LA GACETA N° 174 DEL 13 DE SETIEMBRE
DEL 2022
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE
VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y
POLICÍA
CULTURA Y JUVENTUD
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE
COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
OFICINA NACIONAL DE
SEMILLAS
JUNTA DE DESARROLLO
REGIONAL
DE LA ZONA SUR DE LA
PROVINCIA
DE PUNTARENAS.
ENTE COSTARRICENSE
DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
Nº 43653-RE
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
En ejercicio
de las facultades que confieren
los artículos 140 incisos 3), 10) y 12) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, así como
lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley Nº 6165 del 21 de diciembre
de 1977.
Considerando:
1º—Que mediante Ley Nº 6165 del 21 de diciembre de 1977, nuestro país aprobó la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.
2º—Que en
el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, se dispone que cada Estado Parte informará a la Secretaría General
de la Organización de los
Estados Americanos acerca
de cuál es la autoridad
central competente para recibir
y distribuir exhortos o
cartas rogatorias.
3º—Que dentro de las labores
y atribuciones de la Dirección
Jurídica en materia de cooperación jurídica internacional, la recepción y distribución de exhortos y cartas
rogatorias, en los términos señalados
en la Convención, ya se ha venido realizando habitualmente. Por
tanto,
Decretan:
“DESIGNACIÓN
DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
EXHORTOS
O CARTAS ROGATORIAS, LEY Nº 6165 DEL
21 DE DICIEMBRE DE 1977”
Artículo 1º—Designar a la Dirección
Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores
y Culto, como Autoridad Central, la cual, estará encargada de recibir exhortos o cartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materia
civil o comercial por
los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en la Convención.
Artículo 2º—
Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes julio de dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Christian Guillermet
Fernández.—1 vez.—O. C. N°
00100190.—Solicitud N° 03-2022-DJO.—(D- 43653 - IN2022674075
).
N° 087-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo
139, inciso 1) de la Constitución
Política; y el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar permiso sin goce de salario al señor Luis Esteban
Amador Jiménez, cédula de identidad N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para atender asuntos de índole personal entre el lunes 05
de septiembre del 2022 al viernes
09 de setiembre del 2022 inclusive.
Artículo 2º—Que en ausencia del señor Luis Esteban
Amador Jiménez, se nombra como
Ministra a.í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Margarita Mata Montero, cédula
de identidad N° 1-1024-0023, actual Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica a partir de las 00:00 horas del 05 de septiembre
de 2022 y hasta las 24:00 horas del 09 de septiembre
de 2022.
Artículo 3º—Rige a partir de las 00:00 horas del 05 de septiembre de 2022 y hasta las 24:00 horas del 09 de septiembre de 2022.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los diecisiete días
del mes de agosto del dos
mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O.
C.N° 4600062025.— Solicitud
N° 048-2022.—( IN2022675606 ).
Resolución número:
DMVAH-0011-2022-MIVAH.—Ministerio
de Vivienda y Asentamientos
Humanos. San José, a las 15:20 horas del 22 de agosto
del dos mil veintidós. Con fundamento
en las disposiciones contenidas en los
artículos 11 de la Constitución
Política; 4, 11, 28 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley
N°6227 de 02 de mayo de 1978; 1 y 67 inciso b) de la
Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N°7527 de 10 de mayo de 1995; artículos 31 y 34 de la Ley N°9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio
de 2019.
Resultando:
1º—Que el artículo
67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº7527 de 10 de julio de 1995, regula lo correspondiente al reajuste del precio de alquiler para vivienda, destacando que el precio convenido
por las partes se actualizará al final de cada año del contrato, con base en la tasa de inflación
acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato.
2º—Que, la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995
y sus reformas, establece
las reglas para aplicar el reajuste en
el precio del alquiler de viviendas.
3º—Que, el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos Nº7527 de 10 de julio de 1995, dispone que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos debe establecer el porcentaje adicional
de aumento que se aplicará
al alquiler de vivienda cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato,
publicada por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, supere el diez por
ciento (10%). La norma citada textualmente dispone lo siguiente:
“Cuando la tasa
de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato
sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah),
con base en consideraciones
que tomen en cuenta el desarrollo
de la actividad de la construcción
y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional
de aumento que se aplicará
al alquiler de la vivienda,
siempre que no sea inferior a ese diez
por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.”
4º—Que, atendiendo el mandato
instruido en la norma indicada anteriormente, y conforme los principios
derivados del artículo
1° de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº7527 de 10 de julio
de 1995, entendidos estos como principios de libertad, justicia y equidad y reconociendo la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho de propiedad con el desarrollo económico y el interés social, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos se encuentra
en proceso de formulación, aprobación, emisión y posterior publicación
de la norma reglamentaria correspondiente.
5º—Que, según artículos 31 y 34 de la Ley N°9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio
de 2019, el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, como ente rector técnico del Sistema
de Estadística Nacional le corresponde
elaborar y divulgar las estadísticas relacionadas con los índices de precios al consumidor, de producción, de costos, entre otros, los cuales
constituyen datos e insumos relevantes para el ajuste que se aplicará al alquiler de la vivienda.
Considerando:
1º—Que, el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, estableció que la
tasa de inflación interanual, según en el Índice
de Precios al Consumidor correspondiente para el mes de julio del año 2022, es de un 11,48%.
2º—Que, con fundamento
en el inciso
b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
Nº7527 de 10 de julio de 1995, el
Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos es el competente
para establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato,
publicada por el Instituto Nacional de Estadística
y Censos, supere el diez por
ciento (10%).
3º—Que, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en cumplimiento del mandato encomendado en la Ley N° 7527, artículo 67 inciso b), procedió a desarrollar la fórmula técnica que corresponde ser aplicada con el objetivo de fijar el porcentaje de ajuste máximo para el precio de alquiler
mensual de vivienda, cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato
sea mayor al diez por ciento (10%).
4º—Que desde el día 8 de agosto del 2022, este Ministerio procedió a publicar en la página web de esta institución el ajuste respectivo
conforme los alcances del considerando Tercero de la presente resolución. Por tanto,
LA MINISTRA DE VIVIENDA
Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
RESUELVE:
Informar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°9354 del 4 de abril
del 2016, denominada “Reforma Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
(Inquilinato)”, y de conformidad
con el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos, el índice de precio interanual que corresponde aplicar para el reajuste anual máximo al alquiler de vivienda para el mes de julio del 2022
equivale a 10,44%. Notifíquese y publíquese.
Jéssica Martínez Porras, Ministra
de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O.
C. N° 1277347851.—Solicitud N° MIVAH-0015.—(
IN2022674097 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica
para el Deporte, Recreación y Cultura del cantón Central de Puntarenas. Por medio de su
representante: Marvin Gustavo Sequeira
Godoy, cédula 602680316, ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 14:38 horas del día 26 de julio del
2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022674081 ).
SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, el suscrito: Ricardo Vargas
González, costarricense, cédula de identidad N° 1-0472-0679, en mi condición de Director General con facultades
de representante judicial y extrajudicial del Sistema
Nacional de Educación Musical (SINEM), órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica
N° 3-007-628704, hace constar
el extravío del tomo I del libro Contable Mayor, por lo que se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para la devolución
del citado libro. Para consultas o entrega del compendio favor dirigirse a las oficinas centrales del SINEM, ubicadas en Barrio Dent, avenida 7, calle 49, contiguo al Hotel Tairona. Tel.: 2234-0864.—O.C. N°
022000100015.—Solicitud N° 004-UP-SINEM.—(
IN2022674062 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N°
2022-0007155.—Alexander
Segura Sánchez, soltero, cédula de identidad N°
502600745, en calidad
de apoderado generalísimo
de Grupo GC Gestión
en Capacitación y Consultoría
Empresarial S. A., cédula jurídica
N° 3-101-458024, con domicilio en
Moravia, veinticinco este
de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios,
en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración
de talentos artísticos y representación de creadores de contenido digital. Reservas:
de los colores: negro y naranja. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 16 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022673414 ).
Solicitud N°
2022-0005725.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N°
107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101293069, con domicilio en
San José, Sabana Este, frente
a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro la Sabana, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 45 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios
funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 1°
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022673419 ).
Solicitud N°
2022-0005726.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N°
107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales
Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101293069, con domicilio en
San José, Sabana Este, frente
a la Antigua Federación de Futbol,
contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PREMIUN como
marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022673420 ).
Solicitud N° 2022-0007122.—Cinthya Valeria
Elizondo Cordero, divorciada una
vez, cédula de identidad N°
303510966, con domicilio en
300 m. sur, Recinto UCR,
Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 14 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería. Reservas: de los colores: cyan y naranja oscuro. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673425 ).
Solicitud N° 2022-0004672.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderado especial de Wavin B. V., con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: SuperTemp como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11
y 19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tuberías,
tubos y/o conductos, accesorios, manguitos, camisas
(-para tubería), tes y
juntas para instalaciones sanitarias
y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas
(-para tubería), tes y
juntas para instalaciones de distribución
y suministro de agua y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas, tes y juntas para instalaciones
de calefacción y otras partes de las mismas; instalaciones y dispositivos sanitarios; instalaciones y dispositivos de distribución y suministro de agua; instalaciones y dispositivos de calefacción.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción plásticos; tuberías, tubos y/o conductos rígidos, no metálicos; partes y accesorios para tuberías rígidas, no metálicas; tubos de plástico para la construcción; tuberías de presión no metálicas; tuberías de derivación no metálicas; válvulas de agua no metálicas; partes y accesorios para todos los productos mencionados.
Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022673473 ).
Solicitud Nº 2022-0007074.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad
108160062, en calidad de apoderado especial de Vibrosil
America, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Sonora Cien, Roma
Norte Alcaldía Cuauhtémoc, 06700, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos dietéticos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios; suplementos y complementos alimenticios minerales; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos
alimenticios a base de proteínas,
de glucosa, de linaza, de
trigo, de semillas o aceite
de lino, de albumina, de alginatos, de caseína, de enzimas, de lecitina, de levadura, de polen, de propóleos, de jalea real, de
germen de trigo, de alcachofa;
suplementos y complementos alimenticios de origen animal y
vegetal; suplementos y complementos
alimenticios para uso médico y/o medicados; fibras dietéticas para usarse como aditivo
para productos alimenticios
o para suplementos y complementos
dietéticos nutricionales. productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebes; complementos
alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto
del 2022. Presentada el: 11
de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022673530 ).
Solicitud N°
2022-0006154.—Óscar Ávila Kopper, cédula de identidad N°
107380511, en calidad de apoderado especial de Asociación de Fabricantes
e Importadores de Bicicletas
y Afines, cédula jurídica N° 3002801949,
con domicilio en Del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts al oeste
Centro Comercial Plaza del Obelisco
local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOBICIAFIBA como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Aclaro
que todos servicios son relacionados a la expoferia de bicicletas y servicio de entretenimiento actividades deportivas de ciclismo. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022673538 ).
Solicitud N° 2022-0006153.—Oscar Ávila Kopper, cédula de identidad N° 107380511, en calidad de apoderado
especial de Asociación
de Fabricantes e Importadores
de Bicicletas y Afines, cédula jurídica N° 3-102-801949, con domicilio en del Mas X Menos de San Rafael
de Escazú,
700 mts. al oeste, Centro Comercial
Plaza del Obelisco, local N° 14, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
Bici Expo AFIBA, como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio
de entretenimiento de actividades
deportivas de ciclismo, aclaro que todo está relacionado con la bicicleta de exposición. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022673539 ).
Solicitud Nº 2022-0005718.—Jeylin Mariela Prendas
Salazar, cédula de identidad 205810760, en calidad de Apoderado
Especial de Karla Cristell Consuegra
Godínez De Gudiel, casada. con domicilio en KM. 15.5 carretera al Pacífico, zona 6 de Villa Nueva, Residenciales
Llano Alto 3, CASA S-46. Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, 502, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Consiste en todas las formas
de educación y formación, los servicios que tienen como objetivo
básico el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas, así como la presentación
al público de obras de arte visual o literarias con
fines culturales o educativos;
todo lo anterior limitado y
relacionado a la ciencia. Reservas: El titular se reserva el derecho de uso del nombre comercial y logo en cualquier color, tipo de letra, disposición, forma, fondo y tamaño, así como
aplicarla en los servicios que ampara sobre todo
tipo de etiquetas, embalajes, envases, cajas, recipientes y todo tipo de papelería
o medio de comunicación escrita
o electrónica. Fecha: 30 de
agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022673540 ).
Solicitud N°
2022-0006746.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N°
111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio
en Santa Ana, Lindora,
Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso siete, oficinas
dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: “Somos el equipo Pura Vida” como señal de publicidad
comercial. Para promocionar
artículos deportivos y equipamento; promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; clubes deportivos. servicios de organización, preparación y celebración de partidos de fútbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de fútbol. Campamentos de fútbol, servicios de escuelas de fútbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico; en relación
con la marca SFC SPORTING (diseño),
en clase 28, 35 y 41 con el número de registro
293276, expediente número
2020-7216. Reservas: No se hace
reserva de los términos: “Pura Vida”. Fecha: 30
de agosto del 2022. Presentada
el: 4 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022673545 ).
Solicitud Nº 2022-0007417.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula
de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado
especial de Surf & Turf Holdings Limitada, cédula
jurídica N° 3102834620, con domicilio en: Escazú,
San Antonio, 600 metros al sur del Camposanto La
Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios de restaurante
(alimentos) especializado en gastronomía japonesa, ubicado en Jacó, Plaza Jaco Walk, Jacó Centro. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673547 ).
Solicitud N°
2022-0007277.—María Cristina Corrales
González, Cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada
especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula de identidad N° 3102789432, con
domicilio en Alajuela,
Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro
Alvarado Molina, Edificio Agrocom,
color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYCAN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022673549 ).
Solicitud Nº 2022-0004834.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101850043 con domicilio en
San José, Montes de Oca, Sabanilla, 650 metros al norte,
de la antigua cosecha, residencial Enmanuel, lote 1- G, casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Los servicios de comercialización de criptoactivos y tecnología Blockchain. Reservas:
El solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673551 ).
Solicitud N°
2022-0006643.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderado especial de Jhonathan Francisco Alvarado Bolaños, soltero,
cédula de identidad N° 205140273, con domicilio en Sabanilla de la torre del ICE 50 metros oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 40 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Impresión de diseños para terceros y estampación de diseños para tejidos. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 01 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022673562 ).
Solicitud Nº 2022-0006906.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula de identidad
110000923, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Josué Arce Alvarez, soltero, cédula de identidad
207710191 con domicilio en
San Carlos, Quesada, Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper
Silvia 100 metros este, 50 metros sur, primer entrada
a mano derecha, calle de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la comercialización
de todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica
y con un sello de ahumado. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Quesada exactamente 75 metros al sur del supermercado Pali, local comercial
a mano derecha primera
planta - local dos - color blanco con fachada francesa. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022673567 ).
Solicitud N° 2022-0007358.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de
Triton Comunicaciones S. A. de C. V., con domicilio en Av. Chapultepec Núm. Ext. 28 Núm. Int. Piso 5, Doctores, Cuauhtémoc, Ciudad de Mexico, C. P. 06720,
México, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones;
servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de video a la carta; transmisión
de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite; valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones;
agencias de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión] noticias.; en clase
41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de programas televisivos de noticias; suministro de noticias relativas al deporte, al entretenimiento y a
la cultura; servicios de publicación de
contenidos de entretenimiento
multimedia, de audio y de video digital; producción
de programas televisivos de
noticias; producción de programas de noticias; servicios de puesta a disposición de contenido no descargable. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1
vez.—( IN2022673572 ).
Solicitud Nº 2022-0006671.—Rocío Cerdas
Esquivel, casada una vez, cédula de identidad
110100580, con domicilio en:
Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, calle 53, casa 51,
11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673573 ).
Solicitud Nº 2022-0007364.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula
de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Autobidmaster LLC con domicilio en 8 The Green, STE, A Dover, DE 19901, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: AutoBidMaster como
marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización
y realización de subastas; organización y celebración de subastas en el
ámbito de los vehículos accidentados; organización y celebración de ventas a través de subastas; planificación de subastas; servicios de gestión de subastas prestados a terceros a través de un sitio web en línea al que se accede a través
de una red informática mundial; servicios de subasta prestados en internet; subastas a través de redes de telecomunicaciones;
asistencia en la gestión comercial y, en particular, realización de tareas necesarias para el buen desarrollo
de ventas en subasta; servicios comerciales, en concreto, suministro de una red en línea
para que los contratistas reciban oportunidades de licitación por medio de un
mercado en línea con el fin de desarrollar negocios para productos y servicios de construcción relacionados con la sostenibilidad;
organización estratégica de
subastas; conducción de subastas; ofertas de subastas en línea
para terceros; servicios de
subastas en línea de vehículos accidentados; servicios de subastas en línea
donde aparecen vehículos accidentados; servicios de subastas en línea a través
de internet; servicios de tiendas mayoristas
y minoristas en línea con vehículos accidentados; proporcionar un
sitio web mediante el cual los compradores
de bienes o servicios localicen y reciban cotizaciones de múltiples fuentes competitivas y los vendedores de bienes o servicios identifiquen y presenten ofertas en múltiples
oportunidades de ventas nuevas.; en clase
39: Corretaje y transporte
de fletes; transporte de
carga; servicio de transporte
de carga; servicios de carga de mercancías;
transporte de buques de
carga. Fecha: 30 de agosto
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022673575 ).
Solicitud Nº 2018-0009432.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Gelita AG con domicilio en UFERSTRAßE 7, 69412 Eberbach, Alemania, solicita la inscripción de: VERISOL
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 1 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas
y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como productos
crudos para la preparación de productos
alimenticios, para la fabricación
de productos farmacéuticos,
cosméticos y veterinarios, productos dietéticos y suplementos alimenticios.; en clase 5: Proteínas
y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como producto
final para uso como alimentos dietéticos con fines medicinales o como productos farmacéuticos, productos veterinarios, suplementos alimenticios, en particular que contienen vitamina A, vitamina C, vitamina E, niacina, biotina, yodo, zinc, selenio, cobre, sodio e hidrolizado de colágeno o cualquier mezcla de estos, suplementos alimenticios dietéticos en forma sólida, líquida o disuelta, en particular que contienen vitaminas y oligoelementos, suplementos alimenticios para mezclar en bebidas,
en particular en forma de polvo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2018. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022673599 ).
Solicitud Nº 2022-0006674.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado
especial de Quala INC. con domicilio
en Pasea Estate P.O. Box
958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes
(Británicas), solicita la inscripción de: SABIYÁ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022673723 ).
Solicitud N° 2022-0006675.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada
especial de Quala Inc., con domicilio
en Pasea Estate P.O. Box
958 Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 32 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones
para hacer bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo
y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673724 ).
Solicitud N° 2022-0001950.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Molinos Rio de La Plata S.A., con domicilio
en Bouchard 680, Piso 12
Ciudad Autónoma
de Buenos Aires-C1106ABJ Argentina, Argentina, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
29: aceites y grasas
comestibles; barritas alimenticias
a base de frutos secos; caldos; carne congelada; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; gelatina; alimento a base de
carne, pescado, frutas o vegetales; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres; comidas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado,
carne de ave o verdura. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022673727 ).
Solicitud Nº 2022-0007266.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street,
Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: DRAGNET, como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673728 ).
Solicitud Nº 2022-0007271.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio en: Thyborønvej
78, 7673 Harboøre, Ronland,
Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTEGRIS, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes;
productos químicos para uso agrícola y en clase 5: plaguicidas;
insecticidas; herbicidas;
fungicidas; nematicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673729 ).
Solicitud Nº 2022-0007354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Autotransportes
Palmares J A V Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101415803, con domicilio
en 300 metros al oeste de Dirección de Migración y Extranjería, calle paralela a la autopista, Uruca, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de personas y de mercancías por
cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier
tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; provisión de información en materia de transportación; organización de tours; reservación
de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de
viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022673730 ).
Solicitud Nº 2022-0005646.—Daisy Quesada Sancho, cédula de identidad
112880316, en calidad de apoderado generalísimo de Sulára Productos de La Tierra Limitada,
cédula jurídica 3102851121, con domicilio
en: Barrio San José, de la Iglesia
Monte Sión 200 este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
farmacéuticas, preparaciones
para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales,
emplastos contienen CBD; en clase 29: extractos
de frutas y verduras, jaleas, confituras, aceites y grasas comestibles. Contienen CBD y en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para realizar bebidas. Contienen CBD. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673751 ).
Solicitud Nº 2022-0005393.—David Isaac Flores Juárez, cédula de identidad
304120112, en calidad de Apoderado Especial de Zion Consultora
Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101849659 con domicilio
en Cartago, Cartago, Distrito San Nicolas, Quircot, Urbanización Atardecer, de la Torre del ICE ciento
cincuenta metros sur, casas a mano izquierda color terracota de baldosas, portón negro metálico., 30101, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
de seguridad para la protección
física de bienes materiales y personas; Servicios personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer necesidades individuales; Servicios
de investigación y vigilancia
en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; Servicios prestados por juristas, asistentes
jurídicos y abogados asesores,
a personas, grupos de personas, organizaciones
o empresas; Servicios prestados a personas en relación a asesorías en seguridad personal y empresarial; Servicios de peritajes en criminología
y criminalística, análisis completo de casos, dictámenes periciales e informes de análisis telefónicos. Reservas: Reservas sobre representación gráfica específica del diseño aportado, la fuente o tipo de letra utilizada
se es “Righteous”. No reservamos el
uso del negro,
con que hemos presentado el logotipo, pues
quisiéramos poder a futuro hacer uso
de diferentes colores con el mismo diseño
gráfico aportado. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022673756 ).
Solicitud N°
2022-0006933.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en
Cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en
concreto, estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022673795 ).
Solicitud N°
2022-0006934.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249,
en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246,
con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 37 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de
carga de vehículos eléctricos;
reparación y mantenimiento
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos; configuración
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022673796 ).
Solicitud Nº
2022-0006935.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón
Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación, actuación, instalación y mantenimiento de software informático;
servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el
ámbito de los cargadores de vehículos
electrónicos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos
electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022673797 ).
Solicitud N°
2022-0006941.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para
vehículos electrónicos;
cargadores de baterías para vehículos
electrónicos; pedestales para
cargadores de vehículos electrónicos;
plataformas de software descargables
para su uso en el ámbito
de los cargadores de vehículos
electrónicos; software descargable
para su uso en el campo de los cargadores de vehículos
electrónicos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673798 ).
Solicitud Nº
2022-0006942.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de agente de compras, con adquisición y
despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros;
agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos
eléctricos para terceros. Fecha 29 de agosto de 2022. Presentada el 09 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022673799 ).
Solicitud N°
2022-0006943.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en
concreto, estaciones de
carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 24 de agosto de
2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022673800 ).
Solicitud Nº 2022-0006948.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en
Cantón Escazú, Distrito San
Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de carga de vehículos eléctricos;
reparación y mantenimiento
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos; configuración
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022673801 ).
Solicitud Nº
2022-0006949.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado
especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón
Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San
José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de preparación, actualización, instalación
y mantenimiento de software informático; servicios de software como servicio
(SAAS) con software para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos
eléctricos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos eléctricos.
Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673804 ).
Solicitud Nº 2022-0006644.—Lucrecia María López Campos, cédula jurídica N° 204730368, en calidad de apoderada generalísima de Quinders Comercializadora Internacional Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102771157, con domicilio en
costado este del templo católico, edificio azul, segunda planta, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticos
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre,
salsas (condimentos); especias;
hielo. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673806 ).
Solicitud Nº 2022-0007187.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101416024, con domicilio en:
Alajuela-Alajuela ciudad, centro de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro
Social, 150 metros al sur / Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la prestación de
servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional, ubicado en Alajuela-Alajuela
Ciudad, centro de las antiguas
oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022673807 ).
Solicitud Nº 2022-0007140.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de
Lego Juris A/S. con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022673809 ).
Solicitud N°
2022-0007185.—Ricardo Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101416024, con domicilio en Alajuela-Alajuela
Ciudad, Centro, de las antiguas oficinas
de la Caja Costarricense de
Seguro Social, 150 metros al sur, Costa Rica, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios
de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673811 ).
Solicitud Nº 2022-0007142.—María del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Lego Juris A/S, con domicilio en,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornador para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022673813 ).
Solicitud Nº 2022-0006918.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West,
Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne;
carne de vacuno, cerdo y
pollo; embutidos; sucedáneos
de la carne; frutas y hortalizas
en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche;
queso; judías; huevos; pescados,
mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de
pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en
forma de dinosaurio, hamburguesas
de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido;
pollo deshidratado; pollo frito;
nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas
de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de
pollo; comidas preparadas
que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como
relleno en sándwiches. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022673815 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007148.—Luis
Diego Castro Chavarría,
casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado
especial de Cargill, Incorporated con domicilio en
15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América , solicita
la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza;
extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la
carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas;
patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y
sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no
vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata
procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo,
pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas
de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma
de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de
pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo
deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de
pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado;
filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente]
pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato
cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang);
trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022673817 ).
Solicitud Nº 2022-0007403.—Ernesto Arceyut
Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N°
108790062, con domicilio en
Hacienda Los Reyes, casa 6C 23, La Guácima, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Organización eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales.
Fecha: 30 de agosto de
2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022673819 ).
Solicitud Nº 2022-0006947.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en:
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGER, como
marca de comercio en clase: 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: estaciones de carga para
vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022673826 ).
Solicitud N°
2022-0006937.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE, como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos
eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos para terceros. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022673837 ).
Solicitud Nº 2022-0006938.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en:
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE, como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en
concreto, estaciones de
carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 26 de agosto de
2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022673839 ).
Solicitud Nº 2022-0006939.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con
domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Servicios de recarga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de
carga para vehículos eléctricos;
configuración de estaciones
de carga para vehículos eléctricos.
Fecha: 19 de agosto de
2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022673840 ).
Solicitud Nº 2022-0006940.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de reparación, actualización, instalación y mantenimiento de
software informático; servicios
de software como servicio
(SAAS) con software para su uso
en el ámbito
de los cargadores de vehículos
eléctricos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673841 ).
Solicitud Nº 2022-0006929.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
3102849246, con domicilio en:
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CHARGEUP, como marca
de comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: plataformas
de software informático descargables
para su uso en el campos
de los cargadores de vehículos
electrónicos; aplicaciones móviles descargables para su uso en
el campo de los cargadores
de vehículos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022673854 ).
Solicitud N°
2022-0006930.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N°
111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102849246, con domicilio en
cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
CHARGEUP, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de
software como servicio
(SAAS) que incluyen software para la gestión de cargadores de vehículos
eléctricos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673860 ).
Solicitud N° 2022-0004822.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Inmobiliaria Pinula
S. A., con domicilio en
Diagonal 6, 12- 42, Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BONGO,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas
húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para animales; en clase
5: tapetes absorbentes desechables para animales de compañía. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022673877 ).
Solicitud Nº 2022-0007285.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de
apoderado especial de Vulcabras-CE Calçados
e Artigos Esportivos S/A con domicilio en Avenida Presidente Castelo Branco N° 6.847, Distrito Industrial, CEP
62.884790, Cidade Horizonte-CE, Brasil, solicita la
inscripción de: OLYMPIKUS como marca de fábrica en clase(s): 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25:
Prendas de vestir; Zapatos; Sombreros; Manguitos [prendas de vestir]; pantuflas
acolchadas no eléctricas; Calzado estilo esparto o sandalias; Enaguas;
Dispositivos antideslizantes para el calzado; Ropa interior que absorbe el
sudor; Ropa deportiva; Armazones de sombreros [esqueletos]; Prendas tejidas
(prendas de vestir); Ropa de motociclista; Delantales [prendas de vestir];
protectores de vestimenta; Baberos que no sean de papel; Bandanas [pañuelos
para el cuello]; shorts de baño; Pantuflas de baño; Trajes de baño; Albornoces
de baño; Sandalias de baño; Gorros de ducha; Pantalones de bebé [ropa
interior]; Pantalones de vestir; Impermeable; Boas [collares]; Bolsillos para
prendas de vestir; Gorros para la cabeza; gorras; Botas de encaje; Taloneras
para botas; Partes superiores de botas; Suelas para calzado; Botas; Botas de
esquí; Botas para deportes; Bufandas para cuello; Zapatos de madera;
Zapatillas; Taloneras para medias; Pantalones; Puños (ropa); Camisas; Canesúes
de camisas; Frentes de camisas; Camisetas; Abrigos; Capuchas [ropa); Sombreros
de copa; Jacket [ropa]; Casullas; Calzoncillos;
Pantuflas; Suelas para botas de fútbol; Prendas de vestir para ciclistas;
Fajas; Cinturones [prendas de vestir]; Cuellos desmontables; Cuello [prendas de
vestir]; Chalecos; Corsés [ropa interior]; Slips [ropa interior]; Combinaciones
[prendas de vestir]; Prendas de vestir confeccionadas; Camisolas; Prendas de
vestir de cuero; Prendas de vestir de imitación de cuero; Calzoncillos;
Chaquetas [ropa]: Canastillas [ropa]; Habito o túnica; Corseletes; Calzado deportivo;
Estolas de piel; Cintas para la cabeza [ropa]; Fajas para vestir; Disfraces;
Forros confeccionados [partes de la ropa); Gabardinas [ropa]; Galochas; Partes
superiores del calzado; Prendas de vestir para gimnasia; Calzado de gimnasia;
Boinas; Corbatas; Monos; Prendas impermeables; Sudaderas [prendas de vestir];
Bufandas; Libreas; Ligueros; Lencería; Guantes sin dedos; Guantes [prendas de
vestir]; Batas; Medias; ligas para calcetines; Calcetines que absorben el
sudor; Leotardos; Mitras [sombreros]; Orejeras [ropa]; Gorra de plato;
Plantillas; Pieles para la ropa; Batas; Pijamas; medias calentadoras de
piernas; Ropa de playa; Tirantes para pantalones; Protectores para zapatos;
Suéteres; Ropa interior, Trajes húmedos para el esquí acuático; Batas de baño;
Faldas; Tacones; Calzado; Calzado de fútbol; Calzado de playa; Saris; Suelas
para calzado; Casquetes [en forma de gorra]; Calzoncillos de baño; Tirantes;
Sostenes; Trajes; Togas; Ropa para el exterior; Albas; Uniformes; Velos [ropa];
Viseras para la cabeza; Chales. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 22
de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022673900 ).
Solicitud Nº 2022-0007067.—Lothar Arturo Volio
Volkmer, casado
una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima
con domicilio en VÍA 35-42
de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: CUIDADO TOTAL como señal de publicidad
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: Para promocionar cosméticos,
lociones capilares y jabones, en relación
a la marca °ESPUMIL°,
registro número 73584. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022673918 ).
Solicitud N° 2022-0007091.—Hellen Jiménez Chang, casada una vez, cédula de identidad N° 110740915, en calidad
de apoderado generalísimo
de Mis Pastelitos Sociedad Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102852419, con
domicilio en Tres Ríos,
Residencial Estancia Antigua, Casa N° F-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación en general, cafetería, repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito El Carmen Barrio Escalante, 200
metros al norte de la Pulpería
La Luz frente a Intensa,
local esquinero. Fecha: 26
de agosto de 2022. Presentada
el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022674000 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006285.—Alfonso Fonseca Monge,
soltero, cédula de identidad
110810892 y David Fonseca Navarro, soltero, cédula de
identidad 111960052, con domicilio
en: Pérez Zeledón, San
Gerardo de Rivas, 400 metros noreste de la Escuela,
San José, Costa Rica y Perez Zeledón, San Gerardo de
Rivas, 400 metros noreste de la Escuela, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como señal de publicidad
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
50: para promocionar café bebida,
en relación a la marca “CAFÉ GOSEN”, expediente número 2022-006284. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022674018 ).
Solicitud Nº 2022-0007021.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de
Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio
en: Ciudad de México, Distrito Federal División del
Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacan, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: RIMASTINE, como
marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos
de consumo humano, antiepilépticos, para el tratamiento de trastorno del pánico, medicamentos para tratamientos del sistema nervioso central y productos veterinarios. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022674026 ).
Solicitud N°
2022-0007082.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378,
en calidad de apoderado especial de Balbeck
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco
Peralta, calle 33 avenidas
8 y 10, N° 837 o, de pulpería la luz, 150 metros
al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK E STRAIGHT, como
marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas blindadas de acero de perfil recto, utilizadas en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas 130 centímetros, 155 centímetros y 180 centímetros. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022674030 ).
Solicitud Nº
2022-0007411.—Mariana
Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de
apoderado especial de Rehabcanino Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858307 con domicilio en Garabito,
Herradura, doscientos metros al norte de Grupo Leaho,
a mano derecha, en el residencial costas, casa número
siete, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 41; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de
entrenamiento, educación, formación, actividades, capacitación y adiestramiento
de obediencia para perros.; en clase 43: Servicios de alojamiento para perros.;
en clase 44: Servicios de cuidado para perros.; en clase 45: Servicios
de paseo y transporte para perros. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el:
24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022674049 ).
Solicitud Nº 2022-0007141.—María Del Pilar López Quirós, divorciada
una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de
LEGO JURIS A/S. con domicilio en
7190 Billund, Dinamarca, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022674131 ).
Solicitud N°
2022-0007217.—Herlan Miguel
Burgalin Sequeira, cédula
de identidad N° 801330670, en
calidad de apoderado generalísimo de HB Laboratorios
E.I.R.L., cédula jurídica N° 3105857402, con domicilio en Guácima Arriba, calle
Ramboya casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 01 de setiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022674153 ).
Solicitud Nº 2022-0004313.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado
Especial de MAYR-MELNHOF KARTON AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio
en BRAHMSPLATZ 6, 1040 Viena,
Austria, Austria, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1; 16; 17; 35; 40 y
42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para la industria,
la ciencia y la fotografía,
así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales
en bruto, materias plásticas en bruto; preparaciones
fertilizantes; compuestos extintores; Preparaciones para
templar y soldar metales; productos químicas para conservar alimentos; Sustancias curtientes bronceado; adhesivos para su uso industrial; celulosa, semicelulosa, pastas de
madera para la producción
de papel y cartón; revestimientos para papel y cartón.; en clase
16: Papel y cartón; materiales de papel para envolver, cartón y plástico, especialmente material
de embalaje recubierto; bolsas de embalaje, empaquetado y almacenamiento de papel, cartón o plástico; cartón reciclado, cartón a base de fibras vírgenes; cartón para embalaje de alimentos, sustratos (liners)
para impresión offset y flexo;
hojas de celulosa regenerada
para embalar; embalaje
especial para industrias específicas
de papel y cartón; papel y cartón ondulado; papel para imprenta y de fotocopiado; cajas plegables para embalaje; cartón; láminas; cajas; sacos de papel; sobrecitos; bolsas y fundas para embalaje; latas de envase de papel o cartón; hojas de papel o cartón para envolver o embalar; embalajes de papel o cartón para botellas; expositores de cartón o papel; artículos de papelería; artículos de oficina, comprendidos en esta clase, material de encuadernación y productos de imprenta; materiales compuestos como material de embalaje.; en clase
17: Cinta de rasgado (cintas de rasgado para envolver y embalar) utilizadas en papel
y cartón cartón y plástico para envases y películas de embalaje.; en clase 35: Publicidad; actividades de mercadotecnia y promoción
de ventas para terceros;
gestión de promociones; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial, en relación con los siguientes
ámbitos: fomento de
la innovación, comercialización, consultoría de gestión en
el
ámbito del desarrollo
de envases sostenibles y de
conceptos y soluciones holísticas de envasado.; en clase 40: Servicios
de impresión; servicios de impresión de papel, impresión de cartón, impresión de plástico, impresión
de láminas metálicas;
servicios de reciclaje de papel, reciclaje de cartón; servicios de repujado
y estampado, grabado; servicios de trazado láser; servicios de laminado; servicios de plegado, servicios de pegado, servicios de tratamiento de plásticos, en relación con los siguientes productos: cartón; servicios de acabado
de embalaje; servicios de tratamiento de papel; servicios de ensamblaje personalizado de materiales para terceros; servicios de serigrafía; servicios de impresión en
huecograbado; servicios de impresión
offset; servicios de impresión digital; servicios de suministro de información y asesoramiento en relación
con los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios
de diseño de envases; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de desarrollo técnico, diseño y planificación en el ámbito
de la tecnología de embalaje;
servicios de desarrollo técnico, diseño y planificación en el ámbito de la tecnología de producción; servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de suministro de conocimientos científicos, facilitación de conocimientos técnicos, asesoramiento, en relación con los siguientes sectores: todos los servicios mencionados.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018609319 de fecha
26/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022674179 ).
Solicitud N°
2022-0007201.—Ricardo Alberto Vargas Valverde,
cédula de identidad N° 106530276, en
calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial,
de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o del consumo de electricidad;
aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes
o datos; soportes grabados o descargables,
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales
para submarinistas y nadadores,
guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: El logo se compone del símbolo matemático alfa, acompañado de
las palabras PROYECTO ALFA, en color azul y tipografía especial. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022674180 ).
Solicitud Nº 2022-0007484.—Natalia Flores Jiménez, soltera, cédula de identidad
113320876, en calidad de Apoderado Especial de Go Celebrain
S.A., cédula jurídica 3101798429 con domicilio en Curridabat, 600 mts sur y 100 mts este de Plaza del Sol Condominios
Verona Nº4, Freses, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación,
Formación, Servicios de Entretenimiento, Actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022674182 ).
Solicitud Nº 2022-0007399.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de
identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de
Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, Bicsa
Financial Center, PH PISO 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022674187 ).
Solicitud Nº 2022-0006898.—Faris Albert Hawila Ruge,
soltero, cédula de identidad
N° 115830301, en calidad de
apoderado generalísimo de Mosu Farm, S.R.L., cédula jurídica
N° 3102853977, con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Hábitat Empresarial, Local
13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos relacionados con los cigarrillos electrónicos; así como estos y productos
de cannabidiol (cbd). Fecha:
30 de agosto de 2022. Presentada
el 09 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022674191 ).
Solicitud N°
2022-0006900.—Faris Albert Hawila
Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S.R.L.,
cédula jurídica N° 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro
Habitat Empresarial, local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lo que corresponde aceites; calmantes; tranquilizantes; cápsulas para uso médico; cannabidiol (cbd); caramelos medicinales; y cigarrillos sin tabaco para uso médico. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022674193 ).
Solicitud N° 2022-0006901.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado
generalísimo de Mosu Farm
S. R. L., cédula jurídica
N° 3102853977, con domicilio
en San José, Escazú, San
Rafael, Oficentro Habitat Empresarial,
Local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Lo que corresponde tabaco y sucedáneos
del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos
electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; sucedáneos del tabaco
que no sean para uso médico; aromatizantes que no sean aceites esenciales
para cigarrillos electrónicos;
los vaporizadores bucales para fumadores; y cigarrillos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022674195 ).
Solicitud N°
2022-0006419.—María Elena Jhonson Grant, casada una vez, cédula de identidad N° 107420108, con domicilio
en Tibás, Colima, Condominio Montemar Apt. N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a trabajar con material reciclado en la decoración de botellas, platones, maderas, cuadros, telas con temática de mensajes positivos tanto en el idioma inglés
como en español
de la cultura afrocaribeña,
bisutería y accesorios decorativos para hombres y mujeres,
cuadros decorativos con diferentes temáticas (las temáticas son culturas afrocaribeña, guanacasteca,
aborigen valle centra y mensajes positivos bíblicos). También se ofrecerá talleres para las
personas interesadas para la confección
de los artículos y las técnicas para ilustrar los artículos decorativos
en pintura y dibujo. Ubicado en Tibás,
Colima, Condominio Montemar apartamento
N° 90. Fecha: 24 de agosto
de 2022. Presentada el 22
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022674198 ).
Solicitud Nº
2022-0006507.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, Cédula de identidad N° 116320626, en calidad de
apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc.
con domicilio en Neenah, Wisconsin
, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: NATURAL
TOUCH BY HUGGIES como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas
impregnadas para bebés, champús y acondicionadores para bebés, jabones para
bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, talcos para bebés, colonia para
bebés.; en clase 5: Pañales desechables y pañales-calzón. Fecha: 01 de agosto
de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674218 ).
Solicitud N° 2022-0007473.—Gustavo Adolfo Solís Castro, divorciado una
vez, cédula de identidad N°
111320867, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Buho S.R.L., cédula jurídica N° 3102806569, con domicilio
en Curridabat, Curridabat, Urbanización El
Prado, de Mcdonalds Plaza del Sol, trescientos metros sur y cien
metros este, casa de ladrillos
con palmeras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 9 y 44 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos; en clase 44: servicios
de salud de optometría. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674230
).
Solicitud Nº 2022-0007162.—Nelson Magaña Esquivel, cédula de identidad N° 110310697, en calidad
de Apoderado Generalísimo
de ATL Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857363 con domicilio en Hospital, Central,
Avenida 6, calle 25 A, número 626 Edificio Escudé, segunda planta, barrio Don Bosco de la Funeraria
del Recuerdo 125 metros al este
y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MATCH 919 como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Radiodifusión comercial. Ubicado en Hospital, Central, avenida 6, calle 25 A, número 626 Edificio Escudé, segunda planta, barrio
Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo
125 metros al este y 25 metros al sur. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022674253 ).
Solicitud Nº 2022-0006055.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de
identidad N° 11160938, en calidad de apoderado especial de Moducon S.A., cédula jurídica N° 3101361556, con domicilio en: San José, Vásquez de Coronado, carretera
a Rancho Redondo, del Bar La Última Copa, cincuenta oeste,
trescientos norte, dos kilómetros este, finca El Santuario, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 6 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: prefabricado
de productos de concreto, taques de agua, tanques sépticos, trampas de grasa y en clase 37: servicios
de construcción; servicios
de reparación; servicios de
instalación, y construcción
de tanques de agua y trampas de grasa, tanques sépticos en sitio Reservas: color verde y gris. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674261 ).
Solicitud Nº 2022-0004388.—Paulina González Hidalgo, soltera,
cédula de identidad N° 114100059, con domicilio en Desamparados, San
Antonio, La Constancia, casa 6-H, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: Danza, es para proteger y distinguir
el servicio de danza aérea, pooldance (baile de tubo), acrotelas, danza con aro, danza con
lyra, danza con trapecio. Fecha:
8 de agosto de 2022. Presentada
el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022674263 ).
Solicitud Nº 2022-0007392.—Aníbal
Rojas Herrera, cédula de identidad N° 110740318, en calidad de apoderado
generalísimo de Viriteca Sabalito Limitada, cédula jurídica N° 3102770437, con domicilio
en: Coto Brus, Sabalito, frente a Servicentro Coopesabalito, en Licorera Viriteca,
60802, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Reservas: si Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674286 ).
Solicitud Nº 2022-0007570.—Carol Núñez
Salas, casada una vez, cédula de identidad N°
110040440, con domicilio en Santa Ana, Salitral B° Montoya
Calle Las Vistas, frente a La Chancha
de Alex Saéns, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase
36. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul
y dorado. Fecha: 01 de setiembre
de 2022. Presentada el 30
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674296 ).
Solicitud Nº 2022-0005915.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula
de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de
Soto Global Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102776847, con domicilio en:
San José, Escazú, San Antonio, Fogo Resort Villa
424, 600 metros al sur del Camposanto La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio / Costa Rica, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización
de aplicaciones del móvil descargables para transmisión de información. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcaría, e cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022674361 ).
Solicitud N°
2022-0007149.—Franz Heinsohn Montero, cédula de identidad N° 106300468, en calidad de apoderado generalísimo de La Pradera del
Norte Limitada, cédula jurídica
N° 3102015310, con domicilio en
Curridabat, exactamente de
Plaza Freses, 200 metros al norte,
200 metros al este y 150 metros al norte, Condominio la Calera N°
2, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio
en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta
congelada; en clase 31: fruta fresca. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022674362 ).
Solicitud N° 2022-0007172.—Sussan
Cunningham Argüello, cédula de identidad
N° 109040878, en calidad de apoderado especial de
Samiel Investment Limitada, cédula jurídica N° 3102786174, con domicilio en Curridabat, Edificio Galerías del Este, Tercer piso, Oficina
N° 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos
de belleza para personas. Fecha:
25 de agosto de 2022. Presentada
el: 17 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022674363 ).
Solicitud Nº 2022-0007097.—Minor Durán Monge, cédula de identidad 107780798, en calidad de apoderado
especial de Usama Hussein (nombre) Waked El Hage (apellidos), casado una vez,
Pasaporte PA0758065, con domicilio
en Panamá, Cristóbal, Margarita, Residencia PH Albader III, casa Nº36, colón,
República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GoMarcas, como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a venta de calzado. Ubicado en San José, Aserrí, San Gabriel, del Restaurante
y Pizzeria la Epiga, 150 metros noroeste.
Fecha: 30 de agosto del
2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022674403 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2022-2127.—Ref: 35/2022/4280.—Jorge
Luis Rojas Chaves, cédula de identidad 5-0216-0015, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, Las Palmas, de la escuela doscientos metros norte.
Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2127. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022674121 ).
Solicitud Nº 2022-2117.—Ref.: 35/2022/4276.—Roger Alberto González Jiménez, cédula de identidad 1-0607-0096, solicita
la inscripción de:
O 5
Y
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de Ferretería El
Colono. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2117. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022674129 ).
Solicitud Nº 2022-2097.—Ref.: 35/2022/4229.—Nancy Álvarez Arias, cédula de identidad 5-0377-0953, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Torre, de la escuela un kilómetro al este. Presentada el 25 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2097. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022674192 ).
Solicitud Nº 2022-929.—Ref: 35/2022/1955.—Rafael Carmen Barrantes
Guido, cédula de identidad N° 502030405, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita,
Las Vueltas, de la escuela doscientos metros al norte. Presentada el 21 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-929. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén.—Registradora.—1
vez.—( IN2022674213 ).
Solicitud Nº
2022-1940.—María
del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 1-0871-0341, en calidad de
Apoderado especial de Luis Fernando Badilla Alfaro, cédula de identidad
2-0240-0264, solicita la inscripción de: Ref:
35/2022/4156
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nandayure,
Santa Rita, del centro agrícola trescientos metros este y quinientos metros
norte, finca Miramontes. Presentada el 05 de agosto del 2022 Según el
expediente Nº 2022-1940 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—( IN2022674306 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores Lazos de Amistad Atenas, con domicilio
en la provincia de:
Alajuela-Atenas. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Organizar servicios integrales de alimentaciones, espiritualidad y educación de adultos mayores de escasos recursos y vecinos de Atenas, especialmente. Brindar protección a
la persona mayor de ambos sexos que carecen de recursos económicos y familiares. Promover actividades sociales, culturales en los
que puedan participar las
personas mayores y que propicien
la superación
personal de estos. De cuidados
diurnos, jornadas en práctica, actividades de tipo físico,
mental. Cuyo representante,
será el presidente:
Ana Lorena Gerardina Morera
Pérez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 450776.—Registro
Nacional, 29 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022674112 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Acción Colectiva por la Inclusión Desarrollo y
Derechos Humanos ACIDHU, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la inclusión, el desarrollo y los derechos humanos. su fin principal consiste en promover la inclusión el desarrollo
y la vigencia de los
derechos humanos a través
de la reflexión, el debate,
la promoción, la incidencia
y la construcción de propuestas
colectivas de normativas y
de políticas públicas. Cuyo representante, será el presidente:
Jorge Alberto Mendoza Vásquez, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022 asiento: 197884 con adicional(es)
tomo: 2022, asiento: 373773, tomo:
2022 asiento: 485954.—Registro Nacional, 28 de julio de 2022.—Lic.
Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022674234 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociacion Comunidad Vida Ministries, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Guiar a las personas a conocer de
Cristo. Servir a la comunidad.
Discipular a las familias en el evangelio
de Cristo. Enseñar a los otros a servir. Brindar apoyo a las personas con necesidad. Cuyo representante, será el presidente: Esteban José Alvarado Alvarado, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 532427.—Registro
Nacional, 17 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674301 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar
Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Futureproof Eco Solutions Llc., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Mezcla para la construcción
industrial, agrícola y civil. La invención se refiere a la producción de hormigón ligero a base de cemento Portland
y relleno de madera, y puede
utilizarse para la fabricación
de material de construcción destinado
a la construcción industrial, agrícola
y civil. La mezcla incluye cemento Portland, relleno de madera,
cloruro de calcio y agua.
La mezcla también contiene arena como aglutinante aditivo. Además, para aumentar la resistencia del material, se añade
a la mezcla la fibra de
coco, cuya cantidad es de
5%. El resultado técnico obtenido es que la mezcla tiene una resistencia
a la compresión 1,2-1,5 veces
superior a la de las mezclas de construcción
estándar. Además, el consumo de cemento
Portland se reduce en 18-22%. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B28/04; C04B38/00; C04B16/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brian Russell Amir (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000242, y fue presentada
a las 14:53:40 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 19 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022673726 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Artms Products Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS
Y MÉTODOS DE AISLAMIENTO DE GALIO-68. En un aspecto, la descripción se refiere a procesos para la preparación de una solución de Ga-68 sin portador a partir de un ensamble de objetivo sólido, sistemas que comprenden componentes que se usan en los procesos
descritos y composiciones
que comprenden Ga-68 preparadas
mediante los procesos descritos. Se pretende que este resumen sea una herramienta de exploración para propósitos de búsqueda en la técnica particular
y no pretende ser limitante
de la presente descripción.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 51/04, B01D 15/16, B01J 20/30 y G21G 1/10; cuyo
inventor es Kumlin, Joel Oscar Olsson (CA). Prioridad: N° 62/914,476 del 12/10/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/070164. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000208, y fue presentada a las 11:47:53 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022673915 ).
El(la) señor(a)(ita)
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Chemocentryx
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: HETEROARIL BIFENIL AMIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS
CON EL LIGANDO PD-L1. Se proporcionan
compuestos que son útiles como inmunomoduladores. Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros y sales farmacéuticamente
aceptables de estos, donde R2a, R2b, R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el presente
documento. Además, se describen métodos relacionados con la preparación y
el uso de dichos compuestos, así como las composiciones
farmacéuticas que comprenden
dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/495, C07D 239/52, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) FAN, Pingchen
(US); Lange, Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie,
Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie
(US) y Zeng, Yibin (US). Prioridad:
N° 62/915,779 del 16/10/2019 (US), N° 63/042,796 del 23/06/2020 (US) y N°
63/057,460 del 28/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076691. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000215, y fue presentada a las 08:00:27 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2022673953 ).
El señor Luis Paulino Méndez Badilla, cédula de identidad N° 104990080, en calidad de representante
legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica,
solicita la inscripción
del Sistema de Trazado de Circuitos Integrados, denominado SISTEMA EMBEBIDO A LA MEDIDA PARA CARGAR Y DESCARGAR CELDAS ELECTROQUÍMICAS Y REGISTRAR LOS DATOS DE LAS MEDICIONES. Sistema basado en un convertidor DC-DC del tipo reductor-elevador al que se
le intercambia la entrada con
la salida para así producir la carga o descarga de
la celda sometida a prueba. El sistema se controla con un microcontrolador.
Tiene además varis relés que permiten la conmutación de la entrada y la salida.
También cuenta con resistores de potencia que se utilizan para descargar la celda y dos fusibles para protección del sistema. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, su inventor es Rojas Hernández, Juan José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0087, y fue presentada
a las 11:07:07 del 2 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá presentar observaciones dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 373079.—( IN2022673996
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Biofouling Technologies, INC., solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN CONTRA LAS BIOINCRUSTACIONES DE FLUJOS DE VOLUMEN/VELOCIDAD ELEVADOS. Se describen dispositivos métodos y/o sistemas para su uso en la protección
de artículos y/o estructuras
que se exponen a, sumergen
y/o sumergen parcialmente en ambientes acuáticos de contaminación y/o las incrustaciones
debido a la incursión y/o colonización por tipos específicos y/o clases de organismos biológicos y/o plantas, que incluyen la protección contra
micro y/o macroincrustaciones durante
períodos de tiempo extendidos de exposición a ambientes acuáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
B01D 21/00, B01D 65/02 y B01D 65/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Kaster,
Jerry (US); Stephens, Abraham (US); Mcmurray,
Brian (US); Sharpe, Cliff (US); Calcutt, Lindsey
(US); Ralston, Emily (US) y Termini, Mike (US). Prioridad:
N° 63/020,826 del 06/05/2020 (US), N° PCT/US2019/059546 del 01/11/2019 (US) y N° PCT/US2020/022782 del
13/03/2020 (US). Publicación Internacional:
WO2021/087420 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000239, y fue presentada a las 11:23:24 del
31 de mayo del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022674150 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado
especial de Portillo Rosado, Rosa María, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN TENSOACTIVO Y
EXTRACTOS NATURALES DE PLANTAS PARA LA
PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS.
La presente invención está referida a composiciones y formas farmacéuticas para el tratamiento y prevención del
coronavirus, que contienen en
su formulación colágeno no hidrolizado como tensoactivo con propiedades desgrasantes e ingredientes activos naturales en forma de polvos liofilizados de extractos acuosos de diente de león (Taraxacum ojficinale), anamu (Petiveria alliacea), epazote (Dysphania
ambrosioides), orégano (Origanum vulgare), anís estrellado (Illicium verum) conjuntamente con preservantes, así como los
procedimientos de obtención
y preparación asociados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 36/22, A61K 36/288, A61K 36/36, A61K
36/53, A61K 36/79, A61K 38/39, A61K 9/08, A61K 9/14, A61K 9/48 y A61P
31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Portillo Rosado,
Rosa María (DO). Publicación Internacional:
WO/2022/043738. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0414, y fue presentada a las 17:38:39 del
19 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022674183 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente
PCT denominada JUEGO
DE MEZCLA DE FLUIDOS. Un dispositivo para mezcla de fluidos para mezclar un primer fluido de inyección y un segundo fluido de inyección incluye una primera
entrada de fluido, una segunda entrada de fluido, una cámara de mezclado
en comunicación fluida con la primera y la segunda entrada de fluido, y un puerto de salida en comunicación fluida con la cámara de mezclado. La primera entrada de fluido está configurada
para conducir el primer fluido de inyección en una primera
dirección y tiene una primera superficie
de redireccionamiento. La segunda
entrada de fluido está configurada para conducir el segundo fluido
de inyección en una dirección a lo largo de un eje diferente de la primera dirección y tiene una segunda superficie de redireccionamiento.
La cámara de mezclado está configurada para mezclar el primer fluido de inyección y el segundo fluido
entre sí. La mezcla del
primer fluido de inyección
y el segundo fluido de inyección sale del dispositivo para mezcla de fluidos a través del puerto de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61M 39/10; cuyos
inventores son: Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US) y Haury, John (US). Prioridad: N°
62/982,995 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173743.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000391, y fue presentada a las 08:00:25 del 11 de agosto
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022674184 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Lunella
Biotech Inc., solicita la Patente
PCT denominada MITORRIBOSCINAS: COMPUESTOS TERAPÉUTICOS BASADOS EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO
OBJETIVO CÉLULAS
CANCEROSAS, BACTERIAS y LEVADURAS PATÓGENAS (Divisional
2019-0458). La presente descripción se refiere a inhibidores
de la función mitocondrial. Se
dan a conocer métodos de prospección de los compuestos para la inhibición mitocondrial. También se describen métodos para usar inhibidores mitocondriales llamados mitorriboscinas - compuestos terapéuticos basados en mitocondrias que tienen propiedades anti-cancerosas
y antibióticas - para prevenir
o tratar el cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena, así como
también métodos para usar inhibidores mitocondriales para proporcionar beneficios anti-envejecimiento. También se dan a conocer
compuestos específicos de mitorriboscina y grupos de mitorriboscinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/46 y C07C 275/24; cuyos
inventores son: Sotgia,
Federica (US) y Lisanti, Michael, P. (US). Prioridad: N° 62/471,688 del 15/03/2017 (US). Publicación Internacional:
WO/2018/170109. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000381, y fue presentada a las 08:00:52 del 9 de agosto
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022674186 ).
El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad N° 102990846, en
calidad de apoderado
especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita
la Patente PCT denominada: IMPLANTE
DE DERIVACIÓN EXPANDIBLE MECÁNICAMENTE. Una derivación
comprende una porción de flujo central configurada para encajar al menos parcialmente dentro de una abertura
en una pared de tejido. La pared de tejido está situada entre una primera cámara
anatómica y una segunda cámara anatómica y la abertura representa un camino de flujo sanguíneo entre la primera cámara anatómica y la segunda cámara anatómica. La porción de flujo central está configurada además para mantener la ruta del flujo de sangre desde la primera cámara anatómica hasta la segunda cámara anatómica, evitar el crecimiento
interno de tejido dentro de la abertura y expandirse en respuesta
a la expansión de la pared del tejido.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61
B 17/00, A61M 1/00 y A61 M 5/00; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Rickerson, Cooper, Ryan (US); Tauz, Denis (US); Gutierrez, Tarannum,
Ishaq (US); Vanevery,
Zachary, Charles (US) y Thai, Linda; (US). Prioridad:
N° US 62/939,407 del 22/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2021/101707. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2022-0000217, y fue presentada a las 10:39:32 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—1 vez.—(
IN2022674280 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Anotación de traspaso N° 743
Que Marco Antonio
Jiménez Carmiol, cedula de identidad
N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Johnson Controls Technology Company solicita a este Registro
se inscriba el traspaso de Johnson Controls
Technology Company compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada BATERIA,
a favor de CPS Technology Holdings LLC de conformidad
con el documento de traspaso por cesión,
así como el poder; aportados
el 28 de julio de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad
con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
32 de la ley citada.—16 de agosto de 2022.—Viviana
Segura De La O.—1 vez.—( IN2022674279 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
(A) PÚBLICO (A). LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELLEN CAMACHO
HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°503490760, carné N°27311. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°162849.—San José, 25 de agosto de 2022.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro,
Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022675729
).
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MILENA NAVARRO CORDERO,
con documento de identidad N°113640740, carné N°28541. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 164350.—San José, 07
de setiembre del 2022. Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022675738 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YURY
MARLENE CHACÓN ARAYA, cédula de identidad número 1-0539-0884, carné número 19520. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N°163622.—San José, 06 de setiembre
de 2022.—Licda. Natalia
María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022675974 ).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
2022-08-0085.—Expediente N° 5733P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
3,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-111, en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón,
para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.588 /
576.562 hoja Guácimo. 0,35 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-22, en finca del mismo en Guácimo Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.800 / 576.500 hoja Guácimo.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de
2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento
de Información.—( IN2022675010 ).
ED-2746-09-2022. Expediente 6005P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-43 en
finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 228.958 /
611.398 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022675012 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
DA-2619-09-2022.—Expediente. 13687P.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo SD-12 en finca de su propiedad en
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso turístico - piscina
y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 151.617 / 570.328 hoja San Isidro.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre
de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—(
IN2022675187 ).
DA-2571-09-2022.—Expediente N° 23315.—Kristian, Paris Chávez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Martín Alfaro Retana en Savegre, Quepos,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 155.171 / 537.652 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022675188 ).
ED-0128-2021.—Expediente N° 21343.—Juan de Dios,
Alvarado Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo de la Quebrada Perro, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
134.285 / 564.464 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675202 ).
ED-0531-2022.—Exp. N° 22436.—Compañía Ganadera
la Riviera Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captacion en finca de El Estado en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario,
consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas
265.222/498.571, hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675267 ).
ED-0532-2022.—Exp. 22345.—Carlos Luis
Guevara Ramírez,
solicita concesión de: (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Trinidad Cambronero Salas en Fortuna (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y
turístico. Coordenadas 265.927 / 455.259 hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675286 ).
ED-DA-2645-09-2022.—Exp. 23323.—3-102-746598 SRL, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de derecho de vía en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego
y turístico. Coordenadas 177.141
/ 472.488 hoja Herradura. (2) 5 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Jaco, Garabito,
Puntarenas, para uso consumo
humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 176.684 / 472.777 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675428 ).
ED-DA-2646-09-2022.—Expediente N° 23338.—S.U.A Calle
Hermanos Fonseca Sección Norte, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Esteban Garita
Fonseca, en San Isidro
de El General, Pérez
Zeledón,
San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas:
156.561 / 571.169, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675442 ).
ED-0259-2022.—Exp. N° 2833.—Villa El Triunfo
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario
- abrevadero. Coordenadas
236.360 / 491.292 hoja Naranjo. 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo),
Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
236.375 / 491.301 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675486 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ED-DA-2195-08-2022.—Exp. 9180.—Fernando Anchía Sáenz, María Anchía Sáenz,
Alexander Anchía Sáenz, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Fernandez Zeledón en
Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas
208.212 / 515.269 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022675640 ).
ED-0542-2022.—Expediente 23252.—Julieta, Mata Zúñiga solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario,
consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
184.093 / 413.934 hoja Río Ario. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.
San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022675675 ).
ED-0537-2022.—Expediente
21923P.—Meseta del Sol, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1090 en finca de su
propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 214.819 / 496.769 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022675701 ).
DA-2570-09-2022.—Expediente N° 3483.—Corporación Kemada
S. A., solicita concesión de: (1) 2,11 litros por segundo
de la quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces),
Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022675859 ).
ED-DA-1684-2022.—Expediente N° (ID
2022-07-0018).—Inversiones Taiga S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-716 en finca de su propiedad en
San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 224.940/513.946, hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022675898 ).
ED-0535-2022.—Expediente 20549P.—Cooperativa de
Servicios Múltiples de
Esparza de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1)
2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1073 en finca de su propiedad en Barranca,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 219.979
/ 459.010 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022675966 ).
ED-0540-2022.—Expediente N° 6109.—Promotora del Irazú S. A., solicita
concesión
de: (1) 0.24 litros por segundo del Río Pacayas (toma 1),
efectuando la captación en
finca de Primos S. A. en
Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico,
turístico-hotel,
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-doméstico
y turístico-piscina.
Coordenadas 231.129 / 522.382 hoja Barva. (2) 1.76 litros por segundo del Río Pacayas
(Toma 2), efectuando la captación en
finca de Primos S. A. en
Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
agropecuario-abrevadero, consumo
humano-domestico, turístico-piscina, agropecuario-pisicultura, consumo
humano-domestico, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, turístico-hotel, agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas
230.953 / 522.218 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—1 vez.—( IN2022676012 ).
ED-0557-2022.—Exp. 23301.—Von Hausen Valley,
SRL solicita concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Von Hausen Valley SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 124.897 / 569.625 hoja Coronado. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022676018 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE
OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Krushenka Reyes López, boliviana, cédula de residencia 106800022324, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las
10:47 del 31 de agosto de 2022. Expediente:
5844-2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674087 ).
Mary Johnstone Menking, estadounidense,
cédula de residencia 184000095528. ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 5663-2022.—San José al ser las
8:40 del 02 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674088 ).
Perry Brockschmidt Menking, estadounidense, cédula de residencia 184000458901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N°
5660-2022.—San José,
al ser las 2:02 del 31 de agosto de 2022.—Karla
Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674091 ).
Anyoly Massiel Torres Quintero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155816252119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5869-2022.—San José, al ser las 2:13 del 30 de agosto del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente
Funcional 2.—
1 vez.—(
IN2022674100 ).
Gema Guadalupe Vega Mendoza, nicaragüense,
cédula de residencia 155819118109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6036-2022.—San José, al ser las 10:23 del 5 de setiembre
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674126 ).
Dina Esther Bustos
Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155804513017, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5918- 2022.—San José, al
ser las 11:18 O8/p8 del 30 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022674137 ).
Noel Antonio Cruz García, nicaragüense, cédula
de residencia
155808526702, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6033-2022.—San José, al ser las 10:09 del 5 de setiembre
de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022674317 ).
Escobar González Gema Esperanza, nicaragüense, cédula de residencia
155825492715, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
5873-2022.—San José al ser las 07:50 am del 29 de agosto
de 2022.—Sonia C. Ramos Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022674341 ).
La Contraloría General de la República, informa en cumplimiento
de lo dispuesto en las resoluciones N° 104-2019-TCA de las 13:55 horas del 28 de octubre de 2019 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y N° 000161-F-TC-2022 de las 14:00 horas del 4 de agosto de 2022 del Tribunal de Casación
de lo Contencioso Administrativo
y Civil de Hacienda, se informa que la medida administrativa de prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública
por el plazo
de 2 años, impuesta al señor Pablo Antonio Cob Saborío, portador de la cédula de identidad
N° 6-0081-0971, en el procedimiento administrativo N°
CGR-PA-2016008076, fue anulada y en razón de ello se eliminó del Sistema de Registro
de Sanciones de la Hacienda Pública.
Publíquese.—Licda. Rosita Pérez Matamoros, Órgano
Decisor.—1
vez.— O. C. N°
220001.—Solicitud N° 373178.—( IN2022674168 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN
DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0575-2022.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-02-6458 |
Claritromicina
250 mg/ 5 mL |
Versión CFT
22906 Rige a partir de su publicación |
1-10-23-1043 |
Montelukast 10 mg. |
Versión CFT
57204 Rige a partir de su publicación |
1-10-23-1044 |
Montelukast 5 mg. |
Versión CFT
69902 Rige a partir de su publicación |
1-10-23-1046 |
Montelukast 4 mg. |
Versión CFT
93601 Rige a partir de su publicación |
1-10-38-4040 |
Coriogonadotropina Alfa 250 μg/0,5 mL |
Versión CFT
24706 Rige a partir de su publicación |
1-10-39-0805 |
Gliclazida 80
mg. tableta |
Versión CFT
83401 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas
se encuentran disponibles a
través de la siguiente
dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio
Hernández Salas.—-1 vez.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 374575.—( IN2022675747 ).
Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero
El Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión
1752-2022, celebrada el 29
de agosto del 2022,
dispuso en
firme:
remitir en
consulta pública, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley
6227, el proyecto de modificaciones puntales al Acuerdo SUGESE 07-14, Reglamento
sobre el registro único de personas beneficiarias, en el entendido de que en un plazo máximo
de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario
oficial La Gaceta, remitan los comentarios
y observaciones que se hagan
en torno a la presente consulta al correo electrónico sugese@sugese.fi.cr, asunto:
Consulta externa Modificaciones
Puntales al Acuerdo SUGESE
07-14 Reglamento Sobre el Registro Único
de Personas Beneficiarias, sobre
el siguiente texto:
“PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL
DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
MODIFICACIONES PUNTALES AL ACUERDO SUGESE
07-14 REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO ÚNICO
DE PERSONAS BENEFICIARIAS
El Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero,
considerando que:
Primero. Ante el fallecimiento del asegurado, sus posibles beneficiarios, en ocasiones, desconocen la existencia del contrato de seguro y, por ende,
dejan de percibir las sumas que legítimamente les corresponden, lo que produce un menoscabo
en sus derechos económicos.
Segundo. En aras de disminuir la probabilidad de ocurrencia de tal situación,
el artículo 96 de la Ley
Reguladora del Contrato de
Seguro (en adelante Ley
8956), encomendó a la Superintendencia
General de Seguros (en adelante SUGESE), la creación de
un registro de personas beneficiarias
de pólizas de vida, que permita a los ciudadanos
consultar si fueron designados como beneficiarios de una póliza por
una persona ya fallecida; para lo cual las entidades aseguradoras deben proveer la información actualizada de dichos contratos. Este artículo también faculta al Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (en adelante CONASSIF) para que establezca
reglamentariamente los requisitos para efectuar la
consulta, los plazos, el esquema tarifario
y los demás aspectos operativos del registro.
Tercero. Mediante artículo
9 del acta del acta de la sesión 1085-2014 celebrada el 21 de enero del 2014, la cual fue publicada en
la Gaceta número 40 del 26
de febrero de 2014 el
CONASSIF aprobó el Acuerdo SUGESE 07-14, Reglamento
sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias. Este reglamento
incluye, entre otras circunstancias, el procedimiento mediante el cual la ciudadanía
pueda realizar consultas al Registro Único de Personas Beneficiarias.
Cuarto:
Durante los últimos años, la SUGESE ha trabajado en completar y mantener actualizadas las bases
de datos que contienen la información sobre las pólizas de vida, no obstante, se han enfrentado retos significativos que han retrasado su
consecución.
Un porcentaje significativo de las pólizas susceptibles de ser incorporadas
al Registro Único de
Personas Beneficiarias fueron
suscritas por las compañías aseguradoras antes de haberse emitido la reglamentación sobre el Registro en
cuestión. Esto implica que, muchas pólizas actualmente suscritas, no cuentan con todos los elementos
informativos que la Superintendencia
necesita para incorporarlas
a las bases de datos. En este respecto, las aseguradoras han estado trabajando en la remisión de las pólizas con la calidad de información necesaria para su correcto procesamiento.
El procesamiento
de la información también
ha representado un reto
para la Superintendencia, pues
la cantidad de las pólizas susceptibles de ser incorporadas
al servicio es de varios millones de pólizas y cada póliza tiene
un conjunto de variables que deben ser procesadas y validadas con respecto a otras
bases de datos.
El objetivo perseguido por la Superintendencia ha sido contar con un registro centralizado y de
consulta automatizada, no obstante, dada la situación descrita y para cumplir con el objetivo del artículo 96 de la
Ley 8956, de brindar información
a la ciudadanía, fue necesario establecer un procedimiento alternativo al dispuesto
en el Reglamento
vigente, para entregar información correcta y completa al consultante. Específicamente, la consulta es enviada
a todas las aseguradoras,
las cuales responden directamente a la Superintendencia,
la Superintendencia recopila
los resultados y brinda al interesado una única respuesta,
todo en un plazo de 10 días hábiles.
Quinto: De
la revisión de la versión vigente del Acuerdo SUGESE 07-14,
se observa la necesidad de ajustar el reglamento
mencionado según la operativa actual para atender las
consultas sobre las
personas beneficiarias de pólizas
de vida, con el fin de evitar riesgos en relación con el cumplimiento de la normativa y claridad al ciudadano de la forma en que debe hacer sus consultas.
La reforma normativa propuesta permite corregir la omisión
que tiene la normativa vigente en cuanto
al procedimiento utilizado
para las consultas y a la vez
ofrecer al ciudadano varios mecanismos de consulta, incluida la consulta automatizada,
cuando esté habilitada. Lo anterior redundará
en un valor agregado para
la ciudadanía y la garantía
de que las personas consultantes siempre
cuenten con la información completa y veraz.
Dispone:
ÚNICO: Modificar
los artículos 3, 9, 12 y 13
del acuerdo SUGESE 07-2014, Reglamento
sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
“Artículo 3°—Definiciones
Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:
a. Consulta simple: detalle de la información que consta en el
Registro y que se facilitará
al solicitante.
b. Certificación:
documento donde se hace constar la información del Registro.
c. Débito
en tiempo real: servicio que permite enviar una instrucción
hacia la entidad financiera, donde se tiene registrada la cuenta IBAN y que se debiten los fondos para ser acreditados en una cuenta IBAN en tiempo real.
d. IBAN: El IBAN (Internacional Bank Account Number) es una
estructura estandarizada
que identifica cuentas de fondos tanto a nivel nacional como internacional.
e. Servicio
SINPE: Servicios financieros
y de apoyo que operan en el Portal Financiero
Interbancario denominado
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos-SINPE, que permite que se realicen operaciones desde y hacia las entidades financieras y sus clientes.
f. SINPE móvil:
Servicio dirigido al segmento de pagos al detalle (de bajo monto), para que
los usuarios del Sistema Financiero Nacional puedan realizar transferencias electrónicas de dinero a cuentas vinculadas a números de teléfono móviles, desde cualquier canal de banca electrónica (Banca SMS, Banca Web Móvil,
Banca App, Banca en Línea o
Red de Cajeros Automáticos).
g. Sugese en línea: Nombre de la plataforma de negocios o portal
Web de la SUGESE que opera sobre Internet, por medio de la cual la institución mantiene una relación directa
con los participantes que
se benefician de los servicios que brinda la SUGESE mediante este portal.”
“Artículo 9°—Modalidad
de consulta y acceso.
El servicio de consultas al RUB permite a la ciudadanía realizar dos tipos de consultas:
a. Consulta de pólizas propias. Brinda acceso a la información de las pólizas con cobertura de vida suscritas por el consultante.
b. Consulta de pólizas como beneficiario.
Brinda acceso a la información
de las pólizas con cobertura
de vida suscritas por una tercera
persona ya fallecida y en la cual la persona consultante podría haber sido designada
como beneficiaria.
El procedimiento de consulta para ambas modalidades
será el definido
en este reglamento.
Según los dispone el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de
Seguro, la consulta de póliza como
beneficiario estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. La
consulta de pólizas propias
es un servicio que presta
la Superintendencia General de Seguros
sin costo alguno.
Las consultas al Registro se pueden hacer de las siguientes maneras:
a. Presentándose
personalmente en las oficinas de la Superintendencia.
b. Mediante correo electrónico con el formulario de consulta respectivo adjunto.
c. En
línea a través de la plataforma de servicios Sugese en línea.
En cualquiera
de los casos, el consultante podrá optar por
recibir la información como una consulta simple, o bien como certificación.”
“Artículo 12.—Procedimiento
de solicitud y entrega de
la información. Consulta realizada
personalmente y consulta vía
correo electrónico.
El consultante podrá presentarse personalmente ante
las oficinas de la Superintendencia,
dentro del horario de atención que se defina al efecto y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cancelar
la tarifa correspondiente, por los medios
definidos por la Superintendencia General de Seguros
mediante acuerdo.
b. Presentar su documento
de identificación vigente.
Del mismo modo el consultante
podrá enviar su consulta vía correo electrónico, completando el formulario creado para estos efectos, enviando el comprobante
de pago de la tarifa y copia o fotografía de su cédula de identidad. Con la finalidad de garantizar la identidad de la persona consultante,
cuando el formulario sea remitido vía correo electrónico
el mismo deberá encontrarse firmado mediante firma digital certificada o en su defecto
que la firma de la persona consultante
se encuentre autenticada por notario público.
Una vez verificados tales requisitos, la Superintendencia trasladará a la aseguradora la consulta para que verifique
el caso concreto
y confirme la eventual designación
o no del consultante como beneficiario de una o varias pólizas
de vida; brindando respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles. La respuesta al consultante la emitirá la Superintendencia
General de Seguros en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del recibo de la consulta.
El informe indicará el detalle de las pólizas, especificando la compañía aseguradora, el asegurado o tomador y el número
de póliza.”
“Artículo 13.—Procedimiento
de solicitud y entrega de
la información. Consulta realizada
a través de SUGESE en Línea.
El consultante podrá plantear su consulta a través de la plataforma de servicios de Sugese en Línea, y durante
las veinticuatro horas del día. Con tal propósito deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a. Contar
con un certificado digital vigente.
b. Suministrar
un número de cuenta IBAN vinculado a una cuenta bancaria a su nombre.
c. Autorizar
el débito del monto de la tarifa de la cuenta suministrada, que se realizará a través de la plataforma SINPE.
Una vez verificados tales requisitos, y realizado el débito correspondiente, se hará entrega inmediata
de la información consultada.
Este mecanismo de
consulta está sujeto a la habilitación técnica del servicio en Sugese en
línea, lo cual será comunicado de forma general por la Superintendencia.”
Rige a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta”.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria
Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N°
4200003326.—Solicitud N° 373219.—( IN2022674003 ).
MUNICIPALIDAD DE FLORES
Conforme el
artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en
firme 2507-22 aprobado en la sesión ordinaria
172-2022 del 10 de agosto de 2022, el Concejo Municipal de Flores acordó aprobar de manera definitiva el texto del siguiente
reglamento:
“REGLAMENTO PARA EL MANEJO, USO
Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA
PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE FLORES
En ejercicio
de las atribuciones que posee
el Concejo Municipal del cantón de Flores conforme a los artículos 169, 170 de la Constitución Política, los numerales 1, 4, 9, 13, 43 y del 155 al 160 del Código
Municipal, se emite el Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento
de los vehículos y maquinaria pesada de la municipalidad del cantón de
Flores.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto
establecer un marco legal
de acción para el manejo, uso y mantenimiento
de todos los vehículos y/o maquinaria pesada propiedad del ayuntamiento.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. La siguiente
normativa interna, será de aplicación
obligatoria para todos los funcionarios de la municipalidad de Flores, quienes,
en el desempeño
de sus labores, ya sea, en su condición
de usuario, conductor, mensajero
y/o cualquier otro, usen, conduzcan, controlen o administren los vehículos municipales.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos
de esta reglamentación deberán atenderse las siguientes definiciones:
Vehículo municipal: es aquel automotor
que el municipio tenga bajo su titularidad
o aquellos que decida utilizar, mediante el arrendamiento, leasing u otro.
Conductor: aquella persona a quien
se le delego la conducción
de un vehículo municipal.
Mensajero: aquel funcionario municipal, cuyas funciones propias son de mensajería, entendiendo esto como la entrega
y recepción de documentación
y otros que la municipalidad
disponga de un lugar a otro y a quienes
le correspondería el uso de los vehículos
municipales.
Chofer: aquel
funcionario municipal contratado
para conducir de los vehículos municipales, siendo sus funciones específicas manejar algún tipo de vehículo,
ya sea liviano, pick up, maquinaria pesada o especial.
Usuario: aquel
funcionario municipal que requiere
utilizar el vehículo municipal, en el ejercicio de sus funciones, pero no es quien lo conduce.
Funcionario Municipal: aquella persona contratada para realizar funciones propias de la competencia local, bajo la jurisdicción
del cantón de Flores.
Emergencia: Estado de crisis provocado por el
desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento
y atender las necesidades
de los afectados. Puede ser manejada en tres fases
progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción;
se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación, esto de conformidad con la definición dada por la Ley Nº
8488 “Ley de Emergencias Nacionales”
Urgencia: estado
de necesidad o falta
inevitable de algo que es vital, que no se pudo preveer.
Plazo judicial: es el lapso de
tiempo otorgado por un Juez de la República, para
el cumplimiento de una orden determinada,
cuya desatención en tiempo, puede
causar efectos irreparables.
Plazo administrativo: es el lapso de
tiempo otorgado por una institución
del Estado, para el cumplimiento
de una orden determinada, cuya desatención en tiempo, puede causar
efectos irreparables.
Boleta de uso: documento
que deberá ser confeccionado y debidamente
suscrito para el uso de un vehículo municipal.
Revisión Técnica Vehicular: aquella revisión oficial del estado de los
vehículos, determinada por el Estado, y que resulta ser obligatoria para el circular de todo vehículo.
Ente asegurador: empresa dedicada
a la venta de seguros y servicios relacionados.
Licencias de conducir: documentación
habilitante para la conducción
de automotores, de conformidad
con la clasificación establecida
por la Ley de Tránsito.
Arreglo extrajudicial en caso de accidentes: acuerdo entre partes
autorizado por quien ostente la competencia, para la solución de
un determinado escenario en el que medió
un accidente de tránsito en el que se pondrá
fin, por un medio diferente
al dictado de una sentencia.
Artículo 4º—Vehículos regulados en el presente reglamento. De conformidad con el
presente instrumento normativo, los vehículos a regular serán los siguientes:
a) Todos los vehículos adquiridos
por la Municipalidad de Flores con cargo a un presupuesto municipal.
b) Aquellos vehículos cuya titularidad se derive del traslado
de dominio, por parte de otras instituciones del Estado, personas físicas
o jurídicas, instituciones
no gubernamentales, organizaciones
nacionales o internacionales
u otro (donación, permuta, y/o cualquier otro similar)
c) Los rentados
por el municipio
para el cumplimiento de sus
fines
Artículo 5º—Identificación de los vehículos municipales. Todos los vehículos municipales llevarán siempre una placa de matrícula
especial, en los lugares donde legalmente esta, deba colocarse, así como un distintivo visible en sus costados, en donde se muestre
lo siguiente: “Municipalidad de Flores”, y la clasificación del mismo, según las regulaciones de este reglamento (Uso Administrativo, Alcaldía, Seguridad Ciudadana- Policía Municipal, Aseo
de Vías, Acueducto, Mantenimiento de Parques y /o cualquier otro, etc.).
En el caso de los vehículos alquilados,
deberá colocarse el mismo distintivo,
tanto en las puertas, por medio de la colocación de un accesorio tipo magnético o similar, como en el frente
del parabrisas, dentro del automotor.
En el caso de motocicletas, u otros vehículos similares su identificación se efectuará en aquellas
secciones de la carrocería
que permitan una adecuada y visible caracterización.
Artículo 6º—Requisitos para la circulación. Todo
vehículo de la Municipalidad requiere
para transitar, lo siguiente:
a) Estar debidamente inscrito en el Registro
de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad. En aquellos
casos, en que los vehículos sean
nuevos y este pendiente su proceso
de inscripción formal, estos
podrán circular con placa
AGV facilitada por el vendedor.
b) Portar el título
de propiedad o en su defecto una
certificación literal emitida por
el Registro Público de la Propiedad.
c) Portar
derecho de circulación al día, placa
en buen estado,
triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.
d) Encontrarse
debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.
e) Contar
con las pólizas de seguros correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito.
f) Estar
al día y cumplir cualesquiera
otros requisitos que por ley o reglamento correspondiere.
Artículo 7º—Del color de los vehículos. A efecto de crear una identidad
municipal, se estandariza el
color de la flotilla de vehículos municipales,
para este fin, se determina,
el blanco como color oficial, excepto para el caso de la maquinaria o equipo especial que por línea de fabricación o regulación legal no esté
disponible en ese color.
Artículo 8º—De la administración
de los vehículos. Los vehículos municipales
estarán bajo administración
de la Alcaldía Municipal, instancia
que podrá delegar tal función, en
cualquier otra dependencia que esté bajo su subordinación, según el programa
al que pertenezcan dichos activos.
Artículo 9º—De las pólizas. Todos los vehículos propiedad de la
Municipalidad, aquellos arrendados,
la maquinaria pesada, los remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados. La póliza respectiva de aseguramiento debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o
definitiva, muerte. El seguro debe cubrir
al menos, a los funcionarios municipales, a todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.
CAPÍTULO II
De la clasificación
y asignación de los vehículos
Artículo 10.—De
la clasificación de los vehículos.
En la Municipalidad existirán
las siguientes clasificaciones
de vehículos:
Administrativos: serán aquellos asignados y utilizados para suplir funciones administrativas.
De seguridad: los
asignados y utilizados para
la prestación de servicio
de seguridad comunitaria.
De servicios: los asignados
y utilizados para la prestación
de servicios públicos (aseo de vías, mantenimiento de parques, acueductos y cualquier otro que la municipalidad preste a la comunidad), en atención del cumplimiento de los fines delegados por el legislador.
De gestión vial: aquellos asignados y utilizados para la atención de la
red vial cantonal.
De uso administrativo
de la Alcaldía y Vice alcaldía: aquel
vehículo cuya prioridad de uso se dará, al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o
la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño
de sus funciones.
Artículo 11.—De
la asignación del vehículo.
El Alcalde, o aquellas personas delegadas
por este, coordinarán la asignación de los vehículos municipales,
de manera tal, que se priorice la atención de aquellas funciones consideradas indispensables e impostergables
para el cumplimiento de los fines institucionales, tales como emergencias, urgencias, atención de asuntos judiciales o administrativos y/o cualquier otro que se valore por parte del responsable.
Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado determinado.
Artículo 12.—De la asignación
especial de los vehículos municipales a terceros. La municipalidad podrá de forma
temporal y con carácter excepcional,
habilitar el uso de sus vehículos y maquinaria, a favor de otras instituciones del estado u organizaciones con fines tales que
puedan colaborar en el mejoramiento
de las condiciones del cantón,
siempre que exista un convenio de cooperación, en el cual
se desarrollen las particularidades
de dicho uso.
Tal asignación deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito, pudiendo
ser revocada en cualquier momento por razones de utilidad y necesidad pública.
En aquellos casos
de emergencia, en que la necesidad sea tan urgente, apremiante, y pueda estar en peligro
la vida de las personas, por
una única vez se autoriza al Alcalde a brindar dicha autorización
de uso a favor de las instituciones
citadas en el párrafo primero, sin que medie convenio, debiendo informar al Concejo Municipal lo sucedido, a más tardar, en
la sesión siguiente del Órgano Colegiado.
CAPÍTULO III
Del uso y conducción
de los vehículos
municipales
Artículo 13.—Del uso de los vehículos
municipales. Los vehículos
municipales que se regulan en el presente
reglamento, serán utilizados únicamente para el desempeño de funciones públicas y no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines del servicio público y objetivos de la Corporación
Municipal.
Artículo 14.—Jurisdicción para el uso de los
vehículos municipales.
El uso de los vehículos municipales queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista autorización
expresa del Concejo
Municipal. En este último caso se deberá solicitar autorización por escrito al Órgano Colegiado, cumpliendo con los trámites respectivos
para la salida del país de vehículos automotores.
Siempre que se requiera salir
de la jurisdicción del cantón
de Flores, con un vehículo municipal por más de 24 horas, se requerirá de previo, una autorización expresa del Alcalde por escrito.
Artículo 15.—Restricción
horaria de uso. Todos los vehículos
municipales serán utilizados en el
horario ordinario de trabajo establecido por la municipalidad, o en su defecto,
durante horario especial de
trabajo establecido por su superior para el desempeño de sus funciones públicas.
Artículo 16.—Excepciones
de uso fuera de jornada.
En casos excepcionales, debidamente autorizados por escrito, el Alcalde Municipal podrá autorizar la utilización fuera de la jornada ordinaria o especial municipal.
Artículo 17.—De la capacidad del vehículo.
Los vehículos se usarán con
su capacidad o tonelaje establecido y no se permitirá el recargo
de los mismos de peso, ni de pasajeros.
Artículo 18.—De la revisión
básica. Todo usuario de los vehículos municipales, deberá verificar como mínimo antes de iniciar el viaje,
los niveles de aceite, agua y llantas, combustible antes de que el
vehículo salga en el recorrido
fijado.
Artículo 19.—Personas autorizadas para
la conducción de los vehículos. Los vehículos municipales
serán conducidos por funcionarios
debidamente autorizados,
con licencia al día, acorde
con el tipo de vehículo, siempre que el mismo estuviere
registrado y autorizado
para tal efecto en el Registro
General de Conductores de la Municipalidad. La citada autorización será expedida por
la Alcaldía Municipal o el funcionario que al efecto delegue la dicha dependencia. Cuando un puesto tuviere como requisito el contar con licencia
de conducir, el funcionario nombrado en el mismo,
estará obligado a registrarse en la lista indicada, pero la conducción estará limitada a la atención de gestiones de la dependencia en la cual fue nombrado,
siempre que las necesidades
del servicio lo ameriten.
Artículo 20.—Estacionamiento
de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá
ser estacionado en el
lugar asignado por la Municipalidad para tal efecto. En casos
excepcionales, cuando para cumplir funciones propias de la institución sea necesario que el vehículo tenga que permanecer fuera de la misma por más
de 24 horas, deberá contarse
con autorización escrita
previa del Alcalde Municipal, siendo responsabilidad del chofer asignado asegurarse de que el mismo se resguarde
en un parqueo seguro.
Artículo 21.—Boleta de uso de los vehículos
municipales. Para utilizar un vehículo
municipal, se deberá llenar
una boleta de uso que será proporcionada
por quien ostente competencia, esta puede ser elaborada en formato
física o digital, si se optare, por el
formato digital, deberá ser
suscrita por firma digital.
Esta boleta de uso,
al menos deberá contener los siguientes
puntos, sin que estos sean una lista taxativa:
1. Fecha de la solicitud de utilización del vehículo.
2. Nombre
y departamento del funcionario
que conducirá el vehículo.
3. Nombre y departamento del funcionario o de los funcionarios usuarios del vehículo.
4. Fecha
y hora del día de la utilización del vehículo.
5. Placa
del vehículo a utilizar.
6. Nombre,
cargo y firma de quien autoriza la utilización del vehículo.
7. Propósito/Objetivo de la utilización del vehículo solicitado.
8. Una leyenda que diga
“Declaro bajo fe de juramento que conozco las obligaciones y responsabilidades
que existen para la conducción
del vehículo solicitado que
es propiedad de la Municipalidad de Flores, y que se establecen en las leyes y reglamentos nacionales en materia
de tránsito, así como lo dispuesto en el Reglamento
de Vehículos de la Municipalidad de Flores. Firma…”
9. Kilometraje
de salida, kilometraje de
entrada.
10. Estado del automotor al salir de su estacionamiento asignado.
11. Estado del automotor al llegar a su estacionamiento en la Municipalidad.
CAPÍTULO IV
Deberes y obligaciones de los
usuarios
y administradores de los
vehículos municipales
Artículo 22.—De
los deberes de los administradores. El administrador de los vehículos municipales o los delegados
por este, serán responsables de:
a) Asignar el orden de uso
de los vehículos, según los requerimientos
del programa, Proceso, Dirección. El uso de los vehículos se establecerá conforme el orden de requerimiento,
no obstante, siempre se dará
prioridad, a aquellas situaciones de urgencia o necesidad institucional que deban ser atendidas de inmediato, entre las citadas causales, puede señalarse: atención urgente de gestiones judiciales y/o administrativas, requerimientos impostergables de
la Alcaldía Municipal o Vicealcaldía, de los
Directores de Área, entre otros, que de no atenderse en tiempo, puedan
generar daños de difícil o de imposible reparación en perjuicio
del interés público y/o institucional, afectaciones a un proceso judicial o condenatorias.
b) Planificar,
organizar, controlar, coordinar y/o gestionar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, disposición, mantenimiento, ajuste a requisitos de circulación de los vehículos que administran conforme a las leyes vigentes.
c) Tramitar
el aseguramiento de los vehículos a su cargo y mantenerlo vigente.
d) Asistir en la supervisión
de los vehículos municipales, con la finalidad de
que estos se utilicen de conformidad con los fines establecidos y que su uso sea el más
adecuado.
e) Realizar los trámites
necesarios para la salida
de operación de los vehículos
municipales.
f) Recibir
y tramitar de conformidad a
los procedimientos establecidos, los informes de accidentes, denuncias relacionadas con funcionarios que tengan bajo su conducción o custodia
un vehículo municipal.
g) Recomendar
a la Alcaldía cualquier requerimiento para el correcto funcionamiento de los vehículos municipales.
h) Levantar
y mantener actualizado un inventario de accesorios y herramientas con que cuentan los vehículos municipales.
i) Solicitar
al proceso de proveeduría
la necesidad de contar con el inicio y ejecución
del procedimiento para adquirir
combustible, así como el mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la
Municipalidad, mediante la Plataforma de Compras Públicas
j) Establecer
un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.
k) Mantener
actualizada una base de datos con la siguiente información:
1) Kilometraje recorrido, con detalle del promedio mensual y anual de recorrido.
2) Estadística
de consumo de combustible.
3) Detalle
de reparaciones realizadas
y el costo de las mismas.
4) Estado mecánico
de los vehículos.
5) Registro
de los resultados obtenidos de la Revisión Técnica
Vehicular y fecha próxima
de inspección.
6) Registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados, ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, número de cédula, tipo de licencia y fecha de vencimiento de la misma; unidad o departamento en el que labora
el conductor; cargo que desempeña
y su historial de conducción municipal.
7) Accesorios
asignados a los vehículos.
l) Custodiar y manejar las llaves de los vehículos cuya
gestión le ha sido atribuida por este
reglamento o por delegación.
m) Suministrar
a cada chofer del vehículo una boleta
de control diario, en la cual se incluya al menos: placa del vehículo, los lugares
a donde se prestó servicio, el kilometraje
inicial y final, funcionario
que recibió el servicio, chofer a cargo del vehículo, fecha y hora de inicio y conclusión del servicio y un detalle de observaciones por incidentes relevantes, cuando corresponda.
n) Firmar
las boletas de dotación de
combustible solicitadas para los
vehículos a su cargo. Para ello deberá previamente
constatar con la Proveeduría
que existe un contrato administrativo vigente con la gasolinera respectiva. Así como, en
cada boleta de dotación de combustible, consignar:
1. Funcionario que solicita la dotación de
combustible y el departamento
al que pertenece.
2. Fecha
y hora de la solicitud que realiza
el funcionario interesado.
3. Placa
del vehículo a dotar con
combustible. En el caso de solicitar pichingas o recipientes para transportar el combustible, deberá especificarse la razón por la cual
no se puede enviar el vehículo hasta la gasolinera.
4. Litros,
monto y tipo de gasolina que requiere.
5. Respaldo
de la cantidad de combustible junto con el kilometraje que el vehículo posee,
previo al requerimiento
del combustible.
6. Nombre,
cargo y departamento del administrador
del vehículo.
7. Número
y nombre de la contratación
administrativa que respalda
la dotación de combustible.
o) Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente
reglamento o indique su jerarca inmediato.
Artículo 23.—Deberes del conductor. Además
de los consignados en la Ley de Tránsito y demás legislación aplicable, todo chofer y conductor, deberá:
a) Cumplir las regulaciones de la Ley de Tránsito,
así como las disposiciones de este reglamento y/o cualquier otro similar.
b) Tener vigente
la licencia de conducir, acorde con el tipo
de vehículo que utiliza.
c) Portar
dentro del vehículo la tarjeta de derecho de circulación y todo documento que
la legislación establezca
que deba permanecer en el mismo.
d) Revisar el vehículo antes de iniciar su conducción a
efecto de verificar el estado de la carrocería e interno, además de determinar si este posee
las condiciones mecánicas básicas adecuadas para su circulación, tales como, nivel de aceite, nivel de agua u otros líquidos,
estado de las llantas, existencia de triángulos, extinguidor, llave de rana.
e) Reportar
de inmediato la existencia
de daños y/u otros similares, como consecuencia de la revisión efectúa de previo a utilizar el vehículo,
durante su uso, y en la entrega
del mismo.
f) Utilizar
la ruta de conducción más directa posible
entre el punto de salida y el de destino.
g) Conducir
en forma responsable y prudente conforme a la Ley de Tránsito.
h) Asumir
el pago de las multas por infracciones
a la Ley de Tránsito, cuando
éstas sean impuestas por actos
de imprudencia o negligencia
atribuibles al conductor del vehículo
municipal, sea en sede administrativa o judicial.
i) Observar
en la conducción un buen trato hacia
los otros conductores y las personas que reciben
el servicio.
j) Conducir
y estacionar el vehículo conforme las previsiones que establece la Ley
de Tránsito y el presente reglamento.
k) Cumplir
estrictamente con el procedimiento dispuesto en este reglamento
para casos de accidentes.
l) Propiciar
que el vehículo que conduce
quede limpio después de su uso.
m) Cualesquiera
otra que por ley sea pertinente
CAPÍTULO V
Del mantenimiento
de los vehículos
y maquinaria pesada
Artículo 24.—Del
mantenimiento preventivo en los vehículos
livianos. El mantenimiento
preventivo del vehículo le corresponde al conductor de la unidad
designada a su cargo e incluye, como mínimo,
los controles diarios (aceite, agua, llantas, entre otros). De igual forma, corresponde al conductor comunicar
de manera inmediata a su superior y al administrador de
la unidad sobre cualquier irregularidad o desperfecto del vehículo que requiera de atención para la inmediata reparación. En el caso
de los vehículos livianos, incluidos los de carga liviana deberá realizarse un control mecánico preventivo como máximo cada
2000 kilómetros o semestralmente,
lo que suceda primero, y en
el caso de los vehículos recién
adquiridos y que cuenten
con garantía, se deberá atender lo establecido por la agencia.
Artículo 25.—Del mantenimiento
de la maquinaria especial. Tratándose
de este tipo de equipo, el chofer
a cargo deberá revisar diariamente, como mínimo niveles de aceites, agua, llantas y cualesquiera otros componentes que sean indispensables para asegurar
el buen uso
y evitar futuros daños. Los vehículos o maquinaria especial tendrán, debido a su función,
traslado y uso, un régimen diferenciado de mantenimiento mecánico preventivo mínimo, siguiendo en todo
momento las indicaciones
que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en
la compra o en el manual de operación, o en su defecto,
siguiendo las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.
Artículo 26.—De los sistemas de posicionamiento
global. La Municipalidad procurará que, todos los vehículos
municipales tengan instalado un sistema de posicionamiento global (GPS), a efecto de controlar su uso, kilometraje,
recorrido, consumo de
combustible, tiempos, entre otros.
Artículo 27.—Movilización
de equipo o maquinaria
especial municipal. Los vehículos especiales o Maquinaria Especial,
que así lo requieran, deberán ser trasladados al sitio en que serán utilizados,
conforme lo demande la técnica a efecto
de que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni se provoque daños a la maquinaria o equipo, todo en estricto
cumplimiento a lo que la Ley de Tránsito
y demás normativas establezcan.
CAPÍTULO VI
De las prohibiciones
en el uso
y/o conducción
de vehículos municipales
Artículo 28.—Prohibiciones en el uso y/o conducción
de los vehículos municipales. Queda absolutamente prohibido:
a) Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos
municipales en actividades que no sean propias del Gobierno
Local, salvo en casos de emergencia, y excepción en que medie una
declaratoria de interés público y/o sanitaria.
b) Autorizar,
consentir o tolerar el uso de vehículos
municipales para que sean utilizados por terceros, no funcionarios, salvo en aquellos de excepción contenidos en este reglamento.
c) Autorizar,
consentir o tolerar el uso de vehículos
municipales para transportar
particulares, salvo en los casos que por
aspectos de trabajo o emergencia se justifique.
d) Utilizar
los vehículos municipales en actos contrarios a la moral, las buenas costumbres, actividades delictivas u otras contrarias a la ley o reglamentos.
e) Salir
de jurisdicción del cantón
de Flores sin cumplir con las formalidades
y procedimientos establecidos
en este reglamento.
f) Sustraer
combustible o cualquier otro
elemento de los vehículos municipales.
g) Realizar
arreglo extrajudicial para poner
término a una colisión, salvo que cuente con la
autorización de la Alcaldía
Municipal y/o Concejo Municipal, así
como con el criterio favorable de la Dirección
Jurídica, todo según el procedimiento
dispuesto al efecto por parte de la Alcaldía Municipal y de la Dirección
Jurídica.
h) Utilizar
los vehículos municipales para el traslado a las casas de habitación
y viceversa.
i) Utilizar
los vehículos municipales para trasladarse a los sitios donde el funcionario disfrutara de sus tiempos de alimentación.
j) Intercambiar
accesorios entre las unidades.
k) Programar
salidas con vehículos que requieran reparación o mantenimiento;
l) Conducir
a velocidades superiores a
las permitidas por las leyes y los reglamentos;
m) Utilizar
indebidamente los
combustibles, herramientas y repuestos
asignados al vehículo.
n) Conducir
bajo los efectos del licor o cualquier otra droga; tomar
licor o utilizar drogas durante el servicio, dentro
del vehículo, en sus alrededores, o en los lugares hacia
los cuales se trasladó.
o) Usar los
vehículos municipales para aprender a conducir.
p) Realizar
cualquier otra actividad que ponga en riesgo la salud,
la vida del conductor, los usuarios, terceros e incluso el automotor
utilizado.
CAPÍTULO VII
Procedimiento en caso de accidentes,
robo o daños
Artículo 29.—Del procedimiento en caso de accidentes. Si durante la utilización
de un vehículo municipal sucediere
un accidente, el conductor
y sus acompañantes deberán proceder de la siguiente manera:
a) Dar aviso inmediato
a la policía de tránsito y
al ente asegurador del vehículo y no deberán mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen
al lugar y realicen su labor.
b) Obtener
información sobre las
personas afectadas en el accidente y los testigos, si
los hubiere, así como tomar
fotografías de los vehículos involucrados y los daños sufridos
por los mismos;
y cualquier otro que se considere pertinente, para posteriormente utilizar, en el supuesto
que se deba plantear un proceso judicial.
c) Dar aviso a la Jefatura Inmediata y al Administrador del vehículo para
que se giren instrucciones
y se tomen las medidas del caso.
d) El funcionario
que condujere el vehículo municipal involucrado en el accidente
de tránsito, en el plazo de tres
días hábiles, posteriores
al evento, deberá elaborar un informe de lo ocurrido, para su debido tramite.
e) Dicho
informe se presentará ante
la Dirección Jurídica, con el visto bueno de su jefatura debiendo adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el
funcionario del ente asegurador.
f) El conductor del vehículo involucrado deberá apersonarse al Juzgado de Transito correspondiente en el plazo
de 10 días hábiles posteriores
al incidente, previa coordinación
con la Asesoría Legal, a efecto de coordinar la atención del proceso judicial y/o
administrativo derivado de
la colisión.
g) Todo
proceso judicial entablado como consecuencia de un accidente de tránsito, debe finalizar mediante el dictado
de una sentencia, no
obstante, en casos de excepción, previamente coordinados y avalados por la Asesoría Legal, el proceso podrá
concluir mediante un arreglo extra judicial, o conciliación,
caso en el
cual deberá contarse con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 30.—Responsabilidad
por accidente. El
conductor que fuere declarado
culpable de haber causado
la colisión dentro de un proceso judicial mediante el dictado de una
sentencia firme, deberá cancelar las multas impuestas, y de proceder, el respectivo
deducible, según establezca
el ente asegurador.
Artículo 31.—Procedimiento
en caso de daño o robo al vehículo.
Si durante la utilización
de un vehículo municipal, este
sufriera un daño, robo u otro, el
conductor y sus acompañantes deberán
proceder de la siguiente manera:
a) Dar aviso a la Jefatura
Inmediata y al Administrador
del vehículo para que se giren
instrucciones y se tomen
las medidas del caso.
b) Dar aviso inmediato a las autoridades y al ente asegurador del vehículo, según sea el caso, en
caso de daño menor y/o tacha, no deberán mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.
c) Obtener
información sobre las
personas afectadas en el incidente y los testigos, si
los hubiere, así como tomar
fotografías de los daños sufridos por el vehículo;
y cualquier otro que se considere pertinente, para posteriormente utilizar, en el
supuesto que se deba plantear un proceso judicial.
d) Elaborar
un informe de lo sucedido en el término
de tres días, posteriores
al incidente y entregarlo a
la Jefatura Directa, quien a su vez
trasladara el caso a la Alcaldía a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.
Artículo 32.—Responsabilidad administrativa
disciplinaria. El incumplimiento
de las obligaciones, deberes
y en general de las disposiciones
contenidas en el presente reglamento
antes indicadas será causal
de responsabilidad administrativa disciplinaria, podrá
ser sancionado disciplinariamente,
según la gravedad de la falta, desde una
amonestación verbal, hasta con el
despido sin goce de salario, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo
de Organización y Servicio
de la Municipalidad, y este reglamento,
todo en atención
al debido proceso y derecho
de defensa dispone el ordenamiento jurídico costarricense.
Artículo 33.—Otras
disposiciones. En lo no
previsto en este reglamento, siempre que no se requiera disposición reglamentaria específica y que se esté frente a actuaciones
de administración general la Alcaldía
Municipal podrá mediante directriz suplir la ausencia normativa.
Artículo 34.—Reformas. Este reglamento reforma totalmente el Reglamento
para el uso de los Vehículos Municipales, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 29 de noviembre
de 1993 y cualquier otro
que se le contraponga.
Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde de Flores.—1 vez.—-( IN2022674151 ).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
Municipalidad del Cantón Central de Limón. Que en Sesión Ordinaria N°119, celebrada el lunes 22 de agosto del 2022 bajo Articulo VI,
inciso a) Se conoce Informe
CAJ-19-2022 de la Comisión de Asuntos
Jurídicos. El Honorable Concejo
Municipal acordó aprobar el Reglamento para la venta o donación de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón Acuerdo SM-534-2022.
Considerando:
I.—Que el artículo
170 de la Constitución Política, así
como el artículo
4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de
las Corporaciones Municipalidades,
suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.
II.—Que de conformidad
con la normativa citada, el Concejo Municipal de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley, tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.
III.—Que el inciso d del artículo 38 de la
Ley para la Gestión Integral de Residuos
señala que una obligación de los entes generados es gestionar los residuos
en forma tal que estos no pongan en peligro la salud
o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos
olores, ruido o impactos visuales, entre otros.
IV.—Que el
numeral 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles
de la administración declarados
en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.
V.—Que en virtud de que, en la
Municipalidad del Cantón Central de Limón, no existe normativa reglamentaria que regule la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, este Concejo Municipal, en uso de las facultades
que le otorga el artículo 169 de la Constitución
Política, el numeral 04 del Código Municipal, al igual que el artículo
30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos acuerda emitir el presente
reglamento:
REGLAMENTO PARA LA VENTA O DONACIÓN
DE BIENES MUEBLES DECLARADOS EN MAL
ESTADO O DESUSO DE LA MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Este Reglamento
tiene por objetivo normalizar todo lo concerniente
al procedimiento para la venta
o donación de bienes muebles inservibles o declarados en desuso,
considerados como residuo o chatarra.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento debe entenderse por:
Avalúo: El avalúo es el
resultado del proceso de estimar el valor de un bien, tomando en consideración
sus características y estados,
determinando la medida de su poder de cambio
en unidades monetarias y a una fecha determinada.
Baja de activos
en desecho: procedimiento por
el cual se desechan activos, mediante su acta respectiva por el departamento a cargo de los mismos y con su debido peritaje
de la condición de desechos
por el técnico
municipal correspondiente, para luego
vender, rematar, donar o entregar como pago
parcial de otros nuevos, esto último
puede generar una utilidad, una
pérdida o ninguna de las anteriores.
Beneficiario: persona física o jurídica
que ha sido designada para percibir uno o varios beneficios materiales o históricos, cuando se cumplan una serie
de condiciones establecidas.
Bien mueble en mal estado
o desuso: Artículos o materiales
que se almacenan para su
custodia, por obsolescencia
(anticuado o poco útil), deterioro o daño irreparable.
Características específicas de los
activos: cualidades que distinguen a los activos; tales como la descripción, marca, modelo, serie y cualquier dato que se considere necesario para la identificación
de un bien.
Costos administrativos: son los recursos
(físicos, financieros, humanos y otros) necesarios para ejecución de una determinada actividad, los cuales se transforman en gastos para la empresa.
Custodia y administración
de activos: son todas aquellas acciones utilizadas por los servidores
municipales para cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los activos municipales.
Depreciación: pérdida de valor que experimenta
un activo como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos del costo de un activo durante los años
de su vida útil estimada.
Donación: es una transferencia
voluntaria de activo que no
implica contraprestación, normalmente es libre de estipulaciones.
En el momento
del reconocimiento inicial
la donación se mide por su valor razonable
en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia a un mercado activo o mediante tasación.
Plaqueo: acción de asignar
e identificar con un número
de placa a los activos fijos de la institución.
Propiedad y equipo: son en general la
mayor parte de los activos de una entidad y, por lo tanto, resultan significativos en el contexto
de su situación financiera. Son activos tangibles
que:
(a) están en poder
de una entidad para su uso en
la producción o suministro
de bienes y servicios, para
arrendarlos a terceros, o
para fines administrativos; y
(b) se espera serán utilizados durante más de un período contable.
Valor del bien: es el importe neto que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida útil, después
de haber deducido los eventuales costos derivados de la disposición.
Vida útil de
la propiedad y equipo: es el período
de tiempo por el cual el
activo se espera que sea utilizado por
la entidad, la vida útil de los activos
se establecerá de acuerdo a
lo estipule el Ministerio de Hacienda.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 3º—Declaratoria de un bien mueble en
mal estado o desuso. El proceso para la declaratoria
de un bien mueble deberá apegarse al siguiente proceso:
A) El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre
del Departamento, tipo de activo en desuso,
cantidad, características
del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente; en el caso
de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo,
el peso y firma del funcionario responsable.
B) La Proveeduría
Municipal deberá de custodiar
los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el
momento en que se trasladan para realizar el presente procedimiento
hasta la emisión del acto
final o entrega de los bienes.
C) La Proveeduría
Municipal con el correspondiente
visto bueno de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al funcionario municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea la persona asignada como perito valuador,
profesional o técnico en Ingeniería Informática,
profesional o técnico en mecánica, entre otros. En caso
de ser necesario, se podrá solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda.
D) El funcionario
municipal a cargo de realizar el
avalúo entregará a la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a quince días hábiles,
toda la documentación necesaria junto con su criterio técnico, en el que deberá
indicar el valor comercial, estado físico, condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias para determinar si procede la declaratoria
de mal estado y/o desuso.
E) De todo
lo anterior, la Proveeduría Municipal confeccionará un expediente administrativo que contenga todos los documentos
en estricto orden cronológico y con la respectiva foliatura.
F) La Proveeduría
Municipal, con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, trasladará el expediente administrativo
al Concejo Municipal, quien
será el órgano
facultado para declarar en definitiva los
bienes en mal estado y/o desuso, lo cual hará con fundamento
en el avalúo
realizado. El órgano colegiado verificará que en el expediente
administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y de ser necesario podría realizar una investigación
de campo de los bienes presentados para su consideración.
G) Mediante acuerdo
fundado en los antecedes y criterio técnico del expediente administrativo, el Concejo Municipal, en caso de ser procedente, declarará los bienes
en mal estado y/o desuso y resolverá la procedencia de su venta o donación conforme las siguientes reglas:
G.1. Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.
G.2. Si
el valor resultante del avalúo supera el
cincuenta por ciento del costo original que significó para la Municipalidad su
adquisición, procederá la venta directa; excepto cuando dicho valor no sea suficiente
para cubrir al menos el costo administrativo
del procedimiento de venta más un diez por
ciento, en cuyo caso procederá
la donación.
G.3. Si el avalúo no alcanza el límite
señalado anteriormente, lo procedente será dar en donación
el bien.
G.4. Acordada
la forma de disponer de los bienes,
si procede la donación por acuerdo
fundado, de la lista de potenciales beneficiarios que presente la Alcaldía Municipal al
Concejo Municipal, dicho órgano colegiado en el acuerdo
de donación en mención deberá escoger y motivar el destino de los
bienes declarados en desuso, respetando
los límites regulados en el
presente reglamento.
G.5. En
caso de que se acuerde la venta de los bienes,
el Concejo Municipal autorizará a la Administración,
para que Proveeduría Municipal realice
el procedimiento de venta establecido en el artículo
5 de este Reglamento.
Artículo 4º—Bienes no afectos a
donación o venta. No podrán
ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico o cuya disposición requiera un tratamiento especial,
en cuanto a sus componentes y su inadecuada manipulación pueda causar daños
al ambiente o a la salud. En estos supuestos;
los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación
y los que requieran de una manipulación calificada se entregarán única y exclusivamente a personas
físicas o jurídicas que tengan la capacidad para el manejo de los
mismos.
En esta última circunstancia no se aplicará lo dispuesto en el
artículo 7 del reglamento.
Artículo 5º—Procedimiento para la venta de bienes
declarados en desuso o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la proveeduría municipal
la encargada del procedimiento,
según se detalla a continuación:
A) Se cursará invitación a un mínimo de tres proveedores, debidamente inscritos en el registro
respectivo.
B) Para presentación
de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de UNO y máximo de TRES
días hábiles.
C) El acto
administrativo que declara
la venta recaerá a favor
del oferente que presente
la mejor oferta económica, por tal motivo y en
aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre
cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura
y al mismo podrán asistir los proveedores
interesados. Este acto será acompañado por la comisión que el Concejo Municipal considere pertinente. Sin
embargo, la notificación y no participación
de la comitiva asignada, no
será causante de improcedencia del acto.
D) En
ningún caso podrán venderse bienes por debajo
del valor fijado por el respectivo avalúo,
que será realizado por el funcionario
municipal especializado y en
su ausencia por la Dirección General de Tributación.
E) En
lo no regulado por este procedimiento se aplicarán los principios
de la Contratación Administrativa.
F) Una vez
firme el acto administrativo que declara la venta, el interesado contará
con tres días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes.
Vencido este plazo, la Municipalidad podrá re adjudicar la venta a la segunda mejor oferta,
sin que le resulte atribuible
responsabilidad alguna.
G) Una
vez corroborado el pago de los
bienes el comprador poseerá cinco
días hábiles para el retiro de los bienes
adquiridos.
Artículo 6º—Beneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:
A) Cualquier dependencia estatal.
B) Entidades
jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social.
C) Denominaciones
religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas
costumbres.
Artículo 7º—Eliminación de los bienes del registro de activos. Una vez verificado el traslado de dominio de los de los bienes, el
Departamento de Contabilidad
procederá a descargarlos
del registro de activos del
municipio y dejará constancia del acuerdo municipal
que dispuso su donación o venta.
CAPÍTULO III
Entrega y Reasignación de Bienes
Dados en Donación
Artículo 8º—Entrega de los bienes. En el caso de bienes donados estos se entregarán al o los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez que el interesado
sea notificado por escrito de la donación, este contará con cinco días hábiles para el retiro de los
bienes. El término correrá a partir de la comunicación escrita que realice la Alcaldía Municipal.
Se dejará constancia de la entrega de los bienes, mediante
acta administrativa que se levantará al efecto,
la cual deberá contener al menos: fecha, hora, nombre y firma de las personas que participan
en el acto
(se deberá especificar claramente el nombre
de los funcionarios del municipio, así como de las personas que representen
al beneficiario), listado
de los bienes a donar con referencia al número de activo bajo el cual estaban
registrados en el ayuntamiento, o bien a las citas de inscripción, deberá indicarse el número de acuerdo
mediante el cual se declararon los bienes en
mal estado o desuso y se acordó la donación.
El costo del retiro y del transporte de los bienes donados,
correrá por parte del beneficiario.
Artículo 9º—Reasignación del beneficiario. En el caso que el beneficiario
no retirara los bienes dentro del plazo indicado en el artículo
anterior sin que medie justificación
amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o
a un tercero, el asunto nuevamente deberá ser elevado ante el Concejo Municipal, para que,
de la lista suministrada por la Alcaldía Municipal, se escoja un nuevo beneficiario, respetando los límites regulados en el presente
reglamento.
CAPÍTULO IV
Sanciones y Disposiciones Finales
Artículo 10.—Régimen de Responsabilidad.
Una vez que el presente reglamento entre en vigencia, las donaciones que se hagan apartándose de sus regulaciones generarán responsabilidad administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran las mismas, sea cual fuere el
grado de participación.
En el caso de funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo público municipal, sin importar si están en
condición de jornal, interino o propietario; por el primer incumplimiento
se les sancionará con amonestación
escrita, por el segundo incumplimiento
se aplicará suspensión sin goce de salario hasta por quince días, y por tres o más incumplimientos
procederá despido sin responsabilidad patronal. Para tal
efecto deberá respetarse las reglas procesales establecidas en el capítulo
XIII del Código Municipal, al igual que lo contemplado en la Convención Colectiva de la
Municipalidad de Limón.
Artículo 11.—Supletoriedad.
Se aplicará supletoriamente
a las normas de este reglamento las disposiciones legales contenidas en el Código Municipal, Ley de la
Contratación Administrativa
y su Reglamento y demás normativa vigente, así los
principios de la contratación
administrativa.
Artículo 12.—Derogaciones.
Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza de este reglamento que haya emitido la Municipalidad y que se oponga
al presente reglamento.
Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación. Ejecútese Publíquese
y Promúlguese.
Lic. Néstor Mattis Williams,
Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
3735.—Solicitud N° 373347.—( IN2022674196 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Mario Jirón Gutiérrez-Consultores Financieros COFIN S.
A.–DESYFIN”
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2017, Asiento: 00145238-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 10 de Octubre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula
157018-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de potrero. parcela agrícola cincuenta y siete; situada en el
Distrito Primero: Liberia, Cantón Primero: Liberia de
la Provincia de Guanacaste, con linderos
norte: servidumbre agrícola, al sur: parcela sesenta tres, al este: parcela cincuenta
y ocho, y al oeste: servidumbre agrícola; con una medida de once mil quinientos cincuenta metros cuadrados, plano catastro número G-1120456-2006,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones, citas: 291-05185-01-0901-001; servidumbre
de paso; citas: 570-84948-01-0002-001, servidumbre ecológica y limitaciones, citas:
570-84948-01-1029-001 El inmueble enumerado
se subasta por la base de
$142.387.37 (ciento cuarenta
y dos mil trescientos ochenta
y siete dólares con
37/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate ocho días calendario
después de la fecha del
primer remate, a las 14:45 horas el día 24 de Octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 del día 07 de Noviembre del 202, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda.
San José, 08 de Setiembre del 2022.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2022675739 ).
Consultores Financieros
Cofín S.A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado. “Fideicomiso de Garantía Consorcio Mayorga Villareal S.A. Jorge Arturo Villareal
Jiménez-Cofín-Financiera Desyfin”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2020, asiento: 00438027-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15
horas del día 07 de octubre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José matrícula
35691-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial cincuenta
y nueve terreno para construir que se destinará a uso
habitacional la cual podrá tener una
altura máxima de dos pisos; situada en el Distrito Tercero: Dulce Nombre de Jesús, Cantón Décimo Primero: Vázquez de Coronado de la provincia de San José, con linderos
norte: Fincas Filiales cincuenta y ocho, al sur: Finca
Filial número sesenta, al este: Fincas Filiales número setenta y nueve, ochenta y ochenta y uno, y al oeste: Área común construida
destinada a acceso
vehicular; con una medida
de doscientos cuarenta y un
metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0856553-2003, libre de anotaciones,
pero soportando el siguiente gravamen de servidumbre de acueducto y de
paso de AyA, citas:
524-04120-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $155.461.63 (Ciento
cincuenta y un mil cuatrocientos
sesenta y un dólares con
63/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate ocho días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:15 horas el día 21 de octubre del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15:15 del día 04 de noviembre del año
2022 , el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.
San José, 07 de Setiembre
del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez— ( IN2022675744 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de Garantía Daniel Gómez Masís.-Consultores Financieros COFIN S. A. - DESYFIN”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2015, asiento: 00085575-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 10 de Octubre
del año 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble:
Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 155427-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: lote veinticinco terreno de potrero y montaña; situada en el Distrito Segundo: Cañas Dulces, Cantón
Primero: Liberia de la Provincia de Guanacaste, con linderos Norte: Lote treinta y cuatro, al Sur: Lote
uno con servidumbre agrícola
en medio con un frente a ella de noventa y seis metros con
veinte centímetros lineales, al Este: lote veinticuatro y lote veintitrés con servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de noventa y cuatro metros con siete
centímetros lineales, y al
Oeste: Lote veintiséis; con
una medida de ocho mil quinientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados, plano catastro número: G-1121097-2006, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de reservas de ley de
aguas y ley de caminos públicos citas:
50609379-01-0004-001 El inmueble enumerado
se subasta por la base de $43.024.85
(cuarenta y tres mil veinticuatro dólares con 85/100).
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer
remate, a las 14:30 horas el día 21 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 horas del día 04 de Noviembre del año 2022, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados
a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad
Consultores Financieros Cofin S. A.
San José, 08 de octubre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez Cédula de identidad: 1-0886-0147.—1 vez.—( IN2022675746 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso de garantía. Ivonne Jeanette Rodríguez Rojas-pintura mantenimiento y construcción Pimaco S.A. Consultores Financieros COFIN S.A.-Financiera
Desyfin S.A.-2019”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional bajo las siguientes citas
de inscripción: 2019-00695722-01; 2020-00402202-01 y 2021-00451824-01,
se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 07 de octubre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera:
finca de la provincia de Cartago, matrícula
167107-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito
primero: San Rafael, cantón séptimo:
Oreamuno de la provincia de Cartago con linderos norte, Municipalidad de
Oreamuno; al sur, calle pública
con rente de 20.00 metros; al este,
calle pública con rente de 10.00 metros y al oeste,
Municipalidad de Oreamuno; con una medida de ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número C-0370309-1996, libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢31.915.207,50 (Treinta y un millones
novecientos quince mil doscientos
siete colones con cincuenta céntimos) Segunda:
finca de la provincia de Cartago, matrícula
92253-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno construir con casa; situada en el distrito
primero: San Rafael, cantón séptimo:
Oreamuno de la provincia de Cartago con linderos norte, calle; al sur, Herminia Sanabria; al este,
Arnoldo Rivera Guillén y al oeste,
río Toyogres; con una medida de doscientos treinta y un metros con ochenta y
cinco decímetros cuadrados, plano catastro número C-0366160-1979,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢51.282.277,57 (Cincuenta y un millones doscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos. Tercera: finca de la provincia de Cartago, matrícula
70312-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de solar; situada en el
distrito primero: Oriental, cantón
primero: Cartago de la provincia de Cartago con linderos norte, Julio Varela; al
sur, Odilia Poveda Brenes; al este,
Enrique Gómez y al oeste, calle pública;
con una medida de noventa y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano catastro número C-0013889-1976,
libre de anotaciones pero soportando el gravamen de Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) citas: 2019-675421-01-0004-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de ¢21.518.589,38 (veintiún millones quinientos dieciocho mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos. Cuarta: finca de la provincia de
Cartago, matrícula 75119-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
naturaleza: terreno para
const. con una casa; situada
en el distrito
tercero: Carmen, cantón
primero: Cartago de la provincia de Cartago con linderos norte, Mario Jiménez Gutierrez; al sur, Mario Jiménez Gutiérrez; al este, Mario Jiménez Gutiérrez y al oeste, calle pública con 7.28 metros lineales de frente; con una medida de ciento
ochenta y nueve metros con
un decímetros cuadrados, plano catastro número C-0001644-1974 libre de anotaciones
y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢58.396.269,00 (Cincuenta
y ocho millones trescientos noventa y seis mil doscientos sesenta
y nueve colones exactos. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 21 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 del día 04 de noviembre del 2022, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) del monto del primer remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 07 de setiembre
del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022675752 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Curridabat, avisa a las siguientes personas
que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento
de contrato.
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
1060 |
LUIS ANTONIO CASTRO PACHECO |
9-0024-0947 |
06-07-2022 |
Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensión 212806, Tesorería; Oficina Curridabat del Banco
Nacional de Costa Rica, Verónica Araya Loaiza.
La Uruca, 30 de agosto del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C Nº 524987.—Solicitud Nº 372389.—( IN2022674215 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos
c) y d) del artículo 4 del Acuerdo
SUGEF 6-05, Reglamento sobre
la Distribución de Utilidades
por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1°
de la Ley N° 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberán
presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado, de Zeneida Vega Solís, cédula N° 1-0392-0144, en calidad de Ex Deudor y Acuarios Verdes del Sur
S. A., cédula N° 3-101-226059, en calidad
de ex propietario. Adicional
es requerido envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas
remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—
1 vez.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 372393.—( IN2022674216 ).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF
6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una
certificación de un contador
público autorizado sobre el estado
de la obligación y el saldo adeudado, de Geovanny
Gerardo Quesada Elizondo, cédula N° 4-0151-0490, en calidad de ex deudor y de ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe
contar con la firma del representante legal junto con la personería
jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas
remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O.
C. N° 524987.—Solicitud N° 372397.—( IN2022674228 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-330-2022.—Darlington
David Stewart, R-262-2022, Residente Permanente Libre Condición:
184000805804, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Licenciado en Arquitectura, Southern California Institute of
Architecture, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022674197 ).
ORI-3831-2022.—Sequeira
Nema María Gabriela, cédula
204920056, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas,
Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en
Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2022. Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022676024 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina
Local de Puntarenas. Al señor Marvin Fidel Torrez
Hernández, se le comunica la resolución
de este despacho de las
quince horas dos minutos del treinta
de agosto de dos mil veintidós,
que dicta inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y medida de cuido en favor de YJTM. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido
de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo. Publíquese tres veces. Exp. N° OLPUN-00664-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—OC Nº10203-2022.—Solicitud
Nº372642.—( IN2022673522 ).
Al señor Moisés Zapata Carrillo, costarricense, cédula de identidad
204040687. Se le comunica la resolución
de las ocho horas y cincuenta
y cinco minutos del primero
de setiembre de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0740-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad
J.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor Moisés Zapata Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N°
372984.—( IN2022673656 ).
A Scarleth Oneyda Ramos Contreras,
persona menor de edad: M.
R. C., se le comunica la resolución
de las nueve horas del uno de septiembre
del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a con la señora
Jackeline Castillo Luna, por un plazo
de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo ocho de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la oficina
local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00060-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372986.—( IN2022673658 ).
A Yadira Miranda Jirón, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las
once horas veintidós minutos
del primero de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores B. R. M., mediante
la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00221-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 372988.—( IN2022673661 ).
Oficina Local de La Unión. A Kalysha Garvey Ewes, se comunica
que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLTA-00222-2018, dentro
del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad, K. E. G. E, Se comunican resolución de las diez horas once
minutos del veintidós de
Junio del año dos mil veintidós,
correspondiente a Medida Cautelar de Cuido Provisional y resolución de las diez horas treinta y dos minutos de diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, correspondiente a resolución que mantiene la medida de Cuido provisional, con la finalidad
de fomentar el interés superior de la persona menor
de edad. A tenor de la autorización
establecida en el artículo 116 del Código de
Familia. 2 Las presentes medidas
de protección tienen una vigencia de seis meses hasta
que no se modifique administrativamente
o judicialmente. De conformidad
con las atribuciones otorgadas
a esta institución por el inciso
m) del artículo 4 de su Ley
Orgánica, relacionado con
lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo
5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.-Una vez firme le presente
resolución y a los fines de
lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese
la presente situación, en consulta, ante el
Juzgado de Familia Cartago por
corresponderle en razón del domicilio de la persona
menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el
Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Expediente: OLTA-00222-2018.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante
Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº373005.—( IN2022673666 ).
Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jeison
Arroyo Caballero, costarricense, cédula de identidad 114550645. Se le comunica
la resolución de las once horas y treinta
minutos del primero de setiembre
de dos mil veintidós, dentro
del expediente administrativo
N° RDURAIHN-00758-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad
J.E.A.R. Se le confiere audiencia al señor Jeison Arroyo Caballero, por
cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-
1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional
de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María
Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso
Administrativo, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373010.—(
IN2022673668 ).
Griselda Johana
Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del primero de setiembre de dos
mil veintidós, en la que se ordena la revocatoria de la resolución de 13 horas
y 58 minutos del 14 de julio de 2022 a favor de H J G así como el archivo del
proceso: Se le previene a la interesada que debe señalar casa u oficina para
recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no
existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes
a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver
el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de
la Institución. Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente N° OLA-00239-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373013.—( IN2022673672
).
Oficina Local San Carlos, al señor Josué Ulate
Zumbado, costarricense número de identificación
206500203. Se le comunica la resolución
de las 11 horas del 21 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores
de edad J.D.U.C. M.J.U.C. F.U.C. Se le confiere audiencia al señor Josué Ulate Zumbado
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSCA-00307-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 373016.—( IN2022673678 ).
A Gerardp Enrique Porras Mora, portador
de la cédula de identidad número:
1-0773-0438, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad
A.V.P.D, hijo de Bernarda de los
Ángeles Durán Durán, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1398-0264, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las once horas del día veintinueve de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por
un plazo máximo de seis
meses. Se le previene al señor
Porras Mora, que debe señalar
medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra
las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLAS-00140-2020.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 373022.—( IN2022673683 ).
A Jorge Eduardo Matarrita Montero, portador de la
cédula de identidad número:
5-0293-0047, de domicilio y demás
calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad JEMF,
hijo de Sarita Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad
número: 1-1155-0722, vecina
de San José, Aserrí. Se le comunica
la resolución administrativa
de las nueve horas del día treinta
de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por
un plazo máximo de seis
meses. Se le previene al señor
Matarrita Montero, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente Nº OLAS-00120-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373026.—( IN2022673685 ).
A los señores Aura Medina Calero y Alvin
Edward Cash Taylor, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona
menor de edad YACM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente OLA-00164-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González
Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 373032.—( IN2022673686 ).
Al señor Ademar Guillermo Pereira Mejías, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.J.P.CH. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de
dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00309-2014.—Oficina
Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373037.—( IN2022673689 ).
Al señor Jesús Solano Araya, se le comunica
la resolución de las nueve
horas del veinticuatro de agosto
de dos mil veintidós, donde
se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
de fase diagnostica a favor
de la persona menor de edad
D.S.N. por un plazo de 20
días hábiles, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLNA-000175-2014.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada.
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 373040.—( IN2022673691 ).
Al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, de nacionalidad costarricense, con
cédula de identidad 303440967,
sin más datos de identificación y localización, al
no poder ser localizado, se
le comunica la resolución
de las 20:00 horas del 22 de agosto del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de
Y.A.R.S., y J.A.R.S., Se le confiere audiencia al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como convocatoria para audiencia
Oral y Privada, a celebrarse
el día 26 de setiembre del
2022, a las 10:00 horas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00491-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Víctor Josué Picado Calvo, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 373049.—( IN2022673704 ).
Al señor Geovanny Gerardo Soto Hernández, se le
comunica la resolución de
las nueve horas del veinticuatro
de agosto de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el
proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
A.J.S.P., por un plazo de
20 días hábiles, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente OLSR
OLSR-000388-2022.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N°
343051.—( IN2022673705 ).
A la señora Leidy Villegas Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor
de edad J.A.S.V. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado.
Expediente OLSR OLSR-000487-2020.—Oficina Local San Ramón. —Lic.
José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 373053.—( IN2022673707
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al señor Luis Alejandro Carranza Madrigal, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado medida
de protección de orientación
apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la
persona menor de edad N. I.
C. C., por un plazo de 20
días hábiles. Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente N°
OLSR-00105-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
373193.—( IN2022673999 ).
Al señor José Manuel Acuña Madriz,
se le comunica la resolución
de las diez horas del veintiséis
de agosto de dos mil veintidós,
donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el
proceso de fase diagnóstica a
favor de la persona menor de edad
F.J.A.A. por un plazo de 20
días hábiles, Notificaciones.
Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término
de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso
de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente OLSR OLSR-000283-2018.—Oficina Local San Ramón.—Lic.
Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº
373196.—( IN2022674001 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Yaneth
del Carmen Calero Calero, costarricense,
cédula de identidad
N° 206400817. Se le comunica la resolución
de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós,
dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0756-2022, mediante
la cual se declara el cuido provisional de la
persona menor de edad D.A.C.. Se le confiere audiencia a
la señora Yaneth del Carmen
Calero Calero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal. Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 373199.—( IN2022674002 ).
REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS
Aviso de solicitud
de protección
de una variedad vegetal
La señora María Del Pilar López Quirós, cédula N°
1-1066-0601, con domicilio en
Leumi Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, quien como representante
legal y en representación judicial y extrajudicial de los solicitantes, ha presentado ante la Oficina
Nacional de Semillas, la solicitud
número RVP 010-2021, presentada
el 15 de diciembre del
2021, con la cual se pretende
obtener el derecho de protección de la variedad de sandía (Citrullus lanatus),
denominada como “Carolina
Strongback”. En la solicitud
se consignan como concesionarios a el Gobierno de los Estados Unidos de América representado
por el Secretario
de Agricultura y Clemson University, ambos con oficinas
en Estados Unidos de
América. El periodo para oponerse
a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).
San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing.
Alberto Fallas Barrantes, Encargado.—1
vez.—( IN2022674118 ).
Directorio de junta directiva
y horario de sesiones
Se comunica la conformación del
Directorio de la Junta Directiva, definido
en sesión ordinaria N° 35-2022 del 30 de agosto del 2022.
Presidente: Sr. Rigoberto Núñez Salazar, cédula N° 600991243,
mayor, viudo, pensionado, vecino
de Golfito. Acuerdo en
firme. ACU-03-35-2022.
Vicepresidenta: Sra. Marielos
Castillo Serrano, cédula 601460994, mayor, casada, costarricense, vecina de Ciudad
Neily. Acuerdo en
firme. ACU-04-35-2022.
Secretario: Sr. Alejandro
Chévez Meza, cédula 602570748, mayor, casado, costarricense, vecino de Corredores, Paso
Canoas. Acuerdo en
firme. ACU-05-35-2022.
La integración
del nuevo Directorio de la Junta Directiva de JUDESUR
rige desde el 30 de agosto del 2022, por un período de dos años.
El horario de las
sesiones ordinarias de la
Junta queda establecido
para los días martes a partir
de las 10:00 a.m.
Para mayor información
puede comunicarse con la Dirección Ejecutiva de JUDESUR,
al teléfono: 2775-2525, correo
electrónico: judesur@judesur.go.cr.
Lic. Carlos Ricardo Morera
Castillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—-(
IN2022674154 ).
AVISO
2022-005.—El Ente Costarricense
de Acreditación (ECA), en cumplimiento con la Ley 8279
Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer
la modificación del documento:
ECA-MC-MA-P05 Criterios para Evaluar
el Esquema de Igualdad de Género. Pasa de la versión 1 a la versión 2. No tiene Transitorio. ECA-MC-P11 Procedimiento
de evaluación in situ para OC
y OVV. Pasa de la versión 7
a la versión 8. No tiene Transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
https://www.eca.or.cr/documentos; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada
en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida
02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.—San José, 31 de agosto
del 2022.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula
8-0130-0191, Gerente.—1
vez.—( IN2022674015 ).
Única vez información OEC 2022-007.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta Nº 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones, Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y
calibración.LE-110 TecnoControl Laboratorios
S.A, Suspensión total a partir
del 11/7/2022 y hasta el 11.07.2023 Alajuela, Oficentro Terrum, edificio Nº27, Río Segundo de Alajuela. Tel: 2440-7986
email: roger.esquivel@tecnocontrolcr.net LE-004 Instituto Tecnológico
de Costa Rica, Laboratorio del Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos-CEQIATEC
Ampliación 03 a partir del
11/7/2022 Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza, Edificio Núcleo integrado de escuela de Química e Ingeniería Ambiental” (Sede
Central I.T.C.R.) Tel: 2550-2368 e-mail: nquiros@tec.ac.cr LC-020 Laboratorio de Calibración SCM Metrología y Laboratorios S. A. reducción voluntaria de los ensayos de paternidad y ensayo genético a partir del 11/7/2022
Zona Franca Bes, L1, Coyol, Alajuela. Tel: 2431-5252
e-mail: lilliana.moya@scmmetrologia.com LE-
014 Microbiólogos Asociados
Sociedad Anónima, específicamente
del laboratorio de ensayos Laboratorio Echandi suspensión parcial voluntaria de los ensayos LE-AA-I01 Extracción de
ADN, LE-AA-I08 Amplificación de ADN, LE-AA-I06 Electroforesis capilar, LE-AA-I07
Calculo de índice de paternidad a partir del
11.07.2022 hasta el 11.01.2023 San José, 25 metros norte del restaurante Mac Donalds, contiguo a Auto Pitz,
San Rafael de Escaz. Tel: 2258-4334 e-mail:
fechandi@labechandi.com Tel: 2258-4334 LE-064 Instituto de Innovación
en Biotecnología e Industria (IIBI) suspensión parcial voluntaria de los ensayos PE QUI 06 Humedad, PE QUI 08 Grasa, PEQUI
14 Cenizas, PE QUI 07 Nitrógeno
a partir del 18/7/2022 hasta el
18.07.2023 República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo
Domingo. Tel: (809) 566-8121 ext. 2999 e-mail: direccioniibi@gmail.com
LE-009/LE-010 Laboratorios de Control de Calidad
RECOPE Levantamiento de suspensión
a partir del 09.08.2022 Cartago, Plantel
de Distribución El Alto Recope,
Ochomogo de Cartago. Tel: 2550-3553 e-mail: erick.solano@recope.go.cr LE-018 Laboratorio Nacional de Materiales
y Modelos Estructurales
LANAMME-UCR Ampliación 03 a partir
del 12/8/2022 San José, 500 m Norte de Supermercado
Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación,
Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2500 e-mail:
emmanuel.badilla@ucr.ac.cr Área: Organismos
validadores verificadores
de GEI contra norma INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto Invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de
gases de efecto invernadero
OVV-007 Green Trust Fundation suspensión
total por medida cautelar a partir del 09.08.2022
hasta el cierre exitoso de las condiciones necesarias para el levantamiento de la suspensión.
San José, Catedral, Cuesta de Moras,
Edificio Bellavista (Sauter), segundo
piso. Tel: 86385555 e-mail:
mariana.vargas.coto@gtfou.org Área: Organismos de Inspección acreditado contra la norma
INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el funcionamiento
de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-004 Oil Test Internacional
Costa Rica Sociedad Anónima Levantamiento
de suspensión a partir del
9/8/2022 San José, San Pedro Montes de Oca, del Restaurante
Taco Bell, 750 mts oeste, casa mano derecha. /Limón, 200 metros norte
del Hotel Cocorí, Playa Bonita. Tel: 2225-2609
e-mail: pmontenegro@otihdl.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.
San José, del
31.08.2022─Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.— ( IN2022674016 ).
CONCEJO MUNICIPAL
CONCURSO EXTERNO
El Concejo
Municipal informa que se encuentra
en concurso externo el siguiente
cargo para ocupar en propiedad:
Nº 001-2022 SECRETARIO/A CONCEJO MUNICIPAL |
Periodo de recepción
de ofertas: del 14 de setiembre
al 29 de setiembre del 2022, 4:00p.m.
Las personas interesadas
pueden ver más detalles del concurso y los trámites de participación en la página:
www.municlimon.go.cr
1 vez.—O.C. N° 3735.—Solicitud N°
374316.—( IN2022675537 ).
CONDOMINIO
HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS MANZANOS
La
Garita, 5 de septiembre del 2022
Señores
Copropietarios
Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos.
3-109-680344
Cordialmente se le convoca a una Asamblea
Anual de Condóminos a celebrarse el día 22 de septiembre del 2022 en el Centro
Campero de Hacienda Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes:
Primera
convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de
los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley
Reguladora de la Propiedad en Condominio y el capítulo cuarto, artículo veinte
ocho del Reglamento del Condominio)
Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén
presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en
Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota Importante: En
vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se
les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan
como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar
personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder
especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:
1-Corroboración
del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario
2-Elección de Presidente
y Secretario de la Asamblea.
3-Rendición de cuentas de la
Administración: lectura y aprobación informe financiero.
4-Presentación y aprobación de
presupuesto para el año 2022 – 2023.
5-Nombramiento del Comité de
Construcción para el período que va del 1 de setiembre del 2022 al 31 de agosto
del 2023.
6-Nombramiento del Comité de Vigilancia para el período que va del 1 de
setiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023.
7-Aprobación para el destino de
los fondos, así como de los intereses generados por el CDP, ingresados a la
cuenta del condominio por la adjudicación del BAC San José a la Finca Filial 1.
8-Aprobación para toma parcial
de fondos por recuperación de cuotas de
mantenimiento de la Filial 1 para la adquisición de equipo de CCTV.
9-Cierre y firmeza de la
Asamblea General Ordinaria.
Lic. Lilliana Valverde
Mora, Representante Legal.—1 vez.—-( IN2022675614 ).
ASOCIACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS
La Junta Directiva de la Asociación Cámara
Nacional de Cafetaleros convoca a los asociados a Asamblea General Extraordinaria, a celebrar virtualmente el martes
20 de setiembre de 2022, a las 16:00 horas [única convocatoria]. Orden
del Día: 1) Modificación Artículo Tercero del Estatuto; 2) Nombramiento de Fiscal por el resto del período.—San
José, 05 de setiembre de 2022.—Juan
Manuel Sánchez Benavides.—1 vez.—( IN2022675804 ).
ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA
DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria
La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a
sus asociados: personas jurídicas
y naturales delegados ante la Asamblea
General, a la Asamblea General Ordinaria
que se celebrará bajo la modalidad
virtual, el día jueves 06
de octubre de 2022 a las 09:00 a.m., mediante la plataforma “Teams”,
para conocer de los siguientes asuntos:
Agenda
Informes
del Presidente, Tesorero y Fiscal.
Elección
Tribunal Escrutador.
c) Elección
Junta Directiva 2022-2024
d) Elección
Fiscal Período 2022-2023
e) Elección
Tribunal de Honor Período 2022-2023
f) Aprobación
del Presupuesto Anual 2023
g) La fijación
de las cuotas ordinarias y extraordinarias a favor de la Asociación;
h) Mociones
de los asociados.
Cada asociado
recibirá en su correo registrado
el link que le permitirá el acceso a la misma.
En caso de no conformarse
el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria
a las 09:30 horas a.m.—Asdrúbal Villalobos Mora, Presidente.— 1 vez.—( IN2022675923 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA
DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL
Por suscripción de contrato
de opción de compraventa de
establecimiento comercial suscrito el día 08 de diciembre de 2021, entre Ana Victoria Valverde Sánchez,
cédula N° 6-0212-0363; Gerardo Antonio Valverde Sánchez, conocido
Fernando Valverde Sánchez, cédula 6-0096-0274; y Rodrigo Valverde Sánchez, cédula 6-0136-0907; Óscar Sáenz Ugalde, cédula 1-0862-0288 y COMAR
LLC y Remroth LLC sociedades
inscritas bajo las leyes estadounidenses; acordaron la compraventa del establecimiento comercial denominado Vandara, propiedad de Explore
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762326, en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir
con lo establecido en el artículo 479 del Código de
Comercio, se hace saber a todos
los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Playa Flamingo, Guanacaste, 09 de agosto
de 2022.—Ana Victoria Valverde Sánchez, Gerardo Antonio Valverde Sánchez,
Rodrigo Valverde Sánchez.—( IN2022673855 ).
VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante los notarios públicos Jessica Paola Salas Arroyo y Carlos Andrés Abarca Umaña, comparecieron:
Jorge Rafael Taylor Hogan, cédula 1-0421-0566, en representación de Jazz Crucero y Hospedaje Sociedad Anónima, con
cédula jurídica 3-101-130616 y Alfonso Rojas Quirós, conocido como Carlos Alfonso
Rojas Quirós, cédula 1-0710-0562 y Roberto Fernández Zelada,
cédula 3-0254-0250, en representación
de Bosque Nublado BN Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-854289, y dijeron: que el primero en nombre de su
representada, le vende al segundo en nombre
de su representada, el establecimiento mercantil en marcha,
situado en la provincia de Puntarenas, cantón
Monteverde, del distrito de Monteverde, ubicado exactamente en la finca del partido de
Puntarenas, matrícula número
6-47905-000, con una medida
de 234017 metros cuadrados, bajo el
nombre comercial Cloud
Forest Lodge, que incluye un hotel de veinte habitaciones, bar y restaurante, el inmueble en donde
se localizan sus instalaciones
físicas, senderos para caminatas y observación de aves, así como
sus respectivos permisos de
funcionamiento, patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y cualquier
otro que puedan ser complemento del establecimiento mercantil y sus actividades conexas. El precio de la venta queda depositado
en la Compradora por el término
de Ley. Los suscritos notarios
por el término
de quince días a partir de la primera
publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en
La Gaceta, convocan
a cualquier acreedor para
que se presente a mi notaría
en San José, Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio cuatro, tercer piso, oficinas del bufete Vector Legal, a hacer valer su crédito,
en el entendido
de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Jessica Salas Arroyo y Lic.
Carlos Andrés Abarca Umaña,
Notarios Públicos.—( IN2022673894 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR DEL PARTIDO
AUTÉNTICO SANTACRUCEÑO
Que el Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño, cédula jurídica
3-110-788831, informa inicio
de procedimiento de reposición
de la totalidad del tomo
primero del libro del Comité
Ejecutivo Superior de dicha
agrupación política, por lo que se otorga un plazo de cinco días hábiles, para escuchar oposiciones, a toda persona interesada en hacer
valer sus derechos respecto
al trámite que se llevará a
cabo de reposición de dicho libro o tengan
en su poder
documentación que permita
la reconstrucción del libro,
al correo oficial del partido notificacionesautenticosanta@gmail.com o bien en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa
Cruz, exactamente 500 metros este
del salón comunal de 27 de abril.—Jorge Arturo Alfaro Orias,
Presidente Comité Ejecutivo Superior del Partido Autentico
Santacruceño.—( IN2022674125 ). 2 v. 1.
JURASAL SOCIEDAD ANÓNIMA
En la notaría
de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se realizó protocolización de la sociedad Jurasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cinco seis ocho nueve cero dos, en donde por acuerdo
unánime de socios se decidió modificar el domicilio social y la manera de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho
horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—( IN2022674210 ). 2
v. 1.
WELLEFIT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Luis Fernando Camacho Alpízar,
portador de la cédula de identidad
N° 1-0958-0893, en mi condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad: Wellefit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-744948, solicito la reposición
por extravío de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, y Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en
el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Tibás, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Parque
la Democracia. Es todo.—19 de agosto de 2022.—Luis Fernando Camacho Alpízar,
Presidente.( IN2022674025 ).
REPOSICIÓN DE ACCIONES
Se hace constar: que
se inició la reposición por extravío de todos los títulos
de acciones del capital social de 3-101-475877 S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-475877. Quien
se considere afectado, puede oponerse en San José, Mata Redonda, Edificio
Sabana Business Center, piso
11, Facio y Cañas, en el término
de ley.—San José, 01 de setiembre
de 2022.—Ricardo Ramos Yoshino, Presidente.—(
IN2022674188 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite de suspensión.
En la página
web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en
el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los
artículos 5 y 7 inciso c)
de la Ley 1269 y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre
de 2019.—San José, 01 de setiembre de 2022.—CPI Kevin
Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1
vez.—( IN2022674013 ).
LIQUIDACIÓN DE GANADERA
CAYRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Liquidación de Ganadera Cayro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128873, para los
efectos del artículo 216 del
Código de Comercio, comunica extracto
del estado final de liquidación.
La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede
social. No hay ningún remanente
del haber social.—Ciudad
Quesada, 1°
de setiembre del 2022.—Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022674086 ).
GANADERA
LAYMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Ganadera Layma Sociedad Anónima cédula jurídica número tres – ciento uno –
cero nueve tres seis dos uno, solicita por extravío la reposición del tomo I
del libro de Registro de Socios , el tomo l de Actas
del Consejo de Administración así mismo la reposición del tomo I del Libro de
Actas de Asambleas de Socios por deterioro. Se otorga un plazo de 8 días
hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Licda.
Ana Lorena Castro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674092 ).
HIGH FORESTS AND HILLS OF COSTA RICA VXR S.
A.
El suscrito Carlos Darío Angulo Ruiz, portador
de la cédula de identidad número uno-mil diecisiete-quinientos
noventa y uno, a ruego del señor Peter Hans Marte, de un
solo apellido en razón de su nacionalidad
austriaca, portador del
DIMEX número uno cero cuatro cero cero cero cero
cero dos cero uno tres, procedo a solicitar la reposición del libro: libro de acta de asambleas de la sociedad denominada: HIGH Forests
and Hills of Costa Rica VXR S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público
de la Propiedad. Es todo.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos
Darío Angulo.—1 vez.—(
IN2022674127 ).
3-101-475877 S. A.
Conforme al artículo
14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que 3-101-475877 S. A., cédula jurídica
3-101-475877, procederá con la reposición
del tomo primero del libro
de Registro de Accionistas por motivo de extravío.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Ricardo Ramos Yoshino, Presidente.—1 vez.—( IN2022674189
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que en mi notaría a las 20:00 horas del 31 de agosto
del año 2022, se protocolizó
el Acta de Asamblea General
Extraordinaria de La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos S. A., donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir el capital social en la suma de setecientos setenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos colones. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, tercer
piso, A Legal Group, teléfono
4070-0414.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Silvia Alvarado
Quijano, Notaria Pública.—( IN2022673858 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El suscrito, Luis Enrique Rodríguez Estrada, mayor, casado una vez,
ingeniero agrónomo
pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos
Ríos, Urbanización La Pacífica,
trescientos metros este y cien sur de la Farmacia La Pacífica, portador de la cédula
de identidad número uno
cero cuatrocientos treinta
y seis cero ciento sesenta
y cuatro, en su condición en su
condición de gerente de la sociedad Rodes Limitada, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-dieciséis mil ciento doce, con domicilio social ubicado en Alajuela-Palmares, ciento setenta y cinco metros al Este
Del Colegio De Palmares, casa frente
a la Panadería Musmani, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio
Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos
veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, al
ser las nueve horas del día dos de setiembre de dos mil veintidós.
Luis enrique rodríguez estrada.
Gerente.—Eduardo
José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN20226740939.).
Mediante escritura N° 115, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de setiembre
del 2022, se acuerda modificar
estatutos de Aavsolutionscr
SRL. Interesados presentarse
ante esta notaría, en el plazo
que indica la ley.—Jacó, 2 de setiembre
del 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, carnet N° 29270.—1 vez.—(
IN2022674096 ).
Ante esta notaría, y por medio de las
escrituras públicas número ciento setenta del tomo uno de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil
veintidós, y número uno del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las siete
horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós; se protocolizaron actas
de asamblea de cuotistas de la sociedad mercantil Tres-
Ciento Dos- Setecientos Cincuenta Y Tres Mil Ciento Noventa Y Siete Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-
setecientos cincuenta y tres mil ciento noventa y siete, mediante la cual se
reestructuran los puestos de Gerencia y se reforman parcialmente los estatutos
de la citada sociedad mercantil.—San José, tres de setiembre de dos mil
veintidós.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022674102 ).
Mediante escritura cincuenta-dos, a las
11:43 horas del 05 de setiembre del 2022, se realizó protocolización de reforma al pacto social en la cláusula novena de la sociedad ALR Logística
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-771752.—Pérez Zeledón, 05 de setiembre del 2022.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022674144 ).
Por escritura otorgada a las 14:30
horas del 22 de agosto de 2022 número
138-9, de mi protocolo número
9, se procedió al nombramiento
de junta directiva de la sociedad
Brenes y Alemán Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-082207 Primera vez.—Grace
Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022674357 ).
Reforma de estatutos
del pacto social de Edifitec
Inmobiliaria M&N, Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-711566: En
Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas que consta en el Acta número
Cinco del Libro de Actas de Asamblea
de Socios y celebrada en su domicilio
social al ser las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2022, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del Pacto Constitutivo: Segunda del Domicilio Social.—San José, Costa Rica, 05 de setiembre de 2022.—Solieth Lara
Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022674382 ).
DIRECCIÓN DE
RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Expediente Número
619-2022.—Ministerio de Educación Pública.—la Dirección de Recursos Humanos. A:
Fallas Ceciliano Alfredo,
cédula N° 3-0356-0063, hace saber:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes
al cargo.
I.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Alfredo Fallas Ceciliano,
cédula de identidad 30356-0063, en
su condición de Profesor de Orientación
en el Colegio La Aurora, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Heredia, supuestamente,
se ausentó de sus labores en el centro
educativo los días: 26 y 27
de julio del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior
alguna. (Ver folios 01 al 05 del expediente
disciplinario 619-2022).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c), h) del Estatuto
de Servicio Civil; 12 incisos
a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento
Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo
que eventualmente acarrearían
una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho
de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos
sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la
defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
Edificio Raventós, V piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa
hará presumir la renuncia al ejercicio de ese
derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que
contra este traslado de
cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de
Carrera Docente- de conformidad
con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco
días siguientes a la notificación
de este acto. Notifíquese.—San
José, 19 de agosto del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C
Nº4600054280.—Solicitud Nº372015.—( IN2022673995 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido traslado
al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref.:
30/2022/29744.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha:
Anotación/2-149163 de 18/02/2022.—Expediente:
2011-0002333 Registro N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa,
2002-0000223 Registro N° 134759 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 19970001291 Registro
N° 109777 EL MAR en clase(s)
49 Marca Mixto y 2002-0000224 Registro
N° 134758 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las del 7 de abril de
2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación
por falta de uso, promovida por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad 110180975, en
calidad de apoderado
especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A., contra el registro del signo distintivo 2011-0002333 Registro
N° 211417 en clase(s)
49 Marca Figurativa, 2002-0000223 Registro
N° 134759 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 42 Marca Denominativa,
1997-0001291 Registro N° 109777 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2002-0000224 Registro N°
134758 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s)
49 Marca Denominativa propiedad
de TIERRA DEL COCO Y FAMILIA S.A., cédula jurídica 3-101-375080. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud
de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673515 ).
Ref: 30/2022/29716.—Néstor Morera
Víquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado
especial de Ferretería El Mar B S S.
A..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto
por: Ferretería El Mar B S S. A..—Nro. y fecha:
Anotación/2-149162 de 18/02/2022.—Expediente:
2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en clase(s) 42 Marca Mixto,
2005-0005849 Registro N° 157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2005-0005852 Registro N° 155717 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0005850 Registro N° 156722 FERRETERIAS EL MAR UN
EQUIPO COMPLETO en clase(s)
49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:57:26 del 7 de abril de 2022.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación
por falta de uso, promovida por el Néstor
Morera Víquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 110180975, en
calidad de apoderado
especial de Ferretería El Mar B S S.
A., contra el registro del signo distintivo 2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en clase(s) 42 Marca Mixto, 2005-0005849 Registro N°
157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 50 Marca Mixto,
2005-0005852 Registro N° 155717 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0005850 Registro N°
156722 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto propiedad de FERRETERIA EL MAR RSML, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N°
30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley
de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los
artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673516
).
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTO
Se hace saber a Asesores en Sistemas Integrados
Consultores ASI Consultores
S. A., cédula jurídica N° 3-101-163292, representada por Francisco Alonso
Villalobos Brenes, cédula N° 1-775-368 y Edgar
Ramírez Calderón, cédula N° 1-537-515 y al señor
Giovanni Gerardo Barboza Navarro, cédula N° 1-828-500, en
condición de Liquidador de
la sociedad disuelta, Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica
N° 3-101-098634, ambos, en condición
de actor y demandado respectivamente
en la Demanda Ordinaria anotada bajo citas 0800-00615288-01-0001-001en la finca 128483 por el Juzgado
Civil Puntarenas (Materia Agrario), ordenada dentro del expediente 07-160064-0642-AG, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
a partir de resolución de
las 13:00 horas del 18/5/2020 en cuyo
expediente se investiga un posible traslape de la finca con
zona marítimo terrestre; y
con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez
de un edicto para conferirles
audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
24:00 horas después de dictadas.
Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el
Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. Notifíquese. (Referencia
Expediente N° 2020-764-RIM).—Curridabat, 01 de setiembre del
2022.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud
N° 372881.—( IN2022674142 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RE-0220-DGAU-2022.—San José, a las 07:30 horas del 06 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Daniel
Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad N° 114480758 y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula
de identidad N° 114860592, por
la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
Digital OT-682-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1265
del 13 de octubre de ese mismo
año, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-321400516, confeccionada
a nombre del señor Daniel
Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758, conductor del vehículo
particular placa BFD562 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 11 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 047931 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-321400516
emitida a las 11:51 horas del 11 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
BFD562 en la vía pública, en el
sector de San José, Merced avenida 3ª, calle 20, Delegación Policial
Merced, costado norte porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose
que se dirigía desde San
José Centro a Pavas, por un
monto de ¢500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la
Ley 7593 y el conductor quedaba
notificado con la copia de
la boleta que se le entregó
(folio 4).
IV.—Que el acta
de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Rolando Vega Fernández, consignó, en
resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa
BFD562. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
1 pasajera, indicándose que
se dirigía desde San José
Centro a Pavas, por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al
conductor se le informó del procedimiento
que se le aplicaría, de que el
vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y
8).
V.—Que el 18 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BFD562 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de
Rodolfo Murillo Berrocal, portador
de la cédula de identidad 114860592 (folio 08).
VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BFD562 se encontraba debidamente
inscrito y es propiedad de
Rodolfo Murillo Berrocal, portador
de la cédula de identidad 114860592.
VII.—Que el 26 de
octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2131 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BFD562 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VIII.—Que el 13
de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1584-RGA-2018 de las 11:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BFD562 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 15 a 19).
IX.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0614-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 21 al 28).
X.—Que el 23 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0322-RGA-2022 de las 14:15 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Katherine Godínez
Gómez como titular y a la abogada
María Marta Rojas Chaves, como suplente
(folios 30 al 34).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte los
artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen
que el transporte remunerado de personas, modalidad
taxi se explota mediante la
figura de la concesión y
que el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad servicio especial
estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.—Requisitos
documentales de circulación
para vehículos de transporte
público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto
de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Daniel Hernández Zarate,
portador de la cédula de identidad
114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula
de identidad 114860592 (propietario
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi lo cual
está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa
“en forma razonable”, para
lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad
114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad
114860592 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Daniel
Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula
de identidad 114860592 (propietario
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa BFD562 al momento de los hechos era propiedad de Rodolfo Murillo Berrocal,
portador de la cédula de identidad
114860592 (folio).
Segundo: Que el 11 de octubre
de 2018, el oficial de tránsito Rolando Vega Fernández, en
el sector de San José, Merced Avenida 3ª, calle 20, Delegación Policial
Merced, costado norte porque, detuvo el vehículo BFD562, que era conducido por el
señor Daniel Hernández Zarate, portador
de la cédula de identidad 114480758 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
viajaba una pasajera: María Isabel Eduarte
Mora, portadora de la cédula de identidad
104990633, a quien el señor Daniel Hernández Zarate, portador
de la cédula de identidad 114480758 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde San José Centro a Pavas,
por un monto de ¢500 colones; según lo informado por el
conductor y lo consignado por
los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo placa BFD562 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio11).
III.—Hacer saber al señor
Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula
de identidad 114860592 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula
de identidad 114860592 (propietario
registral al momento de los
hechos), se les atribuye la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad
114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad
114860592 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En
la Dirección General de Atención
al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1265 del 17 de octubre
de 2018 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación N° 2-2018-321400516 del 11 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Daniel Hernández
Zarate, portador de la cédula de identidad
114480758, conductor del vehículo particular
placa BFD562 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” N° 047931
con los datos de identificación del vehículo detenido en el
operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BFD562.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación del
investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2131 emitida
por el Departamento Administración
Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.
h) Resolución
RE-1584-RGA-2018 del 13 de noviembre de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0614-DGAU-2022
del 23 de agosto de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0322-RGA-2022 de las 14:15 horas del 23 de agosto
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor a Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad
114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad
114860592 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se
advierte que de presentarse
en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
que señale el órgano director, sin que medie
causa justa debidamente comunicada al órgano director, se
continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula
de identidad 114860592 (propietario
registral al momento de los
hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente
resolución al señor Daniel
Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y
Rodolfo Murillo Berrocal, portador
de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de
La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374122.—(
IN2022675045 ).
Resolución RE-0221-DGAU-2022.—San José, a las 07:35 horas del 06 de setiembre de 2022. Realiza el Órgano
Director la intimación de cargos en
el procedimiento ordinario seguido contra Eladio
Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
203630197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital OT-683-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1249 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-328401342, confeccionada
a nombre del señor Eladio
Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611, conductor del vehículo
particular placa 211617 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 06 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección
de información para investigación
administrativa”, en la que
se describen los hechos ocurridos en el operativo
de detención del vehículo y
en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” Nº050588 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó
depositado (folios 2 al 7).
III.—Que la boleta
de citación N° 2-2018-328401342 emitida
a las 12:38 horas del 06 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa 211617 en la vía pública, en
el sector de Puntarenas, Espíritu
Santo, Ruta 1 kilómetro 100
frente a la Delegación de Tránsito porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose
que se dirigía desde la
Escuela de Marañonal hasta Miramar Centro por un monto de ¢10.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 5).
IV.—Que el acta
de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Luis Miguel Ugalde Rojas, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo
placa 211617. Se consignaron
los datos de identificación del conductor y del vehículo.
Además, se consignó que en el vehículo
viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde la Escuela de Marañonal
hasta Miramar Centro, por un monto
de ¢10.000 colones. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario
de vehículos detenidos
(folio 4).
V.—Que el 18 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Ramón
Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (folio 08).
VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Manuel
Antonio Castro Mora, portador de la cédula de identidad 106360155.
VII.—Que el 26 de
octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2139 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 211617 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).
VIII.—Que el 05
de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1556-RGA-2018 de las 14:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
211617 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 12 a 16).
IX.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número
de informe IN-0615-DGAU-2022 emitió
el informe de valoración inicial, en el cual
concluyó que con la información
constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación
(folios 23 al 30).
X.—Que el 23 de agosto de 2022 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-0323-RGA-2022 de las 14:20 horas, ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
y nombró integrantes del órgano director del procedimiento
a la abogada Katherine Godínez
Gómez como titular y a la abogada
María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 32 al 36).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo
9° inciso 17) del Reglamento
de Organización y Funciones
de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales
de circulación para vehículos
de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo.
Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora
bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo
38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un
servicio público sin estar autorizado para ello. En el
caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí
solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado
que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador
de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento
de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este
procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial Nº 14 del 25 de enero
de 2018. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Eladio
Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
203630197 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eladio Araya Ugalde, portador
de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y
Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario
registral al momento de los
hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del
25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo
placa 211617 al momento de los hechos era propiedad de Ramón Vargas Herrera, portador
de la cédula de identidad 203630197 (folio 08).
Segundo: Que el 06 de octubre
de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en
el sector de Puntarenas, Espíritu
Santo, Ruta 1 kilómetro 100
frente a la Delegación de Tránsito, detuvo el vehículo 211617, que era conducido por el
señor Eladio Araya Ugalde, portador
de la cédula de identidad 600840611 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
viajaba un pasajero: Dilson Jiménez Monestel, portadora de la cédula de identidad
602940287, a quien el señor Eladio Araya Ugalde, portador
de la cédula de identidad 600840611 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas
desde la Escuela de Marañonal
hasta Miramar Centro, por un monto
de ¢10.000 colones; según
lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo
placa 211617 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio11).
III.—Hacer saber al señor Eladio Araya
Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador
de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
203630197 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Eladio Araya Ugalde, portador
de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y
Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial Nº 14 del
25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1249 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación Nº 2-2018-328401342 del 06 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Eladio Araya
Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611, conductor del vehículo particular
placa 211617 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”,
en la que se describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta
a la página electrónica del
Registro Nacional sobre los datos
de inscripción del vehículo
placa 211617.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación del
investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2139 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1556-RGA-2018 del 05 de noviembre de 2018, en la cual consta
el levantamiento de la medida cautelar.
i) Informe IN-0615-DGAU-2022
del 23 de agosto de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
j) Resolución
RE-0323-RGA-2022 de las 14:20 horas del 23 de agosto
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor a Eladio Araya Ugalde, portador
de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y
Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario
registral al momento de los
hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 08:00 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir
a Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad
203630197 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro
del plazo de tres
días hábiles a partir
de la notificación de la presente
resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente resolución al señor Eladio Araya
Ugalde, portador de la cédula de identidad
600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador
de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento
de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente
administrativo, de conformidad
con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado
en autos, se procederá con
la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La
Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento
y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez
Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374125.—( IN2022675047 ).
Resolución RE-0222-DGAU-2022.—San José, a las 07:40 horas del 06 de setiembre de 2022. Realiza el órgano director la intimación
de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad
305000508 y Rándall
Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente
digital OT-685-2018.
Resultando:
I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004
de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1237
del 13 de octubre de ese mismo
año, emitido por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-253201703, confeccionada
a nombre del señor Luis
Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508, conductor del vehículo
particular placa BCN777 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 04 de octubre
de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 051887
en el cual
se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).
III.—Que la boleta
de citación N° 2-2018-253201703 emitida
a las 11:32 horas del 04 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo
placa BCN777 en la vía pública, en
el sector de Cartago, Turrialba Centro porque el conductor prestaba el servicio
de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose
que se dirigía desde Barrio
Corazón hasta el Hospital William Allen por un monto de ¢700 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor
quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).
IV.—Que el acta
de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Gil Sojo Rodríguez, consignó,
en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
BCN777. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
1 pasajero, indicándose que
se dirigía desde Barrio
Corazón hasta el Hospital William Allen, por un monto de ¢700 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).
V.—Que el 05 de octubre de 2018, el Sr. Luis
Diego Quesada Madrigal, presentó recurso
de apelación contra la boleta
de citación 2-2018-253201703 y aportó
medio para recibir notificaciones
(folios 11 a 18).
VI.—Que el 19 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa BCN777 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rándall Mena
Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (folio 08).
VII.—Que
el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
BCN777 se encontraba debidamente
inscrito y es propiedad de Francella Robles Pérez, portadora
de la cédula de identidad 303800933.
VIII.—Que el 26
de octubre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-2018-2145 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes
que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BCN777 no se le ha
emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).
IX.—Que el 05 de noviembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1558-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
BCN777 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 20 a 25).
X.—Que el 06 de diciembre de 2018, mediante resolución RE-1751-RGA-2018, la Reguladora
General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Quesada Madrigal, contra la boleta
de citación, y reservó los dos argumentos del recurso de apelación como descargo del investigado (folios 27 a 33).
XI.—Que el 24 de agosto de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0623-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 35 al 42).
XII.—Que el 24 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0331-RGA-2022
de las 15:00 horas, ordenó el
inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como
suplente (folios 43 a 41).
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora
(RIOF) corresponde al Regulador
General ordenar la apertura
de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por su parte el
artículo 22 inciso 11) del
RIOF asignó a la Dirección
General de Atención al Usuario
la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley
7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por su parte
los artículos 2° y 3° de la
Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo
4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que acredite
la autorización para la prestación
del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha
autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier
momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados
en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo
particular se dedica a prestar el servicio
de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley
General de la Administración Pública,
en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad
305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de
la cédula de identidad 603340728 (propietario
registral al momento de los
hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas,
modalidad taxi lo cual está establecido como falta en
el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito
y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción
del procedimiento será llevada a cabo por el órgano
director, quien ostentará
las facultades y competencias
establecidas en los artículos 214 al 238 de la
Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que, además, como parte
de la garantía constitucional
del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer
su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación
oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados,
es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el salario
base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones)
de acuerdo con lo publicado
en el Boletín
Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por
tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General
de la Administración Pública.,
en el Decreto
29732-MP que es el Reglamento
a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los
hechos y establecer la
eventual responsabilidad administrativa
del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad
305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de
la cédula de identidad 603340728 (propietario
registral al momento de los
hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar que la eventual determinación
de responsabilidad administrativa podría
acarrearle al señor Luis
Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el vehículo placa
BCN777 al momento de los hechos era propiedad de Rándall Mena
Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (folio 08).
Segundo: Que el 04 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Cartago, Turrialba Centro, detuvo
el vehículo BCN777, que era
conducido por el señor Luis Diego Quesada
Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (folio 4).
Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo
viajaba una pasajera: Loreye Martínez Marín, portadora de la cédula de identidad
303470314, y una persona menor
de edad, a quienes el señor Luis Diego Quesada
Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Barrio Corazón hasta el Hospital William Allen por un monto de ¢700 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el vehículo
placa BCN777 no aparece en los registros
del Departamento de Administración
de Concesiones y Permisos
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código
amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio19).
III.—Hacer saber
al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad
305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de
la cédula de identidad 603340728 (propietario
registral al momento de los
hechos), que:
1. La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya
que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de
identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse
la comisión de la falta imputada por parte
del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad
305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de
la cédula de identidad 603340728 (propietario
registral al momento de los
hechos), podría imponérseles como sanción el pago
de una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco
a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso
del edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos
los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede
antes señalada.
5. Sólo
la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:
a) Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1237 del 17 de octubre
de 2018 emitido por la
Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General
de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta
de citación N° 2-2018-253201703 del 04 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Diego
Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508, conductor del vehículo
particular placa BCN777 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta
de “Recolección de información
para investigación administrativa”, en
la que se describen los hechos.
d) Documento
denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación
del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa BCN777.
f) Consulta al Tribunal
Supremo de Elecciones sobre
datos de identificación del
investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-2145 emitida por
el Departamento Administración Concesiones y
Permisos del MOPT sobre las
autorizaciones dadas al vehículo
investigado.
h) Resolución RE-1558-RGA-2018 del 05 de noviembre de 2018,
en la cual consta el levantamiento
de la medida cautelar.
i) Resolución
RE-1751-RGA-2018 resolvió declarar
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Quesada Madrigal y reservó
los dos argumentos del recurso de apelación como descargo del investigado.
j) Informe IN-0623-DGAU-2022
del 23 de agosto de 2022, que es el
informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución
RE-0331-RGA-2022 de las 15:00 horas del 24 de agosto
de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención
prioritaria a las funciones
ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano
director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar
al señor a Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad
305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de
la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia
oral y privada para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado y para que ejerzan
su derecho de defensa. Se
realizará a las 09:30 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín
de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar
todos sus alegatos y pruebas a más tardar
el día de la comparecencia
oral y privada, o antes si
a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación
habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir
en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación
previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte
que de presentarse en forma
tardía a la comparecencia,
la tomarán en el estado en
que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la
cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena
Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos.
12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar la presente
resolución al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la
cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena
Santos, portador de la cédula de identidad
603340728 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del
procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374130.—( IN2022675060 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con lo dispuesto
en el Reglamento
de los artículos 75, 76, 76
bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles
15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter
del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este
medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo
máximo de treinta días
naturales al propietario de la finca N° 233475, al propietario de la finca N° 199158 y a los
propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes v frente, así como
proceder con la eliminación
de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizan, así mismo se les indica que en caso de hacer
caso omiso a lo solicitado anteriormente, la municipalidad procederá a realizar los trabajos
de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo
y la multa, para lo cual se
le detalla el costo de dichos trabajos así como
la multa para cada uno de los casos y propiedades
respectivas:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Unidad de Gestión Ambiental.—Licda. Marianela Rodríguez Q.—( IN2022673660 ).
DIRECCIÓN
TIBUTARIA
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos
del tercer trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2016 al segundo del
2022, por un pendiente
total de ¢283.530,00 (doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta colones con 00/100), sobre la
finca 203870, de la sociedad Margarita de Heredia
MMVR S. A., cédula jurídica N° 3101518751, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673978 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos
del primer trimestre del año
2013 al segundo trimestre
del año 2022. Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2013 al segundo del
2022, servicio de recolección
de basura de los periodos del primer trimestre del
2013 al segundo trimestre
del 2022, por un pendiente
total de ¢1.409.375.00 (Un millón cuatrocientas nueve mil trescientos setenta y cinco colones con 00/100), sobre la finca 56399, del señor
Carvajal Castro Ofelia Graciela. Cédula 200841854, debido
a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673985 ).
La Municipalidad
de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de mantenimiento parques y zonas verdes del cantón de los periodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos comprendidos
del primer trimestre del 2020 al segundo
trimestre del 2022, por un pendiente total de ¢268.130,00 (doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta colones con 00/100), del señor Solís Campos Claudio Antonio, cédula N°
400860976, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673986 )