LA GACETA N° 174 DEL 13 DE SETIEMBRE DEL 2022

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

DE PUNTARENAS.

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 43653-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3), 10) y 12) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, así como lo dispuesto por la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, Ley Nº 6165 del 21 de diciembre de 1977.

Considerando:

1ºQue mediante Ley Nº 6165 del 21 de diciembre de 1977, nuestro país aprobó la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias.

2ºQue en el artículo 4 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, se dispone que cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.

3ºQue dentro de las labores y atribuciones de la Dirección Jurídica en materia de cooperación jurídica internacional, la recepción y distribución de exhortos y cartas rogatorias, en los términos señalados en la Convención, ya se ha venido realizando habitualmente. Por tanto,

Decretan:

“DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD CENTRAL DE LA

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS

O CARTAS ROGATORIAS, LEY Nº 6165 DEL

21 DE DICIEMBRE DE 1977”

Artículo 1ºDesignar a la Dirección Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, como Autoridad Central, la cual, estará encargada de recibir exhortos o cartas rogatorias expedidas en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en la Convención.

Artículo 2º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes julio de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Christian Guillermet Fernández.—1 vez.—O. C. N° 00100190.—Solicitud N° 03-2022-DJO.—(D- 43653 - IN2022674075 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 087-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política; y el artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar permiso sin goce de salario al señor Luis Esteban Amador Jiménez, cédula de identidad N° 1-0932-0986, Ministro de Obras Públicas y Transportes, para atender asuntos de índole personal entre el lunes 05 de septiembre del 2022 al viernes 09 de setiembre del 2022 inclusive.

Artículo 2ºQue en ausencia del señor Luis Esteban Amador Jiménez, se nombra como Ministra a.í. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la señora Ángela Margarita Mata Montero, cédula de identidad N° 1-1024-0023, actual Viceministra Administrativa y de Gestión Estratégica a partir de las 00:00 horas del 05 de septiembre de 2022 y hasta las 24:00 horas del 09 de septiembre de 2022.

Artículo 3ºRige a partir de las 00:00 horas del 05 de septiembre de 2022 y hasta las 24:00 horas del 09 de septiembre de 2022.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—1 vez.—O. C.N° 4600062025.— Solicitud N° 048-2022.—( IN2022675606 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Resolución número: DMVAH-0011-2022-MIVAH.—Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. San José, a las 15:20 horas del 22 de agosto del dos mil veintidós. Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 11 de la Constitución Política; 4, 11, 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°6227 de 02 de mayo de 1978; 1 y 67 inciso b) de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, N°7527 de 10 de mayo de 1995; artículos 31 y 34 de la Ley N°9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019.

Resultando:

1º—Que el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº7527 de 10 de julio de 1995, regula lo correspondiente al reajuste del precio de alquiler para vivienda, destacando que el precio convenido por las partes se actualizará al final de cada año del contrato, con base en la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato.

2º—Que, la Ley N° 9354 de 04 de abril de 2016, Reforma a la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos de 10 de julio de 1995 y sus reformas, establece las reglas para aplicar el reajuste en el precio del alquiler de viviendas.

3º—Que, el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº7527 de 10 de julio de 1995, dispone que el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos debe establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, supere el diez por ciento (10%). La norma citada textualmente dispone lo siguiente:

Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

4º—Que, atendiendo el mandato instruido en la norma indicada anteriormente, y conforme los principios derivados del artículo 1° de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº7527 de 10 de julio de 1995, entendidos estos como principios de libertad, justicia y equidad y reconociendo la necesidad de armonizar el ejercicio del derecho de propiedad con el desarrollo económico y el interés social, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos se encuentra en proceso de formulación, aprobación, emisión y posterior publicación de la norma reglamentaria correspondiente.

5º—Que, según artículos 31 y 34 de la Ley N°9694, Ley del Sistema de Estadística Nacional de 04 de junio de 2019, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, como ente rector técnico del Sistema de Estadística Nacional le corresponde elaborar y divulgar las estadísticas relacionadas con los índices de precios al consumidor, de producción, de costos, entre otros, los cuales constituyen datos e insumos relevantes para el ajuste que se aplicará al alquiler de la vivienda.

Considerando:

1º—Que, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, estableció que la tasa de inflación interanual, según en el Índice de Precios al Consumidor correspondiente para el mes de julio del año 2022, es de un 11,48%.

2º—Que, con fundamento en el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Nº7527 de 10 de julio de 1995, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos es el competente para establecer el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de vivienda cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, supere el diez por ciento (10%).

3º—Que, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, en cumplimiento del mandato encomendado en la Ley N° 7527, artículo 67 inciso b), procedió a desarrollar la fórmula técnica que corresponde ser aplicada con el objetivo de fijar el porcentaje de ajuste máximo para el precio de alquiler mensual de vivienda, cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%).

4º—Que desde el día 8 de agosto del 2022, este Ministerio procedió a publicar en la página web de esta institución el ajuste respectivo conforme los alcances del considerando Tercero de la presente resolución. Por tanto,

LA MINISTRA DE VIVIENDA

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

RESUELVE:

Informar a la población en general que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley N°9354 del 4 de abril del 2016, denominadaReforma Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato)”, y de conformidad con el inciso b) del artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, el índice de precio interanual que corresponde aplicar para el reajuste anual máximo al alquiler de vivienda para el mes de julio del 2022 equivale a 10,44%. Notifíquese y publíquese.

Jéssica Martínez Porras, Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos.—1 vez.—O. C. N° 1277347851.—Solicitud N° MIVAH-0015.—( IN2022674097 ).

 

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para el Deporte, Recreación y Cultura del cantón Central de Puntarenas. Por medio de su representante: Marvin Gustavo Sequeira Godoy, cédula 602680316, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:38 horas del día 26 de julio del 2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022674081 ).

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, el suscrito: Ricardo Vargas González, costarricense, cédula de identidad N° 1-0472-0679, en mi condición de Director General con facultades de representante judicial y extrajudicial del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica N° 3-007-628704, hace constar el extravío del tomo I del libro Contable Mayor, por lo que se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para la devolución del citado libro. Para consultas o entrega del compendio favor dirigirse a las oficinas centrales del SINEM, ubicadas en Barrio Dent, avenida 7, calle 49, contiguo al Hotel Tairona. Tel.: 2234-0864.—O.C. N° 022000100015.—Solicitud N° 004-UP-SINEM.—( IN2022674062 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

 

Solicitud N° 2022-0007155.—Alexander Segura Sánchez, soltero, cédula de identidad N° 502600745, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo GC Gestión en Capacitación y Consultoría Empresarial S. A., cédula jurídica N° 3-101-458024, con domicilio en Moravia, veinticinco este de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de talentos artísticos y representación de creadores de contenido digital. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 16 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022673414 ).

Solicitud N° 2022-0005725.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro la Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 1° de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673419 ).

Solicitud N° 2022-0005726.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad N° 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101293069, con domicilio en San José, Sabana Este, frente a la Antigua Federación de Futbol, contiguo a Servicentro La Sabana, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA PREMIUN como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673420 ).

Solicitud N° 2022-0007122.—Cinthya Valeria Elizondo Cordero, divorciada una vez, cédula de identidad N° 303510966, con domicilio en 300 m. sur, Recinto UCR, Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 14 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: artículos de joyería. Reservas: de los colores: cyan y naranja oscuro. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673425 ).

Solicitud N° 2022-0004672.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 1-626-794, en calidad de apoderado especial de Wavin B. V., con domicilio en Schiphol Boulevard 425, 1118 BK Schiphol, Holanda, solicita la inscripción de: SuperTemp como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Tuberías, tubos y/o conductos, accesorios, manguitos, camisas (-para tubería), tes y juntas para instalaciones sanitarias y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas (-para tubería), tes y juntas para instalaciones de distribución y suministro de agua y otras partes de las mismas; tuberías, accesorios, manguitos, camisas, tes y juntas para instalaciones de calefacción y otras partes de las mismas; instalaciones y dispositivos sanitarios; instalaciones y dispositivos de distribución y suministro de agua; instalaciones y dispositivos de calefacción.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; materiales de construcción plásticos; tuberías, tubos y/o conductos rígidos, no metálicos; partes y accesorios para tuberías rígidas, no metálicas; tubos de plástico para la construcción; tuberías de presión no metálicas; tuberías de derivación no metálicas; válvulas de agua no metálicas; partes y accesorios para todos los productos mencionados. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022673473 ).

Solicitud Nº 2022-0007074.—Víctor Hugo Fernández Mora, cédula de identidad 108160062, en calidad de apoderado especial de Vibrosil America, S.A. DE C.V., con domicilio en Avenida Sonora Cien, Roma Norte Alcaldía Cuauhtémoc, 06700, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos y complementos dietéticos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios; suplementos y complementos alimenticios minerales; suplementos y complementos nutricionales; suplementos y complementos alimenticios a base de proteínas, de glucosa, de linaza, de trigo, de semillas o aceite de lino, de albumina, de alginatos, de caseína, de enzimas, de lecitina, de levadura, de polen, de propóleos, de jalea real, de germen de trigo, de alcachofa; suplementos y complementos alimenticios de origen animal y vegetal; suplementos y complementos alimenticios para uso médico y/o medicados; fibras dietéticas para usarse como aditivo para productos alimenticios o para suplementos y complementos dietéticos nutricionales. productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 31 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673530 ).

Solicitud N° 2022-0006154.—Óscar Ávila Kopper, cédula de identidad N° 107380511, en calidad de apoderado especial de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, cédula jurídica N° 3002801949, con domicilio en Del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts al oeste Centro Comercial Plaza del Obelisco local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EXPOBICIAFIBA como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Aclaro que todos servicios son relacionados a la expoferia de bicicletas y servicio de entretenimiento actividades deportivas de ciclismo. Fecha: 22 de julio del 2022. Presentada el: 14 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022673538 ).

Solicitud N° 2022-0006153.—Oscar Ávila Kopper, cédula de identidad N° 107380511, en calidad de apoderado especial de Asociación de Fabricantes e Importadores de Bicicletas y Afines, cédula jurídica N° 3-102-801949, con domicilio en del Mas X Menos de San Rafael de Escazú, 700 mts. al oeste, Centro Comercial Plaza del Obelisco, local N° 14, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bici Expo AFIBA, como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicio de entretenimiento de actividades deportivas de ciclismo, aclaro que todo está relacionado con la bicicleta de exposición. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022673539 ).

Solicitud Nº 2022-0005718.—Jeylin Mariela Prendas Salazar, cédula de identidad 205810760, en calidad de Apoderado Especial de Karla Cristell Consuegra Godínez De Gudiel, casada. con domicilio en KM. 15.5 carretera al Pacífico, zona 6 de Villa Nueva, Residenciales Llano Alto 3, CASA S-46. Villa Nueva, Guatemala, Guatemala, 502, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Consiste en todas las formas de educación y formación, los servicios que tienen como objetivo básico el entretenimiento, la diversión o la recreación de las personas, así como la presentación al público de obras de arte visual o literarias con fines culturales o educativos; todo lo anterior limitado y relacionado a la ciencia. Reservas: El titular se reserva el derecho de uso del nombre comercial y logo en cualquier color, tipo de letra, disposición, forma, fondo y tamaño, así como aplicarla en los servicios que ampara sobre todo tipo de etiquetas, embalajes, envases, cajas, recipientes y todo tipo de papelería o medio de comunicación escrita o electrónica. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022673540 ).

Solicitud N° 2022-0006746.—Cristina López Garnier, casada, cédula de identidad N° 111520941, en calidad de apoderado especial de Sporting FC S.A.D., cédula jurídica N° 3101717265, con domicilio en Santa Ana, Lindora, Parque Empresarial Forum Uno, Torre G, piso siete, oficinas dos C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Somos el equipo Pura Vida” como señal de publicidad comercial. Para promocionar artículos deportivos y equipamento; promoción competiciones y eventos deportivos. Servicios de venta de artículos deportivos; clubes deportivos. servicios de organización, preparación y celebración de partidos de fútbol, eventos deportivos, programas de entrenamiento de fútbol. Campamentos de fútbol, servicios de escuelas de fútbol. Servicios deportivos y mantenimiento físico; en relación con la marca SFC SPORTING (diseño), en clase 28, 35 y 41 con el número de registro 293276, expediente número 2020-7216. Reservas: No se hace reserva de los términos: “Pura Vida”. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022673545 ).

Solicitud Nº 2022-0007417.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N° 111660540, en calidad de apoderado especial de Surf & Turf Holdings Limitada, cédula jurídica N° 3102834620, con domicilio en: Escazú, San Antonio, 600 metros al sur del Camposanto La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de restaurante (alimentos) especializado en gastronomía japonesa, ubicado en Jacó, Plaza Jaco Walk, Jacó Centro. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 25 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673547 ).

Solicitud N° 2022-0007277.—María Cristina Corrales González, Cédula de identidad 115440491, en calidad de apoderada especial de Electric Vehicles EV Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de identidad N° 3102789432, con domicilio en Alajuela, Grecia, Grecia Centro, 800 metros al sur del Servicentro Alvarado Molina, Edificio Agrocom, color gris con azul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: HYCAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre; aérea; acuática. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673549 ).

Solicitud Nº 2022-0004834.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de Apoderado Especial de Eucalypsis Media Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101850043 con domicilio en San José, Montes de Oca, Sabanilla, 650 metros al norte, de la antigua cosecha, residencial Enmanuel, lote 1- G, casa 7B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Los servicios de comercialización de criptoactivos y tecnología Blockchain. Reservas: El solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673551 ).

Solicitud N° 2022-0006643.—Maricela Arrieta Mora, cédula de identidad N° 206540726, en calidad de apoderado especial de Jhonathan Francisco Alvarado Bolaños, soltero, cédula de identidad N° 205140273, con domicilio en Sabanilla de la torre del ICE 50 metros oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 40 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Impresión de diseños para terceros y estampación de diseños para tejidos. Reservas: de los colores: negro y azul. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 01 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022673562 ).

Solicitud Nº 2022-0006906.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula de identidad 110000923, en calidad de Apoderado Especial de Álvaro Josué Arce Alvarez, soltero, cédula de identidad 207710191 con domicilio en San Carlos, Quesada, Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper Silvia 100 metros este, 50 metros sur, primer entrada a mano derecha, calle de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica y con un sello de ahumado. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Quesada exactamente 75 metros al sur del supermercado Pali, local comercial a mano derecha primera planta - local dos - color blanco con fachada francesa. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022673567 ).

Solicitud N° 2022-0007358.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Triton Comunicaciones S. A. de C. V., con domicilio en Av. Chapultepec Núm. Ext. 28 Núm. Int. Piso 5, Doctores, Cuauhtémoc, Ciudad de Mexico, C. P. 06720, México, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Telecomunicaciones; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; servicios de emisión de programas de televisión por protocolo de internet; transmisión de video a la carta; transmisión de video por internet [webcasting]; transmisión por satélite; valor agregado (servicios de -) de telecomunicaciones; agencias de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; emisión de [transmisión] noticias.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; provisión de programas televisivos de noticias; suministro de noticias relativas al deporte, al entretenimiento y a la cultura; servicios de publicación de contenidos de entretenimiento multimedia, de audio y de video digital; producción de programas televisivos de noticias; producción de programas de noticias; servicios de puesta a disposición de contenido no descargable. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022673572 ).

Solicitud Nº 2022-0006671.—Rocío Cerdas Esquivel, casada una vez, cédula de identidad 110100580, con domicilio en: Moravia, San Vicente, Barrio San Martín, calle 53, casa 51, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: hospedaje temporal. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673573 ).

Solicitud Nº 2022-0007364.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Autobidmaster LLC con domicilio en 8 The Green, STE, A Dover, DE 19901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AutoBidMaster como marca de servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización y realización de subastas; organización y celebración de subastas en el ámbito de los vehículos accidentados; organización y celebración de ventas a través de subastas; planificación de subastas; servicios de gestión de subastas prestados a terceros a través de un sitio web en línea al que se accede a través de una red informática mundial; servicios de subasta prestados en internet; subastas a través de redes de telecomunicaciones; asistencia en la gestión comercial y, en particular, realización de tareas necesarias para el buen desarrollo de ventas en subasta; servicios comerciales, en concreto, suministro de una red en línea para que los contratistas reciban oportunidades de licitación por medio de un mercado en línea con el fin de desarrollar negocios para productos y servicios de construcción relacionados con la sostenibilidad; organización estratégica de subastas; conducción de subastas; ofertas de subastas en línea para terceros; servicios de subastas en línea de vehículos accidentados; servicios de subastas en línea donde aparecen vehículos accidentados; servicios de subastas en línea a través de internet; servicios de tiendas mayoristas y minoristas en línea con vehículos accidentados; proporcionar un sitio web mediante el cual los compradores de bienes o servicios localicen y reciban cotizaciones de múltiples fuentes competitivas y los vendedores de bienes o servicios identifiquen y presenten ofertas en múltiples oportunidades de ventas nuevas.; en clase 39: Corretaje y transporte de fletes; transporte de carga; servicio de transporte de carga; servicios de carga de mercancías; transporte de buques de carga. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022673575 ).

Solicitud Nº 2018-0009432.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Gelita AG con domicilio en UFERSTRAßE 7, 69412 Eberbach, Alemania, solicita la inscripción de: VERISOL como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Proteínas y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como productos crudos para la preparación de productos alimenticios, para la fabricación de productos farmacéuticos, cosméticos y veterinarios, productos dietéticos y suplementos alimenticios.; en clase 5: Proteínas y productos que contienen proteínas en forma sólida, líquida o disuelta como producto final para uso como alimentos dietéticos con fines medicinales o como productos farmacéuticos, productos veterinarios, suplementos alimenticios, en particular que contienen vitamina A, vitamina C, vitamina E, niacina, biotina, yodo, zinc, selenio, cobre, sodio e hidrolizado de colágeno o cualquier mezcla de estos, suplementos alimenticios dietéticos en forma sólida, líquida o disuelta, en particular que contienen vitaminas y oligoelementos, suplementos alimenticios para mezclar en bebidas, en particular en forma de polvo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de octubre de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022673599 ).

Solicitud Nº 2022-0006674.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Quala INC. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: SABIYÁ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022673723 ).

Solicitud N° 2022-0006675.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Quala Inc., con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo y blanco. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673724 ).

Solicitud N° 2022-0001950.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Molinos Rio de La Plata S.A., con domicilio en Bouchard 680, Piso 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires-C1106ABJ Argentina, Argentina, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceites y grasas comestibles; barritas alimenticias a base de frutos secos; caldos; carne congelada; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatina; alimento a base de carne, pescado, frutas o vegetales; alimentos a base de verduras, hortalizas y legumbres; comidas congeladas compuestas principalmente de carne, pescado, carne de ave o verdura. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 3 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022673727 ).

Solicitud Nº 2022-0007266.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Corporation con domicilio en 2929 Walnut Street, Philadelphia, Pennsylvania 19104, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DRAGNET, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 25 de agosto del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673728 ).

Solicitud Nº 2022-0007271.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de FMC Agricultural Solutions A/S, con domicilio en: Thyborønvej 78, 7673 Harboøre, Ronland, Dinamarca, solicita la inscripción de: VYTEGRIS, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes; productos químicos para uso agrícola y en clase 5: plaguicidas; insecticidas; herbicidas; fungicidas; nematicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022673729 ).

Solicitud Nº 2022-0007354.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Autotransportes Palmares J A V Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101415803, con domicilio en 300 metros al oeste de Dirección de Migración y Extranjería, calle paralela a la autopista, Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de personas y de mercancías por cualquier tipo de transporte; reservaciones para viajar por cualquier tipo de transporte; transportación en autobús; organización de viajes y transporte para excursiones; provisión de información en materia de transportación; organización de tours; reservación de viajes (excepto hospedaje); visitas turísticas (servicio de transporte para); organización de viajes a través de agencias de viajes. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 23 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022673730 ).

Solicitud Nº 2022-0005646.—Daisy Quesada Sancho, cédula de identidad 112880316, en calidad de apoderado generalísimo de Sulára Productos de La Tierra Limitada, cédula jurídica 3102851121, con domicilio en: Barrio San José, de la Iglesia Monte Sión 200 este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5; 29 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticas, preparaciones para uso médico y veterinario, alimentos y sustancias, productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos contienen CBD; en clase 29: extractos de frutas y verduras, jaleas, confituras, aceites y grasas comestibles. Contienen CBD y en clase 32: cervezas, aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para realizar bebidas. Contienen CBD. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022673751 ).

Solicitud Nº 2022-0005393.—David Isaac Flores Juárez, cédula de identidad 304120112, en calidad de Apoderado Especial de Zion Consultora Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101849659 con domicilio en Cartago, Cartago, Distrito San Nicolas, Quircot, Urbanización Atardecer, de la Torre del ICE ciento cincuenta metros sur, casas a mano izquierda color terracota de baldosas, portón negro metálico., 30101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; Servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; Servicios de investigación y vigilancia en relación con la seguridad física de bienes materiales y personas; Servicios prestados por juristas, asistentes jurídicos y abogados asesores, a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas; Servicios prestados a personas en relación a asesorías en seguridad personal y empresarial; Servicios de peritajes en criminología y criminalística, análisis completo de casos, dictámenes periciales e informes de análisis telefónicos. Reservas: Reservas sobre representación gráfica específica del diseño aportado, la fuente o tipo de letra utilizada se es “Righteous”. No reservamos el uso del negro, con que hemos presentado el logotipo, pues quisiéramos poder a futuro hacer uso de diferentes colores con el mismo diseño gráfico aportado. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022673756 ).

Solicitud N° 2022-0006933.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en Cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en concreto, estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022673795 ).

Solicitud N° 2022-0006934.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos eléctricos; configuración de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673796 ).

Solicitud 2022-0006935.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de preparación, actuación, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos electrónicos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673797 ).

Solicitud N° 2022-0006941.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos electrónicos; cargadores de baterías para vehículos electrónicos; pedestales para cargadores de vehículos electrónicos; plataformas de software descargables para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos electrónicos; software descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos electrónicos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673798 ).

Solicitud 2022-0006942.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros. Fecha 29 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673799 ).

Solicitud N° 2022-0006943.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en concreto, estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673800 ).

Solicitud Nº 2022-0006948.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en Cantón Escazú, Distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de carga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos eléctricos; configuración de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022673801 ).

Solicitud 2022-0006949.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de preparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673804 ).

Solicitud Nº 2022-0006644.—Lucrecia María López Campos, cédula jurídica N° 204730368, en calidad de apoderada generalísima de Quinders Comercializadora Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102771157, con domicilio en costado este del templo católico, edificio azul, segunda planta, Atenas, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticos para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 30: Café, , cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022673806 ).

Solicitud Nº 2022-0007187.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101416024, con domicilio en: Alajuela-Alajuela ciudad, centro de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur / Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional, ubicado en Alajuela-Alajuela Ciudad, centro de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022673807 ).

Solicitud Nº 2022-0007140.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022673809 ).

Solicitud N° 2022-0007185.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Cargoland Internacional CIA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101416024, con domicilio en Alajuela-Alajuela Ciudad, Centro, de las antiguas oficinas de la Caja Costarricense de Seguro Social, 150 metros al sur, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: servicios de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673811 ).

Solicitud Nº 2022-0007142.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lego Juris A/S, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornador para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022673813 ).

Solicitud Nº 2022-0006918.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated, con domicilio en: 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022673815 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0007148.—Luis Diego Castro Chavarría, casado dos veces, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; carne de vacuno, cerdo y pollo; embutidos; sucedáneos de la carne; frutas y hortalizas en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas; patatas fritas; patatas fritas congeladas; leche, productos lácteos y sucedáneos de la leche; queso; judías; huevos; pescados, mariscos y moluscos no vivos; pescados, mariscos y moluscos para untar; patatas y productos de patata procesados; especialidades de patata procesadas; pollo, derivados de pollo, pollo en bandeja; pechuga de pollo; alas de pollo empanadas picantes, milanesas de pollo, dedos de pollo, nuggets de pollo en forma de dinosaurio, hamburguesas de pollo, nuggets de pollo pequeños para niños; trozos de pollo en medallones; pollo cocido; pollo deshidratado; pollo frito; nuggets de pollo; caldo de pollo; croquetas de pollo; mousse de pollo; ensalada de pollo; pollo congelado; filetes de pechuga de pollo; comidas preparadas que contienen [principalmente] pollo; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo; plato cocinado que consiste principalmente en pollo y ginseng (samgyetang); trozos de pollo para usar como relleno en sándwiches. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022673817 ).

Solicitud Nº 2022-0007403.—Ernesto Arceyut Fernández, casado dos veces, cédula de identidad N° 108790062, con domicilio en Hacienda Los Reyes, casa 6C 23, La Guácima, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Organización eventos, exhibiciones, ferias, espectáculos con fines comerciales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673819 ).

Solicitud Nº 2022-0006947.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en: cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGER, como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022673826 ).

Solicitud N° 2022-0006937.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022673837 ).

Solicitud Nº 2022-0006938.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en: cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE, como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de prestación de garantías sobre estaciones de carga para vehículos eléctricos fabricados por terceros; suministro de garantías sobre productos fabricados por terceros, en concreto, estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022673839 ).

Solicitud Nº 2022-0006939.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de recarga de vehículos eléctricos; reparación y mantenimiento de estaciones de carga para vehículos eléctricos; configuración de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673840 ).

Solicitud Nº 2022-0006940.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, Local Dos-Doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de reparación, actualización, instalación y mantenimiento de software informático; servicios de software como servicio (SAAS) con software para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; servicios de diseño de puntos de recarga de vehículos eléctricos. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022673841 ).

Solicitud Nº 2022-0006929.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en: cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARGEUP, como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: plataformas de software informático descargables para su uso en el campos de los cargadores de vehículos electrónicos; aplicaciones móviles descargables para su uso en el campo de los cargadores de vehículos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022673854 ).

Solicitud N° 2022-0006930.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHARGEUP, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de software como servicio (SAAS) que incluyen software para la gestión de cargadores de vehículos eléctricos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022673860 ).

Solicitud N° 2022-0004822.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S. A., con domicilio en Diagonal 6, 12- 42, Zona 10, Edificio Design Center, Oficina 601, Ciudad De Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: BONGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: toallitas húmedas impregnadas de preparaciones de limpieza para animales; en clase 5: tapetes absorbentes desechables para animales de compañía. Fecha: 10 de junio de 2022. Presentada el 6 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022673877 ).

Solicitud 2022-0007285.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Vulcabras-CE Calçados e Artigos Esportivos S/A con domicilio en Avenida Presidente Castelo Branco N° 6.847, Distrito Industrial, CEP 62.884790, Cidade Horizonte-CE, Brasil, solicita la inscripción de: OLYMPIKUS como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir; Zapatos; Sombreros; Manguitos [prendas de vestir]; pantuflas acolchadas no eléctricas; Calzado estilo esparto o sandalias; Enaguas; Dispositivos antideslizantes para el calzado; Ropa interior que absorbe el sudor; Ropa deportiva; Armazones de sombreros [esqueletos]; Prendas tejidas (prendas de vestir); Ropa de motociclista; Delantales [prendas de vestir]; protectores de vestimenta; Baberos que no sean de papel; Bandanas [pañuelos para el cuello]; shorts de baño; Pantuflas de baño; Trajes de baño; Albornoces de baño; Sandalias de baño; Gorros de ducha; Pantalones de bebé [ropa interior]; Pantalones de vestir; Impermeable; Boas [collares]; Bolsillos para prendas de vestir; Gorros para la cabeza; gorras; Botas de encaje; Taloneras para botas; Partes superiores de botas; Suelas para calzado; Botas; Botas de esquí; Botas para deportes; Bufandas para cuello; Zapatos de madera; Zapatillas; Taloneras para medias; Pantalones; Puños (ropa); Camisas; Canesúes de camisas; Frentes de camisas; Camisetas; Abrigos; Capuchas [ropa); Sombreros de copa; Jacket [ropa]; Casullas; Calzoncillos; Pantuflas; Suelas para botas de fútbol; Prendas de vestir para ciclistas; Fajas; Cinturones [prendas de vestir]; Cuellos desmontables; Cuello [prendas de vestir]; Chalecos; Corsés [ropa interior]; Slips [ropa interior]; Combinaciones [prendas de vestir]; Prendas de vestir confeccionadas; Camisolas; Prendas de vestir de cuero; Prendas de vestir de imitación de cuero; Calzoncillos; Chaquetas [ropa]: Canastillas [ropa]; Habito o túnica; Corseletes; Calzado deportivo; Estolas de piel; Cintas para la cabeza [ropa]; Fajas para vestir; Disfraces; Forros confeccionados [partes de la ropa); Gabardinas [ropa]; Galochas; Partes superiores del calzado; Prendas de vestir para gimnasia; Calzado de gimnasia; Boinas; Corbatas; Monos; Prendas impermeables; Sudaderas [prendas de vestir]; Bufandas; Libreas; Ligueros; Lencería; Guantes sin dedos; Guantes [prendas de vestir]; Batas; Medias; ligas para calcetines; Calcetines que absorben el sudor; Leotardos; Mitras [sombreros]; Orejeras [ropa]; Gorra de plato; Plantillas; Pieles para la ropa; Batas; Pijamas; medias calentadoras de piernas; Ropa de playa; Tirantes para pantalones; Protectores para zapatos; Suéteres; Ropa interior, Trajes húmedos para el esquí acuático; Batas de baño; Faldas; Tacones; Calzado; Calzado de fútbol; Calzado de playa; Saris; Suelas para calzado; Casquetes [en forma de gorra]; Calzoncillos de baño; Tirantes; Sostenes; Trajes; Togas; Ropa para el exterior; Albas; Uniformes; Velos [ropa]; Viseras para la cabeza; Chales. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022673900 ).

Solicitud Nº 2022-0007067.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en VÍA 35-42 de la Zona 4 de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: CUIDADO TOTAL como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar cosméticos, lociones capilares y jabones, en relación a la marca °ESPUMIL°, registro número 73584. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022673918 ).

Solicitud N° 2022-0007091.—Hellen Jiménez Chang, casada una vez, cédula de identidad N° 110740915, en calidad de apoderado generalísimo de Mis Pastelitos Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102852419, con domicilio en Tres Ríos, Residencial Estancia Antigua, Casa N° F-6, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de alimentación en general, cafetería, repostería. Ubicado en San José, Cantón Central, Distrito El Carmen Barrio Escalante, 200 metros al norte de la Pulpería La Luz frente a Intensa, local esquinero. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022674000 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006285.—Alfonso Fonseca Monge, soltero, cédula de identidad 110810892 y David Fonseca Navarro, soltero, cédula de identidad 111960052, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Gerardo de Rivas, 400 metros noreste de la Escuela, San José, Costa Rica y Perez Zeledón, San Gerardo de Rivas, 400 metros noreste de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar café bebida, en relación a la marca “CAFÉ GOSEN”, expediente número 2022-006284. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022674018 ).

Solicitud Nº 2022-0007021.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacan, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: RIMASTINE, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de consumo humano, antiepilépticos, para el tratamiento de trastorno del pánico, medicamentos para tratamientos del sistema nervioso central y productos veterinarios. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674026 ).

Solicitud N° 2022-0007082.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, N° 837 o, de pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK E STRAIGHT, como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas blindadas de acero de perfil recto, utilizadas en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas 130 centímetros, 155 centímetros y 180 centímetros. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674030 ).

Solicitud 2022-0007411.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Rehabcanino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858307 con domicilio en Garabito, Herradura, doscientos metros al norte de Grupo Leaho, a mano derecha, en el residencial costas, casa número siete, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento, educación, formación, actividades, capacitación y adiestramiento de obediencia para perros.; en clase 43: Servicios de alojamiento para perros.; en clase 44: Servicios de cuidado para perros.; en clase 45: Servicios de paseo y transporte para perros. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674049 ).

Solicitud Nº 2022-0007141.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de LEGO JURIS A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022674131 ).

Solicitud N° 2022-0007217.—Herlan Miguel Burgalin Sequeira, cédula de identidad N° 801330670, en calidad de apoderado generalísimo de HB Laboratorios E.I.R.L., cédula jurídica N° 3105857402, con domicilio en Guácima Arriba, calle Ramboya casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 01 de setiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022674153 ).

Solicitud Nº 2022-0004313.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de MAYR-MELNHOF KARTON AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en BRAHMSPLATZ 6, 1040 Viena, Austria, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 16; 17; 35; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; preparaciones fertilizantes; compuestos extintores; Preparaciones para templar y soldar metales; productos químicas para conservar alimentos; Sustancias curtientes bronceado; adhesivos para su uso industrial; celulosa, semicelulosa, pastas de madera para la producción de papel y cartón; revestimientos para papel y cartón.; en clase 16: Papel y cartón; materiales de papel para envolver, cartón y plástico, especialmente material de embalaje recubierto; bolsas de embalaje, empaquetado y almacenamiento de papel, cartón o plástico; cartón reciclado, cartón a base de fibras vírgenes; cartón para embalaje de alimentos, sustratos (liners) para impresión offset y flexo; hojas de celulosa regenerada para embalar; embalaje especial para industrias específicas de papel y cartón; papel y cartón ondulado; papel para imprenta y de fotocopiado; cajas plegables para embalaje; cartón; láminas; cajas; sacos de papel; sobrecitos; bolsas y fundas para embalaje; latas de envase de papel o cartón; hojas de papel o cartón para envolver o embalar; embalajes de papel o cartón para botellas; expositores de cartón o papel; artículos de papelería; artículos de oficina, comprendidos en esta clase, material de encuadernación y productos de imprenta; materiales compuestos como material de embalaje.; en clase 17: Cinta de rasgado (cintas de rasgado para envolver y embalar) utilizadas en papel y cartón cartón y plástico para envases y películas de embalaje.; en clase 35: Publicidad; actividades de mercadotecnia y promoción de ventas para terceros; gestión de promociones; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial, en relación con los siguientes ámbitos: fomento de la innovación, comercialización, consultoría de gestión en el ámbito del desarrollo de envases sostenibles y de conceptos y soluciones holísticas de envasado.; en clase 40: Servicios de impresión; servicios de impresión de papel, impresión de cartón, impresión de plástico, impresión de láminas metálicas; servicios de reciclaje de papel, reciclaje de cartón; servicios de repujado y estampado, grabado; servicios de trazado láser; servicios de laminado; servicios de plegado, servicios de pegado, servicios de tratamiento de plásticos, en relación con los siguientes productos: cartón; servicios de acabado de embalaje; servicios de tratamiento de papel; servicios de ensamblaje personalizado de materiales para terceros; servicios de serigrafía; servicios de impresión en huecograbado; servicios de impresión offset; servicios de impresión digital; servicios de suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios de diseño de envases; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de desarrollo técnico, diseño y planificación en el ámbito de la tecnología de embalaje; servicios de desarrollo técnico, diseño y planificación en el ámbito de la tecnología de producción; servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de suministro de conocimientos científicos, facilitación de conocimientos técnicos, asesoramiento, en relación con los siguientes sectores: todos los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018609319 de fecha 26/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022674179 ).

Solicitud N° 2022-0007201.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: El logo se compone del símbolo matemático alfa, acompañado de las palabras PROYECTO ALFA, en color azul y tipografía especial. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674180 ).

Solicitud Nº 2022-0007484.—Natalia Flores Jiménez, soltera, cédula de identidad 113320876, en calidad de Apoderado Especial de Go Celebrain S.A., cédula jurídica 3101798429 con domicilio en Curridabat, 600 mts sur y 100 mts este de Plaza del Sol Condominios Verona Nº4, Freses, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de Entretenimiento, Actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674182 ).

Solicitud Nº 2022-0007399.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, Bicsa Financial Center, PH PISO 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674187 ).

Solicitud Nº 2022-0006898.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm, S.R.L., cédula jurídica N° 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Hábitat Empresarial, Local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos relacionados con los cigarrillos electrónicos; así como estos y productos de cannabidiol (cbd). Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674191 ).

Solicitud N° 2022-0006900.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S.R.L., cédula jurídica N° 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lo que corresponde aceites; calmantes; tranquilizantes; cápsulas para uso médico; cannabidiol (cbd); caramelos medicinales; y cigarrillos sin tabaco para uso médico. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674193 ).

Solicitud N° 2022-0006901.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S. R. L., cédula jurídica N° 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, Local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Lo que corresponde tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; aromatizantes que no sean aceites esenciales para cigarrillos electrónicos; los vaporizadores bucales para fumadores; y cigarrillos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674195 ).

Solicitud N° 2022-0006419.—María Elena Jhonson Grant, casada una vez, cédula de identidad N° 107420108, con domicilio en Tibás, Colima, Condominio Montemar Apt. N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a trabajar con material reciclado en la decoración de botellas, platones, maderas, cuadros, telas con temática de mensajes positivos tanto en el idioma inglés como en español de la cultura afrocaribeña, bisutería y accesorios decorativos para hombres y mujeres, cuadros decorativos con diferentes temáticas (las temáticas son culturas afrocaribeña, guanacasteca, aborigen valle centra y mensajes positivos bíblicos). También se ofrecerá talleres para las personas interesadas para la confección de los artículos y las técnicas para ilustrar los artículos decorativos en pintura y dibujo. Ubicado en Tibás, Colima, Condominio Montemar apartamento N° 90. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674198 ).

Solicitud 2022-0006507.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, Cédula de identidad N° 116320626, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin , Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: NATURAL TOUCH BY HUGGIES como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas para bebés, champús y acondicionadores para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, talcos para bebés, colonia para bebés.; en clase 5: Pañales desechables y pañales-calzón. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674218 ).

Solicitud N° 2022-0007473.—Gustavo Adolfo Solís Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111320867, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Buho S.R.L., cédula jurídica N° 3102806569, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización El Prado, de Mcdonalds Plaza del Sol, trescientos metros sur y cien metros este, casa de ladrillos con palmeras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos; en clase 44: servicios de salud de optometría. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674230 ).

Solicitud Nº 2022-0007162.—Nelson Magaña Esquivel, cédula de identidad N° 110310697, en calidad de Apoderado Generalísimo de ATL Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857363 con domicilio en Hospital, Central, Avenida 6, calle 25 A, mero 626 Edificio Escudé, segunda planta, barrio Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo 125 metros al este y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATCH 919 como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Radiodifusión comercial. Ubicado en Hospital, Central, avenida 6, calle 25 A, número 626 Edificio Escudé, segunda planta, barrio Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo 125 metros al este y 25 metros al sur. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674253 ).

Solicitud Nº 2022-0006055.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 11160938, en calidad de apoderado especial de Moducon S.A., cédula jurídica N° 3101361556, con domicilio en: San José, Vásquez de Coronado, carretera a Rancho Redondo, del Bar La Última Copa, cincuenta oeste, trescientos norte, dos kilómetros este, finca El Santuario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 6 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: prefabricado de productos de concreto, taques de agua, tanques sépticos, trampas de grasa y en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, y construcción de tanques de agua y trampas de grasa, tanques sépticos en sitio Reservas: color verde y gris. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674261 ).

Solicitud Nº 2022-0004388.—Paulina González Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 114100059, con domicilio en Desamparados, San Antonio, La Constancia, casa 6-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Danza, es para proteger y distinguir el servicio de danza aérea, pooldance (baile de tubo), acrotelas, danza con aro, danza con lyra, danza con trapecio. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674263 ).

Solicitud Nº 2022-0007392.—Aníbal Rojas Herrera, cédula de identidad N° 110740318, en calidad de apoderado generalísimo de Viriteca Sabalito Limitada, cédula jurídica N° 3102770437, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, frente a Servicentro Coopesabalito, en Licorera Viriteca, 60802, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Reservas: si Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674286 ).

Solicitud Nº 2022-0007570.—Carol Núñez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110040440, con domicilio en Santa Ana, Salitral B° Montoya Calle Las Vistas, frente a La Chancha de Alex Saéns, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674296 ).

Solicitud Nº 2022-0005915.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776847, con domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, Fogo Resort Villa 424, 600 metros al sur del Camposanto La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de aplicaciones del móvil descargables para transmisión de información. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría, e cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022674361 ).

Solicitud N° 2022-0007149.—Franz Heinsohn Montero, cédula de identidad N° 106300468, en calidad de apoderado generalísimo de La Pradera del Norte Limitada, cédula jurídica N° 3102015310, con domicilio en Curridabat, exactamente de Plaza Freses, 200 metros al norte, 200 metros al este y 150 metros al norte, Condominio la Calera N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta congelada; en clase 31: fruta fresca. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674362 ).

Solicitud N° 2022-0007172.—Sussan Cunningham Argüello, cédula de identidad N° 109040878, en calidad de apoderado especial de Samiel Investment Limitada, cédula jurídica N° 3102786174, con domicilio en Curridabat, Edificio Galerías del Este, Tercer piso, Oficina N° 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de belleza para personas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674363 ).

Solicitud Nº 2022-0007097.—Minor Durán Monge, cédula de identidad 107780798, en calidad de apoderado especial de Usama Hussein (nombre) Waked El Hage (apellidos), casado una vez, Pasaporte PA0758065, con domicilio en Panamá, Cristóbal, Margarita, Residencia PH Albader III, casa Nº36, colón, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GoMarcas, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de calzado. Ubicado en San José, Aserrí, San Gabriel, del Restaurante y Pizzeria la Epiga, 150 metros noroeste. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022674403 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-2127.—Ref: 35/2022/4280.—Jorge Luis Rojas Chaves, cédula de identidad 5-0216-0015, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Los Ángeles, Las Palmas, de la escuela doscientos metros norte. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2127. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022674121 ).

Solicitud Nº 2022-2117.—Ref.: 35/2022/4276.—Roger Alberto González Jiménez, cédula de identidad 1-0607-0096, solicita la inscripción de:

O   5

Y

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, un kilómetro al sur de Ferretería El Colono. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022674129 ).

Solicitud Nº 2022-2097.—Ref.: 35/2022/4229.—Nancy Álvarez Arias, cédula de identidad 5-0377-0953, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, La Torre, de la escuela un kilómetro al este. Presentada el 25 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2097. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022674192 ).

Solicitud Nº 2022-929.—Ref: 35/2022/1955.—Rafael Carmen Barrantes Guido, cédula de identidad N° 502030405, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Las Vueltas, de la escuela doscientos metros al norte. Presentada el 21 de abril del 2022. Según el expediente Nº 2022-929. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén.—Registradora.—1 vez.—( IN2022674213 ).

Solicitud 2022-1940.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 1-0871-0341, en calidad de Apoderado especial de Luis Fernando Badilla Alfaro, cédula de identidad 2-0240-0264, solicita la inscripción de: Ref: 35/2022/4156

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, del centro agrícola trescientos metros este y quinientos metros norte, finca Miramontes. Presentada el 05 de agosto del 2022 Según el expediente 2022-1940 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—( IN2022674306 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Adultos Mayores Lazos de Amistad Atenas, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Atenas. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Organizar servicios integrales de alimentaciones, espiritualidad y educación de adultos mayores de escasos recursos y vecinos de Atenas, especialmente. Brindar protección a la persona mayor de ambos sexos que carecen de recursos económicos y familiares. Promover actividades sociales, culturales en los que puedan participar las personas mayores y que propicien la superación personal de estos. De cuidados diurnos, jornadas en práctica, actividades de tipo físico, mental. Cuyo representante, será el presidente: Ana Lorena Gerardina Morera Pérez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 450776.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674112 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Acción Colectiva por la Inclusión Desarrollo y Derechos Humanos ACIDHU, con domicilio en la provincia de: Heredia-Barva, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la inclusión, el desarrollo y los derechos humanos. su fin principal consiste en promover la inclusión el desarrollo y la vigencia de los derechos humanos a través de la reflexión, el debate, la promoción, la incidencia y la construcción de propuestas colectivas de normativas y de políticas públicas. Cuyo representante, será el presidente: Jorge Alberto Mendoza Vásquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 197884 con adicional(es) tomo: 2022, asiento: 373773, tomo: 2022 asiento: 485954.—Registro Nacional, 28 de julio de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022674234 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Comunidad Vida Ministries, con domicilio en la provincia de: Cartago-La Unión, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Guiar a las personas a conocer de Cristo. Servir a la comunidad. Discipular a las familias en el evangelio de Cristo. Enseñar a los otros a servir. Brindar apoyo a las personas con necesidad. Cuyo representante, será el presidente: Esteban José Alvarado Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 532427.—Registro Nacional, 17 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022674301 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Futureproof Eco Solutions Llc., solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada Mezcla para la construcción industrial, agrícola y civil. La invención se refiere a la producción de hormigón ligero a base de cemento Portland y relleno de madera, y puede utilizarse para la fabricación de material de construcción destinado a la construcción industrial, agrícola y civil. La mezcla incluye cemento Portland, relleno de madera, cloruro de calcio y agua. La mezcla también contiene arena como aglutinante aditivo. Además, para aumentar la resistencia del material, se añade a la mezcla la fibra de coco, cuya cantidad es de 5%. El resultado técnico obtenido es que la mezcla tiene una resistencia a la compresión 1,2-1,5 veces superior a la de las mezclas de construcción estándar. Además, el consumo de cemento Portland se reduce en 18-22%. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04B28/04; C04B38/00; C04B16/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Brian Russell Amir (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000242, y fue presentada a las 14:53:40 del 1 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 19 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022673726 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de Artms Products Inc., solicita la Patente PCT denominada SISTEMAS Y MÉTODOS DE AISLAMIENTO DE GALIO-68. En un aspecto, la descripción se refiere a procesos para la preparación de una solución de Ga-68 sin portador a partir de un ensamble de objetivo sólido, sistemas que comprenden componentes que se usan en los procesos descritos y composiciones que comprenden Ga-68 preparadas mediante los procesos descritos. Se pretende que este resumen sea una herramienta de exploración para propósitos de búsqueda en la técnica particular y no pretende ser limitante de la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 51/04, B01D 15/16, B01J 20/30 y G21G 1/10; cuyo inventor es Kumlin, Joel Oscar Olsson (CA). Prioridad: N° 62/914,476 del 12/10/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/070164. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000208, y fue presentada a las 11:47:53 del 10 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022673915 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Chemocentryx Inc., solicita la Patente PCT denominada: HETEROARIL BIFENIL AMIDAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES RELACIONADAS CON EL LIGANDO PD-L1. Se proporcionan compuestos que son útiles como inmunomoduladores. Los compuestos tienen la Fórmula (I) incluidos estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables de estos, donde R2a, R2b, R3, R3a, R4, R6, R7, R8, A, Z, X1 y n son como se definen en el presente documento. Además, se describen métodos relacionados con la preparación y el uso de dichos compuestos, así como las composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61K 31/422, A61K 31/495, C07D 239/52, C07D 263/02 y C07D 263/30; cuyo(s) inventor(es) es(son) FAN, Pingchen (US); Lange, Christopher W. (US); Lui, Rebecca M. (US); Mcmurtrie, Darren J. (US); Scamp, Ryan J. (US); Yang, Ju (US); Zhang, Penglie (US) y Zeng, Yibin (US). Prioridad: N° 62/915,779 del 16/10/2019 (US), N° 63/042,796 del 23/06/2020 (US) y N° 63/057,460 del 28/07/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076691. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000215, y fue presentada a las 08:00:27 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022673953 ).

El señor Luis Paulino Méndez Badilla, cédula de identidad N° 104990080, en calidad de representante legal de Instituto Tecnológico de Costa Rica,

solicita la inscripción del Sistema de Trazado de Circuitos Integrados, denominado SISTEMA EMBEBIDO A LA MEDIDA PARA CARGAR Y DESCARGAR CELDAS ELECTROQUÍMICAS Y REGISTRAR LOS DATOS DE LAS MEDICIONES. Sistema basado en un convertidor DC-DC del tipo reductor-elevador al que se le intercambia la entrada con la salida para así producir la carga o descarga de la celda sometida a prueba. El sistema se controla con un microcontrolador. Tiene además varis relés que permiten la conmutación de la entrada y la salida. También cuenta con resistores de potencia que se utilizan para descargar la celda y dos fusibles para protección del sistema. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, su inventor es Rojas Hernández, Juan José (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0087, y fue presentada a las 11:07:07 del 2 de marzo de 2022. Cualquier interesado podrá presentar observaciones dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este aviso.—San José, 30 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—O. C. N° 202216284.—Solicitud N° 373079.—( IN2022673996 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Biofouling Technologies, INC., solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN CONTRA LAS BIOINCRUSTACIONES DE FLUJOS DE VOLUMEN/VELOCIDAD ELEVADOS. Se describen dispositivos métodos y/o sistemas para su uso en la protección de artículos y/o estructuras que se exponen a, sumergen y/o sumergen parcialmente en ambientes acuáticos de contaminación y/o las incrustaciones debido a la incursión y/o colonización por tipos específicos y/o clases de organismos biológicos y/o plantas, que incluyen la protección contra micro y/o macroincrustaciones durante períodos de tiempo extendidos de exposición a ambientes acuáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00, B01D 65/02 y B01D 65/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaster, Jerry (US); Stephens, Abraham (US); Mcmurray, Brian (US); Sharpe, Cliff (US); Calcutt, Lindsey (US); Ralston, Emily (US) y Termini, Mike (US). Prioridad: N° 63/020,826 del 06/05/2020 (US), N° PCT/US2019/059546 del 01/11/2019 (US) y N° PCT/US2020/022782 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/087420 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000239, y fue presentada a las 11:23:24 del 31 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674150 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Portillo Rosado, Rosa María, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN TENSOACTIVO Y EXTRACTOS NATURALES DE PLANTAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS. La presente invención está referida a composiciones y formas farmacéuticas para el tratamiento y prevención del coronavirus, que contienen en su formulación colágeno no hidrolizado como tensoactivo con propiedades desgrasantes e ingredientes activos naturales en forma de polvos liofilizados de extractos acuosos de diente de león (Taraxacum ojficinale), anamu (Petiveria alliacea), epazote (Dysphania ambrosioides), orégano (Origanum vulgare), anís estrellado (Illicium verum) conjuntamente con preservantes, así como los procedimientos de obtención y preparación asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/22, A61K 36/288, A61K 36/36, A61K 36/53, A61K 36/79, A61K 38/39, A61K 9/08, A61K 9/14, A61K 9/48 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Portillo Rosado, Rosa María (DO). Publicación Internacional: WO/2022/043738. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0414, y fue presentada a las 17:38:39 del 19 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674183 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada JUEGO DE MEZCLA DE FLUIDOS. Un dispositivo para mezcla de fluidos para mezclar un primer fluido de inyección y un segundo fluido de inyección incluye una primera entrada de fluido, una segunda entrada de fluido, una cámara de mezclado en comunicación fluida con la primera y la segunda entrada de fluido, y un puerto de salida en comunicación fluida con la cámara de mezclado. La primera entrada de fluido está configurada para conducir el primer fluido de inyección en una primera dirección y tiene una primera superficie de redireccionamiento. La segunda entrada de fluido está configurada para conducir el segundo fluido de inyección en una dirección a lo largo de un eje diferente de la primera dirección y tiene una segunda superficie de redireccionamiento. La cámara de mezclado está configurada para mezclar el primer fluido de inyección y el segundo fluido entre . La mezcla del primer fluido de inyección y el segundo fluido de inyección sale del dispositivo para mezcla de fluidos a través del puerto de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/10; cuyos inventores son: Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US) y Haury, John (US). Prioridad: N° 62/982,995 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173743. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000391, y fue presentada a las 08:00:25 del 11 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674184 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada MITORRIBOSCINAS: COMPUESTOS TERAPÉUTICOS BASADOS EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO OBJETIVO CÉLULAS CANCEROSAS, BACTERIAS y LEVADURAS PATÓGENAS (Divisional 2019-0458). La presente descripción se refiere a inhibidores de la función mitocondrial. Se dan a conocer métodos de prospección de los compuestos para la inhibición mitocondrial. También se describen métodos para usar inhibidores mitocondriales llamados mitorriboscinas - compuestos terapéuticos basados en mitocondrias que tienen propiedades anti-cancerosas y antibióticas - para prevenir o tratar el cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena, así como también métodos para usar inhibidores mitocondriales para proporcionar beneficios anti-envejecimiento. También se dan a conocer compuestos específicos de mitorriboscina y grupos de mitorriboscinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/46 y C07C 275/24; cuyos inventores son: Sotgia, Federica (US) y Lisanti, Michael, P. (US). Prioridad: N° 62/471,688 del 15/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/170109. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000381, y fue presentada a las 08:00:52 del 9 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674186 ).

El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: IMPLANTE DE DERIVACIÓN EXPANDIBLE MECÁNICAMENTE. Una derivación comprende una porción de flujo central configurada para encajar al menos parcialmente dentro de una abertura en una pared de tejido. La pared de tejido está situada entre una primera cámara anatómica y una segunda cámara anatómica y la abertura representa un camino de flujo sanguíneo entre la primera cámara anatómica y la segunda cámara anatómica. La porción de flujo central está configurada además para mantener la ruta del flujo de sangre desde la primera cámara anatómica hasta la segunda cámara anatómica, evitar el crecimiento interno de tejido dentro de la abertura y expandirse en respuesta a la expansión de la pared del tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 B 17/00, A61M 1/00 y A61 M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rickerson, Cooper, Ryan (US); Tauz, Denis (US); Gutierrez, Tarannum, Ishaq (US); Vanevery, Zachary, Charles (US) y Thai, Linda; (US). Prioridad: N° US 62/939,407 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/101707. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000217, y fue presentada a las 10:39:32 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022674280 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Anotación de traspaso N° 743

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cedula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Johnson Controls Technology Company solicita a este Registro se inscriba el traspaso de Johnson Controls Technology Company compañía titular de la solicitud de la patente de invención denominada BATERIA, a favor de CPS Technology Holdings LLC de conformidad con el documento de traspaso por cesión, así como el poder; aportados el 28 de julio de 2022. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento a la Ley N°. 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—16 de agosto de 2022.—Viviana Segura De La O.—1 vez.—( IN2022674279 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: HELLEN CAMACHO HERNÁNDEZ, con cédula de identidad N°503490760, carné N°27311. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°162849.—San José, 25 de agosto de 2022.—Licda. Ma. Gabriela de Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022675729 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA MILENA NAVARRO CORDERO, con documento de identidad N°113640740, carné N°28541. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 164350.—San José, 07 de setiembre del 2022. Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022675738 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YURY MARLENE CHACÓN ARAYA, cédula de identidad número 1-0539-0884, carné número 19520. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°163622.—San José, 06 de setiembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022675974 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

2022-08-0085.—Expediente N° 5733P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 3,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-111, en finca del mismo en Guácimo, Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.588 / 576.562 hoja Guácimo. 0,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo GM-22, en finca del mismo en Guácimo Jiménez, Limón, para uso agroindustrial empacado. Coordenadas 252.800 / 576.500 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto de 2022.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022675010 ).

ED-2746-09-2022. Expediente 6005P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-43 en finca de su propiedad en Matina, Matina, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 228.958 / 611.398 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022675012 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

DA-2619-09-2022.—Expediente. 13687P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo SD-12 en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San Jose, para uso turístico - piscina y turístico - restaurante y bar. Coordenadas 151.617 / 570.328 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de setiembre de 2022.—María Paula Alvarado Zúñiga, Unidad Hidrológica Térraba.—( IN2022675187 ).

DA-2571-09-2022.—Expediente N° 23315.—Kristian, Paris Chávez, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de Martín Alfaro Retana en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 155.171 / 537.652 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022675188 ).

ED-0128-2021.—Expediente21343.—Juan de Dios, Alvarado Quesada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la Quebrada Perro, efectuando la captación en finca del solicitante en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 134.285 / 564.464 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675202 ).

ED-0531-2022.—Exp. N° 22436.—Compañía Ganadera la Riviera Sociedad Anónima, solicita concesión de: (2) 4 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captacion en finca de El Estado en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 265.222/498.571, hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675267 ).

ED-0532-2022.—Exp. 22345.—Carlos Luis Guevara Ramírez, solicita concesión de: (3) 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Trinidad Cambronero Salas en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 265.927 / 455.259 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675286 ).

ED-DA-2645-09-2022.—Exp. 23323.—3-102-746598 SRL, solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de derecho de vía en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 177.141 / 472.488 hoja Herradura. (2) 5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de del solicitante en Jaco, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 176.684 / 472.777 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675428 ).

ED-DA-2646-09-2022.—Expediente N° 23338.—S.U.A Calle Hermanos Fonseca Sección Norte, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Cristian Esteban Garita Fonseca, en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 156.561 / 571.169, hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675442 ).

ED-0259-2022.—Exp. N° 2833.—Villa El Triunfo Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero. Coordenadas 236.360 / 491.292 hoja Naranjo. 0.22 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 236.375 / 491.301 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de abril de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675486 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-DA-2195-08-2022.—Exp. 9180.—Fernando Anchía Sáenz, María Anchía Sáenz, Alexander Anchía Sáenz, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Fernandez Zeledón en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.212 / 515.269 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675640 ).

ED-0542-2022.—Expediente 23252.—Julieta, Mata Zúñiga solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.093 / 413.934 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022675675 ).

ED-0537-2022.—Expediente 21923P.—Meseta del Sol, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1090 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 214.819 / 496.769 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022675701 ).

DA-2570-09-2022.—Expediente N° 3483.—Corporación Kemada S. A., solicita concesión de: (1) 2,11 litros por segundo de la quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022675859 ).

ED-DA-1684-2022.—Expediente N° (ID 2022-07-0018).—Inversiones Taiga S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-716 en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 224.940/513.946, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675898 ).

ED-0535-2022.—Expediente 20549P.—Cooperativa de Servicios Múltiples de Esparza de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1073 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.979 / 459.010 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022675966 ).

ED-0540-2022.—Expediente N° 6109.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del Río Pacayas (toma 1), efectuando la captación en finca de Primos S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 231.129 / 522.382 hoja Barva. (2) 1.76 litros por segundo del Río Pacayas (Toma 2), efectuando la captación en finca de Primos S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, turístico-piscina, agropecuario-pisicultura, consumo humano-domestico, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, turístico-hotel, agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 230.953 / 522.218 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2022676012 ).

ED-0557-2022.—Exp. 23301.—Von Hausen Valley, SRL solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Von Hausen Valley SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.897 / 569.625 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022676018 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Krushenka Reyes López, boliviana, cédula de residencia 106800022324, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.—San José, al ser las 10:47 del 31 de agosto de 2022. Expediente: 5844-2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674087 ).

Mary Johnstone Menking, estadounidense, cédula de residencia 184000095528. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5663-2022.—San José al ser las 8:40 del 02 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674088 ).

Perry Brockschmidt Menking, estadounidense, cédula de residencia 184000458901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 5660-2022.—San José, al ser las 2:02 del 31 de agosto de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674091 ).

Anyoly Massiel Torres Quintero, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816252119, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5869-2022.—San José, al ser las 2:13 del 30 de agosto del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—
1 vez.—( IN2022674100 ).

Gema Guadalupe Vega Mendoza, nicaragüense, cédula de residencia 155819118109, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6036-2022.—San José, al ser las 10:23 del 5 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674126 ).

Dina Esther Bustos Molina, nicaragüense, cédula de residencia 155804513017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5918- 2022.—San José, al ser las 11:18 O8/p8 del 30 de agosto de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022674137 ).

Noel Antonio Cruz García, nicaragüense, cédula de residencia 155808526702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6033-2022.—San José, al ser las 10:09 del 5 de setiembre de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022674317 ).

Escobar González Gema Esperanza, nicaragüense, cédula de residencia 155825492715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5873-2022.—San José al ser las 07:50 am del 29 de agosto de 2022.—Sonia C. Ramos Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022674341 ).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

AVISOS

La Contraloría General de la República, informa en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones N° 104-2019-TCA de las 13:55 horas del 28 de octubre de 2019 del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda y N° 000161-F-TC-2022 de las 14:00 horas del 4 de agosto de 2022 del Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, se informa que la medida administrativa de prohibición de ingreso y reingreso a cargos de la Hacienda Pública por el plazo de 2 años, impuesta al señor Pablo Antonio Cob Saborío, portador de la cédula de identidad N° 6-0081-0971, en el procedimiento administrativo N° CGR-PA-2016008076, fue anulada y en razón de ello se eliminó del Sistema de Registro de Sanciones de la Hacienda Pública. Publíquese.—Licda. Rosita Pérez Matamoros, Órgano Decisor.—1 vez.— O. C. N° 220001.—Solicitud N° 373178.—( IN2022674168 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA DIRECCIÓN

DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN

Y EVALUACIÓN DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0575-2022.

Código

Descripción medicamento

Observaciones

emitidas por la Comisión

1-10-02-6458

Claritromicina 250 mg/ 5 mL

Versión CFT 22906

Rige a partir de su publicación

1-10-23-1043

Montelukast 10 mg.

Versión CFT 57204

Rige a partir de su publicación

1-10-23-1044

Montelukast 5 mg.

Versión CFT 69902

Rige a partir de su publicación

1-10-23-1046

Montelukast 4 mg.

Versión CFT 93601

Rige a partir de su publicación

1-10-38-4040

Coriogonadotropina Alfa 250 μg/0,5 mL

Versión CFT 24706

Rige a partir de su publicación

1-10-39-0805

Gliclazida 80 mg. tableta

Versión CFT 83401

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales.—Lic. Mauricio Hernández Salas.—-1 vez.— O. C. N° 2112.—Solicitud N° 374575.—( IN2022675747 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 11 del acta de la sesión 1752-2022, celebrada el 29 de agosto del 2022,

dispuso en firme:

remitir en consulta pública, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 3, del artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, el proyecto de modificaciones puntales al Acuerdo SUGESE 07-14, Reglamento sobre el registro único de personas beneficiarias, en el entendido de que en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta, remitan los comentarios y observaciones que se hagan en torno a la presente consulta al correo electrónico sugese@sugese.fi.cr, asunto: Consulta externa Modificaciones Puntales al Acuerdo SUGESE 07-14 Reglamento Sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, sobre el siguiente texto:

“PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

MODIFICACIONES PUNTALES AL ACUERDO SUGESE

07-14 REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO ÚNICO

DE PERSONAS BENEFICIARIAS

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,

considerando que:

Primero. Ante el fallecimiento del asegurado, sus posibles beneficiarios, en ocasiones, desconocen la existencia del contrato de seguro y, por ende, dejan de percibir las sumas que legítimamente les corresponden, lo que produce un menoscabo en sus derechos económicos.

Segundo. En aras de disminuir la probabilidad de ocurrencia de tal situación, el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro (en adelante Ley 8956), encomendó a la Superintendencia General de Seguros (en adelante SUGESE), la creación de un registro de personas beneficiarias de pólizas de vida, que permita a los ciudadanos consultar si fueron designados como beneficiarios de una póliza por una persona ya fallecida; para lo cual las entidades aseguradoras deben proveer la información actualizada de dichos contratos. Este artículo también faculta al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (en adelante CONASSIF) para que establezca reglamentariamente los requisitos para efectuar la consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del registro.

Tercero. Mediante artículo 9 del acta del acta de la sesión 1085-2014 celebrada el 21 de enero del 2014, la cual fue publicada en la Gaceta número 40 del 26 de febrero de 2014 el CONASSIF aprobó el Acuerdo SUGESE 07-14, Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias. Este reglamento incluye, entre otras circunstancias, el procedimiento mediante el cual la ciudadanía pueda realizar consultas al Registro Único de Personas Beneficiarias.

Cuarto: Durante los últimos años, la SUGESE ha trabajado en completar y mantener actualizadas las bases de datos que contienen la información sobre las pólizas de vida, no obstante, se han enfrentado retos significativos que han retrasado su consecución.

Un porcentaje significativo de las pólizas susceptibles de ser incorporadas al Registro Único de Personas Beneficiarias fueron suscritas por las compañías aseguradoras antes de haberse emitido la reglamentación sobre el Registro en cuestión. Esto implica que, muchas pólizas actualmente suscritas, no cuentan con todos los elementos informativos que la Superintendencia necesita para incorporarlas a las bases de datos. En este respecto, las aseguradoras han estado trabajando en la remisión de las pólizas con la calidad de información necesaria para su correcto procesamiento.

El procesamiento de la información también ha representado un reto para la Superintendencia, pues la cantidad de las pólizas susceptibles de ser incorporadas al servicio es de varios millones de pólizas y cada póliza tiene un conjunto de variables que deben ser procesadas y validadas con respecto a otras bases de datos.

El objetivo perseguido por la Superintendencia ha sido contar con un registro centralizado y de consulta automatizada, no obstante, dada la situación descrita y para cumplir con el objetivo del artículo 96 de la Ley 8956, de brindar información a la ciudadanía, fue necesario establecer un procedimiento alternativo al dispuesto en el Reglamento vigente, para entregar información correcta y completa al consultante. Específicamente, la consulta es enviada a todas las aseguradoras, las cuales responden directamente a la Superintendencia, la Superintendencia recopila los resultados y brinda al interesado una única respuesta, todo en un plazo de 10 días hábiles.

Quinto: De la revisión de la versión vigente del Acuerdo SUGESE 07-14, se observa la necesidad de ajustar el reglamento mencionado según la operativa actual para atender las consultas sobre las personas beneficiarias de pólizas de vida, con el fin de evitar riesgos en relación con el cumplimiento de la normativa y claridad al ciudadano de la forma en que debe hacer sus consultas.

La reforma normativa propuesta permite corregir la omisión que tiene la normativa vigente en cuanto al procedimiento utilizado para las consultas y a la vez ofrecer al ciudadano varios mecanismos de consulta, incluida la consulta automatizada, cuando esté habilitada. Lo anterior redundará en un valor agregado para la ciudadanía y la garantía de que las personas consultantes siempre cuenten con la información completa y veraz.

Dispone:

ÚNICO: Modificar los artículos 3, 9, 12 y 13 del acuerdo SUGESE 07-2014, Reglamento sobre el Registro Único de Personas Beneficiarias, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 3°—Definiciones

Para la aplicación de estas disposiciones se entiende por:

a.  Consulta simple: detalle de la información que consta en el Registro y que se facilitará al solicitante.

b.  Certificación: documento donde se hace constar la información del Registro.

c.  Débito en tiempo real: servicio que permite enviar una instrucción hacia la entidad financiera, donde se tiene registrada la cuenta IBAN y que se debiten los fondos para ser acreditados en una cuenta IBAN en tiempo real.

d.  IBAN: El IBAN (Internacional Bank Account Number) es una estructura estandarizada que identifica cuentas de fondos tanto a nivel nacional como internacional.

e.  Servicio SINPE: Servicios financieros y de apoyo que operan en el Portal Financiero Interbancario denominado Sistema Nacional de Pagos Electrónicos-SINPE, que permite que se realicen operaciones desde y hacia las entidades financieras y sus clientes.

f.   SINPE móvil: Servicio dirigido al segmento de pagos al detalle (de bajo monto), para que los usuarios del Sistema Financiero Nacional puedan realizar transferencias electrónicas de dinero a cuentas vinculadas a números de teléfono móviles, desde cualquier canal de banca electrónica (Banca SMS, Banca Web Móvil, Banca App, Banca en Línea o Red de Cajeros Automáticos).

g.  Sugese en línea: Nombre de la plataforma de negocios o portal Web de la SUGESE que opera sobre Internet, por medio de la cual la institución mantiene una relación directa con los participantes que se benefician de los servicios que brinda la SUGESE mediante este portal.”

Artículo 9°—Modalidad de consulta y acceso.

El servicio de consultas al RUB permite a la ciudadanía realizar dos tipos de consultas:

a.  Consulta de pólizas propias. Brinda acceso a la información de las pólizas con cobertura de vida suscritas por el consultante.

b.  Consulta de pólizas como beneficiario. Brinda acceso a la información de las pólizas con cobertura de vida suscritas por una tercera persona ya fallecida y en la cual la persona consultante podría haber sido designada como beneficiaria.

El procedimiento de consulta para ambas modalidades será el definido en este reglamento. Según los dispone el artículo 96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, la consulta de póliza como beneficiario estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente. La consulta de pólizas propias es un servicio que presta la Superintendencia General de Seguros sin costo alguno.

Las consultas al Registro se pueden hacer de las siguientes maneras:

a.  Presentándose personalmente en las oficinas de la Superintendencia.

b.  Mediante correo electrónico con el formulario de consulta respectivo adjunto.

c.  En línea a través de la plataforma de servicios Sugese en línea.

En cualquiera de los casos, el consultante podrá optar por recibir la información como una consulta simple, o bien como certificación.”

Artículo 12.—Procedimiento de solicitud y entrega de la información. Consulta realizada personalmente y consulta vía correo electrónico.

El consultante podrá presentarse personalmente ante las oficinas de la Superintendencia, dentro del horario de atención que se defina al efecto y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Cancelar la tarifa correspondiente, por los medios definidos por la Superintendencia General de Seguros mediante acuerdo.

b.            Presentar su documento de identificación vigente.

Del mismo modo el consultante podrá enviar su consulta vía correo electrónico, completando el formulario creado para estos efectos, enviando el comprobante de pago de la tarifa y copia o fotografía de su cédula de identidad. Con la finalidad de garantizar la identidad de la persona consultante, cuando el formulario sea remitido vía correo electrónico el mismo deberá encontrarse firmado mediante firma digital certificada o en su defecto que la firma de la persona consultante se encuentre autenticada por notario público.

Una vez verificados tales requisitos, la Superintendencia trasladará a la aseguradora la consulta para que verifique el caso concreto y confirme la eventual designación o no del consultante como beneficiario de una o varias pólizas de vida; brindando respuesta en un plazo máximo de cinco días hábiles. La respuesta al consultante la emitirá la Superintendencia General de Seguros en un plazo máximo de diez días hábiles a partir del recibo de la consulta. El informe indicará el detalle de las pólizas, especificando la compañía aseguradora, el asegurado o tomador y el número de póliza.”

Artículo 13.—Procedimiento de solicitud y entrega de la información. Consulta realizada a través de SUGESE en Línea.

El consultante podrá plantear su consulta a través de la plataforma de servicios de Sugese en Línea, y durante las veinticuatro horas del día. Con tal propósito deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.  Contar con un certificado digital vigente.

b.  Suministrar un número de cuenta IBAN vinculado a una cuenta bancaria a su nombre.

c.  Autorizar el débito del monto de la tarifa de la cuenta suministrada, que se realizará a través de la plataforma SINPE.

Una vez verificados tales requisitos, y realizado el débito correspondiente, se hará entrega inmediata de la información consultada.

Este mecanismo de consulta está sujeto a la habilitación técnica del servicio en Sugese en línea, lo cual será comunicado de forma general por la Superintendencia.”

Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud373219.—( IN2022674003 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE FLORES

Conforme el artículo 43 del Código Municipal y el Acuerdo en firme 2507-22 aprobado en la sesión ordinaria 172-2022 del 10 de agosto de 2022, el Concejo Municipal de Flores acordó aprobar de manera definitiva el texto del siguiente reglamento:

“REGLAMENTO PARA EL MANEJO, USO

Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA

PESADA DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN

DE FLORES

En ejercicio de las atribuciones que posee el Concejo Municipal del cantón de Flores conforme a los artículos 169, 170 de la Constitución Política, los numerales 1, 4, 9, 13, 43 y del 155 al 160 del Código Municipal, se emite el Reglamento para el manejo, uso y mantenimiento de los vehículos y maquinaria pesada de la municipalidad del cantón de Flores.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer un marco legal de acción para el manejo, uso y mantenimiento de todos los vehículos y/o maquinaria pesada propiedad del ayuntamiento.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. La siguiente normativa interna, será de aplicación obligatoria para todos los funcionarios de la municipalidad de Flores, quienes, en el desempeño de sus labores, ya sea, en su condición de usuario, conductor, mensajero y/o cualquier otro, usen, conduzcan, controlen o administren los vehículos municipales.

Artículo 3ºDefiniciones. Para los efectos de esta reglamentación deberán atenderse las siguientes definiciones:

Vehículo municipal: es aquel automotor que el municipio tenga bajo su titularidad o aquellos que decida utilizar, mediante el arrendamiento, leasing u otro.

Conductor: aquella persona a quien se le delego la conducción de un vehículo municipal.

Mensajero: aquel funcionario municipal, cuyas funciones propias son de mensajería, entendiendo esto como la entrega y recepción de documentación y otros que la municipalidad disponga de un lugar a otro y a quienes le correspondería el uso de los vehículos municipales.

Chofer: aquel funcionario municipal contratado para conducir de los vehículos municipales, siendo sus funciones específicas manejar algún tipo de vehículo, ya sea liviano, pick up, maquinaria pesada o especial.

Usuario: aquel funcionario municipal que requiere utilizar el vehículo municipal, en el ejercicio de sus funciones, pero no es quien lo conduce.

Funcionario Municipal: aquella persona contratada para realizar funciones propias de la competencia local, bajo la jurisdicción del cantón de Flores.

Emergencia: Estado de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación, esto de conformidad con la definición dada por la Ley Nº 8488 “Ley de Emergencias Nacionales

Urgencia: estado de necesidad o falta inevitable de algo que es vital, que no se pudo preveer.

Plazo judicial: es el lapso de tiempo otorgado por un Juez de la República, para el cumplimiento de una orden determinada, cuya desatención en tiempo, puede causar efectos irreparables.

Plazo administrativo: es el lapso de tiempo otorgado por una institución del Estado, para el cumplimiento de una orden determinada, cuya desatención en tiempo, puede causar efectos irreparables.

Boleta de uso: documento que deberá ser confeccionado y debidamente suscrito para el uso de un vehículo municipal.

Revisión Técnica Vehicular: aquella revisión oficial del estado de los vehículos, determinada por el Estado, y que resulta ser obligatoria para el circular de todo vehículo.

Ente asegurador: empresa dedicada a la venta de seguros y servicios relacionados.

Licencias de conducir: documentación habilitante para la conducción de automotores, de conformidad con la clasificación establecida por la Ley de Tránsito.

Arreglo extrajudicial en caso de accidentes: acuerdo entre partes autorizado por quien ostente la competencia, para la solución de un determinado escenario en el que medió un accidente de tránsito en el que se pondrá fin, por un medio diferente al dictado de una sentencia.

Artículo 4ºVehículos regulados en el presente reglamento. De conformidad con el presente instrumento normativo, los vehículos a regular serán los siguientes:

a)  Todos los vehículos adquiridos por la Municipalidad de Flores con cargo a un presupuesto municipal.

b)  Aquellos vehículos cuya titularidad se derive del traslado de dominio, por parte de otras instituciones del Estado, personas físicas o jurídicas, instituciones no gubernamentales, organizaciones nacionales o internacionales u otro (donación, permuta, y/o cualquier otro similar)

c)  Los rentados por el municipio para el cumplimiento de sus fines

Artículo 5ºIdentificación de los vehículos municipales. Todos los vehículos municipales llevarán siempre una placa de matrícula especial, en los lugares donde legalmente esta, deba colocarse, así como un distintivo visible en sus costados, en donde se muestre lo siguiente: “Municipalidad de Flores”, y la clasificación del mismo, según las regulaciones de este reglamento (Uso Administrativo, Alcaldía, Seguridad Ciudadana- Policía Municipal, Aseo de Vías, Acueducto, Mantenimiento de Parques y /o cualquier otro, etc.).

En el caso de los vehículos alquilados, deberá colocarse el mismo distintivo, tanto en las puertas, por medio de la colocación de un accesorio tipo magnético o similar, como en el frente del parabrisas, dentro del automotor.

En el caso de motocicletas, u otros vehículos similares su identificación se efectuará en aquellas secciones de la carrocería que permitan una adecuada y visible caracterización.

Artículo 6ºRequisitos para la circulación. Todo vehículo de la Municipalidad requiere para transitar, lo siguiente:

a)  Estar debidamente inscrito en el Registro de Bienes Muebles del Registro Público de la Propiedad. En aquellos casos, en que los vehículos sean nuevos y este pendiente su proceso de inscripción formal, estos podrán circular con placa AGV facilitada por el vendedor.

b)  Portar el título de propiedad o en su defecto una certificación literal emitida por el Registro Público de la Propiedad.

c)  Portar derecho de circulación al día, placa en buen estado, triángulos de seguridad, extintor de incendio, llave ranas, gata, llanta de repuesto y chaleco reflector.

d)  Encontrarse debidamente rotulados conforme lo dispone el presente reglamento.

e)  Contar con las pólizas de seguros correspondientes y cumplir con cualquier otro requisito exigido por la Ley de Tránsito.

f)  Estar al día y cumplir cualesquiera otros requisitos que por ley o reglamento correspondiere.

Artículo 7ºDel color de los vehículos. A efecto de crear una identidad municipal, se estandariza el color de la flotilla de vehículos municipales, para este fin, se determina, el blanco como color oficial, excepto para el caso de la maquinaria o equipo especial que por línea de fabricación o regulación legal no esté disponible en ese color.

Artículo 8ºDe la administración de los vehículos. Los vehículos municipales estarán bajo administración de la Alcaldía Municipal, instancia que podrá delegar tal función, en cualquier otra dependencia que esté bajo su subordinación, según el programa al que pertenezcan dichos activos.

Artículo 9ºDe las pólizas. Todos los vehículos propiedad de la Municipalidad, aquellos arrendados, la maquinaria pesada, los remolques o semirremolques pesados deberán ser asegurados. La póliza respectiva de aseguramiento debe cubrir entre otros elementos: la pérdida total o parcial, robo o hurto, cualquier tipo de siniestro, la responsabilidad civil contractual y extracontractual, cobertura contra accidentes, lesiones, discapacidad temporal o definitiva, muerte. El seguro debe cubrir al menos, a los funcionarios municipales, a todo ocupante del vehículo y a terceros afectados.

CAPÍTULO II

De la clasificación y asignación de los vehículos

Artículo 10.—De la clasificación de los vehículos. En la Municipalidad existirán las siguientes clasificaciones de vehículos:

Administrativos: serán aquellos asignados y utilizados para suplir funciones administrativas.

De seguridad: los asignados y utilizados para la prestación de servicio de seguridad comunitaria.

De servicios: los asignados y utilizados para la prestación de servicios públicos (aseo de vías, mantenimiento de parques, acueductos y cualquier otro que la municipalidad preste a la comunidad), en atención del cumplimiento de los fines delegados por el legislador.

De gestión vial: aquellos asignados y utilizados para la atención de la red vial cantonal.

De uso administrativo de la Alcaldía y Vice alcaldía: aquel vehículo cuya prioridad de uso se dará, al cumplimiento de las funciones propias del Alcalde y/o la Alcaldesa de la Municipalidad con la finalidad de facilitar y mejorar el desempeño de sus funciones.

Artículo 11.—De la asignación del vehículo. El Alcalde, o aquellas personas delegadas por este, coordinarán la asignación de los vehículos municipales, de manera tal, que se priorice la atención de aquellas funciones consideradas indispensables e impostergables para el cumplimiento de los fines institucionales, tales como emergencias, urgencias, atención de asuntos judiciales o administrativos y/o cualquier otro que se valore por parte del responsable.

Ningún vehículo estará asignado a funcionario o empleado determinado.

Artículo 12.—De la asignación especial de los vehículos municipales a terceros. La municipalidad podrá de forma temporal y con carácter excepcional, habilitar el uso de sus vehículos y maquinaria, a favor de otras instituciones del estado u organizaciones con fines tales que puedan colaborar en el mejoramiento de las condiciones del cantón, siempre que exista un convenio de cooperación, en el cual se desarrollen las particularidades de dicho uso.

Tal asignación deberá ser debidamente justificada y expresarse por escrito, pudiendo ser revocada en cualquier momento por razones de utilidad y necesidad pública.

En aquellos casos de emergencia, en que la necesidad sea tan urgente, apremiante, y pueda estar en peligro la vida de las personas, por una única vez se autoriza al Alcalde a brindar dicha autorización de uso a favor de las instituciones citadas en el párrafo primero, sin que medie convenio, debiendo informar al Concejo Municipal lo sucedido, a más tardar, en la sesión siguiente del Órgano Colegiado.

CAPÍTULO III

Del uso y conducción

de los vehículos municipales

Artículo 13.—Del uso de los vehículos municipales. Los vehículos municipales que se regulan en el presente reglamento, serán utilizados únicamente para el desempeño de funciones públicas y no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o actividades que estén fuera de los fines del servicio público y objetivos de la Corporación Municipal.

Artículo 14.—Jurisdicción para el uso de los vehículos municipales. El uso de los vehículos municipales queda restringido al territorio nacional, salvo cuando exista autorización expresa del Concejo Municipal. En este último caso se deberá solicitar autorización por escrito al Órgano Colegiado, cumpliendo con los trámites respectivos para la salida del país de vehículos automotores.

Siempre que se requiera salir de la jurisdicción del cantón de Flores, con un vehículo municipal por más de 24 horas, se requerirá de previo, una autorización expresa del Alcalde por escrito.

Artículo 15.—Restricción horaria de uso. Todos los vehículos municipales serán utilizados en el horario ordinario de trabajo establecido por la municipalidad, o en su defecto, durante horario especial de trabajo establecido por su superior para el desempeño de sus funciones públicas.

Artículo 16.—Excepciones de uso fuera de jornada. En casos excepcionales, debidamente autorizados por escrito, el Alcalde Municipal podrá autorizar la utilización fuera de la jornada ordinaria o especial municipal.

Artículo 17.—De la capacidad del vehículo. Los vehículos se usarán con su capacidad o tonelaje establecido y no se permitirá el recargo de los mismos de peso, ni de pasajeros.

Artículo 18.—De la revisión básica. Todo usuario de los vehículos municipales, deberá verificar como mínimo antes de iniciar el viaje, los niveles de aceite, agua y llantas, combustible antes de que el vehículo salga en el recorrido fijado.

Artículo 19.—Personas autorizadas para la conducción de los vehículos. Los vehículos municipales serán conducidos por funcionarios debidamente autorizados, con licencia al día, acorde con el tipo de vehículo, siempre que el mismo estuviere registrado y autorizado para tal efecto en el Registro General de Conductores de la Municipalidad. La citada autorización será expedida por la Alcaldía Municipal o el funcionario que al efecto delegue la dicha dependencia. Cuando un puesto tuviere como requisito el contar con licencia de conducir, el funcionario nombrado en el mismo, estará obligado a registrarse en la lista indicada, pero la conducción estará limitada a la atención de gestiones de la dependencia en la cual fue nombrado, siempre que las necesidades del servicio lo ameriten.

Artículo 20.—Estacionamiento de los vehículos. Una vez concluidas las labores diarias, todo vehículo deberá ser estacionado en el lugar asignado por la Municipalidad para tal efecto. En casos excepcionales, cuando para cumplir funciones propias de la institución sea necesario que el vehículo tenga que permanecer fuera de la misma por más de 24 horas, deberá contarse con autorización escrita previa del Alcalde Municipal, siendo responsabilidad del chofer asignado asegurarse de que el mismo se resguarde en un parqueo seguro.

Artículo 21.—Boleta de uso de los vehículos municipales. Para utilizar un vehículo municipal, se deberá llenar una boleta de uso que será proporcionada por quien ostente competencia, esta puede ser elaborada en formato física o digital, si se optare, por el formato digital, deberá ser suscrita por firma digital.

Esta boleta de uso, al menos deberá contener los siguientes puntos, sin que estos sean una lista taxativa:

1.  Fecha de la solicitud de utilización del vehículo.

2.  Nombre y departamento del funcionario que conducirá el vehículo.

3. Nombre y departamento del funcionario o de los funcionarios usuarios del vehículo.

4.  Fecha y hora del día de la utilización del vehículo.

5.  Placa del vehículo a utilizar.

6.  Nombre, cargo y firma de quien autoriza la utilización del vehículo.

7.  Propósito/Objetivo de la utilización del vehículo solicitado.

8.  Una leyenda que digaDeclaro bajo fe de juramento que conozco las obligaciones y responsabilidades que existen para la conducción del vehículo solicitado que es propiedad de la Municipalidad de Flores, y que se establecen en las leyes y reglamentos nacionales en materia de tránsito, así como lo dispuesto en el Reglamento de Vehículos de la Municipalidad de Flores. Firma…”

9.  Kilometraje de salida, kilometraje de entrada.

10.  Estado del automotor al salir de su estacionamiento asignado.

11.  Estado del automotor al llegar a su estacionamiento en la Municipalidad.

CAPÍTULO IV

Deberes y obligaciones de los usuarios

y administradores de los vehículos municipales

Artículo 22.—De los deberes de los administradores. El administrador de los vehículos municipales o los delegados por este, serán responsables de:

a)  Asignar el orden de uso de los vehículos, según los requerimientos del programa, Proceso, Dirección. El uso de los vehículos se establecerá conforme el orden de requerimiento, no obstante, siempre se dará prioridad, a aquellas situaciones de urgencia o necesidad institucional que deban ser atendidas de inmediato, entre las citadas causales, puede señalarse: atención urgente de gestiones judiciales y/o administrativas, requerimientos impostergables de la Alcaldía Municipal o Vicealcaldía, de los Directores de Área, entre otros, que de no atenderse en tiempo, puedan generar daños de difícil o de imposible reparación en perjuicio del interés público y/o institucional, afectaciones a un proceso judicial o condenatorias.

b)  Planificar, organizar, controlar, coordinar y/o gestionar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso, disposición, mantenimiento, ajuste a requisitos de circulación de los vehículos que administran conforme a las leyes vigentes.

c)  Tramitar el aseguramiento de los vehículos a su cargo y mantenerlo vigente.

d)  Asistir en la supervisión de los vehículos municipales, con la finalidad de que estos se utilicen de conformidad con los fines establecidos y que su uso sea el más adecuado.

e) Realizar los trámites necesarios para la salida de operación de los vehículos municipales.

f)  Recibir y tramitar de conformidad a los procedimientos establecidos, los informes de accidentes, denuncias relacionadas con funcionarios que tengan bajo su conducción o custodia un vehículo municipal.

g)  Recomendar a la Alcaldía cualquier requerimiento para el correcto funcionamiento de los vehículos municipales.

h)  Levantar y mantener actualizado un inventario de accesorios y herramientas con que cuentan los vehículos municipales.

i)   Solicitar al proceso de proveeduría la necesidad de contar con el inicio y ejecución del procedimiento para adquirir combustible, así como el mantenimiento preventivo o correctivo, reparación, compra de repuestos, traslados y otros que requieran los vehículos de la Municipalidad, mediante la Plataforma de Compras Públicas

j)   Establecer un programa permanente de mantenimiento preventivo de los vehículos.

k)  Mantener actualizada una base de datos con la siguiente información:

1)  Kilometraje recorrido, con detalle del promedio mensual y anual de recorrido.

2)  Estadística de consumo de combustible.

3)  Detalle de reparaciones realizadas y el costo de las mismas.

4)  Estado mecánico de los vehículos.

5)  Registro de los resultados obtenidos de la Revisión Técnica Vehicular y fecha próxima de inspección.

6)  Registro detallado y actualizado de todos los conductores autorizados, ese registro debe contener al menos lo siguiente: nombre, número de cédula, tipo de licencia y fecha de vencimiento de la misma; unidad o departamento en el que labora el conductor; cargo que desempeña y su historial de conducción municipal.

7)  Accesorios asignados a los vehículos.

l)   Custodiar y manejar las llaves de los vehículos cuya gestión le ha sido atribuida por este reglamento o por delegación.

m) Suministrar a cada chofer del vehículo una boleta de control diario, en la cual se incluya al menos: placa del vehículo, los lugares a donde se prestó servicio, el kilometraje inicial y final, funcionario que recibió el servicio, chofer a cargo del vehículo, fecha y hora de inicio y conclusión del servicio y un detalle de observaciones por incidentes relevantes, cuando corresponda.

n)  Firmar las boletas de dotación de combustible solicitadas para los vehículos a su cargo. Para ello deberá previamente constatar con la Proveeduría que existe un contrato administrativo vigente con la gasolinera respectiva. Así como, en cada boleta de dotación de combustible, consignar:

1.  Funcionario que solicita la dotación de combustible y el departamento al que pertenece.

2.  Fecha y hora de la solicitud que realiza el funcionario interesado.

3.  Placa del vehículo a dotar con combustible. En el caso de solicitar pichingas o recipientes para transportar el combustible, deberá especificarse la razón por la cual no se puede enviar el vehículo hasta la gasolinera.

4.  Litros, monto y tipo de gasolina que requiere.

5.  Respaldo de la cantidad de combustible junto con el kilometraje que el vehículo posee, previo al requerimiento del combustible.

6.  Nombre, cargo y departamento del administrador del vehículo.

7.  Número y nombre de la contratación administrativa que respalda la dotación de combustible.

o)  Cualquier otra responsabilidad que le otorgue el presente reglamento o indique su jerarca inmediato.

Artículo 23.—Deberes del conductor. Además de los consignados en la Ley de Tránsito y demás legislación aplicable, todo chofer y conductor, deberá:

a)  Cumplir las regulaciones de la Ley de Tránsito, así como las disposiciones de este reglamento y/o cualquier otro similar.

b)  Tener vigente la licencia de conducir, acorde con el tipo de vehículo que utiliza.

c)  Portar dentro del vehículo la tarjeta de derecho de circulación y todo documento que la legislación establezca que deba permanecer en el mismo.

d)  Revisar el vehículo antes de iniciar su conducción a efecto de verificar el estado de la carrocería e interno, además de determinar si este posee las condiciones mecánicas básicas adecuadas para su circulación, tales como, nivel de aceite, nivel de agua u otros líquidos, estado de las llantas, existencia de triángulos, extinguidor, llave de rana.

e)  Reportar de inmediato la existencia de daños y/u otros similares, como consecuencia de la revisión efectúa de previo a utilizar el vehículo, durante su uso, y en la entrega del mismo.

f)  Utilizar la ruta de conducción más directa posible entre el punto de salida y el de destino.

g)  Conducir en forma responsable y prudente conforme a la Ley de Tránsito.

h)  Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito, cuando éstas sean impuestas por actos de imprudencia o negligencia atribuibles al conductor del vehículo municipal, sea en sede administrativa o judicial.

i)   Observar en la conducción un buen trato hacia los otros conductores y las personas que reciben el servicio.

j)   Conducir y estacionar el vehículo conforme las previsiones que establece la Ley de Tránsito y el presente reglamento.

k)  Cumplir estrictamente con el procedimiento dispuesto en este reglamento para casos de accidentes.

l)   Propiciar que el vehículo que conduce quede limpio después de su uso.

m) Cualesquiera otra que por ley sea pertinente

CAPÍTULO V

Del mantenimiento de los vehículos

y maquinaria pesada

Artículo 24.—Del mantenimiento preventivo en los vehículos livianos. El mantenimiento preventivo del vehículo le corresponde al conductor de la unidad designada a su cargo e incluye, como mínimo, los controles diarios (aceite, agua, llantas, entre otros). De igual forma, corresponde al conductor comunicar de manera inmediata a su superior y al administrador de la unidad sobre cualquier irregularidad o desperfecto del vehículo que requiera de atención para la inmediata reparación. En el caso de los vehículos livianos, incluidos los de carga liviana deberá realizarse un control mecánico preventivo como máximo cada 2000 kilómetros o semestralmente, lo que suceda primero, y en el caso de los vehículos recién adquiridos y que cuenten con garantía, se deberá atender lo establecido por la agencia.

Artículo 25.—Del mantenimiento de la maquinaria especial. Tratándose de este tipo de equipo, el chofer a cargo deberá revisar diariamente, como mínimo niveles de aceites, agua, llantas y cualesquiera otros componentes que sean indispensables para asegurar el buen uso y evitar futuros daños. Los vehículos o maquinaria especial tendrán, debido a su función, traslado y uso, un régimen diferenciado de mantenimiento mecánico preventivo mínimo, siguiendo en todo momento las indicaciones que el proveedor de dicha maquinaria haya brindado en la compra o en el manual de operación, o en su defecto, siguiendo las buenas y sanas costumbres de mecánica preventiva del mercado.

Artículo 26.—De los sistemas de posicionamiento global. La Municipalidad procurará que, todos los vehículos municipales tengan instalado un sistema de posicionamiento global (GPS), a efecto de controlar su uso, kilometraje, recorrido, consumo de combustible, tiempos, entre otros.

Artículo 27.—Movilización de equipo o maquinaria especial municipal. Los vehículos especiales o Maquinaria Especial, que así lo requieran, deberán ser trasladados al sitio en que serán utilizados, conforme lo demande la técnica a efecto de que no ocasione ningún peligro al tránsito vehicular o peatonal, ni se provoque daños a la maquinaria o equipo, todo en estricto cumplimiento a lo que la Ley de Tránsito y demás normativas establezcan.

CAPÍTULO VI

De las prohibiciones en el uso y/o conducción

de vehículos municipales

Artículo 28.—Prohibiciones en el uso y/o conducción de los vehículos municipales. Queda absolutamente prohibido:

a)  Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales en actividades que no sean propias del Gobierno Local, salvo en casos de emergencia, y excepción en que medie una declaratoria de interés público y/o sanitaria.

b)  Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales para que sean utilizados por terceros, no funcionarios, salvo en aquellos de excepción contenidos en este reglamento.

c)  Autorizar, consentir o tolerar el uso de vehículos municipales para transportar particulares, salvo en los casos que por aspectos de trabajo o emergencia se justifique.

d)  Utilizar los vehículos municipales en actos contrarios a la moral, las buenas costumbres, actividades delictivas u otras contrarias a la ley o reglamentos.

e)  Salir de jurisdicción del cantón de Flores sin cumplir con las formalidades y procedimientos establecidos en este reglamento.

f)  Sustraer combustible o cualquier otro elemento de los vehículos municipales.

g)  Realizar arreglo extrajudicial para poner término a una colisión, salvo que cuente con la autorización de la Alcaldía Municipal y/o Concejo Municipal, así como con el criterio favorable de la Dirección Jurídica, todo según el procedimiento dispuesto al efecto por parte de la Alcaldía Municipal y de la Dirección Jurídica.

h)  Utilizar los vehículos municipales para el traslado a las casas de habitación y viceversa.

i)   Utilizar los vehículos municipales para trasladarse a los sitios donde el funcionario disfrutara de sus tiempos de alimentación.

j)   Intercambiar accesorios entre las unidades.

k)  Programar salidas con vehículos que requieran reparación o mantenimiento;

l)   Conducir a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y los reglamentos;

m) Utilizar indebidamente los combustibles, herramientas y repuestos asignados al vehículo.

n)  Conducir bajo los efectos del licor o cualquier otra droga; tomar licor o utilizar drogas durante el servicio, dentro del vehículo, en sus alrededores, o en los lugares hacia los cuales se trasladó.

o)  Usar los vehículos municipales para aprender a conducir.

p)  Realizar cualquier otra actividad que ponga en riesgo la salud, la vida del conductor, los usuarios, terceros e incluso el automotor utilizado.

CAPÍTULO VII

Procedimiento en caso de accidentes,

robo o daños

Artículo 29.—Del procedimiento en caso de accidentes. Si durante la utilización de un vehículo municipal sucediere un accidente, el conductor y sus acompañantes deberán proceder de la siguiente manera:

a)  Dar aviso inmediato a la policía de tránsito y al ente asegurador del vehículo y no deberán mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.

b)  Obtener información sobre las personas afectadas en el accidente y los testigos, si los hubiere, así como tomar fotografías de los vehículos involucrados y los daños sufridos por los mismos; y cualquier otro que se considere pertinente, para posteriormente utilizar, en el supuesto que se deba plantear un proceso judicial.

c)  Dar aviso a la Jefatura Inmediata y al Administrador del vehículo para que se giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

d)  El funcionario que condujere el vehículo municipal involucrado en el accidente de tránsito, en el plazo de tres días hábiles, posteriores al evento, deberá elaborar un informe de lo ocurrido, para su debido tramite.

e)  Dicho informe se presentará ante la Dirección Jurídica, con el visto bueno de su jefatura debiendo adjuntarse una copia de la boleta de citación extendida por la autoridad de tránsito y de la boleta extendida por el funcionario del ente asegurador.

f)  El conductor del vehículo involucrado deberá apersonarse al Juzgado de Transito correspondiente en el plazo de 10 días hábiles posteriores al incidente, previa coordinación con la Asesoría Legal, a efecto de coordinar la atención del proceso judicial y/o administrativo derivado de la colisión.

g)  Todo proceso judicial entablado como consecuencia de un accidente de tránsito, debe finalizar mediante el dictado de una sentencia, no obstante, en casos de excepción, previamente coordinados y avalados por la Asesoría Legal, el proceso podrá concluir mediante un arreglo extra judicial, o conciliación, caso en el cual deberá contarse con la aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 30.—Responsabilidad por accidente. El conductor que fuere declarado culpable de haber causado la colisión dentro de un proceso judicial mediante el dictado de una sentencia firme, deberá cancelar las multas impuestas, y de proceder, el respectivo deducible, según establezca el ente asegurador.

Artículo 31.—Procedimiento en caso de daño o robo al vehículo. Si durante la utilización de un vehículo municipal, este sufriera un daño, robo u otro, el conductor y sus acompañantes deberán proceder de la siguiente manera:

a)  Dar aviso a la Jefatura Inmediata y al Administrador del vehículo para que se giren instrucciones y se tomen las medidas del caso.

b)  Dar aviso inmediato a las autoridades y al ente asegurador del vehículo, según sea el caso, en caso de daño menor y/o tacha, no deberán mover el vehículo hasta que los mismos se apersonen al lugar y realicen su labor.

c)  Obtener información sobre las personas afectadas en el incidente y los testigos, si los hubiere, así como tomar fotografías de los daños sufridos por el vehículo; y cualquier otro que se considere pertinente, para posteriormente utilizar, en el supuesto que se deba plantear un proceso judicial.

d)  Elaborar un informe de lo sucedido en el término de tres días, posteriores al incidente y entregarlo a la Jefatura Directa, quien a su vez trasladara el caso a la Alcaldía a efecto de que se tomen las medidas pertinentes.

Artículo 32.—Responsabilidad administrativa disciplinaria. El incumplimiento de las obligaciones, deberes y en general de las disposiciones contenidas en el presente reglamento antes indicadas será causal de responsabilidad administrativa disciplinaria, podrá ser sancionado disciplinariamente, según la gravedad de la falta, desde una amonestación verbal, hasta con el despido sin goce de salario, de conformidad con lo establecido en el Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública,  Código de Trabajo, el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Municipalidad, y este reglamento, todo en atención al debido proceso y derecho de defensa dispone el ordenamiento jurídico costarricense.

Artículo 33.—Otras disposiciones. En lo no previsto en este reglamento, siempre que no se requiera disposición reglamentaria específica y que se esté frente a actuaciones de administración general la Alcaldía Municipal podrá mediante directriz suplir la ausencia normativa.

Artículo 34.—Reformas. Este reglamento reforma totalmente el Reglamento para el uso de los Vehículos Municipales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 228 del 29 de noviembre de 1993 y cualquier otro que se le contraponga.

Artículo 35.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 43 del Código Municipal.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde de Flores.—1 vez.—-( IN2022674151 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

Municipalidad del Cantón Central de Limón. Que en Sesión Ordinaria N°119, celebrada el lunes 22 de agosto del 2022 bajo Articulo VI, inciso a) Se conoce Informe CAJ-19-2022 de la Comisión de Asuntos Jurídicos. El Honorable Concejo Municipal acordó aprobar el Reglamento para la venta o donación de bienes muebles declarados en mal estado o desuso de la Municipalidad del Cantón Central de Limón Acuerdo SM-534-2022.

Considerando:

I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Corporaciones Municipalidades, suficiente para dictar disposiciones reglamentarias.

II.—Que de conformidad con la normativa citada, el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Limón en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley, tiene plena y exclusiva competencia para emitir reglamentos autónomos de organización y de servicio.

III.—Que el inciso d del artículo 38 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos señala que una obligación de los entes generados es gestionar los residuos en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o signifiquen una molestia por malos olores, ruido o impactos visuales, entre otros.

IV.—Que el numeral 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa crea la posibilidad que los bienes muebles de la administración declarados en mal estado o desuso, puedan ser donados o vendidos con recurrencia a los instrumentos reglamentarios internos de cada entidad y la legislación vigente.

V.—Que en virtud de que, en la Municipalidad del Cantón Central de Limón, no existe normativa reglamentaria que regule la donación o venta de bienes muebles declarados en mal estado o desuso, este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga el artículo 169 de la Constitución Política, el numeral 04 del Código Municipal, al igual que el artículo 30 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos acuerda emitir el presente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA VENTA O DONACIÓN

DE BIENES MUEBLES DECLARADOS EN MAL

ESTADO O DESUSO DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1ºEste Reglamento tiene por objetivo normalizar todo lo concerniente al procedimiento para la venta o donación de bienes muebles inservibles o declarados en desuso, considerados como residuo o chatarra.

Artículo 2ºPara todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento debe entenderse por:

Avalúo: El avalúo es el resultado del proceso de estimar el valor de un bien, tomando en consideración sus características y estados, determinando la medida de su poder de cambio en unidades monetarias y a una fecha determinada.

Baja de activos en desecho: procedimiento por el cual se desechan activos, mediante su acta respectiva por el departamento a cargo de los mismos y con su debido peritaje de la condición de desechos por el técnico municipal correspondiente, para luego vender, rematar, donar o entregar como pago parcial de otros nuevos, esto último puede generar una utilidad, una pérdida o ninguna de las anteriores.

Beneficiario: persona física o jurídica que ha sido designada para percibir uno o varios beneficios materiales o históricos, cuando se cumplan una serie de condiciones establecidas.

Bien mueble en mal estado o desuso: Artículos o materiales que se almacenan para su custodia, por obsolescencia (anticuado o poco útil), deterioro o daño irreparable.

Características específicas de los activos: cualidades que distinguen a los activos; tales como la descripción, marca, modelo, serie y cualquier dato que se considere necesario para la identificación de un bien.

Costos administrativos: son los recursos (físicos, financieros, humanos y otros) necesarios para ejecución de una determinada actividad, los cuales se transforman en gastos para la empresa.

Custodia y administración de activos: son todas aquellas acciones utilizadas por los servidores municipales para cuidar, resguardar, preservar y emplear debidamente los activos municipales.

Depreciación: pérdida de valor que experimenta un activo como consecuencia de su uso, del paso del tiempo o por obsolescencia tecnológica. Prorrateo sistemático a gastos del costo de un activo durante los años de su vida útil estimada.

Donación: es una transferencia voluntaria de activo que no implica contraprestación, normalmente es libre de estipulaciones. En el momento del reconocimiento inicial la donación se mide por su valor razonable en la fecha de adquisición, que puede ser determinado por referencia a un mercado activo o mediante tasación.

Plaqueo: acción de asignar e identificar con un número de placa a los activos fijos de la institución.

Propiedad y equipo: son en general la mayor parte de los activos de una entidad y, por lo tanto, resultan significativos en el contexto de su situación financiera. Son activos tangibles que:

(a)   están en poder de una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros, o para fines administrativos; y

(b)   se espera serán utilizados durante más de un período contable.

Valor del bien: es el importe neto que la entidad espera obtener de un activo al final de su vida útil, después de haber deducido los eventuales costos derivados de la disposición.

Vida útil de la propiedad y equipo: es el período de tiempo por el cual el activo se espera que sea utilizado por la entidad, la vida útil de los activos se establecerá de acuerdo a lo estipule el Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 3ºDeclaratoria de un bien mueble en mal estado o desuso. El proceso para la declaratoria de un bien mueble deberá apegarse al siguiente proceso:

A) El funcionario responsable deberá realizar un listado de los bienes muebles y/o residuos susceptibles de declaratoria de mal estado y/o desuso. El listado debe indicar nombre del Departamento, tipo de activo en desuso, cantidad, características del activo, número de placa, firma del responsable y firma del Jefe del Departamento en caso de ser procedente; en el caso de chatarra únicamente deberá indicar el tipo de residuo, el peso y firma del funcionario responsable.

B) La Proveeduría Municipal deberá de custodiar los bienes trasladados de acuerdo al listado; además, deberá de indicar la ubicación o lugar de permanencia de los bienes desde el momento en que se trasladan para realizar el presente procedimiento hasta la emisión del acto final o entrega de los bienes.

C) La Proveeduría Municipal con el correspondiente visto bueno de la Alcaldía Municipal solicitará la realización de un avalúo al funcionario municipal competente según la naturaleza el bien, ya sea la persona asignada como perito valuador, profesional o técnico en Ingeniería Informática, profesional o técnico en mecánica, entre otros. En caso de ser necesario, se podrá solicitar colaboración al Ministerio de Hacienda.

D) El funcionario municipal a cargo de realizar el avalúo entregará a la Proveeduría Municipal, en un plazo no mayor a quince días hábiles, toda la documentación necesaria junto con su criterio técnico, en el que deberá indicar el valor comercial, estado físico, condiciones, capacidad de utilización y demás consideraciones necesarias para determinar si procede la declaratoria de mal estado y/o desuso.

E) De todo lo anterior, la Proveeduría Municipal confeccionará un expediente administrativo que contenga todos los documentos en estricto orden cronológico y con la respectiva foliatura.

F)  La Proveeduría Municipal, con el visto bueno de la Alcaldía Municipal, trasladará el expediente administrativo al Concejo Municipal, quien será el órgano facultado para declarar en definitiva los bienes en mal estado y/o desuso, lo cual hará con fundamento en el avalúo realizado. El órgano colegiado verificará que en el expediente administrativo conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este reglamento y de ser necesario podría realizar una investigación de campo de los bienes presentados para su consideración.

G) Mediante acuerdo fundado en los antecedes y criterio técnico del expediente administrativo, el Concejo Municipal, en caso de ser procedente, declarará los bienes en mal estado y/o desuso y resolverá la procedencia de su venta o donación conforme las siguientes reglas:

G.1.   Verificar el avalúo para determinar el valor del bien o artículo.

G.2.   Si el valor resultante del avalúo supera el cincuenta por ciento del costo original que significó para la Municipalidad su adquisición, procederá la venta directa; excepto cuando dicho valor no sea suficiente para cubrir al menos el costo administrativo del procedimiento de venta más un diez por ciento, en cuyo caso procederá la donación.

G.3.   Si el avalúo no alcanza el límite señalado anteriormente, lo procedente será dar en donación el bien.

G.4.   Acordada la forma de disponer de los bienes, si procede la donación por acuerdo fundado, de la lista de potenciales beneficiarios que presente la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal, dicho órgano colegiado en el acuerdo de donación en mención deberá escoger y motivar el destino de los bienes declarados en desuso, respetando los límites regulados en el presente reglamento.

G.5.   En caso de que se acuerde la venta de los bienes, el Concejo Municipal autorizará a la Administración, para que Proveeduría Municipal realice el procedimiento de venta establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

Artículo 4ºBienes no afectos a donación o venta. No podrán ser donados o vendidos aquellos bienes que tuvieren valor histórico o cuya disposición requiera un tratamiento especial, en cuanto a sus componentes y su inadecuada manipulación pueda causar daños al ambiente o a la salud. En estos supuestos; los de valor histórico deberán ser transferidos gratuitamente a una instancia especializada en su conservación y los que requieran de una manipulación calificada se entregarán única y exclusivamente a personas físicas o jurídicas que tengan la capacidad para el manejo de los mismos.

En esta última circunstancia no se aplicará lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento.

Artículo 5ºProcedimiento para la venta de bienes declarados en desuso o mal estado. Cuando por acuerdo del Concejo Municipal se disponga la venta de un bien mueble declarado en desuso o mal estado, se utilizará el procedimiento de venta directa, siendo la proveeduría municipal la encargada del procedimiento, según se detalla a continuación:

A) Se cursará invitación a un mínimo de tres proveedores, debidamente inscritos en el registro respectivo.

B) Para presentación de ofertas se otorgará a los potenciales oferentes un plazo mínimo de UNO y máximo de TRES días hábiles.

C) El acto administrativo que declara la venta recaerá a favor del oferente que presente la mejor oferta económica, por tal motivo y en aras de no generar ventajas indebidas y dar igualdad de competencia, será necesario que las ofertas se presenten en sobre cerrado, el cual no podrá ser abierto, sino hasta el acto de apertura y al mismo podrán asistir los proveedores interesados. Este acto será acompañado por la comisión que el Concejo Municipal considere pertinente. Sin embargo, la notificación y no participación de la comitiva asignada, no será causante de improcedencia del acto.

D) En ningún caso podrán venderse bienes por debajo del valor fijado por el respectivo avalúo, que será realizado por el funcionario municipal especializado y en su ausencia por la Dirección General de Tributación.

E) En lo no regulado por este procedimiento se aplicarán los principios de la Contratación Administrativa.

F)  Una vez firme el acto administrativo que declara la venta, el interesado contará con tres días hábiles para hacer efectivo pago de los bienes. Vencido este plazo, la Municipalidad podrá re adjudicar la venta a la segunda mejor oferta, sin que le resulte atribuible responsabilidad alguna.

G) Una vez corroborado el pago de los bienes el comprador poseerá cinco días hábiles para el retiro de los bienes adquiridos.

Artículo 6ºBeneficiarios de donación. Podrán ser beneficiarios de la donación de bienes declarados en mal estado o en desuso:

A) Cualquier dependencia estatal.

B) Entidades jurídicas, públicas o privadas, cuyos fines de constitución sean meramente altruistas o bien orientados a una finalidad social.

C) Denominaciones religiosas, debidamente constituidas, siempre que su orientación no sea contraria a la moral y a las buenas costumbres.

Artículo 7ºEliminación de los bienes del registro de activos. Una vez verificado el traslado de dominio de los de los bienes, el Departamento de Contabilidad procederá a descargarlos del registro de activos del municipio y dejará constancia del acuerdo municipal que dispuso su donación o venta.

CAPÍTULO III

Entrega y Reasignación de Bienes

Dados en Donación

Artículo 8ºEntrega de los bienes. En el caso de bienes donados estos se entregarán al o los beneficiarios en un plazo máximo de tres días hábiles. Una vez que el interesado sea notificado por escrito de la donación, este contará con cinco días hábiles para el retiro de los bienes. El término correrá a partir de la comunicación escrita que realice la Alcaldía Municipal.

Se dejará constancia de la entrega de los bienes, mediante acta administrativa que se levantará al efecto, la cual deberá contener al menos: fecha, hora, nombre y firma de las personas que participan en el acto (se deberá especificar claramente el nombre de los funcionarios del municipio, así como de las personas que representen al beneficiario), listado de los bienes a donar con referencia al número de activo bajo el cual estaban registrados en el ayuntamiento, o bien a las citas de inscripción, deberá indicarse el número de acuerdo mediante el cual se declararon los bienes en mal estado o desuso y se acordó la donación.

El costo del retiro y del transporte de los bienes donados, correrá por parte del beneficiario.

Artículo 9ºReasignación del beneficiario. En el caso que el beneficiario no retirara los bienes dentro del plazo indicado en el artículo anterior sin que medie justificación amparada en caso fortuito, fuerza mayor, hechos atribuibles a la Administración o a un tercero, el asunto nuevamente deberá ser elevado ante el Concejo Municipal, para que, de la lista suministrada por la Alcaldía Municipal, se escoja un nuevo beneficiario, respetando los límites regulados en el presente reglamento.

CAPÍTULO IV

Sanciones y Disposiciones Finales

Artículo 10.—Régimen de Responsabilidad. Una vez que el presente reglamento entre en vigencia, las donaciones que se hagan apartándose de sus regulaciones generarán responsabilidad administrativa al o los funcionarios que consintieran o autorizaran las mismas, sea cual fuere el grado de participación.

En el caso de funcionarios administrativos incluidos dentro de régimen de empleo público municipal, sin importar si están en condición de jornal, interino o propietario; por el primer incumplimiento se les sancionará con amonestación escrita, por el segundo incumplimiento se aplicará suspensión sin goce de salario hasta por quince días, y por tres o más incumplimientos procederá despido sin responsabilidad patronal. Para tal efecto deberá respetarse las reglas procesales establecidas en el capítulo XIII del Código Municipal, al igual que lo contemplado en la Convención Colectiva de la Municipalidad de Limón.

Artículo 11.—Supletoriedad. Se aplicará supletoriamente a las normas de este reglamento las disposiciones legales contenidas en el Código Municipal, Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento y demás normativa vigente, así los principios de la contratación administrativa.

Artículo 12.—Derogaciones. Se deroga cualquier disposición de la misma naturaleza de este reglamento que haya emitido la Municipalidad y que se oponga al presente reglamento.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir del día de su publicación. Ejecútese Publíquese y Promúlguese.

Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 3735.—Solicitud N° 373347.—( IN2022674196 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Mario Jirón Gutiérrez-Consultores Financieros COFIN S. A.–DESYFIN”

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, Asiento: 00145238-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 10 de Octubre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 157018-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de potrero. parcela agrícola cincuenta y siete; situada en el Distrito Primero: Liberia, Cantón Primero: Liberia de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte: servidumbre agrícola, al sur: parcela sesenta tres, al este: parcela cincuenta y ocho, y al oeste: servidumbre agrícola; con una medida de once mil quinientos cincuenta metros cuadrados, plano catastro número G-1120456-2006, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones, citas: 291-05185-01-0901-001; servidumbre de paso; citas: 570-84948-01-0002-001, servidumbre ecológica y limitaciones, citas: 570-84948-01-1029-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $142.387.37 (ciento cuarenta y dos mil trescientos ochenta y siete dólares con 37/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 24 de Octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 07 de Noviembre del 202, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.

San José, 08 de Setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—1 vez.—( IN2022675739 ).

Consultores Financieros Cofín S.A. En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado. “Fideicomiso de Garantía Consorcio Mayorga Villareal S.A. Jorge Arturo Villareal Jiménez-Cofín-Financiera Desyfin”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2020, asiento: 00438027-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:15 horas del día 07 de octubre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de San José matrícula 35691-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial cincuenta y nueve terreno para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el Distrito Tercero: Dulce Nombre de Jesús, Cantón Décimo Primero: Vázquez de Coronado de la provincia de San José, con linderos norte: Fincas Filiales cincuenta y ocho, al sur: Finca Filial número sesenta, al este: Fincas Filiales número setenta y nueve, ochenta y ochenta y uno, y al oeste: Área común construida destinada a acceso vehicular; con una medida de doscientos cuarenta y un metros con setenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-0856553-2003, libre de anotaciones, pero soportando el siguiente gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de AyA, citas: 524-04120-01-0001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $155.461.63 (Ciento cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y un dólares con 63/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:15 horas el día 21 de octubre del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:15 del día 04 de noviembre del año 2022 , el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S.A.

San José, 07 de Setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez— ( IN2022675744 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Daniel Gómez Masís.-Consultores Financieros COFIN S. A. - DESYFIN”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2015, asiento: 00085575-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 10 de Octubre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Guanacaste, matrícula 155427-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote veinticinco terreno de potrero y montaña; situada en el Distrito Segundo: Cañas Dulces, Cantón Primero: Liberia de la Provincia de Guanacaste, con linderos Norte: Lote treinta y cuatro, al Sur: Lote uno con servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de noventa y seis metros con veinte centímetros lineales, al Este: lote veinticuatro y lote veintitrés con servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de noventa y cuatro metros con siete centímetros lineales, y al Oeste: Lote veintiséis; con una medida de ocho mil quinientos cinco metros con veinte decímetros cuadrados, plano catastro número: G-1121097-2006, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos citas: 50609379-01-0004-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $43.024.85 (cuarenta y tres mil veinticuatro dólares con 85/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 21 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 04 de Noviembre del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 08 de octubre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez Cédula de identidad: 1-0886-0147.—1 vez.—( IN2022675746 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de garantía. Ivonne Jeanette Rodríguez Rojas-pintura mantenimiento y construcción Pimaco S.A. Consultores Financieros COFIN S.A.-Financiera Desyfin S.A.-2019”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo las siguientes citas de inscripción: 2019-00695722-01; 2020-00402202-01 y 2021-00451824-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 07 de octubre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera: finca de la provincia de Cartago, matrícula 167107-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir; situada en el distrito primero: San Rafael, cantón séptimo: Oreamuno de la provincia de Cartago con linderos norte, Municipalidad de Oreamuno; al sur, calle pública con rente de 20.00 metros; al este, calle pública con rente de 10.00 metros y al oeste, Municipalidad de Oreamuno; con una medida de ciento noventa y siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados, plano catastro número C-0370309-1996, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢31.915.207,50 (Treinta y un millones novecientos quince mil doscientos siete colones con cincuenta céntimos) Segunda: finca de la provincia de Cartago, matrícula 92253-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno construir con casa; situada en el distrito primero: San Rafael, cantón séptimo: Oreamuno de la provincia de Cartago con linderos norte, calle; al sur, Herminia Sanabria; al este, Arnoldo Rivera Guillén y al oeste, río Toyogres; con una medida de doscientos treinta y un metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados, plano catastro número C-0366160-1979, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢51.282.277,57 (Cincuenta y un millones doscientos ochenta y dos mil doscientos setenta y siete colones con cincuenta y siete céntimos. Tercera: finca de la provincia de Cartago, matrícula 70312-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno de solar; situada en el distrito primero: Oriental, cantón primero: Cartago de la provincia de Cartago con linderos norte, Julio Varela; al sur, Odilia Poveda Brenes; al este, Enrique Gómez y al oeste, calle pública; con una medida de noventa y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados, plano catastro número C-0013889-1976, libre de anotaciones pero soportando el gravamen de Plazo de Convalidación (Rectificación de Medida) citas: 2019-675421-01-0004-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢21.518.589,38 (veintiún millones quinientos dieciocho mil quinientos ochenta y nueve colones con treinta y ocho céntimos. Cuarta: finca de la provincia de Cartago, matrícula 75119-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para const. con una casa; situada en el distrito tercero: Carmen, cantón primero: Cartago de la provincia de Cartago con linderos norte, Mario Jiménez Gutierrez; al sur, Mario Jiménez Gutiérrez; al este, Mario Jiménez Gutiérrez y al oeste, calle pública con 7.28 metros lineales de frente; con una medida de ciento ochenta y nueve metros con un decímetros cuadrados, plano catastro número C-0001644-1974 libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de ¢58.396.269,00 (Cincuenta y ocho millones trescientos noventa y seis mil doscientos sesenta y nueve colones exactos. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 21 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 04 de noviembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) del monto del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 07 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022675752 ).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Curridabat, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato.

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

1060

LUIS ANTONIO CASTRO PACHECO

9-0024-0947

06-07-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensión 212806, Tesorería; Oficina Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, Verónica Araya Loaiza.

La Uruca, 30 de agosto del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C Nº 524987.—Solicitud Nº 372389.—( IN2022674215 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Zeneida Vega Solís, cédula N° 1-0392-0144, en calidad de Ex Deudor y Acuarios Verdes del Sur S. A., cédula N° 3-101-226059, en calidad de ex propietario. Adicional es requerido envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 372393.—( IN2022674216 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05, Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados, (artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles deberán presentar a través de sus representantes legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Geovanny Gerardo Quesada Elizondo, cédula N° 4-0151-0490, en calidad de ex deudor y de ex propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a: operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— 1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 372397.—( IN2022674228 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-330-2022.—Darlington David Stewart, R-262-2022, Residente Permanente Libre Condición: 184000805804, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Arquitectura, Southern California Institute of Architecture, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022674197 ).

ORI-3831-2022.—Sequeira Nema María Gabriela, cédula 204920056, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2022. Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676024 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local de Puntarenas. Al señor Marvin Fidel Torrez Hernández, se le comunica la resolución de este despacho de las quince horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil veintidós, que dicta inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y medida de cuido en favor de YJTM. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Publíquese tres veces. Exp. N° OLPUN-00664-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—OC Nº10203-2022.—Solicitud Nº372642.—( IN2022673522 ).

Al señor Moisés Zapata Carrillo, costarricense, cédula de identidad 204040687. Se le comunica la resolución de las ocho horas y cincuenta y cinco minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0740-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad J.M.Z.V. Se le confiere audiencia al señor Moisés Zapata Carrillo, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira. Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372984.—( IN2022673656 ).

A Scarleth Oneyda Ramos Contreras, persona menor de edad: M. R. C., se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Jackeline Castillo Luna, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo ocho de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00060-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372986.—( IN2022673658 ).

A Yadira Miranda Jirón, mayor, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las once horas veintidós minutos del primero de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores B. R. M., mediante la cual se le suspende el ejercicio de la guarda y/o cuido. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00221-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 372988.—( IN2022673661 ).

Oficina Local de La Unión. A Kalysha Garvey Ewes, se comunica que se tramitó en esta Oficina Local, Expediente: OLTA-00222-2018, dentro del cual se tramita proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad, K. E. G. E, Se comunican resolución de las diez horas once minutos del veintidós de Junio del año dos mil veintidós, correspondiente a Medida Cautelar de Cuido Provisional y resolución de las diez horas treinta y dos minutos de diecinueve de agosto del año dos mil veintidós, correspondiente a resolución que mantiene la medida de Cuido provisional, con la finalidad de fomentar el interés superior de la persona menor de edad. A tenor de la autorización establecida en el artículo 116 del Código de Familia. 2 Las presentes medidas de protección tienen una vigencia de seis meses hasta que no se modifique administrativamente o judicialmente. De conformidad con las atribuciones otorgadas a esta institución por el inciso m) del artículo 4 de su Ley Orgánica, relacionado con lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia.3.-Una vez firme le presente resolución y a los fines de lo indicado en el numeral 116 del Código de Familia, elévese la presente situación, en consulta, ante el Juzgado de Familia Cartago por corresponderle en razón del domicilio de la persona menor de edad. La presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procederá interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes ante Presidencia Ejecutiva de esta institución. Expediente: OLTA-00222-2018.—Oficina Local de la Unión.—Lcda. Deyanira Amador Mena, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373005.—( IN2022673666 ).

Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte. Al señor Jeison Arroyo Caballero, costarricense, cédula de identidad 114550645. Se le comunica la resolución de las once horas y treinta minutos del primero de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-00758-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad J.E.A.R. Se le confiere audiencia al señor Jeison Arroyo Caballero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373010.—( IN2022673668 ).

Griselda Johana Gutiérrez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, en la que se ordena la revocatoria de la resolución de 13 horas y 58 minutos del 14 de julio de 2022 a favor de H J G así como el archivo del proceso: Se le previene a la interesada que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones futuras, con la advertencia de que de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se tendrá, si el lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los que deberán interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, siendo competencia de esta oficina Local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLA-00239-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 373013.—( IN2022673672 ).

Oficina Local San Carlos, al señor Josué Ulate Zumbado, costarricense número de identificación 206500203. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 21 de marzo del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de Cuido Provisional de las personas menores de edad J.D.U.C. M.J.U.C. F.U.C. Se le confiere audiencia al señor Josué Ulate Zumbado por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00307-2016.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373016.—( IN2022673678 ).

A Gerardp Enrique Porras Mora, portador de la cédula de identidad número: 1-0773-0438, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.V.P.D, hijo de Bernarda de los Ángeles Durán Durán, portadora de la cédula de identidad número: 1-1398-0264, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintinueve de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Porras Mora, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00140-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373022.—( IN2022673683 ).

A Jorge Eduardo Matarrita Montero, portador de la cédula de identidad número: 5-0293-0047, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad JEMF, hijo de Sarita Elena Fernández Chinchilla, portadora de la cédula de identidad número: 1-1155-0722, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día treinta de agosto del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Matarrita Montero, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00120-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373026.—( IN2022673685 ).

A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash Taylor, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad YACM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00164-2022.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 373032.—( IN2022673686 ).

Al señor Ademar Guillermo Pereira Mejías, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad J.J.P.CH. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00309-2014.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373037.—( IN2022673689 ).

Al señor Jesús Solano Araya, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad D.S.N. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLNA-000175-2014.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373040.—( IN2022673691 ).

Al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 303440967, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 20:00 horas del 22 de agosto del 2022, mediante la cual se da inicio al proceso especial de protección, con medida de Cuido Provisional en Recurso Comunal, a favor de Y.A.R.S., y J.A.R.S., Se le confiere audiencia al señor Sergio Antonio Ramírez Alvarado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, así como convocatoria para audiencia Oral y Privada, a celebrarse el día 26 de setiembre del 2022, a las 10:00 horas, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00491-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373049.—( IN2022673704 ).

Al señor Geovanny Gerardo Soto Hernández, se le comunica la resolución de las nueve horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad A.J.S.P., por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSR-000388-2022.—Oficina Local San Ramón.—Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 343051.—( IN2022673705 ).

A la señora Leidy Villegas Rodríguez, se le comunica la resolución de las trece horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso de fase diagnostica a favor de la persona menor de edad J.A.S.V. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR OLSR-000487-2020.—Oficina Local San Ramón. —Lic. José Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 373053.—( IN2022673707 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Luis Alejandro Carranza Madrigal, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado medida de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otras a favor de la persona menor de edad N. I. C. C., por un plazo de 20 días hábiles. Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00105-2021.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373193.—( IN2022673999 ).

Al señor José Manuel Acuña Madriz, se le comunica la resolución de las diez horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1-Dar por iniciado el proceso de fase diagnóstica a favor de la persona menor de edad F.J.A.A. por un plazo de 20 días hábiles, Notificaciones. Se les previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a la parte para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se le informa a la parte, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a la parte, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSR OLSR-000283-2018.—Oficina Local San Ramón.—Lic. Jose Alan Cordero Quesada, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº 373196.—( IN2022674001 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Yaneth del Carmen Calero Calero, costarricense, cédula de identidad N° 206400817. Se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0756-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad D.A.C.. Se le confiere audiencia a la señora Yaneth del Carmen Calero Calero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal. Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373199.—( IN2022674002 ).

OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS

REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS

Aviso de solicitud de protección

de una variedad vegetal

La señora María Del Pilar López Quirós, cédula N° 1-1066-0601, con domicilio en Leumi Business Center, Sabana, San José, Costa Rica, quien como representante legal y en representación judicial y extrajudicial de los solicitantes, ha presentado ante la Oficina Nacional de Semillas, la solicitud número RVP 010-2021, presentada el 15 de diciembre del 2021, con la cual se pretende obtener el derecho de protección de la variedad de sandía (Citrullus lanatus), denominada como “Carolina Strongback”. En la solicitud se consignan como concesionarios a el Gobierno de los Estados Unidos de América representado por el Secretario de Agricultura y Clemson University, ambos con oficinas en Estados Unidos de América. El periodo para oponerse a la concesión se extiende por dos meses a partir de la fecha de publicación (art.14 del Reglamento a la Ley 8631).

San José.—Registro Variedades Protegidas.—Ing. Alberto Fallas Barrantes, Encargado.—1 vez.—( IN2022674118 ).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL

   DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA

     DE PUNTARENAS.

Directorio de junta directiva y horario de sesiones

Se comunica la conformación del Directorio de la Junta Directiva, definido en sesión ordinaria N° 35-2022 del 30 de agosto del 2022.

Presidente: Sr. Rigoberto Núñez Salazar, cédula N° 600991243, mayor, viudo, pensionado, vecino de Golfito. Acuerdo en firme. ACU-03-35-2022.

Vicepresidenta: Sra. Marielos Castillo Serrano, cédula 601460994, mayor, casada, costarricense, vecina de Ciudad Neily. Acuerdo en firme. ACU-04-35-2022.

Secretario: Sr. Alejandro Chévez Meza, cédula 602570748, mayor, casado, costarricense, vecino de Corredores, Paso Canoas. Acuerdo en firme. ACU-05-35-2022.

La integración del nuevo Directorio de la Junta Directiva de JUDESUR rige desde el 30 de agosto del 2022, por un período de dos años.

El horario de las sesiones ordinarias de la Junta queda establecido para los días martes a partir de las 10:00 a.m.

Para mayor información puede comunicarse con la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, al teléfono: 2775-2525, correo electrónico: judesur@judesur.go.cr.

Lic. Carlos Ricardo Morera Castillo, Director Ejecutivo.—1 vez.—-( IN2022674154 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

AVISO

2022-005.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento con la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación del documento: ECA-MC-MA-P05 Criterios para Evaluar el Esquema de Igualdad de Género. Pasa de la versión 1 a la versión 2. No tiene Transitorio. ECA-MC-P11 Procedimiento de evaluación in situ para OC y OVV. Pasa de la versión 7 a la versión 8. No tiene Transitorio. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica https://www.eca.or.cr/documentos; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenida 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h.—San José, 31 de agosto del 2022.—Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191, Gerente.—1 vez.—( IN2022674015 ).

Única vez información OEC 2022-007.—El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones, Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.LE-110 TecnoControl Laboratorios S.A, Suspensión total a partir del 11/7/2022 y hasta el 11.07.2023 Alajuela, Oficentro Terrum, edificio Nº27, Río Segundo de Alajuela. Tel: 2440-7986 email: roger.esquivel@tecnocontrolcr.net LE-004 Instituto Tecnológico de Costa Rica, Laboratorio del Centro de Investigación y de Servicios Químicos y Microbiológicos-CEQIATEC Ampliación 03 a partir del 11/7/2022 Cartago, 400 este, Estadio Fello Meza, Edificio Núcleo integrado de escuela de Química e Ingeniería Ambiental” (Sede Central I.T.C.R.) Tel: 2550-2368 e-mail: nquiros@tec.ac.cr LC-020 Laboratorio de Calibración SCM Metrología y Laboratorios S. A. reducción voluntaria de los ensayos de paternidad y ensayo genético a partir del 11/7/2022 Zona Franca Bes, L1, Coyol, Alajuela. Tel: 2431-5252 e-mail: lilliana.moya@scmmetrologia.com LE- 014 Microbiólogos Asociados Sociedad Anónima, específicamente del laboratorio de ensayos Laboratorio Echandi suspensión parcial voluntaria de los ensayos LE-AA-I01 Extracción de ADN, LE-AA-I08 Amplificación de ADN, LE-AA-I06 Electroforesis capilar, LE-AA-I07 Calculo de índice de paternidad a partir del 11.07.2022 hasta el 11.01.2023 San José, 25 metros norte del restaurante Mac Donalds, contiguo a Auto Pitz, San Rafael de Escaz. Tel: 2258-4334 e-mail: fechandi@labechandi.com Tel: 2258-4334 LE-064 Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI) suspensión parcial voluntaria de los ensayos PE QUI 06 Humedad, PE QUI 08 Grasa, PEQUI 14 Cenizas, PE QUI 07 Nitrógeno a partir del 18/7/2022 hasta el 18.07.2023 República Dominicana, Calle Oloff Palme esq. Av. Núñez de Cáceres, San Gerónimo, Santo Domingo. Tel: (809) 566-8121 ext. 2999 e-mail: direccioniibi@gmail.com LE-009/LE-010 Laboratorios de Control de Calidad RECOPE Levantamiento de suspensión a partir del 09.08.2022 Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo de Cartago. Tel: 2550-3553 e-mail: erick.solano@recope.go.cr LE-018 Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales LANAMME-UCR Ampliación 03 a partir del 12/8/2022 San José, 500 m Norte de Supermercado Muñoz & Nanne, Ciudad de la Investigación, Universidad de Costa Rica, San Pedro de Montes de Oca. Tel: 2511-2500 e-mail: emmanuel.badilla@ucr.ac.cr Área: Organismos validadores verificadores de GEI contra norma INTE-ISO 14065:2015 Gases de efecto Invernadero. Requisitos para los organismos que realizan la validación y la verificación de gases de efecto invernadero OVV-007 Green Trust Fundation suspensión total por medida cautelar a partir del 09.08.2022 hasta el cierre exitoso de las condiciones necesarias para el levantamiento de la suspensión. San José, Catedral, Cuesta de Moras, Edificio Bellavista (Sauter), segundo piso. Tel: 86385555 e-mail: mariana.vargas.coto@gtfou.org Área: Organismos de Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección. OI-004 Oil Test Internacional Costa Rica Sociedad Anónima Levantamiento de suspensión a partir del 9/8/2022 San José, San Pedro Montes de Oca, del Restaurante Taco Bell, 750 mts oeste, casa mano derecha. /Limón, 200 metros norte del Hotel Cocorí, Playa Bonita. Tel: 2225-2609 e-mail: pmontenegro@otihdl.com Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al Artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.

San José, del 31.08.2022─Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.— ( IN2022674016 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

CONCURSO EXTERNO

El Concejo Municipal informa que se encuentra en concurso externo el siguiente cargo para ocupar en propiedad:

Nº 001-2022 SECRETARIO/A CONCEJO MUNICIPAL

 

Periodo de recepción de ofertas: del 14 de setiembre al 29 de setiembre del 2022, 4:00p.m.

Las personas interesadas pueden ver más detalles del concurso y los trámites de participación en la página: www.municlimon.go.cr

1 vez.—O.C. N° 3735.—Solicitud N° 374316.—( IN2022675537 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS

La Garita, 5 de septiembre del 2022

Señores

Copropietarios

Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos.

3-109-680344

Cordialmente se le convoca a una Asamblea Anual de Condóminos a celebrarse el día 22 de septiembre del 2022 en el Centro Campero de Hacienda Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el capítulo cuarto, artículo veinte ocho del Reglamento del Condominio)

Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:

1-Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario

2-Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea.

3-Rendición de cuentas de la Administración: lectura y aprobación informe financiero.

4-Presentación y aprobación de presupuesto para el año 2022 – 2023.

5-Nombramiento del Comité de Construcción para el período que va del 1 de setiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023.

6-Nombramiento del Comité de Vigilancia para el período que va del 1 de setiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023.

7-Aprobación para el destino de los fondos, así como de los intereses generados por el CDP, ingresados a la cuenta del condominio por la adjudicación del BAC San José a la Finca Filial 1.

8-Aprobación para toma parcial de fondos por recuperación de cuotas de mantenimiento de la Filial 1 para la adquisición de equipo de CCTV.

9-Cierre y firmeza de la Asamblea General Ordinaria.

Lic. Lilliana Valverde Mora, Representante Legal.—1 vez.—-( IN2022675614 ).

ASOCIACIÓN CÁMARA NACIONAL DE CAFETALEROS

La Junta Directiva de la Asociación Cámara Nacional de Cafetaleros convoca a los asociados a Asamblea General Extraordinaria, a celebrar virtualmente el martes 20 de setiembre de 2022, a las 16:00 horas [única convocatoria]. Orden del Día: 1) Modificación Artículo Tercero del Estatuto; 2) Nombramiento de Fiscal por el resto del período.—San José, 05 de setiembre de 2022.—Juan Manuel Sánchez Benavides.—1 vez.—( IN2022675804 ).

ASOCIACIÓN DE AGENTES DE ADUANA

DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria

La Asociación de Agentes de Aduana de Costa Rica convoca a sus asociados: personas jurídicas y naturales delegados ante la Asamblea General, a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará bajo la modalidad virtual, el día jueves 06 de octubre de 2022 a las 09:00 a.m., mediante la plataforma “Teams”, para conocer de los siguientes asuntos:

Agenda

Informes del Presidente, Tesorero y Fiscal.

Elección Tribunal Escrutador.

c)  Elección Junta Directiva 2022-2024

d)  Elección Fiscal Período 2022-2023

e)  Elección Tribunal de Honor Período 2022-2023

f)  Aprobación del Presupuesto Anual 2023

g)  La fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a favor de la Asociación;

h)  Mociones de los asociados.

Cada asociado recibirá en su correo registrado el link que le permitirá el acceso a la misma.

En caso de no conformarse el quórum a la hora señalada, se llevará a cabo en segunda convocatoria a las 09:30 horas a.m.—Asdrúbal Villalobos Mora, Presidente.— 1 vez.—( IN2022675923 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRAVENTA

DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

Por suscripción de contrato de opción de compraventa de establecimiento comercial suscrito el día 08 de diciembre de 2021, entre Ana Victoria Valverde Sánchez, cédula N° 6-0212-0363; Gerardo Antonio Valverde Sánchez, conocido Fernando Valverde Sánchez, cédula 6-0096-0274; y Rodrigo Valverde Sánchez, cédula 6-0136-0907; Óscar Sáenz Ugalde, cédula 1-0862-0288 y COMAR LLC y Remroth LLC sociedades inscritas bajo las leyes estadounidenses; acordaron la compraventa del establecimiento comercial denominado Vandara, propiedad de Explore Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-762326, en Cañas Dulces, Liberia, Guanacaste, Costa Rica. Con el objeto de cumplir con lo establecido en el artículo 479 del Código de Comercio, se hace saber a todos los interesados y acreedores que podrán presentarse en dicho establecimiento comercial a hacer valer sus derechos, dentro de los quince días siguientes contados a partir de la primera publicación. Publíquese 3 veces consecutivas.—Playa Flamingo, Guanacaste, 09 de agosto de 2022.—Ana Victoria Valverde Sánchez, Gerardo Antonio Valverde Sánchez, Rodrigo Valverde Sánchez.—( IN2022673855 ).

VENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante los notarios públicos Jessica Paola Salas Arroyo y Carlos Andrés Abarca Umaña, comparecieron: Jorge Rafael Taylor Hogan, cédula 1-0421-0566, en representación de Jazz Crucero y Hospedaje Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-130616 y Alfonso Rojas Quirós, conocido como Carlos Alfonso Rojas Quirós, cédula 1-0710-0562 y Roberto Fernández Zelada, cédula 3-0254-0250, en representación de Bosque Nublado BN Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-854289, y dijeron: que el primero en nombre de su representada, le vende al segundo en nombre de su representada, el establecimiento mercantil en marcha, situado en la provincia de Puntarenas, cantón Monteverde, del distrito de Monteverde, ubicado exactamente en la finca del partido de Puntarenas, matrícula número 6-47905-000, con una medida de 234017 metros cuadrados, bajo el nombre comercial Cloud Forest Lodge, que incluye un hotel de veinte habitaciones, bar y restaurante, el inmueble en donde se localizan sus instalaciones físicas, senderos para caminatas y observación de aves, así como sus respectivos permisos de funcionamiento, patentes, licencias, propiedad intelectual, derechos y cualquier otro que puedan ser complemento del establecimiento mercantil y sus actividades conexas. El precio de la venta queda depositado en la Compradora por el término de Ley. Los suscritos notarios por el término de quince días a partir de la primera publicación de este edicto, que deberá publicarse por tres veces en La Gaceta, convocan a cualquier acreedor para que se presente a mi notaría en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo El Cedral, edificio cuatro, tercer piso, oficinas del bufete Vector Legal, a hacer valer su crédito, en el entendido de que, pasado dicho plazo, el dinero se le entregará a la sociedad vendedora.—Licda. Jessica Salas Arroyo y Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notarios Públicos.—( IN2022673894 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMITÉ EJECUTIVO SUPERIOR DEL PARTIDO

AUTÉNTICO SANTACRUCEÑO

Que el Comité Ejecutivo Superior del partido Auténtico Santacruceño, cédula jurídica 3-110-788831, informa inicio de procedimiento de reposición de la totalidad del tomo primero del libro del Comité Ejecutivo Superior de dicha agrupación política, por lo que se otorga un plazo de cinco días hábiles, para escuchar oposiciones, a toda persona interesada en hacer valer sus derechos respecto al trámite que se llevará a cabo de reposición de dicho libro o tengan en su poder documentación que permita la reconstrucción del libro, al correo oficial del partido notificacionesautenticosanta@gmail.com o bien en la provincia de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Santa Cruz, exactamente 500 metros este del salón comunal de 27 de abril.—Jorge Arturo Alfaro Orias, Presidente Comité Ejecutivo Superior del Partido Autentico Santacruceño.—( IN2022674125 ).         2 v. 1.

JURASAL SOCIEDAD ANÓNIMA

En la notaría de la notaria pública Paula Marcela Arroyo Rojas, se realizó protocolización de la sociedad Jurasal Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis ocho nueve cero dos, en donde por acuerdo unánime de socios se decidió modificar el domicilio social y la manera de la administración. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—( IN2022674210 ).       2 v. 1.

WELLEFIT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Luis Fernando Camacho Alpízar, portador de la cédula de identidad N° 1-0958-0893, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Wellefit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-744948, solicito la reposición por extravío de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, y Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Tibás, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Parque la Democracia. Es todo.—19 de agosto de 2022.—Luis Fernando Camacho Alpízar, Presidente.( IN2022674025 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace constar: que se inició la reposición por extravío de todos los títulos de acciones del capital social de 3-101-475877 S. A., cédula jurídica N° 3-101-475877. Quien se considere afectado, puede oponerse en San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, en el término de ley.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Ricardo Ramos Yoshino, Presidente.—( IN2022674188 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión.

En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.—San José, 01 de setiembre de 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022674013 ).

LIQUIDACIÓN DE GANADERA

CAYRO SOCIEDAD ANÓNIMA

Liquidación de Ganadera Cayro Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-128873, para los efectos del artículo 216 del Código de Comercio, comunica extracto del estado final de liquidación. La información contable y societaria está a disposición de los socios en la sede social. No hay ningún remanente del haber social.—Ciudad Quesada, 1° de setiembre del 2022.—Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2022674086 ).

GANADERA LAYMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Ganadera Layma Sociedad Anónima cédula jurídica número tres – ciento uno – cero nueve tres seis dos uno, solicita por extravío la reposición del tomo I del libro de Registro de Socios , el tomo l de Actas del Consejo de Administración así mismo la reposición del tomo I del Libro de Actas de Asambleas de Socios por deterioro. Se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674092 ).

HIGH FORESTS AND HILLS OF COSTA RICA VXR S. A.

El suscrito Carlos Darío Angulo Ruiz, portador de la cédula de identidad número uno-mil diecisiete-quinientos noventa y uno, a ruego del señor Peter Hans Marte, de un solo apellido en razón de su nacionalidad austriaca, portador del DIMEX número uno cero cuatro cero cero cero cero cero dos cero uno tres, procedo a solicitar la reposición del libro: libro de acta de asambleas de la sociedad denominada: HIGH Forests and Hills of Costa Rica VXR S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y seis, debido al extravío del mismo. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—Guanacaste, 5 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022674127 ).

3-101-475877 S. A.

Conforme al artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, se avisa que 3-101-475877 S. A., cédula jurídica 3-101-475877, procederá con la reposición del tomo primero del libro de Registro de Accionistas por motivo de extravío.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Ricardo Ramos Yoshino, Presidente.—1 vez.—( IN2022674189 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que en mi notaría a las 20:00 horas del 31 de agosto del año 2022, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de La Quinta de Don Víctor Rojas e Hijos S. A., donde se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo a fin de reducir el capital social en la suma de setecientos setenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil novecientos colones. Se otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San Francisco de Goicoechea, Oficentro Torres del Campo, tercer piso, A Legal Group, teléfono 4070-0414.—San José, 02 de setiembre del 2022.—Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria Pública.—( IN2022673858 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El suscrito, Luis Enrique Rodríguez Estrada, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo pensionado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Urbanización La Pacífica, trescientos metros este y cien sur de la Farmacia La Pacífica, portador de la cédula de identidad número uno cero cuatrocientos treinta y seis cero ciento sesenta y cuatro, en su condición en su condición de gerente de la sociedad Rodes Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-dieciséis mil ciento doce, con domicilio social ubicado en Alajuela-Palmares, ciento setenta y cinco metros al Este Del Colegio De Palmares, casa frente a la Panadería Musmani, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. San José, al ser las nueve horas del día dos de setiembre de dos mil veintidós. Luis enrique rodríguez estrada. Gerente.—Eduardo José Zúñiga Brenes. Carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN20226740939.).

Mediante escritura N° 115, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 2 de setiembre del 2022, se acuerda modificar estatutos de Aavsolutionscr SRL. Interesados presentarse ante esta notaría, en el plazo que indica la ley.—Jacó, 2 de setiembre del 2022.—Lic. Rudy Rodríguez Mesén, carnet N° 29270.—1 vez.—( IN2022674096 ).

Ante esta notaría, y por medio de las escrituras públicas número ciento setenta del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas con treinta minutos del nueve de abril de dos mil veintidós, y número uno del tomo dos de mi protocolo, otorgada a las siete horas del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós; se protocolizaron actas de asamblea de cuotistas de la sociedad mercantil Tres- Ciento Dos- Setecientos Cincuenta Y Tres Mil Ciento Noventa Y Siete Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos cincuenta y tres mil ciento noventa y siete, mediante la cual se reestructuran los puestos de Gerencia y se reforman parcialmente los estatutos de la citada sociedad mercantil.—San José, tres de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674102 ).

Mediante escritura cincuenta-dos, a las 11:43 horas del 05 de setiembre del 2022, se realizó protocolización de reforma al pacto social en la cláusula novena de la sociedad ALR Logística Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-771752.—Pérez Zeledón, 05 de setiembre del 2022.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2022674144 ).

Por escritura otorgada a las 14:30 horas del 22 de agosto de 2022 número 138-9, de mi protocolo número 9, se procedió al nombramiento de junta directiva de la sociedad Brenes y Alemán Sociedad Anónima, cédula jurídica3-101-082207 Primera vez.—Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022674357 ).

Reforma de estatutos del pacto social de Edifitec Inmobiliaria M&N, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-711566: En Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que consta en el Acta número Cinco del Libro de Actas de Asamblea de Socios y celebrada en su domicilio social al ser las 11 horas 30 minutos del 30 de agosto del 2022, se acordó por unanimidad de votos reformar las siguientes cláusulas del Pacto Constitutivo: Segunda del Domicilio Social.—San José, Costa Rica, 05 de setiembre de 2022.—Solieth Lara Castillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674382 ).

 

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Número 619-2022.—Ministerio de Educación Pública.—la Dirección de Recursos Humanos. A: Fallas Ceciliano Alfredo, cédula N° 3-0356-0063, hace saber:

I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

I.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Alfredo Fallas Ceciliano, cédula de identidad 30356-0063, en su condición de Profesor de Orientación en el Colegio La Aurora, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Heredia, supuestamente, se ausentó de sus labores en el centro educativo los días: 26 y 27 de julio del 2022. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 05 del expediente disciplinario 619-2022).

III.—Que  de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera Docente.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio Raventós, V piso, avenida 0 y 2, costado sur del mercado central, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria -ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil, siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación de este acto. Notifíquese.—San José, 19 de agosto del 2022.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C Nº4600054280.—Solicitud Nº372015.—( IN2022673995 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref.: 30/2022/29744.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-149163 de 18/02/2022.—Expediente: 2011-0002333 Registro N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa, 2002-0000223 Registro N° 134759 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 19970001291 Registro N° 109777 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2002-0000224 Registro N° 134758 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las  del 7 de abril de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de FERRETERÍA EL MAR B S S.A., contra el registro del signo distintivo 2011-0002333 Registro N° 211417 en clase(s) 49 Marca Figurativa, 2002-0000223 Registro N° 134759 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 42 Marca Denominativa, 1997-0001291 Registro N° 109777 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2002-0000224 Registro N° 134758 EL MAR FERRETERÍAS en clase(s) 49 Marca Denominativa propiedad de TIERRA DEL COCO Y FAMILIA S.A., cédula jurídica 3-101-375080. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673515 ).

Ref: 30/2022/29716.—Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A..—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesto por: Ferretería El Mar B S S. A..—Nro. y fecha: Anotación/2-149162 de 18/02/2022.—Expediente: 2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en clase(s) 42 Marca Mixto, 2005-0005849 Registro N° 157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2005-0005852 Registro N° 155717 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0005850 Registro N° 156722 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:57:26 del 7 de abril de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Ferretería El Mar B S S. A., contra el registro del signo distintivo 2005-0005851 Registro N° 156723 EL MAR en clase(s) 42 Marca Mixto, 2005-0005849 Registro N° 157994 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 50 Marca Mixto, 2005-0005852 Registro N° 155717 EL MAR en clase(s) 49 Marca Mixto y 2005-0005850 Registro N° 156722 FERRETERIAS EL MAR UN EQUIPO COMPLETO en clase(s) 49 Marca Mixto propiedad de FERRETERIA EL MAR RSML, S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022673516 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTO

Se hace saber a Asesores en Sistemas Integrados Consultores ASI Consultores S. A., cédula jurídica N° 3-101-163292, representada por Francisco Alonso Villalobos Brenes, cédula N° 1-775-368 y Edgar Ramírez Calderón, cédula N° 1-537-515 y al señor Giovanni Gerardo Barboza Navarro, cédula N° 1-828-500, en condición de Liquidador de la sociedad disuelta, Consorcio de Inversiones Agropecuarias S. A., cédula jurídica N° 3-101-098634, ambos, en condición de actor y demandado respectivamente en la Demanda Ordinaria anotada bajo citas 0800-00615288-01-0001-001en la finca 128483 por el Juzgado Civil Puntarenas (Materia Agrario), ordenada dentro del expediente 07-160064-0642-AG, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas a partir de resolución de las 13:00 horas del 18/5/2020 en cuyo expediente se investiga un posible traslape de la finca con zona marítimo terrestre; y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, se autoriza la publicación por una única vez de un edicto para conferirles audiencia, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga, y se les previene que dentro del término establecido, deben señalar correo electrónico donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2020-764-RIM).—Curridabat, 01 de setiembre del 2022.—Master María Auxiliadora Gutiérrez Acevedo, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 372881.—( IN2022674142 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución RE-0220-DGAU-2022.—San José, a las 07:30 horas del 06 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad N° 114480758 y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad N° 114860592, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-682-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1265 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-321400516, confeccionada a nombre del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758, conductor del vehículo particular placa BFD562 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 047931 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-321400516 emitida a las 11:51 horas del 11 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BFD562 en la vía pública, en el sector de San José, Merced avenida 3ª, calle 20, Delegación Policial Merced, costado norte porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde San José Centro a Pavas, por un monto de ¢500 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Rolando Vega Fernández, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BFD562. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajera, indicándose que se dirigía desde San José Centro a Pavas, por un monto de ¢500 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 7 y 8).

V.—Que el 18 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BFD562 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (folio 08).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BFD562 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592.

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2131 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BFD562 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 13 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1584-RGA-2018 de las 11:05 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BFD562 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 15 a 19).

IX.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0614-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 21 al 28).

X.—Que el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0322-RGA-2022 de las 14:15 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 30 al 34).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BFD562 al momento de los hechos era propiedad de Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (folio).

Segundo: Que el 11 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Rolando Vega Fernández, en el sector de San José, Merced Avenida 3ª, calle 20, Delegación Policial Merced, costado norte porque, detuvo el vehículo BFD562, que era conducido por el señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera: María Isabel Eduarte Mora, portadora de la cédula de identidad 104990633, a quien el señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San José Centro a Pavas, por un monto de ¢500 colones; según lo informado por el conductor y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BFD562 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio11).

III.—Hacer saber al señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1265 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación N° 2-2018-321400516 del 11 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758, conductor del vehículo particular placa BFD562 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 047931 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BFD562.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2131 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1584-RGA-2018 del 13 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0614-DGAU-2022 del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0322-RGA-2022 de las 14:15 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor a Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 29 de noviembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Daniel Hernández Zarate, portador de la cédula de identidad 114480758 (conductor) y Rodolfo Murillo Berrocal, portador de la cédula de identidad 114860592 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374122.—( IN2022675045 ).

Resolución RE-0221-DGAU-2022.—San José, a las 07:35 horas del 06 de setiembre de 2022. Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-683-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1249 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-328401342, confeccionada a nombre del señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611, conductor del vehículo particular placa 211617 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 06 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos 050588 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-328401342 emitida a las 12:38 horas del 06 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 211617 en la vía pública, en el sector de Puntarenas, Espíritu Santo, Ruta 1 kilómetro 100 frente a la Delegación de Tránsito porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde la Escuela de Marañonal hasta Miramar Centro por un monto de ¢10.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 5).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 211617. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde la Escuela de Marañonal hasta Miramar Centro, por un monto de ¢10.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 4).

V.—Que el 18 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (folio 08).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 211617 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Manuel Antonio Castro Mora, portador de la cédula de identidad 106360155.

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2139 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 211617 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 05 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1556-RGA-2018 de las 14:20 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 211617 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 a 16).

IX.—Que el 23 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0615-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

X.—Que el 23 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0323-RGA-2022 de las 14:20 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 32 al 36).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como elderecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 211617 al momento de los hechos era propiedad de Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (folio 08).

Segundo: Que el 06 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Luis Miguel Ugalde Rojas, en el sector de Puntarenas, Espíritu Santo, Ruta 1 kilómetro 100 frente a la Delegación de Tránsito, detuvo el vehículo 211617, que era conducido por el señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba un pasajero: Dilson Jiménez Monestel, portadora de la cédula de identidad 602940287, a quien el señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde la Escuela de Marañonal hasta Miramar Centro, por un monto de ¢10.000 colones; según lo informado por el pasajero y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 211617 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio11).

III.—Hacer saber al señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)  Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1249 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación Nº 2-2018-328401342 del 06 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611, conductor del vehículo particular placa 211617 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)  Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 211617.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2139 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1556-RGA-2018 del 05 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Informe IN-0615-DGAU-2022 del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)   Resolución RE-0323-RGA-2022 de las 14:20 horas del 23 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor a Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Eladio Araya Ugalde, portador de la cédula de identidad 600840611 (conductor) y Ramón Vargas Herrera, portador de la cédula de identidad 203630197 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374125.—( IN2022675047 ).

Resolución RE-0222-DGAU-2022.—San José, a las 07:40 horas del 06 de setiembre de 2022. Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-685-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1237 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-253201703, confeccionada a nombre del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508, conductor del vehículo particular placa BCN777 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 04 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos  N° 051887 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-253201703 emitida a las 11:32 horas del 04 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BCN777 en la vía pública, en el sector de Cartago, Turrialba Centro porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde Barrio Corazón hasta el Hospital William Allen por un monto de ¢700 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BCN777. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde Barrio Corazón hasta el Hospital William Allen, por un monto de ¢700 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 05 de octubre de 2018, el Sr. Luis Diego Quesada Madrigal, presentó recurso de apelación contra la boleta de citación 2-2018-253201703 y aportó medio para recibir notificaciones (folios 11 a 18).

VI.—Que el 19 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCN777 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (folio 08).

VII.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BCN777 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Francella Robles Pérez, portadora de la cédula de identidad 303800933.

VIII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2145 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BCN777 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 19).

IX.—Que el 05 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1558-RGA-2018 de las 14:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BCN777 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 20 a 25).

X.—Que el 06 de diciembre de 2018, mediante resolución RE-1751-RGA-2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Quesada Madrigal, contra la boleta de citación, y reservó los dos argumentos del recurso de apelación como descargo del investigado (folios 27 a 33).

XI.—Que el 24 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0623-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 35 al 42).

XII.—Que el 24 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0331-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 43 a 41).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.- Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.- Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BCN777 al momento de los hechos era propiedad de Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (folio 08).

Segundo: Que el 04 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Gil Sojo Rodríguez, en el sector de Cartago, Turrialba Centro, detuvo el vehículo BCN777, que era conducido por el señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera: Loreye Martínez Marín, portadora de la cédula de identidad 303470314, y una persona menor de edad, a quienes el señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Corazón hasta el Hospital William Allen por un monto de ¢700 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BCN777 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio19).

III.—Hacer saber al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.  La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.  De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.  En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.  Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.  Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1237 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)  Boleta de citación N° 2-2018-253201703 del 04 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508, conductor del vehículo particular placa BCN777 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)  Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)  Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BCN777.

f)  Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)  Constancia DACP-PT-2018-2145 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)  Resolución RE-1558-RGA-2018 del 05 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)   Resolución RE-1751-RGA-2018 resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Quesada Madrigal y reservó los dos argumentos del recurso de apelación como descargo del investigado.

j)   Informe IN-0623-DGAU-2022 del 23 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)  Resolución RE-0331-RGA-2022 de las 15:00 horas del 24 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.  La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.  El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.  Convocar al señor a Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.  Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.  Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.  Prevenir a Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.  Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Luis Diego Quesada Madrigal, portador de la cédula de identidad 305000508 (conductor) y Rándall Mena Santos, portador de la cédula de identidad 603340728 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374130.—( IN2022675060 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

UNIDAD DE GESTIÓN AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los artículos 75, 76, 76 bis, 76 ter, del Código Municipal, Ley 7794, publicado en La Gaceta el miércoles 15 de abril del 2015, en el Alcance N° 26, (según corresponden de conformidad a la reglamentación actual a los artículos 84, 85, 85 bis, 85 ter del Código Municipal) y de conformidad con el artículo 137 inciso D) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivo que deben en un plazo máximo de treinta días naturales al propietario de la finca N° 233475, al propietario de la finca N° 199158 y a los propietarios de la finca N° 87340, proceder a la eliminación de la maleza ubicada tanto dentro de sus propiedades como sus colindantes v frente, así como proceder con la eliminación de los residuos sólidos que se ubican dentro de las mismas y los residuos que se vayan a generar de la limpieza a realizan, así mismo se les indica que en caso de hacer caso omiso a lo solicitado anteriormente, la municipalidad procederá a realizar los trabajos de limpieza respectiva, por lo que se le estará cobrando el costo y la multa, para lo cual se le detalla el costo de dichos trabajos así como la multa para cada uno de los casos y propiedades respectivas:

 

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Unidad de Gestión Ambiental.—Licda. Marianela Rodríguez Q.—( IN2022673660 ).

DIRECCIÓN TIBUTARIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos del tercer trimestre del año 2016 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del tercer trimestre del 2016 al segundo del 2022, por un pendiente total de ¢283.530,00 (doscientos ochenta y tres mil quinientos treinta colones con 00/100), sobre la finca 203870, de la sociedad Margarita de Heredia MMVR S. A., cédula jurídica N° 3101518751, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673978 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto, mantenimiento parques y zonas verdes de los períodos del primer trimestre del año 2013 al segundo trimestre del año 2022. Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos del primer trimestre del 2013 al segundo del 2022, servicio de recolección de basura de los periodos del primer trimestre del 2013 al segundo trimestre del 2022, por un pendiente total de ¢1.409.375.00 (Un millón cuatrocientas nueve mil trescientos setenta y cinco colones con 00/100), sobre la finca 56399, del señor Carvajal Castro Ofelia Graciela. Cédula 200841854, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673985 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de mantenimiento parques y zonas verdes del cantón de los periodos del primer trimestre del año 2015 al segundo trimestre del año 2022, Impuesto de Bienes Inmuebles de los periodos comprendidos del primer trimestre del 2020 al segundo trimestre del 2022, por un pendiente total de ¢268.130,00 (doscientos sesenta y ocho mil ciento treinta colones con 00/100), del señor Solís Campos Claudio Antonio, cédula N° 400860976, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—29 de agosto del 2022.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2022673986 )