LA GACETA 176 DEL 15 DE SETIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

DOCUMENTOS VARIOS

CULTURA Y JUVENTUD

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN DE CAMPESINOS AMBIENTALISTAS

UNIDOS POR EL PULMÓN DEL MUNDO

Yo, Marco Aurelio del Carmen Carpio Pereira, cédula: 3-251-619, en mi calidad de presidente y Representante Legal de la Asociación de Campesinos Ambientalistas Unidos por el Pulmón del Mundo, cédula jurídica: 3-002-644950, aclaro que, fue publicado edicto el 24/06/22, en Gaceta 118, IN2022655760, en donde se refiere específicamente al tomo 1 y no al 2, como erróneamente se manifestó. Es todo.—06 de setiembre del 2022.—Lic. Oscar Bogantes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022676410 ).

DOCUMENTOS VARIOS

CULTURA Y JUVENTUD

SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, el suscrito: Ricardo Vargas González, costarricense, cédula de identidad N° 1-0472-0679, en mi condición de Director General con facultades de representante judicial y extrajudicial del Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM), órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura y Juventud, cédula jurídica N° 3-007-628704, hace constar el extravío del tomo I del libro Contable Mayor, por lo que se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para la devolución del citado libro. Para consultas o entrega del compendio favor dirigirse a las oficinas centrales del SINEM, ubicadas en Barrio Dent, avenida 7, calle 49, contiguo al Hotel Tairona. Tel.: 2234-0864.—O.C. N° 022000100015.—Solicitud004-UP-SINEM.—( IN2022674062 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0006285.—Alfonso Fonseca Monge, soltero, cédula de identidad 110810892 y David Fonseca Navarro, soltero, cédula de identidad 111960052, con domicilio en: Pérez Zeledón, San Gerardo de Rivas, 400 metros noreste de la Escuela, San José, Costa Rica y Perez Zeledón, San Gerardo de Rivas, 400 metros noreste de la Escuela, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: para promocionar café bebida, en relación a la marca “CAFÉ GOSEN”, expediente número 2022-006284. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022674018 ).

Solicitud Nº 2022-0007021.—Oswald Bruce Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 107830444, en calidad de apoderado especial de Armstrong Laboratorios de México, Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en: Ciudad de México, Distrito Federal División del Norte, número 3311, Colonia Candelaria Coyoacan, C.P. 04380, Delegación Coyoacán, México, solicita la inscripción de: RIMASTINE, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: medicamentos de consumo humano, antiepilépticos, para el tratamiento de trastorno del pánico, medicamentos para tratamientos del sistema nervioso central y productos veterinarios. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674026 ).

Solicitud N° 2022-0007082.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, N° 837 o, de pulpería la luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK E STRAIGHT, como marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Juntas blindadas de acero de perfil recto, utilizadas en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas 130 centímetros, 155 centímetros y 180 centímetros. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674030 ).

Solicitud 2022-0007411.—Mariana Herrera Ugarte, casada una vez, cédula de identidad 112900753, en calidad de apoderado especial de Rehabcanino Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102858307 con domicilio en Garabito, Herradura, doscientos metros al norte de Grupo Leaho, a mano derecha, en el residencial costas, casa número siete, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41; 43; 44 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entrenamiento, educación, formación, actividades, capacitación y adiestramiento de obediencia para perros.; en clase 43: Servicios de alojamiento para perros.; en clase 44: Servicios de cuidado para perros.; en clase 45: Servicios de paseo y transporte para perros. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674049 ).

Solicitud Nº 2022-0007141.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de LEGO JURIS A/S. con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras [juegos]; máscaras de carnaval. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022674131 ).

Solicitud N° 2022-0007217.—Herlan Miguel Burgalin Sequeira, cédula de identidad N° 801330670, en calidad de apoderado generalísimo de HB Laboratorios E.I.R.L., cédula jurídica N° 3105857402, con domicilio en Guácima Arriba, calle Ramboya casa N° 14, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para lavar la ropa, preparaciones para pulir, limpiar, desengrasar, jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales, dentífricos no medicinales. Fecha: 01 de setiembre del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022674153 ).

Solicitud Nº 2022-0004313.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de MAYR-MELNHOF KARTON AKTIENGESELLSCHAFT con domicilio en BRAHMSPLATZ 6, 1040 Viena, Austria, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 16; 17; 35; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; preparaciones fertilizantes; compuestos extintores; Preparaciones para templar y soldar metales; productos químicas para conservar alimentos; Sustancias curtientes bronceado; adhesivos para su uso industrial; celulosa, semicelulosa, pastas de madera para la producción de papel y cartón; revestimientos para papel y cartón.; en clase 16: Papel y cartón; materiales de papel para envolver, cartón y plástico, especialmente material de embalaje recubierto; bolsas de embalaje, empaquetado y almacenamiento de papel, cartón o plástico; cartón reciclado, cartón a base de fibras vírgenes; cartón para embalaje de alimentos, sustratos (liners) para impresión offset y flexo; hojas de celulosa regenerada para embalar; embalaje especial para industrias específicas de papel y cartón; papel y cartón ondulado; papel para imprenta y de fotocopiado; cajas plegables para embalaje; cartón; láminas; cajas; sacos de papel; sobrecitos; bolsas y fundas para embalaje; latas de envase de papel o cartón; hojas de papel o cartón para envolver o embalar; embalajes de papel o cartón para botellas; expositores de cartón o papel; artículos de papelería; artículos de oficina, comprendidos en esta clase, material de encuadernación y productos de imprenta; materiales compuestos como material de embalaje.; en clase 17: Cinta de rasgado (cintas de rasgado para envolver y embalar) utilizadas en papel y cartón cartón y plástico para envases y películas de embalaje.; en clase 35: Publicidad; actividades de mercadotecnia y promoción de ventas para terceros; gestión de promociones; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial, en relación con los siguientes ámbitos: fomento de la innovación, comercialización, consultoría de gestión en el ámbito del desarrollo de envases sostenibles y de conceptos y soluciones holísticas de envasado.; en clase 40: Servicios de impresión; servicios de impresión de papel, impresión de cartón, impresión de plástico, impresión de láminas metálicas; servicios de reciclaje de papel, reciclaje de cartón; servicios de repujado y estampado, grabado; servicios de trazado láser; servicios de laminado; servicios de plegado, servicios de pegado, servicios de tratamiento de plásticos, en relación con los siguientes productos: cartón; servicios de acabado de embalaje; servicios de tratamiento de papel; servicios de ensamblaje personalizado de materiales para terceros; servicios de serigrafía; servicios de impresión en huecograbado; servicios de impresión offset; servicios de impresión digital; servicios de suministro de información y asesoramiento en relación con los servicios mencionados.; en clase 42: Servicios de diseño de envases; servicios de diseño y desarrollo de productos; servicios de desarrollo técnico, diseño y planificación en el ámbito de la tecnología de embalaje; servicios de desarrollo técnico, diseño y planificación en el ámbito de la tecnología de producción; servicios de gestión de proyectos de ingeniería; servicios de suministro de conocimientos científicos, facilitación de conocimientos técnicos, asesoramiento, en relación con los siguientes sectores: todos los servicios mencionados. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018609319 de fecha 26/11/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022674179 ).

Solicitud N° 2022-0007201.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100mtrs al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Reservas: El logo se compone del símbolo matemático alfa, acompañado de las palabras PROYECTO ALFA, en color azul y tipografía especial. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674180 ).

Solicitud Nº 2022-0007484.—Natalia Flores Jiménez, soltera, cédula de identidad 113320876, en calidad de Apoderado Especial de Go Celebrain S.A., cédula jurídica 3101798429 con domicilio en Curridabat, 600 mts sur y 100 mts este de Plaza del Sol Condominios Verona Nº4, Freses, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación, Formación, Servicios de Entretenimiento, Actividades deportivas y culturales. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674182 ).

Solicitud Nº 2022-0007399.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de Imperia Intercontinental, INC. con domicilio en Avenida Aquilino De La Guardia, Bicsa Financial Center, PH PISO 42, Corregimiento Bella Vista, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros; operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios. Reservas: No tiene reservas Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674187 ).

Solicitud Nº 2022-0006898.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm, S.R.L., cédula jurídica N° 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Hábitat Empresarial, Local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos relacionados con los cigarrillos electrónicos; así como estos y productos de cannabidiol (cbd). Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674191 ).

Solicitud N° 2022-0006900.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S.R.L., cédula jurídica N° 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Lo que corresponde aceites; calmantes; tranquilizantes; cápsulas para uso médico; cannabidiol (cbd); caramelos medicinales; y cigarrillos sin tabaco para uso médico. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674193 ).

Solicitud N° 2022-0006901.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S. R. L., cédula jurídica N° 3102853977, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, Local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Lo que corresponde tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; aromatizantes que no sean aceites esenciales para cigarrillos electrónicos; los vaporizadores bucales para fumadores; y cigarrillos electrónicos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674195 ).

Solicitud N° 2022-0006419.—María Elena Jhonson Grant, casada una vez, cédula de identidad N° 107420108, con domicilio en Tibás, Colima, Condominio Montemar Apt. N° 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a trabajar con material reciclado en la decoración de botellas, platones, maderas, cuadros, telas con temática de mensajes positivos tanto en el idioma inglés como en español de la cultura afrocaribeña, bisutería y accesorios decorativos para hombres y mujeres, cuadros decorativos con diferentes temáticas (las temáticas son culturas afrocaribeña, guanacasteca, aborigen valle centra y mensajes positivos bíblicos). También se ofrecerá talleres para las personas interesadas para la confección de los artículos y las técnicas para ilustrar los artículos decorativos en pintura y dibujo. Ubicado en Tibás, Colima, Condominio Montemar apartamento N° 90. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674198 ).

Solicitud 2022-0006507.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, Cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Kimberly-Clark Worldwide, Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin , Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: NATURAL TOUCH BY HUGGIES como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas para bebés, champús y acondicionadores para bebés, jabones para bebés, lociones para bebés, aceites para bebés, talcos para bebés, colonia para bebés.; en clase 5: Pañales desechables y pañales-calzón. Fecha: 01 de agosto de 2022. Presentada el 27 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674218 ).

Solicitud N° 2022-0007473.—Gustavo Adolfo Solís Castro, divorciado una vez, cédula de identidad N° 111320867, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Buho S.R.L., cédula jurídica N° 3102806569, con domicilio en Curridabat, Curridabat, Urbanización El Prado, de Mcdonalds Plaza del Sol, trescientos metros sur y cien metros este, casa de ladrillos con palmeras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos; en clase 44: servicios de salud de optometría. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674230 ).

Solicitud Nº 2022-0007162.—Nelson Magaña Esquivel, cédula de identidad N° 110310697, en calidad de Apoderado Generalísimo de ATL Media Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102857363 con domicilio en Hospital, Central, Avenida 6, calle 25 A, mero 626 Edificio Escudé, segunda planta, barrio Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo 125 metros al este y 25 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATCH 919 como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a Radiodifusión comercial. Ubicado en Hospital, Central, avenida 6, calle 25 A, número 626 Edificio Escudé, segunda planta, barrio Don Bosco de la Funeraria del Recuerdo 125 metros al este y 25 metros al sur. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674253 ).

Solicitud Nº 2022-0006055.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad N° 11160938, en calidad de apoderado especial de Moducon S.A., cédula jurídica N° 3101361556, con domicilio en: San José, Vásquez de Coronado, carretera a Rancho Redondo, del Bar La Última Copa, cincuenta oeste, trescientos norte, dos kilómetros este, finca El Santuario, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 6 y 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: prefabricado de productos de concreto, taques de agua, tanques sépticos, trampas de grasa y en clase 37: servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación, y construcción de tanques de agua y trampas de grasa, tanques sépticos en sitio Reservas: color verde y gris. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674261 ).

Solicitud Nº 2022-0004388.—Paulina González Hidalgo, soltera, cédula de identidad N° 114100059, con domicilio en Desamparados, San Antonio, La Constancia, casa 6-H, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Danza, es para proteger y distinguir el servicio de danza aérea, pooldance (baile de tubo), acrotelas, danza con aro, danza con lyra, danza con trapecio. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674263 ).

Solicitud Nº 2022-0007392.—Aníbal Rojas Herrera, cédula de identidad N° 110740318, en calidad de apoderado generalísimo de Viriteca Sabalito Limitada, cédula jurídica N° 3102770437, con domicilio en: Coto Brus, Sabalito, frente a Servicentro Coopesabalito, en Licorera Viriteca, 60802, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales. Reservas: si Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674286 ).

Solicitud Nº 2022-0007570.—Carol Núñez Salas, casada una vez, cédula de identidad N° 110040440, con domicilio en Santa Ana, Salitral B° Montoya Calle Las Vistas, frente a La Chancha de Alex Saéns, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Negocios inmobiliarios. Reservas: De los colores: azul y dorado. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674296 ).

Solicitud Nº 2022-0005915.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102776847, con domicilio en: San José, Escazú, San Antonio, Fogo Resort Villa 424, 600 metros al sur del Camposanto La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: comercialización de aplicaciones del móvil descargables para transmisión de información. Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcaría, e cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022674361 ).

Solicitud N° 2022-0007149.—Franz Heinsohn Montero, cédula de identidad N° 106300468, en calidad de apoderado generalísimo de La Pradera del Norte Limitada, cédula jurídica N° 3102015310, con domicilio en Curridabat, exactamente de Plaza Freses, 200 metros al norte, 200 metros al este y 150 metros al norte, Condominio la Calera N° 2, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 29 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: fruta congelada; en clase 31: fruta fresca. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674362 ).

Solicitud N° 2022-0007172.—Sussan Cunningham Argüello, cédula de identidad N° 109040878, en calidad de apoderado especial de Samiel Investment Limitada, cédula jurídica N° 3102786174, con domicilio en Curridabat, Edificio Galerías del Este, Tercer piso, Oficina N° 29, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Tratamientos de belleza para personas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674363 ).

Solicitud Nº 2022-0007097.—Minor Durán Monge, cédula de identidad 107780798, en calidad de apoderado especial de Usama Hussein (nombre) Waked El Hage (apellidos), casado una vez, Pasaporte PA0758065, con domicilio en Panamá, Cristóbal, Margarita, Residencia PH Albader III, casa Nº36, colón, República de Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: GoMarcas, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de calzado. Ubicado en San José, Aserrí, San Gabriel, del Restaurante y Pizzeria la Epiga, 150 metros noroeste. Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022674403 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007175.—Delvin Antonio Urbina Pérez, soltero, cédula de residencia 155800682324, con domicilio en Atenas, frente al Colegio Técnico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de reparación. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674385 ).

Solicitud Nº 2022-0006895.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S.R.L., cédula jurídica 3102853977, con domicilio en: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos relacionados con los cigarrillos electrónicos; así como estos y productos de cannabidiol (cbd). Ubicados en: i) San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, local trece; ii) San José, Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Vistana Este, local número nueve; iii) San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza Country, local número cinco; y iv) Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, cruce de avenida Central con Rocket St, frente al Banco Nacional. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022674409 ).

Solicitud N° 2022-0006897.—Faris Albert Hawila Ruge, soltero, cédula de identidad N° 115830301, en calidad de apoderado generalísimo de Mosu Farm S.R.L., con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Habitat Empresarial, local 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Lo que corresponde tabaco; y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; aromatizantes que no sean aceites esenciales para cigarrillos electrónicos; los vaporizadores bucales para fumadores; y cigarrillos electrónicos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2022674412 ).

Solicitud N° 2022-0007474.—Teresita Jacqueline Poliak, soltera, cédula de residencia 103200279706, con domicilio en , Argentina, solicita la inscripción de: Guanacastella como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas, verduras, hortalizas, leguminosas y nueces, en conserva, congeladas, secas, cocidas, mantequillas. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674425 ).

Solicitud Nº 2022-0007382.—Mauricio Bonilla Robert, Cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Juan Manuel Balestieri, casado una vez, pasaporte YA8411042 y Enrique Ramírez Ruiz, divorciado, Cédula de residencia 172400041425 con domicilio en vecino de 2875 NE, 191ST Street, Suite 801, Aventura, Florida 33180, Estados Unidos de América y Playa Grande, Santa Cruz, Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: NAMÜ HOTEL como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de Hospedaje. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022674462 ).

Solicitud Nº 2022-0004655.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Telefónica de Costa Rica TC S.A., cédula jurídica 3101610198 con domicilio en San José, Escazú, Edificio Telefónica, Centro Corporativo El Cedral, San Rafael, San José, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35; 38; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Comercialización de programas de televisión por suscripción, suscripción a servicios de telefonía, internet y televisión; Gestión y negocios comerciales, publicidad y servicios de promoción, Publicidad televisada, publicidad y anuncios, Servicios de anuncios de televisión; Producción y distribución de anuncios publicitarios de radio y televisión; trabajos de oficina, atención telefónica, central telefónica y marketing empresarial.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones, servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva y de telefonía fija y móvil, facilitación de acceso a internet, servicios de red inalámbrica digital, servicios de televisión, difusión de programas de televisión; Difusión de programas de televisión contratados por suscripción; Difusión de programas de televisión por cable e Internet, difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de la trasmisión.; en clase 41: Servicios de entretenimiento a través de teléfono, televisión y radio; Facilitación de programas de entretenimiento multimedia por televisión, redes de banda ancha, redes inalámbricas y en línea; Programación de televisión [organización];Programación de televisión por cable [planificación];Series de televisión vía satélite; Servicios de guías de programas de televisión; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, alojamiento de plataformas en internet, protección informática; control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de software para guías electrónicas de programas de televisión; Diseño e ingeniería por encargo de sistemas telefónicos, sistemas de televisión de cable y fibra óptica. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “LIBERTY” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 2 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674494 ).

Solicitud Nº 2022-0007055.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PRAZINAL como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022674495 ).

Solicitud Nº 2022-0007057.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: TAMIGRON como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022674496 ).

Solicitud Nº 2022-0006129.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Eterna Universal S.A., cédula jurídica 3101854164, con domicilio en Alajuela, cantón de San Mateo, distrito de San Mateo, Ecovilla, casa número catorce., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios relacionados con la gestión y administración de negocios comerciales, promoción, publicidad y marketing digital.; en clase 36: Servicios relacionados con bienes inmuebles. Servicios de alquiler y venta de apartamentos, casas, condominios y locales comerciales. Servicios de administración de fondos de inversión.; en clase 41: Servicios relacionados con la organización de eventos recreativos, culturales, artísticos y educativos. Servicios relacionados con la organización de conferencias, talleres y festivales. Servicios relacionados con la formación de personas en temas de salud y bienestar. Servicios relacionados con la práctica y enseñanza de deportes y artes corporales. Servicios relacionados con la formación en meditación.; en clase 44: Servicios relacionados centros para la atención de la salud y el bienestar físico y mental de las personas. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “ETERNA” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674498 ).

Solicitud Nº 2022-0006909.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO BONDAT como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas a base de cereal, pan, pasteles y galletas. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674499 ).

Solicitud Nº 2022-0006910.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO DINNER ROLL como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674500 ).

Solicitud Nº 2022-0006915.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B De C.V con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas. Fecha: 12 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674501 ).

Solicitud 2022-0007056.—Roxana Cordero Pereira, Cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Zodiac International Corporation con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50, edificio Global Plaza, 6TO piso, Panamá, solicita la inscripción de: EPLINA como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674502 ).

Solicitud Nº 2022-0004985.—Marta Castro Vega, cédula de identidad N° 105480570, en calidad de apoderada generalísima de Grupo WITö Bienestar Integral Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-786908 con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Prados del Este, local Nº 6, contiguo al Cementerio Montesacro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 8; 18; 21 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente, artículos de cuchillería, tenedores, cucharas, armas blancas, máquinas de afeitar; en clase 18: Cuero y cuero de imitación, pieles de animales, artículos de equipaje y bolsas de transporte, paraguas y sombrillas, bastones, fustas, artículos de guarnicionería, collares para animales, correas, ropa animales, bolsas.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, peines y esponjas, cepillos, materiales para fabricar cepillos, material de limpieza, vidrio en bruto o semielaborado; en clase 41: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674536 ).

Solicitud 2022-0004986.—Marta Castro Vega, cédula de identidad 105480570, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo WITö Bienestar Integral Cuatro C Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-786908, con domicilio en Curridabat, Condominio Centro Comercial Prados del Este, local 6, contiguo Cementerio Montesacro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales, cosméticos no medicinales; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones uso médico y veterinario productos higiene, alimentos, sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, complementos alimenticios. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674537 ).

Solicitud N° 2022-0007359.—Evelyn Gamboa Leiva, casada una vez, cédula de identidad N° 304050741, con domicilio en cantón León Cortés, distrito Santa Cruz, cien metros sur del Liceo Rural de Santa Cruz de León Cortés, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café. Reservas: color: Café. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674540 ).

Solicitud Nº 2020-0004937.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Café Claro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102731598, con domicilio en San Francisco, del templo católico cien metros al sur y doscientos metros oeste, casa esquinera, color blanco, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: / Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de restaurante y cafetería, ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante, avenida 7, casa 3166. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros a interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674543 ).

Solicitud Nº 2022-0002889.—Juana María Lacayo Díaz, unión libre, cédula de residencia 155831011628, con domicilio en: Upala, Bo Los Ingenieros 725 ms de la escuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de pizzería. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 30 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022674565 ).

Solicitud N° 2022-0006379.—Alejandro Acuña Ortega, soltero, cédula de identidad N° 113940250, en calidad de apoderado generalísimo de Acorte Group S. A., cédula jurídica N° 3101779870, con domicilio en Zapote, 200 m norte y 250 m este del Pequeño Mundo contiguo Aros Cusuco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase(s): 19 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Tuberías de polietileno de alta densidad corrugados, tuberías para drenaje pluvial y sanitario, tanques de retención de aguas pluviales, todos de polietileno de alta densidad. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 21 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674573 ).

Solicitud N° 2022-0007265.—Humberto Campbell Allen, casado una vez, cédula de identidad N° 106000922, en calidad de apoderado generalísimo de Gold Twelve Corporation S. A., cédula jurídica N° 3101648763, con domicilio en Mata Redonda, del Hotel Parques del Lago, cincuenta metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 25; 41 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos para generar imágenes virtuales, cascos auriculares de realidad virtual, cascos auriculares para juegos de realidad virtual, cines de realidad virtual, gafas de realidad virtual, hardware de realidad virtual, modelos de realidad virtual; en clase 25: vestimenta, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, las prendas de vestir y el calzado para deporte; en clase 41: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, club deportivo y de entretenimiento, gestión de eventos para club deportivo y de entretenimiento, club de fans; en clase 42: desarrollo de software de realidad virtual, diseño de software de realidad virtual, diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y de software de realidad virtual, prestación de entornos informáticos virtuales a través de la informática en nube. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674577 ).

Solicitud Nº 2022-0004632.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Alejandro Panameño Castro, soltero, cédula de identidad 115700959, con domicilio en: Pavas, Rohrmoser, calle 78, edificio Cosmopolitan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 01 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022674625 ).

Solicitud Nº 2022-0002706.—María Vargas Uribe, divorciada,dula de identidad 1785618, en calidad de apoderado especial de Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., con domicilio en: CTRA. de Pozuelo, 50, 28222- Majadahonda, Madrid, España, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: de los colores; rojo. Fecha: 08 de abril de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674630 ).

Solicitud N° 2022-0002192.—María Vargas Valenzuela, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de CJ Cheiljedang Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, Dongho-Ro, Jung-Gu. Seúl, República de Corea, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: sazonadores a base de ácido nucleico; sazonadores; salsas; saborizantes de alimentos que no sean aceites esenciales. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022674631 ).

Solicitud N° 2022-0003343.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Treeline Biosciences Inc., con domicilio en 677 Washington Boulevard, Suite 525, Stamford, Connecticut 06901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; preparaciones biológicas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades basadas en inmunidad autoinmune y para la prevención de otras enfermedades humanas; preparaciones biológicas para la prevención y tratamiento del cáncer, para la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y para otras enfermedades humanas; preparaciones farmacéuticas, biológicas y medicinales para usar en combinación con otras terapias para el tratamiento y prevención del cáncer, en la prevención de enfermedades autoinmunes, para la prevención de enfermedades inmunológicas y en otras enfermedades humanas; reactivos de biomarcadores de diagnóstico para propósitos médicos; reactivos, preparaciones y sustancias de diagnóstico para propósitos médicos.; en clase 42: Servicios de investigación y desarrollo farmacéutico; servicios de investigación médica, farmacéutica y científica en el campo del cáncer, en relación con enfermedades autoinmunes y en relación con enfermedades o basadas en inmunología y en otras enfermedades humanas; servicios de Investigación médica, farmacéutica y científica en el campo de biomarcadores; servicios de pruebas e investigaciones clínicas; servicios para llevar a cabo ensayos clínicos; servicios para ofrecer información sobre investigación médica científica en el campo de ensayos farmacéuticos y clínicos. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674632 ).

Solicitud Nº 2020-0008457.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Gestor oficioso de Yellowpepper Holding Corporation con domicilio en 7217 NW 2ND Ave., Miami Florida 33150, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros provistos a través de conexiones de teléfonos móviles, respuesta interactiva de voz mediante conexiones telefónicas, conexiones de punto de venta al detalle y de internet a instituciones financieras, a negocios y a consumidores, a saber, banca móvil, transferencias móviles de dinero, compras y pagos móviles, a saber, proveer procesamiento electrónico de transacciones de tarjetas de crédito/débito y pagos electrónicos mediante teléfono móvil para permitir a los consumidores la compra de productos y servicios a terceros, pago móvil multicanal, a saber, servicios de pagos de facturas y servicios de pagos de préstamos; servicios financieros, a saber, servicio de almacenaje de valores al contado o servicios de tarjetas de débito, a saber, abastecimiento, administración y procesamiento de pagos provistos mediante conexiones de teléfonos móviles; respuesta interactiva de voz mediante conexiones telefónicas, conexiones de puntos de venta al detalle y de internet. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90083888 de fecha 30/07/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 15 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022674633 ).

Solicitud Nº 2022-0000268.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Topigs Norsvin IP B.V. con domicilio en Helvoirtseweg 227, 5263 LT Vught, Holanda, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 5; 31 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Semen de ganado para la inseminación artificial; en clase 31: Animales vivos; en clase 44: Servicios para cría de animales; servicios de consultoría en el campo de alimentación y tratamiento veterinario de cerdos reproductores. Reservas: magenta, magenta oscuro, negro y gris. Fecha: 5 de abril de 2022. Presentada el: 11 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674634 ).

Solicitud 2022-0003080.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674635 ).

Solicitud N° 2022-0003077.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674636 ).

Solicitud Nº 2022-0003176.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited, con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de fidelidad de clientes; servicios para programas de incentivos para clientes; servicios de administración de programa de fidelidad de clientes; servicios de administración de programas de incentivos de clientes; servicios para la promoción de servicios de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de fidelidad de clientes; servicios para la promoción de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de incentivos de clientes. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674637 )

Solicitud 2022-0003085.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también esta enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674640 ).

Solicitud Nº 2021-0009967.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de ASP Global Manufacturing GMBH con domicilio en Im Majorenacker, 10, 8207 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1; 5; 9; 10 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados para esterilización y para pruebas de esterilización; indicadores biológicos para procesos de monitoreo de esterilización que no sean para propósitos médicos o veterinarios, reactivas para pruebas de esterilización usados en equipos médicos; reactivas para pruebas de esterilización de preparaciones farmacéuticas y de soluciones inyectables; en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones esterilizantes; en clase 9: Aparatos electrónicos utilizados para comprobar la esterilización de equipos médicos; aparatos electrónicos para pruebas de esterilización en preparaciones farmacéuticas y en soluciones inyectables; esterilizadores de vapor usados en laboratorios; en clase 10: Bandejas de esterilización para instrumentos médicos; unidades a de esterilización para propósitos médicos; en clase 11: Esterilizadores, no para propósitos médicos; equipo, aparatos y otros equipos y aparatos afines de esterilización. Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674641 ).

Solicitud N° 2022-0003467.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850918, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation, con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos; en clase 16: publicaciones impresas, a saber, folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building); en clase 44: servicios para ofrecer información a proveedores del cuidado de la salud y a pacientes, en relación con desórdenes dermatológicos. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674642 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0003084.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Arla Foods Amba, con domicilio en Sønderhøj 14, DK-8260 Viby J, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es) Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022674643 ).

Solicitud Nº 2022-0003725.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de LIDL Stiftung & Co. Kg con domicilio en Stiftsbergstrare 1 74172 Neckarsulm, Alemania, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes, pinturas, revestimientos, con preparaciones para lavandería y de limpieza, agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales, combustibles, carburantes para motores, materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico, a saber, indicadores de electricidad, unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control de procesos eléctricos, aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de palabras electrónicas, sintonizadores electrónicos así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación, prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, escúteres, carretas, accesorios para bicicleta, accesorios para vehículos, accesorios para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, accesorios musicales, artículos de papel y papelería, artículos para decoración, material escolar, artículos de oficina, artículos artesanales, novedades (artículos) para fiestas, materiales para embalar, impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y para construcciones, edificios transportables y sus partes, muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos textiles, ropa de hogar, ropa de cama, ropa de mesa, sacos para dormir, ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras, revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores, sucedáneos del tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros); servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones, de contratos para servicios de comunicaciones móviles, de contratos para entrega de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios para gestión de suscripciones de periódicos; servicios para gestión de suscripciones a servicios de Internet; servicios para gestión de suscripciones de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores (tiendas de asesoramiento al consumidor); servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el contexto del comercio en línea. Reservas: De los colores: azul, rojo y amarillo. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674644 ).

Solicitud Nº 2022-0002963.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Fédération Internationale de Football Association (FIFA) con domicilio en FIFA-Strsse 20, 8044 zúrich, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 4, 9; 12; 14; 16; 18; 21; 25; 28; 32; 35; 36; 37; 38, 39; 41; 42 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial; lubricantes; aceites de motor y carburantes;  gasolina; gasolina natural; gasolina carburante; queroseno; gas licuado de petróleo; petróleo crudo o refinado; aceites, incluyendo aceites de motor, aceites industriales, aceites combustibles, aceite refinado; gasóleo; combustibles diésel; gases combustibles; diésel; aceites combustibles; bio combustible; gasóleo; gas natural; gas natural licuado; aditivos no químicos para combustibles; velas [iluminación]; ceras; en clase 9: Quevedos; gafas de sol; gafas de natación y de submarinismo; estuches, cordeles y cadenas para gafas de sol y quevedos; gemelos [óptica]; imanes e imanes decorativos; brújulas; conjuntos de instrumentos electrónicos; productos electrónicos de tren de potencia para motores; productos electrónicos de carrocería y chasis, sistemas remotos para cerrar puertas; sistemas y componentes de audio de alta fidelidad; aparatos para grabar,  transmitir, editar, mezclar y reproducir sonido y/o imágenes; aparatos de radio; televisores; pantallas planas; pantallas LCD; pantallas de alta definición y de plasma; sistemas para cine en casa; grabadoras de vídeo; lectores de discos compactos; reproductores portátiles de discos compactos; lectores de DVD; reproductores de MP3; aparatos para leer música digital; lectores de casetes; reproductores de mini discos; altavoces; auriculares de casco; auriculares de casco de realidad virtual; auriculares; micrófonos; controles remotos; control remoto activado por voz; aparatos de navegación; asistentes personales digitales (PDA); ordenadores; tabletas electrónicas; procesadores de datos; teclados de ordenador; monitores de ordenador; módems; estuches especiales para ordenadores; ratones de ordenador; alfombrillas de ratón; traductores electrónicos de bolsillo; máquinas de dictar; agendas y cuadernos electrónicos [notebooksl; escáneres; impresoras; fotocopiadoras; aparatos de fax; teléfonos; contestadores telefónicos; teléfonos móviles; fundas para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes [smartphonesl; videoteléfonos; dispositivos para el uso manos-libres de teléfonos móviles; auriculares de cascos y auriculares para teléfonos móviles; teclados para teléfonos móviles; cordones para teléfonos celulares; bolsas especiales para transportar teléfonos móviles; teléfonos móviles con cámaras y cámaras de video integradas; relojes inteligentes (smartwatches); máquinas de calcular; máquinas lectoras de tarjetas de crédito; máquinas para cambio de dinero; cajeros automáticos; cámaras de vídeo; videocámaras; equipos fotográficos; cámaras fotográficas; proyectores; películas  expuestas; diapositivas fotográficas; flashes; cámaras y correas y estuches accesorios para cámaras; baterías; máquinas de karaoke y programas para karaoke; discos de videojuegos; almohadillas de mando para juegos manuales o activados por voz y controladores de juegos; cascos de realidad virtual; software de juegos informáticos pregrabado o descargable incluyendo software informático de juegos; programas informáticos y bases de datos; salvapantallas para ordenadores; soportes magnéticos, numéricos o analógicos para registrar sonido o imágenes; video-discos, cintas de video, cintas magnéticas, discos magnéticos, DVD, disquetes, discos ópticos, discos compactos, minidiscos, CD ROMs, todos los antes mencionados en estado virgen o pregrabados con música, sonidos o imágenes (que pueden ser animadas); hologramas; tarjetas magnéticas (codificadas incluyendo vales de regalo); adaptadores de memoria (equipo informático); tarjetas de memoria; lápices de memoria (vírgenes o pregrabados); tarjetas con microchip; tarjetas de crédito magnéticas o con microchip; tarjetas telefónicas magnéticas o con microchip; tarjetas magnéticas o con microchip para cajeros automáticos o para máquinas de cambio de dinero; tarjetas magnéticas o con microchip prepagado para teléfonos móviles; tarjetas magnéticas o con microchip para viajes y entretención; tarjetas magnéticas o con microchip de débito o de garantía de cheques; tarjetas de crédito de plástico no magnéticas; pizarras numéricas electrónicas; alarmas de seguridad; sistema electrónico de cerraduras de vehículos incluyendo control remoto; mangas para indicar la dirección del viento; paneles y células solares para la producción de electricidad; calibradores; aparatos medidores de distancias; equipo para indicar y medir la velocidad; publicaciones electrónicas descargables; mapas electrónicos descargables; receptores de audio; amplificadores de audio; hardware y software informáticos, incluyendo receptores de televisión (set-top box) que pueden convertir, suministrar, recibir y transmitir datos de audio y video; unidades de disco; pilas o baterías recargables; cascos deportivos de protección; pulseras de identificación codificadas magnéticas; boletos (tickets) electrónicos, codificados; boletos (tickets) en forma de tarjetas magnéticas; cascos de realidad virtual, programas informáticos descargables para permitir a consumidores y empresas administrar coleccionables digitales que utilizan tecnología de software basada en cadenas de bloques y contratos inteligentes presentando jugadores, juegos, registros, estadísticas, información, fotos, imágenes, secuencias de juegos, aspectos destacados y experiencias en el campo del fútbol; productos virtuales descargables, a saber, programas informáticos que incluyen, calzado, prendas de vestir, artículos de sombrerería, artículos de ópticas para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos juguetes y accesorios para su uso en línea y en mundo virtuales en línea.; en clase 12: Bicicletas; motocicletas; escúteres; bicicletas eléctricas; vehículos eléctricos, motonetas (scooters) accionadas eléctricamente, a saber motonetas (scooters) y patinetas eléctricas, automóviles; autocaravanas (incluyendo vehículos utilitarios deportivos); camiones; furgones [vehículos]; caravanas; autobuses; minibuses; remolques [vehículos]; vehículos frigoríficos; autocaravanas; aviones; barcos; globos aerostáticos; globos dirigibles; neumáticos; materiales y kits para la reparación de neumáticos y cámaras de aire para neumáticos; aparatos para inflar neumáticos; dispositivos antiderrapantes para cubiertas de neumáticos de vehículos, a saber, clavos y cadenas para la nieve; ruedas; llantas para ruedas; bandas para llantas de ruedas; tapacubos de ruedas; fundas para neumáticos; aleaciones para ruedas; accesorios para automóviles, a saber, protectores solares, bacas, porta esquís, porta bicicletas, fundas de cojines para asientos de vehículos; fundas para autos (accesorios para vehículos); protectores de faros; protectores de faros traseros; alerones; techos convertibles; deflectores; techos solares (sun roofs); protectores de rejillas; airbags; manubrios; soportes para placas de matrícula; dispositivos de seguridad para autos; cojines para cinturones de seguridad; cubiertas para espejos laterales; automóviles para niños; coches para niños; alfombras, esterillas (también para automóviles); paños para autos; cajas de herramientas; sillas de paseo para niños; asientos de auto para bebés o niños; cadenas antiderrapantes para automóviles.; en clase 14: Artículos de joyería; collares; piedras preciosas; joyería de cristal; gemas preciosas; relojes; relojes de pulsera; pulseras de reloj; relojes de péndulo; relojes de muro; cronógrafos; cronómetros manuales; estuches para relojes; péndulos; medallones; colgantes; broches; brazaletes, brazaletes de cuero; brazaletes de silicona [artículos de joyería]; alfileres [artículos de joyería]; alfileres de adorno de equipos y jugadores intercambiables [artículos de joyería] pasadores de corbata; gemelos; medallas; medallas conmemorativas de metales preciosos; medallones, placas conmemorativas, trofeos, estatuas y esculturas, todos hechos de metales preciosos; alfileres decorativos para sombreros; llaveros decorativos; monedas; medallas e insignias de metales preciosos para la ropa; llaveros decorativos; medallones hechos de metales no preciosos; tapas metálicas impresas para coleccionistas (pogs).; en clase 16: Clips para billetes de banco; manteles de papel; servilletas de papel; bolsas de plástico para la compra; bolsas de papel; tarjetas de invitación; tarjetas de felicitación; cajas de cartón plegado; papel de envoltorio; posa botellas y posavasos de papel; individuales y salvamanteles; bolsas de basura de papel o de plástico; envoltorios de papel de alimentos; etiquetas (de papel y cartón); toallas de papel; toallas para remover el maquillaje hechas de papel; toallitas en cajas; pañuelos de bolsillo de papel; artículos de papelería y útiles escolares (excepto equipos); tableros magnéticos (artículos de papelería); máquinas de escribir; papel para mecanografía, copiado y escritura (artículos de papelería); sobres; blocs temáticos de papel blocks de papel; libretas; blocs de papel para apuntes; encuadernadores; cajas para archivar; fundas para documentos; cubiertas de libros; marcapáginas; litografías; pinturas enmarcadas o no; blocks para pintar; libros para colorear; libros para dibujar y con actividades; papel luminoso; papel adhesivo para notas; papel crepé; papel de seda; papel para termo transferencia; papel termosensible; grapas de oficina; grapadoras; banderas de papel; banderines de papel; instrumentos de escritura; plumas estilográficas; lápices; bolígrafos; juegos de lápices; juegos de bolígrafos; lápices de punta porosa; lápices para colorear; bolígrafos; rotuladores de punta amplia; tintas; tampones de tinta; sellos de goma; cajas de pintura; lápices para pintar y colorear; tiza para escribir; decoraciones para lápices (artículos de papelería); clichés de imprenta; revistas; diarios; libros y revistas, particularmente sobre atletas o eventos deportivos; material pedagógico impreso; cuadros para registrar resultados; programas de acontecimientos especiales; álbumes de acontecimientos especiales; álbumes de fotografías; libretas de autógrafos; libretas de direcciones; agendas; agendas personales; mapas carreteros; billetes de entrada; boletos (tickets) y tarjetas de embarque de aerolíneas; cheques; horarios impresos; panfletos y folletos; historietas [productos de imprenta]; tarjetas intercambiables coleccionables, cromos de deportes; pegatinas para parachoques; adhesivos; álbumes para pegatinas; calendarios; carteles; fotografías; tarjetas postales; sellos postales; sellos postales para coleccionar; planchas de sellos conmemorativos; letreros y señales de publicidad hechas de papel o cartón; calcomanías; artículos de oficina, excepto muebles; líquidos correctores; gomas de borrar; sacapuntas; soportes para instrumentos de escritura; pinzas para sujetar papeles; chinchetas; reglas; cintas autoadhesivas para la papelería; dispensadores de cinta adhesiva; clichés de multicopista; portapapeles de clip [artículos de oficina]; soportes para blocs de notas; sujeta libros; sellos (de oficina); tarjetas de débito hechas de papel o cartón; tarjetas de crédito (sin codificar) de papel o cartón; etiquetas para equipaje; fundas para pasaportes; cordones de papel para tarjetas de identificación, tarjetas de crédito sin codificación magnética hechas de plástico.; en clase 18: Cuero e imitación de cuero; tiras de cuero; paraguas; sombrillas; bolsos deportivos (excepto aquellos adaptados para productos para los que están diseñados a contener); bolsos deportivos con ruedas; bolsas de tiempo libre; sacos de dormir; bolsas de viaje; mochilas; bolsones; mochilas escolares; riñoneras; bolsos de mano; bolsas de cuero; bolsos de cuero con forma de pelota; bolsas de playa; porta trajes; maletas de mano; correas de equipajes; bolsas multiuso, maletines de cuero; maletines para documentos, estuches para artículos de tocador (vacíos); bolsas de tocador; fundas de llaves de cuero; estuches para tarjetas de visita; porta tarjetas de identidad; etiquetas de cuero para equipaje; porta documentos; billeteras; monederos; fundas de talonarios; ropa para animales; collares para animales de compañía; correas para animales.; en clase 21: Contenedores y utensilios no eléctricos para la cocina o el hogar; kits de utensilios de cocina portátiles para usar al aire libre; frascos de vidrio [recipientes]; cucharas para mezclar [utensilios de cocina]; exprimidores de fruta no eléctricos para uso doméstico; tablas de cortar para la cocina; bandejas para uso doméstico; cubiteras; mezcladoras; cocteleras; azucareros; picheles, jarras para beber, tazas y cristalería para bebidas, decantadores; platos, posavasos, platillos, vasos; teteras; guantes para el horno aislados; guantes para uso doméstico; sacacorchos; abrebotellas; botellas para bebidas; botellas aislantes; neveras no eléctricas para alimentos y bebidas; dispensadores de toallas de papel (no metálicos); peines y cepillos para el cabello; cepillos de dientes; hilo dental; dispositivos para usar con hilo dental, estimuladores interdentales; estatuas, esculturas, estatuillas, ornamentos y trofeos de terracota o vidrio; botellas decorativas para uso cosmético; tendederos de ropa; papeleras; alcancías no metálicas; platos de recuerdo; contenedores de alimentos para animales de compañía; jaulas para mascotas; platos conmemorativos (no metálicos).; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys [prendas de vestir]; pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas [de manga corta]; chalecos; camisetas de deporte; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; ropa interior; trajes de baño [bañadores]; biquinis; tankinis; albornoces; shorts; pantalones; suéteres; gorros [cofias]; gorras; sombreros; fulares; pañuelos para la cabeza [prendas de vestir]; fajas [bandas]; chales; viseras; gorras con visera; chándales; sudaderas; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa de lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños [prendas de vestir]; puños absorbentes del sudor [prendas de vestir]; cintas para la cabeza; guantes; delantales; baberos (no de papel); pijamas; ropa de juego para bebés y niños pequeños; calcetines y prendas de mediería; tirantes; cinturones; tirantes; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar, zapatillas de baloncesto; zapatillas para entrenamiento en múltiples áreas (cross-training); calzado de ciclista; zapatillas para deportes bajo techo; zapatillas de atletismo y para correr; chancletas; zapatos de futbol (bajo techo y al aire libre); botas de fútbol; calzado de lona; zapatillas de tenis; zapatos para deportes urbanos; zapatos para navegar; zapatos para aeróbicos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivo casual, camisetas polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, camisetas tipo rugby, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales; ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; muñequeras, cintas para la cabeza, guantes, trajes para la nieve; chaquetas para la nieve; pantalones para la nieve.; en clase Juegos y juguetes; brazaletes deportivos de silicona, bandas de resistencia para el estiramiento de los dedos; pelotas y balones para deportes; juegos de mesa; mesas para fútbol de mesa; ropa (micro-jerseys) para juguetes; muñecas y animales; vehículos de juguete; rompecabezas; globos; juguetes hinchables; naipes; confetis; artículos para gimnasia y deportes; aparatos de gimnasia; equipo para el fútbol, a saber, balones de fútbol, guantes, protectores para las rodillas, codos y hombros, protectores para las canillas y porterías de fútbol; muros de porterías de fútbol; contenedores y bolsos deportivos adaptados para transportar artículos deportivos; gorros de fiesta (juguetes); juegos electrónicos portátiles para utilizar exclusivamente con receptores de televisión; palancas de mando [joysticks] para videojuegos; videojuegos; aparatos de videojuegos; consolas para juegos; máquinas de juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; juegos electrónicos portátiles excepto aquellos adaptados solo para su uso con receptores de televisión; mandos para juegos; manubrios para videojuegos y alfombras de baile para videojuegos; manos de espuma (juguetes); robots de juguete para entretención; videojuegos de tipo recreativos; modelos a escala de aeronaves; juguetes para animales de compañía; tarjetas para raspar; cometas; patines de ruedas; patinetes [juguetes]; monopatines; almohadillas de mandos de juegos y mandos de juego activados por voz o accionados manualmente.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; zumos; bebidas hechas de zumos y zumos saborizados; concentrados, jarabes y polvos para preparar bebidas no alcohólicas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas energéticas; bebidas isotónicas; bebidas hipertónicas; bebidas hipotónicas; bebidas de frutas y vegetales; bebidas dietéticas; bebidas saborizadas; bebidas saborizadas congeladas no alcohólicas; bebidas enriquecidas con adición de vitaminas, no para uso médico; cervezas; cervezas rubias; cervezas ale; cervezas negras (stouts); cerveza de bajo contenido alcohólico; cerveza sin alcohol.; en clase 35: Servicios de: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; oficinas de empleo; selección de personal; promoción de ventas de derechos de medios; servicios de publicidad a través del patrocinio; servicios publicitarios y promocionales; promoción de eventos deportivos en el campo del fútbol; agencias de publicidad; servicios de publicidad a través de patrocinio, publicidad en línea; servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con la gestión de negocios y la administración de negocios suministrados en línea o a través de la internet; servicios de publicidad y promoción; difusión de material publicitario y promocional; puesta a disposición y alquiler de espacios publicitarios y de material publicitario; publicación de material y textos publicitarios; alquiler de tiempo publicitario en los créditos de películas; servicios de publicidad por radio y por televisión, servicios de publicidad en forma de animación; promoción de eventos deportivos en el área del fútbol; promoción de productos y servicios de terceros; búsqueda de negocios patrocinadores en relación con competencias de fútbol; compilación de anuncios publicitarios para su uso como páginas web en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de espacio en sitios web a través de la internet para publicitar productos y servicios; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de productos y servicios; prestación de servicios de subastas en línea; compilación de directorios para publicar en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; marketing promocional; servicios de agencia de promoción de deportes y relaciones públicas; servicios de estudios de mercados; búsqueda de mercados; servicios de sondeos de opinión pública; organización de eventos, exhibiciones, ferias y demostraciones con propósitos comerciales, promocionales y de publicidad; organización de publicidad para exhibiciones comerciales; gestión de bases de datos; recopilación de estadísticas; servicios en el ámbito de la colección de datos, de estadísticas y otras informaciones sobre desempeños deportivos; consultoría en organización y dirección de negocios; consultoría en materia de negocios; organización de competencias promocionales; suministro de información comercial; servicios de publicidad de eventos deportivos en el campo del fútbol; servicios minoristas, incluyendo servicios de venta minorista en línea relacionado con productos de metales comunes, , implementos y herramientas de mano, aparatos/ equipos ópticos y audiovisuales y magnéticos y eléctricos/ electrónicos, aparatos/ equipos médicos, aparatos/ equipos de iluminación y calefacción y cocción y refrigeración y secado y ventilación, vehículos y sus accesorios, productos de metales preciosos, joyería e instrumentos cronométricos, insignias y alfileres, instrumentos musicales, productos de papel y de cartón, material impreso y artículos de papelería, boletos (tickets) para eventos deportivos, productos de cuero y de imitación de cuero, equipaje y bolsos y contenedores, paraguas, muebles, artículos promocionales y de muestra, productos de materias textiles, vestimenta y sombrerería y calzado, cintas y cordones y productos derivados, revestimientos de piso/ suelos, juegos y juguetes y artículos deportivos, alimentos y productos alimenticios; bebidas no alcohólicas y bebidas alcohólicas, solventes, parafina; cera, asfalto y petróleo, combustibles; aceites, lubricantes; fluidos de transmisión; líquidos de freno, agentes anticongelantes, refrigerantes; líquidos hidráulicos, grasas, gasolina, combustibles diésel, gases combustibles, gases inflamables; biocombustibles, tapacubos, neumáticos, cubiertas para neumáticos, aleaciones para ruedas, protectores solares, bacas, estanterías deportivas, cubiertas de asientos, cubiertas de automóviles, patatas fritas, patatas fritas a la francesa, leche, productos de leche, bebidas elaboradas con yogur, batidos de leche, productos lácteos, quesos, leche de soya [sucedáneo de la leche], bebidas no alcohólicas, aguas minerales y gaseosas, bebidas energéticas, bebidas isotónicas, bebidas y jugos de frutas y verduras, cervezas, cervezas ale, cerveza sin alcohol, café, , cacao, pasteles, galletas, galletas saladas [crackersl, dulces, helados cremosos, productos de confitería, caramelos de chocolate, chocolate, fritos de maíz, mostaza, vinagres, salsas [condimentos], hamburguesas [sándwiches], hamburguesas con queso [sándwichesl, sándwiches rellenos con pescado, con carne o con vegetales, perritos calientes [sándwichesl, permitiendo a los clientes ver y comprar estos productos en el mercado o a través de Internet o vía comunicación electrónica inalámbrica; servicios de almacén en esta clase, incluyendo la venta al detalle de productos alimenticios y bebibles; servicios de venta minorista y suministro de alimentos y bebidas a través de máquinas expendedoras; servicios de venta al por menor de alimentos en restaurantes, comedores escolares, cafeterías, pastelerías, cantinas, delicatesen [heladerías, tiendas de yogurt, cafés, tiendas de galletas], cantinas corporativas, servicios de venta minorista incluyendo servicios de venta minorista en línea en relación con combustibles, gases combustibles, queroseno; bio combustible; aceites y grasas para motor, lubricantes y grasas, aceites y líquidos para transmisión hidráulica, fluidos para circuitos hidráulicos y aceites hidráulicos, permitiendo a los clientes que vean y compren estos productos en el mercado o en internet o mediante comunicación electrónica inalámbrica; servicios de administración comercial para el procesamiento de ventas hechas en la internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de facturación; promoción de ventas, a saber, suministro de programas de ventaja para clientes; servicios de promoción venta de boletos (tickets); servicios de fidelización de clientes y de club de servicios a clientes con propósito comercial, promocional y/o publicitario; distribución de tarjetas de lealtad y de membresía codificadas que pueden contener información personal del usuario para controlar el acceso a recintos deportivos; almacenamiento de datos en una base de datos central, a saber, para imágenes móviles y fijas; servicios de venta al por menor de productos virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en línea; servicios de venta al por menor en línea de mercancías virtuales, a saber, calzado, ropa, artículos de sombrerería, artículos de óptica para la vista, bolsas, bolsas de deporte, mochilas, equipos de deporte, arte, trofeos, juguetes y accesorios; suministro de espacios de venta en línea para compra y venta de productos virtuales; servicios de organización y dirección de eventos, exhibiciones, exposiciones y conferencias con fines comerciales en las industrias de entretenimiento interactivo, realidad virtual, electrónica de consumo y videojuegos; servicio de venta en línea de hardware y software de realidad virtual y de realidad aumentada; servicio en línea de contenido de realidad virtual y medios digitales, a saber música pregrabada, video, imágenes, texto, obras audiovisuales y softwares de juegos de realidad virtual y aumentada.; en clase 36: Servicios de: servicios de seguros; servicios financieros; servicios monetarios; servicios inmobiliarios; servicios de gestión de pagos financieros; emisión de bonos de valor para recompensar la lealtad de los clientes, que pueden contener información personal sobre la identidad del portador y permitir el acceso a recintos deportivos; emisión y gestión de tarjetas de crédito y de cheques de viajeros; servicios bancarios; servicios de cajero automático; servicios de pago electrónico a través de tarjetas de prepago; servicios de pago móvil; servicios de crédito y de inversiones; servicios de tarjetas de garantía de cheques; servicios financieros en relación a dinero cibernético; servicios de monedero electrónico (servicios de pago); transferencia electrónica de fondos; servicios de transferencia regular (servicios financieros), incluyendo servicios de cuenta corriente postal; servicios de transferencia telegráfica (servicios bancarios); servicios de facturación en línea (servicios financieros); productos derivados de tipos de interés; servicio de cambio de divisas; servicios de depósitos en cajas de seguridad; banca en casa; servicios de cuentas corrientes postales; servicios de depósito de fondos; servicios de suscripción de acciones y obligaciones (creación de un espacio de comercio virtual en línea para compraventa de acciones); servicios de consultoría financiera; servicios de corretaje de acciones y obligaciones; servicios fiduciarios para corporaciones e individuos; ayuda financiera para eventos deportivos; investigación de patrocinio financiero en relación con competencias de fútbol; suministro de información en línea en materia de servicios financieros, bancarios, de seguros e inversiones; banca por internet; servicios de pago prestados mediante aparatos y dispositivos inalámbricos de telecomunicaciones; servicios de procesamiento de transacciones efectuadas con tarjetas de crédito, tarjetas de débito y cheques electrónicos; servicio de comercialización de productos financieros; depósito de inversiones, garantías financieras [servicios de fianzas]; servicios de cambio de divisas, letras de crédito y de crédito documentario, servicios de comercio y comisión, gestión de activos, e instrumentos de valor; servicios financieros, a saber, prestación de servicios de moneda virtual para su uso por miembros de una comunidad en línea a través de una red informática mundial; emisión de tokens de valor; servicios de procesamiento de transacciones financieras con moneda digital, moneda virtual, criptomonedas, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales y tokens de utilidad; facilitando las transferencias de equivalentes de efectivo electrónicos.; en clase 37: Servicios de: estaciones de servicio, a saber, limpieza, lubricación, mantenimiento y reparación de vehículos; tratamiento anticorrosivo para vehículos, motores y maquinaria; lavado, pulido, engrasado, lubricación, mantenimiento y reparación de aeronaves y remolques; lavado de automóviles; reparación y mantenimiento de neumáticos de vehículos; reparación y remontaje de neumáticos para vehículos; instalación y mantenimiento de redes electrónicas inalámbricas de comunicaciones (hardware); instalación y reparación de ordenadores; servicios de construcción y restauración de edificios; instalación de construcciones para recreación, edificios comerciales y edificios de oficinas, yates de lujo y embarcaciones; construcción, instalación y reparación de campos deportivos hechos de pasto artificial o natural; construcción; construcción y mantenimiento de centrales eléctricas; mantenimiento y construcción de tuberías; explotación de yacimientos de gas y de petróleo; instalación de estructuras para la producción de petróleo crudo; instalación de aparatos para la producción de petróleo, instalación de sistemas de energía solar; instalación de sistemas de energía eólica, instalación de sistemas de energía de hidro fuerza; extracción minera.; en clase 38: Servicios de: telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax; servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia; difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en línea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes e imágenes por ordenador; suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a Internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualesquiera otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la Internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o I T); emisión continua de material de audio y de video desde la Internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual.; en clase 39: Servicios de: agencia de viaje, a saber, reserva y organización de viajes; servicios de reserva de boletos (tickets) de viaje e información sobre viajes y venta de (tickets) de viaje; servicios de logística de transporte; servicios de transporte por aire, por ferrocarril, por bote, por bus y por furgón; servicios de transporte aéreo que ofrecen programas de gratificación para viajeros frecuentes; servicios de viaje en bote; servicio de organización de tours; alquiler de vehículos; alquiler de plazas de aparcamiento; servicios de taxi; transporte de mercancías; transporte de mercancías en vehículos de motor, camión, tren, barco y avión; embalaje de productos; transporte y entrega de productos, servicios de entrega postal, de Couriers y de mensajería; almacenamiento; distribución de agua, de calefacción, de gas, de petróleo o de electricidad; distribución (transporte) de películas y de grabaciones de sonidos e imágenes; distribución (transporte) de boletos (tickets); servicios de navegación GPS; distribución (transporte), suministro y almacenamiento de combustible, de petróleo, de gas, de lubricantes, de solventes, de parafina, de cera y de betún; transmisión, distribución de electricidad; transporte de petróleo o gas a través de oleoductos; transporte y almacenamiento de residuos y desechos; servicios de consultoría profesional relacionada con la distribución de electricidad.; en clase 41: Servicios de: educación; capacitación; suministro de cursos de formación; servicios de entretenimiento; servicios de entretenimiento suministrados en o en relación con eventos deportivos; servicios de entretenimiento en la forma de la exposición pública de eventos deportivos; suministro de actividades deportivas y culturales; organización de eventos y de actividades deportivas y culturales; organización de loterías y competencias; organización de eventos y de competencias deportivas relacionados con el fútbol; explotación de instalaciones deportivas; parque de diversiones; gimnasios y servicios de mantenimiento físico; alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, publicación y/o alquiler de películas, grabaciones de sonido y video; publicación y/o alquiler de productos interactivos educacionales y de entretenimiento, a saber, películas, libros, discos compactos, DVDs, mini discos, CD-ROMs; publicación de estadísticas y otra información relacionada con el desempeño deportivo; servicios de reporteros en eventos deportivos por radio y televisión; servicios de producción y edición para programas de radio y de televisión; fotografía; servicios de producción de video, de fotografía y de audio; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reserva de asientos para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de reserva de boletos (tickets) para eventos deportivos y de entretenimiento; servicios de agencia de boletos (tickets) deportivos; cronometraje de eventos deportivos; grabación de eventos deportivos; organización de concursos de belleza; entretenimiento interactivo; juegos de azar o apuestas; suministro de servicios de rifas; servicios de juegos en línea; suministro de entretenimiento en línea, a saber, torneos de juegos; organización de competencias de juegos informáticos incluyendo competencias de juegos en línea; información relacionada con entretenimiento o con educación, suministrada en línea desde una base de datos informática o desde la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de juegos electrónicos suministrados por medio de la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (entretenimiento); publicación de libros; publicación electrónica de libros y de periódicos en línea; servicios de entretenimiento en la forma de salas de chat en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de entretenimiento en la forma de presentaciones cinematográficas; servicios de traducción; servicios de interpretación; suministro de infraestructuras para el entretenimiento, a saber, salones VIP y palcos preferenciales, ambos dentro y fuera de instalaciones deportivas para entretenimiento; servicios de hospitalidad, a saber, servicios de recepción de clientes, incluyendo el suministro de boletos (tickets) para eventos deportivos o de entretenimiento; suministro de información en línea en las áreas de eventos deportivos y deportes desde una base de datos informática o internet. servicios de entretenimiento, a saber, suministro en línea de calzado virtual no descargable, prendas de vestir, sombrerería, gafas, bolsos, bolsas de deporte, mochilas, equipamiento deportivo, balones de fútbol, arte, trofeos, juguetes y accesorios para su uso en entornos virtuales, juegos de realidad virtual, videojuego interactivo; entretenimiento y contenidos y experiencias de realidad virtual proporcionados a través de internet y otras redes de comunicación; organización y celebración de concursos para fomentar el uso y desarrollo de entretenimiento de juegos electrónicos interactivos, juegos de realidad virtual, juegos de realidad aumentada, productos electrónicos de consumo para juegos y software y hardware de entretenimiento de videojuegos.; en clase 42: Servicios de: alquiler de hardware y software; consultoría en materia de informática; procesamiento de datos (programación); diseño de software; creación, diseño, compilación y mantenimiento de sitios web o sitios en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; instalación y mantenimiento de software; creación y mantenimiento de redes de comunicación electrónicas inalámbricas; compilación de sitios web en redes informáticas (particularmente en la Internet) o en comunicación electrónica inalámbrica; introducción de sitios web en la Internet o en comunicación electrónica inalámbrica; alojamiento de sitios web en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; suministro de programas informáticos; provisión de motores de búsqueda para Internet; software no descargable que permite a usuarios crear y compartir textos, documentos, imagines, fotos, videos, mapas de rutas; desarrollo de servicios computacionales, a saber, crear comunidades virtuales para que los usuarios organicen grupos y eventos, participar en discusiones, y establecer redes comunitarias, de negocios y sociales; alojamiento de sitios web en la Internet que permitan a terceros organizar y dirigir reuniones, eventos y discusiones interactivas a través de redes comunicacionales; prestaciones de proveedores de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de terceros; desarrollo de soluciones de aplicaciones de software; servicios informáticos en la nube; diseño y desarrollo de software operativo para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; suministro de software que permita o facilite cargar, descargar, transmisión continua, postear, exhibir, bloguear, vincular, compartir o suministrar de cualquier otro medio contenido electrónico o información a través de redes de comunicaciones; suministro de acceso a plataformas de Internet (también Internet móvil) en la forma de páginas web según especificaciones de terceros que muestran información definida o especificada por el usuario, perfiles personales, audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software no descargable para redes sociales, para crear una comunidad virtual, y para la transmisión de audio, video, imágenes fotográficas, textos, gráficos y datos; suministro de software a través de un sitio web que contiene tecnología que permite a los usuarios en línea la creación de perfiles personales que contienen información sobre redes sociales y transferir y compartir dicha información entre múltiples sitios web; servicios de exploración para localizar petróleo y gas; servicios de exploración geológica; análisis para la explotación geológica; análisis para la explotación de yacimientos petrolíferos; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis y de consultoría en el campo de la tecnología de la industria petrolera y del gas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones fotovoltaicas; servicios de diseño, planificación y consultoría técnica de instalaciones eólicas; servicios de investigación, de desarrollo, de análisis, de asesoría y de consultoría relacionados con unidades de control electrónicas para monitorear sistemas eléctricos solares y/o eólicos; diseño de sistemas energéticos; servicios de análisis relacionados con las necesidades energéticas de terceros; desarrollo de sistemas de gestión de energía y electricidad; servicios de estudios de proyectos y de consultoría profesional relacionados con las necesidades energéticas de terceros; servicios de diseño de centrales eléctricas, servicios de seguridad para protección en contra de acceso no autorizado a redes. Prestación de servicios de uso temporal de software no descargable que brinda a los usuarios la capacidad de cargar, modificar y compartir contenido de realidad virtual, contenido de realidad aumentada, contenido de realidad mixta, información, experiencias y datos; alojamiento de contenido digital en Internet; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para proporcionar un mercado virtual; prestación de servicios de uso temporal de software no descargable para el intercambio electrónico de moneda por moneda digital, moneda virtual, criptomoneda, activos digitales y de cadena de bloques, activos digitalizados, tokens digitales, tokens criptográficos y tokens de utilidad.; en clase 43: Servicios de: servicios de restaurante, servicios de restaurante de comida rápida, servicios de restaurante a la barra o ventanilla, a la mesa y reparto a domicilio dentro y fuera de instalaciones; bares de comidas rápidas [snack-barsl; servicios de hospitalidad, a saber, el suministro de alimentos y de bebidas y de alojamiento dentro y fuera de instalaciones deportivas y en eventos de entretenimiento en el ámbito deportivo; servicios de comida para llevar en supermercados, tiendas y estaciones de servicio; servicios de catering; servicios de hotelería; servicios de hospedaje y de alojamiento, reserva de hoteles y de hospedaje temporal; alquiler de salas de reunión; salones y cabañas VIP dentro y fuera de recintos deportivos. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674645 ).

Solicitud N° 2022-0003839.—Victor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad N° 103350794, en calidad de apoderado especial de Basf Agro B.V., Arnhem (NL), Zweigniederlassung Freienbach, con domicilio en Huobstrasse 3, Pfäffikon SZ, Suiza, solicita la inscripción de: REVYONA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer plantas, preparaciones químicas o biológicas para controlar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas y genes de semillas para producción agrícola.; en clase 5: preparaciones para destruir y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 3 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674646 ).

Solicitud Nº 2022-0003724.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de LIDL Stiftung & CO. KG con domicilio en Stiftsbergstraβe 1, 74172 Neckarsulm, Alemania, solicita la inscripción de: LIDL, como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta al detalle relacionada con alimentos, bebidas alcohólicas y bebidas no alcohólicas, con preparaciones fertilizantes, pinturas, revestimientos, con preparaciones para lavandería y de limpieza, agentes de limpieza para propósitos domésticos, cosméticos, aceites y grasas industriales, combustibles, carburantes para motores, materiales de alumbrado, velas; servicios de venta al detalle relacionada con medicamentos y remedios, alimentos para bebés, productos para bebés, preparaciones para el cuidado de la salud, preparaciones dietéticas, artículos sanitarios, productos de metal, artículos metálicos de ferretería, máquinas y aparatos para el trabajo de metal, madera, plástico, concreto, vidrio y piedra, máquinas herramientas, artículos para edificios y construcciones, bajo el concepto de hágalo usted mismo, así como jardinería, máquinas y aparatos domésticos, máquinas y aparatos para uso en cocinas; servicios de venta al detalle relacionada con equipo eléctrico y electrónico, a saber, indicadores de electricidad, unidades suplidoras de energía eléctrica, dispositivos para medición eléctrica, aparatos de control eléctrico, aparatos eléctricos para conmutación, grabadores eléctricos, aparatos de electricidad doméstica, aparatos de comunicación, aparatos de telecomunicación eléctrica, dispositivos de medición eléctrica, aparatos de navegación electrónicos, digitadores electrónicos, dispositivos de imágenes electrónicas, unidades de control de procesos eléctricos aparatos de cronometraje electrónico, aparatos de control remoto eléctrico, aparatos de vigilancia electrónica, procesadores de palabras electrónicas, sintonizadores electrónicos así como aparatos e instrumentos de seguridad eléctrica y electrónica; servicios de venta al detalle relacionada con aparatos e instrumentos para ciencia, investigación, navegación, supervivencia, fotografía, cinematografía, audio visión, óptica, pesaje, medición, señalización, detección, prueba, inspección, salvamento y enseñanza, aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad, equipo y aparatos de electrónica de consumo, equipo y aparatos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos, computadoras, dispositivos de periféricos de computadora, equipo para procesamiento de datos, dispositivos de telecomunicación, prendas de vestir protectoras, equipo de buceo, extintores; servicios de venta al detalle relacionada con artículos ortopédicos, artículos para propósitos de masaje, aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, generadores de vapor, cocción, secado, ventilación y suministro de agua, instalaciones sanitarias, vehículos, bicicletas, botes, escúteres, carretas, accesorios para bicicleta, accesorios para vehículos, accesorios para botes, juegos pirotécnicos, joyería, adornos (joyería), instrumentos horológicos y cronométricos, instrumentos musicales, accesorios musicales, artículos de papel y papelería, artículos para decoración, material escolar, artículos de oficina, artículos artesanales, novedades (artículos) para fiestas, materiales para embalar, impresos, trabajos de arte, figuritas; servicios de venta al detalle relacionada con materiales para el sellado, embalaje y aislamiento térmico, mangueras flexibles, láminas, bolsas, estuches para transporte, artículos pequeños de cuero, equipajes para viajeros, artículos para viajes, paraguas, bastones para caminar, talabartería, materiales para edificaciones y para construcciones, edificios transportables y sus partes, muebles, mobiliario, contenedores (no de metal), productos para animales, equipos y contenedores para el hogar y la cocina, utensilios de baño, utensilios de tocador, utensilios de cocina y vajilla, cubiertos, cristalería, loza; servicios de venta al detalle relacionada con productos textiles y sucedáneos textiles, ropa de hogar, ropa de cama, ropa de mesa, sacos para dormir, ropa para baño, cortinas, persianas venecianas, prendas de vestir, calzado, sombrerería, mercería, artículos decorativos para el cabello, flores artificiales, plantas, árboles y frutas, alfombras revestimientos para suelos, adornos para paredes y revestimientos para paredes, papel tapiz, artículos de gimnasia y artículos deportivos, artículos para jugar, juegos, aparatos de videojuegos, juguetes, decoraciones para árboles de Navidad, forraje para animales, cama para animales, plantas y flores, semillas para plantar y semillas de cultivos, productos agrícolas y de silvicultura, productos de tabaco, artículos para fumadores, encendedores, sucedáneos del tabaco, cigarrillos electrónicos, vaporizadores orales para fumadores; servicios de venta al detalle de tarjetas prepago para la compra de servicios de telecomunicaciones; servicios de publicidad; servicios de organización/ gestión de publicidad; servicios para obtención de contratos (para terceros) servicios de gestión de contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios de gestión de contratos para servicios de telecomunicaciones, de contratos para servicios de comunicaciones móviles, de contratos para entrega de tonos de llamada para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes, de contratos para proveer servicios de reparación y mantenimiento, de contratos para la entrega de productos y de contratos para la cadena de energía, electricidad o gas; servicios para gestión de suscripciones de periódicosservicios para gestión de suscripciones a servicios de Internet; servicios para gestión de suscripciones de servicios de medios de comunicación; servicios de gestión de suscripciones para la publicación de terceros; servicios para suministrar información de contactos comerciales y de negocios; servicios de gestión de transacciones comerciales para terceros, mediante tiendas en línea; servicios de información comercial y de asesoría para consumidores (tiendas de asesoramiento al consumidor); servicios de información y asesoría a consumidores en relación con la selección de productos e Ítems para ser comprados; servicios de investigación de consumidores; servicios para proveer información en la Internet sobre productos de consumo, temas de protección al consumidor y de servicio al cliente; todos los servicios antes mencionados también provistos en el contexto del comercio en línea. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674647 ).

Solicitud Nº 2022-0002588.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Federation Internationale de Football Association (Fifa) con domicilio en Fifa-Strsse 20, 8044 Zürich, Suiza , solicita la inscripción de: BEAT AS ONE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Paraguas; bolsos de deporte; mochilas; mochilas escolares; bolsos tipo riñoneras; bolsos de mano; bolsos de cuero; estuches de cuero para llaves; etiquetas de cuero identificadoras para equipaje; billeteras; monederos.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería; camisas; prendas de punto; jerseys (prendas de vestir); pulóveres, camisetas de tirantes; camisetas (de manga corta); chalecos; camisetas sin manga para la práctica de deportes; vestidos; vestidos deportivos; faldas; faldas deportivas; pantalones cortos; pantalones; suéteres; tocados; gorras; sombreros; bufandas; pañuelos para la cabeza (prendas de vestir); fajas (bandas decorativas); chales; viseras; gorras con visera; trajes para realizar calentamiento; camisas para sudar; chaquetas; chaquetas deportivas; chaquetas para ir al estadio; blazers; ropa para protegerse de la lluvia; abrigos; uniformes; corbatas; puños (prendas de vestir); puños absorbentes del sudor (prendas de vestir); cintas para la cabeza; cintas para los dedos; brazaletes deportivos de silicona; guantes; delantales; tirantes; cinturones; tiradores; sandalias; sandalias con tiras; calzado para actividades deportivas, a saber zapatos para el exterior, zapatos para escalar; zapatillas para la práctica de deportes bajo techo; zapatillas para la práctica de atletismo y para correr; chancletas; zapatos para la práctica de fútbol (bajo techo y al aire libre); botas para la práctica de fútbol (tacos); calzado de lona; zapatillas tipo tenis; zapatos para la práctica de deportes urbanos; ropa deportiva, a saber, polerones de polar, trajes para correr, ropa deportiva de punto, pantalones deportivos casuales, camisetas tipo polo, sudaderas, pantalones de jogging, camisetas tipo fútbol, calcetines, ropa de baño, pantis y calentadores de piernas, chándales (buzos); ropa interior funcional; camisetas de deporte, top sujetador; leotardos; trajes para usar en la nieve; chaquetas para usar en la nieve; pantalones para usar en la nieve.; en clase 35: Servicios de reclutamiento y manejo de personal; servicios de publicidad para propósitos de reclutamiento; servicios de reclutamiento de personal temporal en particular voluntarios.; en clase 41: Servicios de educación; servicios de capacitación; servicios de suministro de cursos de formación; servicios de organización y dirección de talleres (formación); servicios de diseminación de materiales educacionales; servicios de organización de competiciones; servicios de organización de competiciones y eventos deportivos en el campo de fútbol. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674648 ).

Solicitud Nº 2022-0002585.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SMC PlexPRO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipo de laboratorio, a saber, un sistema que comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y equipo láser para la detección molecular y atómica utilizados en investigación clínica y científica; una herramienta de investigación de aparatos de medición, a saber, un sistema que comprende equipos de flujo capilar, bombeado o electroforético y aparatos láser para la detección de anticuerpos y antígenos para su uso en investigación y desarrollo de productos, en investigación en ciencias de la vida, a saber, biología, microbiología, biología molecular, fisiología, bioquímica, biotecnología y medicina, e investigación y desarrollo farmacéutico; placas para uso en laboratorio; filtros de laboratorio; tubos de almacenamiento de laboratorio. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 22 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674649 ).

Solicitud Nº 2022-0003655.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGAA con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: GROWZEN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento en el campo de la terapia de hormona de crecimiento; en clase 44: Servicios médicos en el campo de la terapia de la hormona de crecimiento. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674650 ).

Solicitud Nº 2022-0003654.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: CATCHGRO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 41 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; aplicaciones de software para dispositivos móviles; publicaciones descargables en forma electrónica; todos los productos antes mencionados en relación con la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 41: Servicios de educación y entretenimiento en el campo de la terapia de hormona de crecimiento.; en clase 44: Servicios médicos en el campo de la terapia de la hormona de crecimiento. Fecha: 5 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674651 ).

Solicitud Nº 2022-0003652.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: SMARTDOT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal Prioridad: Fecha: 9 de mayo de 2022. Presentada el 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674652 ).

Solicitud N° 2022-0003649.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Merck KGaA, con domicilio en Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: UPDIAL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 10 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos en el campo de la terapia de crecimiento hormonal. Prioridad: Fecha: 9 de mayo del 2022. Presentada el: 27 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de mayo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674653 ).

Solicitud Nº 2022-0003653.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Pfizer INC. con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado De Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELREXFIO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022674654 ).

Solicitud Nº 2022-0003651.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42ND Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LITFULO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas adaptadas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674655 ).

Solicitud N° 2022-0006184.—Celina Lidiette López Jiménez, casada una vez, cédula de identidad N° 901140163, con domicilio en Santo Domingo, de la Fabrica Vigui veinticinco metros al sur y trescientos metros al este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería para personas. Reservas: De los colores; blanco y negro. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674656 ).

Solicitud N° 2022-0003079.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: WARBLE como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 42 y 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud. Clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud. Clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022674657 ).

Solicitud Nº 2022-0003081.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., con domicilio en 235 East 42nd Street, Nueva York, Estado de Nueva York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YOVO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 42 y 44. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles descargables relacionadas con el cuidado de la salud; software de computadora relacionado con el cuidado de la salud.; en clase 42: Servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora para recolectar, analizar, escanear, proveer y monitorear datos relacionados con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud; servicios para suministrar uso temporal de software no descargable de computadora relacionada con el cuidado de la salud y de enfermedades y desórdenes de la salud.; en clase 44: Servicios de información médica, a saber, servicios para suministrar información relacionada con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud; servicios de información en línea, a saber, suministrar un sitio web relacionado con el cuidado de la salud y con enfermedades y desórdenes de la salud. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674658 ).

Solicitud Nº 2021-0011115.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de ASP Global Manufacturing GMBH, con domicilio en: IM Majorenacker, 10, 8207 Schaffhausen, Suiza, solicita la inscripción de: STERRAD, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1, 10 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: preparaciones químicas para usar en esterilizaciones y en pruebas para estirilizaciones; en clase 10: instrumentos y aparatos médicos y quirúrgicos y en clase 11: equipos esterilizadores y sus correspondientes aparatos y accesorios. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022674659 ).

Solicitud Nº 2022-0002538.—Víctor Vargas Valenzuela, casado, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Incyte Holdings Corporation con domicilio en 1801 Augustine Cut-Off, Wilmington, Delaware 19803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FORLIWU, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 5; 16 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes inmunológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes hematológicos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes de hipofosfatemia; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes mieloproliferativos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes esqueléticos o condrocitos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes dermatológicos.; en clase 16: Folletos, boletines informativos y panfletos relacionados con temas médicos, con procedimientos, con síntomas de enfermedades, con asistencia a pacientes y con actividades relacionadas con la creación o mejora de la comunidad entre individuos dentro de un área regional o con una necesidad o interés común (community building).; en clase 44: Servicios para ofrecer información médica a proveedores del cuidado de la salud así como a pacientes en relación con desórdenes virales, hematológicos, autoinmunes, inflamatorios, metabólicos y dermatológicos. Prioridad: Fecha: 24 de marzo del 2022. Presentada el: 21 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2022674660 ).

Solicitud Nº 2022-0003179.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, UB9 SHR, Reino Unido, solicita la inscripción de: IHG ONE REWARDS como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de fidelidad de clientes; servicios para programas de incentivos para clientes; servicios de administración de programa de fidelidad de clientes; servicios de administración de programas de incentivos de clientes; servicios para la promoción de servicios de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de fidelidad de clientes; servicios para la promoción de hotel, resort, viajes y vacaciones a través de un programa de incentivos de clientes. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674661 ).

Solicitud Nº 2022-0003082.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Arla Foods Amba con domicilio en SØNDERHØJ 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: M1 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también está enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674662 ).

Solicitud N° 2022-0003086.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Aria Foods Amba, con domicilio en Sonderhoj 14, DK-8260 VIBY J, Dinamarca, solicita la inscripción de: M2, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: alimentos para bebés; alimentos en polvo para bebés; preparaciones alimenticias para infantes; sustitutos de leche materna; leche en polvo que también esta enriquecida con vitaminas, minerales y/o proteínas para niños pequeños y bebés. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022674663 ).

Solicitud Nº 2022-0001940.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de The Cartoon Netvvork Inc., con domicilio en 1050 Techwood Drive, N.W, Atlanta, Estado de Georgia 30318, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PICKLE RICK como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber programas para proveer entretenimiento y contenido por medio de televisión, por medio de satélite, por medio de la Internet y por medio de redes inalámbricas de comunicación y por medio de otras redes electrónicas de comunicación; servicios para proveer publicaciones no descargables en línea; servicios para proveer un sitio web caracterizado por contenido audio visual, por información sobre entretenimiento y juegos en línea; servicios para proveer música en línea, no descargable, servicios para proveer videos en línea, no descargables, servicios de presentación de espectáculos en vivo; servicios de parques de diversiones; servicios de producción de películas, de televisión y de contenidos de entretenimiento digital. Fecha: 21 de marzo de 2022. Presentada el: 16 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674666 ).

Solicitud Nº 2022-0002705.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Valent Biosciences LLC con domicilio en 1910 Innovation Way, Suite 100, Libertyville, IL 60048, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REGULEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Reguladores para el crecimiento de las plantas. Fecha: 30 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674667 ).

Solicitud Nº 2022-0002704.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de De Rico Refrigeration S.R.L., con domicilio en: Via Giovanni Buzzatti 10, 32036 Sedico BL, Italia, solicita la inscripción de: DE RIGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos e instalaciones de refrigeración de uso industrial y comercial, mostradores de alimentos refrigerados, cámaras frigoríficas, instalaciones frigoríficas; aparatos de refrigeración para bebidas; aparatos e instalaciones de enfriamiento; generadores de agua fría instalaciones para enfriar líquidos; serpentines siendo los mismos partes de instalaciones de enfriamiento; serpentines siendo los mismos partes de instalaciones de destilación; serpentines siendo los mismos partes de instalación de calefacción; aparatos e instalaciones de refrigeración; refrigeradores; máquinas y aparatos frigoríficos; armarios frigoríficos; cuarto para almacenamiento frío; recipientes frigoríficos; estuches para vitrinas frigoríficas. Fecha: 31 de marzo de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022674668 ).

Solicitud Nº 2022-0003083.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderada especial de Depuy Synthes, Inc con domicilio en 700 Orthopaedic Drive, Warsaw, Indiana 46581, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VOLT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Implantes quirúrgicos, a saber, placas usadas en cirugías ortopédicas; instrumentos quirúrgicos para usa en cirugías ortopédicas. Fecha: 8 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso poipúv necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674669 ).

Solicitud N° 2022-0003460.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, Nueva Jersey, 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ZACLIPTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 26 de abril de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022674670 ).

Solicitud Nº 2022-0003344.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Specgx LLC con domicilio en 385 Marshall Avenue, Webster Groves, Missouri 63119, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: METHYLIN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de narcolepsia y desordenes del comportamiento tales como desórdenes de déficit atencional, en particular, composiciones que contienen clorhidrato metilfenidato. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674671 ).

Solicitud Nº 2022-0003078.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de BASF SE con domicilio en Carl-Bosch- Strasse 38, Ludwigshafen AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: SUPRAI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Químicos usados en agricultura, horticultura y silvicultura, especialmente preparaciones para fortalecer las plantas; preparaciones químicas o biológicas para manejar el estrés en plantas, preparaciones para regular el crecimiento de las plantas, preparaciones químicas para el tratamiento de semillas, genes de semilla para producción agrícola.; en clase 5: Preparaciones para eliminar y combatir animales dañinos; insecticidas, fungicidas, herbicidas, pesticidas. Fecha: 7 de abril del 2022. Presentada el: 5 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022674672 ).

Solicitud Nº 2022-0003624.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, con domicilio en: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: FOCUS ME, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38, 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software en el campo de salud y medicina; todos los productos anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia; en clase 38: servicios para proveer salones de conversación (chatrooms) para la transmisión de mensajes, comentarios y contenidos multimedia entre usuarios; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia; en clase 41: servicios de entretenimiento, educación y capacitación; servicios de actividades deportivas y culturales; servicios para proveer, en línea, información relacionada con el entretenimiento, educación y capacitación; todos los servicios anteriores no son relacionados con ningún ámbito de publicación electrónica de contenidos multimedia ; en clase 44: servicios médicos; servicios para proveer información relacionada con servicios médicos, servicios de consejería sobre salud pública. Fecha: 04 de mayo de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674673 ).

Solicitud Nº 2021-0010971.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Roche Diagnostics GMBH con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: GENMARK como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 5 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas de diagnóstico, de reactivos y de sondas electroquímicas para uso en laboratorios químicos.; en clase 5: Preparaciones de diagnóstico para propósitos médicos.; en clase 10: Dispositivos médicos, a saber, dispositivos para detectar secuencias genéticas. Fecha: 24 de marzo de 2022. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022674674 ).

Solicitud N° 2022-0002356.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Roche Diagnostics GMBH, con domicilio en Sandhofer Strasse 116, D 68305, Mannheim, Alemania, solicita la inscripción de: LIGHTCYCLER, como marca de fábrica y comercio en clases 1; 5; 9 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos científicos y de investigación; preparaciones químicos para análisis en laboratorios; sustancias químicas para análisis en laboratorios que no sean para propósitos médicos o veterinarios; preparaciones y reactivos de diagnóstico, excepto para uso médico o veterinario; reactivos para uso in-vitro en laboratorios (que no sea con propósitos médicos o veterinarios), reactivos de diagnóstico para usar in-vitro en bioquímica, en química clínica y en microbiología; soluciones de control para calibración y monitoreo de la exactitud y la función.; en clase 5: preparaciones químicas, biológicas y bioquímicas para propósitos médicos; reactivos de diagnóstico in-vitro para uso médico; sustancias químicas para análisis en laboratorios, para propósitos médicos; reactivos para uso in-vitro en laboratorios para usar con propósitos médicos; en clase 9: instrumentos y aparatos científicos; aparatos, equipo e instrumentos científicos para llevar a cabo análisis en laboratorios; instrumentos de laboratorio para usar en investigación y ciencia; instrumentos de laboratorio para propósitos de investigación y de diagnóstico; equipo de laboratorio, a saber, equipos automatizados para manipulación de muestras; software de computadoras para usar en el campo del cuidado de la salud; software de computadora para propósitos médicos y diagnósticos; software de computadora para el suministro de procesos de laboratorio de diagnósticos automatizados; software de computadora para usar con instrumentos de laboratorio, a saber, para usar en control automatizado remoto, en la conexión, en el análisis de datos y en la gestión de datos; sistemas de computadora y software para recolección, almacenamiento, análisis y reporte de información biológica y para el seguimiento de muestras y proyectos de administración, de flujo de trabajo y datos de laboratorio, para usar en los campos científicos, de diagnóstico y de investigaciones clínicas y para propósitos de diagnóstico clínico; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos para propósitos médicos; aparatos de diagnóstico para propósitos médicos; aparatos médicos para interpretación de pruebas de diagnóstico in-vitro. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 15 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022674675 ).

Solicitud Nº 2022-0006049.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S.A., cédula jurídica 3101585912, con domicilio en: La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGROFUTURO, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; en clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022674691 ).

Solicitud Nº 2022-0006052.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad 108800891, en calidad de apoderado especial de Maxagro, S. A., cédula jurídica 3101585912 con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MAXAGRO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 12 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022674692 ).

Solicitud N° 2022-0006048.—Viviana Madrigal Borloz, casada una vez, cédula de identidad N° 108800891, en calidad de apoderado generalísimo de Maxagro S. A., cédula jurídica N° 3101585912, con domicilio en La Unión de Tres Ríos, Urbanización Villas de Tres Ríos, Casa 10, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: AGRI-LIFE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras, composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria.; en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022674693 ).

Solicitud Nº 2022-0007459.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de Apoderado Especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101293069 con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN ESPERANZA como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios funerarios en general. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674701 ).

Solicitud Nº 2022-0007458.—Jorge Antonio Rodríguez Bonilla, casado, cédula de identidad 107930031, en calidad de apoderado especial de Casa de Funerales Vida de San José Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101293069, con domicilio en , Costa Rica, solicita la inscripción de: PLAN CAMINO DE LUZ, como marca de fábrica en clase(s): 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: (servicio de funeral, sala de velación y cremación) servicio de carrozas, empleados en el funeral, acondicionamiento del fallecido, decoración de la iglesia, equipo para velación en residencia, cofre global, novena, tarjetas de agradecimiento, libro de firmas, arreglos florales global, velación en las capillas de Funerales Vida (Tipo B) sujetas a disponibilidad, cremación, cofre para cenizas, permisos del Ministerio de Salud, autopsia. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022674702 ).

Solicitud Nº 2022-0006953.—Carlos Manuel Huertas Alpízar, soltero, cédula de identidad 105610865 con domicilio en 25 m. este de la iglesia Parroquial, Tirrases, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional es Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Club social con fines de entretenimiento. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022674741 ).

Marcas de Ganado

Solicitud Nº 2022-2057.—Ref: 35/2022/4126.— Alejandro González García, cédula de identidad 202480240, solicita la inscripción de:

como Marca de Ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala un kilómetro al norte del Inder. Presentada el 19 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2057. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022674567 ).

Solicitud N° 2022-2084.—Ref: 35/2022/4177.—Valentino Segura González, cédula de identidad 601270299, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Sector Hacienda La Francesa, 2 kilómetros al norte, finca a mano izquierda con casa blanca y corral. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2084. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—
1 vez.—( IN2022674618 ).

Solicitud Nº 2022-2094.—Ref: 35/2022/4211.—David José Rodríguez Vásquez, cédula de identidad 3-0389-0736, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Montano, siete kilómetros al este del cementerio, finca Cuatro Amigos. Presentada el 24 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2094. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022674716 ).

Solicitud Nº 2022-2069.—Ref: 35/2022/4163.—Wagner Mayorga Chavarría, cédula de identidad 5-0319-0377, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito, de la escuela dos kilómetros al norte. Presentada el 22 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022674728 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Biofouling Technologies, INC., solicita la Patente PCT denominada PROTECCIÓN CONTRA LAS BIOINCRUSTACIONES DE FLUJOS DE VOLUMEN/VELOCIDAD ELEVADOS. Se describen dispositivos métodos y/o sistemas para su uso en la protección de artículos y/o estructuras que se exponen a, sumergen y/o sumergen parcialmente en ambientes acuáticos de contaminación y/o las incrustaciones debido a la incursión y/o colonización por tipos específicos y/o clases de organismos biológicos y/o plantas, que incluyen la protección contra micro y/o macroincrustaciones durante períodos de tiempo extendidos de exposición a ambientes acuáticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B01D 21/00, B01D 65/02 y B01D 65/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kaster, Jerry (US); Stephens, Abraham (US); Mcmurray, Brian (US); Sharpe, Cliff (US); Calcutt, Lindsey (US); Ralston, Emily (US) y Termini, Mike (US). Prioridad: N° 63/020,826 del 06/05/2020 (US), N° PCT/US2019/059546 del 01/11/2019 (US) y N° PCT/US2020/022782 del 13/03/2020 (US). Publicación Internacional: WO2021/087420 A1. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000239, y fue presentada a las 11:23:24 del 31 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674150 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutierrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Portillo Rosado, Rosa María, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENE UN TENSOACTIVO Y EXTRACTOS NATURALES DE PLANTAS PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIENTO DEL CORONAVIRUS. La presente invención está referida a composiciones y formas farmacéuticas para el tratamiento y prevención del coronavirus, que contienen en su formulación colágeno no hidrolizado como tensoactivo con propiedades desgrasantes e ingredientes activos naturales en forma de polvos liofilizados de extractos acuosos de diente de león (Taraxacum ojficinale), anamu (Petiveria alliacea), epazote (Dysphania ambrosioides), orégano (Origanum vulgare), anís estrellado (Illicium verum) conjuntamente con preservantes, así como los procedimientos de obtención y preparación asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 36/22, A61K 36/288, A61K 36/36, A61K 36/53, A61K 36/79, A61K 38/39, A61K 9/08, A61K 9/14, A61K 9/48 y A61P 31/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Portillo Rosado, Rosa María (DO). Publicación Internacional: WO/2022/043738. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0414, y fue presentada a las 17:38:39 del 19 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674183 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Bayer Healthcare LLC, solicita la Patente PCT denominada JUEGO DE MEZCLA DE FLUIDOS. Un dispositivo para mezcla de fluidos para mezclar un primer fluido de inyección y un segundo fluido de inyección incluye una primera entrada de fluido, una segunda entrada de fluido, una cámara de mezclado en comunicación fluida con la primera y la segunda entrada de fluido, y un puerto de salida en comunicación fluida con la cámara de mezclado. La primera entrada de fluido está configurada para conducir el primer fluido de inyección en una primera dirección y tiene una primera superficie de redireccionamiento. La segunda entrada de fluido está configurada para conducir el segundo fluido de inyección en una dirección a lo largo de un eje diferente de la primera dirección y tiene una segunda superficie de redireccionamiento. La cámara de mezclado está configurada para mezclar el primer fluido de inyección y el segundo fluido entre . La mezcla del primer fluido de inyección y el segundo fluido de inyección sale del dispositivo para mezcla de fluidos a través del puerto de salida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61M 39/10; cuyos inventores son: Cowan, Kevin (US); Dedig, James (US); Spohn, Michael (US) y Haury, John (US). Prioridad: N° 62/982,995 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173743. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000391, y fue presentada a las 08:00:25 del 11 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674184 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Lunella Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada MITORRIBOSCINAS: COMPUESTOS TERAPÉUTICOS BASADOS EN MITOCONDRIAS QUE FIJAN COMO OBJETIVO CÉLULAS CANCEROSAS, BACTERIAS y LEVADURAS PATÓGENAS (Divisional 2019-0458). La presente descripción se refiere a inhibidores de la función mitocondrial. Se dan a conocer métodos de prospección de los compuestos para la inhibición mitocondrial. También se describen métodos para usar inhibidores mitocondriales llamados mitorriboscinas - compuestos terapéuticos basados en mitocondrias que tienen propiedades anti-cancerosas y antibióticas - para prevenir o tratar el cáncer, infecciones bacterianas y levadura patógena, así como también métodos para usar inhibidores mitocondriales para proporcionar beneficios anti-envejecimiento. También se dan a conocer compuestos específicos de mitorriboscina y grupos de mitorriboscinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 235/46 y C07C 275/24; cuyos inventores son: Sotgia, Federica (US) y Lisanti, Michael, P. (US). Prioridad: N° 62/471,688 del 15/03/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/170109. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000381, y fue presentada a las 08:00:52 del 9 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674186 ).

El señor: Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Edwards Lifesciences Corporation, solicita la Patente PCT denominada: IMPLANTE DE DERIVACIÓN EXPANDIBLE MECÁNICAMENTE. Una derivación comprende una porción de flujo central configurada para encajar al menos parcialmente dentro de una abertura en una pared de tejido. La pared de tejido está situada entre una primera cámara anatómica y una segunda cámara anatómica y la abertura representa un camino de flujo sanguíneo entre la primera cámara anatómica y la segunda cámara anatómica. La porción de flujo central está configurada además para mantener la ruta del flujo de sangre desde la primera cámara anatómica hasta la segunda cámara anatómica, evitar el crecimiento interno de tejido dentro de la abertura y expandirse en respuesta a la expansión de la pared del tejido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61 B 17/00, A61M 1/00 y A61 M 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Rickerson, Cooper, Ryan (US); Tauz, Denis (US); Gutierrez, Tarannum, Ishaq (US); Vanevery, Zachary, Charles (US) y Thai, Linda; (US). Prioridad: N° US 62/939,407 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/101707. La solicitud correspondiente lleva el N° 2022-0000217, y fue presentada a las 10:39:32 del 13 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674280 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 3-0376-0289, en calidad de apoderado especial de Cyclerion Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada ESTIMULADORES DE SGC. La presente descripción hace referencia a estimuladores de la guanilato ciclasa soluble (sGC), formulaciones farmacéuticas que los comprenden y sus usos, en solitario o en combinación con uno o más agentes adicionales, para el tratamiento de diversas enfermedades, donde sea conveniente un aumento de la concentración de óxido nítrico (NO) y/o un aumento de la concentración de guanosín monofosfato cíclico (cGMP), o una regulación positiva de la vía de NO. Los compuestos son de Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4985, A61P 25/28, C07D 471/04 y C07D 487/04; cuyos inventores son Jia, Lei (US); Mermerian, Ara (US); Rennie, Glen Robert (US); Iyengar, Rajesh R. (US); Lee, Thomas Wai-Ho (US); Nakai, Takashi (US); Im, G-Yoon Jamie (US); Renhowe, Paul Allan (US); Jung, Joon (US); Germano, Peter (US); Iyer, Karthik (US); Barden, Timothy Claude (US) y Tang, Kim (US). Prioridad: N° 62/382,942 del 02/09/2016 (US), N° 62/423,445 del 17/11/2016 (US), N° 62/468,598 del 08/03/2017 (US) y N° 62/482,486 del 06/04/2017 (US). Publicación Internacional: WO/2018/045276. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000309, y fue presentada a las 11:44:42 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674491 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 3-0376- 0289, en calidad de Apoderado Especial de Boehringer Ingelheim International Gmbh, Solicita La Patente Pct Denominada Derivados De Carboxamida HETEROAROMÁTICA COMO INHIBIDORES DE LA CALICREÍNA PLASMÁTICA. Carboxamidas heteroaromáticas de la Fórmula (I), en donde Y, R, y Ar son como se definen en la descripción y las reivindicaciones, y sales aceptables desde el punto de vista farmacéutico de estos se pueden usar en los métodos para el tratamiento de enfermedades que pueden verse influenciadas por la inhibición de la calicreína plasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/444, A61P 27/00 y C07D 403/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Eckhardt, Matthias (de); Giroud, Maude (de); Langkopf, Elke (de); Mayer, Camilla (de); Wagner, Holger (de) y Wiedenmayer, Dieter (de). Prioridad: 20157259.1 del 13/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/160718. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0382, y fue presentada a las 08:01:22 del 9 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 29 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674571 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y CONJUGADOS DE ESTOS. Un conjugado que comprende el siguiente derivado de un inhibidor de la topoisomerasa (A*): con un conector para la unión a una Unidad de Ligando, donde el conector está enlazado de una forma escindible al residuo amínico. La Unidad de Ligando es preferentemente un anticuerpo. También se proporciona A* con la unidad conectora enlazada e intermedios para su síntesis, así como también la carga útil liberada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y A61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Howard, Philip, Wilson (GB); Dickinson, Niall (GB) y You, Fei (US). Prioridad: N° 62/964,180 del 22/01/2020 (US) y N° 63/085,414 del 30/09/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/148501. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000393, y fue presentada a las 08:01:22 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022674588 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderada especial de Agrofresh Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO DE TRATAMIENTO DE PLANTAS Y PARTES DE PLANTAS CON ACTIVOS VOLATILES CONTROLADORES DE ORGANISMOS DE DETERIORO. La presente divulgación proporciona composiciones y métodos para promover un mejor suministro de compuestos volátiles al producto. Como resultado, la presente divulgación proporciona un suministro más eficiente y uniforme de compuestos volátiles y un control más efectivo de los organismos de deterioro ubicados en o cerca de los productos almacenados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A1N 25/0, A1N 25/18, A1N 55/8 yA1P 1/0; cuyo(s) inventor(es) es(son) LIU, Lei (US); Maclean, Daniel (US); Mckay, Alistair (US); Rondelli, Elena (IT) y Lopez,Andres (ES). Prioridad: N° 62/939,051 del 22/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2021/102245. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022- 0000229, y fue presentada a las 14:30:52 del 19 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—( IN2022674680 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cedula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V, solicita la Patente PCX denominada MODULADORES DE LA MONOACILGLICEROL LIPASA. Compuestos de azabiciclo S-i-O y 4.1.0 de la Formula (I), composiciones farmacéuticas que los contienen, métodos para elaborarlos, y métodos para usarlos que incluyen métodos para tratar estados de enfermedad, trastornos, y afecciones asociados con la modulación de la MGL, tales como aquellos asociados con el dolor, los trastornos psiquiátricos, los trastornos neurológicos (incluidos, pero que no se limitan a, el trastorno depresivo mayor, la depresión resistente al tratamiento, la depresión ansiosa, el trastorno bipolar), los canceres y las afecciones oculares en donde X, Y, Ri, R2a y R2b se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/08, C07D 403/08 y C07D 413/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Liang, Jimmy T. (US); García-Reynaga, Pablo (US); Berry, Cynthia B (US); Laforteza, Brian Ngo (US) y Ameriks, Michael K. (US). Prioridad: 62/972,484 del 10/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/160602. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000376, y fue presentada a las 10:49:13 del 5 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 18 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674681 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de Apoderado Especial de Neodyne Biosciences, INC., solicita la Patente PCT denominada DISPOSITIVOS Y MÉTODOS DE TRATAMIENTO EN EL SITIO DE INYECCIÓN E INFUSIÓN. Los dispositivos, kits y métodos descritos en este documento se utilizan en el sitio de inyección crónica o junto con un catéter o cánula permanente. Se puede usar un embalaje, aplicador y/o dispositive tensor similar a un libro con una abertura e indicios opcionales para alinear el catéter o la cánula con la abertura para aplicar un apósito a un sujeto. El embalaje, aplicador y/o dispositive tensor puede aplicar y/o mantener una tensión en un apósito elástico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/08, A61F 13/02, A61M 25/02 y A61M 39/02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lasrado, Reuben E. (IN); Lipman, Kelley J. (US); Wadlow, Philip J. (US); Zepeda, John A. (US) y Jackson, Jasper (US). Prioridad: 62/946,345 del 10/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO2021/119360. La solicitud correspondiente lleva el numero 2022-0000323, y fue presentada a las 13:49:35 del 5 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San Jose, 16 de agosto de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022674682 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc., solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003427 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000398, y fue presentada a las 14:08:49 del ii. de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 108750618, en calidad de apoderado especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,

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solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. Diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo inventor es Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003426 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000400, y fue presentada a las 14:10:51 del 11 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022674686 ).

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech, Inc., solicita la Patente PCT denominada VACUNAS BASADAS EN CALR Y JAK2 MUTANTES Y SUS USOS. Se proporcionan vacunas, polipéptidos y polinucleótidos basados en secuencias de mutaciones de CALR y JAK2, vectores, células huésped, virus, y métodos para elaborarlos y usarlos. La descripción también proporciona métodos para inducir una respuesta inmunitaria y métodos para tratar, prevenir, reducir un riesgo de aparición o retrasar la aparición de una afección clínica caracterizada por una expresión de mutante JAK2V617F o exón 9 de CALR, o ambos JAK2V617F y exón 9 de CALR mutantes, en donde el método comprende una pluralidad de administraciones de cualquiera de las composiciones que comprenden polinucleótidos, polipéptidos o vectores descritos en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61K 39/395, A61P 35/00, CO7K 16/28, C12N 15/62, C12N 15/861 yC12N 15/863; cuyo(s) inventor(es) es(son) Attar, Ricardo (US); Krishna, Vinod (US); Dehart, Jason (US); LUM, Jenifer (US); Maine, Christian (US); Sanders, Barbara (NL); SepulvedA, Manuel Alejandro (US); Wilkinson, Patrick (US); Zahn, Roland (NL) y Khan, Selina (NL). Prioridad: 62/936,841 del 18/11/2019 (US) y 62/936,846 del 18/11/2019 (US). Publicación Internacional: W0/2021/099906. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000220, y fue presentada a las 13:33:06 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de julio de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022674689 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4235

Ref.: 301202217206.—Por resolución de las 15:55 horas del 24 de agosto de 2022, fue inscrita la Patente denominada: OLIGONUCLÉOTIDOS PARA INDUCIR LA EXPRESIÓN PATERNA DE UBE3A, a favor de la compañía F. Hoffmann-La Roche AG, cuyos inventores son: Costa, Veronica (CH); Hedtjärn, Maj (DK); Hoener, Marius (CH); Jagasia, Ravi (CH); Jensen, Mads Aaboe (DK); Patsch, Christoph (CH) Pedersen, Lykke (DK) y Rasmussen, Søren Vestergaard (DK). Se le ha otorgado el número de inscripción 4235 y estará vigente hasta el 11 de noviembre de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2021.01 es: C1 2N 15/11 y C12N 15/113. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 24 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2022674684 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-DA-2195-08-2022.—Exp. 9180.—Fernando Anchía Sáenz, María Anchía Sáenz, Alexander Anchía Sáenz, solicita concesión de: 0.01 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Carlos Fernandez Zeledón en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 208.212 / 515.269 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675640 ).

ED-0542-2022.—Expediente 23252.—Julieta, Mata Zúñiga solicita concesión de: (1) 0.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 184.093 / 413.934 hoja Río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022675675 ).

ED-0537-2022.—Expediente 21923P.—Meseta del Sol, solicita concesión de: (1) 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1090 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 214.819 / 496.769 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022675701 ).

DA-2570-09-2022.—Expediente N° 3483.—Corporación Kemada S. A., solicita concesión de: (1) 2,11 litros por segundo de la quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna (Bagaces), Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022675859 ).

ED-DA-1684-2022.—Expediente N° (ID 2022-07-0018).—Inversiones Taiga S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-716 en finca de su propiedad en San Isidro, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 224.940/513.946, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022675898 ).

ED-0535-2022.—Expediente 20549P.—Cooperativa de Servicios Múltiples de Esparza de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 2.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1073 en finca de su propiedad en Barranca, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 219.979 / 459.010 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022675966 ).

ED-0540-2022.—Expediente N° 6109.—Promotora del Irazú S. A., solicita concesión de: (1) 0.24 litros por segundo del Río Pacayas (toma 1), efectuando la captación en finca de Primos S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, turístico-hotel, agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y turístico-piscina. Coordenadas 231.129 / 522.382 hoja Barva. (2) 1.76 litros por segundo del Río Pacayas (Toma 2), efectuando la captación en finca de Primos S. A. en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, turístico-piscina, agropecuario-pisicultura, consumo humano-domestico, turístico-piscina, agropecuario-abrevadero, consumo humano-domestico, turístico-hotel, agropecuario-pisicultura, consumo humano-doméstico y turístico-hotel. Coordenadas 230.953 / 522.218 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—1 vez.—( IN2022676012 ).

ED-0557-2022.—Exp. 23301.—Von Hausen Valley, SRL solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Von Hausen Valley SRL en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 124.897 / 569.625 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022676018 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0763-2021.—Expediente N° 22280.—3-101-803988 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 20 litros por segundo del Lago Embalse Artificial, efectuando la captación en finca del interesado en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial, agropecuario y riego. Coordenadas 183.360 / 539.913 hoja vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676204 ).

ED-0559-2022.—Expediente N° 6836P.—Solidaristas del Grupo Pujol S. A., solicita concesión de: (1) 1.81 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-otro, turístico-recreación y turístico-piscina. Coordenadas 223.600 / 516.900 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676301 ).

ED-DA-2647-09-2022. Expediente 23367.—Amadeo Rodríguez Céspedes, solicita concesión de: (1) 1 litro por segundo del Nacimiento El Ángel, efectuando la captación en finca de Fainier González Miranda en Quesada, Quesada, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 250.012 / 487.829 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676332 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0423-2022.—Exp. 23143.—Walter, Segura Núñez, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso agropecuario, comercial, consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 152.578 / 546.514 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de mayo de 2022. Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022676425 ).

ED-0553-2022. Exp. 23363.—Ligia Amparo Cortés Savedra, solicita concesión de: (1) 0.03 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Neftalí Chaves Aguilar en Desmonte, San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 218.494 / 486.568 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676649 ).

ED-0556-2022.—Exp. 23330.—Hacienda Letre Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 200 litros por segundo del Océano Pacífico, efectuando la captación en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria. Coordenadas: 236.482 / 420.961, hoja Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022676676 ).

ED-0547-2022.—Expediente N° 12012P.—Granja Avícola Los Once S. A., solicita concesión de: (1) 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1086, en finca de su propiedad en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario. Coordenadas: 213.508 / 498.499, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022676839 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Yanielka María Bravo Jirón, nicaragüense, cédula de residencia 155817749122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6066-2022.—Cartago, al ser las 9:35 del 6 de septiembre del 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Asistente Profesional 1.—1 vez.—( IN2022674729 ).

Raybeth Dayana Machado Sojo, venezolana, cédula de residencia N° 186200636532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6029-2022.—San José, al ser las 10:43 del 5 de setiembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional en Gestión 3.—1 vez.—( IN2022674732 ).

Nubia Rosa García Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155806286306, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6068-2022.—San José, al ser las 11:05 del 06 de setiembre del 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestion 1.—1 vez.—( IN2022674757 ).

Lila María Obando Márquez, colombiana, cédula de residencia 517020973916, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6082-2022.—San José, al ser las 7:49 del 7 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674809 ).

Jorge Luis Matus Robles, nicaragüense, cédula de residencia 155823116425, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6093-2022.—San José, al ser las 7:39 del 7 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674845 ).

Julia Cristina Guido López, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155811078326, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, pata que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6062-2022.—San José, al ser las 9:23 del 06 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022674847 ).

Lidia Olga María Munafo Falzi, Italiana, cédula de residencia DI138000165515, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6058-2022.—San José, al ser las 9:03 del 7 de septiembre del 2022.—Kamn Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022674850 ).

Margarita Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155804486532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5874-2022.—San José al ser las 11:21 del 05 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674910 ).

Marcelo Ramón Centeno no indica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155811795304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6073-2022.—San José, al ser las 10:34 horas del 6 de setiembre del 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022674916 ).

Wilfredo Antonio Quiroz Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155824073825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6094-2022.—San José, al ser las 8:00 del 7 de septiembre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022674931 ).

Fabian Paolo Sánchez Andrade, hondureño, cédula de residencia 134000247300, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5976-2022.—San José, al ser las 10:31 del 1 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674940 ).

Cristina Trujillo Ruiz, nicaragüense, cédula de residencia 155804635707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6095-2022.—San José al ser las 10:32 del 07 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022674975 ).

Arlettys Mendiondo García, cubana, cédula de residencia 119200461825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5217-2022.—San José, al ser las 11:37 del 7 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675017 ).

Gisselle Gabriela Tapia González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817668832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6091-2022.—San José, al ser las 8:41 del 7 de setiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022675080 ).

Teresa Reyes Espinal, hondureña, cédula de residencia 134000000518, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6101-2022.—San José, al ser las 9:19 del 7 de septiembre del 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional en gestión 3.—1 vez.—( IN2022675162 ).

Vianca Yaleni Ruiz Chow, nicaragüense, cédula de residencia 155813792517, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6048-2022.—San José, al ser las 2:35 del 05 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675163 ).

Fedelina Gomes, nicaragüense, cédula de residencia 155821139502, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4770-2022.—San José, al ser las 12:25 del 6 de septiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675224 ).

Michel Joseph Donald Leger Amyot, canadiense, cédula de residencia N° 112400233206, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5556-2022.—San José, al ser las 3:06 del 6 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675418 ).

Santos Graciela Espinoza Almanza, nicaragüense, cédula de residencia 155805051919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6102-2022.—San José, al ser las 10:01 horas del 07 de setiembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022675432 ).

Alder Donaldo Altamirano Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820134533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6110-2022.—San José, al ser las 10:47 del 7 de setiembre de 2022.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe Oficina Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2022675468 ).

Johnny Oswaldo Velásquez Uribe, colombiano, cédula de residencia N° 117000851406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6115-2022.—San José, al ser las 10:58 a.m. del 7 de setiembre del 2022.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022675493 ).

Grethel Del Socorro Ortiz Moreno, nicaragüense, cédula de residencia 155825067115, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6150-2022.—San José, al ser las 10:00 del 8 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675495 ).

Luis Alfredo Cruz García, nicaragüense, cédula de residencia 155808527028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6128-2022.—San José al ser las 13:21 del 7 de septiembre de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022675511 ).

Catalina del Socorro Ruiz Jiménez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824561036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6027-2022.—San José, al ser las 11:56 del 08 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675569 ).

Ligia Yaneth Galeano, nicaragüense, cédula de residencia 155825101205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6133-2022.—San José, al ser las 12:27 del 8 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675587 ).

Elizabeth Laguna Ramírez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813958632, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6120-2022.—San José, al ser las 11:22 O9/p9 del 7 de setiembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022675677 ).

María Irene Cano Galeano, colombiana, cédula de residencia 117001596901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4713-2022.—San José al ser las 7:42 del 9 de septiembre de 2022.—Evelyn Mora Retana, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675733 ).

Martha Mileydi González Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822729612, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5902-2022.—San José, al ser las 7:16 O8/p8 del 30 de agosto del 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022675808 ).

José Vicente Obregón Altamirano, nicaragüense, cédula de residencia D1155802999036, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6178-2022.—San José al ser las 9:15 del 9 de septiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022675828 ).

Denis José Leiva Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155823511732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5993-2022.—San José, al ser las 8:05 O9/p9del 2 de septiembre del 2022.—Erick Miguel Martínez Murillo, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675846 ).

Karelys Fabiola Rivera Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155821116600, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6180-2022.—San José, al ser las 10:02 del 9 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675851 ).

Mirley Irany Cruz Talavera, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822662433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5961-2022.—San José, al ser las 8:05 del 1° de setiembre de 2022.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022675852 ).

Lyda Minerba Bermudez Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia DI155818542209, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6181-2022.—San José, al ser las 10:11 del 9 de septiembre de 2022.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022675863 ).

Néstor Eduardo Alfaro Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155822867308, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5956-2022.—San José al ser las 7:25 O9/p9del 1° de setiembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022675864 ).

Jose Luis Morales, venezolano, cédula de residencia 186200479426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5905-2022.—San José, al ser las 11:44 O9/p9del 5 de septiembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional Gestion 3.—1 vez.—( IN2022675866 ).

Martínez Hurtado Carlos Jose, nicaragüense, cédula de residencia 155826074721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6127-2022.—San José al ser las 13:04 p.m. del 7 de septiembre de 2022.—Sonia Ramos Mora, Tecnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675867 ).

Paula Cruz García de Benítez, venezolana, cédula de residencia 186200154822, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6140-2022.—San José al ser las 07:38 horas del 8 de setiembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022675888 ).

Adrián Alfredo Ascanio Matute, venezolano, cédula de residencia 186200714815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6160-2022.—San José al ser las 12:46 del 08 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022 675902).

Steven Alan Román Román, estadounidense, cédula de residencia 184000652304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6146-2022.—San José al ser las 9:27 del 08 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675922 ).

Dairo Leyva Pinto, colombiano, cédula de residencia 117000605311, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5835-2022.—San José al ser las 10:44 del 02 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675947 ).

Sarai Edybel Hernández Moreno, venezolana, cédula de residencia 186200560919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6173-2022.—San José, al ser las 8:28 del 9 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675968 ).

Hermisenda Jirón Reyes, nicaragüense, cédula de residencia 155806577218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5860-2022.—San José al ser las 1:30 del 9 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022675999 ).

Raúl Ramon Fernández Martínez, venezolano, cédula de residencia 186200569607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6191-2022.—San José al ser las 12:21 del 09 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676011 ).

Vanessa María Trejo Pérez, venezolana, cédula de residencia N° 186201067431, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6192-2022.—San José, al ser las 12:40 del 9 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676013 ).

Rosa Aura Vanegas Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155822581715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6147-2022.—San José, al ser las 09:43 horas del 8 de septiembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022676015 ).

Yamileth del Carmen Durán Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia 155819772731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  6177-2022.—San José al ser las 9:03 del 09 de setiembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022676109 ).

Diana Raquel Talavera Alvarado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155815684120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6114-2022.—San José, al ser las 11:31 del 9 de setiembre del 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022676111 ).

Marlin Sugey Pauth Rayo, nicaragüense, cédula de residencia 155819547927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6182-2022.—San José al ser las 11:22 horas del 09 de setiembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente funcional 3.—1 vez.—( IN2022676120 ).

Ivania del Socorro Lara González, nicaragüense, cédula de residencia 155812085718, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6205-2022.—San José, al ser las 02:38 pm del 9 de septiembre del 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022676130 ).

Isabel Cristina Ortiz Guerrero, venezolana, cédula de residencia 186200570210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6193-2022.—San José al ser las 1:03 del 9 de septiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022676213 ).

María Camila Hurtado Valenzuela, colombiana, cédula de residencia: 117001281304, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5555-2021.—San José, al ser las 11:10 del 12 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676280 ).

Bernarda del Rosario Mendoza Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155813554530, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6161-2022.—San José al ser las 2:10 del 9 de setiembre de 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676312 ).

Luis Humberto Quiroz García, peruano, cédula de residencia 160400105703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 5328-2022.—San José, al ser las 10:37 del 07 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676320 ).

Frabrizio Ianni, italiana, cédula de residencia N° 138000209010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6218-2022.—San José, al ser las 9:43 del 12 de setiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676347 ).

Henrysh Gerardo Rivas Ramírez, salvadoreño, cédula de residencia N° 122200974327, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6026-2022.—San José, al ser las 09:13 del 5 de setiembre del 2022.—Meredith Daniela Arias Coronado, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022676369 ).

Francisco José Ruiz Centeno, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818491430, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6151-2022.—San José, al ser las 10:41 del 8 de setiembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional en Gestión 3.—1 vez.—( IN2022676370 ).

Andrés Alfonso Sariego Gómez, chileno, cédula de residencia 115200117935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6185-2022.—San José al ser las 10:51 del 09 de septiembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz, Profesional en Gestión 3.—1 vez.—( IN2022676371 ).

Guillermina de la Concepción Juárez Meza, nicaragüense, cédula de residencia 155823554035, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6200-2022.—San José al ser las 2:59 del 9 de setiembre de 2022.—Miguel Ángel Guadamuz Briceño, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2022676372 ).

Francisco Alonso Leiva Rocha, nicaragüense, cédula de residencia 155804431512, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6215-2022.—San José, al ser las 08:40 horas del 12 de septiembre de 2022.—Giselle Garnier Fuentes, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022676374 ).

Francesca Ippolito Iattici, Italiana, cédula de residencia 138000139403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6041-2022.—San José, al ser las 11:11 del 12 de setiembre de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022676378 ).

Yendry Roberto Rey González, cubano, cédula de residencia 119200473225, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6232-2022.—San José al ser las 1:48 del 12 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676401 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

INVITACIÓN

Audiencia pública previa para la “Contratación de servicio

para el suministro de productos alimenticios perecederos

según demanda de cuantía inestimada, en SICOP”

Se invita a todos los potenciales oferentes a participar en la audiencia pública previa a realizar el jueves 22 de setiembre, 2022 a las 10:00 a.m. la cual se realizará de manera virtual.

Para participar será necesario completar el registro con los datos que se solicitan en el siguiente link:

https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=PfXA9zCvp0WbpDXxdc7boXJ4Ak R9t3JGsng2zqAKhKxUM0tWNUZaTVIzR1IwVzdXRTNUSERW

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Aquellos que se registren en el link antes indicado, se les estará comunicando vía correo electrónico la ruta de acceso a la audiencia.

El objetivo de la audiencia será la divulgación y explicación de los requerimientos técnicos asociados, con el fin de elaborar un cartel, así como la evacuación de dudas técnicas por parte de la administración y de esta manera contar con la mayor cantidad de posibles proveedores que permitan a la administración adquirir este servicio.

Allan Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 375077.—- ( IN2022676302 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PROVEEDURÍA

Acuerdo N°2752-09-08-2022.—Sometido a votación por unanimidad se aprueba el dictamen número CAH-CMS-0011-2022 de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, en atención del oficio DA-513-2022 que suscribe el Lic. Mangell Mc Lean Villalobos/Alcalde Municipal de la Municipalidad de Siquirres, dirigido a los miembros del Concejo Municipal de Siquirres, en la cual remite expediente digital Licitación Abreviada: 2022LA-000003-01 denominada: “Precalificación de tres Personas/Empresas que brinden el servicio de talleres de reparación y mantenimiento de maquinaria y vehículos para la municipalidad de Siquirres incluyendo los repuestos, para atender la flotilla municipal y así poder realizar las labores de cada departamento”, Por lo tanto el Concejo Municipal de Siquirres acuerda: Adjudicar la contratación referida a las siguientes empresas: 1. Lubriambiente Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-766068, representada por el señor Rolando Murias Salguero portador de la cédula de identidad número 3-0239-0747. 2. Maikey Mectec Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-725378, representada por el señor Kenyie José Blanco Nájera portador de la cédula de identidad número 7-0187-0048. 3. Inversiones Leslie Thomas del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-629674, representada por el señor Allan Enrique Thomas Quirós portador de la cédula de identidad número 3-0332-0559. Siendo que la validez y eficacia de este proceso estará sujeta a la obtención del refrendo respectivo. Comuníquese como corresponda a las empresas adjudicatarias. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Licda. Sandra Vargas Fernández, Proveedora Municipalidad de Siquirres.—1 vez.—( IN2022674556 ).

REGLAMENTOS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

PROCEDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN DEL JUEGO

NUEVOS TIEMPOS QUE PAGA POR TIEMPO

LIMITADO A LA MODALIDAD

REVENTADOS 300X

Artículo 1ºObjeto. El objeto del presente Procedimiento es establecer las condiciones que rigen la venta y pago de premios de la Promoción asociada con el Juego Nuevos Tiempos que, por tiempo limitado paga 70 veces (70X) la inversión a la modalidad Exacto e incorpora a la modalidad Reventados: (i) una bolita reventada 300x; y (ii) tres bolitas blancas; aprobada por Junta Directiva en el acuerdo JD-443 correspondiente al Capítulo V), artículo 14) de la sesión extraordinaria 40-2022, celebrada el 25 de agosto de 2022, así como la realización de los sorteos de esa promoción.

Artículo 2ºDefiniciones. Para efectos de interpretación de la presente Promoción, se definen los siguientes conceptos:

Apuesta Exacto:Modalidad del juego Nuevos Tiempos en la cual el jugador debe seleccionar por cada apuesta un número entre el 00 y el 99. Se gana cuando el número seleccionado concuerda con el número favorecido en el sorteo realizado por la Junta. Esta es la única modalidad del juego Nuevos Tiempos en la cual se puede jugar también la opción de Nuevos Tiempos Reventados.

Apuesta con Reventados: Modalidad de juego de Nuevos Tiempos, en la cual el participante decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico y adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos. Si el participante selecciona esta opción, tiene la posibilidad de obtener un premio adicional.

Comprobante de transacción: Tiquete impreso por una terminal ubicada en un punto de venta autorizado en donde se indican las características de las apuestas o pago de premios realizados al participante, incluyendo, pero no limitado a: nombre del producto comprado, monto en dinero apostado, números seleccionados por el participante, fechas, número de sorteo, entre otros.

Junta: Junta de Protección Social.

Jugada multi-sorteos: El jugador tendrá la oportunidad de hacer apuestas a sorteos consecutivos que se realicen al mediodía, en la tarde, en la noche o a cualquier hora del día, hasta un límite de 10 sorteos incluyendo el vigente.

Jugadas en avance: Apuestas en sorteos que ocurrirán en el futuro, a partir de un sorteo que ocurre después del próximo, que se realicen al mediodía, en la tarde, en la noche o a cualquier hora del día, siempre y cuando la apuesta se realice para uno de los sorteos contenidos en los siguientes 8 días naturales contados a partir del momento de la compra.

Jugadas multi-sorteo en avance: Apuestas multi-sorteo (10 sorteos) en avance (a futuro), siempre y cuando el primer sorteo seleccionado de esa compra, esté contenido en uno de los siguientes 8 días naturales contados a partir del momento de la compra.

Promoción Modalidad Reventados 300X:Promoción en la que, por tiempo limitado, el participante tendrá la posibilidad de obtener un premio adicional que paga 300 veces a la modalidad Reventados, en caso de salir bolita roja en la modalidad Reventados, para lo cual el participante decide apostar cierta suma de dinero para participar en un sorteo específico y adicional a la apuesta de Nuevos Tiempos.

Participante: Toda persona física mayor de 18 años, nacional o extranjero que cumpla las condiciones establecidas para esta Promoción y que haya jugado y acertado en la Modalidad Exacto del juego Nuevos Tiempos y haya realizado una apuesta a la modalidad Reventados.

Sorteo: Proceso de selección al azar que determina la combinación ganadora de un premio, realizado y fiscalizado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Sistema: Software en línea y tiempo real que administra cada una de las transacciones producto de la venta de lotería electrónica o procesamiento transaccional del pago de premios.

Punto de venta: Personas físicas o jurídicas autorizados por la Junta para la venta y pago de premios al público de los productos de apuestas. Sitio o persona que cuenta físicamente con una o más terminales del sistema especializado para la venta de lotería electrónica.

Artículo 3ºAceptación. El hecho de realizar una apuesta implica por parte del participante, el conocimiento de este Procedimiento, del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente y la adhesión a éstos, quedando sometida su apuesta a estas normativas.

Esta Promoción no supone la celebración de contrato alguno entre los participantes, ni entre éstos y la Junta, quedando limitada la actividad de quienes participan a pagar el importe correspondiente y efectuar sus apuestas en la forma establecida por estas normas y las que se encuentran contenidas en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 4ºRequisitos para participar. Podrán participar en la Promoción quienes reúnan todas las siguientes condiciones:

1.     Personas físicas mayores de 18 años, de nacionalidad costarricense o extranjera.

2.     Que haya efectuado una apuesta en el juego Nuevos Tiempos, bajo la modalidadExacto” y “Reventados”, de conformidad con los valores de apuesta aceptados dentro del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente para ambas modalidades.

3.     Que haya acertado en la modalidadExacto”.

Artículo 5ºObligaciones del participante. El participante es responsable de verificar, en el momento de realizar la transacción, que los datos de la apuesta sean correctos conforme lo establecido en el presente Procedimiento y el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 6ºEstructura del juego Nuevos Tiempos durante la vigencia de la Promoción Modalidad Reventados 300X: La estructura del Juego Nuevos Tiempos será:

1.     El participante primero debe hacer una inversión a la modalidadExacto”, y posteriormente realizar una segunda inversión a la modalidadReventados”, la cual debe ser igual o menor al monto de la primera inversión, lo cual le brinda la posibilidad de participar en un segundo sorteo que sucede inmediatamente después del sorteo regular de Nuevos Tiempos, donde se selecciona un número entre 00 al 99. Si el número seleccionado por el participante en la modalidad de “Exacto” coincide con el favorecido en el sorteo de Nuevos Tiempos, el participante gana el premio correspondiente a Exacto (70 veces la inversión). Si además sale premiada la bolita denominadaReventada” (como se explicará a continuación) en el segundo sorteo, el participante que haya realizado alguna inversión a la modalidadReventados”, gana el premio adicional que corresponda.

2.     Durante la vigencia de esta Promoción, se incorpora una bolita adicional para la modalidadReventados”, para un total de 4 bolitas: 3 blancas, 1 reventada (300X).

3.     La bolita reventada (300X) paga 300 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados.

4.     Para optar por el premio de Nuevos Tiempos Reventados en la modalidad Reventados (300X), el participante debe haber jugado y acertado la modalidadExacto”.

5.     El resto de modalidades del juego Nuevos Tiempos mantienen su retorno de la inversión según el Reglamento del juego Nuevos Tiempos vigente, para las cuales se deben hacer apuestas independientes seleccionando un número entre el 00 al 99 y su comprobante indicará la modalidad seleccionada por el participante.

        Reversible:Paga 35 veces la inversión.

        Primero:Paga 7 veces la inversión.

        Terminación:Paga 7 veces la inversión.

6.     Una vez finalizada la Promoción, según lo establece el artículo 10 de este Procedimiento, el Juego Nuevos Tiempos se seguirá efectuando como se encuentra establecido en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 7ºMecánica de la Promoción Nuevos Tiempos Reventados (300X):

1.    Por tiempo limitado, se incorpora a la modalidad Reventadosuna bolita que paga 300 veces (300X).

2.     La bolita reventada (300X) paga 300 veces sobre la inversión específica que el participante haya decidido adicionar para Nuevos Tiempos Reventados.

3.     Los premios que retribuyen las 300 veces sobre una inversión a la modalidadReventados”, son independientes de las 70 veces que se pagan por acertar en la modalidadExacto”. Por ende, si el número apostado es el favorecido, el participante gana 70 veces sobre la inversión específica que haya realizado en la modalidadExacto”, y si sale la bolita reventada que representa esta Promoción, el participante podrá ganar adicionalmente, 300 veces sobre la inversión específica que haya realizado en Reventados, siempre y cuando se juegue y acierte la modalidadExacto” y salga premiada la bolita reventada.

Artículo 8ºCaptura de apuestas. El procedimiento de captura de apuestas se hará como se determina en el artículo 7° del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Artículo 9ºTiempo límite para la recepción de apuestas. La recepción de apuestas para esta Promoción se inicia a partir del momento en que la Junta lo defina en el sistema automatizado. La hora de cierre o momento en que se cierra la recepción de apuestas para esta Promoción, será, mínimo de 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio del sorteo que corresponda.

Artículo 10.—Vigencia de la Promoción. Esta promoción estará vigente desde el sorteo número 19705 (del lunes 19 de setiembre del 2022 a realizarse a las 12:55 pm) al sorteo número 19833 (del lunes 31 de octubre del 2022 a realizarse a las 7:30 pm inclusive); pudiendo el participante de esta promoción realizar sus apuestas para dichos sorteos a partir de la publicación de este procedimiento en el Diario Oficial La Gaceta, siempre y cuando sea posible en las modalidades de jugada en avance, jugada multi-sorteos y jugada multi-sorteo en avance.

Cualquier tiquete que haya sido adquirido bajo la modalidadjugada multi-sorteos”, “jugada en avance” o “jugada multi-sorteo en avanceparticiparán en la promoción, siempre y cuando el sorteo corresponda a un sorteo que se encuentre dentro de la vigencia de la Promoción. Si las jugadas en avance, multi-sorteo o multi-sorteo en avance son adquiridas durante la vigencia de la Promoción, pero no cubren sorteos que vayan a efectuarse dentro de esa vigencia, dichas jugadas no participarán de esta Promoción.

Artículo 11.—Validación de apuestas. Para participar en el respectivo sorteo de la modalidad Nuevos Tiempos Reventados, en el cual se determinará si sale premiada la bolita de 300 veces (300X) de esta Promoción, cada apuesta debe estar válidamente registrada en el sistema, bajo las diferentes modalidades indicadas para la captura de apuestas. Para efectos de control, cada apuesta registrada tendrá asignado un número de transacción que la identifica dentro del sistema. Para reclamar su premio, el participante debe presentar su comprobante de apuesta en perfectas condiciones y sin ningún tipo de deterioro.

Artículo 12.—De los días de sorteos. Los sorteos de esta promoción se realizarán en conjunto con los sorteos de Nuevos Tiempos, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

El día, la hora o el lugar de realización de estos sorteos podrán ser modificados por la Junta Directiva de la Junta, previa comunicación al público general por los medios correspondientes según la Ley. Así mismo, la Junta se reserva el derecho de eliminar o suprimir sorteos, siempre y cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidan su realización.

En caso de anticipar o suprimir el sorteo, la comunicación deberá hacerse conforme se establece en el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente.

Los sorteos serán realizados y fiscalizados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento a la Ley de Loterías, en el Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción de excedentes de loterías, así como cualquier otra normativa que se emita al efecto.

Artículo 13.—Metodología para la realización de los sorteos de esta promoción. Los sorteos de Nuevos Tiempos y Nuevos Tiempos Reventados se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente, por lo que, por medio de las tómbolas de aire o tómbolas manuales se extraerá una bolita que conforme un número del 00 al 99. Posterior al sorteo se realizará de forma inmediata un segundo sorteo para determinar si hay ganadores de Nuevos Tiempos Reventados. En el sorteo se extrae una de las cuatro bolitas por medio de tómbolas de aire o manuales para determinar si sale favorecida la bolita denominada Reventada 300X, o alguna de las tres bolitas blancas.

Luego de la realización del sorteo correspondiente, se procede a incluir la información por parte de los funcionarios designados para tal efecto en los sistemas respectivos. Posteriormente, se elabora y firma el acta respectiva donde se oficializa el resultado del sorteo y se cargan los datos necesarios para generar los pagos de los premios correspondientes.

Artículo 14.—Estructura de premios. La estructura de premios para esta Promoción y el juego Nuevos Tiempos, es la que se encuentra detallada en el Reglamento vigente del juego Nuevos Tiempos y en el artículo 6° de este Procedimiento.

Artículo 15.—Pago de premios. Los premios de la Promoción serán pagados al portador del comprobante de la apuesta, en los puntos de venta, a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo.

En caso de que el punto de venta no tenga a su disposición suficiente dinero para cancelar el premio, el participante podrá llamar al Centro de Servicio al Cliente al número 4100-2300, que sea dispuesto para tales efectos, para que se le indique donde puede hacer efectivo su premio.

Para hacer efectivo el premio se debe presentar el comprobante de apuesta en perfectas condiciones, sin ningún tipo de deterioro y un documento de identificación vigente y en buen estado (cédula de identidad, cédula de residencia o pasaporte). La Junta se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información que sea necesaria para llevar a cabo el cambio de premios mayores o iguales a USD 10.000 (diez mil dólares estadounidenses).

En caso que el comprobante de la apuesta presentase un daño físico, el participante deberá llamar al Centro de Servicio al Cliente al número 4100-2300 para coordinar lugar, fecha y hora para presentar dicho comprobante a la Junta o a quien esta designe, en cuyo caso esta última o quien se designe podrá revisar si los datos que quedaron sin daño son suficientes para poder realizar el pago. En caso que el daño no lo permita, el pago del premio no se podrá realizar.

El participante es responsable de cuidar y conservar en buen estado como buen padre el tiquete comprado.

En caso de extravío del comprobante de la apuesta, no existirá manera de hacer efectivo el pago del premio.

Artículo 16.—Caducidad.

El plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 8718.

En el caso de que en un mismo comprobante de transacción existan apuestas para sorteos en distintas fechas, el plazo para hacer efectivos los premios, es de sesenta días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la realización del sorteo correspondiente. Es decir, cada apuesta registrada en ese comprobante de transacción tendría distintos plazos de caducidad para hacer efectivos los premios. Si el plazo se computa en un día inhábil el premio se hará efectivo el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 17.—Modificación del procedimiento de la Promoción. En caso de resultar necesario, la Gerencia General de la Junta se reserva el derecho de ampliar y/o aclarar el alcance del presente Procedimiento, lo cual será comunicado a través de los medios oficiales de comunicación de la Junta y conforme con la normativa vigente.

Artículo 18.—Interpretación del Procedimiento. En caso de contradicción entre este Procedimiento y el Reglamento del Juego Nuevos Tiempos vigente, prevalecerá lo dispuesto en el Reglamento vigente. En caso de laguna u omisión, deberá suplirse con lo indicado en el citado Reglamento.

Artículo 19.—Ley aplicable. Los participantes reconocen y aceptan que la ley costarricense es la aplicable para cualquier controversia que surja con relación a esta Promoción y renuncian a su derecho a iniciar cualquier tipo de reclamación en otra jurisdicción.

El presente procedimiento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y por su objeto no requiere del control previo establecido en los artículos 13 y 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24910.—Solicitud N° 374483.—( IN2022676813 ).

AVISOS

COLEGIO DE PROFESIONALES EN GEOGRAFÍA

DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO

Aprobado en Asamblea General Extraordinaria1-2022 realizada el 27 de agosto del 2022.

El Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, en cumplimiento de lo ordenado por su Ley Orgánica Nº 9601, emite la siguiente reforma al Reglamento General.

CAPÍTULO I.

De la persona colegiada

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el Artículo 1 del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Geografía de Costa Rica, del 09 de setiembre de 2021, que se leerá de la siguiente manera:

[…]

Persona colegiada morosa: Se considera una persona morosa, aquella que sume tres cuotas mensuales pendientes de pago. Al cierre del segundo mes, la gestión de cobros enviará una notificación preventiva a la persona colegiada. Al acumular un tercer mes de morosidad se elevará al Tribunal de Honor la lista de personas morosas para proceder con la amonestación escrita según el Código de Ética, quedando registro en el expediente de la persona colegiada. Si la persona morosa no presenta propuesta de pago y acumula un cuarto mes, la gestión de cobros notifica a la Junta Directiva, quien dejará en firme el cambio de la categoría a persona colegiada inactiva divulgándolo en la página web.

Para volver a su condición activa, deberá cancelar el saldo pendiente a la fecha de activación o presentar una propuesta de pago con máximo seis meses y prorrogable hasta un año bajo condiciones especiales comprobadas y autorizado por la Junta Directiva para ponerse al día; en este caso la gestión de cobros le indicará la fecha límite. La Junta Directiva podrá condonar la deuda en casos de fuerza mayor como incapacidad laboral, condición de salud comprobada o situaciones de similar condición que le habilitará a ejercer la profesión.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Luis Carlos Martínez Solano, Presidente. Cédula jurídica Nº 3-007-786757.—1 vez.—( IN2022674514 ).

REMATES

AVISOS

GTS GUARANTEE TRUST SERVICES S.R.L.

GTS Guarantee Trust Services S.R.L., (elfiduciario” y/o “GTS”), cédula jurídica número 3-102-735546, en su condición de fiduciario del fideicomisofidecomiso de Garantía Mundo Aventura–GTS–2021” (elfideicomiso”), procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se dirán, de forma individualizada, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las dieciséis horas del día tres (03) de octubre del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las dieciséis horas del día dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las dieciséis horas del día tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes por subastar, cada uno de forma individualizada, son los que adelante se dirán:

1.         Finca de la provincia de San José, con matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos dieciséis–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno para construir con una casa; Situación: distrito segundo–Merced, cantón primero–San José, de la Provincia de San José; linderos: norte, Tomas Certi/Ano y otros con 15m 13cm; sur, Avenida 5 con 15m 30cm; este, calle 34 con 29m; y oeste: Naton Zidex con 20m 49 cm; Medida: 315m2; plano catastrado: SJ-1784454–2014; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluidas las cédulas hipotecarias. precio base para la primera subasta USD $296,500.00;

2.         Finca de la provincia de San José, con matrícula número ciento treinta y ocho mil quinientos catorce–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: terreno con una casa; Situación: distrito segundo–Merced, cantón primero–San José, de la Provincia de San José; Linderos: norte, Jorge Cordero Tenorio y Vera Rocha Masis; sur, avenida 5 con 7,04 metros; este, Sandra Stern Feterman; y oeste, Inversiones y Rendimientos S.A; Medida: 302,75m2; Plano catastrado: SJ-0622696–2000; libre de anotaciones y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluidas las cédulas hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $167,500.00;

3.         Finca de la provincia de Puntarenas, con matrícula número doscientos veintitrés mil seiscientos diez–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Lote B Uno, terreno de solar; Situación: quinto–Paquera, cantón primero–Puntarenas, de la Provincia de Puntarenas; Linderos: norte, calle pública a playa Pájaros; sur, Roberto Montiel Montiel; este, Roberto Montiel Montiel; y Oeste: I.D.A Parcela Veinticuatro; Medida: 6810 m2; plano catastrado: P-1973973–2017; libre de anotaciones, y con  los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluidas las cédulas hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $62,000.00;

4.         Finca de la provincia de Puntarenas, con matrícula número ciento once mil ochocientos cuarenta y nueve–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno de repastos; Situación: quinto–Paquera, cantón primero–Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; Linderos: norte, Servidumbre Agrícola Minor Arroyo Montiel, Befy S.A., Urbanizadora S & H Tatooine, Maga Lorena Zavala González y Lotes de Sitio Blanco Juan Luis S.A.; sur, Agrícola Proin S.A., Servidumbre Agrícola, Mi Linda Casa En Costa Rica S.A., Urbanizadora S & H Tatooine S.A., Maga Lorena Zavala González y Lotes De Sitio Blanco Juan Luis S.A.; Este: Calle Pública, Servidumbre Agrícola, Urbanizadora S & H Tatooine Proin S.A. y Mi Linda Costa Rica S.A. y Sitio Blanco Juan Luis S.A.; oeste, Agrícola Proin S.A. y Mi Linda Costa Rica S.A. y Sitio Blanco Juan Luis S.A.; y Sureste: Minor Arroyo Montiel, Agrícola Proin S.A., Bienes Y Raíces Nevado Del Chile S.A.; Medida: 53321.34 m2; Plano catastrado: P-0579096–1999; libre de anotaciones, y con los gravámenes que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional, incluidas las cédulas hipotecarias. precio base para la primera subasta USD $101,000.00, y;

5.         Finca de la provincia de Heredia, con matrícula número doscientos treinta y ocho mil ciento treinta–cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: Terreno para construir; Situación: primero–San Pablo, cantón noveno–San Pablo, de la Provincia de Heredia; Linderos: Norte: Vera Virginia González Villalobos; sur, Vera Virginia González Villalobos; este, Calle Pública; y Oeste: Fernando Zamora Villalobos y Orlando, Fernando y Jorge, todos Zamora Ramírez; Medida: 1038 m²; Plano catastrado: H-1683055 –2013; libre de anotaciones, y con el gravamen que indica el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de cédulas hipotecarias. Precio base para la primera subasta USD $58,000.00.

En caso de ser necesario, el precio para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25% del precio base para la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil, en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los fideicomisarios principales del fideicomiso podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Para los casos en los que corresponde, dichos montos deberán ser entregados al fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos; (ii) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédit; y (iii) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los bienes inmuebles por subastar, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario otorgará por medio de representante, las escrituras públicas correspondientes a los traspasos de la fincas antes dichas, a favor del/los comprador(es) y/o adjudicatario(s) correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El/los adjudicatario(s) y/o comprador(es) deberán asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar los traspasos indicados, y para que el Notario Público pueda presentar los testimonios correspondientes ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de cada escritura pública. Las cédulas hipotecarias que afectan los bienes inmuebles por subastar serán endosadas a favor de quien el adjudicatario o comprador indique una vez concluido el proceso de ejecución aquí detallado, o bien, podrán ser canceladas mediante escritura pública, cuya totalidad de los gastos y honorarios también deberán ser asumidos por el adjudicatario o comprador.

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado por el fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente.—1 vez.—-( IN2022676184 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Curridabat, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato.

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACION

APERTURA

1060

LUIS ANTONIO CASTRO PACHECO

9-0024-0947

06-07-2022

 

Para más información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000 extensión 212806, Tesorería; Oficina Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, Verónica Araya Loaiza.

La Uruca, 30 de agosto del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C Nº 524987.—Solicitud Nº 372389.—( IN2022674215 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Desamparados, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

1070

Israel Florentino Martín

184001100718

16-08-2022

 

Para más información puede comunicarse al número telefónico 2212-2000, de la oficina de Desamparados del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Óscar Salas Tenorio.

La Uruca, 29 de agosto 2022.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. N° 524987.—Solicitud N° 372118.—( IN2022674227 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-330-2022.—Darlington David Stewart, R-262-2022, Residente Permanente Libre Condición: 184000805804, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Arquitectura, Southern California Institute of Architecture, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022674197 ).

ORI-3831-2022.—Sequeira Nema María Gabriela, cédula 204920056, solicitó reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias Médicas, Grado de Licenciatura en Medicina y Cirugía y Título Profesional de Doctora en Medicina y Cirugía. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 23 de agosto de 2022. Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676024 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-322-2022.—Mestre Piñeiro Lilian Thayri, R-269-2022, Residente permanente libre condición: 119200590128, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de Guantánamo, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 19 de agosto de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022674388 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

26 de agosto de 2022

ORI-3970-2022

Señora

Dra. Flor Isabel Jiménez Segura

Decana

Sistema de Estudios de Posgrado Estimada señora decana:

Con el fin de que la Decanatura brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente R-129-2022 de Rojas Araya Diana María, recibido de OPES/CONARE con fecha de 31 de marzo de 2022, quien solicita se efectúe el  estudio al grado  y titulo de Doctorado Académico en Ciencias, y/o al grado de Doctorado Académico, que ofrece la Universidad de Costa Rica.

TITULO:            Doctorado

INSTITUCIÓN:   University of Florida

PAÍS:    Estados Unidos

No se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C: 

“Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución.  Si ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”

A continuación se detalla los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente remitir la resolución en la fórmula correspondiente.

 

Documento

Observaciones

Folio

A.

Documento de identificación

Presenta fotocopia.

38 Digital

B.

Acreditación de

Institución de procedencia

Se incluye documento acreditativo avalado por OPES/ORE.

33-37

C.

Copia del Diploma o Acta de grado

Copia cotejada con original.

Copia debidamente autenticada.

Traducido al español.

27-32 Digital

D.

Certificación de Calificaciones

Copia cotejada con original.

Copia debidamente autenticada.

Traducida al español.

13-26 Digital

E.

Trabajo Final de Graduación

Si presenta.

11-12 Digital

F.

Planes y programas de estudios

Copia cotejada con original.

Traducción al español avalada por la Escuela de Lenguas Modernas.

04-10

59

Digital

G.

Documentos adicionales

Copia del diploma de Licenciatura en Microbiología y Química Clínica obtenido en la Universidad de Costa Rica, Costa Rica.

Copia del diploma de Bachillerato en Biología con énfasis en Biología Tropical obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica.

Copia del diploma de Magíster Scientiae en Epidemiología obtenido en la Universidad Nacional, Costa Rica.

06-05

Digital

03-04

Digital

01-02

Digital

H.

Expediente foliado

 

01-63

 

Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior:

“La Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro…

Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones.  La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”

NOTA:  De acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en contra, con fundamento en el  Artículo 27 de la Constitución Política

M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022673827 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Yaneth del Carmen Calero Calero, costarricense, cédula de identidad N° 206400817. Se le comunica la resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-0756-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de la persona menor de edad D.A.C.. Se le confiere audiencia a la señora Yaneth del Carmen Calero Calero, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr. .—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Representante Legal. Órgano Director del Proceso Administrativo.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373199.—( IN2022674002 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Aura Medina Calero y Alvin Edward Cash Taylor, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 13:00 horas del 20/07/2022, a favor de la persona menor de edad YACM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Oficina Local de Alajuela. Expediente OLA-00164-2022.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022674743 ).

A Román Miranda Pérez. Se le comunica la resolución de las quince horas quince minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós la cual dio apertura al Proceso Especial de Protección en sede Administrativa a favor de la persona menor de edad J.D.M.A. en la cual se ordena Resolución de Medida de Protección Cautelar. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 500 oeste del CTN Nataniel Murillo, edificios color rojo mano derecha antes del puente de Aguas Zarcas, edificio del PANI. Expediente: OLSR-00145-2014.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373734.—( IN2022674553 ).

Al señor José Alberto Fallas Barrantes, cédula de identidad 1-0689-0231, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la veintidós horas veinte minutos del veintinueve de julio 2002, dictada por el DARIB y resolución de las diez horas cuarenta minutos del veinticinco de agosto 2022, dictada por esta Oficina Local de Pérez Zeledón. Resolución de las trece horas del dos de setiembre del año dos mil veintidós de convocatoria audiencia de apelación artículo 133, proceso especial de protección en sede administrativa medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad D.M.F.C. bajo expediente administrativo número OLPZ-00130-2022. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, Patronato Nacional de la Infancia, expediente OLPZ-00130-2022.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 373736.—( IN2022674554 ).

A la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, se le comunica la resolución de las 15:45 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad M.S.B. Se le confiere audiencia a la señora Lisa Sara Marie Louise Berglund, por tres días hábiles, para que comparezcan y haga valer sus derechos ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que se ubica en ubicado en San José, Barrio Luján, en horas hábiles, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLSJO-00026-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373743.—( IN2022674555 ).

Oficina Local de Cañas. A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas 20 minutos del 30 de agosto del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, Oficina Local de Cañas, que convoca audiencia oral y privada en sede administrativa y entrevista de personas menores de edad, la cual se llevará a cabo en esta Oficina Local, a las 13 horas 30 minutos del 15 de setiembre del año 2022. Se les indica a las partes que tienen el derecho a hacerse acompañar y/o representar por un profesional en derecho, si así lo estiman conveniente. En dicha audiencia podrán ofrecer prueba documental o testimonial que consideren necesarias y que sean pertinentes para la búsqueda de la verdad real de los hechos, pruebas que pueden ser aportadas por cualquier medio (Correo electrónico) o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos. Se les previene a las partes que deben presentar en este despacho administrativo, a la hora y fecha señalada puntualmente y con su documento de identidad vigente. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Expediente N° OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373752.—( IN2022674563 ).

A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 10 horas 15 minutos del 24 de agosto del año 2022, dictada por la Licda. Rebeca Verónica Gómez Rojas, abogada, Oficina Local de Santa Cruz, que resuelve Incompetencia Territorial y ordena remitir el expediente administrativo número OLSC-00174-2017 a la oficina Local de Cañas, para que continúe con la atención y seguimiento de las personas menores de edad J.A.Q.O y B.D.S.Q. Garantía de defensa: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373753.—( IN2022674564 ).

A los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, se le comunica la resolución de las 11:30 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, misma que corresponde a la resolución mediante la cual, se ordena el archivo final del proceso de protección en favor de la persona menor de edad K.A.Z.C. Se le confiere audiencia a los señores Josefa del Socorro Carcache Sánchez y Manuel Antonio Zambrana Zambrana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00025-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373751.—( IN2022674568 ).

A la señora SOLANGE IXAYANA QUIROS ORTEGA, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 06 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2022, dictada por la Licda. Cindy Ventura Moran, abogada, Unidad Regional de Atención Inmediata, Región Chorotega (URAICH), que ordena por el plazo de UN MES, MEDIDA CAUTELAR DE CUIDO PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de las personas menores de edad J.A.Q.O y B.D.S.Q. GARANTÍA DE DEFENSA: Se informa que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. RECURSOS: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Dinnia Marin Vega, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373771.—( IN2022674586 ).

Oficina Local PANI-Corredores. A Mailen Suseth Corrales Moreno, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 604120935, demás calidades desconocidas y Alex Viterbo Pineda Murillo, mayor, de nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de modificación de medida de protección (Prorroga) de las ocho horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: A.S.P.C y A.D.P.C., mediante la cual se ordena la permanencia de la niña con la alternativa de protección familiar la abuela materna la señora Dalis Ester Moreno Pineda. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese, expediente OLCO-00005-2022.—Oficina Local PANI-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373774.—( IN2022674590 ).

A los señores Daniela de los Ángeles Jiménez Ureña, mayor, soltera, femenina, costarricense, cédula de identidad número tres-cero cinco dos uno-cero cero cuatro dos y May Donoman Méndez Cubillo, mayor, soltero, masculino, costarricense, cédula de identidad número seis-cero cuatro uno dos-cero dos cuatro dos; ambos de oficios y domicilios desconocidos, se les comunica que mediante resolución de las trece horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, se ordenó el archivo del expediente de su hijo I.Y.M.J. Se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLQ-00132-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón Jiménez, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº373773.—( IN2022674592 ).

Al señor, Oscar José Amador Duarte, se le comunica que por resolución de las trece horas veintinueve minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós se ordenó Resolución Final con base a la audiencia del artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia a favor de la persona menor de edad A.Y.A.H., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social extendido por el Lic. en Trabajo Social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLC-00478-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373777.—( IN2022674593 ).

A José Daniel Ñurinda Hernández, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del dos de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se le ordena a la señora, Lucía Meléndez Téllez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Ñurinda Meléndez, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora Lucía Meléndez Téllez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad LDÑM, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena no agredir física, psicología y emocionalmente a su hijo. IV- Se le ordena a la señora, Lucia Meléndez Téllez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida de protección tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día 02 de marzo del año 2023. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, expediente OLGR-00187-2022.—Oficina Local de Grecia, 05 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373778.—( IN2022674595 ).

Al señor, Marcos Manuel Luna Solano se le comunica que por resolución de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de agosto del año dos mil veintidós se procedió con Ampliación de la Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento Familiar a favor de la persona menor de edad L.G.L.G se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Social Final extendido por el Lic. en trabajo social Carlos Naranjo Segura. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLPR-00003-2021.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373780.—( IN2022674597 ).

Al señor Miguel Yudielka Aragón Valle, mayor, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidos por esta oficina local, se le notifica por este medio la resolución administrativa de las catorce horas treinta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintidós que modifica la resolución de las dieciocho horas del veintidós de junio de dos mil veintidós, dictada en favor de A.Y. A.V. únicamente en cuanto a su ubicación, ubicándola ahora en la ONG Hogarcito de Palmares notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373782.—( IN2022674599 ).

Al señor Luis Alberto Varela Elizondo, titular de la cédula de identidad número 109730166, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:57 horas del 05/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final de medida de Protección en favor de la persona menor de edad B.P.V.M. Se le confiere audiencia Al señor Luis Alberto Varela Elizondo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00033-2022.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373790.—( IN2022674615 ).

A las nueve horas del seis de septiembre del dos mil veintidós se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del día veinticinco de abril del año dos mil veintidós. que se dictó la resolución de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David Tello Chaves personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 373791.—( IN2022674620 ).

A las nueve horas cinco minutos del seis de septiembre del dos mil veintidós se le (s) comunica Plan de intervención establecido dentro del expediente OLTA- 00107-2020. Notifíquese la anterior resolución al señor David Tello Chaves en su calidad de progenitor de la persona menor de edad M.T.M. personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373825.—( IN2022674714 ).

Al señor Franklin Calvo Méndez titular de la cédula de identidad número 603420117,costarricense, sin más datos y Francini Lara Gamaza, titular de la cedula de identidad 604350283, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:18 horas del 06/09/2022 donde se dicta resolución de archivo final , en favor de las personas menores de edad F.H.C.L, B.I.C.L y C.L.G Se le confiere audiencia Al señor Franklin Calvo Méndez por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00085-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373829.—( IN2022674730 ).

A la señora Nirsha Vanessa Urbina García, se le comunica La Resolución de las 15:40 horas del 27 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Resuelve mantener la medida en favor de la persona menor de edad Z.U.G. Se le confiere audiencia a la señora Nirsha Vanessa Urbina García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJE-00066-2017.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373886.—( IN2022674778 ).

Al señor Luis Enrique Zeledón González, cédula de identidad 104990262 se le comunica la resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del día jueves veintiocho de julio del año dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictar Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad F. G. Z. P. Se le confiere audiencia al señor Luis Enrique Zeledón González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N° OLHT-00171-2018.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373905.—( IN2022674785 ).

Oficina Local Pavas: A Boanerges Úbeda Castro, persona menor de edad: R.U.B., se le comunica la resolución de las doce horas del tres de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 373902.—( IN2022674786 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local Pavas a Marlene del Socorro Blandón Caballero, persona menor de edad: R.U.B, se le comunica la resolución de las doce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00169-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 373898.—( IN2022674787 ).

Al señor José Daniel Madrigal González, portador de la cédula de identidad número 210650073, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución Administrativa de las once horas del siete de febrero del dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad LMM. Se le confiere audiencia al señor Alex Alfaro Umaña por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas , el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela. Expediente Administrativo OLSRA-00698-2021.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº373886.—( IN2022674788 ).

A Marrique López Castillo, persona menor de edad: A.L.S, se le comunica la resolución de las catorce horas del dos de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00391-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 373892.—( IN2022674789 ).

A Mairrom Jefferson Dows Mejía, persona menor de edad: S.D.M, se le comunica la resolución de las catorce horas del tres de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00162-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373890.—( IN2022674790 ).

Al señor: Guillermo Mauricio González Lamas, cédula de identidad N° 603060824, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 06/09/2022, donde se procede a poner en conocimiento los hechos denunciados y se otorga fecha y hora para la celebración de la audiencia oral y privada y la resolución de las 15:55 horas del 06/09/2022, donde se solicita fase diagnostica, en favor de la persona menor de edad N.M.G.M. Se le confiere audiencia al señor Guillermo Mauricio González Lamas se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita: Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00286-2020.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 373912.—( IN2022674863 ).

A la señora Yesenia Mora Villalobos, se comunica que por resolución de las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro de agosto de dos mil veintidós, se dictó en sede administrativa de medida de cuido provisional de en beneficio de la persona menor de edad A. E. M. M.. Por resolución de las quince horas y diez minutos del veintiséis de agosto de los corrientes, se mantiene la medida hasta por seis meses más; se le confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Número OLA-00221-2016.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374004.—( IN2022674866 ).

Al señor Christian Alberto Quesada Guerrero, se le comunica la resolución de la Oficina Local de Upala-Guatuso de las: catorce horas treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil veintidós, que ordenó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad: G.S.Q.L. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLU-00165-2022.—Oficina Local Upala-Guatuso.—Licda. Pamela Aguirres Corrales, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374005.—( IN2022674870 ).

Oficina Local de Los santos, Notificar al señor(a) Luis Marín Parra se le comunica la resolución de las catorce horas del seis de setiembre dos mil veintidós en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, L.Y.M.F. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLLS-00087-2022.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C  10203-202.—Solicitud Nº374009.—( IN2022674889 ).

A la señora María Cristina Benavidez Valdez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 08:25 del 07 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad M.A.B.V. Se le confiere, audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00365-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374025.—( IN2022674890 ).

A Pedro José Tercero Miranda, persona menor de edad: A.T.M, J.T.M se le comunica la resolución de las catorce horas del veintiséis de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.Solicitud N° 374012.—( IN2022674893 ).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local Pavas a Erasmo Urbina Lacayo, persona menor de edad: K.U.P, se le comunica la resolución de las catorce horas del cinco de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00108-2016.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.Nº10203-2022.—Solicitud Nº 374016.—( IN2022674897 ).

Comunica resolución de declaratoria de abandono administrativa de las personas menores de edad Jeremy Calb Centeno Angulo y Jeff Alberto Centeno Angulo en razón de que sus progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres se encuentran fallecidos quienes estarán a cargo del patronato Nacional de la Infancia y el mismo delega a la señora Elvira Angulo Torres el cargo de cuido. Según resolución de las nueve horas del quince de junio del 2022, Órgano Director del Procedimiento Randolph Foster de oficina local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 374017.—( IN2022674898 ).

A Maricela Quesada Sandigo, Persona Menor de Edad: A.G.Q, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós Donde Se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a con la señora Karla Quesada Sandigo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García. Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374020.—( IN2022674899 ).

Oficina Local Pavas: A John Granados Castro, persona menor de edad: A.G.Q., se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a con la señora Karla Quesada Sandigo, por un plazo de un mes, así como la resolución que se convoca a la audiencia el próximo siete de septiembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00180-2022.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374021.—( IN2022674900 ).

A Jean Carlo Arguedas Quesada, mayor, cedula de identidad 402060867 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas veinte minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que las personas menores de edad D.A.V, M.A.V, J.A.V fueron trasladas bajo protección institucional. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLHN-00184-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud374028.—( IN2022674901 ).

Oficina Local Pavas. A Carmen López Borge, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C Nº10203-2022.—Solicitud Nº374035.—( IN2022674904 ).

A Melvin Encarnación Núñez, persona menor de edad: Y.N.L, se le comunica la resolución de las nueve horas del siete de septiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00175-2022.—Oficina Local de Pavas. PANI.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 374037.—( IN2022674905 ).

Oficina Local San Carlos. A la señora Leticia Elena Vargas García, costarricense, portadora de la cédula número 207100506. Se le comunica la resolución de las 14 horas del 31 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener cuido provisional de las personas menores de edad M.C.Q.V. y V.D.Q.V. Se les confiere audiencia a la señora Leticia Elena Vargas García, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien. Expediente N° OLSCA-00522-2017.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374041.—( IN2022674908 ).

A la señora María Fernanda Díaz Carballo, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad uno-mil seiscientos doce-cero  seiscientos veintiséis, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: archivar del presente proceso especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: archivar del presente proceso especial de protección en sede administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME. Las PME durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374204.—( IN2022675146 ).

Al señor Lucino Ruíz Chaves, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto Al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las PME. Las PME durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374212.—( IN2022675147 ).

Al señor José Manuel Valle Hernández, de nacionalidad nicaragüense, de demás datos desconocidos, se le comunica la resolución de las diez horas con cuarenta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, en la cual se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto se resuelve: Archivar del presente Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa posterior al análisis jurídico del expediente administrativo por cuanto al momento del abordaje no se observan factores de riesgo para las pme. Las pme durante todo el abordaje se muestran vinculados, felices y tranquilos.” (…) Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSJE-00140-2020.—Oficina Local San José Este.—MSc. Suheylin Campos Carrillo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374213.—( IN2022675148 ).

A el señor Leonardo Mora Núñez, se le comunica que por resolución de las once horas diez minutos del día siete de setiembre del año dos mil veintidós, La Oficina Local de Turrialba dicto resolución de mantener medida de cuido provisional en favor de la persona menor de edad J.A.M.S, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00262-2022. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA.—Expediente: OLTU-00262-2022.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portugués Morales, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 374216.—( IN2022675151 ).

Se comunica a la señora Yency Marchena Espinoza, la resolución de las dieciocho horas y cuarenta minutos del diez de agosto y la resolución de once horas con treinta minutos del seis de setiembre, ambas de del año dos mil veintidós, en relación a la PME J.J.V.M D.Y.V.M, correspondiente a la PEP Cautelar y su confirmación, Expediente OLG-0163-2022. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº374221.—( IN2022675152 ).

A la señora Katherin Rosita Camacho Quirós, mayor, costarricense, cédula N° 113260966, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las once horas once minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en resolución de las diez horas cuatro minutos del veintisiete de julio del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad I.A.C.Q., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veintisiete de julio del dos mil veintidós al veintisiete de enero del dos mil veintitrés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLT-00196-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374217.—( IN2022675153 ).

Se le comunica al señor Michael Henry Fiorini, de nacionalidad estadounidense, la resolución de las veinte horas con cinco minutos del día dieciocho de agosto del dos mil veintidós, con la que se dio inicio al proceso especial de protección mediante el dictado de una Medida de Cuido Provisionalísima a favor de las Personas Menores de Edad J.F.F. ASÍ COMO G.J.F.F. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00232-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374222.—( IN2022675157 ).

Se le comunica a la señora Yajaira Ortega Causil, de nacionalidad colombiana, la resolución de las ocho horas quince minutos del veintitrés de agosto del año dos mil veintidós, con la que se dio inicio al Proceso Especial de Protección mediante el dictado de una Medida de modificación de Guarda, Crianza y Educación a favor de la persona menor de edad P.F.O Se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en la Oficina local de Santa Ana. Deberá señalar lugar conocido o medio para recibir sus notificaciones. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal de la Oficina Local de Santa Ana dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° OLSA-00030-2022.—Oficina Local de Santa Ana.—Licenciada Tatiana Álvarez Mata. Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374226.—( IN2022675159 ).

Al señor Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez, de quien se desconoce dirección, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas veintidós minutos del seis de setiembre dos mil veintidós, dictada en favor de las personas menores de edad A.P.D.L. Se le confiere audiencia al señor Edwin Bladimir Delgadillo Gutiérrez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las quince horas, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Rafael de Alajuela , 600 metros oeste y 150 norte de la Iglesia de San Rafael de Alajuela, expediente administrativo OLA-00776-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Licda. Verónica Artavia Villegas, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374004.—( IN2022675161 ).

Al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, cédula de identidad número 111730298, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las nueve horas treinta minutos del ocho de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.Q y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Alberto Martínez Solano, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00408-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374226.—( IN2022675876 ).

Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia. A la señora Evelyn Susana González Sanabria, cédula de identidad número 118950213, se le comunica la resolución correspondiente a modificación de medida de protección, de las nueve horas del primero de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de persona menor de edad K.D.G.S y que ordena la medida de abrigo temporal. Se le confiere audiencia A Evelyn Susana González Sanabria, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00465-2019.—Oficina Local De Vázquez De Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº374730.—( IN2022675878 ).

Al señor Oscar Antonio Ruiz, se le comunica la resolución de este despacho de las ocho horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, que inició el proceso especial de protección dictando la Medida Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad YARR. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00262-2017.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374720.—( IN2022675880 ).

A la señora Marlen Mena Chamorro, se le comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, donde se resuelve: 1.—Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A. E. O. M. por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el veintiocho de febrero de dos mil veintitrés. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente N° OLSR-00444-2015.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374725.—( IN2022675885 ).

Al señor José Luis Castillo Vega, mayor, cédula dos doscientos quince doscientos sesenta y ocho, cuida carros Y Minor Gerardo Chavarría Granda, mayor, casado, trabaja en construcción, cédula cuatro ciento cuarenta y nueve novecientos noventa y seis ambos por no ser localizados en las direcciones aportadas en el expediente, se les notifica por este medio la resolución administrativa de las diez horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós que finaliza el proceso especial de protección y ordena el retorno de las personas menores de edad A.D.C.J. Y A.J.CH. J con su madre. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLHN-00157-2020.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 374737.—( IN2022675895 ).

A familiares o cualquier tercero interesado de la resolución de Declaratoria de Abandono Administrativa de las personas menores de edad Jeremy Calb Centeno Angulo y Jeff Alberto Centeno Angulo en razón de que sus progenitores Alberto Centeno Pizarro y Wendy Angulo Torres se encuentran fallecidos quienes estarán a cargo del Patronato Nacional de la Infancia y el mismo delega a la señora Elvira Angulo Torres el cargo de cuido. Según resolución de las nueve horas del quince de junio del 2022, Órgano Director del Procedimiento Randolph Foster de Oficina Local, ubicada en Limón. Expediente OLLI-00141-2019.—Oficina Local de Limón.—Lic. Carlos Soto Meléndez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374747.—( IN2022675904 ).

Se comunica al señor Ronnie José Viales Molina, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero cuatrocientos doce-cero ciento noventa y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 15:55 horas del 23 de marzo del 2022, resolución administrativa 9:00 horas del 28 de marzo del 2022, la resolución de las 9:00 horas del 31 de marzo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 18 de abril del 2022, resolución administrativa 15:00 del 06 de mayo del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del 14 de junio del 2022, resolución administrativa 15:55 horas del trece de julio del 2022, resolución administrativa 7:30 horas del 29 de julio del 2022, resolución administrativa 7:30 horas del 30 de agosto del 2022, resolución administrativa 14:30 horas del 30 de agosto del 2022, resolución administrativa 15:00 del 30 de agosto del 2022, a favor de las personas menores de edad B.S.G.S., E.CH.V.S. Se le confiere audiencia al señor Ronnie José Viales Molina, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. ExpedienteOLNI-00063-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 07 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374751.—( IN2022675906 ).

 Al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, mayor, portador de la cédula de identidad número: 118740085, costarricense, estado civil: soltero, domicilio desconocido. Se le comunica las Resolución Administrativas de las catorce horas con cuarenta y dos minutos del dos de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: Resolución de Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a la Familia. en favor de la persona menor de edad: E.Y.M.M. Se le confiere audiencia al señor: Pablo Jasiel Mora Zúñiga, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo mero; OLGO-00087-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licenciada Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 374745.—( IN2022675909 ).

Al señor Alejandro Aguilar Baltazar, se le comunica la resolución de las 14:11 horas del 08 de setiembre del año 2022, dictada por la por La Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena mantener la Medida de Abrigo Temporal en favor de la persona menor de edad G.A.M. Se le confiere audiencia al los señor Alejandro Aguilar Baltazar, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00027-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 374740.—( IN2022675916 ).

Se comunica al señor Juan de Dios López López, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos diecisiete-cero cero noventa y cinco, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:30 horas del 18 de abril del 2022, resolución administrativa 14:40 horas del 29 de abril del 2022, y la resolución de las 15:50 horas del 03 de mayo del 2022, a favor de la persona menor de edad A.M.L.A. Se le confiere audiencia al señor Juan de Dios López López, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga, 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente N° OLNI-00041-2022.—Oficina Local de Nicoya, martes 06 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 374779.—( IN2022675932 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a los señores Ancelmo Manzanares Coto y Concepción Jarquín Torres la resolución administrativa de las quince horas treinta minutos del siete de septiembre del dos mil veintidós mediante la cual se ordena mantener vigente la medida de protección dictada por la oficina local de Cartago en favor de la persona menor de edad YMJ. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago-. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Expediente Administrativo OLC-00313-2022. Notifíquese.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº374781.—( IN2022675933 ).

Al señor Miguel Ángel de La Trinidad Jimenez Campos, mayor de edad, cédula de identidad número 601860966, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las diez horas diez minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, resolución de las doce horas ocho minutos del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, Resolución de fase diagnostica, resolución de las trece horas cuarenta minutos del ocho de setiembre del años dos mil veintidós, Resolución de Medida de Protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad A.M.J.C., bajo expediente administrativo número OLGO-00146-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00146-2019. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374783.—( IN2022675934 ).

A la señora Marjorieth Margot Carpio Morales, mayor de edad, costarricense, soltera, ama de casa, cédula 6-0348-0517, actualmente de domicilio desconocido, en calidad de progenitora de la Persona Menor de Edad D.J.C.M, se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de archivo final del proceso especial de protección y se remití a la vía judicial para iniciar proceso donde se defina la condición legal de la de la persona menor de edad D.J.C.M. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00230-2013.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.C. Nº10203-202.—Solicitud Nº374785.—( IN2022675935 ).

A la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara el cuido provisional de las personas menores de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le confiere audiencia a la señora Damaris del Carmen Raudez Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono 2461- 0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal 5000- 1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 374803.—( IN2022675948 ).

Al señor Rudy Jarquín, nicaragüense, se le comunica la resolución de las nueve horas y cinco minutos del nueve de setiembre de dos mil veintidós, dentro del expediente administrativo N° RDURAIHN-07784-2022, mediante la cual se declara el Cuido Provisional de las personas menores de edad G.D.M.R y M.R.J. Se le confiere audiencia al señor Rudy Jarquín por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. Teléfono N° 2461-0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado Postal: 5000-1000, San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 374804.—( IN2022675949 ).

A los señores Mariela de Los Ángeles Aguilera Leitón, costarricense, cédula 11650862, Allan Ramón Escobar Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 206330610, y Jeison Steven García Rodríguez, costarricense, portador de la cédula de identidad número, 702550576, sin más datos, se le comunica la resolución de Solicitud de Depósito Judicial de la persona menor de edad de las catorce horas del primero de septiembre del dos mil veintidós, a favor de las personas menores de edad T.N.E.A, S.J.G.A, J.S.A.L, L.S.G.A del expediente administrativo OLCAR-00330-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00330-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375136.—( IN2022676360 ).

INSTITUTO DE FOMENTO

   Y ASESORÍA MUNICIPAL

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa N° DE-RE-A-34-2022

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue la Ley N° 9036, denominadaTransformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2ºQue la Ley N° 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792: “Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas”, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4ºQue el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor (IPC) no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5ºQue el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de abril de 2022 y julio 2022, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 107.41 y 112.10 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de cuatro comas tres seis seis por ciento (4.366%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de Bebida

Impuesto por mililitro de Alcohol Absoluto

Cervezas

₡0.29346

 

Artículo 2ºEl monto del impuesto específico ¢0.29346 (cero coma dos nueve tres cuatro seis colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de octubre de 2022.

Artículo 3ºA partir del 01 de octubre de 2022, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N° DE-RE-A-22-2022, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 111, del miércoles 15 de junio de 2022, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de julio, agosto y setiembre del año 2022.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 24 días del mes de agosto de 2022.

Publíquese. —Moravia, agosto de 2022.—Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula: 1-0590-0268.—1 vez.—O.C. N° 082202201140.—Solicitud372955.—( IN2022674742 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

En el Cementerio Central de Heredia, existe un derecho a nombre de Familia Pérez Contreras, los descendientes desean traspasar el derecho, además desean incluir beneficiarios indicándose así:

Arrendataria:        Luz Marina Pérez Contreras, cédula 04-0066-0744

Beneficiarios:     María de los Ángeles Pérez Contreras, cédula 04-0104-1483

                                Laura Cristina Garita Pérez, cédula 01-0921-0368

                                Lilliana María Pérez Soto, cédula 04-0137-0932

                                Miriam Elena Pérez Molina, cédula 04-0134-0774

                                Mario Alberto Marín Pérez, cédula 04-0125-0242

Lote 109 Bloque B, medida 6m2 para 4 nichos solicitud 1804 recibo 394, inscrito en el folio 52 libro 1. Datos confirmados por la Administración de Cementerios el 29 de agosto del 2022. Se emplaza por 30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—1 vez.—( IN2022674740 ).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria N° 202 celebrada el día 16 de agosto de 2022, en su artículoInciso D, aprueba de forma unánime las funciones asignadas a la Primera Vicealcaldía de la Municipalidad de Puntarenas, ocupada por la Sra. Andrea Madrigal Zamora, para el periodo 2020-2024, de acuerdo con el oficio de la Alcaldía Municipal MP-AM-OF-5913-08-2022 de fecha 16 de agosto de 2022.

En concordancia con el artículo 14 del Código Municipal, se asignan las funciones que desempeñará la Primera Vicealcaldía dentro de la Organización Municipal, ordenadas temáticamente, detallando de forma general las funciones más importantes a realizar en cada uno de los sectores, los cuales deberá desarrollar para el cumplimiento de nuestro plan de trabajo, así como todos los planes estratégicos y de desarrollo vinculantes para el cantón de Puntarenas y nuestro municipio:

Sector

Principales funciones

Educativo

- Relación Inter institucional del Municipio con Instituciones y organizaciones de Carácter Educativo (MEP, Centros Educativos Públicos y Privados, Organizaciones Estudiantiles)

- Calendarización y coordinación de todos los actos Educativos que se celebren Nacional y Cantonalmente, en donde tenga participación nuestra organización.

- Asesoría a la Alcaldía Municipal y demás departamentos del Municipio en temas Educación.

- Cualquier otra atinente o con relación al sector educativo.

Social

- Relación Inter institucional del Municipio con Instituciones y organizaciones de Carácter Social (IMAS, INAMU, CCSS, CONAPAM, CNREE, FODESAF, FONABE, JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE, PANI entre otros).

- Coordinación entre la Alcaldía Municipal con la Oficina de la Mujer.

- Cualquier otra atinente o con relación al sector social.

- Creación y Coordinación de la Oficina de Bienestar Familiar.

Cultural

- Relación Inter institucional del Municipio con Instituciones y Organizaciones de Carácter Cultural (Ministerio de Cultura, Casa de la Cultura, Asociaciones Culturales entre otras)

- Calendarización y coordinación de eventos Culturales, Festivales, Presentaciones.

- Coordinación de Festivales de organización Municipal como “Festival de Boyeros del Pacífico”, “Mes de la Puntareneidad”, Expo islas y el Festival Internacional la “Perla Brilla”.

- Cualquier otra atinente o con relación al sector cultural.

Discapacidad

- Relación Inter institucional del Municipio con Instituciones y organizaciones del Sector de Discapacidad (CONAPDIS, Asociaciones de Discapacidad).

- Cualquier otra atinente o con relación al sector de discapacidad.

Deporte y recreación

- Relación Inter institucional del Municipio con Instituciones y organizaciones del Sector de Deportivo (Ministerio del Deporte, ICODER, Federaciones Deportivas, Comité Cantonal de Deportes, Asociaciones deportivas entre otras)

- Cualquier otra atinente o con relación al sector deportivo.

 

Las funciones se asignan, según el desarrollo de nuestra gestión y atendiendo a la necesidades y conveniencia, así como su desempeño podrían tener variaciones, así mismo, la posibilidad que de forma temporal y especifica previa comunicación, se le pueda asignar la realización de tareas o proyectos que no estén contemplados en las funciones acá establecidas.

La Vicealcaldía deberá presentar un cuadro temático de los principales proyectos contenidos en los planes supra citados clasificados por tema, para la elaboración de un cronograma de trabajo anual, con la finalidad de incorporar estas iniciativas y proyectos en los distintos instrumentos de planificación del Municipio y así mismo realizar las evacuaciones de dotación de contenido presupuestario en los proyectos que lo requieran, siempre y cuando corresponda y la finanzas del municipio lo permitan.

De igual forma considerando la amplitud de temas que tendrá bajo su responsabilidad, podrá participar de la sesión del Comité Cantonal de Coordinación Institucional (CCCI) y el Comité Municipal de Emergencias, con la finalidad de colaborar y asistir a las funciones que la ley le determina al suscrito alcalde en calidad de presidente de ambos comités.

Puntarenas, 29 de agosto de 2022.—Lic. Luis Edward Rojas Barrantes, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022674557 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

WELLEFIT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Luis Fernando Camacho Alpízar, portador de la cédula de identidad N° 1-0958-0893, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Wellefit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-744948, solicito la reposición por extravío de los libros de Junta Directiva, Asamblea General, y Registro de Accionistas de la sociedad. Quien se sienta afectado puede manifestar su oposición en el domicilio social de la sociedad ubicado en San José, Tibás, doscientos setenta y cinco metros al oeste del Parque la Democracia. Es todo.—19 de agosto de 2022.—Luis Fernando Camacho Alpízar, Presidente.( IN2022674025 ).

REPOSICIÓN DE ACCIONES

Se hace constar: que se inició la reposición por extravío de todos los títulos de acciones del capital social de 3-101-475877 S. A., cédula jurídica N° 3-101-475877. Quien se considere afectado, puede oponerse en San José, Mata Redonda, Edificio Sabana Business Center, piso 11, Facio y Cañas, en el término de ley.—San José, 01 de setiembre de 2022.—Ricardo Ramos Yoshino, Presidente.—( IN2022674188 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CESIÓN DE MARCA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

La suscrita, Melissa Mora Martin, cédula N° 1-1041-0825, en mi condición de apoderada especial de la sociedad Certificaciones Digitales BUO Limitada, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hago constar que se ha dado la cesión de la marca como nombre comercial BUO a favor de mi representada.—Melissa Mora Martin.—( IN2022674295 ).

Se comunica la venta del establecimiento comercial propiedad de Neisen Jaim Riascos Arango, con cédula de identidad N° 8-0087-0513, ubicado en Tamarindo, Santa cruz de Guanacaste, contiguo al restaurante Longobardos, sobre la calle principal, conocido como Mandarina Tropical Juice Bar. Se cita a los acreedores e interesados para que dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos.—5 de setiembre del 2022.—Licda. Denise Eduviges Varela Sánchez.—( IN2022674393 ).

COOPERATIVA DE TRANSPORTES DE SABANILLA

Y SAN ISIDRO DE ALAJUELA R. L.

La Cooperativa de Transportes de Sabanilla y San Isidro de Alajuela R. L., con cédula jurídica N° 3-004-075853, domiciliada en Sabanilla de Alajuela, 300 metros sur de la Iglesia Católica, informa que Sesión ordinaria N° 984 del 17 de agosto del 2022. El Consejo de Administración acordó depurar la base asociativa según el Registro de Asociados por lo que se les otorga un plazo de tres meses a partir de esta publicación a los interesados apersonarse en nuestras oficinas, sita 300 metros sur de la Iglesia Católica de Sabanilla.

Alfaro Ramírez Martín

Monge Vega Audilio

Alfaro Soto José Ángel

Morera Soto Alicia

Arguedas Chavarría Antonio

Porras Brenes Josefa

Artavia Sibaja Ovidio

Porras Chaves Teresa

Ávila Vargas Germán

Riba Núñez Pablo

Barquero Castillo Dora

Rodríguez Calvo José

Calvo Ramírez Luis

Ruiz Gutiérrez Rosalpina

Chávez Arce Carmen

Ruiz Hidalgo Sara

Delgado García Miguel Ángel

Saborío Soto Wilberth

García Delgado Angelly

Salas Jinesta Honorio

García Delgado María del Carmen

Vargas Acuña Edwin

García Herrera Clarisa

Vargas Bonilla Elodia

Hernández Chavarría Antonio

Vargas Herrera Eduardo

López González Belarmina

 

 

Una vez transcurrido el plazo establecido y en aquellos casos de asociados(as) que no presenten ningún reclamo, el Consejo de Administración deberá presentar el informe correspondiente a la Asamblea General de Asociados a fin de que se proceda según lo establece el artículo N° 68 y 72 del Estatuto Social

Firma responsable: Luis Domingo Aguilar Chacón, Gerente-Coopetransasi R. L..—( IN2022674450 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Roxana Bustamante Guier, cédula Nº 900150178, ha solicitado la reposición de los certificados de accionesS-000525 con fecha del 08 de enero del 2004; por la cantidad de 12,5614 acciones, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Rolumar Sociedad Anónima, que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General, Florida Ice and Farm Company S. A.—( IN2022674695 ).

CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.

Hace constar que, revisado el libro de accionistas, aparece como socia, María Alexandra Gooding Cubillo, cédula 1-0550-0180, con la acción 731, la cual se reporta como extraviada, por lo que se solicita su reposición.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Harold González Trejos, cédula 1-605-485. Vice Presidente.—( IN2022674705 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VECINOS DE URBANIZACIÓN

EL PORVENIR DE DESAMPARADOS

Yo, Otto Vargas Orozco, cédula de identidad número cuatro-cero ciento once-cero ochocientos veinticuatro, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Vecinos de Urbanización El Porvenir de Desamparados, cédula jurídica N° 3-002-061790, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de: Actas de Asamblea General número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por el plazo de ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha: 30 de agosto del 2022.—Licda. Xinia Vanessa Madrigal Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674534 ).

RZ ANESTHESIA SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número 126 visible al folio 76 vuelto, del tomo 9, a las 6:30 am del día 6 de septiembre del año 2022, Se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de Registro de Socios, Asamblea de General de Socios y Junta Directiva de la sociedad RZ Anesthesia Services Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-559899, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Heredia, San Isidro, 50 metros sur de la Municipalidad.—San Isidro de Heredia, 6 de septiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022674587 ).

AGROPECUARIA CALLE JARA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Agropecuaria Calle Jara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-631672, comunica que se procederá con la reposición por extravío de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva, bajo el número de legalización 4061011777015. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Ivania María Leiva Aguilar, en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Barrio Hospital Viejo, detrás de Hotel de Río, local dos, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Pérez Zeledón, 06 de setiembre del 2022.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar.—1 vez.—( IN2022674706 ).

FIBROTEL S. A.

José Ricardo Trujillo Molina, con cédula N° 8-077-0211, presidente con poder generalísimo sin límite de suma y representante legal de Fibrotel S. A., cédula jurídica N° 3-101-272332, solicita al Departamento de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas, reposición del libro de: Registro de Socios, el cual se extravió. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades.—San José, 06 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022674858 ).

INVERSIONES ARABELA LIMITADA

Inversiones Arabela Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos diecinueve mil trescientos treinta y uno, con numero de legalización en el sistema del Registro Nacional 4061011904607, hace de conocimiento que los libros legales 1) Actas de Junta Directiva, 2) Registro de Accionistas, y 3) Actas de Asamblea de Socios, de la sociedad de dicha plaza, fueron extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Emanuell Alfaro Umaña, en Grecia, Rincón de Arias, Comercial El Pino, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta, cumpliéndose así con lo establecido en la normativa vigente para reponer los mismos. Fecha. Primero de septiembre de dos mil veintidós.—Emanuell Alfaro Umaña.—1 vez.—( IN2022674936 ).

MINERALES DEL TÁRCOLES SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Minerales del Tárcoles Sociedad Anónima, cédula jurídica, número 3-101-237373, procederá con la reposición del libro de Actas de Junta Directiva o Consejo de Administración, el cual está extraviado sin precisar hora y fecha. Asimismo, se reponen los Libros de Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, por daños sufridos, para lo que se deja constancia en la razón de cierre y quedan bajo custodia de quien por ley corresponda para los efectos legales que se requiera. Dado en la ciudad de San José, Escazú, San Rafael el 07 días del mes de setiembre de 2022.—Marta Patricia Víquez Picado, Notaria Pública, carné 19665.—1 vez.—( IN2022674981 ).

INVERSIONES CR JACÓ CDT SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Quien suscribe Licda. Nathalie Elizondo Montero, notaria pública, cédula N° 1-1329-0323, hace de conocimiento público la solicitud hecha ante su notaría del representante legal de la sociedad denominada: Inversiones CR Jacó CDT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-759213, para la reposición y autorización por extravío del tomo uno del libro de Registro de Cuotistas y libro de Actas de Asamblea de Cuotistas de la sociedad antes indicada, dichos libros se encuentran debidamente legalizados ante el Registro Nacional bajo el número de Legalización: 4062000843866, por lo que se procederá con la apertura del tomo segundo de cada uno de los citados libros legales. Cualquier oposición a dicho acto se atenderá en Puntarenas, Garabito, Jacó, Centro Comercial Plaza Boulevard, local número dieciocho y diecinueve, Oficina de Pacific Law & CIC Consulting Firm. Es todo.—Jacó, 9 de setiembre del 2022.—Licda. Nathalie Elizondo Montero.—1 vez.—( IN2022675944 ).

En mi notaría, en escritura quince-dos, del día seis de septiembre del dos mil veintidós, he protocolizado el acta seis de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Alegre Boenaventura Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-uno dos cinco cero seis dos. Se nombra presidente, secretario y tesorero, y se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, seis de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Marco Diego Rivera Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674575 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de agosto de dos mil veintidós, la compañía: Las Terrazas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres- ciento uno- cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y uno, modificó la cláusula del objeto.—Cañas, Guanacaste, 6 de setiembre de 2022.—Licda. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2022674596 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Soledad Verde S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia, edificio de dos plantas color beige, oficina número tres.—Palmar Norte, 06 de setiembre de 2022.—Xinia Arias Naranjo.—1 vez.—( IN2022674676 ).

Por escritura número setenta y nueve - veintiuno, otorgada ante los notarios públicos Sergio Aguiar Montealegre y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las doce horas del día dos de setiembre del año 2022, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refugio Natural en la Costa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos noventa y siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Alberto Sáenz Roesch. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022674687 ).

Mediante escritura cincuenta y tres-dos, a las 11:25 horas, del 06 de setiembre de 2022, se realizó protocolización de reforma al pacto social en la cláusula sexta de la sociedad DRISHTI Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-758727.—Pérez Zeledón, 06 de setiembre del 2022.—Licda. Ivania María Leiva Aguilar, Notaria.—1 vez.—-( IN2022674712 ).

Mediante escritura número sesenta y uno de las dieciséis horas del primero de setiembre de dos mil veintidós, del tomo catorce de mi protocolo, se modifica la cláusula sexta, de la administración, del pacto constitutivo de la Compañía Cardina del Caribe Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cuatro mil seiscientos veintiséis.—San José, primero de setiembre de dos mil veintidós.—Armando Ayala Wolter, Notario, carné 5846, teléfono 2553-5543.—1 vez.—( IN2022674982 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del 06 de setiembre del 2022, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de Agrofarma SRL, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos, se revoca nombramiento de gerente y se nombra nuevos.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Vera Denise Mora Salazar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022674992 ).

Por escritura número ochenta y dos-veintiuno, otorgada ante los Notarios Públicos Sergio Aguiar Montealegre y Pedro González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las 10:00 horas del día 07 de septiembre del 2022, se protocolizó la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Pay Retailers Costa Rica, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-811738, en la cual se reformó la cláusula del “objeto social” del pacto constitutivo.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022674993 ).

Edicto, en esta notaría mediante escritura número: 108-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:00 horas del 06 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Industrias Zurquí Campos y María S. A., con cédula jurídica número: 3-101-93739, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674996 ).

En esta notaría mediante escritura número: 109-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 16:10 horas del 06 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada El Manantial de Ojo de Agua S. A., con cédula jurídica número: 3-101-483890, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022674997 ).

Edicto, ante esta notaría se tramita la disolución por acuerdo de socios de la sociedad Impresiones Superiores Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil quinientos treinta y ocho, domiciliada en San José, calle diecinueve, entre avenidas cero y segunda, oficina sesenta y seis.—S. M.Sc. Yendry Chinchilla Campos, notaria publica, Alajuela, 75 metros sur del INS.—1 vez.—( IN2022675001 ).

Mediante escritura número 72 otorgada a las 15:00 horas del 06 de setiembre de 2022, en el tomo 23 del protocolo del notario público Wálter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda realizar modificación de la cláusula de administración de la compañía El Artesano de Metal S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-833249.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Lic. Wálter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022675004 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2022, en el protocolo 23 del notario Rándall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 53, se disuelve la sociedad Tres Ciento Uno Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Treinta y Cuatro S.A., cédula jurídica 3-101-564334.—Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de Setiembre del 2022.—Lic. Rándall Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2022675007 ).

     Por instrumento público número ochenta y tres, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las diez horas con treinta minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea de Cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos, con domicilio social en San José,  Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio B, celebrada en su domicilio social, al ser las ocho horas del siete de septiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se reforman: (i) la Cláusula Primera de la Denominación social, (ii) la cláusula sexta de la Administración y (iii) la Cláusula Séptima de la Representación.—San José, siete de setiembre de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca, Notario Público, carné número 2232.—1 vez.—( IN2022675008 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 31 de agosto del año 2022, en el protocolo del suscrito notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 52 del protocolo 23, se reformó la cláusula del nombre de la sociedad; Liquidaciones Brumosas Sociedad de Responsabilidad Limitada, la sociedad se denominará: Liquidation Warehouse Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-858490.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 06 de setiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022675009 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 10 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2022, en el protocolo 23 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número 54, se disuelve la sociedad Corporación Delicious Frio y Dulce S.A, cédula jurídica 3-101-798900.—Ciudad Quesada, San Carlos, 06 de setiembre del 2022.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2022675013 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Auto Fórmula GM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos diez mil setecientos cincuenta y dos, según la cual se reforman: La cláusula sétima, cambiando la representación de la sociedad.—Alajuela, San Rafael, treinta y uno de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Sergio Antonio González Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675014 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 07 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Tres Mil Quinientos Cinco S.A., celebrada a las 8 horas del 07 de setiembre del 2022, en la que se acordó reformar la cláusula de administración y representación social, y hacer nuevo nombramiento de presidente.—San José, 07 de setiembre del año 2022.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675042 ).

Por escritura número 215, otorgada ante esta notaría, a las 14 horas del 5 de septiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mi Futuro Dos Mil Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-540087, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda su disolución.—San Carlos, Alajuela.—Licda. Silvia Cruz Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2022675048 ).

Mediante escritura número 74 del notario Franklin Fernández Torrentes, se modifica el domicilio de la sociedad RG Grupo Los Dos S. A. Es todo.—San José, 7 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022675059 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas del dos de setiembre del año dos mil veintidós, se disolvió la sociedad denominada Inversiones Maba Tilarán G.G.L Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta mil quinientos veintitrés.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Tilarán dos de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675061 ).

Ante Didier Fallas Hidalgo a las 13:20 horas del 6-09-2022, en escritura 180 tomo 24, se constituye la sociedad Anónima Ana Rosa De Llano Sociedad Anónima, con domicilio en El Llano de los Ángeles de distrito Corralillo cantón primero de la provincia de Cartago, un kilómetro, quinientos metros al suroeste de la iglesia, casa de dos plantas color blanco. Cuyo Presidente con facultades Elías Ceciliano Calderón, cédula 3-152-684.—Cartago, 6 de setiembre del 2022.—Lic. Didier Fallas Hidalgo, Abogado y Notario, carné: 7911.—1 vez.—( IN2022675062 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento siete, visible al folio cincuenta treinta y siete vuelto, del tomo segundo al ser las once horas quince minutos del 7 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad My Energy Solutions and Construction Myes Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco tres ocho nueve cinco, mediante la cual se revoca el nombramiento del agente residente.—San José, 7 de setiembre del 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 22897270.—1 vez.—( IN2022675063 ).

Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante la Notaría Pública Carolina Ulate Zárate, a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número doscientos diecinueve de asamblea extraordinaria de socios, que es disolución de la sociedad denominada Inversiones González Rojas Sociedad Anónima.—Heredia, treinta de agosto del año dos mil veintidós.—Licda. Carolina Ulate Zárate.— 1 vez.— ( IN2022675065 ).

En mi notaría a las nueve horas del once de agosto del dos mil veintidós, bajo escritura número doscientos ochenta y ocho-diez, se protocolizó acta de la sociedad: STARSHIP Enterprise S. A., se modificó cláusula segunda del domicilio y la octava de la representación, se hace cambio de toda la junta directiva, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Verónica María Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2022675075 ).

Por escritura otorgada ante la notaría de la notaria: Mariana Herrera Ugarte, el 17 de agosto del 2022, se protocolizó acta de la sociedad: Haciendas del Monte S.R.L., que modifica cláusula octava del pacto social.—San José, 19 de agosto del 2022.—José Paulo Brenes Lleras, Co-Notario.—1 vez.—( IN2022675077 ).

Asamblea general de asociados de la: Asociación Cámara de Turismo y Comercio del Caribe Sur, cédula jurídica: tres-cero cero dos-doscientos setenta y tres mil ciento ochenta y dos, protocoliza acta para la elección de nuevos nombramientos de Junta Directiva, inician el dieciséis de marzo del dos mil veintidós y finaliza el quince de marzo del dos mil veinticuatro.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Gabriela Muñoz Vargas, Notaria Autorizante.—1 vez.—( IN2022675079 ).

Por escritura doscientos treinta y siete-veintidós de las doce horas cinco minutos del diecinueve de agosto del dos mil veintidós. Que la sociedad: Inversiones Vargas y Argüello Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-uno cinco nueve cinco ocho cinco, procede a modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: Novena: la administración estará cargo de una junta directiva integrada por cuatro miembros que serán: presidente, vicepresidente, tesorero y secretario, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para vender, hipotecar, pignorar, traspasar, y en cualquier otra forma disponer de activos de la sociedad, deberán actuar conjuntamente ambos personeros. La junta directiva en pleno o los directivos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, individualmente podrán nombrar gerentes y apoderados o representantes, así como rendir fianzas en favor de la sociedad. Formarán quórum dos miembros y en caso de empate, decidirá el presidente con doble voto. La junta directiva se reunirá ordinariamente en el domicilio social cada año y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente. Se acuerda elegir parcialmente en la nueva junta directiva, por el resto del plazo social de la sociedad como vicepresidente a la señora: Lizeth Vargas Argüello, mayor, soltera, comerciante, con cédula de identidad: uno-mil doscientos veintidós-cuatrocientos setenta, vecina de San Rafael de Guatuso, Alajuela, costado sur de cabinas El Bosque. Tesorera: Adriana Carolina Vargas Argüello, mayor, casada una vez, comerciante, con cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos ochenta y cinco-doscientos ochenta y cinco, vecina de San Rafael de Guatuso, doscientos metros al oeste del Banco Nacional de Costa Rica. En el cargo de fiscal se acuerda nombrar a la joven Elieth Daniela Vargas Argüello, mayor, soltera, farmacéutica, con cédula de identidad número: uno-mil cuatrocientos cuarenta y uno-trescientos diez, vecina de San Rafael de Guatuso, doscientos metros al este del Banco Nacional de Costa Rica. Que las elegidas en la nueva Junta Directiva y la elegida en la Fiscalía aceptan el cargo y entran en posesión de los mismos, por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortes Panales, Notario.—1 vez.—( IN2022675101 ).

Mediante acta número cuatro-dos mil veintidós de la asamblea general de extraordinaria de socios de la sociedad: Ceciliano y Mata S. A., otorgada a las 8:00 horas del 4 de agosto del 2022 la totalidad del capital accionario acordó disolver dicha sociedad.—Lic. José Aurei Navarro Garro, carné de abogado: 11264.—1 vez.—( IN2022675103 ).

Por escritura ciento veintiuno de las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil veintidós, ante la notaria Moraima Agüero Artavia, carné: veintisiete mil seiscientos setenta y nueve, se realizó el cambio de la junta directiva de la sociedad denominada: Corporación Tecnocompu Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica tres-ciento uno-quinientos veintisiete cero setenta y dos. Tel. ochenta y ocho veintinueve-sesenta y seis doce.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675109 ).

Se avisa que en escritura N° 146 del protocolo 2 de la Notaria Pública: Katherine Alpízar Chaves, se protocolizó acta que acuerda reformar las cláusulas: sexta, sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Serrano Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842796. Es todo.—Quepos, 7 de setiembre del 2022.—Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2022675115 ).

Se avisa que, en escritura N° 145 del protocolo 2 de la notaria pública: Katherine Alpízar Chaves, se protocolizó acta que acuerda reformar las cláusulas: sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Uno Cero Tres Seis Ivory Property Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-842901. Es todo.—Quepos, 07 de setiembre del 2022.—Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2022675117 ).

Mediante escritura pública otorgada a trece horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de Fundadores de la Fundación Apoyo Comunal C.O.M, titular de la cédula jurídica número tres-cero cero seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos tres, en donde se nombra director tres.—Cartago, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Nathalia María Vargas Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675119 ).

Se avisa que en escritura N° 144 del protocolo 2 de la notaria pública: Katherine Alpízar Chaves, se protocolizó acta que acuerda reformar las cláusulas: sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Dos Cinco Cuatro Ocho Dickerson Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-842875. Es todo.—Quepos, 7 de setiembre del 2022.—Katherine Alpízar Chaves.—1 vez.—( IN2022675121 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acuerdos de la asamblea general de socios de la sociedad Cavu Development Company Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica su cláusula octava.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—( IN2022675125 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO INMOBILIARIO

“Se hace saber a Industrial Terranostra M R del Sur Sociedad Anónima, cedula jurídica N° 3-101-343103, en calidad de propietario de la de la finca de San José 598986, mediante su representante con facultades de apoderado generalísimo el señor Miguel Ángel Romero Leiva, cédula de identidad N° 1-745-934 y Miguel Chinchilla Fallas, cédula de identidad N° 9-099-423, en calidad de acreedor hipotecario del crédito citas: 2016-817760-1-1-1, inscrito en la finca de San José, 74709 A submatrícula 004, que en este Registro se ventila diligencias administrativas bajo expediente: 2019-0585-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las trece horas cincuenta minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia o a quien demuestre estar legitimación para representarla, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente N° 2019-0585-RIM).—Curridabat, 6 de setiembre de 2022.—Lic. Joe Herrera Carvajal, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2022675801 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° RE-0223-DGAU-2022.—San José, a las 12:59 horas del 07 de setiembre de 2022.—Realiza el órgano director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 y José Federico Villalobos García, portador de la cédula de identidad 106560431, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente digital OT-688-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181231 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-244603395, confeccionada a nombre del señor Manuel de García Jesús, portador del documento SL182446142, conductor del vehículo particular placa 528827 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 28 de setiembre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N°048176 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 8).

III.—      Que la boleta de citación N° 2-2018-244603395 emitida a las 03:13 horas del 28 de setiembre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 528827 en la vía pública, en el sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeras, indicándose que se dirigía desde Santa Rosa de Pocosol hasta Boca Arenal por un monto de ¢3.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4 y 5).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 528827. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba 2 pasajeras, indicándose que se dirigía desde Santa Rosa de Pocosol hasta Boca Arenal, por un monto de ¢3.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 6).

V.—Que el 19 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 528827 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (folio 09).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 528827 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431.

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182148 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 528827 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 11).

VIII.—Que el 25 de octubre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1506-RGA-2018 de las 15:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 528827 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 a 17).

IX.—Que el 24 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0624-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 20 al 27).

X.—Que el 25 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0339-RGA-2022 de las 15:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 29 a 33).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 528827 al momento de los hechos era propiedad de José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (folio 09).

Segundo: Que el 28 de setiembre de 2018, el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, en el sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Buenos Aires, detuvo el vehículo 528827, que era conducido por el señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban dos pasajeras: Victoria Barrera Sánchez, portadora del documento número 155823374134, y Ericka Salinas Moya, portadora del documento número 155821747615 a quienes el señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Santa Rosa de Pocosol hasta Boca Arenal por un monto de ¢3.000 colones; según lo informado por las pasajeras y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 528827 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio11).

III.—Hacer saber al señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1231 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-244603395 del 28 de setiembre de 2018 confeccionada a nombre del señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142, conductor del vehículo particular placa 528827 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 528827.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2148 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)             Resolución RE-1506-RGA-2018 del 25 de octubre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0624-DGAU-2022 del 24 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0339-RGA-2022 de las 14:30 horas del 25 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 07 de diciembre de 2022 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Manuel García de Jesús, portador del documento número SL182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.         Notificar la presente resolución al señor Manuel García de Jesús, portador del documento número SL-182446142 (conductor) y José Federico Villalobos Vargas, portador de la cédula de identidad 106560431 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374862.—( IN2022676023 ).

Resolución RE-0224-DGAU-2022.—San José, a las 08:51 horas del 08 de setiembre de 2022.

Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido Contra Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número cr-155818529601 y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente DIGITAL OT-695-2018

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 17 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181243 del 13 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación 3000-0700783, confeccionada a nombre del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número CR-155818529601, conductor del vehículo particular placa 522158 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 05 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominado “Inventario de Vehículos Detenidos”  en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7). 

III.—Que la boleta de citación 3000-0700783 emitida a las 11:00 horas del 05 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 522158 en la vía pública, en el sector de Alajuela San Carlos, San Isidro de la Escuela, 4 kilómetros al sur, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeras, indicándose que se dirigía desde Pocosol, El Concho, hasta San Isidro Pocosol por un monto de ¢3.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Fernando Chaves González, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 522158. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban tres pasajeros los cuales no se identificaron, indicándose que se dirigía desde Pocosol, El Concho hasta San Isidro El Pocosol por un monto de ¢3.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que 18 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 522158 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (folio 08).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 522158 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168.

VII.—Que el 26 de octubre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182142 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según

los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 522158 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).

VIII.—Que el 05 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1563-RGA-2018 de las 14:55 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 522158 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 11 a 15).

IX.—Que el 24 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0625-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 18 al 25).

X.—Que el 24 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0333-RGA-2022 de las 15:40 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada Maria Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 27 a 31).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias. 

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”. 

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”. 

“Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”. 

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública. 

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública. 

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR
 RESUELVE: 

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 522158 al momento de los hechos era propiedad de Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (folio 09).

Segundo: Que el 05 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Fernando Chaves González, en el sector de Alajuela San Carlos, San Isidro de la Escuela, 4 kilómetros al sur, detuvo el vehículo 522158, que era conducido por el señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban Raquel Yannin Zelaya Montenegro, Rodrigo Alemán Castro y Alonso José Benites Arradiaga se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Pocosol, El Concho, hasta San Isidro Pocosol por un monto de ¢3.000; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 522158 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio10).

III.—Hacer saber al señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1243 del 17 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 3000-0700783 del 05 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601, conductor del vehículo particular placa 522158 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominado “Inventario de Vehículos Detenidos” con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 522158.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2142 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1563-RGA-2018 del 05 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0625-DGAU-2022 del 24 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0333-RGA-2022 de las 15:40 horas del 24 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado. 

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 08:00 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública. 

III.        Notificar la presente resolución al señor Jarquín Barrera Vicente, portador del documento número 155818529601 (conductor) y Juanito López Artavia, portador de la cédula de identidad 109570168 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. 082202210380.—Solicitud 374871.— ( IN2022676034 ).

Resolución RE-0225-DGAU-2022.—San José, a las 08:58 horas del 08 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra José Téllez Báez, portador del documento número sl-182446145 y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital OT-704-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 24 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-20181307 del 23 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-244603623, confeccionada a nombre del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145, conductor del vehículo particular placa BBK945 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 10 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento  denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #048135  en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 7).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-244603623 emitida a las 20:23 horas del 10 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa BBK945 en la vía pública, en el sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, kilómetro 32, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 2 pasajeros, indicándose que se dirigían desde el Super Santa Rosa en Pocosol, hasta el Cementerio de Santa Rosa de Pocosol por un monto de ¢1.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa BBK945. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban dos pasajeros, indicándose que se dirigían desde el Super Santa Rosa en Pocosol, hasta el Cementerio de Santa Rosa de Pocosol por un monto de ¢1.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que el 25 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBK945 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (folio 08).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa BBK945 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542.

VII.—Que el 12 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20182208 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa BBK945 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 10).

VIII.—Que el 13 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1589-RGA-2018 de las 11:30 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa BBK945 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 12 a 16).

IX.—Que el 25 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0627-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 18 al 25).

X.—Que el 25 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0337-RGA-2022 de las 13:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 26 a 30).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en unaPrestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que

El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

ARTÍCULO 42.-       Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

“ARTÍCULO 130.-          Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto:

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa BBK945 al momento de los hechos era propiedad de Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (folio 08).

Segundo: Que el 10 de octubre de 2018, el oficial de tránsito Byron Arce Serrano, en el sector de Alajuela San Carlos, Pocosol, Santa Rosa, kilómetro 32, detuvo el vehículo BBK945, que era conducido por el señor

José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaban Royner Zúñiga Mendoza, portador de la cédula de identidad 206560012 y Rosa Aguirre Pérez, portadora del pasaporte número PA-C01816480 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Super Santa Rosa en Pocosol, hasta el Cementerio de Santa Rosa de Pocosol por un monto de ¢1.000 colones; según lo informado por los pasajeros y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa BBK945 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio10).

III.—Hacer saber al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1307 del 24 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 2-2018-244603623 del 10 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145, conductor del vehículo particular placa BBK945 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #048135 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa BBK945.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2208 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1589-RGA-2018 del 13 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0627-DGAU-2022 del 25 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0337-RGA-2022 de las 13:50 horas del 25 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 09:30 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a José Téllez Báez, portador del documento número SL182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos.

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor José Téllez Báez, portador del documento número SL-182446145 (conductor) y Fauricio Lorenzo Ramírez, portador de la cédula de identidad 205330542 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General. Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C Nº082202210380.—Solicitud Nº374872.—( IN2022676037 ).

Resolución RE-0226-DGAU-2022.—San José, a las 09:35 horas del 08 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente DIGITAL OT-710-2018.

Resultando:

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 24 de octubre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1301 del 22 de octubre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-238900294, confeccionada a nombre del señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302, conductor del vehículo particular placa 205848 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 11 de octubre de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 59616 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 11).

III.—Que la boleta de citación N° 2-2018-238900294 emitida a las 17:33 horas del 11 de octubre de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 205848 en la vía pública, en el sector de San José, Alajuelita, San Felipe, entrada a Tejarcillos porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajero, indicándose que se dirigía desde San Josecito de Alajuelita hasta Tejarcillos de Alajuelita por un monto de ¢1.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 205848. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaban un pasajero, indicándose que se dirigía desde San Josecito de Alajuelita hasta Tejarcillos de Alajuelita por un monto de ¢1.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5).

V.—Que 25 de octubre de 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 205848 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad de Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (folio 12).

VI.—Que el 17 de agosto de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 205848 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660.

VII.—Que el 12 de noviembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-2018-2205 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 205848 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 15).

VIII.—Que el 13 de noviembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1592-RGA-2018 de las 11:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 205848 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 17 a 21).

IX.—Que el 25 de agosto de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0628-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 23 al 30).

X.—Que el 25 de agosto de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0338-RGA-2022 de las 14:00 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 31 a 35).

Considerando:

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ÓRGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢431 000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 205848 al momento de los hechos era propiedad de Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (folio 12).

Segundo: Que el 11 de octubre de 2018, el oficial de tránsito José Guillermo Oreamuno Núñez, en el sector de San José, Alajuelita, San Felipe, entrada a Tejarcillos, detuvo el vehículo 205848, que era conducido por el señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba Marianella González Zumbado, portadora de la cédula de identidad 108030693 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde San Josecito de Alajuelita hasta Tejarcillos de Alajuelita por un monto de ¢1.000 colones; según lo informado por la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 205848 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio15).

III.—Hacer saber al señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial # 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1301 del 24 de octubre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación # 2-2018-238900294 del 11 de octubre de 2018 confeccionada a nombre del señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302, conductor del vehículo particular placa 205848 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” #048135 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 205848.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-2205 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1592-RGA-2018 del 13 de noviembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Informe IN-0628-DGAU-2022 del 25 de agosto de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

j)          Resolución RE-0338-RGA-2022 de las 14:00 horas del 25 de agosto de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 11:00 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12. Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Ángel Antonio Morazán Salamanca, portador de la cédula de identidad 113290302 (conductor) y Jorge Eduardo Soto Arroyo, portador de la cédula de identidad 602280660 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que conste en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.—Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374877.—( IN2022676042 ).

Resolución RE-0228-DGAU-2022.—Escazú, a las 09:57 horas del 08 de setiembre de 2022.

Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, conductor del vehículo placa 186145, y Agüero Camacho Elizabeth, cédula de identidad número 6-0092-0868, propietario registral del vehículo placa 186145, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-481-2018.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-DGAU-0374-RGA- 2022, de las 9:45 horas del 07 de setiembre 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, conductor del vehículo placa 186145, y Agüero Camacho Elizabeth , cédula de identidad número 6-0092-0868, propietario registral del vehículo placa 186145, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 19 de julio de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-714, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 3-000-0719867, confeccionada a nombre del señor Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, conductor del vehículo particular placas 186145, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de julio del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 04 al 12).

IV.—Que el 14 de julio del 2018, el oficial de tránsito, Arturo Meza de la O, detuvo el vehículo placa 186145, conducido por el señor Martínez José Ignacio, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 06).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 186145, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 13).

VI.—Que el artículo 2° de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que mediante la resolución RE-RGA-0374-2022, de las 9:45 horas del 07 de setiembre de 2022, se ordenó el inicio del procedimiento y se nombró al órgano director.

XIV.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance número 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XV.—Que para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XVI.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Martínez José Ignacio, conductor y Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral del vehículo placa 186145, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Martínez José Ignacio, y Agüero Camacho Elizabeth, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 186145, es propiedad de Agüero Camacho Elizabeth, cédula de identidad número 6-0092-0868 (folio 2).

Segundo: Que el 14 de julio del 2018, el oficial de Tránsito Arturo Meza de la O, en Guanacaste, La Cruz, detuvo el vehículo 186145, que era conducido por Martínez José Ignacio (folios 06).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 186145, viajaba(n) como pasajero(s), César Danilo Martínez, documento de identificación 289-23088400000, Francisco Rener Martínez, documento de identificación número 285-300487-00LB, Roythe Castro Wilson Wilson, documento de identificación C01540618 (folios 04 al 12).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 186145, el señor Martínez José Ignacio, se encontraba prestando a César Danilo Martínez, documento de identificación 289-23088400000, Francisco Rener Martínez, documento de identificación número 285-300487-00LB, Roythe Castro Wilson Wilson, documento de identificación C01540618, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Peñas Blancas hasta La Cruz y a cambio de la suma de dinero de mil quinientos colones (folios 04 al 12).

Quinto: Que el vehículo placa 186145, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 13).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Martínez José Ignacio, en su condición de conductor y al señor Agüero Camacho Elizabeth, en su condición de propietario registral del vehículo placa 186145, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Agüero Camacho Elizabeth, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 186145, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Martínez José Ignacio conductor del vehículo placa 186145 y Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 14 de julio del 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Martínez José Ignacio, en su condición de conductor y a Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral del vehículo placa 186145, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 17 de octubre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

      Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

      Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Martínez José Ignacio, en su condición de conductor y a Agüero Camacho Elizabeth, propietario registral del vehículo placa 186145, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-714, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.     Boleta de citación número 3-000-0719867, confeccionada a nombre del señor Martínez José Ignacio, cédula de identidad número 5-261-012, conductor del vehículo particular placas 186145, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de julio del 2018.

3.     Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.     Constancia DACP-PT-2018-1463, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.     Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 186145.

V.—Se previene a Martínez José Ignacio, y a Agüero Camacho Elizabeth, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Martínez José Ignacio, y a Agüero Camacho Elizabeth, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Martínez José Ignacio, y a Agüero Camacho Elizabeth.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374879.—( IN2022676044 ).

Resolución: RE-0229-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:32 horas del 08 de setiembre de 2022.

Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo placa: 425479, y Morales Gómez Ramón, cédula de identidad N° 1-0345-0015, propietario registral del vehículo, placa: 425479, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente: OT- 489-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA-1428-2022, de las 15:50 horas del 07 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo, placa: 425479, y Morales Gómez Ramón , cédula de identidad N° 1-0345-0015, propietario registral del vehículo, placa: 425479, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad N° 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad N° 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 13 de agosto de 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-852, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación N° 2-2018-205201064, confeccionada a nombre del señor Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo particular placas: 425479, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 02 de agosto del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 08).

IV.—Que el 02 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Raúl Montero Villalobos, detuvo el vehículo, placa: 425479, conducido por el señor Carlos Bonilla Navarro, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 07).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular, placas: 425479, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 18).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica: OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica: OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientosen los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Carlos Bonilla Navarro, conductor y Morales Gómez Ramón, propietario registral del vehículo, placa: 425479, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Carlos Bonilla Navarro, y Morales Gómez Ramón, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 425479, es propiedad de Morales Gómez Ramón, cédula de identidad N° 1-0345-0015 (folio 9).

Segundo: Que el 02 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Raúl Montero Villalobos, en San José, Pérez Zeledón, detuvo el vehículo: 425479, que era conducido por Carlos Bonilla Navarro (folios 07).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 425479, viajaba como pasajera Laura Céspedes Arroyo, cédula de identidad N° 108780991 (folios 02 al 08).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa: 425479, el señor Carlos Bonilla Navarro, se encontraba prestando a Laura Cespedes Arroyo, cédula de identidad N° 108780991, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Quebradas Pérez Zeledón hasta Centro de población Pérez Zeledón, y a cambio de la suma de dinero de mil quinientos colones (folios 02 al 08).

Quinto: Que el vehículo placa 425479, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 18).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Carlos Bonilla Navarro, en su condición de conductor y al señor Morales Gómez Ramón, en su condición de propietario registral del vehículo placa 425479, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Morales Gómez Ramón, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa: 425479, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Carlos Bonilla Navarro, conductor del vehículo placa: 425479 y Morales Gómez Ramón, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 02 de agosto del 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Carlos Bonilla Navarro, en su condición de conductor y a Morales Gómez Ramón, propietario registral del vehículo placa 425479, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 17 de octubre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Carlos Bonilla Navarro , en su condición de conductor y a Morales Gómez Ramón, propietario registral del vehículo placa: 425479, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.       Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-852, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.         Boleta de citación N° 2-2018-205201064, confeccionada a nombre del señor Carlos Bonilla Navarro, cédula de identidad N° 1-0666-0288, conductor del vehículo particular placas: 425479, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 02 de agosto del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1704, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa: 425479.

V.—Se previene a Carlos Bonilla Navarro, y a Morales Gómez Ramón, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Carlos Bonilla Navarro, y a Morales Gómez Ramón, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Carlos Bonilla Navarro, y a Morales Gómez Ramón.

IX.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374883.—( IN2022676087 ).

Resolución RE-0230-DGAU-2022.—Escazú, a las 11:59 horas del 08 de setiembre 2022. Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, conductor del vehículo placa 638786, y Bustos Morales José Danilo, cédula de identidad número 5-0196-0512, propietario registral del vehículo placa 638786, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-491-2018.

Resultando:

Único: que mediante la resolución RE-RGA-1125-2022, de las 14:26 horas del 07 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, conductor del vehículo placa 638786, y Bustos Morales José Danilo , cédula de identidad número 5-0196-0512, propietario registral del vehículo placa 638786, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 13 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-891, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-77600059, confeccionada a nombre del señor Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, conductor del vehículo particular placas 638786, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y  documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 02 al 13).

IV.—Que el 04 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Arturo Meza de la O, detuvo el vehículo placa 638786, conducido por el señor Gerardo Jara Morales, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 05).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 638786, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 14).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Gerardo Jara Morales, conductor y Bustos Morales José Danilo, propietario registral del vehículo placa 638786, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Gerardo Jara Morales, y Bustos Morales José Danilo, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 638786, es propiedad de Bustos Morales José Danilo, cédula de identidad número 5-0196-0512 (folio 14).

Segundo: Que el 04 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Arturo Meza de la O, en Guanacaste, La Cruz, detuvo el vehículo 638786, que era conducido por Gerardo Jara Morales (folios 05).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 638786, viajaba(n) como pasajero(s), José Horbine Robleto, sin documento de identificación, Manuel Carranza Blandon sin identificación, Francisco Narvaez Durán, sin dcumento de identificación, (folios 02 al 13).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 638786, el señor Gerardo Jara Morales, se encontraba prestando a José Horbine Robleto, sin documento de identificación, Manuel Carranza Blandon sin identificación, Francisco Narvaez Durán, sin documento de identificación, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde frontera norte La Cruz a Liberia, y a cambio de la suma de dinero de entre treinta y seis mil colones a treinta mil colones (folios 02 al 13).

Quinto: Que el vehículo placa 638786, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 14).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Gerardo Jara Morales, en su condición de conductor y al señor Bustos Morales José Danilo, en su condición de propietario registral del vehículo placa 638786, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Bustos Morales José Danilo, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 638786, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Gerardo Jara Morales conductor del vehículo placa 638786 y Bustos Morales José Danilo, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 04 de agosto del 2018, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Gerardo Jara Morales , en su condición de conductor y a Bustos Morales José Danilo, propietario registral del vehículo placa 638786, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 18 de octubre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Gerardo Jara Morales, en su condición de conductor y a Bustos Morales José Danilo, propietario registral del vehículo placa 638786, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.       Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-891, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-77600059, confeccionada a nombre del señor Gerardo Jara Morales, cédula de identidad número 5-0299-0204, conductor del vehículo particular placas 638786, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 04 de agosto del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.       Constancia DACP-2018-1737, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 638786.

V.—Se previene a Gerardo Jara Morales, y a Bustos Morales José Danilo, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Gerardo Jara Morales, y a Bustos Morales José Danilo, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Gerardo Jara Morales, y a Bustos Morales José Danilo.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374895.—( IN2022676088 ).

Resolución RE-0233-DGAU- 2022.—Escazú, a las 14:22 horas del 08 de setiembre de 2022.

Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del vehículo placa 119830,  y Elizondo Martínez Efraín, cédula de identidad número 3-0233-0232, propietario registral del vehículo placa 119830, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 510-2018

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-RGA-379-2022, de las 14:25 horas del 08  de setiembre 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del vehículo  placa 119830,  y Elizondo Martínez Efraín , cédula de identidad número 3-0233-0232, propietario registral del vehículo placa 119830, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 16 de agosto de del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-909, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-322900004, confeccionada a nombre del señor Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del vehículo particular placas 119830, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 07 de agosto de 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y  documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 10). 

IV.—Que el 07 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Campos Quesada Yorvi, detuvo el vehículo placa 119830, conducido por el señor Morales Porras Marco Tulio, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 119830, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

“Naturaleza de la prestación del servicio 

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”. 

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República). 

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2022, según la circular 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión 106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Morales Porras Marco Tulio, conductor y Elizondo Martínez Efraín, propietario registral del vehículo placa 119830, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Morales Porras Marco Tulio, y Elizondo Martínez Efraín, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 119830, es propiedad de Elizondo Martínez Efraín, cédula de identidad número 3-0233-0232 (folio 2). 

Segundo: Que el 07 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Campos Quesada Yorvi, en Cartago. Turrialba , detuvo el vehículo 119830, que era conducido por Morales Porras Marco Tulio (folios 7).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 119830, viajaba(n) como pasajero(s), Rojas Gutiérrez Eddy, cédula de identidad número 701610163, Astúa Cubillo María Luisa, cédula de identidad número 601000535, Cubillo Durán María Rosa cédula de identidad, 102310038,(folios 05 al 10).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 119830, el señor Morales Porras Marco Tulio,  se encontraba prestando a Rojas Gutiérrez Eddy, cédula de identidad número 701610163, Astúa Cubillo María Luisa, cédula de identidad número 601000535, Cubillo Durán María Rosa cédula de identidad, 102310038, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Pavones hasta Turrialba, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones por persona (folios 05 al 10).

Quinto: Que el vehículo placa 119830, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Morales Porras Marco Tulio, en su condición de conductor y al señor Elizondo Martínez Efraín, en su condición de propietario registral del vehículo placa 119830, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Elizondo Martínez Efraín, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 119830, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Morales Porras Marco Tulio conductor del vehículo placa 119830  y Elizondo Martínez Efraín, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,  de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 07 de agosto de 2018 , era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Morales Porras Marco Tulio , en su condición de conductor y a Elizondo Martínez Efraín, propietario registral del vehículo placa 119830, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:00 horas del 18 de octubre,  de forma virtual. 

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado. 

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional. 

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos). 

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. 

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada. 

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos: 

Previo a la audiencia:  Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada. 

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de  ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la  comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual. 

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

Sí por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia. 

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes. 

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Morales Porras Marco Tulio , en su condición de conductor y a Elizondo Martínez Efraín, propietario registral del vehículo placa 119830, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-909, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.         Boleta de citación número 2-2018-322900004, confeccionada a nombre del señor Morales Porras Marco Tulio, cédula de identidad número 2-0402-1193, conductor del vehículo particular placas 119830, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 07 de agosto de 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.       Constancia DACP-2017-2383, del Departamento Administración

Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 119830.

V.—Se previene a Morales Porras Marco Tulio, y a Elizondo Martínez Efraín, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Morales Porras Marco Tulio, y a Elizondo Martínez Efraín, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Morales Porras Marco Tulio, y a Elizondo Martínez Efraín.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. 

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. 08202210380.—Solicitud 374903.—( IN2022676090 ).

Resolución RE-0234-DGAU-2022.—Escazú, a las 14:54 horas del 08 de setiembre de 2022.

Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 2-0636-0427, conductor del vehículo placa 604857, y Valladares Manzanares Yajaira, cédula de identidad número 2-0592-0032, propietaria registral del vehículo placa 604857, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-537-2018.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-RGA-380-2022, de las 16:06 horas del 07 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 2-06360427, conductor del vehículo placa 604857, y Valladares Manzanares Yajaira, cédula de identidad número 2-0592-0032, propietaria registral del vehículo placa 604857, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 22 de agosto de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-954, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-012500143, confeccionada a nombre del señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 2-0636-0427, conductor del vehículo particular placas 604857, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 12).

IV.—Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, López Moya Juan Bautista, detuvo el vehículo placa 604857, conducido por el señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 604857, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 26).

VI.—Que el artículo 2° de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance número 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2022, según la circular N° 262-2021, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 106-2021, del 09, del diciembre de 2021, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Valladares Manzanares Miguel Ángel, conductor y Valladares Manzanares Yajaira, propietaria registral del vehículo placa 604857, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y Valladares Manzanares Yajaira, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 604857, es propiedad de Valladares Manzanares Yajaira, cédula de identidad número 2-0592-0032 (folio 2).

Segundo: Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito López Moya Juan Bautista, en Alajuela-Grecia, detuvo el vehículo 604857, que era conducido por Valladares Manzanares Miguel Ángel (folios 7).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 604857, viajaba(n) como pasajero(s), Abreu Grovanny, pasaporte número 537264036, Chavarría Herrera Zenayda pasaporte número CO228466 (folios 05 al 12).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 604857, el señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, se encontraba prestando a Abreu Grovanny, pasaporte número 537264036, Chavarría Herrera Zenayda pasaporte número CO228466, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde San Gerónimo de Naranjo hasta Grecia, y a cambio de la suma de dinero de ocho mil colones (folios 05 al 12).

Quinto: Que el vehículo placa 604857, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 26).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, en su condición de conductor y al señora Valladares Manzanares Yajaira, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 604857, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 20636-0427, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Valladares Manzanares Yajaira, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente permita que su vehículo placa 604857, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Valladares Manzanares Miguel Ángel conductor del vehículo placa 604857 y Valladares Manzanares Yajaira, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 14 de agosto de 2018, era de ¢462.200,00 (cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Valladares Manzanares Miguel Ángel, en su condición de conductor y a Valladares Manzanares Yajaira, propietaria registral del vehículo placa 604857, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 19 de setiembre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

      Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

      Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

      En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

      Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

      Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

      Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

      Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Valladares Manzanares Miguel Ángel, en su condición de conductor y a Valladares Manzanares Yajaira, propietario registral del vehículo placa 604857, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.    Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-954, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.     Boleta de citación número 2-2018-012500143, confeccionada a nombre del señor Valladares Manzanares Miguel Ángel, cédula de identidad número 20636-0427, conductor del vehículo particular placas 604857, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018.

3.     Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.     Constancia DACP-PT-2018-1759, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.     Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 604857.

V.—Se previene a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y a Valladares Manzanares Yajaira, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y a Valladares Manzanares Yajaira, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Valladares Manzanares Miguel Ángel, y a Valladares Manzanares Yajaira.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374906.—( IN2022676091 ).

Resolución RE-0235-DGAU-2022.—Escazú, a las 8:48 horas del 09 de setiembre de 2022.—Se inicia un Procedimiento Administrativo ordinario sancionatorio contra Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, conductor del vehículo placa 394913, y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, cédula de identidad número 6-0394-0076, propietario registral del vehículo placa 394913, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-547-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA-383-2022, de las 14:56 horas del 08 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, conductor del vehículo placa 394913, y Espinoza Marchena Eduardo Esteban , cédula de identidad número 6-0394-0076, propietario registral del vehículo placa 394913, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 27 de agosto del 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-971, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-204800466, confeccionada a nombre del señor Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, conductor del vehículo particular placas 394913, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 11).

IV.—Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Madrigal Montero César, detuvo el vehículo placa 394913, conducido por el señor Cárdenas Zúñiga José, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 394913, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 20).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 174-2018, en la que se comunicó el acuerdo tomado en sesión N° 109-2018, del 18 de diciembre de 2018, del Consejo Superior del Poder Judicial, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Cárdenas Zúñiga José, conductor y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario registral del vehículo placa 394913, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Cárdenas Zúñiga José, y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 394913, es propiedad de Espinoza Marchena Eduardo Esteban, cédula de identidad número 6-0394-0076 (folio 2).

Segundo: Que el 14 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Madrigal Montero César, en Puntarenas-Golfito, detuvo el vehículo 394913, que era conducido por Cárdenas Zúñiga José (folios 7).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 394913, viajaba(n) como pasajero(s), Iris González Cordero cédula de identidad 602250939, y Natalia Granado González, cédula de identidad número 60420839 (folios 05 al 11).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 394913, el señor Cárdenas Zúñiga José, se encontraba prestando a Iris González Cordero cédula de identidad 602250939, y Natalia Granado González, cédula de identidad número 60420839, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Río Claro, hasta Ciudad Neily, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones (folios 05 al 11).

Quinto: Que el vehículo placa 394913, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 20).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Cárdenas Zúñiga José, en su condición de conductor y al señor Espinoza Marchena Eduardo Esteban, en su condición de propietario registral del vehículo placa 394913, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Espinoza Marchena Eduardo Esteban, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 394913, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Cárdenas Zúñiga José conductor del vehículo placa 394913 y Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 14 de agosto de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Cárdenas Zúñiga José, en su condición de conductor y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario registral del vehículo placa 394913, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:00 horas del 13:00, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

       Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento, las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Cárdenas Zúñiga José, en su condición de conductor y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban, propietario registral del vehículo placa 394913, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-971, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.         Boleta de citación número 2-2018-204800466, confeccionada a nombre del señor Cárdenas Zúñiga José, cédula de identidad número 6-0127-0575, conductor del vehículo particular placas 394913, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 14 de agosto de 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1776, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 394913.

V.—Se previene a Cárdenas Zúñiga José, y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Cárdenas Zúñiga José, y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Cárdenas Zúñiga José, y a Espinoza Marchena Eduardo Esteban.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374908.—( IN2022676092 ).

Resolución RE-0236-DGAU-2022.—Escazú, a las 10:47 horas del 09 de setiembre de 2022.—Se inicia un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, conductor del vehículo placa 868627, y Pérez Parra Jason Alberto, cédula de identidad número 7-0161-0365, propietario registral del vehículo placa 868627, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-548-2018

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-DGAU-0382-2022, de las 14:55 horas del 08 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, conductor del vehículo placa 868627, y Pérez Parra Jason Alberto, cédula de identidad número 7-0161-0365, propietario registral del vehículo placa 868627, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, cédula de identidad número 1-0990-0473, y como suplente a Lucy María Arias Chaves, cédula de identidad número 5-0353-0309.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 27 de agosto del 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-981, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-253201323, confeccionada a nombre del señor Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, conductor del vehículo particular placas 868627, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de agosto de 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 05 al 10).

IV.—Que el 15 de agosto de 2018, el oficial de tránsito, Sojo Rodríguez Gil, detuvo el vehículo placa 868627, conducido por el señor Brenes Guillén Didier, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 7).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 868627, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 16).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 05 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Brenes Guillén Didier, conductor y Perez Parra Jason Alberto, propietario registral del vehículo placa 868627, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Brenes Guillén Didier, y Perez Parra Jason Alberto, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 05 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 868627, es propiedad de Perez Parra Jason Alberto, cédula de identidad número 7-0161-0365 (folio 2).

Segundo: Que el 15 de agosto de 2018, el oficial de Tránsito Sojo Rodríguez Gil, en Limón-Pococí , detuvo el vehículo 868627, que era conducido por Brenes Guillén Didier (folios 7).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 868627, viajaba(n) como pasajero(s), Eder Vidal Chinchilla Agüero, cédula de identidad número 701570312, y Jefry Mora Saens, cédula de identidad número 70159062 (folios 05 al 10).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 868627, el señor Brenes Guillén Didier, Eder Vidal Chinchilla Agüero, cédula de identidad número 701570312, y Jefry Mora Saens, cédula de identidad número 70159062, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Barrio el Rótulo hasta Cariari Centro, y a cambio de la suma de dinero de mil colones (folios 05 al 10).

Quinto: Que el vehículo placa 868627, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 16).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Brenes Guillén Didier, en su condición de conductor y al señor Perez Parra Jason Alberto, en su condición de propietario registral del vehículo placa 868627, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Perez Parra Jason Alberto, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 868627, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Brenes Guillén Didier conductor del vehículo placa 868627 y Perez Parra Jason Alberto, propietario registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 15 de agosto de 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Brenes Guillén Didier , en su condición de conductor y a Pérez Parra Jason Alberto, propietario registral del vehículo placa 868627, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 20 de octubre, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas(os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado(a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Brene Guillén Didier , en su condición de conductor y a Pérez Parra Jason Alberto, propietario registral del vehículo placa 868627, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.       Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-981, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-253201323, confeccionada a nombre del señor Brenes Guillén Didier, cédula de identidad número 6-0261-0046, conductor del vehículo particular placas 868627, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 15 de agosto de 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1780, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 868627.

V.—Se previene a Brenes Guillén Didier, y a Perez Parra Jason Alberto, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Brenes Guillén Didier, y a Perez Parra Jason Alberto, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Brenes Guillén Didier, y a Perez Parra Jason Alberto.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 374910.—( IN2022676093 ).