LA GACETA N° 180 DEL 22 DE
SETIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE RELACIONEs EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
REGLAMENTOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AVISOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
ALAJUELA
MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDADES
Asociación Administradora del
Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de La Garita
de Santa Cruz Guanacaste
El nombre
correcto de la asociación
es: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de La Garita de
Santa Cruz Guanacaste y no como por
error se indicó en La Gaceta número 167 del 02 de setiembre del 2022.
Julio
Antonio López Espinoza, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022677979 ).
TEXTO
SUSTITUTIVO
EXPEDIENTE
N.º 21.030
07
de setiembre de 2022
“LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN
DE
UN NUEVO ARTÍCULO 36 BIS, DE LA LEY DE LA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS,
LEY N° 7593, DE 9 DE AGOSTO
DE
1996 Y SUS REFORMAS.
ARTÍCULO 1- Refórmese el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley N.º 7593, de 9 de agosto
de 1996, y sus reformas, que en
adelante se leerá de la siguiente manera:
Artículo 36- Asuntos que se someterán
a audiencia pública
Se someterán
a audiencia pública los siguientes asuntos:
a) Las solicitudes para la fijación
ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.
b) Las solicitudes de autorización
de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la “Ley
que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.
c) La formulación y revisión de las normas señaladas en el
artículo 25.
d) La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.
ARTÍCULO
2.- Adiciónese un artículo 36 bis a la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996,
y sus reformas, que dirá:
Artículo 36 bis- Audiencia pública
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, una vez admitida
la petición y cumplidos los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico, publicará dos (2) veces la petición completa con un resumen explicativo y la convocatoria a audiencia pública en el diario
oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con treinta (30) días y quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia. Para asuntos
de interés regional o local, la Autoridad
Reguladora publicitará además la petición
en un medio escrito
regional o local, si los hubiere y en los
edificios públicos. Las publicaciones serán sufragadas por la
Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual
manera, la autoridad reguladora deberá enviar al menos una copia completa
del expediente a la municipalidad
de la localidad, en casos locales. Cuando se trate de temas nacionales, se deberá enviar una copia completa del expediente a la Defensoría de
los Habitantes y se enviará de manera electrónica a la Asamblea Legislativa, con el objetivo de que cualquier persona
pueda acceder al expediente.
Asimismo, cada expediente deberá ser colocado en el
sitio web de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
En la misma
convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que la Autoridad Reguladora reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a las
personas usuarias a presentar
esas acciones; además señalará el día que dichos lugares empezarán a funcionar de forma ininterrumpida
y según el horario normal de la Autoridad Reguladora, al menos quince (15)
días naturales antes de la audiencia.
Toda persona que tenga interés legítimo
podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, hasta el mismo día de la audiencia, en la cual deberá
consignar el lugar exacto o el número de fax o dirección electrónica para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora. En la audiencia, la persona interesada
deberá exponer las razones de hecho y de derecho que
considere pertinentes.
Las personas que estén interesadas en interponer una
oposición, podrán ser asesoradas por el personal de la Autoridad Reguladora para fundamentar su posición; si
la persona interesada necesita
estudios técnicos y no cuenta con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrá solicitar a la Autoridad Reguladora, la asignación de una persona perita técnica o profesional que esté debidamente acreditada ante este ente, para que realice dicha labor. La asesoría estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.
Para los
efectos de legitimación por interés colectivo,
las personas jurídicas organizadas
bajo la forma asociativa y cuyo
objeto sea la defensa de los derechos de las personas usuarias,
podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en su
defensa, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo,
estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales independientemente de que cuenten
o no con inscripción registral, siempre
que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas que las integran.
Se faculta
a la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos para que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.
Rige a partir
de su publicación.”
Jorge Eduardo Dengo Rosabal
Presidente Comisión Ordinaria
de Asuntos Jurídicos
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022675720 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LIMITAR LOS AUMENTOS EN LOS
ALQUILERES
DE VIVIENDAS DE MENOR VALOR.
REFORMA
AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL
DE
ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS
(INQUILINATO),
LEY 7527 DEL 10 DE JULIO DE 1995
Y
SUS REFORMAS
Expediente N° 23.301
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La coyuntura económica que ha caracterizado el entorno nacional
e internacional en los últimos meses tiene como particularidad
un aumento generalizado de los precios. Costa Rica ha sido afectada por
ese aumento en las materias primas; a esto se le debe
sumar que al ser una economía pequeña y abierta esta responde
a la situación externa; lo que genera la importación de una elevada inflación. Como se observa en el
gráfico 1, desde enero del año en
curso la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) muestra una tendencia
al alza, llegando a 11,48%
para julio de 2022.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: elaboración propia
con base en Banco Central de Costa Rica, 2022[1]
El aumento de precios se visualiza no solo en los alimentos lo cual afecta gravemente
a los hogares, sino también, en
otros insumos que pueden incidir en el costo
de los alquileres. Para julio de 2021 el monto promedio de alquiler fue de 160.794 colones, el cual
varía según la región de planificación como se muestra en la tabla 1. Sin embargo, se presenta un incremento para 2022,
detallado en los párrafos siguientes.
Tabla 1. Monto promedio
de alquiler según región de planificación, julio 2021. En miles de colones
Total |
Central |
Chorotega |
Pacífico Central |
Brunca |
Huetar Caribe |
Huetar Norte |
160 794 |
190 698 |
113 386 |
121 423 |
78 296 |
83 255 |
80 672 |
Fuente: elaboración propia con base en datos del INEC, 2021[2]
En relación con los datos anteriores,
el Centro de Estudios del Negocio Financiero e Inmobiliario (CENFI, 2022)[3]
considera que el alza continuará debido a tres motivos
principales:
i. El aumento de precios de alquiler respecto a la variación interanual
del IPC.
ii. La presión sobre los costos
de la construcción y venta
de la vivienda.
iii. La oferta de propiedades en alquiler en descenso
respecto al inventario
total de viviendas.
Respecto al primer punto, como se mostró anteriormente, la inflación presenta un alza significativa sobre todo en los
meses del año en curso, sobrepasando a partir de febrero las metas de inflación establecidas por el Banco Central. Esto resulta importante debido a que la Ley No. 7527 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos
(Inquilinato), de 10 de julio
de 1995 y sus reformas, establece
que el IPC se utiliza como referencia para los ajustes en
los precios de alquiler. Cuando el país se encuentra
en un escenario de baja inflación, como la que tomó lugar posterior a la crisis del 2009 donde
no se presentaba una variación interanual tan alta como la actual, el impacto sobre
el precio de los alquileres es bajo.
El aumento de la inflación genera una pérdida de poder adquisitivo para los y las costarricenses a la vez que continúa el incremento en
el resto de los precios de bienes y servicios. Esto significa un castigo doble para
la ciudadanía, en especial
para aquella que recibe menos ingresos. Actualmente, aunque el aumento interanual
del precio de los alquileres aún no presenta un alza correspondiente al IPC, se observa
en el gráfico
2, un incremento de 2,81% con respecto
al mismo periodo del año anterior.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
En cuanto
al segundo punto, la guerra
entre Rusia y Ucrania causa
un desabastecimiento en la industria de construcción dado la
dependencia que Costa Rica tiene
de materiales de metalmecánica
provenientes del segundo país en mención.
Lo anterior en conjunto con el
aumento general de los precios de otros bienes y servicios ha ocasionado una presión en los
costos de construcción. En el gráfico
3, se expone el índice de precios de insumos para la construcción en el caso
de una vivienda de interés social, tanto en concreto como prefabricada,
así como una vivienda de clase media. Se observa un incremento importante a partir de 2021 y 2022.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: elaboración propia con base en datos del BCCR, 2020-2022[4]
El alza
en los precios
de los insumos tiene dos efectos específicos. En primer lugar, la persona dueña de una casa recién construida que tiene como objetivo alquilarla
probablemente tuvo un aumento en el
costo final de la vivienda,
por ende, este costo se trasladará
al monto de alquiler cobrando más en
los contratos nuevos. Segundo, se reduce la accesibilidad
de construir para aquellas
personas que prefieren una
casa propia. A estas dos situaciones se le debe añadir una
caída en los ingresos para la clase media y una variación muy conservadora
en los salarios
mínimos, como se visualiza en el
gráfico 4. En otras palabras, el aumento de los precios ha sido más acelerado que el de los ingresos.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Fuente: elaboración propia con base en datos del INEC[5]
y Consejo Nacional de Salarios,
2018-2022[6]
En consideración
al tercer punto, en la actualidad según datos del INEC, hay 288.089 hogares
que habitan en viviendas alquiladas, lo cual corresponde en promedio a
889.920 personas que habitan estos
espacios. Al revisar el dato de las viviendas alquiladas entre 2020 y
2021 se visualiza un aumento
de un poco más de 2000 hogares
con esta característica, no
obstante, la proporción de vivienda
de alquiler respecto al
total de viviendas ha disminuido,
lo cual se muestra en el gráfico
5.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Esto significa
que hay una menor oferta de viviendas en alquiler en
una coyuntura que considerando los párrafos anteriores, se caracteriza por un aumento en el
costo de la construcción de
la vivienda y menores ingresos, lo que limita la adquisición de una casa propia y, por ende,
aumenta la demanda de una vivienda alquilada.
En esta situación
descrita, la legislación vigente permite ajustar al alza los precios de los alquileres considerando el IPC, pero los salarios
mínimos de las personas trabajadoras
no aumentan en esa misma proporción,
provocando que para el caso de personas con ingresos bajos el aumento
en los alquileres
supere el aumento de sus ingresos. Es por esa razón
que para el caso de alquileres de viviendas populares consideramos necesario que los aumentos anuales no queden vinculados al IPC, sino al aumento de los salarios mínimos
del sector privado, de tal forma que se pueda proteger la capacidad adquisitiva de los hogares que perciben menores ingresos.
Los argumentos
expuestos fundamentan la necesidad de realizar cambios en la ley actual que consideren un escenario de alta inflación como el que estamos
presenciando aunado a aumentos conservadores
sobre los ingresos de los hogares y es por lo anterior que
se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LIMITAR LOS AUMENTOS EN LOS
ALQUILERES
DE VIVIENDAS DE MENOR VALOR.
REFORMA
AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL
DE
ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS
(INQUILINATO),
LEY 7527 DEL 10 DE JULIO DE 1995
Y
SUS REFORMAS
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma
el artículo 67 de la Ley
General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), Ley
7527 del 10 de julio de 1995 y sus reformas, para que en adelante se lea como sigue:
Artículo 67- Reajuste del precio para vivienda. En los
arrendamientos para vivienda,
el precio convenido se actualizará al final
de cada año del contrato.
Salvo acuerdo
más favorable para la persona inquilina,
el reajuste se regirá por las siguientes reglas:
a) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato
sea menor o igual al diez por ciento
(10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato.
La inflación se calculará
de acuerdo con el índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadística
y Censos.
b) Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por
ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos (Mivah), con base en
consideraciones que tomen en cuenta el
desarrollo de la actividad
de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez
por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.
c) No obstante lo dispuesto
en los incisos
anteriores, cuando el precio de la vivienda sea inferior al monto equivalente al salario mínimo para Trabajadores en Ocupación No Calificada, la persona arrendadora
está facultada, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor al aumento de los salarios mínimos
para Trabajadores en Ocupación No Calificada, acordado por el
Consejo Nacional de Salarios
en los doce
meses anteriores al vencimiento
de cada año del contrato. En caso
de que el aumento de los salarios mínimos
para Trabajadores en Ocupación No Calificada en los doce
meses anteriores sea mayor a la tasa
de inflación acumulada en los doce
meses anteriores, el reajuste del precio se regirá por lo dispuesto
en los incisos
a) y b) anteriores.
El reajuste
regirá a partir del período de pago siguiente a aquel
en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación
del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario
oficial, según corresponda.
Si la persona arrendataria no está conforme con el reajuste puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago
liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el
arrendador.
Cualquier reajuste
de la renta, superior al establecido
en este artículo,
será nulo de pleno derecho.
Es válido
el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto
escrito por el cual se conviene
en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de Estadística
y Censos, o al aumento de salarios mínimos, según corresponda.
Cuando el
precio del arrendamiento de
una vivienda sea en moneda extranjera,
se mantendrá la suma convenida por todo
el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.”
Rige a partir
del primer día del mes siguiente
a su publicación.
Jonathan Jesús Acuña Soto Rocío
Alfaro Molina
Priscilla
Vindas Salazar Antonio
José Ortega Gutiérrez
Andrés
Ariel Robles Barrantes Sofía Alejandra Guillén Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos
Económicos.
1
vez.—Exonerado.—( IN2022675669 ).
LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN
DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA
Expediente N.º
23.309
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La incorporación
de las juventudes en los diferentes espacios de participación ciudadana y órganos decisorios es fundamental en todo proceso de fortalecimiento de la democracia.
La Ley General de la Persona
Joven, N.° 8261, fue aprobada
en el año
2002 con el fin de fortalecer
de manera integral el marco jurídico en materia de juventud,
esta ley promovió las garantías, los derechos y los deberes de las personas jóvenes.
Además, se fortaleció la estructura organizativa de la juventud costarricense al constituir el Consejo
Nacional de la Política Pública de la Persona Joven,
la Red Nacional Consultiva de personas jóvenes y los comités
cantonales de la persona joven
con el propósito de lograr una mayor participación en las políticas públicas y estrategias de atención del
sector.
Si bien, la ley contempló la participación de jóvenes en instancias
de toma de decisiones en espacios estipulados,
esa participación se restringe a espacios
que tienen poca participación activa o espacios en los
que la repercusión de sus acciones,
propuestas o ideas no tiene
mayor alcance.
El
derecho de participación de las personas jóvenes comprende un complejo campo de acción, de mecanismos, procedimientos, organizaciones, espacios, actores, intereses y juegos de fuerza, por
lo que incorporar personas jóvenes
en órganos de decisión desde los ámbitos públicos,
específicamente uno relacionado
con la toma decisiones e incidencia en las prioridades.
Mediante este
proyecto de ley se pretende
garantizar una adecuada participación protagónica de las personas jóvenes
en órganos de decisión y en espacios
de representación importantes
que están ligados a la institucionalidad, para involucrarlos
en su desarrollo,
en la toma de decisiones y mejora de calidad de vida.
La Convención
Iberoamericana de Derechos de los
Jóvenes establece en su Capítulo
II, Artículo 21. Participación
de los jóvenes.
1- Los jóvenes tienen
derecho a la participación política.
2- Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer
procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones
que alienten su inclusión.
3- Los Estados Parte promoverán medidas que, de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio
de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.
4- Los Estados Parte
se comprometen a promover
que las instituciones gubernamentales
y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación
de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión
de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.
Según lo ha señalado
el INEC en reiterados informes, los grupos de edad
que acumulan la menor cantidad de personas ocupadas son
el de 15 a 24 años y el de 60 años o más. Costa Rica –según la OCDE-, posee la tasa más
alta de desempleo juvenil. Estos y otros problemas
sociales y económicos se han agravado a través de los años. Las mujeres jóvenes de las zonas costeras y
rurales del país, presentan
una falta de oportunidades laborales y educativas muy marcadas que inciden en las posibilidades de desarrollo personal y familiar. Las juventudes requieren de mayor presencia en las instancias del Estado para
generar e implementar políticas y soluciones a un segmento estratégico de la sociedad. Incorporar la perspectiva de los jóvenes en los
espacios de decisión pública, asegura que se pueda tener mayor conciencia sobre las dificultades que enfrentan y puedan revertirse las condiciones de vulnerabilidad que
enfrentan.
Por las razones
anteriormente mencionadas
se somete a votación de las
y los diputados el siguiente texto.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN
DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 7 de la Ley
N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y se corra su numeración.
El nuevo artículo
dirá:
Artículo 7- Incorporación real en la gobernanza pública. En todas las juntas directivas cuya competencia de nombramiento recaiga en
el Consejo de Gobierno, los concejos
municipales, las juntas directivas
de las empresas públicas y en las juntas directivas de las demás instituciones o entes públicos estatales y no estatales que forman parte del sector público centralizado y descentralizado, con personalidad
jurídica y capacidad de
derecho público y privado, deberá
designarse, al menos, una persona joven, que haya cumplido veintiún
años de edad.
La misma
obligación se aplicará a todos los órganos
colegiados indicados en el párrafo
anterior, cuando a su vez deban nombrar
juntas directivas o comités.
En los
casos en que la ley exija requisitos especiales para la designación,
la persona joven deberá cumplirlos, para ser sujeto del nombramiento.
Cuando se designen
más de dos personas jóvenes
en una misma
junta directiva o comité se
aplicará la alternabilidad
y paridad de género.
Rige a partir
de su publicación.
Geison Enrique Valverde Méndez
Kattia Rivera
Soto Carlos Felipe
García Molina
Andrea Álvarez
Marín María Marta Carballo
Arce
Diputados y diputadas
NOTA: Este proyecto pasó a estudio
e informe de la Comisión
Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022675717 ).
N°
138-2022-PE-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad
con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos l ) y 2), inciso a) de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-2020-DJ-RE
de fecha 11 de setiembre
2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 291 del 11 de diciembre del 2020, se nombró a los miembros
que conforman la Sección
Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e
Historia (IPGH); lo anterior de conformidad con los artículos 10, 50, 51 y 52 del
nuevo Estatuto Orgánico aprobado por la XXII Asamblea General del Instituto Panamericano
de Geografía
e Historia (IPGH), realizada en
modalidad virtual el 27 de octubre de 2021.
II.—Que la Sección Nacional se encuentra integrada por representantes
de la Universidad Nacional, Universidad de Costa Rica, Instituto Geográfico Nacional y Ministerio Relaciones Exteriores y Culto.
III.—Que mediante
oficio SN/CR/08-2022 de fecha
31 de mayo 2022, suscrito por
la señora Marilyn Romero Vargas, Presidenta
de la Sección Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (del 11 de setiembre 2020 al 7 de mayo 2022), solicitó
renovar la integración de
la Sección Nacional de Costa Rica del IPGH. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo
Ejecutivo N° 109-2020 DJ-RE, de fecha 11 de setiembre 2020, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 291 del 11 de diciembre
del 2020.
Artículo 2º—Designar como
representante de la Sección
Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, (IPGH)a las siguientes
personas:
Presidente: Dra. Marilyn Romero Vargas,
cédula de identidad N° 1-0626-0747.
Docente e Investigadora, Escuela de Ciencias Geográficas, Universidad
Nacional.
Vicepresidente: Dra. Isabel Avendaño Flores, cédula de identidad
N° 1-0602-0245.
Decana, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de
Costa Rica.
Secretario: Dr. Adolfo Quesada Román,
cédula de identidad 1-1295-0784. Docente
c investigador de la Escuela de Geografía,
Universidad de Costa Rica.
Comisión de Cartografía:
Miembro Titular: Máster
Marta Eugenia Aguilar Varela, cédula de identidad N° 3-0267-0700.
Directora a.í., Instituto Geográfico
Nacional de Costa Rica.
Miembro Alterno: Licenciado Leonardo Salazar
Martínez, cédula de identidad N° 3-0273-0283. Instituto Geográfico
Nacional de Costa Rica.
Comisión Geofísica:
Miembro Titular Dr. Erick Rivera Fernández, cédula de identidad N° 1-0975-0472. Docente
e investigador, Escuela de Física
y el Centro de Investigaciones
Geofísicas, Universidad de Costa Rica.
Miembro Alterno: Dr. Marino Protti Quesada, cédula de identidad
N° 4-0124-0924.
Investigador, Observatorio Vulcanológico y Sismológico de
Costa Rica (OVSICORI), Universidad Nacional.
Comisión de Geografía:
Miembro Titular: Dr. Adolfo Quesada Román,
cédula de identidad N° 1-1295-0784. Docente e investigador, Escuela
de Geografía, Universidad de Costa Rica.
Miembro Alterno: Dra. Iliana Araya Ramírez,
cédula de identidad N° 4-0150-0298. Docente e Investigadora, Escuela
de Ciencias Geográficas,
Universidad Nacional.
Comisión de Historia:
Miembro Titular: Máster
Ana Yolanda Zúñiga Arias, cédula de identidad N° 1-0885-0700. Docente e investigador, Escuela
de Historia, Universidad Nacional.
Miembro Alterno: Máster
Claudio Vargas Arias, cédula de identidad N° 1-0553-0800.
Director, Escuela de Historia, Universidad de Costa Rica.
Representante Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto:
Embajadora Carmen l. Claramunt
Garro, cédula de identidad
N° 1-0562-0424,
Directora alterna, Academia
Diplomática Manuel María de Peralta.
Artículo 3º—Rige a partir
del 20 de julio del 2022 y hasta el
07 de mayo del 2026.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, el 19 de julio del 2022.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—(
IN2022675917 ).
N° 187-MOPT
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento
en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio
Económico del año 2022, la
Ley N° 6362 y el artículo
34 del Reglamento de Viajes
y Transportes de la Contraloría
General de la República.
Considerando:
1º—Que la Red PBIP México Internacional, ha planificado realizar el Foro
Internacional Marítimo –Portuario, México 2022, en la
ciudad de Veracruz, República de México, en el período comprendido
entre el día 19 hasta el 22
de setiembre del 2022.
2º—Que en el
marco de cooperación técnica que existe entre la
República de Costa Rica y la Red PBIP México Internacional,
con el patrocinio de la Embajada de los Estados Unidos de América, se ha delegado
la participación en tal evento de la arquitecta Carol Villalta
Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 109850927 y la ingeniera
Jéssica Ortiz Mora, portadora
de la cédula de identidad N° 108590891, en condiciones de Auditoras PBIP, ambas funcionarias
de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
3º—Que para Costa Rica
reviste de relevancia la participación de las funcionarias
Villalta Fernández y Ortiz Mora para lograr actualización de la normativa y buenas prácticas en el
tema PBIP, por cuanto dentro de los objetivos generales,
destaca el impulsar el desarrollo
del Sector Marítimo Portuario
y los temas específicos de protección. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la arquitecta
Carol Villalta Fernández, portadora
de la cédula de identidad N° 109850927 y a la ingeniera Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad
N° 108590891, en condiciones
de Auditoras PBIP, ambas funcionarias
de la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para que participen en el Foro
Internacional Marítimo –Portuario, México 2022, en la
ciudad de Veracruz, República de México, en el período comprendido
entre el día 19 hasta el 22
de setiembre del 2022.
Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje
e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Embajada de los Estados Unidos de América y la Oficina
para Asuntos Antinarcóticos,
Seguridad Ciudadana y
Justicia, por lo que no se requiere
pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los
gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y
otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestras representantes.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarias Villalta Fernández y
Ortiz Mora, devengarán el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir
del 18 hasta el 23 de setiembre
del 2022.
Dado en
el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, al 1 día
del mes de setiembre del
2022.
Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600061051.—Solicitud N° 047-2022.—( IN2022675612 ).
N° 0107-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del
30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto
de 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 593-2016 de fecha 02
de diciembre de 2016, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2017, a la empresa Verdad Informática
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168677, se
le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad
con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
2º—Que la señora
Ana Cecilia Sáenz Beirute, portadora de la cédula de identidad
número 1-0843-0625, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de Verdad Informática de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168677 (presentó ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada de Verdad Informática de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-168677, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 13.167.858,95 (trece millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de
US$ 2.520.000,00 (dos millones quinientos
veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y
un empleo adicional de 75 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la
instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de Verdad Informática
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168677 y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER número
45-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
5º—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido
artículo 20 bis de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, en tanto
se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en La Ley N°7210 y su Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a Verdad
Informática de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-168677 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias,
mercados, aplicaciones, plataformas
digitales
y software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y
planificación. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Procesamiento y gestión
en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura,
productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y
software, etc.) |
8211 |
Actividades combinadas
de servicios administrativos
de oficina |
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización
y planificación |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20
bis de la Ley N°
7210 y sus reformas, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana
S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.435 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener un nivel total
de empleo de 1.510 trabajadores,
a partir del 31 de diciembre
de 2022. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$
13.167.858,95 (trece millones
ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir
de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar
y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$
2.520.000,00 (dos millones quinientos
veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2022. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 15.687.858,95 (quince millones
seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además,
la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará
el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos
de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez
suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que
PROCOMER establezca, dentro
de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información
y las facilidades requeridas
para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas
y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de
Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 593-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016,
sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022675732
).
N° 142-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo número 117-2021 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 189
del 01 de octubre de 2021, a la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-817609, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 21 de enero, 09 de febrero, 18 de marzo, 24 y 26 de
mayo, 02 y 22 de junio de 2022, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101 817609, solicitó la autorización para realizar actividades fuera del área habilitada como zona franca, debido a que los empleados de la beneficiaria tendrán que trasladarse a las instalaciones
de los clientes, cuando éstos así
lo soliciten, en virtud de las estrictas políticas de seguridad, confidencialidad y protección de datos y propiedad intelectual de los clientes, así como
también para tener reuniones presenciales con los clientes que faciliten los procesos
y acceso directo a los representantes o directores de cada proyecto y para tener una mejor y más
eficiente coordinación de los servicios que se prestarán y se puedan aprovechar de la forma más eficiente posible los sistemas y herramientas brindadas por los clientes.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817609, y con fundamento
en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 64-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Adicionar
al Acuerdo Ejecutivo número 117-2021 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta número 189
del 01 de octubre de 2021, una
cláusula décima octava, a efecto
de que en adelante se lea
de la siguiente manera:
“18. La beneficiaria queda autorizada para brindar fuera del área habilitada como Zona Franca”, los servicios descritos en las actividades
de “Diseño de la estructura,
escritura y/o contenido de los elementos como
los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches
de corrección) aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección),
páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada,
internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre
otras”, y “Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos
tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones,
plataformas digitales y software, etc.)” los cuales
forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades
de programación
informática”; “Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras.”, los cuales forman
parte de la actividad según clasificación
CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”; así como los servicios
de “Prestación
de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación,”
los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”.
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo número 117-2021
de fecha 19 de agosto de
2021, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta número 189
del 01 de octubre de 2021.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022675598
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Específica
Cultural Arcoa de Cariari de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Gincler Rosales Rosales, cédula
205650666 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional
de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 09:49 horas del día 06/09/2022.—Departamento
de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(
IN2022675613 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-0564-2022.—El
señor Francis Gamboa Rodríguez,
número de cédula 1-0548-0327, en
calidad de Representante
Legal de la compañía Vedova
y Orando S.A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos,
Tipo: Atomizadora Estacionaria
de Pistón, marca:
Toyama, modelo: TPS45C y cuyo
fabricante es: FST Fusite
Co., Ltd (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 19 de agosto
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675811 ).
N° AE-REG-0442-2022.—Trámite N° 7-2022-17.—El señor Francis
Gamboa Rodríguez, número de
cédula 1-0548-0327, en calidad
de Representante Legal de la compañía
Vedova y Obando S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila operado con palanca, Marca: Epoca, Modelo: Star 20, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Epoca S. P. A. (Italia). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 10:00 horas del 04 de julio del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022675812 ).
AE-REG-0566-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de
cédula 1-0548-0327, en calidad
de Representante Legal de la compañía Vedova Y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Atomizadora
Estacionaria de Pistón
Marca: Toyama, Modelo: TPS25C y cuyo
fabricante es: FST FUSITE CO, LTD (China). Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad
de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675813 ).
AE-REG-0567-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de
cédula 1-0548-0327, en calidad
de representante legal de la compañía VEDOVA Y OBANDO S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de agroquímicos.
Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado
a Batería. Marca: Toyama. Modelo:
TEBS16B. Capacidad: 16 litros
y cuyo fabricante es: FST
FUSITE CO. LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan
ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San
José a las 11:30 horas del 19 de agosto del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing.
Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022675814 ).
AE-REG-0559-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula N°
0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Orando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
la inscripción del Equipo
de Aplicación de Agroquímicos,
tipo: Pulverizador de Motor
Tipo Mochila, marca: Toyama, modelo:
TS26BN, capacidad de 25 litros
y cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd. (China). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 18 de agosto
del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos
y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675815 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución
MTSS-DMT-RTPG-29-2022 de las 08:00 horas del 29 de agosto del 2022, la señora
Ministra resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-99-2021 de las 09:00 horas del 22
de noviembre del 2021, de sesión
celebrada en San José a las
09:00 horas del 16 de noviembre del 2021, de la Junta
de Pensiones e Indemnizaciones
de Guerra. Se otorga traspaso
de pensión
de guerra a Núñez Solano María Auxilio
CC. María
Auxiliadora, cédula de identidad
Nº 3-0169-0308, a partir del día 01 de setiembre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), mensuales
en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sra. Marta Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina
Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2022678036 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad
N° 503290045, con domicilio en
Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Transporte por tierra
para pasajeros, en la zona
de Nosara. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022674754 ).
Solicitud Nº 2022-0006554.—Dayane Villalobos González,
casado una vez, cédula de identidad
205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora
Villalobos & González
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101561659, con domicilio
en: San Carlos, Pénjamo de Florencia, 300 al sur de
la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: jabón crema lavaplatos
antibacterial. Reservas: se reserva
en colores, tipografía y formas. Tipografía = Oceanwide semibold todas las letras, colores, blanco, rojo y azul, verde pantone 375C, azul pantone 2736C, rojo 185C. Fecha:
29 de agosto de 2022. Presentada
el: 28 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022674797 ).
Solicitud N° 2022-0006555.—Dayane Villalobos González, casada una vez, cédula de identidad N°
205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora
y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Carlos, Pénjamo de Florencia 300 al sur de la entrada del Rancho
Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos. Reservas: De los colores; azul
y amarillo. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674801 ).
Solicitud
Nº 2021-0002063.—Arnaldo
Garnier Castro, Cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado
generalísimo de Centro América PN Asesores S. A., cédula jurídica 3101054182
con domicilio en San José-Santa Ana del automercado cuatrocientos metros al
norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SHIFT como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Publicidad con todos los servicios; servicios de gestión de negocios
comerciales; todos los servicios de relaciones públicas y de administración
comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2022674819 ).
Solicitud Nº 2022-0006115.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad N°
304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana
S.A., cédula jurídica N° 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento
cincuenta metros al oeste del
parqueo del Instituto Costarricense
de Electricidad, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022674822 ).
Solicitud Nº 2022-0004044.—Francisco José Guzmán
Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina
S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mostradores,
mostradores de venta; exhibidores de productos alimenticios; mueble exhibidor de venta de productos de confitería, chocolatería, pastelería,
galletas, salsas.; en clase
30: Productos de confitería,
chocolatería, pastelería, galletería, salsas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022674823 ).
Solicitud Nº 2022-0006431.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri
Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio
en Urbanización Tropicana
Norte frente a la Iglesia Mormona, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a los servicios de alojamiento
temporal, turismo y hotelería. Ubicado
en Alajuela, Alajuela Urbanización
Tropicana Norte frente a la Iglesia
Mormona. Reservas: De los colores: verde,
café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674831 ).
Solicitud N° 2022-0006430.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri
Chalet Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio en Alajuela, Urbanización
Tropicana norte frente a la
Iglesia Mormona, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería. Reservas: De los colores: verde,
café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674832 ).
Solicitud Nº 2022-0006428.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N°
113790869, en calidad de apoderado especial de Lola Home CR, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101854177, con domicilio en La
Unión, San Diego, del Abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a
mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase 20 y 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para interiores y para
exteriores.; en clase 42: Servicios de diseño relacionados con la decoración de
interiores para casas u oficinas, consultorías y asesoramiento sobre decoración
de interiores. Reservas: Se hace reserva de los colores fucsia y blanco Fecha:
24 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674833 ).
Solicitud N°
2022-0006429.—Irina
Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de
Lola Home CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854177, con domicilio
en La Unión, San Diego, del abastecedor
La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a la venta y fabricación de todo tipo de muebles y servicios de diseño relacionados con la decoración de
interiores para casas u oficinas,
consultoría y asesoramiento
sobre decoración de interiores, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, del abastecedor
La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: se reservan los colores
fucsia y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022674834 ).
Solicitud Nº 2022-0005585.—Dariush
Agahi Pizarro, cédula de identidad
503110435, en calidad de Apoderado Generalísimo de
American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, Calle Ña
Ceiba, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a una tienda
Outlet. Ubicado en San
José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros este de
la estación de Radio Faro del Caribe. Reservas: de los colores: blanco, rojo, azul y negro. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674835 ).
Solicitud Nº 2022-0005586.—Dariush Agahi Pizarro, cédula de identidad 503110435, en calidad de apoderado especial de
American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126 con domicilio
en Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, Calle Ña Ceiba, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de comercio en clases 21; 24; 25 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, artículos de limpieza, vidrios.; en clase 24: Ropa
de cama, ropa de casa, cortinas.; en clase
25: Vestido, ropa, calzado.; en clase
28: Juegos, juguetes, aparatos de video juegos, artículos de deporte, navidad (adornos para árboles). Reservas: de los colores; rojo, azul, blanco, negro. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674836 ).
Solicitud Nº 2022-0005872.—Adriana Calvo Fernández, soltera,
en calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en
Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, Panamá,
solicita la inscripción de:
FRUTTI RODITAS como marca
de fábrica y comercio en clase 30 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales;
productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones
de estos, incluyendo chips
de cereales. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022674861 ).
Solicitud Nº 2022-0003910.—Vanessa Amalia López Chasi, casada una
vez, cédula de identidad
900930237, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa López Chasí,
casada una vez, cédula de identidad
900930237 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Antigua Casa No.7, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio
de construcción de jardines;
en clase 44: Servicios de diseño de jardines. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674934 ).
Solicitud N°
2022-0007080.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101042493, con domicilio en
San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK DIAMOND DOWEL como marca
de comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Un material compuesto de
una platina metálica de 1/4
o 3/8 de espesor y una cartuchera plástica con los mismos espesores, utilizado en sistemas
de construcción que sirve
para transferencia de cargas en
las juntas de construcción. Fecha:
1 de septiembre de 2022. Presentada
el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674949 ).
Solicitud N°
2022-0007073.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio
en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, N° 837
o de pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa: 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK BARRERA DE VAPOR, como marca de comercio en clase: 24 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 24: material textil de polipropileno el cual evita que la humedad suba a la superficie de la losa. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022674951 ).
Solicitud Nº 2022-0007607.—Kattia
María Montero Sobrado, cédula de identidad
N° 108170519, en calidad de
apoderado especial de Earthcrop
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784948, con domicilio en
Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera,
trescientos metros al noroeste
de la entrada principal, casa rustica de una planta,
color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos para el agro. Ubicado en,
San Carlos, La Unión de la Palmera 300 metros al noreste de la entrada principal casa rústica
de una planta, color beige a mano izquierda,
Alajuela, Costa Rica. Fecha: 05 de setiembre del 2022. Presentada el 31 de agosto del 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674987 ).
Solicitud N°
2022-0006061.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass Visión, Inc., con domicilio en 6101, Bollinger
Canyon Road, Suite 500, San Ramón,
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas
[ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes para gafas [ópticas], todos los productos mencionados
anteriormente están diseñados para manejar, controlar y/o frenar la progresión de la miopía. Prioridad: Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022675018 ).
Solicitud Nº 2022-0006200.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SOHO SPA con domicilio
en Don Carlos N° 2939, of. 702, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: Sol de Acúleo como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Aceite de Oliva Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022675020 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0007543.—Jéssica Jiménez Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206160477, con domicilio
en 200 este y 50 norte de Banco Nacional, Centro San Ramón, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la fabricación, venta, distribución de pastelería dulce, salado, panadería, bollería, chocolatería, heladería, cafetería, postres, mermeladas, conservas, salsas, aderezos, ubicado en: 200 este y 50 norte del Banco Nacional, centro,
San Ramón. Fecha: 1 de setiembre
de 2022. Presentada el: 29
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022674769 ).
Solicitud Nº 2022-0003841.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de apoderado
especial de Pokonobe Associates, con domicilio en: 3435 Ocean Park
BLVD, Nº 107-75 San Mónica,
CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JENGA,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos
y juguetes; juegos para construir, juegos de salón, juegos de exteriores, juegos de apilar, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de rompecabezas, juguetes, aparatos para juegos de computadora, juegos electrónicos portátiles, aparatos de videojuegos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022675046 ).
Solicitud Nº 2022-0006892.—Wallem
Hernández Alfaro, cédula de identidad N° 110650420, en calidad de Apoderado
Generalísimo de 3102841256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102841256, con domicilio en
San Rafael, Ángeles, Getsemaní,
25 este de mueblería Getsemaní, casa mano derecha,
color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniero mecánica. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022675074 ).
Solicitud Nº 2022-0005337.—Gerardo
Guillermo Moreno
Benavides, casado una vez, cédula de identidad
104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco
Moreno & Compañía
S. A., cédula jurídica 3101004821 con domicilio en Pavas,
250 metros al sur de la parroquia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3 internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y productos cosméticas y de tocador, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, polvos faciales, y para el cuerpo, lápices labiales, colorete, rouge, desodorante, colonias, lociones para después de afeitar, esmaltes para uñas, removedores de esmalte, mascar, pintura de cejas, lavados para el cabello, tónicos para el cabello, cremas
para el cutis las manos y corporal, aceites esenciales, alcohol líquido y en gel. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022675078 ).
Solicitud Nº 2022-0006021.—William
Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad
de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-174285 con domicilio en distrito Hospital, Sabana este, calle 42,
avenidas 4 y 6, contiguo a soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación, difusión y
transmisión de datos, transmisión de archivos digitales, transmisión de videos
a la carta, suministros de foros de discusión presenciales y digitales,
servicios de teleconferencias y videconferencias.
Reservas: De los colores; blanco, blanco grisáceo, negro y rojo Fecha: 15 de
julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675082 ).
Solicitud Nº 2022-0006022.—William Eladio Benavides
López, divorciado, cédula de identidad
2427044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101838736 con domicilio
en Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo
a Soda Tapia, Edificio De Seguridad
Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de distribución de electricidad.
Fecha: 16 de agosto de
2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675083 ).
Solicitud Nº 2022-0006023.—William Eladio Benavides
López, divorciado, cédula de identidad
N° 204270044, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101838736, con domicilio en
distrito Hospital, Sabana
Este, calle 42, avenidas 4
y 6, contiguo Soda Tapia, Edificio
de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de electricidad. Reservas: de los colores: blanco, verde y amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675084 ).
Solicitud Nº 2022-0006261.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de
la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica solicita
la inscripción de: Inmunodefenz
como marca de fábrica en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675086 ).
Solicitud Nº 2022-0006263.—Laura
Castro Coto, cédula
de identidad 900250731, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101016803 con domicilio
en barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Paroxenew
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675087 ).
Solicitud Nº
2022-0006266.—Laura Castro Coto, cédula
de identidad 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Nevvport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-016803, con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 mts
sur, 100 mts este y 50 mts
sur de Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: Dapaflinew
como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementas alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022675088 ).
Solicitud Nº 2022-0006265.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Nervipain
como marca de fábrica en clase
5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675089 ).
Solicitud Nº 2022-0006262.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
N° 900250731, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
New Pharmaceutical of Costa Ruca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de La
Casa Italia, casa 81054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Inmunodefenz
Duo como marca de fábrica en clase:
5. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675090 ).
Solicitud N° 2022-0006270.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ELECTROBALANCE como marca
de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir la siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos,
material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022675091 ).
Solicitud Nº 2022-0006269.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica
3101016803 con domicilio en
Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este
y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolo-ket como marca de fábrica en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022675092 ).
Solicitud Nº 2022-0006268.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad
900250731, en caridad de Apoderada Generalísimo de Newport
Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101016803, con domicilio
en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100
metros este 50 metros sur de la Casa Italia, casa
91054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gliflozina,
como marca de fábrica en clase(s):
5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de las dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otras Signas Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022675093 ).
Solicitud Nº 2022-0006267.—Laura
Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en barrio Francisco
Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la
Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: TamsuloProst
como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
la siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022675094 ).
Solicitud Nº 2022-0005140.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderada
especial de Hernández
Moncada S. A., cédula jurídica 3101717943 con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo Complejo de Bodegas El Sol, Bodega Nº 9,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas;
en clase 30: Productos de repostería. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022675104 ).
Solicitud Nº 2020-0008377.—Dennis
Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Caritas Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3002045590 con domicilio
en San José, en Distrito La
Merced, calle veintidós
entre avenidas tercera y quinta, edificio sede de la Conferencia Episcopal
De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 3; 5;
18; 25; 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
3: Preparaciones de limpieza
utilizadas en el hogar. en
clase 5: Suplementos alimenticios para personas. En clase 18: Bolsos, maletines y salveques, ya sean de mano, deportivos para campamento. En clase 25: Prendas
de vestir y deportiva, calzado, gorras. En clase 29: Compotas,
concentrados a base de frutas,
verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, aceites y grasas para uso alimenticio. En clase 30: Salsas, café y sucedáneos del café, cacao y chocolates con o sin relleno en barras. En clase
32: Bebidas no alcohólicas
y las bebidas energéticas y
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores: Naranja, Rojo, Verde oscuro y Verde claro. Fecha: 3 de
marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2022675108 ).
Solicitud Nº 2022-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
CONOPCO Inc. con domicilio en
700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva,
secas y cocidas; frutos secos; jaleas,
mermeladas, salsas de frutas;
huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas
comestibles.; en clase 30:
Arroz; harina y preparaciones
a base de cereales; preparaciones
a base de maíz; pan, pastelería
y confitería, helados; miel, melaza; levadura,
polvo para hornear; almidón de maíz; pudín, postre, preparaciones para hacer postres en
polvo o fluidos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675110 ).
Solicitud Nº 2022-0006219.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Sakura Finetek USA, INC
con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance, California, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos en el campo de la patología, a
saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos
sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e
investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Fecha: 26 de
julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022675111 ).
Solicitud N°
2022-0006220.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sakura Finetek USA, Inc, con domicilio
en 1750 West 214th ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza
a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo
el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675112 ).
Solicitud N°
2022-0006382.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Joie International Co. Limited,
con domicilio en 31/F.,
Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, Hong Kong,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12; 18; 20 y 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Asientos de seguridad
para niños, para vehículos;
asientos de seguridad para bebés,
para vehículos; asientos de seguridad
para niños tipo booster, para
vehículos; coches que incorporen cunas de transporte; cochecitos de bebé; coches de bebé; capota para coches de bebé; cubrepiés para coches de bebé; sillas de paseo; sillas de paseo para utilizar con
cunas de transporte; cubrepiés adaptados para sillas de paseo; bolsas adaptadas para sillas de paseo/coches/asientos de seguridad para vehículos; fundas para sillas de paseo/coches; capotas para sillas de paseo/coches; bases
para asientos de seguridad para vehículos;
accesorios para coches y
asientos de seguridad para vehículos.;
en clase 18: Cabestrillos para llevar bebés; fulares para llevar bebés; portabebés
tipo bolso; bolsos para pañales; mochilas
para llevar bebés; bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares, bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los
anteriores para el cuidado de bebés.; en clase 20: Camas para bebés; camas mecedoras para bebés; almohadilla para cambiar pañales de bebés; esteras para cambiar pañales de bebés; cojines de soporte de cabeza para bebés; cojines para evitar que los bebés se den vuelta; almohadas para posicionar la cabeza de los bebés; almohadillas/esteras de dormir para bebés; protectores de golpes para
cunas, que no sean ropa de cama; sillas
mecedoras; hamacas para bebés; sillas columpio;
andaderas para bebés; sillas altas para bebés; accesorios para sillas altas; cunas
de transporte; cunas para bebés; moisés; cunas de viaje; cunas; bolsas adaptadas
para cunas de viaje; encierros para bebés; esteras para encierros de bebés.; en clase
28: Barras de juguete para colgar
móviles de juguete; barras
de juguete que se acoplan a
columpios para bebés;
barras de juguete que se acoplan
a sillas altas para bebés; juguetes de felpa; juguetes de peluche; columpios para bebés; accesorios para columpios de bebés. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022675113 ).
Solicitud Nº 2022-0006926.—Elluany
Coto Barquero, casada una vez,
cédula de identidad N° 110790678, en
calidad de apoderada
especial de Stekos Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101739068, con domicilio
en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos
altos o bajos, vasos de
cerveza, vasos de vidrio, papel o plástico, tapas para tazas y vasos, portavasos aislados, soportes para vasos. Reservas: Se reservan los colores blanco
y negro Fecha: 18 de
agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675114 ).
Solicitud Nº 2022-0006925.—Elluany Coto
Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101739068 con domicilio en
Sabana Sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos
y puros; cigarrillos eléctricos
y vaporizadores bucales
para fumadores, artículos
para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675116 ).
Solicitud Nº 2022-0006928.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad
110790678, en calidad de apoderado especial de Stekos
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en San José, Sabana
Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco;
cigarrillos y puros; cigarrillos eléctricos
y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores,
cerillas. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022675118 ).
Solicitud Nº 2022-0006724.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
de Gerencia Sociedad Anónima,
con domicilio en 12 Avenida
1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado,
mariscos y moluscos no vivos. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022675120 ).
Solicitud Nº 2022-0006199.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de Soho SPA, con domicilio en Don Carlos N° 2939, OF. 702, Las Condes, Santiago, Chile
, solicita la inscripción de: HUASCO como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aceite de oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675124 ).
Solicitud N° 2022-0006197.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Spa, con domicilio
en Don Carlos N° 2939, Of. 702, Las Condes, Santiago,
Chile, solicita la inscripción
de: Montecristo como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aceite de Oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675127 ).
Solicitud Nº 2022-0005525.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp., con domicilio en 290 Davidson Avenue,
Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: SHI, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para dispositivos móviles, computadoras personales y servidores con el fin de llevar a cabo operaciones comerciales en las áreas de soporte en tecnología de la información, ciberseguridad, automatización de la carga de alta
velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; hardware y componentes informáticos en la naturaleza de los dispositivos de red, a saber,
dispositivos de interfaz de
red informática, puntos de acceso
LAN (red de área local) para conectar
a usuarios de red informática,
enrutadores (routers) de red y concentradores
(hubs) de red informática. Fecha:
13 de julio del 2022. Presentada
el: 24 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022675129 ).
Solicitud Nº 2022-0005524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casada una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp. con domicilio
en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SHI como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de reventa con valor añadido,
a saber, servicios de distribución
de hardware informático, software informático,
productos para redes y tecnología
de la información; servicios
de tienda minorista en línea, distribución al por menor y servicios
de pedidos en línea al por menor
de hardware informático, software informático,
productos para redes y tecnología
de la información; servicios
de adquisición, a saber, compra
de hardware y software informático, servicios de integración de sistemas informáticos, gestión in situ de sistemas de tecnología de la información (TI)
de otros para otros; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes en el
ámbito de la tecnología de
la información; asesoramiento
en el ámbito
de la adquisición de bienes
y servicios en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de gestión empresarial y de asesoramiento en el ámbito
del análisis de la cadena
de suministro y de la logística
de la cadena de suministro en el ámbito
de los productos, servicios y ciclo de vida de los productos
de tecnología de la información;
asesoramiento empresarial en el ámbito
del diseño de la arquitectura
empresarial para alinear los procesos y las estrategias comerciales con soluciones tecnológicas, soluciones de ciberseguridad, aplicaciones de software, estrategia
de software informático y sistemas
informáticos, computación en nube, sistemas
informáticos, diseño de sistemas informáticos y software
de código abierto; servicios de gestión empresarial en el ámbito de la infraestructura informática y los servicios informáticos
internos administrados para
terceros. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022675130 ).
Solicitud Nº 2022-0005571.—Simon Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de SHI International Corp. con domicilio
en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: SHI como
Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas computarizados y redes para otros;
consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y sistemas
y arquitectura de redes informáticas;
consultoría tecnológica en el campo de la ciberseguridad, incluyendo seguridad de redes, gobernanza, evaluación de riesgos, acceso y gestión de identidad, operaciones de seguridad y cumplimiento; consultoría tecnológica en el campo del diseño interior e ingeniería para
la infraestructura de Tl a nivel
empresarial; gestión in
situ y gestión remota de los sistemas de tecnología de la información de otros, a saber, la migración de datos, el monitoreo
remoto de sistemas informáticos y de comunicación
para garantizar el correcto funcionamiento, la configuración de la red de computación
en la nube; servicios de seguridad de redes,
a saber, desarrollo, implementación
y gestión de software y hardware informático
para operaciones de red seguras,
restricción del acceso a y por redes informáticas a y de
sitios web, medios e individuos
e instalaciones no deseados;
servicios de seguridad informática, a saber, restricción
del acceso no autorizado a
discos duros, redes informáticas
y sitios web; servicios de seguridad
informática, a saber, restricción
del acceso no autorizado a
redes por usuarios sin credenciales; desarrollo de programas de procesamiento de datos por encargo
de terceros; minería de datos; servicios de encriptación de datos; diseño y desarrollo de software y
hardware para el almacenamiento
y la recuperación de datos
multimedia; consultoría en seguridad informática incluyendo análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de
datos; diseño, desarrollo e integración de
software informático; consultoría
en tecnología de la información, a saber, evaluación,
planificación, diseño y personalización de hardware y software informático;
consultoría en tecnología de la información en el ámbito
de la transformación de la tecnología
en el lugar
de trabajo, a saber, la estandarización
de las computadoras y dispositivos
electrónicos móviles de los empleados, la actualización y migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; servicios de consultoría, investigación e información de tecnología de la información en el ámbito de la prueba, análisis y evaluación de las computadoras y dispositivos electrónicos móviles de los empleados, los sistemas informáticos y el software informático para garantizar el cumplimiento
de las normas de la industria
informática; mantenimiento
y actualización de software informático;
servicios de consultoría en tecnología de la información; servicios de soporte en tecnología
informática, a saber, servicio
de mesa de ayuda (help desk) y monitoreo
de las funciones tecnológicas
de la información de los sistemas de redes informáticas; servicios de gestión de proyectos informáticos; instalación, reparación y mantenimiento de software informático;
servicios informáticos, a
saber, servicios de recuperación
de datos; plataforma como servicio (PAAS) incluyendo plataformas de
software informático para la gestión
de licencias de software informático
incluyendo software en línea no descargable que permite a los usuarios
acceder a y gestionar licencias
de software al que se accede a través de un sitio
web; prestación de servicios
de consultoría en tecnología de la información Tl a
través de un sitio web que permite
a los usuarios finales
acceder, gestionar y monitorear
sus cuentas de TI y su infraestructura de hardware y software de Tl; suministro de software en línea no descargable para dispositivos móviles, computadoras personales o servidores para llevar a cabo operaciones de negocios en las áreas de soporte de tecnología de la información, ciberseguridad, automatización,
carga de alta velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; instalación, reparación y mantenimiento de software de infraestructura
informática de Tl, software informático y software de redes, a nivel
empresarial. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675132 ).
Solicitud Nº 2022-0006907.—Laura Marcela Hernández
Gómez, cédula de identidad
110000923, en calidad de apoderada
especial de Álvaro Josué Arce Añvarez, soltero,
cédula de identidad N° 207710191, con domicilio en San Carlos, Quesada,
Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper Silvia 100
metros este, 50 metros sur, primera
entrada a mano derecha, calle
de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica y con un sello
de ahumado. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675144 ).
Solicitud Nº 2022-0003450.—Carlos Manuel Ramírez
Sánchez, soltero, cédula de identidad
304200517, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica
3014042086, con domicilio en
costado norte del parque, avenida Central, cantón Central, provincia de
Cartago Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. en clase
41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675155 ).
Solicitud Nº 2022-0005944.—Luis
Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad
107750372, en calidad
de apoderado generalísimo
de Katrineados Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101803768 con domicilio
en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al parque Okallama, Centro Comercial San
Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio
de restaurante de comida mexicana,
ubicado en: Costa Rica, San
José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial San Francisco, local Nº 2. Fecha:
26 de agosto del 2022.
Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022675191 ).
Solicitud Nº 2022-0005945.—Luis
Enrique Arias Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad 107750372, en
calidad de apoderado
especial de Katrineados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803768 con domicilio en Desamparados, San
Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San
Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restauración (alimentación).
Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022675192 ).
Solicitud Nº 2018-0003792.—Aaron
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de
apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua
Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos, Internet, periféricos y accesorios, todo en relación
con teléfonos; en clase 38: Servicios de telecomunicación. Fecha: 31 de agosto
de 2022. Presentada el: 3 de mayo de
2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2022675194 ).
Solicitud Nº 2022-0004288.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101761238, con domicilio en
ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales; malta; bebidas gaseosas; bebidas energéticas; bebidas de fruta; jugos de fruta. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier
color, tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara, así como
en sus empaques y material promocional. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022675287 ).
Solicitud N°
2022-0006377.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
N° 113940979, en calidad de
apoderado especial de El Canguro
Zona Libre S. A., con domicilio en
Calle 16 entre D y C local 4B1, Corregimiento de Barrio Sur, Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 9 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Accesorios para celulares,
cargadores y estuches de celulares,
audífonos (manos libres)
para celulares; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección),
de socorro (salvamento) y
de enseñanza; aparatos para
el registro, transmisión, reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022675435 ).
Solicitud Nº 2022-0006827.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence
FZC, con domicilio en: Elob Office No. E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box N°
49192, Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería,
desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire,
crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675449 ).
Solicitud Nº 2022-0005606.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de
Apoderado Especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en
One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: IMPREDECIBLE FRESQUEDAD como marca de fábrica y comercio en clase:
32. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Cervezas; aguas minerales y
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022675451 ).
Solicitud Nº 2022-0007158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de de BaYi Rubber Co., Ltd., con domicilio
en N°1529, Tian’an YI Road,
Zaozhuang High-Tech Industrial Development Zone of
Shandong, China, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos
para automóviles; cámaras
de aire para neumáticos de bicicleta; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos de bicicleta; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675452 ).
Solicitud Nº 2022-0005413.—María Laura Valverde Cordero, cédula
de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de MRO Maryruth,
Llc con domicilio en 1171 South Robertson Blvd, Nº148; Los Angeles,
California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARYRUTH’S como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para la cara y el cuerpo; cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para la piel; crema para
los ojos; lociones para las manos; exfoliantes
para las manos, la cara y el
cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo; cremas
y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios; en clase
5: Suplementos probióticos;
suplementos de proteína en polvo; vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a saber, antioxidantes;
suplementos de hierbas; vitaminas en gomitas;
gotas de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas,
tabletas, pastillas, polvo,
gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento
dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el
metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía,
la regulación hormonal, la reparación
de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés y el alivio del gluten. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675453 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud N°
2022-0007160.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio
en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street,
Dublin 4, Irlanda, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clases 9; 35; 36; 37; 41 y 42 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, a saber, software de carga y logística para optimizar la capacidad de la carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber,
software de salud y servicios
públicos para la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental;
software informático descargable,
a saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización
de datos software informático
descargable, a saber, software de ventas integradas
para la gestión de las promociones,
las ventas al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber, software de video digital para la distribución de video; software informático
descargable, a saber, software de seguros
de vida y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos hipotecarios para
la concesión de préstamos;
software informático descargable, a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración
de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático
descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos
de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento
de sitios web, la optimización de motores
de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros.;
en clase 35: Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los
ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos,
particularmente especializada en el uso
de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión
y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del
mercado; servicios de investigación
de mercado; desarrollo, creación,
producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicaciones y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias en los ámbitos
de la sostenibilidad, la experiencia
del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos
y la cadena de suministro y
la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis
de audiencias, conocimiento de los
clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción
de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales
y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de
audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión;
organización de la exhibición
y realización de comerciales
de radio y televisión (compra
de tiempo y espacio para
que los anuncios aparezcan en los
medios de comunicación); servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre las horas y estaciones correctas para hacer publicidad con base en un análisis de los medios de comunicación del
mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento
al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios
de comunicación, y en qué momentos el
cliente debería comprar publicidad; Servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la innovación empresarial,
la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales,
operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos
de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente,
estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la atención al cliente, la gestión de relaciones con los clientes, el
mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico, las redes sociales, la gestión de marcas, la distribución, los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios
de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización
y la distribución; servicios
de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los
ámbitos de la automoción,
la industria, las infraestructuras,
los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos,
las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; Servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos
de la fabricación, la robótica,
la gestión de recursos
naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la transformación en las
tecnologías de fabricación
para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados
en el ámbito
de las nuevas tecnologías,
la inteligencia artificial y el
internet de las cosas.; en clase 36: Servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos
de la automoción, la industria,
las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de
capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación
y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos.; en clase 37: Servicios
de instalación, mantenimiento
y reparación en el ámbito de los
sistemas de hardware informático,
las redes de hardware informático y el hardware informático.; en clase 41: Servicios
de sonido, video y producción
y postproducción auxiliares
para las industrias del cine, el
video, la radiodifusión, el
satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales;
mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo;
postproducción de audio, reproducción
y aumento de audio;
doblaje y grabación en bucle/lengua
extranjera; postproducción
de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio,
medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable);
servicios de exposición;
Suministro de formación, en particular, la celebración de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos
del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para
la distribución de material
didáctico relacionado.; en clase 42: Diseño
y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software de interfaz
de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de
software como servicio prestados en relación
con la analítica de audiencias, los
conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de
sitios web de terceros; diseño
y desarrollo de sitios web para terceros,
a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios
web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web
en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber,
la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; Servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología
de la información, infraestructura
de TI, seguridad de TI, análisis
de datos, computación en la nube, soluciones
de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo
de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios
de consultoría, investigación
e información sobre tecnología de la información en los ámbitos
de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de redes,
arquitectura empresarial
para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software
de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización
de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable
para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización
de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático,
incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático
para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los
campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica
empresarial y la gestión de
bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo,
la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros,
la comunicación, la tecnología
móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista,
los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios
de apoyo técnico, a saber,
la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados
con la seguridad informática,
el hardware y el software en los campos
de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad
de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones
de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento
de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento
de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas
de seguridad para entornos
de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber,
mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza
de la resolución de problemas,
diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones,
software informático y sistemas
informáticos; servicios informáticos,
a saber, diseño y desarrollo
de arquitectura de bases de datos
informáticas y arquitectura
de aplicaciones informáticas;
prestación de servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático de terceros, aplicaciones de software, plataformas
de software y middleware para terceros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para carga y logística
para su uso en la optimización de la capacidad de carga y el servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en
la gestión de bases de datos
y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del
capital humano para su uso en el
almacenamiento de datos y
la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión
de promociones, ventas al por menor, entrega
de tiendas y servicio al cliente;
suministro de software basado
en la nube, no descargable, para video digital para su
uso en la distribución de video; suministro
de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en
el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube,
no descargable, para préstamos
hipotecarios para su uso en la concesión
de préstamos; suministro de
software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión
de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de
datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; Servicios de implementación en el campo de los sistemas de hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; Servicios de consultoría informática, a saber,
diseño de sistemas informáticos; diseño de software informático para terceros;
consulta técnica para sistema
de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y
hardware informático, a saber, diseño
y desarrollo de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.),
internet de las cosas (i.d.c.)
e impresión tridimensional; investigación
avanzada de productos en los ámbitos
de la inteligencia artificial (i.a.),
internet de las cosas (i.d.c.)
y la impresión e innovación
tridimensional, prestándose todos
los servicios anteriores en el
ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia
artificial y el internet de las cosas.
Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675454
).
Solicitud Nº 2022-0006326.—Roxana
Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado Especial de Vivian Jacoby Scheneider,
Pasaporte 160400324615 y Jill Lisa Ligator Koppelson, casada, cédula de identidad 111860947
con domicilio en Escazú,
San Rafael, 200 metros antes del restaurante
Le Monastere, condominio
Alta Provenza, casa 4, San José, Costa Rica y Santa
Ana, Río Oro, 2
kilómetros de la Cruz Roja
de Santa Ana, calle Cebadilla,
condominio Hacienda Barcelona casa 18, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase
41 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios educativos de formación
de entrenadores de sueño en el campo del entrenamiento y gestión del sueño infantil. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022675475 ).
Solicitud Nº 2022-0007604.—Noelia
Soto Salazar, casada una vez, cédula de identidad 112600604, con domicilio en
Goicoechea, Ipís, La Facio del Templo de Los Testigos
de Jehová 25 metros al este casa 63, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú líquido, champú sólido,
acondicionador líquido, acondicionador sólido, cremas para peinar, gel para
estilizar el cabello, espuma moldeadora para
estilizar el cabello, mascarillas capilares líquidas y mascarillas capilares
sólidas. Todos los productos son naturales. Fecha: 5 de septiembre de 2022.
Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675479 ).
Solicitud Nº 2022-0006913.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 1-1161-0034, en
calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio
en Prolongación Paseo De La
Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Tortillas integrales. Fecha:
22 de agosto del 2022. Presentada
el: 9 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022675485 ).
Solicitud Nº 2022-0007361.—José Gregorio Acosta Pérez,
cédula de residencia 186200562814, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Cellca S.R.L., cédula jurídica
3102700527, con domicilio en:
San Rafael, Condominio Logic Park número 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9, 35, 38, 39 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos
de grabación, transmisión o
reproducción o tratamiento
de sonido o imágenes; soporte de registro magnético, discos acústicos,
discos compactos dvd y otros soportes de grabación digitales, aparatos de previo pago, cajas registradoras,
máquinas
de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores sofware extintores; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase
38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos,
servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022675531 ).
Solicitud Nº 2022-0006418.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 111490188, en
calidad de Apoderado
Especial de QODE Consulting Investment, S.L.U., con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita
la inscripción de: MEGA BABIES, como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Videojuegos, programas de ordenador; discos de
videojuegos; software de videojuegos;
programas de videojuegos descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; DVD pregrabados con
juegos; juegos de ordenador descargables; software
de aplicaciones informáticas
con juegos y juegos de
azar, software de juegos informáticos
para su uso con juegos interactivos en línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos;
software de juegos electrónicos
para teléfonos móviles;
software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos
de bolsillo; software de juegos
para su uso con consolas de videojuegos; software
de juegos informáticos para
su uso en
teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los
videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas; películas de
cine; películas de vídeo;
DVD; soportes digitales de grabación. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 25: Prendas
de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase
28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos
de audio e informaciones; acceso
a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase
41: Servicios de entretenimiento;
producciones de radio, cine y televisión;
producción de películas de vídeo y DVD; producción de audio,
vídeo y multimedia y servicios
de fotografía; producción
de cine; servicios de juegos;
servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en línea; servicios
de casino, juegos y apuestas;
oferta de juegos en línea desde
una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos
de entretenimiento prestados
en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de
comunicación; facilitación
de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Todo lo anterior dirigido a bebés. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646283 de fecha 28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 30 de agosto del
2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022675585 ).
Solicitud Nº 2022-0007341.—Karina Fernanda Quesada
Salas, soltera, cédula de identidad
207440535, en calidad de Apoderado Especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula de identidad
207450972, con domicilio en
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos
de Pastelería.; en clase 30: Grasas Comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celesta pastel. Fecha: 1 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675627 ).
Solicitud Nº 2022-0007568.—Carmiña
Romero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 108270746, con domicilio
en: Escazú, Condominio Cartagena, casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
25: ropa y prendas de vestir. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675628 ).
Solicitud Nº 2022-0007342.—Karina
Fernanda Quesada Salas,
cédula de identidad 207440535, en
calidad de apoderada
especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula
de identidad 207450972, con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, costado
sur de Veinsa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Giro comercial: elaboración y venta de productos de pastelería y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celeste pastel. Fecha: 1
de setiembre de 2022. Presentada
el: 22 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación
de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675629 ).
Solicitud Nº 2021-0001307.—Fernando Alonso Castro
Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
105770836, en calidad de apoderado general de Biosa Danmark APS, con domicilio en: DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dominica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: abonos para tierras. Fecha:
30 de agosto de 2022. Presentada
el: 11 de febrero de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675643 ).
Solicitud N°
2021-0001308.—Fernando
Alonso Castro Esquivel, casado una
vez, cédula de identidad N°
105770836, en calidad de apoderado especial de Biosa Danmark ApS, con domicilio en DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dinamarca, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción de
bienes para el mejoramiento de suelos y descomponedores biológicos de desechos orgánicos ubicado en San José, Barrio Dent, contiguo al boliche Dent, calle 37. Reservas: De los colores: azul,
verde oscuro y rojo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675644 ).
Solicitud Nº 2022-0007571.—Gabriela Maritza Navarro
Chaves, casada una vez con domicilio en barrio Los Pinares 75 mts este
de universidad, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de escuelas de futbol. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675662 ).
Solicitud Nº 2022-0005454.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de
Infinite Hospitality Holdings LLC, con domicilio en 9 West 57th Street, piso 47,
New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINITE
HOSPITALITY, como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Información sobre bares y restaurantes, reservación de restaurantes, consultoría en el área de desarrollo
de menús para restaurante, servicios de consultoría en el área
de hospitalidad. Fecha: 6
de septiembre del 2022. Presentada
el: 22 de junio del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022675664 ).
Solicitud Nº 2022-0007402.—Michael
José Segura Berrocal, cédula de identidad 3463388, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Alimenticos SEGCO S.R.L., cédula jurídica
3102810467, con domicilio en:
Paraíso,
Santiago, Piedra Azul 500 metros al norte de la iglesia de la localidad en las instalaciones de Joy
Fresh, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a venta de comida
= restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Carmen, 800 metros este del antiguo hogares crea dentro
de contenedores GastroPark,
pudiendo abrir locales en cualquier parte
de Costa Rica. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022675671 ).
Solicitud N° 2022-0007301.—Alessandro Consumi Tubito, casado una vez,
cédula de identidad N° 602170364, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Forro decorativos para motocicleta (piezas ajustables para decoración de chasis de las motocicletas). Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675714 ).
Solicitud Nº 2022-0007652.—Andrea
María Vega Ugalde, cédula de identidad 206290916, en calidad de Representante
Legal de Mayoreo Global S. A., cédula jurídica 3101181036, con domicilio en
Naranjo el Rosario 500 metros sur del peaje sobre la autopista Bernardo Soto,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: 20 Pupitres; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 5
de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675726 ).
Solicitud Nº 2022-0007519.—María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez, cédula de identidad
111480307, en calidad de Apoderado Especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad
111700586, con domicilio en:
Llorente de Flores, 100 metros sur del Lagar, 25 metros oeste y 25
metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduana y en clase
39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por aire,
manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas
y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización de la recogida de paquetes y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022675734 ).
Solicitud Nº 2022-0006625.—María José Ortega Tellería,
casada una vez, cédula de identidad
206900053, en calidad de Apoderado Especial de Ronny Aníbal
Pérez Cerón, soltero en unión de hecho,
cédula de identidad 603810242 con domicilio
en Golfito, Puerto Jiménez, Puntarenas, de La Escuela
Cañaza 2 kilómetros suroeste camino al Hotel Avatar,
casa color blanca a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de finca agrícola y servicios turísticos, así como la comercialización
de productos agrícolas, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, 200 metros noroeste del minisúper El Buen Precio, entrada a San Miguel y 5 kilómetros
suroeste camino a Río
Conte, sin perjuicio de abrir
otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022675786 ).
Solicitud N° 2021-0008856.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618,
en calidad de apoderado especial de Elanco Us Inc., con domicilio en 2500 Innovation Way,
Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
BIOMEDIT como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos en el campo de la salud humana y de la salud animal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021/01975 de
fecha 16/09/2021 de Irlanda.
Fecha: 10 de marzo de 2022.
Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022675854 ).
Solicitud Nº 2022-0007390.—María Del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Ave. Suite
1100, Los Ángeles, California, 90028, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: THE BRIDGE como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
educativos, a saber, impartir
cursos de filosofía y religión.; en clase
45: Servicios religiosos y ministeriales, a saber, introspecciones
religiosas para lograr una mayor comprensión de la
persona en sí misma y obtener una ganancia espiritual.
Fecha: 31 de agosto de
2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022675860 ).
Solicitud N°
2022-0006143.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico
Inc., con domicilio en New
York, 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De New York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: aperitivos constituidos principalmente por maíz, incluidos
los chips de tortilla. Fecha:
26 de agosto de 2022. Presentada
el 14 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022675899 ).
Solicitud N°
2022-0007591.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de
Orbital Space Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101810404, con domicilio en Cartago-Turrialba
Distrito Once La Isabel, cincuenta metros norte de Barrio Loma Azul, casa color amarillo,
frente a Finca Liga de la Caña,
Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 39 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección),
de salvamento y de enseñanza;
aparatos para la investigación
científica y tecnológica; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o consumo
de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o
tratamiento de sonidos, imágenes o datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos; modelos para experimentos en laboratorios; Soportes grabados o telecargables;
software, soportes de registro
y almacenamiento digitales
o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; satélites, satélites para uso científico; en clase 39: Lanzamiento de naves espaciales y satélites, para sí y para terceros.; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño
industrial; Control de calidad y servicios
de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Diseño
de aeronaves; Consultas técnicas en materia
de ingeniería aeroespacial.
Fecha: 5 de septiembre de
2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675900 ).
Solicitud Nº 2022-0007146.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y artículos de
confitería; máscaras (juegos); máscaras de carnaval. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022675903 ).
Solicitud Nº 2022-0007517.—María del Pilar López
Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de: del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’Italie, Monte Carlo 98000, Mónaco, Suiza,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: bananos; fruta fresca. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2022675907 ).
Cambio de Nombre fusión N° 147339
Que Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Representante Legal de
Bruna Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A.B.C. Distribuciones S.A., cédula jurídica
310173361 por el de Bruna
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-73361 presentada
el día 10 de diciembre del
2021 bajo expediente 147339. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0000554 Registro N° 297092
VYTA BY BRUNA en clase(s)
3 5 11 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022675679 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2022-2159.—Ref: 35/2022/4326.—Nayra María
Araya López,
cédula de identidad N° 5-0323-0443, en calidad de representante
legal de Andrés Pérez
Araya, cédula de identidad N° 1-0220-80134, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la iglesia
dos kilómetros este, Finca Ganadera Pasto Real, finca a mano izquierda,
portones azul con blanco. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-2159. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022675520 ).
Solicitud Nº 2022-2147.—Ref: 35/2022/4316.—Dehilyn
Lucrecia Villegas Miranda, cédula de identidad 5-0319-0637, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, de la Escuela Fernández quinientos metros al
noroeste. Presentada el 30 de Agosto del 2022 Según el expediente Nº 2022-2147 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022675521 ).
Solicitud Nº 2022-2095.—Ref: 35/2022/4335.—Greivin Francisco Rodríguez Agüero, cédula de identidad 6-0303-0106, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, Sardinal,
del restaurante Tica Linda
dos kilómetros al oeste. Presentada el 24 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2095. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022675565 ).
Solicitud Nº 2022-2107.—Ref: 35/2022/4271.—Wilson Antonio
Zamora Alfaro, cédula de identidad 4-0164-0443, solicita la inscripción de:
WZ
2 3
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Puerto Viejo, Cureña, Boca del Toro, cuatrocientos metros norte de la antigua Escuela. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2107. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022675672 ).
Solicitud Nº 2022-2195.—Ref: 35/2022/4366.—Efren
Murillo Martínez,
cédula de identidad 2-0404-0639, en
calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Tres Ciento Dos Setecientos Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Limitada, cédula jurídica 3-102-700348, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Liberia, un kilómetro al sur de la Escuela
del Salto. Presentada el 01
de septiembre del 2022. Según
el expediente Nº 2022-2195.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022675674 ).
Solicitud Nº
2022-2016.—Ref:
35/2022/4307.—William Jesús Argüello Sanchez, cédula de identidad 1-1506-0753,
en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Latin
American Smart Solutions Inc
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-810886, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Río Frío, de las instalaciones de la Sede Regional de la Universidad Nacional
un kilómetro y medio al sur y un kilómetro al este, en finca la empacadora.
Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente Nº
2022-2016. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022675715 ).
Solicitud Nº 2022-1914.—Ref: 35/2022/3825.—William Ayala Valencia, cédula de
identidad 800880069, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, distrito 01
Los Chiles, de la escuela 25 metros sur y 250 metros noroeste. Presentada el 03
de Agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-1914. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna
Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022675748 ).
Solicitud Nº 2022-1646.—Ref:
35/2022/3269.—Francisco
García
Tellez, cédula de residencia 155811262508, solicita
la inscripción de:
F L
R 7
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Los Robles, de la Veterinaria Hermanos Romero dos kilómetros
este, Finca Los Robles. Presentada
el 05 de julio del 2022. Según el expediente
Nº 2022-1646. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022675749 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-248592, denominación: Asociación Administradora
del Acueducto de Gamalotal
de Nicoya. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022. Asiento: 580203.—Registro
Nacional, 05 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675583 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Cámara de Turismo y Comercio de Playa Sámara, con domicilio
en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover el comercio local. Conservar y preservar los sitios turísticos que tiene la zona, promover el desarrollo económico
de la zona en el área de turismo. Trabajar conjuntamente con el Gobierno Local e Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) para promover el
desarrollo empresarial, de pequeñas y medianas empresas. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier
Palomar Gimeno, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022 Asiento: 528273.—Registro
Nacional, 24 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022675586 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica
cédula: 3-002-659856, Asociación Homeless Costa Rica, entre las cuales
se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación
Homeless San Carlos. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 548513.—Registro
Nacional, 29 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675740 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-779032, denominación: Casa del Alfarero. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2022, Asiento: 536967 con adicional(es)
Tomo: 2022, Asiento: 573354.—Registro
Nacional, 01 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675830 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-815674, denominación: Asociación Haidakhandi Samaj Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 440313.—Registro
Nacional, 08 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675862 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor
Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita
el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO -
CARRO DE JUGUETE.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El presente
diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual
se muestra en los diseños adjuntos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos
inventores son: Cardile,
Enrico (IT). Prioridad: N° 219174 del 16/02/2022 (DM)
y N° 219183 del 16/02/2022 (DM). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000404, y fue presentada a las 11:16:55 del
12 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022674824 ).
La señor(a)(ita)
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de
Disarm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE SARM1. La presente descripción proporciona compuestos y métodos útiles para inhibir SARM1 y/o tratar y/o prevenir la degeneración axonal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 409/14,
C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Marlin, Frédéric Jacques (GB); Silva, Daniel (GB);
Parrott, Shelley Anne (GB); Jarjes-Pike, Richard
Andrew (GB); Cooper, Sophie Catherine (GB); Brearley, Andrew Simón (GB);
Bentley, Jonathan (GB); Devraj, Rajesh (US); Bosanac, Todd (US) y Hughes,
Robert Owen (US). Prioridad: N° 62/958,178 del
07/01/2020 (US) y N° 63/065,736 del 14/08/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2021/142006. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000375, y fue presentada a las 09:12:46 del
5 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2022675029 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe,
Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado
Especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño
novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos
para reproducir información
de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N°
2022-003427 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número
2022-0000398, y fue presentada
a las 14:08:49 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.
San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en
calidad de apoderado
especial de UPL Mauritius Limited y UPL Europe LTD, solicita
la Patente PCT denominada EXTRACTO
DE ALGAS CONCENTRADO. La presente invención se relaciona con una composición de extractos de algas macroalgas que tiene un contenido de materia seca entre 18-36%. Estos extractos preferentemente pertenecen a Ascophyllum nodosum. Dichos extractos también se caracterizan usando compuestos bioactivos que se encuentran inherentemente en ellos. La presente invención también proporciona un método para fabricar la dicha composición y caracterizarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 65/03, C05F 11/00, C05G 5/27 y C12N 1/00; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Besse, Samantha (GB); Guiboileau, Anne (GB); Conan, Céline (GB); Park, Sheldon
(GB); Lecollinet, Gregory (GB); Douce,
Elisabeth (GB); Labarre, Arnaud (GB); Paul, Yohan
(BA) y Mery, Aude Bernardon
(MU). Prioridad: N° 19306297.3 del 07/10/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2021/069866. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000204, y fue presentada a las 13:03:41 del
6 de mayo del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022675816 ).
El(la) señor(a)(ita)
Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Ophirex
Inc., solicita la Patente
PCT denominada: MANEJO TEMPRANO Y PREVENCIÓN DE
SEPSIS Y SÍNDROMES SIMILARES A LA SEPSIS. La presente
invención se refiere
a composiciones y métodos
para tratar sepsis, síndromes
inflamatorios agudos tal como síndrome
de respuesta inflamatoria sistémica (SIRS), ántrax y
coronavirus de síndrome respiratorio
agudo grave (SARS y SARS-CoV2), síndrome
de insuficiencia respiratoria aguda
neonatal (ARDS neonatal) por inhibidores
de PLA2 y/o metaloproteasa, en particular, en
combinación con antibióticos.
En las formas de realización, el inhibidor de PLA2 es varespladib,
metil varespladib, ácido AZD2716—
(R)-3-(5’-benzyl2’-carbamoyl-[1,1’-biphenyl]-3-yl)-2- methylpropanoico
como una mezcla racémica o un estereoisómero del mismo, un enantiómero de la mezcla racémica Compuesto ácido AZD 4 (3-(5’-Benzyl-2’- carbamoylbiphenyl-3-yl) propanoico), y LY433771, el inhibidor de metaloproteasa es Primomastat, Batimastat, marimastat o vornostat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/16, A61K 31/195, A61K 31/403, A61K 31/405, A61K 31/541, A61K 31/546,
A61K 31/65, A61K 33/30, A61K 38/55, A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 29/00 y A61P
31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lewin, Matthew R.
(US) y Carter, Rebecca (US). Prioridad: N° 62/915,209
del 15/10/2019 (US), N° 62/990,020 del 16/03/2020 (US) y N° 63/017,966 del
30/04/2020 (US). Publicación Internacional:
WO/2021/076712. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000219, y fue presentada a las 08:03:26 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022675821 ).
El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad
de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica, su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo
o solvato del mismo, en donde, el
anillo A, el anillo B, de R1 a R4, y n son como
se definen en el presente documento,
para usar como inhibidores
de SOS1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías. También se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, método de tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107 y C07D
498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Mahangare, Sachin (IN); Bhosale, Avadhut
(IN); Limaye, Rohan (IN); Tambe, Vikas (IN); Gore, Balasaheb (IN); Pachpute, Vipul
(IN); Walke, Navnath (IN); Phadatare, Ramesh (IN); Majid, Sayyed (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya
(IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sethi, Sachin (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Shukla, Manojkumar,
Ramprasad (IN); Phukan, Samiron
(IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad
(IN) y Palle, Venkata, P. (IN). Prioridad:
N° 201921049099 del 29/12/2019 (IN), N° 201921054254 del 27/12/2019 (IN), N°
202021022668 del 29/05/2020 (IN), N° 202021032769 del 30/07/2020 (IN) y N°
202021035200 del 14/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130731.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000363, y fue presentada a las 14:28:45 del 26 de julio
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022675832 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de SUMITOMO PHARMA CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO
DE CICLOALQUILUREA. La presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada al receptor de orexina,
especialmente al receptor de orexina
tipo 2, que comprende un
nuevo compuesto que tiene una estructura de urea o una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo como un principio activo; en más detalle,
la presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de narcolepsia, hipersomnia idiopática, hipersomnia, síndrome de apnea
del sueño, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/495, A61K
31/496, A61K 31/4995, A61K 31/506, A61K 31/55, A61K 31/551, A61P 1/04, A61P
1/08, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/02, A61P 15/00, A61P 15/08, A61P 15/10,
A61P 19/02, A61P 19/06, A61P 19/08, A61P 21/00, A61P 25/00, A61P 25/04, A61P
25/06, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/22, A61P 25/24,
A61P 25/28, A61P 25/30, A61P 27/02, A61P 27/16, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P
3/04, A61P 3/06, A61P 3/08, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/00, A61P
5/02, A61P 5/14, A61P 9/00, A61P 9/06, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 211/16, C07D
401/04, C07D 401/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D
471/08, C07D 471/10, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Ideue, Eiji
(JP); Komiya, Masafumi (JP); Lee, Shoukou
(JP); Uesugi, Shunichiro
(JP) y Funakoshi, Yuta (JP). Prioridad: N°
2019-213860 del 27/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/107023. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000310, y fue presentada a las 12:11:52 del
24 de junio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 3 de agosto de 2022. Publíquese
tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022676022 ).
La señora María
Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-CD19 HUMANO.
La presente descripción se refiere a anticuerpos
que se unen a CD19 humano (“anticuerpos anti-CD19 humano” o “anticuerpos anti-CD19 humano”), composiciones que comprenden dichos anticuerpos anti-CD19 humano y métodos para usar dichos anticuerpos anti-CD19 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 39/395, A61P 37/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Zhang, Guifeng (US); Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); NA, Songqing
(US); Budelsky, Alison Lee Sim (US); Boyles, Jeffrey
Streetman (US) y Allan, Barrett (US). Prioridad: N°
62/983,093 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173471. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000421, y fue presentada a las 10:46:46 del
25 de agosto del 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022676122 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente
PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS (Divisional 2018-0481). La invención proporciona moléculas de ADN
recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en
plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de
planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes
ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles
heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor,
Jaishree, M. (US); Oufattole,
Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw
(US). Prioridad: N° 62/306,790 del 11/03/2016 (US).
Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000378, y fue presentada a las 11:44:27 del 5 de agosto de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022676657 ).
El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de
Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS
REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias
de nucleótidos, útiles para
modular la expresión génica
en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor, Jaishree,
M. (US); Oufattole, Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad:
N° 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000377, y fue presentada a las 11:39:41 del
05 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022676946 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
NUEVOLUTION A/S, solicita la Patente
PCT denominada COMPUESTOS ACTIVOS FRENTE A RECEPTORES
NUCLEARES.
Se describen compuestos
activos frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos
y el uso de los compuestos en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00,
A61P 37/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Stasi, Luigi Piero (DK); Nielsen, Søren
Jensby (DK); Franch, Thomas
(DK); Gouliaev, Alex Haahr (DK); Sarvary,
Ian (DK); Schrøder Glad, Sanne
(DK); Pagès Santacana, Lluís Miquel (ES); Taboada Martínez, Lorena (ES); Erra Solà, Montserrat (ES); Caturla Javaloyes, Juan Francisco
(ES) y Taltavull Moll, Joan (ES). Prioridad:
N° 62/951,221 del 20/12/2019 (US) y N° 63/064,502 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124279. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0355, y fue presentada a las 09:52:26 del
20 de julio de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022677065 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA DANISSA ZUÑIGA RODRIGUEZ, con
cédula de identidad N°6-0422-0845, carné N° 29995. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 157729.—1 vez.—( IN2022678093 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MICHAEL
SALAS GUZMÁN,
con documento de identidad
N° 114610341, carné N° 26460. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso N° 164918.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022678094 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0561-2022.—Expediente N° 23391.—José Francisco, Rodríguez Paniagua, solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo de la Quebrada Quebrada
Santa Luisa, efectuando la captación en
finca de en Pocosol, San
Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 286.889 / 483.138 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022677230 ).
ED-UHSAN-0043-2022.—Expediente N° 12943.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano.
Coordenadas 257.137 / 447.940 hoja Juntas. (2) 0.09 litros por segundo
del nacimiento sin nombre
2, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 257.542 /
447.772 hoja Tilarán.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022677279 ).
ED-0571-2022.—Exp. N° 23401.—Emilio Hernández Ramírez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Río Jesús, efectuando la captación en
finca de en Santiago (San Ramón), San Ramón,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.095 /
481.137 hoja Miramar. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022677313
).
ED-0572-2022.
Exp. 23402.—Heyser Antonio, Fallas
Marín, solicita concesión
de: (1) 2.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 298.003 /
429.720 hoja Guatuso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022677339 ).
DA-2703-09-2022.—Expediente N° 19735P.—María de los
Ángeles Benavides Esquivel, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GU-157 en
finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano
e industrial. Coordenadas 251.739 / 543.424 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022677368 ).
ED-0579-2022.—Expediente N° 7279P.—Daewoo Bus Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captacion por medio del pozo AB-1528 en finca de su propiedad en Piedades,
Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro,
industria-otro, consumo humano-doméstico
e industria-otro. Coordenadas
213.500/512.550 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres.—( IN2022677422 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ED-0549-2022.—Exp.
N° 10412P.—María Eugenia, Rojas Morales, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-721 en finca de su propiedad en
San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 228.550 / 392.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Eva
Torres Solís.—( IN2022677810
).
ED-UHSAN-0045-2022.—Expediente.
N° 8956.—Juan Luis Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la
Quebrada Saino, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Tapezco,
Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.300 /
492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022677849 ).
ED-UHSAN-0046-2022.—Expediente N°
8958.—Claudio Alpízar Castro, solicita
concesión
de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en
finca de Rojas Quesada Vianey, en
Tapezco, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 244.300 /
492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022677852 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0573-2022.—Expediente N° 23406.—Arturo, Arias Arias
solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Aníbal Arias Arias en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022677920 ).
ED-0583-2022.—Exp. N° 23416.—JLT Investments LLC Limitada,
solicita concesión de: (1)
0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 136.125
/ 555.038 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022678042 ).
ED-0580-2019.—Exp.
N° 19599PA.—De conformidad con el
Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria
ANGEMA de Desamparados AGM SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento
de agua en cantidad de 5 litros por segundo en
Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 216.328 / 505.472, hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de
2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022678153 ).
ED-0536-2022.—Exp. 22437P.—Castell de Fontanar
Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 4 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-1078, en
finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano
y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.168 / 469.340, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022678196
).
ED-UHTPSOZ-0029-2022.—Expediente N°
7397.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 400 litros por segundo
del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas
143.951 / 577.037 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022678234 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE
ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1960-2012 dictada por este
Registro a las doce horas
quince minutos del seis de junio
de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 4917-2012, incoado
por Rosa María
Carvajal Membreño, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Jostin Steven Montoya Carvajal, que el
nombre de la madre es Rosa
María.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—(
IN2022675723 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2022
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados
la primera modificación al
plan de compras de esta Institución para el período 2022, que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en
la página web del MICITT en
el link
https://www.micitt.go.cr/transparencia/compras-publicas a partir
del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con la norma que regula la materia.
Dunia
Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 2462735781.—Solicitud
N° 374385.—( IN2022675538 ).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN
DE
RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo N° 131-07-2022,
de la Sesión Ordinaria Nº
12-072022 del 07 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:
Acuerdo 131-07-2022
La Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias aprobar la siguiente:
REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS
DEL
REGLAMENTO AUTÓNOMO
DE ORGANIZACIÓN
Y
SERVICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE
PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN
DE
EMERGENCIAS PARA ERRADICAR
LA
DISCRIMINACIÓN
A LA POBLACIÓN LGBTIQ+
CAPÍTULO
II
De las atribuciones y funciones
SECCIÓN PRIMERA
De la organización interna de la
Junta Directiva
Artículo 1º—Adiciónese al Artículo
38 un inciso f para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
38.-La CNE podrá dar por concluida la relación de servicio con sus
personas funcionarias de conformidad
con lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y supletoriamente en el Código de Trabajo y demás normas aplicables. La CNE no incurrirá en responsabilidad
pecuniaria por la terminación de la relación de servicio con sus personas funcionarias,
cuando esta surja de:
(…)
f. Practicas u actos
discriminatorios comprobados,
en razón de sexo, género, edad,
etnia, nacionalidad, religión, discapacidad, filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual, identidad de género, y contrarios a la dignidad, igualdad e integridad psíquica, física y moral, tanto de las personas servidoras
de la CNE como de sus usuarios.
Artículo 2º—Refórmese
los incisos 6, 7, 8 y 32
del Artículo 39 para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 39.-Deberes y responsabilidades de las personas funcionarias. Deberes
y responsabilidades de las personas servidoras. Además de lo dispuesto en el
artículo 39 del Estatuto de
Servicio Civil y el artículo 50 de su Reglamento, son deberes y responsabilidades de las personas servidoras:
(…)
6. Cumplir con la normativa
aplicable a la relación de servicio, así como
de los lineamientos y
directrices emitidas o que llegaren
a emitirse a nivel interno. Lo anterior, sin perjuicio que las personas servidoras
puedan hacer valer sus derechos humanos y fundamentales, en caso de considerar estos lesionados por dichas normativas.
7. Atender con
diligencia, respeto, afán
de servicio y cortesía al público que acuda a la Institución o a los lugares en que la CNE preste servicios, de modo que no
se originen quejas injustificadas por un servicio deficiente, desatención, maltrato, irrespeto u actos discriminatorios por concepto de raza, color, sexo, género, edad,
religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación determinadas con base en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria.
8. Vestir correctamente durante la jornada de trabajo de acuerdo con las normas de la buena presentación y las establecidas por la CNE en el Manual de Servicio al Usuario. Cuando la Institución otorgue uniformes, los servidores estarán en la obligación
de utilizarlos en todo momento durante
el desempeño de sus funciones o para la actividad que
se solicite su uso; sin que ello implique una vulneración
a sus derechos fundamentales.
(…)
32. Evitar privilegios y cualquier tipo de discriminaciones, por motivos tales como: raza, color, sexo, género, edad,
religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria, así como otros
criterios que sean
incompatibles con los derechos humanos
y fundamentales y con el mérito personal de las demás
personas.
Artículo 4º—Refórmense el
inciso g del artículo 44
para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
44.-Los servidores de la CNE tendrán
derecho a:
(…)
g. Obtener un carné
de identificación, que lo acredite
como persona funcionaria o
persona conductora de vehículos
oficiales de la CNE, que se ajuste
a su identidad de género.
Artículo 5º—Refórmense los
incisos b y c del Artículo
96 para que se lean de la siguiente forma:
Artículo 96.- Licencias
con goce de salario. Con el
aval de la respectiva jefatura
de Unidad y con la debida documentación,
se otorgará licencia con goce de salario en los siguientes
casos:
“Articulo
96-
(…)
b. Por nacimiento de un hijo o hija se concederá a la persona servidora
padre o madre (que no haya tomada la licencia de maternidad) licencia por cinco días hábiles, inmediatos y posteriores al parto. En el caso
de ser hijos (as) fuera de matrimonio, se reconocerá esta licencia siempre
y cuando sean reconocidos (as) y la persona se encuentre
al cuidado de estos.
c. Por fallecimiento de abuelos (as), padre, madre, hijos, hermanos (as), cónyuge o persona de convivencia,
se concederá licencia por cinco días hábiles.
Lenguaje inclusive de abuelos (as), padre, madre, hermanos (as), cónyuge o persona compañera de convivencia
Artículo 6º—Refórmese el
párrafo final del Artículo
104 para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 104.-Movimientos de
personal. Los movimientos de personal responderán únicamente a las necesidades
institucionales, por ende, se prohíbe cualquier práctica discriminatoria por concepto de raza, color, sexo, género, edad,
religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación determinadas con base en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria,
para realizar estos movimientos.
Los traslados,
reubicaciones y recargos de
funciones se regirán por lo que se indica en el artículo 22 bis, siguientes y concordantes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil según se detalla a continuación:
a. Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración siempre que no se cause un perjuicio
grave a la perdona servidor.
b. Los recargos
de funciones a puestos de
mayor categoría que excedan
de un mes deberán ser
remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección
General de Servicio Civil, la que deberá
constatar la persona servidor
a quien se haga el recargo reúne
los requisitos establecidos.
Artículo 7º—Se reforma el artículo 120 para que se lea
de la siguiente forma:
Artículo 120- Evaluación
del Desempeño. Toda persona superior jerárquica está obligado a realizar anualmente la Evaluación del Desempeño de sus personas subalternas
(o colaboradoras), de conformidad
con los lineamientos establecidos. Para tales efectos
la Unidad de Desarrollo Humano les brindará la asesoría que resulte pertinente. Las evaluaciones de desempeño serán instrumentos objetivos, por lo que se prohíbe su uso para realizar
actos discriminatorios por concepto de raza, color, sexo, género, edad, religión,
estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación determinadas con
base en la orientación
sexual, identidad de género
o expresión de género de la
persona funcionaria.
Artículo 8º—Refórmese el
Artículo 124 para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 124- De las manifestaciones del acoso sexual. El acoso
sexual puede manifestarse
sin importar la orientación
sexual, identidad de género
y expresión de género de la
persona funcionaria. Se considerarán
conductas de acoso sexual los siguientes comportamientos:
1. Requerimientos de favores sexuales que indiquen:
a. Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura,
de empleo de quien la reciba.
b. Amenaza explícita
o implícita, física o
moral, de daños o castigos referidos a la situación, actual
o futura de empleo de quienes la reciban.
c. Exigencia de una
conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo. Para estos efectos no se requerirá ser empleado(a) de la
CNE.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales
u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.
Artículo 9º—Refórmese el
Artículo 125 para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 125-
De la presentación de la denuncia. Toda denuncia por acoso
u hostigamiento sexual formulada
por una persona funcionaria, sin importar su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, deberá ser presentada, en forma verbal o escrita, ante
la persona encargada de la Unidad de Desarrollo
Humano de la CNE. No obstante, cuando quien denuncie forme parte de la Unidad de
Desarrollo Humano, la denuncia deberá
interponerse ante la persona que ostente
el puesto de Director(a)
del Área de Gestión Administrativa. De lo manifestado
se levantará un acta que se suscribirá
junto con la persona funcionaria denunciante,
quien recibe la denuncia y en la que deberá indicarse:
a. Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.
b. Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.
c. Indicación de las manifestaciones de acoso sexual
que afecta a la persona denunciante.
d. Señalamiento de los testigos, si
los hubiere, o las personas
que se ofrezcan como testigos.
e. Fecha aproximada
a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.
f. Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.
Dicha acta deberá
ser remitida en los siguientes dos días a la
Presidencia de la CNE, para que según el tipo de falta
de que se trate y si corresponde, se establezca la conformación y apertura de un Órgano Director del Procedimiento.
Artículo 10.—Refórmese
el Artículo 130 para que se
lea de la siguiente forma:
Artículo 130.- Información
sobre denuncias. El superior jerárquico de la CNE o la unidad que este designe estará obligado a informar
a la Defensoría de los Habitantes, sobre las denuncias de hostigamiento o acoso sexual que se reciban, así como el
resultado del procedimiento
que se realice.
Artículo 11.—Refórmese
el Artículo 131 para que se
lea de la siguiente forma:
Artículo 131.- De la normativa aplicable. Serán
aplicables al procedimiento
por hostigamiento o acoso sexual, las disposiciones contenidas en la Ley N° 7476,
“Ley contra Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia” y sus reformas, así como
las disposiciones del Decreto
Ejecutivo N° 38999-MP, “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la
Discriminación hacia la
Población Sexualmente Diversa”,
y sus reformas.
Artículo 12.—Se
reforma de manera integral el Capítulo XXI para que se lea
de la siguiente forma:
CAPÍTULO XXI. DE LAS PERSONAS SERVIDORAS
LGTBI
Q+ DE LA CNE:
Artículo 172: Espacio Libre de discriminación. La Comisión
Nacional de Prevención del Riesgo
y Atención de Emergencias
se declara un espacio libre
de discriminación, de tal
forma que deberá promover políticas y condiciones que generen ambientes de trabajo libres de discriminación hacia las personas servidoras y público en general, por razones de identidad de género, orientación sexual o cualquier otra conducta discriminatoria,
contraria a la dignidad humana.
Artículo 173.- Definiciones: Para los efectos del presente capítulo se establecen las siguientes definiciones:
a. Derechos Humanos: Los derechos humanos pertenecen a todas las personas desde su nacimiento, por lo tanto, son Universales, Inviolables, Intransferibles, No prescriben, Irrenunciables, Interdependientes, Integrales y Complementarios. A lo largo de la historia,
los Derechos Humanos se han
ampliado y resignificado de
acuerdo con el contexto y momento histórico, siempre en procura del bienestar personal y de la humanidad,
sobre todo de aquellos grupos humanos más vulnerables
e invisibilizados a través
de la historia.
b. Sexualidad: Se acoge la definición de La Política
Nacional de Sexualidad, con base en
el criterio aportado por OPS/OMS/WAS (2000)
“El término “sexualidad” se
refiere a una dimensión fundamental del hecho
de ser un ser humano: basada
en el sexo,
incluye al género, las identidades de sexo y género, la orientación sexual, el erotismo, la vinculación afectiva y el amor, y la reproducción. La sexualidad es el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales. Si
bien la sexualidad puede abarcar todos estos
aspectos, no es necesario
que se experimenten ni se expresen todos. Sin embargo, en resumen, la sexualidad se experiencia y se expresa en todo
lo que somos, sentimos, pensamos
y hacemos”.
c. Sexo biológico:
Es el asignado al momento de nacer. Se refiere al sexo “Mujer” u “Hombre” registrado oficialmente al momento en que nace una
persona, según criterio médico basado en
las características genéticas,
hormonales, anatómicas y fisiológicas que diferencian a mujeres de hombres.
d. Discriminación por razones de orientación sexual o identidad de
género: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos
de orientación sexual o identidad
de género que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones
de igualdad, de los
derechos humanos y libertades
fundamentales reconocidos en las normas internacionales
de Derechos Humanos y en el
ordenamiento jurídico costarricense, que provoca efectos perjudiciales en: Las condiciones materiales de empleo, desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio o el estado
general de bienestar personal. También
se considerará discriminación
por razones de orientación sexual o identidad de
género la conducta grave
que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique
a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
e. Identidad de género:
La vivencia interna e individual del género
tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado
al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal
del cuerpo.
f. Expresión de género: Se refiere a
la manifestación del género
de la persona, que podría incluir
la forma de hablar, manerismos,
modo de vestir, comportamiento
personal, comportamiento o interacción
social, modificaciones corporales,
entre otros.
g. Orientación
sexual: La capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género,
o de más de un género.
h. Población LGBTIQ+: Siglas
con las que se denomina a la población de personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex.
i. Mujer lesbiana: Mujeres que
se sienten emocional,
sexual y románticamente atraídas
a otras mujeres.
j. Hombre gay: Hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a otros hombres.
k. Bisexual: Persona que se siente emocional, sexual y románticamente atraída a hombres
y mujeres.
l. Persona Trans: Cuando
la identidad de género de
la persona no corresponde con el
sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen
su identidad independientemente de tratamiento
médico o intervenciones quirúrgicas.
m. Intersex: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual del
individuo no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos.
n. Compañero
(a) de convivencia: Aquella
persona que conviva bajo un mismo
techo por más de un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la Comisión sin diferenciación de sexo. Tanto la
persona funcionaria como el compañero (a) deben de ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiado (a) de los derechos
que les otorga este Reglamento se deberá de entregar, ante la Unidad de Desarrollo Humano, una Declaración jurada protocolizada por parte de ambas personas, donde hagan constar
la existencia de la relación.
Artículo 174: Sobre
la inclusión de los servidores LGBTIQ+. La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, garantizará la equiparación de oportunidades y la no discriminación
para el acceso al empleo, el mantenimiento
y la promoción del mismo,
de la población LGTBI.
Artículo 175. De la oferta de empleo para servidores LGBTIQ+. En las ofertas de empleo la CNE no incurrirá conductas discriminatorias por orientación sexual, identidad de género y expresión de género en sus procesos
de selección.
Artículo 176: De la Capacitación en temas LGBTIQ+ al personal de la CNE: La Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias, tendrá dentro de su Plan Institucional de Capacitación temas relacionados con los derechos humanos de la población LGTBI.
Artículo 13.—Se
actualiza la numeración del
anterior Capítulo XXI “Disposiciones
finales” para que se tenga como
Capítulo XXII, se actualiza
la numeración de su articulado y se lea de la siguiente
forma:
CAPÍTULO XXII
Disposiciones finales
Artículo 177.-Continuidad laboral. No interrumpirán
la continuidad de la relación laboral las licencias sin goce de salario, la enfermedad justificada de la
persona servidora, ni ninguna otra causa de suspensión legal o temporal de la relación
de servicio.
Artículo 178.-Asignación de tareas al resto del personal. Las tareas
de las personas servidoras que se encuentren
gozando de vacaciones, así como las de aquellas que no asistan a sus labores por enfermedad
o licencia con goce de sueldo, serán encomendadas
al resto del personal sin derecho a remuneración adicional, siempre que fueren compatibles con las tareas
propias de su cargo, sus
aptitudes, estado o condición,
y que no impliquen una disminución notable de jerarquía
o un recargo excesivo del trabajo y no sean por un periodo mayor de un mes.
Artículo 179.-Derechos adquiridos. El presente Reglamento no modifica los derechos adquiridos por los servidores
de la CNE que estén acordes
con la normativa establecida. Las
personas funcionarias mantendrán
las condiciones de trabajo
y remuneración a que se hicieron
acreedores con el ingreso al Régimen de Servicio Civil, las que podrán variar en estricto
apego a los procedimientos legalmente establecidos.
Este Reglamento se presume de conocimiento
de todas las personas funcionarias
y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el
futuro trabajen para la institución.
Posterior
a su entrada en vigencia, la CNE mantendrá al
menos dos ejemplares en un sitio visible y entregará a
cada funcionario una copia del Reglamento.
Artículo 180.-Alegato de derechos adquiridos. Ninguna
persona servidora puede
alegar un derecho adquirido, cuando
la CNE lo haya otorgado por dolo o inducida
a error por
parte del funcionario beneficiado o del que le corresponde
otorgar ese derecho.
Artículo 181.-Modificaciones al Reglamento. Cualquier modificación a este
Reglamento deberá ser aprobada de previo por la Junta Directiva de la CNE
y la Dirección General de Servicio
Civil, además de publicada en el Diario
Oficial La Gaceta y dado a conocer a las personas funcionarias
en la misma forma que se tramitó este Reglamento.
Artículo 182.-Derogatoria. Deróguese
el anterior Reglamento Autónomo de Servicios y Organización de la CNE publicado en La Gaceta N° 239 del 12 de diciembre del 2001, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en tanto se le opongan.
Artículo 183.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
La Junta Directiva
de la CNE instruye a la Dirección
Ejecutiva y a la Asesoría
Legal para que se proceda con la publicación
de la reforma señalada en el Diario
Oficial La Gaceta y
a la Administración para que se proceda
con todos los trámites administrativos necesarios para la implementación.
Acuerdo aprobado
Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O.C. N° 19691.—Solicitud N°
373111.—( IN2022675754 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en
Sesión Ordinaria N° 33-2022, celebrada el 16 de
agosto 2022, artículo VIII XV, por unanimidad y con carácter firme aprobó el
dictamen N° 14-2022 de la Comisión Especial de
Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente:
Aprobar la siguiente actualización del Proyecto Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento
de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO
Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
E INSTALACIONES COMUNALES,
DEPORTIVAS Y PARQUES
PÚBLICOS
CAPÍTULO l
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer normas y procedimientos para
la administración, uso y mantenimiento
de los inmuebles propiedad de la
Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, salones y áreas
para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, el
turismo, áreas verdes; y a otros similares o afines. Estos bienes son de
naturaleza pública, inalienables, imprescriptibles e inembargables; estarán
fuera del uso comercial, y podrá ser aprovechado por terceros de conformidad
con lo estipulado en el presente reglamento.
Artículo
2º—Alcance. Este reglamento aplica a toda asociación de desarrollo
comunal creada al amparo de la Ley N° 3859, “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha
ley, y cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, dirigida
a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades
públicas que opten por la administración de los bienes inmuebles, todo tipo de
áreas públicas sujetas a préstamo de propiedad por parte de la Municipalidad de
Goicoechea, para brindar servicios a la comunidad.
Artículo
3º—Principios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su
aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación
social, universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad,
motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad,
discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de
cualquier otro aplicable.
Artículo 4º—Precariedad de uso. Toda cesión
de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier salón comunal o
área pública municipal tendrá un plazo máximo de tres años y será revocable en
los términos y plazos indicados por el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública, reservándose la Municipalidad, a través de la
Administración Superior, la potestad de recuperar el dominio directo sobre
aquellos bienes inmuebles que estime oportuno y conveniente, cuando se declare
estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo o la propia Municipalidad;
siendo factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el
tiempo que determine el Comité Local de Emergencias, no siendo este menor a 24
horas.
Artículo
5º—Prerrogativa de la municipalidad respecto a sus bienes inmuebles.
Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la
administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y
patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o
edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista; así como las
mejoras, que se construyan a futuro. Lo anterior, con especial contemplación de
los artículos 6 y 20 del este Reglamento, en el sentido de que, si se
comprobara un uso inadecuado del inmueble dado en adjudicación, se dé por
concluida la relación convencional; y con base en lo que dispone la Ley General
de la Administración Pública.
Sin
necesidad de un acuerdo Municipal expreso, la Administración podrá realizar
actividades que sean de interés del cantón en los bienes inmuebles cedidos,
previa coordinación con la organización adjudicataria y la disponibilidad del
inmueble.
Artículo
6º—Uso inadecuado de las instalaciones. Será motivo de recisión de la
adjudicación de administración de bienes comunales, el incumplimiento de
requisitos, la no entrega de informes, la comprobación del uso inadecuado del bien,
y demás definidos en el presente reglamento, así como las normas nacionales
vigentes y los términos pactados en el convenio suscrito entre las partes.
La
Administración Municipal, mediante el correspondiente procedimiento que
garantice el derecho de defensa conforme a la ley podrá dar por concluida la
relación convencional de préstamo de uso, el cual deberá ser debidamente
motivado y tomado por razones de oportunidad y conveniencia. El procedimiento
deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración
Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de
la resolución inicial. La revocación del préstamo de uso no deberá resultar
intempestiva ni arbitraria.
Artículo 7º—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de
Goicoechea, que, por su condición de bienes pertenecientes a un ente público,
son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la Hacienda Pública.
Estos bienes no podrán ser objeto de administración por parte de personas
físicas. Los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en
consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas
jurídicas que expresa el artículo 8 de este reglamento.
Son
bienes del dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o
un servicio público específico que deberá permanecer incólume, los siguientes:
salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares,
áreas verdes, edificios e instalaciones deportivas y culturales.
La
administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá
en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los
bienes supra citados podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el
Concejo Municipal, correspondiendo a la Alcaldía, la verificación de su
cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento, solamente
es exclusivo y específico del uso de préstamo suscrito y autorizado mediante un
convenio.
Artículo
8º—Responsabilidades de la municipalidad en cuanto a los bienes inmuebles
susceptibles de ser entregados en administración. La cesión en la
administración de bienes no eximirá a la Municipalidad de Goicoechea de apoyar,
por el bien de la comunidad, su mejora continua y desarrollo. Para tal efecto
previo a la cesión en administración de cualquier bien, el Municipio se
comprometerá a lo siguiente:
a) Realizar una inspección previa del bien
y levantar una bitácora exhaustiva donde se detalle su estado real y el
inventario de los activos Municipales que se encuentren en el inmueble.
b) Una vez levantada la bitácora y previa
la entrega a la organización cesionaria, la Municipalidad deberá, en un plazo
máximo de tres meses presupuestar y contratar los recursos necesarios para
asumir los gastos de las reparaciones que sean absolutamente indispensables
para su apropiado funcionamiento, de conformidad con las disposiciones vigentes
del Ministerio de Salud. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una única vez por
tres meses, en caso que el proceso de contratación
resulte desierto o infructuoso.
c) Pagar los montos adeudados por concepto
de servicios como agua, electricidad, telefonía y telecomunicaciones, sin
perjuicio de iniciar los procesos de cobro respectivos a las personas físicas y
jurídicas responsables.
d) Apoyar a la organización cesionaria en
los proyectos de mantenimiento y mejora del bien cedido en administración.
e) Obtener y mantener vigente una póliza
contra incendios y eventos de fuerza mayor que cubra el bien cedido en
administración. En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor, siniestro o desastre natural que perjudique el funcionamiento de
la infraestructura adjudicada, será deber de la Municipalidad utilizar la
póliza de seguro para financiar las reparaciones o reconstrucciones
correspondientes.
Artículo 9º—Sujetos legítimos para la
administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración
de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7:
a) Asociaciones de Desarrollo Comunal
creadas al amparo de la Ley N° 3859, “Sobre
Desarrollo de la Comunidad’ o cualquier otra organización creada bajo dicha
ley, así como asociaciones Integrales o Específicas para ese fin,
b) Organizaciones privadas sin fines de
lucro dirigidas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, tales
como asociaciones y fundaciones,
c) El Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Goicoechea, respecto a las instalaciones deportivas y recreativas
que no se encuentren reguladas en su reglamento;
d) Entidades Públicas.
Tales
organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y
capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos
establecidos en el presente reglamento, así como cualquier otra norma jurídica
que resulte aplicable.
En
aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del cantón de
Goicoechea; podrá otorgarse dicha administración a entes públicos siempre que
el uso que se pretende dar al inmueble tenga como beneficio directo a sus
pobladores.
Artículo 10.—Requisitos
para optar por la administración de bienes inmuebles por primera vez.
Las organizaciones sociales interesadas en la administración de las
instalaciones municipales presentarán ante el Concejo Municipal, un escrito
firmado por su persona representante legal, en el cual indicarán expresamente
su intención de recibir en administración el bien de la Municipalidad. A dicho
escrito deberán adjuntar los siguientes requisitos:
a) Certificación vigente de su personería
jurídica extendida por el Registro Nacional, con mención de la composición de
su órgano administrador. En aquellos casos de organizaciones que por su
naturaleza y fines deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales
diferentes del registro de Asociaciones del Registro Nacional, se deberá
aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente
en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente
inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.
b) Formulario de declaración jurada que
será facilitado por la Municipalidad, en el cual la persona representante legal
de la organización social dará fe que los libros de diario, mayor e inventario
y balances se encuentran legalizados y al día, cuando la solicitud corresponda
a bienes utilizados con fines remunerados o de generación de ingresos.
c) Proyecto de administración y uso del
inmueble en el cual se detallará entre otros aspectos los objetivos del
proyecto, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de
mantenimiento, conservación y mejoras del bien, sin perjuicio de que la
Administración Municipal pueda exigir el cumplimiento de los requisitos
adicionales ante la Municipalidad u otras instituciones en
razón del proyecto de administración presentado.
d) Formulario
facilitado por el Departamento de Catastro para la administración, uso y
funcionamiento de los inmuebles e instalaciones comunales que deseen
administrar.
Artículo
11.—Requisitos para optar por la renovación de un
convenio de administración de bienes. Las organizaciones sociales que
cuenten con un convenio vigente y deseen continuar con la administración del
bien deberán, tres meses anteriores al vencimiento del plazo establecido en el
convenio, presentar los requisitos establecidos en el artículo 9 así como un
oficio extendido por la Auditoría Interna Municipal, en el cual se certifique
que la cesionaria ha cumplido con la entrega del informe de gestión anual
establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.
Artículo
12.—De las pólizas de responsabilidad civil. La
organización que administre un bien inmueble deberá obtener y mantener vigente
las pólizas de responsabilidad civil con el número de contrato correspondiente.
De considerarse oportuno en razón de la actividad a
realizarse, la asociación podría solicitar una póliza adicional a la tercera
persona usuaria del inmueble. La administración municipal podrá obviar este
requisito cuando se declare estado de emergencia nacional o en el cantón.
Artículo
13.—Tramite de
aprobación de la cesión de administración. Las solicitudes presentadas para
administrar un inmueble municipal destinado al uso público serán trasladadas
por el Concejo Municipal, a la Comisión de Sociales, órgano que revisará y
analizará el plan de trabajo, comprobará los requisitos y velará por el
cumplimiento del bloque de legalidad, así como la ausencia de impedimentos
La Comisión de Asuntos Sociales emitirá un dictamen,
en el plazo máximo de un mes, conforme lo establece el artículo 72 del
Reglamento Interno de Orden y Dirección del Concejo Municipal, en el cual se
recomiende al Concejo Municipal una de las organizaciones solicitantes. El
proceso de selección tomará en consideración que las organizaciones sociales
estén al día en el pago de sus obligaciones con servicios públicos, tales como
agua, electricidad y telecomunicaciones, entre otros.
Dicho
dictamen deberá indicar las valoraciones de atención al interés general que
mediaron para sustentar la recomendación, el criterio respecto de la propuesta
de uso presentada y hacer mención expresa de las condiciones y el plazo en que
deberá establecerse el convenio respectivo, mismo que no podrá ser superior a
tres años.
Asimismo,
contendrá la recomendación de autorización a la Alcaldía para la respectiva
suscripción del convenio con la organización interesada.
Para
el proceso de selección descrito en el presente artículo, tendrán prioridad las
organizaciones adscritas al sitio del inmueble y en caso de no existir
solicitud por parte de
estas, tendrán prioridad en la administración, las asociaciones
de desarrollo integral.
Artículo
14.—Formalización del convenio. En caso de
aprobarse el dictamen presentado por la Comisión de Sociales, el Concejo
Municipal autorizará a la Alcaldía a firmar el convenio entre la Municipalidad
y la persona representante legal de la organización adjudicada. Dicho documento
será elaborado por la Dirección Jurídica de la Municipalidad y su clausulado
deberá incluir entre otros aspectos:
a) Las condiciones de otorgamiento del
usufructo,
b) Especificaciones del estado actual y
condiciones del inmueble, así como el mantenimiento e inversiones que la
Municipalidad ha determinado que el bien inmueble requiere para su
funcionamiento.
c) Las
obras de inversión que la Municipalidad realizará en el inmueble.
d) Los derechos y obligaciones de las
partes,
e) Los derechos y deberes de los usuarios,
f) El correcto uso de las instalaciones,
g) La prioridad de utilización del
inmueble,
h) El plazo,
i) La designación de la persona que
ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien.
La
suscripción del convenio deberá llevarse a cabo quince días hábiles siguientes
a la firmeza del acuerdo de adjudicación de otorgamiento de la administración
del bien. La negativa a firmar el convenio por parte de la organización
adjudicataria, facultará a la Administración Municipal a dejar sin efecto el
convenio elaborado.
Artículo 15.—Normativa
general de utilización. El Proyecto de Administración y Uso
del Inmueble contenido en el Convenio de Administración suscrito entre la
Administración Municipal y la organización Administradora, deberá ser colocado
en un lugar visible dentro de las instalaciones, para conocimiento de las
personas usuarias del inmueble.
Artículo
16.—Informe de gestión. Las organizaciones
indicadas en el artículo 8 que administren inmuebles propiedad de la
Municipalidad, deberán rendir un informe anual en la última semana de enero.
Este contendrá un informe contable y de administración sobre su gestión, del 1°
de enero al 31 de diciembre, que incluya el reporte sobre pagos de servicios
públicos y montos adeudados, si los hubiera. En caso de encontrarse en mora con
servicios públicos, la organización deberá consignar el descargo respectivo.
Dichos informes se presentarán ante la Auditoría Municipal a más tardar el 31
de enero de cada periodo, instancia que rendirá un informe de resultados al
Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal a más tardar el 30 de abril de cada
año. Esta labor podrá delegarse en una Oficina de Administración de Bienes para
su revisión final. El incumplimiento injustificado de esta obligación,
será causal de rescisión del convenio de administración, salvo causas de fuerza
mayor o emergencia debidamente justificadas por escrito, ante la Auditoría
Municipal.
Artículo
17.—Usufructo de los inmuebles cedidos en
administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales
de uso público no podrán ser cedidos a terceros. No obstante, las
organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización
de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración,
cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como
objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos,
musicales y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser
compatibles o conformes con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y
de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público
o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las
instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias
deberán ser aplicados para el pago de servicios públicos, mantenimiento y
mejoras de las mismas instalaciones.
Artículo
18.—Plan de mantenimiento y mejoras. Como parte
del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan
de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración
en la que figuraran todos los trabajos que periódicamente requiera cada
infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y
mantenimiento. El plan deberá contemplar el mantenimiento y conservación
necesario del inmueble que mantenga las condiciones en las cuales se recibió.
Las
construcciones por mejoras que en el futuro se realicen pasarán a formar parte
de esta y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal, y además
toda obra de mejora a la infraestructura comunal deberá contar con la
aprobación previa de la Municipalidad de Goicoechea y realizarse bajo la
supervisión de la Dirección de Ingeniería; y por tanto es propiedad de la
Municipalidad de Goicoechea, sin que genere obligación alguna por parte de la
Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada.
La
Municipalidad podrá financiar, previo estudio técnico y presupuestario, las
obras para procurar la continuidad del funcionamiento de la infraestructura
cedida. En caso que se requiera una obra mayor, la
administradora deberá comunicarlo a la Alcaldía de manera inmediata. El
incumplimiento de lo anterior por parte de la organización cesionaria eximirá
de responsabilidad a la administración de financiar el bien cedido.
Artículo 19.—Inventarios.
Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará
un inventario anual en el mes de diciembre
de cada año o cada vez que exista un cambio de administración. Este inventario
contemplará todos los bienes muebles adscritos a las instalaciones sean estos
municipales, donados por cualquier otra institución u organización. El
documento de inventario será remitido a la Administración y Contabilidad
Municipal y se adjuntará el detalle de las mejoras efectuadas, sin perjuicio de
que la Alcaldía, pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en
relación en el momento en que lo juzgue pertinente. Asimismo, será
responsabilidad de la municipalidad mantener una proyección de depreciación de
bienes propiedad de la Municipalidad que se encuentren en el inmueble, para el
debido control de estos.
Artículo
20.—Imagen y publicidad en instalaciones. La
publicidad que se coloque en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad
deberá ajustarse a la normativa nacional y municipal respectiva. Dicha
publicidad deberá proteger la imagen de personas menores de edad y no se podrá
promover publicidad discriminatoria y contraria a los derechos humanos, así
como el consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes en el inmueble.
Artículo
21.—De la prohibición de venta, distribución o
consumo de sustancias. Queda prohibida la venta, distribución y consumo de
bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias ilícitas en los inmuebles de la
Municipalidad, así como fumar o mantener encendidos productos que expidan humo,
gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluidos
cigarrillos, pipas, cigarrillo electrónico, vaporizadores y similares,
utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o vapores.
CAPÍTULO ll
Ámbito de aplicación exclusivo
para los salones comunales
Artículo 22.—Acceso a
las instalaciones. La organización que
administra el Salón Comunal deberá garantizar a la comunidad el acceso al uso y
disposición de las instalaciones comunales que recibe, sin distinción de ningún
tipo. Sin embargo, podrá hacer uso de su derecho de admisión, en caso de
presentarse personas bajo los efectos del alcohol o sustancias ilícitas, o
llevando a cabo acciones que puedan contravenir el orden público.
Artículo 23.—Actividades
prohibidas. En las instalaciones de los Salones
Comunales no se podrán realizar actividades ilícitas.
Asimismo, resulta improcedente la utilización de estas
instalaciones para su uso por parte de partidos políticos y organizaciones
religiosas, con excepción de honras fúnebres.
Artículo
24.—Restricción horaria. Las actividades que se
desarrollen en los Salones Comunales solo podrán realizarse en un horario
comprendido entre las siete y las veintidós horas; respetando las disposiciones
de este Reglamento, con excepción de honras fúnebres que podrán tener un
horario extendido más allá de las veintidós horas.
Artículo
25.—Tarifa de cobro por alquiler. se podrá
cobrar un monto por el alquiler para las distintas actividades sociales a
realizarse en el Salón Comunal, sean seminarios, talleres, fiestas y reuniones
sociales. El monto mínimo y máximo será definido en el mes de febrero de cada
año por el Concejo Municipal, previo estudio realizado por la administración
que contemple el tamaño de la infraestructura, el aforo máximo permitido, las
facilidades disponibles y los precios de mercado de infraestructura comparable.
Es
prohibido cobrar más allá de estas sumas de dinero reglamentadas; y se podrá
convenir un precio total por todo el día según acuerdo de las partes; sin
transgredir lo dispuesto en cuanto a los precios determinados; de lo contrario
será causal de extinción del Convenio firmado.
La
organización administradora por medio de acuerdo de su Junta Directiva podrá
eximir de este cobro para la realización de actividades en beneficio para la
comunidad o dirigidas a grupos como personas adultas mayores, Asociación de
Guías y Scouts, sean estas educativas, culturales, artísticas y deportivas.
Artículo
26.—Permiso sanitario de funcionamiento y otros.
Todo Salón Comunal deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento
extendido por la Dirección de Salud correspondiente del Ministerio de Salud, el
cual deberá ser tramitado por la organización administradora del bien Inmueble
y otros permisos correspondientes cuando lo ameriten según el evento a
realizar, así acordado mediante convenio suscrito entre las partes.
Artículo
27.—De la fiscalización. La Administración
Municipal mediante la Oficina de Administración de Bienes deberá velar por el
ajuste y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento; e informar a la alcaldía el incumplimiento de las cláusulas de este
Reglamento.
Artículo
28.—Del uso y entrega de las llaves. La
organización adjudicataria tendrá en su poder las llaves del Salón Comunal y
deberá entregarlas de inmediato a la alcaldía, una vez que se le soliciten. La
Municipalidad se reserva el derecho de tener en su poder un juego de llaves, y
previa comunicación escrita de no menos de setenta y dos horas, a la
organización adjudicataria, podrá realizar una fiscalización y revisión en
cualquier momento que considere conveniente.
Artículo
29.—Del uso y entrega de los bienes muebles.
Conforme al artículo 16 del presente Reglamento, debe tenerse el inventario de
todos los bienes sean municipales o propios de la Asociación comprados producto
de recursos otorgados por el Concejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad u
otros recursos recibidos y debidamente sellados con las placas. No podrá
retirarse ningún bien mueble propiedad de la
Municipalidad que se encuentre dentro del Salón Comunal; de lo contrario
constituye un hecho ilícito perseguible en las instancias judiciales
correspondientes.
Artículo 30.—De las
mejoras de los salones comunales. Toda mejora que se realice en
el Salón Comunal se tendrá como parte del patrimonio municipal, sin que genere
obligación alguna por parte de la Municipalidad para compensar el valor de la
obra realizada; independiente de los fondos que reciban. Toda obra de mejora a
la infraestructura del Salón Comunal deberá contar con la aprobación previa de
los diseños de la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad de Goicoechea y
realizarse bajo su supervisión; todo conforme a los artículos 5 y 15 del
presente Reglamento.
Artículo
31.—Cancelación de los servicios públicos. La organización adjudicataria dará un mantenimiento
permanente al bien inmueble, así como
el uso y conservación constante de sus instalaciones; para lo cual deberá
presupuestar los gastos en el pago de todos los servicios públicos, agua
potable, consumo eléctrico y demás necesarios para su funcionamiento. La
organización adjudicataria deberá comprobar cada tres meses el pago de los
recibos por los servicios debidamente cancelados que no se encuentren a nombre
de la Municipalidad. Dicho informe será entregado a la Alcaldía por el medio
más conveniente para la organización, sea este físico o electrónico.
Artículo 32.—Actividades
conjuntas con la municipalidad. La Municipalidad en coordinación con la organización adjudicataria, podrán
llevar a cabo actividades en las instalaciones del Salón Comunal, previa
calendarización.
Artículo
33.—Exoneración municipal. La Municipalidad
propietaria del bien inmueble al momento de firmar el convenio otorgando la
cesión de uso de los bienes, se exonera absolutamente de todo tipo de
responsabilidades ante cualquier daño o perjuicio a alguna persona jurídica o
física, que pueda sufrirse con motivo del uso y administración del bien
inmueble cedido.
Artículo 34.—Plazo de
administración, renuncia y caducidad. El plazo de administración será de
tres años contados a partir de la firma del Convenio con la Administración
Municipal; y su duración será de fecha a fecha. En caso de renuncia antes del
plazo otorgado deberá la organización adjudicataria comunicar formalmente con
un mes de anticipación al Concejo Municipal y a la Administración Superior.
CAPÍTULO III
Ámbito de aplicación exclusiva
para áreas
deportivas, de recreación y culturales que
no se encuentren bajo administración
del CCDRG
Artículo 35.—Ámbito de
aplicación. Todo lo referente en este reglamento y en el ámbito de
aplicación del uso de los Salones Comunales será aplicable para los bienes
inmuebles que se destinen para el uso del deporte, la recreación y la cultura,
y demás instalaciones deportivas y recreativas que tengan ese objetivo y fines,
que no se encuentren bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Goicoechea.
Artículo
36.—Instalaciones deportivas municipales. Son
instalaciones Deportivas Municipales y reguladas por este reglamento, todos los
edificios, campos, recintos y dependencias propiedad de la Municipalidad de
Goicoechea que no estén bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Goicoechea o que no sean propiedad de este, destinadas a la
práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas, culturales y de
recreación en general. Gozarán de similar consideración los bienes muebles
destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna
Instalación Deportiva Municipal.
Artículo 37.—Administración
de las instalaciones deportivas. La Municipalidad, como propietaria de todos sus bienes inmuebles será el administrador general de las instalaciones deportivas y podrá
ceder la administración a asociaciones de desarrollo comunal creadas al amparo
de la Ley N° 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, organizaciones privadas
sin fines de lucro y las organizaciones dedicadas a la práctica y desarrollo
del deporte y recreación; cumpliendo todos los requisitos y disposiciones
exigidos en el presente reglamento.
Artículo
38.—Uso de las instalaciones deportivas y
recreación. En el uso de las instalaciones deportivas existentes deberán
darle participación a todos los grupos deportivos, recreativos y culturales
organizados de la comunidad tienen derecho al uso de las instalaciones,
teniendo prioridad aquellos que representan a la comunidad donde se encuentran
las instalaciones. La programación que para tal efecto se les dé, será
respaldada y se hará en forma periódica conforme a la solicitud previamente
presentada por las personas interesados.
En cuanto a actividades deportivas se debe
distinguir si son actividades privadas o abiertas al público con cobro por
ingreso. Las primeras a un precio menor que las segundas, este precio por hora,
contemplando el tiempo previo para la preparación del recinto. Los recintos
deportivos del cantón que por el tamaño de su infraestructura tengan costos de
operación y mantenimiento superiores, podrán tener un precio más alto
proporcional al mantenimiento y cuido correspondiente.
Artículo 39.—Práctica
del deporte y recreación. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán
ser utilizadas para el deporte educativo escolar, la competición y actividades
de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.
Asimismo, podrán practicarse los deportes y la recreación para los cuales fue
diseñada y edificada, sin embargo, también será posible la práctica de otros
deportes, siempre y cuando se cuente con las condiciones técnicas del bien
inmueble que sean definidas por la Administración Municipal.
Artículo
40.—De las tarifas. Las tarifas por el uso de
las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán
fijadas por el Concejo Municipal previo estudio autorizado por la Municipalidad
de Goicoechea. La organización adjudicataria establecerá los mecanismos
apropiados para el control de los recursos financieros en las instalaciones
administradas. Los recursos cobrados serán utilizados para su autogestión.
Respecto de estos recursos obtenidos, la organización administradora deberá
rendir anualmente un informe correspondiente ante la Auditoría Interna y la
Administración Superior.
Artículo
41.—Responsabilidad de la organización
adjudicataria. La adjudicataria a cargo de la instalación deportiva y
recreativa será la responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento
las instalaciones, la limpieza de los servicios sanitarios, vestuarios, duchas,
jardines y zonas verdes. La Municipalidad deberá dar seguimiento y fiscalizar
el buen mantenimiento de las instalaciones conforme a las disposiciones del
presente reglamento.
CAPÍTULO IV.
Ámbito de aplicación exclusiva
para
parques y zonas verdes públicas
Artículo
42.—Disposiciones sobre parques y zonas verdes.
Este reglamento tiene por objeto regular; dentro de la esfera de la competencia
municipal; el uso y cuidado de los espacios públicos denominados parques y
zonas verdes del cantón de Goicoechea. Todas las personas tienen derecho al uso
y disfrute de los parques y zonas verdes públicos, de acuerdo con lo que se
establece a continuación: Los parques y zonas verdes son espacios libres de
acoso sexual y de discriminación de cualquier índole. Las personas usuarias de
los parques y zonas verdes deberán cumplir las instrucciones que al respecto
figuren, sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre
formas de uso y prohibiciones.
Además;
deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía
Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al
cuidado y mantenimiento de estos espacios públicos.
Artículo
43.—Sobre el uso público. Por su calificación
de bienes de dominio y uso público; estos espacios, no son objeto de usos
privativos que, por su finalidad, contenido, características o fundamentos,
constituyeran deterioro de su naturaleza y destino. Cuando en estos espacios se
realicen actividades públicas, se deberán tomar las medidas previsoras para que
la instalación de equipos como tarimas, toldos y afines, así como la afluencia
de personas no cause daños a los árboles, plantas y mobiliario urbano.
Artículo
44.—Sobre el aporte municipal. La Municipalidad
brindará el mantenimiento y financiará el mejoramiento continuo de los parques
y zonas verdes públicas.
Artículo
45.—Sobre el deber de cuidado. Toda persona
usuaria tiene el deber de defender y cuidar el patrimonio que contienen estos
espacios públicos, bien sean animales, plantas, mobiliario urbano y/o
infraestructura temporal o permanentemente, así como las herramientas, equipos
y medios con los que se brinda mantenimiento, al igual que la infraestructura
de los servicios públicos como telefonía fija, electricidad, redes, alumbrado,
videovigilancia, agua potable y servida.
Artículo 46.—SOBRE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS. La persona que cause daños a los árboles,
plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento o medio existente en estos
espacios públicos, estará obligado a su reparación, con la independencia de las
sanciones a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida en
este reglamento. Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios,
sino también aquellas personas que se presenten con niños o dueños de mascotas
son responsables por los actos de los mismos.
Artículo
47.—En relación con el mobiliario urbano. Se
establecen las siguientes limitaciones.
a) Bancas. No se permitirá el uso de las
bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o
deteriore su conservación, dañarlas o ensuciarlas y, en particular arrancar o
trasladar los que estén fijos, realizar inscripciones o pinturas sin contar con
la debida autorización municipal.
b) Juegos infantiles. Su utilización se realizará
por personas menores de edad no mayores de doce años, de
acuerdo a las indicaciones que tales juegos contemplen. No permitiéndose
su utilización por personas de edades superiores. Así como tampoco se permite la utilización de
los juegos, de forma distinta a la que están destinados.
c) Basureros. Se prohíbe cualquier
manipulación sobre los basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y
arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherirle objetos y
cualquier otro acto que deteriore su presentación.
d) Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos
decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se
permitirá subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie,
perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte
eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración.
e) Fuentes de agua. Las personas usuarias
deben de abstenerse de realizar cualquier
manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias
de su funcionamiento normal. No se permite introducirse en sus aguas, en las
fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego o elementos análogos,
así como practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación distinta al
fin para el que fueron dispuestos.
Artículo
48.—Sobre el cuidado de las personas menores de
edad. Las personas menores de edad podrán permanecer en los parques y zonas
verdes siempre al cuidado de una persona adulta, quien será la persona
responsable de la conducta de la persona menor y del correcto uso que este haga
de los juegos disponibles.
Artículo
49.—Sobre conductas no permitidas. En orden a
la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el
decoro que son propios de la utilidad de los parques y zonas verdes, se
observarán las siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que
se contemplan en los mismos. Por lo que se prohíbe:
a) La práctica de juegos y deportes en las
áreas distintas a las especialmente destinadas para estos fines.
b) Causar molestias a las demás personas
usuarias.
c) Interrumpir u obstruir de cualquier
manera, la circulación.
d) Perturbar o molestar de cualquier forma
la tranquilidad.
e) Circular
en cualquier tipo de vehículo con motor, exceptuando los expresamente
autorizados por la Municipalidad.
f) Circular en bicicleta, patineta,
patines, entre otros, hacer acrobacias con estas en los muros, gradas, kioscos
o zonas no destinadas para estos fines.
g) Consumir y vender bebidas alcohólicas y
sustancias prohibidas.
h) Hacer necesidades fisiológicas.
i) Permanecer en estos espacios bajo los
efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas.
j) Encender petardos o fuegos
artificiales.
k) Las escenas amorosas y el exhibicionismo.
l) En general; las actividades que puedan
derivar en daños o molestias al público en general.
Artículo 50.—Sobre la
protección de la vegetación. con carácter general, para la buena
conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los
parques y zonas verdes, así como de los árboles en vía pública, no está
permitido:
a) Manipular los árboles y plantas.
b) Caminar sobre de las áreas ajardinadas.
c) Cortar o arrancar flores, ramas o
especies vegetales.
d) Talar,
podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar cortezas, clavar puntas,
atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes,
ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.
e) Verter sobre los árboles y zonas verdes
cualquier clase de sustancia tóxica.
f) Arrojar residuos de cualquier tipo.
Los residuos de cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y
depósitos para tal fin establecidos. Y cuando el parque o zona verde, no
contare con estos recipientes, la persona usuaria tiene la obligación de
llevarse consigo los residuos generados, para darle un adecuado tratamiento.
g) Encender fuego.
Artículo 51.—De las
actividades socioculturales. Para realizar actividades socioculturales se
requiere presentar ante la Alcaldía y la entidad administradora, una solicitud
formal por escrito, en original o mediante correo electrónico, definiendo con
claridad el nombre de la actividad, firma y cédula de la persona responsable,
la fecha y cantidad de días de duración de la actividad, descripción detallada,
tipo de estructuras que se instalarán, público meta y cantidad de
participantes. La Municipalidad procurará el uso equitativo del espacio
público, evitando la monopolización por algún grupo específico, de manera que
se realice la debida coordinación a través de la persona encargada del Proceso
de Cultura.
Artículo 52.—Sobre la
conservación de especies animales. Para la conservación de las diferentes
especies animales que habitan los parques y zonas verdes, no se permitirá:
a) Alimentarlos.
b) Abandonar otros animales de ningún
tipo.
c) Inquietarlos, ya sea por las personas
usuarias o sus mascotas.
d) La práctica de la puntería con
cualquier tipo de arma o instrumento, así como la cacería.
Artículo
53.—Sobre la presencia de mascotas. Las
mascotas deben estar provistas de correa y ser conducidas en todo momento por
sus responsables. Estos últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias
a otras personas usuarias y demás animales presentes. Las personas responsables
deben recoger y disponer adecuadamente de las deposiciones de sus mascotas,
impidiendo que estas evacuen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos,
juegos y zonas para personas menores de edad. Mediante la respectiva rotulación
y señalización se deberán dar las instrucciones a la comunidad del uso
respectivo y el manejo de los animales domésticos.
Artículo
54.—Sobre cierre perimetral y el horario. Los
parques y zonas verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados
con malla ciclón y portón de acceso; cuyo candado estará a cargo de la
organización vecinal. Se fija como horario deseable de apertura y cierre, de
las seis horas a las veinte horas. No obstante; de manera consensuada con la
organización vecinal encargada, la Municipalidad podrá establecer de un horario
distinto.
Artículo
55.—De las infracciones. Se considerarán
infracciones todos los actos u omisiones, contrarios a las disposiciones aquí
contempladas. La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa
nacional vigente para establecer cualquier sanción correspondiente que se
aplicará a las personas que desacaten lo señalado en el presente reglamento,
así como también lo estipulado en las Leyes N° 8839
sobre la Gestión Integral de Residuos y la N° 9047 en cuanto al consumo y venta de bebidas
con contenido alcohólico, los Decretos Ejecutivos N°
31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía y N° 37185-S-MEICMTSS-MP-H-SP sobre Control del Tabaco; y la
Ley de Bienestar Animal.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo
56.—Este Reglamento deroga todos los anteriores
reglamentos que se le opongan o que estuvieren en vigencia conforme a las
disposiciones similares.
CAPÍTULO VI
Disposiciones transitorias
Transitorio
1.—Las
organizaciones sociales que en la actualidad administren bienes inmuebles
propiedad de la Municipalidad y que cuenten con un convenio vigente con plazo
determinado, mantendrán las condiciones establecidas hasta la finalización del
mismo.
Transitorio
2.—En
un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento, la administración municipal notificará a las organizaciones, grupos
o personas físicas que en la actualidad administren un bien inmueble propiedad
de la Municipalidad sin respaldo en un convenio expreso y por escrito, a efecto
de que los bienes inmuebles regresen a la posesión total del Municipio. Lo
anterior sin perjuicio que la organización que actualmente administre un bien
sin respaldo en un convenio expreso y por escrito, pueda solicitar que se le
otorgue la administración de dicho bien por medio de lo dispuesto en el
presente reglamento.
Transitorio
3.—Sobre
la definición tarifaria provisional. En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y hasta que el
Concejo Municipal acuerde la definición tarifaria indicada en el artículo 22,
se cobrará una suma de dinero por el alquiler para los distintos eventos a
realizarse en los bienes inmuebles de la Municipalidad, la cual será de un
mínimo de cinco mil colones por hora, hasta un precio máximo de veinte mil
colones por hora.
Transitorio
4.—Sobre
la titularidad de los servicios públicos. A partir de la entrada en vigencia del presente
reglamento y por un plazo máximo de tres meses, la Administración Municipal
realizará las acciones correspondientes para trasladar la titularidad de
los servicios públicos correspondientes, tales como agua, electricidad y
telecomunicaciones, a la respectiva organización adjudicataria.
Transitorio
5.—Sobre
el inventario de bienes inmuebles. En un plazo de tres meses a partir de la
entrada en vigencia del presente reglamento, la Administración Municipal
presentará ante el Concejo Municipal, un informe que indique: la totalidad de
los inmuebles propiedad de la Municipalidad susceptibles de ser dados en
administración; si dichos bienes inmuebles se encuentran actualmente cedidos en
administración; la información de la organización adjudicataria, su nombre;
información de sus representantes legales, incluyendo información de contacto,
así como la fecha de suscripción y plazo de finalización del convenio
respectivo.
El
presente reglamento rige a partir de la aprobación definitiva y la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto cualquier norma
anterior que se opusiere.
Depto de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—
1 vez.—( IN2022675419 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo
Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 119-2022, celebrada el lunes 8 de agosto del 2022, mediante el acuerdo Nº 2223-2022, acordó por unanimidad
y definitivamente aprobado en firme: Aprobar
el Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Santa Bárbara de
Heredia. Para visualizar el
Reglamento podrán bajarlo mediante el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1lMh4W-846Vx1O1MAPBdPEjUdxsEEoH6E/view?usp=sharing
Publicación por primera vez.
Santa
Bárbara, 7 de setiembre del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022675896 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S.A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Ángel Roanny
Marchena Cascante - COFIN – Financiera DESYFIN”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2018, asiento: 00622257-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas
30 minutos del día 12 de octubre
del año 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula
149047-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Lote FN12 a terreno de repasto; situada en el
distrito primero: Santa Cruz, cantón
tercero: Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, con linderos, norte,
lote Gerardo Gutiérrez Ortiz; al sur, calle pública; al este, lote FN 11 A y al oeste, lote FN 23 A en medio servidumbre agrícola número 2; con una medida de mil metros cuadrados, plano catastro número: G-1014528-2005,
libre de anotaciones y gravámenes.
El inmueble enumerado se subasta por la base de $36.333.50
(treinta y seis mil trescientos
treinta y tres dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 26 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 horas del día 09 de noviembre del año 2022, el cual
se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento
(50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió.
Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por
ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en
el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad:
1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José,
09 de octubre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2022677966 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Guillermo
Castellón Ramírez- Consultores
Financieros COFIN S. A.- DESYFIN - 2021- número 1104”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional bajo las siguientes citas
de inscripción: 2021-00208425-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45
horas del día 12 de octubre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia
de Guanacaste, matrícula 231171-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de bosque seco; situada en el distrito
noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste con linderos norte,
servidumbre agrícola, al
sur, Consultores Financieros
COFIN Sociedad Anónima, al este,
servidumbre agrícola y al oeste, servidumbre agrícola y Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima;
con una medida de nueve mil trescientos treinta y un metros cuadrados, plano catastro número G-2090138-2018, libre de anotaciones,
pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre
de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre
de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas:
570-17655-01-0033-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2020-305134-01-0001-001. El inmueble
enumerado se subasta por la base de $99.337.64 (noventa
y nueve mil trescientos treinta y siete dólares con 64/100) Segunda:
Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 231179-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno de
bosque seco; situada en el distrito noveno:
Tamarindo, cantón tercero:
Santa Cruz de la provincia de Guanacaste con linderos norte, servidumbre Agrícola, al sur, Fiduciaria de Occidente Sociedad Anónima, al este, Consultores Financieros COFIN
Sociedad Anónima y al oeste,
Consultores Financieros
COFIN Sociedad Anónima; con una
medida de cinco mil seiscientos veintidós metros cuadrados, plano catastro número G-2087975-2018,
libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones, citas:
336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre
de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas:
569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre
de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $69.510.12
(sesenta y nueve mil quinientos diez dólares con 12/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 26 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las
14:45 del día 09 de noviembre del 2022, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) del monto del primer remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de diez
días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S. A.
San José, 09 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2022677973 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-325-2022.—Morales
Zúñiga Luis Carlos, R-270-2022, cédula de identidad N° 503260602, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctor en Filosofía, Humboldt-Universität Zu Berlín,
Alemania. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022674896 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-278-2022.—Criollo Santilli
Luis Fernando, R-223-2022, Permiso Laboral: 186202059715,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría
Pública, Universidad
Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de junio
de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022675196 ).
ORI-342-2022.—Díaz
Rojas André Alejandro, R-277-2022, Permiso Laboral:
186200906223, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022675207 ).
ORI-340-2022.—Bracho Parra Diana Carolina,
R-281-2022, Permiso Laboral: 186201568323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería,
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675440 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-341-2022.—Chinchilla Mora Leonardo Alberto, R-226-2022, cédula de identidad: 1 1593 0328, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster en Artes, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022675533 ).
ORI-335-2022.—González Araya Wendy de los Ángeles, R-296-2022, cédula de identidad
1-1083-0427, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Avanzado en Ciencias Jurídicas, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675563 ).
ORI-327-2022.—Hernández Peña Jeisy,
R-272-2022, Permiso Laboral: 119200904133, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”,
Cuba. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675571 ).
ORI-343-2022.—Vargas Picado Huberth,
R-210-2022-B, cédula de identidad: 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en ciencias
humanas y sociales con finalidad de investigación, mención Geografía y ciencias
territoriales, especialidad Geografía de los países emergentes y en desarrollo,
Université París 7, Francia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de
setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022675712 ).
ORI-350-2022.—Madrigal Rodríguez José Francisco, R-290-2022, cédula
de identidad: 206880759, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de setiembre
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675809 ).
ORI-345-2022.—Salazar Uzcátegui Jorge,
R-282-2022, 186201442411, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Médico Cirujano,
Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 5 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675856 ).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
CONSEJO EJECUTIVO
20 de junio
de 2022
CE-070-2022
Señor
Allan Trigueros
Vega
Presidente Ejecutivo
SINART S. A.
Estimado Señor:
Con un
cordial saludo, procedo
a comunicarle el acuerdo en firme
tomado por el Consejo Ejecutivo
del SINART S. A., en la sesión
ordinaria N° 018-2022, celebrada el viernes
17 de junio de 2022:
Acuerdo N° 07
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° CE-044-2017, aprobado
en el acuerdo
N° 3 adoptado
en firme durante sesión ordinaria 010-2017, celebrada en fecha 23 de marzo del 2017, publicado en La Gaceta N° 97 del 24 de mayo del 2017, el Consejo Ejecutivo
del Sistema Nacional de Radio y Televisión hizo la última actualización de límites económicos y definición de competencia para la
tramitación de procedimientos
de contratación del SINART, todo
de acuerdo a lo establecido
en los numerales
141 y 173 del Reglamento de Contratación
de Bienes y Servicios.
II.—Que la Ley N° 9986
Ley General de Contratación Pública,
en el artículo
135 inciso f), deroga el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 8346 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión. Consecuentemente, el próximo primero de diciembre del
2022 el SINART S. A., deberá
someterse a la normativa
general de contratación, perdiendo
la posibilidad de aplicar
un régimen de compras diferenciado. De igual forma quedaría derogado el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios del SINART S. A., y la resolución
indicada supra.
III.—Que en
la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, se dispone una nueva metodología para los procedimientos de contratación, eliminándose la estratificación, y asignándose nuevos umbrales para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 inciso b) los umbrales
son como sigue: “b) Régimen diferenciado: / i) Las contrataciones que realicen las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas financieras no bancarias, enlistadas en el
Clasificador Institucional
del Sector Público que emite
el Ministerio de Hacienda, realizarán el procedimiento
de licitación mayor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea superior a doscientos
ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (285 868 752), licitación
menor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea igual o inferior a
doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (285 868
752) pero superior a setenta
y un millones cuatrocientos
sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (71 467 188) y licitación reducida en aquellos casos
cuya estimación sea igual o menor a setenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (71 467 188). / ii) Las contrataciones
que realicen las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas financieras no bancarias, enlistadas en el clasificador
institucional del sector público,
que emite el Ministerio de Hacienda, realizarán
el procedimiento de licitación mayor en las contrataciones
de obra pública cuya estimación sea superior a
mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (1 026 195 520), licitación menor en las contrataciones de obra pública cuya
estimación sea igual o
inferior a mil veintiséis millones
ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (1 026 195 520) pero mayor a doscientos cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (256 548 880) y licitación reducida en aquellos casos
cuya estimación sea igual o menor a doscientos cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (256 548 880).” (Subrayado
no es del original).
IV.—Que
de acuerdo con lo establecido
en el artículo
10 inciso e) de la Ley N° 8346 Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Radio y Televisión S.A., el Presidente Ejecutivo representará, judicial y extrajudicialmente,
a la institución, con facultades
de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a la suma que establezca el Consejo Ejecutivo
del SINART S.A., para el ejercicio
anual correspondiente; a falta de acuerdo rige el monto
vigente del año anterior. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 inciso
j), le corresponde al Consejo
Ejecutivo del SINART S.A. autorizar
enajenaciones y contrataciones
de todo tipo, superiores al monto límite de la actuación del presidente del Consejo Ejecutivo. Por tanto,
Se acuerda: 1). Aprobar las competencias de los diferentes órganos institucionales,
para la aprobación y adjudicación de procedimientos de contratación administrativa durante la ejecución del periodo presupuestario del año 2022, y
hasta que se emita un nuevo acuerdo,
así como la firma de contratos electrónicos y órdenes de pedido, de acuerdo con la siguiente tabla:
Contratación de Bienes
y Servicios
Órgano competente de adjudicación y firma |
|
Tipo
de procedimiento |
Órgano Competente |
Procedimiento de Licitación Reducida |
Será competente la Dirección General hasta por la suma de setenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (¢71.467.188,00). Podrá actuar como
competente la Presidencia Ejecutiva
en ausencia de la Dirección General. |
Procedimiento de Licitación Menor |
Será competente la Presidencia Ejecutiva hasta por la suma de doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (¢285.868.752,00). |
Procedimiento de Licitación Mayor de Licitación
Mayor |
Será competente el
Consejo Ejecutivo a partir de doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (¢285.868.752,00). |
Contratación de Obra
Pública
Órgano competente de adjudicación y firma |
|
Tipo
de procedimiento |
Órgano Competente |
Procedimiento de Licitación Reducida |
Será competente la Dirección General hasta por la suma de doscientos
cincuenta y seis millones
quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (¢256.548.880,00). Podrá actuar como competente
la Presidencia Ejecutiva en
ausencia de la Dirección General. |
Procedimiento de Licitación Menor |
Será competente la Presidencia Ejecutiva
hasta por la suma de mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (¢1.026.195.520,00) |
Procedimiento de Licitación Mayor de Licitación
Mayor |
Será competente el
Consejo Ejecutivo a partir de mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos
veinte colones (¢1.026.195.520,00),00). |
2) La delimitación
de competencia de los órganos, será aplicable
hasta en tanto no se emita nueva resolución de actualización de los montos. 3) El presente acuerdo rige a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por
unanimidad y en firme.
Bernal Baudrit
Álvarez, Secretario de Actas
del Consejo Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022675807 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Alcaldía Municipal de Alajuela.—Al ser las 10:00 horas del dieciocho
de julio del dos mil veintidós.
Con base
en las facultades que otorgan los artículos
14 bis y 17 inciso b) del Código Municipal, 89 y 90 inciso a) de la Ley de Administración
Pública, se emite la presente resolución de delegación de funciones administrativas y operativas a la
Licda. Sofía González Barquero,
cédula de identidad número
2-525-213.
Considerando:
I.—Con la promulgación
y entrada en vigencia de la
Ley N° 10188 denominada “Ley para el
Fortalecimiento de las Vicealcaldías
y Viceintendencias Municipales”
-la cual adicionó un artículo 14 bis al Código Municipal-, el
titular de la Alcaldía debe
precisar y asignar funciones administrativas y operativas a la Primera Vicealcaldesa,
de manera formal, suficiente,
oportuna y correspondiente
al rango, responsabilidad y
jerarquía equiparable a quien la ostenta.
II.—Dichas funciones deben ser establecidas mediante acto administrativo
escrito y debidamente motivado, en cuyo
contenido debe definirse su alcance
y límite, así como ser publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal
y a las dependencias de la institución.
III.—Que
desde el año 2021, la Señora Vicealcaldesa Sofía González Barquero
y este servidor hemos coordinando acciones con fundamento en el Oficio
N° MA-A-0363-2021 con fecha 22 de enero del 2021, mediante el cual
formalicé las labores de coordinación en diversos temas de interés institucional, no solo por la importancia e inmediatez de actuación requerida en los
aspectos relacionados con
la Emergencia Nacional ocasionada
por el COVID-19; sino también para la atención, vigilancia y coordinación -en representación del suscrito-, de todos los asuntos
y temas relacionados con el área social: Subproceso de Inserción Social, Actividad de Capacitación y Empleabilidad, Oficina Municipal
de la Mujer, Actividad de
Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo;
lo cual había sido debidamente comunicado en el
oficio N°
MA-A-1700-2020 con fecha 13 de mayo del 2020. Por
tanto,
Una vez
revisada la delegación de funciones indicada en el punto III a la luz de la reforma introducida recientemente al Código Municipal, se emite
el presente acto administrativo de delegación a la Señora Vicealcaldesa Licda. Sofía
González Barquero, cédula de identidad
número 2-525-213, de las siguientes
funciones administrativas y
operativas:
1) Supervisar y contribuir efectivamente con quien ejerza la Coordinación del Proceso de
Desarrollo Social para la construcción, instrumentación y actualización
de la política social local, de acuerdo
con el Plan Nacional de Desarrollo Humano, el Plan de Gobierno de esta Alcaldía 2020-2024 debidamente aprobado por el Concejo
Municipal y demás documentos
relacionados con el tema, establecidos a nivel del Proceso de Planificación Institucional.
2) Realizar, con la ayuda
y cooperación de las dependencias
del Proceso de Desarrollo Social, un diagnóstico de las necesidades y principales problemas sociales que afectan a la
población del Cantón Central de Alajuela, acompañado con un plan de acción
para su aplicación durante lo que resta de la presente administración, definiendo proyectos concretos, metas a corto, mediano y largo plazo.
3) Servir de enlace entre esta Municipalidad y las instituciones
públicas que brindan servicios en el
área social, de manera que tengamos no solo una representación efectiva ante ellas, sino que además se logre concretar acciones de cooperación y puesta en práctica de convenios para mejorar la atención de la agenda social, así
como promover soluciones concretas en los temas
que dicha agenda impone.
4) Desarrollar acciones
con quien ejerza la Coordinación del Proceso de
Desarrollo Social y sus dependencias para lograr lo siguiente:
a) El adecuado abordaje del problema de la indigencia y la drogadicción en nuestro cantón.
b) La defensa
de los derechos humanos a
las poblaciones vulnerables
y con desventaja social como
son: la mujer, la niñez, la
juventud, la población con discapacidad
y la población adulta mayor.
c) Una efectiva
promoción y apoyo de los programas culturales
del Cantón Central de Alajuela, así
la oportuna defensa del patrimonio cultural con el que contamos.
Para tales efectos,
deberá realizar reuniones periódicas con el personal de las dependencias del
Proceso de Desarrollo Social en
las que es diluciden las principales
necesidades y presentar a esta Alcaldía
sus propuestas de mejora y soluciones.
Con respecto
las acciones para el ejercicio de las funciones delegadas, la Señora Vicealcaldesa Sofía González Barquero
presentará informes trimestrales a esta
Alcaldía, para su evaluación y seguimiento.
Asimismo, presentará
un informe anual a conocimiento de esta Alcaldía a más tardar el 31 de enero de cada año,
para efectos de introducir los resultados obtenidos en la rendición de cuentas dispuesta por el
artículo 17 inciso g del
Código Municipal. En cuanto
al recurso humano, se le asigna a quien ocupe el puesto
de confianza con el cargo
de “Asesor Social”, puesto
que se rige por el artículo 127 del Código Municipal.
Asimismo, podrá seguir contando -como hasta el momento-,
con la colaboración de la funcionaria
María del Rocío Solís Arrieta, quien
ocupa el puesto de Operativo Municipal 1A,
cargo: Telefonista, quien fue trasladada físicamente a este
Despacho, por solicitud suya, de manera que continuará bajo su coordinación.
Asimismo, seguirá contando
con el chofer y vehículo asignados a esta Alcaldía,
según la disponibilidad horaria en coordinación
con su agenda, como hasta
la fecha, según consta en el
oficio N°
MA-A-2822-2022 fechado 04 de julio
del 2022.
Finalmente, en
cuanto a los recursos presupuestarios, continuará a cargo de la supervisión
de la ejecución del presupuesto
asignado al Área Social de
la Municipalidad, en conjunto con quien
llegue a ejercer
el puesto de Coordinador de Desarrollo
Social. Comuníquese a nivel
interno y del Concejo
Municipal.
Rige. A partir
de su publicación por única vez
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1
vez.—-( IN2022675847 ).
Para los fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo Nº 31, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 25-2022 del
día martes 21 de junio del 2022, aprobado
por el Concejo
Municipal.
Artículo trigésimo
primero: Trámite BG-576-2022. Trámite
N°35987-2022 del Subproceso Sistema Integrado Servicio al Cliente. Documento suscrito por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, firmado por el MBA. Mauricio Bolaños
Vargas, Gerente, que dice: “Asunto:
Solicitud de aprobación de actualización de tarifas. Reciban un cordial saludo de parte de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. Nos es grato
presentar para su valoración y aprobación, el estudio de actualización de tarifas para los Servicios Públicos
que brindamos a los usuarios de Ciudad Hacienda Los Reyes Etapas
1 y 2, de conformidad con los
términos del contrato celebrado entre la Municipalidad de Alajuela y Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes SA. Es importante
mencionar que la última actualización de tarifas se aprobó en 2015, por lo que es imprescindible realizar su reajuste,
para garantizar el equilibrio financiero de las operaciones y la prestación de los servicios. Para la determinación de las nuevas tarifas, se utilizan los montos de los
parámetros actualizados definidos en la estructura de costos aprobada por la Contraloría General de la República y presentada
por la Municipalidad de Alajuela en
2010, utilizando las unidades
de cobro estipuladas en el artículo
74 del Código Municipal. De tal forma, solicitamos de la manera más atenta, respetuosa
y cordial; la aprobación de las tarifas
propuestas en el menor plazo
posible. Teléfono:
4030-2042/4033-5899. Correo electrónico:
gerencia@empresamixtalr.com.”
Se resuelve
eximir del trámite de comisión conforme el artículo 44 del código municipal y aprobar el estudio de actualización
de tarifas para los servicios públicos que se brinda a los usuarios
de ciudad hacienda los reyes
etapas 1 y 2. Para los
fines legales correspondientes,
le transcribo y notifico artículo Nº 26, capítulo IX de la
Sesión Ordinaria Nº 28-2022
del día martes 12 de julio del 2022, aprobado por el
Concejo Municipal.
Artículo vigésimo
sexto: Trámite BG-674-2022.Trámite N° 38961-2022 del Subproceso Sistema Integrado Servicio al Cliente. Oficio N° GG-17-2022 suscrito por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S.
A., firmado por el Sr. Mauricio Bolaños Vargas, Gerente,
que dice: “Asunto:
Solicitud de inclusión de cuadro resumen de actualización de tarifas para los servicios públicos
brindados por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, S. A., a los usuarios de las etapas 1 y 2 de
Ciudad Hacienda Los Reyes. Reciban un
cordial saludo de parte
de la Empresa Mixta de Servicios
Públicos Los Reyes S. A. La presente,
es con el fin de solicitarles
incorporar el cuadro resumen de actualización de tarifas para los servicios públicos
brindados por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, S. A., a los usuarios de las etapas 1 y 2 de
Ciudad Hacienda Los Reyes, en la Guácima
de Alajuela. Aprobado según
el artículo N°31, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N° 25-2022 del día martes 21 de junio del 2022, de acuerdo con en el Oficio
MA-SCM-1333-2022 con fecha del viernes
24 de junio del 2022, firmado
por la Licenciada María del
Pilar Muñoz Alvarado, Coordinadora del Subproceso Secretaría del Concejo Municipal. Esto con el fin de incorporar este cuadro resumen
en la publicación de ajuste de tarifas en el diario
Oficial La Gaceta.
Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes,
S. A. Detalle de Variación
Unitaria de Tarifas Mensuales |
|||||
Detalle del Servicio
Brindado |
Base de Cálculo |
Tarifa Actual |
Tarifa Propuesta |
Diferencia ¢ |
Porcentaje % |
Servicio Limpieza
de Alcantarillado Pluvial |
ML |
¢115.00 |
¢115.00 |
¢- |
NA |
Servicio de Mant.
de Parques y Zonas Comunes |
ML |
¢265.00 |
¢271.00 |
¢6.00 |
2% |
Servicio de Limpieza
de Lotes No Construidos |
M2 |
¢7.65 |
¢10.00 |
¢2.35 |
31% |
Servicio de Recolección
de Basura Residenciar |
Unidad |
¢4,610.00 |
¢5,455.00 |
¢845.00 |
18% |
Servicio de Recolección
de Basura Comercial |
Unidad |
¢46,100.00 |
¢54,550.00 |
¢8,450.00 |
18% |
Servicio de Recolección
de Residuos Verdes |
Unidad |
¢1,415.00 |
¢2,895.00 |
¢1,480 |
105% |
Servicio de Mantenimiento
de Calles |
ML |
¢315.00 |
¢397.00 |
¢82.00 |
26% |
Se resuelve
aprobar incluir el cuadro resumen
del detalle de variación unitaria de tarifas mensuales en el
oficio MA-SCM1333-2022 con fecha
del viernes 24 de junio del
2022 del subproceso secretaría
del Concejo Municipal.
Lic. Humberto Soto Herrera.
Alcalde Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2022675848 ).
CONCEJO MUNICIPAL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LIMÓN
TRASLADO
FECHA DE SESIÓN
El Honorable Concejo Municipal del cantón
Central de Limón en Sesión Extraordinaria N° 75, celebrada el lunes 05 de setiembre del
2022, bajo artículo
III, inciso a) a) Moción presentada
por el Regidor Propietario Sr. Larry Wein Calvin. Acuerdo
Municipal SM-576-2022.
Justificación: en
vista del traslado del feriado
del 15 de setiembre del 2022 hacia
el día 19 de setiembre del año en curso,
donde se tiene programado la Sesión Ordinaria Nº 123 a las 17:00 horas.
Moción: trasladar la Sesión Ordinaria Nº 123 calendarizada a celebrarse
el 19 de setiembre del año en curso,
para que esta sea celebrada
el día posterior, siendo el día 20 de setiembre del 2022 a
las 17:00 horas y que este acuerdo
sea publicado en el Diario Oficial
La Gaceta.
Se acuerda:
aprobar el traslado de la Sesión Ordinaria Nº 123 calendarizada a celebrarse el 19 de setiembre del año en curso, para que esta sea celebrada el día posterior, siendo el día 20 de setiembre del 2022 a
las 17:00 horas y Remitir a la Administración
para que realice los trámites correspondientes a su publicación.
Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 3735.—Solicitud N°
374383.—(
IN2022675540 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
COMERCIAL
MULTIPARK
CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA
Y
EXTRAORDINARIA
Improsa Capital, S. A., con
cédula jurídica número
3-101-322972, con domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representada
en este acto
por su Apoderado
Generalísimo sin límite de suma, el señor
Rashid Alice Chacón, portador
de la cédula de identidad número
1-0736-0470, sociedad administradora
del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, con
cédula jurídica número
3-109-560636, con fundamento en
los artículos 24 y 25 de la
Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominios, que se celebrará a
las 9:00 la horas del día 04 de octubre del 2022,
de manera presencial en el Club Unión, ubicado en el
centro de San José, entre la avenida
1 y 3 en la calle 2, frente al edificio del Correo Central.
Dicha asamblea
iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del
valor total del condominio. En caso de no estar
presentes los Condóminos que representen dos
tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda
convocatoria a las 10:00 horas, en
la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.
Se discutirá
la siguiente agenda:
1. Registro de asistencia
de condóminos y verificación
del quórum de Ley.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.
3. Lectura y aprobación
de la Agenda.
4. Presentación del Informe de la Administración correspondiente al
periodo 1 de enero del 2022
al 31 de julio del 2022, y proyectando
las actividades al 31 de diciembre
del 2022.
5. Presentación de los estados financieros
al 31 de julio del 2022 y liquidación
del presupuesto de ingresos
y gastos del periodo de enero del 2022 a julio del 2022,
y proyección de los ingresos y gastos de agosto del 2022 a diciembre del
2022.
6. Presentación y aprobación
del presupuesto de gastos
de mantenimiento del condominio
y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2023
al 31 de diciembre del 2023.
7. Presentación y aprobación del proyecto de mejora de las áreas comunes del Edificio Turrubares: pasillos, baños, acceso principal (interno y externo), incluyendo variar el uso de una
porción de área común ubicada en
el lobby del primer piso
con medida de diecinueve
metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (19,7 m2)
para la construcción de una
sala de reuniones que en adelante será
de uso común restringido. La inversión estará a cargo de los propietarios registrales de las área privativas de este edificio: Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos
Multipark e Improsa Centro
de Servicios Compartidos
ICSC S. A.
8. Aprobación
para modificar el acuerdo número diez, del acta número trece, de la asamblea ordinaria y extraordinaria celebrada el 18 de marzo del 2018, en la cual se designó como área común
de uso restringido para la construcción del salón multiusos de uso exclusivo, de forma gratuita y permanente asignado a los Condóminos y/o Propietarios de las Fincas Filiales
del Fondo de Desarrollo Inmobiliario
Multipark, Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar
y Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, por un metraje de seiscientos veinticinco metros
con doce decímetros cuadrados, para que en adelante se lea el acuerdo de la siguiente manera: área común
de uso restringido con metraje 246.21 m2, y que su ubicación sea un espacio de área común de uso
restringido según se indica
en el plano
detrás del edificio tempisque. Todo lo demás expuesto en dicho acuerdo,
se mantiene sin cambios.
9. Protocolización de Acta.
10. Moción de firmeza.
Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea,
cada propietario de cada finca filial deberá de aportar
la documentación idónea que
demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas
deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco
(5) días naturales de emitida el
día de la Asamblea, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las 8:30
horas.
En caso de que sea necesario variar
la celebración de la asamblea
a modalidad virtual, se procederá a realizar un comunciado de aviso de cambio del
medio de celebración, indicando
la dirección correspondiente
y el procedimiento y cronograma de acreditación de la documentación al correo electrónico:
SofiaRodriguez@grupoimprosa.com. Se advierte que, en caso de no cumplirse con el procedimiento y cronograma de acreditación para
la celebración de la asamblea en modalidad virtual, se permitirá el ingreso del condómino más no podrá ejercer su
derecho de voto, en virtud de no constar con la documentación que legitime y respaldo
su calidad de condómino.
Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir
y participar con derecho a voz
y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de
conformidad con el Reglamento del Condominio.
La documentación
correspondiente a los
puntos de la agenda anteriormente indicados
se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos para su revisión al correo electrónico SofiaRodriguez@grupoimprosa.com, gestiones que deberán realizarse en horario de oficina
(lunes a viernes
de 8 a.m. a 5 p.m.) hasta el
día anterior a la celebración de la asamblea. Es todo.—San José, 20 de setiembre del
2022.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa
Capital, S.A.—1 vez.—( IN2022677790 ).
TURBULENCIAS MARINAS DE JACÓ S. A.
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Turbulencias
Marinas de Jacó S. A., a celebrarse
en su domicilio
el día 8 de octubre del
2022. Primera convocatoria: a las 8 horas, y segunda convocatoria: a las 9
horas. I. Orden del día de asuntos extraordinarios: 1) Modificar la cláusula segunda del Estatuto referida al domicilio social. 2) Modificar la
cláusula sétima del Estatuto referido a la vigilancia y al plazo de nombramiento del fiscal. 3) Modificar
la cláusula décima del Estatuto referida al traspaso de las acciones. II.
Orden del día de los asuntos
ordinarios: 1) Nombramiento
del secretario de junta directiva,
del fiscal y del agente residente.
2) Informe de los administradores.
3) Acuerdo sobre los dividendos. 4) Ratificar el acuerdo
de la asamblea anterior que autorizó
la constitución de fideicomisos
de administración de las fincas N° 127803-000 y N°
127804-000, ambas del partido de Puntarenas. 5) Encargar al órgano gestor para
que la finca N° 127804-000 de Puntarenas sea fideicomitida. 6) Aprobar los planes, presupuestos, contratos y aportes para la inversión. 7) Otros temas que sugieran los señores accionistas.—Jacó, 17 de mayo del 2022.—Luis Guillermo Rodríguez Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2022677894
).
LOS HIJOS DE DOÑA ANA C M S. A.
Se convoca a asamblea
general extraordinaria de accionistas de Los Hijos de Doña Ana C M S. A. cédula jurídica
3-101-258662, a celebrarse en
Alajuela, Coyol, 250 metros este
de la escuela, en primera convocatoria a las 14:00
horas y en segunda convocatoria a las 15:00 horas, ambas del día domingo 16 de octubre de 2022. El
objeto de la convocatoria
i) disminuir el plazo social de la sociedad por acuerdo de socios.—Alajuela,
17 de setiembre de 2022.—Walter Francisco Morales
Cruz, Presidente.—1 vez.—(
IN2022677919 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE COSTA RICA
Convocatoria asamblea
general ordinaria 147-2022
Asamblea General Ordinaria
N° 147-2022
que se celebrará el día 19
de noviembre, 2022 para conocimiento,
discusión y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2023.
La Asamblea dará inicio a las catorce horas, con los miembros presentes,
de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el
Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.
Orden del día
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación
del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Palabras del Presidente del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI
Kevin Chavarría Obando
5. Presentación de proyecto de presupuesto ordinario del período enero a diciembre 2023, para análisis, a cargo de la CPI Arelly
Espinoza Valverde, Tesorera.
6. Discusión y votación
del proyecto de presupuesto
ordinario 2023.
7. Cierre de Asamblea.
Notas:
A. De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos
para los cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece
el Reglamento de Asambleas en su
artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados
que se encuentren al día en
el pago de las cuotas de colegiatura al mes de octubre, 2022.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad,
podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas.
D. Además del recibo
cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné
de Colegiado o cédula de identidad,
a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto
de la Asamblea, una vez iniciada ésta,
se aplicará para todos los presentes el
artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 15 de setiembre, 2022.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla,
Primer Secretario.—1 vez.—(
IN2022677963 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionaios número 79, serie L por 687,312 acciones respectivamente (del capital
social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes
a Marcelino Calvo Rodríguez, cédula de identidad número 8-0035-0392,
para que hagan valer sus
derechos dentro del término
de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A.,
del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con
las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 08 de agosto
del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante
Legal.—( IN2022674846 ).
LA FLOR DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Xilya Cemar
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-582702, mediante gestión
de su liquidador Giovanni
Solimine, cédula de
residencia costarricense número
138000253303, en carácter
de propietaria de los certificados de acciones acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 18, hace constar que ha solicitado a La
Flor de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190936, la reposición
de dichos certificados por haberse extraviado.
Por término de la ley, se atenderán
oposiciones y transcurrido
el mismo se procederá a las reposiciones. Publíquese por 3 veces
consecutivas.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de setiembre
del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca,
Notario Público. Código
5645.—( IN2022674980 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
KERA INVESTMENTS SRL
A las 11:00 horas del 2 de setiembre de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera
Investments SRL, cédula jurídica 3-102-686584 mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y la cláusula decimo primera, y se nombra un nuevo gerente, subgerente.—8
de setiembre de 2022.—Lic.
Mauricio Alvarado Prada.—( IN2022675488 ).
SAXUM HOLDINGS S. A.
Saxum holdings S. A., cédula
de persona jurídica número
3-101-708406, de conformidad con el
artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Rodrigo
Humberto Quirós Carballo, cédula N° 1-0753-0215, procederá
a la reposición del certificado
de acciones número dos que ampara 39,000 acciones comunes y nominativas correspondientes al treinta por ciento del capital social de
la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en
el término de un mes contado a partir
de la última publicación de
este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas
en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo
689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Rodrigo Humberto Quirós Carballo, Presidente.—(
IN2022675581 ).
DONDE MAYE
Ante mi notaría
se presenta el señor Carl Granville Thomas III, de nacionalidad
estadounidense, mayor, pasaporte
número: 595418999, quien realizará la compra al señor Jimmy Hernández Solano, mayor, portador
de la cédula de identidad número
206000674, del local comercial Donde
Maye ubicado en la finca de
la provincia de Alajuela número
uno cinco nueve nueve ocho cinco-cero
cero cero, patente comercial número B cero cuatro
uno seis dos y el permiso
de funcionamiento número nueve cuatro cero siete cuatro.
Se cita a los acreedores e interesados para que
se presenten dentro del término de quince días a partir
de la primera publicación,
a hacer valer sus derechos.
Grecia.—Licda. Nannie
Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, celular: 87295492, correo electrónico: valfaro@modelegal.co.cr.—(
IN2022675713 ).
El suscrito Herald Garbanzo Alvarado cedula
113770919 a petición de la señora
Nelly Zúñiga Méndez cédula N° 103650666, me encuentro tramitando, por motivo de extravió
de los originales certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica
S. A. (anteriormente denominada
Industria Nacional de Cemento,
S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la
reposición de los siguientes certificados de acciones: Acción N° 1: 1922A, cantidad: 468,367; Acción N° 2:
3929ª, cantidad: 608,877, Acción
N° 3: 2166B, cantidad: 669,765; Acción
N° 4: 1618C, cantidad: 723,081; Acción
N° 5: 1613D, cantidad: 867,697; Acción
N°6:1576E, cantidad: 1,403,523; Acción
N° 7: 1537F, cantidad: 1,740,369; Acción
N° 8:1455G,cantidad: 2,106,883, Por lo tanto, si alguien tiene alguna
oposición debe comunicarse a la siguiente dirección herald1989@hotmail.com.—Herald Garbanzo
Alvarado.—( IN2022675905 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
EL RELOJ DE ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Allen Alpízar Francisco Alpízar Gómez, cédula 2-0283-0924, como
secretario de la empresa El
Reloj de Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032234, domiciliada en Alajuela de la
entrada de sombra del Estadio Alejandro Morera 400
metros carretera a Canoas, contiguo
a Serigrafía INSE, hace saber
a sus socios y terceros interesados de conformidad a los artículos 8, 9, 15 del Reglamento del Registro Nacional.
Para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, manifiesto en ejercicio
de mi cargo que los tres libros legales han sido extraviados
y por ende se procede a su reposición
y reapertura esta vez bajo el tomo
segundo; cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—Alajuela,
26 de agosto de 2022.—Rafael Eduardo Pizarro
Torres.—1 vez.—( IN2022675593 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA
DE
COSTA RICA
A las siguientes personas se les comunica
por primera vez en Diario
oficial La Gaceta
que, según nuestros registros al 01 de septiembre del
2022, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene
como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado
su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso
a lo indicado en esta publicación.
Carné |
Nombre |
Cédula de identidad |
0007 |
Chaves Sandí Carlos Diego |
6-0267-0257 |
0263 |
Ceciliano Monge Juan
Carlos |
3-0371-0220 |
0836 |
Clark Cordero Juan Gabriel |
1-1323-0930 |
1014 |
Saprissa Vásquez Jorge |
1-0978-0160 |
1281 |
Mora Lobo Danny Manuel |
6-0329-0086 |
1356 |
Apú Álvarez Yacsiri Yulieth |
7-0215-0128 |
1367 |
Pizarro Martínez Keelmer Geovanny |
7-0202-0570 |
1561 |
Hernández Fallas Yoxan Andrés |
6-0375-0353 |
1600 |
Guzmán Garro Gustavo
Adolfo |
3-0442-0159 |
1734 |
Alvarado Calderón Tatiana María |
2-0700-0133 |
2133 |
Espinoza Artavia Ailyn |
1-1352-0554 |
2270 |
Vargas Murillo Hugo Ariel |
1-1558-0066 |
Agradeciendo de antemano
la colaboración brindada,
se suscribe atentamente,
MSc.
Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—(
IN2022675676 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, informa. La Junta Directiva
del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley
de Regulación de la Profesión
de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica
N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso
de la ciencia contable y cuidar el adelanto
de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la
circular N° 28: “Guía mínima
para la emisión de un informe
de certificación sobre saldos adeudados por sobregiros
en cuenta corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos pendientes”, derogando así la circular
03-2005.
Considerando:
I.—Que los
artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038 señalan
que les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo
de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el
valor de documentos públicos,
así señalado en el artículo
8 de la misma Ley y su Reglamento.
II.—Que desde
1980, el Colegio es miembro
de la Federación Internacional
de Contadores (IFAC, por
sus siglas en inglés), cuya misión
es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por
lo que el Colegio
ha convenido en participar en el
plan de acción de las Declaraciones
sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of
Membership Obligations, conocidas como
SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC —actuales
y potenciales— a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM
cubren las obligaciones
que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC
y las relacionadas con la seguridad
sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de
la profesión.
III.—Que la IFAC no ha emitido normas específicas, dentro de su “Manual de Pronunciamientos Internacionales
de Gestión de Calidad, Auditoría,
Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, para los encargos de certificación sobre saldos adeudados por sobregiros en cuenta corriente
bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos pendientes, ni incluye alguna referencia al concepto de ‘otros encargos de certificación ni de fe pública’, por
lo que se emite la presente
circular, que corresponde a una
guía mínima de requisitos que debe cumplir la persona contadora pública autorizada para la emisión de esta clase de certificaciones.
IV.—Que el
artículo 611 del Código de Comercio da el carácter de título ejecutivo a las certificaciones de saldo deudor de sobregiros en cuenta corriente
bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos adeudados, expedidas por una persona contadora pública autorizada (CPA), en el ejercicio de su competencia.
V.—Que de conformidad
con los fines establecidos en el Reglamento
a la Ley N.°1038, la Comisión de Normas
le ha recomendado a la Junta Directiva
aprobar la modificación de la circular “Guía
mínima para la emisión de
un informe de certificación
sobre saldo deudor en el
uso de tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corriente
y otros tipos de deuda”, contribuyendo con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad por parte de una
persona contadora pública autorizada en el
ejercicio liberal de su profesión. Por tanto,
RESUELVE
CIRCULAR N° 28-2022
GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME DE CERTIFICACIÓN
SOBRE SALDOS ADEUDADOS POR SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA, LÍNEAS DE
CRÉDITO PARA EL USO DE TARJETAS
DE
CRÉDITO Y OTROS TIPOS DE SALDOS PENDIENTES.
Se establece
la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante
se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima
para la emisión de un informe
de certificación sobre saldos adeudados por sobregiros en cuenta corriente
bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos adeudados, teniendo en consideración que debe cumplir con la circular 02:
“Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”. La persona CPA, en el desempeño de un encargo de aseguramiento, debe cumplir con los pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, en cuanto a experiencia,
transparencia, independencia,
credibilidad, actualización
profesional, marco
conceptual y de forma integral las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica; así como mantener activo para los encargos de aseguramiento, el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las
circulares emitidas por el Colegio. El propósito de la
circular es emitir los lineamientos y definir el alcance del informe de la certificación sobre el saldo
deudor por sobregiros en cuenta
corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos adeudados, según corresponda al encargo requerido por el
cliente, que tiene como objetivo informar
la deuda que una persona física o jurídica tiene pendiente de cancelar a otra, que es el solicitante del servicio de la persona CPA, conforme
se indica en el artículo 611 del Código de Comercio, que literalmente indica:
“ARTÍCULO 611.- La terminación
de la cuenta fijará invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, producirá de pleno derecho la compensación de todas las partidas hasta la cantidad concurrente y hará exigible por vía
ejecutiva el saldo deudor que conste en certificación
debidamente expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado.
También tendrán el carácter
de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes
bancarias y de líneas de crédito por el
uso de tarjetas de crédito, expedidas por un contador público autorizado. (Así adicionado este párrafo por
el artículo 166, inciso d), de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica No.7558, del 3 de noviembre
de 1995)”.
Cuando aplique,
debe tenerse en cuenta en
el encargo, el Código Procesal Civil N° 9342,
capítulo III, Proceso Monitorio, que señala:
“ARTÍCULO
110.-Disposiciones generales
110.1 Procedencia.
Mediante el proceso monitorio se dilucidarán las siguientes pretensiones:
1- El cobro de obligaciones
dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos
o privados, con fuerza ejecutiva
o sin ella.
2- El desahucio originado
en una relación
de arrendamiento de cualquier
naturaleza que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de pago de la renta o de los servicios públicos, falta de pago de los gastos del condominio.
La falta
de pago de los gastos del condominio procederá únicamente si en el
contrato o documento que da
origen a la relación
contractual dispone que serán cubiertos
por el arrendatario.
En este caso,
la o las cuentas deberán estar certificadas por un contador público autorizado, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 7933,
Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio, de 28 de octubre de 1999 y sus reformas. Asimismo, el demandado
podrá invocar el agotamiento de lo dispuesto en el
artículo 23 de la citada
ley antes de la procedencia de este
procedimiento monitorio, aunque el juez
podrá valorar si se sustancia mediante el proceso
sumario dispuesto en el Código Procesal
Civil. La causal de falta de pago
de servicios públicos procederá con la certificación o constancia que emitan los proveedores de servicios.
La causal de expiración del plazo procederá únicamente cuando el demandante
demuestre que manifestó por escrito la voluntad de no renovar el contrato de conformidad con el artículo 71 de la Ley Nº 7527, Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de
1995. “…
Asimismo, se deberá
considerar el marco legal aplicable al encargo, entre otras, la Ley N°.
10039, Ley para confirmar el
carácter de título ejecutivo a la factura electrónica
y constituirla en valor negociable.
Aspectos que debe
tener este encargo:
1. Propuesta de servicios/carta
de compromiso.
2. Definición de la razón limitativa del encargo según corresponda
el alcance, entre ellos:
➢ “Certificación sobre el saldo
deudor por sobregiros de cuenta
corriente”.
➢ “Certificación
sobre los saldos adeudados por cuotas condominales
de …”
➢ “Certificación
sobre saldos de líneas de crédito por el uso
de tarjetas de crédito”.
➢ “Certificación
sobre saldos adeudados por…”
3. Según esa
razón limitativa en el punto anterior, descripción del alcance de dicho encargo, como parte del cuerpo del informe.
4. Descripción detallada,
en el apartado
de los procedimientos, de
la forma en que se determinó
que el importe se encuentra adeudado por la persona física o jurídica, según se indique.
5. Emisión de un informe
escrito del resultado de la
certificación, que contenga
los apartados según se describe en la circular
02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación”.
6. Carta de representación sobre el encargo
realizado del informe de certificación, teniendo en cuenta que la fecha no debe ser posterior a la fecha de emisión de la certificación.
7. Archivo físico
o digital de los papeles de
trabajo y otra prueba documental.
Procedimientos
del encargo.
Este apartado
tiene como objetivo proveer una lista de lineamientos
y requerimientos para orientar
el proceso de documentación, a fin de que cuente
con evidencia suficiente y adecuada, para la emisión de la certificación sobre saldos deudores según se definió en la propuesta de servicios. Esta no es una lista exhaustiva
de todos los procedimientos que se pueden aplicar, ya que existen variables que dependen de
cada persona jurídica o física, por lo que es responsabilidad de la persona CPA evaluarlos
y delimitarlos con propiedad
para desarrollar con calidad
el encargo contratado.
Esta evaluación, que normalmente se efectúa con base en el riesgo,
se debe realizar con la debida diligencia y escepticismo profesional, conceptos abordados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, de forma que el usuario de la certificación tenga acceso a un documento que le provea información útil en su toma
de decisiones. Por otra parte, la persona CPA podrá convenir con la entidad solicitante o contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a aumentar el
nivel de confianza del alcance de la certificación, sin
que esto pueda originar falta de objetividad e independencia para realizar el encargo.
Algunos de estos procedimientos son los siguientes:
1. Solicitarle al cliente
que manifieste por escrito el concepto
que origina el saldo deudor por
el que le solicitan a la
persona CPA que emita la certificación,
según proceda, de sobregiros en cuenta
corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas
de crédito y otros cargos
de saldos pendientes, según corresponda en la definición de la propuesta de servicios con el cliente.
2. Solicitarle al cliente
que describa el procedimiento que mantiene la entidad para recuperar dichos importes, según corresponda. La información financiera debe estar registrada
en la contabilidad.
3. Solicitarle al cliente,
conforme con los términos de la propuesta de servicios, los registros contables y soporte de la deuda que demuestren el saldo
deudor a la fecha, así como los
intereses u otros cargos
que hayan sido registrados en los libros. A juicio
de la persona CPA, deberá verificar
la integridad de los saldos pendientes de cobro con la recuperación, según se muestre a una fecha dada, debidamente cruzados con los auxiliares, que pueda demostrar la integridad de las partidas que se muestren como pendientes de recuperación, con la cuenta mayor
principal de la información financiera.
4. Solicitarle al cliente
la documentación de soporte
que da origen a los saldos mostrados como pendientes a la fecha en específico,
sean estos por los términos
del contrato firmado, facturación [indicar sobre cuáles conceptos]
o uso de línea de crédito, entre otros; así como la moneda
en que el cliente adeuda el importe.
5. Solicitar los
tipos de cambio aplicados y utilizados en la contabilidad por parte del cliente
o contratante, si la deuda está en
moneda extranjera y a su juicio, y hacer
la referencia a los tipos de cambio del Banco Central
de Costa Rica.
6. Solicitarle al cliente,
si el adeudo
fue reclasificado a otra cuenta
contable, que muestre el último importe,
haciendo la solicitud, si ocurrió, de que deben mostrarse los asientos y otros detalles que puedan satisfacerse del saldo mostrado final.
7. Solicitar la impresión,
digital o en otro medio, de
los movimientos que integran el saldo
por certificar.
8. Solicitarle al cliente
los arreglos de pago y otros acuerdos
que se hayan celebrado con
la persona física o jurídica
que adeuda el importe.
9. Solicitarle al cliente
el detalle de las garantías que se encuentran como respaldo de los importes adeudados.
10. Confirmar con el
cliente si mantiene una cuenta
de saldos depositados no identificados, o partidas pendientes de aplicar en la conciliación bancaria. En caso
de existir, solicitarle al cliente que manifieste que dentro de estos no se mantienen saldos de la partida adeudada que se están certificando; y si el cliente
no lo puede afirmar, se le deberá hacer saber que se le hará una limitación
a la certificación.
11. Solicitarle al cliente
que detalle, de acuerdo con
los contratos firmados u otros términos convenidos, la moneda origen de la deuda (colones o en moneda extranjera).
12. Solicitarle al cliente
confirmación de si los sistemas de información utilizados para llevar el detalle
y soporte se han mantenido durante el periodo de la generación de los saldos por certificar.
13. Cuando los
saldos sean de sobregiro en una
cuenta bancaria, el cliente debe
detallar los movimientos que integran este saldo a una
fecha dada, según sea la moneda; así como
el proceso de control que mantiene el cliente
para asegurar que estos importes adeudados corresponden con los aceptados por la persona que los adeuda, de acuerdo con los términos del contrato por servicios aceptado
por las partes.
14. La persona CPA, en caso de corresponder, deberá realizar los recálculos correspondientes a los intereses corrientes y moratorios, teniendo en cuenta lo indicado
en el artículo
498 del Código de Comercio.
15. Describir de forma detallada los procedimientos
que la persona CPA definió para satisfacerse
de las conclusiones.
16. La persona CPA debe solicitar, en el
caso en que se adeuden intereses (corrientes y moratorios, según corresponda) por parte del deudor,
la fecha de inicio y término del cálculo, la metodología de su cuantificación y el registro de los intereses con que se indica que el
cliente está adeudado.
17. La persona CPA deberá indagar con el cliente si existen
pagos o aplicaciones contables posteriores entre la fecha de corte de la deuda y la fecha de emisión de la certificación, que pudieran modificar el saldo a la fecha
en que se determina el adeudo por
certificar. La persona CPA solicitará
un estado de movimientos adicional del deudor, que pueda mostrar si
hubo algún otro registro. La persona CPA debe utilizar los
estados de cuenta emitidos por una
entidad financiera como la única fuente,
ya que debe ser cruzada con los respaldos que le dan origen al saldo deudor y sus soportes. Además, debe indagar si
el cliente cuenta con convenios para recaudo externo que se procesen posteriormente con posibilidad de modificar los saldos.
18. La persona CPA, en el apartado introductorio
o de alcance del informe, debe identificar:
a. Los importes que se indican como adeudados
según las fuentes que le fueron suministradas a una fecha en
concreto. Estados financieros [indicando el nombre de la persona jurídica o física].
b. Otros procedimientos según su planeación (describa).
19. La persona CPA debe documentar la información del cliente, evidenciando que ha hecho una indagatoria
apropiada para conocerlo, a
fin de alcanzar las conclusiones
sobre las actividades que realiza; y que no ha llegado a su conocimiento que el cliente esté
involucrado en actividades ilegales, tales como lavado de dinero, prácticas cuestionables de negocios o emisión de información financiera dudosa, lo que conllevaría a no realizar el encargo.
20. La persona CPA debe dejar evidencia en los papeles
de trabajo, físicos o con
la ayuda de un sistema, de las marcas de verificación o confirmación utilizadas, por ejemplo: la cédula analítica, asegurándose de dejar en esta sus conclusiones
sobre el resultado de los procedimientos aplicados, que las
fechas indicadas en el estado
financiero concuerdan con
lo asentado en los libros contables
físicos o digitales de los saldos de importe
de la deuda con la cuenta
mayor, así como dejar evidencia de los otros procedimientos
que haya aplicado, conforme lo señala la circular 02
disponible en la página del
Colegio en el siguiente enlace:https://www.ccpa.or.cr/normativavigente/circulares-derogadas/.
INFORME MODELO PARA LA CERTIFICACIÓN.
[determinar la razón limitativa según
los términos del encargo]
MEMBRETE
NOMBRE DE LA PERSONA CPA O
DEL DESPACHO
TELÉFONO,
DIRECCIÓN FÍSICA, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.
CERTIFICACIÓN SOBRE SALDOS ADEUDADOS
[incluir la modalidad según corresponda a los términos del encargo: saldo deudor de sobregiros en cuenta
corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas
de crédito y otros tipos de saldos pendientes]
Señor/ Entidad
financiera o tribunales
[Dirigir
a la entidad solicitante
que corresponda. No utilizar
“A quien interese”]
El/La suscrito(a)
contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona
física o contratante de la
persona jurídica],
(indicar calidades),
para revisar información
que permita certificar el saldo deudor
por concepto de [describa según corresponda] adeudado por [ indicar nombre
persona física o jurídica, así como número
de identidad u otro] al dd
de mm de 20## y por el importe que indico más adelante [describir
contratos, números de cuenta corriente, fiadores y describir cualquier otra característica].
Mi compromiso
se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración
la circular 02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación” y la circular 28-2022 sobre
saldos adeudados, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Los procedimientos
de revisión aplicados son los que se detallan en el apartado
siguiente y se refieren a
un hecho concreto aportado por [indicar
el nombre], cédula de
persona jurídica número [incluya el número],
de modo tal que dicha entidad es responsable por la exactitud e integridad de la información suministrada. La responsabilidad
del suscrito es certificar
la existencia del saldo deudor y su monto
integral con base en la evidencia
obtenida y los procedimientos detallados a continuación.
Procedimientos.
[En
este apartado, la persona
CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos, teniendo en consideración que no son obligatorios, sino meramente ilustrativos].
Los procedimientos realizados se describen a continuación [modificar
según corresponde]:
✓ Verifiqué
que los importes cargados se detallen en el saldo
origen de la deuda
principal a la fecha indicada,
y que los intereses que se muestran al [fechas] y otros cargos sean todos correspondidos al número de operación de crédito [o a la deuda según corresponda, por tarjeta o por
saldos en cuenta corriente, indicar con claridad a qué corresponde].
✓ Realicé un recálculo de los intereses corrientes y moratorios cargados de tal fecha a tal
fecha [ indicar cuáles son las fechas].
✓ Verifiqué los cargos realizados y que se ajusten a los importes
según el contrato firmado.
✓ Verifiqué
con el libro principal que el importe de lo adeudado se encuentre debidamente asentado en la partida del libro auxiliar que integran la composición de los movimientos del cliente [nombre]
al [fecha].
✓ Verifiqué
que el tipo de cambio aplicado corresponde al de referencia publicado por el
Banco Central de Costa Rica, o el utilizado
por [nombre del cliente] para la contabilización
de las transacciones en moneda extranjera y que es
similar el tipo de cambio de referencia.
✓ Confirmé con
el Departamento la Administración de [nombre del cliente] que no se recibió por parte del deudor
[nombre] ningún pago adicional hasta la …
✓ [Describa otros procedimientos que la
persona CPA diseñó para satisfacerse
en el encargo].
Resultados
Con base en
los procedimientos anteriormente descritos, he verificado que los importes mostrados en la cuenta [indicar
el nombre que se muestra dichos importes] de los estados financieros o de la cuenta mayor de cuentas por cobrar por
sobregiro bancario [modificar según corresponda: saldo deudor de sobregiros en cuenta corriente
bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos adeudados] provienen de los registros contables
que la entidad lleva para el registro de sus operaciones comerciales.
De los
procedimientos antes descritos,
concluí que la fecha del último pago realizado
por [indicar el nombre del deudor,
sea persona física o jurídica,
como se describió en el apartado
anterior] fue el dd de mm
de 20aa, entrando en estado de mora el dd de mm de
20aa, y que el saldo deudor es por el
monto de ₡##.00, al dd de mm de 20aa, desglosado de la siguiente manera:
[Describa cómo se integran dichos importes: saldo por el importe
principal, saldos por cargo
de intereses (periodos),
cargos por mora (periodos),
otros saldos administrativos detallando a qué corresponden y se totalizan].
Detalle |
Saldos en moneda extranjera USD/ € |
Tipo de cambio |
Importe en colones |
Saldo principal al [indicar fecha de corte] |
¢ |
¢ |
¢ |
Más: |
|
|
|
Intereses acumulados de/hasta [insertar los periodos de forma detallada de los cargos por intereses] |
|
|
|
Cargos moratorios [ especificar periodos y cómo se determina en el contrato] |
|
|
|
Otros saldos [igual debe ser detallado] |
|
|
|
TOTAL ADEUDADO |
|
|
|
[Describa
otros resultados que la
persona CPA considera a su juicio profesional, que debe informar, tales como los arreglos
de pago, moneda origen, cuándo según los registros
fue el último
pago realizado por el cliente,
entre otros.
Certificación
En virtud
de lo anterior, certifico que el
importe adeudado por [describa los
componentes, por ejemplo: saldo a principal, intereses, moratorios y otros importes según se resumen en el cuadro
anterior] a [indicar la fecha], con base en la información contenida en los libros
contables físicos o digitales principales [o registros contables si corresponde] que para su efecto lleva
[nombre de la entidad] y
sus auxiliares del cliente
[indicar nombre de la
persona que aparece por la deuda y su identificación]
es de ¢## (también indicarlo
en letras).
[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].
Mi informe
es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información, y no debe usarse para ningún otro fin ni ser distribuido a ninguna otra parte.
Declaración
de competencia e independencia.
Manifiesto que estoy
facultado de conformidad
con el artículo 4 de la Ley
N.º 1038 para emitir la presente certificación; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo
9 de la Ley N.º 1038, los artículos
20 y 21 del Reglamento de la misma
Ley, y los requerimientos
de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Lugar
y fecha de emisión.
Se extiende
el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días del mes de XX de
20aa.
Nombre completo y firma
Contador Público Autorizado
Número de inscripción
Póliza de fidelidad N° #### Timbre
de ¢ ##
Ley 6663 adherido y
Vence el
30 de setiembre de 20ª cancelado en el
original.*
*Véase el procedimiento
de firma digital y la circular 22 sobre
el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
La circular N° 28-2022 fue aprobada en
la sesión 15-2022, mediante
el acuerdo de Junta Directiva N° 313-7-2022 SO.15, del 15 de julio de 2022, derogando el contenido de la circular Nº
03-2005 que fue aprobada en la sesión N° 26-2005, mediante el acuerdo
de Junta Directiva N° 412-2005 del 11 de julio de 2005, así como las normas de igual o menor rango
que se opongan a la presente
circular. Rige a partir de
un mes posterior a su publicación en La Gaceta.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022675894 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Edicto, mediante escritura
número: sesenta y dos-siete, de las nueve horas del cinco de septiembre otorgada en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria
de cuotista de la sociedad Producciones e Inversiones
Progalvis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco siete tres
cero cero, mediante
la cual se acuerda, quinto:
se reforma la cláusula primera para que se lea textualmente
de la siguiente manera corresponde: del nombre: La sociedad se denominará: SCG
C&G Producciones e inversiones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada;
como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su
adimento: SCG C&G Producciones
e Inversiones. Quinto: se nombra
agente residente. al señor: Ricardo Alberto Vargas Valverde, mayor, Abogado y Notario, vecino de San José,
Santa Ana, edificio, Plaza Murano, primer piso oficina once, y con cédula
de identidad número
uno-cero seiscientos cincuenta
y tres-cero doscientos setenta y seis. Quien estando presente acepta el cargo y toma el puesto.—San José, cinco de septiembre del dos
mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—(
IN2022674976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por
escritura número 49-11 de las quince horas del ocho de setiembre de 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kura Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-596558, mediante la cual se acuerda una disminución de capital social por
reembolso a socios debidamente ejecutado, quedando ahora ese capital en cuatro
millones ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—(
IN2022675686 ).
Mediante escritura 47-22 otorgada por los Notarios
Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 17:00 horas del 08 de setiembre
de 2022, se protocoliza el
acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de accionistas
de Agrosuperior S. A., cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital
social de los estatutos de
la compañía. Es todo.—San José, 09 de setiembre
de 2022.—( IN2022675802 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Aviso, los
socios de Kaltepet
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-siete cinco seis uno cinco tres, solicitan
disolver la sociedad dicha.—Zarcero, dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2022675467 ).
Por escritura otorgada
ante los notarios Juan
Ignacio Gallegos Gurdián y Carlos Roberto Galva Brizuela, a las 09:30 horas del día 07 de setiembre de 2022, se protocoliza
el acta de asamblea de accionistas número trece de la sociedad Inmobiliaria Armorica S. A., cédula jurídica 3-101-233299. Se acuerda
modificar la cláusula sétima de la junta directiva o consejo de administración. Es todo.—San
José, 08 de setiembre del 2022.—Lic.
Juan Ignacio Gallegos Gurdián.
igallegos@zurcherodioraven.com - 2201-3901.—Notario.—1 vez.—( IN2022675562 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 minutos del 31/08/2022, se protocoliza
acta de asamblea general accionistas
de 3-101-638176, cédula jurídica 3-101-638176, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 8
de setiembre del 2022.—Lic.
Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022675564 ).
Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lorpasan Sociedad Anónima,
celebrada a las ocho horas
del diez de mayo del dos mil veintidós
protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, ocho de setiembre, dos mil veintidós.—María
Gabriela Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2022675622 ).
En mi notaría
mediante escritura número 133 visible al folio 81 frente,
del tomo 9, a las 16:30 pm del día 7 de septiembre del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria
de Socios de Pronos
Corporation Limited CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número 3-102-696182, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
Isidro de Heredia, 8 de septiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022675680 ).
Hago constar que, por escritura otorgada el
día ocho de setiembre de dos mil
veintidós ante mí a las catorce horas, Harmony Projects S. A., ha modificado de su pacto constitutivo la cláusula de la administración.—San
José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Marco
Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—(
IN2022675682 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 8 horas del día 08 de setiembre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Whitetail Pino S. A., mediante
la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, 08 de setiembre del año
2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022675683 ).
Por escritura número ochenta y uno-dos, del tomo segundo de la notaria pública Daniela María
Alvarado Sandí, otorgada a
las ocho horas del ocho de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acuerdo
de asamblea de cuotistas de
la sociedad CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “Del domicilio”.—San
José, ocho de septiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí.—1 vez.—(
IN2022675690 ).
Ante la Notaria Pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante
escritura otorgada a las
quince horas del veintinueve de julio
del dos mil veintidós, se constituyó la sucursal extranjera denominada Consultoría
y Diseño Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas del cinco de setiembre dos mil veintidós.—Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675704 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Expediciones
Náutica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-729622, donde se modifican las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: la representación de la sociedad.—San José, 08 de septiembre del
2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675709 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de Corporación Aduanera
de San José Coasa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-098733, donde se modifica la cláusula séptima: la representación de la sociedad.—San José, 08 de septiembre de
2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675710 ).
Ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea
general de accionistas de La Alhambra IX Portoalegre S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-398380, donde se modifican las cláusulas segunda: del domicilio y novena: la representación
de la sociedad.—San José, 08 de septiembre de
2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675711 ).
En mi notaría, se procede
al cambio de la reforma del
pacto social de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cuatro Dos Ocho Cuatro,
cédula jurídica
tres-ciento dos-siete ocho cuatro dos ocho cuatro en cuanto a la cláusula décima del agente residente.—Santa Teresa de Cóbano, 8 de setiembre del 2022.—Lic.
Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022675716 ).
Que en acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Langosta Loca LLC SRL, cédula
jurídica 3-102-774827, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro
Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las
13:00 horas del 8 de setiembre del 2022, se acordó modificar la cláusula de la
Administración Es todo.—Playa Tamarindo, 9 de
setiembre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula
5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022675727 ).
De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto
a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta número 95,
del martes 24 de mayo del 2022, los suscritos: Luis Alejandro Aubert Zeledón, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad
número: uno-trescientos cincuenta
y uno-quinientos veinte, y
Laura Collado Sobrado,
mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de San José, Curridabat, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos quince-ochocientos sesenta y tres, como únicos
socios, solicitamos el cese de la disolución
de la sociedad Ele
Y Ele De Curridabat
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-316941, quedando dicha
persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supracitada ley 9428, y a la fecha
ya se realizó el pago de todas
las sumas adeudadas.—San José, siete de septiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022675745 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de Carter & Green S.A., donde se acordó transformar la empresa en Carter & Green Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Notario José
Rafael Fernández Quesada, Notario Público,
cédula 2-0389-0373.—1 vez.—( IN2022675751 ).
Mediante escritura N° 97-6 otorgada ante esta notaría, a las 10:07 horas
del 25 de agosto del 2022, se protocolizó
el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de
la sociedad BN Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-237918, mediante la cual
se revocan los nombramientos presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente y en consecuencia se nombra los cargos de presidente, vicepresidente, y secretario; por el resto del periodo; además en virtud del vencimiento
del plazo, se nombra el fiscal por el
periodo de dos años, a partir de su inscripción
en el Registro
Público.—San José, 25 de agosto
del 2022.—Licda. Shirley Grettel Madrigal Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022675805 ).
Por escritura número
ciento cuarenta y cinco-nueve, otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta
y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos
mil veintidós, se realiza el nombramiento de la nueva junta directiva de BN
Sociedad Corredora de Seguros
S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos setenta y
cuatro mil seiscientos uno.—San
José, veinticuatro de agosto
del dos mil veintidós.—Lic.
Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022675806 ).
Notaria de la licenciada Maritza Araya
Rodríguez, comunica a quien
interese que en mi notaria
se solicitud cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Tres Cinco Cero Cero
Dos Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-seis tres cinco cero cero dos, domiciliada en San Vito, cien metros sur del Restaurante El Sabanero, Coto Brus, Puntarenas, a efecto
de que dicha persona jurídica
quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Notificaciones por medio del correo electrónico
bufetemaraya@gmail.com Es todo.—San Vito, nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675861
).
Edicto, por escritura
otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de Technochem S.A., por
medio de la cual se reforma
la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 9 de setiembre del
2022.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675901 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE BIENES MUEBLES
EDICTO
Conoce esta Dirección
la gestión administrativa presentada por el
señor Silvio Lacayo Beeche, cédula de identidad
1-0789-0024, representante de Arrendadora
Desyfin S. A., cédula jurídica
3-101-538448, indicando que: I).—Actualmente
es propietario del vehículo
inscrito con el número de placas BJG866, marca Audi, estilo S3, año-modelo 2016, el cual consta inscrito
bajo la escritura número veinticinco, visible al folio treinta
y dos vuelto del tomo cinco del protocolo del notario Eddie Pérez Jiménez. II).—En
escritura pública número trescientos dos-ocho otorgada por
la notaria Victoria Fernández Ríos, profesional actualmente habilitada según consulta a la Dirección
Nacional de Notariado, donde
Silvio Lacayo Lacayo,
cédula de identidad 8-0025-0476 en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Arrendadora Desyfin S. A. vende al señor Carlos Ricardo Aguilar Rodríguez, cédula de identidad
1-1323-0780 el vehículo matrícula BJG866, marca Audi, estilo S3, año-modelo 2016, chasis vin y serie
WAUZZZ8V5G1000501. III).—Según
consta en denuncia penal ante la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito
Judicial de la Zona Atlántica bajo expediente 22-000547-0472-PE dicho
vehículo se ha intentado traspasar de manera fraudulenta en un acto totalmente falso por parte
de la notaria Fernández Ríos, a nombre
del señor Carlos Ricardo Aguilar, cédula de identidad 1-1323-0780. VI).—En razón de lo expuesto el señor
Lacayo Beeche a raíz de las inconsistencias, presenta una gestión
administrativa de Inmovilización
Registral Voluntaria ante el
Registro de Bienes Muebles con citas tomo 2022 asiento 285508 según consta en el
expediente número 228-2022
folios 01,02,03 y 04. Previo a resolver por el fondo
la presente diligencia administrativa,
en garantía del principio
de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento
registra], de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una inmovilización
sobre el automotor Placas BJG866. Observando el debido
proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por
el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Victoria
Fernández Ríos, cédula de identidad 9-0077-0875, en condición de notaria y Carlos
Ricardo Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 1-1323-0780, en condición de comprador. Se les previene
que, dentro del término establecido para la audiencia, deben
señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones
de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las demás resoluciones
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos
124 y siguientes del Reglamento
de Organización del Registro
Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Expediente N° 228-2022.—M.Sc. Walter Salazar Chaves.—1 vez.—( IN2022675523 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Roberto Sanabria Herrera número patronal 0-111740740-001-001,
la Subárea de Comercio notifica
Traslado de Cargos 1240-2022-00967 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢380.936,00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 07 de setiembre del 2022.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 374089.—( IN2022675471 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono
Paseo Games S.A.,
número patronal 2-3101647964-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-00962 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢959.267,00 en cuotas
obrero patronales.
Consulta expediente en San
José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso
3. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San
José, 07 de setiembre del 2022.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—O.C.
N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374083.—( IN2022675474
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Javier Francisco Carballo Retana, número afiliado 0-401870640-999-001, la Subárea
de Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2022-00825 por eventuales
omisiones de los ingresos, por un monto de ¢70.564,63 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374322.—(
IN2022675503 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de
Rodrigo Campos Campo, número afiliado
0-303000182-999-001, la Subárea de Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos
1235-2022-00825 por eventuales
omisiones de los ingresos, por un monto de ¢4,986,707.63 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema
de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José;
de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San
José, 08 de setiembre del 2022.—Ivannia
Gutierrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374325.—(
IN2022675506 ).
SUCURSAL HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20
del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por
haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Inversiones Deportivas Heredia número
patronal 2-3101688547-001-001, el Área
de Inspección de la Sucursal
de Heredia procede a notificar
por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-02788, por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢2.110.115,00 en cuotas obrero-
patronales. Consulta expediente:
en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
29 de agosto del 2022.—Sucursal
Heredia.—Licda. Hazel Barrantes
Aguilar, Jefe.—1 vez.—(
IN2022675810 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución cobro-01-2021.—Instituto
Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, San José a las catorce
treinta horas del ocho de julio del dos mil veintidós.
Conoce este despacho
las diligencias seguidas de conformidad
con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo,
cédula de identidad N° 1-0657-0815, ex Encargada de la
Unidad Regional Central Oriental, por Procedimiento de Cobro Administrativo seguido en su contra.
Resultando:
I.—Que según
lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo
de 2017, se notificó el cobro de una multa,
a la empresa Seguridad Alfa
S.A., correspondiente a la Licitación
Pública 2014LN-000001-02, por
un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de
2017.
II.—Que según
lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio
URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo
de 2017, se notificó el cobro de una multa,
a la empresa Seguridad Alfa
S.A., correspondiente a la Licitación
Pública 2014LN-000001-02, por
un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre
del 2016.
III.—Que mediante
los oficios URCO-507-2017 y
URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente,
la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa
Seguridad Alfa S.A., solicitó
el día 15 de mayo de 2017, la devolución
de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para el sistema CCTV en el edificio, además
de solicitar la cancelación
de la instalación de un sistema
de grabación y monitor ubicado
según contrato en la Dirección de la Unidad
Regional, esta última estimándola en ¢825.080,00.
IV.—Que según
adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N° 01-2015, cuyo
antecedente es la licitación
pública 2014-LN-000001-02, se modificó
la cláusula décima “Supervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta
designe.
V.—Que según
oficio de la empresa contratista, número
DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, en ese momento en su
condición de encargada del
Centro Especializado en
Comercio y Servicios (CENECOS), fue
la persona supervisora, que solicitó
los cambios indicados en el
contrato.
VI.—Que los
cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente,
toda vez que fue la misma Administración,
quien ordenó variar las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: “Sobre lo anterior es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos
que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento
técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista
había asumido en el momento
que correspondía y que lo hizo
conforme a lo ordenado por la propia administración
(…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo
de la nueva instalación, previo requerimiento –eso sí- del criterio
técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, sí deberá la Administración resarcirse el monto
cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias”.
VII.—Que según consta en
la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del
17 de setiembre del 2018, la funcionaria
Yanina Pacheco Lobo, estuvo
nombrada como encargada del Centro de Formación
Profesional Comercio y Servicios
de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador
para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.
VIII.—Que por
medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio
URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir
a la administración, es por
un monto de ¢2.321.461,12.
IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el
inicio del procedimiento de
cobro administrativo que garantice el debido
proceso y se verifique la verdad real de los hechos.
X.—Que mediante
resolución COBRO-01-2021 de las 10:30 horas del 7 de
mayo del 2021, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio
del procedimiento ordinario
de cobro y designó al Licenciado Andrés Naranjo Segura, para integrar
el órgano director del procedimiento en calidad de titular.
XI.—La resolución
de las once horas treinta minutos
del veinticuatro de junio
del dos mil veintiuno, el órgano director del procedimiento
convocó a la funcionaria indicada a una audiencia oral y privada para las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con el fin de que ejerciera su defensa
sobre el siguiente cargo:
1. Que usted, presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje
la suma de ¢2.321.461,12, costo del monto para resarcir a la administración, determinado por medio del oficio
URCO-676-2018, con fecha 09 de julio
de 2018, se adjunta en oficio URCO-PSAC-180-2018.
XII.—Se
le intentó notificar a la señora Yanina Pacheco, sin
embargo, cuando se le intentó
localizar en su casa de habitación, en Heredia, San Pablo, 25 metros este
de finca APSE, no se encontró a la misma en el
sitio y una la persona que atiende
en la pulpería del barrio donde se ubica la supuesta vivienda, señaló que ella se había ido del lugar
y que ya no vive ahí.
XIII.—Que mediante
gacetas número 222, 223 y
224 del año 2021, se publicó
en tres ocasiones
y de manera consecutiva, la
notificación para la señora
Pecheco Lobo, sobre el traslado de cargos y la
audiencia programada para el
23 de julio del 2021, siendo
que la misma no se presentó.
X.—Que mediante
oficio ALEA-423-2022, se presentó
a la Presidencia Ejecutiva el
informe de recomendación de
resolución por parte del Órgano Director sobre las diligencias seguidas de
conformidad con el artículo 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo.
Considerando:
I.—Hechos
probados:
Una vez
concluido el procedimiento de marras, analizado el cuadro
fáctico existente, así como las pruebas
aportadas, este Órgano Decisor considera que se pueden tener por probados
los siguientes hechos:
Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado
en Comercio y Servicios
(CENECOS), fue la persona supervisora
del contrato N° 01-2015,
cuyo antecedente es la licitación pública
2014-LN-000001-02 y en dicha
condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de Seguridad Alfa S.A., en donde la señora
Pacheco Lobo, solicitó de manera
unilateral los cambios indicados en el
contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s,
para lo cual se instala un grabador en el
Departamento Financiero y
un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto
de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto
al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración
de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12 respectivamente,
para un monto total de ¢2.321.461,12,
en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).
2. Que ante la presunta decisión unilateral de la señora
Pacheco Lobo de cambiar la cláusula
del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12,
la cual es responsabilidad
de esta de conformidad con
lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y
URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.
3. Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA
un monto de ¢2.321.461,12.
II.—Hechos
no probados:
Este órgano
decisor estima que no existen hechos de interés que deban tenerse por indemostrados.
III.—Análisis
de fondo:
Con base en lo anterior, se analiza el fondo de la siguiente manera:
El artículo
210 de la Ley General de la Administración Pública; para lo que nos interesa reza textualmente:
“1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero (…) 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño
expedida por el jerarca del ente respectivo”
De dicha norma se deduce que; los funcionarios públicos somos responsables por todos los daños
que le causemos a la Administración,
aunque no se haya producido un daño a terceros; es decir respondemos por los actos en
el sentido de que si hay afectación independientemente del tipo que sea se está en
la obligación de resarcir
ese daño. En el caso de interés,
aunque no se puede de hablar de un funcionario activo del Instituto, puesto
que la accionada ya no trabaja para la institución, la Administración tiene la potestad de accionar los mecanismos que correspondan a fin de recobrar el perjuicio ocasionado
a la misma, por el actuar en
su momento de la señora Yanina Pacheco Lobo, cuando tomó la decisión unilateral de cambiar la
cláusula del contrato N.
01-2015, cuyo antecedente
es la licitación pública
2014-LN-000001-02, lo cual generó
una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12,
la cual es responsabilidad
de ésta de conformidad con
lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y
URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.
Dicha decisión unilateral de la exfuncionaria Pacheco Lobo, ha quedado
acreditada en el presente procedimiento
de cobro administrativo, en el tanto no existe prueba en
contrario que refute la misma;
lo que motiva a dar por acreditado que la misma, en cumplimiento
de su responsabilidad civil
como funcionaria pública, adeuda al INA el monto de ¢2.321.461,12. Por tanto,
Esta Presidencia Ejecutiva, con base
en las consideraciones de hecho y derecho expuestas:
Resuelve:
I. Declarar a la funcionaria Yanina
Pacheco Lobo, responsable de una deuda
con la institución por la suma de ¢2.321.461,12, por
asumir una decisión unilateral que una pérdida para la administración por el monto
señalado, de conformidad
con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y
URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017 respectivamente.
II. Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se proceda a realizar la primera intimación a la servidora Yanina Pacheco Lobo para que, dentro
del plazo de 5 días hábiles
contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución, proceda a cancelar la suma de ¢2.321.461,12 (dos millones trescientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y un colones con doce céntimos) en las cajas del Instituto Nacional de Aprendizaje.
En caso de que no realice la cancelación en el plazo
indicado, la Administración
procederá a realizar la segunda intimación requerida en la citada norma y posteriormente a elevar el cobro
a sede judicial con la solicitud
del embargo de bienes y cuentas
que se encuentren a nombre
de la señora Pacheco Lobo.
III. Informar a la funcionaria
accionada que en contra de esta resolución puede oponer el
recurso de revocatoria regulado en el
artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese. Juan Gerardo Alfaro
López, Presidente Ejecutivo
del Instituto Nacional de Aprendizaje.
ans
La anterior firma puede ser verificada y validada en el siguiente
enlace:
https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico
Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C.
N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 374296.—( IN2022675178
).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N° RE-0237-DGAU-2022.—San
José, a las 08:50 horas del 13 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas. Expediente Digital N° OT-623-2018.
Resultando
I.—Que el
12 de febrero de 2004 mediante
resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese
día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de
2004, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios
que estimara pertinentes, removiera los vehículos
que se encontraran prestando
el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización
del Estado.
II.—Que el 03 de setiembre de 2018, se recibió el oficio
DVT-DGPT-UTP2018-1019 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido
por el Departamento
de Operaciones Policiales
de Tránsito de la Dirección
General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual
se remitió la información siguiente: a) La boleta de
citación N° 2-2018-254001052, confeccionada
a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez, portador del documento de identidad 601490857, conductor del vehículo
particular placa 438851 por
supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad
taxi el día 25 de agosto de
2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos
ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados
y c) El documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N° 33243 en el cual se consignan
los datos de identificación del vehículo y de
la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 08).
III.—Que la boleta de citación Nº
2-2018-254001052 emitida a las 06:57 horas del 25 de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa
438851 en la vía pública, en el
sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del
CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando
que se dirigía desde Barrio
Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa de San
Isidro del General, por un monto
de ¢1.000 colones. Se aplica
la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el
conductor quedaba notificado
con la copia de la boleta
que se le entregó (folio 4).
IV.—Que el
acta de recolección de información
para la investigación administrativa
levantada por el oficial de tránsito
Carlos Villagra Mendoza, consignó, en resumen, que, en la vía pública,
se había detenido el vehículo placa
438851. Se consignaron los datos de identificación del
conductor y del vehículo. Además,
se consignó que en el vehículo viajaba
una pasajera, indicando que se dirigía desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del
General, por un monto de
1.000 colones. Por último,
se indicó que al conductor se le informó
del procedimiento que se le aplicaría,
de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).
V.—Que el
2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional
para verificar la condición
de inscripción del vehículo
investigado y las calidades
del propietario, dando como resultado que el vehículo placa
438851 se encontraba debidamente
inscrito y era propiedad
del señor Yonan Carranza
Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658.
VI.—Que el
27 de agosto de 2018, el
Sr. Rafael Ángel Morales Núñez,
presentó escrito de disconformidad contra la boleta
de citación y aportó medio
para recibir notificaciones
(folios 16 a 23).
VII.—Que el
13 de setiembre de 2022 se consultó
la página electrónica del Registro Nacional para verificar
la condición de inscripción
del vehículo investigado y
las calidades del propietario,
dando como resultado que el vehículo placa 438851 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de María Isabel Picado García, portadora de la cédula de identidad
105330381.
VIII.—Que el
14 de setiembre de 2018 se recibió
la constancia DACP-PT-20181863 emitida
por el Departamento
Administración Concesiones
y Permisos, Proceso
SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los
reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 438851 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi.
Dicha constancia fue solicitada por el Ente
Regulador al amparo del convenio
de cooperación suscrito con
el MOPT para regular la prestación
del servicio de transporte remunerado
de personas (folio 25).
IX.—Que el
25 de setiembre de 2018 la Reguladora
General Adjunta por resolución RE-1296-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa
438851 y ordenó a la Dirección
General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo
a su propietario registral o a quien demostrare
ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública
(folios 31 a 38).
X.—Que el
20 de noviembre de 2018, mediante
resolución RE-1659-RGA2018, la Reguladora
General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación
interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación
2-2018-254001052 (…)” (folios 39 a 46).
XI.—Que el
12 de setiembre de 2022 la Dirección
General de Atención al Usuario
por número de informe IN-0658-DGAU-2022 emitió el informe de valoración
inicial, en el cual concluyó
que con la información constante
en autos podía iniciarse el procedimiento
ordinario de investigación
(folios 48 al 51).
XII.—Que
el 12 de setiembre de 2022
la Reguladora General Adjunta
por resolución
RE-0390-RGA-2022 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento
ordinario y nombró integrantes del órgano director
del procedimiento a la abogada
Katherine Godínez Gómez como
titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 57 a 61).
Considerando
I.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 9° inciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen
como sanción una multa, así
como dictar los actos preparatorios,
las medidas cautelares y la
resolución final, además,
de conocer las impugnaciones
que se presenten.
II.—Que por
su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.
III.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una “Prestación
no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento
ordinario de la Ley General de la Administración
Pública. También dispone
que de comprobarse la falta
se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el
valor del daño causado cuando éste pueda
ser determinado, o se aplicará
una multa cuyo monto equivaldrá
de 5 a 20 salarios base mínimos
fijados en la Ley 7337 del
5 de mayo de 1993, cuando no se logre
determinar dicho daño.
IV.—Que el
artículo 5° de la ley 7593, detalla
los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento
de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los
cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte
público remunerado de
personas, en cualquiera de
sus modalidades, salvo el aéreo.
V.—Que de conformidad
con los artículos 2° y 3°
de la Ley 7969, el transporte
remunerado de personas es un servicio
público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles o cualquier
otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a
personas usuarias o a grupos
determinados de usuarios
con necesidades específicas,
que constituyen demandas especiales.
VI.—Que por
tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión
para prestar el transporte remunerado de
personas. En este sentido el artículo
1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso
que “El transporte remunerado
de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles
de servicio de taxi regulado
en otra ley, que se lleva a cabo por
calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes”. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses,
busetas, microbuses o similares”.
VII.—Que por
su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969
establecen que el transporte remunerado de
personas, modalidad taxi se explota
mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi
se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido
a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres, N° 9078 establece
las obligaciones siguientes:
“Artículo
42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además
de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar
la documentación correspondiente
original y vigente que
acredite la autorización
para la prestación del servicio.
En el caso
de las unidades de ruta
regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización.
Esta documentación podrá ser requerida
en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos
de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria
de responsabilidad civil que ampare
daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.
“Artículo
130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado
de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.
VIII.—Que cuando
un conductor de un vehículo particular
se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de
personas, sin contar con la debida
autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que
un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio
sin la autorización de ley, incurren
en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por
tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma
jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo
de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances
de esa sanción al señalar que: “Ahora bien, en el caso
de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos
que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso
del servicio de transporte
es obvio que un chofer por sí solo, es decir, sin el vehículo
correspondiente, no podría brindar el servicio.
Por consiguiente, la sanción
debe dirigirse contra quien brinda el
servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo”.
Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario
registral puede ser sancionado
y por tal motivo es menester incluirlo en el
procedimiento ordinario a
fin de que se le garantice el
derecho de defensa.
IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda
causarle perjuicio grave al
administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o
al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos. En resumen, el procedimiento
administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre sí, que tienen por objeto
alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados.
Es por esa razón que el órgano
director debe realizar todos los actos
necesarios para averiguar
la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto
al debido proceso y debe conceder el
derecho de defensa al administrado,
teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración
Pública.
X.—Que tal
como se desglosó en el apartado
de antecedentes del informe
de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente
haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi lo cual está establecido como falta en el
inciso d) del artículo 38
de la Ley 7593, toda vez
que la documentación aportada
por la Dirección General de
la Policía de Tránsito y los
elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.
XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el
órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos
214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.
XII.—Que,
además, como parte de la garantía constitucional del debido
proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como
lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración
Pública.
XIII.—Que
el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible
incumplimiento de normativa
vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de
personas, lo cual es sancionado
en el artículo
38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.
XIV.—Que para el año 2018 el
salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el
Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;
Con fundamento
en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración
Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento
Interno de Organización y Funciones;
EL ORGANO DIRECTOR
RESUELVE:
I.—Iniciar
el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer
la eventual responsabilidad administrativa
del señor Rafael Ángel
Morales Núñez portador de
la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador
de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento
de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.
II.—Indicar
que la eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se determine, o, cuando
no fuere posible determinar el daño,
la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431000,00
(cuatro cientos treinta y
un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos
y cargos siguientes, sobre los cuales el
investigado queda debidamente intimado:
Primero: Que el
vehículo placa 438851 al momento de los hechos era propiedad de Yonan Carranza Salazar, portador
de la cédula de identidad 110170658.
Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el oficial de tránsito
Carlos Villagra Mendoza, en el
sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, detuvo el vehículo 438851, que era conducido por el
señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (folio 4).
Tercero: Que, al momento
de ser detenido en el vehículo viajaba
una pasajera: Miriam
Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad 106090962 se encontraba
prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde
Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del General, por un
monto de 1.000 colones.; según lo informado la pasajera y lo consignado por los oficiales
de tránsito en la documentación. (folio 5).
Cuarto: Que el
vehículo placa 438851 no aparece en los
registros del Departamento
de Administración de Concesiones
y Permisos del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún
código amparado a una empresa prestataria
del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi
(folio11).
III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658
(propietario registral al momento
de los hechos), que:
1. La falta, consistente
en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de
personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de
la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso. Por lo que al señor
Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar
con la respectiva autorización
estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.
2. De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte
del señor Rafael Ángel
Morales Núñez portador de
la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador
de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento
de los hechos), podría imponérseles como sanción el
pago de una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado, o
bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en
la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto
para el año 2018 era de ¢
431 00,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones) de acuerdo
con lo publicado en el Boletín Judicial
N° 14 del 25 de enero de 2018.
3. En la Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
sede del órgano director
del procedimiento, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares del
Centro Empresarial Multipark
ubicado 100 metros al norte
de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 a
las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.
4. Todos los
escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.
5. Sólo la parte
y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta
de la documentación siguiente:
a) Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1019 del 03 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica
Policial del Departamento de Operaciones
Policiales de Tránsito de
la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.
b) Boleta de citación
N° 2-2018-254001052 del 25 de agosto de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857, conductor del vehículo
particular placa 438851 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas
ese día.
c) Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.
d) Documento denominado
“Inventario de Vehículos Detenidos” N°33243 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.
e) Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción
del vehículo placa 438851.
f) Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones
sobre datos de identificación del investigado.
g) Constancia DACP-PT-2018-1863 emitida por el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos del
MOPT sobre las autorizaciones
dadas al vehículo investigado.
h) Resolución RE-1296-RGA-2018 del 25
de setiembre de 2018, en la
cual consta el levantamiento de la medida cautelar.
i) Resolución RE-1659-RGA-2018 del
20 de noviembre de 2018, en
el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación,
interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación.
j) Informe IN-0658-DGAU-2022 del 12 de setiembre
de 2022, que es el informe
de valoración inicial del procedimiento ordinario.
k) Resolución RE-0390-RGA-2022 de las
12:50 horas del 12 de setiembre de 2022, en la cual se nombró
al órgano director del procedimiento.
6. La citación a rendir
declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.
7. El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.
8. Convocar al señor
a Rafael Ángel Morales Núñez
portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:00 horas del 31 de enero
de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados
deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.
9. Deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
10. Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración
Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.
11. Prevenir a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad
601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad
110170658 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas
y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y
que dicho poder debe indicar el
número el expediente en el
cual surtirá efectos
12. Dentro del plazo
de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección
exacta y/o medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes
veinticuatro horas después
de dictados. Lo mismo sucederá si el
medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar
señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones
a efectuarse en este procedimiento
se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo
267.3 de la Ley General de la Administración Pública.
III.—Notificar
la presente resolución al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan
Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario
registral al momento de los
hechos), en la dirección física exacta que consta en el
expediente administrativo,
de conformidad con lo establecido
en el inciso
a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir
ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.
De conformidad
con lo establecido en la
Ley General de la Administración Pública,
se informa que contra la presente
resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán
interponerse dentro del plazo de veinticuatro
horas, contado a partir
del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.
El recurso
de revocatoria corresponderá
resolverlo al órgano
director del procedimiento y el
recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.
Notifíquese.—Katherine
Godínez Méndez, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N°
375554.—( IN2022676847 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RE-0240-DGAU-2022.—San
José, a las 7:27 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 302050467,
conductor del vehículo placa
287323, y Ramírez
Salas Jazmín
Marianita, cédula
de identidad número
305050085, propietaria registral del vehículo placa 287323, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-603-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-RGA- 406, de las 15:00
horas del 14 de setiembre 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467,
conductor del vehículo placa
287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085, propietaria
registral del vehículo placa
287323, por la presunta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias
Chaves.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave
y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta
a la Autoridad Reguladora a
tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos
que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito,
el 12 de setiembre de 2018,
se recibió oficio
DVTDGPT-UTP-2018-1086, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219800244, confeccionada
a nombre del señor Walter
Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, conductor del vehículo
particular placas 287323, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al
22).
IV.—Que el
5 de setiembre del 2018, el
oficial de tránsito, Jiménez Badilla
Lenon, detuvo el vehículo placa
287323, conducido por el señor Walter Ramírez Aguilar, por supuesta prestación
de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 04).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
287323, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, así mismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo
al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
26).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que, “el transporte remunerado
de personas, que se realiza por
medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo
automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o
a grupos determinados de
personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen
demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo
anterior independientemente del grado
de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105,
Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde
a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la
Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, según
la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Walter Ramírez Aguilar, conductor y Ramírez
Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo
placa 287323, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a
Walter Ramírez Aguilar, y Ramírez
Salas Jazmín
Marianita, la imposición de
una multa de cinco a diez veces
el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 287323, es propiedad de Ramírez Salas Jazmín
Marianita, cédula de identidad
número 305050085 (folio 23).
Segundo: Que el
5 de setiembre del 2018, el
oficial de Tránsito Jiménez
Badilla Lenon, en Cartago-Turrialba-Turrialba, detuvo
el vehículo 287323, que era
conducido por Walter
Ramírez Aguilar (folios 04).
Tercero: Que al momento
de ser detención, en el vehículo 287323, viajaba como pasajero
Aaron Hernández Casasola cédula de identidad número 3-436-028,
(folios 01 al 22).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 287323, el señor Walter Ramírez Aguilar, se encontraba
prestando a Aaron Hernández Casasola
cédula de identidad número
3-436-028, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad
de taxi, desde Bodega Firestone hasta H.William Allen, y a cambio de la suma de dinero de
1500 colones (folios 01 al 22).
Quinto: Que el
vehículo placa 287323, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece
autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 26).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, en su
condición de propietaria
registral del vehículo placa
287323, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Walter
Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, se le atribuye, que en su condición
de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 287323, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos
44 de Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
XVI.—De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Walter Ramírez Aguilar conductor del vehículo placa 287323 y Ramírez Salas Jazmín
Marianita, propietaria
registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 5 de setiembre
del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Walter Ramírez Aguilar, en
su condición de conductor y
a Ramírez Salas Jazmín Marianita,
propietaria registral del vehículo
placa 287323, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 09:30 horas del 25 de octubre, de
forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración
audiencia que garantice la privacidad
de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres
días después de recibida la
convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de
manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador Web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual
forma junto con la convocatoria a comparecencia
virtual, se adjuntará el expediente digital con la información
en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita
a las partes que, de existir
un inconveniente en el acceso al respectivo
expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento
de previo a la realización
de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá
enviar la documentación,
con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención
a circunstancias excepcionales
debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial
o mixta según resuelva el órgano
director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte
a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a
Ramírez Salas Jazmín Marianita,
propietaria registral del vehículo
placa 287323, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1086, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-219800244,
confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez
Aguilar, cédula de identidad número
302050467, conductor del vehículo particular
placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los
hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1940, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 287323.
V.—Se previene
a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín
Marianita, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General.
Notifíquese.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano
Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376305.—( IN2022677944 ).
Resolución RE-241-DGAU- 2022.—San José,
a las 7:50 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo
placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid
Miryeny, cédula de identidad
número 701620415, propietaria
registral del vehículo placa
695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente
OT- 601-2018.
Resultando:
Único.—Que mediante
la resolución RE-RGA-408, de las 15:32
horas del 14 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Wilson Valverde
Arias, cédula de identidad número
1-1456-0365, conductor del vehículo placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid
Miryeny, cédula de identidad número
701620415, propietaria registral del vehículo placa 695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual
se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha
Broomfield Thompson, y como suplente
a Lucy Arias Chaves.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la Ley General
de la Administración Pública,
señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-065000816, confeccionada
a nombre del señor Wilson
Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo
particular placas 695218, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al
11).
IV.—Que el
08 de setiembre del 2018, el
oficial de tránsito, Obando
Villegas Carlos, detuvo el vehículo placa 695218, conducido por el
señor Wilson Valverde Arias, por
supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del
Estado (folio 04).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
695218, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
15).
VI.—Que el
artículo 2 de la Ley 7969, establece
la naturaleza de la prestación
del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa,
con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas
que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante
una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular
únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del
25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que el
artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección
General de Atención al Usuario
llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas
infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, según
la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente
es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Wilson Valverde Arias, conductor y Vargas
Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral del vehículo
placa 695218, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en la modalidad de taxi. La
eventual determinación de responsabilidad
administrativa podría acarrearle solidariamente a
Wilson Valverde Arias, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 695218, es propiedad de Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415 (folio
12).
Segundo: Que el 08 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito
Obando Villegas Carlos, en Limón, Pococí-Rita,
detuvo el vehículo 695218, que era conducido
por Wilson Valverde Arias (folios 04).
Tercero: Que al momento
de ser detención, en el vehículo 695218, viajaba como pasajero
Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967 (folios 01 al 11).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
695218, el señor Wilson
Valverde Arias, se encontraba prestando
a Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Almacén Plaza Guápiles centro hasta Patio San
Cristóbal Ticabán,
y a cambio de la suma de
dinero de 1500 colones (folios 01 al 11).
Quinto: Que el vehículo placa
695218, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Wilson Valverde Arias, en su condición de conductor y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, en su
condición de propietaria
registral del vehículo placa
695218, ya que de conformidad
con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva
concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Wilson
Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, se le atribuye
la prestación no autorizada
del servicio público, y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, se le atribuye, que en su condición
de propietaria registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 695218, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley
9078).
XVI.—De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Wilson Valverde Arias conductor del vehículo placa 695218 y Vargas Villalobos Inrid
Miryeny, propietaria
registral, podría imponérseles
solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 08 de setiembre
del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Wilson Valverde Arias , en
su condición de conductor y
a Vargas Villalobos Inrid Miryeny,
propietaria registral del vehículo
placa 695218, para que comparezcan
personalmente o por medio
de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente
procedimiento administrativo
ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse
a las 13:30 horas del 25 de octubre, de
forma virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano
director, quien le facilitará
el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de
manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso
del abogado que asesore o represente
a las partes del procedimiento
mostrará además su carné vigente
como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a
la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en
formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia
oral y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse
disponible y en espera para
que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse
documentos (prueba
documental, expediente administrativo,
entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos
electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento,
mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas,
sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez
iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
Se le previene
a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre
los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte
a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el
estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará
con el procedimiento y se resolverá el caso
con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar
la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Wilson Valverde Arias, en
su condición de conductor y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietario registral del vehículo
placa 695218, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso
del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00 horas
a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-065000816,
confeccionada a nombre
del señor WILSON VALVERDE ARIAS, cédula de identidad número 1-1456-0365,
conductor del vehículo particular placas 695218, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1943, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 695218.
6. OTROS.
V.—Se previene
a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid
Miryeny, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese la presente resolución a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny.
VI.—Contra la
presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el
órgano director y el segundo por el
Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 376313.—(
IN2022677945 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO
Y JUDICIAL
Edicto de Notificación de Cobro Administrativo-Municipalidad de Carrillo-Departamento de Cobro Administrativo y Judicial-Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo
27 de la Ley del Impuesto sobre
los Bienes Inmuebles su Reglamento
y Reformas, el artículo 73 del Código Municipal y el
artículo 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procede a publicar y notificar por edicto, la lista de contribuyentes morosos que tienen pendiente de pago, misma que tiene como fin de interrumpir el proceso de prescripción
por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos:
ID |
NOMBRE |
|
FINCA |
DESDE |
MONTO |
ESTADO
S.A. |
3101395578
|
DULCE
PAMPA SA |
|
10868 |
2009.02 |
17.807.891,59 |
DISUELTA |
141491 |
2013.01 |
11.917,63 |
||||
3101085659
|
CONSTRUCTORA
RAASA SA |
|
PAT
4281 |
2019.01 |
13.776.564,15 |
INSCRITA |
155639 |
2018.04 |
5.510.217,18 |
||||
205488 |
2019.01 |
1.157.708,94 |
||||
3101388053
|
INVERSIONES
ROAL DE J C R SA |
|
138046-001 |
2006.01 |
3.982.992,81 |
DISUELTA |
3102430385
|
BACOTAL
BAHIA EN OCOTAL SRL |
|
55307 |
2019.01 |
2.179.240,35 |
DISUELTA |
3101375282
|
BEACH
CITIES INVESTMENTS SA |
|
44670 |
2010.01 |
2.605.492,52 |
DISUELTA |
3102384578
|
CARAMBOLA STARFRUIT CSR LIMITADA |
|
124545 |
2008.03 |
2.594.119,20 |
DISUELTA |
3101338547
|
SEASHORE
LANDSCAPE SA |
|
132978 |
2011.01 |
2.162.349,78 |
DISUELTA |
3101298953
|
AMBAR
DEL TRÓPICO SA |
|
124539 |
2016.04 |
842.195,92 |
DISUELTA |
3101471108 |
3101471108
SOCIEDAD ANÓNIMA |
|
175057 |
2012.01 |
115.209.097,44 |
INSCRITA |
3101433286 |
COCOBOLO
HERMOSO N.Y. SA |
47875 |
2014.02 |
784.039,58 |
||
47876 |
2014.02 |
865.841,36 |
||||
47877 |
2014.02 |
1.108.293,66 |
||||
3101433286 |
COCOBOLO
HERMOSO N.Y. SA |
47878 |
2014.02 |
1.334.317,85 |
INSCRITA |
|
47879 |
2014.02 |
3.654.186,23 |
||||
47880 |
2014.02 |
2.904.401,23 |
||||
47881 |
2014.02 |
1.689.678,68 |
||||
47882 |
2014.01 |
1.025.190,35 |
||||
47883 |
2013.01 |
2.588.137,20 |
||||
3101334458
|
CORPORACIÓN
EL CACIQUE AZUL SA |
98200 |
2017.03 |
672.585,75 |
DISUELTA |
|
3101476787
|
3101476787
SOCIEDAD ANÓNIMA |
73867 |
2012.01 |
3.670.786,62 |
DISUELTA |
|
3101338625
|
CLEAN
COOL SEA SA |
132968 |
2011.02 |
3.743.392,10 |
DISUELTA |
|
3101376711
|
DESARROLLOS
URBANISTICOS PLAYA OCOTAL SA |
22851-A |
2014.01 |
3.234.214,64 |
INSCRITA |
|
3101503766
|
TRULIGENT
ESTATES SA |
55269 |
2012.03 |
5.916.564,13 |
DISUELTA |
|
3101486547
|
SIERRAS
DE JASPER OCHENTA SA |
158145 |
2014.01 |
850.684,53 |
INSCRITA |
|
3101309211
|
INVERSIONES
Y AFINES LAS MARÍAS SA |
133005 |
2015.01 |
977.211,40 |
DISUELTA |
|
3101367773
|
MILLENIA
TROPICAL PARADISE SA |
139126 |
2015.01 |
996.792,83 |
DISUELTA |
|
3101401478
|
LAUREL
AMARRILLO M.M SA |
148692 |
2018.01 |
914.769,36 |
DISUELTA |
|
3101395446
|
LOS
ALTOS DE PACIFICO EL POCHOTE CINCO E SA |
146209 |
2007.01 |
2.693.106,69 |
DISUELTA |
|
106110464
|
MARIO
ALBERTO GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ |
85584 |
2019.03 |
241.784,94 |
|
|
88788 |
2011.03 |
1.461.865,05 |
|
|||
160749 |
2011.03 |
600.758,14 |
DISUELTA |
|||
3101534512
|
INMOBILIARIA
LEIVA CASTILLO Y ASOCIADOS SA |
56670 |
2008.01 |
2.130.564,62 |
DISUELTA |
|
3101151045
|
CASAVULONE
DOS B SA |
44832 |
2019.01 |
1.471.668,22 |
DISUELTA |
|
3101436516
|
EL
MAGO HECHICERO DE LEPANTO SA |
158316 |
2017.01 |
370.324,01 |
DISUELTA |
|
3101405225
|
INMOBILIARIA
AQUASOL SA |
151484 |
2016.09 |
2.180.277,96 |
DISUELTA |
|
3101534863
|
TWO
THOUSAND TRUTHS SA |
169390 |
2010.01 |
1.544.107,97 |
DISUELTA |
|
3101540474
|
THE
STARTING LINE SA |
169425 |
2010.01 |
1.555.815,93 |
DISUELTA |
|
3101542278
|
HIGH
HOPES SA |
171059 |
2018.01 |
1.158.571,51 |
DISUELTA |
|
3101501498
|
LIMELPAO
LEPPE SA |
99554 |
2015.04 |
696.195,28 |
DISUELTA |
|
AJ421198
|
PANG
XIAO YAN |
95753-F-001 |
2017.02 |
1.168.573,75 |
|
|
AJ423433
|
ZHOU
YUE |
95753-F-002 |
2017.02 |
627.982,81 |
|
|
3102456599
|
TREINTA
Y DOS JBC PAMPLONENSE SRL |
57478 |
2014.01 |
1.243.557,79 |
DISUELTA |
|
3101222405
|
CALCOT
DE COSTA RICA SA |
48744 |
2010.01 |
1.397.289,27 |
DISUELTA |
|
3101396832
|
DIVE
HOUSE SA |
SI0208 |
2015.01 |
1.812.052,70 |
DISUELTA |
|
103971019
|
MORENO
ALVAREZ MIGUEL ÁNGEL |
38093 |
2018.01 |
969.899,76 |
DISUELTA |
|
3101563925
|
OCEANLAND
CONCHAL SA |
13220 |
2016.03 |
968.248,53 |
DISUELTA |
|
3101245843
|
GRUPO
ECOTURÍSTICO B S SA |
47146 |
2012.01 |
1.128.407,50 |
DISUELTA |
|
3101546039
|
DESARROLLOS
Y SERVICIOS SALMAR SA |
94842 |
2015.04 |
826.973,83 |
DISUELTA |
|
8198270013739 |
POTOSME
PASTORA JOSÉ LEONEL |
SI3041 |
2012.02 |
984.215,16 |
|
|
504030338
|
BERNARDINA
ESPINOZA CONTRERAS |
26051 |
1996.01 |
1.023.209,81 |
|
|
3101021320
|
LOMALARGA
SA |
28015 |
2015.03 |
35.557.751,94 |
INSCRITA |
|
3101387208
|
PICANTES
VERDE Y ROJO SA |
ZM0329 |
2015.03 |
31.078.037,98 |
DISUELTA |
|
3101129291
|
GRAPERDIN
SA |
000851-Z |
2009.01 |
7.414.602,79 |
DISUELTA |
|
3101475399
|
ALTURAS
DE RAMSEY VEINTIDÓS SA |
158087 |
2016.01 |
587.582,64 |
DISUELTA |
|
3101232615
|
AGRICOLA
OBANDO Y ÁNGULO SA |
108111 |
2019.01 |
945.025,22 |
DISUELTA |
|
3102559686
|
VIAPAX
OF COCO BAY SRL |
55255 |
2016.01 |
3.711.099,00 |
DISUELTA |
|
3002133185
|
ASOCIACION DE RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO NACIONAL |
860 |
2011.03 |
1.431.745,34 |
|
|
3101130330
|
TINNELIX
SA |
853 |
2009.01 |
5.863.794,14 |
DISUELTA |
|
4000042134 |
INSTITUTO
NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
35528 |
2010.01 |
841.537,01 |
|
|
25355 |
2014.01 |
8.497,48 |
||||
113007 |
2010.01 |
855.650,54 |
||||
223429 |
2018.02 |
244.405,54 |
||||
169165 |
2014.01 |
25.314,34 |
||||
116137 |
2012.03 |
942.869,85 |
||||
188820 |
2012.09 |
707.946,00 |
||||
191322 |
2011.04 |
788.480,83 |
||||
168885 |
2012.03 |
576.350,37 |
Se concede un plazo
de 5 días a partir del tercer
día hábil de esta publicación para que los contribuyentes indicados cancelen la deuda, de no hacerlo se dará continuidad a la siguiente etapa procesal.—Marlyn Carranza Arias, Jefe de Cobro Administrativo.—1 vez.— ( 2022675841 ).
[1] Banco
Central de Costa Rica. 2022. Índice de Precios al Consumidor. Sitio web.
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%202732
[2] INEC.
2021. Características de las viviendas y acceso a servicios según zona y región
de planificación. Encuesta Nacional de Hogares.
https://www.inec.cr/encuestas/encuesta-nacional-de-hogares
[3]
CENFI. 2022. ¿Cuánto van a subir los alquileres este 2022? Informe trimestral
No. 2-2022
[4] BCCR. 2020-2022. Índice de precios
de insumos para la construcción. Sitio web.
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/cuadros/frmvercatcuadro.aspx?idioma=1&codcuadro=2627
[5] INEC.
2018-2022. Ingreso de los hogares según fuente y características de las
personas por quintil y decil de ingreso per cápita. Encuesta Nacional de
Hogares. https://www.inec.cr/encuestas/encuesta-nacional-de-hogares
[6] Consejo
Nacional de Salarios. 2018-2022. Lista de salarios mínimos del sector privado.
MTSS. https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html