LA GACETA 180 DEL 22 DE SETIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONEs EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

Asociación Administradora del Acueducto
y Alcantarillado Sanitario de La Garita
de Santa Cruz Guanacaste

El nombre correcto de la asociación es: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Garita de Santa Cruz Guanacaste y no como por error se indicó en La Gaceta número 167 del 02 de setiembre del 2022.

Julio Antonio López Espinoza, Representante Legal.— 1 vez.—( IN2022677979 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

EXPEDIENTE N.º 21.030

07 de setiembre de 2022

“LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 36 Y ADICIÓN

DE UN NUEVO ARTÍCULO 36 BIS, DE LA LEY DE LA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS, LEY N° 7593, DE 9 DE AGOSTO

DE 1996 Y SUS REFORMAS.

ARTÍCULO 1-        Refórmese el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, que en adelante se leerá de la siguiente manera:

Artículo 36- Asuntos que se someterán a audiencia pública

Se someterán a audiencia pública los siguientes asuntos:

a)     Las solicitudes para la fijación ordinaria de tarifas y precios de los servicios públicos.

b)     Las solicitudes de autorización de generación de fuerza eléctrica de acuerdo con la “Ley que Autoriza la Generación Eléctrica Autónoma o Paralela”, Ley N.º 7200, de 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.

c)     La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25.

d)     La formulación o revisión de los modelos de fijación de precios y tarifas, de conformidad con el artículo 31 de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.-      Adiciónese un artículo 36 bis a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley N.º 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, que dirá:

Artículo 36 bis-    Audiencia pública

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, una vez admitida la petición y cumplidos los requisitos formales que establece el ordenamiento jurídico, publicará dos (2) veces la petición completa con un resumen explicativo y la convocatoria a audiencia pública en el diario oficial La Gaceta y en dos periódicos de circulación nacional, con treinta (30) días y quince (15) días naturales de anticipación a la celebración de la audiencia. Para asuntos de interés regional o local, la Autoridad Reguladora publicitará además la petición en un medio escrito regional o local, si los hubiere y en los edificios públicos. Las publicaciones serán sufragadas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual manera, la autoridad reguladora deberá enviar al menos una copia completa del expediente a la municipalidad de la localidad, en casos locales. Cuando se trate de temas nacionales, se deberá enviar una copia completa del expediente a la Defensoría de los Habitantes y se enviará de manera electrónica a la Asamblea Legislativa, con el objetivo de que cualquier persona pueda acceder al expediente. Asimismo, cada expediente deberá ser colocado en el sitio web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En la misma convocatoria, se señalarán el día, lugar y fecha de la audiencia pública y los lugares para que la Autoridad Reguladora reciba oposiciones, coadyuvancias y asesore a las personas usuarias a presentar esas acciones; además señalará el día que dichos lugares empezarán a funcionar de forma ininterrumpida y según el horario normal de la Autoridad Reguladora, al menos quince (15) días naturales antes de la audiencia.

Toda persona que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, hasta el mismo día de la audiencia, en la cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax o dirección electrónica para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora. En la audiencia, la persona interesada deberá exponer las razones de hecho y de derecho que considere pertinentes.

Las personas que estén interesadas en interponer una oposición, podrán ser asesoradas por el personal de la Autoridad Reguladora para fundamentar su posición; si la persona interesada necesita estudios técnicos y no cuenta con los recursos económicos necesarios para tales efectos, podrá solicitar a la Autoridad Reguladora, la asignación de una persona perita técnica o profesional que esté debidamente acreditada ante este ente, para que realice dicha labor. La asesoría estará a cargo del presupuesto de la Autoridad Reguladora. Tratándose de una actuación de oficio de la Autoridad Reguladora, se observará el mismo procedimiento.

Para los efectos de legitimación por interés colectivo, las personas jurídicas organizadas bajo la forma asociativa y cuyo objeto sea la defensa de los derechos de las personas usuarias, podrán registrarse ante la Autoridad Reguladora para actuar en su defensa, como parte opositora, siempre y cuando el trámite de la petición tarifaria tenga relación con su objeto. Asimismo, estarán legitimadas las asociaciones de desarrollo comunal u otras organizaciones sociales independientemente de que cuenten o no con inscripción registral, siempre que tengan por objeto la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas que las integran.

Se faculta a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que establezca oficinas regionales en otras zonas del país, conforme a sus posibilidades y necesidades.

Rige a partir de su publicación.”

Jorge Eduardo Dengo Rosabal

Presidente Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos

1 vez.—Exonerado.—( IN2022675720 ).

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LIMITAR LOS AUMENTOS EN LOS

ALQUILERES DE VIVIENDAS DE MENOR VALOR.

REFORMA AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL

DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS

(INQUILINATO), LEY 7527 DEL 10 DE JULIO DE 1995

Y SUS REFORMAS

Expediente N° 23.301

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La coyuntura económica que ha caracterizado el entorno nacional e internacional en los últimos meses tiene como particularidad un aumento generalizado de los precios. Costa Rica ha sido afectada por ese aumento en las materias primas; a esto se le debe sumar que al ser una economía pequeña y abierta esta responde a la situación externa; lo que genera la importación de una elevada inflación. Como se observa en el gráfico 1, desde enero del año en curso la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) muestra una tendencia al alza, llegando a 11,48% para julio de 2022.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: elaboración propia con base en Banco Central de Costa Rica, 2022[1]

El aumento de precios se visualiza no solo en los alimentos lo cual afecta gravemente a los hogares, sino también, en otros insumos que pueden incidir en el costo de los alquileres. Para julio de 2021 el monto promedio de alquiler fue de 160.794 colones, el cual varía según la región de planificación como se muestra en la tabla 1. Sin embargo, se presenta un incremento para 2022, detallado en los párrafos siguientes.

Tabla 1. Monto promedio de alquiler según región de planificación, julio 2021. En miles de colones

Total

Central

Chorotega

Pacífico Central

Brunca

Huetar Caribe

Huetar Norte

160 794

190 698

113 386

121 423

78 296

83 255

80 672

 

Fuente: elaboración propia con base en datos del INEC, 2021[2]

En relación con los datos anteriores, el Centro de Estudios del Negocio Financiero e Inmobiliario (CENFI, 2022)[3] considera que el alza continuará debido a tres motivos principales:

i.     El aumento de precios de alquiler respecto a la variación interanual del IPC.

ii.      La presión sobre los costos de la construcción y venta de la vivienda.

iii.     La oferta de propiedades en alquiler en descenso respecto al inventario total de viviendas.

Respecto al primer punto, como se mostró anteriormente, la inflación presenta un alza significativa sobre todo en los meses del año en curso, sobrepasando a partir de febrero las metas de inflación establecidas por el Banco Central. Esto resulta importante debido a que la Ley No. 7527 Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), de 10 de julio de 1995 y sus reformas, establece que el IPC se utiliza como referencia para los ajustes en los precios de alquiler. Cuando el país se encuentra en un escenario de baja inflación, como la que tomó lugar posterior a la crisis del 2009 donde no se presentaba una variación interanual tan alta como la actual, el impacto sobre el precio de los alquileres es bajo.

El aumento de la inflación genera una pérdida de poder adquisitivo para los y las costarricenses a la vez que continúa el incremento en el resto de los precios de bienes y servicios. Esto significa un castigo doble para la ciudadanía, en especial para aquella que recibe menos ingresos. Actualmente, aunque el aumento interanual del precio de los alquileres aún no presenta un alza correspondiente al IPC, se observa en el gráfico 2, un incremento de 2,81% con respecto al mismo periodo del año anterior.

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En cuanto al segundo punto, la guerra entre Rusia y Ucrania causa un desabastecimiento en la industria de construcción dado la dependencia que Costa Rica tiene de materiales de metalmecánica provenientes del segundo país en mención. Lo anterior en conjunto con el aumento general de los precios de otros bienes y servicios ha ocasionado una presión en los costos de construcción. En el gráfico 3, se expone el índice de precios de insumos para la construcción en el caso de una vivienda de interés social, tanto en concreto como prefabricada, así como una vivienda de clase media. Se observa un incremento importante a partir de 2021 y 2022.

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Fuente: elaboración propia con base en datos del BCCR, 2020-2022[4]

El alza en los precios de los insumos tiene dos efectos específicos. En primer lugar, la persona dueña de una casa recién construida que tiene como objetivo alquilarla probablemente tuvo un aumento en el costo final de la vivienda, por ende, este costo se trasladará al monto de alquiler cobrando más en los contratos nuevos. Segundo, se reduce la accesibilidad de construir para aquellas personas que prefieren una casa propia. A estas dos situaciones se le debe añadir una caída en los ingresos para la clase media y una variación muy conservadora en los salarios mínimos, como se visualiza en el gráfico 4. En otras palabras, el aumento de los precios ha sido más acelerado que el de los ingresos.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: elaboración propia con base en datos del INEC[5] y Consejo Nacional de Salarios, 2018-2022[6]

En consideración al tercer punto, en la actualidad según datos del INEC, hay 288.089 hogares que habitan en viviendas alquiladas, lo cual corresponde en promedio a 889.920 personas que habitan estos espacios. Al revisar el dato de las viviendas alquiladas entre 2020 y 2021 se visualiza un aumento de un poco más de 2000 hogares con esta característica, no obstante, la proporción de vivienda de alquiler respecto al total de viviendas ha disminuido, lo cual se muestra en el gráfico 5.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Esto significa que hay una menor oferta de viviendas en alquiler en una coyuntura que considerando los párrafos anteriores, se caracteriza por un aumento en el costo de la construcción de la vivienda y menores ingresos, lo que limita la adquisición de una casa propia y, por ende, aumenta la demanda de una vivienda alquilada.

En esta situación descrita, la legislación vigente permite ajustar al alza los precios de los alquileres considerando el IPC, pero los salarios mínimos de las personas trabajadoras no aumentan en esa misma proporción, provocando que para el caso de personas con ingresos bajos el aumento en los alquileres supere el aumento de sus ingresos. Es por esa razón que para el caso de alquileres de viviendas populares consideramos necesario que los aumentos anuales no queden vinculados al IPC, sino al aumento de los salarios mínimos del sector privado, de tal forma que se pueda proteger la capacidad adquisitiva de los hogares que perciben menores ingresos.

Los argumentos expuestos fundamentan la necesidad de realizar cambios en la ley actual que consideren un escenario de alta inflación como el que estamos presenciando aunado a aumentos conservadores sobre los ingresos de los hogares y es por lo anterior que se presenta el siguiente proyecto de ley a conocimiento de las señoras y señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LIMITAR LOS AUMENTOS EN LOS

ALQUILERES DE VIVIENDAS DE MENOR VALOR.

REFORMA AL ARTÍCULO 67 DE LA LEY GENERAL

DE ARRENDAMIENTOS URBANOS Y SUBURBANOS

(INQUILINATO), LEY 7527 DEL 10 DE JULIO DE 1995

Y SUS REFORMAS

ARTÍCULO ÚNICO-         Se reforma el artículo 67 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), Ley 7527 del 10 de julio de 1995 y sus reformas, para que en adelante se lea como sigue:

Artículo 67-         Reajuste del precio para vivienda. En los arrendamientos para vivienda, el precio convenido se actualizará al final de cada año del contrato.

Salvo acuerdo más favorable para la persona inquilina, el reajuste se regirá por las siguientes reglas:

a)     Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea menor o igual al diez por ciento (10%), el arrendador está facultado, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor a la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato. La inflación se calculará de acuerdo con el índice de precios al consumidor del Instituto Nacional de Estadística y Censos.

b)     Cuando la tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato sea mayor al diez por ciento (10%), el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (Mivah), con base en consideraciones que tomen en cuenta el desarrollo de la actividad de la construcción y el equilibrio necesario entre prestaciones del arrendador y el arrendatario, establecerá el porcentaje adicional de aumento que se aplicará al alquiler de la vivienda, siempre que no sea inferior a ese diez por ciento (10%) ni mayor que la tasa anual de inflación.

c)     No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando el precio de la vivienda sea inferior al monto equivalente al salario mínimo para Trabajadores en Ocupación No Calificada, la persona arrendadora está facultada, de pleno derecho, para reajustar el alquiler de la vivienda, en un porcentaje igual o menor al aumento de los salarios mínimos para Trabajadores en Ocupación No Calificada, acordado por el Consejo Nacional de Salarios en los doce meses anteriores al vencimiento de cada año del contrato. En caso de que el aumento de los salarios mínimos para Trabajadores en Ocupación No Calificada en los doce meses anteriores sea mayor a la tasa de inflación acumulada en los doce meses anteriores, el reajuste del precio se regirá por lo dispuesto en los incisos a) y b) anteriores.

El reajuste regirá a partir del período de pago siguiente a aquel en que el arrendador notifica al arrendatario el reajuste aplicable al alquiler, junto con certificación del Instituto Nacional de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el diario oficial, según corresponda.

Si la persona arrendataria no está conforme con el reajuste puede depositar, judicialmente, el precio anterior, pero su pago liberatorio quedará sujeto al resultado del proceso de desahucio promovido por el arrendador.

Cualquier reajuste de la renta, superior al establecido en este artículo, será nulo de pleno derecho.

Es válido el convenio de partes que acuerde un reajuste de precio menor y el pacto escrito por el cual se conviene en reajustes menores al índice oficial de precios al consumidor, del Instituto Nacional de Estadística y Censos, o al aumento de salarios mínimos, según corresponda.

Cuando el precio del arrendamiento de una vivienda sea en moneda extranjera, se mantendrá la suma convenida por todo el plazo del contrato, sin derecho a reajuste.”

Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación.

Jonathan Jesús Acuña Soto                 Rocío Alfaro Molina

Priscilla Vindas Salazar                        Antonio José Ortega Gutiérrez

Andrés Ariel Robles Barrantes             Sofía Alejandra Guillén Pérez

Diputados y diputadas

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022675669 ).

LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN

DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA

Expediente N.º 23.309

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La incorporación de las juventudes en los diferentes espacios de participación ciudadana y órganos decisorios es fundamental en todo proceso de fortalecimiento de la democracia.

La Ley General de la Persona Joven, N.° 8261, fue aprobada en el año 2002 con el fin de fortalecer de manera integral el marco jurídico en materia de juventud, esta ley promovió las garantías, los derechos y los deberes de las personas jóvenes.

Además, se fortaleció la estructura organizativa de la juventud costarricense al constituir el Consejo Nacional de la Política Pública de la Persona Joven, la Red Nacional Consultiva de personas jóvenes y los comités cantonales de la persona joven con el propósito de lograr una mayor participación en las políticas públicas y estrategias de atención del sector.

Si bien, la ley contempló la participación de jóvenes en instancias de toma de decisiones en espacios estipulados, esa participación se restringe a espacios que tienen poca participación activa o espacios en los que la repercusión de sus acciones, propuestas o ideas no tiene mayor alcance.

El derecho de participación de las personas jóvenes comprende un complejo campo de acción, de mecanismos, procedimientos, organizaciones, espacios, actores, intereses y juegos de fuerza, por lo que incorporar personas jóvenes en órganos de decisión desde los ámbitos públicos, específicamente uno relacionado con la toma decisiones e incidencia en las prioridades.

Mediante este proyecto de ley se pretende garantizar una adecuada participación protagónica de las personas jóvenes en órganos de decisión y en espacios de representación importantes que están ligados a la institucionalidad, para involucrarlos en su desarrollo, en la toma de decisiones y mejora de calidad de vida.

La Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes establece en su Capítulo II, Artículo 21. Participación de los jóvenes.

1-         Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2-         Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3-         Los Estados Parte promoverán medidas que, de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4-         Los Estados Parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.

Según lo ha señalado el INEC en reiterados informes, los grupos de edad que acumulan la menor cantidad de personas ocupadas son el de 15 a 24 años y el de 60 años o más. Costa Rica –según la OCDE-, posee la tasa más alta de desempleo juvenil.  Estos y otros problemas sociales y económicos se han agravado a través de los años.  Las mujeres jóvenes de las zonas costeras y rurales del país, presentan una falta de oportunidades laborales y educativas muy marcadas que inciden en las posibilidades de desarrollo personal y familiar.  Las juventudes requieren de mayor presencia en las instancias del Estado para generar e implementar políticas y soluciones a un segmento estratégico de la sociedad. Incorporar la perspectiva de los jóvenes en los espacios de decisión pública, asegura que se pueda tener mayor conciencia sobre las dificultades que enfrentan y puedan revertirse las condiciones de vulnerabilidad que enfrentan.

Por las razones anteriormente mencionadas se somete a votación de las y los diputados el siguiente texto.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA GARANTIZAR LA INCORPORACIÓN

DE LA PERSONA JOVEN EN LA GOBERNANZA PÚBLICA

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 7 de la Ley N.° 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas, y se corra su numeración.

El nuevo artículo dirá:

Artículo 7- Incorporación real en la gobernanza pública. En todas las juntas directivas cuya competencia de nombramiento recaiga en el Consejo de Gobierno, los concejos municipales, las juntas directivas de las empresas públicas y en las juntas directivas de las demás instituciones o entes públicos estatales y no estatales que forman parte del sector público centralizado y descentralizado, con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, deberá designarse, al menos, una persona joven, que haya cumplido veintiún años de edad.

La misma obligación se aplicará a todos los órganos colegiados indicados en el párrafo anterior, cuando a su vez deban nombrar juntas directivas o comités.

En los casos en que la ley exija requisitos especiales para la designación, la persona joven deberá cumplirlos, para ser sujeto del nombramiento.

Cuando se designen más de dos personas jóvenes en una misma junta directiva o comité se aplicará la alternabilidad y paridad de género.

Rige a partir de su publicación.

Geison Enrique Valverde Méndez

Kattia Rivera Soto                    Carlos Felipe García Molina

Andrea Álvarez Marín               María Marta Carballo Arce

Diputados y diputadas

NOTA:      Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Juventud, Niñez y Adolescencia.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022675717 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONEs EXTERIORES Y CULTO

N° 138-2022-PE-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 8 y 12, y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 párrafos l ) y 2), inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 109-2020-DJ-RE de fecha 11 de setiembre 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 291 del 11 de diciembre del 2020, se nombró a los miembros que conforman la Sección Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH); lo anterior de conformidad con los artículos 10, 50, 51 y 52 del nuevo Estatuto Orgánico aprobado por la XXII Asamblea General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), realizada en modalidad virtual el 27 de octubre de 2021.

II.—Que la Sección Nacional se encuentra integrada por representantes de la Universidad Nacional, Universidad de Costa Rica, Instituto Geográfico Nacional y Ministerio Relaciones Exteriores y Culto.

III.—Que mediante oficio SN/CR/08-2022 de fecha 31 de mayo 2022, suscrito por la señora Marilyn Romero Vargas, Presidenta de la Sección Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia (del 11 de setiembre 2020 al 7 de mayo 2022), solicitó renovar la integración de la Sección Nacional de Costa Rica del IPGH. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo N° 109-2020 DJ-RE, de fecha 11 de setiembre 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 291 del 11 de diciembre del 2020.

Artículo 2ºDesignar como representante de la Sección Nacional de Costa Rica del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, (IPGH)a las siguientes personas:

Presidente: Dra. Marilyn Romero Vargas, cédula de identidad N° 1-0626-0747.

Docente e Investigadora, Escuela de Ciencias Geográficas, Universidad Nacional.

Vicepresidente: Dra. Isabel Avendaño Flores, cédula de identidad N° 1-0602-0245. Decana, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Costa Rica.

Secretario: Dr. Adolfo Quesada Román, cédula de identidad 1-1295-0784. Docente c investigador de la Escuela de Geografía, Universidad de Costa Rica.

Comisión de Cartografía:

Miembro Titular: Máster Marta Eugenia Aguilar Varela, cédula de identidad N° 3-0267-0700. Directora a.í., Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.

Miembro Alterno: Licenciado Leonardo Salazar Martínez, cédula de identidad N° 3-0273-0283. Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.

Comisión Geofísica:

Miembro Titular Dr. Erick Rivera Fernández, cédula de identidad N° 1-0975-0472. Docente e investigador, Escuela de Física y el Centro de Investigaciones Geofísicas, Universidad de Costa Rica.

Miembro Alterno: Dr. Marino Protti Quesada, cédula de identidad N° 4-0124-0924. Investigador, Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI), Universidad Nacional.

Comisión de Geografía:

Miembro Titular: Dr. Adolfo Quesada Román, cédula de identidad N° 1-1295-0784. Docente e investigador, Escuela de Geografía, Universidad de Costa Rica.

Miembro Alterno: Dra. Iliana Araya Ramírez, cédula de identidad N° 4-0150-0298. Docente e Investigadora, Escuela de Ciencias Geográficas, Universidad Nacional.

Comisión de Historia:

Miembro Titular: Máster Ana Yolanda Zúñiga Arias, cédula de identidad N° 1-0885-0700. Docente e investigador, Escuela de Historia, Universidad Nacional.

Miembro Alterno: Máster Claudio Vargas Arias, cédula de identidad N° 1-0553-0800. Director, Escuela de Historia, Universidad de Costa Rica.

Representante Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto: Embajadora Carmen l. Claramunt Garro, cédula de identidad N° 1-0562-0424, Directora alterna, Academia Diplomática Manuel María de Peralta.

Artículo 3ºRige a partir del 20 de julio del 2022 y hasta el 07 de mayo del 2026.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 19 de julio del 2022.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Dr. Arnoldo André Tinoco.—1 vez.—( IN2022675917 ).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

N° 187-MOPT

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, Ley N° 9632 del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2022, la Ley N° 6362 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1ºQue la Red PBIP México Internacional, ha planificado realizar el Foro Internacional MarítimoPortuario, México 2022, en la ciudad de Veracruz, República de México, en el período comprendido entre el día 19 hasta el 22 de setiembre del 2022.

2ºQue en el marco de cooperación técnica que existe entre la República de Costa Rica y la Red PBIP México Internacional, con el patrocinio de la Embajada de los Estados Unidos de América, se ha delegado la participación en tal evento de la arquitecta Carol Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 109850927 y la ingeniera Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad N° 108590891, en condiciones de Auditoras PBIP, ambas funcionarias de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3ºQue para Costa Rica reviste de relevancia la participación de las funcionarias Villalta Fernández y Ortiz Mora para lograr actualización de la normativa y buenas prácticas en el tema PBIP, por cuanto dentro de los objetivos generales, destaca el impulsar el desarrollo del Sector Marítimo Portuario y los temas específicos de protección. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la arquitecta Carol Villalta Fernández, portadora de la cédula de identidad N° 109850927 y a la ingeniera Jéssica Ortiz Mora, portadora de la cédula de identidad N° 108590891, en condiciones de Auditoras PBIP, ambas funcionarias de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que participen en el Foro Internacional MarítimoPortuario, México 2022, en la ciudad de Veracruz, República de México, en el período comprendido entre el día 19 hasta el 22 de setiembre del 2022.

Artículo 2ºLos gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje e imprevistos serán asumidos con fondos administrados por la Embajada de los Estados Unidos de América y la Oficina para Asuntos Antinarcóticos, Seguridad Ciudadana y Justicia, por lo que no se requiere pago alguno a cargo del presupuesto de este Ministerio por esos conceptos. En cuanto a los gastos por seguros de viaje, test Covid-19 y otros requerimientos que pudiesen presentarse, serán asumidos por nuestras representantes.

Artículo 3ºQue durante los días en que se autoriza la participación de las funcionarias Villalta Fernández y Ortiz Mora, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4ºRige a partir del 18 hasta el 23 de setiembre del 2022.

Dado en el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, al 1 día del mes de setiembre del 2022.

Luis Amador Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.C. N° 4600061051.—Solicitud N° 047-2022.—( IN2022675612 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0107-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 593-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 53 del 15 de marzo de 2017, a la empresa Verdad Informática de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168677, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

2º—Que la señora Ana Cecilia Sáenz Beirute, portadora de la cédula de identidad número 1-0843-0625, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos, de Verdad Informática de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168677 (presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.

3º—Que en la solicitud mencionada de Verdad Informática de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168677, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 13.167.858,95 (trece millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 2.520.000,00 (dos millones quinientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 75 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Verdad Informática de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168677 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 45-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en La Ley N°7210 y su Reglamento.

6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Verdad Informática de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-168677 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 1.435 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel total de empleo de 1.510 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 13.167.858,95 (trece millones ciento sesenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 2.520.000,00 (dos millones quinientos veinte mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 15.687.858,95 (quince millones seiscientos ochenta y siete mil ochocientos cincuenta y ocho dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 593-2016 de fecha 02 de diciembre de 2016, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022675732 ).

N° 142-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso l, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 117-2021 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 189 del 01 de octubre de 2021, a la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817609, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo dispuesto con el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 21 de enero, 09 de febrero, 18 de marzo, 24 y 26 de mayo, 02 y 22 de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101 817609, solicitó la autorización para realizar actividades fuera del área habilitada como zona franca, debido a que los empleados de la beneficiaria tendrán que trasladarse a las instalaciones de los clientes, cuando éstos así lo soliciten, en virtud de las estrictas políticas de seguridad, confidencialidad y protección de datos y propiedad intelectual de los clientes, así como también para tener reuniones presenciales con los clientes que faciliten los procesos y acceso directo a los representantes o directores de cada proyecto y para tener una mejor y más eficiente coordinación de los servicios que se prestarán y se puedan aprovechar de la forma más eficiente posible los sistemas y herramientas brindadas por los clientes.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-817609, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 64-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Adicionar al Acuerdo Ejecutivo número 117-2021 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 189 del 01 de octubre de 2021, una cláusula décima octava, a efecto de que en adelante se lea de la siguiente manera:

“18.       La beneficiaria queda autorizada para brindar fuera del área habilitada como Zona Franca”, los servicios descritos en las actividades de “Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de los elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección) aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras”, y “Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)” los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”; “Cobros, interpretación, soporte técnico, servicios al cliente, cumplimento, ventas y compras.”, los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”; así como los servicios de “Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación,” los cuales forman parte de la actividad según clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 117-2021 de fecha 19 de agosto de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 189 del 01 de octubre de 2021.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022675598 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica Cultural Arcoa de Cariari de Pococí, Limón. Por medio de su representante: Gincler Rosales Rosales, cédula 205650666 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 09:49 horas del día 06/09/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022675613 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUPOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0564-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Orando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora Estacionaria de Pistón, marca: Toyama, modelo: TPS45C y cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 10:00 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675811 ).

N° AE-REG-0442-2022.—Trámite N° 7-2022-17.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila operado con palanca, Marca: Epoca, Modelo: Star 20, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Epoca S. P. A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 04 de julio del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675812 ).

AE-REG-0566-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova Y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora Estacionaria de Pistón Marca: Toyama, Modelo: TPS25C y cuyo fabricante es: FST FUSITE CO, LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675813 ).

AE-REG-0567-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula 1-0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía VEDOVA Y OBANDO S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de agroquímicos. Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado a Batería. Marca: Toyama. Modelo: TEBS16B. Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: FST FUSITE CO. LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675814 ).

AE-REG-0559-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula N° 0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Orando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de Motor Tipo Mochila, marca: Toyama, modelo: TS26BN, capacidad de 25 litros y cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd. (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2022675815 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-29-2022 de las 08:00 horas del 29 de agosto del 2022, la señora Ministra resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-99-2021 de las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2021, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Núñez Solano María Auxilio CC. María Auxiliadora, cédula de identidad Nº 3-0169-0308, a partir del día 01 de setiembre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291,42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sra. Marta Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022678036 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0006488.—Jimmy Zúñiga Díaz, soltero, cédula de identidad N° 503290045, con domicilio en Nicoya, Nosara, Barrio Los Arenales, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte por tierra para pasajeros, en la zona de Nosara. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022674754 ).

Solicitud Nº 2022-0006554.—Dayane Villalobos González, casado una vez, cédula de identidad 205210038, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora y Distribuidora Villalobos & González Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561659, con domicilio en: San Carlos, Pénjamo de Florencia, 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabón crema lavaplatos antibacterial. Reservas: se reserva en colores, tipografía y formas. Tipografía = Oceanwide semibold todas las letras, colores, blanco, rojo y azul, verde pantone 375C, azul pantone 2736C, rojo 185C. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674797 ).

Solicitud N° 2022-0006555.—Dayane Villalobos González, casada una vez, cédula de identidad N° 205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora Villalobos y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-561659, con domicilio en San Carlos, Pénjamo de Florencia 300 al sur de la entrada del Rancho Fofo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabón líquido de manos. Reservas: De los colores; azul y amarillo. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674801 ).

Solicitud 2021-0002063.—Arnaldo Garnier Castro, Cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Centro América PN Asesores S. A., cédula jurídica 3101054182 con domicilio en San José-Santa Ana del automercado cuatrocientos metros al norte, edificio detrás del Centro Comercial Vía Lindora, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SHIFT como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad con todos los servicios; servicios de gestión de negocios comerciales; todos los servicios de relaciones públicas y de administración comercial. Fecha: 3 de junio de 2021. Presentada el: 5 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022674819 ).

Solicitud Nº 2022-0006115.—Esteban Joel Gutiérrez Campos, soltero, cédula de identidad N° 304810329, en calidad de apoderado especial de Universidad Hispanoamericana S.A., cédula jurídica N° 3101389392, con domicilio en San José, Llorente de Tibás, seiscientos metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste del parqueo del Instituto Costarricense de Electricidad, 10107, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022674822 ).

Solicitud Nº 2022-0004044.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Colombina S. A. con domicilio en La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Mostradores, mostradores de venta; exhibidores de productos alimenticios; mueble exhibidor de venta de productos de confitería, chocolatería, pastelería, galletas, salsas.; en clase 30: Productos de confitería, chocolatería, pastelería, galletería, salsas. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 11 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022674823 ).

Solicitud Nº 2022-0006431.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio en Urbanización Tropicana Norte frente a la Iglesia Mormona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a los servicios de alojamiento temporal, turismo y hotelería. Ubicado en Alajuela, Alajuela Urbanización Tropicana Norte frente a la Iglesia Mormona. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674831 ).

Solicitud N° 2022-0006430.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderado especial de Tangeri Chalet Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101063681, con domicilio en Alajuela, Urbanización Tropicana norte frente a la Iglesia Mormona, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotelería. Reservas: De los colores: verde, café, amarillo y azul. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022674832 ).

Solicitud 2022-0006428.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad 113790869, en calidad de apoderado especial de Lola Home CR, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101854177, con domicilio en La Unión, San Diego, del Abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 20 y 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles para interiores y para exteriores.; en clase 42: Servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas u oficinas, consultorías y asesoramiento sobre decoración de interiores. Reservas: Se hace reserva de los colores fucsia y blanco Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022674833 ).

Solicitud N° 2022-0006429.—Irina Arguedas Calvo, soltera, cédula de identidad N° 113790869, en calidad de apoderada especial de Lola Home CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101854177, con domicilio en La Unión, San Diego, del abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta y fabricación de todo tipo de muebles y servicios de diseño relacionados con la decoración de interiores para casas u oficinas, consultoría y asesoramiento sobre decoración de interiores, ubicado en Cartago, La Unión, San Diego, del abastecedor La Unión, treinta y cinco metros este, casa a mano derecha, portón negro. Reservas: se reservan los colores fucsia y blanco. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022674834 ).

Solicitud Nº 2022-0005585.—Dariush Agahi Pizarro, cédula de identidad 503110435, en calidad de Apoderado Generalísimo de American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126, con domicilio en: Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, Calle Ña Ceiba, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a una tienda Outlet. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, 200 metros este de la estación de Radio Faro del Caribe. Reservas: de los colores: blanco, rojo, azul y negro. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674835 ).

Solicitud Nº 2022-0005586.—Dariush Agahi Pizarro, cédula de identidad 503110435, en calidad de apoderado especial de American Treasures Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3102847126 con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, Calle Ña Ceiba, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases 21; 24; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios de cocina, artículos de limpieza, vidrios.; en clase 24: Ropa de cama, ropa de casa, cortinas.; en clase 25: Vestido, ropa, calzado.; en clase 28: Juegos, juguetes, aparatos de video juegos, artículos de deporte, navidad (adornos para árboles). Reservas: de los colores; rojo, azul, blanco, negro. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674836 ).

Solicitud Nº 2022-0005872.—Adriana Calvo Fernández, soltera, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calles 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: FRUTTI RODITAS como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cereales, barritas de cereales, productos de harinas y preparaciones a base de cereales; productos de pastelería y confitería; bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de cereales. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 6 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022674861 ).

Solicitud Nº 2022-0003910.—Vanessa Amalia López Chasi, casada una vez, cédula de identidad 900930237, en calidad de Apoderado Especial de Vanessa López Chasí, casada una vez, cédula de identidad 900930237 con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Antigua Casa No.7, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicio de construcción de jardines; en clase 44: Servicios de diseño de jardines. Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022674934 ).

Solicitud N° 2022-0007080.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK DIAMOND DOWEL como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Un material compuesto de una platina metálica de 1/4 o 3/8 de espesor y una cartuchera plástica con los mismos espesores, utilizado en sistemas de construcción que sirve para transferencia de cargas en las juntas de construcción. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674949 ).

Solicitud N° 2022-0007073.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33, avenidas 8 y 10, N° 837 o de pulpería la Luz, 150 metros al sur, casa: 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK BARRERA DE VAPOR, como marca de comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: material textil de polipropileno el cual evita que la humedad suba a la superficie de la losa. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022674951 ).

Solicitud Nº 2022-0007607.—Kattia María Montero Sobrado, cédula de identidad N° 108170519, en calidad de apoderado especial de Earthcrop Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784948, con domicilio en Costa Rica-Alajuela-San Carlos La Unión de la Palmera, trescientos metros al noroeste de la entrada principal, casa rustica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comercialización de productos para el agro. Ubicado en, San Carlos, La Unión de la Palmera 300 metros al noreste de la entrada principal casa rústica de una planta, color beige a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica. Fecha: 05 de setiembre del 2022. Presentada el 31 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022674987 ).

Solicitud N° 2022-0006061.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass Visión, Inc., con domicilio en 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DOT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas [ópticas]; anteojos; lentes correctores; lentes oftálmicos; lentes para gafas [ópticas], todos los productos mencionados anteriormente están diseñados para manejar, controlar y/o frenar la progresión de la miopía. Prioridad: Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 12 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675018 ).

Solicitud Nº 2022-0006200.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SOHO SPA con domicilio en Don Carlos N° 2939, of. 702, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Sol de Acúleo como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Aceite de Oliva Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675020 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007543.—Jéssica Jiménez Carrillo, casada una vez, cédula de identidad N° 206160477, con domicilio en 200 este y 50 norte de Banco Nacional, Centro San Ramón, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, venta, distribución de pastelería dulce, salado, panadería, bollería, chocolatería, heladería, cafetería, postres, mermeladas, conservas, salsas, aderezos, ubicado en: 200 este y 50 norte del Banco Nacional, centro, San Ramón. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022674769 ).

Solicitud Nº 2022-0003841.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Pokonobe Associates, con domicilio en: 3435 Ocean Park BLVD, Nº 107-75 San Mónica, CA 90405, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JENGA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; juegos para construir, juegos de salón, juegos de exteriores, juegos de apilar, juegos de mesa, juegos de cartas, juegos de rompecabezas, juguetes, aparatos para juegos de computadora, juegos electrónicos portátiles, aparatos de videojuegos. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 03 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022675046 ).

Solicitud Nº 2022-0006892.—Wallem Hernández Alfaro, cédula de identidad N° 110650420, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3102841256 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102841256, con domicilio en San Rafael, Ángeles, Getsemaní, 25 este de mueblería Getsemaní, casa mano derecha, color amarillo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Ingeniero mecánica. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675074 ).

Solicitud Nº 2022-0005337.—Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de Ciriaco Moreno & Compañía S. A., cédula jurídica 3101004821 con domicilio en Pavas, 250 metros al sur de la parroquia María Reina, edificio Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones y productos cosméticas y de tocador, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, polvos faciales, y para el cuerpo, lápices labiales, colorete, rouge, desodorante, colonias, lociones para después de afeitar, esmaltes para uñas, removedores de esmalte, mascar, pintura de cejas, lavados para el cabello, tónicos para el cabello, cremas para el cutis las manos y corporal, aceites esenciales, alcohol líquido y en gel. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022675078 ).

Solicitud 2022-0006021.—William Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad 204270044, en calidad de apoderado especial de Seguridad Alfa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-174285 con domicilio en distrito Hospital, Sabana este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo a soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de comunicación, difusión y transmisión de datos, transmisión de archivos digitales, transmisión de videos a la carta, suministros de foros de discusión presenciales y digitales, servicios de teleconferencias y videconferencias. Reservas: De los colores; blanco, blanco grisáceo, negro y rojo Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675082 ).

Solicitud Nº 2022-0006022.—William Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad 2427044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101838736 con domicilio en Hospital, Sabana Este, calle cuarenta y dos, avenidas cuatro y seis, contiguo a Soda Tapia, Edificio De Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de distribución de electricidad. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675083 ).

Solicitud Nº 2022-0006023.—William Eladio Benavides López, divorciado, cédula de identidad N° 204270044, en calidad de Apoderado Generalísimo de Racargas Jonwill Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101838736, con domicilio en distrito Hospital, Sabana Este, calle 42, avenidas 4 y 6, contiguo Soda Tapia, Edificio de Seguridad Alfa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de distribución de electricidad. Reservas: de los colores: blanco, verde y amarillo. Fecha: 16 de agosto del 2022. Presentada el 11 de julio del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675084 ).

Solicitud Nº 2022-0006261.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Inmunodefenz como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; Productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675086 ).

Solicitud Nº 2022-0006263.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Paroxenew como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675087 ).

Solicitud 2022-0006266.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 90025731, en calidad de apoderado generalísimo de Nevvport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803, con domicilio en Barrio Fco. Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de Casa Italia, casa 1054, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Dapaflinew como marca de fábrica en clase(s): 5. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementas alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675088 ).

Solicitud Nº 2022-0006265.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nervipain como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675089 ).

Solicitud Nº 2022-0006262.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de New Pharmaceutical of Costa Ruca Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de La Casa Italia, casa 81054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Inmunodefenz Duo como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675090 ).

Solicitud N° 2022-0006270.—Laura Castro Coto, cédula de identidad N° 900250731, en calidad de apoderado generalísimo de Newport Pharmaceutical Of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa N° 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ELECTROBALANCE como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675091 ).

Solicitud Nº 2022-0006269.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta; 100 mts. sur, 100 mts. este y 50 mts. sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dolo-ket como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675092 ).

Solicitud Nº 2022-0006268.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en caridad de Apoderada Generalísimo de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este 50 metros sur de la Casa Italia, casa 91054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gliflozina, como marca de fábrica en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio del 2022. Presentada el: 19 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de las dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otras Signas Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a las elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022675093 ).

Solicitud Nº 2022-0006267.—Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de Apoderado Especial de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur de la Casa Italia, casa Nº1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TamsuloProst como Marca de Fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir la siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022675094 ).

Solicitud Nº 2022-0005140.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Hernández Moncada S. A., cédula jurídica 3101717943 con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo Complejo de Bodegas El Sol, Bodega Nº 9, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: mermeladas; en clase 30: Productos de repostería. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675104 ).

Solicitud Nº 2020-0008377.—Dennis Aguiluz Milla, casado, cédula de identidad 800730586, en calidad de Apoderado Especial de Asociación Caritas Nacional de Costa Rica, cédula jurídica 3002045590 con domicilio en San José, en Distrito La Merced, calle veintidós entre avenidas tercera y quinta, edificio sede de la Conferencia Episcopal De Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5; 18; 25; 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3: Preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar. en clase 5: Suplementos alimenticios para personas. En clase 18: Bolsos, maletines y salveques, ya sean de mano, deportivos para campamento. En clase 25: Prendas de vestir y deportiva, calzado, gorras. En clase 29: Compotas, concentrados a base de frutas, verduras, hortalizas y legumbres para cocinar, aceites y grasas para uso alimenticio. En clase 30: Salsas, café y sucedáneos del café, cacao y chocolates con o sin relleno en barras. En clase 32: Bebidas no alcohólicas y las bebidas energéticas y bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas. Reservas: De los colores: Naranja, Rojo, Verde oscuro y Verde claro. Fecha: 3 de marzo de 2022. Presentada el: 13 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2022675108 ).

Solicitud Nº 2022-0006196.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de CONOPCO Inc. con domicilio en 700 Sylvan Avenue, Englewood Cliffs, New Jersey 07632, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y verduras en conserva, secas y cocidas; frutos secos; jaleas, mermeladas, salsas de frutas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles.; en clase 30: Arroz; harina y preparaciones a base de cereales; preparaciones a base de maíz; pan, pastelería y confitería, helados; miel, melaza; levadura, polvo para hornear; almidón de maíz; pudín, postre, preparaciones para hacer postres en polvo o fluidos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675110 ).

Solicitud 2022-0006219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA, INC con domicilio en 1750 West 214TH ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675111 ).

Solicitud N° 2022-0006220.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sakura Finetek USA, Inc, con domicilio en 1750 West 214th ST, Torrance, California, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios educativos en el campo de la patología, a saber, la enseñanza a corporaciones, empresas, otras entidades e individuos sobre productos en todo el repertorio de patología anatómica de diagnóstico e investigación, y materiales escritos y audiovisuales relacionados. Prioridad: Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675112 ).

Solicitud N° 2022-0006382.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Joie International Co. Limited, con domicilio en 31/F., Tower Two, Times Square, 1 Matheson Street, Causeway Bay, Hong Kong, Hong Kong, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12; 18; 20 y 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Asientos de seguridad para niños, para vehículos; asientos de seguridad para bebés, para vehículos; asientos de seguridad para niños tipo booster, para vehículos; coches que incorporen cunas de transporte; cochecitos de bebé; coches de bebé; capota para coches de bebé; cubrepiés para coches de bebé; sillas de paseo; sillas de paseo para utilizar con cunas de transporte; cubrepiés adaptados para sillas de paseo; bolsas adaptadas para sillas de paseo/coches/asientos de seguridad para vehículos; fundas para sillas de paseo/coches; capotas para sillas de paseo/coches; bases para asientos de seguridad para vehículos; accesorios para coches y asientos de seguridad para vehículos.; en clase 18: Cabestrillos para llevar bebés; fulares para llevar bebés; portabebés tipo bolso; bolsos para pañales; mochilas para llevar bebés; bolsos para llevar accesorios para bebés; bolsas, mochilas, bolsos escolares, bolsas de compras, baúles de viaje, bolsos de viaje, todos los anteriores para el cuidado de bebés.; en clase 20: Camas para bebés; camas mecedoras para bebés; almohadilla para cambiar pañales de bebés; esteras para cambiar pañales de bebés; cojines de soporte de cabeza para bebés; cojines para evitar que los bebés se den vuelta; almohadas para posicionar la cabeza de los bebés; almohadillas/esteras de dormir para bebés; protectores de golpes para cunas, que no sean ropa de cama; sillas mecedoras; hamacas para bebés; sillas columpio; andaderas para bebés; sillas altas para bebés; accesorios para sillas altas; cunas de transporte; cunas para bebés; moisés; cunas de viaje; cunas; bolsas adaptadas para cunas de viaje; encierros para bebés; esteras para encierros de bebés.; en clase 28: Barras de juguete para colgar móviles de juguete; barras de juguete que se acoplan a columpios para bebés; barras de juguete que se acoplan a sillas altas para bebés; juguetes de felpa; juguetes de peluche; columpios para bebés; accesorios para columpios de bebés. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675113 ).

Solicitud Nº 2022-0006926.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad N° 110790678, en calidad de apoderada especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068, con domicilio en Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, oficina nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Vasos altos o bajos, vasos de cerveza, vasos de vidrio, papel o plástico, tapas para tazas y vasos, portavasos aislados, soportes para vasos. Reservas: Se reservan los colores blanco y negro Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675114 ).

Solicitud Nº 2022-0006925.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en Sabana Sur, Oficientro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos eléctricos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Reservas: De los colores blanco y negro. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675116 ).

Solicitud 2022-0006928.—Elluany Coto Barquero, casada una vez, cédula de identidad 110790678, en calidad de apoderado especial de Stekos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101739068 con domicilio en San José, Sabana Sur, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Torre Seis, Oficina Nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos eléctricos y vaporizadores bucales para fumadores, artículos para fumadores, cerillas. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675118 ).

Solicitud Nº 2022-0006724.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Servicios de Gerencia Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Avenida 1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Pescado, mariscos y moluscos no vivos. Fecha: 10 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675120 ).

Solicitud 2022-0006199.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho SPA, con domicilio en Don Carlos 2939, OF. 702, Las Condes, Santiago, Chile , solicita la inscripción de: HUASCO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675124 ).

Solicitud N° 2022-0006197.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Soho Spa, con domicilio en Don Carlos N° 2939, Of. 702, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: Montecristo como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceite de Oliva. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675127 ).

Solicitud Nº 2022-0005525.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp., con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para dispositivos móviles, computadoras personales y servidores con el fin de llevar a cabo operaciones comerciales en las áreas de soporte en tecnología de la información, ciberseguridad, automatización de la carga de alta velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; hardware y componentes informáticos en la naturaleza de los dispositivos de red, a saber, dispositivos de interfaz de red informática, puntos de acceso LAN (red de área local) para conectar a usuarios de red informática, enrutadores (routers) de red y concentradores (hubs) de red informática. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 24 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675129 ).

Solicitud Nº 2022-0005524.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casada una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SHI International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reventa con valor añadido, a saber, servicios de distribución de hardware informático, software informático, productos para redes y tecnología de la información; servicios de tienda minorista en línea, distribución al por menor y servicios de pedidos en línea al por menor de hardware informático, software informático, productos para redes y tecnología de la información; servicios de adquisición, a saber, compra de hardware y software informático, servicios de integración de sistemas informáticos, gestión in situ de sistemas de tecnología de la información (TI) de otros para otros; adquisición de contratos para la compra y venta de bienes en el ámbito de la tecnología de la información; asesoramiento en el ámbito de la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de gestión empresarial y de asesoramiento en el ámbito del análisis de la cadena de suministro y de la logística de la cadena de suministro en el ámbito de los productos, servicios y ciclo de vida de los productos de tecnología de la información; asesoramiento empresarial en el ámbito del diseño de la arquitectura empresarial para alinear los procesos y las estrategias comerciales con soluciones tecnológicas, soluciones de ciberseguridad, aplicaciones de software, estrategia de software informático y sistemas informáticos, computación en nube, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos y software de código abierto; servicios de gestión empresarial en el ámbito de la infraestructura informática y los servicios informáticos internos administrados para terceros. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675130 ).

Solicitud Nº 2022-0005571.—Simon Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de SHI International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Diseño, desarrollo, integración e implementación de sistemas computarizados y redes para otros; consultoría tecnológica en el campo de la tecnología de hardware y sistemas y arquitectura de redes informáticas; consultoría tecnológica en el campo de la ciberseguridad, incluyendo seguridad de redes, gobernanza, evaluación de riesgos, acceso y gestión de identidad, operaciones de seguridad y cumplimiento; consultoría tecnológica en el campo del diseño interior e ingeniería para la infraestructura de Tl a nivel empresarial; gestión in situ y gestión remota de los sistemas de tecnología de la información de otros, a saber, la migración de datos, el monitoreo remoto de sistemas informáticos y de comunicación para garantizar el correcto funcionamiento, la configuración de la red de computación en la nube; servicios de seguridad de redes, a saber, desarrollo, implementación y gestión de software y hardware informático para operaciones de red seguras, restricción del acceso a y por redes informáticas a y de sitios web, medios e individuos e instalaciones no deseados; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso no autorizado a discos duros, redes informáticas y sitios web; servicios de seguridad informática, a saber, restricción del acceso no autorizado a redes por usuarios sin credenciales; desarrollo de programas de procesamiento de datos por encargo de terceros; minería de datos; servicios de encriptación de datos; diseño y desarrollo de software y hardware para el almacenamiento y la recuperación de datos multimedia; consultoría en seguridad informática incluyendo análisis de amenazas a la seguridad informática para la protección de datos; diseño, desarrollo e integración de software informático; consultoría en tecnología de la información, a saber, evaluación, planificación, diseño y personalización de hardware y software informático; consultoría en tecnología de la información en el ámbito de la transformación de la tecnología en el lugar de trabajo, a saber, la estandarización de las computadoras y dispositivos electrónicos móviles de los empleados, la actualización y migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; servicios de consultoría, investigación e información de tecnología de la información en el ámbito de la prueba, análisis y evaluación de las computadoras y dispositivos electrónicos móviles de los empleados, los sistemas informáticos y el software informático para garantizar el cumplimiento de las normas de la industria informática; mantenimiento y actualización de software informático; servicios de consultoría en tecnología de la información; servicios de soporte en tecnología informática, a saber, servicio de mesa de ayuda (help desk) y monitoreo de las funciones tecnológicas de la información de los sistemas de redes informáticas; servicios de gestión de proyectos informáticos; instalación, reparación y mantenimiento de software informático; servicios informáticos, a saber, servicios de recuperación de datos; plataforma como servicio (PAAS) incluyendo plataformas de software informático para la gestión de licencias de software informático incluyendo software en línea no descargable que permite a los usuarios acceder a y gestionar licencias de software al que se accede a través de un sitio web; prestación de servicios de consultoría en tecnología de la información Tl a través de un sitio web que permite a los usuarios finales acceder, gestionar y monitorear sus cuentas de TI y su infraestructura de hardware y software de Tl; suministro de software en línea no descargable para dispositivos móviles, computadoras personales o servidores para llevar a cabo operaciones de negocios en las áreas de soporte de tecnología de la información, ciberseguridad, automatización, carga de alta velocidad, correlación cruzada y análisis avanzado de datos; instalación, reparación y mantenimiento de software de infraestructura informática de Tl, software informático y software de redes, a nivel empresarial. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675132 ).

Solicitud Nº 2022-0006907.—Laura Marcela Hernández Gómez, cédula de identidad 110000923, en calidad de apoderada especial de Álvaro Josué Arce Añvarez, soltero, cédula de identidad N° 207710191, con domicilio en San Carlos, Quesada, Barrio Cedral, Plaza Nueva, del Súper Silvia 100 metros este, 50 metros sur, primera entrada a mano derecha, calle de piedra, última casa al fondo color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Todo tipo de carnes blancas y rojas con recetas totalmente típicas de Costa Rica y con un sello de ahumado. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022675144 ).

Solicitud Nº 2022-0003450.—Carlos Manuel Ramírez Sánchez, soltero, cédula de identidad 304200517, en calidad de Tipo representante desconocido de Municipalidad de Paraíso, cédula jurídica 3014042086, con domicilio en costado norte del parque, avenida Central, cantón Central, provincia de Cartago Paraíso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías, artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas, pinceles, material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. en clase 41: Educación, formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 21 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675155 ).

Solicitud Nº 2022-0005944.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750372, en calidad de apoderado generalísimo de Katrineados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803768 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al parque Okallama, Centro Comercial San Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Servicio de restaurante de comida mexicana, ubicado en: Costa Rica, San José, San Francisco de Dos Ríos, centro comercial San Francisco, local Nº 2. Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022675191 ).

Solicitud Nº 2022-0005945.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750372, en calidad de apoderado especial de Katrineados Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101803768 con domicilio en Desamparados, San Francisco de Dos Ríos, frente al Parque Okallama, Centro Comercial San Francisco Local 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 26 de agosto del 2022. Presentada el: 7 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022675192 ).

Solicitud 2018-0003792.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A. con domicilio en Rua Flórida, 1970 São Paulo - SP - 04565-907, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos, Internet, periféricos y accesorios, todo en relación con teléfonos; en clase 38: Servicios de telecomunicación. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de mayo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022675194 ).

Solicitud Nº 2022-0004288.—Hernán Alberto Pérez Henríquez, casado una vez, cédula de identidad 801330545, en calidad de apoderado generalísimo de Samyork Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101761238, con domicilio en ED Futura Business, OFC B312, DIAG 39, Lindora, Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, 10903, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales; malta; bebidas gaseosas; bebidas energéticas; bebidas de fruta; jugos de fruta. Reservas: Se reserva utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras frases o palabras, pudiendo reproducirse en forma impresa, estampado, litografiado, fotografiado en los productos que ampara, así como en sus empaques y material promocional. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 20 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675287 ).

Solicitud N° 2022-0006377.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de El Canguro Zona Libre S. A., con domicilio en Calle 16 entre D y C local 4B1, Corregimiento de Barrio Sur, Colón, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Accesorios para celulares, cargadores y estuches de celulares, audífonos (manos libres) para celulares; aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o de imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022675435 ).

Solicitud Nº 2022-0006827.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence FZC, con domicilio en: Elob Office No. E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box N° 49192, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumería, desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire, crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675449 ).

Solicitud Nº 2022-0005606.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de The Coca-Cola Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMPREDECIBLE FRESQUEDAD como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022675451 ).

Solicitud Nº 2022-0007158.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de de BaYi Rubber Co., Ltd., con domicilio en N°1529, Tian’an YI Road, Zaozhuang High-Tech Industrial Development Zone of Shandong, China, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Neumáticos para automóviles; cámaras de aire para neumáticos de bicicleta; carcasas para ruedas neumáticas; neumáticos de bicicleta; neumáticos macizos para ruedas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos. Reservas: La propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 16 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675452 ).

Solicitud Nº 2022-0005413.—María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de MRO Maryruth, Llc con domicilio en 1171 South Robertson Blvd, Nº148; Los Angeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MARYRUTH’S como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para la cara y el cuerpo; cremas para el cuerpo y las manos; máscaras para la piel; crema para los ojos; lociones para las manos; exfoliantes para las manos, la cara y el cuerpo; preparaciones cosméticas; lociones tópicas para la piel y el cuerpo; cremas y aceites para uso cosmético; productos para el cuidado del cuerpo a base de hierbas no medicinales, a saber, aceites corporales, ungüentos, y bálsamos para los labios; en clase 5: Suplementos probióticos; suplementos de proteína en polvo; vitaminas; preparados multivitamínicos; suplementos minerales; suplementos dietéticos enzimáticos; suplementos alimenticios, a saber, antioxidantes; suplementos de hierbas; vitaminas en gomitas; gotas de vitaminas; suplementos nutricionales en forma de cápsulas, tabletas, pastillas, polvo, gomitas, aerosol y gotas; suplementos nutricionales que consisten principalmente en hierro, calcio, zinc, yodo, cúrcuma, baya de saúco, colágeno y ácidos grasos omega; nutracéuticos para su uso como suplemento dietético para promover la digestión, el control del apetito, la anti inflamación, la salud ósea, el metabolismo, el apoyo inmunológico, el impulso de energía, la regulación hormonal, la reparación de los músculos y los tejidos, la mejora del estado de ánimo, la salud del corazón, la relajación, la reparación celular, el sueño profundo, el alivio del estrés y el alivio del gluten. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675453 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0007160.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin 4, Irlanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36; 37; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable, a saber, software de carga y logística para optimizar la capacidad de la carga y el servicio al cliente; software informático descargable, a saber, software de salud y servicios públicos para la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; software informático descargable, a saber, software de gestión del capital humano para el almacenamiento y la organización de datos software informático descargable, a saber, software de ventas integradas para la gestión de las promociones, las ventas al por menor, la entrega en tienda y la atención al cliente; software informático descargable, a saber, software de video digital para la distribución de video; software informático descargable, a saber, software de seguros de vida y rentas vitalicias para el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos hipotecarios para la concesión de préstamos; software informático descargable, a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para gestionar pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático descargable, a saber, software de migración de datos en el ámbito de las fusiones y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización, el servicio al cliente, el rendimiento de sitios web, la optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros.; en clase 35: Servicios de consultoría de mercadeo empresarial; servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializada en el uso de modelos analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores, las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de comunicaciones y relaciones públicas; servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y estrategias en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos y la cadena de suministro y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de análisis de audiencias, conocimiento de los clientes, escucha social, ciencia e ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición de posproducción de comerciales de audio y video y audio; producción de comerciales de radio y televisión; organización de la exhibición y realización de comerciales de radio y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los medios de comunicación); servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre las horas y estaciones correctas para hacer publicidad con base en un análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de comunicación; Asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber, asesoramiento al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad; Servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial; servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de los procesos empresariales, operación comercial y ventas; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la gestión del cambio organizativo, adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos, planificación de la transformación centrada en el cliente, estrategias de desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de la atención al cliente, la gestión de relaciones con los clientes, el mercadeo, la gestión de contenidos, el comercio electrónico, las redes sociales, la gestión de marcas, la distribución, los programas de fidelización, el comercio minorista, la moda, los medios de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la comercialización y la distribución; servicios de consultoría de gestión empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos; evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio; Servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría de gestión empresarial en los ámbitos de la fabricación, la robótica, la gestión de recursos naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la transformación en las tecnologías de fabricación para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios mencionados en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas.; en clase 36: Servicios de consultoría financiera, a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría financiera para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los sistemas de hardware informático, las redes de hardware informático y el hardware informático.; en clase 41: Servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para las industrias del cine, el video, la radiodifusión, el satélite, el cable y la televisión; grabación de música; edición y mejora del sonido; servicios de fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/lengua extranjera; postproducción de video, postproducción de audio; adición de efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable); servicios de exposición; Suministro de formación, en particular, la celebración de cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos del desarrollo y el uso de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para la distribución de material didáctico relacionado.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño, diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web; gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber, planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento, a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios informáticos, a saber, la creación de imágenes electrónicas de gráficos por ordenador; Servicios de consultoría, investigación e información en materia de tecnología de la información, infraestructura de TI, seguridad de TI, análisis de datos, computación en la nube, soluciones de computación en la nube pública y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos, almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones móviles, desarrollo de software; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en los ámbitos de las aplicaciones de software, software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores, seguridad informática y de redes, arquitectura empresarial para alinear los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas y software de código abierto; servicios de consultoría, investigación e información sobre tecnología de la información en el ámbito de la transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización de los dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de software no descargable para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia, servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización de motores de búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros; servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático, incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio (PaaS) que ofrece plataformas de software informático para el análisis de negocios y gestión de bases de datos en los campos del comercio electrónico y la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no descargable, para su uso en la analítica empresarial y la gestión de bases de datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la mercadotecnia, el servicio al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de búsqueda, los servicios financieros, la comunicación, la tecnología móvil, los bienes de consumo, el comercio minorista, los programas de fidelización, la fabricación y los seguros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de software relacionados con la seguridad informática, el hardware y el software en los campos de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad de TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones de computación en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el almacenamiento de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la gestión de datos, el almacenamiento de información y datos; diseño y desarrollo de infraestructuras de TI, sistemas de seguridad para entornos de computación en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; servicios de gestión de aplicaciones, a saber, mantenimiento, apoyo técnico en la naturaleza de la resolución de problemas, diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros; diseño personalizado, pruebas, desarrollo e implementación de aplicaciones, software informático y sistemas informáticos; servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de bases de datos informáticas y arquitectura de aplicaciones informáticas; prestación de servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y gestión con respecto a software informático de terceros, aplicaciones de software, plataformas de software y middleware para terceros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para carga y logística para su uso en la optimización de la capacidad de carga y el servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios sanitarios y públicos para su uso en la gestión de bases de datos y el cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la gestión del capital humano para su uso en el almacenamiento de datos y la organización de datos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la gestión de promociones, ventas al por menor, entrega de tiendas y servicio al cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para video digital para su uso en la distribución de video; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en el desarrollo de productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para préstamos hipotecarios para su uso en la concesión de préstamos; suministro de software basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la migración de datos en los campos de las fusiones y las actividades de externalización de procesos empresariales; Servicios de implementación en el campo de los sistemas de hardware informático, redes de hardware informático y hardware informático; Servicios de consultoría informática, a saber, diseño de sistemas informáticos; diseño de software informático para terceros; consulta técnica para sistema de hardware y software informático; diseño y desarrollo de software y hardware informático, a saber, diseño y desarrollo de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) e impresión tridimensional; investigación avanzada de productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.), internet de las cosas (i.d.c.) y la impresión e innovación tridimensional, prestándose todos los servicios anteriores en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las cosas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675454 ).

Solicitud Nº 2022-0006326.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Vivian Jacoby Scheneider, Pasaporte 160400324615 y Jill Lisa Ligator Koppelson, casada, cédula de identidad 111860947 con domicilio en Escazú, San Rafael, 200 metros antes del restaurante Le Monastere, condominio Alta Provenza, casa 4, San José, Costa Rica y Santa Ana, Río Oro, 2 kilómetros de la Cruz Roja de Santa Ana, calle Cebadilla, condominio Hacienda Barcelona casa 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios educativos de formación de entrenadores de sueño en el campo del entrenamiento y gestión del sueño infantil. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675475 ).

Solicitud 2022-0007604.—Noelia Soto Salazar, casada una vez, cédula de identidad 112600604, con domicilio en Goicoechea, Ipís, La Facio del Templo de Los Testigos de Jehová 25 metros al este casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú líquido, champú sólido, acondicionador líquido, acondicionador sólido, cremas para peinar, gel para estilizar el cabello, espuma moldeadora para estilizar el cabello, mascarillas capilares líquidas y mascarillas capilares sólidas. Todos los productos son naturales. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675479 ).

Solicitud Nº 2022-0006913.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo De La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas integrales. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675485 ).

Solicitud Nº 2022-0007361.—José Gregorio Acosta Pérez, cédula de residencia 186200562814, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Cellca S.R.L., cédula jurídica 3102700527, con domicilio en: San Rafael, Condominio Logic Park número 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9, 35, 38, 39 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o reproducción o tratamiento de sonido o imágenes; soporte de registro magnético, discos acústicos, discos compactos dvd y otros soportes de grabación digitales, aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular equipos de procesamiento de datos, ordenadores sofware extintores; en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores; azul. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022675531 ).

Solicitud Nº 2022-0006418.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de QODE Consulting Investment, S.L.U., con domicilio en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra, solicita la inscripción de: MEGA BABIES, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos, programas de ordenador; discos de videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables; programas de videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos; software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos electrónicos descargables; DVD pregrabados con juegos; juegos de ordenador descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de azar, software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; aplicaciones informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el ámbito de los videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas; películas de cine; películas de vídeo; DVD; soportes digitales de grabación. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet; difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de vídeos, películas, imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios, contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para la comunicación en relación con juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones de radio, cine y televisión; producción de películas de vídeo y DVD; producción de audio, vídeo y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine; servicios de juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de casino, juegos y apuestas; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación; facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos informáticos. Todo lo anterior dirigido a bebés. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646283 de fecha 28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de agosto del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022675585 ).

Solicitud Nº 2022-0007341.—Karina Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 207440535, en calidad de Apoderado Especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula de identidad 207450972, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de Pastelería.; en clase 30: Grasas Comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celesta pastel. Fecha: 1 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675627 ).

Solicitud Nº 2022-0007568.—Carmiña Romero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 108270746, con domicilio en: Escazú, Condominio Cartagena, casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y prendas de vestir. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675628 ).

Solicitud Nº 2022-0007342.—Karina Fernanda Quesada Salas, cédula de identidad 207440535, en calidad de apoderada especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula de identidad 207450972, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Giro comercial: elaboración y venta de productos de pastelería y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celeste pastel. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022675629 ).

Solicitud Nº 2021-0001307.—Fernando Alonso Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105770836, en calidad de apoderado general de Biosa Danmark APS, con domicilio en: DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dominica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos para tierras. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675643 ).

Solicitud N° 2021-0001308.—Fernando Alonso Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105770836, en calidad de apoderado especial de Biosa Danmark ApS, con domicilio en DK 3300 Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dinamarca, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción de bienes para el mejoramiento de suelos y descomponedores biológicos de desechos orgánicos ubicado en San José, Barrio Dent, contiguo al boliche Dent, calle 37. Reservas: De los colores: azul, verde oscuro y rojo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675644 ).

Solicitud Nº 2022-0007571.—Gabriela Maritza Navarro Chaves, casada una vez con domicilio en barrio Los Pinares 75 mts este de universidad, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de escuelas de futbol. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675662 ).

Solicitud Nº 2022-0005454.—Juan Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de Infinite Hospitality Holdings LLC, con domicilio en 9 West 57th Street, piso 47, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINITE HOSPITALITY, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Información sobre bares y restaurantes, reservación de restaurantes, consultoría en el área de desarrollo de menús para restaurante, servicios de consultoría en el área de hospitalidad. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador(a).—( IN2022675664 ).

Solicitud Nº 2022-0007402.—Michael José Segura Berrocal, cédula de identidad 3463388, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios Alimenticos SEGCO S.R.L., cédula jurídica 3102810467, con domicilio en: Paraíso, Santiago, Piedra Azul 500 metros al norte de la iglesia de la localidad en las instalaciones de Joy Fresh, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida = restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Carmen, 800 metros este del antiguo hogares crea dentro de contenedores GastroPark, pudiendo abrir locales en cualquier parte de Costa Rica. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675671 ).

Solicitud N° 2022-0007301.—Alessandro Consumi Tubito, casado una vez, cédula de identidad N° 602170364, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Forro decorativos para motocicleta (piezas ajustables para decoración de chasis de las motocicletas). Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675714 ).

Solicitud 2022-0007652.—Andrea María Vega Ugalde, cédula de identidad 206290916, en calidad de Representante Legal de Mayoreo Global S. A., cédula jurídica 3101181036, con domicilio en Naranjo el Rosario 500 metros sur del peaje sobre la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: 20 Pupitres; en clase 11: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022675726 ).

Solicitud Nº 2022-0007519.—María Laura Vargas Cabezas, casada una vez, cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Jeff Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111700586, con domicilio en: Llorente de Flores, 100 metros sur del Lagar, 25 metros oeste y 25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencia para la importación y exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación con agencias de importación y exportación, servicios administrativos relacionados con el despacho de aduana y en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; servicios de recepción de paquetes, organización del transporte de paquetes por mar y por aire, manejo de carga marítima y aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes, servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de importación, entrega y distribución de cartas y paquetes, servicios de entrega por encomienda, organización de la recogida de paquetes y mercancías, servicios de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito aduanero. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022675734 ).

Solicitud Nº 2022-0006625.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad de Apoderado Especial de Ronny Aníbal Pérez Cerón, soltero en unión de hecho, cédula de identidad 603810242 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez, Puntarenas, de La Escuela Cañaza 2 kilómetros suroeste camino al Hotel Avatar, casa color blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de finca agrícola y servicios turísticos, así como la comercialización de productos agrícolas, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 200 metros noroeste del minisúper El Buen Precio, entrada a San Miguel y 5 kilómetros suroeste camino a Río Conte, sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675786 ).

Solicitud N° 2021-0008856.—María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Elanco Us Inc., con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BIOMEDIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos en el campo de la salud humana y de la salud animal. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2021/01975 de fecha 16/09/2021 de Irlanda. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022675854 ).

Solicitud Nº 2022-0007390.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con domicilio en 1710 Ivar Ave. Suite 1100, Los Ángeles, California, 90028, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como Marca de Servicios en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir cursos de filosofía y religión.; en clase 45: Servicios religiosos y ministeriales, a saber, introspecciones religiosas para lograr una mayor comprensión de la persona en misma y obtener una ganancia espiritual. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022675860 ).

Solicitud N° 2022-0006143.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pepsico Inc., con domicilio en New York, 700 Anderson Hill Road, Purchase, Estado De New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: aperitivos constituidos principalmente por maíz, incluidos los chips de tortilla. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—( IN2022675899 ).

Solicitud N° 2022-0007591.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Orbital Space Technologies S. A., cédula jurídica N° 3101810404, con domicilio en Cartago-Turrialba Distrito Once La Isabel, cincuenta metros norte de Barrio Loma Azul, casa color amarillo, frente a Finca Liga de la Caña, Turrialba, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para la investigación científica y tecnológica; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; equipos y accesorios para el tratamiento de datos; modelos para experimentos en laboratorios; Soportes grabados o telecargables; software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; satélites, satélites para uso científico; en clase 39: Lanzamiento de naves espaciales y satélites, para y para terceros.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Diseño de aeronaves; Consultas técnicas en materia de ingeniería aeroespacial. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675900 ).

Solicitud Nº 2022-0007146.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190 Billund, Dinamarca, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción; aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras (juegos); máscaras de carnaval. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675903 ).

Solicitud Nº 2022-0007517.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de: del Monte International GMBH, con domicilio en: 74 Boulevard D’Italie, Monte Carlo 98000, Mónaco, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: bananos; fruta fresca. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675907 ).

Cambio de Nombre fusión N° 147339

Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Representante Legal de Bruna Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de A.B.C. Distribuciones S.A., cédula jurídica 310173361 por el de Bruna Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-73361 presentada el día 10 de diciembre del 2021 bajo expediente 147339. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2021-0000554 Registro N° 297092 VYTA BY BRUNA en clase(s) 3 5 11 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022675679 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2159.—Ref: 35/2022/4326.—Nayra María Araya López, cédula de identidad N° 5-0323-0443, en calidad de representante legal de Andrés Pérez Araya, cédula de identidad N° 1-0220-80134, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Quebrada Grande, de la iglesia dos kilómetros este, Finca Ganadera Pasto Real, finca a mano izquierda, portones azul con blanco. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022675520 ).

Solicitud 2022-2147.—Ref: 35/2022/4316.—Dehilyn Lucrecia Villegas Miranda, cédula de identidad 5-0319-0637, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Guacimal, de la Escuela Fernández quinientos metros al noroeste. Presentada el 30 de Agosto del 2022 Según el expediente 2022-2147 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022675521 ).

Solicitud Nº 2022-2095.—Ref: 35/2022/4335.—Greivin Francisco Rodríguez Agüero, cédula de identidad 6-0303-0106, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Puntarenas, Acapulco, Sardinal, del restaurante Tica Linda dos kilómetros al oeste. Presentada el 24 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2095. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675565 ).

Solicitud Nº 2022-2107.—Ref: 35/2022/4271.—Wilson Antonio Zamora Alfaro, cédula de identidad 4-0164-0443, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Puerto Viejo, Cureña, Boca del Toro, cuatrocientos metros norte de la antigua Escuela. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2107. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675672 ).

Solicitud Nº 2022-2195.—Ref: 35/2022/4366.—Efren Murillo Martínez, cédula de identidad 2-0404-0639, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Tres Ciento Dos Setecientos Mil Trescientos Cuarenta y Ocho Limitada, cédula jurídica 3-102-700348, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, un kilómetro al sur de la Escuela del Salto. Presentada el 01 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2195. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675674 ).

Solicitud 2022-2016.—Ref: 35/2022/4307.—William Jesús Argüello Sanchez, cédula de identidad 1-1506-0753, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Latin American Smart Solutions Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-810886, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas, Río Frío, de las instalaciones de la Sede Regional de la Universidad Nacional un kilómetro y medio al sur y un kilómetro al este, en finca la empacadora. Presentada el 12 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2016. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022675715 ).

Solicitud 2022-1914.—Ref: 35/2022/3825.—William Ayala Valencia, cédula de identidad 800880069, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, distrito 01 Los Chiles, de la escuela 25 metros sur y 250 metros noroeste. Presentada el 03 de Agosto del 2022. Según el expediente 2022-1914. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022675748 ).

Solicitud Nº 2022-1646.—Ref: 35/2022/3269.—Francisco García Tellez, cédula de residencia 155811262508, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Los Robles, de la Veterinaria Hermanos Romero dos kilómetros este, Finca Los Robles. Presentada el 05 de julio del 2022. Según el expediente Nº 2022-1646. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022675749 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-248592, denominación: Asociación Administradora del Acueducto de Gamalotal de Nicoya. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022. Asiento: 580203.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675583 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cámara de Turismo y Comercio de Playa Sámara, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover el comercio local. Conservar y preservar los sitios turísticos que tiene la zona, promover el desarrollo económico de la zona en el área de turismo. Trabajar conjuntamente con el Gobierno Local e Instituto Costarricense de Turismo (ICT) para promover el desarrollo empresarial, de pequeñas y medianas empresas. Cuyo representante, será el presidente: Francisco Javier Palomar Gimeno, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 528273.—Registro Nacional, 24 de agosto de 2022.—1 vez.—( IN2022675586 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona Jurídica cédula: 3-002-659856, Asociación Homeless Costa Rica, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Homeless San Carlos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 548513.—Registro Nacional, 29 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675740 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-779032, denominación: Casa del Alfarero. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 536967 con adicional(es) Tomo: 2022, Asiento: 573354.—Registro Nacional, 01 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675830 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-815674, denominación: Asociación Haidakhandi Samaj Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 440313.—Registro Nacional, 08 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022675862 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.P.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO - CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo-carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Cardile, Enrico (IT). Prioridad: N° 219174 del 16/02/2022 (DM) y N° 219183 del 16/02/2022 (DM). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000404, y fue presentada a las 11:16:55 del 12 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674824 ).

La señor(a)(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderada especial de Disarm Therapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE SARM1. La presente descripción proporciona compuestos y métodos útiles para inhibir SARM1 y/o tratar y/o prevenir la degeneración axonal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 25/00, C07D 401/04, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 409/14, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 471/04 y C07D 491/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Marlin, Frédéric Jacques (GB); Silva, Daniel (GB); Parrott, Shelley Anne (GB); Jarjes-Pike, Richard Andrew (GB); Cooper, Sophie Catherine (GB); Brearley, Andrew Simón (GB); Bentley, Jonathan (GB); Devraj, Rajesh (US); Bosanac, Todd (US) y Hughes, Robert Owen (US). Prioridad: N° 62/958,178 del 07/01/2020 (US) y N° 63/065,736 del 14/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/142006. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000375, y fue presentada a las 09:12:46 del 5 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022675029 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) María Vargas Uribe, Cédula de identidad 107850618, en calidad de Apoderado Especial de Sony Interactive Entertainment Inc.,

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

solicita el Diseño Industrial denominado PANTALLA PARA COLOCAR EN LA CABEZA. El diseño novedoso de una pantalla para montar en la cabeza, la cual puede conectarse a otros dispositivos para reproducir información de video enviada desde los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14-02; cuyo(s) inventor(es) es(son) Morisawa, Yujin (JP). Prioridad: N° 2022-003427 del 22/02/2022 (JP). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000398, y fue presentada a las 14:08:49 del 11 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022674685 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de UPL Mauritius Limited y UPL Europe LTD, solicita la Patente PCT denominada EXTRACTO DE ALGAS CONCENTRADO. La presente invención se relaciona con una composición de extractos de algas macroalgas que tiene un contenido de materia seca entre 18-36%. Estos extractos preferentemente pertenecen a Ascophyllum nodosum. Dichos extractos también se caracterizan usando compuestos bioactivos que se encuentran inherentemente en ellos. La presente invención también proporciona un método para fabricar la dicha composición y caracterizarla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 65/03, C05F 11/00, C05G 5/27 y C12N 1/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Besse, Samantha (GB); Guiboileau, Anne (GB); Conan, Céline (GB); Park, Sheldon (GB); Lecollinet, Gregory (GB); Douce, Elisabeth (GB); Labarre, Arnaud (GB); Paul, Yohan (BA) y Mery, Aude Bernardon (MU). Prioridad: N° 19306297.3 del 07/10/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/069866. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000204, y fue presentada a las 13:03:41 del 6 de mayo del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de julio del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022675816 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Ophirex Inc., solicita la Patente PCT denominada: MANEJO TEMPRANO Y PREVENCIÓN DE SEPSIS Y SÍNDROMES SIMILARES A LA SEPSIS. La presente invención se refiere a composiciones y métodos para tratar sepsis, síndromes inflamatorios agudos tal como síndrome de respuesta inflamatoria sistémica (SIRS), ántrax y coronavirus de síndrome respiratorio agudo grave (SARS y SARS-CoV2), síndrome de insuficiencia respiratoria aguda neonatal (ARDS neonatal) por inhibidores de PLA2 y/o metaloproteasa, en particular, en combinación con antibióticos. En las formas de realización, el inhibidor de PLA2 es varespladib, metil varespladib, ácido AZD2716— (R)-3-(5’-benzyl2’-carbamoyl-[1,1’-biphenyl]-3-yl)-2- methylpropanoico como una mezcla racémica o un estereoisómero del mismo, un enantiómero de la mezcla racémica Compuesto ácido AZD 4 (3-(5’-Benzyl-2’- carbamoylbiphenyl-3-yl) propanoico), y LY433771, el inhibidor de metaloproteasa es Primomastat, Batimastat, marimastat o vornostat. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/16, A61K 31/195, A61K 31/403, A61K 31/405, A61K 31/541, A61K 31/546, A61K 31/65, A61K 33/30, A61K 38/55, A61K 45/06, A61P 11/00, A61P 29/00 y A61P 31/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lewin, Matthew R. (US) y Carter, Rebecca (US). Prioridad: N° 62/915,209 del 15/10/2019 (US), N° 62/990,020 del 16/03/2020 (US) y N° 63/017,966 del 30/04/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/076712. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000219, y fue presentada a las 08:03:26 del 16 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022675821 ).

El(la) señor(a)(ita) Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Lupin Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS TRICÍCLICOS SUSTITUIDOS. Se divulgan compuestos de fórmula general (I), su forma tautomérica, su estereoisómero, su sal farmacéuticamente aceptable, su polimorfo o solvato del mismo, en donde, el anillo A, el anillo B, de R1 a R4, y n son como se definen en el presente documento, para usar como inhibidores de SOS1 en el tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías. También se divulgan métodos para sintetizar el compuesto de fórmula I, composiciones farmacéuticas que contienen el compuesto de fórmula I, método de tratamiento de enfermedades o trastornos proliferativos, infecciosos y RASopatías, por ejemplo, un cáncer, administrando dicho compuesto y combinaciones del compuesto de fórmula I con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/519, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04, C07D 491/107 y C07D 498/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kamboj, Rajender, Kumar (IN); Mahangare, Sachin (IN); Bhosale, Avadhut (IN); Limaye, Rohan (IN); Tambe, Vikas (IN); Gore, Balasaheb (IN); Pachpute, Vipul (IN); Walke, Navnath (IN); Phadatare, Ramesh (IN); Majid, Sayyed (IN); Sindkhedkar, Milind, Dattatraya (IN); Patil, Pradeep, Rangrao (IN); Sethi, Sachin (IN); Nair, Prathap, Sreedharan (IN); Shukla, Manojkumar, Ramprasad (IN); Phukan, Samiron (IN); Kurhade, Sanjay, Pralhad (IN) y Palle, Venkata, P. (IN). Prioridad: N° 201921049099 del 29/12/2019 (IN), N° 201921054254 del 27/12/2019 (IN), N° 202021022668 del 29/05/2020 (IN), N° 202021032769 del 30/07/2020 (IN) y N° 202021035200 del 14/08/2020 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/130731. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000363, y fue presentada a las 14:28:45 del 26 de julio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022675832 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de SUMITOMO PHARMA CO., LTD., solicita la Patente PCT denominada DERIVADO DE CICLOALQUILUREA. La presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de una enfermedad relacionada al receptor de orexina, especialmente al receptor de orexina tipo 2, que comprende un nuevo compuesto que tiene una estructura de urea o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo como un principio activo; en más detalle, la presente invención se refiere a un medicamento para el tratamiento o prevención de narcolepsia, hipersomnia idiopática, hipersomnia, síndrome de apnea del sueño, etc. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/454, A61K 31/4545, A61K 31/495, A61K 31/496, A61K 31/4995, A61K 31/506, A61K 31/55, A61K 31/551, A61P 1/04, A61P 1/08, A61P 1/16, A61P 11/00, A61P 13/02, A61P 15/00, A61P 15/08, A61P 15/10, A61P 19/02, A61P 19/06, A61P 19/08, A61P 21/00, A61P 25/00, A61P 25/04, A61P 25/06, A61P 25/14, A61P 25/16, A61P 25/18, A61P 25/20, A61P 25/22, A61P 25/24, A61P 25/28, A61P 25/30, A61P 27/02, A61P 27/16, A61P 29/00, A61P 3/00, A61P 3/04, A61P 3/06, A61P 3/08, A61P 3/10, A61P 35/00, A61P 35/02, A61P 5/00, A61P 5/02, A61P 5/14, A61P 9/00, A61P 9/06, A61P 9/10, A61P 9/12, C07D 211/16, C07D 401/04, C07D 401/12, C07D 413/04, C07D 413/14, C07D 417/04, C07D 417/14, C07D 471/08, C07D 471/10, C07D 487/04 y C07D 487/08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Ideue, Eiji (JP); Komiya, Masafumi (JP); Lee, Shoukou (JP); Uesugi, Shunichiro (JP) y Funakoshi, Yuta (JP). Prioridad: N° 2019-213860 del 27/11/2019 (JP). Publicación Internacional: WO/2021/107023. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000310, y fue presentada a las 12:11:52 del 24 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 3 de agosto de 2022. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2022676022 ).

La señora María Del Milagro Chaves Desánti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-CD19 HUMANO. La presente descripción se refiere a anticuerpos que se unen a CD19 humano (anticuerpos anti-CD19 humano” o “anticuerpos anti-CD19 humano”), composiciones que comprenden dichos anticuerpos anti-CD19 humano y métodos para usar dichos anticuerpos anti-CD19 humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 37/00, A61P 37/06 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Zhang, Guifeng (US); Rubtsova, Kira Vladimirovna (US); NA, Songqing (US); Budelsky, Alison Lee Sim (US); Boyles, Jeffrey Streetman (US) y Allan, Barrett (US). Prioridad: N° 62/983,093 del 28/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/173471. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000421, y fue presentada a las 10:46:46 del 25 de agosto del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022676122 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS (Divisional 2018-0481). La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor, Jaishree, M. (US); Oufattole, Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000378, y fue presentada a las 11:44:27 del 5 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de agosto del 2022.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2022676657 ).

El(la) señor(a)(ita) Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Monsanto Technology LLC, solicita la Patente PCT denominada ELEMENTOS REGULADORES VEGETALES Y SUS USOS. La invención proporciona moléculas de ADN recombinantes y construcciones, así como sus secuencias de nucleótidos, útiles para modular la expresión génica en plantas. La invención también proporciona plantas, células vegetales, partes de planta y semillas transgénicas que comprenden las moléculas de ADN recombinantes ligadas funcionalmente a moléculas de ADN transcribibles heterólogas, así como métodos para su uso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01H 5/00, C07H 21/04, C12N 15/87 y C12N 5/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Petersen, Michael, W. (US); Chittoor, Jaishree, M. (US); Oufattole, Mohammed (US) y Flasinski, Stanislaw (US). Prioridad: N° 62/306,790 del 11/03/2016 (US). Publicación Internacional: WO/2017/156091. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000377, y fue presentada a las 11:39:41 del 05 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022676946 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de NUEVOLUTION A/S, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS ACTIVOS FRENTE A RECEPTORES NUCLEARES. Se describen compuestos activos frente a receptores nucleares, composiciones farmacéuticas que contienen los compuestos y el uso de los compuestos en terapia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/506, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07D 401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Stasi, Luigi Piero (DK); Nielsen, Søren Jensby (DK); Franch, Thomas (DK); Gouliaev, Alex Haahr (DK); Sarvary, Ian (DK); Schrøder Glad, Sanne (DK); Pagès Santacana, Lluís Miquel (ES); Taboada Martínez, Lorena (ES); Erra Solà, Montserrat (ES); Caturla Javaloyes, Juan Francisco (ES) y Taltavull Moll, Joan (ES). Prioridad: N° 62/951,221 del 20/12/2019 (US) y N° 63/064,502 del 12/08/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2021/124279. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0355, y fue presentada a las 09:52:26 del 20 de julio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022677065 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GABRIELA DANISSA ZUÑIGA RODRIGUEZ, con cédula de identidad N°6-0422-0845, carné N° 29995. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de junio del 2022.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 157729.—1 vez.—( IN2022678093 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MICHAEL SALAS GUZMÁN, con documento de identidad N° 114610341, carné N° 26460. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 164918.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022678094 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0561-2022.—Expediente N° 23391.—José Francisco, Rodríguez Paniagua, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Santa Luisa, efectuando la captación en finca de en Pocosol, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 286.889 / 483.138 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022677230 ).

ED-UHSAN-0043-2022.—Expediente N° 12943.—Valle Monteverde S. A., solicita concesión de: (1) 0.06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 257.137 / 447.940 hoja Juntas. (2) 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso Turístico. Coordenadas 257.542 / 447.772 hoja Tilarán. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022677279 ).

ED-0571-2022.—Exp. N° 23401.—Emilio Hernández Ramírez solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente Río Jesús, efectuando la captación en finca de en Santiago (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 225.095 / 481.137 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022677313 ).

ED-0572-2022. Exp. 23402.—Heyser Antonio, Fallas Marín, solicita concesión de: (1) 2.23 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Katira, Guatuso, Alajuela, para uso agropecuario y turístico. Coordenadas 298.003 / 429.720 hoja Guatuso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022677339 ).

DA-2703-09-2022.—Expediente N° 19735P.—María de los Ángeles Benavides Esquivel, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-157 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas 251.739 / 543.424 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022677368 ).

ED-0579-2022.—Expediente N° 7279P.—Daewoo Bus Costa Rica S. A., solicita concesión de: (1) 0,51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo AB-1528 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-otro, industria-otro, consumo humano-doméstico e industria-otro. Coordenadas 213.500/512.550 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres.—( IN2022677422 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0549-2022.—Exp. N° 10412P.—María Eugenia, Rojas Morales, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-721 en finca de su propiedad en San Miguel (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso. Coordenadas 228.550 / 392.400 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022677810 ).

ED-UHSAN-0045-2022.—Expediente. N° 8956.—Juan Luis Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas: 244.300 / 492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022677849 ).

ED-UHSAN-0046-2022.—Expediente N° 8958.—Claudio Alpízar Castro, solicita concesión de: (1) 0,05 litros por segundo de la Quebrada Saino, efectuando la captación en finca de Rojas Quesada Vianey, en Tapezco, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 244.300 / 492.800, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022677852 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0573-2022.—Expediente N° 23406.—Arturo, Arias Arias solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Aníbal Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631 / 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022677920 ).

ED-0583-2022.—Exp. N° 23416.—JLT Investments LLC Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 136.125 / 555.038 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022678042 ).

ED-0580-2019.—Exp. N° 19599PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria ANGEMA de Desamparados AGM SRL, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 5 litros por segundo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 216.328 / 505.472, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2022678153 ).

ED-0536-2022.—Exp. 22437P.—Castell de Fontanar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1078, en finca de su propiedad en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 217.168 / 469.340, hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022678196 ).

ED-UHTPSOZ-0029-2022.—Expediente N° 7397.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 400 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas 143.951 / 577.037 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022678234 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1960-2012 dictada por este Registro a las doce horas quince minutos del seis de junio de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 4917-2012, incoado por Rosa María Carvajal Membreño, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Jostin Steven Montoya Carvajal, que el nombre de la madre es Rosa María.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Unidad de Recepción y Notificación.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022675723 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2022

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, avisa a los interesados la primera modificación al plan de compras de esta Institución para el período 2022, que el mismo se encuentra a disposición en el Sistema SICOP en la dirección https://www.sicop.go.cr, y en la página web del MICITT en el link https://www.micitt.go.cr/transparencia/compras-publicas a partir del día hábil siguiente a esta publicación, de conformidad con la norma que regula la materia.

Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—O.C. N° 2462735781.—Solicitud N° 374385.—( IN2022675538 ).

REGLAMENTOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, mediante Acuerdo131-07-2022, de la Sesión Ordinaria Nº 12-072022 del 07 de julio del 2022, dispuso lo siguiente:

Acuerdo 131-07-2022

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias aprobar la siguiente:

REFORMA Y ADICIÓN DE VARIOS ARTÍCULOS

DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN

Y SERVICIO DE LA COMISIÓN NACIONAL

DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN

DE EMERGENCIAS PARA ERRADICAR

LA DISCRIMINACIÓN A LA POBLACIÓN LGBTIQ+

CAPÍTULO II

De las atribuciones y funciones

SECCIÓN PRIMERA

De la organización interna de la Junta Directiva

Artículo 1ºAdiciónese al Artículo 38 un inciso f para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 38.-La CNE podrá dar por concluida la relación de servicio con sus personas funcionarias de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y supletoriamente en el Código de Trabajo y demás normas aplicables. La CNE no incurrirá en responsabilidad pecuniaria por la terminación de la relación de servicio con sus personas funcionarias, cuando esta surja de:

(…)

f.          Practicas u actos discriminatorios comprobados, en razón de sexo, género, edad, etnia, nacionalidad, religión, discapacidad, filiación política, idioma, ocupación, orientación sexual, identidad de género, y contrarios a la dignidad, igualdad e integridad psíquica, física y moral, tanto de las personas servidoras de la CNE como de sus usuarios.

Artículo 2º—Refórmese los incisos 6, 7, 8 y 32 del Artículo 39 para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 39.-Deberes y responsabilidades de las personas funcionarias. Deberes y responsabilidades de las personas servidoras. Además de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y el artículo 50 de su Reglamento, son deberes y responsabilidades de las personas servidoras:

(…)

6.         Cumplir con la normativa aplicable a la relación de servicio, así como de los lineamientos y directrices emitidas o que llegaren a emitirse a nivel interno. Lo anterior, sin perjuicio que las personas servidoras puedan hacer valer sus derechos humanos y fundamentales, en caso de considerar estos lesionados por dichas normativas.

7.         Atender  con diligencia, respeto, afán de servicio y cortesía al público que acuda a la Institución o a los lugares en que la CNE preste servicios, de modo que no se originen quejas injustificadas por un servicio deficiente, desatención, maltrato, irrespeto u actos discriminatorios por concepto de raza, color, sexo, género, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación determinadas con base en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria.

8.         Vestir correctamente durante la jornada de trabajo de acuerdo con las normas de la buena presentación y las establecidas por la CNE en el Manual de Servicio al Usuario. Cuando la Institución otorgue uniformes, los servidores estarán en la obligación de utilizarlos en todo momento durante el desempeño de sus funciones o para la actividad que se solicite su uso; sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales.

(…)

32.        Evitar privilegios y cualquier tipo de discriminaciones, por motivos tales como: raza, color, sexo, género, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica, orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria, así como otros criterios que sean incompatibles con los derechos humanos y fundamentales y con el mérito personal de las demás personas.

Artículo 4ºRefórmense el inciso g del artículo 44 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 44.-Los servidores de la CNE tendrán derecho a:

(…)

g.         Obtener un carné de identificación, que lo acredite como persona funcionaria o persona conductora de vehículos oficiales de la CNE, que se ajuste a su identidad de género.

Artículo 5ºRefórmense los incisos b y c del Artículo 96 para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 96.- Licencias con goce de salario. Con el aval de la respectiva jefatura de Unidad y con la debida documentación, se otorgará licencia con goce de salario en los siguientes casos:

Articulo 96-

(…)

b.         Por nacimiento de un hijo o hija se concederá a la persona servidora padre o madre (que no haya tomada la licencia de maternidad) licencia por cinco días hábiles, inmediatos y posteriores al parto. En el caso de ser hijos (as) fuera de matrimonio, se reconocerá esta licencia siempre y cuando sean reconocidos (as) y la persona se encuentre al cuidado de estos.

c.         Por fallecimiento de abuelos (as), padre, madre, hijos, hermanos (as), cónyuge o persona de convivencia, se concederá licencia por cinco días hábiles.

Lenguaje inclusive de abuelos (as), padre, madre, hermanos (as), cónyuge o persona compañera de convivencia

Artículo 6ºRefórmese el párrafo final del Artículo 104 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 104.-Movimientos de personal. Los movimientos de personal responderán únicamente a las necesidades institucionales, por ende, se prohíbe cualquier práctica discriminatoria por concepto de raza, color, sexo, género, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación determinadas con base en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria, para realizar estos movimientos.

Los traslados, reubicaciones y recargos de funciones se regirán por lo que se indica en el artículo 22 bis, siguientes y concordantes del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil según se detalla a continuación:

a.         Los traslados y reubicaciones podrán ser acordados unilateralmente por la Administración siempre que no se cause un perjuicio grave a la perdona servidor.

b.         Los recargos de funciones a puestos de mayor categoría que excedan de un mes deberán ser remunerados, pero estarán sujetos a la aprobación previa de la Dirección General de Servicio Civil, la que deberá constatar la persona servidor a quien se haga el recargo reúne los requisitos establecidos.

Artículo 7ºSe reforma el artículo 120 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 120- Evaluación del Desempeño. Toda persona superior jerárquica está obligado a realizar anualmente la Evaluación del Desempeño de sus personas subalternas (o colaboradoras), de conformidad con los lineamientos establecidos. Para tales efectos la Unidad de Desarrollo Humano les brindará la asesoría que resulte pertinente. Las evaluaciones de desempeño serán instrumentos objetivos, por lo que se prohíbe su uso para realizar actos discriminatorios por concepto de raza, color, sexo, género, edad, religión, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación determinadas con base en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona funcionaria.

Artículo 8ºRefórmese el Artículo 124 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 124- De las manifestaciones del acoso sexual. El acoso sexual puede manifestarse sin importar la orientación sexual, identidad de género y expresión de género de la persona funcionaria. Se considerarán conductas de acoso sexual los siguientes comportamientos:

1.         Requerimientos de favores sexuales que indiquen:

a.         Promesa implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba.

b.         Amenaza explícita o implícita, física o moral, de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura de empleo de quienes la reciban.

c.         Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma explícita o implícita, condición para el empleo. Para estos efectos no se requerirá ser empleado(a) de la CNE.

2.         Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales que resulten hostiles, humillantes u ofensivos para quien las reciba.

3.         Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas y ofensivas para quien las reciba.

Artículo 9ºRefórmese el Artículo 125 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 125- De la presentación de la denuncia. Toda denuncia por acoso u hostigamiento sexual formulada por una persona funcionaria, sin importar su orientación sexual, identidad de género y expresión de género, deberá ser presentada, en forma verbal o escrita, ante la persona encargada de la Unidad de Desarrollo Humano de la CNE. No obstante, cuando quien denuncie forme parte de la Unidad de Desarrollo Humano, la denuncia deberá interponerse ante la persona que ostente el puesto de Director(a) del Área de Gestión Administrativa. De lo manifestado se levantará un acta que se suscribirá junto con la persona funcionaria denunciante, quien recibe la denuncia y en la que deberá indicarse:

a.         Nombre de la persona denunciante, número de cédula y lugar de trabajo.

b.         Nombre de la persona denunciada y lugar de trabajo.

c.         Indicación de las manifestaciones de acoso sexual que afecta a la persona denunciante.

d.         Señalamiento de los testigos, si los hubiere, o las personas que se ofrezcan como testigos.

e.         Fecha aproximada a partir de la cual ha sido víctima del acoso sexual.

f.          Firma de la persona denunciante y de quien recibe la denuncia.

Dicha acta deberá ser remitida en los siguientes dos días a la Presidencia de la CNE, para que según el tipo de falta de que se trate y si corresponde, se establezca la conformación y apertura de un Órgano Director del Procedimiento.

Artículo 10.—Refórmese el Artículo 130 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 130.- Información sobre denuncias. El superior jerárquico de la CNE o la unidad que este designe estará obligado a informar a la Defensoría de los Habitantes, sobre las denuncias de hostigamiento o acoso sexual que se reciban, así como el resultado del procedimiento que se realice.

Artículo 11.—Refórmese el Artículo 131 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 131.- De la normativa aplicable. Serán aplicables al procedimiento por hostigamiento o acoso sexual, las disposiciones contenidas en la Ley N° 7476, “Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia” y sus reformas, así como las disposiciones del Decreto Ejecutivo N° 38999-MP, “Política del Poder Ejecutivo para Erradicar de sus Instituciones la Discriminación hacia la Población Sexualmente Diversa”, y sus reformas.

Artículo 12.—Se reforma de manera integral el Capítulo XXI para que se lea de la siguiente forma:

CAPÍTULO XXI. DE LAS PERSONAS SERVIDORAS

LGTBI Q+ DE LA CNE:

Artículo 172: Espacio Libre de discriminación. La Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias se declara un espacio libre de discriminación, de tal forma que deberá promover políticas y condiciones que generen ambientes de trabajo libres de discriminación hacia las personas servidoras y público en general, por razones de identidad de género, orientación sexual o cualquier otra conducta discriminatoria, contraria a la dignidad humana.

Artículo 173.- Definiciones: Para los efectos del presente capítulo se establecen las siguientes definiciones:

a.       Derechos Humanos: Los derechos humanos pertenecen a todas las personas desde su nacimiento, por lo tanto, son Universales, Inviolables, Intransferibles, No prescriben, Irrenunciables, Interdependientes, Integrales y Complementarios. A lo largo de la historia, los Derechos Humanos se han ampliado y resignificado de acuerdo con el contexto y momento histórico, siempre en procura del bienestar personal y de la humanidad, sobre todo de aquellos grupos humanos más vulnerables e invisibilizados a través de la historia.

b.         Sexualidad: Se acoge la definición de La Política Nacional de Sexualidad, con base en el criterio aportado por OPS/OMS/WAS (2000) “El términosexualidad” se refiere a una dimensión fundamental del hecho de ser un ser humano: basada en el sexo, incluye al género, las identidades de sexo y género, la orientación sexual, el erotismo, la vinculación afectiva y el amor, y la reproducción. La sexualidad es el resultado de la interacción de factores biológicos, psicológicos, socioeconómicos, culturales, éticos y religiosos o espirituales. Si bien la sexualidad puede abarcar todos estos aspectos, no es necesario que se experimenten ni se expresen todos. Sin embargo, en resumen, la sexualidad se experiencia y se expresa en todo lo que somos, sentimos, pensamos y hacemos”.

c.         Sexo biológico: Es el asignado al momento de nacer. Se refiere al sexoMujer” u “Hombre” registrado oficialmente al momento en que nace una persona, según criterio médico basado en las características genéticas, hormonales, anatómicas y fisiológicas que diferencian a mujeres de hombres.

d.         Discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género: toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de orientación sexual o identidad de género que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en las normas internacionales de Derechos Humanos y en el ordenamiento jurídico costarricense, que provoca efectos perjudiciales en: Las condiciones materiales de empleo, desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio o el estado general de bienestar personal. También se considerará discriminación por razones de orientación sexual o identidad de género la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

e.       Identidad de género: La vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo.

f.          Expresión de género: Se refiere a la manifestación del género de la persona, que podría incluir la forma de hablar, manerismos, modo de vestir, comportamiento personal, comportamiento o interacción social, modificaciones corporales, entre otros.

g.         Orientación sexual: La capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género.

h.         Población LGBTIQ+: Siglas con las que se denomina a la población de personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex.

i.          Mujer lesbiana: Mujeres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídas a otras mujeres.

j.          Hombre gay: Hombres que se sienten emocional, sexual y románticamente atraídos a otros hombres.

k.         Bisexual: Persona que se siente emocional, sexual y románticamente atraída a hombres y mujeres.

l.          Persona Trans: Cuando la identidad de género de la persona no corresponde con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas.

m.        Intersex: Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual del individuo no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos.

n.         Compañero (a) de convivencia: Aquella persona que conviva bajo un mismo techo por más de un año o más, de forma pública, notoria, única y estable con una persona funcionaria de la Comisión sin diferenciación de sexo. Tanto la persona funcionaria como el compañero (a) deben de ostentar la libertad de estado. Para ser beneficiado (a) de los derechos que les otorga este Reglamento se deberá de entregar, ante la Unidad de Desarrollo Humano, una Declaración jurada protocolizada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación.

Artículo 174: Sobre la inclusión de los servidores LGBTIQ+. La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, garantizará la equiparación de oportunidades y la no discriminación para el acceso al empleo, el mantenimiento y la promoción del mismo, de la población LGTBI.

Artículo 175. De la oferta de empleo para servidores LGBTIQ+. En las ofertas de empleo la CNE no incurrirá conductas discriminatorias por orientación sexual, identidad de género y expresión de género en sus procesos de selección.

Artículo 176: De la Capacitación en temas LGBTIQ+ al personal de la CNE: La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, tendrá dentro de su Plan Institucional de Capacitación temas relacionados con los derechos humanos de la población LGTBI.

Artículo 13.—Se actualiza la numeración del anterior Capítulo XXI “Disposiciones finales” para que se tenga como Capítulo XXII, se actualiza la numeración de su articulado y se lea de la siguiente forma:

CAPÍTULO XXII

Disposiciones finales

Artículo 177.-Continuidad laboral. No interrumpirán la continuidad de la relación laboral las licencias sin goce de salario, la enfermedad justificada de la persona servidora, ni ninguna otra causa de suspensión legal o temporal de la relación de servicio.

Artículo 178.-Asignación de tareas al resto del personal. Las tareas de las personas servidoras que se encuentren gozando de vacaciones, así como las de aquellas que no asistan a sus labores por enfermedad o licencia con goce de sueldo, serán encomendadas al resto del personal sin derecho a remuneración adicional, siempre que fueren compatibles con las tareas propias de su cargo, sus aptitudes, estado o condición, y que no impliquen una disminución notable de jerarquía o un recargo excesivo del trabajo y no sean por un periodo mayor de un mes.

Artículo 179.-Derechos adquiridos. El presente Reglamento no modifica los derechos adquiridos por los servidores de la CNE que estén acordes con la normativa establecida. Las personas funcionarias mantendrán las condiciones de trabajo y remuneración a que se hicieron acreedores con el ingreso al Régimen de Servicio Civil, las que podrán variar en estricto apego a los procedimientos legalmente establecidos.

Este Reglamento se presume de conocimiento de todas las personas funcionarias y será de observancia obligatoria para todos desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro trabajen para la institución.

Posterior a su entrada en vigencia, la CNE mantendrá al menos dos ejemplares en un sitio visible y entregará a cada funcionario una copia del Reglamento.

Artículo 180.-Alegato de derechos adquiridos. Ninguna persona servidora puede alegar un derecho adquirido, cuando la CNE lo haya otorgado por dolo o inducida a error por parte del funcionario beneficiado o del que le corresponde otorgar ese derecho.

Artículo 181.-Modificaciones al Reglamento. Cualquier modificación a este Reglamento deberá ser aprobada de previo por la Junta Directiva de la CNE y la Dirección General de Servicio Civil, además de publicada en el Diario Oficial La Gaceta y dado a conocer a las personas funcionarias en la misma forma que se tramitó este Reglamento.

Artículo 182.-Derogatoria. Deróguese el anterior Reglamento Autónomo de Servicios y Organización de la CNE publicado en La Gaceta N° 239 del 12 de diciembre del 2001, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango en tanto se le opongan.

Artículo 183.-Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Junta Directiva de la CNE instruye a la Dirección Ejecutiva y a la Asesoría Legal para que se proceda con la publicación de la reforma señalada en el Diario Oficial La Gaceta y a la Administración para que se proceda con todos los trámites administrativos necesarios para la implementación.

Acuerdo aprobado

Milena Mora Lammas, Junta Directiva CNE.—1 vez.—O.C. N° 19691.—Solicitud N° 373111.—( IN2022675754 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 33-2022, celebrada el 16 de agosto 2022, artículo VIII XV, por unanimidad y con carácter firme aprobó el dictamen 14-2022 de la Comisión Especial de Estudio y Creación de Reglamentos, donde se aprueba la siguiente:

Aprobar la siguiente actualización del Proyecto Reglamento de Administración, Uso y Funcionamiento de los Inmuebles e Instalaciones Comunales, Deportivas y Parques Públicos

REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO

Y FUNCIONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

E INSTALACIONES COMUNALES,

DEPORTIVAS Y PARQUES

PÚBLICOS

CAPÍTULO l

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto establecer normas y procedimientos para la administración, uso y mantenimiento de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Goicoechea destinados a facilidades comunales, salones y áreas para el desarrollo y práctica del deporte, la recreación, la cultura, el turismo, áreas verdes; y a otros similares o afines. Estos bienes son de naturaleza pública, inalienables, imprescriptibles e inembargables; estarán fuera del uso comercial, y podrá ser aprovechado por terceros de conformidad con lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento aplica a toda asociación de desarrollo comunal creada al amparo de la Ley 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, y cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro, dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a entidades públicas que opten por la administración de los bienes inmuebles, todo tipo de áreas públicas sujetas a préstamo de propiedad por parte de la Municipalidad de Goicoechea, para brindar servicios a la comunidad.

Artículo 3º—Principios rectores. Este reglamento se inspira y orienta para su aplicación e interpretación en los principios de: accesibilidad, participación social, universalidad, probidad, objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia, oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.

Artículo 4º—Precariedad de uso. Toda cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier salón comunal o área pública municipal tendrá un plazo máximo de tres años y será revocable en los términos y plazos indicados por el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, reservándose la Municipalidad, a través de la Administración Superior, la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos bienes inmuebles que estime oportuno y conveniente, cuando se declare estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo o la propia Municipalidad; siendo factible emplear sus instalaciones como albergues temporales durante el tiempo que determine el Comité Local de Emergencias, no siendo este menor a 24 horas.

Artículo 5º—Prerrogativa de la municipalidad respecto a sus bienes inmuebles. Constituye una prerrogativa de la Municipalidad de Goicoechea, la administración, tutela y regulación del uso de los bienes inmuebles públicos y patrimoniales de su propiedad, los cuales comprenden el terreno y las obras o edificaciones fijas y permanentes que sobre los mismos exista; así como las mejoras, que se construyan a futuro. Lo anterior, con especial contemplación de los artículos 6 y 20 del este Reglamento, en el sentido de que, si se comprobara un uso inadecuado del inmueble dado en adjudicación, se dé por concluida la relación convencional; y con base en lo que dispone la Ley General de la Administración Pública.

Sin necesidad de un acuerdo Municipal expreso, la Administración podrá realizar actividades que sean de interés del cantón en los bienes inmuebles cedidos, previa coordinación con la organización adjudicataria y la disponibilidad del inmueble.

Artículo 6º—Uso inadecuado de las instalaciones. Será motivo de recisión de la adjudicación de administración de bienes comunales, el incumplimiento de requisitos, la no entrega de informes, la comprobación del uso inadecuado del bien, y demás definidos en el presente reglamento, así como las normas nacionales vigentes y los términos pactados en el convenio suscrito entre las partes.

La Administración Municipal, mediante el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de defensa conforme a la ley podrá dar por concluida la relación convencional de préstamo de uso, el cual deberá ser debidamente motivado y tomado por razones de oportunidad y conveniencia. El procedimiento deberá sujetarse a los plazos que prevé la Ley General de la Administración Pública, de modo que en ningún caso superará los dos meses desde el dictado de la resolución inicial. La revocación del préstamo de uso no deberá resultar intempestiva ni arbitraria.

Artículo 7º—Bienes inmuebles municipales susceptibles de ser entregados en administración. Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Goicoechea, que, por su condición de bienes pertenecientes a un ente público, son legalmente fondos públicos y demaniales e integran la Hacienda Pública. Estos bienes no podrán ser objeto de administración por parte de personas físicas. Los bienes inmuebles patrimoniales de la Municipalidad; en consecuencia, podrán ser cedidos en administración únicamente a las personas jurídicas que expresa el artículo 8 de este reglamento.

Son bienes del dominio público afectados o destinados a la satisfacción de un fin o un servicio público específico que deberá permanecer incólume, los siguientes: salones comunales u otros centros de reunión, bibliotecas, parques, bulevares, áreas verdes, edificios e instalaciones deportivas y culturales.

La administración de las calles y caminos de competencia municipal corresponderá en forma exclusiva y excluyente a la Municipalidad. La administración de los bienes supra citados podrá ser cedida mediante convenio autorizado por el Concejo Municipal, correspondiendo a la Alcaldía, la verificación de su cumplimiento, así como de las normas establecidas en el presente Reglamento. Asimismo, de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento, solamente es exclusivo y específico del uso de préstamo suscrito y autorizado mediante un convenio.

Artículo 8º—Responsabilidades de la municipalidad en cuanto a los bienes inmuebles susceptibles de ser entregados en administración. La cesión en la administración de bienes no eximirá a la Municipalidad de Goicoechea de apoyar, por el bien de la comunidad, su mejora continua y desarrollo. Para tal efecto previo a la cesión en administración de cualquier bien, el Municipio se comprometerá a lo siguiente:

a)         Realizar una inspección previa del bien y levantar una bitácora exhaustiva donde se detalle su estado real y el inventario de los activos Municipales que se encuentren en el inmueble.

b)         Una vez levantada la bitácora y previa la entrega a la organización cesionaria, la Municipalidad deberá, en un plazo máximo de tres meses presupuestar y contratar los recursos necesarios para asumir los gastos de las reparaciones que sean absolutamente indispensables para su apropiado funcionamiento, de conformidad con las disposiciones vigentes del Ministerio de Salud. Dicho plazo podrá ser prorrogado por una única vez por tres meses, en caso que el proceso de contratación resulte desierto o infructuoso.

c)         Pagar los montos adeudados por concepto de servicios como agua, electricidad, telefonía y telecomunicaciones, sin perjuicio de iniciar los procesos de cobro respectivos a las personas físicas y jurídicas responsables.

d)         Apoyar a la organización cesionaria en los proyectos de mantenimiento y mejora del bien cedido en administración.

e)         Obtener y mantener vigente una póliza contra incendios y eventos de fuerza mayor que cubra el bien cedido en administración. En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor, siniestro o desastre natural que perjudique el funcionamiento de la infraestructura adjudicada, será deber de la Municipalidad utilizar la póliza de seguro para financiar las reparaciones o reconstrucciones correspondientes.

Artículo 9º—Sujetos legítimos para la administración de bienes inmuebles municipales. Podrán optar por la administración de los bienes inmuebles señalados en el artículo 7:

a)         Asociaciones de Desarrollo Comunal creadas al amparo de la Ley 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad’ o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, así como asociaciones Integrales o Específicas para ese fin,

b)         Organizaciones privadas sin fines de lucro dirigidas a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, tales como asociaciones y fundaciones,

c)         El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, respecto a las instalaciones deportivas y recreativas que no se encuentren reguladas en su reglamento;

d)         Entidades Públicas.

Tales organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar interés y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos establecidos en el presente reglamento, así como cualquier otra norma jurídica que resulte aplicable.

En aras de satisfacer el interés de las distintas comunidades del cantón de Goicoechea; podrá otorgarse dicha administración a entes públicos siempre que el uso que se pretende dar al inmueble tenga como beneficio directo a sus pobladores.

Artículo 10.—Requisitos para optar por la administración de bienes inmuebles por primera vez. Las organizaciones sociales interesadas en la administración de las instalaciones municipales presentarán ante el Concejo Municipal, un escrito firmado por su persona representante legal, en el cual indicarán expresamente su intención de recibir en administración el bien de la Municipalidad. A dicho escrito deberán adjuntar los siguientes requisitos:

a)         Certificación vigente de su personería jurídica extendida por el Registro Nacional, con mención de la composición de su órgano administrador. En aquellos casos de organizaciones que por su naturaleza y fines deben inscribirse ante otras instancias gubernamentales diferentes del registro de Asociaciones del Registro Nacional, se deberá aportar la certificación correspondiente expedida por la institución competente en la cual se haga constar que la organización se encuentra debidamente inscrita, vigente y autorizada para su funcionamiento.

b)         Formulario de declaración jurada que será facilitado por la Municipalidad, en el cual la persona representante legal de la organización social dará fe que los libros de diario, mayor e inventario y balances se encuentran legalizados y al día, cuando la solicitud corresponda a bienes utilizados con fines remunerados o de generación de ingresos.

c)         Proyecto de administración y uso del inmueble en el cual se detallará entre otros aspectos los objetivos del proyecto, el plan de inversión previsto, así como el programa o plan de mantenimiento, conservación y mejoras del bien, sin perjuicio de que la Administración Municipal pueda exigir el cumplimiento de los requisitos adicionales ante la Municipalidad u otras instituciones en razón del proyecto de administración presentado.

d)         Formulario facilitado por el Departamento de Catastro para la administración, uso y funcionamiento de los inmuebles e instalaciones comunales que deseen administrar.

Artículo 11.—Requisitos para optar por la renovación de un convenio de administración de bienes. Las organizaciones sociales que cuenten con un convenio vigente y deseen continuar con la administración del bien deberán, tres meses anteriores al vencimiento del plazo establecido en el convenio, presentar los requisitos establecidos en el artículo 9 así como un oficio extendido por la Auditoría Interna Municipal, en el cual se certifique que la cesionaria ha cumplido con la entrega del informe de gestión anual establecido en el artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 12.—De las pólizas de responsabilidad civil. La organización que administre un bien inmueble deberá obtener y mantener vigente las pólizas de responsabilidad civil con el número de contrato correspondiente. De considerarse oportuno en razón de la actividad a realizarse, la asociación podría solicitar una póliza adicional a la tercera persona usuaria del inmueble. La administración municipal podrá obviar este requisito cuando se declare estado de emergencia nacional o en el cantón.

Artículo 13.—Tramite de aprobación de la cesión de administración. Las solicitudes presentadas para administrar un inmueble municipal destinado al uso público serán trasladadas por el Concejo Municipal, a la Comisión de Sociales, órgano que revisará y analizará el plan de trabajo, comprobará los requisitos y velará por el cumplimiento del bloque de legalidad, así como la ausencia de impedimentos

La Comisión de Asuntos Sociales emitirá un dictamen, en el plazo máximo de un mes, conforme lo establece el artículo 72 del Reglamento Interno de Orden y Dirección del Concejo Municipal, en el cual se recomiende al Concejo Municipal una de las organizaciones solicitantes. El proceso de selección tomará en consideración que las organizaciones sociales estén al día en el pago de sus obligaciones con servicios públicos, tales como agua, electricidad y telecomunicaciones, entre otros.

Dicho dictamen deberá indicar las valoraciones de atención al interés general que mediaron para sustentar la recomendación, el criterio respecto de la propuesta de uso presentada y hacer mención expresa de las condiciones y el plazo en que deberá establecerse el convenio respectivo, mismo que no podrá ser superior a tres años.

Asimismo, contendrá la recomendación de autorización a la Alcaldía para la respectiva suscripción del convenio con la organización interesada.

Para el proceso de selección descrito en el presente artículo, tendrán prioridad las organizaciones adscritas al sitio del inmueble y en caso de no existir solicitud por parte de  estas, tendrán prioridad en la administración, las asociaciones de desarrollo integral.

Artículo 14.—Formalización del convenio. En caso de aprobarse el dictamen presentado por la Comisión de Sociales, el Concejo Municipal autorizará a la Alcaldía a firmar el convenio entre la Municipalidad y la persona representante legal de la organización adjudicada. Dicho documento será elaborado por la Dirección Jurídica de la Municipalidad y su clausulado deberá incluir entre otros aspectos:

a)         Las condiciones de otorgamiento del usufructo,

b)         Especificaciones del estado actual y condiciones del inmueble, así como el mantenimiento e inversiones que la Municipalidad ha determinado que el bien inmueble requiere para su funcionamiento.

c)         Las obras de inversión que la Municipalidad realizará en el inmueble.

d)         Los derechos y obligaciones de las partes,

e)         Los derechos y deberes de los usuarios,

f)          El correcto uso de las instalaciones,

g)         La prioridad de utilización del inmueble,

h)         El plazo,

i)          La designación de la persona que ejercerá la fiscalización o control sobre la administración del bien.

La suscripción del convenio deberá llevarse a cabo quince días hábiles siguientes a la firmeza del acuerdo de adjudicación de otorgamiento de la administración del bien. La negativa a firmar el convenio por parte de la organización adjudicataria, facultará a la Administración Municipal a dejar sin efecto el convenio elaborado.

Artículo 15.—Normativa general de utilización. El Proyecto de Administración y Uso del Inmueble contenido en el Convenio de Administración suscrito entre la Administración Municipal y la organización Administradora, deberá ser colocado en un lugar visible dentro de las instalaciones, para conocimiento de las personas usuarias del inmueble.

Artículo 16.—Informe de gestión. Las organizaciones indicadas en el artículo 8 que administren inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir un informe anual en la última semana de enero. Este contendrá un informe contable y de administración sobre su gestión, del 1° de enero al 31 de diciembre, que incluya el reporte sobre pagos de servicios públicos y montos adeudados, si los hubiera. En caso de encontrarse en mora con servicios públicos, la organización deberá consignar el descargo respectivo. Dichos informes se presentarán ante la Auditoría Municipal a más tardar el 31 de enero de cada periodo, instancia que rendirá un informe de resultados al Concejo Municipal y a la Alcaldía Municipal a más tardar el 30 de abril de cada año. Esta labor podrá delegarse en una Oficina de Administración de Bienes para su revisión final. El incumplimiento injustificado de esta obligación, será causal de rescisión del convenio de administración, salvo causas de fuerza mayor o emergencia debidamente justificadas por escrito, ante la Auditoría Municipal.

Artículo 17.—Usufructo de los inmuebles cedidos en administración. La administración y uso de los bienes inmuebles municipales de uso público no podrán ser cedidos a terceros. No obstante, las organizaciones administradoras podrán arrendar el inmueble para la realización de eventos especiales ocasionales incluidos dentro del plan de administración, cuando estos sean promovidos por entidades privadas cuya actividad tenga como objetivo el lucro o en el caso de eventos deportivos, culturales, religiosos, musicales y otros de gran concentración de personas. Tales eventos deberán ser compatibles o conformes con el uso al que se encuentre destinado el inmueble y de ninguna forma podrán contravenir la moral, la tranquilidad, el orden público o las buenas costumbres. Los recursos que provengan del usufructo de las instalaciones bajo la administración de las organizaciones beneficiarias deberán ser aplicados para el pago de servicios públicos, mantenimiento y mejoras de las mismas instalaciones.

Artículo 18.—Plan de mantenimiento y mejoras. Como parte del proyecto de administración y uso, cada organización deberá elaborar un plan de mantenimiento para cada una de las instalaciones cedidas en administración en la que figuraran todos los trabajos que periódicamente requiera cada infraestructura y bienes muebles adscritos a ella para su conservación y mantenimiento. El plan deberá contemplar el mantenimiento y conservación necesario del inmueble que mantenga las condiciones en las cuales se recibió.

Las construcciones por mejoras que en el futuro se realicen pasarán a formar parte de esta y se tendrá como parte integrante del patrimonio municipal, y además toda obra de mejora a la infraestructura comunal deberá contar con la aprobación previa de la Municipalidad de Goicoechea y realizarse bajo la supervisión de la Dirección de Ingeniería; y por tanto es propiedad de la Municipalidad de Goicoechea, sin que genere obligación alguna por parte de la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada.

La Municipalidad podrá financiar, previo estudio técnico y presupuestario, las obras para procurar la continuidad del funcionamiento de la infraestructura cedida. En caso que se requiera una obra mayor, la administradora deberá comunicarlo a la Alcaldía de manera inmediata. El incumplimiento de lo anterior por parte de la organización cesionaria eximirá de responsabilidad a la administración de financiar el bien cedido.

Artículo 19.—Inventarios. Conforme al plan de administración la organización cesionaria realizará un inventario anual en el mes de diciembre de cada año o cada vez que exista un cambio de administración. Este inventario contemplará todos los bienes muebles adscritos a las instalaciones sean estos municipales, donados por cualquier otra institución u organización. El documento de inventario será remitido a la Administración y Contabilidad Municipal y se adjuntará el detalle de las mejoras efectuadas, sin perjuicio de que la Alcaldía, pueda ordenar el levantamiento y confección del inventario en relación en el momento en que lo juzgue pertinente. Asimismo, será responsabilidad de la municipalidad mantener una proyección de depreciación de bienes propiedad de la Municipalidad que se encuentren en el inmueble, para el debido control de estos.

Artículo 20.—Imagen y publicidad en instalaciones. La publicidad que se coloque en los bienes inmuebles propiedad de la municipalidad deberá ajustarse a la normativa nacional y municipal respectiva. Dicha publicidad deberá proteger la imagen de personas menores de edad y no se podrá promover publicidad discriminatoria y contraria a los derechos humanos, así como el consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes en el inmueble.

Artículo 21.—De la prohibición de venta, distribución o consumo de sustancias. Queda prohibida la venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas, tabaco y sustancias ilícitas en los inmuebles de la Municipalidad, así como fumar o mantener encendidos productos que expidan humo, gases o vapores, en cualquiera de sus formas o en dispositivos, incluidos cigarrillos, pipas, cigarrillo electrónico, vaporizadores y similares, utilizados para concentrar o expedir el humo, gases o vapores.

CAPÍTULO ll

Ámbito de aplicación exclusivo

para los salones comunales

Artículo 22.—Acceso a las instalaciones. La organización que administra el Salón Comunal deberá garantizar a la comunidad el acceso al uso y disposición de las instalaciones comunales que recibe, sin distinción de ningún tipo. Sin embargo, podrá hacer uso de su derecho de admisión, en caso de presentarse personas bajo los efectos del alcohol o sustancias ilícitas, o llevando a cabo acciones que puedan contravenir el orden público.

Artículo 23.—Actividades prohibidas. En las instalaciones de los Salones Comunales no se podrán realizar actividades ilícitas. Asimismo, resulta improcedente la utilización de estas instalaciones para su uso por parte de partidos políticos y organizaciones religiosas, con excepción de honras fúnebres.

Artículo 24.—Restricción horaria. Las actividades que se desarrollen en los Salones Comunales solo podrán realizarse en un horario comprendido entre las siete y las veintidós horas; respetando las disposiciones de este Reglamento, con excepción de honras fúnebres que podrán tener un horario extendido más allá de las veintidós horas.

Artículo 25.—Tarifa de cobro por alquiler. se podrá cobrar un monto por el alquiler para las distintas actividades sociales a realizarse en el Salón Comunal, sean seminarios, talleres, fiestas y reuniones sociales. El monto mínimo y máximo será definido en el mes de febrero de cada año por el Concejo Municipal, previo estudio realizado por la administración que contemple el tamaño de la infraestructura, el aforo máximo permitido, las facilidades disponibles y los precios de mercado de infraestructura comparable.

Es prohibido cobrar más allá de estas sumas de dinero reglamentadas; y se podrá convenir un precio total por todo el día según acuerdo de las partes; sin transgredir lo dispuesto en cuanto a los precios determinados; de lo contrario será causal de extinción del Convenio firmado.

La organización administradora por medio de acuerdo de su Junta Directiva podrá eximir de este cobro para la realización de actividades en beneficio para la comunidad o dirigidas a grupos como personas adultas mayores, Asociación de Guías y Scouts, sean estas educativas, culturales, artísticas y deportivas.

Artículo 26.—Permiso sanitario de funcionamiento y otros. Todo Salón Comunal deberá contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por la Dirección de Salud correspondiente del Ministerio de Salud, el cual deberá ser tramitado por la organización administradora del bien Inmueble y otros permisos correspondientes cuando lo ameriten según el evento a realizar, así acordado mediante convenio suscrito entre las partes.

Artículo 27.—De la fiscalización. La Administración Municipal mediante la Oficina de Administración de Bienes deberá velar por el ajuste y cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; e informar a la alcaldía el incumplimiento de las cláusulas de este Reglamento.

Artículo 28.—Del uso y entrega de las llaves. La organización adjudicataria tendrá en su poder las llaves del Salón Comunal y deberá entregarlas de inmediato a la alcaldía, una vez que se le soliciten. La Municipalidad se reserva el derecho de tener en su poder un juego de llaves, y previa comunicación escrita de no menos de setenta y dos horas, a la organización adjudicataria, podrá realizar una fiscalización y revisión en cualquier momento que considere conveniente.

Artículo 29.—Del uso y entrega de los bienes muebles. Conforme al artículo 16 del presente Reglamento, debe tenerse el inventario de todos los bienes sean municipales o propios de la Asociación comprados producto de recursos otorgados por el Concejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad u otros recursos recibidos y debidamente sellados con las placas. No podrá retirarse ningún bien mueble propiedad de la Municipalidad que se encuentre dentro del Salón Comunal; de lo contrario constituye un hecho ilícito perseguible en las instancias judiciales correspondientes.

Artículo 30.—De las mejoras de los salones comunales. Toda mejora que se realice en el Salón Comunal se tendrá como parte del patrimonio municipal, sin que genere obligación alguna por parte de la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada; independiente de los fondos que reciban. Toda obra de mejora a la infraestructura del Salón Comunal deberá contar con la aprobación previa de los diseños de la Dirección de Ingeniería de la Municipalidad de Goicoechea y realizarse bajo su supervisión; todo conforme a los artículos 5 y 15 del presente Reglamento.

Artículo 31.—Cancelación de los servicios públicos. La organización adjudicataria dará un mantenimiento permanente al bien inmueble, así como el uso y conservación constante de sus instalaciones; para lo cual deberá presupuestar los gastos en el pago de todos los servicios públicos, agua potable, consumo eléctrico y demás necesarios para su funcionamiento. La organización adjudicataria deberá comprobar cada tres meses el pago de los recibos por los servicios debidamente cancelados que no se encuentren a nombre de la Municipalidad. Dicho informe será entregado a la Alcaldía por el medio más conveniente para la organización, sea este físico o electrónico.

Artículo 32.—Actividades conjuntas con la municipalidad. La Municipalidad en coordinación con la organización adjudicataria, podrán llevar a cabo actividades en las instalaciones del Salón Comunal, previa calendarización.

Artículo 33.—Exoneración municipal. La Municipalidad propietaria del bien inmueble al momento de firmar el convenio otorgando la cesión de uso de los bienes, se exonera absolutamente de todo tipo de responsabilidades ante cualquier daño o perjuicio a alguna persona jurídica o física, que pueda sufrirse con motivo del uso y administración del bien inmueble cedido.

Artículo 34.—Plazo de administración, renuncia y caducidad. El plazo de administración será de tres años contados a partir de la firma del Convenio con la Administración Municipal; y su duración será de fecha a fecha. En caso de renuncia antes del plazo otorgado deberá la organización adjudicataria comunicar formalmente con un mes de anticipación al Concejo Municipal y a la Administración Superior.

CAPÍTULO III

Ámbito de aplicación exclusiva para áreas

deportivas, de recreación y culturales que

no se encuentren bajo administración

del CCDRG

Artículo 35.—Ámbito de aplicación. Todo lo referente en este reglamento y en el ámbito de aplicación del uso de los Salones Comunales será aplicable para los bienes inmuebles que se destinen para el uso del deporte, la recreación y la cultura, y demás instalaciones deportivas y recreativas que tengan ese objetivo y fines, que no se encuentren bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea.

Artículo 36.—Instalaciones deportivas municipales. Son instalaciones Deportivas Municipales y reguladas por este reglamento, todos los edificios, campos, recintos y dependencias propiedad de la Municipalidad de Goicoechea que no estén bajo administración del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea o que no sean propiedad de este, destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas, culturales y de recreación en general. Gozarán de similar consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.

Artículo 37.—Administración de las instalaciones deportivas. La Municipalidad, como propietaria de todos sus bienes inmuebles será el administrador general de las instalaciones deportivas y podrá ceder la administración a asociaciones de desarrollo comunal creadas al amparo de la Ley 3859, “Sobre Desarrollo de la Comunidad” o cualquier otra organización creada bajo dicha ley, organizaciones privadas sin fines de lucro y las organizaciones dedicadas a la práctica y desarrollo del deporte y recreación; cumpliendo todos los requisitos y disposiciones exigidos en el presente reglamento.

Artículo 38.—Uso de las instalaciones deportivas y recreación. En el uso de las instalaciones deportivas existentes deberán darle participación a todos los grupos deportivos, recreativos y culturales organizados de la comunidad tienen derecho al uso de las instalaciones, teniendo prioridad aquellos que representan a la comunidad donde se encuentran las instalaciones. La programación que para tal efecto se les dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme a la solicitud previamente presentada por las personas interesados.

En cuanto a actividades deportivas se debe distinguir si son actividades privadas o abiertas al público con cobro por ingreso. Las primeras a un precio menor que las segundas, este precio por hora, contemplando el tiempo previo para la preparación del recinto. Los recintos deportivos del cantón que por el tamaño de su infraestructura tengan costos de operación y mantenimiento superiores, podrán tener un precio más alto proporcional al mantenimiento y cuido correspondiente.

Artículo 39.—Práctica del deporte y recreación. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser utilizadas para el deporte educativo escolar, la competición y actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen. Asimismo, podrán practicarse los deportes y la recreación para los cuales fue diseñada y edificada, sin embargo, también será posible la práctica de otros deportes, siempre y cuando se cuente con las condiciones técnicas del bien inmueble que sean definidas por la Administración Municipal.

Artículo 40.—De las tarifas. Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas por el Concejo Municipal previo estudio autorizado por la Municipalidad de Goicoechea. La organización adjudicataria establecerá los mecanismos apropiados para el control de los recursos financieros en las instalaciones administradas. Los recursos cobrados serán utilizados para su autogestión. Respecto de estos recursos obtenidos, la organización administradora deberá rendir anualmente un informe correspondiente ante la Auditoría Interna y la Administración Superior.

Artículo 41.—Responsabilidad de la organización adjudicataria. La adjudicataria a cargo de la instalación deportiva y recreativa será la responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento las instalaciones, la limpieza de los servicios sanitarios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes. La Municipalidad deberá dar seguimiento y fiscalizar el buen mantenimiento de las instalaciones conforme a las disposiciones del presente reglamento.

CAPÍTULO IV.

Ámbito de aplicación exclusiva para

parques y zonas verdes públicas

Artículo 42.—Disposiciones sobre parques y zonas verdes. Este reglamento tiene por objeto regular; dentro de la esfera de la competencia municipal; el uso y cuidado de los espacios públicos denominados parques y zonas verdes del cantón de Goicoechea. Todas las personas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y zonas verdes públicos, de acuerdo con lo que se establece a continuación: Los parques y zonas verdes son espacios libres de acoso sexual y de discriminación de cualquier índole. Las personas usuarias de los parques y zonas verdes deberán cumplir las instrucciones que al respecto figuren, sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre formas de uso y prohibiciones.

Además; deberán atenderse las indicaciones que formulen los oficiales de la Policía Municipal, la Fuerza Pública y de los funcionarios municipales asignados al cuidado y mantenimiento de estos espacios públicos.

Artículo 43.—Sobre el uso público. Por su calificación de bienes de dominio y uso público; estos espacios, no son objeto de usos privativos que, por su finalidad, contenido, características o fundamentos, constituyeran deterioro de su naturaleza y destino. Cuando en estos espacios se realicen actividades públicas, se deberán tomar las medidas previsoras para que la instalación de equipos como tarimas, toldos y afines, así como la afluencia de personas no cause daños a los árboles, plantas y mobiliario urbano.

Artículo 44.—Sobre el aporte municipal. La Municipalidad brindará el mantenimiento y financiará el mejoramiento continuo de los parques y zonas verdes públicas.

Artículo 45.—Sobre el deber de cuidado. Toda persona usuaria tiene el deber de defender y cuidar el patrimonio que contienen estos espacios públicos, bien sean animales, plantas, mobiliario urbano y/o infraestructura temporal o permanentemente, así como las herramientas, equipos y medios con los que se brinda mantenimiento, al igual que la infraestructura de los servicios públicos como telefonía fija, electricidad, redes, alumbrado, videovigilancia, agua potable y servida.

Artículo 46.—SOBRE LA RESPONSABILIDAD DE LOS DAÑOS. La persona que cause daños a los árboles, plantas, mobiliario urbano o cualquier elemento o medio existente en estos espacios públicos, estará obligado a su reparación, con la independencia de las sanciones a que hubiere lugar por contravención de la normativa contenida en este reglamento. Esta obligación es exigible no sólo por los actos propios, sino también aquellas personas que se presenten con niños o dueños de mascotas son responsables por los actos de los mismos.

Artículo 47.—En relación con el mobiliario urbano. Se establecen las siguientes limitaciones.

a)         Bancas. No se permitirá el uso de las bancas de forma contraria a su utilización o todo acto que perjudique o deteriore su conservación, dañarlas o ensuciarlas y, en particular arrancar o trasladar los que estén fijos, realizar inscripciones o pinturas sin contar con la debida autorización municipal.

b)         Juegos infantiles. Su utilización se realizará por personas menores de edad no mayores de doce años, de acuerdo a las indicaciones que tales juegos contemplen. No permitiéndose su utilización por personas de edades superiores.  Así como tampoco se permite la utilización de los juegos, de forma distinta a la que están destinados.

c)         Basureros. Se prohíbe cualquier manipulación sobre los basureros, como moverlos, prenderles fuego, volcarlos y arrancarlos, así como hacer inscripciones en los mismos, adherirle objetos y cualquier otro acto que deteriore su presentación.

d)       Señalizaciones, faroles, estatuas y elementos decorativos. En estos elementos de mobiliario urbano no se permitirá subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie, perjudique y deteriore o menoscabe su uso y nadie podrá manipular la parte eléctrica sin la previa autorización escrita de la administración.

e)         Fuentes de agua. Las personas usuarias deben de abstenerse de realizar cualquier manipulación en las cañerías y elementos de las fuentes que no sean las propias de su funcionamiento normal. No se permite introducirse en sus aguas, en las fuentes decorativas, surtidoras, bocas de riego o elementos análogos, así como practicar juegos o realizar cualquier tipo de manipulación distinta al fin para el que fueron dispuestos.

Artículo 48.—Sobre el cuidado de las personas menores de edad. Las personas menores de edad podrán permanecer en los parques y zonas verdes siempre al cuidado de una persona adulta, quien será la persona responsable de la conducta de la persona menor y del correcto uso que este haga de los juegos disponibles.

Artículo 49.—Sobre conductas no permitidas. En orden a la protección de la estética, el ambiente, la tranquilidad, el sosiego y el decoro que son propios de la utilidad de los parques y zonas verdes, se observarán las siguientes disposiciones, respecto de los usos y actividades que se contemplan en los mismos. Por lo que se prohíbe:

a)         La práctica de juegos y deportes en las áreas distintas a las especialmente destinadas para estos fines.

b)         Causar molestias a las demás personas usuarias.

c)         Interrumpir u obstruir de cualquier manera, la circulación.

d)         Perturbar o molestar de cualquier forma la tranquilidad.

e)         Circular en cualquier tipo de vehículo con motor, exceptuando los expresamente autorizados por la Municipalidad.

f)          Circular en bicicleta, patineta, patines, entre otros, hacer acrobacias con estas en los muros, gradas, kioscos o zonas no destinadas para estos fines.

g)         Consumir y vender bebidas alcohólicas y sustancias prohibidas.

h)         Hacer necesidades fisiológicas.

i)          Permanecer en estos espacios bajo los efectos del alcohol y/o sustancias prohibidas.

j)          Encender petardos o fuegos artificiales.

k)         Las escenas amorosas y el exhibicionismo.

l)          En general; las actividades que puedan derivar en daños o molestias al público en general.

Artículo 50.—Sobre la protección de la vegetación. con carácter general, para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de los parques y zonas verdes, así como de los árboles en vía pública, no está permitido:

a)         Manipular los árboles y plantas.

b)         Caminar sobre de las áreas ajardinadas.

c)         Cortar o arrancar flores, ramas o especies vegetales.

d)         Talar, podar, arrancar o partir árboles, grabar o arrancar cortezas, clavar puntas, atar a los mismos columpios, escaleras, herramientas, soportes de andamiajes, ciclomotores, bicicletas, carteles o cualquier otro elemento.

e)         Verter sobre los árboles y zonas verdes cualquier clase de sustancia tóxica.

f)          Arrojar residuos de cualquier tipo. Los residuos de cualquier tipo deben ser depositados en los basureros y depósitos para tal fin establecidos. Y cuando el parque o zona verde, no contare con estos recipientes, la persona usuaria tiene la obligación de llevarse consigo los residuos generados, para darle un adecuado tratamiento.

g)         Encender fuego.

Artículo 51.—De las actividades socioculturales. Para realizar actividades socioculturales se requiere presentar ante la Alcaldía y la entidad administradora, una solicitud formal por escrito, en original o mediante correo electrónico, definiendo con claridad el nombre de la actividad, firma y cédula de la persona responsable, la fecha y cantidad de días de duración de la actividad, descripción detallada, tipo de estructuras que se instalarán, público meta y cantidad de participantes. La Municipalidad procurará el uso equitativo del espacio público, evitando la monopolización por algún grupo específico, de manera que se realice la debida coordinación a través de la persona encargada del Proceso de Cultura.

Artículo 52.—Sobre la conservación de especies animales. Para la conservación de las diferentes especies animales que habitan los parques y zonas verdes, no se permitirá:

a)         Alimentarlos.

b)         Abandonar otros animales de ningún tipo.

c)         Inquietarlos, ya sea por las personas usuarias o sus mascotas.

d)         La práctica de la puntería con cualquier tipo de arma o instrumento, así como la cacería.

Artículo 53.—Sobre la presencia de mascotas. Las mascotas deben estar provistas de correa y ser conducidas en todo momento por sus responsables. Estos últimos deben evitar que sus mascotas causen molestias a otras personas usuarias y demás animales presentes. Las personas responsables deben recoger y disponer adecuadamente de las deposiciones de sus mascotas, impidiendo que estas evacuen en las áreas de canchas, equipos biomecánicos, juegos y zonas para personas menores de edad. Mediante la respectiva rotulación y señalización se deberán dar las instrucciones a la comunidad del uso respectivo y el manejo de los animales domésticos.

Artículo 54.—Sobre cierre perimetral y el horario. Los parques y zonas verdes ubicados en barrios organizados podrán estar cerrados con malla ciclón y portón de acceso; cuyo candado estará a cargo de la organización vecinal. Se fija como horario deseable de apertura y cierre, de las seis horas a las veinte horas. No obstante; de manera consensuada con la organización vecinal encargada, la Municipalidad podrá establecer de un horario distinto.

Artículo 55.—De las infracciones. Se considerarán infracciones todos los actos u omisiones, contrarios a las disposiciones aquí contempladas. La Municipalidad podrá aplicar lo estipulado en la normativa nacional vigente para establecer cualquier sanción correspondiente que se aplicará a las personas que desacaten lo señalado en el presente reglamento, así como también lo estipulado en las Leyes 8839 sobre la Gestión Integral de Residuos y la   9047 en cuanto al consumo y venta de bebidas con contenido alcohólico, los Decretos Ejecutivos 31626-S sobre Tenencia Responsable de Animales de Compañía y 37185-S-MEICMTSS-MP-H-SP sobre Control del Tabaco; y la Ley de Bienestar Animal.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 56.—Este Reglamento deroga todos los anteriores reglamentos que se le opongan o que estuvieren en vigencia conforme a las disposiciones similares.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Transitorio 1.—Las organizaciones sociales que en la actualidad administren bienes inmuebles propiedad de la Municipalidad y que cuenten con un convenio vigente con plazo determinado, mantendrán las condiciones establecidas hasta la finalización del mismo.

Transitorio 2.—En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la administración municipal notificará a las organizaciones, grupos o personas físicas que en la actualidad administren un bien inmueble propiedad de la Municipalidad sin respaldo en un convenio expreso y por escrito, a efecto de que los bienes inmuebles regresen a la posesión total del Municipio. Lo anterior sin perjuicio que la organización que actualmente administre un bien sin respaldo en un convenio expreso y por escrito, pueda solicitar que se le otorgue la administración de dicho bien por medio de lo dispuesto en el presente reglamento.

Transitorio 3.—Sobre la definición tarifaria provisional. En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y hasta que el Concejo Municipal acuerde la definición tarifaria indicada en el artículo 22, se cobrará una suma de dinero por el alquiler para los distintos eventos a realizarse en los bienes inmuebles de la Municipalidad, la cual será de un mínimo de cinco mil colones por hora, hasta un precio máximo de veinte mil colones por hora.

Transitorio 4.—Sobre la titularidad de los servicios públicos. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento y por un plazo máximo de tres meses, la Administración Municipal realizará las acciones correspondientes para trasladar la titularidad de los servicios públicos correspondientes, tales como agua, electricidad y telecomunicaciones, a la respectiva organización adjudicataria.

Transitorio 5.—Sobre el inventario de bienes inmuebles. En un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, la Administración Municipal presentará ante el Concejo Municipal, un informe que indique: la totalidad de los inmuebles propiedad de la Municipalidad susceptibles de ser dados en administración; si dichos bienes inmuebles se encuentran actualmente cedidos en administración; la información de la organización adjudicataria, su nombre; información de sus representantes legales, incluyendo información de contacto, así como la fecha de suscripción y plazo de finalización del convenio respectivo.

El presente reglamento rige a partir de la aprobación definitiva y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deja sin efecto cualquier norma anterior que se opusiere.

Depto de Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.—
1 vez.—( IN2022675419 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Bárbara, en sesión ordinaria Nº 119-2022, celebrada el lunes 8 de agosto del 2022, mediante el acuerdo Nº 2223-2022, acordó por unanimidad y definitivamente aprobado en firme: Aprobar el Reglamento de Teletrabajo de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia. Para visualizar el Reglamento podrán bajarlo mediante el siguiente link: https://drive.google.com/file/d/1lMh4W-846Vx1O1MAPBdPEjUdxsEEoH6E/view?usp=sharing Publicación por primera vez.

Santa Bárbara, 7 de setiembre del 2022.—Fanny Campos Chavarría, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022675896 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Ángel Roanny Marchena Cascante - COFIN – Financiera DESYFIN”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00622257-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 30 minutos del día 12 de octubre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 149047-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: Lote FN12 a terreno de repasto; situada en el distrito primero: Santa Cruz, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos, norte, lote Gerardo Gutiérrez Ortiz; al sur, calle pública; al este, lote FN 11 A y al oeste, lote FN 23 A en medio servidumbre agrícola número 2; con una medida de mil metros cuadrados, plano catastro número: G-1014528-2005, libre de anotaciones y gravámenes. El inmueble enumerado se subasta por la base de $36.333.50 (treinta y seis mil trescientos treinta y tres dólares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 26 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 horas del día 09 de noviembre del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 09 de octubre de 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022677966 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Guillermo Castellón Ramírez- Consultores Financieros COFIN S. A.- DESYFIN - 2021- número 1104”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional bajo las siguientes citas de inscripción: 2021-00208425-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:45 horas del día 12 de octubre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 231171-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de bosque seco; situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste con linderos norte, servidumbre agrícola, al sur, Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima, al este, servidumbre agrícola y al oeste, servidumbre agrícola y Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima; con una medida de nueve mil trescientos treinta y un metros cuadrados, plano catastro número G-2090138-2018, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2020-305134-01-0001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $99.337.64 (noventa y nueve mil trescientos treinta y siete dólares con 64/100) Segunda: Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 231179-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno de bosque seco; situada en el distrito noveno: Tamarindo, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste con linderos norte, servidumbre Agrícola, al sur, Fiduciaria de Occidente Sociedad Anónima, al este, Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima y al oeste, Consultores Financieros COFIN Sociedad Anónima; con una medida de cinco mil seiscientos veintidós metros cuadrados, plano catastro número G-2087975-2018, libre de anotaciones, pero soportando los gravámenes de reservas y restricciones, citas: 336-10118-01-0900-001; servidumbre de paso, citas: 568-03674-01-0002-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0011-001; servidumbre de paso, citas: 569-87158-01-0014-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0027-001; servidumbre de paso, citas: 570-17655-01-0033-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $69.510.12 (sesenta y nueve mil quinientos diez dólares con 12/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:45 horas el día 26 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:45 del día 09 de noviembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) del monto del primer remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dichas fincas, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con Facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros COFIN S. A.

San José, 09 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022677973 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-325-2022.—Morales Zúñiga Luis Carlos, R-270-2022, cédula de identidad N° 503260602, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía, Humboldt-Universität Zu Berlín, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022674896 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-278-2022.—Criollo Santilli Luis Fernando, R-223-2022, Permiso Laboral: 186202059715, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Rafael Urdaneta, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 30 de junio de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022675196 ).

ORI-342-2022.—Díaz Rojas André Alejandro, R-277-2022, Permiso Laboral: 186200906223, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Farmacéutico, Universidad Santa María, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675207 ).

ORI-340-2022.—Bracho Parra Diana Carolina, R-281-2022, Permiso Laboral: 186201568323, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Enfermería, Universidad Nacional Experimental de los Llanos CentralesRómulo Gallegos”, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675440 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-341-2022.—Chinchilla Mora Leonardo Alberto, R-226-2022, cédula de identidad: 1 1593 0328, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Artes, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675533 ).

ORI-335-2022.—González Araya Wendy de los Ángeles, R-296-2022, cédula de identidad 1-1083-0427, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario Avanzado en Ciencias Jurídicas, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675563 ).

ORI-327-2022.—Hernández Peña Jeisy, R-272-2022, Permiso Laboral: 119200904133, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675571 ).

ORI-343-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022-B, cédula de identidad: 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en ciencias humanas y sociales con finalidad de investigación, mención Geografía y ciencias territoriales, especialidad Geografía de los países emergentes y en desarrollo, Université París 7, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675712 ).

ORI-350-2022.—Madrigal Rodríguez José Francisco, R-290-2022, cédula de identidad: 206880759, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675809 ).

ORI-345-2022.—Salazar Uzcátegui Jorge, R-282-2022, 186201442411, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675856 ).

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

CONSEJO EJECUTIVO

20 de junio de 2022

CE-070-2022

Señor

Allan Trigueros Vega

Presidente Ejecutivo

SINART S. A.

Estimado Señor:

Con un cordial saludo, procedo a comunicarle el acuerdo en firme tomado por el Consejo Ejecutivo del SINART S. A., en la sesión ordinaria N° 018-2022, celebrada el viernes 17 de junio de 2022:

Acuerdo N° 07

Considerando:

I.—Que mediante resolución N° CE-044-2017, aprobado en el acuerdo N° 3 adoptado en firme durante sesión ordinaria 010-2017, celebrada en fecha 23 de marzo del 2017, publicado en La Gaceta N° 97 del 24 de mayo del 2017, el Consejo Ejecutivo del Sistema Nacional de Radio y Televisión hizo la última actualización de límites económicos y definición de competencia para la tramitación de procedimientos de contratación del SINART, todo de acuerdo a lo establecido en los numerales 141 y 173 del Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios.

II.—Que la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, en el artículo 135 inciso f), deroga el artículo 22 inciso a) de la Ley N° 8346 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión. Consecuentemente, el próximo primero de diciembre del 2022 el SINART S. A., deberá someterse a la normativa general de contratación, perdiendo la posibilidad de aplicar un régimen de compras diferenciado. De igual forma quedaría derogado el Reglamento de Contratación de Bienes y Servicios del SINART S. A., y la resolución indicada supra.

III.—Que en la Ley N° 9986 Ley General de Contratación Pública, se dispone una nueva metodología para los procedimientos de contratación, eliminándose la estratificación, y asignándose nuevos umbrales para ello. De acuerdo a lo establecido en el artículo 36 inciso b) los umbrales son como sigue: “b) Régimen diferenciado: / i) Las contrataciones que realicen las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas financieras no bancarias, enlistadas en el Clasificador Institucional del Sector Público que emite el Ministerio de Hacienda, realizarán el procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea superior a doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (285 868 752), licitación menor en las contrataciones de bienes y servicios cuya estimación sea igual o inferior a doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (285 868 752) pero superior a setenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (71 467 188) y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor a setenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (71 467 188). / ii) Las contrataciones que realicen las empresas públicas no financieras nacionales, empresas públicas no financieras municipales, las instituciones públicas financieras bancarias y las instituciones públicas financieras no bancarias, enlistadas en el clasificador institucional del sector público, que emite el Ministerio de Hacienda, realizarán el procedimiento de licitación mayor en las contrataciones de obra pública cuya estimación sea superior a mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (1 026 195 520), licitación menor en las contrataciones de obra pública cuya estimación sea igual o inferior a mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (1 026 195 520) pero mayor a doscientos cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (256 548 880) y licitación reducida en aquellos casos cuya estimación sea igual o menor a doscientos cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (256 548 880).” (Subrayado no es del original).

IV.—Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 inciso e) de la Ley N° 8346 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión S.A., el Presidente Ejecutivo representará, judicial y extrajudicialmente, a la institución, con facultades de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a la suma que establezca el Consejo Ejecutivo del SINART S.A., para el ejercicio anual correspondiente; a falta de acuerdo rige el monto vigente del año anterior. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 inciso j), le corresponde al Consejo Ejecutivo del SINART S.A. autorizar enajenaciones y contrataciones de todo tipo, superiores al monto límite de la actuación del presidente del Consejo Ejecutivo. Por tanto,

Se acuerda: 1). Aprobar las competencias de los diferentes órganos institucionales, para la aprobación y adjudicación de procedimientos de contratación administrativa durante la ejecución del periodo presupuestario del año 2022, y hasta que se emita un nuevo acuerdo, así como la firma de contratos electrónicos y órdenes de pedido, de acuerdo con la siguiente tabla:

Contratación de Bienes y Servicios

Órgano competente de adjudicación y firma

Tipo de procedimiento

Órgano Competente

Procedimiento de Licitación Reducida

Será competente la Dirección General hasta por la suma de setenta y un millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento ochenta y ocho colones (¢71.467.188,00).

Podrá actuar como competente la Presidencia Ejecutiva en ausencia de la Dirección General.

Procedimiento de Licitación Menor

Será competente la Presidencia Ejecutiva hasta por la suma de doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (¢285.868.752,00).

Procedimiento de Licitación Mayor de Licitación Mayor

Será competente el Consejo Ejecutivo a partir de doscientos ochenta y cinco millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos colones (¢285.868.752,00).

 

Contratación de Obra Pública

Órgano competente de adjudicación y firma

Tipo de procedimiento

Órgano Competente

Procedimiento de Licitación Reducida

Será competente la Dirección General hasta por la suma de doscientos cincuenta y seis millones quinientos cuarenta y ocho mil ochocientos ochenta colones (¢256.548.880,00). Podrá actuar como competente la Presidencia Ejecutiva en ausencia de la Dirección General.

Procedimiento de Licitación Menor

Será competente la Presidencia Ejecutiva hasta por la suma de mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (¢1.026.195.520,00)

Procedimiento de Licitación Mayor de Licitación Mayor

Será competente el Consejo Ejecutivo a partir de mil veintiséis millones ciento noventa y cinco mil quinientos veinte colones (¢1.026.195.520,00),00).

 

2) La delimitación de competencia de los órganos, será aplicable hasta en tanto no se emita nueva resolución de actualización de los montos. 3) El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por unanimidad y en firme.

Bernal Baudrit Álvarez, Secretario de Actas del Consejo Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022675807 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ALCALDÍA MUNICIPAL

Alcaldía Municipal de Alajuela.—Al ser las 10:00 horas del dieciocho de julio del dos mil veintidós.

Con base en las facultades que otorgan los artículos 14 bis y 17 inciso b) del Código Municipal, 89 y 90 inciso a) de la Ley de Administración Pública, se emite la presente resolución de delegación de funciones administrativas y operativas a la Licda. Sofía González Barquero, cédula de identidad número 2-525-213.

Considerando:

I.—Con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley N° 10188 denominada “Ley para el Fortalecimiento de las Vicealcaldías y Viceintendencias Municipales” -la cual adicionó un artículo 14 bis al Código Municipal-, el titular de la Alcaldía debe precisar y asignar funciones administrativas y operativas a la Primera Vicealcaldesa, de manera formal, suficiente, oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable a quien la ostenta.

II.—Dichas funciones deben ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado, en cuyo contenido debe definirse su alcance y límite, así como ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la institución.

III.—Que desde el año 2021, la Señora Vicealcaldesa Sofía González Barquero y este servidor hemos coordinando acciones con fundamento en el Oficio N° MA-A-0363-2021 con fecha 22 de enero del 2021, mediante el cual formalicé las labores de coordinación en diversos temas de interés institucional, no solo por la importancia e inmediatez de actuación requerida en los aspectos relacionados con la Emergencia Nacional ocasionada por el COVID-19; sino también para la atención, vigilancia y coordinación -en representación del suscrito-, de todos los asuntos y temas relacionados con el área social: Subproceso de Inserción Social, Actividad de Capacitación y Empleabilidad, Oficina Municipal de la Mujer, Actividad de Desarrollo Cultural, Educativo y Recreativo; lo cual había sido debidamente comunicado en el oficio N° MA-A-1700-2020 con fecha 13 de mayo del 2020. Por tanto,

Una vez revisada la delegación de funciones indicada en el punto III a la luz de la reforma introducida recientemente al Código Municipal, se emite el presente acto administrativo de delegación a la Señora Vicealcaldesa Licda. Sofía González Barquero, cédula de identidad número 2-525-213, de las siguientes funciones administrativas y operativas:

1)     Supervisar y contribuir efectivamente con quien ejerza la Coordinación del Proceso de Desarrollo Social para la construcción, instrumentación y actualización de la política social local, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo Humano, el Plan de Gobierno de esta Alcaldía 2020-2024 debidamente aprobado por el Concejo Municipal y demás documentos relacionados con el tema, establecidos a nivel del Proceso de Planificación Institucional.

2)     Realizar, con la ayuda y cooperación de las dependencias del Proceso de Desarrollo Social, un diagnóstico de las necesidades y principales problemas sociales que afectan a la población del Cantón Central de Alajuela, acompañado con un plan de acción para su aplicación durante lo que resta de la presente administración, definiendo proyectos concretos, metas a corto, mediano y largo plazo.

3)     Servir de enlace entre esta Municipalidad y las instituciones públicas que brindan servicios en el área social, de manera que tengamos no solo una representación efectiva ante ellas, sino que además se logre concretar acciones de cooperación y puesta en práctica de convenios para mejorar la atención de la agenda social, así como promover soluciones concretas en los temas que dicha agenda impone.

4)     Desarrollar acciones con quien ejerza la Coordinación del Proceso de Desarrollo Social y sus dependencias para lograr lo siguiente:

a)         El adecuado abordaje del problema de la indigencia y la drogadicción en nuestro cantón.

b)         La defensa de los derechos humanos a las poblaciones vulnerables y con desventaja social como son: la mujer, la niñez, la juventud, la población con discapacidad y la población adulta mayor.

c)         Una efectiva promoción y apoyo de los programas culturales del Cantón Central de Alajuela, así la oportuna defensa del patrimonio cultural con el que contamos.

        Para tales efectos, deberá realizar reuniones periódicas con el personal de las dependencias del Proceso de Desarrollo Social en las que es diluciden las principales necesidades y presentar a esta Alcaldía sus propuestas de mejora y soluciones.

Con respecto las acciones para el ejercicio de las funciones delegadas, la Señora Vicealcaldesa Sofía González Barquero presentará informes trimestrales a esta Alcaldía, para su evaluación y seguimiento.

Asimismo, presentará un informe anual a conocimiento de esta Alcaldía a más tardar el 31 de enero de cada año, para efectos de introducir los resultados obtenidos en la rendición de cuentas dispuesta por el artículo 17 inciso g del Código Municipal. En cuanto al recurso humano, se le asigna a quien ocupe el puesto de confianza con el cargo de “Asesor Social”, puesto que se rige por el artículo 127 del Código Municipal. Asimismo, podrá seguir contando -como hasta el momento-, con la colaboración de la funcionaria María del Rocío Solís Arrieta, quien ocupa el puesto de Operativo Municipal 1A, cargo: Telefonista, quien fue trasladada físicamente a este Despacho, por solicitud suya, de manera que continuará bajo su coordinación.

Asimismo, seguirá contando con el chofer y vehículo asignados a esta Alcaldía, según la disponibilidad horaria en coordinación con su agenda, como hasta la fecha, según consta en el oficio N° MA-A-2822-2022 fechado 04 de julio del 2022.

Finalmente, en cuanto a los recursos presupuestarios, continuará a cargo de la supervisión de la ejecución del presupuesto asignado al Área Social de la Municipalidad, en conjunto con quien llegue a ejercer el puesto de Coordinador de Desarrollo Social. Comuníquese a nivel interno y del Concejo Municipal.

Rige. A partir de su publicación por única vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Humberto Soto Herrera, Alcalde Municipal.—1 vez.—-( IN2022675847 ).

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 31, capítulo VI de la Sesión Ordinaria Nº 25-2022 del día martes 21 de junio del 2022, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo trigésimo primero: Trámite BG-576-2022. Trámite N°35987-2022 del Subproceso Sistema Integrado Servicio al Cliente. Documento suscrito por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, firmado por el MBA. Mauricio Bolaños Vargas, Gerente, que dice: “Asunto: Solicitud de aprobación de actualización de tarifas. Reciban un cordial saludo de parte de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. Nos es grato presentar para su valoración y aprobación, el estudio de actualización de tarifas para los Servicios Públicos que brindamos a los usuarios de Ciudad Hacienda Los Reyes Etapas 1 y 2, de conformidad con los términos del contrato celebrado entre la Municipalidad de Alajuela y Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes SA. Es importante mencionar que la última actualización de tarifas se aprobó en 2015, por lo que es imprescindible realizar su reajuste, para garantizar el equilibrio financiero de las operaciones y la prestación de los servicios. Para la determinación de las nuevas tarifas, se utilizan los montos de los parámetros actualizados definidos en la estructura de costos aprobada por la Contraloría General de la República y presentada por la Municipalidad de Alajuela en 2010, utilizando las unidades de cobro estipuladas en el artículo 74 del Código Municipal. De tal forma, solicitamos de la manera más atenta, respetuosa y cordial; la aprobación de las tarifas propuestas en el menor plazo posible. Teléfono: 4030-2042/4033-5899. Correo electrónico: gerencia@empresamixtalr.com.”

Se resuelve eximir del trámite de comisión conforme el artículo 44 del código municipal y aprobar el estudio de actualización de tarifas para los servicios públicos que se brinda a los usuarios de ciudad hacienda los reyes etapas 1 y 2. Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo Nº 26, capítulo IX de la Sesión Ordinaria Nº 28-2022 del día martes 12 de julio del 2022, aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo vigésimo sexto: Trámite BG-674-2022.Trámite N° 38961-2022 del Subproceso Sistema Integrado Servicio al Cliente. Oficio N° GG-17-2022 suscrito por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A., firmado por el Sr. Mauricio Bolaños Vargas, Gerente, que dice: “Asunto: Solicitud de inclusión de cuadro resumen de actualización de tarifas para los servicios públicos brindados por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, S. A., a los usuarios de las etapas 1 y 2 de Ciudad Hacienda Los Reyes. Reciban un cordial saludo de parte de la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes S. A. La presente, es con el fin de solicitarles incorporar el cuadro resumen de actualización de tarifas para los servicios públicos brindados por la Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, S. A., a los usuarios de las etapas 1 y 2 de Ciudad Hacienda Los Reyes, en la Guácima de Alajuela. Aprobado según el artículo N°31, capítulo VI de la Sesión Ordinaria N° 25-2022 del día martes 21 de junio del 2022, de acuerdo con en el Oficio MA-SCM-1333-2022 con fecha del viernes 24 de junio del 2022, firmado por la Licenciada María del Pilar Muñoz Alvarado, Coordinadora del Subproceso Secretaría del Concejo Municipal. Esto con el fin de incorporar este cuadro resumen en la publicación de ajuste de tarifas en el diario Oficial La Gaceta.

Empresa Mixta de Servicios Públicos Los Reyes, S. A. Detalle de Variación Unitaria de Tarifas Mensuales

Detalle del Servicio Brindado

Base de Cálculo

Tarifa Actual

Tarifa Propuesta

Diferencia ¢

Porcentaje

%

Servicio Limpieza de Alcantarillado Pluvial

ML

¢115.00

¢115.00

¢-

NA

Servicio de Mant. de Parques y Zonas Comunes 

ML

¢265.00

¢271.00

¢6.00

2%

Servicio de Limpieza de Lotes No Construidos

M2

¢7.65

¢10.00

¢2.35

31%

Servicio de Recolección de Basura Residenciar

Unidad

¢4,610.00

¢5,455.00

¢845.00

18%

Servicio de Recolección de Basura Comercial 

Unidad

¢46,100.00

¢54,550.00

¢8,450.00

18%

Servicio de Recolección de Residuos Verdes

Unidad

¢1,415.00

¢2,895.00

¢1,480

105%

Servicio de Mantenimiento de Calles

ML

¢315.00

¢397.00

¢82.00

26%

 

Se resuelve aprobar incluir el cuadro resumen del detalle de variación unitaria de tarifas mensuales en el oficio MA-SCM1333-2022 con fecha del viernes 24 de junio del 2022 del subproceso secretaría del Concejo Municipal.

Lic. Humberto Soto Herrera. Alcalde Municipal (primera vez).—1 vez.—( IN2022675848 ).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

CONCEJO MUNICIPAL

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LIMÓN

TRASLADO FECHA DE SESIÓN

El Honorable Concejo Municipal del cantón Central de Limón en Sesión Extraordinaria N° 75, celebrada el lunes 05 de setiembre del 2022, bajo artículo III, inciso a) a) Moción presentada por el Regidor Propietario Sr. Larry Wein Calvin. Acuerdo Municipal SM-576-2022.

Justificación: en vista del traslado del feriado del 15 de setiembre del 2022 hacia el día 19 de setiembre del año en curso, donde se tiene programado la Sesión Ordinaria Nº 123 a las 17:00 horas.

Moción: trasladar la Sesión Ordinaria Nº 123 calendarizada a celebrarse el 19 de setiembre del año en curso, para que esta sea celebrada el día posterior, siendo el día 20 de setiembre del 2022 a las 17:00 horas y que este acuerdo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

Se acuerda: aprobar el traslado de la Sesión Ordinaria Nº 123 calendarizada a celebrarse el 19 de setiembre del año en curso, para que esta sea celebrada el día posterior, siendo el día 20 de setiembre del 2022 a las 17:00 horas y Remitir a la Administración para que realice los trámites correspondientes a su publicación.

Néstor Mattis Williams, Alcalde.—1 vez.—O.C. N° 3735.—Solicitud N° 374383.—( IN2022675540 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL

COMERCIAL MULTIPARK

CONVOCATORIA A ASAMBLEA ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

Improsa Capital, S. A., con cédula jurídica número 3-101-322972, con domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, costado sur del Periódico La República, representada en este acto por su Apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Rashid Alice Chacón, portador de la cédula de identidad número 1-0736-0470, sociedad administradora del Condominio Horizontal Vertical Comercial Multipark, con cédula jurídica número 3-109-560636, con fundamento en los artículos 24 y 25 de la Ley 7933 y en el Reglamento Interno y de Administración del Condominio, convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Condominios, que se celebrará a las 9:00 la horas del día 04 de octubre del 2022, de manera presencial en el Club Unión, ubicado en el centro de San José, entre la avenida 1 y 3 en la calle 2, frente al edificio del Correo Central.

Dicha asamblea iniciará en primera convocatoria a la hora indicada, si se encuentra presente por lo menos dos tercios del valor total del condominio. En caso de no estar presentes los Condóminos que representen dos tercios del valor del Condominio, se iniciará en segunda convocatoria a las 10:00 horas, en la cual el quórum se alcanzará con cualquier número de condóminos que asistan.

Se discutirá la siguiente agenda:

1.         Registro de asistencia de condóminos y verificación del quórum de Ley.

2.         Nombramiento de Presidente y Secretario para la Asamblea.

3.         Lectura y aprobación de la Agenda.

4.         Presentación del Informe de la Administración correspondiente al periodo 1 de enero del 2022 al 31 de julio del 2022, y proyectando las actividades al 31 de diciembre del 2022.

5.         Presentación de los estados financieros al 31 de julio del 2022 y liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del periodo de enero del 2022 a julio del 2022, y proyección de los ingresos y gastos de agosto del 2022 a diciembre del 2022.

6.         Presentación y aprobación del presupuesto de gastos de mantenimiento del condominio y la cuota condominal ordinaria para el período del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

7.         Presentación y aprobación del proyecto de mejora de las áreas comunes del Edificio Turrubares: pasillos, baños, acceso principal (interno y externo), incluyendo variar el uso de una porción de área común ubicada en el lobby del primer piso con medida de diecinueve metros cuadrados con siete decímetros cuadrados (19,7 m2) para la construcción de una sala de reuniones que en adelante será de uso común restringido. La inversión estará a cargo de los propietarios registrales de las área privativas de este edificio: Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar, Fondo de Inversión de Desarrollo de Proyectos Multipark e Improsa Centro de Servicios Compartidos ICSC S. A.

8.         Aprobación para modificar el acuerdo número diez, del acta número trece, de la asamblea ordinaria y extraordinaria celebrada el 18 de marzo del 2018, en la cual se designó como área común de uso restringido para la construcción del salón multiusos de uso exclusivo, de forma gratuita y permanente asignado a los Condóminos y/o Propietarios de las Fincas Filiales del Fondo de Desarrollo Inmobiliario Multipark, Fondo de Inversión Inmobiliario Gibraltar y Fondo de Inversión Inmobiliario Los Crestones, por un metraje de seiscientos veinticinco metros con doce decímetros cuadrados, para que en adelante se lea el acuerdo de la siguiente manera: área común de uso restringido con metraje 246.21 m2, y que su ubicación sea un espacio de área común de uso restringido según se indica en el plano detrás del edificio tempisque. Todo lo demás expuesto en dicho acuerdo, se mantiene sin cambios.

9.         Protocolización de Acta.

10.        Moción de firmeza.

Para ejercer válidamente su derecho de voz y voto en la Asamblea, cada propietario de cada finca filial deberá de aportar la documentación idónea que demuestre fehaciente y legalmente esa condición. Las personas jurídicas deberán de acreditar su representación vigente, mediante certificación registral o notarial que no tenga más de cinco (5) días naturales de emitida el día de la Asamblea, dicha documentación será recibida y acreditada el mismo día de la Asamblea a partir de las 8:30 horas.

En caso de que sea necesario variar la celebración de la asamblea a modalidad virtual, se procederá a realizar un comunciado de aviso de cambio del medio de celebración, indicando la dirección correspondiente y el procedimiento y cronograma de acreditación de la documentación al correo electrónico: SofiaRodriguez@grupoimprosa.com. Se advierte que, en caso de no cumplirse con el procedimiento y cronograma de acreditación para la celebración de la asamblea en modalidad virtual, se permitirá el ingreso del condómino más no podrá ejercer su derecho de voto, en virtud de no constar con la documentación que legitime y respaldo su calidad de condómino.

Únicamente el condómino o su apoderado podrán asistir y participar con derecho a voz y voto en las Asambleas de Propietarios, todo lo anterior de conformidad con el Reglamento del Condominio.

La documentación correspondiente a los puntos de la agenda anteriormente indicados se encuentra en la oficina de la administración del condominio para los condóminos que deseen consultarla de antemano, o podrán ser requeridos para su revisión al correo electrónico SofiaRodriguez@grupoimprosa.com, gestiones que deberán realizarse en horario de oficina (lunes a viernes de 8 a.m. a 5 p.m.) hasta el día anterior a la celebración de la asamblea. Es todo.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Rashid Alice Chacón. P/ Improsa Capital, S.A.—1 vez.—( IN2022677790 ).

TURBULENCIAS MARINAS DE JACÓ S. A.

Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Turbulencias Marinas de Jacó S. A., a celebrarse en su domicilio el día 8 de octubre del 2022. Primera convocatoria: a las 8 horas, y segunda convocatoria: a las 9 horas. I. Orden del día de asuntos extraordinarios: 1) Modificar la cláusula segunda del Estatuto referida al domicilio social. 2) Modificar la cláusula sétima del Estatuto referido a la vigilancia y al plazo de nombramiento del fiscal. 3) Modificar la cláusula décima del Estatuto referida al traspaso de las acciones. II. Orden del día de los asuntos ordinarios: 1) Nombramiento del secretario de junta directiva, del fiscal y del agente residente. 2) Informe de los administradores. 3) Acuerdo sobre los dividendos. 4) Ratificar el acuerdo de la asamblea anterior que autorizó la constitución de fideicomisos de administración de las fincas N° 127803-000 y N° 127804-000, ambas del partido de Puntarenas. 5) Encargar al órgano gestor para que la finca N° 127804-000 de Puntarenas sea fideicomitida. 6) Aprobar los planes, presupuestos, contratos y aportes para la inversión. 7) Otros temas que sugieran los señores accionistas.—Jacó, 17 de mayo del 2022.—Luis Guillermo Rodríguez Gómez, Presidente.—1 vez.—( IN2022677894 ).

LOS HIJOS DE DOÑA ANA C M S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Hijos de Doña Ana C M S. A. cédula jurídica 3-101-258662, a celebrarse en Alajuela, Coyol, 250 metros este de la escuela, en primera convocatoria a las 14:00 horas y en segunda convocatoria a las 15:00 horas, ambas del día domingo 16 de octubre de 2022. El objeto de la convocatoria i) disminuir el plazo social de la sociedad por acuerdo de socios.—Alajuela, 17 de setiembre de 2022.—Walter Francisco Morales Cruz, Presidente.—1 vez.—( IN2022677919 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

 DE COSTA RICA

Convocatoria asamblea general ordinaria 147-2022

Asamblea General Ordinaria N° 147-2022 que se celebrará el día 19 de noviembre, 2022 para conocimiento, discusión y votación del presupuesto ordinario correspondiente al período 2023. La Asamblea dará inicio a las catorce horas, con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados.

Orden del día

1.         Verificación del quórum.

2.         Lectura y aprobación del orden del día.

3.         Himno Nacional de Costa Rica.

4.         Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI Kevin Chavarría Obando

5.         Presentación de proyecto de presupuesto ordinario del período enero a diciembre 2023, para análisis, a cargo de la CPI Arelly Espinoza Valverde, Tesorera.

6.         Discusión y votación del proyecto de presupuesto ordinario 2023.

7.         Cierre de Asamblea.

Notas:

A.         De conformidad con el artículo N° 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B.         Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados Incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de octubre, 2022.

C.         Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas.

D.         Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.         Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 15 de setiembre, 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022677963 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionaios número 79, serie L por 687,312 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes a Marcelino Calvo Rodríguez, cédula de identidad número 8-0035-0392, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 08 de agosto del 2022.—Pedro Abreu Jiménez, Representante Legal.—( IN2022674846 ).

LA FLOR DE LIMÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Desarrollos Xilya Cemar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-582702, mediante gestión de su liquidador Giovanni Solimine, cédula de residencia costarricense número 138000253303, en carácter de propietaria de los certificados de acciones acción común y nominativa y de acción privilegiada y nominativa número 18, hace constar que ha solicitado a La Flor de Limón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-190936, la reposición de dichos certificados por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones y transcurrido el mismo se procederá a las reposiciones. Publíquese por 3 veces consecutivas.—Playas del Coco, Guanacaste, 7 de setiembre del 2022.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público. Código 5645.—( IN2022674980 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

KERA INVESTMENTS SRL

A las 11:00 horas del 2 de setiembre de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments SRL, cédula jurídica 3-102-686584 mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y la cláusula decimo primera, y se nombra un nuevo gerente, subgerente.—8 de setiembre de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2022675488 ).

SAXUM HOLDINGS S. A.

Saxum holdings S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-708406, de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio y a solicitud de señor Rodrigo Humberto Quirós Carballo, cédula N° 1-0753-0215, procederá a la reposición del certificado de acciones número dos que ampara 39,000 acciones comunes y nominativas correspondientes al treinta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—Rodrigo Humberto Quirós Carballo, Presidente.—( IN2022675581 ).

DONDE MAYE

Ante mi notaría se presenta el señor Carl Granville Thomas III, de nacionalidad estadounidense, mayor, pasaporte número: 595418999, quien realizará la compra al señor Jimmy Hernández Solano, mayor, portador de la cédula de identidad número 206000674, del local comercial Donde Maye ubicado en la finca de la provincia de Alajuela número uno cinco nueve nueve ocho cinco-cero cero cero, patente comercial número B cero cuatro uno seis dos y el permiso de funcionamiento número nueve cuatro cero siete cuatro. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos. Grecia.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557, celular: 87295492, correo electrónico: valfaro@modelegal.co.cr.—( IN2022675713 ).

El suscrito Herald Garbanzo Alvarado cedula 113770919 a petición de la señora Nelly Zúñiga Méndez cédula N° 103650666, me encuentro tramitando, por motivo de extravió de los originales certificados emitidos por la empresa Holcim Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de Cemento, S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria Nacional de Cemento) la reposición de los siguientes certificados de acciones: Acción N° 1: 1922A, cantidad: 468,367; Acción N° 2: 3929ª, cantidad: 608,877, Acción N° 3: 2166B, cantidad: 669,765; Acción N° 4: 1618C, cantidad: 723,081; Acción N° 5: 1613D, cantidad: 867,697; Acción N°6:1576E, cantidad: 1,403,523; Acción N° 7: 1537F, cantidad: 1,740,369; Acción N° 8:1455G,cantidad: 2,106,883, Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la siguiente dirección herald1989@hotmail.com.—Herald Garbanzo Alvarado.—( IN2022675905 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EL RELOJ DE ARENA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Allen Alpízar Francisco Alpízar Gómez, cédula 2-0283-0924, como secretario de la empresa El Reloj de Arena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-032234, domiciliada en Alajuela de la entrada de sombra del Estadio Alejandro Morera 400 metros carretera a Canoas, contiguo a Serigrafía INSE, hace saber a sus socios y terceros interesados de conformidad a los artículos 8, 9, 15 del Reglamento del Registro Nacional. Para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto en ejercicio de mi cargo que los tres libros legales han sido extraviados y por ende se procede a su reposición y reapertura esta vez bajo el tomo segundo; cualquier interesado apersonarse dentro del plazo de ley. Es todo.—Alajuela, 26 de agosto de 2022.—Rafael Eduardo Pizarro Torres.—1 vez.—( IN2022675593 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CRIMINOLOGÍA

DE COSTA RICA

A las siguientes personas se les comunica por primera vez en Diario oficial La Gaceta que, según nuestros registros al 01 de septiembre del 2022, se encuentran con seis meses de morosidad. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión en cumplimiento del artículo 40 de la Ley 8831. En caso de haber regulado su situación le solicitamos comunicarlo a nuestro colegio profesional y hacer caso omiso a lo indicado en esta publicación.

Carné

Nombre

Cédula de identidad

0007

Chaves Sandí Carlos Diego

6-0267-0257

0263

Ceciliano Monge Juan Carlos

3-0371-0220

0836

Clark Cordero Juan Gabriel

1-1323-0930

1014

Saprissa Vásquez Jorge

1-0978-0160

1281

Mora Lobo Danny Manuel

6-0329-0086

1356

Apú Álvarez Yacsiri Yulieth

7-0215-0128

1367

Pizarro Martínez Keelmer Geovanny

7-0202-0570

1561

Hernández Fallas Yoxan Andrés

6-0375-0353

1600

Guzmán Garro Gustavo Adolfo 

3-0442-0159

1734

Alvarado Calderón Tatiana María

2-0700-0133

2133

Espinoza Artavia Ailyn

1-1352-0554

2270

Vargas Murillo Hugo Ariel

1-1558-0066

 

Agradeciendo de antemano la colaboración brindada, se suscribe atentamente,

MSc. Tino Salas Marksman, Presidente, Junta Directiva.— 1 vez.—( IN2022675676 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, informa. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir  la  circular N° 28: “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre  saldos adeudados por sobregiros en cuenta corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos pendientes”, derogando así la circular 03-2005.

Considerando:

I.—Que los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038 señalan que les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones en el ramo de su competencia, la emisión de informes para los encargos de certificaciones, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalado en el artículo 8 de la misma Ley y su Reglamento.

II.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, la adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio  ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas.  Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

III.—Que la IFAC no ha emitido normas específicas, dentro de su “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados”, para los encargos de certificación sobre saldos adeudados por sobregiros en cuenta corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos pendientes, ni incluye alguna referencia al concepto de ‘otros encargos de certificación ni de fe pública’, por lo que se emite la presente circular, que corresponde a una guía mínima de requisitos que debe cumplir la persona contadora pública autorizada para la emisión de esta clase de certificaciones.

IV.—Que el artículo 611 del Código de Comercio da el carácter de título ejecutivo a las certificaciones de saldo deudor de sobregiros en cuenta corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos adeudados, expedidas por una persona contadora pública autorizada (CPA), en el ejercicio de su competencia.

V.—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N.°1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar  la modificación de la circular “Guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre saldo deudor en el uso de tarjetas de crédito, sobregiros en cuenta corriente y otros tipos de deuda”, contribuyendo con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad por parte de una persona contadora pública autorizada en el ejercicio liberal de su profesión. Por tanto,

RESUELVE

CIRCULAR N° 28-2022

GUÍA MÍNIMA PARA LA EMISIÓN DE UN INFORME DE CERTIFICACIÓN SOBRE SALDOS ADEUDADOS POR SOBREGIROS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA, LÍNEAS DE CRÉDITO PARA EL USO DE TARJETAS

DE CRÉDITO Y OTROS TIPOS DE SALDOS PENDIENTES.

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral)  cuenten con una guía mínima para la emisión de un informe de certificación sobre saldos adeudados por sobregiros en cuenta corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos adeudados, teniendo en consideración que debe cumplir con la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”. La persona CPA, en el desempeño de un encargo de aseguramiento, debe cumplir con los  pilares éticos establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, en cuanto a experiencia, transparencia, independencia, credibilidad, actualización profesional, marco conceptual y de forma integral las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; así como mantener activo para los encargos de aseguramiento, el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas por el Colegio. El propósito de la circular es emitir los lineamientos y definir el alcance del informe de la certificación sobre el saldo deudor por sobregiros en cuenta corriente bancaria,  líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos adeudados, según corresponda al encargo requerido por el cliente, que tiene como objetivo informar la deuda que una persona física o jurídica tiene pendiente de cancelar a otra, que es el solicitante del servicio de la persona CPA, conforme se indica en el artículo 611 del Código de Comercio, que literalmente indica:

“ARTÍCULO 611.-          La terminación de la cuenta fijará invariablemente el estado de las relaciones jurídicas de las partes, producirá de pleno derecho la compensación de todas las partidas hasta la cantidad concurrente y hará exigible por vía ejecutiva el saldo deudor que conste en certificación debidamente expedida por un contador público autorizado y pagadas las especies fiscales que correspondan al monto del saldo adeudado.

También tendrán el carácter de título ejecutivo las certificaciones de los saldos de sobregiros en cuentas corrientes bancarias y de líneas de crédito por el uso de tarjetas de crédito, expedidas por un contador público autorizado. (Así adicionado este párrafo por el artículo 166, inciso d), de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica No.7558, del 3 de noviembre de 1995)”.

Cuando aplique, debe tenerse en cuenta en el encargo, el Código Procesal Civil N° 9342, capítulo III, Proceso Monitorio, que señala:

“ARTÍCULO 110.-Disposiciones generales

110.1 Procedencia. Mediante el proceso monitorio se dilucidarán las siguientes pretensiones:

1-         El cobro de obligaciones dinerarias líquidas y exigibles, fundadas en documentos públicos o privados, con fuerza ejecutiva o sin ella.

2-         El desahucio originado en una relación de arrendamiento de cualquier naturaleza que conste documentalmente, si se funda en la causal de vencimiento del plazo, falta de pago de la renta o de los servicios públicos, falta de pago de los gastos del condominio.

La falta de pago de los gastos del condominio procederá únicamente si en el contrato o documento que da origen a la relación contractual dispone que serán cubiertos por el arrendatario. En este caso, la o las cuentas deberán estar certificadas por un contador público autorizado, de conformidad con el artículo 20 de la Ley N.º 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999 y sus reformas. Asimismo, el demandado podrá invocar el agotamiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley antes de la procedencia de este procedimiento monitorio, aunque el juez podrá valorar si se sustancia mediante el proceso sumario dispuesto en el Código Procesal Civil. La causal de falta de pago de servicios públicos procederá con la certificación o constancia que emitan los proveedores de servicios.

La causal de expiración del plazo procederá únicamente cuando el demandante demuestre que manifestó por escrito la voluntad de no renovar el contrato de conformidad con el artículo 71 de la Ley Nº 7527, Ley General de

Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995. “…

Asimismo, se deberá considerar el marco legal aplicable al encargo, entre otras, la Ley N°. 10039, Ley para confirmar el carácter de título ejecutivo a la factura electrónica y constituirla en valor negociable.

Aspectos que debe tener este encargo:

1.         Propuesta de servicios/carta de compromiso.

2.         Definición de la razón limitativa del encargo según corresponda el alcance, entre ellos:

       Certificación sobre el saldo deudor por sobregiros de cuenta corriente”.

         Certificación sobre los saldos adeudados por cuotas condominales de …”

         Certificación sobre saldos de líneas de crédito por el uso de tarjetas de crédito”.

         Certificación sobre saldos adeudados por…”

3.         Según esa razón limitativa en el punto anterior, descripción del alcance de dicho encargo, como parte del cuerpo del informe.

4.         Descripción detallada, en el apartado de los procedimientos, de la forma en que se determinó que el importe se encuentra adeudado por la persona física o jurídica, según se indique.

5.         Emisión de un informe escrito del resultado de la certificación, que contenga los apartados según se describe en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”.

6.         Carta de representación sobre el encargo realizado del informe de certificación, teniendo en cuenta que la fecha no debe ser posterior a la fecha de emisión de la certificación.

7.         Archivo físico o digital de los papeles de trabajo y otra prueba documental.

Procedimientos del encargo.

Este apartado tiene como objetivo proveer una lista de lineamientos y requerimientos para orientar el proceso de documentación, a fin de que cuente con evidencia suficiente y adecuada, para la emisión de la certificación sobre saldos deudores según se definió en la propuesta de servicios. Esta no es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se pueden aplicar, ya que existen variables que dependen de cada persona jurídica o física, por lo que es responsabilidad de la persona CPA evaluarlos y delimitarlos con propiedad para desarrollar con calidad el encargo contratado.

Esta evaluación, que normalmente se efectúa con base en el riesgo, se debe realizar con la debida diligencia y escepticismo profesional, conceptos abordados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, de forma que el usuario de la certificación tenga acceso a un documento que le provea información útil en su toma de decisiones. Por otra parte, la persona CPA podrá convenir con la entidad solicitante o contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a aumentar el nivel de confianza del alcance de la certificación, sin que esto pueda originar falta de objetividad e independencia para realizar el encargo. Algunos de estos procedimientos son los siguientes:

1.         Solicitarle al cliente que manifieste por escrito el concepto que origina el saldo deudor por el que le solicitan a la persona CPA que emita la certificación, según proceda, de sobregiros en cuenta corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros cargos de saldos pendientes, según corresponda en la definición de la propuesta de servicios con el cliente.

2.         Solicitarle al cliente que describa el procedimiento que mantiene la entidad para recuperar dichos importes, según corresponda. La información financiera debe estar registrada en la contabilidad.

3.         Solicitarle al cliente, conforme con los términos de la propuesta de servicios, los registros contables y soporte de la deuda que demuestren el saldo deudor a la fecha, así como los intereses u otros cargos que hayan sido registrados en los libros. A juicio de la persona CPA, deberá verificar la integridad de los saldos pendientes de cobro con la recuperación, según se muestre a una fecha dada, debidamente cruzados con los auxiliares, que pueda demostrar la integridad de las partidas que se muestren como pendientes de recuperación, con la cuenta mayor principal de la información financiera.

4.         Solicitarle al cliente la documentación de soporte que da origen a los saldos mostrados como pendientes a la fecha en específico, sean estos por los términos del contrato firmado, facturación [indicar sobre cuáles conceptos] o uso de línea de crédito, entre otros; así como la moneda en que el cliente adeuda el importe.

5.         Solicitar los tipos de cambio aplicados y utilizados en la contabilidad por parte del cliente o contratante, si la deuda está en moneda extranjera y a su juicio, y hacer la referencia a los tipos de cambio del Banco Central de Costa Rica.

6.         Solicitarle al cliente, si el adeudo fue reclasificado a otra cuenta contable, que muestre el último importe, haciendo la solicitud, si ocurrió, de que deben mostrarse los asientos y otros detalles que puedan satisfacerse del saldo mostrado final.

7.         Solicitar la impresión, digital o en otro medio, de los movimientos que integran el saldo por certificar.

8.         Solicitarle al cliente los arreglos de pago y otros acuerdos que se hayan celebrado con la persona física o jurídica que adeuda el importe.

9.         Solicitarle al cliente el detalle de las garantías que se encuentran como respaldo de los importes adeudados.

10.        Confirmar con el cliente si mantiene una cuenta de saldos depositados no identificados, o partidas pendientes de aplicar en la conciliación bancaria. En caso de existir, solicitarle al cliente que manifieste que dentro de estos no se mantienen saldos de la partida adeudada que se están certificando; y si el cliente no lo puede afirmar, se le deberá hacer saber que se le hará una limitación a la certificación.

11.        Solicitarle al cliente que detalle, de acuerdo con los contratos firmados u otros términos convenidos, la moneda origen de la deuda (colones o en moneda extranjera).

12.        Solicitarle al cliente confirmación de si los sistemas de información utilizados para llevar el detalle y soporte se han mantenido durante el periodo de la generación de los saldos por certificar. 

13.        Cuando los saldos sean de sobregiro en una cuenta bancaria, el cliente debe detallar los movimientos que integran este saldo a una fecha dada, según sea la moneda; así como el proceso de control que mantiene el cliente para asegurar que estos importes adeudados corresponden con los aceptados por la persona que los adeuda, de acuerdo con los términos del contrato por servicios aceptado por las partes.

14.        La persona CPA, en caso de corresponder, deberá realizar los recálculos correspondientes a los intereses corrientes y moratorios, teniendo en cuenta lo indicado en el artículo 498 del Código de Comercio.

15.        Describir de forma detallada los procedimientos que la persona CPA definió para satisfacerse de las conclusiones.

16.        La persona CPA debe solicitar, en el caso en que se adeuden intereses (corrientes y moratorios, según corresponda) por parte del deudor, la fecha de inicio y término del cálculo, la metodología de su cuantificación y el registro de los intereses con que se indica que el cliente está adeudado.

17.        La persona CPA deberá indagar con el cliente si existen pagos o aplicaciones contables posteriores entre la fecha de corte de la deuda y la fecha de emisión de la certificación, que pudieran modificar el saldo a la fecha en que se determina el adeudo por certificar. La persona CPA solicitará un estado de movimientos adicional del deudor, que pueda mostrar si hubo algún otro registro. La persona CPA debe utilizar los estados de cuenta emitidos por una entidad financiera como la única fuente, ya que debe ser cruzada con los respaldos que le dan origen al saldo deudor y sus soportes. Además, debe indagar si el cliente cuenta con convenios para recaudo externo que se procesen posteriormente con posibilidad de modificar los saldos.

18.        La persona CPA, en el apartado introductorio o de alcance del informe, debe identificar:

a.         Los importes que se indican como adeudados según las fuentes que le fueron suministradas a una fecha en concreto. Estados financieros [indicando el nombre de la persona jurídica o física].

b.       Otros procedimientos según su planeación (describa).

19.        La persona CPA debe documentar la información del cliente, evidenciando que ha hecho una indagatoria apropiada para conocerlo, a fin de alcanzar las conclusiones sobre las actividades que realiza; y que no ha llegado a su conocimiento que el cliente esté involucrado en actividades ilegales, tales como lavado de dinero, prácticas cuestionables de negocios o emisión de información financiera dudosa, lo que conllevaría a no realizar el encargo. 

20.        La persona CPA debe dejar evidencia en los papeles de trabajo, físicos o con la ayuda de un sistema,  de las marcas de verificación o confirmación utilizadas, por ejemplo: la cédula analítica, asegurándose de dejar en esta sus conclusiones sobre el resultado de los procedimientos aplicados, que las fechas indicadas en el estado financiero concuerdan con lo asentado en los libros contables físicos o digitales de los saldos de importe de la deuda con la cuenta mayor, así como dejar evidencia de los otros procedimientos que haya aplicado, conforme lo señala la circular 02 disponible en la página del Colegio en el siguiente enlace:https://www.ccpa.or.cr/normativavigente/circulares-derogadas/.

INFORME MODELO PARA LA CERTIFICACIÓN.

[determinar la razón limitativa según

los términos del encargo]

MEMBRETE

NOMBRE DE LA PERSONA CPA O DEL DESPACHO

TELÉFONO, DIRECCIÓN FÍSICA, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.

CERTIFICACIÓN SOBRE SALDOS ADEUDADOS

[incluir la modalidad según corresponda a los términos del encargo: saldo deudor de sobregiros en cuenta corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos pendientes]

Señor/ Entidad financiera o tribunales

[Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]

El/La suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona física o contratante de la persona jurídica],  (indicar calidades), para revisar información que permita certificar el saldo deudor por concepto de [describa según corresponda] adeudado por [ indicar nombre persona física o jurídica, así como número de identidad u otro] al dd de mm de 20## y por el importe  que indico más adelante [describir contratos, números de cuenta corriente, fiadores y describir cualquier otra característica].

Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación” y la circular 28-2022 sobre saldos adeudados, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Los procedimientos de revisión aplicados son los que se detallan en el apartado siguiente y se refieren a un hecho concreto aportado por [indicar el nombre], cédula de persona jurídica número [incluya el número], de modo tal que dicha entidad es responsable por la exactitud e integridad de la información suministrada. La responsabilidad del suscrito es certificar la existencia del saldo deudor y su monto integral con base en la evidencia obtenida y los procedimientos detallados a continuación.

Procedimientos.

[En este apartado, la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos de procedimientos, teniendo en consideración que no son obligatorios, sino meramente ilustrativos].

Los procedimientos realizados se describen a continuación [modificar según corresponde]:

          Verifiqué que los importes cargados se detallen en el saldo origen de la deuda principal a la fecha indicada, y que los intereses que se muestran al [fechas] y otros cargos sean todos correspondidos al número de operación de crédito [o a la deuda según corresponda, por tarjeta o por saldos en cuenta corriente, indicar con claridad a qué corresponde].

          Realicé un recálculo de los intereses corrientes y moratorios cargados de tal fecha a tal fecha [ indicar cuáles son las fechas].

          Verifiqué los cargos realizados y que se ajusten a los importes según el contrato firmado.

          Verifiqué con el libro principal que el importe de lo adeudado se encuentre debidamente asentado en la partida del libro auxiliar que integran la composición de los movimientos del cliente [nombre] al [fecha].

          Verifiqué que el tipo de cambio aplicado corresponde al de referencia publicado por el Banco Central de Costa Rica, o el utilizado por [nombre del cliente] para la contabilización de las transacciones en moneda extranjera y que es similar el tipo de cambio de referencia.

          Confirmé con el Departamento la Administración de [nombre del cliente] que no se recibió por parte del deudor [nombre] ningún pago adicional hasta la …

          [Describa otros procedimientos que la persona CPA diseñó para satisfacerse en el encargo].

Resultados

Con base en los procedimientos anteriormente descritos, he verificado que los importes mostrados en la cuenta [indicar el nombre que se muestra dichos importes] de los estados financieros o de la cuenta mayor de cuentas por cobrar por sobregiro bancario [modificar según corresponda: saldo deudor de sobregiros en cuenta corriente bancaria, líneas de crédito para el uso de tarjetas de crédito y otros tipos de saldos adeudados] provienen de los registros contables que la entidad lleva para el registro de sus operaciones comerciales.

De los procedimientos antes descritos, concluí que la fecha del último pago realizado por [indicar el nombre del deudor, sea persona física o jurídica, como se describió en el apartado anterior] fue el dd de mm de 20aa, entrando en estado de mora el dd de mm de 20aa, y que el saldo deudor es por el monto de ₡##.00, al dd de mm de 20aa, desglosado de la siguiente manera:

[Describa cómo se integran dichos importes:  saldo por el importe principal, saldos por cargo de intereses (periodos), cargos por mora (periodos), otros saldos administrativos detallando a qué corresponden y se totalizan].

Detalle

Saldos en moneda extranjera

USD/ €

Tipo de cambio

Importe en colones

Saldo principal al [indicar fecha de corte]

¢

¢

¢

Más:

 

 

 

Intereses acumulados de/hasta [insertar los periodos de forma detallada de los cargos por intereses]

 

 

 

Cargos moratorios

[ especificar periodos y cómo se determina en el contrato]

 

 

 

Otros saldos [igual debe ser detallado]

 

 

 

TOTAL ADEUDADO

 

 

 

 

[Describa otros resultados que la persona CPA considera a su juicio profesional, que debe informar, tales como los arreglos de pago, moneda origen, cuándo según los registros fue el último pago realizado por el cliente, entre otros.

Certificación

En virtud de lo anterior, certifico que el importe adeudado por [describa los componentes, por ejemplo: saldo a principal, intereses, moratorios y otros importes según se resumen en el cuadro anterior] a [indicar la fecha],  con base en la información contenida en los libros contables físicos o digitales principales [o registros contables si corresponde] que para su efecto lleva [nombre de la entidad] y sus auxiliares del cliente [indicar nombre de la persona que aparece por la deuda y su identificación] es de ¢## (también indicarlo en letras).

[La persona CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información, y no debe usarse para ningún otro fin ni ser distribuido a ninguna otra parte.

Declaración de competencia e independencia.

Manifiesto que estoy facultado de conformidad con el artículo 4 de la Ley N.º 1038 para emitir la presente certificación; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9 de la Ley N.º 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión.

Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días del mes de XX de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador Público Autorizado

Número de inscripción

Póliza de fidelidad N° #### Timbre de ¢ ## Ley 6663 adherido y

Vence el 30 de setiembre de 20ª cancelado en el original.*

*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

La circular N° 28-2022 fue aprobada en la sesión 15-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 313-7-2022 SO.15, del 15 de julio de 2022, derogando el contenido de la circular Nº 03-2005 que fue aprobada en la sesión N° 26-2005, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 412-2005 del 11 de julio de 2005, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de un mes posterior a su publicación en La Gaceta.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022675894 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Edicto, mediante escritura número: sesenta y dos-siete, de las nueve horas del cinco de septiembre otorgada en mi notaría, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotista de la sociedad Producciones e Inversiones Progalvis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco siete tres cero cero, mediante la cual se acuerda, quinto: se reforma la cláusula primera para que se lea textualmente de la siguiente manera corresponde: del nombre: La sociedad se denominará: SCG C&G Producciones e inversiones. Sociedad de Responsabilidad Limitada; como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su adimento: SCG C&G Producciones e Inversiones. Quinto: se nombra agente residente. al señor: Ricardo Alberto Vargas Valverde, mayor, Abogado y Notario, vecino de San José, Santa Ana, edificio, Plaza Murano, primer piso oficina once, y con cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta y tres-cero doscientos setenta y seis. Quien estando presente acepta el cargo y toma el puesto.—San José, cinco de septiembre del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2022674976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura número 49-11 de las quince horas del ocho de setiembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kura Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596558, mediante la cual se acuerda una disminución de capital social por reembolso a socios debidamente ejecutado, quedando ahora ese capital en cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—Alexander Barquero Lobo, Notario Público.—( IN2022675686 ).

Mediante escritura 47-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 17:00 horas del 08 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Agrosuperior S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 09 de setiembre de 2022.—( IN2022675802 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Aviso, los socios de Kaltepet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco seis uno cinco tres, solicitan disolver la sociedad dicha.—Zarcero, dos de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2022675467 ).

Por escritura otorgada ante los notarios Juan Ignacio Gallegos Gurdián y Carlos Roberto Galva Brizuela, a las 09:30 horas del día 07 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea de accionistas número trece de la sociedad Inmobiliaria Armorica S. A., cédula jurídica 3-101-233299. Se acuerda modificar la cláusula sétima de la junta directiva o consejo de administración. Es todo.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián. igallegos@zurcherodioraven.com - 2201-3901.—Notario.—1 vez.—( IN2022675562 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 minutos del 31/08/2022, se protocoliza acta de asamblea general accionistas de 3-101-638176, cédula jurídica 3-101-638176, en la cual se modifica el pacto constitutivo.—San Mateo, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Leiner Molina Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022675564 ).

Por acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lorpasan Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del diez de mayo del dos mil veintidós protocolizada ante esta notaría, a las siete horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo.—Heredia, ocho de setiembre, dos mil veintidós.—María Gabriela Villalobos Ramírez.—1 vez.—( IN2022675622 ).

En mi notaría mediante escritura número 133 visible al folio 81 frente, del tomo 9, a las 16:30 pm del día 7 de septiembre del año 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General de extraordinaria de Socios de Pronos Corporation Limited CR, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-696182, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San Isidro de Heredia, 8 de septiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Betty Herrera Picado.—1 vez.—( IN2022675680 ).

Hago constar que, por escritura otorgada el día ocho de setiembre de dos mil veintidós ante mí a las catorce horas, Harmony Projects S. A., ha modificado de su pacto constitutivo la cláusula de la administración.—San José, ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2022675682 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 8 horas del día 08 de setiembre del año 2022, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Whitetail Pino S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 08 de setiembre del año 2022.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2022675683 ).

Por escritura número ochenta y uno-dos, del tomo segundo de la notaria pública Daniela María Alvarado Sandí, otorgada a las ocho horas del ocho de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas de la sociedad CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y seis mil setecientos ochenta y dos, donde se acuerda la modificación de la cláusula del pacto social “Del domicilio”.—San José, ocho de septiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Daniela María Alvarado Sandí.—1 vez.—( IN2022675690 ).

Ante la Notaria Pública Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, y mediante escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de julio del dos mil veintidós, se constituyó la sucursal extranjera denominada Consultoría y Diseño Sociedad Anónima.—Heredia, a las siete horas del cinco de setiembre dos mil veintidós.—Leydi Lilliana Villalobos Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022675704 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Expediciones Náutica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-729622, donde se modifican las cláusulas segunda: del domicilio y sexta: la representación de la sociedad.—San José, 08 de septiembre del 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675709 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación Aduanera de San José Coasa S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-098733, donde se modifica la cláusula séptima: la representación de la sociedad.—San José, 08 de septiembre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675710 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de La Alhambra IX Portoalegre S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-398380, donde se modifican las cláusulas segunda: del domicilio y novena: la representación de la sociedad.—San José, 08 de septiembre de 2022.—Lic. Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2022675711 ).

En mi notaría, se procede al cambio de la reforma del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Ocho Cuatro Dos Ocho Cuatro, cédula jurídica tres-ciento dos-siete ocho cuatro dos ocho cuatro en cuanto a la cláusula décima del agente residente.—Santa Teresa de Cóbano, 8 de setiembre del 2022.—Lic. Francisco José Salas Agüero, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022675716 ).

Que en acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Langosta Loca LLC SRL, cédula jurídica 3-102-774827, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 13:00 horas del 8 de setiembre del 2022, se acordó modificar la cláusula de la Administración Es todo.—Playa Tamarindo, 9 de setiembre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez, Notaria Pública, cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022675727 ).

De conformidad con la reforma del transitorio II de la Ley 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, publicada en La Gaceta número 95, del martes 24 de mayo del 2022, los suscritos: Luis Alejandro Aubert Zeledón, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número: uno-trescientos cincuenta y uno-quinientos veinte, y Laura Collado Sobrado, mayor, casada dos veces, empresaria, vecina de San José, Curridabat, cédula de identidad número: uno-cuatrocientos quince-ochocientos sesenta y tres, como únicos socios, solicitamos el cese de la disolución de la sociedad Ele Y Ele De Curridabat Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316941, quedando dicha persona jurídica en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. La disolución operó por aplicación del artículo siete de la supracitada ley 9428, y a la fecha ya se realizó el pago de todas las sumas adeudadas.—San José, siete de septiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022675745 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acuerdo de socios de Carter & Green S.A., donde se acordó transformar la empresa en Carter & Green Sociedad de Responsabilidad Limitada. Notario José Rafael Fernández Quesada, Notario Público, cédula 2-0389-0373.—1 vez.—( IN2022675751 ).

Mediante escritura N° 97-6 otorgada ante esta notaría, a las 10:07 horas del 25 de agosto del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-237918, mediante la cual se revocan los nombramientos presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente y en consecuencia se nombra los cargos de presidente, vicepresidente, y secretario; por el resto del periodo; además en virtud del vencimiento del plazo, se nombra el fiscal por el periodo de dos años, a partir de su inscripción en el Registro Público.—San José, 25 de agosto del 2022.—Licda. Shirley Grettel Madrigal Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022675805 ).

Por escritura número ciento cuarenta y cinco-nueve, otorgada ante esta notaria, a las once horas treinta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se realiza el nombramiento de la nueva junta directiva de BN Sociedad Corredora de Seguros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos uno.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil veintidós.—Lic. Ana Cristina Ramírez Castro, Notaria Institucional.—1 vez.—( IN2022675806 ).

Notaria de la licenciada Maritza Araya Rodríguez, comunica a quien interese que en mi notaria se solicitud cese de la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Tres Cinco Cero Cero Dos Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres cinco cero cero dos, domiciliada en San Vito, cien metros sur del Restaurante El Sabanero, Coto Brus, Puntarenas, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Notificaciones por medio del correo electrónico bufetemaraya@gmail.com Es todo.—San Vito, nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022675861 ).

Edicto, por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Technochem S.A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 9 de setiembre del 2022.—Javier Francisco Aguilar Villa, Notario Público.—1 vez.—( IN2022675901 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE BIENES MUEBLES

EDICTO

Conoce esta Dirección la gestión administrativa presentada por el señor Silvio Lacayo Beeche, cédula de identidad 1-0789-0024, representante de Arrendadora Desyfin S. A., cédula jurídica 3-101-538448, indicando que: I).—Actualmente es propietario del vehículo inscrito con el número de placas BJG866, marca Audi, estilo S3, año-modelo 2016, el cual consta inscrito bajo la escritura número veinticinco, visible al folio treinta y dos vuelto del tomo cinco del protocolo del notario Eddie Pérez Jiménez. II).—En escritura pública número trescientos dos-ocho otorgada por la notaria Victoria Fernández Ríos, profesional actualmente habilitada según consulta a la Dirección Nacional de Notariado, donde Silvio Lacayo Lacayo, cédula de identidad 8-0025-0476 en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Arrendadora Desyfin S. A. vende al señor Carlos Ricardo Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 1-1323-0780 el vehículo matrícula BJG866, marca Audi, estilo S3, año-modelo 2016, chasis vin y serie WAUZZZ8V5G1000501. III).—Según consta en denuncia penal ante la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica bajo expediente 22-000547-0472-PE dicho vehículo se ha intentado traspasar de manera fraudulenta en un acto totalmente falso por parte de la notaria Fernández Ríos, a nombre del señor Carlos Ricardo Aguilar, cédula de identidad 1-1323-0780. VI).—En razón de lo expuesto el señor Lacayo Beeche a raíz de las inconsistencias, presenta una gestión administrativa de Inmovilización Registral Voluntaria ante el Registro de Bienes Muebles con citas tomo 2022 asiento 285508 según consta en el expediente número 228-2022 folios 01,02,03 y 04. Previo a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el procedimiento registra], de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se ordena practicar una inmovilización sobre el automotor Placas BJG866. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la presente resolución, a: Victoria Fernández Ríos, cédula de identidad 9-0077-0875, en condición de notaria y Carlos Ricardo Aguilar Rodríguez, cédula de identidad 1-1323-0780, en condición de comprador. Se les previene que, dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Notifíquese. Expediente N° 228-2022.—M.Sc. Walter Salazar Chaves.—1 vez.—( IN2022675523 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Roberto Sanabria Herrera número patronal 0-111740740-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-00967 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢380.936,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374089.—( IN2022675471 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Paseo Games S.A., número patronal 2-3101647964-001-001, la Subárea de Comercio notifica Traslado de Cargos 1240-2022-00962 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢959.267,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Efraín Artavia S., Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374083.—( IN2022675474 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Javier Francisco Carballo Retana, número afiliado 0-401870640-999-001, la Subárea de Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00825 por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de ¢70.564,63 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374322.—( IN2022675503 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Rodrigo Campos Campo, número afiliado 0-303000182-999-001, la Subárea de Servicios Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-00825 por eventuales omisiones de los ingresos, por un monto de ¢4,986,707.63 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Ivannia Gutierrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 374325.—( IN2022675506 ).

SUCURSAL HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por haber sido infructuosos los intentos de notificación al patrono Inversiones Deportivas Heredia número patronal 2-3101688547-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia procede a notificar por medio de edicto, Traslado de Cargos número de caso 1212-2022-02788, por eventuales omisiones y diferencias salariales, por un monto de ¢2.110.115,00 en cuotas obrero- patronales. Consulta expediente: en Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 29 de agosto del 2022.—Sucursal Heredia.—Licda. Hazel Barrantes Aguilar, Jefe.—1 vez.—( IN2022675810 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución cobro-01-2021.—Instituto Nacional de Aprendizaje, Presidencia Ejecutiva, San José a las catorce treinta horas del ocho de julio del dos mil veintidós.

Conoce este despacho las diligencias seguidas de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo, cédula de identidad N° 1-0657-0815, ex Encargada de la Unidad Regional Central Oriental, por Procedimiento de Cobro Administrativo seguido en su contra.

Resultando:

I.—Que según lo indicado en fecha 29 de marzo del 2017, mediante el oficio URCO-PA-516-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S.A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.042.560,62, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de diciembre 2016 al 26 de enero de 2017.

II.—Que según lo indicado en fecha 20 de abril del 2017, mediante el oficio URCO-PA-611-2017, el día 16 de marzo de 2017, se notificó el cobro de una multa, a la empresa Seguridad Alfa S.A., correspondiente a la Licitación Pública 2014LN-000001-02, por un monto de ¢1.533.177,38, por concepto de incumplimientos en el contrato del 27 de noviembre del 2016 al 26 de diciembre del 2016.

III.—Que mediante los oficios URCO-507-2017 y URCO-1003-2017, con fechas 16 de mayo de 2017 y 5 de setiembre del 2017 respectivamente, la Unidad Regional Central Oriental, solicita criterio a la Asesoría legal, por cuanto la empresa Seguridad Alfa S.A., solicitó el día 15 de mayo de 2017, la devolución de montos por concepto de multas aplicadas, según inconsistencias referentes a la instalación y cantidad de equipos estipulados contractualmente para el sistema CCTV en el edificio, además de solicitar la cancelación de la instalación de un sistema de grabación y monitor ubicado según contrato en la Dirección de la Unidad Regional, esta última estimándola en ¢825.080,00.

IV.—Que según adenda firmada el 04 de noviembre de 2016, del contrato N° 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, se modificó la cláusula décimaSupervisión del Contrato”, trasladando la supervisión del servicio contratado a la persona encargada de la Unidad Regional oriental o a quien ésta designe.

V.—Que según oficio de la empresa contratista, número DTI-ALFA-12-2015 y acta de reunión del 30 de enero de 2015, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, en ese momento en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora, que solicitó los cambios indicados en el contrato.

VI.—Que los cobros por multas, señalados en los puntos I y II, no podían ser imputados a la empresa contratista, según se indica en los oficios de la Asesoría Legal, URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017, respectivamente, toda vez que fue la misma Administración, quien ordenó variar las reglas contenidas en la contratación, en razón de lo instruido por la persona supervisora, señalando lo siguiente: Sobre lo anterior es menester señalar que el costo económico que al contratista le implique cumplir con la reubicación del equipo existente o de la instalación de nuevos equipos, para ajustarlo a lo requerido originalmente en el cartel, mismos que fueron modificados antojadizamente sin un fundamento técnico por parte de la persona designada como supervisora, (….), debe indicarse que éste es un costo que ya el contratista había asumido en el momento que correspondía y que lo hizo conforme a lo ordenado por la propia administración (…..). Así las cosas, la Administración deberá reconocer el costo de la nueva instalación, previo requerimientoeso - del criterio técnico que justifique la razonabilidad del precio del servicio o equipo a instalar. Sin embargo, en punto con lo que antecede, deberá la Administración resarcirse el monto cancelado por ese rubro de la persona funcionaria, responsable de haber adoptado la decisión de modificar unilateralmente las condiciones cartelarias.

VII.—Que según consta en la certificación URH-PSA-CERT-1555-2018 del 17 de setiembre del 2018, la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, estuvo nombrada como encargada del Centro de Formación Profesional Comercio y Servicios de la Unidad Regional Central Oriental, en el puesto de Formador para el Trabajo 3, desde el 10 de abril de 2012 y hasta el 22 de marzo de 2017 inclusive.

VIII.—Que por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta oficio URCO-PSAC-180-2018, en el cual se estima el costo a resarcir a la administración, es por un monto de ¢2.321.461,12.

IX.—Que de previo a dictar la respectiva resolución debe darse el inicio del procedimiento de cobro administrativo que garantice el debido proceso y se verifique la verdad real de los hechos.

X.—Que mediante resolución COBRO-01-2021 de las 10:30 horas del 7 de mayo del 2021, la Presidencia Ejecutiva ordenó el inicio del procedimiento ordinario de cobro y designó al Licenciado Andrés Naranjo Segura, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular.

XI.—La resolución de las once horas treinta minutos del veinticuatro de junio del dos mil veintiuno, el órgano director del procedimiento convocó a la funcionaria indicada a una audiencia oral y privada para las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, con el fin de que ejerciera su defensa sobre el siguiente cargo:

1. Que usted, presuntamente le adeuda al Instituto Nacional de Aprendizaje la suma de ¢2.321.461,12, costo del monto para resarcir a la administración, determinado por medio del oficio URCO-676-2018, con fecha 09 de julio de 2018, se adjunta en oficio URCO-PSAC-180-2018.

XII.—Se le intentó notificar a la señora Yanina Pacheco, sin embargo, cuando se le intentó localizar en su casa de habitación, en Heredia, San Pablo, 25 metros este de finca APSE, no se encontró a la misma en el sitio y una la persona que atiende en la pulpería del barrio donde se ubica la supuesta vivienda, señaló que ella se había ido del lugar y que ya no vive ahí.

XIII.—Que mediante gacetas número 222, 223 y 224 del año 2021, se publicó en tres ocasiones y de manera consecutiva, la notificación para la señora Pecheco Lobo, sobre el traslado de cargos y la audiencia programada para el 23 de julio del 2021, siendo que la misma no se presentó.

X.—Que mediante oficio ALEA-423-2022, se presentó a la Presidencia Ejecutiva el informe de recomendación de resolución por parte del Órgano Director sobre las diligencias seguidas de conformidad con el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en contra de la señora Yanina Pacheco Lobo.

Considerando:

I.—Hechos probados:

Una vez concluido el procedimiento de marras, analizado el cuadro fáctico existente, así como las pruebas aportadas, este Órgano Decisor considera que se pueden tener por probados los siguientes hechos:

Que la señora Yanina Pacheco Lobo, en su condición de encargada del Centro Especializado en Comercio y Servicios (CENECOS), fue la persona supervisora del contrato N° 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02 y en dicha condición, el día 30 de enero del 2015, sostuvo una reunión con personal de la empresa de Seguridad Alfa S.A., en donde la señora Pacheco Lobo, solicitó de manera unilateral los cambios indicados en el contrato con dicha empresa, siendo estos la modificación de DVR´s, para lo cual se instala un grabador en el Departamento Financiero y un Grabador de 32 canales en la oficina de la administración, en lugar de dos grabadores con puertos para 16 cámaras, además de modificar la instalación de los monitores, colocando uno en la oficina de la Administración, uno en Financiero Contable y dos en el Puesto de Caseta (ubicación del equipo contratado en un lugar distinto al requerido en el cartel, sin fundamento técnico alguno, provocando una derogación para la Administración de ¢825.080,00 y ¢1.496.381,12  respectivamente, para un monto total de ¢2.321.461,12, en la reubicación o instalación de dichos equipos al lugar originalmente pactado).

2.         Que ante la presunta decisión unilateral de la señora Pacheco Lobo de cambiar la cláusula del contrato, se generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de esta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

3.         Que en razón de lo indicado en los puntos 1 y 2 la señora Pacheco Lobo adeuda al INA un monto de ¢2.321.461,12.

II.—Hechos no probados:

Este órgano decisor estima que no existen hechos de interés que deban tenerse por indemostrados.

III.—Análisis de fondo:

Con base en lo anterior, se analiza el fondo de la siguiente manera:

El artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública; para lo que nos interesa reza textualmente: “1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a esta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a un tercero (…) 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo

De dicha norma se deduce que; los funcionarios públicos somos responsables por todos los daños que le causemos a la Administración, aunque no se haya producido un daño a terceros; es decir respondemos por los actos en el sentido de que si hay afectación independientemente del tipo que sea se está en la obligación de resarcir ese daño. En el caso de interés, aunque no se puede de hablar de un funcionario activo del Instituto, puesto que la accionada ya no trabaja para la institución, la Administración tiene la potestad de accionar los mecanismos que correspondan a fin de recobrar el perjuicio ocasionado a la misma, por el actuar en su momento de la señora Yanina Pacheco Lobo, cuando tomó la decisión unilateral de cambiar la cláusula del contrato N. 01-2015, cuyo antecedente es la licitación pública 2014-LN-000001-02, lo cual generó una pérdida para la administración por un monto de ¢2.321.461,12, la cual es responsabilidad de ésta de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017.

Dicha decisión unilateral de la exfuncionaria Pacheco Lobo, ha quedado acreditada en el presente procedimiento de cobro administrativo, en el tanto no existe prueba en contrario que refute la misma; lo que motiva a dar por acreditado que la misma, en cumplimiento de su responsabilidad civil como funcionaria pública, adeuda al INA el monto de ¢2.321.461,12. Por tanto,

Esta Presidencia Ejecutiva, con base en las consideraciones de hecho y derecho expuestas:

Resuelve:

I.        Declarar a la funcionaria Yanina Pacheco Lobo, responsable de una deuda con la institución por la suma de ¢2.321.461,12, por asumir una decisión unilateral que una pérdida para la administración por el monto señalado, de conformidad con lo dispuesto en los oficios URCO-AL-84-2017 y URCO-AL-132-2017, con fechas de 29 de junio y 03 de octubre de 2017 respectivamente.

II.          Que de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se proceda a realizar la primera intimación a la servidora Yanina Pacheco Lobo para que, dentro del plazo de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la resolución, proceda a cancelar la suma de ¢2.321.461,12 (dos millones trescientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y un colones con doce céntimos) en las cajas del Instituto Nacional de Aprendizaje. En caso de que no realice la cancelación en el plazo indicado, la Administración procederá a realizar la segunda intimación requerida en la citada norma y posteriormente a elevar el cobro a sede judicial con la solicitud del embargo de bienes y cuentas que se encuentren a nombre de la señora Pacheco Lobo.

III.         Informar a la funcionaria accionada que en contra de esta resolución puede oponer el recurso de revocatoria regulado en el artículo 345 de la Ley General de la Administración Pública, dentro del plazo de 3 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de la notificación de la presente resolución, que deberá presentar ante esta Presidencia Ejecutiva, órgano al que corresponde su conocimiento. Notifíquese. Juan Gerardo Alfaro López, Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.

ans

La anterior firma puede ser verificada y validada en el siguiente enlace:

https://www.centraldirecto.fi.cr/Sitio/FVA_ValidarDocumentoPublico/ValidarDocumentoPublico

Allan Altamirano Díaz, Jefe.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 374296.—( IN2022675178 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N° RE-0237-DGAU-2022.—San José, a las 08:50 horas del 13 de setiembre de 2022.—Realiza el Órgano Director la intimación de cargos en el procedimiento ordinario seguido contra Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658, por la supuesta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas. Expediente Digital N° OT-623-2018.

Resultando

I.—Que el 12 de febrero de 2004 mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas de ese día, publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos facultó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para que por los medios que estimara pertinentes, removiera los vehículos que se encontraran prestando el servicio público de transporte remunerado de personas, sin autorización del Estado.

II.—Que el 03 de setiembre de 2018, se recibió el oficio DVT-DGPT-UTP2018-1019 del 28 de setiembre de ese mismo año, emitido por el Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT, mediante el cual se remitió la información siguiente: a) La boleta de citación N° 2-2018-254001052, confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez, portador del documento de identidad 601490857, conductor del vehículo particular placa 438851 por supuestamente haber prestado de forma no autorizada el servicio de transporte público remunerado de personas, modalidad taxi el día 25 de agosto de 2018; b) El acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos ocurridos en el operativo de detención del vehículo y en la que se recopila información sobre los pasajeros transportados y c) El documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N° 33243 en el cual se consignan los datos de identificación del vehículo y de la delegación de tránsito en la que quedó depositado (folios 2 al 08).

III.—Que la boleta de citación Nº 2-2018-254001052 emitida a las 06:57 horas del 25 de agosto de 2018 -en resumen- se consignó que se había detenido el vehículo placa 438851 en la vía pública, en el sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, porque el conductor prestaba el servicio de transporte público sin contar con la autorización del CTP del MOPT a 1 pasajera, indicando que se dirigía desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa de San Isidro del General, por un monto de ¢1.000 colones. Se aplica la medida cautelar del artículo 44 de la Ley 7593 y el conductor quedaba notificado con la copia de la boleta que se le entregó (folio 4).

IV.—Que el acta de recolección de información para la investigación administrativa levantada por el oficial de tránsito Carlos Villagra Mendoza, consignó, en resumen, que, en la vía pública, se había detenido el vehículo placa 438851. Se consignaron los datos de identificación del conductor y del vehículo. Además, se consignó que en el vehículo viajaba una pasajera, indicando que se dirigía desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del General, por un monto de 1.000 colones. Por último, se indicó que al conductor se le informó del procedimiento que se le aplicaría, de que el vehículo quedaría detenido a la orden de la Autoridad Reguladora y también se expresó que se le había entregado copia de la boleta de citación y del inventario de vehículos detenidos (folio 5 y 6).

V.—Que el 2018 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 438851 se encontraba debidamente inscrito y era propiedad del señor Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658.

VI.—Que el 27 de agosto de 2018, el Sr. Rafael Ángel Morales Núñez, presentó escrito de disconformidad contra la boleta de citación y aportó medio para recibir notificaciones (folios 16 a 23).

VII.—Que el 13 de setiembre de 2022 se consultó la página electrónica del Registro Nacional para verificar la condición de inscripción del vehículo investigado y las calidades del propietario, dando como resultado que el vehículo placa 438851 se encontraba debidamente inscrito y es propiedad de María Isabel Picado García, portadora de la cédula de identidad 105330381.

VIII.—Que el 14 de setiembre de 2018 se recibió la constancia DACP-PT-20181863 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos, Proceso SEETAXI, del MOPT en la que se indica que según los reportes que genera el sistema emisor de permisos al vehículo placa 438851 no se le ha emitido código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi. Dicha constancia fue solicitada por el Ente Regulador al amparo del convenio de cooperación suscrito con el MOPT para regular la prestación del servicio de transporte remunerado de personas (folio 25).

IX.—Que el 25 de setiembre de 2018 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-1296-RGA-2018 de las 14:45 horas levantó la medida cautelar decretada contra el vehículo placa 438851 y ordenó a la Dirección General de la Policía de Tránsito del MOPT, que devolviera el vehículo a su propietario registral o a quien demostrare ser mandatario legítimo de éste, por medio de poder especial otorgado en escritura pública (folios 31 a 38).

X.—Que el 20 de noviembre de 2018, mediante resolución RE-1659-RGA2018, la Reguladora General Adjunta, resolvió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación 2-2018-254001052 (…)” (folios 39 a 46).

XI.—Que el 12 de setiembre de 2022 la Dirección General de Atención al Usuario por número de informe IN-0658-DGAU-2022 emitió el informe de valoración inicial, en el cual concluyó que con la información constante en autos podía iniciarse el procedimiento ordinario de investigación (folios 48 al 51).

XII.—Que el 12 de setiembre de 2022 la Reguladora General Adjunta por resolución RE-0390-RGA-2022 de las 12:50 horas, ordenó el inicio del procedimiento ordinario y nombró integrantes del órgano director del procedimiento a la abogada Katherine Godínez Gómez como titular y a la abogada María Marta Rojas Chaves, como suplente (folios 57 a 61).

Considerando

I.—Que de conformidad con lo establecido en el artículoinciso 17) del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora (RIOF) corresponde al Regulador General ordenar la apertura de los procedimientos administrativos en los cuales se apliquen como sanción una multa, así como dictar los actos preparatorios, las medidas cautelares y la resolución final, además, de conocer las impugnaciones que se presenten.

II.—Que por su parte el artículo 22 inciso 11) del RIOF asignó a la Dirección General de Atención al Usuario la función de llevar a cabo la gestión de los procedimientos de resolución de quejas, controversias y denuncias.

III.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en una Prestación no autorizada del servicio público (…)” aplicando para ello el procedimiento ordinario de la Ley General de la Administración Pública. También dispone que de comprobarse la falta se aplicará una sanción de multa que podrá ser de cinco a diez veces el valor del daño causado cuando éste pueda ser determinado, o se aplicará una multa cuyo monto equivaldrá de 5 a 20 salarios base mínimos fijados en la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, cuando no se logre determinar dicho daño.

IV.—Que el artículo 5° de la ley 7593, detalla los servicios públicos a los que la Autoridad Reguladora le corresponde fijar los precios y las tarifas y también velar por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima. Además, establece los entes a los cuales les corresponde otorgar la autorización para prestar dichos servicios. Entre ellos se encuentra el transporte público remunerado de personas, en cualquiera de sus modalidades, salvo el aéreo.

V.—Que de conformidad con los artículos 2° y 3° de la Ley 7969, el transporte remunerado de personas es un servicio público cuyo titular es el Estado, sea que se realice por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles o cualquier otro tipo de vehículo automotor, que se ofrezca al público en general, que se ofrezca a personas usuarias o a grupos determinados de usuarios con necesidades específicas, que constituyen demandas especiales.

VI.—Que por tratarse de un servicio público es necesario obtener una concesión para prestar el transporte remunerado de personas. En este sentido el artículo 1° de la Ley 3503, del 10 de mayo de 1965, dispuso que “El transporte remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, excepto los automóviles de servicio de taxi regulado en otra ley, que se lleva a cabo por calles, carreteras y caminos dentro del territorio nacional, es un servicio público regulado, controlado y vigilado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además, ese artículo define la concesión, como el “derecho que el Estado otorga, previo trámite de licitación pública, para explotar comercialmente una línea por medio de uno o varios vehículos colectivos, tales como autobuses, busetas, microbuses o similares”.

VII.—Que por su parte los artículos 2° y 3° de la Ley 7969 establecen que el transporte remunerado de personas, modalidad taxi se explota mediante la figura de la concesión y que el servicio de transporte remunerado de personas modalidad servicio especial estable de taxi se explota mediante la figura del permiso. Por tal motivo es prohibido a los propietarios o conductores de vehículos particulares dedicarlos a la actividad del transporte público, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicadas. En ese sentido la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, N° 9078 establece las obligaciones siguientes:

Artículo 42.—Requisitos documentales de circulación para vehículos de transporte público. Además de lo establecido en el artículo 4 de esta ley, todas las unidades autorizadas para la prestación de cualquier servicio de transporte público deben portar la documentación correspondiente original y vigente que acredite la autorización para la prestación del servicio. En el caso de las unidades de ruta regular, la tarjeta de capacidad fungirá como dicha autorización. Esta documentación podrá ser requerida en cualquier momento por las autoridades de tránsito. // Asimismo, los vehículos de transporte público deberán contar con una póliza voluntaria de responsabilidad civil que ampare daños a la propiedad de terceros y lesión y muerte de personas”.

Artículo 130.—Uso distinto de la naturaleza del vehículo. Se prohíbe emplear un vehículo para otros fines que no sean los manifestados en su certificado de propiedad o en una forma que contraríe, totalmente, su naturaleza”.

VIII.—Que cuando un conductor de un vehículo particular se dedica a prestar el servicio de transporte remunerado de personas, sin contar con la debida autorización estatal o cuando un propietario de un vehículo particular permite que un vehículo de su propiedad sea dedicado a prestar dicho servicio sin la autorización de ley, incurren en la falta establecida en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593 y, por tal motivo, se hacen acreedores de la sanción fijada en dicha norma jurídica. En el dictamen C-085-2008, del 26 de marzo de 2008, la Procuraduría General de la República expuso los alcances de esa sanción al señalar que: Ahora bien, en el caso de la sanción de multa establecida en el artículo 38, inciso d) de la Ley de la ARESEP tenemos que su finalidad es precisamente desincentivar la prestación de un servicio público sin estar autorizado para ello. En el caso del servicio de transporte es obvio que un chofer por solo, es decir, sin el vehículo correspondiente, no podría brindar el servicio. Por consiguiente, la sanción debe dirigirse contra quien brinda el servicio (chofer) y también contra el propietario del vehículo. Dado que el vehículo es el medio con el cual un conductor puede brindar un servicio público sin autorización estatal, su propietario registral puede ser sancionado y por tal motivo es menester incluirlo en el procedimiento ordinario a fin de que se le garantice el derecho de defensa.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 308 obliga a seguir el procedimiento ordinario desarrollado en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final pueda causarle perjuicio grave al administrado, al imponerle obligaciones, suprimirle o denegarle derechos subjetivos, o al establecerle cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos. En resumen, el procedimiento administrativo es una unidad formal de actos coordinados entre , que tienen por objeto alcanzar un acto final que refleje la verdad real de los hechos investigados. Es por esa razón que el órgano director debe realizar todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos que dan base a ese procedimiento y que sirven de motivo al acto final en la forma más fiel, completa y posible. Para ello debe adoptar todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias; debe otorgar y vigilar el respeto al debido proceso y debe conceder el derecho de defensa al administrado, teniendo todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública.

X.—Que tal como se desglosó en el apartado de antecedentes del informe de valoración inicial, se considera que hay mérito suficiente para iniciar un procedimiento ordinario contra el señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por supuestamente haber prestado sin autorización el servicio de transporte remunerado de personas, modalidad taxi lo cual está establecido como falta en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593, toda vez que la documentación aportada por la Dirección General de la Policía de Tránsito y los elementos de juicio que constan en autos, hacen suponer que pudo cometerse esa falta.

XI.—Que la instrucción del procedimiento será llevada a cabo por el órgano director, quien ostentará las facultades y competencias establecidas en los artículos 214 al 238 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.—Que, además, como parte de la garantía constitucional del debido proceso, el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan, tal como lo establece el artículo 220 de la Ley General de la Administración Pública.

XIII.—Que el objeto de este procedimiento ordinario es establecer la verdad real de los hechos investigados, es decir, determinar si hubo un posible incumplimiento de normativa vigente, al prestarse sin autorización estatal el servicio de transporte remunerado de personas, lo cual es sancionado en el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 con la imposición de una multa.

XIV.—Que para el año 2018 el salario base de la Ley 7337 era de ¢ 431 000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Por tanto;

Con fundamento en las competencias otorgadas en la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública., en el Decreto 29732-MP que es el Reglamento a la Ley 7593 y en el Reglamento Interno de Organización y Funciones;

EL ORGANO DIRECTOR

RESUELVE:

I.—Iniciar el procedimiento ordinario tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas.

II.—Indicar que la eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), la imposición de una sanción que podría oscilar de cinco a diez veces el valor del daño causado que se determine, o, cuando no fuere posible determinar el daño, la imposición de una multa que podría oscilar entre cinco a veinte salarios base mínimos fijados en la Ley 7337, mismo que para el año 2018 era de ¢ 431000,00 (cuatro cientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018. Lo anterior con base en los hechos y cargos siguientes, sobre los cuales el investigado queda debidamente intimado:

Primero: Que el vehículo placa 438851 al momento de los hechos era propiedad de Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658.

Segundo: Que el 25 de agosto de 2018, el oficial de tránsito Carlos Villagra Mendoza, en el sector de Pérez Zeledón, San Isidro del General costado este del puente sobre Río Jilguero, detuvo el vehículo 438851, que era conducido por el señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (folio 4).

Tercero: Que, al momento de ser detenido en el vehículo viajaba una pasajera: Miriam Naranjo Mora, portadora de la cédula de identidad 106090962 se encontraba prestando el servicio de transporte remunerado de personas desde Barrio Sagrada Familia hasta Barrio Cooperativa en San Isidro del General, por un monto de 1.000 colones.; según lo informado la pasajera y lo consignado por los oficiales de tránsito en la documentación. (folio 5).

Cuarto: Que el vehículo placa 438851 no aparece en los registros del Departamento de Administración de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como que se le haya emitido algún código amparado a una empresa prestataria del servicio de transporte público, modalidad permiso especial estable de taxi (folio11).

III.—Hacer saber al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), que:

1.         La falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio de transporte remunerado de personas, le es imputable ya que de conformidad con los artículos 5° de la ley 7593, 2° y 3° de la Ley 7969, 1° de la Ley 3503 y 42 de la Ley 9078; para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas es condición indispensable (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso. Por lo que al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), se les atribuye la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas, sin contar con la respectiva autorización estatal y sin contar con placas de transporte público debidamente adjudicadas.

2.         De comprobarse la comisión de la falta imputada por parte del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), podría imponérseles como sanción el pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o bien el de una multa de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en la Ley 7337, si no puede determinarse el daño, cuyo monto para el año 2018 era de ¢ 431 00,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones) de acuerdo con lo publicado en el Boletín Judicial N° 14 del 25 de enero de 2018.

3.         En la Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, sede del órgano director del procedimiento, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares del Centro Empresarial Multipark ubicado 100 metros al norte de Construplaza en Guachipelín de Escazú, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 a las 16:00 horas, de lunes a viernes, (menos los días feriados), horario dentro del cual podrá fotocopiar el expediente, con cargo al interesado.

4.         Todos los escritos y documentos adjuntos deberán dirigirse al órgano director y ser presentados en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora, ubicada en la sede antes señalada.

5.         Sólo la parte y su respectivo abogado debidamente acreditado en autos tendrán acceso al expediente, el cual consta de la documentación siguiente:

a)         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1019 del 03 de setiembre de 2018 emitido por la Unidad Técnica Policial del Departamento de Operaciones Policiales de Tránsito de la Dirección General de Policía de Tránsito del MOPT.

b)         Boleta de citación N° 2-2018-254001052 del 25 de agosto de 2018 confeccionada a nombre del señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857, conductor del vehículo particular placa 438851 por la supuesta prestación no autorizada del servicio de transporte público remunerado de personas ese día.

c)         Acta de “Recolección de información para investigación administrativa”, en la que se describen los hechos.

d)         Documento denominadoInventario de Vehículos Detenidos” N°33243 con los datos de identificación del vehículo detenido en el operativo.

e)         Consulta a la página electrónica del Registro Nacional sobre los datos de inscripción del vehículo placa 438851.

f)          Consulta al Tribunal Supremo de Elecciones sobre datos de identificación del investigado.

g)         Constancia DACP-PT-2018-1863 emitida por el Departamento Administración Concesiones y Permisos del MOPT sobre las autorizaciones dadas al vehículo investigado.

h)         Resolución RE-1296-RGA-2018 del 25 de setiembre de 2018, en la cual consta el levantamiento de la medida cautelar.

i)          Resolución RE-1659-RGA-2018 del 20 de noviembre de 2018, en el cual se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por el Sr. Morales Núñez, contra la boleta de citación.

j)          Informe IN-0658-DGAU-2022 del 12 de setiembre de 2022, que es el informe de valoración inicial del procedimiento ordinario.

k)         Resolución RE-0390-RGA-2022 de las 12:50 horas del 12 de setiembre de 2022, en la cual se nombró al órgano director del procedimiento.

6.         La citación a rendir declaración como testigos de los oficiales de tránsito actuantes queda sujeta a la disponibilidad de esos funcionarios, debido a que deben brindar atención prioritaria a las funciones ordinarias en la vigilancia de lo encomendado.

7.         El órgano director podrá incorporar más elementos de prueba, de acuerdo con sus facultades legales.

8.         Convocar al señor a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos) comparecencia oral y privada para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado y para que ejerzan su derecho de defensa. Se realizará a las 13:00 horas del 31 de enero de 2023 en la sede de la Autoridad Reguladora en Guachipelín de Escazú. Para tal efecto los interesados deberán presentarse en la recepción de la Institución a la hora y fecha señalada.

9.         Deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se declarará inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder de conformidad. Se hace saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

10.        Se advierte que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora que señale el órgano director, sin que medie causa justa debidamente comunicada al órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley General de la Administración Pública. Y que podrán contar con patrocinio letrado.

11.        Prevenir a Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos) que debe aportar poder especial que incluya la habilitación expresa al apoderado para intervenir en todas y cada una de las diferentes fases del procedimiento administrativo y que dicho poder debe indicar el número el expediente en el cual surtirá efectos

12.        Dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación de la presente resolución, deben señalar dirección exacta y/o medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de los actos subsiguientes veinticuatro horas después de dictados. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a la Autoridad Reguladora, o si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas al amparo del artículo 267.3 de la Ley General de la Administración Pública.

III.—Notificar la presente resolución al señor Rafael Ángel Morales Núñez portador de la cédula de identidad 601490857 (conductor) y Yonan Carranza Salazar, portador de la cédula de identidad 110170658 (propietario registral al momento de los hechos), en la dirección física exacta que consta en el expediente administrativo, de conformidad con lo establecido en el inciso a) del artículo 19 de la Ley 8687. En caso de no existir ningún lugar señalado en autos, se procederá con la notificación mediante publicación en la sección de notificaciones de La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, se informa que contra la presente resolución cabe la interposición de los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro del plazo de veinticuatro horas, contado a partir del día hábil inmediato siguiente al día en que quede debidamente notificado este acto.

El recurso de revocatoria corresponderá resolverlo al órgano director del procedimiento y el recurso de apelación corresponderá resolverlo al Regulador General.

Notifíquese.—Katherine Godínez Méndez, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 375554.—( IN2022676847 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución RE-0240-DGAU-2022.—San José, a las 7:27 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 302050467, conductor del vehículo placa 287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085, propietaria registral del vehículo placa 287323, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT-603-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA- 406, de las 15:00 horas del 14 de setiembre 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, conductor del vehículo placa 287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085, propietaria registral del vehículo placa 287323, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-1086, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-219800244, confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, conductor del vehículo particular placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 22).

IV.—Que el 5 de setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Jiménez Badilla Lenon, detuvo el vehículo placa 287323, conducido por el señor Walter Ramírez Aguilar, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 287323, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, así mismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 26).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensa en forma razonable, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto;

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Walter Ramírez Aguilar, conductor y Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Walter Ramírez Aguilar, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 287323, es propiedad de Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085 (folio 23).

Segundo: Que el 5 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Jiménez Badilla Lenon, en Cartago-Turrialba-Turrialba, detuvo el vehículo 287323, que era conducido por Walter Ramírez Aguilar (folios 04).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 287323, viajaba como pasajero Aaron Hernández Casasola cédula de identidad número 3-436-028, (folios 01 al 22).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 287323, el señor Walter Ramírez Aguilar, se encontraba prestando a Aaron Hernández Casasola cédula de identidad número 3-436-028, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Bodega Firestone hasta H.William Allen, y a cambio de la suma de dinero de 1500 colones (folios 01 al 22).

Quinto: Que el vehículo placa 287323, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 26).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 287323, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Ramírez Salas Jazmín Marianita, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 287323, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

XVI.—De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Walter Ramírez Aguilar conductor del vehículo placa 287323 y Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 5 de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 25 de octubre, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador Web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1086, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-219800244, confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 302050467, conductor del vehículo particular placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1940, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 287323.

V.—Se previene a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.

Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376305.—( IN2022677944 ).

Resolución RE-241-DGAU- 2022.—San José, a las 7:50 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415, propietaria registral del vehículo placa 695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 601-2018.

Resultando:

Único.—Que mediante la resolución RE-RGA-408, de las 15:32 horas del 14 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo placa 695218, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415, propietaria registral del vehículo placa 695218, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-065000816, confeccionada a nombre del señor Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo particular placas 695218, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 11).

IV.—Que el 08 de setiembre del 2018, el oficial de tránsito, Obando Villegas Carlos, detuvo el vehículo placa 695218, conducido por el señor Wilson Valverde Arias, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 04).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 695218, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 15).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora”.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Wilson Valverde Arias, conductor y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral del vehículo placa 695218, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Wilson Valverde Arias, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 695218, es propiedad de Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415 (folio 12).

Segundo: Que el 08 de setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Obando Villegas Carlos, en Limón, Pococí-Rita, detuvo el vehículo 695218, que era conducido por Wilson Valverde Arias (folios 04).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 695218, viajaba como pasajero Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967 (folios 01 al 11).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 695218, el señor Wilson Valverde Arias, se encontraba prestando a Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Almacén Plaza Guápiles centro hasta Patio San Cristóbal Ticabán, y a cambio de la suma de dinero de 1500 colones (folios 01 al 11).

Quinto: Que el vehículo placa 695218, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 15).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Wilson Valverde Arias, en su condición de conductor y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 695218, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Vargas Villalobos Inrid Miryeny, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral, presuntamente permita que su vehículo placa 695218, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

XVI.—De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Wilson Valverde Arias conductor del vehículo placa 695218 y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08 de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Wilson Valverde Arias , en su condición de conductor y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral del vehículo placa 695218, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 25 de octubre, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Wilson Valverde Arias, en su condición de conductor y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietario registral del vehículo placa 695218, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.       Boleta de citación número 2-2018-065000816, confeccionada a nombre del señor WILSON VALVERDE ARIAS, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo particular placas 695218, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1943, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.         Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 695218.

6.         OTROS.

V.—Se previene a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese la presente resolución a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General. Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376313.—( IN2022677945 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE COBRO ADMINISTRATIVO Y JUDICIAL

Edicto de Notificación de Cobro Administrativo-Municipalidad de Carrillo-Departamento de Cobro Administrativo y Judicial-Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles su Reglamento y Reformas, el artículo 73 del Código Municipal y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a publicar y notificar por edicto, la lista de contribuyentes morosos que tienen pendiente de pago, misma que tiene como fin de interrumpir el proceso de prescripción por concepto de tributos de bienes inmuebles y servicios urbanos:

ID

NOMBRE

 

FINCA

DESDE

MONTO

ESTADO S.A.

3101395578

DULCE PAMPA SA

 

10868

2009.02

17.807.891,59

DISUELTA

141491

2013.01

11.917,63

3101085659

CONSTRUCTORA RAASA SA

 

PAT 4281

2019.01

13.776.564,15

INSCRITA

155639

2018.04

5.510.217,18

205488

2019.01

1.157.708,94

3101388053

INVERSIONES ROAL DE J C R SA

 

138046-001

2006.01

3.982.992,81

DISUELTA

3102430385

BACOTAL BAHIA EN OCOTAL SRL

 

55307

2019.01

2.179.240,35

DISUELTA

3101375282

BEACH CITIES INVESTMENTS SA

 

44670

2010.01

2.605.492,52

DISUELTA

3102384578

CARAMBOLA STARFRUIT CSR LIMITADA

 

124545

2008.03

2.594.119,20

DISUELTA

3101338547

SEASHORE LANDSCAPE SA

 

132978

2011.01

2.162.349,78

DISUELTA

3101298953

AMBAR DEL TRÓPICO SA

 

124539

2016.04

842.195,92

DISUELTA

3101471108

3101471108 SOCIEDAD ANÓNIMA

 

175057

2012.01

115.209.097,44

INSCRITA

3101433286

COCOBOLO HERMOSO N.Y. SA

47875

2014.02

784.039,58

47876

2014.02

865.841,36

47877

2014.02

1.108.293,66

3101433286

COCOBOLO HERMOSO N.Y. SA

47878

2014.02

1.334.317,85

INSCRITA

47879

2014.02

3.654.186,23

47880

2014.02

2.904.401,23

47881

2014.02

1.689.678,68

47882

2014.01

1.025.190,35

47883

2013.01

2.588.137,20

3101334458

CORPORACIÓN EL CACIQUE AZUL SA

98200

2017.03

672.585,75

DISUELTA

3101476787

3101476787 SOCIEDAD ANÓNIMA

73867

2012.01

3.670.786,62

DISUELTA

3101338625

CLEAN COOL SEA SA

132968

2011.02

3.743.392,10

DISUELTA

3101376711

DESARROLLOS URBANISTICOS PLAYA OCOTAL SA

22851-A

2014.01

3.234.214,64

INSCRITA

3101503766

TRULIGENT ESTATES SA

55269

2012.03

5.916.564,13

DISUELTA

3101486547

SIERRAS DE JASPER OCHENTA SA

158145

2014.01

850.684,53

INSCRITA

3101309211

INVERSIONES Y AFINES LAS MARÍAS SA

133005

2015.01

977.211,40

DISUELTA

3101367773

MILLENIA TROPICAL PARADISE SA

139126

2015.01

996.792,83

DISUELTA

3101401478

LAUREL AMARRILLO M.M SA

148692

2018.01

914.769,36

DISUELTA

3101395446

LOS ALTOS DE PACIFICO EL POCHOTE CINCO E SA

146209

2007.01

2.693.106,69

DISUELTA

106110464

MARIO ALBERTO GERARDO MARTÍNEZ MÉNDEZ

85584

2019.03

241.784,94

 

88788

2011.03

1.461.865,05

 

160749

2011.03

600.758,14

DISUELTA

3101534512

INMOBILIARIA LEIVA CASTILLO Y ASOCIADOS SA

56670

2008.01

2.130.564,62

DISUELTA

3101151045

CASAVULONE DOS B SA

44832

2019.01

1.471.668,22

DISUELTA

3101436516

EL MAGO HECHICERO DE LEPANTO SA

158316

2017.01

370.324,01

DISUELTA

3101405225

INMOBILIARIA AQUASOL SA

151484

2016.09

2.180.277,96

DISUELTA

3101534863

TWO THOUSAND TRUTHS SA

169390

2010.01

1.544.107,97

DISUELTA

3101540474

THE STARTING LINE SA

169425

2010.01

1.555.815,93

DISUELTA

3101542278

HIGH HOPES SA

171059

2018.01

1.158.571,51

DISUELTA

3101501498

LIMELPAO LEPPE SA

99554

2015.04

696.195,28

DISUELTA

AJ421198

PANG XIAO YAN

95753-F-001

2017.02

1.168.573,75

 

AJ423433

ZHOU YUE

95753-F-002

2017.02

627.982,81

 

3102456599

TREINTA Y DOS JBC PAMPLONENSE SRL

57478

2014.01

1.243.557,79

DISUELTA

3101222405

CALCOT DE COSTA RICA SA

48744

2010.01

1.397.289,27

DISUELTA

3101396832

DIVE HOUSE SA

SI0208

2015.01

1.812.052,70

DISUELTA

103971019

MORENO ALVAREZ MIGUEL ÁNGEL

38093

2018.01

969.899,76

DISUELTA

3101563925

OCEANLAND CONCHAL SA

13220

2016.03

968.248,53

DISUELTA

3101245843

GRUPO ECOTURÍSTICO B S SA

47146

2012.01

1.128.407,50

DISUELTA

3101546039

DESARROLLOS Y SERVICIOS SALMAR SA

94842

2015.04

826.973,83

DISUELTA

8198270013739

POTOSME PASTORA JOSÉ LEONEL

SI3041

2012.02

984.215,16

 

504030338

BERNARDINA ESPINOZA CONTRERAS

26051

1996.01

1.023.209,81

 

3101021320

LOMALARGA SA

28015

2015.03

35.557.751,94

INSCRITA

3101387208

PICANTES VERDE Y ROJO SA

ZM0329

2015.03

31.078.037,98

DISUELTA

3101129291

GRAPERDIN SA

000851-Z

2009.01

7.414.602,79

DISUELTA

3101475399

ALTURAS DE RAMSEY VEINTIDÓS SA

158087

2016.01

587.582,64

DISUELTA

3101232615

AGRICOLA OBANDO Y ÁNGULO SA

108111

2019.01

945.025,22

DISUELTA

3102559686

VIAPAX OF COCO BAY SRL

55255

2016.01

3.711.099,00

DISUELTA

3002133185

ASOCIACION DE RECREACIÓN Y ESPARCIMIENTO NACIONAL

860

2011.03

1.431.745,34

 

3101130330

TINNELIX SA

853

2009.01

5.863.794,14

DISUELTA

4000042134

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

35528

2010.01

841.537,01

 

25355

2014.01

8.497,48

113007

2010.01

855.650,54

223429

2018.02

244.405,54

169165

2014.01

25.314,34

116137

2012.03

942.869,85

188820

2012.09

707.946,00

191322

2011.04

788.480,83

168885

2012.03

576.350,37

      Se concede un plazo de 5 días a partir del tercer día hábil de esta publicación para que los contribuyentes indicados cancelen la deuda, de no hacerlo se dará continuidad a la siguiente etapa procesal.—Marlyn Carranza Arias, Jefe de Cobro Administrativo.—1 vez.— ( 2022675841 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]              Banco Central de Costa Rica. 2022. Índice de Precios al Consumidor. Sitio web. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%202732

 

[2]              INEC. 2021. Características de las viviendas y acceso a servicios según zona y región de planificación. Encuesta Nacional de Hogares. https://www.inec.cr/encuestas/encuesta-nacional-de-hogares

 

[3]              CENFI. 2022. ¿Cuánto van a subir los alquileres este 2022? Informe trimestral No. 2-2022

 

[4]              BCCR. 2020-2022. Índice de precios de insumos para la construcción. Sitio web. https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/cuadros/frmvercatcuadro.aspx?idioma=1&codcuadro=2627

 

[5]              INEC. 2018-2022. Ingreso de los hogares según fuente y características de las personas por quintil y decil de ingreso per cápita. Encuesta Nacional de Hogares. https://www.inec.cr/encuestas/encuesta-nacional-de-hogares

 

[6]              Consejo Nacional de Salarios. 2018-2022. Lista de salarios mínimos del sector privado. MTSS. https://www.mtss.go.cr/temas-laborales/salarios/lista-salarios.html