LA GACETA N° 182 DEL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 43663-H
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE
NARANJO
MUNICIPALIDA DE
NARANJO
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
HACIENDA
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha
jueves 22 de setiembre del año 2022, dentro del Alcance N° 200 a La
Gaceta N° 180, páginas
de la 42 a la 123, se publicó el documento N° 2022677943 correspondiente a la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Resolución RE-0062-JD-2022; en
el cual por error se indicó dentro del Capítulo XV, Portabilidad
Numérica, Artículo 90. Órgano competente, segundo párrafo:
Para la
implementación, operación y administración de la portabilidad numérica los
operadores/proveedores con
recurso numérico asignado, por medio de un proceso de selección supervisado
por la Sutel propondrán la elección de una Entidad de Referencia de
Portabilidad Numérica (ERPN), que será designada por la Sutel.
Siendo lo correcto:
Para la
implementación, operación y administración de la portabilidad numérica los
operadores/proveedores con recurso numérico asignado, por medio de un proceso
de selección
supervisado por la Sutel propondrán la elección de una Entidad de Referencia de
Portabilidad Numérica (ERPN), que será designada por la Sutel.
Lo demás permanece
invariable.
La Uruca,
23 de setiembre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1
vez.—Exonerado.— ( IN2022679351 ).
Texto Dictaminado del expediente N. º 22.760, en la sesión
Nº
28, de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales, celebrada el día 7 de setiembre de 2022.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE IDONEIDAD Y EXPERIENCIA EN LA GESTIÓN
DE
FONDOS Y OPERADORAS DE PENSIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1- Reformas
Refórmese los
incisos a), f), n) y r) del artículo 38 de la Ley Régimen Privado de
Pensiones Complementarias y sus reformas, Ley N°. 7523 de 7 de julio
de 1995, para que se lea:
Artículo
38.- Atribuciones del Superintendente de Pensiones. El Superintendente
de Pensiones tendrá las siguientes atribuciones:
a)
Proponer al Consejo Nacional los reglamentos necesarios para cumplir las competencias
y funciones de la Superintendencia a su
cargo, entre ellas, aquellas que sean necesarias para el establecimiento de
sanas prácticas de gobierno corporativo, incluidas las condiciones o los
requisitos mínimos de idoneidad, experiencia, evaluación y capacitación
continua que deben satisfacer los miembros del órgano de dirección y de la alta
gerencia de las entidades reguladas, tanto al momento de su designación como
durante todo el período que permanezcan en sus cargos, así como sobre sus
responsabilidades y funciones en aspectos de gobierno corporativo y de gestión
de riesgos. Además, sobre el
nombramiento de miembros independientes en dichos órganos, sobre la política de
remuneraciones, sobre los conflictos de intereses y sobre el manejo de
información privilegiada, entre otros.
[…]
f)
Adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento
efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y
fiscalización que le competen a la Superintendencia, según esta ley y
las normas emitidas por el Consejo Nacional; así como recomendar, de manera
debidamente fundamentada, la remoción de cualquier miembro del órgano de
dirección de las entidades reguladas, así como del gerente, subgerente o puesto
de similar naturaleza, o auditor interno, cuando incurran en omisiones o
actuaciones contrarias a las leyes y los reglamentos, que atenten contra la
seguridad y estabilidad de los fondos administrados y los recursos públicos;
así como cuando incumpla los requisitos de idoneidad. Cuando la entidad
regulada no acoja la recomendación, deberá motivar su decisión e informar a la
Superintendencia.
[…]
n) Presentar, al Consejo Nacional, un informe
trimestral sobre la evolución de los sistemas de pensiones y la situación de
los entes supervisados, en el que se incluyan, entre otros, los problemas de
gobierno corporativo y de gestión de riesgos que se detecten como producto de
la supervisión, así como las propuestas de mejora sugeridas. Además, presentará
a dicho Consejo los informes y dictámenes que este requiera para ejercer sus
atribuciones.
[…]
r) Exigir a
los entes supervisados, el suministro de la información necesaria para los
afiliados y dictar normas específicas sobre el contenido, la forma y la periodicidad
con que las entidades supervisadas deben proporcionar a la Superintendencia, al
afiliado y al público, información sobre su situación jurídica, económica, financiera, de gobierno corporativo
y administración de riesgos, sobre las características y los costos de sus
servicios, las operaciones activas y pasivas y cualquier otra información que
considere de importancia; todo con el fin de que exista información suficiente
y confiable sobre la situación de las entidades supervisadas.
b) Refórmese el párrafo final del artículo
39 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, N.° 17, de 22 de octubre de 1943, y
sus reformas, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 39- La Caja, en la
inversión de sus recursos, se regirá por los siguientes principios:
[…]
De igual
forma, se crea un Comité de Vigilancia, integrado por representantes democráticamente electos por los trabajadores y
los patronos, siguiendo el procedimiento del reglamento
respectivo. Adicionalmente, contará con dos miembros independientes, que serán
nombrados según la normativa que
emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El Comité deberá evaluar la gestión realizada
por el gerente de Pensiones, para lo cual la Superintendencia de Pensiones
elaborará un informe que servirá de insumo para que el Comité de Vigilancia
evalúe la situación del régimen y la gestión del gerente de Pensiones. Los resultados de dicha evaluación se harán
de conocimiento del gerente de Pensiones, quien podrá rendir su opinión sobre el
resultado de la evaluación y el contenido del informe de la
Superintendencia. Cumplido este trámite,
la evaluación debe ser presentada ante la Junta Directiva de la CCSS, instancia
que está obligada a conocerla en un plazo máximo de treinta días hábiles. La
Junta podrá fundamentarse en estas evaluaciones para remover el gerente de
Pensiones y deberá adoptar medidas correctivas para adecuar la gestión del
régimen y garantizar su sostenibilidad en el tiempo, en caso de que sean
recomendadas.
c) Se reforma el artículo 113 de la Ley N.° 2248, Ley de
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 5 de setiembre de 1958, y
sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 113- Departamentos
La
institución contará con los departamentos que su Junta Directiva considere
necesarios para el buen funcionamiento, los cuales dependerán de la Dirección
Ejecutiva, con excepción de los que la normativa emitida por el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero determine que dependerán de la
Junta Directiva.
d) Se reforman los párrafos primero y cuarto y se añade un
párrafo quinto al artículo 240 de la Ley N.° 8, Ley Orgánica del Poder
Judicial, de 29 de noviembre de 1937, y sus reformas, y en adelante se lea de
la siguiente manera:
Artículo
240- La Junta Administradora estará conformada por tres miembros que serán
electos democráticamente por el colectivo judicial, así como por cinco miembros
designados por la Corte Plena, dos de los cuales deberán ser miembros
independientes, nombrados de conformidad con lo dispuesto en la normativa
emitida por el CONASSIFCONASSIF al efecto. Con excepción de los directores
independientes, cada integrante titular tendrá un suplente para que lo
sustituya en sus ausencias, quien deberá cumplir con los mismos requisitos del
titular.
[…]
Para ser
miembro de la Junta se deberá cumplir con los siguientes requisitos, los cuales
deberán ser documentados y demostrados ante la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN):
[…]
Los
miembros de la Junta Administradora devengarán dietas por cada sesión a la que
asistan. Cuando así lo requieran, los
miembros de la Junta Administradora que sean servidores judiciales activos
contarán con los permisos necesarios para atender las sesiones. Estos últimos no devengan dietas cuando las
sesiones coincidan con el horario en que ejecutan sus labores diarias.
ARTICULO 2.- Adiciones
Adiciónese un inciso h) al artículo 98
de la Ley N.° 2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de
5 de setiembre de 1958, y sus reformas, y en adelante se lea de la siguiente
manera:
Artículo 98- Composición del
órgano colegiado
La
administración y el gobierno de la institución corresponden a una Junta
Directiva, compuesta de la siguiente manera:
[…]
h) Dos directores
independientes, elegidos de acuerdo con la normativa que sobre el particular
emita el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Rige a partir de su
publicación
Diputada Andrea Álvarez Marín
Presidenta de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022676846 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS
DE
LOS COMBUSTIBLES
Expediente
N° 23.308
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Durante
el primer semestre del 2022 los precios internacionales del petróleo crudo y
sus derivados experimentaron
un crecimiento acelerado, llegando el crudo a precios de $137,65, el diésel a
$191,14 y la gasolina a $179,35, por barril.
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Lo anterior ha ocurrido por
situaciones exógenas, fuera del control de nuestro país.
Por un lado, con la
recuperación de la demanda mundial de combustibles debido a la eliminación
paulatina de las medidas sanitarias implementadas para mitigar la pandemia, se
produjo un desbalance entre la oferta y la demanda de estos productos, ya que
la oferta no aumentó a la misma velocidad, por el recorte de producción de la
OPEP+, unido al hecho de que durante la pandemia salieron de operación
refinerías que no eran rentables. Esto ocasionó un aumento del precio
internacional del crudo y de sus derivados.
A eso se suma el conflicto
geopolítico entre Rusia y Ucrania, que ha motivado un conjunto de sanciones por
parte de los países miembros de la OTAN, que han acelerado el crecimiento de
los precios internacionales, dado que Rusia es un importante actor del mercado
energético internacional, al ser el tercer país con la mayor producción de
crudo y el segundo con la mayor producción de gas natural.
Esta situación motivó que el
precio del crudo llegara a un monto récord de $137 por barril, que, a su vez,
impactó el precio de sus derivados, y éstos también se vieron afectados por la
estacionalidad de la demanda en el verano del hemisferio norte y el cambio en
la formulación de gasolinas para evitar la evaporación de sus componentes ante
las altas temperaturas propias de esa estación, situación que se reflejó en un
aumento de la diferencia entre el precio del petróleo y de los productos
derivados, en más del 100% durante ese periodo, tal y como se observa en el
gráfico anterior.
Este conjunto de situaciones
ha impactado el precio de venta a los consumidores a nivel global y Costa Rica
no es la excepción, ya que en nuestro país se ha experimentado precios que han
superado los ¢1 000 por litro durante este periodo, tal y como se ve en el
siguiente gráfico:
Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Ante
esta situación el Gobierno de la República ha venido implementado un conjunto
de acciones para mitigar el impacto de la escalada de precios en los
combustibles, como son:
1. El subsidio al precio del diésel mediante la política
aprobada en el decreto ejecutivo 43575-MINAE.
2. La eliminación del subsidio al asfalto y las emulsiones
asfálticas que era financiado por las gasolinas y el diésel, según el decreto
ejecutivo 43576-MINAE.
3. La posposición de la entrada en vigencia de la normativa de
calidad Euro 6, de las gasolinas y el diésel, por el impacto que ello tendría
sobre el precio de venta de esos productos, según decreto ejecutivo
43646-MOPT-MINAE-S.
4. La suspensión de los aumentos al impuesto único de los
combustibles según los esfuerzos conjuntos del Poder Ejecutivo y el Poder
Legislativo que condujeron a la aprobación de la Ley para detener temporalmente
el incremento del impuesto único a los combustibles, N° 10295.
Si bien dichos esfuerzos han
sido importantes, se hace necesario complementarlos con otras medidas que
permitan paliar el efecto que la escalada en los precios internacionales de los
combustibles tiene sobre los precios nacionales de esos productos, y por ende
el efecto que generan sobre los precios de la canasta básica, donde la gasolina
y el diésel representan el 4% de los cambios en el nivel general de precios y
el impacto que esto ocasiona sobre poblaciones vulnerables y el aparato
productivo nacional.
Los países han implementado
varias medidas, entre las que están establecer precios topes por medio de
subsidios o transferencias directas que los estados realizan a la industria,
para que los mismos sean trasladados a los consumidores y la ciudadanía en
general, que utiliza medios de transporte para movilizarse o trasladar los
bienes y servicios que se consumen.
Por estas consideraciones, el
Gobierno consciente de las situaciones descritas y su impacto a nivel nacional,
somete a discusión el presente proyecto de ley para fijar precios máximos a las
gasolinas y el diésel, que pretende destinar recursos del presupuesto público
de la República, en caso de ser necesario, con el objeto de financiar el
subsidio que se requeriría para evitar que los consumidores paguen precios
mayores a los definidos en este proyecto. Este mecanismo se propone por un
plazo de nueve meses que considera las expectativas de comportamiento del
precio internacional de los combustibles y las posibilidades fiscales del
Estado. Para ello, según estimaciones realizadas, existe la fuente de financiamiento
suficiente durante el plazo temporal indicado.
En virtud de lo anterior, se
somete a conocimiento de las señoras diputadas y señores diputados el siguiente
proyecto de LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA.
LEY DE CREACIÓN DEL TOPE DE LOS
PRECIOS
DE LOS COMBUSTIBLES
ARTÍCULO 1- Objeto
La presente ley tiene como
objeto garantizar que, durante su vigencia, los precios de la gasolina super,
gasolina regular y diésel al consumidor final, no superen los siguientes
montos:
a) Gasolina Super: ¢950,00
b) Gasolina regular: ¢900,00
c) Diesel: ¢870,00
ARTÍCULO 2- Financiamiento.
Los recursos necesarios para
garantizar los precios máximos establecidos en esta ley, provendrán de las
partidas asignadas anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios
de la República.
Las transferencias que se
realicen para garantizar los precios máximos establecidos en esta ley, estarán
exentas de la aplicación de la Regla Fiscal, por el periodo de su vigencia.
ARTÍCULO 3- Aplicación de la ley.
La Autoridad Reguladora
(Aresep) deberá comunicar al Ministerio de Hacienda y a la La Refinadora Costarricense
de Petróleo (Recope), cuando los precios calculados de la gasolina súper,
gasolina regular y el diésel, según la metodología de fijación de precios
vigente, sean superiores a los topes establecidos en el artículo primero de
esta ley. La comunicación la deberá
realizar en la misma fecha en que convoque a consulta o audiencia pública,
indicando el monto unitario del subsidio y el monto total estimado para que los
precios no sean mayores a los establecidos en el artículo 1 de esta ley.
Dentro del plazo de la
consulta o audiencia pública, el Ministerio de Hacienda deberá transferir a
Recope un monto no menor al monto total calculado para este fin por Aresep y
comunicará a esa autoridad reguladora el mismo día en que realice la
transferencia, el monto transferido para que sea considerado en la fijación
tarifaria correspondiente.
De igual forma, la Autoridad
Reguladora deberá realizar y comunicar al Ministerio de Hacienda y a Recope, el
balance entre el monto total estimado del subsidio y el monto total real del
subsidio, correspondiente a cada fijación de precios, para que el Ministerio de
Hacienda transfiera, en el siguiente estudio de precios, el monto neto, que
podría ser mayor o menor, según sea el caso, que el monto total estimado del
subsidio del estudio que se encuentre en trámite. En caso de que ese resultado
sea menor al subsidio total estimado, Recope deberá realizar esa devolución al
Ministerio de Hacienda.
El mismo balance debe
realizarse al finalizar el plazo de vigencia de esta ley, a efectos de que el
Ministerio de Hacienda transfiera a Recope el monto deficitario entre el monto
total estimado del subsidio y el monto total real del subsidio; en caso de
superávit, Recope deberá realizar la transferencia al Ministerio de Hacienda. En cualquier caso, la transferencia deberá
realizarse dentro de los 15 días naturales posteriores a la fecha en que Aresep
comunique el balance.
ARTÍCULO 4- Vigencia.
La presente ley tendrá una
vigencia de 9 meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil
veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES
Nogui Acosta Jaén |
Franz Tattenbach Capra |
Ministro
de Hacienda |
Ministro
de Ambiente y
Energía. |
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Económicos.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022676440 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146, 185 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227
denominada “Ley General de Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, los
artículos 78, 79, 80 de la Ley N° 8131 denominada “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” del 18 de
setiembre del 2001, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN
del 31 de enero del 2006.
Considerando:
1º—Que Costa Rica por su ubicación
geográfica y sus características geo-tectónicas está expuesta a una variedad de
fenómenos geofísicos e hidrometeorológicos, lo que a su vez incrementa la
exposición o vulnerabilidad fiscal, de tal forma que los desastres generados
por la ocurrencia de fenómenos naturales y sus impactos económicos y fiscales
representan un importante desafío para la inclusión social, la sostenibilidad
de las finanzas públicas y la administración de la deuda y los activos públicos
de Costa Rica.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39322-MP-MINAE-MIVAH, publicado en La Gaceta N° 232 del 30 noviembre del año 2015, se emite la
Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030, la cual establece la
necesidad de identificar las modalidades de instrumentos financieros de
retención, transferencias y distribución temporal y espacial del riesgo
aplicables al contexto del país con el propósito de asegurar la disposición de
recursos para la recuperación ante desastres y la continuidad de servicios.
3º—Que entre los ejes temáticos de la Política Nacional de
Gestión del Riesgo 2016-2030 se encuentra el Eje 4 dedicado a la Inversión
Financiera Sostenible, Infraestructura y Servicios cuyo Lineamiento 18 es la
Disponibilidad Financiera, y su objetivo estratégico es disponer el diseño y
aplicación de una estrategia económica y financiera de reducción de riesgos de
largo plazo que haga posible el análisis y la gestión prospectiva del riesgo en
la inversión en obra pública y en los servicios del Estado.
4º—Que la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), mediante
Acuerdo N° 082-04-2021, de la sesión ordinaria N° 07-04-2021 del 07
de abril del 2021, aprobó el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2021-2025 (ll
Quinquenio).
5º—Que para cumplir con el Lineamiento 18 -Disponibilidad
Financiera- del Eje 4 de la Política Nacional de Gestión del Riesgo 2016-2030,
el Plan Nacional de Gestión del Riesgo 2021-2025 (ll Quinquenio) dispone
diseñar una “Estrategia Nacional de Administración Financiera de Riesgos de
Desastres” y designa dicha responsabilidad al Ministerio de Hacienda.
6º—Que el artículo 26 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 198,
del 16 de octubre del 2001, en adelante Ley N° 8131, define el Sistema de la Administración Financiera al
indicar “Sistema de Administración Financiera del sector público estará
conformado por el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados,
así como por los entes y órganos participantes en el proceso de planificación,
obtención, asignación, utilización, registro, control y evaluación de sus
recursos financieros”.
7º—Que el artículo 27 de la Ley N° 8131
señala que el Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema de la
Administración Financiera.
8º—Que el Ministerio de Hacienda promueve
activamente el establecimiento de un marco estratégico orientador para la
administración financiera del riesgo de desastres, a efectos de responder
adecuadamente ante la ocurrencia de desastres y gestionar de manera óptima los
riesgos fiscales, el cual está vinculado a algunos de los instrumentos de
planificación vigentes en el país.
9º—Que al establecerse la regla fiscal en la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N° 9635 publicada en el Alcance N° 202, al Diario
Oficial La Gaceta N°
225, del 04 de diciembre del 2018, se intensifica la necesidad
de coordinar la política fiscal, la formulación, el seguimiento y la ejecución
del presupuesto anual, acorde con la regla fiscal aprobada, la gestión de deuda
pública (interna y externa) y la gestión de caja, tomando en consideración las
condiciones macroeconómicas existentes.
10.—Que
como parte de las buenas prácticas de una sólida y robusta gestión del riesgo
fiscal, el Código de Transparencia Fiscal promovido por el Fondo Monetario
Internacional (FMI) recomienda cuantificar los pasivos contingentes asociados a
desastres.
11.—Que mediante la
Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres se definen
cuatro lineamientos, cuyo propósito es presentar de manera concreta las áreas
temáticas que se han identificado para reducir el riesgo fiscal ante la
ocurrencia de desastres, partiendo de aquellos que permitan un mejor
diagnóstico y cuantificación de la exposición al riesgo.
12.—Que el contar con una
Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres, permitirá
tener una definición ex ante de los instrumentos financieros y su dimensión,
para enfrentar los riesgos fiscales generados por la exposición, la
vulnerabilidad y las eventuales situaciones de desastre; y así permitir que las
Administraciones trabajen bajo ciertos lineamientos ante la ocurrencia de
desastres para reducir la presión sobre la economía cuando se presente el
evento o cuando se esté ante la presencia de eventos poco volátiles o
esperables. Por tanto,
Decretan:
“OFICIALIZACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL
DE
GESTIÓN FINANCIERA DEL RIESGO DE
DESASTRES
DE COSTA RICA”
Artículo 1º—Oficialización. Oficialícese para efectos
de su implementación la “Estrategia Nacional de Gestión Financiera del Riesgo
de Desastres de Costa Rica”, con el objetivo de establecer el marco que el
Estado se propone adoptar para fortalecer la gestión de los riesgos fiscales
ante la ocurrencia de desastres por eventos naturales, y así reducir la
vulnerabilidad y mejorar la resiliencia, mediante la aplicación de los
lineamientos definidos; documento que se encuentra disponible en el sitio
electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr
Artículo 2º—Plan de implementación de la estrategia. La estrategia tendrá como
instrumento operativo un plan de implementación cuatrienal. El Ministerio de
Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias (CNE) definirán el Plan de Implementación de la
Estrategia en el plazo máximo de nueve meses a partir de cada cambio de
administración, asimismo realizarán la actualización o modificación
correspondiente, previa coordinación con las instituciones correspondientes.
Las instituciones que
conforman el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo deberán colaborar en la
definición y en el cumplimiento de las actividades del plan de implementación
de la Estrategia, según sus competencias, con el fin de acatar los lineamientos
generales descritos en esta. Para ello, las instituciones deberán incorporar en
su planificación institucional las acciones que le permitan cumplir con las
actividades bajo su responsabilidad.
El
Ministerio de Hacienda en conjunto con la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)
realizaran el seguimiento al cumplimiento de actividades del plan de
implementación de la Estrategia.
Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los treinta días del mes de junio del dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1
vez.—O. C. N° 19688.—Solicitud N° 03-2022.—( D43663 - IN2022676697 ).
N° 145-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de
Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Francisco
Javier Murillo Hernández, mayor, soltero, administrador de empresas, portador
de la cédula de identidad número 1-1074-0179, vecino de Cartago, en su
condición de gerente cuatro con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, de la empresa American Customer Connections Latamacc Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-814980, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210 y su Reglamento.
II.—Que la Instancia Interna
de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía American Customer
Connections Latamacc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-814980,
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 56-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la
mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa American
Customer Connections Latamacc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-814980, (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210.
2º—La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inc
iso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle:
Suministro de infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de
procesamiento de datos y actividades conexas; CAECR “7320 Estudios de mercados
y encuestas de opinión pública”, con los siguientes detalles: Creación e
implementación de estrategias de mercadeo; y estudios e investigación de
mercados; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de
oficina”, con el siguiente detalle: Prestación de una combinación de servicios administrativos
de oficinas consientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y CAECR
“8220 Actividades de centros de llamadas”, con los siguientes detalles: Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras; y actividades de centros que atienden llamadas de clientes utilizando
operadores humanos, como los call centers. Lo anterior se visualiza en el
siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle
de servicios |
Servicios |
6311 |
Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas. |
Suministro de
infraestructura para servicios de hospedaje, servicios de procesamiento de
datos y actividades conexas. |
7320 8211 |
Estudios
de mercados y encuestas de opinión pública. Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina. |
Creación e implementación
de estrategias de mercadeo |
|
Estudios e investigación de
mercados. Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación. |
|||
8220 |
Actividades
de centros de llamadas. |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. |
|
Actividades de centros que
atienden llamadas de clientes utilizando operadores humanos, como los call
centers. |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de
servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su
representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo una
puntuación de 101 en el Índice
de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Republic Free Zone S. A., situado en el distrito de San Pedro del
cantón de Montes de Oca, provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos
y beneficios contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos
al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se
relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con
un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 23 de mayo de
2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
23 de mayo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con
el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día 15 de agosto de 2022. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud,
según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo,
la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del
medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para
el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un
informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones
que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del
año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER
y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda
proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en
materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita
ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones
productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar
los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los catorce días del mes de julio del año dos mil
veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El
Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022676590 ).
CONMINACIÓN DE PAGO
Resolución
MCJ-DM-210-2022.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho Ministerial.—San
José, a las diez horas veinte minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
veintidós. Primera conminación de pago formulada al Sr. David Elizondo Marín,
cédula de identidad N° 2-0530-0900.
Resultando:
I°—Que el Decreto
Ejecutivo N°. 37209-C de fecha 08 de mayo de 2012, publicado en el Alcance N° 99 a La
Gaceta N° 140 del 19 de julio de 2012, establece el “Reglamento de la
convocatoria del Colegio de Costa Rica para Financiamiento de Proyecto de las
Artes Literarias”, el cual establece los beneficiarios, procedimientos,
requisitos y compromisos que exige este programa, para apoyar las artes
literarias en procura del desarrollo de la lectura, la creación literaria, la
formación de creadores, la difusión y el estímulo a la industria literaria,
mediante el apoyo económico a proyectos concretos.
II°—Que el señor David
Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, suscribió en fecha 20 de
febrero de 2020 el Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento
de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, con esta Cartera
Ministerial, para el desarrollo del proyecto “Tali Marama Iyu Marajílac.
Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”.
III°—Que, para la
ejecución del proyecto anteriormente citado, el Ministerio de Cultura y
Juventud asignó un monto total de ¢3.850.000,00 (tres millones
ochocientos cincuenta mil colones exactos), al señor Elizondo Marín, y se
dispuso su giro en tres tractos de conformidad con la cláusula tercera del
referido contrato.
IV°—Que en razón de lo
anterior, el Ministerio de Cultura y Juventud desembolsó a favor del señor
Elizondo Marín, mediante propuesta de pago número 13014 de fecha 01 de abril de
2020, la suma de ¢1.925.000,00 (un millón novecientos veinticinco mil colones
exactos) correspondiente al primer tracto y mediante propuesta de pago N° 13031
de fecha 01 de julio de 2020 se realizó el depósito por la suma de ¢1.540.000
(un millón quinientos cuarenta mil colones exactos) correspondientes al segundo
tracto, ambos a favor del señor David Elizondo Marín, según Certificación N°
MCJ-DFC-862021 del 12 de febrero de 2021, emitida por la señora Guadalupe
Gutiérrez Aragón, Jefa del Departamento Financiero Contable del Ministerio de
Cultura y Juventud.
V°—Que por oficio N°
MCJ-CCR-026-2020 de fecha 04 de diciembre de 2020, suscrito por el señor Álvaro
Rojas Salazar, encargado del Colegio Costa Rica, señala incumplimiento del
Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes
Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020,
con esta Cartera Ministerial, para el desarrollo del proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo
Maleku”, por el retiro anticipado del proyecto, por parte del beneficiario
David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900.
VI°—Que por Resolución
MCJ-DM-182-2021 de las ocho horas cuarenta minutos del veintinueve de setiembre
de dos mil veintiuno, la Ministra de Cultura y Juventud resolvió el
nombramiento de un Órgano Director para el procedimiento ordinario
administrativo de Resolución Contractual por incumplimiento y Cobro, del
Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes
Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020,
para el desarrollo del proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza
con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, seguido contra
del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900.
VII°—Que mediante auto
de las quince horas del día veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, el
Órgano Director resolvió la apertura de procedimiento ordinario administrativo
de resolución y cobro, señalado anteriormente.
VIII°—Que por resolución
N°
MCJ-DM-188-2022 de las ocho horas del día veintiocho de julio de dos mil
veintidós, del Despacho Ministerial se resolvió el Contrato para el
Financiamiento de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio
de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del
proyecto denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos
y Palabras Esencia del Pueblo Maleku”, por incumplimiento del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad
número 2-0530-0900, declarándose deudor por el monto de ¢3.465.000,00
(tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos).
Considerando único:
De los anteriores
resultandos, se evidencia que de acuerdo con el Contrato para el Financiamiento
de Proyectos para el Fomento de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica
2020, suscrito el 20 de febrero de 2020, para el desarrollo del proyecto
denominado “Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y
Palabras Esencia del Pueblo Maleku”; en efecto el señor David Elizondo
Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, resultó adjudicatario de una Beca
para el Fomento de las Artes Literarias para desarrollar el proyecto citado
anteriormente. Por lo indicado recibió del Ministerio de Cultura y Juventud un
monto total de ¢3.465.000,00 (tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil
colones exactos), sin embargo, el becario incumplió con sus obligaciones para
el desarrollo del proyecto. El indicado contrato establece en sus cláusulas
sexta, novena, décimo segunda y vigésima lo siguiente: “Sexta: de los
compromisos del beneficiario. El beneficiario se compromete a que el proyecto
descrito en la cláusula primera de este contrato se ejecute de acuerdo con los
objetivos planteados y en estricto apego al cumplimiento del cronograma de
actividades, calendarización y ejecución presupuestaria detallada según el
monto total asignado, de conformidad con el proyecto original presentado y
aprobado por la Comisión Seleccionadora de proyectos para el Fomento de las
Artes Literarias del Colegio Costa Rica. Si por cualquier razón no contemplada
en el proyecto apoyado por el Colegio de Costa Rica, el beneficiario llegara a
culminar su proyecto antes del período previsto, esto no obliga bajo ninguna
circunstancia al Ministerio para hacer adelanto de los tractos aquí
establecidos. Además, se deberá cumplir a cabalidad con el cronograma de
actividades de difusión y promoción del proyecto, cuando así haya sido
contemplado en el proyecto original aprobado. El beneficiario se compromete a
retribuir al Colegio de Costa Rica con el producto de la beca, de acuerdo con
la especialidad del proyecto beneficiado. Esto se coordinará con el Órgano
Fiscalizador del presente contrato. (…) Novena: De los informes. Es obligación
del beneficiario rendir ante el Colegio de Costa Rica, tres informes, dos
parciales administrativos y uno final administrativo con producto incluido,
sobre el estado del proyecto y de la inversión del monto asignado por el
Ministerio, que incluya la descripción detallada de sus alcances:
correspondencia con los objetivos, actividades, calendarización y ejecución
presupuestaria detallada, además sobre la contribución a la comunidad o grupos
beneficiarios, avances de ejecución cotejados con el cronograma entregado con
la propuesta original, detalle de gastos contra la presentación de facturas
timbradas, así como cualquier otra información pertinente, según la matriz que
el Colegio de Costa Rica elabore y facilite para tal efecto. (…). “Décimo
segunda:
Del
reintegro de los fondos. El reintegro de los fondos procederá en cualquiera de
los siguientes supuestos: Remanente no utilizado. Si una vez finalizado el
proyecto de conformidad con los objetivos planteados, existieran montos
remanentes que no fueron utilizados en su ejecución, el beneficiario deberá
reintegrarlos al Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles
siguientes al momento en que la institución lo requiera. Cancelación del
proyecto. Si el proyecto es cancelado, antes o durante su ejecución, el
beneficiario se verá obligado a devolver la totalidad del monto girado hasta
esa fecha. Si el beneficiario ya ha realizado gastos referentes a su proyecto,
deberá asumirlos personalmente, quedando obligado a devolver la totalidad del
monto girado por el Colegio de Costa Rica, dentro de los 10 días hábiles
siguientes al momento en que la institución lo requiera. Imposibilidad de
finalización o retiro voluntario. Si por alguna causa, generada o no por el
beneficiario, este se viera impedido a continuar con su participación o
decidiera retirar su propuesta, tendrá que notificarlo por escrito al Colegio
de Costa Rica y deberá devolver la totalidad de los recursos girados, dentro de
los 10 días hábiles siguientes al momento en que la institución lo
requiera. Incumplimiento. Si el
beneficiario incumpliera con las obligaciones establecidas en el presente
contrato o en el proyecto presentado al Colegio de Costa Rica, según lo
determina la cláusula vigésima de este documento contractual. (…) Vigésima: Del
incumplimiento. En caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de las
cláusulas estipuladas en el presente contrato, el Ministerio quedará facultado
para resolverlo sin responsabilidad de su parte y el beneficiario estará
obligado a reintegrar la totalidad del monto girado al momento del incumplimiento,
así como cualquier suma que por concepto de daños y/o perjuicios que haya
generado. Asimismo, en caso que el beneficiario no reintegrara de manera
voluntaria el monto correspondiente, se ejecutará de inmediato y por la vía
legal pertinente la letra de cambio suscrita como garantía.” Así mismo por
resolución MCJ-DM-188-2020 de las ocho horas del día veintiocho de julio de dos
mil veintidós, el Despacho Ministerial resolvió lo siguiente: “I. Acoger la
recomendación vertida por el Órgano Director del Procedimiento de las ocho
horas día trece de julio de dos mil veintidós y confirmar la responsabilidad
del señor David Elizondo Marín, cédula de identidad número 2-0530-0900 por
incumplimiento del Contrato para el Financiamiento de Proyectos para el Fomento
de las Artes Literarias del Colegio de Costa Rica 2020, suscrito el 20 de
febrero de 2020, al incumplir en la ejecución del proyecto denominado “Tali
Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia del Pueblo
Maleku”. II. Declarar la resolución unilateral del contrato de cita, por el
incumplimiento del señor Elizondo Marín. III. Declarar al señor David Elizondo
Marín, cédula de identidad N° 2-0530-0900, Deudor de la administración por el monto de ¢3.465.000,00
(tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), que el
Ministerio de Cultura y Juventud giró para la ejecución del proyecto denominado
Tali Marama Iyu Marajílac. Danza con Tambores, Sonidos y Palabras Esencia Del
Pueblo Maleku”. IV. Corresponderá a quien desempeñe el cargo
de Coordinador del Colegio de Costa Rica, de llevar el control del cumplimiento
del depósito que realice el incoado y de informar oportunamente a este Despacho
con copia a la Asesoría Jurídica sobre el estado del cumplimiento de esta obligación.
En ausencia de dicho funcionario, corresponderá este seguimiento a quien ocupe
el cargo de Viceministro de Cultura, según lo dispuesto por los artículos 2 y 3
del decreto ejecutivo 37209C.” Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Conminar
por primera vez al señor David Elizondo Marín, cédula de identidad N°
2-0530-0900, para que en el plazo de diez días hábiles que corren a partir de
la notificación de la presente, se sirva reintegrar al Ministerio de
Cultura y Juventud a la cuenta de la Caja Única del Estado; el monto de ¢3.465.000,00 (tres millones
cuatrocientos sesenta y cinco mil colones exactos), en razón de la beca
adjudicada. En caso de no hacer el depósito correspondiente en el plazo
concedido, este Despacho continuará con las diligencias legales en las vías
judiciales correspondientes. Notifíquese/ Exp. Adm. 017-2021/.
Nayuribe
Guadamuz Rosales, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—O.
C. N° 4600060628.—Solicitud N° 374018.—(
IN2022676849 ).
R-219-2022-MINAE.—Ministerio
de Ambiente y Energía.—San
José, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día nueve de setiembre
del año dos mil veintidós. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11
de la Constitución Política, 11, 28 párrafo 2, inciso j), 89 inciso 1) y 92 de
la Ley General de la Administración Pública N° 6227, del 02 mayo de 1978, el
Estatuto del Servicio Civil N° 1581 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 21 y
el Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente y Energía, Decreto Ejecutivo
N° 35669-MINAE y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 3 del 6 de enero
del 2010.
Considerando:
I.—Que
el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la
Administración sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento
jurídico.
II.—Que mediante Acuerdo N°
001-P del 8 de mayo del 2022, se nombra al señor Franz Tattenbach Capra, mayor,
casado, vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número
1-0622-0325, en el cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del 8 de
mayo del dos mil veintidós.
III.—Que
el artículo 53 del Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, y Energía,
Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAE, publicado en La Gaceta del 6 de enero del 2010; dispone sobre las
funciones que le corresponde a la Oficialía Mayor-Dirección Ejecutiva, entre
estas, la coordinación de las actividades administrativas ministeriales que
permitan cumplir con las políticas, lineamientos, directrices y estrategias en
materia administrativa en los niveles superior, gerencial, ejecutivo y regional
para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y sectoriales. De
igual forma, instrumentar el desarrollo de personal, la adquisición, control y
salvaguarda de los recursos materiales, prestación de servicios, desarrollo
organizacional, control del gasto de servicios básicos, contraloría de
servicios, así como ejercer como superior inmediato para efectos
administrativos de los funcionarios del nivel ejecutivo, y cualquier otra
establecida por el ordenamiento legal, que correspondan a la materia.
IV.—Que unido a lo anterior,
los Despachos del Ministro y de los Viceministros del Ministerio de Ambiente y
Energía, siendo los siguientes: el Viceministerio de Ambiente, Viceministerio de Energía, y Viceministerio de
Gestión Estratégica, por la índole de sus funciones según la estructura
institucional, tramitan gran cantidad de actos administrativos cuyo acto final
requieren la firma del jerarca ministerial en los documentos oficiales; lo que
provoca en gran medida la falta de prontitud en la gestión de los trámites que
van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad
administrativa y la gestión pública, por lo que se requiere de la delegación de
firma.
V.—Que
resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran
competencias compartidas con la Presidenta de la República y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de
Ambiente y Energía, actos en los que sí puede delegarse la firma por
corresponder a funciones asignadas al ejercicio del cargo del Ministro en
materia administrativa y financiera; en la persona del Viceministro de Gestión
Estratégica del Ministerio de Ambiente y Energía.
VI.—Que la Procuraduría
General de la República mediante opinión
jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló: “...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia,
sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor
del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión...”. Ratificado mediante el criterio
PGR-C-167-2022 de fecha 11 de agosto del 2022,
VII.—Que mediante Acuerdo Nº
075-P, del 01 de agosto del 2022 se designa como Viceministro de Gestión
Estratégica del Ministerio de Ambiente y Energía, al señor Carlos Isaac Pérez
Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Con fundamento jurídico en
el artículo 92 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del
2 de mayo de 1978 y el análisis jurídico de los considerandos de la presente
resolución, se delega la firma del señor Franz Tattenbach Capra, mayor, casado,
vecino de Escazú, portador de la cédula de identidad número 1-0622-0325, en su
carácter de Ministro de Ambiente y Energía, según Acuerdo Presidencial Nº 001-P
del 8 de mayo del 2022, publicado en La Gaceta Nº 85, Alcance Digital N° 91, del martes 10 de mayo del 2022, en
el señor Carlos Isaac Pérez Mejía, portador de la cédula de identidad número 1-0486-0626,
quien ejerce el cargo de Viceministro de Gestión Estratégica y, en ausencia del señor Pérez
Mejía se delega
la firma en el señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves, mayor, casado, Máster en
Gestión Ambiental
Sostenible e Ingeniería
Industrial con Énfasis
en Administración Industrial,
vecino de Sabanilla, cédula de identidad número 502590084, según Acuerdo N° 043-P con rige a
partir del 23 de mayo del 2022 publicado en La Gaceta N° 191 del
martes 01 de junio del 2022, en ejercicio del cargo de Viceministro de Energía
con fundamento en la Ley General de la Administración Pública N° 6227, se
procede a la delegación de los siguientes actos administrativos:
1) Actos Administrativos que corresponden
a la ejecución,
fiscalización y administración del Recurso Humano para los niveles técnico,
administrativo y profesional: las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados
de funcionarios del nivel técnico, administrativo y profesional a lo interno de la institución y en préstamo
a otras instituciones, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, permisos sin
goce de salario mayores a 6 meses, boletas de vacaciones, pagos de horas
extras, evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos
del Despacho del Ministro, acciones de personal, pagos, liquidaciones o ajustes
de pluses salariales o afines, pagos de extremos labores de cualquier tipo,
gestiones administrativas relacionadas a pagos salariales de la cuenta Cero del
Presupuesto ordinario y extraordinario, contratos laborales y sus adendas y
prórrogas, contratos de dedicación exclusiva, sus adendas y prórrogas,
convenios de préstamos, sus adendas y sus prórrogas a los funcionarios
internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados
en el MINAE, reubicaciones de puestos a nivel presupuestal, resoluciones de
ajuste en la Clasificación de Puestos según el criterio técnico de la Dirección
de Recursos Humanos del MINAE, contratos para la adjudicación de becas
nacionales e internacionales, contratos de capacitación a nivel nacional e
internacional, sus adendas o prórrogas, contratos de adiestramiento y sus
adendas y prórrogas, licencias sin goce de salario mayores a seis meses
inclusive, pagos de horas extraordinarias del personal del programa
presupuestario 879, integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las
Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en temas
relacionados con materia de Derecho Laboral tanto a nivel administrativo, de
Servicio Civil como judicial, siendo ejecuciones de sentencias que ordenan el
pago de diferencias salariales o reubicación en el cargo dentro de la
estructura Ministerial o afines, designación, sustitución y comunicación
oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten en el MINAE o
que se soliciten por parte de otras instituciones, aprobación de los
movimientos de personal que así lo requieran; informes y certificación de
acreditaciones que no corresponden (AQNC) según el criterio técnico de la
Dirección de Recursos Humanos del MINAE, actos administrativos informativos y
de comunicación interna y externa ante cualquier institución o solicitante,
actos administrativos de instrucción o Directriz al personal, y las gestiones
de todo tipo ante el Servicio Civil, Autoridad Presupuestaria, MIDEPLAN y Ministerio
de Trabajo.
2) Actos Administrativos que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración en materia Financiero Contable:
Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa
presupuestario 879, preparación, modificación, presentación y gestiones de
cualquier naturaleza ante el Ministerio de Hacienda para la ejecución,
fiscalización, supervisión y administración del presupuesto ordinario y
extraordinario, autorizaciones de
adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados
con la contratación administrativa de
cualquier naturaleza, sus anexos y prórrogas, actos administrativos que
correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de
viáticos al exterior e interior del país incluyendo el adelanto de viáticos y
liquidaciones para el personal del personal del nivel técnico, administrativo,
profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), trámite y
autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja
Única del Estado, reservas presupuestarias, ordenes de inicio, autorizaciones o
vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos
referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la
Proveeduría Institucional y la Dirección Financiero Contable, actos
administrativos informativos, de comunicación interna y externa o de
instrucción o Directriz al personal.
3) Actos Administrativos
que corresponden a la ejecución,
fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración
Central: Firma de tarjetas de
autorización de circulación de vehículos
oficiales para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial (Directores y Jefes de Departamento), solicitudes de emisión, renovación o cancelación de
pasaporte oficial para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial
(Directores y Jefes de Departamento), actos administrativos relacionados con el
presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, informes, documentos y gestiones ante las autoridades hacendarias, financieras, y
fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional,
trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General
de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, así como la
rúbrica de informes al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, además de emitir Circulares,
Directrices, actos administrativos informativos, de comunicación interna y externa o de
instrucción, e integrar y autorizar los
acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo
que se conformen en materia de Administración Pública, designación, sustitución
y comunicación oficial de miembros para las diferentes comisiones que se gesten
en el MINAE o que se soliciten por parte de otras instituciones.
4) Actos Administrativos que corresponden a materia
disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos
administrativos: Nombramiento de órganos
directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios
para el personal del nivel técnico, administrativo, profesional y Gerencial
(Directores y Jefes de Departamento), así como los actos finales de los
órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que
requieran la firma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación;
interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil;
nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades
administrativas de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la
Administración Pública, y órganos directores para procesos de Lesividad, así
como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de
trámite de los mismos ante la Procuraduría General de la República, como es
emitir las autorizaciones para el catastro y registro de planos de terrenos que
se deben inscribir a favor del MINAE, que requieran la firma del Ministro; y en
general cualquier acto administrativo que requiera la firma digital o física
del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos
Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, ò otorgamiento de Concesiones, por ser
competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a
funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley
especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.
5) Actos Administrativos
que corresponden a la adquisición de bienes y servicios en contratación
administrativa de cualquier naturaleza; aprobación de solicitudes de contratación, firma de contratos administrativos,
Adendas, modificaciones de los contratos,
de forma física o mediante la emisión de la firma digital certificada en los
diversos documentos electrónicos, conforme lo dispone la Ley N° 8454.
6) Actos Administrativos referidos
Administración de Bienes Institucionales, de cualquier naturaleza; actas de
recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de
bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de
bienes o activos, resoluciones para dar de baja activos institucionales
y todo acto administrativo de administración de bienes que le corresponda al
jerarca ministerial, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el
Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central,
Decreto Ejecutivo N° 40797-H.
2º—Vigencia. Rige a partir de
la fecha de rubrica de la presente resolución administrativa por parte del
señor Ministro del MINAE. Para efectos de formalización de actos
administrativos ante las autoridades externas y ante terceros, rige a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta; para los actos
administrativos internos y la publicidad de la asignación de los funcionarios
públicos en los que se ha delegado, según nombramiento efectuado en este acto
administrativo, rige a partir de la firma del jerarca institucional.
3º—Notifíquese. Al
Viceministerio de Gestión Estratégica señor Carlos Isaac Pérez Mejía y al
Viceministro de Energía señor Ronny Alberto Rodríguez Chaves y demás
dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
Franz
Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.— 1 vez.—O.C. N°
1405084715.—Solicitud N° 021.—( IN2022678115 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIO CIVIL
DG-AC-003-2022.—Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1), artículo 28 incisos
1) y 2) acápite a) de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227,
así como lo dispuesto en el Acuerdo N° 069-P publicado en La Gaceta N° 151 del 10 de agosto
de 2022 y la Ley Presupuesto Nº 10103 publicada en los Alcances 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G, de La
Gaceta
Nº 235 del 7
de diciembre de 2021 y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, reformado mediante Resolución N° R-DC-00095-2021 del 12 de octubre de
2021, publicado en La Gaceta Nº 207 del 27 de octubre de 2021.
Considerando:
1º—Que el señor Osvaldo de la Guardia Boyd,
Director Ejecutivo del Instituto Centroamericano de Administración Pública
(ICAP) comunicó oficialmente a la Dirección General de Servicio Civil de Costa
Rica (DGSC), que obtuvo el Primer lugar del Concurso del VII Premio ICAP a la
Innovación, específicamente sobre el tema: A la innovación y las buenas
prácticas en la Administración Pública, con el proyecto: “Modernización del
Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal del Título I en el Régimen de
Servicio Civil”.
2º—Que las bases del concurso establecen,
que además de otros premios, los autores de los trabajos ganadores recibirán un
pasaje aéreo desde su ciudad de origen a Ciudad de Guatemala y retorno, y los
costos de estadía para asistir al XXI Foro de la Función Pública de
Centroamérica y el Caribe, los días 13 y 14 de setiembre de 2022.
3º—Que los representantes de los trabajos
ganadores de los premios constituirán un panel que será presentado en el
contexto del Foro, para el cual tendrán 10 minutos con el fin de exponer la
experiencia ganadora.
4º—Que los galardones serán entregados el
día 14 de setiembre del 2022, en una ceremonia especial.
5º—Que dicha actividad es de interés para la Administración
Pública y en particular de esta Dirección General de Servicio Civil, porque representa una
oportunidad de proyección institucional y la consolidación de una buena
práctica de la DGSC en Centroamérica y el Caribe.
6º—Que se ha designado para que reciba este
Premio en representación de la DGSC, al señor David Campos Calderón, Director
del Área de Reclutamiento y Selección de Personal de esta Dirección General de
Servicio Civil. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor David Campos
Calderón, cédula de identidad número 112610966, funcionario de la Dirección
General de Servicio Civil, para que viaje y participe en el XXI Foro de la
Función Pública de Centroamérica y el Caribe y entrega del VII Premio ICAP a la
Innovación los días 13 y 14 de setiembre del 2022.
Artículo 2º—Todos los gastos de tiquete aéreo y
estadía, corren por cuenta del ICAP.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
al señor David Campos Calderón, para que participe en el XXI Foro de la Función
Pública de Centroamérica y el Caribe y entrega del VII Premio ICAP a la
Innovación los días 13 y 14 de setiembre de 2022, devengará el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 12 de setiembre y
hasta al 15 de setiembre de (ambos inclusive) del 2022.
Dado en
el Despacho del señor Director General de Servicio Civil a los nueve días del
mes de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Francisco Chang Vargas, Director
General.— 1 vez.—O.C. N° 4600064008.—Solicitud N° 375323.—(
IN2022676815 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El
Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de
Juan de León y Cuajiniquil,
Lepanto, Puntarenas. Por medio de su representante: Edwin Jara Salas, cédula
501920775 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro
Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo
establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a
las 11:41 horas del día 17/08/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022676433 ).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUPOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
AE-REG-0564-2022.—El
señor Francis Gamboa Rodríguez,
número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía
Vedova y Orando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizadora
Estacionaria de Pistón, marca: Toyama, modelo: TPS45C y cuyo fabricante es: FST
Fusite Co., Ltd (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a
las 10:00 horas del 19 de agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675811 ).
N° AE-REG-0442-2022.—Trámite N° 7-2022-17.—El señor Francis Gamboa Rodríguez,
número de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía
Vedova y Obando S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Atomizador de mochila operado con palanca,
Marca: Epoca, Modelo: Star 20, Capacidad: 20 litros y cuyo fabricante es: Epoca
S. P. A. (Italia). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664
y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del
04 de julio del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675812 ).
AE-REG-0566-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número
de cédula 1-0548-0327, en calidad de Representante Legal de la compañía Vedova
Y Obando S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo:
Atomizadora Estacionaria de Pistón Marca: Toyama, Modelo: TPS25C y cuyo
fabricante es: FST FUSITE CO, LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley
de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto
27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro de cinco días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:00 horas del 19 de agosto del
2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales,
Jefa.—( IN2022675813 ).
AE-REG-0567-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de cédula
1-0548-0327, en calidad de representante
legal de la compañía VEDOVA Y OBANDO S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
agroquímicos. Tipo: Pulverizador de Mochila Motorizado a Batería. Marca:
Toyama. Modelo: TEBS16B. Capacidad: 16 litros y cuyo fabricante es: FST FUSITE
CO. LTD (China). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
N° 7664 y
el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de
cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 19 de
agosto del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet
Vargas Morales, Jefe.—( IN2022675814 ).
AE-REG-0559-2022.—El señor Francis Gamboa Rodríguez, número de
cédula N° 0548-0327, en calidad de representante legal de la compañía Vedova y Orando S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, tipo: Pulverizador de
Motor Tipo Mochila, marca: Toyama, modelo: TS26BN, capacidad de 25 litros y
cuyo fabricante es: FST Fusite Co., Ltd. (China). Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 18 de agosto del 2022.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—(
IN2022675815 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
SENASA–Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—DMV-RGI-R-971-2022.—El señor Yamil Guillermo Ramírez
Márquez,
documento de identidad N° 1-1260-0018, en calidad de regente veterinario de la
compañía Proventas de Cartago S.R.L., con domicilio en San Blas de Cartago, 100
metros este de Hogares Crea, Costa Rica, solicita el registro del producto
veterinario del grupo 3: NAXPET RAZA GRANDE, fabricado por Drag Pharma Chile
Invetec SA, de Chile, con los principios activos/agentes biológicos:
Ketoprofeno 30 mg/comprimido y las indicaciones terapéuticas: Analgésico,
antiinflamatorio y antipirético no esteroidal. La información del producto
cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA
65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus
Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del 9 de setiembre del
2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022676929 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus
respectivas imágenes solo en La Gaceta
con formato PDF
Solicitud N°
2022-0007160.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad
N°
106260794, en calidad de apoderado especial de Accenture Global Services
Limited, con domicilio en 3 Grand Canal Plaza, Upper Grand Canal Street, Dublin
4, Irlanda, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 9; 35;
36; 37; 41 y 42 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Software informático descargable, a saber, software de carga y
logística para optimizar la capacidad de la carga y el servicio al cliente;
software informático descargable, a saber, software de salud y servicios
públicos para la gestión de bases de datos y
el cumplimiento de la normativa gubernamental; software informático
descargable, a saber, software de gestión del capital humano para el
almacenamiento y la organización de datos software informático descargable, a
saber, software de ventas integradas para la
gestión de las promociones, las ventas al por menor, la entrega en tienda y la
atención al cliente; software informático descargable, a saber, software de
video digital para la distribución de video; software informático descargable,
a saber, software de seguros de vida y rentas vitalicias para el desarrollo de
productos, nuevos negocios y suscripción y administración de pólizas,
incluyendo reclamos y pagos; software informático descargable, a saber, software de préstamos
hipotecarios para la concesión de
préstamos; software informático descargable,
a saber, software de seguros de propiedad y accidentes para gestionar pólizas
de seguros, reclamos de seguros y facturación de seguros; software informático
descargable, a saber, software de migración de datos en el ámbito de las fusiones
y actividades de subcontratación de procesos comerciales; software informático
descargable, a saber, software para análisis de negocios y gestión de bases de
datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la comercialización,
el servicio al cliente, el rendimiento de sitios web, la optimización de
motores de búsqueda, servicios financieros,
comunicación, tecnología móvil, bienes de consumo, venta minorista, programas
de fidelización, fabricación y
seguros.; en clase 35: Servicios de consultoría de mercadeo empresarial;
servicios de consultoría empresarial y de mercadeo prestados en los ámbitos del
diseño, el desarrollo y la comercialización de plataformas digitales, medios
sociales, chatbots y el metaverso; Consultoría de gestión empresarial en
relación con la estrategia, el mercadeo, las ventas, la operación, el diseño de productos, particularmente especializada en el uso de modelos
analíticos y estadísticos para la comprensión y predicción de los consumidores,
las empresas y las tendencias y acciones del mercado; servicios de
investigación de mercado; desarrollo, creación, producción, edición y
postproducción de contenido publicitario; estrategia y consultoría de
comunicaciones y relaciones públicas;
servicios de consultoría relativos a evaluaciones, conocimientos y
estrategias en los ámbitos de la sostenibilidad, la experiencia del cliente, la
cultura corporativa, el liderazgo empresarial, el diseño de productos y la
cadena de suministro y la reputación de la marca; desarrollo de campañas de mercadeo
y ventas para terceros; desarrollo y administración de promociones de mercadeo
y programas de fidelización de clientes; servicios de consultoría en materia de
análisis de audiencias, conocimiento de los clientes, escucha social, ciencia e
ingeniería de datos, análisis digital, orquestación de datos y monetización de
datos; servicios de publicidad y mercadeo; servicios de publicidad y
propaganda, a saber, la promoción de bienes, servicios, identidad de marca e
información comercial y noticias de terceros a través de medios impresos, de
audio, de video, digitales y en línea; servicios de edición de posproducción de
comerciales de audio y video y audio; producción de comerciales de radio y
televisión; organización de la exhibición y realización de comerciales de radio
y televisión (compra de tiempo y espacio para que los anuncios aparezcan en los
medios de comunicación); servicios de sonido, video y producción y postproducción auxiliares para la industria
publicitaria; Planificación de medios de comunicación, a saber, asesoramiento
al cliente sobre las horas y estaciones correctas para hacer publicidad con
base en un análisis de los medios de comunicación del mercado para ese medio de
comunicación; Asesoramiento sobre la compra de medios de comunicación, a saber,
asesoramiento al cliente sobre la cantidad de tiempo en los medios de
comunicación, y en qué momentos el cliente debería comprar publicidad;
Servicios de gestión de procesos empresariales y de consultoría empresarial;
servicios de subcontratación empresarial; servicios de gestión de proyectos en
relación con la gestión empresarial; realización de estudios y encuestas empresariales; servicios de consultoría
empresarial en los ámbitos de la innovación empresarial, la gestión empresarial, la gestión y transformación de
los procesos empresariales, operación comercial y ventas; servicios de
consultoría empresarial en los ámbitos de la gestión del cambio organizativo,
adquisiciones, cadena de suministro e inventario, recursos humanos,
planificación de la transformación centrada en el cliente, estrategias de
desarrollo internacional que forman asociaciones con los sectores público y
privado, capacidades de gestión del rendimiento empresarial, gestión del riesgo empresarial, desarrollo corporativo centrado en
el valor y la ejecución, fusiones y adquisiciones
de empresas, y prácticas corporativas económicas, medioambientales y
socialmente sostenibles; servicios de consultoría empresarial en los ámbitos de
la atención al cliente, la gestión de relaciones con los clientes, el mercadeo,
la gestión de contenidos, el comercio electrónico, las redes sociales, la
gestión de marcas, la distribución, los programas de fidelización, el comercio
minorista, la moda, los medios de comunicación, el entretenimiento, el sin ánimo
de lucro, la banca, las finanzas, la sanidad, la administración sanitaria, la
comercialización y la distribución; servicios de consultoría de gestión
empresarial y externalización de negocios para clientes que operan en los
ámbitos de la automoción, la industria, las infraestructuras, los viajes, la
banca, los mercados de capitales, los productos químicos, las comunicaciones,
los bienes de consumo, la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios
financieros, la salud, los seguros, las ciencias de la vida, los medios de
comunicación y el entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios
públicos y las operaciones gubernamentales, y los servicios públicos;
evaluación y valoración de empresas, concretamente, análisis de costo-precio;
Servicios de reingeniería de procesos empresariales; servicios de consultoría
de gestión empresarial en los ámbitos de la fabricación, la robótica, la
gestión de recursos naturales y los bienes de consumo; servicios de consultoría
empresarial en el ámbito de la transformación en las tecnologías de fabricación
para transformar los productos y los procesos en un modelo de negocios avanzado
con productos inteligentes conectados digitalmente; consultoría empresarial en
la industria de los productos de consumo, prestándose todos los servicios
mencionados en el ámbito de las nuevas tecnologías, la inteligencia artificial
y el internet de las cosas.; en clase 36: Servicios de consultoría financiera,
a saber, planificación financiera, elaboración de presupuestos, previsiones e
informes, y reducción de costes empresariales; servicios de consultoría
financiera para clientes que operan en los ámbitos de la automoción, la
industria, las infraestructuras, los viajes, la banca, los mercados de
capitales, los productos químicos, las comunicaciones, los bienes de consumo,
la electrónica, la tecnología, la energía, los servicios financieros, la salud,
los seguros, las ciencias de la vida, los medios de comunicación y el
entretenimiento, los recursos, la minería, los servicios públicos y las
operaciones gubernamentales, y los servicios públicos.; en clase 37: Servicios
de instalación, mantenimiento y reparación en el ámbito de los sistemas de
hardware informático, las redes de hardware informático y el hardware
informático.; en clase 41: Servicios de sonido, video y producción y
postproducción auxiliares para las industrias del cine, el video, la
radiodifusión, el satélite, el cable y la televisión; grabación de música;
edición y mejora del sonido; servicios de
fotografía y videografía; producción de grabaciones de audio y
audiovisuales; mezcla de diálogos, música, efectos de sonido, diálogos y
narración; sustitución automatizada de diálogos; grabación de efectos de sonido
en directo; postproducción de audio, reproducción y aumento de audio; doblaje y grabación en bucle/lengua
extranjera; postproducción de video, postproducción de audio; adición de
efectos visuales y gráficos a cintas de video, cintas de audio, medios
digitales y películas; masterización, edición, aumento, restauración, conversión
y reformateo de películas, soportes digitales y cintas de video; edición de
películas, medios digitales y cintas de video; masterización de cd, dvd y
medios electrónicos; producción y efectos especiales para anuncios, películas y
televisión; servicios de publicación; suministro de publicaciones electrónicas en línea, música digital y entretenimiento digital (no descargable); servicios
de exposición; Suministro de formación, en particular, la celebración de
cursos, seminarios, talleres y lecciones en los ámbitos del desarrollo y el uso
de programas informáticos, negocios y actividades empresariales, y para la
distribución de material didáctico
relacionado.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software
informático; diseño y desarrollo de software de interfaz de usuario; servicios
de diseño gráfico; servicios de consultoría informática; servicios de
integración de sistemas informáticos; servicios de software como servicio
prestados en relación con la analítica de audiencias, los conocimientos de los
clientes, la escucha social, la ciencia y la ingeniería de datos, la analítica
digital, la orquestación de datos y la monetización de datos; análisis de
sistemas informáticos; creación, mantenimiento y alojamiento de sitios web de
terceros; diseño y desarrollo de sitios web para terceros, a saber, diseño,
diseño gráfico y redacción por encargo de gráficos y código para sitios web;
gestión de equipos de diseño, a saber, servicios de gestión de proyectos
informáticos en el ámbito de la infografía y el diseño de sitios web; toma de
decisiones de diseño y desarrollo de conceptos de diseño, a saber,
planificación, diseño y desarrollo de sitios web en línea para terceros; diseño
visual, diseño de interacción, diseño de interfaz y diseño gráfico en movimiento,
a saber, servicios multidisciplinarios de diseño visual y gráfico; servicios
informáticos, a saber, la creación de imágenes electrónicas de gráficos por
ordenador; Servicios de consultoría, investigación e información en materia de
tecnología de la información, infraestructura de TI, seguridad de TI, análisis
de datos, computación en la nube, soluciones de computación en la nube pública
y privada, seguridad de la computación en la nube, almacenamiento de
información y datos, arquitectura de centros de datos, gestión de datos,
almacenamiento de información y datos y redes informáticas, análisis,
desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones móviles, desarrollo de
software; servicios de consultoría, investigación e información sobre
tecnología de la información en los ámbitos de las aplicaciones de software,
software informático y estrategia de sistemas informáticos, sistemas
informáticos, diseño de sistemas informáticos, optimización de motores de búsqueda, estrategia digital, ordenadores,
seguridad informática y de redes, arquitectura empresarial para alinear
los procesos y estrategias de negocio con las soluciones tecnológicas adecuadas
y software de código abierto; servicios de consultoría, investigación e
información sobre tecnología de la información en el ámbito de la
transformación del lugar de trabajo, a saber, la estandarización de los
dispositivos de los empleados, la actualización y la migración a nuevos sistemas y software, y la adopción e implementación
de nuevas tecnologías, software y dispositivos; diseño y desarrollo de
software no descargable para medios sociales, mercadeo, mercadotecnia,
servicios al cliente, rendimiento de sitios web, optimización de motores de
búsqueda, servicios financieros, comunicación, tecnología móvil, bienes de
consumo, comercio minorista, programas de fidelización, fabricación y seguros;
servicios de asistencia técnica para la resolución de problemas en la
naturaleza de diagnosticar los problemas de hardware y software informático,
incluyendo, los servicios de apoyo para la operación y el mantenimiento de los
programas informáticos y sistemas informáticos; plataforma como un servicio
(PaaS) que ofrece plataformas de software informático para el análisis de
negocios y gestión de bases de datos en los campos del comercio electrónico y
la entrega de medios digitales; suministro de software basado en la nube, no
descargable, para su uso en la analítica empresarial y la gestión de bases de
datos en los ámbitos de las redes sociales, el mercadeo, la mercadotecnia, el servicio
al cliente, el rendimiento del sitio web, la optimización de los motores de
búsqueda, los servicios financieros, la comunicación, la tecnología móvil, los
bienes de consumo, el comercio minorista, los programas de fidelización, la
fabricación y los seguros; servicios de apoyo técnico, a saber, la resolución
de problemas en la naturaleza del diagnóstico de problemas informáticos y de
software relacionados con la seguridad informática, el hardware y el software
en los campos de los servicios de TI, la infraestructura de TI, la seguridad de
TI, el análisis de datos, la computación en nube, las soluciones de computación
en la nube pública y privada, la seguridad de la computación en nube, el
almacenamiento de información y datos, la arquitectura de centros de datos, la
gestión de datos, el almacenamiento de información y datos; diseño y desarrollo
de infraestructuras de TI, sistemas de seguridad para entornos de computación
en la nube y redes informáticas; suministro de sistemas informáticos virtuales
y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube;
servicios de gestión de aplicaciones, a saber, mantenimiento, apoyo técnico en
la naturaleza de la resolución de problemas,
diseño, mejora, actualización y desarrollo de aplicaciones de terceros;
diseño personalizado, pruebas, desarrollo e
implementación de aplicaciones, software informático y sistemas informáticos;
servicios informáticos, a saber, diseño y desarrollo de arquitectura de
bases de datos informáticas y arquitectura de aplicaciones informáticas;
prestación de servicios de implementación, consultoría técnica, mantenimiento y
gestión con respecto a software informático de terceros, aplicaciones de
software, plataformas de software y middleware para terceros; suministro de
software basado en la nube, no descargable, para carga y logística para su uso
en la optimización de la capacidad de carga y el servicio al cliente;
suministro de software basado en la nube, no descargable, para servicios
sanitarios y públicos para su uso en la gestión de bases de datos y el
cumplimiento de la normativa gubernamental; suministro de software basado en la
nube, no descargable, para la gestión del capital humano para su uso en el
almacenamiento de datos y la organización de datos; suministro de software
basado en la nube, no descargable, para ventas integradas para su uso en la
gestión de promociones, ventas al por menor, entrega de tiendas y servicio al
cliente; suministro de software basado en la nube, no descargable, para video
digital para su uso en la distribución de video; suministro de software basado
en la nube, no descargable, para seguros de vida y rentas vitalicias para su uso en el desarrollo de productos, nuevos negocios
y suscripción y administración de pólizas, incluyendo reclamos y pagos;
suministro de software basado en la nube, no descargable, para préstamos
hipotecarios para su uso en la concesión de préstamos; suministro de software
basado en la nube, no descargable, para seguros de propiedad y accidentes para
su uso en la gestión de pólizas de seguros, reclamos de seguros y facturación
de seguros; suministro de software basado en la nube, no descargable, para la
migración de datos en los campos de las fusiones y las actividades de
externalización de procesos empresariales; Servicios de implementación en el
campo de los sistemas de hardware informático,
redes de hardware informático y hardware informático; Servicios de
consultoría informática, a saber, diseño de sistemas informáticos; diseño de
software informático para terceros; consulta técnica para sistema de hardware y software informático; diseño y
desarrollo de software y hardware informático, a saber, diseño y
desarrollo de hardware y software de inteligencia artificial (i.a.), internet
de las cosas (i.d.c.) e impresión tridimensional; investigación avanzada de
productos en los ámbitos de la inteligencia artificial (i.a.), internet de las
cosas (i.d.c.) y la impresión e innovación tridimensional, prestándose todos
los servicios anteriores en el ámbito de las
nuevas tecnologías, la inteligencia artificial y el internet de las
cosas. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla
en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Fecha: 24 de
agosto de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675454 ).
Solicitud Nº 2022-0006326.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034,
en calidad de Apoderado Especial de Vivian
Jacoby Scheneider, Pasaporte 160400324615 y Jill Lisa Ligator Koppelson,
casada, cédula de identidad 111860947 con domicilio en Escazú, San Rafael, 200
metros antes del restaurante Le Monastere,
condominio Alta Provenza, casa 4, San José, Costa Rica y Santa Ana, Río Oro, 2 kilómetros de la
Cruz Roja de Santa Ana, calle Cebadilla, condominio Hacienda Barcelona casa 18,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios educativos de formación de
entrenadores de sueño en el campo del entrenamiento y gestión del sueño
infantil. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022675475 ).
Solicitud Nº 2022-0007604.—Noelia Soto
Salazar, casada una vez, cédula de identidad 112600604, con domicilio en
Goicoechea, Ipís, La Facio del Templo de Los Testigos de Jehová 25 metros al
este casa 63, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú líquido, champú sólido,
acondicionador líquido, acondicionador sólido, cremas para peinar, gel para
estilizar el cabello, espuma moldeadora para
estilizar el cabello, mascarillas capilares líquidas y mascarillas capilares
sólidas. Todos los productos son naturales. Fecha: 5 de septiembre de 2022.
Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675479 ).
Solicitud Nº
2022-0006913.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado
Especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo De
La Reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica en
clase 30 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Tortillas integrales. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 9 de agosto
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022675485 ).
Solicitud Nº 2022-0007361.—José Gregorio Acosta Pérez, cédula de residencia 186200562814, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora Cellca S.R.L., cédula jurídica
3102700527, con domicilio en: San Rafael, Condominio Logic Park número 8, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9, 35, 38, 39 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de grabación, transmisión o
reproducción o tratamiento de sonido o imágenes; soporte de registro magnético,
discos acústicos, discos compactos dvd y otros soportes de grabación digitales,
aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular equipos de
procesamiento de datos, ordenadores sofware extintores; en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina; en clase 38: telecomunicaciones; en clase 39: transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; organización de viajes y en clase 42: servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos, servicios de análisis e investigación industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Reservas: de los colores;
azul. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022675531 ).
Solicitud Nº
2022-0006418.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial
de QODE Consulting Investment, S.L.U., con domicilio
en Avda. Nacions Unides, 17-3-1 Escaldes Engordany AD700, Andorra,
solicita la inscripción de: MEGA BABIES, como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 25; 28; 38 y 41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Videojuegos, programas de ordenador;
discos de videojuegos; software de videojuegos; programas de videojuegos descargables; programas de
videojuegos interactivos; programas para juegos de ordenador y videojuegos;
tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; programas de
ordenadores para videojuegos y juegos de ordenador; videojuegos [juegos de
ordenador] en forma de programas de ordenador almacenados en soportes de datos;
software de juegos; hardware para juegos y juegos de azar; programas de juegos
electrónicos descargables; DVD pregrabados con juegos; juegos de ordenador
descargables; software de aplicaciones informáticas con juegos y juegos de
azar, software de juegos informáticos para su uso con juegos interactivos en
línea; software de juegos electrónicos para dispositivos inalámbricos; software
de juegos electrónicos para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos
para dispositivos electrónicos de bolsillo; software de juegos para su uso con
consolas de videojuegos; software de juegos informáticos para su uso en
teléfonos móviles y celulares; aplicaciones
informáticas descargables; publicaciones electrónicas descargables en el
ámbito de los videojuegos; películas grabadas; películas cinematográficas;
películas de cine; películas de vídeo; DVD; soportes digitales de grabación.
Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado;
artículos de sombrerería. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 28:
Juguetes, juegos y artículos para jugar; juegos de mesa; juegos de mesa
electrónicos; naipes [juegos de cartas]; aparatos de videojuegos; juegos
electrónicos; juguetes electrónicos; máquinas recreativas para salas de juegos
electrónicos. Todo lo anterior dirigido a bebés.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; emisión en continuo de contenidos de audio, visuales y
audiovisuales a través de redes informáticas mundiales; emisión de programas de
radio y televisión, también a través de una red de cable; emisiones de
televisión; emisión de vídeos; emisión de programas a través de Internet;
difusión de películas cinematográficas por Internet; difusión de películas
cinematográficas por televisión; transmisión por Internet de vídeos, películas,
imágenes, textos, fotografías, juegos, contenidos generados por usuarios,
contenidos de audio e informaciones; acceso a foros en línea para la
comunicación en relación con juegos electrónicos. Todo lo anterior dirigido a
bebés.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producciones de radio, cine
y televisión; producción de películas de vídeo y DVD; producción de audio,
vídeo y multimedia y servicios de fotografía; producción de cine; servicios de
juegos; servicios de juegos electrónicos; organización de juegos y
competiciones; servicios de juegos en línea; servicios de casino, juegos y
apuestas; oferta de juegos en línea desde una red informática; servicios de
información sobre juegos informáticos de entretenimiento prestados en línea
desde bases de datos informáticas o redes mundiales de comunicación;
facilitación de acceso en línea a revistas con información sobre juegos
informáticos. Todo lo anterior dirigido a bebés. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 18646283 de fecha 28/01/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 30 de agosto
del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022675585 ).
Solicitud Nº
2022-0007341.—Karina
Fernanda Quesada Salas, soltera, cédula de identidad 207440535, en calidad de
Apoderado Especial de Laura Rodríguez Alfaro, soltera, cédula de identidad
207450972, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, costado sur
de Veinsa, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Productos de Pastelería.; en clase 30: Grasas
Comestibles. Reservas: Se reserva el color lila y celesta pastel. Fecha: 1 de
septiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675627 ).
Solicitud Nº
2022-0007568.—Carmiña
Romero Chacón, casada una vez, cédula de identidad 108270746, con domicilio en:
Escazú, Condominio Cartagena, casa Nº 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
comercio en clase 25 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa y prendas de vestir.
Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675628 ).
Solicitud Nº 2022-0007342.—Karina Fernanda Quesada Salas,
cédula de identidad 207440535, en calidad de apoderada especial de Laura Rodríguez
Alfaro, soltera, cédula de identidad 207450972, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, costado sur de Veinsa, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Giro comercial: elaboración y venta de
productos de pastelería y grasas comestibles. Reservas: Se reserva el color
lila y celeste pastel. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022675629 ).
Solicitud Nº
2021-0001307.—Fernando
Alonso Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad 105770836, en
calidad de apoderado general de Biosa Danmark APS, con domicilio en: DK 3300
Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dominica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: abonos para tierras. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022675643 ).
Solicitud N°
2021-0001308.—Fernando
Alonso Castro Esquivel, casado una vez, cédula de identidad N° 105770836, en
calidad de apoderado especial de Biosa Danmark ApS, con domicilio en DK 3300
Frederiksvaerk, Sonnerupvej 41, Dinamarca, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la
producción de bienes para el mejoramiento de suelos y descomponedores
biológicos de desechos orgánicos ubicado en San José, Barrio Dent, contiguo al boliche Dent, calle 37.
Reservas: De los colores: azul, verde oscuro y rojo. Fecha: 30 de agosto de
2022. Presentada el: 11 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675644 ).
Solicitud Nº
2022-0007571.—Gabriela
Maritza Navarro Chaves, casada una vez con domicilio en barrio Los Pinares 75
mts este de universidad, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
escuelas de futbol. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675662 ).
Solicitud Nº
2022-0005454.—Juan
Carlos Cersosimo D’angostino, casado dos
veces, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de
Infinite Hospitality Holdings LLC, con domicilio en 9 West 57th Street,
piso 47, New York, New York 10019, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: INFINITE HOSPITALITY, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Información sobre bares y restaurantes, reservación de restaurantes,
consultoría en el área de desarrollo de menús para restaurante, servicios de
consultoría en el área de hospitalidad. Fecha: 6 de septiembre del 2022.
Presentada el: 22 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registrador(a).—( IN2022675664 ).
Solicitud Nº 2022-0007402.—Michael José Segura Berrocal, cédula de identidad 3463388, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicios Alimenticos SEGCO S.R.L., cédula jurídica 3102810467, con domicilio
en: Paraíso,
Santiago, Piedra Azul 500 metros al norte de la iglesia de la localidad en las
instalaciones de Joy Fresh, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de comida =
restaurante. Ubicado en Costa Rica, Cartago, El Carmen, 800 metros este del
antiguo hogares crea dentro de contenedores GastroPark, pudiendo abrir locales
en cualquier parte de Costa Rica. Reservas: negro, rojo, blanco, amarillo.
Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022675671 ).
Solicitud N°
2022-0007301.—Alessandro
Consumi Tubito, casado una vez, cédula de identidad N° 602170364, con domicilio en 400 m. sureste de la Escuela
Porvenir, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Forro
decorativos para motocicleta (piezas ajustables para decoración de chasis de
las motocicletas). Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675714 ).
Solicitud Nº 2022-0007652.—Andrea María Vega Ugalde, cédula de identidad
206290916, en calidad de Representante Legal de Mayoreo Global S. A., cédula
jurídica 3101181036, con domicilio en Naranjo el Rosario 500 metros sur del
peaje sobre la autopista Bernardo Soto, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 y 11. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: 20 Pupitres; en clase 11: Aparatos de
alumbrado, calefacción, producción de vapor,
cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como
instalaciones sanitarias. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022675726 ).
Solicitud Nº 2022-0007519.—María Laura Vargas Cabezas,
casada una vez,
cédula de identidad 111480307, en calidad de Apoderado Especial de Jeff
Alejandro Arias Castro, divorciado una vez, cédula de identidad 111700586, con
domicilio en: Llorente de Flores, 100 metros sur del Lagar, 25 metros oeste y
25 metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35 y 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: publicidad; gestión y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina; servicios de agencia para la importación y
exportación de productos, servicios de asesoramiento y consultas en relación
con agencias de importación y exportación, servicios administrativos
relacionados con el despacho de aduana y en clase 39: transporte; embalaje y
almacenamiento de mercancías; servicios de recepción de paquetes, organización
del transporte de paquetes por mar y por aire, manejo de carga marítima y
aérea, servicios de seguimiento y rastreo de envíos, transporte, y entrega de
mercancías, servicios de almacenamiento de paquetes, alquiler de almacenes,
servicios de importación de paquetería, trámite de permisos especiales de
importación, entrega y distribución de cartas y paquetes, servicios de entrega
por encomienda, organización de la recogida de paquetes y mercancías, servicios
de mensajería para la recogida y entrega de paquetes, servicios de depósito
aduanero. Fecha: 01 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de septiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022675734 ).
Solicitud Nº 2022-0006625.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, en calidad
de Apoderado Especial de Ronny Aníbal Pérez Cerón, soltero en unión de hecho,
cédula de identidad 603810242 con domicilio en Golfito, Puerto Jiménez,
Puntarenas, de La Escuela Cañaza 2 kilómetros suroeste camino al Hotel Avatar,
casa color blanca a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
brindar servicios de finca agrícola y servicios turísticos, así como la comercialización de productos agrícolas, ubicada
en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, 200 metros noroeste del minisúper El
Buen Precio, entrada a San Miguel y 5 kilómetros suroeste camino a Río Conte,
sin perjuicio de abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto
del país. Fecha: 9 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022675786 ).
Solicitud N°
2021-0008856.—María
Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de
apoderado especial de Elanco Us Inc., con domicilio en 2500 Innovation Way,
Greenfield, Indiana 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: BIOMEDIT como marca de fábrica y servicios en clase(s): 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos en el campo de la salud humana y de la salud animal. Prioridad:
Se otorga prioridad N° 2021/01975 de fecha 16/09/2021 de Irlanda. Fecha: 10 de
marzo de 2022. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022675854 ).
Solicitud Nº
2022-0007390.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de Apoderado Especial de Religious Technology Center con domicilio en
1710 Ivar Ave. Suite 1100, Los Ángeles, California, 90028, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: THE BRIDGE como Marca de Servicios
en clase(s): 41 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios educativos, a saber, impartir cursos de
filosofía y religión.; en clase 45: Servicios religiosos y ministeriales, a
saber, introspecciones religiosas para lograr una mayor comprensión de la
persona en sí misma y obtener una ganancia espiritual. Fecha: 31 de agosto de
2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022675860 ).
Solicitud N°
2022-0006143.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado
especial de Pepsico Inc., con domicilio en New York, 700 Anderson Hill Road,
Purchase, Estado De New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: aperitivos constituidos principalmente por maíz,
incluidos los chips de tortilla. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 14
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador.—(
IN2022675899 ).
Solicitud N° 2022-0007591.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Orbital Space Technologies S. A., cédula
jurídica N° 3101810404, con domicilio
en Cartago-Turrialba Distrito Once La Isabel, cincuenta metros norte de Barrio
Loma Azul, casa color amarillo, frente a Finca Liga de la Caña, Turrialba,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 39
y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos para la
investigación científica y tecnológica; Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad;
Aparatos e instrumentos de grabación,
transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; equipos y
accesorios para el tratamiento de datos; modelos para experimentos en
laboratorios; Soportes grabados o telecargables; software, soportes de
registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; dispositivos de
cálculo; Ordenadores y periféricos de ordenador; satélites, satélites para uso
científico; en clase 39: Lanzamiento de naves espaciales y satélites, para sí y
para terceros.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; Servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; Control de calidad y servicios de
autenticación; Diseño y desarrollo de equipos informáticos y software; Diseño
de aeronaves; Consultas técnicas en materia de ingeniería aeroespacial. Fecha:
5 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675900 ).
Solicitud Nº
2022-0007146.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Lego Juris A/S con domicilio en 7190
Billund, Dinamarca, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase(s): 28. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28:
Juegos y juguetes; aparatos y equipos de juegos de ordenador; juegos electrónicos; juguetes de construcción;
aparatos y equipos para parques infantiles; adornos para árboles de Navidad,
excepto luces, velas y artículos de confitería; máscaras (juegos);
máscaras de carnaval. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 16 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022675903 ).
Solicitud Nº
2022-0007517.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en
calidad de apoderado especial de: del Monte International GMBH, con domicilio
en: 74 Boulevard D’Italie, Monte Carlo 98000, Mónaco, Suiza, solicita la
inscripción
como marca de
fábrica en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: bananos; fruta fresca. Fecha: 31 de agosto de 2022.
Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador(a).—( IN2022675907 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México,
solicita la inscripción de: ASEPXIA NO TE MANCHES CON LA GRASA, como
señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente, para promocionar: productos cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales enfocados en la limpieza facial; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; ligados con la marca A ASEPXIA, número de registro
290409. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el
registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o
señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por
separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza
de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso,
de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675908 ).
Solicitud Nº 2022-0002081.—Juan José Quesada Linkemer, cédula de identidad
117020292, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones J Q Linkemer
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826643, con domicilio en: La Unión, Dulce
Nombre, Res. Naturaleza del Este, bloque C, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación) a la parrilla.
Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675911 ).
Solicitud N°
2022-0006092.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con
domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia
Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la
inscripción de: AZIATOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675912 ).
Solicitud Nº
2022-0006005.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio
Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales;
productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores enfocados en
la higiene de la mujer. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022675913
).
Solicitud N° 2022-0007008.—Danny Martínez Fernández, cédula de identidad N°
110910779, en calidad de apoderado especial de Centro Llantero CLS Uvita S. A.,
cédula jurídica N° 3101785979, con domicilio en Bahía Ballena, 75 mts sur del
Puente Río Uvita, Osa, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial dedicado a: Mantenimiento y reparación de
vehículos, ubicado en: Puntarenas, Uvita, 75 mts sur del Puente Río Uvita, Osa,
Costa Rica. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675919 ).
Solicitud N°
2022-0003879.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holdins, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EVOLTA como marca de
servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas, producción de energía. Fecha: 10 de mayo
de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022675946 ).
Solicitud N° 2021-0003987.—Lic. Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de
identidad N° 109010453,
en calidad de apoderado especial de Republik Barber Shop Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102809974, con domicilio en Cantón San José, Distrito Carmen, Barrio
Escalante, avenida siete, calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas
Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en San José, Montes de San
Pedro, Los Yoses, Vivo Plaza, contiguo a Spoon. Fecha: 30 de agosto de 2022.
Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675961 ).
Solicitud Nº
2022-0006723.—Federico
Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial
de Kona Pacífica
S. A., cédula jurídica 3101135309, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios de SPA y actividades
relacionadas; tales más no limitadas a sauna; hidromasaje; baño de vapor;
masajes; baño de barro; exfoliación con sales; envolturas corporales de algas;
mascarillas corporales de arcilla o hierbas; reflexología y depilación; yoga.
Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Costa
Rica. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 29 de agosto de 2022.
Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022675962 ).
Solicitud Nº
2022-0003025.—Mario
Alberto Piña Líos, cédula de identidad N°
107000495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369158, con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael
Arriba, Urbanización La Huerta, frente al parque infantil, 11801, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 2 de setiembre de 2022.
Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675973 ).
Solicitud N°
2022-0007173.—Pablo
Biolley Aymerich, casado una vez, cédula de identidad N° 107830644, en calidad
de apoderado generalísimo de Hotel Boutique, Casa del Rio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101796615, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, contiguo a la delegación
de oficinas de la Policía de Tránsito, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL
BOUTIQUE CASA DEL RIO, como Marca de Servicios en clase: 43 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal.
Fecha: 1° de setiembre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675975 ).
Solicitud Nº 2022-0005830.—Yeison T. Aragort Sandoval, cédula de residencia
186201077113, en calidad de Apoderado General de Bliss Fine Foods S. A., Cédula
jurídica 3101842618 con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba,
Edificio Atrium Ofic. 11, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en
clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Alimentos congelados y precocidos a base de vegetales, legumbres, frutas Fecha:
1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676009 ).
Solicitud Nº 2022-0007690.—Kevin Barquero Irola, soltero, cédula de identidad
113980829, con domicilio en: Residencial Llanos del Molino, casa 10K, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil descargable para
servicios de turismo y en clase 42: sitio web para servicios de turismo.
Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676017 ).
Solicitud Nº 2022-0007463.—Johanna Montero Araya, casada, cédula
de identidad 108830515, en calidad de Apoderado Generalísimo de Popular
Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567982 con
domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros oeste, de la rotonda de la
Bandera, Condominio Ofiplaza del este, edificio B, tercer piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: Todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la sociedad
anónima, Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros y contratos de seguro de
todo tipo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676028 ).
Solicitud Nº
2022-0005341.—Lizeth
Juliana Fernández
Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de Apoderado Especial de
Welding Technology Group S. A.S con domicilio en calle 4 sur 48 110, Medellín,
Antioquia, Colombia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y equipos soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de
setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022676055 ).
Solicitud Nº
2022-0005366.—Lizeth
Juliana Fernández
Campos, cédula de identidad N°
114330125, en calidad de apoderada especial de Welding Technology Group S.A.S.,
cédula jurídica N° 901535386-2, con domicilio
en Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
como marca de comercio en
clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
máquinas y equipos; soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de
setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676056 ).
Solicitud Nº
2022-0002694.—María del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de GINA Y
JASIVE S. A. DE C.V. con domicilio en Mayorazgo N° 23. Col. XOCO,
C.P. 03330, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Esmalte y quita esmalte. Reservas: La propietaria de
esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y
combinación de éstos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2022676057 ).
Solicitud N°
2022-0007279.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de RFRSH
Brands & Co, Corp., con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50, CP:
0816-00744, Panamá, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial,
promoción, demostración y comercialización de bebidas alcohólicas, preparaciones
alcohólicas para elaborar bebidas, bebidas alcohólicas premezcladas con
licores; licores, cocteles, comercialización de bebidas gaseosas; trabajos de
oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; difusión
de material publicitario por cualquier medio; publicidad por cualquier medio
incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo
(marketing); organización de eventos con fines comerciales o publicitarios;
presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de
comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia o medios de
comunicación electrónicos (e-commerce); servicios de importación y
exportación; compra, venta, representación e importación de los productos antes
referidos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de
usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 2 de
setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676058 ).
Solicitud N°
2022-0005567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderado especial de I. C. O. N. Europe S. L., con domicilio en Rúa Amor
Ruibal, 11 - Entlo., 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cabello, aceites
esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el
cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares,
lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares,
enjuagues capilares, todos los anteriores de origen orgánico y natural. Fecha:
23 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676059 ).
Solicitud Nº
2022-0006134.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado
especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey,
Switzerland, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 11; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar;
aparatos para calentar la leche y para espumar la leche; aparatos eléctricos
para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para
preparar todo tipo de bebidas calientes, frías o refrigeradas (con excepción de
las máquinas electromecánicas); cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras
eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos
eléctricos para preparar té y café; máquinas
eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y
piezas de recambio para estas máquinas; en clase 29: Leche, crema, mantequilla,
queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos de la
leche; bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche
de soja (sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas
comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores
de café y/o té (sucedáneos de la nata); bebidas a base de sucedáneos de la
leche (predominio de los sucedáneos de la leche); leche y bebidas a base de
plantas incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos
incluidas en esta clase; sucedáneos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluidos, entre otros,
anacardos, arroz, soja, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de
leche de coco.; en clase 30: Café, café saborizado, extractos de café,
preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café,
extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos
del café; achicoria (sucedáneos del café); té, extractos de té, preparaciones y
bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de malta para el consumo
humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos
de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas.
Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676060 ).
Solicitud Nº
2022-0002626.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderada especial de Société De Négoce Et De
Participation, con domicilio en 25 Rue D’astorg, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clases: 7; 9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores eléctricos; Herramientas eléctricas; plancha un soldadura
eléctrica; Aparatos de soldadura eléctrica; Instalaciones eléctricas
(generadores); Sistemas de alimentación ininterrumpida (máquinas; J;
Máquinas de vapor; Bombas (máquinas); Máquinas de aire comprimido; Máquinas de
soplado; Máquinas de limpieza por aspiración (aspiradores de polvo); motores
para vehículos terrestres); Controles para
Maquinaria y Generadores Eléctricos; motores; Robots Recolectores Industriales;
[piezas de motores de brazo de robot);a uso
industrial; cadenas de transmisión de energía; condensadores de vapor (partes
de máquinas); válvulas control de presión en forma de fallas de máquinas; en
clase 9: Conectores [electricidad]; Circuitos eléctricos; Cables e hilos
eléctricos; Motores eléctricos para
máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones
eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores;
Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes;
Transformadores eléctricos; Tapas de enchufes eléctricos; Cuadros de control
eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores
eléctricos, Dispositivos de control
de la temperatura [contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos;
Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores
de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato;
Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de
electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de
electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas para
instalaciones de alumbrado eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas;
Lámparas de neón [señales]; Bombillas de flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto
oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de
señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de discos compactos; Lectores
de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para
sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos
conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de
arranque de motor; Revestimiento para cables eléctricos; Equipos informáticos;
Sensores; Hilos de identificación para
cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones
indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores];
Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador;
Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de
datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de
seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y
señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra
accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección contra accidentes o
lesiones; Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o
electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos
para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas; Alarmas
antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos;
Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos
e instrumentos electrónicos; Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e
instrumentos ópticos; Aparatos e
instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e
instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de control (inspección);
Aparatos e instrumentos de emergencia (salvamento); Aparatos e instrumentos de
enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e
instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles;
Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de
transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes
magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos;
Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos
para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el
control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos
para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para
el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores
remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros;
Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura;
Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del
hogar; Accesorios para cargadores de
baterías; Células solares; Cargadores de baterías; Comprobadores de baterías;
Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares;
Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía
eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos
empresariales (ERP); Software de computación en nube Software de inteligencia
artificial; Software de gestión de megadatos; Software de aprendizaje
automático para el análisis; Software de automatización del hogar; Sistema de automatización industrial; Software de
automatización; Sistemas de
automatización; Software de automatización; Dispositivos de diagnóstico
de motores; Software para ordenadores; Redes
de ordenadores; Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles;
Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software para
servidores en la nube; ;en clase 11: Radiadores eléctricos; Calderas
eléctricas; Dispositivos de almacenamiento de calor para calefacción [energía
solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes de plantas de destilación,
calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de
calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas
calefactoras; Colectores de conversión
térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina;
Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios;
Grifos de desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores; Placas de
cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo;
Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua potable; Ollas eléctricas a
presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas; Fabricantes de hielo
y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras
eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de
secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de
ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la
purificación del aire; Aparatos para la desodorización del aire; Aparatos de
refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento
del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento del aire; Calentadores de
aire; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Campanas
de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos
de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de
laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas;
Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de
lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para
iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz;
Proyectores para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de
iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes; Bombillas
eléctricas; ;en clase 35: Publicidad; Distribución de folletos, muestras;
Alquiler de material publicitario; Demostración de productos; Presentación de
productos en cualquier soporte para la venta al por menor; Organización de
ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales o publicitarios; Asesoramiento,
información o inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos; Asistencia
a empresas industriales y comerciales en el desarrollo de su actividad;
Asesoramiento fiscal (contabilidad); Información comercial; Información
comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y
servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el
sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas;
Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión
empresarial en el ámbito del desarrollo de directivos y ejecutivos;
Asesoramiento sobre productos de consumo en el ámbito del software; Promoción
de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para
terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros con fines
de auditoría; Asistencia y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial
de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo de energía para
terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios
de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios
web; Servicios de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales;
Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de
datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas;
Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos e
instrumentos para conducir, distribuir, conectar, transformar, acumular, regular,
medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y
conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de
aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por
aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de
herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar,
desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar,
albañilería, ya sean de accionamiento manual o eléctrico; Servicios de venta al
por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de
fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de
mangueras flexibles, productos y materiales aislantes o de aislamiento;
Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos
para la vigilancia y la seguridad de las personas, los bienes, los accesos y
los lugares; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e
instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de
alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de aire acondicionado,
aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y
para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al
por mayor y al por menor de aparatos de grabación, transmisión, reproducción de
sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos e instrumentos de
comunicación; Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos
informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para
equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de
programas informáticos; Servicios de venta al por menor en el ámbito de los
programas informáticos; Adquisición de contratos para el suministro de energía;
;en clase 37: Instalación de equipos de
automatización de edificios; Mantenimiento de edificios, Limpieza comercial;
Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de
iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de
equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire
acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire;
Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y
reparación de redes informáticas y equipos de tecnología de la información;
Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial;
Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos;
Instalación, mantenimiento, revisión,
localización de averías, reparación y puesta
en marcha de sistemas de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado y climatización;
Instalación, programación y
mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores
lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o
la gestión de redes inteligentes; Instalación, reparación y mantenimiento de
tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación,
puesta en marcha, mantenimiento y revisión de equipos para la protección de
bienes y personas, en particular sistemas de protección contra incendios;
Servicios de información, inspección y asesoramiento relativos a la
construcción y supervisión de obras de construcción y renovación de viviendas,
edificios o equipamientos industriales y terciarios con vistas a mejorar y controlar el consumo de energía;
Servicios de telegestión de
instalaciones de almacenamiento y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y
reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de asesoramiento
relativos a la ingeniería civil [construcción]; Construcción de obras públicas;
Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de
construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte; Servicios de
transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de
maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de
mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga;
Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de
maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de
mercancías; Información sobre el transporte; Servicios de transporte;
Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y
equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios
de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores;
Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de
embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41:
Servicios de entretenimiento; Entretenimiento por radio; Entretenimiento por
televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria
y tecnología de la información; Suministro de información sobre construcción,
reparación y mantenimiento de
edificios; Organización y realización de simposios, conferencias y congresos;
Organización de espectáculos; Organización y realización de seminarios;
Organización y realización de ferias educativas; Realización y organización de
eventos de entretenimiento; Publicación de libros y revistas ;en clase 42:
Asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los equipos e
instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular,
medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico,
consulta e investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones
de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento
técnico, consultoría e investigación en el ámbito de la domótica, la
automatización de edificios y la automatización industrial; asesoramiento,
consultoría e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de
personas y bienes, instalaciones industriales o de servicios y domicilios
particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de las
prestaciones técnicas, para el análisis de la compatibilidad y las
posibilidades de integración de los equipos eléctricos en instalaciones
eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la elección de los equipos
eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer las necesidades técnicas
definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje
técnico en los ámbitos de la producción de energía eléctrica, eólica, solar,
hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el
desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la
ingeniería medioambiental; Servicios de consultoría en el ámbito de la
contaminación medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de
la tecnología de la información; Seguridad, protección y restauración de la
tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito de las
interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito
de la programación informática; Servicios de consultoría en el ámbito de los
programas de bases de datos informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito
del consumo de energía; Servicios de consultoría en el ámbito del ahorro de
energía; Asesoramiento e información técnica en materia de energía y gestión
energética; evaluación de riesgos medioambientales; estudios de proyectos
técnicos en el ámbito del hardware y el software informático; ensayos de
materiales; registro de datos sobre el consumo de energía en los edificios;
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación
tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería
eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología
de la inteligencia artificial; Recuperación de datos de archivos informáticos
para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada con la
domótica y las redes inteligentes; Consultoría, auditorías energéticas; diseño
técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito de los equipos e
instalaciones eléctricas, y en el ámbito del utillaje; diseño técnico y gestión
de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y
desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de
software; Diseño de equipos y dispositivos de diagnóstico; Servicios de diseño
gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito de la tecnología de la información;
Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería;
Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del procesamiento electrónico de
datos [EDP]; Servicios de ingeniería, así como servicios de análisis,
investigación y peritaje técnico en el ámbito de la energía; Suministro de
sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios
de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización
remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción de datos;
Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico
de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas
informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de
programas informáticos; Gestión de
servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el
alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos
Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022676061 ).
Solicitud Nº
2022-0000128.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Sportline America Inc. con domicilio en Torre de Las América, Torre C, piso 12,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres
mujeres y niños; en clase 35: Administración de negocios comerciales;
comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de
calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha:
11 de marzo de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022676062 ).
Solicitud Nº 2022-0004229.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue
(apellido), casado, cédula de residencia 125000078331, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con
domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante La Cascada 200 metros al
norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: BAGABLOCK como marca de fábrica en clase(s): 19.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción;
construcciones transportables no metálicas; Fecha: 6 de septiembre de 2022.
Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022676064 ).
Solicitud Nº
2022-0003459.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Huawei
Technologies CO., LTD. con domicilio en Administration Building Huawei
Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en
clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academias
[educación]; cursos por correspondencia; enseñanza; servicios de instrucción;
exámenes educativos; organización y dirección de coloquios; organización y
dirección de congresos; organización y dirección de talleres [formación];
publicación de textos, excepto los publicitarios; publicación de libros. Fecha:
26 de abril del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676068 ).
Solicitud Nº
2022-0002928.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Cesar Augusto Delgado Morales con domicilio en Av. Durango N°
305-501, Col. Roma Norte, C.P. 06700, Ciudad de México, México, México,
solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o
la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);cristalería; porcelana
y loza, charolas para servir, no comprendidos en otras clases; pequeños
utensilios y aparatos para la cocina accionados manualmente; platos; vasos;
sartenes y ollas a presión no eléctricas.; en clase 35: Agrupamiento para
beneficio de terceros de muebles, espejos, marcos y artículos y utensilios para
la cocina y la casa (excepto su transporte);para que los consumidores puedan examinarlos
y comprarlos a su conveniencia. Comercialización de dichos productos al
mayoreo, menudeo, ya sea por venta directa o por internet. Fecha: 7 de abril de
2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022676070 ).
Solicitud N°
2022-0001083.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. KG, con
domicilio en Bahnhofstraße 24, 83052 Bruckmühl, Germany, Alemania, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3; 5; 10; 16; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 38; 39; 41;
42; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: jabones; champús; perfumería; preparaciones no medicadas para el
cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites
esenciales; cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado
bucal; dentífricos; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello;
tintes para el cabello; lociones para el cabello no medicadas; preparaciones no
medicadas para el baño, especialmente esencias esenciales, y sales de baño;
desodorantes para uso personal; algodones y bastoncillos de algodón para fines
cosméticos; paños impregnados de productos cosméticos; paños y algodones
impregnados de lociones cosméticas; paños y bastoncillos de algodón impregnados
de preparaciones desmaquillantes; toallitas para bebés impregnadas de
preparaciones limpiadoras; preparaciones cosméticas adelgazantes; extractos de
hierbas para fines cosméticos; pomadas para fines cosméticos; en clase 5:
preparaciones farmacéuticas; preparaciones veterinarias; medicamentos; preparaciones medicinales para el cuidado de la
salud; preparaciones dietéticas;
complementos alimenticios; alimentos dietéticos para fines médicos;
bebidas para fines médicos; bebidas dietéticas para fines médicos; caramelos
para fines médicos; sales de baño y aditivos de baño para fines médicos y
terapéuticos; tés medicinales, pan para diabéticos para fines médicos;
alimentos para bebés, pañales para bebés, compresas desechables para cambiar a
los bebés; emplastos, apósitos, gases con fines medicinales; eucalipto,
regaliz, menta, semillas de lino y harina de lino con fines farmacéuticos; malta, extractos de plantas, bebidas
lácteas malteadas y leche de almendras con fines farmacéuticos y
medicinales; complementos alimenticios de polen y propóleos, jalea real;
preparaciones purificadoras del aire; desodorizantes del aire;
protectores solares; ungüentos para quemaduras solares; empastes dentales;
compuestos de impresión dental; desinfectantes; plaguicidas; fungicidas;
herbicidas; en clase 10: Instrumentos y aparatos de cirugía, medicina,
odontología y veterinaria; artículos ortopédicos, en particular cinturones
ortopédicos, soportes ortopédicos para las articulaciones y las rodillas,
ayudas ortopédicas y ayudas para la movilidad; máscaras para el personal
médico; máscaras de protección para el personal médico; máscaras terapéuticas;
guantes médicos de protección; guantes de masaje; lámparas, lámparas ultravioletas y filtros
ultravioletas para fines médicos; biberones, tapas de biberones y chupetes para
bebés; ayudas
para caminar para ancianos y enfermos, aparatos médicos para ejercicios físicos
y fisioterapia y aparatos de rehabilitación física para uso médico; aparatos de masaje para cuidados
de enfermería y
belleza; colchones, cojines de aire y de apoyo para uso médico y almohadas para el insomnio; en clase 16:
productos de imprenta, en particular folletos, prospectos, libros, calendarios,
facturas, albaranes, cartas de porte; adhesivos, en particular etiquetas de
dirección; pegatinas [artículos de papelería]; banderas; tarjetas de visita;
artículos de papelería; fotografías; artículos de oficina [que no sean
muebles]; material de instrucción y de enseñanza; materiales y suministros para
artistas; obras de arte y estatuillas de papel o cartón y modelos
arquitectónicos; bolsas, fundas, paquetes y artículos de papel, cartón o
plástico para embalar, envolver o archivar; posavasos; fundas y contenedores
para botellas de papel, cartón o plástico; utensilios y recipientes para el
hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores
y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber,
tazas, vasos, jarras de cerveza, vasos para degustar; obras de arte de porcelana,
cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de té; huevos de té; bandejas para
bolsitas de té; teteras; gorros de té; servicios de té [vajilla]; coladores de
té; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas; en clase 21:
utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y
vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza;
recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras de cerveza, vasos para
degustar; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas
de té; huevos de té; bandejas para bolsitas de té; teteras; gorros de té;
servicios de té [vajilla]; coladores de té; botellas de vidrio, porcelana o
loza; termos; abrebotellas; en clase 25: artículos para la cabeza, en particular
pañuelos, gorras y sombreros; prendas de vestir exteriores, en particular
camisetas; ropa interior; ropa deportiva; calzado; en clase 29: carne; pescado;
aves; caza; frutas en conserva; hortalizas en conserva; frutas congeladas;
hortalizas congeladas; frutas secas; hortalizas secas; frutas cocidas;
hortalizas cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso;
mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles;
preparaciones para sopas, preparaciones para hacer lingotes; frutos secos,
semillas y pipas de girasol transformados y frutas y hortalizas transformadas;
en clase 30: café; sucedáneos del café; té; cacao; arroz; pastas alimenticias;
fideos; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos
de panadería fina; productos de confitería fina; helados; azúcar; miel; polen,
jalea real, panal; melaza y jarabe de agave [edulcorantes naturales]; levadura;
levadura en polvo; sal; condimentos; especias y hierbas en conserva; vinagre;
salsas; bebidas mezcladas a base de té; bebidas mezcladas a base de café;
bebidas mezcladas a base de cacao; copos de cereales; barritas de cereales;
aperitivos de cereales; maíz; copos de maíz [cornflakes]; harina de maíz;
sémola de maíz; barquillos; tazas de degustación
de masa de gofres [comestibles]; tazas de gofres [comestibles]; en clase
31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas; semillas y
siembras en bruto y sin transformar; piensos para animales; cal para piensos;
paja forrajera; galletas para perros; en clase 32: bebidas no alcohólicas, en
particular bebidas con sabor a té y café y bebidas a base de frutos secos;
zumos de verduras [bebidas]; bebidas isotónicas; zumos de frutas; bebidas
energéticas; limonadas; jarabes de limonada; aguas minerales y gaseosas;
jarabes para hacer bebidas; preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas;
polvos y pastillas efervescentes para hacer bebidas; en clase 33: extractos de
frutas que contengan alcohol; esencias y extractos alcohólicos; bebidas
alcohólicas de frutas; bebidas alcohólicas mezcladas distintas de las mezclas
de cerveza; bebidas alcohólicas de caña de azúcar; licores; vino; hidromiel;
sidra; vino de arroz; en clase 35: publicidad;
marketing; promoción de ventas; relaciones públicas; gestión empresarial;
administración de empresas; trabajos
de oficina; servicios de venta al por mayor, al por menor y por correo, incluso
a través de internet, de jabón, perfumería, artículos de tocador, aceites
esenciales, champús para el cabello, dentífricos, productos de baño,
desodorantes, productos de protección solar, productos medicinales, productos
farmacéuticos, preparados sanitarios, complementos alimenticios, productos
alimenticios dietéticos, material impreso, papelería, material de oficina,
material educativo, sombreros, ropa, calzado, carne, pescado, aves de corral,
caza, frutas, verduras, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso,
mantequilla, yogur, productos lácteos, aceites comestibles, grasas comestibles,
preparaciones para sopas, preparaciones para hacer leña, frutos secos,
semillas, semillas de girasol, frutas y hortalizas transformadas, café, té,
cacao, arroz, pastas, fideos, tapioca, sagú, harinas, preparaciones de
cereales, pan, productos de panadería y pastelería, helados, azúcar, miel,
polen, jalea real, panal, melaza, jarabe de agave, levadura, levadura en polvo,
sal, condimentos, especias y hierbas en conserva, vinagre, salsas, bebidas
mezcladas a base de té, bebidas mezcladas a base de café, bebidas mezcladas a
base de cacao, preparaciones de cereales, copos de cereales, barritas de
cereales, aperitivos de cereales, maíz, copos de maíz, harina de maíz, harina
de maíz, sémola de maíz, productos agrícolas, hortícolas, forestales y
acuícolas, semillas y plántulas crudas y sin procesar, piensos, cal para
piensos, paja para piensos, galletas para perros, refrescos, zumos de verduras,
bebidas isotónicas, zumos de frutas, bebidas energéticas, limonadas, jarabes de limonada, aguas minerales, aguas carbonatadas, jarabes para la
elaboración de bebidas, preparaciones no alcohólicas para la elaboración de
bebidas, polvos efervescentes, pastillas efervescentes, extractos de frutas que
contienen alcohol, bebidas alcohólicas de frutas, bebidas alcohólicas
mezcladas, licores, vino, productos de
droguería, productos del sector sanitario, aparatos e instrumentos ortopédicos y médicos, productos ortopédicos y
médicos con fines terapéuticos; servicios de análisis, investigación e
información empresarial; servicios de contratación para terceros [adquisición
de bienes y servicios para otras empresas]; estudios de mercado; encuestas de
opinión pública; asistencia en la gestión de empresas comerciales o
mercantiles; asesoramiento en materia de organización y gestión empresarial
para conceptos de franquicia en el comercio minorista, farmacias, tiendas de
suministros médicos, tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos
ecológicos y tiendas de alimentos naturales; servicios de consultoría de
gestión empresarial en relación con cuestiones de gestión relativas a la creación
y el funcionamiento de franquicias;
asesoramiento a los consumidores sobre
cuestiones comerciales y empresariales [asesoramiento a los consumidores];
servicios prestados por tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos
ecológicos y tiendas de alimentos naturales, a saber, servicios de venta al por
menor de productos alimenticios, alimentos naturales, complementos alimenticios
a base de hierbas, medicamentos sin receta y productos cosméticos naturales y
para el cuidado del cuerpo; en clase
38: suministro de una plataforma de comercio electrónico en internet; publicación de páginas web en internet para
terceros; telecomunicaciones, en
particular servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones mediante
plataformas y portales en internet; suministro de líneas de chat en internet,
salas de chat en internet y foros en internet; alquiler de instalaciones para
telecomunicaciones; prestación de servicios en relación con los servicios en
línea, en concreto transmisión de información textual, música, imágenes [en
movimiento y fijas] y otros datos a través de internet, incluidos en la clase
38; suministro de acceso a datos en internet; servicios de información
telefónica, en particular sobre números de teléfono, direcciones, números de
fax, incluidos en la clase 38; establecimiento directo de la conexión de la
llamada a la línea solicitada [central telefónica]; servicios de un operador de
red, de un corredor y de un proveedor de información, a saber, la organización
y el arrendamiento de tiempo de acceso a redes de datos, en particular en
Internet; suministro de acceso a bases de datos en redes informáticas;
servicios de un operador de red, de un corredor y de un proveedor de información,
a saber, la organización y el arrendamiento de tiempo de acceso a bases de
datos, el suministro de acceso a programas informáticos en redes informáticas;
transmisión de datos y de archivos digitales, de correo electrónico, de
noticias y de podcasts sobre temas farmacéuticos, médicos, de prevención de la
salud, de atención sanitaria y de nutrición; en clase 39: transporte; embalaje
y almacenamiento de mercancías; entrega de mercancías; entrega de mercancías
por correo; organización de viajes y viajes relacionados con la salud; reserva
de viajes, en particular los relacionados con la salud; organización de
excursiones; transporte de enfermos; servicios de rescate [transporte];
alquiler de sillas de ruedas; en clase 41: organización, puesta en escena y realización
de conferencias, congresos, simposios, talleres de palabras, seminarios y
concursos; oferta y concesión de premios; servicios de educación y formación;
organización, puesta en escena y realización de concursos de belleza y
espectáculos; servicios de alquiler de equipos e instalaciones para la formación continua, el deporte, el fitness,
el entretenimiento y la cultura;
explotación de gimnasios y clubes de salud; suministro de publicaciones
electrónicas [no descargables]; en clase 42: servicios de laboratorio médico;
servicios de farmacia; consultoría en el ámbito del ahorro de energía;
suministro de información científica y asesoramiento sobre la compensación de
co2; investigación biológica; servicios de laboratorio químico y realización de
análisis químicos; investigación en el ámbito de la química, la bacteriología y
la cosmética; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para
terceros; ensayos clínicos; investigación médica; investigación sobre la
protección del medio ambiente; servicios de investigación científica y de
laboratorio científico; investigación científica y tecnológica en el ámbito de
las catástrofes naturales; en clase 43: Servicios de restauración y
alojamiento; restauración en cafés, restaurantes, bares, cafeterías, comedores
y autoservicios; restauración, alquiler de estructuras portátiles, fregaderos,
mesas, mantelería, vasos, utensilios de cocina, vajilla y dispensadores de
bebidas para la restauración; servicios de alquiler de cocineros; alquiler de
equipos de cocina; servicios de alojamiento para viajeros; servicios de
moteles, hoteles y pensiones; servicios de reserva de habitaciones; en clase
44: servicios médicos y veterinarios; cuidados de salud y belleza para personas
y animales; servicios de aromaterapia; consultas de farmacia; servicios de
farmacia; evaluación médica de servicios médicos y de salud; servicios de salón
de belleza; realización de exámenes médicos y clínicos; realización de
terapias; realización de masajes; asesoramiento nutricional; asesoramiento de
salud; servicios de enfermería; tratamientos
de fisioterapia; cuidados terapéuticos y atención médica; alquiler de
aparatos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; preparación de recetas
en farmacias; formación en rehabilitación médica; servicios médicos, en
concreto, preparación de evaluaciones de salud y rendimiento; asesoramiento en
materia de salud, belleza y cosmética para personas; servicios de psicólogos,
en concreto, asesoramiento sobre la vida personal; servicios de tiendas de alimentos
saludables y servicios de centros de salud, balnearios,
baños termales, sanatorios y clínicas de rehabilitación, incluidos en la clase 44; servicios de fisioterapeutas.
Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada
el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022676073 ).
Solicitud Nº
2022-0003185.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en calidad de
apoderada especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A
Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
servicios en clase 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Té; bebidas a base de té; bolsitas de té; tés
aromáticos (que no sean para uso medicinal); tés de frutas; té de rosas; té de
longan; té (no medicinal) que contenga leche; té de hierbas (que no sea para
uso médico); té de arroz integral; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas
a base de cacao; chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para
refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase
43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes
de comida caliente; cafeterías; servicios de bar; servicios de cafetería móvil
para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil;
restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos;
suministro de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 20
de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022676075 ).
Solicitud Nº
2022-0003106.—Aarón Montero Sequeira, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valecuatro Cueros
S.L. con domicilio en C.Loeches 66.7 (28925) Alcorcòn, Madrid, España, España ,
solicita la inscripción
como marca de
comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022676079 ).
Solicitud Nº
2022-0003277.—María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company
Limited con domicilio en NO.1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New
District, Shenzhen, People S Republic of China, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase: 12, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de
automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas;
pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 61261914, de fecha
09/12/2021 de China. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676080 ).
Solicitud Nº
2022-0003273.—María Gabriela Bodden Cordero, en
calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan
An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of
China, China, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones;
autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores
eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para
automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022676081 ).
Solicitud N°
2022-0003274.—María
Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company
Limited, con domicilio en N° 1, Yan An Road, Kuichong Street,
Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic Of China, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Coches; autocares; camiones; autobuses;
carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos
para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril
de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676082 ).
Solicitud Nº
2022-0003296.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N°
701180461, en calidad de apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agrícola
S.N.C. Di Antonio Ulisse E C. con domicilio en Vía San Polo SNC, I-66014
Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 22 de
abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022676084 ).
Solicitud Nº
2022-0003238.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gong Cha
Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1
7UX, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Té; bebidas a base de té; bolsitas de té; tés
aromáticos (que no sean para uso medicinal);tés de frutas; té de rosas; té de
longan; té (no medicinal) que contenga leche; té de hierbas (que no sea para
uso médico);té de arroz integral; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas
a base de cacao; chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para
refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase
43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes
de comida caliente; cafeterías; servicios de bar; servicios de cafetería móvil
para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil;
restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro
de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 25 de abril de
2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022676085 ).
Solicitud Nº
2022-0007109.—Bruce
Adolph Cromartie, pasaporte 541013043, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Caribbean Blue Morpho SRL, cédula jurídica 3102850352 con domicilio en
Curridabat, Curridabat, 150 metros oeste de Plaza Cristal, oficinas Parabellvm
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN BLUE
MORPHO como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, clase popular, la
reserva de alojamiento temporal; por ejemplo la reserva de hoteles Fecha: 24 de
agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676102 ).
Solicitud Nº
2022-0004562.—María
Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en
calidad de Apoderado Especial de Tayre Express CR Sociedad Anonima, cédula
jurídica 3101840328 con domicilio en Curridabat, Diagonal Al Indoor Club,
Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio y
Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Partes, piezas, accesorios, incluido sus implementos
para vehículos terrestres de motor, brindados a través de la modalidad express
o de servicio a domicilio.; en clase 35: Presentación de bienes en medios de
comunicación, con fines de venta al por menor; Servicios de venta al por menor
de accesorios y piezas de automóviles; Servicios de comercialización y venta de
productos automotrices por medios de comunicación electrónicos. Reservas:
Colores: Azul, verde, negro, rojo, y celeste. Fecha: 23 de agosto de 2022.
Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676163 ).
Solicitud Nº 2022-0002006.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de
identidad 108560867, en calidad de apoderada especial de Grupo Unika Desarrollos
Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101817783 con
domicilio en Zapote, Yoses Sur, de la
Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte,
Oficinas de Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en
clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial dedicado a Condominio en proceso de construcción
y compuesto de 8 filiales para su posterior venta de cada una de ellas, ubicado
en Lindora Santa Ana, del Banco Davivienda 400 al oeste y 100 al sur Reservas:
logo y tipo de letra hacer estudio de fondo. Fecha: 12 de setiembre de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022676188 ).
Solicitud N° 2022-0005929.—AAarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con
domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DOLCE
GUSTO NEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 29 y 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y para
espumar la leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o
refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas calientes,
frías o refrigeradas (excepto las máquinas electromecánicas);cafeteras eléctricas,
cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los
productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar té y café; máquinas
eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de
recambio para estas máquinas; en clase 29: leche, nata, mantequilla, queso y
otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos de la leche;
bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche de soja
(sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas
comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores
de café y/o té (sucedáneos de la nata); bebidas a base de sucedáneos de la
leche (predominio de los sucedáneos de la leche); leche y bebidas a base de
plantas incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos
incluidas en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas
y frutos secos, entre otros, anacardo, arroz, soja, almendra, coco, avellana y
nuez; bebidas a base de leche de coco; en clase 30: café, café aromatizado,
extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado;
sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas
a base de sucedáneos del café; achicoria (sucedáneos del café);té, extractos de
té, preparaciones y bebidas a base de té; té helado; preparaciones a base de
malta para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao;
chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate;
azúcar; galletas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022676194 ).
Solicitud Nº
2022-0005763.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en avenida diagonal 123,
planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SITAVITAE
como marca de comercio y servicios en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022676196 ).
Solicitud Nº
2022-0007534.—Marcela
Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de Apoderado Especial de
Pluginn Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686 con domicilio en
Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se modifica por una forma
representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado,
morado y azul Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2022676198 ).
Solicitud Nº
2022-0007529.—Marcela
Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de apoderado especial de Pluginn Corp Costa Rica SRL, cédula
jurídica 3102758686, con domicilio en: Curridabat, Urbanización
Abedules, calle Laurel N°
5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Reservas:
W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color
entre los colores anaranjado, morado y azul. Fecha: 05 de septiembre de 2022.
Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022676200 ).
Solicitud Nº
2022-0005735.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad N°
109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con
domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona, España,
solicita la inscripción de: NEBIVITAE como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022.
Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676202 ).
Solicitud Nº
2022-0006596.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en 3 More London
Riverside London SE1 2AQ, United Kingdom, solicita la inscripción de: ORANGE
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido,
imágenes, información o datos codificados; control control, ensayo (excepto los
ensayos in vivo), señalización, verificación
(supervisión) aparatos e instrumentos; hologramas; tarjetas SIM; tarjetas
telefónicas soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; unidades flash
USB; aparatos aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite;
auriculares; antenas; micro
procesadores; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos e
instrumentos electrónicos de navegación,
aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y
posicionamiento; piezas y accesorios para todos los productos mencionados
anteriormente; software de explotación VPN [red privada virtual]; software de
explotación; software de explotación LAN [red de área local]; software de
explotación USB software operativo; software informático suministrado desde
Internet; software de software de computación en nube; programas de sistemas
operativos de red; software de aplicación programas informáticos; programas
informáticos para proporcionar acceso remoto seguro a redes informáticas y de
comunicaciones y redes de comunicaciones; software de gestión de datos y
archivos y de bases de datos software de gestión de datos y archivos y
de bases de datos; software de inteligencia artificial y de automatización de
procesos robóticos (RPA); software de pago electrónico; software de seguridad
software de seguridad informática; software de cortafuegos informático;
publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea a partir de
bases de datos informáticas o de Internet; programas informáticos y aparatos de
telecomunicaciones (incluidos los módems) para permitir la conexión a bases de
datos, redes de área local e Internet; programas informáticos para permitir los
servicios de teleconferencia, videoconferencia y videotelefonía; programas
informáticos para acceder a bases de datos, servicios de telecomunicaciones,
redes informáticas y tablones de anuncios electrónicos; programas informáticos
para su uso en la vigilancia a distancia; programas informáticos para la
navegación por GPS; altavoces; amplificadores de amplificadores de audio;
antenas parabólicas; aparatos de comunicación por satélite; satélites de
telecomunicación y radiodifusión; cables de señal
para informática, AV y telecomunicación; cables de antena; cables e
hilos; cables e hilos eléctricos eléctricos; cables de enlace de alta
definición para móviles (MHL); software de software para vehículos; programas
informáticos para proporcionar una visión global de vehículos; sistemas
informáticos para el control automatizado de vehículos; programas informáticos
programas informáticos para el manejo de vehículos; medios educativos
descargables; bienes virtuales virtuales, a saber, tarjetas SIM virtuales;
bienes virtuales, a saber, tarjetas telefónicas virtuales; bienes virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales,
tabletas. productos virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas.;
en clase 38: Telecommunications services; communications services;
on-line information services relating to telecommunications; data interchange
services; transfer of data by telecommunication; transmission of digital files;
satellite communication services; broadcasting services; video messaging
services; video conferencing services; video telephone services;
telecommunication of information (including web pages), computer programs and
any other data; telephone communication services provided for hotlines and call
centres; providing user access to the Internet; provision and operation of
electronic conferencing, discussion groups and chat rooms; providing access to telecommunications
infrastructures and networks for other operators and third parties;
rental of telecommunications infrastructure and networks to other operators and third parties; telecommunication
access services; providing access to the Internet on a temporary basis
for third parties; providing electronic transmission of electronic payment data
vía a global computer network; news agency services; transmission of news and
current affairs information; hire, leasing or rental of apparatus, instruments,
installations or components for use in the provision of the aforementioned
services; provision of access to an electronic on-line network for information
retrieval; advisory, information and consultancy services relating to all the
aforementioned; cable and satellite transmission
services; telecommunications services for aircraft passengers; provision
of access to electronic payment services including electronic fund transfer
services and on-line transaction facilities; providing telecommunications
connections and networks for use with the Internet of Things [IoT]. Fecha: 8 de
agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022676203 ).
Solicitud Nº
2022-0007533.—Marcela
Vargas Madrigal, cédula de identidad N°
107610047, en calidad de apoderada especial de Pluginn Corp Costa Rica S R L, cédula
jurídica 3102758686,
con domicilio en Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, N° 5 F,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W
se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de
color entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha: 8 de setiembre de
2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676205 ).
Solicitud N°
2022-0005890.—María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss
Trade Mark Management GMBH & CO. KG., con domicilio en Dieselstr. 12,
D-72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; aceites esenciales; cosméticos;
perfumería; fragancias. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 6 de julio de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676208 ).
Solicitud Nº 2022-0006415.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de
identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de
Lácteos y Derivados, S. A. DE C.V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera
Araluce Nº 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez
Palacio Durango, México, solicita la inscripción de: PACHUKA, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Fecha: 29 de
agosto del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022676211 ).
Solicitud Nº 2021-0010313.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Heraeus
Medical Components LLC con domicilio en 5030 Centerville Road, ST. Paul,
Delaware, 55127, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: MEDEVIO
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 10; 16; 40 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2:
Colorantes; Tinta de grabado; Metales en forma de lámina y polvo para uso en la
pintura, la decoración y el arte; Tinta de imprenta; Conservantes de óxido en
de la naturaleza de un revestimiento; Resinas naturales en bruto; Conservantes
de la madera; en clase 10: Miembros, ojos y dientes artificiales; Catéteres y
sus partes y accesorios; Aparatos de masaje; Catéteres médicos y quirúrgicos;
Instrumentos y aparatos quirúrgicos; Materiales desutura; Instrumentos médicos,
a saber, aparatos e instrumentos ortopédicos; Aparatos e instrumentos
quirúrgicos para uso médico, dental o veterinario;; en clase 16: Guías médicas
y sus partes y accesorios (ententido como brochure); en clase 40: Purificación
del aire; Servicios de tratamiento de materiales en relación con el reciclaje;
Servicios de impresión; Reciclaje de residuos y basura; Tratamiento del agua;
Servicios de conservación de alimentos; en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware y software informático; Servicios de diseño industrial; Control de
calidad de los servicios; Investigación y desarrollo científico Prioridad:
Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676218 ).
Solicitud
No. 2022-0003050.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado
Especial de Sonepar SAS con domicilio en 25 Rue D’astorg Paris, 75008, Francia,
solicita la inscripción de: POWERED BY DIFFERENCE como Marca de Fábrica
y Servicios en clase(s): 9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Conectores [electricidad]; Circuitos eléctricos; Cables e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos
eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes
electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados,
interruptores, imanes; Transformadores
eléctricos; Tapas de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos,
Dispositivos de control de la temperatura [contactores eléctricos];
Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas
de estrangulación; Relés de
sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos;
Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de
electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles;
Pulsadores y timbres; Balizas para instalaciones de alumbrado eléctrico;
Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas
de flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas
fluorescentes; Linternas ópticas;
Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de discos compactos; Lectores de tarjetas electrónicas; Cerraduras
de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al
conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados;
Cables coaxiales; Cables de arranque de motor; Revestimiento para cables
eléctricos; Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos
magnéticos; Anunciadores eléctricos;
Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos
[medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de
ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y
comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de
seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y
protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores;
Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de
seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Pararrayos;
Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de
seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso
industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas; Alarmas antirrobo;
Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e
instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos
geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos; Aparatos e
instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e
instrumentos de pesaje; Aparatos e
instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e
instrumentos de control (inspección); Aparatos e instrumentos de emergencia
(salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos
eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad;
Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de
grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de
reproducción de imágenes; Soportes magnéticos;
Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos
electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o
electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos
eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones;
Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la
transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos
de medida; Voltímetros; Amperímetros;
Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura;
Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de
automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías; Células
solares; Cargadores de baterías; Comprobadores de baterías; Baterías; Baterías
recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos
para convertir la radiación solar en
energía eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos empresariales (ERP);
Software de computación en nube Software de inteligencia artificial; Software
de gestión de megadatos; Software de aprendizaje automático para el análisis;
Software de automatización del hogar; Sistema de automatización industrial;
Software de automatización; Sistemas de automatización; Software de automatización;
Dispositivos de diagnóstico de motores; Software para ordenadores; Redes de
ordenadores; Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos
de ordenadores; Software para
servidores en la nube ;en clase 11:
Radiadores eléctricos; Calderas eléctricas; Dispositivos de
almacenamiento de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de
calefacción; Serpentines (partes de plantas de destilación, calefacción o refrigeración);
Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de
calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras; Colectores
de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de
calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina; Aparatos de
refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de
desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores; Placas de cocción;
Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo
y máquinas de hielo; Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua
potable; Ollas eléctricas a presión; Calentadores de biberones; Hervidores;
Barbacoas; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas
eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de
pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores
de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y
máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización del aire; Aparatos de refrigeración del aire;
Aparatos de acondicionamiento del
aire; Filtros de aire para el acondicionamiento
del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para radiadores de calefacción
central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina;
Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas
de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para
lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de
lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo;
Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas;
Difusores de luz; Proyectores para buceo; Lámparas para aparatos de proyección;
Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes;
Bombillas eléctricas ;en clase 35:
Publicidad; Distribución de folletos,
muestras; Alquiler de material publicitario; Demostración de productos;
Presentación de productos en cualquier soporte para la venta al por menor;
Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales o
publicitarios; Asesoramiento, información o
inteligencia empresarial, gestión de
recursos humanos; Asistencia a empresas industriales y comerciales en el
desarrollo de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad); Información
comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la
elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de
gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información;
Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y
promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de
directivos y ejecutivos; Asesoramiento sobre productos de consumo en el ámbito
del software; Promoción de ventas para terceros; Seguimiento y control del
consumo de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía
para terceros con fines de auditoría; Asistencia y asesoramiento en el ámbito
de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del
consumo de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos
informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del
tráfico para sitios web; Servicios de gestión de datos; Análisis de datos
técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de
información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y
al por menor de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, conectar,
transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente
eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al
por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire
acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta
al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar,
perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y
cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento manual o
eléctrico; Servicios de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos,
tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de
venta al por mayor y al por menor de mangueras flexibles, productos y
materiales aislantes o de aislamiento; Servicios de comercio al por mayor y al
por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y la seguridad de las
personas, los bienes, los accesos y los lugares; Servicios de comercio al por
mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de
aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de
calefacción o de aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica,
la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos
industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de
grabación, transmisión, reproducción de
sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos e instrumentos de
comunicación; Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos
informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para
equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de
programas informáticos; Servicios de venta al por menor en el ámbito de los
programas informáticos; Adquisición de contratos para el suministro de energía
;en clase 37: Instalación de equipos de automatización de edificios;
Mantenimiento de edificios, Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación
de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción;
Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y
reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de
equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de redes
informáticas y equipos de tecnología de la información; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de
paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de
sistemas fotovoltaicos; Instalación, mantenimiento, revisión, localización de
averías, reparación y puesta en marcha de sistemas de energía, calefacción,
almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire
acondicionado y climatización; Instalación, programación y mantenimiento de
sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables
para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión de redes
inteligentes; Instalación, reparación y mantenimiento de tuberías de
transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en
marcha, mantenimiento y revisión de equipos para la protección de bienes y
personas, en particular sistemas de protección contra incendios; Servicios de
información, inspección y asesoramiento relativos a la construcción y
supervisión de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o
equipamientos industriales y terciarios con vistas a mejorar y controlar el
consumo de energía; Servicios de Telegestión de instalaciones de almacenamiento
y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de
asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y
eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la ingeniería civil
[construcción];Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas
[maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte;
Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos;
Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y
almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y
descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler
de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o
envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el
transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de
vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y
almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y
descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento;
Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega]
de mercancías ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; Entretenimiento por
radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y
formación en negocios, industria y tecnología de la información; Suministro de
información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización y realización de simposios,
conferencias y congresos; Organización de espectáculos; Organización y
realización de seminarios; Organización
y realización de ferias educativas; Realización y organización de eventos de
entretenimiento; Publicación de libros y revistas ;en clase 42: Asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los equipos e
instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular,
medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico,
consulta e investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones
de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento
técnico, consultoría e investigación en el ámbito de la domótica, la
automatización de edificios y la automatización industrial; asesoramiento,
consultoría e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de
personas y bienes, instalaciones industriales o de servicios y domicilios
particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de las
prestaciones técnicas, para el análisis de
la compatibilidad y las posibilidades de integración de los equipos eléctricos
en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la
elección de los equipos eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer
las necesidades técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de
calidad; Diseño y peritaje técnico en los ámbitos de la producción de energía
eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y
renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería medioambiental;
Servicios de consultoría en el ámbito de la contaminación medioambiental;
Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la tecnología de la
información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la
información; Servicios de consultoría en el ámbito de las interfaces
hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito de la
programación informática; Servicios de
consultoría en el ámbito de los programas de bases de datos informáticas;
Servicios de consultoría en el ámbito del consumo de energía; Servicios de
consultoría en el ámbito del ahorro de energía; Asesoramiento e información
técnica en materia de energía y gestión energética; evaluación de riesgos medio
ambientales; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el
software informático; ensayos de materiales; registro de datos sobre el consumo
de energía en los edificios; investigación en el ámbito de la protección del
medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de
equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el
campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación de datos de
archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica
industrial relacionada con la domótica y las redes inteligentes; Consultoría,
auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el
ámbito de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito del utillaje;
diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de
iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo
y programación de software; Diseño de equipos y dispositivos de diagnóstico;
Servicios de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito de la tecnología
de la información; Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de
proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del
procesamiento electrónico de datos [EDP];Servicios de ingeniería, así como
servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito de la
energía; Suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la
computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización remota de
sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción de datos; Alojamiento
de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e
imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores;
Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de programas informáticos;
Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en
relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases
de datos. Prioridad: Fecha: 19 de abril
de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de abril de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676224 ).
Solicitud Nº
2022-0001746.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial
de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd., con domicilio en N° 61-1,
Jinqiao Road, Shapingba District, Chongqing, China, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: automóviles; carros; vehículos eléctricos; volantes
para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículo
eléctricos de celda de combustible; motores para automóviles; chasis para
automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de gasolina
para vehículos terrestres; motores inyectados
para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; parachoques para
automóviles; carrocerías para automóviles; carros auto conducidos
(carros autónomos); soporte de eje para rueda de automóvil; pastillas para
freno de vehículos; cobertores de asientos para vehículos; asientos de
vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores de
resortes para vehículos. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022676225 ).
Solicitud N° 2022-0001967.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Walmart Apollo, Llc, con domicilio en 702
Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DURABRAND, como marca de comercio en clases:
7; 8; 9; 11; 12; 14 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: aspiradoras; licuadoras eléctricas; batidoras
eléctricas; abrelatas eléctricos; bolsas para aspiradoras; exprimidores de
jugos eléctrico; lavadoras; procesadores de alimentos eléctricos; en clase 8:
Planchas eléctricas, a vapor e inalámbricas; en clase 9: Televisores (HD, LED,
Smart); cables adaptadores electrónicos cables USB (regular, micro, celular,
retráctil); Almohadillas para mouse de computadora; auriculares diadema
(Bluetooth, inalámbricos, con cable); barras de sonido (Bluetooth, inalámbricas)
altavoces de graves; bases para parlantes; parlantes (Bluetooth, inalámbricos,
con cable); parlantes con luces LED; parlantes para computadoras; altavoces
para televisores; estuches impermeables para teléfonos inteligentes; bolsos con
o sin ruedas para computadoras portátiles; cables auxiliares para teléfonos
móviles; cables HDMI; cables para estéreo; cables RCA; cables de audio/vídeo;
cables coaxiales; cables para monitores de computadoras; cables para conexiones
de red; cables para audio; cables adaptadores de vídeo; cables de carga.
cámaras digitales; cámaras de vídeo digitales; cámaras para dash; soportes de
cámaras para automóviles, cargadores portátiles de vehículos para dispositivos
electrónicos; cargadores de pared para dispositivos electrónicos; dispositivos
de carga inalámbrica; cargadores con puertos USB; teclados alámbricos e
inalámbricos para computadoras: set de teclado y mouse para computadoras;
controles remotos para reproductores de TV, VCR y DVD; estuches y fundas
protectoras para teléfonos móviles; estuches para accesorios electrónicos;
bandas atléticas para su uso con teléfonos; palos para selfies; soportes para
teléfonos; micrófonos con cable, inalámbricos y Bluetooth; mochilas y estuches
para computadoras portátiles; máquinas de karaoke; proyectores digitales;
monitores para computadoras; Reproductores de DVD; soportes de montaje para
televisores; soportes para tabletas y teléfonos celulares; en clase 11: Ollas arroceras eléctricas; coffee
makers eléctricos; cocinas de gas; congeladores; quemadores de gas;
freidoras de aire; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; hervidoras
eléctricas y teteras; hornos eléctricos; hornos de microondas; hornos
tostadores; tostadoras; ollas de cocimiento lento; percoladores eléctricos;
vaporizadores para tela; parrillas eléctricas para sándwiches; sartenes
eléctricos; sartenes eléctricas con teflón; abanicos y ventiladores y
eléctricos para uso doméstico; minibares; refrigeradoras; en clase 12:
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14: Metales
preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas;
instrumentos cronométricos y de relojería. radios con reloj despertadores;
relojes con alarma.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso en el hogar
o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y. esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la
fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y
loza, licuadoras no eléctricas; exprimidores de cítricos. Fecha: 10 de marzo de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022676228 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007063.—Guillermo Solís Calderón,
soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en San José,
Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de
Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción.
como marca de comercio en
clase(s): 1; 6; 19; 24 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para la construcción (resinas,
adhesivos, endurecedores, morteros, recubrimientos, geosintéticos).; en clase
6: Materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas
canasta).; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos.; en clase 24:
Material textil no tejido que sirve como filtro en los terrenos para separar
agregados y líquidos.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e
instalación. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676104 ).
Solicitud Nº
2022-0003218.—José Antonio Gamboa Vásquez,
casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG
Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción
de: Easy Circle Control, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas;
mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas;
aspiradoras de mango largo; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas);
bombas de aire comprimido; compresores rotativos
eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no
calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico;
aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de
limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para
limpieza y en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en
concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente;
humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas
eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para
uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el
agua; paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos
de ventilación (aire acondicionado) para caletafacción; luces emisoras de
diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos;
aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de
ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la
ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas
para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y
vaporizar prendas para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas con
funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las
arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de
ventilación para hornos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676229 ).
Solicitud Nº
2022-0001354.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Luz
Franquias Ltda., con domicilio en Alameda Amazonas, 594, 3RD Floor, Barueri,
SP, Postal Code 06454-070, Brasil, solicita la inscripción de: CHILLI BEANS
como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 35 y 39 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas 3D / anteojos 3D;
gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas
de contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de
contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la vista; gafas
de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas
inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas
/ estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones
para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos;
lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica];
gafas de sol / anteojos de sol; en clase 14: Cronógrafos [relojes de
pulsera];cajas de reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes
eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso personal; pulseras de
reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal;
relojes de pulsera.; en clase 35: Servicios de venta mayorista; servicios de
venta minorista; servicios de venta mayorista de productos (por cualquier
medio); servicios de venta minorista de productos (por cualquier medio);
servicios de venta mayorista y minorista en línea y fuera de línea; ventas en
línea; servicios de ventas y merchandising; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; comercio minorista o
servicios de comercio minorista; servicios de ventas; servicios de
intermediarios comerciales en el comercio mayorista de productos; servicios de
descuento (comercio minorista, comercio mayorista o servicios de promoción de
ventas; servicios de agencias de importación; servicios de importación;
servicios de agencias de exportación; servicios de agencias de
importación-exportación; marketing / mercadotecnia; publicidad; servicios
promocionales; distribución de productos con fines publicitarios; distribución
de muestras; distribución de documentación publicitaria; comercio minorista,
mayorista, servicios de venta, importación, exportación, marketing; asistencia
en la dirección de empresas comerciales o industriales; publicidad en línea por
una red informática; trabajos de oficina; preparación de publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios
consultivos de negocios comerciales; consultoría sobre negocios; consultoría
sobre organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionados a
franquicias; consultoría sobre franquicias de negocios y servicios de apoyo a
negocios; servicios de negocios de franquicias (compras en grupo, publicidad en
grupo); suministro de asistencia (negocios) para establecimientos de
franquicias; suministro de asistencia (negocios) para operación de franquicias;
suministro de información, asistencia y consultoría relacionada a todos los
servicios precedentes; en clase 39: Servicios de distribución de productos
incluyendo gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos
antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches para lentes
de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes correctoras [óptica];
artículos de óptica para la vista; gafas de deporte / anteojos de deporte;
lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes / anteojos inteligentes;
relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches para anteojos; cadenas
para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas / cordones para
anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para gafas / lentes
para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol / anteojos de
sol, cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; relojes que no sean de
uso personal; relojes eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso
personal; pulseras de reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes
de uso personal; relojes de pulsera y productos relacionados. Fecha: 21 de
abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676234 ).
Solicitud N°
2022-0003221.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack
Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valleta, VLT 1177, Malta, solicita
la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras
bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas;
bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y
otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de
aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas
[bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u
hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche;
bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de
suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada;
cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles
sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas
Sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza;
mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin
alcohol; pastillas para bebidas gaseosas;
polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones
para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas;
sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas];
sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate
[bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos
vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y
verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos
utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y
verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de
frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas.
Reservas: De los colores: verde oscuro, verde menta y blanco. Fecha: 1 de
agosto de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022676236 ).
Solicitud N°
2021-0008932.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding
SRL, con domicilio en Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD),
Italia, solicita la inscripción de: INEBRYA como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; champús; acondicionadores para
el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello;
colorantes para el cabello; spray para el cabello; aceites esenciales; jabón,
cremas faciales para uso cosmético; crema para el cuerpo; lociones corporales;
cremas antiarrugas; productos cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en
forma de gel; geles para manos; geles limpiadores; preparaciones higiénicas en
concreto artículos de tocador; cremas para manos; perfumes; desodorantes;
cosméticos para uñas; espumas para usar en la ducha. Fecha: 29 de julio del
2022. Presentada el: 4 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676237 ).
Solicitud Nº
2022-0007303.—Hongda
Chen, casado una vez, cédula de residencia 115600273305 con domicilio en
Desamparados; 50 mts. sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en
clase(s): 4. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 4: Aceites lubricantes. Reservas: De los colores rojo, plateado y negro.
Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022676250 ).
Solicitud N° 2022-0006164.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de
identidad N° 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101548960, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de
comercio ACQUA FLEUR, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Champú y acondicionador para el cabello, tratamientos
para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como
jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 23 de agosto del
2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676273 ).
Solicitud Nº 2022-0007244.—Michael Francisco Elizondo Montoya, cédula de
identidad 205530673, en calidad de apoderado generalísimo de Katalisys S. A.,
cédula jurídica N° 3101764789, con domicilio en frente al cementerio, Santa
Rosa, Brisas, Zarcero, Alajuela, 21107, Santa Rosa, Zarcero, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: aplicaciones; páginas web; sistemas de cómputo; sistema de comercio
electrónico; aplicaciones móviles. Reservas: se reserva el color azul, celeste,
morado y rosado. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676279 ).
Solicitud N°
2022-0001391.—María
del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de
apoderado especial de La Tilapia Verde Limitada, cédula jurídica N° 3102610792,
con domicilio en Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas 9 y 11, Edificio Número
965, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN-TE SAVOIR VIVRE
HEREDIA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y
comercialización de productos naturales y macrobióticas descripción taxativa:
aceites gourmet de alta gama, cosméticos y vinos importados. Ubicado en San
José, Barrio Escalante, Avenida 9 y 11, Calle 31, Edificio N° 961. Fecha: 30 de
agosto de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022676286 ).
Solicitud N°
2022-0006764.—Antonio
Cortés Cázares, casado una vez, Pasaporte G24275533, con domicilio en Lic.
Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, venta, mercadeo, almacenamiento, distribución, importación, permuta, consignación y logística de trompos
(juguete). Ubicado en San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta,
cincuenta metros al sur de Casa Italia, edificio de tres pisos color café con
negro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676295 ).
Solicitud Nº 2022-0006621.—Emmanuel Castro Chaves, casado una vez, cédula de
identidad 113070939 con domicilio en Paraíso, Dulce Nombre, Urbanización Los
Helechos, casa 65, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería,
incluyendo ropa para dama, caballeros y niños, incluyendo camisetas, ropa
interior, medias, calzones, vestidos, camisas, pijamas, sudaderas, jeans y ropa
deportiva, pantaloneta, sostenes, sueters, chaquetas, zapatos y zapatillas.
Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676297 ).
Solicitud Nº 2022-0007430.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad
303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número
Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-NDURANCE
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 40 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 40: Tratamiento de
materiales; reciclaje de residuos y desechos; el diagnóstico, reparación, re
manufactura, re ensamble, y construcción de aparatos acumuladores eléctricos y
conversión de vehículos de combustión a eléctricos, a partir de celdas de litio
recuperadas de baterías usadas de vehículo eléctrico u otros dispositivos
electrónicos usados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así
como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
9 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676313 ).
Solicitud N°
2022-0006221.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Talismán Technologies L.L.C.,
con domicilio en 8238 NW 86TH Street, Miami, FL 33168, United States, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca de comercio y
servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software descargable;
aplicaciones de software descargables [apps]; aplicaciones de software
para teléfonos móviles; contenidos multimedia descargables; en clase 35:
publicidad; servicios promocionales; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de
productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios
de venta minorista en línea; servicios de ventas en pública subasta en línea a
través de Internet. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 8 de setiembre de 2022.
Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022676318 ).
Solicitud N°
2022-0007405.—Jenier
Rodríguez
Ortega, cédula de identidad N° 108270769, en calidad de apoderado especial de
Corporación
Frachel Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101380318, con domicilio en
Calle Catorce, Avenidas Primera y Tercera, Edificio Paeis El Titan, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de perfumería. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022676358 ).
Solicitud Nº 2022-0006366.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad
106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica
3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos,
Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y
coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café, verde y
celeste. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676364 ).
Solicitud N° 2022-0006367.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N°
106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica
N° 3101196673, con domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos
para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) que sean a
base de humus concentrado de humus al 70% y coadyuvantes de uso agrícola.
Reservas: en la forma de escribir es decir la palabra Humit (en español húmedo*
mojado) con la letra H en mayúscula en color gris y el resto de la palabra umit
en color negro, seguido de las letras Hv en color negro, con la letra H en
mayúscula y la letra minúscula en color negro seguido del número 70 en color gris,
debaio se encuentra las palabras Humus (es la misma H que la palara Humit),
concentrados en mayúscula en color blanco con el fondo en gris, debajo de todo
se encuentran las palabras concentrado de humus al 70% en color negro esta
descripción es el tipo de producto. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el:
21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022676366 ).
Solicitud Nº 2022-0006369.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en
calidad de apoderado
general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3101196673, con
domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Pococí,
Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola
Reservas: De los colores; anaranjado, verde y café Fecha: 1 de setiembre de
2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022676367 ).
Solicitud N° 2022-0007650.—Jessica Ward Campos, casada una vez,
cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Contract Holding S.
A., con domicilio en Avenida Kennedy 7600, piso 5, Vitacura Santiago de Chile,
Chile, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría empresarial en
relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de gestión y
organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios
a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo,
mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros,
prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para
terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial
y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría
en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos
de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por
ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de
conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de
datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros,
proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y
presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de
venta al por menor de regalos y artículos varios. Fecha: 6 de setiembre de
2022. Presentada el 1°
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676368 ).
Solicitud N°
2022-0002277.—Vanessa
Amalia López
Chasi, cédula de identidad N° 900930237, en calidad de apoderado especial de
Vanessa Amalia López Chasí, cédula de identidad N° 900930237, con domicilio en
Guachipelín
de Escazú,
Condominio Antigua, casa N° 7, 10203, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 36: servicios financieros. Reservas: se reserva el nombre/marca y el
logo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022676380 ).
Solicitud Nº 2022-0006365.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad
106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica
3101196673, con domicilio en Pococí, Gúapiles, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes
(naturales y artificiales que sean a base de aminoácidos, concentrados al 80%)
y coadyuvantes de uso agrícola Reservas: De los colores; verde, azul y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada
el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022676381 ).
Solicitud N° 2022-0006368.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N°
106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N°
3101196673, con domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes
(naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 1 de
septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676382 ).
Solicitud Nº 2022-0006299.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de
identidad N° 203240758, en calidad de
Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica
3007092549, con
domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caravanas
recreativas CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de
agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676393 ).
Solicitud Nº 2022-0006298.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad
203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica
3007092549 con domicilio en Plaza González Víquez, Oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación
de San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ligas
deportivas estudiantiles CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676395 ).
Solicitud N°
2018-0003449.—Roy
De Jesús
Herrera Muñoz,
casado una vez, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado
especial de Connors Bros. Clover Leaf Seafoods Company, con domicilio en 80
Tiverton Court, Suite 600, Markham, Ontario, L3R 0G4, Canadá, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Mariscos, no vivos. Reservas: del color cian. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio
de 2022. A efectos de publicación,
téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—(
IN2022676416 ).
Solicitud N° 2022-0003314.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en
calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, con domicilio en Santa
Ana, Condominio Empresarial Forum I, Edificio C, Segundo piso. Pozos de Santa
Ana, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTY CLUB como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o
filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de
concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato,
snacks y galletas tipo premios para gato. Fecha: 29 de julio de 2022.
Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio
de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676417 ).
Solicitud N° 2022-0006137.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 1,
Edificio C, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion
de: Petfresh como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o
filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro;
Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de
concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato;
Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio
de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676418 ).
Solicitud N° 2022-0006837.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una vez,
cédula de identidad N° 110840210, con domicilio en San Pablo, Rincón De
Sabanilla, Residencial Don Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 41: educación; formación; en clase 44: servicios de salud mental,
psicología. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676423 ).
Solicitud N°
2022-0006887.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la fabricación de preparaciones y sustancias
farmacéuticas o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el
mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas;
jabones; pasta dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias
vendidas con o sin receta; preparaciones sanitarias para fines médicos;
sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para fines
médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material
para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes;
vitaminas, preparaciones de vitaminas; productos alimenticios naturales para la
salud y remedios a base de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y
alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para
fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales;
suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con fines medicinales,
suplementos alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o
fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos
grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines
medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales;
preparaciones químicas con fines
medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y
golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el
cuidado de la piel; en clase 9: lentes de contacto; gafas y lentes ópticos;
software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-ROMs
en el campo de la salud, software para imágenes médicas; software como un
dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para
dispositivos móviles; software para aplicaciones web únicamente con fines de
información y asesoramiento en el campo de la salud; software para aplicaciones
web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales,
únicamente relacionados con uso en el campo de la salud; en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura;
aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en
clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, a
saber, proporcionar información a consumidores sobre productos; servicios de
publicidad y mercadeo; proporcionar información comercial a clientes sobre
productos farmacéuticos para fines publicitarios; dirección de negocios y
administración en el campo de la salud; distribución de material promocional
impreso en el campo de la salud; campañas de promoción de concientización
pública sobre la salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación
(publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios de
telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio,
teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de internet
en relación con la salud; transmisión de información para terceros en el campo
de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales
de la salud a través de computadora, internet, televisión y radio; puesta a
disposición de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadora en relación con la salud,
productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41:
educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios,
conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas,
libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y
formación en el campo de la salud; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y
farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos en el campo de
la salud, estudios clínicos; información científica mediante el suministro de
datos científicos; en clase 44: servicios médicos;
servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el
ámbito de los productos farmacéuticos y la salud; suministro de información
médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica;
suministro de información
médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y redes sociales. Prioridad:
Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676432 ).
Solicitud N°
2022-0006696.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, con
domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción.
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: enmiendas del suelo que mejoran la captura de carbono
en el suelo, promoviendo así la salud y el crecimiento de las plantas, en
particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que también reducen los
gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono, a saber, una
enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la
absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que reduce los gases de
efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase 35: promoción de la
conciencia sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo
para mejorar la captura de carbono en el suelo, que mejora la salud y el
crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del
dosel, y que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de
carbono; proporcionar información a los consumidores sobre el uso de las
enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo,
para promover el crecimiento y la salud de las plantas y reducir los gases de
efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase 42: proporcionar
información científica sobre el uso y los beneficios de las enmiendas
microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, Io que mejora
la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las
raíces y del dosel, y reduce los gases de efecto invernadero a través de la
captura de carbono. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN202676448 ).
Solicitud N°
2022-0006709.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Servicios de
Gerencia Sociedad Anónima,
con domicilio en 12 Avenida 1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de
servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Suministro de
alimentos, comidas y bebidas. Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022676449 ).
Solicitud Nº
2022-0007230.—Jason
Steven Rojas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 116590018, en calidad de
apoderado generalísimo de Grupo Consultor JSRC Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101815282, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Lindora,
casa número
quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de
servicios en clase(s): 35; 36 y 45 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración relacionadas
con transacciones y registros financieros, contabilidad, servicios de personal
y reclutamiento, servicios de auditoría, servicios de consultas y preparación
de impuestos; auditoría de negocios tanto interna como externa, consultoría de
negocios, contabilidad de negocios, consejería de negocios, provisión de
información de negocios; provisión de información de negocios, negocios de
encuestas relacionados con servicios financieros; encuentras de mercado,
análisis de mercado, procesamiento de datos; organización de presentaciones
para negocios para propósitos de negocios y comercio; consultoría de
administración de negocios; asistencia de administración de negocios, servicios
de asistencia y consultoría en transacciones comerciales y propiedad
intelectual, servicios de reestructuración de negocios, servicios de personal,
servicios de consultoría de administración de personal; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de asuntos financieros;
servicios de administración financiera, de asistencia, de consejería, de
consultoría, de información y de investigación; servicios de asesoría de
impuestos; servicios de impuestos y de consultoría de impuestos; servicios de
contabilidad de impuestos; servicios de asesoramiento para presentación de
impuestos; servicios de asesoramiento financiero internacional; servicios de
precios de transferencia y de gestión de la cadena de suministro eficaz de
impuestos; servicios de insolvencia; servicios de inversiones; servicios de
tasaciones; servicios financieros corporativos; consultoría financiera
corporativa; tasación de activos corporativos; tasación financiera de
propiedades inmuebles y personales; servicios de análisis financiero y
consultoría, a saber, restructuración de compañías en bancarrota; consultoría de
seguros, a saber, servicios de consejería y soporte de normativa de seguros;
servicios de agencia de patrimonio y de administración de patrimonio; asuntos
monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios relativos a bienes raíces,
incluyendo valoración de bienes raíces; provisión de información financiera;
seguros; provisión de información financiera; servicios de inversión; servicios
de tasación; asuntos monetarios; servicios de asesoramiento en
inversión de capital; servicios de capitalización; incluyendo todos los
servicios mencionados anteriormente
provistos electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o
vía la Internet; análisis financiero;
compensación (financiera); auspiciadores financieros; administración
fiduciaria; evaluaciones financieras (seguros, banca, bienes raíces); servicios
de liquidaciones de negocios (financieras); servicios financieros relacionados
con asuntos monetarios; servicios de información, asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente y en clase 45:
servicios de despacho legal y jurídicos en general, servicios de asesoría y
representación a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas,
incluyendo, pero no limitado a las siguientes áreas derecho: civil, corporativo,
tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad, intelectual,
empresarial, comercial, privado, fiscal y laboral; servicios de ejecución de
trámites legales relacionados con todos los servicios mencionados
anteriormente. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676451 ).
Solicitud Nº
2022-0004940.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en:
Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; productos de tabaco para
ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar
cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene
nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como
sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para
la inhalación de aerosol que contiene
nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de
tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos
electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos
en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así
como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Prioridad. Se otorga prioridad N° 37077 de fecha 27/01/2022 de
Andorra. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676501 ).
Solicitud Nº 2022-0006407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con
domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jackonsville, Florida 32225, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en
clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de agencia de exportación de bienes de terceros;
servicios de despacho de aduanas de cargas de importación; promoción de la
concienciación pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, protección
del medio ambiente y sostenibilidad; administración empresarial de logística
para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de transporte, la cadena de
suministro y la logística.; en clase 39: Servicios logísticos de transporte, a
saber, organización del transporte de mercancías de terceros; consultoría en el
ámbito de los servicios logísticos de transporte y cadena de suministro;
alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento de aviones; servicios de transporte y almacenamiento
marítimo; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo;
servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques
portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de
materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones
oceánicas. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676508 ).
Solicitud N°
2022-0007177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor oficioso
de Movate Inc, con domicilio en 5600 Tennyson Parkway, Suite 255, Plano, TX
75024, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: software descargable para servicios de seguimiento
geoespacial y de inteligencia de localización, softwares descargables para la
administración de nubes, softwares descargables para la administración de
soluciones para espacios de trabajos digitales, softwares descargables para
sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones; en clase 35:
administración de negocios y empresas y servicios de consultoría a saber aceleración
de ingresos, servicios al cliente, análisis de datos empresariales; en clase
42: software no descargable para servicios de localización geospacial y
servicios de inteligencia de localización, servicios de asistencia técnica, software no descargable para administración de
nubes, software no descargable para la administración de soluciones para
espacios de trabajos digitales, softwares no descargables para sistemas de
computadoras y desarrollo de aplicaciones, consultoría técnica en el campo de
software personalizados de inteligencia artificial. Fecha: 26 de agosto de
2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676509 ).
Solicitud Nº 2022-0006614.—José Luis Ramos Castellón, en calidad de Apoderado Especial de
Freddy Vargas Arroyo, soltero, cédula de identidad 603850185 con domicilio en
Orotina de Alajuela, Mastate, cincuenta metros oeste de la plaza de deportes,
casa color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica en
clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 25: prendas de vestir. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 29
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2022676511 ).
Solicitud Nº
2022-0002972.—Vanessa
Magally Flores Benavides, divorciada, cédula de identidad 114200569, con
domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Pontevedra, casa número
cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de Odontología. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el:
1 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676513 ).
Solicitud Nº
2022-0007075.—Rodrigo
Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538, en calidad de
apoderado especial de Mytanfeet Limitada, cédula jurídica
3102706440, con
domicilio en Residencial Los Lagos, Calle La Granada, casa número veintidós F,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Mytanf Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, gestión de
negocios comerciales, servicios de promoción, publicidad y consultoría de viajes,
los cuales serán prestados a través de internet.; en clase 39: Agencias de
reservas de viajes, servicios de asesoría, consultoría y organización en
viajes, servicios de coordinación y
planificación de planes de viajes, prestación de servicios de información
turística y de viaje, servicios de guías de viajes, los cuales serán prestados
a través de internet.; en clase 41: Servicios de guías turísticos prestados a
través de internet. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676577 ).
Solicitud Nº
2022-0005965.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad
de apoderado especial de SIA “Compaqpeat”, con domicilio en: Dienvidkurzemes
Nov., Rucavas Pag., LV-3477 “Puces”, Letonia, solicita la inscripción de: QTS-Substrat,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustratos de cultivo, en
particular compost para macetas, tierra para jardinería, sustratos de cultivo
de turba para la siembra de plantas y cultivo; preparaciones para el
acondicionamiento del suelo, en particular la turba (abonos), con o sin abonos
añadidos; mezcla de turba (abonos); abonos, en particular, turba vieja molida,
abonos de humus, abonos de mezcla de turba, fertilizante de turba con adición
de sales para abono y sustancias promotoras del crecimiento; compost, turba
(abono) mezclada con tierra; fertilizantes para flores; productos de turba para
jardinería, a saber, pulpa de turba, turba húmeda, césped con turba, estacas de
turba, macetas de musgo de turba cultivado (natural) y en clase 31: corteza
para mantillos; harina de turba (natural), polvo de turba (natural), turba para
lechos de animales, turba fibrosa (natural), turba aislante (natural). Fecha:
10 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022676586 ).
Solicitud Nº
2022-0005426.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en
9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: C SIGHT como Marca de Servicios en
clase(s): 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 39: Servicios de cadena de suministro, transporte y logística.; en
clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS), proporcionando servicios
de cadena de suministro, transporte y logística a clientes; software como
servicio proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y
logística a clientes a través de una plataforma en línea. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 97/185,265 de fecha 22/12/2021 de Estados Unidos de América.
Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022676588 ).
Solicitud N°
2022-0006591.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos
R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del
Aeropuerto Juan Santamaría,
contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alma Hidralite como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Solución oral para la rehidratación.; en clase 32: Bebidas no
alcohólicas. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676591 ).
Solicitud Nº
2022-0005203.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de MAYTAG Properties LLC con domicilio en 500
Renaissance Drive, Suite 101, ST. Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: MAYTAG como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Compra, venta, distribución a saber: (representante que informa
características de productos o servicios, elaboración de pedidos, facturas,
promociones, etc.), representación y promoción, así como los servicios
anteriores provistos también en línea, para los productos siguientes: electrodomésticos incluyendo lavadoras,
lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores
de alimentos, batidoras (electroportátiles en general), televisores, antenas,
reproductores de cd y dvd (Cd) y reproductores de DVD, radios y radiograbadoras
(mini y micro sistema), radio reloj, radios de vehículos, cámaras y
videocámaras, sistemas de cine en casa (home cinema o home theater), planchas
eléctricas, microcomputadoras, computadoras (notebooks), monitores, impresoras,
teléfonos, máquinas de fax, cocinas (incluidas las estufas), hornos (incluidos
los empotrados), refrigeradores, congeladores, congeladores, secadoras de ropa,
hornos de microondas, purificadores de aire, campanas eléctricas (incluidas las
Micro-Campanas, hornos de Microondas más Campana), control de clima,
acondicionadores de aire, ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, bebederos eléctricos,
fuentes, cafeteras, tostadoras, máquinas para hacer pan, sandwicheras,
tostadoras, parrillas, todo eléctrico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada
el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022676592 ).
Solicitud Nº
2022-0006885.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1
Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ASSAULT como marca de fábrica y Comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas;
cerveza sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022676594 ).
Solicitud Nº 2022-0007118.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de apoderado especial de Whirlpool Properties Inc. con domicilio
en: 500 Renaissance Drive, Suite 101, St Joseph Michigan 49085, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: SWASH, como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la
colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; detergentes
para la colada y el lavado de vajilla; aditivos para la colada, incluidos los
quitamanchas, los suavizantes, los aditivos perfumados y otros auxiliares para
el tratamiento posterior de la colada; tensioactivos para el lavado de vajilla
y otras sustancias para el lavado de vajilla. Fecha: 23 de agosto de 2022.
Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022676595 ).
Solicitud N°
2022-0006317.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008
Paris, Francia, solicita la inscripción de: VICHY, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: perfumes; aguas de tocador; agua de colonia;
desodorantes personales; artículos de tocador; jabones de tocador;
preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado
del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la cara; preparaciones para el
cuidado de la piel; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones
para después del sol para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y
tratamientos capilares; preparaciones para el cuidado del cabello; aceites
esenciales. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676603 ).
Solicitud Nº 2022-0004866.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, cédula de identidad 105770352, en calidad de
Apoderado Especial de Inversiones Luz de María de Sociedad Anónima de capital variable,
cédula de identidad 105770352 con domicilio en trece calle poniente número cuatro mil treinta y
uno, entre avenidas setenta y siete y setenta y nueve norte, colonia Escalón, San Salvador., El
Salvador, solicita la inscripción de: DECLARE como marca de comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel higiénico/toallas de cocina/servilletas. Fecha: 29 de agosto de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022676608 ).
Solicitud Nº 2022-0007107.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad
302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A.,
cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, de la esquina noreste
del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha,
portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Hedonal, como marca de comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022676610 ).
Solicitud N°
2021-0008958.—Doria
Andrea Sequeira Selles, soltera, cédula de identidad N° 701250128, con
domicilio en provincia de Limón, cantón cuarto: Talamanca, distrito tercero:
Cahuita, Cahuita Centro, en Barrio el Cacao, octava casa, a mano izquierda,
color fucsia, 70403, Cahuita, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y
comidas preparadas; clases culinarias; gastronomía caribeña; repostería y
pastelería. Reservas: se reservan los colores fucsia, beige, negro, rojo,
terracota y melón.
Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676655 ).
Solicitud N°
2022-0006400.—Mauricio
Valverde Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110540444, y Ronaldo
Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad N° 106910385, con
domicilio en Barrio Calle Naranjo, de la escuela pública, 200 metros oeste y 50
metros sur, Concepción de La Unión de Cartago, Cartago, Costa Rica, y Loma
2000, casa 15-F, El Coyol, del Super 4-E, 150 m. norte, 25 m. oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en
clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 35: Servicios promocionales de marketing y publicidad. Reservas: De los
colores: teal y naranja. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de
julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022676660 ).
Solicitud N° 2022-0006308.—Melissa María Muñoz Solís, casada una vez, cédula
de identidad N° 113100284, en calidad de apoderada especial de Distribución de
Orgánicos P.Z Limitada, cédula jurídica N° 3102797819, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El
General, exactamente en la estación central de Bomberos de San Isidro de El
General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en
clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: productos agrícolas, hortícolas y
forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar;
frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas;
plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha:
28 de julio de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676704 ).
Solicitud Nº 2022-0007120.—Leilani Hadden Cole, soltera, cédula de
identidad 110800113 con domicilio en 200 este,
Condominio Angarillas, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario.; en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 22 de agosto de
2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2022676716 ).
Solicitud Nº
2022-0005349.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101225751, con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur,
entre avenidas 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: FASTPARKING como marca de
fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y
privados. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676720 ).
Solicitud Nº
2022-0005350.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de Apoderado Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida
14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos
públicos y privados. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2022676722 ).
Solicitud Nº
2022-0007380.—Alfredo
Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado
Especial de Pan De Azúcar Glaciar Limitada, cédula jurídica
3102764203 con domicilio en
San José,
Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso,
Oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como marca de
comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de septiembre
de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022676729 ).
Solicitud N°
2021-0009212.—María
Valeria Mata Bustos, soltera, cédula de identidad N° 115680002, con domicilio
en San Rafael de Montes De Oca, 11504 Residencial Sol del Este, casa 3 C, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en
clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
organización de eventos de bodas. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 11
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676734 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N° 2-149451.—María
del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su
calidad de Apoderada Especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715
Businesspark Avenue, San Diego, California, 92131, Estados Unidos de América,
solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,
registro 99595, para proteger
y distinguir en clase 04 internacional lo siguiente: “aceites lubricantes y
penetrantes”. Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho
así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior
de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta
Oficial 3 veces.—San José, 02 de septiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022675869 ).
Expediente N°
2-149453.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad N°
1-1066- 0601, en su calidad de apoderada especial de WD-40 COMPANY, con
domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, California, 92131, Estados
Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente
marca denominativa “WD-40”, registro N° 47021, para proteger y
distinguir en clase 02 internacional lo siguiente: “revestimientos protectores
y decorativos para la prevención del herrumbre y control de corrosión”.
Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba
pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con
la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial tres
veces.—San José, 2 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Pablo Sancho Calvo.
Registrador.—( IN2022675882 ).
Marcas
de ganado
Solicitud N° 2022-2212.—Ref: 35/2022/4420.—Carlos
Luis Gerardo Salazar Vargas, cédula de identidad 2-0431-0277, solicita la
inscripción de:
X S
8
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, La Orquídia, dos
kilómetros noroeste del acueducto, portón mano derecha. Presentada el 02 de
setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2212. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022676126 ).
Solicitud N°
2022-2180.—Ref.:
35/2022/4376.—Greivin Alberto Elizondo Mora, cédula de identidad N° 603820452,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Puntarenas, Golfito, Guaycará, Las Vegas, doscientos
metros este de las oficinas del INDER, colindante con Wilfrido. Presentada el
31 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2180. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022676442
).
Solicitud N°
2022-2148.—Ref:
35/2022/4348.—Jeffry Alberto Quirós Quirós, cédula de identidad N°
113750098, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Lagunilla, Llanuras del Caspar, de la
entrada principal cuatro kilómetros al oeste,
cuarta finca al costado izquierdo. Presentada el 30 de agosto del 2022. Según
el expediente N° 2022-2148. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022676529 ).
Solicitud N° 2022-2060.—Ref.: 35/2022/4480.—Nayudel Herrera Herrera, cédula de identidad N° 1-1470-0896, en
calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de 3-101-800758 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-800758, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pital, Cuatro Esquinas, seiscientos metros oeste del
Cruce de los Paralos. Presentada el 19 de agosto del 2022. Según el expediente
N° 2022-2060. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676548
).
Solicitud N° 2022-1762.—Ref: 35/2022/3549.—Pablo Antonio Ugarte
Reyes, cédula de identidad 2-0517-0414, solicita la inscripción de: 8UM,
Como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas
Claras, Asentamiento Gavilán; ochocientos metros este salón comunal. Presentada
el 18 de Julio del 2022. Según el expediente No. 2022-1762. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022676611 ).
Solicitud Nº
2022-2144.
Ref.: 35/2022/4314.—Greivin Guillermo Sánchez Velásquez, cédula de
identidad N° 3-0423-0786, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Tayutic, Platanillo,
quinientos metros al este de la Escuela Tayutic. Presentada el 30 de agosto del
2022. Según el expediente Nº 2022-2144. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel
Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676735 ).
Solicitud Nº
2022-2082.—Ref:
35/2022/4202.—Eduardo Manuitt Carpio, cédula de residencia 186200170433,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, de la Dos
Pinos un kilómetro y medio al norte. Presentada el 23 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2082.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022676749 ).
Solicitud Nº
2022-2031.
Ref.: 35/2022/4055.—Carlos Manuel de San Martin Morera Rojas, cédula de identidad N°
2-0430-0369, solicita la inscripción de:
como marca de
ganado, que usará
preferentemente en Alajuela Upala, Bijagua, de la Calle Flores cuatro kilómetros al norte. Presentada
el 16 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2031 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676750 ).
Solicitud N°
2022-1903.—Ref.:
35/2022/3821.—Juana Irene Hernández
Chevez, cédula de identidad N° 501900205, solicita la inscripción de:
6 H
6
como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Armenia, de la
escuela de Armenia, 2 kms. al noroeste. Presentada el 3 de agosto del 2022,
según el expediente N° 2022-1903. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen,
Registradora.—1 vez.—( IN2022676812 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de
la entidad: Asociación Restaurando
Corazones ARC, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Quepos, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: dignificar la
población en situación de calle del Cantón de Quepos consumidora o no de sustancias psicoactivas
mediante un programa con enfoque de derechos humanos y genero atendiendo sus
necesidades básicas, emocionales
y sociales brindando oportunidades de recuperación y reinserción social
que lo motiven a la construcción de estilos de
vida más saludables e inclusivos, bajo el
modelo de reducción del daño. Cuyo
representante será el presidente: Nansis Ángeles Mendoza Paniagua, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
531059.—Registro Nacional, 1°
de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022676391 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Centro Restauración Monte Sinai, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Golfito. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover activamente la predicación, enseñanza, divulgación y expansión de la
doctrina y principios de la fe en el evangelio de Cristo conforme a los
principios bíblicos, promover
la comunión y el
compañerismo con otras asociaciones cristianas de la misma fe y práctica. Cuyo representante, será el presidente: Juan Félix Mendoza Suarez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 129074, con
adicional(es) tomo: 2022, asiento: 452824.—Registro Nacional, 05 de julio del
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676581 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana LHE de las Asambleas de Dios, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-Naranjo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
predicar y dar a conocer por todos los medios lícitos, las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia,
promover el desarrollo espiritual y social del ser humano de conformidad en las
enseñanzas contenidas en la Santa Biblia, difundir públicamente la palabra de Dios para beneficio espiritual
y social de la comunidad. Cuyo representante será el presidente: Roger Mora
Solano, con las facultades que establece el estatuto, Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2022, asiento: 494612.—Registro Nacional, 26 de agosto de
2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022676620 ).
El Registro de
Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad:
Asociación
de Entrenadores de Baloncesto ASENBAL, con domicilio en la provincia de: San
José-Santa Ana, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y desarrollar entre todos
sus asociados y la comunidad la práctica del deporte del baloncesto, en todo el
territorio nacional y contribuir de esa forma al fortalecimiento del desarrollo
físico, espiritual, cultural y cívico de la persona. ofrecer al asociado y al
aficionado en general, un baloncesto que cumpla con su labor de sano
entrenamiento, mediante su participación decorosa en competencias a nivel
cantonal, nacional e internacional. Cuyo representante, será el presidente:
Mikell James Lucas Rodríguez Arias, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022. asiento:
354971.—Registro Nacional, 07 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2022676762 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser
y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL
GERARDO FERNÁNDEZ ARAUZ cédula de identidad número 1-1244-0651, carné número 22326. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°162096.—San José, 22 de agosto
de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1
vez.—( IN2022678895 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0573-2022.—Expediente
N° 23406.—Arturo, Arias Arias solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de
Aníbal Arias Arias en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 238.631
/ 476.441 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022677920 ).
ED-0583-2022.—Exp. N° 23416.—JLT Investments LLC Limitada, solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada, quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de idem en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
136.125 / 555.038 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022678042 ).
ED-0580-2019.—Exp.
N° 19599PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Inmobiliaria
ANGEMA de Desamparados AGM SRL, solicita el registro de un pozo sin número
perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de
agua en cantidad de 5 litros por segundo en Turrucares, Alajuela, Alajuela, para
uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas 216.328 / 505.472, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2019.—Douglas Alvarado
Rojas.—( IN2022678153 ).
ED-0536-2022.—Exp. 22437P.—Castell de Fontanar Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-1078, en finca de su propiedad en
San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas: 217.168 / 469.340, hoja Barranca. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022678196 ).
ED-UHTPSOZ-0029-2022.—Expediente N° 7397.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita
concesión de: (1) 400 litros por segundo del Río Peñas Blancas, efectuando
la captación en finca de su propiedad en General, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial-ingenio. Coordenadas
143.951 / 577.037 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de
setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2022678234 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0590-2022.
Expediente 23424.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento Naciente
Villegas, efectuando la captación en finca de Henry
Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022678279 ).
ED-0581-2022.—Expediente N° 23415.—Eddy Baudilio Sandi Delgado, solicita
concesión de: (1) 0.25
litros por segundo de la Quebrada Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de María Elena Zúñiga Mora y Miguel
Ureña Ureña en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo
humano y agropecuario-riego. Coordenadas 207.847 / 520.641 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022678299 ).
ED-0555-2022.
Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan, Matina,
Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 229.410 / 608.120
hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022678370 ).
DA-2568-2022.
Exp. 23237.—Aaron Mayesh, Nichol solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 134.725 /
565.056 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022678405 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHSAN-0042-2022.—Exp.
N° 2354.—S.U.A. Jadog, solicita
concesión
de: (1) 16 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.300
/ 494.700, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—(
IN2022679021 ).
ED-0318-2022.
Expediente 12464P.—Agrícola
Hidalgo S.A., solicita concesión
de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-857
en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.279 / 483.205 hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022679174 ).
N° 6125-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del
ocho de setiembre de dos mil veintidós. Exp. N° 294-2022.
Diligencias
de cancelación de credenciales de regidor propietario que ostenta el señor
Anner García
Obregón en el Concejo Municipal de Limón.
Resultando:
1º—El señor Anner García Obregón, en nota
del 31 de agosto de 2022 (recibida en la Secretaría del despacho el día
siguiente), renunció a su cargo de regidor propietario de la Municipalidad de
Limón (folio 2).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de
las 9:05 horas del 5 de setiembre de 2022, previno al Concejo Municipal de
Limón para que se pronunciara acerca de la dimisión del señor García Obregón
(folio 3).
3º—Por oficio N° SM-571-2022 del 6 de
setiembre de 2022, recibido en la Secretaría de este Tribunal el día siguiente,
el señor Derian Gerardo Gutiérrez Medrano, secretario a.í. del Concejo Municipal de
Limón, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 121 del 5 de setiembre
del año en curso, conoció de la renuncia del señor Anner García Obregón,
regidor propietario (folio 15).
4º—En el
procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Brenes
Villalobos;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De
relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente
acreditados, los siguientes: a) que el señor Anner García Obregón fue electo
regidor propietario de la Municipalidad de Limón, provincia Limón (resolución
de este Tribunal N° 1566-E11-2020 de las 11:10 horas del 3 de marzo de 2020,
folios 17 a 20); b) que el señor Anner García Obregón fue propuesto, en su
momento, por el partido Alianza Demócrata Cristiana (PADC) (folio 16); c) que
el señor García Obregón renunció a su cargo de regidor propietario del referido
gobierno local (folio 1); d) que, en la sesión ordinaria N° 121 del 5 de
setiembre del año en curso, el Concejo Municipal de Limón conoció de la
dimisión del señor García Obregón (folio 15); y, e) que la candidata a regidora
propietaria -postulada por el PDAC-que sigue en la respectiva nómina es la
señora Cecilia Rebeca Hudson Hill, cédula de identidad N° 7-0052-0908 (folios
16, 19, 21 y 23).
II.—Sobre la renuncia
presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los
regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”,
obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las
responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no
a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro
orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de
elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que
gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en
el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este
Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los
términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal,
constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter,
ostenta.
De no aceptarse la
posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho
fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino
también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de
los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no
accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor
a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de
sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello, al haberse
acreditado que el señor Anner García Obregón, en su condición de regidor
propietario de la Municipalidad de Limón, renunció voluntariamente a su cargo y
que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo
procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Consideraciones
adicionales del Magistrado Ponente. El Instructor,
además de lo señalado anteriormente, considera procedente la renuncia
presentada por las siguientes razones:
a) Binomio
entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional
costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del
cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso
constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual
Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la
segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio
del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la
ley, esa doble atribución
para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde
1867.
Las constituciones del siglo
XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho,
únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución
Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para
poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos
constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867,
refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir
remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y
evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión de los debates de
la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la
preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el
diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos
principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de
remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949
mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo
171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los
regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó
únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo,
dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la
redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de
entender ambos elementos como inseparables.
La revisión del expediente
legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que
no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su
remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad en el desempeño
de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de
tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los
ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo
sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en
Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los
Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que,
por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y
corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo
para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes
de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del
artículo 171, folio 16).
La exposición de motivos de
esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales
cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades
en aquel momento.
Posteriormente, con la
entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la
remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los
regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de
compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución histórica y los
cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de
1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio
para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una
interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que
en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
b) Choque entre normas
constitucionales. La tesis sostenida en el considerando II de esta
resolución que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las
personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo
20 de la Constitución Política. El Magistrado Ponente comparte esa
consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional
la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de
irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25
de la Constitución que reconoce, como derecho
fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya
vertiente negativa supone la posibilidad de dejar –unilateralmente y sin
justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal antinomia entre
normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve
a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación
sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la
seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el
citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo
que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de
manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el
régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos
locales.
Desde esa lógica, el numeral
25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los
ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros
instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia
como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra
tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código.
Tal interpretación tiene,
como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de
elementos previstos en el propio ordenamiento
jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que
excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la
libertad genérica y de asociación antes reseñada.
c) Pragmatismo judicial.
Finalmente, el Magistrado Ponente coincide con la tesis expuesta en el
considerando anterior en cuanto a que no permitir la posibilidad de una
renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria
como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de
la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe
tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría
que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no
pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del
gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una
causal válida para la supresión de su
credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos
colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la
dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica
política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo
concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral
sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al
sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en
criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces –en especial los
constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e
interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos
jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada
a caer en la obsolescencia.
De acuerdo con lo anterior,
este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional
especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas
con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin
de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas
sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la
ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial
función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho.
En
consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente
válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor Anner García Obregón.
IV.—Sobre
la sustitución del señor García Obregón. Al cancelarse la credencial del
señor Anner García Obregón se produce una vacante, entre los regidores
propietarios del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las
reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de
distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos
para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional,
a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta
Magistratura sustituirá a los regidores propietarios que deban cesar en sus
funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del
partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni
hayan sido designados para desempeñar el cargo.
En el presente asunto, se ha
tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en tal situación es la
señora Cecilia Rebeca Hudson Hill, cédula de identidad N° 7-0052-0908, por lo
que se le designa como edil propietaria de la Municipalidad de Limón. La
presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se
cancela la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Limón,
provincia Limón, que ostenta el señor Anner García Obregón. En su lugar, se
designa a la señora Cecilia Rebeca Hudson Hill, cédula de identidad N°
7-0052-0908. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta
el treinta de abril de dos mil veinticuatro. La Magistrada Bou Valverde pone
nota. Notifíquese a los señores García Obregón y Hudson Hill, y al Concejo
Municipal de Limón. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.
NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA
BOU
VALVERDE
La suscrita Magistrada ha
indicado, en innumerables ocasiones que, en mi criterio, el Código Municipal
solo autoriza a cancelar la credencial del regidor que renuncia a su cargo
cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado o interesada del
cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el
respectivo Concejo Municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la
obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el
principio de que nadie está obligado a lo imposible.
El caso del señor García
Obregón se considera una de las excepciones que justifican ese proceder, dado
que su renuncia lo es, según lo indicó el dimitente, porque asumirá una de las
gerencias de la Junta de Administración Portuaria y Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA). Así, al existir una incompatibilidad para el
desempeño simultáneo de ambos puestos, lo que procede es ordenar la cancelación
de la credencial de regidor propietario, por lo que concurro con mi voto a la
adopción de la presente resolución.—Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—( IN2022676844 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente
N° 9361-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del dos de setiembre de dos mil veintidós.—Diligencias
de ocurso presentadas por Otto Marvin Arrieta Jiménez, titular del documento de
identidad número 9-0077-0777, tendentes a la rectificación de su asiento de
nacimiento número setecientos setenta y siete (0777), folio trescientos ochenta
y nueve (389), tomo setenta y siete (0077) del Partido Especial, en el sentido
que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 20 de setiembre de 1961.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la
respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0777.
Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación. Preséntese la persona gestionante
a la Sección de Actos Jurídicos, a efecto de retirar el edicto para su debida
publicación. Notifíquese y Publíquese.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022676125 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
En
resolución N° 2492-2016 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta
minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
10298-2016, incoado por Daniel Josué Navarro Fallas, se dispuso rectificar en
su asiento de nacimiento, que el nombre de la madre es Ana Yancy.—Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de
Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022676674 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Marvin
Enrique Espinoza Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155823684833, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6230-2022.—San José al
ser las 13:26 pm del 12 de setiembre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1
vez.—( IN2022676447 ).
María Angélica Bravo Solano,
nicaragüense, cédula de residencia 155821477924, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6203-2022.—San José, al ser las 2:24 del 9 de septiembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676494 ).
Marco Tulio Salazar Anton, nicaragüense, cédula de residencia
155801398313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término ‘de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6240-2022.—San José, al ser las 8:26 del 13 de setiembre de
2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676510 ).
Soledad Pico
Duque, colombiana, cédula de residencia N° DI117001934518, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5703-2022.—San José, al
ser las 11:32 del 12 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022676582 ).
Mara Auxiliadora Elizondo Largaespada, nicaragüense, cédula de
residencia 155814671932, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6118-2022.—San José, al ser las 11:02 del 07 de setiembre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022676658 ).
Davieth Mercedes Núñez Aguilera, nicaragüense, cédula de residencia
155823216609, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6247-2022.—San José al ser las 9:29 del 13 de septiembre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676668 ).
Juan Antonio
Zavala Zavala, salvadoreño,
cédula de residencia 122200692417, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término
de diez días
hábiles
siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 44-2022.—San José, al ser las 11:49 del 13 de septiembre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676726 ).
Nairobis Neroliza Sánchez Tejeda,
dominicana, cédula de residencia 121400069423, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5990-2022.—San José, al ser las 11:23 del 13 de setiembre
de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676727 ).
Julia Amparo Milián Herrera, guatemalteca, cédula de residencia:
DI-132000154505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6074-2022.—Alajuela, al ser las 11:10 del 6 de setiembre de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022676835
).
Yuraidy Dayret Siezar Rueda, nicaragüense, cédula de residencia
155808910721, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6206-2022.—San José al ser las 2:54 del 9 de septiembre de
2022.—Oficina Regional de Quepos.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe.—1 vez.—(
IN2022676836 ).
Meylin Arixely
Maradiaga Ramos, nicaragüense, cédula de residencia 155824186019, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6241-2022.—San José, al
ser las 09:03 a.m. del 13 de setiembre de 2022.—María Olga Torres Ortiz,
Jefa.—1 vez.—( IN2022676865 ).
Martha Cristina
Montiel Martínez, nicaragüense, cédula de residencia: 155820221925, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 6171-2022.—San José, al ser las
09:53 del 13 de setiembre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—(
IN2022676866 ).
Daniela Guadalupe Muñoz Martínez,
nicaragüense, cédula
de residencia 155824199416, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que les presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 5948-2022.—San José al ser
las 11:30 del 12 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676889 ).
Andrea Viviana
Femenia, argentina, cédula de residencia 103200151508, ha Presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 6272-2022.—San José al ser las 9:01 del 14 de septiembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676913 ).
Eduardo José Martínez Noriega, venezolano,
cédula de residencia 186200894418, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término d diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6190-2022.—San José al ser las 11:42 del 09 de septiembre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676914 ).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
Modificación Plan de Aprovisionamiento
La Unidad de Compras del
Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica la modificación al Plan de
Aprovisionamiento Institucional, de la siguiente forma:
DETALLE DE COMPRA |
TIPOLOGÍA |
MONTO ESTIMADO |
PROGRAMA |
PERIODO DE INICIO |
FUENTE DE FINANCIAMIENTO |
SERVICIO DE ALQUILER DE PISCINA POR DEMANDA PARA LA
UNIDAD REGIONAL PACIFICO CENTRAL |
SERVICIOS |
₡1.261.080,00 |
REGIONAL |
II SEMESTRE |
ORDINARIO |
SERVICIO DE ANALISIS DE AGUAS |
SERVICIOS |
₡8.250.000,00 |
REGIONAL |
II SEMESTRE |
ORDINARIO |
CEMENTOS Y OTROS ADHESIVOS PARA LA
CONSTRUCCION |
MATERIALES |
₡1.542.890,00 |
REGIONAL |
II SEMESTRE |
ORDINARIO |
EQUIPOS PARA COMBATIR INCENDIOS |
EQUIPO |
₡6.160.000,00 |
REGIONAL |
II SEMESTRE |
ORDINARIO |
La
Modificación al Plan de Aprovisionamiento será publicado en la plataforma
SICOP, así como en la página web de la institución.
Allan
Altamirano Diaz, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 01-M536-2022.—Solicitud N° 376932.—(
IN2022678646 ).
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA
El Área de Salud San Rafael de Heredia comunica: que realizará
estudio de mercado con el fin de contar con oferentes para
arrendar con la Institución oficinas administrativas o médicas. Los interesados
favor pasar al día siguiente de esta publicación a la Subárea de Contratación
Administrativa a retirar el pliego de condiciones. El plazo para entregar
cotizaciones cerrará 5 días hábiles
después de esta publicación a las 02:00 pm en la Subárea de Contratación Administrativa para lo cual se
levantará el acta
correspondiente.
San Rafael, Heredia, 13 de
setiembre del 2002.—MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Directora Administrativa.
—1 vez.—( IN2022676546 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo 3, artículo segundo,
de la sesión extraordinaria N° 057, celebrada por la Corporación
Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de agosto del año dos mil
veintidós. Por tanto,
El Concejo Municipal del
cantón central de San José, acuerda aprobar en definitiva el texto del
Reglamento para la Administración y el Uso de los Salones Comunales en el
Cantón Central de San José y remitir el presente asunto a la administración,
para su segunda y definitiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN
Y
USO DE LOS SALONES COMUNALES
EN
EL CANTÓN DE SAN JOSÉ
Artículo
1º—Objetivo. El presente
reglamento tiene como objetivo establecer pautas y procedimientos para dar en
administración, uso y mantenimiento, los Salones Comunales propiedad de la
Municipalidad de San José, que no estén dados en administración o que presenten
estado de abandono o que sea una nueva construcción. Se entenderá por Salón
Comunal el bien de naturaleza pública, inalienable, imprescriptible e
inembargable, fuera del comercio, que pueda ser aprovechado por los terceros
que determine el presente reglamento, para el desarrollo de actividades
recreativas, sociales, educativas y culturales en provecho y beneficio de las
comunidades en las que se encuentren.
Artículo
2º—Alcance. Este reglamento
aplica exclusivamente a
toda Asociación de Desarrollo Comunal y en los casos de salones comunales que
se encuentren en abandono, los mismos podrán
otorgarse a cualquier otro tipo de organización privada sin fines de lucro,
dirigida a la promoción del bienestar y progreso de la comunidad, así como a
entidades públicas que opten por la Administración de los Salones Comunales
propiedad de la Municipalidad de San José, para brindar servicios a la
comunidad, esto mediante la figura del comodato.
Artículo
3º—Principios rectores. Este
reglamento se inspira y orienta para su aplicación e interpretación en los
principios de: accesibilidad, participación, universalidad, probidad,
objetividad, igualdad, equidad, legalidad, motivación, celeridad, economía
procesal, razonabilidad, proporcionalidad, discrecionalidad, conveniencia,
oportunidad y buena fe; sin perjuicio de cualquier otro aplicable.
Artículo
4º—Precariedad de uso. Toda
cesión de administración o permiso de uso que se dé sobre cualquier
salón comunal, será revocable en los términos indicados por el artículo 154 de
la Ley General de la Administración Pública, y se le aplicará el procedimiento
sumario contenido en los artículos del 320 a 326 de la Ley general de la
Administración Pública.
En
materia de emergencias se regirá por lo que establecen los artículos 31, 32, y
33 de la Ley 8488 (Ley Nacional de Emergencias y Prevención de Riesgos),
reservándose la Municipalidad a través de la Oficina Municipal de Gestión de
Riesgos y Desastres la potestad de recuperar el dominio directo sobre aquellos
Salones Comunales que estimen oportuno y conveniente cuando se declare estado
de emergencia por parte del Poder Ejecutivo; siendo factible emplear sus
instalaciones como albergues temporales durante el tiempo prudencial que
determine el Comité Local de Emergencias.
Artículo 5º—Uso inadecuado de las instalaciones. En cualquier tiempo en que
se constatare por parte de la Municipalidad, el estado de abandono, un uso
inadecuado grave o no acorde a los términos pactados en el Convenio de
administración suscrito entre la organización correspondiente y la
Municipalidad, se dará la rescisión unilateral sin responsabilidad de la
administración del convenio del préstamo de uso, el cual deberá ser debidamente
motivado y responder a razones de oportunidad y conveniencia. La revocación del
préstamo de uso no deberá resultar intempestiva ni arbitraria, según lo
contenido en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
6º—Sujetos legitimados para la
administración de
un salón comunal.
Podrán optar por la administración de los Salones Comunales:
1. Asociaciones de Desarrollo Comunal, tanto integrales como
específicas creadas según la Ley 3859 y domiciliadas en el Cantón Central de
San José, según su circunscripción y territorialidad.
Tales
organizaciones deberán estar debidamente constituidas, demostrar ante la
Corporación Municipal el interés
y capacidad suficiente para emprender dicha gestión y cumplir los requisitos
establecidos en el presente reglamento, así como cualquier otra norma jurídica
que les resulte aplicable y les sea debidamente prevenida.
De conformidad con el
artículo 13 del Código Municipal corresponde, al Concejo Municipal aprobar la
firma de tales convenios, para lo cual deberá autorizar a la Alcaldía a
suscribir los mismos.
Artículo
7º—Requisitos para optar por la
administración
de salones comunales. Las
organizaciones interesadas en la administración de las instalaciones de salones
comunales deberán aportar ante la Alcaldía los siguientes requisitos:
a) Certificación de personería jurídica vigente que refleje
además la composición de su órgano administrador.
b) Aportar carta de compromiso formal
mediante la cual la organización se compromete a brindar mantenimiento y
conservación al inmueble que recibe por todo el período de vigencia del permiso
de uso; ésta deberá al menos contemplar el mantenimiento de: pintura, sistema
eléctrico, cañerías, canoas, bajantes, aceras, pisos, verjas, vidrios,
ventanas, pilas, fregaderos, lavamanos, inodoros, duchas (cuando existan),
cielo raso, cubierta de techo, y cualquier otro que se incluya en el convenio
respectivo.
c) Descripción detallada del interés que
persigue la asociación
con el préstamo de uso del bien.
d) Estar al día en las obligaciones pecuniarias con la
Municipalidad.
Artículo 8º—Del convenio. La asociación a la que se le conceda
la administración de un salón comunal de propiedad municipal procurará,
garantizar a la comunidad el uso y disfrute del mismo previa solicitud y de
acuerdo a los cronogramas de uso establecidos y deberá suscribir un convenio de
administración con la Municipalidad, cuyo clausulado deberá describir entre
otros aspectos:
1. Las calidades de las partes que firmaran el convenio.
2. Las condiciones de otorgamiento del préstamo de uso, tales
como las actividades que se prohíben, horario de uso, pago de servicios
públicos, plazo de vigencia, obligación de brindar mantenimiento al Salón
Comunal.
3. Los derechos y obligaciones de las partes.
4. Descripción detallada de las condiciones en las que se
entrega el bien, así como un inventario de los activos.
5. Señalar el número
telefónico y correo electrónico de la persona encargada de la llave del bien,
para que facilite el acceso de funcionarios de la Municipalidad en caso de
emergencia.
El convenio contará con un
plazo mínimo de vigencia de 4 años a partir de su fecha de emisión, y dicho
plazo podrá ser prorrogado por períodos iguales, siempre y cuando la asociación
cumpla con todos los requisitos legales de la normativa vigente a ese momento y
que no exista oposición por parte de la administración municipal.
En el evento de que exista
más de una entidad interesada en llevar a cabo el convenio de uso, deberá
cumplirse con el procedimiento de licitación que establece la Ley General de
Contratación Administrativa en su artículo 76 y 159 de su reglamento.
Artículo
9º—Actividades prohibidas. En las
instalaciones de
los Salones Comunales no se podrán realizar actividades que atenten contra la moral, la dignidad y las buenas costumbres.
Artículo 10.—Restricción
horaria. Las actividades que se desarrollen en los Salones Comunales solo
podrán realizarse en un horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas.
Artículo 11.—Informe de
gestión. Las asociaciones a las que se les conceda la administración de
inmuebles propiedad de la Municipalidad, deberán rendir un informe contable que
incluya todos los ingresos y egresos generados por su gestión anual (contado
a partir de la fecha de suscripción del Convenio), así como presentar un
informe final al vencimiento del período de administración. Tales informes
deberán ser presentados por la asociación correspondiente ante la Oficina de
Administración de Bienes de la Municipalidad, con el fin de que esa oficina le
brinde criterio respecto al cumplimiento de las condiciones de funcionamiento
autorizadas tanto a la Alcaldía como al Concejo Municipal. El incumplimiento de
esta obligación será causal de revocación del préstamo de uso.
Artículo 12.—De las
mejoras. Toda mejora que se realice en el Salón Comunal se tendrá como
parte del patrimonio municipal, sin que genere obligación alguna por parte de
la Municipalidad para compensar el valor de la obra realizada. Toda obra de
mejora a la infraestructura del Salón Comunal deberá contar con la aprobación
previa por escrito de la Municipalidad de San José y realizarse bajo su
supervisión.
Artículo 13.—Permiso
sanitario de funcionamiento. Las asociaciones que desarrollen actividades
que requieran contar con Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el
Ministerio de Salud, deberán tramitarlas bajo su responsabilidad.
La administración velará por
el cumplimiento de los requisitos solicitados por la Ley 7600 en cada uno de
los Salones Comunales de su propiedad.
Artículo
14.—De la fiscalización. La Oficina de Administración de Bienes deberá
velar por el ajuste
y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente reglamentación.
Artículo 15.—Derogatorias.
Se deroga toda disposición, directriz,
circular, comunicado, etc., que contravenga lo dispuesto en el presente
reglamento.
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Los permisionarios
que a la entrada en vigencia del presente reglamento cuenten con permiso de uso
otorgado a su favor, mantendrán la facultad de seguir administrando el bien, y
los nuevos contratos de administración deberán ajustarse a este nuevo
reglamento.
San
José, 12 de setiembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de
Comunicación Institucional.—1 vez.— O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 374506.—(
IN2022676431 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONCEJO MUNICIPAL
AVISA:
REGLAMENTO DE PATENTES DE LICORES
DEL
CANTÓN DE POÁS
La suscrita Edith Campos
Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la
Municipalidad de Poás, hago constar que: el Concejo Municipal del cantón de
Poás, en su Sesión Ordinaria N° 120-2022, celebrada el 16 de agosto de
2022, según consta en el Acuerdo N° 1515-08-2022, aprobó de forma unánime,
el Reglamento de Patentes de Licores del cantón de Poás y en su Sesión
Ordinaria N°
121-2022, celebrada el 23 de agosto de 2022, según consta en el
Acuerdo N° 1522-08-2022, aprobó definitivamente aprobado, incluir en el
artículo 27 del Reglamento de Patentes de Licores del cantón de Poás, la
fórmula de cálculo, para dicho reglamento, quedando de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE PATENTES DE LICORES
DEL
CANTÓN DE POÁS
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley 9047, en los aspectos
relacionados al otorgamiento y administración de licencias municipales, fiscalización
y control de los establecimientos que comercialicen bebidas con contenido
alcohólico, y en general sobre todas las materias facultadas legalmente en
torno a dichas licencias.
Artículo
2º—Requerimientos. Para
ejercer la comercialización
al detalle de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Poás, los
interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se
obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente
reglamento. A su vez, la obtención de la licencia generará la obligación del
titular de pagar a favor de la Municipalidad un impuesto trimestral por
adelantado de conformidad con la ley vigente.
Artículo
3º—Definiciones. Para
efectos de este reglamento,
se entenderá por:
3.1 Área
útil:
espacio destinado de un establecimiento o local para el desarrollo de la
actividad comercial bajo el giro solicitado sin que a esta se le sume el área
destinada para espacio de parqueo. Este espacio incluye área de cocina,
pasillos, bodegas, servicios sanitarios y demás áreas que de manera directa o
indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el
desarrollo de la actividad.
3.2 Actividades temáticas: son actividades turísticas
temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que
por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista
una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoocriaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos, entre otros.
3.3 Bebidas con contenido
alcohólico: son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo
producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
3.4 Cancelación: es el acto administrativo por el cual la
Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del
debido proceso.
3.5 Casa – habitación: inmueble, cuarto, departamento,
aposento, edificio o lugar construido con un fin residencial, que esté habitado
por una o más personas y que no posea licencia municipal; así como tampoco posea
licencia aprobada para almacenaje, distribución, venta o consumo de bebidas
alcohólicas.
3.6 Centros educativos: se entenderá por centros
educativos a todo centro de enseñanza, sean públicos o privados, de enseñanza
preescolar, primaria, secundaria, universitaria, técnica y para universitaria
debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la
Municipalidad.
3.7 Centro comercial: se trata de un desarrollo
inmobiliario urbano con áreas de compras para consumidores finales de mercancías
y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con
los espacios para la circulación de personas y vehículos, así como áreas de
estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, en apego a las
disposiciones del Plan Regulador o disposiciones de la GAM y demás normativa
vigente; además deberá de contar con servicios sanitarios de uso público,
lugares de ocio, esparcimiento o diversión.
3.8 Centro de Atención para Adulto Mayor: se entenderá por
centro de atención para adulto mayor a todos aquellos que cuenten con servicio
de alojamiento y asistencia social, sean públicos o privados, que se encuentran
debidamente autorizados para su funcionamiento por la autoridad competente o la
Municipalidad.
3.9 Centro de diversión nocturna: es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para el consumo dentro del establecimiento, incluyendo la
realización de bailes y espectáculos con música de cabina, orquestas y
conjuntos musicales.
3.10 Clausura: acto administrativo por el cual la
Administración Tributaria suspende la operación de un establecimiento mediante
la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus
puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de
personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita
el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de
contar varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
3.11 Declaración Jurada: manifestación que emite el
interesado, mediante el cual declara bajo fe y juramento que, de previo al
trámite solicitado, conoce y cumple lo que ha de corresponder según sea el
caso. Lo anterior bajo las sanciones establecidas en el ordenamiento jurídico.
Dicha declaración deberá ser autenticada por Notario Público, salvo que la
persona firme ante la autoridad municipal competente.
3.12 Declaratoria Turística: acto mediante el cual la Junta
Directiva del Instituto Costarricense turismo declara a una empresa o actividad
como turística, luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que
señalen los reglamentos vigentes en la materia.
3.13 Empresas de Hospedaje: constituyen aquellos negocios
cuya actividad principal es el alojamiento de personas y que pueden incluir
dentro de los servicios a brindar el expendio de bebidas con contenido
alcohólico y que cumplen con las leyes y reglamentos para el desarrollo de la
actividad.
3.14 Espectáculo público: toda función o distracción que se
ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se
dirija a atraer la atención de las personas espectadoras.
3.15 Edificio Público: son las unidades arquitectónicas
independientes, cuyos espacios y dependencias exteriores e interiores son en su
totalidad de utilización colectiva o concurrencia pública, o constituyen en su
totalidad un centro de trabajo.
3.16 Giro: orientación o modalidad de funcionamiento bajo la
cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada por
la Municipalidad en la licencia municipal, para la comercialización o consumo
de bebidas con contenido alcohólico, que se encuentran directamente asociadas a
los tipos de licencias contenidas en el artículo 4 de la Ley 9047 y este
reglamento.
3.17 Hospitales, Clínicas y Ebais: se entenderá por
hospitales, Clínicas y Ebais, tanto públicos como privados, a todos aquellos
centros que provean servicios de salud al público autorizado por las autoridades
competentes para su funcionamiento.
3.18 Impuesto de Patente: impuesto trimestral que percibe la
Municipalidad, como lo establece el artículo 10 de la Ley 9047.
3.19 Ley 9047: Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico, publicada en el Diario oficial La Gaceta
el 8 de agosto de 2012.
3.21 Ley 7600: igualdad de Oportunidades para las personas
con discapacidad.
3.22 Licencia: acto administrativo cuyo otorgamiento previo
cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, se autoriza la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tal como se establece en
el primer párrafo del artículo 3 de la Ley 9047.
3.23 Multa: sanción administrativa de tipo pecuniaria
impuesta por la autoridad municipal ante la violación de un precepto legal del
ordenamiento jurídico, cuando así corresponda.
3.24 Minisúper: son aquellos establecimientos comerciales
cuya actividad primaria o principal es la venta de mercancías, alimentos y
productos para el consumo básico diario de las personas y su actividad
secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para
llevar, tiene pasillos internos para el tránsito de clientes, áreas destinadas
para exhibición y venta productos, área de cajas, con al menos dos cubículos
para el cobro de productos, posee cámaras de refrigeración para el expendio de
carnes y verduras, cuenta con carritos o canastas para uso del cliente.
3.25 Orden Público: entiéndase éste como la paz
social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado
al ordenamiento jurídico.
3.26 Patente: impuesto trimestral que
percibe la Municipalidad por el otorgamiento de licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
3.27 Patentado: persona física o jurídica que explota una
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Se
entenderá como tal, para efectos de girar actos administrativos
correspondientes, sean de notificación o
fiscalización al patentado, dependiente,
gerente, administrador, representante o similar, que sea responsable de velar
por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone
a la Administración Tributaria de Poás.
3.28 Permiso de Funcionamiento: autorización escrita que
conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados de parte
de los organismos estatales competentes, previo al ejercicio de ciertas
actividades.
3.29 Plan Regulador aplicable: Plan Regulador Urbano y Rural
del Cantón de Poas vigente y sus reformas, o en su defecto disposiciones del
INVU sobre la GAM que se encarga de establecer la ordenación y utilización del
suelo urbano y rural para su destino público o privado y al hacerlo define y
limita el contenido del derecho de propiedad, el programa de desarrollo de la gestión
urbanística.
3.30 Reincidencia: reiteración de una
misma falta cometida
en dos o más ocasiones por el sujeto pasivo autorizado para la realización de
actividad lucrativa y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Se entenderá para estos efectos como la falta cometida aquella que se tenga
acredita por la Administración previo cumplimiento del procedimiento regulado
en la Ley General de la Administración Pública.
3.31 Resolución: acto administrativo mediante el cual la
Municipalidad a través de la instancia competente resuelve aprobar, rechazar,
suspender o cancelar, la solicitud o licencia del administrado.
3.32 Restaurante: es un establecimiento comercial dedicado al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú con al menos diez opciones
alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el
horario de apertura del negocio y que para tales efectos deberá de contar con
cocina debidamente equipada, área de cocción y preparación de alimentos,
espacio para almacenamiento de alimentos, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería.
3.33 Salario base: salario base establecido en la Ley 7337
del 5 de mayo de 1993.
3.33 Servicio a domicilio: servicio de reparto que ofrece un
comercio para entregar sus productos en el domicilio del comprador.
3.34 Sitios Públicos: lugar que está abierto a toda la
sociedad, con edificaciones o sin ellas, donde cualquier persona puede
circular.
3.35 Supermercado: son aquellos
establecimientos comerciales
cuya actividad primaria o principal es la venta masiva de mercancías, alimentos
y productos para el consumo básico diario de las personas con pasillos dotados
de urnas para el autoservicio del cliente,
donde su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado para llevar, cuentan con áreas dedicadas a granos básicos,
carnicería, panadería, verdulería y pescadería, tiene área de cajas, con más de
dos cubículos para el cobro de productos, cuenta con carritos y canastas para
uso del cliente.
3.36 Vía Pública: es todo terreno de dominio público y de uso
común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad
administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja
verde. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización,
artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a
un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se
clasifican en red vial nacional y red vial cantonal.
3.37 Pulperías o Ventanas Comerciales: son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta de
mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de las personas
y su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado para llevar, no tiene pasillos internos para el tránsito de
clientes, ya que la atención se da en mostrador.
Artículo 4º—Condiciones en que se otorgan las
licencias.
Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con
contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio
de las actividades comerciales que se ajusten a la resolución recomendada
administrativamente y que se dicte con acuerdo en firme del Concejo
Municipal. El derecho que se otorga por
medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial en
el cual se utilizará. En consecuencia, las licencias no son susceptibles de
embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso,
arrendamiento o cualquier otra forma de enajenación, así como tampoco para
explotarla en otro establecimiento diferente al que se ligó en su otorgación.
Artículo
5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios
tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, Ley 8454 del 30 de
agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y
otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.
CAPÍTULO
II
Atribuciones municipales
Artículo 6º—Atribuciones.
a) El Concejo Municipal será el responsable de conceder o de
denegar las peticiones que realicen los sujetos pasivos; mediante acto motivado
asignará la categoría a los establecimientos definidos en la jurisdicción
cantonal donde se les indicará el tipo de licencia, la categoría, el giro
comercial y su horario, como lo ordenan los artículos 4 y 11 de la Ley 9047, después
de que la Administración Tributara emita su criterio técnico de la posible
actividad.
6.1 Autorizar, denegar o cancelar la emisión de licencias
permanentes de bebidas con contenido alcohólico.
6.2 Autorizar los cambios de giro del establecimiento, con el
correspondiente ajuste del horario y del monto de pago de los derechos
trimestrales de la licencia.
6.3 Regular la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, su consumo en las vías públicas y sitios públicos, los días que se
celebren actos definidos en el artículo 26 de la Ley 9047.
b) La administración activa a través de su equipo de
profesionales según corresponda y en cumplimiento del mandato legal a nivel de
los artículos 3 y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, 4
inciso e) será la encargada de
6.4 Elaborar todos los criterios técnicos que requiera la
institución para aplicar el presente reglamento y demás normativa conexa.
6.5 Asignar mediante acto
motivado la categoría de los establecimientos indica el tipo de horario, y condiciones legales para su funcionamiento
ordenado en los artículos 4 y 11 de la Ley 9047.
6.6 Ajustar los cálculos correspondientes a las categorías
asociadas con la comercialización, venta o consumo a efectos de proceder a la
tasación conforme a la Ley 9047.
6.7 Regular y fiscalizar el adecuado funcionamiento de los
establecimientos destinados a la comercialización o consumo de bebidas
alcohólicas para la efectiva tutela de las disposiciones urbanísticas,
protección de la salud y la seguridad pública.
6.8 Realizar la homologación de categorías en las actividades
asociadas a la comercialización de bebidas de contenido alcohólico, ajustes y
cálculos correspondientes a efecto de proceder a la tasación conforme a la Ley
9047 y este Reglamento.
6.9 Imponer las sanciones establecidas en la Ley 9047 y este
reglamento.
CAPÍTULO
III
Prohibiciones
Artículo 7º—Prohibiciones para el otorgamiento de
licencias.
No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9
de la Ley:
7.1 No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases A
y B a negocios que se encuentren en zonas establecidas o gestionadas como de
uso residencial, o conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que
encuentren a una distancia mínima de cuatrocientos metros (400 metros) de
centros educativos públicos o privados, centros infantiles, centros de atención
al adulto mayor, instalaciones donde se realicen actividades religiosas,
hospitales, clínicas, centros de recuperación para adicciones y Ebais, que
cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la solicitud
de dichas licencias.
7.2 No se podrá otorgar ni autorizar el uso de licencias clases C
a negocios que se encuentren en zonas demarcadas como de uso residencial o
conforme a la norma por la que se rige, tampoco a negocios que se encuentren a
una distancia mínima de cien metros (100 metros) de centros educativos públicos
o privados, centros infantiles, centros de atención al adulto mayor,
instalaciones donde se realicen actividades religiosas, hospitales, clínicas y
Ebais, que cuenten con permiso correspondiente de funcionamiento anterior a la
solicitud de dichas licencias.
a) El uso de licencias clase
A, B y C no estará sujeto a límites de distancia alguno, cuando los locales
respectivos se encuentren ubicados en centros comerciales.
b) En los establecimientos que funcionen con licencia clase B y
E4 estará prohibido el ingreso y permanencia de menores de edad.
c) Se prohíbe la comercialización
y el consumo de bebidas con contenido alcohólico en vías públicas y sitios
públicos, salvo en los lugares donde se estén realizando fiestas cívicas,
populares, turnos, ferias y afines autorizados por la Administración; la
salvedad se circunscribe al área de la
comunidad donde se realiza la actividad, la cual será debidamente demarcada, conforme la licencia temporal otorgada al
efecto.
d) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico dentro de escuelas o colegios, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que cuenten con el permiso correspondiente de
funcionamiento y centros infantiles de nutrición.
e) Se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en estadios, gimnasios (salón comunal), centros deportivos y en los
lugares donde se desarrollen actividades deportivas, mientras se efectúa el
espectáculo público.
f) Es prohibida la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico en casas de habitación.
g) La medición de las distancias a que se refiere el artículo 9
inciso a) y b) de la ley 9047, se hará de puerta a puerta por vía pública,
utilizando el centro de acera y cruzando en las esquinas de los cuadrantes, se
tomará como punto de referencia el centro de la puerta principal del local que
pretenda comercializar bebidas con contenido alcohólico hasta el centro de la
puerta principal de los entes a los que se refiere el artículo 9 inciso a) y b)
de la ley. Se entenderá por puerta principal, a la entrada que se encuentre
debidamente establecida o demarcada para el ingreso del público a el local
respectivo.
h) En caso de tramitarse el cambio de giro de la licencia, la
dependencia encargada de otorgarla deberá ordenar la comprobación de distancias
según lo establece el artículo 9 de la Ley 9047, de resultar las distancias
aplicadas inferiores respecto al nuevo giro solicitado, deberá proceder a la
denegatoria respectiva.
Artículo 8º—Prohibiciones por días festivos, de actividad electoral, actos cívicos u otras actividades
cantonales. El Concejo Municipal mediante resolución motivada por acuerdo,
tendrá la potestad de regular la venta de bebidas con contenido alcohólico
durante días feriados, actos cívicos u otras actividades cantonales. Por tal
motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente
cerrados cuando así lo disponga el Concejo Municipal esas fechas, para lo cual
la Fuerza Pública realizará las verificaciones del cumplimiento de esta
prohibición.
CAPÍTULO
IV
Aspectos relevantes para el funcionamiento
Artículo
9º—Circunstancias relevantes para el funcionamiento. El patentado o el titular
de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán
tener en cuenta las condiciones que deben ser respetadas en sus
establecimientos:
9.1 Todo establecimiento expendedor de bebidas con contenido
alcohólico deberá sujetarse al horario de apertura y cierre que establece la
Ley 9047 y este Reglamento según sea su caso, de igual forma el servicio a
domicilio.
9.2 Ningún establecimiento al que se le haya aprobado la licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, podrá vender tales
productos a los menores de edad.
9.3 En establecimientos categorizados como
Bares, Tabernas,
Cantinas, Salones de Baile, estará prohibida tanto el ingreso como la
permanencia de menores de edad.
9.4 En establecimientos donde se comercialicen bebidas con
contenido alcohólico y esto constituya una actividad secundaria y no principal,
se permitirá la permanencia de los menores solo demostrando que sus representantes
legales se encuentren presentes, pero en ningún caso podrán dichos menores
comprar ni consumir bebidas con contenido alcohólico. Las autoridades
policiales o municipales podrán retirar a los menores de edad se hallen en
situación de riesgo, como consecuencia del consumo de estas bebidas.
9.5 No se autorizará ni permitirá la explotación de una patente
de licores en sitios que no se encuentren descritos en el artículo 4 de la Ley
9047.
9.6 Los establecimientos que
exploten varias actividades en los términos expuestos en este reglamento, el
horario se determinará conforme a la actividad principal del mismo, no pudiendo
gozar de dos o más horarios distintos de apertura y cierre. Sí quisiera tener
varias actividades dentro de un mismo inmueble deberá contar con una licencia
para cada actividad. La administración a través de su correspondiente
dependencia deberá indicar mediante resolución motivada la categoría del
establecimiento, el giro comercial, y el horario establecido.
9.7 Los establecimientos que expendan bebidas con contenido
alcohólico, independientemente del giro con que cuenten, deberán cerrar
comercialmente a la hora que determine su respectiva licencia y no se permitirá
después de éste la permanencia de clientes ni personal dentro del establecimiento;
ni siquiera para aquellos negocios en los que la comercialización, expendio y
consumo de bebidas con contenido alcohólico sea una actividad secundaria,
tampoco será permitido el servicio a domicilio. Por tal motivo el
licenciatario, patentado, propietario, administrador o encargado, deberá dar
aviso a sus clientes con suficiente antelación cuando se acerque la hora de
cierre, para que se preparen al abandono del establecimiento a la hora
correspondiente.
9.8 Es obligación de los establecimientos mantener en un lugar
visible para las autoridades municipales y de policía el certificado de la
licencia de funcionamiento comercial y de bebidas con contenido alcohólico
extendida por la Municipalidad, así como el permiso sanitario de funcionamiento
del Ministerio de Salud vigentes, so pena de cierre cautelar. En caso de
extravío de estos documentos, deberán gestionar inmediatamente su reposición,
el cual tendrá un costo administrativo que será valorado anualmente por el área
competente.
9.9 Cuando en un establecimiento
dedicado a la venta o consumo de licores produzca contaminación sónica,
alteración del orden y la tranquilidad pública, o cuando se violaren las
disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento por
razones transitorias o temporales, los inspectores municipales, o las
autoridades de policía se encontrarán facultadas para suspender por el término
de 24 horas la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, aún para
el caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin horario de
cierre. La reincidencia de esta condición dará lugar a la apertura de un
procedimiento administrativo ordinario a efecto de valorar si procede o no
cancelar la licencia.
9.10 En caso de detectarse que el establecimiento no cuenta con la
respectiva licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico o que no
cuenta con algún requisito esencial para su funcionamiento vigente, se
procederá como medida cautelar a ordenarse la clausura del establecimiento
hasta tanto el interesado subsane el incumplimiento.
9.11 Es obligación del o los representantes de la persona jurídica
que ha obtenido la licencia, presentar cada dos años en el mes de octubre,
contados a partir de su expedición, una declaración jurada de su capital
accionario. La dependencia encargada de tramitar y aprobar las licencias en la
municipalidad podrá confrontar en caso de duda la información referida, y
verificar esa información con la que posea el Registro Público y/o la Dirección
General de Tributación, y de existir omisión de información con respecto a la
composición del capital social o accionario, iniciará el procedimiento para
sancionar el incumplimiento de acuerdo al artículo 43 de este Reglamento.
9.12 En los casos de negocios comerciales que por su giro comercial que
desarrollan procedan a la apertura del negocio antes de la hora legal de
apertura de la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, la
dependencia encargada fiscalizará que antes de la hora permitida no se expenda,
debiendo tomar las medidas que garanticen el cumplimiento del horario señalado
en la Ley 9047 y este Reglamento.
9.13 Las licencias municipales se otorgarán únicamente para que las
actividades se desarrollen dentro del establecimiento; cuando se comprobare que
se utiliza la vía pública para consumir bebidas con contenido alcohólico, o en
el caso de centros comerciales, el uso de zonas comunes con el mismo fin, se
procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia la
violación en la cual está incurriendo con su actuar. La reincidencia acarreará
el deber municipal de aplicar las sanciones correspondientes en el artículo 40
de este Reglamento; caso contrario si el objetivo de la actividad se hace
cumpliendo los requisitos que establece la Ley de Comercio al Aire Libre y su
respectivo Reglamento; además de tener la autorización facultada por la
municipalidad, cumpliendo con todas las obligaciones correspondientes y
asegurando que la utilización de dichos espacios no contravenga el derecho de
libre tránsito, el acceso y la movilidad peatonal.
9.14 El establecimiento autorizado como hotel podrá mantener dentro
de la misma unidad material y jurídica de sus instalaciones más de un giro
complementario a esa actividad, sea para Restaurante, Bar, Casino y similares,
en el tanto estas otras se encuentren claramente individualizadas, no tengan
acceso directo desde la vía pública y sean explotadas directamente por el mismo
patentado comercial y de licores. Estos establecimientos, únicamente cancelarán
el monto de la patente de licores correspondiente al giro de hotel. En caso de mediar otras personas físicas o
jurídicas que exploten actividades comerciales distintas a las del patentado de
licores del hotel, estás deberán obtener a su nombre la respectiva patente
comercial y licencia de funcionamiento para expendio de bebidas con contenido
alcohólico; así como pagar por separado el monto correspondiente por cada una
de ellas conforme al giro autorizado.
9.15 Cuando la Municipalidad detecte la falta de pago de los
derechos trimestrales durante dos o más trimestres, procederá la suspensión de
la licencia conforme a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 9047. La
suspensión de la licencia implica impedimento de realizar las actividades de
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
9.16 Para el cumplimiento de los fines de este reglamento la
municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades que considere
convenientes, las cuales estarán obligadas a brindarla.
Artículo 10.—Traspasos de
establecimientos. En caso que el establecimiento comercial que goza de la
licencia pretenda ser traspasado, sea mediante compraventa de establecimientos
mercantil o
bien mediante traspaso de más
del cincuenta por ciento del capital social o accionario en caso de personas
jurídicas, los interesados deberán notificar el cambio de titularidad ante el
Área de Patentes dentro de los cinco días hábiles a partir de cualquier
transformación, para que el Concejo Municipal proceda de oficio a cancelar la
licencia otorgada y el nuevo titular podrá aportar la información
correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia a su nombre.
En caso de constatarse el incumplimiento de lo anterior, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 41 y 43 del presente Reglamento.
Artículo 11.—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente
para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales
acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la
Ley 9047. En consecuencia, la licencia se otorgará para los establecimientos
que previamente cuenten con un permiso de funcionamiento sanitario y licencia
comercial municipal y que sean aptos para realizar la actividad principal
relacionada con cada una de las categorías indicadas en la Ley 9047, conforme
al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones del ordenamiento
territorial que por su naturaleza sean aplicables. Adicionalmente, el
solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo
12.—Licencias para un mismo establecimiento. Cuando
un mismo establecimiento o un domicilio fiscal se dediquen a ejercer
actividades económicas y/o comercialización de bebidas con contenido alcohólico
de forma conjunta con varios sujetos pasivos, cada sujeto deberá
solicitar la licencia municipal por separado y el monto del impuesto se
determinará de manera individual según corresponda cada caso.
Artículo
13.—Pagos por resoluciones de la Administración Tributaria. Los débitos originados por
resoluciones de la Administración Tributaria y/o Área de Patentes, deberán
cancelarse dentro del plazo de quince días naturales posteriores a la fecha de
la notificación de ésta. Estos pagos estarán afectos a los intereses
establecidos en el artículo 10 de la Ley 9047 concordante con el artículo 27 de
este Reglamento.
Artículo 14.—Ampliación o
cambio de categorización de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad (s) y en condiciones específicas
solamente podrá ser modificada o ampliada en otras actividades previa
autorización por parte del Concejo Municipal. Para tales efectos deberá
cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las
cuales el establecimiento requiera la licencia. En los casos que la
Municipalidad constate por medio de una inspección en el sitio u otros
elementos probatorios, que existe una posible variación de la actividad
principal, la Administración Tributaria realizará una prevención para que en un
plazo de cinco días hábiles corrija la situación y se sujete a la actividad
comercial autorizada o tramitar el respectivo cambio de clase. En caso de que
el establecimiento comercial no corrija la actividad se aplicará el artículo 6
de la Ley 9047, revocando la Licencia para el Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico y el cierre del negocio, cancelando a su vez también la Licencia
Comercial.
Artículo 15.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en cada
distrito no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes,
se acudirá al estudio del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
CAPÍTULO
VI
Tipos de licencias, ubicación y regulación
Artículo 16.—Tipos de
licencia. Por la naturaleza de la actividad relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y la duración de las
mismas la municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes
o licencias temporales de conformidad con los siguientes criterios:
16.1 Licencias permanentes: serán aquellas licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico aprobadas por el Concejo
Municipal mediante acuerdo en firme, para ejercer una actividad de forma
continua y permanente por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite
de renovación conforme este reglamento. Su
explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público.
Este tipo de licencia no constituye un activo, por tanto, no podrá ser
arrendada, traspasada, canjeada, embargada, concedida o enajenada bajo ningún
término, oneroso o no, a una tercera persona.
Este tipo de Licencia pueden ser revocadas por la Concejo Municipal
previo estudio técnico de la administración, cuando el establecimiento
comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos
establecidos por ley para su explotación o haya variado el giro de la actividad
sin estar autorizada por la Concejo Municipal, o que esta se esté realizando en
evidente violación a la ley y/o el orden público.
16.2 Licencias Temporales: serán aquellas licencias para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico aprobadas por el Concejo
Municipal mediante acuerdo en firme, para el ejercicio de actividades de
carácter ocasional, tales como fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y
similares. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser revocadas cuando la
explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando la misma implique
una violación a la Leyes y a este Reglamento, la moral social o al Orden
Público.
SECCIÓN I
De las licencias permanentes
Artículo
17.—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada
por los involucrados y deberá contener al menos lo siguiente:
a) Nombre completo o razón social, número de cédula física o
jurídica, número de teléfono fijo y/o celular, dirección exacta de domicilio
registral social y/o contractual, correo electrónico como medio de
notificación, tanto para el solicitante como para el propietario del inmueble.
b) Tipo de actividad que se pretende realizar.
c) Nombre de fantasía del establecimiento.
d) Número de finca del inmueble donde se ubica el local.
e) Dirección exacta del
establecimiento en donde se desarrollará la actividad. Para los efectos del cumplimiento de
este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto y sin costo, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. En caso de que la firma no sea igual a la
estampada en la cédula, la solicitud debe ser autenticada por un abogado o el
formulario deberá de firmarse presencia del funcionario de Plataforma de
Servicio.
Artículo 18.—Requisitos:
Toda persona física o jurídica que solicite licencia para expendio de bebidas
con contenido alcohólico debe haber obtenido previamente la licencia comercial
para realizar la actividad. El interesado debe presentar los siguientes
documentos a la Municipalidad para su análisis:
a) Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el
interesado. En caso de que la(s) firma(s) no sea igual a la estampada en la(s)
cédula(s), la solicitud debe ser autenticada por un abogado.
b) Copia de la cédula de identidad al día, si el solicitante es
persona física. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe ser
firmada por el representante legal y deberá aportar la personería jurídica
vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia
con tres meses de expedida como máximo).
c) Estar al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense
del Seguro Social con Asignaciones Familiares. (El solicitante estará exento de
aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible
de forma remota por parte de la Municipalidad).
d) Informe Registral vigente de la propiedad donde está
autorizada la licencia comercial.
e) Copia del Permiso Sanitario de funcionamiento extendido por
el Ministerio de Salud, a nombre de la persona física o jurídica de quien
solicita la licencia de licores, vigente y acorde a la actividad comercial
autorizada.
f) Copia de la cédula de identidad del propietario del
inmueble. Si el dueño del inmueble es persona jurídica, aportar certificación
de la personería de la sociedad vigente y copia de la cédula de identidad del
representante legal al día.
g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el
cual se desarrollará la actividad y en caso de pertenecer a un tercero, copia
certificada del contrato o título que permita al solicitante operar la actividad
que va a desempeñar.
h) El nombre de fantasía y la publicidad del negocio, debe de
coincidir con la actividad autorizada.
i) Deberá estar al día en el pago de obligaciones formales y
materiales municipales, el solicitante y el dueño del inmueble donde se ubicará
la actividad comercial.
Es obligación del solicitante
informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones
acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se
verifique antes del otorgamiento de la licencia.
En casos especiales como los
que se detallan a continuación, deberá cumplir con los siguientes requisitos
adicionales:
Cuando solicite una licencia clase
C, deberá de cumplir con el artículo 8 inciso d) de la Ley 9047 y su
respectivo reglamento, mismo será confirmado mediante inspección previa. En
caso que se solicite una licencia clase E, deberá aportar copia de la
declaratoria turística vigente a nombre de la persona solicitante.
Cuando se trate de
construcciones nuevas debe contar con el pago correspondiente del permiso de
construcción.
Artículo 19.—Plazo para
resolver. El Concejo Municipal deberá resolver mediante el acto debidamente
motivado tomando en consideración el estudio técnico elaborado por la
administración municipal, otorgando o denegando la solicitud dentro de los
treinta días naturales a partir de la fecha en que recibió la solicitud
completa por parte de la administración. Producto a la verificación y revisión
de los documentos solicitados en el presente reglamento, si el departamento
administrativo comprueba que la solicitud está incompleta o defectuosa y no ha
sido corregida dentro del plazo conferido de diez días hábiles después de
notificar al interesado, el expediente se archivará sin más trámite y la
realización de la actividad no podrá desarrollarse. Cualquier prevención en ese
efecto suspende el plazo de resolución que tiene la Administración.
Transcurridos los diez días hábiles, se continuará con el cómputo de días
previstos para resolver y los documentos entregados serán propiedad de la
Municipalidad.
Artículo 20.—Denegatoria.
Además de lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 9047, la licencia podrá
denegarse en los siguientes casos:
a) Cuando la ubicación del establecimiento no cumpla con la
distancia mínima que se establece en el artículo 9 de la Ley 9047.
b) Cuando el giro solicitado para la licencia de bebidas con
contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada
para el establecimiento, dichas incompatibilidades deberán ser suficientemente
razonadas por en el estudio técnico que elabore la administración, enfocándose
en temas educativos, religiosos y deportivos.
c) Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los
supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la ley 9047.
d) Cuando la totalidad de licencias clase A y B otorgadas en el
distrito donde se pretenda obtener exceda la proporción de una por cada
trescientos habitantes.
e) Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea
corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 21.—Declaración
Jurada para el cálculo de los derechos de licencias de licores. Todo
licenciatario, deberá presentar cada año con la declaración de impuestos de
patentes la declaración jurada para el cálculo del impuesto de la licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico, el cual se aplicará por un
período anual, aplicándose el nuevo valor a partir del primer trimestre del
año. Para ello debe aportar los siguientes documentos:
a) Copia de la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta,
presentada ante la Dirección General de Tributación. En caso de las personas
físicas o jurídicas bajo el Régimen de Tributación Simplificada deben de
presentar la copia de las cuatro declaraciones trimestrales del último período
fiscal.
b) En caso de personas jurídicas deben presentar la personería
jurídica vigente y copia de la cédula de identidad del representante
legal. Los licenciatarios que no
presenten la declaración anual ante la Municipalidad se procederán a aplicar de
oficio el impuesto según los montos establecidos en la subcategoría 3 de
conformidad con la categoría autorizada en la patente comercial (por el
artículo 4° de la Ley 9047).
Artículo 22.—Personas
Físicas o Jurídicas, inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada:
para todas las personas físicas o jurídicas que cuenten con licencias de
expendio de bebidas con contenido alcohólico y que además se encuentren
inscritas bajo el Régimen de Tributación Simplificada, para efectos del cobro
del impuesto, se calculará el valor de las ventas anuales netas considerando el
total de compras anuales del último período fiscal, a ese monto se le
adicionará un 15% del total de compras anuales reportadas.
Artículo 23.—Personas
Físicas o Jurídicas que estén iniciando en la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y no han declarado en el último período fiscal. Todos
los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal, pagarán
los patentados el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro
establecido en la subcategoría 1, establecida en la reforma del artículo 10 de
la Ley 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico.
Artículo 24.—Categorización.
Para los efectos de aplicación del presente reglamento, se establecen de
acuerdo al artículo 4 de la Ley 9047 las siguientes categorías:
24.1 Licencia clase A (Licorera): son aquellos negocios cuya
actividad principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado y al detalle; sin que se pueda consumir dentro del
establecimiento incluyendo las inmediaciones que formen parte de la propiedad
(finca) en donde se autorizó la licencia, se podrán autorizar actividades
accesorias como promocionales que en alguna forma implique la utilización de
música en vivo o de ambiente, ajustándose a las condiciones dispuestas en el
Reglamento de Espectáculos Públicos vigente.
24.2 Licencia clase B:
• Licencia clase B1 (Cantinas, Bares, Tabernas): son
aquellos establecimientos sin actividad de baile donde se expenden bebidas
alcohólicas, al copeo, en envase abierto para su consumo en el mismo lugar,
contando principalmente para ello con barras y/o contra barras. Contará con una
oferta de alimentos limitada de entradas o aperitivos, sin capacidad de
preparar o servir platos fuertes.
• Licencia clase B2 (Salones de baile, y Discotecas):
son establecimientos comerciales cuya actividad principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del inmueble y la
realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos
musicales o karaokes.
24.3 Licencia clase C (restaurante): es un establecimiento
comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú con al
menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público
durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos deberá
de contar con cocina debidamente equipada, área de cocción y preparación de
alimentos, espacio para almacenamiento de alimentos, salón comedor, mesas,
vajillas, cubertería, salonero(s).
24.4 Licencia clases D1 y D2:
• Licencia Clase D1 (Minisuper,
pulpería y ventana
comercial):
son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal
es la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario
de las personas y su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar, tiene pasillos internos para el
tránsito de clientes, áreas destinadas para exhibición y venta productos, área
de cajas, con al menos dos cubículos para el cobro de productos, posee cámaras
de refrigeración para el expendio de carnes y verduras, cuenta con carritos o
canastas para uso del cliente.
• Licencia Clase D2 (Supermercado): son aquellos
establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal es la venta
masiva de mercancías, alimentos y productos para el consumo básico diario de
las personas con pasillos dotados de urnas para el autoservicio del cliente,
donde su actividad secundaria es venta de bebidas con contenido alcohólico en
envase cerrado para llevar, cuentan con áreas dedicadas a granos básicos, carnicería,
panadería, verdulería y pescadería, tiene área de cajas, con más de dos
cubículos para el cobro de productos, cuenta con carritos y canastas para uso
del cliente.
24.5. Licencia Clase E Licencia Clase E1: son aquellas empresas
cuya actividad principal es el alojamiento de personas para pernoctar, cuya
diferencia radica en la estructura, dimensiones y reglamentaciones que las
rige, pueden incluir servicios complementarios el expendio de alimentos y
consumo de bebidas con contenido alcohólico, sin límite de horario.
• Licencia clase E1 (a): son aquellas empresas declaradas de interés
turístico por Instituto Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad
principal es el alojamiento de personas para pernoctar, con menos de quince
habitaciones, sin límite de horario.
Licencia
clase E1 (b):
Son aquellas empresas declaradas de interés turístico por Instituto
Costarricense de Turismo (ICT), cuya actividad principal es el alojamiento de
personas para pernoctar, con quince o más habitaciones y sin límite de horario.
Licencia clase E2: son las marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) y sin límite de horario.
Licencia clase E3: son establecimientos
gastronómicos declaradas de interés turístico por el ICT, con expendio de
alimentos y bebidas, sin límite de horario, de acuerdo a un menú nacional o
internacional y para tales efectos deberá de contar con cocina debidamente
equipada, área de cocción y preparación de alimentos, espacio para
almacenamiento de alimentos, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, salonero(s). Estos establecimientos podrán facultativamente
optar por licencia de espectáculos públicos debiendo asegurar el confinamiento
de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo de la
actividad. En ningún momento el espectáculo solicitado puede desnaturalizar el
giro comercial ordinario del establecimiento.
Licencia
clase E4 (centro de diversión nocturna, clubes nocturnos y cabarés): son aquellos establecimientos
cuya actividad principal es el expendio de bebidas alcohólicas y la realización
de espectáculos públicos para mayores de dieciocho años, declarados de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Concejo
Municipal. Deberán haber cumplido las condiciones de área útil, dimensiones,
confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el desarrollo
de la actividad.
Licencia clase E5
(actividades turísticas temáticas): son actividades turísticas temáticas declaradas de
interés turístico por el ICT, sin límite de horario y que cuenta con la
aprobación del Concejo Municipal y que por naturaleza recreativa o de
esparcimiento están relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer
una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
Artículo 25.—Cada una de las
categorías deberán de cumplir con la distancia mínima que establece el artículo
9 de la Ley 9047, los horarios del artículo 11 de la ley 9047 (tanto para
ventas en sitio como para servicio a domicilio); además de cumplir con Ley 7600
y el artículo 85 “espacios de estacionamientos” del Reglamento de
Construcciones de la Municipalidad de Poás vigente.
Artículo 26.—En los
establecimientos que gocen categorías B, C y D podrán autorizarse espectáculos
públicos como actividades accesorias debiendo cumplir con planes de
emergencias, confinamiento de ruidos que las leyes y reglamentos exijan para el
desarrollo de la actividad en caso de ser necesario. En ningún momento el
espectáculo solicitado debe desnaturalizar el giro comercial ordinario del
establecimiento. En caso de duda sobre la clasificación o categorización, se
determinará con fundamento en los registros de patentes de la municipalidad,
donde consta la actividad o el giro mercantil principal del correspondiente
negocio. Si la duda persiste, se determinará mediante inspección de campo a
efecto de verificar cual es el área útil mayor destinada a un giro específico,
o condiciones generales del negocio y en razón a esta se impondrá la
clasificación y horario que corresponda.
Artículo 27.—Del Tributo.
La Municipalidad, tomará como parámetros para determinar la potencialidad del
negocio y poder generar el cobro del impuesto por concepto de licencia de
licores, los siguientes aspectos:
a) El personal empleado por la empresa, al momento del estudio.
b) El valor de las ventas anuales netas del último período
fiscal.
c) El valor de los activos totales netos del último período
fiscal, con los cuales se aplicará la siguiente fórmula: P=[ (0,6 x pe/NTcs) +
(0,3x van/VNcs)+(0,1 x ate/Atcs)] x 100
Asimismo, procederá a
clasificar las Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, en
las subcategorías de acuerdo al puntaje obtenido en la fórmula establecida en
la reforma del artículo 10 de la Ley 9047.
Subcategoría
1. puntaje obtenido menor o igual a 10
Subcategoría 2. puntaje obtenido mayor de
10 y menor o igual a 35
Subcategoría 3. puntaje obtenido mayor de
35, pero menor o igual a 100
Subcategoría 4. puntaje obtenido mayor de
100
Conforme a lo establecido en
la reforma del artículo 10 de la Ley 9047, Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, la Municipalidad de Poás,
cobrará el impuesto por concepto de las licencias de licores, para las
diferentes categorías y subcategorías, establecida en la tabla siguiente,
manteniendo la clasificación de las licencias establecidas en el artículo 4 de
la Ley 9047, Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico. Asimismo, la fracción indicada para cada subcategoría corresponde a
la proporción del salario base establecido en el artículo 2 de la Ley 7337, del
5 de mayo de 1993 y sus reformas.
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Artículo 28.—Parámetros a
considerar para el cobro del impuesto. La Municipalidad considerará los
siguientes parámetros en las siguientes categorías para el cobro del impuesto.
*Bar
(B1), la fracción a pagar para los clasificados en la subcategoría 1 es de 1/4
para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y 1/8 para
los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.
**Restaurante (C) la
fracción a pagar para los sujetos pasivos clasificados en la subcategoría 1 es
de 1/4 para los sujetos pasivos ubicados en el distrito primero del cantón, y
de 1/8 para los sujetos pasivos ubicados en los distritos restantes del cantón.
*** “Hospedaje < 15
(E1a)” y “Hospedaje > 15 (E1b)”, de cualquier subcategoría, ubicados
en distritos distintos al distrito primero del cantón, pagarán 3/4 de la tarifa
establecida en la tabla anterior.
Artículo 29.—Pérdida
anticipada de vigencia por Renuncia, Revocación o Cancelación. La licencia
concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley 10 o
la Ley 9047, tendrá perdida anticipada de vigencia por renunciada, revocación o
cancelación administrativamente, en los casos como:
a) Será Renuncia cuando el patentado solicite a la Municipalidad,
la renuncia de su licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la
cual se presentará durante el transcurso de un trimestre y la Municipalidad no
devolverá ni acreditará monto alguno por la fracción del trimestre no
explotada. En todo caso, la Municipalidad no tramitará solicitudes de renuncia
de licencias que no se encuentren al día con el pago del derecho trimestral.
b) Será cancelada:
1. Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la
actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y
cuando; área de Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación
del estado de abandono el área de Inspección deberá realizar al menos dos
inspecciones en el lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta
condición, deberá informarlo dentro del plazo de tres días hábiles siguientes
de la última visita a la dependencia encargada de otorgar las licencias y
patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido
otorgadas en el lugar.
2. Por falta de pago de los derechos
trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la
licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico, la dependencia
encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el
debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la
revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico
en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley 9047.
3. Por el incumplimiento de dar aviso a la Municipalidad por
parte del representante legal de la sociedad, sobre la modificación del capital
social en más de un cincuenta por ciento.
c) Será revocada:
1. Cuando el establecimiento varíe las condiciones de
funcionamiento o incumpla con los requisitos y prohibiciones valorados al
momento del otorgamiento de la licencia.
2. Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6
de la Ley 9047. Excepto para el caso de los procesos sucesorios que se conozcan
con el propósito de adjudicar una patente de licores otorgada bajo la Ley 10
que hayan sido instaurados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley
9047 los cuales, una vez resueltos por la instancia correspondiente, deberán
ser puestos en conocimiento de la Municipalidad por parte del interesado a
efecto de que se adjudique su titularidad a quién el proceso sucesorio
determine como heredero.
3. Por reincidencia en las
conductas establecidas en los artículos 14, 16 y 18 de la Ley 9047. Sin
perjuicio de las demás responsabilidades civiles y/o penales del caso.
4. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.
La pérdida de la licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las
condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del
comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización,
expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar
en el mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente
de la preexistencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la
aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley 9047.
Artículo
30.—De la Renovación. Compete a la dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes de funcionamiento, todo lo relacionado al proceso de
renovaciones de quinquenio, sean licencias otorgadas bajo la Ley 10 o la Ley
9047; para lo cual los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Formulario de trámite establecido por la Municipalidad,
debidamente firmado por todos los involucrados (autenticado por abogado). Si
las firmas se realizan en presencia del funcionario de la Plataforma de
Servicios, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.
b) En caso de sociedades, aportar personería jurídica vigente y
certificación de la composición del capital social (original o copia con tres
meses de expedida como máximo).
c) Constancia de póliza de riesgos del trabajo del INS o recibo
al día o exoneración a nombre del patentado.
d) Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.
e) Comprobante de estar al día con el pago de los tributos
municipales incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal de
la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante
Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de
aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso,
siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.
f) En caso de tratarse de una licencia clase E, copia
certificada de la declaratoria turística vigente.
g) Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de
la jurisdicción del Cantón.
Artículo 31.—La dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, procederá a
renovarlas cada quinquenio mediante la emisión del certificado correspondiente.
Para ello se deberá tomar en consideración que, en el periodo de funcionamiento
anterior, el establecimiento no haya infringido las leyes y reglamentos
vigentes, de ser así se deberá valorar la apertura de un procedimiento
administrativo tendiente a la cancelación de la licencia.
Artículo 32.—En caso de
tramitarse la renovación de la licencia de funcionamiento junto al cambio de
giro, la gestión se tramitará conforme las atribuciones dadas en el artículo No
6. Cuando el nuevo giro solicitado exceda las distancias aplicadas al momento
de aprobarse la licencia por primera vez, se deberá proceder a la denegatoria
en el tanto se den los supuestos del artículo 9 de la Ley 9047.
Artículo 33.—Fiscalización
y Control. Le corresponde a la Administración Tributaria y al área de
Patentes la fiscalización y el control sobre las actividades lucrativas y
licencias para el expendio de bebidas contenido alcohólico de acuerdo a la Ley
9047, así como a establecimientos que sin contar con la debida licencia se
encuentren operando y comercializando este tipo de productos. Cuando sea
necesario fiscalizar la situación tributaria, el área de patentes e inspectores
conforme a su competencia podrán verificar los locales ocupados, por cualquier
título del sujeto pasivo, donde se levantará un acta en la cual se indicará la
fecha, hora, nombre completo, número de identificación, dirección del lugar,
nombre comercial, número de finca, motivo de fiscalización y demás elementos
identificados y observados que resulten convenientes precisar, dicha acta será
firmada por los funcionarios que participen en la actuación, testigos y sujeto
pasivo. Si éste último no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse
constar. Esta acta también servirá en
caso negativo o de resistencia por parte del sujeto pasivo al no permitir el
acceso a su local, siendo esta una base para la solicitud de medidas cautelares
que se le solicitarán a la autoridad administrativa y/o judicial mediante
resolución que hará el área de Patentes y que elevará a la Alcaldía
Municipal. No será necesario obtener autorización
previa, ni será exigible la aplicación de medidas cautelares, para ingresar a
aquellos establecimientos que por su propia naturaleza estén abiertos al
público, siempre que se trate de las áreas de acceso público.
SECCIÓN II
De las licencias temporales
Artículo 34.—Otorgamiento.
Las Licencias Temporales se concederán, previo acuerdo en firme del Concejo
Municipal, para habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico los
días en que se realicen fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y/o afines.
Artículo 35.—De los
requisitos de las licencias temporales. Quien desee obtener una licencia
temporal deberá ajustarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley 9047 y
presentar:
1. Solicitud debidamente llena con letra clara y firmada por el
interesado. En caso de que la(s) firma(s) no sea igual a la estampada en la(s)
cédula(s), la solicitud debe ser autenticada por un abogado.
2. Copia de la cédula de identidad al día, si el solicitante es
persona física. En caso de que sea una persona jurídica, la solicitud debe ser
firmada por el representante legal y deberá aportar la personería jurídica
vigente y certificación de la composición del capital social (original o copia
con tres meses de expedida como máximo).
3. Declaración jurada que indique:
a) Que se encuentra en plena capacidad cognoscitiva y volitiva.
b) Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la
dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.
c) Descripción del lugar físico en el que se realizará la
actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se
señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con
contenido alcohólico.
d) En el caso que la ubicación corresponda a un centro
deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, debe
acreditarse no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización
del espectáculo deportivo.
e) Manifestación expresa en el sentido de que conoce las
prohibiciones establecidas en la Ley 9047, y que se compromete a respetarlas.
4. En caso que el permiso de espectáculo público esté en
trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio solo podrá llevarse a cabo
si la actividad a desarrollar cuenta con todos los permisos al efecto, no
siendo responsable el municipio de cualquier inconveniente que genere el no
poder explotar la licencia temporal a causa de no contar con demás permisos
conexos.
5. Copia de la cédula de
identidad del propietario del inmueble. Si el dueño del inmueble es persona
jurídica, aportar certificación de la personería jurídica, vigente y copia de
la cédula de identidad del representante legal al día.
6. Estudio registral que acredite la titularidad del inmueble
en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización por parte del
propietario del inmueble en donde se realizará la actividad programada, la cual
tiene que estar debidamente autenticada por un Abogado. Salvo que se
trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo
caso la aprobación será mediante acuerdo en firme por el Concejo Municipal, en
donde deberá autorizar expresamente tanto la ubicación como las áreas
demarcadas para la realización del evento.
7. Que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, que este al día con los pagos de las obligaciones formales y materiales
de la Municipalidad tanto el solicitante como el dueño del inmueble, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
8. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de notificación.
9. Aplicación de ser
necesario el Reglamento de Espectáculos Públicos y la normativa conexa. Artículo
36. Pago de derechos de Licencias Temporales. Los interesados
deberán cancelar de forma anticipada a la autorización del evento en las cajas
municipales un veinticinco por ciento (50%) de un salario base. Por ende, en
caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, se prevendrá por una
única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia,
como condición para la emisión y entrega de la resolución final correspondiente.
Adicionalmente deberá de cancelar el servicio de recolección de basura.
Artículo
37.—Denegación. En conformidad con resolución que autorice o deniegue una
solicitud de licencia temporal de bebidas con contenido alcohólico, se expedirá
copia a la Delegación Policial del Cantón, para que proceda a verificar el fiel
cumplimiento de lo ordenado por la Administración. Debiendo de acatarse con
sentido restrictivo, resguardando, primordialmente el interés público, en caso
de que no suceda esto, la fuerza pública podrá proceder inclusive por uso de la
fuerza para cesar cualquier actividad no autorizada.
CAPÍTULO VI
Competencia, sanciones y procedimiento
Artículo
38.—Sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
capítulo IV de la Ley 9047, para lo cual deben respetarse los principios del
debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo sumario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública. Será sancionado con una multa de cinco
salarios base quien:
a) Exceda las limitaciones de comercialización de la licencia
permanente o licencia temporal con que opere.
b) Comercialice bebidas con contenido alcohólico fuera de los
horarios establecidos para su licencia.
c) Venda, canjee, arriende,
transfiera, enajene, traspase o subarriende
de forma alguna la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros en
contravención de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9047.
Así mismo quien expenda o
facilite, a título oneroso o gratuito, bebidas con contenido alcohólico a
menores de edad o a personas con evidentes limitaciones cognoscitivas y
volitivas, recibirá sanción conforme lo dispone la Ley No 9047, para lo cual la
administración municipal elevará la denuncia a la jurisdicción competente y se
ordenará el cierre del establecimiento según debido proceso.
También será sancionada con
una multa de medio salario base, la persona que sea sorprendida consumiendo
bebidas con contenido alcohólico en vía pública y en los sitios públicos
determinados por la municipalidad. En estos casos, la fuerza pública, la
policía municipal y los inspectores municipales quedan autorizados y deberán
decomisar el producto y levantar el parte o acta correspondiente para su
trámite administrativo en cede municipal.
Artículo
39.—Cierre Cautelar. Cuando un establecimiento autorizado para la venta de licor
produzca escándalo o alteración a la tranquilidad u orden público, o cuando se
violaren las disposiciones legales o reglamentarias que regulen su
funcionamiento tanto permanente o temporal, la Administración Tributaria, el
área de Patentes, el departamento de Inspecciones o la autoridades de policía, se
encontrarán facultadas para suspender por el termino de 72 horas la venta de
bebidas con contenido alcohólico y ordenar el cierre del negocio, aún para el
caso de comercios que cuenten con declaratoria turística sin hora de cierre. La
reincidencia de este hecho dará lugar a la apertura de un procedimiento
administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.
Artículo 40.—Sanción
relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas. Quien venda o facilite bebidas con
contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas será sancionado con una multa de dos salarios base.
La permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia
clase B y E4 será sancionada con una multa de tres salarios base.
Artículo 41.—Sanciones
relativas al control previo de la publicidad comercial. Quien omita o burle
(infrinja) el control previo de la publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico será sancionado con una
multa un salario base.
Artículo
42.—Sobre el Procedimiento Administrativo. De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 89 siguiente y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública; se delega a la Oficina de Patentes, como responsable de
iniciar e instruir los procedimientos administrativos sumarios tendientes a
determinar la procedencia del cobro de multa en aquellos casos que los
titulares de licencias incurran en alguna falta que amerite una sanción de las
previstas en el Capítulo IV de la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico y que sean competencia de este municipio. Así
mismo el funcionario municipal responsable que omita o no aplique lo dispuesto
en el presente reglamento será objeto del respectivo procedimiento
administrativo por falta grave.
Artículo 43.—Recursos.
La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los
recursos ordinarios y extraordinarios, de conformidad con lo establecido en los
artículos 162 o 163 y conexos del Código Municipal.
Artículo
44.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los
artículos del 15 al 23 de la Ley 9047, la Fuerza Pública, la Policía Municipal
y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el
Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente
correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para
darle sustento.
Artículo 45.—Destino de
las multas. Lo recaudado por concepto de multas ingresará a las arcas
municipales, las multas establecidas serán acreditadas en los registros
municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de quince
días hábiles, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a
suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De
mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del
establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se
ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las
licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local, todo ello
previo haber concedido el derecho de defensa correspondiente.
CAPÍTULO
VII
De los recursos ordinarios
Artículo
46.—Recursos. Contra lo resuelto por la Administración
Municipal caben los recursos ordinarios que podrán interponerse dentro de los
cinco días siguientes al recibo de la acción, la revocatoria para el que dictó
el acto y/o Apelación ante el Alcalde Municipal, según artículo 162 del Código
Municipal.
Artículo
47.—Denuncia ante otras autoridades. En los casos que la
Municipalidad considere que existen indicios suficientes de que se está
cometiendo una falta cuyo conocimiento corresponde a otra autoridad
administrativa o judicial, deberá formular la denuncia correspondiente, y
adjuntar todas las pruebas e indicios con que cuente para darle sustento.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 48.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales
de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente como
máximo un mes antes del vencimiento. Al momento de la prórroga el interesado
deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos, respetándose
situaciones consolidadas en ubicación geográfica. La Administración está
facultada para ordenar la clausura temporal del establecimiento o actividad
cuya licencia esté vencida y la renovación no se haya iniciado. Ejecutada la
medida y notificada la resolución, el acto de clausura es el que da inicio al
procedimiento administrativo, para que el interesado ejerza su defensa,
mediante la presentación de prueba y recursos pertinentes. En la solicitud de
prórroga se deberá estar día con sus obligaciones formales y materiales de la
Municipalidad, con la Caja Costarricense del Seguro Social y en caso de ser
necesario con Asignaciones Familiares; además debe de aporta la constancia de
póliza de riesgos del trabajo del INS o recibo al día o exoneración a nombre
del patentado.
Artículo 49.—Derogación.
Se deja sin efecto ésta y cualquier disposición anterior sobre la materia ésta
rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 50.—Publicación
consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante por el plazo
de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código
Municipal.
Poás, 25
de agosto 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O.C. N°
082202211190.—Solicitud
N° 371389.—( IN2022676323 ).
La suscrita
Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar
que en la Sesión Ordinaria N° 121 celebrada el 23 de agosto de 2022,
el Concejo Municipal de Poás, aprobó lo siguiente: Se acuerda: Acuerdo N°
1537-08-2022. Moción presentada por los Regidores Gloria E. Madrigal
Castro, Marco Vinicio Valverde Solís, y Tatiana Bolaños Ugalde.
Considerando:
1°—Que,
el Concejo Municipal conoce de la existencia de un Reglamento Municipal Interno
para el pago de Dietas a los(as) miembros(as) del Gobierno Local.
2°—Que,
una de las motivaciones -según se extrae de las actas municipales- para adoptar
esa reglamentación, fue, el hito de que miembros del Gobierno Local aun estando
incapacitados por la C. C. S. S. asistieron a sesiones municipales y cobraron
dieta, contraviniendo normativa y reglamentos de ambas instituciones, y no fue
posible prever o limitar esa situación, que, en uno de los casos, acaeció por
bastante tiempo.
3°—Que, la
otra motivación fue por estar realizándose las sesiones virtuales, situación
que suponía un riesgo de que volviera a ocurrir lo mismo descrito en el punto
anterior.
4°—Que,
a pesar de las acciones que con probidad adoptó Concejo Municipal por limitar
que esos casos vuelvan a suceder, lo cierto es que en más de un año la
administración activa no ha realizado las acciones tendientes a recuperar esos
dineros que se erogaron indebidamente.
5°—Que,
en la actualidad ya el Concejo Municipal se encuentra sesionando
presencialmente.
6°—Que,
existe un interés manifiesto del Concejo Municipal, o al menos de los
proponentes de esta moción por actualizar el Reglamento de Sesiones del Concejo
Municipal, siendo este, el instrumento ideal donde ubicar cualquier control
relacionado con la asistencia a las sesiones municipales y el eventual pago de
dieta por ese concepto.
7°—Que,
los Regidores consideran importante dispensar el trámite de comisión para la
presente propuesta.
SE ACUERDA:
Acuerdo
N° 1537-08-2022.—El Concejo Municipal de Poás; con fundamento en los
considerandos expuestos. Se acuerda:
Derogar el “Reglamento
Pago de Dietas Regidores Propietarios, Suplentes, Síndicos Propietarios,
Suplentes del Cantón de Poás” así como sus modificaciones. Votan a favor
los regidores Marco Vinicio Valverde Solís, Gloria E. Madrigal Castro, Tatiana
Bolaños Ugalde, Margot Camacho Jiménez y Marvin Rojas Campos. Con Dispensa
del Trámite de Comisión. Acuerdo Unánime y Definitivamente Aprobado.
Poás, 29
de agosto de 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O. C. N°
082202211190.—Solicitud N° 372561.—( IN2022676325 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Sesión Ordinaria 35-22 celebrada veintinueve de agosto del
2022 a partir de las dieciocho horas con dieciséis minutos:
Considerando:
Dictamen N° CAJ-018-2022 de
la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Tema:
Analizar la propuesta del Reglamento para Procedimientos de Declaratorias de Hijo
Predilecto del cantón.
Recomendaciones:
Se le recomienda al honorable
Concejo Municipal:
I.—Aprobar el Reglamento para
Procedimientos de Declaratorias de Hijo Predilecto del cantón.
II.—Instruir a la
Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Este Concejo Municipal
Acuerda
I.—Aprobar dicho dictamen,
así como el Reglamento para Procedimientos de Declaratorias de Hijo Predilecto
del cantón, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS
DEL
CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
CAPÍTULO I
Generalidades
de las distinciones honoríficas
Artículo
1º—Otorgamiento. La
Municipalidad de San Pablo de Heredia, podrá otorgar distinciones honoríficas a
favor de personas físicas o jurídicas (sea que se encuentren vivas o hayan
fallecido) que se hayan destacado en el campo de la cultura, las artes, la
ciencia, la literatura, la tecnología, la historia, la salud, el mejoramiento
del medio ambiente o alguna otra materia que sea considerada de especial
relevancia. Igualmente podrán otorgarse distinciones honoríficas a aquellas
personas que realicen un acto patriótico, heroico, de valor, o que constituya
un aporte al desarrollo del Cantón de San Pablo de Heredia.
Artículo 2º—Requisito indispensable. Para otorgar este
reconocimiento, las personas físicas o jurídicas deberán tener o haber tenido
su domicilio dentro del Cantón de San Pablo de Heredia.
CAPÍTULO II
Procedimiento
para la determinación
de
distinción honorífica
Artículo
3º—Solicitud. La solicitud de
menciones honoríficas
podrá presentarse mediante moción suscrita por la persona titular de la
Alcaldía, por regidores (as) del Concejo Municipal o mediante solicitud por
escrito de munícipes, con indicación de las razones y aportando según sea el
caso un historial de la persona o institución.
Artículo
4º—Procedimiento de revisión.
Recibida la propuesta de mención honorífica por parte del Concejo Municipal, se
remitirá a la Comisión de Asuntos Sociales y Comisión de Cultura, la cual se
encargará de estudiar y valorar cada uno de los legajos de las personas
propuestas y emitirá el dictamen respectivo en un plazo máximo de treinta días
naturales.
Artículo
5º—Determinación del cuerpo edil. Una
vez dictaminada la propuesta por parte de la Comisión de Asuntos Sociales y la
Comisión de Cultura, el Concejo Municipal tomará el acuerdo respectivo,
otorgando o no el reconocimiento solicitado.
Artículo 6º—Insumos a entregar. La Municipalidad de San
Pablo de Heredia, contará con medallas, placas, pergaminos o artículos
conmemorativos, en los cuales se consignarán las razones que justifiquen tal
designación y el número y fecha de la sesión donde se aprobó.
CAPÍTULO III
Elementos
formales
Artículo 7º—Carácter exclusivo honorífico. Las distinciones a que hace
referencia este reglamento tendrán un carácter exclusivamente honorífico, sin
que impliquen ningún derecho administrativo ni económico.
Artículo 8º—Contenido presupuestario existente. La Municipalidad de San
Pablo de Heredia, incluirá una partida presupuestaria dentro del presupuesto
ordinario de cada año, para el otorgamiento de medallas o reconocimientos.
Artículo 9º—Entrega oficial. La entrega de las menciones
honoríficas se realizará en una sesión del Concejo Municipal, ya sea ordinaria
o extraordinaria a criterio de los regidores (as).
CAPÍTULO IV
Declaratoria de Hijo (a) predilecto (a) del Cantón
de
San Pablo de Heredia y Declaratoria
de
interés cantonal o cultural
Artículo 10.—Declaratoria
oficial de ¨Hijo (a) predilecto (a) del Cantón de San Pablo de Heredia. Se
establece como una distinción honorífica especial, la figura del hijo
predilecto o la hija predilecta del Cantón de San Pablo de Heredia, la cual
será otorgado a aquellas personas que hayan brindado un aporte extraordinario
en el campo de la cultura, la ciencia, la historia, la política o la economía,
en beneficio directo de la comunidad Pableña o del país en general.
La declaratoria oficial de
¨Hijo (a) predilecto (a) del Cantón¨, es el más alto honor que se brinda a una
persona por parte del Gobierno Local, y conlleva la divulgación pública del
mérito a este honor.
Como testimonio de este
reconocimiento, el retrato de la persona designada será instalado en el Salón
de Sesiones del Concejo Municipal o la Sala que para este fin se disponga, en
la cual se consigna una síntesis de las razones que justifiquen tal
designación.
Para el otorgamiento de esta
distinción, se deberá contar en la votación respectiva con mayoría calificada
del cuerpo edil. En caso de no existir el consenso de votos deseado por parte
del Concejo Municipal para la elección, se declarará desierta la designación y
por archivada la propuesta, sin defecto de que la misma pueda ser analizada con
posterioridad en otro expediente.
Se otorgará máximo uno al
año, el día 18 de julio, en sesión Solemne que se realice en conmemoración del
aniversario del Cantonato de San Pablo de Heredia.
Artículo
11.—Declaratoria de interés cultural o cantonal. Podrá otorgarse igualmente la
declaratoria de interés cultural o cantonal, como una distinción honorífica, a
aquellas actividades o proyectos que impliquen un aporte a la cultura, el arte,
la ciencia, el ambiente, la salud o la tecnología del Cantón de San Pablo de
Heredia.
Artículo
12.—Impedimentos para otorgar las distinciones honoríficas. No podrán otorgarse
distinciones a personas físicas o jurídicas que se encuentren en relación
directa o indirecta de fiscalización respecto de la Corporación Municipal, como
tampoco a los Jerarcas en ejercicio de éstas y de la misma Municipalidad; ni se
tramitarán otorgamientos durante los seis meses anteriores a las elecciones
nacionales o cantonales.
CAPÍTULO V
Respaldo documental y digital del otorgamiento
de
distinciones honoríficas
Artículo 13.—Requisitos de
expediente administrativo. La persona promotora o personas promotoras
deberán entregar al Concejo Municipal, junto con su propuesta, un legajo que
contenga:
a. Historial detallado de la labor realizada que justifique la
eventual designación de su candidato o candidata.
b. El currículum o reseña de la persona propuesta.
c. Constancia de participación expedida por las diversas
organizaciones donde haya proyectado sus servicios y desarrollado su labor.
Artículo 14.—Registro de
distinciones. La Secretaría del Concejo Municipal llevará un registro en
dos versiones, manuscrita y digitalizada (respaldo digital), conteniendo las
distinciones honoríficas otorgadas por el Concejo Municipal, con la fecha de
otorgamiento y el número de acuerdo, así como un extracto de los considerandos
en donde se indiquen las circunstancias que dieron mérito a dicha distinción.
CAPÍTULO VI
Divulgación
y revocatoria de las
distinciones
honoríficas
Artículo
15.—Publicación externa. La Alcaldía Municipal velará porque la información
de los reconocimientos municipales se divulgue en el sitio web de la
Municipalidad u otros medios a los que se pueda acceder.
Artículo 16.—De la
revocatoria. El Concejo Municipal podrá privar de las distinciones que son
objeto de este reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido
conferidas, a quienes incurran en actos que deriven en sentencia judicial en
firme que podrían ameritar esa medida extrema.
El Concejo Municipal remitirá
a la Comisión de Asuntos Sociales y Comisión de Cultura, la documentación
necesaria paras que analice y recomiende al Concejo Municipal el retiro o no de
la distinción.
Para el retiro de cualquier
distinción, deberá existir previamente un dictamen de la Comisión de Asuntos
Sociales y la Comisión de Cultura y luego una moción debidamente razonada que
deberá ser aprobada por mayoría calificada del cuerpo edil.
CAPÍTULO VII
Consideraciones
finales
Artículo 17.—Reformas.
Cualquier reforma que el Concejo Municipal realice del presente reglamento,
deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, para efectos del
conocimiento de terceros.
Artículo 18.—Derogatoria.
Este reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo
19.—Vigencia. El presente instrumento reglamentario, una vez aprobado por el
Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Disposiciones transitorias
Transitorio
I.—Cuantas personas o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de algunas
de las distinciones que son materia de este reglamento, continuarán en el
disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas
reconocidos por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos
municipales dictados con relación con dichas distinciones.
Transitorio II.—La Municipalidad de San Pablo
de Heredia, tendrá seis meses a partir de la entrada en vigencia de este
reglamento para consignar en las fotografías o retratos que están instaladas en
el Salón de Sesiones del Concejo Municipal, las razones que justificaron tales
designaciones.
Transitorio III.—La Secretaría del Concejo
Municipal tendrá seis meses a partir de la entrada en vigencia de este reglamento
para recopilar la información de todas las distinciones honoríficas concedidas
por anteriores Concejos Municipales.
II.—Instruir a la
Administración Municipal para que someta dicho reglamento a consulta pública no
vinculante, por un plazo de diez días hábiles en el Diario Oficial La Gaceta,
según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo Unánime y Declarado
Definitivamente Aprobado N° 466-22.
San Pablo de Heredia, 08 de
setiembre del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022676086
).
MUNICIPALIDAD DE TILARÁN
CONCEJO MUNICIPAL
Con fundamento en el numeral
43 del Código Municipal, Ley número 7794 y el acuerdo municipal número 416 de
la sesión ordinaria número 119 celebrada el 09 de agosto de 2022, somete a
consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles el presente Proyecto
de Reglamento para el Cumplimiento de Deberes, Multas y Tarifas en su Omisión
de Construcción de Aceras por Parte de los Propietarios y Poseedores de
Inmuebles Colindantes a las Vías Públicas del Cantón de Tilarán. Durante el plazo de la
consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante la
Secretaría del Concejo Municipal de Tilarán, transcurrido el cual, se
pronunciará sobre el fondo. Su texto es el siguiente:
PROYECTO DE REGLAMENTO PARA EL CUMPLIMIENTO
DE
DEBERES, MULTAS Y TARIFAS EN SU OMISIÓN
DE
CONSTRUCCIÓN
DE ACERAS POR PARTE DE LOS
PROPIETARIOS
Y POSEEDORES DE INMUEBLES
COLINDANTES
A LAS VÍAS
PÚBLICAS
DEL
CANTÓN DE
TILARÁN
El Concejo Municipal del
Cantón de Tilarán, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170,
de la Constitución Política; artículos 4 inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 84,
85, 85 bis, 85 ter y concordantes del Código Municipal, Ley N° 779, del 30 de
abril de 1998 y sus reformas; numerales 19, 20, 21, 22, 30, 31, 32, 33, 34 y
concordantes de la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972; artículos 1, 2, 5 y concordantes de la Ley Especial para la Transferencia
de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, N° 9329
del 15 de octubre del 2015; en relación con las disposiciones en la materia
contenidas en la Ley de Planificación Urbana N° 4240 del 15 de noviembre de
1968; la Ley de Construcciones N° 833 del 2 de noviembre de 1949; la Ley de
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 del 2 de
mayo de 1996; los numerales 1, 3, 5 incisos c), l) y o) del Reglamento a la
Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y
Exclusiva de la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 40137-MOPT del 12 de
diciembre del 2016; artículos 1, 3, 6, 8 y 11 del Reglamento al inciso b) del
artículo 5 de la Ley N° 8114 Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT del 12 de diciembre del 2016 y el Manual de
Especificaciones Generales para la Conservación de Caminos, Carreteras y
Puentes (CR 2010 oficializado mediante Decreto Ejecutivo N° 36388-MOPT y
reformado por Decreto Ejecutivo N° 40333-MOPT) en uso de sus atribuciones, y
Considerando:
1º—Que el Concejo Municipal de Tilarán,
mediante Acuerdo N° 132 de la sesión ordinaria 99-2022 del 22 de marzo de 2022,
dispuso aprobar definitivamente el Reglamento Para El Cobro de Tarifas y
Multas por la Omisión a los Deberes de los Propietarios o Poseedores de
Inmuebles del Cantón de Tilarán, donde se contempla la normativa municipal
atinente también al deber de la construcción de las aceras y su mantenimiento
por parte de esas personas físicas o jurídicas.
2º—Que el presente reglamento constituye un
anticipo de las políticas y directrices que este Concejo Municipal debe dictar
-como marco orientador- para la adopción del Plan de Conservación, Desarrollo y
Seguridad Vial Cantonal para el Periodo 2022-2026, que deberá formularse y
aprobarse próximamente, conforme lo establece el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo N° 40137-MOPT, y que aconseja -considerando la insuficiencia y
racionalidad financiera- la observancia de un modelo basado en la cooperación
de los propietarios y poseedores en la gestión vial, así como la necesaria
incorporación de las organizaciones sociales, comunales y no gubernamentales en
las tareas de mantenimiento manual y rutinario de la Red Vial Cantonal de Tilarán.
3º—De conformidad además con el transitorio
I de la Ley de Movilidad Peatonal N° 9976, publicada en el Alcance numero 79 a La
Gaceta
número 78 del 23 de abril del 2021, las municipalidades tienen un plazo
de 18 meses desde que se publicó la misma para reglamentar lo concerniente con esta ley y
fundamentalmente lo relativo a aceras, plazo que vence el próximo 24 de
octubre; por todo lo cual la Municipalidad dicta el presente Proyecto De Reglamento
Para El Cumplimiento De Deberes, Multas Y Tarifas En Su Omisión De Construcción
De Aceras Por Parte De Los Propietarios Y Poseedores De Inmuebles Colindantes A
Las Vías Públicas Del Cantón De Tilarán.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo
1º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento regula el régimen de prestaciones
y obligaciones a que están obligadas a realizar las personas, físicas o
jurídicas, en los bienes inmuebles de su propiedad o posesión, así como todas
aquellas otras labores que, a cargo de las organizaciones de la sociedad civil,
tengan como finalidad coadyuvar en las tareas de desarrollo, mantenimiento,
conservación y seguridad de las vías públicas y de las propiedades lindantes
con vías pertenecientes a la Red Vial Cantonal de Tilarán conforme lo establece
el código municipal y normativa relacionada con la materia.1
Artículo
2º—Definiciones. Para
efectos de este Reglamento
se entenderá́ por:
1. Acera: Franja de terreno del derecho de vía que se
extiende desde la línea de propiedad hasta la línea externa del cordón y caño o
franja verde en caso de existir, y que se reserva para el tránsito de peatones.
Debe cumplir con las características establecidas en los artículos 104, 125,
126,127,129, 140, 154,155, 165 y concordantes del Reglamento a la Ley de
Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad, Decreto Ejecutivo
N°26831-MP, sus reformas y normativa que le sustituya.
2. Alcantarilla: Estructura colocada debajo de la
calzada para proveer una abertura o cauce libre para el paso del agua.
3. Bien Inmueble: Es aquel todo terreno, instalación,
construcción fija y permanente que existe en los bienes raíces, tanto urbanos
como rurales.
4. Caja: Estructura de concreto en forma rectangular
diseñada y construida para encauzar o desaguar caudales de agua y soportar
rellenos de la vía.
5. Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito
vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje (no incluye
espaldones).
6. Cordón de caño: Borde de la calzada canalizado para
conducir las aguas pluviales. Con una capacidad hidráulico inferior a una
cuneta.
7. Costo efectivo: Precio que debe pagar los
propietarios o poseedores por cualquier título de inmuebles situados en el
cantón, cuando el municipio deba realizar obras o servicios producto de la
omisión a los deberes dispuestos en el Código Municipal y la Ley General de
Caminos Públicos.
8. Cuneta: Zanja lateral al eje de la carretera o del
camino, construida entre los extremos de los hombros y el pie del talud.
9. D.S.I: Departamento Servicios de Infraestructura.
10. Derecho de vía: Área de terreno propiedad del estado o
de la municipalidad, según corresponda, destinado al uso de una carretera,
calle o camino, delimitada a ambos lados por los linderos de las propiedades
colindantes.
11. Estudio Socioeconómico: Estudio de las condiciones
socioeconómicas del o la solicitante del beneficio de la excepción de cobro por
la (s) obligación (es) omitida (s), con su respectiva recomendación para
aprobar o improbar dicha solicitud. Los estudios serán realizados por la
persona encargada de ese trámite en el Departamento de Infraestructura Pública
o Gestión Social de la Municipalidad de Tilarán quien emitirá́ su dictamen
en cada caso.
12. Gestión vial: Es el conjunto de obras o acciones
necesarias para alcanzar una meta de conservación, mantenimiento rutinario,
mantenimiento periódico, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial, que
debe ser planificada y evaluada, con participación de los usuarios, Responde al
qué hay que hacer, dónde, en qué forma y cuándo.
13. Línea de Pobreza: Indicador que representa el monto
mínimo requerido para que una persona pueda satisfacer las necesidades básicas
alimentarias y no alimentarias, incluidas en una canasta de bienes y servicios
construida con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y
Gastos y cuya composición y costos se determinan en forma separada para zona
urbana y rural. Conforme a este método un hogar pobre es aquel cuyo ingreso per
cápita es menor o igual al costo per cápita de una canasta de bienes y
servicios requeridos para su subsistencia. Este monto es publicado
periódicamente por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
14. Lote: Es el terreno deslindado de las propiedades
vecinas con acceso a uno o más senderos o vías. Puede ser de uso privado, público
o demanial.
15. Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le
conoce también como Conservación Vial Participativa y se refiere a la
coordinación y cooperación que se establece entre la Municipalidad, el Gobierno
Central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la
finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole,
contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido que
la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una
organización a otra.
16. Municipalidad:
Persona jurídica estatal con jurisdicción territorial sobre un cantón. La
población cabecera del cantón es la sede del Gobierno Municipal. Le corresponde
la administración de los servicios e intereses locales, con el fin de promover el desarrollo integral de los
cantones en armonía con el desarrollo
nacional. En adelante, para efectos del presente reglamento será la
Municipalidad de Tilarán.
17. Obligado: Persona física o jurídica, propietaria o
poseedora por cualquier título de bienes inmuebles.
18. Propietario: Para los efectos del reglamento, es
aquella persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles
mediante escritura pública.
19. Red Vial Cantonal: Está constituida por la red de
calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya
administración es de responsabilidad municipal en lo que corresponde. La
clasificación funcional de esta red se describe en el Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT.
20. Red Vial Nacional:
Son las vías definidas según la Ley 6676 del 16 de setiembre de 1981, cuyo
desarrollo y conservación está en manos del Consejo Nacional de Vialidad,
adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
21. Vía pública: Es todo aquel terreno de dominio público
y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare
al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación;
incluye aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Las
vías públicas son inalienables e imprescriptibles; según su clase se
destinarán, además, a asegurar las condiciones de aireación e iluminación de
los edificios que las limitan, a facilitar el acceso a los predios colindantes
y a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio
perteneciente a una obra pública o destinada a un servicio público.
CAPÍTULO II
De
las Obligaciones en Materia de Aceras
Artículo 3º—Deberes en las vías públicas colindantes
con inmuebles:
Son deberes de los propietarios o poseedores de los bienes inmuebles ubicados
dentro de la jurisdicción del cantón de Tilarán, respecto de la (s) vía (s)
pública (s) que lindan con sus terrenos, las siguientes:
a. Construcción y conservación de aceras,
cercas, mallas, muros, tapias o cualquiera otra obra que brinde
seguridad, limpieza y mantenimiento a las vías públicas.
b. Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas
de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos o artefactos de seguridad en
entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico
deban colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse
equipos adecuados de depósito, previa autorización expresa del Departamento
Servicios de Infraestructura. La municipalidad podrá adquirir dichos equipos
para, a través de una reglamentación especial, arrendarlos a los munícipes.
c. Remoción de objetos,
construcciones, retenes, cadenas, rótulos, materiales, maleza, basura,
escombros o cosas que obstaculicen el paso o ensucien o degraden las aceras
o vías públicas frente a la propiedad, indistintamente de las circunstancias o
personas que las hayan colocado en el lugar.
d. Autorización de recibir y
discurrir las aguas provenientes de las vías públicas, cuando así lo determine
el desnivel del terreno y las propiedades estén inmediatas a los
desagües de dichas vías, previo estudio técnico del Departamento de
Infraestructura Pública.
CAPÍTULO III
Sobre
Otras Obligaciones Urbanísticas
Artículo
4º—Canoas y bajantes. Toda
edificación deberá́
instalar canoas y bajantes para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes
deberán evacuar las aguas pluviales directamente al caño o cuneta al
frente de la propiedad y entubarse bajo el nivel de acera. En ningún caso los
bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera.
En los casos que se presente
esta situación o cuando los mismos presenten discontinuidades y daños deberán
ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel de la acera. No se permite caídas
libres sobre la acera. Los bajantes sobre la fachada, en construcción sin
antejardín, no podrán salir de la pared más de 10 cm.
Para los
aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado con los accesorios
incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo alero deberá contener
su respectiva canoa y bajante. Las canoas se deberán colocar a una altura no
inferior a 2.50 metros, con hierro galvanizado, pudiendo colocarse en material
PVC. Los bajantes deberán desaguar en una tubería empotrada horizontalmente
dentro de la acera.
CAPÍTULO IV
Sobre
las Aceras
Artículo
5º—Obligatoriedad de observar las especificaciones técnicas. Cuando una acera requiera
ser construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá́ hacerse
siguiendo las especificaciones del presente capitulo.
Artículo 6º—Ejecución excepcional de obras a cargo
municipal.
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley 9329, en el caso que la construcción,
reconstrucción, reparación, ampliación o mantenimiento de las aceras de la red
vial cantonal o nacional, presenten una complejidad técnica, topográfica o
vial, o requieran de elementos u obras adicionales como muros, puentes, obras
de infraestructura, cordón de caño, rampas, movimientos de tierra u otros, o se
requiera de la intervención integral de varias propiedades por las pendientes,
desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas, taludes, arboles, u
otros; la municipalidad podrá, de manera oficiosa o a solicitud de parte,
asumir excepcionalmente la ejecución de las obras en procura del interés
público de brindar la accesibilidad al espacio físico de la población del
cantón.
Artículo 7º—Excepción de ejecución de obras por
carencia de recursos económicos. En el caso de construcción o mantenimiento de las aceras,
se autoriza a la municipalidad para que asuma, por cuenta propia, esas obras
cuando se demuestre, mediante un estudio social y económico que la persona
propietaria o poseedora -y su hogar- carecen de recursos económicos suficientes
para emprender la obra de conformidad con la ley. Las personas a las que se
refiere esta excepción son quienes, luego de un estudio socioeconómico
realizado por el Departamento Servicios de Infraestructura o en su defecto el
Departamento de Gestión Social, se les determine que se encuentran por debajo
de la línea de pobreza. La municipalidad no entregará, en consecuencia,
materiales de construcción ni mano de obra a solicitantes de esta excepción.
Artículo 8º—Del trámite de excepción por carencia de
recursos económicos o por complejidad técnico. A fin de iniciar el trámite, el (la)
solicitante deberá presentar ante el Departamento Servicios de Infraestructura
una solicitud de excepción en la realización de las obras en la que justifique
alguno de los dos supuestos conforme a lo siguiente:
a. Que la acera a construir
presente una complejidad técnica, topográfica, vial o requiera de elementos u
obras adicionales como muros, puentes, obras de infraestructura, cordón
de caño, rampas, movimientos de tierra u otros, o requiere de la
intervención integral de varias propiedades
por las pendientes, desniveles, obstáculos, topes, rampas, topografías, gradas,
taludes, arboles, u otros, por lo que solicita que la municipalidad asuma de
manera excepcional dichas obras en procura de la satisfacción del interés
general.
b. Que el (la) propietario (a) o poseedor (a) del inmueble
manifieste que no posee los recursos económicos necesarios para asumir la obra
por cuenta propia, por lo que solicita se realice el estudio social y económico
del poseedor del bien para que, de manera excepcional, el municipio las asuma
una vez completado el formulario que le facilitara la Promoción Social del
Departamento Servicios de Infraestructura de la Municipalidad de Tilarán.
El municipio recibirá las
solicitudes, las cuales deberán indicar medio de notificaciones, y resolverá en
un plazo máximo de 30 días hábiles contado a partir de la fecha en la que el
(la) interesado (a) presentó de conformidad, o bien, completó y
subsanó todos los requisitos exigidos para su gestión.
En los casos que corresponda
efectuar inspecciones o estudios técnicos o socioeconómicos, se dispondrá del
mismo plazo, considerando al efecto las posibilidades financieras y logísticas
del Departamento de Infraestructura Pública.
Artículo 9º—Aceras en mal estado. Se considerarán aceras en
mal estado, aquellas que tengan huecos, repello levantado, grietas superiores a
cinco milímetros, superficie resquebrajada, tapas de cajas de registro y
albañales en mal estado, tuberías expuestas, diferencias de niveles, entradas a
garajes sin cumplir con las normas urbanas, o construidas con material
diferente al permitido en este reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una
tercera parte de la totalidad de su estructura deberá́ reconstruirse en su
totalidad.
Artículo 10.—Materiales de
aceras. Para las obras se utilizarán, preferiblemente, materiales
antiderrapantes y antideslizantes. Se permite el uso de adoquines, losetas, o
similares de concreto. Por el contrario, no se permite ningún otro tipo de
acabado que dificulte la accesibilidad peatonal. En el caso de aceras
existentes que contravengan las especificaciones del presente capitulo, deberán
ajustarse a futuro a estos requerimientos técnicos. Queda prohibido el uso de
cerámica, azulejo, porcelanato o similares.
Artículo
11.—Ancho Accesible de la Acera. El ancho de la acera lo consignara la
municipalidad en la notificación respectiva, conforme a las condiciones
existentes de inmueble según la inspección técnica realizada al efecto. No obstante,
en ningún caso, será menor a 1.20 metros, pudiendo tener un ancho mayor según
lo dispongan el plano catastro o bien, se defina por el Departamento Servicios
de Infraestructura de la municipalidad, o en el diseño de la urbanización
aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo
12.—Dimensiones de las aceras. La construcción de aceras se realizará
preferiblemente mediante losas de concreto, en paños de 1.50 m a 2,00 m de
largo. Las juntas entre los paños se deberán hacer a una profundidad entre 3 a
4 cm y un ancho de 6 a 8 mm.
La resistencia del concreto
deberá́ ser de 175 kg/cm2 con un espesor de 0.075 metros y de
210 kg/cm2 en las entradas de vehículos, con un espesor de 0.10
metros.
Artículo 13.—Altura de la
acera. Las aceras deberán tener una altura de 15 cm, medidos desde el nivel
de caño. En todo caso la altura dependerá́ de la altura general de
la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada.
Artículo 14.—Acabados de
las aceras. Para el acabado de la acera no se permitirá́ de ninguna
forma el uso de repellos. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de
la totalidad, deberá́ reconstruirse totalmente. El acabado final de la
acera debe ser resistente al impacto, desgaste, uniforme, antideslizante y
antiderrapante. En cuanto a texturas y forma, se utilizarán acabados como
concreto cepillado, martelinado, adoquines,
losetas prefabricadas, piedrín, baldosas de cemento o similares. Queda
prohibido el uso de acabados cerámicos, pulidos o que puedan provocar
resbalones, derrapes o deslizamientos del peatón. No se aceptará el uso de
pinturas que puedan eliminar la rugosidad, y pueda generar accidentes producto
de posibles deslizamientos.
Artículo 15.—Coordinación
con proveedores u operadores de servicios públicos. Corresponde al obligado
coordinar con los proveedores u operadores de servicios tales como AyA, ASADAS,
CNFL, ICE y similares, la instalación de las cajas, los registros, llaves de
paso, medidores, o cualquier otro dispositivo similar, de modo que no
sobrepasen o estar inferiores al nivel final de la acera, además de contar con
las respectivas tapas.
Artículo 16.—Pendiente de
la acera. La pendiente en el sentido transversal de la acera tendrá́
como máximo el 2% y como mínimo el 1%.
Artículo
17.—Pendientes o desniveles de la propiedad con respecto a la acera. Las
entradas de edificios o predios que no se encuentren a nivel con la acera deberán
contar con un acceso adecuado a las necesidades de la propiedad; no obstante,
esta se tendrá́ que construir a partir de la línea de propiedad y nunca en
la acera. En caso de las rampas construidas sobre la acera, que contravengan lo
indicado deberán ser demolidas y ajustarse a lo señalado en el presente
capitulo.
Artículo 18.—Rampas de
acceso vehicular. Las rampas de acceso vehicular a los predios, construidas
desde el cordón de caño hacia la acera deberán ser construidas de manera
que el diámetro del tubo colocado para el flujo de agua no represente un cuello
de botella, o bien, que la parrilla empleada cuente con mantenimiento y
limpieza adecuados (desechos sólidos y sedimentos) para evitar obstaculización
del sistema pluvial. De acuerdo con la valoración técnica municipal deberán
tener el diámetro y capacidad hidráulica que permita el paso adecuado del agua
pluvial.
Los cortes para la entrada de
vehículos en la acera no deberán entorpecer, ni dificultar el tránsito peatonal
o de personas con discapacidad, deberán mantener como mínimo un ancho de acera
1.20 metro para el libre paso (sin obstáculos superiores a 10% de pendiente).
Artículo 19.—Rampas en las
esquinas. Con el fin de garantizar los recorridos urbanos, en las esquinas
de las aceras deberán construirse rampas para discapacitados, adaptándose a los
niveles entre acera-calle, de tal forma que permita la continuidad y fluidez de
los recorridos urbanos. Esta rampa deberá́ tener un ancho mínimo de 1.20
metros, una pendiente máxima de 10% y construidas en forma antiderrapante (en
el caso de los cascos urbanos se recomienda el uso de concreto táctil), con una
longitud transversal máxima de 50 centímetros de ancho del total de la acera,
desde el caño hacia el predio; en el caso que el ancho total de la acera
sea menor a 1.70 metros, se deberá de respetar el ancho mínimo libre de 1.20
metros, y la rampa deberá realizarse en la longitud restante. En los casos en
que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá́
permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, el Departamento
Servicios de Infraestructura determinará la especificación de la obra a
construir. La ubicación específica de las rampas será en las esquinas de
cuadra, debiendo construirse las rampas para discapacitados donde lo determine
el Departamento Servicios de Infraestructura en el respectivo estudio. Cuando
la acera tenga 1.20 metros de longitud transversal, y se requiera realizar
rampas de acceso, se determinará por parte del Departamento Servicios de Infraestructura,
según sea el caso.
Artículo
20.—Prohibición de gradas para salvar el desnivel en las aceras. No se
permitirán gradas para salvar el desnivel en las aceras. Para resolver los
desniveles topográficos se construirá́ una rampa longitudinal, cuya pendiente
máxima no deberá́ ser mayor al 10%, salvo casos excepcionales debido a
desniveles topográficos del derecho de vía.
Artículo
21.—Parrillas de tragantes o cajas de registro. En el caso de ser necesaria la
ubicación de parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de
aguas pluviales, la abertura de los orificios no podrá́ ser mayor a 15
milímetros. Esta especificación podrá ser modificada por el Departamento
Servicios de Infraestructura, previos estudios hidráulicos que la justifiquen.
Artículo 22.—Franjas
verdes. Las franjas verdes solo se permitirán en aceras con un ancho igual
o superior a 1.20 metros; para el diseño y dimensiones deberá́ consultarse
al Departamento Servicios de Infraestructura y tramitar para tal fin el
respectivo alineamiento.
Artículo 23.—Aceras con
loseta táctil. Las aceras con loseta táctil que se hayan deteriorado,
dañado o destruido por responsabilidad del obligado deberán ser restauradas o
instaladas por aquel bajo las condiciones originales.
Para
garantizar el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una reducción visual parcial o
total, los propietarios y poseedores de bienes inmuebles dentro del cantón
deberán colocar losetas de concreto táctil, en donde lo indique el Departamento
Servicios de Infraestructura con base en lo establecido en las normas técnicas
INTE 03-01-17-08 Ed2, emitida por la Comisión Nacional de Normalización de
INTECO. Lo anterior se aplicará en los cascos urbanos, establecidos como tales
por la municipalidad. En las aceras que se
encuentren fuera de los cascos urbanos será recomendable su instalación.
CAPÍTULO V
Del
Procedimiento para el Apercibimiento
y
Verificación del Cumplimiento
de
las Obligaciones
Artículo 24.—Acto de
apercibimiento. El Departamento Servicios de Infraestructura, ya sea
oficiosamente, por denuncia o a partir de un informe de una organización social
o denuncia de un tercero, una vez que identifique el incumplimiento de los
deberes establecidos los capítulos precedentes, deberá levantar un acta que se
notificará al propietario o poseedor del bien inmueble. En dicha acta se
indicará la omisión, el plazo otorgado para el debido cumplimiento y el
apercibimiento de las acciones que realizaría el Departamento de
Infraestructura Pública en caso de omisión de cumplimiento.
Artículo
25.—Contenido del apercibimiento. La prevención por omisión de deberes deberá contener
la siguiente información:
1. Nombre del (de la) propietario (a), razón social y apoderado
(a) de la persona jurídica, número de cédula de identidad o jurídica, matrícula
de folio real de la finca, número de plano catastrado en caso de disponerse,
así como la dirección exacta del inmueble.
2. Detalle de los deberes que ha omitido realizar el (la)
propietario (a) o poseedor (a) del inmueble conforme lo ordena el ordenamiento
jurídico regulador de la materia.
3. Plazo otorgado para el cumplimiento de
las obligaciones
omitidas.
4. Indicación del monto de la multa que se aplicaría en caso de
incumplimiento, de conformidad con el Capítulo VII de este reglamento, así como
el precio o costo efectivo del servicio o la obra que realice el municipio como
medio de suplir su inacción.
5. Lugar, hora y fecha de la notificación del acto.
6. Nombre completo, firma y número de cédula del funcionario
municipal que efectúa el acta, y de los testigos, en caso de haberlos.
7. Si la persona se niega a firmar la notificación, se dejará
constancia por medio de una razón al pie del acta, dando fe de que “No quiso
recibirlo o no quiso firmar.”
Con
fundamento en los artículos 243 de la Ley General de la Administración Pública
y 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales, la prevención deberá notificarse
de forma personal en el inmueble que se detecta la OMISION (en caso de estar
edificado y habitado) o en, el lugar de residencia o de trabajo del
administrado que aparezca como propietario, poseedor, usufructuario o nudo
propietario registral del inmueble. En los dos primeros supuestos, la
notificación podrá ser entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de
quince años.
Artículo
26.—Acta de verificación de cumplimiento. Transcurrido el plazo señalado
en el acta de apercibimiento, el (la) servidor (a) del Departamento Servicios
de Infraestructura visitará el sitio y confeccionará el acta de inspección en
el que describirá si el (la) obligado (a) cumplió́́ con lo apercibido. En caso de
persistir el incumplimiento, dicho (a) servidor (a) remitirá un informe a la jefatura del Departamento
Servicios de Infraestructura, quien deberá solicitar al Departamento Servicios Ciudadanos y
Técnicos a la inclusión
del cargo de la multa en el sistema municipal y se programarán los servicios y obras
por parte del Departamento Servicios de Infraestructura, conforme a las
posibilidades y capacidad existente.
Artículo 27.—Contenido del
acta de verificación de cumplimiento. El acta de inspección indicada en el
artículo anterior deberá́ contener la siguiente información:
1. Lugar, hora y fecha de inspección.
2. Nombre completo, firma y número de cédula del (de la)
funcionario (a) del Departamento Servicios de Infraestructura que realiza el
acta de inspección y de los testigos, en caso de haberlos.
3. Dirección exacta y detallada del inmueble, así como sus
datos registrales.
4. Descripción clara, detallada, precisa y ordenada de las
circunstancias detectadas en el lugar, sea el cumplimento de lo ordenado o la
persistencia de la omisión.
5. Fotografías, videos, o cualquier otro mecanismo o medio
tecnológico o de prueba que permita documentar las circunstancias detectadas.
Para ello, podrá consignarse en el acta la existencia de esos elementos de
prueba.
Artículo
28.—Trámite de ampliación de plazo. Dentro del plazo del apercibimiento
dictado, el (la) obligado (a) podrá́ presentar una solicitud de ampliación
de plazo para cumplir sus obligaciones, la cual deberá́ contener las
razones y motivos por los cuales justifica la ampliación, debiendo presentarse
de previo al vencimiento del plazo otorgado. El Departamento Servicios de
Infraestructura recibirá la solicitud y deberá resolver dentro de un plazo
máximo de diez días hábiles contado a partir de la fecha de su presentación o
que se hayan subsanado los faltantes. La solicitud ante el Departamento
Servicios de Infraestructura deberá contener lo siguiente:
1- Nota, correo electrónico o cualquier otro documento con
firma física o digital, en el cual se solicita la ampliación de plazo y su
justificación. En el caso de personas jurídicas la gestión deberá́
realizarla su representante legal indicando el nombre de la entidad y el número
de cédula jurídica. En todos los casos se deberá indicar el número de finca y
hacer referencia al acta de apercibimiento.
2- Aportar los elementos de prueba del caso, ya sean
fotografías, videos, testimonios, pericias o cualquier otro documento o
información que permita corroborar o demostrar lo solicitado.
3- Indicar un medio electrónico y dirección de correo electrónico, o un lugar exacto donde recibir notificaciones
relacionadas con el trámite, así como para cualquier acto o resolución que en
el futuro pueda afectarle, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio
de dirección, de lo contrario aceptan ser notificados de forma automática en
cualquier lugar o medio que conste en el expediente o solicitud.
4- Estar al día con las obligaciones y tributos municipales.
En los casos que corresponda
efectuar inspección, análisis o estudio técnico conforme a las particularidades
del caso, la respectiva diligencia deberá realizarse dentro del mismo plazo de
diez días hábiles pudiendo prorrogarse por un plazo igual en casos debidamente justificados
por el departamento de servicios de infraestructura.
CAPÍTULO VI
Del Procedimiento de Ejecución y Cobro de Obras
o
Prestación de Servicios en Omisión
de
Cumplimiento
Artículo
29.—Del procedimiento de ejecución alternativa. Una vez transcurrido el
plazo otorgado para el cumplimiento de las obligaciones, sin que el propietario
o poseedor hubiese efectuado la obra o prestación correspondiente, el
Departamento Servicios de Infraestructura le notificará, con al menos veinticuatro
horas de antelación, que la municipalidad procederá a la ejecución de la obra o
prestación del servicio incumplido.
Artículo 30.—Modalidades
de ejecución de obra o prestación del servicio omitido. En omisión de
cumplimiento de la obligación apercibida, la municipalidad podrá ejecutar la
obra o prestar el servicio bajo las siguientes modalidades:
a) por administración: a través de los recursos y
personal propio,
b) por convenio: suscrito con
asociaciones de desarrollo, sus comités de caminos adscritos, otros entes
-públicos o privados- interesados en la gestión vial, así como cualquier otra
organización de la sociedad civil,
c) por contrato: mediante los procedimientos dispuestos
por el régimen de contratación pública.
Artículo 31.—Notificación
del cobro de la (a) obra (s) o servicio (s). Una vez ejecutadas las obras o
prestados los servicios por parte de la municipalidad; bajo las modalidades por
administración, contrato o convenio antes dichas, el Departamento de Servicios
Financieros y Logísticos comunicará al (o la) propietario (a) o poseedor (a) el
aviso de cobro donde se le informa de los costos efectivos o precios del
servicio o la obra. El (la) obligado (a) deberá reembolsar el costo efectivo o
precio en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que se
le notificó. En caso de que el (la) obligado (a) no cancele el costo o
precio del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo
por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los costos y
obras efectivos y se trasladará a cobro administrativo y de no cancelarse o
realizarse arreglo de pago ante el Departamento de Servicios Financieros y
Logísticos se podrá remitir a cobro judicial.
Artículo 32.—Contenido de
la notificación del adeudo. La notificación de los costos o precios de las
obras o servicios ejecutados por la municipalidad deberá́ contener:
a) Nombre del (de la) propietario (a) y número de cédula o
identificación.
b) Detalle del costo efectivo o precio del servicio o la obra.
c) Lugar, medio o cuenta bancaria en que podrá́ ser
cancelado el importe.
d) Apercibimiento de que, en caso de no cancelar el monto en un
plazo de ocho días hábiles se cobrará un recargo por concepto de multa
equivalente al cincuenta por ciento (50%) y se trasladará a cobro
administrativo. En caso de no cancelarse o realizarse arreglo de pago, se podrá
remitir a cobro judicial.
Artículo 33.—Costo
efectivo o precio del servicio o la obra. Los montos por los servicios u
obras que ejecute la municipalidad en omisión de cumplimiento del (de la)
obligado (a), son los que se presentan en el detalle siguiente, aclarando que
los servicios u obras adicionales que se deban realizar para corregir las
omisiones y que no se encuentren en la lista y se requieran a futuro, serán
determinados y calculados por el Departamento Servicios de Infraestructura para
el conocimiento y aprobación de la Junta Vial Cantonal y posteriormente el
Concejo Municipal con el fin de trasladar el costo o precio al (a la) obligado
(a) correspondiente.
TABLA OBTENIDA DEL REGLAMENTO PARA EL
COBRO
DE TARIFAS Y MULTAS POR LA OMISIÓN A
LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE
INMUEBLES
DEL CANTÓN DE TILARÁN, actualización
año 2022
Código |
Obra o servicio |
Unidad de medida |
Costo ¢ |
|
Construcción de Aceras: a) resistencia del concreto de
175kg/cm2, grosor 0.075m. b) resistencia de concreto de
210kg/cm2, grosor 0.1m. c) Cordón y caño, resistencia del
concreto 210kg/cm2, perfil 0.1451m2*ml. d) movimiento de Tierra. Excavación,
maquinaria, herramienta y equipo para demolición de estructuras anteriores y
disposición final. |
m2 m2 ml m3 |
31,038.39 34,497.39 54,862.30 57,748.22 |
|
Remoción de objetos, materiales o similares de aceras o
predios: a) Mano de obra retiros de escombros de
forma 2,517.53 Mecánica. b) Mano de obra retiros de escombros de
forma. c) Mano de obra retiros de escombros de
forma mecánica. |
Hora Hora Hora |
2,517.53 23,926.90 43,233.17 |
En el caso del mantenimiento
de aceras, y siendo que no resulta posible anticipar las labores a realizar por
la diversidad de supuestos que podrían presentarse, el departamento de
servicios de infraestructura deberá efectuar el estimado debidamente justificado
del costo de las obras que se incluirá en la notificación al omiso.
Artículo 34.—Revalorización
de precios. Los montos de las obras o servicios ejecutados por la
municipalidad serán actualizados automáticamente partir del 1° de enero de cada
año conforme lo establece la normativa
reguladora de la materia.
Para esos efectos, el
Departamento Servicios de Infraestructura deberá remitir el estudio técnico
durante el mes de enero para conocimiento de la Junta Vial Cantonal la cual lo
elevará al Concejo Municipal para su aprobación final el cual surtirá efectos a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho estudio
se actualizará anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base
establecido en el artículo 2° de la ley 7337 el 5 de mayo de 1993.
Artículo 35.—Costo
efectivo. Para determinar el costo efectivo de las obras o servicios que
realice la municipalidad en cumplimiento de este reglamento, se tomarán en
cuenta los siguientes elementos.
35.1.—Costos directos:
a) Costo de los materiales que se requieran para la ejecución
de las obras o los servicios.
b) Costo de la mano de obra requerida para realizar las obras o
servicios. Este aspecto debe considerar las horas de trabajo según la categoría
del (de la) trabajador (a) que intervenga en la ejecución de la obra o
prestación del servicio, para lo cual se basará en la última fijación salarial
vigente del Poder Ejecutivo.
c) Costo de alquiler de la maquinaria o equipo necesario para
ejecutar las obras o servicios.
d) Costo de recolección, transporte y tratamiento de los
residuos, cuando corresponda.
35.2.—Gasto administrativo:
que se establece en un diez por ciento (10%) de los costos directos.
35.3.—Utilidad para el
desarrollo: Corresponde al diez por ciento (10%) del total resultante a la
sumatoria de los costos directos e indirectos.
Artículo 36.—De los (as)
obligados (as) de pago. Será responsabilidad directa del (de la)
propietario (a), nudo (a) propietario (a) registral o poseedor (a) del inmueble
el pago de los obras o servicios previstos en este capítulo y no podrá
invocarse contra la municipalidad ninguna cláusula suscrita entre privados que
exima al (a la) obligado (a) del pago de las sumas o montos aquí previstos. No
obstante, cualquier tercero podrá pagar por el (la) deudor (a), caso en el cual
la municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse
el pago.
Artículo 37.—Del atraso en
el pago. El atraso en el pago de los precios y costos efectivos que se
cobrarán por los servicios u obras enunciados en el presente reglamento, se
generará intereses moratorios de conformidad con el código de normas y
procedimientos tributarios.
Artículo 38.—De la
constitución de hipoteca. Las deudas generadas por las obras o servicios
enunciados en este capítulo constituyen hipoteca legal preferente, de
conformidad con el artículo 79 del Código Municipal y la certificación que el
(la) Contador (a) Municipal emita haciendo constar dicha deuda constituirá
título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las
excepciones de pago o prescripción.
Artículo 39.—Del cobro
judicial. La municipalidad, sin necesidad de aviso previo, podrá proceder
de inmediato al cobro judicial, para lo cual se aplicará lo dictado en el
Reglamento para el procedimiento de cobro administrativo y judicial de la
municipalidad de Tilarán, publicado en La Gaceta 14 y sus reformas del
21 de enero del 2004.
Artículo 40.—Prohibición
de excepción o exoneración de pagos. La municipalidad, en ninguna circunstancia ejecutará
las obras o suministrará los servicios enunciados de forma gratuita, ni
exonerará total o parcialmente el pago de cualquier precio, multa, costo,
interés o cuenta, a no ser que exista disposición legal o en el presente
reglamento que autorice ello.
Artículo
41.—Del procedimiento para efectuar reclamos. Los
reclamos por los cobros realizados deberán presentarse ante el
Departamento de Servicios Financieros y Logísticos de la municipalidad,
mediante memorial escrito
debidamente fundamentado y adjuntando copia del comprobante respectivo, dentro
del plazo de cinco días siguientes a la puesta en cobro del recibo
correspondiente. De lo resuelto por dicha oficina cabrá, dentro del tercer día
hábil, el Recurso de Apelación ante el alcalde Municipal y contra lo resuelto
por éste ultimo los Recursos de Revocatoria con Apelación en Subsidio ante el
Concejo Municipal. De lo resuelto en definitiva por la municipalidad cabrá
recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal Administrativo de conformidad con
lo dispuesto por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo
42.—De otras formas de recaudación. Para efectos de facilitar la gestión
de cobro y recaudación, la municipalidad podrá hacerlo directamente, o mediante
la suscripción de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas,
públicas y privadas, lo anterior siempre y cuando esto último no implique el
ejercicio de potestades de imperio.
Artículo
43.—De la rendición de cuentas. La municipalidad, a través del
Departamento Servicios de Infraestructura
apoyada por el Departamento de Servicios Financieros y Logísticos, preparará
para la Alcaldía Municipal un informe anual de labores, en el que se hará
mención especial al cumplimiento de las regulaciones del presente reglamento.
Este informe se hará del conocimiento del Concejo Municipal, de los Concejos de
Distrito y de la sociedad civil organizada, mediante los medios públicos
idóneos y posibles.
CAPÍTULO
VII
De
las Multas
Artículo 44.—Montos
de las multas. Cuando se incumplan
las obligaciones dispuestas en el presente reglamento, la municipalidad cobrará
trimestralmente al (a la) obligado (a) omiso (a), con carácter de multa, los
siguientes montos:
Obligación Omitida |
Multa |
Indicación |
a) Por no construir las aceras frente a las propiedades,
ni darle mantenimiento. |
50% del
costo total de la obra |
Procederá si el costo de la
obra no se cancela dentro de los 8 días hábiles siguientes (Articulo
84 Código Municipal) |
b) Por no remover los objetos, materiales o similares de
las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u
obstaculicen el paso. |
50% del
costo total de la obra |
Procederá si el costo de la obra no se cancela dentro de los 8 días
hábiles siguientes (Articulo 84 Código Municipal) |
c) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes. (establecer precio de remoción) |
¢2.348,54 |
Por metro
lineal del frente de la propiedad |
d) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública. |
¢3.757,72 |
Por metro
lineal del frente de la propiedad |
Nota: Los montos anteriores,
salvo los incisos a y b, fueron actualizados con base en porcentaje que aumento
el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de
1993, desde el año 1999 en que se adicionó el numeral 85 ter al Código
Municipal a la fecha, y se actualizarán anualmente de forma automática, en el
mismo porcentaje que aumente el salario base establecido.
Para los incisos a y b, la
multa se calcula según el artículo 84 del Código Municipal reformado por el
artículo 19 de la Ley N° 9976 de Movilidad Peatonal.
De previo a aplicar las multas,
la municipalidad deberá notificar al (a la) propietario (a) o poseedor (a) del
inmueble, su deber de cumplir con tales obligaciones, otorgándoles un plazo de
ocho días hábiles para cumplir con lo prevenido. Una vez vencido tal plazo se
procederá a imponer la multa que corresponda.
Una vez impuesta la multa
dentro del cobro de servicios urbanos e impuestos municipales, si el
incumplimiento persiste la municipalidad queda facultada para imponerla de
nuevo por el mismo concepto en el siguiente trimestre, independientemente de si
esta fue cancelada o no con posterioridad a su imposición. Se aclara que el
monto de la multa no es acumulativo o creciente, sigue siendo el mismo en el
tanto el incumplimiento se mantenga. La imposición de la multa en cada trimestre
requiere del procedimiento establecido en este reglamento.
Las multas en firme o
incluidas dentro de los tributos municipales no serán sujetos a eliminación o
exoneración si los trabajos son realizados posterior a su imposición.
Si se
trata de instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se
disminuirá un veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por
ciento (50%).
Artículo 45.—De la
modificación automática de las multas. Las multas indicadas en los
artículos anteriores se modificarán automáticamente con la aprobación de la ley
correspondiente o mediante disposición expresa que esta municipalidad tenga por
parte del ente que el ordenamiento jurídico dicte al efecto.
Artículo 46.—Del trámite
para impugnar las multas impuestas. A fin de iniciar el trámite, el (la)
obligado (a) deberá́ presentar el formulario de solicitud de impugnación
de multa dentro del plazo establecido en el Código Municipal. El Departamento
de Servicios Financieros y Logísticos recibirá la solicitud y deberá resolver
dentro de un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la fecha
en que se presentó́́ la solicitud, o bien, desde que se completó́́ y subsanaron todos los requisitos exigidos.
Artículo 47.—Uso de los
recursos obtenidos con base en este reglamento. Los recursos obtenidos
producto de las multas reguladas en este capítulo, serán utilizados
preferentemente en obras relacionadas con la conservación, mantenimiento y
mejoramiento de la Red Vial Cantonal y la movilidad peatonal.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones
Finales
Artículo
48.—Normativa supletoria. En lo no previsto en este reglamento, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Municipal, Ley General
de Caminos Públicos, Ley de Notificaciones N° 8687, Ley General de Salud, Reglamento Nacional
para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones, Ley 7600 para Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley de Construcciones y su
Reglamento, Código Urbano, el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
49.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva, una vez
cumplido el plazo de consulta pública no vinculante y en firme el respectivo
acuerdo del Concejo Municipal.
Transitorio I: el presente reglamento
regirá 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
una vez que sus regulaciones sean ampliamente divulgadas por la municipalidad
por los medios que fueren posibles.
Transitorio II: con relación a los deberes
urbanos establecidos en el presente reglamento, el Departamento de Servicios de
Infraestructura podrá adecuar el cumplimiento de aquellas que muestren un
incumplimiento total o parcial a las circunstancias propias del momento durante
un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento.
Transitorio III: en tanto se resuelve en
definitiva sobre esta competencia, lo referido a los estudios socioeconómicos
sobre el pago o no de las obligaciones, corresponderá al área de Gestión Social
Municipal.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.—Juan Pablo Barquero Sánchez, Alcalde.—1 vez.—(
IN2022676375 ).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE
LA AUDITORÍA INTERNA
Considerando
1º—Que la Municipalidad de
Coto Brus cuenta con una Auditoría Interna, en acatamiento a lo dispuesto en la
Ley N° 8292, Ley General de Control Interno del 31 de julio de 2002, publicada
en La Gaceta
N° 169 del 4
de setiembre de 2002.
2º—Que
la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus es un componente orgánico
vital del sistema de control interno de la entidad, único en la institución
respecto de su actividad, que tiene a su cargo la evaluación, mediante un
enfoque sistémico y profesional de la administración del riesgo, del control y
de los procesos de dirección de este ente municipal, para coadyuvar en el logro
de sus objetivos y reforzar sus relaciones inherentes a la rendición de
cuentas.
3º—Que la Ley N° 8292,
establece que la Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo
disponga el Auditor Interno, de conformidad con las disposiciones, normas,
políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las
cuales serán de acatamiento obligatorio. Que cada Auditoría Interna dispondrá
de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que
rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría
General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el
ámbito institucional.
4º—Que en la Ley General de
Control Interno, establece como parte de las competencias de la Auditoría
Interna la de “Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna”.
5º—Que en el ejercicio de su
función, la Auditoría Interna debe observar las regulaciones en materia ética
que le resultan aplicables, según el ordenamiento vigente.
6º—Que
el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Coto Brus, debe actualizarse a fin de que responda a los
Lineamientos sobre gestiones que involucran a la auditoría interna ante la
Contraloría General de la República, R-DC-83-2018, así como a la evolución de
otra normativa aplicable a la actividad.
7º—Que se han observado las
regulaciones contenidas en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
auditoría interna ante la Contraloría General de la República, R-DC-83-2018.
8º—Que
de conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la
República, corresponde al Auditor Interno presentar ante el Concejo Municipal,
para su conocimiento y aprobación, el proyecto de reglamento de organización y
funcionamiento de la auditoría interna. Ese órgano colegiado debe resolver esa
gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su recepción.
9º—Que el Concejo Municipal
del Gobierno Local de Coto Brus, en Sesión Ordinaria N° 105, celebrada el 02 de
mayo del 2022, según el Artículo V, Inciso 14, Aprobó el Proyecto de Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Coto Brus y que se publique en el Diario Oficial La Gaceta.
10.—Que la Contraloría
General de la República, mediante oficio Nº 08433 (DFOE-LOC-0800) del 20 de
mayo del 2022, dio su aprobación al presente Reglamento.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como
finalidad regular, en sus aspectos fundamentales, la organización y el
funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus,
orientando su accionar, hacia el cumplimiento efectivo de sus competencias. Se
busca, con dichas medidas, que la Auditoría se proyecte como una actividad que
coadyuva en la consecución de los objetivos de la Municipalidad de Coto Brus,
en el uso efectivo y adecuado de los recursos públicos disponibles y en el
mejoramiento de los diferentes procesos de trabajo, evaluación de riesgos y del
propio sistema de control Interno. Todo lo anterior, en estricto apego al
bloque de legalidad vigente.
Artículo
2º—Fundamento Legal. En
cumplimiento de la normativa legal vigente, entre ellas Constitución Política,
la Ley Nº 8292, Ley General de Control Interno, la Ley Nº 7428, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, el Código Municipal Ley Nº 7794, la Ley
Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública y los Lineamientos, Directrices y Normas dictadas por la Contraloría
General de la República, en lo que respecta a la organización y funcionamiento
de las auditorías internas del sector público.
Artículo
3º—Ámbito de
aplicación. El presente reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios de la Auditoría Interna y en lo que compete a los funcionarios de
la Municipalidad de Coto Brus; y a los Entes Públicos y Privados que manejen
fondos públicos sujetos a la competencia Institucional de la Auditoría Interna
de la Municipalidad de Coto Brus, de acuerdo con lo previsto en la Ley General
de Control Interno.
Artículo 4º—Responsabilidad del Reglamento. El Auditor Interno tendrá
la obligación de elaborar, coordinar, actualizar, divulgar y hacer cumplir el
contenido de este Reglamento, conforme a la normativa legal y técnica
pertinente.
CAPÍTULO II
Organización de la Auditoría Interna
Artículo 5º—Políticas y procedimientos. El Auditor Interno deberá
establecer normativa interna, principalmente, políticas y procedimientos para
guiar la actividad de la Auditoría Interna.
Artículo
6º—Concepto de Auditoría Interna. De
acuerdo con el marco legal, reglamentario y técnico, que regula la
obligatoriedad de contar con una Auditoría, especialmente con lo establecido en
la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno; la Auditoría Interna es la
actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad a la
institución al validar y mejorar sus operaciones, contribuye a que se alcancen
sus objetivos, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional
para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del
control y de los procesos de dirección, proporcionando a la ciudadanía una
garantía razonable de que la actuación del Concejo Municipal, del Alcalde y del
resto de la Administración, se ajusta al marco legal y técnico vigente y se
lleva a cabo de acuerdo con sanas prácticas.
Artículo 7º—Visión, misión y enunciados éticos. El Auditor debe establecer
y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión y enunciados éticos que
regirán el accionar de la Auditoría Interna.
Artículo
8º—Ética
profesional. El Auditor deberá establecer formalmente los valores
éticos que deben ser cumplidos por el personal de la Auditoría Interna, además
deberán observar las normas éticas en el ejercicio de sus cargos y en sus
distintas relaciones internas y externas que rigen su profesión, que se
caracterizan por valores de: integridad, probidad, objetividad,
confidencialidad, imparcialidad, justicia, respeto, transparencia y excelencia,
sin perjuicio de otros valores que la Municipalidad de Coto Brus y el Ente
Contralor promuevan para guiar su actuación.
Artículo
9º—Independencia funcional. Por su
función asesora al máximo jerarca institucional y el alto nivel que la
distingue de los demás estratos, la Auditoría Interna dependerá directamente
del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Independencia
de criterio. La actividad de auditoría debe estar libre de injerencias del
Concejo Municipal, el Alcalde Municipal y los demás órganos de la
Administración, al determinar la planificación del trabajo y sus
modificaciones, al manejar sus recursos, al desempeñar su trabajo y al
comunicar sus resultados.
Artículo 11.—Objetividad.
Los funcionarios de la Auditoría deben tener una actitud imparcial, neutral y
evitar conflictos de intereses, que afecten la objetividad individual.
Artículo 12.—Impedimentos
a la independencia y objetividad. La organización de auditoría debe
establecer políticas y procedimientos que permitan prevenir y detectar
situaciones internas o externas que comprometan la independencia y la
objetividad del personal que realiza el proceso de auditoría en la
Municipalidad de Coto Brus.
Artículo 13.—Competencia y
pericia profesional. El personal que se contrate en la Auditoría Interna
debe tener formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales,
aptitudes y otras cualidades y competencias propias del tipo específico de
auditoría a realizar que lo faculten para el ejercicio de sus funciones.
Artículo
14.—Debido cuidado profesional. Los funcionarios de la Auditoría realizarán
su trabajo de manera prudente y competente. El debido cuidado profesional no
implica que éste sea infalible.
Artículo 15.—Educación
profesional continua. Todo el personal de Auditoría debe mantener y
perfeccionar sus capacidades y competencias profesionales mediante la
participación en programas de educación y capacitación profesional continua.
Artículo 16.—Comunicación
de limitaciones. Antes de iniciar un estudio el funcionario de Auditoría
responsable que haya pertenecido a la Administración activa deberá realizar una
declaración (escrita) de que no fue responsable de las operaciones a evaluar,
así como de que la independencia y objetividad no se ven comprometidos.
Si la independencia u
objetividad se vieran comprometidas de hecho o en apariencia dicha situación
deberá ser comunicada de la siguiente forma:
1. Si se trata del Auditor Interno, éste deberá comunicar la
limitación al Concejo Municipal y tendrá tres opciones:
a) Se realiza el estudio y en la comunicación de resultados el
Auditor deberá hacer la anotación de la situación presentada.
b) El Auditor asigna el estudio a otro funcionario de la
Auditoría Interna quien deberá desarrollar el estudio de manera independiente
del Auditor Interno y comunicarlo directamente al Concejo Municipal.
c) Si el criterio y la independencia se ven muy afectados, el
Auditor no realizará el estudio, sin embargo, comunicará al Concejo Municipal a
fin de que este determine si efectúa las evaluaciones ya sea por la
Administración o por contratación.
2. Si se trata de un funcionario de la Auditoría Interna deberá
de comunicarlo por escrito al Auditor Interno a fin de que éste, asigne el
estudio a otro funcionario o lo realiza el Auditor Interno directamente.
Artículo 17.—Prohibiciones
del personal de auditoría interna. Comprende las prohibiciones contenidas
en el Código Municipal, Ley General de Control Interno, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento y
cualquier otra norma del ordenamiento jurídico aplicable. A efectos de no
perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el Auditor y los
demás funcionarios de la Auditoría tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de administración activa,
salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b) Formar parte de un órgano director de un procedimiento
administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en
asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes,
descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o
bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista
impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente
u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de
la jornada laboral.
d) Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los estudios
especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine
una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los
funcionarios de los entes y órganos sujetos a este reglamento.
Artículo 18.—Participación
del auditor en sesiones del Concejo Municipal. Con la finalidad de mantener
su objetividad e independencia de criterio, la participación del Auditor
Interno en las sesiones o reuniones del Concejo Municipal debe ser la excepción
y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones o
sesiones, deberá ser conforme con su carácter asesor en temas de su
competencia, lo anterior, de acuerdo con la normativa y criterios establecidos
por la Contraloría General de la República.
Artículo
19.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El Auditor y el
personal de la Auditoría no deben en resguardo de su independencia y
objetividad, ser parte de comisiones o grupos de trabajo que ejerzan funciones
propias de la administración activa. Cuando el Concejo Municipal solicite la
participación del Auditor en esas comisiones, se debe tener en cuenta que esa
participación será exclusivamente en su función de asesor, en asuntos propios
de su competencia.
Asimismo, en el cumplimiento
de sus competencias, el Auditor y el personal de la Auditoría, estarán sujetos
a las prohibiciones establecidas en el artículo 17 de este Reglamento.
CAPÍTULO III
Ubicación y estructura organizativa
Artículo 20.—Ubicación.
La ubicación de la Auditoría Interna, dentro de la estructura de la
Municipalidad de Coto Brus, corresponde a la de un órgano asesor de alto nivel
y con dependencia orgánica del Concejo Municipal.
Artículo 21.—Estructura
organizativa. La Auditoría Interna se organizará y funcionará según el
presente Reglamento y de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y
directrices que emita la Contraloría General de la República, en acatamiento
obligatorio. Corresponde al Auditor, disponer la estructura organizativa de la
Auditoría Interna, en concordancia con la razón de ser de la unidad, conforme a
la normativa que regula a la Municipalidad de Coto Brus.
La estructura de la Auditoría
está conformada por el Auditor, el personal profesional y administrativo que
resulte necesario para el cumplimiento de sus competencias, procesos y
actividades.
Artículo 22.—Asignación de
recursos. De conformidad con los Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la
República, el Auditor, debe formular técnicamente y comunicar al Concejo
Municipal, el requerimiento de los recursos necesarios, para asegurar el
cumplimiento de las competencias de la actividad de Auditoría Interna, así como
dar seguimiento al trámite y los resultados de la solicitud, a fin de emprender
cualesquiera medidas que sean procedentes en las circunstancias conforme a los
lineamientos antes mencionados y demás regulación del ordenamiento aplicable.
El Auditor como figura
titular tiene la responsabilidad por la administración de sus recursos y debe
rendir cuentas ante el Concejo Municipal por el uso que haga de estos, de
conformidad con el plan de trabajo respectivo.
Artículo 23.—Responsabilidad
dotación de recursos a la Auditoría. De conformidad con lo establecido en
la Ley General de Control Interno y los Lineamientos sobre gestiones que
involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la
República, el Concejo Municipal tiene la responsabilidad de proporcionar los
recursos a la Auditoría, debe analizar la solicitud y determinar la dotación
que se hará; en el caso que ésta sea menor a la solicitada debe justificarlo
suficientemente.
Otros funcionarios e
instancias de la administración activa - los titulares subordinados y
colaboradores que en razón de su cargo tengan participación en el proceso de
obtención y gestión de los recursos de Auditoría Interna, deberán observar las
instrucciones del Jerarca, así como asegurar que los recursos asignados a esa
actividad se encuentren disponibles para su uso y no se desvíe su destino a
fines o unidades diferentes, en sujeción a lo estipulado en el ordenamiento
jurídico.
Artículo
24.—Registro presupuestario separado. El responsable del control
presupuestario de la Municipalidad dará una categoría programática y mantendrá
un registro separado del monto del presupuesto asignado y aprobado por el
Concejo Municipal para la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de
manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos
presupuestados para esa unidad.
En el caso de que se requiera
hacer movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna,
como modificaciones o presupuestos, deberá contarse con autorización por
escrito del Auditor Interno.
La Auditoría Interna
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir
su plan de trabajo.
Artículo 25.—Requerimiento
de Recursos Humanos de la Auditoría Interna. El Auditor Interno propondrá
al Concejo Municipal, la creación de plazas y servicios que considere
indispensables para el cumplimiento del plan anual de la Auditoría y en
general, para el buen funcionamiento de su unidad, con la finalidad de ejercer
la actividad de auditoría con la debida oportunidad, cobertura y disponibilidad.
Artículo 26.—Comunicación
de los riesgos que asume el jerarca. Cuando el Auditor Interno demuestre
fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la
ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, debe informar
al Concejo Municipal del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación
de responsabilidades que esta situación puede generarle.
CAPÍTULO IV
Del auditor interno
Artículo 27.—Del Auditor
Interno. El cargo de Auditor corresponde al máximo nivel de competencia,
responsabilidad y autoridad de la Auditoría, tienen un carácter estratégico,
por ende, quienes lo ocupen deberán desarrollar funciones de planeación,
organización, dirección, supervisión, coordinación y de control propios de los
procesos técnicos y administrativos de la Auditoría Interna.
Artículo 28.—Requisitos
para el cargo del Auditor Interno. Para su nombramiento, el Auditor Interno
deberá ser Contador Público Autorizado (CPA) y cumplir los requisitos que se
establecen en la Ley General de Control Interno, los “Lineamientos sobre
gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría
General de la República, las Regulaciones administrativas aplicables al Auditor
y Sub Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna de la
Municipalidad de Coto Brus y el Manual de puestos de la Municipalidad de Coto
Brus. Asimismo, debe realizar las funciones definidas en ese Manual, en la
normativa legal y técnica que resulte aplicable.
Artículo 29.—Nombramiento
del Auditor Interno. El Concejo Municipal nombrará al Auditor Interno con
el voto favorable de la mayoría. Será nombrado considerando lo establecido en
la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento establecido en
los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República, las Regulaciones
administrativas aplicables al Auditor y Sub Auditor Interno y demás
funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus y en el
Manual de puestos de la Municipalidad de Coto Brus”.
Artículo 30.—Jornada
laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del Auditor es de
tiempo completo y su nombramiento es por tiempo indefinido de conformidad con
lo establecido en el Código Municipal y deberán regirse por lo que al respecto
indican los “Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna
presentadas ante la Contraloría General de la República, las Regulaciones
administrativas aplicables al Auditor y Sub Auditor Interno y demás
funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Coto Brus y el Manual de puestos de la Municipalidad de Coto
Brus”. Sin embargo, en caso de ser necesario, el horario de ingreso y salida
del Auditor Interno será flexible, pudiendo ingresar antes y salir después de
las instalaciones municipales, a fin de cumplir con los objetivos propuestos en
su plan de trabajo, salvo que institucionalmente y con carácter general, se
establezcan restricciones al respecto.
Artículo 31.—Inamovilidad
del Auditor. El Auditor Interno será inamovible en su puesto, solo podrá
ser suspendido o removido del cargo por justa causa, cuando se demuestre que no
cumple debidamente su cometido o que llegare a declararse en su contra alguna
responsabilidad legal, en cuyo caso se procederá conforme con las regulaciones
contenidas en la Ley Orgánica de la Contraloría y en cumplimiento de lo
estipulado al respecto en el Código Municipal.
Artículo 32 —Otras
regulaciones. El Concejo Municipal deberá establecer las disposiciones y
regulaciones de tipo administrativo que le sean aplicables al Auditor y al
Subauditor Interno. Estas deberán ser similares a los puestos de similar
jerarquía, de tal manera que no exista discriminación alguna. Estas
regulaciones no podrán afectar la independencia o ámbito de control del Auditor
y el Subauditor Interno.
Artículo 33.—Protección al
personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el
cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una
demanda, la Municipalidad de Coto Brus dará todo su respaldo tanto jurídico
como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución
final, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.
Artículo 34.—Vacaciones,
permisos y otros del Auditor Interno. Las vacaciones, permisos y otros
asuntos del Auditor Interno deberán ser conocidos y aprobados por el Concejo
Municipal. Sin embargo, en los casos en que dichos permisos o vacaciones no
superen los 4 días hábiles y no puedan ser tramitados con anticipación, podrán
ser autorizados por el Alcalde Municipal, para ello se requerirá un acuerdo
previo del Concejo Municipal donde faculte al Alcalde Municipal a realizar
dichas autorizaciones.
Además, el Auditor Interno
deberá contar con acuerdo previo del Concejo Municipal, mediante el cual este
Órgano Colegiado le autorice, los permisos o vacaciones y otros que no superen
los dos días hábiles y que por su naturaleza no puedan ser tramitados con
antelación. Asimismo, en el acuerdo del Concejo Municipal se debe establecer la
obligación del Auditor Interno de informar de estas ausencias al Departamento
de Recursos Humanos.
Artículo 35.—Capacitaciones.
En el caso de capacitaciones, seminarios o congresos a que deba asistir el
Auditor Interno deberá informarse de previo para el visto bueno al Concejo
Municipal, sin embargo, cuando por situaciones especiales o por su naturaleza
no puedan ser tramitados con anticipación, podrán ser autorizados por el
Alcalde Municipal, para ello se requerirá de un acuerdo previo del Concejo
Municipal donde faculte al Alcalde Municipal a realizar dichas autorizaciones.
Además, el Auditor Interno
deberá contar con acuerdo previo del Concejo Municipal, mediante el cual este
Órgano Colegiado le autorice aquellas capacitaciones, seminarios o congresos
menores a dos días hábiles o aquellas que sean convocadas por la Contraloría
General de la República. Asimismo, en el acuerdo del Concejo Municipal se debe
establecer la obligación del Auditor Interno de informar de la asistencia a
esas capacitaciones, seminarios o congresos al Departamento de Recursos
Humanos.
CAPÍTULO V
Del resto del personal de la auditoría interna
Artículo 36.—Disposiciones.
Los funcionarios de la Auditoría, con la excepción del Auditor y el Subauditor
Interno que dependen orgánicamente del Concejo Municipal, estarán sujetos a las
disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la
Municipalidad. Esas disposiciones no deberán afectar negativamente la actividad
de la Auditoría, la independencia funcional y de criterio de ese personal; en
caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente, acorde con
lo dispuesto en la Ley General de Control Interno.
Artículo 37.—Recursos
Humanos. La Municipalidad de Coto Brus deberá dotar a la Auditoría Interna
de los recursos humanos necesarios, para el cumplimiento de los trabajos en las
distintas áreas de especialización.
La Auditoría Interna, tiene
la potestad de incorporar profesionales o técnicos de diferentes disciplinas,
para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los estudios que
realice la Auditoría, de acuerdo con sus competencias.
Si la
Auditoría Interna no dispone de algún recurso especializado, se podrá contratar
en forma externa, por medio de honorarios profesionales y técnicos, siguiendo
las disposiciones legales que al respecto existen y le son aplicables.
Artículo 38.—Del personal
de la Auditoría Interna. El Auditor, como máxima autoridad de la Auditoría
Interna, tiene la potestad de autorizar los movimientos de personal del
departamento (nombramiento, traslado, movilidad laboral, suspensión, remoción,
concesión de licencias y demás movimientos de ese personal), de conformidad con
lo que establece la Ley General de Control Interno. Al Auditor le corresponde
gestionar en forma oportuna, que las plazas vacantes de la Auditoría se suplan
atendiendo los requerimientos que establece el ordenamiento jurídico.
Los requisitos para la
creación de estas plazas deberán considerar sus necesidades y no podrán ser
aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno de la
Municipalidad. Además, deberán guardar concordancia con el Manual de Puestos
Municipal vigente y a otras consideraciones técnicas que se consideren
convenientes.
Artículo 39.—Servicios de
Asesoría Legal Municipal. En aquellos casos en que la auditoría interna
podría ver comprometida su independencia al requerir un criterio a la Asesoría
Legal Municipal, o en el caso que esos funcionarios sean el objeto de
investigación, la Auditoría Interna podrá gestionar el procedimiento de
contratación por honorarios profesionales de índole legal, a otros
profesionales externos, de conformidad con la normativa legal vigente.
Artículo 40.—Relaciones y
coordinaciones. El Auditor establecerá a lo interno de la Auditoría, las
disposiciones principales sobre las relaciones y coordinaciones de los
funcionarios de esa unidad con los auditados.
El Auditor tendrá plena
libertad para proveer e intercambiar información con la Contraloría General de
República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley
corresponda, en el ámbito de sus competencias. Sin perjuicio de la coordinación
que al respecto deba darse con el Concejo Municipal, sin que ello implique
limitación para la efectiva actuación de la Auditoría.
CAPÍTULO VI
Funcionamiento de la auditoría interna
Artículo 41.—Competencias.
De conformidad con lo estipulado en la Ley General de Control Interno y en la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, compete a la Auditoría
primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o
estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos
a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y
otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente
auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, en el tanto estos se origine en transferencias efectuadas por
componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del
sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y
proponer las medidas correctivas que sean
pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome las medidas de
control interno señaladas en esta Ley, en los casos de desconcentración de
competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros;
asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles
críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales
servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual
depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las
posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de
su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia
institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean
necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
f) Preparar los planes de
trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece
la Contraloría General de la República.
g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de
trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la
Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos;
en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que
se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento de
organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen
la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece la Ley General de Control Interno.
Artículo 42.—Deberes.
Son deberes del Auditor y del personal de la Auditoría Interna, de conformidad
con lo estipulado en la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292. Los
siguientes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la
República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de
control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los
recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que
no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes,
información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se
estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible
responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios
de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a
la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la
Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la
auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las
atribuciones que dispone la Constitución Política, y colaborar con dicha
información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
Artículo 43.—Potestades.
El Auditor y los demás funcionarios de la Auditoría, tendrán las siguientes
potestades, en concordancia con lo establecido en la Ley N° 8292.
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los
archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional, así
como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o
custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información
relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus
fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en
los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que
administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia
institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la
colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la
auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para el
cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO VII
Otros aspectos relativos al funcionamiento
de
la Auditoría Interna y aseguramiento
de
la calidad
Artículo 44.—Desarrollo
Profesional continuo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán
perfeccionar y actualizar sus conocimientos, aptitudes y otras competencias
mediante la capacitación profesional continua.
Artículo 45.—Programa de
aseguramiento de la calidad. El Auditor deberá desarrollar, aplicar,
mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad que cubra
los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna, mediante evaluaciones
internas y externas.
Artículo
46.—Informes sobre las evaluaciones realizadas. Los resultados de las evaluaciones
internas y externas deberán constar en un informe y el Auditor Interno deberá
preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados y comunicarlo al
Concejo Municipal. El Auditor Interno será responsable de dar un seguimiento
adecuado al plan de mejora.
Artículo 47.—Utilización
de “realizado de acuerdo con las normas”. Los funcionarios de la Auditoría
Interna, en el ejercicio de sus facultades, deberán informar que sus
actividades fueron realizadas de acuerdo con la normativa aplicable al
ejercicio de la Auditoría Interna.
Sólo podrán utilizar esta
declaración si las evaluaciones del programa de mejoramiento de calidad
demuestran que la actividad de la Auditoría cumple con esas normas.
Cuando el incumplimiento de
las normas afecte el alcance general o el funcionamiento de la actividad de la
Auditoría Interna, deberá declararse y justificarse formalmente, así como
realizar las gestiones correspondientes.
Artículo 48.—Planificación
de la actividad. El Auditor y los funcionarios de la auditoría, según
proceda deberán administrar efectivamente la actividad de la Auditoría Interna,
para asegurar que agregue valor a la Gestión Municipal.
El Auditor Interno deberá
establecer planes basados en criterios razonables y fundamentados,
especialmente en una valoración del riesgo, a fin de determinar las prioridades
de la actividad de la Auditoría Interna. Dichos planes deberán ser consistentes
con los objetivos de la Municipalidad.
La
planificación de la Auditoría debe permitir un normal desarrollo del proceso, de manera
que se facilite su administración, ejecutando un uso eficiente de los recursos
y que se puedan incorporar los ajustes que sean necesarios.
Artículo 49.—Actividades
de planificación. Como parte de dicha planificación, deberá llevarse a cabo
las siguientes actividades:
a) Planificación Estratégica: El Auditor y los
funcionarios de la auditoría, según proceda deberán establecer una
planificación estratégica congruente con el
universo fiscalizable actualizado, la valoración del riesgo, la visión, la
orientación de la auditoría y los objetivos de la organización, en
concordancia con el Plan Estratégico Institucional.
b) Plan Anual de Trabajo. El Auditor y los funcionarios
de la auditoría, según proceda deberán establecer un plan de trabajo anual
(PAO) congruente con la planificación estratégica de la Auditoría, que
comprenda todas las actividades por realizar durante el período, se mantenga
actualizado y se exprese en el presupuesto respectivo. Asimismo, el Concejo
Municipal podrá solicitar la inclusión de estudios no contemplados en el Plan
de Trabajo de la Auditoría o modificaciones a éste, para que sean valoradas por
el Auditor Interno.
c) El Plan de Trabajo de la Auditoría Interna debe ser
presentado al Concejo Municipal y la Contraloría General de la República, de
acuerdo con lo dispuesto en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría en el
Sector Público, en el mes de noviembre de cada año.
d) Valoración del Riesgo. El Plan anual de trabajo
deberá estar basado en un proceso de valoración del riesgo asociado a la
actividad de planificación.
e) Seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna
incluirá en su plan anual la actividad correspondiente al seguimiento de sus
recomendaciones, para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz
implementación.
Artículo 50.—Administración
de los recursos. El Auditor deberá asegurarse de que los recursos de la
Auditoría Interna sean adecuados, suficientes y efectivamente asignados para
cumplir con su plan de trabajo, teniendo libertad para ejecutar sus recursos
presupuestarios. Si hay limitaciones, deberá informar de esa situación al
Concejo Municipal para su oportuna atención.
Artículo 51.—Informe anual
de labores. El Auditor deberá informar, al menos, anualmente, al Concejo
Municipal sobre la actividad desplegada por la Auditoría Interna en lo referido
a propósito y desempeño del Plan de Trabajo. El informe de labores de la
Auditoría Interna deberá ser presentado a más tardar el 31 de marzo.
El informe anual podrá
contener asuntos relevantes sobre exposición al riesgo, cuestiones de control,
de los procesos de dirección y otros necesarios o requeridos para el buen
funcionamiento de la organización.
CAPÍTULO VIII
Servicios de la auditoría
Artículo 52.—Servicios que
presta la Auditoría. La Auditoría brinda servicios de dos tipos: Servicios
de Auditoría y Servicios Preventivos.
Artículo 53.—Servicios de
Auditoría. Los servicios de auditoría proporcionarán exámenes objetivos en
relación con los procesos de administración del riesgo, control y dirección,
así como asuntos específicos de la institución, con el fin de proveer
evaluaciones independientes orientadas a impulsar mejoras en la gestión,
fortalecer la capacidad de rendición de cuentas y facilitar la toma de
decisiones.
Estos servicios de auditoría,
abarcan la Municipalidad de Coto Brus y los órganos y entes de su competencia
institucional, incluidos los sujetos privados que reciban transferencias de la
Municipalidad.
El Auditor, comunicará los
resultados de los servicios de auditoría,
mediante los siguientes informes, según corresponda:
1. Informes de control interno. Documento mediante el
cual la auditoría comunica formalmente al ente auditado, los resultados de la
Auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y recomendaciones.
Los informes de control
interno, parciales y finales, están sujetos al trámite y a los plazos
improrrogables previstos en la Ley General de Control Interno.
2. Informes de seguimiento de recomendaciones. Documento
mediante el cual la Auditoría comunica formalmente al ente auditado, los
avances y las observaciones que haya realizado la Administración sobre la
implementación de las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna.
Artículo 54.—Naturaleza de
las auditorías. Los tipos de auditoría se definirán de acuerdo con su
objetivo o con el campo de actividades en el que se desarrollarán y concluirán
con un informe final. Se podrán generar informes o reportes parciales a fin de
que se puedan tomar medidas correctivas oportunas.
Artículo 55.—Servicios
preventivos. Los servicios preventivos contemplarán las asesorías, las
advertencias y la legalización de libros. Las dos primeras forman parte del rol
consultor que brinda la Auditoría Interna y deberán versar sobre asuntos que
sean estrictamente de la competencia de la Auditoría y darse sin que se
comprometa su independencia y objetividad. Además, la administración activa
podrá o no responder con acciones a esas asesorías y advertencias pues no
tienen carácter vinculante, asumiendo su responsabilidad.
Artículo
56.—Servicios de asesoría. Consiste en brindar criterios, opiniones u
observaciones por escrito o de manera verbal que, sin tener carácter
vinculante, coadyuven a la toma de decisiones sobre asuntos puntuales. Se
brindarán a solicitud del Concejo Municipal, sin perjuicio de que el titular de
la Auditoría Interna determine la pertinencia de suministrarlas por propia
iniciativa. En cuanto a otros niveles institucionales éstas podrán darse de
oficio o a solicitud de parte y quedará a criterio del titular de la Auditoría
Interna atender las peticiones respectivas.
Artículo 57.—Servicios de
advertencia. Consiste en prevenir a la administración activa, por escrito,
sobre los posibles riesgos y consecuencias de determinadas conductas o
decisiones a contrapelo del ordenamiento jurídico y técnico, que resulten del
conocimiento de la Auditoría Interna.
Artículo
58.—Servicios de legalización de libros. Consiste en la apertura y el
cierre de los libros, relevantes para el control interno institucional, con
base en la normativa aplicable.
CAPÍTULO IX
De los informes de auditoría
Artículo 59.—Informes
parciales y finales. La Auditoría Interna, de acuerdo con su criterio,
podrá emitir informes parciales durante el desarrollo de sus auditorías. Toda
auditoría dará lugar a un informe final.
Artículo
60.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones se
comentarán, de previo a su comunicación oficial, con el funcionario competente
a quien se dirigen las recomendaciones, a fin de promover el intercambio y
retroalimentación con respecto a tales asuntos.
Ese funcionario, con
posterioridad a la conferencia final, comunicará por escrito, en el plazo
definido por el titular de la Auditoría Interna, las observaciones al borrador
del informe, con el debido sustento.
Cuando los resultados,
conclusiones y recomendaciones se dirijan a más de un funcionario, las
comunicaciones deberán realizarse de manera coordinada con los involucrados, y
deberá procurarse la participación de todos ellos en la conferencia final.
Igualmente, las observaciones al borrador del informe podrán ser hechas por
cada funcionario o por todos ellos de manera conjunta.
Las observaciones escritas se
contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se
manifestará, la Auditoría Interna. La Auditoría Interna podrá variar su
criterio y si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se
le demuestre con razones fundadas.
Se exceptuarán de esa
conferencia final los asuntos relacionados
con el establecimiento de eventuales responsabilidades administrativas,
civiles o penales.
Artículo 61.—Informes
dirigidos a los titulares subordinados. Cuando los informes de auditoría
contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá
de la siguiente manera:
1. El titular subordinado en un plazo improrrogable de 10 días
hábiles contados a partir de la fecha de recibo del informe, ordenará la
implantación de las recomendaciones. Si discrepa de ellas, en el transcurso de
dicho plazo elevará el informe de la auditoría al Concejo Municipal, con copia
a la Auditoría Interna, exponiéndole por escrito las razones por las cuales
objeta las recomendaciones y propondrá soluciones alternas para los hallazgos
detectados.
2. Con vista de lo anterior, el Concejo Municipal deberá
resolver, en el plazo de 20 días hábiles contados a partir de la fecha de
recibo de la documentación remitida por el titular subordinado; además deberá
ordenar la implantación de recomendaciones de la Auditoría Interna, las
soluciones alternas propuestas por el titular subordinado o las de su propia
iniciativa, debidamente fundamentadas. Dentro de los primeros días de ese
lapso, el Auditor Interno podrá apersonarse de oficio ante el jerarca, para
pronunciarse sobre las objeciones o soluciones alternas propuestas. Las
soluciones que sean distintas de las propuestas por la Auditoría Interna, están
sujetas, en lo conducente, a lo dispuesto en los artículos siguientes.
3. El acto en firme será dado a conocer a la Auditoría Interna
y al titular subordinado correspondiente, para el trámite que proceda.
Artículo 62.—Informes
dirigidos al jerarca. Cuando el informe de la Auditoría Interna esté
dirigido al Concejo Municipal, este deberá ordenar al titular subordinado que
corresponda, en un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de
la fecha de recibido del informe, la implantación de las recomendaciones. Si
discrepa de tales recomendaciones, dentro del plazo indicado deberá ordenar las
soluciones alternas y comunicarlo debidamente a la Auditoría Interna y al
titular subordinado correspondiente, de conformidad con la Ley General de
Control Interno.
Artículo 63.—Planteamientos
de conflictos ante la Contraloría General de la República. Firme la
resolución del jerarca que ordene soluciones distintas a las recomendaciones
emitidas por la Auditoría Interna, esta tendrá un plazo de 15 días hábiles,
contados a partir de su comunicación, para exponerle por escrito los motivos de
su inconformidad con lo resuelto y para indicarle que el asunto en conflicto
deberá remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los 8 días
hábiles siguientes, salvo que el jerarca se allane a las razones de
inconformidad indicadas.
La
Contraloría General de la República solucionará el conflicto en última
instancia, a solicitud del Concejo Municipal, de la Auditoría Interna o de
ambas, en un plazo de 30 días hábiles, una vez completado el expediente que
formará al efecto. El hecho de no ejecutar lo resuelto en forma por el Órgano
Contralor, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO X
Seguimiento de recomendaciones
Artículo 64.—Seguimiento
de recomendaciones. El Auditor Interno deberá establecer y mantener un
sistema de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultados
de su gestión para asegurarse de su cumplimiento oportuno, adecuado y eficaz,
por parte de la administración.
Artículo 65.—Comunicación
del seguimiento de recomendaciones. El Auditor deberá informar, por lo
menos, una vez al año, al Concejo Municipal sobre el estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, Auditores Externos y las disposiciones
de la Contraloría General de la República y otras instituciones competentes
cuando sean de conocimiento y competencia de la Auditoría Interna, mediante un
informe que contendrá una evaluación sobre el grado general de cumplimiento por
parte de la Administración sobre el alcance determinado.
La comunicación de resultados
se realizará de acuerdo con el procedimiento vigente, definido y comunicado por
el Auditor, con base en la normativa emitida por la Contraloría General de la
República.
CAPÍTULO XI
Del análisis de denuncias de presuntos hechos
irregulares
presentadas en la Auditoría Interna
Artículo 66.—Otras
Regulaciones sobre Denuncias de Presuntos Hechos Irregulares. La Auditoría
Interna cuenta con los Lineamientos para el Análisis de Denuncias de Presuntos
Hechos Irregulares presentadas en la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Coto Brus, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con
lo dispuesto en los lineamientos emitidos al respecto por el Ente Contralor,
CAPÍTULO XII
De la legalización de libros en formato físico o digital
Artículo 67.—Apertura de
libros:
a) Libros sujetos a la apertura: La razón de apertura
deberá tramitarse para los libros de actas, contables u otros que legal o
reglamentariamente correspondan, para lo cual cada dependencia solicitante, considerando
sus propias particularidades, determinará los libros que debe llevar, así como
la forma en que los llevará. Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en
que a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del
sistema de control interno. Los libros sujetos de apertura podrán ser en
formato físico o digital.
b) Solicitud de apertura. La persona a cargo del libro
deberá presentar la solicitud de legalización y el libro para legalizar. Dicha
solicitud deberá estar firmada y se debe consignar en la misma: el tipo de
libro a legalizar, el número de tomo, la cantidad de folios, el folio inicial y
el folio final.
Quienes tengan legalizado
libros físicos y opten por cambiarlos a soporte electrónico y quienes soliciten
la legalización de libros digitales por primera vez, deberán hacer la solicitud
de legalización por escrito a la Auditoría Interna, indicando claramente el
carácter digital de los libros. Además, deberán adjuntar una certificación
garantizando que el sistema informático en el que se llevará el libro
electrónico cumple con todos los requerimientos mínimos de control y de
seguridad definidos por la Auditoría Interna.
c) Requisitos de los libros que se legalizan. Para este
trámite, será necesario considerar lo siguiente:
1. Los libros físicos o digitales deben encontrarse con su
totalidad de folios y en buen estado, no pudiéndose haber iniciado ninguno de
ellos.
2. Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva.
Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula continua u hojas sueltas,
deberán igualmente estar numeradas y contener impreso el logotipo o nombre de
la Institución.
3. El sistema informático que se utilice para llevar libros
digitales, debe cumplir al menos los siguientes requerimientos mínimos de
control y seguridad:
a) Identifica, autentifica y
autoriza el acceso al sistema solo a usuarios autorizados, además, su
administración estará a cargo del área usuaria.
b) Define los niveles de control de acceso, en el que cada
usuario tiene acceso solo a las funciones que le competen para sus labores, con
el menor número de privilegios.
c) Establece mecanismos de rastreo como las bitácoras, que determinen la existencia de variaciones
y sus responsables, sobre cualquier cambio sufrido.
d) Respaldos que aseguren que ante una contingencia se continúe
teniendo acceso a la información.
e) Otros controles propios del diseño del sistema, como validaciones
de datos o un control de versiones, en caso de que se acepten modificaciones.
Lo anterior, sin demérito de que la Administración Activa, establezca medidas
de seguridad respecto a los sistemas tecnológicos.
Artículo 68.—Rechazo de la
gestión de apertura: El incumplimiento de uno o más requisitos detallados
en el artículo 67 Inciso b), del presente Reglamento, podrá dar lugar, previa
valoración por parte de la Auditoría Interna, al rechazo de plano de la
gestión.
Artículo 69.—Plazo,
requerimientos de información y suspensiones: La Auditoría Interna
resolverá la solicitud de apertura de libro en un plazo de 10 días hábiles a
partir de su presentación. Durante el trámite de apertura, podrá requerir
información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de la gestión,
lo cual suspenderá el plazo de este trámite. En caso de que la Administración
no atienda los requerimientos en el plazo previsto se procederá al archivo de
la gestión.
Artículo 70.—Cierre de
libros.
a) Solicitud de cierre. La persona a cargo del libro
deberá presentar la solicitud de cierre y el libro para cerrar. Dicha solicitud
debe estar firmada y se debe consignar en la misma, el tipo de libro a cerrar,
el número de tomo, la cantidad de folios, el folio inicial y el folio final.
b) Libros que se cierran. Los libros que se cierran son
los mismos que se autorizan mediante razón de apertura, por la Auditoría
Interna. En el caso de utilización de hojas sueltas o fórmula continua se
presentarán para su cierre previamente encuadernado (acción y efecto de unir
las hojas mediante cosido o pegado y con sus respectivas cubiertas). La razón
de cierre se hará después de la última anotación en el libro.
c) Requisitos de los libros que se cierran. Para este
trámite será necesario considerar lo siguiente:
1. Los libros deben encontrarse en buen estado, que no se hayan
arrancado folios o alterado de alguna manera la encuadernación o foliación de
los libros, que no presenten folios con tachaduras, borrones y correcciones,
que hagan dudar de la autenticidad de la información que contienen.
2. Cualquier equivocación u omisión que se cometa en los libros
ha de salvarse por medio de un nuevo registro en la fecha en que se advierta el
error, y se pondrá al margen del registro equivocado, preferiblemente con una
tinta diferente, una nota indicando que está errado y el folio donde se
encuentra la corrección respectiva, que debe ser firmada por la persona
responsable.
3. Los libros deben contener la totalidad de folios. Las hojas
anuladas o inutilizadas deben continuar figurando en el lugar que les
corresponde a efecto de no alterar el orden de los folios.
4. Los folios deberán estar numerados de forma consecutiva. No
debe quedar ninguna página sin número de folio respectivo.
5. Tratándose de libros compuestos por hojas de fórmula
continua u hojas sueltas, deberán igualmente estar numeradas y contener impreso
el logotipo o nombre de la institución en cada una de las hojas.
6. La información que contiene el libro debe encontrarse en
orden progresivo de fechas y escrita en castellano.
7. El libro debe contener la razón de apertura y cada uno de
los folios del libro debe tener estampado el sello de la Auditoría Interna.
8. Las actas de los órganos colegiados deben estar firmadas por
el Presidente y el Secretario de Actas, en la aprobación de materia
presupuestaria deberá además, contener la firma del Alcalde Municipal.
Artículo 71.—Plazo. La
Auditoría Interna resolverá la solicitud de cierre de libro en un plazo de 10
días hábiles a partir de su presentación.
Artículo 72.—Disposición
del libro después del cierre: una vez entregado el libro con la razón de
cierre por parte de la Auditoría Interna, la dependencia municipal deberá
disponer de las condiciones de ubicación física o electrónica, facilidad de
localización y cumplimiento del ordenamiento jurídico que rige en materia
archivística, de manera que se evite la presunción de que constituyen
documentos carentes de valor informativo, por lo que su tratamiento en términos
de uso y utilidad será similar al de los libros aún no cerrados.
Los
libros legalizados en formato digital se conservarán en soporte electrónico por
el plazo establecido por ley, con la aplicación de las medidas de seguridad
necesarias para garantizar la inalterabilidad, legibilidad, accesibilidad o
consulta posterior, preservación, autenticidad e integridad de la información
electrónica relativa a su origen y otras características básicas, de
conformidad con lo que dispone la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas
Digitales y Documentos Electrónicos. Lo dispuesto en este artículo podrá ser
verificado en cualquier momento por la Auditoría Interna.
Los libros que han sido
cerrados por la Auditoría Interna, no deben presentar anotaciones después del
sello de cierre, ya que cualquier anotación después del sello carece de
validez.
Artículo 73.—Retiro de
libros. Los libros deben de ser retirados por la persona que los tiene a
cargo. Si esa persona no se puede
presentar, quien realice el trámite deberá estar debidamente autorizado por
escrito.
Artículo
74.—Libros no retirados. Los libros que se legalicen y no se retiren, se
conservarán en la Auditoría Interna por espacio de tres meses naturales,
contados a partir de la fecha de apertura. Transcurrido este plazo se
destruirán, previo aviso al órgano que solicitó la legalización. La destrucción
se hará en presencia de al menos dos testigos, para lo cual se levantará un
acta que la registre, identificando sus características y la razón para
hacerlo.
Artículo 75.—Reposición de
libros no cerrados en caso de robo, hurto, extravío o destrucción por incendio
o desastre natural.
a) Naturaleza de la reposición de libros: La Auditoría
Interna tramitará en cualquier momento, solicitudes de reposición de libros previamente
autorizados en los casos que concurra cualquiera de las siguientes situaciones:
robo, hurto, extravío, destrucción por incendio o desastre natural.
b) Requisitos para la
reposición de libros: La
dependencia que necesite reponer libros legalizados deberá presentar los
siguientes requisitos:
1. Autorización superior. Presentar copia certificada
del acuerdo del Concejo Municipal, mediante el cual se autorice a dar inicio al
trámite de reposición de libros, en original y copia.
2. Copia de la denuncia. Presentar a la Auditoría
Interna fotocopia de la denuncia ante las instancias judiciales
correspondientes, en caso de robo, hurto o extravío, con el detalle de los
hechos sucedidos. La persona a cargo del libro o quien se designe, deberá
presentar la denuncia ante la autoridad judicial en forma inmediata a la
ocurrencia del hecho.
3. Declaración por
destrucción. En el caso de
destrucción, deberá presentar ante la Auditoría Interna declaración
jurada ante notario público, acompañada de prueba fehaciente que verifique los
hechos o acompañar a la solicitud de reposición el libro deteriorado; en
cualquiera de los casos con una declaración del detalle de los hechos
sucedidos.
4. Reposición por incendio o desastre natural. En caso
de reposición por pérdida ocasionada por incendio o desastre natural, el
responsable debe presentar copia a la Auditoría Interna de la denuncia
realizada ante las autoridades competentes.
5. Publicación. Realizar dos publicaciones en el Diario
Oficial La Gaceta y una en alguno de los diarios de mayor circulación nacional,
solicitando la reposición de libros. Ante la Auditoría Interna se debe
presentar fotocopia de las publicaciones realizadas.
6. Libros recuperados. El libro sustraído o extraviado,
que aparezca después de entregado un libro nuevo, deberá presentarse a la
Auditoría Interna para concluir el proceso, cerrar el libro y regresar a la
Administración para lo que corresponda.
Artículo 76.—Plazo para
presentación de requisitos: Una vez cumplidos los requisitos indicados en
el artículo anterior, el interesado en la reposición del libro contará con un
plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación ante la Auditoría
Interna. En el caso de los edictos, se deberá presentar original o copia
certificada de las hojas completas de los diarios que contengan las
publicaciones. El plazo consignado en el presente artículo, comenzará a regir a
partir de la fecha de la última publicación de los edictos.
Artículo 77.—Plazo para
resolver: Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para la
reposición del libro, la Auditoría Interna contará con un plazo de 10 días
hábiles para tramitar la solicitud. Plazo que comenzará a regir a partir de la
fecha de presentación de la documentación por parte del interesado.
Artículo 78.—Traslado del
caso para investigación: Una vez concluido el proceso de reposición del
libro, la Auditoría Interna trasladará el caso a la Administración Municipal a
fin de que se investigue las causas que mediaron en la pérdida o extravío del
libro que se presenta para su reposición.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo
79.—Actualización del reglamento. Corresponde al Auditor, mantener actualizado el
presente Reglamento. Esas modificaciones deben ser aprobadas por el Concejo
Municipal y la Contraloría General de la
República, según sus competencias. El trámite de elaboración y aprobación de
esas modificaciones, se ajustará en forma estricta a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico vigente, en relación al reglamento de organización
y funcionamiento de las auditorías internas.
Artículo 80.—Derogatoria.
Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría
Interna de la Municipalidad de Coto Brus, publicado en el Alcance Digital Nº 93
a La Gaceta
Nº 80 del
28 de abril del 2017.
Artículo 81.—Vigencia del
Reglamento. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
San Vito
Coto Brus, 16 de agosto de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora
Municipal a.i.—1 vez.—( IN2022676043 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-341-2022.—Chinchilla
Mora Leonardo Alberto, R-226-2022,
cédula de identidad: 1 1593 0328, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster en Artes, University of Helsinki, Finlandia. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de setiembre de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675533 ).
ORI-335-2022.—González Araya Wendy de los Ángeles, R-296-2022,
cédula de identidad 1-1083-0427, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario Avanzado en
Ciencias Jurídicas, Universitat Pompeu Fabra, España. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675563 ).
ORI-327-2022.—Hernández Peña Jeisy, R-272-2022, Permiso Laboral:
119200904133, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Ingeniero Químico, Universidad Tecnológica de La Habana “José Antonio
Echeverría”, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 25 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022675571 ).
ORI-343-2022.—Vargas Picado Huberth, R-210-2022-B, cédula de
identidad: 111200021, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en ciencias humanas y sociales con
finalidad de investigación, mención Geografía y ciencias territoriales,
especialidad Geografía de los países emergentes y en desarrollo, Université
París 7, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022675712 ).
ORI-350-2022.—Madrigal Rodríguez José Francisco, R-290-2022, cédula
de identidad: 206880759, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de Salamanca,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 06 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022675809 ).
ORI-345-2022.—Salazar Uzcátegui Jorge, R-282-2022, 186201442411,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano,
Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675856 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-344-2022.—Ruíz Chaparro
Alexandra, R-279-2022, cédula de identidad: 801310529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Administrador de Empresas, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675959 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-347-2022.—Castillo Hernández Isaura María, R-077-2022,
cédula de identidad: 304190456,
solicitó reconocimiento
y equiparación del título de
Doctora en Filosofía,
University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del
solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del
tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela
Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676274 ).
ORI-354-2022.—Reig Alcaraz Julia, R-284-2022, pasaporte: PAN934217, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Farmacia, Universitat Miguel Hernández d’ Elx, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676377 ).
ORI-336-2022.—Rivas
Gómez Iraida Cristina, R-278-2022, Permiso Laboral 186202350904, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los
Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman,
Jefa.—( IN2022676450 ).
ORI-358-2022.—Salazar Ureña Olman, R-287-2022, Cédula de identidad: 1 1111 0940,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en
Métodos de Investigación en Educación, Universidad Internacional de La Rioja,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022676653 ).
25 de agosto de 2022
ORI-3890-2022
M.Sc. Wilfredo Gonzaga
Martínez
Director
Escuela de Formación Docente
Estimado señor:
Con el fin de que la Unidad
Académica brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente
R-260-2022 de Díaz Moreno Víctor Hugo, recibido de OPES/CONARE con fecha de 29
de julio de 2022, quien solicita se efectúe el estudio al grado y titulo de
Licenciatura en la Enseñanza del Inglés como lengua extranjera, y/o al grado de
Licenciatura, que ofrece la Universidad de Costa Rica.
Título: Profesor Especialidad:
Inglés
Institución: Universidad Pedagógica
Experimental Libertador
País: Venezuela
No se omite manifestar que en
la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia
Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C:
“Para la equiparación de
grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por
escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para
determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres,
prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos
finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las
comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de
semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de
nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene
un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o
mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo
anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente,
la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no
siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre
instituciones de educación superior de diversos países.”
A continuación se
detalla los documentos que acompañan
este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento
y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan.
Adicionalmente, se solicita respetuosamente remitir la resolución en la fórmula
correspondiente.
|
Documento |
Observaciones |
Folio |
A. |
Documento de identificación |
Presenta fotocopia. |
27 / Digital |
B. |
Acreditación de Institución de procedencia |
Se incluye documento acreditativo avalado por OPES/ORE. |
24-26 |
C. |
Copia del Diploma o Acta de grado |
Copia debidamente autenticada y cotejada contra original. |
21-23 / Digital |
D. |
Certificación de Calificaciones |
Copia debidamente autenticada, apostillada y cotejada
contra original. |
17-20 / Digital |
E. |
Trabajo Final de Graduación |
No presenta. |
--- |
F. |
Planes y programas de estudios |
Copia debidamente autenticada, apostillada y cotejada
contra original. Verificado y validado por OPES/ORE. |
01-20 / Digital |
G. |
Documentos adicionales |
No presenta. |
--- |
H. |
EXPEDIENTE FOLIADO |
|
01-40 |
Es importante indicar que de
acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios
realizados en otras instituciones de educación superior:
“La
Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a
más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de
la Oficina de Registro…
Si por razones justificadas
fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la
Oficina de Registro, indicando las razones.
La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”
Nota: de acuerdo con la nota
OJ-502-92 del 7 de agosto de 1992, la prolongación excesiva de estos
asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento
de acciones de amparo en contra, con fundamento en el artículo 27 de la
Constitución Política.
M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676275 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos invita a los interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias,
sobre la propuesta que se detalla de la siguiente manera:
AJUSTE EXTRAORDINARIO DE LOS PRECIOS MÁXIMOS DE REFERENCIA PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES CONTRATADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA AL SEGUNDO SEMESTRE DEL 2022. |
Mediante la resolución
RE-0084-IT-2021 del 28 de octubre de 2021, publicada en el Alcance N° 224 a La
Gaceta
N°
213 del 4 de noviembre de 2021, la Intendencia de Transporte fijó los precios máximos
de referencia para la contratación por parte del Ministerio de Educación Pública de los servicios de transporte
de estudiantes, los cuales fueron actualizados mediante resolución RE-0043-IT-2022 del
1 de abril de 2022 publicada en el Alcance N° 68 a La Gaceta N° 65 del 5 de abril de 2022, que fijó el ajuste extraordinario de oficio para
el primer semestre del 2022, correspondiente a un aumento de 6,39%. Conforme lo dispuesto por la resolución RE-0180-JD-2021, se establece
en la sección 6.12 el mecanismo de actualización de precios durante la
vigencia de los contratos respectivos. De acuerdo con dicho mecanismo, se
tiene lo siguiente: 1. Los
precios pactados en los contratos serán sujetos a dos ajustes durante cada
año calendario de vigencia. 2. Los precios pactados se
ajustarán en el porcentaje que haya sido aprobado como ajuste extraordinario
para el servicio de autobús en ruta regular. Se propone
ajustar los precios máximos de referencia en 9,55%, de acuerdo con la
resolución RE-0091-IT-2022 del 29 de agosto de 2022 publicada en el Alcance
N° 187 a La Gaceta N° 168 del 5 de setiembre de 2022, mediante la cual se fijó el ajuste
extraordinario de oficio para el servicio de autobús en ruta regular del primer semestre del
2022. Las 252
matrices resultantes están contenidas en el Anexo 1 del informe
IN-0250-IT-2022 del 20 de setiembre de 2022, el cual corre agregado al
expediente ET-080-2022 y puede ser consultado en https://apps2.aresep.go.cr/SINDI/Views/Et_estudioTarifario.aspx |
Cualquier interesado puede
presentar una posición
a favor o en contra, indicando las razones que considere.
Esta
posición se debe presentar mediante escrito
firmado (*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax
2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio
Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del lunes 03
de octubre de 2022. Debe señalar un medio para recibir notificaciones (correo
electrónico, número de fax o dirección exacta).
La documentación completa de
la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en
la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-080-2022).
Para asesorías e información
adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita
número 8000 273737.
(*) El documento con las
observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir
notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser
suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de
personería jurídica vigente.
(**) En el caso de que el
documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico,
este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento
con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba
señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención
al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.
C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376940.—( IN2022678650 ).
La Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), hace saber que de conformidad con el expediente N°
C0883-STT-AUT-01385-2022, ha sido admitida para análisis la solicitud de
autorización de la empresa Columbus Networks Wholesale Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica N° 3-102-853496, para brindar el servicio de Transferencia de
datos en la modalidad de acarreo de datos de carácter mayorista, en todo el territorio
nacional. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se
otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL, previa
coordinación con el Departamento de Gestión Documental al correo electrónico:
gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer
valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren
pertinentes.
San José, 9 de setiembre del
2022.—Gilbert Camacho Mora, Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2022676628 ).
ADMINISTRACIÓN DE CAMPOSANTOS
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los
Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 485-2022
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 08 de
agosto 2022 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda.
Nancy Harbottle Morales, la
Gerencia General, representada por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula
N° 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
General, mausoleo 17, lado sur, línea cuarta, cuadro 2 ampliación oeste,
propiedad 6257 inscrito al tomo 10, folio 433 a los señores María Dolores
Jarquín Perera, cédula N° 107450073, Jorge Jarquín Perera, cédula N° 106030232
y Javier Jarquín Perea, cédula N° 106950988. Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José,
09 de setiembre 2022.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.—1 vez.—-( IN2022676063 ).
CONCEJO MUNICIPAL
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA N° 35, CELEBRADA
EL
29 DE AGOSTO DEL 2022
CAPÍTULO N° 9
Mociones
y Presentación de Proyectos
de
los Regidores Y Regidoras
Acuerdo SO-35-726-2022.—El
Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, Previa dispensa de trámite de
Comisión, por Mayoría Calificada, con 5 votos a favor de los regidores y
regidoras presentes: Orlando Herrera Pérez, Yeiner c/c Jeinny Corrales Salas,
Olger Murillo Ramírez, Andrés Ulate Hidalgo y Beatriz Salazar Bogantes; con
base a la moción presentada por la regidora propietaria, señora Yeiner c/c
Jeinny Corrales Salas y acogida por el regidor propietario Orlando Herrera
Pérez; Definitivamente aprobado, Acuerda: con fundamento en el artículo 35 del
Código Municipal y el numeral 2 Reglamento Sesiones y Debates del Concejo
Municipal de Naranjo, se acuerda definir los lunes de cada semana, a las 7:00
pm como la hora en la que sesionará ordinariamente el Concejo Municipalidad de
la Municipalidad de Naranjo, en el salón de sesiones de la Municipalidad de
Naranjo. El nuevo horario será efectivo a partir de que el presente acuerdo se
publique en el Diario Oficial La Gaceta.
Karen Mejías Arce, Secretaria
Concejo Municipal.—Juan L. Chaves V., Alcalde.—1 vez.—( IN2022676324 ).
FUNCIONES PRIMERA VICEALCALDÍA
MUNICIPALIDA
DE NARANJO
Quien suscribe, Juan Luis
Chaves Vargas, mayor, casado, portador de la cédula de identidad dos-dos nueve
cuatro-siete tres uno, vecino de Concepción de Naranjo, actuando para la fecha
como alcalde de la Municipalidad de Naranjo, para el periodo constitucional que
abarca del 01 de mayo 2020 al 30 de abril de 2024, según la resolución N° 1494-E11-2020,
de las 14 horas 30 minutos del 27 de febrero de 2020, emitida por el Tribunal
Supremo de Elecciones y publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
alcance N°47, del 10 de marzo del 2020; en calidad de representante legal
de la Municipalidad de Naranjo, cédula jurídica número 3014042069; con
fundamento en el artículo 17, inciso a) del Código Municipal, referido a la
atribución que ostento como administrador general y a la obligación de vigilar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico atinente; así como en acatamiento del
transitorio único de la “Ley para el Fortalecimiento de las Vice Alcaldías y
Vice Intendencias Municipales”, ley N° 10188; en este
acto procedo a precisar y a reiterar la asignación de las funciones
administrativas y operativas de la primera vice alcaldía de la Municipalidad de
Naranjo, en los siguientes términos:
1º—Que la primera vice
alcaldía de la Municipalidad de Naranjo, para el periodo constitucional
2020-2024, es ocupada por la señora Gabriela Murillo Fonseca.
2º—Que, así las cosas, de
manera formal, precisa, suficiente y oportuna, a continuación, se detallan,
limitan y reitera la asignación de las funciones administrativas y operativas a
la señora Gabriela Murillo Fonseca, en calidad de primera vicealcaldesa de la
Municipalidad de Naranjo.
2.1 Coordinación de las siguientes
dependencias municipales:
Planificación Urbana; Unidad Técnica Gestión Ambiental; Gestión Social;
Acueducto y Catastro.
2.2 Mantener fluida comunicación con las Jefaturas de los
Departamentos municipales antes citados.
2.3 Constituirse en el canal de comunicación entre las
mencionadas Dependencias municipales y el alcalde; para ello coordinará
cualquier situación que a su criterio requiera de mi intervención.
2.4 Solicitar informes semanales a las oficinas que se encuentren
bajo su coordinación. Una vez recibidos deberá analizar e implementar lo que
corresponda, para mejorar la gestión de la Municipalidad de Naranjo.
2.5 Ejercer la vigilancia del personal bajo su coordinación,
específicamente lo correspondiente al cumplimiento de sus obligaciones
laborales con la Institución; con la salvedad de las funciones descritas en el
artículo 17 del Código Municipal y artículo 133 inciso e) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicio Laboral de la Municipalidad de Naranjo, que
corresponde exclusivamente al Alcalde Municipal.
2.6 Ejecutar cualquier otra función que, con motivo de
situaciones extraordinarias, le sea asignada formalmente por la Alcaldía.
3º—Que
las funciones correspondientes a la señora Gabriela Murillo Fonseca, primera
vicealcaldesa de la Municipalidad de Naranjo, se motivan en que resultan correspondientes al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, al
suscrito como alcalde de la
Municipalidad de Naranjo.
4º—Que aunado a lo anterior,
las responsabilidades de la primera vice alcaldía tiene como finalidad que
contribuyan al cumplimiento eficaz y eficiente de la gestión pública asignada a
la Municipalidad de Naranjo, gobierno local, por la normativa constitucional y
ordinaria atinente (Código Municipal, así como las demás leyes, reglamentos,
directrices, circulares, resoluciones judiciales y administrativas).
5º—Que también es parte de la
motivación de este acto administrativo, el hecho objetivo de que las funciones
de la primera vice alcaldía están en evidente coordinación con las de la
Alcaldía, lo que generan colaboración entre ambas instancias municipales, que
permite adoptar las decisiones que más favorezcan los intereses locales del
cantón de Naranjo y de todas sus ciudadanos y ciudadanas.
6º—Que la realización de las
funcionadas otorgadas a la primera vice alcaldía, implican la debida aplicación
e interpretación de políticas, normas y procedimientos, propios de la
administración pública municipal.
7º—Que las funciones
indicadas en el acápite segundo de la presente resolución no excluyen la
dispuesta por el artículo 14 del Código Municipal, a saber, sustituir, de pleno
derecho, al alcalde municipal en sus ausencias temporales y definitivas, con
las mismas responsabilidades y competencias de este durante el plazo de la
sustitución.
8º—Que las funciones
administrativas y operativas asignadas, detalladas y limitadas a la señora
Gabriela Murillo Fonseca, en calidad de primera vicealcaldesa de la
Municipalidad de Naranjo, así como su debida motivación fueron de conocimiento
del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de conformidad con el
Acuerdo SO-28-552-2022, adoptado en la sesión ordinaria N° 28, celebrada el 11
de julio, 2022; por lo que procede y según lo dispuesto por el transitorio único
de la ley N° 10188, publicarlas en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan
Luis Chaves Vargas, Alcalde.—1 vez.—( IN2022676329 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita secretaria
interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la
Sesión Ordinaria N° 115 celebrada el 12 de julio de 2022, Acuerdo N°
1441-07-2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó parcialmente el Estudio
Tarifario del Servicio de Tratamiento de Aguas Residuales de La Urbanización
Caliche en Sabana Redonda, el cual se detalla:
MUNICIPALIDAD DE POÁS
ESTUDIO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO
DE
AGUAS RESIDUALES DE LA URBANIZACIÓN
CALICHE
EN SABANA REDONDA
1. Antecedentes.
La planta de tratamiento de
aguas residuales de la Urbanización Caliche en Sabana Redonda de Poás inicia
operaciones recibiendo las aguas residuales de las 65 casas en setiembre de
2013 brindándole el servicio de operación y mantenimiento la sociedad Sabanas
del Poás. Sin embargo, es hasta diciembre de 2015 cuando la Municipalidad
contrata la empresa Seteic para el análisis del funcionamiento de la PTAR y posibles mejoras lo anterior con un costo
de ¢4.450.600
posterior a esta contratación se realizaron inversiones de servicios profesionales y
adquisición de equipos por un monto de ¢15.712.787 durante
el año 2016, con el fin de acondicionar la PTAR para su adecuada operación.
Actualmente la PTAR se le brinda mantenimiento y operación mediante la supervisión
o regencia de la empresa Ambiente e Ingeniería A.E.I Sociedad Anónima mediante
la contratación N° 2022CD-000006.0022200208 con un costo mensual para el primer
semestre del año 2022 de ¢99.000.
Por medio del Diario Oficial La
Gaceta
N° 68 del 5
de abril de 2019 se publica la tarifa para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la
Urbanización Caliche,
cuyo estudio tarifario se realizó como compromiso institucional entre la Presidencia
Ejecutiva, el Departamento de Gestión y Fortalecimiento Municipal y la Municipalidad de Poás, con el fin de responder
inicialmente y de manera complementaria a la Asistencia Técnica brindada por la institución además de lo establecido en el Código Municipal,
Artículo 83 donde se faculta a la municipalidad al cobro por los servicios
prestados tomando en cuenta el costo más un 10% de utilidad para desarrollo.
2. Objetivo
y alcances de este informe
Realizar
el estudio tarifario para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la
Urbanización Caliche, permitiendo que la administración de este servicio; sea
efectiva en cuanto al uso de recursos materiales, económicos y humanos,
asegurando las mejoras y continuidad que el servicio requiere, por medio del
establecimiento de la tarifa y cobro respectivo.
El alcance de este estudio es
desarrollar un modelo o instrumento de cálculo de tarifa para ser implementado
por la Municipalidad tanto para el cálculo actual de la tarifa como para las
actualizaciones periódicas tal y como lo establece la normativa.
Metodología
Se realizó la recopilación de
datos principalmente de costos, formulación de las hojas de cálculo e
interpretación para integrarlos de manera proporcional al modelo de cobro del
acueducto Municipal, además de sugerir la incorporación de lo dictaminado en el
Decreto N° 39757-MINAE publicado en el Diario Oficial La Gaceta N111 del
30 de junio de 2016 y su reforma mediante Decreto N° 40711-MINAE publicado en La
Gaceta
N° 207 del 2
de noviembre 2017.
Los
resultados obtenidos mediante este instrumento de cálculo que requirió
incorporar los datos e información suministrada por la Municipalidad se
muestran en las primeras ocho hojas.
Cuadro N° 1 Hojas de ingreso
de datos para cálculo de tarifas
INFORMACIÓN
REQUERIDA PARA CÁLCULO DE TARIFA |
|
N° Hoja |
Información Requerida |
1 |
Promedio de Abonados |
2 |
Promedio de consumo |
3 |
Distribución y Consumo |
4 |
Costos |
5 |
Remuneraciones |
6 |
Electricidad |
7 |
Servicios |
8 |
Materiales |
Las
hojas de cálculo numeradas de nueve a la diez tal y como se muestran en el
siguiente cuadro, generan los resultados obtenidos de la información ingresada
de la hoja uno a la ocho. Cuadro N° 2
Hojas de proyecciones para cálculo de tarifas
INFORMACIÓN GENERADA EN HOJA |
|
N°
Hoja |
Información
Generada |
9 |
Cálculo
de Tasa |
10 |
Ingreso
por Tarifa |
3. Valoración del Servicio
a. 4.1 Recopilación de
información base de enero 2018 a agosto de 2021
El levantamiento de
información básica, en el orden determinado por la hoja de cálculo está
constituida esencialmente por:
o La digitación de los informes mensuales
y construcción
del resumen anual correspondiente al historial de consumo y promedio de
abonados del año 2018 a 2021.
o Recopilación de datos de distribución de
abonados de
acuerdo al bloque de consumo del año 2018 a 2021.
o Informe de gastos por concepto de remuneraciones, servicios y
materiales tomados de registro histórico 2017-2021
o Todos los registros anteriores corresponden a la
información de abonados sirvientes del sistema de tratamiento de la
Urbanización Caliche.
Cuadro N° 3 Municipalidad de Poás,
distribución de abonados de acuerdo al bloque de consumo año base
octubre 2018 a agosto 2021 de
la Urbanización Caliche.
Municipalidad de Poás |
|||||
Cantidad de Abonados por tractos de consumo |
|||||
Periodo 2018-2019-2020-2021 |
|||||
|
0 a 15 |
16 a 25 |
26 a 40 |
41 a 60 |
61 a 80 |
|
abonados |
abonados |
abonados |
abonados |
abonados |
Promedio 2018 |
31 |
21 |
12 |
2 |
1 |
Promedio 2019 |
27 |
22 |
13 |
3 |
1 |
Promedio 2020 |
20 |
23 |
16 |
5 |
1 |
Promedio 2021 |
24,2 |
23,6 |
11,8 |
4,3 |
4 |
Promedio Total |
25 |
22 |
13 |
4 |
2 |
Fuente Sitrimu Poás
Cuadro N° 4 Municipalidad de Poás,
distribución porcentual de abonados de acuerdo al bloque de consumo y categoría
año 2021 de la Urbanización Caliche.
La anterior información
muestra que la cantidad histórica de abonados sirvientes del sistema de
tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche es de 66, mostrando
además que para el bloque de consumo de 0-15 en promedio se encuentran 25
abonados para un 39% del total de abonados, en el caso del bloque de consumo de
16-25 se ubican 22 abonados para un 34%, además indica que para el bloque de 26-40
se ubican en esta categoría un promedio de 13 abonados para un 20% y finalmente
en los demás bloques se ubican 6 abonados para un 8% de total.
Cuadro N° 5 Municipalidad de Poás,
Distribución de abonados considerando los promedios de consumo de agua histórico
año base de la urbanización Caliche.
Municipalidad de Poás |
|||||
Promedio de consumo en metros cúbicos por
tracto de consumo |
|||||
Periodo 2018-2019-2020-2021 |
|||||
|
0 a 15 |
16 a 25 |
26 a 40 |
41 a 60 |
61 a 80 |
|
Consumo |
Consumo |
Consumo |
Consumo |
Consumo |
Promedio 2018 |
10,31 |
19,71 |
29,59 |
45,84 |
78,00 |
Promedio 2019 |
10,29 |
20,11 |
30,80 |
44,73 |
70,17 |
Promedio 2020 |
10,65 |
19,71 |
31,25 |
46,00 |
63,00 |
Promedio 2021 |
10,1 |
20,2 |
31,7 |
49,8 |
91 |
Promedio Total |
10,34 |
19,93 |
0,83 |
46,59 |
75,54 |
Fuente Sitrimu Poás
El cuadro N° 5 además de distribuir los
abonados respecto a su categoría o bloque de consumo, agrupa los abonados de
acuerdo al promedio de consumo en m3 por año obteniendo que para el bloque de
0-15 la cantidad de metros cúbicos consumidos presenta un promedio de 10,34 m3,
en el caso del bloque de 16-25 es de 19,93 m3, del bloque de 26-40 es de 30,83
m3, para el bloque de 41-60 es de 46,59 m3 y finalmente en el bloque de 60-80
fue de 75.54 m3.
Con el fin de construir un
promedio que abarque la mayor cantidad de abonaos es que se promedió los
consumos de las categorías de 0 a 40 donde se ubican el 93% de acuerdo al
cuadro N° 4 de los abonados con un promedio de consumo de agua de 20.77 m3
por mes.
Cuadro N° 6 Municipalidad de
Poás, escenario de costos.
Municipalidad
de Poás |
|
|
|
Planta
de Tratamiento |
|
Costo
Promedio Anual del Servicio |
|
2021-2022 |
|
|
Costos
Directos |
Regencia |
¢990.000,00 |
Costo
Electricidad |
¢1.942.300,00 |
Servicios |
¢647.000,00 |
Materiales
y Suministros |
¢168.000,00 |
Mano
de obra operador |
¢1.288.846,60 |
Subtotal
1 |
¢5.036.146,60 |
|
|
|
Costos
Indirectos |
Gastos
Administrativos |
¢755.421,99 |
Utilidad
para el Desarrollo |
¢503.614,66 |
Subtotal
2 |
¢1.259.036,65 |
|
|
Total
de Gastos |
¢6.295.183,25 |
Los costos de operación de la
Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Urbanización Caliche tomando en
cuenta de que la operación es ejecutada con personal propio de la Municipalidad
dan un total de costos de operación de ¢6.295.183,25 anual.
Resultados
de la información - tarifa propuesta
A continuación, se muestra
con base en los cálculos obtenidos de la información requerida de la hoja de
cálculo de la uno al número ocho la estimación de la tarifa.
Cuadro N° 7 Municipalidad de Poás,
Cálculo de costo de metro cúbico
Municipalidad
de Poás |
|||
Planta
de Tratamiento |
|||
Cálculo
de Costo m3 |
|||
2021-2022 |
|||
Consumo
promedio en m3 del 93% de abonados = 20,37 |
|||
Tasa
Anual= |
Costo |
¢6.295.183,25 |
¢95.381,56 |
|
EQ |
66 |
|
Tasa
Mensual |
Tasa
Anual |
¢95.381,56 |
¢7.948 |
|
12 |
12 |
|
Promedio
Co |
20,37 |
|
|
|
|
|
|
Tasas
Resulta |
Anual |
Mensual |
Costo/M3 |
Tasa
Básica |
¢95.381,56 |
¢7.948,00 |
¢390,18 |
Fuente:
Municipalidad de Poás
Una vez
obtenidos los costos totales de operación, se procedió a dividir por el número
de abonados (66) incluyendo el Cen-Sinai, dando como resultado que para cubrir
los costos de operación de la PTAR sería necesario recuperar ¢7.948 por abonado por mes, ahora para
calcular el valor del metro cúbico consumido proporcional al consumo promedio
es que se tomó el dato de 20.37m3 por mes obtenido del promedio del bloque de
0-40 donde se ubican el 93% de los abonados obteniendo el monto de
₵390.18 por metro cúbico consumido.
3.1. Proyección de ingresos
por tarifa
Para el
cálculo de la proyección de ingresos se multiplicó el costo por metro cúbico
por el consumo promedio de cada bloque y a su vez por la cantidad de usuarios
por bloque, dicho monto mensual se multiplicó por 12 para convertirlo a dato
anual y se procedió con la sumatoria de todos los bloques para un total de ¢6.340.722 anuales, dando una
diferencia respecto al costo operativo de ₵ 45.539 mismo que servirá para
cubrir la disminución en el consumo y por ende en la recaudación a la hora de
implementar una tarifa tal y cómo se ha demostrado posterior a la aplicación de
las actualizaciones tarifarias de acueducto. Ver cuadro 8.
Cuadro N° 8 Municipalidad de Poás, Proyección de ingresos por tarifa.
Municipalidad de Poás |
|||||
Planta de tratamiento |
|||||
Proyección de Ingresos Anuales |
|||||
Tipo de Bloque |
Usuarios |
Monto M3 |
Consumo Promedio en M3 |
Tarifa |
Monto |
De 0 hasta 15 |
26 |
390,18 |
10,34 |
¢4.034,46 |
¢104.895,99 |
De 15 hasta 25 |
22 |
390,18 |
19,93 |
¢7.776,29 |
¢171.078,32 |
De 26 hasta 40 |
14 |
390,18 |
30,83 |
¢12.029,25 |
¢168.409,49 |
De 41 hasta 60 |
3 |
390,18 |
46,59 |
¢18.178,49 |
¢54.535,46 |
De 61 a más de 80 |
1 |
390,18 |
75,54 |
¢29.474,20 |
¢29.474,20 |
Total |
66 |
|
|
|
6.340.722 |
Fuente Municipalidad de Poás
Conclusiones
y recomendaciones
Conclusiones
Del estudio realizado de
Estudio tarifario para el servicio de tratamiento de aguas residuales de la
Urbanización Caliche, se
concluye lo siguiente:
• Que el costo anual de operación de la PTAR Caliche es de ¢6.295.183,25.
• Que la cantidad de casas registradas del sistema de
tratamiento de la urbanización Caliche equivalente a la cantidad de pajas de
agua es de 66 incluyendo el CEN-SINAI.
• Que el modelo de cálculo logra compensar y distribuir de
forma proporcional de acuerdo al consumo de agua, el costo de la operación
entre todos los abonados de la urbanización Caliche.
• Se creó un modelo de cálculo que servirá para futuras
actualizaciones de tarifa cómo para el cálculo de tarifa de otros sistemas de
tratamiento que sean operados por el Acueducto Municipal.
Recomendaciones.
• Aplicación del Artículo 83 del Código Municipal para
garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, así como la utilidad del
servicio de tratamiento de aguas residuales de la Urbanización Caliche.
• Revisar y actualizar las tarifas del servicio de
tratamiento de aguas residuales una vez al año a fin de mantener la
rentabilidad y asegurar las inversiones a futuro que se requieran realizar para
asegurar la buena marcha del servicio.
• Modificar el sistema de facturación
para que a un mismo usuario del Sistema de Acueducto Municipal que incluye el
servicio de agua potable y el servicio de alcantarillado sanitario se indique
en forma separada en la factura mensual el importe por consumo de agua potable,
el importe por el servicio de alcantarillado sanitario y el importe por el
servicio de hidrantes¨, de tal forma que la mora o no cancelación del monto
total de la factura en tiempo dará motivo a la suspensión del servicio del
acueducto.
San
Pedro de Poás, 29 de agosto 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1
vez.—O.C. N° 082202211190.—Solicitud
N° 372568.—( IN2022676336 ).
LONELY COAST LIMITADA
La
suscrita: Hara Nadine Maderich, mayor de edad, viuda, pensionada, vecina de
Guanacaste, Carillo, Condominio Altos Los Robles, portadora del documento de
identidad migratorio para extranjeros número uno ocho cuatro cero
cero uno dos cuatro ocho seis cero uno, en mi condición de Gerente con facultades
de apoderada generalísima
sin límite de
suma, de la sociedad Lonely Coast Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y un mil novecientos veinte, convoca a asamblea
general de cuotistas a celebrarse el día treinta de setiembre del dos mil
veintidós,
la cual se celebrará
en su domicilio social Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, frente al Hotel
Pasatiempo, Edificio del Bufete de Abogados. En primera convocatoria a las ocho
horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se
celebrará
en segunda convocatoria media hora después con el número de cuotistas presentes.
Agenda Asamblea General: Uno: Otorgar en cumplimiento del artículo treinta y dos ter y mil
doscientos sesenta y tres del Código
de Comercio y doscientos sesenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, la
autorización
de la venta de la finca número
cinco-ciento sesenta y un mil quinientos cincuenta-cero cero cero. Dos: Otorgar
poder especial a Adrián
Pineda Valverde, mayor de edad, soltero, asistente legal, portador de la cédula de identidad número uno-uno seis seis
ocho-cero cuatro cuatro nueve, vecino de la provincia de San José, San Pedro, Vargas Araya,
del Colegio Monterrey doscientos metros sur y cincuenta metros oeste,
Condominios Jardines de la Rambla para que comparezca ante notario público para otorgar poder
especial a Jean Pierre Fournier Pazos, mayor de edad, soltero, abogado, vecino
de San José,
San Rafael de Escazú,
Edificio Spazio Ejecutivo, cuarto piso, oficina de Outlier Legal Services,
portador de la cédula
de identidad número:
uno-cero ochocientos treinta y dos-cero ciento cuarenta y cuatro, para otorgar
escritura de compraventa de la finca número cinco-ciento sesenta y un mil
quinientos cincuenta-cero cero cero. Tres: Declarar firmes los acuerdos tomados
y comisionar a la notaria pública
María
Yuliana Bustamante Tánchez
o cualquier otro notario público,
para que, en caso de ser necesario, protocolice esta acta en lo conducente o en
lo literal.—Hara Nadine Maderich.—( IN2022678495 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
KERA INVESTMENTS SRL
A las 11:00 horas del 2 de
setiembre de 2022 protocolicé acuerdo de la sociedad Kera Investments SRL,
cédula jurídica 3-102-686584 mediante la cual se reforma la cláusula sexta de
la administración y la cláusula decimo primera, y se nombra un nuevo gerente,
subgerente.—8 de setiembre de 2022.—Lic. Mauricio Alvarado Prada.—( IN2022675488
).
SAXUM HOLDINGS S. A.
Saxum holdings S. A., cédula
de persona jurídica número 3-101-708406, de conformidad con el artículo 689 del
Código de Comercio y a solicitud de señor Rodrigo Humberto Quirós Carballo,
cédula N° 1-0753-0215, procederá a la reposición del certificado de acciones
número dos que ampara 39,000 acciones comunes y nominativas correspondientes al
treinta por ciento del capital social de la empresa. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes contado a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta y
en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser dirigidas a
las oficinas de BLP Abogados ubicadas en la radial Santa Ana-San Antonio de
Belén, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso. Transcurrido el término de
Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que
establece el artículo 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición
solicitada.—Rodrigo Humberto Quirós Carballo, Presidente.—( IN2022675581 ).
DONDE MAYE
Ante mi notaría se presenta
el señor Carl Granville Thomas III, de nacionalidad estadounidense, mayor,
pasaporte número: 595418999, quien realizará la compra al señor Jimmy Hernández
Solano, mayor, portador de la cédula de identidad número 206000674, del local
comercial Donde Maye ubicado en la finca de la provincia de Alajuela número uno
cinco nueve nueve ocho cinco-cero cero cero, patente comercial número B cero
cuatro uno seis dos y el permiso de funcionamiento número nueve cuatro cero
siete cuatro. Se cita a los acreedores e interesados para que se presenten
dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer
valer sus derechos. Grecia.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557,
celular: 87295492, correo electrónico: valfaro@modelegal.co.cr.—( IN2022675713
).
El suscrito Herald Garbanzo Alvarado cedula 113770919 a petición de la
señora Nelly Zúñiga Méndez cédula N° 103650666, me encuentro tramitando, por
motivo de extravió de los originales certificados emitidos por la empresa
Holcim Costa Rica S. A. (anteriormente denominada Industria Nacional de
Cemento, S. A., esto en caso que sus acciones estén a nombre de Industria
Nacional de Cemento) la reposición de los siguientes certificados de acciones:
Acción N° 1: 1922A, cantidad: 468,367; Acción N° 2: 3929ª, cantidad: 608,877,
Acción N° 3: 2166B, cantidad: 669,765; Acción N° 4: 1618C, cantidad: 723,081;
Acción N° 5: 1613D, cantidad: 867,697; Acción N°6:1576E, cantidad: 1,403,523;
Acción N° 7: 1537F, cantidad: 1,740,369; Acción N° 8:1455G,cantidad: 2,106,883,
Por lo tanto, si alguien tiene alguna oposición debe comunicarse a la
siguiente dirección herald1989@hotmail.com.—Herald Garbanzo
Alvarado.—( IN2022675905 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CERRO DOMINICANO
Ante la
empresa Cerro Dominicano, cédula jurídica número 3101346203, con domicilio en
San José-San José Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, se tramita la reposición del certificado de
acción Uno a nombre de Jeniffer Catherine Brummer Brummer por extravío.
Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un
mes, al domicilio social. Ubicado en San José-San José Barrio Amón, calle 7,
avenida 9-11, número 927, a las 12
horas y 0 minutos del 7 del mes de setiembre del año 2022.—Jeniffer Catherine
Brummer Brummer, Presidente.— ( IN2022675920 ).
HOLCIM COSTA RICA
Leda Longan Guevara, mayor,
divorciada, vecina de Barrio El Carmen, Cartago, accionista, cédula
3-0194-0454, solicita la reposición de acciones de HOLCIM Costa Rica por
perdida, según se detalla a continuación: nueve mil trescientos treinta y dos
del título 3189 Serie A, treinta y un mil ciento siete del título 1182 serie A,
cuatro mil cuarenta y cuatro del título 1492 Serie B, tres mil quinientos
cuarenta y uno del título 982 Serie C, nueve mil seiscientos cinco del título
977 serie D, treinta y cinco mil quinientos ochenta y siente del título 952
serie E, veinte dos mil trescientos veinte dos del título 2014 serie F, veinte
cuatro mil trescientos cuarenta y dos del título 874 serie G.—( IN2022675945 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INFOBIP COSTA RICA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Aviso por reposición de
libros de Infobip Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta
y uno, por este medio informamos al público en general, el extravío del libro de
Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Actas de Registro de Cuotistas, ambos
número dos. Se otorga un plazo de quince días a partir de la última
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dichos libros, en San José,
Sabana Norte, Sabana Business Center, piso once.—San José, 09 de setiembre del
2022.—Fernando Sánchez
Castillo, Representante.—( IN2022676496 ).
VENTA ESTBLECIMIENTO COMERCIAL
Por escritura número ciento
cuarenta, otorgada el cuatro de agosto del dos mil veintidós en el tomo tres de
la suscrita notaria, la señora Mariana Araya Brenes vendió establecimiento
comercial denominado “Auto Repuestos y Accesorios El Kcique”, sito en la
provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, Barrio Cuba,
Transversal veinticuatro, Centro Comercial Plaza Aventura, Local número veinte,
a la compañía “Auto Repuestos y Accesorios El Kacique Limitada”, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil
cuatrocientos veinticinco. El traspaso comprende todos los bienes materiales e
inmateriales de dicho establecimiento y se regirá por las leyes de la materia.
El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y
concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en
manos de la suscrita notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los
Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San José, 2022.—Ariana
Sibaja López, Notaria.—( IN2022676646 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PAPO Y MUTTI SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Claus Walter
Schultz González,
mayor, casado por primera vez, administrador, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo,
de la Panadería Rico Pan, ciento veintiocho metros al sur, casa número ochenta
y seis, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
nueve-quinientos veintiséis, en mi carácter de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad: Papo y Mutti Sociedad
Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos ochenta y tres mil doscientos treinta,
domiciliada en San José, Urbanización Rohrmoser, cuatro cuadras al norte, cien
metros al oeste y veinticinco metros al norte del antiguo super Minitriángulo,
solicito al Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros
Asambleas de Accionistas, Asambleas de Junta Directiva y Registro de
Accionistas. Lo anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles
a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José en el
domicilio social de la empresa ya indicado, teléfono: 70140215.—San José, a las
quince horas del cinco de setiembre del dos mil veintidós.—Claus Walter Schultz
González, Presidente Papo y Mutti Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022676419 ).
SCHULTZ Y GONZÁLEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Claus Walter
Schultz González,
mayor, casado por primera vez, administrador, vecino de Alajuela, Pueblo Nuevo,
de la Panadería Rico Pan, ciento veintiocho metros al sur, casa número ochenta
y seis, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos
nueve-quinientos veintiséis, en mi carácter de Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Schultz y González Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ciento cuarenta y cuatro, domiciliada
en San José, Urbanización Rohrmoser, cuatro cuadras al norte, cien metros al
oeste y veinticinco metros al norte del antiguo super Minitriángulo, solicito
al Registro de Personas jurídicas, la reposición de los libros Asambleas de
Accionistas, Asambleas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Lo
anterior por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en San José en el domicilio social
de la empresa ya indicado, teléfono: 70140215.—San José, a las quince horas del
día cinco de setiembre del año dos mil veintidós.—Claus Walter Schultz
González, Presidente Schultz y González Sociedad Anónima.—1 vez.—( IN2022676422
).
REGENESIS LABS SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito: Federico Ugalde
Prada, mayor, casado una vez, médico, vecino de Río Oro de Santa Ana, portador
de la cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y seis-setecientos
cuarenta y cinco, vecino de Santa Ana, en mi condición de presidente de la
sociedad denominada: Regenesis Labs Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos un mil doscientos cuarenta y nueve,
con suficientes facultades para este acto, en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de
libros de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que los libros de
Actas de Asamblea General, Junta Directiva y Registro de Accionistas de mis
representadas se extraviaron por lo que se procederá con su reposición y
apertura de nuevo tomo de los tres libros referidos. Es todo. Publíquese una
vez.—San José, doce de setiembre de dos mil veintidós.—Federico Ugalde Prada,
Notario.—1 vez.—( IN2022676636 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por
escritura número 49-11 de las quince horas del ocho de setiembre de 2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Kura
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596558, mediante la cual se acuerda
una disminución de capital social por reembolso a socios debidamente ejecutado,
quedando ahora ese capital en cuatro millones ciento cincuenta y cinco mil
dólares, moneda de los Estados Unidos de América.—Alexander Barquero Lobo,
Notario Público.—( IN2022675686 ).
Mediante
escritura 47-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga a las 17:00
horas del 08 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de accionistas de Agrosuperior S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos setenta y dos mil ciento ochenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del
capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 09 de
setiembre de 2022.—( IN2022675802 ).
Mediante
escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del ocho de agosto
del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de
socios de la sociedad Ganadera Montecele Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos treinta y nueve y
nombra nuevo presidente de junta directiva de la sociedad por todo el plazo
social. Es todo.—Cartago, ocho de agosto del dos mil veintidós.—Licda.
Bernardette Alvarado Ortega, Notaria Pública.—( IN2022675958 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante
esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día doce de
setiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta en relación
con la disminución del capital social de la compañía.—San José, doce de
setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—(
IN2022676118 ).
Inicio de la
publicación reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de
Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este
Despacho se tramitan diligencias de reposición de los Folios 108,109 y 161, del
Tomo número Uno (01) del Protocolo
autorizado al Notario(a) Público(a): Karla Pamela Palma Arroyo, documento de
identidad: 109860550, carné: 21035. En los folios anteriormente descritos,
según afirma la fedataria, se encontraban asentados y autorizados, los
instrumentos públicos número, 143,144,145 y 204. Se cita y emplaza a las
personas interesadas, a fin de que, dentro del mes calendario siguiente a la
tercera.—( IN2022676149 ).
La sociedad Finca
Ganadera Los Teques S. A., modificó la integración de su Junta Directiva
para que sea presidente, vicepresidente, secretario, tesorero vocal uno y vocal
dos. Se modifica el Capital Social.—San José, 4 de agosto de 2022.—Cristián
Villegas Coronas, Notario.—( IN2022676168 ).
Se me ha
solicitado protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Mutual
Leasing S.A.,
cédula 3-101-627381,
celebrada a las 7:30 horas del 5 de agosto de 2022, en la cual se acordó
modificar el capital de la sociedad a la suma de $244 000 moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América.—Heredia 12/08/2022.— Milagro de los Ángeles
Quirós Rodríguez, Notaria Pública bufeteqyr@gmail.com.—( IN2022676277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 16 de agosto del
2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Corporación
Oftalmológica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104621, la cual modifica cláusulas quinta y décima de su pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2022.—Licda. Maureen Barboza
Alvarado.—( IN2022676278 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Seis Siete Uno Siete Ocho Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis siete uno siete ocho
cuatro, donde se reformó la cláusula
del domicilio social de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2022676352 ).
A las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós ante esta
notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Quinta
White Sands Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social
y se reforma el domicilio.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—(
IN2022676797 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante
escritura número veinticinco del día nueve de setiembre del dos mil veintidós,
del protocolo tomo número catorce de la suscrita notaria, se modificó la cláusula
octava y novena, del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Doce Mil Cero Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce
mil cero veintitrés.—Licda. Mariamalia Guillen Solano, Notaria.—1 vez.—(
IN2022676235 ).
Teléfono 7031-8343,
edicto, por escritura otorgada ante mí protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad AM & AM Servicios Sociedad
Anónima,
titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil
novecientos sesenta, mediante la cual se reforma la cláusula sexta, asimismo se
cambia al presidente y secretario de la junta directiva, publíquese una
vez.—Marlon Stevens Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—(
IN2022676257 ).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del día 08/09/2022, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
El Reto Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101448522,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Grecia.—Licda. Nannie Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel: 87295492.—1
vez.—( IN2022676261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del día 9 de
setiembre del 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General de Accionistas de
la compañía Samara Explorers, S. A., mediante la cual se acordó la
transformación de la sociedad.—San José, 12 de setiembre 2022.—Lic. Jefté
Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2022676267 ).
En mi notaría mediante escritura N° 136, visible al folio 82 vuelto del
tomo 9, a las 18:30 p.m. del 8 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-818905 Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica N° 3-101-818905, mediante la cual se acordó reformar la
cláusula de la administración y se acordó modificar la junta directiva.—San
Isidro de Heredia, 9 de setiembre del 2022.—Licda. Betty Herrera Picado.—1
vez.—( IN2022676414 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas del 12 de
setiembre del 2022, se protocolizó acta de: Distribuidora
Ramón Espinoza Limitada, donde
se reformó la representación.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández,
Notario.—1 vez.—-( IN2022676415 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante
esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de las sociedades anónima Paradise
Pacific Villa S.R.L. Y Pink Poodle Martini S.R.L ambas con domicilio en San
José, San José, Pavas, Rohrmoser,
doscientos metros al norte del Parque de la Amistad, edificio de dos plantas a mano
izquierda color mostaza.—Palmar Norte, 12 de setiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022676552 ).
Por escritura autorizada por mí, se
protocolizaron acuerdos de reunión de cuotistas de Trans-Venecia S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-122540. Se acordó la disolución de la sociedad. Es
todo.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Ignacio Alonso
Valverde. 8718-7960.—1 vez.—( IN2022676569 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas de doce de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Rojogama Sociedad Anónima
en la cual se modificó el pacto constitutivo.—San José, doce de setiembre del
dos mil veintidós.—Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—( IN2022676574 ).
Por escritura
otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós
se constituyó la sociedad: Tres Monos Golf Perezosos Limitada.
Capital social totalmente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Se
otorga poder generalísimo.—Cartago, La Unión, trece de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. André Wells Downey. Carnet: 10.592.—1 vez.—( IN2022676576
).
Por escritura de las 10:00 horas del 09 de agosto de 2022 otorgada ante
esta notaría pública se modificó la cláusula segunda y décimo tercera del pacto
constitutivo de la sociedad Hyder Inversiones S. A., cédula de persona
jurídica 3-101-410875.—San José, 06 de setiembre del 2022.—Licda. Joselyn
Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022676630 ).
Por escritura número ochenta y cuatro-cuatro, otorgada ante los notarios
públicos Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el
protocolo del primero, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil
veintidós, se protocolizó la asamblea general de cuotistas de la sociedad
denominada: GK Ventanas Lot Ochenta y Nueve Verde Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-783796, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre. Teléfono: 4036-5050.—1 vez.—( IN2022676631 ).
Por escritura
número doscientos setenta y cinco, protocolo segundo, otorgada ante la notario
público, María Isabel Coto Sánchez, a las 09:00 horas del día 9 de setiembre de
2022, se constituye la sociedad Inversiones Masadi S.R.L., con domicilio
social en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Santa Bulevar casa número
ciento diez.—Licda. María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2022676632 ).
Por escritura
número cuarenta y cuatro de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del
trece de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de
asamblea general de socios de la sociedad Industria Alimentaria La Artesana
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de administración
y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022676633
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp.
22-0789.—RES-ODP-DMD-001-2022.—Citación a comparecencia.
Órgano Director de
Procedimiento.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio
del dos mil veintidós.
De conformidad con los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218,
249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y
C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante acuerdo
N° DM-00392022 del 04 de abril de 2022, suscrito por el señor Ministro de Hacienda,
se cita en calidad de presunto responsable
pecuniaro, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor
Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N°
7-0112-0129, destacado en la Contabilidad Nacional, a una comparecencia oral y
privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 27 de octubre 2022
y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la
recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte,
que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda, sita: avenida 2, calle
3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica
ubicada en el quinto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea,
haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado
formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir
acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta
Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros
la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del
Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que
ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que
considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción detallada de los
hechos
El fin de este procedimiento
ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y
determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Delmis
Edgardo Martínez Dallas, cédula de identidad N° 7-0112-0129, respecto a la
presunta deuda por el preaviso relacionado a 20 días por un monto de
¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta y dos céntimos); así como el cobro del monto de
¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos)
correspondiente al saldo adeudado por haber perdido el curso “La Administración
Tributaria” según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha
22 de abril del 2021.
1) Que mediante resolución número RES-0525-2021 las quince
horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió
propuesta de pago del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades
indicadas, para cancelar la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos
diecinueve colones con sesenta y un céntimos), correspondiente a la pérdida del
curso denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en treinta y seis
tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones
con cuarenta y tres céntimos. Siendo que de no cancelar la deuda la
administración se reservar el derecho de continuar con el procedimiento de
cobro respectivo en esta misma instancia o en la sede judicial, en virtud de la
negativa o incumplimiento de pago. (Visible en expediente digital N° 22-0789).
2) Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021,
presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día,
el señor Delmis Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N°
7-0112-0129, presentó su renuncia pura y simple a partir del 27 de setiembre de
2021, al puesto que venía desempeñando en la Contabilidad Nacional. (Visible en
expediente digital número 21-2915 del Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
3) Que mediante oficio N° DAF-AL-373-2021 de fecha 20 de
setiembre del 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y
Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si
el señor Delmis Martínez Dallas, tenía alguna deuda pendiente con el
Ministerio. (Visible en expediente digital número 21-2915 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
4) Que mediante oficio N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de
octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Delmis
Martínez Dallas, a esa fecha, adeudaba el preaviso relacionado a 20 días por un
monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y
ocho colones con cincuenta y dos céntimos). Asimismo, se indica que no cuenta
con deudas pendientes por concepto de Acreditaciones Salariales que no
Corresponden. (Visible en expediente digital N° 22-0789).
5) Que mediante oficio N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de
octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Martínez
Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente el pago de la suma de
¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos),
correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración
Tributaria”, así consignado en el sistema de pagos integra. (Visible en
expediente digital N° 22-0789).
6) Que mediante Oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de
octubre del 2021, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la
Dirección Jurídica el expediente digital a efecto de que se procediera a
realizar el respectivo cobro. (Visible en expediente digital N° 22-0789) .
7) Que mediante oficio número DJMH-2128 de fecha 27 de octubre
de 2021, notificado en fecha 11 de noviembre del mismo año, vía correo
electrónico, se invitó al señor Dallas Martínez a efectuar el pago de
cita. (Visible en expediente digital N° 22-0789).
8) Que mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de
2021 el señor Martinez Dallas señaló que no le era posible realizar el pago.
(Visible en expediente digital N° 22-0789).
Intimación e imputación
Hechos intimados
En virtud de la relación de
hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Delmis Martínez Dallas,
las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:
➢ Presunta deuda con el Estado,
por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos
cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días
de preaviso que no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04
(ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos),
correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración
Tributaria”, según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha
22 de abril del 2021.
Imputación de cargos
En virtud de lo anterior, y
en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados,
se le imputa al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de
identidad N° 7-0112-0129, en su condición indicada, la presunta deuda con el
Estado, por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos
cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días
de preaviso que no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04
(ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos),
correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración
Tributaria”, según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha
22 de abril del 2021.
Si se logran demostrar los
hechos señalados, al señor Martínez Dallas, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173, 102 del Código de
Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, 95,96,97 y 106 inciso o) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dictámenes
C-0842009 y C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De
conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General
de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 19 folios útiles, al momento de
expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de
Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en
custodia de la Licenciada Jacqueline Mena Angulo, y contiene los siguientes
documentos:
Prevenciones
Se le advierte que la prueba
(documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al
momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa
deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la
Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte que
de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo
establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la
Administración Pública.
Se le previene que debe de
señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con
posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la
dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea
proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de su
conocimiento que este acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales
podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido
del expediente:
De conformidad con los
artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la
Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que
puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico:
menaaj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de
Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa
Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director
del Procediendo, conformado por la funcionaria Jacqueline Mena Angulo,
funcionaria destacadas en la Dirección Jurídica
Notifíquese
personalmente al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas.—Jacqueline Mena
Angulo, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud
N° 374546.—( IN2022676338 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente N°
ODP-01-2022-BNCR.—Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula Penal de Beca ex
colaborador David Antonio Sossa Soto Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano
Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día veinte de junio
del año dos mil veintidós. En atención a lo solicitado mediante los oficios
DCDH-574-2019 y DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre de 2019 y 016 de marzo
del 2020, de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, se conforma Órgano
Director de procedimiento a los suscritos Andrea Vargas Calvo, Luis Acosta
Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección Corporativa de Desarrollo
Humano, Dirección Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco
Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal
procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia General
del banco como consta en oficio GG-286-2020, por lo cual se le informa del
presente traslado de cargos al señor David Antonio Sossa Soto, cédula de
identidad N° 1-1112-0912, la apertura del presente procedimiento administrativo
ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos
once con cinco céntimos, por incumplimiento al compromiso de beca institucional
otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller e Administración de
Empresas, proceso que se tramita bajo el expediente administrativo número
ODP-01-2020-BNCR. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se
desprenden los siguientes hechos: 1-Que el exfuncionario David Antonio Sossa
Soto laboró como ejecutivo de BN Desarrollo. Folio 0015 del expediente. 2-Que
en fecha 03 de marzo del 2020, aceptó el beneficio de beca para cursar la
carrera de Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos. Folio
0015. 3-Que en fecha 16 de marzo del 2010, suscribió con el Banco Nacional de
Costa Rica el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco
Nacional de Costa Rica”. Folios 0018 al 0024. 4-Que en el documento titulado
“Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula quinta
inciso A) indica en lo que interesa: “Quinta: De acuerdo con lo indicado en la
cláusula tercera, los empleados que se acojan a una beca de estudio de la
Institución deberán cumplir con los siguientes lineamientos: A-Cumplir con mis
labores en el Banco Nacional de Costa Rica, dándole preferencia sobre mis
estudios y prestar mis servicios a la institución por un plazo no menor de 02
años por cada año de auxilio recibido, a partir de la fecha de obtención del
título.” Folio 022. 5-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por
Estudios Banco Nacional de Costa Rica”
cláusula sexta incisos E) y F) indican: “Sexta: Las políticas generales para
los becados serán las siguientes:(…) E-En caso de abandono de los estudios, sin
previa justificación de caso fortuito o fuerza mayor y con la aprobación de la
Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos, reintegraré mediante
cheque, por planillas o por débito a cuenta la totalidad de las sumas
invertidas por el Banco más lo correspondiente a la cláusula penal a la fecha
en que se produzca mi retiro. F-En el caso de renuncia o despido de un empleado
que no haya concluido la carrera estipulada en la carta de compromiso de
estudios. Éste deberá reintegrar al Banco las sumas invertidas en
estudios a la fecha de su retiro más la cláusula penal, que se fija en el
porcentaje correspondiente a la tasa básica del Banco Central vigente al
momento de la renuncia o despido, para cubrir gastos administrativos y el costo
de oportunidad para el Banco. La situación varía para el funcionario que haya
concluido sus estudios, pero no así el tiempo de servicio, en estas mismas
circunstancias (renuncia o despido) se le cobra el total de las sumas
invertidas en estudios.” Folio 020 a 021. 6-Que en el documento titulado “Carta
de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” último párrafo de la
cláusula sétima indica en lo que interesa: “En caso de renuncia o despido del
empleado, éste pagará el total del financiamiento más el porcentaje
correspondiente a cláusula penal, para tal fin autorizo expresamente al Banco
Nacional de Costa Rica para que cualquier suma quedara al descubierto en virtud
de esta obligación, pueda ser deducida de mi saldo a favor en el Fondo de
Garantías y Jubilaciones de los empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Si
se requiere cubriré con mis propios recursos cualquier diferencia que quedará
en contra o saldo negativo, a más tardar 10 días hábiles después de mi fecha de
salida de la Institución. (…)” (Folio 019). 7-Que el exfuncionario David
Antonio Sossa Soto en fecha 02 de julio del 2013, presentó a la Dirección Recursos
Humanos la solicitud de cierre del beneficio por cuanto finalizó el plan de
estudio al cual se comprometió en fecha 08 de febrero del 2013; presentando
copia del título correspondiente. Folio 96 a 97. 8-Que el exfuncionario David
Antonio Sossa Soto presentó su renuncia al Banco Nacional de Costa Rica en
fecha 10 de febrero del 2014 (Folio 0103). 9-Que según Estudio de Deuda Beca,
el exfuncionario David Antonio Sossa Soto, incumplía el compromiso de la
cláusula quinta inciso A) y adeudada un monto de un millón novecientos sesenta
y dos setecientos noventa y cinco colones. Folio 0107. 10-Que mediante oficio
de fecha 25 de febrero de 2014, se le hizo un requerimiento formal de pago al
exfuncionario David Antonio Sossa Soto. Folio 0108. 11-Que el exfuncionario
David Antonio Sossa Soto autorizó a deducción del monto por ochocientos
treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos la cual
fue realizada. Folio 0116. 12-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto no
realizó a cancelación del saldo restante por lo que se procedió a realizarle un
recordatorio de a mora en que estaba incurriendo, mediante mensaje de correo
electrónico de fecha 08 de julio de 2014. Folio 0118. 13-Que mediante oficio
D.J./2870-2016 de fecha 07 de diciembre del 2016, la Dirección Jurídica del
Banco Nacional recomienda acudir a la Gerencia General en aras de que se nombre
un Órgano Directo que instruya un procedimiento que determine la procedencia o
no del cobro de becas al exfuncionario David Antonio Sossa Soto, Folio 0128.
14-Que en aplicación de los dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y sétima
del documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de
Costa Rica” el exfuncionario David Antonio Sossa Soto adeuda un monto de dos
millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos. En
vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes
indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la
verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo
ordinario para determinar la procedencia del cobro de incapacidades médicas no
rebajadas de su salario conforme correspondía al exfuncionario David Antonio
Sossa Soto. El presente procedimiento se realizara según lo establecido en los
artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, proceso al cual el investigado señor David Antonio Sossa Soto debe de
comparecer de forma personal a ejercer su legítimo derecho de defensa con
respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo
que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados
con el cobro del saldo al descubierto más las disposiciones la cláusula penal
ya que no fue incluida en la base y se encuentra con pago pendiente. I-Supuesto
incumplimiento del exfuncionario. De conformidad con el informe número
SC-116-2016 de fecha 23 de noviembre del 2016 el exfuncionario David Antonio
Sossa Soto autorizó
que se le debitará ochocientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete
con cuarenta céntimos, quedando un saldo pendiente de un millón ciento
veintinueve mil cincuenta y siete con sesenta céntimos que el exfuncionario se
comprometió a cancelar en mayo del año 2014. La ley General de la
Administración Pública establece sobre los procedimientos administrativos en
sus artículos 214 y siguientes, cuyo objeto primordial es llegar a la
verificación de la verdad real, a saber: “Artículo 214.-1. El procedimiento
administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines
de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses
legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su
objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que
sirven de motivo al acto final.” El plazo para iniciar y concluir el presente
proceso ordinario de responsabilidad que se instaure es de cinco años de
conformidad con lo que al efecto establece el artículo 71 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República plazo que inicia a correr a partir de la
apertura del respectivo proceso administrativo.”. En cuanto a la posible
responsabilidad civil que se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios,
como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá en el tanto la
Administración activa logre determinar en cada caso, mediante los respectivos
procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo
de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y,
sobre todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de
responsabilidad en materia civil. Al respecto, deben tenerse presentes los
plazos de prescripción que han sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208
de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 75 de
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. (C-307-2004 del 25
de octubre de 2004). “Dependerá del régimen jurídico transgredido la aplicación
de un plazo específico de prescripción de la potestad sancionadora
administrativa. Bajo el entendido de que las faltas cometidas en detrimento del
régimen estatutario general, prescriben en el plazo de un mes (art. 603 del
Código de Trabajo). Mientras que el establecimiento de la responsabilidad del
funcionario público por falta personal, por infracción de los sistemas de
fiscalización superior, de administración financiera (Ley N° 8131),
de control interno (Ley N° 8292) e incluso para evitar la corrupción y el enriquecimiento
ilícito (Ley N° 8422), prescribe en cinco años, conforme al régimen de la
Hacienda Pública (art. 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República -N° 7428-). Lo cual deberá determinarse casuísticamente”.
(C-021-2011 del 31 de enero de 2011).” Así las cosas, si en el presente
procedimiento se logra determinar la responsabilidad del exfuncionario David
Antonio Sossa Soto, en relación al cobro del saldo adeudado por la suma de
¢2.136.411,05 y por lo cual podría realizarse el cobro de esta suma señalada en
sede administrativa y en caso de no pagarse dicha suma en sede administrativa,
se procederá mediante la resolución final de este proceso a realizar las
gestiones judiciales correspondiente para dicho cobro. Por lo expuesto, con la
finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una
comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día veinticinco (25) de abril del año 2022 a las nueve horas, en la
Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el piso 5 de la oficina
principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4, avenida 1 y 3.
En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de
defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas
de descargo que considere pertinentes se le informa: -De conformidad con el inciso segundo
del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa
que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para
el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la
comparecencia.-Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá
hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano
instructor.- Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores
a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para
recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el
entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto
o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. -De acuerdo con lo que disponen los artículos
345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública,
contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación,
que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas
siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se
encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita
en oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en calle N° 4,
avenida 1 y 3. -Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en
subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue
la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo
Órgano Director y el de apelación por la Gerencia General del Banco Nacional de
Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de
procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original
deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo
señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un
abogado. -La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le
advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el
órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar
con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.- Le
indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso,
así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la
oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica,
ubicado en calle N° 4, avenida 1 y 3. con el licenciado Andrés Bogarin Bustamante,
responsables de la custodia de dicho expediente. Los documentos que conforman
el expediente administrativo constituyen la
prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el
expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.
-Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que
dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax al
número: 2233-23-85 o correo electrónico: notificacionesjuridica@bncr.fi.cr y subsidiariamente
abogarinb@bncr.fi.cr, el nombre de los testigos
para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia. -En la
comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y
trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y
otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las
pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse
verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en
la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma. Terminada la
comparecencia el asunto se remitirá a la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica para su resolución final. Notifíquese
al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo. Miembro Órgano
Andrés Bogarín Bustamante. Miembro Órgano Luis Acosta Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La Uruca, 16 de setiembre
del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 376627.—(
IN2022678256 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el
artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones
Patronales y de Trabajadores Independientes” por ignorarse domicilio actual del
patrono Proyectos Estrumetal del Oeste, S. A., 2-031010727377-001-001, la
Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00855,
por eventual omisión salarial a nombre del trabajador Aragón Peña José Ramón,
número de asegurado 7-18265153, por un monto de ¢823,463.00 cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—San José, 12 de setiembre de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1
vez.—O.C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 375233.—( IN2022676445 ).
SUCURSAL DE LIBERIA
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual
del patrono Construcciones Modulares de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101131764-001-001, La Sucursal del Seguro Social de Liberia, notifica Traslado
de Cargos caso 1408-2022-01207, por planilla adicional, por un monto en
salarios de ¢12.989.552,22 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección
al Trabajador por el monto de ¢3.834.160,00 Consulta expediente: en esta
oficina, Guanacaste, Liberia, Mall Plaza Liberia, primer piso. Se les confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder
Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 08 de setiembre del 2022.—Lic. Robert
Chavarría Ruiz.—1 vez.—( IN2022676575 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR
NORTE
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Griselda Angelica Flores Gris
número afiliado 7-2720096938-999-001, la Sucursal de La Fortuna
notifica Traslado de Cargos 1330-2021-0891 por eventuales ingresos
omisiones, por un monto de ¢9.892.249.92 y total de cuotas obreras de la Caja
¢1.070.601.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado
norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal,
sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 09 de
setiembre de 2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—(
IN2022676624 ).
Asunto: Notificación edicto trabajador independiente Deybis Alonso Trejos
Venegas. Estimados señores. De conformidad con el artículo 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, notifíquese por medio
de edicto, el texto que a continuación se detalla:
De
conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de
las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse
domicilio actual del trabajador independiente Edwin Joan Duarte Ríos número
afiliado 0-00503640066-999-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de
Cargos 1330-2021-0358 por eventuales ingresos omisiones, por un monto de ¢4 267
315.25 y total de cuotas obreras de la Caja ¢404 976.00. Consulta expediente:
en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado
norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Magdalena
Quirós Seravalli, Administradora.—1 vez.—( IN2022676625 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Deybis Alonso
Trejos Venegas número afiliado 0-00603250656-999-001, la Sucursal
de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2021-0737 por eventuales
ingresos omisiones, por un monto de ¢5.123.784.00 y total de cuotas obreras de
la Caja ¢516 783.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito
costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La
Fortuna, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli,
Administradora.—1 vez.—( IN2022676626 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
RE-0240-DGAU-2022.—San
José, a las 7:27 horas del 16 de setiembre 2022.—Se inicia procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio contra Walter Ramírez Aguilar, cédula de
identidad número 302050467, conductor del vehículo placa 287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad número 305050085, propietaria
registral del vehículo placa 287323, por la presunta prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la
modalidad de taxi. Expediente OT-603-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-RGA- 406, de las 15:00 horas del 14 de setiembre 2022, la
Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento
administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de
los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Walter
Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, conductor del vehículo
placa 287323, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad
número 305050085, propietaria registral del vehículo placa 287323, por la
presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado
de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como
suplente a Lucy Arias Chaves.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la
Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final
puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma
de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que
el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios
contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada
del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en
los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública
(Ley 6227). Estableciéndose, que de comprobarse la falta, se podrá aplicar una
multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no
es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del convenio
suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVTDGPT-UTP-2018-1086, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-219800244, confeccionada a nombre del señor Walter
Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, conductor del vehículo
particular placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado
Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 22).
IV.—Que el 5 de setiembre del
2018, el oficial de tránsito, Jiménez Badilla Lenon, detuvo el vehículo
placa 287323, conducido por el señor Walter Ramírez Aguilar, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado
(folio 04).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 287323, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, así mismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación
suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 26).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio
de transporte público remunerado de personas en la modalidad de
taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la prestación
del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad
de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la
figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales
establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.
VII.—Que “la declaratoria
de una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia
de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público,
es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la
declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
XI.—Que en cumplimiento del
debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y
282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
XIII.—Que el artículo 22
inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los
cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de
la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018,
según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14,
del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993,
era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone. Por tanto;
SE RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa solidaria de Walter Ramírez Aguilar, conductor y
Ramírez Salas Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa
287323, por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Walter
Ramírez Aguilar, y Ramírez Salas Jazmín Marianita, la imposición de una multa de cinco a diez
veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible
estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos
fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley
número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes
hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente
intimados:
Primero: Que el vehículo placa
287323, es propiedad de Ramírez Salas Jazmín Marianita, cédula de identidad
número 305050085 (folio 23).
Segundo: Que el 5 de setiembre del
2018, el oficial de Tránsito Jiménez Badilla Lenon, en
Cartago-Turrialba-Turrialba, detuvo el vehículo 287323, que era conducido por
Walter Ramírez Aguilar (folios 04).
Tercero: Que al
momento de ser detención, en el vehículo 287323, viajaba como pasajero Aaron
Hernández Casasola cédula de identidad número 3-436-028, (folios 01 al 22).
Cuarto: Que al
momento de ser detenido el vehículo placa 287323, el señor Walter Ramírez
Aguilar, se encontraba prestando a Aaron Hernández Casasola cédula de identidad
número 3-436-028, el servicio público de transporte remunerado de personas,
bajo la modalidad de taxi, desde Bodega Firestone hasta H.William Allen, y a
cambio de la suma de dinero de 1500 colones (folios 01 al 22).
Quinto: Que el vehículo placa
287323, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones
y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 26).
Esta falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Walter
Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y al señor Ramírez Salas Jazmín
Marianita, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 287323,
ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de
los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Walter
Ramírez Aguilar, cédula de identidad número 3-02050467, se le atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, y al señor Ramírez Salas Jazmín
Marianita, se le atribuye, que en su condición de propietario registral,
presuntamente permita que su vehículo placa 287323, fuera utilizado para
brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente
adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de
Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).
XVI.—De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Walter Ramírez
Aguilar conductor del vehículo placa 287323 y Ramírez Salas Jazmín Marianita,
propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el
5 de setiembre del 2018, era de ¢431.000,00
(cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo
establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a Ramírez Salas Jazmín
Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa
en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 09:30 horas del 25
de octubre, de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los
participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder
para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se
adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles
con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos, propicio para
la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que
se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de
audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a
comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el
equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar
de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus
dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o
represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como
profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el
cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para
efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de
interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y
representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes
de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben
tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la
comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador Web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la audiencia oral y
privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
De igual forma junto con la
convocatoria a comparecencia virtual, se
adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les
remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les
solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización de la
audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a
la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato
PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien
mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no
contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma
autográfica, escaneado a la dirección
electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo,
el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado
físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas
después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese
plazo se tendrá por no presentada.
Con la
finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante
la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de
prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del
Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar,
corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos
48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el
principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de
las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse
en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento,
para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno
y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes,
hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación
física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que
dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de
forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el
testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que
será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles
y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que
se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los
testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia
el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual,
este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en
el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede presentarse
físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con
el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que
cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de
presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48:00
horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la
celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la
parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva
el órgano director.
Se debe tomar en cuenta que
no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación
sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a
las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos
de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de
la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no
conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin
justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes.
En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá
suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el
acta respectiva.
Se le
previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su
ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director
a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba
documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su
admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber además, que en caso de ofrecer
prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y
señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su
responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad
con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano
director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco
días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de
las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá
devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más
tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte a los
investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como
aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque
el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte
ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Walter Ramírez Aguilar, en su condición de conductor y a Ramírez Salas
Jazmín Marianita, propietaria registral del vehículo placa 287323, que en la
sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano
director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes
señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1086, emitido
por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica
Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número
2-2018-219800244, confeccionada a nombre del señor Walter Ramírez
Aguilar, cédula de identidad número 302050467, conductor del vehículo
particular placas 287323, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 5 de setiembre del 2018.
3. Acta de recolección de
información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1940, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo
placa 287323.
V.—Se
previene a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente
documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Walter
Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita, que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Walter Ramírez Aguilar, y a Ramírez Salas Jazmín Marianita.
VI.—Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas,
contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo por el Regulador General.
Notifíquese.
Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O.C. N°
082202210380.—Solicitud N° 376305.—( IN2022677944 ).
Resolución
RE-241-DGAU- 2022.—San José, a las 7:50 horas del 16 de setiembre 2022.—Se
inicia procedimiento administrativo ordinario
sancionatorio contra Wilson Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo placa
695218, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número
701620415, propietaria registral del vehículo placa 695218, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 601-2018.
Resultando:
Único.—Que mediante la resolución
RE-RGA-408, de las 15:32 horas del 14 de setiembre de
2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la
verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Wilson Valverde Arias, cédula
de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo placa 695218, y Vargas
Villalobos Inrid Miryeny, cédula de identidad número 701620415, propietaria registral del vehículo placa
695218, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como
suplente a Lucy Arias Chaves.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será
obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio
establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio
grave al administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público”
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes
de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que
de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el
valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se
multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que
a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-065000816, confeccionada a nombre del señor Wilson
Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, conductor del vehículo
particular placas 695218, por supuesta prestación de servicio no autorizado
modalidad taxi el día 08 de setiembre del 2018; (2) acta de recolección de
información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario
de Vehículos Detenidos (folios 01 al 11).
IV.—Que el 08 de setiembre
del 2018, el oficial de tránsito, Obando Villegas Carlos, detuvo el vehículo
placa 695218, conducido por el señor Wilson Valverde Arias, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado
(folio 04).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 695218, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 15).
VI.—Que el artículo 2 de la
Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte
público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:
“Naturaleza de la
prestación del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad
de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa,
con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la declaratoria
de una determinada actividad económica como servicio público implica su
nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal
que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).”
(Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia
de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público,
es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la
declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La
única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado.
Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el
Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General
de la República).
XI.—Que en cumplimiento del
debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y
282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
XIII.—Que el artículo 22
inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),
publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio
de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al
Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales,
se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley
7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018,
según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25
de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que de conformidad con el
resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la
resolución de
formulación de
cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar
inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a
determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual
responsabilidad administrativa solidaria de Wilson Valverde Arias, conductor y
Vargas Villalobos Inrid Miryeny, propietaria registral del vehículo placa
695218, por prestación no autorizada del servicio público de transporte
remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de
responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Wilson
Valverde Arias, y Vargas Villalobos Inrid Miryeny, la imposición de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o
de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte
salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de
acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en
los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero:
Que el vehículo placa 695218, es propiedad de Vargas Villalobos Inrid Miryeny, cédula de
identidad número 701620415 (folio 12).
Segundo: Que el 08 de
setiembre del 2018, el oficial de Tránsito Obando Villegas Carlos, en Limón,
Pococí-Rita, detuvo el vehículo 695218, que era conducido por Wilson Valverde
Arias (folios 04).
Tercero: Que al momento de
ser detención, en el vehículo 695218, viajaba como pasajero Carlos Luis Agüero
Araya, cédula de identidad número 2-0387-0967 (folios 01 al 11).
Cuarto: Que al momento de ser
detenido el vehículo placa 695218, el señor Wilson Valverde Arias, se
encontraba prestando a Carlos Luis Agüero Araya, cédula de identidad número
2-0387-0967, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la
modalidad de taxi, desde Almacén Plaza Guápiles centro hasta Patio San
Cristóbal Ticabán,
y a cambio de la suma de dinero de 1500 colones (folios 01 al 11).
Quinto: Que el vehículo placa
695218, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de
SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad
taxi (folio 15).
Esta falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Wilson
Valverde Arias, en su condición de conductor y al señor Vargas Villalobos Inrid
Miryeny, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 695218, ya
que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías
públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non)
contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio
público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Wilson
Valverde Arias, cédula de identidad número 1-1456-0365, se le atribuye la
prestación no autorizada del servicio público, y al señor Vargas Villalobos
Inrid Miryeny, se le atribuye, que en su condición de propietaria registral,
presuntamente permita que su vehículo placa 695218, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas
autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y
artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres
(Ley 9078).
XVI.—De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Wilson Valverde
Arias conductor del vehículo placa 695218 y Vargas Villalobos Inrid Miryeny,
propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente
al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no
poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a
veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República,
de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 08 de setiembre
del 2018, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de
conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Wilson Valverde Arias , en su condición de conductor y a Vargas Villalobos
Inrid Miryeny, propietaria registral del vehículo placa 695218, para que
comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de
defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a
una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 13:30 horas del 25
de octubre, de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los
participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder
para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se
adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles
con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio libre de ruidos,
propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su
participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda
la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a mas tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus
documentos de identificación ante la cámara
de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado
que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su
carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el
cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para
efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de
interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo
electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información
y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá
también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la
comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben
tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la
comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la audiencia oral y
privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr
o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
De igual forma junto con la
convocatoria a comparecencia virtual, se
adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les
remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les
solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al
respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del
procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización de la
audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato
electrónico, deberá enviarse en formato PDF
con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante
la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no
contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma
autográfica, escaneado a la
dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este
mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más
tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar
el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental
deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar,
corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos
48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el
principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de
las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse
en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento,
para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno
y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes,
hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación
física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que
dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de
forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente
acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el
testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que
será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles
y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que
se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los
testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por alguna circunstancia
el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual,
este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en
el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá
presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la
Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual,
de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre
otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia),
o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.
No será necesario que la
parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de
forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe tomar en cuenta que
no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación
sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a
las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos
de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de
la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no
conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se
podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de
que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada
la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o
reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta
respectiva.
Se le previene a los
investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día
de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso
la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte
proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se
tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una
preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado
con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y
proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser
hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer
saber además, que en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las
calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a
declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los
testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo
cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de
los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la
comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de
la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.
Se le advierte a los
investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán
en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada,
sin que mediare causa justa para ello
debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes,
sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la
Administración, aunque el órgano director
podrá evacuar la
prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de
conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer
saber a Wilson Valverde Arias, en su condición de conductor y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny,
propietario registral del vehículo placa 695218, que en la sede del órgano
director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá
consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00
horas, de lunes a viernes, menos los días
feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al
interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos
al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos
de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede
antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1092, emitido
por la Dirección
General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número
2-2018-065000816, confeccionada
a nombre del señor WILSON VALVERDE ARIAS, cédula de identidad número
1-1456-0365, conductor del vehículo particular placas 695218, por supuesta
prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 08 de setiembre del
2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen
los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1943, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
5. Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo
placa 695218.
6. OTROS.
V.—Se
previene a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que
dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente
documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión, quedarán notificados de las
subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de
dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a
efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y
horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a Wilson
Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny, que dentro del presente
procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese
la presente resolución a Wilson Valverde Arias, y a Vargas Villalobos Inrid Miryeny.
VI.—Contra la
presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación,
los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas,
contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto
por el órgano director y el segundo por el Regulador General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376313.—(
IN2022677945 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución
RE-242-DGAU-2022.—San José, a las 8:47 horas del 16 de setiembre del 2022. se
inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Chinchilla
Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del
vehículo placa 336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número
203130389, propietaria registral del vehículo placa 336619, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 609-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-RGA-407-2022,
de las 15:27 horas del 15 de setiembre de 2022, la Reguladora
General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo
ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a
establecer responsabilidades contra los señores Chinchilla Jiménez Alexander
José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo placa
336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número
203130389, propietaria registral del vehículo placa 336619, por la presunta
prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de
personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como
órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como
suplente a Lucy Arias Chaves.
Considerando:
I.—Que el artículo 308 de la
Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el
procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al
administrado, imponiéndole obligaciones,
suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra
forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.
II.—Que el artículo 38 inciso
d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos
administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios
públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público”
(…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227).
Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de
cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es
posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base
mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la
Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.
III.—Que a la luz del
convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la Dirección General de Policía de
Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta
de citación número 2-2018-249100911, confeccionada a nombre del señor
Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849,
conductor del vehículo particular placas 336619, por supuesta prestación de
servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018; (2) acta de
recolección de información en la que se describen los hechos; y documento
denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 14).
IV.—Que el 21 de agosto del
2018, el oficial de tránsito, Arrieta Brenes Marco, detuvo el vehículo placa
336619, conducido por el señor Chinchilla Jiménez Alexander José, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado
(folio 4).
V.—Que el Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes informa que el vehículo particular placas 336619, no aparece en los
registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo,
no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior
de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de
este servicio (folio 24).
VI.—Que
el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi,
para lo cual indica:
“Naturaleza de la
prestación del servicio
Para todos los efectos
legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad
de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa,
con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento
(…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público
implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio
(…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de
autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de
vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas
usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades
específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del
cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de
intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o
en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la
Procuraduría General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia
de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público,
es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la
declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del
comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única
forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la
titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su
prestación efectiva (…).” (Opinión Jurídica
OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
XI.—Que en cumplimiento del
debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y
282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que
ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el administrado
tiene derecho a ejercer su defensa “en forma razonable”, para lo cual es
necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le
imputan.
XIII.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la
Dirección General
de Atención al
Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en
los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44
de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018,
según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25
de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de
la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de
¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que de conformidad con el
resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la
resolución de
formulación de
cargos tal y como se dispone; Por
tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio al
procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la
verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa
solidaria de Chinchilla Jiménez Alexander José, conductor y Jiménez Salas Daisy
María, propietaria registral del vehículo placa 336619, por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la
modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Chinchilla Jiménez Alexander José, y Jiménez
Salas Daisy María, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor
del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal
daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el
presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5
de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:
Primero: Que el
vehículo placa 336619, es
propiedad de Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389
(folio 15).
Segundo: Que el
21 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Arrieta Brenes Marco, en San
José, San José-San Sebastián, detuvo el vehículo 336619, que era conducido por
Chinchilla Jiménez Alexander José (folios 4).
Tercero: Que al momento de ser
detención, en el vehículo 336619, viajaban como pasajeros, Eduardo José Álvarez Bonilla documento de
identidad número DM155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación
y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad (folios 01 al 14).
Cuarto: Que al momento de ser detenido
el vehículo placa 336619, el señor Chinchilla Jiménez Alexander José, se
encontraba prestando a Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identidad número
DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad, el
servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de
taxi, desde Manuel Transportes hasta La Guaria, y a cambio de la suma de dinero
de quinientos colones (folios 01 al 14).
Quinto: Que el vehículo placa
336619, no aparece en los registros del
Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes con otorgamiento de
permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa
de servicio público modalidad taxi (folio 24).
Esta falta, consistente en la
prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Chinchilla
Jiménez Alexander José, en su condición de conductor y al señor Jiménez Salas
Daisy María, en su condición de propietaria registral del vehículo placa
336619, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de
Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio
sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la
prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en
modalidad taxi. Al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de
identidad número 109620849, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al
señor Jiménez Salas Daisy María, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente
permita que su vehículo placa 336619, fuera utilizado para brindar el servicio
público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con
las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo
indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
(Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas
Terrestres (Ley 9078).
XVI.—De comprobarse la
comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Chinchilla Jiménez
Alexander José conductor del vehículo placa 336619 y Jiménez Salas Daisy María,
propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción
correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño
causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá
ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario
de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el
21 de agosto del 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el
artículo 38 de la Ley 7593.
II.—Convocar a Chinchilla
Jiménez Alexander José , en su condición de conductor y a Jiménez Salas Daisy
María, propietaria registral del vehículo placa 336619, para que comparezcan
personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una
comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 26
de setiembre de 2022, de forma virtual.
La Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los
participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder
para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta
el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada
participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de
cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de
escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de
5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio
libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la
privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación
sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo,
puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida
la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le
facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la
diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
✓ Presentar de manera fidedigna sus
documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para
la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del
procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación digital de la personería
jurídica expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el
cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para
efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de
interrupción de la audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la
dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras).
La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y
representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes
de la celebración de la comparecencia al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la
recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes no deben
tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la
comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome,
Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico
señalado por las partes.
Para la audiencia oral y
privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo
cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección
monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
De igual
forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el
expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las
partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente
digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de
previo a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización de la audiencia
oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los
siguientes términos:
Previo a
la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en
formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o
bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
De no contar con firma
digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a
la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo
este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea
entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más
tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se
presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad de respetar
el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización
de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental
deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento,
dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el caso de ofrecer prueba
testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar,
corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos
48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo
electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el
vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad Reguladora.
De conformidad con el
principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de
las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse
en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento,
para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno
y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como
testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes,
hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación
física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que
dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el testigo se conecta de
forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la
parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados,
el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.
Es importante aclarar que el
testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que
será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles
y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que
se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.
La parte proponente de los
testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que
cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.
Sí por
alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse
de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y
en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la
comparecencia.
También el testigo puede
presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá
presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su
citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la
Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al
menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual,
de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de
mascarilla.
Podrán
compartirse documentos (prueba documental, expediente
administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma
(previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el
desarrollo de la misma.
No será necesario que la
parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se
podrán conectar de forma independiente.
En
atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del
procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá
resolver efectuar
la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.
Se debe tomar en cuenta que
no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación
sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a
las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán utilizar fondos
de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza formal de
la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y
vestimenta acorde con la ocasión.
De no
conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán
aplicar las consecuencias
de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes
técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se
acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario,
debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le
previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a
más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo
tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que
por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la
comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los
medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento
deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de
decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y
testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá
en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba
testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar
los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad
traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo
312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita
las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de
antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de
citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al
órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de
la comparecencia.
Se le
advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la
comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer
el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente
comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se
resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga
como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración,
aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la
parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley
6227.
III.—Hacer
saber a Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición de conductor y a
Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, que
en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la
Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el
Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de
Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las
8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados,
mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos
los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano
director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la
Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes
señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el
expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes
documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la
Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número 2-2018-249100911,
confeccionada a nombre del señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor
del vehículo particular placas 336619, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto
del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen
los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1942, del Departamento
Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
5. Consulta a la página del Registro
Nacional, del vehículo
placa 336619.
V.—Se
previene les previene, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras
notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones
veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267,
inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).
VII.—Hacer saber a los
investigados, que dentro del presente procedimiento podrán contar con
patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese.
VI.—Contra la presente
resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales
deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que
deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador
General.
Notifíquese.—Deisha
Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C.
N° 082202210380.—Solicitud N° 376316.—( IN2022677946 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA CIENCIAS Y ARTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A la señora Fabiola Raquel
Luna Gonzales se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con
cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, el Tribunal de
Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía Ciencias y
Artes dictó la apertura del proceso disciplinario contra la docente para lo
cual se cita audiencia de conciliación y fracasada esta se llevará a cabo la audiencia oral y
privada de manera virtual mediante la plataforma zoom bajo el expediente 02-2022. Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como
notificación según la Ley General de Administración Pública y artículo 87 del
Código Deontológico. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
02-2022.—Licda. Marcela Rivas Molina, Abogada del Tribunal de Honor Colypro.—(
IN2022676271 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio
correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del
2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años
2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-15-20 en el Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe, se le apercibe a Castro Campos Fernando, con cédula número
7-0016-0820, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676452 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-44 en
el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a GAROS ULLOA
STERGIOS, con cédula de residencia número 1-7555-3905419, en su condición de
permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo
apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676453 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-22-15
en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Hidalgo Alvarado
Manuel Antonio, con cédula número 1-0321-0866, en su condición de permisionario
del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676454 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falla de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021
del derecho de bóveda GO-2-42 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se
le apercibe a Quirós Morales Rebeca, con cédula número 1-0869-0289, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676455 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-13-31
en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Sibaja
Ballestero María,
con cédula número 1-0392-0962, en su condición de permisionario del derecho
para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la
tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse
se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676456 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-22-4 en el
Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Torres Acosta
Guillermo, con cédula número 1-0288-0502, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676457 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento
años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-7-45 en el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a Lara García Jeannette, con cédula número
1-0257-0228, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda,
Presidenta.—( IN2022676458 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea,
2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022
del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de asuntos varios, inciso 4, por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda
GO-24-REM en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Alfaro
Jiménez Luisa María, con cédula N° 1-0237-0422, en su condición de
permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, bajo apercibimiento en caso de no
apersonarse se dará inicio al procedimiento legal subsiguiente.—Licda. Flor del
Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676459 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento atrios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-6-8
en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o
sus herederos Montero Gutiérrez
Mario, con cédula número 1-0416-0473, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda,
Presidenta.—( IN2022676460 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento años
2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-6 en el Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus herederos Vargas Rodríguez
Víctor, con cédula número 4-0054-0560, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676461 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-4-32
en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o
sus herederos Hoffman Arley Victoria, cédula no registrada, en su condición de
permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo
apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676462 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento años
2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-13-51 en el Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Gonzalez Fernández
Jose, con cédula número 1-0264-0643, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676463 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-5-31 en
el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus
herederos Barrantes Carvajal Jose Manuel, con cédula número 1-0232-1001, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676464 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-49 en
el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus
herederos Badilla Badilla Herminia, con cédula número 3-0425-0156, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Río Rivera
Pineda, Presidenta.—( IN2022676465 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-20-12
en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o
sus herederos Cerdas Vargas Socorro, con cédula número 1-0087-5385, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676466 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea,
2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022
del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda GE-9-58
en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o
sus herederos Soto Castro Mario, con cédula N° 1-0184-0713, en su condición de
permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo
apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676467 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2°
piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de
pago cuotas de mantenimiento años
2017 al 2021 del derecho de bóveda GE-4-17 en el Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Roldan Guevara Rosa
Lilliam, con cédula número 2-0126-0386, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676468 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso
edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-2021
del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios,
inciso 5) por falta de pago cuotas de mantenimiento años
2017 al 2021 del derecho de bóveda ESTE-24-7 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Parra Delgado Thelma, con cédula
número 1-1222-0848, en su condición de permisionario del derecho para que en un
plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse
se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676469 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RD-7-1 en el
cementerio de El Redentor, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos de Vega
Mesén María Sidia, con cédula número 1-0411-0039, su condición de
permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676470 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea,
2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022
del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por
falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021de1 derecho de
uso bóveda 103-241 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la
sucesión o sus herederos de Arias Chavarría Luz María, con cédula número
5-0084-0303, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de
30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-12-7/2 en el
cementerio de El Redentor, se le apercibe a Urtecho Morales Carlos, con cédula
número 6-0080-0294, su condición de permisionario del derecho para que en el
plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676472 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por
falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021del derecho de uso
bóveda RE-13-11/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solano
Solano Marjorie, con cédula número 1-0399-0628, su condición de permisionario
del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676473 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N°
13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4
por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso
bóveda RE-17-4/1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rodríguez Centeno Guillermina, con cédula N° 060-711-711, su
condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676474 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021
del derecho de uso bóveda RE-11-8/1 en el cementerio de El Redentor, se le
apercibe a Mora González Fernando, con
cédula número 1-0336-0936, su condición de permisionario del derecho para que
en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676475 ).
La Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso
edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022
del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios,
inciso 4) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho
de uso bóveda RC-10-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Mejía Liley, con cédula número
9-0058-0314, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de
30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento
de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará
inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676476 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021
del derecho de uso bóveda RE-7-14 en el cementerio de El Redentor, se le
apercibe a Azofeifa Ramírez LOIDA, con cédula número 1-0459-0102, su condición
de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a
las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con
fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda,
Presidenta.—( IN2022676477 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021
del derecho de uso bóveda RF-6-6 en el Cementerio de El Redentor, se le
apercibe a Solís Espinoza Mercedes, con cédula número 1-0607-0698, su condición
de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a
las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676478 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021de1
derecho de uso bóveda RB-3-8 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a
Rojas Chinchilla Ana Isabel, con cédula número 1-0498-0249, su condición de
permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de
la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de
las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el
artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676479 ).