LA GACETA 183 DEL 27 DE SETIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ACOSTA

Fe de erratas a la publicación realizada en La Gaceta Nº 161 del 25 de agosto del 2022, link de la publicación https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/08/25/comp_25_08_2022.pdf página 42 específicamente, indicando lo siguiente: Léase correctamente Sesión Ordinaria 32-2022 celebrada el día 16 de agosto del 2022 en lugar de sesión ordinaria 32-2022, celebrada el 28 de abril del 2022.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1 vez.—( IN2022677207 ).

AVISOS

FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE PATINAJE

Y DEPORTES AFINES

Yo, Máximo Antonio Araya Sibaja, cédula de identidad número uno-cero cinco cinco uno-cero dos cinco seis, en mi calidad de presidente de la Federación Costarricense de Patinaje y Deportes Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve seis cinco ocho tres, aclaro que, fue publicado edicto el 31 de agosto del 2022, en Gaceta 165, IN2022671674, que el tomo extraviado de los libros de Inventario y Balances, Diario y Mayor es el número uno.

San José, a las 13 horas con 53 minutos del día 22 del mes de setiembre del año 2022.—Máximo Antonio Araya Sibaja, Presidente.—1 vez.—( IN2022679072 ).

PODER LEGISLATIVO

AVISOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

   DE LA REPÚBLICA

Defensoría de los Habitantes de la República, se informa al público en general y a las organizaciones ciudadanas, la apertura del período de postulación de personas candidatas de organizaciones ciudadanas, para presentar candidaturas a los dos puestos de personas titulares y sus respectivas suplencias, para integrar la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso Corredor Vial San José - San Ramón y sus Radiales, Respetando la Paridad de Género según ley N° 9292.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 11, párrafos tercero y cuarto de la “Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San José - San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso” -Ley N° 9292 del 14 de abril de 2014- y elReglamento de Procedimiento para la Designación de las Personas Representantes de Organizaciones Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio PúblicoCorredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, según la Ley N° 9292” – Acuerdo de la Defensora de los Habitantes de la República N° 2038 del 07 de diciembre de 2016, reformado parcialmente mediante Acuerdo N° 2451 del 24 de mayo de 2022-, se informa sobre la apertura del período para presentar postulaciones de candidatos y candidatas, titulares y suplentes, garantizando la paridad de género, con el fin de integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, en condición de representantes de las organizaciones ciudadanas, así como para participar en el proceso de elección de esos representantes.

Este órgano, además de fiscalizar, supervisar y vigilar la ejecución del fideicomiso, deberá convocar, como mínimo, una vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un proceso transparente de rendición de cuentas. Según lo señalado por el Reglamento de cita, los requisitos para participar exclusivamente como votante son los siguientes:

1. Solicitud formal de participación, para lo cual se deberá conjuntamente con la solicitud, adjuntar, certificación de personería jurídica, en la cual conste el representante legal vigente y la representación que ostenta individual o conjunta, así como, el poder de actuación. 2. Indicar los datos generales y actividad que realiza la organización (domicilio exacto de la organización, si lo posee; algún número de teléfono; facsímil; apartado postal, ámbito de labores y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones). 3. Condición en que la organización desea participar, si como votante, como postulante, o ambas. Igualmente, debe presentar una declaración jurada donde haga constar que cumple con todos los requisitos legales que le aplican, en razón de la naturaleza jurídica de la organización.

En adición a los documentos señalados, las organizaciones ciudadanas interesadas en postular personas candidatas a integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia, deberán aportar lo siguiente: 1. Original de la certificación de personería jurídica, en la cual conste el representante legal vigente y la representación que ostenta individual o conjunta, así como, el poder de actuación. (con menos de un mes de emitida); además, copia del documento de identidad del personero. 2. Justificación clara y precisa de la postulación de la organización, que desarrolle las razones del interés en formar parte de la estructura de fiscalización. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación. 3. Currículum o acreditación y reseña de los antecedentes de la organización. En caso de contar con experiencia en procesos relacionados con infraestructura vial, deberá describir las actividades, proyectos o participación en tales procesos. 4. Datos de las personas que se proponen como representante titular y suplente (nombre completo, número de cédula, profesión u oficio si lo tuviere, domicilio exacto, datos de contacto) y su respectivo currículum vitae, así como su acreditación como miembros de la organización postulante. 5. Declaración jurada de las personas postuladas por la organización participante, de que, en caso de que ocupen cargos remunerados en la función pública, no le alcanzan las prohibiciones, incompatibilidades y restricciones que establece la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, la Ley de Contratación Administrativa y demás normativa aplicable para salvaguardar la debida objetividad e imparcialidad en el ejercicio de las funciones que demanda la estructura de fiscalización, excepto que se trate de labores académicas en instituciones de educación. 6. Acreditación de solvencia moral: las personas postuladas deben aportar su hoja de delincuencia, para acreditar que no han sido condenadas por la comisión de delitos. Asimismo, deben aportar constancias de que se encuentran al día en el pago de obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, el Ministerio de Hacienda e impuestos territoriales y municipales del gobierno local al cual pertenecen. 7. Para cumplir con la paridad de género dispuesta por el artículo 11 de la Ley N° 9292, las organizaciones ciudadanas deberán presentar dos postulantes: una candidata mujer y un candidato hombre, especificando si la postulación de cada persona es en condición de titular o de suplente. En caso de que, de manera excepcional, la organización no pueda cumplir con las disposiciones contenidas en el párrafo anterior, deberá remitir la justificación correspondiente.

Las personas postuladas como candidatas preferiblemente deberán contar con disponibilidad de tiempo para atender las responsabilidades que demanda su participación en el Comité, así como acceso a medios tecnológicos e internet para poder participar en las sesiones y reuniones virtuales. Las solicitudes de postulación como candidatas y/o participación como votantes, deberán ser enviadas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación, a través de formulario disponible en la página web www.dhr.go.cr, o bien presentadas en la sede central de la Defensoría de los Habitantes, sita Barrio México, Calle 22, Avenida 7 y 11, de la estación de Bomberos de Barrio México 200 metros Oeste y 75 metros al Sur. Se informa a personas representantes de instituciones públicas, organismos internacionales, entidades académicas, medios de comunicación y personas interesadas que deseen fungir como observadoras en el proceso de elección, que de previo a la audiencia pública deben enviar la solicitud al correo electrónico fideicomisorutauno@dhr.go.cr

La Audiencia de presentación de candidaturas se llevará a cabo de forma virtual a través de la plataforma zoom, en fecha miércoles 16 de noviembre de 2022, a las 06:00 p.m. El acceso a la reunión se remitirá oportunamente a las personas interesadas. La Audiencia Pública de elección se llevará a cabo el día sábado 19 de noviembre de 2022 a las 09:00 a.m., en las aulas de capacitación de la Sede Central de la Defensoría de los Habitantes, con la presencia de la mayoría simple de las organizaciones ciudadanas convocadas a la audiencia pública. En caso de que a la hora señalada no esté conformada esa mayoría simple, se procederá a realizar una segunda sesión media hora después del primer llamado y se sesionará con las organizaciones presentes. Se solicita publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 05 de setiembre 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015061.—Solicitud N° 375727.—( IN2022677202 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 027-2022-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así como el Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N° 20 del 2 de febrero del 2018.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Nº 001-P de fecha 08 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del 2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad número 5-238-131, como Ministro de Gobernación y Policía. Asimismo, mediante Acuerdo N° 008-2022 MGP del 13 de mayo del 2022, se designó a la Licenciada Dayana Andrea Amador Prendas, cédula de identidad N° 1-1251-0451, como Oficial Mayor de este Ministerio.

II.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, se establece la competencia del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue, para dictar la resolución final de la baja de bienes de su institución, lo cual podrá disponerse en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el Registro Nacional. Pudiendo en todos los casos anteriores, delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles.

III.—Que dentro de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que además, debe conformarse una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.

IV.—Que los artículos 20, 22 y 25 del Decreto Ejecutivo N° 40797 “Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central” disponen en lo conducente:

Artículo 20.-              Baja de bienes que debe realizar la UABI con autorización del máximo jerarca. El máximo jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 8131, en materia de delegación de competencias. Será indelegable la autorización en el caso de la baja de bienes inmuebles”. (…).

Artículo 22.—  (…)  

En el caso de los bienes muebles inscritos en el Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite, antes de llevar a cabo el acto de la disposición final de los bienes y darlos de baja en el sistema informático para el registro y control de bienes.”.  (Los ordinales 23, 25, 27 y 29 del mismo cuerpo legal, prevén esta misma posibilidad).

Artículo 25.—Baja por donación.  (…)

Cada institución contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (…).”.

V.—Que conforme lo establece el numeral 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares Subordinados, son responsables de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo, establece, entre otros, como deber de dichos funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.

VI.—De acuerdo con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro de Gobernación y Policía, es quien tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo específico de la donación. Por tanto,

ACUERDA:

NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES

POR DONACIÓN, PARA LA ACTIVIDAD CENTRAL,

OFICINA DE CONTROL DE PROPAGANDA

Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

MIGRATORIO DEL MINISTERIO

DE GOBERNACIÓN

Y POLICÍA

Artículo 1ºNombramiento de la Comisión. Se nombra la Comisión de Baja de Bienes por Donación, para la Actividad Central, la Oficina de Control de Propaganda, y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y Policía, la cual estará integrada por los siguientes funcionarios: Dayana Amador Prendas, cédula número 1-1251-0451, en su calidad de Oficial Mayor y Directora Administrativa de este Ministerio; Elke Céspedes Ramírez, cédula de identidad número 1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional; Leslie Obando Valverde, cédula 3-0333-0580 y Maikel Céspedes Calvo, cédula 1-1332-0820, en su calidad de colaboradores de la Unidad de Administración de Bienes.

Artículo 2ºFunciones. La Comisión de Baja de Bienes por Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:

a)         Conocer la lista de los bienes susceptibles de dar de baja por donación, por razones de desuso o mal estado.

b)         Conocer la lista de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles propensos a desmantelamiento, a fin de aprovechar sus partes utilizables.

c)         Escoger del registro que para tales efectos lleva la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central.

d)         Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar con las respectivas firmas de los integrantes de la Comisión.

e)         Enviar el “Acta de Recomendación de Donación”, junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado esa función, quien será el competente de aprobar el acto administrativo de la donación.

Artículo 3ºSecretaría Técnica. El Secretario Técnico de la Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)         Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado por el jefe de programa solicitante de la donación, el cual deberá contener el listado de bienes susceptibles de ser dados de baja, desmantelados y/o donados, con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por el jefe del programa; asimismo, con indicación como mínimo de:  detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y  ubicación de los bienes; todo debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable a cargo de los bienes.

Asimismo, debe presentar el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por donación, elaborado por el responsable de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro de Instituciones Aptas para Recibir Donaciones (RIARD), cuando así se requiera.

b)         Preparar las actas de recomendación con motivo de desmantelamiento, baja y/o donación de bienes, con el detalle de los mismos, para que sea firmada por los integrantes de la Comisión.

c)         Remitir al Ministro, copia del acta de recomendación, para su conocimiento y dictado del acto final de donación.

d)         Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación del acta de recomendación y el acto final, a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.

Artículo 4º—Convocatoria. La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos los aspectos relacionados con la estructura de la Comisión, directiva, sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo tercero, del Título Segundo de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “De los Órganos Colegiados”.

Artículo 6º—Derogaciones. Se deroga el Acuerdo N° 031-2019-MGP del 23 de octubre del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 239 del 16 de diciembre del 2019.

Artículo 7º—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Firmo en la ciudad de San José, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de agosto del 2022.

Jorge Luis Torres Carrillo, el Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud N° 369830.—( IN2022677019 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° AMJP-0147-09-2022

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad N° 7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, y participe como examinador principal en el proceso de evaluación de Fase 4 a Portugal del Grupo de Trabajo Sobre Sobornos en Transacciones Comerciales Internacionales del 11 al 14 de octubre del 2022. El viaje inicia el 08 de octubre y finaliza el 15 de octubre de 2022.

Artículo 2ºLos gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en las terminales de transporte aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa 787 Actividades Centrales.

Artículo 3ºLos gastos por concepto de viáticos (entiéndase alimentación, hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos al Exterior), del mismo programa presupuestario 787.

Artículo 4ºLa suscripción de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por la subpartida 10601, del Programa 787 Actividades Comunes a la Atención a Personas Adscritas al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social, del Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 5º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 6º—La cantidad de millas generadas por el presente viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio de Justicia y Paz.

Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos de $2.005,08 (dos mil cinco con cero ocho dólares exactos), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.

Artículo 8º—Rige del 08 al 15 de octubre del 2022, inclusive.

Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.

Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 375797.—( IN2022677203 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0131-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1ºQue la señora Milena Jaikel Gazel, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad N° 1-1120-0579, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa Eagan Immigration Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841073, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Eagan Immigration Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841073, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 52-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

3ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Eagan Immigration Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841073 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; CAECR “6311 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle: actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; CAECR “7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente detalle: creación e implementación de estrategias de mercadeo; CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; y administración y gestión de proyectos; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

Detalle servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Inteligencia de mercado, procesos de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria.

6311

Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas

Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos.

7320

Estudios de mercados y encuestas opinión pública

Creación e implementación de estrategias de mercadeo.

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación.

Administración y gestión de proyectos

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras.

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S.A., situado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de setiembre de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 08 de marzo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a filmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022676986 ).

N° 139-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020; modificado por el Informe N° 238-2021 de fecha 12 de octubre de 2021, emitido por PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.

II.—Que mediante documentos presentados los días 31 de mayo, 10 y 20 de junio de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 134-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

I.—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre del 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

2.        La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos; y bolsas de vinil descartables para la recolección de sangre. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados” Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

CAECR

Detalle de productos

Procesadora f)

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos

Bolsas de vinil descartables para la recolección de sangre

 

II.—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28 de setiembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas.

III.— Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022677263 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-218-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del seis de setiembre del dos mil veintidós.

Regulación para la Extracción Temporal

de Agua y Obras Menores en Cauces

Resultando:

1º—Que mediante el acuerdo N° 7 del 4 de abril del 2018, se acordó por parte del Ministro de Ambiente y Energía, regular lo relacionado con la extracción temporal de agua para realizar obras de infraestructura pública, cuya demanda de agua no sobrepasara los 0.21 litros por segundo. Asimismo, se regularon las actividades de intervención menor de cauces de dominio público, entendidas como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos al río depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua; sin que medie recaba del piso ni de paredes del cauce. También se contempló la construcción de obras catalogadas como actividades y obras menores de baja intervención del cauce, como los pasos de alcantarilla de un ancho no mayor de los 8 metros en caminos o carreteras, además de la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta en una longitud de máximo de 50 metros.

2º—Que una vez implementado el mismo, se ha detectado la necesidad de realizar ajustes tanto en aspectos técnicos como legales, especialmente en la cantidad de agua a extraer temporalmente, así como, en el tipo de obras menores a realizar en los cauces de dominio público; y los instrumentos jurídicos que permitan facilitar el trámite y hacerlo más expedito en razón de que se tratan de obras y actividades menores de baja intervención. Además, existe la necesidad de que las Instituciones Públicas competentes, puedan intervenir los cauces de los ríos, a través de obras menores, a fin de atender de forma oportuna y resolver los casos de prevención de riesgo a la sociedad civil, actividad que se hace de forma ordinaria.

Considerando:

I.—Partiendo de la experiencia que se tuvo con el Acuerdo 7 Ministerial, y el alcance del mismo, y siendo que el objetivo del mismo siempre ha sido el de satisfacer un interés público, coordinando esfuerzos entre las entidades del Estado, y la ciudadanía, a la luz de lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política, a fin de brindar una respuesta eficiente en un corto tiempo a aquellas acciones que han sido previamente catalogadas como de bajo impacto tanto para el medio ambiente, en donde están incluidos especialmente los cauces de dominio público, deviene en necesario, replantearse una mejora de la disposición a fin de traer claridad a los procedimientos aplicables según sea el caso.

II.—Que la Ley Orgánica el Ambiente N° 7554, en su artículo 50 establece que el agua es de dominio público, su conservación y uso sostenible son de interés social y que conforme la Ley de Agua N° 276 corresponde al MINAE disponer y resolver sobre el dominio, aprovechamiento, utilización, gobierno y vigilancia de las aguas.

III.—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 17, 69 y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria la autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como para la intervención de los cauces. Esta autorización la concederá según se trate, el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y decretos ejecutivos respectivos. Este último apegado a lo señalado según sus competencias, en el marco del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET modificado por el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.

IV.—Que mediante la resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se definieron actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial, que si bien producen un efecto negativo, el grado de alteración o intensidad de la actividad, se considera como mínima, debido a que la extensión del efecto es puntual; la permanencia del impacto en el ambiente es momentáneo, puesto que el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto.

V.—Que, en la resolución citada, SETENA elabora una lista de actividades que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, entre las que están ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes, reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes.

VI.—Que mediante acuerdo de Comisión Plenaria ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo del dos mil dieciocho, se amplía la resolución citada en el resultando anterior, incluyendo en lista de actividades señalada en el artículo 5° de la resolución de cita lo siguiente:

Artículo 5ºActividades. Las actividades, obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes:

51.            Extracción temporal de agua, no siempre en el mismo cauce de dominio público, ni en el mismo punto de extracción de agua para el riego de caminos y carreteras (obra vial pública), siendo actividades complementarias conforme el avance de las obras de infraestructura pública, cuya demanda no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, equivalente a un caudal de 0.21 litros/segundo, con características especiales dictadas por la Dirección de Agua.

52.            Limpieza de cauces entendida como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua. Limpieza que no debe mediar la actividad de recaba ni del piso ni paredes (taludes) del cauce de dominio público.

53.            Obras de paso de alcantarilla no mayores de los 20 metros, la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos con propiedades colindantes, limpieza de cauces (extracción de árboles, troncos rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme del cauce sin que exista recaba)”.

VII.—Que tal y como lo señala la SETENA como parte de las actividades de reparación y mantenimiento de caminos (entendidos como toda obra vial pública), se tiene la implementación del uso del agua en el proceso, tanto en el acondicionamiento como en labores de mitigación (control de polvo), el uso del agua no puede verse aislado, sino integrado al proceso de reparación y mantenimiento de los caminos y carreteras.

VIII.—Que debido a los fenómenos naturales extremos que se presentan en el país durante diferentes épocas del año, se generen condiciones de riesgo la seguridad de los habitantes de la República, las cuales deben ser atendidas de manera oportuna y preventiva. Muchas de las condiciones de riesgo están asociadas con la afectación de los cauces de dominio público que amerita la ejecución de actividades y obras civiles de intervención preventiva inmediata.

IX.—Que conforme criterio técnico de la Dirección de Agua, oficio DA-275-2018, según sus registros históricos los usos de agua para el riego y acondicionamiento de caminos, además del agua usada para pruebas hidrostáticas, cuyo uso en este caso es no consuntivo, con una demanda máxima de un volumen diario de 74000 litros, equivalente con una extracción durante el día (24 horas) a un caudal de 0.21 litros por segundo y que, por sus características extractiva especiales, se diferencia a otros usos de agua y la perfila como una extracción bajo impacto. Características que citan a continuación:

1.     Son sujetos de esta actividad entidades públicas tales como Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), las Municipalidades, Refinadora Costarricense de Petróleo, entre otras.

2.     No existe alteración del cauce, ni del agua en tanto no se realiza derivación permanente de agua por medio de obra civil estable dentro del cauce.

3.     Se extrae por medio de sistema de bombeo portátil y pequeño caballaje.

4.     No es una extracción permanente, al contrario, es un aprovechamiento de eventos desplazados en las 24 horas.

5.     Se extrae el agua para llenar tanquetas o cisternas de volumen predefinido.

6.     El caudal de extracción es puntual por evento.

7.     Tiempo de extracción es de una hora en promedio.

8.     En las pruebas hidrostáticas en tuberías el uso es no consuntivo.

9.     No se concentran todos los eventos de extracción en un solo rio, sino en varios, pues la extracción se realiza programada según el avance de la actividad.

X.—Que existen obras y actividades menores que se realizan en los cauces de dominio público, en algunos casos determinantes para atender un riesgo civil manifiesto; en algunos casos está documentado técnicamente por medio del ente competente, según informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), según el criterio técnico de la Dirección de Agua oficio DA-0275-2018, son obras y actividades de intervención no significativa de los cauces y señaladas por la Plenaria de la SETENA como obras y actividades que no requieren evaluación ambiental. Se trata de actividades, obras de pequeñas dimensiones, que tiene como fin la protección civil en viviendas unifamiliares o con algún desarrollo productivo doméstico de subsistencia.

XI.—Que, según el citado informe de la Dirección de Agua, se establece como obras y actividades menores de intervención no significativa de los cauces, la extracción, sin mediar recaba ni del piso ni paredes del cauce, de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y que depositados sobre el piso firme del cauce, impiden la libre circulación del agua; además la reparación y mantenimiento de muros de protección o diques de contención que protegen o contienen terrenos colindantes, al igual, que lo es la actividad de mantenimiento y reparación de las bases de puentes, afectados por la erosión o deslizamientos, a causa de crecidas extraordinarias o sismos, y en tramos no mayor de 50 metros de longitud; también los pasos de alcantarilla de acceso a propiedades por vía pública, o internos con longitudes entre los 8 y 12 metros.

En general son de imperiosa necesidad y comprobación técnica ante la existencia de un riesgo contra la vida de personas e infraestructura como viviendas, obras públicas como escuelas, hospitales, centros de salud, instalaciones deportivas, cárceles, entre otros, provocados por el redireccionamiento del flujo del agua hacia las márgenes, con socavación o pérdida de esta. Se trata de intervenciones que por lo general no requieren equipo sofisticado.

XII.—Que conforme resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria, de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el acuerdo ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo de 2018, las obras y actividades descritas en el resultando SEXTO no requieren de evaluación ambiental y resulta congruente con lo indicado por la Dirección de Agua en el Oficio DA-275-2018, señalando estas obras y actividades de intervención mínima en los cauces, que por sus alcances, la autorización del MINAE, debe ser diferenciada de obra mayores de intervención de cauces de dominio público. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVE:

1º—Catalogar como aprovechamiento de bajo impacto, la extracción temporal de agua para realizar obras de infraestructura pública (riego de caminos, consolidación de piso y construcción de obras accesorias en caminos y carreteras, además de pruebas hidrostáticas), cuya demanda de agua no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, todo conforme las características especiales señaladas en el considerando noveno de esta resolución. Para lo cual se requiere contar con la autorización de este Ministerio que tendrá un trámite especial conforme lo dispuesto en esta resolución. Para tramitar esta autorización de aprovechamiento temporal de agua, el representante legal de la institución interesada, debe solicitarlo a la Dirección de Agua indicando: volumen total a extraer diario y por evento de carga de cisterna, puntos de tomas (ubicación cartográfica), ríos donde se tomará el agua, cantidad de eventos diarios por punto de toma y placas de los vehículos de transporte.

2º—Catalogar como actividades y obras menores de intervención de cauces de dominio público, la extracción, sin que medie cambio o recaba del piso firme ni paredes del cauce, de: árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos, además, así como las obras de paso de alcantarilla de un ancho de 8 metros en caminos o carreteras, la reparación y mantenimiento de las bases de puentes y muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta en una longitud de máximo de 50 metros. Las obras y actividades señaladas, requieren de aprobación por parte del Ministerio de Ambiente y Energía y tendrá un trámite especial conforme lo dispuesto en esta resolución; para lo cual deben ser admitidas, evaluadas y autorizadas por la Dirección de Agua. La persona interesada debe solicitarlo a ésta, indicando río a intervenir, ubicación según plano catastrado en caso de existir y hoja cartográfica donde se indique el o los puntos de la intervención de las obras y características de la actividad a realizar. En el caso de pasos de alcantarilla debe aportar el diámetro y pendiente, además el caudal de la subcuenca colectora calculado preferiblemente por el método racional aplicable a las condiciones hidrológicas del país.

3º—No califican como obras menores de intervención de cauces de dominio público las siguientes: el dragado y rehabilitación del piso firme y paredes del cauce, canalización, desvíos, estabilidad de taludes, la remoción de material sedimento (entendido como material no cohesivo (arenas, gravas y limos)) depositado sobre el piso firme del cauce del río, que disminuyen la capacidad hidráulica e impiden la libre circulación del agua, los muros de contención mayores a lo dispuesto en esta resolución, así como, la recaba de remoción de sedimentos (material no cohesivo) depositado en los pisos firmes de los cauces y en general todas las demás obras no expresamente señaladas en este artículo. Las obras descritas, califican como obras mayores, y deberán cumplir con todos los requisitos dispuestos en ley y reglamento, tales como certificación de la propiedad del terreno relacionado con las obras (cuando proceda) a realizar, plano catastrado (cuando proceda) en que se marque la obra a realizar, estudio hidrológico e hidráulico conforme área de drenaje de la cuenca aguas arriba de la sección a intervenir y un período de retorno acorde con la obra o actividad a realizar, secciones transversales del cauce original y el pretendido modificado, planos de planta y perfil del diseño, evaluación ambiental emitida por la SETENA y en caso de realizarse la obra en propiedad de terceros o en colindancia de estos, deberá aportar declaración de la anuencia a su realización entre otros. La descarga de agua a cauces de dominio público producto de los drenajes agrícolas, deberán cumplir con al menos los siguientes requisitos, certificación de la propiedad del terreno a drenar, plano catastrado, estudio de escorrentía superficial, y evaluación ambiental emitida por SETENA.

4º—No obstante lo señalado en el artículo 3 de esta resolución, cuando la actividad de remoción de sedimentos (material no cohesivo) depositado en los pisos firmes de los cauces, se realice con la finalidad de atención de un riesgo manifiesto o inminente a la sociedad civil respaldado en informe técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), y sea llevada a cabo directamente por parte de instituciones competentes del Estado o por contratación de estas; para ello, el ente de gobierno competente, deberá solicitar autorización donde indique: referencia geográfica que incluya coordenadas inicio y final, nombre del río, hoja cartográfica, provincia, cantón y distrito; tipo de obstáculos a remover y extraer, descripción y características de la actividad u obra, equipo a utilizar, periodo de ejecución de labores y venir firmada por un profesional responsable. El material extraído no podrá ser aprovechado. En estos casos la Dirección de Agua dará un trámite expedito y ajustado a lo recomendado por la CNE.

5º—De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC, a todos los trámites y permisos que se realicen ante la Dirección de Agua en apego a esta resolución, se les podrá incorporar la declaración jurada señalada en este decreto, con la finalidad de generar eficiencia en los requisitos y procedimientos que se realicen ante esta, para lo cual la Dirección de Agua, subirá a la página electrónica el modelo de declaración que cada permiso requiera.

6º—En condiciones dispuestas en los artículos I, 2 de la presente resolución, ingresada la solicitud y completados los requisitos, la Dirección de Agua del MINAE dará un trámite expedito con base en la declaración jurada dispuesta en el artículo anterior y resolverá mediante informe técnico integrado a la resolución razonada, según lo dispuesto en el Decreto N° 35669-MINAE y esta resolución, para lo cual cuenta con un plazo de 3 días para emitir la resolución correspondiente. Posteriormente se pasará la resolución a control y seguimiento de la Unidad Hidrológica correspondiente para verificar lo autorizado.

7º—Los permisos que se otorgaron con fundamento en el Acuerdo 7 del 4 de abril del 2018, mantienen su vigencia conforme la resolución administrativa emitida para tales efectos.

8º—Rige a partir de su acuerdo y rubrica el presente acto administrativo de gestión pública regulado por el marco jurídico indicado por el jerarca ministerial.

9º—Publíquese esta resolución administrativa en el Diario Oficial La Gaceta.

Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 7125535435.—Solicitud N° 008-DA.— ( IN2022677144 ).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

AVISO DE CONSULTA PÚBLICA

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:

“Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2032”

y las acciones del Plan de Acción de esta Política

El texto y el cuestionario para observaciones, comentarios y propuestas en la plataforma Google Forms, se encuentra disponible en la siguiente dirección:

https://forms.office.com/r/2icShkbYjU

Se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones, comentarios y propuestas, de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.—MBA. Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva, CONAPAM.—1 vez.—( IN2022677888 ).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Fátima de Damas, Quepos, Puntarenas. Por medio de su representante: Rafael Heriberto Jiménez Jiménez, cédula N° 105430128, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:18 horas del día 01/09/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022676930 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta del borrador de Decreto Ejecutivo denominado Reglamentación de Lista de Bienes que Conforman la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias (CBTBIF)”. Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados, el citado Decreto Ejecutivo se encuentra disponible en los siguientes sitios web: http://www.hacienda.go.cr; https://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica.php y https://www.ministeriodesalud.go.cr. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—O. C. N° 4600062536.— Solicitud N° 376938.—( IN2022678918 ).    2 v. 1.

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud Nº 2022-0006007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA NO TE MANCHES CON LA GRASA, como señal de publicidad comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente, para promocionar: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales enfocados en la limpieza facial; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ligados con la marca A ASEPXIA, número de registro 290409. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675908 ).

Solicitud Nº 2022-0002081.—Juan José Quesada Linkemer, cédula de identidad 117020292, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones J Q Linkemer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826643, con domicilio en: La Unión, Dulce Nombre, Res. Naturaleza del Este, bloque C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación) a la parrilla. Fecha: 18 de marzo de 2022. Presentada el: 08 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675911 ).

Solicitud N° 2022-0006092.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita la inscripción de: AZIATOP como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675912 ).

Solicitud Nº 2022-0006005.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B de C.V, con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores enfocados en la higiene de la mujer. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022675913 ).

Solicitud N° 2022-0007008.—Danny Martínez Fernández, cédula de identidad N° 110910779, en calidad de apoderado especial de Centro Llantero CLS Uvita S. A., cédula jurídica N° 3101785979, con domicilio en Bahía Ballena, 75 mts sur del Puente Río Uvita, Osa, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Mantenimiento y reparación de vehículos, ubicado en: Puntarenas, Uvita, 75 mts sur del Puente Río Uvita, Osa, Costa Rica. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022675919 ).

Solicitud N° 2022-0003879.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530764, en calidad de apoderado especial de CMI IP Holdins, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EVOLTA como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, producción de energía. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022675946 ).

Solicitud N° 2021-0003987.—Lic. Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado especial de Republik Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809974, con domicilio en Cantón San José, Distrito Carmen, Barrio Escalante, avenida siete, calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en San José, Montes de San Pedro, Los Yoses, Vivo Plaza, contiguo a Spoon. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675961 ).

Solicitud Nº 2022-0006723.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Kona Pacífica S. A., cédula jurídica 3101135309, con domicilio en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de SPA y actividades relacionadas; tales más no limitadas a sauna; hidromasaje; baño de vapor; masajes; baño de barro; exfoliación con sales; envolturas corporales de algas; mascarillas corporales de arcilla o hierbas; reflexología y depilación; yoga. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala Luna, Costa Rica. Reservas: no se hacen reservas de colores. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022675962 ).

Solicitud Nº 2022-0003025.—Mario Alberto Piña Líos, cédula de identidad N° 107000495, en calidad de apoderado generalísimo de Piña Guevara e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101369158, con domicilio en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización La Huerta, frente al parque infantil, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675973 ).

Solicitud N° 2022-0007173.—Pablo Biolley Aymerich, casado una vez, cédula de identidad N° 107830644, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Boutique, Casa del Rio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796615, con domicilio en San Carlos, La Fortuna, contiguo a la delegación de oficinas de la Policía de Tránsito, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BOUTIQUE CASA DEL RIO, como Marca de Servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 1° de setiembre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022675975 ).

Solicitud Nº 2022-0005830.—Yeison T. Aragort Sandoval, cédula de residencia 186201077113, en calidad de Apoderado General de Bliss Fine Foods S. A., Cédula jurídica 3101842618 con domicilio en Escazú, San Rafael, Calle La Ceiba, Edificio Atrium Ofic. 11, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Alimentos congelados y precocidos a base de vegetales, legumbres, frutas Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676009 ).

Solicitud Nº 2022-0007690.—Kevin Barquero Irola, soltero, cédula de identidad 113980829, con domicilio en: Residencial Llanos del Molino, casa 10K, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación móvil descargable para servicios de turismo y en clase 42: sitio web para servicios de turismo. Reservas: de los colores: verde y café. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676017 ).

Solicitud Nº 2022-0007463.—Johanna Montero Araya, casada, cédula de identidad 108830515, en calidad de Apoderado Generalísimo de Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101567982 con domicilio en Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros oeste, de la rotonda de la Bandera, Condominio Ofiplaza del este, edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la sociedad anónima, Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros y contratos de seguro de todo tipo. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676028 ).

Solicitud Nº 2022-0005341.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de Apoderado Especial de Welding Technology Group S. A.S con domicilio en calle 4 sur 48 110, Medellín, Antioquia, Colombia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 7. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: quinas y equipos soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676055 ).

Solicitud Nº 2022-0005366.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad N° 114330125, en calidad de apoderada especial de Welding Technology Group S.A.S., cédula jurídica N° 901535386-2, con domicilio en Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y equipos; soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676056 ).

Solicitud Nº 2022-0002694.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de GINA Y JASIVE S. A. DE C.V. con domicilio en Mayorazgo N° 23. Col. XOCO, C.P. 03330, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte y quita esmalte. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022676057 ).

Solicitud N° 2022-0007279.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de RFRSH Brands & Co, Corp., con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50, CP: 0816-00744, Panamá, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, promoción, demostración y comercialización de bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, bebidas alcohólicas premezcladas con licores; licores, cocteles, comercialización de bebidas gaseosas; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; difusión de material publicitario por cualquier medio; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); organización de eventos con fines comerciales o publicitarios; presentación de los productos antes referidos en cualquier medio de comunicación para su compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos (e-commerce); servicios de importación y exportación; compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676058 ).

Solicitud N° 2022-0005567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de I. C. O. N. Europe S. L., con domicilio en Rúa Amor Ruibal, 11 - Entlo., 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares, lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares, enjuagues capilares, todos los anteriores de origen orgánico y natural. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676059 ).

Solicitud Nº 2022-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 11; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y para espumar la leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas calientes, frías o refrigeradas (con excepción de las máquinas electromecánicas); cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche de soja (sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores de café y/o (sucedáneos de la nata); bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominio de los sucedáneos de la leche); leche y bebidas a base de plantas incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos incluidas en esta clase; sucedáneos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluidos, entre otros, anacardos, arroz, soja, almendras, coco, avellanas y nueces; bebidas a base de leche de coco.; en clase 30: Café, café saborizado, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café; achicoria (sucedáneos del café); , extractos de , preparaciones y bebidas a base de ; helado; preparaciones a base de malta para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676060 ).

Solicitud Nº 2022-0002626.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Société De Négoce Et De Participation, con domicilio en 25 Rue D’astorg, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores eléctricos; Herramientas eléctricas; plancha un soldadura eléctrica; Aparatos de soldadura eléctrica; Instalaciones eléctricas (generadores); Sistemas de alimentación ininterrumpida (máquinas; J; Máquinas de vapor; Bombas (máquinas); Máquinas de aire comprimido; Máquinas de soplado; Máquinas de limpieza por aspiración (aspiradores de polvo); motores para vehículos terrestres); Controles para Maquinaria y Generadores Eléctricos; motores; Robots Recolectores Industriales; [piezas de motores de brazo de robot);a uso industrial; cadenas de transmisión de energía; condensadores de vapor (partes de máquinas); válvulas control de presión en forma de fallas de máquinas; en clase 9: Conectores [electricidad]; Circuitos eléctricos; Cables e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos, Dispositivos de control de la temperatura [contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas para instalaciones de alumbrado eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de discos compactos; Lectores de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de arranque de motor; Revestimiento para cables eléctricos; Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas; Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos; Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de control (inspección); Aparatos e instrumentos de emergencia (salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías; Células solares; Cargadores de baterías; Comprobadores de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos empresariales (ERP); Software de computación en nube Software de inteligencia artificial; Software de gestión de megadatos; Software de aprendizaje automático para el análisis; Software de automatización del hogar; Sistema de automatización industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización; Software de automatización; Dispositivos de diagnóstico de motores; Software para ordenadores; Redes de ordenadores; Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software para servidores en la nube; ;en clase 11: Radiadores eléctricos; Calderas eléctricas; Dispositivos de almacenamiento de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras; Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores; Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua potable; Ollas eléctricas a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes; Bombillas eléctricas; ;en clase 35: Publicidad; Distribución de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario; Demostración de productos; Presentación de productos en cualquier soporte para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales o publicitarios; Asesoramiento, información o inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos; Asistencia a empresas industriales y comerciales en el desarrollo de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad); Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de directivos y ejecutivos; Asesoramiento sobre productos de consumo en el ámbito del software; Promoción de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros con fines de auditoría; Asistencia y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento manual o eléctrico; Servicios de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras flexibles, productos y materiales aislantes o de aislamiento; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y la seguridad de las personas, los bienes, los accesos y los lugares; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos e instrumentos de comunicación; Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en el ámbito de los programas informáticos; Adquisición de contratos para el suministro de energía; ;en clase 37: Instalación de equipos de automatización de edificios; Mantenimiento de edificios, Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de redes informáticas y equipos de tecnología de la información; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos; Instalación, mantenimiento, revisión, localización de averías, reparación y puesta en marcha de sistemas de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado y climatización; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión de redes inteligentes; Instalación, reparación y mantenimiento de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha, mantenimiento y revisión de equipos para la protección de bienes y personas, en particular sistemas de protección contra incendios; Servicios de información, inspección y asesoramiento relativos a la construcción y supervisión de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con vistas a mejorar y controlar el consumo de energía; Servicios de telegestión de instalaciones de almacenamiento y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la ingeniería civil [construcción]; Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; Entretenimiento por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria y tecnología de la información; Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización y realización de simposios, conferencias y congresos; Organización de espectáculos; Organización y realización de seminarios; Organización y realización de ferias educativas; Realización y organización de eventos de entretenimiento; Publicación de libros y revistas ;en clase 42: Asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito de la domótica, la automatización de edificios y la automatización industrial; asesoramiento, consultoría e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de personas y bienes, instalaciones industriales o de servicios y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de las prestaciones técnicas, para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la elección de los equipos eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer las necesidades técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los ámbitos de la producción de energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería medioambiental; Servicios de consultoría en el ámbito de la contaminación medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la tecnología de la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito de la programación informática; Servicios de consultoría en el ámbito de los programas de bases de datos informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito del consumo de energía; Servicios de consultoría en el ámbito del ahorro de energía; Asesoramiento e información técnica en materia de energía y gestión energética; evaluación de riesgos medioambientales; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informático; ensayos de materiales; registro de datos sobre el consumo de energía en los edificios; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada con la domótica y las redes inteligentes; Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño de equipos y dispositivos de diagnóstico; Servicios de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito de la tecnología de la información; Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del procesamiento electrónico de datos [EDP]; Servicios de ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito de la energía; Suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de programas informáticos; Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676061 ).

Solicitud Nº 2022-0000128.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc. con domicilio en Torre de Las América, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa; zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños; en clase 35: Administración de negocios comerciales; comercialización de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676062 ).

Solicitud Nº 2022-0004229.—Emmanuel Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de residencia 125000078331, en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101627515 con domicilio en Escazú, San Rafael, del Restaurante La Cascada 200 metros al norte, 50 metros al oeste y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGABLOCK como marca de fábrica en clase(s): 19. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676064 ).

Solicitud Nº 2022-0003459.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Administration Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación]; cursos por correspondencia; enseñanza; servicios de instrucción; exámenes educativos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de talleres [formación]; publicación de textos, excepto los publicitarios; publicación de libros. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676068 ).

Solicitud Nº 2022-0002928.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cesar Augusto Delgado Morales con domicilio en Av. Durango N° 305-501, Col. Roma Norte, C.P. 06700, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados);cristalería; porcelana y loza, charolas para servir, no comprendidos en otras clases; pequeños utensilios y aparatos para la cocina accionados manualmente; platos; vasos; sartenes y ollas a presión no eléctricas.; en clase 35: Agrupamiento para beneficio de terceros de muebles, espejos, marcos y artículos y utensilios para la cocina y la casa (excepto su transporte);para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Comercialización de dichos productos al mayoreo, menudeo, ya sea por venta directa o por internet. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676070 ).

Solicitud N° 2022-0001083.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co. KG, con domicilio en Bahnhofstraße 24, 83052 Bruckmühl, Germany, Alemania, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 16; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 38; 39; 41; 42; 43 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; champús; perfumería; preparaciones no medicadas para el cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites esenciales; cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; dentífricos; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello no medicadas; preparaciones no medicadas para el baño, especialmente esencias esenciales, y sales de baño; desodorantes para uso personal; algodones y bastoncillos de algodón para fines cosméticos; paños impregnados de productos cosméticos; paños y algodones impregnados de lociones cosméticas; paños y bastoncillos de algodón impregnados de preparaciones desmaquillantes; toallitas para bebés impregnadas de preparaciones limpiadoras; preparaciones cosméticas adelgazantes; extractos de hierbas para fines cosméticos; pomadas para fines cosméticos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones veterinarias; medicamentos; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios; alimentos dietéticos para fines médicos; bebidas para fines médicos; bebidas dietéticas para fines médicos; caramelos para fines médicos; sales de baño y aditivos de baño para fines médicos y terapéuticos; tés medicinales, pan para diabéticos para fines médicos; alimentos para bebés, pañales para bebés, compresas desechables para cambiar a los bebés; emplastos, apósitos, gases con fines medicinales; eucalipto, regaliz, menta, semillas de lino y harina de lino con fines farmacéuticos; malta, extractos de plantas, bebidas lácteas malteadas y leche de almendras con fines farmacéuticos y medicinales; complementos alimenticios de polen y propóleos, jalea real; preparaciones purificadoras del aire; desodorizantes del aire; protectores solares; ungüentos para quemaduras solares; empastes dentales; compuestos de impresión dental; desinfectantes; plaguicidas; fungicidas; herbicidas; en clase 10: Instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria; artículos ortopédicos, en particular cinturones ortopédicos, soportes ortopédicos para las articulaciones y las rodillas, ayudas ortopédicas y ayudas para la movilidad; máscaras para el personal médico; máscaras de protección para el personal médico; máscaras terapéuticas; guantes médicos de protección; guantes de masaje; lámparas, lámparas ultravioletas y filtros ultravioletas para fines médicos; biberones, tapas de biberones y chupetes para bebés; ayudas para caminar para ancianos y enfermos, aparatos médicos para ejercicios físicos y fisioterapia y aparatos de rehabilitación física para uso médico; aparatos de masaje para cuidados de enfermería y belleza; colchones, cojines de aire y de apoyo para uso médico y almohadas para el insomnio; en clase 16: productos de imprenta, en particular folletos, prospectos, libros, calendarios, facturas, albaranes, cartas de porte; adhesivos, en particular etiquetas de dirección; pegatinas [artículos de papelería]; banderas; tarjetas de visita; artículos de papelería; fotografías; artículos de oficina [que no sean muebles]; material de instrucción y de enseñanza; materiales y suministros para artistas; obras de arte y estatuillas de papel o cartón y modelos arquitectónicos; bolsas, fundas, paquetes y artículos de papel, cartón o plástico para embalar, envolver o archivar; posavasos; fundas y contenedores para botellas de papel, cartón o plástico; utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras de cerveza, vasos para degustar; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de ; huevos de ; bandejas para bolsitas de ; teteras; gorros de ; servicios de [vajilla]; coladores de ; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas; en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras de cerveza, vasos para degustar; obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de ; huevos de ; bandejas para bolsitas de ; teteras; gorros de ; servicios de [vajilla]; coladores de ; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas; en clase 25: artículos para la cabeza, en particular pañuelos, gorras y sombreros; prendas de vestir exteriores, en particular camisetas; ropa interior; ropa deportiva; calzado; en clase 29: carne; pescado; aves; caza; frutas en conserva; hortalizas en conserva; frutas congeladas; hortalizas congeladas; frutas secas; hortalizas secas; frutas cocidas; hortalizas cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla; yogur; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; preparaciones para sopas, preparaciones para hacer lingotes; frutos secos, semillas y pipas de girasol transformados y frutas y hortalizas transformadas; en clase 30: café; sucedáneos del café; ; cacao; arroz; pastas alimenticias; fideos; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de panadería fina; productos de confitería fina; helados; azúcar; miel; polen, jalea real, panal; melaza y jarabe de agave [edulcorantes naturales]; levadura; levadura en polvo; sal; condimentos; especias y hierbas en conserva; vinagre; salsas; bebidas mezcladas a base de ; bebidas mezcladas a base de café; bebidas mezcladas a base de cacao; copos de cereales; barritas de cereales; aperitivos de cereales; maíz; copos de maíz [cornflakes]; harina de maíz; sémola de maíz; barquillos; tazas de degustación de masa de gofres [comestibles]; tazas de gofres [comestibles]; en clase 31: productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas; semillas y siembras en bruto y sin transformar; piensos para animales; cal para piensos; paja forrajera; galletas para perros; en clase 32: bebidas no alcohólicas, en particular bebidas con sabor a y café y bebidas a base de frutos secos; zumos de verduras [bebidas]; bebidas isotónicas; zumos de frutas; bebidas energéticas; limonadas; jarabes de limonada; aguas minerales y gaseosas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; polvos y pastillas efervescentes para hacer bebidas; en clase 33: extractos de frutas que contengan alcohol; esencias y extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas alcohólicas mezcladas distintas de las mezclas de cerveza; bebidas alcohólicas de caña de azúcar; licores; vino; hidromiel; sidra; vino de arroz; en clase 35: publicidad; marketing; promoción de ventas; relaciones públicas; gestión empresarial; administración de empresas; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor, al por menor y por correo, incluso a través de internet, de jabón, perfumería, artículos de tocador, aceites esenciales, champús para el cabello, dentífricos, productos de baño, desodorantes, productos de protección solar, productos medicinales, productos farmacéuticos, preparados sanitarios, complementos alimenticios, productos alimenticios dietéticos, material impreso, papelería, material de oficina, material educativo, sombreros, ropa, calzado, carne, pescado, aves de corral, caza, frutas, verduras, mermeladas, compotas, huevos, leche, queso, mantequilla, yogur, productos lácteos, aceites comestibles, grasas comestibles, preparaciones para sopas, preparaciones para hacer leña, frutos secos, semillas, semillas de girasol, frutas y hortalizas transformadas, café, , cacao, arroz, pastas, fideos, tapioca, sagú, harinas, preparaciones de cereales, pan, productos de panadería y pastelería, helados, azúcar, miel, polen, jalea real, panal, melaza, jarabe de agave, levadura, levadura en polvo, sal, condimentos, especias y hierbas en conserva, vinagre, salsas, bebidas mezcladas a base de , bebidas mezcladas a base de café, bebidas mezcladas a base de cacao, preparaciones de cereales, copos de cereales, barritas de cereales, aperitivos de cereales, maíz, copos de maíz, harina de maíz, harina de maíz, sémola de maíz, productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas, semillas y plántulas crudas y sin procesar, piensos, cal para piensos, paja para piensos, galletas para perros, refrescos, zumos de verduras, bebidas isotónicas, zumos de frutas, bebidas energéticas, limonadas, jarabes de limonada, aguas minerales, aguas carbonatadas, jarabes para la elaboración de bebidas, preparaciones no alcohólicas para la elaboración de bebidas, polvos efervescentes, pastillas efervescentes, extractos de frutas que contienen alcohol, bebidas alcohólicas de frutas, bebidas alcohólicas mezcladas, licores, vino, productos de droguería, productos del sector sanitario, aparatos e instrumentos ortopédicos y médicos, productos ortopédicos y médicos con fines terapéuticos; servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de contratación para terceros [adquisición de bienes y servicios para otras empresas]; estudios de mercado; encuestas de opinión pública; asistencia en la gestión de empresas comerciales o mercantiles; asesoramiento en materia de organización y gestión empresarial para conceptos de franquicia en el comercio minorista, farmacias, tiendas de suministros médicos, tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos ecológicos y tiendas de alimentos naturales; servicios de consultoría de gestión empresarial en relación con cuestiones de gestión relativas a la creación y el funcionamiento de franquicias; asesoramiento a los consumidores sobre cuestiones comerciales y empresariales [asesoramiento a los consumidores]; servicios prestados por tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos ecológicos y tiendas de alimentos naturales, a saber, servicios de venta al por menor de productos alimenticios, alimentos naturales, complementos alimenticios a base de hierbas, medicamentos sin receta y productos cosméticos naturales y para el cuidado del cuerpo; en clase 38: suministro de una plataforma de comercio electrónico en internet; publicación de páginas web en internet para terceros; telecomunicaciones, en particular servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones mediante plataformas y portales en internet; suministro de líneas de chat en internet, salas de chat en internet y foros en internet; alquiler de instalaciones para telecomunicaciones; prestación de servicios en relación con los servicios en línea, en concreto transmisión de información textual, música, imágenes [en movimiento y fijas] y otros datos a través de internet, incluidos en la clase 38; suministro de acceso a datos en internet; servicios de información telefónica, en particular sobre números de teléfono, direcciones, números de fax, incluidos en la clase 38; establecimiento directo de la conexión de la llamada a la línea solicitada [central telefónica]; servicios de un operador de red, de un corredor y de un proveedor de información, a saber, la organización y el arrendamiento de tiempo de acceso a redes de datos, en particular en Internet; suministro de acceso a bases de datos en redes informáticas; servicios de un operador de red, de un corredor y de un proveedor de información, a saber, la organización y el arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos, el suministro de acceso a programas informáticos en redes informáticas; transmisión de datos y de archivos digitales, de correo electrónico, de noticias y de podcasts sobre temas farmacéuticos, médicos, de prevención de la salud, de atención sanitaria y de nutrición; en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de mercancías; entrega de mercancías por correo; organización de viajes y viajes relacionados con la salud; reserva de viajes, en particular los relacionados con la salud; organización de excursiones; transporte de enfermos; servicios de rescate [transporte]; alquiler de sillas de ruedas; en clase 41: organización, puesta en escena y realización de conferencias, congresos, simposios, talleres de palabras, seminarios y concursos; oferta y concesión de premios; servicios de educación y formación; organización, puesta en escena y realización de concursos de belleza y espectáculos; servicios de alquiler de equipos e instalaciones para la formación continua, el deporte, el fitness, el entretenimiento y la cultura; explotación de gimnasios y clubes de salud; suministro de publicaciones electrónicas [no descargables]; en clase 42: servicios de laboratorio médico; servicios de farmacia; consultoría en el ámbito del ahorro de energía; suministro de información científica y asesoramiento sobre la compensación de co2; investigación biológica; servicios de laboratorio químico y realización de análisis químicos; investigación en el ámbito de la química, la bacteriología y la cosmética; servicios de investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; ensayos clínicos; investigación médica; investigación sobre la protección del medio ambiente; servicios de investigación científica y de laboratorio científico; investigación científica y tecnológica en el ámbito de las catástrofes naturales; en clase 43: Servicios de restauración y alojamiento; restauración en cafés, restaurantes, bares, cafeterías, comedores y autoservicios; restauración, alquiler de estructuras portátiles, fregaderos, mesas, mantelería, vasos, utensilios de cocina, vajilla y dispensadores de bebidas para la restauración; servicios de alquiler de cocineros; alquiler de equipos de cocina; servicios de alojamiento para viajeros; servicios de moteles, hoteles y pensiones; servicios de reserva de habitaciones; en clase 44: servicios médicos y veterinarios; cuidados de salud y belleza para personas y animales; servicios de aromaterapia; consultas de farmacia; servicios de farmacia; evaluación médica de servicios médicos y de salud; servicios de salón de belleza; realización de exámenes médicos y clínicos; realización de terapias; realización de masajes; asesoramiento nutricional; asesoramiento de salud; servicios de enfermería; tratamientos de fisioterapia; cuidados terapéuticos y atención médica; alquiler de aparatos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; preparación de recetas en farmacias; formación en rehabilitación médica; servicios médicos, en concreto, preparación de evaluaciones de salud y rendimiento; asesoramiento en materia de salud, belleza y cosmética para personas; servicios de psicólogos, en concreto, asesoramiento sobre la vida personal; servicios de tiendas de alimentos saludables y servicios de centros de salud, balnearios, baños termales, sanatorios y clínicas de rehabilitación, incluidos en la clase 44; servicios de fisioterapeutas. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676073 ).

Solicitud Nº 2022-0003185.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ; bebidas a base de ; bolsitas de ; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal); tés de frutas; de rosas; de longan; (no medicinal) que contenga leche; de hierbas (que no sea para uso médico); de arroz integral; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase 43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de ; restaurantes de comida caliente; cafeterías; servicios de bar; servicios de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022676075 ).

Solicitud Nº 2022-0003106.—Aarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Valecuatro Cueros S.L. con domicilio en C.Loeches 66.7 (28925) Alcorcòn, Madrid, España, España , solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022676079 ).

Solicitud Nº 2022-0003277.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de BYD Company Limited con domicilio en NO.1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12, internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 61261914, de fecha 09/12/2021 de China. Fecha: 25 de abril del 2022. Presentada el: 18 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676080 ).

Solicitud Nº 2022-0003273.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited con domicilio en N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676081 ).

Solicitud N° 2022-0003274.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de BYD Company Limited, con domicilio en N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic Of China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676082 ).

Solicitud Nº 2022-0003296.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado especial de Tenuta Ulisse Società Agrícola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C. con domicilio en Vía San Polo SNC, I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas. Fecha: 22 de abril de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676084 ).

Solicitud Nº 2022-0003238.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: ; bebidas a base de ; bolsitas de ; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal);tés de frutas; de rosas; de longan; (no medicinal) que contenga leche; de hierbas (que no sea para uso médico); de arroz integral; café; bebidas a base de café; cacao; bebidas a base de cacao; chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase 43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de ; restaurantes de comida caliente; cafeterías; servicios de bar; servicios de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de comida rápida; suministro de desayunos; suministro de alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022676085 ).

Solicitud Nº 2022-0007109.—Bruce Adolph Cromartie, pasaporte 541013043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbean Blue Morpho SRL, cédula jurídica 3102850352 con domicilio en Curridabat, Curridabat, 150 metros oeste de Plaza Cristal, oficinas Parabellvm Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN BLUE MORPHO como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje temporal, clase popular, la reserva de alojamiento temporal; por ejemplo la reserva de hoteles Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676102 ).

Solicitud Nº 2022-0004562.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez, cédula de identidad 113330609, en calidad de Apoderado Especial de Tayre Express CR Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101840328 con domicilio en Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 12 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes, piezas, accesorios, incluido sus implementos para vehículos terrestres de motor, brindados a través de la modalidad express o de servicio a domicilio.; en clase 35: Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Servicios de venta al por menor de accesorios y piezas de automóviles; Servicios de comercialización y venta de productos automotrices por medios de comunicación electrónicos. Reservas: Colores: Azul, verde, negro, rojo, y celeste. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676163 ).

Solicitud Nº 2022-0002006.—Vera Denise Mora Salazar, cédula de identidad 108560867, en calidad de apoderada especial de Grupo Unika Desarrollos Inmobiliarios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101817783 con domicilio en Zapote, Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos metros al este y trescientos metros al norte, Oficinas de Grupo Jurídico Especializado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a Condominio en proceso de construcción y compuesto de 8 filiales para su posterior venta de cada una de ellas, ubicado en Lindora Santa Ana, del Banco Davivienda 400 al oeste y 100 al sur Reservas: logo y tipo de letra hacer estudio de fondo. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676188 ).

Solicitud N° 2022-0005929.—AAarón Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société des Produits Nestlé S. A., con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DOLCE GUSTO NEO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11; 29 y 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y para espumar la leche; aparatos eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas calientes, frías o refrigeradas (excepto las máquinas electromecánicas);cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos mencionados; aparatos eléctricos para preparar y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 29: leche, nata, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos de la leche; bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche de soja (sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores de café y/o (sucedáneos de la nata); bebidas a base de sucedáneos de la leche (predominio de los sucedáneos de la leche); leche y bebidas a base de plantas incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos incluidas en esta clase; sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, entre otros, anacardo, arroz, soja, almendra, coco, avellana y nuez; bebidas a base de leche de coco; en clase 30: café, café aromatizado, extractos de café, preparaciones y bebidas a base de café; café helado; sucedáneos del café, extractos de sucedáneos del café, preparaciones y bebidas a base de sucedáneos del café; achicoria (sucedáneos del café);, extractos de , preparaciones y bebidas a base de ; helado; preparaciones a base de malta para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos de chocolate, preparaciones y bebidas a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676194 ).

Solicitud Nº 2022-0005763.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum Vitae, S.L.U. con domicilio en avenida diagonal 123, planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España, solicita la inscripción de: SITAVITAE como marca de comercio y servicios en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676196 ).

Solicitud Nº 2022-0007534.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de Apoderado Especial de Pluginn Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686 con domicilio en Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676198 ).

Solicitud Nº 2022-0007529.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad 107610047, en calidad de apoderado especial de Pluginn Corp Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102758686, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676200 ).

Solicitud Nº 2022-0005735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal 123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBIVITAE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676202 ).

Solicitud Nº 2022-0006596.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en 3 More London Riverside London SE1 2AQ, United Kingdom, solicita la inscripción de: ORANGE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 9 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; control control, ensayo (excepto los ensayos in vivo), señalización, verificación (supervisión) aparatos e instrumentos; hologramas; tarjetas SIM; tarjetas telefónicas soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; unidades flash USB; aparatos aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; auriculares; antenas; micro procesadores; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; piezas y accesorios para todos los productos mencionados anteriormente; software de explotación VPN [red privada virtual]; software de explotación; software de explotación LAN [red de área local]; software de explotación USB software operativo; software informático suministrado desde Internet; software de software de computación en nube; programas de sistemas operativos de red; software de aplicación programas informáticos; programas informáticos para proporcionar acceso remoto seguro a redes informáticas y de comunicaciones y redes de comunicaciones; software de gestión de datos y archivos y de bases de datos software de gestión de datos y archivos y de bases de datos; software de inteligencia artificial y de automatización de procesos robóticos (RPA); software de pago electrónico; software de seguridad software de seguridad informática; software de cortafuegos informático; publicaciones electrónicas (descargables) proporcionadas en línea a partir de bases de datos informáticas o de Internet; programas informáticos y aparatos de telecomunicaciones (incluidos los módems) para permitir la conexión a bases de datos, redes de área local e Internet; programas informáticos para permitir los servicios de teleconferencia, videoconferencia y videotelefonía; programas informáticos para acceder a bases de datos, servicios de telecomunicaciones, redes informáticas y tablones de anuncios electrónicos; programas informáticos para su uso en la vigilancia a distancia; programas informáticos para la navegación por GPS; altavoces; amplificadores de amplificadores de audio; antenas parabólicas; aparatos de comunicación por satélite; satélites de telecomunicación y radiodifusión; cables de señal para informática, AV y telecomunicación; cables de antena; cables e hilos; cables e hilos eléctricos eléctricos; cables de enlace de alta definición para móviles (MHL); software de software para vehículos; programas informáticos para proporcionar una visión global de vehículos; sistemas informáticos para el control automatizado de vehículos; programas informáticos programas informáticos para el manejo de vehículos; medios educativos descargables; bienes virtuales virtuales, a saber, tarjetas SIM virtuales; bienes virtuales, a saber, tarjetas telefónicas virtuales; bienes virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas. productos virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas.; en clase 38: Telecommunications services; communications services; on-line information services relating to telecommunications; data interchange services; transfer of data by telecommunication; transmission of digital files; satellite communication services; broadcasting services; video messaging services; video conferencing services; video telephone services; telecommunication of information (including web pages), computer programs and any other data; telephone communication services provided for hotlines and call centres; providing user access to the Internet; provision and operation of electronic conferencing, discussion groups and chat rooms; providing access to telecommunications infrastructures and networks for other operators and third parties; rental of telecommunications infrastructure and networks to other operators and third parties; telecommunication access services; providing access to the Internet on a temporary basis for third parties; providing electronic transmission of electronic payment data vía a global computer network; news agency services; transmission of news and current affairs information; hire, leasing or rental of apparatus, instruments, installations or components for use in the provision of the aforementioned services; provision of access to an electronic on-line network for information retrieval; advisory, information and consultancy services relating to all the aforementioned; cable and satellite transmission services; telecommunications services for aircraft passengers; provision of access to electronic payment services including electronic fund transfer services and on-line transaction facilities; providing telecommunications connections and networks for use with the Internet of Things [IoT]. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676203 ).

Solicitud Nº 2022-0007533.—Marcela Vargas Madrigal, cédula de identidad N° 107610047, en calidad de apoderada especial de Pluginn Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686, con domicilio en Curridabat, Urbanización Abedules, Calle Laurel, N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676205 ).

Solicitud N° 2022-0005890.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH & CO. KG., con domicilio en Dieselstr. 12, D-72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; aceites esenciales; cosméticos; perfumería; fragancias. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676208 ).

Solicitud Nº 2022-0006415.—Daniela Quesada Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados, S. A. DE C.V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio Durango, México, solicita la inscripción de: PACHUKA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022676211 ).

Solicitud Nº 2021-0010313.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado Especial de Heraeus Medical Components LLC con domicilio en 5030 Centerville Road, ST. Paul, Delaware, 55127, Estados Unidos De América, solicita la inscripción de: MEDEVIO como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 2; 10; 16; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; Tinta de grabado; Metales en forma de lámina y polvo para uso en la pintura, la decoración y el arte; Tinta de imprenta; Conservantes de óxido en de la naturaleza de un revestimiento; Resinas naturales en bruto; Conservantes de la madera; en clase 10: Miembros, ojos y dientes artificiales; Catéteres y sus partes y accesorios; Aparatos de masaje; Catéteres médicos y quirúrgicos; Instrumentos y aparatos quirúrgicos; Materiales desutura; Instrumentos médicos, a saber, aparatos e instrumentos ortopédicos; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, dental o veterinario;; en clase 16: Guías médicas y sus partes y accesorios (ententido como brochure); en clase 40: Purificación del aire; Servicios de tratamiento de materiales en relación con el reciclaje; Servicios de impresión; Reciclaje de residuos y basura; Tratamiento del agua; Servicios de conservación de alimentos; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware y software informático; Servicios de diseño industrial; Control de calidad de los servicios; Investigación y desarrollo científico Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676218 ).

Solicitud No. 2022-0003050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sonepar SAS con domicilio en 25 Rue D’astorg Paris, 75008, Francia, solicita la inscripción de: POWERED BY DIFFERENCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42.  Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:   Conectores [electricidad]; Circuitos   eléctricos; Cables e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos, Dispositivos de control de la temperatura [contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas para instalaciones de alumbrado eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de discos compactos; Lectores de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de arranque de motor; Revestimiento para cables eléctricos; Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas; Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos; Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de control (inspección); Aparatos e instrumentos de emergencia (salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías; Células solares; Cargadores de baterías; Comprobadores de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos empresariales (ERP); Software de computación en nube Software de inteligencia artificial; Software de gestión de megadatos; Software de aprendizaje automático para el análisis; Software de automatización del hogar; Sistema de automatización industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización; Software de automatización; Dispositivos de diagnóstico de motores; Software para ordenadores; Redes de ordenadores; Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software para servidores en la nube ;en clase 11:   Radiadores eléctricos; Calderas eléctricas; Dispositivos de almacenamiento de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras; Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores; Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua potable; Ollas eléctricas a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para radiadores de calefacción central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes; Bombillas eléctricas ;en clase 35:   Publicidad; Distribución de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario; Demostración de productos; Presentación de productos en cualquier soporte para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales o publicitarios; Asesoramiento, información o inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos; Asistencia a empresas industriales y comerciales en el desarrollo de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad); Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito del desarrollo de directivos y ejecutivos; Asesoramiento sobre productos de consumo en el ámbito del software; Promoción de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros con fines de auditoría; Asistencia y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para conducir, distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento manual o eléctrico; Servicios de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras flexibles, productos y materiales aislantes o de aislamiento; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y la seguridad de las personas, los bienes, los accesos y los lugares; Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos e instrumentos de comunicación; Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en el ámbito de los programas informáticos; Adquisición de contratos para el suministro de energía ;en clase 37:   Instalación de equipos de automatización de edificios; Mantenimiento de edificios, Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de redes informáticas y equipos de tecnología de la información; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos; Instalación, mantenimiento, revisión, localización de averías, reparación y puesta en marcha de sistemas de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado y climatización; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión de redes inteligentes; Instalación, reparación y mantenimiento de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha, mantenimiento y revisión de equipos para la protección de bienes y personas, en particular sistemas de protección contra incendios; Servicios de información, inspección y asesoramiento relativos a la construcción y supervisión de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con vistas a mejorar y controlar el consumo de energía; Servicios de Telegestión de instalaciones de almacenamiento y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la ingeniería civil [construcción];Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios de entretenimiento; Entretenimiento por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria y tecnología de la información; Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización y realización de simposios, conferencias y congresos; Organización de espectáculos; Organización y realización de seminarios; Organización y realización de ferias educativas; Realización y organización de eventos de entretenimiento; Publicación de libros y revistas ;en clase 42:   Asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito de la domótica, la automatización de edificios y la automatización industrial; asesoramiento, consultoría e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de personas y bienes, instalaciones industriales o de servicios y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de las prestaciones técnicas, para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la elección de los equipos eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer las necesidades técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los ámbitos de la producción de energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la ingeniería medioambiental; Servicios de consultoría en el ámbito de la contaminación medioambiental; Servicios de consultoría técnica en el ámbito de la tecnología de la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito de la programación informática;  Servicios de consultoría en el ámbito de los programas de bases de datos informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito del consumo de energía; Servicios de consultoría en el ámbito del ahorro de energía; Asesoramiento e información técnica en materia de energía y gestión energética; evaluación de riesgos medio ambientales; estudios de proyectos técnicos en el ámbito del hardware y el software informático; ensayos de materiales; registro de datos sobre el consumo de energía en los edificios; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada con la domótica y las redes inteligentes; Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño de equipos y dispositivos de diagnóstico; Servicios de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito de la tecnología de la información; Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito del procesamiento electrónico de datos [EDP];Servicios de ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito de la energía; Suministro de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de programas informáticos; Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos. Prioridad:  Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.  19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676224 ).

Solicitud Nº 2022-0001746.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chongqing Sokon Industry Group Stock Co., Ltd., con domicilio en N° 61-1, Jinqiao Road, Shapingba District, Chongqing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles; carros; vehículos eléctricos; volantes para automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículo eléctricos de celda de combustible; motores para automóviles; chasis para automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores inyectados para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocerías para automóviles; carros auto conducidos (carros autónomos); soporte de eje para rueda de automóvil; pastillas para freno de vehículos; cobertores de asientos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores de resortes para vehículos. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676225 ).

Solicitud N° 2022-0001967.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, Llc, con domicilio en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DURABRAND, como marca de comercio en clases: 7; 8; 9; 11; 12; 14 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: aspiradoras; licuadoras eléctricas; batidoras eléctricas; abrelatas eléctricos; bolsas para aspiradoras; exprimidores de jugos eléctrico; lavadoras; procesadores de alimentos eléctricos; en clase 8: Planchas eléctricas, a vapor e inalámbricas; en clase 9: Televisores (HD, LED, Smart); cables adaptadores electrónicos cables USB (regular, micro, celular, retráctil); Almohadillas para mouse de computadora; auriculares diadema (Bluetooth, inalámbricos, con cable); barras de sonido (Bluetooth, inalámbricas) altavoces de graves; bases para parlantes; parlantes (Bluetooth, inalámbricos, con cable); parlantes con luces LED; parlantes para computadoras; altavoces para televisores; estuches impermeables para teléfonos inteligentes; bolsos con o sin ruedas para computadoras portátiles; cables auxiliares para teléfonos móviles; cables HDMI; cables para estéreo; cables RCA; cables de audio/vídeo; cables coaxiales; cables para monitores de computadoras; cables para conexiones de red; cables para audio; cables adaptadores de vídeo; cables de carga. cámaras digitales; cámaras de vídeo digitales; cámaras para dash; soportes de cámaras para automóviles, cargadores portátiles de vehículos para dispositivos electrónicos; cargadores de pared para dispositivos electrónicos; dispositivos de carga inalámbrica; cargadores con puertos USB; teclados alámbricos e inalámbricos para computadoras: set de teclado y mouse para computadoras; controles remotos para reproductores de TV, VCR y DVD; estuches y fundas protectoras para teléfonos móviles; estuches para accesorios electrónicos; bandas atléticas para su uso con teléfonos; palos para selfies; soportes para teléfonos; micrófonos con cable, inalámbricos y Bluetooth; mochilas y estuches para computadoras portátiles; máquinas de karaoke; proyectores digitales; monitores para computadoras; Reproductores de DVD; soportes de montaje para televisores; soportes para tabletas y teléfonos celulares; en clase 11: Ollas arroceras eléctricas; coffee makers eléctricos; cocinas de gas; congeladores; quemadores de gas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; hervidoras eléctricas y teteras; hornos eléctricos; hornos de microondas; hornos tostadores; tostadoras; ollas de cocimiento lento; percoladores eléctricos; vaporizadores para tela; parrillas eléctricas para sándwiches; sartenes eléctricos; sartenes eléctricas con teflón; abanicos y ventiladores y eléctricos para uso doméstico; minibares; refrigeradoras; en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos cronométricos y de relojería. radios con reloj despertadores; relojes con alarma.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso en el hogar o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y. esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza, licuadoras no eléctricas; exprimidores de cítricos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676228 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0007063.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de comercio en clase(s): 1; 6; 19; 24 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la construcción (resinas, adhesivos, endurecedores, morteros, recubrimientos, geosintéticos).; en clase 6: Materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta).; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos.; en clase 24: Material textil no tejido que sirve como filtro en los terrenos para separar agregados y líquidos.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676104 ).

Solicitud Nº 2022-0003218.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Easy Circle Control, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza y en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para caletafacción; luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para hornos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676229 ).

Solicitud Nº 2022-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Luz Franquias Ltda., con domicilio en Alameda Amazonas, 594, 3RD Floor, Barueri, SP, Postal Code 06454-070, Brasil, solicita la inscripción de: CHILLI BEANS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la vista; gafas de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol / anteojos de sol; en clase 14: Cronógrafos [relojes de pulsera];cajas de reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera.; en clase 35: Servicios de venta mayorista; servicios de venta minorista; servicios de venta mayorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta minorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta mayorista y minorista en línea y fuera de línea; ventas en línea; servicios de ventas y merchandising; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; comercio minorista o servicios de comercio minorista; servicios de ventas; servicios de intermediarios comerciales en el comercio mayorista de productos; servicios de descuento (comercio minorista, comercio mayorista o servicios de promoción de ventas; servicios de agencias de importación; servicios de importación; servicios de agencias de exportación; servicios de agencias de importación-exportación; marketing / mercadotecnia; publicidad; servicios promocionales; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de documentación publicitaria; comercio minorista, mayorista, servicios de venta, importación, exportación, marketing; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; publicidad en línea por una red informática; trabajos de oficina; preparación de publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios consultivos de negocios comerciales; consultoría sobre negocios; consultoría sobre organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionados a franquicias; consultoría sobre franquicias de negocios y servicios de apoyo a negocios; servicios de negocios de franquicias (compras en grupo, publicidad en grupo); suministro de asistencia (negocios) para establecimientos de franquicias; suministro de asistencia (negocios) para operación de franquicias; suministro de información, asistencia y consultoría relacionada a todos los servicios precedentes; en clase 39: Servicios de distribución de productos incluyendo gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la vista; gafas de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol / anteojos de sol, cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera y productos relacionados. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676234 ).

Solicitud N° 2022-0003221.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valleta, VLT 1177, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a ; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas Sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde menta y blanco. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022676236 ).

Solicitud N° 2021-0008932.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD), Italia, solicita la inscripción de: INEBRYA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; spray para el cabello; aceites esenciales; jabón, cremas faciales para uso cosmético; crema para el cuerpo; lociones corporales; cremas antiarrugas; productos cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en forma de gel; geles para manos; geles limpiadores; preparaciones higiénicas en concreto artículos de tocador; cremas para manos; perfumes; desodorantes; cosméticos para uñas; espumas para usar en la ducha. Fecha: 29 de julio del 2022. Presentada el: 4 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676237 ).

Solicitud Nº 2022-0007303.—Hongda Chen, casado una vez, cédula de residencia 115600273305 con domicilio en Desamparados; 50 mts. sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes. Reservas: De los colores rojo, plateado y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676250 ).

Solicitud N° 2022-0006164.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad N° 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio ACQUA FLEUR, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676273 ).

Solicitud Nº 2022-0007244.—Michael Francisco Elizondo Montoya, cédula de identidad 205530673, en calidad de apoderado generalísimo de Katalisys S. A., cédula jurídica N° 3101764789, con domicilio en frente al cementerio, Santa Rosa, Brisas, Zarcero, Alajuela, 21107, Santa Rosa, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: aplicaciones; páginas web; sistemas de cómputo; sistema de comercio electrónico; aplicaciones móviles. Reservas: se reserva el color azul, celeste, morado y rosado. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676279 ).

Solicitud N° 2022-0001391.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de La Tilapia Verde Limitada, cédula jurídica N° 3102610792, con domicilio en Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas 9 y 11, Edificio Número 965, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN-TE SAVOIR VIVRE HEREDIA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas descripción taxativa: aceites gourmet de alta gama, cosméticos y vinos importados. Ubicado en San José, Barrio Escalante, Avenida 9 y 11, Calle 31, Edificio N° 961. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022676286 ).

Solicitud N° 2022-0006764.—Antonio Cortés Cázares, casado una vez, Pasaporte G24275533, con domicilio en Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, venta, mercadeo, almacenamiento, distribución, importación, permuta, consignación y logística de trompos (juguete). Ubicado en San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cincuenta metros al sur de Casa Italia, edificio de tres pisos color café con negro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676295 ).

Solicitud Nº 2022-0006621.—Emmanuel Castro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113070939 con domicilio en Paraíso, Dulce Nombre, Urbanización Los Helechos, casa 65, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, incluyendo ropa para dama, caballeros y niños, incluyendo camisetas, ropa interior, medias, calzones, vestidos, camisas, pijamas, sudaderas, jeans y ropa deportiva, pantaloneta, sostenes, sueters, chaquetas, zapatos y zapatillas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676297 ).

Solicitud Nº 2022-0007430.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-NDURANCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; el diagnóstico, reparación, re manufactura, re ensamble, y construcción de aparatos acumuladores eléctricos y conversión de vehículos de combustión a eléctricos, a partir de celdas de litio recuperadas de baterías usadas de vehículo eléctrico u otros dispositivos electrónicos usados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676313 ).

Solicitud N° 2022-0006221.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Talismán Technologies L.L.C., con domicilio en 8238 NW 86TH Street, Miami, FL 33168, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable; aplicaciones de software descargables [apps]; aplicaciones de software para teléfonos móviles; contenidos multimedia descargables; en clase 35: publicidad; servicios promocionales; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de venta minorista en línea; servicios de ventas en pública subasta en línea a través de Internet. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676318 ).

Solicitud N° 2022-0007405.—Jenier Rodríguez Ortega, cédula de identidad N° 108270769, en calidad de apoderado especial de Corporación Frachel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101380318, con domicilio en Calle Catorce, Avenidas Primera y Tercera, Edificio Paeis El Titan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676358 ).

Solicitud Nº 2022-0006366.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café, verde y celeste. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676364 ).

Solicitud N° 2022-0006367.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) que sean a base de humus concentrado de humus al 70% y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: en la forma de escribir es decir la palabra Humit (en español húmedo* mojado) con la letra H en mayúscula en color gris y el resto de la palabra umit en color negro, seguido de las letras Hv en color negro, con la letra H en mayúscula y la letra minúscula en color negro seguido del número 70 en color gris, debaio se encuentra las palabras Humus (es la misma H que la palara Humit), concentrados en mayúscula en color blanco con el fondo en gris, debajo de todo se encuentran las palabras concentrado de humus al 70% en color negro esta descripción es el tipo de producto. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676366 ).

Solicitud Nº 2022-0006369.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3101196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola Reservas: De los colores; anaranjado, verde y café Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676367 ).

Solicitud N° 2022-0007650.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado especial de Contract Holding S. A., con domicilio en Avenida Kennedy 7600, piso 5, Vitacura Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 1° de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676368 ).

Solicitud N° 2022-0002277.—Vanessa Amalia López Chasi, cédula de identidad N° 900930237, en calidad de apoderado especial de Vanessa Amalia López Chasí, cédula de identidad N° 900930237, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Antigua, casa N° 7, 10203, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros. Reservas: se reserva el nombre/marca y el logo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676380 ).

Solicitud Nº 2022-0006365.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3101196673, con domicilio en Pococí, Gúapiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales que sean a base de aminoácidos, concentrados al 80%) y coadyuvantes de uso agrícola Reservas: De los colores; verde, azul y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676381 ).

Solicitud N° 2022-0006368.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad N° 106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676382 ).

Solicitud Nº 2022-0006299.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad N° 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caravanas recreativas CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676393 ).

Solicitud Nº 2022-0006298.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Plaza González Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ligas deportivas estudiantiles CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676395 ).

Solicitud N° 2018-0003449.—Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado especial de Connors Bros. Clover Leaf Seafoods Company, con domicilio en 80 Tiverton Court, Suite 600, Markham, Ontario, L3R 0G4, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos, no vivos. Reservas: del color cian. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2022676416 ).

Solicitud N° 2022-0003314.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Condominio Empresarial Forum I, Edificio C, Segundo piso. Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTY CLUB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gato. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676417 ).

Solicitud N° 2022-0006137.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 1, Edificio C, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Petfresh como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676418 ).

Solicitud N° 2022-0006837.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una vez, cédula de identidad N° 110840210, con domicilio en San Pablo, Rincón De Sabanilla, Residencial Don Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; en clase 44: servicios de salud mental, psicología. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676423 ).

Solicitud N° 2022-0006887.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la fabricación de preparaciones y sustancias farmacéuticas o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; pasta dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas con o sin receta; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas; productos alimenticios naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con fines medicinales, suplementos alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: lentes de contacto; gafas y lentes ópticos; software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-ROMs en el campo de la salud, software para imágenes médicas; software como un dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para aplicaciones web únicamente con fines de información y asesoramiento en el campo de la salud; software para aplicaciones web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con uso en el campo de la salud; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, a saber, proporcionar información a consumidores sobre productos; servicios de publicidad y mercadeo; proporcionar información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos para fines publicitarios; dirección de negocios y administración en el campo de la salud; distribución de material promocional impreso en el campo de la salud; campañas de promoción de concientización pública sobre la salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de internet en relación con la salud; transmisión de información para terceros en el campo de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales de la salud a través de computadora, internet, televisión y radio; puesta a disposición de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora en relación con la salud, productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41: educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y formación en el campo de la salud; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos en el campo de la salud, estudios clínicos; información científica mediante el suministro de datos científicos; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los productos farmacéuticos y la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y redes sociales. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676432 ).

Solicitud N° 2022-0006696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción.

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: enmiendas del suelo que mejoran la captura de carbono en el suelo, promoviendo así la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que también reducen los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase 35: promoción de la conciencia sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a los consumidores sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la salud de las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase 42: proporcionar información científica sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, Io que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN202676448 ).

Solicitud N° 2022-0006709.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Servicios de Gerencia Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Avenida 1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Suministro de alimentos, comidas y bebidas. Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676449 ).

Solicitud Nº 2022-0007230.—Jason Steven Rojas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 116590018, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Consultor JSRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101815282, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Lindora, casa número quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración relacionadas con transacciones y registros financieros, contabilidad, servicios de personal y reclutamiento, servicios de auditoría, servicios de consultas y preparación de impuestos; auditoría de negocios tanto interna como externa, consultoría de negocios, contabilidad de negocios, consejería de negocios, provisión de información de negocios; provisión de información de negocios, negocios de encuestas relacionados con servicios financieros; encuentras de mercado, análisis de mercado, procesamiento de datos; organización de presentaciones para negocios para propósitos de negocios y comercio; consultoría de administración de negocios; asistencia de administración de negocios, servicios de asistencia y consultoría en transacciones comerciales y propiedad intelectual, servicios de reestructuración de negocios, servicios de personal, servicios de consultoría de administración de personal; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de asuntos financieros; servicios de administración financiera, de asistencia, de consejería, de consultoría, de información y de investigación; servicios de asesoría de impuestos; servicios de impuestos y de consultoría de impuestos; servicios de contabilidad de impuestos; servicios de asesoramiento para presentación de impuestos; servicios de asesoramiento financiero internacional; servicios de precios de transferencia y de gestión de la cadena de suministro eficaz de impuestos; servicios de insolvencia; servicios de inversiones; servicios de tasaciones; servicios financieros corporativos; consultoría financiera corporativa; tasación de activos corporativos; tasación financiera de propiedades inmuebles y personales; servicios de análisis financiero y consultoría, a saber, restructuración de compañías en bancarrota; consultoría de seguros, a saber, servicios de consejería y soporte de normativa de seguros; servicios de agencia de patrimonio y de administración de patrimonio; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios relativos a bienes raíces, incluyendo valoración de bienes raíces; provisión de información financiera; seguros; provisión de información financiera; servicios de inversión; servicios de tasación; asuntos monetarios; servicios de asesoramiento en inversión de capital; servicios de capitalización; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente provistos electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o vía la Internet; análisis financiero; compensación (financiera); auspiciadores financieros; administración fiduciaria; evaluaciones financieras (seguros, banca, bienes raíces); servicios de liquidaciones de negocios (financieras); servicios financieros relacionados con asuntos monetarios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente y en clase 45: servicios de despacho legal y jurídicos en general, servicios de asesoría y representación a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, incluyendo, pero no limitado a las siguientes áreas derecho: civil, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad, intelectual, empresarial, comercial, privado, fiscal y laboral; servicios de ejecución de trámites legales relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676451 ).

Solicitud Nº 2022-0004940.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad. Se otorga prioridad N° 37077 de fecha 27/01/2022 de Andorra. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676501 ).

Solicitud Nº 2022-0006407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de exportación de bienes de terceros; servicios de despacho de aduanas de cargas de importación; promoción de la concienciación pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, protección del medio ambiente y sostenibilidad; administración empresarial de logística para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de transporte, la cadena de suministro y la logística.; en clase 39: Servicios logísticos de transporte, a saber, organización del transporte de mercancías de terceros; consultoría en el ámbito de los servicios logísticos de transporte y cadena de suministro; alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento de aviones; servicios de transporte y almacenamiento marítimo; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676508 ).

Solicitud N° 2022-0007177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Movate Inc, con domicilio en 5600 Tennyson Parkway, Suite 255, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para servicios de seguimiento geoespacial y de inteligencia de localización, softwares descargables para la administración de nubes, softwares descargables para la administración de soluciones para espacios de trabajos digitales, softwares descargables para sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones; en clase 35: administración de negocios y empresas y servicios de consultoría a saber aceleración de ingresos, servicios al cliente, análisis de datos empresariales; en clase 42: software no descargable para servicios de localización geospacial y servicios de inteligencia de localización, servicios de asistencia técnica, software no descargable para administración de nubes, software no descargable para la administración de soluciones para espacios de trabajos digitales, softwares no descargables para sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones, consultoría técnica en el campo de software personalizados de inteligencia artificial. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676509 ).

Solicitud Nº 2022-0006614.—José Luis Ramos Castellón, en calidad de Apoderado Especial de Freddy Vargas Arroyo, soltero, cédula de identidad 603850185 con domicilio en Orotina de Alajuela, Mastate, cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, casa color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676511 ).

Solicitud Nº 2022-0002972.—Vanessa Magally Flores Benavides, divorciada, cédula de identidad 114200569, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Pontevedra, casa número cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676513 ).

Solicitud Nº 2022-0007075.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538, en calidad de apoderado especial de Mytanfeet Limitada, cédula jurídica 3102706440, con domicilio en Residencial Los Lagos, Calle La Granada, casa número veintidós F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Mytanf Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, servicios de promoción, publicidad y consultoría de viajes, los cuales serán prestados a través de internet.; en clase 39: Agencias de reservas de viajes, servicios de asesoría, consultoría y organización en viajes, servicios de coordinación y planificación de planes de viajes, prestación de servicios de información turística y de viaje, servicios de guías de viajes, los cuales serán prestados a través de internet.; en clase 41: Servicios de guías turísticos prestados a través de internet. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676577 ).

Solicitud Nº 2022-0005965.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SIA “Compaqpeat”, con domicilio en: Dienvidkurzemes Nov., Rucavas Pag., LV-3477 “Puces”, Letonia, solicita la inscripción de: QTS-Substrat, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustratos de cultivo, en particular compost para macetas, tierra para jardinería, sustratos de cultivo de turba para la siembra de plantas y cultivo; preparaciones para el acondicionamiento del suelo, en particular la turba (abonos), con o sin abonos añadidos; mezcla de turba (abonos); abonos, en particular, turba vieja molida, abonos de humus, abonos de mezcla de turba, fertilizante de turba con adición de sales para abono y sustancias promotoras del crecimiento; compost, turba (abono) mezclada con tierra; fertilizantes para flores; productos de turba para jardinería, a saber, pulpa de turba, turba húmeda, césped con turba, estacas de turba, macetas de musgo de turba cultivado (natural) y en clase 31: corteza para mantillos; harina de turba (natural), polvo de turba (natural), turba para lechos de animales, turba fibrosa (natural), turba aislante (natural). Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022676586 ).

Solicitud Nº 2022-0005426.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C SIGHT como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de cadena de suministro, transporte y logística.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS), proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a clientes; software como servicio proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a clientes a través de una plataforma en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/185,265 de fecha 22/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022676588 ).

Solicitud N° 2022-0006591.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma Hidralite como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución oral para la rehidratación.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676591 ).

Solicitud Nº 2022-0005203.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de MAYTAG Properties LLC con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, ST. Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAYTAG como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra, venta, distribución a saber: (representante que informa características de productos o servicios, elaboración de pedidos, facturas, promociones, etc.), representación y promoción, así como los servicios anteriores provistos también en línea, para los productos siguientes: electrodomésticos incluyendo lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores de alimentos, batidoras (electroportátiles en general), televisores, antenas, reproductores de cd y dvd (Cd) y reproductores de DVD, radios y radiograbadoras (mini y micro sistema), radio reloj, radios de vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (home cinema o home theater), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (notebooks), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax, cocinas (incluidas las estufas), hornos (incluidos los empotrados), refrigeradores, congeladores, congeladores, secadoras de ropa, hornos de microondas, purificadores de aire, campanas eléctricas (incluidas las Micro-Campanas, hornos de Microondas más Campana), control de clima, acondicionadores de aire, ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, bebederos eléctricos, fuentes, cafeteras, tostadoras, máquinas para hacer pan, sandwicheras, tostadoras, parrillas, todo eléctrico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676592 ).

Solicitud Nº 2022-0006885.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASSAULT como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022676594 ).

Solicitud Nº 2022-0007118.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Whirlpool Properties Inc. con domicilio en: 500 Renaissance Drive, Suite 101, St Joseph Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; detergentes para la colada y el lavado de vajilla; aditivos para la colada, incluidos los quitamanchas, los suavizantes, los aditivos perfumados y otros auxiliares para el tratamiento posterior de la colada; tensioactivos para el lavado de vajilla y otras sustancias para el lavado de vajilla. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676595 ).

Solicitud N° 2022-0006317.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: VICHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; desodorantes personales; artículos de tocador; jabones de tocador; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la cara; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones para después del sol para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y tratamientos capilares; preparaciones para el cuidado del cabello; aceites esenciales. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676603 ).

Solicitud Nº 2022-0004866.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, cédula de identidad 105770352, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz de María de Sociedad Anónima de capital variable, cédula de identidad 105770352 con domicilio en trece calle poniente número cuatro mil treinta y uno, entre avenidas setenta y siete y setenta y nueve norte, colonia Escalón, San Salvador., El Salvador, solicita la inscripción de: DECLARE como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico/toallas de cocina/servilletas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676608 ).

Solicitud Nº 2022-0007107.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hedonal, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676610 ).

Solicitud N° 2021-0008958.—Doria Andrea Sequeira Selles, soltera, cédula de identidad N° 701250128, con domicilio en provincia de Limón, cantón cuarto: Talamanca, distrito tercero: Cahuita, Cahuita Centro, en Barrio el Cacao, octava casa, a mano izquierda, color fucsia, 70403, Cahuita, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; clases culinarias; gastronomía caribeña; repostería y pastelería. Reservas: se reservan los colores fucsia, beige, negro, rojo, terracota y melón. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676655 ).

Solicitud N° 2022-0006400.—Mauricio Valverde Vargas, casado una vez, cédula de identidad N° 110540444, y Ronaldo Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad N° 106910385, con domicilio en Barrio Calle Naranjo, de la escuela pública, 200 metros oeste y 50 metros sur, Concepción de La Unión de Cartago, Cartago, Costa Rica, y Loma 2000, casa 15-F, El Coyol, del Super 4-E, 150 m. norte, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales de marketing y publicidad. Reservas: De los colores: teal y naranja. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676660 ).

Solicitud N° 2022-0006308.—Melissa María Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad N° 113100284, en calidad de apoderada especial de Distribución de Orgánicos P.Z Limitada, cédula jurídica N° 3102797819, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente en la estación central de Bomberos de San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676704 ).

Solicitud Nº 2022-0007120.—Leilani Hadden Cole, soltera, cédula de identidad 110800113 con domicilio en 200 este, Condominio Angarillas, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario.; en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022676716 ).

Solicitud Nº 2022-0005349.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101225751, con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenidas 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASTPARKING como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676720 ).

Solicitud Nº 2022-0005350.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676722 ).

Solicitud Nº 2022-0007380.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan De Azúcar Glaciar Limitada, cédula jurídica 3102764203 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676729 ).

Solicitud N° 2021-0009212.—María Valeria Mata Bustos, soltera, cédula de identidad N° 115680002, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, 11504 Residencial Sol del Este, casa 3 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos de bodas. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676734 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004098.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Transnetwork LLC., con domicilio en 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSCA como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles y software. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022676272 ).

Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676748 ).

Solicitud Nº 2022-0007524.—Jairo Rodríguez Céspedes, cédula de identidad 111100764, en calidad de Apoderado Especial de Leg Esthetic Products, cédula jurídica 3102804181, con domicilio en San Rafael, Escazú, Guachipelín, Edificio Bareta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kova Self Care, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema hidratante, crema facial, bloqueador solar, jabón facial y corporal. (Todos son productos no abrasivos). Fecha: 1 de septiembre del 2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676753 ).

Solicitud N° 2021-0008649.—Marco Macciocca, pasaporte N° YA6689189, en calidad de apoderado generalísimo de Friends Café Crepes Waffles Limitada, cédula jurídica N° 3102785636, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, oficina N° 18-B de GHP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, preparación de comida y venta de productos alimenticios envasados. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676764 ).

Solicitud Nº 2022-0007470.—Emilio Enrique Palacios Hidalgo, Otra identificación 148400105705, en calidad de Apoderado Generalísimo de Music House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en Plaza Altamira Local 3 Tres Ríos La Unión, 500 mts este del Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales eléctricos y electrónicos. Reservas: De los colores azul y negro. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676773 ).

Solicitud Nº 2022-0007269.—Silvia Trejos Zamora, cédula de identidad N° 113670740, en calidad de apoderada especial de Cyber Intelligence SRL, cédula jurídica 3102857752 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres, oficina número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYBER EYE como marca de comercio y servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cyber seguridad, almacenamiento y protección de datos informáticos, desarrollo y enlace de programas de cómputo. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676787 ).

Solicitud Nº 2022-0006932.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de Apoderado Especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022676789 ).

Solicitud N° 2022-0006936.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; pedestales para cargadores de vehículos eléctricos; plataformas de software informático descargables para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos eléctricos. Fecha: 6 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676791 ).

Solicitud Nº 2022-0007469.—Emilio Enrique Palacio Hidalgo, cédula de residencia 148400105705, en calidad de apoderado generalísimo de Music House S.A., cédula jurídica 3101794519, con domicilio en: Plaza Altamira local 3 La Unión de Tres Ríos, 900 mts este de Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de instrumentos musicales y sus partes ubicado en Costa Rica, Cartago, La Unión, Tres Ríos, 900 mts. este del Walmart de Curridabat. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 06 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(IN2022676794 ).

Solicitud Nº 2022-0006680.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sobrerería. Fecha: 5 de septiembre del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676798 ).

Solicitud Nº 2022-0007655.—Daniel Quesada López, soltero, cédula de identidad 115500545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia del Río, casa Nº 76, esquinera, blanca, del Walmart 150 oeste, 100 sur, 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación de venta y servicio al cliente para generar ingresos. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676799 ).

Solicitud Nº 2022-0007716.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLT XR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o y sucedáneos del café. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676824 ).

Solicitud Nº 2022-0007687.—Andrés Montero Pereira, soltero, cédula de identidad 114840542, con domicilio en: Santa Cruz, Turrialba, 1 km al este del cruce a Las Virtudes, Las Abras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agricultura y ganadería. Reservas: de los colores; café claro, café oscuro, beige y beige claro, celeste, azul, negro y blanco. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676838 ).

Solicitud Nº 2022-0005909.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., solicita la inscripción de: XMAGE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: “diseño de equipos y componentes de telecomunicaciones; Pruebas de productos; pruebas de la funcionalidad de aparatos e instrumentos; software como servicio (SaaS); computación en la nube; plataforma como servicio (PaaS); conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de desarrollo de bases de datos; diseño de software. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676878 ).

Solicitud N° 2022-0007245.—José Ignacio Brenes Hernández, soltero, cédula de identidad N° 304810719, con domicilio en Llano, Los Ángeles, Corralillo, quinientos cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, tocados. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676898 ).

Solicitud N° 2022-0003836.—Carmen María Mora Cascante, cédula de identidad N° 10460032, en calidad de apoderado generalísimo de Quilatte Pastelería Artesanal SRL, cédula jurídica N° 3102804851, con domicilio en Urbanización La Fortuna, 100 metros este del Cuerpo de Bomberos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas comestibles; harina sin gluten; productos de pastelería; pan; pastelitos dulces y salados; pastelería; levadura, polvo de hornear; sal; especias comestibles. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafés, cafeterías y restaurantes; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir in situ o para llevar; servicios de restauración a domicilio; servicios de catering; servicios de consultoría relacionados con la preparación de alimentos; servicios de asesoramiento en materia de preparación de alimentos; consejos relacionados con recetas de cocina. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676899 ).

Solicitud N° 2022-0007486.—Nadia Tamara Cambronero Ávila, divorciada una vez, cédula de identidad N° 603550317, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Bario Verdum, de la gasolinera, 50 metros norte, 75 metros oeste, entrada a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al estilismo, asesoramiento de clientes para el cuido de su imagen, cabello, maquillaje, se fija en el físico para sacarle partido al estilo del cliente, corte de cabello y maquillaje, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Verdum, de la gasolinera, 50 metros norte, 75 metros oeste, entrada a mano izquierda. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676900 ).

Solicitud Nº 2022-0003710.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Plattaforma APP Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía Grecia, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea; provisión de una base de datos en línea en la que se pueden buscar oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por mayor de mercancías en el comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios de investigación de mercados; servicios de asesoría para la suscripción y los suscriptores, servicios de información, consultoría y administración; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones, difusión de material publicitario y promocional; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes informáticas mundiales, archivos informáticos, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos, información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios web; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676902 ).

Solicitud Nº 2022-0007632.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad 112080736, en calidad de Apoderado Especial de Irené Barrantes Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 111550692 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Parques casa Nº 69, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: manzanarosa como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Reservas: Se hace reserva sobre la frasemanzanarosaFecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrado.—( IN2022676948 ).

Solicitud Nº 2022-0007065.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Calle 33 Avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 12, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Microfibra sintética de 12 mm de longitud que aplicada como refuerzo secundario para control de micro fisuras. Fecha: 5 de septiembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676956 ).

Solicitud Nº 2022-0005933.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Fiesta Sociedad Responsabilidad Limitada con domicilio en Municipalidad La Ceiba, Departamento de Atlántida, republica de honduras. Barrio Solares Nuevos, entre avenida 15 de setiembre y Supermercado Fiesta Import, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla y sus derivados. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676959 ).

Solicitud Nº 2022-0007262.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 metros al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en todos los colores y azul y blanco, rojo y blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676994 ).

Solicitud Nº 2022-0005522.—Diana Catalina Varela Solano, cédula de identidad 112370376, en calidad de Apoderado Especial de Little Hawaii de Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738892 con domicilio en Belén, Asunción, Cariari, Ulloa, del Fresh Market trescientos metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización de viajes.; en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022676996 ).

Solicitud Nº 2022-0003877.—Stepher Taylor Ulate, soltero, cédula de identidad 113140321 con domicilio en Condominio 6-30, de la Municipalidad De S.J 250 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electros SOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suero de hidratación oral para uso humano.; en clase 32: Bebidas isotónicas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022677007 ).

Solicitud N° 2022-0007550.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de Ticos Convida Nutrición CNLP S. A., cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio en Sabana Este, cien metros este y cien metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software de todo tipo, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CONVIDA” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 01 de setiembre del 2022. Presentada el: 30 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677083 ).

Solicitud Nº 2022-0001331.—Joselyn Ward Jiménez, casada por primera vez Kärlek Organic, cédula jurídica 114530778 y Shelsy Ward Jiménez, soltera Kärlek Organic, cédula jurídica 115620578, con domicilio en: San Rafael, Alajuela, Concasa Campo Real 910 apartamento H53, Alajuela 20108 Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Heredia Residencial Cozumel, Costa Rica, 20108, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kärlek Organic, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 8 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales 100% orgánico o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para personas; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 100% orgánicos o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase 8: los instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677102 ).

Solicitud N° 2022-0007462.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680343, en calidad de apoderado especial de Pasión por la Justicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101596115, con domicilio en San José, San José, avenida 10, calle 13, número 1305, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de agencia de noticias y crítica social, a través de redes sociales. La escoba.social es un ciberespacio donde se comparten datos veraces y confiables para la sociedad civil costarricense, con el afán de romper la barrera de la ignorancia e interrumpir la desinformación. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677196 ).

Solicitud Nº 2022-0004957.—Marvin Gerardo Rojas Ramírez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 113950144 con domicilio en Naranjo, Candelaria, del Supermercado Las Américas 800 m. oeste, casa color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, la radio difusión y la teledifusión, la transmisión de video a la carta, el suministro de foros (chats) en internet y foros en línea. Reservas: De los colores; azul y rojo Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677206 ).

Solicitud N° 2022-0007562.—José Luis Cordero Young, cédula de identidad N° 105310898, en calidad de apoderado generalísimo de Mundifrenos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en Curridabat, Barrio Tecla Casa 380, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Discos, tambores, pastillas y zapatas para frenos, bobina de encendido, mangueras para frenos, bomba auxiliar y principal para frenos y clutch. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677228 ).

Solicitud N° 2022-0006665.—Andrey Amey Walter, cédula de identidad N° 110340199, en calidad de apoderado generalísimo de Radiant Life Limitada, cédula jurídica N° 3102850462, con domicilio en San Juan de Tibás, Centro Comercial Molcan, local N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos infuciones e intravenosas. Reservas: los colores morado, celeste y blanco Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677231 ).

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 2-149451.—María del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada Especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,

registro 99595, para proteger y distinguir en clase 04 internacional lo siguiente: “aceites lubricantes y penetrantes”. Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial 3 veces.—San José, 02 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675869 ).

Expediente N° 2-149453.—María Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad N° 1-1066- 0601, en su calidad de apoderada especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “WD-40”, registro N° 47021, para proteger y distinguir en clase 02 internacional lo siguiente: “revestimientos protectores y decorativos para la prevención del herrumbre y control de corrosión”. Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades de Ley. Todo lo anterior de conformidad con la directriz DPI-0003-2019. Publicar en La Gaceta Oficial tres veces.—San José, 2 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Pablo Sancho Calvo. Registrador.—( IN2022675882 ).

Cambio de Nombre N° 152037

Que Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderado especial de End To End Nearshore Solutions S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de: Integratel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-576846, por el de End To End Nearshore Solutions, S.R.L., presentada el 13 de julio del 2022, bajo expediente N° 152037. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0008925 Registro N° 224656 Integratel We Know how en clase(s) 37 41 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—( IN2022676935 ).

Cambio de Nombre Fusión N° 135434-A

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Medley Comercial E Logística Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medley Industria Farmacéutica Ltda. por el de Medley Comercial E Logística LTDA, presentada el día 29 de abril del 2020 bajo expediente 135434. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007182. Registro N° 195941 MEDLEY en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022676983 ).

Cambio de Nombre Nº 135434 FUSION-B

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Medley Farmacêutica Ltda, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medley Industria Farmacêutica Ltda. por el de Medley Farmacêutica Ltda, presentada el día 29 de abril del 2020 bajo expediente 135437. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007182 Registro Nº 195941 MEDLEY en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022676987 ).

Cambio de Nombre FUSION N° 135434-C

Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N° 106690228, en calidad de apoderado especial de Sanofi Medley Farmacêutica Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Medley Industria Farmacêutica Ltda. por el de Sanofi Medley Farmacêutica Ltda., presentada el día 29 de abril del 2020 bajo expediente N° 135438. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0007182 Registro N° 195941 Medley en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022677013 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2187.—Ref.: 35/2022/4359.—Max Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad N° 6-0481-0796, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Mateo, Jesús María Centro, del Redondel de Toros, quinientos metros sur, finca a mano izquierda, con corral negro. Presentada el 31 de agosto del 2022, según el expediente N° 2022-2187. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022676842 ).

Solicitud Nº 2022-2136. Ref.: 35/2022/4288.—Ana Cecilia Rivas Tinoco, cédula de identidad N° 5-0233-0409, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Cristóbal, Cristo Rey, del Ebais de Cristo Rey un kilómetro al norte. Presentada el 29 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2136. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022676863 ).

Solicitud N° 2022-2205.—Ref.: 35/2022/4383.—Luis Enrique Mayorga Díaz, cédula de identidad N° 5-0311-0576, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de la entrada de las Lilas quinientos metros este, propiedad a mano derecha, camino a Dos Ríos. Presentada el 01 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2205. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676895 ).

Solicitud Nº 2022-2242. Ref.: 35/2022/4477.—Alessandro Heriberto Tinoco Ramírez, cédula de identidad 504330400, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Sonzapote, Finca Rancho La Paz, ubicada 1.5 kilómetros al norte de la plaza de fútbol de Sonzapote. Presentada el 06 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2242. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022676904 ).

Solicitud Nº 2022-2243.—Ref: 35/2022/4488.—Valentín Ríos Ledezma, cédula de identidad 5-0275-0689, solicita la inscripción de:

Q

8   R

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, La Garita, Guapinol, tres kilómetros al este de la escuela, finca La Lucha. Presentada el 06 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022676905 ).

Solicitud N° 2022-2251.—Ref: 35/2022/4517.—José Alberto Morera Garita, cédula de identidad 2-0676-0876, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venecia, Buenos Aires, tres kilómetros norte de la escuela, portón de hierro a mano derecha. Presentada el 08 de setiembre del 2022 Según el expediente N° 2022-2251 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022677011 ).

Solicitud N°. 2022-2126.—Ref: 35/2022/4256.—Nelson Gerardo Gamboa Araya, cédula de identidad 203610401, solicita la inscripción de: M1J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro; 300 m., oeste del Restaurante El Sesteo en San Pedro, Lagunilla, Santa Cruz. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente N° 2022-2126. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022677026 ).

Solicitud Nº 2022-2038.—Ref: 35/2022/4425.—Yarold Solera Murillo, cédula de identidad 602820710, solicita la inscripción de:

Y   S

M   3

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, La Tigra, del cruce de Santa Lucía, 1 kilómetro y medio al norte portón rojo a mano derecha. Presentada el 17 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2038. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,  Registradora.—1 vez.—( IN2022677061 ).

Solicitud Nº 2022-2269. Ref.: 35/2022/4561 Abelardo Alonso Chavarría Esquivel, cédula de identidad N° 702000901, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Villa Franca, 800 metros oeste del Colegio Liceo de Duacari. Presentada el 09 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2269. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022677171 ).

Solicitud N° 2022-1801.—Ref.: 35/2022/3634.—Terencio Inés Vásquez Vásquez, cédula de identidad 6-0049-0539, solicita la inscripción de: 4 I 6 como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul, calle al cementerio, primera plaza mano derecha. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1801. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022677172 ).

Solicitud Nº 2022-2083. Ref.: 35/2022/4180.—Eduardo Manuitt Carpio, cédula de residencia 186200170433, solicita la inscripción de: CHUZO como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, de Las Dos Pinos, Limonal, un kilómetro y medio al norte. Presentada el 23 de agosto del 2022 Según el expediente Nº 2022-2083 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022677179 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-328141, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos, distrito Quepos, cantón Aguirre, provincia de Puntarenas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 537029.—Registro Nacional, 06 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676908 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-715246, denominación: Asociación Alimento y Abrigo Una Esperanza de Amor para Mi País. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 571075.—Registro Nacional, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676917 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-758638, denominación: Asociación Women In The Legal Profession Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 516145.—Registro Nacional, 25 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676957 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-808585, denominación: World Compliance Association Capitulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 340736.—Registro Nacional, 29 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676958 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos del Caribe Sur Puerto Viejo Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales. fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural, suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. Cuyo representante será el presidente: Carlos Noel Rugama Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 335383.—Registro Nacional, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677070 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-441222, denominación: Asociación Cámara de Ganaderos Unidos del Caribe. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2022, asiento: 551660.—Registro Nacional, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677087 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de REBECA ELISETH CRUZ CAMBRONERO con cédula de identidad número 604400593 carné número 9347. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente Nº 163863.—1 vez.—( IN2022676934 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0590-2022. Expediente 23424.—Ganadera Rodney Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 3 litros por segundo del nacimiento Naciente Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022678279 ).

ED-0581-2022.—Expediente N° 23415.—Eddy Baudilio Sandi Delgado, solicita concesión de: (1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de María Elena Zúñiga Mora y Miguel Ureña Ureña en San Antonio (Escazú), Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 207.847 / 520.641 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022678299 ).

ED-0555-2022. Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan, Matina, Limón, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022678370 ).

DA-2568-2022. Exp. 23237.—Aaron Mayesh, Nichol solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 134.725 / 565.056 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022678405 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHSAN-0042-2022.—Exp. N° 2354.—S.U.A. Jadog, solicita concesión de: (1) 16 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.300 / 494.700, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022679021 ).

ED-0318-2022. Expediente 12464P.—Agrícola Hidalgo S.A., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-857 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.279 / 483.205 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679174 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0030-2022. Exp. 23078P.—Fiduciaria Nacional FINACIO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-61 en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 138.406 / 576.544 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022679195 ).

ED-0561-2022.—Exp. 6179.—José Sigifredo, Camacho Castro, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Enrique Ureña Granados en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.300 / 528.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679263 ).

ED-0598-2022.—Exp 23267.—Desarrollos Comerciales Galilea DCG Sociedad Anonima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.567 / 366.745 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679281 ).

ED-UHTPNOL-0064-2022.—Exp. 7528.—George W Stewart S. A. y Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: (1) 800 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar-arroz. Coordenadas 268.300 / 409.650 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022679288 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOS

N° 10-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,

ACUERDA:

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Jorge Fernando Peñaranda Muñoz, portador de la cédula de identidad número uno mil trescientos ochenta cero trescientos sesenta y uno, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Cartago, y George Louis Villegas Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 402010138 (cuatro cero doscientos uno cero ciento treinta y ocho), Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Pococí, para que firmen certificaciones y constancias del Departamento Civil del Registro Civil, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Presidente a. í.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 375451.—( IN2022677039 ).

RESOLUCIONES

N° 6126-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Expediente N° 297-2022

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor José Leonardo Alvarado García en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

Resultando

1ºPor oficio N° 0085-22-SCM del 6 de setiembre del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria del Concejo Municipal de Pérez Zeledón, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 132-2022 del 23 de agosto de 2022, conoció la dimisión del señor José Leonardo Alvarado García, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión del interesado, respaldada con la firma digital de la señora secretaria (folios 2 y 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Leonardo Alvarado García fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del 27 de febrero de 2020, folios 6 a 15); b) que el señor Alvarado García fue propuesto, en su momento, por el partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el señor Alvarado García renunció a su cargo de regidor suplente de Pérez Zeledón (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria N° 132-2022 del 23 de agosto del año en curso, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón conoció la dimisión del señor Alvarado García (folio 2); e) que, como se tuvo por probado en la sentencia N° 5304-M-2020 de las 10:00 horas del 23 de setiembre de 2020, los señores Randall Umaña Bermúdez (cédula de identidad N° 1-1232-0229) y Yajaira Sánchez Cisar (cédula N° 1-1066-0053) renunciaron -por anticipado- a ser designados como ediles suplentes (folio 21 vuelto); f) que la lista de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 4, 5 y 16); g) que el señor Carlos Felipe García Molina, cédula de identidad N° 1-1642-0955, es el candidato a regidor propietario propuesto por el PUSC que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folio 4); h) que este Tribunal, en resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022,  declaró electo al señor Carlos Felipe García Molina como diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional 2022-2026 (folio 17); e, i) que la señora Rocío Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-0735-0259, es la candidata a regidora propietaria que, sin tomar en consideración al señor García Molina, sigue en la nómina propuesta por el PUSC (folios 4, 16 y 19).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alvarado García, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Alvarado García. Esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó que en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”

Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PUSC -para el cantón Pérez Zeledón-, lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo que deja vacante el señor José Leonardo Alvarado García, a la señora Rocío Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-0735-0259, quien es la persona que se encuentra en el supuesto desarrollado en el precedente parcialmente transcrito. Tómese en consideración que, como se tuvo por probado, el señor Carlos Felipe García Molina no podría ser llamado al ejercicio de la regiduría ya que esta, como puesto de representación, es incompatible con el cargo de legislador que actualmente ocupa el citado ciudadano. Por tanto;

Se cancela la credencial de regidora suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José, que ostenta el señor José Leonardo Alvarado García. En su lugar, se designa a la señora Rocío Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-0735-0259, quien pasará a ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada Bou también pone nota. Notifíquese a las señoras Alvarado García y Fallas Mora y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón. Publíquese en el Diario Oficial.

Max Alberto Esquivel Faerron

Zetty María Bou Valverde      Luis Diego Brenes Villalobos

Nota separada del Magistrado Brenes Villalobos

El artículo 171 de la Constitución Política expresamente señala en su párrafo primero que los regidores municipalesdesempeñarán sus cargos obligatoriamente”; disposición que ha propiciado dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.

1ºBinomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política de 1917 y en la actual Constitución promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta 1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el ejercicio del cargo. Con anterioridad al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.

Las constituciones del siglo XIX no mencionaban expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de 1844 reitera la fórmula de la Constitución Gaditana de 1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa legal para poder excusarse. El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.

La revisión de los debates de la Asamblea Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente al respecto; por ejemplo, el diputado Álvaro Chacón Jinesta, junto a otros constituyentes, mocionó para que se eliminasen ambos atributos bajo el razonamiento de que uno de los motivos principales para la desintegración de las municipalidades era la falta de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de 1949 mantendría ambas cualidades de obligatorio y gratuito, nueve años después, mediante ley N° 2214 del 6 de junio de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución, se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el desempeño de ese cargo, dejando la mención de obligatoriedad en los términos que aún conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.

La revisión del expediente legislativo de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración, en cita expresa del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:

“La gratuidad en el desempeño de los cargos de concejiles la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones especiales, inspecciones de obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de visitantes de importancia” (Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16). 

La exposición de motivos de esa reforma fue clara en señalar que no era justo ni conveniente que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.

Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal de 1970 se receta a nivel legal la remuneración del cargo, tornándose obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.

La evolución histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos antecedentes, así como a una interpretación que en misma sea histórica, evolutiva y sistemática. 

2ºChoque entre normas constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un enfrentamiento adicional con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad de asociación, prerrogativa ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejarunilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo. 

Frente a tal antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente, en su párrafo segundo que “La ley determinará el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.

Desde esa lógica, el numeral 25 del Código Municipal vigente condiciona la cancelación de credencial de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo (y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso c) del artículo 24 del citado Código. 

Tal interpretación tiene, como elemento virtuoso, el de resolver la contradicción normativa a partir de elementos previstos en el propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y resolución casuística del juez en la determinación de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.

3ºPragmatismo judicial. Finalmente, el suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal. 

Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo municipal y no pueda ejercerlo, deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum de tales órganos colegiados, pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno del respectivo concejo. Con la renuncia, la posibilidad de que la Autoridad Electoral sustituya al funcionario dimitente se torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos. 

Los juecesen especial los constitucionalestienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones del Derecho que permitan traer a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia. 

De acuerdo con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez constitucional especializado en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir la evolución de las normas y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite los derechos fundamentales de la ciudadanía y la imposibilidad de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada de Derecho. 

En consecuencia, la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe aceptarse la dimisión del señor José Leonardo Alvarado García.

Luis Diego Brenes Villalobos

Nota separada de la Magistrada Bou Valverde

En innumerables ocasiones he señalado que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo concejo municipal. Únicamente de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente (artículo 171), con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

Sobre el caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E2007 de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal adoptó la postura según la cual la residencia efectiva en el cantón donde se sirve el cargo es un requisito que debe mantenerse durante todo el mandato y que su variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.

Precisamente en ese precedente se indicó:

“El anterior Código Municipal era claro al respecto, al establecer como condición de elegibilidad al cargo de regidor el ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El Código vigente, por su parte, sustituyó tal requisito por el de encontrarseinscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón en que han de servir el cargo” (art. 22.c). Para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno municipal, ha de interpretarse que dicha inscripción electoral dato formal-  debe ir acompañada por la residencia efectiva en el cantón respectivoelemento fáctico-, la cual debe mantenerse durante todo el período de nombramiento, puesto que el no contar o perder este último requisito, excluiría de pleno derecho la condición de munícipe y, por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.

De ahí resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el que éstos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.

De esa suerte y dado que, justamente, el señor Alvarado García invoca como motivo de su renuncia el no ser más vecino del cantón Pérez Zeledón (folio 3), su caso se ampara en un motivo que más bien lo obliga a dejar su cargo de regidor suplente. Por ello, debe aceptarse su renuncia, concurriendo entonces la suscrita Magistrada con su voto para la cancelación de su credencial y la respectiva sustitución.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.— IN2022676841 ).

N° 6140-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. Expediente N° 298-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Gerardo Obando Rodríguez.

Resultando:

1ºPor oficio N° SM-423-08-2022 del 31 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de setiembre de ese año, la señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en su sesión ordinaria N° 169-2022 del 30 de agosto del año en curso, conoció de la renuncia del señor Gerardo Obando Rodríguez, concejal propietario. Junto con esa comunicación, se remitió la carta de dimisión original del interesado (folios 2 y 3).

2ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Obando Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0068-0133, fue electo concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las 14:30 horas del 17 de marzo, folios 6 a 10); b) que el señor Obando Rodríguez fue propuesto, en su momento, por el partido Integración Nacional (PIN) (folio 5); c) que el señor Obando Rodríguez renunció a su cargo y su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto en la sesión ordinaria N° 169-2022 del 30 de agosto de 2022 (folios 2 y 3); d) que, por haberse agotado la lista de candidatos a las concejalías suplentes de Lepanto (propuesta por el PIN), este Tribunal designó a la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad N° 6-0295-0350, como concejal suplente ante la renuncia de Marianela Reyes Quirós (folios 11, 14 a 17); e) que, justamente, la señora Peralta Matarrita es la única candidata de la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PIN, que no ha sido electa ni designada por este Tribunal para ejercer ese cargo titular (folios 5 y 11).

II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, ley N° 8173, cuyo artículo 3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.

En igual sentido, el artículo 6 de la citada ley prescribe que los concejales de distrito -propietarios y suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales. De esa suerte, al contemplarse la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta también aplicable a los concejales de distrito.

De otra parte, el artículo 253 del Código Electoral señala que el Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular en los supuestos contemplados expresamente en la ley.

Por último, el artículo 208 del Código Electoral regula la sustitución de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo, siga en la misma lista.

En el caso concreto, al haberse acreditado que el señor Gerardo Obando Rodríguez renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, lo procedente es, según las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Obando Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo Obando Rodríguez, se produce una vacante entre los concejales propietarios del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PIN de la citada circunscripción, que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo titular, es la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad N° 6-0295-0350, se le llama a ejercer el puesto vacante.

IV.—Sobre la sustitución de la señora Peralta Matarrita en la concejalía suplente. Al designarse a la señora Damaris Peralta Matarrita como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto; no obstante, al haberse agotado tanto la nómina de candidatos a los puestos titulares, como la lista a los cargos suplentes, la citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 5757-M-2020). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Gerardo Obando Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Damaris Peralta Matarrita, cédula de identidad N° 6-0295-0350, como concejal titular; consecuentemente, se cancela su credencial de concejal suplente, puesto que quedará vacante ante la imposibilidad de sustitución. La citada designación rige desde su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Obando Rodríguez y Peralta Matarrita, al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022676843 ).

N° 5135-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto de dos mil veintidós. Expediente N° 185-2022

Liquidación de gastos permanentes del partido Movimiento Libertario, cédula jurídica 3-110-200226, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021

Resultando:

1°—Por oficio N° DGRE-686-2022 del 19 de mayo de 2022, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PML-08-2022 del 29 de abril de 2022, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Movimiento Libertario (PML), para el período comprendido entre el 01° de julio y el 05 de octubre de 2021” (folios 2 a 10).

2°—En auto de las 13:05 horas del 23 de mayo de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia por el plazo de ocho días hábiles a las autoridades del partido Movimiento Libertario (PML) para que se pronunciaran sobre el informe del DFPP (folio 36).

3°—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes predeterminados.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1)         El PML cuenta con una reserva actual para gastos permanentes la cual corresponde a la suma de ¢116.903.232,35. De esa suma, la cifra de ¢51.687.042,01 corresponde al rubro de capacitación, mientras que la suma de ¢65.216.190,34 está asignada al rubro de organización política (folios 6, 7 y 18, así como resolución N° 4575-E10-2018 de las 14:30 horas del 19 de julio de 2018, agregada a folios 43 a 48).

2)         El PML presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, por la suma de ¢225.449.924,74, correspondiente a gastos de organización (folios 3 y 15).

3)         Según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PML se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales por un monto de ¢2.939.117,00, suma que se encuentra en trámite de cobro judicial (folio 41).

4)         Sobre el PML pesa una orden de embargo dictada en el marco del proceso judicial tramitado en el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente N° 12-009132-1164-CJ, por un monto de ¢106.195.092,50 (folios 8, 17 y 18).

5)         El PML no cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes de los periodos finalizados los días 30 de junio de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, según lo previsto por el artículo 135 del Código Electoral (folios 8, 18 y 19).

6)         El PML registra una multa pendiente de cancelación, por un monto de ¢862.000,00, impuesta por la DGRE en su resolución N° 022-DGRE-2020 (folios 8, 9 y 10).

7)         Que el proceso de renovación de estructuras del PML concluyó de forma incompleta y, a la fecha, las autoridades partidarias no han subsanado las inconsistencias advertidas por la DGRE para dar por cumplido ese trámite (folios 9 y 11).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Ausencia de oposición del PML al contenido del oficio N° DGRE-686-2022 e informe técnico N° DFPP-LT-PFA-08-2022. En auto de las 13:05 horas del 23 de mayo de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del partido Movimiento Libertario (PML) para que se pronunciaran sobre el informe N° DFPP-LT-PFA-08-2022, rendido por el DFPP.

No obstante lo anterior, transcurrido el plazo concedido para atender la citada audiencia, las autoridades del PML omitieron cualquier pronunciamiento sobre el particular.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PML para el periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

1)         Reserva de capacitación y organización del PML. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢116.903.232,35. De ese monto, ¢51.687.042,01 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢65.216.190,34 se encuentran asignados al rubro de organización política.

2)         Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se identificaron gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢7.417.397,57 (folios 5, 6, 7, 9, 16 y 17).

3)         Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PML corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva se mantiene invariable.

4)         Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP.

VI.—Monto total a reconocer al PML. De conformidad con lo expuesto, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, la suma total aprobada asciende a ¢7.417.397,57, por lo que corresponde reconocer ese monto.

VII.—Retenciones por morosidad con la CCSS en el pago de cuotas obrero-patronales, por multa pendiente de cancelación ante la DGRE, por embargo judicial y por omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. De acuerdo con el sitio web de la CCSS habilitado para la consulta de esos datos, queda en evidencia que el PML adeuda al ente asegurador, al 28 de julio de 2022, la suma de ¢2.939.117,00. Por tal motivo, este Tribunal ordenará retener esa cantidad del monto que se reconoce para garantizar el pago de la seguridad social; lo anterior, con base en lo establecido por esta Magistratura en la resolución N° 8413-E10-2016 de las 15:15 horas del 20 de diciembre de 2016.

Adicionalmente, y de acuerdo con lo informado por la DGRE, el PML mantiene una multa pendiente de cancelación -impuesta en resolución N° 022-DGRE-2020 e intimada, para su pago, por oficios N° DGRE-2355-2020 y DGRE-353-2020-, por la suma de ¢862.000,00, razón por la que además corresponde retener, según la letra del artículo 300 del Código Electoral, un cinco por ciento (5%) del monto total reconocido en este acto, sea, la suma de ¢370.869,88.

Finalmente, según fue referido en el hecho probado 4) de esta resolución, sobre el PML pesa una orden de embargo en contra del PML, dictada en el trámite del expediente N° 12-009132-1164-CJ, por un monto de ¢106.195.092,50. Tal orden judicial responde a la demanda del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez en contra del PML y fue otorgada por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José (expediente N° 12-009132-1164-CJ) respecto de cualquier monto que se encuentre en administración del Tribunal y que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación (folios 88 a 89 del expediente N° 274-Z-2015). Sobre el particular conviene indicar que por resoluciones N° 2340-E10-2015, 8413-E10-2016, 579-E10-2017, 1100-E10-2017, 1662-E10-2017, 1721-E10-2017, 577-E10-2018, 1044-E10-2018, 2175-E10-2018, 3191-E10-2018 y 4575-E10-2018 se ha retenido un total de ¢85.522.360,86 para atender el referido embargo, por lo que permanece un monto de ¢20.672.831,64 que debe ser saldado.

Empero las retenciones ordenadas en este considerando para el pago de la deuda que el PML mantiene con la seguridad social (¢2.939.117,00) y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 300 del Código Electoral respecto de la multa impuesta por la DGRE (¢370.869,88), a favor del PML queda un saldo de ¢4.107.410,69, que deberá ser depositado en la cuenta del indicado juzgado, como abono al embargo decretado.

No obstante, aún no es posible proceder de esa manera en virtud de que el PML no ha cumplido con la obligación establecida en el numeral 135 del Código Electoral, específicamente respecto de los períodos finalizados los días 30 de junio de los años 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, razón por la cual se retendrá el monto reconocido hasta cuando el DFPP indique el cumplimiento satisfactorio, por el PML, de esa exigencia legal.

VIII.—Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos de campaña o permanentes, como en este caso, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación de estructuras (resoluciones N° 4918-E3-2013 y 5282-E3-2017).

Ahora bien, en su resolución N° 6673-E8-2021 de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio jurisprudencial al disponer que “toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello”.

Sin embargo, en esa misma sentencia se apuntó que tal excepción se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, de ahí que, como apunta la propia resolución, “transcurridos los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, a las agrupaciones que todavía no hayan renovado sus estructuras se les retendrán los dineros que se les reconozcan como parte de los diversos procesos de liquidación de gastos”, situación que se mantendrá hasta tanto no sea acreditado el total remozamiento de la estructura interna.

Dado que la declaratoria de elección de elección de diputados del proceso electoral de 2022 fue emitida por este Tribunal el pasado 16 de marzo de este año, en sentencia N° 1555-E11-2022, el plazo de 60 días hábiles a que refiere la citada resolución N° 6673-E8-2021 acaeció el pasado jueves 16 de junio de este año (folio 42), fecha en la que, consecuentemente, se extinguió la circunstancia de excepción comentada.

Con base en lo anterior, debido a que el PML no ha finalizado satisfactoriamente el proceso de renovación de sus estructuras internas (folio 11), corresponde retener el monto aprobado, también por este motivo, hasta que esa agrupación política acredite su cumplimiento.

IX.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PML. Tomando en cuenta que al PML se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢7.417.397,57, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro, queda constituida con un monto de ¢57.798.792,77; por su parte, la reserva de gastos de capacitación se mantiene invariable en un monto de ¢51.687.042,01. La sumatoria de ambas cantidades, ¢109.485.834,78, representa el monto global de las reservas a disposición de la agrupación política para gastos permanentes. (folios 6, 7 y 18). Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Movimiento Libertario, cédula jurídica N° 3-110-200226, la suma de ¢7.417.397,57 (siete millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021. No obstante y en virtud de lo dispuesto en el considerando VI de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a: 1) Reservar la suma de ¢2.939.117,00 (dos millones novecientos treinta y nueve mil ciento diecisiete colones exactos) para garantizar el pago de la deuda que, al 28 de julio de 2022, el PML mantiene con la Caja Costarricense de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales; 2) Depositar en la cuenta de Caja Única a nombre del Tribunal Supremo de Elecciones para ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales la suma de ¢370.869,88 (trescientos setenta mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos) a efectos de atender parcialmente la multa impuesta por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos en su resolución N° 022-DGRE-2020; 3) Retener el monto de ¢4.107.410,69 (cuatro millones ciento siete mil cuatrocientos diez colones con sesenta y nueve céntimos) hasta el momento en el partido Movimiento Libertario cumpla satisfactoriamente con lo dispuesto por el artículo 135 del Código Electoral y, además, con el proceso de renovación de sus estructuras internas, circunstancias que serán comunicadas oportunamente por este Tribunal cuando corresponda. Una vez que se satisfagan ambas condiciones, ese dinero se destinará a atender el embargo ordenado por el Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, en favor del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Movimiento Libertario mantiene a su favor una reserva total de ¢109.485.834,78 (ciento nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará en el Diario Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022676845 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 9361-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del dos de setiembre de dos mil veintidós.—Diligencias de ocurso presentadas por Otto Marvin Arrieta Jiménez, titular del documento de identidad número 9-0077-0777, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento número setecientos setenta y siete (0777), folio trescientos ochenta y nueve (389), tomo setenta y siete (0077) del Partido Especial, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita es 20 de setiembre de 1961. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0777. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación. Preséntese la persona gestionante a la Sección de Actos Jurídicos, a efecto de retirar el edicto para su debida publicación. Notifíquese y Publíquese.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022676125 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dionisio Acosta García, nicaragüense, cédula de residencia 155812121205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5646-2022.—San José, al ser las 10:35 del 12 de septiembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676947 ).

Hans Manuel Rodríguez Espinoza, nicaragüense, cédula de residencia 155822385030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5893-2022.—San José al ser las 11:01 del 14 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677018 ).

Carlos David Gutiérrez Tijerino, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155809528207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2561-2022.—San José, al ser las 14:30 horas del 19 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022677078 ).

Dalila De Los Ángeles Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155820900325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 4639-2022.—San José, al ser las 8:51 del 9 de septiembre del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022677085 ).

Kiara Zulima Riccardi Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200622027, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6106-2022.—San José, al ser las 10:05 del 13 de setiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677197 ).

Ana Victoria López Palma, salvadoreña, cédula de residencia 122200603605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6216-2022.—San José, al ser las 9:21 del 12 de septiembre de 2022.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022677205 ).

José Alexander Pineda Castro, colombiano, cédula de residencia 117001423302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6222-2022.—San José, al ser las 12:00 del 12 de septiembre de 2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022677208 ).

Maura del Carmen Obando, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826809403, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6274-2022.—San José, al ser las 9:30 horas del 14 de setiembre de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677232 ).

Cándida Anavel Molina González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812084433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6281-2022.—San José, al ser las 10:10 del 14 de setiembre de 2022.—Laura Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2022677233 ).

Carlos Marx García Brenes, nicaragüense, cédula de residencia 155819830617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5193-2022.—San José al ser las 8:10 del 15 de setiembre de 2022.—Jose Aníbal González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022677295 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ADJUDICACIONES

AVISOS

ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ

JUNTA DE EDUCACIÓN

CONTRATACIÓN PÚBLICA LP-001-2019-SAE

Comunica ampliación de contratos para la adquisición

de Productos alimentarios para el Comedor Escolar

La Junta de Educación del Centro Educativo María Vargas Rodríguez, perteneciente al circuito educativo 04, de la Dirección Regional de Alajuela, sita en Ciruelas, Distrito de San Antonio del Tejar, Cantón Central de Alajuela y ubicado contiguo al Condominio Málaga número uno, bajo la personería jurídica 3-008-056839, debidamente acreditada, según el Reglamento General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión Ordinaria Número 012-2019, celebrada al ser las catorce horas del 23 abril de 2019, en su artículo 10 y con fundamento en los términos y alcances de la Ley de Contratación Administrativa, su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley general de control interno, código de la niñez y la adolescencia y normas supletorias , procedió a impulsar el proceso de contratación pública LP-001-2019-SAE con el fin de suplir las necesidades de ABARROTES, FRUTAS, VERDURAS, LEGUMBRES Y VEGETALES, PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES, POLLO, CERDO Y HUEVOS para brindar el servicio de alimentación a los niños y niñas del centro educativo María Vargas Rodríguez, por el periodo de curso lectivo del año 2020 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos de los años 2021- 2022- 2023 y 2024. Esta contratación se ejecutó bajo la modalidad de entrega según demanda, y dio como resultado de adjudicación el siguiente:

Número de cartel

Objeto

Monto de

Contrato

anual

Adjudicatario

LP-001-2019-SAE

Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para el curso lectivo por el periodo 2020-2024 ABARROTES, FRUTAS, VERDURAS, LEGUMBRES Y VEGETALES, PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES, POLLO, CERDO Y

84 435 900

Mario Quirós Ramírez

Cédula de identidad 3-273-772

 

Resultando que el proceso de licitación pública LP-001-2019-SAE se impulsó para la adquisición de alimentos para el comedor escolar del centro educativo María Vargas Rodríguez por el periodo comprendido entre los años lectivos del 2020 AL 2024, y que el adjudicatario, que resultó favorecido de los mismos, Sr. Mario Quirós Ramírez, cédula de identidad 3-273-772, ha prestado durante el presente curso lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de este proceso licitatorio y que el Art: 154 del reglamento de la Ley de Contratación Administrativa lo permite, esta junta de educación, acordó en su sesión ordinaria Nº 021-2022 celebrada el día, 14 de setiembre de 2022, RENOVAR el contrato de provisión de alimentos para el comedor escolar resultado del proceso de licitación pública LP-001-2019-SAE por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, con el señor Mario Quirós Ramírez, cedula de identidad 3-273-772. De no haber impugnaciones a este acuerdo en firme, este contrato se procederá a firmar, el día 26 de octubre de 2022.

Información y/o notificaciones: escuelamariavargas@gmail.com. Telefax: 2215-0607. Ciruelas, 21 de setiembre del 2022.

Elizeth González Alfaro, Presidenta Junta de Educación. 1 vez.—( IN2022678845 ).

REGLAMENTOS

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL.

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre de 1990, y artículo 6 de su Reglamento Ejecutivo,

Considerando:

1º—Que el Código Municipal en sus artículos 34 inciso f), 37 bis, 38, 45, 46, 47, 48 y 53 inciso a) establece el procedimiento de elaboración, responsables e importancia de las actas del Concejo Municipal.

2º—Que la Ley General de Control Interno en su artículo 22 inciso e) dispone que compete a la Auditoría Interna la autorización, mediante razón de apertura, de los libros de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

3º—Que el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública contempla la obligatoriedad de los órganos colegiados de levantar actas de cada una de las sesiones que celebren, así como la información que estos documentos deben incluir.

4º—Que la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública10053, modificó los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, referentes a la gestión de las sesiones y actas de los órganos colegiados, reforma que rige a partir del 11 de noviembre de 2022.

5º—Que actualmente los Concejos Municipales en el ejercicio de sus funciones producen actas, declaradas con valor científico cultural por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según la norma 01-2014, publicada en La Gaceta N° 5 de 08 de enero de 2015, por ende son de conservación permanente y forman parte del patrimonio documental de nuestro país.

6º—Que las actas constituyen el tipo documental que refleja y testimonia las funciones y actividades del quehacer municipal, permiten conocer los movimientos importantes de una sociedad a través de sus acuerdos; convirtiéndose en la constatación escrita de la historia del gobierno local en particular y de la sociedad en general, por esa razón deben ser elaboradas de manera metódica y ordenada.

7º—Que de conformidad con las recomendaciones formuladas en el XI Seminario Archivístico Municipal tituladoCreación, Utilización y Conservación de las Actas Municipales”, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2005, se acordó la tarea de formular una serie de recomendaciones técnicas sobre la producción de tan importante tipo documental. Por Tanto,

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo Nº 10.1 tomado en la sesión 332022 celebrada el 24 de agosto de 2022, emite la siguiente Norma técnica nacional: Lineamientos para la elaboración de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papel, dirigida a los gobiernos locales, para que en el marco de su normativa particular y sus competencias, implementen las disposiciones establecidas en la presente norma.

Publíquese.

Alexander Castro Mena, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 031.—Solicitud N° 375475.—( IN2022676850 ).

NTN-005

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJOS MUNICIPALES EN SOPORTE PAPEL     

Norma Técnica Nacional – 005

Control de versiones.

Fecha

Versión

Autor(es)

Aprobado

Visto bueno

Descripción

08/04/2020

Borrador

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

--

Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara, Jefe

Se presenta para revisión de Alexander Barquero, Director General

01/06/2021

Borrador

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

--

Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara, Jefe

Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa

14/06/2021

Borrador

Junta Administrativa Archivo Nacional

--

Miembros Junta Administrativa

Traslada a la Unidad Servicios. Técnicos Archivísticos observaciones para que se incorporen al documento

23/07/2021

Borrador

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

--

Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara, Jefe

Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa

18/08/2021

Borrador

Junta Administrativa Archivo Nacional

--

Miembros Junta Administrativa

Se comisiona a la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, Fiscal y al señor Ramsés Fernández Camacho, Secretario ambos de la Junta Administrativa, para que procedan a realizar una sesión de trabajo para aclarar dudas con la señora Ivannia Valverde Guevara, Jefe del Departamento Servicios Archivísticos Externos

19/09/2021

Borrador

Junta Administrativa Archivo Nacional

--

Miembros Junta Administrativa

La Junta Administrativa avala el envío de la norma a la Comisión de Jefes y Encargados de Archivos del Sector Público (CIAP) con la finalidad de atender sus observaciones y retroalimentar aspectos que la puedan fortalecer.

20/10/2021

Borrador

Junta Administrativa Archivo Nacional

--

Miembros Junta Administrativa

La Junta Administrativa traslada observaciones de la CIAP y la Red de Archivos Municipales (RAM) para que la Unidad Servicios Técnicos Archivísticos incorpore las observaciones a la norma

29/04/2022

Borrador

Unidad Servicios

--

Natalia Cantillano

Traslada a Asesoría Jurídica del Archivo Nacional el documento para revisión legal

 

 

Técnicos Archivísticos

 

Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara, Jefe

 

08/08/2022

Borrador

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

--

Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara, Jefe

Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa

24/08/2022

1.0

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

Junta Administrativa

Set Durán Carrión, Director General

Se publica en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Lineamientos para la elaboración de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papel

Índice

1. Introducción                                                                                          7

2. Administración de la norma técnica                                                   7

2.1. Organización que administra el documento                                         7

2.2. Persona de contacto                                                                            7

3. Resumen                                                                                               7

4.4. Definiciones, conceptos generales, abreviaturas,

cumplimiento y vigencia                                                                          7

4.1. Definiciones y conceptos generales                                                     7

4.2. Abreviaturas                                                                                        8

4.3. Comunidad de usuarios y aplicabilidad                                                8

4.4. Cumplimiento                                                                                       8

4.5. Vigencia                                                                                               8

5. Especificaciones de la NTN-005: Lineamientos para la

elaboración de actas de sesiones de concejos municipales

en soporte papel                                                                                       8

5.1. Estructura del acta:                                                                              9

5.1.1 Descripción de la estructura del acta                                               10

5.2 Formalidades del libro o tomo de actas                                              12

5.3 Legalización de libros de actas                                                           14

5.4 Expedientes de sesiones del Concejo Municipal                                14

5.5 Grabaciones de las sesiones del órgano colegiado                            14

5.6 Producción de documentos en soporte electrónico

y digitalización de actas                                                                            15

5.7 De las actas de otros órganos colegiados de las Municipalidades    15

6. Derogatorias                                                                                       15

1.     Introducción

      Esta norma técnica fue aprobada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, órgano rector del Sistemas Nacional de Archivos, mediante acuerdo 10.1, tomado en la sesión ordinaria n°33-2022, celebrada el 24 de agosto de 2022. Su objetivo es establecer y unificar los criterios para la elaboración de actas de concejos municipales en soporte papel.

2.     Administración de la norma técnica

2.1.           Organización que administra el documento

                Dirección General del Archivo Nacional

                Dirección: Zapote, entre calles 67-b y calle 69 con avenida 26, 900 metros sur y 150 metros oeste del McDonald’s de Plaza del Sol 

                Apartado Postal: 41-2020, Zapote, San José, Costa Rica

2.2.           Persona de contacto

                Director General del Archivo Nacional

                Correo electrónico: direcciongeneral@dgan.go.cr

                Teléfono: (506) 2283-1400

3.     Resumen

        Esta norma técnica desarrolla los lineamientos para la gestión de actas en soporte papel.

4. 4. Definiciones, conceptos generales, abreviaturas, cumplimiento y vigencia

4.1.           Definiciones y conceptos generales

                Para los efectos indicados en la presente norma técnica se toman como referencia las definiciones conceptos generales y abreviaturas del documento: Glosario único de términos, definiciones, conceptos y abreviaturas de las Normas Técnicas Nacionales”, disponible en el sitio

                https://www.archivonacional.go.cr/web/dsae/glosario_%20unico_terminos.pdf

4.2.           Abreviaturas

Abreviatura

Descripción

JAAN

Junta Administrativa del Archivo Nacional

DGAN

Dirección General del Archivo Nacional

CNSED

Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos

 

4.3.           Comunidad de usuarios y aplicabilidad

                Esta norma técnica está dirigida a todas las personas relacionadas con la elaboración de actas de concejos municipales, ya sean encargados de archivos del Sistema Nacional de Archivos, personal de secretarías de actas, entre otros.

                Esta norma técnica tiene como objetivo proporcionar los lineamientos para la gestión de las actas de concejos municipales en soporte papel y resulta aplicable, si así lo estiman conveniente, en todas las municipalidades del país, entes que forman parte del Sistema Nacional de Archivos.

4.4.           Cumplimiento

                Estos lineamientos están dirigidos a todos los concejos del sector municipal que conforman el Sistema Nacional de Archivos, como adopción de sanas prácticas administrativas.

4.5.           Vigencia.

                La “Norma técnica nacional NTN-005, Lineamientos para la elaboración de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papelrige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

5.     Especificaciones de la NTN-005: Lineamientos para la elaboración de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papel.

        Las actas aseguran la transparencia en el ejercicio de las competencias de los órganos colegiados, lo que se garantiza con la constatación de los criterios y opiniones de los miembros que lo conforman, y que, una vez aprobada el acta, se constituye en documento público y el instrumento idóneo para que cualquier interesado se entere del proceso argumentativo que justifica la toma de decisiones durante la sesión de cualquier Concejo Municipal.

        El acta del concejo municipal es un tipo documental existente en todos los gobiernos locales, ya que a través de esta se refleja la toma de decisiones de los Concejos Municipales y el quehacer institucional que impacta a la sociedad; de manera que es primordial que estos documentos puedan ser accesibles a través del tiempo y mantengan su valor administrativo, legal y cultural.

        Cuando una municipalidad gestiona y preserva las actas de concejos municipales que produce debe cumplir con una serie de requisitos, con el fin de garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de este tipo documental, independientemente del soporte en el que se encuentre, su plazo de conservación y la solución tecnológica que se utilice.

        Los lineamientos para la elaboración de actas de concejos municipales pretenden normalizar técnicamente los procesos de la gestión documental que intervienen en la producción, preservación y administración de este tipo documental.

        A continuación, se detallan los requisitos de cada parte del acta, con la finalidad de que incorporen los elementos obligatorios establecidos en el marco legal vigente:

5.1.Estructura del acta:

                Con respecto a la confección material de las actas, se deben elaborar en todo caso con nitidez y exactitud, son improcedentes las tachaduras, entrerrenglonados, borrones y alteraciones de cualquier tipo, pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota al final del texto y previo a las firmas pertinentes. El acta estará estructurada de la siguiente forma:

                Encabezado

                Cuerpo del acta

                Párrafo de cierre

                Para la implementación de esta estructura es necesario que los archivos centrales de las municipalidades definan una plantilla normalizada y controlen su utilización en los concejos municipales.

5.1.1         Descripción de la estructura del acta

                A continuación, se detallan los elementos a tomar en cuenta dentro de la estructura de las actas:

5.1.2.1                  Encabezado:

                            Es el párrafo inicial de un acta donde se consignan los datos básicos que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, deben ser: número de sesión, lugar, fecha de reunión, lista de personas asistentes y ausentes.

                            Se recomienda incluir primero los números de sesión y acta (ya sea ordinaria o extraordinaria), con el siguiente formato: centrado, mayúscula, negrita y a espacio sencillo.

Ejemplo: ACTA SESION ORDINARIA -001-2022

                            En el siguiente párrafo se anotará: hora, fecha y lugar en que se celebra la sesión, nombres de cada uno de los asistentes, ausentes, invitados y visitas, con indicación del cargo en el siguiente orden:

1.                   Presidente

2.                   Vicepresidente

3.                   Regidores Propietarios

4.                   Regidores Suplentes

5.                   Síndicos Propietarios

6.                   Síndicos Suplentes

7.                   Alcalde/Alcaldesa

8.                   Secretario/a

9.                   Ausentes

10.                  Asistentes por invitación

11.                  Visitantes

                            Todo lo anterior se debe escribir, en minúscula, justificado, con la fecha y hora escritas con letras.

                            La numeración de las actas y sesiones se iniciará con 1, la numeración debe ir acompañada del año con todos sus dígitos. Esto se hará hasta que finalice el periodo correspondiente del Concejo Municipal de turno. Una vez finalizado éste, e ingresada la nueva Corporación se vuelve a iniciar en 1, y así sucesivamente con las demás administraciones.

5.1.2.2                  Cuerpo del acta:

                            El acta deberá estructurarse en artículos, en donde cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo que debe llevar un título. Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte, como un subtítulo, y con la palabra ARTÍCULO, para el número correspondiente y el título respectivo; se deben utilizar números romanos y destacarlo con mayúscula, en negrita y seguidos de un punto. 

Ejemplo: ARTÍCULO I.

                            Lectura y aprobación del orden del día.

                                     ARTÍCULO II.

                                     Lectura y aprobación del acta anterior.

                                     ARTÍCULO III.

                                     Audiencias.

                                     ARTÍCULO IV.

                                     Lectura de correspondencia.

                                     ARTÍCULO V.

                                     Asuntos de Trámite Urgente.

                                     ARTÍCULO VI.

                                     Informe de Comisiones.

                                     ARTÍCULO VII.

                                     Mociones de los señores Regidores.

                                     ARTÍCULO VIII.

                                     Mociones del señor Alcalde.

                            Los acuerdos conviene redactarlos de una manera precisa y clara. Se deberán digitar a espacio sencillo. Posteriormente se deben desarrollar los criterios externados que justifiquen la decisión tomada. Se deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita, de esta forma: ACUERDO 1.

                            Hay un tipo especial de acuerdo, que requiere ser tomado por motivos especiales y, según el artículo 45 del Código Municipal, por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo, consignando la frase ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, después del texto del acuerdo, anotándolo en mayúscula y negrita. Son típicos en caso de nombramientos emergentes, aprobaciones urgentes de presupuesto o situaciones imprevisibles.

                            Previo a declarar el acuerdo definitivamente aprobado se debe de indicar, si es el caso, el nombre del departamento o persona que debe ejecutarlo o bien a quien se le deba de informar.

5.1.2.3                  Párrafo de cierre:

                            El cierre de la sesión debe ir con las respectivas firmas del Presidente y Secretario, según lo estipulado en el artículo 47 del Código Municipal, procurando ubicarlas en el mismo folio en que terminó el acta. Además, debe contemplarse que de acuerdo con el Dictamen de la Procuraduría General de la República C-143-2000 del 28 de junio del 2000, se debe además acatar lo establecido en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

5.2                        Formalidades del libro o tomo de actas

                Se tomarán en cuenta las siguientes indicaciones:

                     Las actas deben conformarse en un libro debidamente encuadernado, entendiéndose por esta acción el efecto de unir las hojas mediante cocido y pegado y con sus respectivas cubiertas.

                     Rotulación y numeración: Cada libro en su lomo debe indicar el número de tomo, rango de actas que contempla y fechas extremas. En su carátula se debe consignar el nombre de la municipalidad y nombre del órgano colegiado. La numeración del tomo debe ser consecutiva y no se debe reiniciar.

                     Cantidad de folios: cada tomo debe contener no menos de 250 y no más de 400 folios.

                     Tamaño de la hoja: Se recomienda utilizar papel tamaño oficio, ya que permite una mejor manipulación del libro o tomo de actas.

                     Numeración y sellos. Cada folio debe ir numerado en el borde superior derecho, iniciando con el número 001 consecutivamente hasta el número del último folio. En el mismo borde debe aparecer, de forma centrada, el escudo y el nombre de la municipalidad.

                      Sobre el número de folio, en el mismo margen derecho a un nivel superior se colocará el sello de la Auditoría Interna o la Contraloría General de la República.

                     En el borde superior izquierdo se indicará, en un encabezado, el número de acta y la fecha. Lo anterior con el fin de evitar que habiéndose despegado una o varias páginas de un libro o tomo, pueda llegar a confundirse o resulte imposible identificar su procedencia.

                     Debe escogerse la opción de interlineado exacto en 23 puntos.

                     Al margen izquierdo de cada folio se debe indicar el número de línea o renglón de forma consecutiva a partir de 1 hasta donde lo permita el tamaño de la hoja.

                     Se utilizará la fuente en tamaño 12, tipo Times New Román o Arial, preferiblemente, evitando el uso de letras poco legibles o informales. Se debe utilizar siempre un mismo tipo de letra, de manera que cada página contenga treinta renglones.

                     Además, si al finalizar un párrafo aún queda espacio para completar la línea o renglón, éste deberá llenarse empleando una línea como se muestra a continuación:

                          Presidente del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de la Municipalidad y Encargado del Archivo Central”-----------

                     Debe considerarse dejar un espacio prudente, en los márgenes para que faciliten su proceso de empaste y posterior manipulación.

                     Tinta y Papel. Con relación a la calidad de papel a utilizar, así como la tinta se debe aplicar lo estipulado en la Directriz de la Junta Administrativa del Archivo Nacional para la producción de documentos en soporte papel de conservación permanente, publicada en La Gaceta Nº 39 del 25 de febrero de 2015, en virtud que mediante resolución CNSED-01-2014, publicada en La Gaceta N° 05 del 8 de enero de 2015, se declararon las actas de órganos colegiados con valor científico cultural.

5.3 Legalización de libros de actas

                Según lo dispuesto en el Artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, le compete a la Auditoria Interna autorizar, mediante razón de apertura, los libros de actas, entre otros, que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional, que son necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

                La definición del tipo de sello que se utilizará para la legalización de los folios de los libros o tomos de actas es una decisión de resorte interno de cada una de las municipalidades y deberá hacerse en consonancia con la normativa que la Contraloría General de la República haya establecido para ese fin. De esta forma, la normativa vigente en la materia señala como responsable a la Auditoría Interna de cada organización para establecer el mecanismo adecuado para el uso de sellos.

5.4 Expedientes de sesiones del Concejo Municipal

                Para cada proyecto conocido en las sesiones del Concejo, es necesario que se conforme un expediente con los documentos que se hayan analizado en el orden del día respectivo y justifiquen los acuerdos tomados, de conformidad con el artículo 46 del Código Municipal, que dispone:

                Artículo 46.—El Secretario del Concejo formará un expediente para cada proyecto, a él se agregarán el dictamen de Comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el presidente Municipal y el secretario”.

                Lo anterior es importante, además del control interno de los asuntos municipales, para efectos del conocimiento por vía de recursos de los acuerdos tomados y de las deliberaciones habidas.

                Además, se recomienda conformar un expediente para cada sesión, con la documentación que sustenta los asuntos tratados, de conformidad al orden del día.

                Se debe llevar el respectivo control de acuerdos y un registro por asuntos; puede ser manual, tipo fichero, o automatizado en una base de datos.

5.5         Grabaciones de las sesiones del órgano colegiado

                En ausencia de norma expresa sobre la grabación de sesiones presenciales y transcripción de actas en el Código Municipal, se aplica a los entes municipales las regulaciones establecidas en los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, reformados por la Ley N°10053 que entra a regir a partir del 11 de noviembre de 2022.

                Los encargados del Sistema Institucional de Archivos deberán generar la normativa respectiva que permita regular la producción, gestión y preservación de este tipo documental, en lo que respecta a formatos de producción, denominación de los archivos, descripción de los documentos, medios de almacenamiento y recuperación, entre otros.

                Es potestad de las entidades definir las calidades y formatos que se adapten a las necesidades propias de cada municipalidad. Al respecto las autoridades archivísticas de los entes, en coordinación con las unidades de tecnologías de la información, deberán valorar la conveniencia de que el formato que se utilice pertenezca a un estándar abierto y de preferencia compatible con la mayor cantidad de sistemas operativos.

                El documento que recopila el resultado de las deliberaciones ocurridas a lo interno del órgano colegiado es el acta y la validez de las decisiones tomadas por dicho órgano está sujeta a la aprobación de este documento por parte de los miembros que lo componen. De esta forma, la función de la grabación es fungir como apoyo en la elaboración del acta, una vez finalizada y aprobada podrá disponerse de las grabaciones de acuerdo con la normativa vigente.

                El expediente de las sesiones de órganos colegiados solamente incluye los documentos que fundamentan las discusiones y los acuerdos que se toman al interior del órgano, las grabaciones de las sesiones fungen como un apoyo para la elaboración del acta, por lo que no forman parte de dicho expediente.

                Las grabaciones de las sesiones de las actas de los órganos colegiados deberán ser sometidas al procedimiento de valoración documental y a todo el tratamiento archivístico establecido en la legislación archivística vigente.

5.6            Producción de documentos en soporte electrónico y digitalización de actas.

                En caso de que la municipalidad disponga de los recursos para digitalizar las actas o planee producir dichos documentos en soporte electrónico, deberá contemplar lo dispuesto en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su reglamento. Además, deben acatarse las políticas y normas técnicas que en la materia haya emitido el órgano rector. 

5.7            De las actas de otros órganos colegiados de las Municipalidades

                Los otros órganos colegiados que existan dentro de los entes municipales pueden sujetarse a esta norma técnica para la elaboración de sus actas o utilizar las otras normas técnicas nacionales que el órgano rector ha emitido en la materia.

6.             Derogatorias

                Deróguese la Norma Técnica General para la elaboración del tipo documental Actas Municipales, publicada en La Gaceta N°8 del 17 de enero del 2018.

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 de 24 de octubre de 1990 y artículo 6° de su Reglamento Ejecutivo.

Considerando:

1ºQue para tener un valor probatorio, un documento debe ser considerado confiable y auténtico. La confiabilidad está ligada al hecho de que el documento está autorizado y es digno de fe (es decir que corrobora los hechos). La autenticidad se refiere a que el documento es lo que pretende ser. Esas dos cualidades dependen del contenido, de la estructura y del contexto en el que se genera el documento, según lo establece el ordenamiento jurídico vigente.

2ºQue el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública contempla la obligatoriedad de los órganos colegiados de levantar actas de cada una de las sesiones que celebran, así como la información que deben incluir y el procedimiento de aprobación de estos documentos.

3ºQue la Ley General de Control Interno en su artículo 22 inciso e) dispone que compete a la Auditoría Interna la autorización mediante razón de apertura de los libros de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional.

4ºQue la Ley para mejorar el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública N° 10053, modificó los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), referentes a la gestión de las sesiones y actas de los órganos colegiados, reforma que rige a partir del 11 de noviembre de 2022.

5ºQue actualmente los órganos colegiados en el ejercicio de sus funciones producen actas, declaradas con valor científico-cultural por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos según la Norma 01-2014 publicada en La Gaceta N° 5 del 08 de enero de 2015, por ende, estos documentos son de conservación permanente y forman parte del patrimonio documental de nuestro país.

6ºQue mediante el acuerdo 16 tomado por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos en la sesión 15-2022, celebrada el 01 de julio de 2022 aclaró en relación con la Norma 01-2014 publicada en La Gaceta N° 5 del 08 de enero de 2015 que las actas con declaratoria de valor científico cultural son las producidas por los órganos colegiados que cumplan con las siguientes características: deben ser creados por alguna ley, reglamento, decreto, directriz o cualquier documento con carácter legal y normativo; deben realizar funciones sustantivas; sus decisiones determinan el accionar de una entidad o un sistema articulado; las acciones que tome son de impacto a nivel local, regional o nacional; y eventualmente podrían ser la última instancia en la resolución de asuntos.

7ºQue las actas constituyen el tipo documental que refleja y testimonia las funciones y actividades del quehacer institucional, permiten conocer los movimientos importantes de una sociedad a través de sus acuerdos; convirtiéndose en la constatación escrita de la historia de la organización en particular y de la sociedad en general; por esa razón deben ser elaboradas de manera metódica y ordenada. Por tanto,

La Junta Administrativa del Archivo Nacional, mediante acuerdo N° 10.1 tomado en la sesión 33-2022 celebrada el 24 de agosto del 2022, emite la siguiente “Norma técnica nacional: Lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados en soporte papel, dirigida a todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Archivos.

Publíquese.

Alexander Castro Mena, Presidente Junta Administrativa del Archivo Nacional.—1 vez.—O. C. N° 031.—Solicitud N° 375478.—( IN2022676851).

NTN-006

LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE ACTAS DE ÓRGANOS COLEGIADOS EN SOPORTE PAPEL    

Norma Técnica Nacional - 006

Control de versiones

Fecha

Versión

Autor(es)

Aprobado

Visto bueno

Descripción

08/04/2020

Borrador

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

--

Natalia Cantillano Mora, Coordinadora

 

Ivannia Valverde Guevara, Jefe

Se presenta para revisión de Alexander Barquero, Director General.

01/06/2021

Borrador

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

--

Natalia Cantillano Mora, Coordinadora

 

 

Ivannia Valverde Guevara, Jefe

Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa

14/06/2021

Borrador

Junta Administrativa Archivo Nacional

--

Miembros Junta Administrativa

Traslada a la Unidad Servicios Técnicos Archivísticos observaciones para que se incorporen al documento.

23/07/2021

Borrador

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

--

Natalia Cantillano Mora, Coordinadora

 

 

Ivannia Valverde Guevara, Jefe

Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa

18/08/2021

Borrador

Junta Administrativa Archivo Nacional

--

Miembros Junta Administrativa

Se comisiona a la señora María Teresa Bermúdez Muñoz, Fiscal y al señor Ramsés Fernández Camacho, Secretario ambos de la Junta Administrativa, para que procedan a realizar una sesión de trabajo para aclarar dudas con la señora Ivannia Valverde Guevara, Jefe del Departamento Servicios Archivísticos Externos.

19/09/2021

Borrador

Junta Administrativa Archivo Nacional

--

Miembros Junta Administrativa

La Junta Administrativa avala el envío de la norma a la Comisión de Jefes y Encargados de Archivos del Sector Público (CIAP) con la finalidad de atender sus observaciones y retroalimentar aspectos que la puedan fortalecer.

20/10/2021

Borrador

Junta Administrativa Archivo Nacional

--

Miembros Junta Administrativa

La Junta Administrativa traslada observaciones de la CIAP y la Red de Archivos Municipales (RAM) para que la Unidad Servicios Técnicos Archivísticos incorpore las observaciones a la norma.

29/04/2022

Borrador

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

--

Natalia Cantillano Mora, Coordinadora

 

 

Ivannia Valverde Guevara, Jefe

Traslada a Asesoría Jurídica del Archivo Nacional el documento para revisión legal.

08/08/2022

Borrador

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

--

Natalia Cantillano Mora, Coordinadora

 

 

Ivannia Valverde Guevara, Jefe

Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa

24/08/2022

1.0

Unidad Servicios Técnicos Archivísticos

Junta Administrativa

Set Durán Carrión, Director General

Se publica en el Diario Oficial La Gaceta.

Lineamientos para la elaboración de actas en soporte papel

Índice

1. Introducción                                                                                          7

2. Administración de la norma técnica                                                   7

2.1. Organización que administra el documento                                         7

2.2. Persona de contacto                                                                            7

3. Resumen                                                                                               7

4. Definiciones, conceptos generales, abreviaturas,

cumplimiento y vigencia                                                                          7

4.1. Definiciones y conceptos generales                                                     7

4.2. Abreviaturas                                                                                        8

4.3. Comunidad de usuarios y aplicabilidad                                                8

4.4. Cumplimiento                                                                                       8

4.5. Vigencia                                                                                               8

5. Especificaciones de la NTN-006: Lineamientos para la

elaboración de actas de órganos colegiados en soporte

papel                                                                                                          9

5.1. Estructura del acta:                                                                            10

5.2 Descripción de la estructura del acta                                                  10

5.3 Formalidades del acta                                                                        16

5.4 Formalidades del tomo de actas                                                         17

5.5 Legalización de actas                                                                         17

5.6 Expedientes de sesiones:                                                                   18

5.7 Grabaciones de las sesiones del órgano colegiado:                           18

1.     Introducción

        Esta norma técnica fue aprobada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, órgano rector del Sistema Nacional de Archivos, mediante acuerdo 10.1, tomado en la sesión ordinaria N° 33-2022, celebrada el 24 de agosto de 2022. Su objetivo es establecer y unificar los criterios para la elaboración de actas de órganos colegiados en soporte papel.

2.     Administración de la norma técnica

2.1.           Organización que administra el documento

                Dirección General del Archivo Nacional

                Dirección: Zapote, entre calles 67-b y calle 69 con avenida 26, 900 metros sur y 150 metros oeste del McDonald’s de Plaza del Sol

                Apartado Postal: 41-2020, Zapote, San José, Costa Rica

2.2.           Persona de contacto

                Director General del Archivo Nacional

                Correo electrónico: direcciongeneral@dgan.go.cr

                Teléfono: (506) 2283-1400

3.     Resumen

        Esta norma técnica desarrolla los lineamientos para la gestión de actas de órganos colegiados en soporte papel.

4.    Definiciones, conceptos generales, abreviaturas, cumplimiento y vigencia

4.1.           Definiciones y conceptos generales

                Para los efectos indicados en la presente norma técnica se toman como referencia las definiciones, conceptos generales y abreviaturas del documento: “Glosario único de términos, definiciones, conceptos y abreviaturas de las Normas Técnicas Nacionales”, disponible en el sitio:

                https://www.archivonacional.go.cr/web/dsae/glosario_%20unico_terminos.pdf

4.2.           Abreviaturas

Abreviatura

Descripción

JAAN

Junta Administrativa del Archivo Nacional

DGAN

Dirección General del Archivo Nacional

CNSED

Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos

 

4.3.           Comunidad de usuarios y aplicabilidad

                Esta norma técnica está dirigida a todas las personas relacionadas con la elaboración, revisión o aprobación de actas de órganos colegiados en soporte papel: encargados de archivos del Sistema Nacional de Archivos, personal de secretarías de actas, miembros de órganos colegiados, entre otros.

             Esta norma técnica tiene como objetivo proporcionar los lineamientos para la gestión de las citadas actas en soporte papel, en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Archivos, así como en los archivos privados y particulares que deseen aplicarlo.

4.4.           Cumplimiento

                Estos lineamientos están dirigidos a todas las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Archivos, de manera obligatoria para las que pertenecen al Poder Ejecutivo y de manera voluntaria como adopción de sanas prácticas administrativas a aquellas que pertenecen al organismo electoral, al Poder Judicial, al Poder Legislativo y a la Administración Descentralizada, así como las organizaciones privadas y los particulares que deseen aplicarla.

4.5.           Vigencia

                La “Norma Técnica Nacional NTN-006, Lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados en soporte papel”, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

                Esta norma deroga la Directriz General para la Normalización del tipo documental Actas de Órganos Colegiados, publicada en el Alcance Digital N° 5 de La Gaceta N° 6 del 15 de enero del 2018.

5.     Especificaciones de la NTN-006: Lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados en soporte papel.

        Las actas aseguran la transparencia en el ejercicio de las competencias de los órganos colegiados, lo que se garantiza con la constatación de los criterios y opiniones de los miembros que lo conforman, y que, una vez aprobada el acta, se constituye en documento público, siendo el instrumento idóneo para que cualquier interesado se entere del proceso argumentativo que justifica la toma de decisiones durante la sesión de cualquier órgano colegiado.

        El acta es un tipo documental existente en todas las instituciones, ya que a través de esta se refleja la toma de decisiones de los órganos colegiados que funcionan dentro de la organización y el quehacer institucional que impacta a la sociedad; de manera que es primordial que estos documentos puedan ser accesibles a través del tiempo y mantengan su valor administrativo, legal y cultural.

        Cuando una institución gestiona y preserva las actas que produce, debe cumplir con una serie de requisitos, con el fin de garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de este tipo documental, independientemente del soporte en el que se encuentre, su plazo de conservación y la solución tecnológica que se utilice.

      Los lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados pretenden normalizar técnicamente, los procesos de la gestión documental que intervienen en la producción, preservación y administración de este tipo documental.

        En caso de que se presenten dudas sobre los órganos colegiados que deben producir actas y expedientes de actas, se recomienda a las instituciones consultar a sus Asesorías Jurídicas y Auditoría Internas institucionales.

        A continuación, se detallan los requisitos de cada parte del acta, con la finalidad de que incorporen los elementos obligatorios establecidos en el marco legal vigente:

5.1.           Estructura del acta:

             El tipo documental acta debe contemplar la siguiente estructura:

                Membrete.

                Título del documento.

                Encabezado.

                Registro de Miembros presentes y registro de miembros ausentes.

                Cuerpo del acta:

                   Capítulo I. Lectura y aprobación del orden del día.

                   Capítulo II. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

                   Capítulo III y siguientes.

                   Párrafo de cierre.

                Firma del presidente y secretario del órgano colegiado, este último según normativa de cada órgano colegiado.

                Para la implementación de esta estructura es necesario que los archivos centrales de las instituciones definan una plantilla normalizada y deberán controlar su utilización en todos los órganos colegiados de la entidad.

5.2            Descripción de la estructura del acta

                A continuación, se detallan los elementos a tomar en cuenta dentro de la estructura de las actas:

5.2.1                     Membrete:

                            El membrete debe estar presente en cada folio del acta, se recomienda que se utilice el margen superior izquierdo de cada folio para incorporar el logotipo de la institución, de manera que el lado derecho se reserve para la foliación y los sellos.

                            La foliación consiste en la colocación de un consecutivo numérico ascendente en el frente de cada folio, en el margen superior derecho. Es decir, cada hoja que conforma un acta tendrá un número unívoco.

                            La foliación deberá ser realizada con tinta indeleble, con la finalidad de asegurar la integridad de este elemento y deberá ser establecida utilizando cuatro dígitos, por ejemplo, el folio 1 se consignará como 001, el folio dos como 002 y así sucesivamente.

5.2.2                     Título del documento:

                            El título del documento es el apartado que identifica el acta que se está elaborando, para esto es necesario que se indique de manera inicial que se trata de un documento tipo Acta, seguidamente indicar el número y tipo de sesión que se lleva a cabo, sea ordinaria o extraordinaria.

                            Sobre la numeración de las sesiones es responsabilidad del Archivo Central de las entidades definir la forma en que se llevará a cabo, sin embargo, la numeración de las actas debe ser consecutiva, independientemente del tipo de sesión, por lo que se utilizará un único consecutivo para su numeración.

                            Se recomienda que se indiquen las siglas del órgano colegiado y se realice un consecutivo numérico ascendente por año, donde cada número de sesión se consigne utilizando cuatro dígitos. Por ejemplo, si se trata de la primera sesión ordinaria de la Junta Administrativa del Archivo Nacional del año 2022 se consignará: Sesión Ordinaria JAAN-001-2022. De igual forma, si la sesión siguiente fuera extraordinaria se consignará: Sesión Extraordinaria JAAN-002-2022 y así sucesivamente.

                            Se recomienda que cada año se reinicie el consecutivo de las sesiones del órgano colegiado.

                            Para esta sección el formato debe ser el siguiente: mayúscula, negrita y a espacio sencillo.

Ejemplo: ACTA SESION ORDINARIA JAAN-002-2022

5.2.3                     Encabezado y registro de asistentes:

                            Este apartado se refiere al párrafo inicial que funge como encabezado de cada acta; en este se consignan los siguientes datos básicos establecidos en el artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública:

                               Número de sesión (se consigna nuevamente el número de sesión pero en letras. Ejemplo: Acta número cero cero cero dos correspondiente a la sesión ordinaria celebrada….).

                               Lugar

                               Fecha y hora de la sesión (en letras)

                               Lista de personas asistentes y el cargo o representación que ostentan; así como indicación de miembros ausentes.

                            Con respecto a los asistentes se registra el nombre completo de todas aquellas personas que estuvieron presentes en la sesión del cuerpo colegiado, el cargo y la función representativa de cada uno dentro del órgano. Los nombres se mencionan respetando el orden jerárquico.

                            Seguidamente se indican los nombres de los miembros ausentes, con justificación y sin justificación, así como las personas que asisten a la sesión en calidad de invitados.

                            Se deberá mencionar si los miembros están presentes de manera virtual o presencial. En caso de que la sesión sea virtual, se debe detallar el mecanismo tecnológico utilizado, identificación del lugar físico en donde se encuentra cada miembro y desde el cual participa de la sesión virtual y las razones por las cuales la sesión se realizó en la forma indicada.

                            Es importante que la convocatoria exprese que la sesión se desarrollará virtualmente, siempre y cuando se contemple lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública relativo al quorum, se asegure la publicidad de las sesiones, la participación del público, se garanticen los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación en el desarrollo de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier otra formalidad requerida por la normativa vigente al momento de su celebración.

                            Además, es importante que, en el cuerpo del acta, siguiente apartado de la norma, conste el ingreso o la salida de los miembros del órgano en el momento que ocurre.

5.2.4                     Cuerpo del acta

                            Lectura y aprobación del orden del día

                            Este apartado se refiera al capítulo primero del acta. En este los miembros leen y aprueban el orden del día. En caso de modificación o ampliación del orden del día, se requiere de una votación inicial y tiene que incluirse como un artículo dentro del acta.

                            Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior

                            Se refiere al capítulo segundo del acta. Consiste en leer, corregir y aprobar el acta de la sesión anterior. De acuerdo con el artículo 56, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública las actas se deben aprobar en la sesión ordinaria siguiente.

                            El resto del acta estará estructurada en capítulos, artículos y acuerdos de la siguiente forma:

                            Se desarrollan los capítulos que de acuerdo con la temática del órgano colegiado sean necesarios, los cuales deberán numerarse con números romanos y contener un título.

Ejemplo: CAPITULO III. RESOLUTIVOS.----------------------------------------

                            Dentro de los capítulos se establecen los artículos y acuerdos convenientes. Cada tema o punto de agenda corresponde a un artículo. Cada artículo deberá digitarse en párrafo aparte, iniciando con la palabra ARTÍCULO y el número correspondiente, se debe destacar con mayúscula, en negrita y seguido de un punto. Posteriormente se debe desarrollar un resumen del asunto y de los criterios externados por los miembros, según sea el caso.

Ejemplo: ARTÍCULO 4. Oficio CNSED-410-2015 del 09 de noviembre del 2015 recibido el 10 de noviembre del 2015; suscrito por la señora Ivannia Valverde Guevara, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante el cual presenta la propuesta de resolución CNSED-02-2015 (meta establecida en el Programa Operativo Institucional 2015), sobre declaratoria general de valor científico cultural de series documentales producidas por las Unidades de Tecnologías de la Información o sus similares, todas las Oficinas de Prensa; Relaciones Públicas; Comunicación o Protocolo y Áreas de Cooperación Internacional, Organismos Internacionales o sus similares.--------------

                            Cabe destacar que a partir del 11 de noviembre de 2022 debe incluirse una transcripción literal de todas las intervenciones expresadas por cada miembro del órgano colegiado durante la discusión de los temas de cada artículo, de acuerdo con la modificación realizada a los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).

                            En caso de que varios artículos se refieran a un mismo tema y se necesite demostrar su relación, se recomienda numerarlos en subapartados consecutivos, por ejemplo:

ARTICULO 3.1: Copia del oficio DGAN-DAH-050-2022 del 18 de marzo de 2022, suscrito por los señores Jordy Sancho Luna, Coordinador, Michael Acuña Cedeño, Ingeniero ambos de la Unidad de Servicios Generales y la señora Rosibel Barboza Quirós, Jefe del Departamento de Archivo Histórico (DAH), recibido el 21 de marzo, dirigido a la señora Guiselle Mora Durán, Coordinadora de la Unidad Asesoría Jurídica y al señor Elías Vega Morales, Coordinador de la Unidad Proveeduría Institucional, mediante el que solicitan criterio para atender la problemática que se presentó en torno al contrato de Climatisa, sobre el adecuado funcionamiento del Chiller y de los equipos de aire acondicionado instalados en 6 depósitos del DAH. Se adjunta nota de recepción y garantía que la empresa Climatisa requiere que se firme por parte del Archivo Nacional, con el fin de que se indique si es correcto proceder con la firma. ------------------------------------------------------

ARTICULO 3.2: Copia del correo electrónico del 21 de marzo de 2022, de la señora Guiselle Mora Durán, Coordinadora de la Unidad de Asesoría Jurídica, dirigido a la señora Rosibel Barboza Quirós, Jefe del Departamento de Archivo Histórico (DAH), mediante el que da respuesta al oficio DGAN-DAH-050-2022 del 18 de marzo de 2022. La señora Mora Durán, indica que atenderán la consulta, previa coordinación con el señor Elías Vega Morales, Coordinador de la Unidad Proveeduría Institucional, en cuanto le sea posible, tomando en cuenta que en este momento tienen una carga laboral importante, pero conscientes de la problemática que se está presentando en el DAH, a cargo, con el equipo suministrado por Climatisa.-----------------------------------------------

                   Los acuerdos deben consignarse seguidamente del artículo que los precede, deben redactarse de una manera precisa y clara, contener la decisión tomada por el órgano colegiado, en este sentido, deben expresar por mismos la resolución a la que llegaron los miembros. Se deben enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita.

Ejemplo: ACUERDO 5. Los miembros de esta Comisión Nacional aprueban la propuesta de resolución CNSED-02-2015 (meta establecida en el Programa Operativo Institucional 2015), sobre declaratoria general de valor científico cultural de series documentales producidas por las Unidades de Tecnologías de la Información o sus similares, todas las Oficinas de Prensa; Relaciones Públicas; Comunicación o Protocolo y Áreas de Cooperación Internacional, Organismos Internacionales o sus similares.---------------------------------------

                            Si el acuerdo queda en firme, por decisión y votación de los miembros del colegio, en los términos del artículo 56.2 de la Ley General de la Administración Pública; después del texto del acuerdo debe aparecer la frase: ACUERDO FIRME, anotándola en mayúscula y negrita.

Ejemplo: ACUERDO 12. Los miembros de esta Comisión Nacional aprueban la circular CNSED-02-2020 sobre recordatorio de declaratorias generales y comisionan a la señora Ivannia Valverde Guevara, jefe del Departamento Servicios Archivísticos Externos para su difusión en los archivos del Sistema Nacional de Archivos. ACUERDO FIRME.-------------------

                            Párrafo de cierre

                            Es el párrafo que indica que la sesión ha finalizado y a qué hora. Se debe indicar la hora en letras.

Ejemplo: Al ser las trece horas con treinta minutos se levanta la sesión.

5.2.5                     Firma

                            De acuerdo con lo que establece el artículo 56 de la Ley General de Administración Pública, las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.[1]

Ejemplo:

Arnoldo González López

Presidente

Henry Vega Loaiza

Voto disidente acuerdo 4

5.3            Formalidades del acta

                Se tomarán en cuenta las siguientes indicaciones:

1.                   Las actas deben numerarse del 1 al infinito por año y los acuerdos del número 1 al infinito por acta.

2.                   Se recomienda utilizar papel tamaño oficio, ya que permite una mejor manipulación del libro o tomo de actas.

3.               Debido a que mediante resolución CNSED-01-2014, publicada en La Gaceta05 del 8 de enero de 2015, se declararon las actas de órganos colegiados con valor científico cultural, la calidad de papel a utilizar, así como la tinta, deben obedecer a lo estipulado en la Directriz para la producción de documentos en soporte papel de conservación permanente, emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y publicada en La Gaceta N° 39 del 25 de febrero de 2015.

4.                   Con respecto a la elaboración material de las actas, se deben elaborar en todo caso con nitidez y exactitud. Resultan improcedentes las tachaduras, entrerrenglonados, borrones y alteraciones, pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota al final del texto y previo a las firmas pertinentes.

5.                   Debe escogerse la opción de interlineado exacto en 23 puntos.

6.                   El número de folio debe ubicarse en el mismo margen derecho, a un nivel superior.

7.                   Se utilizará la fuente en tamaño 12, tipo Times New Roman o Arial, preferiblemente, evitando el uso de letras poco legibles o informales. Se debe utilizar siempre un mismo tipo de letra, de manera que cada página contenga treinta renglones.

8.                   Al finalizar un párrafo, si aún queda espacio para completar la línea o renglón, deberá llenarse empleando una línea, como se muestra a continuación:

                      Presidente del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos del Ministerio de Educación Pública y Jefe del Archivo Central de ese ministerio.-------------------

9.                   Dejar un espacio prudente, en los márgenes, para que faciliten su proceso de encuadernación y posterior manipulación; propiciando una adecuada preservación documental.

5.4            Formalidades del tomo de actas

1.                   Las actas deben conformarse en un libro debidamente encuadernado, entendiéndose por esta acción el efecto de unir las hojas mediante cosido y pegado y con sus respectivas cubiertas.

2.                   Rotulación y numeración: Cada libro en su lomo debe indicar el número de tomo, rango de actas que contempla y fechas extremas. En su carátula se debe consignar el nombre de la institución y nombre del órgano colegiado. La numeración del tomo debe ser consecutiva y no se debe reiniciar.

3.                   Cantidad de folios: cada tomo debe contener no menos de 200 y no más de 250 folios.

5.5            Legalización de actas

                El proceso de legalización de libros tiene el objetivo de garantizar la autenticidad, fidelidad integridad y disponibilidad de la información contenida dentro de estos libros o tomos de actas, dado que suscriben actos administrativos que deben cumplir ciertas formalidades y dar fe de que tales registros son oficiales.

                En los libros en soporte físico que se deben legalizar, la auditoría interna realiza dos fases:

                Apertura: Es la primera fase en donde la auditoría verifica que las hojas del libro que se va a utilizar estén debidamente foliadas, que no hayan sido utilizadas, que muestran el logotipo y nombre de la institución. Una vez realizada esta verificación, se estampa el sello de la auditoría en cada folio que lo conforma, así como el sello de apertura en el primer folio del libro.

                Cierre: Esta acción se realiza una vez que se haya completado el libro, la auditoría realiza las verificaciones respectivas y procede a estampar el sello correspondiente, después de la última anotación a excepción de cuando se detecta alguna anomalía, en cuyo caso se actuará como corresponda. En esta fase se comprueba que el libro haya sido utilizado para lo que fue autorizado, que los folios estén completos, que no haya sufrido alteraciones y esté debidamente encuadernado para evitar la pérdida o sustracción de las hojas.

5.6            Expedientes de sesiones:

                Para cada acta es necesario que se conforme un expediente con los documentos que se hayan analizado en el orden del día respectivo.

5.7         Grabaciones de las sesiones del órgano colegiado:

                Los encargados del Sistema Institucional de Archivos deberán generar la normativa respectiva que permita regular la producción, gestión y preservación de este tipo documental en lo que respecta a formatos de producción, denominación de los archivos, descripción de los documentos, medios de almacenamiento y recuperación, entre otros.

                Es potestad de las entidades definir las calidades y formatos que se adapten a las necesidades propias de cada institución. Al respecto las autoridades archivísticas institucionales, deberán valorar la conveniencia de que el formato que se utilice pertenezca a un estándar abierto y de preferencia compatible con la mayor cantidad de sistemas operativos.

                El documento que recopila el resultado de las deliberaciones ocurridas a lo interno del órgano colegiado, es el acta y la validez de las decisiones tomadas por el órgano está sujeta a la aprobación de ese documento por parte de los miembros que lo componen. De esta forma, la función de la grabación es fungir como apoyo en la elaboración del acta, una vez finalizada y aprobada, podrá disponerse de las grabaciones de acuerdo con la normativa vigente, en razón de lo cual, deberán ser sometidas al procedimiento de valoración documental y a todo el tratamiento archivístico establecido en la legislación archivística.

                El expediente de las sesiones de órganos colegiados solamente incluirá los documentos que fundamentan las discusiones y los acuerdos que se toman al interior del órgano. Se recomienda que las grabaciones no forman parte de dicho expediente.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE

LIBRE DEL CANTÓN DE MORA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CAPÍTULO I

Objetivo y alcance

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas conexas, para autorizar a las personas licenciatarias el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al libre tránsito, la accesibilidad, el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.

Artículo 2°—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito territorial bajo tutela de la Municipalidad de Mora. Las disposiciones de este reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial en el cantón de Mora que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.

CAPÍTULO II

Conceptos / Definiciones

Accesibilidad: Son las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.

Acera: Área de la vía pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.

Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.

Área Útil: Espacio delimitado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro y con las características autorizado.

Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este reglamento.

Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de 1972.

Cancelación: Es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Clausura: Acto administrativo motivado, por el cual la Municipalidad de Mora, suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Construcción de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño, sub-base, capa superior de las aceras y rampas).

Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.

Licencia de actividad comercial: Acto administrativo motivado, mediante el cual la Municipalidad de Mora, autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.

Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.

Mera Constatación: Conducta o acto material por el cual funcionarios públicos, comprueban mediante la simple utilización de sus sentidos, la materialización de un hecho, notorio, evidente y manifiesto.

Movilidad activa: Uso de cualquier medio de transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.

Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.

Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal cuando ocurra la violación de una norma o precepto, contenidos en la Ley número 10126, cuando así corresponda.

Obras de aéreas en derechos de vía: Tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.

Obstáculo en vía peatonal: Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.

Paso peatonal: Espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.

Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal correspondiente.

Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.

Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no escrito.

Plan de Movilidad Activa Sostenible: Plan estratégico diseñado para atender las necesidades de movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración, participación y evaluación.

Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo: Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.

Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.

Prioridad peatonal: Se refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.

Rampa: Plano inclinado dispuesto para subir y bajar por él, en distintos niveles.

Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.

Reincidencia: Reiteración de faltas o violaciones, de las reguladas en la Ley 10126, cometida en dos o más ocasiones bajo la responsabilidad del mismo licenciatario. Se entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad, determinada por la mera constatación de los funcionarios públicos y previo cumplimiento del derecho de defensa mediante la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En dichos casos, podrá ofrecerse todo tipo de prueba (v.gr. confesional, testimonial, pericial o documental). En caso de que el patentado no haga uso de los recursos administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada automáticamente.

Salario base: es el señalado en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.

Vía pública: Es todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así reformado en La Gaceta N° 89 del 22 de mayo del 2018).

Vías peatonales o Bulevar: Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su debida justificación técnica.

CAPÍTULO III

Otorgamiento de la Autorización

Artículo 3.—Autorización. La corporación municipal mediante el área de Licencias Comerciales, bajo la supervisión y visto bueno del señor Alcalde Municipal, podrá emitir, mediante resolución fundada, el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, unaautorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley  N° 10.126, leyes conexas del Cantón de Mora y en este reglamento.

Para el otorgamiento de la autorización mencionada en este acápite, será requisito indispensable que el beneficiario o licenciatario del mismo, se encuentre al día en el pago tanto de los tributos nacionales como municipales.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.

Artículo 4°—Carácter de la autorización. La  autorización de comercio al aire libre para utilizar los espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de uso en precario y por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administraciónpor razones de interés público o conveniencia.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

En los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del Cantón de Mora y su normativa conexa.

Artículo 5°—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre. La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo igual al periodo otorgado en la licencia comercial, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud de renovación del licenciatario con un mes antes del vencimiento, sujeto a estudio de la administración concedente.

Artículo 6°—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a las 24 horas Si se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según la categoría de licencia que posea el patentado. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, debiendo dejar el espacio en óptimas condiciones de higiene).

Artículo 7°—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su otorgamiento:

a.         Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.

b.         La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas únicamente.

c.         La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras, parques, plazas, vía pública u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Administración Municipal y en el caso vías cantonales del Concejo Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, según corresponda.

d.         Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local en tema referente de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora.

Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial. La municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso para la utilización de los espacios públicos.

La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.

CAPÍTULO IV

Roles y Responsabilidades

Artículo 8°—Responsabilidad de la Corporación Municipal. El Departamento de Licencias Comerciales, previo a otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá obtener sendos Informes Técnicos de la Dirección de Desarrollo de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, que demuestren que la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la Dirección de Control Urbano y en el caso de la contaminación sonora esta quedará bajo el control del Ministerio de Salud, área rectora en la materia.

Asimismo, la Corporación Municipal deberá asegurar por medio de la Unidad Técnica de Gestión Vial que esta autorización no contravenga su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.

Los informes antes mencionados, deberán ser rendidos por ambas áreas dichas, en el plazo perentorio de tres días hábiles.

Artículo 9°—Notificaciones e inspecciones. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso de que la Unidad Técnica de Gestión Vial técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

Artículo 10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán realizar, en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización por parte del Gobierno Local.

Artículo 11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a.         Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.         Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

c.         Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano para el caso de la iluminación y de la Unidad Técnica de Gestión Vial, el caso las aceras.

Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b.         El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c.         Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f.          Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.         Generar cualquier daño al espacio público.

h.         Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.          Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.

Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

CAPÍTULO V

Criterios Técnicos de Utilización

Artículo 13.—Utilización del espacio. Es responsabilidad de las áreas de: Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

a)         Utilización del espacio público:

           En aceras: Para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.

           En bulevares: Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En bulevares con ciclovías: Para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.50 metros de ancho a cada lado de la ciclovía 20, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

           En parques públicos: Para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La Dirección de Desarrollo y Control Urbano determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

           En vías públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, determinarán mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.

b)         Tipologías de mobiliario urbano:

           La Dirección de Control Urbano determinará los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

El mobiliario deberá seguir las siguientes especificaciones:

           Sillas y mesas plegables predominantemente de color blanco para dar uniformada a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección UV, resistente a manchas y de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.

           No se permite el uso de sillas de plástico común apiladas.

           Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados o anclados al piso sin estar estos arriostres en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios, el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los mismos.

           El usuario deberá presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a visto bueno al Departamento de Permisos de Construcción de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

           La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso o tránsito de peatones.

           El 30% del espacio deberá ser acondicionados y rotulados para personas con discapacidad, con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.

c)         Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

           La Dirección de Control Urbano determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

           Iluminación: Se podrá colocar elemento de iluminación siempre y cuando estos sean para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos para mantener la uniformidad del espacio público y en su instalación no queden cables que atraviesen los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.

           La rotulación general a excepción de la rotulación para los espacios destinados a la ley 7600 será acorde al reglamento de rótulos de la Municipalidad de Mora.

CAPÍTULO VI

Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre

Artículo 14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la Municipalidad de Mora, el pago anticipado de este derecho, el cual será pagado de forma mensual en el transcurso de los primeros 7 días naturales del mes.

Artículo 15.—Hecho generador. El hecho generador del derecho lo constituye el otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre establecido en este reglamento.

Artículo 16.—Formula de cobro. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.

Artículo 18.—Montos diferenciados. Se establecerán montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:

No se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.

CAPÍTULO VII

Causales de revocatoria, cancelación y extinción

de la autorización de comercio al aire libre

Artículo 19.—Causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre. Las causales de revocatoria, cancelación o extinción de la autorización de comercio al aire libre serán:

a.         Cuando no se cumpla lo establecido en el capítulo 5 sobre criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.

b.         Cuando la circulación de las personas peatonas sea interrumpida por la actividad.

c.         Cuando se incurra en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias de este reglamento.

d.         Cuando se incurra en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Mora y su normativa conexa.

e.         Cualquier otra que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.

f.          Cuando se adeuden dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.

g.         Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.

CAPÍTULO VIII

Medios impugnativos

Artículo 20.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer razonadamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los motivos en que se basa, las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.

Contra la resolución que el rechace el recurso de apelación, por parte del Alcalde Municipal, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, para ante el Tribunal ContenciosoAdministrativo.

Los plazos y requisitos se regirán conforme al Código Municipal y en lo pertinente por la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO IX

Faltas y Multas

Artículo 21.—Faltas. En el momento que por mera constatación se evidencia por primera vez alguna de las faltas que a continuación se exponen, la actividad autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez cumplido el tiempo de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado la falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:

Dichas faltas son las siguientes:

a.         El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, que se realicen sin el permiso respectivo.

b.         Cuando el licenciatario haga cierre total de las vías o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva.

c.         Al variar la composición regular de los espacios públicos.

d.         Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.         Realizar actividades diferentes de las autorizadas en la licencia comercial respectiva.

f.          Cuando el licenciatario explote cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g.         Cuando se evidencie cualquier daño al espacio público generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

h.         Al utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i.          Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

j.          Cuando hay incumplimiento de requisitos según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

k.         Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el desarrollo de la actividad.

l.          Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.

Artículo 22.—Multas. Cuando un licenciatario haya cometido alguna de las faltas descritas en el Artículo 21 anterior, se aplicarán las siguientes multas:

a.         Se impondrá multa de un 5% del salario base vigente, cuando se trate una falta por primera vez.

b.         Cuando exista constatación de una segunda falta, bajo la misma causa que ya ha sido sancionado se aplicará una multa correspondiente al 10% del valor de un salario base.

1.         En caso de constatación para una tercera reincidencia bajo la misma causa, este hecho dará lugar a una multa equivalente a un 15% del valor de un salario base y se dará la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

CAPÍTULO X

Gestión y Gobernanza

Artículo 23.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

Se autoriza a esta municipalidad a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación interinstitucional.

Artículo 24.—Convenios con terceros. Se faculta a la Municipalidad de Mora, para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Reglamento de Comercio al Aire Libre del Cantón de Mora, aprobado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 121, del 22 de agosto del 2022, mediante acuerdo ACM-121-05-2022.

Karla C. Matamoros Camacho, Encargada de Licencias Comerciales.—1 vez.—O. C. N° 00011.—Solicitud N° 373104.—( IN2022677022 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CONCEJO MUNICIPAL

1-El Concejo Municipal acuerda aprobar la modificación al artículo 22 del Reglamento de Pago de Compensación por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad de Zarcero. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos, 5 votos de los regidores Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, German Blanco Rojas, Carlos Masís Somarribas, Juan José Rodríguez Castro.

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL REGLAMENTO

PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD, DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN

EN LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Artículo 22.—Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia una vez que sea publicado en La Gaceta en cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal.

Zarcero, 14 setiembre del 2022.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022677081 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

SESIÓN ORDINARIA 35-22 CELEBRADA VEINTINUEVE

DE AGOSTO DEL 2022 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO

HORAS CON DIECISEIS MINUTOS

Considerando

Oficio MSPH-AM-NI-257-2022, recibido vía correo el día 24 de agosto de 2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento a lo solicitado mediante acuerdo municipal CM-370-22 con relación a publicación en el Diario Oficial La Gaceta de consulta pública del Reglamento para el otorgamiento de becas de estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia.

Este Concejo Municipal Acuerda:

1.         Dar por cumplido el acuerdo municipal CM-370-22 ya que mediante el oficio de marras se remite la prueba documental de cumplimiento respectivo.

2.         Solicitar a la Administración Municipal realice la publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para el otorgamiento de becas de estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

MUNICIPALES A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA

Artículo 1ºFinalidad: La Municipalidad de San Pablo de Heredia concederá becas de estudios para niños, niñas y adolescentes del Cantón, con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida.

Artículo 2ºObjeto: El objeto del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de San Pablo para que la entrega de dichos incentivos, se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.

Artículo 3ºDe los beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de una beca de estudios todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos que componen el sistema educativo costarricense (materno, transición, primaria y secundaria), siempre y cuando sean estudiantes de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.

Artículo 4ºMonto de la beca y responsable: deberá adjuntar toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.

Artículo 9ºSolicitud: Para la obtención de una beca municipal, será necesario que el interesado presente, dentro de los plazos señalados al efecto por el presente Reglamento, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas, tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que no sean tramitadas utilizando el correspondiente formulario.

Artículo 10.—Publicidad: Para informar a la población de la apertura del período de recepción de solicitudes de becas para estudios, durante los primeros quince días del mes de febrero de cada año, la Municipalidad de San Pablo de Heredia divulgará, por los medios que estime convenientes, que los formularios de becas estarán disponibles a partir de la última semana de febrero en la Plataforma de este Gobierno Local. En el formulario se establecerá la fecha máxima en que los solicitantes podrán presentar el mismo con la información requerida.

Artículo 11.—Cantidad de becas: La cantidad de becas a otorgar por año, quedará sujeta a la provisión presupuestaria con que se cuente para este efecto.

Artículo 12.—Procedimiento: El profesional en Trabajo Social entrega un oficio a la Comisión antes mencionada, con el listado de las personas a las que se les realizó el estudio y la recomendación del mismo.

De seguido, el profesional en Trabajo Social contacta a los beneficiarios, les entrega carta para aperturar cuenta bancaria (aquellos que no tienen), luego se remite el listado a la Dirección de Hacienda Municipal para que se proceda con el depósito respectivo.

Los estudios con sus respectivos informes deben de ser custodiados por el profesional en Trabajo Social.

En caso de que los beneficiarios y/o el Concejo de Distrito requieran visualizar los expedientes de becas, podrán realizar la solicitud formal ante el profesional en Trabajo Social.

Artículo 13.—Responsabilidad del profesional en Trabajo Social: Será responsabilidad del profesional en Trabajo Social, custodiar los expedientes, actualizar datos y/o recomendar o renovar la beca.

Artículo 14.—Proyección integral: Será responsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de Heredia, desarrollar con el área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento,

Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 47522.

San Pablo de Heredia, 13 de setiembre del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022676931 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Informa: la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N° 30: “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros”.

Considerando:

I.—Que, de acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038, les corresponde a las personas contadoras públicas autorizadas, entre sus funciones, participar en los encargos de certificaciones e informes que para efectos tributarios hagan las personas contadoras públicas autorizadas, por lo que deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma ir precedida de la razón: “Certificado para efectos tributarios”.

II.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC -actuales y potenciales- a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas. Las DOM cubren las obligaciones que tienen los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

III.—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación, como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que la persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como con lo indicado en la presente circular para emitir un informe de certificación cuando se da una pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros, y complementar con aquellos procedimientos por considerar de las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento.

IV.—Que el artículo 8 de la Ley N° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Reformas define los gastos deducibles por parte de los obligados tributarios, estableciendo en el inciso r), las pérdidas por destrucción de bienes, por incendio o por delitos en perjuicio de la empresa, debidamente comprobadas en la parte no cubierta por los seguros; y el artículo 17, inciso m), del Reglamento a la Ley 7092 señala lo siguiente:

“Las pérdidas por destrucción de bienes a que alude el artículo 8 inciso r) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que acontezcan con motivo de incendio, de actuaciones delictivas, eventos de caso fortuito o fuerza mayor, en perjuicio del contribuyente y siempre que tales hechos se demuestren mediante una certificación de un contador público sustentado en prueba fehaciente”.

Esta es una guía mínima de alcance para realizar estos encargos con propósitos tributarios.

V.—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros”, ya que viene a contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes de calidad. Por tanto,

RESUELVE CIRCULAR N° 30-2022

GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA EMITIR UN

INFORME DE CERTIFICACIÓN POR LA PÉRDIDA,

DETERIORO, DESTRUCCIÓN U OTROS

EVENTOS DE ACTIVOS NO

FINANICEROS

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros de una persona jurídica o física. La persona CPA debe definir los procedimientos para obtener los respaldos documentales fiables y con base cierta, que provean evidencia suficiente y adecuada para realizar el encargo, según corresponda a los acuerdos de los términos de la propuesta de servicios o carta de compromiso.

Este encargo también podría ser solicitado por el cliente para efectos tributarios, a fin de respaldar el gasto registrado como deducible en un periodo, por lo que la persona CPA debe tener en cuenta lo indicado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 8, inciso r); y su Reglamento, en el artículo 17, inciso m), que en lo literal indican:

Artículo 8°—Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta: …

r)          Las pérdidas por destrucción de bienes, por incendio, por delitos en perjuicio de la empresa, debidamente comprobadas y en la parte no cubierta por los seguros”.

Articulo 17.— Costos y gastos deducibles

m)        Las pérdidas por destrucción de bienes a que alude el artículo 8 inciso r) de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que acontezcan con motivo de incendio, de actuaciones delictivas, eventos de caso fortuito o fuerza mayor, en perjuicio del contribuyente y siempre que tales hechos se demuestren mediante una certificación de un contador público sustentado en prueba fehaciente.”

En el desempeño de un encargo de aseguramiento, la persona CPA debe cumplir con los principios fundamentales de la ética, cuyos pilares, establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, son la experiencia, la transparencia, la independencia, la credibilidad y la actualización profesional; y de forma integral con las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Además, debe mantener activo para los encargos de aseguramiento, el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las circulares emitidas por el Colegio.

Los aspectos de esta circular que debe tener en cuenta son:

1- Propuesta de servicios/carta de compromiso:

Contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión del informe de la certificación, antes de iniciar el servicio, con el objetivo de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, la objetividad y la independencia de un encargo de aseguramiento. La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben estar el propósito del alcance del trabajo, la ejecución del encargo, las responsabilidades por parte del cliente para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, la estimación de honorarios para la realización del trabajo y el entendimiento del contenido del informe por suministrar. La circular 02 se encuentra disponible en la página web del Colegio, en el enlace https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/.

2- Contenido del informe de certificación:

La emisión del informe de certificación para determinar la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros debe cumplir con todos los aspectos de fondo y de forma que se encuentran consignados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, así como con los indicados en esta circular. El informe debe contener lo siguiente:

a)         Razón limitativa que corresponde al servicio para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros, de acuerdo con los términos del acuerdo de la propuesta de servicios.

b)         Destinatario (no se puede utilizar “A quién interese”).

c)         Términos generales de la descripción del alcance del encargo.

d)         Descripción de los procedimientos realizados por la persona CPA definidos en su plan de trabajo, y sustentados en sus papeles de trabajo.

e)         Resultados del informe, con lo cual se confirma la aplicación de los procedimientos para llegar a sus conclusiones.

f)          Certificación donde la persona CPA informa sin limitaciones los resultados obtenidos.

g)         Declaración de competencia e independencia por parte de la persona CPA.

h)         Lugar y la fecha de emisión del informe de certificación.

i)          Formalidades de la firma, póliza, sello y timbre, según las normas establecidas. Véase la circular de lineamientos mínimos de requisitos para emitir un informe de certificación.

j)          LeyendaCertificado para efectos tributarios”, de conformidad con el artículo 7, inciso c) de la Ley 1038, cuando el encargo es para documentar la deducibilidad del gasto según la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Se anexa un informe modelo de la certificación, el cual deberá ser modificado por razones técnicas a juicio de la persona CPA, según corresponda.

3- Carta de representación:

Conforme es requerido para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de la verificación de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, pues para ello debe utilizar su criterio y escepticismo profesional.

Puede consultar un modelo de carta de representación en la circular 02, disponible en la página del Colegio, la que debe ser modificada de acuerdo con los términos del encargo.

4- Sistema de gestión de calidad:

Al igual que con otros encargos de servicio que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica; y las circulares emitidas por el Colegio en relación con guías mínimas de implementación para contar con un sistema integral de gestión de calidad.

5- Procedimientos del encargo:

Este apartado tiene como objetivo proveer una lista de lineamientos y requerimientos, con el fin de orientar el proceso de documentación para que cuente con la evidencia suficiente y adecuada para la emisión del informe de la certificación por una pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros, según se definió en los términos de la propuesta de servicios o carta de compromiso. Esta no es una lista exhaustiva de todos los procedimientos que se podrían aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular con los clientes, por lo que es responsabilidad de la persona CPA evaluarlos y delimitarlos con propiedad para desarrollar con calidad el encargo contratado. Esta evaluación que normalmente se efectúa con base en el riesgo se debe realizar con la debida diligencia y escepticismo profesional, conceptos definidos en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, de forma que el usuario de este tenga acceso a un informe que le provea información útil en su toma de decisiones. La persona CPA podrá convenir con el cliente o contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a aumentar el nivel de seguridad de la certificación, sin que esto pueda originar falta de objetividad e independencia para realizar el encargo. A continuación, se presentan algunos de los procedimientos que pueden utilizarse, teniendo en consideración que son de carácter ilustrativo:

a)         Obtener una lista detallada de los activos que se ha determinado que se encuentran en mal estado o en pérdida [describa].

b)         Obtener el detalle del costo de cada activo que se ha determinado en mal estado u otra razón.

c)         Obtener -de la contabilidad- el importe de la cuenta mayor que contiene los activos por certificar y verificar contra los auxiliares que a la fecha de la certificación dichos activos se encontraban debidamente registrados.

d)         Verificar el precio de los activos en mal estado contra las facturas de los proveedores.

e)         Verificar las razones por las cuales los activos se determinaron en pérdida (por ejemplo: pérdida física, por calidad, por causas inherentes a la naturaleza o proceso productivo) y que tales activos son inutilizables u otros.

f)          Obtener los asientos contables registrados y aplicados en la contabilidad con su documentación de respaldo, que contenga la identificación de los activos en malas condiciones o deteriorado, cantidades, fecha, lugar y hora; o bien el acta que acompañe las razones por las que se afectaron los registros contables.

g)         Verificar la destrucción del activo, e incluso considerar documentar mediante video, fotografía y otros medios.

h)         Verificar que el activo destruido por actuaciones delictivas esté documentado con prueba fehaciente para efectos de deducibilidad; a fin de justificar ante la Administración Tributaria, contar con vídeos y constatar que no serán indemnizados por alguna póliza de seguro.

6- Papeles de trabajo:

Este encargo de certificación debe contar con la elaboración de los papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, en relación con las prácticas de encargos de aseguramiento y conforme con lo que indica la circular 02 “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”. La persona contadora pública autorizada siempre deberá dejar una conclusión de la información que certificará, producto del análisis de la evidencia documental obtenida.

MODELO DE INFORME DE CERTIFICACIÓN

-MEMBRETE-

CERTIFICACIÓN POR [modificar según el encargo

pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos

de activos no financieros]

Señor/

A nombre del solicitante

Administración Tributaria

[No utilizar “A quien interese”]

El(La) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por (nombre de la persona física o jurídica de contacto o representante de la entidad), con cédula de identidad número #-####-####, (atestados generales de quien contrata), para certificar el importe por la [modificar según sea el caso de la partida del activo, ya sea por pérdida, exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o robo de mercadería, vandalismo], acaecido en sus instalaciones [bodegas, locales, oficinas. etc.], ubicadas en [dirección completa], ocurrido el [fecha, modificar según corresponda].

Mi compromiso se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración la circular N.° 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”; y la circular N.° 30 “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros”, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Un encargo de certificación consiste en que se da fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en el informe; esta certificación fue realizada con el fin de determinar lo indicado en el párrafo anterior sobre la ….[modificar según considere los términos del acuerdo del encargo].

Procedimientos:

[En este apartado, la persona CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de procedimientos, teniendo en consideración que deben ser modificados de acuerdo con cada situación].

A continuación, se describen los procedimientos que realicé para confirmar lo indicado en los párrafos anteriores:

          Obtuve los asientos contables con los respaldos documentales de la pérdida del activo que ….

          Verifiqué, de acuerdo con la denuncia interpuesta ante la autoridad competente, que al dd/mm/aa, mediante un acto de vandalismo, se extrajeron de las oficinas los equipos que se indican a continuación [o en el anexo #) y su valor en libros al dd de mm de 20aa (describa con el suficiente detalle los bienes que corresponda).

          Verifiqué que de los artículos de inventario (u otros activos según sea el caso) que se han indicado con pérdida de volumen, física, calidad y otras, no se consideran los inventarios por autoconsumo (ni activos no utilizados para la generación de rentas gravables).

          Verifiqué el lugar, fecha y condiciones en que sucedió el hecho que origina la disminución del inventario (u otro activo según corresponda).

          Verifiqué los costos con sus respectivas facturas de compras (indicar periodo).

          Confirmé con los siguientes procedimientos, las razones por las cuales los activos se determinaron en pérdida [describa pérdida física, por calidad, por causas inherentes a la naturaleza o proceso productivo, y que tales activos son inutilizables u otra información].

          Verifiqué el inventario destruido por actuaciones delictivas que se ha documentado en el anexo # [opcional], que se acompaña con la referencia de los videos [indicar] a la fecha [indicar periodo] para efectos de justificar ante la Administración Tributaria, y que no han serán indemnizados por el seguro, según se indica en las cláusulas de contrato con fecha. [describa según corresponda] [Describa los procedimientos que usted aplicó].

[Si la persona CPA lo considera pertinente, puede agregar anexos que identificará con una leyenda de que forman parte del documento, colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo; por ejemplo: Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación].

Resultados:

[La persona CPA hace aquí una descripción con el suficiente detalle de los resultados obtenidos mediante la aplicación de sus procedimientos. A continuación, se ilustra, pero no es mandatoria la siguiente redacción para la persona CPA].

Con base en los procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por (nombre de la sociedad), se determinó que la entidad reconoció una pérdida de [indicar por la resultante de los procedimientos aplicados].

Certificación:

Con base en los resultados obtenidos producto de la aplicación de los procedimientos descritos, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) certifica que la pérdida, destrucción u otro según corresponda al encargo de [indicar el nombre cliente], de conformidad con los anexos ## al ## fue de ₡##.00, según el detalle [la persona CPA deberá modificar de conformidad con los resultados obtenidos]. Los procedimientos antes descritos son exclusivos para la determinación de lo indicado en el primer párrafo, en consecuencia, la presente certificación no es ni debe interpretarse como una opinión sobre la razonabilidad de la información financiera utilizada y referida, ni una revisión integral sobre esta.

[El CPA puede adicionar la salvaguarda que considere apropiada según la circunstancia].

Mi informe es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito ni ser distribuido a ninguna otra parte interesada.

Declaración de competencia e independencia:

Manifiesto que estoy facultado(a) de conformidad con el artículo 4° de la Ley N.° 1038, para emitir la presente certificación; y declaro que soy independiente al cumplir con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N.° 1038, los artículos 20 y 21 del Reglamento de la misma Ley, y los requerimientos de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

Lugar y fecha de emisión:

Se extiende el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los XX días del mes de XX de 20aa.

Certificado para efectos tributarios [solo en el caso de que sea para estos fines].

Nombre completo y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)

Número de inscripción (carné)

Póliza de fidelidad N.° ####

Vence el 30 de setiembre de 20aa

Timbre de ₡## Ley 6663 adherido y cancelado en el original. *

* Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

Aprobado en la sesión ordinaria de la Junta Directiva N° 16-2022, del 09 de agosto de 2022, mediante el acuerdo N° 344-8-2022 SO.16, el cual deroga el contenido de la circular 15-2010, que fue aprobada en la sesión N° 016-2010, del 5 de octubre de 2010, con el acuerdo N° 526-2010, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—-( IN2022677164 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso Luis Eduard Araya Solano- Banco Bac San Jose- Dos Mil Veinte”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00295401-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 17 de octubre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula 154395-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial e-2-4: apartamento 2-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel 2 del edificio e; situada en el Distrito Octavo: San Rafael, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: área común libre (zona verde), al sur: finca filial d-2-3, al este: área común libre (zona verde) y al oeste: acceso área común construida; con una medida de setenta y un metros cuadrados, plano catastro número a-1968458-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv y condic ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref:245222-000; citas: 403-15261-01-0924-001; demanda ejecutiva hipotecaria, citas: 800-768448-010001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $98.856.04 (Noventa y ocho mil ochocientos cincuenta y seis dólares con 04/100). Segunda: Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula 154775-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: finca filial estacionamiento e-2-4: estacionamiento e-2-4 en proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos.; situada en el Distrito Octavo: San Rafael, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos norte: área común libre (zona verde), al sur: área común libre (calle de acceso), al este: finca filial estacionamiento h-6-4, y al oeste: finca filial estacionamiento e-2-3; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1969994-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv y condic ref: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas: |339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid y condic ref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000; citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.309.96 (seis mil trescientos nueve dólares con 96/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 26 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 04 de noviembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 20 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022679149 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso De Garantía Sweet Bakery S.R.L. Rombo S.R.L. Jesús Robleto Mora-Consultores Financieros Cofín S. A. Desyfin-Dos Mil Diecinueve”.Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2019, asiento: 00484057-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00 horas del día 21 de Octubre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia de Heredia, matrícula 174223-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 1-e , con una casa de habitación; situada en el Distrito Sexto: Santa Rosa, Cantón Tercero: Santo Domingo de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte: lote quince Marcelino Vargas Arce, terreno baldío, al sur: lote dos-e Marcelino Vargas Arce terreno baldío, al este: calle publica con diez metros de frente, y al oeste: Argelina Ace Rodríguez, terreno baldío; con una medida de ciento setenta y seis metros con cuarenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número h-0571551-1999, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas: 396-18877-01-0930-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $172.480.74 (ciento setenta y dos mil cuatrocientos ochenta dólares con 74/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 15:00 horas el día 07 de Noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 18 de Noviembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.

San José, 22 de septiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022679150 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Luis Alonso Delgado Lobo - Consultores Financieros Cofin S.A.- DESYFIN” Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018; asiento: 00119760-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 24 de octubre del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula 224740-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de repastos lote 9; situada en el distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, con linderos norte, lote 8 y 2 y servidumbre agrícola con frente de 87.59 mts., al sur, 3102741988 SRL, al este, servidumbre agrícola con frente de 22.29 mts. y lote 1 en parte, y al oeste, Rancho Montana de La Costa Oeste S. A.; con una medida de seis mil ciento trece metros cuadrados, plano catastro número G-2003589-2017, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; reservas y restricciones, citas: 405-03939-01-0901-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-00; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2017-790726-01-0001-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $119.052.81 (ciento diecinueve mil cincuenta y dos dólares con 81/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 07 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 18 de noviembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.

San José, 22 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022679152 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS

AVISO DE CONSULTA PÚBLICA

La Superintendencia General de Seguros, somete a conocimiento de las entidades Aseguradoras, Sociedades Agencia, Sociedades Corredoras, Agentes de Seguros No Vinculados y público en general el proyecto:

“MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-A-013-

2011 “DISPOSICIONES SOBRE LA CREACIÓN Y USO DE NOMBRE

DE COMERCIAL POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES DEL

MERCADO DE SEGUROS REGULADOS Y SUPERVISADOS

POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS”

PUBLICADO EN LA GACETA N° 212 DEL 4 DE

NOVIEMBRE DE 2011”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios debidamente justificados y por escrito, los cuales deben remitirse al correo electrónico: sugese@sugese.fi.cr

Para la remisión de las observaciones se recomienda utilizar la matriz disponible en el sitio web de la Superintendencia en el siguiente enlace: https://www.sugese.fi.cr/seccion-marcolegal/acuerdos-superintendente/en-consulta

El texto de la propuesta de “Modificación del Acuerdo de Superintendente SGS-A-013-2011”, es el siguiente:

“PROYECTO DE ACUERDO DE SUPERINTENDENTE

MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE SUPERINTENDENTE SGS-A-013-

2011 “DISPOSICIONES SOBRE LA CREACIÓN Y USO DE NOMBRE

DE COMERCIAL POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES DEL

MERCADO DE SEGUROS REGULADOS Y SUPERVISADOS

POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS”

El Superintendente General de Seguros, a las ___ horas del ___ de ____ del dos mil veintidós.

Considerando:

Primero: Que el inciso b) del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, otorga a la Superintendencia General de Seguros, la función de autorizar el uso en las razones sociales de los términosseguros”, aseguradora”, “reaseguros”, “aseguramiento”, “sociedad agencia de seguros” y “sociedad corredora de seguros o análogos que se pretendan inscribir en el Registro Público.

Asimismo, el artículo 19 de la misma Ley, en su último párrafo, dispone que las denominacionesagente de seguros” o “sociedad agencia de seguros” y “corredor de seguros” o “sociedad corredora de seguros” y los términos equivalentes en cualquier idioma, quedan reservados para ser utilizados solamente por las personas y entidades que, de acuerdo con la citada Ley, cuenten con la licencia y acreditación correspondientes para comercializar seguros.

Segundo: Que con el objetivo de regular la creación y uso de nombre comercial por parte de los participantes del mercado de seguros, el 7 de octubre de 2011, se emitió el acuerdo SGS-A013-2011 “Disposiciones sobre la Creación y Uso de Nombre de Comercial por Parte de los Participantes del Mercado de Seguros Regulados y Supervisados por la Superintendencia General de Seguros”, el cual fue publicado en La Gaceta N° 212 del 4 de noviembre de 2011.

Tercero: Que en lo que corresponde el Principio Básico de Seguros N° 19 vigente sobreConducta de Negocioemitido por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) dispone que eltrato justo” al consumidor de seguros abarca la necesidad de proporcionar a los clientes información antes, durante y después del punto de venta que sea precisa, clara y no engañosa. Adicionalmente, en la versión vigente de los Principios de Alto Nivel de Protección al Consumidor Financiero de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Principio Nº 4 sobreDivulgación y transparenciaestablece, que los proveedores de servicios financieros deben entregar la información adecuada al consumidor durante todas las etapas de la relación con el cliente, lo cual comprende que todo el material promocional financiero debe ser preciso, honesto, comprensible y no engañoso.

Cuarto: Que de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, y el Reglamento sobre Comercialización de Seguros (Acuerdo SUGESE 3-10) los agentes de seguros, pueden encontrarse o no vinculados a una sociedad agencia de seguros.

Quinto: Que de acuerdo con el artículo 3 inciso d) del el Reglamento sobre Comercialización de Seguros (Acuerdo SUGESE 3-10) se entiende porAgente de seguros vinculado a una sociedad agencia de seguros” a la “persona física que realiza intermediación de seguros en representación de una sociedad agencia de seguros, por nombre y cuenta de una entidad aseguradora, o solo por cuenta de ésta. Deberá contar con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia y estar acreditado por una o varias entidades aseguradoras y ligado a ellas en virtud del contrato de agencia suscrito entre la respectiva entidad aseguradora y la sociedad agencia de seguros a la cual representa.

Sexto: Que de conformidad con el artículo 22 inciso II) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, la sociedad corredora de seguros desarrolla su actividad de intermediación de segurosúnicamente mediante corredores que cuenten con la licencia y acreditación correspondientes.

Por su parte “…El corredor de seguros es el intermediario persona física con licencia de la Superintendencia para esos efectos y que debe estar acreditado por una sociedad corredora para ejercer la actividad de intermediación…”

Además, se agrega: “La sociedad corredora responderá, directamente, por los daños y perjuicios patrimoniales causados por negligencia o dolo en el ejercicio de sus actividades de intermediación o las de los corredores que haya acreditado.”

Séptimo: Que de las disposiciones anteriores se desprende, que tanto el agente de seguros vinculado a una sociedad agencia como el corredor de seguros acreditado por una sociedad corredora de seguros, actúan en representación de la sociedad (agencia o corredora) a la que se encuentran vinculados, por lo cual a efectos de no generar confusión en el consumidor, respecto a las condiciones del intermediario con el que tratan, estos no deben usar un nombre comercial que impida al consumidor promedio, comprender con claridad quien le está prestando los servicios de intermediación y a quien se encuentran legal o contractualmente vinculados.

Octavo: Que producto de la pandemia generada por la enfermedad COVID-19, muchos intermediarios han incursionado en el uso de redes sociales y medios electrónicos para la promoción de sus servicios. Dicha situación ha motivado la creación y uso de nombres comerciales para intentar distinguirse de sus pares. Sin embargo, a pesar de la existencia del acuerdo SGS-A-013-2011, se han evidenciado posibles inconsistencias o usos inadecuados de esta herramienta comercial, por lo que resulta prudente y necesario, modificar el acuerdo supra indicado con el objeto de precisar algunas de sus regulaciones. Por tanto,

SE DISPONE:

Primero: Modificar parcialmente los artículos 3° y 4° del acuerdo SGS-A-013-2011 denominadoDisposiciones sobre la creación y uso de nombre de comercial por parte de los participantes del mercado de seguros regulados y supervisados por la Superintendencia General de Seguros” para que en adelante se lean de la siguiente forma:

Artículo 3ºReglas básicas a observar en la creación del nombre comercial. Para la creación de un nombre comercial deben tomarse en consideración los siguientes aspectos:

a)         El uso de un nombre comercial, al igual que el registro correspondiente en el Registro de Propiedad Industrial, es facultativo.

b)         El nombre comercial puede ser diferente del nombre de la persona física o denominación o razón social de la persona jurídica.

c)         Es posible la utilización de signos o denominaciones de fantasía como nombre comercial en los términos señalados en el inciso c) del artículo 4) de este Acuerdo, sin que ello repercuta necesariamente en el nombre de la persona física o en la propia denominación o razón social de la persona jurídica que mantiene su condición de principal.

d)         Es posible ostentar lícitamente la titularidad registral de un nombre comercial.

e)         El nombre comercial debe permitir que la persona física o jurídica se distinga de cualquier otro que explote actividades iguales o similares a la suya, excepto de aquellas personas jurídicas intermediarias (sociedades agencias de seguros o sociedades corredoras de seguros) a las que se encuentre vinculada por disposición legal o contractual.

f)          El nombre comercial no debe prestarse para generar confusiones respecto a: i) La actividad concreta autorizada por la Superintendencia, ii) La vinculación legal o contractual que existe entre los agentes de seguros vinculados a una sociedad agencia y los corredores de seguros, respecto a las personas jurídicas intermediarias a las que se encuentran vinculados y/o acreditados para ejercer la intermediación de seguros.

Artículo 4ºMedidas mínimas que deben ejecutarse para evitar confusiones frente a terceros en relación a las actividades autorizadas. Los participantes del mercado de seguros regulados y supervisados por la Superintendencia, como mínimo deben cumplir y respetar las medidas que a continuación se indican, para evitar cualquier tipo de confusión o inseguridad frente a terceros en relación a las actividades autorizadas:

a)         Tomar en consideración que el nombre comercial no puede contener términos o referencias a tipos de participante en el mercado o actividades diversas a la concretamente autorizada, registrada y desarrollada. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 246 del Código de Comercio y los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 21, 22, 28, 29, siguientes y concordantes de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

b)         Utilizar un nombre comercial que los distinga de los otros participantes del mercado de seguros, excepto de aquellas personas jurídicas intermediarias (sociedades agencias de seguros o sociedades corredoras de seguros) a las que se encuentren vinculadas por disposición legal o contractual.

c)         Incluir en toda publicidad, papelería y signos externos que incorporen el nombre comercial, el nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona jurídica, en un tamaño de letra que no puede ser inferior a un cincuenta por ciento (50%), del tamaño utilizado para el nombre comercial.

d)         Incluir en la documentación contractual (solicitudes y ofertas de seguro, y pólizas) que incorpore el nombre comercial, el nombre completo de la persona física, su documento de identificación y respectivo número y licencia o registro o, la denominación o razón social de la persona jurídica y su número de cédula de persona jurídica y número de licencia o registro, según corresponda, en un tamaño de letra que debe ser igual al tamaño utilizado en el resto del texto de dicha documentación.

e)         Los agentes de seguros vinculados a una sociedad agencia y los corredores de seguros acreditados por sociedades corredoras de seguros, producto de los vínculos materiales, legales y contractuales que les unen; no deben hacer uso de nombres comerciales distintos al que utilice la persona jurídica intermediaria a la que se encuentran vinculados y/o acreditados para ejercer la actividad de intermediación.

f)        Ningún agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia de seguros, podrá hacer uso de nombres comerciales utilizados en conjunto por algún otro intermediario sea persona física o jurídica.

Segundo: Actualizar la versión del Acuerdo SGS-A-013-2011 “Disposiciones sobre la creación y uso de nombre de comercial por parte de los participantes del mercado de seguros regulados y supervisados por la Superintendencia General de Seguros”, publicado en la web de la Superintendencia.

Tercero: Rige a partir de su comunicación”.

Tomas Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 4200003349.—Solicitud N° 374061.—( IN2022677201 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-344-2022.—Ruíz Chaparro Alexandra, R-279-2022, cédula de identidad: 801310529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas, Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 5 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675959 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-347-2022.—Castillo Hernández Isaura María, R-077-2022, cédula de identidad: 304190456, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676274 ).

ORI-354-2022.—Reig Alcaraz Julia, R-284-2022, pasaporte: PAN934217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Farmacia, Universitat Miguel Hernández d’ Elx, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676377 ).

ORI-336-2022.—Rivas Gómez Iraida Cristina, R-278-2022, Permiso Laboral 186202350904, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676450 ).

ORI-358-2022.—Salazar Ureña Olman, R-287-2022, Cédula de identidad: 1 1111 0940, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Métodos de Investigación en Educación, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676653 ).

25 de agosto de 2022

ORI-3890-2022

M.Sc. Wilfredo Gonzaga Martínez

Director

Escuela de Formación Docente

Estimado señor:

Con el fin de que la Unidad Académica brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente R-260-2022 de Díaz Moreno Víctor Hugo, recibido de OPES/CONARE con fecha de 29 de julio de 2022, quien solicita se efectúe el estudio al grado y titulo de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés como lengua extranjera, y/o al grado de Licenciatura, que ofrece la Universidad de Costa Rica.

Título: Profesor Especialidad: Inglés

Institución: Universidad Pedagógica Experimental Libertador

País: Venezuela

No se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C:

“Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”

A continuación se detalla los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente remitir la resolución en la fórmula correspondiente.

 

Documento

Observaciones

Folio

A.

Documento de identificación

Presenta fotocopia.

27 / Digital

B.

Acreditación de Institución de procedencia

Se incluye documento acreditativo avalado por OPES/ORE.

24-26

C.

Copia del Diploma o Acta de grado

Copia debidamente autenticada y cotejada contra original.

21-23 / Digital

D.

Certificación de Calificaciones

Copia debidamente autenticada, apostillada y cotejada contra original.

17-20 / Digital

E.

Trabajo Final de Graduación

No presenta.

---

F.

Planes y programas de estudios

Copia debidamente autenticada, apostillada y cotejada contra original. Verificado y validado por OPES/ORE.

01-20 / Digital

G.

Documentos adicionales

No presenta.

---

H.

EXPEDIENTE FOLIADO

 

01-40

 

Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior:

La Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro

Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones.  La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”

Nota: de acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de  agosto de  1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en contra, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política.

M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676275 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-355-2022.—Manrique Torres Ylenia Alejandra, R-280-2022, pasaporte: 144684883, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676724 ).

ORI-359-2022.—Caballero Polancos Juan Pablo, R-285-2022, Residente Temporal Libre Condición: 172400236120, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Trabajo Social, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676730 ).

ORI-357-2022.—Báez Pérez Joel Ramón, R-283-2022, Pasaporte L303769, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676875 ).

ORI-352-2022.—Obando Andrade Rafael Ángel, R-123-2020-B, cédula de identidad: 107710431, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676945 ).

ORI-282-2022.—Urcuyo Harley Nosara, R-237-2022, cédula de identidad 1-1330-0770, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Comunicación Social, Universidade Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677006 ).

ORI-337-2022.—Ortíz Pineda Eduard Edgardo, R-292-2022, residente permanente, libre condición N° 134000140928, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Demografía y Desarrollo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677267 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE

   DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO

EDICTOS

SGSC-2022-00754.—ASADA Santa Teresita de Turrialba-Cartago, cedula Jurídica 3-002-199204, Saga 00754 solicita inscripción de caudal de 4.05 litros por segundo del nacimiento N-3 Ricardo Jiménez, en propiedad de la ASADA Santa Teresita de Turrialba, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1105131, Este 535283, hoja cartográfica Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 02 setiembre 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce; Directora.—1 vez.—( IN2022676937 ).

SGSC-2022-01146.—ASADA Balsa de concepción de Atenas-Alajuela, cédula Jurídica 3-002-288889, SAGA 01146 solicita aumento de caudal de 0.53 litros por segundo del nacimiento N-10 Higuerón 1, en propiedad del INDER, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1099411, Este 457058, hoja cartográfica Río Grande y cambio de nombre indicado en resolución DA-0340-2015 de Naciente N°10. La 43-1 pasarla a N-10 Higuerón 1; 0.15 litros por segundo del nacimiento N-11 Higuerón 2, en propiedad del INDER, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1099432, Este 457075, hoja cartográfica Río Grande y cambio de nombre indicado en resolución DA-0340-2015 de Naciente N°11. La 43-2 pasarla a N-11 Higuerón 2. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San José, 02 setiembre 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022676938 ).

SGSC-2022-01175.—ASADA El Rosario de Naranjo-Alajuela, cédula Jurídica 3-002-697931, solicita des inscripción de las siguientes fuentes: Santa Margarita A según resolución de MINAE DA-4609-2011 MINAE 881-R coordenadas Latitud 231136, Longitud 497136 Hoja Cartográfica Naranjo, caudal asignado 0.65 L/S. Santa Margarita B según resolución de MINAE 4609-2011 expediente 881-R. coordenadas Latitud 231136, Longitud 497136, hoja cartográfica Naranjo, caudal asignado 0.67 L/S. Elías Hernández según resolución de MINAE DA-1353-2017, expediente 881-R, coordenadas Latitud 225017, longitud 402363, hoja cartográfica Naranjo, caudal asignado 0.45 L/S. Lo anterior cumpliendo con lo establecido en el acuerdo de Junta Directiva de A y A 2022-396 del 23 agosto del 2020 Sesión N° 2022-42 en el cual se indica en el “Por tanto” Cuarto: Se instruye a la Subgerencia de Gestión de Sistemas Delegados, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, coordinen con la Municipalidad de Naranjo a fin de que se proceda con lo establecido en el oficio Nº GSD-UEN-GAR-2022-02045 sobre: “las asignaciones de caudal de las fuentes mencionadas anteriormente deberán ser des inscritas por el AyA y corresponderá a la Municipalidad de Naranjo realizar las gestiones respectivas para la inscripción de la concesión pertinente.” Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 02 setiembre 2022. Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022676939 ).

SGSC-2022-04151.—ASADA El Tigre de Tarbaca de Aserrí-San José, cédula Jurídica 3-002-210524, solicita corrección de coordenadas anotadas en resolución DA-1484-2012, expediente MINAE 126-R, a las siguientes fuentes: F-1 de coordenadas Latitud 200450, Longitud 525450, pasarlas a coordenadas CRTM-05 norte 1085595, este 489014 hoja cartográfica Caraigres, F-2 de coordenadas Latitud 200350, Longitud 525400, pasarlas a coordenadas CRTM-05 norte 1085547, este 488958 hoja cartográfica Abra, F-3 de coordenadas Latitud 200325, Longitud 525350, pasarlas a coordenadas CRTM-05 norte 1085527, este 488853 hoja cartográfica Abra, F-4 de coordenadas Latitud 200350, Longitud 525475, pasarlas a coordenadas CRTM-05 Norte 1085806, Este 488823 hoja cartográfica Abra, F-5 de coordenadas Latitud 200350, Longitud 525550, pasarlas a coordenadas CRTM-05 Norte 1085385, este 490103 hoja cartográfica Abra. Desinscribir las fuentes anotadas en la resolución DA-1484-2012 F-6 coordenadas Latitud 200350, longitud 525450 y Q-1 coordenadas Latitud 200350, Longitud 525400. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José 02 setiembre 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022676940 ).

SGSC-2022-04222.—ASADA Manantial Agua Azul de La Fortuna de San Carlos-Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-771731, Saga 04222, solicita inscripción de caudal de 2.70 litros por segundo del nacimiento N-1, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas: CRTM-05 norte 1158512, este 427724, hoja cartográfica Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San José, 02 de setiembre del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales. Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022676941 ).

SGSC-2022-05179.—ASADA Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, jurídica N° 3-002-648828, solicita aumento de caudal de 4.70 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio de pozo: P-3 GA-79, en propiedad de la ASADA, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1097739, Este 322585, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San José, 02 de setiembre del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022676942 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

DIRECCIÓN REGIONAL BATAN, LIMÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan, Limón.—Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Maryland, Precipicio Norte, Neguev, del cantón de Siquirres atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo 146 de la Ley N° 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1. Miguel Castrillo Bolaños, cédula N° 6-0097-1393 y Rita Bolívar Siles, cédula 6-0149-0532, predio plano L-694802-19987, predio P-2-127 Meryland área 3 ha. 9842.59 metros cuadrados. 2. Gilberto Mairena Calderón, cédula residencia N° 1558087433802, Lote 22-2 Meryland, plano L-1622589-2012, área 4.959 metros cuadrados. 3. Magda Orocú Jiménez, cédula N° 7-0107-0985, lote 72-8 precipicio norte, plano L-21779595-2020, área 866 metros cuadrados. 4. Luis Alberto Paniagua Ugalde, cédula N° 7-0108-0313 y Laura Aguilar Rojas, cédula N° 9-0086-0936, lote 43-2 Neguev plano L-1926648-2016, área 434 metros cuadrados. 5. Roger Pereira Sánchez, cédula N° 7-0097-0311, lote 58-1 Neguev plano L-1857802-2015, área 5 Ha. 2086 metros cuadrados. 6. Inés Vásquez Castellón, cédula N° 5-0200-0026 y Arelis González Villegas, cédula N° 5-0319-0404, lote D-15 Neguev plano L-7222-1991, área 662.49 metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria, colegiado 20255. Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe. Dirección Regional Batan. Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2022676953 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Michael Delgado Campos, cédula de identidad número 113640790, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de Medida Especial de Protección, de las once horas del doce de setiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.D.B y que ordena la revocatoria de Medida Especial de Protección. Se le confiere audiencia al señor Michael Delgado Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00179-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375212.—( IN2022676664 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad N° 604200312, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 12/09/2022, donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud375382.—( IN2022676667 ).

A el señor Elquin Montenegro Castro, mayor de edad, cédula de identidad número 601440873, y la señora Joselyn María Rojas Steller, cédula de identidad número 1-1563-0560, se les comunica la resolución de las once horas ocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad E. S. M. R., K. M. R. S. y K. M. R. S., y la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de septiembre del 2022 donde se dicta Fase Diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00106-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375414.—( IN2022676670 ).

Iniciales de la persona menor de edad: EFLM. A Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se modifica la medida de protección de cuido provisional dictada a las de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se ubica a la persona menor de edad Erick Felipe López Morales, bajo el cuido provisional de la señora Marianela Ugalde Araya, y en su lugar se ordena ubicar a la persona menor de edad en mención bajo la responsabilidad de su madre la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde. II- Se le ordena a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Erick Felipe López Morales, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde que debe recibir tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea, para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Erick Felipe López Morales, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena llevar a su hijo a tratamiento bucodental en la CCSS o a nivel privado si lo desea. V- La presente medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día nueve de marzo del año 2023. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375416.—( IN2022676671 ).

A los señores Belkis Álvarez, hondureña, único dato conocido, y Darwin Flores Mendoza, hondureño, cédula de identidad N° 0601198001957, vecino de Honduras, se comunica la resolución de las al ser las doce horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, se resolvió ordenas del mediante la cual se el archivo del Proceso Administrativo de C.A.F.A. Se les comunica a Belkis Álvarez, hondureña, único dato conocido, y Darwin Flores Mendoza, hondureño, cédula de identidad N° 0601198001957, vecino de Honduras, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLLC-00198-2021.—Oficina Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Lic. Brayan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375419.—( IN2022676672 ).

Oficina Local de San José Oeste, a la señora María De Los Ángeles Vega Obando, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 12 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.J.G.V. Se le confiere audiencia a la señora María De Los Ángeles Vega Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375423.—( IN2022676673 ).

Oficina Local de Cañas. A la señora Milady Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad número 503800586, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2022, que confirma medida dictada mediante resolución administrativa de las 14 horas 58 minutos del 19 de agosto del año 2022 y manteniendo la vigencia de la medida por el plazo de seis meses, según lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual se cumplirá el día 19 de febrero del año 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H., asimismo, se notifica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2022, que corrige error material respecto al año de vencimiento de la medida de protección confirmada, debiéndose leer de forma correcta 19 de febrero del año 2023, no como por error involuntario se indicó en el considerando. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375424.—( IN2022676770 ).

Oficina Local de San José Oeste, a la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth, cédula de identidad 114110355, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.CH.B., F.CH.B., G.B.S., E.B.S. Se le confiere audiencia a la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375430.—( IN2022676819 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: archivar el proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito, Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375529.—-( IN2022676853 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad N° 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: archivar el proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375533.—( IN2022676854 ).

Oficina Local de Pococí, a los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 02/09/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución a fin de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud375534.—( IN2022676857 ).

Al señor Roy Santana Rey, costarricense, número de identificación 110160317, se le notifica la resolución de las 14:50 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad N.S.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00142-2021. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375538.—( IN2022676859 ).

Oficina Local De Cariari, a los señores Mercedes Paz, nicaragüenses, sin más datos, José Andrés Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad de las catorce horas del ocho de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.M.E.P del expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375657.—( IN2022676984 ).

A Lilliana Fallas Piedra, persona menor de edad: J.S.M.F, se les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375655.—( IN2022676988 ).

Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375653.—( IN2022676990 ).

A los interesados, en las personas menores de edad: E. M.; A. D.; Y. F. y D. M.; todos de apellidos Pérez Venegas; hijos de Lady Meredith Pérez Venegas, portadora de la cédula de identidad número: 604290101, vecina de Puntarenas, Central, Chomes, Morales 2, 200 m oeste de Pulpería Yorleny. Se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del día 12 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento; --medida provisionalísima de cuido, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses y 01 mes respectivamente. Se le previene a los interesados, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. ExpedienteOLPUN-00064-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.i.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375647.—( IN2022676993 ).

A la señora Maydeling Azucena Lanzas Chavez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:41 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene medida de cuido de la persona menor de edad A.A.L.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00248-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375637.—( IN2022677044 ).

Oficina Local de Tibás, comunica a Yani Gerardo Oprota Grima, 603430869, la resolución de las trece horas y veintitrés minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº375642.—( IN2022677047 ).

Oficina Local de Tibás, comunica a María del Milagro Cascante Monge, cedula 114740349, la resolución de las trece horas y veintitrés minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Que declaró administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C  10203-202.—Solicitud Nº375644.—( IN2022677048 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

ACTUALIZACIÓN POR HORA DE LA ACTIVIDAD

DE PARQUÍMETRO MUNICIPAL

Acuerdo 4°, Artículo segundo, de la sesión extraordinaria N° 057, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 31 de agosto del año dos mil veintidós, que a la letra dice:

Considerando:

Basado en el artículo 4° de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de 18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

1º—Que el Código Municipal dispone en el artículo N° 83 que la municipalidad, por los servicios que preste cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.

2º—Que la tarifa de parquímetros resultante sobre los costos de operación realizados por el Proceso de Tasación, indica que el precio por hora de parquímetros corresponde a la suma de ¢996,63 (novecientos noventa y seis colones con 63/100).

3º—Que el precio de ¢996,63 para la hora de parquímetros, sobre el costo de operación, es inferior a las tarifas promedio (¢1.066,55) que cobran los estacionamientos privados, según información recolectada mediante muestreo de campo en los parqueos privados ubicados en los alrededores de las zonas de parquímetros del cantón central de San José, aportados por la Sección de Control Vial, mediante correo electrónico.

4º—Que el artículo 2°, Leyes Nos. 3580 y 6852, dispone: “…Estas tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares”.

5º—Que las regulaciones que rigen para los parqueos privados son muy diferentes a las dispuestas para los parquímetros municipales, por cuanto los parqueos privados ofrecen mayores atractivos y beneficios a los usuarios tales como: espacios cerrados, vigilancia y pólizas de seguros entre otros, situación de mercado que limita a la municipalidad pretender precios iguales o superiores a los establecidos en el sector privado, ya que dicha situación podría causar un desinterés en la utilización de los espacios destinados para parquímetros municipales y en consecuencia una baja de los ingresos de esta actividad. Además, basados en el artículo 2° de Leyes Nos. 3580 y 6852, antes citadas, y los elementos determinantes que han sido expuestos, se recomienda que la actualización de la tarifa de parquímetros sea del 90% del precio promedio (¢1.066,55) obtenido del muestreo de las tarifas puestas al cobro en los parqueos privados, dando como resultado una tarifa de ¢960,00 para la hora de parquímetro municipal. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

Autorizar a la administración en la persona del Alcalde Municipal, para que actualice en ¢960,00 (novecientos sesenta colones 00/100) la tarifa por hora de la actividad de parquímetro municipal, según el siguiente detalle:

Desglose de tarifa de parquímetro 2022,

por ocupación espacio:

Detalle

Precio

vigente

Precio

propuesto

Variación

absoluta

Variación

relativa

Tarita 1 hora

¢900.00

¢960.00

¢60.00

6.67%

Tarifa ½ hora

¢450.00

¢480.00

¢30.00

6.67%

Tarifa 1 minuto

¢15.00

¢16.00

¢1.00

6.67%

 

San José, 13 de setiembre del 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud375486.—( IN2022676820 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

ALCALDÍA MUNICIPAL

ACTUALIZACION DE TASAS 2023

La Municipalidad de Puriscal comunica que, mediante Acuerdo Nº 015-193-2022, celebrado el día 6 de septiembre del año 2022, el Concejo Municipal de Puriscal aprueba la Actualización de Tasas para el año 2023, la cual se detalla a continuación:

           Aseo de Vías: Se cobrarán ¢3.223,78 anuales, por cada metro lineal del frente de la propiedad.

           Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes: Se cobrarán ¢155,36 anuales, por cada millón de colones (¢1.000.000,00) del valor que tenga la propiedad. Este servicio únicamente se cobrará a las propiedades inscritas en el distrito de Santiago de Puriscal.

           Policía Municipal: Se cobrarán ¢584.21 anuales, por cada millón de colones (¢1.000.000,00) del valor que tenga la propiedad. Este servicio únicamente se cobrará a las propiedades inscritas en los distritos de Santiago, San Antonio, San Rafael y Barbacoas de Puriscal.

           Mantenimiento de Cementerio: Se cobrarán ¢6.785,36 anuales, por cada nicho o espacio que se tenga o adquiera en el Cementerio Municipal.

           Recolección de Basura: Se cobrará una tasa anual, acorde al tipo de servicio que se le brinde y se apegará a la siguiente tabla:

Tipo de Servicio

Tasa Anual

Rec. Basura Resid. Institucional

¢28.379,52

Rec. Basura Comercial 1

¢42.569,28

Rec. Basura Comercial 2

¢56.759,04

Rec. Basura Comercial 3

¢85.138,56

Rec. Basura Comercial 4

¢170.277,12

 

Esta actualización de tasas rige a partir del 1 de enero del año 2023 y su publicación en La Gaceta.

Puriscal, San José, Costa Rica, a los 12 días del mes de septiembre del año 2022.—MBA Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2022676864 ).

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo IX, de la sesión ordinaria N° 0121, celebrada el día 23 de agosto de 2022, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo Artículo IX:

Aprobación al oficio AMD-0291-2022. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5) con base al Oficio AMD-0291-2022 del 19 de julio del 2022, firmado por la señora alcaldesa Municipal MSc. Mary Marín Navarro, acuerda: tener por recibido, leído, conocido y aprobado el mismo y que corresponden a los roles de la Vice Alcaldía de este Municipio.

Basado en los artículos 15,16 y 17 inciso b) de la ley 7794 Código Municipal, así como el artículo 89 de la Ley General de Administración Pública, así como la jurisprudencia C-263-2014 de la PGR. Me permito describir los roles que se asignan a la Vice Alcaldía de la Municipalidad de Dota:

-           Encargado de Patentes.

-           Representante de la Municipalidad ante el Programa Sembremos Seguridad.

-           Representante de la Municipalidad ante la CIAM.

-           Representante de la Municipalidad ante el programa de Desarrollo Turístico en los Santos del ICT.

-           Participación de Ciudades Amigables con el adulto mayor.

-           Así como todo aquello que se tenga a bien se le asigne en representación de la ausencia de la alcaldía en distintas actividades y gestiones.

Comuníquese a la Administración Municipal para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—-( IN2022677075 ).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria No. 120 celebrada el 16 de agosto de 2022, Acuerdo Nº. 1517-08-2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó Tarifa del Servicio de Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial (No Tradicionales), el cual se detalla:

MUNICIPALIDAD DE POÁS

TARIFA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS Y DE MANEJO ESPECIAL (NO TRADICIONALES)

1. Servicio de Recolección de Residuos

1.1 Objetivo del Estudio

La finalidad de este estudio es presentar al Concejo Municipal la información necesaria, para que se analice, discuta y apruebe la actualización de la Tasa del Servicio de Recolección, Transporte, tratamiento y Disposición Final de los residuos sólidos ordinarios y manejo especial en el cantón de Poás. Para lograr un adecuado equilibrio entre los ingresos y costos del servicio.

También es importante mencionar que el estudio contempla los costos e ingresos que asume la Municipalidad de Poás para la operación del Centro de Acopio (Reciclaje) el cual de acuerdo a la ley 8839 y sus reformas lo tiene que dar la Municipalidad como parte del servicio de Manejo Integral de Residuos. En cuanto a las rutas de recolección de Reciclaje las brinda la Municipalidad con un chofer, camión propio y un ayudante, las mismas son coordinadas por el encargado de dicha área Ing. Roger Murillo Pillips, además participan en la operación como funcionarios de planta 5 personas.

1.2 Descripción del Servicio.

1.2.1 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos ordinarios y de manejo especial.

El servicio de recolección de residuos lo brinda el personal y equipo del consorcio tecno-Lumar S.A. De la siguiente manera para los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda con la frecuencia de dos días por semana según condiciones establecidas por medio del proceso de contratación N° 2020LN-000003-0022200208, con una cobertura del 100%, según las siguientes rutas:

SAN PEDRO

           De la entrada a Poás sobre ruta nacional 107 por ambos lados de la ruta hasta el puente sobre el Río Poás.

           Urbanización Bella Vista.

           Barrio los Ángeles saliendo por bajo Kopper, hasta Hacienda la Hilda.

           Inicia en la Iglesia del Nazareno sobre vía principal hacia Santa Cecilia a ambos lados de la calle, incluyendo todos sus accesos a calles.

           Urbanización El Mesón.

           Inicia en las oficinas del Banco Popular en forma lineal al lado izquierdo hasta el fondo de Calle el Rastro.

           Urbanización San Pancracio.

           Calle Los Solís.

           Urbanización los Bolaños.

           Calle Lolo Rojas.

           Calle Guapinol a ambos lados sobre la vía principal hasta los salvadoreños.

           Urbanización los Chorros.

           Urbanización los Naranjos.

           Urbanización Olman Román.

           Lotes Román.

           Barrio el Carmen.

           Urbanización Bonimur.

           Calle el Alto del Zoncho continuando por Calle Tino Herrera hasta pegar con la entrada de Calle Chilamate.

           Urbanización Villas Don Manuel.

           Cuadrantes San Pedro y sus alrededores.

           Contenedor de residuos localizado detrás del Edificio Municipal costado norte del parque en San Pedro.

           Contenedor de residuos localizado en Plantel Municipal en Zona de Talleres 300m noreste de la Delegación de la Fuerza Pública, San Pedro.

           Depósito de residuos localizado en el Mercado.

           Urbanización Imas.

           Calle San José iniciando sobre la casa del señor Mario Murillo a ambos lados de la carretera sobre la ruta principal hasta la Sonora.

           Urbanización Vista Oeste,

           Residencial don Manuel.

           La Calle Hernán Oviedo hasta el fondo.

           Calle Chilamate iniciando de la casa del señor Elías Porras sobre la ruta principal rumbo hacia a Carrillos hasta la Plaza de Deportes, además incluyendo la Calle Enid Rojas, la vía de acceso a ambos lados de la calle principal de Bajo Zamora, entrando a la Calle Linda Vista y continuando la vía de acceso de calle principal hasta la Pulpería de Saturnino Gómez.

           Zona industrial y Centro de Acopio.

           Barrio el Imas

           Calle Calicó.

           Calle Carballo.

           Calle Rufino.

           Calle los Salvadoreños.

SAN JUAN.

           Inicia desde la casa del señor Matías Quesada (200 norte del Liceo de Poás) sobre ruta nacional a ambos lados de la vía principal hasta la entrada del INVU en San Juan, incluyendo Calle Noemy Ugalde.

           Barrio Jesús incluyendo sus tres calles de acceso.

           Calle Ramón Arias.

           Urbanización las Américas.

           Calle la Arena hasta la propiedad del señor Francisco Herrera (Pancho).

           Calle Tablones.

           Urbanización el INVU.

           Fraccionamiento lineal don Nicolás.

           Entrada Calle Santiago Alvarado hasta el Fondo.

           Urbanización los Oviedo.

           Desde la entrada del INVU sobre ruta nacional a ambos lados de la carretera incluyendo la calle de entrada al cruce del señor Desiderio Murillo Murillo.

           Inicia en el cruce de entrada a San Juan Norte sobre la misma vía a ambos lados de la carretera hasta la Plaza de Deportes, desplazándose a mano izquierda hasta el final de la misma, devolviéndose hasta la plaza de deportes.

           Reta de la plaza Hacia Calle la Legua Norte hasta quiebra gradiente y la legua Sur iniciando en la Y griega.

           Inicia entrando por Calle Liles por San Juan Sur continuando por ambos lados de la carretera hasta pegar con la salida con Santa Rosa, incluyendo Calle Cuesta Grande.

SAN RAFAEL

           Esta ruta se inicia sobre la ruta nacional 107 a partir de Cuidados Paliativos a ambos de la vía principal hasta el cruce de Calle Tablones y el Sitio.

           Urbanización Colibrí.

           Cruce de Tablones al centro de San Rafael.

           Calle Betulio Artavia.

           Calle entrada al Ebais

           Calle a Fábrica de Helados Charro.

           Inicia en el Súper la Economía continuando sobre la vía principal a ambos lados de la carretera hasta la división con Grecia (Higuerón),

           incluyendo la calle de la entrada al CEN-CINAI.

           Inicia en la entrada de Calle Churuca a ambos lados de la carretera, continuando por Ratoncillal sobre la vía principal hasta el Gimnasio de Santa Rosa ingresando a Calle Rojas hasta el final de la misma.

           Inicia desde en el Salón Comunal de San Rafael continuando por ambos lados de la calle incluyendo Barrio Cristo Rey las dos entradas, Guatusa,

           De la Escuela de Santa Rosa por ambos lados de la carretera siguiendo siempre la vía principal hasta la división con Grecia (el puente)

           Del Taller de la Piña hasta límite con Grecia.

           Iniciando de la casa de Alfredo Herrera a ambos de la carretera hasta pegar con el cruce la ruta nacional 107continuando rumbo a San Rafael, incluyendo la calle a la Fábrica de Tubos Cordero.

           Calle el Sitio a ambos lados de la vía hasta la salida de Calle el Sitio

           Calle Potrero Chiquito hasta el final, Calle hacia Hogar Belén hasta el Restaurante y Calle detrás de la Escuela (Asociación Pro-Vivienda de la Providencia de Guatusa, todos por ambos lados de la calle.

CARRILLOS.

           De la Chicharronera de Chilamate rumbo a Carrillos.

           Inicia desde Quebrada Platanillo, continuando por la Sonora a ambos lados de la vía, ingresando a Calle Richmond luego continua con la Calle Román y después ingresando a Calle Solís hasta la Iglesia Católica de Carrillos Alto.

           Urbanización María Carlota Valverde, alrededores de la Iglesia.

           Calle el Embalse.

           Iniciando en Súper la Primavera continuando sobre la vía de Calle San Gerardo hasta el Hogar Marvic.

           De la Iglesia de Carrillos Alto por ambos lados de la carretera sobre la vía que conduce hasta el Bar el Pavo Real Carrillos Bajo.

           Del negocio de dos pisos del señor Plineo Valverde (Panadería) rumbo hacia Calle Chaves.

           Del Súper la Primavera sobre Calle Chaves por ambos lados de la vía incluyendo a Calle Guadalupe hasta el Puente el Chaperno.

           Calle Reyes hasta el cruce con el Monte del Mago.

           Inicia desde la Represa de ESPH sobre la ruta interamericana hasta al límite del Ingenio de Costa Rica división entre Grecia y Poás, ambos por los dos lados de la vía.

           Inicia en lo que se conoce como, Calle Central, a partir del Bar el Pavo Real hasta salir a la carretera interamericana, a ambos lados de la calle

           Del Gimnasio del Salón Comunal rumbo hacia el cruce de Cuatro Esquinas, todo por ambos lados de la calle.

           Del Cruce entre las calles, Reyes y Monte del Mago siguiendo la vía que conduce a la salida de la carretera interamericana, todo por ambos lados de la calle.

           Urbanización Santísima Trinidad.

           Del cruce de la Calle Reyes siguiendo hacia la misma por Calle la Mónica hasta salir a la carretera interamericana, por ambos lados de la calle.

           Calle las Latas y o la Cruz inicia desde el Bar de Charlie pasando por la nueve Subestación del ICE hasta llegar a la carretera interamericana, todo por ambos lados de la vía.

           Calle el Rincón hasta el final de la misma.

           Urbanización La Senda.

           Urbanización Ramasal o Rafael María y todos caminos de acceso.

           Rincón de Carrillos hasta final de calle

           Calle Rosmary.

           Calle Elsa Rojas.

           Calle los Molinos.

SABANA REDONDA

           De la entrada de Desiderio Murillo sobre la vía principal hasta el límite Puente Poasito en Sabana Redonda, además desde la entrada a Calle el Tigre por ambos lados de la carretera hasta las Parcelas del IDA.

           Calle Salas.

           Invu la Pradera, Follajes Telón.

           Calle Colorado.

           Bajo Santa Bárbara.

           Calle el Tajo.

           Proyecto Habitacional contiguo al Ebais.

           Calle Leonidas.

           Ruta al Parque Nacional Volcán Poás, posterior al límite con Alajuela.

           Calle el Tirol ruta al PN volcán Poás.

           Invu al PraderaQuintas (Sabana Redonda).

También debe prestar sus servicios en las urbanizaciones, locales y residenciales futuras que se lleven a cabo en todo el Cantón de Poás, para lo cual se harán los ajustes correspondientes.

También debe prestar sus servicios en las urbanizaciones, locales y residenciales futuras que se lleven a cabo en todo el Cantón de Poás, para lo cual de harán los ajustes correspondientes.

1.2.2 Disposición final de los residuos.

Después que el personal del consorcio TECNO-LUMAR, S.A. recoge en sus camiones los residuos sólidos ordinarios de las casas y comercios del Cantón de Poás, los transporta hasta el centro de transferencias en Barrio San José de Alajuela, son trasladados a un tratamiento tecnológico propio de un relleno sanitario moderno en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas: descarga los residuos en una celda que contiene una geomembrana, para evitar la filtración de lixiviados, compactación de la residuos y tapado diario con una capa de tierra.

1.3 Número de contribuyentes.

En el siguiente cuadro se muestra el número de contribuyentes a los cuales se les brinda el servicio de acuerdo a su clasificación según el sistema SITRIMU para el año 2022:

Cuadro N°1 Cantidad de servicios.

Municipalidad de Poás

Recolección de Residuos

Base Contribuyentes

Cuenta

Descripción

Factor

Contribuyentes

Residencial y Religiosa

Inferior 25 k por semana

1

9129

Mixta

Igual o Inferior 62.5 k por semana

2,5

52

Comercial 1

Igual o Inferior 12.5 k por semana

1,5

436

Comercial 2

De 12.5 k a 62.5 k por semana

2,5

38

Comercial 3

Mayor a 62.5 k a 250 k por semana

7

26

Comercial 4

Mayor a 250 k por semana

10

3

Institucional 1

Inferior 62.5 K por semana

2,5

26

Institucional 2

Mayor a 62.5 k por semana

5

20

 

Como se observa en el cuadro No. 1, cada categoría del número de contribuyentes tiene un factor de ponderación, el cual trata de reflejar el mayor o menor peso que la categoría tiene en la producción de residuos, dicha categoría se encuentra en el Reglamento vigente de Residuos.

1.4 Tasa Vigente

La tasa vigente es de:

Categoría

Factor de Protección

Monto en

Residencial, Inst. Púb. Rel. Y Edc

1

¢ 3.500

 

1.5 Costo del Servicio de Recolección Tratamiento

y de Disposición Final de los Residuos

Sólidos del Cantón de Poás.

En la siguiente tabla se presenta un resumen de los costos anuales de acuerdo al pago mensual tomando en cuenta tanto contratación directa para el Cantón de Poás con una cobertura que ronda el 100%, por lo consiguiente esta corporación incurrirá para la prestación del servicio un  monto total que asciende a ¢522.131.341,43(Quinientos veintidós  millones ciento treinta y un  mil trescientos cuarenta y un colones con 43/100), para doce meses de servicio, tomando como promedio mensual los gastos de salarios de los funcionarios, servicios y materiales, estimado para el año 2022.

Es importante mencionar que se establece un 16% para gastos administrativos indispensables para ser eficientes en todas las funciones que conlleva esta parte como es:

         La distribución de avisos de cobro.

         Perifoneo

         Mejoras en los sistemas de cómputo.

         Contratación de empresas especializadas en gestiones telefónicas de cobro.

         Otro.

Además, en lo que se refiere al 10% de utilidad para el desarrollo como lo establece el artículo 83 del Código Municipal, consideramos de suma importancia este renglón, ya que podemos continuar con el proceso de incentivar el reciclaje, brindar charlas en escuelas, colegios, incentivar que el concurso de comunidades limpias que estamos promoviendo con la oficina ambiental sea permanente con lo que nos ayudaría a tener un catón limpio, logro que tenemos desde hace muchos años pero que hace falta incentivarlo.

Cuadro N°2 Resumen de costos.

Municipalidad de Poás

Recolección de Basura

Costo

2022

 

 

 

 

 

 

CONCEPTO

 

 

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

COSTOS DIRECTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Remuneraciones

 

 

71.598.073,31

 

 

Servicios 

 

 

311.150.000,00

 

 

Materiales y suministros

 

 

11.892.644,73

 

 

Total

 

 

 

 

394.640.718,04

 

 

 

 

 

 

COSTOS INDIRECTOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gastos Administrativos 16%

 

 

63.142.514,89

 

 

Total

 

 

 

 

63.142.514,89

 

 

 

 

 

 

Sub Total

 

 

 

 

457.783.232,93

 

 

 

 

 

 

Utilidad para el desarrollo 10%

 

 

45.778.323,29

 

 

Total

 

 

 

 

45.778.323,29

 

 

 

 

 

 

Inversión Promedio

 

 

18.569.785,21

 

 

Total

 

 

 

 

18.569.785,21

 

 

 

 

 

 

Suma anual a recuperar

 

 

 

 

¢522.131.341,43

 

1.6 Metodología para la determinación de la tasa.

La base del estudio es el cálculo del costo que se habrá de recuperar con la tasa. Sin embargo, dicho costo deber ser calculado dentro de un periodo determinado. El período se calcula con base a la información que tenemos del promedio de años anteriores, más el costo adicional en el servicio de recolección, además las nuevas rutas dispuestas en la nueva licitación lo que nos da una referencia muy exacta con relación a las toneladas que se recogerán y tratarán en el relleno de Montea de Oro, también se incluyen los gastos por el centro de acopio que posee la Municipalidad.

1.6.1 Factores de ponderación por categoría de contribuyentes

No todos los contribuyentes producen la misma cantidad de residuos sólidos.

En primer lugar, se diferencia entre siete grandes grupos contribuyentes:

a)         Residenciales y religiosos

b)         Mixta

c)         Comercial 1

d)         Comercial 2

e)         Comercial 3

f)          Comercial 4 e industrial

g)         Institucional 1

h)         Institucional 2

En este último grupo también se presentan diferencias en la producción de desechos. Es por esto que la Municipalidad de Poás, estableció, mediante al respectivo estudio administrativo, las siguientes categorías y factores de ponderación que esté contemplado en el reglamento de residuos sólidos aprobado en el año 2017, para tratar de reflejar el mayor peso que los mayores comercios e industrias tienen en la producción de residuos:

Cuadro N°3 Categorías Ponderadas.

Categoría

Factor de Protección

Residencial y religiosa

1

Mixta

2,5

Comercial 1

1,5

Comercial 2

2,5

Comercial 3

7

Comercial 4

10

Institucional 1

2,5

Institucional 2

5

 

Después que se calcula la tasa básica, estos factores de protección son utilizados para tratar de reflejar el hecho de que los comercios e industrias generen una mayor cantidad de residuos que las residencias y que dentro de este último grupo, los de las categorías mayores generan más desechos. O sea, como se observa en la parte inferior del cuadro N° 1, la tasa básica se multiplica por el factor de ponderación y se obtiene el total de los contribuyentes.

1.7.2 Determinación del total de contribuyentes ponderados.

Para obtener el total de contribuyentes ponderados se multiplican los contribuyentes de cada categoría por el factor de ponderación de esa misma categoría. Luego de realizar todas esas multiplicaciones se realiza una suma vertical y se obtiene el total de contribuyentes ponderados, como se observa a continuación:

Cuadro N° 4. Cálculo de contribuyentes

Municipalidad de Poás

Recolección de Basura

Base Ponderada

Cuenta

Contribuyentes

Factor

Ponderado

Residencial y Religiosa

9129

1

9129

Mixta

52

2,5

130

Comercial 1

436

1,5

654

Comercial 2

38

2,5

95

Comercial 3

26

7

182

Comercial 4

3

10

30

Institucional 1

26

2,5

65

Institucional 2

20

5

100

Total

 

 

10385

 

Fuente Sitrimu año 2022

1.8. Cálculo de la tasa mensual.

El monto de la tasa mensual se obtiene al dividir el costo total del servicio entre el total de contribuyentes ponderados, el resultado obtenido se divide entre 12, para obtener la tasa mensual correspondiente. El costo total del servicio evaluado refleja un monto de ¢ 522.131.341,43 el total de contribuyentes ponderados es de 10.385, por lo tanto, tenemos que la tasa anual es de ¢ 50.277,45 y dividiendo entre doce meses tenemos que la tasa básica es de ¢ 4.189,79 (cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con 79/100).

1.9. Tasas propuestas por cada categoría de contribuyentes.

Las tasas propuestas se obtienen al multiplicar la tasa básica mensual por el respectivo factor de ponderación de cada categoría, como se observa a continuación.

Cuadro N°5. Cálculo de Tasa.

Municipalidad de Poás

Recolección de Basura

Tasa Propuesta

Cuenta

Contribuyentes

Factor

Propuesta

 

4.189,79

 

 

Residencial y Religiosa

9129

1

4.189,79

Mixta

52

2,5

10.474,47

Comercial 1

436

1,5

6.284,68

Comercial 2

38

2,5

10.474,47

Comercial 3

26

7

29.328,51

Comercial 4

3

10

41.897,88

Institucional 1

26

2,5

10.474,47

Institucional 2

20

5

20.948,94

 

En el cuadro anterior se puede observar el monto propuesto para cada clasificación el cual se obtiene de la multiplicación del monto base por el factor indicado por clase.

Cuadro N°6. Cálculo de la tasa

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Como se puede observar en el cuadro anterior el incremento de la tarifa es de un 16% respecto a la tarifa vigente.

1.11. Trámite de Aprobación de las Tasas.

Una vez aprobadas por el Concejo Municipal las tasas propuestas deberán ser publicadas en la Gaceta. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 del Código Municipal, las tasas entrarán en vigencia un mes después de su publicación en la Gaceta.

2.         Conclusiones y Recomendaciones

2.1        Conclusiones

         Esta corporación publicó en la gaceta N° 18 del 25 de enero del 2017, las tasas vigentes para el servicio de recolección de residuos. Han transcurrido ya 64 meses de la última actualización por lo que es solo el momento oportuno, sino que, en vista del ajuste debido al nuevo contrato y nuevas rutas del cantón, es de suma urgencia el aprobar las nuevas tasas y con ello tener el plazo menor con las tarifas actuales con el fin de lograr el equilibrio financiero que debe existir entre los ingresos y los costos del servicio, también se asume el costo del servicio del centro de acopio.

         Es necesario que se actualice esta tarifa para equilibrar los ingresos y gastos de operación tanto de la recolección de ordinarios como de valorizables del centro de acopio, (reciclaje).

         Comercial 4 o industrial (mayor a 250 kilos por semana). Se ha dado un incremento en el número de contribuyentes del servicio de recolección de residuos que reporta el Departamento de Contabilidad, desde el anterior estudio de recalificación de la tasa actual, más las nuevas rutas que la Municipalidad dará el servicio, el cual se realizó por medio de un catastro digitalizado y verificación de cada unidad de uso.

2.2        Recomendaciones.

         La actualización anual de la tarifa del servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos, constituye una necesidad a fin de evitar un desequilibrio entre los ingresos que se perciben por este servicio y los costos directos por tonelada que se deben cancelar a la empresa contratada de servicio.

         Se debe tomar en cuenta que en el último contrato para el transporte, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos del cantón de Poás el monto por tonelada métrica incrementó en un 33.4% respecto al contrato anterior

Por otra parte, para realizar una gestión de cobro agresiva e integral se requiere destinar recursos administrativos complementarios, específicamente en lo siguiente:

           Mejorar, programas y sistemas de cómputo.

           Capacitación.

           Distribución masiva de cobros.

           Servicios contratados para llamadas telefónicas.

           Seguimiento y evaluación del cobro.

           Asignación de personal.

           Costo de mantenimiento en vehículos.

           Cobro judicial.

           Otros.

Es importante señalar que, aunque esta gestión se ha realizado, definitivamente se requieren mayores recursos para fortalecer el trabajo de la gestión de cobros de manera que podamos reducir significativamente la morosidad y con ello el pendiente de cobro. Esto significa que en la aprobación de la tarifa planteada se autorice la inclusión del 16%, por concepto de gastos administrativos, lo que contribuirá a realizar una mejor gestión en el cobro que se factura anualmente, sino también los altos pendientes de cobro que se arrastran. El presente estudio fue elaborado por los Departamentos de Gestión Ambiental y Gestión Financiera Tributaria.

San Pedro de Poás, 29 de agosto 2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 372564.—( IN2022676326 ).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS

La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran ubicadas en el Cantón de Belén, que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código Municipal, atentamente les solicitamos proceder a limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.; garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación con ellas.

Bezaleel de Alajuela cédula 3101614603 Finca 094085

Chia Hung Chu Li, cédula 800790776 Finca 159974

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098517

Megherdich Megherdichi Baroian pasaporte 37531834 Finca 098515

Ganadera Los Chonetes S. A. cedula 3101337260 Finca 103656

De no atender estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente notificación procederemos de conformidad con las facultades que nos conceden los artículos citados, efectuando los trabajos correspondientes con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas por servicios brindados por omisión de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto de:

Bezaleel de Alajuela Finca 094085 ¢122.700.00

Chia Hung Chu Li, Finca 159974 ¢134.224.50

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098517 ¢74.250.00

Megherdich Megherdichi Baroian Finca 098515 ¢71.250.00

Ganadera Los Chonetes S. A. Finca 103656 ¢115.575.00

San Antonio de Belén, Heredia, 12 de setiembre de 2022.—Ing. Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N° 36035.—Solicitud N° 375373.—( IN2022676818 ).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

CONCEJO MUNICIPAL

SCM 225-2022

01 de setiembre de 2022

Máster

Andrés Hernández Arguedas

Director Financiero - Tributario

Ref.: Trascripción de Acuerdo del Concejo Municipal

Para su conocimiento y fines consiguientes, le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal del cantón de Sarapiquí, en su Sesión Ordinaria N° 122-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 29 de agosto de 2022; que a la letra dispone:

Acuerdo 7. El Concejo Municipal de Sarapiquí acuerda con votación de siete votos afirmativos de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los señores Fabián Víquez Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris Espinoza Corrales, Elizabeth Valverde Pérez, José Bejarano González, Carlos Bejarano Rodríguez:

Con vista en la propuesta presentada por el máster Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director FinancieroTributario para la aprobación de la tasa de cobro por el servicio de recolección y disposición final de desechos sólidos, así como el servicio de mantenimiento de parques y el servicio de aseo de vías de forma que sigue:

Primero: Que se realiza audiencia pública de rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la Municipalidad de Sarapiquí: servicio de mantenimiento de parques y, el servicio de aseo de vías incoado por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones, el 25 de agosto de 2022 al ser las 15:00 horas; presente los señores: Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero Tributario y José Martí Miranda Villegas, Unidad Dirección Financiera y se finaliza al ser las 15:31 horas, no existiendo participación ciudadana ni posiciones que absolver.

Segundo: Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales propuestos en el estudio tarifario; misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para el periodo 2023:

Recolección de desechos sólidos trimestral:

Tipo de tarifa

Propuesta trimestral

Residencial 1

¢7.987,00

Comercial e industrial 1

¢7.987,00

Comercial e industrial 2

¢15.974,00

Comercial e industrial 3

¢39.936,00

Comercial e industrial 4

¢135.783,00

Comercial e industrial 5

¢263.578,00

 

Factor de ¢6.99 (seis colones con 99/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Mantenimiento de Parques por trimestre.

Factor de ¢186.52 (ciento ochenta y seis colones con 52/100) por cada millón del valor de la propiedad en el servicio de Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito de Puerto Viejo por trimestre.

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta para ser aplicado en el periodo correspondiente al 2023.

Acuerdo definitivamente aprobado.

Tatiana Duarte Gamboa.—Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2022676868 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad La Rosa del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190916, representada por Andrés Villalobos Araya, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la razón social antes indicada. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de Guanacaste de doscientos cincuenta metros cuadrados, para la ampliación de la concesión inscrita 5-000722-Z-000, generando una cabida resultante de un mil ciento cuarenta y ocho metros cuadrados, según plano G-2227742-2020, que es terreno para darle un uso comercial, por ubicarse en la zonificación que indica el Plan Regulador Vigente para la Zona de Playas del Coco, en su zona mixta ( MIX ); los linderos del terreno son: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, propiedad privada y oeste, calle pública con 14 metros de ancho según Plan Regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor. Filadelfia, 13 de septiembre de 2022.—Departamento Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—Jorge Díaz Loría, Jefe.—1 vez.—( IN2022677076 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

DESARROLLO AGRÍCOLA RIVERAS

DEL RÍO BLANCO S.A.

Se convoca a los socios de Desarrollo Agrícola Riveras del Río Blanco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-514429, para la Asamblea General de Accionistas de carácter ordinario y extraordinario que se celebrará en primera convocatoria a las 9:00 horas del 22 de octubre de 2022 en el Restaurante y Bar Palermo en Liberia, Guanacaste. De no concurrir el quórum de ley en la primera convocatoria se cita a los socios para celebrar la Asamblea en segunda convocatoria a las 10:00 horas del mismo día 22 de octubre de 2022 en el mismo lugar. En este caso, la Asamblea se celebrará con los socios que concurrieren. El orden del día será el siguiente: 1- Elección del Fiscal de la sociedad por renuncia del titular. 2- Discutir y aprobar la venta de la finca propiedad de la compañía. 3- Cierre de Asamblea.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Leonel Fernández Sandí, Presidente.—1 vez.—( IN2022678748 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a la Asamblea General de Cuotistas de la sociedad The Residence Club AT Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061, a celebrarse en primera convocatoria el día 12 de octubre a las 9:00 horas en San José, Santa Ana, Forum, edificio B, segundo piso; o en caso de que no se alcanzara el quorum requerido de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día y en el mismo lugar, una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de carta poder. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación de presentes y acreditación de representaciones. (ii) Nombramiento de Presidente y Secretario Ad-hoc. (iii) Ratificación de la cesión de cuotas por parte de la cuotista Fiorella Leitón Ross portadora de la cédula de identidad número 1-1224-0419. (v) Autorizar notario público para protocolización de acta. (vi) Declarar firmes los acuerdos.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022678909 ).

COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES

EN CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN

COLECTIVA DE COSTA RICA

Asamblea general ordinaria

La Junta Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica, convoca a sus colegiados activos a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del 03 de noviembre del año dos mil veintidós en primera convocatoria, para conocer la siguiente agenda:

1.         Apertura de la Asamblea General Ordinaria.

2.         Inicio de las votaciones para elegir la Junta Directiva, la Fiscalía y la Fiscalía del Fondo de Mutualidad que regirá a la Institución del primero de enero del año dos mil veintitrés al treinta y uno de diciembre del año dos mil veinticuatro.

3.         Cierre de las votaciones a las diecisiete horas.

4.         Dieciocho horas. Reinicio de la sesión plenaria en el auditorio Rogelio Fernández Güell, para conocer:

           Informe de la Presidencia

Informe de la Tesorería

Informe de la Fiscalía

Informe del Consejo de Administración del Fondo de Mutualidad

Informe de la Fiscalía del Fondo de Mutualidad

Informe de la Auditoría

Liquidación parcial del presupuesto del año 2022.

Plan anual operativo y presupuesto del año 2023 (del Colegio y del Fondo de Mutualidad).

Informe y ratificación del resultado de la elección de la Junta Directiva, la Fiscalía y la Fiscalía del Fondo 2023-2024, por parte del TEI.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General Ordinaria se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las ocho horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr ocho días antes de la Asamblea. Belisario Solano Solano, presidente de Junta Directiva, Esmirna Sánchez Salmerón, secretaria de Junta Directiva, Christian Laidley Bermúdez, presidente TEI y Jonathan Molina Soto, secretario a.í. del TEI.—Maritza Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva, cédula identidad: 1-0679-0544.—1 vez.—( IN2022679142 ).

THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Se convoca a la asamblea general de cuotistas de la sociedad The Residence Club AT Hacienda Pinilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-672061, a celebrarse en primera convocatoria el día 12 de octubre, a las 9:00 horas en San José, Santa Ana, Forum, Edificio B, segundo piso; o en caso de que no se alcanzara el quórum requerido de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día y en el mismo lugar, una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de carta poder. Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación de presentes y acreditación de representaciones. (ii) Nombramiento de presidente y secretario Ad-hoc. (iii) Ratificación de la cesión de cuotas por parte de la cuotista Fiorella Leitón Ross portadora de la cédula de identidad número 1-1224-0419. (v) Autorizar notario público para protocolización de acta. (vi) Declarar firmes los acuerdos.—Eduardo José Zúñiga Brenes, carné N° 16159.—1 vez.—( IN2022679160 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CERRO DOMINICANO

Ante la empresa Cerro Dominicano, cédula jurídica número 3101346203, con domicilio en San José-San José Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, se tramita la reposición del certificado de acción Uno a nombre de Jeniffer Catherine Brummer Brummer por extravío. Cualquier persona que se considere afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José-San José Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, a las 12 horas y 0 minutos del 7 del mes de setiembre del año 2022.—Jeniffer Catherine Brummer Brummer, Presidente.— ( IN2022675920 ).

HOLCIM COSTA RICA

Leda Longan Guevara, mayor, divorciada, vecina de Barrio El Carmen, Cartago, accionista, cédula 3-0194-0454, solicita la reposición de acciones de HOLCIM Costa Rica por perdida, según se detalla a continuación: nueve mil trescientos treinta y dos del título 3189 Serie A, treinta y un mil ciento siete del título 1182 serie A, cuatro mil cuarenta y cuatro del título 1492 Serie B, tres mil quinientos cuarenta y uno del título 982 Serie C, nueve mil seiscientos cinco del título 977 serie D, treinta y cinco mil quinientos ochenta y siente del título 952 serie E, veinte dos mil trescientos veinte dos del título 2014 serie F, veinte cuatro mil trescientos cuarenta y dos del título 874 serie G.—( IN2022675945 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INFOBIP COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Aviso por reposición de libros de Infobip Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno, por este medio informamos al público en general, el extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Actas de Registro de Cuotistas, ambos número dos. Se otorga un plazo de quince días a partir de la última publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso once.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Fernando Sánchez Castillo, Representante.—( IN2022676496 ).

VENTA ESTBLECIMIENTO COMERCIAL

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada el cuatro de agosto del dos mil veintidós en el tomo tres de la suscrita notaria, la señora Mariana Araya Brenes vendió establecimiento comercial denominado “Auto Repuestos y Accesorios El Kcique”, sito en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, Barrio Cuba, Transversal veinticuatro, Centro Comercial Plaza Aventura, Local número veinte, a la compañía “Auto Repuestos y Accesorios El Kacique Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil cuatrocientos veinticinco. El traspaso comprende todos los bienes materiales e inmateriales de dicho establecimiento y se regirá por las leyes de la materia. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la suscrita notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San José, 2022.—Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2022676646 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FEET CLINIC SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ignacio García De La Paz, pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete seis, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Feet Clinic Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-826726, y en la condición que representa, comunica: Que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Registro de Socios número 01 y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 12 de agosto de 2022.—José Ignacio García De La Paz.—( IN2022676910 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Silvia Brenes Taylor, cédula N° 1-0651-0016 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° S-000090 con fecha del 08 de setiembre del 2009; por la cantidad de12,470 acciones cada uno, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Tibitó S. A., que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022676955 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

Luis Alfredo Medrano Steele, cédula 1-0621-0765 ha extraviado su acción 1392, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del código de comercio. Quién se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—12 de setiembre, 2022.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de Cobros.—( IN2022677014 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 340, asiento 15387 con fecha de 27 de mayo de 2011, a nombre de Heidy Belbeth Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno tres uno cero cuatro nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022679412 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SERVICIOS COMERCIALES CARVICSA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Servicios Comerciales Carvicsa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro Mayor número uno, libro Inventario y Balance número uno y libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada María José González Barrantes, ubicada en la ciudad de Alajuela, entre calles cinco y nueve, avenida nueve, Bufete DSP Abogados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Alajuela, 13 de setiembre del 2022.—Wálter Cartín Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022676751 ).

ASOCIACIÓN EL BUEN SAMARITANO FRAY CASIANO

Yo, Jorge Torres Rodríguez, cédula de identidad número 601330903, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociacion El Buen Samaritano Fray Casiano, cédula jurídica número 3-002-728537, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Registro de Asociados, Tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, trece de septiembre del dos mil veintidós.—Jorge Torres Rodríguez.—Misael Chacón Corrales, carné 7905.—1 vez.—( IN2022676780 ).

CONDOMINIO MARÍA FERNANDA

El Condominio María Fernanda, cédula jurídica número tres-ciento nueve-trescientos setenta mil ochocientos treinta y cinco, finca matriz de San José, cuatrocientos treinta y cuatro-M-cero cero cero, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio y Cédulas Hipotecarias del Registro Inmobiliario, la reposición por motivo de extravío de los libros legales del Condominio, libro de: Caja, libro de: Actas de Asamblea de Propietarios y libro de: Actas de Junta Directiva.—Lic. Francisco Muñoz Rojas, Abogado, Notario Público, cédula número uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2022676786 ).

MOOD ENTERTAINMENT SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito: Herman Omar Davis Davis, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de: San José, Moravia, Residencial Alta Moravia, casa cuarenta y cuatro C, portador de la cédula de identidad: siete-ciento diecisiete-cuatrocientos treinta y seis, actuando en su condición de secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Mood Entertainment Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete dos tres uno cinco, inscrita al tomo: dos mil dieciocho, asiento: siete tres seis cero cero ocho, domiciliada en: San José, San José, San José, Hospital, Paseo Colón, costado este de McDonalds, casa color blanca esquinera, personería inscrita y vigente, con suficientes facultades para este acto procedo a solicitar ante el Registro Público Nacional, la reposición de los libros: A) Libro de actas de Asamblea de Socios, B) Libro de Registro de Socios, C) Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por el motivo de que los libros legales de la sociedad se mojaron, ocasionando su deterioro y pérdida material. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación de este aviso, para escuchar las respectivas oposiciones.—San José, San José, a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del veintidós.—Herman Omar Davis Davis, Secretario de Mood Entertainment Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete dos tres uno cinco.—1 vez.—( IN2022676874 ).

PEDIMED SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ignacio García De La Paz, pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete seis, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pedimed Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-821415, y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de: Registro de Socios número 01 y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—12 de agosto del 2022.—José Ignacio García De La Paz.—1 vez.—( IN2022676911 ).

PODO CLINIC SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ignacio García De La Paz, pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete seis, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Podo Clinic Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-821546, y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de: Registro de Socios número 01 y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—12 de agosto del 2022.—José Ignacio García De La Paz.—1 vez.—( IN2022676912 ).

CONDOMINIO VISTA REAL DE MONTES DE OCA

Ante la suscrita notaria, Ana Graciela Alvarenga Jiménez, compareció el señor Carlos Eduardo Font Ulloa, portador de la cédula número uno-cero trescientos setenta y ocho-cero trescientos cuarenta y cinco, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Predios Cotofont S. A., cédula jurídica N° 3-101-586012, empresa propietaria de la finca filial matrícula SJ-30391-F-000, que es parte del Condominio Vista Real de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-109-273503, condominio cuya matrícula de Folio Real es la número 1-1377-M-000, para solicitar la reposición por extravío del libro de: Actas de Asamblea de Condóminos número 1. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones, una vez concluido el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional, Departamento de Condominio y Cedulas Hipotecarias la reposición correspondiente. Notificaciones en la dirección: San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la Estación El Higuerón, 400 metros sur, 100 este, cien sur, 75 este.—San José, 26 de julio del año 2022.—1 vez.—( IN2022676932 ).

ASOCIACIÓN CENTRO CULTURAL ROSACRUZ

A.M.O.R.C. SIBO

Edicto, el suscrito Pedro Miguel Esquivel Fernández, mayor, divorciado, pensionado, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero setecientos cuatro, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos setenta y cinco metros al norte del AM PM, actuando en mi calidad de Presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Asociación Centro Cultural Rosacruz A.M.O.R.C. SIBO, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres nueve tres siete ocho. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asambleas Generales número dos, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Pedro Miguel Esquivel Fernández, Presidente.—1 vez.—( IN2022676981 ).

OLAS DEL NORTE RSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Roberto Sibaja Segura, cédula número: uno mil ciento doce cero cuatrocientos cinco, en mi condición de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Olas del Norte RSS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setenta y uno, hago constar que los libros legales de la presente sociedad fueron extraviados, por lo cual solicito reposición de los mismos. 8847-6783.—San José, 31 de agosto del 2022.—1 vez.—( IN2022676997 ).

LAS BRISAS DE SAN RAMÓN ARAYA Y VÁSQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría la señora Enid Vásquez Cubero, cédula 2-318-165, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Las Brisas de San Ramón Araya y Vásquez Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-417639, solicita la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Número uno, por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San Ramón, 13 de setiembre del año 2020.—Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1 vez.—( IN2022677005 ).

SINDICATO UCEPA

EDICTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL

A todos los afiliados de UCEPA, interesados en participar del Proceso Electoral UCEPA, que de conformidad con las disposiciones del artículo 45 del Estatuto del Sindicato y su Reglamento Electoral, el día 13 de setiembre del 2022, se procedió al nombramiento y juramentación del Tribunal Electoral a partir de esta publicación, por lo que se les informa lo siguiente: Requisitos: 1. Con fundamento en lo dispuesto por el Estatuto del Sindicato, artículo 45 y 46, el Tribunal Electoral se nombra treinta días antes del período electoral para que éste en uso de sus facultades. Declare abierto el proceso electoral. 2. Son requisitos para participar: Presentar la papeleta con los once miembros a dirigir ante el Tribunal Electoral, teniendo como fechas límites de cierres para presentar papeletas los días 27 y 28 de octubre del año 2022, en horario de oficina de la UCEPA. 3. Deberán aportar adjunto a la presentación a las papeletas un memorial conteniendo un número de cincuenta firmas inscritos y que aparezcan en las planillas de UCEPA. 4. Es obligación aportar en este mismo acto, los colores de su bandera, nombre de su tendencia y un plan de trabajo. Escrito a dos espacios. 5. Se comprenderá candidatos elegibles, aquellas personas que sean mayores de 15 años y con un mínimo de seis meses de afiliados al Sindicato (Artículo 31 de los Estatutos de UCEPA). 6. No podrán participar en el Proceso Electoral como candidatos aquellas personas que tengan juicios pendientes personales en los Tribunales de Justicia, o que hayan sido sentenciados por los mismos Tribunales o que la Junta Directiva del Sindicato lo haya sancionado y no hubiera cumplido con la sanción. 7. De conformidad con los Estatutos del Sindicato en su artículo 5°, sólo podrán votar miembros que se encuentren activos (aparezcan en planillas). 8. Papeleta con igualdad de género: La tendencia que inscriba sus miembros debe contemplar la normativa de equidad de género, es decir, de que exista igualdad de miembros entre hombres y mujeres (Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer. Ley N° 7142 del 8 de marzo de 1990). Aquella tendencia que no cumpla con alguno de los requisitos mencionados, no será aceptada por el Tribunal Electoral. Nota: Para mayor información pueden comunicarse a las oficinas del Sindicato a los teléfonos Nos. 2223-8273, Ext. 101, 102, 103, fax N° 2223-1387, página web: ucepacr.com; en horas de oficina, de lunes a viernes de 6:30 a.m. a las 3:00 p.m. Se les solicitará a todos los votantes su cédula de identidad en el centro de votación.—Tribunal Electoral.—Lic. Julia Navarro Peralta, cédula N° 3-158-669 (Presidenta).—Salvador Sequeira Gómez, cédula N° 5-295-786 (Fiscal).—María de los Ángeles Obando Tijerino, cédula N° 6-177-871 (Secretaria).—María Isabel Quesada Santamaría, cédula N° 1-406-825 (Vocal).—1 vez.—( IN2022677056 ).

INVERSIONES INTERNACIONALES SESENTA

F.I.M.I. SOCIEDAD

Inversiones Internacionales Sesenta F.I.M.I. Sociedad, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro novecientos noventa y nueve, hace constar que por motivos de extravío está en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional, la reposición del libro siguiente: un libro de actas de Asamblea General de Accionistas.—San José, 31 de agosto del dos mil veintidós.—David Wabe Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2022677062 ).

OPERACIONES LOGÍSTICAS R Y H SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Acta número tres: Asamblea General de la empresa Operaciones Logísticas R Y H Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-717043, celebrada en su domicilio social sito en Limón, Barrio Los Corales 2, 250 metros al oeste y 50 al norte del Colegio Técnico Profesional de Limón, distrito primero, cantón primero, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil diecinueve, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Acuerdo segundo: Se modifica la cláusulaquinta” del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta: Los negocios sociales serán administrados por un único Gerente. Para ser Gerente no se requiere ser socio. Dicho personero será nombrado por la Asamblea de Cuotitas y durará en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de dicha Asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderé únicamente al Gerente, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de su representación”.—Lic. Roy Mesén Vega – 8961-2000- Limón.—1 vez.—( IN2022677120 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN FEBRERO 2021

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la Sesión número 65-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada; a las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Arguedas Álvarez Christian Iván

109200400

1/2/2021

Arguedas González María Fernanda

114100077

12/2/2021

Arias Cordero Patricia

112350791

20/2/2021

Arias Picado Wendy

115290185

3/2/2021

Arias Vargas María del Carmen

603770603

24/2/2021

Arroyo Anchía Ericka

111200451

8/2/2021

Baltodano Pérez José Francisco

503460003

27/1/2021

Bermúdez Quesada Randall Jesús

304490529

26/2/2021

Camacho Villalobos Katherine Adiela

402010233

30/1/2021

Chacón Díaz Mynor Alberto

105420475

19/2/2021

Chanto Segura Emmanuel David

112530907

18/2/2021

Chavarría Álvarez Cristel Paola

603800254

15/2/2021

Chaves Carranza Elena María

205880724

9/2/2021

Chaves Víquez Brandon Jesús

207190394

18/2/2021

Córdoba Rodríguez Olga

106350456

9/2/2021

Coto Picado Luis Fernando

302540083

5/2/2021

Cruz Quesada Warren Alexis

205870962

1/2/2021

Delgado Ramírez María Fernanda

115070930

8/2/2021

Duarte Espinoza Johnny

204800634

1/2/2021

Estrada Blanco Dennise

104480302

9/2/2021

Fernández Fonseca Blanca

112730802

27/1/2021

Gálvez Flores Raúl Oliverio

801230811

11/2/2021

García Acosta José María

113890277

27/1/2021

García Mora Eilyn Mabelle

114410579

19/2/2021

Gómez Barrantes Yaritza Jirlani

503200056

25/1/2021

Gómez Torres Juan Rafael

204480755

12/2/2021

Gómez Zúñiga Alberto

111970689

18/2/2021

González Herrera Ana Lorena

204230457

10/2/2021

Grillo Abdelnour Laura

109120934

23/2/2021

Guier Oreamuno Marialola

110380379

9/2/2021

Hernández Carvajal Anayansy

106550433

15/2/2021

Hernández Sandoval Adans Alberto

207560839

28/1/2021

Mata Padilla Josué

111940024

16/2/2021

Monge Ramírez Kevin Andrés

207240539

22/2/2021

Navarro Agüero Andrea Guiselle

115290338

29/1/2021

Navarro Sandoval Bernardo

501600714

5/2/2021

Ortega Quesada Carlos Andrés

304530458

24/2/2021

Peña Ortiz Nidia Sofía

503170350

16/2/2021

Picado Hernández Elizabeth de los Ángeles

401800401

23/2/2021

Portilla Granados Vilma

104420925

19/2/2021

Rojas Rojas Kattia Liseth

205670589

30/1/2021

Rosales Fernández Natalia María

304260777

12/2/2021

Sáenz Carvajal Melissa

112140264

11/2/2021

Segura Rodríguez Marvin Gerardo

503800710

5/2/2021

Segura Soto José Pablo

207220343

27/1/2021

Skipton Moya Reinaldo Augusto

701860379

11/2/2021

Torres Zúñiga Mariela

112390127

19/2/2021

Vásquez Fernández Melvis Andrés

115760404

26/1/2021

Villalobos Durán Tairon Johan

114280856

15/2/2021

Víquez Esquivel Katherine

402000591

29/1/2021

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022677129 ).

LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN MARZO 2021

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la Sesión número 77-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada; a las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del

Levantamiento

Abarca Amador Hazel María

107040946

25/03/2021

Aguilar Ramírez Alexander

107480636

12/03/2021

Alonso Mora María José

112140914

11/03/2021

Álvarez Marín Irene

205370142

17/03/2021

Arburola Carvajal Jessica

206430266

29/01/2021

Arévalo López Miltón

205700004

02/03/2021

Arias Mora Yugeydy Dayana

604210703

25/03/2021

Arvide Loría Melissa

108400360

02/02/2021

Ávila Durán Clara Eugenia

107580818

01/03/2021

Badilla Badilla Daniela de Los Ángeles

604000606

10/02/2021

Barboza Chinchilla Maureen

114030216

24/02/2021

Bolaños Barrantes Cesar Alexis

112990069

26/03/2021

Campos Orozco Laura Patricia

206210847

25/03/2021

Campos Zúñiga Cindy

108950974

31/01/2021

Chaves Núñez Sonia

109300730

26/03/2021

Cisneros Oviedo Luis Carlos

503370594

11/02/2021

Cordero Segura Gilbert Alfonso

115300710

05/03/2021

Delgado Solano Marianela

401610438

02/02/2021

Flaquer Borbón Melissa

110360192

11/03/2021

García Bolaños María José

115370140

12/03/2021

González Sánchez Valery

110230159

08/03/2021

Granados Cáseres Ana María

106910667

16/03/2021

Herrera Jiménez Angie Vanessa

206440305

02/03/2021

Herrera Peralta Michael José

113010734

05/03/2021

Jiménez Murillo Edgardo Antonio

206960998

17/03/2021

Jiménez Rojas Abelardo Isaac

115360177

03/03/2021

Madriz Berrios Yogathan Ali

503270831

08/03/2021

Miranda Quirós Marilyn

206610043

12/03/2021

Monge Quesada Yadira

106850504

13/03/2021

Montero Rodríguez Anabelle

105660166

26/03/2021

Mora Soto Josimar

702030941

17/03/2021

Murillo Campos Ingrid Vanessa

402160374

02/02/2021

Navarro Cartín Maribehy Sofía

112990730

27/03/2021

Olguin Begueri María Paz

113100739

12/03/2021

Paris Badilla Mariela

121270323

04/03/2021

Prado Solano Lissbeth

112050755

19/03/2021

Quesada Corrales Yariela Patricia

113060444

24/03/2021

Quesada Largaespada Mairon Eduardo

503120866

03/02/2021

Quirós Quesada Etelvina

501530909

04/03/2021

Retana Delgado Evelyn Angélica

110790395

05/03/2021

Rivas Marchena Diomar

601650297

01/03/2021

Rodríguez Pereira Clara Sofía

113030142

10/03/2021

Rojas Arguedas Susana Gabriela

402110163

11/03/2021

Salas Atencio Ana Isabel

106470298

31/01/2021

Sandí Zumbado Paola Dayana

118580814

11/03/2021

Soto Mora Yuliana

113240111

23/03/2021

Triana Jiménez Luisa Fernanda

801070424

24/02/2021

Vargas Abarca Fabiola

111300487

16/03/2021

Villanea Brealey Marcela

105550852

08/03/2021

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022677136 ).

LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN ABRIL 2021

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 08 de la Sesión número 77-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada; a las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Angulo Mora Manuel Enrique

114020849

30/04/2021

Arias Arguedas María Milena

205890824

09/04/2021

Bolaños Fernández Karla

111770083

05/04/2021

Campos Lara Karoll Tatiana

402290913

21/04/2021

Campos Madrigal Pamela

603830065

29/04/2021

Campos Marcia Cristina María

111210166

06/04/2021

Chavarría Robles Ana Gabriela

114870707

13/04/2021

Chaves Brenes Milena Isabel

702290186

20/04/2021

Davis Campbell Lidia María

107500613

22/04/2021

Durán Obando Jacqueline

503510103

28/04/2021

Jiménez Fernández Marco

112620463

16/04/2021

Leiva Jiménez Luis Daniel

114820520

23/04/2021

Mata Calderón Adrián Andrés

115230253

06/04/2021

Mena Garro Iván Rodolfo

114830095

25/04/2021

Molina Blanco Noel Francisco

800460587

12/04/2021

Montero Romero Laureano Enrique

107340870

23/04/2021

Mora Alpízar Laura Vanessa

206160324

23/04/2021

Ordóñez Chacón Claudio Antonio

107040960

20/04/2021

Pérez Canto María Isidra

801260455

09/02/2021

Raygada Ramos David Gabriel

110270514

06/04/2021

Ruiz Álvarez Douglas Antonio

502830443

16/04/2021

Salazar Serrano Conrad Enrique

206670125

23/04/2021

Solano Esquivel Séfora

204750937

12/04/2021

Solano Montero Davis Alberto

108440698

03/04/2021

Vargas Rojas Olman

401360602

19/04/2021

Venegas Soto María Alejandra

206230746

06/04/2021

Villalobos García María Stephanie

114010827

30/03/2021

Villegas Díaz María Fernanda

503610334

15/04/2021

Zamora Almaguer Jorge Luis

800880221

09/04/2021

Zárate Rojas Jonathan Enrique

206930303

15/04/2021

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022677141 ).

CORPORACIÓN RAJHOVALEX DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Rafael Ángel Arguedas Montero, cédula número 4-089-585, en mi calidad de apoderado generalísimo de suma de la sociedad Corporación Rajhovalex de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149520, comunico sobre el extravío de los libros de Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante la notaría del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 13 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022677204 ).

FINCA AURATUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por , a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2022, la sociedad Finca Auratus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-394672; procedió con la con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva debido su extravío.—Limón, 30 de agosto de 2022.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677274 ).

Yo Gilbert Antonio Hernández Calderón, cédula de identidad N° 3-0319-0054, agricultor y trabajador de la Feria del Agricultor de Heredia, ofrezco disculpas al señor Carlos Armando Briceño Obando, por los hechos investigados en la causa penal N° 21-000024-0361-PE. Causa seguida en el Tribunal Penal de Heredia. Es todo. en cumplimiento con lo acordado en audiencia de conciliación me disculpo formalmente y así lo hago saber por este medio.—Heredia, tres de setiembre del dos mil veintidós.—Gilbert Antonio Hernández Calderón.—1 vez.—( IN2022677275 ).

KOZLIK LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Mario Andrés Hernández Bertarioni, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, de KOZLIK LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-710790; aviso que la sociedad procederá con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas debido su extravío.—Limón, 14 de septiembre de 2022.—Mario Andrés Hernández Bertarioni.—1 vez.—( IN2022677276 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día doce de setiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta en relación con la disminución del capital social de la compañía.—San José, doce de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2022676118 ).

Inicio de la publicación reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los Folios 108,109 y 161, del Tomo número Uno (01) del Protocolo autorizado al Notario(a) Público(a): Karla Pamela Palma Arroyo, documento de identidad: 109860550, carné: 21035. En los folios anteriormente descritos, según afirma la fedataria, se encontraban asentados y autorizados, los instrumentos públicos número, 143,144,145 y 204. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes calendario siguiente a la tercera.—( IN2022676149 ).

La sociedad Finca Ganadera Los Teques S. A., modificó la integración de su Junta Directiva para que sea presidente, vicepresidente, secretario, tesorero vocal uno y vocal dos. Se modifica el Capital Social.—San José, 4 de agosto de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—( IN2022676168 ).

Se me ha solicitado protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Mutual Leasing S.A., cédula 3-101-627381, celebrada a las 7:30 horas del 5 de agosto de 2022, en la cual se acordó modificar el capital de la sociedad a la suma de $244 000 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Heredia 12/08/2022.— Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública bufeteqyr@gmail.com.—( IN2022676277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 16 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Corporación Oftalmológica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-104621, la cual modifica cláusulas quinta y décima de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—( IN2022676278 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seis Siete Uno Siete Ocho Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno siete ocho cuatro, donde se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2022676352 ).

A las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Quinta White Sands Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social y se reforma el domicilio.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—( IN2022676797 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura 50-22 otorgada por los Notarios Públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:00 horas del 12 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Roan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-nueve mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la compañía. Es todo.—San José, 13 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022676659 ).

Edicto, mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Valvarado SRL.—San Marcos de Tarrazú, trece de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Heilyn Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2022676756 ).

La notaria firmante, Rosa María Corrales Villalobos, informa que, en esta notaría, mediante acta número nueve de la asamblea general de cuotistas, se acordó cambiar al gerente general de la compañía denominada: Tres-Ciento Dos-Cinco Seis Siete Nueve Cinco Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco seis siete nueve cinco nueve. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022676803 ).

Hernán Camilo Sánchez Bolaños, mayor, administrador de empresas, casado en segundas nupcias, vecino de Heredia, Ulloa, cédula de identidad número ocho-cero uno cero seis-cero nueve ocho ocho, actuando en su condición de Representante Legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Sociedad Inversiones Trading Trust Co. Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve uno cuatro cuatro ocho cero, cuyo domicilio social en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo edificio del AID, sociedad y personería que fue disuelta por la Ley noventa y cuatro veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, solicita de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, la reinscripción de la sociedad referida. Publíquese.—1 vez.—( IN2022676827 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 22 de junio del dos mil 2022, escritura número 227, se protocoliza Acta de Asamblea General de Socios de Fools Paradise S. A. Se disuelve y liquida la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Daisybell Casasola Guillén.—1 vez.—( IN2022676921 ).

El notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acta número 10 asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Morhell del Oeste Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-123004 que modifica la cláusula dos y seis del pacto constitutivo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2022676968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Academia de Tecnología Stem Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno siete siete dos cinco, por la cual, se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, a las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022676969 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cincuenta minutos del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Cacique Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cero ocho tres siete, por la cual se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022676971 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Construction Link Outsourcing Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis dos cuatro uno, por la cual se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022676973 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Casa Hermanos de la Cruz Picado Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro siete nueve dos cinco, por la cual se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, a las diez horas cuarenta y ocho minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022676975 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de “Tres-Ciento Uno-Ochocientos Mil Trescientos Sesenta y Tres S. A.”, que modifica su razón social a CR Cold Rooms And Logistics Cols S. A.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2022676977 ).

Por escritura otorgada ante , a las catorce horas, del día nueve de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Sesión de Junta Directiva de la sociedad CENFOTEC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento treinta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta referente al capital social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, trece de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022676980 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día trece de setiembre del año dos mil veintidós, se disuelve la empresa GBV de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2022676989 ).

El suscrito Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, notario público de San Isidro, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía: La Mafervasol Sociedad Anónima. Escritura número 408. Otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las 13 horas del de noviembre del 2021.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022676991 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, San José, a las catorce horas y treinta minutos, del dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la sociedad Tres Ciento Uno-Quinientos Treinta y Cuatro Doscientos Veintisiete Sociedad Anónima, se reforma la cláusula, primera la denominación social Batzu Sociedad Anónima, segunda y Novena del pacto constitutivo y se revoca nombramiento y representación judicial y extrajudicial del de presidente y fiscal.—San José, catorce de septiembre de dos mil veintidós.—Lic. Javier Solís Ordeñana.—1 vez.—( IN2022676992 ).

Soren Araya Madrigal. Se hace saber que: en esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil veintidós, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Tres-Cientos Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-cientos dos-ochocientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos.—San José, diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022676998 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de setiembre de dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad Equipsa Rental Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiocho, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social y la cláusula sétima de la administración y vigilancia; asimismo, se rectifica pasaporte del presidente. Es todo.—San Jose, 14 de setiembre del 2022.—Licda. María José Hernández Ibarra.—1 vez.—( IN2022677015 ).

Edicto, en esta notaría, en San Ramón a las ocho horas, del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria número cinco de la sociedad Saltamontes Investments NJS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve ocho uno siete, domiciliada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de La Amistad edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante la cual se modifica la representación y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, trece de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, carnet 16762.—1 vez.—( IN2022677017 ).

En esta notaría, en San Ramón a las ocho horas, del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria número cinco de la sociedad Dragonfly Investments NJS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco ocho dos dos siete, domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de La Amistad edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante la cual se modifica la representación y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, trece de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario Público, carné 16762.—1 vez.—( IN2022677020 ).

El notario público Rogelio Acuña Altamirano, hace constar que, ante mi notaría, se constituye la persona jurídica denominada Aramco Gold E.I.R.L. Plazo social: cincuenta años. Domicilio: Cartago, Dulce Nombre, Residencial Tecno Dos Mil, casa veintiocho.—1 vez.—( IN2022677050 ).

Por escritura 90-92, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del 12 de setiembre del 2022, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación de la sociedad denominada: Jícaro Tallado S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-411748.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677051 ).

Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante escritura número 151, tomo sexto, donde se reforma clausula séptima, y presidente secretario. De la junta Directiva de la compañía Cerro Cocoliso VLM S. A., cédula jurídica 3-101-631492.—Melvin Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677052 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula séptima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Z C S H I Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.— 1 vez.—( IN2022677053 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la asamblea de cuotistas de la Sociedad Xing Wang Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco tres tres dos cuatro, domiciliada en de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, Villareal, frente a la escuela pública todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que; no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie Luo.—1 vez.—( IN2022677054 ).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general de la empresa PORFI S.A., cédula jurídica N° 3-101-94951, por medio de la cual se disuelve la misma.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Licda. Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677055 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de O.C. Multiservicios S. A., que reforma cláusulas quinta, capital social, y sétima, administración, del pacto constitutivo.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Rosalio Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677057 ).

Aviso de escritura. Escritura 207 a las 16:00 horas del día 01 de septiembre del 2022, se protocolizó la Asamblea General Extraordinaria de Grupo Lamayo Sociedad Anónima. Se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—( IN2022677059 ).

Por escritura número 68 del tomo 9, otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del 8 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Desarrollo Turístico del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082718. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—-( IN2022677060 ).

Por escritura de las quince horas del diecinueve de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria en la que la sociedad de esta plaza Povenir Design S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete cuatro siete tres cuatro siete, en la cual se modifica cláusula segunda, del domicilio.—San José, doce de septiembre del año dos mil veintidós.—Annette Tapia Zumbado, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022677063 ).

En mi notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y dos, tomo uno, otorgada a las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca La Esperanza de Iztaru C & C Sociedad, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta: del capital social: el capital social será la suma de veinticuatro mil colones exactos, representado por veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Guápiles, veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós.—Nuria Sequeira Araya.—1 vez.—( IN2022677073 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2022, se constituyó la sociedad La Cueva del Ogro Brewing & Mushrooms Limitada. Domicilio: San José, Plazo 99 años. Representación: tres Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—San José, 12 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677079 ).

Se aclara que por medio de la escritura número cuarenta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número tres de I.B.S Internacional Business School S.A, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ocho uno dos dos siete cinco, mediante la cual se reformaron las cláusulas de: Cambio de denominación social, se corrige que el nombre por el que se solicita la corrección es Seguridad Strategacrtrescientos Sesenta Sociedad Anónima, y no el indicado en el edicto publicado en fecha quince de julio del dos mil veintidós, visible a folio cien, diario número ciento treinta y cinco.—San José, trece de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Alberto Venegas Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677080 ).

La sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Tres Cuatro Seis Ocho Sociedad Anónima, acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo mediante escritura número sesenta y dos-catorce ante notario Jimmy León Madrigal.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677082 ).

Hoy, ante esta notaría, los accionistas de las sociedades Desarrollos Inmobiliarios Maruz S.A. e Inmobiliaria Okidoki S.A., solicitan al Registro Público elcese de disolución”.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Rándall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2022677084 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número setenta y cuatro otorgada, a las quince horas y cero minutos del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación Niños Azules de Costa Rica. Segunda: Domicilio: La fundación tendrá su domicilio social en Costa Rica, Alajuela Centro Edificio Romaes de los Tribunales de Alajuela, doscientos metros norte y veinticinco metros oeste, administrada por Alina Víquez Espinoza costarricense con cédula de identidad número seis cero trescientos cuarenta cero novecientos dieciocho, Administradora de Aduanas, vecina de Sabanilla de Alajuela, de unión libre a Andrea García Garro, costarricense con cédula de identidad número uno, un mil setecientos cuarenta y siete cero novecientos veintiséis, Ingeniera Electrónica, vecina de Turrúcares de Alajuela, Antonio Sandoval Sáenz costarricense con cédula de identidad número uno, un mil doscientos doce cero seiscientos cuatro, de unión libre, vecino del Barrio San José de Alajuela, quienes durarán en sus cargos por dos años. El presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Heidy Cruz Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677088 ).

Al ser las 11:00 del 14 de setiembre del 2022 se constituye Hermanos Serrano Ureña Sociedad Civil administradora Valeria Serrano Ureña.—Licda. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2022677089 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día catorce de setiembre de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Contexlogic Costa Rica S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022677091 ).

Por escritura pública otorgada ante , en San José, a las 08:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Grupo Karera Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-140520.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—( IN2022677092 ).

Por escritura pública otorgada en San José a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2022, protocolicé Acta de la empresa Bombardelli y Asociados S.A., con cédula jurídica 3-101-136303, por la cual se reforman las cláusulas relativas al Domicilio; la Administración y Representación, el Objeto; se nombra nueva Junta Directiva y se revocan poderes.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez. Notario.—1 vez.—( IN2022677093 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, protocolizó acta de la Sociedad AnónimaMi Huella S. A.”, mediante la cual se modifica la cláusula sétima: de la administración.—Tres Ríos, 14 de setiembre del 2022.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—( IN2022677116 ).

En escritura otorgada ante , hoy a las doce horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Molonitz Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de domicilio, se nombra junta directiva y fiscal y se destituye agente residente.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022677132 ).

En escritura otorgada ante , hoy a las diez horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INVEXCO Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de domicilio, se nombra junta directiva y fiscal y se destituye agente residente.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022677133 ).

En escritura otorgada ante , hoy a las once horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de IYAMO Noventa y Siete Dos Mil Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022677134 ).

El suscrito, Lic. Gerardo Cerdas Rojas, aviso que el señor Alexander Romero Montoya, con cédula número tres-cuatrocientos treinta-quinientos sesenta y cuatro, es liquidador de Inversiones Agrícolas Ropeira Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno -cero uno dos nueve ocho ocho, conforme al artículo doscientos dieciséis del Código de Comercio, que la sociedad está disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “La entidad indicada tiene registrados a su nombre bienes inmuebles, que el liquidador deberá distribuir entre los Interesados. La sociedad se encuentra disuelta por Ley nueve mil veinticuatro. Su liquidador se nombró por escritura número ciento diecinueve, del tomo veinte, del Notario Ronald Gerardo Cerdas Rojas, al ser las diecisiete horas del seis de septiembre del dos mil veintidós.” Publíquese una vez para efectos de avisar a posibles interesados.—Cartago, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022677139 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en la entidad Servicios Diversos Maser M Y S de Montealto S. A., cédula jurídica: 3-101-504529. Es todo. Publíquese.—Jacó, 14 de setiembre 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022677145 ).

Miguel Ángel Quintero Montero, cédula 9-0029-0574, presidente de Corporacion Kint S.A, cédula jurídica 3-101-083911. Que su representada se acoge a los establecido la ley número 10220 y 10255. Se cumple el requisito previo para el cese de disolución y la reinscripción de la sociedad por mi representada. Es todo.—San José, 9 de septiembre 2022.—Miguel Ángel Quintero Montero, 88346338.—1 vez.—( IN2022677147 ).

Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Corporación Xima de Naranjo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-uno ocho dos seis dos cuatro, en la cual se nombra tesorero de la Junta Directiva.—San José, catorce de setiembre dos mil veintidós.—Pablo Matamoros Arosemena, Notario.—1 vez.—( IN2022677148 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 14 de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Sunshine WP Costa Rica, cédula jurídica 3-102-854449. Se procede con modificación de pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Cartago, 14 de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky, Notario.—1 vez.—( IN2022677153 ).

Aviso, ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del día catorce de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la compañía de esta plaza denominada Sift CR Limitada, en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, catorce de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022677168 ).

Por escritura número doscientos veinte, tomo cuatro, del siete de setiembre del dos mil veintidós, se modifica acta constitutiva en su cláusula sexta del Centro Formativo Nuevo Milenio Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y ocho mil doscientos trece.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—-( IN2022677169 ).

Aviso, en mi notaría, mediante escritura otorgada el día de hoy a las 12 horas 30 minutos, protocolicé acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la entidad jurídica Celegal Guanacaste S.A., de las 9 horas del día 24 de agosto del 2022, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 14 de setiembre de 2022.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales, Notaria.—1 vez.—( IN2022677173 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Applica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario Público de San José, Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2022677175 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada: Casa Sula Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-709163, donde se acuerda: uno: modificar junta directiva en cuando a la inclusión de la figura de vicepresidente. MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San José, 14 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022677176 ).

Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas siete de setiembre dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad BCR Operadora de Pensiones de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva Junta Directiva por el resto período del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2022677178 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Seiscientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos treinta y cinco, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho y quince horas del primero de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2022677181 ).

Edicto, por escritura otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Afrodita del Monte Olimpo de Escazú Sociedad Limitada.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022677182 ).

Por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada al ser las diez horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, ante este notario se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas: Apeel Sciences Costa Rica Sociedad Anónima, titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil doscientos cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Lic. Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022677184 ).

Mediante escritura número ochenta y dos del tomo veinticuatro, otorgada en esta notaría a las diez horas del 3 de setiembre de 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Watamari Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-382193, nombramiento de junta directiva quedando de la siguiente forma: presidenta: Rosa Marcela Quirós Vargas, tesorero: Walter Luis Quirós Vargas, secretaria: María Luisa Vargas Zamora, fiscal: Sebastián Quirós Vargas, se modifica la cláusula novena: será administrada por una junta directiva formada por tres miembros que son: presidente, secretario, y tesorero. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil; para dar garantías o disponer de los bienes de la sociedad necesitará autorización por parte de la asamblea general, los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo el plazo social, excepto que por acuerdo de asamblea general se decida su sustitución.—Puntarenas, 14 de setiembre de 2022.—Notario Luis Chen Mok.—1 vez.—( IN2022677185 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado, con un capital social de diez mil colones.—San José, 13 de setiembre de 2022.—Lic. George De Ford González. Tel.: 2208-8750.—1 vez.—( IN2022677187 ).

En mi notaría a las 16 horas del 9 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad. Educación Virtual Actualizada EDUVA S.A., se modificó las cláusulas segunda y sétima, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Mora Campos, tel.: 8821-1359.—1 vez.—( IN2022677200 ).

Por escritura otorgada en la notaría del Licenciado Javier Clot Barrientos, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de: Niala Servicios Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-274666, según la cual se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022677234 ).

Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot Barrientos, a las ocho horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Soluciones Asarh Lac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-649150, según la cual se reforma clausula segunda del domicilio.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022677235 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra el cierre de la empresa: Transevilla Ruiz Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742582, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022677236 ).

La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra el cierre de la empresa: DRR Llantas y Recauches Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742582, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022677237 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite del cambio de junta directiva de: Sege Tres Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102858758, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022677238 ).

Ante esta notaria se tramita la protocolización de cambio en la junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la empresa: La Fulana del Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—Playas del Coco, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Daisy Pizarro Corea, cédula seis-trescientos uno-ciento noventa y dos.—1 vez.—( IN2022677245 ).

Ante esta notaría, al ser las 13:30 horas del 20 de junio del 2022, se constituyó la compañía: Black Sheep Rentals and Tours S.R.L..—Pérez Zeledón, 14 de setiembre del 2022.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública, N° 19739.—1 vez.—( IN2022677246 ).

Mediante escritura número ochenta y nueve-ocho, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Software AG de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-400207.—San José, catorce de setiembre del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022677247 ).

La suscrita notaria pública Mónica Farrer Peña, hago constar que por medio de la escritura número ciento treinta y cuatro, se procedió a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Drs. Arguello Ortodoncistas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil cincuenta y cuatro, por medio de la cual por acuerdo de socios se procede a hacer disolución de esta. Es Todo.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022677248 ).

La suscrita notaria pública Mónica Farrer Peña, hago constar que por medio de la escritura número ciento treinta y tres, se procedió a protocolizar acta de asamblea de la sociedad Orto Diseño Sociedad Anónima, (La “Compañía”), con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro, por medio de la cual por acuerdo de socios se procede a hacer disolución de esta. Es todo.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1 vez.—( IN2022677249 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil cincuenta y seis, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas del catorce de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022677250 ).

Por Escritura Pública número ciento dieciocho-dos, de las nueve horas del cinco de setiembre del año dos mil veintidós del protocolo número dos del notario Fernando Gamboa Gamboa se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad Clínica Regenera en la cual se revoca el nombramiento de la secretaria de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón doce de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677251 ).

Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio de representantes y de la representación de la sociedad Feather Ranch Ojochal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ciento noventa y nueve, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidos.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022677252 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, a las quince horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. Se protocolizó el acta de asamblea general extraordinario de socios de la sociedad denominada Soluciones Técnicas y Mecánicas Energreen Sociedad Anónima, modificación cláusula primera del nombre “para que se lea Energreen Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre 2022.—Lic. Lucrecia Campos D., Notario.—1 vez.—( IN2022677254 ).

Por escritura número 11, otorgada ante ésta notaría, en San José, a las 07 horas del 13 de setiembre del 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnologías Asertivas S. A., cédula jurídica 3-101-406341, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, quinientos metros al sur de la Panasonic, Tributo Corporate Center, primer piso, Edificio A, frente a Proyecto Gol, se modifica el objeto social y se cambia el domicilio por el antes indicado.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677255 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Quintaflora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-125805, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diecisiete horas del día catorce de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677257 ).

En escritura 413, del protocolo número 3, de las 14:00 horas del 14 de setiembre del 2022, se protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de Piedras del Sahirn Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-831020, renuncia y nombramiento del presidente y el secretario y donación de acciones.—14 de setiembre del 2022.—Licenciada Maylin Chinchilla Vargas.—1 vez.—( IN2022677258 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y nueve otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya González a las nueve horas del catorce de septiembre de dos mil veintidós se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lapoint Property Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital social. Es todo.—San José, dieciséis horas del catorce de septiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—-( IN2022677260 ).

Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné 9384, se protocoliza acta de la sociedad denominada Montajes Técnicos y Gestión Integral S. A., cédula jurídica número 3-101-364819, modificando la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad.—1 vez.—( IN2022677262 ).

Ante esta notaría mediante escritura N° 220, visible al folio 115 vuelto, al folio 115 vuelto del tomo treinta y ocho, a las 13 del 14 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad N.E.I. Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil setecientos cincuenta y dos; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula referentes al domicilio social. Es todo.—San José, a las 9 horas y 10 minutos del 23 de junio del 2022.—Licda. Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677264 ).

Que por acta de Asamblea General número cuatro de la sociedad Carleyc Sur de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil novecientos setenta y cuatro, celebrada a las dieciocho horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se aprueba el cambio de Administración, en donde se nombran nuevo Gerente y Subgerente. San Isidro, Pérez Zeledón; quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Notario: Olga María Barquero Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, Barrio Valverde frente entrada a Restaurante Yucatán.—1 vez.—( IN2022677265 ).

Que en Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Inversiones Atardecer de Cabuya Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-664580, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina P&D Abogados, local 2, a las 16:00 horas del 23 de febrero del 2022, se acordó modificar las cláusulas del Domicilio Social y de la Administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 14 de Setiembre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez Notaria cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022677268 ).

Mediante escritura número 80-5, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan Lobo, a las 15:10 horas del 14 de septiembre del 2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas Número Dos de la sociedad DJ Paradise LLC, S.R.L., y se nombra como Liquidador, quien recibirá notificaciones en Puntarenas, Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 14 de septiembre del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677269 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del 14 de setiembre del 2022, la sociedad Wizard Developments I N C S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-403744, modificó la cláusula del capital social.—Guanacaste, 14 de setiembre del 2022. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern.—1 vez.—( IN2022677270 ).

Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Hacienda Azoque Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y cinco, domiciliada en Heredia, Santo Domingo, San Vicente, trescientos metros al oeste del Automercado, Residencial Durango casa número catorce, del ocho horas del seis de setiembre del dos mil veintidós, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula octava del pacto social. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela Alexandra Garita Sánchez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2022677271 ).

La suscrita, Jennifer Soto Benavides, cédula de identidad uno-once cincuenta y tres-cero ocho ochenta y nueve, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de la empresa Consultorio de Abogados y Notarios Soto y Asociados Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Heredia-Heredia, Barrio El Carmen setenta y cinco metros norte de Los Tribunales de Justicia mano derecha, edificio de dos plantas, en Bufete Soto y Asociados, y cédula de persona jurídica número tres-ciento cinco- siete ocho ocho nueve tres seis, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las dieciséis horas y cero minutos del catorce del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Jennifer Soto Benavides, Socia solicitante.—1 vez.—( IN2022677272 ).

A las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se acordó la liquidación de la sociedad y la distribución de la participación de cada uno de los accionistas al presentar los certificados de acciones y su reintegro de la sociedad Agromsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022677280 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de setiembre de dos mil veintidós la entidad JQIWEI de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738691 nombra liquidadora.—San José, quince de setiembre de dos mil veintidós.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022677283 ).

Por escritura pública número sesenta y tres del tomo tres, otorgada ante la suscrita notaria pública se protocoliza la constitución de la sociedad Oskale Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022677302 ).

En mi notaría se modificó la junta directiva de la sociedad Sajor Sociedad Anónima. Presidenta la socia Xinia María Rojas Gutiérrez.—En Guadalupe a las catorce horas del ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022677303 ).

Ante esta notaria Sara Montero Castrillo otorgan escritura, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil veintidós, protocolización de acta asamblea extraordinaria de socios de Alma Mater de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula 3-101-195172, reforma estatutos cambio domicilio social. Es todo.—San José veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022677317 ).

Por escritura otorgada el día 15 de setiembre del 2022 ante mi Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad Nutricare S. A., se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—Ciudad Quesada, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2022677321 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 13 de setiembre del 2022 protocolicé acta de asamblea de socios de Albergue Observatorio Volcán Arenal S.A., cédula número 3 101-113425 en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022677322 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento siete-uno, de las veinte horas del día doce de setiembre de este año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Empresa Agro Industrial María Luisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero veintiocho mil ciento veintiuno, domiciliada en San José, San José, calle treinta y cinco, avenida diecisiete, casa quinientos doce; donde se modificó la integración de su junta directiva, su representación judicial y extrajudicial, así como su plazo social. Es todo.—Alajuela, nueve horas del trece de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677324 ).

Por escritura número 149, otorgada ante , a las 10:00 horas del 15 de setiembre de 2022, protocolicé la asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vía Information Tools CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-350140, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y domicilio social.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677328 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día doce de setiembre de 2022 a las 16:00 horas, se modifica la cláusula primera y segunda del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil setecientos setenta y tres.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677332 ).

Por escritura 90-92, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del 12 de setiembre del 2022, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración y representación de la sociedad denominada: Jícaro Tallado S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-411748.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Bernal Jiménez Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677340 ).

Edicto, ante esta notaría mediante escritura número 197, visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Red de Servicios de Comercialización y Distribución Digital Costa Rica RSCDD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho dos uno uno cero seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, modificando su domicilio social en San José, Curridabat, contiguo a la escuela José María Zeledón Brenes, casa esquinera, color gris, muro de piedra, portón negro. Así como, se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, modificando su capital social a un millón setecientos treinta y cuatro mil cien colones, representados por diecisiete mil trescientos cuarenta y un acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Se acordó modificar también, la cláusula número décimo cuarto del pacto constitutivo, modificando la disolución en décimo cuarto: de la disolución. La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo doscientos uno del Código de Comercio. En este caso la Asamblea General procederá a nombrar un liquidador y fijará sus atribuciones en el propio acuerdo de nombramiento. Acuerdos finales: constituidos los comparecientes en Asamblea General por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar los anteriores estatutos y tener por definitivamente constituida la sociedad a partir de hoy. b) Nombrar en la Junta Directiva, Fiscalía y como Agente residente a las siguientes personas: Presidenta: María Elena Portuguez Aguilar, mayor de edad, soltera, administradora, vecina de Cartago, Santa Teresita de Turrialba, cédula número tres-cero cuatrocientos treinta y dos-cero quinientos ochenta y cuatro; Secretaria: Sandy Liliana Montero Pérez, mayor de edad, ciudadana dominicana, casada, abogada, portadora de la cédula de residencia costarricense uno dos uno cuatro cero cero cero nueve dos seis cero dos, vecina de Cartago, Residencial Hacienda El Rey, casa C-seis, quienes aceptaron su cargo en el acto, Tesorero: José Luis Osorio Betancur, mayor, colombiano, soltero, administrador de empresas, vecino de la República de Colombia, Barranquilla, carrera cincuenta y tres, número noventa B cuarenta y dos, identificado con el pasaporte número AP uno cuatro dos nueve seis siete; Fiscal: Joseph Raymond Krieg Harder, mayor, divorciado una vez, empresario, cédula de identidad número ocho-cero cero nueve dos-cero tres cero nueve, vecino de San José, Curridabat, Condominio Nest, apartamento mil doscientos cuatro, quienes aceptaron su cargo mediante carta; Agente Residente: Iván Darío Villegas Franco, mayor, casado una vez, Abogado y Notario, cédula de identidad ocho cero cero ocho cero cero ocho ocho seis, vecino de San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Nunciatura, edificio Elysian, con oficina profesional abierta en la ciudad de San José, San José, Pavas, Rohrmoser, Barrio Nunciatura, edificio Elysian, piso veintiuno, quien acepto su cargo en el acto; todos entran en posesión del mismo de inmediato.—A las catorce horas treinta minutos del 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el ocho de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad: Salburg Diseño y Estructuras S.A., cédula jurídica N° 3-101-524427, en la que se modifican las cláusulas primera y sétima de los estatutos de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 08 de setiembre de 2022.—Licda. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2022677345 ).

Aviso, mediante escritura autorizada por , a las 18:00 del 2 de septiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Finca Auratus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-394672; donde se acordó la disolución de la Compañía.—Limón, 14 de septiembre de 2022.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677356 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12 horas del 12 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de reunión de socios de Constructora Francisco Adolfo Muñoz Y Asociados Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-doscientos veintidós mil setecientos noventa y cuatro, se modifica totalmente cláusula primera del pacto constitutivo.—San Vito, Coto Brus, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Ayalile Jiménez Céspedes.—1 vez.—( IN2022677357 ).

Ante esta notaría mediante escritura número diez, visible al folio once vuelto del tomo dos, a las diez horas del ocho de septiembre del dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Magpie Limitada, domiciliada en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Estrellas, unidad número cinco, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Guanacaste, a las ocho horas del quince de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—( IN2022677358 ).

Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del 15 de setiembre del 2022, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de socios de las compañías: CRLF Enterprises S. A. y SJAMDSD Enterprises S.R.L., mediante la cual se acuerda la absorción de la primera por la segunda, por medio de dicha fusión el capital social de la segunda compañía aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto social, así como las cláusulas segunda, novena y décima.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022677360 ).

Por asamblea general extraordinaria de las diez horas del veintidós de julio de dos mil veintidós, Joyita Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-21264, modificó la cláusula segunda de su constitución, quedando así: “Segunda: su domicilio será en Curridabat, distrito dieciocho del cantón primero de San José, de la esquina noreste de Multiplaza del Este, ciento cincuenta metros al este, edificio de dos plantas amarillo con verde, planta baja, oficina número siete, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier otro lugar del país o fuera de él”.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez.—1 vez.—( IN2022677367 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de setiembre del 2022, se protocoliza acuerdo de modificación de la cláusula Setima del pacto social de la sociedad: Rojas y Guerrero S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños.—1 vez.—( IN2022677371 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diez, visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo segundo al ser las once horas treinta minutos del 15 de setiembre de 2022 se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Biz Latin Hub Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022677376 ).

Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento treinta y seis vuelto, otorgada ante esta Notaría, en el tomo número dieciocho, escritura de las ocho horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alta Vida del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cuatrocientos seis mil quinientos dieciséis, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, a las ocho horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós dos.—Licda. Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804.—1 vez.—( IN2022677377 ).

Por escritura número noventa y nueve otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas cincuenta minutos del día catorce de setiembre de dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número trece de sesión de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Frek Sociedad Anónima, mediante la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela, quince de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022677378 ).

Por escritura 76 del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 16:45 hrs. del día 12 de setiembre del 2022, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense ERK Properties S.R.L., cédula jurídica 3-102-479033.—San Isidro de El General, quince de septiembre del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022677379 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 14 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Beyondexpect Technology Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre de 2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022677281 ).

Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de “Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Un Mil Quinientos Sesenta y Tres S.R.L.” Se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de setiembre de 2022.—Álvaro Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022677387 ).

El suscrito notario Saúl Alberto Yanes Quintana, cedula de identidad seis-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos veintiuno, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace contar que en esta notaria se confeccionó la escritura número ciento dos-uno, de las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós, donde se protocoliza del acta de Asamblea donde se nombra liquidador de la empresa Servicios de Contabilidad M.A.R.E.A. S.A., cedula tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos noventa y seis.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Saúl Alberto Yanes Quintana.—1 vez.—( IN2022677402 ).

El suscrito José Duarte Sibaja, cédula: 105060106; carné: 16309, como Notario autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de los Estatutos de la empresa Inversiones Janca I.J. Sociedad Anónima; cédula jurídica: 3-101-428246, según la escritura número: 83-8, visible al folio 100 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San José, 15/09/2022. Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022677403 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del día quince de septiembre del año dos mil veintidós, se acuerda disolver Inversiones Majholi Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos siete mil ochocientos sesenta y seis.—San José, quince de septiembre de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677405 ).

Por escritura otorgada ante , a las 09:00 hrs. del 15 de setiembre del 2022, se reforman las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva, de la sociedad R Y R Constructores S. A.—Ciudad Quesada, 15 de setiembre del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—-( IN2022677419 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del 08 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Natyguy SA, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 08 de setiembre de 2022.—Lic. José Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677424 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios celebrada a las 08:00 horas del 2 de julio de 2022 de la sociedad Inversiones Alerovi Sociedad Anónima. Se ha acordado la disolución de la sociedad.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Lucrecia Flaqué Murillo, Notaria.—1 vez.—- ( IN2022677426 ).

Que mediante acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Rincón del Pino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco dos siete, se modifica su Domicilio siendo el actual: Heredia, San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso, casa D Ocho.—San José quince de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677429 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día trece del mes de setiembre del año dos mil dos mil veintidós, ante mi notaria se acuerda disolver la sociedad denominada Auxi y Joseph Falls Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y cuatro.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Licda. Flor de María García Solano, Notaria.—1 vez.—-( IN2022677430 ).

Por medio de la escritura ciento treinta y siete del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Farmer’s Mike Jungle Ranch Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las once horas del quince de setiembre de dos mil veintidós.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677432 ).

Por medio de la escritura ciento treinta y ocho del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Jungle Jane’s Hangout Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Javier Alberto Montejo Calvo, a las once horas quince minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022677433 ).

Por medio de la escritura ciento treinta y nueve del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Nick’s Mountainside Haven, Limitada, en la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el, a las doce horas quince minutos del quince de setiembre de dos mil veintidós.— Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022677434 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de Cartago, a las 10 horas del 29 de julio del 2022, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico Santo Thomas Abogados y Notarios Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, según documento otorgado ante el notario José Miguel Solano Álvarez. —Cartago, 06 de setiembre del 2022.—José Miguel Solano Álvarez.—1 vez.—( IN2022677435 ).

Por asamblea general extraordinaria de la sociedad Funeraria San Juan S. A., cédula jurídica número 3-101-094305, se modifica la cláusulas II y VII del pacto social.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Licda. María Rocío Díaz Garita. Carnet 17601.—1 vez.—( IN2022677437 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas del 15 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Convento Cuatro Amarillo D S. A., se otorga poder generalísimo con límite de suma a Óscar Álvarez Masmela.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2022677439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizan acuerdos de Acsufa Parque Ecológico S. A., se reforma clausula sexta y se nombra tesorero.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022677440 ).

A solicitud de los accionistas Alberto José Fait Schlager y Shanti Fait Schlager, dueños del cien por ciento del capital social de Residencial San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018145 de conformidad con la Ley 10255 y la reforma a lo dispuesto en el artículo 201 inciso a) del Código de Comercio, se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de Cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 7 de setiembre del 2022.—Alberto José Fait Schlager y Shanti Fait Schlager.—1 vez.—( IN2022677455 ).

La suscrita notaria Karla Bonilla Quirós, carné número 6022, hace constar que mediante escritura número dieciocho - seis, de las trece horas y treinta minutos, del día quince de setiembre del año dos mil veintidós, protocoliza acta de la sociedad Roca Moraga Voladora S.R.L., cédula jurídica 3-102-712967, donde se cambia de gerente.—San José, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Bonilla Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2022677494 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 14 horas del 14 de setiembre del año 2022, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Esquina del ICA y Arequipa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-554641, en la que se acordó reformar las cláusulas de sus estatutos referentes al domicilio, y administración.—San José, 15 de setiembre del año 2022.— Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677497 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cosnstructora Totem Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos veintiuno, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2022677498 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta visible al folio ciento cincuenta frente del tomo veinticinco, a las dieciocho horas treinta minutos del quince de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Dicomel S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José, quince de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega.—1 vez.—-( IN2022677517 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, el quince de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad KH Property Rentals And Management SRL, por medio de la cual se acuerda liquidación de sociedad.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022677518 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, número ciento cuatro del tomo número uno de mi protocolo, a las quince horas y diez minutos del día quince de setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Reforestación Altamira de Pejivalle Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno cuatro seis seis dos dos, según la cual se reforman: La cláusula primera, cambiando la razón social, la cláusula segunda, cambiando el domicilio. Es todo.—Quince de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio.—1 vez.—( IN2022677519 ).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Basalto del Complejo Sociedad Anónima, se modifica: el domicilio, el objeto, aumenta capital social, representación y se nombra Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Notaria Ana Grettel Chaves Loría.—1 vez.—( IN2022677520 ).

Por escritura número 82 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 9:30 horas del 09 de Septiembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañíaToys For Trucks S. A.” con cédula de persona jurídica número 3-101-508878 mediante las cuales se reforma la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San José, 9 de setiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2022677521 ).

Por escritura número 84 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 09 de setiembre del año 2022, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía 3-102-851862 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-851862 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 9 de setiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2022677522 ).

Por escritura número 85 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 09 de setiembre del año 2022, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía3-102-856395 SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-856395 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 9 de Septiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2022677523 ).

Edicto, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria FATMIP. S.A., en la que modificaron las cláusulas sétima de la representación y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San José, once de agosto de dos mil veintidós.—Eugenia Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677524 ).

Por escritura número 75 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 07 de septiembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Pura Vida Ositos S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-481693, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, domicilio social de los estatutos sociales.—San José, 07 de septiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022677525 ).

Por escritura número 76 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 07 de septiembre del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Howler River Crest View S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-412782, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, domicilio social de los estatutos sociales.—San José, 07 de septiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022677526 ).

Por escritura número 55 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 7 horas 29 de agosto del 2022, se acuerda por la totalidad de los socios disolver la sociedad denominada 3-102-638335, SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-638335, lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el transitorio II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del 05 de septiembre del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo, Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022677527 ).

Por escritura número 57 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 7:15 horas del 29 de agosto del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía Florida Panther S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-409675, mediante las cuales se reforma la cláusula sexta, de los estatutos sociales.—San José, 29 de agosto del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—( IN2022677528 ).

Aviso, por escritura otorgada a las trece horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós Gestión Gama S.A. Modifica las cláusulas: del domicilio, de la administración, y modifica la Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—Cartago, quince de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes.—1 vez.—( IN2022677529 ).

Aviso, por escritura otorgada a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós 3-101-791868 S.A. Modifica las cláusulas: del nombre, de la dirección, de la administración, y modifica la Junta Directiva y Fiscal y nombra agente residente. Es todo.—Cartago, quince de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes.—1 vez.—( IN2022677530 ).

Edicto, por escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las quince horas del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, ante esta notaría; se modifica la cláusula tercera y cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Casa Quince C.X. Sociedad Anónima. Se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta y se aumenta el capital social.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona.—1 vez.—( IN2022677533 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del quince de septiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Buena Vida en Bella Vista Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, quince de septiembre de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022677551 ).

En mi notaría mediante escritura número diecinueve, visible al folio número diecisiete, del tomo uno, a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día quince de septiembre del año dos mil veintidós, se constituye la sociedad Macrobiótica Oro Verde Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Macrobiótica Oro Verde, el domicilio social será en Limón, Pococí, Guápiles, La Emilia, del semáforo de la Montecarlo, cien metros norte y cien metros este, edificio de seguridad Cosebra, segunda planta, bajo la representación judicial y extrajudicial de Carlos Humberto Cubillo Aguilar, portador de la cédula de identidad número tres-trescientos veintitrés-novecientos setenta y cinco, con un capital social de diez mil colones.—Guápiles a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día quince de septiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Johny Aguilar Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677554 ).

Por escritura otorgada ante mi Rebeca Saborío Rivas, Terminal Terrestre S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho siete cinco nueve, solicita la disolución, de la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Rebeca Saborío Rivas, 1-1532-0473.—1 vez.—( IN2022677561 ).

Teléfono 8409-2482, aviso, se hace constar que mediante escritura Nº 164-11 de las 10:15 horas del 12 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de Monte Carlo Botero Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-418982, donde se reforman las cláusulas X y XI de los estatutos, se revoca nombramiento de Gerente y se nombra nuevo.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022677565 ).

Edicto, en mi notaria según consta en la escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo veintisiete de las catorce horas del primero junio del dos mil veintidós, se protocolizo el acto número dos de cambio de nombramiento de nuevo representante de la sociedad Las Lomas de Parrita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y tres mil doscientos tres, además el cambio de domicilio social actual. Se cita y emplaza a quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término de ley. Es todo. Publíquese.—San José, primero de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga.—1 vez.—( IN2022677572 ).

Edicto, el notario público Rogelio Acuña Altamirano, hace constar que ante mi notaría se constituye la sociedad denominada JYR & HER CC Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio: San Felipe de Alajuelita, de la estación JSM cincuenta metros este, a la par de Súper Ochenta y Tres.—San José, quince de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677578 ).

Por escritura de las 12:00 horas del 15 de setiembre del 2022, protocolicé acta de la sociedad 3-102-855787 S. A., modificando las cláusulas: primera, sexta y sétima, y realizando nombramiento.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022677581 ).

Por escritura otorgada a las 8 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Promociones Industriales Las Brisas S. A., en que traslada el domicilio social al extranjero.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños.—1 vez.—( IN2022677596 ).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 16 de setiembre del 2022, se protocolizó asamblea general de cuotistas de las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2022, en el domicilio social, de 3-102-707285 S.R.L., cédula jurídica número: 3-102-707285, donde se acuerda su disolución.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2022677617 ).

Mediante escritura N° 76 del tomo 38 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 16/09/2022, se protocoliza acta de asamblea especial de Betose Corporativo S. A., cédula jurídica N° 3-101-229246, y por acuerdo tercero del acta que se protocoliza, se elimina el capital preferente de la compañía, quedando registrado únicamente el capital común y nominativo de la compañía.—16 de setiembre del 2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—-( IN2022677624 ).

En mi notaría, a las nueve de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Zama y Víquez Sociedad Anónima. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, quince de setiembre del año dos mil veintidós.—Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2022677635 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres Uno Cero Uno Cinco Cinco Ocho Tres Ocho Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho tres ocho cuatro, se acordó transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022677637 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica pacto constitutivo de la sociedad La Finquita de los Bryant Chacón S. A., cédula N° 3101266668.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1 vez.—-( IN2022677640 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del dos mil veintidós, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa López Mora Lomosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rándall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022677657 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de setiembre 2022, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Fidatel del Sur Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-105-663855.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1 vez.—( IN2022677672 ).

En mi notaría, a las 12 horas del día 29 de agosto del 2022, se constituyó la empresa: Grupo Awen Hyperion Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia San José, Desamparados, centro, Urbanización Loto, calle Loto Dos, casa número veinticuatro-P. Capital social 100.000 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Licda. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—( IN2022677673 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Roco Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de setiembre de 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022677675 ).

El 31 de agosto 2022, en esta notaría, se reformó la cláusula de administración (Art. 19, Código de Comercio) como de Reforma para implementar facultades a cargos de Junta Directiva, dándole facultades de Apoderado Generalísimo al Vicepresidente de la sociedad, en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Comercial Merlín Sociedad Anónima 3-101-035126, que modifica el domicilio y nombra Presidente, Secretaria y Tesorera.—San José, 01 de setiembre del 2022.—Lic. Alonso Calvo Pardo (alonsocapar@yaho.com).—1 vez.—( IN2022677700 ).

Por escritura de diez horas de hoy en esta ciudad, protocolicé acta de asamblea de socios de: Estaño SN Cincuenta S.A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—( IN2022677709 ).

Por escritura Nº 61-42 otorgada a las 16:00 horas del día de 14 de setiembre del 2022, ante esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Grupo Empresarial Dilight Sociedad de Responsabilidad Limitada, C.J. 3-102-781718, mediante la cual se reformó la cláusula: de la Representación.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—( IN2022677717 ).

Notaría licenciada Kira Bejarano Loáiciga, carné N° 21877. En mi notaría, en la escritura número 40 del protocolo 3 del suscrito notario, otorgada a las dieciocho horas del doce de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta número 12 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Cero Cero Tres Cuatro Ocho Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cero tres cuatro ocho, en la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y se realizó cambio de gerente.—Liberia, 15 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022677744 ).

Mediante escritura pública número ciento treinta y uno-dieciocho, ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero quinientos ochenta y nueve, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad número uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, a las 15 horas del día 15 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la sociedad Blue Guanacaste Investments C.R.C S. A., con cédula jurídica número 3-101-569686, en la cual se aprueba el estado final de liquidación de la sociedad, y se remueve como liquidador a la señora Giorgiana Penón Orlich, portadora de la cédula de identidad número 1-1104-0450. Teléfono: 4056-5050; Dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022677748 ).

Por medio de la escritura número 87-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad 3-102-552434 SRL, cédula de persona jurídica N° 3-102-552434, mediante acuerdo de socios deciden en reformar todas las cláusulas del pacto constitutivo y así transformar la sociedad a “Sociedad Anónima”. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677749 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Multiservicios Hoteleros CH S. A., acordando insertar la vigésima primera en los estatutos sociales.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Lic. George De Ford González. Teléfono: 2208-8750.—1 vez.—( IN2022677761 ).

Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la Sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva Junta Directiva por el resto periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné N° 23127.—1 vez.—( IN2022677762 ).

Mediante escritura N° 126 del tomo 33 y de las 12 horas del 12 de setiembre del 2022, y ante la notaria Rocío Córdoba Cambronero, se constituye Luka Meji SRL. Es todo.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero.—1 vez.—( IN2022677765 ).

Por medio de escritura otorgada en la ciudad de Playas del Coco, a las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad de esta plaza Mossy Topaz ST Eleven S. A., por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2022677766 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 41 minutos del 16 de septiembre de 2022, se modifica la cláusula de representación de la sociedad denominada ANT Sistemas Integrados Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-717179.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Conotaria.—1 vez.—( IN2022677767 ).

En Asamblea General de Socios de Mountain Oasis Limitada, celebrada a las 13:10 horas del 22 de julio del 2022, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Cecilia García Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677781 ).

Aviso, mediante la escritura de protocolización número 80 del protocolo 8 del Suscrito Notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las doce horas del ocho de junio del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Villa Quetzal de Ojochal S.R.L., cédula jurídica 3-102-680145. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677787 ).

La sociedad Corporación Importadora y Exportadora Infinity Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno informa a todos los interesados y socios. Primero: de conformidad con articulo doscientos uno, siguientes y concordantes del Código de Comercio, declara disuelta la sociedad indicada. Segundo: la sociedad no tiene activos ni pasivos vigentes a su nombre. Tercero: se declara disuelta Corporación Importadora y Exportadora Infinity Sociedad Anónima. Cuarto: se declaran firmes los anteriores acuerdos los cuales fueron tomados por unanimidad de votos. Quinto: se autoriza al Gerente para que busque al Notario Público Julio César Azofeifa Soto, para que uno de los dos protocolicé la presenta acta y extienda el correspondiente testimonio. mediante la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día ocho horas del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022677791 ).

Edicto, ante esta notaria, se modifica nombre de sociedad anónima 3-101-762796, a Inverciones Inmobiliarias Leitón y García Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre del dos mil veintidós para cualquier consulta al mail g.echeverriao@hotmail.com . Es todo.—Licenciado Guillermo Echeverría Olaso.—1 vez.—( IN2022677794 ).

Por escritura trescientos catorce, iniciada al folio ciento trece vuelto del Tomo ocho del protocolo de la Notaria Adriana Delgado Aguilar, actuando en Conotariado con el Licenciado Rafael De la Peña Rojas, otorgada a las dieciocho horas del quince de septiembre del dos mil veintidós, se solicita al registro el cese de la disolución de la sociedad La Sebastiana Chavar S. A.—Alajuela, quince de septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael De La Peña Rojas.—1 vez.—( IN2022677800 ).

En mi notaria por escritura 407 del tomo 6, se nombra junta directiva y fiscal de la Asociación Amigos RVR, cédula jurídica 3-002-815979.—San José, 16 de septiembre de 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas.—1 vez.—( IN2022677801 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Garfield Health Solutions West Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en el domicilio de la compañía será en Heredia, Heredia, Ulloa, Lagunilla, Zona Franca Ultrapark Dos, edificio cuatro, piso tres, oficina F, pudiendo establecer agendas o sucursales en cualquier lugar de Costa Rica o fuera de ella. Gerente Uno y Gerente Dos, son apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022677802 ).

En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís Delgado, mediante escritura doscientos veinticinco, del folio ciento setenta y seis, vuelto, del tomo dos, en San José, a las diez horas del día doce del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de la asamblea general de accionistas de la empresa Iguagen Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho siete ocho dos dos. Primero: Que el señor Daniel Scott Luna, mayor, de nacionalidad: costarricense, casado, jubilado, vecino de Condominio Dendera, casa once, Lindora, Santa Ana, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho ocho siete uno dos, con cargo de presidente, se encuentra registrado ante el Registro Nacional con la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho ocho siete uno dos, y solicita que a partir de esta fecha se conozca con la cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro cuatro-cero dos ocho cero. Segundo: Que la señora Iguaraya María Luisa Bello de Scott, mayor, de nacionalidad: costarricense, casada, jubilada, vecina de Condominio Dendera, casa once, Lindora, Santa Ana, con pasaporte número cero cuatro cero tres cero tres siete siete seis, con cargo de vicepresidente, se encuentra registrada ante el Registro Nacional con el nombre antes mencionado y con pasaporte número cero cuatro cero tres cero tres siete siete seis, por lo que solicita al Registro que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos con el nombre de Iguaraya María Bello Villalobos, y con cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro cuatro-cero cero seis uno. Tercero: Que el señor Daniel Scott Bello, mayor, de nacionalidad: costarricense, casado, administrador, vecino de Calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa ocho, Piedades, Santa Ana, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cinco cinco cero cinco dos cinco, con cargo de tesorero, se encuentra registrado ante el Registro con la cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cinco cinco cero cinco dos cinco, y solicita que a partir de esta fecha se conozca con la cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro dos-cero cero tres cero. Cuarto: Que la señora Geraldine Scott de Díaz, mayor, de nacionalidad: costarricense, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de Calle Cebadilla, Condominio Hacienda Barcelona, casa veintiocho, Piedades, Santa Ana, con pasaporte número cero siete dos tres cero nueve seis dos uno, con cargo de secretario, se encuentra registrada ante el Registro Nacional con el nombre antes mencionado y con pasaporte número cero siete dos tres cero nueve seis dos uno, por lo que solicita al Registro que a partir de esta fecha se considere para todos los efectos con el nombre de Geraldine Scott Bello, y con cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro cinco-cero seis dos cero. Quinto: Se acuerda remover de su cargo de fiscal de la sociedad al señor Miguel Ángel Díaz Rincón, mayor, de nacionalidad: venezolana, divorciado una vez, administrador, vecino de San José, Santa Ana, Condominios Avalon, portador del pasaporte de su nacionalidad número cero tres ocho cuatro dos cero dos cinco cero, al cual se le agradece por su gestión. Se acuerda nombrar en el cargo de fiscal a la señora Marianela Najul El Khawaja, mayor, de nacionalidad: costarricense, casada, administradora de empresas, vecina de Calle Cebadilla, Condominio Villa del Sol, Casa Ocho, Piedades de Santa Ana, con número de cédula ocho-cero uno cuatro tres-cero seis cinco siete. La nueva fiscal acepta su nombramiento y entra en función de su cargo a partir de este momento y por el resto del periodo social.—Lic. Martín Alfredo Masís Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677804 ).

Mediante escritura número 113, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 16 de setiembre del del 2022, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Crusa Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-188284, mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—Barva de Heredia, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera.—1 vez.—( IN2022677805 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 16 de setiembre del 2022, Herbax S. A., modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra nueva Junta Directiva.—Desamparados, 16 de setiembre del 2022.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677807 ).

Jaguariders de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete, acepta la renuncia del fiscal y presidente, y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo fiscal y presidente, asimismo modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022677825 ).

Ante esta Notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós se procedió a protocolizar el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Interamericas Tax Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos- cuatro cinco dos ocho dos cuatro, mediante la cual cambia de nombre a PwC Costa Rica Tax SRL.—San José, 21 de septiembre de 2022—Lic. Fabio Enrique Corrales Loría. Notario. —1 vez.—( IN2022679450).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 667-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Anfren Alvarado Calderón, cédula de identidad 2-0732-0890. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a rectificar y adicionar a la resolución N° 1187-2021 AJ-SPCA, del 28 de diciembre de 2021 (folio 20) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Fuerza Pública, de éste Ministerio (folio 19), se informa que los uniformes se adquieren como una unidad por lo que la compra  incluye pantalón, camisa, gorra y faja, siendo el valor de ¢51.186,22, por lo tanto en el ítem primero del cuadro de conceptos al cobro, se debe cobrar dicho valor por los 3 artículos no devueltos, por lo que el total por cobrar es de ¢247.282,97 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22 por cada uniforme completo (folio 19) (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

153.558,66

02 camisetas negras para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

8.558,72

01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un total en colones de ¢85.165.59(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

85.165,59

TOTAL

247.282,97

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En visto de que la resolución N° 1187-2021 AJ-SPCA, no pudo ser notificada al domicilio que consta en este Ministerio, procede la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 375692.—( IN2022677101 ).

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 22-0789.—RES-ODP-DMD-001-2022.—Citación a comparecencia.

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del  Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante acuerdo N° DM-00392022 del 04 de abril de 2022, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniaro, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, destacado en la Contabilidad Nacional, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 27 de octubre 2022 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda, sita: avenida 2, calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

Descripción detallada de los hechos

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, cédula de identidad N° 7-0112-0129, respecto a la presunta deuda por el preaviso relacionado a 20 días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos); así como el cobro del monto de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos) correspondiente al saldo adeudado por haber perdido el curso “La Administración Tributariasegún lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

1)         Que mediante resolución número RES-0525-2021 las quince horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió propuesta de pago del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades indicadas, para cancelar la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en treinta y seis tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos. Siendo que de no cancelar la deuda la administración se reservar el derecho de continuar con el procedimiento de cobro respectivo en esta misma instancia o en la sede judicial, en virtud de la negativa o incumplimiento de pago. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

2)         Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día, el señor Delmis Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, presentó su renuncia pura y simple a partir del 27 de setiembre de 2021, al puesto que venía desempeñando en la Contabilidad Nacional. (Visible en expediente digital número 21-2915 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

3)         Que mediante oficio N° DAF-AL-373-2021 de fecha 20 de setiembre del 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si el señor Delmis Martínez Dallas, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 21-2915 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

4)         Que mediante oficio N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Delmis Martínez Dallas, a esa fecha, adeudaba el preaviso relacionado a 20 días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos). Asimismo, se indica que no cuenta con deudas pendientes por concepto de Acreditaciones Salariales que no Corresponden. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

5)         Que mediante oficio N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Martínez Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente el pago de la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, así consignado en el sistema de pagos integra. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

6)         Que mediante Oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente digital a efecto de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en expediente digital N° 22-0789) .

7)         Que mediante oficio número DJMH-2128 de fecha 27 de octubre de 2021, notificado en fecha 11 de noviembre del mismo año, vía correo electrónico, se invitó al señor Dallas Martínez a efectuar el pago de cita. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

8)         Que mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 el señor Martinez Dallas señaló que no le era posible realizar el pago. (Visible en expediente digital N° 22-0789).

Intimación e imputación

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Delmis Martínez Dallas, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

         Presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso que no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Imputación de cargos

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso que no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Martínez Dallas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173, 102 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, 95,96,97 y 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dictámenes C-0842009 y C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 19 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Jacqueline Mena Angulo, y contiene los siguientes documentos:

Prevenciones

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: menaaj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procediendo, conformado por la funcionaria Jacqueline Mena Angulo, funcionaria destacadas en la Dirección Jurídica

Notifíquese personalmente al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas.—Jacqueline Mena Angulo, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 374546.—( IN2022676338 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Señor Rafael Mora González, cédula de identidad número 1-0449-0895 por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2022-000553 del día 30 de mayo del dos mil veintidós, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares exactos), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la Administración por conceptos de presuntos hechos fraudulentos, cuando desempeñaba el cargo de Encargado de Taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, y realizaba aparentes reparaciones de vehículos que no ameritaban reparación alguna. Aparentes hechos fraudulentos de la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa 331. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento de Relaciones Laborales, MOPT, tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 049-2022.—( IN2022676808 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención de Forma y Fondo

Ref: 30/2022/68697.—Fanny Barquero Salazar, soltera, cédula de identidad 108550094.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro. y fecha: 2022-0007673 de 02/09/2022.—Signo: Macrobioticacr.com.—Titular: Fanny Barquero Salazar, soltera, cédula de identidad 108550094.—Clase(s): 41

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:20:30 del 08 de setiembre de 2022.—Se comunica que existen las siguientes objeciones de forma para acceder al registro solicitado:

1°—Deberá indicar expresamente que desea proteger una marca de servicios. Artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas.

2°—De conformidad con lo establecido en el Criterio C-085-2020 emitido por la Procuraduría General de la República, deberá eliminar las iniciales CR de la solicitud. Deberá cancelar $25 por dicha eliminación, de conformidad con el artículo 94 inciso i) de la Ley de Marcas. Deberá aportar un diseño donde elimine dichos términos.

Se comunica asimismo que existen las siguientes objeciones de fondo para acceder al registro solicitado:

La denominaciónMacrobiótica.com”, (eliminando el término CR) podría causar engaño, ya que el consumidor medio al ver la marca propuesta podría pensar que todos los servicios pretendidos se enfocan a la “Servicios de formación por medio de internet en temas de salud humana relacionado a la macrobiótica” sin embargo no se indica dicha característica en los servicios pretendidos.

Aún y cuando los servicios pretendidos se relacionaran y/o enfocaran a la “Servicios de formación por medio de internet en temas de salud humana relacionado a la macrobiótica”, al relacionar el signo solicitado con los servicios a proteger, el mismo no presenta una carga distintiva importante para que el consumidor pueda identificar y distinguir los servicios frente a los de su misma especie o clase, son palabras de uso común para los servicios solicitados, INAPROPIABLES por un solo titular, en razón de lo cual la marca solicitada no tiene la suficiente aptitud distintiva respecto a los servicios a los cuales se aplica. En virtud de lo antes expuesto, no es susceptible de inscripción registral la marca solicitada al transgredir el artículo 7 incisos c), g) y j) de la Ley de Marcas.

Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación a la solicitud, permitida por el art. 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el art. 94 inciso i) de la citada ley.

Respecto a las observaciones de forma, se le conceden quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos.

Respecto a las observaciones de fondo, se le conceden treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos N° 7978.

Advertencia: Para efectos de continuar el trámite, los plazos señalados serán computados en forma separada.

Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.— Ildreth Araya Mesén.—( IN2022676728 ).          2 v.1.

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a: 1) Julio Cesar Castillo Zamora, cédula de identidad N° 2-0246-0322, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Finca La Carraca Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3-101-751552, en su condición de propietario registral de la finca de Limón 55794. 2) Auxiliadora Castillo Ugalde, cédula de identidad N° 7-0130-0477, en su condición de deudora del practicado citas 800-558175-1-001 inscrito sobre la finca de Limón 55794, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, para investigar un presunto error en la publicidad de la finca de Limón 55794, por no reflejarse el embargo practicado inscrito bajo las citas 800-558175-1-1-1. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante resolución de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del partido de Limón 55794 y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas del 08/092022, se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la Ley 3883 Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público y el artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-997-RIM).—Curridabat, 08 de setiembre de 2022.—Licda. Gabriela Montoya Dobles, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 375177.—( IN2022677028 ).

Se hace saber a los interesados: 1 Ester Ramírez Acuña, cédula 9-086-015, en su condición titular registral de las fincas de San José matrícula 471250 y 430781, siendo que la señora Ramírez Acuña, se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones como fallecida, lo correspondiente es notificarle a los interesados de la sucesión, acreedores y en general cualquier interesado, se revisa la base de datos del Registro de Personas Jurídicas y no consta al momento de dar audiencia que se encuentre inscrito albaceazgo. 2) Gabriel Antonio Tames Ramírez, cedula 1-1310-303, en su condición de compareciente en el documento anotado sobre las fincas 1-471250 y 1-430781 de citas 2021-724586, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502756799CR (v.f. 068-070), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según escrito presentado ante la Dirección del Registro Inmobiliario el 15 de noviembre del 2021, por el Registrador N° 329, del grupo 9, Daniel Fabián Poveda Vílchez, mediante el cual informa de la duplicidad del plano catastrado número SJ-150464-1993, el cual se encuentra publicitado en las fincas del Partido de San José números 430781 y 471250. Conforme la resolución de las 15:50 horas del 25 de noviembre 2021, se autoriza la apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de San José matrículas número 471250 y 430781. Por medio de la resolución de las 15:00 horas del 26 de noviembre 2021, se concedió audiencia a las partes implicadas. Mediante resolución de las 13:40 horas del 12 setiembre de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes, Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-979-RIM).—Curridabat, 12 de setiembre de 2022.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 375182.—( IN2022677029 ).

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0010-2022-02.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 10.00 horas del día 13 de setiembre del año dos mil veintidós.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808.

Que según consta en las actas de notificación del día 12 de setiembre de 2022, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0062-2022 de las 11:30 horas del 30 de agosto de 2022, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0010-2022-01, de las 15:00 horas del 6 de setiembre de 2022, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales,  por no ubicarse allí actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

Ministerio de Comercio Exterior. RES-DMR-0062-2022. San José, a las once horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101264808.

Resultando:

I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101213174, la empresa Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808 se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por dichas empresas que consta en el expediente respectivo de cada una de ellas, es decir, concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber obtenido respuesta al respecto por parte de las mismas, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

Considerando:

1º—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022 remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas, S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, por la supuesta violación de los artículos 182 inciso k) y 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como lo dispuesto en los incisos e), h) e i) del artículo 25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, por parte de las referidas empresas, responsabilidad que de acreditarse los supuestos incumplimientos podría conllevar la cancelación del régimen.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas, S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 inciso k) y 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas así como en los incisos h) e i) del artículo 25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022:

a)         Designar al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad N° 1-940-705, como Órgano Director suplente.

b)         En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)         Se previene a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

NOTIFÍQUESE.

Manuel Tovar Rivera

Ministro de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0010-2022-01. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, a las quince horas del día seis de setiembre del año dos mil veintidós.

Se inicia procedimiento administrativo las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951 C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808.

Resultando:

I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0062-2022, de las once horas del día treinta de agosto de 2022, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y 49 incisos b) y f) del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

Artículo 182. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

Artículo 186 bis. Régimen Sancionatorio:

Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex)la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7630, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá con la imposición de esta.

Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(…)

En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.

Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del procedimiento administrativo.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

Artículo 25. Obligaciones adicionales

Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)

h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

(*)i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

ii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.

iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.

(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42952 del 3 de marzo del 2021)

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos no fueron corregidos dentro de los términos concedidos en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las confeccione el oficio respectivo, a la Dirección, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. La suspensión se mantendrá hasta que la empresa cumpla con la presentación del informe anual en los términos requeridos por PROCOMER.

Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.

Artículo 49. Cancelación del Régimen.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales: (…)

f) Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo. (…)

2º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)         Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808,

b)         Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMERDRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de PROCOMER.

c)         El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)         Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 27 de octubre de 2022 de acuerdo con la siguiente indicación: a las 8.00 horas la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, a las 8,45 horas la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, a las 9:30 horas la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, a las 10:15 horas la empresa Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y a las 11:00 horas la empresa Euromat RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente los representantes legales de las empresas o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrán aportar toda la prueba que estimen pertinente. Igualmente, podrán asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)         Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director.

f)          Se apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)         Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)         Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.”—O.C. N° 4600055825.—Solicitud N° 376513.—( IN2022679408 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° ODP-01-2022-BNCR.—Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula Penal de Beca ex colaborador David Antonio Sossa Soto Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil veintidós. En atención a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, se conforma Órgano Director de procedimiento a los suscritos Andrea Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín Bustamante, ubicados Dirección Corporativa de Desarrollo Humano, Dirección Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia General del banco como consta en oficio GG-286-2020, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos al señor David Antonio Sossa Soto, cédula de identidad N° 1-1112-0912, la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos, por incumplimiento al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller e Administración de Empresas, proceso que se tramita bajo el expediente administrativo número ODP-01-2020-BNCR. Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos: 1-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto laboró como ejecutivo de BN Desarrollo. Folio 0015 del expediente. 2-Que en fecha 03 de marzo del 2020, aceptó el beneficio de beca para cursar la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos. Folio 0015. 3-Que en fecha 16 de marzo del 2010, suscribió con el Banco Nacional de Costa Rica el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica”. Folios 0018 al 0024. 4-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula quinta inciso A) indica en lo que interesa: “Quinta: De acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera, los empleados que se acojan a una beca de estudio de la Institución deberán cumplir con los siguientes lineamientos: A-Cumplir con mis labores en el Banco Nacional de Costa Rica, dándole preferencia sobre mis estudios y prestar mis servicios a la institución por un plazo no menor de 02 años por cada año de auxilio recibido, a partir de la fecha de obtención del título.” Folio 022. 5-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula sexta incisos E) y F) indican: “Sexta: Las políticas generales para los becados serán las siguientes:(…) E-En caso de abandono de los estudios, sin previa justificación de caso fortuito o fuerza mayor y con la aprobación de la Unidad de Operaciones de la Dirección de Recursos Humanos, reintegraré mediante cheque, por planillas o por débito a cuenta la totalidad de las sumas invertidas por el Banco más lo correspondiente a la cláusula penal a la fecha en que se produzca mi retiro. F-En el caso de renuncia o despido de un empleado que no haya concluido la carrera estipulada en la carta de compromiso de estudios. Éste deberá reintegrar al Banco las sumas invertidas en estudios a la fecha de su retiro más la cláusula penal, que se fija en el porcentaje correspondiente a la tasa básica del Banco Central vigente al momento de la renuncia o despido, para cubrir gastos administrativos y el costo de oportunidad para el Banco. La situación varía para el funcionario que haya concluido sus estudios, pero no así el tiempo de servicio, en estas mismas circunstancias (renuncia o despido) se le cobra el total de las sumas invertidas en estudios.” Folio 020 a 021. 6-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” último párrafo de la cláusula sétima indica en lo que interesa: “En caso de renuncia o despido del empleado, éste pagará el total del financiamiento más el porcentaje correspondiente a cláusula penal, para tal fin autorizo expresamente al Banco Nacional de Costa Rica para que cualquier suma quedara al descubierto en virtud de esta obligación, pueda ser deducida de mi saldo a favor en el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Si se requiere cubriré con mis propios recursos cualquier diferencia que quedará en contra o saldo negativo, a más tardar 10 días hábiles después de mi fecha de salida de la Institución. (…)” (Folio 019). 7-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto en fecha 02 de julio del 2013, presentó a la Dirección Recursos Humanos la solicitud de cierre del beneficio por cuanto finalizó el plan de estudio al cual se comprometió en fecha 08 de febrero del 2013; presentando copia del título correspondiente. Folio 96 a 97. 8-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto presentó su renuncia al Banco Nacional de Costa Rica en fecha 10 de febrero del 2014 (Folio 0103). 9-Que según Estudio de Deuda Beca, el exfuncionario David Antonio Sossa Soto, incumplía el compromiso de la cláusula quinta inciso A) y adeudada un monto de un millón novecientos sesenta y dos setecientos noventa y cinco colones. Folio 0107. 10-Que mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2014, se le hizo un requerimiento formal de pago al exfuncionario David Antonio Sossa Soto. Folio 0108. 11-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto autorizó a deducción del monto por ochocientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos la cual fue realizada. Folio 0116. 12-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto no realizó a cancelación del saldo restante por lo que se procedió a realizarle un recordatorio de a mora en que estaba incurriendo, mediante mensaje de correo electrónico de fecha 08 de julio de 2014. Folio 0118. 13-Que mediante oficio D.J./2870-2016 de fecha 07 de diciembre del 2016, la Dirección Jurídica del Banco Nacional recomienda acudir a la Gerencia General en aras de que se nombre un Órgano Directo que instruya un procedimiento que determine la procedencia o no del cobro de becas al exfuncionario David Antonio Sossa Soto, Folio 0128. 14-Que en aplicación de los dispuesto en las cláusulas quinta, sexta y sétima del documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” el exfuncionario David Antonio Sossa Soto adeuda un monto de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos. En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para determinar la procedencia del cobro de incapacidades médicas no rebajadas de su salario conforme correspondía al exfuncionario David Antonio Sossa Soto. El presente procedimiento se realizara según lo establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, proceso al cual el investigado señor David Antonio Sossa Soto debe de comparecer de forma personal a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el cobro del saldo al descubierto más las disposiciones la cláusula penal ya que no fue incluida en la base y se encuentra con pago pendiente. I-Supuesto incumplimiento del exfuncionario. De conformidad con el informe número SC-116-2016 de fecha 23 de noviembre del 2016 el exfuncionario David Antonio Sossa Soto autorizó que se le debitará ochocientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos, quedando un saldo pendiente de un millón ciento veintinueve mil cincuenta y siete con sesenta céntimos que el exfuncionario se comprometió a cancelar en mayo del año 2014. La ley General de la Administración Pública establece sobre los procedimientos administrativos en sus artículos 214 y siguientes, cuyo objeto primordial es llegar a la verificación de la verdad real, a saber: “Artículo 214.-1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.” El plazo para iniciar y concluir el presente proceso ordinario de responsabilidad que se instaure es de cinco años de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República plazo que inicia a correr a partir de la apertura del respectivo proceso administrativo.”. En cuanto a la posible responsabilidad civil que se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios, como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá en el tanto la Administración activa logre determinar en cada caso, mediante los respectivos procedimientos administrativos de rigor, si ha mediado contra ella algún tipo de daño efectivo que sea susceptible de ser evaluable e individualizable y, sobre todo, imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de responsabilidad en materia civil. Al respecto, deben tenerse presentes los plazos de prescripción que han sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208 de la Ley General de la Administración Pública, así como en el artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”. (C-307-2004 del 25 de octubre de 2004). “Dependerá del régimen jurídico transgredido la aplicación de un plazo específico de prescripción de la potestad sancionadora administrativa. Bajo el entendido de que las faltas cometidas en detrimento del régimen estatutario general, prescriben en el plazo de un mes (art. 603 del Código de Trabajo). Mientras que el establecimiento de la responsabilidad del funcionario público por falta personal, por infracción de los sistemas de fiscalización superior, de administración financiera (Ley N° 8131), de control interno (Ley N° 8292) e incluso para evitar la corrupción y el enriquecimiento ilícito (Ley N° 8422), prescribe en cinco años, conforme al régimen de la Hacienda Pública (art. 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República -N° 7428-). Lo cual deberá determinarse casuísticamente”. (C-021-2011 del 31 de enero de 2011).” Así las cosas, si en el presente procedimiento se logra determinar la responsabilidad del exfuncionario David Antonio Sossa Soto, en relación al cobro del saldo adeudado por la suma de ¢2.136.411,05 y por lo cual podría realizarse el cobro de esta suma señalada en sede administrativa y en caso de no pagarse dicha suma en sede administrativa, se procederá mediante la resolución final de este proceso a realizar las gestiones judiciales correspondiente para dicho cobro. Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día veinticinco (25) de abril del año 2022 a las nueve horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el piso 5 de la oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4, avenida 1 y 3. En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa: -De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.-Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.- Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. -De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en oficina principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en calle N° 4, avenida 1 y 3. -Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelación por la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado. -La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente, o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existente.- Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4, avenida 1 y 3. con el licenciado Andrés Bogarin Bustamante, responsables de la custodia de dicho expediente. Los documentos que conforman el expediente administrativo constituyen la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional. -Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax al número: 2233-23-85 o correo electrónico: notificacionesjuridica@bncr.fi.cr y subsidiariamente abogarinb@bncr.fi.cr, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia. -En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma. Terminada la comparecencia el asunto se remitirá a la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica para su resolución final. Notifíquese al exfuncionario mediante edicto. Andrea Vargas Calvo. Miembro Órgano Andrés Bogarín Bustamante. Miembro Órgano Luis Acosta Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La Uruca, 16 de setiembre del 2022.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud N° 376627.—( IN2022678256 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO BRUNCA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, a las ocho horas y cuarenta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veintidós. Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 41086-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, el expediente de Regularización número REG-002-2022-OTOS-RDBR-YU, solicitado por el señor Álvaro Steller Morales, cédula de identidad número: 5-0143-1131, y la señora Ana Lucía Umaña Vargas, cédula de identidad número 1-0542-0735, quienes pretenden regularizar a su favor el predio LCP-28, CP. Gallardo, del asentamiento Sándalo, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Puerto Jiménez, con una medida de 796.60m2, plano catastrado P-77444-1992. Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca, se encuentra tramitando según el decreto N° 431026-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, los expedientes de Regularización: número REG-002-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por el señor Marvin Mora Fernández, cédula de identidad número: 1-0521-0406, y la señora Adina Arguedas Granados, cédula de identidad número 1-0608-0205, quienes pretenden regularizar a su favor el predio P-22, del asentamiento Sansi, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Pittier, con una medida de 53286.17m2, plano catastrado P-508739-1998 y número REG-003-2022-OTCB-RDBR-ME, solicitado por el señor Andrés Santiago Vega Granados, cédula de identidad número: 9-0048-0333 y la señora María Lucina Arguedas Elizondo, cédula de identidad número 6-0101-1140, quienes pretenden regularizar a su favor el predio B4-41, del asentamiento Bac-Agua Buena, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Coto Brus, distrito Agua Buena, con una medida de 727.56m2, plano catastrado P-746439-2001. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los Planos catastrado P-77444-1992, P-508739-1998 y P-746439-2001 para que dentro del término de diez días hábiles se apersone a la Región de Desarrollo Brunca del Inder, sita en Daniel Flores de Pérez Zeledón, San José, frente al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere, Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—Licda. Margarita Elizondo Jiménez.—1 vez.—( IN2022676837 ).

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución RE-242-DGAU-2022.—San José, a las 8:47 horas del 16 de setiembre del 2022. se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo placa 336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389, propietaria registral del vehículo placa 336619, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 609-2018.

Resultando:

Único: Que mediante la resolución RE-RGA-407-2022, de las 15:27 horas del 15 de setiembre de 2022, la Reguladora General Adjunta, resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo placa 336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389, propietaria registral del vehículo placa 336619, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal, a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias Chaves.

Considerando:

I.—Que el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título Sexto de esa ley, cuando el acto final puede causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos, o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses legítimos.

II.—Que el artículo 38 inciso d) de la Ley 7593 faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227). Estableciéndose, que, de comprobarse la falta, se podrá aplicar una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993.

III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-249100911, confeccionada a nombre del señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo particular placas 336619, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018; (2) acta de recolección de información en la que se describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al 14).

IV.—Que el 21 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Arrieta Brenes Marco, detuvo el vehículo placa 336619, conducido por el señor Chinchilla Jiménez Alexander José, por supuesta prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).

V.—Que el Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas 336619, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo anterior de acuerdo al Convenio de Cooperación suscrito entre la Autoridad Reguladora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación de este servicio (folio 24).

VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual indica:

Naturaleza de la prestación del servicio

Para todos los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi se considera como un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa, con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su reglamento (…)”.

VII.—Que “la declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización. Es decir, le atribuye al Estado su titularidad, de forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el servicio (…).” (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

VIII.—Que, “el transporte remunerado de personas, que se realiza por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis, automóviles y cualquier otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias con necesidades específicas que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente del grado de intervención estatal en la determinación del sistema operativo del servicio o en su fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

IX.—Que, una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

X.—Que un efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella es mediante una concesión o permiso del Estado. Sin embargo, aún en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente a su prestación efectiva (…). (Opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría General de la República).

XI.—Que en cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.

XII.—Que el administrado tiene derecho a ejercer su defensaen forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.

XIII.—Que el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), publicado en el diario oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013, establece que corresponde a la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad Reguladora.

XIV.—Que para el año 2018, según la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos).

XV.—Que de conformidad con el resultando y considerando que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,

SE RESUELVE:

I.—Dar inicio al procedimiento administrativo ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Chinchilla Jiménez Alexander José, conductor y Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación de responsabilidad administrativa podría acarrearle solidariamente a Chinchilla Jiménez Alexander José, y Jiménez Salas Daisy María, la imposición de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se les imputan, sobre los cuales quedan debidamente intimados:

Primero: Que el vehículo placa 336619, es propiedad de Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389 (folio 15).

Segundo: Que el 21 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito Arrieta Brenes Marco, en San José, San José-San Sebastián, detuvo el vehículo 336619, que era conducido por Chinchilla Jiménez Alexander José (folios 4).

Tercero: Que al momento de ser detención, en el vehículo 336619, viajaban como pasajeros, Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identidad número DM155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad (folios 01 al 14).

Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa 336619, el señor Chinchilla Jiménez Alexander José, se encontraba prestando a Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identidad número DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad, el servicio público de transporte remunerado de personas, bajo la modalidad de taxi, desde Manuel Transportes hasta La Guaria, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones (folios 01 al 14).

Quinto: Que el vehículo placa 336619, no aparece en los registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 24).

Esta falta, consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición de conductor y al señor Jiménez Salas Daisy María, en su condición de propietaria registral del vehículo placa 336619, ya que de conformidad con el numeral 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078), es una obligación (conditio sine qua non) contar con la respectiva concesión o permiso para la prestación del servicio público de transporte remunerado de personas en modalidad taxi. Al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, se le atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Jiménez Salas Daisy María, se le atribuye, que en su condición de propietario registral, presuntamente permita que su vehículo placa 336619, fuera utilizado para brindar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad taxi, sin contar con las respectivas autorizaciones y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito por vías públicas Terrestres (Ley 9078).

XVI.—De comprobarse la comisión de la falta antes indicada por parte de los señores Chinchilla Jiménez Alexander José conductor del vehículo placa 336619 y Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa de cinco a diez veces el valor del daño causado, o de no poder determinarse el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, que para el 21 de agosto del 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta y un mil colones exactos), de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7593.

II.—Convocar a Chinchilla Jiménez Alexander José , en su condición de conductor y a Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, para que comparezcan personalmente o por medio de apoderado, y ejerzan su derecho de defensa en el presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30 horas del 26 de setiembre de 2022, de forma virtual.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia, un enlace o hipervínculo (a las direcciones de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes acceder para unirse a la comparecencia virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.

Requerimientos:

          Cada participante de la comparecencia oral virtual deberá contar con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora de escritorio, laptop, tablet, teléfono inteligente) con red de internet mínima de 5 Mb, con cámara web y micrófono.

          Espacio libre de ruidos, propicio para la celebración audiencia que garantice la privacidad de su participación, y que se encuentre libre de contaminación sónica. Se recomienda la utilización de audífonos.

          En caso de no contar con el equipo, puede comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia virtual, al órgano director, quien le facilitará el espacio y el equipo para participar virtualmente de la diligencia, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

          Presentar de manera fidedigna sus documentos de identificación ante la cámara de sus dispositivos empleados para la conexión y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné vigente como profesional colegiado.

          Certificación digital de la personería jurídica expedida por el Registro Nacional.

          Número de teléfono, celular o fijo (el cual debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato por parte del funcionario, en caso de interrupción de la audiencia por problemas técnicos).

          Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia (Gmail, Hotmail, entre otras). La misma información y documentación relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia al correo electrónico monterocm@aresep.go.cr o en forma física mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los participantes no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari, Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia), mediante un hipervínculo o enlace, que será remitido al correo electrónico señalado por las partes.

Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse a la plataforma de servicios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De igual forma junto con la convocatoria a comparecencia virtual, se adjuntará el expediente digital con la información en autos a la fecha se les remitirá un correo con la dirección electrónica correspondiente. Se les solicita a las partes que, de existir un inconveniente en el acceso al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director del procedimiento de previo a la realización de la audiencia oral y privada.

Para la realización de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir prueba documental en los siguientes términos:

Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico, deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

De no contar con firma digital, se podrá enviar la documentación, con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar 24 horas después de celebrada la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.

Con la finalidad de respetar el principio de inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral y privada, la presentación de prueba documental deberá coordinarse directamente con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.

En el caso de ofrecer prueba testimonial, deberá remitirse copia digitalizada de cédula de identidad, por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración de la comparecencia la dirección de correo electrónico del testigo al órgano director para que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo monterocm@aresep.go.cr o a la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora.

De conformidad con el principio de comunidad de la prueba y con el fin de asegurar la neutralidad de las partes del procedimiento las partes del procedimiento deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo cual el órgano director podrá solicitar comprobación visual del entorno y las condiciones de las partes para celebrar la comparecencia.

Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.

Si el testigo se conecta de forma independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios previamente acordados, el momento en el que debe ingresar a la comparecencia virtual.

Es importante aclarar que el testigo no va a ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia virtual.

La parte proponente de los testigos es la que se encargará de mantener comunicación con ellos para que cuando sea necesario se incorporen a la comparecencia virtual.

por alguna circunstancia el órgano director considera que el testigo debe retirarse de la sala virtual, este deberá abandonar el evento y mantenerse disponible y en espera para que en el momento requerido se vincule nuevamente a la comparecencia.

También el testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en la fecha señalada en su citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente, de previo a la hora indicada en su citación, para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración de la comparecencia, en todo momento deberá hacer usa de mascarilla.

Podrán compartirse documentos (prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos durante el desarrollo de la misma.

No será necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación, en tal caso, se podrán conectar de forma independiente.

En atención a circunstancias excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia de forma presencial o mixta según resuelva el órgano director.

Se debe tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas. Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.

No se podrán utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.

Por la naturaleza formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación y vestimenta acorde con la ocasión.

De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.

Se le previene a los investigados que deben aportar todos sus alegatos y pruebas a más tardar el día de la comparecencia oral y privada, o antes si a bien lo tienen, en cuyo caso la presentación habrá de ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable. En el caso de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales van a declarar, y quedará bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos, de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual podrán solicitar al órgano director que emita las cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación a la fecha de la comparecencia. La notificación de las cédulas de citación se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas al órgano director debidamente firmadas por los testigos, a más tardar el día de la comparecencia.

Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado en que se encuentre, y de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible, de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.

III.—Hacer saber a Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición de conductor y a Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, que en la sede del órgano director, Dirección General de Atención al Usuario de la Autoridad Reguladora, ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo en horario de las 8:00 horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado. Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma sede antes señalada. Solo las partes y sus respectivos abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente contiene los siguientes documentos probatorios:

1.         Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.

2.         Boleta de citación número 2-2018-249100911, confeccionada a nombre del señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo particular placas 336619, por supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018.

3.         Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.

4.         Constancia DACP-PT-2018-1942, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

5.       Consulta a la página del Registro Nacional, del vehículo placa 336619.

V.—Se previene les previene, que, dentro del plazo de tres días hábiles a partir de la notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del día siguiente de dictadas. Lo mismo sucederá si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública).

VII.—Hacer saber a los investigados, que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.

VIII.—Notifíquese.

VI.—Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano director y el segundo por el Regulador General.

Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 376316.—( IN2022677946 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA CIENCIAS Y ARTES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la señora Fabiola Raquel Luna Gonzales se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, el Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía Ciencias y Artes dictó la apertura del proceso disciplinario contra la docente para lo cual se cita audiencia de conciliación y fracasada esta se llevará a cabo la audiencia oral y privada de manera virtual mediante la plataforma zoom bajo el expediente 02-2022. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y artículo 87 del Código Deontológico. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: 02-2022.—Licda. Marcela Rivas Molina, Abogada del Tribunal de Honor Colypro.—( IN2022676271 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-15-20 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Castro Campos Fernando, con cédula número 7-0016-0820, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676452 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-44 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a GAROS ULLOA STERGIOS, con cédula de residencia número 1-7555-3905419, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676453 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-22-15 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Hidalgo Alvarado Manuel Antonio, con cédula número 1-0321-0866, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676454 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falla de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-2-42 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Quirós Morales Rebeca, con cédula número 1-0869-0289, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676455 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-13-31 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Sibaja Ballestero María, con cédula número 1-0392-0962, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676456 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-22-4 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Torres Acosta Guillermo, con cédula número 1-0288-0502, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676457 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-7-45 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Lara García Jeannette, con cédula número 1-0257-0228, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676458 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de asuntos varios, inciso 4, por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda GO-24-REM en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Alfaro Jiménez Luisa María, con cédula N° 1-0237-0422, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento legal subsiguiente.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676459 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento atrios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-6-8 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Montero Gutiérrez Mario, con cédula número 1-0416-0473, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676460 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-6 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus herederos Vargas Rodríguez Víctor, con cédula número 4-0054-0560, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676461 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-4-32 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Hoffman Arley Victoria, cédula no registrada, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676462 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-13-51 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Gonzalez Fernández Jose, con cédula número 1-0264-0643, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676463 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-5-31 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Barrantes Carvajal Jose Manuel, con cédula número 1-0232-1001, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676464 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-49 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Badilla Badilla Herminia, con cédula número 3-0425-0156, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676465 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-20-12 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Cerdas Vargas Socorro, con cédula número 1-0087-5385, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676466 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda GE-9-58 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus herederos Soto Castro Mario, con cédula N° 1-0184-0713, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676467 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda GE-4-17 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Roldan Guevara Rosa Lilliam, con cédula número 2-0126-0386, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676468 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda ESTE-24-7 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Parra Delgado Thelma, con cédula número 1-1222-0848, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676469 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RD-7-1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos de Vega Mesén María Sidia, con cédula número 1-0411-0039, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676470 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021de1 derecho de uso bóveda 103-241 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de Arias Chavarría Luz María, con cédula número 5-0084-0303, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-12-7/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Urtecho Morales Carlos, con cédula número 6-0080-0294, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676472 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021del derecho de uso bóveda RE-13-11/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solano Solano Marjorie, con cédula número 1-0399-0628, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676473 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-17-4/1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rodríguez Centeno Guillermina, con cédula N° 060-711-711, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676474 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-11-8/1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Mora González Fernando, con cédula número 1-0336-0936, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676475 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RC-10-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Mejía Liley, con cédula número 9-0058-0314, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676476 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-7-14 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Ramírez LOIDA, con cédula número 1-0459-0102, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676477 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RF-6-6 en el Cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Espinoza Mercedes, con cédula número 1-0607-0698, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676478 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021de1 derecho de uso bóveda RB-3-8 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rojas Chinchilla Ana Isabel, con cédula número 1-0498-0249, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676479 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RC-3-12 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Villalobos Juan, con cédula número 1-0455-0592, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676480 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RG-7-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Retana Guevara Jesús, con cédula número 1-0419-0878, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676481 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 21-2021 de1 24 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago 21 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda H-19-3/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Ramírez Alfaro Ginnette Carolina, con cédula número 1-1526-0353, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676482 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 17-2021de1 24 de setiembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 8 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda G-6-6/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Sierra Delgado José Luis, con cédula número 1-0509-0132, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676483 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda 11-19-4/1 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Corrales Brenes Myrna, con cédula número 3-0295-0538, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5 por falta de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda 11-18-14/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María, con cédula de residencia número 1-55825036710, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485 ).

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1]           El párrafo anterior no impide que las personas habilitadas por normativa especial (leyes, reglamentos y directrices) incorporen sus firmas al acta.