LA GACETA N° 183 DEL 27 DE
SETIEMBRE DEL 2022
FE
DE ERRATAS
MUNICIPALIDADES
AVISOS
PODER LEGISLATIVO
AVISOS
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES
DE LA REPÚBLICA
PODER EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS VARIOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
HACIENDA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
RESOLUCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ADJUDICACIONES
AVISOS
REGLAMENTOS
CULTURA Y JUVENTUD
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
MUNICIPALIDAD DE
DOTA
MUNICIPALIDAD DE
POÁS
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
MUNICIPALIDAD DE
SARAPIQUÍ
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Fe de erratas
a la publicación realizada en La Gaceta Nº 161 del 25
de agosto del 2022, link de la publicación
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2022/08/25/comp_25_08_2022.pdf página 42 específicamente, indicando lo siguiente: Léase correctamente Sesión Ordinaria 32-2022 celebrada el día 16 de agosto del 2022 en lugar de sesión ordinaria 32-2022, celebrada el 28 de abril del 2022.
Norman
Eduardo Hidalgo Gamboa, Alcalde.—1
vez.—(
IN2022677207 ).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE PATINAJE
Y
DEPORTES AFINES
Yo, Máximo
Antonio Araya Sibaja, cédula de identidad
número uno-cero cinco cinco uno-cero dos cinco seis, en mi calidad de presidente de la Federación Costarricense de Patinaje y Deportes Afines, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seis nueve
seis cinco ocho tres, aclaro que, fue publicado edicto
el 31 de agosto del 2022, en Gaceta 165,
IN2022671674, que el tomo extraviado de los libros de Inventario y Balances, Diario y Mayor es el número uno.
San José,
a las 13 horas con 53 minutos del día 22 del mes de setiembre del año 2022.—Máximo Antonio Araya Sibaja, Presidente.—1 vez.—( IN2022679072 ).
Defensoría de los
Habitantes de la República, se informa
al público en general y a
las organizaciones ciudadanas,
la apertura del período de postulación de personas candidatas
de organizaciones ciudadanas,
para presentar candidaturas
a los dos puestos de
personas titulares y sus respectivas
suplencias, para integrar
la Estructura de Fiscalización,
Supervisión y Vigilancia
del Fideicomiso Corredor
Vial San José - San Ramón y sus Radiales, Respetando
la Paridad de Género según ley N° 9292.
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 11, párrafos tercero y cuarto de la “Ley de Desarrollo de Obra
Pública Corredor Vial San
José - San Ramón y sus radiales mediante fideicomiso” -Ley N° 9292 del 14 de abril
de 2014- y el “Reglamento
de Procedimiento para la Designación
de las Personas Representantes de Organizaciones
Ciudadanas en la Estructura de Fiscalización, Supervisión y Vigilancia del Fideicomiso de Interés Público para el Desarrollo de la Obra Pública con Servicio Público “Corredor Vial San José-San Ramón y sus Radiales, según la Ley N° 9292” – Acuerdo
de la Defensora de los Habitantes de la República N° 2038 del 07 de diciembre de 2016, reformado parcialmente mediante Acuerdo N° 2451 del 24 de mayo de 2022-, se informa sobre la apertura del período para presentar postulaciones de candidatos y candidatas, titulares y suplentes, garantizando la paridad de género, con el fin de integrar la estructura de fiscalización, supervisión y vigilancia del fideicomiso, en condición de representantes de las organizaciones
ciudadanas, así como para participar en el proceso
de elección de esos representantes.
Este órgano,
además de fiscalizar, supervisar y vigilar la ejecución del fideicomiso, deberá convocar, como mínimo, una
vez cada seis meses, a la ciudadanía general para explicar los avances de la obra y atender las consultas que se presenten, como parte de un proceso transparente de rendición de cuentas. Según lo señalado por el Reglamento
de cita, los requisitos para participar exclusivamente como votante son los siguientes:
1. Solicitud
formal de participación, para lo cual
se deberá conjuntamente con
la solicitud, adjuntar, certificación de personería jurídica, en la cual conste el
representante legal vigente
y la representación que ostenta
individual o conjunta, así como, el poder
de actuación. 2. Indicar los datos generales
y actividad que realiza la organización (domicilio exacto de la organización, si lo posee; algún número
de teléfono; facsímil;
apartado postal, ámbito de labores y dirección de correo electrónico para recibir notificaciones). 3. Condición en que la organización desea participar, si como votante, como
postulante, o ambas. Igualmente,
debe presentar una declaración jurada donde haga
constar que cumple con todos los requisitos
legales que le aplican, en razón de la naturaleza jurídica de la organización.
En adición a los
documentos señalados, las organizaciones ciudadanas interesadas
en postular personas candidatas a integrar
la estructura de fiscalización,
supervisión y vigilancia,
deberán aportar lo siguiente: 1. Original de la certificación
de personería jurídica, en la cual conste
el representante legal vigente y la representación que ostenta individual o conjunta, así como, el
poder de actuación. (con menos de un mes de emitida); además, copia del documento de identidad del personero. 2. Justificación clara y precisa de la postulación de la organización,
que desarrolle las razones
del interés en formar parte de la estructura de fiscalización. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.
3. Currículum o acreditación
y reseña de los antecedentes de la organización. En caso de contar
con experiencia en procesos relacionados con infraestructura vial, deberá describir las actividades, proyectos o participación en tales procesos. 4. Datos de las personas que se proponen
como representante titular
y suplente (nombre completo, número de cédula, profesión u oficio si lo tuviere, domicilio exacto, datos de contacto) y su respectivo currículum
vitae, así como su acreditación como miembros de la organización postulante. 5. Declaración jurada de las
personas postuladas por la organización participante, de
que, en caso de que ocupen cargos remunerados en la función pública,
no le alcanzan las prohibiciones,
incompatibilidades y restricciones
que establece la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, la Ley de Contratación
Administrativa y demás normativa aplicable para salvaguardar la debida objetividad e imparcialidad en el ejercicio
de las funciones que demanda
la estructura de fiscalización,
excepto que se trate de labores académicas en instituciones de educación. 6. Acreditación de solvencia moral: las personas postuladas
deben aportar su hoja de delincuencia, para acreditar que no han sido condenadas por la comisión de delitos. Asimismo, deben aportar constancias
de que se encuentran al día en
el pago de obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, el
Ministerio de Hacienda e impuestos
territoriales y municipales
del gobierno local al cual pertenecen. 7. Para cumplir con
la paridad de género dispuesta por el
artículo 11 de la Ley N° 9292, las organizaciones ciudadanas deberán presentar dos postulantes: una candidata mujer y un candidato hombre, especificando si la postulación de cada persona es en condición de titular o de suplente.
En caso de que, de manera excepcional, la organización no pueda cumplir con las disposiciones contenidas en el
párrafo anterior, deberá remitir la justificación correspondiente.
Las
personas postuladas como candidatas preferiblemente deberán contar con disponibilidad de tiempo para atender
las responsabilidades que demanda
su participación en el Comité,
así como acceso a medios tecnológicos e internet para poder
participar en las sesiones y reuniones virtuales. Las solicitudes de postulación
como candidatas y/o participación como votantes, deberán ser enviadas en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación, a través de formulario disponible en la página web www.dhr.go.cr, o bien presentadas
en la sede central de la Defensoría de los Habitantes, sita Barrio México,
Calle 22, Avenida 7 y 11, de la estación de Bomberos
de Barrio México 200 metros Oeste y 75
metros al Sur. Se informa a personas representantes
de instituciones públicas, organismos internacionales, entidades académicas, medios de comunicación y personas
interesadas que deseen fungir como observadoras en el proceso de elección, que de previo a la audiencia pública deben enviar la solicitud al correo electrónico fideicomisorutauno@dhr.go.cr
La Audiencia de presentación de candidaturas se llevará a cabo de forma virtual a
través de la plataforma
zoom, en fecha miércoles 16 de noviembre de
2022, a las 06:00 p.m. El acceso a la reunión se remitirá oportunamente a las personas interesadas.
La Audiencia Pública de elección
se llevará a cabo el día sábado 19 de noviembre de 2022 a las 09:00 a.m., en
las aulas de capacitación de la Sede
Central de la Defensoría de los
Habitantes, con la presencia
de la mayoría simple de las organizaciones
ciudadanas convocadas a la
audiencia pública. En caso de que a la hora señalada no
esté conformada esa mayoría simple, se procederá a realizar una segunda sesión
media hora después del primer llamado
y se sesionará con las organizaciones
presentes. Se solicita publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
San
José, 05 de setiembre 2022.—Catalina Crespo Sancho, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 015061.—Solicitud
N° 375727.—( IN2022677202 ).
N° 027-2022-MGP
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso
de las facultades que le confiere
el artículo 28 inciso 2) aparte a) y 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración
Pública, lo estipulado en la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, N° 8131, y su Reglamento dictado mediante Decreto Ejecutivo N° 32988-MP-H-PLAN, así
como el Decreto
Ejecutivo N° 40797 “Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central”, publicado en el Alcance N° 24 a La Gaceta N°
20 del 2 de febrero del 2018.
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Nº 001-P de fecha
08 de mayo del 2022, publicado en
el Alcance N° 91 a La Gaceta N° 85 del 10 de mayo del 2022, y Fe de Erratas de fecha 10 de mayo del
2022, publicado en el Alcance N° 92, a La Gaceta N°
85 del 10 de mayo del 2022, se nombra al señor Jorge Luis Torres Carrillo, cédula de identidad número 5-238-131, como
Ministro de Gobernación
y Policía. Asimismo, mediante
Acuerdo N° 008-2022 MGP del 13 de mayo del 2022, se designó a la Licenciada Dayana
Andrea Amador Prendas, cédula de identidad
N° 1-1251-0451, como Oficial
Mayor de este Ministerio.
II.—Que de conformidad con los artículos 20, siguientes y concordantes del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración
Central, se establece la competencia
del máximo jerarca de la institución o en quien él delegue,
para dictar la resolución
final de la baja de bienes
de su institución, lo cual podrá disponerse
en caso de: destrucción de bienes (inservibles, no registrados en el sistema
informático, en el exterior); para donación de bienes; por robo
o hurto; por pérdida o desaparición de bienes; para premios; venta y permuta (mediante el proceso
de contratación); bienes registrados en el sistema que en realidad no existen físicamente; desmantelamiento; muerte o sacrificio de semovientes; bienes inmuebles (por la razón que sea) trasladados. Asimismo, se establece la competencia del jerarca para gestionar la desinscripción de bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional. Pudiendo
en todos los casos anteriores,
delegar esa función, con la excepción de la autorización en el caso de la baja
de bienes inmuebles.
III.—Que dentro
de los supuestos contenidos por el referido ordinal 20, específicamente para llevar a cabo los procedimientos
para dar la baja a los bienes de las instituciones de gobierno por donación, no solo debe contarse con la autorización del máximo jerarca, sino que además, debe conformarse
una Comisión que se encargue de tramitar todo lo concerniente a ese asunto.
IV.—Que los
artículos 20, 22 y 25 del Decreto
Ejecutivo N° 40797 “Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central” disponen en lo conducente:
“Artículo 20.- Baja
de bienes que debe realizar la UABI con autorización
del máximo jerarca. El máximo
jerarca podrá delegar formalmente esta función, siguiendo
al efecto las disposiciones
y observando los límites que establecen la Ley
General de la Administración Pública
y la Ley Nº 8131, en materia
de delegación de competencias.
Será indelegable la autorización en el caso de la baja
de bienes inmuebles”. (…).
“Artículo
22.— (…)
En el
caso de los bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue
en razón de su competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción con los requisitos que esa entidad solicite,
antes de llevar a cabo el acto de la disposición
final de los bienes y darlos de baja en el sistema
informático para el registro y control de bienes.”. (Los ordinales 23,
25, 27 y 29 del mismo cuerpo
legal, prevén esta misma posibilidad).
“Artículo
25.—Baja por donación. (…)
Cada institución
contará con una Comisión de Donación, de nombramiento del máximo jerarca de la institución; conformada al menos por el Director Administrativo, el Proveedor Institucional y el funcionario destacado en la UABI; la que se encargará de recomendar las donaciones. (…).”.
V.—Que conforme
lo establece el numeral 10
de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del
31 de julio del 2002, el Jerarca y los Titulares
Subordinados, son responsables
de establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el Sistema de Control Interno Institucional. Para lo cual, el artículo 15 del mismo cuerpo normativo,
establece, entre otros, como deber de dichos
funcionarios, el documentar, actualizar y divulgar internamente tanto las políticas como los procedimientos que definan claramente, entre otros, la protección y conservación de todos los activos institucionales.
VI.—De acuerdo
con los artículos 20 y 25 citados, el Ministro
de Gobernación y Policía, es quien
tiene la potestad de nombrar la Comisión de Donación; autorizar la baja de bienes en general; y, aprobar el acto administrativo
específico de la donación. Por
tanto,
ACUERDA:
NOMBRAR LA COMISIÓN DE BAJA DE BIENES
POR DONACIÓN, PARA LA ACTIVIDAD CENTRAL,
OFICINA
DE CONTROL DE PROPAGANDA
Y EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
MIGRATORIO DEL MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN
Y
POLICÍA
Artículo 1º—Nombramiento de la Comisión. Se nombra
la Comisión de Baja de Bienes
por Donación, para la Actividad Central, la Oficina de
Control de Propaganda, y el Tribunal Administrativo Migratorio del Ministerio de Gobernación y
Policía, la cual estará integrada por los
siguientes funcionarios: Dayana Amador Prendas,
cédula número 1-1251-0451, en
su calidad de Oficial Mayor y Directora Administrativa de este Ministerio; Elke Céspedes
Ramírez, cédula de identidad número
1-0803-0396, en su calidad de Proveedora Institucional; Leslie Obando Valverde, cédula 3-0333-0580 y
Maikel Céspedes Calvo,
cédula 1-1332-0820, en su calidad de colaboradores de la
Unidad de Administración de Bienes.
Artículo 2º—Funciones. La Comisión de Baja de Bienes por
Donación, tendrá como principales funciones las siguientes:
a) Conocer la lista
de los bienes susceptibles de dar de baja por donación,
por razones de desuso o mal estado.
b) Conocer la lista
de maquinarias, equipos, vehículos, aparatos y demás bienes muebles
propensos a desmantelamiento,
a fin de aprovechar sus partes
utilizables.
c) Escoger del registro
que para tales efectos lleva
la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, la Institución donataria, de conformidad con los artículos 25 inciso c), 37 y 39 del Reglamento
para el Registro y Control
de Bienes de la Administración
Central.
d) Levantar un “Acta de Recomendación de Donación”, con el detalle de los
bienes que serán dados de baja y los que serán donados, la cual deberá contar
con las respectivas firmas
de los integrantes de la Comisión.
e) Enviar el
“Acta de Recomendación de Donación”,
junto con el expediente de antecedentes, al máximo jerarca o a quien éste haya delegado
esa función, quien será el
competente de aprobar el acto administrativo
de la donación.
Artículo 3º—Secretaría Técnica. El Secretario
Técnico de la Comisión tendrá
las siguientes funciones:
a) Presentar ante la Comisión el expediente proporcionado
por el jefe de programa solicitante de la donación, el cual
deberá contener el listado de bienes
susceptibles de ser dados de baja,
desmantelados y/o donados,
con su correspondiente justificación y motivo de la baja, firmado por
el jefe del programa; asimismo, con indicación como mínimo de: detalle de la descripción; número de patrimonio; estado; fecha de compra; valor en libros; y ubicación de los bienes; todo
debidamente firmado por el jefe del programa y el responsable
a cargo de los bienes.
Asimismo, debe presentar
el reporte de verificación de inspección de los bienes para dar de baja por
donación, elaborado por el responsable
de la UABI; así como también la verificación de que el donatario se encuentra inscrito en el Registro
de Instituciones Aptas para
Recibir Donaciones (RIARD),
cuando así se requiera.
b) Preparar las actas
de recomendación con motivo
de desmantelamiento, baja
y/o donación de bienes, con
el detalle de los mismos, para que sea firmada por
los integrantes de la Comisión.
c) Remitir al Ministro, copia del acta de recomendación, para su conocimiento y dictado del acto final de donación.
d) Remitir el expediente de la donación junto con la aprobación
del acta de recomendación y el
acto final, a la Proveeduría
Institucional del Ministerio
de Gobernación y Policía, a fin de que se ejecute la donación; se proceda a actualizar
el sistema informático para el registro y control de bienes, y remitir a la DGABCA el expediente en forma electrónica.
Artículo 4º—Convocatoria.
La Comisión será convocada a sesionar cuando así lo considere
necesario su Presidente. Las sesiones se realizarán durante la jornada ordinaria laboral y sus miembros no devengarán dietas. Se deberá disponer un lugar para la celebración de sus sesiones. En todos
los aspectos relacionados con la estructura de
la Comisión, directiva,
sesiones de dicho órgano y quórum para que pueda sesionar, se aplicará el capítulo
tercero, del Título Segundo
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “De los Órganos Colegiados”.
Artículo 6º—Derogaciones.
Se deroga el Acuerdo N° 031-2019-MGP del 23 de octubre
del 2019, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N°
239 del 16 de diciembre del 2019.
Artículo 7º—Comunicación. Comuníquese a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 8º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Firmo en
la ciudad de San José, a las trece horas cuarenta minutos del cinco de agosto del 2022.
Jorge
Luis Torres Carrillo, el Ministro
de Gobernación y Policía.—1
vez.—O. C. N° 082202200010.—Solicitud
N° 369830.—(
IN2022677019 ).
N° AMJP-0147-09-2022
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento
en el artículo
28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, el artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Justicia y Paz, Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 10103 “Ley del Presupuesto
Ordinario y Extraordinario
de la República
para el Ejercicio Económico del 2022.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora
Amy Karina Román Bryan, con cédula de identidad N°
7-0158-0033, para que viaje a Paris, Francia, como representante de Costa Rica
ante la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económico,
y participe como examinador principal en el proceso de evaluación
de Fase 4 a Portugal del Grupo de Trabajo
Sobre Sobornos en Transacciones Comerciales Internacionales del
11 al 14 de octubre del 2022. El viaje
inicia el 08 de octubre y finaliza el 15 de octubre de 2022.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo y equipaje, incluidos los impuestos de salida y tarifas que deban pagarse en
las terminales de transporte
aéreo, transporte hotel / aeropuerto y viceversa, que corresponda cubrir con motivo del viaje, serán cubiertos por la subpartida 10503 (transporte al exterior) del Programa
787 Actividades Centrales.
Artículo 3º—Los gastos por concepto
de viáticos (entiéndase alimentación,
hospedaje, gastos menores, lavado, aplanchado, etc.), serán cubiertos por la subpartida 10504. (Viáticos al
Exterior), del mismo programa
presupuestario 787.
Artículo 4º—La suscripción
de la respectiva póliza de seguro viajero, será cubierto por
la subpartida 10601, del Programa
787 Actividades Comunes a
la Atención a Personas Adscritas
al Sistema Penitenciario Nacional y Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz
Social, del Ministerio de Justicia y Paz.
Artículo 5º—La funcionaria
devengará el 100% de su salario durante
el tiempo en que rija este
acuerdo.
Artículo 6º—La cantidad
de millas generadas por el presente
viaje, deberán ser cedidas por la funcionaria Amy Román Bryan al Ministerio
de Justicia y Paz.
Artículo 7º—Se acuerda un adelanto viáticos de $2.005,08 (dos mil cinco con cero ocho dólares exactos), para la señora Amy Román Bryan, todo sujeto a liquidación.
Artículo 8º—Rige del 08 al 15 de octubre del 2022, inclusive.
Dado en
el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
catorce días del mes de setiembre del dos mil veintidós.
Msc. Gerald Campos Valverde, Ministro
de Justicia y Paz.—1 vez.—O.C. N° 6600532163.—Solicitud N° 375797.—( IN2022677203 ).
N°
0131-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25,
27 párrafo primero, 28, párrafo
segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la Ley de Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que la señora Milena Jaikel Gazel, mayor, casada una vez, abogada,
portadora de la cédula de identidad
N° 1-1120-0579, vecina
de San José, en su condición de apoderada especial
con facultades suficientes
para estos efectos, de la empresa Eagan Immigration Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841073,
presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad
con la Ley N°
7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Eagan Immigration Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-841073, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 52-2022, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo
el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido
con el procedimiento de
Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Eagan
Immigration Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-841073
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: inteligencia de mercado, procesos
de pensamiento analítico y creativo, planificación de redes sociales y gestión de medios o gestión comunitaria; CAECR “6311 Procesamiento
de datos, hospedaje y actividades conexas”, con el siguiente detalle:
actividades de procesamiento
de datos, como
elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación
de informes especializados
a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos; CAECR “7320 Estudios de
mercados y encuestas de opinión
pública”, con el siguiente detalle: creación e implementación de estrategias de mercadeo; CAECR
“8211 Actividades combinadas
de servicios administrativos de oficina”, con los siguientes detalles: prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación;
y administración y gestión
de proyectos; y CAECR
“8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el
siguiente detalle: cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación |
Detalle servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Inteligencia de
mercado, procesos de pensamiento
analítico y creativo, planificación de redes sociales
y gestión de medios o gestión comunitaria. |
6311 |
Procesamiento de datos, hospedaje
y actividades conexas |
Actividades de procesamiento de datos, como elaboración completa de datos facilitados por clientes, generación de informes especializados a partir de datos facilitados por clientes, y suministro de servicios de registro de datos. |
|
7320 |
Estudios de mercados y encuestas opinión pública |
Creación e implementación
de estrategias de mercadeo. |
|
8211 |
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina |
Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro,
personal, logística, servicios
digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación. |
|
Administración y gestión de proyectos |
|||
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación,
soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, y compras. |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S.A., situado en el
distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia
de Heredia.
4º—La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y
sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales
relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y
las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo
4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo
con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los
plazos para la concesión de
las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa
y sin perjuicio de la discrecionalidad
que, para tales efectos, asiste
al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas)
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley N°
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el
01 de setiembre de 2023. Asimismo,
se obliga a realizar y mantener una inversión
nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar 08 de marzo de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento
a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual
de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo
de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el
Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso,
los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y
control del uso del Régimen
de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno,
y sin previo aviso, para verificar
el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones
de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices
que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo
podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde
un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle
el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición
de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria
o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a filmar el
Contrato de Operaciones, y
no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen,
la empresa deberá haber sido autorizada
por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa
o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación
fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la
Ley N°
7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos
de la Ley N° 7210,
sus reformas y reglamentos,
así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la
Ley Constitutiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida
de las exoneraciones e incentivos
otorgados, previa tramitación
del procedimiento administrativo
correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar
operaciones productivas al
amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección
General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones
(fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si
no ha cumplido con la inscripción
indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022676986
).
N° 139-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero
y 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
143-2020 de fecha 28 de setiembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 274 del 17 de noviembre
de 2020; modificado por el Informe N° 238-2021 de fecha
12 de octubre de 2021, emitido
por PROCOMER; se otorgó el Régimen de Zonas Francas a la empresa TFB
Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, clasificándola
como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 31 de mayo, 10 y 20 de junio
de 2022, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa TFB Manufacturing Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-796449, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud
de la empresa TFB Manufacturing Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-796449, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el
Informe N° 134-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N°
7210 y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
I.—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 143-2020 de fecha 28
de setiembre del 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula
segunda se lea de la siguiente
manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR
“3250 Fabricación de instrumentos
y suministros médicos y odontológicos”, con los siguientes detalles: Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos; y bolsas de vinil descartables para la recolección de sangre. La actividad de la beneficiaria al
amparo de la citada categoría
f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico:
Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría), y sus empaques o envases altamente especializados” Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Procesadora f) |
3250 |
Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Kit de productos desechables o descartables como mangueras, bolsas, conectores, válvulas de retención, colectores, reservorios, trampas para mangueras, utilizados en la recolección, almacenamiento y procesamiento de células y componentes sanguíneos |
Bolsas de vinil descartables para la recolección de sangre |
II.—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 143-2020 de fecha
28 de setiembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
274 del 17 de noviembre de 2020 y sus reformas.
III.— Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio
Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022677263
).
R-218-2022-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del seis de setiembre del
dos mil veintidós.
Regulación para la Extracción
Temporal
de
Agua y Obras Menores en Cauces
Resultando:
1º—Que mediante
el acuerdo N° 7 del 4 de abril del 2018, se acordó por parte del Ministro
de Ambiente y Energía,
regular lo relacionado con la extracción
temporal de agua para realizar
obras de infraestructura pública, cuya demanda
de agua no sobrepasara los 0.21 litros por segundo. Asimismo,
se regularon las actividades
de intervención menor de cauces de dominio público, entendidas como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos al río depositados sobre el piso
firme del cauce, que impiden la libre circulación del agua; sin que medie recaba del piso ni de paredes del cauce. También se contempló la construcción de obras catalogadas como actividades y obras menores de baja intervención del cauce, como los
pasos de alcantarilla de un ancho no mayor de los 8 metros en caminos o carreteras, además de la reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta en una longitud de máximo de 50 metros.
2º—Que una
vez implementado el mismo, se ha detectado la necesidad de realizar ajustes tanto en aspectos técnicos
como legales, especialmente en la cantidad de agua a extraer temporalmente,
así como, en el tipo
de obras menores a realizar en los
cauces de dominio público; y los instrumentos jurídicos que permitan facilitar el trámite y hacerlo
más expedito en razón de que se tratan de obras y actividades menores de baja intervención. Además, existe la necesidad de que las Instituciones
Públicas competentes, puedan intervenir los cauces de los
ríos, a través de obras menores, a fin de atender de forma oportuna y
resolver los casos de prevención de riesgo a la sociedad civil, actividad que se hace de forma ordinaria.
Considerando:
I.—Partiendo
de la experiencia que se tuvo
con el Acuerdo 7
Ministerial, y el alcance
del mismo, y siendo que el objetivo del mismo siempre ha sido el de satisfacer
un interés público, coordinando esfuerzos entre las entidades del Estado, y la ciudadanía,
a la luz de lo dispuesto en
el artículo 191 de la Constitución Política, a fin de brindar
una respuesta eficiente en un corto tiempo a aquellas acciones que han sido previamente
catalogadas como de bajo impacto tanto para el medio ambiente, en donde
están incluidos especialmente los cauces de dominio público, deviene en necesario, replantearse
una mejora de la disposición a fin de traer claridad a los procedimientos aplicables según sea el caso.
II.—Que la Ley Orgánica el Ambiente
N° 7554, en su artículo 50 establece que el agua es de dominio
público, su conservación y uso sostenible son de interés social
y que conforme la Ley de Agua N° 276 corresponde al MINAE disponer y resolver sobre el dominio,
aprovechamiento, utilización,
gobierno y vigilancia de
las aguas.
III.—Que de conformidad con los artículos 1°, 2°, 3°, 17, 69
y 70 de la Ley de Aguas N° 276, es necesaria la autorización para el aprovechamiento de las aguas, así como
para la intervención de los
cauces. Esta autorización la concederá según se trate, el Ministro del Ministerio de Ambiente y Energía o el Director de Agua, en la forma que prescribe la ley y
decretos ejecutivos respectivos. Este último apegado a lo señalado según sus competencias, en el marco
del Decreto Ejecutivo N° 35669-MINAET
modificado por el Decreto Ejecutivo
N° 36437-MINAET.
IV.—Que mediante
la resolución 2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, se definieron actividades, obras o proyectos de muy bajo impacto ambiental potencial, que si bien producen un efecto negativo, el grado de alteración
o intensidad de la actividad,
se considera como mínima, debido a que la extensión del efecto es puntual; la permanencia del impacto en el
ambiente es momentáneo, puesto que el factor afectado retornaría a las condiciones iniciales previas, por medios naturales, en un lapso de tiempo muy corto.
V.—Que, en
la resolución citada,
SETENA elabora una lista de actividades que no requieren de una evaluación de impacto ambiental, entre las que están ampliación, remodelación, operación y mantenimiento de captaciones de agua y casetas de bombeo y su equipo
en sistemas de distribución de agua y alcantarillado sanitario existentes, reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, reparación y mantenimiento de calles, caminos de acceso y senderos, ya existentes.
VI.—Que mediante
acuerdo de Comisión Plenaria ACP-030-2018-SETENA, del 13 de marzo
del dos mil dieciocho, se amplía
la resolución citada en el resultando
anterior, incluyendo en lista de actividades señalada en el
artículo 5° de la resolución de cita lo siguiente:
“Artículo
5º—Actividades. Las actividades,
obras o proyectos que no requieren de una Evaluación de Impacto Ambiental
son las siguientes:
51. Extracción
temporal de agua, no siempre
en el mismo
cauce de dominio público, ni en
el mismo punto de extracción de agua para el riego de caminos
y carreteras (obra vial pública), siendo actividades complementarias conforme el avance
de las obras de infraestructura
pública, cuya demanda no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, equivalente a un caudal de 0.21 litros/segundo, con características especiales dictadas por la Dirección de Agua.
52. Limpieza de cauces
entendida como la extracción de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme
del cauce, que impiden la
libre circulación del agua.
Limpieza que no debe mediar la actividad de recaba ni del piso
ni paredes (taludes) del cauce de dominio público.
53. Obras de paso de alcantarilla
no mayores de los 20
metros, la reparación y mantenimiento
de muros de protección o contención de terrenos con
propiedades colindantes, limpieza de cauces (extracción de árboles, troncos rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y depositados sobre el piso firme
del cauce sin que exista recaba)”.
VII.—Que tal
y como lo señala la SETENA como parte de las actividades de reparación y mantenimiento de caminos (entendidos como toda obra vial pública), se tiene la implementación del uso del agua en el
proceso, tanto en el acondicionamiento como en labores
de mitigación (control de polvo),
el uso del agua no puede verse aislado, sino integrado
al proceso de reparación y mantenimiento de los caminos y carreteras.
VIII.—Que debido
a los fenómenos naturales extremos que se presentan en el país
durante diferentes épocas del año, se generen condiciones de riesgo la seguridad de los habitantes de la República,
las cuales deben ser atendidas de manera oportuna y preventiva. Muchas de las condiciones de riesgo están asociadas
con la afectación de los cauces de dominio público que amerita la ejecución de actividades y obras civiles de intervención preventiva inmediata.
IX.—Que conforme
criterio técnico de la Dirección de Agua, oficio
DA-275-2018, según sus registros
históricos los usos de agua para el riego y acondicionamiento
de caminos, además del agua usada para pruebas hidrostáticas, cuyo uso en
este caso es no consuntivo, con una demanda máxima de un volumen diario de 74000 litros, equivalente con una extracción durante el día (24 horas) a un
caudal de 0.21 litros por segundo y que, por sus características extractiva especiales, se diferencia a otros usos de agua
y la perfila como una extracción bajo impacto. Características que citan a continuación:
1. Son sujetos de esta actividad entidades públicas tales como Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), las Municipalidades, Refinadora
Costarricense de Petróleo,
entre otras.
2. No existe alteración
del cauce, ni del agua en tanto no se realiza derivación permanente de agua por medio de obra civil estable dentro del cauce.
3. Se extrae por
medio de sistema de bombeo portátil y pequeño caballaje.
4. No es una extracción
permanente, al contrario,
es un aprovechamiento de eventos
desplazados en las 24
horas.
5. Se extrae el
agua para llenar tanquetas o cisternas de volumen predefinido.
6. El caudal de extracción es puntual por evento.
7. Tiempo de extracción
es de una hora en promedio.
8. En las pruebas
hidrostáticas en tuberías el uso
es no consuntivo.
9. No se concentran todos
los eventos de extracción en un solo rio, sino en
varios, pues la extracción se realiza programada según el avance de la actividad.
X.—Que existen
obras y actividades menores que se realizan en los cauces
de dominio público, en algunos casos
determinantes para atender
un riesgo civil manifiesto;
en algunos casos está documentado
técnicamente por medio del ente competente, según informe técnico
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), según el criterio técnico
de la Dirección de Agua oficio
DA-0275-2018, son obras y actividades
de intervención no significativa
de los cauces y señaladas por la Plenaria de la SETENA como obras y actividades que no requieren evaluación ambiental. Se trata de actividades, obras de pequeñas dimensiones, que tiene como fin la protección civil en viviendas unifamiliares o con algún desarrollo productivo doméstico de subsistencia.
XI.—Que, según
el citado informe de la Dirección de Agua,
se establece como obras y actividades menores de intervención no significativa de los cauces, la extracción, sin mediar recaba ni
del piso ni paredes del cauce, de árboles, troncos, rocas de gran tamaño, u objetos ajenos al río y que depositados sobre el piso
firme del cauce, impiden la libre circulación del agua; además la reparación y mantenimiento de muros de protección o diques de contención que protegen o contienen terrenos colindantes, al igual, que lo es la actividad de mantenimiento y reparación de las
bases de puentes, afectados
por la erosión o deslizamientos, a causa de crecidas
extraordinarias o sismos, y
en tramos no mayor de 50
metros de longitud; también
los pasos de alcantarilla
de acceso a propiedades por vía pública,
o internos con longitudes entre los
8 y 12 metros.
En general son de imperiosa necesidad y comprobación técnica ante la existencia de un riesgo contra la
vida de personas e infraestructura
como viviendas, obras públicas como escuelas, hospitales, centros de salud, instalaciones deportivas, cárceles, entre otros, provocados por el redireccionamiento
del flujo del agua hacia las márgenes, con socavación o pérdida de esta. Se trata de intervenciones que por lo general
no requieren equipo sofisticado.
XII.—Que
conforme resolución
2373-2016-SETENA de la Comisión Plenaria,
de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y el acuerdo ACP-030-2018-SETENA,
del 13 de marzo de 2018, las obras
y actividades descritas en el resultando
SEXTO no requieren de evaluación
ambiental y resulta congruente con lo indicado por la Dirección de Agua en el Oficio
DA-275-2018, señalando estas
obras y actividades de intervención mínima en los cauces,
que por sus alcances, la autorización del MINAE, debe ser diferenciada de obra mayores de intervención de cauces de dominio público. Por tanto,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVE:
1º—Catalogar
como aprovechamiento de
bajo impacto, la extracción temporal de agua para realizar obras de infraestructura pública (riego de caminos, consolidación de piso y construcción de obras accesorias en caminos
y carreteras, además
de pruebas hidrostáticas), cuya demanda de agua no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, todo conforme las características especiales señaladas en el
considerando noveno de esta resolución. Para lo cual se requiere contar con la autorización de este Ministerio que tendrá un trámite especial conforme lo dispuesto en esta resolución.
Para tramitar esta autorización de aprovechamiento
temporal de agua, el representante legal de la institución
interesada, debe solicitarlo a la Dirección de
Agua indicando: volumen
total a extraer diario y por evento
de carga de cisterna, puntos de tomas (ubicación cartográfica), ríos donde se tomará
el agua, cantidad de eventos diarios por punto de toma y placas de los vehículos de transporte.
2º—Catalogar
como actividades y obras menores de intervención de cauces de dominio público, la extracción, sin que medie cambio o recaba del piso firme ni
paredes del cauce, de: árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos, además, así como
las obras de paso de alcantarilla
de un ancho de 8 metros en caminos
o carreteras, la reparación
y mantenimiento de las bases de puentes
y muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta en una longitud
de máximo de 50 metros. Las obras
y actividades señaladas, requieren de aprobación por parte del Ministerio
de Ambiente y Energía y tendrá un trámite especial conforme lo dispuesto en esta resolución;
para lo cual deben ser admitidas, evaluadas y autorizadas por la Dirección de Agua. La persona interesada
debe solicitarlo a ésta, indicando río a intervenir,
ubicación según plano catastrado en caso de existir
y hoja cartográfica donde
se indique el o los puntos de la intervención de
las obras y características
de la actividad a realizar.
En el caso
de pasos de alcantarilla debe
aportar el diámetro y pendiente, además el caudal de la subcuenca colectora calculado preferiblemente por el método
racional aplicable a las condiciones hidrológicas del país.
3º—No califican como obras menores de intervención de cauces de dominio público las siguientes: el dragado y rehabilitación del piso firme y paredes
del cauce, canalización, desvíos, estabilidad de taludes, la remoción de material sedimento (entendido como material no cohesivo
(arenas, gravas y limos)) depositado
sobre el piso firme del cauce del río, que disminuyen la capacidad hidráulica e impiden la libre circulación del agua, los muros de contención
mayores a lo dispuesto en esta resolución,
así como, la recaba de remoción de sedimentos (material no cohesivo)
depositado en los pisos firmes
de los cauces y en general todas las demás obras no expresamente señaladas en este artículo.
Las obras descritas, califican como obras mayores, y deberán cumplir con todos los requisitos
dispuestos en ley y reglamento, tales como certificación de la propiedad del
terreno relacionado con las
obras (cuando proceda) a realizar, plano catastrado (cuando proceda) en que se marque la obra a realizar, estudio hidrológico e hidráulico conforme área
de drenaje de la cuenca aguas arriba de la sección a intervenir y un período de retorno acorde con la obra o actividad a realizar, secciones transversales del cauce original y el pretendido modificado, planos de planta y perfil del diseño, evaluación ambiental emitida por la SETENA y en caso de realizarse la obra en propiedad
de terceros o en colindancia de estos, deberá aportar declaración de la anuencia a su realización entre otros. La descarga de agua a cauces de dominio público producto de los drenajes agrícolas, deberán cumplir con al menos los siguientes
requisitos, certificación
de la propiedad del terreno
a drenar, plano catastrado, estudio de escorrentía superficial, y evaluación
ambiental emitida por SETENA.
4º—No obstante lo señalado en el
artículo 3 de esta resolución, cuando la actividad de remoción de sedimentos (material no cohesivo)
depositado en los pisos firmes
de los cauces, se realice con la finalidad de atención de un riesgo manifiesto o inminente a la sociedad civil respaldado en informe técnico
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), y sea llevada
a cabo directamente por parte de instituciones
competentes del Estado o por
contratación de estas; para
ello, el ente de gobierno competente, deberá solicitar autorización donde indique: referencia geográfica que incluya coordenadas inicio y final, nombre del río, hoja cartográfica, provincia, cantón y distrito; tipo de obstáculos a remover y extraer, descripción y características de
la actividad u obra, equipo a utilizar, periodo de ejecución de labores y venir firmada por un profesional responsable. El
material extraído no podrá
ser aprovechado. En estos casos la Dirección de Agua dará un trámite expedito y ajustado a lo recomendado por la CNE.
5º—De conformidad con el Decreto Ejecutivo N°
41795-MP-MEIC, a todos los trámites y permisos que se realicen ante la Dirección
de Agua en apego a esta resolución,
se les podrá incorporar la declaración jurada señalada en este
decreto, con la finalidad
de generar eficiencia en los requisitos
y procedimientos que se realicen
ante esta, para lo cual la Dirección de Agua, subirá a la página electrónica el modelo de declaración
que cada permiso requiera.
6º—En
condiciones dispuestas en los artículos
I, 2 de la presente resolución,
ingresada la solicitud y completados los requisitos, la Dirección de Agua
del MINAE dará un trámite expedito con base en la declaración jurada dispuesta en el
artículo anterior y resolverá
mediante informe técnico integrado a la resolución razonada, según lo dispuesto en el Decreto
N° 35669-MINAE y esta resolución,
para lo cual cuenta con un plazo de 3 días para emitir la resolución correspondiente. Posteriormente se pasará la resolución a control y seguimiento
de la Unidad Hidrológica correspondiente
para verificar lo autorizado.
7º—Los permisos
que se otorgaron con fundamento
en el Acuerdo
7 del 4 de abril del 2018, mantienen
su vigencia conforme la resolución administrativa emitida para tales
efectos.
8º—Rige
a partir de su acuerdo y rubrica el presente acto
administrativo de gestión pública regulado por el marco
jurídico indicado por el jerarca
ministerial.
9º—Publíquese
esta resolución administrativa en el Diario Oficial
La Gaceta.
Franz Tattenbach Capra, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. N° 7125535435.—Solicitud N° 008-DA.— ( IN2022677144 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA
El Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (CONAPAM),
somete a conocimiento de
las instituciones y público
en general el proyecto:
“Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2022-2032”
y
las acciones del Plan de Acción
de esta Política
El texto
y el cuestionario para observaciones, comentarios y propuestas en la plataforma Google Forms, se encuentra
disponible en la siguiente dirección:
https://forms.office.com/r/2icShkbYjU
Se otorga
un plazo de 10 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones, comentarios y propuestas, de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública,
de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.—MBA. Emiliana Rivera Meza, Directora Ejecutiva, CONAPAM.—1 vez.—( IN2022677888 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro
Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección
Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de
Desarrollo Integral de la Comunidad de Fátima de Damas, Quepos, Puntarenas. Por medio de su
representante: Rafael Heriberto Jiménez Jiménez, cédula N°
105430128, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en
el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el
término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la
Municipalidad, para que formulen los
reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo
por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San
José, a las 15:18 horas del día 01/09/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022676930 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el
artículo 74 del Decreto Ejecutivo N°
38277-H “Reglamento de Procedimiento
Tributario”, se concede a las entidades
representativas de intereses
de carácter general, corporativo
o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto
a la propuesta del borrador
de Decreto Ejecutivo denominado “Reglamentación de
Lista de Bienes que Conforman
la Canasta Básica Tributaria
por el Bienestar
Integral de las Familias (CBTBIF)”. Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto
en referencia, el siguiente correo
electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr
o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3
diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio
de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer. Además,
se advierte que no se recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier
otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados,
el citado Decreto Ejecutivo se encuentra disponible en los siguientes sitios web: http://www.hacienda.go.cr; https://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica.php
y https://www.ministeriodesalud.go.cr. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Rudolf
Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—O. C. N°
4600062536.— Solicitud N° 376938.—(
IN2022678918 ). 2 v. 1.
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0006007.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado
especial de Genomma Lab Internacional
S.A.B de C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso
2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ASEPXIA
NO TE MANCHES CON LA GRASA, como señal de publicidad comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente,
para promocionar: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales enfocados en la limpieza facial; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; ligados con la marca A ASEPXIA, número de registro 290409. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675908 ).
Solicitud Nº 2022-0002081.—Juan
José Quesada Linkemer, cédula de identidad 117020292, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones
J Q Linkemer Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101826643, con domicilio
en: La Unión, Dulce Nombre,
Res. Naturaleza del Este, bloque
C, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicio de restauración (alimentación) a la
parrilla. Fecha: 18 de marzo
de 2022. Presentada el: 08
de marzo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022675911 ).
Solicitud N° 2022-0006092.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S. A. B. de C. V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, Piso 2,
Despacho A, Colonia Santa Fe, C. P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, San José, México, solicita
la inscripción de: AZIATOP como
marca de fábrica y
comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales.
Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675912 ).
Solicitud Nº 2022-0006005.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab
Internacional S.A.B de C.V, con domicilio
en: Antonio Dovali Jaime
70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores enfocados en la higiene de la mujer. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—(
IN2022675913 ).
Solicitud N° 2022-0007008.—Danny
Martínez Fernández, cédula
de identidad N° 110910779, en
calidad de apoderado
especial de Centro Llantero CLS Uvita
S. A., cédula jurídica N° 3101785979, con domicilio en Bahía Ballena, 75 mts sur del Puente Río Uvita,
Osa, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a: Mantenimiento y
reparación de vehículos, ubicado en: Puntarenas, Uvita, 75 mts sur del Puente Río Uvita,
Osa, Costa Rica. Fecha: 18
de agosto de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022675919 ).
Solicitud N° 2022-0003879.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de
apoderado especial de CMI IP Holdins,
con domicilio en 20 Rue
Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción de: EVOLTA
como marca de servicios en clase(s):
40. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 40: Tratamiento
de materiales; reciclaje de
residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas, producción de energía. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el: 4 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022675946 ).
Solicitud N° 2021-0003987.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad N°
109010453, en calidad
de apoderado especial de Republik
Barber Shop Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102809974, con domicilio en Cantón San José, Distrito
Carmen, Barrio Escalante, avenida siete,
calles veintinueve y treinta y uno, Oficinas Constructora Eliseo Vargas y Asociados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a barbería y peluquería. Ubicado en San José, Montes de San Pedro, Los Yoses,
Vivo Plaza, contiguo a Spoon. Fecha:
30 de agosto de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675961 ).
Solicitud Nº 2022-0006723.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Kona Pacífica S. A., cédula jurídica 3101135309, con domicilio
en: Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas
Cala Luna, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de SPA y actividades relacionadas; tales más no limitadas a sauna; hidromasaje; baño de vapor; masajes; baño de barro; exfoliación con
sales; envolturas corporales
de algas; mascarillas corporales de arcilla o hierbas; reflexología y depilación; yoga. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Hotel y Villas Cala
Luna, Costa Rica. Reservas: no se hacen
reservas de colores. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 04 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022675962 ).
Solicitud Nº 2022-0003025.—Mario Alberto Piña Líos, cédula de identidad N° 107000495, en calidad de apoderado
generalísimo de Piña Guevara e Hijos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101369158, con domicilio en
San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, Urbanización La
Huerta, frente al parque infantil, 11801, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrería. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022675973 ).
Solicitud N°
2022-0007173.—Pablo
Biolley Aymerich, casado una vez,
cédula de identidad N° 107830644, en
calidad de apoderado generalísimo de Hotel Boutique, Casa del Rio Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101796615, con domicilio en San Carlos, La
Fortuna, contiguo a la delegación
de oficinas de la Policía de Tránsito,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: HOTEL BOUTIQUE CASA DEL RIO, como Marca de
Servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de hospedaje temporal. Fecha: 1° de setiembre de 2022. Presentada el 17 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022675975 ).
Solicitud Nº 2022-0005830.—Yeison T. Aragort Sandoval, cédula de residencia
186201077113, en calidad de
Apoderado General de Bliss Fine Foods S. A., Cédula jurídica 3101842618 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Calle La Ceiba, Edificio Atrium Ofic.
11, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase 29 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Alimentos congelados y precocidos a base de vegetales, legumbres, frutas Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676009 ).
Solicitud Nº 2022-0007690.—Kevin Barquero Irola, soltero,
cédula de identidad 113980829, con domicilio en: Residencial Llanos
del Molino, casa 10K, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aplicación
móvil descargable para servicios de turismo y en clase 42: sitio web para servicios
de turismo. Reservas: de los
colores: verde y café. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676017 ).
Solicitud Nº 2022-0007463.—Johanna
Montero Araya, casada, cédula de identidad
108830515, en calidad de Apoderado Generalísimo de Popular
Sociedad Agencia de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101567982 con domicilio en
Montes de Oca, Barrio Dent, 200 metros oeste, de la rotonda de la Bandera, Condominio
Ofiplaza del este, edificio B, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Todos los servicios de intermediación de seguros que ofrece la sociedad anónima, Popular Sociedad Agencia
de Seguros Sociedad Anónima,
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en materia de seguros
y contratos de seguro de todo tipo. Fecha:
30 de agosto de 2022. Presentada
el: 26 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022676028 ).
Solicitud Nº 2022-0005341.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula de identidad 114330125, en calidad de Apoderado Especial de
Welding Technology Group S. A.S con domicilio en calle 4 sur 48 110, Medellín,
Antioquia, Colombia, Medellín, Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 7. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y equipos soldadores.
Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022676055 ).
Solicitud Nº 2022-0005366.—Lizeth Juliana Fernández Campos, cédula
de identidad N°
114330125, en calidad de apoderada especial de Welding Technology Group S.A.S., cédula
jurídica N°
901535386-2, con domicilio en
Calle 4 Sur 48 110, Municipio: Medellín, Antioquia, Colombia, Medellín,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: máquinas y equipos; soldadores. Reservas: No hay reservas. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676056 ).
Solicitud Nº 2022-0002694.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de GINA Y JASIVE S. A. DE C.V. con domicilio en Mayorazgo
N° 23.
Col. XOCO, C.P. 03330, Ciudad de México, México, México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Esmalte
y quita esmalte. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022676057 ).
Solicitud N°
2022-0007279.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de RFRSH Brands & Co, Corp., con domicilio en BMW Plaza, Piso 9, Calle 50, CP: 0816-00744, Panamá, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial, promoción, demostración y comercialización de bebidas alcohólicas, preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas, bebidas alcohólicas premezcladas con licores; licores, cocteles, comercialización de bebidas gaseosas; trabajos de oficina; administración de programas de fidelización de consumidores; difusión de material publicitario
por cualquier medio; publicidad por cualquier medio incluyendo redes sociales y la gestión de actividades de publicidad y mercadeo (marketing); organización
de eventos con fines comerciales
o publicitarios; presentación
de los productos antes referidos en cualquier
medio de comunicación para su
compra y venta al por mayor y menor; catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos (e-commerce); servicios
de importación y exportación;
compra, venta, representación e importación de los productos antes referidos. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676058 ).
Solicitud N°
2022-0005567.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de I. C. O. N. Europe S. L., con domicilio en Rúa Amor Ruibal,
11 - Entlo., 36203 Vigo, Pontevedra, España, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cabello, aceites esenciales solamente para el cuidado del cabello y cosméticos solamente para el cuidado del cabello, productos capilares, champús, acondicionadores capilares, lociones capilares, lacas capilares, tónicos capilares, cremas capilares, enjuagues capilares, todos los anteriores
de origen orgánico y
natural. Fecha: 23 de agosto
de 2022. Presentada el: 27
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676059 ).
Solicitud Nº 2022-0006134.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
1090800006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio
en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 11; 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aparatos
para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y
para espumar la leche; aparatos
eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas
calientes, frías o refrigeradas
(con excepción de las máquinas
electromecánicas); cafeteras
eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; aparatos eléctricos para preparar té y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase
29: Leche, crema, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base de leche; sucedáneos
de la leche; bebidas a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures;
leche de soja (sucedáneo de la leche), preparaciones a base de soja; aceites
y grasas comestibles; preparaciones
proteicas para la alimentación
humana; blanqueadores de
café y/o té (sucedáneos de
la nata); bebidas a base de sucedáneos
de la leche (predominio de los
sucedáneos de la leche); leche y bebidas
a base de plantas incluidas
en esta clase;
leche y bebidas a base de frutos
secos incluidas en esta clase;
sucedáneos de productos lácteos a base de plantas y frutos secos, incluidos,
entre otros, anacardos,
arroz, soja, almendras, coco, avellanas
y nueces; bebidas a base de
leche de coco.; en clase
30: Café, café saborizado, extractos
de café, preparaciones y bebidas
a base de café; café helado; sucedáneos
del café, extractos de sucedáneos
del café, preparaciones y bebidas
a base de sucedáneos del café; achicoria
(sucedáneos del café); té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de
té; té helado;
preparaciones a base de malta
para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos
de chocolate, preparaciones y bebidas
a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el 14 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—(
IN2022676060 ).
Solicitud Nº 2022-0002626.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Société De Négoce Et De Participation,
con domicilio en 25 Rue D’astorg, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 7; 9; 11; 35; 37; 39;
41 y 42. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores
eléctricos; Herramientas eléctricas; plancha
un soldadura eléctrica; Aparatos de soldadura eléctrica; Instalaciones eléctricas (generadores); Sistemas de alimentación ininterrumpida (máquinas;
J; Máquinas de vapor; Bombas
(máquinas); Máquinas de aire comprimido; Máquinas de soplado; Máquinas de limpieza por aspiración (aspiradores de polvo); motores para vehículos terrestres); Controles para Maquinaria y Generadores Eléctricos; motores; Robots Recolectores Industriales; [piezas de motores de brazo de robot);a uso industrial;
cadenas de transmisión de energía; condensadores de vapor (partes de máquinas); válvulas control de presión en forma de fallas de máquinas; en clase
9: Conectores [electricidad];
Circuitos eléctricos;
Cables e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas
de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos, Dispositivos de control de la temperatura
[contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas
para instalaciones de alumbrado
eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de
flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de
discos compactos; Lectores
de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de arranque de
motor; Revestimiento para cables eléctricos;
Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección
contra accidentes o lesiones;
Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas;
Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos; Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de control (inspección);
Aparatos e instrumentos de emergencia (salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías;
Células solares; Cargadores
de baterías; Comprobadores
de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica;
Módulos fotovoltaicos;
Software de planificación de recursos
empresariales (ERP); Software de computación
en nube Software de inteligencia artificial; Software de gestión
de megadatos; Software de aprendizaje
automático para el análisis; Software de automatización
del hogar; Sistema de automatización industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización; Software de automatización; Dispositivos
de diagnóstico de motores;
Software para ordenadores; Redes de ordenadores;
Software; Aplicaciones de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software para servidores
en la nube; ;en clase 11: Radiadores
eléctricos; Calderas eléctricas;
Dispositivos de almacenamiento
de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes
de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras; Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de
cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible; Evaporadores;
Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas; Esterilizadores; Filtros de agua potable; Ollas eléctricas a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas;
Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización
del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento
del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para
radiadores de calefacción
central; Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores
para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes;
Bombillas eléctricas; ;en clase 35: Publicidad; Distribución
de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario;
Demostración de productos; Presentación de productos en cualquier soporte
para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales
o publicitarios; Asesoramiento,
información o inteligencia empresarial, gestión de recursos humanos; Asistencia a empresas industriales y comerciales en el desarrollo
de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad);
Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del desarrollo de directivos
y ejecutivos; Asesoramiento
sobre productos de consumo en el
ámbito del software; Promoción
de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros
con fines de auditoría; Asistencia
y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios
de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos
e instrumentos para conducir,
distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento
manual o eléctrico; Servicios
de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras
flexibles, productos y materiales
aislantes o de aislamiento;
Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y
la seguridad de las personas, los
bienes, los accesos y los lugares;
Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de
aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos
de grabación, transmisión, reproducción de sonido, imágenes o datos, incluidos los aparatos
e instrumentos de comunicación;
Servicios de venta al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en
el ámbito de los programas informáticos;
Adquisición de contratos
para el suministro de energía; ;en clase 37: Instalación de equipos
de automatización de edificios;
Mantenimiento de edificios,
Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de
redes informáticas y equipos
de tecnología de la información;
Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos;
Instalación, mantenimiento, revisión, localización
de averías, reparación y puesta en marcha
de sistemas de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado
y climatización; Instalación,
programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión
de redes inteligentes; Instalación,
reparación y mantenimiento
de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha,
mantenimiento y revisión de
equipos para la protección
de bienes y personas, en
particular sistemas de protección
contra incendios; Servicios
de información, inspección
y asesoramiento relativos a
la construcción y supervisión
de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con
vistas a mejorar y controlar el consumo de energía;
Servicios de telegestión de instalaciones de almacenamiento
y redes de distribución de gas, calor o electricidad; Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de asesoramiento relativos a la ingeniería civil [construcción]; Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información
sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte;
Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de
carga y descarga; Alquiler
de contenedores; Alquiler
de unidades de almacenamiento;
Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento; Entretenimiento
por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria
y tecnología de la información;
Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización
y realización de simposios,
conferencias y congresos; Organización de espectáculos;
Organización y realización
de seminarios; Organización
y realización de ferias educativas;
Realización y organización
de eventos de entretenimiento;
Publicación de libros y revistas ;en clase
42: Asesoramiento técnico,
consulta e investigación en
el campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e investigación
en el campo de los aparatos, equipos
e instalaciones de iluminación,
ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito
de la domótica, la automatización
de edificios y la automatización
industrial; asesoramiento, consultoría
e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de
personas y bienes, instalaciones
industriales o de servicios
y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de
las prestaciones técnicas,
para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades
de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en la elección de los equipos eléctricos
e industriales susceptibles
de satisfacer las necesidades
técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los
ámbitos de la producción de
energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito
de la ingeniería medioambiental;
Servicios de consultoría en el ámbito
de la contaminación medioambiental;
Servicios de consultoría técnica en el
ámbito de la tecnología de
la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito
de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito
de la programación informática;
Servicios de consultoría en el ámbito
de los programas de bases
de datos informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito
del consumo de energía; Servicios de consultoría en el ámbito
del ahorro de energía; Asesoramiento e información técnica en materia
de energía y gestión energética; evaluación de riesgos medioambientales; estudios de proyectos técnicos en el
ámbito del hardware y el
software informático; ensayos
de materiales; registro de datos sobre el
consumo de energía en los edificios;
investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación
de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada
con la domótica y las redes inteligentes;
Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito
de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito
del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño
de equipos y dispositivos
de diagnóstico; Servicios
de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito
de la tecnología de la información;
Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito
del procesamiento electrónico
de datos [EDP]; Servicios
de ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito
de la energía; Suministro de
sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización
remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción
de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler
de programas informáticos; Gestión de servidores
informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos Prioridad: Fecha: 4 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676061 ).
Solicitud Nº 2022-0000128.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Sportline America Inc. con domicilio en Torre de Las América, Torre C, piso 12, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 25 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa;
zapatos, zapatillas; calzado para hombres mujeres y niños; en clase
35: Administración de negocios
comerciales; comercialización
de productos; servicios de venta minorista o mayorista de calzado; servicios de venta minorista o mayorista de prendas de vestir. Fecha: 11 de marzo de 2022. Presentada el: 5 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022676062 ).
Solicitud Nº 2022-0004229.—Emmanuel
Pierre (nombre) Javogue (apellido), casado, cédula de
residencia 125000078331,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Zegreenlab Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101627515 con domicilio
en Escazú, San Rafael, del Restaurante La Cascada 200 metros
al norte, 50 metros al oeste
y 50 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAGABLOCK
como marca de fábrica en clase(s):
19. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos;
tubos rígidos no metálicos para la construcción; construcciones transportables no metálicas; Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022676064 ).
Solicitud Nº 2022-0003459.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., LTD. con domicilio en Administration
Building Huawei Technologies CO., LTD. Bantian, Longgang
District, Shenzhen, China, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Academias [educación]; cursos por correspondencia; enseñanza; servicios de instrucción; exámenes educativos; organización y dirección de coloquios; organización y dirección de congresos; organización y dirección de talleres [formación]; publicación de textos, excepto los publicitarios; publicación de libros. Fecha: 26 de abril del 2022. Presentada el 21 de abril del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de abril del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676068 ).
Solicitud Nº 2022-0002928.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Cesar Augusto Delgado Morales con domicilio en Av. Durango N°
305-501, Col. Roma Norte, C.P. 06700, Ciudad de México, México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para el menaje o la cocina
(que no sean de metales preciosos ni chapados);cristalería; porcelana y loza, charolas para servir, no comprendidos en otras clases;
pequeños utensilios y aparatos para la cocina accionados manualmente; platos; vasos; sartenes y ollas a presión no eléctricas.; en clase 35: Agrupamiento para beneficio de terceros de muebles, espejos, marcos y artículos y utensilios para la cocina y la
casa (excepto su transporte);para que los consumidores puedan examinarlos y comprarlos a su conveniencia. Comercialización de dichos productos al mayoreo, menudeo, ya sea por venta directa
o por internet. Fecha: 7 de
abril de 2022. Presentada el: 31 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676070 ).
Solicitud N°
2022-0001083.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Salus Haus Dr. Med. Otto Greither Nachf. GMBH & Co.
KG, con domicilio en Bahnhofstraße 24, 83052 Bruckmühl,
Germany, Alemania, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5; 10; 16; 21;
25; 29; 30; 31; 32; 33; 35; 38; 39; 41; 42; 43 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones; champús; perfumería; preparaciones no medicadas para el cuidado personal y de la belleza; cremas, geles, polvos, aceites y aceites esenciales; cosméticos no medicados; preparaciones no medicadas para el cuidado bucal; dentífricos; preparaciones no medicadas para el cuidado del cabello; tintes para el cabello; lociones para el cabello no medicadas;
preparaciones no medicadas
para el baño, especialmente esencias esenciales, y sales de baño; desodorantes para uso personal; algodones y bastoncillos de algodón para fines cosméticos; paños impregnados de productos cosméticos; paños y algodones impregnados de lociones cosméticas; paños y bastoncillos de algodón impregnados de preparaciones desmaquillantes; toallitas para bebés
impregnadas de preparaciones
limpiadoras; preparaciones cosméticas adelgazantes; extractos de hierbas para fines cosméticos; pomadas para fines cosméticos; en clase 5: preparaciones farmacéuticas; preparaciones veterinarias; medicamentos; preparaciones medicinales para el cuidado de la salud; preparaciones dietéticas; complementos alimenticios; alimentos dietéticos para fines médicos; bebidas para fines médicos; bebidas dietéticas para fines médicos; caramelos para fines médicos; sales de baño y aditivos de baño para fines médicos y terapéuticos; tés medicinales, pan para diabéticos para fines médicos; alimentos para bebés, pañales para bebés, compresas desechables para cambiar a los bebés;
emplastos, apósitos, gases
con fines medicinales; eucalipto,
regaliz, menta, semillas de
lino y harina de lino con fines farmacéuticos; malta, extractos de plantas, bebidas lácteas malteadas y leche de almendras
con fines farmacéuticos y medicinales;
complementos alimenticios
de polen y propóleos, jalea real; preparaciones purificadoras del aire; desodorizantes del aire; protectores solares; ungüentos para quemaduras solares; empastes dentales; compuestos de impresión dental; desinfectantes;
plaguicidas; fungicidas; herbicidas; en clase 10: Instrumentos y aparatos de cirugía, medicina, odontología y veterinaria; artículos ortopédicos, en particular cinturones ortopédicos, soportes ortopédicos para las articulaciones y las rodillas, ayudas ortopédicas y ayudas para la movilidad; máscaras para el personal médico; máscaras de protección para el personal médico; máscaras terapéuticas; guantes médicos de protección; guantes de masaje; lámparas, lámparas ultravioletas y filtros ultravioletas para fines médicos; biberones, tapas de biberones y chupetes para bebés;
ayudas para caminar
para ancianos y enfermos, aparatos médicos para ejercicios físicos y fisioterapia y aparatos de rehabilitación física para uso médico; aparatos
de masaje para cuidados de enfermería
y belleza; colchones,
cojines de aire y de apoyo para uso médico y almohadas para el insomnio;
en clase 16: productos de imprenta, en particular folletos, prospectos, libros, calendarios, facturas, albaranes,
cartas de porte; adhesivos,
en particular etiquetas de dirección; pegatinas [artículos de papelería]; banderas; tarjetas de visita; artículos de papelería; fotografías; artículos de oficina [que no sean muebles]; material de instrucción y de enseñanza; materiales y suministros para artistas; obras de arte y estatuillas de papel o cartón y modelos arquitectónicos; bolsas, fundas, paquetes y artículos de papel, cartón o plástico para embalar, envolver o archivar; posavasos; fundas y contenedores para botellas de papel, cartón o plástico; utensilios y recipientes para el hogar y la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras
de cerveza, vasos para degustar;
obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de té; huevos de té; bandejas para bolsitas de té; teteras; gorros
de té; servicios de té [vajilla]; coladores
de té; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas;
en clase 21: utensilios y recipientes para el hogar y la cocina;
utensilios de cocina y vajilla, excepto cuchillos, tenedores y cucharas; cristalería; porcelana; loza; recipientes para beber, a saber, tazas, vasos, jarras
de cerveza, vasos para degustar;
obras de arte de porcelana, cerámica, loza, terracota o vidrio; cajas de té; huevos de té; bandejas para bolsitas de té; teteras; gorros
de té; servicios de té [vajilla]; coladores
de té; botellas de vidrio, porcelana o loza; termos; abrebotellas;
en clase 25: artículos para la cabeza, en
particular pañuelos, gorras
y sombreros; prendas de vestir
exteriores, en particular camisetas; ropa interior; ropa deportiva; calzado; en clase
29: carne; pescado; aves;
caza; frutas en conserva; hortalizas en conserva; frutas
congeladas; hortalizas congeladas; frutas secas; hortalizas secas; frutas cocidas;
hortalizas cocidas; jaleas; mermeladas; compotas; huevos; leche; queso; mantequilla;
yogur; productos lácteos; aceites comestibles; grasas comestibles; preparaciones
para sopas, preparaciones
para hacer lingotes; frutos secos, semillas
y pipas de girasol transformados y frutas y hortalizas transformadas; en clase 30: café; sucedáneos del
café; té; cacao; arroz; pastas alimenticias;
fideos; tapioca; sagú; harinas; preparaciones a base de cereales; pan; productos de panadería fina; productos de confitería fina; helados; azúcar; miel; polen,
jalea real, panal; melaza y jarabe de agave [edulcorantes
naturales]; levadura; levadura
en polvo; sal; condimentos; especias y hierbas en conserva; vinagre;
salsas; bebidas mezcladas a
base de té; bebidas mezcladas a base de café; bebidas
mezcladas a base de cacao; copos
de cereales; barritas de cereales; aperitivos de cereales;
maíz; copos de maíz [cornflakes]; harina de maíz; sémola de maíz; barquillos; tazas de degustación de masa de gofres [comestibles];
tazas de gofres
[comestibles]; en clase 31:
productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas; semillas y siembras en bruto
y sin transformar; piensos
para animales; cal para piensos; paja forrajera;
galletas para perros; en clase 32: bebidas no alcohólicas, en particular bebidas con sabor a té y café y bebidas a base de frutos secos; zumos
de verduras [bebidas]; bebidas isotónicas; zumos de frutas; bebidas energéticas; limonadas; jarabes de limonada; aguas minerales y gaseosas; jarabes para hacer bebidas; preparaciones no alcohólicas para hacer bebidas; polvos y pastillas efervescentes para hacer bebidas; en clase
33: extractos de frutas que
contengan alcohol; esencias
y extractos alcohólicos; bebidas alcohólicas de frutas; bebidas alcohólicas mezcladas distintas de las mezclas de
cerveza; bebidas alcohólicas
de caña de azúcar; licores; vino; hidromiel; sidra;
vino de arroz; en clase 35:
publicidad; marketing;
promoción de ventas; relaciones públicas; gestión empresarial; administración de empresas; trabajos de oficina; servicios de venta al por mayor, al por menor y por correo,
incluso a través de
internet, de jabón, perfumería,
artículos de tocador, aceites esenciales, champús para el cabello, dentífricos, productos de baño, desodorantes, productos de protección solar, productos medicinales, productos farmacéuticos, preparados sanitarios, complementos alimenticios, productos alimenticios dietéticos, material
impreso, papelería,
material de oficina, material educativo,
sombreros, ropa, calzado,
carne, pescado, aves de
corral, caza, frutas, verduras,
mermeladas, compotas,
huevos, leche, queso, mantequilla, yogur, productos lácteos, aceites comestibles, grasas comestibles, preparaciones
para sopas, preparaciones
para hacer leña, frutos secos, semillas,
semillas de girasol, frutas
y hortalizas transformadas,
café, té, cacao, arroz, pastas, fideos,
tapioca, sagú, harinas, preparaciones de cereales, pan, productos de panadería y pastelería, helados, azúcar, miel, polen,
jalea real, panal, melaza, jarabe de agave, levadura,
levadura en polvo, sal, condimentos,
especias y hierbas en conserva, vinagre,
salsas, bebidas mezcladas a
base de té, bebidas mezcladas a base de café, bebidas
mezcladas a base de cacao, preparaciones
de cereales, copos de cereales, barritas de cereales, aperitivos de cereales,
maíz, copos de maíz, harina de maíz, harina de maíz, sémola de maíz, productos agrícolas, hortícolas, forestales y acuícolas, semillas y plántulas crudas y sin procesar, piensos, cal para piensos, paja para piensos, galletas para perros, refrescos, zumos de verduras, bebidas isotónicas, zumos de frutas, bebidas energéticas, limonadas, jarabes de limonada, aguas minerales, aguas carbonatadas, jarabes para la elaboración de bebidas, preparaciones no alcohólicas para la elaboración
de bebidas, polvos efervescentes, pastillas efervescentes,
extractos de frutas que contienen alcohol, bebidas alcohólicas de frutas, bebidas alcohólicas mezcladas, licores, vino, productos de droguería, productos del sector sanitario, aparatos e instrumentos ortopédicos y médicos, productos ortopédicos y médicos con fines terapéuticos; servicios de análisis, investigación e información empresarial; servicios de contratación para terceros [adquisición de bienes y servicios para otras empresas]; estudios de mercado; encuestas de opinión pública; asistencia en la gestión de empresas comerciales o mercantiles; asesoramiento en materia de organización
y gestión empresarial para conceptos de franquicia en el comercio
minorista, farmacias,
tiendas de suministros médicos,
tiendas de alimentos saludables,
tiendas de alimentos ecológicos
y tiendas de alimentos naturales; servicios
de consultoría de gestión empresarial en relación con cuestiones de gestión relativas a la creación y el funcionamiento de franquicias; asesoramiento a los consumidores sobre cuestiones comerciales y empresariales [asesoramiento a los consumidores]; servicios prestados por tiendas de alimentos saludables, tiendas de alimentos ecológicos y tiendas de alimentos
naturales, a saber, servicios de venta
al por menor de productos alimenticios, alimentos naturales, complementos
alimenticios a base de hierbas,
medicamentos sin receta y productos cosméticos naturales y
para el cuidado del cuerpo; en clase
38: suministro de una plataforma de comercio electrónico en internet; publicación de páginas web en internet para terceros; telecomunicaciones, en particular servicios de telefonía móvil y telecomunicaciones mediante plataformas y portales en internet; suministro de líneas de chat en internet, salas de chat en internet y foros en internet; alquiler de instalaciones para telecomunicaciones;
prestación de servicios en relación con los servicios en
línea, en concreto transmisión de información textual, música, imágenes [en movimiento
y fijas] y otros datos a través de internet, incluidos en la clase 38; suministro de acceso a datos en internet; servicios de información telefónica, en particular sobre números de teléfono, direcciones, números de fax, incluidos en la clase 38; establecimiento directo de la conexión de la llamada a la línea solicitada [central telefónica]; servicios de un operador de red,
de un corredor y de un proveedor
de información, a saber, la organización
y el arrendamiento de tiempo de acceso a redes de datos, en particular en Internet; suministro de acceso a bases de datos en redes informáticas; servicios de un operador de red,
de un corredor y de un proveedor
de información, a saber, la organización
y el arrendamiento de tiempo de acceso a bases de datos, el suministro
de acceso a programas informáticos en redes informáticas; transmisión de datos y de archivos digitales, de correo electrónico, de noticias y de
podcasts sobre temas farmacéuticos, médicos, de prevención de la salud, de atención sanitaria y de nutrición;
en clase 39: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; entrega de mercancías; entrega de mercancías por correo; organización
de viajes y viajes relacionados con la salud; reserva de viajes, en particular los relacionados con la salud; organización de excursiones; transporte de enfermos; servicios de rescate [transporte]; alquiler de sillas de ruedas; en clase 41: organización,
puesta en escena y realización de conferencias, congresos, simposios, talleres de palabras, seminarios y concursos; oferta y concesión de premios; servicios de educación y formación; organización, puesta en escena y realización
de concursos de belleza y espectáculos; servicios de alquiler de equipos e instalaciones para
la formación continua, el deporte, el fitness, el entretenimiento y la cultura; explotación de gimnasios y clubes de salud; suministro de publicaciones electrónicas [no descargables]; en clase 42: servicios de laboratorio médico; servicios de farmacia; consultoría en el ámbito del ahorro
de energía; suministro de información científica y asesoramiento sobre la compensación de co2; investigación
biológica; servicios de laboratorio químico y realización de análisis químicos; investigación en el ámbito
de la química, la bacteriología
y la cosmética; servicios
de investigación y desarrollo
de nuevos productos para terceros; ensayos clínicos; investigación médica; investigación sobre la protección del medio ambiente; servicios de investigación científica y de laboratorio científico; investigación científica y tecnológica en el ámbito de las catástrofes naturales; en clase 43: Servicios de restauración y alojamiento; restauración en cafés, restaurantes, bares, cafeterías, comedores y autoservicios; restauración, alquiler de estructuras portátiles, fregaderos, mesas, mantelería, vasos, utensilios de cocina, vajilla y dispensadores de bebidas para la restauración; servicios de alquiler de cocineros; alquiler
de equipos de cocina; servicios de alojamiento para viajeros; servicios de moteles, hoteles y pensiones; servicios de reserva de habitaciones; en clase 44: servicios
médicos y veterinarios; cuidados de salud y belleza para personas y animales;
servicios de aromaterapia; consultas de farmacia; servicios de farmacia; evaluación médica de servicios médicos y de salud; servicios de salón de belleza; realización de exámenes médicos
y clínicos; realización de terapias; realización de masajes; asesoramiento nutricional; asesoramiento de salud; servicios de enfermería; tratamientos de fisioterapia; cuidados terapéuticos y atención médica; alquiler de aparatos médicos; alquiler de instalaciones sanitarias; preparación de recetas en farmacias; formación
en rehabilitación médica; servicios médicos, en concreto,
preparación de evaluaciones
de salud y rendimiento; asesoramiento en materia de salud, belleza y cosmética para
personas; servicios de psicólogos,
en concreto, asesoramiento sobre la vida personal; servicios de
tiendas de alimentos saludables
y servicios de centros de salud, balnearios, baños termales, sanatorios y clínicas de rehabilitación, incluidos en la clase 44; servicios de fisioterapeutas. Prioridad: Fecha: 18 de abril de 2022. Presentada el 8 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022676073 ).
Solicitud Nº 2022-0003185.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada
especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside, 44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té;
bebidas a base de té; bolsitas de té; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal); tés de frutas; té de rosas; té
de longan; té (no medicinal) que contenga
leche; té de hierbas (que
no sea para uso médico); té de arroz integral; café; bebidas
a base de café; cacao; bebidas a base de cacao;
chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase
43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes de comida caliente; cafeterías;
servicios de bar; servicios
de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de
comida rápida; suministro
de desayunos; suministro de
alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el 08 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022676075 ).
Solicitud Nº 2022-0003106.—Aarón Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en
calidad de Apoderado
Especial de Valecuatro Cueros
S.L. con domicilio en C.Loeches 66.7 (28925) Alcorcòn, Madrid, España, España , solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el 06 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022676079 ).
Solicitud Nº 2022-0003277.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de Apoderado Especial de
BYD Company Limited con domicilio en
NO.1, Yan An Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S
Republic of China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12, internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno
para automóviles; carretillas
elevadoras. Prioridad: Se otorga prioridad N° 61261914, de fecha 09/12/2021 de China. Fecha:
25 de abril del 2022. Presentada
el: 18 de abril del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676080 ).
Solicitud Nº 2022-0003273.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited con domicilio en
N° 1, Yan An Road, Kuichong Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S Republic of China,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno
para automóviles; carretillas
elevadoras. Prioridad: Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el 18 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676081 ).
Solicitud N° 2022-0003274.—María Gabriela Bodden Cordero, en calidad de apoderado especial de
BYD Company Limited, con domicilio en N°
1, Yan An Road, Kuichong
Street, Dapeng New District, Shenzhen, People S
Republic Of China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 12. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Coches; autocares; camiones; autobuses; carrocerías de automóviles;
chasis de automóviles; motores eléctricos para vehículos terrestres; motocicletas; pastillas de freno
para automóviles; carretillas elevadoras. Prioridad:
Fecha: 25 de abril de 2022.
Presentada el: 18 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676082 ).
Solicitud Nº 2022-0003296.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 701180461, en calidad de apoderado
especial de Tenuta Ulisse Società Agrícola S.N.C. Di Antonio Ulisse E C. con domicilio en Vía San Polo SNC,
I-66014 Crecchio (CH), Italia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas excepto
cervezas. Fecha: 22 de abril
de 2022. Presentada el: 18
de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022676084 ).
Solicitud Nº 2022-0003238.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Gong Cha Global Ltd., con domicilio en Unit 34A Waterside,
44-48 Wharf Road, London, N1 7UX, Reino Unido, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té;
bebidas a base de té; bolsitas de té; tés aromáticos (que no sean para uso medicinal);tés de frutas; té de rosas; té
de longan; té (no medicinal) que contenga
leche; té de hierbas (que
no sea para uso médico);té de arroz integral; café; bebidas
a base de café; cacao; bebidas a base de cacao;
chocolate; bebidas a base de chocolate; helados; hielo para refrescarse; postres de hielo; fructosa para alimentos; azúcar; miel.; en clase
43: Suministro de bebidas; suministro de postres; salones de té; restaurantes de comida caliente; cafeterías;
servicios de bar; servicios
de cafetería móvil para suministrar alimentos y bebidas; servicios de restaurante móvil; restaurantes; restaurantes de
comida rápida; suministro
de desayunos; suministro de
alimentos y bebidas; servicios de comida para llevar. Fecha: 25 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022676085 ).
Solicitud Nº 2022-0007109.—Bruce Adolph Cromartie, pasaporte 541013043, en calidad de Apoderado Generalísimo de Caribbean Blue Morpho SRL, cédula jurídica 3102850352 con domicilio
en Curridabat, Curridabat, 150 metros oeste de
Plaza Cristal, oficinas Parabellvm
Abogados, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARIBBEAN BLUE MORPHO como marca de servicios
en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Hospedaje
temporal, clase popular, la reserva
de alojamiento temporal; por
ejemplo la reserva de hoteles Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676102 ).
Solicitud Nº 2022-0004562.—María Isabel Baltodano Sequeira, casada una vez,
cédula de identidad 113330609, en
calidad de Apoderado
Especial de Tayre Express CR Sociedad Anonima, cédula jurídica
3101840328 con domicilio en
Curridabat, Diagonal Al Indoor Club, Edificio VEINSA, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
12 y 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Partes,
piezas, accesorios, incluido sus implementos para vehículos terrestres de motor, brindados a través de la modalidad express o de servicio a
domicilio.; en clase 35: Presentación de bienes en medios
de comunicación, con fines de venta
al por menor; Servicios de venta al por menor de accesorios
y piezas de automóviles; Servicios de comercialización y venta de productos automotrices por medios de comunicación electrónicos. Reservas: Colores: Azul, verde,
negro, rojo, y celeste. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2022676163 ).
Solicitud Nº 2022-0002006.—Vera
Denise Mora Salazar, cédula
de identidad 108560867, en calidad de
apoderada especial de Grupo Unika
Desarrollos Inmobiliarios
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101817783 con domicilio
en
Zapote, Yoses Sur, de la Universidad Veritas, trescientos
metros al este y trescientos
metros al norte, Oficinas
de Grupo Jurídico Especializado,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Establecimiento comercial
dedicado a Condominio en proceso de construcción
y compuesto de 8 filiales
para su posterior venta de cada una de ellas,
ubicado en Lindora Santa Ana, del Banco Davivienda
400 al oeste y 100 al sur Reservas:
logo y tipo de letra hacer estudio de fondo. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676188 ).
Solicitud N° 2022-0005929.—AAarón Montero
Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Société des Produits
Nestlé S. A., con domicilio en
1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita
la inscripción de: DOLCE GUSTO NEO, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 11; 29 y 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 11: aparatos para calentar y cocinar; aparatos para calentar la leche y
para espumar la leche; aparatos
eléctricos para preparar bebidas calientes, frías o refrigeradas; máquinas eléctricas para preparar todo tipo de bebidas
calientes, frías o refrigeradas
(excepto las máquinas electromecánicas);cafeteras eléctricas, cafeteras y percoladoras eléctricas; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados; aparatos eléctricos para preparar té y café; máquinas eléctricas para preparar bebidas; componentes de recarga, cartuchos y piezas de recambio para estas máquinas; en clase 29: leche, nata, mantequilla, queso y otras preparaciones alimenticias a base
de leche; sucedáneos de la leche; bebidas
a base de leche; postres a base de leche y nata; yogures; leche de soja (sucedáneo
de la leche), preparaciones a base de soja; aceites y grasas comestibles; preparaciones proteicas para la alimentación humana; blanqueadores de café y/o té (sucedáneos de la nata); bebidas a
base de sucedáneos de la leche (predominio
de los sucedáneos de la leche);
leche y bebidas a base de plantas
incluidas en esta clase; leche y bebidas a base de frutos secos incluidas en esta clase;
sucedáneos de los productos lácteos a base de plantas y frutos secos, entre otros, anacardo, arroz, soja, almendra,
coco, avellana y nuez; bebidas
a base de leche de coco; en clase
30: café, café aromatizado, extractos
de café, preparaciones y bebidas
a base de café; café helado; sucedáneos
del café, extractos de sucedáneos
del café, preparaciones y bebidas
a base de sucedáneos del café; achicoria
(sucedáneos del café);té, extractos de té, preparaciones y bebidas a base de
té; té helado;
preparaciones a base de malta
para el consumo humano; cacao y preparaciones y bebidas a base de cacao; chocolate, productos
de chocolate, preparaciones y bebidas
a base de chocolate; azúcar; galletas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el 7 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022676194 ).
Solicitud Nº 2022-0005763.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Galenicum
Vitae, S.L.U. con domicilio en
avenida diagonal
123, planta 11 08005 Barcelona (Barcelona), España,
solicita la inscripción de:
SITAVITAE como marca
de comercio y servicios en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676196 ).
Solicitud Nº 2022-0007534.—Marcela Vargas Madrigal, cédula
de identidad 107610047, en calidad de
Apoderado Especial de Pluginn
Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686 con domicilio en Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Software. Reservas: W se modifica por una
forma representativa a una
W con un degradado de color entre los
colores anaranjado, morado y azul Fecha:
8 de septiembre de 2022. Presentada
el: 29 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676198 ).
Solicitud Nº 2022-0007529.—Marcela Vargas Madrigal,
cédula de identidad 107610047, en
calidad de apoderado especial de Pluginn Corp
Costa Rica SRL, cédula jurídica 3102758686,
con domicilio en: Curridabat, Urbanización Abedules, calle Laurel N° 5 F, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: software. Reservas: W se modifica por una
forma representativa a una
W con un degradado de color entre los
colores anaranjado, morado y azul. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022676200 ).
Solicitud Nº 2022-0005735.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Galenicum Vitae, S.L.U., con domicilio en Avenida Diagonal
123, Planta 11 08005 Barcelona (Barcelona, España, solicita la inscripción de: NEBIVITAE
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 1 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022676202 ).
Solicitud Nº 2022-0006596.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
109080006, en calidad de Apoderado Especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en 3 More London
Riverside London SE1 2AQ, United Kingdom, solicita la
inscripción de: ORANGE como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 9 y 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para el registro, transmisión, amplificación o reproducción de sonido, imágenes, información o datos codificados; control control, ensayo (excepto los ensayos in vivo), señalización, verificación (supervisión) aparatos e instrumentos; hologramas; tarjetas SIM; tarjetas telefónicas soportes de datos magnéticos, digitales y ópticos; unidades flash USB; aparatos aparatos, instrumentos y sistemas de navegación por satélite; auriculares; antenas; micro procesadores; sistemas electrónicos de posicionamiento global; aparatos
e instrumentos electrónicos
de navegación,
aparatos e instrumentos electrónicos de navegación, seguimiento y posicionamiento; piezas y accesorios para todos los productos
mencionados anteriormente;
software de explotación VPN [red privada
virtual]; software de explotación; software de explotación LAN [red de área
local]; software de explotación USB software operativo; software informático suministrado desde Internet;
software de software de computación en nube; programas
de sistemas operativos de
red; software de aplicación programas
informáticos; programas informáticos para proporcionar acceso remoto seguro
a redes informáticas y de comunicaciones
y redes de comunicaciones; software de gestión de datos y archivos y de bases de datos
software de gestión de datos
y archivos y de bases de datos;
software de inteligencia artificial y de automatización de procesos robóticos (RPA); software de pago
electrónico; software de seguridad
software de seguridad informática;
software de cortafuegos informático;
publicaciones electrónicas
(descargables) proporcionadas
en línea a partir de bases de datos informáticas o de Internet; programas
informáticos y aparatos de telecomunicaciones (incluidos los módems) para permitir la conexión a bases de datos, redes de área local e
Internet; programas informáticos
para permitir los servicios de teleconferencia, videoconferencia y videotelefonía;
programas informáticos para
acceder a bases de datos, servicios
de telecomunicaciones, redes informáticas
y tablones de anuncios electrónicos; programas informáticos para su uso en la vigilancia
a distancia; programas informáticos para la navegación por GPS; altavoces; amplificadores de amplificadores
de audio; antenas parabólicas;
aparatos de comunicación por satélite; satélites de telecomunicación y radiodifusión; cables de señal
para informática, AV y telecomunicación;
cables de antena; cables e hilos;
cables e hilos eléctricos eléctricos; cables de enlace de alta
definición para móviles
(MHL); software de software para vehículos; programas informáticos para proporcionar una visión global de vehículos; sistemas informáticos para el control automatizado de vehículos; programas informáticos programas informáticos para el manejo de vehículos; medios educativos descargables; bienes virtuales virtuales, a saber, tarjetas SIM virtuales; bienes virtuales, a saber, tarjetas telefónicas virtuales; bienes virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas. productos virtuales, a saber, teléfonos móviles virtuales, tabletas.; en clase
38: Telecommunications services; communications services; on-line
information services relating to telecommunications; data interchange services;
transfer of data by telecommunication; transmission of digital files; satellite
communication services; broadcasting services; video messaging services;
video conferencing services; video telephone services; telecommunication of
information (including web pages), computer programs and any other data;
telephone communication services provided for hotlines and call centres; providing user access to the Internet; provision
and operation of electronic conferencing, discussion groups and chat rooms; providing access to telecommunications
infrastructures and networks for other operators and third parties;
rental of telecommunications infrastructure and networks to other operators and third parties; telecommunication
access services; providing access to the Internet on a temporary basis
for third parties; providing electronic transmission of electronic payment data
vía a global computer network; news agency services;
transmission of news and current affairs information; hire, leasing or rental
of apparatus, instruments, installations or components for use in the provision
of the aforementioned services; provision of access to an electronic on-line
network for information retrieval; advisory, information and consultancy services
relating to all the aforementioned; cable and satellite transmission services; telecommunications services for aircraft
passengers; provision of access to electronic payment services including
electronic fund transfer services and on-line transaction facilities; providing
telecommunications connections and networks for use with the Internet of Things
[IoT]. Fecha: 8 de agosto
de 2022. Presentada el: 29
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022676203 ).
Solicitud Nº 2022-0007533.—Marcela Vargas Madrigal, cédula
de identidad N°
107610047, en calidad de apoderada especial de Pluginn
Corp Costa Rica S R L, cédula jurídica 3102758686, con domicilio
en Curridabat, Urbanización Abedules, Calle
Laurel, N° 5 F, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software. Reservas: W se modifica por una forma representativa a una W con un degradado de color entre los colores anaranjado, morado y azul Fecha:
8 de setiembre de 2022. Presentada
el: 29 de agosto de 2022.
San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676205 ).
Solicitud N°
2022-0005890.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado
especial de Hugo Boss Trade Mark Management GMBH &
CO. KG., con domicilio en Dieselstr. 12, D-72555 Metzingen,
Alemania, solicita la inscripción de: HUGO, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones;
aceites esenciales; cosméticos; perfumería; fragancias. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el 6 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676208 ).
Solicitud Nº 2022-0006415.—Daniela
Quesada Cordero,
casada una vez, cédula de identidad
113240697, en calidad de Apoderado Especial de Comercializadora
de Lácteos y Derivados, S.
A. DE C.V., con domicilio en
Calzada Carlos Herrera Araluce
Nº 185, Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce,
C.P. 35079, Gómez Palacio Durango, México, solicita
la inscripción de: PACHUKA, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 22 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022676211 ).
Solicitud Nº 2021-0010313.—Aaron
Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de Apoderado
Especial de Heraeus
Medical Components LLC con domicilio en 5030 Centerville Road, ST. Paul, Delaware, 55127, Estados Unidos De América, solicita
la inscripción de: MEDEVIO como
Marca de Comercio y Servicios en
clase(s): 2; 10; 16; 40 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Colorantes; Tinta de grabado; Metales en forma de lámina y polvo para uso en la pintura, la decoración y el arte; Tinta de imprenta; Conservantes de óxido en de la naturaleza de un revestimiento;
Resinas naturales en bruto;
Conservantes de la madera; en clase 10: Miembros,
ojos y dientes artificiales; Catéteres y sus partes y accesorios; Aparatos de masaje; Catéteres médicos y quirúrgicos; Instrumentos y aparatos quirúrgicos; Materiales desutura; Instrumentos médicos, a saber, aparatos e instrumentos ortopédicos; Aparatos e instrumentos quirúrgicos para uso médico, dental o veterinario;; en clase 16: Guías médicas y sus partes y accesorios (ententido como brochure); en clase 40: Purificación del aire; Servicios de tratamiento de materiales en relación con el reciclaje; Servicios
de impresión; Reciclaje de residuos y basura; Tratamiento del agua; Servicios de conservación de alimentos; en clase
42: Diseño y desarrollo de
hardware y software informático; Servicios
de diseño industrial; Control de calidad
de los servicios; Investigación y desarrollo científico Prioridad: Fecha: 6 de abril de 2022. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022676218 ).
Solicitud No. 2022-0003050.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de Apoderado Especial de Sonepar SAS
con domicilio en 25 Rue D’astorg Paris, 75008, Francia, solicita
la inscripción de: POWERED BY DIFFERENCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 11; 35; 37; 39; 41 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Conectores [electricidad]; Circuitos eléctricos; Cables
e hilos eléctricos; Motores eléctricos para máquinas; Conductos eléctricos; Baterías eléctricas; Cajas de conexiones eléctricas; Componentes electrónicos; Semiconductores; Tarjetas de memoria, circuitos integrados, interruptores, imanes; Transformadores eléctricos; Tapas
de enchufes eléctricos; Cuadros de control eléctricos; Contadores eléctricos; Adaptadores eléctricos; Disyuntores eléctricos, Dispositivos de control de la temperatura
[contactores eléctricos]; Interruptores eléctricos; Inductores [electricidad]; Reóstatos; Reguladores de sobretensión; Reguladores de luz eléctrica; Bobinas de estrangulación; Relés de sobrecarga; Termostato; Rectificadores de corriente; Estantes electrónicos; Armarios de distribución de electricidad; Cuadros de distribución de electricidad; Cajas de derivación de electricidad; Relés eléctricos; Fusibles; Pulsadores y timbres; Balizas
para instalaciones de alumbrado
eléctrico; Señales de tráfico luminosas o mecánicas; Lámparas de neón [señales]; Bombillas de
flash; Lámparas ópticas; Lámparas de cuarto oscuro (fotografía); Pantallas fluorescentes; Linternas ópticas; Linternas de señales; Fuentes de alimentación; Reproductores de discos compactos; Lectores
de tarjetas electrónicas; Cerraduras de puertas electrónicas; Equipos para sistemas electrónicos de asistencia al conductor; Fibras ópticas [hilos conductores de luz]; Hilos de cobre aislados; Cables coaxiales; Cables de arranque de
motor; Revestimiento para cables eléctricos;
Equipos informáticos; Sensores; Hilos de identificación para cables eléctricos; Hilos magnéticos; Anunciadores eléctricos; Tapones indicadores de presión para válvulas; Manómetros; Presostatos [medidores]; Ordenadores; Teclados de ordenador; Dispositivos de memoria de ordenador; Soportes de grabación magnética; Impresoras; Equipos de red y comunicación de datos de ordenador; Controles de producción; Alarmas de seguridad; Cascos de seguridad: Cámaras de seguridad; Equipos de seguridad y protección; Dispositivos de seguridad, protección y señalización; Extintores; Guantes de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Ropa de seguridad para la protección contra accidentes o lesiones; Pararrayos; Pararrayos; Antenas; Aparatos e instrumentos eléctricos o electrónicos de seguridad; Sirenas eléctricas; Detectores de objetos metálicos para uso industrial o militar Detectores de humo; Alarmas acústicas;
Alarmas antirrobo; Alarmas contra incendios; Aparatos e instrumentos científicos; Aparatos e instrumentos náuticos; Aparatos e instrumentos geodésicos; Aparatos e instrumentos electrónicos;
Aparatos e instrumentos fotográficos; Aparatos e instrumentos ópticos; Aparatos e instrumentos de pesaje; Aparatos e instrumentos de medida; Aparatos e instrumentos de señalización; Aparatos e instrumentos de
control (inspección); Aparatos
e instrumentos de emergencia
(salvamento); Aparatos e instrumentos de enseñanza; Aparatos e instrumentos eléctricos, es decir, aparatos e instrumentos de distribución de electricidad; Teléfonos; Teléfonos móviles; Aparatos de grabación de sonido; Aparatos de grabación de imágenes; Aparatos de transmisión de imágenes; Aparatos de reproducción de imágenes; Soportes magnéticos; Discos acústicos; Codificadores magnéticos; Micrófonos; Amplificadores estéreo; Altavoces; Cajas acústicas; Aparatos electrodinámicos para el control remoto de señales; Aparatos eléctricos o electrónicos para el control del consumo de energía eléctrica; Aparatos eléctricos o electrónicos para el análisis de señales, corrientes y tensiones; Aparatos electrónicos para el tratamiento de datos; Aparatos para la transmisión de señales; Interruptores remotos; Aparatos e instrumentos de medida; Voltímetros; Amperímetros; Instrumentos de comprobación de circuitos; Indicadores de temperatura; Indicadores de velocidad; Dispositivos de análisis no médicos; Dispositivos de automatización del hogar; Accesorios para cargadores de baterías;
Células solares; Cargadores
de baterías; Comprobadores
de baterías; Baterías; Baterías recargables; Células galvánicas; Paneles solares; Dispositivos fotovoltaicos para convertir la radiación solar en energía eléctrica; Módulos fotovoltaicos; Software de planificación de recursos empresariales
(ERP); Software de computación en
nube Software de inteligencia
artificial; Software de gestión de megadatos; Software de aprendizaje
automático para el análisis; Software de automatización
del hogar; Sistema de automatización
industrial; Software de automatización; Sistemas de automatización;
Software de automatización; Dispositivos
de diagnóstico de motores;
Software para ordenadores; Redes de ordenadores; Software; Aplicaciones
de software para teléfonos móviles; Software de animación 3D; Bases de datos de ordenadores; Software
para servidores en la nube ;en clase
11: Radiadores
eléctricos; Calderas eléctricas;
Dispositivos de almacenamiento
de calor para calefacción [energía solar]; Aparatos de calefacción; Serpentines (partes
de plantas de destilación, calefacción o refrigeración); Calentadores de agua; Unidades de recuperación de calor; Intercambiadores de calor; Bombas de calor; Calentadores de baño; Placas calefactoras;
Colectores de conversión térmica solar [calefacción]; Acumuladores de calor; Bombas de calor; Aparatos generadores de vapor; Aparatos de cocina; Aparatos de refrigeración; Aparatos de suministro de agua; Aparatos sanitarios; Grifos de desagüe; Economizadores de combustible;
Evaporadores; Placas de cocción; Cocinas; Congeladores; Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos microondas;
Esterilizadores; Filtros de
agua potable; Ollas eléctricas
a presión; Calentadores de biberones; Hervidores; Barbacoas;
Fabricantes de hielo y máquinas de hielo; Hornos; Bodegas eléctricas; Tostadoras; Cafeteras eléctricas; Cafeteras eléctricas; Secadores de pelo; Fregaderos; Aparatos de secado; Aparatos de ventilación; Secadores de aire; Aparatos de ionización para el tratamiento del aire; Aparatos y máquinas para la purificación del aire; Aparatos para la desodorización
del aire; Aparatos de refrigeración del aire; Aparatos de acondicionamiento del aire; Filtros de aire para el acondicionamiento del aire; Calentadores de aire; Humidificadores para radiadores de calefacción central;
Campanas de ventilación; Campanas extractoras de cocina; Lámparas; Candelabros; Aparatos de iluminación; Lámparas eléctricas; Lámparas de iluminación; Lámparas de laboratorio; Lámparas de seguridad; Filamentos para lámparas eléctricas; Lámparas de arco; Lentes de lámparas; Suspensiones de lámparas; Reflectores de lámparas; Pantallas de lámparas; Lámparas de techo; Tubos de luz para iluminación; Enchufes para lámparas eléctricas; Linternas; Difusores de luz; Proyectores
para buceo; Lámparas para aparatos de proyección; Aparatos de iluminación para vehículos; Tubos de iluminación fluorescentes;
Bombillas eléctricas ;en clase 35:
Publicidad; Distribución de folletos, muestras; Alquiler de material publicitario;
Demostración de productos;
Presentación de productos en cualquier soporte
para la venta al por menor; Organización de ferias, exposiciones, ferias con fines comerciales
o publicitarios; Asesoramiento, información o inteligencia
empresarial, gestión de recursos humanos;
Asistencia a empresas
industriales y comerciales en el desarrollo
de su actividad; Asesoramiento fiscal (contabilidad);
Información comercial; Información comercial y asesoramiento a los consumidores sobre la elección de productos y servicios; Servicios de consultoría técnica y de gestión empresarial en el sector de las tecnologías de la información; Administración de empresas; Consultoría sobre servicios de publicidad y promoción; Consultoría de gestión empresarial en el ámbito
del desarrollo de directivos
y ejecutivos; Asesoramiento
sobre productos de consumo en el
ámbito del software; Promoción
de ventas para terceros; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros
con fines de auditoría; Asistencia
y asesoramiento en el ámbito de la gestión comercial de empresas energéticas; Seguimiento y control del consumo
de energía para terceros; Recopilación de información en bases de datos informáticas; Servicios de gestión de archivos informatizados; Optimización del tráfico para sitios web; Servicios
de gestión de datos; Análisis de datos técnicos y comerciales; Gestión de archivos informáticos; Sistematización de información en una base de datos; Actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; Recopilación de estadísticas; Venta al por mayor y al por menor de aparatos
e instrumentos para conducir,
distribuir, conectar, transformar, acumular, regular, medir, controlar o mandar la corriente eléctrica, incluidos los cables y conductos eléctricos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos de iluminación, calefacción, aire acondicionado, refrigeración por aire y electrodomésticos; Servicios de venta al por mayor y al por menor de herramientas e instrumentos para cortar, perforar, medir, engarzar, desenrollar, pelar y tirar de alambres, fundas y cables, soldar, limar, albañilería, ya sean de accionamiento
manual o eléctrico; Servicios
de venta al por mayor y al por menor de tornillos, pernos, tuercas y pernos, y productos de fijación mecánica o química; Servicios de venta al por mayor y al por menor de mangueras
flexibles, productos y materiales
aislantes o de aislamiento;
Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instrumentos para la vigilancia y
la seguridad de las personas, los
bienes, los accesos y los lugares;
Servicios de comercio al por mayor y al por menor de aparatos e instalaciones para el control a distancia de aparatos eléctricos, aparatos de alumbrado, aparatos e instalaciones de calefacción o de
aire acondicionado, aparatos e instalaciones para la domótica, la automatización de edificios y para el control a distancia de automatismos industriales Servicios de venta al por mayor y al por menor de aparatos
de grabación, transmisión, reproducción de sonido,
imágenes o datos, incluidos los aparatos
e instrumentos de comunicación;
Servicios de venta
al por mayor y al por menor de equipos informáticos, incluidos los periféricos, cables y tomas de corriente para equipos e instalaciones informáticas; Servicios de venta al por mayor de programas informáticos; Servicios de venta al por menor en
el ámbito de los programas informáticos;
Adquisición de contratos
para el suministro de energía ;en clase 37: Instalación
de equipos de automatización
de edificios; Mantenimiento
de edificios, Limpieza comercial; Servicios de lavandería; Instalación, mantenimiento y reparación
de equipos de iluminación; Reparación de equipos de iluminación; Instalación y reparación de equipos de calefacción; Instalación y reparación de equipos de aire acondicionado; Instalación y reparación de equipos de refrigeración por aire; Instalación y reparación de equipos eléctricos; Instalación, mantenimiento y reparación de
redes informáticas y equipos
de tecnología de la información; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso residencial; Instalación de sistemas de energía de paneles solares para uso industrial y comercial; Instalación y mantenimiento de sistemas fotovoltaicos; Instalación, mantenimiento, revisión, localización de averías, reparación y puesta en marcha de sistemas
de energía, calefacción, almacenamiento o recuperación de calor, ventilación, distribución de agua, aire acondicionado y climatización; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas de automatización del hogar y de controladores lógicos programables para el rendimiento energético, el control del consumo o la gestión
de redes inteligentes; Instalación,
reparación y mantenimiento
de tuberías de transporte, distribución o almacenamiento de energía; Instalación, puesta en marcha,
mantenimiento y revisión de
equipos para la protección
de bienes y personas, en
particular sistemas de protección
contra incendios; Servicios
de información, inspección
y asesoramiento relativos a
la construcción y supervisión
de obras de construcción y renovación de viviendas, edificios o equipamientos industriales y terciarios con
vistas a mejorar y controlar
el consumo de energía; Servicios de Telegestión de instalaciones de almacenamiento y redes de distribución
de gas, calor o electricidad;
Servicios de asesoramiento relativos al mantenimiento y reparación de equipos mecánicos y eléctricos; Servicios de
asesoramiento relativos a
la ingeniería civil [construcción];Construcción de obras públicas; Alquiler de herramientas de construcción; Alquiler de grúas [maquinaria de construcción] ;en clase 39: Información sobre el transporte;
Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías; Información sobre el transporte; Servicios de transporte; Transporte de mercancías; Alquiler de vehículos; Alquiler de maquinaria y equipos de carga y descarga; Embalaje y almacenamiento de mercancías; Servicios de almacenamiento; Servicios de carga
y descarga; Alquiler de contenedores; Alquiler de unidades de almacenamiento; Alquiler de maquinaria y equipos de embalaje o envasado; Distribución [entrega] de mercancías ;en clase 41: Servicios
de entretenimiento; Entretenimiento
por radio; Entretenimiento por televisión; Servicios educativos; Educación y formación en negocios, industria
y tecnología de la información;
Suministro de información sobre construcción, reparación y mantenimiento de edificios; Organización y realización de simposios, conferencias y congresos; Organización de espectáculos; Organización y realización de seminarios; Organización y realización de ferias educativas;
Realización y organización
de eventos de entretenimiento;
Publicación de libros y
revistas ;en clase 42: Asesoramiento técnico, consulta e
investigación en el
campo de los equipos e instalaciones para conducir, distribuir, transformar, almacenar, regular, medir, vigilar o controlar la corriente eléctrica; asesoramiento técnico, consulta e
investigación en el campo de los aparatos, equipos e instalaciones de iluminación, ventilación, calefacción o refrigeración del aire Asesoramiento técnico, consultoría e investigación en el ámbito
de la domótica, la automatización
de edificios y la automatización
industrial; asesoramiento, consultoría
e investigación en el ámbito de la seguridad y la televigilancia de
personas y bienes, instalaciones
industriales o de servicios
y domicilios particulares; Asesoramiento técnico y estudios para la evaluación de
las prestaciones técnicas, para el análisis de la compatibilidad y las posibilidades
de integración de los equipos eléctricos en instalaciones eléctricas complejas; Asesoramiento técnico en
la elección de los equipos eléctricos e industriales susceptibles de satisfacer las necesidades técnicas definidas en un pliego de condiciones; Control de calidad; Diseño y peritaje técnico en los
ámbitos de la producción de
energía eléctrica, eólica, solar, hidráulica, geotérmica, térmica, climática y renovable; Asesoramiento en el desarrollo de productos; Servicios de consultoría técnica en el ámbito
de la ingeniería medioambiental;
Servicios de consultoría en el ámbito
de la contaminación medioambiental;
Servicios de consultoría técnica en el
ámbito de la tecnología de
la información; Seguridad, protección y restauración de la tecnología de la información; Servicios de consultoría en el ámbito
de las interfaces hombre-máquina para software; Servicios de consultoría en el ámbito
de la programación informática; Servicios de consultoría en el ámbito de los
programas de bases de datos
informáticas; Servicios de consultoría en el ámbito del consumo
de energía; Servicios de consultoría en el ámbito del ahorro
de energía; Asesoramiento e
información técnica en materia de energía
y gestión energética; evaluación de riesgos medio ambientales; estudios de proyectos técnicos en el ámbito
del hardware y el software informático;
ensayos de materiales; registro de datos sobre el consumo
de energía en los edificios; investigación en el ámbito de la protección del medio ambiente; Investigación tecnológica; Servicios de análisis y pruebas de equipos de ingeniería eléctrica; Servicios de ingeniería; Investigación en el campo de la tecnología de la inteligencia artificial; Recuperación
de datos de archivos informáticos para terceros; Análisis e investigación técnica industrial relacionada
con la domótica y las redes inteligentes;
Consultoría, auditorías energéticas; diseño técnico de nuevos productos y servicios en el ámbito
de los equipos e instalaciones eléctricas, y en el ámbito
del utillaje; diseño técnico y gestión de proyectos técnicos para el desarrollo de equipos de iluminación; diseño y desarrollo de sistemas fotovoltaicos; Diseño, desarrollo y programación de software; Diseño
de equipos y dispositivos
de diagnóstico; Servicios
de diseño gráfico; Gestión de proyectos en el ámbito
de la tecnología de la información;
Gestión de proyectos informáticos; Servicios de gestión de proyectos de ingeniería; Gestión de proyectos informáticos en el ámbito
del procesamiento electrónico
de datos [EDP];Servicios de
ingeniería, así como servicios de análisis, investigación y peritaje técnico en el ámbito
de la energía; Suministro
de sistemas informáticos virtuales a través de la computación en nube; Servicios de computación en nube; Consultoría de inteligencia artificial; Monitorización
remota de sistemas informáticos; Desarrollo de hardware; Extracción
de datos; Alojamiento de servidores; Almacenamiento electrónico de datos; Digitalización de sonido e imágenes; Análisis de sistemas informáticos; Alquiler de ordenadores; Integración de sistemas informáticos y redes; Alquiler de
programas informáticos; Gestión de servidores informáticos; Servicios informáticos prestados en relación con el alquiler de tiempo de acceso a un centro de servidores de bases de datos. Prioridad: Fecha: 19 de abril de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676224 ).
Solicitud Nº 2022-0001746.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado una vez, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Chongqing Sokon
Industry Group Stock Co., Ltd., con domicilio en N° 61-1, Jinqiao Road, Shapingba District, Chongqing, China, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles;
carros; vehículos eléctricos; volantes para automóviles;
cajas de cambios para vehículos terrestres; vehículo eléctricos de celda de combustible; motores
para automóviles; chasis
para automóvil; motores eléctricos para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores inyectados para vehículos terrestres; amortiguadores para automóviles; parachoques para automóviles; carrocerías para automóviles; carros auto conducidos (carros autónomos); soporte de eje para rueda de automóvil; pastillas para freno
de vehículos; cobertores de
asientos para vehículos; asientos de vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; amortiguadores de resortes para vehículos. Fecha: 03 de marzo de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676225 ).
Solicitud N° 2022-0001967.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado,
cédula de identidad N° 104610803, en
calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo, Llc, con domicilio
en 702 Southwest 8th. Street, Bentonville, Arkansas
72716, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DURABRAND, como marca de comercio
en clases: 7; 8; 9; 11; 12;
14 y 21 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: aspiradoras;
licuadoras eléctricas; batidoras eléctricas; abrelatas eléctricos; bolsas para aspiradoras; exprimidores de jugos eléctrico; lavadoras; procesadores de alimentos eléctricos; en clase 8: Planchas eléctricas, a vapor e inalámbricas;
en clase 9: Televisores (HD, LED, Smart); cables adaptadores
electrónicos cables USB (regular, micro, celular, retráctil); Almohadillas para mouse de computadora;
auriculares diadema (Bluetooth, inalámbricos,
con cable); barras de sonido (Bluetooth, inalámbricas) altavoces de
graves; bases para parlantes; parlantes
(Bluetooth, inalámbricos, con cable); parlantes con luces LED; parlantes
para computadoras; altavoces
para televisores; estuches impermeables para teléfonos inteligentes; bolsos con o sin ruedas para computadoras portátiles; cables auxiliares
para teléfonos móviles;
cables HDMI; cables para estéreo; cables RCA; cables
de audio/vídeo; cables coaxiales;
cables para monitores de computadoras;
cables para conexiones de red; cables para audio;
cables adaptadores de vídeo;
cables de carga. cámaras digitales;
cámaras de vídeo digitales; cámaras para dash; soportes de cámaras para automóviles, cargadores portátiles
de vehículos para dispositivos
electrónicos; cargadores de pared para dispositivos electrónicos; dispositivos de carga inalámbrica;
cargadores con puertos USB; teclados
alámbricos e inalámbricos
para computadoras: set de teclado
y mouse para computadoras; controles
remotos para reproductores
de TV, VCR y DVD; estuches y fundas
protectoras para teléfonos móviles; estuches para accesorios electrónicos; bandas atléticas para su uso con teléfonos;
palos para selfies; soportes para teléfonos;
micrófonos con cable, inalámbricos
y Bluetooth; mochilas y estuches para computadoras portátiles; máquinas de karaoke; proyectores digitales; monitores para computadoras; Reproductores de
DVD; soportes de montaje
para televisores; soportes
para tabletas y teléfonos celulares; en clase
11: Ollas arroceras eléctricas;
coffee makers eléctricos; cocinas
de gas; congeladores; quemadores
de gas; freidoras de aire; freidoras eléctricas; parrillas eléctricas; hervidoras eléctricas y teteras; hornos eléctricos; hornos de microondas; hornos tostadores; tostadoras; ollas de cocimiento
lento; percoladores eléctricos;
vaporizadores para tela;
parrillas eléctricas para sándwiches;
sartenes eléctricos; sartenes eléctricas con teflón; abanicos y ventiladores y eléctricos para uso doméstico; minibares; refrigeradoras; en clase 12: vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; en clase
14: Metales preciosos y sus
aleaciones; joyas, piedras preciosas y semipreciosas; instrumentos cronométricos y de relojería.
radios con reloj despertadores;
relojes con alarma.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso en el hogar
o la cocina; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y. esponjas; cepillos, excepto pinceles; materiales para la fabricación de cepillos; artículos para la limpieza; vidrio en bruto
o semielaborado, excepto vidrio para la construcción; cristalería, porcelana y loza, licuadoras no eléctricas; exprimidores de cítricos. Fecha: 10 de marzo de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676228 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007063.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad
104600378, en calidad de Apoderado Generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio
en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz,
150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción.
como marca
de comercio en clase(s): 1; 6; 19; 24 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la construcción
(resinas, adhesivos, endurecedores,
morteros, recubrimientos, geosintéticos).; en clase 6: Materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta).; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos.;
en clase 24: Material textil no tejido que sirve como filtro
en los terrenos
para separar agregados y líquidos.; en clase
37: Servicios de construcción,
reparación e instalación. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022676104 ).
Solicitud Nº 2022-0003218.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Korea, República Popular Democrática
de Corea, solicita la inscripción de: Easy Circle Control, como marca de fábrica
y comercio en clases: 7 y 11 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; sopladores rotativos
eléctricos; robots (máquinas);
bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso
personal, a saber, robots para limpieza y en clase 11: aires
acondicionados; aparatos de
aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua;
paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para caletafacción; luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico;
máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para hornos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022676229 ).
Solicitud Nº 2022-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
70118461, en calidad de gestor oficioso
de Luz Franquias Ltda., con domicilio
en Alameda Amazonas, 594, 3RD Floor, Barueri, SP, Postal Code 06454-070, Brasil,
solicita la inscripción de:
CHILLI BEANS como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 14; 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas
3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la
vista; gafas de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol / anteojos de sol; en clase 14: Cronógrafos
[relojes de pulsera];cajas de reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera.; en clase
35: Servicios de venta mayorista; servicios de venta minorista; servicios de venta mayorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta minorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta mayorista y minorista en línea y fuera
de línea; ventas en línea; servicios
de ventas y merchandising; presentación
de productos en cualquier medio de comunicación
para su venta minorista; comercio minorista o servicios de comercio minorista; servicios de ventas; servicios de intermediarios comerciales en el comercio mayorista
de productos; servicios de descuento (comercio minorista, comercio mayorista o servicios de promoción de ventas; servicios de agencias de importación; servicios de importación; servicios de agencias de exportación; servicios de agencias de importación-exportación; marketing / mercadotecnia; publicidad;
servicios promocionales; distribución de productos con
fines publicitarios; distribución
de muestras; distribución
de documentación publicitaria;
comercio minorista, mayorista, servicios de venta, importación, exportación, marketing; asistencia
en la dirección de empresas comerciales o industriales; publicidad en línea por
una red informática; trabajos de oficina; preparación de publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios consultivos de negocios comerciales; consultoría sobre negocios; consultoría sobre organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionados a franquicias; consultoría sobre franquicias de negocios y servicios de apoyo a negocios; servicios de negocios de franquicias (compras en grupo,
publicidad en grupo); suministro de asistencia (negocios) para establecimientos de franquicias; suministro de asistencia (negocios) para operación de franquicias; suministro de información, asistencia y consultoría relacionada a todos los servicios
precedentes; en clase 39: Servicios de distribución de productos incluyendo gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la
vista; gafas de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol / anteojos de sol, cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera y productos relacionados. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676234 ).
Solicitud N° 2022-0003221.—Álvaro Enrique Dengo Solera,
divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valleta,
VLT 1177, Malta, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas
minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base
de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa;
aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de
arroz, que no sean sucedáneos
de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche;
bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas
de frutas secas sin
alcohol; bebidas de frutas
sin alcohol; bebidas energéticas;
bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas
sin alcohol a base de miel; bebidas
sin alcohol con sabor a café; bebidas
sin alcohol con sabor a té;
cerveza con limonada; cerveza de cebada;
cerveza de jengibre; cerveza de malta;
cervezas; cócteles sin alcohol; esencias
sin alcohol para elaborar bebidas;
extractos de frutas Sin
alcohol; extractos de lúpulo
para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza;
mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares
de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar
bebidas; sidra sin alcohol; siropes
para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin
alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales
[bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos
en polvo, es decir, polvos utilizados
en la preparación de
batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: De los colores: verde
oscuro, verde menta y blanco. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022676236 ).
Solicitud N° 2021-0008932.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N°
105440035, en calidad
de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari
(PD), Italia, solicita la inscripción
de: INEBRYA como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones
para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello; tintes
para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; spray para el cabello; aceites esenciales; jabón, cremas faciales para uso cosmético; crema para el cuerpo; lociones
corporales; cremas antiarrugas; productos cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en forma de gel; geles para
manos; geles limpiadores; preparaciones higiénicas en concreto artículos
de tocador; cremas para
manos; perfumes; desodorantes; cosméticos
para uñas; espumas para
usar en la ducha. Fecha: 29 de julio del 2022. Presentada el: 4 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676237 ).
Solicitud Nº 2022-0007303.—Hongda Chen, casado
una vez, cédula de
residencia 115600273305 con domicilio en Desamparados; 50 mts. sur de la Cruz Roja,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 4. Internacional(es)
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes. Reservas: De los colores rojo, plateado y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022676250 ).
Solicitud N° 2022-0006164.—Leah Wigoda Kaver, casada una
vez, cédula de identidad N°
110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101548960, con domicilio en Escazú,
San Rafael, Multicentro Paco, segundo
piso, oficina 22, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio ACQUA FLEUR, en
clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Champú y acondicionador
para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería,
aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676273 ).
Solicitud Nº 2022-0007244.—Michael
Francisco Elizondo
Montoya, cédula de identidad 205530673, en calidad de apoderado
generalísimo de Katalisys
S. A., cédula jurídica N° 3101764789, con domicilio en frente
al cementerio, Santa Rosa, Brisas,
Zarcero, Alajuela, 21107, Santa Rosa, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: aplicaciones;
páginas
web; sistemas de cómputo; sistema
de comercio electrónico; aplicaciones móviles. Reservas: se reserva el color azul, celeste, morado y rosado. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676279 ).
Solicitud N°
2022-0001391.—María
del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de
La Tilapia Verde Limitada, cédula jurídica
N° 3102610792, con domicilio en
Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas 9 y 11, Edificio
Número 965, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: SAN-TE SAVOIR VIVRE HEREDIA
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
un establecimiento comercial
dedicado a la venta y comercialización de productos
naturales y macrobióticas descripción
taxativa: aceites gourmet
de alta gama, cosméticos y vinos importados. Ubicado en San José, Barrio
Escalante, Avenida 9 y 11, Calle 31, Edificio N° 961.
Fecha: 30 de agosto de
2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022676286 ).
Solicitud N°
2022-0006764.—Antonio
Cortés Cázares, casado una vez, Pasaporte
G24275533, con domicilio en
Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa,
Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, venta, mercadeo, almacenamiento, distribución, importación, permuta, consignación y logística de trompos (juguete). Ubicado en San José, San José, Catedral,
Barrio Francisco Peralta, cincuenta metros al sur de
Casa Italia, edificio de tres
pisos color café con negro. Fecha:
10 de agosto de 2022. Presentada
el: 4 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676295 ).
Solicitud Nº 2022-0006621.—Emmanuel
Castro Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 113070939 con domicilio
en Paraíso, Dulce Nombre, Urbanización Los Helechos, casa
65, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, incluyendo ropa para dama, caballeros y niños, incluyendo camisetas, ropa interior, medias,
calzones, vestidos, camisas, pijamas,
sudaderas, jeans y ropa deportiva, pantaloneta, sostenes, sueters, chaquetas, zapatos y zapatillas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676297 ).
Solicitud Nº 2022-0007430.—Luciana
Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado
Especial de Fortech Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101193685 con domicilio
en Parque Industrial Zeta, Edificio
Número Veintinueve,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: E-NDURANCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase
40: Tratamiento de materiales;
reciclaje de residuos y desechos; el diagnóstico,
reparación, re manufactura,
re ensamble, y construcción
de aparatos acumuladores eléctricos y conversión de vehículos de combustión a eléctricos, a partir de celdas de litio recuperadas de baterías usadas de vehículo eléctrico u otros dispositivos electrónicos usados.; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
9 de septiembre de 2022. Presentada
el: 25 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676313 ).
Solicitud N°
2022-0006221.—Luis
Esteban Hernández
Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado
especial de Talismán Technologies L.L.C., con domicilio en 8238 NW 86TH Street,
Miami, FL 33168, United States, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción:
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable; aplicaciones
de software descargables [apps]; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; contenidos
multimedia descargables; en
clase 35: publicidad; servicios promocionales; suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de venta minorista en línea;
servicios de ventas en pública subasta
en línea a través de Internet. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022676318 ).
Solicitud N°
2022-0007405.—Jenier Rodríguez
Ortega, cédula de identidad N° 108270769, en calidad de apoderado
especial de Corporación
Frachel Sociedad Anónima, cédula jurídica
N°
3101380318, con domicilio en
Calle Catorce, Avenidas Primera y Tercera,
Edificio Paeis El Titan,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022676358 ).
Solicitud Nº 2022-0006366.—Bernardo
Jiménez Estrada, cédula
de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de
Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café, verde y celeste. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022676364 ).
Solicitud N° 2022-0006367.—Bernardo
Jiménez Estrada,
cédula de identidad
N° 106320367, en calidad de
apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio
en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
que sean a base de humus concentrado
de humus al 70% y coadyuvantes de uso
agrícola. Reservas: en la forma de escribir es decir la palabra Humit (en español húmedo*
mojado) con la letra H en mayúscula en
color gris y el resto de la palabra umit en color negro, seguido de las letras Hv en color negro, con la letra H en mayúscula y la letra minúscula en color negro seguido del número 70 en color gris, debaio se encuentra las palabras
Humus (es la misma H que la palara
Humit), concentrados en mayúscula en
color blanco con el fondo en gris, debajo de todo se encuentran las palabras concentrado
de humus al 70% en color negro esta
descripción es el tipo de producto. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676366 ).
Solicitud Nº 2022-0006369.—Bernardo
Jiménez Estrada,
cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general
de Costa Tri S. A., cédula jurídica
3101196673, con domicilio en 200 metros al este del
Restaurant Comalitos, Guápiles,
Pococí, Guápiles, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola Reservas: De los colores; anaranjado,
verde y café Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022676367 ).
Solicitud N° 2022-0007650.—Jessica
Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad N°
113030101, en calidad de apoderado
especial de Contract Holding S. A., con domicilio en Avenida Kennedy 7600, piso 5, Vitacura Santiago de Chile, Chile, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios
de oficinas, consultaría de
gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos
de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y
diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia
en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar,
organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios
de venta al por menor de regalos y artículos varios. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 1°
de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676368 ).
Solicitud N°
2022-0002277.—Vanessa
Amalia López
Chasi, cédula de identidad
N° 900930237, en calidad de
apoderado especial de Vanessa Amalia López Chasí, cédula de identidad N°
900930237, con domicilio en
Guachipelín
de Escazú,
Condominio Antigua, casa N° 7, 10203, San
Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios financieros. Reservas: se reserva el nombre/marca y el logo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022676380 ).
Solicitud Nº 2022-0006365.—Bernardo
Jiménez Estrada,
cédula de identidad 106320367, en
calidad de apoderado
especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica
3101196673, con domicilio en
Pococí, Gúapiles, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales
que sean a base de aminoácidos,
concentrados al 80%) y coadyuvantes
de uso agrícola Reservas: De los colores; verde, azul y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676381 ).
Solicitud N° 2022-0006368.—Bernardo
Jiménez Estrada,
cédula de identidad N° 106320367, en
calidad de apoderado
especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N°
3101196673, con domicilio en
Pococí, Guápiles, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales)
y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676382 ).
Solicitud Nº 2022-0006299.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad
N°
203240758, en calidad de Representante Legal de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San José,
cédula jurídica 3007092549, con domicilio
en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San
José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caravanas
recreativas CCDR-SJ como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676393 ).
Solicitud Nº 2022-0006298.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio
en Plaza González Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Jose, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Ligas deportivas
estudiantiles CCDR-SJ como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022676395 ).
Solicitud N°
2018-0003449.—Roy
De Jesús
Herrera Muñoz,
casado una vez, cédula de identidad N°
108330948, en calidad de apoderado especial de Connors Bros. Clover Leaf Seafoods
Company, con domicilio en
80 Tiverton Court, Suite 600, Markham, Ontario, L3R 0G4, Canadá, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica
y comercio en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mariscos, no vivos. Reservas: del color cian. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de abril de 2018. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2022676416 ).
Solicitud N° 2022-0003314.—José Antonio Muñoz
Fonseca, casado, cédula de identidad N° 104330939, en
calidad de apoderado
especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Condominio Empresarial Forum I, Edificio C, Segundo piso. Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTY CLUB como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro,
salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios
para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato, pate
para gato, snacks y galletas tipo
premios para gato. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676417 ).
Solicitud N° 2022-0006137.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado,
cédula de identidad N° 104330939, en calidad de apoderado especial de
Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101018721, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial
Forum 1, Edificio C, Segundo piso,
San José,
Costa Rica, solicita la inscripcion
de: Petfresh como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento
para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos
y/o filete para perro;
Salsas saborizantes para alimento
concentrado para perro;
Snacks y galletas tipo premios
para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos
y/o filete para gato; Pate
para gato; Snacks y galletas tipo
premios para gatos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676418 ).
Solicitud N° 2022-0006837.—Sofía
Carolina Torres Madrigal,
casada una vez, cédula de identidad N°
110840210, con domicilio en
San Pablo, Rincón De Sabanilla, Residencial Don Eloy,
casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: educación; formación; en clase
44: servicios de salud
mental, psicología. Fecha:
6 de setiembre de 2022. Presentada
el 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676423 ).
Solicitud N°
2022-0006887.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Sanofi, con domicilio en 54
Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35;
38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Productos químicos para uso en la fabricación
de preparaciones y sustancias
farmacéuticas o cosméticas.; en clase
3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el
cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; pasta dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas con o sin receta; preparaciones sanitarias para
fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes,
material para empastar dientes,
cera dental, desinfectantes;
vitaminas, preparaciones de
vitaminas; productos alimenticios naturales para la salud
y remedios a base de hierbas
para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales;
aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales;
suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con
fines medicinales, suplementos
alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración
de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: lentes
de contacto; gafas y lentes ópticos; software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-ROMs
en el campo de la salud, software para imágenes médicas; software como un dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para aplicaciones
web únicamente con fines de información
y asesoramiento en el campo de la salud; software
para aplicaciones web para el
envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con uso en el
campo de la salud; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en
clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, a
saber, proporcionar información
a consumidores sobre productos; servicios de publicidad y mercadeo; proporcionar información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos para fines publicitarios;
dirección de negocios y administración en el campo de la salud; distribución de material promocional
impreso en el campo de la salud; campañas de promoción de concientización pública sobre la salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios
de telecomunicaciones y, en
particular, transmisión de información
por radio, teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de
internet en relación con la
salud; transmisión de información para terceros en el campo de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales de la
salud a través de computadora, internet, televisión
y radio; puesta a disposición
de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la transmisión
de mensajes entre usuarios
de computadora en relación con la salud, productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41: educación y formación en el
ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito
de la salud; publicación de
revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y formación en el campo de la salud; en clase
42: servicios científicos y
tecnológicos, a saber, investigación
química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y
bases de datos en el campo de la salud, estudios clínicos; información científica mediante el suministro
de datos científicos; en clase 44: servicios
médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los
productos farmacéuticos y
la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud;
suministro de información médica
y científica; suministro de
información médica en
cualquier soporte, incluso en línea
a través de Internet y redes sociales. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676432 ).
Solicitud N° 2022-0006696.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Locus Agriculture IP Company,
LLC, con domicilio en 30600
Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción.
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: enmiendas
del suelo que mejoran la captura de carbono en el suelo,
promoviendo así la salud y el crecimiento
de las plantas, en
particular el crecimiento
de las raíces y del dosel,
y que también reducen los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en
microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase
35: promoción de la conciencia
sobre el uso y los beneficios
de las enmiendas microbianas
del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo,
que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a los consumidores sobre el uso
de las enmiendas microbianas
del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo,
para promover el crecimiento y la salud de las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase 42: proporcionar
información científica sobre el uso
y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo,
Io que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN202676448 ).
Solicitud N°
2022-0006709.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N°
303760289, en calidad
de apoderado especial de Servicios
de Gerencia Sociedad Anónima, con domicilio
en 12 Avenida 1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 43 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Suministro de alimentos, comidas y bebidas. Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022676449 ).
Solicitud Nº 2022-0007230.—Jason Steven Rojas Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 116590018, en
calidad de apoderado generalísimo de Grupo Consultor JSRC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101815282, con domicilio
en: Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Lindora, casa número quince, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 45 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de administración relacionadas con transacciones y registros financieros, contabilidad, servicios de personal y reclutamiento,
servicios de auditoría, servicios de consultas y preparación de impuestos; auditoría de negocios tanto
interna como externa, consultoría
de negocios, contabilidad
de negocios, consejería de negocios, provisión de información de negocios; provisión de información de negocios, negocios de encuestas relacionados con servicios financieros; encuentras de mercado, análisis
de mercado, procesamiento de datos;
organización de presentaciones
para negocios para propósitos
de negocios y comercio; consultoría de administración de negocios; asistencia de administración de negocios, servicios de asistencia y consultoría en transacciones comerciales y propiedad intelectual, servicios de reestructuración de negocios, servicios de personal, servicios
de consultoría de administración
de personal; servicios de información,
asesoramiento y consultoría
relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente;
en clase 36: servicios de asuntos financieros; servicios de administración financiera, de asistencia, de consejería, de consultoría, de información y de investigación; servicios de asesoría de impuestos; servicios de impuestos y de consultoría de impuestos; servicios de contabilidad de impuestos; servicios de asesoramiento para presentación
de impuestos; servicios de asesoramiento financiero internacional; servicios de precios de transferencia y de gestión de la cadena de suministro eficaz de impuestos; servicios de insolvencia; servicios de inversiones; servicios de tasaciones; servicios financieros corporativos; consultoría financiera corporativa; tasación de activos corporativos; tasación financiera de propiedades inmuebles y personales; servicios de análisis financiero y consultoría, a saber, restructuración
de compañías en bancarrota; consultoría de seguros, a saber, servicios de consejería y soporte de normativa de seguros; servicios de agencia de patrimonio y de administración de
patrimonio; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios relativos a bienes raíces, incluyendo valoración de bienes raíces; provisión de información financiera; seguros; provisión de información financiera; servicios de inversión; servicios de tasación; asuntos monetarios; servicios de asesoramiento en inversión de
capital; servicios de capitalización; incluyendo todos los servicios mencionados
anteriormente
provistos electrónicamente
o en línea desde una base de datos de computadora o vía la Internet; análisis financiero; compensación (financiera); auspiciadores financieros; administración fiduciaria; evaluaciones financieras (seguros, banca, bienes raíces); servicios de liquidaciones de negocios (financieras); servicios financieros relacionados con asuntos monetarios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados anteriormente y
en clase 45: servicios de despacho legal y jurídicos en general, servicios de asesoría y representación a personas, grupos
de personas, organizaciones o empresas,
incluyendo, pero no limitado a las siguientes áreas derecho: civil, corporativo,
tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad, intelectual, empresarial, comercial, privado,
fiscal y laboral; servicios
de ejecución de trámites legales relacionados con todos los servicios
mencionados anteriormente. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676451 ).
Solicitud Nº 2022-0004940.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador
alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; productos de tabaco para ser calentados,
dispositivos electrónicos y
sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar
un aerosol para inhalación que contiene
nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
dispositivos vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos
de tabaco, artículos para fumadores
para cigarrillos electrónicos;
repuestos y accesorios para
los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos
para apagar cigarrillos y
cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad. Se otorga prioridad N° 37077 de fecha 27/01/2022 de Andorra. Fecha:
08 de agosto de 2022. Presentada
el: 09 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676501 ).
Solicitud Nº 2022-0006407.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado,
cédula de identidad 106690228, en
calidad de Apoderado Especial
de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jackonsville,
Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencia de exportación
de bienes de terceros; servicios de despacho de aduanas de cargas de importación;
promoción de la concienciación
pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, protección del medio ambiente y sostenibilidad; administración empresarial de logística para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de transporte,
la cadena de suministro y
la logística.; en clase 39: Servicios logísticos de transporte, a saber,
organización del transporte
de mercancías de terceros; consultoría en el ámbito de los
servicios logísticos de transporte y cadena de suministro; alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento de aviones; servicios de transporte y almacenamiento marítimo; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022676508 ).
Solicitud N°
2022-0007177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N°
303760289, en calidad de
Gestor oficioso de Movate
Inc, con domicilio en 5600
Tennyson Parkway, Suite 255, Plano, TX 75024, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para servicios de seguimiento geoespacial y de inteligencia de localización, softwares descargables para la administración de nubes, softwares descargables para la administración de soluciones para
espacios de trabajos digitales, softwares descargables para sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones; en clase 35: administración de negocios y empresas y servicios de consultoría a saber aceleración de ingresos, servicios al cliente, análisis de datos empresariales; en clase 42: software no descargable
para servicios de localización
geospacial y servicios de inteligencia de localización, servicios de asistencia técnica, software no descargable para administración
de nubes, software no descargable
para la administración de soluciones
para espacios de trabajos digitales, softwares no descargables para sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones, consultoría técnica en el
campo de software personalizados de inteligencia artificial. Fecha:
26 de agosto de 2022. Presentada
el: 17 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676509 ).
Solicitud Nº 2022-0006614.—José Luis Ramos Castellón, en calidad
de Apoderado Especial de Freddy Vargas Arroyo, soltero, cédula de identidad
603850185 con domicilio en
Orotina de Alajuela, Mastate, cincuenta
metros oeste de la plaza de deportes,
casa color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas
de vestir. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022676511 ).
Solicitud Nº 2022-0002972.—Vanessa Magally
Flores Benavides, divorciada, cédula de identidad 114200569, con domicilio
en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Pontevedra, casa número
cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 44 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022676513 ).
Solicitud Nº 2022-0007075.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad
206600538, en calidad de apoderado especial de Mytanfeet Limitada, cédula jurídica 3102706440, con domicilio
en Residencial Los Lagos, Calle La Granada, casa número veintidós F, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es).
Mytanf Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de administración comercial,
gestión de negocios comerciales, servicios de promoción, publicidad y consultoría de viajes, los cuales serán
prestados a través de
internet.; en clase 39: Agencias de reservas de viajes, servicios de asesoría, consultoría y organización en viajes, servicios de coordinación y planificación de
planes de viajes, prestación
de servicios de información
turística y de viaje, servicios de guías de viajes, los cuales
serán prestados a través de internet.; en clase 41: Servicios de guías turísticos prestados a través de internet. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676577 ).
Solicitud Nº 2022-0005965.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de SIA “Compaqpeat”,
con domicilio en: Dienvidkurzemes Nov., Rucavas
Pag., LV-3477 “Puces”, Letonia,
solicita la inscripción de:
QTS-Substrat, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustratos
de cultivo, en particular
compost para macetas, tierra para jardinería,
sustratos de cultivo de turba para la siembra de plantas y cultivo; preparaciones para el acondicionamiento del suelo, en particular la turba (abonos), con o sin abonos añadidos; mezcla de turba (abonos); abonos, en particular, turba vieja molida,
abonos de humus, abonos de mezcla de turba, fertilizante de turba con adición de sales para abono y sustancias promotoras del crecimiento; compost, turba (abono) mezclada con tierra; fertilizantes para flores; productos de turba para jardinería, a saber, pulpa de turba, turba húmeda,
césped con turba, estacas de turba, macetas de musgo de turba cultivado (natural) y en clase 31: corteza
para mantillos; harina de turba (natural), polvo de turba (natural), turba para lechos de animales, turba fibrosa (natural), turba aislante (natural). Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022676586 ).
Solicitud Nº 2022-0005426.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square
Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: C SIGHT como Marca de Servicios
en clase(s): 39 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de cadena de suministro, transporte y logística.; en clase 42: Servicios
de software como un servicio
(SAAS), proporcionando servicios
de cadena de suministro, transporte y logística a clientes; software como servicio proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a clientes a través de una plataforma
en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/185,265 de fecha
22/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022676588
).
Solicitud N°
2022-0006591.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica
N° 3004045002, con domicilio en
7 km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría,
contiguo a Zona Franca Bes, Coyol,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Alma Hidralite como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución
oral para la rehidratación.; en
clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022676591 ).
Solicitud Nº 2022-0005203.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de MAYTAG Properties LLC con domicilio en 500 Renaissance
Drive, Suite 101, ST. Joseph, Michigan 49085, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MAYTAG como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Compra, venta, distribución a saber: (representante que informa características de productos o servicios, elaboración de pedidos, facturas, promociones,
etc.), representación y promoción,
así como los servicios anteriores provistos también en línea,
para los productos siguientes: electrodomésticos incluyendo lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores
de alimentos, batidoras (electroportátiles en general), televisores, antenas, reproductores de cd y dvd (Cd) y reproductores de DVD, radios y radiograbadoras
(mini y micro sistema), radio reloj,
radios de vehículos, cámaras
y videocámaras, sistemas de
cine en casa (home cinema o home theater), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras
(notebooks), monitores, impresoras,
teléfonos, máquinas de fax,
cocinas (incluidas las
estufas), hornos (incluidos
los empotrados), refrigeradores, congeladores, congeladores, secadoras de ropa, hornos de microondas, purificadores de aire, campanas eléctricas (incluidas las Micro-Campanas, hornos
de Microondas más Campana),
control de clima, acondicionadores
de aire, ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, bebederos eléctricos, fuentes, cafeteras, tostadoras, máquinas para hacer pan, sandwicheras, tostadoras, parrillas,
todo eléctrico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022676592 ).
Solicitud Nº 2022-0006885.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ASSAULT como
marca de fábrica y Comercio
en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
no alcohólicas, incluidas
las bebidas con y sin gas, refrescos
y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin
alcohol. Fecha: 18 de agosto
de 2022. Presentada el: 8
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—(
IN2022676594 ).
Solicitud Nº 2022-0007118.—Luis
Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Whirlpool Properties Inc.
con domicilio en: 500 Renaissance
Drive, Suite 101, St Joseph Michigan 49085, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: SWASH, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; detergentes para la colada y el lavado de vajilla; aditivos para la colada, incluidos
los quitamanchas, los suavizantes, los aditivos perfumados
y otros auxiliares para el tratamiento posterior de la
colada; tensioactivos para el
lavado de vajilla y otras sustancias para el lavado de vajilla.
Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022676595 ).
Solicitud N°
2022-0006317.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita
la inscripción de: VICHY, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; desodorantes personales; artículos de tocador; jabones de tocador; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones
cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la cara; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones para después del
sol para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y tratamientos capilares; preparaciones para el cuidado del cabello; aceites esenciales. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022676603 ).
Solicitud Nº 2022-0004866.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, cédula de identidad
105770352, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones
Luz de María
de Sociedad Anónima
de capital variable, cédula de identidad 105770352
con domicilio en trece calle poniente
número
cuatro mil treinta y uno, entre avenidas
setenta y siete y setenta y nueve norte, colonia Escalón, San
Salvador., El Salvador, solicita la inscripción de: DECLARE como
marca de comercio en clase: 16. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 16: papel higiénico/toallas de cocina/servilletas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022676608 ).
Solicitud Nº 2022-0007107.—Rándall
Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica
3101690357, con domicilio en:
San Blas, de la esquina noreste
del Templo Católico, 500
metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Hedonal, como marca
de comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos material para apósitos;
material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676610 ).
Solicitud N°
2021-0008958.—Doria Andrea Sequeira Selles, soltera, cédula de identidad N° 701250128, con domicilio
en provincia de Limón, cantón cuarto: Talamanca, distrito tercero: Cahuita,
Cahuita Centro, en Barrio el
Cacao, octava casa, a mano izquierda,
color fucsia, 70403, Cahuita, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; clases culinarias; gastronomía caribeña; repostería y pastelería. Reservas: se reservan los colores fucsia,
beige, negro, rojo, terracota y melón. Fecha:
1 de septiembre de 2022. Presentada
el: 4 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022676655 ).
Solicitud N°
2022-0006400.—Mauricio
Valverde Vargas, casado una
vez, cédula de identidad N°
110540444, y Ronaldo Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad N° 106910385, con domicilio
en Barrio Calle Naranjo, de la escuela
pública, 200 metros oeste y
50 metros sur, Concepción de La Unión de Cartago, Cartago, Costa Rica, y Loma
2000, casa 15-F, El Coyol, del Super 4-E, 150 m. norte, 25 m. oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales de marketing y publicidad.
Reservas: De los colores: teal y naranja. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022676660 ).
Solicitud N° 2022-0006308.—Melissa
María Muñoz Solís,
casada una vez, cédula de identidad N°
113100284, en calidad de apoderada especial de Distribución
de Orgánicos P.Z Limitada,
cédula jurídica N° 3102797819, con domicilio en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, exactamente en la estación central de
Bomberos de San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto
y sin procesar; granos y semillas en bruto
o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para
plantar. Fecha: 28 de julio
de 2022. Presentada el 20
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022676704 ).
Solicitud Nº 2022-0007120.—Leilani
Hadden Cole, soltera, cédula de identidad 110800113 con domicilio
en 200 este, Condominio Angarillas, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario.; en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022676716 ).
Solicitud Nº 2022-0005349.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101225751, con domicilio en Mata Redonda,
Hospital, Sabana Sur, entre avenidas
14 y 16, calle 38, edificio
de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASTPARKING
como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Software de movilidad,
de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022676720 ).
Solicitud Nº 2022-0005350.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Group Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101225751 con domicilio
en Mata Redonda, Hospital, Sabana
Sur, entre avenida 14 y 16, calle
38, edificio de dos plantas
color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 27 de
junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022676722 ).
Solicitud Nº 2022-0007380.—Alfredo Andreoli
González, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado
Especial de Pan De Azúcar Glaciar
Limitada, cédula jurídica
3102764203 con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú,
Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción.
como marca
de comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022676729 ).
Solicitud N°
2021-0009212.—María
Valeria Mata Bustos, soltera, cédula de identidad N° 115680002, con domicilio
en San Rafael de Montes De Oca, 11504 Residencial Sol
del Este, casa 3 C, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos de bodas. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada
el 11 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676734 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004098.—Roxana Cordero Pereira,
cédula de identidad 111610034, en
calidad de Apoderado Especial de Transnetwork
LLC., con domicilio en 4900
Woodway Drive Suite 1250 Houston, Texas, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CUSCA como marca
de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles y software. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022676272 ).
Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio
Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo de
2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676748 ).
Solicitud Nº 2022-0007524.—Jairo
Rodríguez Céspedes, cédula de identidad
111100764, en calidad de Apoderado Especial de Leg Esthetic Products, cédula jurídica 3102804181, con domicilio
en San Rafael, Escazú, Guachipelín, Edificio Bareta, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kova
Self Care, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema hidratante, crema facial, bloqueador
solar, jabón facial y corporal. (Todos
son productos no abrasivos).
Fecha: 1 de septiembre del
2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022676753 ).
Solicitud N° 2021-0008649.—Marco Macciocca, pasaporte N° YA6689189, en calidad
de apoderado generalísimo de
Friends Café Crepes Waffles Limitada, cédula jurídica N° 3102785636, con domicilio
en Playa Tamarindo, Plaza Conchal,
oficina N° 18-B de GHP
Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, preparación de comida
y venta de productos alimenticios envasados. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022676764 ).
Solicitud Nº 2022-0007470.—Emilio Enrique Palacios
Hidalgo, Otra identificación
148400105705, en calidad de
Apoderado Generalísimo de
Music House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en Plaza Altamira Local
3 Tres Ríos La Unión, 500 mts este del Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 15.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos
musicales eléctricos y electrónicos.
Reservas: De los colores azul y negro. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022676773 ).
Solicitud Nº 2022-0007269.—Silvia
Trejos Zamora, cédula de identidad N°
113670740, en calidad de apoderada especial de Cyber Intelligence SRL, cédula jurídica 3102857752
con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio meridiano,
piso tres, oficina número doce, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CYBER EYE como marca de comercio
y servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cyber seguridad, almacenamiento y protección de datos informáticos, desarrollo y enlace de programas
de cómputo. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022676787 ).
Solicitud Nº 2022-0006932.—Francisco
Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de Apoderado
Especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio
en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos
eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha
de estaciones de carga para vehículos
eléctricos para terceros. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022676789 ).
Solicitud N° 2022-0006936.—Francisco
Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249,
en calidad de apoderado especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú,
distrito San Rafael, Oficentro
Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
NOVACHARGE como marca
de comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para
vehículos eléctricos;
cargadores de baterías para vehículos
eléctricos; pedestales para
cargadores de vehículos eléctricos;
plataformas de software informático
descargables para su uso en el
ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software descargable para su uso en el campo
de los cargadores de vehículos
eléctricos. Fecha: 6 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676791 ).
Solicitud Nº 2022-0007469.—Emilio Enrique Palacio
Hidalgo, cédula de residencia 148400105705, en calidad de apoderado generalísimo de Music House S.A., cédula jurídica 3101794519, con domicilio
en: Plaza Altamira local 3 La Unión de Tres Ríos, 900 mts este de Walmart de Curridabat,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de instrumentos musicales y sus partes
ubicado en Costa Rica,
Cartago, La Unión, Tres Ríos, 900 mts. este del
Walmart de Curridabat. Reservas:
de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 06
de septiembre de 2022. Presentada
el: 26 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(IN2022676794
).
Solicitud Nº 2022-0006680.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores
SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº 75, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de comercio en clase(s): 25 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sobrerería. Fecha: 5 de septiembre del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676798 ).
Solicitud Nº 2022-0007655.—Daniel Quesada López, soltero, cédula de identidad
115500545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia del Río, casa Nº 76, esquinera, blanca, del Walmart
150 oeste, 100 sur, 150 oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación de venta y servicio al cliente para generar ingresos. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022676799 ).
Solicitud Nº 2022-0007716.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica
3101014499 con domicilio en
km.6 Autopista Próspero
Fernández, de la estación de peaje
1.5 km al oeste frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLT
XR como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para
personas, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica.; en clase 30: Bebidas a base de café,
cacao, chocolate o té y sucedáneos
del café. Fecha: 8 de septiembre
de 2022. Presentada el: 5
de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2022676824 ).
Solicitud Nº 2022-0007687.—Andrés Montero Pereira, soltero, cédula de identidad
114840542, con domicilio en:
Santa Cruz, Turrialba, 1 km al este del cruce a Las Virtudes, Las Abras, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a agricultura y ganadería. Reservas: de los colores; café claro, café oscuro,
beige y beige claro, celeste, azul, negro y blanco. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676838 ).
Solicitud Nº 2022-0005909.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad
115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building,
Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong,
518129, P.R. China., solicita la inscripción
de: XMAGE, como marca
de servicios en clase(s): 42 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: “diseño de equipos y componentes de telecomunicaciones; Pruebas de productos; pruebas de la funcionalidad de aparatos e instrumentos; software como servicio (SaaS); computación en la nube; plataforma
como servicio (PaaS); conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de desarrollo de bases de datos; diseño de software. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676878 ).
Solicitud N° 2022-0007245.—José
Ignacio Brenes Hernández, soltero,
cédula de identidad N° 304810719, con domicilio en Llano, Los Ángeles, Corralillo,
quinientos cincuenta metros
norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, tocados. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676898 ).
Solicitud N° 2022-0003836.—Carmen
María Mora Cascante,
cédula de identidad N°
10460032, en calidad
de apoderado generalísimo de Quilatte Pastelería
Artesanal SRL, cédula jurídica
N° 3102804851, con domicilio en
Urbanización La Fortuna, 100 metros este del Cuerpo de Bomberos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas
comestibles; harina sin gluten; productos
de pastelería; pan; pastelitos
dulces y salados; pastelería; levadura, polvo de hornear; sal; especias comestibles. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafés, cafeterías y restaurantes; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir in situ o
para llevar; servicios de restauración a domicilio; servicios de catering; servicios
de consultoría relacionados
con la preparación de alimentos;
servicios de asesoramiento en materia de preparación
de alimentos; consejos relacionados con recetas de cocina. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676899 ).
Solicitud N° 2022-0007486.—Nadia
Tamara Cambronero Ávila,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
603550317, con domicilio en
Carrillo, Sardinal, Bario Verdum, de la gasolinera, 50
metros norte, 75 metros oeste,
entrada a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al estilismo, asesoramiento de clientes para el cuido de su imagen, cabello, maquillaje, se fija en el
físico para sacarle partido al estilo del cliente, corte de cabello y maquillaje, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Verdum, de la gasolinera, 50 metros norte, 75
metros oeste, entrada a mano izquierda.
Fecha: 01 de setiembre de
2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676900 ).
Solicitud Nº 2022-0003710.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Plattaforma
APP Inc., cédula jurídica con domicilio
en Edificio Ventura Office,
Mezzanine, Vía Grecia, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación
de Software para teléfonos inteligentes
y dispositivos de tableta.;
en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de
mercado en línea; provisión de una base de datos en línea
en la que se pueden buscar oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por mayor de mercancías en el
comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios de investigación de
mercados; servicios de asesoría
para la suscripción y los suscriptores, servicios de información, consultoría y
administración; organización
y realización de ferias comerciales
y exposiciones, difusión de
material publicitario y promocional;
todos los servicios en esta
clase relacionados o concernientes al internet o prestados
en línea a través de internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados.;
en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes informáticas mundiales, archivos informáticos, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos, información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios web; todos los servicios en
esta clase relacionados o concernientes al
internet o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación y difusión de información relacionada con todos los servicios
mencionados. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022676902 ).
Solicitud Nº 2022-0007632.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad
112080736, en calidad de Apoderado Especial de Irené Barrantes Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 111550692 con domicilio
en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Parques
casa Nº 69, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: manzanarosa
como marca de fábrica en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Reservas: Se hace reserva sobre la frase “manzanarosa” Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrado.—( IN2022676948 ).
Solicitud Nº 2022-0007065.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad
104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042493, con domicilio en
Barrio Francisco Peralta, Calle 33 Avenidas 8 y 10, número
837 o de pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa
837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 12, como
marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Microfibra
sintética de 12 mm de longitud
que aplicada como refuerzo secundario para control
de micro fisuras. Fecha: 5
de septiembre del 2022. Presentada
el: 11 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022676956 ).
Solicitud Nº 2022-0005933.—Kattia
Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad
107560930, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora
Fiesta Sociedad Responsabilidad Limitada
con domicilio en
Municipalidad La Ceiba, Departamento de Atlántida, republica de honduras. Barrio Solares Nuevos, entre avenida 15 de setiembre y Supermercado Fiesta Import, Honduras, solicita
la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel
higiénico, papel toalla y sus derivados. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022676959 ).
Solicitud Nº 2022-0007262.—Ricardo Alberto Vargas
Valverde, cédula de identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101145880, con domicilio en San José, Costa
Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua
entrada principal de Migración, 100 metros al oeste, calle paralela
a la pista, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción
y material didáctico; hojas, películas
y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en
todos los colores y azul y blanco, rojo y blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022676994 ).
Solicitud Nº 2022-0005522.—Diana Catalina Varela Solano, cédula de identidad
112370376, en calidad de Apoderado Especial de Little Hawaii de Avellanas
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101738892 con domicilio
en Belén, Asunción,
Cariari, Ulloa, del Fresh Market trescientos metros
sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización
de viajes.; en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje
temporal. Fecha: 4 de agosto
de 2022. Presentada el: 24
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022676996 ).
Solicitud Nº 2022-0003877.—Stepher Taylor Ulate, soltero,
cédula de identidad 113140321 con domicilio
en Condominio 6-30, de la
Municipalidad De S.J 250 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electros
SOS como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 5 y
32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suero de hidratación oral para uso humano.; en clase
32: Bebidas isotónicas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada
el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022677007 ).
Solicitud N° 2022-0007550.—Laura
María Ulate Alpízar, cédula de identidad N° 402100667, en calidad de apoderado especial de
Ticos Convida Nutrición CNLP S. A., cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio
en Sabana Este, cien metros este y cien metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de fábrica,
en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Programas informáticos,
software de todo tipo, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CONVIDA” en todo tamaño,
tipografía, color y combinación
de colores. Fecha: 01 de setiembre del 2022. Presentada el: 30 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677083 ).
Solicitud Nº 2022-0001331.—Joselyn
Ward Jiménez, casada por primera
vez Kärlek Organic, cédula jurídica 114530778 y Shelsy Ward
Jiménez, soltera Kärlek
Organic, cédula jurídica 115620578, con domicilio
en: San Rafael, Alajuela, Concasa
Campo Real 910 apartamento H53, Alajuela 20108 Costa
Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Heredia Residencial Cozumel,
Costa Rica, 20108, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kärlek
Organic, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 8 y 44 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
cosméticos y preparaciones
de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales 100% orgánico o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase
5: productos farmacéuticos,
productos higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para personas; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 100% orgánicos o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase 8: los
instrumentos de mano eléctricos
y no eléctricos de aseo
personal y arte corporal y en
clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para
personas. Fecha: 17 de marzo
de 2022. Presentada el: 15
de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677102 ).
Solicitud N° 2022-0007462.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680343,
en calidad de apoderado especial de Pasión por
la Justicia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101596115, con domicilio
en San José, San José, avenida
10, calle 13, número 1305, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de agencia de
noticias y crítica social,
a través de redes sociales.
La escoba.social es un ciberespacio donde se comparten datos veraces y confiables para la sociedad civil costarricense, con
el afán de romper la
barrera de la ignorancia e interrumpir
la desinformación. Fecha:
12 de setiembre del 2022. Presentada
el: 26 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677196 ).
Solicitud Nº 2022-0004957.—Marvin
Gerardo Rojas Ramírez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 113950144 con domicilio
en Naranjo, Candelaria, del Supermercado Las
Américas
800 m. oeste, casa color verde,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, la radio difusión y
la teledifusión, la transmisión
de video a la carta, el suministro
de foros (chats) en internet y foros en línea. Reservas:
De los colores; azul y rojo Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677206 ).
Solicitud N° 2022-0007562.—José Luis Cordero Young, cédula
de identidad N°
105310898, en calidad de apoderado generalísimo de Mundifrenos Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101549297,
con domicilio en Curridabat, Barrio Tecla Casa 380, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Discos, tambores,
pastillas y zapatas para frenos,
bobina de encendido, mangueras para frenos, bomba auxiliar y principal para frenos
y clutch. Fecha: 07 de setiembre
de 2022. Presentada el 30
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022677228 ).
Solicitud N° 2022-0006665.—Andrey
Amey Walter, cédula de identidad
N° 110340199, en calidad de
apoderado generalísimo de
Radiant Life Limitada, cédula jurídica
N° 3102850462, con domicilio en
San Juan de Tibás, Centro Comercial
Molcan, local N° 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios
médicos infuciones e intravenosas. Reservas: los colores morado,
celeste y blanco Fecha: 23
de agosto de 2022. Presentada
el 1°
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022677231 ).
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE NOTORIEDAD
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 2-149451.—María del
Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad 1-1066-0601, en su calidad de Apoderada
Especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San
Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca figurativa,
registro 99595, para proteger y distinguir en clase 04 internacional
lo siguiente: “aceites lubricantes y penetrantes”. Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando
los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial 3 veces.—San José, 02 de septiembre del
2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Pablo Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022675869 ).
Expediente N° 2-149453.—María
Del Pilar López Quirós, portadora de la cédula de identidad N° 1-1066- 0601, en su calidad de apoderada
especial de WD-40 COMPANY, con domicilio en 9715 Businesspark Avenue, San
Diego, California, 92131, Estados Unidos de América, solicita la declaratoria de notoriedad sobre la siguiente marca denominativa “WD-40”, registro
N° 47021, para proteger y distinguir
en clase 02 internacional lo siguiente: “revestimientos protectores y decorativos para la prevención
del herrumbre y control de corrosión”.
Presentada el 28 de febrero del 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto; presentando
los fundamentos de hecho y de derecho así como la prueba pertinente y con las formalidades
de Ley. Todo lo anterior de conformidad
con la directriz DPI-0003-2019. Publicar
en La Gaceta Oficial tres veces.—San José, 2 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Pablo Sancho Calvo. Registrador.—( IN2022675882 ).
Cambio de Nombre N° 152037
Que Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N° 401500761, en calidad de apoderado especial de
End To End Nearshore Solutions S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de: Integratel Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-576846, por el de End
To End Nearshore Solutions, S.R.L., presentada el 13 de julio del 2022, bajo expediente N° 152037. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2012-0008925 Registro N° 224656 Integratel
We Know how en clase(s)
37 41 42 Marca Mixto. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1
vez.—( IN2022676935 ).
Cambio de Nombre Fusión N°
135434-A
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad
106690228, en calidad de Apoderado Especial de Medley Comercial
E Logística Ltda, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Medley Industria Farmacéutica
Ltda. por el de Medley Comercial E Logística LTDA, presentada el día 29 de abril del 2020 bajo expediente
135434. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2004-0007182. Registro N° 195941 MEDLEY
en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2022676983 ).
Cambio de Nombre Nº 135434
FUSION-B
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Medley Farmacêutica Ltda, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Medley Industria Farmacêutica Ltda. por el de Medley Farmacêutica Ltda, presentada el día 29 de abril del 2020 bajo expediente 135437. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0007182 Registro Nº
195941 MEDLEY en clase(s)
5 Marca Denominativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1
vez.—( IN2022676987 ).
Cambio de Nombre FUSION N° 135434-C
Que Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad N°
106690228, en calidad
de apoderado especial de Sanofi Medley Farmacêutica Ltda., solicita a este Registro
se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Medley Industria
Farmacêutica Ltda. por el de Sanofi Medley Farmacêutica
Ltda., presentada el día 29
de abril del 2020 bajo expediente
N° 135438. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2004-0007182 Registro N° 195941 Medley en clase(s) 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única
vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022677013 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-2187.—Ref.:
35/2022/4359.—Max Alberto Alfaro Jiménez, cédula de identidad
N° 6-0481-0796, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Mateo, Jesús María Centro, del Redondel de Toros, quinientos metros sur, finca a mano izquierda,
con corral negro. Presentada el
31 de agosto del 2022, según
el expediente N°
2022-2187. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022676842 ).
Solicitud Nº 2022-2136. Ref.:
35/2022/4288.—Ana Cecilia
Rivas Tinoco, cédula de identidad N° 5-0233-0409, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en San
José, Desamparados, San Cristóbal, Cristo Rey, del Ebais
de Cristo Rey un kilómetro al norte.
Presentada el 29 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2136. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022676863 ).
Solicitud N° 2022-2205.—Ref.:
35/2022/4383.—Luis Enrique
Mayorga Díaz, cédula de identidad N° 5-0311-0576, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de la entrada de las Lilas
quinientos metros este, propiedad a mano derecha, camino a Dos Ríos. Presentada
el 01 de setiembre del
2022. Según el expediente N° 2022-2205. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022676895 ).
Solicitud Nº 2022-2242. Ref.:
35/2022/4477.—Alessandro Heriberto
Tinoco Ramírez, cédula de identidad
504330400, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, Sonzapote, Finca Rancho La Paz, ubicada 1.5 kilómetros al norte de la plaza de fútbol de Sonzapote. Presentada el 06 de setiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2242. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1
vez.—( IN2022676904 ).
Solicitud Nº 2022-2243.—Ref: 35/2022/4488.—Valentín Ríos Ledezma,
cédula de identidad 5-0275-0689, solicita
la inscripción de:
Q
8 R
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La
Cruz, La Garita, Guapinol, tres kilómetros al este de la escuela, finca La Lucha. Presentada el 06 de septiembre del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2243. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022676905 ).
Solicitud N°
2022-2251.—Ref:
35/2022/4517.—José
Alberto Morera Garita,
cédula de identidad 2-0676-0876, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Venecia, Buenos Aires, tres
kilómetros norte de la escuela, portón de hierro a mano derecha. Presentada el 08 de setiembre del 2022 Según el expediente N° 2022-2251 Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022677011 ).
Solicitud N°.
2022-2126.—Ref:
35/2022/4256.—Nelson Gerardo Gamboa Araya, cédula de identidad 203610401, solicita la inscripción de: M1J, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz, San Pedro; 300 m., oeste del Restaurante El Sesteo en San Pedro, Lagunilla, Santa Cruz. Presentada
el 26 de agosto del 2022. Según el expediente
N°
2022-2126. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2022677026 ).
Solicitud Nº 2022-2038.—Ref: 35/2022/4425.—Yarold Solera Murillo, cédula de identidad
602820710, solicita la inscripción
de:
Y S
M 3
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado,
La Tigra, del cruce de
Santa Lucía, 1 kilómetro y
medio al norte portón rojo a mano derecha. Presentada el 17 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2038. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022677061 ).
Solicitud Nº 2022-2269. Ref.: 35/2022/4561 Abelardo
Alonso Chavarría Esquivel, cédula de identidad
N°
702000901, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí, Villa Franca, 800 metros oeste
del Colegio Liceo de Duacari.
Presentada el 09 de setiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2269. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—(
IN2022677171 ).
Solicitud N° 2022-1801.—Ref.:
35/2022/3634.—Terencio Inés Vásquez Vásquez, cédula de identidad
6-0049-0539, solicita la inscripción
de: 4 I 6 como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, San Juan, Pozo Azul, calle al cementerio, primera plaza mano derecha. Presentada el 21 de julio del 2022. Según el expediente N° 2022-1801. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2022677172 ).
Solicitud Nº 2022-2083. Ref.:
35/2022/4180.—Eduardo Manuitt Carpio, cédula de residencia 186200170433, solicita la inscripción de: CHUZO como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Limonal, de Las
Dos Pinos, Limonal, un kilómetro y medio al norte. Presentada el 23 de agosto del 2022 Según el expediente Nº 2022-2083 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022677179 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-328141, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cerritos, distrito
Quepos, cantón
Aguirre, provincia de Puntarenas, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Cerritos. Por cuanto
dichas reformas cumplen con la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
tomo: 2022, asiento: 537029.—Registro
Nacional, 06 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676908 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-715246, denominación: Asociación Alimento
y Abrigo Una Esperanza de Amor para Mi País. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento:
571075.—Registro Nacional, 12 de setiembre
del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676917 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-758638, denominación: Asociación
Women In The Legal Profession Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 516145.—Registro
Nacional, 25 de agosto de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676957 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-808585, denominación: World Compliance
Association Capitulo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 340736.—Registro
Nacional, 29 de agosto del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022676958 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Artesanos del Caribe Sur Puerto Viejo Talamanca, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento
social, cultural, educativo, organizativo
y productivo de sus miembros,
la creación
de servicios sociales. fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el
orden social y cultural, suministrar
a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. Cuyo representante será el presidente:
Carlos Noel Rugama Flores, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo:
2022, asiento: 335383.—Registro Nacional, 12 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677070 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-441222, denominación: Asociación
Cámara de Ganaderos Unidos del Caribe. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo: 2022, asiento:
551660.—Registro Nacional, 13 de setiembre
de 2022.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—(
IN2022677087 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de REBECA ELISETH
CRUZ CAMBRONERO con cédula de identidad número 604400593 carné número 9347. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta
publicación.—San José, 09 de setiembre del
2022.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada-Unidad
Legal Notarial. Expediente Nº 163863.—1 vez.—(
IN2022676934 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0590-2022.
Expediente 23424.—Ganadera
Rodney Sociedad Anónima,
solicita concesión de: (1) 3 litros
por segundo del nacimiento Naciente Villegas, efectuando la captación en
finca de Henry Alberto Villegas Corrales en Fortuna
(San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano, riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—( IN2022678279
).
ED-0581-2022.—Expediente N° 23415.—Eddy Baudilio Sandi Delgado, solicita concesión de:
(1) 0.25 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Lajas, efectuando la captación en finca de María Elena Zúñiga Mora y Miguel Ureña
Ureña en San Antonio (Escazú), Escazú, San
José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas
207.847 / 520.641 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa
Galeano Penado.—(
IN2022678299 ).
ED-0555-2022.
Exp. 13571P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.11
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-70 en finca de su propiedad en Batan,
Matina, Limón, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
229.410 / 608.120 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022678370 ).
DA-2568-2022.
Exp. 23237.—Aaron Mayesh, Nichol solicita concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 134.725 /
565.056 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022678405 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHSAN-0042-2022.—Exp.
N° 2354.—S.U.A. Jadog, solicita concesión de: (1) 16 litros
por segundo del Río Tapezco,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Brisas, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario
y riego. Coordenadas:
245.300 / 494.700, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022679021 ).
ED-0318-2022. Expediente 12464P.—Agrícola Hidalgo S.A., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo NA-857 en
finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.279 / 483.205 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022679174 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0030-2022.
Exp. 23078P.—Fiduciaria Nacional FINACIO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-61 en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso
agroindustrial. Coordenadas
138.406 / 576.544 hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022679195 ).
ED-0561-2022.—Exp.
6179.—José Sigifredo, Camacho Castro, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Enrique Ureña
Granados en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.300 /
528.000 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—(
IN2022679263 ).
ED-0598-2022.—Exp
23267.—Desarrollos Comerciales
Galilea DCG Sociedad Anonima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros
por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Belén de Nosarita, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo
humano. Coordenadas 215.567 /
366.745 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022679281 ).
ED-UHTPNOL-0064-2022.—Exp. 7528.—George W Stewart S. A. y Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicita concesión de: (1) 800 litros por segundo
del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas,
Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar-arroz. Coordenadas
268.300 / 409.650 hoja Cañas. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de
2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022679288 ).
N°
10-2022
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
ACUERDA:
De conformidad
con lo dispuesto en el párrafo segundo
del artículo 110 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los funcionarios Jorge Fernando Peñaranda Muñoz, portador de la
cédula de identidad número
uno mil trescientos ochenta
cero trescientos sesenta y
uno, Asistente en Servicios Regionales de la Oficina Regional de Cartago, y George Louis Villegas Zúñiga, portador de la cédula de identidad número 402010138
(cuatro cero doscientos uno cero ciento
treinta y ocho), Asistente en Servicios
Regionales de la Oficina
Regional de Pococí, para que firmen
certificaciones y constancias
del Departamento Civil del Registro
Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las catorce horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Presidente a. í.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud
N° 375451.—( IN2022677039 ).
N° 6126-M-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós.—Expediente N° 297-2022
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
el señor José Leonardo
Alvarado García en el Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
Resultando
1º—Por oficio N°
0085-22-SCM del 6 de setiembre del año en curso,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Adriana Herrera Quirós, secretaria
del Concejo Municipal de Pérez Zeledón,
comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 132-2022 del 23 de agosto de 2022, conoció la dimisión del señor José Leonardo Alvarado García, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia de la carta de dimisión del
interesado, respaldada con
la firma digital de la señora
secretaria (folios 2 y 3).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor José Leonardo Alvarado García fue
electo regidor suplente de
la Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia San José (resolución de
este Tribunal N° 1495-E11-2020 de las 14:35 horas del
27 de febrero de 2020, folios 6 a 15); b) que el señor Alvarado García fue propuesto, en su momento,
por el partido
Unidad Social Cristiana (PUSC) (folio 5); c) que el
señor Alvarado García renunció
a su cargo de regidor suplente
de Pérez Zeledón (folio 3); d) que, en la sesión ordinaria
N° 132-2022 del 23 de agosto del año
en curso, el Concejo Municipal de Pérez Zeledón conoció la dimisión del señor Alvarado
García (folio 2); e) que, como se tuvo por probado
en la sentencia N°
5304-M-2020 de las 10:00 horas del 23 de setiembre de
2020, los señores Randall Umaña Bermúdez (cédula de identidad N° 1-1232-0229) y Yajaira Sánchez Cisar (cédula N° 1-1066-0053) renunciaron
-por anticipado- a ser designados como ediles suplentes (folio 21 vuelto); f) que la lista
de candidatos a regidores suplentes, propuesta por el PUSC, se agotó (folios 4, 5 y 16); g) que el
señor Carlos Felipe García Molina, cédula de identidad N° 1-1642-0955, es el candidato a regidor propietario propuesto por el
PUSC que no resultó electo ni ha sido designado
por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folio 4); h) que este Tribunal, en resolución N° 1555-E11-2022 de las 15:45 horas del 16 de marzo de 2022, declaró electo al señor Carlos Felipe García Molina como
diputado a la Asamblea Legislativa para el período constitucional 2022-2026
(folio 17); e, i) que la señora Rocío Fallas Mora, cédula de identidad N° 1-0735-0259, es la candidata
a regidora propietaria que,
sin tomar en consideración al señor García
Molina, sigue en la nómina propuesta por el PUSC (folios 4, 16 y 19).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores
municipales “desempeñan
sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades
propias del cargo mientras
se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad
de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho
fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos
en el inciso
c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación
de la credencial que, en
ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los
instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por
mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria, como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que el señor Alvarado García, en su condición
de regidor suplente de la Municipalidad de Pérez Zeledón, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo
Municipal de ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Alvarado García. Esta Autoridad
Electoral, en resolución N°
3138-M-2012, interpretó que “en
un caso como el presente en
el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario
que no haya resultado electo ni haya
sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”
Por ello, al haberse agotado la lista de candidatos a regidores suplentes propuesta por el PUSC -para el cantón Pérez Zeledón-, lo procedente es designar, como efectivamente se hace y en el cargo que deja vacante el
señor José Leonardo Alvarado García, a la señora Rocío Fallas
Mora, cédula de identidad N° 1-0735-0259, quien es la persona que se encuentra
en el supuesto
desarrollado en el precedente parcialmente
transcrito. Tómese en consideración que, como se tuvo por
probado, el señor Carlos Felipe García Molina no podría
ser llamado al ejercicio de
la regiduría ya que esta, como puesto
de representación, es incompatible con el cargo de legislador que actualmente ocupa el citado ciudadano.
Por tanto;
Se cancela la credencial de regidora suplente de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, provincia
San José, que ostenta el señor
José Leonardo Alvarado García. En su
lugar, se designa a la señora Rocío Fallas
Mora, cédula de identidad N° 1-0735-0259, quien pasará a
ocupar el último lugar de entre los miembros de su fracción política.
La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. El Magistrado Brenes Villalobos pone nota. La Magistrada
Bou también pone nota. Notifíquese a las señoras
Alvarado García y Fallas Mora y al Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
Publíquese en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron
Zetty María Bou Valverde Luis
Diego Brenes Villalobos
Nota separada del Magistrado Brenes Villalobos
El artículo
171 de la Constitución Política expresamente
señala en su párrafo primero que los regidores municipales
“desempeñarán sus cargos obligatoriamente”;
disposición que ha propiciado
dos lecturas en el seno del Tribunal Supremo de Elecciones que discrepan respecto del alcance de la obligatoriedad del cargo y la excepcionalidad
para su renuncia. El suscrito Magistrado coincide con
la tesis que acepta la dimisión, sin que medien motivos excepcionales para ello; no obstante, estimo pertinente exponer razones adicionales que sustentan mi decisión.
1º—Binomio entre obligatoriedad y gratuidad. En la historia constitucional costarricense, la regla de la obligatoriedad para el ejercicio del cargo de los regidores municipales
únicamente aparece, a texto expreso constitucional, en la breve Constitución Política
de 1917 y en la actual Constitución
promulgada en 1949. En ambas constituciones, y hasta
1958 en la segunda, esa obligatoriedad se entendió ligada a la gratuidad en el
ejercicio del cargo. Con anterioridad
al Código Municipal de 1970, a texto expreso en la ley, esa doble atribución para los ediles se confirmaba
en las respectivas ordenanzas municipales desde 1867.
Las constituciones
del siglo XIX no mencionaban
expresamente ni la obligatoriedad ni la gratuidad; de hecho, únicamente la Constitución de
1844 reitera la fórmula de
la Constitución Gaditana de
1812 que señalaba para el concejil la necesidad de causa
legal para poder excusarse.
El repaso histórico muestra entonces diferentes planteamientos constitucionales, principalmente omisiones. No obstante, al menos desde 1867, refleja una larga tradición
legal con una lógica clara: al no existir remuneración, no había otra forma de vincular al funcionario a su cargo y evitar la consecuente desintegración del órgano.
La revisión
de los debates de la Asamblea
Nacional Constituyente de 1949 (Acta N° 99) evidencia la preocupación y consideración del Constituyente
al respecto; por ejemplo, el diputado
Álvaro Chacón Jinesta,
junto a otros constituyentes, mocionó para que
se eliminasen ambos atributos
bajo el razonamiento de que
uno de los motivos principales para la desintegración
de las municipalidades era la falta
de remuneración. Aunque la propuesta sería rechazada y la Constitución de
1949 mantendría ambas cualidades
de obligatorio y gratuito, nueve años después,
mediante ley N° 2214 del 6 de junio
de 1958, el tema se retomaría y el artículo 171 constitucional sería reformado para habilitar el pago
de dietas a los regidores. La reforma constitucional, centrada en esa retribución,
se encargó únicamente de eliminar la calidad de gratuita en el
desempeño de ese cargo, dejando la mención
de obligatoriedad en
los términos que aún
conserva la redacción del citado numeral 171 y abandonando
la construcción legal de entender ambos elementos como inseparables.
La revisión
del expediente legislativo
de esa reforma constitucional de 1958 evidencia una discusión que no ponderó lo correspondiente a la obligatoriedad del cargo, sino solamente su remuneración,
en cita expresa
del Dictamen de la Comisión Especial se advertía:
“La gratuidad
en el desempeño
de los cargos de concejiles
la hemos tenido en Costa Rica como una cuestión de tradición: como la manifestación más pura del espíritu público de los ciudadanos. Así ha resultado en muchos
casos; pero es lo cierto que, aún bajo sistema de regímenes municipales tutelados por el Poder
Ejecutivo, y en Corporaciones locales de cierta importancia, la falta de remuneración a los Regidores ha producido un cierto alejamiento de ciudadanos capaces pero que, por su
posición económica, no pueden llevar al mismo tiempo su
trabajo diario y corriente, y el de un cargo concejil que en muchas ocasiones, además del tiempo para reuniones, requiere estudios en comisiones
especiales, inspecciones de
obras o trabajos, visitas a oficinas gubernamentales y aún gastos personales para transportes o para la atención de
visitantes de importancia”
(Expediente Legislativo a reforma constitucional del artículo 171, folio 16).
La exposición
de motivos de esa reforma fue clara
en señalar que no era justo ni conveniente
que tales cargos fuesen gratuitos, dado el volumen de operaciones de las municipalidades en aquel momento.
Posteriormente, con la entrada en vigencia del Código Municipal
de 1970 se receta a nivel
legal la remuneración del cargo, tornándose
obligatorio el pago de dietas a los regidores y configurándose en el elemento de sujeción y en el
generador de compromiso y contraprestaciones recíprocas.
La evolución
histórica y los cambios normativos e institucionales denotan que la reforma constitucional de 1958 al
artículo 171 también debía suprimir del texto el carácter
obligatorio para los regidores, y no solamente su gratuidad. Tal omisión obliga a una interpretación basada en esos
antecedentes, así como a una interpretación
que en sí misma sea histórica, evolutiva y sistemática.
2º—Choque entre normas
constitucionales. La tesis de este Tribunal que entiende la posibilidad de renuncia de los regidores encuentra
asidero en la libertad, como valor constitucional de que gozan todas las personas y en tanto constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. El suscrito Magistrado comparte esa consideración
pero, además, percibe que derivar del artículo 171 constitucional la obligatoriedad en el ejercicio del cargo de regidor
como sinónimo de irrenunciabilidad, conllevaría un
enfrentamiento adicional
con el artículo 25 de la Constitución que reconoce, como derecho fundamental, la libertad
de asociación, prerrogativa
ciudadana cuya vertiente negativa supone la posibilidad de dejar – unilateralmente y sin justificación alguna– un grupo y, entiéndase también, un puesto o cargo.
Frente a tal
antinomia entre normas constitucionales, se impone un ejercicio hermenéutico que no
solo lleve a la coherencia como atributo del Derecho de la Constitución (interpretación sistemática), sino también a la lectura que sea mayormente proclive a la seguridad como fin del Derecho. En este orden de ideas, importa indicar que el citado ordinal 171 constitucional dispone, expresamente,
en su párrafo
segundo que “La ley determinará
el número de Regidores y la forma en que actuarán”, de manera que el propio constituyente
autorizó al legislador ordinario a regular el régimen propio de los integrantes del órgano deliberante de los gobiernos locales.
Desde esa
lógica, el numeral 25 del
Código Municipal vigente condiciona
la cancelación de credencial
de los ediles a las causales previstas en ese cuerpo normativo
(y en otros instrumentos de rango legal), reenvío normativo que lleva a admitir
la renuncia como motivo de supresión de la credencial, pues tal presupuesto se encuentra tasado en el inciso
c) del artículo 24 del citado
Código.
Tal interpretación
tiene, como elemento virtuoso, el de resolver
la contradicción normativa
a partir de elementos previstos en el
propio ordenamiento jurídico, dándose certeza jurídica y limitándose la discrecionalidad y
resolución casuística del juez en la determinación
de supuestos en los que excepcionalmente se podría admitir una dimisión a fin de no hacer nugatoria la libertad genérica y de asociación antes reseñada.
3º—Pragmatismo
judicial. Finalmente, el
suscrito Magistrado coincide con la tesis de este Tribunal en cuanto a que no permitir la posibilidad de una renuncia voluntaria
induciría al regidor a incurrir en una
causal sancionatoria como podría ser el abandono
de sesiones, con evidente lesión a los intereses
de la Corporación Municipal.
Para mayor ahondamiento debe tenerse presente que concebir el cargo de regidor como obligatorio conllevaría que, en la práctica, quien esté ocupando un escaño en un concejo
municipal y no pueda ejercerlo,
deba, por ejemplo, dejar de asistir a las sesiones del gobierno local por más de dos meses consecutivos a
fin de poder invocar una causal válida para la supresión de su credencial. Ese escenario provoca disfunciones en el quórum
de tales órganos colegiados,
pudiéndose -en casos extremos- generar la parálisis de la
dinámica del municipio y, también de relevancia, perjudicándose la dinámica política de las diversas fracciones representadas en el seno
del respectivo concejo. Con
la renuncia, la posibilidad
de que la Autoridad Electoral sustituya
al funcionario dimitente se
torna en inmediata, designándose al sustituto en lapsos
más breves y, por ende, generándose estabilidad en criterios, deliberaciones y votación de asuntos.
Los jueces
–en especial los constitucionales– tienen como parte de sus funciones realizar aplicaciones e interpretaciones
del Derecho que permitan traer
a valor presente los preceptos jurídicos pues, en caso
contrario, la producción normativa estaría determinada a caer en la obsolescencia.
De acuerdo
con lo anterior, este Tribunal Supremo de Elecciones, en su rol de juez
constitucional especializado
en materia electoral, debe procurar que las pautas relacionadas con el fenómeno electoral sean leídas conforme
a la doctrina anglosajona del “Living Constitution”, a fin de permitir
la evolución de las normas
y su encuadre con las nuevas dinámicas sociales, siempre teniendo como límite
los derechos fundamentales
de la ciudadanía y la imposibilidad
de sustituir al legislador en su primordial función de creador de la ley como fuente privilegiada
de Derecho.
En consecuencia,
la renuncia de los regidores municipales es constitucionalmente válida y, por ende, debe
aceptarse la dimisión del señor José Leonardo Alvarado García.
Luis Diego Brenes Villalobos
Nota separada de la Magistrada Bou Valverde
En innumerables ocasiones he señalado que, en mi criterio, el Código Municipal solo autoriza
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo
concejo municipal. Únicamente
de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente
(artículo 171), con el
principio de que nadie está
obligado a lo imposible.
Sobre el
caso en examen, conviene indicar que, desde la resolución N° 2158-E2007
de las 10:15 horas del 28 de agosto de 2007, este Tribunal adoptó la postura según la cual la residencia efectiva en el cantón
donde se sirve el cargo es un requisito que debe mantenerse durante todo el
mandato y que su variación constituye una causal de cancelación de la respectiva credencial.
Precisamente en
ese precedente se indicó:
“El anterior Código Municipal
era claro al respecto, al establecer
como condición de elegibilidad al cargo de regidor el
ser vecino del cantón en que se ha de servir el cargo, siendo motivo de pérdida de credencial el carecer
o perder tal condición (art. 23.c, 25.a y 27.c). El Código vigente, por su
parte, sustituyó tal requisito por
el de encontrarse “inscrito electoralmente, por lo menos con dos años de anterioridad, en el cantón
en que han de servir el cargo” (art. 22.c).
Para no demeritar el carácter democrático y representativo del gobierno
municipal, ha de interpretarse que dicha inscripción electoral dato formal- debe ir acompañada por
la residencia efectiva en el cantón respectivo
–elemento fáctico-, la cual debe mantenerse
durante todo el período de nombramiento,
puesto que el no contar o perder este último requisito,
excluiría de pleno derecho
la condición de munícipe y,
por ende, los correspondientes derechos políticos en la órbita local.
De ahí
resulta forzoso concluir que es motivo para cancelar las credenciales de los regidores el
que éstos dejen de ser vecinos del cantón correspondiente (…)”.
De esa
suerte y dado que, justamente, el
señor Alvarado García invoca
como motivo de su renuncia el
no ser más vecino del cantón Pérez Zeledón (folio 3), su caso se ampara
en un motivo que más bien lo obliga a dejar su cargo de regidor suplente. Por ello, debe aceptarse su renuncia, concurriendo
entonces la suscrita Magistrada con su voto para la cancelación de su credencial y la respectiva sustitución.
Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.— IN2022676841 ).
N° 6140-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas cuarenta
y cinco minutos del ocho de setiembre de dos mil veintidós. Expediente N°
298-2022.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Gerardo Obando Rodríguez.
Resultando:
1º—Por oficio N° SM-423-08-2022 del 31 de agosto de 2022, recibido en la Secretaría del despacho el 7 de setiembre de ese año, la señora Kattya Montero Arce, secretaria del Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto, informó que ese órgano, en su
sesión ordinaria N° 169-2022
del 30 de agosto del año en curso, conoció
de la renuncia del señor
Gerardo Obando Rodríguez, concejal propietario. Junto con esa comunicación, se remitió la carta
de dimisión original del interesado
(folios 2 y 3).
2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Bou Valverde; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Gerardo Obando Rodríguez, cédula de identidad N° 9-0068-0133, fue electo concejal
propietario del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas (ver resolución N° 1923-E11-2020 de las
14:30 horas del 17 de marzo, folios 6 a 10); b) que el señor Obando Rodríguez fue propuesto, en su momento,
por el partido
Integración Nacional (PIN) (folio 5); c) que el señor Obando Rodríguez renunció a su cargo y su dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto en la sesión ordinaria N° 169-2022 del 30 de agosto de 2022 (folios 2 y 3); d) que, por
haberse agotado la lista de candidatos a las concejalías suplentes de Lepanto
(propuesta por el PIN), este Tribunal designó a la señora Damaris
Peralta Matarrita, cédula de identidad
N° 6-0295-0350,
como concejal suplente ante la renuncia de Marianela
Reyes Quirós (folios 11, 14 a 17); e) que, justamente,
la señora Peralta Matarrita
es la única candidata de la
nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PIN, que no ha sido
electa ni designada por este
Tribunal para ejercer ese cargo titular (folios 5 y
11).
II.—Sobre el fondo. Los concejos municipales de distrito se regulan, de forma especial, por
la Ley General de Concejos Municipales
de Distrito, ley N° 8173, cuyo artículo
3 establece que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable
a los concejos municipales de distrito y, por ende, a sus concejales, siempre que no haya incompatibilidad en cuanto a las atribuciones propias y exclusivas de esos órganos.
En igual
sentido, el artículo 6 de la citada ley
prescribe que los concejales
de distrito -propietarios y
suplentes- se regirán, en lo que resulte pertinente, por las mismas condiciones y tendrán iguales deberes y atribuciones que los regidores municipales.
De esa suerte, al contemplarse
la renuncia como una causal de cancelación de credenciales para los ediles, ello resulta
también aplicable a los concejales de distrito.
De otra parte, el
artículo 253 del Código Electoral señala
que el Tribunal Supremo de Elecciones
acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios
municipales de elección
popular en
los supuestos contemplados expresamente en la ley.
Por último,
el artículo 208 del Código
Electoral regula la sustitución
de esos funcionarios ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad para ejercer el cargo, estipulando que se designará -por el resto del período- a quien, sin haber sido electo,
siga en la misma lista.
En el
caso concreto, al haberse acreditado que el señor Gerardo Obando Rodríguez
renunció a su cargo y que tal dimisión fue
conocida por el Concejo Municipal de Distrito
de Lepanto, lo procedente es, según
las normas anteriormente relacionadas, cancelar su credencial, como se ordena.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Obando Rodríguez. Al cancelarse la credencial del señor Gerardo
Obando Rodríguez, se produce una vacante
entre los concejales propietarios del Concejo
Municipal de Distrito de Lepanto que es necesario suplir. Por ello, al haberse acreditado que la candidata que sigue en la nómina de concejales municipales de distrito propietarios del PIN de
la citada circunscripción,
que no ha sido electo ni designado para ejercer tal cargo titular, es la señora Damaris Peralta Matarrita,
cédula de identidad N° 6-0295-0350, se le
llama a ejercer el puesto vacante.
IV.—Sobre la sustitución de la señora
Peralta Matarrita en la concejalía suplente. Al designarse a la
señora Damaris Peralta Matarrita
como concejal propietaria, queda vacante la plaza de concejal suplente que ella ocupaba en el
Concejo Municipal de Distrito de Lepanto; no
obstante, al haberse agotado
tanto la nómina de candidatos
a los puestos titulares, como la lista a los cargos suplentes, la citada plaza no puede ser suplida y, en consecuencia, queda vacante (sobre esa imposibilidad
de sustitución, ver, entre otras, la sentencia Nº 5757-M-2020).
Por tanto,
Se cancela
la credencial de concejal propietario del Concejo Municipal
de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, que ostenta
el señor Gerardo Obando
Rodríguez. En su lugar, se designa a la señora Damaris Peralta Matarrita,
cédula de identidad N° 6-0295-0350, como concejal titular; consecuentemente, se cancela su credencial de concejal suplente, puesto que quedará vacante ante la imposibilidad de sustitución. La citada designación rige desde su juramentación
y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Obando Rodríguez y Peralta Matarrita,
al Concejo Municipal de Distrito de Lepanto y al Concejo Municipal de Puntarenas. Publíquese
en el Diario
Oficial.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022676843 ).
N° 5135-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del cuatro de agosto
de dos mil veintidós. Expediente
N° 185-2022
Liquidación de gastos permanentes del partido Movimiento Libertario,
cédula jurídica 3-110-200226, correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021
Resultando:
1°—Por
oficio N° DGRE-686-2022
del 19 de mayo de 2022, el señor
Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos
(DGRE), remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-LT-PML-08-2022 del 29 de abril de 2022, elaborado por el Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe relativo a la revisión
de la liquidación trimestral de gastos
presentada por el Partido Movimiento Libertario
(PML), para el período comprendido entre el 01° de julio y el 05 de octubre de 2021” (folios 2 a 10).
2°—En auto de las 13:05 horas del 23 de mayo
de 2022, la Magistrada instructora
confirió audiencia por el plazo de ocho
días hábiles a las autoridades
del partido Movimiento
Libertario (PML) para que se pronunciaran sobre el informe
del DFPP (folio 36).
3°—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Reserva
para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
Por mandato del artículo 96
inciso 1) de la Constitución
Política, a los partidos políticos les está vedado destinar la totalidad de la contribución estatal para atender sus gastos electorales. Conforme la letra del texto constitucional, una parte de esta
debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes dedicados a cada uno de esos rubros -gastos electorales, capacitación y organización- es resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas, luego de celebrados los comicios respectivos,
debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, esto con el fin de atender las actividades permanentes citadas. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada partido y según los porcentajes
predeterminados.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:
1) El PML cuenta
con una reserva actual para
gastos permanentes la cual corresponde a la suma de ¢116.903.232,35. De esa suma, la cifra de ¢51.687.042,01 corresponde al rubro
de capacitación, mientras
que la suma de ¢65.216.190,34 está asignada al rubro de organización política (folios 6, 7 y 18, así como resolución N° 4575-E10-2018
de las 14:30 horas del 19 de julio de 2018, agregada a folios 43 a 48).
2) El PML presentó ante la Administración Electoral, dentro
del plazo legal establecido,
la liquidación trimestral de gastos
permanentes del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, por la suma de ¢225.449.924,74, correspondiente a gastos de organización (folios 3 y 15).
3) Según el
sistema de consulta de morosidad
patronal disponible en la página
web de la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS), el PML se encuentra moroso en sus obligaciones obrero-patronales por un monto de ¢2.939.117,00, suma que se encuentra en trámite de cobro
judicial (folio 41).
4) Sobre el
PML pesa una orden de embargo dictada en el marco
del proceso judicial tramitado
en el Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, bajo el expediente N° 12-009132-1164-CJ,
por un monto de ¢106.195.092,50 (folios 8, 17 y 18).
5) El PML no cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes de los periodos finalizados los días 30 de junio de los años 2015, 2016, 2017, 2018,
2019, 2020 y 2021, según lo previsto
por el artículo
135 del Código Electoral (folios 8, 18 y 19).
6) El PML registra una multa pendiente
de cancelación, por un monto de ¢862.000,00, impuesta por la DGRE en su resolución
N° 022-DGRE-2020
(folios 8, 9 y 10).
7) Que el proceso
de renovación de estructuras
del PML concluyó de forma incompleta
y, a la fecha, las autoridades
partidarias no han subsanado las inconsistencias advertidas por la DGRE para dar por cumplido
ese trámite (folios 9 y 11).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
interés para la resolución
del presente asunto.
IV.—Ausencia
de oposición del PML al contenido
del oficio N° DGRE-686-2022 e informe
técnico N° DFPP-LT-PFA-08-2022. En auto de las 13:05 horas del 23 de mayo de 2022, la Magistrada instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho
días hábiles, a las autoridades
del partido Movimiento
Libertario (PML) para que se pronunciaran sobre el informe
N° DFPP-LT-PFA-08-2022, rendido por el
DFPP.
No obstante lo anterior, transcurrido el plazo concedido para atender la citada audiencia, las autoridades del PML omitieron cualquier pronunciamiento sobre el particular.
V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada
por el PML para el periodo comprendido
entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021.
De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el
PML para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos
107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento
de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes
aspectos:
1) Reserva
de capacitación y organización
del PML. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PFA cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢116.903.232,35. De ese monto, ¢51.687.042,01 corresponden al rubro de capacitación, mientras que los restantes ¢65.216.190,34 se encuentran asignados
al rubro de organización política.
2) Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el
DFPP se identificaron gastos
de organización válidos y justificados por la suma de ¢7.417.397,57 (folios 5, 6, 7, 9, 16 y 17).
3) Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PML corresponden a gastos de organización, no procede reconocer erogaciones por concepto de capacitación, de ahí que esa reserva
se mantiene invariable.
4) Gastos en proceso de revisión.
No quedan gastos en proceso de revisión
por parte del DFPP.
VI.—Monto total a reconocer al PML. De conformidad
con lo expuesto, con base en
la revisión de la liquidación
de gastos del período comprendido entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021, la suma total aprobada asciende a ¢7.417.397,57,
por lo que corresponde reconocer ese monto.
VII.—Retenciones
por morosidad con la CCSS en el pago
de cuotas obrero-patronales,
por multa pendiente de cancelación ante la
DGRE, por embargo judicial y por
omisión de las publicaciones
ordenadas en el artículo 135 del Código
Electoral. De acuerdo con el
sitio web de la CCSS habilitado para la consulta de esos datos, queda
en evidencia que el PML adeuda al ente asegurador, al 28 de julio de 2022, la suma de ¢2.939.117,00. Por tal motivo,
este Tribunal ordenará retener esa cantidad
del monto que se reconoce
para garantizar el pago de la seguridad social; lo
anterior, con base en lo establecido
por esta Magistratura en la resolución N° 8413-E10-2016 de las
15:15 horas del 20 de diciembre de 2016.
Adicionalmente, y de acuerdo
con lo informado por la
DGRE, el PML mantiene una multa pendiente
de cancelación -impuesta en resolución N° 022-DGRE-2020
e intimada, para su pago, por oficios
N° DGRE-2355-2020 y DGRE-353-2020-, por la suma de ¢862.000,00, razón por
la que además corresponde retener, según la letra del artículo 300 del Código
Electoral, un cinco por ciento (5%) del monto total reconocido en este
acto, sea, la suma de ¢370.869,88.
Finalmente, según
fue referido en el hecho
probado 4) de esta resolución, sobre el PML pesa una
orden de embargo en contra
del PML, dictada en el trámite del expediente N° 12-009132-1164-CJ, por un monto de ¢106.195.092,50. Tal orden judicial responde a la demanda del señor Carlos Manuel Aguilar Rodríguez en
contra del PML y fue otorgada
por el Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José (expediente N° 12-009132-1164-CJ) respecto de cualquier monto que se encuentre en administración del Tribunal y
que esté dirigido a la financiación previa de gastos por actividades político electorales, gastos permanentes de organización política y capacitación y cualquier rubro aprobado en favor de la agrupación (folios
88 a 89 del expediente N° 274-Z-2015). Sobre el particular
conviene indicar que
por resoluciones N° 2340-E10-2015,
8413-E10-2016, 579-E10-2017, 1100-E10-2017, 1662-E10-2017, 1721-E10-2017,
577-E10-2018, 1044-E10-2018, 2175-E10-2018, 3191-E10-2018 y 4575-E10-2018 se ha
retenido un total de ¢85.522.360,86 para atender el referido
embargo, por lo que permanece
un monto de ¢20.672.831,64 que debe ser saldado.
Empero las retenciones
ordenadas en este considerando para el pago de la deuda
que el PML mantiene con la seguridad social (¢2.939.117,00) y a
fin de dar cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 300 del Código
Electoral respecto de la multa
impuesta por la DGRE (¢370.869,88),
a favor del PML queda un saldo
de ¢4.107.410,69, que deberá ser depositado
en la cuenta del indicado juzgado, como abono al embargo decretado.
No
obstante, aún no es posible
proceder de esa manera en virtud
de que el PML no ha cumplido
con la obligación establecida
en el numeral 135 del
Código Electoral, específicamente respecto
de los períodos finalizados los días 30 de junio de los años
2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, razón por la cual se retendrá el monto
reconocido hasta cuando el DFPP indique el cumplimiento satisfactorio, por el PML, de esa exigencia legal.
VIII.—Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras
partidarias. Esta Magistratura ha sostenido el criterio según
el cual el
desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político por gastos
de campaña o permanentes, como en este
caso, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente el proceso de renovación
de estructuras (resoluciones
N° 4918-E3-2013
y 5282-E3-2017).
Ahora bien, en
su resolución N° 6673-E8-2021
de las 9:30 horas del 8 de diciembre de 2021 el Tribunal dimensionó el citado criterio
jurisprudencial al disponer que “toda
agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021,
no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se
les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que
se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello”.
Sin embargo, en esa misma
sentencia se apuntó que tal excepción se mantendrá vigente hasta que venza el plazo
que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación
de gastos de campaña de los comicios de 2022, de ahí que, como apunta
la propia resolución, “transcurridos los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, a las agrupaciones que todavía no hayan renovado sus estructuras se les retendrán los dineros que se les reconozcan como parte de los diversos
procesos de liquidación de gastos”, situación que se mantendrá hasta tanto no sea acreditado
el total remozamiento de la
estructura interna.
Dado que la declaratoria de elección de elección de diputados del proceso electoral de 2022 fue emitida por este
Tribunal el pasado 16 de marzo de este año,
en sentencia N° 1555-E11-2022,
el plazo de 60 días hábiles a que refiere la citada resolución N° 6673-E8-2021 acaeció el
pasado jueves 16 de junio
de este año (folio 42), fecha en la que, consecuentemente, se extinguió la
circunstancia de excepción comentada.
Con base en
lo anterior, debido a que el
PML no ha finalizado satisfactoriamente
el proceso de renovación de sus estructuras internas (folio 11), corresponde retener el monto
aprobado, también por este motivo,
hasta que esa agrupación política acredite su cumplimiento.
IX.—Monto
con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros
gastos de organización y capacitación del PML. Tomando en cuenta que al PML se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢7.417.397,57, la reserva para enfrentar esas erogaciones, en el futuro,
queda constituida con un monto de ¢57.798.792,77; por su parte,
la reserva de gastos de capacitación se mantiene
invariable en un monto de ¢51.687.042,01. La sumatoria de ambas cantidades, ¢109.485.834,78, representa el monto
global de las reservas a disposición
de la agrupación política
para gastos permanentes. (folios 6, 7 y 18). Por tanto;
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral
y 70 y 73 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos,
se reconoce al partido
Movimiento Libertario, cédula jurídica
N° 3-110-200226, la suma de ¢7.417.397,57 (siete
millones cuatrocientos diecisiete mil trescientos noventa y siete colones con cincuenta y siete céntimos) que, a título
de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido
entre el 1° de julio y el 5 de octubre de 2021. No
obstante y en virtud de lo dispuesto en el
considerando VI de esta resolución, procedan el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a: 1) Reservar
la suma de ¢2.939.117,00 (dos millones novecientos treinta y nueve mil ciento diecisiete colones exactos) para garantizar el pago
de la deuda que, al 28 de julio
de 2022, el PML mantiene
con la Caja Costarricense
de Seguro Social por el impago de las cuotas obrero-patronales; 2) Depositar en la cuenta de Caja Única a nombre
del Tribunal Supremo de Elecciones para ingresos percibidos por la cancelación de multas electorales la suma de ¢370.869,88 (trescientos setenta mil ochocientos sesenta y nueve colones con ochenta y ocho céntimos) a efectos de atender parcialmente la multa impuesta por la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos en su resolución N° 022-DGRE-2020;
3) Retener el monto de ¢4.107.410,69 (cuatro millones ciento siete
mil cuatrocientos diez colones con sesenta y nueve céntimos) hasta el
momento en el partido Movimiento
Libertario cumpla satisfactoriamente
con lo dispuesto por el artículo 135 del Código
Electoral y, además, con el
proceso de renovación de
sus estructuras internas, circunstancias que serán comunicadas oportunamente por este Tribunal cuando corresponda. Una vez que se satisfagan ambas condiciones, ese dinero se destinará
a atender el embargo ordenado por el Juzgado
Primero Especializado de Cobro
del Primer Circuito Judicial de San José, en favor del señor Carlos Manuel
Aguilar Rodríguez. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el partido Movimiento
Libertario mantiene a su
favor una reserva total de ¢109.485.834,78 (ciento nueve millones cuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro colones con setenta y ocho céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo
107 del Código Electoral en relación
con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos.
De conformidad con el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese
lo resuelto al partido Movimiento Libertario. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda, al Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito
Judicial de San José, a la Presidencia Ejecutiva de
la Caja Costarricense de
Seguro Social, a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento
de Partidos Políticos, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y al señor Aguilar Rodríguez y se publicará
en el Diario
Oficial.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo
Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—Luis Diego Brenes
Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2022676845 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 9361-2022.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del dos de setiembre de dos mil veintidós.—Diligencias de ocurso presentadas por Otto Marvin
Arrieta Jiménez,
titular del documento de identidad
número 9-0077-0777, tendentes
a la rectificación
de su asiento de nacimiento
número setecientos setenta y siete (0777), folio trescientos ochenta y nueve (389), tomo setenta y siete (0077) del
Partido Especial, en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona inscrita
es 20 de setiembre de 1961. Conforme
lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación de advertencia en el asiento de nacimiento N° 0777.
Publíquese por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación. Preséntese la
persona gestionante a la Sección
de Actos Jurídicos, a efecto de retirar el edicto para su debida publicación.
Notifíquese y Publíquese.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—( IN2022676125 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Dionisio
Acosta García, nicaragüense, cédula de residencia 155812121205, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5646-2022.—San José, al ser las 10:35 del 12 de septiembre
del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022676947 ).
Hans Manuel Rodríguez Espinoza, nicaragüense,
cédula de
residencia 155822385030, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5893-2022.—San
José al ser las 11:01 del 14 de setiembre de
2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677018 ).
Carlos David Gutiérrez Tijerino, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155809528207, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2561-2022.—San José, al ser las
14:30 horas del 19 de agosto de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa
a.i.—1 vez.—( IN2022677078 ).
Dalila De Los Ángeles Martínez, nicaragüense,
cédula de residencia 155820900325, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
4639-2022.—San José, al ser las 8:51 del 9 de septiembre
del 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022677085 ).
Kiara Zulima Riccardi
Hernández, venezolana, cédula de residencia
186200622027, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6106-2022.—San José, al ser las 10:05 del 13 de setiembre
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677197 ).
Ana Victoria López Palma, salvadoreña, cédula de residencia 122200603605, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6216-2022.—San José, al ser las 9:21 del 12 de septiembre
de 2022.—José
Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2022677205 ).
José Alexander Pineda
Castro, colombiano, cédula de residencia
117001423302, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6222-2022.—San
José, al ser las 12:00 del 12 de septiembre de
2022.—Meredith D. Arias Coronado, Jefa a.i.—1 vez.—( IN2022677208 ).
Maura del Carmen Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°
155826809403, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6274-2022.—San José, al ser las 9:30 horas del 14 de setiembre
de 2022.—Freddy Pizarro Líos, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677232 ).
Cándida Anavel
Molina González, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812084433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
6281-2022.—San José, al ser las 10:10 del 14 de setiembre
de 2022.—Laura Bejarano Kien,
Jefa.—1
vez.—( IN2022677233 ).
Carlos Marx García Brenes, nicaragüense,
cédula de residencia 155819830617, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5193-2022.—San José al ser las 8:10 del 15 de setiembre de 2022.—Jose Aníbal
González Araya, Técnico Funcional.—1 vez.—( IN2022677295 ).
ESCUELA MARÍA VARGAS RODRÍGUEZ
JUNTA DE EDUCACIÓN
CONTRATACIÓN PÚBLICA LP-001-2019-SAE
Comunica ampliación
de contratos para la adquisición
de
Productos alimentarios para
el Comedor Escolar
La Junta de Educación del Centro Educativo
María Vargas Rodríguez, perteneciente al circuito educativo 04, de la Dirección Regional de Alajuela, sita
en Ciruelas, Distrito de San Antonio del Tejar, Cantón Central de Alajuela y ubicado contiguo al Condominio Málaga número uno, bajo la personería jurídica 3-008-056839,
debidamente acreditada, según el Reglamento
General de Juntas de Educación y Juntas Administrativas, vigente, en su sesión
Ordinaria Número 012-2019,
celebrada al ser las catorce
horas del 23 abril de 2019, en
su artículo 10 y con fundamento en los
términos y alcances de la
Ley de Contratación Administrativa,
su reglamento vigente y sus reformas y modificaciones, Ley General de la Administración Pública, Ley
general de control interno, código de la niñez
y la adolescencia y normas supletorias , procedió a impulsar el proceso de contratación
pública LP-001-2019-SAE con el fin de suplir las necesidades de ABARROTES, FRUTAS, VERDURAS, LEGUMBRES Y
VEGETALES, PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES, POLLO, CERDO Y HUEVOS para brindar el servicio
de alimentación a los niños y niñas del centro educativo María Vargas
Rodríguez, por el periodo de curso lectivo del año 2020 con posibilidad de prórroga para los cursos lectivos
de los años 2021- 2022- 2023 y
2024. Esta contratación se ejecutó bajo la modalidad de entrega según demanda,
y dio como resultado de adjudicación el siguiente:
Número de cartel |
Objeto |
Monto de Contrato anual |
Adjudicatario |
LP-001-2019-SAE |
Compra de productos alimenticios para el comedor escolar para
el curso lectivo por el
periodo 2020-2024 ABARROTES, FRUTAS, VERDURAS,
LEGUMBRES Y VEGETALES, PRODUCTOS CÁRNICOS DE RES, POLLO,
CERDO Y |
84 435 900 |
Mario
Quirós Ramírez Cédula de identidad 3-273-772 |
Resultando que el
proceso de licitación pública LP-001-2019-SAE se impulsó
para la adquisición de alimentos
para el comedor escolar del
centro educativo María
Vargas Rodríguez por el periodo comprendido entre los años lectivos
del 2020 AL 2024, y que el adjudicatario,
que resultó favorecido de los mismos, Sr. Mario Quirós
Ramírez, cédula de identidad 3-273-772, ha prestado durante el presente curso
lectivo un servicio puntual, ofreciendo, además, productos de calidad según las necesidades e intereses de esta junta directiva y que mantiene actualizada la garantía de cumplimiento de este proceso licitatorio
y que el Art: 154 del reglamento
de la Ley de Contratación Administrativa
lo permite, esta junta de educación, acordó en su sesión
ordinaria Nº 021-2022 celebrada
el día, 14 de setiembre de
2022, RENOVAR el
contrato de provisión de alimentos para el comedor escolar resultado del proceso de licitación pública LP-001-2019-SAE por
el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, con el señor Mario Quirós Ramírez, cedula de identidad
3-273-772. De no haber impugnaciones
a este acuerdo
en firme, este contrato se procederá a firmar, el día 26 de octubre de 2022.
Información y/o notificaciones: escuelamariavargas@gmail.com.
Telefax: 2215-0607. Ciruelas, 21 de setiembre del 2022.
Elizeth González Alfaro, Presidenta
Junta de Educación.— 1 vez.—(
IN2022678845 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL.
La Junta Administrativa
del Archivo Nacional, Órgano
Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202 de 24 de octubre
de 1990, y artículo 6 de su
Reglamento Ejecutivo,
Considerando:
1º—Que el
Código Municipal en sus artículos
34 inciso f), 37 bis, 38, 45, 46, 47, 48 y 53 inciso a) establece el procedimiento de elaboración, responsables e importancia de las actas del Concejo Municipal.
2º—Que la Ley General de Control Interno en su artículo
22 inciso e) dispone que compete a la Auditoría Interna la autorización,
mediante razón de apertura, de los libros de actas que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional.
3º—Que el
inciso 1 del artículo 56 de
la Ley General de la Administración Pública contempla la obligatoriedad de los órganos colegiados de levantar actas de cada una de las sesiones que celebren, así como la información
que estos documentos deben incluir.
4º—Que la
Ley para mejorar el proceso de control presupuestario,
por medio de la corrección
de deficiencias normativas
y prácticas de la administración
pública N° 10053, modificó
los artículos 50 y 56 de la
Ley General de la Administración Pública,
referentes a la gestión de
las sesiones y actas de los órganos colegiados,
reforma que rige a partir del 11 de noviembre de
2022.
5º—Que actualmente los Concejos Municipales en el ejercicio
de sus funciones producen actas, declaradas con valor científico cultural por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, según la norma 01-2014, publicada en La Gaceta N° 5 de 08 de enero de 2015, por ende son de conservación permanente y forman parte del patrimonio documental
de nuestro país.
6º—Que
las actas constituyen el tipo documental que refleja y testimonia las funciones
y actividades del quehacer
municipal, permiten conocer
los movimientos importantes de una sociedad a través de sus acuerdos; convirtiéndose en la constatación escrita de la historia del gobierno local en particular y de la sociedad en general, por esa
razón deben ser elaboradas de manera metódica y ordenada.
7º—Que de conformidad
con las recomendaciones formuladas
en el XI Seminario Archivístico Municipal titulado “Creación, Utilización y Conservación de las
Actas Municipales”, llevado a cabo el 11 de noviembre de 2005, se acordó la tarea de formular una serie de recomendaciones
técnicas sobre la producción de tan importante tipo documental. Por Tanto,
La Junta
Administrativa del Archivo
Nacional, mediante acuerdo
Nº 10.1 tomado en la sesión 332022 celebrada el 24 de agosto de 2022, emite la siguiente Norma técnica nacional: Lineamientos para la elaboración
de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papel,
dirigida a los gobiernos locales, para que en el marco de su
normativa particular y sus competencias, implementen las disposiciones establecidas en la presente norma.
Publíquese.
Alexander
Castro Mena, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 031.—Solicitud N° 375475.—( IN2022676850 ).
NTN-005
LINEAMIENTOS PARA LA
ELABORACIÓN DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJOS MUNICIPALES EN SOPORTE PAPEL
Norma Técnica Nacional – 005
Control
de versiones.
Fecha |
Versión |
Autor(es) |
Aprobado |
Visto bueno |
Descripción |
08/04/2020 |
Borrador |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
-- |
Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde
Guevara, Jefe |
Se presenta para revisión de Alexander Barquero,
Director General |
01/06/2021 |
Borrador |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
-- |
Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde
Guevara, Jefe |
Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa |
14/06/2021 |
Borrador |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
-- |
Miembros Junta Administrativa |
Traslada a la Unidad Servicios. Técnicos Archivísticos observaciones
para que se incorporen al documento |
23/07/2021 |
Borrador |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
-- |
Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde
Guevara, Jefe |
Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa |
18/08/2021 |
Borrador |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
-- |
Miembros Junta Administrativa |
Se comisiona a la señora María Teresa Bermúdez
Muñoz, Fiscal y al señor Ramsés
Fernández Camacho, Secretario ambos de la Junta Administrativa, para que procedan
a realizar una sesión de trabajo para aclarar dudas con la señora Ivannia Valverde
Guevara, Jefe del Departamento Servicios
Archivísticos Externos |
19/09/2021 |
Borrador |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
-- |
Miembros Junta Administrativa |
La Junta Administrativa avala el envío
de la norma a la Comisión
de Jefes y Encargados de Archivos
del Sector Público (CIAP) con la finalidad de atender sus observaciones y retroalimentar aspectos que la puedan fortalecer. |
20/10/2021 |
Borrador |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
-- |
Miembros Junta Administrativa |
La Junta Administrativa traslada observaciones de la CIAP
y la Red de Archivos Municipales
(RAM) para que la Unidad Servicios Técnicos Archivísticos incorpore las observaciones a
la norma |
29/04/2022 |
Borrador |
Unidad Servicios |
-- |
Natalia Cantillano |
Traslada a Asesoría
Jurídica del Archivo
Nacional el documento
para revisión legal |
|
|
Técnicos Archivísticos |
|
Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara, Jefe |
|
08/08/2022 |
Borrador |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
-- |
Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde
Guevara, Jefe |
Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa
|
24/08/2022 |
1.0 |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
Junta Administrativa |
Set Durán Carrión, Director
General |
Se publica en el Diario Oficial
La Gaceta. |
Lineamientos para la elaboración de actas de sesiones de concejos
municipales en soporte papel
Índice
1.
Introducción 7
2.
Administración de la norma
técnica 7
2.1.
Organización que administra
el documento 7
2.2.
Persona de contacto 7
3. Resumen 7
4.4. Definiciones, conceptos generales, abreviaturas,
cumplimiento y vigencia 7
4.1. Definiciones y conceptos generales 7
4.2.
Abreviaturas 8
4.3.
Comunidad de usuarios y aplicabilidad 8
4.4.
Cumplimiento 8
4.5.
Vigencia 8
5. Especificaciones de
la NTN-005: Lineamientos para la
elaboración de actas de sesiones de concejos municipales
en soporte
papel 8
5.1. Estructura del acta: 9
5.1.1
Descripción de la estructura
del acta 10
5.2
Formalidades del libro o tomo de actas 12
5.3
Legalización de libros de actas 14
5.4
Expedientes de sesiones del
Concejo Municipal 14
5.5
Grabaciones de las sesiones
del órgano colegiado 14
5.6
Producción de documentos en soporte electrónico
y
digitalización de actas 15
5.7 De las actas de otros órganos colegiados
de las Municipalidades 15
6. Derogatorias 15
1. Introducción
Esta norma técnica
fue aprobada por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, órgano rector del Sistemas
Nacional de Archivos, mediante
acuerdo 10.1, tomado en la sesión ordinaria
n°33-2022, celebrada el 24
de agosto de 2022. Su objetivo es establecer y unificar los criterios
para la elaboración de actas
de concejos municipales en soporte papel.
2. Administración
de la norma técnica
2.1. Organización
que administra el documento
Dirección
General del Archivo Nacional
Dirección: Zapote, entre calles 67-b y calle 69 con avenida 26, 900 metros sur y 150 metros oeste
del McDonald’s de Plaza del Sol
Apartado
Postal: 41-2020, Zapote, San José, Costa Rica
2.2. Persona de contacto
Director General del Archivo Nacional
Correo electrónico:
direcciongeneral@dgan.go.cr
Teléfono: (506) 2283-1400
3. Resumen
Esta norma técnica desarrolla
los lineamientos para la gestión de actas en soporte papel.
4. 4. Definiciones, conceptos generales, abreviaturas, cumplimiento y vigencia
4.1. Definiciones
y conceptos generales
Para los
efectos indicados en la presente norma técnica se toman como referencia las definiciones conceptos generales y abreviaturas del documento: “Glosario único de términos, definiciones, conceptos y abreviaturas de las Normas Técnicas Nacionales”, disponible en el sitio
https://www.archivonacional.go.cr/web/dsae/glosario_%20unico_terminos.pdf
4.2. Abreviaturas
Abreviatura |
Descripción |
JAAN |
Junta
Administrativa del Archivo
Nacional |
DGAN |
Dirección General del Archivo Nacional |
CNSED |
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos |
4.3. Comunidad
de usuarios y aplicabilidad
Esta norma técnica está
dirigida a todas las
personas relacionadas con la elaboración
de actas de concejos municipales, ya sean encargados de archivos del Sistema Nacional de Archivos,
personal de secretarías de actas,
entre otros.
Esta norma técnica tiene
como objetivo proporcionar los lineamientos para la gestión de
las actas de concejos municipales en soporte papel y resulta aplicable, si así lo estiman
conveniente, en todas las municipalidades del país, entes que forman parte del Sistema Nacional
de Archivos.
4.4. Cumplimiento
Estos lineamientos están dirigidos a todos los concejos del sector municipal
que conforman el Sistema
Nacional de Archivos, como adopción de sanas prácticas administrativas.
4.5. Vigencia.
La “Norma técnica
nacional NTN-005, Lineamientos
para la elaboración de actas
de sesiones de concejos municipales en soporte papel” rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
5. Especificaciones
de la NTN-005: Lineamientos para la elaboración de actas de sesiones de concejos municipales en soporte papel.
Las actas aseguran la transparencia en el ejercicio de las competencias de los órganos colegiados, lo que se garantiza con la constatación de los criterios y opiniones de los miembros que lo conforman, y que,
una vez aprobada
el acta, se constituye en documento público
y el instrumento idóneo para que cualquier interesado se entere del proceso argumentativo que justifica la toma de decisiones durante la sesión de cualquier Concejo Municipal.
El acta del concejo
municipal es un tipo documental existente
en todos los gobiernos locales, ya que a través de esta se refleja la toma de decisiones de los Concejos Municipales
y el quehacer institucional que impacta a la sociedad; de manera que es primordial
que estos documentos puedan ser accesibles a través del tiempo y mantengan su valor administrativo, legal y cultural.
Cuando una municipalidad gestiona y preserva las actas de concejos municipales que produce debe cumplir con una serie de requisitos, con el fin de garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de este tipo documental, independientemente del soporte en el que se encuentre,
su plazo de conservación y la solución tecnológica que se utilice.
Los lineamientos para la elaboración
de actas de concejos municipales pretenden normalizar técnicamente los procesos de la gestión documental que intervienen
en la producción, preservación y administración de este tipo documental.
A continuación,
se detallan los requisitos de cada parte del acta, con la finalidad
de que incorporen los elementos obligatorios establecidos en el marco legal vigente:
5.1.Estructura del acta:
Con respecto
a la confección material de las actas,
se deben elaborar en todo caso
con nitidez y exactitud, son
improcedentes las tachaduras,
entrerrenglonados, borrones
y alteraciones de cualquier
tipo, pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota al final del texto
y previo a las firmas pertinentes. El acta estará estructurada de la siguiente
forma:
Encabezado
Cuerpo del acta
Párrafo de cierre
Para la implementación
de esta estructura es necesario que los archivos centrales de las municipalidades definan una plantilla normalizada
y controlen su utilización en los concejos municipales.
5.1.1 Descripción
de la estructura del acta
A continuación,
se detallan los elementos a tomar en cuenta dentro
de la estructura de las actas:
5.1.2.1 Encabezado:
Es el párrafo inicial
de un acta donde se consignan
los datos básicos que, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública, deben ser: número de sesión, lugar, fecha de reunión, lista de personas asistentes y ausentes.
Se recomienda incluir primero los números de sesión y acta (ya sea ordinaria o extraordinaria), con el siguiente formato: centrado, mayúscula, negrita y a espacio
sencillo.
Ejemplo: ACTA SESION ORDINARIA
-001-2022
En
el siguiente párrafo se anotará: hora, fecha y lugar en
que se celebra la sesión, nombres de cada uno de los asistentes, ausentes, invitados y visitas, con indicación del cargo
en el siguiente
orden:
1. Presidente
2. Vicepresidente
3. Regidores Propietarios
4. Regidores Suplentes
5. Síndicos Propietarios
6. Síndicos Suplentes
7. Alcalde/Alcaldesa
8. Secretario/a
9. Ausentes
10. Asistentes por invitación
11. Visitantes
Todo
lo anterior se debe escribir,
en minúscula, justificado, con la fecha y hora escritas con letras.
La numeración de las actas y sesiones se iniciará con 1, la numeración debe ir acompañada del año con todos sus dígitos. Esto se hará hasta que finalice el periodo correspondiente
del Concejo Municipal de turno.
Una vez finalizado éste, e ingresada la nueva Corporación se vuelve a iniciar
en 1, y así sucesivamente con las demás administraciones.
5.1.2.2 Cuerpo
del acta:
El acta deberá estructurarse en artículos, en donde cada tema
o punto de agenda corresponde a un artículo que debe llevar un título. Cada artículo
deberá digitarse en párrafo aparte,
como un subtítulo, y con la palabra ARTÍCULO, para el número correspondiente y el título respectivo;
se deben utilizar números romanos y destacarlo con mayúscula, en negrita y seguidos
de un punto.
Ejemplo: ARTÍCULO I.
Lectura y aprobación del orden del día.
ARTÍCULO
II.
Lectura y aprobación del acta
anterior.
ARTÍCULO
III.
Audiencias.
ARTÍCULO
IV.
Lectura de correspondencia.
ARTÍCULO V.
Asuntos de Trámite Urgente.
ARTÍCULO
VI.
Informe de Comisiones.
ARTÍCULO
VII.
Mociones de los señores Regidores.
ARTÍCULO
VIII.
Mociones del señor Alcalde.
Los
acuerdos conviene redactarlos de una manera precisa y clara. Se deberán digitar a espacio
sencillo. Posteriormente se
deben desarrollar los criterios externados
que justifiquen la decisión
tomada. Se deben de enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita, de esta forma: ACUERDO 1.
Hay un tipo especial de acuerdo, que requiere ser tomado por motivos especiales
y, según el artículo 45 del Código Municipal, por
votación de las dos terceras
partes de la totalidad de los miembros del Concejo, consignando la frase ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, después
del texto del acuerdo, anotándolo en mayúscula
y negrita. Son típicos en caso de nombramientos
emergentes, aprobaciones urgentes de presupuesto o situaciones imprevisibles.
Previo
a declarar el acuerdo definitivamente aprobado se debe de indicar, si es el caso, el
nombre del departamento o
persona que debe ejecutarlo
o bien a quien se le deba
de informar.
5.1.2.3 Párrafo de cierre:
El cierre de la sesión debe ir
con las respectivas firmas
del Presidente y Secretario,
según lo estipulado en el artículo
47 del Código Municipal, procurando ubicarlas en el
mismo folio en que terminó el acta. Además, debe contemplarse
que de acuerdo con el
Dictamen de la Procuraduría General de la República
C-143-2000 del 28 de junio del 2000, se debe además acatar
lo establecido en el artículo 56 de la Ley General
de la Administración Pública.
5.2 Formalidades
del libro o tomo de actas
Se tomarán
en cuenta las siguientes indicaciones:
• Las actas
deben conformarse en un libro debidamente
encuadernado, entendiéndose
por esta acción el efecto
de unir las hojas mediante
cocido y pegado y con sus respectivas
cubiertas.
• Rotulación y numeración: Cada libro en su
lomo debe indicar el número
de tomo, rango de actas que contempla y fechas extremas. En su carátula
se debe consignar el nombre de la municipalidad y nombre del órgano colegiado. La numeración del tomo debe ser consecutiva y no se debe reiniciar.
• Cantidad de folios: cada tomo debe
contener no menos de 250 y
no más de 400 folios.
• Tamaño de la hoja: Se recomienda utilizar papel tamaño oficio,
ya que permite una mejor manipulación
del libro o tomo de actas.
• Numeración y sellos. Cada folio debe ir numerado
en el borde
superior derecho, iniciando con el
número 001 consecutivamente
hasta el número del último folio. En el mismo borde
debe aparecer, de forma centrada, el escudo y el nombre de la municipalidad.
Sobre el número de folio, en el mismo
margen derecho a un nivel
superior se colocará el sello de la Auditoría Interna o
la Contraloría General de la República.
• En el
borde superior izquierdo se
indicará, en un encabezado, el número de acta y la fecha. Lo
anterior con el fin de evitar
que habiéndose despegado una o varias páginas
de un libro o tomo, pueda llegar a confundirse o resulte imposible identificar su procedencia.
• Debe escogerse la opción de interlineado exacto en 23 puntos.
• Al margen izquierdo de cada folio se debe indicar el
número de línea o renglón de forma consecutiva a partir de 1 hasta donde lo permita el tamaño
de la hoja.
• Se utilizará la fuente en tamaño
12, tipo Times New Román o Arial, preferiblemente,
evitando el uso de letras poco legibles o informales. Se debe utilizar siempre
un mismo tipo de letra, de manera que cada página contenga
treinta renglones.
• Además, si al finalizar un párrafo aún queda
espacio para completar la línea o renglón, éste deberá llenarse
empleando una línea como se muestra
a continuación:
“Presidente del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos de la Municipalidad y Encargado del Archivo Central”-----------
• Debe
considerarse dejar un espacio prudente, en los márgenes
para que faciliten su proceso de empaste y posterior manipulación.
• Tinta y Papel. Con relación a la calidad de papel a utilizar, así como
la tinta se debe aplicar lo estipulado en la Directriz de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional para la producción de documentos
en soporte papel de conservación permanente, publicada en La Gaceta Nº 39 del 25
de febrero de 2015, en virtud que mediante resolución CNSED-01-2014, publicada
en La Gaceta N° 05 del 8 de enero de 2015, se declararon las actas de
órganos colegiados
con valor científico cultural.
5.3 Legalización de libros de actas
Según
lo dispuesto en el Artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno,
le compete a la Auditoria Interna autorizar, mediante razón de apertura, los libros
de actas, entre otros, que deban llevar los
órganos sujetos a su competencia institucional, que son necesarios para
el fortalecimiento
del sistema de control interno.
La definición
del tipo de sello que se utilizará para la legalización de
los folios de los libros o tomos de actas es una decisión
de resorte interno de cada una de las municipalidades y deberá hacerse en consonancia
con la normativa que la Contraloría
General de la República haya establecido
para ese fin. De esta forma, la normativa
vigente en la materia señala como responsable a la Auditoría Interna de cada organización para establecer el mecanismo adecuado
para el uso de sellos.
5.4
Expedientes de sesiones
del Concejo Municipal
Para cada
proyecto conocido en las sesiones del Concejo, es necesario que se conforme un expediente con los documentos que se hayan analizado en el orden
del día respectivo y justifiquen
los acuerdos tomados, de conformidad con el artículo 46 del Código
Municipal, que dispone:
“Artículo
46.—El Secretario del Concejo formará un expediente para cada proyecto, a él se agregarán el dictamen de Comisión y las mociones que se presenten durante el debate; además, se transcribirán los acuerdos tomados y al pie firmarán el presidente
Municipal y el secretario”.
Lo anterior es importante, además del control interno de los asuntos municipales, para efectos del conocimiento por vía de recursos
de los acuerdos tomados y de las deliberaciones habidas.
Además,
se recomienda conformar un expediente para cada sesión, con la documentación que sustenta los asuntos
tratados, de conformidad al
orden del día.
Se debe
llevar el respectivo control de acuerdos y
un registro por asuntos; puede ser manual, tipo fichero, o automatizado en una base de datos.
5.5 Grabaciones de las sesiones
del órgano colegiado
En ausencia de norma expresa sobre la grabación de sesiones presenciales y transcripción de actas en el
Código Municipal, se aplica a los
entes municipales las regulaciones establecidas en los artículos
50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública, reformados por la Ley N°10053 que entra a regir a partir del 11 de noviembre de 2022.
Los encargados del Sistema Institucional
de Archivos deberán generar la normativa respectiva que permita regular la
producción, gestión y preservación de este tipo documental, en lo que respecta a formatos de producción, denominación de los archivos, descripción
de los documentos, medios de almacenamiento y recuperación, entre otros.
Es potestad de las entidades
definir las calidades y formatos que se adapten a las necesidades propias de cada municipalidad. Al respecto las autoridades archivísticas de los entes, en coordinación
con las unidades de tecnologías
de la información, deberán valorar la conveniencia de que el formato que se utilice pertenezca a un estándar abierto y de preferencia compatible con la mayor cantidad
de sistemas operativos.
El documento que recopila
el resultado de las deliberaciones ocurridas a lo interno del órgano colegiado es el acta y la validez de las decisiones tomadas por dicho
órgano está sujeta a la aprobación de este documento por parte de los
miembros que lo componen.
De esta forma, la función
de la grabación es fungir como apoyo en
la elaboración del acta, una
vez finalizada y aprobada podrá disponerse de las grabaciones de acuerdo con la normativa vigente.
El expediente de las sesiones de órganos colegiados solamente incluye los documentos que fundamentan las discusiones y los acuerdos que se toman al
interior del órgano, las grabaciones
de las sesiones fungen como un apoyo para la elaboración del acta, por lo que
no forman parte de dicho expediente.
Las grabaciones de las sesiones
de las actas de los órganos colegiados deberán ser sometidas al procedimiento de valoración
documental y a todo el tratamiento archivístico establecido en la legislación archivística vigente.
5.6 Producción de documentos
en soporte electrónico y digitalización
de actas.
En caso de que la municipalidad disponga de los recursos para digitalizar las actas o planee producir dichos documentos en soporte
electrónico, deberá contemplar lo dispuesto en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, y su reglamento. Además, deben acatarse
las políticas y normas técnicas que en la materia haya emitido
el órgano rector.
5.7 De las actas
de otros órganos colegiados de las Municipalidades
Los otros
órganos colegiados que existan dentro de los entes municipales
pueden sujetarse a esta norma
técnica para la elaboración
de sus actas o utilizar las
otras normas técnicas nacionales que el órgano rector ha emitido en la materia.
6.
Derogatorias
Deróguese la Norma Técnica General para la elaboración
del tipo documental Actas Municipales, publicada en La Gaceta N°8 del 17 de enero
del 2018.
La Junta Administrativa del Archivo
Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, en virtud
de las atribuciones que le confiere
el artículo 11, incisos e) y f) de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 de 24 de octubre
de 1990 y artículo 6° de su Reglamento Ejecutivo.
Considerando:
1º—Que para tener
un valor probatorio, un documento
debe ser considerado confiable y auténtico. La confiabilidad está ligada al hecho de que el documento está
autorizado y es digno de fe (es decir que corrobora los hechos).
La autenticidad se refiere
a que el documento es lo
que pretende ser. Esas dos cualidades dependen del contenido, de la estructura y del contexto en el que se genera el documento, según
lo establece el ordenamiento jurídico vigente.
2º—Que el artículo 56 de la Ley General de la Administración
Pública contempla la obligatoriedad de los órganos colegiados de levantar actas de cada una de las sesiones que celebran, así como la información
que deben incluir y el procedimiento de aprobación de estos documentos.
3º—Que la Ley General de Control Interno en su
artículo 22 inciso e)
dispone que compete a la Auditoría Interna la autorización mediante razón de apertura de los libros de actas
que deban llevar los órganos sujetos
a su competencia institucional.
4º—Que la Ley para mejorar
el proceso de control presupuestario, por medio de la corrección de deficiencias normativas y prácticas de la administración pública N° 10053, modificó los artículos
50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), referentes a la gestión de las sesiones y actas de los órganos
colegiados, reforma que rige a partir del 11 de noviembre de 2022.
5º—Que actualmente
los órganos colegiados en el
ejercicio de sus funciones producen actas, declaradas con valor científico-cultural
por la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos según la Norma 01-2014
publicada en La Gaceta N° 5 del 08 de enero
de 2015, por ende, estos documentos son de conservación permanente y forman parte del patrimonio documental de nuestro país.
6º—Que mediante el acuerdo 16 tomado
por la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos en la sesión 15-2022, celebrada el 01 de julio de 2022 aclaró en relación
con la Norma 01-2014 publicada en
La Gaceta N° 5 del 08 de enero
de 2015 que las actas con declaratoria
de valor científico cultural son las producidas por los órganos colegiados
que cumplan con las siguientes
características: deben ser creados por alguna
ley, reglamento, decreto, directriz o cualquier documento con carácter legal y normativo; deben realizar funciones sustantivas; sus decisiones determinan el accionar
de una entidad o un sistema articulado; las acciones que tome son de impacto
a nivel local, regional o nacional;
y eventualmente podrían ser
la última instancia en la resolución de asuntos.
7º—Que las actas constituyen el tipo documental que refleja y
testimonia las funciones y actividades
del quehacer institucional,
permiten conocer los movimientos importantes de una sociedad a través de sus acuerdos; convirtiéndose en la constatación escrita de la historia de la organización en particular y de la sociedad en general; por esa razón deben
ser elaboradas de manera metódica y ordenada. Por
tanto,
La Junta Administrativa del Archivo
Nacional, mediante acuerdo
N° 10.1 tomado en la sesión 33-2022 celebrada el 24 de agosto del 2022, emite la siguiente “Norma técnica nacional: Lineamientos para la elaboración
de actas de órganos colegiados en soporte
papel”, dirigida a todas las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Archivos.
Publíquese.
Alexander
Castro Mena, Presidente Junta Administrativa
del Archivo Nacional.—1 vez.—O. C. N° 031.—Solicitud N°
375478.—( IN2022676851).
NTN-006
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE
ACTAS DE ÓRGANOS COLEGIADOS EN SOPORTE PAPEL
Norma Técnica Nacional - 006
Control
de versiones
Fecha |
Versión |
Autor(es) |
Aprobado |
Visto bueno |
Descripción |
08/04/2020 |
Borrador |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
-- |
Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara,
Jefe |
Se presenta para revisión de Alexander Barquero,
Director General. |
01/06/2021 |
Borrador |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
-- |
Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara,
Jefe |
Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa
|
14/06/2021 |
Borrador |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
-- |
Miembros Junta Administrativa |
Traslada a la Unidad Servicios Técnicos Archivísticos observaciones
para que se incorporen al documento. |
23/07/2021 |
Borrador |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
-- |
Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara,
Jefe |
Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa |
18/08/2021 |
Borrador |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
-- |
Miembros Junta Administrativa |
Se comisiona a la señora María Teresa Bermúdez
Muñoz, Fiscal y al señor Ramsés
Fernández Camacho, Secretario ambos de la Junta Administrativa, para que procedan
a realizar una sesión de trabajo para aclarar dudas con la señora Ivannia Valverde
Guevara, Jefe del Departamento Servicios
Archivísticos Externos. |
19/09/2021 |
Borrador |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
-- |
Miembros Junta Administrativa |
La Junta Administrativa avala el envío
de la norma a la Comisión
de Jefes y Encargados de Archivos
del Sector Público (CIAP) con la finalidad de atender sus observaciones y retroalimentar aspectos que la puedan fortalecer. |
20/10/2021 |
Borrador |
Junta Administrativa Archivo Nacional |
-- |
Miembros Junta Administrativa |
La Junta Administrativa traslada observaciones de la
CIAP y la Red de Archivos Municipales
(RAM) para que la Unidad Servicios Técnicos Archivísticos incorpore las observaciones a
la norma. |
29/04/2022 |
Borrador |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
-- |
Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara,
Jefe |
Traslada a Asesoría
Jurídica
del Archivo Nacional el documento para revisión legal. |
08/08/2022 |
Borrador |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
-- |
Natalia Cantillano Mora, Coordinadora Ivannia Valverde Guevara,
Jefe |
Se presenta para aprobación de la Junta Administrativa
|
24/08/2022 |
1.0 |
Unidad Servicios Técnicos Archivísticos |
Junta Administrativa |
Set Durán Carrión, Director
General |
Se publica en el Diario Oficial
La Gaceta. |
Lineamientos para la elaboración de actas en soporte papel
Índice
1. Introducción 7
2.
Administración de la norma
técnica 7
2.1. Organización que administra el documento 7
2.2.
Persona de contacto 7
3. Resumen 7
4.
Definiciones, conceptos
generales, abreviaturas,
cumplimiento y vigencia 7
4.1. Definiciones y conceptos generales 7
4.2.
Abreviaturas 8
4.3.
Comunidad de usuarios y aplicabilidad 8
4.4.
Cumplimiento 8
4.5.
Vigencia 8
5. Especificaciones de
la NTN-006: Lineamientos para la
elaboración de actas de órganos colegiados en soporte
papel 9
5.1. Estructura del acta: 10
5.2
Descripción de la estructura
del acta 10
5.3
Formalidades del acta 16
5.4
Formalidades del tomo de actas 17
5.5
Legalización de actas 17
5.6
Expedientes de sesiones: 18
5.7
Grabaciones de las sesiones
del órgano colegiado: 18
1. Introducción
Esta norma técnica fue
aprobada por la Junta Administrativa del Archivo
Nacional, órgano rector del Sistema Nacional de Archivos, mediante acuerdo 10.1, tomado en la sesión ordinaria
N° 33-2022, celebrada el 24
de agosto de 2022. Su objetivo es establecer y unificar los criterios
para la elaboración de actas
de órganos colegiados en soporte papel.
2. Administración
de la norma técnica
2.1. Organización
que administra el documento
Dirección
General del Archivo Nacional
Dirección: Zapote, entre calles 67-b y calle 69 con avenida 26, 900 metros sur y 150 metros oeste
del McDonald’s de Plaza del Sol
Apartado Postal: 41-2020,
Zapote, San José, Costa Rica
2.2. Persona de contacto
Director General del Archivo Nacional
Correo electrónico:
direcciongeneral@dgan.go.cr
Teléfono: (506) 2283-1400
3. Resumen
Esta norma técnica desarrolla
los lineamientos para la gestión de actas de órganos colegiados en soporte papel.
4. Definiciones, conceptos
generales, abreviaturas, cumplimiento y vigencia
4.1. Definiciones
y conceptos generales
Para los
efectos indicados en la presente norma técnica se toman como referencia las definiciones, conceptos generales y abreviaturas del documento: “Glosario único de términos, definiciones, conceptos y abreviaturas de las Normas Técnicas Nacionales”, disponible en el sitio:
https://www.archivonacional.go.cr/web/dsae/glosario_%20unico_terminos.pdf
4.2. Abreviaturas
Abreviatura |
Descripción |
JAAN
|
Junta
Administrativa del Archivo
Nacional |
DGAN
|
Dirección General del Archivo Nacional |
CNSED
|
Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos |
4.3. Comunidad
de usuarios y aplicabilidad
Esta norma técnica está dirigida a todas las personas relacionadas
con la elaboración, revisión
o aprobación de actas de órganos colegiados en soporte papel:
encargados de archivos del
Sistema Nacional de Archivos, personal de secretarías de actas, miembros de órganos colegiados, entre otros.
Esta norma técnica tiene
como objetivo proporcionar los
lineamientos para la gestión
de las citadas actas en soporte papel,
en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Archivos, así como
en los archivos
privados y particulares que deseen
aplicarlo.
4.4. Cumplimiento
Estos lineamientos están dirigidos a todas las instituciones públicas que conforman el Sistema Nacional de Archivos, de manera obligatoria para las que pertenecen
al Poder Ejecutivo y de manera voluntaria como adopción de sanas prácticas administrativas a aquellas que pertenecen al organismo electoral, al Poder
Judicial, al Poder Legislativo
y a la Administración Descentralizada,
así como las organizaciones privadas y los particulares que deseen aplicarla.
4.5. Vigencia
La “Norma Técnica Nacional NTN-006, Lineamientos
para la elaboración de actas
de órganos colegiados en soporte papel”,
rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Esta norma deroga la Directriz General para la Normalización
del tipo documental Actas
de Órganos Colegiados, publicada en el
Alcance Digital N° 5 de La Gaceta N°
6 del 15 de enero del 2018.
5. Especificaciones
de la NTN-006: Lineamientos para la elaboración de actas de órganos colegiados en soporte papel.
Las actas aseguran la transparencia en el ejercicio
de las competencias de los órganos colegiados, lo que se garantiza con la constatación de los criterios y opiniones de los miembros que lo conforman, y que,
una vez aprobada
el acta, se constituye en documento público,
siendo el instrumento idóneo para que cualquier interesado se entere del proceso argumentativo que justifica la toma de decisiones durante la sesión de cualquier órgano colegiado.
El acta es un tipo documental existente en todas las instituciones,
ya que a través de esta se refleja la toma de decisiones de los órganos colegiados
que funcionan dentro de la organización y el quehacer institucional que impacta a la sociedad; de manera que es primordial que estos
documentos puedan ser accesibles a través del tiempo y mantengan su valor administrativo, legal y
cultural.
Cuando una institución gestiona y preserva las actas que produce, debe cumplir con una serie de requisitos, con el fin de garantizar la autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad de este tipo documental, independientemente del soporte en el que se encuentre,
su plazo de conservación y la solución tecnológica que se utilice.
Los lineamientos
para la elaboración de actas
de órganos colegiados
pretenden normalizar técnicamente, los procesos de la gestión documental
que intervienen en la producción, preservación y administración de este tipo documental.
En caso
de que se presenten dudas sobre los órganos
colegiados que deben producir actas y expedientes de actas, se recomienda a las instituciones consultar a sus Asesorías Jurídicas y Auditoría Internas institucionales.
A continuación, se detallan los requisitos
de cada parte del acta, con
la finalidad de que incorporen
los elementos obligatorios establecidos en el marco
legal vigente:
5.1. Estructura
del acta:
El tipo documental acta debe contemplar la siguiente estructura:
Membrete.
Título del documento.
Encabezado.
Registro de Miembros presentes y registro de miembros ausentes.
Cuerpo del acta:
• Capítulo I. Lectura y aprobación
del orden del día.
• Capítulo II. Lectura y aprobación del acta de
la sesión anterior.
• Capítulo III y siguientes.
• Párrafo de cierre.
Firma
del presidente y secretario
del órgano colegiado, este último según
normativa de cada órgano colegiado.
Para la implementación
de esta estructura es necesario que los archivos centrales de las instituciones definan una plantilla normalizada
y deberán controlar su utilización en todos los
órganos colegiados de la entidad.
5.2 Descripción
de la estructura del acta
A continuación,
se detallan los elementos a tomar en cuenta dentro
de la estructura de las actas:
5.2.1 Membrete:
El membrete debe estar
presente en cada folio del acta, se recomienda
que se utilice el margen superior izquierdo de cada folio para incorporar el logotipo de la institución, de manera que el lado derecho se reserve para
la foliación y los sellos.
La foliación consiste en la colocación de un consecutivo numérico ascendente en el frente
de cada folio, en el margen superior derecho. Es decir, cada hoja que conforma un acta tendrá un número unívoco.
La foliación deberá ser realizada con tinta indeleble, con la finalidad de asegurar la integridad de este elemento y deberá ser establecida utilizando cuatro dígitos, por ejemplo,
el folio 1 se consignará como 001, el folio dos como 002 y así sucesivamente.
5.2.2 Título del documento:
El título del documento es el apartado que identifica el acta que se está elaborando, para esto es necesario que se indique de manera inicial que se trata de un documento tipo Acta, seguidamente indicar el número y tipo
de sesión que se lleva a cabo, sea ordinaria o extraordinaria.
Sobre la numeración de las sesiones
es responsabilidad del Archivo
Central de las entidades definir
la forma en que se llevará
a cabo, sin embargo, la numeración
de las actas debe ser consecutiva, independientemente
del tipo de sesión, por lo que se utilizará un único consecutivo para su numeración.
Se recomienda que se indiquen las siglas del órgano colegiado y se realice un consecutivo numérico ascendente por año, donde cada
número de sesión se consigne utilizando cuatro dígitos. Por ejemplo, si se trata de la primera sesión ordinaria de la Junta Administrativa
del Archivo Nacional del año
2022 se consignará: Sesión Ordinaria JAAN-001-2022. De igual
forma, si la sesión siguiente fuera extraordinaria se consignará: Sesión Extraordinaria
JAAN-002-2022 y así sucesivamente.
Se recomienda
que cada año se reinicie el consecutivo
de las sesiones del órgano colegiado.
Para esta sección el formato
debe ser el siguiente: mayúscula, negrita y a espacio
sencillo.
Ejemplo: ACTA
SESION ORDINARIA JAAN-002-2022
5.2.3 Encabezado y registro de asistentes:
Este apartado se refiere al párrafo inicial que funge como encabezado
de cada acta; en este se consignan los siguientes datos básicos establecidos
en el artículo
56 de la Ley General de la Administración Pública:
• Número de sesión (se consigna nuevamente el número de sesión
pero en letras.
Ejemplo: Acta número cero cero cero dos correspondiente
a la sesión ordinaria celebrada….).
• Lugar
• Fecha y hora
de la sesión (en letras)
• Lista de personas asistentes
y el cargo o representación
que ostentan; así como indicación de miembros ausentes.
Con respecto a los asistentes se registra el nombre completo
de todas aquellas personas
que estuvieron presentes en la sesión del cuerpo colegiado, el cargo y la función representativa de cada uno dentro del órgano. Los nombres se mencionan respetando el orden
jerárquico.
Seguidamente se
indican los nombres de los miembros ausentes, con justificación y sin justificación,
así como las personas que asisten a la sesión en calidad de invitados.
Se deberá mencionar si los
miembros están presentes de manera virtual o presencial. En caso
de que la sesión sea virtual, se debe
detallar el mecanismo tecnológico utilizado, identificación del lugar físico en
donde se encuentra cada miembro y desde el cual
participa de la sesión
virtual y las razones por
las cuales la sesión se realizó en la forma indicada.
Es importante que la convocatoria exprese que la sesión se desarrollará virtualmente, siempre y cuando se contemple lo establecido en el artículo 53 de la Ley General de la Administración
Pública relativo al quorum,
se asegure la publicidad de
las sesiones, la participación
del público, se garanticen los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación
en el desarrollo
de las sesiones, el respaldo adecuado de acuerdos y actas, y cualquier otra formalidad requerida por la normativa vigente al momento de su celebración.
Además, es importante que, en
el cuerpo del acta, siguiente apartado de la norma, conste el
ingreso o la salida de los miembros
del órgano en el momento que ocurre.
5.2.4 Cuerpo del acta
Lectura
y aprobación del orden del
día
Este
apartado se refiera al capítulo primero del acta. En este los miembros
leen y aprueban el orden del día. En caso de modificación
o ampliación del orden del
día, se requiere de una votación inicial y tiene que incluirse como un artículo dentro del acta.
Lectura
y aprobación del acta de la sesión
anterior
Se refiere al capítulo segundo del acta. Consiste en leer, corregir y aprobar el acta de la sesión anterior. De acuerdo con el artículo 56, inciso 2) de la Ley General de Administración
Pública las actas se deben aprobar en
la sesión ordinaria siguiente.
El
resto del acta estará estructurada
en capítulos, artículos y acuerdos de la siguiente forma:
Se desarrollan los capítulos que de acuerdo con la temática del órgano colegiado sean necesarios, los cuales deberán
numerarse con números romanos y contener un título.
Ejemplo: CAPITULO III. RESOLUTIVOS.----------------------------------------
Dentro
de los capítulos se establecen los artículos y acuerdos convenientes. Cada tema o punto de agenda corresponde
a un artículo. Cada artículo deberá digitarse en párrafo
aparte, iniciando con la
palabra ARTÍCULO y el número
correspondiente, se debe destacar con mayúscula, en negrita y seguido
de un punto. Posteriormente se debe
desarrollar un resumen del asunto y de los criterios externados por los miembros,
según sea el caso.
Ejemplo: ARTÍCULO 4. Oficio CNSED-410-2015 del 09 de noviembre del 2015 recibido el 10 de noviembre del 2015; suscrito por la señora Ivannia Valverde Guevara, Secretaria
Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Selección y Eliminación
de Documentos, mediante el cual presenta
la propuesta de resolución
CNSED-02-2015 (meta establecida en el Programa
Operativo Institucional
2015), sobre declaratoria
general de valor científico cultural de series documentales producidas por las Unidades de Tecnologías de la Información o
sus similares, todas las Oficinas de Prensa; Relaciones Públicas; Comunicación o Protocolo y Áreas de Cooperación Internacional,
Organismos Internacionales o sus similares.--------------
Cabe destacar que a partir
del 11 de noviembre de 2022 debe
incluirse una transcripción literal de todas
las intervenciones expresadas
por cada miembro del órgano colegiado durante la discusión de los temas de cada artículo,
de acuerdo con la modificación
realizada a los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP).
En caso de que varios artículos se refieran a un mismo tema y se necesite demostrar su relación, se recomienda numerarlos en subapartados consecutivos, por ejemplo:
ARTICULO 3.1: Copia del oficio
DGAN-DAH-050-2022 del 18 de marzo de 2022, suscrito por los
señores Jordy Sancho Luna, Coordinador,
Michael Acuña Cedeño, Ingeniero
ambos de la Unidad de Servicios Generales
y la señora Rosibel Barboza
Quirós, Jefe del Departamento de Archivo
Histórico (DAH), recibido el 21 de marzo, dirigido a la señora Guiselle Mora Durán, Coordinadora de la Unidad Asesoría
Jurídica y al señor Elías
Vega Morales, Coordinador de la Unidad Proveeduría Institucional, mediante el que solicitan criterio para atender la problemática que se presentó en torno
al contrato de Climatisa, sobre el adecuado
funcionamiento del Chiller y de los
equipos de aire acondicionado instalados en 6 depósitos del DAH. Se adjunta nota de recepción y garantía que la empresa Climatisa requiere que se firme por parte
del Archivo Nacional, con el
fin de que se indique
si es correcto proceder con la firma.
------------------------------------------------------
ARTICULO 3.2: Copia del correo electrónico del 21 de marzo de
2022, de la señora Guiselle
Mora Durán, Coordinadora de la Unidad de Asesoría Jurídica, dirigido a la señora Rosibel Barboza Quirós, Jefe del Departamento
de Archivo Histórico (DAH),
mediante el que da respuesta al oficio
DGAN-DAH-050-2022 del 18 de marzo de 2022. La señora Mora Durán, indica que atenderán
la consulta, previa coordinación con el señor Elías Vega Morales, Coordinador de la Unidad Proveeduría
Institucional, en cuanto le sea posible, tomando en cuenta
que en este momento tienen una carga laboral importante, pero conscientes de la problemática
que se está presentando en el DAH, a cargo, con el equipo suministrado
por Climatisa.-----------------------------------------------
Los
acuerdos deben consignarse seguidamente del artículo
que los precede, deben redactarse de una manera precisa y clara, contener la decisión tomada por el órgano colegiado, en este sentido, deben
expresar por sí mismos la resolución
a la que llegaron los miembros. Se deben enumerar de forma consecutiva y anotándolos en mayúscula y negrita.
Ejemplo: ACUERDO
5. Los miembros de esta
Comisión Nacional aprueban
la propuesta de resolución
CNSED-02-2015 (meta establecida en
el Programa Operativo Institucional 2015), sobre declaratoria general de
valor científico cultural de series documentales producidas por las Unidades de Tecnologías de la Información o
sus similares, todas las Oficinas de Prensa; Relaciones Públicas; Comunicación o Protocolo y Áreas de Cooperación Internacional, Organismos Internacionales o sus similares.---------------------------------------
Si el acuerdo queda
en firme, por decisión y votación de los miembros del colegio, en los términos del artículo 56.2 de la Ley General de la Administración
Pública; después del texto del acuerdo debe aparecer la frase: ACUERDO FIRME, anotándola
en mayúscula y negrita.
Ejemplo: ACUERDO 12. Los miembros de esta Comisión Nacional aprueban la circular CNSED-02-2020 sobre
recordatorio de declaratorias
generales y comisionan a la
señora Ivannia Valverde
Guevara, jefe del Departamento Servicios
Archivísticos Externos para
su difusión en los archivos
del Sistema Nacional de Archivos. ACUERDO FIRME.-------------------
Párrafo
de cierre
Es el párrafo que indica que la sesión ha finalizado y a qué hora. Se debe indicar la hora en letras.
Ejemplo: Al ser las trece horas con treinta minutos se levanta la sesión.
5.2.5 Firma
De
acuerdo con lo que establece
el artículo 56 de la Ley
General de Administración Pública,
las actas serán firmadas por el
Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente.[1]
Ejemplo:
Arnoldo
González López
Presidente
Henry Vega Loaiza
Voto disidente acuerdo 4
5.3 Formalidades
del acta
Se tomarán
en cuenta las siguientes indicaciones:
1. Las actas deben numerarse del 1 al infinito por año y los
acuerdos del número 1 al infinito por acta.
2. Se recomienda utilizar papel tamaño oficio, ya que permite una mejor manipulación
del libro o tomo de actas.
3. Debido
a que mediante resolución CNSED-01-2014,
publicada en La Gaceta N° 05 del 8 de enero de 2015, se declararon las actas de órganos colegiados con valor científico cultural, la calidad
de papel a utilizar, así como la tinta,
deben obedecer a lo estipulado en la Directriz para la producción de documentos en soporte
papel de conservación permanente, emitida por la Junta Administrativa del Archivo Nacional y publicada en La Gaceta N° 39 del 25
de febrero de 2015.
4. Con respecto a la elaboración material de las actas,
se deben elaborar en todo caso
con nitidez y exactitud. Resultan improcedentes las tachaduras, entrerrenglonados, borrones y alteraciones, pudiéndose subsanar cualquier error mediante nota al
final del texto y previo a
las firmas pertinentes.
5. Debe escogerse
la opción de interlineado exacto en 23 puntos.
6. El número de folio debe ubicarse en
el mismo margen derecho, a un nivel
superior.
7. Se utilizará la fuente en tamaño 12, tipo
Times New Roman o Arial, preferiblemente, evitando el uso de letras poco legibles o informales. Se debe utilizar siempre
un mismo tipo de letra, de manera que cada página contenga
treinta renglones.
8. Al finalizar un párrafo, si aún
queda espacio para completar la línea o renglón, deberá llenarse empleando una línea, como
se muestra a continuación:
Presidente del Comité
Institucional de Selección
y Eliminación de Documentos
del Ministerio de Educación
Pública y Jefe del Archivo
Central de ese ministerio.-------------------
9. Dejar
un espacio prudente, en los márgenes,
para que faciliten su proceso de encuadernación y
posterior manipulación; propiciando
una adecuada preservación documental.
5.4 Formalidades
del tomo de actas
1. Las actas
deben conformarse en un libro debidamente
encuadernado, entendiéndose
por esta acción el efecto
de unir las hojas mediante cosido y pegado y con sus respectivas cubiertas.
2. Rotulación y numeración: Cada libro en su
lomo debe indicar el número
de tomo, rango de actas que contempla y fechas extremas. En su carátula
se debe consignar el nombre de la institución y nombre del órgano colegiado. La numeración del tomo debe ser consecutiva y no se debe reiniciar.
3. Cantidad de folios: cada tomo debe
contener no menos de 200 y
no más de 250 folios.
5.5 Legalización
de actas
El proceso
de legalización de libros tiene el objetivo
de garantizar la autenticidad,
fidelidad integridad y disponibilidad de la información contenida dentro de estos libros o tomos de actas, dado que suscriben actos administrativos que deben cumplir ciertas formalidades y dar fe de que tales registros son oficiales.
En los
libros en soporte físico que se deben legalizar, la auditoría interna realiza dos fases:
Apertura:
Es la primera fase en donde la auditoría
verifica que las hojas del libro
que se va a utilizar estén debidamente foliadas, que no hayan sido utilizadas, que muestran el logotipo
y nombre de la institución.
Una vez realizada esta verificación, se estampa el sello
de la auditoría en cada folio que lo conforma, así como el
sello de apertura en el primer folio
del libro.
Cierre: Esta acción se realiza una vez que se haya completado el libro, la auditoría
realiza las verificaciones respectivas y procede a estampar el
sello correspondiente, después de la última anotación a excepción de cuando se detecta alguna anomalía, en cuyo caso
se actuará como corresponda. En esta fase se comprueba
que el libro haya sido utilizado
para lo que fue autorizado,
que los folios estén completos, que no haya sufrido alteraciones y esté debidamente encuadernado para evitar la pérdida o sustracción de las
hojas.
5.6 Expedientes
de sesiones:
Para cada
acta es necesario que se conforme
un expediente con los documentos que se hayan analizado en el
orden del día respectivo.
5.7 Grabaciones de las sesiones
del órgano colegiado:
Los encargados del Sistema Institucional
de Archivos deberán generar la normativa respectiva que permita regular la
producción, gestión y preservación de este tipo documental en lo que respecta a formatos de producción, denominación de los archivos, descripción
de los documentos, medios de almacenamiento y recuperación, entre otros.
Es potestad de las entidades definir las calidades y formatos que se adapten a las necesidades propias de cada institución. Al respecto las autoridades archivísticas institucionales, deberán valorar la conveniencia de que el formato que se utilice pertenezca a un estándar abierto y de preferencia
compatible con la mayor cantidad de sistemas operativos.
El documento que recopila el resultado
de las deliberaciones ocurridas
a lo interno del órgano colegiado, es el acta y la validez de las decisiones tomadas por el
órgano está sujeta a la aprobación de ese documento por parte
de los miembros que lo componen. De esta forma, la función de la grabación es fungir como apoyo
en la elaboración del acta,
una vez finalizada
y aprobada, podrá disponerse de las grabaciones de acuerdo con la normativa vigente, en razón
de lo cual, deberán ser sometidas al procedimiento de valoración documental y a todo el tratamiento archivístico establecido en la legislación archivística.
El expediente de las sesiones de órganos colegiados solamente incluirá los documentos que fundamentan las discusiones y los acuerdos que se toman al
interior del órgano. Se recomienda
que las grabaciones no forman
parte de dicho expediente.
MUNICIPALIDAD DE MORA
REGLAMENTO DE COMERCIO AL AIRE
LIBRE
DEL CANTÓN DE MORA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CAPÍTULO I
Objetivo y alcance
Artículo 1°—Objeto. Este reglamento
tiene como objeto tutelar las actividades lucrativas que se derivan de la
Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y normas
conexas, para autorizar a
las personas licenciatarias el
desarrollo temporal de la actividad
comercial en los espacios públicos,
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos,
adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, con la intención de promover y ampliar el comercio, el aprovechamiento del espacio público, la seguridad ciudadana y generar mayor actividad económica, en un marco de respeto del derecho al
libre tránsito, la accesibilidad,
el mantenimiento y la protección de los espacios públicos.
Artículo 2°—Alcance. El presente
reglamento tiene como alcance el
ámbito territorial bajo tutela de la Municipalidad de
Mora. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a
las personas licenciatarias de actividad
comercial en el cantón de Mora que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO II
Conceptos / Definiciones
Accesibilidad: Son las medidas
adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar que las
personas con discapacidad tengan
acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno
físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de dichas barreras.
Acera: Área de la vía pública terrestre
destinada al uso por parte
de los peatones, para garantizar su movilidad,
seguridad y conectividad
entre las diferentes partes
de un territorio determinado.
En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y la instalación de servicios, pero se permitirá el uso
compartido con otros medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso prioritario.
Alineamiento: Distancia o límite físico mínimo
para el emplazamiento de una edificación respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas, esteros, nacientes,
zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas
eléctricas de alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Área Útil: Espacio
delimitado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro y con las características
autorizado.
Autorización de Comercio al Aire Libre: Autorización
para la utilización de espacios
públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles
u otros lugares públicos, por parte
de la persona licenciataria de actividades
de comercialización de comidas
y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con todas sus obligaciones correspondientes de
la Ley de Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126 y de este
reglamento.
Calle pública: Camino que se rige por lo dispuesto
en la Ley 5060, Ley General de Caminos Públicos, de 22 de agosto de
1972.
Cancelación: Es el acto administrativo por el cual
la Municipalidad deja sin efecto
una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Clausura: Acto
administrativo motivado, por el cual
la Municipalidad de Mora, suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares
visibles desde la vía pública y en
sus puntos de acceso. Se podrá
autorizar en ese mismo acto la permanencia
de personal de seguridad para el
cuido del establecimiento,
sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso
de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá
ser el principal.
Construcción de aceras: Consiste
en la realización de trabajos generales en las vías peatonales,
de acuerdo con lo que establezca
y recomiende la Municipalidad (cordón
de caño, sub-base, capa
superior de las aceras y rampas).
Espacio público: Conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones
y bienes) de dominio público. Se construye tanto de manera física por
medio de la integración y conectividad
de sus partes, como de
forma simbólica por las interacciones sociales que se producen en él.
Por su naturaleza, es el lugar donde
se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de
población y el tipo de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio
público, donde se reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad
del espacio público y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad
comercial: Acto administrativo motivado, mediante el cual
la Municipalidad de Mora, autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el
reglamento.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los
estándares horizontales o verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento,
la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar
la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio
del tipo de superficie de
tierra a material granular expuesto o de este a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción de estructuras tales
como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones, espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y caño.
Mera Constatación: Conducta
o acto material por el cual funcionarios
públicos, comprueban mediante la simple utilización de
sus sentidos, la materialización
de un hecho, notorio, evidente y manifiesto.
Movilidad activa: Uso
de cualquier medio de transporte
no motorizado para desplazarse
de un lugar a otro, adicionales a la movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines, entre otros.
Movilidad: Modos de desplazamiento de personas y bienes,
producidos en un ámbito o territorio y referido a una duración determinada, número total de desplazamientos o
viajes, medio de transporte
o modos de realizarlo, tipos de vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares concretos.
Multa: Sanción administrativa de tipo pecuniaria impuesta por
la autoridad municipal cuando
ocurra la violación de una norma o precepto,
contenidos en la Ley número 10126, cuando así corresponda.
Obras de aéreas
en derechos de vía: Tendido
de líneas de energía eléctrica, alumbrado y telecomunicaciones en derechos de
vía, que incluye sus soportes y anclajes tales como torres, postes,
tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en
vía peatonal: Todo
aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal: Espacio acondicionado,
a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o señalización
horizontal y vertical, que tiene como
finalidad facilitar y asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente: Obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que ejerce actividades lucrativas previa aprobación de
la licencia municipal correspondiente.
Persona Peatón: Persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las personas con discapacidad
o movilidad reducida, sea
que utilizan sillas de ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O km/h para su movilidad.
Persona propietaria: La persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles o predios en virtud de título
habilitante inscrito en el registro
nacional y no escrito.
Plan de Movilidad
Activa Sostenible: Plan estratégico
diseñado para atender las necesidades de movilidad de las
personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para una mejor calidad
de vida. Este se construye sobre las prácticas de planificación existentes y debe tener en
cuenta los principios de integración, participación y evaluación.
Plan Vial Quinquenal
de Conservación y Desarrollo: Herramienta
que contiene la planificación
sobre la gestión vial, a cinco años plazo,
que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo
2 de la Ley N° 9329.
Predio: Terreno, propiedad, lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro
Público.
Prioridad peatonal: Se refiere
a jerarquización en el uso de las vías
públicas y en la planificación de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y seguros.
Rampa: Plano inclinado
dispuesto para subir y bajar por él,
en distintos niveles.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa
demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer
su capacidad estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de aceras, ciclovías u otras necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso
de los puentes y alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio
de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el
caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Reincidencia: Reiteración
de faltas o violaciones, de
las reguladas en la Ley
10126, cometida en dos o más ocasiones bajo la responsabilidad del mismo licenciatario. Se entenderá para estos efectos como
falta cometida aquella que se tenga debidamente acreditada por la Municipalidad, determinada
por la mera constatación de los funcionarios públicos y previo cumplimiento del derecho
de defensa mediante la fase recursiva contenida en el
Código Municipal. En dichos
casos, podrá ofrecerse todo tipo de prueba (v.gr. confesional, testimonial, pericial
o documental). En caso de
que el patentado no haga uso de los
recursos administrativos de
ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
Salario base: es el
señalado en el artículo 2 de la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993 y sus reformas.
Vía pública: Es todo
terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible, que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera, cordón, caño, calzada,
franja verde, así como aquel
terreno que de hecho esté destinado ya a ese uso
público. Además, se destinan a la instalación de cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra pública
o destinado a un servicio público. De conformidad con la
Ley de Caminos Públicos, se clasifican
en red vial nacional y red
vial cantonal. (Así reformado
en La Gaceta N° 89
del 22 de mayo del 2018).
Vías peatonales
o Bulevar: Vía
pública terrestre
que ocupa, total o parcialmente,
el
área comprendida por el derecho de vía
jerarquizado para un uso
prioritario por parte del peatón. En dichas vías,
la utilización por otros modos de transporte estará restringida o prohibida, a excepción de vehículos
de emergencias y otros que
las administraciones locales o nacionales
consideren como
indispensables con su debida
justificación técnica.
CAPÍTULO III
Otorgamiento de la Autorización
Artículo 3.—Autorización.
La corporación municipal mediante
el área de Licencias Comerciales, bajo la supervisión y visto bueno del señor
Alcalde Municipal, podrá emitir,
mediante resolución fundada, el otorgamiento
de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización
de espacios públicos tales como aceras, parques,
plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas
del Cantón de Mora y en este reglamento.
Para el
otorgamiento de la autorización
mencionada en este acápite, será
requisito indispensable que el
beneficiario o licenciatario
del mismo, se encuentre al
día en el pago tanto de los tributos nacionales como municipales.
No se podrá
emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.
Artículo 4°—Carácter de la autorización.
La autorización de comercio
al aire libre para utilizar
los espacios públicos, para la explotación de
la actividad comercial, no crea a favor de las personas licenciatarias
ningún derecho real ni acción posesoria sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición
de uso en precario y por el plazo establecido
en este reglamento.
En relación con las autorizaciones de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un
derecho a título precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración”
por razones de interés público o conveniencia.
Esta autorización
solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
En los
casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial, se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las Actividades Lucrativas del Cantón de Mora y su normativa conexa.
Artículo 5°—Plazo de otorgamiento
de la autorización de comercio
al aire libre. La autorización
de comercio al aire libre
se da para el desarrollo
temporal de la actividad comercial
en los espacios
públicos, que corresponderá
por un plazo igual al periodo otorgado en la licencia comercial, la autorización podrá ser prorrogable por el mismo plazo
de otorgación previa solicitud
de renovación del licenciatario
con un mes antes del vencimiento,
sujeto a estudio
de la administración concedente.
Artículo 6°—Horarios de utilización
de la autorización de comercio
al aire libre. Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a
las 24 horas Si se tiene un tipo
de licencia municipal para comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización
de bebidas con contenido alcohólico Ley N° 9047, según la categoría de licencia que posea el patentado.
Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial, debiendo dejar el espacio en
óptimas condiciones de higiene).
Artículo 7°—Requisitos de otorgamiento.
La persona solicitante de la autorización de
comercio al aire libre debe cumplir los
siguientes requisitos para su otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad
lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas únicamente.
c. La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en concesión,
que se encuentren adyacente
a un espacio público tales como aceras, parques,
plazas, vía pública u otros lugares públicos,
con la previa autorización de la Administración
Municipal y en el caso vías cantonales
del Concejo Municipal, según
los requisitos establecidos en los lineamientos técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión
Vial, según corresponda.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las obligaciones
tanto formales como materiales con el Gobierno Local en tema referente de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano
de la Municipalidad de Mora.
Las personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial en los retiros
de propiedad privada determinada por la licencia comercial. La municipalidad correspondiente,
previa valoración de los términos y las condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos.
La mera
concurrencia de los requisitos necesarios para que la
ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a su aprobación.
CAPÍTULO IV
Roles y Responsabilidades
Artículo 8°—Responsabilidad de la Corporación
Municipal. El
Departamento de Licencias Comerciales, previo a otorgar la autorización de comercio al aire libre, deberá obtener sendos Informes Técnicos de la Dirección de
Desarrollo de Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, que demuestren que
la utilización de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600,
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual al entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la Dirección de Control Urbano y en el
caso de la contaminación sonora esta quedará
bajo el control del Ministerio
de Salud, área rectora en la materia.
Asimismo, la Corporación
Municipal deberá asegurar por medio de la Unidad Técnica de Gestión
Vial que esta autorización
no contravenga su Plan de Movilidad Activa Sostenible ni su
Plan Vial Quinquenal de Conservación
y Desarrollo, así como lo establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Los informes
antes mencionados, deberán
ser rendidos por ambas áreas dichas, en
el plazo perentorio de tres días hábiles.
Artículo 9°—Notificaciones e inspecciones.
La Unidad
Técnica de Gestión Vial será
la encargada de realizar periódicamente las inspecciones
de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento
del artículo 8 de este reglamento.
En caso
de que la Unidad Técnica de Gestión Vial técnicamente determine la necesidad
de mantenimiento, rehabilitación
o construcción del espacio público donde una
persona licenciataria tenga
autorización de comercio al
aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.
Artículo 10.—Construcción,
rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados. Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán realizar, en cualquier
momento, las reparaciones
de infraestructura, instalaciones
o servicios que se encuentren
en el espacio
autorizado sin que se genere
derecho a indemnización por parte del Gobierno
Local.
Artículo 11.—Atribuciones
de las personas licenciatarias. Las personas licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:
a. Utilizar los
espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la cual se otorgó la autorización, en los términos
y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin
que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.
b. Utilizar el
material mobiliario y de decoración
pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los
espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
c. Realizar obras
de mejoramiento del espacio
como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa autorización, con fundamento técnico por parte
de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano para el caso de la iluminación y de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, el
caso las aceras.
Artículo 12.—Prohibiciones
de las personas licenciatarias. Se prohíbe,
a las personas licenciatarias que cuenten
con autorización para la utilización
de espacios públicos, realizar los siguientes
actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que
determine la administración.
c. Variar la composición
regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en el permiso
sanitario de funcionamiento
respectivo.
f. Se prohíbe cualquier
actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio
al Aire Libre Ley N° 10126 y en este
reglamento.
g. Generar cualquier
daño al espacio público.
h. Utilizar el
espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar mobiliario,
infraestructura y/o equipo en el espacio
público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
El incumplimiento
a las prohibiciones señaladas
en este artículo
conllevará la pérdida de la
autorización, previo el debido proceso
administrativo, siendo responsable la persona licenciataria
por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable.
Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización
de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo
de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 d octubre de 2019 y sus respectivos
reglamentos municipales.
CAPÍTULO V
Criterios Técnicos
de Utilización
Artículo 13.—Utilización del espacio.
Es responsabilidad de las áreas
de: Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica
de Gestión Vial confeccionar
los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación,
luminarias y rotulación apegados
a los siguientes requerimientos técnicos:
a) Utilización del espacio público:
• En aceras:
Para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el
tránsito de personas peatonas,
las dimensiones restantes
de la acera podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.
• En bulevares:
Para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho
para el tránsito de
personas peatonas en el centro del bulevar
respectivo, las dimensiones
restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones
de comercio al aire libre
de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En bulevares
con ciclovías: Para el uso de los bulevares
con ciclovías, se deberá respetar 1.50 metros de ancho a cada
lado de la ciclovía 20, si esta se encuentra
en el centro
del bulevar. Si la ciclovía
se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.
• En
parques públicos: Para el uso de los
parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido
en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La Dirección de Desarrollo y Control Urbano
determinará los parques aptos para ello, así como
el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje
y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:
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• En vías
públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración
Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión
Vial, determinarán mediante
informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento.
En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada,
distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta,
convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose
con lo indicado en los bulevares.
b) Tipologías de mobiliario urbano:
• La Dirección de Control Urbano determinará los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
El mobiliario deberá seguir las siguientes especificaciones:
• Sillas y mesas plegables predominantemente de
color blanco para dar uniformada a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección
UV, resistente a manchas y
de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.
• No se permite el uso de sillas
de plástico común apiladas.
• Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados
o anclados al piso sin estar estos arriostres
en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios,
el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los
mismos.
• El usuario deberá
presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a visto bueno al Departamento
de Permisos de Construcción
de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
• La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo
de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado
deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso
o tránsito de peatones.
• El 30% del espacio deberá ser acondicionados y rotulados para personas con discapacidad,
con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento
a la Ley 7600.
c) Estándares de iluminación,
luminarias y rotulación:
• La Dirección de Control Urbano determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación,
siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
• Iluminación: Se podrá colocar elemento
de iluminación siempre y cuando estos sean
para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos
para mantener la uniformidad
del espacio público y en su instalación
no queden cables que atraviesen
los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente
que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.
• La rotulación general a excepción de la rotulación para los espacios destinados a la ley 7600
será acorde al reglamento de rótulos de la
Municipalidad de Mora.
CAPÍTULO VI
Pago del Derecho de Comercio al Aire Libre
Artículo 14.—Pago anticipado del
derecho de comercio al aire libre
La persona licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá realizar a la Municipalidad de Mora, el
pago anticipado de este derecho, el cual será pagado
de forma mensual en el transcurso de los primeros 7 días naturales del
mes.
Artículo 15.—Hecho generador. El
hecho generador del derecho
lo constituye el otorgamiento de la autorización
de comercio al aire libre establecido en este reglamento.
Artículo 16.—Formula
de cobro. El monto a pagar por concepto
del derecho de uso de espacios
públicos otorgado mediante la autorización de comercio al aire libre, según la cantidad de metros cuadrados del espacio público destinada a su actividad.
Artículo 17.—Monto a pagar por el
derecho de comercio al aire
libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta
por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento
comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.
Artículo 18.—Montos diferenciados. Se
establecerán montos diferenciados según las categorías señaladas en el capítulo
5 sobre Criterios Técnicos de Utilización de este reglamento:
No se podrá
realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley
10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero
de 2022.
CAPÍTULO VII
Causales de revocatoria,
cancelación y extinción
de
la autorización de comercio
al aire libre
Artículo 19.—Causales de revocatoria,
cancelación o extinción de
la autorización de comercio
al aire libre. Las causales
de revocatoria, cancelación
o extinción de la autorización
de comercio al aire libre serán:
a. Cuando no se cumpla
lo establecido en el capítulo 5 sobre
criterios Técnicos de Utilización de este reglamento.
b. Cuando la circulación
de las personas peatonas sea interrumpida
por la actividad.
c. Cuando se incurra
en las causales establecidas en el artículo 12 de Prohibiciones de las personas licenciatarias
de este reglamento.
d. Cuando se incurra
en las causales de revocatoria de la licencia comercial establecida en la respectiva Ley de Licencias de Actividad Comercial del Cantón de Mora y su normativa conexa.
e. Cualquier otra
que por motivos de interés público o conveniencia que se presente.
f. Cuando se adeuden
dos o más trimestres seguidos o alternos de obligaciones municipales formales o materiales.
g. Cuando se demuestre
que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación,
alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con
la ciudadanía concurrente en el espacio
autorizado o sus alrededores.
CAPÍTULO VIII
Medios impugnativos
Artículo 20.—Fase recursiva. Una
vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad,
la persona licenciataria podrá interponer razonadamente, dentro de los cinco
días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los motivos en
que se basa, las normas legales en que funda su reclamo,
las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.
Contra la
resolución que el rechace el recurso
de apelación, por parte del Alcalde Municipal, se podrá
interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, para
ante el Tribunal Contencioso
– Administrativo.
Los plazos
y requisitos se regirán conforme al Código Municipal y en
lo pertinente por la Ley General
de la Administración Pública.
CAPÍTULO IX
Faltas y Multas
Artículo 21.—Faltas. En el momento que por mera constatación
se evidencia por primera vez alguna
de las faltas que a continuación
se exponen, la actividad autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez cumplido el tiempo
de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado la falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:
Dichas faltas
son las siguientes:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, que
se realicen sin el permiso respectivo.
b. Cuando el
licenciatario haga cierre total de las vías o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva.
c. Al variar la composición
regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.
e. Realizar actividades
diferentes de las autorizadas
en la licencia comercial respectiva.
f. Cuando el
licenciatario explote cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Cuando se evidencie cualquier daño al espacio público generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley
de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
h. Al utilizar el
espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente
de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar
mobiliario, infraestructura
y/o equipo en el espacio público
que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
j. Cuando hay incumplimiento
de requisitos según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.
k. Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el desarrollo
de la actividad.
l. Cuando se demuestre
que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación,
alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con
la ciudadanía concurrente en el espacio
autorizado o sus alrededores.
Artículo 22.—Multas. Cuando un licenciatario haya cometido alguna de las faltas descritas en el Artículo
21 anterior, se aplicarán las siguientes
multas:
a. Se impondrá multa
de un 5% del salario base vigente,
cuando se trate una falta por
primera vez.
b. Cuando
exista constatación de una segunda falta,
bajo la misma causa que ya
ha sido sancionado se aplicará una multa
correspondiente al 10% del valor de un salario base.
1. En caso
de constatación para una tercera reincidencia bajo la misma causa, este hecho dará lugar
a una multa equivalente a un 15% del valor de un salario
base y se dará la apertura
de un procedimiento administrativo
ordinario a efecto de cancelar la licencia.
CAPÍTULO X
Gestión y Gobernanza
Artículo 23.—Destinos de los ingresos. La totalidad de los ingresos generados
por la autorización de comercio al aire libre deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.
Se autoriza
a esta municipalidad
a participar en procesos de alianza público - privada para establecer esquemas de cogestión de los ingresos y/o aportar recursos adicionales en proyectos tendientes
a mejorar el espacio público y la gestión de estas áreas dentro del marco del principio de cooperación
interinstitucional.
Artículo 24.—Convenios con terceros.
Se faculta a la Municipalidad de Mora, para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en Ley 10126, Ley de Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero 2022, leyes conexas y este reglamento.
Rige a partir
de su publicación.
Reglamento de Comercio al Aire Libre
del Cantón de Mora, aprobado
por el Concejo
Municipal en sesión ordinaria N° 121, del 22 de agosto
del 2022, mediante acuerdo
ACM-121-05-2022.
Karla C.
Matamoros Camacho, Encargada de Licencias
Comerciales.—1 vez.—O. C. N° 00011.—Solicitud N° 373104.—( IN2022677022 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CONCEJO MUNICIPAL
1-El Concejo
Municipal acuerda aprobar
la modificación al artículo
22 del Reglamento de Pago de Compensación
por Disponibilidad, Dedicación Exclusiva y Prohibición en la Municipalidad
de Zarcero. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos, 5 votos de los regidores
Jonathan Solís Solís, Virginia Muñoz Villegas, German
Blanco Rojas, Carlos Masís Somarribas,
Juan José Rodríguez Castro.
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL
REGLAMENTO
PARA EL PAGO DE COMPENSACIÓN POR DISPONIBILIDAD,
DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
EN LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
Artículo 22.—Vigencia. El presente
Reglamento entrará en vigencia una
vez que sea publicado en La Gaceta en cumplimiento
del artículo 43 del Código Municipal.
Zarcero, 14 setiembre
del 2022.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2022677081 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
SESIÓN ORDINARIA 35-22 CELEBRADA VEINTINUEVE
DE
AGOSTO DEL 2022 A PARTIR DE LAS DIECIOCHO
HORAS
CON DIECISEIS MINUTOS
Considerando
Oficio MSPH-AM-NI-257-2022, recibido vía correo
el día 24 de agosto de
2022, suscrito por el Sr. Bernardo Porras López, Alcalde Municipal, donde brinda seguimiento
a lo solicitado mediante acuerdo municipal CM-370-22 con relación
a publicación en el Diario Oficial
La Gaceta de consulta pública
del Reglamento para el otorgamiento de becas de estudiantes del cantón de San
Pablo de Heredia.
Este Concejo
Municipal Acuerda:
1. Dar por cumplido
el acuerdo municipal
CM-370-22 ya que mediante el oficio de marras
se remite la prueba
documental de cumplimiento respectivo.
2. Solicitar a la Administración
Municipal realice la publicación
definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta del Reglamento
para el otorgamiento de becas de estudiantes del cantón de San Pablo de Heredia, que versa de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS
MUNICIPALES
A ESTUDIANTES DEL CANTÓN DE SAN PABLO DE HEREDIA
Artículo 1º—Finalidad: La
Municipalidad de San Pablo de Heredia concederá becas de estudios para niños, niñas y adolescentes del Cantón, con la finalidad de incentivar e impulsar la educación y mejorar de esa forma las condiciones de vida.
Artículo 2º—Objeto: El objeto
del presente Reglamento será la regulación del procedimiento para el otorgamiento de becas de estudio a los estudiantes vecinos del cantón de San Pablo para que la entrega
de dichos incentivos, se realice de la forma más justa y equitativa que sea posible; de manera que la gran mayoría de los jóvenes que necesiten estas ayudas se vean beneficiados y puedan de esa forma finalizar sus estudios.
Artículo 3º—De los beneficiarios: Podrán ser beneficiarios de una beca de estudios
todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren cursando cualquiera de los ciclos lectivos
que componen el sistema educativo costarricense (materno, transición, primaria y secundaria), siempre y cuando sean estudiantes
de escasos recursos económicos y que hayan demostrado gran interés en continuar sus estudios.
Artículo 4º—Monto de la beca
y responsable: deberá adjuntar
toda la documentación necesaria para demostrar que la información brindada es cierta.
Artículo 9º—Solicitud: Para la obtención
de una beca municipal, será necesario que el interesado presente,
dentro de los plazos señalados al efecto por el
presente Reglamento, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. No se tramitarán solicitudes incompletas,
tampoco las presentadas fuera de los plazos
establecidos o las que no sean
tramitadas utilizando el correspondiente formulario.
Artículo 10.—Publicidad:
Para informar a la población de la apertura del período de recepción de solicitudes de becas
para estudios, durante los primeros quince días del mes de febrero de cada año, la Municipalidad de San
Pablo de Heredia divulgará, por
los medios que estime convenientes, que los formularios
de becas estarán disponibles a partir de la última semana de febrero en la Plataforma de este Gobierno Local. En el formulario
se establecerá la fecha máxima en que los
solicitantes podrán presentar el mismo
con la información requerida.
Artículo 11.—Cantidad de becas: La
cantidad de becas a otorgar por año,
quedará sujeta a la provisión presupuestaria con que
se cuente para este efecto.
Artículo 12.—Procedimiento: El profesional
en Trabajo Social entrega un oficio a la Comisión antes mencionada, con el listado de las personas a las
que se les realizó el estudio y la recomendación del mismo.
De seguido,
el profesional en Trabajo Social contacta a los beneficiarios, les entrega carta
para aperturar cuenta bancaria (aquellos que no tienen), luego se remite el listado
a la Dirección de Hacienda Municipal para que se proceda con el depósito respectivo.
Los estudios
con sus respectivos informes
deben de ser custodiados por el profesional
en Trabajo Social.
En caso
de que los beneficiarios
y/o el Concejo de Distrito requieran visualizar los expedientes de becas, podrán realizar
la solicitud formal ante el
profesional en Trabajo Social.
Artículo 13.—Responsabilidad del profesional
en Trabajo Social: Será responsabilidad del profesional en Trabajo Social, custodiar los expedientes, actualizar datos y/o recomendar o renovar la beca.
Artículo 14.—Proyección integral: Será
responsabilidad de la Municipalidad de San Pablo de
Heredia, desarrollar con el
área social, proyectos, talleres y programas que procuren brindar continuidad, seguimiento,
Acuerdo unánime
y declarado definitivamente
aprobado N° 47522.
San
Pablo de Heredia, 13 de setiembre del 2022.—Lineth Artavia González, Secretaria.—1 vez.—( IN2022676931 ).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
DE
COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
Informa: la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, de conformidad con las facultades
que le confiere la Ley de Regulación
de la Profesión de Contadores
Públicos y Creación del
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso
de la ciencia contable y cuidar el adelanto
de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N° 30: “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros”.
Considerando:
I.—Que, de acuerdo con los artículos 2 y 7 de la Ley N° 1038, les corresponde a las personas contadoras
públicas autorizadas, entre
sus funciones, participar en los encargos
de certificaciones e informes
que para efectos tributarios
hagan las personas contadoras
públicas autorizadas, por lo que deberán ajustarse a los preceptos legales vigentes en la materia, debiendo la firma ir precedida
de la razón: “Certificado
para efectos tributarios”.
II.—Que desde 1980, el Colegio es miembro de la Federación Internacional de Contadores
(IFAC, por sus siglas en inglés), cuya
misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio ha convenido en participar en
el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros de la IFAC -actuales
y potenciales- a asegurar
un desempeño de alta calidad por parte
de las personas contadoras públicas
autorizadas. Las DOM cubren
las obligaciones que tienen
los organismos miembros de apoyar las actividades de la IFAC y las relacionadas
con la seguridad sobre la calidad, la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.
III.—Que la IFAC no ha emitido normas específicas para los encargos de certificación, como lo estipula la Ley N° 1038, por lo que la persona contadora pública autorizada debe cumplir con la circular 02:
“Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, emitida por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica, así como con lo indicado en la presente circular para emitir un informe de certificación cuando se da una pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros, y complementar con aquellos procedimientos por considerar de las Normas Internacionales de Otros Encargos de Aseguramiento.
IV.—Que el
artículo 8 de la Ley N° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta y sus Reformas define los gastos deducibles
por parte de los obligados tributarios,
estableciendo en el inciso r), las pérdidas por destrucción
de bienes, por incendio o por delitos en perjuicio
de la empresa, debidamente comprobadas en la parte no cubierta por los seguros;
y el artículo 17, inciso m), del Reglamento a la
Ley 7092 señala lo siguiente:
“Las pérdidas
por destrucción de bienes a que alude el artículo 8 inciso
r) de la Ley del Impuesto sobre
la Renta, que acontezcan
con motivo de incendio, de actuaciones delictivas, eventos de caso fortuito o fuerza mayor, en perjuicio del contribuyente y siempre que tales
hechos se demuestren mediante una certificación
de un contador público sustentado en prueba
fehaciente”.
Esta es una
guía mínima de alcance para realizar estos encargos con propósitos tributarios.
V.—Que de conformidad
con los fines establecidos en el Reglamento
a la Ley N° 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la
Junta Directiva aprobar la
circular “Guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros”, ya que viene a contribuir con la implementación
de las buenas prácticas y
la emisión de informes de calidad. Por tanto,
RESUELVE CIRCULAR N° 30-2022
GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA EMITIR UN
INFORME
DE CERTIFICACIÓN POR LA PÉRDIDA,
DETERIORO,
DESTRUCCIÓN U OTROS
EVENTOS
DE ACTIVOS NO
FINANICEROS
Se establece
la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante
se entiende la persona CPA, de forma integral) cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros de una persona jurídica o física. La persona CPA debe definir los procedimientos
para obtener los respaldos documentales fiables y con base cierta, que provean evidencia suficiente y adecuada para realizar el encargo,
según corresponda a los acuerdos de los términos de la propuesta de servicios o carta de
compromiso.
Este encargo
también podría ser solicitado por el cliente para efectos tributarios, a fin de respaldar el gasto
registrado como deducible en un periodo, por lo que la persona CPA debe tener en cuenta
lo indicado en la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 8, inciso r); y su Reglamento, en el artículo 17, inciso m), que en lo literal indican:
“Artículo
8°—Gastos deducibles. Son deducibles
de la renta bruta: …
r) Las pérdidas
por destrucción de bienes, por incendio,
por delitos en perjuicio de la empresa, debidamente comprobadas y en la parte no cubierta por los seguros”.
“Articulo
17.— Costos y gastos deducibles…
m) Las pérdidas por
destrucción de bienes a que
alude el artículo 8 inciso r) de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, que acontezcan con motivo de incendio, de actuaciones delictivas, eventos de caso fortuito o fuerza mayor, en perjuicio del contribuyente y siempre que tales
hechos se demuestren mediante una certificación
de un contador público sustentado en prueba
fehaciente.”
En el
desempeño de un encargo de aseguramiento, la persona CPA debe
cumplir con los principios fundamentales de la ética, cuyos pilares,
establecidos en los postulados del Código de Ética Profesional, son la experiencia, la transparencia, la
independencia, la credibilidad
y la actualización profesional;
y de forma integral con las normas éticas emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Además, debe mantener activo para los encargos de aseguramiento, el sistema de gestión de la calidad, con observancia de las
circulares emitidas por el Colegio.
Los aspectos
de esta circular que debe tener en cuenta
son:
1- Propuesta
de servicios/carta de compromiso:
Contar con una
propuesta de servicios o acuerdo de términos del encargo para la emisión del informe de la certificación,
antes de iniciar el servicio, con el objetivo de salvaguardar y delimitar la responsabilidad, la objetividad y la independencia de
un encargo de aseguramiento.
La propuesta debe considerar los elementos indicados en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, entre los cuales deben
estar el propósito del alcance del trabajo, la ejecución del encargo, las responsabilidades por parte del cliente
para completar el encargo y proporcionar una declaración de sus manifestaciones para lograr el encargo, las responsabilidades de la persona CPA, la estimación
de honorarios para la realización
del trabajo y el entendimiento del contenido del informe por suministrar.
La circular 02 se encuentra disponible en la página web del Colegio, en el enlace
https://www.ccpa.or.cr/normativa-vigente/circulares-derogadas/.
2- Contenido
del informe de certificación:
La emisión
del informe de certificación
para determinar la pérdida,
deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros debe cumplir con todos los aspectos
de fondo y de forma que se encuentran
consignados en la circular
02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación”, así como con los indicados
en esta circular. El informe debe contener
lo siguiente:
a) Razón limitativa
que corresponde al servicio
para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros, de acuerdo con los términos del acuerdo de la propuesta de servicios.
b) Destinatario (no se puede utilizar “A quién interese”).
c) Términos generales
de la descripción del alcance
del encargo.
d) Descripción de los
procedimientos realizados por la persona CPA definidos en su plan de trabajo,
y sustentados en sus papeles de trabajo.
e) Resultados
del informe, con lo cual se
confirma la aplicación de los procedimientos para llegar a sus conclusiones.
f) Certificación donde
la persona CPA informa sin limitaciones
los resultados obtenidos.
g) Declaración de competencia
e independencia por parte de la persona CPA.
h) Lugar y la fecha de emisión del informe de certificación.
i) Formalidades de la firma, póliza, sello y timbre, según las normas establecidas. Véase la circular
de lineamientos mínimos de requisitos para emitir un informe de certificación.
j) Leyenda “Certificado
para efectos tributarios”,
de conformidad con el artículo 7, inciso c) de la Ley
1038, cuando el encargo es para documentar la deducibilidad del gasto según la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.
Se anexa
un informe modelo de la certificación, el cual deberá ser modificado por razones técnicas a juicio de la persona CPA, según corresponda.
3- Carta de representación:
Conforme es requerido
para los encargos de aseguramiento, la persona CPA mantendrá
dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación del contratante (cliente) o carta de aseveraciones.
La carta de representación o declaración
no exime a la persona CPA de la verificación
de la documentación que el cliente le suministre para efectos de emitir el informe, pues
para ello debe utilizar su criterio
y escepticismo profesional.
Puede consultar
un modelo de carta de representación
en la circular 02, disponible en
la página del Colegio, la que debe
ser modificada de acuerdo
con los términos del encargo.
4- Sistema de gestión de calidad:
Al igual
que con otros encargos de servicio que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye
las políticas y procedimientos
documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética y normas profesionales, en concordancia con las normas de calidad emitidas por la IFAC y adoptadas por el
Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica; y las circulares emitidas por el Colegio en relación con guías mínimas de implementación para contar con un
sistema integral de gestión
de calidad.
5- Procedimientos
del encargo:
Este apartado
tiene como objetivo proveer una lista de lineamientos
y requerimientos, con el
fin de orientar el proceso de documentación para que
cuente con la evidencia suficiente y adecuada para la emisión del informe de la certificación por una pérdida, deterioro,
destrucción u otros eventos de activos no financieros, según se definió en los
términos de la propuesta de
servicios o carta de compromiso.
Esta no es una lista exhaustiva de todos los procedimientos
que se podrían aplicar, ya que existen variables que dependen de cada situación en particular
con los clientes, por lo que es responsabilidad de
la persona CPA evaluarlos y delimitarlos
con propiedad para desarrollar
con calidad el encargo contratado. Esta evaluación que normalmente se efectúa con base en el riesgo
se debe realizar con la debida diligencia y escepticismo profesional, conceptos definidos en la circular 02: “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”, de forma que el usuario de este tenga acceso a un informe que le provea información útil en su toma
de decisiones. La persona CPA podrá
convenir con el cliente o contratante la inclusión de procedimientos adicionales que lleven a aumentar el
nivel de seguridad de la certificación, sin que esto pueda originar falta de objetividad e independencia para realizar el encargo. A continuación,
se presentan algunos de los procedimientos que pueden utilizarse, teniendo en consideración
que son de carácter ilustrativo:
a) Obtener una
lista detallada de los activos que se ha determinado que se encuentran en mal estado o en pérdida [describa].
b) Obtener el
detalle del costo de cada activo que se ha determinado en mal estado u otra razón.
c) Obtener -de la contabilidad-
el importe de la cuenta mayor que contiene los activos por
certificar y verificar
contra los auxiliares que a
la fecha de la certificación
dichos activos se encontraban debidamente registrados.
d) Verificar el
precio de los activos en mal estado contra las facturas de los
proveedores.
e) Verificar las razones
por las cuales los activos se determinaron en pérdida (por ejemplo:
pérdida física, por calidad, por
causas inherentes a la naturaleza o proceso productivo) y que tales activos
son inutilizables u otros.
f) Obtener los
asientos contables registrados
y aplicados en la contabilidad con su documentación de respaldo, que contenga la identificación de los activos en
malas condiciones o deteriorado,
cantidades, fecha, lugar y hora; o bien el acta que acompañe las razones por las que se afectaron los registros contables.
g) Verificar la destrucción
del activo, e incluso considerar documentar mediante video, fotografía y otros medios.
h) Verificar que el
activo destruido por actuaciones delictivas esté documentado con prueba fehaciente para efectos de deducibilidad; a fin de justificar
ante la Administración Tributaria,
contar con vídeos y constatar que no serán indemnizados por alguna póliza de seguro.
6- Papeles
de trabajo:
Este encargo
de certificación debe contar con la elaboración de los papeles de trabajo, de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, en relación con las prácticas de encargos de aseguramiento y conforme con lo
que indica la circular 02 “Requisitos mínimos para emitir un informe de certificación”. La
persona contadora pública autorizada siempre deberá dejar una
conclusión de la información
que certificará, producto
del análisis de la evidencia
documental obtenida.
MODELO DE INFORME DE
CERTIFICACIÓN
-MEMBRETE-
CERTIFICACIÓN POR [modificar según el encargo
pérdida, deterioro, destrucción
u otros eventos
de
activos no financieros]
Señor/
A nombre
del solicitante
Administración Tributaria
[No utilizar
“A quien interese”]
El(La) suscrito(a)
contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por (nombre de la persona física o jurídica de contacto o representante de la entidad), con
cédula de identidad número
#-####-####, (atestados generales
de quien contrata), para certificar el importe
por la [modificar según sea el caso
de la partida del activo, ya sea por pérdida,
exclusión, deterioro, obsolescencia, faltante por incendio o robo de mercadería, vandalismo], acaecido en sus instalaciones [bodegas,
locales, oficinas. etc.], ubicadas
en [dirección completa], ocurrido el [fecha, modificar
según corresponda].
Mi compromiso
se llevó a cabo de acuerdo con las normas profesionales que rigen la materia de la contaduría pública en Costa Rica, tomando en consideración
la circular N.° 02: “Requisitos mínimos
para emitir un informe de certificación”; y la circular N.° 30 “Guía
mínima de requisitos para emitir un informe de certificación por la pérdida, deterioro, destrucción u otros eventos de activos no financieros”, publicadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica. Un encargo de certificación
consiste en que se da fe de la certeza de la materia o elemento concreto que se indica en el informe; esta
certificación fue realizada con el fin de determinar lo indicado en el párrafo
anterior sobre la ….[modificar según considere los términos
del acuerdo del encargo].
Procedimientos:
[En
este apartado, la persona
CPA detallará la lista de los procedimientos específicos realizados, con suficiente descripción como para permitirle al lector analizar la naturaleza, alcance y oportunidad del trabajo desempeñado. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de procedimientos, teniendo en consideración
que deben ser modificados
de acuerdo con cada situación].
A continuación,
se describen los procedimientos que realicé para confirmar lo indicado en los párrafos
anteriores:
✓ Obtuve los asientos contables con los respaldos documentales
de la pérdida del activo que
….
✓ Verifiqué,
de acuerdo con la denuncia interpuesta ante la autoridad competente, que al dd/mm/aa, mediante
un acto de vandalismo, se extrajeron de las oficinas los equipos que se indican a continuación [o en el anexo
#) y su valor en libros al dd de mm de 20aa (describa
con el suficiente detalle los bienes
que corresponda).
✓ Verifiqué
que de los artículos de inventario (u otros activos según sea el caso) que se han indicado con pérdida de volumen, física, calidad y otras, no se consideran los inventarios por autoconsumo (ni activos no utilizados
para la generación de rentas
gravables).
✓ Verifiqué el lugar, fecha
y condiciones en que sucedió el hecho
que origina la disminución
del inventario (u otro activo según corresponda).
✓ Verifiqué los costos con sus respectivas facturas de compras (indicar periodo).
✓ Confirmé con
los siguientes procedimientos, las razones por las cuales los activos se determinaron en pérdida [describa pérdida física, por calidad, por
causas inherentes a la naturaleza o proceso productivo, y que tales activos
son inutilizables u otra información].
✓ Verifiqué el inventario
destruido por actuaciones delictivas que se ha documentado en el anexo # [opcional],
que se acompaña con la referencia
de los videos [indicar] a
la fecha [indicar periodo] para efectos de justificar ante la Administración
Tributaria, y que no han serán indemnizados por el seguro,
según se indica en las cláusulas de contrato con fecha. [describa según corresponda] ✓ [Describa los procedimientos
que usted aplicó].
[Si la persona CPA lo considera pertinente, puede agregar anexos
que identificará con una leyenda de que forman parte del documento, colocando la cantidad numeral de anexos para su identificación dentro del cuerpo de este encargo; por ejemplo:
Los anexos # al # forman parte integral de esta certificación].
Resultados:
[La
persona CPA hace aquí una descripción con el suficiente detalle
de los resultados obtenidos mediante la aplicación de sus procedimientos.
A continuación, se ilustra,
pero no es mandatoria la siguiente redacción para la
persona CPA].
Con base en
los procedimientos anteriormente descritos producto de la documentación analizada y la información aportada por (nombre
de la sociedad), se determinó
que la entidad reconoció una pérdida de [indicar por la resultante de los procedimientos aplicados].
Certificación:
Con base en los resultados
obtenidos producto de la aplicación de los procedimientos descritos, el(la) suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) certifica que la pérdida, destrucción u otro según corresponda
al encargo de [indicar el nombre cliente],
de conformidad con los anexos ## al ## fue de
₡##.00, según el detalle [la persona CPA deberá modificar de conformidad con los resultados obtenidos]. Los procedimientos
antes descritos son exclusivos
para la determinación de lo indicado
en el primer párrafo, en consecuencia,
la presente certificación
no es ni debe interpretarse como una opinión sobre
la razonabilidad de la información
financiera utilizada y referida, ni una
revisión integral sobre esta.
[El CPA puede
adicionar la salvaguarda
que considere apropiada según la circunstancia].
Mi informe
es únicamente para el propósito expuesto anteriormente y para su información y, por lo tanto, no debe usarse para ningún otro propósito
ni ser distribuido a ninguna otra parte
interesada.
Declaración
de competencia e independencia:
Manifiesto que estoy
facultado(a) de conformidad
con el artículo 4° de la
Ley N.° 1038, para emitir la presente
certificación; y declaro
que soy independiente al cumplir
con lo estipulado en el artículo 9° de la
Ley N.° 1038, los artículos
20 y 21 del Reglamento de la misma
Ley, y los requerimientos
de independencia y demás requerimientos de ética establecidos en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica.
Lugar
y fecha de emisión:
Se extiende
el presente informe de certificación en la ciudad de [modifique según corresponda] a los XX días del mes de XX de
20aa.
Certificado para efectos
tributarios [solo en el caso de que sea para estos fines].
Nombre completo
y firma
Contador(a) Público(a) Autorizado(a)
Número de inscripción
(carné)
Póliza de fidelidad
N.° ####
Vence el
30 de setiembre de 20aa
Timbre de ₡## Ley 6663 adherido y cancelado en el original. *
* Véase
el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre
el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.
Aprobado en la sesión
ordinaria de la Junta Directiva
N° 16-2022, del 09 de agosto de 2022, mediante el acuerdo N° 344-8-2022 SO.16, el cual deroga el
contenido de la circular 15-2010, que fue aprobada en
la sesión N° 016-2010, del 5 de octubre de 2010,
con el acuerdo N° 526-2010, así
como las normas de igual o menor rango
que se opongan a la presente
circular. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora,
Director Ejecutivo.—1 vez.—-( IN2022677164 ).
CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Luis Eduard Araya Solano- Banco Bac San Jose-
Dos Mil Veinte”.
Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al Tomo: 2020, Asiento: 00295401-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 17 de octubre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera:
Finca de la Provincia de Alajuela, matrícula 154395-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial e-2-4: apartamento
2-4 en proceso de construcción, de una planta destinado a uso habitacional, ubicado en el nivel
2 del edificio e; situada en el Distrito Octavo: San
Rafael, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos
norte: área común libre (zona verde), al sur:
finca filial d-2-3, al este: área
común libre (zona verde) y
al oeste: acceso área común construida;
con una medida de setenta y un metros cuadrados, plano catastro número a-1968458-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de serv y condic
ref:3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv
y condic ref:3069-061-001, citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001;
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; servid
y condic ref:00201524 000, citas:
347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas:
353-14628-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref: 243424-000, citas:
403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001;
condiciones ref:245222-000; citas:
403-15261-01-0924-001; demanda ejecutiva hipotecaria, citas:
800-768448-010001-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $98.856.04 (Noventa
y ocho mil ochocientos cincuenta y seis dólares con
04/100). Segunda: Finca de la Provincia de Alajuela,
matrícula 154775-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: finca filial estacionamiento
e-2-4: estacionamiento e-2-4 en
proceso de construcción, destinado para parqueos de vehículos.; situada en el Distrito Octavo: San
Rafael, Cantón Primero: Alajuela de la Provincia de Alajuela, con linderos
norte: área común libre (zona verde), al sur:
área común libre (calle de acceso), al este: finca filial estacionamiento
h-6-4, y al oeste: finca filial estacionamiento
e-2-3; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1969994-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de serv y condic ref:
3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; serv y condic ref:3069-061-001, citas:
329-00928-01-0904-001; servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0002-001; servidumbre sirviente, citas:
338-13993-01-0006-001; servidumbre dominante, citas:
|339-00515-01-0019-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0021-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; servidumbre
sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001; servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001;
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; servidumbre
dominante, citas:
339-00515-01-0091-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0095-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001; servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0100-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0104-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001; servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001; servid y condic
ref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0920-001; condiciones ref:
243424-000, citas: 403-15261-01-0921-001; servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; servidumbre
trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001; condiciones ref: 245222-000; citas:
403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $6.309.96 (seis mil trescientos nueve dólares con 96/100). Los inmuebles
enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer
remate, a las 15:00 horas el día 26 de octubre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15:00 horas del día 04 de noviembre del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja
del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el
saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura
de ofertas, el postor deberá depositar
ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicomitidas,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo establecido, la subasta
se declarará insubsistente
y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo
Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.
San José,
20 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2022679149 ).
En su condición
de Fiduciario del fideicomiso
denominado “Fideicomiso De Garantía Sweet Bakery S.R.L. Rombo
S.R.L. Jesús Robleto Mora-Consultores
Financieros Cofín
S. A. Desyfin-Dos Mil Diecinueve”.Se
permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2019, asiento: 00484057-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15:00
horas del día 21 de Octubre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca de la Provincia
de Heredia, matrícula 174223-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: lote 1-e , con una casa de habitación; situada en el Distrito Sexto: Santa Rosa,
Cantón Tercero: Santo
Domingo de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte: lote quince Marcelino Vargas Arce, terreno
baldío, al sur: lote dos-e
Marcelino Vargas Arce terreno baldío,
al este: calle publica con diez metros de frente, y al oeste: Argelina Ace Rodríguez, terreno baldío; con una medida de ciento
setenta y seis metros con cuarenta
y un decímetros cuadrados, plano catastro número h-0571551-1999, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes servidumbre trasladada, citas:
396-18877-01-0930-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $172.480.74 (ciento
setenta y dos mil cuatrocientos
ochenta dólares con
74/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate ocho días calendario
después de la fecha del
primer remate, a las 15:00 horas el día 07 de Noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento
(25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a
las 15:00 horas del día 18 de Noviembre del 2022, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.
San José, 22 de septiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022679150 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Luis
Alonso Delgado Lobo - Consultores Financieros
Cofin S.A.- DESYFIN” Se permite
comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2018; asiento: 00119760-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30
horas del día 24 de octubre del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca de la provincia de Guanacaste, matrícula
224740-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno de repastos lote 9; situada en el
distrito tercero: Veintisiete de Abril, cantón tercero: Santa Cruz de la provincia
de Guanacaste, con linderos norte,
lote 8 y 2 y servidumbre agrícola con frente de 87.59
mts., al sur, 3102741988 SRL, al este, servidumbre agrícola con frente de 22.29 mts. y lote 1 en parte, y al oeste, Rancho Montana de La Costa Oeste S. A.; con una medida de seis mil ciento trece metros cuadrados, plano catastro número G-2003589-2017,
libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes reservas y restricciones, citas: 336-03559-01-0004-001; reservas
y restricciones, citas:
405-03939-01-0901-001; servidumbre de paso, citas: 2017-653463-01-0018-001; servidumbre
de paso, citas: 2017-653463-01-0018-00; servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas:
2017-790726-01-0001-001 El inmueble enumerado se subasta por la base de $119.052.81 (ciento
diecinueve mil cincuenta y
dos dólares con 81/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate ocho días calendario después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 07 de noviembre del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del
primer remate; en caso de
ser necesario se realizará
un tercer remate ocho días calendario después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 18 de noviembre del 2022, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario un
diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días
naturales contados a partir
de la fecha de la subasta
para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien
por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por
ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al
saldo de la deuda. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.
San José, 22 de setiembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1
vez.—( IN2022679152 ).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
AVISO DE CONSULTA PÚBLICA
La Superintendencia
General de Seguros, somete
a conocimiento de las entidades
Aseguradoras, Sociedades Agencia, Sociedades Corredoras, Agentes de Seguros No Vinculados y público en general el proyecto:
“MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
SGS-A-013-
2011 “DISPOSICIONES SOBRE LA CREACIÓN Y USO DE NOMBRE
DE COMERCIAL POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES DEL
MERCADO DE SEGUROS REGULADOS Y SUPERVISADOS
POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS”
PUBLICADO EN LA GACETA N° 212 DEL 4 DE
NOVIEMBRE DE 2011”
Para lo cual
se otorga un plazo de 10
días hábiles, de conformidad
con el artículo 361 de la
Ley General de la Administración Pública,
contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con
la respectiva justificación.
Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios debidamente justificados y por escrito, los
cuales deben remitirse al correo electrónico: sugese@sugese.fi.cr
Para la remisión
de las observaciones se recomienda
utilizar la matriz
disponible en el sitio web
de la Superintendencia en el siguiente enlace: https://www.sugese.fi.cr/seccion-marcolegal/acuerdos-superintendente/en-consulta
El texto
de la propuesta de “Modificación
del Acuerdo de Superintendente
SGS-A-013-2011”, es el siguiente:
“PROYECTO DE ACUERDO DE SUPERINTENDENTE
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE
SUPERINTENDENTE SGS-A-013-
2011 “DISPOSICIONES SOBRE LA CREACIÓN Y USO DE NOMBRE
DE COMERCIAL POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES DEL
MERCADO DE SEGUROS REGULADOS Y SUPERVISADOS
POR LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS”
El Superintendente
General de Seguros, a las ___ horas del ___ de ____
del dos mil veintidós.
Considerando:
Primero: Que el inciso b) del artículo 29 de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, otorga
a la Superintendencia General de Seguros, la función de autorizar el uso
en las razones sociales de los términos “seguros”, “aseguradora”, “reaseguros”, “aseguramiento”, “sociedad agencia de seguros” y “sociedad corredora de seguros” o análogos que se pretendan inscribir en el
Registro Público.
Asimismo, el
artículo 19 de la misma
Ley, en su último párrafo, dispone que las denominaciones “agente de seguros” o “sociedad agencia de seguros” y “corredor de seguros” o “sociedad corredora de seguros” y los términos equivalentes en cualquier idioma,
quedan reservados para ser utilizados solamente por las personas y entidades que,
de acuerdo con la citada
Ley, cuenten con la licencia
y acreditación correspondientes
para comercializar seguros.
Segundo: Que con el
objetivo de regular la creación
y uso de nombre comercial por parte
de los participantes del
mercado de seguros, el 7 de
octubre de 2011, se emitió el acuerdo SGS-A013-2011 “Disposiciones sobre la Creación y Uso de Nombre de Comercial por Parte de los
Participantes del Mercado de Seguros
Regulados y Supervisados por la Superintendencia General
de Seguros”, el cual fue publicado
en La Gaceta N° 212 del
4 de noviembre de 2011.
Tercero: Que en
lo que corresponde el
Principio Básico de Seguros
N° 19 vigente sobre
“Conducta de Negocio” emitido por la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS por sus siglas en inglés) dispone que el “trato justo”
al consumidor de seguros abarca la necesidad de proporcionar a los clientes información antes, durante y después del punto de venta que sea precisa,
clara y no engañosa. Adicionalmente, en la versión vigente de los Principios de Alto Nivel de Protección al Consumidor Financiero de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico
(OCDE), el Principio Nº 4 sobre
“Divulgación y transparencia”
establece, que los proveedores de servicios financieros deben entregar la información adecuada al consumidor durante todas las etapas de la relación con el cliente, lo cual comprende que todo el material promocional financiero debe ser preciso, honesto, comprensible y no engañoso.
Cuarto: Que de conformidad
con los artículos 21 y 22
de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, N° 8653, y el Reglamento sobre Comercialización de Seguros (Acuerdo SUGESE 3-10) los agentes de seguros, pueden encontrarse o no vinculados a una sociedad agencia de seguros.
Quinto: Que de acuerdo
con el artículo 3 inciso d) del el Reglamento sobre Comercialización de Seguros (Acuerdo SUGESE 3-10) se entiende por “Agente de seguros vinculado a una sociedad agencia
de seguros” a la “persona física
que realiza intermediación
de seguros en representación de una sociedad agencia de seguros, por nombre y cuenta de una entidad aseguradora,
o solo por cuenta de ésta. Deberá contar
con la respectiva licencia otorgada por la Superintendencia y estar acreditado por una o varias entidades
aseguradoras y ligado a ellas en
virtud del contrato de agencia suscrito entre la respectiva entidad aseguradora y la sociedad agencia de seguros a la cual representa.
Sexto: Que de conformidad
con el artículo 22 inciso II) de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros, N° 8653, la sociedad corredora de seguros desarrolla su actividad
de intermediación de seguros
“…únicamente mediante corredores que cuenten con la
licencia y acreditación correspondientes.
Por su
parte “…El corredor de seguros es el intermediario
persona física con licencia
de la Superintendencia para esos
efectos y que debe estar acreditado por una sociedad
corredora para ejercer
la actividad de intermediación…”
Además, se agrega:
“La sociedad corredora responderá, directamente, por los daños
y perjuicios patrimoniales causados por negligencia
o dolo en el ejercicio de sus actividades de intermediación o
las de los corredores que haya acreditado.”
Séptimo: Que de
las disposiciones anteriores
se desprende, que tanto el agente de seguros
vinculado a una sociedad agencia como el corredor
de seguros acreditado por una sociedad
corredora de seguros, actúan en representación
de la sociedad (agencia o corredora) a la que se encuentran
vinculados, por lo cual a efectos de no generar confusión en el consumidor,
respecto a las condiciones
del intermediario con el
que tratan, estos no deben usar un nombre comercial que impida al consumidor promedio, comprender con claridad quien le está prestando
los servicios de intermediación y a quien se encuentran legal o contractualmente
vinculados.
Octavo: Que producto de la pandemia generada por la enfermedad COVID-19, muchos intermediarios han incursionado en el uso de redes sociales y medios electrónicos para la promoción de
sus servicios. Dicha situación ha motivado la creación y uso de nombres comerciales para intentar distinguirse de sus
pares. Sin embargo, a pesar de la existencia
del acuerdo SGS-A-013-2011, se han
evidenciado posibles inconsistencias o usos inadecuados de esta herramienta comercial, por lo que resulta prudente y necesario, modificar
el acuerdo supra indicado con el objeto de precisar algunas de sus regulaciones. Por
tanto,
SE DISPONE:
Primero: Modificar parcialmente los artículos 3° y 4° del
acuerdo SGS-A-013-2011 denominado
“Disposiciones sobre la creación y uso de nombre de comercial por parte de los
participantes del mercado de seguros
regulados y supervisados por la Superintendencia General
de Seguros” para que en adelante se lean de la siguiente
forma:
Artículo 3º—Reglas básicas
a observar en la creación del nombre comercial. Para la creación
de un nombre comercial deben tomarse en
consideración los siguientes aspectos:
a) El uso de un nombre comercial, al igual que el registro
correspondiente en el Registro de Propiedad Industrial, es facultativo.
b) El nombre comercial
puede ser diferente del nombre de la persona física o denominación o razón social de la
persona jurídica.
c) Es posible la utilización
de signos o denominaciones
de fantasía como nombre comercial en los términos
señalados en el inciso c) del artículo 4) de este Acuerdo, sin que ello repercuta necesariamente en el nombre
de la persona física o en
la propia denominación o razón social de la persona jurídica
que mantiene su condición de principal.
d) Es posible ostentar
lícitamente la titularidad
registral de un nombre comercial.
e) El nombre comercial
debe permitir que la
persona física o jurídica se distinga de cualquier otro que explote actividades iguales o similares a la suya, excepto de aquellas personas jurídicas intermediarias (sociedades agencias de seguros o sociedades corredoras de seguros) a las que se encuentre vinculada
por disposición legal o
contractual.
f) El nombre
comercial no debe prestarse para generar confusiones respecto a: i) La actividad concreta autorizada por la Superintendencia, ii) La vinculación
legal o contractual que existe entre los agentes de seguros vinculados a una sociedad agencia
y los corredores de seguros, respecto a las personas jurídicas intermediarias a las
que se encuentran vinculados
y/o acreditados para ejercer
la intermediación de seguros.
Artículo 4º—Medidas mínimas que deben ejecutarse para evitar confusiones frente a terceros en relación
a las actividades autorizadas. Los participantes del mercado de seguros regulados y supervisados por la Superintendencia, como mínimo deben cumplir
y respetar las medidas que
a continuación se indican,
para evitar cualquier tipo de confusión o inseguridad frente a terceros en relación
a las actividades autorizadas:
a) Tomar en consideración que
el nombre comercial no puede contener términos o referencias a tipos de participante en el mercado o actividades diversas a la concretamente autorizada, registrada y desarrollada. Lo anterior, de acuerdo
con el artículo 246 del
Código de Comercio y los numerales
2, 3, 4, 5, 6, 21, 22, 28, 29, siguientes y concordantes de la Ley Reguladora
del Mercado de Seguros.
b) Utilizar un nombre
comercial que los distinga de los otros participantes del mercado
de seguros, excepto de aquellas personas jurídicas intermediarias (sociedades agencias de seguros o sociedades corredoras de seguros) a las que se encuentren vinculadas por disposición legal o contractual.
c) Incluir en
toda publicidad, papelería y signos externos que incorporen el nombre comercial,
el nombre de la persona física o la denominación
o razón social de la persona jurídica,
en un tamaño de letra que no puede ser inferior a
un cincuenta por ciento (50%), del tamaño utilizado para el nombre comercial.
d) Incluir
en la documentación
contractual (solicitudes y ofertas de seguro, y pólizas) que incorpore el nombre
comercial, el nombre completo de la persona física, su documento
de identificación y respectivo
número y licencia o registro o, la denominación o razón social de la persona jurídica
y su número de cédula de
persona jurídica y número
de licencia o registro, según corresponda, en un tamaño de letra que debe ser igual al tamaño utilizado en el
resto del texto de dicha documentación.
e) Los agentes de seguros
vinculados a una sociedad agencia y los corredores de seguros acreditados por sociedades corredoras de seguros, producto de los vínculos materiales, legales y contractuales que les unen; no deben hacer uso de nombres
comerciales distintos al
que utilice la persona jurídica
intermediaria a la que se encuentran
vinculados y/o acreditados
para ejercer la actividad
de intermediación.
f) Ningún agente de seguros no vinculado a una sociedad agencia
de seguros, podrá hacer uso de nombres
comerciales utilizados en conjunto por algún otro intermediario
sea persona física o jurídica.
Segundo: Actualizar la versión del Acuerdo SGS-A-013-2011 “Disposiciones
sobre la creación y uso de nombre de comercial
por parte de los participantes del mercado de seguros regulados y supervisados por la Superintendencia General de Seguros”,
publicado en la web de la Superintendencia.
Tercero: Rige
a partir de su comunicación”.
Tomas Soley Pérez, Superintendente.—1 vez.—O. C. N° 4200003349.—Solicitud N° 374061.—( IN2022677201 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-344-2022.—Ruíz Chaparro Alexandra, R-279-2022, cédula de identidad: 801310529, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Administrador de Empresas,
Universidad Santo Tomás, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 5 de setiembre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022675959 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-347-2022.—Castillo Hernández Isaura María, R-077-2022,
cédula de identidad:
304190456, solicitó reconocimiento y
equiparación del
título de Doctora
en Filosofía, University of
Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676274 ).
ORI-354-2022.—Reig Alcaraz Julia, R-284-2022, pasaporte: PAN934217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Farmacia,
Universitat Miguel Hernández d’ Elx,
España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de setiembre de
2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676377 ).
ORI-336-2022.—Rivas
Gómez Iraida Cristina, R-278-2022, Permiso Laboral
186202350904, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676450 ).
ORI-358-2022.—Salazar Ureña Olman,
R-287-2022, Cédula
de identidad: 1 1111 0940, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster
Universitario en Métodos de
Investigación en Educación, Universidad Internacional
de La Rioja, España. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676653 ).
25 de agosto de 2022
ORI-3890-2022
M.Sc. Wilfredo Gonzaga
Martínez
Director
Escuela de Formación Docente
Estimado señor:
Con el
fin de que la Unidad Académica brinde
la resolución correspondiente,
se remite el expediente R-260-2022 de Díaz Moreno Víctor Hugo, recibido de OPES/CONARE con fecha
de 29 de julio de 2022, quien
solicita se efectúe el estudio al grado
y titulo de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés como lengua
extranjera, y/o al grado de
Licenciatura, que ofrece la
Universidad de Costa Rica.
Título: Profesor
Especialidad: Inglés
Institución: Universidad Pedagógica Experimental Libertador
País: Venezuela
No se omite
manifestar que en la
circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia
Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia,
comunicó en el punto C:
“Para la
equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre
y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y
demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior
para determinar si un plan
de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible
a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos
académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”
A continuación se detalla los documentos que acompañan este
expediente, según lo estipulado en el
artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de
las situaciones especiales
que se presentan. Adicionalmente,
se solicita respetuosamente
remitir la resolución en la fórmula correspondiente.
|
Documento |
Observaciones |
Folio |
A. |
Documento de identificación |
Presenta fotocopia. |
27 / Digital |
B. |
Acreditación de Institución de procedencia |
Se incluye documento
acreditativo avalado por OPES/ORE. |
24-26 |
C. |
Copia del Diploma o Acta de
grado |
Copia debidamente
autenticada y cotejada
contra original. |
21-23 / Digital |
D. |
Certificación de Calificaciones |
Copia debidamente
autenticada, apostillada
y cotejada contra original. |
17-20 / Digital |
E. |
Trabajo Final de Graduación |
No presenta. |
--- |
F. |
Planes y programas de estudios |
Copia debidamente
autenticada, apostillada
y cotejada contra original. Verificado
y validado por OPES/ORE. |
01-20 / Digital |
G. |
Documentos adicionales |
No presenta. |
--- |
H. |
EXPEDIENTE FOLIADO |
|
01-40 |
Es importante
indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones
de educación superior:
“La
Unidad Académica encargada
del reconocimiento y equiparación
emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro…
Si por
razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones. La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”
Nota: de acuerdo
con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto
de 1992, la prolongación
excesiva de estos asuntos expone tanto a la
Universidad como a sus funcionarios,
al planteamiento de acciones
de amparo en contra, con fundamento
en el artículo
27 de la Constitución Política.
M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676275 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-355-2022.—Manrique
Torres Ylenia Alejandra, R-280-2022, pasaporte:
144684883, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 7 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676724 ).
ORI-359-2022.—Caballero
Polancos Juan Pablo, R-285-2022, Residente
Temporal Libre Condición: 172400236120, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Trabajo
Social, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio,
12 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022676730 ).
ORI-357-2022.—Báez Pérez Joel Ramón, R-283-2022, Pasaporte
L303769, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Ingeniero Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de agosto
de 2022.—Oficina de Registro
e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022676875 ).
ORI-352-2022.—Obando Andrade Rafael Ángel, R-123-2020-B,
cédula de identidad: 107710431, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Historia, Universitat de Barcelona, España.
La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 07 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676945 ).
ORI-282-2022.—Urcuyo Harley Nosara,
R-237-2022, cédula de identidad 1-1330-0770, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciatura en Comunicación Social, Universidade Federal Fluminense, Brasil.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677006 ).
ORI-337-2022.—Ortíz Pineda Eduard Edgardo, R-292-2022, residente permanente, libre condición N° 134000140928, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Máster en Demografía y Desarrollo,
Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 31 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677267 ).
DIRECCIÓN SOSTENIBILIDAD DEL SERVICIO
EDICTOS
SGSC-2022-00754.—ASADA
Santa Teresita de Turrialba-Cartago, cedula Jurídica
3-002-199204, Saga 00754 solicita inscripción
de caudal de 4.05 litros por
segundo del nacimiento N-3
Ricardo Jiménez, en propiedad
de la ASADA Santa Teresita de Turrialba, para abastecimiento
poblacional, coordenadas
CRTM-05 Norte 1105131, Este 535283, hoja cartográfica
Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San José, 02 setiembre 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce; Directora.—1
vez.—( IN2022676937 ).
SGSC-2022-01146.—ASADA Balsa de concepción de Atenas-Alajuela, cédula Jurídica 3-002-288889, SAGA 01146 solicita
aumento de caudal de 0.53 litros
por segundo del nacimiento N-10 Higuerón 1, en propiedad del INDER, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1099411, Este 457058, hoja cartográfica Río Grande y cambio
de nombre indicado en resolución DA-0340-2015 de Naciente N°10. La 43-1 pasarla a
N-10 Higuerón 1; 0.15 litros
por segundo del nacimiento N-11 Higuerón 2, en propiedad del INDER, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1099432, Este 457075, hoja cartográfica Río Grande y cambio
de nombre indicado en resolución DA-0340-2015 de Naciente N°11. La 43-2 pasarla a
N-11 Higuerón 2. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San
José, 02 setiembre 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022676938 ).
SGSC-2022-01175.—ASADA El Rosario de Naranjo-Alajuela, cédula Jurídica 3-002-697931, solicita
des inscripción de las siguientes
fuentes: Santa Margarita A según
resolución de MINAE DA-4609-2011 MINAE 881-R coordenadas Latitud 231136, Longitud 497136 Hoja Cartográfica
Naranjo, caudal asignado 0.65 L/S. Santa Margarita B según resolución de MINAE
4609-2011 expediente 881-R. coordenadas
Latitud 231136, Longitud
497136, hoja cartográfica Naranjo, caudal asignado 0.67 L/S. Elías Hernández según
resolución de MINAE DA-1353-2017, expediente
881-R, coordenadas Latitud
225017, longitud 402363, hoja cartográfica
Naranjo, caudal asignado 0.45 L/S. Lo anterior cumpliendo con lo establecido en el acuerdo
de Junta Directiva de A y A 2022-396 del 23 agosto del 2020 Sesión N° 2022-42
en el cual
se indica en el “Por tanto”
Cuarto: Se instruye a la Subgerencia
de Gestión de Sistemas Delegados, para que, en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la fecha del presente acuerdo, coordinen con la
Municipalidad de Naranjo a fin de que se proceda con
lo establecido en el oficio Nº
GSD-UEN-GAR-2022-02045 sobre: “las asignaciones de caudal de las fuentes
mencionadas anteriormente deberán ser des inscritas por el AyA
y corresponderá a la Municipalidad de Naranjo realizar las gestiones respectivas para la inscripción
de la concesión pertinente.”
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José 02 setiembre 2022. Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—( IN2022676939 ).
SGSC-2022-04151.—ASADA El Tigre de Tarbaca de Aserrí-San José, cédula Jurídica
3-002-210524, solicita corrección
de coordenadas anotadas en resolución DA-1484-2012, expediente MINAE 126-R, a las siguientes
fuentes: F-1 de coordenadas
Latitud 200450, Longitud
525450, pasarlas a coordenadas
CRTM-05 norte 1085595, este
489014 hoja cartográfica Caraigres,
F-2 de coordenadas Latitud 200350, Longitud 525400, pasarlas a coordenadas CRTM-05 norte
1085547, este 488958 hoja cartográfica
Abra, F-3 de coordenadas Latitud 200325, Longitud 525350, pasarlas a coordenadas CRTM-05 norte 1085527, este 488853 hoja cartográfica Abra, F-4 de coordenadas Latitud 200350, Longitud 525475, pasarlas a coordenadas CRTM-05 Norte 1085806, Este 488823 hoja cartográfica Abra, F-5 de coordenadas Latitud 200350, Longitud 525550, pasarlas a coordenadas CRTM-05 Norte 1085385, este
490103 hoja cartográfica Abra.
Desinscribir las fuentes anotadas en la resolución
DA-1484-2012 F-6 coordenadas Latitud
200350, longitud 525450 y Q-1 coordenadas
Latitud 200350, Longitud
525400. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.—San
José 02 setiembre 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez
Arce, Directora.—1 vez.—(
IN2022676940 ).
SGSC-2022-04222.—ASADA
Manantial Agua Azul de La Fortuna de San
Carlos-Alajuela, cédula jurídica N° 3-002-771731,
Saga 04222, solicita inscripción
de caudal de 2.70 litros por
segundo del nacimiento N-1,
en propiedad de la ASADA,
para abastecimiento poblacional,
coordenadas: CRTM-05 norte
1158512, este 427724, hoja cartográfica
Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San José,
02 de setiembre del 2022.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales. Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa
María Gómez Arce, Directora.—1 vez.—(
IN2022676941 ).
SGSC-2022-05179.—ASADA Delicias de Nosara, Nicoya, Guanacaste, jurídica
N° 3-002-648828, solicita aumento de caudal de 4.70 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio de pozo: P-3 GA-79, en propiedad de la ASADA, para
abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1097739, Este 322585, hoja cartográfica Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación. San José,
02 de setiembre del 2022.—Subgerencia
Gestión de Sistemas Comunales.—Rosa María Gómez Arce, Directora.—1
vez.—( IN2022676942 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE
DESARROLLO HUETAR CARIBE
DIRECCIÓN REGIONAL BATAN, LIMÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo
Rural.—Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Huetar
Caribe.—Dirección Regional Batan,
Limón.—Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en
terrenos del Asentamientos
Maryland, Precipicio Norte, Neguev,
del cantón de Siquirres atendiendo lo dispuesto en el artículo
85 inciso c) del Reglamento
Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido
en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural, se
concede un plazo de diez
días hábiles, según el artículo 146 de la Ley N° 9036
contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe, Dirección
Regional Batan, sobre las
solicitudes de Titulación que a continuación
se detallan: 1. Miguel Castrillo
Bolaños, cédula N° 6-0097-1393 y Rita Bolívar Siles,
cédula 6-0149-0532, predio plano
L-694802-19987, predio P-2-127 Meryland
área 3 ha. 9842.59 metros cuadrados.
2. Gilberto Mairena Calderón, cédula residencia N°
1558087433802, Lote 22-2 Meryland,
plano L-1622589-2012, área
4.959 metros cuadrados. 3. Magda Orocú Jiménez, cédula N° 7-0107-0985,
lote 72-8 precipicio norte, plano L-21779595-2020, área 866 metros cuadrados. 4.
Luis Alberto Paniagua Ugalde, cédula N°
7-0108-0313 y Laura Aguilar Rojas, cédula N° 9-0086-0936, lote 43-2 Neguev plano L-1926648-2016, área 434
metros cuadrados. 5. Roger Pereira Sánchez, cédula N° 7-0097-0311,
lote 58-1 Neguev plano L-1857802-2015, área 5 Ha.
2086 metros cuadrados. 6. Inés Vásquez Castellón,
cédula N° 5-0200-0026
y Arelis González Villegas, cédula N° 5-0319-0404,
lote D-15 Neguev plano L-7222-1991, área 662.49
metros cuadrados. Publíquese
tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas
Sanabria, colegiado 20255. Asuntos
Jurídicos de la Región de
Desarrollo Huetar Caribe. Dirección Regional Batan.
Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—(
IN2022676953 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Michael Delgado Campos, cédula de identidad
número 113640790, se le comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de Medida
Especial de Protección, de las once horas del doce de setiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad
N.D.B y que ordena la revocatoria de Medida Especial de
Protección. Se le confiere
audiencia al señor Michael Delgado Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00179-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375212.—( IN2022676664 ).
Oficina Local de Osa.
Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad N° 604200312, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 12/09/2022, donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas
menores de edad K.K.V.N y
K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere
audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés,
75 metros norte de la pulpería
Cinco Esquinas. Expediente
N° OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375382.—( IN2022676667 ).
A el señor Elquin
Montenegro Castro, mayor de edad, cédula de identidad número 601440873, y la señora Joselyn María Rojas Steller, cédula de identidad número 1-1563-0560, se
les comunica la resolución
de las once horas ocho de septiembre
del 2022, en donde se dicta
inicio del proceso especial
de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad E. S. M. R., K. M.
R. S. y K. M. R. S., y la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de septiembre del 2022 donde se dicta Fase Diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo número
OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N°
OLGO-00106-2015.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375414.—( IN2022676670
).
Iniciales de la persona menor de edad: EFLM. A Mainor
Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional
de la Infancia, Oficina
Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año en curso,
en la que se resuelve: I-
Se modifica la medida de protección de cuido provisional dictada a las de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se ubica a la persona menor de edad Erick Felipe López
Morales, bajo el cuido
provisional de la señora Marianela Ugalde Araya, y en su lugar
se ordena ubicar a la
persona menor de edad en mención bajo la responsabilidad de su madre la señora Dayana Fabiola
Morales Ugalde. II- Se le ordena a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde en
su calidad de progenitora de la persona menor
de edad Erick Felipe López Morales, que debe someterse a
orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología
de esta Oficina Local en el tiempo
y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III- Se le ordena
a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde que debe recibir tratamiento
psicológico/
psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel
privado si lo desea, para
que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo
y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena
a la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad
Erick Felipe López Morales, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor
de edad, en especial se le ordena el cese
de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hijo. Se le ordena llevar a su hijo
a tratamiento bucodental en la CCSS o a nivel privado si lo desea. V- La presente medida tiene una vigencia
de seis meses, la cual vence
el día nueve de marzo del año 2023. VI- Se le confiere audiencia a las partes
para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada,
en el plazo
de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación
de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones
futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el
entendido que, de no hacerlo,
o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina
Local de Grecia, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375416.—( IN2022676671 ).
A los señores Belkis Álvarez, hondureña,
único dato
conocido, y Darwin Flores Mendoza, hondureño, cédula de identidad
N° 0601198001957, vecino de Honduras, se comunica la resolución de las al
ser las doce horas del doce
de setiembre del año dos
mil veintidós, se resolvió ordenas del mediante la cual se el archivo
del Proceso Administrativo
de C.A.F.A. Se les comunica a Belkis Álvarez, hondureña,
único dato
conocido, y Darwin Flores Mendoza, hondureño, cédula de identidad
N° 0601198001957, vecino de Honduras, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos
a las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en
contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las 48 horas hábiles después
de publicado el último edicto. Expediente
N° OLLC-00198-2021.—Oficina
Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Lic. Brayan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375419.—( IN2022676672 ).
Oficina Local de San José Oeste, a la señora María
De Los Ángeles Vega Obando, nicaragüense,
se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 12 de setiembre
del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad
H.J.G.V. Se le confiere audiencia a la señora
María De Los
Ángeles Vega Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375423.—( IN2022676673 ).
Oficina Local de Cañas.
A la señora Milady Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad
número 503800586, de oficio
y domicilio desconocido, se
le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos
del 12 de setiembre del año
2022, que confirma medida dictada mediante resolución administrativa de las
14 horas 58 minutos del 19 de agosto
del año 2022 y manteniendo
la vigencia de la medida por el plazo
de seis meses, según lo establecido
en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual se cumplirá
el día 19 de febrero del año 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H., asimismo,
se notifica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos
del 13 de setiembre del año
2022, que corrige error material respecto
al año de vencimiento de la
medida de protección confirmada, debiéndose leer de
forma correcta 19 de febrero
del año 2023, no como por error involuntario se indicó en el
considerando. Recursos: Se
le hace saber, además, que
contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375424.—( IN2022676770 ).
Oficina Local de San José Oeste, a
la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth,
cédula de identidad 114110355, se le comunica la resolución de las
08:15 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José
Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en
favor de las personas menores de edad
A.CH.B., F.CH.B., G.B.S., E.B.S. Se le confiere audiencia a la señora
Ana Priscila Bonilla Steinvorth, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLHT-00151-2018.—Oficina Local de San
José Oeste.—Lic. Ángel
Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375430.—( IN2022676819
).
Oficina Local de Golfito, al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del trece
de setiembre del año dos
mil veintidós. Mediante la cual
se resuelve: archivar el proceso especial de protección. En favor de las personas menores
de edad: D.M.A.V. Se le confiere
audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00036-2022.—Oficina
Local de Golfito, Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375529.—-( IN2022676853 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad N° 602630542, costarricense,
estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las
once horas del trece de setiembre
del dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve: archivar el proceso
especial de protección.
En favor de las personas menores
de edad: D.M.A.V. Se le confiere
audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia
Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente
en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00036-2022.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375533.—( IN2022676854 ).
Oficina Local de Pococí,
a los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad:
111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula
de identidad: 701880305, sin más
datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 02/09/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución
a fin de mantener la medida
cautelar de cuido
provisional y ampliación de su
plazo a favor de la persona menor
de edad A.T.B.S. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles,
se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLSAR-00271-2015.—Oficina
Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375534.—( IN2022676857
).
Al señor Roy Santana Rey, costarricense,
número de identificación
110160317, se le notifica la resolución
de las 14:50 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad
N.S.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00142-2021. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375538.—( IN2022676859 ).
Oficina Local De Cariari, a los señores Mercedes Paz, nicaragüenses, sin más datos, José Andrés Espinoza, sin más
datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor
de edad de las catorce
horas del ocho de septiembre
del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.M.E.P del expediente administrativo
OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo
de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos
de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva
de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado
expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00454-2021.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375657.—( IN2022676984
).
A Lilliana Fallas Piedra, persona menor de edad: J.S.M.F, se les comunica la
resolución de las diez
horas del doce de agosto
del dos mil veintidós, donde
se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375655.—( IN2022676988 ).
Notificar al señor(a)
Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, J.A.J.T, notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375653.—( IN2022676990 ).
A los interesados, en las personas menores de edad: E. M.; A. D.; Y. F. y D. M.; todos
de apellidos Pérez Venegas; hijos de Lady Meredith Pérez Venegas, portadora
de la cédula de identidad número:
604290101, vecina de Puntarenas, Central, Chomes, Morales 2, 200 m oeste de
Pulpería Yorleny. Se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del día 12 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento; --medida provisionalísima de cuido, en favor de las personas menores
de edad indicadas y su grupo familiar por un plazo máximo
de 06 meses y 01 mes respectivamente.
Se le previene a los interesados, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPUN-00064-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto
Román Moya, Representante Legal a.i.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375647.—( IN2022676993 ).
A la señora Maydeling
Azucena Lanzas Chavez, nicaragüense,
se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:41 del 13 de setiembre
del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene
medida de cuido de la
persona menor de edad
A.A.L.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente
N° OLSJE-00248-2022.—Oficina
Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375637.—( IN2022677044 ).
Oficina Local de Tibás,
comunica a Yani Gerardo Oprota Grima, 603430869, la resolución de las trece horas y veintitrés minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos
de revocatoria con apelación
en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número
OLD-00025-2019.—Oficina
Local de Tibás.—Licda.
Roxana Hernández Ballestero, Representante
Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº375642.—( IN2022677047 ).
Oficina Local de Tibás,
comunica a María del Milagro Cascante Monge, cedula
114740349, la resolución de las trece
horas y veintitrés minutos
del cinco de setiembre de
dos mil veintidós. Que declaró
administrativamente en
Estado de Abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos
de revocatoria con apelación
en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los
que deberán interponerse
ante el Órgano Director de
la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante
Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud
Nº375644.—( IN2022677048 ).
SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL
ACTUALIZACIÓN POR HORA DE LA ACTIVIDAD
DE
PARQUÍMETRO MUNICIPAL
Acuerdo 4°, Artículo segundo, de la sesión extraordinaria N° 057, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón
Central de San José, el 31 de agosto
del año dos mil veintidós,
que a la letra dice:
Considerando:
Basado en
el artículo 4° de la Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta N° 94 de
18 de mayo de 1998, la municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
1º—Que el
Código Municipal dispone en el
artículo N° 83 que la municipalidad, por los servicios que preste cobrará tasas y precios, que se fijarán tomando en consideración el costo efectivo
más un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarlos.
2º—Que
la tarifa de parquímetros resultante sobre los costos de operación
realizados por el Proceso de Tasación,
indica que el precio por hora de parquímetros corresponde a la suma de ¢996,63
(novecientos noventa y seis
colones con 63/100).
3º—Que el
precio de ¢996,63 para la hora de parquímetros,
sobre el costo de operación, es inferior a
las tarifas promedio
(¢1.066,55) que cobran los estacionamientos privados, según información recolectada mediante muestreo de campo en los parqueos
privados ubicados en los alrededores de las zonas de parquímetros del cantón central
de San José, aportados por
la Sección de Control Vial, mediante
correo electrónico.
4º—Que el
artículo 2°, Leyes Nos. 3580 y 6852, dispone: “…Estas
tarifas no podrán ser menores a un setenta y cinco por ciento
del valor que cobren los estacionamientos privados por servicios similares”.
5º—Que las regulaciones que rigen para los parqueos privados son muy diferentes a las dispuestas para los parquímetros municipales, por cuanto los
parqueos privados ofrecen mayores atractivos y beneficios a los usuarios tales como: espacios cerrados, vigilancia y pólizas de seguros entre otros, situación de mercado que limita a
la municipalidad pretender precios
iguales o superiores a los establecidos en el sector privado, ya que dicha situación
podría causar un desinterés en la utilización de los espacios destinados para parquímetros municipales y en consecuencia una baja de los
ingresos de esta actividad. Además, basados en el
artículo 2° de Leyes Nos. 3580 y 6852, antes citadas,
y los elementos determinantes que han sido expuestos, se recomienda que la actualización
de la tarifa de parquímetros
sea del 90% del precio promedio
(¢1.066,55) obtenido del muestreo
de las tarifas puestas al cobro en los
parqueos privados, dando como resultado una tarifa de ¢960,00 para la
hora de parquímetro municipal. Por lo tanto,
SE ACUERDA:
Autorizar a la administración
en la persona del Alcalde Municipal, para que actualice en ¢960,00 (novecientos sesenta colones 00/100) la tarifa por hora de la actividad de parquímetro municipal, según el siguiente detalle:
Desglose de tarifa
de parquímetro 2022,
por ocupación
espacio:
Detalle |
Precio vigente |
Precio propuesto |
Variación absoluta |
Variación relativa |
Tarita 1 hora |
¢900.00 |
¢960.00 |
¢60.00 |
6.67% |
Tarifa
½ hora |
¢450.00 |
¢480.00 |
¢30.00 |
6.67% |
Tarifa
1 minuto |
¢15.00 |
¢16.00 |
¢1.00 |
6.67% |
San José, 13 de setiembre del 2022.—Rafael Arias Fallas,
Encargado.—1
vez.—O. C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 375486.—( IN2022676820 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
ACTUALIZACION DE TASAS 2023
La Municipalidad de Puriscal comunica que, mediante Acuerdo Nº 015-193-2022,
celebrado el día 6 de septiembre del año 2022, el Concejo Municipal de Puriscal aprueba la Actualización de Tasas para el año 2023, la cual se detalla a continuación:
▪ Aseo
de Vías: Se cobrarán ¢3.223,78
anuales, por cada metro lineal del frente de
la propiedad.
▪ Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes: Se cobrarán
¢155,36 anuales, por cada millón de colones (¢1.000.000,00) del valor que tenga
la propiedad. Este servicio
únicamente se cobrará a las
propiedades inscritas en el distrito
de Santiago de Puriscal.
▪ Policía Municipal: Se cobrarán ¢584.21 anuales, por cada millón
de colones (¢1.000.000,00) del valor que tenga la propiedad. Este servicio únicamente se cobrará a las propiedades inscritas en los
distritos de Santiago, San Antonio, San Rafael y
Barbacoas de Puriscal.
▪ Mantenimiento
de Cementerio: Se cobrarán ¢6.785,36 anuales, por cada
nicho o espacio que se tenga o adquiera en el Cementerio Municipal.
▪ Recolección
de Basura: Se cobrará una tasa anual,
acorde al tipo de servicio que se le brinde y se apegará a la siguiente tabla:
Tipo de Servicio |
Tasa Anual |
Rec. Basura Resid.
Institucional |
¢28.379,52 |
Rec. Basura Comercial
1 |
¢42.569,28 |
Rec. Basura Comercial
2 |
¢56.759,04 |
Rec. Basura Comercial
3 |
¢85.138,56 |
Rec. Basura Comercial
4 |
¢170.277,12 |
Esta actualización
de tasas rige a partir del 1 de enero del año 2023 y su publicación
en La Gaceta.
Puriscal, San José, Costa Rica, a los 12 días del mes de septiembre del año 2022.—MBA Iris
Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2022676864 ).
Me permito
transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo
IX, de la sesión ordinaria
N° 0121, celebrada el día
23 de agosto de 2022, tomado
por la Corporación
Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo Artículo
IX:
Aprobación al oficio AMD-0291-2022. El Concejo Municipal
del Cantón de Dota, por unanimidad de votos (5 de 5) con
base al Oficio AMD-0291-2022 del 19 de julio del 2022, firmado por la señora alcaldesa
Municipal MSc. Mary Marín Navarro, acuerda: tener por recibido,
leído, conocido y aprobado el mismo
y que corresponden a los roles de la Vice Alcaldía de este Municipio.
Basado en
los artículos 15,16 y 17 inciso b) de la ley 7794 Código Municipal, así como el
artículo 89 de la Ley General de Administración
Pública, así como la jurisprudencia C-263-2014
de la PGR. Me permito describir
los roles que se asignan a la Vice Alcaldía de la
Municipalidad de Dota:
- Encargado de Patentes.
- Representante de la
Municipalidad ante el Programa
Sembremos Seguridad.
- Representante de la
Municipalidad ante la CIAM.
- Representante de la Municipalidad
ante el programa de
Desarrollo Turístico en los Santos del ICT.
- Participación de Ciudades Amigables con el adulto mayor.
- Así como
todo aquello que se tenga a bien se le asigne en representación de la ausencia de la alcaldía en distintas actividades
y gestiones.
Comuníquese a la Administración
Municipal para lo que corresponda. Acuerdo definitivamente aprobado.
Alexander
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.—-( IN2022677075
).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez,
hace constar que en la Sesión Ordinaria
No. 120 celebrada el 16 de agosto de 2022, Acuerdo Nº. 1517-08-2022, el Concejo Municipal de Poás, aprobó Tarifa del Servicio de Recolección Transporte, Tratamiento y Disposición Final de los Residuos Sólidos Ordinarios y de Manejo Especial
(No Tradicionales), el cual se detalla:
MUNICIPALIDAD DE POÁS
TARIFA DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN TRANSPORTE, TRATAMIENTO
Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS ORDINARIOS Y DE MANEJO ESPECIAL (NO
TRADICIONALES)
1. Servicio
de Recolección de Residuos
1.1 Objetivo
del Estudio
La finalidad
de este estudio es presentar al Concejo Municipal la
información necesaria, para
que se analice, discuta y apruebe la actualización de la Tasa
del Servicio de Recolección,
Transporte, tratamiento y Disposición Final de los residuos sólidos ordinarios y manejo especial en el cantón
de Poás. Para lograr un adecuado equilibrio entre los ingresos y costos del servicio.
También es importante
mencionar que el estudio contempla los costos e ingresos
que asume la Municipalidad de Poás
para la operación del Centro de Acopio
(Reciclaje) el cual de acuerdo a la ley 8839 y
sus reformas lo tiene que dar la Municipalidad como parte del servicio de Manejo Integral de Residuos. En cuanto a las rutas de recolección de Reciclaje las brinda la
Municipalidad con un chofer, camión
propio y un ayudante, las mismas son coordinadas por el encargado
de dicha área Ing. Roger
Murillo Pillips, además participan en la operación como funcionarios de planta 5 personas.
1.2 Descripción
del Servicio.
1.2.1 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos ordinarios y de manejo especial.
El servicio
de recolección de residuos
lo brinda el personal y equipo del consorcio tecno-Lumar S.A. De la siguiente manera para los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y Sabana Redonda con la
frecuencia de dos días por semana según condiciones
establecidas por medio del proceso de contratación N°
2020LN-000003-0022200208, con una cobertura
del 100%, según las siguientes
rutas:
SAN PEDRO
• De la entrada a Poás sobre ruta nacional
107 por ambos lados de la ruta hasta el puente
sobre el Río Poás.
• Urbanización Bella Vista.
• Barrio los Ángeles
saliendo por bajo Kopper, hasta Hacienda la Hilda.
• Inicia en
la Iglesia del Nazareno sobre vía principal hacia Santa Cecilia a ambos lados
de la calle, incluyendo todos sus accesos a calles.
• Urbanización El Mesón.
• Inicia en
las oficinas del Banco Popular en
forma lineal al lado izquierdo
hasta el fondo de Calle el Rastro.
• Urbanización San Pancracio.
• Calle Los Solís.
• Urbanización los
Bolaños.
• Calle Lolo Rojas.
• Calle Guapinol a ambos lados sobre la vía principal hasta los salvadoreños.
• Urbanización los
Chorros.
• Urbanización los
Naranjos.
• Urbanización Olman
Román.
• Lotes Román.
• Barrio el Carmen.
• Urbanización Bonimur.
• Calle el Alto del Zoncho continuando por Calle Tino Herrera hasta pegar
con la entrada de Calle Chilamate.
• Urbanización Villas Don Manuel.
• Cuadrantes San Pedro y sus alrededores.
• Contenedor de residuos localizado detrás del Edificio Municipal costado norte del parque en San Pedro.
• Contenedor de residuos localizado en Plantel Municipal en Zona de Talleres 300m noreste de la Delegación de la Fuerza Pública, San Pedro.
• Depósito de residuos
localizado en el Mercado.
• Urbanización Imas.
• Calle San José iniciando sobre la casa del señor Mario
Murillo a ambos lados de la carretera
sobre la ruta principal
hasta la Sonora.
• Urbanización Vista Oeste,
• Residencial don Manuel.
• La Calle Hernán Oviedo hasta el fondo.
• Calle Chilamate iniciando de la casa del señor
Elías Porras sobre la ruta
principal rumbo hacia a Carrillos
hasta la Plaza de Deportes, además
incluyendo la Calle Enid Rojas, la vía de acceso a ambos lados de la calle principal de
Bajo Zamora, entrando a la Calle Linda Vista y continuando la vía de acceso de calle principal hasta
la Pulpería de Saturnino
Gómez.
• Zona industrial y Centro de Acopio.
• Barrio el Imas
• Calle Calicó.
• Calle Carballo.
• Calle Rufino.
• Calle los Salvadoreños.
SAN JUAN.
• Inicia desde
la casa del señor Matías
Quesada (200 norte del Liceo
de Poás) sobre ruta nacional a ambos lados de la vía principal hasta
la entrada del INVU en San Juan, incluyendo
Calle Noemy Ugalde.
• Barrio Jesús incluyendo sus tres calles de acceso.
• Calle Ramón Arias.
• Urbanización las Américas.
• Calle la Arena hasta la propiedad
del señor Francisco Herrera (Pancho).
• Calle Tablones.
• Urbanización el
INVU.
• Fraccionamiento lineal don
Nicolás.
• Entrada Calle Santiago Alvarado hasta el
Fondo.
• Urbanización los
Oviedo.
• Desde la entrada del INVU sobre ruta nacional
a ambos lados de la carretera
incluyendo la calle de
entrada al cruce del señor Desiderio Murillo Murillo.
• Inicia en
el cruce de entrada a San
Juan Norte sobre la misma vía a ambos lados de la carretera hasta la Plaza de Deportes,
desplazándose a mano izquierda
hasta el final de la misma,
devolviéndose hasta la plaza de deportes.
• Reta de la plaza Hacia Calle la Legua Norte hasta quiebra gradiente y la legua Sur iniciando en la Y griega.
• Inicia entrando
por Calle Liles por San
Juan Sur continuando por
ambos lados de la carretera
hasta pegar con la salida
con Santa Rosa, incluyendo Calle Cuesta Grande.
SAN RAFAEL
• Esta ruta
se inicia sobre la ruta nacional 107 a partir de Cuidados Paliativos a ambos de la vía principal hasta el cruce de Calle Tablones y el Sitio.
• Urbanización Colibrí.
• Cruce de Tablones
al centro de San Rafael.
• Calle Betulio Artavia.
• Calle entrada al Ebais
• Calle a Fábrica de Helados Charro.
• Inicia en
el Súper la Economía continuando sobre la vía principal a ambos lados de la carretera hasta la división con Grecia (Higuerón),
• incluyendo la calle de la entrada al CEN-CINAI.
• Inicia en
la entrada de Calle Churuca a ambos lados de la carretera, continuando por Ratoncillal sobre la vía principal hasta el Gimnasio de Santa Rosa ingresando
a Calle Rojas hasta el final de la misma.
• Inicia desde
en el Salón Comunal de San Rafael continuando
por ambos lados de la calle incluyendo Barrio Cristo
Rey las dos entradas, Guatusa,
• De la Escuela de Santa Rosa por
ambos lados de la carretera
siguiendo siempre la vía principal hasta la división
con Grecia (el puente)
• Del Taller de la Piña hasta límite
con Grecia.
• Iniciando de la casa de Alfredo
Herrera a ambos de la carretera
hasta pegar con el cruce la ruta nacional
107continuando rumbo a San Rafael, incluyendo la calle a la Fábrica de Tubos Cordero.
• Calle el Sitio a ambos lados de la vía hasta la salida de Calle el Sitio
• Calle Potrero Chiquito hasta el final, Calle hacia Hogar Belén hasta el Restaurante y Calle detrás de la
Escuela (Asociación Pro-Vivienda de la Providencia de
Guatusa, todos por ambos lados de la calle.
CARRILLOS.
• De la Chicharronera de Chilamate rumbo a Carrillos.
• Inicia desde
Quebrada Platanillo, continuando
por la Sonora a ambos lados
de la vía, ingresando a
Calle Richmond luego continua con la Calle Román y después ingresando a Calle Solís
hasta la Iglesia Católica
de Carrillos Alto.
• Urbanización María Carlota
Valverde, alrededores de la Iglesia.
• Calle el Embalse.
• Iniciando en
Súper la Primavera continuando
sobre la vía de Calle San
Gerardo hasta el Hogar Marvic.
• De la Iglesia de Carrillos Alto por ambos lados de la carretera sobre la vía que conduce hasta el Bar el Pavo
Real Carrillos Bajo.
• Del negocio de dos pisos del señor Plineo Valverde (Panadería) rumbo
hacia Calle Chaves.
• Del Súper la Primavera sobre Calle Chaves por ambos lados de la vía incluyendo a Calle Guadalupe hasta el
Puente el Chaperno.
• Calle Reyes hasta el cruce con el Monte del Mago.
• Inicia desde
la Represa de ESPH sobre la
ruta interamericana hasta
al límite del Ingenio de
Costa Rica división entre Grecia y Poás, ambos por los dos lados de la vía.
• Inicia en
lo que se conoce como,
Calle Central, a partir del Bar el
Pavo Real hasta salir a la carretera interamericana, a ambos
lados de la calle
• Del Gimnasio del Salón Comunal rumbo hacia el cruce de Cuatro Esquinas, todo por ambos lados de la calle.
• Del Cruce entre las calles, Reyes y Monte del Mago siguiendo
la vía que conduce a la salida
de la carretera interamericana,
todo por ambos lados de la calle.
• Urbanización Santísima
Trinidad.
• Del cruce de la Calle Reyes siguiendo hacia la misma por Calle la Mónica hasta salir a la carretera interamericana, por ambos lados de la calle.
• Calle las Latas y o la Cruz inicia desde el Bar de Charlie pasando por la nueve Subestación del ICE hasta llegar a la carretera interamericana, todo por ambos lados de la vía.
• Calle el Rincón
hasta el final de la misma.
• Urbanización La Senda.
• Urbanización Ramasal
o Rafael María y todos caminos
de acceso.
• Rincón de Carrillos
hasta final de calle
• Calle Rosmary.
• Calle Elsa Rojas.
• Calle los Molinos.
SABANA REDONDA
• De la entrada de Desiderio
Murillo sobre la vía
principal hasta el límite
Puente Poasito en Sabana Redonda, además desde la entrada a Calle el Tigre
por ambos lados de la carretera hasta las Parcelas del
IDA.
• Calle Salas.
• Invu la Pradera,
Follajes Telón.
• Calle Colorado.
• Bajo Santa Bárbara.
• Calle el Tajo.
• Proyecto Habitacional contiguo al Ebais.
• Calle Leonidas.
• Ruta al Parque Nacional Volcán Poás, posterior al límite con Alajuela.
• Calle el Tirol ruta al PN volcán Poás.
• Invu al Pradera
– Quintas (Sabana Redonda).
También debe
prestar sus servicios en las urbanizaciones, locales y residenciales futuras que se lleven a cabo en
todo el Cantón
de Poás, para lo cual se harán los ajustes
correspondientes.
También debe prestar
sus servicios en las urbanizaciones, locales y residenciales
futuras que se lleven a cabo en todo
el Cantón de Poás, para lo cual de harán los ajustes
correspondientes.
1.2.2
Disposición final de los residuos.
Después que el
personal del consorcio TECNO-LUMAR, S.A. recoge en sus camiones
los residuos sólidos ordinarios de las casas y
comercios del Cantón de Poás, los transporta
hasta el centro de transferencias en Barrio San José
de Alajuela, son trasladados a un tratamiento
tecnológico propio de un
relleno sanitario moderno en Miramar de Montes de Oro, Puntarenas: descarga los
residuos en una celda que contiene
una geomembrana, para evitar la filtración de lixiviados, compactación de la residuos y tapado diario con una capa de tierra.
1.3 Número
de contribuyentes.
En el
siguiente cuadro se muestra el número
de contribuyentes a los cuales se les brinda el servicio de acuerdo a su clasificación
según el sistema SITRIMU para el año 2022:
Cuadro N°1 Cantidad
de servicios.
Municipalidad de Poás |
|||
Recolección de Residuos |
|||
Base Contribuyentes |
|||
Cuenta |
Descripción |
Factor |
Contribuyentes |
Residencial y Religiosa |
Inferior 25 k por semana |
1 |
9129 |
Mixta |
Igual o Inferior 62.5 k por semana |
2,5 |
52 |
Comercial 1 |
Igual o Inferior 12.5 k por semana |
1,5 |
436 |
Comercial 2 |
De 12.5 k a 62.5 k por semana |
2,5 |
38 |
Comercial 3 |
Mayor a 62.5 k a 250 k por semana |
7 |
26 |
Comercial 4 |
Mayor a 250 k por semana |
10 |
3 |
Institucional 1 |
Inferior 62.5 K por semana |
2,5 |
26 |
Institucional 2 |
Mayor a 62.5 k por semana |
5 |
20 |
Como se observa
en el cuadro
No. 1, cada categoría del número de contribuyentes tiene un factor de ponderación, el cual trata
de reflejar el mayor o menor peso que la categoría tiene en la producción
de residuos, dicha categoría se encuentra en el Reglamento
vigente de Residuos.
1.4 Tasa Vigente
La tasa
vigente es de:
Categoría |
Factor de Protección |
Monto en |
Residencial,
Inst. Púb. Rel. Y Edc |
1 |
¢
3.500 |
1.5 Costo
del Servicio de Recolección
Tratamiento
y de Disposición
Final de los Residuos
Sólidos
del Cantón de Poás.
En la siguiente
tabla se presenta un resumen de los costos anuales de acuerdo al pago mensual tomando en cuenta tanto contratación directa para el Cantón de Poás
con una cobertura que ronda el 100%, por lo consiguiente esta corporación incurrirá para la prestación del servicio un monto total que asciende a ¢522.131.341,43(Quinientos
veintidós millones ciento treinta y un mil trescientos cuarenta y un colones con 43/100), para doce
meses de servicio, tomando como promedio mensual
los gastos de salarios de los funcionarios, servicios y materiales, estimado para el año 2022.
Es importante
mencionar que se establece
un 16% para gastos administrativos
indispensables para ser eficientes en todas las funciones
que conlleva esta parte como es:
➢ La distribución
de avisos de cobro.
➢ Perifoneo
➢ Mejoras en los sistemas
de cómputo.
➢ Contratación
de empresas especializadas en gestiones telefónicas
de cobro.
➢ Otro.
Además, en
lo que se refiere al 10% de utilidad
para el desarrollo como lo establece el artículo 83 del Código
Municipal, consideramos de suma
importancia este renglón, ya que podemos continuar con el proceso de incentivar
el reciclaje, brindar charlas en escuelas, colegios, incentivar que el concurso de comunidades limpias que estamos promoviendo con la oficina ambiental sea permanente con lo
que nos ayudaría a tener un catón limpio, logro que tenemos desde hace
muchos años pero que hace falta
incentivarlo.
Cuadro N°2 Resumen
de costos.
Municipalidad de Poás |
|||||
Recolección de Basura |
|||||
Costo |
|||||
2022 |
|||||
|
|
|
|
|
|
CONCEPTO |
|
|
MONTO |
|
|
|
|
|
|
|
|
COSTOS DIRECTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Remuneraciones |
|
|
71.598.073,31 |
|
|
Servicios |
|
|
311.150.000,00 |
|
|
Materiales y suministros |
|
|
11.892.644,73 |
|
|
Total |
|
|
|
|
394.640.718,04 |
|
|
|
|
|
|
COSTOS INDIRECTOS |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos Administrativos
16% |
|
|
63.142.514,89 |
|
|
Total |
|
|
|
|
63.142.514,89 |
|
|
|
|
|
|
Sub Total |
|
|
|
|
457.783.232,93 |
|
|
|
|
|
|
Utilidad para el desarrollo 10% |
|
|
45.778.323,29 |
|
|
Total |
|
|
|
|
45.778.323,29 |
|
|
|
|
|
|
Inversión Promedio |
|
|
18.569.785,21 |
|
|
Total |
|
|
|
|
18.569.785,21 |
|
|
|
|
|
|
Suma anual a recuperar |
|
|
|
|
¢522.131.341,43 |
1.6 Metodología para la determinación
de la tasa.
La base del estudio es el cálculo
del costo que se habrá de recuperar con la tasa. Sin
embargo, dicho costo deber ser calculado dentro de un periodo determinado. El período se calcula con base a la información
que tenemos del promedio de
años anteriores, más el costo
adicional en el servicio de recolección, además las nuevas rutas dispuestas
en la nueva licitación lo que nos da una referencia muy exacta con relación a las toneladas que se recogerán y tratarán en el
relleno de Montea de Oro, también
se incluyen los gastos por el
centro de acopio que posee la Municipalidad.
1.6.1 Factores
de ponderación por categoría de contribuyentes
No todos
los contribuyentes producen la misma cantidad de residuos sólidos.
En primer lugar,
se diferencia entre siete grandes grupos contribuyentes:
a) Residenciales y religiosos
b) Mixta
c) Comercial 1
d) Comercial 2
e) Comercial 3
f) Comercial 4 e industrial
g) Institucional 1
h) Institucional 2
En este último
grupo también se presentan diferencias en la producción de desechos. Es por esto que la Municipalidad de Poás,
estableció, mediante al respectivo estudio administrativo, las siguientes categorías y factores de ponderación que esté contemplado en el
reglamento de residuos sólidos aprobado en el año 2017, para tratar de reflejar el mayor peso que los mayores comercios
e industrias tienen en la producción de residuos:
Cuadro N°3 Categorías
Ponderadas.
Categoría |
Factor de Protección |
Residencial y religiosa |
1 |
Mixta |
2,5 |
Comercial 1 |
1,5 |
Comercial 2 |
2,5 |
Comercial 3 |
7 |
Comercial 4 |
10 |
Institucional 1 |
2,5 |
Institucional 2 |
5 |
Después que se calcula
la tasa básica, estos factores de protección son utilizados para tratar de reflejar el hecho de que los comercios e industrias generen una mayor cantidad de residuos que las residencias y que dentro
de este último grupo, los de las categorías mayores generan más desechos.
O sea, como se observa en la parte inferior del cuadro N° 1, la tasa básica se multiplica por el factor de ponderación y se obtiene el total de los contribuyentes.
1.7.2 Determinación
del total de contribuyentes ponderados.
Para obtener
el total de contribuyentes ponderados se multiplican los contribuyentes de cada categoría por el factor de ponderación de esa misma categoría. Luego de realizar todas esas multiplicaciones
se realiza una suma vertical y se obtiene el total de contribuyentes ponderados, como se observa a continuación:
Cuadro N° 4. Cálculo
de contribuyentes
Municipalidad de Poás |
|||
Recolección de Basura |
|||
Base Ponderada |
|||
Cuenta |
Contribuyentes |
Factor |
Ponderado |
Residencial y Religiosa |
9129 |
1 |
9129 |
Mixta |
52 |
2,5 |
130 |
Comercial 1 |
436 |
1,5 |
654 |
Comercial 2 |
38 |
2,5 |
95 |
Comercial 3 |
26 |
7 |
182 |
Comercial 4 |
3 |
10 |
30 |
Institucional 1 |
26 |
2,5 |
65 |
Institucional 2 |
20 |
5 |
100 |
Total |
|
|
10385 |
Fuente Sitrimu año 2022
1.8. Cálculo de la tasa
mensual.
El monto
de la tasa mensual se obtiene al dividir el costo total del servicio entre el total de contribuyentes ponderados, el resultado obtenido
se divide entre 12, para obtener la tasa mensual correspondiente.
El costo total del servicio
evaluado refleja un monto de ¢ 522.131.341,43 el
total de contribuyentes ponderados
es de 10.385, por lo tanto, tenemos
que la tasa anual es de ¢
50.277,45 y dividiendo entre doce
meses tenemos que la tasa básica es de ¢ 4.189,79 (cuatro mil ciento ochenta y nueve colones con 79/100).
1.9. Tasas
propuestas por cada categoría de contribuyentes.
Las tasas
propuestas se obtienen al multiplicar la tasa básica mensual por el respectivo
factor de ponderación de cada
categoría, como se observa a continuación.
Cuadro N°5. Cálculo
de Tasa.
Municipalidad de Poás |
|||
Recolección de Basura |
|||
Tasa Propuesta |
|||
Cuenta |
Contribuyentes |
Factor |
Propuesta |
|
4.189,79 |
|
|
Residencial y Religiosa |
9129 |
1 |
4.189,79 |
Mixta |
52 |
2,5 |
10.474,47 |
Comercial 1 |
436 |
1,5 |
6.284,68 |
Comercial 2 |
38 |
2,5 |
10.474,47 |
Comercial 3 |
26 |
7 |
29.328,51 |
Comercial 4 |
3 |
10 |
41.897,88 |
Institucional 1 |
26 |
2,5 |
10.474,47 |
Institucional 2 |
20 |
5 |
20.948,94 |
En el
cuadro anterior se puede observar el monto
propuesto para cada clasificación el cual se obtiene de la multiplicación del monto base por el factor indicado
por clase.
Cuadro N°6. Cálculo
de la tasa
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Como se puede
observar en el cuadro anterior el incremento de la tarifa es de un 16% respecto a la
tarifa vigente.
1.11. Trámite
de Aprobación de las Tasas.
Una vez
aprobadas por el Concejo Municipal las tasas propuestas deberán ser publicadas en la Gaceta. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
83 del Código Municipal, las tasas entrarán en vigencia
un mes después de su publicación en la Gaceta.
2. Conclusiones y Recomendaciones
2.1 Conclusiones
➢ Esta corporación publicó en la gaceta N° 18 del 25 de enero del 2017, las tasas vigentes para el servicio de recolección de residuos. Han transcurrido ya 64 meses de la última actualización por lo que es solo el momento
oportuno, sino que, en vista del ajuste debido al nuevo contrato y nuevas rutas del cantón, es de suma urgencia el aprobar
las nuevas tasas y con ello tener el
plazo menor con las tarifas actuales con el fin de lograr el equilibrio financiero
que debe existir entre los ingresos y los costos del servicio, también se asume el costo
del servicio del centro de acopio.
➢ Es necesario
que se actualice esta tarifa para equilibrar los ingresos y gastos de operación tanto de la recolección de ordinarios como de valorizables del centro de acopio, (reciclaje).
➢ Comercial 4 o
industrial (mayor a 250 kilos por semana).
Se ha dado un incremento en
el número de contribuyentes del servicio de recolección de residuos que reporta el Departamento
de Contabilidad, desde el anterior estudio de recalificación de la tasa actual,
más las nuevas rutas que la Municipalidad dará el servicio, el
cual se realizó por medio de un catastro digitalizado y verificación de cada unidad de uso.
2.2 Recomendaciones.
➢ La actualización
anual de la tarifa del servicio de recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos, constituye una necesidad a fin de evitar un desequilibrio entre los ingresos que se perciben por este
servicio y los costos directos por tonelada que se deben cancelar a la empresa contratada de servicio.
➢ Se debe tomar en cuenta
que en el último contrato para el transporte, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos del cantón de Poás el monto
por tonelada métrica incrementó en un 33.4% respecto al contrato anterior
Por otra
parte, para realizar una gestión de cobro agresiva e integral se requiere destinar recursos administrativos complementarios, específicamente en lo siguiente:
• Mejorar, programas
y sistemas de cómputo.
• Capacitación.
• Distribución masiva
de cobros.
• Servicios contratados
para llamadas telefónicas.
• Seguimiento y evaluación del cobro.
• Asignación de personal.
• Costo de mantenimiento
en vehículos.
• Cobro judicial.
• Otros.
Es importante
señalar que, aunque esta gestión se ha realizado, definitivamente se requieren mayores recursos para fortalecer el trabajo de la gestión de cobros de manera que podamos reducir significativamente la morosidad y con ello el pendiente de cobro. Esto significa
que en la aprobación de la tarifa planteada se autorice la inclusión del 16%, por concepto de gastos administrativos, lo que contribuirá a realizar una mejor gestión
en el cobro
que se factura anualmente, sino
también los altos pendientes de cobro que se arrastran. El presente estudio fue elaborado
por los Departamentos
de Gestión Ambiental y Gestión
Financiera Tributaria.
San
Pedro de Poás, 29 de agosto
2022.—Edith Campos Víquez, Secretaria
Interina.—1
vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N°
372564.—( IN2022676326 ).
ÁREA
DE SERVICIOS PÚBLICOS
La Municipalidad de Belén, comunica a los propietarios de las siguientes fincas que se encuentran
ubicadas en el Cantón de Belén,
que acogiéndose en los artículos 84 y 85, del Código
Municipal, atentamente les solicitamos
proceder a limpiar tanto los lotes donde
no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.;
garantizar adecuadamente la
seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías y propiedades públicas o a terceros en relación
con ellas.
Bezaleel de Alajuela cédula
3101614603 Finca 094085
Chia
Hung Chu Li, cédula 800790776
Finca 159974
Megherdich Megherdichi Baroian
pasaporte 37531834 Finca 098517
Megherdich Megherdichi Baroian
pasaporte 37531834 Finca 098515
Ganadera Los Chonetes S. A. cedula
3101337260 Finca 103656
De no atender
estas disposiciones en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente notificación procederemos de conformidad con
las facultades que nos conceden los artículos
citados, efectuando los trabajos correspondientes
con el respectivo cobro y las multas e intereses que proceden. Una vez transcurrido estos cinco (5) días y de conformidad con el artículo 5º del Reglamento para el cobro de tarifas
por servicios brindados por omisión
de los propietarios de Bienes Inmuebles, se le informa que la Municipalidad procederá
en un plazo mínimo de 24 horas a realizar el servicio u obra
requerido mediante contratación, cuyo costo efectivo de la corta del zacate, de acuerdo con el presupuesto establecido equivale a un monto
de:
Bezaleel de Alajuela Finca 094085
¢122.700.00
Chia Hung Chu Li, Finca
159974 ¢134.224.50
Megherdich Megherdichi Baroian
Finca 098517 ¢74.250.00
Megherdich Megherdichi Baroian
Finca 098515 ¢71.250.00
Ganadera Los Chonetes
S. A. Finca 103656 ¢115.575.00
San
Antonio de Belén,
Heredia, 12 de setiembre de 2022.—Ing.
Dennis Mena Muñoz, Director.—1 vez.—O.C. N° 36035.—Solicitud N° 375373.—( IN2022676818 ).
CONCEJO MUNICIPAL
SCM 225-2022
01 de setiembre
de 2022
Máster
Andrés Hernández Arguedas
Director Financiero
- Tributario
Ref.: Trascripción
de Acuerdo del Concejo
Municipal
Para su
conocimiento y fines consiguientes,
le transcribo el acuerdo tomado por el Concejo
Municipal del cantón de Sarapiquí,
en su Sesión
Ordinaria N° 122-2020-2024, Artículo 4, celebrada el 29 de agosto de 2022; que a la
letra dispone:
Acuerdo 7. El Concejo
Municipal de Sarapiquí acuerda
con votación de siete votos afirmativos
de la totalidad de los miembros que integran este Órgano, los
señores Fabián Víquez
Salazar, Luz Marina Miranda Elizondo, José Fredy Corrales Artavia, Damaris
Espinoza Corrales, Elizabeth Valverde Pérez, José Bejarano
González, Carlos Bejarano Rodríguez:
Con vista en
la propuesta presentada por el máster
Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero
– Tributario para la aprobación
de la tasa de cobro por el servicio
de recolección y disposición
final de desechos sólidos, así como el
servicio de mantenimiento
de parques y el servicio de aseo de vías de forma que sigue:
Primero: Que se realiza audiencia pública de
rigor para el reajuste tarifario de los servicios públicos de la
Municipalidad de Sarapiquí: servicio
de mantenimiento de parques
y, el servicio de aseo de vías incoado
por esta Corporación Municipal en el salón de sesiones,
el 25 de agosto de 2022 al
ser las 15:00 horas; presente los
señores: Rodrigo Andrés Hernández Arguedas, Director Financiero Tributario y José
Martí Miranda Villegas, Unidad Dirección Financiera y se finaliza al ser
las 15:31 horas, no existiendo participación
ciudadana ni posiciones que absolver.
Segundo: Aprobar las siguientes tarifas para los servicios públicos municipales
propuestos en el estudio tarifario;
misma que podrá ser cobrada de manera trimestral para
el periodo 2023:
Recolección de desechos
sólidos trimestral:
Tipo de tarifa |
Propuesta trimestral |
Residencial 1 |
¢7.987,00 |
Comercial e
industrial 1 |
¢7.987,00 |
Comercial e
industrial 2 |
¢15.974,00 |
Comercial e
industrial 3 |
¢39.936,00 |
Comercial e
industrial 4 |
¢135.783,00 |
Comercial e
industrial 5 |
¢263.578,00 |
Factor de ¢6.99 (seis colones con 99/100) por cada millón del valor de la propiedad en el
servicio de Mantenimiento
de Parques por trimestre.
Factor de ¢186.52 (ciento ochenta y seis colones con 52/100) por cada millón del valor de la propiedad en el
servicio de Aseo de Vías, para la cabecera central del distrito
de Puerto Viejo por trimestre.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo
83 de la Ley Nº 7794 Código Municipal, una vez aprobado y fijado, entrará en vigencia después
de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta
para ser aplicado en el periodo correspondiente
al 2023.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Tatiana Duarte Gamboa.—Secretaria del Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2022676868 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento
de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Carrillo, comunica que la sociedad
La Rosa del Coco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-190916, representada por Andrés
Villalobos Araya, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la razón social antes indicada.
Con base en la Ley sobre la
Zona Marítimo Terrestre número
6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto
Ejecutivo número 7841-P del
16 de diciembre de 1977, solicita
en concesión un lote de terreno localizado en Playas del Coco, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia de
Guanacaste de doscientos cincuenta
metros cuadrados, para la ampliación
de la concesión inscrita
5-000722-Z-000, generando una
cabida resultante de un mil
ciento cuarenta y ocho metros cuadrados, según plano G-2227742-2020, que
es terreno para darle un uso comercial, por ubicarse en
la zonificación que indica el
Plan Regulador Vigente para
la Zona de Playas del Coco, en su
zona mixta ( MIX ); los linderos del terreno son: norte, calle pública; sur, zona restringida; este, propiedad privada y oeste, calle pública con 14 metros de ancho según Plan Regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área y uso
quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador Integral aprobado para
la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en escrito y con los timbres de ley correspondientes,
a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor. Filadelfia,
13 de septiembre de 2022.—Departamento
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo.—Jorge Díaz Loría,
Jefe.—1 vez.—( IN2022677076 ).
DESARROLLO AGRÍCOLA RIVERAS
DEL
RÍO BLANCO S.A.
Se convoca
a los socios de Desarrollo Agrícola Riveras del Río Blanco
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-514429,
para la Asamblea General de Accionistas
de carácter ordinario y extraordinario que se celebrará en primera convocatoria
a las 9:00 horas del 22 de octubre de 2022 en el Restaurante
y Bar Palermo en Liberia, Guanacaste. De no concurrir el quórum
de ley en la primera convocatoria se cita a los socios para celebrar la Asamblea en segunda convocatoria
a las 10:00 horas del mismo día 22 de octubre de 2022 en el mismo lugar.
En este caso,
la Asamblea se celebrará
con los socios que concurrieren. El orden del día será el siguiente:
1- Elección del Fiscal de la sociedad
por renuncia del titular.
2- Discutir y aprobar la venta de la finca propiedad de la
compañía. 3- Cierre de Asamblea.—Liberia,
20 de setiembre de 2022.—Leonel Fernández Sandí, Presidente.—1 vez.—( IN2022678748 ).
THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca
a la Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad The Residence Club AT Hacienda Pinilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-672061, a celebrarse en
primera convocatoria el día 12 de octubre a las
9:00 horas en San José, Santa Ana, Forum, edificio B, segundo piso; o en caso
de que no se alcanzara el
quorum requerido de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar a cabo en
primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día y en el mismo lugar,
una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de carta poder.
Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación
de presentes y acreditación
de representaciones. (ii) Nombramiento
de Presidente y Secretario
Ad-hoc. (iii) Ratificación de la cesión
de cuotas por parte de la cuotista Fiorella Leitón Ross portadora de la cédula de identidad
número 1-1224-0419. (v) Autorizar
notario público para protocolización de acta. (vi) Declarar
firmes los acuerdos.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, carné número 16159.—1 vez.—( IN2022678909 ).
COLEGIO DE PERIODISTAS Y PROFESIONALES
EN
CIENCIAS DE LA COMUNICACIÓN
COLECTIVA
DE COSTA RICA
Asamblea general ordinaria
La Junta Directiva
del Colegio de Periodistas y Profesionales
en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa
Rica, convoca a sus colegiados
activos a la Asamblea
General Ordinaria que se celebrará
en su domicilio
social ubicado en San José,
calle cuarenta y dos, avenida cuatro, a las siete y treinta horas del 03 de noviembre
del año dos mil veintidós en primera convocatoria,
para conocer la siguiente
agenda:
1. Apertura de la Asamblea General Ordinaria.
2. Inicio de las votaciones
para elegir la Junta Directiva,
la Fiscalía y la Fiscalía
del Fondo de Mutualidad que
regirá a la Institución del
primero de enero del año
dos mil veintitrés al treinta
y uno de diciembre del año
dos mil veinticuatro.
3. Cierre de las votaciones
a las diecisiete horas.
4. Dieciocho horas. Reinicio de la sesión plenaria en el
auditorio Rogelio Fernández Güell,
para conocer:
• Informe de la Presidencia
Informe
de la Tesorería
Informe
de la Fiscalía
Informe
del Consejo de Administración
del Fondo de Mutualidad
Informe
de la Fiscalía del Fondo de
Mutualidad
Informe
de la Auditoría
Liquidación parcial
del presupuesto del año
2022.
Plan
anual operativo y presupuesto del año 2023 (del
Colegio y del Fondo de Mutualidad).
Informe
y ratificación del resultado
de la elección de la Junta Directiva,
la Fiscalía y la Fiscalía
del Fondo 2023-2024, por parte del TEI.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
sexto de la Ley Orgánica del Colegio, si no se completara el quórum en
la primera convocatoria, la
Asamblea General Ordinaria
se reunirá en segunda convocatoria, treinta minutos después, es decir a las ocho horas, con cualquier número de miembros presentes. Los documentos estarán disponibles en la página web www.colper.or.cr
ocho días antes de la Asamblea.
Belisario Solano Solano, presidente
de Junta Directiva, Esmirna
Sánchez Salmerón, secretaria
de Junta Directiva, Christian Laidley Bermúdez, presidente TEI y
Jonathan Molina Soto, secretario a.í. del TEI.—Maritza
Hernández Jiménez, Directora Ejecutiva,
cédula identidad: 1-0679-0544.—1 vez.—(
IN2022679142 ).
THE RESIDENCE CLUB AT HACIENDA PINILLA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Se convoca
a la asamblea general de cuotistas
de la sociedad The Residence Club AT Hacienda Pinilla
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número
3-102-672061, a celebrarse en
primera convocatoria el día 12 de octubre, a las 9:00
horas en San José, Santa Ana, Forum, Edificio B, segundo piso; o en caso
de que no se alcanzara el quórum requerido de tres cuartas partes del total de los votos y la asamblea no se pueda llevar a cabo en
primera convocatoria, se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día y en el mismo lugar,
una hora después. Los cuotistas podrán hacerse representar por medio de carta poder.
Personas jurídicas deben presentar certificación del Registro Público con no más de un mes de otorgada. Agenda: (i) Identificación
de presentes y acreditación
de representaciones. (ii) Nombramiento
de presidente y secretario
Ad-hoc. (iii) Ratificación de la cesión
de cuotas por parte de la cuotista Fiorella Leitón Ross portadora de la cédula de identidad
número 1-1224-0419. (v) Autorizar
notario público para protocolización de acta. (vi) Declarar
firmes los acuerdos.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, carné
N° 16159.—1 vez.—( IN2022679160 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CERRO DOMINICANO
Ante la empresa Cerro Dominicano, cédula jurídica número 3101346203, con domicilio en San José-San José
Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, se tramita la reposición del certificado de acción Uno a nombre de Jeniffer Catherine Brummer Brummer
por extravío. Cualquier persona que se considere
afectada debe comunicarse, en el plazo de un mes, al domicilio social. Ubicado en San José-San José
Barrio Amón, calle 7, avenida 9-11, número 927, a las 12 horas y 0 minutos
del 7 del mes de setiembre
del año 2022.—Jeniffer
Catherine Brummer Brummer, Presidente.— ( IN2022675920
).
HOLCIM COSTA RICA
Leda Longan Guevara, mayor, divorciada, vecina de Barrio El
Carmen, Cartago, accionista, cédula 3-0194-0454, solicita la reposición de acciones de HOLCIM Costa Rica por
perdida, según se detalla a continuación: nueve mil trescientos treinta y dos del título 3189
Serie A, treinta y un mil ciento
siete del título 1182 serie A, cuatro mil cuarenta y
cuatro del título 1492 Serie B, tres
mil quinientos cuarenta y
uno del título 982 Serie C, nueve
mil seiscientos cinco del título 977 serie D, treinta y cinco mil quinientos ochenta y siente del título 952 serie E, veinte dos mil trescientos veinte dos del título 2014 serie F, veinte cuatro mil trescientos cuarenta y dos del título 874 serie G.—( IN2022675945 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INFOBIP COSTA RICA SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Aviso por
reposición de libros de
Infobip Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos
cuarenta y uno, por este medio informamos al público en general, el extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Actas de Registro de Cuotistas, ambos número dos. Se otorga un plazo de quince días a partir de la última publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso once.—San José, 09 de setiembre
del 2022.—Fernando Sánchez
Castillo, Representante.—( IN2022676496 ).
VENTA ESTBLECIMIENTO COMERCIAL
Por escritura
número ciento cuarenta, otorgada el cuatro de agosto del dos mil veintidós en el
tomo tres de la suscrita notaria, la señora
Mariana Araya Brenes vendió
establecimiento comercial denominado “Auto Repuestos y Accesorios El Kcique”, sito en la provincia
de San José, cantón San José, distrito
Hospital, Barrio Cuba, Transversal veinticuatro,
Centro Comercial Plaza Aventura, Local número veinte, a la compañía “Auto Repuestos y Accesorios El Kacique Limitada”, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil cuatrocientos veinticinco. El traspaso comprende todos los bienes
materiales e inmateriales
de dicho establecimiento y
se regirá por las leyes de la materia. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda
depositado por el término de ley en manos de la suscrita notaria,
con oficina en la ciudad de
San José, Barrio Los Yoses, intersección
de la calle 37 con la avenida
8.—San José, 2022.—Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2022676646 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FEET CLINIC SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ignacio García De La
Paz, pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres
nueve siete seis, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Feet Clinic
Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número 3-101-826726, y en
la condición que representa,
comunica: Que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los libros de Registro de Socios número 01 y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor
Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes
De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto
Mercado 300 metros hacia el
Sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 12 de agosto de
2022.—José Ignacio García De La Paz.—( IN2022676910 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora
Silvia Brenes Taylor, cédula N° 1-0651-0016 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° S-000090 con fecha
del 08 de setiembre del 2009; por
la cantidad de12,470 acciones
cada uno, de Florida Ice and Farm Company S. A., a
favor de la sociedad Inversiones
Tibitó S. A., que fueron extraviados. Se publica este
aviso para efectos del artículo
689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez,
Director General.—( IN2022676955 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.
Luis Alfredo Medrano Steele,
cédula 1-0621-0765 ha extraviado su
acción 1392, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03
la reposición de la misma,
de acuerdo a los artículos 689 y 690 del código de
comercio. Quién se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—12 de setiembre, 2022.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de Cobros.—(
IN2022677014 ).
UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la
Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título
de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 340, asiento 15387 con fecha
de 27 de mayo de 2011, a nombre de Heidy Belbeth Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno tres uno cero cuatro nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20
de setiembre del 2022.—Departamento
de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022679412 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SERVICIOS COMERCIALES CARVICSA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Servicios Comerciales
Carvicsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos diecisiete
mil cuatrocientos ochenta y
siete, solicita la reposición por extravío de los libros: libro de Actas de Asamblea de Socios número uno, libro de Registro de Socios número uno, libro de Consejo de Administración número uno, libro Mayor número uno, libro Inventario y Balance número uno y libro Diario número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la notaría de la Licenciada
María José González Barrantes, ubicada
en la ciudad de Alajuela, entre calles
cinco y nueve, avenida nueve, Bufete DSP Abogados dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación.—Alajuela,
13 de setiembre del 2022.—Wálter Cartín Sánchez, Presidente.—1 vez.—( IN2022676751
).
ASOCIACIÓN
EL BUEN SAMARITANO FRAY CASIANO
Yo, Jorge Torres Rodríguez, cédula de identidad
número
601330903, en mi calidad de
Presidente y representante
legal de la Asociacion El Buen Samaritano
Fray Casiano, cédula jurídica número 3-002-728537, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro
de Registro de Asociados, Tomo uno, el cual
fue extraviado. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado a fin de oír objeciones
ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas,
trece de septiembre del dos
mil veintidós.—Jorge
Torres Rodríguez.—Misael Chacón
Corrales, carné
7905.—1 vez.—( IN2022676780 ).
CONDOMINIO MARÍA FERNANDA
El Condominio
María Fernanda, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
setenta mil ochocientos treinta y cinco, finca matriz de San José, cuatrocientos
treinta y cuatro-M-cero cero cero,
solicita ante la Sección de
Propiedad en Condominio y Cédulas Hipotecarias
del Registro Inmobiliario,
la reposición por motivo de extravío de los libros legales
del Condominio, libro de: Caja, libro de: Actas de Asamblea de Propietarios y libro de: Actas de Junta Directiva.—Lic. Francisco Muñoz Rojas,
Abogado, Notario Público, cédula
número uno-mil
ciento veinticuatro-doscientos
cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2022676786 ).
MOOD ENTERTAINMENT SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito:
Herman Omar Davis Davis, mayor, casado
en segundas nupcias, empresario, vecino de:
San José, Moravia, Residencial Alta Moravia, casa cuarenta
y cuatro C, portador de la cédula de identidad: siete-ciento diecisiete-cuatrocientos treinta
y seis, actuando en su condición de secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad: Mood
Entertainment Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento uno-siete siete dos tres uno cinco, inscrita al tomo: dos mil dieciocho, asiento: siete tres seis cero cero ocho, domiciliada en: San José, San José, San José, Hospital, Paseo Colón, costado
este de McDonalds, casa color blanca
esquinera, personería inscrita y vigente, con suficientes facultades para este acto procedo
a solicitar ante el Registro Público Nacional, la reposición de los libros: A) Libro de actas de Asamblea de Socios, B) Libro de Registro de Socios, C) Libro de Actas del Consejo de Administración. Lo anterior por el motivo de que los libros legales
de la sociedad se mojaron, ocasionando su deterioro y pérdida material. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación de este aviso, para escuchar las respectivas oposiciones.—San
José, San José, a las ocho horas y treinta minutos del doce de setiembre del veintidós.—Herman Omar Davis Davis,
Secretario de Mood Entertainment Sociedad Anónima,
cédula jurídica: tres-ciento
uno-siete siete dos tres uno cinco.—1 vez.—( IN2022676874 ).
PEDIMED SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ignacio García De La Paz, pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres
nueve siete seis, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Pedimed Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-821415, y en la condición que representa, comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los libros de: Registro de Socios número 01 y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Víctor
Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto
Mercado 300 metros hacia el
sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—12
de agosto del 2022.—José Ignacio García De La Paz.—1 vez.—( IN2022676911 ).
PODO CLINIC SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ignacio García De La Paz, pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres
nueve siete seis, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Podo Clinic
Sociedad Anónima,
cédula de personería jurídica
número 3-101-821546, y en
la condición que representa,
comunica: que por haberse extraviado sin conocerse su paradero
los libros de: Registro de Socios número 01 y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado Víctor
Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes
de Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto
Mercado 300 metros hacia el
sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro
del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—12
de agosto del 2022.—José Ignacio García De La Paz.—1 vez.—( IN2022676912 ).
CONDOMINIO VISTA REAL DE MONTES DE OCA
Ante la suscrita
notaria, Ana Graciela Alvarenga Jiménez, compareció el señor Carlos Eduardo Font
Ulloa, portador de la cédula número uno-cero trescientos
setenta y ocho-cero trescientos cuarenta y cinco, en su
calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la empresa Predios Cotofont S. A., cédula jurídica N° 3-101-586012, empresa
propietaria de la finca filial matrícula
SJ-30391-F-000, que es parte del Condominio
Vista Real de Montes de Oca, cédula jurídica N°
3-109-273503, condominio cuya
matrícula de Folio
Real es la número 1-1377-M-000, para solicitar la reposición por extravío del libro de: Actas de Asamblea de Condóminos número 1. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones, una vez concluido
el plazo se procederá a solicitar al Registro Nacional, Departamento
de Condominio y Cedulas Hipotecarias
la reposición correspondiente.
Notificaciones en la dirección: San José, Montes de Oca, Barrio La Granja, de la
Estación El Higuerón, 400
metros sur, 100 este, cien
sur, 75 este.—San José, 26 de julio del año 2022.—1 vez.—( IN2022676932
).
ASOCIACIÓN
CENTRO CULTURAL ROSACRUZ
A.M.O.R.C.
SIBO
Edicto, el suscrito
Pedro Miguel Esquivel Fernández, mayor, divorciado, pensionado, cédula uno-cero cuatrocientos noventa y cinco-cero setecientos cuatro, vecino de San
José, San Francisco de Dos Ríos setenta y cinco metros al norte del AM PM, actuando en mi calidad de Presidente con las facultades de apoderado generalísimo
sin límite
de suma de la Asociación Centro Cultural Rosacruz A.M.O.R.C. SIBO, cédula jurídica número tres-cero cero dos-tres tres nueve
tres siete ocho. Solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro
de Asambleas Generales número dos, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Pedro Miguel Esquivel
Fernández, Presidente.—1 vez.—(
IN2022676981 ).
OLAS DEL NORTE RSS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Roberto Sibaja
Segura, cédula número: uno mil ciento
doce cero cuatrocientos cinco, en mi condición
de presidente con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Olas del Norte RSS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil setenta y uno, hago constar que los libros legales
de la presente sociedad fueron extraviados, por lo cual solicito
reposición
de los mismos.
8847-6783.—San José, 31 de agosto del 2022.—1 vez.—(
IN2022676997 ).
LAS BRISAS DE SAN RAMÓN ARAYA Y VÁSQUEZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaría la señora Enid
Vásquez Cubero, cédula 2-318-165, en su condición de secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad denominada Las Brisas de San Ramón Araya y Vásquez Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-417639, solicita
la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios, Número uno, por motivo de extravío.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición,
dentro del término de 8
días hábiles a partir de la
publicación de este aviso. Es
todo.—San
Ramón, 13 de setiembre del año
2020.—Ana Marcela Picado Vásquez, Notaria.—1
vez.—( IN2022677005 ).
SINDICATO UCEPA
EDICTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
A todos
los afiliados de UCEPA, interesados en participar del Proceso Electoral
UCEPA, que de conformidad con las disposiciones
del artículo 45 del Estatuto
del Sindicato y su Reglamento Electoral, el día 13
de setiembre del 2022, se procedió
al nombramiento y juramentación
del Tribunal Electoral a partir de esta publicación, por lo que se les informa lo siguiente: Requisitos: 1. Con fundamento en lo dispuesto por el
Estatuto del Sindicato, artículo 45 y 46, el Tribunal
Electoral se nombra treinta
días antes del período electoral para que éste en uso
de sus facultades. Declare abierto
el proceso electoral. 2.
Son requisitos para participar:
Presentar la papeleta con los once miembros a dirigir ante el Tribunal
Electoral, teniendo como fechas límites de cierres para presentar papeletas los días 27 y 28 de octubre del año 2022, en horario de oficina
de la UCEPA. 3. Deberán aportar
adjunto a la presentación a
las papeletas un memorial conteniendo
un número de cincuenta firmas inscritos y que aparezcan en las planillas de UCEPA. 4. Es obligación
aportar en este mismo acto,
los colores de su bandera, nombre
de su tendencia y un plan
de trabajo. Escrito a dos espacios. 5. Se comprenderá candidatos elegibles, aquellas personas que sean mayores de 15 años y con un mínimo de seis
meses de afiliados al Sindicato
(Artículo 31 de los Estatutos de UCEPA). 6. No podrán
participar en el Proceso Electoral como candidatos aquellas personas que tengan juicios pendientes personales en los
Tribunales de Justicia, o que hayan
sido sentenciados por los mismos
Tribunales o que la Junta Directiva
del Sindicato lo haya sancionado y no hubiera cumplido con la sanción. 7. De conformidad con los Estatutos del Sindicato en su artículo
5°, sólo podrán votar
miembros que se encuentren activos (aparezcan en planillas). 8. Papeleta con igualdad de género: La tendencia que inscriba sus miembros debe contemplar la normativa de equidad de género, es decir, de que exista igualdad de miembros entre hombres y mujeres
(Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer. Ley N° 7142 del 8 de marzo de 1990). Aquella tendencia que no cumpla con alguno de los requisitos
mencionados, no será aceptada por el
Tribunal Electoral. Nota: Para mayor información pueden comunicarse a las oficinas del Sindicato a los teléfonos Nos. 2223-8273, Ext. 101, 102, 103, fax N°
2223-1387, página web: ucepacr.com; en horas de oficina, de lunes a viernes de 6:30 a.m. a las 3:00 p.m. Se les solicitará a todos los votantes su
cédula de identidad en el centro de votación.—Tribunal
Electoral.—Lic. Julia Navarro Peralta, cédula N°
3-158-669 (Presidenta).—Salvador
Sequeira Gómez, cédula N° 5-295-786 (Fiscal).—María
de los Ángeles Obando Tijerino,
cédula N° 6-177-871 (Secretaria).—María Isabel
Quesada Santamaría, cédula N° 1-406-825 (Vocal).—1 vez.—(
IN2022677056 ).
INVERSIONES INTERNACIONALES SESENTA
F.I.M.I.
SOCIEDAD
Inversiones Internacionales
Sesenta F.I.M.I. Sociedad, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cuatro novecientos noventa y nueve, hace constar
que por motivos de extravío está en
el proceso de solicitar ante el Registro Nacional, la reposición
del libro siguiente: un libro de actas de Asamblea General de Accionistas.—San
José, 31 de agosto del dos mil veintidós.—David
Wabe Arce, Presidente.—1 vez.—(
IN2022677062 ).
OPERACIONES LOGÍSTICAS R Y H SOCIEDAD
DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Acta número
tres: Asamblea General de
la empresa Operaciones Logísticas R Y
H Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número
3-102-717043, celebrada en su domicilio social sito en Limón, Barrio Los Corales 2, 250 metros al oeste y
50 al norte del Colegio Técnico Profesional
de Limón, distrito primero, cantón
primero, a las dieciocho horas del veintiocho de octubre del dos mil
diecinueve, con la asistencia
de la totalidad del capital social, motivo por el
cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y
se toman los siguientes acuerdos que en lo conducente dicen: Acuerdo segundo: Se modifica la cláusula “quinta” del pacto constitutivo, para que en lo sucesivo se lea así: “Quinta:
Los negocios sociales serán administrados por un único Gerente.
Para ser Gerente no se requiere
ser socio. Dicho personero será nombrado por
la Asamblea de Cuotitas y durará en su
cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte
de dicha Asamblea. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderé únicamente al Gerente, quien tendrá facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil. Podrá sustituir sus poderes en todo
o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no
el ejercicio de las facultades que sustituya, sin perjuicio de continuar en el ejercicio
de su representación”.—Lic. Roy Mesén Vega – 8961-2000- Limón.—1 vez.—( IN2022677120 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN
LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN FEBRERO 2021
Con base en lo
dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el
acuerdo de Junta Directiva
de Colypro, número 07 de la
Sesión número 65-2022, en el cual
se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada;
a las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del Levantamiento |
Arguedas Álvarez Christian Iván |
109200400 |
1/2/2021 |
Arguedas González María Fernanda |
114100077 |
12/2/2021 |
Arias Cordero Patricia |
112350791 |
20/2/2021 |
Arias Picado Wendy |
115290185 |
3/2/2021 |
Arias Vargas María del Carmen |
603770603 |
24/2/2021 |
Arroyo Anchía Ericka |
111200451 |
8/2/2021 |
Baltodano Pérez José
Francisco |
503460003 |
27/1/2021 |
Bermúdez Quesada Randall Jesús
|
304490529 |
26/2/2021 |
Camacho Villalobos Katherine Adiela
|
402010233 |
30/1/2021 |
Chacón Díaz Mynor Alberto |
105420475 |
19/2/2021 |
Chanto Segura Emmanuel David
|
112530907 |
18/2/2021 |
Chavarría Álvarez Cristel Paola |
603800254 |
15/2/2021 |
Chaves Carranza Elena María |
205880724 |
9/2/2021 |
Chaves Víquez Brandon Jesús |
207190394 |
18/2/2021 |
Córdoba Rodríguez Olga |
106350456 |
9/2/2021 |
Coto Picado Luis Fernando |
302540083 |
5/2/2021 |
Cruz Quesada Warren Alexis |
205870962 |
1/2/2021 |
Delgado Ramírez María Fernanda |
115070930 |
8/2/2021 |
Duarte Espinoza Johnny |
204800634 |
1/2/2021 |
Estrada Blanco Dennise |
104480302 |
9/2/2021 |
Fernández Fonseca Blanca |
112730802 |
27/1/2021 |
Gálvez Flores Raúl Oliverio |
801230811 |
11/2/2021 |
García Acosta José María |
113890277 |
27/1/2021 |
García Mora Eilyn Mabelle |
114410579 |
19/2/2021 |
Gómez Barrantes Yaritza Jirlani |
503200056 |
25/1/2021 |
Gómez Torres Juan Rafael |
204480755 |
12/2/2021 |
Gómez Zúñiga Alberto |
111970689 |
18/2/2021 |
González Herrera Ana Lorena |
204230457 |
10/2/2021 |
Grillo Abdelnour Laura |
109120934 |
23/2/2021 |
Guier Oreamuno Marialola |
110380379 |
9/2/2021 |
Hernández Carvajal Anayansy |
106550433 |
15/2/2021 |
Hernández Sandoval Adans
Alberto |
207560839 |
28/1/2021 |
Mata Padilla Josué |
111940024 |
16/2/2021 |
Monge Ramírez Kevin Andrés |
207240539 |
22/2/2021 |
Navarro Agüero Andrea Guiselle |
115290338 |
29/1/2021 |
Navarro Sandoval Bernardo |
501600714 |
5/2/2021 |
Ortega Quesada Carlos Andrés |
304530458 |
24/2/2021 |
Peña Ortiz Nidia Sofía |
503170350 |
16/2/2021 |
Picado Hernández Elizabeth de los
Ángeles |
401800401 |
23/2/2021 |
Portilla Granados Vilma |
104420925 |
19/2/2021 |
Rojas Rojas Kattia Liseth |
205670589 |
30/1/2021 |
Rosales Fernández Natalia María |
304260777 |
12/2/2021 |
Sáenz Carvajal Melissa |
112140264 |
11/2/2021 |
Segura Rodríguez Marvin Gerardo |
503800710 |
5/2/2021 |
Segura Soto José Pablo |
207220343 |
27/1/2021 |
Skipton Moya Reinaldo Augusto |
701860379 |
11/2/2021 |
Torres Zúñiga Mariela |
112390127 |
19/2/2021 |
Vásquez Fernández Melvis Andrés
|
115760404 |
26/1/2021 |
Villalobos Durán Tairon Johan |
114280856 |
15/2/2021 |
Víquez Esquivel Katherine |
402000591 |
29/1/2021 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022677129 ).
LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN MARZO 2021
Con base en lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 07 de la Sesión número 77-2022, en el cual se ratificó
el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada; a las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del Levantamiento |
Abarca Amador Hazel María |
107040946 |
25/03/2021 |
Aguilar Ramírez Alexander |
107480636 |
12/03/2021 |
Alonso Mora María José |
112140914 |
11/03/2021 |
Álvarez Marín Irene |
205370142 |
17/03/2021 |
Arburola Carvajal Jessica |
206430266 |
29/01/2021 |
Arévalo López Miltón |
205700004 |
02/03/2021 |
Arias Mora Yugeydy Dayana |
604210703 |
25/03/2021 |
Arvide Loría
Melissa |
108400360 |
02/02/2021 |
Ávila Durán Clara Eugenia |
107580818 |
01/03/2021 |
Badilla Badilla
Daniela de Los Ángeles |
604000606 |
10/02/2021 |
Barboza Chinchilla Maureen |
114030216 |
24/02/2021 |
Bolaños Barrantes Cesar Alexis |
112990069 |
26/03/2021 |
Campos Orozco Laura Patricia |
206210847 |
25/03/2021 |
Campos Zúñiga Cindy |
108950974 |
31/01/2021 |
Chaves Núñez Sonia |
109300730 |
26/03/2021 |
Cisneros Oviedo Luis Carlos |
503370594 |
11/02/2021 |
Cordero Segura Gilbert Alfonso |
115300710 |
05/03/2021 |
Delgado Solano Marianela |
401610438 |
02/02/2021 |
Flaquer Borbón Melissa |
110360192 |
11/03/2021 |
García Bolaños María José |
115370140 |
12/03/2021 |
González Sánchez Valery |
110230159 |
08/03/2021 |
Granados Cáseres Ana María |
106910667 |
16/03/2021 |
Herrera Jiménez Angie Vanessa |
206440305 |
02/03/2021 |
Herrera Peralta Michael José |
113010734 |
05/03/2021 |
Jiménez Murillo Edgardo Antonio |
206960998 |
17/03/2021 |
Jiménez Rojas Abelardo Isaac |
115360177 |
03/03/2021 |
Madriz Berrios Yogathan Ali |
503270831 |
08/03/2021 |
Miranda Quirós Marilyn |
206610043 |
12/03/2021 |
Monge Quesada Yadira |
106850504 |
13/03/2021 |
Montero Rodríguez Anabelle |
105660166 |
26/03/2021 |
Mora Soto Josimar |
702030941 |
17/03/2021 |
Murillo Campos Ingrid Vanessa |
402160374 |
02/02/2021 |
Navarro Cartín Maribehy Sofía |
112990730 |
27/03/2021 |
Olguin Begueri María Paz |
113100739 |
12/03/2021 |
Paris Badilla Mariela |
121270323 |
04/03/2021 |
Prado Solano Lissbeth |
112050755 |
19/03/2021 |
Quesada Corrales Yariela
Patricia |
113060444 |
24/03/2021 |
Quesada Largaespada Mairon
Eduardo |
503120866 |
03/02/2021 |
Quirós Quesada Etelvina |
501530909 |
04/03/2021 |
Retana Delgado Evelyn Angélica |
110790395 |
05/03/2021 |
Rivas Marchena Diomar |
601650297 |
01/03/2021 |
Rodríguez Pereira Clara Sofía |
113030142 |
10/03/2021 |
Rojas Arguedas Susana Gabriela |
402110163 |
11/03/2021 |
Salas Atencio Ana Isabel |
106470298 |
31/01/2021 |
Sandí Zumbado
Paola Dayana |
118580814 |
11/03/2021 |
Soto Mora Yuliana |
113240111 |
23/03/2021 |
Triana Jiménez Luisa
Fernanda |
801070424 |
24/02/2021 |
Vargas Abarca Fabiola |
111300487 |
16/03/2021 |
Villanea Brealey Marcela |
105550852 |
08/03/2021 |
Junta Directiva.—M.Sc.
Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1
vez.—( IN2022677136 ).
LEVANTAMIENTOS SUSPENSIÓN ABRIL 2021
Con base en
lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770 y el
acuerdo de Junta Directiva
de Colypro, número 08 de la
Sesión número 77-2022, en el cual
se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada;
a las siguientes personas se les comunica
que, según nuestros registros, su situación
de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo
tanto, son colegiados activos.
Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica
Nombre |
Cédula |
Fecha del Levantamiento |
Angulo Mora Manuel Enrique |
114020849 |
30/04/2021 |
Arias Arguedas María Milena |
205890824 |
09/04/2021 |
Bolaños Fernández Karla |
111770083 |
05/04/2021 |
Campos Lara Karoll Tatiana |
402290913 |
21/04/2021 |
Campos Madrigal Pamela |
603830065 |
29/04/2021 |
Campos Marcia Cristina María |
111210166 |
06/04/2021 |
Chavarría Robles Ana
Gabriela |
114870707 |
13/04/2021 |
Chaves Brenes Milena Isabel |
702290186 |
20/04/2021 |
Davis Campbell Lidia María |
107500613 |
22/04/2021 |
Durán Obando Jacqueline |
503510103 |
28/04/2021 |
Jiménez Fernández Marco |
112620463 |
16/04/2021 |
Leiva Jiménez Luis Daniel |
114820520 |
23/04/2021 |
Mata Calderón Adrián Andrés |
115230253 |
06/04/2021 |
Mena Garro Iván Rodolfo |
114830095 |
25/04/2021 |
Molina Blanco Noel Francisco |
800460587 |
12/04/2021 |
Montero Romero Laureano Enrique |
107340870 |
23/04/2021 |
Mora Alpízar Laura Vanessa |
206160324 |
23/04/2021 |
Ordóñez Chacón
Claudio Antonio |
107040960 |
20/04/2021 |
Pérez Canto María Isidra |
801260455 |
09/02/2021 |
Raygada Ramos David Gabriel |
110270514 |
06/04/2021 |
Ruiz Álvarez Douglas Antonio |
502830443 |
16/04/2021 |
Salazar Serrano Conrad Enrique |
206670125 |
23/04/2021 |
Solano Esquivel Séfora |
204750937 |
12/04/2021 |
Solano Montero Davis Alberto |
108440698 |
03/04/2021 |
Vargas Rojas Olman |
401360602 |
19/04/2021 |
Venegas Soto María Alejandra |
206230746 |
06/04/2021 |
Villalobos García María Stephanie |
114010827 |
30/03/2021 |
Villegas Díaz María Fernanda |
503610334 |
15/04/2021 |
Zamora Almaguer Jorge Luis |
800880221 |
09/04/2021 |
Zárate Rojas
Jonathan Enrique |
206930303 |
15/04/2021 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022677141
).
CORPORACIÓN RAJHOVALEX DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito,
Rafael Ángel Arguedas Montero, cédula número
4-089-585, en mi calidad de
apoderado generalísimo de suma de la sociedad Corporación Rajhovalex de Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-149520, comunico sobre
el extravío de los libros de Registro
de Socios, Asambleas de
Junta Directiva y Asambleas
de Socios, de dicha sociedad, por lo que se procederá a su reposición. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír
objeciones ante la notaría
del Licenciado Isaac Montero Solera en Barva de Heredia, del BCR 100 norte y 125 al este.—Barva de Heredia, 13 de setiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022677204 ).
FINCA AURATUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por mí, a las 09:00 horas del 30
de agosto del 2022, la sociedad
Finca Auratus Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
3-101-394672; procedió con la con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva debido su extravío.—Limón, 30 de agosto de
2022.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677274 ).
Yo Gilbert Antonio Hernández
Calderón, cédula de identidad N° 3-0319-0054, agricultor y trabajador de la
Feria del Agricultor de Heredia, ofrezco disculpas
al señor Carlos Armando Briceño Obando, por
los hechos investigados en la causa penal N°
21-000024-0361-PE. Causa seguida en
el Tribunal Penal de Heredia. Es todo.
en cumplimiento con lo acordado en audiencia de conciliación me disculpo formalmente y así lo hago saber por este medio.—Heredia, tres de setiembre del dos
mil veintidós.—Gilbert Antonio Hernández Calderón.—1 vez.—( IN2022677275 ).
KOZLIK LLC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
Yo, Mario Andrés Hernández Bertarioni, en mi condición de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma,
de KOZLIK LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-710790; aviso que la sociedad procederá con la reposición del tomo primero del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas debido su extravío.—Limón, 14 de septiembre de
2022.—Mario Andrés Hernández Bertarioni.—1 vez.—( IN2022677276 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las siete horas del día doce de setiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Siemens
Sociedad Anónima. Donde
se acuerda modificar la cláusula quinta en relación con la disminución del capital social de la compañía.—San José, doce de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2022676118 ).
Inicio de la publicación
reposición total o parcial
de protocolo. La Dirección
Nacional de Notariado, con oficinas
en San Pedro de Montes de Oca, costado
oeste del Mall San Pedro, Oficentro
SIGMA, edificio A, quinto piso,
hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias
de reposición de los Folios
108,109 y 161, del Tomo número Uno (01) del Protocolo
autorizado al Notario(a) Público(a): Karla Pamela Palma Arroyo, documento
de identidad: 109860550, carné:
21035. En los folios anteriormente descritos, según afirma la fedataria, se encontraban asentados y autorizados, los instrumentos públicos número, 143,144,145 y
204. Se cita y emplaza a
las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes calendario siguiente a la tercera.—(
IN2022676149 ).
La sociedad Finca Ganadera Los Teques S. A., modificó la integración de su Junta Directiva para que sea presidente, vicepresidente, secretario, tesorero vocal uno y
vocal dos. Se modifica el
Capital Social.—San José, 4 de agosto
de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—( IN2022676168 ).
Se me ha solicitado
protocolizar acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Mutual Leasing S.A.,
cédula 3-101-627381,
celebrada a las 7:30 horas del 5 de agosto de 2022, en la cual se acordó modificar el capital de la sociedad a la suma de $244 000 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Heredia 12/08/2022.— Milagro de los
Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública
bufeteqyr@gmail.com.—( IN2022676277 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas del 16 de agosto del
2022, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de: Corporación Oftalmológica
Costarricense Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-104621,
la cual modifica cláusulas quinta y décima de su pacto
constitutivo. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2022.—Licda. Maureen
Barboza Alvarado.—( IN2022676278 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Seis Siete Uno Siete Ocho Cuatro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno siete ocho cuatro, donde se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad y
se nombró la Junta Directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—(
IN2022676352 ).
A las doce horas del trece
de setiembre dos mil veintidós
ante esta notaria se protocolizó
acta de asamblea de socios
de la sociedad Quinta White Sands Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social y se reforma el domicilio.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—( IN2022676797
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura
50-22 otorgada por los Notarios Públicos
Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 16:00 horas del 12 de
setiembre de 2022, se protocoliza
el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Roan Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-nueve mil trescientos cuarenta y siete, mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula quinta del capital
social de los estatutos de
la compañía. Es todo.—San José, 13 de setiembre del
2022.—1 vez.—( IN2022676659 ).
Edicto, mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del diecinueve de julio de dos mil veintidós, se constituye la sociedad Valvarado SRL.—San Marcos
de Tarrazú, trece de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Heilyn Valverde Blanco.—1 vez.—( IN2022676756 ).
La notaria firmante, Rosa María Corrales
Villalobos, informa que, en
esta notaría, mediante acta número nueve de la asamblea general de cuotistas, se
acordó cambiar al gerente general de la compañía denominada: Tres-Ciento
Dos-Cinco Seis Siete Nueve
Cinco Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-cinco seis siete nueve cinco nueve.
Es todo.—San
José, trece de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022676803 ).
Hernán Camilo Sánchez Bolaños, mayor, administrador de empresas, casado en segundas
nupcias, vecino de Heredia,
Ulloa, cédula de identidad número
ocho-cero uno cero seis-cero nueve
ocho ocho, actuando en su
condición de Representante
Legal con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de la Sociedad Inversiones
Trading Trust Co. Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatro nueve uno cuatro cuatro ocho cero, cuyo domicilio social en San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo edificio del AID, sociedad y personería que fue disuelta por la Ley noventa y cuatro veintiocho del veintiuno de marzo del dos mil diecisiete, solicita de conformidad con la Ley diez mil doscientos cincuenta y cinco, la reinscripción de la sociedad referida. Publíquese.—1
vez.—( IN2022676827 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
10:00 horas del 22 de junio del dos mil 2022, escritura número 227, se protocoliza Acta de Asamblea
General de Socios de Fools
Paradise S. A. Se disuelve y liquida
la sociedad por acuerdo de socios al amparo de la
Ley 9024.—Liberia, Guanacaste, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Daisybell
Casasola Guillén.—1 vez.—( IN2022676921 ).
El notario Álvaro Arguedas Durán, protocoliza acta número 10 asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Inversiones
Morhell del Oeste Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-123004 que modifica la cláusula dos y seis
del pacto constitutivo.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Álvaro Arguedas Durán.—1 vez.—( IN2022676968 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Academia de Tecnología
Stem Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres uno siete siete dos cinco, por la cual,
se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, a las diez
horas cuarenta y seis minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veintidós.—Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2022676969 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas cincuenta minutos del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de
la sociedad Cacique Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco cero ocho tres siete, por
la cual se acuerda el cambio de domicilio
de la sociedad.—San José, a las diez
horas cincuenta y dos minutos
del catorce de setiembre de
dos mil veintidós.—Sofía Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2022676971 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día cinco de agosto de dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Construction Link Outsourcing
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-cinco cuatro seis dos cuatro uno, por
la cual se acuerda el cambio de domicilio
de la sociedad.—San José, a las diez
horas cincuenta minutos del
catorce de setiembre de dos
mil veintidós.—Sofía Fernández Chavarría,
Notaria.—1 vez.—( IN2022676973 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del
día cinco de agosto de dos
mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea de socios
de la sociedad Casa Hermanos de la Cruz Picado
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cuatro siete nueve dos cinco, por la cual
se acuerda el cambio de domicilio de la sociedad.—San José, a las diez
horas cuarenta y ocho minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Sofía
Fernández Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2022676975 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta Notaría, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de “Tres-Ciento Uno-Ochocientos Mil Trescientos Sesenta y Tres S. A.”,
que modifica su razón social a CR Cold Rooms And Logistics Cols S. A.—San
José, catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1
vez.—( IN2022676977 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día nueve de septiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de
Sesión de Junta Directiva
de la sociedad CENFOTEC S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cinco mil ciento treinta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula cuarta referente al capital
social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, trece de septiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022676980 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a las doce horas del día trece de setiembre del año dos mil veintidós, se disuelve la empresa GBV de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del año dos mil veintidós.—Licenciado Ricardo Javier Hidalgo Murillo.—1 vez.—( IN2022676989 ).
El suscrito Lic.
Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, notario público de San Isidro, protocolizó
asamblea general extraordinaria
de socios de compañía: La
Mafervasol Sociedad Anónima. Escritura
número 408. Otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a
las 13 horas del de noviembre del 2021.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022676991 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario,
San José, a las catorce horas y treinta
minutos, del dieciséis de agosto
de dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general de socios
de la sociedad Tres Ciento
Uno-Quinientos Treinta
y Cuatro Doscientos Veintisiete
Sociedad Anónima, se reforma
la cláusula, primera la denominación social Batzu
Sociedad Anónima, segunda
y Novena del pacto constitutivo
y se revoca nombramiento y representación judicial y extrajudicial del de presidente y fiscal.—San José, catorce
de septiembre de dos mil veintidós.—Lic.
Javier Solís Ordeñana.—1 vez.—( IN2022676992 ).
Soren Araya
Madrigal. Se hace saber que: en
esta notaría a las dieciséis horas y treinta minutos del cuatro de julio del
dos mil veintidós, se realizó
cambio de junta directiva
de la sociedad Tres-Cientos
Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número: tres-cientos dos-ochocientos cuarenta y siete mil ciento cuarenta y dos.—San José, diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022676998
).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día trece de setiembre de dos mil veintidós, protocolicé acuerdos de la sociedad Equipsa Rental
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos veintiocho, donde se acordó modificar la cláusula quinta del capital social y la cláusula
sétima de la administración
y vigilancia; asimismo, se rectifica pasaporte del presidente. Es todo.—San Jose, 14 de setiembre del
2022.—Licda. María José Hernández Ibarra.—1
vez.—( IN2022677015 ).
Edicto, en esta notaría, en San Ramón a las ocho horas, del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria número cinco de la sociedad Saltamontes
Investments NJS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco nueve ocho uno siete, domiciliada en San José, San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de La Amistad edificio de dos plantas a mano izquierda color mostaza, mediante la cual se modifica la representación y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón, trece de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín
Arias Villalobos, Notario Público,
carnet 16762.—1 vez.—( IN2022677017 ).
En esta
notaría,
en San Ramón a las ocho
horas, del día nueve de setiembre
del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria número
cinco de la sociedad Dragonfly
Investments NJS Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cinco ocho dos dos siete,
domiciliada en San José, Pavas, Rohrmoser, doscientos metros al norte del parque de La Amistad edificio de
dos plantas a mano izquierda
color mostaza, mediante la cual se modifica la representación y se nombra nueva junta directiva.—San Ramón,
trece de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Joaquín Arias Villalobos, Notario
Público, carné 16762.—1 vez.—( IN2022677020 ).
El notario público Rogelio Acuña Altamirano, hace constar que, ante mi notaría, se constituye
la persona jurídica denominada
Aramco Gold E.I.R.L. Plazo social: cincuenta años. Domicilio: Cartago, Dulce Nombre,
Residencial Tecno Dos Mil, casa veintiocho.—1 vez.—( IN2022677050 ).
Por escritura 90-92, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del 12 de setiembre del
2022, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración
y representación de la sociedad
denominada: Jícaro
Tallado S.R.L., con cédula jurídica
número 3-102-411748.—San José, 14 de septiembre del 2022.—Bernal Jiménez Núñez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022677051 ).
Ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria, mediante escritura número 151, tomo sexto, donde se reforma clausula séptima, y presidente secretario. De la junta Directiva
de la compañía Cerro Cocoliso
VLM S. A., cédula jurídica 3-101-631492.—Melvin
Arias Pizarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677052 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la
cláusula séptima del pacto constitutivo de la entidad jurídica Z C S H I
Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie
Luo.— 1 vez.—( IN2022677053
).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se ha protocolizado la asamblea de cuotistas de la Sociedad Xing Wang Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete cinco tres tres
dos cuatro, domiciliada en
de Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito
Tamarindo, Villareal, frente a la escuela
pública todos los socios tomaron
el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que; no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Yijun Xie
Luo.—1 vez.—( IN2022677054
).
Por escritura otorgada
hoy ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea
general de la empresa PORFI S.A., cédula jurídica N° 3-101-94951, por medio de la cual se disuelve la misma.—San
José, 14 de setiembre del 2022.—Licda.
Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677055 ).
Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de O.C. Multiservicios
S. A., que reforma cláusulas
quinta, capital social, y sétima,
administración, del pacto constitutivo.—San
José, catorce de setiembre
de dos mil veintidós.—Rosalio
Ortega Hegg, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677057 ).
Aviso de escritura. Escritura 207 a las
16:00 horas del día 01 de septiembre del 2022, se protocolizó la
Asamblea General Extraordinaria
de Grupo Lamayo Sociedad Anónima. Se nombra
nuevo tesorero y fiscal.—San
José, 14 de septiembre del 2022.—Slawomir Wiciak, Notario Público 6001.—1 vez.—(
IN2022677059 ).
Por escritura número
68 del tomo 9, otorgada
ante esta notaría, a las 9
horas del 8 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de Desarrollo Turístico del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-082718. Se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Walter Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—-(
IN2022677060 ).
Por escritura de las quince horas del diecinueve
de julio del presente año, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
en la que la sociedad de esta plaza Povenir
Design S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento dos-siete cuatro siete tres cuatro siete, en la cual se modifica
cláusula segunda,
del domicilio.—San José, doce de septiembre del año dos mil veintidós.—Annette
Tapia Zumbado, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022677063 ).
En mi notaría, mediante escritura
número trescientos cuarenta y dos, tomo uno, otorgada a las ocho horas del diecisiete de agosto del año dos mil veintidós, se protocolizo el acta de asamblea extraordinaria de socios de Finca La Esperanza de Iztaru
C & C Sociedad, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil doscientos catorce, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula cuarta: del capital social: el
capital social será la suma
de veinticuatro mil colones
exactos, representado por veinticuatro acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Guápiles,
veinticuatro de agosto del año dos mil veintidós.—Nuria Sequeira Araya.—1 vez.—(
IN2022677073 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
en San José, a las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2022, se constituyó la sociedad
La Cueva del Ogro Brewing & Mushrooms Limitada. Domicilio: San
José, Plazo 99 años. Representación:
tres Gerentes con facultades de Apoderados Generalísimos sin Límite de Suma.—San José, 12 de setiembre
del 2022.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022677079 ).
Se aclara que por medio de la escritura número cuarenta y tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y veinte minutos del nueve de julio del dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas número tres de
I.B.S Internacional Business School S.A, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-ocho uno dos dos siete cinco, mediante
la cual se reformaron las cláusulas de: Cambio de denominación
social, se corrige que el nombre por el
que se solicita la corrección
es Seguridad Strategacrtrescientos
Sesenta Sociedad Anónima,
y no el indicado en el edicto
publicado en fecha quince de julio del dos mil
veintidós, visible a folio cien,
diario número ciento treinta y cinco.—San José, trece de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Miguel Alberto
Venegas Chacón, Notario Público.—1
vez.—( IN2022677080 ).
La sociedad
Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve
Tres Cuatro Seis Ocho Sociedad Anónima,
acuerda reformar la cláusula tercera del pacto constitutivo mediante escritura número sesenta y dos-catorce ante notario Jimmy León Madrigal.—San
José, catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022677082 ).
Hoy, ante esta notaría, los
accionistas de las sociedades
Desarrollos Inmobiliarios
Maruz S.A. e Inmobiliaria
Okidoki S.A., solicitan
al Registro Público el “cese de disolución”.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Rándall
Alberto Quirós
Bustamante, Notario.—1 vez.—(
IN2022677084 ).
Ante esta notaria, mediante escritura número setenta y cuatro otorgada, a las
quince horas y cero minutos del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la Fundación
Niños Azules de Costa Rica.
Segunda: Domicilio: La fundación
tendrá su domicilio social en Costa Rica,
Alajuela Centro Edificio Romaes
de los Tribunales de
Alajuela, doscientos metros norte
y veinticinco metros oeste,
administrada por Alina Víquez Espinoza costarricense con
cédula de identidad número
seis cero trescientos cuarenta
cero novecientos dieciocho,
Administradora de Aduanas, vecina de Sabanilla de Alajuela, de unión
libre a Andrea García Garro, costarricense
con cédula de identidad número
uno, un mil setecientos cuarenta
y siete cero novecientos veintiséis, Ingeniera Electrónica, vecina de Turrúcares de Alajuela, Antonio Sandoval Sáenz costarricense con cédula de
identidad número uno, un
mil doscientos doce cero seiscientos cuatro, de unión
libre, vecino del Barrio San José de Alajuela, quienes durarán en sus cargos por dos años. El presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—San José, a las
diez horas y treinta minutos del día siete del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Heidy Cruz Gamboa, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022677088 ).
Al ser las
11:00 del 14 de setiembre del 2022 se constituye Hermanos Serrano Ureña Sociedad Civil administradora Valeria Serrano Ureña.—Licda. Vera Garro
Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2022677089 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las doce horas del día catorce de setiembre de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Contexlogic Costa Rica S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, catorce de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022677091
).
Por escritura pública
otorgada ante mí, en San José, a las 08:30 horas del día de hoy, se modificó lo concerniente al domicilio y la administración y representación de la compañía Grupo
Karera Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica 3-101-140520.—San
José, 14 de setiembre del 2022.—Lic. Aldo F. Morelli Lizano, Notario.—1
vez.—( IN2022677092 ).
Por escritura pública otorgada en San José a las 10:00
horas del 13 de setiembre del 2022, protocolicé
Acta de la empresa Bombardelli
y Asociados S.A., con cédula jurídica
3-101-136303, por la cual
se reforman las cláusulas relativas al Domicilio; la Administración y Representación, el Objeto; se nombra
nueva Junta Directiva y se revocan poderes.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Lic. Braulio Vargas Núñez.
Notario.—1
vez.—( IN2022677093 ).
Por escritura otorgada
ante mi notaría, a las trece
horas del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, protocolizó acta de la Sociedad Anónima “Mi Huella S. A.”,
mediante la cual se modifica la cláusula sétima: de la administración.—Tres Ríos, 14 de setiembre del
2022.—Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria.—1 vez.—( IN2022677116 ).
En escritura
otorgada ante mí, hoy a las
doce horas, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Molonitz
Sociedad Anónima, en la
que se modifica la cláusula
de domicilio, se nombra
junta directiva y fiscal y se destituye
agente residente.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022677132 ).
En escritura
otorgada ante mí, hoy a las
diez horas, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de INVEXCO Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula de domicilio, se nombra junta directiva y fiscal y se destituye
agente residente.—San José, doce de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022677133 ).
En escritura
otorgada ante mí, hoy a las
once horas, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de IYAMO Noventa y Siete
Dos Mil Sociedad Anónima, en
la que se modifica la cláusula
de domicilio y se nombra
junta directiva y fiscal.—San
José, doce de setiembre del
año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1
vez.—( IN2022677134 ).
El suscrito, Lic. Gerardo Cerdas Rojas, aviso que el señor Alexander Romero Montoya, con cédula número tres-cuatrocientos treinta-quinientos sesenta y
cuatro, es liquidador de Inversiones
Agrícolas Ropeira Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno -cero uno
dos nueve ocho ocho, conforme al artículo doscientos dieciséis del
Código de Comercio, que la sociedad está disuelta
y en proceso de liquidación legal, por lo que se
publica un extracto del estado
final de la liquidación: “La entidad
indicada tiene registrados a su nombre bienes inmuebles,
que el liquidador deberá distribuir entre los Interesados. La sociedad se encuentra disuelta por Ley nueve mil veinticuatro. Su liquidador se nombró por escritura
número ciento diecinueve, del tomo veinte, del Notario Ronald
Gerardo Cerdas Rojas, al ser las diecisiete
horas del seis de septiembre del dos mil veintidós.” Publíquese una vez para efectos
de avisar a posibles interesados.—Cartago,
siete de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Gerardo Cerdas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022677139 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo en la entidad Servicios Diversos Maser M Y S de Montealto
S. A., cédula
jurídica: 3-101-504529. Es todo.
Publíquese.—Jacó, 14 de setiembre 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón.—1 vez.—( IN2022677145 ).
Miguel Ángel
Quintero Montero, cédula 9-0029-0574, presidente de Corporacion Kint S.A,
cédula jurídica 3-101-083911. Que su
representada se acoge a los establecido la ley número 10220 y 10255. Se cumple el requisito previo
para el cese de disolución y la reinscripción de
la sociedad por mi representada. Es todo.—San José, 9 de septiembre
2022.—Miguel Ángel Quintero Montero, 88346338.—1 vez.—( IN2022677147 ).
Protocolización de acta de Asamblea General Extraordinaria de socios
de la compañía Corporación Xima
de Naranjo Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-uno ocho
dos seis dos cuatro, en la cual
se nombra tesorero de la
Junta Directiva.—San José, catorce de setiembre dos mil veintidós.—Pablo
Matamoros Arosemena, Notario.—1
vez.—( IN2022677148 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del
14 de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad Sunshine WP Costa Rica, cédula jurídica 3-102-854449. Se procede
con modificación de pacto constitutivo de la sociedad. Es todo.—Cartago,
14 de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Carlos Alberto Carballo Silesky,
Notario.—1
vez.—( IN2022677153 ).
Aviso, ante esta notaría, por
escritura otorgada a las trece horas cincuenta minutos del día catorce de septiembre de dos mil veintidós,
se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la
compañía de esta plaza denominada Sift CR Limitada,
en donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos de la compañía.—Puntarenas, catorce de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022677168 ).
Por escritura número doscientos veinte, tomo cuatro, del siete de setiembre del dos mil veintidós,
se modifica acta constitutiva
en su cláusula sexta
del Centro Formativo Nuevo Milenio
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento setenta y ocho mil doscientos trece.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—-( IN2022677169 ).
Aviso, en mi notaría, mediante escritura otorgada el día de hoy a las 12 horas
30 minutos, protocolicé
acta de Asamblea Ordinaria
y Extraordinaria de Socios
de la entidad jurídica Celegal Guanacaste S.A., de las 9 horas del
día 24 de agosto del 2022, mediante
la cual se acordó disolver dicha sociedad.—Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, 14 de setiembre de 2022.—Licda. Liliana Patricia Padilla Grajales,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022677173 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día trece
de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Applica Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula segunda.—San
José, catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Franklin Morera Sibaja, Notario Público de San José, Teléfono 2290-1059.—1 vez.—( IN2022677175 ).
Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de Asamblea General Extraordinaria de la empresa denominada: Casa Sula Sociedad Anónima, cédula jurídica:
3-101-709163, donde se acuerda:
uno: modificar junta directiva
en cuando a la inclusión de la figura de vicepresidente. MSc. Jonatan López Arias, Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta Este de Faro del Caribe.—San
José, 14 de setiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022677176 ).
Por escritura número cuarenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las nueve horas siete de setiembre dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General Ordinaria de Accionistas
de la Sociedad BCR Operadora de Pensiones de Planes de Pensiones Complementarias Sociedad Anónima,
en la cual se nombró nueva Junta Directiva por el
resto período
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del
dos mil veintitrés.—San José, siete
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2022677178 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de setiembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Veinte Mil Seiscientos Treinta y
Cinco Sociedad Anónima,
con cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-quinientos veinte mil seiscientos treinta y cinco, por la cual
no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San
José, a las ocho y quince horas del primero de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2022677181 ).
Edicto, por
escritura otorgada a las dieciséis horas cinco minutos del veintinueve de julio del dos mil veintidós, ante
esta notaría, se disuelve la sociedad Afrodita del Monte Olimpo
de Escazú Sociedad Limitada.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022677182 ).
Por medio de la escritura número
ciento treinta y cuatro,
del tomo cuatro de mi protocolo,
otorgada al ser las diez
horas del doce de setiembre
de dos mil veintidós, ante este
notario se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas: Apeel Sciences Costa Rica Sociedad Anónima, titular de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y ocho mil doscientos cinco, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San
José, 13 de setiembre de 2022.—Lic.
Rolando José García Moya, Notario.—1 vez.—( IN2022677184 ).
Mediante escritura número ochenta y dos del tomo veinticuatro, otorgada en esta notaría a las diez
horas del 3 de setiembre de 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Watamari
Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-382193, nombramiento de junta directiva quedando de la siguiente forma: presidenta: Rosa
Marcela Quirós Vargas, tesorero: Walter Luis Quirós
Vargas, secretaria: María Luisa Vargas Zamora,
fiscal: Sebastián Quirós Vargas, se modifica la cláusula novena: será administrada
por una junta directiva formada por tres miembros
que son: presidente, secretario,
y tesorero. Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, de conformidad con el articulo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil; para dar garantías o
disponer de los bienes de
la sociedad necesitará autorización por parte de la asamblea general, los miembros de la junta directiva serán nombrados por todo
el plazo social, excepto que por acuerdo de asamblea general se decida su sustitución.—Puntarenas,
14 de setiembre de 2022.—Notario
Luis Chen Mok.—1 vez.—(
IN2022677185 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el
día de hoy, se constituyó la sociedad
que se denominará con el número de cédula de persona jurídica
que le sea asignado, con un capital social de diez mil colones.—San José, 13 de setiembre de
2022.—Lic. George De Ford González. Tel.:
2208-8750.—1 vez.—( IN2022677187 ).
En mi notaría a las 16 horas del
9 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad. Educación
Virtual Actualizada EDUVA S.A., se modificó las cláusulas segunda y sétima, se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San
José, 15 de setiembre del 2022.—Lic.
Jorge Mora Campos, tel.: 8821-1359.—1 vez.—( IN2022677200 ).
Por escritura otorgada
en la notaría del Licenciado Javier Clot
Barrientos, a las dieciséis horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de: Niala Servicios
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-274666, según
la cual se reforma cláusula segunda del domicilio.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022677234 ).
Por escritura otorgada en la notaría del licenciado Javier Clot
Barrientos, a las ocho horas del trece
de setiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de Soluciones
Asarh Lac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-649150, según
la cual se reforma clausula
segunda del domicilio.—San José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Javier Clot Barrientos.—1 vez.—( IN2022677235 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné: 19189, hago
constar que ante mi notaría se encuentra
el cierre de la empresa: Transevilla
Ruiz Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101742582, lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022677236 ).
La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar
que ante mi notaría
se encuentra el cierre de la empresa: DRR Llantas y Recauches Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3101742582, lo que solicito se publique
el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, trece de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2022677237
).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar que
ante mi notaría
se encuentra trámite del cambio
de junta directiva de: Sege Tres Ciento Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
N° 3102858758, por lo que solicito
se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, trece de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022677238 ).
Ante esta notaria se tramita la protocolización de cambio en la junta directiva y representación judicial y extrajudicial de la empresa: La Fulana del Coco
Sociedad Anónima, cédula jurídica:
tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil seiscientos sesenta y nueve. Es todo.—Playas
del Coco, catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda.
Daisy Pizarro Corea, cédula seis-trescientos
uno-ciento noventa y dos.—1 vez.—( IN2022677245 ).
Ante esta notaría, al
ser las 13:30 horas del 20 de junio del 2022, se constituyó la compañía: Black
Sheep Rentals and Tours S.R.L..—Pérez
Zeledón, 14 de setiembre
del 2022.—Msc. Melissa María Muñoz Solís, Notaria Pública, N° 19739.—1 vez.—( IN2022677246 ).
Mediante escritura número
ochenta y nueve-ocho, otorgada ante los notarios públicos Monserrat Alvarado Keith y Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de setiembre del año dos mil veintidós, se acordó liquidar la sociedad Software
AG de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-400207.—San José, catorce
de setiembre del año dos
mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—(
IN2022677247 ).
La suscrita notaria pública Mónica Farrer Peña, hago constar que por medio de la escritura número ciento treinta
y cuatro, se procedió a protocolizar
acta de asamblea de la sociedad
Drs. Arguello Ortodoncistas Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
veintinueve mil cincuenta y
cuatro, por medio de la cual
por acuerdo de socios se procede a hacer disolución de esta. Es Todo.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1
vez.—( IN2022677248 ).
La suscrita notaria pública Mónica Farrer Peña, hago constar que por medio de la escritura número ciento treinta
y tres, se procedió a protocolizar acta de asamblea de
la sociedad Orto Diseño
Sociedad Anónima, (La “Compañía”),
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y cuatro, por medio de la cual por acuerdo de socios se procede a hacer disolución de esta. Es todo.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Licda. Mónica Farrer Peña.—1
vez.—( IN2022677249 ).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio
de domicilio social, de representantes
y de la representación de la sociedad
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cuarenta y Siete Mil Cincuenta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica
número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil cincuenta y seis, celebrada en Ojochal,
Osa, Puntarenas, otorgada a
las dieciséis horas del catorce
de setiembre del año dos
mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022677250 ).
Por Escritura Pública
número ciento dieciocho-dos, de las nueve horas
del cinco de setiembre del año dos mil veintidós del protocolo número dos del notario Fernando Gamboa Gamboa se reforma la cláusula sexta de la administración de la sociedad Clínica Regenera en la cual se revoca
el nombramiento de la secretaria de la sociedad.—San Isidro de Pérez Zeledón doce de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677251
).
Ante la suscrita notaria, se llevó a cabo el cambio
de representantes y de la representación
de la sociedad Feather Ranch Ojochal
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil ciento noventa y nueve, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas, otorgada a las dieciséis
horas treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidos.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—(
IN2022677252 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, a las quince horas con treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós.
Se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinario de socios de
la sociedad denominada Soluciones Técnicas y Mecánicas Energreen Sociedad Anónima, modificación cláusula primera del nombre “para que se lea Energreen
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 14 de setiembre 2022.—Lic. Lucrecia Campos D., Notario.—1 vez.—( IN2022677254 ).
Por escritura número 11, otorgada ante ésta notaría, en San José, a las 07
horas del 13 de setiembre del 2022, se protocoliza asamblea general extraordinaria de la sociedad Tecnologías Asertivas
S. A., cédula jurídica 3-101-406341, domiciliada en Heredia, Belén, San Antonio, quinientos
metros al sur de la Panasonic, Tributo Corporate Center,
primer piso, Edificio A, frente a Proyecto Gol, se modifica
el objeto social y se
cambia el domicilio por el antes indicado.—San
José, 14 de setiembre del 2022.—Lic.
Alonzo Gallardo Solís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677255 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día catorce
de setiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Quintaflora
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-125805, por la
cual no existiendo activos ni pasivos
se acuerda la disolución de
la sociedad.—San José, a las diecisiete horas
del día catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022677257 ).
En escritura 413, del protocolo número 3, de las 14:00
horas del 14 de setiembre del 2022, se protocoliza acta número tres de la asamblea general extraordinaria de socios de Piedras
del Sahirn Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-831020, renuncia y nombramiento del presidente y el secretario y donación de acciones.—14 de setiembre del 2022.—Licenciada Maylin Chinchilla Vargas.—1 vez.—( IN2022677258 ).
Mediante escritura número
ciento sesenta y nueve otorgada ante la notaría del Lic. Carlos Araya
González a las nueve horas del catorce
de septiembre de dos mil veintidós
se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Lapoint
Property Limitada, cédula jurídica
tres-ciento dos-setecientos
ochenta y tres mil cuatrocientos noventa y uno, mediante la cual se aumentó el capital social y se reformó la cláusula del capital
social. Es todo.—San José, dieciséis horas del catorce de septiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—-( IN2022677260
).
Ante la notaría Rosa Elena Segura Ruiz, carné
9384, se protocoliza acta de la sociedad
denominada Montajes
Técnicos y Gestión Integral S. A., cédula jurídica número 3-101-364819, modificando la cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad.—1
vez.—( IN2022677262 ).
Ante esta notaría mediante
escritura N° 220, visible al folio 115 vuelto, al folio 115 vuelto del tomo treinta y ocho, a las 13 del 14 de setiembre
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
N.E.I. Costa Rica Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
cuatro mil setecientos cincuenta
y dos; mediante la cual se acuerda modificar la cláusula referentes al domicilio social. Es todo.—San José, a las 9 horas y 10 minutos
del 23 de junio del 2022.—Licda.
Andrea Karolina Rojas Mora, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022677264 ).
Que por acta de Asamblea
General número cuatro de la sociedad
Carleyc Sur de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos veintiocho mil novecientos setenta y cuatro, celebrada a las
dieciocho horas del ocho de
setiembre del dos mil veintidós,
se aprueba el cambio de Administración, en donde se nombran
nuevo Gerente y Subgerente.
San Isidro, Pérez Zeledón; quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Notario: Olga María Barquero
Elizondo, oficina abierta en San José, Pérez Zeledón, San
Isidro de El General, Barrio Valverde frente entrada
a Restaurante Yucatán.—1 vez.—(
IN2022677265 ).
Que en Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Inversiones Atardecer
de Cabuya Dos Limitada, cédula jurídica 3-102-664580, celebrada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Centro Comercial Tamarindo Business Center, oficina
P&D Abogados, local 2, a las 16:00 horas del 23 de febrero
del 2022, se acordó modificar
las cláusulas del Domicilio
Social y de la Administración. Es todo.—Playa Tamarindo, 14 de
Setiembre del 2022.—Carolina Mendoza Álvarez Notaria
cédula 5-0359-0373.—1 vez.—( IN2022677268 ).
Mediante escritura número
80-5, otorgada ante el Notario Público Lawrence Shanahan
Lobo, a las 15:10 horas del 14 de septiembre del
2022, mediante la cual se protocolizan los acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas Número Dos de la sociedad DJ Paradise LLC, S.R.L., y se nombra como Liquidador,
quien recibirá notificaciones en Puntarenas,
Quepos, Quepos, Manuel Antonio, Barrio Lirio, setecientos metros sureste de Súper Joseth, oficinas
de Shanahan Legal.—Quepos, Puntarenas, 14 de septiembre
del 2022.—Lic. Lawrence Shanahan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677269 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas del
14 de setiembre del 2022, la sociedad
Wizard Developments I N C S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-403744, modificó la cláusula
del capital social.—Guanacaste, 14 de setiembre del 2022. Notaría Pública de Alejandro Montealegre Isern.—1 vez.—( IN2022677270 ).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios de Hacienda
Azoque Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ochocientos
cincuenta y dos mil cuatrocientos
sesenta y cinco, domiciliada en Heredia, Santo
Domingo, San Vicente, trescientos metros al oeste del Automercado,
Residencial Durango casa número catorce,
del ocho horas del seis de setiembre
del dos mil veintidós, se realizó
la asamblea general extraordinaria,
la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en
la cual se tomó el acuerdo de modificar
la cláusula octava del pacto social. Es todo.—Alajuela, San Carlos, Florencia, quince horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Daniela
Alexandra Garita Sánchez, Abogada
y Notaria.—1 vez.—(
IN2022677271 ).
La suscrita, Jennifer Soto Benavides, cédula de identidad uno-once cincuenta y tres-cero ocho ochenta y nueve, en mi condición de dueña del cien por ciento del capital social, de
la empresa Consultorio
de Abogados y Notarios Soto y Asociados
Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, con domicilio
en Heredia-Heredia, Barrio El Carmen setenta y cinco metros norte de Los Tribunales de
Justicia mano derecha, edificio
de dos plantas, en Bufete Soto y Asociados, y cédula
de persona jurídica número tres-ciento cinco- siete ocho ocho
nueve tres seis, de conformidad con lo dispuesto en el transitorio
segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad.—Heredia, a las dieciséis
horas y cero minutos del catorce
del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Jennifer
Soto Benavides, Socia solicitante.—1
vez.—( IN2022677272 ).
A las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, se acordó la liquidación de la sociedad y la distribución de la participación de cada uno de los accionistas al presentar los certificados
de acciones y su reintegro de la sociedad Agromsa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y dos.—San
José, catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—Sergio García Mejía, Notario.—1 vez.—( IN2022677280 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince
de setiembre de dos mil veintidós
la entidad JQIWEI de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-738691 nombra liquidadora.—San
José, quince de setiembre de dos mil veintidós.—Jorge Enrique Gonzalo Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022677283 ).
Por escritura pública número sesenta y tres del tomo tres,
otorgada ante la suscrita
notaria pública se protocoliza
la constitución de la sociedad
Oskale Sociedad Anónima.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022677302 ).
En mi notaría se modificó
la junta directiva de la sociedad
Sajor Sociedad Anónima.
Presidenta la socia Xinia María Rojas Gutiérrez.—En Guadalupe a las catorce horas
del ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Nora Lilliam Pacheco Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2022677303 ).
Ante esta notaria Sara Montero Castrillo
otorgan escritura, a las
quince horas del catorce de agosto
del dos mil veintidós, protocolización
de acta asamblea extraordinaria
de socios de Alma Mater de Guadalupe Sociedad Anónima, cédula 3-101-195172, reforma
estatutos cambio domicilio social. Es todo.—San José veintidós de agosto del dos mil veintidós.—Sara
Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2022677317 ).
Por escritura otorgada el día 15 de setiembre del 2022
ante mi Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, en la sociedad Nutricare S. A., se reforma
la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital social.—Ciudad Quesada, 15 de setiembre
del 2022.—Lic. Eduardo Enrique Arroyo Boirivant, Notario.—1 vez.—( IN2022677321 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas
del 13 de setiembre del 2022 protocolicé
acta de asamblea de socios
de Albergue Observatorio Volcán
Arenal S.A., cédula número 3 101-113425 en la que se reforma la cláusula de la administración.—San José, 15 de setiembre del
2022.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2022677322 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento siete-uno, de las veinte horas
del día doce de setiembre
de este año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número seis de la asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Empresa Agro Industrial María Luisa Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento
uno-cero veintiocho mil ciento
veintiuno, domiciliada en San José, San José, calle treinta y cinco, avenida diecisiete, casa quinientos doce; donde se modificó la integración de su junta directiva, su representación
judicial y extrajudicial, así como
su plazo social. Es todo.—Alajuela,
nueve horas del trece de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Mauricio José Herrera Barboza, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022677324 ).
Por escritura número 149, otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 15 de setiembre de 2022, protocolicé la asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vía
Information Tools CR S.R.L., cédula jurídica número 3-102-350140, mediante la cual se reforman las cláusulas de la administración y domicilio social.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Tomás Quirós Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677328 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día doce de setiembre de
2022 a las 16:00 horas, se modifica la cláusula primera y segunda del pacto social de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Diecisiete Mil Setecientos Setenta y Tres
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil setecientos setenta y tres.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Melissa Guardia Tinoco, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022677332 ).
Por escritura 90-92, otorgada a las dieciséis horas, treinta minutos del 12 de setiembre del
2022, ante el suscrito notario, se acuerda modificar las cláusulas del domicilio social, de administración
y representación de la sociedad
denominada: Jícaro
Tallado S.R.L, con cédula jurídica
número 3-102-411748.—San
José, 14 de setiembre del 2022.—Bernal Jiménez
Núñez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022677340 ).
Edicto, ante esta
notaría mediante escritura número 197, visible al
folio ciento noventa y siete frente del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, a las quince
horas del veinticinco de agosto
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas
de Red de Servicios de Comercialización
y Distribución Digital Costa Rica RSCDD Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ocho dos uno uno cero seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, modificando su domicilio social en San José, Curridabat, contiguo a la escuela José María Zeledón Brenes, casa esquinera, color
gris, muro de piedra, portón negro. Así como, se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, modificando su capital social a un millón setecientos
treinta y cuatro mil cien colones, representados por diecisiete mil trescientos cuarenta y un acciones comunes y nominativas de cien colones cada una.
Se acordó modificar también, la cláusula número décimo cuarto del pacto constitutivo, modificando la disolución en décimo
cuarto: de la disolución.
La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en el artículo
doscientos uno del Código de Comercio. En este caso
la Asamblea General procederá
a nombrar un liquidador y fijará sus atribuciones en el propio
acuerdo de nombramiento. Acuerdos finales: constituidos los comparecientes en Asamblea General por unanimidad de votos, se toman los siguientes acuerdos que se declaran firmes: a) aprobar los anteriores
estatutos y tener por definitivamente constituida la sociedad a partir de hoy. b) Nombrar en la Junta Directiva, Fiscalía y como Agente residente a las siguientes personas: Presidenta:
María Elena Portuguez Aguilar, mayor de edad, soltera, administradora, vecina de
Cartago, Santa Teresita de Turrialba, cédula número tres-cero cuatrocientos treinta y dos-cero quinientos ochenta y cuatro; Secretaria:
Sandy Liliana Montero Pérez,
mayor de edad, ciudadana dominicana, casada, abogada, portadora de la cédula
de residencia costarricense uno dos uno cuatro cero cero cero nueve
dos seis cero dos, vecina de Cartago, Residencial
Hacienda El Rey, casa C-seis, quienes aceptaron su cargo en el acto,
Tesorero: José Luis Osorio Betancur, mayor, colombiano, soltero, administrador de empresas, vecino de la República
de Colombia, Barranquilla, carrera cincuenta y tres, número noventa B cuarenta y dos, identificado con el pasaporte número
AP uno cuatro dos nueve seis siete;
Fiscal: Joseph Raymond Krieg Harder, mayor, divorciado
una vez, empresario, cédula
de identidad número ocho-cero cero nueve dos-cero tres cero nueve, vecino de San José, Curridabat, Condominio Nest, apartamento mil doscientos cuatro, quienes aceptaron su cargo mediante carta; Agente Residente: Iván Darío Villegas Franco, mayor, casado una vez,
Abogado y Notario, cédula de identidad
ocho cero cero ocho cero cero ocho ocho seis, vecino de San José, San José, Pavas,
Rohrmoser, Barrio Nunciatura,
edificio Elysian, con oficina
profesional abierta en la ciudad de San José, San José, Pavas,
Rohrmoser, Barrio Nunciatura,
edificio Elysian, piso veintiuno, quien acepto su cargo en el acto;
todos entran en posesión del mismo de inmediato.—A las catorce horas treinta minutos del 14 de setiembre del año 2022.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
ocho de setiembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de la entidad: Salburg
Diseño y Estructuras S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-524427, en
la que se modifican las cláusulas
primera y sétima de los estatutos
de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 08 de setiembre de
2022.—Licda. Ana María Pérez Granados, Notaria.—1 vez.—( IN2022677345 ).
Aviso, mediante escritura
autorizada por mí, a las 18:00 del 2 de septiembre
de 2022, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Finca Auratus Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
3-101-394672; donde se acordó
la disolución de la Compañía.—Limón, 14 de septiembre de 2022.—Mario Andrés Hernández Bertarioni, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677356 ).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 12 horas del 12 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de reunión de socios de Constructora
Francisco Adolfo Muñoz Y Asociados Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-doscientos veintidós mil setecientos noventa y cuatro, se modifica totalmente cláusula primera del pacto constitutivo.—San
Vito, Coto Brus, 12 de setiembre
de 2022.—Licda. Ayalile
Jiménez Céspedes.—1 vez.—( IN2022677357 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número diez, visible al folio once vuelto
del tomo dos, a las diez
horas del ocho de septiembre
del dos mil veintidós, se protocoliza
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Magpie Limitada,
domiciliada en la provincia de Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Condominio Estrellas, unidad número cinco,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y dos mil novecientos sesenta y tres, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Filadelfia, Guanacaste,
a las ocho horas del quince de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic.
José Andrés Cubillo González, Notario.—1 vez.—( IN2022677358 ).
Mediante escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del 15 de setiembre del
2022, se protocolizaron actas
de asamblea general extraordinaria
de socios de las compañías:
CRLF Enterprises S. A. y SJAMDSD Enterprises S.R.L., mediante la cual se acuerda la absorción de la primera por la segunda, por medio de dicha fusión el
capital social de la segunda compañía
aumenta, modificándose así la cláusula quinta de su pacto
social, así como las cláusulas segunda, novena y décima.—Jorge Eduardo Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2022677360 ).
Por asamblea general extraordinaria
de las diez horas del veintidós
de julio de dos mil veintidós,
Joyita Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-21264, modificó
la cláusula
segunda de su constitución, quedando así: “Segunda: su domicilio será en Curridabat, distrito dieciocho del cantón primero de San José, de la esquina
noreste de Multiplaza del
Este, ciento cincuenta
metros al este, edificio de
dos plantas amarillo con verde, planta baja, oficina número siete, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier
otro lugar del país o fuera de él”.—Lic. Ladislao
Wilber Calderón Pérez.—1 vez.—(
IN2022677367 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas
del 13 de setiembre del 2022, se protocoliza
acuerdo de modificación de
la cláusula Setima del pacto social de la sociedad: Rojas
y Guerrero S. A.—Lic. Wilber Barquero
Bolaños.—1 vez.—(
IN2022677371
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento diez, visible al folio ciento cuarenta vuelto, del tomo segundo al ser las once horas treinta
minutos del 15 de setiembre
de 2022 se protocolizó el
acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Biz Latin Hub Costa Rica, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos sesenta y tres mil cuatrocientos setenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 15 de setiembre
de 2022.—Lic. Diana María Vargas Rodríguez, Notaria Pública. Tel: 2289-7270.—1 vez.—( IN2022677376 ).
Mediante escritura número doscientos treinta y cinco, visible a folio ciento treinta y seis vuelto, otorgada ante esta Notaría, en el
tomo número dieciocho, escritura de las ocho horas treinta minutos del día catorce de setiembre del dos mil veintidós,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Alta Vida del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento
uno-cuatrocientos seis mil quinientos
dieciséis, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo tesorero.—San José, a las ocho
horas del catorce de setiembre
del dos mil veintidós dos.—Licda.
Alejandra Castro Peck. Tel 8725-0804.—1 vez.—( IN2022677377 ).
Por escritura número noventa y nueve otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo
Campos Araya, a las once horas cincuenta minutos del día catorce de setiembre de dos mil veintidós,
se procede a protocolizar el acta número trece de sesión de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Frek Sociedad Anónima, mediante
la cual se realiza el cambio de junta directiva y se modifica la cláusula sexta de la escritura de constitución.—Alajuela,
quince de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022677378 ).
Por escritura 76 del tomo
67 de mi protocolo, otorgada
a las 16:45 hrs. del día 12 de setiembre del 2022, se
protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense ERK Properties S.R.L., cédula jurídica 3-102-479033.—San
Isidro de El General, quince de septiembre del
2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022677379 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas
del 14 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Beyondexpect
Technology Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales.—San José, 14 de setiembre de
2022.—Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, Notario.—1 vez.—( IN2022677281 ).
Protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de
“Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Un Mil Quinientos
Sesenta y Tres S.R.L.” Se modifica
la cláusula segunda del pacto social.—San José, doce de setiembre de 2022.—Álvaro
Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2022677387 ).
El suscrito notario Saúl Alberto Yanes Quintana,
cedula de identidad seis-cero ciento
ochenta y cinco-cero novecientos veintiuno, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace contar
que en esta notaria se confeccionó la
escritura número ciento dos-uno, de las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós, donde se protocoliza del acta de Asamblea donde se nombra liquidador de la empresa Servicios de Contabilidad M.A.R.E.A. S.A., cedula tres-ciento uno-ciento siete mil seiscientos noventa y seis.—San José, catorce
de setiembre de dos mil veintidós.—Saúl Alberto Yanes Quintana.—1 vez.—( IN2022677402 ).
El suscrito José Duarte Sibaja,
cédula: 105060106; carné: 16309, como
Notario autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de los Estatutos de la empresa Inversiones Janca I.J.
Sociedad Anónima; cédula jurídica:
3-101-428246, según la escritura
número: 83-8, visible al folio 100 frente del tomo 8 de mi protocolo.—San
José, 15/09/2022. Celular: (506)8380-2959.—1 vez.—(
IN2022677403 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las doce horas
del día quince de septiembre del año dos mil veintidós, se acuerda disolver Inversiones Majholi
Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos siete mil ochocientos sesenta y seis.—San José, quince
de septiembre de dos mil veintidós.—Hannia Mayela Cubero Li, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677405 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 09:00 hrs. del 15 de setiembre del 2022, se reforman
las cláusulas primera, segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo Presidente de la Junta Directiva,
de la sociedad R Y R Constructores
S. A.—Ciudad Quesada, 15 de setiembre del 2022.—Licda. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—-( IN2022677419
).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 07 horas del
08 de setiembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de Natyguy
SA, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 08 de setiembre de 2022.—Lic. José
Pablo Campos Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677424 ).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios celebrada a las
08:00 horas del 2 de julio de 2022 de la sociedad Inversiones Alerovi Sociedad Anónima. Se ha acordado la disolución de la sociedad.—San José, 15 de setiembre de 2022.—Lucrecia Flaqué
Murillo, Notaria.—1 vez.—- ( IN2022677426 ).
Que mediante acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad
denominada Rincón
del Pino Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis cinco dos siete, se modifica su Domicilio
siendo el actual: Heredia,
San Rafael, Los Ángeles, Residencial Ave del Paraíso,
casa D Ocho.—San José quince de setiembre del
dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022677429 ).
Por escritura otorgada
a las nueve horas del día trece
del mes de setiembre del año dos mil dos mil veintidós,
ante mi notaria se acuerda disolver
la sociedad denominada Auxi y Joseph Falls Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta mil setecientos noventa y cuatro.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Licda. Flor
de María García Solano, Notaria.—1 vez.—-(
IN2022677430 ).
Por medio de la escritura ciento
treinta y siete del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Farmer’s
Mike Jungle Ranch Limitada, en
la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Javier Alberto Montejo Calvo, a las once horas del quince de setiembre de dos mil veintidós.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022677432 ).
Por medio de la
escritura ciento treinta y ocho del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Jungle
Jane’s Hangout Limitada, en
la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Javier Alberto Montejo Calvo, a las once horas quince minutos
del quince de setiembre de dos mil veintidós.—Javier
Alberto Montejo Calvo, Notario.—1 vez.—(
IN2022677433 ).
Por medio de la escritura ciento
treinta y nueve del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de asamblea de cuotistas de Nick’s
Mountainside Haven, Limitada, en
la cual se acuerda modificar la cláusula referente a la Administración de
la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el, a las doce horas quince minutos del quince de setiembre
de dos mil veintidós.— Javier Alberto Montejo Calvo, Notario.—1
vez.—( IN2022677434 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de Cartago, a las 10 horas del 29 de julio del 2022, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Consorcio Jurídico
Santo Thomas Abogados y Notarios Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, según documento otorgado ante el notario José Miguel Solano Álvarez. —Cartago, 06 de setiembre
del 2022.—José Miguel Solano Álvarez.—1 vez.—( IN2022677435 ).
Por asamblea general extraordinaria
de la sociedad Funeraria
San Juan S. A., cédula
jurídica número
3-101-094305, se modifica la cláusulas
II y VII del pacto social.—San
José, 15 de setiembre del 2022.—Licda.
María Rocío Díaz Garita.
Carnet 17601.—1 vez.—( IN2022677437 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 15 de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Convento Cuatro Amarillo D S. A., se
otorga poder generalísimo con límite de suma a Óscar Álvarez Masmela.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Mónica Froimzon
Goldenberg, Notaria.—1 vez.—( IN2022677439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se protocolizan acuerdos de Acsufa
Parque Ecológico S. A., se reforma
clausula sexta y se nombra tesorero.—San
José, 14 de setiembre del 2022.—Lic.
Manuel Alberto Carrillo Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2022677440 ).
A solicitud de los accionistas Alberto José Fait Schlager y Shanti Fait
Schlager, dueños del cien por ciento del capital social de Residencial
San Pedro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-018145 de conformidad con la Ley 10255 y la reforma a lo dispuesto en el artículo
201 inciso a) del Código de Comercio, se anuncia que comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de Cese de disolución de la referida sociedad.—San José, 7 de
setiembre del 2022.—Alberto José Fait Schlager y
Shanti Fait Schlager.—1 vez.—( IN2022677455 ).
La suscrita notaria Karla Bonilla Quirós, carné
número 6022, hace constar que mediante escritura número dieciocho - seis, de las trece
horas y treinta minutos,
del día quince de setiembre del año
dos mil veintidós, protocoliza
acta de la sociedad Roca Moraga Voladora S.R.L., cédula jurídica
3-102-712967, donde se cambia de gerente.—San José, quince de
setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Karla Bonilla Quirós, Notaria.—1
vez.—( IN2022677494 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 14
horas del 14 de setiembre del año
2022, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Esquina del ICA y Arequipa Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número
3-102-554641, en la que se acordó
reformar las cláusulas de
sus estatutos referentes al
domicilio, y administración.—San José, 15 de setiembre del año 2022.— Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1
vez.—( IN2022677497 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del quince de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Cosnstructora Totem Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta mil seiscientos veintiuno, por la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, quince de setiembre
del dos mil veintidós.—Lic.
Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2022677498 ).
En mi notaría, mediante escritura número ciento treinta
visible al folio ciento cincuenta
frente del tomo veinticinco, a las dieciocho
horas treinta minutos del
quince de septiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de Dicomel S. A., mediante
la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—San José,
quince de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ivonne Patricia Redondo
Vega.—1 vez.—-( IN2022677517
).
Por medio de escritura otorgada en San José, el quince de setiembre del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad KH Property Rentals And
Management SRL, por medio de la cual se acuerda liquidación de sociedad.—Carlos Alberto Echeverria Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2022677518 ).
Mediante escritura otorgada
en esta notaría,
número ciento cuatro del tomo número uno de mi protocolo, a las quince horas y diez
minutos del día quince de setiembre
del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Reforestación Altamira de Pejivalle
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero
uno-uno cuatro seis seis dos dos,
según la cual se reforman: La cláusula primera, cambiando la razón social, la cláusula segunda, cambiando el domicilio. Es todo.—Quince
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Kirth Anthony Mclean Valerio.—1 vez.—( IN2022677519 ).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios
de Basalto del Complejo
Sociedad Anónima, se modifica:
el domicilio, el objeto, aumenta
capital social, representación y se nombra Junta Directiva. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas
del catorce de setiembre
del dos mil veintidós.—Notaria Ana Grettel Chaves Loría.—1 vez.—( IN2022677520 ).
Por escritura número
82 del tomo 26 de mi protocolo,
otorgada las 9:30 horas del 09 de Septiembre
del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la compañía “Toys
For Trucks S. A.” con cédula de persona jurídica número 3-101-508878 mediante las cuales se reforma la cláusula sétima, de los estatutos sociales.—San José, 9 de setiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2022677521 ).
Por escritura número 84 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 11:00 horas del 09 de setiembre
del año 2022, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
3-102-851862 SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-851862 mediante
las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 9 de setiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2022677522 ).
Por escritura número 85 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 12:00 horas del 09 de setiembre
del año 2022, el suscrito Notario protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
“3-102-856395 SRL, con cédula de persona jurídica
número 3-102-856395 mediante
las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 9 de Septiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carné 10476.—1 vez.—( IN2022677523 ).
Edicto, hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria
FATMIP. S.A., en la que modificaron
las cláusulas sétima de la representación y se nombra nueva Junta Directiva. Es todo.—San
José, once de agosto de dos mil veintidós.—Eugenia
Carazo Golcher, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677524 ).
Por escritura número 75 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 15:00 horas del 07 de septiembre
del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Pura Vida Ositos
S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-481693, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración, domicilio
social de los estatutos sociales.—San
José, 07 de septiembre del año
2022.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, carné 10476.—1
vez.—(
IN2022677525 ).
Por escritura número 76 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 16:00 horas del 07 de septiembre
del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la compañía Howler River Crest View S.A.,
con cédula de persona jurídica número
3-101-412782, mediante la cual
se reforma la cláusula de
la administración,
domicilio social de los estatutos sociales.—San José, 07 de septiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1 vez.—(
IN2022677526 ).
Por escritura número 55 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 7 horas 29 de agosto
del 2022, se acuerda por la
totalidad de los socios disolver la sociedad denominada 3-102-638335,
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-638335, lo anterior en
concordancia con lo dispuesto
en el transitorio
II de la Ley nueve mil veinticuatro.—San José, del
05 de septiembre del 2022.—Gonzalo Víquez Carazo,
Notario, carnet número 10476.—1 vez.—( IN2022677527 ).
Por escritura número 57 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 7:15 horas del 29 de agosto
del año 2022, el suscrito notario, protocolicé acta de asamblea
general de socios de la compañía
Florida Panther S.R.L., con cédula de persona jurídica
número 3-102-409675, mediante
las cuales se reforma la cláusula sexta, de los estatutos sociales.—San José, 29 de agosto del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, carné 10476.—1
vez.—(
IN2022677528 ).
Aviso, por escritura otorgada
a las trece horas del catorce
de setiembre del dos mil veintidós
Gestión
Gama S.A. Modifica las cláusulas:
del domicilio, de la administración,
y modifica la Junta Directiva
y Fiscal. Es todo.—Cartago, quince de setiembre del
año dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes.—1 vez.—( IN2022677529 ).
Aviso, por escritura otorgada a las doce horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós 3-101-791868 S.A. Modifica
las cláusulas: del nombre,
de la dirección, de la administración,
y modifica la Junta Directiva
y Fiscal y nombra agente residente. Es todo.—Cartago, quince de setiembre del
año dos mil veintidós.—Licda. Lilliana García Barrantes.—1 vez.—( IN2022677530 ).
Edicto, por
escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las quince horas del ocho
de setiembre del año dos
mil veintidós, ante esta notaría; se modifica la cláusula tercera y cuarta, del pacto constitutivo de la sociedad Alturas Hermosas Casa
Quince C.X. Sociedad Anónima.
Se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sexta y se aumenta el capital social.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona.—1
vez.—( IN2022677533 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las dieciséis horas del quince de septiembre
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada La Buena Vida en
Bella Vista Sociedad Anónima. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, quince de septiembre
de dos mil veintidós.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1
vez.—( IN2022677551 ).
En mi notaría mediante
escritura número diecinueve, visible al folio número
diecisiete, del tomo uno, a
las dieciocho horas y cuarenta
minutos del día quince de septiembre
del año dos mil veintidós,
se constituye la sociedad Macrobiótica Oro Verde Sociedad Anónima; cuyo nombre de fantasía será Macrobiótica Oro Verde, el domicilio social será en Limón, Pococí, Guápiles, La Emilia, del semáforo de la Montecarlo, cien metros norte y cien metros este, edificio de seguridad Cosebra, segunda planta, bajo la representación judicial y extrajudicial de Carlos Humberto Cubillo Aguilar, portador de la
cédula de identidad número tres-trescientos veintitrés-novecientos
setenta y cinco, con un
capital social de diez mil colones.—Guápiles a las dieciocho horas y cuarenta minutos del día quince
de septiembre del año dos
mil veintidós.—Lic. Johny Aguilar Fernández, Notario Público.—1
vez.—( IN2022677554 ).
Por escritura otorgada ante mi Rebeca
Saborío
Rivas, Terminal Terrestre S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres seis ocho siete cinco
nueve, solicita la disolución, de
la sociedad al Registro Público de la Propiedad, Sección Mercantil.—San José, quince de setiembre
del dos mil veintidós.—Rebeca Saborío
Rivas, 1-1532-0473.—1 vez.—( IN2022677561 ).
Teléfono 8409-2482, aviso, se hace constar que mediante escritura Nº 164-11 de
las 10:15 horas del 12 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de Monte Carlo Botero Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-418982, donde se reforman
las cláusulas X y XI de los
estatutos, se revoca nombramiento de Gerente y se nombra nuevo.—Adrián Antonio Brenes Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2022677565 ).
Edicto, en mi
notaria según consta en la escritura número doscientos cuarenta y tres, visible al folio
noventa y cinco vuelto del tomo veintisiete de las catorce horas
del primero junio del dos mil veintidós,
se protocolizo el acto número dos de cambio de nombramiento de nuevo representante de la sociedad Las
Lomas de Parrita Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y tres mil doscientos tres, además el
cambio de domicilio social
actual. Se cita y emplaza a
quienes crean tener derecho o créditos a su favor para que comparezcan en el término
de ley. Es todo. Publíquese.—San José,
primero de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Antonio Cerdas Zúñiga.—1 vez.—( IN2022677572 ).
Edicto, el
notario público Rogelio Acuña Altamirano, hace constar que ante mi notaría se constituye la sociedad denominada JYR & HER CC Sociedad Anónima.
Plazo social: cien años. Domicilio: San Felipe de Alajuelita, de la estación JSM cincuenta metros este, a la par
de Súper Ochenta y Tres.—San José, quince de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022677578 ).
Por escritura de las 12:00 horas del 15 de setiembre
del 2022, protocolicé
acta de la sociedad 3-102-855787 S. A.,
modificando las cláusulas: primera,
sexta y sétima, y realizando nombramiento.—San José, 15 de setiembre del
2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1
vez.—( IN2022677581 ).
Por escritura otorgada a las 8 horas
de hoy, protocolicé
acta de asamblea de accionistas
de Promociones Industriales
Las Brisas S. A., en
que traslada el domicilio social al extranjero.—San José,
16 de setiembre del 2022.—Lic.
Esteban Matamoros Bolaños.—1
vez.—( IN2022677596 ).
Mediante escritura de las 9:00 horas del 16 de
setiembre del 2022, se protocolizó
asamblea general de cuotistas
de las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2022, en el domicilio
social, de 3-102-707285 S.R.L., cédula jurídica
número: 3-102-707285, donde
se acuerda su disolución.—San
José, 16 de setiembre del 2022.—Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—( IN2022677617 ).
Mediante escritura N°
76 del tomo
38 del protocolo de Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, otorgada ante esta notaría, a las 07:30 horas del 16/09/2022, se protocoliza acta de asamblea
especial de Betose Corporativo
S. A., cédula jurídica N°
3-101-229246, y por
acuerdo tercero del acta
que se protocoliza, se elimina
el capital preferente de la
compañía, quedando registrado únicamente el capital común y nominativo de la compañía.—16 de setiembre del 2022.—Licda. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria Pública.—1 vez.—-( IN2022677624
).
En mi notaría, a las nueve de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Zama y Víquez Sociedad
Anónima. Se solicita la
publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela,
quince de setiembre del año
dos mil veintidós.—Henry A. Núñez Arias.—1 vez.—( IN2022677635 ).
Protocolicé el
día de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres
Uno Cero Uno Cinco Cinco Ocho
Tres Ocho Cuatro S. A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco
cinco ocho tres ocho cuatro, se acordó transformar la Sociedad Anónima en Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San
José, doce de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022677637 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se modifica
pacto constitutivo de la sociedad La Finquita de los Bryant Chacón S. A.,
cédula
N° 3101266668.—San
José, 15
de setiembre del 2022.—Lic. Rubén Naranjo Brenes.—1
vez.—-( IN2022677640 ).
Edicto, por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 12 de setiembre
del dos mil veintidós, protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la empresa López Mora Lomosa
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil quinientos cincuenta y cuatro, mediante la cual se acordó disolver dicha empresa, de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós.—Lic. Rándall Vargas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022677657 ).
Por escritura otorgada a las 08:00
horas del 16 de setiembre 2022, ante esta notaría, se disuelve la sociedad Fidatel del
Sur Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-105-663855.—San José,
16 de setiembre del
2022.—Lic. Eric Vizcaino Dávila.—1
vez.—( IN2022677672 ).
En mi notaría, a las 12 horas del día 29 de agosto
del 2022, se constituyó la empresa:
Grupo Awen Hyperion Sociedad Anónima. Domiciliada
en provincia San José,
Desamparados, centro, Urbanización
Loto, calle Loto Dos, casa número veinticuatro-P. Capital social 100.000 colones.
Plazo social: 100 años.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Licda.
Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1
vez.—( IN2022677673 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las dieciséis
horas del catorce de setiembre
de dos mil veintidós, se protocoliza
Acta de Asamblea Extraordinaria
de Socios de Roco
Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman cláusulas del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, 16 de setiembre
de 2022.—David Rogelio Jiménez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022677675 ).
El 31 de agosto 2022, en esta notaría, se reformó la cláusula de administración (Art. 19, Código de Comercio) como de Reforma para implementar facultades a cargos
de Junta Directiva, dándole
facultades de Apoderado Generalísimo al Vicepresidente de
la sociedad, en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la empresa Comercial Merlín
Sociedad Anónima 3-101-035126, que modifica el domicilio
y nombra Presidente, Secretaria y Tesorera.—San José, 01 de setiembre del
2022.—Lic. Alonso Calvo Pardo (alonsocapar@yaho.com).—1 vez.—( IN2022677700 ).
Por escritura de diez
horas de hoy en esta
ciudad, protocolicé acta de asamblea
de socios de: Estaño
SN Cincuenta S.A., en
la cual reforma sus estatutos.—San
José, 16 de setiembre de 2022.—Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(
IN2022677709 ).
Por escritura Nº 61-42 otorgada a las
16:00 horas del día de 14 de setiembre del 2022, ante
esta notaría, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
Grupo Empresarial Dilight
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
C.J. 3-102-781718, mediante la cual
se reformó la cláusula: de
la Representación.—San José, 14 de setiembre del
2022.—Lic. Gerardo Quesada Monge, teléfono 2283-9169.—1 vez.—(
IN2022677717 ).
Notaría licenciada Kira Bejarano Loáiciga, carné N° 21877. En mi notaría, en la escritura
número 40 del protocolo 3
del suscrito notario, otorgada a las dieciocho horas
del doce de setiembre del
dos mil veintidós, se protocolizó
acta número 12 de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Siete Cero Cero Tres Cuatro Ocho Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-siete cero cero tres cuatro ocho, en la cual se modificó
la cláusula segunda del domicilio y se realizó cambio de gerente.—Liberia, 15 de
setiembre del 2022.—1 vez.—(
IN2022677744 ).
Mediante escritura pública número ciento treinta
y uno-dieciocho, ante los notarios públicos Carlos Fernando
Hernández Aguiar, portador de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta-cero quinientos ochenta y nueve, y Juvenal Sánchez Zúñiga, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, a las 15 horas del día 15 de setiembre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Blue Guanacaste Investments C.R.C
S. A., con cédula jurídica número
3-101-569686, en la cual se
aprueba el estado final de liquidación de la
sociedad, y se remueve como liquidador a la señora Giorgiana Penón Orlich, portadora
de la cédula de identidad número
1-1104-0450. Teléfono: 4056-5050; Dirección:
San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—Juvenal Sánchez Zúñiga.—1 vez.—( IN2022677748 ).
Por medio de la
escritura número 87-41 del protocolo de la notaria Viviana María Vargas González, la sociedad 3-102-552434 SRL, cédula de persona jurídica N°
3-102-552434, mediante acuerdo de socios deciden en reformar
todas las cláusulas del pacto constitutivo y así transformar la sociedad a “Sociedad Anónima”. Es
todo.—San
José, dieciséis de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—(
IN2022677749 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó
acta de la asamblea general extraordinaria
de accionistas de Multiservicios
Hoteleros CH S. A., acordando
insertar la vigésima primera en los
estatutos sociales.—San José, 16 de setiembre del
2022.—Lic. George De Ford González. Teléfono: 2208-8750.—1 vez.—( IN2022677761 ).
Por escritura número cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria de accionistas
de la Sociedad BCR Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva Junta Directiva por el resto periodo
del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del
dos mil veintitrés.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E. Calvo Achoy, carné N° 23127.—1 vez.—( IN2022677762 ).
Mediante escritura N°
126 del tomo 33 y de las 12 horas del
12 de setiembre del 2022, y ante
la notaria Rocío
Córdoba
Cambronero, se constituye Luka Meji
SRL. Es todo.—Licda. Rocío Córdoba Cambronero.—1
vez.—( IN2022677765 ).
Por medio de escritura otorgada
en la ciudad de Playas del Coco, a las 10:00 horas
del 14 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de la sociedad
de esta plaza Mossy Topaz ST Eleven S. A., por medio de la cual se liquidó la empresa y nombró liquidador.—Alejandra Echeverría Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2022677766 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 41 minutos del 16 de septiembre de
2022, se modifica la cláusula
de representación de la sociedad
denominada ANT Sistemas Integrados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-717179.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Merilyn Ortiz Gutiérrez, Conotaria.—1 vez.—( IN2022677767 ).
En Asamblea General de Socios de Mountain Oasis Limitada,
celebrada a las 13:10 horas del 22 de julio del 2022, se acuerda disolver la sociedad.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Cecilia García Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677781 ).
Aviso, mediante la escritura
de protocolización número
80 del protocolo 8 del Suscrito
Notario, otorgada en Uvita de Osa
de Puntarenas las doce horas del ocho
de junio del dos mil veintidós.
Se acuerda disolver la sociedad costarricense Villa
Quetzal de Ojochal S.R.L., cédula jurídica 3-102-680145. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas al ser las
trece horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veintidós.—Luis
Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022677787 ).
La sociedad Corporación Importadora
y Exportadora Infinity Sociedad Anónima, cédula: tres-ciento uno-setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y uno informa a todos los interesados
y socios. Primero: de conformidad
con articulo doscientos
uno, siguientes y concordantes
del Código de Comercio, declara disuelta
la sociedad indicada.
Segundo: la sociedad no tiene
activos ni pasivos vigentes a su nombre. Tercero:
se declara disuelta Corporación
Importadora y Exportadora
Infinity Sociedad Anónima.
Cuarto: se declaran firmes los anteriores acuerdos los cuales
fueron tomados por unanimidad de votos. Quinto: se autoriza al Gerente para que busque al Notario Público Julio César Azofeifa Soto, para que uno
de los dos protocolicé la presenta
acta y extienda el correspondiente testimonio. mediante
la última asamblea general extraordinaria de socios, realizada el día ocho horas del día nueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Julio Azofeifa Soto.—1 vez.—( IN2022677791 ).
Edicto, ante esta
notaria, se modifica nombre
de sociedad anónima 3-101-762796, a Inverciones Inmobiliarias
Leitón y
García Sociedad Anónima.—San José, 16 de setiembre
del dos mil veintidós
para cualquier consulta al mail
g.echeverriao@hotmail.com . Es todo.—Licenciado Guillermo Echeverría Olaso.—1 vez.—( IN2022677794 ).
Por escritura trescientos catorce, iniciada al folio ciento trece vuelto
del Tomo ocho del protocolo de la Notaria Adriana Delgado Aguilar, actuando en Conotariado
con el Licenciado Rafael De
la Peña Rojas, otorgada a las dieciocho
horas del quince de septiembre del dos mil veintidós, se solicita al registro el cese
de la disolución de la sociedad
La Sebastiana Chavar S. A.—Alajuela, quince de
septiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael De La Peña Rojas.—1 vez.—( IN2022677800 ).
En mi notaria por escritura 407 del tomo 6, se nombra junta directiva y fiscal
de la Asociación
Amigos RVR, cédula jurídica 3-002-815979.—San
José, 16 de septiembre de 2022.—Lic. Alejandro Montero Vargas.—1 vez.—( IN2022677801 ).
Por escritura pública
otorgada ante esta notaría, a las
ocho horas del dieciséis de setiembre
del dos mil veintidós,
se constituyó
la sociedad denominada Garfield
Health Solutions West Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en el domicilio
de la compañía
será en Heredia, Heredia, Ulloa, Lagunilla,
Zona Franca Ultrapark Dos, edificio
cuatro, piso tres, oficina F, pudiendo establecer agendas o sucursales en cualquier lugar
de Costa Rica o fuera de ella.
Gerente Uno y Gerente Dos,
son apoderados generalísimos sin límite de suma,
con representación
judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2022677802 ).
En la notaría del licenciado Martín Alfredo Masís
Delgado, mediante escritura
doscientos veinticinco, del
folio ciento setenta y
seis, vuelto, del tomo dos,
en San José, a las diez
horas del día doce del mes
de setiembre del año dos
mil veintidós, se protocoliza
el acta de la asamblea
general de accionistas de la empresa
Iguagen Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis ocho siete ocho dos dos. Primero: Que el señor Daniel Scott Luna, mayor, de nacionalidad:
costarricense, casado, jubilado, vecino de Condominio Dendera, casa once, Lindora,
Santa Ana, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cuatro ocho ocho siete
uno dos, con cargo de presidente, se encuentra registrado ante el Registro Nacional con la
cédula de residencia número uno ocho
seis dos cero cero cuatro ocho
ocho siete uno dos, y solicita que a partir de esta fecha se conozca
con la cédula de identidad número
ocho-cero uno cuatro cuatro-cero dos ocho cero. Segundo: Que la señora
Iguaraya María Luisa Bello de Scott, mayor, de nacionalidad: costarricense, casada, jubilada, vecina de Condominio Dendera,
casa once, Lindora, Santa Ana, con pasaporte número cero cuatro cero
tres cero tres siete siete seis, con cargo de vicepresidente, se encuentra registrada ante el Registro Nacional con el nombre antes mencionado y con pasaporte número cero cuatro cero
tres cero tres siete siete seis, por lo que solicita al Registro que a partir de esta fecha se considere
para todos los efectos con el nombre de Iguaraya María Bello
Villalobos, y con cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro
cuatro-cero cero seis uno. Tercero: Que el señor Daniel Scott Bello,
mayor, de nacionalidad: costarricense,
casado, administrador, vecino de Calle Cebadilla, Condominio Villa Sol, casa ocho, Piedades, Santa Ana, con cédula de residencia número uno ocho seis dos cero cero cinco cinco
cero cinco dos cinco, con
cargo de tesorero, se encuentra
registrado ante el Registro con la cédula de residencia número
uno ocho seis dos cero cero
cinco cinco cero cinco dos cinco, y solicita que a partir de esta fecha se conozca
con la cédula de identidad número
ocho-cero uno cuatro dos-cero cero tres cero. Cuarto: Que la señora
Geraldine Scott de Díaz, mayor, de nacionalidad: costarricense, divorciada una vez, administradora de empresas, vecina de Calle Cebadilla, Condominio Hacienda
Barcelona, casa veintiocho, Piedades,
Santa Ana, con pasaporte número
cero siete dos tres cero nueve seis dos uno, con cargo de secretario,
se encuentra registrada
ante el Registro Nacional
con el nombre antes mencionado y con pasaporte número cero siete dos tres cero nueve seis dos uno, por lo que solicita al Registro que a partir de esta fecha se considere
para todos los efectos con el nombre de Geraldine Scott Bello, y con cédula de identidad número ocho-cero uno cuatro cinco-cero
seis dos cero. Quinto: Se acuerda remover de su cargo de fiscal de la sociedad
al señor Miguel Ángel Díaz Rincón, mayor, de nacionalidad: venezolana, divorciado una vez, administrador,
vecino de San José, Santa Ana, Condominios
Avalon, portador del pasaporte
de su nacionalidad número cero tres ocho cuatro dos cero dos cinco
cero, al cual se le agradece
por su gestión.
Se acuerda nombrar en el cargo de fiscal a la señora Marianela Najul El
Khawaja, mayor, de nacionalidad: costarricense,
casada, administradora de empresas, vecina de Calle Cebadilla, Condominio Villa del
Sol, Casa Ocho, Piedades de
Santa Ana, con número de cédula ocho-cero
uno cuatro tres-cero seis cinco
siete. La nueva fiscal acepta su nombramiento
y entra en función de su cargo a partir de este momento y por el
resto del periodo social.—Lic. Martín Alfredo Masís
Delgado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677804 ).
Mediante escritura número 113, otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 16 de setiembre
del del 2022, se protocolizó
acta de la sociedad Inversiones
Crusa Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-188284, mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—Barva de Heredia, 16 de setiembre
del 2022.—Lic. Isaac Montero Solera.—1
vez.—( IN2022677805 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del 16 de setiembre del 2022, Herbax S. A., modifica
la cláusula
sexta del pacto constitutivo y nombra nueva Junta Directiva.—Desamparados, 16 de setiembre
del 2022.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677807 ).
Jaguariders de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete, acepta la renuncia del fiscal y presidente, y realiza el nombramiento por el resto del plazo social de un nuevo fiscal y presidente,
asimismo modifica la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad y su domicilio social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022677825 ).
Ante esta Notaría,
en la ciudad de San José, exactamente
en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta
metros al sur, en la oficina
de la Firma PricewaterhouseCoopers, a las diecisiete horas cero minutos del
dieciséis de marzo del dos
mil veintidós se procedió a protocolizar el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Interamericas Tax Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica
número tres-ciento dos-
cuatro cinco dos ocho dos
cuatro, mediante la cual
cambia de nombre a PwC Costa Rica Tax SRL.—San
José, 21 de septiembre de 2022—Lic. Fabio
Enrique Corrales Loría.
Notario. —1 vez.—( IN2022679450).
SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle
en el domicilio
conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres
veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 667-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José,
a las ocho horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Anfren Alvarado
Calderón, cédula de identidad 2-0732-0890. Procede este Departamento
en calidad de órgano director, a rectificar y adicionar a la resolución N°
1187-2021 AJ-SPCA, del 28 de diciembre de 2021 (folio
20) del Auto de Apertura, por cuanto
de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre de 2021, de la Dirección
General de la Fuerza Pública,
de éste Ministerio (folio 19), se informa
que los uniformes se adquieren como una unidad por
lo que la compra
incluye pantalón,
camisa, gorra y faja, siendo
el valor de ¢51.186,22, por
lo tanto en el ítem primero del cuadro de conceptos al cobro, se debe cobrar dicho
valor por los 3 artículos no devueltos, por lo que el total por cobrar es de ¢247.282,97 desglosados de la siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un
total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22 por cada uniforme completo (folio 19) (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021) |
153.558,66 |
02 camisetas negras para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72(con el tipo de cambio
vigente a la fecha del 25
de noviembre de 2021) |
8.558,72 |
01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un
total en colones de
¢85.165.59(con el tipo de
cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de
2021) |
85.165,59 |
TOTAL |
247.282,97 |
Dicho proceso
será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846
o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo
lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente
los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración
Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En
visto de que la resolución N° 1187-2021 AJ-SPCA, no pudo ser notificada al domicilio que consta en este Ministerio,
procede la publicación de
la presente resolución. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa,
Órgano Director.—O.C. N° 8851315107.—Solicitud N° 375692.—( IN2022677101 ).
HACIENDA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
22-0789.—RES-ODP-DMD-001-2022.—Citación
a comparecencia.
Órgano Director de Procedimiento.—San
José, a las ocho horas treinta
minutos del quince de julio
del dos mil veintidós.
De conformidad
con los artículos 39 y 41
de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214,
217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo,
803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante
acuerdo N° DM-00392022 del 04 de abril
de 2022, suscrito por el señor Ministro
de Hacienda, se cita en calidad de presunto
responsable pecuniaro, siguiendo el trámite
del procedimiento ordinario,
al señor Delmis Edgardo
Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, destacado
en la Contabilidad
Nacional, a una comparecencia
oral y privada que se celebrará
ante este Órgano Director en fecha 27 de octubre 2022 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones
de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio
de Hacienda, sita: avenida
2, calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José
Costa Rica, en la Dirección
Jurídica ubicada en el quinto piso,
para que comparezca personalmente
y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá
ser acreditado formalmente en el procedimiento.
Asimismo, se le comunica
que, de venir acompañado
con un representante sindical,
se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega
formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad
con los artículos 347 y 360
del Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el
mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción
detallada de los hechos
El fin de este
procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación
de una sanción civil al señor Delmis Edgardo Martínez
Dallas, cédula de identidad N° 7-0112-0129, respecto a la presunta deuda por el
preaviso relacionado a 20
días por un monto de
¢677.358,52 (seiscientos setenta
y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos); así como el cobro
del monto de ¢83.704,04 (ochenta
y tres mil setecientos
cuatro colones con cuatro céntimos)
correspondiente al saldo adeudado por haber
perdido el curso “La Administración Tributaria” según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha
22 de abril del 2021.
1) Que mediante resolución
número RES-0525-2021 las quince horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió propuesta de pago del señor Delmis Edgardo Martínez
Dallas, de calidades indicadas,
para cancelar la suma de
¢107.619,61 (ciento siete
mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en treinta y seis tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos
ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos. Siendo que de no cancelar la deuda la administración se reservar el derecho de continuar con el procedimiento de cobro respectivo en esta
misma instancia o en la sede judicial, en virtud de la negativa o incumplimiento de pago. (Visible en expediente digital N° 22-0789).
2) Que mediante escrito
de fecha 17 de setiembre de
2021, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día, el señor
Delmis Martínez Dallas, portador
de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, presentó su renuncia
pura y simple a partir del
27 de setiembre de 2021, al puesto
que venía desempeñando en la Contabilidad Nacional.
(Visible en expediente
digital número 21-2915 del Sistema de Administración de Expedientes de
la Dirección Jurídica).
3) Que mediante
oficio N° DAF-AL-373-2021 de fecha
20 de setiembre del 2021, la Asesoría
Legal de la Dirección Administrativa
y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si el señor
Delmis Martínez Dallas, tenía
alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 21-2915
del Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
4) Que mediante oficio N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión
de la Compensación del Departamento
de Gestión de Potencial
Humano, señaló que el señor Delmis Martínez Dallas, a esa fecha,
adeudaba el preaviso relacionado a 20 días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos). Asimismo, se indica
que no cuenta con deudas pendientes por concepto de Acreditaciones Salariales que no Corresponden.
(Visible en expediente
digital N° 22-0789).
5) Que mediante oficio
N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Martínez Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente
el pago de la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, así consignado en el sistema
de pagos integra. (Visible en
expediente digital N° 22-0789).
6) Que mediante
Oficio número
DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre
del 2021, la Directora Administrativa
y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente digital a efecto de que se procediera a realizar el respectivo cobro.
(Visible en expediente
digital N° 22-0789) .
7) Que mediante oficio
número DJMH-2128 de fecha
27 de octubre de 2021, notificado
en fecha 11 de noviembre del mismo año, vía correo
electrónico, se invitó al señor Dallas Martínez a efectuar el pago
de cita. (Visible en expediente digital N° 22-0789).
8) Que mediante
correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 el señor Martinez Dallas señaló que no le era posible realizar el pago. (Visible en expediente digital N° 22-0789).
Intimación e imputación
Hechos
intimados
En virtud
de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Delmis Martínez Dallas, las supuestas
irregularidades, que a continuación
se detallan:
➢ Presunta deuda
con el Estado, por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso que no cumplió, así como el
pago de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con
cuatro céntimos), correspondiente
a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha
22 de abril del 2021.
Imputación
de cargos
En virtud
de lo anterior, y en aras
de la determinación de la verdad
real en torno a los hechos indicados,
se le imputa al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador
de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, en su condición
indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso
que no cumplió, así como el pago
de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N°
0525-2021 de fecha 22 de abril
del 2021.
Si se logran demostrar los hechos señalados,
al señor Martínez Dallas, en
su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173, 102 del
Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley
General de la Administración Pública,
803, 804 y 1045 del Código Civil, 95,96,97 y 106 inciso
o) del Reglamento Autónomo
de Servicios del Ministerio
de Hacienda, dictámenes C-0842009 y C- 093-2015,
ambos de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4),
272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente
administrativo, el cual consta de un total de 19
folios útiles, al momento
de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda, Edificio Central, antiguo
Banco Anglo, en la Dirección
Jurídica, en custodia de la
Licenciada Jacqueline Mena Angulo, y contiene los siguientes
documentos:
Prevenciones
Se le advierte
que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento
de la comparecencia señalada
supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito,
de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le advierte
que de no comparecer el día
y hora señalada, sin que mediare
justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido
en los artículos
252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración
Pública.
Se le previene
que debe de señalar lugar o medio para recibir
futuras notificaciones de
no ser así las resoluciones
que se dicten con posterioridad
serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el
expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley
General de la Administración Pública.
Se le hace
también de su conocimiento que este acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán
interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el
quinto piso del Ministerio
de Hacienda, en el plazo
de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente
resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por
este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada
ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación
en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad
con los artículos 345 y 346
de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad
del contenido del expediente:
De conformidad
con los artículos 217 y 259
inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo
digital queda a disposición
de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente
correo electrónico:
menaaj@hacienda.go.cr, así mismo
queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso
en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procediendo, conformado por la funcionaria Jacqueline Mena Angulo, funcionaria
destacadas en la Dirección Jurídica
Notifíquese personalmente al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas.—Jacqueline Mena Angulo, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N° 4600060722.—Solicitud N° 374546.—( IN2022676338 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
RECURSOS
HUMANOS
DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Señor Rafael Mora González, cédula
de identidad número
1-0449-0895 por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De
acuerdo a la Resolución
Ministerial N° 2022-000553 del día 30 de mayo del dos mil veintidós,
y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00
(trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares exactos), a favor del
Estado, que corresponde a la suma
pagada por la Administración por conceptos de presuntos hechos fraudulentos, cuando desempeñaba el cargo de Encargado de Taller
de la Dirección General de la Policía de Tránsito, y realizaba aparentes reparaciones de vehículos que no ameritaban reparación alguna. Aparentes hechos fraudulentos de la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia
en la ejecución de funciones por parte
de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito
y Ejecución del Programa
331. De conformidad con lo supra indicado
y al tenor de lo dispuesto en
los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, se le solicita restituir
la suma de dinero mencionada
según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta
con la Licda. Rocío
Cascante Meneses, Departamento
de Relaciones Laborales,
MOPT, tel. N° 2523-2382”.—Licda.
Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 049-2022.—( IN2022676808 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Auto de prevención de Forma y Fondo
Ref: 30/2022/68697.—Fanny Barquero Salazar, soltera, cédula
de identidad 108550094.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro. y fecha: 2022-0007673 de 02/09/2022.—Signo: Macrobioticacr.com.—Titular:
Fanny Barquero Salazar, soltera,
cédula de identidad 108550094.—Clase(s):
41
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 13:20:30 del 08 de setiembre de 2022.—Se comunica que existen las siguientes objeciones
de forma para acceder al registro solicitado:
1°—Deberá indicar expresamente que desea proteger una marca
de servicios. Artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley
de Marcas.
2°—De
conformidad con lo establecido
en el Criterio
C-085-2020 emitido por la Procuraduría General de la República, deberá
eliminar las iniciales CR
de la solicitud. Deberá cancelar $25 por dicha eliminación, de conformidad con el artículo 94 inciso i) de la Ley
de Marcas. Deberá aportar un diseño donde elimine dichos
términos.
Se comunica
asimismo que existen las siguientes objeciones
de fondo para acceder al registro
solicitado:
La denominación
“Macrobiótica.com”, (eliminando el término CR) podría causar engaño,
ya que el consumidor medio al ver la marca propuesta podría pensar que todos los servicios
pretendidos se enfocan a la
“Servicios de formación por medio de internet en temas de salud humana relacionado a la macrobiótica” sin embargo no se indica dicha
característica en los servicios pretendidos.
Aún y cuando
los servicios pretendidos se relacionaran y/o enfocaran a la “Servicios de formación por medio de internet en temas de salud
humana relacionado a la macrobiótica”, al relacionar el signo solicitado
con los servicios a proteger, el mismo
no presenta una carga distintiva importante para que el consumidor pueda
identificar y distinguir los servicios frente
a los de su misma especie o clase, son palabras de uso común para los servicios solicitados, INAPROPIABLES por
un solo titular, en razón
de lo cual la marca solicitada no tiene la suficiente aptitud distintiva respecto a los servicios a los cuales se aplica.
En virtud de lo antes expuesto, no es susceptible de inscripción
registral la marca solicitada
al transgredir el artículo 7 incisos c), g) y j) de
la Ley de Marcas.
Se advierte
al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección
o modificación a la solicitud,
permitida por el art. 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el art. 94 inciso i) de la citada ley.
Respecto a las observaciones
de forma, se
le conceden quince días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la presente notificación, so pena de tenerse por abandonada
su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos.
Respecto a las observaciones
de fondo, se le conceden treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se conteste.
Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo
respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante
resolución fundamentada. De
conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y
otros signos distintivos N° 7978.
Advertencia: Para efectos
de continuar el trámite, los plazos
señalados serán computados en forma separada.
Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.— Ildreth Araya Mesén.—( IN2022676728
). 2 v.1.
REGISTRO INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace
saber a: 1) Julio Cesar Castillo Zamora, cédula de identidad
N° 2-0246-0322, presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Finca La Carraca
Sociedad Anonima, cédula jurídica
N° 3-101-751552, en su condición de propietario
registral de la finca de Limón 55794. 2) Auxiliadora
Castillo Ugalde, cédula de identidad N° 7-0130-0477, en su condición
de deudora del practicado citas 800-558175-1-001 inscrito sobre la finca de Limón 55794, que en
este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, para investigar
un presunto error en la publicidad de la finca de Limón 55794, por
no reflejarse el embargo practicado inscrito bajo las citas 800-558175-1-1-1. En virtud de lo informado esta Asesoría mediante
resolución de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2021, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca del
partido de Limón 55794 y con el
objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 08:00 horas
del 08/092022, se autorizó la publicación
por una única
vez de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas,
por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la publicación
del edicto en el Diario Oficial
La Gaceta; a efecto
de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga,
y se le previene que dentro
del término establecido
para la audiencia, debe señalar
facsímil, correo electrónico o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San
José donde oír notificaciones, conforme los artículos 93, 94 y 98 del Decreto Ejecutivo 26771 que es el Reglamento del Registro Público, bajo apercibimiento, que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 20 y de la
Ley 3883 Ley Sobre Inscripción
de Documentos en el Registro Público
y el artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-997-RIM).—Curridabat, 08 de setiembre de
2022.—Licda. Gabriela Montoya Dobles,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 375177.—( IN2022677028 ).
Se hace saber a los interesados: 1 Ester Ramírez Acuña,
cédula 9-086-015, en su condición titular registral de las fincas de San José matrícula 471250 y 430781, siendo
que la señora Ramírez Acuña,
se encuentra en la base de datos del Tribunal Supremo de Elecciones
como fallecida, lo correspondiente es notificarle a los interesados de la sucesión, acreedores y en general cualquier interesado, se revisa la base de datos del Registro de Personas Jurídicas y no consta al momento de dar audiencia que se encuentre inscrito albaceazgo. 2) Gabriel Antonio Tames Ramírez, cedula 1-1310-303, en su condición
de compareciente en el documento anotado
sobre las fincas 1-471250 y 1-430781 de citas 2021-724586, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse
de recibo número RR502756799CR
(v.f. 068-070), que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas
de oficio, iniciadas según escrito presentado
ante la Dirección del Registro
Inmobiliario el 15 de noviembre del 2021, por el Registrador N° 329, del grupo 9, Daniel Fabián Poveda Vílchez,
mediante el cual informa de la duplicidad del plano catastrado número SJ-150464-1993,
el cual se encuentra publicitado en las fincas del Partido de San José números
430781 y 471250. Conforme la resolución
de las 15:50 horas del 25 de noviembre 2021, se autoriza la apertura del expediente y se consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de San José matrículas número 471250 y
430781. Por medio de la resolución de las 15:00 horas
del 26 de noviembre 2021, se concedió
audiencia a las partes implicadas.
Mediante resolución de las 13:40 horas del 12 setiembre de 2022, cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir
audiencia a las personas mencionadas, por el término
de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva
publicación “La Gaceta”;
para que dentro de dicho término presenten los alegatos correspondientes,
Y SE LES PREVIENE que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al
artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento,
que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
8687 Ley de Notificaciones Judiciales.
Notifíquese. (Referencia Expediente N° 2021-979-RIM).—Curridabat, 12 de setiembre de
2022.—Licenciada. Marlen Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O.C. N° OC22-0190.—Solicitud N° 375182.—( IN2022677029 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0010-2022-02.— Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 10.00 horas
del día 13 de setiembre del año
dos mil veintidós.
Procedimiento administrativo
seguido a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A., cédula
jurídica N° 3-101-264808.
Que según
consta en las actas de notificación del día 12
de setiembre de 2022, no fue
posible notificar la resolución RES-DMR-0062-2022 de las 11:30 horas del 30 de agosto de 2022, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0010-2022-01,
de las 15:00 horas del 6 de setiembre de 2022, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a
las empresas antes citadas,
ni en la dirección que consta en el expediente
correspondiente de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales, por no ubicarse allí actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública,
se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, la cual
se realizará tres veces consecutivas, según el texto
literal que se transcribe a continuación:
“Ministerio
de Comercio Exterior. RES-DMR-0062-2022. San José, a las once horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós.
Se
dispone la tramitación de un procedimiento
administrativo sancionatorio
a las empresas Ati del
Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101264808.
Resultando:
I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N°
3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101213174, la empresa Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N°
3-101-107931 y la empresa Euromat
R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808 se les otorgó el Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020
de fecha 31 de julio de
2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica
al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, a saber: no presentación
del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar
de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por dichas
empresas que consta en el expediente
respectivo de cada una de ellas, es decir, concederles en todos los
casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles,
para la presentación del informe
anual de operaciones, lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo
25 del Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo N°
40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber
obtenido respuesta al respecto por parte
de las mismas, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
Considerando:
1º—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020,
PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022 remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados
en el Resultando
II de la presente resolución,
se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte
de las empresas Ati del
Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa
Euromat R J R S.A., cédula jurídica
N° 3-101-264808, los cuales
se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
2º—Que de lo expuesto en los
oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, por la supuesta violación de los artículos 182 inciso k) y 186 bis,
de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como lo dispuesto
en los incisos
e), h) e i) del artículo 25, incisos
b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, por parte de las referidas empresas, responsabilidad que de acreditarse
los supuestos incumplimientos podría conllevar la cancelación del régimen.
3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos
por PROCOMER, de conformidad
con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa
Euromat R J R S.A., cédula jurídica
N° 3-101-264808, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad
con lo dispuesto en los artículos 182 inciso k) y 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre
de 1995 y sus reformas así como en los
incisos h) e i) del artículo
25, incisos b) y f) del artículo
49 del actual Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, los artículos 214, siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública,
y los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022:
a) Designar al licenciado
Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario
de la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Ati del Norte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica
N° 3-107931 y la empresa Euromat
R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz,
cédula de identidad N° 1-940-705, como
Órgano Director suplente.
b) En el momento procesal oportuno el Órgano
Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda
la prueba que estime necesaria.
c) Se previene a
las empresas Ati del Norte
S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la empresa
Euromat R J R S.A., cédula jurídica
N° 3-101-264808, el deber
de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo
electrónico o número de
fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo,
de ser equívoco, impreciso
o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos
que se dicten se tendrán por notificados por el sólo
transcurso de veinticuatro
horas a partir del día siguiente
al que se emitieren.
NOTIFÍQUESE.
Manuel Tovar Rivera
Ministro de Comercio Exterior
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0010-2022-01. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San
José, a las quince horas del día seis de setiembre
del año dos mil veintidós.
Se inicia
procedimiento administrativo
las empresas Ati del Norte
S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951 C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808.
Resultando:
I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, se les otorgó el Régimen
de Perfeccionamiento Activo,
concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
II.—Que mediante oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia
Interna de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante
PROCOMER), se comunica al Ministerio
de Comercio Exterior (en adelante
COMEX), que las empresas citadas
en el resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos
al Régimen de Perfeccionamiento
Activo, a saber: no presentación
del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar
de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederle en todos
los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de
10 días hábiles, para la presentación
del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N°
40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber
obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
III.—Que mediante
resolución del Ministerio
de Comercio Exterior RES-DMR-0062-2022, de las once horas del día treinta de agosto de 2022, se dispuso tramitar el presente procedimiento,
y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.
Considerando:
1º—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este
procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis,
de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y
49 incisos b) y f) del actual Reglamento
del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre
de 2016 y sus reformas, que establecen
en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo
182. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas
acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan
como auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier
otra obligación o condición operativa que se establezca en el
reglamento.”
Artículo 186 bis. Régimen
Sancionatorio:
Corresponde al Ministerio
de Comercio Exterior (Comex)la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o
las obligaciones asumidas
al ingresar a este, ello en ejercicio
de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley
7630, Creación del Ministerio
de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa rica, de 30 de octubre
de 1996, le otorga a ese Ministerio.
Comex podrá
imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos,
según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que
las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso
procederá con la imposición
de esta.
Asimismo, Comex podrá imponer
una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:
(…)
e) Cuando
no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio
Exterior o el Ministerio de
Hacienda, o lo haga fuera
de los plazos reglamentarios. La no presentación
del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(…)
En el
evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se
vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos
efectos, la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el
inicio del procedimiento administrativo.
Para determinar
la sanción aplicable, se tomará en cuenta
la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los
empleados o personeros de
la empresa, la reincidencia
y, cuando se trate de multas, el volumen
de ingresos de la empresa.
Artículo 25. Obligaciones
adicionales
Además de las obligaciones
señaladas en la Ley General
de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)
h) Cumplir
con la legislación aduanera,
el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.
(*)i)
Presentar un informe anual de operaciones, ante
PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i. Certificación
de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
ii. Estado de Resultados, Balance de Situación,
Balance de Comprobación antes de cierre
detallado, en español y en colones.
iii. Tratándose
de empresas, la personería jurídica y la composición del
capital social.
iv. Constancia
emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje
de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.
(*)(Así reformado el
inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 42952 del 3
de marzo del 2021)
Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo
fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los
beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe
anual de sus actividades en el periodo
inmediato anterior, conteniendo
y aportando la información
que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario
Oficial La Gaceta.
Si el
informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación,
para presentar el informe anual, subsanar los defectos
o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere
presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el
plazo antes indicado,
PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.
Si el
informe no se presentare dentro de los plazos
indicados en los párrafos anteriores,
o bien se determine que los aspectos
prevenidos no fueron corregidos dentro de los términos concedidos
en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá
precautoriamente a la empresa
infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las confeccione el oficio respectivo,
a la Dirección, la Aduana
de Control y la Dirección General de Hacienda, para
que se suspendan de igual
forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. La suspensión se mantendrá hasta que
la empresa cumpla con la presentación del informe anual en los
términos requeridos por PROCOMER.
Todo ello
sin perjuicio de la eventual revocatoria
del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo
con la recomendación fundada
que al efecto le emita
PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe
anual de operaciones a efectos de generar
las estadísticas correspondientes.
Artículo 49. Cancelación
del Régimen.
COMEX procederá
a la cancelación del Régimen
cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales: (…)
f) Cuando
el informe regulado por el
artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo
fiscal autorizado.
Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente
y enviar la recomendación a
COMEX para el inicio del procedimiento administrativo. (…)
2º—Que el
artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso,
dispone a la letra:
“1. El procedimiento
administrativo servirá para
asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más
importante es la verificación
de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”
3º—Que este
procedimiento, por su naturaleza, se rige también por
lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración
Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado.
Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento
ordinario se tramitará mediante una comparecencia
oral y privada, ante la Administración,
en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse
antes de la comparecencia las inspecciones
oculares y periciales.”
4º—Que conforme
a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa,
en los términos
y condiciones indicados en esa norma.
Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar el
presente procedimiento administrativo a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica
N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808,
b) Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan
debidamente intimadas se detallan en el
Resultando II de la presente
resolución, conforme con lo
señalado por PROCOMER los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMERDRE-
EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de PROCOMER.
c) El acto final que se dicte podría conllevar
la imposición de una
eventual responsabilidad administrativa
para las empresas Ati del
Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.
d) Citar a una
comparecencia oral y privada,
a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de
Comparecencias de la Dirección
de Asesoría Legal del Ministerio
de Comercio Exterior, ubicada en
el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 27 de octubre de 2022 de acuerdo con la
siguiente indicación: a las
8.00 horas la empresa Ati
del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, a
las 8,45 horas la empresa Bordatex
de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, a las 9:30
horas la empresa C.O. Confecciones
Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, a las 10:15
horas la empresa Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica
N° 3-101-107931 y a las 11:00 horas la empresa Euromat RJR S.A. cédula jurídica
N° 3-101-264808. A dicha comparecencia
podrá presentarse personalmente los representantes legales de las empresas o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos
que acrediten el poder y en ella
podrán aportar toda la prueba que estimen pertinente. Igualmente, podrán asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.
e) Se pone a disposición de las empresas el expediente
completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas,
en la citada sede del Órgano Director.
f) Se apercibe a las empresas que, de no comparecer
sin justa causa, la Administración
podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso
con los elementos de juicio existentes.
g) Comunicar la presente
resolución a PROCOMER y al Ministerio
de Hacienda para lo de su cargo.
h) Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios
de revocatoria y apelación los cuales deberán
ser interpuestos dentro de
las 24 horas siguientes a la notificación
de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o
ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si
sólo se opta por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera,
Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.”—O.C. N° 4600055825.—Solicitud N° 376513.—( IN2022679408
).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° ODP-01-2022-BNCR.—Procedimiento Ordinario Cobro de Saldo y Cláusula Penal de Beca ex colaborador
David Antonio Sossa Soto Banco Nacional de Costa
Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San
José, a las ocho horas del día veinte
de junio del año dos mil veintidós. En atención
a lo solicitado mediante los oficios DCDH-574-2019 y
DCDH-138-2020, de fecha de 25 de octubre
de 2019 y 016 de marzo del 2020, de la Dirección Corporativa de
Desarrollo Humano, se conforma Órgano
Director de procedimiento a los
suscritos Andrea Vargas Calvo, Luis Acosta Acuña y Andrés Bogarín
Bustamante, ubicados Dirección
Corporativa de Desarrollo Humano, Dirección
Corporativa de Finanzas y en la Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica respectivamente, quienes mediante acto formal procedieron a aceptar y juramentar dicho nombramiento ante la Gerencia
General del banco como consta
en oficio GG-286-2020, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos al señor David
Antonio Sossa Soto, cédula de identidad
N° 1-1112-0912, la apertura del presente
procedimiento administrativo
ordinario para el cobro de dos millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos once con cinco céntimos, por incumplimiento
al compromiso de beca institucional otorgada para cursar estudios para el grado de bachiller
e Administración de Empresas,
proceso que se tramita bajo
el expediente administrativo número
ODP-01-2020-BNCR. Del análisis de este
caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes hechos: 1-Que el exfuncionario David Antonio Sossa
Soto laboró como ejecutivo de BN Desarrollo. Folio 0015 del expediente. 2-Que en fecha 03 de marzo del 2020, aceptó el beneficio
de beca para cursar la carrera de Administración de Empresas con énfasis en Recursos Humanos. Folio 0015.
3-Que en fecha 16 de marzo del 2010, suscribió con el Banco Nacional de Costa Rica el
documento titulado “Carta
de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica”. Folios 0018 al
0024. 4-Que en el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula
quinta inciso A) indica en lo que interesa: “Quinta: De acuerdo con lo indicado en la cláusula tercera, los empleados
que se acojan a una beca de estudio de la Institución deberán cumplir con los siguientes lineamientos: A-Cumplir con mis labores en el Banco Nacional de Costa
Rica, dándole preferencia sobre mis estudios y prestar mis servicios a la institución por un plazo no menor de 02 años por cada
año de auxilio recibido, a partir de la fecha de obtención del título.” Folio 022. 5-Que en el documento titulado
“Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” cláusula sexta incisos E) y F) indican: “Sexta: Las políticas generales para los becados serán las siguientes:(…) E-En caso de abandono de los estudios, sin previa justificación de caso fortuito o fuerza mayor y con la aprobación de la Unidad de Operaciones
de la Dirección de Recursos
Humanos, reintegraré mediante
cheque, por planillas o por débito a cuenta
la totalidad de las sumas invertidas por el Banco más lo correspondiente a la cláusula
penal a la fecha en que se produzca mi retiro. F-En el caso
de renuncia o despido de un
empleado que no haya concluido la carrera estipulada en la carta de compromiso de estudios. Éste deberá reintegrar
al Banco las sumas invertidas
en estudios a la fecha de su retiro
más la cláusula penal, que
se fija en el porcentaje correspondiente
a la tasa básica del Banco
Central vigente al momento
de la renuncia o despido,
para cubrir gastos administrativos y el costo de oportunidad para el Banco. La situación varía para el funcionario
que haya concluido sus estudios, pero no así el tiempo
de servicio, en estas mismas circunstancias
(renuncia o despido) se le
cobra el total de las sumas
invertidas en estudios.” Folio 020 a 021. 6-Que en
el documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de
Costa Rica” último párrafo
de la cláusula sétima
indica en lo que interesa:
“En caso de renuncia o despido del empleado, éste pagará el total del financiamiento más el porcentaje correspondiente
a cláusula penal, para tal
fin autorizo expresamente
al Banco Nacional de Costa Rica para que cualquier suma quedara al descubierto en virtud de esta obligación, pueda ser deducida de mi saldo a favor en el Fondo
de Garantías y Jubilaciones
de los empleados del Banco
Nacional de Costa Rica. Si se requiere cubriré con mis propios recursos cualquier diferencia que quedará en contra o saldo negativo, a más tardar 10 días hábiles después de mi fecha de salida de la Institución. (…)”
(Folio 019). 7-Que el exfuncionario
David Antonio Sossa Soto en
fecha 02 de julio del 2013,
presentó a la Dirección Recursos Humanos la solicitud de cierre del beneficio por cuanto finalizó
el plan de estudio al cual se comprometió en fecha 08 de febrero del 2013; presentando copia del título correspondiente. Folio 96 a 97. 8-Que el
exfuncionario David Antonio Sossa
Soto presentó su renuncia al Banco Nacional de Costa Rica en fecha 10 de febrero del 2014 (Folio 0103). 9-Que según
Estudio de Deuda Beca, el exfuncionario David Antonio Sossa Soto, incumplía el compromiso de la cláusula quinta inciso A) y adeudada un monto de un millón novecientos sesenta y dos setecientos noventa y cinco colones. Folio 0107. 10-Que
mediante oficio de fecha 25 de febrero de 2014, se
le hizo un requerimiento
formal de pago al exfuncionario
David Antonio Sossa Soto. Folio 0108. 11-Que el exfuncionario David Antonio Sossa Soto autorizó a deducción
del monto por ochocientos treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos la cual fue realizada.
Folio 0116. 12-Que el exfuncionario
David Antonio Sossa Soto no realizó
a cancelación del saldo
restante por lo que se procedió
a realizarle un recordatorio
de a mora en que estaba incurriendo, mediante mensaje de correo electrónico de fecha 08 de julio de 2014. Folio 0118. 13-Que mediante
oficio D.J./2870-2016 de fecha
07 de diciembre del 2016, la Dirección
Jurídica del Banco Nacional recomienda
acudir a la Gerencia
General en aras de que se nombre un Órgano Directo que instruya un procedimiento que determine la procedencia
o no del cobro de becas al exfuncionario David
Antonio Sossa Soto, Folio 0128. 14-Que en aplicación de los dispuesto en
las cláusulas quinta, sexta y sétima del documento titulado “Carta de Compromiso por Estudios Banco Nacional de Costa Rica” el
exfuncionario David Antonio Sossa
Soto adeuda un monto de dos
millones ciento treinta y seis mil cuatrocientos
once con cinco céntimos. En vista de lo antes expuesto y
con la finalidad de aclarar
los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para determinar la procedencia del cobro de incapacidades médicas no rebajadas de su salario conforme correspondía al exfuncionario
David Antonio Sossa Soto. El presente
procedimiento se realizara según lo establecido en los artículos
308 siguientes y concordantes
de la Ley General de la Administración Pública, proceso al cual el investigado
señor David Antonio Sossa
Soto debe de comparecer de
forma personal a ejercer su
legítimo derecho de defensa
con respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos
que aquí se investigan, relacionados con el cobro del saldo al descubierto más las disposiciones la cláusula penal ya que no fue incluida
en la base y se encuentra
con pago pendiente. I-Supuesto incumplimiento del exfuncionario. De conformidad con
el informe número SC-116-2016 de fecha 23 de
noviembre del 2016 el exfuncionario David Antonio Sossa
Soto autorizó
que se le debitará ochocientos
treinta y tres mil setecientos treinta y siete con cuarenta céntimos, quedando un saldo pendiente de un millón ciento veintinueve
mil cincuenta y siete con sesenta céntimos que el exfuncionario se comprometió a cancelar en mayo del año 2014. La ley
General de la Administración Pública
establece sobre los procedimientos administrativos en sus artículos 214 y siguientes, cuyo objeto primordial es llegar a la verificación de la verdad real, a saber: “Artículo
214.-1. El procedimiento administrativo
servirá para asegurar el mejor cumplimiento
posible de los fines de la Administración; con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico. 2. Su objeto más importante
es la verificación de la verdad
real de los hechos que sirven de motivo al acto final.” El plazo para iniciar y concluir el presente proceso
ordinario de responsabilidad
que se instaure es de cinco
años de conformidad con lo
que al efecto establece el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República plazo que inicia
a correr a partir de la apertura del respectivo proceso administrativo.”. En cuanto a la posible responsabilidad civil que
se pudiera igualmente imputar tanto a funcionarios, como a exfuncionarios, debemos advertir que ello sólo procederá
en el tanto la Administración activa logre determinar en cada
caso, mediante los respectivos procedimientos administrativos de
rigor, si ha mediado contra
ella algún tipo de daño efectivo
que sea susceptible de ser evaluable e
individualizable y, sobre todo,
imputable a la persona contra quien se enderezaría la acción de responsabilidad en materia civil. Al respecto, deben tenerse presentes los plazos de prescripción
que han sido establecidos en los artículos 198, 207 y 208 de
la Ley General de la Administración Pública, así como
en el artículo
75 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República”. (C-307-2004 del 25 de octubre
de 2004). “Dependerá del régimen
jurídico transgredido la aplicación de un plazo específico de prescripción de la potestad sancionadora administrativa. Bajo el entendido de que las faltas cometidas en detrimento
del régimen estatutario
general, prescriben en el plazo de un mes (art. 603 del Código de Trabajo).
Mientras que el establecimiento de la responsabilidad
del funcionario público por falta personal, por infracción de los sistemas de fiscalización superior, de administración
financiera (Ley N° 8131), de control interno (Ley N° 8292) e incluso
para evitar la corrupción y
el enriquecimiento ilícito (Ley N° 8422), prescribe en
cinco años, conforme al régimen de la
Hacienda Pública (art. 71 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República -N° 7428-). Lo cual deberá
determinarse casuísticamente”.
(C-021-2011 del 31 de enero de 2011).” Así las cosas, si en el
presente procedimiento se logra determinar la responsabilidad del exfuncionario
David Antonio Sossa Soto, en
relación al cobro del saldo adeudado por la suma de ¢2.136.411,05 y por lo cual podría
realizarse el cobro de esta suma
señalada en sede administrativa y en caso de no pagarse
dicha suma en sede administrativa,
se procederá mediante la resolución final de este proceso a realizar las gestiones judiciales correspondiente para dicho cobro. Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día veinticinco (25) de
abril del año 2022 a las nueve horas, en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el piso
5 de la oficina principal del Banco Nacional de Costa
Rica sita en calle N° 4, avenida 1 y 3. En
cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho
de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:
-De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración
Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.-Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad
de órgano instructor.- Igualmente,
se le previene que dentro
de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) y/o un lugar
para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad
de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado
fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. -De acuerdo
con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General
de la Administración Pública,
contra este auto caben los recursos ordinarios
de revocatoria y de apelación,
que deberán ser presentados
ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes
al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección
Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en oficina
principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en calle N° 4, avenida 1 y 3. -Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial
de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo
Órgano Director y el de apelación por la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad
de superior jerárquico de este
órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean
presentados vía
fax, la presentación del documento
original deberá efectuarse
dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo
cuarto del artículo 6 bis
de la Ley Orgánica del Poder
Judicial. El día y hora indicados en
el presente auto deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.
-La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente,
o a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto
final, con los elementos de
juicio existente.- Le indicamos que cuenta con acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo
total o parcialmente, el mismo se encuentra en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle
N° 4, avenida 1 y 3. con el licenciado Andrés Bogarin
Bustamante, responsables de la custodia de dicho expediente. Los documentos que conforman el expediente administrativo constituyen la prueba
de cargo para los hechos a investigar y están
a su disposición en el expediente
original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco
Nacional. -Si su persona va
a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos
que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique
por escrito, vía fax al número: 2233-23-85 o correo electrónico: notificacionesjuridica@bncr.fi.cr y subsidiariamente abogarinb@bncr.fi.cr,
el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la
audiencia. -En la comparecencia
usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba,
obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como
formular sus conclusiones de hecho
y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo
si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en
la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma. Terminada la comparecencia el asunto se remitirá a la Gerencia General del Banco Nacional de Costa Rica para su resolución
final. Notifíquese al exfuncionario
mediante edicto. Andrea
Vargas Calvo. Miembro Órgano
Andrés Bogarín Bustamante. Miembro
Órgano Luis Acosta
Acuña Miembro Órgano. Órgano Director de Procedimiento.—La Uruca,
16 de setiembre del 2022.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.— O. C. N° 524987.—Solicitud
N° 376627.—( IN2022678256 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE
DESARROLLO BRUNCA
EDICTO
Instituto de Desarrollo
Rural, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Brunca,
a las ocho horas y cuarenta
minutos del veinticuatro de
agosto de dos mil veintidós.
Se comunica que Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Brunca, se encuentra
tramitando según el decreto N° 41086-MAG, la Ley
N° 9036 Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y su reglamento, el expediente de Regularización número REG-002-2022-OTOS-RDBR-YU,
solicitado por el señor Álvaro Steller Morales,
cédula de identidad número:
5-0143-1131, y la señora Ana Lucía Umaña Vargas, cédula de identidad
número 1-0542-0735, quienes
pretenden regularizar a su favor el predio
LCP-28, CP. Gallardo, del asentamiento Sándalo, ubicado en la provincia de Puntarenas, cantón Golfito, distrito Puerto
Jiménez, con una medida de
796.60m2, plano catastrado
P-77444-1992. Asuntos Jurídicos
de la Región de Desarrollo Brunca,
se encuentra tramitando según el decreto
N° 431026-MAG, la Ley N° 9036 Transformación del
Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo
Rural (INDER) y su reglamento,
los expedientes de Regularización: número REG-002-2022-OTCB-RDBR-ME,
solicitado por el señor Marvin Mora Fernández,
cédula de identidad número:
1-0521-0406, y la señora Adina Arguedas Granados,
cédula de identidad número
1-0608-0205, quienes pretenden
regularizar a su favor el predio P-22, del asentamiento Sansi, ubicado en la provincia
de Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Pittier, con
una medida de 53286.17m2,
plano catastrado
P-508739-1998 y número REG-003-2022-OTCB-RDBR-ME,
solicitado por el señor Andrés Santiago Vega
Granados, cédula de identidad número:
9-0048-0333 y la señora María Lucina Arguedas
Elizondo, cédula de identidad número
6-0101-1140, quienes pretenden
regularizar a su favor el predio B4-41, del asentamiento Bac-Agua Buena, ubicado
en la provincia de
Puntarenas, cantón Coto
Brus, distrito Agua Buena, con una
medida de 727.56m2, plano
catastrado P-746439-2001. Se pone en conocimiento de cualquier interesado, incluyendo a los colindantes de los predios descritos en los Planos
catastrado P-77444-1992, P-508739-1998 y
P-746439-2001 para que dentro del término
de diez días hábiles se apersone a la Región de
Desarrollo Brunca del Inder,
sita en Daniel Flores de
Pérez Zeledón, San José, frente
al Grupo Q, en donde se encuentra el expediente
de dicho trámite, a fin de realizar la respectiva revisión del expediente o a presentar objeción u oposición a este procedimiento, si los hubiere, Notifíquese.—Licda. Yoselyn Pamela Ugalde Jiménez.—Licda. Margarita Elizondo
Jiménez.—1 vez.—(
IN2022676837 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RE-242-DGAU-2022.—San José,
a las 8:47 horas del 16 de setiembre del 2022. se inicia procedimiento administrativo ordinario sancionatorio contra Chinchilla Jiménez Alexander José,
cédula de identidad número
109620849, conductor del vehículo placa
336619, y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad
número 203130389, propietaria
registral del vehículo placa
336619, por la presunta prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi. Expediente OT- 609-2018.
Resultando:
Único: Que mediante la resolución RE-RGA-407-2022,
de las 15:27 horas del 15 de setiembre
de 2022, la Reguladora General Adjunta,
resolvió ordenar el inicio de un procedimiento administrativo ordinario sancionatorio, tendente a determinar la verdad real de los hechos y a establecer responsabilidades contra los señores Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor
del vehículo placa 336619,
y Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389, propietaria
registral del vehículo placa
336619, por la presunta
prestación no autorizada
del servicio público de transporte remunerado de personas
en vehículos en la modalidad de taxi, para lo cual se nombró como órgano director unipersonal,
a Deisha Broomfield Thompson, y como suplente a Lucy Arias
Chaves.
Considerando:
I.—Que el
artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública, señala que será obligatorio seguir el procedimiento administrativo ordinario sancionatorio establecido en el Título
Sexto de esa ley, cuando el acto final puede
causar perjuicio grave al administrado, imponiéndole obligaciones, suprimiéndole o denegándole derechos subjetivos,
o por cualquier otra forma de lesión grave y directa a sus derechos o intereses
legítimos.
II.—Que el
artículo 38 inciso d) de la
Ley 7593 faculta a la Autoridad
Reguladora a tramitar procedimientos administrativos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurran en la “Prestación no autorizada del servicio público” (…)” aplicando el procedimiento
ordinario establecido en los artículos
214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley
6227). Estableciéndose, que, de comprobarse
la falta, se podrá aplicar una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado que ella determine, si no es posible estimar el daño, se multará
con el monto de 5 a 20 salarios base mínimos, fijados en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993.
III.—Que a la luz del convenio suscrito, el 12 de setiembre de 2018, se recibió oficio
DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por
la Dirección General de Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT, en la que se remite: (1) la boleta de citación número 2-2018-249100911, confeccionada
a nombre del señor
Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad
número 109620849, conductor del vehículo
particular placas 336619, por
supuesta prestación de servicio no autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018; (2) acta de recolección
de información en la que se
describen los hechos; y documento denominado Inventario de Vehículos Detenidos (folios 01 al
14).
IV.—Que el
21 de agosto del 2018, el oficial de tránsito, Arrieta Brenes Marco, detuvo el vehículo placa
336619, conducido por el señor Chinchilla Jiménez
Alexander José, por supuesta
prestación de servicio de transporte público, sin autorización del Estado (folio 4).
V.—Que el
Departamento Administración
Concesiones y Permisos, del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa que el vehículo particular placas
336619, no aparece en los registros con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi, lo
anterior de acuerdo al Convenio
de Cooperación suscrito
entre la Autoridad Reguladora
y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para regular la prestación
de este servicio (folio
24).
VI.—Que el artículo 2 de la Ley 7969, establece la naturaleza de la prestación del servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad de taxi, para lo cual
indica:
“Naturaleza
de la prestación del servicio
Para todos
los efectos legales y de prestaciones, el transporte remunerado
de personas en la modalidad
de taxi se considera como
un servicio público que se explotará mediante la figura de la concesión administrativa,
con los procedimientos especiales establecidos en esta ley y su
reglamento (…)”.
VII.—Que “la
declaratoria de una determinada actividad económica como servicio público implica su nacionalización.
Es decir, le atribuye al
Estado su titularidad, de
forma tal que solo éste o un particular autorizado, puede brindar el
servicio (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
VIII.—Que,
“el transporte remunerado de personas, que se realiza
por medio de autobuses, busetas,
microbuses, taxis, automóviles y cualquier
otro tipo de vehículo automotor, ya sea que se ofrezca al público en general, a personas usuarias o a grupos determinados de personas usuarias
con necesidades específicas
que constituyen demandas especiales, es un servicio público del cual es titular el Estado. Lo anterior independientemente
del grado de intervención estatal en la determinación
del sistema operativo del servicio o en su
fiscalización (…).” (OJ111-2015, del 25 de setiembre del 2015, de la Procuraduría
General de la República).
IX.—Que, “una consecuencia de la declaratoria del transporte remunerado de personas como servicio público, es que la actividad sale de comercio de los hombres (…).” (opinión Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
X.—Que un “efecto de la declaratoria de servicio público es que la actividad económica sale del comercio de los hombres, no pudiendo estos desarrollarla en forma libre. La única forma de dedicarse a ella
es mediante una concesión
o permiso del Estado. Sin embargo, aún
en tales casos, la titularidad del servicio la mantiene el Estado, limitándose el particular únicamente
a su prestación efectiva (…).” (Opinión
Jurídica OJ-111-2015, del 25 de setiembre
del 2015, de la Procuraduría General de la
República).
XI.—Que en
cumplimiento del debido proceso, corresponde en virtud de lo establecido en los artículos 220 y 282 inciso 3) de la Ley 6227, darle
la audiencia al administrado para que ejerza su derecho de defensa.
XII.—Que el
administrado tiene derecho a ejercer su
defensa “en forma razonable”, para lo cual es necesario que tenga una intimación oportuna y completa de los hechos que se le imputan.
XIII.—Que
el artículo 22 inciso 11 del Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), publicado
en el diario
oficial La Gaceta número 105, Alcance 101 del 3 de junio de 2013,
establece que corresponde a
la Dirección General de Atención al Usuario llevar a cabo la instrucción de los procedimientos “en los cuales, se conozca sobre presuntas infracciones a los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593, sean
estos promovidos por un tercero o por la propia Autoridad
Reguladora”.
XIV.—Que para el año 2018, según
la circular N° 198-2017, publicada en el Boletín
Judicial N° 14, del 25 de enero del 2018, el salario base mínimo fijado en
el presupuesto ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley 7337 del 5 de mayo de 1993, era de ¢431.000,00 (cuatrocientos
treinta y un mil colones exactos).
XV.—Que
de conformidad con el resultando y considerando que preceden
y de acuerdo al mérito de los
autos, lo procedente es dictar la resolución de formulación de cargos tal y como se dispone; Por tanto,
SE RESUELVE:
I.—Dar inicio
al procedimiento administrativo
ordinario sancionador tendente a determinar la verdad real de los hechos y establecer la eventual responsabilidad administrativa solidaria de Chinchilla Jiménez Alexander José, conductor y
Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral del vehículo placa 336619, por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi. La eventual determinación
de responsabilidad administrativa
podría acarrearle solidariamente a Chinchilla Jiménez Alexander José,
y Jiménez Salas Daisy María, la imposición de una multa de cinco
a diez veces el valor del daño causado que se llegare a determinar, o de no ser posible estimar tal daño, la multa
podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimos fijados en el presupuesto
ordinario de la República, de acuerdo
con la Ley número 7337, del 5 de mayo de 1993. Lo
anterior, con base en los siguientes hechos y cargos que se
les imputan, sobre los cuales quedan
debidamente intimados:
Primero: Que el vehículo placa
336619, es propiedad de Jiménez Salas Daisy María, cédula de identidad número 203130389 (folio
15).
Segundo: Que el 21 de agosto del 2018, el oficial de Tránsito
Arrieta Brenes Marco, en
San José, San José-San Sebastián, detuvo el vehículo 336619, que era conducido por Chinchilla Jiménez
Alexander José (folios 4).
Tercero: Que al momento
de ser detención, en el vehículo 336619, viajaban como pasajeros,
Eduardo José Álvarez Bonilla documento de identidad número DM155801757612,
Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación y Adiel Álvarez Mendoza menor de edad (folios 01 al 14).
Cuarto: Que al momento de ser detenido el vehículo placa
336619, el señor Chinchilla
Jiménez Alexander
José, se encontraba prestando
a Eduardo José Álvarez Bonilla documento
de identidad número
DM-155801757612, Esmeralda Mendoza Bonilla, sin identificación
y Adiel Álvarez Mendoza menor
de edad, el servicio público de transporte remunerado de
personas, bajo la modalidad de taxi, desde Manuel Transportes hasta La
Guaria, y a cambio de la suma de dinero de quinientos colones (folios 01 al 14).
Quinto: Que el
vehículo placa 336619, no aparece en los
registros del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes con otorgamiento de permiso especial estables de SEETAXI, asimismo, no
aparece autorizado con placa de servicio público modalidad taxi (folio 24).
Esta falta,
consistente en la prestación no autorizada del servicio público es imputable al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición
de conductor y al señor Jiménez Salas Daisy María, en su condición
de propietaria registral del vehículo
placa 336619, ya que de conformidad con el numeral 44 de
Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios (Ley 7593)
y artículos 42 y 46 de la Ley de Tránsito
por vías públicas Terrestres (Ley 9078),
es una obligación (conditio sine qua non) contar
con la respectiva concesión
o permiso para la prestación
del servicio público de transporte remunerado de personas
en modalidad taxi. Al señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, se le
atribuye la prestación no autorizada del servicio público, y al señor Jiménez Salas
Daisy María,
se le atribuye, que en
su condición de propietario
registral, presuntamente permita
que su vehículo placa 336619, fuera utilizado para brindar el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad taxi, sin contar
con las respectivas autorizaciones
y placas legalmente adjudicas, conforme lo indicado en los
artículos 44 de Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios (Ley 7593) y artículos
42 y 46 de la Ley de Tránsito por
vías públicas Terrestres (Ley 9078).
XVI.—De comprobarse
la comisión de la falta
antes indicada por parte de los señores
Chinchilla Jiménez Alexander José conductor del vehículo
placa 336619 y Jiménez Salas Daisy María, propietaria registral, podría imponérseles solidariamente una sanción correspondiente al pago de una multa
de cinco a diez veces el valor del daño causado, o
de no poder determinarse
el monto del daño causado, la multa podrá ser de cinco a veinte salarios base mínimo fijado en el
presupuesto ordinario de la
República, de acuerdo con la Ley 7337 del 5 de mayo
de 1993, que para el 21 de agosto
del 2018 , era de ¢431.000,00 (cuatrocientos treinta
y un mil colones exactos),
de conformidad con lo establecido
en el artículo
38 de la Ley 7593.
II.—Convocar
a Chinchilla Jiménez Alexander José , en su condición
de conductor y a Jiménez Salas Daisy María, propietaria
registral del vehículo placa
336619, para que comparezcan personalmente
o por medio de apoderado, y
ejerzan su derecho de defensa en el
presente procedimiento administrativo ordinario sancionador, a una comparecencia oral y privada por celebrarse a las 9:30
horas del 26 de setiembre de 2022, de forma
virtual.
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, enviará mediante un correo electrónico, dirigido a los participantes de la comparecencia,
un enlace o hipervínculo (a las direcciones
de correo electrónico señaladas) al que deberán todos los participantes
acceder para unirse a la comparecencia
virtual en el día y hora indicados, al mismo se adjunta el material necesario para la comparecencia.
Requerimientos:
✓ Cada participante de la comparecencia
oral virtual deberá contar
con equipo de cómputo u otros dispositivos móviles con acceso a internet (computadora
de escritorio, laptop, tablet, teléfono
inteligente) con red de internet mínima
de 5 Mb, con cámara web y micrófono.
✓ Espacio
libre de ruidos, propicio
para la celebración audiencia que garantice
la privacidad de su participación, y que se encuentre
libre de contaminación sónica.
Se recomienda la utilización
de audífonos.
✓ En caso de no contar con el equipo, puede
comunicarlo mediante escrito, a más tardar tres días después de recibida la convocatoria a comparecencia
virtual, al órgano director, quien
le facilitará el espacio y el equipo
para participar virtualmente
de la diligencia, en las instalaciones
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
✓ Presentar de
manera fidedigna sus documentos de identificación ante
la cámara de sus dispositivos
empleados para la conexión
y, en el caso del abogado que asesore o represente a las partes del procedimiento mostrará además su carné
vigente como profesional colegiado.
✓ Certificación
digital de la personería jurídica
expedida por el Registro Nacional.
✓ Número de teléfono, celular o fijo (el cual
debe estar disponible durante la realización de la comparecencia, para efectos de su contacto inmediato
por parte del funcionario, en caso de interrupción de la
audiencia por problemas técnicos).
✓ Correo electrónico (se podrá usar la dirección de correo electrónico de preferencia
(Gmail, Hotmail, entre otras). La misma
información y documentación
relativa a sus abogadas (os) y representantes legales, deberá también ser remitida a más tardar 48 horas antes de la celebración de la comparecencia
al correo electrónico
monterocm@aresep.go.cr o en forma física
mediante escrito presentado en la recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los participantes
no deben tener instalada la plataforma virtual mediante la cual se llevará a cabo la comparecencia, y podrá unirse por medio de un navegador web (Google Chrome, Mozilla Firefox, Safari,
Microsoft Edge o cualquier otro de su preferencia),
mediante un hipervínculo o
enlace, que será remitido
al correo electrónico señalado por las partes.
Para la audiencia oral y privada, a las partes se le dará acceso al expediente digitalizado, para lo cual, deberán enviar
un correo electrónico a la dirección monterocm@aresep.go.cr o presentarse
a la plataforma de servicios
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos.
De igual forma junto con la convocatoria
a comparecencia virtual, se adjuntará
el expediente digital con
la información en autos a
la fecha se les remitirá un
correo con la dirección electrónica correspondiente. Se
les solicita a las partes
que, de existir un inconveniente
en el acceso
al respectivo expediente digitalizado, deberá, comunicarlo al órgano director
del procedimiento de previo
a la realización de la audiencia oral y privada.
Para la realización
de la audiencia oral y privada, las partes podrán remitir
prueba documental en
los siguientes términos:
Previo a la audiencia: Si es en formato electrónico,
deberá enviarse en formato PDF con firma digital al correo electrónico: monterocm@aresep.go.cr o bien mediante la página web de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
De no contar
con firma digital, se podrá
enviar la documentación,
con firma autográfica, escaneado a la dirección electrónica indicada o la que indique el órgano director. Bajo este mecanismo, el documento se tendrá por válido
una vez que el original sea entregado físicamente a la Autoridad Reguladora de Servicio Público a más tardar
24 horas después de celebrada
la comparecencia bajo pena si no se presenta dentro de ese plazo se tendrá por no presentada.
Con la finalidad
de respetar el principio de
inmediatez de la prueba y, únicamente durante la realización de la comparecencia oral
y privada, la presentación
de prueba documental deberá
coordinarse directamente
con el Órgano Director del Procedimiento, dentro del desarrollo de la comparecencia.
En el
caso de ofrecer prueba testimonial, deberá
remitirse copia digitalizada de cédula de identidad,
por ambos lados, y la dirección de correo electrónico (se podrá usar, corresponderá a la parte que ofrece la prueba testimonial hacer llegar al menos 48 horas antes de la celebración
de la comparecencia la dirección
de correo electrónico del testigo al órgano director para
que se le pueda generar el vínculo o enlace de acceso, al correo
monterocm@aresep.go.cr o a la recepción
de documentos de la Autoridad
Reguladora.
De conformidad
con el principio de comunidad
de la prueba y con el fin
de asegurar la neutralidad
de las partes del procedimiento
las partes del procedimiento
deberán encontrarse en un espacio privado, donde solo se encuentren las partes del procedimiento, para lo
cual el órgano
director podrá solicitar comprobación visual del entorno y
las condiciones de las partes
para celebrar la comparecencia.
Las personas ofrecidas como testigos serán citadas y deberán encontrarse en un lugar separado a las partes, hasta el momento de rendir testimonio (de encontrarse en la misma ubicación física) de forma que se asegure
la objetividad de los testigos garantizando que dichas personas no han tenido acceso a lo actuado en la audiencia virtual.
Si el
testigo se conecta de forma
independiente mediante el enlace enviado por la Autoridad Reguladora, la parte que ofrece al testigo deberá indicarle por los medios
previamente acordados, el momento en
el que debe ingresar a la comparecencia
virtual.
Es importante
aclarar que el testigo no va a
ingresar desde el inicio a la comparecencia virtual, sino que será llamado en
el momento procesal oportuno, por lo que debe estar disponibles y en espera de ser llamado desde la hora indicada, para que en el momento que se le indique pueda ser enlazado a la comparecencia
virtual.
La parte
proponente de los testigos es la que se encargará
de mantener comunicación
con ellos para que cuando
sea necesario se incorporen
a la comparecencia virtual.
Sí por alguna
circunstancia el órgano director considera que el testigo debe
retirarse de la sala
virtual, este deberá abandonar el evento
y mantenerse disponible y en
espera para que en el momento requerido
se vincule nuevamente a la comparecencia.
También el
testigo puede presentarse físicamente en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
en la fecha señalada en su
citación. Asimismo, deberá presentarse con el tiempo suficiente,
de previo a la hora indicada
en su citación,
para que cumpla con los protocolos sanitarios de ingreso a la Institución, de presentarse el testigo físicamente deberá la parte informar al menos 48 horas después de recibido el señalamiento a comparecencia virtual, de la celebración
de la comparecencia, en todo momento deberá
hacer usa de mascarilla.
Podrán compartirse documentos
(prueba documental, expediente administrativo, entre otros) en formato PDF mediante la misma plataforma (previo a la comparecencia), o a través de los correos electrónicos
durante el desarrollo de la misma.
No será
necesario que la parte y su abogado (a) se encuentren en la misma ubicación,
en tal caso,
se podrán conectar de forma
independiente.
En atención a circunstancias
excepcionales debidamente acreditadas dentro del procedimiento, mediante acto administrativo
debidamente motivado, se podrá resolver efectuar la comparecencia
de forma presencial o mixta
según resuelva el órgano director.
Se debe
tomar en cuenta que no es recomendable colocarse a contraluz de una ventana o con la iluminación sobre las personas.
Las luces o ventanas deben estar preferiblemente frente a las personas que van a intervenir en la comparecencia.
No se podrán
utilizar fondos de pantalla que distorsionen la visibilidad de los comparecientes.
Por la naturaleza
formal de la audiencia, se espera de los comparecientes una adecuada presentación
y vestimenta acorde con la ocasión.
De no conectarse a la plataforma en la hora y fecha señaladas, sin justa causa, se podrán aplicar las consecuencias de inasistencia
correspondientes. En caso de que se presenten inconvenientes técnicos antes de su inicio o una
vez iniciada la actividad procesal, si se acredita debidamente, podrá suspenderse o reprogramarse de
ser necesario, debiendo dejarse constancia en el acta respectiva.
Se le previene
a los investigados que deben aportar todos
sus alegatos y pruebas a más tardar el
día de la comparecencia oral y privada,
o antes si a bien lo tienen,
en cuyo caso
la presentación habrá de
ser por escrito. La prueba que por culpa de la parte proponente no haya sido posible
recibir en la comparecencia oral y privada, se tendrá por inevacuable.
En el caso
de los medios de prueba que requieran una preparación previa a la comparecencia, su ofrecimiento deberá ser comunicado con suficiente antelación al órgano director a
fin de decidir su admisión y proceder conforme. El ofrecimiento de prueba documental y testimonial puede
ser hecho en la comparecencia misma y su admisión se decidirá en ese acto. Se hacer saber, además, que, en caso de ofrecer prueba testimonial, deben indicarse las calidades generales de los testigos y señalar los hechos sobre los cuales
van a declarar, y quedará
bajo su responsabilidad traer a la comparecencia los testigos ofrecidos,
de conformidad con el artículo 312 de la Ley 6227, para lo cual
podrán solicitar al órgano director que emita las
cédulas de citación de los testigos, con al menos cinco días naturales de antelación
a la fecha de la comparecencia.
La notificación de las cédulas de citación
se hará por medio de la parte interesada, quien deberá devolverlas
al órgano director debidamente
firmadas por los testigos, a más tardar el
día de la comparecencia.
Se le advierte a los investigados que de presentarse en forma tardía a la comparecencia, la tomarán en el estado
en que se encuentre, y de
no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare
causa justa para ello debidamente comunicada a este órgano director, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los
elementos de juicio existentes, sin que eso valga como aceptación
de los hechos, pretensiones ni prueba de la Administración, aunque el órgano
director podrá evacuar la prueba previamente ofrecida por la parte ausente, si fuera posible,
de conformidad con el artículo 316 de la Ley 6227.
III.—Hacer saber a Chinchilla Jiménez Alexander José, en su condición
de conductor y a Jiménez Salas Daisy María, propietaria
registral del vehículo placa
336619, que en la sede del órgano director, Dirección
General de Atención al Usuario
de la Autoridad Reguladora,
ubicada en el primer piso del Edificio Turrubares en el Centro Empresarial
Multipark, en Guachipelín de Escazú, 100 metros
norte de Construplaza, podrá consultar el expediente administrativo
en horario de las 8:00
horas a las 16:00 horas, de lunes a viernes, menos los días feriados, mismo horario en el
cual podrá ser fotocopiado con cargo al interesado.
Todos los escritos y cualquier documentación, deberán ser dirigidos al órgano director y ser presentados en la oficina de recepción de documentos de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, ubicada en la misma
sede antes señalada. Solo
las partes y sus respectivos
abogados acreditados en el expediente, tendrán acceso al mismo. Dicho expediente
contiene los siguientes documentos probatorios:
1. Oficio DVT-DGPT-UTP-2018-1090, emitido por la Dirección General de
Policía de Tránsito, Unidad Técnica Policial del MOPT.
2. Boleta de citación número
2-2018-249100911, confeccionada a nombre
del señor Chinchilla Jiménez Alexander José, cédula de identidad número 109620849, conductor del vehículo
particular placas 336619, por supuesta prestación
de servicio no
autorizado modalidad taxi el día 21 de agosto del 2018.
3. Acta de recolección de información en la que se describen los hechos.
4. Constancia DACP-PT-2018-1942, del Departamento Administración Concesiones y Permisos, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5. Consulta a la página
del Registro Nacional, del vehículo placa
336619.
V.—Se previene les previene, que, dentro del plazo de tres
días hábiles a partir de la
notificación del presente documento, señalen medio para atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que, en caso de omisión, quedarán notificados de las subsiguientes resoluciones veinticuatro horas después del
día siguiente de dictadas.
Lo mismo sucederá si el medio escogido
imposibilitare la notificación
por causas ajenas a este
Despacho, o bien si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente. Para las notificaciones a efectuarse en este
procedimiento se tendrán por habilitados todos los días y horas (artículo 267, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública).
VII.—Hacer
saber a los investigados,
que dentro del presente procedimiento podrán contar con patrocinio letrado.
VIII.—Notifíquese.
VI.—Contra la presente resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y
apelación, los cuales deberán ser interpuestos dentro del plazo de veinticuatro horas, contadas a partir del acto de notificación, el primero que deberá ser resuelto por el órgano
director y el segundo por el Regulador
General.
Notifíquese.—Deisha Broomfield Thompson, Órgano Director.— O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 376316.—( IN2022677946 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA CIENCIAS Y ARTES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A la señora Fabiola Raquel Luna Gonzales se le comunica que por
resolución de las diecisiete
horas con cincuenta minutos
del tres de febrero del dos
mil veintidós, el Tribunal
de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras,
Filosofía Ciencias y Artes dictó la apertura del proceso disciplinario contra la docente para lo cual se cita audiencia de conciliación y fracasada esta se llevará a cabo la audiencia oral y privada
de manera virtual mediante
la plataforma zoom
bajo el expediente 02-2022.
Al ser materialmente imposible
notificarla de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y artículo 87 del
Código Deontológico. Publíquese
por tres veces consecutivas. Expediente: 02-2022.—Licda. Marcela Rivas Molina, Abogada
del Tribunal de Honor Colypro.—( IN2022676271 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda
GE-15-20 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Castro Campos Fernando, con cédula número 7-0016-0820, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676452 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021
del derecho de bóveda GE-1-44 en
el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a GAROS ULLOA STERGIOS,
con cédula de residencia número 1-7555-3905419, en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676453 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021
del derecho de bóveda GE-22-15 en
el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a Hidalgo Alvarado
Manuel Antonio, con cédula número 1-0321-0866, en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676454 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falla
de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021
del derecho de bóveda GO-2-42 en
el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a Quirós Morales Rebeca,
con cédula número 1-0869-0289, en
su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676455 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021
del derecho de bóveda GE-13-31 en
el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a Sibaja
Ballestero María, con cédula número 1-0392-0962, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676456 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda
GE-22-4 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Torres Acosta Guillermo, con cédula número 1-0288-0502, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676457 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda
GE-7-45 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Lara García Jeannette, con cédula número 1-0257-0228, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo
apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676458 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022
del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de asuntos varios, inciso 4, por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda
GO-24-REM en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Alfaro Jiménez Luisa María, con cédula N°
1-0237-0422, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse
se dará inicio al procedimiento legal subsiguiente.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676459
).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento atrios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-6-8 en el Cementerio Nuestra Señora de
Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión
o sus herederos Montero Gutiérrez Mario, con cédula número 1-0416-0473, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676460 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda
GE-1-6 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus herederos Vargas Rodríguez Víctor, con cédula número 4-0054-0560, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676461 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021
del derecho de bóveda GO-4-32 en
el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión
o sus herederos Hoffman Arley
Victoria, cédula no registrada, en
su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676462 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda
GO-13-51 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Gonzalez Fernández Jose, con cédula número 1-0264-0643, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676463 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del
derecho de bóveda GO-5-31 en
el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión
o sus herederos Barrantes
Carvajal Jose Manuel, con cédula número 1-0232-1001, en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676464 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021
del derecho de bóveda GE-1-49 en
el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión
o sus herederos Badilla Badilla Herminia, con cédula número
3-0425-0156, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676465 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021
del derecho de bóveda GE-20-12 en
el Cementerio Nuestra Señora
de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión
o sus herederos Cerdas
Vargas Socorro, con cédula número 1-0087-5385, en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676466 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022
del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda
GE-9-58 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus herederos Soto Castro Mario, con cédula N° 1-0184-0713, en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676467 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda
GE-4-17 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Roldan Guevara Rosa Lilliam, con cédula número 2-0126-0386, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676468 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5) por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2017 al
2021 del derecho de bóveda ESTE-24-7 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe
a Parra Delgado Thelma, con cédula número
1-1222-0848, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676469 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2017 al
2021 del derecho de uso bóveda
RD-7-1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos de Vega Mesén María Sidia, con cédula número 1-0411-0039, su condición de permisionario del
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676470 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2018 al
2021de1 derecho de uso bóveda
103-241 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de Arias Chavarría Luz
María, con cédula número 5-0084-0303, su condición de permisionario del derecho para que en
el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2018 al
2021 del derecho de uso bóveda
RE-12-7/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Urtecho Morales
Carlos, con cédula número 6-0080-0294, su condición de permisionario del derecho para que en
el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676472 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6°
de Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL
2021del derecho de uso bóveda
RE-13-11/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solano Solano
Marjorie, con cédula número 1-0399-0628, su condición de permisionario del derecho para que en
el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676473 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del
derecho de uso bóveda
RE-17-4/1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rodríguez
Centeno Guillermina, con cédula N° 060-711-711, su condición de permisionario del
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676474 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso
bóveda RE-11-8/1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Mora
González Fernando, con cédula número 1-0336-0936, su condición de permisionario del
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676475 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso
bóveda RC-10-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Mejía Liley,
con cédula número 9-0058-0314, su
condición de permisionario
del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento
que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676476 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso
bóveda RE-7-14 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Ramírez LOIDA, con cédula número
1-0459-0102, su condición
de permisionario del derecho para que en el plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676477 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso
bóveda RF-6-6 en el Cementerio de El Redentor, se
le apercibe a Solís Espinoza Mercedes, con cédula número 1-0607-0698, su condición de permisionario del
derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de
la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676478 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021de1 derecho de uso
bóveda RB-3-8 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rojas
Chinchilla Ana Isabel, con cédula número 1-0498-0249,
su condición de permisionario del derecho para que en
el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676479 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta
Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N°
13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso
bóveda RC-3-12 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Villalobos Juan, con cédula número
1-0455-0592, su condición
de permisionario del derecho para que en el plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676480 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2017 al
2021 del derecho de uso bóveda
RG-7-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Retana Guevara Jesús, con cédula número
1-0419-0878, su condición
de permisionario del derecho para que en el plazo
de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea,
bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676481 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 21-2021 de1 24 de noviembre
del 2021, en artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4 por falta
de pago 21 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021
del derecho de bóveda H-19-3/2 en
el Cementerio El Redentor,
se le apercibe a Ramírez Alfaro Ginnette Carolina,
con cédula número 1-1526-0353, en
su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676482 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 17-2021de1 24 de setiembre
del 2021, en artículo 8° de
Asuntos Varios, inciso 8 por falta
de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021
del derecho de bóveda G-6-6/2 en
el Cementerio El Redentor,
se le apercibe a Sierra Delgado José Luis, con cédula
número 1-0509-0132, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676483 ).
La Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta
de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda
11-19-4/1 en el Cementerio
El Redentor, se le apercibe
a Corrales Brenes Myrna, con cédula número 3-0295-0538, en su condición de permisionario del derecho para que en
un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después
de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar
el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676484 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos
de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre
del 2021, en artículo 8° de
Asuntos Varios, inciso 5 por falta
de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021
del derecho de bóveda 11-18-14/2 en
el Cementerio El Redentor,
se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María, con
cédula de residencia número 1-55825036710, en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista
a las instalaciones de la Junta Administrativa
de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento
en el artículo
17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para
declarar finiquitado el contrato.—Licda.
Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485 ).
[1] El párrafo anterior no
impide que las personas habilitadas por normativa especial (leyes, reglamentos
y directrices) incorporen sus firmas al acta.