LA GACETA N° 184
DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2022
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ASOCIACIÓN CURUBANDE
DE TAXISTAS TURÍSTICOS
DEL AEROPUERTO DE LIBERIA
Los suscritos Nelson Chacón Rodríguez, cédula
de identidad número 503140403 y Gilbert Hernán
del Rosario Ávila Chavarría, cédula
de identidad número 105560077, en nuestra calidad de vicepresidente y tesorero
respectivamente de la Asociación Curubande de
Taxistas Turísticos del Aeropuerto de Liberia, cédula
jurídica: 3-002-422708, que mediante fe de erratas se aclara y corrige
la publicación realizada en La Gaceta en su edición número ciento
treinta y cinco del viernes quince de julio del dos mil veintidós, para que se
tenga en cuenta lo siguiente: que los libros extraviados fueron Registro de
Asociados y Asamblea de Asociados, ambos libros correspondientes al Tomo Uno,
por lo que solicita la reposición de dichos libros.
Playas del Coco, veintidós de septiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Rosa María García
Sossa.—1 vez.—
( IN2022679219 ).
EXPEDIENTE N.º 21.067
TEXTO BASE CON MOCIÓN
VÍA 177, APROBADA
EN SESIÓN DE PLENARIO REALIZADA EL 12-09-2022
R-05
Fecha de actualización: 13-09-2022
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
CONSTITUCIONAL REDUCCIÓN DEL PLAZO
ENtRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA
ELECTORAL REFORMA DEL ARTÍCULO 138
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO ÚNICO. - Modifíquese el artículo 138 de la Constitución
Política, cuyo texto dirá:
“Artículo 138- El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos
simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento
del número total de sufragios válidamente emitidos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido deben
figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro
funcionario a elegir.
Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará
una segunda elección popular el primer domingo de marzo del mismo año entre las
dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren
en la que obtenga el mayor número de sufragios.
El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución debidamente fundamentada,
podrá disponer de un plazo excepcional para la realización de la segunda
elección popular que se realizaría, el tercer domingo de marzo del mismo año.
Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual
número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al
candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de
la misma nómina.
No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o
Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a
la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los
candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la
primera.”
(Texto sustitutivo aprobado mediante moción de
fondo de varios diputados y diputadas, aprobada en sesión de Plenario del
12-09-22)
Rodrigo Arias Sánchez
Presidente Asamblea Legislativa
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del
Directorio
1 vez.—Exonerado.—( IN2022677354 ).
TEXTO ACTUALIZADO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA PROMOCIÓN
Y FOMENTO DE SERVICIOS
DE TURISMO DE SALUD EN COSTA RICA
Expediente N° 21.140
ARTÍCULO 1- Objeto de la ley.
Esta ley tiene por objeto facilitar y promover la cooperación
interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para
incentivar los servicios de turismo de salud en Costa Rica, por medio de la
creación de la Comisión Interinstitucional para los servicios del turismo de
salud en Costa Rica.
ARTÍCULO 2- Definiciones.
Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Turismo
de salud: Cubre aquellos tipos de turismo que tienen como motivación primordial
la contribución a la salud física, mental y/o espiritual gracias a actividades
médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para
satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su
medio ambiente y en la sociedad. El término turismo de salud engloba el turismo
de bienestar y el turismo médico.
b) Turismo
médico: Es un tipo de actividad turística que implica la utilización de
recursos y servicios de curación médica, tanto invasivos como no invasivos, con
base científica. Puede incluir el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la
prevención y la rehabilitación.
c) Turismo
de Bienestar: Es un tipo de actividad turística que aspira a mejorar y
equilibrar los ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, el
mental, el emocional, el ocupacional, el intelectual y el espiritual. La
motivación primordial del turista de bienestar es participar en actividades
preventivas, proactivas y de mejora del estilo de vida, como la gimnasia, la
alimentación saludable, la relajación y spa, la medicina alternativa, el
termalismo, el cuidado personal y los tratamientos curativos.
d) Producto
turístico: Es una combinación de elementos materiales e inmateriales, como los
recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos
turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un
elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de mercadeo
de un destino y genera una experiencia turística integral, con elementos
emocionales, para los posibles clientes. Un producto turístico se comercializa
a través de los canales de distribución, que también fijan el precio, y tiene
un ciclo vital.
e) Cadena
de valor del turismo: Es una secuencia de actividades primarias y de apoyo que
resultan fundamentales a nivel estratégico para el rendimiento del sector
turístico.
ARTÍCULO 3- Creación de la Comisión Interinstitucional para los
servicios del turismo de salud en Costa Rica.
Se crea la Comisión Interinstitucional para facilitar y promover la
cooperación entre las diferentes instituciones competentes en la materia, para
incentivar los servicios de turismo de salud de Costa Rica, con la
participación de entidades y organizaciones del sector público y privado
relacionadas. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de Salud y será el
órgano competente para ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y
competencias que le otorga esta ley.
La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4- Fines de la Comisión.
Los fines de la presente ley son los siguientes:
a) Incentivar
y fomentar los servicios del turismo de salud y su desarrollo a nivel nacional
e internacional.
b) Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance
nacional para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo
del turismo de salud en todo el país.
c) Promover la inversión pública y privada, la productividad, el
empleo y la diversificación de la oferta turística del país, en aras de generar
fuentes de empleo, y el bienestar de los usuarios y prestadores de servicios
del turismo de salud.
ARTÍCULO 5- Integración.
La Comisión, estará integrada de la siguiente forma:
1. Quien
ostente el rango de jerarca del Ministerio Salud o su representante, que la
presidirá.
2. Quien ostente el rango de
jerarca del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) o su representante.
3. Quien ostente la Presidencia
Ejecutiva del ICT o su representante.
4. Una persona representante de la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. (PROCOMER)
5. Una persona representante de la
Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE)
6. Una persona representante de la
Cámara Costarricense de la Salud (PROMED).
7. Una persona representante del
Colegio de Médicos de Costa Rica.
8. Una persona representante de la
Asociación Costarricense de Turismo de Bienestar (Wellness
Costa Rica).
9. Una persona representante de
Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).
Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando
concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán
nombrados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelectos y removidos por la
entidad que los nombre.
Las personas integrantes de la Comisión, les serán aplicables las
regulaciones de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, N° 8422, del 6 de octubre del 2004 y
sus reformas.
Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem,
y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la
misma.
El procedimiento y funcionamiento de la Comisión, se establecerá
mediante el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 6- Funciones de la Comisión.
Serán funciones de la Comisión las siguientes:
1. Formular
planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la
atracción de inversiones, promoción y fomento de exportaciones de servicios de
la industria del turismo de la salud.
2. Recomendar
y diseñar mecanismos de cooperación entre las entidades y organizaciones del
sector público y privado, sobre temas relacionados con esta actividad, con el propósito
de contribuir a resolver los problemas económicos, financieros y jurídicos y
prevenir las situaciones que puedan afectar la capacidad del país de exportar
servicios de turismo de salud.
3. Incentivar
y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas
y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras sobre servicios de salud.
4. Promover
una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional de los
servicios de turismo de salud.
5. Fomentar
condiciones óptimas para la creación de alianzas público-privadas y convenios
con organizaciones y entidades del sector público y privado, nacionales y
extranjeras, universidades públicas y privadas, que beneficien e incentiven el
desarrollo del turismo de salud en Costa Rica.
6. Coordinar
entre las organizaciones e instituciones que integran la Comisión, dispuestas
en el artículo 5 de esta ley, las acciones requeridas para el desempeño y
funcionamiento administrativo y organizacional.
7. Organizar
foros, congresos, ferias, eventos, y cualquier otra actividad relacionada al
turismo de salud en el país.
Asimismo, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, se
autoriza a las instituciones y organizaciones competentes vinculadas, facilitar
y detallar los requerimientos normativos o reglamentarios necesarios para la
consecución de los mismos, con el fin de armonizar la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 7- De las sesiones.
La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez al mes y
extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque, o cuando sea acordado por
dos terceras partes de los miembros de la Comisión.
La Comisión podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de
otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuyas
actividades estén relacionadas con los servicios de turismo de salud, para que
en forma consultiva puedan contribuir al mejor desempeño de la Comisión.
Las sesiones serán públicas y deberá ponerse a disposición del público,
de manera pronta y oportuna por el medio que determine la Comisión, sus
resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de
conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y
transparencia.
ARTÍCULO 8- Cuórum.
Para que la Comisión pueda sesionar, deberá contar con la mitad más uno
de los miembros que la componen.
ARTÍCULO 9- Convocatorias.
Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán
realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos o escritos para tales
efectos.
Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de quince días
naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con cinco
días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda
propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera
otros documentos pertinentes.
ARTÍCULO 10- Atribuciones del Presidente de la Comisión.
Corresponderá al presidente de la Comisión lo siguiente:
a) Presidir
las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
b) Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates;
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso
tendrá voto de calidad;
d) Coordinar la preparación del informe anual y presupuestos;
e) Atender la correspondencia con las autoridades de la República y
con los organismos públicos y privados;
f) Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las
sesiones;
g) Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión;
h) Cumplir las demás funciones que la presente ley y el reglamento
señalen.
ARTÍCULO 11- Atribuciones de la Secretaría de la Comisión.
Corresponderá a la secretaría de la Comisión lo siguiente:
a) Convocar
las sesiones de la Comisión;
b) Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;
c) Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas
correspondientes, las cuales constituirán una trascripción literal en las que
se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.
d) Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de
los acuerdos;
e) Garantizar y fiscalizar porque las entidades y organizaciones
participantes brinden la información requerida por la Comisión;
f) Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión;
g) Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la
documentación relativa a la labor de la Comisión;
h) Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento
elaborado por estos efectos y en la presente ley.
ARTÍCULO 12- Deberes y obligaciones.
Los miembros de la Comisión tendrán los siguientes deberes y
obligaciones:
a) Asistir
a las sesiones ordinarias y extraordinarias
b) Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus
sesiones; con voz y voto.
c) Remitir de previo la información, a las distintas entidades y
organizaciones miembros de la Comisión, dentro del plazo de quince días
naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de
celebrar cada sesión.
d) Cumplir con los fines de la comisión y de esta ley.
ARTÍCULO 13- Recursos financieros y administrativos de la Comisión.
Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en
esta ley, la Comisión podrá hacer uso de los recursos financieros y
administrativos existentes de las organizaciones y entidades que integran este
órgano, previa autorización y presupuestación de estos.
Se autoriza al Jerarca del Ministerio de Salud, para que determine el
presupuesto requerido en coordinación con los miembros integrantes de la
Comisión, asimismo podrán celebrar convenios institucionales, y aplicar
mecanismos de coordinación y planificación para la consecución de su objetivo y
fines.
Asimismo, se podrán establecer convenios interinstitucionales, alianzas
estratégicas o alianzas público-privadas, que faciliten el desarrollo de lo
dispuesto en este artículo, de conformidad con la Ley General de Contratación
Pública, N° 9986 del 27 de mayo del 2021, sus
reformas y su reglamento.
La Comisión también podrá contar con las siguientes fuentes de
financiamiento:
a) Las
partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía ley del presupuesto
ordinarios y extraordinarios de las instituciones que conforman la Comisión.
b) Las transferencias y subvenciones económicas de las entidades
públicas y de las organizaciones privadas que integran la Comisión, y de las
organizaciones privadas y entes y órganos públicos, nacionales o extranjeras.
c) Las donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas y
públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los fines de esta
ley.
La Comisión estará sujeta al cumplimiento de los principios y al Régimen
de Responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se
exceptúa a la Comisión de los alcances y la aplicación de esa ley. En la
fiscalización, la Comisión estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría
General de la República, a la cual deberá rendir un informe anual sobre el uso
de los recursos financieros y administrativos que reciba de las organizaciones
y entidades que integran este órgano, así como las diversas fuentes de
financiamiento comprendidas en este artículo.
ARTÍCULO 14- Proyección Social.
De acuerdo con los fines establecidos en la presente ley, el esfuerzo
institucional de la Comisión deberá estar enfocado a un interés social en
función de la generación de nuevos empleos por medio del apoyo de los servicios
de turismo de salud para la creación de pequeñas y medianas empresas. Para ello
se autoriza a las instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)
a que en coordinación con las entidades y organizaciones indicadas en esta ley,
promuevan la capacitación y preparación de técnicos, mediante cursos, programas
y planes necesarios para garantizar la creación de las cadenas de valor
necesarias para atender los servicios de turismo de salud en todas las regiones
del país.
La Comisión formulará un plan de turismo de salud para el estímulo y
constitución de pequeñas y medianas empresas dedicadas a estos servicios.
La Comisión Interinstitucional promoverá el desarrollo de programas de
responsabilidad social empresarial por parte de las empresas miembros de la red
de prestadores, con el fin de hacer partícipe a las empresas, asociaciones y
fundaciones que brinde los servicios de salud que el sector ofrece en el
mercado nacional e internacional.
ARTÍCULO 15- Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses
posteriores a su publicación.
Transitorio I.- En cuanto a la primera integración de la Comisión, el
nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo del 2026, para
cumplir el plazo señalado en el artículo 5 de la presenta ley.
Rige a partir de su publicación.
Diputada Alejandra Larios Trejos
Presidenta
Comisión Permanente Especial de Turismo
1 vez.—Exonerado.—( IN2022677531 ).
N° 43673-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1); 27, inciso
1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N°
6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre
de 1994.
Considerando:
I.—Que mediante la promulgación de la Ley N°
7472 del 20 de diciembre de 1994, se procedió a la emisión de la Ley de la
Promoción de la Competencia y la Defensa Efectiva del Consumidor.
II.—Que la indicada
Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo N°
37899-MEIC del 08 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 182 del 23 de setiembre
de 2013, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos idóneos
que permitan la adecuada aplicación de la Ley en resguardo de los derechos e
intereses legítimos de las personas consumidoras.
III.—Que es una
responsabilidad del Estado proteger los derechos de las personas consumidoras y
regular las ventas a plazo de ejecución futura en el artículo 44 de la Ley N° 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor.
IV.—Que el Reglamento
de Ventas a Plazo de Ejecución Futura de Proyectos Inmobiliarios Decreto
Ejecutivo N° 42995-MEIC del 09 de
abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 139 del 20 de julio de 2021, establece los procedimientos y regulaciones
específicas para la ejecución de proyectos
inmobiliarios, por medio de la figura de fideicomiso, entendido como el
Contrato de Fideicomiso de protección de primas, pagos extraordinarios
o abonos adicionales a que se refieren las presentes disposiciones.
V.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 42995-MEIC, establece en
su artículo 2° la definición de “cuenta”
como la “Cuenta corriente que abrirá el Fiduciario para depositar los dineros
que por concepto de primas aporten los consumidores o promitentes compradores”,
lo cual es vital para protegerles por medio de la firma de “un contrato con
el Comerciante o responsable del plan, tendiente a adquirir, mediante
compraventa futura, un bien inmueble en un proyecto en proceso de desarrollo o
que vaya a ser desarrollado y al efecto procede a entregar al comerciante o
responsable del plan un porcentaje del precio denominado prima”.
VI.—Que siendo la
cuenta corriente un instrumento propio de la actividad financiera bancaria o de
entidades de intermediación financiera sujetas a supervisión prudencial,
resulta oportuno incluir que se trata de una cuenta que debe abrirse en una
entidad del Sistema Bancario Nacional supervisada por Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF).
VII.—Que en el Decreto
Ejecutivo N° 42995-MEIC, se define
como Fiduciario a “La entidad financiera, pública o privada, supervisada por
la SUGEF que acepte el encargo fiduciario. En ningún caso el Fiduciario podrá a
su vez ser la entidad financiera que esté otorgando financiamiento para el
desarrollo del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles,
ni tampoco otra entidad relacionada o de su grupo económico”.
VIII.—Que la Dirección
de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitió
criterio técnico, mediante oficio DAC-OF-011-2022, en el cual se analizaron las
propuestas de reforma parcial propuestas por representantes del sector
construcción e inmobiliario del país remitidas al Despacho ministerial el día
31 de enero del 2022.
IX.—Que con la
finalidad de otorgar una mayor seguridad a los consumidores resulta necesario
que los fiduciarios continúen siendo entidades financieras sujetas a
supervisión prudencial por parte de las entidades encargadas de dicha
supervisión la, toda vez que se encuentran bajo una constante revisión de
solidez, estado patrimonial y buen gobierno, lo cual se constituye en una
garantía de una administración adecuada de los dineros que le son confiados
para su administración dentro de los límites del fideicomiso, conforme a lo
dispuesto en los numerales 633 y siguiente del Código de Comercio.
X.—Que para un óptimo
funcionamiento del mercado inmobiliario del país se requiere una mayor
participación de los agentes económicos que realizan las actividades
fiduciarias, siendo que no existe impedimento legal para que dentro de un mismo
grupo de interés económico se encuentre el fiduciario de administración de
primas de un proyecto inmobiliario y la entidad que otorga el financiamiento a
la empresa desarrolladora.
XI.—Que resulta
necesario eliminar la restricción contemplada en la definición de fiduciario
del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC, respecto de su participación como
entidad financiera o parte del grupo de interés económico que otorga el
financiamiento para el desarrollo inmobiliario.
XII.—Que, dadas las
consideraciones anteriores, es necesario proceder a la reforma del Reglamento
de Ventas a Plazo de Ejecución Futura de Proyectos Inmobiliarios Decreto
Ejecutivo N° 42995-MEIC del 09 de
abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 139 del 20 de julio de 2021.
XIII.—Que mediante
aviso publicado en el sitio
https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica, se sometió a consulta
pública el presente Decreto Ejecutivo, lo anterior de conformidad con el
artículo 361, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, entre
los días 30 de marzo al 05 de abril del 2022. Durante dicho período se recibió
únicamente una observación, la cual fue debidamente valorada por parte del
equipo técnico del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
XIV.—Que, de
conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del
Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; la propuesta normativa no contiene
trámites, requisitos ni procedimientos. Por tanto,
Decretan:
REFORMA AL REGLAMENTO DE
VENTAS A PLAZO
DE EJECUCIÓN FUTURA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
DECRETO EJECUTIVO N°
42995-MEIC DEL 09 DE ABRIL
DE 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL
LA GACETA N° 139 DEL 20 DE JULIO DE 2021
Artículo 1º—Reformas. Refórmese los incisos 5) y 10) del artículo 2°, Reglamento de Ventas a Plazo de Ejecución Futura
de Proyectos Inmobiliarios Decreto Ejecutivo N°
42995-MEIC del 09 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 139 del 20 de julio de 2021, para que en adelante se lean:
“Artículo 2º—Definiciones. Además de las definiciones previstas en la
Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los
efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:
(...)
5. Cuenta: Cuenta corriente que abrirá el Fiduciario para
depositar los dineros que por concepto de primas aporten los consumidores o
promitentes compradores. Dicha cuenta debe abrirse en una entidad del Sistema
Bancario Nacional supervisada por SUGEF.”
(…)
10. Fiduciario: La entidad financiera pública o privada,
conglomerado o grupo financiero que se encuentre sujeto a la supervisión
prudencial por parte de las entidades encargadas de dicha supervisión y que
acepte el encargo fiduciario.”
Artículo 2º—Rige. La presente reforma rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de
julio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio,
Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—
O. C. N° 21500061.—Solicitud N°
DAC01-2022.—( D43673 - IN2022677452 ).
N° 0118-2022
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-II del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 220-2018
de fecha 10 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
número 195
del 23 de octubre de 2018, a la empresa
Establishment Labs
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, otorgándole los
beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento,
siendo que se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de
servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c)
y f) del artículo 17 de la Ley de cita.
II.—Que el señor
Salvador Dada Santos, portador de la cédula de identidad número 1-1146-0537, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Establishment Labs
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada Establishment Labs Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337, se comprometió a mantener una
inversión de al menos US$ 28.101.486,31 (veintiocho millones ciento un mil
cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y un centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una
inversión nueva adicional total de US$ 43.000.000,00 (cuarenta y tres millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo
adicional de 125 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Mediante Acuerdo Ejecutivo número 0220-2018 de fecha 10 de agosto de 2018,
publicado en La Gaceta número 195 del 23 de
octubre de 2018, el compromiso de
inversión total de US$29.642.160,25 tiene fecha de cumplimiento hasta el 31 de
diciembre de 2025, por lo que, el nivel de inversión de US$28.101.486,31 consignado
en la solicitud de ingreso al amparo del artículo 20 bis, corresponde al nivel
de inversión real de la empresa reportado en el informe anual de operaciones
del periodo 2021. En tal sentido del monto de inversión nueva adicional
comprometida en el Acuerdo Ejecutivo antes citado, a la empresa aún le falta
por cumplir un monto de US$1.540.673,94 (un millón quinientos cuarenta mil
seiscientos setenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre
de 2025, el cual se está sumando a las obligaciones asumidas por la empresa en
la presente solicitud de ingreso al amparo del artículo 20 bis de la Ley número
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar aún más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337
y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe número 47-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial
de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de
conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con
el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “4659 Venta al
por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle:
Comercialización de escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano,
lectores de microchips, tableta - computadora portátil, lentes de realidad
virtual, monitores y pantallas, escáner y cámaras, calibrador y lupa con visión
microscópica y luz led y microtranspondedor: CAECR “4641
Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el
siguiente detalle: Comercialización de pantalones, gorras, camisetas, zapatos,
medias, sostenes, ropa interior, alfombras, bolsos y cuerdas de seguridad para
gafetes; y CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de lapiceros,
cuadernos, carteles, stickers, panfletos, folder,
cajas de cartón, argolla de metal para sostener bolsos, cinta de medición,
lámparas, tarjetas impresas, caja de madera, dispositivo de almacenamiento de
USB, bolsas de papel, llaveros, cajas acrílicas, láminas, implantes, rellenos y
prótesis de silicón y sus partes, cánulas, expansores, partes de jeringas,
entre otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y
el tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio. La actividad de
la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso
c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación: CAECR “6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de
elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y
aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas
actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente
con los sistemas de información de que dispone el cliente) y nuevas tecnologías
como inteligencia artificial, machine learning,
realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles,
computación cuántica, curación de contenido, simulación y procesos de
automatización, entre otras. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros
médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Cánulas, expansores,
retractores, y otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica,
reconstructiva y el tratamiento de la obesidad; y láminas, implantes, rellenos
y prótesis de silicón y sus partes para uso en cirugía plástica, reconstructiva
y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio; y CAECR “2660
Fabricación de equipos de irradiación y de equipo eléctrico de uso médico”,
con el siguiente detalle: Microtranspondedor y
escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano. La actividad de la
beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del
siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos
médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques
o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación
CAECR |
Detalle de productos
o servicios |
Comercializadora |
4659 |
Venta al por mayor
de otro tipo de maquinaria y equipo |
Comercialización de escáner de imágenes
tridimensionales del cuerpo humano, lectores de microchips, tableta -
computadora portátil, lentes de realidad virtual, monitores y pantallas,
escáner y cámaras, calibrador y lupa con visión microscópica y luz led, y microtranspondedor |
|
4641 |
Venta al por mayor
de textiles, prendas de vestir y calzado |
Comercialización de pantalones, gorras,
camisetas, zapatos, medias, sostenes, ropa interior, alfombras, bolsos, y
cuerdas de seguridad para gafetes |
|
4690 |
Venta al por mayor
de otros productos no especializada |
Comercialización de lapiceros, cuadernos,
carteles, stickers, panfletos, folders, cajas de
cartón, argolla de metal para sostener bolsos, cinta de medición, lámparas,
tarjetas impresas, caja de madera, dispositivo de almacenamiento de USB,
bolsas de papel, llaveros, cajas acrílicas, láminas, implantes, rellenos y
prótesis de silicón y sus partes, cánulas, expansores, partes de jeringas,
entre otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva
y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio. |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Diseño de la estructura, escritura y/o
contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la
creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos
(incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones
informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes,
(es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que
pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone
el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las
cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización,
plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación,
y procesos de automatización, entre otras. |
Procesadora |
3250 |
Fabricación de
instrumentos y suministros médicos y odontológicos |
Cánulas, expansores, retractores, y otros
dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el
tratamiento de la obesidad |
|
|
|
Láminas, implantes, rellenos y prótesis de
silicón y sus partes para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el
tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio |
2660 |
Fabricación de
equipos de irradiación y de equipo eléctrico de uso médico |
Microtranspondedor |
|
Escaner de imágenes
tridimensionales del cuerpo humano |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen
al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3. La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en
distrito Garita, el cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación
se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4. La beneficiaria
gozará de los incentivos y beneficios contemplados en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5. a) En lo que atañe
a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el
artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con
lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Con base en el
artículo 22 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado
local.
b) En lo que atañe a
su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17
inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los
tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
c) En lo que concierne
a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17
inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de
Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse
de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y I) del artículo 20 de la
Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la
fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que
dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de
Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el
referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto
sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no
estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en
consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como
requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le
aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b),
c), ch), d), e), f), g), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
d) De conformidad con
lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que
corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el
inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que
la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración
del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas,
activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6. La beneficiaria se
obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 540 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con un nivel total de empleo de 665 trabajadores, a partir del 31 de diciembre
de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos
US$28.101.486,31 (veintiocho millones ciento un mil cuatrocientos ochenta y
seis dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos
fijos nuevos depreciables de al menos US$44.540.673,94 (cuarenta y cuatro
millones quinientos cuarenta mil seiscientos setenta y tres dólares con noventa
y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 31 de diciembre de 2030. Conforme al plan de inversión presentado
en la solicitud de ingreso al Régimen, en los primeros tres años se compromete
a un total de US$37.500.000,00 (treinta y siete millones quinientos mil
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que deberán
completarse a más tardar el 02 de marzo de 2025, para cumplir con un total de
US$39.040.673,94 (treinta y nueve millones cuarenta mil seiscientos setenta y
tres dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Por lo
tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$72.642.160,25 (setenta y dos millones seiscientos cuarenta
y dos mil ciento sesenta dólares con veinticinco centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de
2030. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el
porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones
dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este
porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7. La beneficiaria se
obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el
día
en
que se
notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8. La beneficiaria se
obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias
o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que
le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las
normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9. La beneficiaria se
obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los
formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los
cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y,
en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10. En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en
el artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin
responsabilidad para el Estado todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11. Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12. Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13. El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14. La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15. De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16. La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17. El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 220-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del
mes de junio del año dos mil veintidós.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar
Rivera.—1 vez.—( IN2022677355 ).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]
CASO MOYA CHACÓN Y OTRO
VS. COSTA RICA
SENTENCIA DE 23 DE MAYO
DE 2022
(Excepciones
preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)
RESUMEN OFICIAL EMITIDO
POR LA CORTE INTERAMERICANA
El 23 de mayo de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual
declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la
violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de
los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, como resultado de
la imposición de una condena civil por la publicación de una nota de prensa de
17 de diciembre de 2005, en la cual se daba cuenta de presuntas irregularidades
que habrían tenido lugar en el control del trasiego de licores hacia Costa Rica
en la zona fronteriza con Panamá y se mencionaba a distintos funcionarios
policiales que habrían estado involucrados en dichos hechos. En particular, la
Corte declaró que el Estado de Costa Rica violó los artículos 13.1 y 13.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 del
mismo instrumento.
I. Hechos
A. Publicación
de la nota de prensa en el diario La Nación el 17 de diciembre de 2005.
En diciembre de 2005, el periodista Freddy Parrales, entonces
corresponsal del diario La Nación de Costa Rica encargado de cubrir la zona sur
del país, recibió información según la cual varios jefes y oficiales de las
fuerzas de seguridad del Estado habrían estado siendo investigados por asuntos
vinculados con contrabando de licores en una zona fronteriza con Panamá. Tras
confirmar la noticia con el Organismo de Investigación Judicial, el señor
Parrales comunicó dicha situación al señor Ronald Moya Chacón, quien en aquel
entonces se desempeñaba como editor de la sección de “sucesos” del citado diario.
El señor Moya Chacón, a su vez, se comunicó y solicitó información a quien
entonces fungía como Ministro de Seguridad Pública de Costa Rica, quien
confirmó verbalmente que existía una “situación desastrosa” en la zona sur del
país, en la cual estaban implicados varios jefes policiales.
El 17 de diciembre de
2005 se publicó en la sección de “sucesos” del diario La Nación una nota de
prensa bajo el título “OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con
licores”, la cual estaba firmada por los periodistas Ronald Moya y Freddy
Parrales. La nota de prensa reportó que en el mes de junio de ese mismo año un
jefe regional de la Fuerza Pública habría liberado un vehículo que contenía
mercancía de licores, sin “razones legales” para ello. Este hecho tuvo como
consecuencia que el OIJ presentara una denuncia contra dicho jefe policial. A
continuación, y en un acápite titulado “Más casos”, la nota de prensa señalaba
que dicho caso no era el único en la zona sur del país, ya que, según lo
señalado por el entonces Ministro de Seguridad Pública, existían al menos otros
dos casos que estaban siendo investigados, indicando incluso que los jefes
policiales implicados (haciendo referencia, entre otros, al señor J.C.T.R.)
serían posiblemente removidos.
Como consecuencia de
la nota de prensa publicada, el 19 de diciembre 2005 el señor J.C.T.R., quien
entonces ostentaba el rango de Mayor de Policía y se desempeñaba como sub-jefe de la Delegación de Comando de San Vito de Coto
Brus, remitió una carta notarial dirigida al director del departamento de
redacción de La Nación, en la cual requería que se le diera a conocer el origen
de la información suministrada y las pruebas que habían tenido a la vista para
realizar las afirmaciones tan serias que se han realizado. Asimismo, manifestó
que las afirmaciones eran falsas. En respuesta a dicho requerimiento la
Secretaria de la Dirección del diario La Nación indicó que “las fuentes y
documentos en poder de La Nación son confidenciales y no se entregan a
particulares”.
Asimismo, el 31 de
enero del 2006 la oficina de Prensa del Ministerio de Seguridad Pública remitió
una nota al periodista Moya Chacón, advirtiéndole que existía una causa por
“extorsión” contra el señor J.C.T.R. que se tramitaba en la Fiscalía de Coto
Brus y no en la Fiscalía de Corredores. En vista de lo anterior, con fecha 9 de
febrero de 2006 el periódico La Nación publicó una Fe de Erratas titulada
“Error con fiscalía”, en la que se enmendaba un error con respecto al foro
donde estaba siendo investigado el señor J.C.T.R. por el delito de extorsión.
B. Proceso
interno seguido a raíz de la publicación de la nota de prensa
El 7 de febrero de 2006, a raíz de la publicación de la referida nota de
prensa, J.C.T.R. interpuso una querella en contra de los periodistas Ronald Moya
Chacón y Freddy Parrales Chaves, así como en contra del entonces Ministro de
Seguridad Pública, por la comisión de los delitos de calumnia y difamación.
Asimismo, J.C.T.R. interpuso en la misma causa penal una acción civil
resarcitoria en contra de ambos periodistas, del Ministro de Seguridad Pública,
del periódico La Nación y del Estado de Costa Rica.
El 10 de enero de 2007
el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito de San José, Goicochea (en adelante,
“el Tribunal de Juicio”) dictó una sentencia en la cual, tras recalificar la
calumnia como injuria por la prensa, resolvió absolver “de toda responsabilidad
penal por los delitos de difamación e injuria por la prensa” a los señores
Freddy Parrales Chaves, Ronald Moya Chacón y al Ministro de Seguridad Pública,
toda vez que no se demostró el elemento subjetivo del tipo penal.
No obstante, la
sentencia advirtió que se había configurado “una acción dañosa” la cual, si
bien no resultó típica penalmente, era “generadora de responsabilidad civil
directamente ocasionada por la publicación de un hecho falso desacreditante e injurioso en un medio escrito”. En
particular, el Tribunal de Juicio consideró que la referida publicación había
“atribuido falsamente” al señor J.C.T.R. que estaba siendo investigado por la
presunta comisión de un delito de extorsión ligado a actividades de trasiego de
licores, cuando lo cierto es que estaba siendo investigado desde el mes de
agosto 2005 por el delito extorsión, posteriormente recalificado como cohecho.
El Tribunal de Juicio declaró sin lugar la excepción de verdad alegada por
todos los querellados, en el entendido de que la causa a la que hacía
referencia la citada noticia no tenía “ni por asomo” relación con el trasiego
de licores, una imputación que, según el referido Tribunal, constituía “una
imputación sumamente seria”, de naturaleza “injurios[a],
difamante y ofensiv[a]”. Lo
anterior supuso un daño moral “grave” al señor J.C.T.R. que afectó a su “honor
objetivo y subjetivo”, generando un “menoscabo y desprestigio en el sector laboral”
ante “los subalternos, familia y comunidad”.
Asimismo, consideró
que en el presente caso había tenido lugar un “grave descuido y falta al deber
cuidado”, así como una actuación negligente por parte de las tres personas
querelladas. El Tribunal de Juicio añadió que los periodistas Moya Chacón y
Parrales Chaves deberían haber realizado una mayor verificación de las fuentes
y la noticia, “por ejemplo, acudiendo a la Oficina de Prensa del Poder Judicial
y así comprobar los pormenores de la causa penal”.
A la vista de lo
anterior, el Tribunal de Juicio resolvió declarar con lugar la acción civil
resarcitoria y, en consecuencia, condenó de manera solidaria a los señores
Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón, así como al Ministro de Seguridad
Pública, al periódico La Nación y al Estado de Costa Rica al pago solidario de
cinco millones de colones (aproximadamente USD$ 9,600,00 a la fecha de los
hechos) por concepto de daño moral y de un millón de colones (aproximadamente
USD$ 1,900,00 a la fecha de los hechos) por concepto de costas personales.
C. Recurso
de casación interpuesto contra la sentencia de 10 de enero de 2007
Los días 30 de enero y 7 de febrero de 2007, los señores Moya Chacón y
Parrales Chaves, el diario La Nación, así como el Ministro de Seguridad
presentaron, respectivamente, un recurso de casación contra la referida
sentencia de 10 de enero de 2007 dictada por el Tribunal de Juicio, solicitando
su anulación.
El 20 de diciembre de
2007 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia
adoptada por el Tribunal de Juicio. Encuadró la nota de prensa como una pieza
de “periodismo informativo”, advirtiendo que el derecho a la información
existía en tanto “la información que se brinde sea cierta” ya que, de lo
contrario, este tipo de acciones están sujetas a “responsabilidades penales y
pecuniarias” que eventualmente derivaran del daño causado. Consideró, asimismo,
que el fallo del Tribunal de Juicio tuvo por demostrado que había
responsabilidad por culpa, toda vez que existió “claramente” una relación de
causalidad entre la conducta y el daño causado, “al haberse informado
equivocadamente sobre situaciones que eran fácilmente corroborables”.
El 29 de abril de 2008
el diario La Nación realizó el pago total de seis millones de colones al que
habían sido condenadas todas las personas de manera solidaria.
II. Fondo
La Corte recordó que el derecho a la libertad de expresión,
particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la
existencia misma de una sociedad democrática y que, sin una efectiva garantía
de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren
quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia
ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil
para que arraiguen sistemas autoritarios.
Asimismo, el Tribunal
destacó que el ejercicio profesional del periodismo no podía ser diferenciado
de la libertad de expresión sino que, por el contrario, ambas cosas estaban
evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser,
otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de
modo continuo, estable y remunerado. La Corte también reiteró que los medios de
comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de
la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática,
razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y
opiniones. Adicionalmente, en el marco de la libertad de información, el
Tribunal consideró que existe un deber del periodista de constatar en forma
razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga. Además,
la Corte indicó que es fundamental que los periodistas que laboran en los
medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias
para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen
informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una
plena libertad y el debate público se fortalezca. Así, en el marco de esta
protección que deben otorgar los Estados, resulta fundamental la protección de
fuentes periodísticas, piedra angular de la libertad de prensa y, en general,
de una sociedad democrática, toda vez que permiten a las sociedades
beneficiarse del periodismo de investigación con el fin de reforzar la buena
gobernanza y el Estado de Derecho. La confidencialidad de las fuentes
periodísticas es, por lo tanto, esencial para el trabajo de los periodistas y
para el rol que cumplen de informar a la sociedad sobre asuntos de interés
público.
Sentado lo anterior,
el Tribunal también recordó que el derecho a la libertad de expresión no puede
estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores en casos muy
excepcionales y bajo el cumplimiento de una serie de estrictos requisitos. Así,
el artículo 13.2 de la Convención Americana establece que las responsabilidades
ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión, deben cumplir con los
siguientes requisitos de forma concurrente: (i) estar previamente fijadas por
ley, en sentido formal y material; (ii) responder a
un objetivo permitido por la Convención Americana y (iii)
ser necesarias en una sociedad democrática (para lo cual deben cumplir con los
requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad).
En particular, en
relación con el carácter necesario y el riguroso análisis de proporcionalidad
que debe regir entre la limitación al derecho a la libertad de expresión y la
protección del derecho a la honra se deberá buscar aquella intervención que,
siendo la más idónea para restablecer la reputación dañada, contenga, además,
un grado mínimo de afectación en el ámbito de la libertad de expresión. A este
respecto, el Tribunal indicó que, en el marco de la libertad de información,
existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no
necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga. Lo anterior no significa una
exigencia estricta de veracidad, por lo menos en lo que hace referencia a
cuestiones de interés público, reconociendo como descargo el que la publicación
se haga de buena fe o justificadamente y siempre de conformidad con unos
estándares mínimos de ética y profesionalidad en la búsqueda de la verdad. El
Tribunal afirmó que, para que exista el periodismo de investigación en una
sociedad democrática, es necesario dejar a los periodistas “espacio para el
error”, toda vez que sin ese margen de error no puede existir un periodismo
independiente ni la posibilidad, por tanto, del necesario escrutinio
democrático que dimana de este. Adicionalmente, el Tribunal también consideró
que nadie podrá ser sometido a responsabilidades ulteriores por la difusión de
información relacionada con un asunto público y que tenga como base material
que es accesible al público o que proviene de fuentes oficiales. Por último,
destacó la necesidad de que, en caso de estimarse adecuado otorgar una
reparación a la persona agraviada en su honra, la finalidad de esta no debe ser
la de castigar al emisor de la información, sino la de restaurar a la persona
afectada. A este respecto, los Estados deben ejercer la máxima cautela al
imponer reparaciones, de tal manera que no disuadan a la prensa de participar
en la discusión de asuntos de legítimo interés público.
A la hora de aplicar
los estándares interamericanos en la materia al caso concreto, el Tribunal
constató, en primer lugar, que la nota de prensa “OIJ denunció a jefe policial
por no detener camión con licores”, publicada en el diario La Nación el 17 de
diciembre de 2005 y firmada por los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy
Parrales Chaves, calificaba como una pieza de información la cual, además,
versaba sobre un asunto de interés público.
En lo que respecta a
la obligación de que la eventual responsabilidad ulterior deba estar
previamente fijada por ley en sentido formal y material, el Tribunal advirtió
que en el presente caso los señores Moya Chacón y Parrales Chaves fueron
procesados por el tipo penal de injurias contemplado en el artículo 7 de la Ley
de Imprenta en relación con el artículo 145 del Código Penal, así como por el
delito de difamación previsto en el artículo 146 del referido Código Penal, si
bien finalmente fueron absueltos en el ámbito penal y condenados civilmente en
aplicación del artículo 1045 del Código Civil. Sentado lo anterior, el Tribunal
analizó la convencionalidad del citado artículo 1045 del Código Civil y
consideró que la redacción del referido precepto del Código Civil no era
incompatible per se con el criterio de legalidad, si bien la interpretación de
este artículo debía ser coherente con los principios convencionales sobre
libertad de expresión contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana y
desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal.
En lo que respecta al
fin legítimo perseguido, el Tribunal indicó que el presente caso se encuadraba
en uno de los fines permitidos por el artículo 13.2 de la Convención, a saber,
el “respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.
Asimismo, en relación
con la idoneidad de la medida, el Tribunal consideró que el proceso civil
iniciado por el señor J.C.T.R. contra los señores Moya Chacón y Parrales Chaves
podía, en principio, ser idóneo para proteger las afectaciones al derecho a la
honra que éste habría sufrido por la publicación de la nota periodística.
En relación con el
análisis de necesidad y proporcionalidad de la sanción impuesta, el Tribunal
advirtió con carácter preliminar que, si bien es cierto que los señores Moya
Chacón y Parrales Chaves publicaron una información que a la postre resultó ser
inexacta con respecto al señor J.C.T.R., no se demostró a nivel interno -y así
lo declaró la sentencia del Tribunal de Juicio al absolver penalmente a ambos
periodistas- que las presuntas víctimas tuvieran intención alguna de infligir
un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia.
Señaló, además, que, en el presente caso, la información publicada en la nota
de prensa dimanó de una fuente oficial -a saber, el Ministro de Seguridad- y
que, por tanto, no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar
verificaciones adicionales. En línea con lo anterior, el Tribunal además
advirtió que la sentencia del Tribunal de Juicio reprochó a los periodistas no
haber acudido a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así “comprobar los
pormenores de la causa penal”. Lo anterior significó la sugerencia de una
fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una
exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente
restrictiva de la libertad de prensa, por cuanto dicha imposición supondría
establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los
periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en
un acto de censura. Adicionalmente, el Tribunal consideró que la solicitud del
señor J.C.T.R. de que le brindaran información sobre el origen de la
información suministrada era del todo improcedente. Por último, el Tribunal
advirtió que la sanción impuesta a los periodistas tuvo un efecto amedrentador
sobre estos y fue desproporcionada al fin que se perseguía.
En vista de todo lo
anterior, el Tribunal concluyó que, en el presente caso, la sanción civil
impuesta a los señores Moya Chacón y Parrales Chaves no fue necesaria ni
proporcional al fin legítimo perseguido y, por tanto, contravino los artículos
13.1 y 13.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del
mismo instrumento.
III. Reparaciones
La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma
de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la
sentencia: (i) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los
señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por los tribunales
internos, (ii) publicar el resumen oficial de la
Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional,
así como la presente Sentencia, en su integridad, en un sitio web oficial del
Estado, y (iii) pagar las cantidades fijadas en la
Sentencia por concepto de daño inmaterial y costas.
___________________
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en
ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente
caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la
misma.
El texto íntegro de la
Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:
http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_451_esp.pdf
.
1 vez.—O.C. N° 00100199.—Solicitud N° 04-2022 DJO.— ( IN2022677167 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
HACIENDA
AVISO
Que de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755
“Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 9069 “Ley
de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del
Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de
Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación
del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta
del borrador de Decreto Ejecutivo denominado “Reglamentación de Lista de
Bienes que Conforman la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de
las Familias (CBTBIF)”. Se utilizará como principal medio oficial de
comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el
proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la siguiente Dirección: Avenida 2,
calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de
Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones
y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones
de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán observaciones,
consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro medio que no sea
el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los
efectos indicados, el citado Decreto Ejecutivo se encuentra disponible en los
siguientes sitios web: http://www.hacienda.go.cr;
https://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica.php
y https://www.ministeriodesalud.go.cr. Publíquese
por dos veces.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos
mil veintidós.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General
de Hacienda.—O. C. N° 4600062536.— Solicitud N° 376938.—( IN2022678918 ). 2 v. 2.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
N° AE-REG-0622-2022.—Trámite N°
7-2022-20.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula
N° 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de
la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón-Pococí, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de
Agroquímicos, Tipo: Helicóptero, Marca: Robinson Helicopter
Company, Modelo: R66 y cuyo Fabricante es: Robinson Helicopter
Company (Estados Unidos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 08 de septiembre del 2022.—Unidad de
Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—(
IN2022677364 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS
VETERINARIOS
EDICTO
DMV-RGI-R-898-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento
de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la
compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La
Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m
oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario
del grupo 2: Kalmax, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios
activos: fluoxetina 10 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el
tratamiento y control de diversas conductas no deseadas en perros (como
agresividad, ansiedad por separación, agresión por dominancia, entre otras). La
información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico
Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y
sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto
Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a
las 8 horas del día 23 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata,
Directora.—1 vez.—( IN2022677311 )
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-25-2022 de las 08:10 horas
del 29 de agosto del 2022, la señora Ministra resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución MTSS-JPIG-RG-97-2021 de las 09:00 horas del 22 de
noviembre del 2021, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16 de
noviembre del 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se
otorga traspaso de pensión de guerra a Chavarría Chavarría
María Del Carmen, cédula de identidad Nº 4-0084-0404,
a partir del día 07 de septiembre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42),
mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de
vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía
administrativa Notifíquese. Sra. Marta Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo
y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1
vez.—( IN2022677344 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato
PDF
Solicitud Nº 2022-0007063.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Balbeck Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en San José, Barrio San
Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz,
150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como
marca de comercio en clase(s): 1; 6; 19; 24 y 37. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
construcción (resinas, adhesivos, endurecedores, morteros, recubrimientos, geosintéticos).; en clase 6: Materiales de construcción
(fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta).; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos.; en clase 24: Material textil no tejido que sirve
como filtro en los terrenos para separar agregados y líquidos.; en clase 37:
Servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 5 de septiembre de
2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022676104 ).
Solicitud Nº 2022-0003218.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc., con
domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Korea,
República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Easy Circle Control, como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras
eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras
eléctricas; aspiradoras de mango largo; sopladores rotativos eléctricos; robots
(máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos;
compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan); licuadoras
eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos
eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano;
aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso
doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza y en clase
11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de
calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador
eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para
uso doméstico; lonizadores de agua para uso
doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua;
paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de
ventilación (aire acondicionado) para caletafacción;
luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina
eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas;
secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y
secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la
ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para
uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico;
extractores de ventilación; extractores de ventilación para hornos. Fecha: 20
de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676229 ).
Solicitud Nº 2022-0001354.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Luz Franquias
Ltda., con domicilio en Alameda Amazonas, 594, 3RD Floor,
Barueri, SP, Postal Code
06454-070, Brasil, solicita la inscripción de: CHILLI BEANS como marca
de fábrica y servicios en clases 9; 14; 35 y 39 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes
/ anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches
para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes
correctoras [óptica]; artículos de óptica para la vista; gafas de deporte /
anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes /
anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches
para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas
/ cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para
gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol
/ anteojos de sol; en clase 14: Cronógrafos [relojes de pulsera];cajas de
reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de
presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de
reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera.; en clase
35: Servicios de venta mayorista; servicios de venta minorista; servicios de
venta mayorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta
minorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta mayorista y
minorista en línea y fuera de línea; ventas en línea; servicios de ventas y merchandising; presentación de productos en cualquier medio
de comunicación para su venta minorista; comercio minorista o servicios de
comercio minorista; servicios de ventas; servicios de intermediarios
comerciales en el comercio mayorista de productos; servicios de descuento
(comercio minorista, comercio mayorista o servicios de promoción de ventas;
servicios de agencias de importación; servicios de importación; servicios de
agencias de exportación; servicios de agencias de importación-exportación;
marketing / mercadotecnia; publicidad; servicios promocionales; distribución de
productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de
documentación publicitaria; comercio minorista, mayorista, servicios de venta,
importación, exportación, marketing; asistencia en la dirección de empresas
comerciales o industriales; publicidad en línea por una red informática;
trabajos de oficina; preparación de publicidad; gestión de negocios
comerciales; servicios consultivos de negocios comerciales; consultoría sobre
negocios; consultoría sobre organización de negocios; asesoramiento de negocios
relacionados a franquicias; consultoría sobre franquicias de negocios y
servicios de apoyo a negocios; servicios de negocios de franquicias (compras en
grupo, publicidad en grupo); suministro de asistencia (negocios) para
establecimientos de franquicias; suministro de asistencia (negocios) para
operación de franquicias; suministro de información, asistencia y consultoría
relacionada a todos los servicios precedentes; en clase 39: Servicios de
distribución de productos incluyendo gafas 3D / anteojos 3D; gafas
antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de
contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de
contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la vista; gafas
de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas
inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas
/ estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones
para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos;
lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica];
gafas de sol / anteojos de sol, cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de
reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de
presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de
reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera y
productos relacionados. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 15 de
febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022676234 ).
Solicitud N° 2022-0003221.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con
domicilio en 86, Merchants Street Valleta,
VLT 1177, Malta, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas,
gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y
zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las
mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera,
zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua
de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de
frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la
leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a
base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas
secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas
enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol;
bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol
con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada;
cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles
sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas
Sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas;
limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de
malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para
bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para
elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra
sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas];
sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate
[bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos
vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y
verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en
polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber,
polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras;
bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: De los colores:
verde oscuro, verde menta y blanco. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el:
8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022676236 ).
Solicitud N° 2021-0008932.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari
(PD), Italia, solicita la inscripción de: INEBRYA como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; champús; acondicionadores para
el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello;
colorantes para el cabello; spray para el cabello; aceites esenciales; jabón,
cremas faciales para uso cosmético; crema para el cuerpo; lociones corporales;
cremas antiarrugas; productos cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en
forma de gel; geles para manos; geles limpiadores; preparaciones higiénicas en
concreto artículos de tocador; cremas para manos; perfumes; desodorantes;
cosméticos para uñas; espumas para usar en la ducha. Fecha: 29 de julio del
2022. Presentada el: 4 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676237 ).
Solicitud Nº 2022-0007303.—Hongda Chen, casado una vez, cédula de residencia
115600273305 con domicilio en Desamparados; 50 mts. sur
de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es) para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes. Reservas: De los colores rojo,
plateado y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676250 ).
Solicitud N° 2022-0006164.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad N° 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro
Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio ACQUA FLEUR, en clase 3 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú y acondicionador para el
cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y
mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos.
Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022676273 ).
Solicitud Nº 2022-0007244.—Michael Francisco Elizondo Montoya, cédula de
identidad 205530673, en calidad de apoderado generalísimo de Katalisys S. A., cédula jurídica N°
3101764789, con domicilio en frente al cementerio, Santa Rosa, Brisas, Zarcero,
Alajuela, 21107, Santa Rosa, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: aplicaciones; páginas web; sistemas de cómputo; sistema de comercio electrónico;
aplicaciones móviles. Reservas: se reserva el color azul, celeste, morado y
rosado. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676279 ).
Solicitud N° 2022-0001391.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de
identidad N° 108710341, en calidad de apoderado
especial de La Tilapia Verde Limitada, cédula jurídica N°
3102610792, con domicilio en Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas 9 y 11,
Edificio Número 965, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN-TE
SAVOIR VIVRE HEREDIA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas
descripción taxativa: aceites gourmet de alta gama, cosméticos y vinos
importados. Ubicado en San José, Barrio Escalante, Avenida 9 y 11, Calle 31,
Edificio N° 961. Fecha: 30 de agosto de 2022.
Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022676286 ).
Solicitud N° 2022-0006764.—Antonio Cortés Cázares, casado una vez,
Pasaporte G24275533, con domicilio en Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista
Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la comercialización, venta, mercadeo, almacenamiento,
distribución, importación, permuta, consignación y logística de trompos
(juguete). Ubicado en San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta,
cincuenta metros al sur de Casa Italia, edificio de tres pisos color café con
negro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022676295 ).
Solicitud Nº 2022-0006621.—Emmanuel Castro Chaves, casado una vez,
cédula de identidad 113070939 con domicilio en Paraíso, Dulce Nombre, Urbanización
Los Helechos, casa 65, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, incluyendo
ropa para dama, caballeros y niños, incluyendo camisetas, ropa interior,
medias, calzones, vestidos, camisas, pijamas, sudaderas, jeans y ropa
deportiva, pantaloneta, sostenes, sueters, chaquetas,
zapatos y zapatillas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto
del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676297
).
Solicitud Nº 2022-0007430.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de
identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial
Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: E-NDURANCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 40 y
42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 40:
Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; el diagnóstico,
reparación, re manufactura, re ensamble, y construcción de aparatos
acumuladores eléctricos y conversión de vehículos de combustión a eléctricos, a
partir de celdas de litio recuperadas de baterías usadas de vehículo eléctrico
u otros dispositivos electrónicos usados.; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios
de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control
de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y
software. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676313 ).
Solicitud N° 2022-0006221.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de
Talismán Technologies L.L.C., con domicilio en 8238 NW 86TH Street, Miami, FL
33168, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable;
aplicaciones de software descargables [apps]; aplicaciones de software para
teléfonos móviles; contenidos multimedia descargables; en clase 35: publicidad;
servicios promocionales; suministro de espacios de venta en línea para
vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos en
cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de venta
minorista en línea; servicios de ventas en pública subasta en línea a través de
Internet. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 8 de setiembre de 2022.
Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2022676318 ).
Solicitud N° 2022-0007405.—Jenier Rodríguez Ortega, cédula de identidad N° 108270769, en calidad de apoderado especial de Corporación Frachel Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101380318, con domicilio en Calle Catorce,
Avenidas Primera y Tercera, Edificio Paeis El Titan,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada
el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676358 ).
Solicitud Nº 2022-0006366.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad
106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica
3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos,
Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso
agrícola. Reservas: De los colores: café, verde y celeste. Fecha: 27 de julio
de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022676364 ).
Solicitud N° 2022-0006367.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad
N° 106320367, en calidad de apoderado general de
Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con
domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) que sean a base de humus
concentrado de humus al 70% y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: en la
forma de escribir es decir la palabra Humit (en
español húmedo* mojado) con la letra H en mayúscula en color gris y el resto de
la palabra umit en color negro, seguido de las letras
Hv en color negro, con la letra H en mayúscula y la
letra minúscula en color negro seguido del número 70 en color gris, debaio se encuentra las palabras Humus (es la misma H que
la palara Humit), concentrados en mayúscula en color
blanco con el fondo en gris, debajo de todo se encuentran las palabras
concentrado de humus al 70% en color negro esta descripción es el tipo de
producto. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676366 ).
Solicitud Nº 2022-0006369.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado
general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3101196673, con domicilio en 200 metros al este del
Restaurant Comalitos, Guápiles, Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola
Reservas: De los colores; anaranjado, verde y café Fecha: 1 de setiembre de
2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676367 ).
Solicitud N° 2022-0007650.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Contract Holding S. A., con domicilio en
Avenida Kennedy 7600, piso 5, Vitacura Santiago de Chile, Chile, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de
espacios de oficinas, consultaría de gestión y organización de empresas,
análisis de mercadeo inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de
activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño,
desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos
de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal
de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios
de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de
infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de
la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y
la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber,
gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de
conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea
para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda
en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros
proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos
varios. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 1° de
setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676368 ).
Solicitud N° 2022-0002277.—Vanessa Amalia López Chasi, cédula de
identidad N° 900930237, en calidad de apoderado
especial de Vanessa Amalia López Chasí, cédula de
identidad N° 900930237, con domicilio en Guachipelín de Escazú,
Condominio Antigua, casa N° 7, 10203, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros. Reservas: se
reserva el nombre/marca y el logo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 5
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022676380 ).
Solicitud Nº 2022-0006365.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad
106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica
3101196673, con domicilio en Pococí, Gúapiles, Limón,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura,
fertilizantes (naturales y artificiales que sean a base de aminoácidos,
concentrados al 80%) y coadyuvantes de uso agrícola Reservas: De los colores;
verde, azul y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676381 ).
Solicitud N° 2022-0006368.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad
N° 106320367, en calidad de apoderado especial de
Costa Tri S. A., cédula jurídica N°
3101196673, con domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso
agrícola. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022676382 ).
Solicitud Nº 2022-0006299.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad
N° 203240758, en calidad de Representante Legal
de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez,
Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Caravanas recreativas CCDR-SJ
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de agosto de
2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022676393 ).
Solicitud Nº 2022-0006298.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad
203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de San José, cédula
jurídica 3007092549 con domicilio
en Plaza González Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Jose, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ligas deportivas estudiantiles
CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 18 de
agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676395 ).
Solicitud N° 2018-0003449.—Roy De Jesús
Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad N° 108330948, en calidad de apoderado especial de Connors
Bros. Clover Leaf Seafoods Company, con domicilio en 80 Tiverton
Court, Suite 600, Markham, Ontario, L3R 0G4, Canadá, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Mariscos, no vivos. Reservas: del color cian. Fecha: 22 de junio de 2022.
Presentada el: 24 de abril de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de
junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2022676416 ).
Solicitud N° 2022-0003314.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud
Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Condominio
Empresarial Forum I, Edificio C, Segundo piso. Pozos
de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TASTY CLUB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o
filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro,
snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de
concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato,
snacks y galletas tipo premios para gato. Fecha: 29 de julio de 2022.
Presentada el: 19 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022676417 ).
Solicitud N° 2022-0006137.—José
Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad N°
104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 1, Edificio C, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion
de: Petfresh como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en
trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado
para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en
forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate
para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 19 de julio de
2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de
julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2022676418 ).
Solicitud N° 2022-0006837.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una
vez, cédula de identidad N° 110840210, con domicilio
en San Pablo, Rincón De Sabanilla, Residencial Don Eloy, casa 61, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; en clase 44:
servicios de salud mental, psicología. Fecha: 6 de setiembre de 2022.
Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022676423 ).
Solicitud N° 2022-0006887.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para uso en la fabricación de preparaciones y sustancias farmacéuticas
o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el
cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal;
preparaciones cosméticas; jabones; pasta dental; en clase 5: preparaciones
farmacéuticas y veterinarias vendidas con o sin receta; preparaciones
sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico;
preparaciones químicas para fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos
para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar dientes,
cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas; productos
alimenticios naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso
médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y
suplementos alimenticios para fines medicinales; suplementos alimenticios
minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparaciones de
hierbas con fines medicinales, suplementos alimenticios que contengan
proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas
y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos
vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la
elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales;
preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales;
artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones
farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: lentes de contacto;
gafas y lentes ópticos; software en el campo de la salud; cintas de vídeo y
casetes de audio, CD-ROMs en el campo de la salud,
software para imágenes médicas; software como un dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para
dispositivos móviles; software para aplicaciones web únicamente con fines de
información y asesoramiento en el campo de la salud; software para aplicaciones
web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales,
únicamente relacionados con uso en el campo de la salud; en clase 10: aparatos
e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades,
ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura;
aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en
clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, a
saber, proporcionar información a consumidores sobre productos; servicios de
publicidad y mercadeo; proporcionar información comercial a clientes sobre
productos farmacéuticos para fines publicitarios; dirección de negocios y
administración en el campo de la salud; distribución de material promocional
impreso en el campo de la salud; campañas de promoción de concientización
pública sobre la salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación
(publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios de
telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio,
teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de internet
en relación con la salud; transmisión de información para terceros en el campo
de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales
de la salud a través de computadora, internet, televisión y radio; puesta a
disposición de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadora en relación con la salud,
productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41:
educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios,
conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas,
libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y
formación en el campo de la salud; en clase 42: servicios científicos y
tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica,
diseño y desarrollo de software y bases de datos en el campo de la salud,
estudios clínicos; información científica mediante el suministro de datos
científicos; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados
higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los productos
farmacéuticos y la salud; suministro de información médica y programas de
campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información
médica y
científica; suministro de información médica en cualquier
soporte, incluso en línea a través de Internet y redes
sociales. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este
edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676432 ).
Solicitud N° 2022-0006696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Locus Agriculture IP Company,
LLC, con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon,
44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción.
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: enmiendas del suelo que mejoran
la captura de carbono en el suelo, promoviendo así la salud y el crecimiento de
las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que
también reducen los gases de efecto invernadero a través de la captura de
carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la
salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que
reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase
35: promoción de la conciencia sobre el uso y los beneficios de las enmiendas
microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, que
mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento
de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de efecto invernadero
mediante la captura de carbono; proporcionar información a los consumidores
sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de
carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la salud de las plantas y
reducir los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en
clase 42: proporcionar información científica sobre el uso y los beneficios de
las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo,
Io que mejora la salud y el crecimiento de las
plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los
gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Fecha: 8 de
agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN202676448 ).
Solicitud N° 2022-0006709.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Servicios de Gerencia Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Avenida 1-93 Zona 2,
Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación). Suministro de alimentos, comidas y bebidas. Fecha: 11 de agosto
del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676449 ).
Solicitud Nº 2022-0007230.—Jason Steven Rojas Cruz, casado una vez,
cédula de identidad 116590018, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Consultor JSRC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101815282, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Lindora,
Condominio Lindora, casa número quince,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 45 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración
relacionadas con transacciones y registros financieros, contabilidad, servicios
de personal y reclutamiento, servicios de auditoría, servicios de consultas y
preparación de impuestos; auditoría de negocios tanto interna como externa,
consultoría de negocios, contabilidad de negocios, consejería de negocios,
provisión de información de negocios; provisión de información de negocios,
negocios de encuestas relacionados con servicios financieros; encuentras de
mercado, análisis de mercado, procesamiento de datos; organización de presentaciones
para negocios para propósitos de negocios y comercio; consultoría de
administración de negocios; asistencia de administración de negocios, servicios
de asistencia y consultoría en transacciones comerciales y propiedad
intelectual, servicios de reestructuración de negocios, servicios de personal,
servicios de consultoría de administración de personal; servicios de
información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios
mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de asuntos financieros;
servicios de administración financiera, de asistencia, de consejería, de
consultoría, de información y de investigación; servicios de asesoría de
impuestos; servicios de impuestos y de consultoría de impuestos; servicios de
contabilidad de impuestos; servicios de asesoramiento para presentación de
impuestos; servicios de asesoramiento financiero internacional; servicios de
precios de transferencia y de gestión de la cadena de suministro eficaz de
impuestos; servicios de insolvencia; servicios de inversiones; servicios de
tasaciones; servicios financieros corporativos; consultoría financiera
corporativa; tasación de activos corporativos; tasación financiera de
propiedades inmuebles y personales; servicios de análisis financiero y consultoría,
a saber, restructuración de compañías en bancarrota; consultoría de seguros, a
saber, servicios de consejería y soporte de normativa de seguros; servicios de
agencia de patrimonio y de administración de patrimonio; asuntos monetarios;
asuntos de bienes raíces; servicios relativos a
bienes raíces, incluyendo valoración de bienes raíces;
provisión de información financiera; seguros; provisión de información
financiera; servicios de inversión; servicios de tasación; asuntos monetarios;
servicios de asesoramiento en inversión de capital; servicios de capitalización;
incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente provistos
electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o vía la
Internet; análisis financiero; compensación (financiera); auspiciadores financieros;
administración fiduciaria; evaluaciones financieras (seguros, banca, bienes
raíces); servicios de liquidaciones de negocios (financieras); servicios
financieros relacionados con asuntos monetarios; servicios de información,
asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados
anteriormente y en clase 45: servicios de despacho legal y jurídicos en
general, servicios de asesoría y representación a personas, grupos de personas,
organizaciones o empresas, incluyendo, pero no limitado a las siguientes áreas
derecho: civil, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo,
propiedad, intelectual, empresarial, comercial, privado, fiscal y laboral;
servicios de ejecución de trámites legales relacionados con todos los servicios
mencionados anteriormente. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de
agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676451 ).
Solicitud Nº 2022-0004940.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para
cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; productos de
tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para
calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que
contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos;
repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Prioridad. Se otorga prioridad N° 37077 de fecha
27/01/2022 de Andorra. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de junio
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676501 ).
Solicitud Nº 2022-0006407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con
domicilio en 9487 Regency Square Blvd.
Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de exportación de
bienes de terceros; servicios de despacho de aduanas de cargas de importación;
promoción de la concienciación pública en el ámbito de la seguridad
medioambiental, protección del medio ambiente y sostenibilidad; administración
empresarial de logística para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de
transporte, la cadena de suministro y la logística.; en clase 39: Servicios
logísticos de transporte, a saber, organización del transporte de mercancías de
terceros; consultoría en el ámbito de los servicios logísticos de transporte y
cadena de suministro; alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento
de aviones; servicios de transporte y almacenamiento marítimo; servicios de
terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque
marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios
de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos
de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas. Prioridad:
Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676508 ).
Solicitud N° 2022-0007177.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Movate Inc, con domicilio en 5600
Tennyson Parkway, Suite 255, Plano, TX 75024, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para
servicios de seguimiento geoespacial y de inteligencia de localización,
softwares descargables para la administración de nubes, softwares descargables
para la administración de soluciones para espacios de trabajos digitales,
softwares descargables para sistemas de computadoras y desarrollo de
aplicaciones; en clase 35: administración de negocios y empresas y servicios de
consultoría a saber aceleración de ingresos, servicios al cliente, análisis de
datos empresariales; en clase 42: software no descargable para servicios de
localización geospacial y servicios de inteligencia
de localización, servicios de asistencia técnica, software no descargable para
administración de nubes, software no descargable para la administración de
soluciones para espacios de trabajos digitales, softwares no descargables para
sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones, consultoría técnica en
el campo de software personalizados de inteligencia artificial. Fecha: 26 de
agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676509 ).
Solicitud Nº 2022-0006614.—José
Luis Ramos Castellón, en calidad de Apoderado Especial de Freddy Vargas Arroyo,
soltero, cédula de identidad 603850185 con domicilio en Orotina de Alajuela,
Mastate, cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, casa color terracota,
Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 7 de setiembre de 2022.
Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022676511 ).
Solicitud Nº 2022-0002972.—Vanessa Magally
Flores Benavides, divorciada, cédula de identidad 114200569, con domicilio en
Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Pontevedra, casa número cuarenta y
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología. Fecha: 13 de
julio del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022676513 ).
Solicitud Nº 2022-0007075.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 206600538, en calidad de apoderado especial de Mytanfeet
Limitada, cédula
jurídica 3102706440, con domicilio
en Residencial Los Lagos, Calle La Granada, casa número veintidós F, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Mytanf Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales,
servicios de promoción, publicidad y consultoría de viajes, los cuales serán
prestados a través de internet.; en clase 39: Agencias de reservas de viajes,
servicios de asesoría, consultoría y organización en viajes, servicios de coordinación
y planificación de planes de viajes, prestación de servicios de información
turística y de viaje, servicios de guías de viajes, los cuales serán prestados
a través de internet.; en clase 41: Servicios de guías turísticos prestados a
través de internet. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676577 ).
Solicitud Nº 2022-0005965.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SIA “Compaqpeat”, con domicilio en: Dienvidkurzemes
Nov., Rucavas Pag., LV-3477
“Puces”, Letonia, solicita la inscripción de: QTS-Substrat, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
1 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
sustratos de cultivo, en particular compost para macetas, tierra para
jardinería, sustratos de cultivo de turba para la siembra de plantas y cultivo;
preparaciones para el acondicionamiento del suelo, en particular la turba
(abonos), con o sin abonos añadidos; mezcla de turba (abonos); abonos, en
particular, turba vieja molida, abonos de humus, abonos de mezcla de turba, fertilizante
de turba con adición de sales para abono y sustancias promotoras del
crecimiento; compost, turba (abono) mezclada con tierra; fertilizantes para
flores; productos de turba para jardinería, a saber, pulpa de turba, turba
húmeda, césped con turba, estacas de turba, macetas de musgo de turba cultivado
(natural) y en clase 31: corteza para mantillos; harina de turba (natural),
polvo de turba (natural), turba para lechos de animales, turba fibrosa
(natural), turba aislante (natural). Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada
el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022676586 ).
Solicitud Nº 2022-0005426.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley
Maritime Corporation con
domicilio en 9487 Regency Square Blvd.
Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: C SIGHT como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Servicios de cadena de suministro, transporte y logística.; en clase 42:
Servicios de software como un servicio (SAAS), proporcionando servicios de
cadena de suministro, transporte y logística a clientes; software como servicio
proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a
clientes a través de una plataforma en línea. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/185,265 de fecha 22/12/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2022676588 ).
Solicitud N° 2022-0006591.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L.,
cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en 7 km
oeste del Aeropuerto Juan Santamaría,
contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Alma Hidralite
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución oral para la
rehidratación.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 10 de agosto de
2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676591 ).
Solicitud Nº 2022-0005203.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de MAYTAG Properties LLC con domicilio en 500 Renaissance
Drive, Suite 101, ST. Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MAYTAG como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Compra, venta, distribución a saber: (representante que informa características
de productos o servicios, elaboración de pedidos, facturas, promociones, etc.),
representación y promoción, así como los servicios anteriores provistos también
en línea, para los productos siguientes: electrodomésticos incluyendo
lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores
de alimentos, batidoras (electroportátiles en
general), televisores, antenas, reproductores de cd y dvd
(Cd) y reproductores de DVD, radios y radiograbadoras (mini y micro sistema),
radio reloj, radios de vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en
casa (home cinema o home theater), planchas
eléctricas, microcomputadoras, computadoras (notebooks), monitores, impresoras,
teléfonos, máquinas de fax, cocinas (incluidas las estufas), hornos (incluidos
los empotrados), refrigeradores, congeladores, congeladores, secadoras de ropa,
hornos de microondas, purificadores de aire, campanas eléctricas (incluidas las
Micro-Campanas, hornos de Microondas más Campana), control de clima,
acondicionadores de aire, ventiladores, purificadores de agua eléctricos,
filtros de agua eléctricos, bebederos eléctricos, fuentes, cafeteras,
tostadoras, máquinas para hacer pan, sandwicheras, tostadoras, parrillas, todo
eléctrico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676592 ).
Solicitud Nº 2022-0006885.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado
Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ASSAULT como marca de fábrica y Comercio en
clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas,
refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones
para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—1 vez.—( IN2022676594 ).
Solicitud Nº 2022-0007118.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula
de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Whirlpool Properties Inc. con domicilio en: 500 Renaissance
Drive, Suite 101, St Joseph Michigan 49085, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SWASH, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; detergentes
para la colada y el lavado de vajilla; aditivos para la colada, incluidos los
quitamanchas, los suavizantes, los aditivos perfumados y otros auxiliares para
el tratamiento posterior de la colada; tensioactivos para el lavado de vajilla
y otras sustancias para el lavado de vajilla. Fecha: 23 de agosto de 2022.
Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022676595 ).
Solicitud N° 2022-0006317.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: VICHY, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: perfumes; aguas de tocador; agua de colonia;
desodorantes personales; artículos de tocador; jabones de tocador;
preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado
del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la cara; preparaciones para el
cuidado de la piel; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones
para después del sol para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y
tratamientos capilares; preparaciones para el cuidado del cabello; aceites
esenciales. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676603 ).
Solicitud Nº 2022-0004866.—Miguel Ángel
Rojas Pacheco, cédula de identidad 105770352, en calidad de Apoderado Especial
de Inversiones Luz de María de
Sociedad Anónima de capital variable, cédula de identidad
105770352 con domicilio en trece calle poniente número
cuatro mil treinta y uno, entre avenidas setenta y siete y setenta y nueve
norte, colonia Escalón, San Salvador., El
Salvador, solicita la inscripción de: DECLARE como marca de comercio en
clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
papel higiénico/toallas de cocina/servilletas. Fecha: 29 de agosto de 2022.
Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022676608 ).
Solicitud Nº 2022-0007107.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de
identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con
domicilio en: San Blas, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros
al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de
piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hedonal,
como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario,
alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de
agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022676610 ).
Solicitud N° 2021-0008958.—Doria Andrea Sequeira Selles, soltera, cédula
de identidad N° 701250128, con domicilio en provincia
de Limón, cantón cuarto: Talamanca, distrito tercero: Cahuita, Cahuita Centro,
en Barrio el Cacao, octava casa, a mano izquierda, color fucsia, 70403,
Cahuita, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: servicios de catering; servicios de banquetes;
servicios de bebidas y comidas preparadas; clases culinarias; gastronomía
caribeña; repostería y pastelería. Reservas: se reservan los colores fucsia,
beige, negro, rojo, terracota y melón.
Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 1° de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022676655 ).
Solicitud N° 2022-0006400.—Mauricio Valverde Vargas, casado una vez,
cédula de identidad N° 110540444, y Ronaldo Alberto
Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad N° 106910385, con domicilio en Barrio Calle Naranjo, de la
escuela pública, 200 metros oeste y 50 metros sur, Concepción de La Unión de
Cartago, Cartago, Costa Rica, y Loma 2000, casa 15-F, El Coyol, del Super 4-E,
150 m. norte, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales de marketing y
publicidad. Reservas: De los colores: teal y naranja. Fecha: 23 de agosto de
2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676660 ).
Solicitud N° 2022-0006308.—Melissa María Muñoz Solís, casada una vez,
cédula de identidad N° 113100284, en calidad de
apoderada especial de Distribución de Orgánicos P.Z Limitada, cédula jurídica N° 3102797819, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General,
exactamente en la estación central de Bomberos de San Isidro de El General, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en
bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y
flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 28 de julio
de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676704 ).
Solicitud Nº 2022-0007120.—Leilani Hadden Cole, soltera, cédula de identidad
110800113 con domicilio en 200 este, Condominio Angarillas, San Rafael,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para
uso doméstico y culinario.; en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha:
22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022676716 ).
Solicitud Nº 2022-0005349.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en calidad de
apoderada especial de Datasys Group
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101225751, con
domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenidas 14 y 16, calle
38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: FASTPARKING como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de movilidad,
de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 29 de junio de 2022.
Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676720 ).
Solicitud Nº 2022-0005350.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Group Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur,
entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para
parqueos públicos y privados. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 21 de
junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022676722 ).
Solicitud Nº 2022-0007380.—Alfredo Andreoli
González, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de
Pan De Azúcar Glaciar Limitada, cédula jurídica 3102764203 con domicilio en
San José, Escazú, San Rafael,
Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción.
como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9
de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676729 ).
Solicitud N° 2021-0009212.—María Valeria Mata Bustos, soltera, cédula de
identidad N° 115680002, con domicilio en San Rafael
de Montes De Oca, 11504 Residencial Sol del Este, casa 3 C, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: organización de eventos de bodas. Fecha: 27 de mayo de 2022.
Presentada el 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676734 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0004098.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Transnetwork LLC., con
domicilio en 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston,
Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSCA como
marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles y software. Fecha: 1 de
setiembre de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022676272 ).
Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula
S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala,
solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo
de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022676748 ).
Solicitud Nº 2022-0007524.—Jairo Rodríguez Céspedes,
cédula de identidad 111100764, en calidad de Apoderado Especial de Leg Esthetic Products,
cédula jurídica 3102804181, con domicilio en San Rafael, Escazú, Guachipelín,
Edificio Bareta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kova Self Care,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema hidratante, crema facial,
bloqueador solar, jabón facial y corporal. (Todos son productos no abrasivos).
Fecha: 1 de septiembre del 2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676753 ).
Solicitud N° 2021-0008649.—Marco Macciocca,
pasaporte N° YA6689189, en calidad de apoderado
generalísimo de Friends Café Crepes Waffles Limitada,
cédula jurídica N° 3102785636, con domicilio en Playa
Tamarindo, Plaza Conchal, oficina N° 18-B
de GHP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, preparación de
comida y venta de productos alimenticios envasados. Fecha: 8 de setiembre de
2022. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022676764 ).
Solicitud Nº 2022-0007470.—Emilio Enrique Palacios Hidalgo, Otra
identificación 148400105705, en calidad de Apoderado Generalísimo de Music
House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en Plaza Altamira Local 3
Tres Ríos La Unión, 500 mts este del Walmart de
Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 15. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales
eléctricos y electrónicos. Reservas: De los colores azul y negro. Fecha: 6 de
septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676773 ).
Solicitud Nº 2022-0007269.—Silvia Trejos Zamora, cédula de identidad
N° 113670740, en calidad de apoderada especial de
Cyber Intelligence SRL, cédula jurídica
3102857752 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres, oficina número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYBER EYE como marca de comercio y servicios en clases 42. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cyber seguridad,
almacenamiento y protección de datos informáticos, desarrollo y enlace de
programas de cómputo. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto
de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022676787 ).
Solicitud Nº 2022-0006932.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de
identidad 111240249, en calidad de Apoderado Especial de Novacharge
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con
domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial,
local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agente de compras, con
adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para
terceros; agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para
vehículos eléctricos para terceros. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el:
9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador(a).—( IN2022676789 ).
Solicitud N° 2022-0006936.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de
identidad N° 111240249, en calidad de
apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102849246, con domicilio en cantón Escazú,
distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE como marca de comercio, en clase(s):
9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Estaciones de carga para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para
vehículos eléctricos; pedestales para cargadores de vehículos eléctricos;
plataformas de software informático descargables para su uso en el ámbito de los
cargadores de vehículos eléctricos; software descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos
eléctricos. Fecha: 6 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022676791 ).
Solicitud Nº 2022-0007469.—Emilio Enrique Palacio Hidalgo, cédula de
residencia 148400105705, en calidad de apoderado generalísimo de Music House
S.A., cédula jurídica 3101794519, con domicilio en: Plaza Altamira local 3 La
Unión de Tres Ríos, 900 mts
este de Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a
venta de instrumentos musicales y sus partes ubicado en Costa Rica, Cartago, La
Unión, Tres Ríos, 900 mts. este del Walmart de
Curridabat. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 06 de
septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—(IN2022676794 ).
Solicitud Nº 2022-0006680.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro
Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sobrerería. Fecha: 5 de septiembre del 2022. Presentada el:
3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2022676798 ).
Solicitud Nº 2022-0007655.—Daniel Quesada López, soltero, cédula de
identidad 115500545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia del
Río, casa Nº 76, esquinera, blanca, del Walmart 150
oeste, 100 sur, 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y
capacitación de venta y servicio al cliente para generar ingresos. Fecha: 5 de
septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676799 ).
Solicitud Nº 2022-0007716.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A,
Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández,
de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a multiplaza. Escazú, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VOLT XR como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y
sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, cualquier forma
y/o presentación farmacéutica.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao,
chocolate o té y sucedáneos del café. Fecha: 8 de septiembre de 2022.
Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676824 ).
Solicitud Nº 2022-0007687.—Andrés Montero Pereira, soltero, cédula de
identidad 114840542, con domicilio en: Santa Cruz, Turrialba, 1 km al este del
cruce a Las Virtudes, Las Abras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agricultura y
ganadería. Reservas: de los colores; café claro, café oscuro, beige y beige
claro, celeste, azul, negro y blanco. Fecha: 08 de setiembre de 2022.
Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022676838 ).
Solicitud Nº 2022-0005909.—Yaliam Jaime
Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de
Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration
Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., solicita la inscripción de:
XMAGE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: “diseño de equipos y
componentes de telecomunicaciones; Pruebas de productos; pruebas de la
funcionalidad de aparatos e instrumentos; software como servicio (SaaS);
computación en la nube; plataforma como servicio (PaaS); conversión de datos o
documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de
desarrollo de bases de datos; diseño de software. Fecha: 08 de septiembre de
2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022676878 ).
Solicitud N° 2022-0007245.—José Ignacio Brenes Hernández, soltero, cédula
de identidad N° 304810719, con domicilio en Llano,
Los Ángeles, Corralillo, quinientos cincuenta metros
norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, tocados. Fecha: 9 de
setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2022676898 ).
Solicitud N° 2022-0003836.—Carmen María
Mora Cascante, cédula de identidad N° 10460032,
en calidad de apoderado generalísimo de Quilatte Pastelería Artesanal SRL, cédula jurídica N° 3102804851, con domicilio en Urbanización La Fortuna,
100 metros este del Cuerpo de Bomberos, Desamparados, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas comestibles; harina
sin gluten; productos de pastelería; pan; pastelitos dulces y salados;
pastelería; levadura, polvo de hornear; sal; especias comestibles. Clase 43:
Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafés, cafeterías y
restaurantes; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir in
situ o para llevar; servicios de restauración a domicilio; servicios de
catering; servicios de consultoría relacionados con la preparación de
alimentos; servicios de asesoramiento en materia de preparación de alimentos;
consejos relacionados con recetas de cocina. Reservas: No se hace reserva de
colores. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022676899 ).
Solicitud N° 2022-0007486.—Nadia Tamara Cambronero Ávila, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 603550317, con domicilio
en Carrillo, Sardinal, Bario Verdum, de la
gasolinera, 50 metros norte, 75 metros oeste, entrada a mano izquierda,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado al estilismo, asesoramiento de
clientes para el cuido de su imagen, cabello, maquillaje, se fija en el físico
para sacarle partido al estilo del cliente, corte de cabello y maquillaje,
ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Verdum,
de la gasolinera, 50 metros norte, 75 metros oeste, entrada a mano izquierda.
Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676900 ).
Solicitud Nº 2022-0003710.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula
de identidad 113780918, en calidad
de Apoderado Especial de Plattaforma APP Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía Grecia, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta.;
en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico; servicio
de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea; provisión de una base
de datos en línea en la que se pueden buscar oportunidades de proveedores de
construcción; compra y venta al detal y al por mayor de mercancías en el
comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios de investigación de
mercados; servicios de asesoría para la suscripción y los suscriptores,
servicios de información, consultoría y administración; organización y
realización de ferias comerciales y exposiciones, difusión de material
publicitario y promocional; todos los servicios en esta clase relacionados o
concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; provisión
y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados.; en
clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a
redes informáticas mundiales, archivos informáticos, comunicaciones por terminales
de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, correo electrónico,
envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos, información,
televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios web; todos
los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o
prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación y
difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados. Fecha:
8 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676902 ).
Solicitud Nº 2022-0007632.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de
identidad 112080736, en calidad de Apoderado Especial de Irené
Barrantes Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 111550692 con
domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Ramón,
Urbanización Los Parques casa Nº
69, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: manzanarosa como marca de fábrica
en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir Reservas: Se hace reserva sobre la frase “manzanarosa”
Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de setiembre de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrado.—(
IN2022676948 ).
Solicitud Nº 2022-0007065.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de
identidad 104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco
Peralta, Calle 33 Avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería La Luz, 150 metros
al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 12,
como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Microfibra sintética de 12 mm de longitud
que aplicada como refuerzo secundario para control de micro fisuras. Fecha: 5
de septiembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676956 ).
Solicitud Nº 2022-0005933.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces,
cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de
Distribuidora Fiesta Sociedad Responsabilidad Limitada con domicilio en
Municipalidad La Ceiba, Departamento de Atlántida, republica de honduras. Barrio
Solares Nuevos, entre avenida 15 de setiembre y Supermercado Fiesta Import, Honduras, solicita la inscripción
como
Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla y sus
derivados. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676959 ).
Solicitud Nº 2022-0007262.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de
identidad N° 106530276, en calidad de apoderado
especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona
Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 metros al oeste,
calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación;
fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico;
hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar;
caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se hace reserva del diseño
como un todo, en todos los colores y azul y blanco, rojo y blanco. Fecha: 12 de
setiembre del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676994 ).
Solicitud Nº 2022-0005522.—Diana Catalina Varela Solano, cédula de
identidad 112370376, en calidad de Apoderado Especial de Little Hawaii de Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738892 con domicilio
en Belén, Asunción, Cariari, Ulloa, del Fresh Market trescientos metros sur, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización
de viajes.; en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Fecha:
4 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador(a).—( IN2022676996 ).
Solicitud Nº 2022-0003877.—Stepher Taylor
Ulate, soltero, cédula de identidad 113140321 con domicilio en Condominio 6-30,
de la Municipalidad De S.J 250 mts este, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Electros SOS como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Suero de hidratación oral para uso humano.; en clase 32:
Bebidas isotónicas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022677007 ).
Solicitud N° 2022-0007550.—Laura María
Ulate Alpízar, cédula de identidad N°
402100667, en calidad de apoderado especial de Ticos Convida Nutrición CNLP S. A., cédula jurídica N° 3101700826, con domicilio en Sabana Este, cien metros
este y cien metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa
Páez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software de todo tipo,
aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos
portátiles. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CONVIDA” en
todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 01 de setiembre
del 2022. Presentada el: 30 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677083 ).
Solicitud Nº 2022-0001331.—Joselyn Ward Jiménez, casada por primera vez Kärlek
Organic, cédula jurídica 114530778 y Shelsy Ward Jiménez,
soltera Kärlek Organic,
cédula jurídica 115620578, con domicilio en: San Rafael, Alajuela, Concasa Campo Real 910 apartamento H53, Alajuela 20108
Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Heredia Residencial
Cozumel, Costa Rica, 20108, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kärlek Organic,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 8 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería; aceites esenciales 100% orgánico o hecho con al menos 95% de
ingredientes orgánicos; en clase 5: productos farmacéuticos, productos
higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para personas; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 100% orgánicos o hecho con al
menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase 8: los instrumentos de mano
eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal y en clase 44:
servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha:
17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677102 ).
Solicitud N° 2022-0007462.—Sara Castellón Shible,
casada, cédula de identidad N° 800680343,
en calidad de apoderado especial de Pasión
por la Justicia Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101596115, con domicilio
en San José, San José, avenida 10, calle 13, número 1305, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de agencia de
noticias y crítica social, a través de redes sociales. La escoba.social
es un ciberespacio donde se comparten datos veraces y confiables para la
sociedad civil costarricense, con el afán de romper la barrera de la ignorancia
e interrumpir la desinformación. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada
el: 26 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677196 ).
Solicitud Nº 2022-0004957.—Marvin Gerardo Rojas Ramírez, divorciado dos veces, cédula de identidad N° 113950144 con domicilio en Naranjo, Candelaria, del Supermercado
Las Américas 800 m. oeste, casa color verde, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de
correo electrónico, la radio difusión y la teledifusión, la transmisión de
video a la carta, el suministro de foros (chats) en internet y foros en línea.
Reservas: De los colores; azul y rojo Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada
el 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677206 ).
Solicitud N° 2022-0007562.—José
Luis Cordero Young, cédula de identidad N° 105310898, en calidad de apoderado
generalísimo de Mundifrenos Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101549297, con domicilio en Curridabat,
Barrio Tecla Casa 380, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Discos, tambores,
pastillas y zapatas para frenos, bobina de encendido, mangueras para frenos,
bomba auxiliar y principal para frenos y clutch.
Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022677228 ).
Solicitud N° 2022-0006665.—Andrey Amey Walter,
cédula de identidad N° 110340199, en calidad de
apoderado generalísimo de Radiant Life
Limitada, cédula jurídica N° 3102850462, con
domicilio en San Juan de Tibás,
Centro Comercial Molcan, local N°
9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos infuciones
e intravenosas. Reservas: los colores morado, celeste y blanco Fecha: 23 de
agosto de 2022. Presentada el 1° de
agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022677231 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2022-0007665.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 107830602, en calidad de apoderado especial de I.E.
Sociedad Anónima con domicilio en Barrio México, de la estación de bomberos,
200 metros al oeste y 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integrando
Soluciones Eléctricas, como señal de publicidad comercial en clase 50.
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los
productos: no indica. Con relación a las marcas con expedientes Nos. 2021-5370
y 2022-7664. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677273 ).
Solicitud N° 2022-0007232.—Marianela Soto Solano, casada una vez, cédula
de identidad N° 106640257, con domicilio en de la
casa de Figueres, 600 m. n., 50 m. o., Urbanización Cocorí,
13 A, Curridabat, Distrito Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento de alimentos.
Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022677281 ).
Solicitud Nº 2022-0006669.—Yendry María Saborío Rodríguez, casada una vez,
cédula de identidad N° 114280289, con domicilio en
400 mts. norte y 400 mts.
oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 5 y 44. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas, material para apósitos.; en clase 44: Servicios
médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 26 de
agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677290 ).
Solicitud N° 2022-0007628.—Armando Vinicio León Acuña, (separado
judicialmente), cédula de identidad N° 107410006, con domicilio en Guadalupe,
Residencial Hacienda del Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos y fertilizantes
inorgánicos. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677291 ).
Solicitud Nº 2022-0006116.—Norman del Valle, con domicilio en: San Pedro
de San Ramón de Alajuela, 600 metros oeste de la iglesia,
20201, San Ramon, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 36 Internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios en administración de bienes inmuebles relacionados también con bienes raíces.
Reservas: si se hace reservas de colores naranja, negro y azul según el diseño.
Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677292 ).
Solicitud Nº 2022-0007688.—Franklin Mauricio Jiménez Bartels,
cédula de identidad 107590350 con domicilio en Acosta, Palmichal, Barrio Los
Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación a
domicilio. Reservas: De los colores: verde, amarillo, fucsia, negro, blanco,
celeste y morado. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de
septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2022677293 ).
Solicitud Nº 2022-0007615.—Jacqueline De Los Ángeles Bonilla Corrales,
casada, cédula de identidad 113820293, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Organización Educativa Internacional O.E.I, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101670809, con domicilio en de la Plaza de la Cultura, doscientos metros este,
cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación Universitaria y para
universitaria, formación a nivel técnico e idiomas individua/ empresarial,
además de gestión de plataformas de aprendizaje eLearning, diseño e
implementación de servicios académicos para la formación y desarrollo de
competencias ya sea en modalidad presencial o virtual. Fecha: 7 de septiembre
del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677294 ).
Solicitud N° 2022-0007351.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de
identidad N° 304530546, en calidad de apoderado
especial de Jennifer Cordero Aguilar, cédula de identidad N°
3-0419-0489; Samuel Garro Mora, cédula de identidad N°
304740070 y 3-101-746246, cédula jurídica N°
3101746246, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, San Rafael,
contiguo al salón comunal, Costa Rica, Cartago, Turrialba, Turrialba, La Margoth, 25 metros este de la escuela, Costa Rica y
Turrialba, Turrialba, Residencial Alto Cruz, de la entrada de Autopintores, 50 metros oeste, 50 metros norte y 75 oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clases 3; 21 y 30 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de
perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 21: utensilios y
recipientes para uso culinario; peines y esponjas; cepillos; vidrio en bruto o
semielaborado; artículos de cristalería, porcelana y losa; artículos en madera;
cajas para caramelos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate.
Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022677296 ).
Solicitud Nº 2022-0005215.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en
calidad de Apoderado Especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE GO como marca de comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores;
cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos;
filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas
manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos;
cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de
dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar;
cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de
cigarrillos: snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 17
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2022677298 ).
Solicitud Nº 2022-0005306.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de
identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE GO MAX como marca de fábrica y comercio
en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco;
sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para
fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para
inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de
cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico). Prioridad: Se otorga prioridad N° 85296 de fecha 21/12/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de julio
de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022677299 ).
Solicitud Nº 2022-0005603.—María
Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado
especial de Bristish American Tobacco
Central America S.A., con domicilio en: calle 54,
Obarrio, PH Twist Tower, piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista,
Panamá, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o
manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros;
cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el:
28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022677300 ).
Solicitud Nº 2022-0004683.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de
Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-416906, con domicilio en Tibás de la Escuela
Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo
de ticketes al por mayor y detalle de eventos de
esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e
internacional, específicamente a eventos y festivales para la promoción del
futbol nacional e internacional. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el:
2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador(a).—( IN2022677301 ).
Solicitud Nº 2022-0006919.—Christopher Kyle Keeling, casado una vez, cédula de residencia
184002415106, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global
Gastronomy Business Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773274 con domicilio en
Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios
Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Restaurante y cafetería,
ubicado en: Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial La Chorrera, Plaza
Costa Mar. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022677329 ).
Solicitud Nº 2022-0006461.—Vanessa Vargas Herrera, divorciada una vez,
cédula de identidad 113590555, con domicilio en de la Pops
Jacó, 400 metros al este, Jacó Garabito, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Pretafit
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
entrenamiento fitness, artes marciales y técnicas de defensa personal. Ubicado
en Local Nº 2 frente entrada de Calle Bohío, Jacó,
Garabito, Puntarenas. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677330 ).
Solicitud N° 2022-0002485.—Kattia Ramírez Mongalo,
cédula de
identidad N° 108610609, en
calidad de representante legal de Alimentos Orgánicos Premium para Mascotas San
Martin S. R. L., cédula jurídica N° 3102813652, con domicilio en San Rafael Abajo
de Desamparados de Plaza Higuerones 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase
31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para
animales premium. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677334 ).
Solicitud Nº 2022-0006816.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de
identidad N° 110410825, en calidad de Apoderado
Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad
109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1
E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CHERRY como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de
entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada
el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677343 ).
Solicitud Nº 2022-0006762.—Antonio Cortés Cazares, casado una vez,
Pasaporte G24275533 con domicilio en Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista
Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: Trompos, con material de producción
plástico, resina y/o madera. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de
agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022677361 ).
Solicitud Nº 2022-0006882.—Alejandra Rodríguez
Quesada, cédula de identidad 205440328, en calidad de apoderado generalísimo de
Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102856050, con domicilio en: Buenos Aires, Palmares, propiamente cien
metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo
de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIMIX,
como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes hidrosolubles en polvo para
uso agrícola, foliar y al suelo. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el:
08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677372 ).
Solicitud N° 2022-0006883.—Alejandra Rodriguez
Quesada, cédula de identidad N° 205440328, en calidad
de apoderado generalísimo de Noviagro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102856050, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, propiamente cien metros
oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la
vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINEPLANT como
marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes líquidos para uso foliar y al suelo
(agrícola). Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022677373 ).
Solicitud Nº 2022-0003903.—Omar Hernández Simoneau,
cédula de identidad N° 402160353, en calidad de
apoderado generalísimo de Hasta Abajo Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101848733, con domicilio en: Tibás, Anselmo
Llorente, 25 O, 200 N y 25 O de la Escuela Anselmo Llorente, Urb. Villa Bonita,
Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de
sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022677398 ).
Solicitud Nº 2022-0007823.—Enrique José
Castillo Echeverria, cédula de identidad 110000994, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Arte de Impacto
Limitada, cédula
jurídica 3102322985 con domicilio en Guadalupe, San Francisco, barrio Tournón, frente
hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento Fecha: 13 de
setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677399 ).
Solicitud Nº 2022-0006652.—Ana Elizabeth Molina Espinoza, divorciada una
vez, cédula
de identidad N° 800820443, con domicilio
en Alajuela, La Fortuna de San Carlos de almacenes El Colono 800 metros al
oeste, 21007, La Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios turísticos y similares, ubicado en Alajuela, La
Fortuna de San Carlos, de Almacenes El Colono, 400 metros al oeste y 50 metros
al norte. Reservas: Colores verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada
el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677416 ).
Solicitud Nº 2022-0002388.—Juan Diego Méndez Araya, soltero, cédula de
identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Guanavista
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846102 con domicilio en Guanacaste,
Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Café Paris,
Apartamento tres, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVISTA,
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de administradores de propiedades
a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación;
servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes
inmuebles. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677438 ).
Solicitud N° 2022-0007680.—Edward Andrey Solano Arias, soltero, cédula
de identidad N° 115650289, con domicilio en La
Perica, Esquipulas, Palmares, del Taller Mecánico de William Zúñiga doscientos
cincuenta metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos para
el hogar, ferretería, confitería, artículos de fiesta, bisutería, cosméticos,
perfumería, sandalias, ropa de todo tipo. juguetería, aparatos electrónicos y
artículos escolares. Ubicado en Alajuela, Palmares, del Supermercado Compre
Bien veinticinco metros sur. Puntarenas, Parrita, La Julieta, diagonal al
Instituto Costarricense de Electricidad. Puntarenas, Quepos, Aguirre, del
Mercado Municipal cien metros oeste. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada
el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677505 ).
Solicitud N° 2022-0006009.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-172267, con domicilio en El
Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos y
bebidas. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022677506 ).
Solicitud Nº 2022-0006010.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267, con
domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1.2 km hacia el oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de
materias plásticas, abridores de latas (manuales) Fecha: 14 de julio de 2022.
Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677507 ).
Solicitud Nº 2022-0006011.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Mayca
Distribuidores S.A., con domicilio en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta
1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Mascarillas higiénicas y sanitarias. Fecha: 27 de
julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registradora.—( IN2022677510 ).
Solicitud Nº 2022-0006012.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 1095300774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca
Distribuidores S.A. con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta
1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos comerciales para
hornear alimentos; aparatos para dispensar bebidas frías; calentadores
eléctricos de alimentos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677511 ).
Marcas de ganado
Solicitud N° 2022-2250.—Ref: 35/2022/4503.—Juan Carlos Mora Rodríguez,
cédula de identidad 205730955, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Puntarenas, Guácimal, 1 kilómetro noreste de
Altos Fernández, Rancho Tres Hermanos. Presentada el 07 de
setiembre del 2022 Según el expediente No. 2022-2250 Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022677277 ).
Solicitud Nº 2022-2221.—Ref: 35/2022/4431.—Alvaro Alfaro Jiménez, cédula de identidad 501530361,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras,
Cuatro Bocas, de la Escuela 400 metros al este, casa blanca a mano izquierda.
Presentada el 02 de septiembre del 2022. Según el expediente Nº 2022-2221. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022677349 ).
Solicitud N° 2022-2236.—Ref:
35/2022/4485.—David Eladio de los Ángeles
Chaves Chaves, cédula de identidad 5-0116-0411,
solicita la inscripción de:
C
4 E
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Parcelas de Quebrada Azul, de la Escuela
Ranchitos 1.3 kilómetro noreste, casa color verde. Presentada el 06 de
septiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2236.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022677380 ).
Solicitud Nº 2022-1986.—Ref:
35/2022/3971.—Domingo de La Trinidad Mejías
Muñoz, cédula de identidad 600620291, solicita la inscripción de: 7DM,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Villa Katira, Río Celeste, del puente Río Celeste, 600 metros
norte, casa mano izquierda color rosado. Presentada el 10 de agosto del 2022.
Según el expediente Nº 2022-1986. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022677421 ).
Solicitud N° 2022-2229.—Ref:
35/2022/4457.—Alejandro Arturo Vargas Ureña, cédula de identidad N° 113790252, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí,
San Gabriel, Salitral, 500 m este del Balneario Reina del Sol. Presentada el 05
de septiembre del 2022. Según el expediente N°
2022-2229. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022677436 ).
Solicitud Nº 2022-2052.—Ref:
35/2022/4100.—Ronny Alonso Miranda Arrieta, cédula de identidad 5-0383-0320,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, novecientos metros norte de la Cruz Roja. Presentada el 18 de agosto
del 2022. Según el expediente Nº 2022-2052. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022677479 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva La Guaria Cug,
con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Estimular el desarrollo integral
de todos los sectores de la población por medio del deporte y recreación,
promover el fútbol como una disciplina
tanto convencional como adaptándolo a personas con discapacidad en el Distrito
de Barranca Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Christian Ernaldo Ulloa Guerrero, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2022, asiento: 484895.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2022.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677325 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-653025, denominación:
Asociación Bienestar Ambiental Social y Económico. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 762697.—Registro
Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022677404 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Vecinos Barrio La Esperanza de Pijije de Bagaces, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste, Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: A. Promover la capacitación de los vecinos para fomentar normas de
convivencia pacífica y colaborativa en entre los asociados de Barrio la
Esperanza, B. Fomentar la participación de los vecinos del barrio la esperanza,
en el análisis de problemáticas que les aquejan, para buscarle solución en
defensa de sus asociados. C. Gestionar colaboración ante entidades públicas y
empresa privada, para mejorar la condición social, cultural, organizativa y
productiva de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jaquelin Canales Moncada, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 568731.—Registro Nacional, 12 de
septiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677441 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Sostenible Puente Azul, con
domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conducción y
coordinación de proyectos agrícolas ambientalmente sostenibles o que promuevan
la recarbonización
de los suelos o la reducción de emisiones de carbono
sin fin de
lucro. Fomento del emprendedurismo en poblaciones de minorías en riesgo social
en el sector agropecuario sin fin de lucro. Cuyo representante, será el
presidente: Merlyn Del Carmen Rojas Mora, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 501919 con adicional(es) Tomo: 2022
Miento: 601065.—Registro Nacional, 13 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677502 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en
calidad de Apoderado Especial de Spartan Chemical
Company, INC., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO
INDUSTRIAL DE SOPORTE DISPENSADOR DE JABÓN.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Modelo
industrial de soporte dispensador de jabón, tal como se ha referido e
ilustrado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord,
Daniel (US); Schalitz, William J. (US) y Natarajan, Prasanna (US).
Prioridad: N° 29/810,548 del 06/10/2021 (US). La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000147, y fue presentada a las
08:01:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2022.—Randall
Piedras Fallas.—( IN2022677362 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Universität
Bern, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS GPCR DE OPSINAS
QUIMÉRICAS. Se proporciona una proteína GPCR de opsina
quimérica que comprende una porción de opsina cadena
arriba fotosensible y una porción de GPCR diana que comprende un CT quimérico
que se expresa fuertemente y se dirige al compartimento subcelular correcto de
las células diana. La proteína GPCR de opsina
quimérica activa de forma eficaz la proteína G nativa específica de la vía de
GPCR diana induciendo una respuesta fisiológica comparable a la del GPCR diana
nativo. También se proporcionan moléculas de ácido nucleico que codifican la
proteína GPCR de opsina quimérica así como cápsides,
vectores, células y vehículos que comprenden o expresan la proteína GPCR de opsina quimérica. Asimismo, se proporciona un método de
manipulación por ingeniería genética de una proteína GPCR de opsina quimérica y aplicaciones médicas de la proteína GPCR
de opsina quimérica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 48/00 y A61P 27/02; cuyos
inventores son Kleinlogel, Sonja
(CH) y Van Wyk, Michiel
(CH). Prioridad: N° 01509/19 del 29/11/2019 (CH).
Publicación Internacional: WO/2021/105509. La solicitud correspondiente lleva
el número 2022-0000283, y fue presentada a las 16:53:57 del 14 de junio de
2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 12 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—(
IN2022677459 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad 19080006, en calidad de Apoderado Especial de Universität Bern, solicita la Patente PCT denominada PROMOTORES ESPECÍFICOS
PARA NEURONAS BIPOLARES ACTIVADAS PARA EL SUMINISTRO OCULAR DE GENES. La presente invención se refiere a secuencias
promotoras sintéticas específicas para neuronas bipolares activadas (en inglés ON)
retinianas y a su uso en el suministro terapéutico de transgenes al ojo para la
mejora y/o el restablecimiento de la visión. La invención presenta promotores
del receptor metabotrópico de glutamato 6 (mGluR6) para una expresión aumentada
y más específica en neuronas bipolares activadas. En particular, en la
expresión eficaz en neuronas bipolares para cono activadas presentes
exclusivamente en la mácula humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A61K 38/16, A61K 48/00, A61P 27/02, C07K 14/72, C12N 15/67 y C12N 15/861;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Kleinlogel, Sonja (CH) y Hulliger, Elmar Carlos (CH). Prioridad: N°
19209841.6 del 18/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/099420. La
solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000287, y fue presentada a las
09:37:46 del 16 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022677488 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHSAN-0042-2022.—Exp. N° 2354.—S.U.A. Jadog, solicita concesión
de: (1) 16 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero,
Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.300 / 494.700, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022679021 ).
ED-0318-2022. Expediente 12464P.—Agrícola
Hidalgo S.A., solicita concesión de:
(1) 0.04 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
NA-857 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.279 / 483.205 hoja
Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679174 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0030-2022. Exp. 23078P.—Fiduciaria Nacional
FINACIO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-61 en finca de en
Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José,
para uso agroindustrial. Coordenadas 138.406 / 576.544 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022679195 ).
ED-0561-2022.—Exp. 6179.—José Sigifredo,
Camacho Castro, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Enrique
Ureña Granados en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 202.300 / 528.000 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022679263 ).
ED-0598-2022.—Exp 23267.—Desarrollos
Comerciales Galilea DCG Sociedad Anonima, solicita
concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.567 / 366.745 hoja
Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679281 ).
ED-UHTPNOL-0064-2022.—Exp. 7528.—George W Stewart
S. A. y Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: (1) 800 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego-caña de azúcar-arroz.
Coordenadas 268.300 / 409.650 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022679288 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0711-2021. Expediente 22249.—María
Rosita, Elizondo Arias, solicita concesión
de: 4 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas
302.406 / 470.822 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022679535 ).
DA-2178-08-2022.—Exp. N°
2022-08-0003.—María Mora Elizondo, solicita
concesión de:0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de propiedad de Jonathan Valverde Zúñiga, en Río
Nuevo, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 153.547 / 561.088, hoja
Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679624 ).
ED-0566-202.—Exp. N°
23254.—3-102-664094 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la
Quebrada Roca de la Paz, efectuando la captación
en finca de Catarata de la Danta en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 238.817 / 474.209, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022679628 ).
ED-0604-2022.—Exp. N°
4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, solicita concesión
de: 4.95 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-23
en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y
consumo humano. Coordenadas: 237.466 / 594.244, hoja Matina. 4.94 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-24 en finca de su
propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.500 /
594.300, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de
setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022679696 ).
ED-0563-2022.—Expediente N° 5809P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 6.65 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AF-37 en finca de su
propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras.
Coordenadas: 264.575 / 567.500 hoja, Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679706 ).
ED-0562-2022.—Expediente N° 6801P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 6 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-34 en finca de su
propiedad en Limón, Limón, Limón,
para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 197.400 / 655.200, hoja
Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679707 ).
ED-0599-2022.—Exp. N°
23374.—Freddy Fallas Monge, Nain Fallas Monge,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ignacio,
Acosta, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 199.994 / 518.893, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022679749 ).
ED-0597-2022.—Expediente. N° 23272.—Danielle,
Van Lieshout, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para
uso consumo humano. Coordenadas: 172.324 / 528.247, hoja Dota. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679764 ).
Nº 6254-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. Expediente
N° 301-2022.
Diligencias de
cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Jacó, cantón
Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Nogui
Alexis Solano Altamirano.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.G. 493-2022 del 6 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría
del
Despacho el 8 de esos mismos mes y año, la señora Xinia
Espinoza Morales, secretaria del Concejo Municipal de Garabito, comunicó
que ese
órgano, en
la sesión ordinaria Nº 123-2022 del 5 de setiembre anterior, conoció
la
renuncia del señor Nogui Alexis Solano
Altamirano, síndico propietario del distrito Jacó. Junto con esa comunicación,
se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a
3).
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad Nº 6-0391-0222, fue designado como síndico propietario del distrito
Jacó, cantón Garabito, provincia
Puntarenas (ver resolución N° 5994-M-2020 de las 11:15 horas del 11 de noviembre de 2020, folios
8 y 9); b) que el señor Solano
Altamirano renunció a su cargo (folio 2); c) que el Concejo Municipal de
Garabito, en la sesión ordinaria Nº 123-2022 del 5 de setiembre del
año en curso, conoció la dimisión
del señor
Solano Altamirano (folio 1); d) que el distrito Jacó no cuenta con síndico
suplente, en tanto tal puesto lo ocupó el señor Solano
Altamirano hasta su designación como titular, ante la
renuncia de quien, en la respectiva declaratoria de elección, fue originalmente nombrada como síndica propietaria (folio 10); e) que,
en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, el partido
Integración Nacional (PIN) fue el segundo partido más
votado en
el distrito Jacó, cantón
Garabito,
provincia Puntarenas, en lo que respecta a la elección de sindicaturas
propietaria y suplente (folio 6); f) que el PIN postuló al señor José
Manuel
Vargas Calderón, cédula de identidad
Nº 6-0143-0745, como candidato a síndico propietario de la
circunscripción de repetida cita (folio 5); y, g) que el PIN no
realizó ninguna nominación para competir por la
sindicatura suplente del distrito Jacó (folio 5).
II.—Sobre el fondo.
Al tenerse por probado que el señor Nogui Alexis
Solano Altamirano renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el
Concejo Municipal de Garabito, lo procedente es –de conformidad con los
artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de
síndico propietario del distrito Jacó, como en efecto se ordena.
III.—Sobre la
sustitución del señor Solano Altamirano. Al cancelarse la credencial del
señor Solano Altamirano se produce una vacante en la sindicatura propietaria
del distrito Jacó que es necesario llenar, según se desprende de la relación de
los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.
Sin embargo, al
haberse probado en autos que en esa circunscripción no existe sindicatura
suplente de la agrupación a la que se le adjudicó la plaza, se presenta una
imposibilidad material de llenar la vacante con una persona del mismo partido
político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de
votos válidamente emitidos en el distrito.
Por tal motivo, ambas
vacantes (sindicaturas propietaria y suplente) deben llenarse mediante la
designación de las candidaturas a esos puestos que postuló el segundo partido
más votado en el repetidamente citado distrito Jacó.
Esa regla de
sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal Nº 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:
“Con base en los
criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la
suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto
esto no es posible de aplicar y al existir la
obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de
los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del
síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente
por parte del Partido (…), esta vacante debe
completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido
más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la
provincia de Alajuela.” (el subrayado no pertenece al original).
De acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PIN fue la
segunda agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral
municipal (en lo que respecta a la elección de sindicaturas), corresponde
designar al señor José Manuel Vargas Calderón, cédula de identidad Nº 6-0143-0745, como síndico titular del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas.
Ahora bien, en razón
de que el PIN no inscribió candidatura para competir por la sindicatura
suplente, tal plaza quedará vacante. Según lo ha determinado la jurisprudencia
electoral, no es dable que la persona titular de un puesto haya sido postulada
por una agrupación y que su suplente sea una persona cuya candidatura haya sido
inscrita a petición de otra fuerza política.
Sobre ese punto, en la
resolución Nº 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20
de mayo de 2011, se estableció:
“Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales
o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos
por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante
determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles
políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en
un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que
se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de
un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se
rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un
concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún,
la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido
que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.”
Importa señalar que, si bien el precedente parcialmente transcrito se
emitió con ocasión de una vacante entre los concejales de un distrito, lo
cierto es que la regla jurídica que se extracta del pronunciamiento resulta
plenamente aplicable a este caso (este razonamiento de aplicación analógica se
aplicó, entre otras, en la sentencia N° 0535-M-2022 de las 9:30
horas del 25 de enero de dos mil veintidós). Por tanto,
Se cancela la
credencial de síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Nogui Alexis Solano
Altamirano. Se designa al señor José Manuel Vargas Calderón, cédula de
identidad Nº 6-0143-0745. Esta designación rige a partir
de la
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. La sindicatura
suplente del citado distrito permanecerá vacante. Notifíquese a
los señores Solano Altamirano y Vargas Calderón, así
como a los
concejos Municipal de Garabito y de Distrito de Jacó. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Zetty
María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022677535 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Kaira del Carmen Jerez Hernández,
venezolana, cédula de residencia 186200547422, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2051-2022.—San José al ser las 10:39 del
15 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022677346 ).
Álvaro Antonio Oporta Orozco, Nicaragua, cédula de
residencia 155820048426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
5936-2022.—San José, al ser las 8:50 O8/p8del 31 de agosto del 2022.—José
Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022677365 ).
María Izabel Miranda Ortega, nicaragüense, cédula de residencia
155805802817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6277-2022. Alajuela, al
ser las 13:38 horas del 14 de setiembre de 2022.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022677374 ).
Hazell Gioconda Zeledón Castilblanco, nicaragüense,
cédula de residencia 155822323331, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 6037-2022.—San José, al ser las 2:53 del
15 de septiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2022677408 ).
Marina Climaco Constanza, de nacionalidad
salvadoreña, cédula de residencia 122200555936, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 2581-2022.—San José, al ser las 16:35
horas del 06 de septiembre de 2022.—Betzi Melissa
Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1
vez.—( IN2022677489 )
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Modificación Programa
de Adquisiciones año 2022
N° de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente
de Financiamiento |
Monto aproximado |
70 |
“Contratación de un servicio digital para el proceso relacionado a la
actualización de datos de la cartera de clientes perteneciente a Banca de
Personas del Banco de Costa Rica” |
II Semestre |
BCR |
¢396.000.000.00 |
71 |
Adquisición, mantenimiento, soporte técnico especializado y servicios
de capacitación para las plataformas de respaldos y archivado |
II Semestre |
BCR |
Cuantía
inestimada |
Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 377358.—( IN2022679261 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICEO
MARIO VINDAS SALAZAR
LICITACIÓN ABREVIADA
LA-JALMV-003-2022
Contratación de
servicios por demanda para la
confección de los uniformes para estudiantes
del Liceo Mario Vindas Salazar
La Junta Administrativa del Liceo Mario Vindas Salazar, cédula jurídica
3-008-078697, invita a participar en la Licitación Abreviada LA-JALMV-003-2022
para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR DEMANDA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS
UNIFORMES PARA ESTUDIANTES DEL LICEO MARIO VINDAS SALAZAR. El cartel estará
a disposición de los posibles oferentes al día siguiente de esta publicación, tendrá
un costo de ¢10,000.00 los cuales
deberán ser depositados en la cuenta del Banco Nacional número
100-01-004-001928-7 Cuenta IBAN: CR93015100410010019289, en el detalle indicar
el nombre del oferente y enviar el comprobante al correo 3008078697@junta.mep.go.cr, o bien presentarse en las oficinas del
Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia en un horario de Lunes a Viernes de
2:00 pm a 4:00 pm con el comprobante respectivo a retirar el cartel de forma
física.
Abel Garbanzo Hernández, Vicepresidente.—1 vez.—-( IN2022679382 ).
LICITACIÓN ABREVIADA LA-JALMV-004-2022
Contratación de
Servicios Profesionales
de Seguridad y Vigilancia por Demanda
La Junta Administrativa del Liceo Mario Vindas Salazar, cédula jurídica N° 3-008-078697, invita a participar en la Licitación
Abreviada LA-JALMV-004-2022 para la Contratación de Servicios Profesionales de
Seguridad y Vigilancia por Demanda. El cartel estará a disposición de los
posibles oferentes al día siguiente de esta publicación, tendrá un costo de ¢10,000.00 los cuales deberán ser depositados en la
cuenta del Banco Nacional número 100-01-004-001928-7 Cuenta IBAN:
CR93015100410010019289, en el detalle indicar el nombre del oferente y enviar
el comprobante al correo 3008078697@junta.mep.go.cr, o bien presentarse en las
oficinas del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia en un horario de Lunes
a Viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. con el comprobante respectivo a retirar el
cartel de forma física.
Abel Garbanzo Hernández, Vicepresidente.—1 vez.—-( IN2022679383 ).
LICITACIÓN ABREVIADA LA
– JALMV – 005 – 2022
Contratación de Proveedor de Alimentos
para Comedor Institucional
La Junta Administrativa del Liceo Mario Vindas Salazar, cédula jurídica
3 – 008 – 078697, invita a participar en la Licitación Abreviada LA – JALMV –
005 – 2022 para la Contratación de Proveedor de Alimentos para Comedor
Institucional. El cartel estará a disposición de los posibles oferentes al día
siguiente de esta publicación, tendrá un costo de ¢10,000.00
los cuales deberán ser depositados en la cuenta del Banco Nacional número
100-01-004-001928-7 Cuenta IBAN: CR93015100410010019289, en el detalle indicar
el nombre del oferente y enviar el comprobante al correo
3008078697@junta.mep.go.cr, o bien presentarse en las oficinas del Liceo Mario
Vindas en San Pablo de Heredia en un horario de Lunes a Viernes de 2:00 pm a
4:00 pm con el comprobante respectivo a retirar el cartel de forma física.
Abel Garbanzo Hernández, Vice-Presidente.—1 vez.—-( IN2022679384 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
LA-JALMV-006-2022
La Junta Administrativa del Liceo Mario Vindas Salazar, cédula jurídica
N° 3-008-078697, invita a participar en la Licitación
Abreviada LA-JALMV-006-2022 para la “Contratación de Servicios Profesionales de
Contador/Tesorero”. El cartel estará a disposición de los posibles oferentes al
día siguiente de esta publicación, tendrá un costo de ¢10.000,00
los cuales deberán ser depositados en la cuenta del Banco Nacional número
100-01-004-001928-7 Cuenta IBAN: CR93015100410010019289, en el detalle indicar
el nombre del oferente y enviar el comprobante al correo: 3008078697@junta.mep.go.cr, o bien presentarse en las oficinas del
Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia en un horario de lunes a viernes de
2:00 p.m. a 4:00 p.m., con el comprobante respectivo a retirar el cartel de
forma física.
Abel Garbanzo Hernández, Vicepresidente.—1 vez.—-( IN2022679385 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión
Cantonal de Asociaciones De Abangares, Guanacaste código de registro 149. Por
medio de su representante: José Miguel Porras Montero, cédula de identidad
3-352-8494 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total al
estatuto:
Estatuto
Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo de Abangares Guanacaste.
CAPÍTULO I
De la organización y
fines de la Uncada
Reformas al Estatuto de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
de Abangares, Guanacaste, realizadas el día 22 de enero del 2022, en Asamblea
General de la Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo Comunal de Abangares Nº 48, con el fin de actualizar los Artículos que le dieron
origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley Nº
3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en La Gaceta
Nº 88 del 19 de
abril de 1967.
Reunidas las actuales
Asociaciones de Desarrollo que integran la Unión Cantonal Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Abangares: Las Juntas de Abangares, Tres Amigos y La
Sierra, Campos de Oro y Candelaria, Pozo Azul, Lourdes, La Palma, Colorado, San
Buenaventura, San Rafael, San Juan Chiquito, todas pertenecientes al Cantón de
Abangares. Debidamente convocadas por la Junta Directiva de la Unión Cantonal
Asociaciones de Desarrollo Comunal, a la hora y fecha indicada para efectuar
las reformas del caso se procede a cumplir con lo que al efecto establece la
Ley y su Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad en sus Artículos del 65
al 74 del capítulo IV y del Reglamento de Ley Nº
3859.
Artículo 1º—El Presidente de la Unión Cantonal de inmediato
somete a discusión y aprobación las reformas el estatuto, siendo aprobadas por
mayoría de votos de los Representantes de las Asociaciones de Desarrollo
presentes en dicha asamblea.
Artículo 2º—El Estatuto ya reformado quedó de la siguiente
forma: Constituyese en ésta localidad una Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Abangares ( UNCADA ), que se regirá por la Ley y
Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad, éste Estatuto y las
disposiciones emanadas por la Asamblea General en lo aplicable y en lo no
previsto en el presente estatuto, se regirá por las normas relativas a las
Asociaciones de Desarrollo Integral establecidas en el Reglamento a la Ley Nº 3859, en cuanto a constitución, funcionamiento y
disolución.
Artículo 3º—El área jurisdiccional de la Unión será la
misma que abarcarán las Asociaciones de Desarrollo afiliadas a la Unión
Cantonal de Abangares, la sede está en Las Juntas de Abangares, Distrito
Primero, Cantón Sétimo de la provincia de Guanacaste.
Artículo 4º—Las Asociaciones de Desarrollo Integral que
conforman actualmente la Unión Cantonal de Abangares son: Asociación de
Desarrollo Integral Las Juntas de Abangares, cédula jurídica Nº 3-002-061257, Asociación de Desarrollo Integral de San
Juan Chiquito, cédula jurídica Nº 3-002-1166654-4,
Asociación de Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra, cédula jurídica Nº 3-002-061256,Asociación de Desarrollo Integral San
Rafael, cédula jurídica Nº 3-002-084644, Asociación
de Desarrollo Integral de Campos de Oro y Candelaria, cédula jurídica Nº 3-002-061259-17, Asociación de Desarrollo Integral de
Lourdes, cédula jurídica Nº 3-002-07151127,
Asociación de Desarrollo Integral de Pozo Azul, cédula jurídica Nº 3-002-099434-04, Asociación de Desarrollo Integral de La
Palma, cédula jurídica Nº 3-002-084532, Asociación de
Desarrollo Integral de San Buenaventura, cédula jurídica Nº
3-002-061258-19, Asociación de Desarrollo Integral de Colorado, cédula jurídica
Nº 3-002084270, Asociación de Desarrollo Los Tornos,
Canitas, Cebadilla y La Cruz cedula jurídica 3002-392499, y las Asociaciones de
Desarrollo afiliadas a partir del 2016, quienes son Asociación de Desarrollo
San Joaquín cedula jurídica 3-002-495321, Asociación de Desarrollo Limonal
cedula jurídica 3-002-382326, Asociación de Desarrollo Concepción de Abangares
cedula jurídica 3-002-549331, Asociación de Desarrollo Matapalo cedula jurídica
3-002627425. Los Representantes de estas Asociaciones de Desarrollo presentes
en esta Asamblea firmarán esta acta constitutiva con sus reformas dando fe de
la innovación de estos estatutos adaptados al nuevo Reglamento de La Ley Nº 3859.
Art. Nº 04 (BIS):
Podrán afiliarse a la Unión Cantonal de Abangares aquellas Asociaciones de
Desarrollo Integral que cumplan con las condiciones legales establecidas en la
Ley 3859 y en Reglamento con los siguientes requisitos:
1. Enviar
solicitud de afiliación dirigida a la Junta Directiva de la Unión Cantonal
firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Asociación
solicitante.
2. Las
Asociaciones de desarrollo Integral deberá demostrar que su área jurisdiccional
esté comprendida dentro del territorio que abarca el Cantón de Abangares.
3. Las
asociaciones de desarrollo comunal deberán demostrar que tienen autorización de
una Asamblea General para formar parte de la Unión Cantonal de Abangares.
4. La
Asociación solicitante deberá, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28
de la Ley 3859 certificar que cuenta con personería jurídica autorización para
funcionar, lo más recomendable es que sea con Certificación de Personería
Jurídica extendida por el Área Legal y de Registro de Dinadeco.
5. Toda
solicitud para asociarse debe ser resuelta por la Junta Directiva de la Unión
Cantonal en un plazo de un mes calendario. En caso de no tener respuesta se
considerará que la solicitud fue acogida favorablemente.
6. Si la
solicitud es denegada la Junta Directiva debe hacerlo en forma razonada y tal
decisión tiene recurso de revocatoria ante la Junta Directiva y de apelación en
subsidio ante la próxima asamblea general que celebre la Unión.
7. Los
recursos indicados en el inciso anterior, deberán interponerse dentro del
término de 3 días hábiles contados a partir del momento de la Notificación de
la Denegatoria de la Solicitud de Afiliación.
8. Es
potestativo interponer ambos recursos pero será inadmisible el que se
interponga el término de 3 días.
9. La
Junta Directiva tendrá un plazo de cinco días hábiles para conocer de la
admisión de los recursos. En caso de existir recurso de revocatoria, la Junta
Directiva de la Unión deberá conceder audiencia a la Asociación recurrente, la
cual podrá sostener su recurso y aportar toda clase de prueba. La Junta
Directiva tendrá un plazo de ocho días hábiles para resolver el recurso de
revocatoria. En el caso de recurso de apelación, la Junta Directiva de la Unión
Cantonal convocará a la apelante, la cual podrá sostener su recurso y aportar
toda clase de prueba. a la próxima Asamblea General de Asociadas, siendo esta
la cual resolverá el recurso.
Objetivos de la Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo de Abangares
Artículo 5º—Los
objetivos, fines y propósitos de la Unión Cantonal de Asociaciones de
Desarrollo Comunal de Abangares son los siguientes:
a) Propiciar
un clima de solidaridad y cooperación entre las Organizaciones Comunales del
Cantón para la participación de la población en los procesos de desarrollo
local, Cantonal, Regional, Provincial, Nacional e Internacional.
b) Realizar
planes, programas y proyectos de capacitación para líderes comunales de las
organizaciones mediante un sistema de trabajo que consolide al movimiento
comunal.
c) Establecer
mecanismos de coordinación y comunicación con las organizaciones bajo su
jurisdicción, que permitan el trabajo dentro de una estrategia de desarrollo
sostenible, socioeconómico, ambiental y cultural.
d) Establecer
alianzas y convenios con otros movimientos Gubernamentales y no Gubernamentales
de sectores afines, de manera que sirvan de base para estrategias de
integración y desarrollo Local, Regional, Nacional e Internacional, dentro del
marco del desarrollo comunal
e) Coordinar
los planes y programas con la Municipalidad de Abangares y el Concejo Municipal
del distrito de Colorado, dentro de las estrategias de descentralización y
procesos de modernización del estado con mayor participación ciudadana.
f) Participar
como parte del Movimiento Comunal en todos aquellos eventos de carácter Local,
Regional, Nacional e Internacional.
g) Realizar
campañas cívicas que incrementen la sana recreación y la adecuada formación
cultural, ambiental y social de las poblaciones y la ejecución de los procesos
de desarrollo sostenible.
h) Organizar
y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las Comunidades
y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley
y su Reglamento del Desarrollo Comunal y del presente Estatuto.
i) Afiliarse
o desafiliarse con otras Uniones Cantonales o Zonales para formar las
Federaciones y Confederaciones Regionales o Nacionales del desarrollo comunal.
j) Coordinar
actividades de fortalecimiento al desarrollo comunal de las Asociaciones
afiliadas a esta Unión Cantonal con las Instituciones Gubernamentales y la
Empresa privada.
k) Establecer
las condiciones necesarias para el impulso y desarrollo de proyectos
productivos de aquellas Asociaciones de Desarrollo afiliadas a la Unión
Cantonal de Abangares, ya sea en la elaboración, dirección o control de los
mismos.
l) Desarrollar
actividades que generen recursos económicos afiliadas a las ADIS. Agregar.
m) Desarrollar
actividades comerciales, industriales o de exportación que generen recursos
económicos y excedentes, que puedan ser canalizados a las Asociaciones
afiliadas a la UNCADA, con fundamento en lo establecido en el artículo 20,
inciso k y l del articulo 21 y artículo 50 del Estatuto.
n) Fortalecer
y fomentar las actividades mineras, tales como joyería, orfebrería, turismo
minero, cambio tecnológico para producción amigable con el ambiente, en
concordancia con lo establecido en el inciso b del artículo 35 de este
estatuto.
o) Darles
seguimiento a los compromisos adquiridos por la Junta Directiva en la
emergencia minera de setiembre del 2020, de acuerdo con lo firmado y pactado
con las entidades y representantes de Gobierno en la Hoja de Ruta Acordada.
CAPÍTULO II
De los afiliados
Artículo 6º—Se
considerarán afiliadas los asistentes al acto de constitución de la Unión
Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Abangares que hayan firmado el acta
respectiva, y los que posteriormente hayan sido aceptados mediante acuerdo
emanado de la Junta Directiva de la UNCADA. Los nombres de los Delegados
deberán ser remitidos al Área Administrativa de la UNCADA, con un acuerdo de
Junta Directiva de cada ADI, copia del acta del acuerdo.
Artículo 7º—A nadie se puede obligar a formar parte de una
Unión Cantonal y por tanto, son absolutamente nulas las cláusulas del estatuto
en que establezcan limitaciones a la libertad de afiliarse o retirarse de la
organización. La condición de afiliado se pierde por disolución de la
asociación, desafiliación, expulsión o renuncia expresa.
El ejercicio de la
facultad de libre separación no exonera a la afiliada saliente de cubrir las
obligaciones, de cualquier tipo, que tenga pendientes con la UNCADA.
Artículo 8º—La Junta Directiva de la UNCADA podrá
recomendar la sustitución de un representante, o cuando considere que en alguna
forma éste daña las actividades de la organización. El acuerdo respectivo debe
acatar el debido proceso, proteger el derecho de defensa y ser ratificado por
la Asamblea General.
Cuando la Junta
Directiva de la UNCADA, estime que algún delegado obstruye el desempeño de la
UNCADA, podrá solicitarle a la Junta Directiva de la Organización de Base, la
sustitución de ese representante.
De los Órganos de la Unión Cantonal
Artículo 9º—Los
órganos de la Unión Cantonal de Abangares, serán los siguientes:
a) La Asamblea General
b) La
Junta Directiva
c) La
Fiscalía y
d) La
Secretaría Ejecutiva
Los miembros de la Junta Directiva, de la Fiscalía y de la Secretaría
Ejecutiva, no deberán tener relación de parentesco entre sí, por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Las relaciones de consanguinidad
son las que se establecen entre hermanos, padres e hijos, abuelos y nietos, y
las relaciones de afinidad son las que se establecen entre cónyuges, suegros y
nueras o yernos; y cuñados.
De la Asamblea General
Artículo 10.—La Asamblea General es el máximo órgano de la Unión
Cantonal y estará integrada por las Asociaciones afiliadas, los representantes
que serán siete representantes propietarios, dos suplentes, tres fiscales,
designados por cada una de las Juntas Directivas de las Asociaciones de
Desarrollo afiliadas, con ocho días antes de la realización de la Asamblea,
para enviar la nota de los representantes mismo que deberán ser informados a la
Secretaria Ejecutiva caso contrario no podrá participar en la Asamblea, donde los representantes suplentes
tendrán derecho a voz y voto si están sustituyendo a un propietario que se haya
ausentado permanentemente por renuncia o muerte, y el Secretario Ejecutivo con
voz, pero sin voto. Los representantes a la Asamblea General durarán en sus
cargos el mismo periodo para el cual fueron elegidos por parte de la Junta
Directiva de la organización que representan y cualquiera de ellos podrá ser
sustituido si existe mérito para ello; podrán ser reelectos si la Junta
Directiva de la Organización que representan lo propone y si la Asamblea
General de la Unión Cantonal así lo decide.
Artículo 11.—Los
acuerdos de la Asamblea General de la Unión Cantonal son de acatamiento
obligatorios para su Junta Directiva y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 12.—La
Asamblea General se reunirá una vez al año ordinariamente para rendir informes
anuales de labores y económicos y extraordinariamente para tratar asuntos
específicos cuantas veces sean convocadas a solicitud de la mayoría de los
Miembros de la Junta Directiva o por solicitud del diez por ciento (10%) de las
Asociaciones de Desarrollo afiliadas como mínimo.
Artículo13.—La
Asamblea General se reunirá extraordinariamente a petición de los tres fiscales
cuando tengan que denunciar ante la Asamblea General situaciones de importancia
y que la Junta Directiva no se haya pronunciado.
Artículo 14.—La
Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el sitio, fecha y
hora que por acuerdo establezca la Junta Directiva, es requisito tener al día
en cada Asamblea el padrón de los Delegados y los informes financieros y
liquidaciones de inventario que establece la Ley Nº
3859, el Reglamento y el presente estatuto.
Artículo 15.—Tanto
para las Asambleas Generales ordinarias como para las Extraordinarias, la
convocatoria a los Delegados se realizará por lo menos con quince días
naturales de anticipación a la celebración de la misma utilizando los medios de
comunicación disponibles para ello.
Artículo 16.- La
convocatoria a Asamblea la puede realizar el diez por ciento de las
Asociaciones de Desarrollo afiliadas, deberán presentar la solicitud
previamente a la Junta Directiva de la Unión Cantonal para que ésta convoque,
para lo cual tendrá quince días naturales de tiempo, en caso de no hacerlo la
Junta Directiva en el plazo indicado las
Asociaciones solicitantes tendrán la potestad de presentar al Equipo
Técnico Regional de DINADECO la convocatoria a la Asamblea adjuntando la razón
de recibido de la gestión ante la Junta Directiva, la cual será remitida al
Área Legal y de Registro de DINADECO. Dicha convocatoria deberá cumplir con el
plazo señalado para las demás convocatorias.
Artículo 17.—En caso
de que la personería jurídica de la Junta Directiva de la Unión Cantonal esté
vencida o la Junta Directiva esté desintegrada, la convocatoria deberá ser
presentada directamente al equipo técnico Regional respectivo de DINADECO.
Artículo 18.—El quórum
de las Asambleas Generales, en primera convocatoria, será de la mitad más uno de
los Delegados debidamente acreditados por las Asociaciones activas. Cuando por
cualquier circunstancia no haya quórum, las afiliadas, y los asistentes
convocarán en el acto para otra Asamblea en segunda convocatoria, la que podrá
verificarse válidamente en cualquier tiempo no mayor a una hora, en que la
Asamblea sesionara con un mínimo del 25% de los delegados debidamente
acreditados de las asociaciones activas. Existiendo quorum, los delegados de
las organizaciones que no completen el numero requerido, podrán participar en
la asamblea con los mismos derechos de los demás. En caso de no cumplirse con
el 25% de los delegados en segunda convocatoria se pospondrá la Asamblea para
una nueva fecha. Los asistentes deberán firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo
ni participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la
Asamblea.
La verificación del
quórum es responsabilidad de los Fiscales y del Presidente de la Junta
Directiva.
Artículo 19.—Los
acuerdos tomados por la Asamblea General relativos a nombramientos totales o
parciales de Miembros de Junta Directivas o de reformas del estatuto deberán
ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través
del Equipo Técnico Regional respectivo dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la realización de la asamblea para lo cual pueden utilizarse los
medios de comunicación disponibles. En caso de no comunicarse dentro de ese
plazo dichos acuerdos serán nulos.
Estos acuerdos
surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de
la Dirección y deberán constar en el libro de actas de asambleas de la Unión
Cantonal. Tales acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple de los votos de
los presentes.
Artículo 20.—Las
acciones de nulidad contra una Asamblea General o alguno de sus acuerdos
deberán ser planteados directamente ante el Área Legal y de Registro o de la
Dirección Nacional, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su
realización. De no darse ninguna acción de nulidad y pasado dicho plazo a partir
de ese momento los acuerdos tomados serán firmes.
En aras de
salvaguardar el patrimonio de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo
de Abangares (UNCADA), que es propiedad de las 10 Asociaciones Fundadoras, La
Asociación de Desarrollo de Los Tornos, Cañitas, Cebadilla y La Cruz y La
UNCADA, la aprobación y distribución de recursos financieros para el desarrollo
de proyectos productivos y distribución de excedentes se observarán las siguientes reglas:
a) El
aporte del capital social que en forma individual, cada una de las 11
Asociaciones de Desarrollo Integral y la Unión Cantonal, invertirán en forma
colectiva en los diferentes programas, proyectos o fondos de inversión, que
financieramente se manejen en el mercado nacional o extranjero.
b) En los
casos de las asociaciones de desarrollo integral, pasado los 5 años de
afiliación y que no cumplan con lo dispuesto en el inciso a) de este artículo
estarán sujetas a lo que la Junta Directiva UNCADA determine en cuanto al
porcentaje y forma de financiamiento de los proyectos y según la importancia y
el impacto que puedan generar en el desarrollo del cantón.
c) La
zona doce estará integrada por aquellas ADIS afiliadas del 2016 en adelante, y
que recibirán porcentualmente como zona el equivalente a las Asociaciones de
las fundadoras. Unión Cantonal dispondrá de un fondo de reinversión de un 2%
anual para el financiamiento de los proyectos determinados en el inciso b), y
que el mismo haya sido presentado en el plan de Trabajo anual de cada
asociación de desarrollo.
d) Que
toda solicitud de proyecto a financiar será revisada y analizada, según la
gestión y antecedentes en el cumplimiento de proyectos anteriores, así como el
manejo responsable de los recursos asignados para el desarrollo socio económico
de las comunidades.
e) Que la
liquidación de los fondos aprobados para el desarrollo de los proyectos estará
sujetos a la calendarización o plazo de entrega de los rendimientos y
utilidades en los diferentes puestos de bolsa y de inversiones en el mercado
nacional e internacional.
f) La
Junta Directiva especificará cuales requisitos debe cumplir la organización
solicitante.
Artículo 21.—Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:
a) Elegir
a los Miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el
Artículo 30 del Reglamento a la Ley Nº 3859 del
Desarrollo de la Comunidad y este Estatuto, no podrá ser elegido un Miembro de
Junta Directiva o ningún Representante si no presentan la acreditación emitida
por la Junta Directiva de su Asociación como uno de los Delegados ante la
Asamblea de la Unión Cantonal, mediante un acuerdo presentado ocho días antes
de la celebración de la Asamblea.
b) Aprobar
con votación no menor a los dos tercios de los Miembros presentes en la
asamblea las reformas posteriores a estos estatutos.
c) Acordar
por mayoría de votos la conformación, afiliación y desafiliación con otras
Uniones Cantonales o de la zona, Federaciones, Confederaciones u otras
Organizaciones afines Nacionales e Internacionales.
d) Aprobar,
rechazar, modificar o dejar en estudio el programa anual de actividades de la
Unión Cantonal presentado por la Junta Directiva, así como el presupuesto anual
de gastos.
e) Conocer,
aprobar e improbar los informes anuales que le presente la Junta Directiva
entro de los cuales obligatoriamente debe incluirse el de Tesorería y
Secretaría Ejecutiva.
f) Acordar
la disolución de esta Unión Cantonal de conformidad con lo establecido en el
Reglamento del Desarrollo de la Comunidad y la Ley Nº
3859.
g) Acordar
la participación en el trabajo de desarrollo local con las Municipalidades,
Instituciones del Estado y Organismos Internacionales que promuevan estrategias
de descentralización y gestión ambiental, económica, social y cultural.
h) Autorizar
a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de
diez millones que no hayan sido contemplados ni aprobados dentro del plan de
trabajo.
i) Conocer
las renuncias presentadas por los miembros de Junta Directiva y todo lo
relacionado con la separación de sus cargos.
j) Fijar
las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las Asociaciones afiliadas.
k) Acordar
la afiliación a otras organizaciones o la participación con inversiones en
otras entidades aún y cuando las mismas estén contempladas en el plan de
trabajo y de presupuesto.
l) Aprobar
los reglamentos internos de operación, lo mismo que los demás reglamentos para
el manejo de inversiones, proyectos y programas de financiamiento que la Unión
ponga en operación.
m) Cualquier
otra que como máximo órgano sea sometida a su consideración y que no esté
contemplada en la Ley 3859 o Reglamento.
Artículo 22.—En cumplimiento de los poderes de la asamblea se establece
que todas las Asociaciones están obligadas a cubrir una cuota anual Voluntaria
de ¢50.000 (cincuenta mil colones exactos), los cuales deben ser cancelados
previamente de la Asamblea General.
Artículo 23.—Para
efectos de elección de la Junta Directiva, del cuerpo de Fiscales, y suplentes
la Asamblea General elegirá a un representante por cada Asociación de
Desarrollo de las que se encuentre presente en la Asamblea, y una Asociación no
podrá tener dos miembros titulares ni suplente en esta Junta Directiva.
Artículo 24.—La
desafiliación a la Unión Cantonal de Abangares por parte de las Asociaciones de
Desarrollo afiliadas es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las
cláusulas limitativas al derecho de separarse de la Unión Cantonal. La
condición de afiliado puede perderse por renuncia expresa o tácita, se
considera que hay renuncia tácita cuando la Asociación de Desarrollo deje de
cumplir con los acuerdos de asamblea general. El ejercicio de la facultad de
libre separación no exonera a la Asociación de Desarrollo saliente de cubrir
las obligaciones de cualquier tipo que tengan con la Unión Cantonal.
Artículo 25.—La Junta
Directiva de la Unión Cantonal podrá decretar la desafiliación de una
Asociación de Desarrollo cuando considere que en alguna forma daña las
actividades o que no cumpla con los lineamientos emanados por la Asamblea
General. El acuerdo respectivo debe acatar el debido proceso, proteger el
derecho de defensa y ser ratificado por la Asamblea General.
Artículo 26.—La
existencia y funcionamiento de las Asociaciones de Desarrollo Integral que
conforman la Unión Cantonal se subordinan al cumplimiento exclusivo de sus
fines. Por lo tanto, está absolutamente prohibido lo indicado por el Artículo
24 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.
Artículo 27.—Las
Asociaciones de Desarrollo Integral que conforman la Unión Cantonal son
responsables solidarias de los votos que emitan sus representantes en los
acuerdos tomados por la asamblea y Junta Directiva de la Unión Cantonal, lo
mismo que las consecuencias derivadas de esos votos y de los daños y perjuicios
que ocasionan a menos que el representante respectivo haya salvado expresamente
su voto lo que hará constar el acta respectiva.
Artículo 28.—Para
mantener la condición de afiliada cada una de las Asociaciones deberán cumplir
con el pago de la cuota anual Voluntaria que fije la Asamblea.
De la junta directiva
Artículo 29.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la
marcha de la Unión Cantonal, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº 3859 y su Reglamento, el Estatuto y los acuerdos de la
Asamblea General. Estará integrada por un mínimo de siete miembros, entre los
cuales habrá un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
Tres Vocales. Durarán dos años en sus funciones que comienzan a regir a partir
del visto bueno de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad y podrán ser reelectos de manera indefinida. La
representación legal de la Organización la ostenta el Presidente. La Junta
Directiva será responsable para la Unión Cantonal y terceras personas en los
mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha
responsabilidad es solidaria entre todos los miembros, a menos que alguno de
ellos salve su voto haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo.
“Los miembros de la
junta directiva serán electos en la forma en que la Asamblea General de
Afiliados de la UNCADA lo determine al momento de llevar a cabo su elección.
Para este efecto, serán posibles las siguientes formas de elección, sin
perjuicio de otras distintas que la Asamblea acuerde: votación secreta o
pública, individual o grupal, sirviéndose de papeletas nóminas.
“La Asamblea General
nombrará dos suplentes, quienes sustituirán por su orden a cualquier miembro de
la Junta Directiva, (excepto al Presidente que lo sustituye el Vicepresidente)
entrarán en funciones en ausencia de alguno de los miembros titulares
permanentemente por renuncia o muerte. Durarán el mismo período que la Junta
Directiva y hasta el tanto no estén inscritos dentro de la Personería Jurídica,
no tienen obligación de estar en las sesiones de Junta Directiva en caso de
participar en las reuniones de Junta Directiva tiene derecho a voz pero no a
voto.”
Artículo 30.—Los
Representantes que designen las Juntas Directivas de las Asociaciones de
Desarrollo afiliadas ante la Unión Cantonal, deberán cumplir como requisito
estar empadronados en su respectivo padrón de la Asociación de Desarrollo que
lo designa, puede ser o no Miembro Directivo de la Asociación proponente, pero
deberá tener acreditada su representación como Delegado de la Asociación y lo
que establece este Artículo.
Artículo 31.—En caso
que algún miembro de la junta directiva renuncie o por cualquier causa dejara
de pertenecer a ésta, quien lo sustituya lo hará por el resto del periodo
considerándose esta sustitución como un periodo completo. Se entenderá en el
mismo sentido cuando se renueve toda la junta directiva antes del vencimiento
de su periodo. Los miembros directivos podrán ser reelectos de manera
indefinida.
Artículo 32.—En caso
que algún miembro de la junta directiva deje de pertenecer a la Asociación que
representa se le debe hacer el debido proceso para la cancelación de sus
credenciales y perderá su posición en la junta directiva de la Unión.
Artículo 33.—Las
obligaciones civiles contraídas por los miembros de la junta directiva de una
Unión Cantonal obligan a esta siempre que ellos actúen dentro de sus facultades
según el Artículo No 36 del Reglamento.
Artículo 34.—Para ser
miembro de la junta directiva se requiere:
a) Ser
costarricense por nacimiento o naturalización, o con estatus legal migratorio.
b) Ser
vecino de la jurisdicción y mantener sus credenciales en la Asociación a la que
representa.
c) Ser
mayor de edad.
d) No
tener con los demás miembros de la junta directiva ni la secretaría ejecutiva relación
de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
e) Estar presente en la asamblea general en que
se haga su elección.
f) Tener al menos seis meses de estar afiliado
(a) a alguna Asociación de Desarrollo afiliada a la Unión Cantonal de
Abangares.
Artículo 35.—Son funciones de la Junta Directiva:
a) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
b) Formular
un plan bienal de trabajo que será ejecutado por programas anuales, dirigidos a
promover el desarrollo económico y social del área de acción.
c) De
acuerdo con dicho plan los programas anuales de trabajo se deben a someter cada
año al conocimiento y aprobación de la Asamblea General al igual que el
presupuesto anual de ingresos y egresos para su respectiva ejecución.
d) Rendir
anualmente a la asamblea general un informe pormenorizado de las labores
efectuadas incluyendo los Estados Financieros Básicos, liquidación de
presupuesto e informe de tesorería cuyo periodo debe contemplar desde el
primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
e) Representar
a la Unión Cantonal ante organismos públicos y privados Nacionales e
Internacionales.
f) Presentar
por medio del Equipo Técnico Regional respectivo o directamente al área legal y
de registro anualmente el padrón de asociadas debidamente actualizado el cual
deberá, además exponerse en lugares visibles de la Comunidad previo a la
celebración de la asamblea ordinaria.
g) Autorizar
por medio de acuerdo todos los gastos de la Unión Cantonal hasta por un millón
de colones siempre que estos hayan sido previamente aprobados en el presupuesto
y en el plan de trabajo.
h) Promover
filiales o grupos de trabajo en los vecindarios cuando así se requiera.
i) Hacer
la convocatoria para asambleas generales ordinaria o extraordinarias y
comunicarlas a las Asociaciones de Desarrollo por los medios de difusión
disponibles.
j) Fijar
las cuotas extraordinarias
k) Entregar
por inventario al final del periodo a la nueva Junta Directiva, todos los
bienes de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y los libros
actualizados para su funcionamiento, debidamente autorizados.
l) Establecer
los reglamentos de operación y funcionamiento tanto en el ámbito interno como
en sus relaciones con las Asociaciones y afiliadas a la Unión y someterlos a la
ratificación de la Asamblea General cuando proceda.
m) Las
otras que le asigne el estatuto o La Ley 3859.
ñ) Aprobar
o rechazar los aportes o donaciones para su operación o de la realización de
proyectos de las entidades beneficiarias con recursos de la administración de
la Unión Cantonal.
ñ) Nombrar
los representantes de la Unión Cantonal ante cualesquiera otra entidad o
actividad para cumplimiento de sus funciones.
o) Las
otras que se le asignen a la Ley 3859 y su reglamento.
p) Es
función del a Junta Directiva acordar la afiliación y desafiliación de los
Asociados y hacerlo constar en el libro correspondiente.
Artículo 36.—Son obligaciones de la Junta
Directiva.
a) Llevar
al día los libros de Asamblea General y de actas Junta Directiva, así como el
padrón de afiliados de las asociaciones y de libros de contabilidad que se
requieran, debidamente sellados y autorizados por los equipos técnicos
regionales.
b) Suministrar
a la Dirección Regional de DINADECO, los informes que esta indique sobre
actividades generales y movimiento económico; asimismo, deberán suministrar los
libros de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, los documentos de
las cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos
investigativos en el plazo señalado por la dirección regional, el cual no podrá
ser inferior a ocho días hábiles. El equipo técnico regional deberá asegurar
que por esta situación, la Unión no deje que paralice sus funciones.
c) Denunciar
ante el Ministerio Público y los tribunales de Justicia los hechos delictivos o
las irregularidades cometidas por miembros de la Junta Directiva o asociadas,
que sean de conocimiento.
d) Realizar
puntualmente las sesiones de Junta Directiva y las asambleas generales
ordinarias.
e) Presentar
informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos a
las Asociaciones Afiliadas para que estas los hagan del conocimiento de los
Asociados y cada una de las comunidades.
f) Contratar,
servicios contables para que lleve la contabilidad de la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo lo mismo que una Auditoría Externa cada vez que lo considere necesario o
que sea indispensable para cumplir disposiciones legales o crediticias.
g) Entregar
copia de los informes anuales y resultados financieros a las instituciones
públicas o gubernamentales que la legislación estipule y en las condiciones
requeridas.
h) Los
Miembros de la Junta Directiva no podrán legislar en beneficio. (Según Artículo
39 inciso H, del Reglamento de la Ley 3859.).
i) Es
obligación de la Junta Directiva recibir toda solicitud de afiliación de nuevos
Asociadas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos artículo 4
BIS, debiendo emitir una resolución de si acepta o no. El plazo para resolver
no podrá ser mayor de un mes calendario y en caso de ser negativo deberá ser
justificado y comunicado a la Junta Directiva de la Asociación solicitante,
indicando los criterios utilizados para rechazar dicha solicitud.
j) Es
obligación de la Junta Directiva convocar a las Asociaciones rechazadas para
presentarse a la Asamblea General de Asociadas y comunicar todas las
afiliaciones tanto las aprobadas como las rechazadas durante el período.
k) Es
obligación de la Junta Directiva supervisar las actividades económicas, que
impliquen transacciones financieras, en beneficio de la Unión Cantonal y sus
afiliadas.
Artículo 37.—La Junta Directiva está facultada para contratar al
personal administrativo o técnico que considere necesario, para desarrollar
eficientemente las actividades y proyectos de la Unión fundamentado en el
Artículo 40 del Reglamento.
Artículo 38.—La Junta
Directiva sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes, en el sitio,
fecha y hora determinada por sus integrantes Sesionará también
extraordinariamente cuando convoque el presidente, o tres de sus miembros, el
quórum para sesionar válidamente será de más de la mitad de sus integrantes y
los acuerdos será tomado por simple mayoría, salvo que el estatuto disponga un
número mayor fundamentado en el Artículo 41 del reglamento.
Artículo 39.—Perderá
su condición de miembro de la Junta Directiva quien falte injustificadamente a
tres sesiones ordinarias consecutivas, o seis veces alternas ordinarias o
extraordinarias o por la comisión de actos graves imputables al director que
ponga en riesgo financiero o administrativo de operación normal de la Unión.
Los procedimientos de actuación serán los estipulados en el Artículo 8 del
Reglamento.
Artículo 40.—Los
Miembros directivos y demás delegados que infrinjan las disposiciones del
Artículo 24 de la ley 3859 y 43 del Reglamento de perderán su calidad de
representante o miembros directivos de la Junta Directiva con la aplicación
previa del debido proceso. Los acuerdos respectivos deberán ser ratificados por
la Asamblea General.
Artículo 41.—Son
funciones del presidente de la Junta Directiva:
a) Coordinar
las diversas actividades y trabajos de la Unión Cantonal.
b) Presidir
las sesiones de la junta directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias
de la Asamblea General.
c) Representar
Judicial y extrajudicialmente a la Unión Cantonal, con las facultades de
apoderado general.
d) Informar
a la Municipalidad respectiva a sobre los planes y programas de la Unión
Cantonal para los fines del Artículo 33 de la Ley N°
3859.
e) Presentar
a la Asamblea General a nombre de la Junta Directiva, el informe anual de
labores.
f) Velar
por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la Junta
Directiva.
g) Velar
por que se cumplan los acuerdos de la asamblea General y de la Junta Directiva
h) Las
demás que se le asigne el estatuto.
Artículo 42.—(Según Artículo 46) Son funciones del vicepresidente
a) Reemplazar
al presidente cada vez que este, por cualquier causa estuviere impedido para
asistir a las reuniones.
b) Asumir
la presidencia de la Unión Cantonal por el tiempo que se reste del ejercicio
ordinario cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente.
c) Las
otras que le asigne el estatuto o la Junta Directiva.
Artículo 43.—(Según Artículo 47) Son funciones del Secretario.
a) Llevar
los libros de actas de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el
libro de asociados.
b) Atender
y tramitar la correspondencia de la Unión Cantonal.
c) Mantener
actualizado el padrón de asociados.
d) Firmar
conjuntamente con el presidente, vicepresidente las actas de la Junta Directiva
y la de Asambleas Generales.
e) Las
otras que le asigne el estatuto o la Junta Directiva.
Artículo 44.—(Según Artículo 48) Son funciones del tesorero:
a) Custodiar
los fondos y valores de la Unión Cantonal conforme lo determine la Junta
Directiva.
b) Rendir
a la Asamblea General un informe anual de tesorería sobre el movimiento
económico de la Unión Cantonal.
c) Llevar
un inventario minucioso de los bienes de la Unión Cantonal. El cual deberá
renovarse cada año.
d) Girar
conjuntamente con el presidente las sumas acordadas por la Junta Directiva o la
Asamblea General.
e) Llevar
los libros de tesorería de la Unión y en el caso de que se contrate a un
contador, manejar los libros auxiliares que este recomiende; y.
f) Velar
porque los estados financieros de la Unión sean razonables y presenten la
situación de la Unión y muestren resultados reales de las operaciones de la
entidad.
g) Solicitar
la contratación de una auditoría externa cuando en su criterio sea necesario
para asegurarse la confiabilidad en los informes financieros de la Unión.
h) Las otras que le asigne el estatuto o la
Junta Directiva.
Artículo 45.—Los vocales sustituirán temporalmente por su orden a los
miembros de Junta Directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el
vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente en alguna
sesión de Junta Directivo, los vocales los sustituirán temporalmente y por su
orden y se realizara la sesión siempre y cuando cuente con el quórum mínimo requerido.
De la Fiscalía
Artículo 46.—La fiscalía es el órgano encargado de la supervisión de la
Organización. Estará compuesta por tres miembros y en este caso uno de ellos
fungirá como coordinador por designación de mutuo acuerdo. Los fiscales serán
nombrados por la Asamblea General por el mismo periodo de la Junta Directiva y
deberá cumplir los requisitos establecidos para ser directivo. El cargo es
revocable, personal e indelegable.
Artículo 47.—Son atribuciones de la Fiscalía
a) Revisar
y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare
la Junta Directiva de la Unión Cantonal.
b) Supervisar
el cumplimiento de las resoluciones, tomadas por la Asamblea General de
Delegados.
c) Revisar
el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y Estados
Financieros al cierre de cada periodo anual.
d) Asistir
a las sesiones de Junta Directiva con voz, pero sin voto.
e) Asistir
a las Asambleas Generales para informar de sus gestiones o actividades.
f) En
general supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la
organización comunal para la cual tiene libre acceso a libros y demás
documentos, así como a realizar arqueos de las cajas existentes, bancos y
Tesorería.
g) Recibir
e investigar las quejas formuladas por cualquier delegado e informarlo a la
Asamblea General.
h) Vigilar
el proceso de liquidación, en el caso de que está sea de carácter voluntario.
i) Presentar
en coordinación con el tesorero, los estados financieros de la Unión Cantonal
al finalizar el periodo de la Junta Directiva, conjuntamente con un inventario
de los bienes, muebles e inmuebles de la organización, con el fin de establecer
el patrimonio real de la Entidad.
j) Reunirse
cuando sea necesaria mediante convocatoria del coordinador (en caso de que haya
más de un fiscal). Para tratar asuntos de competencia.
k) Las
demás que se asignen la Ley N° 3859 y el Reglamento.
Artículo 48.—Las personas que ejerzan una Fiscalía serán individualmente
responsables por el incumplimiento de las obligaciones que la Ley el Reglamento
y el presente estatuto les impongan. En caso de tener que tratar asuntos que
requieren de un conocimiento técnico especializado, la fiscalía puede solicitar
a la Junta Directiva la contratación de un profesional para conocer los criterios
técnicos en materia legal administrativa o financiera, también podrán recurrir
a la Dirección de Desarrollo de la Comunidad en procura de asesorías en materia
de control y resolución de problemas.
Artículo 49º—Cualquier Asociación puede denunciar por escrito
y en forma fundamentada a la fiscalía los hechos que estime irregulares en la
Administración y funcionamiento de la Unión; la fiscalía deberá investigar lo
denunciado y emitir un informe ordinario a la Asamblea General y formular
acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
También podrá realizar investigaciones de oficio dependiendo de la gravedad de
las conclusiones obtenidas debe convocar a una Asamblea extraordinaria para ser
conocidas y presentar eventuales propuestas o sanciones según lo dispuesto en
el estatuto.
De la Secretaria Ejecutiva
Artículo 50.—La Secretaria Ejecutiva será nombrada por la Junta
Directiva y deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Ejecutar
todos los acuerdos Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Presentar
informes contables y avances de los Proyectos que se estén ejecutando.
c) Atender
todo lo referente a la parte administrativa de la Unión Cantonal.
d) Representar
a la Unión Cantonal cuando al Junta Directiva así lo disponga.
e) Ejecutar
todo los pagos autorizados por la Junta Directiva.
f) Asistir
con voz a las sesiones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales, para
brindar toda la información que se le solicite.
g) Realizar
las gestiones de las posibles inversiones de la UNCADA, así establecer
negociaciones en diferentes entes financieras a los que la Unión Cantonal
tuviera acceso.
h) Presentar
y estudiar las solicitudes de financiamiento de proyectos comunales, estudios
de factibilidad, así como las recomendaciones técnicas para el buen uso de los
fondos públicos o privados nacionales o extranjeros disponibles para
financiamiento de esos proyectos.
i) Asesorar
a la Junta Directiva de la Unión Cantonal sobre cualquier tipo de transacción
con organismos públicos o privados nacionales o internacionales, sistemas
bancarios nacionales y otras entidades que favorezcan a generación de proyectos
en general de la Unión Cantonal y sus Afiliadas.
j) Implementar
y ejecutar planes o programas que mejoren y beneficien la buena marcha
administrativa de la Unión Cantonal.
k) Coordinar
todas las acciones con los demás miembros de la estructura administrativa de la
Unión a efectos de servir de enlace entre éstos y la Junta Directiva.
l) Las
otras que les asigne la Asamblea o Junta Directiva.
Del patrimonio
Artículo 51.—Para el funcionamiento la Unión Cantonal podrá adquirir
toda clase de bienes muebles e inmuebles de cualesquiera otra índole, celebrar
contratos de cualquier tipo, y realizar toda clase de actividad agrícolas,
comerciales e industriales etc., que sean licitas, dirigidas a la consecución
de sus fines y para la ejecución deberá observar las normas establecidas por la
ley 3859 los Reglamentos y las disposiciones emanadas por autoridades
competentes en las que realice sus actividades.
Artículo 52.—El
patrimonio de la Unión cantonal de Abangares es variable e ilimitado y para su
uso y aplicación se requiere autorización expresa por parte de la asamblea
general, se determinará contablemente como la diferencia entre activos menos
pasivos y estará compuesto por:
a) Las
cuotas o aportes voluntarios de las asociaciones de desarrollo integral que
conforman a la Unión Cantonal.
b) Las
subvenciones periódicas o de aportes extraordinarios que aporten a su favor las
Instituciones del Estado, Organizaciones no Gubernamentales o cualquier otra
entidad nacional o del Exterior.
c) Del
porcentaje del Impuesto sobre la renta establecido por la Ley Nº 3859.
d) De los
resultados obtenidos en cada ejercicio económico proveniente de los ingresos de
cualesquiera actividades menos los gastos necesarios para poder realizar dichas
operaciones que se realicen para allegar fondos a la Unión Cantonal de
Abangares.
e) De los
bienes muebles e inmuebles que posean y de las rentas que se obtengan con la
administración de estas.
f) De las
herencias, legados y donaciones expresamente trasladados a la Unión Cantonal,
según lo defina el Reglamento que dicte la Junta Directiva y las disposiciones
legales vigentes para recibir donaciones o legados.
g) De
proyectos de cooperación Internacional.
h) La
Asamblea podrá establecer fondos o reservas especiales tanto para emergencias,
imprevistos o pérdidas extraordinarias las cuales serán debidamente
reglamentadas con respecto a su uso o aplicación.
i) Se
establece la reserva legal por al menos un 10%, de los excedentes netos de cada
ejercicio anual.
j) Se
estable una reserva de bienestar social, por un 1% de los excedentes netos de
cada ejercicio anual.
Artículo 53.—Siempre que en el presupuesto figuren fondos provenientes
de subvenciones, donaciones o contribuciones provenientes del Estado de
Instituciones Públicas o Municipalidades, deberá cumplir con los requisitos
establecidos por la Contraloría General de la República para obtener la
certificación de idoneidad y se pondrá a disposición de dicha entidad la
documentación para que puedan ejercer las facultades de control y supervisión
de conformidad con la Ley.
Artículo 54.—Todos los
fondos de la Unión Cantonal deberán ser canalizados a través de las cuentas
bancarias o de inversiones que la junta directiva haya autorizado bajo la
responsabilidad del Tesorero y el Presidente. Para suplir la ausencia de alguno
de estos miembros de la junta directiva autoriza la firma del Vicepresidente
siempre y cuando suscriba pólizas de fidelidad para los miembros que manejen
fondos.
Los giros contra esa
cuenta deberán ser con firmas mancomunadas y estar respaldados por acuerdo de
la Junta Directiva y con los comprobantes que establezca la Legislación
Tributaria en su momento. Se exceptúan los fondos de “Caja Chica” los cuales
serán regulados en su uso, disposición y control mediante reglamento emitido
por caja chica.
Artículo 55.—A partir
de enero del 2022 los excedentes generados por la compra venta comercialización
oro, compra venta comercialización de productos minerales y materiales suministros
que devengan excedentes, se distribuirán deduciendo las reservas un 50% para
las Asociaciones y un 50% como capital de trabajo, proporcionalmente a las
cuotas de afiliación mismas que son iguales a la cantidad de años a partir de
ser aceptadas como afiliadas, entre las Asociaciones de Desarrollo Integral
afiliadas a la UNCADA siempre que se respete el capital semilla de
₵522,768,431.54 millones de recursos propios de las fundadoras.
De la disolución
Artículo 56.—La Unión Cantonal podrá ser disuelta en cualquier momento
siempre que el fundamento sea lícito y tenga liquidadas sus obligaciones
conforme con las garantías que establecen las Leyes. Se deberá convocar a una
asamblea general extraordinaria y el acuerdo será tomado por el voto no menor a
las dos terceras partes del total de las Asociaciones de Desarrollo Integral de
las afiliadas a la Unión Cantonal. El acuerdo respectivo deberá ser comunicado
dentro de los 8 días siguientes al Área Legal y de Registro de DINADECO
adjuntando copia certificada del acta el acuerdo debe ser publicado en el
Diario Oficial.
Artículo 57.—En todos
los casos de disolución deberá estar presente un funcionario del Departamento
Legal de DINADECO el cual dará fe que se ha procedido legalmente en la
asamblea, así mismo la Dirección de DINADECO nombrará un liquidador que hará un
inventario de los bienes valores de la entidad los que bajo su responsabilidad
pondrá en custodia la Dirección de DINADECO, hasta tanto ella proceda a
reorganizar la Unión Cantonal o promover la creación de una que la sustituya.
Artículo 58.—En todo
lo que no está previsto en este Estatuto se regirá por lo que establece la Ley
y Reglamento Nº 3859, Capítulo Sexto, de las
disoluciones, Artículo 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859. “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.
San José, a las diez
horas del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022677414 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el
artículo 10, del acta de la sesión 1757-2022, celebrada el 20 de setiembre del
2022,
considerando que,
1. El
artículo 38, literal a, de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, establece, como una atribución del Superintendente de
Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y
funciones de la Superintendencia a su cargo.
Colateralmente,
el artículo 171, literal b, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de
Valores, señala, como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la
autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme
a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones
(SUPEN).
2. El artículo 37 bis del Reglamento sobre la Apertura y
Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos
de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de
Protección al Trabajador, establece las reglas aplicables para que las
operadoras puedan bonificar las comisiones de administración que cobran a sus
afiliados y pensionados, cuando se condicionen a la permanencia de estos en el
fondo, con fundamento en criterios objetivos de antigüedad y al cumplimiento de
los aportes que correspondan, según el régimen de que se trate, o bien, al
mantenimiento de saldos mínimos. Sea, una combinación de permanencia en el
correspondiente fondo y el cumplimiento de aportes o la permanencia en el fondo
y el mantenimiento de saldos mínimos.
3. Mediante la reforma del anteriormente citado artículo 37bis,
llevada a cabo en la sesión del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero (CONASSIF) 1626-2020 del 3 de diciembre del 2020, publicada en el
Alcance N° 329 del Diario Oficial La Gaceta N° 294 del 16 de diciembre del 2020, se incluyó la
posibilidad de bonificar las comisiones de administración, no solamente del Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias sino, además, del Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y el Fondo de Capitalización
Laboral (FCL).
4. La combinación de permanencia en el correspondiente fondo y el
cumplimiento de aportes; o bien, la permanencia en el fondo y el mantenimiento
de saldos mínimos establecida en el artículo 37 bis, de repetida cita, resulta
acorde con el diseño del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, no
así para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y el Fondo
de Capitalización Laboral (FCL) donde, desde la perspectiva del
cumplimiento de los aportes, el incentivo carecería de sentido considerando que
las aportaciones a dichos regímenes son de carácter obligatorio, por mandato de
ley; deducibles de los salarios de los trabajadores asalariados, y realizadas a
través del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Desde
la perspectiva del mantenimiento de saldos mínimos, tampoco resulta posible
considerar este parámetro para la bonificación de comisiones en el ROP y el FCL
ya que, tratándose del primero, no resulta procedente el retiro total o
parcial, con excepción de que el afiliado padezca de una enfermedad terminal,
debidamente calificada por la CCSS (artículo 22 de la Ley de Protección al
Trabajador), sino, solamente a través de los productos de beneficio, una
vez el afiliado haya cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o del
régimen público sustituto al que haya pertenecido o porque, en su caso, cumple
con los requisitos para los retiros acelerados previstos en los Transitorios
XIX y XX de la Ley de Protección al Trabajador.
Tratándose
del FCL, procede el retiro, exclusivamente, al extinguirse la relación laboral;
al fallecimiento del trabajador; cada cinco años, durante la relación laboral;
o en caso de suspensión temporal de la relación laboral, en los términos señalados
en el artículo 74 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de
1943, o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la persona
trabajadora, que implique una disminución de su salario, de conformidad con la
Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la
Declaratoria de Emergencia Nacional, de 23 de marzo del 2020 (artículo 6 de
la Ley de Protección al Trabajador).
Dado
lo anterior, resulta necesario aclarar el artículo 37 bis del Reglamento
sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el
Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro
Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador para que en los
esquemas de bonificaciones de las comisiones de administración del ROP y el
FCL, únicamente aplique la variable de permanencia, sin su necesaria
combinación con el cumplimiento de los aportes o el mantenimiento de saldos
mínimos, como sí resulta de aplicación tratándose del Régimen Voluntario de
Pensiones Complementarias.
5. El artículo 361 de la Ley General de la Administración
Pública establece que se concederá a las entidades representativas de
intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la
oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando
se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente
consignadas en el anteproyecto.
La
aclaración del artículo 37bis del Reglamento sobre la Apertura y
Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos
de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de
Protección al Trabajador, en los término antes indicados, reviste un claro interés
público, dado que las comisiones de administración inciden, en forma
directa, en el saldo acumulado en las cuentas del ROP y el FCL de los
trabajadores asalariados, interés público al que debe sumarse la urgencia
para que las operadoras de pensiones que han manifestado interés en aplicar una
disminución en el cobro de comisiones de dichos regímenes, puedan implementar
un esquema de bonificaciones y, por su parte, la SUPEN aprobarlo, considerando
las actuales circunstancias adversas que han estado atravesando los fondos,
producto de los ajustes en los precios de los instrumentos financieros en los
mercados financieros nacionales e internacionales que conforman dichos fondos,
consideraciones, todas, que dan fundamento y hacen necesario que se prescinda
de la consulta a la que se refiere el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública.
resolvió en firme,
reformar el artículo 37bis del Reglamento sobre la Apertura y
Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos
de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de
Protección al Trabajador, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente
forma:
“Artículo 37 bis.—De las bonificaciones. Las entidades
autorizadas, según corresponda, podrán contar con un esquema de bonificaciones
en el Fondo de Capitalización Laboral, así como en el Régimen Obligatorio y en
el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, el cual se regirá por las
siguientes reglas:
i) La
base de la bonificación será determinada por las entidades considerando la
estructura de comisiones del fondo, sin que pueda ser mayor a la comisión de
administración vigente.
ii) La
bonificación a las comisiones cobradas deberá ser registrada, de manera
independiente, en la cuenta del afiliado o pensionado, previo cumplimiento de
los criterios definidos en el esquema aprobado.
iii) En
caso de que una entidad autorizada se extinga por causa de un proceso de
fusión, la entidad resultante deberá respetar la antigüedad acumulada de los
afiliados o pensionados de la entidad que desaparezca cuando la prevaleciente
cuente con un esquema de bonificación de comisiones que considere la antigüedad
como requisito para su disfrute.
iv) La bonificación
de las comisiones deberá aplicarse a los afiliados o pensionados en condiciones
de igualdad, de conformidad con los criterios definidos en el esquema de
bonificación previamente autorizado.
v) Para los planes individuales de acumulación y beneficios
únicamente se autorizará un esquema de bonificaciones para cada fondo
administrado.
vi) La base de cálculo de la bonificación deberá corresponder a la
estructura de comisiones aprobada para cada fondo.
vii) La
solicitud de aprobación de bonificaciones deberá incluir la fórmula de cálculo,
de forma tal que la bonificación pueda explicarse por sí misma de forma
sencilla, llana y clara.
viii) La
periodicidad con la que se realizará el cálculo de las bonificaciones será
mensual, y deberá aplicarse al cierre de cada mes. La bonificación de las
comisiones deberá registrarse en las cuentas de capitalización individual el
último día del correspondiente mes.
ix) El
esquema de bonificaciones deberá contener el tratamiento que se dará a los
afiliados o pensionados que no cumplan con períodos completos, según la
periodicidad definida, bien sea por cumplimiento de requisitos en períodos
intermedios o por la salida de recursos antes de finalizar el plazo establecido
para la determinación de la bonificación.
x) En caso de fusiones de entidades autorizadas, la entidad
prevaleciente o la nueva entidad resultante, en caso de no contar con un
esquema de bonificaciones aprobado, podrá aplicar a todos sus afiliados o
pensionados, los esquemas de bonificación de comisiones que le hubieren sido
aprobados a las entidades que desaparecen, o solicitar modificaciones sobre la
base de dichas autorizaciones.
xi) En caso de fusiones por absorción, si tanto la entidad
prevaleciente como la absorbida cuentan con esquemas de bonificaciones
aprobados, la entidad prevaleciente, podrá aplicar a todos sus afiliados o
pensionados cualquiera de ellas, o bien, solicitar modificaciones sobre la base
del esquema que seleccione. En dicho caso deberá comunicar a la
Superintendencia, en la propia solicitud de fusión, el esquema que aplicará, en
el entendido de que si algún afiliado o pensionado se ve afectado producto de
la disminución en la bonificación que originalmente disfrutaba, podrá solicitar
la libre transferencia o traslado por concepto de aumento de comisiones.
xii) No se
considerará para efectos del cálculo de la bonificación los saldos de distintos
contratos de un mismo afiliado o pensionado, debiéndose aplicar dicha
bonificación, en forma separada e independiente para cada contrato que el afiliado
o pensionado haya suscrito.
Las entidades podrán solicitar la aprobación de esquemas de bonificación
de las comisiones, los cuales, una vez aprobados, formarán parte de la
estructura de cálculo de las comisiones ordinarias.
El esquema de bonificaciones permitirá al afiliado o pensionado, gozar
de un reintegro en su cuenta de capitalización individual de una proporción de
las comisiones de administración pagadas a la entidad autorizada. El reintegro
deberá realizarse en el mismo periodo de cobro de la comisión respectiva.
Las operadoras podrán establecer esquemas de bonificaciones al Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias, una vez aprobados por la SUPEN, cuando
se condicionen a la permanencia del afiliado o pensionado en el fondo y el
cumplimiento de aportes, o bien, se condicionen a la permanencia del afiliado o
pensionado en el fondo y el mantenimiento de saldos mínimos.
Tratándose del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y del
Fondo de Capitalización Laboral, las operadoras y entidades autorizadas, respectivamente,
podrán establecer esquemas de bonificaciones, cuando se condicionen,
únicamente, a la permanencia del afiliado o pensionado.
Los afiliados deberán ser amplia y suficientemente informados, por los
medios que estime la Superintendencia de Pensiones, de las condiciones en que
dichas bonificaciones se aplican.
El reintegro se registrará en la cuenta individual correspondiente.
En la contratación de los planes colectivos de acumulación del Régimen
Voluntario de Pensiones Complementarias, los contratantes podrán acordar con la
operadora esquemas de bonificación particulares para cada plan, considerando
sus características.
Tratándose de contratos colectivos, el mantenimiento de saldos mínimos
administrados, como condición requerida para el disfrute de la bonificación de
las comisiones de administración, se contabilizará en forma colectiva, sea,
como la sumatoria de todas las cuentas individuales del colectivo, debiendo
aplicarse en forma individual para cada afiliado.
La antigüedad se contabilizará individualmente a partir del primer
aporte realizado en cada cuenta en particular, sin que la misma pueda ser menor
al plazo establecido para ejercer la libre transferencia.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 377257.—(
IN2022679132 ).
JUNTA DIRECTIVA
Comunicación de lo acordado por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1° de la sesión N° 9278, celebrada el 12 de septiembre del año 2022.
SJD-1139-2022.
La Junta Directiva de la Caja en el artículo 1° de la sesión N° 9278, celebrada el 12 de septiembre de 2022, que
literalmente dice:
ACUERDO PRIMERO:
Aprobar la propuesta final de Reforma al artículo 108 de las “Normas que
regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y
sindicales, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los profesionales en
medicina, microbiología, farmacia, odontología y psicología de la Caja
Costarricense de Seguro Social, la Unión Médica Nacional y el Sindicato de
Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines, con el
siguiente texto:
“Artículo 108: Programación del tiempo en los servicios de consulta
externa y consulta ambulatoria. La programación del tiempo de la consulta de medicina general o
especializada es de quince minutos por cupo. Cuando se trate de la atención de
un paciente nuevo, se asignará el equivalente a dos cupos, por lo que este
tiempo será de treinta minutos. Es entendido que un paciente nuevo equivale a
dos subsecuentes. Un paciente nuevo es aquél que consulta por primera vez por
una enfermedad de causa nueva, distinta y sin relación íntima directa con otras
ya conocidas anteriormente o como consecuencia de las mismas. También se
considerará “paciente nuevo” cuando aun siendo su padecimiento de causa ya
conocida, el paciente dejó de controlarse por más de un año. Se considera un
paciente nuevo aquél al cual se le abre un expediente clínico en un centro
asistencial. También se considerará un paciente nuevo, aquel que por primera
vez es atendido en una determinada especialidad. En consecuencia, se entiende
que es un paciente nuevo, cuando los médicos especialistas atienden a un
paciente que anteriormente no ha sido valorado por él u otro especialista en la
misma especialidad Los tiempos anteriormente definidos constituyen un parámetro
de referencia para el ordenamiento y programación de la consulta externa; no
obstante, los tiempos de la atención deben ser en función de las necesidades de
cada persona usuaria del servicio, garantizando la calidad del proceso de
atención. En casos excepcionales, la Gerencia Médica podrá determinar
parámetros distintos a los anteriores con el fin de aumentar los tiempos de
atención de la consulta según las necesidades evidenciadas de la población.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.
ACUERDO SEGUNDO:
Instruir a la Gerencia Médica, la publicación de la reforma aquí aprobada, en
el Diario Oficial La Gaceta.
Gerencia Médica. CCSS.—Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—(
IN2022677306 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el
12 de setiembre del 2022, mediante artículo N.°.:
IV, acuerdo N.°.: 07, acta N.°.: 173-2022 autorizó a la Administración Municipal
para que se publique y someta el Reglamento de Consultas Populares de la
Municipalidad de Río Cuarto a consulta pública no vinculante, según lo
establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un
plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente
fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de
correo electrónico: hcordero@muniriocuarto.go.cr
o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría
del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la
localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en
horario lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Texto que se somete a
consulta:
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE CONSULTAS
POPULARES DE LA MUNICIPALIDAD
DE RÍO CUARTO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. La presente norma reglamentaria tiene como
objetivo regular las Consultas Populares a realizarse en el cantón de Río Cuarto
según lo establecido por los artículos 4°
inciso g) y 13 inciso k) del Código Municipal, en estricto apego a las
disposiciones emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 2º—Definiciones. Para todos los efectos del presente Reglamento se establecen los
siguientes términos:
a) Cantón:
Cantón de Río Cuarto.
b) Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por las
regidurías y sindicalías que determine la ley para el
cantón de Río Cuarto.
c) Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la
Municipalidad somete a consideración o consulta de los ciudadanos un
determinado asunto para obtener su opinión. Estos mecanismos son el plebiscito,
el referendo y Cabildo.
d) Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los
Concejos de Distrito, a la cual se invita a las personas habitantes del cantón
a participar directamente con el fin de discutir un asunto de interés para la
comunidad.
e) Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.
f) Plebiscito: Consulta popular mediante la cual las personas
habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia cantonal,
o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de la Alcaldía y las Vicealcaldías.
g) Referendo: Consulta popular que tiene por objeto la aprobación,
modificación o derogación de un reglamento o una disposición municipal de
carácter normativo.
Artículo 3º—Requisitos
de aplicación para la consulta popular. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, pero necesariamente
debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber:
a) El
asunto a resolver sea de interés y competencia municipal.
b) El asunto a resolver no debe tener un procedimiento debidamente
reglado por la ley.
c) El resultado de la consulta pueda dar origen a un acto
administrativo válido y eficaz de la Municipalidad.
d) La consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para
los habitantes de la
e) comunidad.
Artículo 4º—Acuerdo
de convocatoria de la consulta.
La convocatoria a consulta popular, en cualquiera de sus modalidades, se
realizará por acuerdo del Concejo Municipal. En este se convocará a la
comunidad del cantón de Río Cuarto y sus distritos a la celebración de la
consulta popular.
El acuerdo de
convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá
contener necesariamente los siguientes elementos:
a) Fecha
y hora en que se realizará la consulta. En el caso de los plebiscitos y
referendos, la consulta no podrá ser realizada en un plazo menor de tres (3)v
meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y el acto de
consulta. En el caso del cabildo el plazo se reducirá a un mes. Las consultas
populares deberán realizarse los domingos o feriados de ley, salvo que por
mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.
b) Indicación clara y detallada del asunto que será objeto de la
consulta.
c) Lugar en el cual se realizará la consulta popular. El lugar debe
estar situado dentro de la jurisdicción del distrito sobre el cual verse la
consulta, e involucre al interés distrital. Cuando el asunto a consultar
involucre a todo el cantón, la consulta popular deberá realizarse en el
distrito primero del cantón de Río Cuarto. En cualquiera de los casos deberá
tratarse de un lugar público.
d) Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la
realización de la consulta popular.
Artículo 5º—Órgano encargado. El Concejo Municipal deberá nombrar una Comisión Especial conformada
por cinco (5) miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán
de la organización y dirección de la consulta. A esta Comisión deberá
proveérsele los recursos suficientes para e cumplimiento de su cometido.
Artículo 6º—Delegados y Asesores del Tribunal Supremo de
Elecciones. El Concejo
Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones la asesoría necesaria
para la preparación y realización de las consultas populares. Para tal fin, el
Tribunal Supremo de Elecciones asignará las personas funcionarias necesarias
para la preparación y realización de la consulta popular. Dichas personas
funcionarias velarán por el cumplimiento de los requisitos formales
establecidos en la legislación y reglamentación de esta materia, igualmente el
Tribunal podrá asignar los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados para que
colaboren con la realización de la consulta.
CAPÍTULO II
Plebiscitos y
referendos
Artículo 7º—Límites
a los plebiscitos y referendos.
Cualquier asunto sometido a consulta popular que sea rechazado no podrá volver
a someterse a este procedimiento en un plazo inferior a dos (2) años, salvo
cuando razones de interés público debidamente justificadas ameriten reducir el
indicado plazo. Preferentemente no se realizarán consultas populares dentro de
los ocho (8) meses anteriores a la celebración de Elecciones Nacionales o de
los tres meses (3) anteriores a la elección de las Elecciones Municipales.
Artículo 8º—Obligatoriedad de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate
de plebiscitos o referendos, será de acatamiento obligatorio para el Concejo
Municipal.
Artículo 9º—Personas Electoras. Pueden ejercer su derecho al voto en los
plebiscitos y los referendos las personas electoras que aparezcan en el padrón
electoral del cantón de Río Cuarto, según el corte del mes anterior al de la
aprobación en firme del acuerdo de convocatoria.
La identidad del
elector se determinará según lo establecido en el Código Electoral y los
lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para
las Elecciones Nacionales.
Artículo 10.—Ubicación
de los recintos de votación. Con la asesoría de las personas funcionarias
que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos el Concejo
Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria
formal a consulta los lugares que serán utilizados como centros de votación,
tomando en consideración las características geográficas y las vías de
comunicación. De lo cual deberá mantenerse informados a las personas munícipes.
Artículo 11.—De
publicación de la consulta popular. El Concejo Municipal publicará en dos
diarios de circulación nacional la convocatoria al plebiscito o al referendo.
Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a
consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia
que tendrá el resultado de la consulta según lo dispuesto en el presente
reglamento.
Artículo 12.—Discusión
de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias
para garantizar un adecuado margen de libertad para la sana discusión,
planteamiento y examen de las distintas opciones que presenta la consulta
popular, disponiendo de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de
las diferentes alternativas por parte de las munícipes personas del cantón.
Artículo 13.—Propaganda.
El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las
diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un (1) día antes de la
realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal y la
Comisión Especial instaurada para atender la consulta popular velarán porque la
información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al
electorado.
Artículo 14.—Formulación
de las preguntas. La formulación de la pregunta objeto de la consulta
popular debe ser clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones
confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta
debe ser formulada de manera que la respuesta sea con un “SI” o un “NO”.
Artículo 15.—Papeletas.
El Concejo Municipal dispondrá la elaboración de las papeletas que serán
utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos. Documentación que
contendrá la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la
respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de
la norma que se consulta, salvo si este fuera demasiado extenso, supuesto en
que deberá colocarse un afiche con el articulado completo el cual deberá ser
pegado en la entrada de cada recinto de votación.
Artículo 16.—Documentación
electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad
en cuanto a las seguridades básicas de la confección y manejo de la
documentación electoral que sea necesaria.
Artículo 17.—Juntas
Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) estarán
conformadas por un mínimo de tres (3) miembros propietarios y tres (3) miembros
suplentes. Compuestas por nóminas que presentará cada Consejo de Distrito ante
el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes anterior a la fecha señalada
para la realización de la consulta.
En el caso de que el
Consejo de Distrito no presente dicha nómina, el Concejo Municipal queda
facultado para designar en forma directa las personas que serán miembros de las
Juntas Receptoras de votos.
Las personas miembros
de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus
funciones. La juramentación de las personas miembros de mesa estará a cargo de
la Presidencia del Concejo Municipal.
Artículo 18.—Votación
y horario. El proceso de votación se llevará a cabo, en lo conducente,
según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha
dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.
El horario de la
votación será de las siete a las quince horas (7:00 - 15:00).
Artículo 19.—Medidas
de seguridad. El Concejo Municipal debe tomar las medidas de seguridad
necesarias a fin de garantizar un ambiente seguro y tranquilo el día de la
consulta popular.
Artículo 20.—Escrutinio.
Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio
provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de
inmediato con el resto de la materia electoral al Concejo Municipal, éste
realizará el conteo definitivo, con presencia de los Delegados que el Tribunal
Supremo de Elecciones designe para tal efecto, el cual deberá haber concluido a
más tardar quince días después de la celebración de la votación.
CAPÍTULO III
Plebiscito de
revocatoria del mandato
de la Alcaldía Municipal
Artículo 21.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo
Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de las personas
regidoras y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de las personas
regidoras integrantes, se convocará a las personas electoras del cantón de Río
Cuarto a un plebiscito para decidir si se destituye o no a la persona titular
de la Alcaldía Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.
Para la destitución de
las Vicealcaldías, se aplicará, la misma norma aquí
descrita. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de las Vicealcaldía será independiente de la de la Alcaldía.
Artículo 22.—Requisitos
de la destitución. Para destituir a la persona titular de la Alcaldía
Municipal se requiere una votación afirmativa de al menos dos tercios del total
de votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al
diez por ciento del total de las personas electoras inscritas en el cantón de
Río Cuarto. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de las Vicealcaldías.
Artículo 23.—Reposición
de la Alcaldía. Si el resultado de la consulta fuere la destitución de la
persona titular de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal lo comunicará al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá designará a la persona que
ocupará el cargo según lo dispuesto por el artículo 14 del Código Municipal.
Artículo 24.—Reposición
de Vicealcaldías. Si las Vicealcaldías
fueran destituidas o renunciaren, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá
convocar a nuevas elecciones en el cantón de Río Cuarto en un plazo máximo de
seis (6) meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso y
mientras se lleve a cabo la elección de las personas que ocupará la Alcaldía
Municipal, la Presidencia del Concejo Municipal asumirá como recargo la
Alcaldía Municipal con todas las atribuciones y responsabilidades que le otorga
el Código Municipal y el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO IV
Cabildo
Artículo 25.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo
cuando se trate de asuntos que afecten a las personas residentes del cantón, a
fin de informar, por medio de una discusión pública, la decisión que debe tomar
el Concejo Municipal.
Artículo 26.—Participantes.
A los Cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el
asunto, y que se encuentren inscritas electoralmente en el cantón de Río
Cuarto.
Artículo 27.—Convocatoria
y lugar. El Concejo Municipal hará la convocatoria al Cabildo por los
medios idóneos que garanticen su conocimiento, por parte de la población, en un
tiempo prudencial, que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración de
la consulta popular.
Esta consulta popular
deberá realizarse en un lugar público, ubicado en la jurisdicción del cantón de
Río Cuarto.
Artículo 28.—Propuestas.
El Concejo Municipal en un término no menor de un mes a partir de la difusión
de la convocatoria a Cabildo recibirá propuestas escritas de la ciudadanía
referentes al tema a discutir.
Artículo 29.—Dirección
del Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho
de voz de las personas que asistan al Cabildo. Con el fin de dar la mayor
participación a la ciudadanía, cada participación dispondrá de un tiempo no
mayor de diez minutos; tiempo que podrá ser ampliado si fuera requerido.
La dirección del
Cabildo corresponde a la Presidencia del Concejo Municipal, debiendo tomar
todas las medidas necesarias para mantener, en todo momento, el orden del acto.
CAPÍTULO V
Consultas populares a
escala distrital
Artículo 30.—Requisitos. Previa aprobación del Concejo Municipal
de Río Cuarto, los Concejo de Distrito podrán convocar a consultas populares en
su jurisdicción territorial. Estas consultas populares se regirán en lo
conducente por lo indicado en el presente reglamento.
Artículo 31.—Organización.
La organización y dirección de las consultas populares distritales estará a
cargo del Concejo de Distrito y no del Concejo Municipal; órgano que fungirá
únicamente como asesor.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 32.—Normas supletorias. Serán normas supletorias al
presente reglamento el Código Municipal, el Código Electoral, la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Reglamentos dictados
por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Artículo 33.—Vigencia.
La Municipalidad podrá adicionar o modificar parcial o totalmente las
disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el ordinal 43
del Código Municipal. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Río Cuarto, 13 de setiembre del 2022.—Hazel Cordero Montero, Secretaría
del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022677312 ).
CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San
Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste,
Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina
número catorce, con una as de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares, libre de
gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTC120, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I Diez, Año Modelo: dos mil veinte, numero de VIN:
MALA951CALM040440, color: plateado, tracción: 4X2, Numero de Motor:
G4LAKM326094, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de
octubre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil
veintidós con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del
dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta
dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este
edicto por das veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por
ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de
Costa Rica, S.A contra Heylin Tatiana Arauz Arias. Expediente 2020-044-CFCRSA.—Diecisiete
horas y treinta y ocho minutos del veintidós de septiembre del año dos mil
veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—1 vez.—(
IN2022679355 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-347-2022.—Castillo Hernández Isaura María, R-077-2022, cédula de identidad:
304190456, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctora en
Filosofía, University of Georgia, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022676274 ).
ORI-354-2022.—Reig Alcaraz Julia, R-284-2022, pasaporte: PAN934217,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Farmacia, Universitat Miguel Hernández d’ Elx, España. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022676377 ).
ORI-336-2022.—Rivas Gómez Iraida Cristina, R-278-2022, Permiso Laboral
186202350904, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico
Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar
información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022676450 ).
ORI-358-2022.—Salazar Ureña Olman, R-287-2022, Cédula de identidad: 1
1111 0940, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster
Universitario en Métodos de Investigación en Educación, Universidad
Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2022.—M.Sc.
María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676653
).
25 de agosto de 2022
ORI-3890-2022
M.Sc. Wilfredo Gonzaga Martínez
Director
Escuela de Formación Docente
Estimado señor:
Con el fin de que la Unidad Académica brinde la resolución
correspondiente, se remite el expediente R-260-2022 de Díaz Moreno Víctor Hugo,
recibido de OPES/CONARE con fecha de 29 de julio de 2022, quien solicita se
efectúe el estudio al grado y titulo de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés
como lengua extranjera, y/o al grado de Licenciatura, que ofrece la Universidad
de Costa Rica.
Título: Profesor Especialidad: Inglés
Institución:
Universidad Pedagógica Experimental Libertador
País: Venezuela
No se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de
setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia,
comunicó en el punto C:
“Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se
debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos
los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos,
contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones,
internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás
criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o
reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia,
entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo
anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o
similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de
estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible a las
Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar
los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que
exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de
educación superior de diversos países.”
A continuación se
detalla los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el
artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones
especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente
remitir la resolución en la fórmula correspondiente.
|
Documento |
Observaciones |
Folio |
A. |
Documento de identificación |
Presenta fotocopia. |
27 / Digital |
B. |
Acreditación de
Institución de procedencia |
Se incluye documento
acreditativo avalado por OPES/ORE. |
24-26 |
C. |
Copia del Diploma o
Acta de grado |
Copia debidamente
autenticada y cotejada contra original. |
21-23 / Digital |
D. |
Certificación de Calificaciones |
Copia debidamente
autenticada, apostillada y cotejada contra original. |
17-20 / Digital |
E. |
Trabajo Final de Graduación |
No presenta. |
--- |
F. |
Planes y programas
de estudios |
Copia debidamente
autenticada, apostillada y cotejada contra original. Verificado y validado
por OPES/ORE. |
01-20 / Digital |
G. |
Documentos adicionales |
No presenta. |
--- |
H. |
EXPEDIENTE FOLIADO |
|
01-40 |
Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para
el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación
superior:
“La
Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su
resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la
documentación de la Oficina de Registro…
Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo
comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones. La extensión no podrá ser mayor de veinte
días hábiles.”
Nota: de acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de agosto de
1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la
Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en
contra, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política.
M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022676275 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-355-2022.—Manrique Torres Ylenia
Alejandra, R-280-2022, pasaporte: 144684883, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 7 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676724 ).
ORI-359-2022.—Caballero Polancos Juan Pablo,
R-285-2022, Residente Temporal Libre Condición: 172400236120, solicitó reconocimiento
y equiparación del título de Diplomado en Trabajo Social, Universidad Pública
de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676730 ).
ORI-357-2022.—Báez Pérez Joel Ramón, R-283-2022, Pasaporte L303769,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil,
Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022676875 ).
ORI-352-2022.—Obando Andrade Rafael Ángel, R-123-2020-B, cédula de
identidad: 107710431, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Licenciado en Historia, Universitat de Barcelona,
España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 07 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676945 ).
ORI-282-2022.—Urcuyo Harley Nosara, R-237-2022, cédula de identidad
1-1330-0770, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura
en Comunicación Social, Universidade Federal
Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 18 de julio del 2022.—M.Sc. María
Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677006 ).
ORI-337-2022.—Ortíz Pineda Eduard Edgardo,
R-292-2022, residente permanente, libre condición N°
134000140928, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en
Demografía y Desarrollo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022677267 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-331-2022.—Salazar Araya Carlos Eduardo, R-266-2022, cédula de identidad: 901140885, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022677327 ).
ORI-339-2022.—Fernández Montes de Oca José Andrés, R-377-2018-B, Cédula de identidad N° 1 1408 0477, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctor de Filosofía, University
of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra
Edelman, Jefa.—( IN2022677359 ).
ORI-349-2022.—Córdoba Pérez Maureen Daniela, R-163-2022, cédula de
identidad: 503590837, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Doctorado, Ingeniería Química y Bioquímica, Ingeniería Ambiental y Ecológica, University of Western Ontario,
Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 09 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677386 ).
ORI-329-2022.—Rojas Araya Diana, R-129-2022, cédula de identidad:
205790595, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Florida, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 26 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679791 ).
ASUNTOS JURÍDICOS DE LA
REGIÓN
DE DESARROLLO HUETAR CARIBE
DIRECCIÓN REGIONAL
BATAN, LIMÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan, Limón.—Que habiéndose recibido
solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Maryland, Precipicio
Norte, Neguev, del cantón de Siquirres atendiendo lo
dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley N° 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto
de Desarrollo Rural, se concede un plazo de diez días hábiles, según el
artículo 146 de la Ley N° 9036 contados a partir de
esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría
Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre
las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1. Miguel
Castrillo Bolaños, cédula N° 6-0097-1393 y Rita
Bolívar Siles, cédula 6-0149-0532, predio plano L-694802-19987, predio P-2-127 Meryland área 3 ha. 9842.59 metros cuadrados. 2. Gilberto
Mairena Calderón, cédula residencia N° 1558087433802,
Lote 22-2 Meryland, plano L-1622589-2012, área 4.959 metros
cuadrados. 3. Magda Orocú
Jiménez, cédula N° 7-0107-0985,
lote 72-8 precipicio norte, plano L-21779595-2020, área 866 metros cuadrados.
4. Luis Alberto Paniagua Ugalde, cédula N° 7-0108-0313
y Laura Aguilar Rojas, cédula N° 9-0086-0936, lote
43-2 Neguev plano L-1926648-2016, área 434 metros
cuadrados. 5. Roger Pereira Sánchez, cédula N° 7-0097-0311,
lote 58-1 Neguev plano L-1857802-2015, área 5 Ha.
2086 metros cuadrados. 6. Inés Vásquez
Castellón, cédula N° 5-0200-0026 y Arelis González Villegas, cédula N° 5-0319-0404,
lote D-15 Neguev plano L-7222-1991, área 662.49
metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas
Sanabria, colegiado 20255. Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar
Caribe. Dirección Regional Batan. Instituto
de Desarrollo Rural. Correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2022676953 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Michael Delgado Campos, cédula de identidad número 113640790,
se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de Medida Especial
de Protección, de las once horas del doce de setiembre dos mil veintidós,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.D.B y que
ordena la revocatoria de Medida Especial de Protección. Se le confiere
audiencia al señor Michael Delgado Campos, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente
OLVCM-00179-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375212.—( IN2022676664 ).
Oficina Local de Osa. Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de
identidad N° 604200312, de nacionalidad
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas
del 12/09/2022, donde se procede a dictar medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad
K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos
Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00160-2022.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375382.—( IN2022676667 ).
A el señor Elquin Montenegro Castro, mayor de
edad, cédula de identidad número 601440873, y la señora Joselyn María Rojas
Steller, cédula de identidad número 1-1563-0560, se les comunica la resolución
de las once horas ocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del
proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad E. S. M. R., K. M. R. S. y K. M. R. S., y la resolución
de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de septiembre del 2022
donde se dicta Fase Diagnóstica,
todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00106-2015. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super
Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para
recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio
electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLGO-00106-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez
Corrales, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375414.—( IN2022676670 ).
Iniciales de la persona menor de edad: EFLM. A Mainor Eduardo López
Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de
setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se modifica la medida de
protección de cuido provisional dictada a las de las siete horas treinta
minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se ubica a
la persona menor de edad Erick Felipe López Morales, bajo el cuido provisional
de la señora Marianela Ugalde Araya, y en su lugar se ordena ubicar a la
persona menor de edad en mención bajo la responsabilidad de su madre la señora
Dayana Fabiola Morales Ugalde. II- Se le ordena a la señora, Dayana Fabiola
Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Erick
Felipe López Morales, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le
brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que
se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora,
Dayana Fabiola Morales Ugalde que debe recibir tratamiento psicológico/ psiquiátrico
a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo
desea, para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo
cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el
tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto
de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora
Dayana Fabiola Morales Ugalde, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
su hijo menor de edad Erick Felipe López Morales, de situaciones que arriesguen
o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en
especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de
su hijo. Se le ordena llevar a su hijo a tratamiento bucodental en la CCSS o a
nivel privado si lo desea. V- La presente medida tiene una vigencia de seis
meses, la cual vence el día nueve de marzo del año 2023. VI- Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina
Local de Grecia, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375416.—( IN2022676671 ).
A los señores Belkis Álvarez,
hondureña, único dato conocido, y Darwin Flores Mendoza,
hondureño, cédula de identidad N°
0601198001957, vecino de Honduras, se comunica la resolución de las al ser las
doce horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, se resolvió ordenas
del mediante la cual se el archivo del Proceso Administrativo de C.A.F.A. Se
les comunica a Belkis Álvarez, hondureña, único dato conocido, y Darwin Flores Mendoza,
hondureño, cédula de identidad N°
0601198001957, vecino de Honduras, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente N° OLLC-00198-2021.—Oficina Local de La Cruz. La Cruz,
Guanacaste.—Lic. Brayan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375419.—( IN2022676672 ).
Oficina Local de San José Oeste,
a la señora María De Los Ángeles Vega
Obando, nicaragüense, se le comunica la
resolución de las 07:30 horas del 12 de setiembre del año 2022, dictada por
la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo
temporal en favor de la persona menor de edad H.J.G.V. Se le confiere audiencia a la señora María De Los Ángeles Vega Obando, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada
en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8,
contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque
de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00082-2022.—Oficina
Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375423.—( IN2022676673 ).
Oficina Local de Cañas. A la señora Milady
Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad
número 503800586, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 12 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2022, que
confirma medida dictada mediante resolución administrativa de las 14 horas 58
minutos del 19 de agosto del año 2022 y manteniendo la vigencia de la medida
por el plazo de seis meses, según lo establecido en el Código de la Niñez y la
Adolescencia, el cual se cumplirá el día 19 de febrero del año 2023, medida de
cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H.,
asimismo, se notifica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del
13 de setiembre del año 2022, que corrige error material respecto al año de
vencimiento de la medida de protección confirmada, debiéndose leer de forma
correcta 19 de febrero del año 2023, no como por error involuntario se indicó
en el considerando. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375424.—( IN2022676770 ).
Oficina Local de San José Oeste, a la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth, cédula de identidad 114110355, se le comunica
la resolución de las 08:15 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por
la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que
corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se
ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.CH.B., F.CH.B., G.B.S.,
E.B.S. Se le confiere audiencia a la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de
Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLHT-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375430.—( IN2022676819 ).
Oficina Local de Golfito, al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor,
portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado
civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la
Resolución Administrativa de las once horas del trece de setiembre del año dos
mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: archivar el proceso especial de
protección. En favor de las personas menores de edad:
D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo Número: OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito,
Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375529.—-( IN2022676853 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor,
portador de la cedula de identidad N° 602630542,
costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución administrativa de las once horas del trece de setiembre
del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: archivar el proceso
especial de protección. En favor de las
personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio
Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375533.—( IN2022676854 ).
Oficina Local de Pococí, a los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero,
de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 111710903 y Susan Martina
Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 701880305,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 02/09/2022
en la que esta oficina local dicta la resolución a fin de mantener la medida
cautelar de cuido provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona
menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375534.—( IN2022676857 ).
Al señor Roy Santana Rey, costarricense, número de identificación
110160317, se le notifica la resolución de las 14:50 del 13 de setiembre del
2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de
archivo del expediente de la persona menor de edad N.S.S. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Expediente N° OLSJE-00142-2021. Notifíquese.—Oficina
Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375538.—( IN2022676859 ).
Oficina Local De Cariari, a los señores Mercedes Paz, nicaragüenses, sin
más datos, José Andrés Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de
solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad de las catorce horas
del ocho de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de
edad E.M.E.P del expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375657.—( IN2022676984 ).
A Lilliana Fallas Piedra, persona menor de edad: J.S.M.F, se les comunica
la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil veintidós, donde
se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima
Cautelar por un mes con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375655.—( IN2022676988 ).
Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez
Torres se le comunica la resolución de las doce horas del trece de setiembre
dos mil veintidós. En cuanto a la
ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T, notifíquese la
anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375653.—( IN2022676990 ).
A los interesados, en las personas menores de edad: E. M.; A. D.; Y. F.
y D. M.; todos de apellidos Pérez
Venegas; hijos de Lady Meredith Pérez Venegas, portadora de la cédula de
identidad número: 604290101, vecina de Puntarenas, Central, Chomes,
Morales 2, 200 m oeste de Pulpería Yorleny. Se le comunica la resolución
administrativa de las 16:00 horas del día 12 de setiembre del año 2022, de esta
Oficina Local, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento; --medida
provisionalísima de cuido, en favor de las personas menores de edad indicadas y
su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses y 01 mes respectivamente. Se
le previene a los interesados, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones
de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace
saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLPUN-00064-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.i.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375647.—( IN2022676993 ).
A la señora Maydeling Azucena Lanzas Chavez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le
notifica la resolución de las 14:41 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la
Oficina Local San José Este del PANI mantiene medida de cuido de la persona
menor de edad A.A.L.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de
que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por
notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00248-2022.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375637.—( IN2022677044 ).
Oficina Local de Tibás, comunica a Yani Gerardo Oprota
Grima, 603430869, la resolución de las trece horas y veintitrés minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintidós. Que declaró administrativamente en
estado de abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente
Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud
Nº375642.—( IN2022677047 ).
Oficina Local de Tibás, comunica a María del Milagro Cascante Monge,
cedula 114740349, la resolución de las trece horas y veintitrés minutos del
cinco de setiembre de dos mil veintidós. Que declaró administrativamente en
Estado de Abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán
interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente
Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana
Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº375644.—( IN2022677048 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Carlos Flores Vensos, se le comunica
la resolución de las 13:28 horas del 13 de setiembre del año 2022, dictada por
la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida
de protección de abrigo temporal en favor de la persona
menor de edad L. F. N.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Flores Vensos, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre
avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado
suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber
que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López
Brenes, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 375933.—( IN2022677385 ).
Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Willian
José Herrera Silva, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del
documento de identidad número cinco-cero doscientos setenta y cinco-cero
setecientos sesenta y ocho, de datos desconocidos, la resolución administrativa
de las 7:30 horas del 08 de marzo del 2022 y resolución administrativa 11:15
horas del 14 de marzo del 2022, a favor de las personas menores de edad
M.S.H.C., N.C.M. Se le confiere audiencia al señor Willian
José Herrera Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste,
Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste,
expediente: OLNI-00104-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 14 de setiembre del 2022.—Lic. Alexánder
Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375938.—( IN2022677388 ).
Se comunica al señor Willian Antonio Méndez Ampié, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de
datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 11 de
agosto del 2022 y resolución administrativa 9:00 horas del 01 de setiembre del
2022, a favor de las personas menores de edad A.P.L.G, J.A.M.G, L.J.M.G. Se le
confiere audiencia al señor Willian Antonio Méndez Ampié, por tres días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada
en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Miércoles 14 de setiembre del 2022.
Expediente N° OLNI-00265-2015.—Oficina
Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de
Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375941.—( IN2022677393 ).
Oficina Regional de atención
inmediata Huetar Norte. A la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cédula de identidad
número, 207310742. Se le comunican las resoluciones de las siete horas y
treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, la resolución de las ocho horas y cinco minutos del catorce de
setiembre de dos mil veintidós y la resolución
de las
ocho horas y treinta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil
veintidós, todas dentro de los expedientes administrativos N° RDURAIHN-00802-2022 y OLSCA-00633-2013, mediante la cual se deja sin efecto la resolución de las once horas
del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós y se declara en nueva
resolución supra citada el cuido provisional de las personas menores de edad
N.G.G y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi
García Espinoza, por cinco días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad
Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica.
Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Organo
Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375943.—( IN2022677395 ).
Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de identidad número
siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades
desconocidas por esta Oficina Local se le notifica por este medio las
resoluciones administrativa de las veintiún horas del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección y dicta cuido
provisional en favor de la persona menor de edad S. W. C., ubicándola con la
señora Seidy Camacho Ovares por el plazo de treinta días y la resolución de las
trece horas del trece de setiembre de dos mil veintidós que dicta previo elevar
apelaciones se señala fecha para audiencia para las ocho horas del veintiuno de
setiembre de dos mil veintidós en esta oficina local y hace prevenciones.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al
desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además,
que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación,
que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las
partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente N°
OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375944.—( IN2022677396 ).
Al señor Wilberth Montes Jiménez, se le comunica, la resolución a las
doce horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del
Proceso Especial de Protección Bajo la Medida Cautelar Provisionalísimo de Cuido,
en favor de las personas menores de edad JGMV y SDVN. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente
OLAL-00183-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B.
Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375949.—( IN2022677410 ).
Se le hace saber a José Pablo
Mata Chávez, que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de
setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal
del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela
la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad
S.R.M.M. y A.M.M. Notifíquense la anterior resolución al señor José Pablo Mata Chávez, con cédula de identidad 5 0351 0005, contando con la
audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el
numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior
Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es
presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo.
Expediente Número OLA-00363-2016.— Oficina Local de San Rafael de
Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375951.—( IN2022677411 ).
GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN
1. Incentivo
por venta de loterías.
Debido a que en los dos últimos años la fuerza de ventas se ha visto
afectada a causa de la pandemia que vive nuestro país es importante motivar a
los vendedores autorizados por medio de un reconocimiento económico que
coadyuve a su actividad de venta de lotería. Este incentivo consiste en entregar
bonos de incentivos equivalente a créditos o documentos a favor del vendedor
entre todos los que se destaquen por sus buenos niveles de venta de lotería. El
monto asignado para distribuir será de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de
colones exactos).
Consideraciones y aspectos importantes para
este incentivo:
Consiste en entregar bonos de incentivos equivalente a
créditos o documentos a favor del vendedor, específicamente para la compra de
paquetes de lotería instantánea, lotería del sorteo Extraordinario de Lotería
Nacional “Gordo Navideño” 2022 y lotería Extraordinaria de Consolación del año
2022 a los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de
cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales).
Participan toda persona física mayor de 18 años, que sea
vendedor autorizado de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de
cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que retiren y
comercialicen los sorteos de Lotería Nacional a realizarse durante el mes de
octubre y noviembre del año 2022.
El proceso de selección de los vendedores favorecidos será aleatorio, por
medio de una tómbola electrónica en un sorteo realizado exclusivamente para
este fin y debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección
Social.
Participan los vendedores autorizados de la Junta
(adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios
comerciales) que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional del
mes de octubre y noviembre 2022 y que retiren en un 100% la cuota asignada y no
presenten devolución de dichos sorteos.
Para
participar, el vendedor deberá, además, cumplir los siguientes requerimientos:
o Ser
continuos en el retiro de Lotería Nacional, sin interrupción salvo justificación
por casos fortuitos o de fuerza mayor.
o No
haber presentado renuncia en un plazo no mayor a tres años.
o Que,
en los últimos tres años, no exista resolución judicial o administrativa en
firme que establezca una condenatoria o sanción por venta de loterías ilegales,
mal comportamiento, especulación, condicionamiento en la venta de loterías o
juegos de azar u otros.
o Que en
los últimos 3 años no hayan cometido otras infracciones a la normativa vigente
en la materia de loterías o juegos de azar o de similar naturaleza que vayan en
detrimento de las competencias de la Junta o de su imagen institucional.
Incentivo a otorgar: Se otorgará un total de 40 bonos de un
¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) exclusivos para la
compra de Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad y Sorteos de Consolación
del año 2022, a cada uno para un total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones mil
colones con cero céntimos) en premios entre los vendedores autorizados de la
Junta ganadores.
La distribución se realizará de la siguiente manera:
o Primer sorteo: Se realizará en los
primeros cinco días hábiles del mes noviembre del 2022, entre todos los
vendedores que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional a
realizarse durante el mes de octubre 2022, que no presenten devolución de
dichos sorteos y que retiren en su totalidad la cuota asignada y que cumplan
con las demás condiciones de participación.
o Se
sortearán 14 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)
seleccionándose dos ganadores por provincia, exclusivos para la compra de
Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 2022, para un total de
¢14.000.000,00 (catorce millones de colones) para este primer sorteo.
o Segundo sorteo: Se realizará en los
primeros cinco días hábiles del mes diciembre del 2022, entre todos los
vendedores que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional a
realizarse durante el mes de noviembre 2022, que no presenten devolución de
dichos sorteos y que retiren en su totalidad la cuota asignada y que cumplan
con las demás condiciones de participación.
o Se
sortearán 14 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos)
seleccionándose dos ganadores por provincia, exclusivos para la compra de
Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 2022, para un total de
¢14.000.000,00 (catorce millones de colones) para este segundo sorteo.
o Tercer sorteo: Se realizará en los
primeros cinco días hábiles después de realizado el Sorteo Extraordinario de
Lotería Nacional Gordo Navideño 2022, entre todos los vendedores que hayan
devuelto lotería del sorteo Gordo Navideño 2022 en porcentaje igual o inferior
a un 5% durante el proceso de Compra de Excedentes o Se sortearán 12 premios de
¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) seleccionándose 12
ganadores a nivel nacional exclusivos para la compra de Lotería de los Sorteos
de Consolación del año 2022, para un total de ¢12.000.000,00 (doce millones de
colones) para este tercer sorteo.
La selección aleatoria de los ganadores será debidamente
fiscalizada por personal de la Junta.
Cambio de bono de Incentivos: Los bonos por incentivos a vendedores autorizados
de la Junta serán cargados directamente al sistema institucional como un
documento o crédito a favor del vendedor, para que éste lo pueda aplicar en el
momento en que vaya a realizar la compra de lotería según corresponda. Este
documento será equivalente al monto del bono ganado como incentivo.
En el caso que la Junta decida realizar un acto
formal de entrega de los premios, el ganador debe presentarse de manera
obligatoria, salvo en casos debidamente justificados que deben ser avalados por
la Junta, de no presentarse, no se procederá a la validación del bono y el
mismo quedará sin efecto. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean y
autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar
en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el
sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo;
dicha imagen será cedida y utilizada a título gratuito. Los ganadores que así
lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen
para los fines indicados.
El presupuesto para el otorgamiento de estos
incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta “6.02.99. Otros
Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios”.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24912.—Solicitud N° 372817.—( IN2022677391 ).
Acuerdo JD-460 correspondiente al Capítulo VII), artículo 15) de la
sesión ordinaria 41-2022, celebrada el 29 de agosto de 2022, que en lo
conducente dice:
La Junta Directiva ACUERDA: Aprobar la amnistía para incorporarse como
vendedor de lotería de la Junta de Protección Social con las siguientes
condiciones y proceso de selección:
1. Periodo:
La amnistía aplica a partir de su publicación y para lo que resta del año 2022.
2. Solo
se aceptarán los casos, en los cuales la persona vendedora hubiese dejado la
actividad de venta de lotería por renuncia.
3. Cuando
haya transcurrido al menos seis meses calendario, desde que a nivel de sistemas
institucionales se registre la renuncia de la persona vendedora y hasta la
fecha del acuerdo de aprobación de Amnistía 2022, por parte de la Junta
Directiva de la Junta de Protección Social.
4. Que no
se registren denuncias o seguimientos por venta de loterías ilegales,
especulación, o venta condicionada, desde la renuncia y hasta la fecha de
aprobación de la amnistía.
5. Que
cumplan con los requisitos establecidos para constituirse en vendedor de
lotería de la Junta de Protección Social.
Cada interesado, debe registrar la solicitud en la siguiente dirección
amnistia-vendedores@jps.go.cr Debe anotar nombre completo y número de cédula de
identidad.
Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N°
24911.— Solicitud N° 374313.—( IN2022677392 ).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 38-2022, celebrada el día 20 de setiembre de 2022, artículo IX.V, por unanimidad y con carácter firme
aprobó:
Se
apruebe la convocatoria de sesiones extraordinarias con cambio de recinto para
las siguientes fechas:
Distrito
lpís: Jueves 20 de octubre, Salón Comunal de Zetillal, 7:00 p.m.
Distrito
Rancho Redondo: Jueves 17 de noviembre, Escuela Filomena Blanco, 7:00 p.m.
Distrito
Purral: Jueves 15 de diciembre, Escuela Juan Enrique Pestalozzi, 7:00 p.m.
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—(
IN2022679257 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Sarchí comunica que el Concejo Municipal mediante el
Artículo VI, Acuerdo N° 1 de la Sesión Ordinaria N° 120, celebrada el día 16 de agosto del 2022, por
unanimidad acordó aprobar el estudio tarifario de los servicios municipales
como se detalla a continuación:
1. Actualización tarifaria para el servicio de
recolección de residuos en el cantón de Sarchí.
Categoría |
Tarifa trimestral |
Residencial |
¢12 997,00 |
Institucional |
¢12 997,00 |
Comercial 1 |
¢12 997,00 |
Comercial 2 |
¢25 995,00 |
Comercial 3 |
¢51 989,00 |
Comercial 4 |
¢77 984,00 |
Comercial 5 |
¢103 979,00 |
2. Actualización
tarifaria para el servicio de cementerio.
Servicio |
Tasa, tarifa o impuesto |
Monto por
mantenimiento de nicho (Trimestral) |
¢4 186,00 |
Monto por nicho de
alquiler (Anual) |
¢93 500,00 |
Inhumación |
¢30 600,00 |
Exhumación |
¢17 500,00 |
Impuesto de
construcción por nicho |
¢5 500,00 |
Impuesto por enchape
de bóveda o lápida |
¢10 000,00 |
3. Actualización
tarifaria para el servicio
de mantenimiento de parques y zonas verdes.
Distrito |
Base cuota anual por millón de la base
imponible de bienes inmuebles por distrito |
Sarchí Norte |
¢430,50 |
Sarchí Sur |
¢364,10 |
Toro Amarillo |
¢556,90 |
San Pedro |
¢127,60 |
Rodríguez |
¢570,20 |
4. Actualización
tarifaria para el servicio
de limpieza de vías.
Servicio |
Tarifa trimestral |
Limpieza de vías |
¢1 510,00 |
Todas las tarifas anteriores entrarán en vigencia a partir del 01 de
enero de 2023 Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N°
291.—Solicitud N° 375754.—( IN2022677353 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
Ángel López Brenes, Mayor, Soltero, Abogado, Costarricense, Vecino de Heredia, cédula de identidad número 5-326-900.Con base en la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3421-2022, ubicada en
la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa
Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de
Puntarenas, Mide 943 m2 de conformidad al plano de catastro número P
- 41116-2022, terreno para dedicarlo al uso Condicional de residencia
recreativa de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al artículo 6 del reglamento
al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Municipalidad de Parrita, sur,
calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita.
Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse
ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita,
dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de
copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos
establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo
Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de
Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones,
modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el
destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 875 y
876 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 12 de
setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022677326
).
Lauro Alonso Villegas Moncada, mayor, soltero, fontanero, costarricense,
vecino de Heredia, cédula de identidad número 5-387-209. Con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y
su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente
administrativo N° 3418-2022, ubicada en la zona
restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo
Seco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide
1659 m2 de conformidad al plano de catastro número P-39802-2022, terreno para
dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la Zona Hotel Cabinas
de conformidad al artículo 6 del Reglamento al Plan Regulador aprobado.
Linderos: norte, Municipalidad de Parrita, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Municipalidad de Parrita. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N°
6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a
partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse
ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita,
dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de
copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los
requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona
Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto
Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador
costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a
costa números 873 y 874 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.
Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 13 de
setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022677336
).
CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión
Extraordinaria Nº 92 del 27 de setiembre de 2019,
adoptó el acuerdo Nº11, que indica lo siguiente:
Considerando:
1. Acuerdo
2 tomado por la Junta Vial Cantonal de Talamanca en sesión extraordinaria Nº 07-2019 del día lunes 09 de setiembre de 2019,
comunicado en Oficio SRIA-UTGV-037-2019.
2. Oficio
DIR-UTGV-458-2019, suscrito por el Ing. Ignacio León Guido, Director UTGV, en
atención a nota firmada por el señor Roberto Salinas y de los vecinos de la
comunidad de Tuba Creek en la que solicitan ayuda para la declaratoria de un
camino público.
El Concejo Municipal de Talamanca, Acuerda declarar público el camino
ubicado en la comunidad de Tuba Creek, con una medida de 2.5 kilómetros, y un
derecho de vía de catorce metros el cual beneficiará a una cantidad importante
de familias. De acuerdo a inspección y al Informe Técnico del Director el
camino cumple con todos los requerimientos técnicos para ser declarado público.
Acuerdo aprobado por unanimidad.
La Comisión Nacional
de Nomenclatura en la sesión ordinaria 001-2020 del jueves 30 de enero de 2020,
artículo segundo, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “Indalecio Salinas
Benavides”.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 12 de setiembre
del 2022.—P/ Concejo Municipal, Yorleni Obando Guevara,
Secretaria.—1 vez.—( IN2022677309 ).
COLEGIO DE GEÓLOGOS DE
COSTA RICA
El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a
la Asamblea General Ordinaria N° 79,
el próximo viernes 14 de octubre del 2022, a las 18:00 horas; la primera
convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de
Costa Rica, sita en B° San Cayetano, de la esquina
suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol
Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:
1. Reconocimiento
a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos
de Costa Rica.
2. Comprobación de quórum.
3. Informe del presidente, tesorero y fiscal.
4. Aprobación del presupuesto 2023.
5. Elección del(a) Vicepresidente(a).
6. Elección del(a) Tesorero(a).
7. Elección del Vocal II.
8. Elección del Vocal IV.
9. Brindis.
Geól. Giorgio Murillo Tsijli,
Director Ejecutivo. Teléfono: 22227400.—( IN2022679396 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN NUTRICIÓN
DE COSTA RICA
La Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
en modalidad presencial que se celebrará en primera convocatoria a las 13:00
horas del sábado 05 de noviembre del 2022, en el Hotel Radisson, Barrio Tournón, San
José, para conocer lo siguiente:
1. Confirmación
del quórum.
2. Actos
protocolarios (bienvenida y apertura de la asamblea).
3. Aprobación
o no de ingreso de invitados a la asamblea asesores legales, secretaria de
actas, comunicación y tecnología)
4. Informe
de Presidencia, Dra. María Bolaños Aguilar.
5. Informe
de Tesorería, Dra. Laura Medina Espinoza.
6. Informe
de Fiscalía, Dra. Diana Masís Aguilar.
7. Informe
de Tribunal de Honor, Dra. Irina Zamora Corrales.
8. Aprobación
o no de presupuesto general ordinario para el periodo 2023.
9. Aprobación
o no de proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Colegio.
10. Aprobación
o no de modificación del artículo 33 del Código Electoral.
11. Conocer
las renuncias de directores y otros miembros de órganos del Colegio,
examinarlas, aprobarlas y elegir sustitutos, en caso de que se presenten.
12. Elección
de cargos para Junta Directiva: vicepresidencia, secretaria, vocalía 2y vocalía
3.
13. Elección
de Fiscales 2 y4, y elección de representante ante la Junta Directiva.
14. Elección
de miembros del Tribunal de Honor.
15. Elección
de sustitutos en caso de que miembros de Junta Directiva u otros órganos del
Colegio sean electos para cargos distintos a los que ocupan en ese momento.
16. Juramentación
de los miembros elegidos para ocupar los distintos cargos en los órganos del
colegio.
17. Declaratoria
en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.
Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda
convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la
hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de
miembros activos siempre que no sea Inferior a doce de acuerdo con el artículo
19 de la Ley Orgánica.—Dra. Karina González Canales, Secretaria de Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2022679324 ).
CUCAMONGA INC SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria de
Asamblea
Cucamonga Inc Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-454815, convoca a sus socios a
asamblea general extraordinaria, el día 29 de octubre de 2022, en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, El Coco, Plaza Colonial, local 8, a las 8:30 horas la
primera convocatoria y segunda a las 9:30 horas, con el fin de deliberar sobre:
a) Nombramiento del presidente de la junta directiva y del fiscal en vista del
fallecimiento de quienes ocupaban ambos cargos. b) Posible reforma de cláusula
de administración y de representación de los estatutos sociales. c)
Autorización del artículo 32ter del Código de Comercio para venta de inmueble
de la compañía, así como las condiciones de venta. d) Mantenimiento del
inmueble. e) Asuntos varios. f) Se comisionará a Notario Público para
protocolización del acta. Quien esté presente deberá probar su condición y si
desea ser representado deberá cumplir con lo que señalan los Estatutos Sociales
y el Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará
una hora después con los socios presentes.—Rotterdam, Países Bajos, 21 de
setiembre de 2022.—Ingrid Bisdom, Secretaria de la
Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022679468 ).
NOW OR NEVER PACIFIC
VENTURES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Now or Never Pacific
Ventures S. A., cédula jurídica 3-101-352350, a la celebración de asamblea
general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en Cartago, La Unión,
Urbanización Florencio del Castillo, casa número ciento noventa y nueve, a las
diez horas del seis de octubre del dos mil veintidós. Si no hubiere quórum
legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y
lugar a las once horas en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de
accionistas que se encuentren presentes o representados.
Agenda de asamblea extraordinaria:
1. Analizar
y votar propuesta de revocatoria de miembros de junta directiva y fiscal.
2. Emisión
nuevas certificaciones de acciones comunes y nominativas.
3. Analizar
y conocer pacto societario legal suscrito por los accionistas, y votar
propuesta de modificaciones al mismo y de terminación absoluta en su caso de
los acuerdos suscritos.
San José, 26 de setiembre del 2022.—Licda. Marlly
Condega Sánchez, Abogada, carnet 12605.—1 vez.—( IN2022679479 ).
INVERSIONES PACIFICO
CARIBEÑAS
INPACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Pacifico Caribeñas Inpaca
Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento
treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho, a celebrarse en primera
convocatoria al ser las diecisiete horas del dieciséis de octubre del año dos
mil veintidós, en la Ciudad de Roma, Italia, Vía Della Camilluccia
535 Roma 00135. En primera convocatoria a las diecisiete horas y si a la hora
indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda
convocatoria una hora después con el número de asambleístas presentes. Agenda.
Uno: Ratificar lo actuado en asambleas generales anteriores. DOS: Otorgar
Poderes Generales sin límite de suma a los Notarios Jorge Ross Araya, mayor, y
Mario Araya Renault. Tres: Otorgar Poder Especial para presentación de
Declaratoria de beneficios finales ante el banco Central. Cuatro: Asuntos
varios. Cinco: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al notario
público Héctor Chaves Sandoval, o cualquier otro notario público, para que, en
caso de ser necesario, protocolice esta acta en lo conducente o en lo
literal.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1
vez.—( IN2022679686 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
INFOBIP COSTA RICA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Aviso por reposición de libros de Infobip Costa
Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil
seiscientos cuarenta y uno, por este medio informamos al público en general, el
extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas
y Libro de Actas de Registro de Cuotistas, ambos
número dos. Se otorga un plazo de quince días a partir de la última
publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de
dichos libros, en San José, Sabana
Norte, Sabana Business Center, piso once.—San José,
09 de setiembre del 2022.—Fernando Sánchez
Castillo, Representante.—( IN2022676496 ).
VENTA ESTBLECIMIENTO
COMERCIAL
Por escritura número ciento cuarenta, otorgada el cuatro de agosto del
dos mil veintidós en el tomo tres de la suscrita notaria, la señora Mariana
Araya Brenes vendió establecimiento comercial denominado “Auto Repuestos y
Accesorios El Kcique”, sito en la provincia de San José,
cantón San José, distrito Hospital, Barrio Cuba, Transversal veinticuatro,
Centro Comercial Plaza Aventura, Local número veinte, a la compañía “Auto
Repuestos y Accesorios El Kacique Limitada”, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil
cuatrocientos veinticinco. El traspaso comprende todos los bienes materiales e
inmateriales de dicho establecimiento y se regirá por las leyes de la materia.
El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes
del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la
suscrita notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses,
intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San José, 2022.—Ariana Sibaja
López, Notaria.—( IN2022676646 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
FEET CLINIC SOCIEDAD ANÓNIMA
José Ignacio García
De La Paz, pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete
seis, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Feet Clinic Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número
3-101-826726, y en la condición que representa, comunica: Que por haberse
extraviado sin conocerse su paradero los libros de Registro de Socios número 01
y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la
reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la
ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros
hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días
hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.
12 de agosto de 2022.—José Ignacio García De La Paz.—( IN2022676910 ).
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Silvia Brenes Taylor, cédula N°
1-0651-0016 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° S-000090 con fecha del 08 de setiembre del 2009;
por la cantidad de12,470 acciones cada uno, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Tibitó S. A., que fueron extraviados. Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola
Sánchez, Director General.—( IN2022676955 ).
CASTILLO COUNTRY CLUB
S.A.
Luis Alfredo Medrano Steele, cédula 1-0621-0765 ha extraviado su acción
1392, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A.,
cédula
jurídica 3-101-015794-03 la
reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del código de
comercio. Quién se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de
Junta Directiva.—12 de setiembre, 2022.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de
Cobros.—( IN2022677014 ).
UNIVERSIDAD CASTRO
CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que
se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración y Gerencia de
Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 340,
asiento 15387 con fecha de 27 de mayo de 2011, a nombre de Heidy
Belbeth Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno tres uno cero cuatro
nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Departamento de
Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022679412
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en
diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº
241 y 258, serie A1999 por 80,000 y 360,000, acciones respectivamente (del
capital social pagado de 4.507.917.874), pertenecientes a la señora Patricia
Lucía Centeno Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº
8-0081-0824, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en
las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 300 metros
al este, contados después de la última publicación de este aviso, de
conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San
José, 06 de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—(
IN2022677305 ).
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en
diligencias de reposición del certificado accionario Nº
779, serie L por 50,004 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874),
perteneciente al señor Pedro Manuel Abreu Jiménez, portador de la cédula de
identidad Nº 1-1115-0234, para que hagan valer sus
derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S.
A., del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la
última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del
artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de julio del 2022.—Carlos
González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677308 ).
ARVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del catorce de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Arvida
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-072308, por medio
de la cual se acuerda i) modificar el domicilio y la administración ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de
setiembre del dos mil veintidós.—Juan Gregorio Roscio Etchart,
Notario Público.—( IN2022677331 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Informa. La Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con
las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de
Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
N.º 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia
contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó
emitir la circular N.º 29: “Guía mínima de requisitos para realizar un encargo
de compilación”.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley N° 1038 señala
que dentro de los servicios en contaduría pública están la auditoría; la
revisión o verificación de libros, cuentas, registros mercantiles y
transacciones financieras; y la preparación o certificación de estados
financieros destinados a la publicidad, fines tributarios o de crédito; así
como que por el desarrollo de las
distintas actividades económicas y financieras en el país es requerido contar
con los informes emitidos por las personas contadoras públicas autorizadas en
el ramo de su competencia, los cuales tienen el valor de documentos públicos,
así señalado en artículo 8 de la misma Ley y su Reglamento.
II.—Que desde 1980, el
Colegio es miembro de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es
servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e
implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta
calidad, por lo que el Colegio ha
convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las
Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations,
conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia
para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a
asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras
públicas autorizadas, en relación con la formación, la ética, la investigación
y la disciplina de la profesión.
III.—Que el Colegio,
mediante la circular N° 03, ratificó la adopción del “Manual de Pronunciamientos Internacionales
de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y
Servicios Relacionados” —desarrollado en el compromiso del interés público por
la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por
sus siglas en inglés), y que es
publicado por la IFAC— el cual contiene la Norma Internacional de Servicios
Relacionados (NISR) 4410 (Revisada), Encargos de compilación, dado que es
necesario definir la participación de una persona contadora pública en este
servicio, para la elaboración de un conjunto de estados financieros; de un
elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra
información financiera, y que se tenga en consideración la limitación
establecida en el artículo 1 de la Ley Nº 1038.
IV.—Que de conformidad
con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley N°
1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la
circular “Guía mínima de requisitos para la emisión de un informe de un encargo
de compilación”, en concordancia con la Norma Internacional de Servicios
Relacionados (NISR) 4410 (Revisada), Encargos de compilación, a fin de
contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de
informes con calidad por parte de una persona contadora pública autorizada, en
el ejercicio liberal de su profesión. Por tanto.
RESUELVE
CIRCULAR N° 29-2022
GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA
LA EMISIÓN DE UN INFORME DE UN
ENCARGO DE COMPILACIÓN
Se establece la presente circular para que la persona contadora pública
autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende
la persona CPA, de forma integral)
cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de un encargo de compilación para preparar un
conjunto de estados financieros; de un elemento, cuenta o partida específica de
un estado financiero; o de otra información financiera, teniendo en consideración que debe cumplir
con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada)
Encargos de compilación.
El propósito de la
circular es delimitar el alcance del informe de un encargo de compilación según
ha sido definido con la Administración de la entidad. Es importante que la
persona contadora pública autorizada tenga en consideración lo mencionado en el
segundo párrafo del artículo 1 a la Ley Nº 1038 que
indica:
“El ejercicio privado de la contabilidad seguirá realizándose en la
forma y con los alcances hasta ahora establecidos, tanto en lo que se refiere a
las disposiciones legales vigentes, como en lo que respecta a los usos y
costumbre comerciales”.
Las actividades de registrar, clasificar y resumir las transacciones de
una entidad o persona física —ya sea a lo interno de ella o mediante
contratación externa— por su tamaño, son a las que este artículo se refiere, y,
por tanto, a la persona CPA no le corresponde realizar un servicio de
contabilización.
La debida diligencia en un encargo de compilación:
La debida diligencia es la responsabilidad de la persona CPA en su
actuación, al tener que aplicarla con el extremo cuidado requerido para
identificar, prevenir, mitigar y determinar todos los detalles implicados para
su análisis en un encargo de compilación en el que se deben aplicar los conocimientos
técnicos en contaduría para elaborar información financiera, teniendo en
consideración los pilares de la ética y
los marcos técnicos aplicables en la circunstancias que le son aplicables al
contratante de este encargo.
El escepticismo profesional:
El escepticismo profesional es la actitud que incluye una mentalidad
indagatoria, con especial atención a las circunstancias que puedan ser
indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una
valoración crítica de la evidencia de un encargo en que se requiere de la
persona CPA el conocimiento y habilidades técnicas en contaduría para la
preparación de información financiera. Ese escepticismo profesional es
fundamental para que esté alerta con una indagación crítica de la evidencia que
le sea suministrada por el cliente, partiendo de esa información
preelaborada por el contratante al
llevar su contabilidad como base, al no haberse aplicado procedimientos que le
llamen la atención a posibles errores, lo que implica para la persona CPA estar
atenta ante evidencia contradictoria y la fiabilidad de la información
suministrada por el contratante y las
respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la
Dirección y de los responsables del
gobierno de la entidad.
Alcance del encargo de compilación:
Un encargo de compilación consiste en que una persona CPA aplica sus
conocimientos técnicos especializados en contaduría, para preparar información
financiera de una entidad, de conformidad con un marco de referencia que le fuera
aplicable o requerido según la circunstancia en que se desenvuelve, en la
emisión de un conjunto de estados financieros; de un elemento, cuenta o partida
específica de un estado financiero; o de otra información financiera. Esa compilación la hará utilizando los
registros, documentos, explicaciones y demás información, así como los juicios
significativos proporcionados por la alta dirección o responsable con esas
facultades según lo definido por la entidad. Es fundamental dejar establecido
en la propuesta de servicios y en la carta de representación, quién es ese
órgano o persona con esas facultades.
Un encargo de
compilación conlleva que la persona CPA comunique con claridad la naturaleza y extensión de su intervención
con respecto a la información financiera compilada en la propuesta de
servicios, advirtiéndole al cliente o contratante que este servicio difiere de
un encargo de aseguramiento, como son la auditoría, revisión y otros encargos
de aseguramiento, por cuanto la persona CPA no requiere que verifique ni la
exactitud ni la integridad de la información que proporciona el cliente o contratante para el
encargo de compilación, o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para
expresar una opinión como si fuera un encargo de auditoría, una conclusión de
revisión o con otro servicio de encargo de aseguramiento. La persona CPA incluirá una salvaguarda en su
informe de compilación para delimitar la naturaleza y extensión del servicio en
cuestión.
Responsabilidad de la Administración de la entidad con respecto a la
información financiera:
La alta dirección o el encargado con esas facultades es responsable de
la contabilización de sus operaciones mediante los registros apropiados, la
clasificación y la mayorización de las transacciones.
Esa responsabilidad incluye la aplicación por parte de la dirección, del juicio
necesario para la preparación y presentación de la información financiera, así
como para la selección y aplicación de políticas contables adecuadas; y —en su
caso— la realización de estimaciones contables razonables, de conformidad con
un marco de referencia para fines generales, como son las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
PYMES), otros marcos de aceptación general que le sean aplicables a la entidad
o un marco de referencia para fines
específicos, según le corresponda. La
persona CPA se asegurará de que estas aseveraciones estén contenidas en la
carta de representación.
En ciertas ocasiones,
es posible que el cliente o contratante elabore para efectos internos uno o dos
estados financieros, o que incluso cuente con algunas notas a esos estados
financieros o con el balance de comprobación e información conexa, y que afirme
que reconoce su responsabilidad sobre el contenido de esa información, que
serviría de base para la compilación de la información financiera que será
preparada por la persona CPA a fin de emitir el informe de compilación de
estados financieros no auditados.
Requerimientos de ética en los encargos de compilación:
La persona CPA debe considerar que toda actuación profesional debe
contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes
pilares: la experiencia, la
transparencia, la credibilidad y la actualización profesional, que se
encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional. Cabe señalar que
un encargo de compilación no es un servicio de aseguramiento; no obstante, está
sometido a posibles riesgos o amenazas que también están señalados en el mismo
Código, y que son el interés propio, la familiaridad, la autorrevisión
y la intimidación, por lo cual, al realizar este encargo, la misma persona CPA
no podrá brindar un servicio de aseguramiento en auditoría o revisión de los
estados financieros. Esto conduce a que, como parte de su plan de trabajo,
tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que
corresponde a los principios de objetividad e independencia en el desarrollo
técnico del encargo de compilación.
Los principios éticos
del Código de Ética para Contadores
Profesionales emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para
Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y publicado por la IFAC, que menciona la Norma Internacional sobre Servicios
Relacionados, deben ser considerados como normas supletorias de referencia, por
lo que queda entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación
de sus miembros, como lo requiere la Ley N.º 1038 y su Reglamento; y se deberá
cumplir con estas disposiciones en los diferentes encargos que se realicen.
Es fundamental que los
valores, ética y actitudes para el encargo estén bien definidos como atributos
esenciales y aplicables que generen una influencia en la calidad del informe de
compilación. La persona CPA es
responsable del encargo de compilación y, en consecuencia, directamente
responsable de cada etapa, en cuanto a la calidad y su ejecución, por lo tanto,
tiene la responsabilidad de asegurarse de que el equipo de personas asignadas
al encargo muestre esos valores y actitudes para sustentar y desarrollar el
encargo, por medio de la debida planeación y observancia del sistema de gestión
de calidad para cada etapa.
Informar sobre el incumplimiento o sospecha de incumplimiento de las
leyes y reglamentos a una autoridad apropiada fuera de la entidad:
La persona CPA debe estar atenta a las disposiciones legales y
reglamentarias, y a los requerimientos de ética aplicables que pueden requerir:
a) Que la persona CPA deba informar
a las autoridades competentes ajenas a la entidad, sobre un incumplimiento
identificado de las disposiciones legales y reglamentarias o sobre la
existencia de indicios de incumplimiento.
b) Que se establezcan
responsabilidades, en cumplimiento de las cuales deba informar a una autoridad
competente ajena a la entidad.
c) Que se aplique lo establecido en
la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y
la ley lucha contra fraude fiscal; en la Ley sobre responsabilidad de las
personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros
delitos; y en cualquiera otra ley que así lo disponga.
La información sobre
el posible incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de
incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o sobre los
requerimientos de ética aplicables, puede incluir datos sobre la inobservancia
de estas normas que la persona CPA detecte o que lleguen a su conocimiento al
realizar el encargo, pero que pueden no afectar la información sobre la materia
objeto de análisis.
De conformidad con
esta circular, no se espera que la persona CPA tenga un conocimiento de las disposiciones legales y reglamentarias
más allá de las que afectan la información sobre el encargo de compilación que
se está realizando. Sin embargo, en cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias, y de los requerimientos de ética aplicables por medio de sus
postulados y lo relacionado con las salvaguardas, se puede esperar que la
persona CPA aplique sus conocimientos, juicio profesional y su especialización
para valorar su actuación ante dichos incumplimientos.
El que un acto
constituya un incumplimiento real es, en última instancia, una cuestión que
será determinada por un tribunal u otro organismo resolutorio adecuado. La persona CPA puede considerar consultar
internamente en la firma/despacho u obtener asesoramiento jurídico o con el
Colegio de Contadores Públicos, para comprender las implicaciones legales o
profesionales de una determinada forma de proceder; o consultar, de manera
confidencial, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, o si
incumpliera su deber de confidencialidad.
Es importante que la
persona CPA tenga en cuenta que, para esta clase de encargos, cuando sea
pertinente, debe considerar lo que dispone el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, a saber:
“Artículo 92 º - Fraude a la Hacienda Pública:
El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública con el
propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial,
evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido
retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo
indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma,
siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las
retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios
fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quinientos salarios
base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.
Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse
que:
a) El monto de quinientos salarios
base se considerará condición objetiva de punibilidad.
b) El monto no incluirá los
intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador.
c) Para determinar la cuantía
mencionada, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o
devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado
en cada período impositivo o de declaración y, si estos son inferiores a doce
meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás
supuestos la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos
conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.
Se considerará excusa legal absolutoria el hecho de que el sujeto repare
su incumplimiento, sin que medie requerimiento ni actuación de la
Administración Tributaria para obtener la reparación.
Para los efectos del
párrafo anterior, se entenderá como actuación de la Administración toda acción
realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias”. (CNPT, reformado con la Ley
9069).
Esto en adición a lo
establecido en el Código Penal, sección IV, Estafas y Otras Defraudaciones:
“Artículo 216.-Quien induciendo a error a otra persona o
manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de
la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para
obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero,
lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:
1.-Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no
excediere de diez veces el salario base (*).
2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado
excediere de diez veces el salario base.
Las penas precedentes
se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea
apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus
recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una
entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus
recursos, total o parcialmente del ahorro del público”. (Así reformado por el artículo 1º de la Ley
N.º 7337, del 5 de mayo de 1993.).
1. PROPUESTA
DE SERVICIOS/CARTA DE COMPROMISO:
Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por
escrito del encargo, antes de comenzar con el servicio, a fin de salvaguardar y
delimitar la responsabilidad profesional para un encargo que no es de
aseguramiento, como es la compilación de información financiera, dado que puede
tener una gran variedad para realizar
este tipo de trabajos, pero que implica que la persona CPA sepa que el cliente
o contratante podría no distinguir con claridad la naturaleza y limitaciones de
un tipo de servicio como el de compilaciones. Por lo tanto, deben quedar
establecidos los términos de entendimiento y alcance antes del comienzo de este
encargo, lo cual es conveniente tanto para los intereses del cliente o
contratante, como para la persona CPA, con el fin de evitar malentendidos con
respecto a lo esperado en un encargo de compilación.
La propuesta de
servicios puede ser conocida como ‘carta de compromiso’ o ‘carta de encargo’ y
en ocasiones como ‘oferta’, lo importante es que quede en un medio escrito.
Además, de forma previa, la persona CPA ha tenido que indagar sobre su posible
cliente, para asumir el respectivo encargo, ante lo cual deben tenerse en
cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética. La propuesta
de servicios debe considerar como mínimo, sin ser una lista exhaustiva, los
siguientes elementos:
a) Objetivo y propósito del encargo
de compilación, ya sea por iniciativa del contratante o para cumplir con disposiciones
reglamentarias o regulatorias. El contratante deberá detallar ampliamente el
encargo, para que la persona CPA pueda alcanzar el objetivo del alcance sin
restricciones, pero le corresponde a la persona CPA, por medio de una
entrevista indagatoria, lograr el mejor entendimiento. Es fundamental contar
con una propuesta de servicios o carta compromiso entre el cliente y la persona
CPA, para establecer con claridad el entendimiento con el cliente o
contratante, sobre la naturaleza y limitaciones de los servicios que van a ser
realizados, con una descripción del informe que se suministraría según la
periodicidad definida mensual, trimestral, anual o la que acuerden entre las
partes.
b) Responsabilidades del suministro
de documentación e información por parte del contratante [la Administración de
la entidad], para completar el encargo de compilación. En este apartado de la
propuesta de servicio, se explicará con claridad que es el contratante quien
debe suministrar a la persona CPA el acceso a la información de que tiene
conocimiento para poder completar este encargo. Entre esta información se
podría contar con: el entendimiento del ciclo contable definido por el cliente
o su estructura de registros en la contabilidad, políticas o procedimientos,
anotación en los registros oficiales según el Código de Comercio o lo que le
aplique según las circunstancias, los estados financieros completos usuales que
utiliza, periodicidad y cualquier otra fuente material; así como lista de las
personas contacto que el contratante considera que son parte de la evidencia.
Los aspectos de control interno, entre otros, son de completa responsabilidad
del contratante.
c) Indagación sobre el marco de
referencia contable que el contratante (cliente) le indica a la persona CPA que
le es aplicable al encargo, de acuerdo con la actividad de negocios en que se
desenvuelve el cliente o contratante, puesto que el cliente debe haber adoptado
alguno de acuerdo con su actividad. Usualmente, por marco de información
financiera se entiende el que ha adoptado la dirección o los responsables del
gobierno de la entidad para preparar los estados financieros y la información
financiera, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y
el objetivo de los estados financieros, o que es requerido por las
disposiciones legales o reglamentarias. En el contexto de la Norma
Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada), la referencia
es a la información financiera particularmente.
d) Establecimiento del programa de
trabajo de encargo de compilación, y advertir al contratante, que si
durante el curso del servicio la persona CPA detecta omisiones obvias o errores aritméticos, de
reconocimiento, medición y presentación de partidas claves según la actividad
del negocio, que conducen a información financiera equívoca o errónea, el
contratante deberá proceder a realizar las correcciones pertinentes; de igual forma si se detectan situaciones en
conflicto con lo que establece la Ley
sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
terrorismo; la Ley para Mejorar la Lucha
contra el Fraude Fiscal; la Ley responsabilidad
de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y
otros delitos; y cualquier otra ley que
así lo disponga.
Si el contratante (cliente) del servicio no lo permite, la persona CPA
debe considerar su separación del encargo, dejando esto asentado en sus papeles
de trabajo, e informar —según su juicio profesional— a las instancias
pertinentes. El encargo de compilación
en el que participa una persona CPA no es un encargo de aseguramiento; no
obstante, por el conocimiento técnico, podrían llegar a conocimiento de la
persona CPA situaciones como las apuntadas, por lo tanto, no es conveniente que
no lo haga del entendimiento del contratante, y es pertinente que en la
propuesta de servicios se indiquen las acciones por realizar en caso de
presentarse.
e) Definición de las
responsabilidades de la persona CPA. La persona CPA, en este apartado de la
propuesta de servicios, explicará en qué consiste su participación en el
encargo de compilación de los estados financieros o información financiera,
indicando que aplicará los conocimientos técnicos especializados en contaduría
para preparar un conjunto de estados
financieros; o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado
financiero; o de otra información financiera que se haya definido con el
cliente, de conformidad con un marco de referencia o los términos
regulatorios según corresponda, y que puede basarse utilizando los registros,
documentos, explicaciones y demás información, así como los juicios
significativos proporcionados por el cliente o contratante, según corresponda.
La persona CPA dejará patente que su participación no es una auditoría sobre
esa información financiera de acuerdo con normas internacionales de auditoría,
ni tampoco un encargo de revisión, de conformidad con las normas internacionales
para servicios de revisión.
f) Indicación de que el cliente o
contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones
sobre el objetivo y el propósito del encargo de compilación desarrollado, que
incluyen las responsabilidades sobre toda la documentación e información
suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo
de compilación, y que ha comprendido las responsabilidades que mantiene sobre
esta. Se hace manifiesto que la Administración del contratante reconoce que son
responsables de la preparación y presentación de los estados financieros
compilados de conformidad con el marco de referencia contable que le sea
aplicable en las circunstancias, así como del control interno que la dirección
consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros libres
de incorrección material, debida a fraude o error. Además, reconoce que es
responsable de la exactitud e integridad de los registros, documentos,
explicaciones y demás información que han proporcionado a la persona CPA con el
fin de compilar los estados financieros, y también de los juicios que sean
necesarios para la preparación y presentación de los estados financieros. De la misma forma, el contratante hará
manifiesto su entendimiento del principio de empresa en funcionamiento, siendo
su responsabilidad la capacidad de continuar operando.
g) Determinación del importe de los
honorarios profesionales por el encargo de compilación, los que deben responder
apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia, de
acuerdo con la aplicación de las normas técnicas profesionales y en
cumplimiento las disposiciones de honorarios que se tengan como normativa
vigente.
2. Contenido
Del Informe De Compilación.
En cuanto al documento
por emitir para un informe de compilación, este debe cumplir, como mínimo, con
los siguientes requisitos, teniendo en cuenta lo que se señala la NISR 4410:
a) Ser un informe por escrito, que
permita emitirlo tanto en soporte de papel como por medios electrónicos.
b) Definir la razón limitativa del
encargo, según corresponda con los términos del acuerdo en la propuesta de
servicios para su alcance, siendo “Informe de compilación de los estados
financieros no auditados”, “Informe de compilación para el estado de resultados
integral”, o según se definieran los términos de acuerdo con la propuesta de
servicios.
c) Tener un destinatario. No debe
utilizarse “A quien interese”.
d) Contar en el cuerpo del informe
de compilación, como mínimo, con los siguientes apartados:
i. Alcance o introductorio.
ii. Fundamentos
de la compilación.
iii. Responsabilidad
de la Administración de la entidad.
iv. Responsabilidad
del compilador de acuerdo con los términos del encargo.
v. Usuarios a los que va dirigido y
propósito del informe de compilación.
vi. Fecha de la conclusión del
encargo.
vii. Firma,
póliza, sello y timbre en el documento según las normas establecidas,
considerando el procedimiento para el uso de firma digital publicado por el
Colegio en su página web y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de
Timbres Digitales”.
e) Anexar al informe la información
financiera contenida en los estados financieros compilados, incluyendo para
cada uno la indicación de “No auditados”, a la que también se hace referencia
dentro del cuerpo del informe emitido por el compilador.
f) En el apartado de “Alcance o
introductorio”, indicar el nombre de la entidad jurídica o persona física del
cliente o contratante de la persona CPA, con sus calidades (cédula, mayor,
casado, comerciante o profesional, dirección). En este apartado, se describe el
alcance del encargo, que debe concordar con los términos del acuerdo en la
propuesta de servicio para preparar un conjunto de estados financieros; o de un
elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra
información financiera. Además, debe
indicar las bases del marco de referencia que ha sido adoptado por la persona
jurídica o física para elaborar sus estados financieros o la información financiera
que le fue proporcionada a la persona CPA para realizar el encargo.
g) En el apartado “Fundamentos de la
compilación”, hacer una declaración por parte de la persona CPA sobre la base
con la que ha realizado la compilación, teniendo en cuenta la circular N.° 29: “Guía mínima de requisitos para realizar un encargo
de compilación”; la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410
(Revisada), Encargos de compilación; así como los objetivos de este encargo y
en qué se fundamentó. También hará una
declaración del cumplimiento de las normas éticas del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica y del Código de Ética para Profesionales de la
Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores
(IESBA, por las siglas en inglés), emitido por la Federación Internacional de
Contadores. Es claro que este encargo de
compilación no es de aseguramiento, por lo tanto, le corresponde a la persona
CPA aplicar sus conocimientos para asistir técnicamente al cliente o
contratante. Tal como se indica en el Código de Ética Profesional, cuando una
persona CPA realiza un encargo de compilación, no podrá esa misma persona CPA
auditar ni revisar esos estados financieros.
h) En el apartado “Responsabilidad
de la Administración” en el encargo de compilación, incluir que el cliente o el contratante le afirmó a
la persona CPA su responsabilidad sobre la compilación de la información
financiera; las bases en que se fundamenta la forma de registrar, clasificar y
resumir esa información o cuando se trate de un estado financiero, un elemento
o cuenta según corresponda; y que la Administración de la empresa también es
responsable por el contenido de esa información financiera, con respecto a la
exactitud e integridad de los registros, documentos, explicaciones y demás
información que proporcionan para elaborar la compilación, incluidos aquellos
en los que la persona CPA ha ayudado durante el desarrollo del encargo,
manteniendo los principios de objetividad, independencia y transparencia, así
como la debida diligencia y escepticismo profesional. Otra responsabilidad a cargo de la
Administración de la entidad es su manifestación y entendimiento de la
continuidad de sus operaciones como una empresa en funcionamiento. En caso de que el informe de compilación de
información financiera no sea para esos propósitos, la persona CPA así lo
indicará en la propuesta de servicios y hará la modificación en el informe de
compilación.
i) En el
apartado “Responsabilidad del compilador”, declarar en qué consiste la
participación de la persona CPA en el encargo de compilación de información
financiera, según haya sido definido con el cliente, así como considerar el
marco de información financiera que ha seleccionado el cliente o contratante y
que se han basado en los registros, documentos, explicaciones y demás
información, así como en los juicios significativos proporcionados por
entidad. También es importante que la
persona CPA deje patente el alcance de su participación en un encargo de
compilación, dado que no es un encargo de aseguramiento, por lo que no se
requiere que el CPA verifique la exactitud ni la integridad de la información
que proporciona el cliente o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para
expresar una opinión de auditoría o una conclusión de revisión. En
consecuencia, la persona CPA debe incluir que no ha realizado una opinión de
auditoría sobre los estados financieros compilados ni una conclusión de
revisión u otro criterio de aseguramiento, de acuerdo con las normas de
aseguramiento acerca del contenido de las cifras mostradas en los estados
financieros.
j) En el apartado de “Usuarios” a
los que va dirigido de informe de compilación y su propósito, la persona CPA lo
tratará conforme lo indica la NISR 4410, o según lo acordó con el cliente, y
así lo hará saber dentro del informe que va a suministrar. Se anexa a la
circular un informe modelo —de carácter ilustrativo— para un encargo de
compilación, con cada uno de los apartados mínimos requeridos que debe
contener, el cual deberá ser modificado por la persona CPA según los términos
del encargo que se acordó en la propuesta de servicios.
3. CARTA
DE REPRESENTACIÓN.
La persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de
representación, conocida también como carta de aseveraciones, que le solicitará
al cliente o contratante del encargo.
Esta es una declaración que debe
contener las calidades de la persona jurídica o física a la que se le hará la
compilación de la información financiera, el contacto principal, las calidades
y el detalle de sus actividades económicas; manifestar que este documento que
emite es una declaración jurada, emitida por el representante legal o persona
con igualdad de potestades con respecto al encargo realizado; declarar que la documentación
e información aportada es cierta para realizar el respectivo encargo; y señalar
que son de su conocimiento las responsabilidades sobre dicha documentación e
información. Además, debe indicar y que son de su entendimiento los alcances de
los términos de contratación para que la persona CPA emita un informe de la
compilación definida; y que el encargo realizado por la persona CPA es con un
grado de certeza baja, porque es un encargo de no aseguramiento, ya que la
persona CPA lo realizará aportando sus conocimientos técnicos profesionales
para preparar y presentar esa información financiera según corresponda al marco
de referencia escogido por el cliente. Asimismo, el cliente reconoce que es
responsable de la información financiera, ya que ha puesto a disposición todo
aquello necesario para que la persona CPA aplique sus procedimientos para
llegar a desarrollar el encargo de compilación apropiadamente. La carta de
representación o declaración no exime a la persona CPA de su debida diligencia
y cumplimiento de los principios éticos para concluir con satisfacción el
encargo de compilación.
La fecha de esta carta
de representación no puede ser posterior a la fecha de la emisión del informe
de compilación. La persona CPA debe
asegurarse, como parte de sus procedimientos, de que la persona firmante cuenta
con las apropiadas calidades de representación y facultades para su emisión, lo
que ha definido en la propuesta de servicios o carta de compromiso.
En el apéndice se
presenta un modelo de carta de representación como una guía básica ilustrativa,
la cual debe ser modificada según las circunstancias.
4. SISTEMA
GESTIÓN DE CALIDAD:
Al igual que con otros encargos de servicio que realice una persona CPA
en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de
calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos documentados relativos
al cumplimiento de los requerimientos de ética, teniendo en cuenta la Norma
Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada) y la presente circular,
en concordancia con las normas de gestión de calidad emitidas por la IFAC, que
han sido adoptadas por medio de las circulares emitidas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica relacionadas con guías mínimas de
implementación para contar con un sistema
integral de gestión de calidad o
norma vigente, de manera que el informe no ofrezca duda ni cuestionamiento por
parte de los usuarios de la información contenida en el documento. Todo lo
anterior deberá constar en los papeles de trabajo, dejando claramente
expresadas las fuentes de obtención de sus afirmaciones y, cuando así lo crea
pertinente, algunas copias de la información financiera compilada.
5. PAPELES
DE TRABAJO:
Se deben preparar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y
procedimientos que rigen la profesión, según se indica en el Reglamento a la
Ley N° 1038. La propuesta de servicios que fue
aceptada por el cliente o contratante, la planeación del encargo, los
procedimientos diseñados, la carta de representación, la información o
documentación como evidencia obtenida y las conclusiones de la persona CPA
forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva de la
persona CPA. Queda claro que, al ser un encargo de no aseguramiento, la persona
CPA aplicará sus conocimientos técnicos y juicio profesional para aplicar de la
mejor forma su diligencia profesional en el desarrollo del encargo de
compilación. Los papeles de trabajo
están sujetos al principio de confidencialidad que se establece en el Código de
Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
así como las salvaguardas y formas de conservar los papeles de trabajo durante
los plazos establecidos. Además, los papeles de trabajo deben ser legibles,
completos, fáciles de entender, adaptados a las circunstancias del encargo
según las necesidades de la persona CPA y —principalmente— conclusivos, aunque
se utilicen medios digitales como programas, software o cualquier otro.
Ejemplo 1
MODELO PARA EL INFORME DE COMPILACIÓN
Seguidamente se presenta un informe modelo para una compilación de un
conjunto de estados financieros, de acuerdo con un marco de información
financiera con fines generales como NIIF completas o NIIF para las PYMES. Este
deberá ser modificado por la persona CPA según las circunstancias.
MEMBRETE
NOMBRE
DE LA PERSONA CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO,
DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.
INFORME DE
COMPILACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
[modificar según corresponda con los términos
del encargo para un conjunto de estados financieros; de un elemento, cuenta o
partida específica de un estado financiero; o de otra información financiera]
Señor/
[Dirigir a la entidad
solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]
Alcance
El/La suscrito(a)
contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según
corresponda: nombre de la persona física o contratante de la persona
jurídica], [modificar con las calidades
generales: cédula, mayor, lugar], para realizar la compilación de los estados
financieros de [indicar nombre de la persona jurídica o física]. Estos estados
financieros compilados comprenden el estado de situación financiera al dd de mes de 2año de la sociedad, el estado del resultado
integral, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de
efectivo correspondientes al ejercicio terminado en [modificar según
corresponde], así como un resumen de las políticas contables significativas y
otra información explicativa.
Estos estados
financieros adjuntos han sido compilados de conformidad con la Norma
Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
(NIIF para las PYMES), que representa el marco de referencia seleccionado por
la Administración de la empresa [modificar según el marco de referencia
seleccionado por el cliente de acuerdo con los términos en la propuesta de
servicios].
Fundamentos de la compilación
He realizado la
compilación de estos estados financieros de [nombre de la persona jurídica o
física], de conformidad con la circular N° 29: “Guía
mínima de requisitos para realizar un encargo de compilación”, teniendo en
cuenta la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada),
Encargos de compilación. El encargo de
compilación tiene como objetivo la preparación y presentación del conjunto de
estados financieros, de acuerdo con el marco de información financiera
implementado por la entidad según se indica en el segundo párrafo, utilizando
los registros, documentos, explicaciones y demás información, así como los
juicios significativos proporcionados por la entidad. Mi responsabilidad de
acuerdo con dichas normas se describe más adelante en la sección
“Responsabilidades del compilador”, en relación con la preparación de los
estados financieros adjuntos. He cumplido los requerimientos de ética y pilares fundamentales aplicables según lo establece el Código de
Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica,
para encargos de compilación, y los principios de integridad, objetividad,
competencia y diligencia profesional del Código de Ética para Profesionales de
la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para
Contadores (IESBA, por las siglas en
inglés), emitido por la Federación Internacional de Contadores.
Responsabilidad de la Administración
La Administración de
[nombre de la entidad o persona física] reconoce que es responsable de la
preparación y presentación de los estados financieros compilados de conformidad
con la NIIF para PYMES, así como del control interno que la dirección consideró
necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de
incorrección material debida a fraude o error. Asimismo, es responsable de la
exactitud e integridad de los registros, documentos, explicaciones y demás
información que me han proporcionado con el fin de compilar los estados
financieros, y también de los juicios que sean necesarios para la preparación y
presentación de los estados financieros, incluidos aquellos aplicados en el
desarrollo del encargo de compilación.
La Administración
[nombre de la entidad o persona física] reconoce que es responsable de la valoración de la capacidad
de la sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según
corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y
utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la
dirección tiene intención de liquidar la sociedad, cesar sus operaciones o bien
si no existe otra alternativa realista;
y que estos estados financieros compilados han sido conscientes del
proceso de compilación para la debida elaboración de su contenido de información
financiera de la sociedad [modificar
según las circunstancias del alcance del encargo de compilación].
Responsabilidad del compilador
Mi responsabilidad en
el encargo de compilación de los estados financieros de la [nombre de la
entidad o persona física] consiste en aplicar mis conocimientos técnicos
especializados en contaduría, para
prepararlos y presentarlos en forma de estados financieros de [nombre de la
entidad o persona física] al [mencione el periodo], de conformidad con la Norma Internacional de Información
Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), que
representa el marco de referencia seleccionado por la Administración de la
empresa [indicar el marco de referencia seleccionado por el cliente de acuerdo
con los términos en la propuesta de servicios], utilizando los registros,
documentos, explicaciones y demás información, así como los juicios
significativos proporcionados por la entidad.
Un encargo de
compilación conlleva la adecuada preparación y presentación de la información
financiera con base en el marco de referencia escogido por la Administración de
la compañía, no es un encargo de aseguramiento, por lo que no se requiere que
verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que me proporciona
[nombre de la entidad o persona física] para el encargo de compilación, o que
obtenga evidencia de ninguna otra forma para expresar una opinión de auditoría
o una conclusión de revisión. En consecuencia, no estoy emitiendo una opinión
de auditoría sobre los estados financieros compilados ni una conclusión de
revisión u otro criterio de aseguramiento de acuerdo con las normas de
aseguramiento acerca del contenido de las cifras mostradas en la información
financiera indicada en el alcance y los fundamentos de la compilación.
Usuarios a los
que va dirigido y propósito del informe de compilación
Este informe de
compilación de un conjunto de estados financieros para [nombre de la entidad o
persona física] se ha preparado únicamente con el propósito de [indicar la
finalidad del informe, de acuerdo con los términos definidos en la propuesta de
servicios], quienes tienen conocimiento suficiente de la preparación de
información financiera aquí consignada. Se extiende el presente informe de
compilación de estados financieros [modificar según corresponda de acuerdo con
los términos del encargo definido] en la ciudad de [modifique según
corresponda], a los XX días del mes de XX de 20aa.
Nombre completo y firma
Contador(a) Público(a) Autorizado(a)
Número de inscripción
Póliza de fidelidad N°
#### Timbre
de ¢## Ley 6663 adherido y
Vence el 30 de setiembre de 20aa cancelado en el
original.*
*Véase el
procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de
Timbres Digitales”.
Ejemplo 2
INFORME MODELO PARA EL INFORME DE COMPILACIÓN
Informe modelo para una compilación de un conjunto de estados
financieros de acuerdo con un marco de información financiera con fines
generales, como NIIF completas o NIIF para PYMES, que basado en que concurren
las circunstancias que se detallan enseguida. Se muestra una situación que la
persona CPA valora que debe incluir en su informe de compilación, para llamar
la atención sobre el asunto.
La entidad presenta
pérdidas acumuladas que representan un 49 % de su capital accionario, por lo
que, de continuar con los resultados negativos, los accionistas podrían valorar
si deben disminuir el capital accionario o hacer un aporte.
MEMBRETE
NOMBRE
DEL CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO,
DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.
INFORME DE
COMPILACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
[modificar según
corresponda con los términos del encargo para un conjunto de estados
financieros; un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero;
o de otra información financiera].
Señor/
[Dirigir a la entidad
solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]
Alcance
[En este apartado no
hay cambios con respecto al ejemplo 1]. El/La suscrito(a) contador(a)
público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda:
nombre de la persona física o contratante de la persona jurídica],
...explicativa.
[ En este apartado no
hay cambios con respecto al ejemplo 1]. Estos estados financieros adjuntos …
los términos en la propuesta de servicios].
Fundamentos de la compilación
[En este apartado no
hay cambios con respecto al ejemplo 1]. He realizado la compilación de estos
estados financieros de [nombre de la persona jurídica o física], de conformidad
con la circular N.º 29: “Guía mínima de requisitos para realizar un encargo de
compilación” … la Federación Internacional de Contadores.
Asunto de énfasis
para la compilación de estados financieros.
Llamamos la atención
sobre la Nota ## de los estados financieros compilados no auditados, que
describe que la entidad [nombre de la persona jurídica] presenta pérdidas
acumulada del 51 % del capital social; a este respecto, el artículo 201, inciso
c), del Código de Comercio establece esto como una causal de disolución de una
sociedad, salvo que los accionistas repongan dicho capital o convengan en
disminuirlo proporcionalmente.
Responsabilidad de la Administración
[En este apartado no
hay cambios con respecto al ejemplo 1]. La Administración de [nombre de la
entidad o persona física] reconoce que son responsables de la preparación y
presentación de los estados financieros compilados … compilación.
[En este apartado no
hay cambios con respecto al ejemplo 1]. La Administración … contenido de la
información financiera de la sociedad.
Responsabilidad del compilador
[En este apartado no
hay cambios con respecto al ejemplo 1]. Mi responsabilidad en el
encargo…proporcionados por entidad.
[En este apartado no
hay cambios con respecto al ejemplo 1]. Un encargo de compilación … estados
financieros.
Usuarios a los que va dirigido y propósito del informe de compilación
[En este apartado no
hay cambios con respecto al ejemplo 1]. Este informe de la compilación …
consignada.
Se extiende el
presente informe de compilación de estados financieros [modificar según
corresponda a los términos del encargo definido] en la ciudad de [modifique
según corresponda] a los XX días del mes de XX de 20aa.
Nombre completo y firma
Contador(a) Público(a) Autorizado(a)
Número de inscripción
Póliza de fidelidad N°
#### Timbre
de ¢## Ley 6663 adherido y
Vence el 30 de setiembre del 20aa cancelado en el
original.*
*Véase el
procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de
Timbres Digitales”.
Apéndice a la circular N° 29
Modelos
sugeridos
Los modelos incluidos son un apoyo de la circular que ha sido puesta a
disposición de la persona CPA, y que esta deberá modificar dependiendo de la
naturaleza del encargo que se defina, ya sea compilación para preparar un
conjunto de estados financieros; de un elemento, cuenta o partida específica de
un estado financiero; o de otra información financiera, teniendo en consideración que debe cumplir
con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada),Encargos
de compilación. El modelo ilustrado
está diseñado con referencia a una compilación de estados financieros, que debe
contemplarse de acuerdo con el marco de uso general utilizado por la entidad,
por lo que es preciso adaptarlo en caso de pretender o prever aplicarla a
encargos recurrentes, según corresponda.
Apéndice 1
PROPUESTA DE
SERVICIOS/ CARTA DE COMPROMISO
La propuesta de servicios o carta de compromiso constituye un componente
de los papeles de trabajo que contribuyen a establecer su responsabilidad ante
el cliente o contratante, y debe ajustarse de acuerdo con el objetivo del
encargo según corresponda.
(MODELO SUGERIDO DE
LA PROPUESTA
DE SERVICIOS)
MEMBRETE
NOMBRE
DE LA PERSONA CPA O DEL DESPACHO
TELÉFONO,
FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTRA.
(Fecha) Señores:
Representante o
Administración de la empresa
Esta carta es para
confirmar nuestro entendimiento de los términos del encargo de compilación que
nos han solicitado, y define el alcance, la naturaleza y limitaciones de los
servicios que proporcionaré.
Ustedes han requerido
mis servicios profesionales en contaduría, con el fin de preparar y presentar
un conjunto de estados financieros sobre la base de información que nos
proporcionarán. Queda entendido que ustedes contabilizan sus transacciones de
acuerdo con el marco de uso general con la Norma Internacional para Pequeñas y
Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por la Junta de Normas
Internacionales de Contabilidad, y para efectos de sus trámites internos
requieren que les proporcione un encargo de compilación de los estados
financieros que comprenden el estado de situación financiera de la sociedad
[indique el nombre] al dd del mes XX de 20aa, el
estado de resultados integral
correspondiente al ejercicio finalizado en dicha fecha, el estado de
flujos de efectivo, el estado de cambios en la situación financiera por el
mismo periodo y las respectivas notas a los estados financieros sobre las
políticas contables.
Sus
responsabilidades para realizar este encargo de compilación se describen
enseguida:
El encargo de
compilación que se realizará parte de la premisa de que ustedes reconocen y
comprenden que mi participación profesional es aplicar mis conocimientos en la
preparación y presentación de los estados financieros de conformidad con el
marco de información financiera que ustedes adoptaron para los estados
financieros. En consecuencia, ustedes tienen las siguientes responsabilidades
generales que son fundamentales para que podamos realizar el encargo de
compilación de conformidad con las disposiciones vigentes para este tipo de
encargos:
a) La información financiera
proporcionada y de su preparación y presentación de conformidad con un marco de
información financiera que sea aceptable, teniendo en cuenta la utilización
prevista de la información financiera y los usuarios a quienes se destina.
b) La exactitud e integridad de los
registros, documentos, explicaciones y demás información que nos proporcionen,
con el fin de compilar los estados financieros.
c) Los juicios que sean necesarios
para la preparación y presentación de los estados financieros, incluidos
aquellos para los que aplique mis conocimientos técnicos profesionales en el
desarrollo del encargo de compilación; además, así mismo reconocen que deben
asegurar el principio de continuidad de negocio en funcionamiento.
Responsabilidad del compilador de los estados financieros:
Mi responsabilidad en
el encargo de compilación de los estados financieros que ustedes han requerido consiste en que aplicaré
mis conocimientos técnicos especializados en contaduría, para preparar y
presentar en forma de estados financieros de [nombre de la entidad o persona
física], al [mencione el periodo], de
conformidad con la [detallar el
marco de uso escogida por el cliente],
que representa el marco de referencia seleccionado por la Administración de la
empresa, utilizando los registros, documentos, explicaciones y demás
información, así como los juicios significativos proporcionados por entidad.
Un encargo de
compilación conlleva la adecuada preparación y presentación de los estados
financieros con base en el marco de referencia escogido por la Administración
de la compañía; este no es un encargo de aseguramiento, por lo que no se
requiere que verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que
me proporciona [ nombre de la entidad o persona física] para el encargo de
compilación, o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para expresar una
opinión de auditoría o una conclusión de revisión. En consecuencia, no estoy
emitiendo una opinión de auditoría sobre los estados financieros compilados ni
una conclusión de revisión u otro criterio de aseguramiento, de acuerdo con las
normas de aseguramiento acerca del contenido de las cifras mostradas en los
estados financieros. En caso de que determinará
alguna situación relevante, le informaría al respecto para determinar las
acciones correspondientes; también es importante indicar que en caso de
que llegara a mi conocimiento algún
posible incumplimiento con lo
establecido en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo; la Ley
para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal; y la Ley sobre responsabilidad
de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y
otros delitos, le estaría confirmando al respecto.
Informe de compilación.
Como parte de mi
encargo, se adjuntará al conjunto de los estados financieros compilados por la
suscrita persona CPA a mi informe de compilación, el cual describirá la
información financiera y el trabajo que he realizado para este encargo de
compilación. En el informe también se indicará que la información financiera
únicamente se puede utilizar para la finalidad descrita en esta carta de
encargo, y que la distribución y la utilización de nuestro informe sobre el
encargo de compilación están restringidas a ustedes, como dirección de la
sociedad [modificar con el nombre del cliente o contratante]. Mi informe de
compilación estándar puede ser leído en el anexo de esta propuesta de
servicios.
Finalidad del informe y su distribución
La finalidad para la
que se utilizarán los estados financieros compilados es proporcionar
información financiera del ejercicio completo, mostrando la situación
financiera de la entidad, su rendimiento, la posición de los accionistas y los
flujos de efectivo a la fecha indicada, los cuales serán utilizados únicamente
por ustedes y no se distribuirán a otras partes, o bien nos confirmarán antes
de finalizar nuestro encargo [modificar según corresponda a los acuerdos
pactados con el cliente].
Espero la completa
cooperación de su personal y confiamos en que pondrán a nuestra disposición
cualquier registro, documentación y otra información solicitados en conexión
con nuestra compilación.
Los honorarios que
estaré facturando al avanzar el trabajo se basan en el tiempo requerido por el
personal técnico calificado para este tipo de encargo, más el reembolso de los gastos
directos. Las tarifas individuales por hora varían de acuerdo con el grado de
responsabilidad implicado, y la experiencia y pericia requeridas. El monto de
los honorarios estipulados para la emisión del informe de compilación
solicitado asciende al monto de ¢#.00
[este apartado de honorarios es modificable según lo considere pertinente la
persona CPA].
Por favor firmar y
devolver la copia adjunta a esta carta, para indicar que concuerda con su
entendimiento de los términos de nuestro trabajo de compilación de sus estados
financieros.
Nombre y firma Acuse de recibo de la Administración
Contador(a) Público(a) Autorizado(a) Fecha
de recibido
Número de inscripción o carné
Apéndice 2
CARTA DE
REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA
SOBRE EL ENCARGO DE COMPILACIÓN
La carta de representación constituye un componente de los papeles de
trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones
que pueda realizar la persona CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad
que el solicitante tiene con respecto a la información que brinda para concluir
apropiadamente el compromiso. La persona CPA debe modificar según corresponda
al encargo de compilación acordado.
(MODELO SUGERIDO DE
LA
CARTA DE REPRESENTACIÓN)
MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA
TELÉFONO,
FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS
(Fecha) Señor(a):
Nombre de la persona
CPA
Esta carta de
representación se extiende como parte de nuestro entendimiento de la aceptación
de la propuesta de servicios relacionados, para compilar los estados
financieros de nuestra [cambiar según corresponda] al dd
de mes de 2 año.
Reconocemos nuestra
responsabilidad por la información proporcionada a ustedes.
Confirmamos, a nuestro
leal saber y entender, las siguientes representaciones:
El encargo de
compilación que se ha realizado por [indicar la persona CPA]; reconocemos y
comprendemos que lo contratamos para que nos ayudara a la preparación y
presentación de los estados financieros de conformidad con el marco de
información financiera que hemos implementado para el registro de las
transacciones, [indicar el marco correspondiente de índole general o
específico]. En consecuencia, reconocemos que las siguientes manifestaciones
son fundamentales para completar el encargo de compilación de conformidad con
las disposiciones técnicas vigentes:
a. Los
estados financieros son una representación estructurada de información
financiera histórica, que incluye declaraciones cuya finalidad es informar
sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento
determinado, o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo,
de conformidad con un marco de información financiera. Además, entendemos que
el término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo
de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de
información financiera aplicable [modificar según corresponde], pero también
puede referirse a un solo estado financiero. La información por revelar incluye
información explicativa o descriptiva expuesta según se requiera, se permita
expresamente o de otro modo, por el marco de información financiera aplicable,
en el cuerpo de un estado financiero, en las notas o incluida en este a través
de referencia cruzada.
b. Somos
responsables de los estados financieros, y de su preparación y presentación de
conformidad con un marco de información financiera [indicar el marco que
implementó el cliente], que manifestamos utilizamos en nuestra entidad para el
registro, clasificación y resumen en los libros principales que requiere el
Código de Comercio.
c. Somos
responsables de la exactitud e integridad de los registros, documentos,
explicaciones y demás información que le proporcionamos a usted, con el fin de
compilar los estados financieros.
d. Somos
responsables de los juicios que sean necesarios para la preparación y
presentación de los estados financieros, incluidos aquellos para los que
[nombre de la persona CPA] aplicó sus conocimientos técnicos profesionales en
el desarrollo del encargo de compilación, y somos conocedores y responsables
del principio de continuidad de negocio en funcionamiento.
e. Hemos
puesto a su disposición todos los balances de comprobación al [indicar las
fechas correspondientes] y auxiliares que sean necesarios para el levantamiento
del conjunto de estados financieros.
f. Reconocemos
nuestra responsabilidad sobre los datos proporcionados y la información
financiera compilada recibida de usted.
g. La
información correspondiente a la presentación y revelación de la valoración
razonable de activos y pasivos que les hemos proporcionado está de acuerdo con
(indicar); los supuestos que se usaron reflejan nuestra intención y capacidad
de emprender cursos específicos de acción a nombre de la entidad.
h. Reconocemos
nuestra responsabilidad por el diseño, implementación y mantenimiento de un
sistema de control interno para la preparación y presentación de la información
financiera compilada, que esté libre de representaciones erróneas de
importancia relativa, ya sea debido a fraude o error; seleccionando y aplicando
políticas contables apropiadas y haciendo estimaciones contables que sean
razonables en las circunstancias.
i. Les
hemos revelado a ustedes los resultados de nuestra evaluación de riesgo, de que
la información financiera compilada puede (o no) estar representada
erróneamente con materialidad como resultado de fraude o error.
j. Creemos
que los efectos de representaciones erróneas sin corregir en la información que
les proporcionamos a ustedes son de poca (o ninguna) importancia relativa,
tanto en lo individual como en el agregado, para la información financiera
tomada como un todo.
k. No
tenemos planes de abandonar líneas de producto, u otros planes o intenciones
que den como resultado algún inventario en exceso u obsoleto, y ningún
inventario se declara a un monto en exceso del valor realizable.
l. Declaramos
que la entidad tiene un título satisfactorio de todos los activos y no hay
gravámenes ni cargas sobre los activos de la entidad.
m. Les
hemos informado de todos los pasivos, tanto reales como contingentes.
n. Les
hemos hecho una apropiada revelación a ustedes de las partes relacionadas.
o. Declaramos
que les hemos revelado a ustedes todos los hechos importantes relativos a
cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos, que puedan haber afectado a la
entidad.
Afirmamos que no ha habido ningún incumplimiento —real o posible—
conocido de las leyes y regulaciones, que pudiera tener un efecto de
importancia relativa sobre la información financiera compilada proporcionada
por ustedes.
Confirmamos que hemos
leído de forma integral los estados financieros compilados por ustedes y la
información proporcionada a ustedes con respecto a la identificación de partes
relacionadas.
(Añadir cualquier
representación adicional relacionada con la aplicación del marco de referencia
que ha sido implementado por el cliente, ya sean la Norma Internacional de
Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las
PYMES).
En nuestro mejor
conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del
estado de situación financiera y hasta la fecha de esta carta, que puedan
requerir ajuste a, o revelación en la información financiera compilada
preparada por ustedes
Nombre y firma del
representante legal o funcionario con las facultades legales.
La circular 29-2022
fue aprobada en la sesión 15-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva N° 314-7-2022 SO.15, del 19 de julio de 2022, derogando el
contenido de la circular 23-2010, que fue aprobada en la sesión N° 016-2010, del día 5 de octubre de 2010, Acuerdo N° 525-2010, así como las normas de igual o menor rango que
se opongan a la presente circular. Rige a partir de los quince días posteriores
a su publicación en La Gaceta.
Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—-( IN2022677165
).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
Levantamientos
suspensión mayo 2021
Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 09 de la Sesión número 77-2022, en el cual
se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo
indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se
encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a
la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para
ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre |
Cédula |
Fecha del Levantamiento |
Aguilar Meléndez Mirtian Yocastha |
155818793523 |
30/04/2021 |
Aguilar Pérez Libny
Jassenie |
122200658802 |
11/05/2021 |
Alpízar Montero Vivian Dilana |
115660383 |
18/05/2021 |
Angulo Leal Sonia Elena |
501870489 |
13/05/2021 |
Araya Rodríguez Fiorella |
114820452 |
30/04/2021 |
Arguedas Flatts Yendry Nairobi |
701630704 |
28/04/2021 |
Baltodano Moraga Nancy Eugenia |
503410229 |
27/04/2021 |
Bolívar Villegas Shirley Johanna |
503160020 |
24/05/2021 |
Campos Arias Grency
Viviana |
701850972 |
01/03/2021 |
Campos Hernández Rodrigo Humberto
|
302670462 |
18/05/2021 |
Carrillo Reina Jetty Yahaira |
602970950 |
14/05/2021 |
Castro Calderón María Eugeni |
106290660 |
02/03/2021 |
Chavarría Alvarado Luis Fernando |
105820740 |
14/05/2021 |
Chaves Brenes María Paulina |
105760023 |
10/05/2021 |
Desanti Venegas Franci
|
206060253 |
27/05/2021 |
Elizondo Salazar Randall |
106510641 |
18/05/2021 |
Espino Leal Berta Isamar |
114670160 |
09/04/2021 |
Esquivel Vindas
Ana Lourdes |
401290260 |
04/03/2021 |
Estrada Berrocal
Guiselle |
107300755 |
26/05/2021 |
Fernández Gómez Nelson Mauricio |
114390505 |
11/03/2021 |
Fernández Pérez Ignacio Tomas |
304330115 |
30/04/2021 |
Flores Martínez Alexis |
604170870 |
27/02/2021 |
Flores Quirós Anelys
Gabriela |
114260713 |
27/04/2021 |
Flores Sandi Fernando |
900920084 |
14/05/2021 |
Gamboa Goldemberg
Jaime |
106220484 |
18/05/2021 |
García Orozco Lenny |
107300939 |
25/02/2021 |
González Fernández Olga María |
204770263 |
18/05/2021 |
González Vásquez Luis Alberto |
203410351 |
18/05/2021 |
Hidalgo Calderón Ana Cecilia |
106680730 |
14/05/2021 |
Leal Barquero
Katherin |
107940609 |
18/05/2021 |
López Herrera Ana Jessica |
603550762 |
12/05/2021 |
Mata Rodríguez Jacqueline |
701030080 |
11/05/2021 |
Matarrita Garita
Fabiola María |
603650092 |
01/02/2021 |
Moncada Gamboa
Jurgen Andrés |
114240544 |
14/05/2021 |
Monge Navarro Rosa Beatriz |
110650148 |
12/05/2021 |
Monge Rojas Stephanie |
702110540 |
27/04/2021 |
Montero Morales Andrey José |
206280642 |
11/05/2021 |
Mora Abarca
Ana Sofía |
111300131 |
14/05/2021 |
Morales Bolaños Seidi |
700990748 |
14/05/2021 |
Morales Romero Laura |
112630621 |
25/05/2021 |
Morera Rodríguez Hazel Celina |
205910292 |
10/05/2021 |
Naranjo Bermúdez
Lorely |
109810254 |
28/04/2021 |
Naranjo Salazar Aida María |
106390315 |
07/05/2021 |
Naranjo Ureña
Elisa María |
109220310 |
03/05/2021 |
Ortiz Cruz Shiara
Vanessa |
108990533 |
19/05/2021 |
Piedra Cascante Laura Vanessa |
114930519 |
19/05/2021 |
Ramírez Aguilar Henry Alberto |
700960194 |
30/04/2021 |
Ríos Romero Yanixi de los Ángeles |
603410682 |
12/05/2021 |
Rodríguez Sandino Evangelina
María |
502950735 |
21/04/2021 |
Rojas Blanco Xinia
María |
106720426 |
12/05/2021 |
Rojas García Alejandra |
110180912 |
06/05/2021 |
Rojas Zúñiga
Ligia María |
104180467 |
14/05/2021 |
Romero Fuentes Jonathan Alberto |
113650872 |
19/05/2021 |
Ruiz Ruiz
Gloriana |
503430042 |
19/05/2021 |
Salazar León Ivannia
|
108120467 |
28/02/2021 |
Segura López Karina |
603360753 |
28/02/2021 |
Sime Barrantes
Priscilla Andrea |
109480754 |
18/05/2021 |
Slechta Loáiciga
Randall Isaac |
108940910 |
17/03/2021 |
Soto Solano Gaudy Vanessa |
702200928 |
14/05/2021 |
Ugalde Bogantes
Leonel |
602000092 |
15/02/2021 |
Valverde Alvarado Sergio |
303140978 |
26/02/2021 |
Valverde Cascante Kristel Francela |
115850205 |
29/04/2021 |
Vargas Barboza Cynthia |
111110612 |
14/05/2021 |
Vargas Castillo Pamela Vanessa |
114730909 |
17/05/2021 |
Villalobos Chavarría
Mery Helen |
603180808 |
04/05/2021 |
Villalobos Solano Gabriela |
109540110 |
21/05/2021 |
Villegas Chacón
Alexandra Patricia |
402310575 |
18/05/2021 |
M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1
vez.—( IN2022677209 ).
Notificación de
Morosidad
A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la
gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política
POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 17 de agosto
2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a
partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada
o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se
procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al
Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les
recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el
ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el
pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.
Nombre |
Cédula |
Abarca Artavia
Elizabeth |
205960306 |
Abarca Sandoval María Alejandra |
503390548 |
Acevedo Briceño Leyvi Dineth |
503340107 |
Acuña Angulo Carlos Alberto |
302680663 |
Aguilar Jiménez Jesse Nathalia |
114720930 |
Aguilar Zamora Angie |
304180243 |
Alvarado Gómez Lizette María |
503740099 |
Alvarado Ulate
Cristina |
401830052 |
Álvarez Flores
Anthony |
111560917 |
Araya González Marlee |
305070929 |
Arguedas Méndez Adriana María |
207340278 |
Arguedas Valladares Cinthia Patricia |
205130432 |
Argüello Murillo María Sofía |
702640690 |
Arias Madriz Ronald Andrés |
303950815 |
Arias Mora Jean Carlo |
116070586 |
Arias Muñoz Denia
María |
204850525 |
Arias Rodríguez José |
112470916 |
Arias Vargas María
Del Carmen |
603770603 |
Arroyo Mora Ivannia
Linneth |
113330854 |
Arroyo Quesada Karla Vanessa |
303900392 |
Asenjo Alvarado Olier |
303990369 |
Avendaño Piedra Natalia |
111600684 |
Aviran Neuman Kalman |
104001193 |
Bellavita Núñez Claudia Mayela |
502470685 |
Blanco Garro
Liliana Isabel |
304400331 |
Bolívar Calvo Miguel Antonio |
701580202 |
Bonilla Rodríguez Mariana |
401980876 |
Boza Blanco Ingrid |
108340572 |
Brenes Mattey
Paula Viviana |
110940317 |
Brenes Miranda Mauricio Enrique |
303940206 |
Brenes Montoya Jhonny |
107300228 |
Brenes Morera Frania Lizeth |
205930519 |
Brenes Navarro Maureen |
303900423 |
Briceño Villegas Miriam Gabriela |
109320889 |
Calderón Mena Amadeo |
105040116 |
Calderón Salas Flor
Lucía |
107000513 |
Camacho Loaiciga Yorlan |
603050033 |
Campos Fuentes Susana |
503340428 |
Campos Quesada María José |
304840448 |
Campos Rodríguez Erika Iliana |
206230979 |
Campos Vega Yois
Tatiana |
206470945 |
Canales Obando María
Del Mar |
207510213 |
Carpio Gongora Kricia
Rocío |
701420403 |
Carranza Espinoza Solciré |
111500725 |
Carvajal Durán Douglas Samuel |
114220505 |
Carvajal García Víctor Manuel |
304510725 |
Castillo Gutiérrez Norma Marlene |
602630613 |
Castillo Venegas
María De Los Ángeles |
205230675 |
Castro Campos Nancy Gabriela |
602870640 |
Castro Chaverri
Percy Daniel |
109090296 |
Castro Hidalgo Marilyn |
112450351 |
Castro Rodríguez Magaly Susana |
114400133 |
Castro Vargas Dorita |
109600384 |
Cervantes Loaiza
Adrián |
302800833 |
Chacón Valerio Marlene |
401310148 |
Chavarría Jiménez Carlos Eduardo |
701380109 |
Chaves Cabalceta
María José |
702070187 |
Chaves Romero Fernando |
112670346 |
Cisneros Víquez
Carlos Eduardo |
304420369 |
Contreras Cruz Maritza |
105800516 |
Cordero Saborío
Lucía |
207120909 |
Córdoba Badilla
Ronny |
701390538 |
Córdoba Rojas Martha Elena |
401300458 |
Corrales Cervantes Vanessa |
401840245 |
Corrales Ramírez Guillermo |
104680102 |
Cruz Alemán
Christian |
603070961 |
Cubero Barquero
Danny Andrés |
401940685 |
Cubillo Guadámuz
Marjorie |
502100823 |
Daniels Rosales Raydelin
Skarleth |
702370355 |
Dávila Martínez Estela Massiel |
155815764726 |
Díaz Santamaría Cynthia Damaris |
602830998 |
Dinarte Valle Wendy |
503170499 |
Duarte Hidalgo Leidy Ivannia |
115400303 |
Duarte Solano Rolando |
901030057 |
Duffis Andrés Annie Andrea |
701740907 |
Durán Rodríguez Gustavo Adolfo |
205830682 |
Elizondo Muñoz Marcela |
112330251 |
Escalante González Rolando |
105130045 |
Espinoza Campos Hanae
Jasmín |
503190346 |
Espinoza Murillo
Rocío de los Ángeles |
702410878 |
Espinoza Phillips Viviana Natalia |
503740807 |
Estrada Martínez Michael |
304310335 |
Fernández Fonseca Blanca |
112730802 |
Fernández Sánchez Wilson |
503520468 |
Flores Barrantes
Suzanne |
503140179 |
Flores Sandi Fernando |
900920084 |
Fonseca Brenes Lupita María |
304400976 |
Fonseca Díaz Cindy Susetti |
111080211 |
Fuentes Barrantes
Basket |
901090258 |
Furchtgott Grunberg Noelia |
112140925 |
Fuscaldo Pacheco Giovanna |
110310473 |
Galeano Guzmán Edgar Antonio |
801140942 |
Galicia De Cruz Lesvia Mariela |
122201414917 |
Gamboa Montoya Dariel |
304940933 |
Gamboa Sáenz
Gladys |
302860361 |
García Mora Eilyn
Mabelle |
114410579 |
García Salazar Elizabeth |
206690851 |
García Solano Esmeralda |
501300877 |
Garro Naranjo
Priscilla Del Rosario |
113530756 |
Godoy Chaves Alfredo |
602110752 |
Gómez Moraga Jorge Antonio |
502080202 |
Gómez Quirós Sonia Yamileth |
207240234 |
Gómez Rodríguez Maureen Pamela |
504010053 |
González Espinoza Jacquelinne |
401910902 |
González Méndez Katherine Teresa |
504080359 |
González Morera
Nuria |
501630404 |
González Ugalde
Mariana del Carmen |
604090272 |
Granados Arias Rosibel |
501970704 |
Gray Rogers Fernando Rodolfo |
800750640 |
Grieco Agüero María Deyanira |
116660445 |
Guadamuz Juárez Reychel
Daniela |
604450709 |
Guevara Ruíz Paul |
501860920 |
Guevara Santana Jose Joaquín |
111620645 |
Guido Méndez Lena María |
603780723 |
Gutiérrez Fuentes Susana Rebeca |
115720357 |
Gutiérrez Méndez
María Del Milagro |
503900528 |
Gutiérrez Miranda Carlos Roberto |
801190989 |
Guzmán Jarquín Diómedes |
800770702 |
Guzmán Jiménez Jéssica |
110950120 |
Hernández Hernández
Kenia Lorena |
502570811 |
Hernández Masís
María Fernanda |
402150779 |
Hernández Vargas Fiorela |
402160252 |
Herrera Paniagua Jorge Isaac |
401140587 |
Herrera Rodríguez Natalia Francine |
402020486 |
Hinrichs Quirós Silvia |
105540467 |
Jaén Méndez José Guillermo |
501910594 |
Jiménez Alvarado Paula |
111260414 |
Jiménez Fernández Marianella |
115520312 |
Jiménez Fernández Rosa María |
104240334 |
Jiménez Gamboa María
de los Ángeles |
603740245 |
Jiménez Gómez Magaly |
603080186 |
Jiménez Jiménez
Melissa Raquel |
110120046 |
Jiménez Rodríguez Lourdes |
503320620 |
Jiménez Rodríguez Ramiro |
104190327 |
Johnson Cordero Jacqueline |
701090421 |
Jones Chinchilla Adriana María |
110030182 |
Lara Rodríguez María Fernanda |
114610047 |
Leitón Castillo Karol |
110180391 |
Leitón Méndez Odili |
503030587 |
Leiva Contreras Marly Yarenis |
503450284 |
León Mena Luis Enrique |
601960230 |
Leuveling Tjeenk
Nielsen Nina |
801210473 |
Lewis Myers Gretell
Kimberly |
701190765 |
López Acevedo Raquel |
503150498 |
Loría Cordero Peggy |
108510075 |
Madrigal Arguedas Rita |
106300165 |
Madriz Piedra Rosaura |
303490581 |
Marín Orozco Nelly Isabel |
203980092 |
Martínez Gutiérrez Alex José |
503690688 |
Mayorga Ortíz Yendry Paola |
115780531 |
Mayorga Vindas Kattia |
106500749 |
Mc Carthy Zúñiga Jeison |
701100077 |
Medaglia Salas Mariana |
305120995 |
Mesén Araya Diahann Marie |
900930637 |
Miranda Álvarez Leandro |
113580622 |
Miranda Camacho Sergio 401440156 |
|
Miranda Vargas María
Del Carmen |
110440558 |
Montero Rivera Nury
Gabriela |
601680088 |
Montero Vargas Joaquina |
104360651 |
Montoya Vargas Tatiana Priscila |
604280764 |
Mora Alvarado Belisario José |
504210655 |
Mora Naranjo María Bernarda |
106540682 |
Mora Torres Arellys |
603820318 |
Moraga Cedeño Kevily |
701640249 |
Morales González Rey Antolín |
601470355 |
Morera Herrera Teresita |
205630829 |
Morera Jiménez Karina Vanessa |
205800421 |
Moya Carpio Glen Anthony |
107580581 |
Muñoz Abarca Marco
Andrés |
112390404 |
Muñoz González Mariela |
205970250 |
Naranjo Espinoza Yeilyn
Franciny |
116300468 |
Navarrete Padilla Aurora |
603190560 |
Navarrete Rodríguez Fabiola |
503700520 |
Navarro Calero Edgar Alexis |
303450265 |
Navarro Madriz María
de los Ángeles |
303480991 |
Navarro Solano Guiselle |
302370237 |
Obando Castro Mónica Izayana |
114320573 |
Obando Corrales Giselle |
800790460 |
Obando Sequeira
Lina María |
602040825 |
Olivares Hampton Ivonny |
601390249 |
Oreamuno Vega Hadaluz |
104320073 |
Orellana Reyes Magdalena |
207280947 |
Ortega Solano Anthony David |
113160119 |
Oviedo Reyes José Anibal |
602940491 |
Páez Fernández Guadalupe |
Eugenia
108010271 |
Parrales González Evelyn |
206340889 |
Peña Díaz Walter Eduardo |
107510585 |
Piedra Villalobos Farlen
Hernán |
207050366 |
Pizarro Rodríguez Juanita |
602750092 |
Porras Muñoz Melissa |
207270805 |
Prado Burgos Marianela |
112340520 |
Prado Ocampo Jorge |
602470595 |
Prendas Madrigal Leander Isidro |
603310883 |
Quesada Alemán
Gaudy María |
503140360 |
Quesada Salazar Leydi
Mabel |
502230629 |
Quirós Cordero Adriana María |
303420317 |
Ramos Gómez Elyanne |
801090513 |
Real Aguilar Mauricio |
116610540 |
Reyes Vazquez Aulet |
800890009 |
Rivera Morales Carlos Alberto |
501110645 |
Robles Garbanzo Marianela |
304320240 |
Rodríguez Angulo Orlando |
108100642 |
Rodríguez Araya Hannia |
603130522 |
Rodríguez Bustos Nancy |
503200190 |
Rodríguez Contreras Luis Arnoldo |
702590209 |
Rodríguez Cortés Ana Francini |
602930120 |
Rodríguez Flores Ronald |
304770986 |
Rodríguez Gatgens
Jorge Esteban |
205650444 |
Rodríguez Hernández Marco Vinicio |
106450847 |
Rodríguez Ramírez Patricia |
501740518 |
Rodríguez Rojas Bryan Levi |
115840882 |
Rojas Arias Ivannia Del Carmen |
113320728 |
Rojas Calderón
Daniela de los Ángeles |
304870670 |
Rojas Jiménez Amauri
Lester |
110130843 |
Rojas Rodríguez Olga |
303280554 |
Rojas Vargas Ana Lucia |
114600077 |
Rojas Zamora Ricardo |
601980295 |
Rosales Gómez Gerardo |
601380182 |
Ruiz Quesada Elisa María |
110420158 |
Saborío Castro Daniela |
206450290 |
Saénz Reyes María Cecilia |
601470889 |
Salas Alvarado Jessica Andrea |
205990046 |
Salas Blanco Andrea |
503500116 |
Salas Bonilla Adriana |
117720440 |
Salas Campos Sandra |
401220402 |
Salas Molinari Ana María |
402140392 |
Salazar Ledezma
Ileana Mabel |
105180294 |
Sánchez Benavides Xinia
María |
107260009 |
Sánchez Chavarría
Berny |
502810936 |
Sánchez Chaves Carolina |
Andrea
401820796 |
Sánchez Salas Marco Antonio |
900570489 |
Sánchez Villalobos María Irene |
304450971 |
Sandoval Vásquez María |
401610613 |
Segura Castro Diego Alberto |
402070439 |
Segura Cisneros Arnoldo |
105610995 |
Sibaja Esquivel Luis Emilio |
205210520 |
Sibaja Villalobos Ivannia
Cristina |
116140030 |
Solano Chacón
Damaris Yalile |
302620457 |
Solano Salazar Maikel
Gerardo |
113390450 |
Solera Jiménez María Teresa |
109550138 |
Solís Moreira Cristina |
205550723 |
Solís Salas Nathalie |
112520685 |
Solórzano Bermúdez Miriam de los Ángeles |
503710655 |
Solórzano Sánchez Luis Jonnathan |
701320811 |
Soto Jara Raquel
María |
115050273 |
Suarez Zamora Adriana María |
205950180 |
Taylor Grant Raquel |
402040760 |
Tencio Brenes Jesús Antonio |
304370912 |
Torres Salazar Melanie |
207710993 |
Uba Quesada Ryker Steve |
303490401 |
Ugalde Bogantes
Leonel |
602000092 |
Ugalde Valverde José Luis |
203200365 |
Ugarte Vilchez
Ileana |
502710903 |
Umaña Leiva
Katherine María |
115210713 |
Umaña López Ricardo Adolfo |
112790907 |
Ureña Salmerón
María Fernanda |
304300099 |
Valverde Hernández Thelma Susana |
104810390 |
Valverde Jiménez Melvin Leonardo |
303860333 |
Valverde Talavera Fabiana |
504020101 |
Vanegas López Romualdo Antonio |
503300185 |
Varela López Gerardo Antonio |
603220210 |
Vargas Agüero Fiorella |
116350443 |
Vargas Araya Fanny Fabiola |
207330724 |
Vargas Badilla Estefannia Del Carme |
207430983 |
Vargas Calvo Damaris |
502110982 |
Vargas Loría Jorge
Israel |
603990596 |
Vargas Rodríguez Elka
Yelania |
205360598 |
Vargas Vargas
Francisco Gerardo |
109770237 |
Vega Benavides Hazel |
111780937 |
Vega Román Jorge Diego |
113850685 |
Vega Soto Joselyn |
114320581 |
Viales Angulo Jarvin |
502010248 |
Viales Marchena Yara María |
503590510 |
Villalobos Campos Ana Lucía |
401290125 |
Víquez Núñez Roinier |
502510960 |
Watson Waufht
Wendy Misiel |
701640274 |
Zamora Lizano
Mirey |
206590277 |
Zamora Vargas Esteban |
401720199 |
Zapata Duarte Ana Lidia |
601310319 |
Zúñiga Calderón Laura |
206620451 |
Zúñiga Díaz Adriana Ofelia |
503560921 |
Zúñiga Leal Valeria |
504280203 |
Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska
Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022677227 ).
Tribunal Electoral
Declaratoria oficial de los resultados para la elección de Juntas
Regionales y Fiscales Regionales de Alajuela, Guanacaste Altura, Guanacaste
Bajura, Guápiles, Limón, Puntarenas, San José Este y Turrialba del Colegio de
Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) por el periodo comprendido entre el dos mil
veintidós y el dos mil veinticinco.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 44, inciso 5, del Reglamento de Elecciones del
Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, el
Tribunal Electoral informa la declaratoria oficial de los resultados de las
elecciones realizadas en Alajuela, Guanacaste Altura, Guanacaste Bajura,
Guápiles, Limón, Puntarenas, San José Este y Turrialba en el año 2022.
Alajuela
Celebrada el sábado 6
de agosto de 2022 en el salón multiusos del Centro Recreativo y Cultural Rafael
Ángel Pérez Córdoba en Desamparados, Alajuela.
Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Agrupación 1: Crecer Alajuela |
131 |
33 % |
Agrupación 2: Juntos Renovando
Alajuela |
37 |
9.3% |
Agrupación 3: Misión Alajuela |
194 |
48% |
VOTOS EN BLANCO |
1 |
0.2% |
VOTOS NULOS |
0 |
0% |
ABSTENCIONISMO |
38 |
9.50% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
362 |
90% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
401 |
100% |
Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Yesenia López Chacón |
56 |
14% |
Luis Manuel Morera
Morera |
87 |
21.7% |
Edgar Enrique Carpio Solano |
209 |
52.1% |
VOTOS EN BLANCO |
1 |
0.2% |
VOTOS NULOS |
10 |
2.5% |
ABSTENCIONISMO |
38 |
9.50% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
352 |
88% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
401 |
100% |
Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal
Regional de Alajuela para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:
Presidencia: Meylin Soto González
Tesorería: Eduardo Umaña Fernández
Secretaría: Amancio Córdoba Soto
Vocalía 1: German Vinicio Aguilar Solano
Vocalía 2: Alba Rosa Fuentes Fernández
La Fiscalía Regional queda representada por el colegiado Edgar Enrique
Carpio Solano.
Guanacaste Altura
Celebrada el sábado 30
de abril de 2022 en el Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste.
Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Agrupación 1: F.U.E.G.O |
SÍ=76 NO=64 |
SÍ=54.29 % NO=45.71% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
0 |
0% |
ABSTENCIONISMO |
6 |
4.11% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
140 |
95.89% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
146 |
100% |
Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Nora Graciela Herrera Venegas |
SÍ=83 NO=57 |
SÍ=59.29% NO=40.71% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
0 |
0% |
ABSTENCIONISMO |
6 |
4.11% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
140 |
95.89% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
146 |
100% |
Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal
Regional de Guanacaste Altura para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:
Presidencia: Gricelda Vargas Segura
Tesorería: Elsie María Rodríguez Rodríguez
Secretaría: Claudia Cabezas Varela
Vocalía 1 : Antonio Quirós Campos
Vocalía 2: Marvin Solórzano Murillo
La Fiscalía Regional queda representada por la colegiada Nora Graciela
Herrera Venegas.
Guanacaste Bajura
Celebrada el sábado 23
de julio de 2022 en el Rancho Sacuanjoche en Santa Cruz, Guanacaste.
Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Agrupación 1: Partido Regional
Organizado por Guanacaste (PROGU) |
89 |
52.50% |
Agrupación 2: Partido Activo Bajureño (P.A.B) |
64 |
38% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
3 |
1.50% |
ABSTENCIONISMO |
13 |
8% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
156 |
92% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
169 |
100% |
Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
César Luis Solano Rodríguez |
Sí=122 No=3 |
72% 2% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
31 |
18% |
ABSTENCIONISMO |
13 |
8% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
156 |
92% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
169 |
100% |
Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal
Regional de Guanacaste Bajura para el periodo 2022-2025 a los siguientes
colegiados:
Presidencia: Jocsan
Briones Villarreal
Tesorería: Carlos Miguel Ruiz Rosales
Secretaría: Imara Rodríguez López
Vocalía 1 : Rebeca Arnesto
Toledo
Vocalía 2: Juan Carlos Bustos Valerín
La Fiscalía Regional queda representada por el colegiado César Luis
Solano Rodríguez.
Guápiles
Celebrada el sábado 28
de mayo de 2022 en el Liceo La Rita de Pococí, Limón.
Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Agrupación 1: Agrupación Política
Unión Docente (UD) |
145 |
54.50% |
Agrupación 2: Agrupación Política
Somos Organización y Liderazgo (SOL) |
113 |
42.50% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
1 |
0.40% |
ABSTENCIONISMO |
7 |
2.60% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
259 |
97.30% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
266 |
100% |
Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Rolando Cruz Castro |
205 |
77% |
Randall Martínez Rojas |
53 |
20% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
1 |
0.40% |
ABSTENCIONISMO |
7 |
2.60% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
259 |
97.30% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
266 |
100% |
Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal
Regional de Guápiles para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:
Presidencia: Yerlin Sancho Acuña
Secretaría: Nathalia
Rodríguez Arce
Tesorería: Óscar
Rojas Arce
Vocalía 1: Alonso Alfaro Hernández
Vocalía 2: Virginia Vargas Gutiérrez
La Fiscalía Regional queda representada por el colegiado Rolando Cruz
Castro.
Limón
Celebrada el sábado 7
de mayo de 2022 en el Salón de eventos Calderón, ubicado en Westfalia, Limón.
Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Agrupación 1: Colegiados
Limonenses Unidos (C.L.U.) |
197 |
49.75% |
Agrupación 2: Unidos por la
Educación (U.P.E.) |
195 |
49.24% |
VOTOS EN BLANCO |
1 |
0.25% |
VOTOS NULOS |
3 |
0.76% |
ABSTENCIONISMO |
0 |
0% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
396 |
100% |
Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Luzmilda Rickett Patterson |
SÍ=302 NO=75 |
SÍ=76.26% NO=18.94% |
VOTOS EN BLANCO |
14 |
3.54% |
VOTOS NULOS |
5 |
1.26% |
ABSTENCIONISMO |
0 |
0% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
396 |
100% |
Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal
Regional de Limón para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:
Presidencia: Kathy Hodgson Martínez
Secretaría: Paola Brown Fallas
Tesorería: Mayra Salas Koschny
Vocalía 1: José Jesús Mora Obando
Vocalía 2: Freddy Morales Gómez
La Fiscalía Regional queda representada por la colegiada Luzmilda Rickett Patterson.
Puntarenas
Celebrada el sábado 18
de junio de 2022 en el Restaurante River View ubicado
en Esparza, Puntarenas.
Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Agrupación 1: Agrupación Política CRECE |
75 |
16.60% |
Agrupación 2: Agrupación Política
Porteños en Acción (P.E.A) |
93 |
21% |
Agrupación 3: Agrupación Política
Coalición Docente Porteña (CDP) |
122 |
27% |
Agrupación 4: Agrupación Política
Partido Unión de Educadores Representando el Trabajo y la Organización
(PUERTO) |
133 |
29% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
2 |
0.40% |
ABSTENCIONISMO |
27 |
6% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
425 |
94% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
452 |
100% |
Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Ana Shirley Rojas Rodríguez |
301 |
66.60% |
Alberto Rodríguez Reyes |
111 |
24.50% |
VOTOS EN BLANCO |
4 |
0.90% |
VOTOS NULOS |
9 |
2% |
ABSTENCIONISMO |
27 |
6% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
425 |
94% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
452 |
100% |
Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal
Regional de Puntarenas para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:
Presidencia: Miguel Ángel Chavarría Rodríguez
Tesorería: Michael Chavarría Méndez
Secretaría: Karina Morales Soto
Vocalía 1: Soledad María Valverde Quirós
Vocalía 2: Fabián Gerardo Zúñiga Arce
La Fiscalía Regional queda representada por la colegiada Ana Shirley
Rojas Rodríguez.
San José Este
Celebrada el sábado 14
de mayo de 2022 en el Club Los Jaúles ubicado en Coronado, San José.
Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Agrupación 1: Partido Este con
Fuerza |
68 |
38% |
Agrupación 2: Partido
Profesionales para el Cambio (PPC) |
76 |
42.50% |
Agrupación 4: Despertar Docente |
33 |
18.40% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
2 |
1.10% |
ABSTENCIONISMO |
0 |
0% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
179 |
100% |
Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Laura Guerrero Mena |
SÍ=143 NO=9 |
SÍ=79.90% NO=5% |
VOTOS EN BLANCO |
2 |
1.10% |
VOTOS NULOS |
25 |
14% |
ABSTENCIONISMO |
0 |
0% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
179 |
100% |
Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal
Regional de San José Este para el periodo 2022-2025 a los siguientes
colegiados:
Presidencia: Fabio Rodolfo Vargas Brenes
Tesorería: Lissette Arguedas Barrantes
Secretaría: Kenneth Jiménez González
Vocalía 1: Saray Hidalgo Gamboa
Vocalía 2: Alcides Leal Mora
La Fiscalía Regional queda representada por la colegiada Laura Guerrero
Mena.
Turrialba
Celebrada el sábado 27
de agosto de 2022 en Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado, ubicado en
Turrialba, Cartago.
Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Agrupación 1: Unión de Turrialbeños con Experiencia y Compromiso |
120 |
60% |
Agrupación 2: Colegiados para el
Cambio |
75 |
37% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
1 |
0.50% |
ABSTENCIONISMO |
5 |
2.5% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
196 |
97.5% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
201 |
100% |
Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:
POSTULANTE |
CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS |
% DE VOTOS VALOR RELATIVO |
Warner Coto
Monge |
50 |
25% |
Javier Quirós Paniagua |
145 |
72% |
VOTOS EN BLANCO |
0 |
0% |
VOTOS NULOS |
1 |
0.50% |
ABSTENCIONISMO |
5 |
2.5% |
TOTAL DE VOTOS EMITIDOS |
196 |
97.5% |
TOTAL DE ACREDITADOS
HABILITADOS PARA VOTAR |
201 |
100% |
Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal
Regional de Turrialba para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:
Presidente: Humberto Sanabria Picado
Tesorería: Hugo Montenegro Ballestero
Secretaría: Martín Alonso Mora Torres
Vocalía I: María de los Ángeles Cerdas Salas
Vocalía II: Helen Sánchez Méndez
La Fiscalía Regional queda representada por el colegiado Javier Quirós
Paniagua.
Tribunal Electoral.—M.Sc. Enrique Carvajal
González, Presidente,.—Licda. Karol González Sánchez,
Secretaria.— 1 vez.—( IN2022677242 ).
3-102-584952 S.R.L.
El suscrito Steven Jon (nombres) Corwin (único apellido) ciudadano
estadounidense cédula de residente en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero uno uno
tres cinco cero nueve, en mi calidad de Representante Legal de la empresa
3-102-584952 S.R.L., cédula jurídica 3-102-584952, según lo dispuesto en el
artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del
Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles,
comunica que una vez publicado este aviso, se procederá a la apertura del tomo
dos de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios de ambas de mis
representadas, esto en virtud de haberse extraviado los libros que al efecto
llevaban las empresas.—San Isidro de El General, 09 de setiembre del
2022.—Steven Jon Corwin, Gerente.—1 vez.—( IN2022677350 ).
VIDA NATURAL DEL
DIAMANTE S.R.L.
El suscrito Steven Jon (nombres) Corwin (único
apellido)
ciudadano estadounidense,
cédula de
residente en Costa Rica número uno
ocho cuatro cero cero cero
uno uno tres cinco cero nueve, en mi calidad de
representante legal de la empresa Vida Natural del Diamante S.R.L., cédula
jurídica 3-102-343571, según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de
Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la
Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez
publicado este aviso, se procederá a la apertura del tomo dos de los libros de
Asamblea de Socios y Registro de Socios de ambas de mis representadas, esto en
virtud de haberse extraviado los libros que al efecto llevaban las
empresas.—San Isidro de El General, 09 de setiembre del 2022.—Steven Jon
Corwin, Gerente.—1 vez.—( IN2022677352 ).
INMOBILIARIA LAS NUBES
DE CARTAGENA
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Inmobiliaria Las Nubes de Cartagena Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y
cuatro, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros:
Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se
procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el
Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, trece de setiembre de dos mil veintidós. Carlos Salazar Cercone, Presidente.—Autentica: Licenciado Johnny Alfaro
Llaca, Abogado y Notario, carné 4643.—1 vez.—( IN2022677366 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
San José, 15 de setiembre, 2022
SECREJD-139-09-2022
CPI Henry Solís Méndez
Director Administrativo
Financiero
Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica.
Estimado Señor:
Hacemos formal traslado de los acuerdos tomados por la Junta Directiva
en sesión 4214-2022, celebrada en fecha
08 de setiembre, 2022.
ACUERDO 6.2: El Colegio
de Contadores Privados de Costa Rica aprueba y acuerda la debida publicación en
el periódico La Gaceta, del tarifario para las labores de
Tesorero-Contador o Contador de Juntas de Educación o Administrativas
presentadas en esta sesión. Todas las constancias con carácter vinculante a
estos servicios deben ser cobradas de acuerdo con el tarifario vigente del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica por evento único. Es decir, cada
firma o documento firmado es independiente.
VOTACIÓN APROBADA
ACUERDO FIRME
Rango
de matricula |
Horas profesionales |
30 |
3 |
90 |
5 |
200 |
8 |
300 |
10 |
400 |
12 |
500 |
14 |
600 |
16 |
700 |
18 |
800 |
20 |
900 |
22 |
1000 |
25 |
Sin otro particular, me despido. Atentamente.—CPI Sergio Alfaro Badilla,
Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022677397 ).
CHAVARRÍA ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Ulises Vines Chavarría Rojas, cédula de identidad número cinco-cero
doscientos treinta y dos-cero trescientos setenta y nueve, en mi calidad de
presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Chavarría Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero nueve ocho dos siete cero, hago de conocimiento que se está reponiendo
el tomo uno del Libro de Asambleas de Socios y el tomo uno del Registro de
Accionistas de la sociedad, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de recibir
objeciones, se señala para ello el domicilio social en Heredia, Sarapiquí, un
kilómetro al este de la Escuela de La Rambla de Sarapiquí, casa a mano derecha
número dos.—Trece de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677407 ).
ACADEMIA MORISTA
COSTARRICENSE
La suscrita licenciada Rebeca Solís Álvarez,
quien es mayor, abogada, portadora de la cédula
de identidad número uno-uno uno cinco
seis cero uno cinco cuatro, a solicitud de la Academia Morista Costarricense,
de conformidad con el artículo 2°
de la Ley de Personería Jurídica de las Academias N°
7610 del 01 de julio de 1996, procedo a publicar el nombramiento de los
miembros del Consejo de Dirección en el
Diario Oficial La Gaceta, conforme a sesión
ordinaria acta de sesión ocho- dos mil veintidós celebrada a las catorce horas y cero minutos
del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintidós.
De conformidad con el capítulo
III, artículo trece del Estatuto, se precede a elegir
por aclamación uno a uno los cargos del Consejo de Dirección por un plazo de cuatro años, a fin de concluir el cuatrienio, en el año dos mil veinticuatro, el cual queda
conformado así: Presidente: a la señora
Elizabeth Fonseca Corrales, portadora de la cédula
de identidad número cuatro cero cero nueve siete cero siete ocho tres, quien conforme al
artículo 14 inciso b) del Decreto número 39212-MEP, Estatuto de la Academia Morista
Costarricense es representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite
de Suma. Vicepresidente: El señor
Manuel Araya Incera, Vicesecretaria: la señora
María Eugenia Bozzoli
Vargas. Fiscal: el señor Tomás Federico Arias Castro. Bibliotecario: el señor Fraser Pirie
Robson. Vocal I -La señora Ana María Botey Sobrado. Vocal II -El señor Sebastián
Vaquerano López.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Licenciada
Rebeca Solís Álvarez,
Abogada.—1 vez.—( IN2022679238 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día doce
de setiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens
Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta en relación
con la disminución del capital social de la compañía.—San José, doce de
setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela
Mejías Villalobos.—( IN2022676118 ).
Inicio de la publicación reposición total o parcial de protocolo. La
Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso,
hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los
Folios 108,109 y 161, del Tomo número
Uno (01) del Protocolo autorizado
al Notario(a) Público(a): Karla Pamela Palma Arroyo, documento de identidad:
109860550, carné: 21035. En los folios anteriormente descritos, según afirma la
fedataria, se encontraban asentados y autorizados, los instrumentos públicos
número, 143,144,145 y 204. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin
de que, dentro del mes calendario siguiente a la tercera.—( IN2022676149 ).
La sociedad Finca Ganadera Los Teques S. A., modificó la integración
de su Junta Directiva para que sea presidente, vicepresidente, secretario,
tesorero vocal uno y vocal dos. Se modifica el Capital Social.—San José, 4 de
agosto de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—( IN2022676168 ).
Se me ha solicitado protocolizar acta de asamblea extraordinaria de
socios de Mutual Leasing S.A., cédula 3-101-627381, celebrada a las 7:30 horas del 5
de agosto de 2022, en la cual se acordó modificar el capital de la sociedad a
la suma de $244 000 moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América.—Heredia 12/08/2022.— Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria
Pública bufeteqyr@gmail.com.—( IN2022676277 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 16 de
agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de: Corporación Oftalmológica Costarricense Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3-101-104621, la cual modifica cláusulas
quinta y décima de su pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 16 de agosto del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—( IN2022676278 ).
Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento
Uno-Seis Siete Uno Siete Ocho Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno siete ocho
cuatro, donde se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad y se
nombró la Junta Directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2022676352 ).
A las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós ante esta
notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Quinta
White Sands Sociedad Anónima, donde se acuerda
disminuir el capital social y se reforma el domicilio.—Gerardo Ignacio Brenes
Astorga, Notario.—( IN2022676797 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce
de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones
Integrales Solinplus Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos
setenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San
José, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022677284 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 13 de setiembre
del 2022, se realizó aumento de capital de la sociedad Pacific
Tours And Travel S.A.—San José, 15 de setiembre
del 2022.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2022677285 ).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, se protocolizó el
acta de reforma del domicilio social de HS & MB Private
Security S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-783154,
ante la notaría conjunta de los Lics. Karla Chaves
Mejía y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, tel.:
8302-2699.—1 vez.—( IN2022677287 ).
Por medio de escritura pública ante esta notaría, la empresa Jacobo
Business Solutions SRL, reformó el pacto social y
designó a un nuevo Sub-Gerente General.—Lic. Cristian M. Arguedas A., Notario
Público.—1 vez.—( IN2022677289 ).
Mediante escritura número: setenta y seis-siete, San José, a las nueve
horas del quince de septiembre del año dos mil veintidós otorgada en mi
notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asamblea de la
sociedad acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferovaro Advisory Group Sociedad Anónima, con domicilio exacto distrito
San José, Escazú, avenida Escazú, Central Law, con
cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ocho cero tres uno tres
nueve, asamblea celebrada en su domicilio social el doce de septiembre del año
dos mil veintidós, a las ocho horas, mediante la cual se acuerda. Primero: Se
reforma la cláusula primera para que se lea textualmente de la siguiente manera
corresponde: Del nombre: Gestores Profesionales de Conducción y Seguridad
Vial Sociedad Anónima; como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su adimento: Gestores Profesionales de Conducción y
Seguridad Vial S. A.—San José, quince de septiembre del dos mil
veintidós.—Felipe Antonio León
Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677335 ).
Superior Sightseeing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y cuatro, modifica la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es
todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2022677826 ).
Que por el instrumento público número treinta, de las doce horas del quince de
setiembre del dos mil veintidós, se
constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula
jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Capital social: cien mil colones.—MSc. Juan Carlos
Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2022677828 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diez
horas, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se modifica cláusula
cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Brera
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027918.
Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Brenes
Agüero.—Cartago, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1
vez.—( IN2022677829 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad El
Atardecer de Mi Vida Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ocho, a las
quince horas del trece de setiembre del dos mil veintidós. Se reformó la
cláusula octava de los estatutos.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022677833 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al
folio veinte vuelto, del tomo seis, a las doce horas treinta minutos del siete
de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general
de socios de Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Cero Tres Seis Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-ocho tres cero tres seis cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la
empresa, y la cláusula octava en cuanto a la representación de la empresa.—Liberia,
a las quince horas y treinta minutos del día seis del mes de setiembre del año
dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022677839 ).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica OneRJ
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 13 de setiembre del
2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022677840 ).
Ante esta notaría pública, a las doce horas del día dieciséis de
setiembre del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número ciento
veintiséis de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad The Cleaning
Boost Company Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil setecientos sesenta y
cinco, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta
sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022677874 ).
Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general de cuotistas de Tres Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro
Dos Dos S.R.L., cédula jurídica
número
tres-uno cero dos-seis cinco seis
cuatro dos dos, se modificaron las cláusulas: sexta y
sétima del pacto social-, y se nombró el Gerente Uno y Gerente Dos. Es
todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Antonio
Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022677877 ).
Por escritura otorgada en San José, de las 12 horas del 17 de setiembre
del 2022, se nombra junta directiva de la sociedad Aljodaludi
S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, teléfono: 2236-9403, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022677887 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día quince de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones y
Promociones El Almendro S.R.L., con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la cual
se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos
de la sociedad.—San José, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677890 ).
Edicto, en escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del
quince de setiembre del año en curso, se protocoliza asamblea de socios de Smiling Turtle of Pavones S.A., mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Johanny
Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677892 ).
Edicto, mediante la escritura pública número 227, otorgada ante mi
Notaría, a las 17:30 del día 16 de setiembre del año 2022, se protocoliza acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Corporación Supra Trinidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
3-101-337.494. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se nombra
nueva secretaria en la junta directiva de esta sociedad, se nombra nuevo fiscal
y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 10:00 horas
del día 19 de setiembre del 2022.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí,
Notario, carné: 6260.—1 vez.—( IN2022677893 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Pesoagui Limitada, en donde se reforman las
cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del día 13 de setiembre 2022.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022677896 ).
Karl Schauber, Markus Weigl,
Michael Van Muysen, dueños del setenta y cinco por
ciento del capital social, de la empresa Cuatro Piedras Austria Sociedad
Anónima, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos metros
norte del Colegio, en Finca Mariposa, y cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y dos, de
conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil
cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos
veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de
otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Tres
ciento uno seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres, S.A, Tres
ciento uno seiscientos noventa y tres mil doscientos setenta y nueve S. A.,
Tres ciento uno seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cuatro
S. A.— San José, ocho horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—José
Pablo Masis Artavia, Apoderado especial.—1 vez.—( IN2022677897 ).
En escritura otorgada ante mí, hoy a las doce horas, protocolicé acta de
asamblea de cuotistas de Grupo Constructor Obragris Limitada, cédula de persona jurídica
tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setecientos treinta, en la que se
modifica su razón social.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves,
Notario.—1 vez.—( IN2022677921 ).
Edicto, mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho
horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de Asamblea
General de Socios de la sociedad Ganadera Montecele
Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
veinticuatro mil novecientos treinta y nueve y nombra nuevo presidente de la
junta directiva de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago,
dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe
Alvarado Ortega, Notaria Pública.—Publíquese.—1
vez.—( IN2022677957 ).
Aviso, por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del quince de
setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada,
se reforma la cláusula “Octava”, y se incluye la cláusula “Décima primera” al pacto constitutivo.—San José,
quince de setiembre dos mil veintidós.—Licda. Ester Rodríguez González.—1
vez.—( IN2022677960 ).
Edicto, mediante escritura otorgada ante el suscrito a las 14:00 horas
del 16 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria
de Asepsia Médica de Centroamérica Sociedad Anónima, se modifica junta
directiva.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez.—1
vez.—( IN2022677961 ).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis
horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía RDM
Distribución Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Adriana María
Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022677968 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas
de EcomanoSonora Limitada, cédula
jurídica 3-102-708106, por la cual se reforma la cláusula sexta de los
estatutos en cuanto a representación legal.—Limón, 17 de setiembre del
2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677970
).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del
dieciséis de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento
Uno-Setecientos Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y
ocho; mediante la cual se reformó la cláusula del capital social y de las
acciones, de esta compañía.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Licda. Adriana
María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022677972 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas treinta
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta
de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía “Motocicletas 1903 Sociedad Anónima”,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco
mil ciento cincuenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Jose, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera.—1 vez.—( IN2022677975 ).
Por escritura de las 10:00 horas del 02 de setiembre de 2022 otorgada ante
esta notaría pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de
la sociedad mercantil 3-101-845578 Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-013179.—San José, 20 de setiembre
de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2022677981 ).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de Olmos del
Oeste S. A., cédula 3-101-598781, se modifica representación se nombra
secretario. Escritura otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos
del día nueve de setiembre del 2022.—Lic. Edgar Hernández Mora.—1 vez.—(
IN2022678027 ).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de Coral
Servicios de Alimentación S. A., cédula 3-101-653122, se modifica
representación se nombra Gerente de Operaciones. Escritura otorgada en San José
a las ocho horas del día nueve de setiembre del 2022.—Lic. Edgar Hernández
Mora.—1 vez.—( IN2022678030 ).
Se hace saber que, ante esta notaría y mediante escritura número ciento
diecisiete del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad Solar Technology de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
mil trescientos sesenta y siete realiza su respectiva disolución.—Licda.
Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678033 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 119-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 16 de
setiembre del 2022, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la
sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Sanro
S. A. con cédula jurídica número: 3-101-371103, y se nombró nueva Junta
Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022678049 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 120-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 16 de
setiembre del 2022, se reformó la cláusula 10 del Acta Constitutiva de la
sociedad denominada Hacienda Zamora S. A. con cédula jurídica número:
3-101–6145, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos
Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678050 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 15:00 horas del 16 de setiembre del año dos mil veintidós, protocolice
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vargas Castro
Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava, se nombra
presidente y fiscal.—San José, 18 de setiembre del año dos mil
veintidós.—Orlando José Díaz
Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678055 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:15 horas del 16 de
setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Madre Estero of
Bejuco Veintiuno Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula
sétima, se nombra la totalidad de la Junta Directiva.—San José, 18 de setiembre
del año dos mil veintidós.—Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2022678056 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:30 horas del 16 de
setiembre del año dos mil veintidós, protocolice Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Propiedades Marijo
de Escazú Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, se
nombra la totalidad de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 18 de setiembre
del año 2022.—Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678057 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:45 horas del 16 se
setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Pamatema de San José Sociedad Anónima, en la cual se
reforma la cláusula sétima, se nombra la totalidad de la Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 18 de setiembre del año 2022.—Orlando José Diaz Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2022678059 ).
Ante esta Notaría, se Constituyó la sociedad A Empresarios
Elite Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un
plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente apoderado
generalísimo sin límite de suma el señor Jefrey
Gustavo Arosemena Siles.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Luis Vega
Solís.—1 vez.—( IN2022678061 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 16 de
setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Masacuni Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, y se elimina
Vicepresidencia.—San José,18 de setiembre del año dos mil veintidós.—Orlando
José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678062 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
a las 16:15 horas del16 de setiembre del año dos mil veintidós, protocolice
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Makomo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, y se elimina
Vicepresidencia.—San José, 18 de setiembre del año dos mil veintidós.—Orlando
José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678063 ).
Ante esta notaria se solicita protocolización de Acta Asamblea de Socios
modificando pacto constitutivo sociedad Ecosystem
Sharing Evolution Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho,
en cuanto a la cláusula segunda referente al domicilio social.—San José diecinueve de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz.—1 vez.—(
IN2022678072 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de
setiembre del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Anteli
del Este Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José
veinte de setiembre del año dos
mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero,
Notaria.—1 vez.—( IN2022678083 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general
extraordinaria de las sociedades, Aduanera TF S.A, donde se hace reforma
la cláusula referente a la junta directiva.—San José, 20 de setiembre
2022.—Lic. Annia Ross Muñoz, carnet de Abogado y
Notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022678088 ).
Ante el Licenciado José Pablo
Ramírez Avendaño, el día 16 de setiembre del 2022, se procede a la disolución
de la sociedad Tres-Ciento Dos Seiscientos Cuarenta y Uno Mil Doscientos
Diecinueve SRL.—16 de setiembre del 2022.—Lic. José Pablo Ramírez
Avendaño.—1 vez.—( IN2022678089 ).
Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las
diez horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el
acta número siete de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad Nine N Consultants
CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos dos mil doscientos dos, mediante la cual se acuerda la
transformación de la sociedad en una sociedad anónima reformándose la totalidad
del pacto social.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Mariela Vargas
Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022678090 ).
La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la empresa BMC Beauty Market Club Sociedad Anónima, sociedad portadora de la cedula jurídica tres-uno cero uno-cinco
cuatro siete ocho cinco uno. Donde se acordó Disolver la Sociedad por acuerdo
de socios.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet
de Abogado y Notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 2220-1867.—1 vez.—(
IN2022678092 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura
número cuarenta y siete del veinte de septiembre del dos mil veintidós, protocolicé
acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Moravia Urbano IMU Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta, donde se acordó su
disolución mercantil.—San José, veinte de setiembre del dos mil
veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678095 ).
Por escritura número 15-1 otorgada ante la notaría Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las
8:00 del 19 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Vargas y Morúa S. A.,
cédula jurídica 3-101-093831, mediante la cual se modifican las cláusulas
referentes al domicilio y la cláusula novena, referente a la administración,
del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de setiembre de
2022.—Licda. Mauren Andrea Ugalde Monge.—1 vez.—( IN2022678097 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio diez
vuelto, del tomo uno, a las trece horas, del diecinueve de setiembre de dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad I
Love Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, Urbanización Sol, casa
número N diecinueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco tres
nueve cuatro uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver
la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Alajuela,
a las nueve horas del veinte del mes de setiembre del año dos mil
veintidós.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022678098 ).
Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Agrisupport Sociedad Anónima,
cédula
jurídica: 3-101-561626, mediante
la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, catorce de
setiembre del dos mil veintidós.—Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678099 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se constituyó Fundación Sativa Iberoamérica Terraneo.
Domicilio: San José, Tibás, administrada por tres directivos.—Heredia, 21 de
julio del dos mil veintidós.—Licda. Vera V. Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678100 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del ocho de
setiembre del año dos mil veintidós, escritura número doscientos sesenta y
nueve al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo número dos del protocolo
del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado, de la sociedad denominada Custodia
Iseami S.R.L., con cédula de persona jurídica
número tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ciento veintinueve, se
acuerda por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—20 de setiembre del
2022.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario Público, carné 24057, Teléfono:
2772 5333.—1 vez.—( IN2022678101 ).
Ante esta notaría, por escritura número 185, otorgada a las 10:30 horas
del día 09 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta número 03 de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes M Y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-691499, mediante la cual se
acuerda la reforma de la cláusula 12 - administración y representación de los
estatutos.—Alajuela, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Katherine Solera Madrigal,
Notaria.—1 vez.—( IN2022678102 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría el día de
veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la
sociedad Carmar del Nuevo Mundo Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta
y seis, en donde se reformaron las cláusulas sexta y sétima del pacto
constitutivo referentes a la administración y a la representación de la
sociedad respectivamente y además se nombró un nuevo gerente de la
sociedad.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas
Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2022678103 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas del
día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se procede reforma cláusula
sétimo de la empresa has Hitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil
doscientos treinta y cinco.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinte de setiembre
del año dos mil veintidós.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, carné 8430, Notario.—1 vez.—( IN2022678105 ).
Ante esta notaría a las nueve horas
cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil veintidós, se
procede nombramiento de presidente y reforma cláusula octava del pacto
constitutivo de la compañía: Arzú de Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y un mil veinte.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinte de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, carné: 8430.—1 vez.—( IN2022678107 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas del quince de setiembre
del dos mil veintidós, escritura número doscientos ochenta y seis, al folio
ciento cincuenta y siete frente del tomo número dos del protocolo del suscrito
notario: Herald Garbanzo Alvarado en conotariado con
Owen Amen Montero, de la sociedad denominada: Paraíso Selva Ensueño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
cincuenta y dos mil setenta y seis, se acuerda por unanimidad disolver la
sociedad. Es todo.—20 de setiembre del 2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Herald
Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022678108 ).
Que por escritura N° 165, visible a folio 177
vuelto, se acordó disolver la MMVXII Beautiful Flowers Farm Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-600993, visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 10: 30 horas del 14 de setiembre del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2022678111 ).
Que por escritura N° 162, visible a folio 174
vuelto, se acordó disolver la El Ojo de la Ballena Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-645149, visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público,
el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa,
a las 10: 30 horas del 14 de setiembre del 2022.—Notario. Lic. Eduardo Abarca
Vargas.—1 vez.—( IN2022678112 ).
Mediante escritura cincuenta y seis-seis, del notario público: José
Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo, otorgada a las trece horas del
dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad. GP
Marine and Port Logistics S.A., con cédula de
persona jurídica N° 3-101-667147.—San José, veinte de
setiembre del dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—(
IN2022678113 ).
En esta notaría al ser las 07:00 horas del 12 de setiembre del 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad: Sleepycove At Coco
Beach S. A., cédula jurídica N° 3-101-366285, en
la que se acuerda reformar el domicilio social, la junta directiva, se nombra
agente residente.—San José, 19 de setiembre del 2022.—Licda. Melissa Ramos
Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2022678114 ).
La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización
número trescientos treinta y cinco de las quince horas del doce de setiembre
del dos mil veintidós, de la suscrita notaria, se protocolizó de: The Tree of the
Desires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco tres cero cero siete tres, acta dos del tomo uno, libro de Asamblea
de Accionistas Extraordinaria, donde se conoció acuerdo de cambio de junta
directiva, domicilio social, representación y eliminación de nombramiento de
agente residente y fiscal, con fecha diez horas del ocho de setiembre de dos
mil veintidós. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez.—1 vez.—( IN2022678117
).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé en lo conducente acuerdos de
asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: BD
Consultores Costa Rica S. A. y de Empresa de Pagos Electrónicos PEL S.
A., fusionándose ambas por absorción, prevaleciendo la primera. Se reforma
la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, acumulándose el capital social
de ambas compañías. En lo demás los estatutos, nombramientos de directores y
fiscal de la sociedad prevaleciente se mantienen en plena vigencia.—San José,
17 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022678133 ).
Por escritura N° 21-18 otorgada el día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Rancho
Curú de Paquera Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-794673, donde se toma el acuerdo firme de reformar las cláusulas segunda
y octava de los estatutos.—Puntarenas, a las 16:20 horas del 6 de setiembre de
2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022678162 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de
setiembre del año 2022, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la sociedad denominada Inversiones
Cabalsur L & C Sociedad Responsabilidad Limitada,
en donde se reformaron estatutos, se revoca y se hace nuevo nombramiento de
subgerente.—San José, Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Ana
Marcela Corrales Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678163 ).
Ante mí, Adán Roberto Campos
Fallas, notario con oficina en Puntarenas mediante escritura N° 79 del 03 de agosto del 2022 se constituyó Olimpo
del Norte, capital social 4 acciones nominales de 50 mil colones cada
una.—Lic. Adán Roberto Campos Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022678165 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del día 01 de
agosto del 2022, se constituyó la sociedad Finca Chevita Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años.
Capital social: 1,000.000 colones. Presidente, secretario y tesorero con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar
separadamente.—Heredia, 20 de setiembre del 2022.—Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2022678171 ).
Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las dieciséis horas del
trece de setiembre del 2022, se reformó
la junta directiva de Gran Fincas LFF Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil doscientos noventa y tres. Es
todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022678180 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de setiembre
del 2022. Se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos Baliblinds de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario—1 vez.—(
IN2022678192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de
septiembre, 2022, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo:
La Primera: De la Razón Social, para que se denomine “Comunicaciones
Unificadas Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, 20 de
septiembre del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público—1
vez.—( IN2022678208 ).
Proceso de disolución y liquidación de la compañía UME Internacional
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-137174. En
sede notarial. Extracto del Estado Final. Se comunica que el único haber es el
capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, divididos en
diez acciones comunes y nominativas de un colon cada una, por lo cual se
adjudica íntegramente a favor de los socios de la compañía. Según el artículo
216 de código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin
oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 20 de
septiembre del 2022.—Notaría de la Licenciada Ana Cecilia De Ezpeleta
Aguilar.—1 vez.—( IN2022678210 ).
Mediante escritura número ciento nueve de las diez horas del dieciocho
de setiembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta de la
sociedad Consultoría GCV Triple A SRL, cédula jurídica tres-ciento
dos-siete nueve cinco uno nueve cero. Es todo.—San José, veinte de setiembre
del dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2022678211 ).
Por escritura otorgada a las catorce horas con diez minutos del día
veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Punto
Elefante Dorado del Este RR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y uno,
en la cual se reforma la cláusula del nombre y se procede con nuevo
nombramiento de Fiscal.—Cartago, el veinte de setiembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022678212 ).
Mediante escritura Nº 96-1, visible al folio
ciento cuarenta y dos vuelto, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las
quince horas del dieciséis de agosto del 2022, se protocolizaron los acuerdos
del acta número cinco de asamblea de cuotistas de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Novecientos Veintiocho Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil
novecientos veintiocho, mediante la cual se acordó modificar la cláusula “Del
domicilio”, para que en adelante, dicha cláusula se lean como sigue: “Del
Domicilio”: El nuevo domicilio de la sociedad será
San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local siete,
oficinas de Unique Law and
Business.—San José, veinte de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana
Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022678213 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto del dos
mil veintidós la sociedad Agencias VIBO de Centroamérica Sociedad Anónima,
modifica su pacto social en cuanto a la representación.—Heredia, veinte de
setiembre del dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2022678222 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número
ciento cincuenta, catorce horas
con cincuenta minutos del día quince de setiembre del año 2022, autorizada por
el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada CIP Danzas del Sol
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-345263, en virtud de los
cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al
suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es
todo.—Puerto Limón, veinte de setiembre del 2022.—Notaría Licenciado Jorge
Alberto Ramírez Salas.—1 vez.—( IN2022678233 ).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de setiembre del dos
mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad Villa Quinientos Cuarenta y Siete Los Delfines SRL,
mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra
gerentes y agente residente. Gerente: Kayla Summer Saunders.—Cóbano de
Puntarenas, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, teléfono: 2249-5824.—1 vez.—( IN2022678237 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa Inversora Trapayeira S. A., cédula jurídica N° 3-101-374611,
modifica su pacto social y se transforma en sociedad de responsabilidad
limitada.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Rita María Calvo González,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022678249 ).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa 3102813931
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-813931,
modifica las cláusulas: tercera, sexta, sétima y décima del pacto social.—San
José, 20 de setiembre del 2022.—Rita María Calvo González, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2022678250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis
de setiembre del dos mil veintidós, se disolvió por acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un
Mil Cuatrocientos Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-801430.—Gaudy
Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022678252 ).
Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante
escritura número doscientos cuatro, visible a folio ciento sesenta y ocho
frente, tomo dieciséis, se acordó la disolución de JDB Development
Incorporate Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos cuarenta y
nueve. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a
partir de la publicación del edicto presente oposiciones que no se basen en
causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución
quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina
cuarenta y uno, San Rafael de Escazú, San José.—San José, diecinueve de
setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678254 ).
Por escritura número trecientos treinta y siete del tomo dos, otorgada
ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de
setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Isles Of
Playa Prieta MSCR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres, por la cual no
existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa
Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022678263
).
Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho, visible al
folio noventa y ocho vuelto, del tomo cuarto, a las once horas, del día veinte
de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las
sociedades mercantiles: Montevarchi
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Parque Condal Colima Sociedad
Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de
estas compañías, prevaleciendo la sociedad Montevarchi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos cuarenta y dos mil cincuenta y cinco. Asimismo, se acuerda modificar
la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es
todo.—San José, La Uruca, a las once horas y treinta minutos del día veinte de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López,
Notario.—1 vez.—( IN2022678266 ).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Inversiones Segura Carballo
S. A., cédula jurídica N° 3-101-350649, reformó la cláusula
sétima de los estatutos y nombra nuevo
presidente.—Santa Bárbara de Heredia, quince
de setiembre del dos mil veintidós.—1
vez.—( IN2022678274 ).
Por escritura pública otorgada a las 10 horas del 20 de setiembre del
2022, los señores: Luis Alonso Tinoco Camacho, cédula
N° 1-683-368, y Nayubel
Chavarría Garbanzo, cédula N° 1-721-698,
constituyeron la sociedad denominada: Recreo Guanacasteco Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: el
comercio en general. Presidente: el primero.—José Manuel Llibre
Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678275 ).
Por escritura pública otorgada a las 8 horas del 20 de setiembre del
2022, los señores: Luis Alonso Tinoco Camacho, cédula
N° 1-683-368, y Nayubel
Chavarría Garbanzo, cédula N° 1-721-698,
constituyeron la sociedad denominada: Zarpemos sin Amarras Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: el
comercio en general. Presidente: el primero.—José Manuel Llibre
Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678276 ).
Por escritura N° 128-2 otorgada ante esta
notaría, al ser las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2022, se protocoliza
acta de asamblea de Asil Limitada,
donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Rebeca
Zamora Vargas.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Kattia Ajun
Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022678289 ).
Se hace saber que en esta notaría por escritura N°
242 de las diez horas del 20 de agosto del 2022, la sociedad M & N Sepromo Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica N° 3-101-318799, se nombró tesorero por
renuncia del anterior en dicho cargo en la junta directiva.—Notario: Álvaro
Azofeifa Víquez. Teléfono: +506 2265-5678.—1 vez.—(
IN2022678292 ).
Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en
Aguas Zarcas, debidamente autorizado; protocolizo acta de la sociedad anónima. Perros Diamantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos
treinta mil doscientos cincuenta y nueve, presente la totalidad de los socios;
se prescinde de la convocatoria de ley, por estar todos los socios presentes y
de inmediato se ingresa a conocer de los siguientes aspectos: Primero: se
reciben y aprueban por unanimidad las renuncias hechas por el presidente,
secretaria, tesorero y fiscal, segundo: se designa la nueva junta directiva, en
las siguientes personas: presidente, secretaria, tesorera y fiscal, tercero: se
acuerda reformar la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que
en adelante se lea como a continuación: se
establece “Primero: la sociedad se denominará Berakah Inversiones Sociedad Anónima, el cual pudiendo abreviarse Berakah
Inversiones S.A., nombre que palabra del hebreo cuyo significado en
castellano es: “Bendición”, y “ Segunda: “el
domicilio de la sociedad será en San
Gerardo, Quesada, San Carlos Alajuela, 300 m. sur de la escuela de San
Gerardo.—Aguas Zarcas, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678300 ).
Mediante acta N° 01 de asamblea general de cuotistas de sociedad Águila Azul del Sur SRL, 3-102-854418, celebrada en su domicilio social al ser las 14:00 horas
del 20 de setiembre del 2022, por decisión unánime se tomó el acuerdo de
modificar la cláusula número siete del estatuto, a las 9 horas del 21 de
setiembre del 2022.— Karol Mena Calvo, Notaria,
código N°
24038.—1 vez.—( IN2022678302 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria
pública: Jessica Salas Arroyo, a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2022,
se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Asuna Biotech Sociedad
Anónima, cambiando la razón social, por lo que ahora el nombre será: Asuna Sociedad Anónima.—San José, 21 de
setiembre del 2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2022678315 ).
Ante esta notaria mediante escritura número ochenta y tres-ocho, se
protocolizó acta de asamblea número siete de la sociedad: Agro
Ganadera Mayjor del Sur Limitada, en donde se
solicita al Registro Público de la propiedad el cese de la disolución de esta sociedad.—San
José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al
norte, casa veinte ochenta, o bien al fax: 2255-15-94.—Lic. Bernal Mauricio
Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678325 ).
La sociedad: Synopsys Consulting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y siete mil ochenta y siete, modifica su pacto
constitutivo en cuanto a: su representación. Es todo.—Zarcero, dieciséis de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2022678327 ).
Por escritura otorgada número setenta, a las ocho horas del veintitrés
de agosto de dos mil veintidós, los socios fundadores: Rebeca Del Carmen
Morales Mata, Mauro José Ramírez Azofeifa, constituyen la Fundación
Visionarios de Paz, domicilio social en San José, Mora, Tabarcia,
un kilómetro al este del Centro Agrícola Cantonal, diagonal a la intersección Corralar, Palmichal. El plazo será perpetuo y el objeto es
liderar la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la paz y la
innovación tecnológica.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintidós.—
Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022678331 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento cincuenta y uno,
a las nueve horas con cincuenta minutos del 21 de setiembre del 2022,
autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada: Zion
Consultora, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-849659, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la
escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de
las piezas respectivas. Es todo. Notaría
Licenciado Jorge Alberto Ramirez Salas.—Puerto Limón
veintiuno de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678339 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecinueve de
setiembre del dos mil veintidós, Raxing Celen y Llano
Qiuxiang, constituyen Raxing
Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones, representados por diez acciones
comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Con domicilio en la
provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, en Chacarita, distrito doce,
cantón primero de Puntarenas, en Súper el Dorado en Chacarita al final de la
pista. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma son: Raxing
Chen, presidente y Liang Qiuxiang,
secretaria.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022678340 ).
Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de
accionistas de la sociedad: BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima,
en la cual se nombró nueva Junta Directiva por el resto periodo del treinta y
uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil
veintitrés.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E
Calvo Achoy, carné N°
23127.—1 vez.—( IN2022678363 ).
El dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, a las nueve horas, la
sociedad Nopal S. A., ha cambiado su nombre razón social. Nuevo nombre
es Inmobiliaria IPB S.A. Cualquier oposición apersonarse al
Registro.—Alajuela, once horas del dieciséis de setiembre del año dos mil
veintidós.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros.—1 vez.—( IN2022678367 ).
Se informa que en la escritura número sesenta del tomo veintisiete de la
notaria pública Hansi Johanna Obando
Soto, de las veintiuna horas del día diez de setiembre del año dos mil
veintidós; se consignó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Innovaciones
Agroquímicas Novagro Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil
doscientos setenta y siete. Notifíquese a los interesados y publíquese una
vez.—San José, diez horas con veinticuatro minutos del día veintiuno de
setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678374 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social,
de representantes y de la representación
de la sociedad R And S Raduc Trust of Costa Rica Limitada S.A., cédula jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete,
celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del veintiuno
de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina
Karine Kszak Bianchi,
Notaria.—1 vez.—( IN2022678384 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número ciento noventa y dos - tres visible al
folio ciento cuarenta y siete vuelto al folio ciento cuarenta y ocho vuelto,
del tomo tres de mi protocolo a las doce horas treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó
el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios
Agrícolas Modernos PG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil
noventa y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo, Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil
veintidós.—Licda. María Alejandra Morales
Carpio.—1 vez.—( IN2022678385 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil
Cuatrocientos Setenta y Cinco S.R.L. Donde se acuerda la liquidación de la
compañía.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo
José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022678386 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número ciento noventa y uno-tres visible al folio
ciento cuarenta y seis vuelto al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo
tres de mi protocolo a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil
veintidós, se protocolizó la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compact Seeds & Clones S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y tres en la
cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es
todo.—San José, veintiuno
de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—(
IN2022678387 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número ciento noventa -tres visible al folio
ciento cuarenta y cinco vuelto al folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo
tres de mi protocolo a las once horas treinta minutos del dieciséis de
setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó
el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agriservicios Palmeros CR S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta
en la cual se acuerda reformar la cláusula séptima
del pacto constitutivo. Es todo.—San José,
veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—(
IN2022678388 ).
En mi notaria, mediante instrumento público número ciento noventa y tres-tres visible al
folio ciento cuarenta y ocho vuelto al folio ciento cuarenta y nueve vuelto,
del tomo tres de mi protocolo a las trece horas del dieciséis de setiembre del
dos mil veintidós, se protocolizó el
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agricultura
de Hoy y del Mañana Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cincuenta y
cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto
constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil
veintidós.—Licda. Maria Alejandra Morales Carpio.—1
vez.—( IN2022678389 ).
Por escritura otorgada en mi notaría,
en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil
veintidós, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Jozosoro
de Castro & Córdoba S.A. por la que se acuerda la disolución de la
empresa a partir del diecisiete de setiembre de dos mil veintidós.—San José,
veinte de setiembre de dos mil veintidós.—María Auxiliadora Solano Monge,
Notaria.—1 vez.—( IN2022678391 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Ventura Wealth
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos doce mil seiscientos treinta y ocho, celebrada en Puntarenas,
Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos
mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022678395 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Comercial
Mataco Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su
administración, tanto su presidente, como su secretario y tesorero serán
representantes legales con facultades de apoderados generalísimos.—Barva de
Heredia veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678397
).
Los señores accionistas de la sociedad “Lephantes
Sociedad de Responsabilidad Limitada” titular de la cédula jurídica:
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco,
acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante
la notaria Publica María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022678403 ).
Los señores accionistas de la Sociedad ANSA Construction
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres—ciento uno—doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y
seis, modifican acta constitutiva, mediante acta de asamblea de accionistas
protocolizada a las catorce horas del veinte de septiembre del año dos mil
veintidós, ante la notaria pública
María del Milagro Ugalde Víquez.—1
vez.—( IN2022678404 ).
La suscrita Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública con oficina en la
ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha veinte de septiembre
del año dos mil veintidós, la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Trece Mil
Seiscientos Setenta y Siete S. A., con cédula de persona jurídica número
Tres–Ciento Uno-Seiscientos trece mil seiscientos setenta y siete, solicito al
Registro Personas Jurídicas la reactivación de sociedad disuelta por el
impuesto noventa y cuatro veintiocho.—San José, veintiuno de Setiembre del año
dos mil veintidós.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública Carne Nº 18692.—1 vez.—( IN2022678407 ).
En esta notaría al ser las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Del Mar Academy Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos diez, en la que se acuerda
reformar la cláusula de la administración.—San José, 21 de setiembre del
2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022678411 ).
Mediante escritura otorgada número once de esta notaría, a las ocho horas del día veinte de setiembre
del año dos mil veintidós, se modifica el representante de la empresa Silver
Crown Investments INC y se nombra como apoderado
generalísimo sin límite de suma al señor Manuel Enrique Alfaro Brichaux, notaria publica Ileana Arguedas Maklouf.—San José, del día veinte de setiembre del año dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678413 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de
setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Guaviceve S. A., cédula
jurídica 3-101-383279, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución.—San José, 16 de setiembre 2022.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1
vez.—( IN2022678416 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta
minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad
denominada French Paradox S. A., donde se
acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de setiembre de dos
mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022678417 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del veinte
de setiembre de dos mil veintidós donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “El
Arlequín Triste Eat Limitada” donde se acuerda la
disolución de la compañía según se establece en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—(
IN2022678418 ).
Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en
Santiago de Puriscal, 125 metros sur del Banco Popular, mediante escritura
número 122 visible al folio 63 frente del tomo 5 de mi protocolo. Compañía
Agropecuaria Tinita S. A., cédula Jurídica 3-101-129132, reforma la
cláusula sexta del pacto social.—Puriscal, 7 de setiembre de 2022.—Enrique
Montoya Morales.—1 vez.—( IN2022678420 ).
Ante mí, Enrique Montoya Morales, Notario Público con oficina en
Santiago de Puriscal, 125 metros sur del Banco Popular, mediante escritura
número 123 visible al folio 64 frente del tomo 5 de mi protocolo.- 3-101-481176
Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-481176, se disuelve.—Puriscal, 7 de
setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022678421 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Ferretería San Josecito Anrosa Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-trescientos
diez mil trescientos noventa y ocho, en la cual se reforma la cláusula de la
representación:“ La representación judicial y extrajudicial de la compañía,
corresponderá a presidente y secretaria, quienes actuarán en forma separada o
conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán
sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su
ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas.
Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por
parte de la Asamblea de Accionistas”.—San José, Sabanilla, a las diez horas y
cincuenta minutos horas del día diecinueve de setiembre del dos mil
veintidós.—Licda. Priscila Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2022678432 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cargar Internacional Sociedad
Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y dos, solicitando
la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del día de veinte
setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1
vez.—( IN2022678433 ).
Por escritura otorgada ante este notario público el día 21 de setiembre
del 2022, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Localpayment
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil
colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una,
totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678447 ).
Por escritura número cuarenta y ocho-veintiséis, otorgada ante el
suscrito notario, a las once horas con treinta y cinco minutos del día
veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad Inversiones
Comerciales Alma Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual
se acuerda modificar las cláusulas primera y sétima
del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola
Real, Notario.—1 vez.—( IN2022678461 ).
Por escritura otorgada por esta notaria se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa
Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto
social.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil
veintidós.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678462 ).
Por escritura número noventa y nueve-uno de las once horas del veintiuno
de setiembre del dos mil veintidós, en la sociedad STC Connecting
The Future Sociedad Anónima, se modifica la razón
social, la cual de ahora en adelante se denominará Dotcom
Company Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser doce horas veintiséis minutos
del día veintiuno de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ruth Fernández
Cervantes, carnet veintisiete mil setecientos diecinueve.—1 vez.—( IN2022678468
).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas quince minutos del
veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Yael
S.A., donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San José,
20 de setiembre del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—1 vez.—(
IN2022678479 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del veinte de
setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Maxel S.A.,
donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San José, 20 de
setiembre del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—(
IN2022678480 ).
Por escritura doscientos treinta-once, otorgada ante esta notaría, se
protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
PH Jacó Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
treinta y ocho mil quinientos ocho, donde se nombran puestos de junta
directiva.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Licda. Aída Gabriela Araya
Cascante, Notaria Pública.—1
vez.—-( IN2022678494 ).
William John Oliveira Scorer y Julio Sánchez
Carvajal, constituyen la sociedad Pavones Surf S. A. Capital diez mil
colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 12 horas del 16 de
setiembre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022678499 ).
Por escritura otorgada número 131 otorgada ante el notario Gilberto
Calvo Zúñiga, a las 10:00 del 9 de setiembre del 2022, se constituye la
sociedad C.E.R. Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, veintiuno
de setiembre del año dos mil
veintidós.—Gilberto Calvo Zúñiga, Notario Publico.—1
vez.—( IN2022678501 ).
Por escritura número 63-11 se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas Eskimo de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-031618, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José,
a las 16:30 horas del día 09 de setiembre del 2022.—Ivania Araya Vargas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678504 ).
Por escritura 50 se protocoliza acta de Temperamento Suave Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-758687, se reforma clausula novena,
se cambian miembros de la junta directiva y se adiciona a cláusula quinta.—Paso
Canoas, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Emileny Peña
Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678505 ).
Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la
modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad
jurídica HSIEH & LEE FOOD FACTORY Sociedad Anónima.—San José,
veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678506 ).
Ante el notario público Rosa Isel Serrano
Jiménez, mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de setiembre
del año dos mil veintidós, se constituyó la empresa de individual de
responsabilidad limitada Tecnifrio.—Santa
Rosa, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Rosa Isel Serrano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022678510 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas
diez minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintidós, ante el
Notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Luna Saliente
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y dos
mil doscientos.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil
veintidós.—Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—(
IN2022678518 ).
A las catorce horas del veintiuno de setiembre dos mil veintidós ante
esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad DNMT
Marketing LLC Sociedad de Responsabilidad limitada, donde se reforma el
domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1
vez.—( IN2022678521 ).
Mediante la escritura de protocolización número 148 del protocolo 8 del
suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las catorce horas del
veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad
costarricense Familia de Priscimo S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-729893. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las
catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil
veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678523
).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de
setiembre del dos mil veintidós, se reformó
la cláusula cuarta de la sociedad ARGON Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-dieciocho mil trescientos setenta y cuatro.—Paraíso, diez de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Carnet
11.200.—1 vez.—( IN2022678526 ).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las doce horas
del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Cielos Dorados de Uvita
S.A, donde se acuerda modificar el domicilio y la administración de la
sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic.
Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2022678528 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 21 de setiembre
del 2022, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra
nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Diez de Agosto del Cuarenta y
Cuatro C Y G Dos S. A.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022678529 ).
Yo, Eduardo Alberto Castillo Mora, notario público de San José, hago
constar que: se protocolizó cambio
en junta directiva de la sociedad Franja Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno
ocho cinco cero nueve tres cinco.—San José, veinte de setiembre del dos
mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678530 ).
Ante el notario público, Paul Rodolfo Montero Matamoros, mediante
escritura número cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del veintiuno de
setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Agrifrut Núñez Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, cantón Orotina,
kilómetro ochenta y uno, de Soda La Veranera cien metros sur.—Esparza,
Puntarenas, a las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil
veintidós.—Paúl Montero Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678536 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas,
hago constar que el día veinte de setiembre del dos mil veintidós, a las dieciséis
horas, se protocolizó asamblea general de la
sociedad Know Man S Land
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-tres cuatro cero seis
cuatro cuatro, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678561 ).
Por escritura pública otorgada ante la notaria
pública Sonia Carvajal González, a las 13:00 horas del día 21 de setiembre del
año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Be-Three Enchanted Castle LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-431841, por la cual
no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2022678629 ).
En escritura pública otorgada ante mí, el once de julio del año dos mil
veintidós, se modificó la cláusula primera de la razón social, siendo ahora Casa
BP de Uvita Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos cero uno cero, y
se modifica el gerente. Es todo.—Cartago, once de julio del año dos mil
veintidós.—Iván Araya Monge, Notario
Público.—1 vez.—( IN2022678630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jiacaba Abarca Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Abarca Rojas, y tesorero: Diego Abarca
Arce, quienes ejercen conjuntamente las facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: la industria y el comercio en
general.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Gonzalo Enrique Quirós Álvarez,
Notario.—1 vez.—( IN2022678651 ).
Por escritura número 7, otorgada a las 17:00 horas del día 6 de
setiembre del 2022, dentro del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Sunrise Ranch Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-749275,
por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la
sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio
Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022678653 ).
Por escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de
setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de la
empresa: Propiedades Karta San Mateo INC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número:
tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y uno, con
domicilio en la provincia de Alajuela, San Mateo, Jesús María, Proyecto Praderas del Pacífico, Parcela
Cuarenta y Dos, mediante la cual se acuerda la reforma de la administración,
representación, de la empresa. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del
dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022678654 ).
Ante esta notaría, por escritura número 52 del tomo 8, se protocoliza la
disolución de la sociedad Inversiones Jiménez Solís de Sarchí Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-381839.—San Isidro, Grecia,
Alajuela, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría,
Notaria.—1 vez.—( IN2022678655 ).
Por escritura N° 290-10, otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del 15 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Ochenta y Un Mil Veintisiete S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-781027, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Efraín Mauricio
Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022678656 ).
Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones
Trece Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve,
en donde se acuerda la disolución de la misma. Se procede con la disolución de
la sociedad.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1
vez.—( IN2022678658 ).
En mi Notaría a las catorce horas treinta minutos del veinte de
setiembre del año dos mil veintidós, Bienes Raíces Montaña Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil
ochocientos cuarenta y nueve, se transforma a Sociedad de Responsabilidad
S.R.L.—Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Lic.
Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022678659 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 20 de enero
del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Stotray, S. A.,
cédula
jurídica 3-101-576302; por medio
de la cual se modifica su domicilio, se nombra nueva Junta Directiva, se cambia
la cláusula de representación y se modifica su razón social a Casa en Tierra
Tranquila del Caribe, S. A.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Licda.
Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2022678660 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 15
de setiembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo:
La Quinta: del capital social. Se aumenta el capital social quedando el mismo
en la suma de cinco mil ciento sesenta y cinco millones doscientos cuarenta y
cuatro mil quinientos colones. En la sociedad Brittshop
Costa Rica S. A.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Adriana
Victoria Salgado Calvo.—1 vez.—( IN2022678680 ).
Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las
08:00 horas del 21 de setiembre de 2022, se acordó la disolución de la sociedad
denominada Cottonfields In The Sky S.A..—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—( IN2022678682 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 22 de
agosto de 2022 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios
de la sociedad Taurac Tropical H.G Sociedad
Anónima, cuya cédula jurídica es 3-101-567730, mediante la cual se acordó
disolver la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Jesús Brenes
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022678685 ).
Por escritura de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2022,
protocolicé acta de la sociedad La Vida en Soledad S. A., modificando
las cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 21 de setiembre del
2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022678700 ).
Por escritura de las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2022,
protocolicé acta de la sociedad Joya del Cielo Terrenal S. A.,
modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 21 de
setiembre del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde.—1 vez.—( IN2022678701 )
Por escritura de las 12:30 horas del 15 de setiembre del 2022,
protocolicé acta de la sociedad Limpia Agua de Oro Azul S. A.,
modificando las cláusulas sexta y realizando nombramientos.—San José, 21 de
setiembre del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2022678702 ).
Asamblea general extraordinaria accionistas Securicops
C y R Group S. A. Se reforma la cláusula 2 y 6
del pacto social.—San José. 22 septiembre 2022.—Lic. Carlos Salazar Velásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022678707 ).
Asamblea general extraordinaria accionistas Falcom
Servicios Integrados S. A. Se reforma la cláusula 2 del pacto social.—San
José, 22 septiembre 2022.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—(
IN2022678709 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día veintidós de setiembre del año
dos mil veintidós, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, se realizó
escritura en donde se solicitó disolver la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1
vez.—( IN2022678718 ).
La suscrita notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en asamblea de reunión de socios de la sociedad la sociedad
denominada Tortuga Océano
Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve
mil doscientos setenta, celebrada social al ser las catorce horas del día
primero de julio de dos mil veintidós, se acordó modificar el nombramiento del
gerente dos, gerente tres, modificar la cláusula de la administración y de la
representación. Es todo.—Jacó al ser las trece horas del veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678745 ).
Que por escritura otorgada ante la notaría
del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las once
horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza
acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de la sociedad Estruval S.A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio y se nombra tesorero
de la junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Rafael Medaglia Gómez.—1 vez.—(
IN2022678746 ).
Por escritura número 17 del tomo 33,
otorgada ante esta notaría, se acuerda la
modificación la cláusula
primera del pacto constitutivo, en relación
al domicilio social actual de la sociedad Ventura S.A., cédula jurídica N° 3-101-013034.—Heredia,
22 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notaría.—1 vez.—( IN2022678747 ).
Edicto, protocolización de acuerdos de la Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Raso Eda Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos
veintiocho, celebrada a las diez horas con treinta minutos del veinte de
setiembre del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda reformar
la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José,
veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022678775 ).
Por escritura ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las
once horas del catorce de setiembre del dos mil dos, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad inversiones Celeste
S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil dos.—Lic. Antonio
Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022678777 ).
La sociedad GRC Soluciones Integrales S.A., cédula jurídica
número 3-101 mediante el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas, celebrada a las 20hrs del 01 de setiembre del año 2022, aumenta
su capital social y modifica cláusula de administración.—Lic. Randall Fallas
Castro.—1 vez.—( IN2022678804 ).
La sociedad 3-101-785129 S.A., mediante el acta número dos de la
Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 8 horas del 2
de julio del año 2021, que modifica su
cláusula de administración y revoca nombramiento de la secretaria.—Lic. Rándall Fallas
Castro.—1 vez.—( IN2022678805 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del
22 de setiembre de 2022, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Gema SG Ltda.,
mediante la cual se acordó la reforma del pacto constitutivo referente a la
administración, se nombra nuevo gerente.—Jorge Guzmán Calzada,
cédula
de
identidad 1017290432, Notario.—1
vez.—( IN2022678806 ).
Mediante escritura pública número 274, tomo 6 otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti,
a las 08 horas del 20 de septiembre 2022, se protocoliza la disolución de la
sociedad denominada Paso Suaves P S S.A., cédula jurídica 3-101-223915.
Asamblea celebrada en su domicilio social, a las 13 horas y 15 minutos del día
15 de septiembre del 2022. Es todo.—Alajuela, 22 de septiembre del 2022.— Flora
Virginia Alvarado Desanti.—1 vez.—( IN2022678823 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del
veinte de setiembre del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad INVERSIONES
HERSZKOPF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero
treinta y un mil doscientos dieciocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta,
Notario.—1 vez.—( IN2022678826 ).
Proceso de disolución y liquidación de la compañía BEIRE Sociedad
Anónima, con cédula de persona Jurídica número: 3-101-304395. en sede
notarial. extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el
capital social inscrito en la suma de doce mil colones exactos, divididos en doce
acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica
íntegramente a favor de la socia de la compañía. Según el artículo 216 del
código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se
tiene por aprobado el Estado Final. Heredia, 21 de setiembre del 2022. Notaría
de la Licenciada Jessica María Brenes Camacho.—1 vez.—( IN2022678828 ).
Por escritura otorgada el 20 de setiembre 2022, a las 15:00 horas,
correspondiente a la Nº 194, visible al folio Nº 150 frente del Tomo Nº 9 del
protocolo del suscrito notario, se solicita la reinscripción de Iuzhno Uralsk I Bakino Properties Limitada,
con cédula jurídica cédula de persona jurídica Nº
3-102-663926, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jaco, costado este, de la
Municipalidad.—San José, 21 de setiembre 2022.—Lic. Joe Montoya Mora, Carné N° 7648.—1 vez.—( IN2022678833 ).
Can Carbonell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487227. Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09:45 horas del 22 de setiembre, 2022, se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo: Cláusula quinta: Del capital, en la Can
Carbonell Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre 2022.- Licda. Esther
Moya Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678842
).
Se hace saber que Cuatro Mares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno
cinco seis seis dos seis, aumento el capital social
para que en lo sucesivo se lea que la sociedad esta
conformada por cien acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones
cada una. Este aumento fue a través de letra de cambio a favor de la Sociedad.
Además se nombraron secretaria y tesorera, por
muerte y renuncia respectivamente. Se cita los interesados a hacer valer sus
derechos y oposiciones. En la Notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez
Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro
Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com
Publíquese.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022678892 ).
Ante mí a las diez horas con treinta minutos del doce de agosto del dos
mil veintidós, escritura número 110 del tomo 11 del protocolo de la suscrita
notaria se protocolizó acta de la sociedad CONSAB Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres–ciento uno–doscientos cuarenta y dos mil
seiscientos ocho donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría
2787-0446.—Dominical, 22 de setiembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1
vez.—( IN2022678898 ).
Por escritura número veintiuno, tomo v, otorgada ante el Notario José
Fernán Pozuelo Kelley, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de
setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Casa San Ramón Limitada, con
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos
cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del
veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678901 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó
acta de modificación de domicilio y cambio de Junta Directiva y Fiscal de la
sociedad Negra Caprichosa J&J Sociedad Anónima.—Margarita Arias
Formoso.- Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678902 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del doce de
setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de modificación de
domicilio y aumento de capital social de la sociedad Envases Plásticos
Termoformados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Margarita Arias
Formoso.- Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678903 ).
Por escritura pública número doscientos veintitrés de las diecisiete
horas del veintiuno de setiembre dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad “Tres-Ciento Uno-Setecientos
Sesenta y Siete Mil Ochocientos Doce S. A.” en la que se acordó su
disolución.—Naranjo, 22 de setiembre del 2022.—Licda. Analive
Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678910 ).
Compañía Americana Papeles Plásticos y Afines Cappa Sociedad Anónima, acuerda otorgar Poder Generalísimo sin límite
de suma al señor Jonathan Cappa Van Halle y hace reposición de libro legal de
Asamblea General por haber llegado a su fin. Escritura otorgada ante la Notario
Tatiana Quirós Salazar en San José a las diez horas treinta minutos del
veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678931 ).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se
protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria
Magenta S. A., acordando reformar la cláusula primera e insertar la
cláusula décima primera en los estatutos sociales.—San José, 21 de setiembre de
2022.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022678942 ).
Por escritura otorgada por esta notaría,
se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Whirlpool Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda y sétima y se nombra
gerente.—San José, a las once horas del veinte de setiembre de dos mil
veintidós.—John Aguilar Quesada, Notario Público.—( IN2022678950 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11 horas del día 22 de
setiembre del año 2022 se nombra secretario de la junta directiva, de la
sociedad 3-101-844607, cédula
jurídica número 3-101-844607.—Licda. Anayancy
Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678968 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas
de “eCaballos S.R.L.”, mediante los cuales,
se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San
José, 20 de setiembre del 2022.—Alejandro Bettoni Traube, teléfono 2280-0303, Notario.—1 vez.—( IN2022679000
).
Por escritura número 196 otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas
del 20 de setiembre del 2022, se reforma la cláusula social de la sociedad Comercializadora
Herfur Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-657137.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez,
Notario.—1 vez.—( IN2022679010 ).
Por escritura número 195 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas
del 20 de setiembre del 2022, se reforma la cláusula del plazo social de la
sociedad Chiclera Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete mil ochocientos noventa y cinco.—San José, 22 de
setiembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022679011 ).
Por escritura número 158, visible al folio 177 vuelto del tomo 1 de mi
protocolo, otorgada ante mí a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Novuhealth Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-765678, por medio de la cual se modifica la
cláusula “de la administración” del pacto constitutivo.—San José, 21 de
setiembre de 2022.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679012
).
Por escritura número 160, visible al folio 180 frente del tomo 1 de mi
protocolo, otorgada ante mí a las 12:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Swisscore Group Latam Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-727835, por medio de la cual se modifica la
cláusula “de la administración” y se elimina la cláusula “del agente residente”
del pacto constitutivo.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Edwin Rojas
Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679013 ).
Mediante escritura Nº 120-1, visible al folio
175 frente, otorgada ante la suscrita notaria
pública, a las doce horas treinta minutos del 22 de setiembre del 2022, se
protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad La Boca Exclusiva Partners Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis,
mediante la cual se acordó modificar la cláusula “De la Administración”, para
que en adelante, dicha cláusula se lean como sigue: “Que se modifica el pacto
constitutivo sobre la Administración de la sociedad, siendo que ahora la
sociedad será administrada por dos gerentes que pueden o no ser socios. Los gerentes
serán nombrados por mayoría relativa de votos, por todo el plazo social o hasta
que su nombramiento sea revocado por la asamblea de cuotistas.
Los gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad,
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los gerentes
podrán sustituir su poder en todo o en parte, continuando con el ejercicio del
mandato, podrán otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, delegar
su poder en todo o en parte, revocar dichos poderes y delegaciones y otorgar
otros, todo sin perjuicio de sus propios poderes. Podrán abrir cuentas
corrientes, cajas de seguridad o contratar cualquier servicio que ofrecen los
bancos pertenecientes al Sistema Bancario Nacional o cualquier banco exterior.
Podrán asimismo nombrar Apoderados Judiciales, otorgándoles las facultades que
determina el artículo mil doscientos ochenta y nueve del Código Civil”.—San
José, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022679016 ).
Mediante escritura número 193 visible al folio132 frente del tomo 8,
otorgada a las 9 horas del 16 de setiembre 2022, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-850781
SRL, cédula jurídica número: 3-102-850781, en la cual se acuerda modificar
representación y nombrar gerente en la sociedad. Gerente: Stephanie Sibrian Bonilla.— San José, 16 de setiembre del
2022.—Licda.—María Isabel García Campos. Tel 8822-9498.—1 vez.—( IN2022679017
).
Mediante escritura N° 194, visible al folio133
frente del tomo 8, otorgada a las 10 horas del 16 de setiembre 2022, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Kilo Tiendas de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N°:
3-101-095869, en la cual se acuerda modificar representación y junta directiva
y agente residente en la sociedad. Presidente: Bertha Deshon
Cabrera.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Licda. María Isabel García Campos.
Tel. 88229498.—1 vez.—( IN2022679018 ).
Mediante escritura N° 192, visible al folio131
vuelto del tomo 8, otorgada a las 8 horas del 16 de setiembre del 2022, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de SRL, cédula jurídica N° 3-102-634758, en la cual se acuerda modificar
representación y nombrar gerente en la sociedad. Gerente: Max Soto Vargas.—San
José, 16 de setiembre del 2022.—Licda. María Isabel García Campos. Tel.:
88229498.—1 vez.—( IN2022679019 ).
Ante mí se reformó la cláusula sexta del pacto de Tres-Ciento
Dos-Ocho Cinco Cinco Nueve Tres Ocho SRL. San
José, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Notario Público: Guillermo Anton Mendoza.—1 vez.—( IN2022679023 ).
Por escritura de las 17:15 horas del 20 de setiembre de 2022,
protocolicé acta de la compañía: La Serrana S. A., que reforma las
cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima-primera,
décima tercera y décima-cuarta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 22 de
setiembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—(
IN2022679025 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Bob Frey Tropical
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos
veintiún mil ciento veintiséis, se acuerda: se sustituye toda la junta
directiva y fiscal y se nombran los nuevos, se modifican las cláusulas segunda
y octava de la razón social.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.—
Cristina Roper Williams, Notaria Pública, celular:
8835-7535, Notario.—1 vez.—( IN2022679032 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del
veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se reforma las cláusulas segunda y novena de la sociedad: Inversora
e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil
novecientos trece.—Turrialba, veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—Lic.
Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—( IN2022679038 ).
Por escritura número noventa y seis,
visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo ciento veintinueve del
protocolo del suscrito notario de las nueve horas de hoy, he procedido a
levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos veintidós del libro de Actas de la Junta Directiva de la
Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos
veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que
hago constar en una razón de apertura igualmente
firmada y sellada por quien suscribe.—San José,
20 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero.—1 vez.—( IN2022679053 ).
Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del
doce de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la compañía: Vida Flamingo S.R.L.,
donde se procede a reformar la cláusula de la administración.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2022679065 ).
Mediante acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa: Vianney Costa Rica S. A., de esta plaza, cédula jurídica N° 3-101-774072, se nombra apoderado general sin límite de
suma. Es todo.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Mario Alberto Piña Líos,
Notario.—1 vez.—( IN2022679066 ).
Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y nueve,
otorgada a las quince horas con dieciocho minutos del veintiuno de setiembre
del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada: Grapso Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos trece. Es
todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela
Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679068 ).
Por medio de la escritura número noventa y cuatro del protocolo número
ocho, del Notario Público, Raymond Mora Molina, en conotariado
con Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad Costa Rica Employee Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con domicilio en provincia Alajuela, cantón treceavo de Upala, distrito segundo
Aguas Claras, seiscientos metros norte del antiguo Mariposario en el Gavilán de
Dos Ríos de Upala. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil
veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022679069 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 04 de abril del 2022,
protocolicé acta de “Lot Diez Pacifico del Coco Limitada”, de las 13
horas 30 minutos del 18 de marzo, 2022, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano. Publíquese.—1 vez.—(
IN2022679070 ).
Por medio de la escritura número noventa y tres del protocolo número
ocho, del Notario Público, Raymond Mora Molina, en conotariado
con Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad Blue River
Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia
Alajuela, cantón treceavo de Upala, distrito segundo Aguas Claras, seiscientos
metros norte del antiguo Mariposario en el Gavilán de Dos Ríos de Upala. Es
todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Dra. Liliana
Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022679071 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 21 de septiembre del
2022, protocolicé acta de Barger Bendición Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 16 horas 30 minutos del 23 de junio,
2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022679074 ).
Por medio de la escritura número noventa y dos del protocolo número
ocho, del Notario Público, Raymond Mora Molina, en conotariado
con Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad Riviera International
Clubs Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia
Alajuela, cantón treceavo de Upala, distrito segundo Aguas Claras, seiscientos
metros norte del antiguo Mariposario en el Gavilán de Dos Ríos de Upala. Es
todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Dra. Liliana
Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022679077 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del veinte de
setiembre del año dos mil veintidós, escritura número doscientos sesenta y uno al
folio ciento cincuenta y ocho vuelto del Tomo número dos del Protocolo del
suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado, en conotariado
con Owen Amén Montero de la sociedad denominada Fantásticas
Inversiones de La Costa del Sur S.A, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos dos mil seiscientos noventa y siete se acuerda por unanimidad
cambio de junta y cambio de domicilio. Es todo.—22-09-2022.—Teléfono:
2772-5333.—Lic. Owen Amén Montero Notario Público,
Carné 18382.—1 vez.—( IN2022679091 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser quince horas del veinte de
setiembre del año dos mil veintidós, escritura número doscientos noventa al
Folio ciento cincuenta y ocho vuelto del Tomo número dos del Protocolo del
suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado, en conotariado
con Owen Amen Montero de la sociedad denominada Sacred
Journey S.A, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos veinticuatro, se
acuerda por unanimidad cambio de junta y cambio de domicilio. Es todo.—22-09-2022.Teléfono:
2772-5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, Carné 18382.—1 vez.—(
IN2022679095 ).
Por escritura otorgada ante mí al ser catorce horas treinta minutos del
veinte de setiembre del año dos mil veintidós , escritura número doscientos
ochenta y ocho al Folio ciento cincuenta y ocho vuelto del Tomo número dos del
Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado, en conotariado
con Owen Amen Montero de la sociedad denominada Finca Fruicion
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y tres mil seiscientos ocho se acuerda por unanimidad cambio de junta y
cambio de domicilio. Es todo.—22-08-2022.—Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario Público, Carné 18382.—1 vez.—( IN2022679098 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del veintiuno de
setiembre del año dos mil veintidós, escritura número doscientos sesenta y uno
al Folio ciento sesenta frente del Tomo número dos del Protocolo del suscrito
Notario Herald Garbanzo Alvarado, de la sociedad denominada La Nubil AVG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos cuarenta y siete, se
acuerda por unanimidad cambio de junta y cambio de domicilio. Es
todo.—22-08-2022.—Teléfono: 2772-5333.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario
Público, Carné 24057.—1 vez.—( IN2022679101 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón,
se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la
entidad L&E Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica: 3-102-852845. Es todo.—Jacó, veintidós de setiembre del 2022.—Lic.
Juan Federico Arias Chacón. Publíquese.—1 vez.—(
IN2022679133 ).
Edicto de disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: Ante este
Notario Público, mediante escritura número ciento sesenta, del tomo uno de mi
protocolo, a las catorce horas, del día veintidós de setiembre del año dos mil
veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Villa
Los Anonos Limitada, domiciliada en San José, San José, Sabana Norte, del
Edificio Amcham veinticinco metros norte, Condominio Cocavi
D-uno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos
veintidós mil setecientos uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan
disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme
establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que
liquidar. Turrialba, catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre
del año dos mil veintidós.—MSc. Manuel Enrique
Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679134 ).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria
pública,
protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Profesionales Asociados
Diversos de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-125112, para modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares,
22 de septiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022679136 ).
Mediante escritura setenta y tres-ocho otorgada a las once horas y
treinta minutos del veintidós de septiembre del año dos mil veintidós,
protocolice acta de Asamblea General de la sociedad Desarrollo Turístico Las
Brisas del Golfo LLC Limitada, con cédula
jurídica número: tres-uno cero dos-cuatro dos cuatro ocho cinco cuatro, se
reforma el Domicilio Social y se revoca al Agente Residente y se hace nuevo
nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas,
veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1
vez.—( IN2022679138 ).
Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número once que es
asamblea general extraordinaria de la sociedad Welfa
de Moravia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de
setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Fernando José Gonzalez
Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679139 ).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 15 horas del día 21 de
setiembre del 2022, se constituyó la sociedad Rod
Heredianas de Costa Rica S.A. Plazo Social: 99 años. Capital social:
2,000.000 colones. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin
límite de suma, actuando separadamente.—Heredia, 21 de setiembre del
2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679140 ).
Por escritura doscientos seis otorgada ante esta Notaría a las catorce
horas con veinte minutos del día diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se
protocolizó el Acta cuatro de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Casa Hola Olas Holdings Ltda,
cédula de persona jurídica número: tres- uno cero dos- setecientos noventa y
cuatro mil ciento uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por
acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José,
veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana
Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022679141 ).
Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Importadora
Macao Sociedad Anónima 3-101-698017, se modifica cláusula séptima y
se nombra nuevos miembros de la Junta Directiva.—San José, diez horas del 21 de
setiembre del 2022.—Lic. Gloria Maklouf Weiss.—1
vez.—( IN2022679153 ).
La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula: 104350064; carné:
5707, como Notaria autorizante solicito se publique el edicto de la
Modificación de los Estatutos de la empresa Inversiones Janca I.J. Sociedad
Anónima; cédula jurídica: 3-101-428246, según la escritura número: 192-1,
visible al folio 152 vuelto del tomo 1 de mi protocolo.—San José, 22/09/2022.
Celular (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022679161 ).
Por escritura otorgada en mi notaria, el 30 del 05 del 2022, se
constituyó La sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que
asigne el Registro Nacional.—Licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves.—1 vez.—(
IN2022679167 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 126-6 otorgada por mí a las 08:30 horas del
15 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Flores Negras S.
A., titular de la cédula jurídica número 3-101-106165, por medio de la cual
se acordó la reforma de la cláusula novena de los estatutos sociales referente
a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 20 de setiembre de
2022.—1 vez.—( IN2022679175 ).
La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar
que, por escritura pública número 125-6 otorgada por mí a las 08:00 horas del
15 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Javier &
Pasita S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-237086, por medio
de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que
no existe ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el
cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 20 de setiembre de 2022.—1
vez.—( IN2022679176 ).
Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
día veintidós de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de
asamblea general de socios de Servicios Fiduciarios del Este Siglo XXI
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil
quinientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del veintitrés de
setiembre del del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022679189
).
Edicto, ante mí notaría, se constituyó en escritura pública otorgada a
las diez horas del doce de setiembre del dos mil veintidós la empresa Estudios
Diseños de Ingeniería
de Carreteras y Obras, Edicro G B Sociedad Anónima, con capital totalmente cancelado. Presidente apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—María
Estrella Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679192 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día
veintidós de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea
general de socios de IMIM Recycling Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos
treinta y cuatro mil setecientos uno, en la cual se reforma las cláusulas
primera, tercera y cuarta de sus estatutos, incluyendo el cambio de nombre,
pasando a llamarse IMIM Portafolio Comercial Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del del
dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022679194 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las
compañías Carcredito S.A. y Auto
Care Motors CR S.A., prevaleciendo esta, cuyo capital social,
representación y domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por el
suscribiente notario público, a las 7 horas del día de hoy.—San José, 19 de
setiembre del 2022.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2022679196 ).
3 102 849972 SRL,
modifica estatutos y nombra gerentes.—Sarapiquí, veintitrés de setiembre del
dos mil veintidós.—Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—-( IN2022679209 ).
Extracto Estado Liquidación.
Daniel Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón
de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número
539908662, en calidad de liquidador de la sociedad 3-101-647468 S. A.,
con cédula jurídica número
3-101-647468, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo
216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha
determinado que la compañía indicada no cuenta con
ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo,
ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta
a los interesados para que dentro del plazo máximo
de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u
oposición ante el liquidador, teléfono: 4056-5050; dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—(
IN2022679211 ).
Bienes Raíces Framari S.A., cédula jurídica 3-101-260711, modifica la cláusula del domicilio de la sociedad y se revoca
el nombramiento del tesorero y se hace un nuevo nombramiento, también se modifica documento de identidad del
presidente: Notario: Álvaro Rojas Morera.—Belén de Heredia, veintidós de setiembre del dos
mil dieciocho.—1 vez.—( IN2022679218 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 19-29, de las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre de 2022, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad Crystallos de
Grandeza S.A., en donde se acordó modificar la cláusula de la
administración y nombrar nueva junta directiva.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Mónica
Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679222 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno-doce
visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo doce emitida a las
nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ambientes
Modernos C y A Sociedad de Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos,
mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
segunda del domicilio.—San José, a las nueve horas del veintitrés de septiembre
de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1
vez.—( IN2022679228 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas de 27
de mayo del 2022, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios
de Amaterasu Omikami
S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 2 de los estatutos.—San
José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1
vez.—( IN2022679255 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 21 de setiembre del
2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria
Molimat S. A. mediante la cual se reforma la
cláusula Sexta del Pacto Constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San
José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Sharon Ferris
Macaya.—1 vez.—( IN2022679256 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos,
de las once horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, visible al
folio ciento sesenta vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó el
acta número dos- asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión
Sonrisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se
acuerda la reforma integral de la Junta Directiva. Es todo.—San José, a las
once horas y quince minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil
veintidós.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín. Notario Público.—1 vez.—(
IN2022679259 ).
Pirámide Azul Hermosa Beach Sociedad Anónima, cédula Jurídica número: 3-101-260155, hace
saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula sétima de la
administración. Notaría Lic. Juan Carlos Chavez
Alvarado. Es todo. Jacó, 23 de setiembre del
2022.—1 vez.—( IN2022679262 ).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Disoftnet Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777198,
celebrada el día 17 de agosto del año 2022, conforme al artículo 201, inciso d)
del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de
la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San
José, 21 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Christian
Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022679266 ).
Que por escritura otorgada a las ocho y treinta horas del veintiuno de
setiembre se constituyó la sociedad de esta plaza
denominada Dingler Empresa de Mercadeo y
Relaciones Públicas Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas
Víquez. Notario.—1 vez.—( IN2022679267 ).
Por escritura de las 11:30 horas del 23 de setiembre de 2022 otorgada
ante esta notaría pública, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad mercantil Servicios Médicos y Nutricionales COMI CostaRica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-814592.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2022679273 ).
Por escritura número setenta y tres, de las ocho horas del veintitrés de
setiembre de dos mil veintidós protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria de socias de Distribuidora Marme
Pinares Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.—María Montserrat Erich Mesegue.
Notario Público.—1 vez.—( IN2022679276 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:30 horas del 8 de
junio del 2022, escritura número 224, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de Las Guacamayas del Potrero S. A. Se
modifican clausulas segunda y noventa, referentes al domicilio social y
administración.—Liberia, Guanacaste, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Daisybell Casasola Guillén.—1 vez.—( IN2022679280 ).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las ocho horas del veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se
protocolizo acta de la sociedad Cajeta y Valores Sociedad Anónima, en
donde se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Alajuela, 22 de setiembre de
2022.—Licda. Liliana Villalobos Murillo. Notaria.—1 vez.—( IN2022679287 ).
Por escritura número doscientos seis-uno, de las diecisiete horas del
diez de setiembre de dos mil veintidós, del protocolo octavo de la notaría
pública Magally Herrera Jiménez se protocolizó el
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de la compañía Lagunak de Petunia Limitada
en la cual se reforma lo siguiente: i) La cláusula sexta del pacto constitutivo
de la sociedad, que corresponde a la administración de la Compañía, para que la
misma sea administrada por un Gerente, un Gerente General y Gerente
administrativo, los tres con representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y; ii) Se procede a realizar los nuevos nombramientos de
Gerente y Gerente Administrativo siendo Gerente: José María (nombre) Alcalde
Garayoa (apellidos), y Gerente Administrativo: Cristina (nombre) Alcalde
Garayoa (apellidos).—San José, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2022679289 ).
Por escritura número 96 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 13:30
horas del 17 de septiembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta
de asamblea general de socios de la compañía “3-102-856153 S.R.L.”, con
cédula de persona jurídica número 3-102-856153 mediante las cuales se reforma
la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 23 de septiembre del
año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2022679295 ).
Ante esta notaría por escritura número 181, otorgada a las 10.00 horas
del día 23 de setiembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 805018
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102 805018 en el que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo
del objeto de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del 23 de
setiembre año dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Tovar González.—1 vez.—(
IN2022679299 ).
Por escritura número noventa - cuatro, otorgada ante los notarios
públicos Daniela Madriz Porras y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el
protocolo del primero, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del año
dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-860788 S.R.L.,
con cédula jurídica número 3-102-860788, mediante la cual se reforma la
cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley.
Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022679300 ).
Ante esta notaría, por escritura número 182, otorgada a las 10:30 horas
del día 23 de setiembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 810867
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102 810867en el que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo
del objeto de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas y seis minutos
del 23 de setiembre año dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Tovar
González.—1 vez.—( IN2022679301 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido
posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena
la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente Resolución N° 667-2022
AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos.
San José, a las ocho horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil
veintidós. Proceso cobratorio incoado a Anfren
Alvarado Calderón, cédula de identidad 2-0732-0890. Procede este Departamento
en calidad de órgano director, a rectificar y adicionar a la resolución N° 1187-2021 AJ-SPCA, del 28 de diciembre de 2021 (folio
20) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre
de 2021, de la Dirección General de la Fuerza Pública, de éste Ministerio (folio
19), se informa que los uniformes se adquieren como una unidad por lo que la
compra incluye pantalón, camisa, gorra y
faja, siendo el valor de ¢51.186,22, por lo tanto en el ítem primero del cuadro
de conceptos al cobro, se debe cobrar dicho valor por los 3 artículos no
devueltos, por lo que el total por cobrar es de ¢247.282,97 desglosados de la
siguiente manera:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
03 camisas manga
larga, 02 gorras y 03 pantalones para un total $80.14, lo que equivale a un
total en colones de ¢51.186.22 por cada uniforme completo (folio 19) (con el
tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021) |
153.558,66 |
02 camisetas negras
para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72(con
el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021) |
8.558,72 |
01 par de botas
policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un total en
colones de ¢85.165.59(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de
noviembre de 2021) |
85.165,59 |
TOTAL |
247.282,97 |
Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se
le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la
Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En
visto de que la resolución N° 1187-2021 AJ-SPCA, no
pudo ser notificada al domicilio que consta en este Ministerio, procede la
publicación de la presente resolución. Publíquese.—Licda. Beatriz López
González, Jefa, Órgano Director.—O.C.
N° 8851315107.—Solicitud N°
375692.—( IN2022677101 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Exp. 22-0789.—RES-ODP-DMD-001-2022.—Citación a comparecencia.
Órgano Director de Procedimiento.—San José, a
las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós.
De conformidad con los
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218,
249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009 y
C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante acuerdo
N° DM-00392022 del 04 de abril de 2022, suscrito por
el señor Ministro de Hacienda, se cita en
calidad de presunto responsable pecuniaro,
siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Delmis
Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N°
7-0112-0129, destacado en la Contabilidad Nacional, a una comparecencia oral y
privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 27 de octubre 2022
y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la
recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte,
que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda, sita: avenida 2, calle
3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica
ubicada en el quinto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea,
haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado
formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir
acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta
Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros
la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del
Código de Trabajo.
Lo anterior a efecto
de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba
que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:
Descripción detallada de los hechos
El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la
verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción
civil al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, cédula
de identidad N° 7-0112-0129, respecto a la presunta
deuda por el preaviso relacionado a 20 días por un monto de ¢677.358,52
(seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con
cincuenta y dos céntimos); así como el cobro del monto de ¢83.704,04 (ochenta y
tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos) correspondiente al
saldo adeudado por haber perdido el curso “La Administración Tributaria” según
lo indicado en la resolución N°
0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.
1) Que
mediante resolución número RES-0525-2021 las quince horas cinco minutos del
veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió propuesta de pago del señor
Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades
indicadas, para cancelar la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos
diecinueve colones con sesenta y un céntimos), correspondiente a la pérdida del
curso denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en treinta y seis
tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones
con cuarenta y tres céntimos. Siendo que de no cancelar la deuda la
administración se reservar el derecho de continuar con el procedimiento de
cobro respectivo en esta misma instancia o en la sede judicial, en virtud de la
negativa o incumplimiento de pago. (Visible en expediente digital N° 22-0789).
2) Que
mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021, presentado ante el
Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día, el señor Delmis Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N° 7-0112-0129, presentó su renuncia pura y simple a partir
del 27 de setiembre de 2021, al puesto que venía desempeñando en la
Contabilidad Nacional. (Visible en expediente digital número 21-2915 del
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
3) Que mediante
oficio N° DAF-AL-373-2021 de fecha 20 de setiembre
del 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera,
solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si el señor Delmis Martínez Dallas, tenía alguna deuda pendiente con el
Ministerio. (Visible en expediente digital número 21-2915 del Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
4) Que
mediante oficio N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de
octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Delmis Martínez Dallas, a esa fecha, adeudaba el preaviso
relacionado a 20 días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete
mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos).
Asimismo, se indica que no cuenta con deudas pendientes por concepto de
Acreditaciones Salariales que no Corresponden. (Visible en expediente digital N° 22-0789).
5) Que
mediante oficio N° DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de
octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del
Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Martínez
Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente el pago de la suma de
¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos),
correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración
Tributaria”, así consignado en el sistema de pagos integra. (Visible en
expediente digital N° 22-0789).
6) Que
mediante Oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, la
Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el
expediente digital a efecto de que se procediera a realizar el respectivo
cobro. (Visible en expediente digital N° 22-0789) .
7) Que
mediante oficio número DJMH-2128 de fecha 27 de octubre de 2021, notificado en
fecha 11 de noviembre del mismo año, vía correo electrónico, se invitó al señor
Dallas Martínez a efectuar el pago de cita. (Visible en
expediente digital N° 22-0789).
8) Que
mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 el señor Martinez Dallas señaló que no le era posible realizar el
pago. (Visible en expediente digital N° 22-0789).
Intimación e
imputación
Hechos intimados
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa
al ex funcionario Delmis Martínez Dallas, las
supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:
➢ Presunta deuda con el Estado, por la suma de
¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho
colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso que
no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil
setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida
del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la
resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de
abril del 2021.
Imputación de cargos
En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad
real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Delmis
Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad N°
7-0112-0129, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la
suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y
ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso
que no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres
mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la
pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado
en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de
abril del 2021.
Si se logran demostrar
los hechos señalados, al señor Martínez Dallas, en su condición indicada,
eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173, 102 del Código de
Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración
Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, 95,96,97 y 106 inciso o) del
Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dictámenes
C-0842009 y C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.
De conformidad con los
artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración
Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual
consta de un total de 19 folios útiles, al momento de expedición del presente
documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio
Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la
Licenciada Jacqueline Mena Angulo, y contiene los siguientes documentos:
Prevenciones
Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe
ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada
supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad
con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.
Asimismo, se le
advierte que de no comparecer el día y hora
señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el
procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al
amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de
la Administración Pública.
Se le previene que
debe de señalar lugar o medio para
recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con
posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la
dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea
proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad
con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Se le hace también de
su conocimiento que este acto administrativo
tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales
podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección
Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir
de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será
resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá
en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de
Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.
Disponibilidad del contenido del expediente:
De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la
Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el
expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada,
mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo
electrónico: menaaj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio
de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa
Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director
del Procediendo, conformado por la funcionaria Jacqueline Mena Angulo,
funcionaria destacadas en la Dirección Jurídica
Notifíquese personalmente al señor Delmis
Edgardo Martínez Dallas.—Jacqueline Mena Angulo, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. N°
4600060722.—Solicitud N° 374546.—( IN2022676338 ).
DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL
RECURSOS HUMANOS
DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Señor Rafael Mora González, cédula de identidad número 1-0449-0895 por
motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De
acuerdo a la Resolución Ministerial N° 2022-000553
del día 30 de mayo del dos mil veintidós, y con el objeto de recuperar la suma
de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares exactos), a
favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la Administración por
conceptos de presuntos hechos fraudulentos, cuando desempeñaba el cargo de
Encargado de Taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, y
realizaba aparentes reparaciones de vehículos que no ameritaban reparación
alguna. Aparentes hechos fraudulentos de la reparación de motocicletas,
ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por
parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y
Ejecución del Programa 331. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de
lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227, se
le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y
depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío
Cascante Meneses, Departamento de Relaciones Laborales, MOPT, tel. N° 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano
Director.—O. C. N° 4600062025.—Solicitud N° 049-2022.—( IN2022676808 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Auto de prevención de
Forma y Fondo
Ref: 30/2022/68697.—Fanny Barquero Salazar, soltera, cédula de identidad
108550094.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro. y fecha:
2022-0007673 de 02/09/2022.—Signo: Macrobioticacr.com.—Titular: Fanny Barquero
Salazar, soltera, cédula de identidad 108550094.—Clase(s): 41
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:20:30 del 08 de setiembre de 2022.—Se comunica
que existen las siguientes objeciones de forma para acceder al registro
solicitado:
1°—Deberá indicar expresamente que desea proteger
una marca de servicios. Artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de
Marcas.
2°—De conformidad con lo establecido en el
Criterio C-085-2020 emitido por la Procuraduría General de la República, deberá
eliminar las iniciales CR de la solicitud. Deberá cancelar $25 por dicha
eliminación, de conformidad con el artículo 94 inciso i) de la Ley de Marcas.
Deberá aportar un diseño donde elimine dichos términos.
Se comunica asimismo
que existen las siguientes objeciones de fondo para acceder al registro
solicitado:
La denominación “Macrobiótica.com”,
(eliminando el término CR) podría causar engaño, ya que el consumidor medio al
ver la marca propuesta podría pensar que todos los servicios pretendidos se
enfocan a la “Servicios de formación por medio de internet en temas de salud
humana relacionado a la macrobiótica” sin embargo no se indica dicha
característica en los servicios pretendidos.
Aún y cuando los
servicios pretendidos se relacionaran y/o enfocaran a la “Servicios de
formación por medio de internet en temas de salud humana relacionado a la
macrobiótica”, al relacionar el signo solicitado con los servicios a proteger,
el mismo no presenta una carga distintiva importante para que el consumidor
pueda identificar y distinguir los servicios frente a los de su misma especie o
clase, son palabras de uso común para los servicios solicitados, INAPROPIABLES
por un solo titular, en razón de lo cual la marca solicitada no tiene la
suficiente aptitud distintiva respecto a los servicios a los cuales se aplica.
En virtud de lo antes expuesto, no es susceptible de inscripción registral la
marca solicitada al transgredir el artículo 7 incisos c), g) y j) de la Ley de
Marcas.
Se advierte al
interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación a la
solicitud, permitida por el art. 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo
establecido en el art. 94 inciso i) de la citada ley.
Respecto a las
observaciones de forma, se le
conceden quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
presente notificación, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y
archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley
de Marcas y otros signos distintivos.
Respecto a las
observaciones de fondo, se le
conceden treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la
presente notificación, para que se conteste. Transcurrido el plazo señalado sin
que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro
estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro
mediante resolución fundamentada. De conformidad con el artículo 14 de la Ley
de Marcas y otros signos distintivos N°
7978.
Advertencia: Para efectos de continuar el trámite, los
plazos señalados serán computados en forma separada.
Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos
Distintivos.— Ildreth Araya Mesén.—(
IN2022676728 ). 2 v.2.
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0010-2022-02.— Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—San
José, a las 10.00 horas del día 13 de setiembre del año dos mil veintidós.
Procedimiento
administrativo seguido a las empresas Ati del Norte
S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O.
Confecciones Ortopédicas S.A., cédula
jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A., cédula jurídica N°
3-101-264808.
Que según consta en
las actas de notificación del día 12 de setiembre de 2022, no fue posible
notificar la resolución RES-DMR-0062-2022 de las 11:30 horas del 30 de agosto
de 2022, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0010-2022-01, de las
15:00 horas del 6 de setiembre de 2022, resolución de intimación y traslado de
cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas,
ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales, por no ubicarse allí actualmente, las sedes
de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por
cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las
resoluciones supracitadas, por medio de publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces
consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:
“Ministerio de Comercio Exterior.
RES-DMR-0062-2022. San José, a las once horas del día treinta de agosto del año
dos mil veintidós.
Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo
sancionatorio a las empresas Ati del Norte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S.A., cédula jurídica N°
3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat R J R S.A., cédula jurídica N°
3-101264808.
Resultando:
I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A., cédula
jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, la empresa
C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula
jurídica N° 3-101213174, la empresa Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la
empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808 se les otorgó el Régimen de
Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada
modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
II.—Que mediante
oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE-
EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha
06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de
Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando
anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, a saber: no presentación del informe anual de
operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos
correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por dichas
empresas que consta en el expediente respectivo de cada una de ellas, es decir,
concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y
posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del
informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto
Ejecutivo N° 40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber
obtenido respuesta al respecto por parte de las mismas, razón por lo que se
recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas
empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.
Considerando:
1º—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de
2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022 remitidos por la Instancia
Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución,
se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento
Activo por parte de las empresas Ati del Norte S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S.A., cédula jurídica N°
3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la
empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, los cuales se delimitarán debidamente en
la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento
Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento
procesal oportuno.
2º—Que de lo expuesto
en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, por
la supuesta violación de los artículos 182 inciso k) y 186 bis, de la Ley
General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, así como lo dispuesto en los incisos e), h) e i) del
artículo 25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento del Régimen
de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, por parte de las referidas empresas,
responsabilidad que de acreditarse los supuestos incumplimientos podría
conllevar la cancelación del régimen.
3º—Que para verificar
la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo
esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de
la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento
administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las
empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de
Centroamérica S.A., cédula jurídica N°
3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas,
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la
empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, de conformidad con los artículos 308 y
siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política. Por tanto,
EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR,
RESUELVE:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 inciso k) y 186
bis, de la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20
de octubre de 1995 y sus reformas así como en los incisos h) e i) del artículo
25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento del Régimen de
Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo Nº
40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, los artículos 214, siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE-
EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha
06 de julio de 2022:
a) Designar
al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad N° 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría
Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Ati
del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O.
Confecciones Ortopédicas S.A., cédula
jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A.,
cédula jurídica N° 3-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N°
3-101-264808 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en
los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020,
PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, así como las eventuales
responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a
la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de
identidad N° 1-940-705, como Órgano Director
suplente.
b) En el
momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento
administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para
comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime
necesaria.
c) Se
previene a las empresas Ati del Norte S.A., cédula
jurídica N° 3-101-172562, Bordatex
de Centroamérica S.A., cédula jurídica N°
3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, Confecciones
Jinete S.A., cédula jurídica N° 3-101-107931 y la
empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808, el deber de señalar dentro de tercero día,
casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax,
donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de
ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto,
los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de
veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.
NOTIFÍQUESE.
Manuel Tovar Rivera
Ministro de Comercio
Exterior
Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0010-2022-01. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo. San José, a las quince horas del día
seis de setiembre del año dos mil veintidós.
Se inicia procedimiento administrativo las empresas Ati
del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951 C.O.
Confecciones Ortopédicas S.A., cédula
jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808.
Resultando:
I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A., cédula
jurídica N° 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, la empresa
C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula
jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, se les
otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios
propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
II.—Que mediante oficios
PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE-
EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha
06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de
Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el
resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de
Perfeccionamiento Activo, a saber: no presentación del informe anual de
operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos
correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la
empresa, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederle en
todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente
un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de
operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del
Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber obtenido ninguna
respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento
administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad
real sobre la situación señalada.
III.—Que mediante
resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0062-2022, de las once
horas del día treinta de agosto de 2022, se dispuso tramitar el presente
procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.
Considerando:
1º—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se
investigan en este procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis, de
la Ley General de Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de
octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y 49 incisos b) y f) del
actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo N° 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus
reformas, que establecen en lo que interesa lo siguiente:
“Artículo 182.
Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las
siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como
auxiliares de la función pública aduanera:
(…)
k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en
el reglamento.”
Artículo 186 bis. Régimen Sancionatorio:
Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex)la aplicación del
régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento
Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o las
obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia
que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7630, Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa rica, de 30 de
octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.
Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos
centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria
no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin
perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor,
en cuyo caso procederá con la imposición de esta.
Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos
centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al
Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes
infracciones:
(…)
e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros
informes que soliciten Procomer, el Ministerio de
Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos
reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo
establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los
beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.
(…)
En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada
en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar,
podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.
Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o
los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de
la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar
la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del
procedimiento administrativo.
Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de
la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados
o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el
volumen de ingresos de la empresa.
Artículo 25. Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los
beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)
h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás
normativa conexa aplicable al Régimen.
(*)i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los
formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:
i. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en
valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.
ii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación
antes de cierre detallado, en español y en colones.
iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del
capital social.
iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la
empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia
residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo
el Régimen.
(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 42952 del 3 de marzo del 2021)
Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo
fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una
empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un
informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo
y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por
PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.
Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta,
PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual,
subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda.
En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o
aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER
otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el
incumplimiento.
Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los
párrafos anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos no fueron
corregidos dentro de los términos concedidos en las prevenciones formuladas por
PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá
precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones
autorizadas relativas a las confeccione el oficio respectivo, a la Dirección,
la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan
de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito
o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el
Régimen. La suspensión se mantendrá hasta que la empresa cumpla con la
presentación del informe anual en los términos requeridos por PROCOMER.
Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda
resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación
fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.
PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe anual de
operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.
Artículo 49. Cancelación del Régimen.
COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario
incurra en alguna de las siguientes causales: (…)
f) Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente
Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el
periodo fiscal autorizado.
Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación,
procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la
recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo. (…)
2º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública,
de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:
“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico.
2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los
hechos que sirven de motivo al acto final.”
3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo
estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a
efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el
derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho
cuerpo legal, en lo que interesa dispone:
“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral
y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la
prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.
Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y
periciales.”
4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley
General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las
pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y
condiciones indicados en esa norma. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,
RESUELVE:
a) Iniciar
el presente procedimiento administrativo a las empresas Ati
del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O.
Confecciones Ortopédicas S.A., cédula
jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808,
b) Los
cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se
detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo
señalado por PROCOMER los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de
julio de 2020, PROCOMERDRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y
PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna
de PROCOMER.
c) El
acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual
responsabilidad administrativa para las empresas Ati
del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, C.O.
Confecciones Ortopédicas S.A., cédula
jurídica N° 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-107931 y Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808, sancionable
de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento
Activo.
d) Citar
a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano
Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del
Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza
Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú,
el día 27 de octubre de 2022 de acuerdo con la siguiente indicación: a las 8.00
horas la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica N° 3-101-172562, a las 8,45 horas la empresa Bordatex de Centroamérica
S.A., cédula jurídica N° 3-101-102951, a las 9:30
horas la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas
S.A., cédula jurídica N° 3-101-213174, a las 10:15
horas la empresa Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica N°
3-101-107931 y a las 11:00 horas la empresa Euromat
RJR S.A. cédula jurídica N° 3-101-264808. A dicha
comparecencia podrá presentarse personalmente los representantes legales de las
empresas o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que
acrediten el poder y en ella podrán aportar toda la prueba que estimen
pertinente. Igualmente, podrán asistir con un profesional en Derecho, si así lo
estiman necesario.
e) Se
pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento
con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director.
f) Se
apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración
podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio
existentes.
g) Comunicar
la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su
cargo.
h) Contra
la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la
notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la
revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta
por plantear la apelación.
Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.”—O.C. N° 4600055825.—Solicitud N°
376513.—( IN2022679408 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES
HUETAR NORTE
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gerardo José Álvarez
Granados número afiliado 7-1780103037-999-001, la Sucursal de La Fortuna
notifica Traslado de Cargos 1330-2021-02103 por eventuales ingresos omisiones,
por un monto de ¢103 338 406.12 y total de cuotas obreras de la Caja ¢13 885
540.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del
Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La
Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 09 de setiembre de
2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli
Administradora.—1 vez.—( IN2022677382 ).
COLEGIO DE
LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA CIENCIAS Y ARTES
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A la señora Fabiola Raquel Luna Gonzales se le comunica que por
resolución de las diecisiete horas con cincuenta minutos del tres de febrero
del dos mil veintidós, el Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y
Profesores en Letras, Filosofía Ciencias y Artes dictó la apertura del proceso
disciplinario contra la docente para lo cual se cita audiencia de conciliación
y fracasada esta se llevará a cabo
la audiencia oral y privada de manera virtual mediante la plataforma zoom bajo
el expediente 02-2022. Al ser materialmente imposible notificarla de forma
personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley
General de Administración Pública y artículo 87 del Código Deontológico.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: 02-2022.—Licda. Marcela
Rivas Molina, Abogada del Tribunal de Honor Colypro.—(
IN2022676271 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del
derecho de bóveda GE-15-20 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le
apercibe a Castro Campos Fernando, con cédula número 7-0016-0820, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676452 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-44 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a GAROS ULLOA STERGIOS, con cédula
de residencia número 1-7555-3905419, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676453 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-22-15 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Hidalgo Alvarado Manuel Antonio,
con cédula número 1-0321-0866, en su condición de permisionario del derecho
para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la
tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse
se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676454 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falla de pago cuotas de
mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-2-42 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Quirós Morales Rebeca, con cédula
número 1-0869-0289, en su condición de permisionario del derecho para que en un
plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse
se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676455 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-13-31 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Sibaja Ballestero María, con cédula número 1-0392-0962, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676456 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del
derecho de bóveda GE-22-4 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le
apercibe a Torres Acosta Guillermo, con cédula número 1-0288-0502, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676457 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de
Costa Rica, mediante sesión ordinaria Nº 13-2022 del
13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos
Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021
del derecho de bóveda GE-7-45 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se
le apercibe a Lara García Jeannette, con cédula número 1-0257-0228, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676458 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de asuntos varios, inciso 4, por falta de pago cuotas
de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda GO-24-REM en el
Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Alfaro Jiménez Luisa
María, con cédula N° 1-0237-0422, en su condición de
permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, bajo apercibimiento en caso de no
apersonarse se dará inicio al procedimiento legal subsiguiente.—Licda. Flor del
Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676459 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento atrios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-6-8 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos
Montero Gutiérrez Mario, con cédula número 1-0416-0473, en
su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días
contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma
personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios
de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676460 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del
derecho de bóveda GE-1-6 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le
apercibe a la sucesión o sus herederos Vargas Rodríguez Víctor, con cédula
número 4-0054-0560, en su condición de permisionario del derecho para que en un
plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse
se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676461 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-4-32 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos
Hoffman Arley Victoria, cédula no registrada, en su condición de permisionario
del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676462 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del
derecho de bóveda GO-13-51 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le
apercibe a la Sucesión o sus herederos Gonzalez
Fernández Jose, con cédula número 1-0264-0643, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la
institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al
procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor
del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676463 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-5-31 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos
Barrantes Carvajal Jose Manuel, con cédula número
1-0232-1001, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676464 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-49 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos
Badilla Badilla Herminia, con cédula número
3-0425-0156, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera
Pineda, Presidenta.—( IN2022676465 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-20-12 en el
Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus
herederos Cerdas Vargas Socorro, con cédula número 1-0087-5385, en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a
las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo
apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676466 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas
de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda GE-9-58 en el
Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus
herederos Soto Castro Mario, con cédula N°
1-0184-0713, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676467 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2017 al 2021 del
derecho de bóveda GE-4-17 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le
apercibe a la Sucesión o sus herederos Roldan Guevara Rosa Lilliam, con cédula
número 2-0126-0386, en su condición de permisionario del derecho para que en un
plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse
se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676468 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de
Costa Rica, mediante sesión ordinaria N°
20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de
Asuntos Varios, inciso 5) por falta de pago cuotas de mantenimiento
años
2017 al 2021 del derecho de bóveda ESTE-24-7 en el Cementerio
Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Parra Delgado Thelma, con cédula
número 1-1222-0848, en su condición de permisionario del derecho para que en un
plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse
se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera
Pineda, Presidenta.—( IN2022676469 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2017 al 2021 del
derecho de uso bóveda RD-7-1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a
la Sucesión o sus herederos de Vega Mesén
María Sidia, con cédula
número 1-0411-0039, su condición de permisionario del derecho para que en el
plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676470 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021de1 derecho
de uso bóveda 103-241 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la
sucesión o sus herederos de Arias Chavarría Luz María, con cédula número
5-0084-0303, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de
30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del
derecho de uso bóveda RE-12-7/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe
a Urtecho Morales Carlos, con cédula número 6-0080-0294, su condición de
permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera
Pineda, Presidenta.—( IN2022676472 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso
4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021del derecho de uso
bóveda RE-13-11/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solano Solano Marjorie, con cédula número 1-0399-0628, su
condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado
el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676473 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago
cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-17-4/1
en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rodríguez Centeno Guillermina, con cédula N° 060-711-711, su condición de permisionario del derecho
para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la
tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676474 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-11-8/1 en el
cementerio de El Redentor, se le apercibe a Mora González Fernando, con cédula número 1-0336-0936, su
condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de
Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus
datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676475 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José,
Goicoechea, 2° piso edificio Correos de
Costa Rica, mediante sesión ordinaria N°
13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de
Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RC-10-13
en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Mejía Liley, con cédula número 9-0058-0314, su condición de
permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676476 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-7-14 en el
cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Ramírez LOIDA, con cédula
número 1-0459-0102, su condición de permisionario del derecho para que en el
plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676477 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RF-6-6 en el
Cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Espinoza Mercedes, con cédula
número 1-0607-0698, su condición de permisionario del derecho para que en el
plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676478 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2018 AL 2021de1 derecho de uso bóveda RB-3-8 en el
cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rojas Chinchilla Ana Isabel, con
cédula número 1-0498-0249, su condición de permisionario del derecho para que
en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera
publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta
Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas
pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17
del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera
Pineda, Presidenta.—( IN2022676479 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio
del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago cuotas
de mantenimiento años 2017 al 2021 del
derecho de uso bóveda RC-3-12 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a
Azofeifa Villalobos Juan, con cédula número 1-0455-0592, su condición de
permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del
quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las
instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—(
IN2022676480 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2017 al 2021 del
derecho de uso bóveda RG-7-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a
Retana Guevara Jesús, con cédula número
1-0419-0878, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de
30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de
forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo
apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676481 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 21-2021 de1 24 de noviembre del 2021, en
artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago 21 cuotas y de
mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda H-19-3/2 en el Cementerio
El Redentor, se le apercibe a Ramírez Alfaro Ginnette
Carolina, con cédula número 1-1526-0353, en su condición de permisionario del
derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día
después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones
de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago
de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en
el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de
no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar
finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676482 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 17-2021de1 24 de setiembre del 2021, en
artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 8 por falta de pago cuotas de
mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda G-6-6/2 en el Cementerio
El Redentor, se le apercibe a Sierra Delgado José Luis, con cédula número
1-0509-0132, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo
de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación,
de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de
Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y
actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del
Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se
dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el
contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676483 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria N° 20-221 del 11 de
noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de
pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019
al 2021 del derecho de bóveda 11-19-4/1 en el Cementerio El Redentor, se le
apercibe a Corrales Brenes Myrna, con cédula número 3-0295-0538, en su
condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados
a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal
asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea
para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo
anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución,
bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484 ).
La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San
José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión
ordinaria Nº 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en
artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5 por falta de pago 29 cuotas y de
mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda 11-18-14/2 en el Cementerio
El Redentor, se le apercibe a Maldonado Gutiérrez
Flor de María, con cédula de residencia número 1-55825036710, en su condición
de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir
del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a
las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para
realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior
con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo
apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento
administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio
Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485 ).
[1] Integrada por las juezas y jueces
siguientes Ricardo C. Pérez Manrique, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot
Verónica Gómez, Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo de Bittencourt
Mudrovitsch. La Jueza Nancy López, de nacionalidad
costarricense, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la
Corte.