LA GACETA 184 DEL 28 DE SETIEMBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

ASOCIACIÓN CURUBANDE DE TAXISTAS TURÍSTICOS

DEL AEROPUERTO DE LIBERIA

Los suscritos Nelson Chacón Rodríguez, cédula de identidad número 503140403 y Gilbert Hernán del Rosario Ávila Chavarría, cédula de identidad número 105560077, en nuestra calidad de vicepresidente y tesorero respectivamente de la Asociación Curubande de Taxistas Turísticos del Aeropuerto de Liberia, cédula jurídica: 3-002-422708, que mediante fe de erratas se aclara y corrige la publicación realizada en La Gaceta en su edición número ciento treinta y cinco del viernes quince de julio del dos mil veintidós, para que se tenga en cuenta lo siguiente: que los libros extraviados fueron Registro de Asociados y Asamblea de Asociados, ambos libros correspondientes al Tomo Uno, por lo que solicita la reposición de dichos libros.

Playas del Coco, veintidós de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Rosa María García Sossa.—1 vez.—
( IN2022679219 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

EXPEDIENTE N.º 21.067

TEXTO BASE CON MOCIÓN VÍA 177, APROBADA

EN SESIÓN DE PLENARIO REALIZADA EL 12-09-2022

R-05

Fecha de actualización: 13-09-2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA CONSTITUCIONAL REDUCCIÓN DEL PLAZO

ENtRE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA RONDA

ELECTORAL REFORMA DEL ARTÍCULO 138

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO ÚNICO. - Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:

“Artículo 138- El Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una mayoría de votos que exceda del cuarenta por ciento del número total de sufragios válidamente emitidos.

Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de un partido deben figurar para su elección en una misma nómina, con exclusión de cualquier otro funcionario a elegir.

Si ninguna de las nóminas alcanzare la indicada mayoría, se practicará una segunda elección popular el primer domingo de marzo del mismo año entre las dos nóminas que hubieran recibido más votos, quedando elegidos los que figuren en la que obtenga el mayor número de sufragios.

El Tribunal Supremo de Elecciones, mediante resolución debidamente fundamentada, podrá disponer de un plazo excepcional para la realización de la segunda elección popular que se realizaría, el tercer domingo de marzo del mismo año.

Si en cualquiera de las elecciones dos nóminas resultaren con igual número de sufragios suficientes, se tendrá por elegido para Presidente al candidato de mayor edad, y para Vicepresidentes a los respectivos candidatos de la misma nómina.

No pueden renunciar la candidatura para la Presidencia o Vicepresidencias los ciudadanos incluidos en una nómina ya inscrita conforme a la ley, ni tampoco podrán abstenerse de figurar en la segunda elección los candidatos de las dos nóminas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera.”

(Texto sustitutivo aprobado mediante moción de fondo de varios diputados y diputadas, aprobada en sesión de Plenario del 12-09-22)

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente Asamblea Legislativa

Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio

1 vez.—Exonerado.—( IN2022677354 ).

TEXTO ACTUALIZADO

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA PROMOCIÓN Y FOMENTO DE SERVICIOS

DE TURISMO DE SALUD EN COSTA RICA

Expediente 21.140

ARTÍCULO 1- Objeto de la ley.

Esta ley tiene por objeto facilitar y promover la cooperación interinstitucional para el desarrollo de programas, planes o proyectos para incentivar los servicios de turismo de salud en Costa Rica, por medio de la creación de la Comisión Interinstitucional para los servicios del turismo de salud en Costa Rica.

ARTÍCULO 2- Definiciones.

Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

a)    Turismo de salud: Cubre aquellos tipos de turismo que tienen como motivación primordial la contribución a la salud física, mental y/o espiritual gracias a actividades médicas y de bienestar que incrementan la capacidad de las personas para satisfacer sus propias necesidades y funcionar mejor como individuos en su medio ambiente y en la sociedad. El término turismo de salud engloba el turismo de bienestar y el turismo médico.

b)    Turismo médico: Es un tipo de actividad turística que implica la utilización de recursos y servicios de curación médica, tanto invasivos como no invasivos, con base científica. Puede incluir el diagnóstico, el tratamiento, la cura, la prevención y la rehabilitación.

c)     Turismo de Bienestar: Es un tipo de actividad turística que aspira a mejorar y equilibrar los ámbitos principales de la vida humana, entre ellos el físico, el mental, el emocional, el ocupacional, el intelectual y el espiritual. La motivación primordial del turista de bienestar es participar en actividades preventivas, proactivas y de mejora del estilo de vida, como la gimnasia, la alimentación saludable, la relajación y spa, la medicina alternativa, el termalismo, el cuidado personal y los tratamientos curativos.

d)    Producto turístico: Es una combinación de elementos materiales e inmateriales, como los recursos naturales, culturales y antrópicos, así como los atractivos turísticos, las instalaciones, los servicios y las actividades en torno a un elemento específico de interés, que representa la esencia del plan de mercadeo de un destino y genera una experiencia turística integral, con elementos emocionales, para los posibles clientes. Un producto turístico se comercializa a través de los canales de distribución, que también fijan el precio, y tiene un ciclo vital.

e)     Cadena de valor del turismo: Es una secuencia de actividades primarias y de apoyo que resultan fundamentales a nivel estratégico para el rendimiento del sector turístico.

ARTÍCULO 3- Creación de la Comisión Interinstitucional para los servicios del turismo de salud en Costa Rica.

Se crea la Comisión Interinstitucional para facilitar y promover la cooperación entre las diferentes instituciones competentes en la materia, para incentivar los servicios de turismo de salud de Costa Rica, con la participación de entidades y organizaciones del sector público y privado relacionadas. Esta Comisión estará adscrita al Ministerio de Salud y será el órgano competente para ejercer de forma exclusiva las funciones, atribuciones y competencias que le otorga esta ley.

La Comisión tendrá su sede en el Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 4- Fines de la Comisión.

Los fines de la presente ley son los siguientes:

a)    Incentivar y fomentar los servicios del turismo de salud y su desarrollo a nivel nacional e internacional.

b)    Articular acciones entre actores públicos y privados de alcance nacional para propiciar alianzas público-privadas que favorezcan el desarrollo del turismo de salud en todo el país.

c)     Promover la inversión pública y privada, la productividad, el empleo y la diversificación de la oferta turística del país, en aras de generar fuentes de empleo, y el bienestar de los usuarios y prestadores de servicios del turismo de salud.

ARTÍCULO 5- Integración.

La Comisión, estará integrada de la siguiente forma:

1.  Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio Salud o su representante, que la presidirá.

2.  Quien ostente el rango de jerarca del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) o su representante.

3.  Quien ostente la Presidencia Ejecutiva del ICT o su representante.

4.  Una persona representante de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica. (PROCOMER)

5.  Una persona representante de la Coalición Costarricense de Iniciativas de Desarrollo (CINDE)

6.  Una persona representante de la Cámara Costarricense de la Salud (PROMED).

7.  Una persona representante del Colegio de Médicos de Costa Rica.

8.  Una persona representante de la Asociación Costarricense de Turismo de Bienestar (Wellness Costa Rica).

9.  Una persona representante de Cámara Nacional de Turismo (CANATUR).

Cada representante tendrá su respectivo suplente, quien asumirá cuando concurra alguna causa justa en ausencia o enfermedad del titular. Ambos serán nombrados por un plazo de cuatro años y podrán ser reelectos y removidos por la entidad que los nombre.

Las personas integrantes de la Comisión, les serán aplicables las regulaciones de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, 8422, del 6 de octubre del 2004 y sus reformas.

Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones en forma ad honorem, y no recibirán dietas ni remuneraciones por concepto de su participación en la misma.

El procedimiento y funcionamiento de la Comisión, se establecerá mediante el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 6- Funciones de la Comisión.

Serán funciones de la Comisión las siguientes:

1.  Formular planes, acciones, estrategias, proyectos e iniciativas relacionadas con la atracción de inversiones, promoción y fomento de exportaciones de servicios de la industria del turismo de la salud.

2.  Recomendar y diseñar mecanismos de cooperación entre las entidades y organizaciones del sector público y privado, sobre temas relacionados con esta actividad, con el propósito de contribuir a resolver los problemas económicos, financieros y jurídicos y prevenir las situaciones que puedan afectar la capacidad del país de exportar servicios de turismo de salud.

3.  Incentivar y apoyar el intercambio de conocimientos y experiencias con entidades públicas y organizaciones privadas, nacionales y extranjeras sobre servicios de salud.

4.  Promover una estrategia de comunicación y mercadeo nacional e internacional de los servicios de turismo de salud.

5.  Fomentar condiciones óptimas para la creación de alianzas público-privadas y convenios con organizaciones y entidades del sector público y privado, nacionales y extranjeras, universidades públicas y privadas, que beneficien e incentiven el desarrollo del turismo de salud en Costa Rica.

6.  Coordinar entre las organizaciones e instituciones que integran la Comisión, dispuestas en el artículo 5 de esta ley, las acciones requeridas para el desempeño y funcionamiento administrativo y organizacional.

7.  Organizar foros, congresos, ferias, eventos, y cualquier otra actividad relacionada al turismo de salud en el país.

Asimismo, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, se autoriza a las instituciones y organizaciones competentes vinculadas, facilitar y detallar los requerimientos normativos o reglamentarios necesarios para la consecución de los mismos, con el fin de armonizar la aplicación de esta ley.

ARTÍCULO 7- De las sesiones.

La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente lo convoque, o cuando sea acordado por dos terceras partes de los miembros de la Comisión.

La Comisión podrá invitar y convocar a sus sesiones a representantes de otras entidades, instituciones u organizaciones públicas o privadas, cuyas actividades estén relacionadas con los servicios de turismo de salud, para que en forma consultiva puedan contribuir al mejor desempeño de la Comisión.

Las sesiones serán públicas y deberá ponerse a disposición del público, de manera pronta y oportuna por el medio que determine la Comisión, sus resoluciones, actas, acuerdos y toda aquella información que sea requerida de conformidad con las disposiciones sobre acceso a la información y transparencia.

ARTÍCULO 8- Cuórum.

Para que la Comisión pueda sesionar, deberá contar con la mitad más uno de los miembros que la componen.

ARTÍCULO 9- Convocatorias.

Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias deberán realizarse por escrito, utilizando medios electrónicos o escritos para tales efectos.

Las sesiones ordinarias serán convocadas con un plazo de quince días naturales de antelación y las sesiones extraordinarias se convocarán con cinco días hábiles de anticipación. Ambas convocatorias se acompañarán de la agenda propuesta, del documento de seguimiento de gestiones en proceso y cualesquiera otros documentos pertinentes.

ARTÍCULO 10- Atribuciones del Presidente de la Comisión.

Corresponderá al presidente de la Comisión lo siguiente:

a)    Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;

b)    Proponer el orden del día de las sesiones y dirigir los debates;

c)     Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad;

d)    Coordinar la preparación del informe anual y presupuestos;

e)     Atender la correspondencia con las autoridades de la República y con los organismos públicos y privados;

f)     Firmar conjuntamente con el Secretario las actas de las sesiones;

g)     Convocar a sesiones extraordinarias de la Comisión;

h)    Cumplir las demás funciones que la presente ley y el reglamento señalen.

ARTÍCULO 11- Atribuciones de la Secretaría de la Comisión.

Corresponderá a la secretaría de la Comisión lo siguiente:

a)    Convocar las sesiones de la Comisión;

b)    Preparar la agenda de los asuntos a analizar en cada sesión;

c)     Grabar las sesiones del órgano y levantar las actas correspondientes, las cuales constituirán una trascripción literal en las que se consignen los temas tratados y los acuerdos alcanzados.

d)    Tramitar aquellas acciones necesarias para la debida ejecución de los acuerdos;

e)     Garantizar y fiscalizar porque las entidades y organizaciones participantes brinden la información requerida por la Comisión;

f)     Dar apoyo administrativo y logístico a la Comisión;

g)     Recopilar, ordenar, custodiar, resguardar y sistematizar la documentación relativa a la labor de la Comisión;

h)    Cualquier otra función que le sea establecida en el reglamento elaborado por estos efectos y en la presente ley.

ARTÍCULO 12- Deberes y obligaciones.

Los miembros de la Comisión tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a)    Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias

b)    Participar en cualquier asunto planteado en la agenda de sus sesiones; con voz y voto.

c)     Remitir de previo la información, a las distintas entidades y organizaciones miembros de la Comisión, dentro del plazo de quince días naturales, con el objetivo de contar con la información necesaria antes de celebrar cada sesión.

d)    Cumplir con los fines de la comisión y de esta ley.

ARTÍCULO 13- Recursos financieros y administrativos de la Comisión.

Para el desempeño y cumplimiento de su objetivo y fines establecidos en esta ley, la Comisión podrá hacer uso de los recursos financieros y administrativos existentes de las organizaciones y entidades que integran este órgano, previa autorización y presupuestación de estos.

Se autoriza al Jerarca del Ministerio de Salud, para que determine el presupuesto requerido en coordinación con los miembros integrantes de la Comisión, asimismo podrán celebrar convenios institucionales, y aplicar mecanismos de coordinación y planificación para la consecución de su objetivo y fines.

Asimismo, se podrán establecer convenios interinstitucionales, alianzas estratégicas o alianzas público-privadas, que faciliten el desarrollo de lo dispuesto en este artículo, de conformidad con la Ley General de Contratación Pública, 9986 del 27 de mayo del 2021, sus reformas y su reglamento.

La Comisión también podrá contar con las siguientes fuentes de financiamiento:

a)    Las partidas, subvenciones y transferencias asignadas vía ley del presupuesto ordinarios y extraordinarios de las instituciones que conforman la Comisión.

b)    Las transferencias y subvenciones económicas de las entidades públicas y de las organizaciones privadas que integran la Comisión, y de las organizaciones privadas y entes y órganos públicos, nacionales o extranjeras.

c)     Las donaciones de personas físicas o jurídicas, privadas y públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los fines de esta ley.

La Comisión estará sujeta al cumplimiento de los principios y al Régimen de Responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 8131, de 18 de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa a la Comisión de los alcances y la aplicación de esa ley. En la fiscalización, la Comisión estará sujeta a las disposiciones de la Contraloría General de la República, a la cual deberá rendir un informe anual sobre el uso de los recursos financieros y administrativos que reciba de las organizaciones y entidades que integran este órgano, así como las diversas fuentes de financiamiento comprendidas en este artículo.

ARTÍCULO 14- Proyección Social.

De acuerdo con los fines establecidos en la presente ley, el esfuerzo institucional de la Comisión deberá estar enfocado a un interés social en función de la generación de nuevos empleos por medio del apoyo de los servicios de turismo de salud para la creación de pequeñas y medianas empresas. Para ello se autoriza a las instituciones como el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) a que en coordinación con las entidades y organizaciones indicadas en esta ley, promuevan la capacitación y preparación de técnicos, mediante cursos, programas y planes necesarios para garantizar la creación de las cadenas de valor necesarias para atender los servicios de turismo de salud en todas las regiones del país.

La Comisión formulará un plan de turismo de salud para el estímulo y constitución de pequeñas y medianas empresas dedicadas a estos servicios.

La Comisión Interinstitucional promoverá el desarrollo de programas de responsabilidad social empresarial por parte de las empresas miembros de la red de prestadores, con el fin de hacer partícipe a las empresas, asociaciones y fundaciones que brinde los servicios de salud que el sector ofrece en el mercado nacional e internacional.

ARTÍCULO 15- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los seis meses posteriores a su publicación.

Transitorio I.- En cuanto a la primera integración de la Comisión, el nombramiento de los miembros tendrá vigencia hasta el 8 de mayo del 2026, para cumplir el plazo señalado en el artículo 5 de la presenta ley.

Rige a partir de su publicación.

Diputada Alejandra Larios Trejos

Presidenta

Comisión Permanente Especial de Turismo

1 vez.—Exonerado.—( IN2022677531 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43673-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, inciso 1); 27, inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:

I.—Que mediante la promulgación de la Ley 7472 del 20 de diciembre de 1994, se procedió a la emisión de la Ley de la Promoción de la Competencia y la Defensa Efectiva del Consumidor.

II.—Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 37899-MEIC del 08 de julio de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de 2013, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos idóneos que permitan la adecuada aplicación de la Ley en resguardo de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras.

III.—Que es una responsabilidad del Estado proteger los derechos de las personas consumidoras y regular las ventas a plazo de ejecución futura en el artículo 44 de la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

IV.—Que el Reglamento de Ventas a Plazo de Ejecución Futura de Proyectos Inmobiliarios Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC del 09 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 20 de julio de 2021, establece los procedimientos y regulaciones específicas para la ejecución de proyectos inmobiliarios, por medio de la figura de fideicomiso, entendido como el Contrato de Fideicomiso de protección de primas, pagos extraordinarios o abonos adicionales a que se refieren las presentes disposiciones.

V.—Que el Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC, establece en su artículo 2° la definición de “cuenta” como la “Cuenta corriente que abrirá el Fiduciario para depositar los dineros que por concepto de primas aporten los consumidores o promitentes compradores”, lo cual es vital para protegerles por medio de la firma de “un contrato con el Comerciante o responsable del plan, tendiente a adquirir, mediante compraventa futura, un bien inmueble en un proyecto en proceso de desarrollo o que vaya a ser desarrollado y al efecto procede a entregar al comerciante o responsable del plan un porcentaje del precio denominado prima”.

VI.—Que siendo la cuenta corriente un instrumento propio de la actividad financiera bancaria o de entidades de intermediación financiera sujetas a supervisión prudencial, resulta oportuno incluir que se trata de una cuenta que debe abrirse en una entidad del Sistema Bancario Nacional supervisada por Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).

VII.—Que en el Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC, se define como Fiduciario a “La entidad financiera, pública o privada, supervisada por la SUGEF que acepte el encargo fiduciario. En ningún caso el Fiduciario podrá a su vez ser la entidad financiera que esté otorgando financiamiento para el desarrollo del plan de venta a plazo o de ejecución futura de bienes inmuebles, ni tampoco otra entidad relacionada o de su grupo económico”.

VIII.—Que la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio emitió criterio técnico, mediante oficio DAC-OF-011-2022, en el cual se analizaron las propuestas de reforma parcial propuestas por representantes del sector construcción e inmobiliario del país remitidas al Despacho ministerial el día 31 de enero del 2022.

IX.—Que con la finalidad de otorgar una mayor seguridad a los consumidores resulta necesario que los fiduciarios continúen siendo entidades financieras sujetas a supervisión prudencial por parte de las entidades encargadas de dicha supervisión la, toda vez que se encuentran bajo una constante revisión de solidez, estado patrimonial y buen gobierno, lo cual se constituye en una garantía de una administración adecuada de los dineros que le son confiados para su administración dentro de los límites del fideicomiso, conforme a lo dispuesto en los numerales 633 y siguiente del Código de Comercio.

X.—Que para un óptimo funcionamiento del mercado inmobiliario del país se requiere una mayor participación de los agentes económicos que realizan las actividades fiduciarias, siendo que no existe impedimento legal para que dentro de un mismo grupo de interés económico se encuentre el fiduciario de administración de primas de un proyecto inmobiliario y la entidad que otorga el financiamiento a la empresa desarrolladora.

XI.—Que resulta necesario eliminar la restricción contemplada en la definición de fiduciario del artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC, respecto de su participación como entidad financiera o parte del grupo de interés económico que otorga el financiamiento para el desarrollo inmobiliario.

XII.—Que, dadas las consideraciones anteriores, es necesario proceder a la reforma del Reglamento de Ventas a Plazo de Ejecución Futura de Proyectos Inmobiliarios Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC del 09 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 20 de julio de 2021.

XIII.—Que mediante aviso publicado en el sitio https://www.meic.go.cr/meic/web/55/consulta-publica, se sometió a consulta pública el presente Decreto Ejecutivo, lo anterior de conformidad con el artículo 361, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, entre los días 30 de marzo al 05 de abril del 2022. Durante dicho período se recibió únicamente una observación, la cual fue debidamente valorada por parte del equipo técnico del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

XIV.—Que, de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 12 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012; la propuesta normativa no contiene trámites, requisitos ni procedimientos. Por tanto,

Decretan:

REFORMA AL REGLAMENTO DE VENTAS A PLAZO

DE EJECUCIÓN FUTURA DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

DECRETO EJECUTIVO N° 42995-MEIC DEL 09 DE ABRIL

DE 2021, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

LA GACETA 139 DEL 20 DE JULIO DE 2021

Artículo 1ºReformas. Refórmese los incisos 5) y 10) del artículo 2°, Reglamento de Ventas a Plazo de Ejecución Futura de Proyectos Inmobiliarios Decreto Ejecutivo N° 42995-MEIC del 09 de abril de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 139 del 20 de julio de 2021, para que en adelante se lean:

“Artículo 2ºDefiniciones. Además de las definiciones previstas en la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, para los efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

(...)

5. Cuenta: Cuenta corriente que abrirá el Fiduciario para depositar los dineros que por concepto de primas aporten los consumidores o promitentes compradores. Dicha cuenta debe abrirse en una entidad del Sistema Bancario Nacional supervisada por SUGEF.”

(…)

10. Fiduciario: La entidad financiera pública o privada, conglomerado o grupo financiero que se encuentre sujeto a la supervisión prudencial por parte de las entidades encargadas de dicha supervisión y que acepte el encargo fiduciario.”

Artículo 2ºRige. La presente reforma rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Francisco Gamboa Soto.—1 vez.—
O. C. 21500061.—Solicitud DAC01-2022.—( D43673 - IN2022677452 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

0118-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-II del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante Acuerdo Ejecutivo número 220-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 195 del 23 de octubre de 2018, a la empresa Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, otorgándole los beneficios e incentivos contemplados por la referida Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que se clasifica como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley de cita.

II.—Que el señor Salvador Dada Santos, portador de la cédula de identidad número 1-1146-0537, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

III.—Que en la solicitud mencionada Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$ 28.101.486,31 (veintiocho millones ciento un mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$ 43.000.000,00 (cuarenta y tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 125 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Mediante Acuerdo Ejecutivo número 0220-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, publicado en La Gaceta número 195 del 23 de octubre de 2018, el compromiso de inversión total de US$29.642.160,25 tiene fecha de cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2025, por lo que, el nivel de inversión de US$28.101.486,31 consignado en la solicitud de ingreso al amparo del artículo 20 bis, corresponde al nivel de inversión real de la empresa reportado en el informe anual de operaciones del periodo 2021. En tal sentido del monto de inversión nueva adicional comprometida en el Acuerdo Ejecutivo antes citado, a la empresa aún le falta por cumplir un monto de US$1.540.673,94 (un millón quinientos cuarenta mil seiscientos setenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025, el cual se está sumando a las obligaciones asumidas por la empresa en la presente solicitud de ingreso al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar aún más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337 y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe número 47-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.

VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a Establishment Labs Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-366337 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “4659 Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo”, con el siguiente detalle: Comercialización de escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano, lectores de microchips, tableta - computadora portátil, lentes de realidad virtual, monitores y pantallas, escáner y cámaras, calibrador y lupa con visión microscópica y luz led y microtranspondedor: CAECR “4641 Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado”, con el siguiente detalle: Comercialización de pantalones, gorras, camisetas, zapatos, medias, sostenes, ropa interior, alfombras, bolsos y cuerdas de seguridad para gafetes; y CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de lapiceros, cuadernos, carteles, stickers, panfletos, folder, cajas de cartón, argolla de metal para sostener bolsos, cinta de medición, lámparas, tarjetas impresas, caja de madera, dispositivo de almacenamiento de USB, bolsas de papel, llaveros, cajas acrílicas, láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes, cánulas, expansores, partes de jeringas, entre otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación: CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente) y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación y procesos de automatización, entre otras. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones: CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos”, con el siguiente detalle: Cánulas, expansores, retractores, y otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad; y láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio; y CAECR “2660 Fabricación de equipos de irradiación y de equipo eléctrico de uso médico”, con el siguiente detalle: Microtranspondedor y escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. Lo anterior se visualiza también en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de productos o servicios

Comercializadora

4659

Venta al por mayor de otro tipo de maquinaria y equipo

Comercialización de escáner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano, lectores de microchips, tableta - computadora portátil, lentes de realidad virtual, monitores y pantallas, escáner y cámaras, calibrador y lupa con visión microscópica y luz led, y microtranspondedor

 

4641

Venta al por mayor de textiles, prendas de vestir y calzado

Comercialización de pantalones, gorras, camisetas, zapatos, medias, sostenes, ropa interior, alfombras, bolsos, y cuerdas de seguridad para gafetes

 

4690

Venta al por mayor de otros productos no especializada

Comercialización de lapiceros, cuadernos, carteles, stickers, panfletos, folders, cajas de cartón, argolla de metal para sostener bolsos, cinta de medición, lámparas, tarjetas impresas, caja de madera, dispositivo de almacenamiento de USB, bolsas de papel, llaveros, cajas acrílicas, láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes, cánulas, expansores, partes de jeringas, entre otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio.

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras.

Procesadora

3250

Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

Cánulas, expansores, retractores, y otros dispositivos médicos para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad

 

 

 

Láminas, implantes, rellenos y prótesis de silicón y sus partes para uso en cirugía plástica, reconstructiva y el tratamiento de la obesidad y prendas de uso postoperatorio

2660

Fabricación de equipos de irradiación y de equipo eléctrico de uso médico

Microtranspondedor

Escaner de imágenes tridimensionales del cuerpo humano

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen al amparo del artículo 20 bis de la Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3. La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en distrito Garita, el cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Dicha ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4. La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5. a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f)  de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y I) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de la Ley, respectivamente. Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 540 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 665 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$28.101.486,31 (veintiocho millones ciento un mil cuatrocientos ochenta y seis dólares con treinta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US$44.540.673,94 (cuarenta y cuatro millones quinientos cuarenta mil seiscientos setenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2030. Conforme al plan de inversión presentado en la solicitud de ingreso al Régimen, en los primeros tres años se compromete a un total de US$37.500.000,00 (treinta y siete millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), que deberán completarse a más tardar el 02 de marzo de 2025, para cumplir con un total de US$39.040.673,94 (treinta y nueve millones cuarenta mil seiscientos setenta y tres dólares con noventa y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2025. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$72.642.160,25 (setenta y dos millones seiscientos cuarenta y dos mil ciento sesenta dólares con veinticinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2030. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7. La beneficiaria se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9. La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10. En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11. Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12. Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13. El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14. La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15. De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16. La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17. El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye el Acuerdo Ejecutivo número 220-2018 de fecha 10 de agosto de 2018, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte días del mes de junio del año dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022677355 ).

DOCUMENTOS VARIOS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]

CASO MOYA CHACÓN Y OTRO VS. COSTA RICA

SENTENCIA DE 23 DE MAYO DE 2022

(Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas)

RESUMEN OFICIAL EMITIDO

POR LA CORTE INTERAMERICANA

El 23 de mayo de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “este Tribunal”) dictó una Sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, como resultado de la imposición de una condena civil por la publicación de una nota de prensa de 17 de diciembre de 2005, en la cual se daba cuenta de presuntas irregularidades que habrían tenido lugar en el control del trasiego de licores hacia Costa Rica en la zona fronteriza con Panamá y se mencionaba a distintos funcionarios policiales que habrían estado involucrados en dichos hechos. En particular, la Corte declaró que el Estado de Costa Rica violó los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1 del mismo instrumento.

I.   Hechos

A. Publicación de la nota de prensa en el diario La Nación el 17 de diciembre de 2005.

En diciembre de 2005, el periodista Freddy Parrales, entonces corresponsal del diario La Nación de Costa Rica encargado de cubrir la zona sur del país, recibió información según la cual varios jefes y oficiales de las fuerzas de seguridad del Estado habrían estado siendo investigados por asuntos vinculados con contrabando de licores en una zona fronteriza con Panamá. Tras confirmar la noticia con el Organismo de Investigación Judicial, el señor Parrales comunicó dicha situación al señor Ronald Moya Chacón, quien en aquel entonces se desempeñaba como editor de la sección de “sucesos” del citado diario. El señor Moya Chacón, a su vez, se comunicó y solicitó información a quien entonces fungía como Ministro de Seguridad Pública de Costa Rica, quien confirmó verbalmente que existía una “situación desastrosa” en la zona sur del país, en la cual estaban implicados varios jefes policiales.

El 17 de diciembre de 2005 se publicó en la sección de “sucesos” del diario La Nación una nota de prensa bajo el título “OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores”, la cual estaba firmada por los periodistas Ronald Moya y Freddy Parrales. La nota de prensa reportó que en el mes de junio de ese mismo año un jefe regional de la Fuerza Pública habría liberado un vehículo que contenía mercancía de licores, sin “razones legales” para ello. Este hecho tuvo como consecuencia que el OIJ presentara una denuncia contra dicho jefe policial. A continuación, y en un acápite titulado “Más casos”, la nota de prensa señalaba que dicho caso no era el único en la zona sur del país, ya que, según lo señalado por el entonces Ministro de Seguridad Pública, existían al menos otros dos casos que estaban siendo investigados, indicando incluso que los jefes policiales implicados (haciendo referencia, entre otros, al señor J.C.T.R.) serían posiblemente removidos.

Como consecuencia de la nota de prensa publicada, el 19 de diciembre 2005 el señor J.C.T.R., quien entonces ostentaba el rango de Mayor de Policía y se desempeñaba como sub-jefe de la Delegación de Comando de San Vito de Coto Brus, remitió una carta notarial dirigida al director del departamento de redacción de La Nación, en la cual requería que se le diera a conocer el origen de la información suministrada y las pruebas que habían tenido a la vista para realizar las afirmaciones tan serias que se han realizado. Asimismo, manifestó que las afirmaciones eran falsas. En respuesta a dicho requerimiento la Secretaria de la Dirección del diario La Nación indicó que “las fuentes y documentos en poder de La Nación son confidenciales y no se entregan a particulares”.

Asimismo, el 31 de enero del 2006 la oficina de Prensa del Ministerio de Seguridad Pública remitió una nota al periodista Moya Chacón, advirtiéndole que existía una causa por “extorsión” contra el señor J.C.T.R. que se tramitaba en la Fiscalía de Coto Brus y no en la Fiscalía de Corredores. En vista de lo anterior, con fecha 9 de febrero de 2006 el periódico La Nación publicó una Fe de Erratas titulada “Error con fiscalía”, en la que se enmendaba un error con respecto al foro donde estaba siendo investigado el señor J.C.T.R. por el delito de extorsión.

B. Proceso interno seguido a raíz de la publicación de la nota de prensa

El 7 de febrero de 2006, a raíz de la publicación de la referida nota de prensa, J.C.T.R. interpuso una querella en contra de los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, así como en contra del entonces Ministro de Seguridad Pública, por la comisión de los delitos de calumnia y difamación. Asimismo, J.C.T.R. interpuso en la misma causa penal una acción civil resarcitoria en contra de ambos periodistas, del Ministro de Seguridad Pública, del periódico La Nación y del Estado de Costa Rica.

El 10 de enero de 2007 el Tribunal de Juicio de Segundo Circuito de San José, Goicochea (en adelante, “el Tribunal de Juicio”) dictó una sentencia en la cual, tras recalificar la calumnia como injuria por la prensa, resolvió absolver “de toda responsabilidad penal por los delitos de difamación e injuria por la prensa” a los señores Freddy Parrales Chaves, Ronald Moya Chacón y al Ministro de Seguridad Pública, toda vez que no se demostró el elemento subjetivo del tipo penal.

No obstante, la sentencia advirtió que se había configurado “una acción dañosa” la cual, si bien no resultó típica penalmente, era “generadora de responsabilidad civil directamente ocasionada por la publicación de un hecho falso desacreditante e injurioso en un medio escrito”. En particular, el Tribunal de Juicio consideró que la referida publicación había “atribuido falsamente” al señor J.C.T.R. que estaba siendo investigado por la presunta comisión de un delito de extorsión ligado a actividades de trasiego de licores, cuando lo cierto es que estaba siendo investigado desde el mes de agosto 2005 por el delito extorsión, posteriormente recalificado como cohecho. El Tribunal de Juicio declaró sin lugar la excepción de verdad alegada por todos los querellados, en el entendido de que la causa a la que hacía referencia la citada noticia no tenía “ni por asomo” relación con el trasiego de licores, una imputación que, según el referido Tribunal, constituía “una imputación sumamente seria”, de naturaleza “injurios[a], difamante y ofensiv[a]”. Lo anterior supuso un daño moral “grave” al señor J.C.T.R. que afectó a su “honor objetivo y subjetivo”, generando un “menoscabo y desprestigio en el sector laboral” ante “los subalternos, familia y comunidad”.

Asimismo, consideró que en el presente caso había tenido lugar un “grave descuido y falta al deber cuidado”, así como una actuación negligente por parte de las tres personas querelladas. El Tribunal de Juicio añadió que los periodistas Moya Chacón y Parrales Chaves deberían haber realizado una mayor verificación de las fuentes y la noticia, “por ejemplo, acudiendo a la Oficina de Prensa del Poder Judicial y así comprobar los pormenores de la causa penal”.

A la vista de lo anterior, el Tribunal de Juicio resolvió declarar con lugar la acción civil resarcitoria y, en consecuencia, condenó de manera solidaria a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón, así como al Ministro de Seguridad Pública, al periódico La Nación y al Estado de Costa Rica al pago solidario de cinco millones de colones (aproximadamente USD$ 9,600,00 a la fecha de los hechos) por concepto de daño moral y de un millón de colones (aproximadamente USD$ 1,900,00 a la fecha de los hechos) por concepto de costas personales.

C. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 10 de enero de 2007

Los días 30 de enero y 7 de febrero de 2007, los señores Moya Chacón y Parrales Chaves, el diario La Nación, así como el Ministro de Seguridad presentaron, respectivamente, un recurso de casación contra la referida sentencia de 10 de enero de 2007 dictada por el Tribunal de Juicio, solicitando su anulación.

El 20 de diciembre de 2007 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia confirmó la sentencia adoptada por el Tribunal de Juicio. Encuadró la nota de prensa como una pieza de “periodismo informativo”, advirtiendo que el derecho a la información existía en tanto “la información que se brinde sea cierta” ya que, de lo contrario, este tipo de acciones están sujetas a “responsabilidades penales y pecuniarias” que eventualmente derivaran del daño causado. Consideró, asimismo, que el fallo del Tribunal de Juicio tuvo por demostrado que había responsabilidad por culpa, toda vez que existió “claramente” una relación de causalidad entre la conducta y el daño causado, “al haberse informado equivocadamente sobre situaciones que eran fácilmente corroborables”.

El 29 de abril de 2008 el diario La Nación realizó el pago total de seis millones de colones al que habían sido condenadas todas las personas de manera solidaria.

II.    Fondo

La Corte recordó que el derecho a la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática y que, sin una efectiva garantía de la libertad de expresión, se debilita el sistema democrático y sufren quebranto el pluralismo y la tolerancia; los mecanismos de control y denuncia ciudadana pueden volverse inoperantes y, en definitiva, se crea un campo fértil para que arraiguen sistemas autoritarios.

Asimismo, el Tribunal destacó que el ejercicio profesional del periodismo no podía ser diferenciado de la libertad de expresión sino que, por el contrario, ambas cosas estaban evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado. La Corte también reiteró que los medios de comunicación social juegan un rol esencial como vehículos para el ejercicio de la dimensión social de la libertad de expresión en una sociedad democrática, razón por la cual es indispensable que recojan las más diversas informaciones y opiniones. Adicionalmente, en el marco de la libertad de información, el Tribunal consideró que existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga. Además, la Corte indicó que es fundamental que los periodistas que laboran en los medios de comunicación gocen de la protección y de la independencia necesarias para realizar sus funciones a cabalidad, ya que son ellos quienes mantienen informada a la sociedad, requisito indispensable para que ésta goce de una plena libertad y el debate público se fortalezca. Así, en el marco de esta protección que deben otorgar los Estados, resulta fundamental la protección de fuentes periodísticas, piedra angular de la libertad de prensa y, en general, de una sociedad democrática, toda vez que permiten a las sociedades beneficiarse del periodismo de investigación con el fin de reforzar la buena gobernanza y el Estado de Derecho. La confidencialidad de las fuentes periodísticas es, por lo tanto, esencial para el trabajo de los periodistas y para el rol que cumplen de informar a la sociedad sobre asuntos de interés público.

Sentado lo anterior, el Tribunal también recordó que el derecho a la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores en casos muy excepcionales y bajo el cumplimiento de una serie de estrictos requisitos. Así, el artículo 13.2 de la Convención Americana establece que las responsabilidades ulteriores por el ejercicio de la libertad de expresión, deben cumplir con los siguientes requisitos de forma concurrente: (i) estar previamente fijadas por ley, en sentido formal y material; (ii) responder a un objetivo permitido por la Convención Americana y (iii) ser necesarias en una sociedad democrática (para lo cual deben cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad).

En particular, en relación con el carácter necesario y el riguroso análisis de proporcionalidad que debe regir entre la limitación al derecho a la libertad de expresión y la protección del derecho a la honra se deberá buscar aquella intervención que, siendo la más idónea para restablecer la reputación dañada, contenga, además, un grado mínimo de afectación en el ámbito de la libertad de expresión. A este respecto, el Tribunal indicó que, en el marco de la libertad de información, existe un deber del periodista de constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos que divulga. Lo anterior no significa una exigencia estricta de veracidad, por lo menos en lo que hace referencia a cuestiones de interés público, reconociendo como descargo el que la publicación se haga de buena fe o justificadamente y siempre de conformidad con unos estándares mínimos de ética y profesionalidad en la búsqueda de la verdad. El Tribunal afirmó que, para que exista el periodismo de investigación en una sociedad democrática, es necesario dejar a los periodistas “espacio para el error”, toda vez que sin ese margen de error no puede existir un periodismo independiente ni la posibilidad, por tanto, del necesario escrutinio democrático que dimana de este. Adicionalmente, el Tribunal también consideró que nadie podrá ser sometido a responsabilidades ulteriores por la difusión de información relacionada con un asunto público y que tenga como base material que es accesible al público o que proviene de fuentes oficiales. Por último, destacó la necesidad de que, en caso de estimarse adecuado otorgar una reparación a la persona agraviada en su honra, la finalidad de esta no debe ser la de castigar al emisor de la información, sino la de restaurar a la persona afectada. A este respecto, los Estados deben ejercer la máxima cautela al imponer reparaciones, de tal manera que no disuadan a la prensa de participar en la discusión de asuntos de legítimo interés público.

A la hora de aplicar los estándares interamericanos en la materia al caso concreto, el Tribunal constató, en primer lugar, que la nota de prensa “OIJ denunció a jefe policial por no detener camión con licores”, publicada en el diario La Nación el 17 de diciembre de 2005 y firmada por los periodistas Ronald Moya Chacón y Freddy Parrales Chaves, calificaba como una pieza de información la cual, además, versaba sobre un asunto de interés público.

En lo que respecta a la obligación de que la eventual responsabilidad ulterior deba estar previamente fijada por ley en sentido formal y material, el Tribunal advirtió que en el presente caso los señores Moya Chacón y Parrales Chaves fueron procesados por el tipo penal de injurias contemplado en el artículo 7 de la Ley de Imprenta en relación con el artículo 145 del Código Penal, así como por el delito de difamación previsto en el artículo 146 del referido Código Penal, si bien finalmente fueron absueltos en el ámbito penal y condenados civilmente en aplicación del artículo 1045 del Código Civil. Sentado lo anterior, el Tribunal analizó la convencionalidad del citado artículo 1045 del Código Civil y consideró que la redacción del referido precepto del Código Civil no era incompatible per se con el criterio de legalidad, si bien la interpretación de este artículo debía ser coherente con los principios convencionales sobre libertad de expresión contenidos en el artículo 13 de la Convención Americana y desarrollados por la jurisprudencia de este Tribunal.

En lo que respecta al fin legítimo perseguido, el Tribunal indicó que el presente caso se encuadraba en uno de los fines permitidos por el artículo 13.2 de la Convención, a saber, el “respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.

Asimismo, en relación con la idoneidad de la medida, el Tribunal consideró que el proceso civil iniciado por el señor J.C.T.R. contra los señores Moya Chacón y Parrales Chaves podía, en principio, ser idóneo para proteger las afectaciones al derecho a la honra que éste habría sufrido por la publicación de la nota periodística.

En relación con el análisis de necesidad y proporcionalidad de la sanción impuesta, el Tribunal advirtió con carácter preliminar que, si bien es cierto que los señores Moya Chacón y Parrales Chaves publicaron una información que a la postre resultó ser inexacta con respecto al señor J.C.T.R., no se demostró a nivel interno -y así lo declaró la sentencia del Tribunal de Juicio al absolver penalmente a ambos periodistas- que las presuntas víctimas tuvieran intención alguna de infligir un daño particular contra la persona o personas afectadas por la noticia. Señaló, además, que, en el presente caso, la información publicada en la nota de prensa dimanó de una fuente oficial -a saber, el Ministro de Seguridad- y que, por tanto, no era exigible obligar a los periodistas a proceder a realizar verificaciones adicionales. En línea con lo anterior, el Tribunal además advirtió que la sentencia del Tribunal de Juicio reprochó a los periodistas no haber acudido a la oficina de Prensa del Poder Judicial y así “comprobar los pormenores de la causa penal”. Lo anterior significó la sugerencia de una fuente preferente, según el criterio del juzgador, lo cual resultó una exigencia desproporcionada para la libertad de expresión, extremadamente restrictiva de la libertad de prensa, por cuanto dicha imposición supondría establecer un mecanismo de intervención previa al modo con el que los periodistas llevan a cabo su actividad lo cual, a su vez, podría traducirse en un acto de censura. Adicionalmente, el Tribunal consideró que la solicitud del señor J.C.T.R. de que le brindaran información sobre el origen de la información suministrada era del todo improcedente. Por último, el Tribunal advirtió que la sanción impuesta a los periodistas tuvo un efecto amedrentador sobre estos y fue desproporcionada al fin que se perseguía.

En vista de todo lo anterior, el Tribunal concluyó que, en el presente caso, la sanción civil impuesta a los señores Moya Chacón y Parrales Chaves no fue necesaria ni proporcional al fin legítimo perseguido y, por tanto, contravino los artículos 13.1 y 13.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

III.  Reparaciones

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la sentencia: (i) dejar sin efecto la atribución de responsabilidad civil a los señores Freddy Parrales Chaves y Ronald Moya Chacón impuesta por los tribunales internos, (ii) publicar el resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, así como la presente Sentencia, en su integridad, en un sitio web oficial del Estado, y (iii) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de daño inmaterial y costas.

___________________

La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

El texto íntegro de la Sentencia puede consultarse en el siguiente enlace:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_451_esp.pdf .

1 vez.—O.C. 00100199.—Solicitud 04-2022 DJO.— ( IN2022677167 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 de la Ley N° 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, adicionado por el artículo 2° de la Ley 9069 “Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria”, así como en el artículo 74 del Decreto Ejecutivo N° 38277-H “Reglamento de Procedimiento Tributario”, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto a la propuesta del borrador de Decreto Ejecutivo denominado “Reglamentación de Lista de Bienes que Conforman la Canasta Básica Tributaria por el Bienestar Integral de las Familias (CBTBIF)”. Se utilizará como principal medio oficial de comunicación para recibir observaciones, consideraciones y opiniones sobre el proyecto en referencia, el siguiente correo electrónico: politicafiscal@hacienda.go.cr o a la siguiente Dirección: Avenida 2, calle 1 y 3 diagonal al Teatro Nacional. San José, Costa Rica, Ministerio de Hacienda, Dirección General de Hacienda, segundo piso. Tales observaciones, consideraciones y opiniones deberán expresarse por escrito y justificar debidamente las razones de su parecer. Además, se advierte que no se recibirán observaciones, consideraciones ni opiniones que ingresen por cualquier otro medio que no sea el oficialmente señalado o se reciban fuera del plazo establecido. Para los efectos indicados, el citado Decreto Ejecutivo se encuentra disponible en los siguientes sitios web: http://www.hacienda.go.cr; https://www.meic.go.cr/web/55/consulta-publica.php y https://www.ministeriodesalud.go.cr. Publíquese por dos veces.—San José, a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Rudolf Lücke Bolaños, Director General de Hacienda.—O. C. 4600062536.— Solicitud 376938.—( IN2022678918 ).           2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0622-2022.—Trámite N° 7-2022-20.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula N° 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón-Pococí, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Helicóptero, Marca: Robinson Helicopter Company, Modelo: R66 y cuyo Fabricante es: Robinson Helicopter Company (Estados Unidos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 08 de septiembre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022677364 ).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

DMV-RGI-R-898-2022.—La señora Andrea Tatiana Esquivel Sánchez, documento de identidad número 1-1519-0129, en calidad de regente veterinario de la compañía Grupo EGM S. A., con domicilio en Cartago, Cartago, San Nicolás, La Lima. Ofibodegas La Lima, de Laboratorios Stein 50m oeste. Bodega Nº3, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 2: Kalmax, fabricado por Innopharma S. de RL de C.V., de México, con los principios activos: fluoxetina 10 mg/tableta y las indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y control de diversas conductas no deseadas en perros (como agresividad, ansiedad por separación, agresión por dominancia, entre otras). La información del producto cumple con lo requerido en el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios, Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y Control (Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEICMAG). Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 8 horas del día 23 de agosto del 2022.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2022677311 )

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-25-2022 de las 08:10 horas del 29 de agosto del 2022, la señora Ministra resuelve: Impartir aprobación final a la resolución MTSS-JPIG-RG-97-2021 de las 09:00 horas del 22 de noviembre del 2021, de sesión celebrada en San José a las 09:00 horas del 16 de noviembre del 2021, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra a Chavarría Chavarría María Del Carmen, cédula de identidad 4-0084-0404, a partir del día 07 de septiembre del 2021; por la suma de ciento cuarenta mil doscientos noventa y un colones con cuarenta y dos céntimos (¢140.291.42), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa Notifíquese. Sra. Marta Esquivel Rodríguez, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022677344 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2022-0007063.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de Pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de comercio en clase(s): 1; 6; 19; 24 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la construcción (resinas, adhesivos, endurecedores, morteros, recubrimientos, geosintéticos).; en clase 6: Materiales de construcción (fibra metálica, juntas blindadas, dovelas canasta).; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos.; en clase 24: Material textil no tejido que sirve como filtro en los terrenos para separar agregados y líquidos.; en clase 37: Servicios de construcción, reparación e instalación. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022676104 ).

Solicitud 2022-0003218.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en: 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Easy Circle Control, como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; sopladores rotativos eléctricos; robots (máquinas); bombas de aire comprimido; compresores rotativos eléctricos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama; robots de limpieza para uso doméstico; robots para uso personal, a saber, robots para limpieza y en clase 11: aires acondicionados; aparatos de aire caliente, en concreto, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; humidificadores; deshumidificador eléctrico para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; aparatos de membranas en forma de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); purificadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado) para caletafacción; luces emisoras de diodos de iluminación (LED); cocinas de gas; hornos de cocina eléctricos; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; máquinas eléctricas que sirven para el manejo y secado de la ropa para uso doméstico; máquinas eléctricas para el manejo de la ropa que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores de ventilación para hornos. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 08 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676229 ).

Solicitud 2022-0001354.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Luz Franquias Ltda., con domicilio en Alameda Amazonas, 594, 3RD Floor, Barueri, SP, Postal Code 06454-070, Brasil, solicita la inscripción de: CHILLI BEANS como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 35 y 39 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la vista; gafas de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol / anteojos de sol; en clase 14: Cronógrafos [relojes de pulsera];cajas de reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera.; en clase 35: Servicios de venta mayorista; servicios de venta minorista; servicios de venta mayorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta minorista de productos (por cualquier medio); servicios de venta mayorista y minorista en línea y fuera de línea; ventas en línea; servicios de ventas y merchandising; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; comercio minorista o servicios de comercio minorista; servicios de ventas; servicios de intermediarios comerciales en el comercio mayorista de productos; servicios de descuento (comercio minorista, comercio mayorista o servicios de promoción de ventas; servicios de agencias de importación; servicios de importación; servicios de agencias de exportación; servicios de agencias de importación-exportación; marketing / mercadotecnia; publicidad; servicios promocionales; distribución de productos con fines publicitarios; distribución de muestras; distribución de documentación publicitaria; comercio minorista, mayorista, servicios de venta, importación, exportación, marketing; asistencia en la dirección de empresas comerciales o industriales; publicidad en línea por una red informática; trabajos de oficina; preparación de publicidad; gestión de negocios comerciales; servicios consultivos de negocios comerciales; consultoría sobre negocios; consultoría sobre organización de negocios; asesoramiento de negocios relacionados a franquicias; consultoría sobre franquicias de negocios y servicios de apoyo a negocios; servicios de negocios de franquicias (compras en grupo, publicidad en grupo); suministro de asistencia (negocios) para establecimientos de franquicias; suministro de asistencia (negocios) para operación de franquicias; suministro de información, asistencia y consultoría relacionada a todos los servicios precedentes; en clase 39: Servicios de distribución de productos incluyendo gafas 3D / anteojos 3D; gafas antideslumbrantes / anteojos antirreflejo; lentes de contacto / lentillas de contacto; estuches para lentes de contacto / estuches para lentillas de contacto; lentes correctoras [óptica]; artículos de óptica para la vista; gafas de deporte / anteojos de deporte; lentes ópticas / lentillas ópticas; gafas inteligentes / anteojos inteligentes; relojes inteligentes; estuches para gafas / estuches para anteojos; cadenas para gafas / cadenas para anteojos; cordones para gafas / cordones para anteojos; monturas de gafas / monturas de anteojos; lentes para gafas / lentes para anteojos; gafas [óptica] / anteojos [óptica]; gafas de sol / anteojos de sol, cronógrafos [relojes de pulsera]; cajas de reloj; relojes que no sean de uso personal; relojes eléctricos; estuches de presentación para relojes de uso personal; pulseras de reloj / extensibles de reloj; cadenas de reloj; relojes de uso personal; relojes de pulsera y productos relacionados. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676234 ).

Solicitud N° 2022-0003221.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Hack Ltd., con domicilio en 86, Merchants Street Valleta, VLT 1177, Malta, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Aguas minerales, aguas saborizadas, gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos, refrescos, néctares y zumos de frutas; bebidas isotónicas (energizantes) y polvos para elaborar las mismas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, zumos de aloe vera, zumos a base de aloe, bebidas de aloe vera sin alcohol; agua de litines; agua de Seltz; aguas [bebidas]; aguas de mesa; aperitivos sin alcohol; batidos de frutas u hortalizas; bebidas a base de arroz, que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de soja que no sean sucedáneos de la leche; bebidas a base de suero de leche; bebidas de aloe vera sin alcohol; bebidas de frutas secas sin alcohol; bebidas de frutas sin alcohol; bebidas energéticas; bebidas enriquecidas con proteínas para deportistas; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol; bebidas sin alcohol a base de miel; bebidas sin alcohol con sabor a café; bebidas sin alcohol con sabor a té; cerveza con limonada; cerveza de cebada; cerveza de jengibre; cerveza de malta; cervezas; cócteles sin alcohol; esencias sin alcohol para elaborar bebidas; extractos de frutas Sin alcohol; extractos de lúpulo para elaborar cervezas; horchata; kvas; limonadas; mezclas [bebidas] a base de cerveza; mosto de cerveza; mosto de malta; mosto de uva; mostos; néctares de frutas sin alcohol; pastillas para bebidas gaseosas; polvos para elaborar bebidas gaseosas; preparaciones para elaborar aguas gaseosas; preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas; sidra sin alcohol; siropes para bebidas; siropes para limonadas; sodas [aguas]; sorbetes [bebidas]; zarzaparrilla [bebida sin alcohol]; zumo de tomate [bebida]; zumos de frutas; zumos vegetales [bebidas]; jugos de frutas; jugos vegetales[bebidas]; néctares de frutas; zumos de verduras; zumos de frutas y verduras; agua de coco; batidos; superalimentos en polvo, es decir, polvos utilizados en la preparación de batidos; superalimentos en polvo de frutas y verduras, a saber, polvos y mezclas utilizados en la preparación de batidos de frutas y verduras; bebidas de frutas; bebidas carbonatadas saborizadas. Reservas: De los colores: verde oscuro, verde menta y blanco. Fecha: 1 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022676236 ).

Solicitud 2021-0008932.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de AGF88 Holding SRL, con domicilio en Vía del Palù 7/D 35018 San Martino Di Lupari (PD), Italia, solicita la inscripción de: INEBRYA como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Lociones para el cabello; champús; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; mascarillas para el cuidado del cabello; colorantes para el cabello; spray para el cabello; aceites esenciales; jabón, cremas faciales para uso cosmético; crema para el cuerpo; lociones corporales; cremas antiarrugas; productos cosméticos; mascarillas de belleza; jabones en forma de gel; geles para manos; geles limpiadores; preparaciones higiénicas en concreto artículos de tocador; cremas para manos; perfumes; desodorantes; cosméticos para uñas; espumas para usar en la ducha. Fecha: 29 de julio del 2022. Presentada el: 4 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022676237 ).

Solicitud 2022-0007303.—Hongda Chen, casado una vez, cédula de residencia 115600273305 con domicilio en Desamparados; 50 mts. sur de la Cruz Roja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 4. Internacional(es) para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes. Reservas: De los colores rojo, plateado y negro. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676250 ).

Solicitud N° 2022-0006164.—Leah Wigoda Kaver, casada una vez, cédula de identidad 110310124, en calidad de apoderado generalísimo de Silvertica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101548960, con domicilio en Escazú, San Rafael, Multicentro Paco, segundo piso, oficina 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio ACQUA FLEUR, en clase 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champú y acondicionador para el cabello, tratamientos para el cabello, tales como preparaciones para alisar y mascarillas; así como jabones, perfumería, aceites esenciales y cosméticos. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 29 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676273 ).

Solicitud 2022-0007244.—Michael Francisco Elizondo Montoya, cédula de identidad 205530673, en calidad de apoderado generalísimo de Katalisys S. A., cédula jurídica 3101764789, con domicilio en frente al cementerio, Santa Rosa, Brisas, Zarcero, Alajuela, 21107, Santa Rosa, Zarcero, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: aplicaciones; páginas web; sistemas de cómputo; sistema de comercio electrónico; aplicaciones móviles. Reservas: se reserva el color azul, celeste, morado y rosado. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676279 ).

Solicitud N° 2022-0001391.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de La Tilapia Verde Limitada, cédula jurídica 3102610792, con domicilio en Barrio Escalante, Calle 31, Avenidas 9 y 11, Edificio Número 965, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN-TE SAVOIR VIVRE HEREDIA como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta y comercialización de productos naturales y macrobióticas descripción taxativa: aceites gourmet de alta gama, cosméticos y vinos importados. Ubicado en San José, Barrio Escalante, Avenida 9 y 11, Calle 31, Edificio 961. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 16 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022676286 ).

Solicitud N° 2022-0006764.—Antonio Cortés Cázares, casado una vez, Pasaporte G24275533, con domicilio en Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, venta, mercadeo, almacenamiento, distribución, importación, permuta, consignación y logística de trompos (juguete). Ubicado en San José, San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, cincuenta metros al sur de Casa Italia, edificio de tres pisos color café con negro. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676295 ).

Solicitud 2022-0006621.—Emmanuel Castro Chaves, casado una vez, cédula de identidad 113070939 con domicilio en Paraíso, Dulce Nombre, Urbanización Los Helechos, casa 65, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería, incluyendo ropa para dama, caballeros y niños, incluyendo camisetas, ropa interior, medias, calzones, vestidos, camisas, pijamas, sudaderas, jeans y ropa deportiva, pantaloneta, sostenes, sueters, chaquetas, zapatos y zapatillas. Fecha: 8 de agosto del 2022. Presentada el: 1 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676297 ).

Solicitud 2022-0007430.—Luciana Acevedo Gutiérrez, soltera, cédula de identidad 303910878, en calidad de Apoderado Especial de Fortech Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193685 con domicilio en Parque Industrial Zeta, Edificio Número Veintinueve, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: E-NDURANCE como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 12; 40 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 40: Tratamiento de materiales; reciclaje de residuos y desechos; el diagnóstico, reparación, re manufactura, re ensamble, y construcción de aparatos acumuladores eléctricos y conversión de vehículos de combustión a eléctricos, a partir de celdas de litio recuperadas de baterías usadas de vehículo eléctrico u otros dispositivos electrónicos usados.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676313 ).

Solicitud N° 2022-0006221.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Talismán Technologies L.L.C., con domicilio en 8238 NW 86TH Street, Miami, FL 33168, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software descargable; aplicaciones de software descargables [apps]; aplicaciones de software para teléfonos móviles; contenidos multimedia descargables; en clase 35: publicidad; servicios promocionales; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; servicios de venta minorista en línea; servicios de ventas en pública subasta en línea a través de Internet. Reservas: no tiene reservas. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676318 ).

Solicitud N° 2022-0007405.—Jenier Rodríguez Ortega, cédula de identidad 108270769, en calidad de apoderado especial de Corporación Frachel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101380318, con domicilio en Calle Catorce, Avenidas Primera y Tercera, Edificio Paeis El Titan, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de perfumería. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676358 ).

Solicitud 2022-0006366.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3-101-196673 con domicilio en 200 metros al este del Restaurante Comalitos, Guápiles, Pococí, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: De los colores: café, verde y celeste. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676364 ).

Solicitud N° 2022-0006367.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3101196673, con domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) que sean a base de humus concentrado de humus al 70% y coadyuvantes de uso agrícola. Reservas: en la forma de escribir es decir la palabra Humit (en español húmedo* mojado) con la letra H en mayúscula en color gris y el resto de la palabra umit en color negro, seguido de las letras Hv en color negro, con la letra H en mayúscula y la letra minúscula en color negro seguido del número 70 en color gris, debaio se encuentra las palabras Humus (es la misma H que la palara Humit), concentrados en mayúscula en color blanco con el fondo en gris, debajo de todo se encuentran las palabras concentrado de humus al 70% en color negro esta descripción es el tipo de producto. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676366 ).

Solicitud 2022-0006369.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado general de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3101196673, con domicilio en 200 metros al este del Restaurant Comalitos, Guápiles, Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola Reservas: De los colores; anaranjado, verde y café Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676367 ).

Solicitud N° 2022-0007650.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Contract Holding S. A., con domicilio en Avenida Kennedy 7600, piso 5, Vitacura Santiago de Chile, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de consultoría empresarial en relación con el diseño de espacios de oficinas, consultaría de gestión y organización de empresas, análisis de mercadeo inmobiliario, servicios de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales, planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y presentación de informes de proyectos de construcción de inmuebles para terceros, prestación de servicios de personal de apoyo de oficina, servicios de gestión de proyectos para terceros, servicios de consultoría de negocios en los campos de diseño espacial y arquitectura de infraestructura y diseño de interiores, servicios de consultoría en el campo de la gestión espacial para optimizar la eficiencia de los procesos de negocio y la toma de decisiones, optimización y gestión asistidas por ordenador, a saber, gestión de espacios físicos y logísticos, tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, que proporcionan una base de datos de búsqueda en línea para la venta de bienes y servicios de terceros, proporcionar una guía de búsqueda en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea, servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 1° de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676368 ).

Solicitud N° 2022-0002277.—Vanessa Amalia López Chasi, cédula de identidad 900930237, en calidad de apoderado especial de Vanessa Amalia López Chasí, cédula de identidad 900930237, con domicilio en Guachipelín de Escazú, Condominio Antigua, casa N° 7, 10203, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios financieros. Reservas: se reserva el nombre/marca y el logo. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el 5 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676380 ).

Solicitud 2022-0006365.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica 3101196673, con domicilio en Pococí, Gúapiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales que sean a base de aminoácidos, concentrados al 80%) y coadyuvantes de uso agrícola Reservas: De los colores; verde, azul y blanco. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676381 ).

Solicitud N° 2022-0006368.—Bernardo Jiménez Estrada, cédula de identidad 106320367, en calidad de apoderado especial de Costa Tri S. A., cédula jurídica N° 3101196673, con domicilio en Pococí, Guápiles, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la agricultura, fertilizantes (naturales y artificiales) y coadyuvantes de uso agrícola. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676382 ).

Solicitud 2022-0006299.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Caravanas recreativas CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676393 ).

Solicitud 2022-0006298.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de tipo representante desconocido de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Plaza González Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ligas deportivas estudiantiles CCDR-SJ como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676395 ).

Solicitud N° 2018-0003449.—Roy De Jesús Herrera Muñoz, casado una vez, cédula de identidad 108330948, en calidad de apoderado especial de Connors Bros. Clover Leaf Seafoods Company, con domicilio en 80 Tiverton Court, Suite 600, Markham, Ontario, L3R 0G4, Canadá, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mariscos, no vivos. Reservas: del color cian. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de abril de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernandez, Registradora.—( IN2022676416 ).

Solicitud N° 2022-0003314.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Ana, Condominio Empresarial Forum I, Edificio C, Segundo piso. Pozos de Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TASTY CLUB como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro, salsas saborizantes para alimento concentrado para perro, snacks y galletas tipo premios para perros, alimento para gato en forma de concentrado, alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato, pate para gato, snacks y galletas tipo premios para gato. Fecha: 29 de julio de 2022. Presentada el: 19 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676417 ).

Solicitud 2022-0006137.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Alimentos Prosalud Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101018721, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum 1, Edificio C, Segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripcion de: Petfresh como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para perro en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para perro; Salsas saborizantes para alimento concentrado para perro; Snacks y galletas tipo premios para perros; Alimento para gato en forma de concentrado; Alimento húmedo en trocitos y/o filete para gato; Pate para gato; Snacks y galletas tipo premios para gatos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676418 ).

Solicitud N° 2022-0006837.—Sofía Carolina Torres Madrigal, casada una vez, cédula de identidad 110840210, con domicilio en San Pablo, Rincón De Sabanilla, Residencial Don Eloy, casa 61, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación; formación; en clase 44: servicios de salud mental, psicología. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676423 ).

Solicitud N° 2022-0006887.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sanofi, con domicilio en 54 Rue La Boétie, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 3; 5; 9; 10; 35; 38; 41; 42 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la fabricación de preparaciones y sustancias farmacéuticas o cosméticas.; en clase 3: Preparaciones no medicinales para la higiene, el cuidado y el mantenimiento de la piel; productos de higiene corporal; preparaciones cosméticas; jabones; pasta dental; en clase 5: preparaciones farmacéuticas y veterinarias vendidas con o sin receta; preparaciones sanitarias para fines médicos; sustancias dietéticas para uso médico; preparaciones químicas para fines médicos o farmacéuticos; vacunas; alimentos para bebés; emplastos, material para vendajes, material para empastar dientes, cera dental, desinfectantes; vitaminas, preparaciones de vitaminas; productos alimenticios naturales para la salud y remedios a base de hierbas para uso médico o veterinario; bebidas y alimentos para fines medicinales; aditivos y suplementos alimenticios para fines medicinales; suplementos alimenticios minerales con fines medicinales; suplementos nutricionales, preparaciones de hierbas con fines medicinales, suplementos alimenticios que contengan proteínas, carbohidratos, lípidos y/o fibras, o micronutrientes como vitaminas y/o minerales, aminoácidos y/o ácidos grasos, para uso médico; productos vegetales y extractos de plantas con fines medicinales; preparaciones para la elaboración de bebidas dietéticas o medicinales; preparaciones medicinales; preparaciones químicas con fines medicinales; sustancias con fines medicinales; artículos de confitería y golosinas medicadas con fines médicos; preparaciones farmacológicas para el cuidado de la piel; en clase 9: lentes de contacto; gafas y lentes ópticos; software en el campo de la salud; cintas de vídeo y casetes de audio, CD-ROMs en el campo de la salud, software para imágenes médicas; software como un dispositivo médico [SaMD], descargable; software y aplicaciones para dispositivos móviles; software para aplicaciones web únicamente con fines de información y asesoramiento en el campo de la salud; software para aplicaciones web para el envío, la recepción y el almacenamiento de datos digitales, únicamente relacionados con uso en el campo de la salud; en clase 10: aparatos e instrumentos médicos, quirúrgicos, dentales y veterinarios; extremidades, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; aparatos de diagnóstico por imágenes y aparatos de rayos X para uso médico; en clase 35: servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría, a saber, proporcionar información a consumidores sobre productos; servicios de publicidad y mercadeo; proporcionar información comercial a clientes sobre productos farmacéuticos para fines publicitarios; dirección de negocios y administración en el campo de la salud; distribución de material promocional impreso en el campo de la salud; campañas de promoción de concientización pública sobre la salud; servicios de consultoría en estrategia de comunicación (publicidad y relaciones públicas); en clase 38: servicios de telecomunicaciones y, en particular, transmisión de información por radio, teléfono, televisión y terminales de computadora a través de sitios de internet en relación con la salud; transmisión de información para terceros en el campo de la salud; comunicación de información dirigida a pacientes o a profesionales de la salud a través de computadora, internet, televisión y radio; puesta a disposición de salas de chat en línea y pizarras electrónicas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadora en relación con la salud, productos farmacéuticos y avances médicos y farmacéuticos; en clase 41: educación y formación en el ámbito de la salud; organización de seminarios, conferencias y congresos en el ámbito de la salud; publicación de revistas, libros y guías, herramientas digitales y electrónicas para información y formación en el campo de la salud; en clase 42: servicios científicos y tecnológicos, a saber, investigación química, investigación biológica y farmacéutica, diseño y desarrollo de software y bases de datos en el campo de la salud, estudios clínicos; información científica mediante el suministro de datos científicos; en clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados higiénicos y de belleza; consultoría en el ámbito de los productos farmacéuticos y la salud; suministro de información médica y programas de campañas de sensibilización en el ámbito de la salud; suministro de información médica y científica; suministro de información médica en cualquier soporte, incluso en línea a través de Internet y redes sociales. Prioridad: Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676432 ).

Solicitud N° 2022-0006696.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Locus Agriculture IP Company, LLC, con domicilio en 30600 Aurora Road, Suite 180 Solon, 44139 Ohio, Estados Unidos de América, solicita la inscripción.

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: enmiendas del suelo que mejoran la captura de carbono en el suelo, promoviendo así la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que también reducen los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono, a saber, una enmienda del suelo basada en microbios para mejorar la salud del suelo y la absorción de nutrientes por las raíces de las plantas que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase 35: promoción de la conciencia sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y que reduce los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; proporcionar información a los consumidores sobre el uso de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, para promover el crecimiento y la salud de las plantas y reducir los gases de efecto invernadero mediante la captura de carbono; en clase 42: proporcionar información científica sobre el uso y los beneficios de las enmiendas microbianas del suelo para mejorar la captura de carbono en el suelo, Io que mejora la salud y el crecimiento de las plantas, en particular el crecimiento de las raíces y del dosel, y reduce los gases de efecto invernadero a través de la captura de carbono. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN202676448 ).

Solicitud N° 2022-0006709.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Servicios de Gerencia Sociedad Anónima, con domicilio en 12 Avenida 1-93 Zona 2, Colonia Alvarado, Mixco, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Suministro de alimentos, comidas y bebidas. Fecha: 11 de agosto del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676449 ).

Solicitud 2022-0007230.—Jason Steven Rojas Cruz, casado una vez, cédula de identidad 116590018, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Consultor JSRC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101815282, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, Lindora, Condominio Lindora, casa número quince, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 45 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de administración relacionadas con transacciones y registros financieros, contabilidad, servicios de personal y reclutamiento, servicios de auditoría, servicios de consultas y preparación de impuestos; auditoría de negocios tanto interna como externa, consultoría de negocios, contabilidad de negocios, consejería de negocios, provisión de información de negocios; provisión de información de negocios, negocios de encuestas relacionados con servicios financieros; encuentras de mercado, análisis de mercado, procesamiento de datos; organización de presentaciones para negocios para propósitos de negocios y comercio; consultoría de administración de negocios; asistencia de administración de negocios, servicios de asistencia y consultoría en transacciones comerciales y propiedad intelectual, servicios de reestructuración de negocios, servicios de personal, servicios de consultoría de administración de personal; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente; en clase 36: servicios de asuntos financieros; servicios de administración financiera, de asistencia, de consejería, de consultoría, de información y de investigación; servicios de asesoría de impuestos; servicios de impuestos y de consultoría de impuestos; servicios de contabilidad de impuestos; servicios de asesoramiento para presentación de impuestos; servicios de asesoramiento financiero internacional; servicios de precios de transferencia y de gestión de la cadena de suministro eficaz de impuestos; servicios de insolvencia; servicios de inversiones; servicios de tasaciones; servicios financieros corporativos; consultoría financiera corporativa; tasación de activos corporativos; tasación financiera de propiedades inmuebles y personales; servicios de análisis financiero y consultoría, a saber, restructuración de compañías en bancarrota; consultoría de seguros, a saber, servicios de consejería y soporte de normativa de seguros; servicios de agencia de patrimonio y de administración de patrimonio; asuntos monetarios; asuntos de bienes raíces; servicios relativos a bienes raíces, incluyendo valoración de bienes raíces; provisión de información financiera; seguros; provisión de información financiera; servicios de inversión; servicios de tasación; asuntos monetarios; servicios de asesoramiento en inversión de capital; servicios de capitalización; incluyendo todos los servicios mencionados anteriormente provistos electrónicamente o en línea desde una base de datos de computadora o vía la Internet; análisis financiero; compensación (financiera); auspiciadores financieros; administración fiduciaria; evaluaciones financieras (seguros, banca, bienes raíces); servicios de liquidaciones de negocios (financieras); servicios financieros relacionados con asuntos monetarios; servicios de información, asesoramiento y consultoría relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente y en clase 45: servicios de despacho legal y jurídicos en general, servicios de asesoría y representación a personas, grupos de personas, organizaciones o empresas, incluyendo, pero no limitado a las siguientes áreas derecho: civil, corporativo, tributario, bancario, financiero, administrativo, propiedad, intelectual, empresarial, comercial, privado, fiscal y laboral; servicios de ejecución de trámites legales relacionados con todos los servicios mencionados anteriormente. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676451 ).

Solicitud 2022-0004940.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S.A., con domicilio en: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; productos de tabaco para ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar un aerosol para inhalación que contiene nicotina; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; dispositivos vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarrillos electrónicos; repuestos y accesorios para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad. Se otorga prioridad 37077 de fecha 27/01/2022 de Andorra. Fecha: 08 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676501 ).

Solicitud 2022-0006407.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jackonsville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencia de exportación de bienes de terceros; servicios de despacho de aduanas de cargas de importación; promoción de la concienciación pública en el ámbito de la seguridad medioambiental, protección del medio ambiente y sostenibilidad; administración empresarial de logística para terceros; consultoría empresarial en el ámbito de transporte, la cadena de suministro y la logística.; en clase 39: Servicios logísticos de transporte, a saber, organización del transporte de mercancías de terceros; consultoría en el ámbito de los servicios logísticos de transporte y cadena de suministro; alquiler y arrendamiento de barcos; corretaje de barcos; fletamento de aviones; servicios de transporte y almacenamiento marítimo; servicios de terminales marítimas y servicios de salvamento marítimo; servicios de remolque marítimo; prestación de asistencia de pilotaje de buques portuarios y servicios de escolta de pilotaje de buques cisterna; transporte de materiales y equipos de construcción para parques eólicos e instalaciones oceánicas. Prioridad: Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022676508 ).

Solicitud N° 2022-0007177.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Movate Inc, con domicilio en 5600 Tennyson Parkway, Suite 255, Plano, TX 75024, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software descargable para servicios de seguimiento geoespacial y de inteligencia de localización, softwares descargables para la administración de nubes, softwares descargables para la administración de soluciones para espacios de trabajos digitales, softwares descargables para sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones; en clase 35: administración de negocios y empresas y servicios de consultoría a saber aceleración de ingresos, servicios al cliente, análisis de datos empresariales; en clase 42: software no descargable para servicios de localización geospacial y servicios de inteligencia de localización, servicios de asistencia técnica, software no descargable para administración de nubes, software no descargable para la administración de soluciones para espacios de trabajos digitales, softwares no descargables para sistemas de computadoras y desarrollo de aplicaciones, consultoría técnica en el campo de software personalizados de inteligencia artificial. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676509 ).

Solicitud 2022-0006614.—José Luis Ramos Castellón, en calidad de Apoderado Especial de Freddy Vargas Arroyo, soltero, cédula de identidad 603850185 con domicilio en Orotina de Alajuela, Mastate, cincuenta metros oeste de la plaza de deportes, casa color terracota, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676511 ).

Solicitud 2022-0002972.—Vanessa Magally Flores Benavides, divorciada, cédula de identidad 114200569, con domicilio en Goicoechea, Mata de Plátano, Residencial Pontevedra, casa número cuarenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Odontología. Fecha: 13 de julio del 2022. Presentada el: 1 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676513 ).

Solicitud 2022-0007075.—Rodrigo Alfaro Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206600538, en calidad de apoderado especial de Mytanfeet Limitada, cédula jurídica 3102706440, con domicilio en Residencial Los Lagos, Calle La Granada, casa número veintidós F, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 39 y 41. Internacional(es). Mytanf Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de administración comercial, gestión de negocios comerciales, servicios de promoción, publicidad y consultoría de viajes, los cuales serán prestados a través de internet.; en clase 39: Agencias de reservas de viajes, servicios de asesoría, consultoría y organización en viajes, servicios de coordinación y planificación de planes de viajes, prestación de servicios de información turística y de viaje, servicios de guías de viajes, los cuales serán prestados a través de internet.; en clase 41: Servicios de guías turísticos prestados a través de internet. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022676577 ).

Solicitud 2022-0005965.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de SIA “Compaqpeat”, con domicilio en: Dienvidkurzemes Nov., Rucavas Pag., LV-3477 “Puces”, Letonia, solicita la inscripción de: QTS-Substrat, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: sustratos de cultivo, en particular compost para macetas, tierra para jardinería, sustratos de cultivo de turba para la siembra de plantas y cultivo; preparaciones para el acondicionamiento del suelo, en particular la turba (abonos), con o sin abonos añadidos; mezcla de turba (abonos); abonos, en particular, turba vieja molida, abonos de humus, abonos de mezcla de turba, fertilizante de turba con adición de sales para abono y sustancias promotoras del crecimiento; compost, turba (abono) mezclada con tierra; fertilizantes para flores; productos de turba para jardinería, a saber, pulpa de turba, turba húmeda, césped con turba, estacas de turba, macetas de musgo de turba cultivado (natural) y en clase 31: corteza para mantillos; harina de turba (natural), polvo de turba (natural), turba para lechos de animales, turba fibrosa (natural), turba aislante (natural). Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 08 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022676586 ).

Solicitud 2022-0005426.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Crowley Maritime Corporation con domicilio en 9487 Regency Square Blvd. Jacksonville, Florida 32225, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C SIGHT como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de cadena de suministro, transporte y logística.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS), proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a clientes; software como servicio proporcionando servicios de cadena de suministro, transporte y logística a clientes a través de una plataforma en línea. Prioridad: Se otorga prioridad 97/185,265 de fecha 22/12/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 5 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022676588 ).

Solicitud N° 2022-0006591.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alma Hidralite como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Solución oral para la rehidratación.; en clase 32: Bebidas no alcohólicas. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 29 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676591 ).

Solicitud 2022-0005203.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de MAYTAG Properties LLC con domicilio en 500 Renaissance Drive, Suite 101, ST. Joseph, Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MAYTAG como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Compra, venta, distribución a saber: (representante que informa características de productos o servicios, elaboración de pedidos, facturas, promociones, etc.), representación y promoción, así como los servicios anteriores provistos también en línea, para los productos siguientes: electrodomésticos incluyendo lavadoras, lavavajillas, centrífugas, batidoras eléctricas, licuadoras, procesadores de alimentos, batidoras (electroportátiles en general), televisores, antenas, reproductores de cd y dvd (Cd) y reproductores de DVD, radios y radiograbadoras (mini y micro sistema), radio reloj, radios de vehículos, cámaras y videocámaras, sistemas de cine en casa (home cinema o home theater), planchas eléctricas, microcomputadoras, computadoras (notebooks), monitores, impresoras, teléfonos, máquinas de fax, cocinas (incluidas las estufas), hornos (incluidos los empotrados), refrigeradores, congeladores, congeladores, secadoras de ropa, hornos de microondas, purificadores de aire, campanas eléctricas (incluidas las Micro-Campanas, hornos de Microondas más Campana), control de clima, acondicionadores de aire, ventiladores, purificadores de agua eléctricos, filtros de agua eléctricos, bebederos eléctricos, fuentes, cafeteras, tostadoras, máquinas para hacer pan, sandwicheras, tostadoras, parrillas, todo eléctrico. Fecha: 8 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676592 ).

Solicitud 2022-0006885.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ASSAULT como marca de fábrica y Comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022676594 ).

Solicitud 2022-0007118.—Luis Diego Castro Chavarría, casado, cédula de identidad 106690228, en calidad de apoderado especial de Whirlpool Properties Inc. con domicilio en: 500 Renaissance Drive, Suite 101, St Joseph Michigan 49085, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SWASH, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y abrasivas; detergentes para la colada y el lavado de vajilla; aditivos para la colada, incluidos los quitamanchas, los suavizantes, los aditivos perfumados y otros auxiliares para el tratamiento posterior de la colada; tensioactivos para el lavado de vajilla y otras sustancias para el lavado de vajilla. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676595 ).

Solicitud N° 2022-0006317.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de L’Oreal, con domicilio en 14 Rue Royale, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: VICHY, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; desodorantes personales; artículos de tocador; jabones de tocador; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; preparaciones para el cuidado de la cara; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones para el bronceado [cosméticos]; preparaciones para después del sol para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y tratamientos capilares; preparaciones para el cuidado del cabello; aceites esenciales. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676603 ).

Solicitud 2022-0004866.—Miguel Ángel Rojas Pacheco, cédula de identidad 105770352, en calidad de Apoderado Especial de Inversiones Luz de María de Sociedad Anónima de capital variable, cédula de identidad 105770352 con domicilio en trece calle poniente número cuatro mil treinta y uno, entre avenidas setenta y siete y setenta y nueve norte, colonia Escalón, San Salvador., El Salvador, solicita la inscripción de: DECLARE como marca de comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: papel higiénico/toallas de cocina/servilletas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676608 ).

Solicitud 2022-0007107.—Rándall Álvarez Cabalceta, casado una vez, cédula de identidad 302230740, en calidad de apoderado generalísimo de Agroinsumos Técnicos S.A., cédula jurídica 3101690357, con domicilio en: San Blas, de la esquina noreste del Templo Católico, 500 metros al oeste y 50 al sur, casa a mano derecha, portón café, muro beige, tapia de piedra, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hedonal, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676610 ).

Solicitud N° 2021-0008958.—Doria Andrea Sequeira Selles, soltera, cédula de identidad 701250128, con domicilio en provincia de Limón, cantón cuarto: Talamanca, distrito tercero: Cahuita, Cahuita Centro, en Barrio el Cacao, octava casa, a mano izquierda, color fucsia, 70403, Cahuita, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: servicios de catering; servicios de banquetes; servicios de bebidas y comidas preparadas; clases culinarias; gastronomía caribeña; repostería y pastelería. Reservas: se reservan los colores fucsia, beige, negro, rojo, terracota y melón. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1° de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022676655 ).

Solicitud N° 2022-0006400.—Mauricio Valverde Vargas, casado una vez, cédula de identidad 110540444, y Ronaldo Alberto Gutiérrez Hine, casado una vez, cédula de identidad 106910385, con domicilio en Barrio Calle Naranjo, de la escuela pública, 200 metros oeste y 50 metros sur, Concepción de La Unión de Cartago, Cartago, Costa Rica, y Loma 2000, casa 15-F, El Coyol, del Super 4-E, 150 m. norte, 25 m. oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios promocionales de marketing y publicidad. Reservas: De los colores: teal y naranja. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022676660 ).

Solicitud N° 2022-0006308.—Melissa María Muñoz Solís, casada una vez, cédula de identidad 113100284, en calidad de apoderada especial de Distribución de Orgánicos P.Z Limitada, cédula jurídica 3102797819, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, exactamente en la estación central de Bomberos de San Isidro de El General, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: productos agrícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar. Fecha: 28 de julio de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022676704 ).

Solicitud 2022-0007120.—Leilani Hadden Cole, soltera, cédula de identidad 110800113 con domicilio en 200 este, Condominio Angarillas, San Rafael, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario.; en clase 30: Salsas, condimentos y especias. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022676716 ).

Solicitud 2022-0005349.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderada especial de Datasys Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101225751, con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenidas 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FASTPARKING como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676720 ).

Solicitud 2022-0005350.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Datasys Group Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101225751 con domicilio en Mata Redonda, Hospital, Sabana Sur, entre avenida 14 y 16, calle 38, edificio de dos plantas color gris, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de movilidad, de uso mixto para parqueos públicos y privados. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676722 ).

Solicitud 2022-0007380.—Alfredo Andreoli González, cédula de identidad 106790949, en calidad de Apoderado Especial de Pan De Azúcar Glaciar Limitada, cédula jurídica 3102764203 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Avenida Escazú, Edificio AE 202, cuarto piso, Oficina 404, San José, Costa Rica, solicita la inscripción.

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Helados cremosos, sorbetes y otros helados. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022676729 ).

Solicitud N° 2021-0009212.—María Valeria Mata Bustos, soltera, cédula de identidad 115680002, con domicilio en San Rafael de Montes De Oca, 11504 Residencial Sol del Este, casa 3 C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: organización de eventos de bodas. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022676734 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2022-0004098.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Transnetwork LLC., con domicilio en 4900 Woodway Drive Suite 1250 Houston, Texas, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CUSCA como marca de fábrica en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicaciones móviles y software. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022676272 ).

Solicitud 2022-0003295.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12-42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022676748 ).

Solicitud 2022-0007524.—Jairo Rodríguez Céspedes, cédula de identidad 111100764, en calidad de Apoderado Especial de Leg Esthetic Products, cédula jurídica 3102804181, con domicilio en San Rafael, Escazú, Guachipelín, Edificio Bareta, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kova Self Care, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Crema hidratante, crema facial, bloqueador solar, jabón facial y corporal. (Todos son productos no abrasivos). Fecha: 1 de septiembre del 2022. Presentada el: 29 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676753 ).

Solicitud N° 2021-0008649.—Marco Macciocca, pasaporte YA6689189, en calidad de apoderado generalísimo de Friends Café Crepes Waffles Limitada, cédula jurídica 3102785636, con domicilio en Playa Tamarindo, Plaza Conchal, oficina N° 18-B de GHP Abogados, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafetería, preparación de comida y venta de productos alimenticios envasados. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676764 ).

Solicitud 2022-0007470.—Emilio Enrique Palacios Hidalgo, Otra identificación 148400105705, en calidad de Apoderado Generalísimo de Music House S. A., cédula jurídica 3101794519 con domicilio en Plaza Altamira Local 3 Tres Ríos La Unión, 500 mts este del Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 15. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 15: Instrumentos musicales eléctricos y electrónicos. Reservas: De los colores azul y negro. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022676773 ).

Solicitud 2022-0007269.—Silvia Trejos Zamora, cédula de identidad 113670740, en calidad de apoderada especial de Cyber Intelligence SRL, cédula jurídica 3102857752 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, edificio meridiano, piso tres, oficina número doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CYBER EYE como marca de comercio y servicios en clases 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cyber seguridad, almacenamiento y protección de datos informáticos, desarrollo y enlace de programas de cómputo. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676787 ).

Solicitud 2022-0006932.—Francisco Javier Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de Apoderado Especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246 con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agente de compras, con adquisición y despliegue de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros; agente de compras, con puesta en marcha de estaciones de carga para vehículos eléctricos para terceros. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022676789 ).

Solicitud N° 2022-0006936.—Francisco Muñoz Rojas, casado, cédula de identidad N° 111240249, en calidad de apoderado especial de Novacharge Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102849246, con domicilio en cantón Escazú, distrito San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, local dos-doce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NOVACHARGE como marca de comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de carga para vehículos eléctricos; cargadores de baterías para vehículos eléctricos; pedestales para cargadores de vehículos eléctricos; plataformas de software informático descargables para su uso en el ámbito de los cargadores de vehículos eléctricos; software descargable para su uso en el campo de los cargadores de vehículos eléctricos. Fecha: 6 de setiembre del 2022. Presentada el: 9 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022676791 ).

Solicitud 2022-0007469.—Emilio Enrique Palacio Hidalgo, cédula de residencia 148400105705, en calidad de apoderado generalísimo de Music House S.A., cédula jurídica 3101794519, con domicilio en: Plaza Altamira local 3 La Unión de Tres Ríos, 900 mts este de Walmart de Curridabat, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a venta de instrumentos musicales y sus partes ubicado en Costa Rica, Cartago, La Unión, Tres Ríos, 900 mts. este del Walmart de Curridabat. Reservas: de los colores rojo, blanco y negro. Fecha: 06 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(IN2022676794 ).

Solicitud 2022-0006680.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sobrerería. Fecha: 5 de septiembre del 2022. Presentada el: 3 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676798 ).

Solicitud 2022-0007655.—Daniel Quesada López, soltero, cédula de identidad 115500545 con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, Barrio Colonia del Río, casa 76, esquinera, blanca, del Walmart 150 oeste, 100 sur, 150 oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación de venta y servicio al cliente para generar ingresos. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676799 ).

Solicitud 2022-0007716.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad 800760914, en calidad de Apoderado Generalísimo de Laboratorio Raven, S.A, Cédula jurídica 3101014499 con domicilio en km.6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a multiplaza. Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLT XR como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, alimentos y sustancias dietéticas, complementos alimenticios para personas, cualquier forma y/o presentación farmacéutica.; en clase 30: Bebidas a base de café, cacao, chocolate o té y sucedáneos del café. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 5 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2022676824 ).

Solicitud 2022-0007687.—Andrés Montero Pereira, soltero, cédula de identidad 114840542, con domicilio en: Santa Cruz, Turrialba, 1 km al este del cruce a Las Virtudes, Las Abras, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a agricultura y ganadería. Reservas: de los colores; café claro, café oscuro, beige y beige claro, celeste, azul, negro y blanco. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676838 ).

Solicitud 2022-0005909.—Yaliam Jaime Torres, cédula de identidad 115830360, en calidad de apoderado especial de Huawei Technologies Co., Ltd. con domicilio en: Huawei Administration Building, Bantian, Longgang District, Shenzhen, Guangdong, 518129, P.R. China., solicita la inscripción de: XMAGE, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: “diseño de equipos y componentes de telecomunicaciones; Pruebas de productos; pruebas de la funcionalidad de aparatos e instrumentos; software como servicio (SaaS); computación en la nube; plataforma como servicio (PaaS); conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico; servicios de desarrollo de bases de datos; diseño de software. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 07 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676878 ).

Solicitud N° 2022-0007245.—José Ignacio Brenes Hernández, soltero, cédula de identidad 304810719, con domicilio en Llano, Los Ángeles, Corralillo, quinientos cincuenta metros norte de la Iglesia Católica, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa, calzado, tocados. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022676898 ).

Solicitud N° 2022-0003836.—Carmen María Mora Cascante, cédula de identidad N° 10460032, en calidad de apoderado generalísimo de Quilatte Pastelería Artesanal SRL, cédula jurídica 3102804851, con domicilio en Urbanización La Fortuna, 100 metros este del Cuerpo de Bomberos, Desamparados, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 30 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas comestibles; harina sin gluten; productos de pastelería; pan; pastelitos dulces y salados; pastelería; levadura, polvo de hornear; sal; especias comestibles. Clase 43: Servicios de restauración (alimentación); servicios de cafés, cafeterías y restaurantes; preparación y suministro de comidas y bebidas para consumir in situ o para llevar; servicios de restauración a domicilio; servicios de catering; servicios de consultoría relacionados con la preparación de alimentos; servicios de asesoramiento en materia de preparación de alimentos; consejos relacionados con recetas de cocina. Reservas: No se hace reserva de colores. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 3 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676899 ).

Solicitud N° 2022-0007486.—Nadia Tamara Cambronero Ávila, divorciada una vez, cédula de identidad 603550317, con domicilio en Carrillo, Sardinal, Bario Verdum, de la gasolinera, 50 metros norte, 75 metros oeste, entrada a mano izquierda, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al estilismo, asesoramiento de clientes para el cuido de su imagen, cabello, maquillaje, se fija en el físico para sacarle partido al estilo del cliente, corte de cabello y maquillaje, ubicado en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Verdum, de la gasolinera, 50 metros norte, 75 metros oeste, entrada a mano izquierda. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022676900 ).

Solicitud 2022-0003710.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de Apoderado Especial de Plattaforma APP Inc., cédula jurídica con domicilio en Edificio Ventura Office, Mezzanine, Vía Grecia, Ciudad de Panamá, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 37 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de Software para teléfonos inteligentes y dispositivos de tableta.; en clase 35: Publicidad y mercadeo; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; comercio electrónico; servicio de anuncios clasificados; provisión de mercado en línea; provisión de una base de datos en línea en la que se pueden buscar oportunidades de proveedores de construcción; compra y venta al detal y al por mayor de mercancías en el comercio; alquiler de espacios publicitarios; servicios de investigación de mercados; servicios de asesoría para la suscripción y los suscriptores, servicios de información, consultoría y administración; organización y realización de ferias comerciales y exposiciones, difusión de material publicitario y promocional; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; provisión y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados.; en clase 37: Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.; en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones; acceso a usuarios a redes informáticas mundiales, archivos informáticos, comunicaciones por terminales de computadora, comunicaciones por terminales de ordenador, correo electrónico, envío de mensajes, facilitación de acceso a base de datos, información, televenta, transmisión de archivos digitales; suministro de sitios web; todos los servicios en esta clase relacionados o concernientes al internet o prestados en línea a través de internet; suministro, provisión, diseminación y difusión de información relacionada con todos los servicios mencionados. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 28 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022676902 ).

Solicitud 2022-0007632.—Kevin Johan Villalobos Badilla, cédula de identidad 112080736, en calidad de Apoderado Especial de Irené Barrantes Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 111550692 con domicilio en Costa Rica, Alajuela, San Ramón, Urbanización Los Parques casa 69, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción de: manzanarosa como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir Reservas: Se hace reserva sobre la frase “manzanarosa” Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 1 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrado.—( IN2022676948 ).

Solicitud 2022-0007065.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Calle 33 Avenidas 8 y 10, número 837 o de pulpería La Luz, 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 12, como marca de comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Microfibra sintética de 12 mm de longitud que aplicada como refuerzo secundario para control de micro fisuras. Fecha: 5 de septiembre del 2022. Presentada el: 11 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022676956 ).

Solicitud 2022-0005933.—Kattia Bermúdez Montenegro, casada dos veces, cédula de identidad 107560930, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora Fiesta Sociedad Responsabilidad Limitada con domicilio en Municipalidad La Ceiba, Departamento de Atlántida, republica de honduras. Barrio Solares Nuevos, entre avenida 15 de setiembre y Supermercado Fiesta Import, Honduras, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel higiénico, papel toalla y sus derivados. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022676959 ).

Solicitud 2022-0007262.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880, con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 metros al oeste, calle paralela a la pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se hace reserva del diseño como un todo, en todos los colores y azul y blanco, rojo y blanco. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el 19 de agosto del 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022676994 ).

Solicitud 2022-0005522.—Diana Catalina Varela Solano, cédula de identidad 112370376, en calidad de Apoderado Especial de Little Hawaii de Avellanas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101738892 con domicilio en Belén, Asunción, Cariari, Ulloa, del Fresh Market trescientos metros sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de personas y organización de viajes.; en clase 43: Servicios de alimentación y hospedaje temporal. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022676996 ).

Solicitud 2022-0003877.—Stepher Taylor Ulate, soltero, cédula de identidad 113140321 con domicilio en Condominio 6-30, de la Municipalidad De S.J 250 mts este, Costa Rica, solicita la inscripción de: Electros SOS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suero de hidratación oral para uso humano.; en clase 32: Bebidas isotónicas. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el: 4 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022677007 ).

Solicitud N° 2022-0007550.—Laura María Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad de apoderado especial de Ticos Convida Nutrición CNLP S. A., cédula jurídica 3101700826, con domicilio en Sabana Este, cien metros este y cien metros norte del Gimnasio Nacional en el Centro de Nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos, software de todo tipo, aplicaciones móviles descargables para su uso con dispositivos informáticos portátiles. Reservas: Se hace reserva de la marca mixta solicitada “CONVIDA” en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 01 de setiembre del 2022. Presentada el: 30 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677083 ).

Solicitud 2022-0001331.—Joselyn Ward Jiménez, casada por primera vez Kärlek Organic, cédula jurídica 114530778 y Shelsy Ward Jiménez, soltera Kärlek Organic, cédula jurídica 115620578, con domicilio en: San Rafael, Alajuela, Concasa Campo Real 910 apartamento H53, Alajuela 20108 Costa Rica, 20108, Alajuela, Costa Rica y San Rafael, Heredia Residencial Cozumel, Costa Rica, 20108, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Kärlek Organic, como marca de comercio y servicios en clase(s): 3; 5; 8 y 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales 100% orgánico o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase 5: productos farmacéuticos, productos higiénicos y sanitarios; suplementos alimenticios para personas; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas 100% orgánicos o hecho con al menos 95% de ingredientes orgánicos; en clase 8: los instrumentos de mano eléctricos y no eléctricos de aseo personal y arte corporal y en clase 44: servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 15 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677102 ).

Solicitud N° 2022-0007462.—Sara Castellón Shible, casada, cédula de identidad N° 800680343, en calidad de apoderado especial de Pasión por la Justicia Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101596115, con domicilio en San José, San José, avenida 10, calle 13, número 1305, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 38 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de agencia de noticias y crítica social, a través de redes sociales. La escoba.social es un ciberespacio donde se comparten datos veraces y confiables para la sociedad civil costarricense, con el afán de romper la barrera de la ignorancia e interrumpir la desinformación. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el: 26 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677196 ).

Solicitud 2022-0004957.—Marvin Gerardo Rojas Ramírez, divorciado dos veces, cédula de identidad 113950144 con domicilio en Naranjo, Candelaria, del Supermercado Las Américas 800 m. oeste, casa color verde, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La transmisión de archivos digitales y de mensajes de correo electrónico, la radio difusión y la teledifusión, la transmisión de video a la carta, el suministro de foros (chats) en internet y foros en línea. Reservas: De los colores; azul y rojo Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677206 ).

Solicitud 2022-0007562.—José Luis Cordero Young, cédula de identidad 105310898, en calidad de apoderado generalísimo de Mundifrenos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101549297, con domicilio en Curridabat, Barrio Tecla Casa 380, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Discos, tambores, pastillas y zapatas para frenos, bobina de encendido, mangueras para frenos, bomba auxiliar y principal para frenos y clutch. Fecha: 07 de setiembre de 2022. Presentada el 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677228 ).

Solicitud N° 2022-0006665.—Andrey Amey Walter, cédula de identidad 110340199, en calidad de apoderado generalísimo de Radiant Life Limitada, cédula jurídica 3102850462, con domicilio en San Juan de Tibás, Centro Comercial Molcan, local 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: servicios médicos infuciones e intravenosas. Reservas: los colores morado, celeste y blanco Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el 1° de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677231 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0007665.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, casado, cédula de identidad 107830602, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima con domicilio en Barrio México, de la estación de bomberos, 200 metros al oeste y 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integrando Soluciones Eléctricas, como señal de publicidad comercial en clase 50. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: no indica. Con relación a las marcas con expedientes Nos. 2021-5370 y 2022-7664. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677273 ).

Solicitud N° 2022-0007232.—Marianela Soto Solano, casada una vez, cédula de identidad 106640257, con domicilio en de la casa de Figueres, 600 m. n., 50 m. o., Urbanización Cocorí, 13 A, Curridabat, Distrito Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento de alimentos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022677281 ).

Solicitud 2022-0006669.—Yendry María Saborío Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad 114280289, con domicilio en 400 mts. norte y 400 mts. oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677290 ).

Solicitud N° 2022-0007628.—Armando Vinicio León Acuña, (separado judicialmente), cédula de identidad 107410006, con domicilio en Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos y fertilizantes inorgánicos. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677291 ).

Solicitud 2022-0006116.—Norman del Valle, con domicilio en: San Pedro de San Ramón de Alajuela, 600 metros oeste de la iglesia, 20201, San Ramon, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios en administración de bienes inmuebles relacionados también con bienes raíces. Reservas: si se hace reservas de colores naranja, negro y azul según el diseño. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677292 ).

Solicitud 2022-0007688.—Franklin Mauricio Jiménez Bartels, cédula de identidad 107590350 con domicilio en Acosta, Palmichal, Barrio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación a domicilio. Reservas: De los colores: verde, amarillo, fucsia, negro, blanco, celeste y morado. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677293 ).

Solicitud 2022-0007615.—Jacqueline De Los Ángeles Bonilla Corrales, casada, cédula de identidad 113820293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organización Educativa Internacional O.E.I, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670809, con domicilio en de la Plaza de la Cultura, doscientos metros este, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación Universitaria y para universitaria, formación a nivel técnico e idiomas individua/ empresarial, además de gestión de plataformas de aprendizaje eLearning, diseño e implementación de servicios académicos para la formación y desarrollo de competencias ya sea en modalidad presencial o virtual. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677294 ).

Solicitud N° 2022-0007351.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad 304530546, en calidad de apoderado especial de Jennifer Cordero Aguilar, cédula de identidad 3-0419-0489; Samuel Garro Mora, cédula de identidad 304740070 y 3-101-746246, cédula jurídica 3101746246, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, San Rafael, contiguo al salón comunal, Costa Rica, Cartago, Turrialba, Turrialba, La Margoth, 25 metros este de la escuela, Costa Rica y Turrialba, Turrialba, Residencial Alto Cruz, de la entrada de Autopintores, 50 metros oeste, 50 metros norte y 75 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 21 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso culinario; peines y esponjas; cepillos; vidrio en bruto o semielaborado; artículos de cristalería, porcelana y losa; artículos en madera; cajas para caramelos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677296 ).

Solicitud 2022-0005215.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677298 ).

Solicitud 2022-0005306.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO MAX como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Prioridad: Se otorga prioridad 85296 de fecha 21/12/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677299 ).

Solicitud 2022-0005603.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bristish American Tobacco Central America S.A., con domicilio en: calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677300 ).

Solicitud 2022-0004683.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416906, con domicilio en Tibás de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional, específicamente a eventos y festivales para la promoción del futbol nacional e internacional. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022677301 ).

Solicitud 2022-0006919.—Christopher Kyle Keeling, casado una vez, cédula de residencia 184002415106, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773274 con domicilio en Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Restaurante y cafetería, ubicado en: Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial La Chorrera, Plaza Costa Mar. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677329 ).

Solicitud 2022-0006461.—Vanessa Vargas Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 113590555, con domicilio en de la Pops Jacó, 400 metros al este, Jacó Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pretafit como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a entrenamiento fitness, artes marciales y técnicas de defensa personal. Ubicado en Local 2 frente entrada de Calle Bohío, Jacó, Garabito, Puntarenas. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677330 ).

Solicitud N° 2022-0002485.—Kattia Ramírez Mongalo, cédula de identidad 108610609, en calidad de representante legal de Alimentos Orgánicos Premium para Mascotas San Martin S. R. L., cédula jurídica 3102813652, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados de Plaza Higuerones 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales premium. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677334 ).

Solicitud 2022-0006816.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CHERRY como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677343 ).

Solicitud 2022-0006762.—Antonio Cortés Cazares, casado una vez, Pasaporte G24275533 con domicilio en Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trompos, con material de producción plástico, resina y/o madera. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677361 ).

Solicitud 2022-0006882.—Alejandra Rodríguez Quesada, cédula de identidad 205440328, en calidad de apoderado generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856050, con domicilio en: Buenos Aires, Palmares, propiamente cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIMIX, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes hidrosolubles en polvo para uso agrícola, foliar y al suelo. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677372 ).

Solicitud 2022-0006883.—Alejandra Rodriguez Quesada, cédula de identidad 205440328, en calidad de apoderado generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856050, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, propiamente cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINEPLANT como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes líquidos para uso foliar y al suelo (agrícola). Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022677373 ).

Solicitud 2022-0003903.—Omar Hernández Simoneau, cédula de identidad N° 402160353, en calidad de apoderado generalísimo de Hasta Abajo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101848733, con domicilio en: Tibás, Anselmo Llorente, 25 O, 200 N y 25 O de la Escuela Anselmo Llorente, Urb. Villa Bonita, 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677398 ).

Solicitud 2022-0007823.—Enrique José Castillo Echeverria, cédula de identidad 110000994, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arte de Impacto Limitada, cédula jurídica 3102322985 con domicilio en Guadalupe, San Francisco, barrio Tournón, frente hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677399 ).

Solicitud 2022-0006652.—Ana Elizabeth Molina Espinoza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800820443, con domicilio en Alajuela, La Fortuna de San Carlos de almacenes El Colono 800 metros al oeste, 21007, La Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos y similares, ubicado en Alajuela, La Fortuna de San Carlos, de Almacenes El Colono, 400 metros al oeste y 50 metros al norte. Reservas: Colores verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677416 ).

Solicitud 2022-0002388.—Juan Diego Méndez Araya, soltero, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Guanavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846102 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Café Paris, Apartamento tres, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVISTA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677438 ).

Solicitud N° 2022-0007680.—Edward Andrey Solano Arias, soltero, cédula de identidad 115650289, con domicilio en La Perica, Esquipulas, Palmares, del Taller Mecánico de William Zúñiga doscientos cincuenta metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos para el hogar, ferretería, confitería, artículos de fiesta, bisutería, cosméticos, perfumería, sandalias, ropa de todo tipo. juguetería, aparatos electrónicos y artículos escolares. Ubicado en Alajuela, Palmares, del Supermercado Compre Bien veinticinco metros sur. Puntarenas, Parrita, La Julieta, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad. Puntarenas, Quepos, Aguirre, del Mercado Municipal cien metros oeste. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677505 ).

Solicitud N° 2022-0006009.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267, con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos y bebidas. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022677506 ).

Solicitud 2022-0006010.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3101172267, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1.2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, abridores de latas (manuales) Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677507 ).

Solicitud 2022-0006011.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mascarillas higiénicas y sanitarias. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2022677510 ).

Solicitud 2022-0006012.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S.A. con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos comerciales para hornear alimentos; aparatos para dispensar bebidas frías; calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677511 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2250.—Ref: 35/2022/4503.—Juan Carlos Mora Rodríguez, cédula de identidad 205730955, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Guácimal, 1 kilómetro noreste de Altos Fernández, Rancho Tres Hermanos. Presentada el 07 de setiembre del 2022 Según el expediente No. 2022-2250 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022677277 ).

Solicitud 2022-2221.—Ref: 35/2022/4431.—Alvaro Alfaro Jiménez, cédula de identidad 501530361, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, Cuatro Bocas, de la Escuela 400 metros al este, casa blanca a mano izquierda. Presentada el 02 de septiembre del 2022. Según el expediente 2022-2221. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2022677349 ).

Solicitud N° 2022-2236.—Ref: 35/2022/4485.—David Eladio de los Ángeles Chaves Chaves, cédula de identidad 5-0116-0411, solicita la inscripción de:

C

4   E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Parcelas de Quebrada Azul, de la Escuela Ranchitos 1.3 kilómetro noreste, casa color verde. Presentada el 06 de septiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2236. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022677380 ).

Solicitud 2022-1986.—Ref: 35/2022/3971.—Domingo de La Trinidad Mejías Muñoz, cédula de identidad 600620291, solicita la inscripción de: 7DM, como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, Villa Katira, Río Celeste, del puente Río Celeste, 600 metros norte, casa mano izquierda color rosado. Presentada el 10 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-1986. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2022677421 ).

Solicitud 2022-2229.—Ref: 35/2022/4457.—Alejandro Arturo Vargas Ureña, cédula de identidad 113790252, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Aserrí, San Gabriel, Salitral, 500 m este del Balneario Reina del Sol. Presentada el 05 de septiembre del 2022. Según el expediente 2022-2229. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022677436 ).

Solicitud 2022-2052.—Ref: 35/2022/4100.—Ronny Alonso Miranda Arrieta, cédula de identidad 5-0383-0320, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, novecientos metros norte de la Cruz Roja. Presentada el 18 de agosto del 2022. Según el expediente 2022-2052. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022677479 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva La Guaria Cug, con domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Estimular el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y recreación, promover el fútbol como una disciplina tanto convencional como adaptándolo a personas con discapacidad en el Distrito de Barranca Puntarenas. Cuyo representante, será el presidente: Christian Ernaldo Ulloa Guerrero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 484895.—Registro Nacional, 05 de setiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677325 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-653025, denominación: Asociación Bienestar Ambiental Social y Económico. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 762697.—Registro Nacional, 20 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677404 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos Barrio La Esperanza de Pijije de Bagaces, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Abangares. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A. Promover la capacitación de los vecinos para fomentar normas de convivencia pacífica y colaborativa en entre los asociados de Barrio la Esperanza, B. Fomentar la participación de los vecinos del barrio la esperanza, en el análisis de problemáticas que les aquejan, para buscarle solución en defensa de sus asociados. C. Gestionar colaboración ante entidades públicas y empresa privada, para mejorar la condición social, cultural, organizativa y productiva de sus asociados. Cuyo representante, será el presidente: Jaquelin Canales Moncada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2022, asiento: 568731.—Registro Nacional, 12 de septiembre del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677441 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Desarrollo Sostenible Puente Azul, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Conducción y coordinación de proyectos agrícolas ambientalmente sostenibles o que promuevan la recarbonización de los suelos o la reducción de emisiones de carbono sin fin de lucro. Fomento del emprendedurismo en poblaciones de minorías en riesgo social en el sector agropecuario sin fin de lucro. Cuyo representante, será el presidente: Merlyn Del Carmen Rojas Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 501919 con adicional(es) Tomo: 2022 Miento: 601065.—Registro Nacional, 13 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022677502 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de Spartan Chemical Company, INC., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE SOPORTE DISPENSADOR DE JABÓN.

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Modelo industrial de soporte dispensador de jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US); Schalitz, William J. (US) y Natarajan, Prasanna (US). Prioridad: 29/810,548 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000147, y fue presentada a las 08:01:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022677362 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Universität Bern, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS GPCR DE OPSINAS QUIMÉRICAS. Se proporciona una proteína GPCR de opsina quimérica que comprende una porción de opsina cadena arriba fotosensible y una porción de GPCR diana que comprende un CT quimérico que se expresa fuertemente y se dirige al compartimento subcelular correcto de las células diana. La proteína GPCR de opsina quimérica activa de forma eficaz la proteína G nativa específica de la vía de GPCR diana induciendo una respuesta fisiológica comparable a la del GPCR diana nativo. También se proporcionan moléculas de ácido nucleico que codifican la proteína GPCR de opsina quimérica así como cápsides, vectores, células y vehículos que comprenden o expresan la proteína GPCR de opsina quimérica. Asimismo, se proporciona un método de manipulación por ingeniería genética de una proteína GPCR de opsina quimérica y aplicaciones médicas de la proteína GPCR de opsina quimérica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 48/00 y A61P 27/02; cuyos inventores son Kleinlogel, Sonja (CH) y Van Wyk, Michiel (CH). Prioridad: 01509/19 del 29/11/2019 (CH). Publicación Internacional: WO/2021/105509. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000283, y fue presentada a las 16:53:57 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022677459 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 19080006, en calidad de Apoderado Especial de Universität Bern, solicita la Patente PCT denominada PROMOTORES ESPECÍFICOS PARA NEURONAS BIPOLARES ACTIVADAS PARA EL SUMINISTRO OCULAR DE GENES. La presente invención se refiere a secuencias promotoras sintéticas específicas para neuronas bipolares activadas (en inglés ON) retinianas y a su uso en el suministro terapéutico de transgenes al ojo para la mejora y/o el restablecimiento de la visión. La invención presenta promotores del receptor metabotrópico de glutamato 6 (mGluR6) para una expresión aumentada y más específica en neuronas bipolares activadas. En particular, en la expresión eficaz en neuronas bipolares para cono activadas presentes exclusivamente en la mácula humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 48/00, A61P 27/02, C07K 14/72, C12N 15/67 y C12N 15/861; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kleinlogel, Sonja (CH) y Hulliger, Elmar Carlos (CH). Prioridad: 19209841.6 del 18/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/099420. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000287, y fue presentada a las 09:37:46 del 16 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022677488 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHSAN-0042-2022.—Exp. 2354.—S.U.A. Jadog, solicita concesión de: (1) 16 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 245.300 / 494.700, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022679021 ).

ED-0318-2022. Expediente 12464P.—Agrícola Hidalgo S.A., solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-857 en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 230.279 / 483.205 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679174 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0030-2022. Exp. 23078P.—Fiduciaria Nacional FINACIO Sociedad Anónima, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo RE-61 en finca de en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agroindustrial. Coordenadas 138.406 / 576.544 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022679195 ).

ED-0561-2022.—Exp. 6179.—José Sigifredo, Camacho Castro, solicita concesión de: (1) 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Enrique Ureña Granados en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 202.300 / 528.000 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679263 ).

ED-0598-2022.—Exp 23267.—Desarrollos Comerciales Galilea DCG Sociedad Anonima, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 215.567 / 366.745 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679281 ).

ED-UHTPNOL-0064-2022.—Exp. 7528.—George W Stewart S. A. y Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: (1) 800 litros por segundo del Río Corobicí, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-caña de azúcar-arroz. Coordenadas 268.300 / 409.650 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022679288 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0711-2021. Expediente 22249.—María Rosita, Elizondo Arias, solicita concesión de: 4 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 302.406 / 470.822 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679535 ).

DA-2178-08-2022.—Exp. 2022-08-0003.—María Mora Elizondo, solicita concesión de:0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad de Jonathan Valverde Zúñiga, en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 153.547 / 561.088, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679624 ).

ED-0566-202.—Exp. 23254.—3-102-664094 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la Quebrada Roca de la Paz, efectuando la captación en finca de Catarata de la Danta en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.817 / 474.209, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679628 ).

ED-0604-2022.—Exp. 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.466 / 594.244, hoja Matina. 4.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.500 / 594.300, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679696 ).

ED-0563-2022.—Expediente 5809P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-37 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 264.575 / 567.500 hoja, Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679706 ).

ED-0562-2022.—Expediente 6801P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-34 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 197.400 / 655.200, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679707 ).

ED-0599-2022.—Exp. 23374.—Freddy Fallas Monge, Nain Fallas Monge, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.994 / 518.893, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022679749 ).

ED-0597-2022.—Expediente. 23272.—Danielle, Van Lieshout, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 172.324 / 528.247, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679764 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

6254-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. Expediente 301-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Nogui Alexis Solano Altamirano.

Resultando:

1ºPor oficio N° S.G. 493-2022 del 6 de setiembre de 2022, recibido en la Secretaría del Despacho el 8 de esos mismos mes y año, la señora Xinia Espinoza Morales, secretaria del Concejo Municipal de Garabito, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 123-2022 del 5 de setiembre anterior, conoció la renuncia del señor Nogui Alexis Solano Altamirano, síndico propietario del distrito Jacó. Junto con esa comunicación, se recibió copia certificada de la carta de dimisión del interesado (folios 1 a 3).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Nogui Alexis Solano Altamirano, cédula de identidad Nº 6-0391-0222, fue designado como síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas (ver resolución N° 5994-M-2020 de las 11:15 horas del 11 de noviembre de 2020, folios 8 y 9); b) que el señor Solano Altamirano renunció a su cargo (folio 2); c) que el Concejo Municipal de Garabito, en la sesión ordinaria Nº 123-2022 del 5 de setiembre del año en curso, conoció la dimisión del señor Solano Altamirano (folio 1); d) que el distrito Jacó no cuenta con síndico suplente, en tanto tal puesto lo ocupó el señor Solano Altamirano hasta su designación como titular, ante la renuncia de quien, en la respectiva declaratoria de elección, fue originalmente nombrada como síndica propietaria (folio 10); e) que, en las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, el partido Integración Nacional (PIN) fue el segundo partido más votado en el distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, en lo que respecta a la elección de sindicaturas propietaria y suplente (folio 6); f) que el PIN postuló al señor José Manuel Vargas Calderón, cédula de identidad Nº 6-0143-0745, como candidato a síndico propietario de la circunscripción de repetida cita (folio 5); y, g) que el PIN no realizó ninguna nominación para competir por la sindicatura suplente del distrito Jacó (folio 5).

II.—Sobre el fondo. Al tenerse por probado que el señor Nogui Alexis Solano Altamirano renunció a su cargo y que tal dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de Garabito, lo procedente es –de conformidad con los artículos 58 y 24 inciso c) del Código Municipal– cancelar su credencial de síndico propietario del distrito Jacó, como en efecto se ordena.

III.—Sobre la sustitución del señor Solano Altamirano. Al cancelarse la credencial del señor Solano Altamirano se produce una vacante en la sindicatura propietaria del distrito Jacó que es necesario llenar, según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal.

Sin embargo, al haberse probado en autos que en esa circunscripción no existe sindicatura suplente de la agrupación a la que se le adjudicó la plaza, se presenta una imposibilidad material de llenar la vacante con una persona del mismo partido político que, en la declaratoria inicial de elección, obtuvo el mayor caudal de votos válidamente emitidos en el distrito.

Por tal motivo, ambas vacantes (sindicaturas propietaria y suplente) deben llenarse mediante la designación de las candidaturas a esos puestos que postuló el segundo partido más votado en el repetidamente citado distrito Jacó.

Esa regla de sustitución fue fijada, entre otras, en la resolución de este Tribunal Nº 1535-M-2006 de las 9:50 horas del 11 de mayo de 2006, en la que se precisó:

Con base en los criterios transcritos, si bien la anterior jurisprudencia se refiere a la suplencia de vacantes con candidatos de un mismo partido, en el caso concreto esto no es posible de aplicar y al existir la obligatoriedad por parte de la administración de garantizar la integración de los órganos colegiados, este Tribunal interpreta que ante la renuncia del síndico propietario y la falta de inscripción de candidato a síndico suplente por parte del Partido (…), esta vacante debe completarse escogiendo de entre los candidatos a síndicos del segundo partido más votado en el distrito de Jesús María del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela.” (el subrayado no pertenece al original).

De acuerdo con lo expuesto, al tenerse por acreditado que el PIN fue la segunda agrupación política más votada en el respectivo proceso electoral municipal (en lo que respecta a la elección de sindicaturas), corresponde designar al señor José Manuel Vargas Calderón, cédula de identidad Nº 6-0143-0745, como síndico titular del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas.

Ahora bien, en razón de que el PIN no inscribió candidatura para competir por la sindicatura suplente, tal plaza quedará vacante. Según lo ha determinado la jurisprudencia electoral, no es dable que la persona titular de un puesto haya sido postulada por una agrupación y que su suplente sea una persona cuya candidatura haya sido inscrita a petición de otra fuerza política.

Sobre ese punto, en la resolución 2389-M-2011 de las 10:45 horas del 20 de mayo de 2011, se estableció:

“Así, tanto en la Asamblea Legislativa como en los Concejos Municipales o los Concejos de Distrito resulta natural y necesario que los miembros electos por un partido político sigan los intereses de su agrupación mediante determinada línea de acción programática y que, a su vez, existan controles políticos entre ellos y entre los conglomerados partidarios, lo que redunda en un beneficio para la democracia misma. Este régimen de confianza política que se produce entre los integrantes de una misma bancada o entre los miembros de un partido, en el caso de las autoridades municipales de elección popular, se rompería en la hipótesis de designar, según el caso aquí estudiado, a un concejal suplente de un partido político distinto al del propietario. Más aún, la consecuencia directa de ello es una suerte de castigo político al partido que ganó la plaza legítimamente, con el favor del Colegio Electoral.”

Importa señalar que, si bien el precedente parcialmente transcrito se emitió con ocasión de una vacante entre los concejales de un distrito, lo cierto es que la regla jurídica que se extracta del pronunciamiento resulta plenamente aplicable a este caso (este razonamiento de aplicación analógica se aplicó, entre otras, en la sentencia N° 0535-M-2022 de las 9:30 horas del 25 de enero de dos mil veintidós). Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Jacó, cantón Garabito, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Nogui Alexis Solano Altamirano. Se designa al señor José Manuel Vargas Calderón, cédula de identidad Nº 6-0143-0745. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. La sindicatura suplente del citado distrito permanecerá vacante. Notifíquese a los señores Solano Altamirano y Vargas Calderón, así como a los concejos Municipal de Garabito y de Distrito de Jacó. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022677535 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kaira del Carmen Jerez Hernández, venezolana, cédula de residencia 186200547422, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2051-2022.—San José al ser las 10:39 del 15 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677346 ).

Álvaro Antonio Oporta Orozco, Nicaragua, cédula de residencia 155820048426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 5936-2022.—San José, al ser las 8:50 O8/p8del 31 de agosto del 2022.—José Manuel Marin Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2022677365 ).

María Izabel Miranda Ortega, nicaragüense, cédula de residencia 155805802817, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6277-2022. Alajuela, al ser las 13:38 horas del 14 de setiembre de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2022677374 ).

Hazell Gioconda Zeledón Castilblanco, nicaragüense, cédula de residencia 155822323331, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6037-2022.—San José, al ser las 2:53 del 15 de septiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022677408 ).

Marina Climaco Constanza, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residencia 122200555936, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2581-2022.—San José, al ser las 16:35 horas del 06 de septiembre de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a.í.—1 vez.—( IN2022677489 )

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Modificación Programa de Adquisiciones año 2022

N° de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado

70

“Contratación de un servicio digital para el proceso relacionado a la actualización de datos de la cartera de clientes perteneciente a Banca de Personas del Banco de Costa Rica”

II Semestre

BCR

¢396.000.000.00

71

Adquisición, mantenimiento, soporte técnico especializado y servicios de capacitación para las plataformas de respaldos y archivado

II Semestre

BCR

Cuantía inestimada

 

Rodrigo Aguilar S. Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 377358.—( IN2022679261 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO

MARIO VINDAS SALAZAR

LICITACIÓN ABREVIADA LA-JALMV-003-2022

Contratación de servicios por demanda para la

confección de los uniformes para estudiantes

del Liceo Mario Vindas Salazar

La Junta Administrativa del Liceo Mario Vindas Salazar, cédula jurídica 3-008-078697, invita a participar en la Licitación Abreviada LA-JALMV-003-2022 para la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS POR DEMANDA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS UNIFORMES PARA ESTUDIANTES DEL LICEO MARIO VINDAS SALAZAR. El cartel estará a disposición de los posibles oferentes al día siguiente de esta publicación, tendrá un costo de ¢10,000.00 los cuales deberán ser depositados en la cuenta del Banco Nacional número 100-01-004-001928-7 Cuenta IBAN: CR93015100410010019289, en el detalle indicar el nombre del oferente y enviar el comprobante al correo 3008078697@junta.mep.go.cr, o bien presentarse en las oficinas del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia en un horario de Lunes a Viernes de 2:00 pm a 4:00 pm con el comprobante respectivo a retirar el cartel de forma física.

Abel Garbanzo Hernández, Vicepresidente.—1 vez.—-( IN2022679382 ).

LICITACIÓN ABREVIADA LA-JALMV-004-2022

Contratación de Servicios Profesionales

de Seguridad y Vigilancia por Demanda

La Junta Administrativa del Liceo Mario Vindas Salazar, cédula jurídica 3-008-078697, invita a participar en la Licitación Abreviada LA-JALMV-004-2022 para la Contratación de Servicios Profesionales de Seguridad y Vigilancia por Demanda. El cartel estará a disposición de los posibles oferentes al día siguiente de esta publicación, tendrá un costo de ¢10,000.00 los cuales deberán ser depositados en la cuenta del Banco Nacional número 100-01-004-001928-7 Cuenta IBAN: CR93015100410010019289, en el detalle indicar el nombre del oferente y enviar el comprobante al correo 3008078697@junta.mep.go.cr, o bien presentarse en las oficinas del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia en un horario de Lunes a Viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m. con el comprobante respectivo a retirar el cartel de forma física.

Abel Garbanzo Hernández, Vicepresidente.—1 vez.—-( IN2022679383 ).

LICITACIÓN ABREVIADA LA – JALMV – 005 – 2022

Contratación de Proveedor de Alimentos

para Comedor Institucional

La Junta Administrativa del Liceo Mario Vindas Salazar, cédula jurídica 3 – 008 – 078697, invita a participar en la Licitación Abreviada LA – JALMV – 005 – 2022 para la Contratación de Proveedor de Alimentos para Comedor Institucional. El cartel estará a disposición de los posibles oferentes al día siguiente de esta publicación, tendrá un costo de ¢10,000.00 los cuales deberán ser depositados en la cuenta del Banco Nacional número 100-01-004-001928-7 Cuenta IBAN: CR93015100410010019289, en el detalle indicar el nombre del oferente y enviar el comprobante al correo 3008078697@junta.mep.go.cr, o bien presentarse en las oficinas del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia en un horario de Lunes a Viernes de 2:00 pm a 4:00 pm con el comprobante respectivo a retirar el cartel de forma física.

Abel Garbanzo Hernández, Vice-Presidente.—1 vez.—-( IN2022679384 ).

LICITACIÓN ABREVIADA LA-JALMV-006-2022

La Junta Administrativa del Liceo Mario Vindas Salazar, cédula jurídica N° 3-008-078697, invita a participar en la Licitación Abreviada LA-JALMV-006-2022 para la “Contratación de Servicios Profesionales de Contador/Tesorero”. El cartel estará a disposición de los posibles oferentes al día siguiente de esta publicación, tendrá un costo de ¢10.000,00 los cuales deberán ser depositados en la cuenta del Banco Nacional número 100-01-004-001928-7 Cuenta IBAN: CR93015100410010019289, en el detalle indicar el nombre del oferente y enviar el comprobante al correo: 3008078697@junta.mep.go.cr, o bien presentarse en las oficinas del Liceo Mario Vindas en San Pablo de Heredia en un horario de lunes a viernes de 2:00 p.m. a 4:00 p.m., con el comprobante respectivo a retirar el cartel de forma física.

Abel Garbanzo Hernández, Vicepresidente.—1 vez.—-( IN2022679385 ).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Unión Cantonal de Asociaciones De Abangares, Guanacaste código de registro 149. Por medio de su representante: José Miguel Porras Montero, cédula de identidad 3-352-8494 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma total al estatuto:

Estatuto

Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo de Abangares Guanacaste.

CAPÍTULO I

De la organización y fines de la Uncada

Reformas al Estatuto de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Abangares, Guanacaste, realizadas el día 22 de enero del 2022, en Asamblea General de la Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo Comunal de Abangares 48, con el fin de actualizar los Artículos que le dieron origen y adaptarlos al nuevo Reglamento de la Ley 3859, sobre el Desarrollo de la Comunidad y publicado en La Gaceta 88 del 19 de abril de 1967.

Reunidas las actuales Asociaciones de Desarrollo que integran la Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo Comunal de Abangares: Las Juntas de Abangares, Tres Amigos y La Sierra, Campos de Oro y Candelaria, Pozo Azul, Lourdes, La Palma, Colorado, San Buenaventura, San Rafael, San Juan Chiquito, todas pertenecientes al Cantón de Abangares. Debidamente convocadas por la Junta Directiva de la Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo Comunal, a la hora y fecha indicada para efectuar las reformas del caso se procede a cumplir con lo que al efecto establece la Ley y su Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad en sus Artículos del 65 al 74 del capítulo IV y del Reglamento de Ley 3859.

Artículo 1ºEl Presidente de la Unión Cantonal de inmediato somete a discusión y aprobación las reformas el estatuto, siendo aprobadas por mayoría de votos de los Representantes de las Asociaciones de Desarrollo presentes en dicha asamblea.

Artículo 2ºEl Estatuto ya reformado quedó de la siguiente forma: Constituyese en ésta localidad una Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Abangares ( UNCADA ), que se regirá por la Ley y Reglamento para el Desarrollo de la Comunidad, éste Estatuto y las disposiciones emanadas por la Asamblea General en lo aplicable y en lo no previsto en el presente estatuto, se regirá por las normas relativas a las Asociaciones de Desarrollo Integral establecidas en el Reglamento a la Ley 3859, en cuanto a constitución, funcionamiento y disolución.

Artículo 3ºEl área jurisdiccional de la Unión será la misma que abarcarán las Asociaciones de Desarrollo afiliadas a la Unión Cantonal de Abangares, la sede está en Las Juntas de Abangares, Distrito Primero, Cantón Sétimo de la provincia de Guanacaste.

Artículo 4ºLas Asociaciones de Desarrollo Integral que conforman actualmente la Unión Cantonal de Abangares son: Asociación de Desarrollo Integral Las Juntas de Abangares, cédula jurídica 3-002-061257, Asociación de Desarrollo Integral de San Juan Chiquito, cédula jurídica 3-002-1166654-4, Asociación de Desarrollo Integral de Tres Amigos y La Sierra, cédula jurídica 3-002-061256,Asociación de Desarrollo Integral San Rafael, cédula jurídica 3-002-084644, Asociación de Desarrollo Integral de Campos de Oro y Candelaria, cédula jurídica 3-002-061259-17, Asociación de Desarrollo Integral de Lourdes, cédula jurídica 3-002-07151127, Asociación de Desarrollo Integral de Pozo Azul, cédula jurídica 3-002-099434-04, Asociación de Desarrollo Integral de La Palma, cédula jurídica 3-002-084532, Asociación de Desarrollo Integral de San Buenaventura, cédula jurídica 3-002-061258-19, Asociación de Desarrollo Integral de Colorado, cédula jurídica 3-002084270, Asociación de Desarrollo Los Tornos, Canitas, Cebadilla y La Cruz cedula jurídica 3002-392499, y las Asociaciones de Desarrollo afiliadas a partir del 2016, quienes son Asociación de Desarrollo San Joaquín cedula jurídica 3-002-495321, Asociación de Desarrollo Limonal cedula jurídica 3-002-382326, Asociación de Desarrollo Concepción de Abangares cedula jurídica 3-002-549331, Asociación de Desarrollo Matapalo cedula jurídica 3-002627425. Los Representantes de estas Asociaciones de Desarrollo presentes en esta Asamblea firmarán esta acta constitutiva con sus reformas dando fe de la innovación de estos estatutos adaptados al nuevo Reglamento de La Ley 3859.

Art. Nº 04 (BIS): Podrán afiliarse a la Unión Cantonal de Abangares aquellas Asociaciones de Desarrollo Integral que cumplan con las condiciones legales establecidas en la Ley 3859 y en Reglamento con los siguientes requisitos:

1.  Enviar solicitud de afiliación dirigida a la Junta Directiva de la Unión Cantonal firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de la Asociación solicitante.

2.  Las Asociaciones de desarrollo Integral deberá demostrar que su área jurisdiccional esté comprendida dentro del territorio que abarca el Cantón de Abangares.

3.  Las asociaciones de desarrollo comunal deberán demostrar que tienen autorización de una Asamblea General para formar parte de la Unión Cantonal de Abangares.

4.  La Asociación solicitante deberá, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley 3859 certificar que cuenta con personería jurídica autorización para funcionar, lo más recomendable es que sea con Certificación de Personería Jurídica extendida por el Área Legal y de Registro de Dinadeco.

5.  Toda solicitud para asociarse debe ser resuelta por la Junta Directiva de la Unión Cantonal en un plazo de un mes calendario. En caso de no tener respuesta se considerará que la solicitud fue acogida favorablemente.

6.  Si la solicitud es denegada la Junta Directiva debe hacerlo en forma razonada y tal decisión tiene recurso de revocatoria ante la Junta Directiva y de apelación en subsidio ante la próxima asamblea general que celebre la Unión.

7.  Los recursos indicados en el inciso anterior, deberán interponerse dentro del término de 3 días hábiles contados a partir del momento de la Notificación de la Denegatoria de la Solicitud de Afiliación.

8.  Es potestativo interponer ambos recursos pero será inadmisible el que se interponga el término de 3 días.

9.  La Junta Directiva tendrá un plazo de cinco días hábiles para conocer de la admisión de los recursos. En caso de existir recurso de revocatoria, la Junta Directiva de la Unión deberá conceder audiencia a la Asociación recurrente, la cual podrá sostener su recurso y aportar toda clase de prueba. La Junta Directiva tendrá un plazo de ocho días hábiles para resolver el recurso de revocatoria. En el caso de recurso de apelación, la Junta Directiva de la Unión Cantonal convocará a la apelante, la cual podrá sostener su recurso y aportar toda clase de prueba. a la próxima Asamblea General de Asociadas, siendo esta la cual resolverá el recurso.

Objetivos de la Unión Cantonal Asociaciones de Desarrollo de Abangares

Artículo 5ºLos objetivos, fines y propósitos de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo Comunal de Abangares son los siguientes:

a)  Propiciar un clima de solidaridad y cooperación entre las Organizaciones Comunales del Cantón para la participación de la población en los procesos de desarrollo local, Cantonal, Regional, Provincial, Nacional e Internacional.

b)  Realizar planes, programas y proyectos de capacitación para líderes comunales de las organizaciones mediante un sistema de trabajo que consolide al movimiento comunal.

c)  Establecer mecanismos de coordinación y comunicación con las organizaciones bajo su jurisdicción, que permitan el trabajo dentro de una estrategia de desarrollo sostenible, socioeconómico, ambiental y cultural.

d)  Establecer alianzas y convenios con otros movimientos Gubernamentales y no Gubernamentales de sectores afines, de manera que sirvan de base para estrategias de integración y desarrollo Local, Regional, Nacional e Internacional, dentro del marco del desarrollo comunal

e)  Coordinar los planes y programas con la Municipalidad de Abangares y el Concejo Municipal del distrito de Colorado, dentro de las estrategias de descentralización y procesos de modernización del estado con mayor participación ciudadana.

f)  Participar como parte del Movimiento Comunal en todos aquellos eventos de carácter Local, Regional, Nacional e Internacional.

g)  Realizar campañas cívicas que incrementen la sana recreación y la adecuada formación cultural, ambiental y social de las poblaciones y la ejecución de los procesos de desarrollo sostenible.

h)  Organizar y poner en práctica actividades que busquen el mejoramiento de las Comunidades y condiciones de vida de la población, ajustadas a las disposiciones de la Ley y su Reglamento del Desarrollo Comunal y del presente Estatuto.

i)   Afiliarse o desafiliarse con otras Uniones Cantonales o Zonales para formar las Federaciones y Confederaciones Regionales o Nacionales del desarrollo comunal.

j)   Coordinar actividades de fortalecimiento al desarrollo comunal de las Asociaciones afiliadas a esta Unión Cantonal con las Instituciones Gubernamentales y la Empresa privada.

k)  Establecer las condiciones necesarias para el impulso y desarrollo de proyectos productivos de aquellas Asociaciones de Desarrollo afiliadas a la Unión Cantonal de Abangares, ya sea en la elaboración, dirección o control de los mismos.

l)   Desarrollar actividades que generen recursos económicos afiliadas a las ADIS. Agregar.

m) Desarrollar actividades comerciales, industriales o de exportación que generen recursos económicos y excedentes, que puedan ser canalizados a las Asociaciones afiliadas a la UNCADA, con fundamento en lo establecido en el artículo 20, inciso k y l del articulo 21 y artículo 50 del Estatuto.

n)  Fortalecer y fomentar las actividades mineras, tales como joyería, orfebrería, turismo minero, cambio tecnológico para producción amigable con el ambiente, en concordancia con lo establecido en el inciso b del artículo 35 de este estatuto.

o)  Darles seguimiento a los compromisos adquiridos por la Junta Directiva en la emergencia minera de setiembre del 2020, de acuerdo con lo firmado y pactado con las entidades y representantes de Gobierno en la Hoja de Ruta Acordada.

CAPÍTULO II

De los afiliados

Artículo 6ºSe considerarán afiliadas los asistentes al acto de constitución de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Abangares que hayan firmado el acta respectiva, y los que posteriormente hayan sido aceptados mediante acuerdo emanado de la Junta Directiva de la UNCADA. Los nombres de los Delegados deberán ser remitidos al Área Administrativa de la UNCADA, con un acuerdo de Junta Directiva de cada ADI, copia del acta del acuerdo.

Artículo 7ºA nadie se puede obligar a formar parte de una Unión Cantonal y por tanto, son absolutamente nulas las cláusulas del estatuto en que establezcan limitaciones a la libertad de afiliarse o retirarse de la organización. La condición de afiliado se pierde por disolución de la asociación, desafiliación, expulsión o renuncia expresa.

El ejercicio de la facultad de libre separación no exonera a la afiliada saliente de cubrir las obligaciones, de cualquier tipo, que tenga pendientes con la UNCADA.

Artículo 8ºLa Junta Directiva de la UNCADA podrá recomendar la sustitución de un representante, o cuando considere que en alguna forma éste daña las actividades de la organización. El acuerdo respectivo debe acatar el debido proceso, proteger el derecho de defensa y ser ratificado por la Asamblea General.

Cuando la Junta Directiva de la UNCADA, estime que algún delegado obstruye el desempeño de la UNCADA, podrá solicitarle a la Junta Directiva de la Organización de Base, la sustitución de ese representante.

De los Órganos de la Unión Cantonal

Artículo 9ºLos órganos de la Unión Cantonal de Abangares, serán los siguientes:

a) La Asamblea General

b)  La Junta Directiva

c)  La Fiscalía y

d)  La Secretaría Ejecutiva

Los miembros de la Junta Directiva, de la Fiscalía y de la Secretaría Ejecutiva, no deberán tener relación de parentesco entre sí, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Las relaciones de consanguinidad son las que se establecen entre hermanos, padres e hijos, abuelos y nietos, y las relaciones de afinidad son las que se establecen entre cónyuges, suegros y nueras o yernos; y cuñados.

De la Asamblea General

Artículo 10.—La Asamblea General es el máximo órgano de la Unión Cantonal y estará integrada por las Asociaciones afiliadas, los representantes que serán siete representantes propietarios, dos suplentes, tres fiscales, designados por cada una de las Juntas Directivas de las Asociaciones de Desarrollo afiliadas, con ocho días antes de la realización de la Asamblea, para enviar la nota de los representantes mismo que deberán ser informados a la Secretaria Ejecutiva caso contrario no podrá participar en la  Asamblea, donde los representantes suplentes tendrán derecho a voz y voto si están sustituyendo a un propietario que se haya ausentado permanentemente por renuncia o muerte, y el Secretario Ejecutivo con voz, pero sin voto. Los representantes a la Asamblea General durarán en sus cargos el mismo periodo para el cual fueron elegidos por parte de la Junta Directiva de la organización que representan y cualquiera de ellos podrá ser sustituido si existe mérito para ello; podrán ser reelectos si la Junta Directiva de la Organización que representan lo propone y si la Asamblea General de la Unión Cantonal así lo decide.

Artículo 11.—Los acuerdos de la Asamblea General de la Unión Cantonal son de acatamiento obligatorios para su Junta Directiva y el Secretario Ejecutivo.

Artículo 12.—La Asamblea General se reunirá una vez al año ordinariamente para rendir informes anuales de labores y económicos y extraordinariamente para tratar asuntos específicos cuantas veces sean convocadas a solicitud de la mayoría de los Miembros de la Junta Directiva o por solicitud del diez por ciento (10%) de las Asociaciones de Desarrollo afiliadas como mínimo.

Artículo13.—La Asamblea General se reunirá extraordinariamente a petición de los tres fiscales cuando tengan que denunciar ante la Asamblea General situaciones de importancia y que la Junta Directiva no se haya pronunciado.

Artículo 14.—La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en el sitio, fecha y hora que por acuerdo establezca la Junta Directiva, es requisito tener al día en cada Asamblea el padrón de los Delegados y los informes financieros y liquidaciones de inventario que establece la Ley 3859, el Reglamento y el presente estatuto.

Artículo 15.—Tanto para las Asambleas Generales ordinarias como para las Extraordinarias, la convocatoria a los Delegados se realizará por lo menos con quince días naturales de anticipación a la celebración de la misma utilizando los medios de comunicación disponibles para ello.

Artículo 16.- La convocatoria a Asamblea la puede realizar el diez por ciento de las Asociaciones de Desarrollo afiliadas, deberán presentar la solicitud previamente a la Junta Directiva de la Unión Cantonal para que ésta convoque, para lo cual tendrá quince días naturales de tiempo, en caso de no hacerlo la Junta Directiva en el plazo indicado las  Asociaciones solicitantes tendrán la potestad de presentar al Equipo Técnico Regional de DINADECO la convocatoria a la Asamblea adjuntando la razón de recibido de la gestión ante la Junta Directiva, la cual será remitida al Área Legal y de Registro de DINADECO. Dicha convocatoria deberá cumplir con el plazo señalado para las demás convocatorias.

Artículo 17.—En caso de que la personería jurídica de la Junta Directiva de la Unión Cantonal esté vencida o la Junta Directiva esté desintegrada, la convocatoria deberá ser presentada directamente al equipo técnico Regional respectivo de DINADECO.

Artículo 18.—El quórum de las Asambleas Generales, en primera convocatoria, será de la mitad más uno de los Delegados debidamente acreditados por las Asociaciones activas. Cuando por cualquier circunstancia no haya quórum, las afiliadas, y los asistentes convocarán en el acto para otra Asamblea en segunda convocatoria, la que podrá verificarse válidamente en cualquier tiempo no mayor a una hora, en que la Asamblea sesionara con un mínimo del 25% de los delegados debidamente acreditados de las asociaciones activas. Existiendo quorum, los delegados de las organizaciones que no completen el numero requerido, podrán participar en la asamblea con los mismos derechos de los demás. En caso de no cumplirse con el 25% de los delegados en segunda convocatoria se pospondrá la Asamblea para una nueva fecha. Los asistentes deberán firmar el acta respectiva y no podrán hacerlo ni participar aquellos que lleguen quince minutos después de iniciada la Asamblea.

La verificación del quórum es responsabilidad de los Fiscales y del Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 19.—Los acuerdos tomados por la Asamblea General relativos a nombramientos totales o parciales de Miembros de Junta Directivas o de reformas del estatuto deberán ser comunicados al Área Legal y de Registro de la Dirección Nacional o a través del Equipo Técnico Regional respectivo dentro de los ocho días hábiles siguientes a la realización de la asamblea para lo cual pueden utilizarse los medios de comunicación disponibles. En caso de no comunicarse dentro de ese plazo dichos acuerdos serán nulos.

Estos acuerdos surtirán sus efectos después de haber sido inscritos en el Registro Nacional de la Dirección y deberán constar en el libro de actas de asambleas de la Unión Cantonal. Tales acuerdos deberán ser tomados por mayoría simple de los votos de los presentes.

Artículo 20.—Las acciones de nulidad contra una Asamblea General o alguno de sus acuerdos deberán ser planteados directamente ante el Área Legal y de Registro o de la Dirección Nacional, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su realización. De no darse ninguna acción de nulidad y pasado dicho plazo a partir de ese momento los acuerdos tomados serán firmes.

En aras de salvaguardar el patrimonio de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de Abangares (UNCADA), que es propiedad de las 10 Asociaciones Fundadoras, La Asociación de Desarrollo de Los Tornos, Cañitas, Cebadilla y La Cruz y La UNCADA, la aprobación y distribución de recursos financieros para el desarrollo de proyectos productivos y distribución de excedentes se observarán las siguientes reglas:

a)  El aporte del capital social que en forma individual, cada una de las 11 Asociaciones de Desarrollo Integral y la Unión Cantonal, invertirán en forma colectiva en los diferentes programas, proyectos o fondos de inversión, que financieramente se manejen en el mercado nacional o extranjero.

b)  En los casos de las asociaciones de desarrollo integral, pasado los 5 años de afiliación y que no cumplan con lo dispuesto en el inciso a) de este artículo estarán sujetas a lo que la Junta Directiva UNCADA determine en cuanto al porcentaje y forma de financiamiento de los proyectos y según la importancia y el impacto que puedan generar en el desarrollo del cantón.

c)  La zona doce estará integrada por aquellas ADIS afiliadas del 2016 en adelante, y que recibirán porcentualmente como zona el equivalente a las Asociaciones de las fundadoras. Unión Cantonal dispondrá de un fondo de reinversión de un 2% anual para el financiamiento de los proyectos determinados en el inciso b), y que el mismo haya sido presentado en el plan de Trabajo anual de cada asociación de desarrollo.

d)  Que toda solicitud de proyecto a financiar será revisada y analizada, según la gestión y antecedentes en el cumplimiento de proyectos anteriores, así como el manejo responsable de los recursos asignados para el desarrollo socio económico de las comunidades.

e)  Que la liquidación de los fondos aprobados para el desarrollo de los proyectos estará sujetos a la calendarización o plazo de entrega de los rendimientos y utilidades en los diferentes puestos de bolsa y de inversiones en el mercado nacional e internacional.

f)  La Junta Directiva especificará cuales requisitos debe cumplir la organización solicitante.

Artículo 21.—Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General:

a)  Elegir a los Miembros de la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Reglamento a la Ley 3859 del Desarrollo de la Comunidad y este Estatuto, no podrá ser elegido un Miembro de Junta Directiva o ningún Representante si no presentan la acreditación emitida por la Junta Directiva de su Asociación como uno de los Delegados ante la Asamblea de la Unión Cantonal, mediante un acuerdo presentado ocho días antes de la celebración de la Asamblea.

b)  Aprobar con votación no menor a los dos tercios de los Miembros presentes en la asamblea las reformas posteriores a estos estatutos.

c)  Acordar por mayoría de votos la conformación, afiliación y desafiliación con otras Uniones Cantonales o de la zona, Federaciones, Confederaciones u otras Organizaciones afines Nacionales e Internacionales.

d)  Aprobar, rechazar, modificar o dejar en estudio el programa anual de actividades de la Unión Cantonal presentado por la Junta Directiva, así como el presupuesto anual de gastos.

e)  Conocer, aprobar e improbar los informes anuales que le presente la Junta Directiva entro de los cuales obligatoriamente debe incluirse el de Tesorería y Secretaría Ejecutiva.

f)  Acordar la disolución de esta Unión Cantonal de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Desarrollo de la Comunidad y la Ley 3859.

g)  Acordar la participación en el trabajo de desarrollo local con las Municipalidades, Instituciones del Estado y Organismos Internacionales que promuevan estrategias de descentralización y gestión ambiental, económica, social y cultural.

h)  Autorizar a la Junta Directiva para celebrar contratos o contraer obligaciones por más de diez millones que no hayan sido contemplados ni aprobados dentro del plan de trabajo.

i)   Conocer las renuncias presentadas por los miembros de Junta Directiva y todo lo relacionado con la separación de sus cargos.

j)   Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de las Asociaciones afiliadas.

k)  Acordar la afiliación a otras organizaciones o la participación con inversiones en otras entidades aún y cuando las mismas estén contempladas en el plan de trabajo y de presupuesto.

l)   Aprobar los reglamentos internos de operación, lo mismo que los demás reglamentos para el manejo de inversiones, proyectos y programas de financiamiento que la Unión ponga en operación.

m) Cualquier otra que como máximo órgano sea sometida a su consideración y que no esté contemplada en la Ley 3859 o Reglamento.

Artículo 22.—En cumplimiento de los poderes de la asamblea se establece que todas las Asociaciones están obligadas a cubrir una cuota anual Voluntaria de ¢50.000 (cincuenta mil colones exactos), los cuales deben ser cancelados previamente de la Asamblea General.

Artículo 23.—Para efectos de elección de la Junta Directiva, del cuerpo de Fiscales, y suplentes la Asamblea General elegirá a un representante por cada Asociación de Desarrollo de las que se encuentre presente en la Asamblea, y una Asociación no podrá tener dos miembros titulares ni suplente en esta Junta Directiva.

Artículo 24.—La desafiliación a la Unión Cantonal de Abangares por parte de las Asociaciones de Desarrollo afiliadas es libre y voluntaria. Son absolutamente nulas las cláusulas limitativas al derecho de separarse de la Unión Cantonal. La condición de afiliado puede perderse por renuncia expresa o tácita, se considera que hay renuncia tácita cuando la Asociación de Desarrollo deje de cumplir con los acuerdos de asamblea general. El ejercicio de la facultad de libre separación no exonera a la Asociación de Desarrollo saliente de cubrir las obligaciones de cualquier tipo que tengan con la Unión Cantonal.

Artículo 25.—La Junta Directiva de la Unión Cantonal podrá decretar la desafiliación de una Asociación de Desarrollo cuando considere que en alguna forma daña las actividades o que no cumpla con los lineamientos emanados por la Asamblea General. El acuerdo respectivo debe acatar el debido proceso, proteger el derecho de defensa y ser ratificado por la Asamblea General.

Artículo 26.—La existencia y funcionamiento de las Asociaciones de Desarrollo Integral que conforman la Unión Cantonal se subordinan al cumplimiento exclusivo de sus fines. Por lo tanto, está absolutamente prohibido lo indicado por el Artículo 24 de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad y su Reglamento.

Artículo 27.—Las Asociaciones de Desarrollo Integral que conforman la Unión Cantonal son responsables solidarias de los votos que emitan sus representantes en los acuerdos tomados por la asamblea y Junta Directiva de la Unión Cantonal, lo mismo que las consecuencias derivadas de esos votos y de los daños y perjuicios que ocasionan a menos que el representante respectivo haya salvado expresamente su voto lo que hará constar el acta respectiva.

Artículo 28.—Para mantener la condición de afiliada cada una de las Asociaciones deberán cumplir con el pago de la cuota anual Voluntaria que fije la Asamblea.

De la junta directiva

Artículo 29.—La Junta Directiva es el órgano encargado de dirigir la marcha de la Unión Cantonal, conforme con lo dispuesto por la Ley 3859 y su Reglamento, el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General. Estará integrada por un mínimo de siete miembros, entre los cuales habrá un Presidente, Un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Tres Vocales. Durarán dos años en sus funciones que comienzan a regir a partir del visto bueno de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad y podrán ser reelectos de manera indefinida. La representación legal de la Organización la ostenta el Presidente. La Junta Directiva será responsable para la Unión Cantonal y terceras personas en los mismos términos en que lo son los mandatarios en el Código Civil. Dicha responsabilidad es solidaria entre todos los miembros, a menos que alguno de ellos salve su voto haciéndolo constar así en el libro de actas respectivo.

“Los miembros de la junta directiva serán electos en la forma en que la Asamblea General de Afiliados de la UNCADA lo determine al momento de llevar a cabo su elección. Para este efecto, serán posibles las siguientes formas de elección, sin perjuicio de otras distintas que la Asamblea acuerde: votación secreta o pública, individual o grupal, sirviéndose de papeletas nóminas.

“La Asamblea General nombrará dos suplentes, quienes sustituirán por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva, (excepto al Presidente que lo sustituye el Vicepresidente) entrarán en funciones en ausencia de alguno de los miembros titulares permanentemente por renuncia o muerte. Durarán el mismo período que la Junta Directiva y hasta el tanto no estén inscritos dentro de la Personería Jurídica, no tienen obligación de estar en las sesiones de Junta Directiva en caso de participar en las reuniones de Junta Directiva tiene derecho a voz pero no a voto.”

Artículo 30.—Los Representantes que designen las Juntas Directivas de las Asociaciones de Desarrollo afiliadas ante la Unión Cantonal, deberán cumplir como requisito estar empadronados en su respectivo padrón de la Asociación de Desarrollo que lo designa, puede ser o no Miembro Directivo de la Asociación proponente, pero deberá tener acreditada su representación como Delegado de la Asociación y lo que establece este Artículo.

Artículo 31.—En caso que algún miembro de la junta directiva renuncie o por cualquier causa dejara de pertenecer a ésta, quien lo sustituya lo hará por el resto del periodo considerándose esta sustitución como un periodo completo. Se entenderá en el mismo sentido cuando se renueve toda la junta directiva antes del vencimiento de su periodo. Los miembros directivos podrán ser reelectos de manera indefinida.

Artículo 32.—En caso que algún miembro de la junta directiva deje de pertenecer a la Asociación que representa se le debe hacer el debido proceso para la cancelación de sus credenciales y perderá su posición en la junta directiva de la Unión.

Artículo 33.—Las obligaciones civiles contraídas por los miembros de la junta directiva de una Unión Cantonal obligan a esta siempre que ellos actúen dentro de sus facultades según el Artículo No 36 del Reglamento.

Artículo 34.—Para ser miembro de la junta directiva se requiere:

a)  Ser costarricense por nacimiento o naturalización, o con estatus legal migratorio.

b)  Ser vecino de la jurisdicción y mantener sus credenciales en la Asociación a la que representa.

c)  Ser mayor de edad.

d)  No tener con los demás miembros de la junta directiva ni la secretaría ejecutiva relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

e) Estar presente en la asamblea general en que se haga su elección.

f) Tener al menos seis meses de estar afiliado (a) a alguna Asociación de Desarrollo afiliada a la Unión Cantonal de Abangares.

Artículo 35.—Son funciones de la Junta Directiva:

a)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b)  Formular un plan bienal de trabajo que será ejecutado por programas anuales, dirigidos a promover el desarrollo económico y social del área de acción.

c)  De acuerdo con dicho plan los programas anuales de trabajo se deben a someter cada año al conocimiento y aprobación de la Asamblea General al igual que el presupuesto anual de ingresos y egresos para su respectiva ejecución.

d)  Rendir anualmente a la asamblea general un informe pormenorizado de las labores efectuadas incluyendo los Estados Financieros Básicos, liquidación de presupuesto e informe de tesorería cuyo periodo debe contemplar desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

e)  Representar a la Unión Cantonal ante organismos públicos y privados Nacionales e Internacionales.

f)  Presentar por medio del Equipo Técnico Regional respectivo o directamente al área legal y de registro anualmente el padrón de asociadas debidamente actualizado el cual deberá, además exponerse en lugares visibles de la Comunidad previo a la celebración de la asamblea ordinaria.

g)  Autorizar por medio de acuerdo todos los gastos de la Unión Cantonal hasta por un millón de colones siempre que estos hayan sido previamente aprobados en el presupuesto y en el plan de trabajo.

h)  Promover filiales o grupos de trabajo en los vecindarios cuando así se requiera.

i)   Hacer la convocatoria para asambleas generales ordinaria o extraordinarias y comunicarlas a las Asociaciones de Desarrollo por los medios de difusión disponibles.

 j) Fijar las cuotas extraordinarias

k)  Entregar por inventario al final del periodo a la nueva Junta Directiva, todos los bienes de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y los libros actualizados para su funcionamiento, debidamente autorizados.

l)   Establecer los reglamentos de operación y funcionamiento tanto en el ámbito interno como en sus relaciones con las Asociaciones y afiliadas a la Unión y someterlos a la ratificación de la Asamblea General cuando proceda.

m) Las otras que le asigne el estatuto o La Ley 3859.

ñ)   Aprobar o rechazar los aportes o donaciones para su operación o de la realización de proyectos de las entidades beneficiarias con recursos de la administración de la Unión Cantonal.

ñ)   Nombrar los representantes de la Unión Cantonal ante cualesquiera otra entidad o actividad para cumplimiento de sus funciones.

o)   Las otras que se le asignen a la Ley 3859 y su reglamento.

p)   Es función del a Junta Directiva acordar la afiliación y desafiliación de los Asociados y hacerlo constar en el libro correspondiente.

Artículo 36.—Son obligaciones de la Junta Directiva.

a)   Llevar al día los libros de Asamblea General y de actas Junta Directiva, así como el padrón de afiliados de las asociaciones y de libros de contabilidad que se requieran, debidamente sellados y autorizados por los equipos técnicos regionales.

b)  Suministrar a la Dirección Regional de DINADECO, los informes que esta indique sobre actividades generales y movimiento económico; asimismo, deberán suministrar los libros de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, los documentos de las cuentas bancarias y otros documentos requeridos para procesos investigativos en el plazo señalado por la dirección regional, el cual no podrá ser inferior a ocho días hábiles. El equipo técnico regional deberá asegurar que por esta situación, la Unión no deje que paralice sus funciones.

c)  Denunciar ante el Ministerio Público y los tribunales de Justicia los hechos delictivos o las irregularidades cometidas por miembros de la Junta Directiva o asociadas, que sean de conocimiento.

d)  Realizar puntualmente las sesiones de Junta Directiva y las asambleas generales ordinarias.

e)  Presentar informes económicos anuales y por actividad económica realizada y exponerlos a las Asociaciones Afiliadas para que estas los hagan del conocimiento de los Asociados y cada una de las comunidades.

f)  Contratar, servicios contables para que lleve la contabilidad de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo lo mismo que una Auditoría Externa cada vez que lo considere necesario o que sea indispensable para cumplir disposiciones legales o crediticias.

g)  Entregar copia de los informes anuales y resultados financieros a las instituciones públicas o gubernamentales que la legislación estipule y en las condiciones requeridas.

h)  Los Miembros de la Junta Directiva no podrán legislar en beneficio. (Según Artículo 39 inciso H, del Reglamento de la Ley 3859.).

i)   Es obligación de la Junta Directiva recibir toda solicitud de afiliación de nuevos Asociadas y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos artículo 4 BIS, debiendo emitir una resolución de si acepta o no. El plazo para resolver no podrá ser mayor de un mes calendario y en caso de ser negativo deberá ser justificado y comunicado a la Junta Directiva de la Asociación solicitante, indicando los criterios utilizados para rechazar dicha solicitud.

j)   Es obligación de la Junta Directiva convocar a las Asociaciones rechazadas para presentarse a la Asamblea General de Asociadas y comunicar todas las afiliaciones tanto las aprobadas como las rechazadas durante el período.

k)  Es obligación de la Junta Directiva supervisar las actividades económicas, que impliquen transacciones financieras, en beneficio de la Unión Cantonal y sus afiliadas.

Artículo 37.—La Junta Directiva está facultada para contratar al personal administrativo o técnico que considere necesario, para desarrollar eficientemente las actividades y proyectos de la Unión fundamentado en el Artículo 40 del Reglamento.

Artículo 38.—La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al mes, en el sitio, fecha y hora determinada por sus integrantes Sesionará también extraordinariamente cuando convoque el presidente, o tres de sus miembros, el quórum para sesionar válidamente será de más de la mitad de sus integrantes y los acuerdos será tomado por simple mayoría, salvo que el estatuto disponga un número mayor fundamentado en el Artículo 41 del reglamento.

Artículo 39.—Perderá su condición de miembro de la Junta Directiva quien falte injustificadamente a tres sesiones ordinarias consecutivas, o seis veces alternas ordinarias o extraordinarias o por la comisión de actos graves imputables al director que ponga en riesgo financiero o administrativo de operación normal de la Unión. Los procedimientos de actuación serán los estipulados en el Artículo 8 del Reglamento.

Artículo 40.—Los Miembros directivos y demás delegados que infrinjan las disposiciones del Artículo 24 de la ley 3859 y 43 del Reglamento de perderán su calidad de representante o miembros directivos de la Junta Directiva con la aplicación previa del debido proceso. Los acuerdos respectivos deberán ser ratificados por la Asamblea General.

Artículo 41.—Son funciones del presidente de la Junta Directiva:

a)  Coordinar las diversas actividades y trabajos de la Unión Cantonal.

b)  Presidir las sesiones de la junta directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

c)  Representar Judicial y extrajudicialmente a la Unión Cantonal, con las facultades de apoderado general.

d)  Informar a la Municipalidad respectiva a sobre los planes y programas de la Unión Cantonal para los fines del Artículo 33 de la Ley 3859.

e)  Presentar a la Asamblea General a nombre de la Junta Directiva, el informe anual de labores.

f)  Velar por el correcto desempeño de las funciones de los demás miembros de la Junta Directiva.

g)  Velar por que se cumplan los acuerdos de la asamblea General y de la Junta Directiva

h)  Las demás que se le asigne el estatuto.

Artículo 42.—(Según Artículo 46) Son funciones del vicepresidente

a)  Reemplazar al presidente cada vez que este, por cualquier causa estuviere impedido para asistir a las reuniones.

b)  Asumir la presidencia de la Unión Cantonal por el tiempo que se reste del ejercicio ordinario cuando se produzca la ausencia definitiva del presidente.

c)  Las otras que le asigne el estatuto o la Junta Directiva.

Artículo 43.—(Según Artículo 47) Son funciones del Secretario.

a)  Llevar los libros de actas de Asamblea General y de la Junta Directiva, así como el libro de asociados.

b)  Atender y tramitar la correspondencia de la Unión Cantonal.

c)  Mantener actualizado el padrón de asociados.

d)  Firmar conjuntamente con el presidente, vicepresidente las actas de la Junta Directiva y la de Asambleas Generales.

e)  Las otras que le asigne el estatuto o la Junta Directiva.

Artículo 44.—(Según Artículo 48) Son funciones del tesorero:

a)  Custodiar los fondos y valores de la Unión Cantonal conforme lo determine la Junta Directiva.

b)  Rendir a la Asamblea General un informe anual de tesorería sobre el movimiento económico de la Unión Cantonal.

c)  Llevar un inventario minucioso de los bienes de la Unión Cantonal. El cual deberá renovarse cada año.

d)  Girar conjuntamente con el presidente las sumas acordadas por la Junta Directiva o la Asamblea General.

e)  Llevar los libros de tesorería de la Unión y en el caso de que se contrate a un contador, manejar los libros auxiliares que este recomiende; y.

f)  Velar porque los estados financieros de la Unión sean razonables y presenten la situación de la Unión y muestren resultados reales de las operaciones de la entidad.

g)  Solicitar la contratación de una auditoría externa cuando en su criterio sea necesario para asegurarse la confiabilidad en los informes financieros de la Unión.

h) Las otras que le asigne el estatuto o la Junta Directiva.

Artículo 45.—Los vocales sustituirán temporalmente por su orden a los miembros de Junta Directiva, excepto al presidente quien será sustituido por el vicepresidente. En caso de ausencia del presidente y vicepresidente en alguna sesión de Junta Directivo, los vocales los sustituirán temporalmente y por su orden y se realizara la sesión siempre y cuando cuente con el quórum mínimo requerido.

De la Fiscalía

Artículo 46.—La fiscalía es el órgano encargado de la supervisión de la Organización. Estará compuesta por tres miembros y en este caso uno de ellos fungirá como coordinador por designación de mutuo acuerdo. Los fiscales serán nombrados por la Asamblea General por el mismo periodo de la Junta Directiva y deberá cumplir los requisitos establecidos para ser directivo. El cargo es revocable, personal e indelegable.

Artículo 47.—Son atribuciones de la Fiscalía

a)  Revisar y emitir criterio acerca de los informes financieros que periódicamente prepare la Junta Directiva de la Unión Cantonal.

b)  Supervisar el cumplimiento de las resoluciones, tomadas por la Asamblea General de Delegados.

c)  Revisar el informe económico anual y examinar las diferentes cuentas y Estados Financieros al cierre de cada periodo anual.

d)  Asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz, pero sin voto.

e)  Asistir a las Asambleas Generales para informar de sus gestiones o actividades.

f)  En general supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la organización comunal para la cual tiene libre acceso a libros y demás documentos, así como a realizar arqueos de las cajas existentes, bancos y Tesorería.

g)  Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier delegado e informarlo a la Asamblea General.

h)  Vigilar el proceso de liquidación, en el caso de que está sea de carácter voluntario.

i)   Presentar en coordinación con el tesorero, los estados financieros de la Unión Cantonal al finalizar el periodo de la Junta Directiva, conjuntamente con un inventario de los bienes, muebles e inmuebles de la organización, con el fin de establecer el patrimonio real de la Entidad.

j)   Reunirse cuando sea necesaria mediante convocatoria del coordinador (en caso de que haya más de un fiscal). Para tratar asuntos de competencia.

k)  Las demás que se asignen la Ley 3859 y el Reglamento.

Artículo 48.—Las personas que ejerzan una Fiscalía serán individualmente responsables por el incumplimiento de las obligaciones que la Ley el Reglamento y el presente estatuto les impongan. En caso de tener que tratar asuntos que requieren de un conocimiento técnico especializado, la fiscalía puede solicitar a la Junta Directiva la contratación de un profesional para conocer los criterios técnicos en materia legal administrativa o financiera, también podrán recurrir a la Dirección de Desarrollo de la Comunidad en procura de asesorías en materia de control y resolución de problemas.

Artículo 49ºCualquier Asociación puede denunciar por escrito y en forma fundamentada a la fiscalía los hechos que estime irregulares en la Administración y funcionamiento de la Unión; la fiscalía deberá investigar lo denunciado y emitir un informe ordinario a la Asamblea General y formular acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes. También podrá realizar investigaciones de oficio dependiendo de la gravedad de las conclusiones obtenidas debe convocar a una Asamblea extraordinaria para ser conocidas y presentar eventuales propuestas o sanciones según lo dispuesto en el estatuto.

De la Secretaria Ejecutiva

Artículo 50.—La Secretaria Ejecutiva será nombrada por la Junta Directiva y deberá cumplir con las siguientes funciones:

a)  Ejecutar todos los acuerdos Junta Directiva y de la Asamblea General.

b)  Presentar informes contables y avances de los Proyectos que se estén ejecutando.

c)  Atender todo lo referente a la parte administrativa de la Unión Cantonal.

d)  Representar a la Unión Cantonal cuando al Junta Directiva así lo disponga.

e)  Ejecutar todo los pagos autorizados por la Junta Directiva.

f)  Asistir con voz a las sesiones de la Junta Directiva y a las Asambleas Generales, para brindar toda la información que se le solicite.

g)  Realizar las gestiones de las posibles inversiones de la UNCADA, así establecer negociaciones en diferentes entes financieras a los que la Unión Cantonal tuviera acceso.

h)  Presentar y estudiar las solicitudes de financiamiento de proyectos comunales, estudios de factibilidad, así como las recomendaciones técnicas para el buen uso de los fondos públicos o privados nacionales o extranjeros disponibles para financiamiento de esos proyectos.

i)   Asesorar a la Junta Directiva de la Unión Cantonal sobre cualquier tipo de transacción con organismos públicos o privados nacionales o internacionales, sistemas bancarios nacionales y otras entidades que favorezcan a generación de proyectos en general de la Unión Cantonal y sus Afiliadas.

j)   Implementar y ejecutar planes o programas que mejoren y beneficien la buena marcha administrativa de la Unión Cantonal.

k)  Coordinar todas las acciones con los demás miembros de la estructura administrativa de la Unión a efectos de servir de enlace entre éstos y la Junta Directiva.

 l) Las otras que les asigne la Asamblea o Junta Directiva.

Del patrimonio

Artículo 51.—Para el funcionamiento la Unión Cantonal podrá adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles de cualesquiera otra índole, celebrar contratos de cualquier tipo, y realizar toda clase de actividad agrícolas, comerciales e industriales etc., que sean licitas, dirigidas a la consecución de sus fines y para la ejecución deberá observar las normas establecidas por la ley 3859 los Reglamentos y las disposiciones emanadas por autoridades competentes en las que realice sus actividades.

Artículo 52.—El patrimonio de la Unión cantonal de Abangares es variable e ilimitado y para su uso y aplicación se requiere autorización expresa por parte de la asamblea general, se determinará contablemente como la diferencia entre activos menos pasivos y estará compuesto por:

a)  Las cuotas o aportes voluntarios de las asociaciones de desarrollo integral que conforman a la Unión Cantonal.

b)  Las subvenciones periódicas o de aportes extraordinarios que aporten a su favor las Instituciones del Estado, Organizaciones no Gubernamentales o cualquier otra entidad nacional o del Exterior.

c)  Del porcentaje del Impuesto sobre la renta establecido por la Ley 3859.

d)  De los resultados obtenidos en cada ejercicio económico proveniente de los ingresos de cualesquiera actividades menos los gastos necesarios para poder realizar dichas operaciones que se realicen para allegar fondos a la Unión Cantonal de Abangares.

e)  De los bienes muebles e inmuebles que posean y de las rentas que se obtengan con la administración de estas.

f)  De las herencias, legados y donaciones expresamente trasladados a la Unión Cantonal, según lo defina el Reglamento que dicte la Junta Directiva y las disposiciones legales vigentes para recibir donaciones o legados.

g)  De proyectos de cooperación Internacional.

h)  La Asamblea podrá establecer fondos o reservas especiales tanto para emergencias, imprevistos o pérdidas extraordinarias las cuales serán debidamente reglamentadas con respecto a su uso o aplicación.

i)   Se establece la reserva legal por al menos un 10%, de los excedentes netos de cada ejercicio anual.

j)   Se estable una reserva de bienestar social, por un 1% de los excedentes netos de cada ejercicio anual.

Artículo 53.—Siempre que en el presupuesto figuren fondos provenientes de subvenciones, donaciones o contribuciones provenientes del Estado de Instituciones Públicas o Municipalidades, deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Contraloría General de la República para obtener la certificación de idoneidad y se pondrá a disposición de dicha entidad la documentación para que puedan ejercer las facultades de control y supervisión de conformidad con la Ley.

Artículo 54.—Todos los fondos de la Unión Cantonal deberán ser canalizados a través de las cuentas bancarias o de inversiones que la junta directiva haya autorizado bajo la responsabilidad del Tesorero y el Presidente. Para suplir la ausencia de alguno de estos miembros de la junta directiva autoriza la firma del Vicepresidente siempre y cuando suscriba pólizas de fidelidad para los miembros que manejen fondos.

Los giros contra esa cuenta deberán ser con firmas mancomunadas y estar respaldados por acuerdo de la Junta Directiva y con los comprobantes que establezca la Legislación Tributaria en su momento. Se exceptúan los fondos de “Caja Chica” los cuales serán regulados en su uso, disposición y control mediante reglamento emitido por caja chica.

Artículo 55.—A partir de enero del 2022 los excedentes generados por la compra venta comercialización oro, compra venta comercialización de productos minerales y materiales suministros que devengan excedentes, se distribuirán deduciendo las reservas un 50% para las Asociaciones y un 50% como capital de trabajo, proporcionalmente a las cuotas de afiliación mismas que son iguales a la cantidad de años a partir de ser aceptadas como afiliadas, entre las Asociaciones de Desarrollo Integral afiliadas a la UNCADA siempre que se respete el capital semilla de ₵522,768,431.54 millones de recursos propios de las fundadoras.

De la disolución

Artículo 56.—La Unión Cantonal podrá ser disuelta en cualquier momento siempre que el fundamento sea lícito y tenga liquidadas sus obligaciones conforme con las garantías que establecen las Leyes. Se deberá convocar a una asamblea general extraordinaria y el acuerdo será tomado por el voto no menor a las dos terceras partes del total de las Asociaciones de Desarrollo Integral de las afiliadas a la Unión Cantonal. El acuerdo respectivo deberá ser comunicado dentro de los 8 días siguientes al Área Legal y de Registro de DINADECO adjuntando copia certificada del acta el acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial.

Artículo 57.—En todos los casos de disolución deberá estar presente un funcionario del Departamento Legal de DINADECO el cual dará fe que se ha procedido legalmente en la asamblea, así mismo la Dirección de DINADECO nombrará un liquidador que hará un inventario de los bienes valores de la entidad los que bajo su responsabilidad pondrá en custodia la Dirección de DINADECO, hasta tanto ella proceda a reorganizar la Unión Cantonal o promover la creación de una que la sustituya.

Artículo 58.—En todo lo que no está previsto en este Estatuto se regirá por lo que establece la Ley y Reglamento 3859, Capítulo Sexto, de las disoluciones, Artículo 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859. “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.

San José, a las diez horas del trece de setiembre del dos mil veintidós.—Departamento de Registro Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022677414 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante el artículo 10, del acta de la sesión 1757-2022, celebrada el 20 de setiembre del 2022,

considerando que,

1.     El artículo 38, literal a, de la Ley 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, establece, como una atribución del Superintendente de Pensiones, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero los reglamentos necesarios para ejercer y llevar a cabo las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo.

        Colateralmente, el artículo 171, literal b, de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, señala, como una atribución del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, debe ejecutar, en lo que interesa, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

2.     El artículo 37 bis del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador, establece las reglas aplicables para que las operadoras puedan bonificar las comisiones de administración que cobran a sus afiliados y pensionados, cuando se condicionen a la permanencia de estos en el fondo, con fundamento en criterios objetivos de antigüedad y al cumplimiento de los aportes que correspondan, según el régimen de que se trate, o bien, al mantenimiento de saldos mínimos. Sea, una combinación de permanencia en el correspondiente fondo y el cumplimiento de aportes o la permanencia en el fondo y el mantenimiento de saldos mínimos.

3.     Mediante la reforma del anteriormente citado artículo 37bis, llevada a cabo en la sesión del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) 1626-2020 del 3 de diciembre del 2020, publicada en el Alcance 329 del Diario Oficial La Gaceta 294 del 16 de diciembre del 2020, se incluyó la posibilidad de bonificar las comisiones de administración, no solamente del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias sino, además, del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL).

4.     La combinación de permanencia en el correspondiente fondo y el cumplimiento de aportes; o bien, la permanencia en el fondo y el mantenimiento de saldos mínimos establecida en el artículo 37 bis, de repetida cita, resulta acorde con el diseño del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, no así para el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) y el Fondo de Capitalización Laboral (FCL) donde, desde la perspectiva del cumplimiento de los aportes, el incentivo carecería de sentido considerando que las aportaciones a dichos regímenes son de carácter obligatorio, por mandato de ley; deducibles de los salarios de los trabajadores asalariados, y realizadas a través del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

        Desde la perspectiva del mantenimiento de saldos mínimos, tampoco resulta posible considerar este parámetro para la bonificación de comisiones en el ROP y el FCL ya que, tratándose del primero, no resulta procedente el retiro total o parcial, con excepción de que el afiliado padezca de una enfermedad terminal, debidamente calificada por la CCSS (artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador), sino, solamente a través de los productos de beneficio, una vez el afiliado haya cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o del régimen público sustituto al que haya pertenecido o porque, en su caso, cumple con los requisitos para los retiros acelerados previstos en los Transitorios XIX y XX de la Ley de Protección al Trabajador.

        Tratándose del FCL, procede el retiro, exclusivamente, al extinguirse la relación laboral; al fallecimiento del trabajador; cada cinco años, durante la relación laboral; o en caso de suspensión temporal de la relación laboral, en los términos señalados en el artículo 74 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943, o cuando se aplique una reducción de la jornada ordinaria de la persona trabajadora, que implique una disminución de su salario, de conformidad con la Ley 9832, Autorización de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia Nacional, de 23 de marzo del 2020 (artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador).

        Dado lo anterior, resulta necesario aclarar el artículo 37 bis del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador para que en los esquemas de bonificaciones de las comisiones de administración del ROP y el FCL, únicamente aplique la variable de permanencia, sin su necesaria combinación con el cumplimiento de los aportes o el mantenimiento de saldos mínimos, como sí resulta de aplicación tratándose del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias.

5.     El artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública establece que se concederá a las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia debidamente consignadas en el anteproyecto.

        La aclaración del artículo 37bis del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador, en los término antes indicados, reviste un claro interés público, dado que las comisiones de administración inciden, en forma directa, en el saldo acumulado en las cuentas del ROP y el FCL de los trabajadores asalariados, interés público al que debe sumarse la urgencia para que las operadoras de pensiones que han manifestado interés en aplicar una disminución en el cobro de comisiones de dichos regímenes, puedan implementar un esquema de bonificaciones y, por su parte, la SUPEN aprobarlo, considerando las actuales circunstancias adversas que han estado atravesando los fondos, producto de los ajustes en los precios de los instrumentos financieros en los mercados financieros nacionales e internacionales que conforman dichos fondos, consideraciones, todas, que dan fundamento y hacen necesario que se prescinda de la consulta a la que se refiere el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

resolvió en firme,

reformar el artículo 37bis del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

Artículo 37 bis.—De las bonificaciones. Las entidades autorizadas, según corresponda, podrán contar con un esquema de bonificaciones en el Fondo de Capitalización Laboral, así como en el Régimen Obligatorio y en el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, el cual se regirá por las siguientes reglas:

i)     La base de la bonificación será determinada por las entidades considerando la estructura de comisiones del fondo, sin que pueda ser mayor a la comisión de administración vigente.

ii)    La bonificación a las comisiones cobradas deberá ser registrada, de manera independiente, en la cuenta del afiliado o pensionado, previo cumplimiento de los criterios definidos en el esquema aprobado.

iii)   En caso de que una entidad autorizada se extinga por causa de un proceso de fusión, la entidad resultante deberá respetar la antigüedad acumulada de los afiliados o pensionados de la entidad que desaparezca cuando la prevaleciente cuente con un esquema de bonificación de comisiones que considere la antigüedad como requisito para su disfrute.

iv)   La bonificación de las comisiones deberá aplicarse a los afiliados o pensionados en condiciones de igualdad, de conformidad con los criterios definidos en el esquema de bonificación previamente autorizado.

v)     Para los planes individuales de acumulación y beneficios únicamente se autorizará un esquema de bonificaciones para cada fondo administrado.

vi)   La base de cálculo de la bonificación deberá corresponder a la estructura de comisiones aprobada para cada fondo.

vii)  La solicitud de aprobación de bonificaciones deberá incluir la fórmula de cálculo, de forma tal que la bonificación pueda explicarse por sí misma de forma sencilla, llana y clara.

viii) La periodicidad con la que se realizará el cálculo de las bonificaciones será mensual, y deberá aplicarse al cierre de cada mes. La bonificación de las comisiones deberá registrarse en las cuentas de capitalización individual el último día del correspondiente mes.

ix)   El esquema de bonificaciones deberá contener el tratamiento que se dará a los afiliados o pensionados que no cumplan con períodos completos, según la periodicidad definida, bien sea por cumplimiento de requisitos en períodos intermedios o por la salida de recursos antes de finalizar el plazo establecido para la determinación de la bonificación.

x)     En caso de fusiones de entidades autorizadas, la entidad prevaleciente o la nueva entidad resultante, en caso de no contar con un esquema de bonificaciones aprobado, podrá aplicar a todos sus afiliados o pensionados, los esquemas de bonificación de comisiones que le hubieren sido aprobados a las entidades que desaparecen, o solicitar modificaciones sobre la base de dichas autorizaciones.

xi)   En caso de fusiones por absorción, si tanto la entidad prevaleciente como la absorbida cuentan con esquemas de bonificaciones aprobados, la entidad prevaleciente, podrá aplicar a todos sus afiliados o pensionados cualquiera de ellas, o bien, solicitar modificaciones sobre la base del esquema que seleccione. En dicho caso deberá comunicar a la Superintendencia, en la propia solicitud de fusión, el esquema que aplicará, en el entendido de que si algún afiliado o pensionado se ve afectado producto de la disminución en la bonificación que originalmente disfrutaba, podrá solicitar la libre transferencia o traslado por concepto de aumento de comisiones.

xii)  No se considerará para efectos del cálculo de la bonificación los saldos de distintos contratos de un mismo afiliado o pensionado, debiéndose aplicar dicha bonificación, en forma separada e independiente para cada contrato que el afiliado o pensionado haya suscrito.

Las entidades podrán solicitar la aprobación de esquemas de bonificación de las comisiones, los cuales, una vez aprobados, formarán parte de la estructura de cálculo de las comisiones ordinarias.

El esquema de bonificaciones permitirá al afiliado o pensionado, gozar de un reintegro en su cuenta de capitalización individual de una proporción de las comisiones de administración pagadas a la entidad autorizada. El reintegro deberá realizarse en el mismo periodo de cobro de la comisión respectiva.

Las operadoras podrán establecer esquemas de bonificaciones al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, una vez aprobados por la SUPEN, cuando se condicionen a la permanencia del afiliado o pensionado en el fondo y el cumplimiento de aportes, o bien, se condicionen a la permanencia del afiliado o pensionado en el fondo y el mantenimiento de saldos mínimos.

Tratándose del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y del Fondo de Capitalización Laboral, las operadoras y entidades autorizadas, respectivamente, podrán establecer esquemas de bonificaciones, cuando se condicionen, únicamente, a la permanencia del afiliado o pensionado.

Los afiliados deberán ser amplia y suficientemente informados, por los medios que estime la Superintendencia de Pensiones, de las condiciones en que dichas bonificaciones se aplican.

El reintegro se registrará en la cuenta individual correspondiente.

En la contratación de los planes colectivos de acumulación del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, los contratantes podrán acordar con la operadora esquemas de bonificación particulares para cada plan, considerando sus características.

Tratándose de contratos colectivos, el mantenimiento de saldos mínimos administrados, como condición requerida para el disfrute de la bonificación de las comisiones de administración, se contabilizará en forma colectiva, sea, como la sumatoria de todas las cuentas individuales del colectivo, debiendo aplicarse en forma individual para cada afiliado.

La antigüedad se contabilizará individualmente a partir del primer aporte realizado en cada cuenta en particular, sin que la misma pueda ser menor al plazo establecido para ejercer la libre transferencia.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria Interina del Consejo.—1 vez.—O. C. 4200003326.—Solicitud 377257.—( IN2022679132 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

Comunicación de lo acordado por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 1° de la sesión 9278, celebrada el 12 de septiembre del año 2022. SJD-1139-2022.

La Junta Directiva de la Caja en el artículo 1° de la sesión 9278, celebrada el 12 de septiembre de 2022, que literalmente dice:

ACUERDO PRIMERO: Aprobar la propuesta final de Reforma al artículo 108 de las “Normas que regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los profesionales en medicina, microbiología, farmacia, odontología y psicología de la Caja Costarricense de Seguro Social, la Unión Médica Nacional y el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la CCSS e Instituciones Afines, con el siguiente texto:

“Artículo 108: Programación del tiempo en los servicios de consulta externa y consulta ambulatoria. La programación del tiempo de la consulta de medicina general o especializada es de quince minutos por cupo. Cuando se trate de la atención de un paciente nuevo, se asignará el equivalente a dos cupos, por lo que este tiempo será de treinta minutos. Es entendido que un paciente nuevo equivale a dos subsecuentes. Un paciente nuevo es aquél que consulta por primera vez por una enfermedad de causa nueva, distinta y sin relación íntima directa con otras ya conocidas anteriormente o como consecuencia de las mismas. También se considerará “paciente nuevo” cuando aun siendo su padecimiento de causa ya conocida, el paciente dejó de controlarse por más de un año. Se considera un paciente nuevo aquél al cual se le abre un expediente clínico en un centro asistencial. También se considerará un paciente nuevo, aquel que por primera vez es atendido en una determinada especialidad. En consecuencia, se entiende que es un paciente nuevo, cuando los médicos especialistas atienden a un paciente que anteriormente no ha sido valorado por él u otro especialista en la misma especialidad Los tiempos anteriormente definidos constituyen un parámetro de referencia para el ordenamiento y programación de la consulta externa; no obstante, los tiempos de la atención deben ser en función de las necesidades de cada persona usuaria del servicio, garantizando la calidad del proceso de atención. En casos excepcionales, la Gerencia Médica podrá determinar parámetros distintos a los anteriores con el fin de aumentar los tiempos de atención de la consulta según las necesidades evidenciadas de la población.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta”.

ACUERDO SEGUNDO: Instruir a la Gerencia Médica, la publicación de la reforma aquí aprobada, en el Diario Oficial La Gaceta.

Gerencia Médica. CCSS.—Arturo Herrera Barquero, Asesor.—1 vez.—( IN2022677306 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE RÍO CUARTO

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Río Cuarto en la sesión ordinaria celebrada el 12 de setiembre del 2022, mediante artículo N.°.: IV, acuerdo N.°.: 07, acta N.°.: 173-2022 autorizó a la Administración Municipal para que se publique y someta el Reglamento de Consultas Populares de la Municipalidad de Río Cuarto a consulta pública no vinculante, según lo establecido por el artículo 43 del Código Municipal; para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso. Para presentar las observaciones y manifestaciones debidamente fundamentadas y justificadas, estas deben ser remitidas a la dirección de correo electrónico: hcordero@muniriocuarto.go.cr o entregadas de manera física en documento debidamente firmado a la Secretaría del Concejo Municipal, situada en Río Cuarto, de la Iglesia Católica de la localidad 400 metros al sur, edificio de la Municipalidad de Río Cuarto; en horario lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.

Texto que se somete a consulta:

PROYECTO DE REGLAMENTO DE CONSULTAS

POPULARES DE LA MUNICIPALIDAD

DE RÍO CUARTO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. La presente norma reglamentaria tiene como objetivo regular las Consultas Populares a realizarse en el cantón de Río Cuarto según lo establecido por los artículos 4° inciso g) y 13 inciso k) del Código Municipal, en estricto apego a las disposiciones emitidas por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 2ºDefiniciones. Para todos los efectos del presente Reglamento se establecen los siguientes términos:

a)  Cantón: Cantón de Río Cuarto.

b)  Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por las regidurías y sindicalías que determine la ley para el cantón de Río Cuarto.

c)  Consulta Popular: Mecanismo mediante el cual la Municipalidad somete a consideración o consulta de los ciudadanos un determinado asunto para obtener su opinión. Estos mecanismos son el plebiscito, el referendo y Cabildo.

d)  Cabildo: Reunión pública del Concejo Municipal y de los Concejos de Distrito, a la cual se invita a las personas habitantes del cantón a participar directamente con el fin de discutir un asunto de interés para la comunidad.

e)  Municipalidad: Municipalidad de Río Cuarto.

f)  Plebiscito: Consulta popular mediante la cual las personas habitantes del cantón se pronuncian sobre un asunto de trascendencia cantonal, o se manifiestan sobre la revocatoria del mandato de la Alcaldía y las Vicealcaldías.

g)  Referendo: Consulta popular que tiene por objeto la aprobación, modificación o derogación de un reglamento o una disposición municipal de carácter normativo.

Artículo 3ºRequisitos de aplicación para la consulta popular. La consulta puede versar sobre cualquier asunto, pero necesariamente debe cumplir con los siguientes requisitos, a saber:

a)  El asunto a resolver sea de interés y competencia municipal.

b)  El asunto a resolver no debe tener un procedimiento debidamente reglado por la ley.

c)  El resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la Municipalidad.

d)  La consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la

e)  comunidad.

Artículo 4ºAcuerdo de convocatoria de la consulta. La convocatoria a consulta popular, en cualquiera de sus modalidades, se realizará por acuerdo del Concejo Municipal. En este se convocará a la comunidad del cantón de Río Cuarto y sus distritos a la celebración de la consulta popular.

El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener necesariamente los siguientes elementos:

a)  Fecha y hora en que se realizará la consulta. En el caso de los plebiscitos y referendos, la consulta no podrá ser realizada en un plazo menor de tres (3)v meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria y el acto de consulta. En el caso del cabildo el plazo se reducirá a un mes. Las consultas populares deberán realizarse los domingos o feriados de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario.

b)  Indicación clara y detallada del asunto que será objeto de la consulta.

c)  Lugar en el cual se realizará la consulta popular. El lugar debe estar situado dentro de la jurisdicción del distrito sobre el cual verse la consulta, e involucre al interés distrital. Cuando el asunto a consultar involucre a todo el cantón, la consulta popular deberá realizarse en el distrito primero del cantón de Río Cuarto. En cualquiera de los casos deberá tratarse de un lugar público.

d)  Indicación de la previsión presupuestaria pertinente para la realización de la consulta popular.

Artículo 5ºÓrgano encargado. El Concejo Municipal deberá nombrar una Comisión Especial conformada por cinco (5) miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y dirección de la consulta. A esta Comisión deberá proveérsele los recursos suficientes para e cumplimiento de su cometido.

Artículo 6ºDelegados y Asesores del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal solicitará al Tribunal Supremo de Elecciones la asesoría necesaria para la preparación y realización de las consultas populares. Para tal fin, el Tribunal Supremo de Elecciones asignará las personas funcionarias necesarias para la preparación y realización de la consulta popular. Dichas personas funcionarias velarán por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en la legislación y reglamentación de esta materia, igualmente el Tribunal podrá asignar los miembros del Cuerpo Nacional de Delegados para que colaboren con la realización de la consulta.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referendos

Artículo 7ºLímites a los plebiscitos y referendos. Cualquier asunto sometido a consulta popular que sea rechazado no podrá volver a someterse a este procedimiento en un plazo inferior a dos (2) años, salvo cuando razones de interés público debidamente justificadas ameriten reducir el indicado plazo. Preferentemente no se realizarán consultas populares dentro de los ocho (8) meses anteriores a la celebración de Elecciones Nacionales o de los tres meses (3) anteriores a la elección de las Elecciones Municipales.

Artículo 8ºObligatoriedad de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscitos o referendos, será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal.

Artículo 9ºPersonas Electoras. Pueden ejercer su derecho al voto en los plebiscitos y los referendos las personas electoras que aparezcan en el padrón electoral del cantón de Río Cuarto, según el corte del mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria.

La identidad del elector se determinará según lo establecido en el Código Electoral y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para las Elecciones Nacionales.

Artículo 10.—Ubicación de los recintos de votación. Con la asesoría de las personas funcionarias que el Tribunal Supremo de Elecciones asigne para tales efectos el Concejo Municipal deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación. De lo cual deberá mantenerse informados a las personas munícipes.

Artículo 11.—De publicación de la consulta popular. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria al plebiscito o al referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 12.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para la sana discusión, planteamiento y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo de un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de las munícipes personas del cantón.

Artículo 13.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período un (1) día antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal y la Comisión Especial instaurada para atender la consulta popular velarán porque la información que circule sea veraz, respetuosa y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 14.—Formulación de las preguntas. La formulación de la pregunta objeto de la consulta popular debe ser clara y concisa de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta debe ser formulada de manera que la respuesta sea con un “SI” o un “NO”.

Artículo 15.—Papeletas. El Concejo Municipal dispondrá la elaboración de las papeletas que serán utilizadas en la votación de los plebiscitos y referendos. Documentación que contendrá la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuera demasiado extenso, supuesto en que deberá colocarse un afiche con el articulado completo el cual deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 16.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas de la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 17.—Juntas Receptoras de Votos. Las Juntas Receptoras de Votos (JRV) estarán conformadas por un mínimo de tres (3) miembros propietarios y tres (3) miembros suplentes. Compuestas por nóminas que presentará cada Consejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta.

En el caso de que el Consejo de Distrito no presente dicha nómina, el Concejo Municipal queda facultado para designar en forma directa las personas que serán miembros de las Juntas Receptoras de votos.

Las personas miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones. La juramentación de las personas miembros de mesa estará a cargo de la Presidencia del Concejo Municipal.

Artículo 18.—Votación y horario. El proceso de votación se llevará a cabo, en lo conducente, según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales.

El horario de la votación será de las siete a las quince horas (7:00 - 15:00).

Artículo 19.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal debe tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de garantizar un ambiente seguro y tranquilo el día de la consulta popular.

Artículo 20.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada Junta Receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato con el resto de la materia electoral al Concejo Municipal, éste realizará el conteo definitivo, con presencia de los Delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tal efecto, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de la votación.

CAPÍTULO III

Plebiscito de revocatoria del mandato

de la Alcaldía Municipal

Artículo 21.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de las personas regidoras y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de las personas regidoras integrantes, se convocará a las personas electoras del cantón de Río Cuarto a un plebiscito para decidir si se destituye o no a la persona titular de la Alcaldía Municipal. Tal decisión no podrá ser vetada.

Para la destitución de las Vicealcaldías, se aplicará, la misma norma aquí descrita. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de las Vicealcaldía será independiente de la de la Alcaldía.

Artículo 22.—Requisitos de la destitución. Para destituir a la persona titular de la Alcaldía Municipal se requiere una votación afirmativa de al menos dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito y que esos dos tercios no sean inferiores al diez por ciento del total de las personas electoras inscritas en el cantón de Río Cuarto. De igual forma se procederá en el caso de la destitución de las Vicealcaldías.

Artículo 23.—Reposición de la Alcaldía. Si el resultado de la consulta fuere la destitución de la persona titular de la Alcaldía Municipal, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá designará a la persona que ocupará el cargo según lo dispuesto por el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 24.—Reposición de Vicealcaldías. Si las Vicealcaldías fueran destituidas o renunciaren, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el cantón de Río Cuarto en un plazo máximo de seis (6) meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso y mientras se lleve a cabo la elección de las personas que ocupará la Alcaldía Municipal, la Presidencia del Concejo Municipal asumirá como recargo la Alcaldía Municipal con todas las atribuciones y responsabilidades que le otorga el Código Municipal y el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO IV

Cabildo

Artículo 25.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo cuando se trate de asuntos que afecten a las personas residentes del cantón, a fin de informar, por medio de una discusión pública, la decisión que debe tomar el Concejo Municipal.

Artículo 26.—Participantes. A los Cabildos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto, y que se encuentren inscritas electoralmente en el cantón de Río Cuarto.

Artículo 27.—Convocatoria y lugar. El Concejo Municipal hará la convocatoria al Cabildo por los medios idóneos que garanticen su conocimiento, por parte de la población, en un tiempo prudencial, que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración de la consulta popular.

Esta consulta popular deberá realizarse en un lugar público, ubicado en la jurisdicción del cantón de Río Cuarto.

Artículo 28.—Propuestas. El Concejo Municipal en un término no menor de un mes a partir de la difusión de la convocatoria a Cabildo recibirá propuestas escritas de la ciudadanía referentes al tema a discutir.

Artículo 29.—Dirección del Cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al Cabildo. Con el fin de dar la mayor participación a la ciudadanía, cada participación dispondrá de un tiempo no mayor de diez minutos; tiempo que podrá ser ampliado si fuera requerido.

La dirección del Cabildo corresponde a la Presidencia del Concejo Municipal, debiendo tomar todas las medidas necesarias para mantener, en todo momento, el orden del acto.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 30.—Requisitos. Previa aprobación del Concejo Municipal de Río Cuarto, los Concejo de Distrito podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial. Estas consultas populares se regirán en lo conducente por lo indicado en el presente reglamento.

Artículo 31.—Organización. La organización y dirección de las consultas populares distritales estará a cargo del Concejo de Distrito y no del Concejo Municipal; órgano que fungirá únicamente como asesor.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 32.—Normas supletorias. Serán normas supletorias al presente reglamento el Código Municipal, el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 33.—Vigencia. La Municipalidad podrá adicionar o modificar parcial o totalmente las disposiciones de este reglamento, cumpliendo con lo dispuesto en el ordinal 43 del Código Municipal. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Río Cuarto, 13 de setiembre del 2022.—Hazel Cordero Montero, Secretaría del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2022677312 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una as de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTC120, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I Diez, Año Modelo: dos mil veinte, numero de VIN: MALA951CALM040440, color: plateado, tracción: 4X2, Numero de Motor: G4LAKM326094, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por das veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Heylin Tatiana Arauz Arias. Expediente 2020-044-CFCRSA.—Diecisiete horas y treinta y ocho minutos del veintidós de septiembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—1 vez.—( IN2022679355 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-347-2022.—Castillo Hernández Isaura María, R-077-2022, cédula de identidad: 304190456, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, University of Georgia, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676274 ).

ORI-354-2022.—Reig Alcaraz Julia, R-284-2022, pasaporte: PAN934217, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Farmacia, Universitat Miguel Hernández d’ Elx, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676377 ).

ORI-336-2022.—Rivas Gómez Iraida Cristina, R-278-2022, Permiso Laboral 186202350904, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. La persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676450 ).

ORI-358-2022.—Salazar Ureña Olman, R-287-2022, Cédula de identidad: 1 1111 0940, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Métodos de Investigación en Educación, Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676653 ).

25 de agosto de 2022

ORI-3890-2022

M.Sc. Wilfredo Gonzaga Martínez

Director

Escuela de Formación Docente

Estimado señor:

Con el fin de que la Unidad Académica brinde la resolución correspondiente, se remite el expediente R-260-2022 de Díaz Moreno Víctor Hugo, recibido de OPES/CONARE con fecha de 29 de julio de 2022, quien solicita se efectúe el estudio al grado y titulo de Licenciatura en la Enseñanza del Inglés como lengua extranjera, y/o al grado de Licenciatura, que ofrece la Universidad de Costa Rica.

Título: Profesor Especialidad: Inglés

Institución: Universidad Pedagógica Experimental Libertador

País: Venezuela

No se omite manifestar que en la circular VD-C-23-2007 de fecha 14 de setiembre del 2007, la Dra. Libia Herrero Uribe, Vicerrectora de Docencia, comunicó en el punto C:

“Para la equiparación de grado, o la equiparación de grado y título, se debe realizar siempre y por escrito, un cuadro comparativo que analice ambos los planes de estudio, para determinar la cantidad de cursos, créditos, contenidos temáticos, talleres, prácticas, tiempo total de lecciones, internados, investigaciones dirigidas, trabajos finales de graduación, y demás criterios que estimen convenientes, las comisiones de credenciales o reconocimiento, para establecer los porcentajes de semejanza o diferencia, entre el plan de estudio del solicitante y el de nuestra institución. Lo anterior para determinar si un plan de estudios tiene un grado de semejanza o similitud en la intensidad de sus estudios igual o mayor al 80% con el plan de estudios de nuestra institución. Si ocurriere lo anterior es factible a las Unidades Académicas, establecer discrecionalmente, la posibilidad de equiparar los grados o títulos académicos, en razón de que no siempre es posible que exista la identidad absoluta de planes de estudio entre instituciones de educación superior de diversos países.”

A continuación se detalla los documentos que acompañan este expediente, según lo estipulado en el artículo 9 del mencionado Reglamento y las observaciones de las situaciones especiales que se presentan. Adicionalmente, se solicita respetuosamente remitir la resolución en la fórmula correspondiente.

 

Documento

Observaciones

Folio

A.

Documento de identificación

Presenta fotocopia.

27 / Digital

B.

Acreditación de Institución de procedencia

Se incluye documento acreditativo avalado por OPES/ORE.

24-26

C.

Copia del Diploma o Acta de grado

Copia debidamente autenticada y cotejada contra original.

21-23 / Digital

D.

Certificación de Calificaciones

Copia debidamente autenticada, apostillada y cotejada contra original.

17-20 / Digital

E.

Trabajo Final de Graduación

No presenta.

---

F.

Planes y programas de estudios

Copia debidamente autenticada, apostillada y cotejada contra original. Verificado y validado por OPES/ORE.

01-20 / Digital

G.

Documentos adicionales

No presenta.

---

H.

EXPEDIENTE FOLIADO

 

01-40

 

Es importante indicar que de acuerdo al artículo 34 del Reglamento para el Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de educación superior:

La Unidad Académica encargada del reconocimiento y equiparación emitirá su resolución a más tardar veinte días hábiles, después de haber recibido la documentación de la Oficina de Registro…

Si por razones justificadas fuera necesaria una extensión de tiempo, lo comunicará, por escrito, a la Oficina de Registro, indicando las razones.  La extensión no podrá ser mayor de veinte días hábiles.”

Nota: de acuerdo con la nota OJ-502-92 del 7 de  agosto de  1992, la prolongación excesiva de estos asuntos expone tanto a la Universidad como a sus funcionarios, al planteamiento de acciones de amparo en contra, con fundamento en el artículo 27 de la Constitución Política.

M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676275 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-355-2022.—Manrique Torres Ylenia Alejandra, R-280-2022, pasaporte: 144684883, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Abogado, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 7 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676724 ).

ORI-359-2022.—Caballero Polancos Juan Pablo, R-285-2022, Residente Temporal Libre Condición: 172400236120, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Diplomado en Trabajo Social, Universidad Pública de Navarra, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676730 ).

ORI-357-2022.—Báez Pérez Joel Ramón, R-283-2022, Pasaporte L303769, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Camagüey, Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de agosto de 2022.—Oficina de Registro e Información.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676875 ).

ORI-352-2022.—Obando Andrade Rafael Ángel, R-123-2020-B, cédula de identidad: 107710431, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Historia, Universitat de Barcelona, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 07 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022676945 ).

ORI-282-2022.—Urcuyo Harley Nosara, R-237-2022, cédula de identidad 1-1330-0770, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciatura en Comunicación Social, Universidade Federal Fluminense, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 18 de julio del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677006 ).

ORI-337-2022.—Ortíz Pineda Eduard Edgardo, R-292-2022, residente permanente, libre condición 134000140928, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Demografía y Desarrollo, Universidad Nacional Autónoma de Honduras, Honduras. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677267 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-331-2022.—Salazar Araya Carlos Eduardo, R-266-2022, cédula de identidad: 901140885, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677327 ).

ORI-339-2022.—Fernández Montes de Oca José Andrés, R-377-2018-B, Cédula de identidad N° 1 1408 0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677359 ).

ORI-349-2022.—Córdoba Pérez Maureen Daniela, R-163-2022, cédula de identidad: 503590837, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Ingeniería Química y Bioquímica, Ingeniería Ambiental y Ecológica, University of Western Ontario, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677386 ).

ORI-329-2022.—Rojas Araya Diana, R-129-2022, cédula de identidad: 205790595, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679791 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN

DE DESARROLLO HUETAR CARIBE

DIRECCIÓN REGIONAL BATAN, LIMÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe.—Dirección Regional Batan, Limón.—Que habiéndose recibido solicitudes de Titulación en terrenos del Asentamientos Maryland, Precipicio Norte, Neguev, del cantón de Siquirres atendiendo lo dispuesto en el artículo 85 inciso c) del Reglamento Ejecutivo de la Ley 9036, emitido en Decreto Ejecutivo N° 43102-MAG del 25 de agosto del 2021 del Instituto de Desarrollo Rural, se concede un plazo de diez días hábiles, según el artículo 146 de la Ley 9036 contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante la Asesoría Legal de la Región de Desarrollo Huetar Caribe, Dirección Regional Batan, sobre las solicitudes de Titulación que a continuación se detallan: 1. Miguel Castrillo Bolaños, cédula 6-0097-1393 y Rita Bolívar Siles, cédula 6-0149-0532, predio plano L-694802-19987, predio P-2-127 Meryland área 3 ha. 9842.59 metros cuadrados. 2. Gilberto Mairena Calderón, cédula residencia 1558087433802, Lote 22-2 Meryland, plano L-1622589-2012, área 4.959 metros cuadrados. 3. Magda Orocú Jiménez, cédula N° 7-0107-0985, lote 72-8 precipicio norte, plano L-21779595-2020, área 866 metros cuadrados. 4. Luis Alberto Paniagua Ugalde, cédula N° 7-0108-0313 y Laura Aguilar Rojas, cédula 9-0086-0936, lote 43-2 Neguev plano L-1926648-2016, área 434 metros cuadrados. 5. Roger Pereira Sánchez, cédula N° 7-0097-0311, lote 58-1 Neguev plano L-1857802-2015, área 5 Ha. 2086 metros cuadrados. 6. Inés Vásquez Castellón, cédula N° 5-0200-0026 y Arelis González Villegas, cédula N° 5-0319-0404, lote D-15 Neguev plano L-7222-1991, área 662.49 metros cuadrados. Publíquese tres veces. Notifíquese: Lic. Manuel Rojas Sanabria, colegiado 20255. Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Huetar Caribe. Dirección Regional Batan. Instituto de Desarrollo Rural. Correo electrónico: mrojass@inder.go.cr.—( IN2022676953 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Michael Delgado Campos, cédula de identidad número 113640790, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de Medida Especial de Protección, de las once horas del doce de setiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad N.D.B y que ordena la revocatoria de Medida Especial de Protección. Se le confiere audiencia al señor Michael Delgado Campos, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00179-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375212.—( IN2022676664 ).

Oficina Local de Osa. Al señor Leonel Villalobos Hernández, cédula de identidad 604200312, de nacionalidad costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:06 horas del 12/09/2022, donde se procede a dictar medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, en favor de las personas menores de edad K.K.V.N y K.D.N.B. Se le confiere audiencia al señor Leonel Villalobos Hernández se le confiere audiencia por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00160-2022.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375382.—( IN2022676667 ).

A el señor Elquin Montenegro Castro, mayor de edad, cédula de identidad número 601440873, y la señora Joselyn María Rojas Steller, cédula de identidad número 1-1563-0560, se les comunica la resolución de las once horas ocho de septiembre del 2022, en donde se dicta inicio del proceso especial de protección y medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad E. S. M. R., K. M. R. S. y K. M. R. S., y la resolución de las catorce horas treinta y cinco minutos del ocho de septiembre del 2022 donde se dicta Fase Diagnóstica, todo lo anterior bajo expediente administrativo número OLGO-00106-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLGO-00106-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Susan S. Rodríguez Corrales, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375414.—( IN2022676670 ).

Iniciales de la persona menor de edad: EFLM. A Mainor Eduardo López Sosa, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del nueve de setiembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Se modifica la medida de protección de cuido provisional dictada a las de las siete horas treinta minutos del veintiocho de julio del año dos mil veintidós, en la que se ubica a la persona menor de edad Erick Felipe López Morales, bajo el cuido provisional de la señora Marianela Ugalde Araya, y en su lugar se ordena ubicar a la persona menor de edad en mención bajo la responsabilidad de su madre la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde. II- Se le ordena a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Erick Felipe López Morales, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora, Dayana Fabiola Morales Ugalde que debe recibir tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social o a nivel privado si lo desea, para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena a la señora Dayana Fabiola Morales Ugalde, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de edad Erick Felipe López Morales, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hijo. Se le ordena llevar a su hijo a tratamiento bucodental en la CCSS o a nivel privado si lo desea. V- La presente medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día nueve de marzo del año 2023. VI- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2022.—Oficina Local de Grecia, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 375416.—( IN2022676671 ).

A los señores Belkis Álvarez, hondureña, único dato conocido, y Darwin Flores Mendoza, hondureño, cédula de identidad 0601198001957, vecino de Honduras, se comunica la resolución de las al ser las doce horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, se resolvió ordenas del mediante la cual se el archivo del Proceso Administrativo de C.A.F.A. Se les comunica a Belkis Álvarez, hondureña, único dato conocido, y Darwin Flores Mendoza, hondureño, cédula de identidad 0601198001957, vecino de Honduras, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local de La Cruz. La Cruz, Guanacaste.—Lic. Brayan David Hidalgo Fallas.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375419.—( IN2022676672 ).

Oficina Local de San José Oeste, a la señora María De Los Ángeles Vega Obando, nicaragüense, se le comunica la resolución de las 07:30 horas del 12 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se dicta medida de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad H.J.G.V. Se le confiere audiencia a la señora María De Los Ángeles Vega Obando, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLSJO-00082-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 375423.—( IN2022676673 ).

Oficina Local de Cañas. A la señora Milady Mariam Hernández Araya, costarricense, cédula de identidad número 503800586, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 12 horas 40 minutos del 12 de setiembre del año 2022, que confirma medida dictada mediante resolución administrativa de las 14 horas 58 minutos del 19 de agosto del año 2022 y manteniendo la vigencia de la medida por el plazo de seis meses, según lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, el cual se cumplirá el día 19 de febrero del año 2023, medida de cuido provisional en familia sustituta a favor de la adolescente J.M.M.H., asimismo, se notifica resolución administrativa de las 7 horas 30 minutos del 13 de setiembre del año 2022, que corrige error material respecto al año de vencimiento de la medida de protección confirmada, debiéndose leer de forma correcta 19 de febrero del año 2023, no como por error involuntario se indicó en el considerando. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00049-2022.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375424.—( IN2022676770 ).

Oficina Local de San José Oeste, a la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth, cédula de identidad 114110355, se le comunica la resolución de las 08:15 horas del 02 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local San José Oeste del Patronato Nacional de la Infancia, que corresponde a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.CH.B., F.CH.B., G.B.S., E.B.S. Se le confiere audiencia a la señora Ana Priscila Bonilla Steinvorth, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLHT-00151-2018.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375430.—( IN2022676819 ).

Oficina Local de Golfito, al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cédula de identidad número: 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del trece de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: archivar el proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo Número: OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito, Licenciada: Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375529.—-( IN2022676853 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, mayor, portador de la cedula de identidad 602630542, costarricense, estado civil: casado dos veces, con domicilio desconocido, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve: archivar el proceso especial de protección. En favor de las personas menores de edad: D.M.A.V. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00036-2022.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375533.—( IN2022676854 ).

Oficina Local de Pococí, a los señores Yordan Gerardo Barboza Cordero, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 111710903 y Susan Martina Solano Umaña, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 701880305, sin más datos, se les comunica la resolución de las 15:00 horas del 02/09/2022 en la que esta oficina local dicta la resolución a fin de mantener la medida cautelar de cuido provisional y ampliación de su plazo a favor de la persona menor de edad A.T.B.S. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLSAR-00271-2015.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375534.—( IN2022676857 ).

Al señor Roy Santana Rey, costarricense, número de identificación 110160317, se le notifica la resolución de las 14:50 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad N.S.S. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente OLSJE-00142-2021. Notifíquese.—Oficina Local San Jose Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375538.—( IN2022676859 ).

Oficina Local De Cariari, a los señores Mercedes Paz, nicaragüenses, sin más datos, José Andrés Espinoza, sin más datos, se le comunica la resolución de solicitud de depósito judicial de la persona menor de edad de las catorce horas del ocho de septiembre del dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad E.M.E.P del expediente administrativo OLCAR-00454-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00454-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375657.—( IN2022676984 ).

A Lilliana Fallas Piedra, persona menor de edad: J.S.M.F, se les comunica la resolución de las diez horas del doce de agosto del dos mil veintidós, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Provisionalísima Cautelar por un mes con recurso familiar. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375655.—( IN2022676988 ).

Notificar al señor(a) Ericka Teresa Jiménez Torres se le comunica la resolución de las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós. En cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, J.A.J.T, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00138-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 375653.—( IN2022676990 ).

A los interesados, en las personas menores de edad: E. M.; A. D.; Y. F. y D. M.; todos de apellidos Pérez Venegas; hijos de Lady Meredith Pérez Venegas, portadora de la cédula de identidad número: 604290101, vecina de Puntarenas, Central, Chomes, Morales 2, 200 m oeste de Pulpería Yorleny. Se le comunica la resolución administrativa de las 16:00 horas del día 12 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento; --medida provisionalísima de cuido, en favor de las personas menores de edad indicadas y su grupo familiar por un plazo máximo de 06 meses y 01 mes respectivamente. Se le previene a los interesados, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPUN-00064-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto Román Moya, Representante Legal a.i.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375647.—( IN2022676993 ).

A la señora Maydeling Azucena Lanzas Chavez, nicaragüense, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 14:41 del 13 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI mantiene medida de cuido de la persona menor de edad A.A.L.C. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLSJE-00248-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 375637.—( IN2022677044 ).

Oficina Local de Tibás, comunica a Yani Gerardo Oprota Grima, 603430869, la resolución de las trece horas y veintitrés minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Que declaró administrativamente en estado de abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº375642.—( IN2022677047 ).

Oficina Local de Tibás, comunica a María del Milagro Cascante Monge, cedula 114740349, la resolución de las trece horas y veintitrés minutos del cinco de setiembre de dos mil veintidós. Que declaró administrativamente en Estado de Abandono a la persona menor de edad A.O.C. Proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Tibás. Expediente Administrativo número OLD-00025-2019.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C  10203-202.—Solicitud Nº375644.—( IN2022677048 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Flores Vensos, se le comunica la resolución de las 13:28 horas del 13 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L. F. N.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Flores Vensos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375933.—( IN2022677385 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Willian José Herrera Silva, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos setenta y cinco-cero setecientos sesenta y ocho, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 08 de marzo del 2022 y resolución administrativa 11:15 horas del 14 de marzo del 2022, a favor de las personas menores de edad M.S.H.C., N.C.M. Se le confiere audiencia al señor Willian José Herrera Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00104-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 14 de setiembre del 2022.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. 10203-202.—Solicitud 375938.—( IN2022677388 ).

Se comunica al señor Willian Antonio Méndez Ampié, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 11 de agosto del 2022 y resolución administrativa 9:00 horas del 01 de setiembre del 2022, a favor de las personas menores de edad A.P.L.G, J.A.M.G, L.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor Willian Antonio Méndez Ampié, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Miércoles 14 de setiembre del 2022. Expediente N° OLNI-00265-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375941.—( IN2022677393 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. A la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cédula de identidad número, 207310742. Se le comunican las resoluciones de las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, la resolución de las ocho horas y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, todas dentro de los expedientes administrativos N° RDURAIHN-00802-2022 y OLSCA-00633-2013, mediante la cual se deja sin efecto la resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós y se declara en nueva resolución supra citada el cuido provisional de las personas menores de edad N.G.G y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Organo Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 375943.—( IN2022677395 ).

Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de identidad número siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica por este medio las resoluciones administrativa de las veintiún horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección y dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad S. W. C., ubicándola con la señora Seidy Camacho Ovares por el plazo de treinta días y la resolución de las trece horas del trece de setiembre de dos mil veintidós que dicta previo elevar apelaciones se señala fecha para audiencia para las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós en esta oficina local y hace prevenciones. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375944.—( IN2022677396 ).

Al señor Wilberth Montes Jiménez, se le comunica, la resolución a las doce horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida Cautelar Provisionalísimo de Cuido, en favor de las personas menores de edad JGMV y SDVN. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente OLAL-00183-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375949.—( IN2022677410 ).

Se le hace saber a José Pablo Mata Chávez, que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad S.R.M.M. y A.M.M. Notifíquense la anterior resolución al señor José Pablo Mata Chávez, con cédula de identidad 5 0351 0005, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLA-00363-2016.— Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. 10203-202.—Solicitud 375951.—( IN2022677411 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

GERENCIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN

1.  Incentivo por venta de loterías.

Debido a que en los dos últimos años la fuerza de ventas se ha visto afectada a causa de la pandemia que vive nuestro país es importante motivar a los vendedores autorizados por medio de un reconocimiento económico que coadyuve a su actividad de venta de lotería. Este incentivo consiste en entregar bonos de incentivos equivalente a créditos o documentos a favor del vendedor entre todos los que se destaquen por sus buenos niveles de venta de lotería. El monto asignado para distribuir será de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos).

Consideraciones y aspectos importantes para este incentivo:

Consiste en entregar bonos de incentivos equivalente a créditos o documentos a favor del vendedor, específicamente para la compra de paquetes de lotería instantánea, lotería del sorteo Extraordinario de Lotería Nacional “Gordo Navideño” 2022 y lotería Extraordinaria de Consolación del año 2022 a los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales).

Participan toda persona física mayor de 18 años, que sea vendedor autorizado de la Junta de Protección Social (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales), que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional a realizarse durante el mes de octubre y noviembre del año 2022.

El proceso de selección de los vendedores favorecidos será aleatorio, por medio de una tómbola electrónica en un sorteo realizado exclusivamente para este fin y debidamente fiscalizado por personal de la Junta de Protección Social.

Participan los vendedores autorizados de la Junta (adjudicatarios, socios de cooperativa, vendedores por contrato, socios comerciales) que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional del mes de octubre y noviembre 2022 y que retiren en un 100% la cuota asignada y no presenten devolución de dichos sorteos.

Para participar, el vendedor deberá, además, cumplir los siguientes requerimientos:

o   Ser continuos en el retiro de Lotería Nacional, sin interrupción salvo justificación por casos fortuitos o de fuerza mayor.

o   No haber presentado renuncia en un plazo no mayor a tres años.

o   Que, en los últimos tres años, no exista resolución judicial o administrativa en firme que establezca una condenatoria o sanción por venta de loterías ilegales, mal comportamiento, especulación, condicionamiento en la venta de loterías o juegos de azar u otros.

o   Que en los últimos 3 años no hayan cometido otras infracciones a la normativa vigente en la materia de loterías o juegos de azar o de similar naturaleza que vayan en detrimento de las competencias de la Junta o de su imagen institucional.

Incentivo a otorgar: Se otorgará un total de 40 bonos de un ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) exclusivos para la compra de Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad y Sorteos de Consolación del año 2022, a cada uno para un total de ¢40.000.000,00 (cuarenta millones mil colones con cero céntimos) en premios entre los vendedores autorizados de la Junta ganadores.

La distribución se realizará de la siguiente manera:

o   Primer sorteo: Se realizará en los primeros cinco días hábiles del mes noviembre del 2022, entre todos los vendedores que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional a realizarse durante el mes de octubre 2022, que no presenten devolución de dichos sorteos y que retiren en su totalidad la cuota asignada y que cumplan con las demás condiciones de participación.

o   Se sortearán 14 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) seleccionándose dos ganadores por provincia, exclusivos para la compra de Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 2022, para un total de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones) para este primer sorteo.

o   Segundo sorteo: Se realizará en los primeros cinco días hábiles del mes diciembre del 2022, entre todos los vendedores que retiren y comercialicen los sorteos de Lotería Nacional a realizarse durante el mes de noviembre 2022, que no presenten devolución de dichos sorteos y que retiren en su totalidad la cuota asignada y que cumplan con las demás condiciones de participación.

o   Se sortearán 14 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) seleccionándose dos ganadores por provincia, exclusivos para la compra de Lotería del Sorteo Extraordinario de Navidad 2022, para un total de ¢14.000.000,00 (catorce millones de colones) para este segundo sorteo.

o   Tercer sorteo: Se realizará en los primeros cinco días hábiles después de realizado el Sorteo Extraordinario de Lotería Nacional Gordo Navideño 2022, entre todos los vendedores que hayan devuelto lotería del sorteo Gordo Navideño 2022 en porcentaje igual o inferior a un 5% durante el proceso de Compra de Excedentes o Se sortearán 12 premios de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con cero céntimos) seleccionándose 12 ganadores a nivel nacional exclusivos para la compra de Lotería de los Sorteos de Consolación del año 2022, para un total de ¢12.000.000,00 (doce millones de colones) para este tercer sorteo.

La selección aleatoria de los ganadores será debidamente fiscalizada por personal de la Junta.

Cambio de bono de Incentivos: Los bonos por incentivos a vendedores autorizados de la Junta serán cargados directamente al sistema institucional como un documento o crédito a favor del vendedor, para que éste lo pueda aplicar en el momento en que vaya a realizar la compra de lotería según corresponda. Este documento será equivalente al monto del bono ganado como incentivo.

En el caso que la Junta decida realizar un acto formal de entrega de los premios, el ganador debe presentarse de manera obligatoria, salvo en casos debidamente justificados que deben ser avalados por la Junta, de no presentarse, no se procederá a la validación del bono y el mismo quedará sin efecto. Durante dicho acto los ganadores, si así lo desean y autorizan en forma escrita, se efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en diferentes medios y además se grabará una nota para el sorteo de la Rueda de la Fortuna, de acuerdo con el objetivo de este incentivo; dicha imagen será cedida y utilizada a título gratuito. Los ganadores que así lo deseen brindarán autorización escrita para que la Junta utilice su imagen para los fines indicados.

El presupuesto para el otorgamiento de estos incentivos se tomará de la partida de incentivos de la Junta “6.02.99. Otros Incentivos para adjudicatarios y Concesionarios”.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24912.—Solicitud N° 372817.—( IN2022677391 ).

Acuerdo JD-460 correspondiente al Capítulo VII), artículo 15) de la sesión ordinaria 41-2022, celebrada el 29 de agosto de 2022, que en lo conducente dice:

La Junta Directiva ACUERDA: Aprobar la amnistía para incorporarse como vendedor de lotería de la Junta de Protección Social con las siguientes condiciones y proceso de selección:

1.  Periodo: La amnistía aplica a partir de su publicación y para lo que resta del año 2022.

2.  Solo se aceptarán los casos, en los cuales la persona vendedora hubiese dejado la actividad de venta de lotería por renuncia.

3.  Cuando haya transcurrido al menos seis meses calendario, desde que a nivel de sistemas institucionales se registre la renuncia de la persona vendedora y hasta la fecha del acuerdo de aprobación de Amnistía 2022, por parte de la Junta Directiva de la Junta de Protección Social.

4.  Que no se registren denuncias o seguimientos por venta de loterías ilegales, especulación, o venta condicionada, desde la renuncia y hasta la fecha de aprobación de la amnistía.

5.  Que cumplan con los requisitos establecidos para constituirse en vendedor de lotería de la Junta de Protección Social.

Cada interesado, debe registrar la solicitud en la siguiente dirección amnistia-vendedores@jps.go.cr Debe anotar nombre completo y número de cédula de identidad.

Evelyn Blanco Montero, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24911.— Solicitud N° 374313.—( IN2022677392 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria 38-2022, celebrada el día 20 de setiembre de 2022, artículo IX.V, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

Se apruebe la convocatoria de sesiones extraordinarias con cambio de recinto para las siguientes fechas:

Distrito lpís: Jueves 20 de octubre, Salón Comunal de Zetillal, 7:00 p.m.

Distrito Rancho Redondo: Jueves 17 de noviembre, Escuela Filomena Blanco, 7:00 p.m.

Distrito Purral: Jueves 15 de diciembre, Escuela Juan Enrique Pestalozzi, 7:00 p.m.

Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón.— 1 vez.—( IN2022679257 ).

MUNICIPALIDAD DE SARCHÍ

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Sarchí comunica que el Concejo Municipal mediante el Artículo VI, Acuerdo 1 de la Sesión Ordinaria 120, celebrada el día 16 de agosto del 2022, por unanimidad acordó aprobar el estudio tarifario de los servicios municipales como se detalla a continuación:

1. Actualización tarifaria para el servicio de recolección de residuos en el cantón de Sarchí.

Categoría

Tarifa trimestral

Residencial

¢12 997,00

Institucional

¢12 997,00

Comercial 1

¢12 997,00

Comercial 2

¢25 995,00

Comercial 3

¢51 989,00

Comercial 4

¢77 984,00

Comercial 5

¢103 979,00

 

2. Actualización tarifaria para el servicio de cementerio.

Servicio

Tasa, tarifa o impuesto

Monto por mantenimiento de nicho (Trimestral)

¢4 186,00

Monto por nicho de alquiler (Anual)

¢93 500,00

Inhumación

¢30 600,00

Exhumación

¢17 500,00

Impuesto de construcción por nicho

¢5 500,00

Impuesto por enchape de bóveda o lápida

¢10 000,00

 

3. Actualización tarifaria para el servicio

de mantenimiento de parques y zonas verdes.

Distrito

Base cuota anual por millón de la base imponible de bienes inmuebles por distrito

Sarchí Norte

¢430,50

Sarchí Sur

¢364,10

Toro Amarillo

¢556,90

San Pedro

¢127,60

Rodríguez

¢570,20

 

4. Actualización tarifaria para el servicio

de limpieza de vías.

Servicio

Tarifa trimestral

Limpieza de vías

¢1 510,00

 

Todas las tarifas anteriores entrarán en vigencia a partir del 01 de enero de 2023 Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.

Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. 291.—Solicitud 375754.—( IN2022677353 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

Ángel López Brenes, Mayor, Soltero, Abogado, Costarricense, Vecino de Heredia, cédula de identidad número 5-326-900.Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3421-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 943 m2 de conformidad al plano de catastro número P - 41116-2022, terreno para dedicarlo al uso Condicional de residencia recreativa de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al artículo 6 del reglamento al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Municipalidad de Parrita, sur, calle pública, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 875 y 876 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 12 de setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022677326 ).

Lauro Alonso Villegas Moncada, mayor, soltero, fontanero, costarricense, vecino de Heredia, cédula de identidad número 5-387-209. Con base en la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo 3418-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 1659 m2 de conformidad al plano de catastro número P-39802-2022, terreno para dedicarlo al uso condicional de residencia recreativa de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al artículo 6 del Reglamento al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita, sur, calle pública, este, calle pública, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 873 y 874 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la provincia de Puntarenas, el 13 de setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022677336 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca mediante Sesión Extraordinaria 92 del 27 de setiembre de 2019, adoptó el acuerdo Nº11, que indica lo siguiente:

Considerando:

1.  Acuerdo 2 tomado por la Junta Vial Cantonal de Talamanca en sesión extraordinaria 07-2019 del día lunes 09 de setiembre de 2019, comunicado en Oficio SRIA-UTGV-037-2019.

2.  Oficio DIR-UTGV-458-2019, suscrito por el Ing. Ignacio León Guido, Director UTGV, en atención a nota firmada por el señor Roberto Salinas y de los vecinos de la comunidad de Tuba Creek en la que solicitan ayuda para la declaratoria de un camino público.

El Concejo Municipal de Talamanca, Acuerda declarar público el camino ubicado en la comunidad de Tuba Creek, con una medida de 2.5 kilómetros, y un derecho de vía de catorce metros el cual beneficiará a una cantidad importante de familias. De acuerdo a inspección y al Informe Técnico del Director el camino cumple con todos los requerimientos técnicos para ser declarado público. Acuerdo aprobado por unanimidad.

La Comisión Nacional de Nomenclatura en la sesión ordinaria 001-2020 del jueves 30 de enero de 2020, artículo segundo, aprobó el bautizo con el nombre de Camino “Indalecio Salinas Benavides”.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 12 de setiembre del 2022.—P/ Concejo Municipal, Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2022677309 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE GEÓLOGOS DE COSTA RICA

El Colegio de Geólogos de Costa Rica, convoca a todos sus agremiados a la Asamblea General Ordinaria N° 79, el próximo viernes 14 de octubre del 2022, a las 18:00 horas; la primera convocatoria y a las 19:00 la segunda; en la sede del Colegio de Geólogos de Costa Rica, sita en San Cayetano, de la esquina suroeste del MOPT, 100 oeste y 125 sur, costado este del Estadio de Béisbol Antonio Escarré, calle 7, avenidas 24 y 26 con el siguiente orden del día:

1.  Reconocimiento a los miembros colegiados con 30 años de incorporación al Colegio de Geólogos de Costa Rica.

2.  Comprobación de quórum.

3.  Informe del presidente, tesorero y fiscal.

4.  Aprobación del presupuesto 2023.

5.  Elección del(a) Vicepresidente(a).

6.  Elección del(a) Tesorero(a).

7.  Elección del Vocal II.

8.  Elección del Vocal IV.

9.  Brindis.

Geól. Giorgio Murillo Tsijli, Director Ejecutivo. Teléfono: 22227400.—( IN2022679396 ).   2 v. 1.

COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

DE COSTA RICA

La Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en modalidad presencial que se celebrará en primera convocatoria a las 13:00 horas del sábado 05 de noviembre del 2022, en el Hotel Radisson, Barrio Tournón, San José, para conocer lo siguiente:

1.  Confirmación del quórum.

2.  Actos protocolarios (bienvenida y apertura de la asamblea).

3.  Aprobación o no de ingreso de invitados a la asamblea asesores legales, secretaria de actas, comunicación y tecnología)

4.  Informe de Presidencia, Dra. María Bolaños Aguilar.

5.  Informe de Tesorería, Dra. Laura Medina Espinoza.

6.  Informe de Fiscalía, Dra. Diana Masís Aguilar.

7.  Informe de Tribunal de Honor, Dra. Irina Zamora Corrales.

8.  Aprobación o no de presupuesto general ordinario para el periodo 2023.

9.  Aprobación o no de proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Colegio.

10.     Aprobación o no de modificación del artículo 33 del Código Electoral.

11.     Conocer las renuncias de directores y otros miembros de órganos del Colegio, examinarlas, aprobarlas y elegir sustitutos, en caso de que se presenten.

12.     Elección de cargos para Junta Directiva: vicepresidencia, secretaria, vocalía 2y vocalía 3.

13.     Elección de Fiscales 2 y4, y elección de representante ante la Junta Directiva.

14.     Elección de miembros del Tribunal de Honor.

15.     Elección de sustitutos en caso de que miembros de Junta Directiva u otros órganos del Colegio sean electos para cargos distintos a los que ocupan en ese momento.

16.     Juramentación de los miembros elegidos para ocupar los distintos cargos en los órganos del colegio.

17.     Declaratoria en firme de los acuerdos tomados por la Asamblea.

Si a la hora señalada no se reuniera el quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria formando quórum cualquier número de miembros activos siempre que no sea Inferior a doce de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Orgánica.—Dra. Karina González Canales, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022679324 ).

CUCAMONGA INC SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de Asamblea

Cucamonga Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-454815, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, el día 29 de octubre de 2022, en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, El Coco, Plaza Colonial, local 8, a las 8:30 horas la primera convocatoria y segunda a las 9:30 horas, con el fin de deliberar sobre: a) Nombramiento del presidente de la junta directiva y del fiscal en vista del fallecimiento de quienes ocupaban ambos cargos. b) Posible reforma de cláusula de administración y de representación de los estatutos sociales. c) Autorización del artículo 32ter del Código de Comercio para venta de inmueble de la compañía, así como las condiciones de venta. d) Mantenimiento del inmueble. e) Asuntos varios. f) Se comisionará a Notario Público para protocolización del acta. Quien esté presente deberá probar su condición y si desea ser representado deberá cumplir con lo que señalan los Estatutos Sociales y el Código de Comercio. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—Rotterdam, Países Bajos, 21 de setiembre de 2022.—Ingrid Bisdom, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022679468 ).

NOW OR NEVER PACIFIC VENTURES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Now or Never Pacific Ventures S. A., cédula jurídica 3-101-352350, a la celebración de asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en Cartago, La Unión, Urbanización Florencio del Castillo, casa número ciento noventa y nueve, a las diez horas del seis de octubre del dos mil veintidós. Si no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que se llevará a cabo el mismo día y lugar a las once horas en cuyo caso, habrá quórum con cualquier número de accionistas que se encuentren presentes o representados.

Agenda de asamblea extraordinaria:

1.  Analizar y votar propuesta de revocatoria de miembros de junta directiva y fiscal.

2.  Emisión nuevas certificaciones de acciones comunes y nominativas.

3.  Analizar y conocer pacto societario legal suscrito por los accionistas, y votar propuesta de modificaciones al mismo y de terminación absoluta en su caso de los acuerdos suscritos.

San José, 26 de setiembre del 2022.—Licda. Marlly Condega Sánchez, Abogada, carnet 12605.—1 vez.—( IN2022679479 ).

INVERSIONES PACIFICO CARIBEÑAS

INPACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Pacifico Caribeñas Inpaca Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil seiscientos sesenta y ocho, a celebrarse en primera convocatoria al ser las diecisiete horas del dieciséis de octubre del año dos mil veintidós, en la Ciudad de Roma, Italia, Vía Della Camilluccia 535 Roma 00135. En primera convocatoria a las diecisiete horas y si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después con el número de asambleístas presentes. Agenda. Uno: Ratificar lo actuado en asambleas generales anteriores. DOS: Otorgar Poderes Generales sin límite de suma a los Notarios Jorge Ross Araya, mayor, y Mario Araya Renault. Tres: Otorgar Poder Especial para presentación de Declaratoria de beneficios finales ante el banco Central. Cuatro: Asuntos varios. Cinco: Declarar firmes los acuerdos tomados y comisionar al notario público Héctor Chaves Sandoval, o cualquier otro notario público, para que, en caso de ser necesario, protocolice esta acta en lo conducente o en lo literal.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—( IN2022679686 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INFOBIP COSTA RICA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Aviso por reposición de libros de Infobip Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y uno, por este medio informamos al público en general, el extravío del libro de Actas de Asamblea de Cuotistas y Libro de Actas de Registro de Cuotistas, ambos número dos. Se otorga un plazo de quince días a partir de la última publicación, para escuchar oposiciones antes de proceder a la reposición de dichos libros, en San José, Sabana Norte, Sabana Business Center, piso once.—San José, 09 de setiembre del 2022.—Fernando Sánchez Castillo, Representante.—( IN2022676496 ).

VENTA ESTBLECIMIENTO COMERCIAL

Por escritura número ciento cuarenta, otorgada el cuatro de agosto del dos mil veintidós en el tomo tres de la suscrita notaria, la señora Mariana Araya Brenes vendió establecimiento comercial denominado “Auto Repuestos y Accesorios El Kcique”, sito en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, Barrio Cuba, Transversal veinticuatro, Centro Comercial Plaza Aventura, Local número veinte, a la compañía “Auto Repuestos y Accesorios El Kacique Limitada”, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil cuatrocientos veinticinco. El traspaso comprende todos los bienes materiales e inmateriales de dicho establecimiento y se regirá por las leyes de la materia. El precio de venta, para los efectos del artículo 481, siguientes y concordantes del Código de Comercio, queda depositado por el término de ley en manos de la suscrita notaria, con oficina en la ciudad de San José, Barrio Los Yoses, intersección de la calle 37 con la avenida 8.—San José, 2022.—Ariana Sibaja López, Notaria.—( IN2022676646 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FEET CLINIC SOCIEDAD ANÓNIMA

José Ignacio García De La Paz, pasaporte mexicano número G tres seis tres ocho tres nueve siete seis, declara bajo la fe de juramento que ostenta el cargo de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Feet Clinic Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número 3-101-826726, y en la condición que representa, comunica: Que por haberse extraviado sin conocerse su paradero los libros de Registro de Socios número 01 y Asamblea General 01, pertenecientes a esta sociedad, se está procediendo a la reposición de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del Licenciado Víctor Hugo Fernández Mora, en la ciudad de San José, Montes De Oca, San Pedro, Los Yoses, Central Law, del Auto Mercado 300 metros hacia el Sur, 200 metros hacia el oeste y 50 metros hacia el norte, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. 12 de agosto de 2022.—José Ignacio García De La Paz.—( IN2022676910 ).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Silvia Brenes Taylor, cédula N° 1-0651-0016 ha solicitado la reposición de los certificados de acciones N° S-000090 con fecha del 08 de setiembre del 2009; por la cantidad de12,470 acciones cada uno, de Florida Ice and Farm Company S. A., a favor de la sociedad Inversiones Tibitó S. A., que fueron extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2022676955 ).

CASTILLO COUNTRY CLUB S.A.

Luis Alfredo Medrano Steele, cédula 1-0621-0765 ha extraviado su acción 1392, por lo que ha solicitado al Castillo Country Club S.A., cédula jurídica 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo a los artículos 689 y 690 del código de comercio. Quién se considere afectado, dirigir la oposición a la secretaría de Junta Directiva.—12 de setiembre, 2022.—Yorleny Acuña Díaz, Jefatura de Cobros.—( IN2022677014 ).

UNIVERSIDAD CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Licenciatura en Administración y Gerencia de Empresas registrado en el control de emisiones de título tomo 2, folio 340, asiento 15387 con fecha de 27 de mayo de 2011, a nombre de Heidy Belbeth Vargas Sandí, cédula número: uno uno uno tres uno cero cuatro nueve siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora de Registro.—( IN2022679412 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios 241 y 258, serie A1999 por 80,000 y 360,000, acciones respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874), pertenecientes a la señora Patricia Lucía Centeno Jiménez, portadora de la cédula de identidad 8-0081-0824, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677305 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario 779, serie L por 50,004 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874), perteneciente al señor Pedro Manuel Abreu Jiménez, portador de la cédula de identidad 1-1115-0234, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677308 ).

ARVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arvida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-072308, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio y la administración ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario Público.—( IN2022677331 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica Informa. La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de conformidad con las facultades que le confiere la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N.º 1038, del 19 de agosto de 1947, para promover el progreso de la ciencia contable y cuidar el adelanto de la profesión en todos sus aspectos, acordó emitir la circular N.º 29: “Guía mínima de requisitos para realizar un encargo de compilación”.

Considerando:

I.—Que el artículo 2 de la Ley 1038 señala que dentro de los servicios en contaduría pública están la auditoría; la revisión o verificación de libros, cuentas, registros mercantiles y transacciones financieras; y la preparación o certificación de estados financieros destinados a la publicidad, fines tributarios o de crédito; así como que por  el desarrollo de las distintas actividades económicas y financieras en el país es requerido contar con los informes emitidos por las personas contadoras públicas autorizadas en el ramo de su competencia, los cuales tienen el valor de documentos públicos, así señalado en artículo 8 de la misma Ley y su Reglamento.

II.—Que desde 1980, el Colegio es miembro  de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), cuya misión es servir al interés público mediante la contribución al desarrollo, adopción e implementación de normas internacionales y guías internacionales de alta calidad, por lo que el Colegio  ha convenido en participar en el plan de acción de las Declaraciones sobre las Obligaciones de los Miembros o DOM (Statements of Membership Obligations, conocidas como SMO, por sus siglas en inglés), que son marcos de referencia para ayudar a los organismos miembros de la IFAC —actuales y potenciales— a asegurar un desempeño de alta calidad por parte de las personas contadoras públicas autorizadas, en relación con la formación, la ética, la investigación y la disciplina de la profesión.

III.—Que el Colegio, mediante la circular 03,  ratificó la adopción del  “Manual de Pronunciamientos Internacionales de Gestión de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos de Aseguramiento y Servicios Relacionados” —desarrollado en el compromiso del interés público por la Junta de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, por sus  siglas en inglés), y que es publicado por la IFAC— el cual contiene la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada), Encargos de compilación, dado que es necesario definir la participación de una persona contadora pública en este servicio, para la elaboración de un conjunto de estados financieros; de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra información financiera, y que se tenga en consideración la limitación establecida en el artículo 1 de la Ley 1038.

IV.—Que de conformidad con los fines establecidos en el Reglamento a la Ley 1038, la Comisión de Normas le ha recomendado a la Junta Directiva aprobar la circular “Guía mínima de requisitos para la emisión de un informe de un encargo de compilación”, en concordancia con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada), Encargos de compilación, a fin de contribuir con la implementación de las buenas prácticas y la emisión de informes con calidad por parte de una persona contadora pública autorizada, en el ejercicio liberal de su profesión. Por tanto.

RESUELVE

CIRCULAR 29-2022

GUÍA MÍNIMA DE REQUISITOS PARA

LA EMISIÓN DE UN INFORME DE UN

ENCARGO DE COMPILACIÓN

Se establece la presente circular para que la persona contadora pública autorizada y la firma/despacho de contadores públicos (más adelante se entiende la persona CPA, de forma integral)  cuenten con una guía mínima de requisitos para emitir un informe de  un encargo de compilación para preparar un conjunto de estados financieros; de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra información financiera,  teniendo en consideración que debe cumplir con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada) Encargos de compilación.

El propósito de la circular es delimitar el alcance del informe de un encargo de compilación según ha sido definido con la Administración de la entidad. Es importante que la persona contadora pública autorizada tenga en consideración lo mencionado en el segundo párrafo del artículo 1 a la Ley 1038 que indica:

“El ejercicio privado de la contabilidad seguirá realizándose en la forma y con los alcances hasta ahora establecidos, tanto en lo que se refiere a las disposiciones legales vigentes, como en lo que respecta a los usos y costumbre comerciales”.

Las actividades de registrar, clasificar y resumir las transacciones de una entidad o persona física —ya sea a lo interno de ella o mediante contratación externa— por su tamaño, son a las que este artículo se refiere, y, por tanto, a la persona CPA no le corresponde realizar un servicio de contabilización.

La debida diligencia en un encargo de compilación:

La debida diligencia es la responsabilidad de la persona CPA en su actuación, al tener que aplicarla con el extremo cuidado requerido para identificar, prevenir, mitigar y determinar todos los detalles implicados para su análisis en un encargo de compilación en el que se deben aplicar los conocimientos técnicos en contaduría para elaborar información financiera, teniendo en consideración  los pilares de la ética y los marcos técnicos aplicables en la circunstancias que le son aplicables al contratante de este encargo.

El escepticismo profesional:

El escepticismo profesional es la actitud que incluye una mentalidad indagatoria, con especial atención a las circunstancias que puedan ser indicativas de posibles incorrecciones debidas a errores o fraudes, y una valoración crítica de la evidencia de un encargo en que se requiere de la persona CPA el conocimiento y habilidades técnicas en contaduría para la preparación de información financiera. Ese escepticismo profesional es fundamental para que esté alerta con una indagación crítica de la evidencia que le sea suministrada por el cliente, partiendo de esa información preelaborada  por el contratante al llevar su contabilidad como base, al no haberse aplicado procedimientos que le llamen la atención a posibles errores, lo que implica para la persona CPA estar atenta ante evidencia contradictoria y la fiabilidad de la información suministrada por el contratante  y las respuestas a indagaciones, así como de otra información obtenida de la Dirección y  de los responsables del gobierno de la entidad.

Alcance del encargo de compilación:

Un encargo de compilación consiste en que una persona CPA aplica sus conocimientos técnicos especializados en contaduría, para preparar información financiera de una entidad, de conformidad con un marco de referencia que le fuera aplicable o requerido según la circunstancia en que se desenvuelve, en la emisión de un conjunto de estados financieros; de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra información financiera.  Esa compilación la hará utilizando los registros, documentos, explicaciones y demás información, así como los juicios significativos proporcionados por la alta dirección o responsable con esas facultades según lo definido por la entidad. Es fundamental dejar establecido en la propuesta de servicios y en la carta de representación, quién es ese órgano o persona con esas facultades. 

Un encargo de compilación conlleva que la persona CPA comunique con claridad  la naturaleza y extensión de su intervención con respecto a la información financiera compilada en la propuesta de servicios, advirtiéndole al cliente o contratante que este servicio difiere de un encargo de aseguramiento, como son la auditoría, revisión y otros encargos de aseguramiento, por cuanto la persona CPA no requiere que verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que  proporciona el cliente o contratante para el encargo de compilación, o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para expresar una opinión como si fuera un encargo de auditoría, una conclusión de revisión o con otro servicio de encargo de aseguramiento.  La persona CPA incluirá una salvaguarda en su informe de compilación para delimitar la naturaleza y extensión del servicio en cuestión.

Responsabilidad de la Administración de la entidad con respecto a la información financiera:

La alta dirección o el encargado con esas facultades es responsable de la contabilización de sus operaciones mediante los registros apropiados, la clasificación y la mayorización de las transacciones. Esa responsabilidad incluye la aplicación por parte de la dirección, del juicio necesario para la preparación y presentación de la información financiera, así como para la selección y aplicación de políticas contables adecuadas; y —en su caso— la realización de estimaciones contables razonables, de conformidad con un marco de referencia para fines generales, como son las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), otros marcos de aceptación general que le sean aplicables a la entidad o un marco de referencia para  fines específicos, según le corresponda.  La persona CPA se asegurará de que estas aseveraciones estén contenidas en la carta de representación.

En ciertas ocasiones, es posible que el cliente o contratante elabore para efectos internos uno o dos estados financieros, o que incluso cuente con algunas notas a esos estados financieros o con el balance de comprobación e información conexa, y que afirme que reconoce su responsabilidad sobre el contenido de esa información, que serviría de base para la compilación de la información financiera que será preparada por la persona CPA a fin de emitir el informe de compilación de estados financieros no auditados.

Requerimientos de ética en los encargos de compilación:

La persona CPA debe considerar que toda actuación profesional debe contemplar como principios fundamentales de la ética los siguientes pilares:  la experiencia, la transparencia, la credibilidad y la actualización profesional, que se encuentran en los postulados del Código de Ética Profesional. Cabe señalar que un encargo de compilación no es un servicio de aseguramiento; no obstante, está sometido a posibles riesgos o amenazas que también están señalados en el mismo Código, y que son el interés propio, la familiaridad, la autorrevisión y la intimidación, por lo cual, al realizar este encargo, la misma persona CPA no podrá brindar un servicio de aseguramiento en auditoría o revisión de los estados financieros. Esto conduce a que, como parte de su plan de trabajo, tenga contemplado el cumplimiento de los aspectos éticos y no solamente lo que corresponde a los principios de objetividad e independencia en el desarrollo técnico del encargo de compilación.

Los principios éticos del  Código de Ética para Contadores Profesionales emitido por la Junta de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por sus siglas en inglés) y publicado por  la IFAC, que menciona la  Norma Internacional sobre Servicios Relacionados, deben ser considerados como normas supletorias de referencia, por lo que queda entendido que el Código de Ética Profesional del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es norma obligatoria para la actuación de sus miembros, como lo requiere la Ley N.º 1038 y su Reglamento; y se deberá cumplir con estas disposiciones en los diferentes encargos que se realicen.

Es fundamental que los valores, ética y actitudes para el encargo estén bien definidos como atributos esenciales y aplicables que generen una influencia en la calidad del informe de compilación.  La persona CPA es responsable del encargo de compilación y, en consecuencia, directamente responsable de cada etapa, en cuanto a la calidad y su ejecución, por lo tanto, tiene la responsabilidad de asegurarse de que el equipo de personas asignadas al encargo muestre esos valores y actitudes para sustentar y desarrollar el encargo, por medio de la debida planeación y observancia del sistema de gestión de calidad para cada etapa.

Informar sobre el incumplimiento o sospecha de incumplimiento de las leyes y reglamentos a una autoridad apropiada fuera de la entidad:

La persona CPA debe estar atenta a las disposiciones legales y reglamentarias, y a los requerimientos de ética aplicables que pueden requerir:

a)  Que la persona CPA deba informar a las autoridades competentes ajenas a la entidad, sobre un incumplimiento identificado de las disposiciones legales y reglamentarias o sobre la existencia de indicios de incumplimiento.

b)  Que se establezcan responsabilidades, en cumplimiento de las cuales deba informar a una autoridad competente ajena a la entidad.

c)  Que se aplique lo establecido en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo y la ley lucha contra fraude fiscal; en la Ley sobre responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos; y en cualquiera otra ley que así lo disponga.

La información sobre el posible incumplimiento identificado o sobre la existencia de indicios de incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o sobre los requerimientos de ética aplicables, puede incluir datos sobre la inobservancia de estas normas que la persona CPA detecte o que lleguen a su conocimiento al realizar el encargo, pero que pueden no afectar la información sobre la materia objeto de análisis. 

De conformidad con esta circular, no se espera que la persona CPA tenga un conocimiento de   las disposiciones legales y reglamentarias más allá de las que afectan la información sobre el encargo de compilación que se está realizando. Sin embargo, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, y de los requerimientos de ética aplicables por medio de sus postulados y lo relacionado con las salvaguardas, se puede esperar que la persona CPA aplique sus conocimientos, juicio profesional y su especialización para valorar su actuación ante dichos incumplimientos.

El que un acto constituya un incumplimiento real es, en última instancia, una cuestión que será determinada por un tribunal u otro organismo resolutorio adecuado.  La persona CPA puede considerar consultar internamente en la firma/despacho u obtener asesoramiento jurídico o con el Colegio de Contadores Públicos, para comprender las implicaciones legales o profesionales de una determinada forma de proceder; o consultar, de manera confidencial, salvo que lo prohíba una disposición legal o reglamentaria, o si incumpliera su deber de confidencialidad.

Es importante que la persona CPA tenga en cuenta que, para esta clase de encargos, cuando sea pertinente, debe considerar lo que dispone el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a saber:

Artículo 92 º - Fraude a la Hacienda Pública:

El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública con el propósito de obtener, para sí o para un tercero, un beneficio patrimonial, evadiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hayan debido retener, o ingresos a cuenta de retribuciones en especie u obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o los ingresos a cuenta o de las devoluciones o los beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de quinientos salarios base, será castigado con la pena de prisión de cinco a diez años.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior debe entenderse que:

a)  El monto de quinientos salarios base se considerará condición objetiva de punibilidad.

b)  El monto no incluirá los intereses, las multas ni los recargos de carácter sancionador.

c)  Para determinar la cuantía mencionada, si se trata de tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones, periódicos o de declaración periódica, se estará a lo defraudado en cada período impositivo o de declaración y, si estos son inferiores a doce meses, el importe de lo defraudado se referirá al año natural. En los demás supuestos la cuantía se entenderá referida a cada uno de los distintos conceptos por los que un hecho imponible sea susceptible de liquidación.

Se considerará excusa legal absolutoria el hecho de que el sujeto repare su incumplimiento, sin que medie requerimiento ni actuación de la Administración Tributaria para obtener la reparación.

Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como actuación de la Administración toda acción realizada con la notificación al sujeto pasivo, conducente a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias”. (CNPT, reformado con la Ley 9069).

Esto en adición a lo establecido en el Código Penal, sección IV, Estafas y Otras Defraudaciones:

Artículo 216.-Quien induciendo a error a otra persona o manteniéndola en él, por medio de la simulación de hechos falsos o por medio de la deformación o el ocultamiento de hechos verdaderos, utilizándolos para obtener un beneficio patrimonial antijurídico para sí o para un tercero, lesione el patrimonio ajeno, será sancionado en la siguiente forma:

1.-Con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base (*).

2.-Con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base.

Las penas precedentes se elevarán en un tercio cuando los hechos señalados los realice quien sea apoderado o administrador de una empresa que obtenga, total o parcialmente, sus recursos del ahorro del público, o por quien, personalmente o por medio de una entidad inscrita o no inscrita, de cualquier naturaleza, haya obtenido sus recursos, total o parcialmente del ahorro del público”.  (Así reformado por el artículo 1º de la Ley N.º 7337, del 5 de mayo de 1993.).

1.  PROPUESTA DE SERVICIOS/CARTA DE COMPROMISO:

Se debe contar con una propuesta de servicios o acuerdo de términos por escrito del encargo, antes de comenzar con el servicio, a fin de salvaguardar y delimitar la responsabilidad profesional para un encargo que no es de aseguramiento, como es la compilación de información financiera, dado que puede tener una gran variedad  para realizar este tipo de trabajos, pero que implica que la persona CPA sepa que el cliente o contratante podría no distinguir con claridad la naturaleza y limitaciones de un tipo de servicio como el de compilaciones. Por lo tanto, deben quedar establecidos los términos de entendimiento y alcance antes del comienzo de este encargo, lo cual es conveniente tanto para los intereses del cliente o contratante, como para la persona CPA, con el fin de evitar malentendidos con respecto a lo esperado en un encargo de compilación.

La propuesta de servicios puede ser conocida como ‘carta de compromiso’ o ‘carta de encargo’ y en ocasiones como ‘oferta’, lo importante es que quede en un medio escrito. Además, de forma previa, la persona CPA ha tenido que indagar sobre su posible cliente, para asumir el respectivo encargo, ante lo cual deben tenerse en cuenta los postulados y el marco conceptual del Código de Ética. La propuesta de servicios debe considerar como mínimo, sin ser una lista exhaustiva, los siguientes elementos:

a)  Objetivo y propósito del encargo de compilación, ya sea por iniciativa del contratante o para cumplir con disposiciones reglamentarias o regulatorias. El contratante deberá detallar ampliamente el encargo, para que la persona CPA pueda alcanzar el objetivo del alcance sin restricciones, pero le corresponde a la persona CPA, por medio de una entrevista indagatoria, lograr el mejor entendimiento. Es fundamental contar con una propuesta de servicios o carta compromiso entre el cliente y la persona CPA, para establecer con claridad el entendimiento con el cliente o contratante, sobre la naturaleza y limitaciones de los servicios que van a ser realizados, con una descripción del informe que se suministraría según la periodicidad definida mensual, trimestral, anual o la que acuerden entre las partes.

b)  Responsabilidades del suministro de documentación e información por parte del contratante [la Administración de la entidad], para completar el encargo de compilación. En este apartado de la propuesta de servicio, se explicará con claridad que es el contratante quien debe suministrar a la persona CPA el acceso a la información de que tiene conocimiento para poder completar este encargo. Entre esta información se podría contar con: el entendimiento del ciclo contable definido por el cliente o su estructura de registros en la contabilidad, políticas o procedimientos, anotación en los registros oficiales según el Código de Comercio o lo que le aplique según las circunstancias, los estados financieros completos usuales que utiliza, periodicidad y cualquier otra fuente material; así como lista de las personas contacto que el contratante considera que son parte de la evidencia. Los aspectos de control interno, entre otros, son de completa responsabilidad del contratante.

c)  Indagación sobre el marco de referencia contable que el contratante (cliente) le indica a la persona CPA que le es aplicable al encargo, de acuerdo con la actividad de negocios en que se desenvuelve el cliente o contratante, puesto que el cliente debe haber adoptado alguno de acuerdo con su actividad. Usualmente, por marco de información financiera se entiende el que ha adoptado la dirección o los responsables del gobierno de la entidad para preparar los estados financieros y la información financiera, y que resulta aceptable considerando la naturaleza de la entidad y el objetivo de los estados financieros, o que es requerido por las disposiciones legales o reglamentarias. En el contexto de la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada), la referencia es a la información financiera particularmente.

d)  Establecimiento del programa de trabajo de encargo de compilación, y advertir al contratante,  que  si durante el curso del servicio la persona CPA detecta  omisiones obvias o errores aritméticos, de reconocimiento, medición y presentación de partidas claves según la actividad del negocio, que conducen a información financiera equívoca o errónea, el contratante deberá proceder a realizar las correcciones pertinentes;  de igual forma si se detectan situaciones en conflicto con lo  que establece la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo;  la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal; la  Ley responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos;  y cualquier otra ley que así  lo disponga.

Si el contratante (cliente) del servicio no lo permite, la persona CPA debe considerar su separación del encargo, dejando esto asentado en sus papeles de trabajo, e informar —según su juicio profesional— a las instancias pertinentes.  El encargo de compilación en el que participa una persona CPA no es un encargo de aseguramiento; no obstante, por el conocimiento técnico, podrían llegar a conocimiento de la persona CPA situaciones como las apuntadas, por lo tanto, no es conveniente que no lo haga del entendimiento del contratante, y es pertinente que en la propuesta de servicios se indiquen las acciones por realizar en caso de presentarse.

e)  Definición de las responsabilidades de la persona CPA. La persona CPA, en este apartado de la propuesta de servicios, explicará en qué consiste su participación en el encargo de compilación de los estados financieros o información financiera, indicando que aplicará los conocimientos técnicos especializados en contaduría para preparar  un conjunto de estados financieros; o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra información financiera que se haya definido con el cliente, de  conformidad con  un marco de referencia o los términos regulatorios según corresponda, y que puede basarse utilizando los registros, documentos, explicaciones y demás información, así como los juicios significativos proporcionados por el cliente o contratante, según corresponda. La persona CPA dejará patente que su participación no es una auditoría sobre esa información financiera de acuerdo con normas internacionales de auditoría, ni tampoco un encargo de revisión, de conformidad con las normas internacionales para servicios de revisión.

f)  Indicación de que el cliente o contratante debe proporcionar una declaración escrita de sus manifestaciones sobre el objetivo y el propósito del encargo de compilación desarrollado, que incluyen las responsabilidades sobre toda la documentación e información suministrada que sustenta las afirmaciones para llegar a completar el encargo de compilación, y que ha comprendido las responsabilidades que mantiene sobre esta. Se hace manifiesto que la Administración del contratante reconoce que son responsables de la preparación y presentación de los estados financieros compilados de conformidad con el marco de referencia contable que le sea aplicable en las circunstancias, así como del control interno que la dirección consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debida a fraude o error. Además, reconoce que es responsable de la exactitud e integridad de los registros, documentos, explicaciones y demás información que han proporcionado a la persona CPA con el fin de compilar los estados financieros, y también de los juicios que sean necesarios para la preparación y presentación de los estados financieros.  De la misma forma, el contratante hará manifiesto su entendimiento del principio de empresa en funcionamiento, siendo su responsabilidad la capacidad de continuar operando.

g)  Determinación del importe de los honorarios profesionales por el encargo de compilación, los que deben responder apropiadamente para desarrollar el trabajo con diligencia y competencia, de acuerdo con la aplicación de las normas técnicas profesionales y en cumplimiento las disposiciones de honorarios que se tengan como normativa vigente.

2.     Contenido Del Informe De Compilación.

En cuanto al documento por emitir para un informe de compilación, este debe cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos, teniendo en cuenta lo que se señala la NISR 4410:

a)  Ser un informe por escrito, que permita emitirlo tanto en soporte de papel como por medios electrónicos.

b)  Definir la razón limitativa del encargo, según corresponda con los términos del acuerdo en la propuesta de servicios para su alcance, siendo “Informe de compilación de los estados financieros no auditados”, “Informe de compilación para el estado de resultados integral”, o según se definieran los términos de acuerdo con la propuesta de servicios.

c)  Tener un destinatario. No debe utilizarse “A quien interese”.

d)  Contar en el cuerpo del informe de compilación, como mínimo, con los siguientes apartados:

i.   Alcance o introductorio.

ii.  Fundamentos de la compilación.

iii. Responsabilidad de la Administración de la entidad.

iv. Responsabilidad del compilador de acuerdo con los términos del encargo.

v.  Usuarios a los que va dirigido y propósito del informe de compilación.

vi. Fecha de la conclusión del encargo.

vii.     Firma, póliza, sello y timbre en el documento según las normas establecidas, considerando el procedimiento para el uso de firma digital publicado por el Colegio en su página web y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

e)  Anexar al informe la información financiera contenida en los estados financieros compilados, incluyendo para cada uno la indicación de “No auditados”, a la que también se hace referencia dentro del cuerpo del informe emitido por el compilador.

f)  En el apartado de “Alcance o introductorio”, indicar el nombre de la entidad jurídica o persona física del cliente o contratante de la persona CPA, con sus calidades (cédula, mayor, casado, comerciante o profesional, dirección). En este apartado, se describe el alcance del encargo, que debe concordar con los términos del acuerdo en la propuesta de servicio para preparar un conjunto de estados financieros; o de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra información financiera.  Además, debe indicar las bases del marco de referencia que ha sido adoptado por la persona jurídica o física para elaborar sus estados financieros o la información financiera que le fue proporcionada a la persona CPA para realizar el encargo.

g)  En el apartado “Fundamentos de la compilación”, hacer una declaración por parte de la persona CPA sobre la base con la que ha realizado la compilación, teniendo en cuenta la circular N.° 29: “Guía mínima de requisitos para realizar un encargo de compilación”; la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada), Encargos de compilación; así como los objetivos de este encargo y en qué se fundamentó.  También hará una declaración del cumplimiento de las normas éticas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica y del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, por las siglas en inglés), emitido por la Federación Internacional de Contadores.  Es claro que este encargo de compilación no es de aseguramiento, por lo tanto, le corresponde a la persona CPA aplicar sus conocimientos para asistir técnicamente al cliente o contratante. Tal como se indica en el Código de Ética Profesional, cuando una persona CPA realiza un encargo de compilación, no podrá esa misma persona CPA auditar ni revisar esos estados financieros.

h)  En el apartado “Responsabilidad de la Administración” en el encargo de compilación, incluir  que el cliente o el contratante le afirmó a la persona CPA su responsabilidad sobre la compilación de la información financiera; las bases en que se fundamenta la forma de registrar, clasificar y resumir esa información o cuando se trate de un estado financiero, un elemento o cuenta según corresponda; y que la Administración de la empresa también es responsable por el contenido de esa información financiera, con respecto a la exactitud e integridad de los registros, documentos, explicaciones y demás información que proporcionan para elaborar la compilación, incluidos aquellos en los que la persona CPA ha ayudado durante el desarrollo del encargo, manteniendo los principios de objetividad, independencia y transparencia, así como la debida diligencia y escepticismo profesional.  Otra responsabilidad a cargo de la Administración de la entidad es su manifestación y entendimiento de la continuidad de sus operaciones como una empresa en funcionamiento.  En caso de que el informe de compilación de información financiera no sea para esos propósitos, la persona CPA así lo indicará en la propuesta de servicios y hará la modificación en el informe de compilación.

i)   En el apartado “Responsabilidad del compilador”, declarar en qué consiste la participación de la persona CPA en el encargo de compilación de información financiera, según haya sido definido con el cliente, así como considerar el marco de información financiera que ha seleccionado el cliente o contratante y que se han basado en los registros, documentos, explicaciones y demás información, así como en los juicios significativos proporcionados por entidad.  También es importante que la persona CPA deje patente el alcance de su participación en un encargo de compilación, dado que no es un encargo de aseguramiento, por lo que no se requiere que el CPA verifique la exactitud ni la integridad de la información que proporciona el cliente o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para expresar una opinión de auditoría o una conclusión de revisión. En consecuencia, la persona CPA debe incluir que no ha realizado una opinión de auditoría sobre los estados financieros compilados ni una conclusión de revisión u otro criterio de aseguramiento, de acuerdo con las normas de aseguramiento acerca del contenido de las cifras mostradas en los estados financieros.

j)   En el apartado de “Usuarios” a los que va dirigido de informe de compilación y su propósito, la persona CPA lo tratará conforme lo indica la NISR 4410, o según lo acordó con el cliente, y así lo hará saber dentro del informe que va a suministrar. Se anexa a la circular un informe modelo —de carácter ilustrativo— para un encargo de compilación, con cada uno de los apartados mínimos requeridos que debe contener, el cual deberá ser modificado por la persona CPA según los términos del encargo que se acordó en la propuesta de servicios.

3.  CARTA DE REPRESENTACIÓN.

La persona CPA mantendrá dentro de sus papeles de trabajo una carta de representación, conocida también como carta de aseveraciones, que le solicitará al cliente o contratante del encargo.  Esta es  una declaración que debe contener las calidades de la persona jurídica o física a la que se le hará la compilación de la información financiera, el contacto principal, las calidades y el detalle de sus actividades económicas; manifestar que este documento que emite es una declaración jurada, emitida por el representante legal o persona con igualdad de potestades con respecto al encargo realizado; declarar que la documentación e información aportada es cierta para realizar el respectivo encargo; y señalar que son de su conocimiento las responsabilidades sobre dicha documentación e información. Además, debe indicar y que son de su entendimiento los alcances de los términos de contratación para que la persona CPA emita un informe de la compilación definida; y que el encargo realizado por la persona CPA es con un grado de certeza baja, porque es un encargo de no aseguramiento, ya que la persona CPA lo realizará aportando sus conocimientos técnicos profesionales para preparar y presentar esa información financiera según corresponda al marco de referencia escogido por el cliente. Asimismo, el cliente reconoce que es responsable de la información financiera, ya que ha puesto a disposición todo aquello necesario para que la persona CPA aplique sus procedimientos para llegar a desarrollar el encargo de compilación apropiadamente. La carta de representación o declaración no exime a la persona CPA de su debida diligencia y cumplimiento de los principios éticos para concluir con satisfacción el encargo de compilación.

La fecha de esta carta de representación no puede ser posterior a la fecha de la emisión del informe de compilación.  La persona CPA debe asegurarse, como parte de sus procedimientos, de que la persona firmante cuenta con las apropiadas calidades de representación y facultades para su emisión, lo que ha definido en la propuesta de servicios o carta de compromiso.

En el apéndice se presenta un modelo de carta de representación como una guía básica ilustrativa, la cual debe ser modificada según las circunstancias.

4.  SISTEMA GESTIÓN DE CALIDAD:

Al igual que con otros encargos de servicio que realice una persona CPA en el ejercicio de la profesión, debe contar con un sistema de gestión de calidad, el cual incluye las políticas y procedimientos documentados relativos al cumplimiento de los requerimientos de ética, teniendo en cuenta la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada) y la presente circular, en concordancia con las normas de gestión de calidad emitidas por la IFAC, que han sido adoptadas por medio de las circulares emitidas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica relacionadas con guías mínimas de implementación para contar con un sistema  integral de gestión  de calidad o norma vigente, de manera que el informe no ofrezca duda ni cuestionamiento por parte de los usuarios de la información contenida en el documento. Todo lo anterior deberá constar en los papeles de trabajo, dejando claramente expresadas las fuentes de obtención de sus afirmaciones y, cuando así lo crea pertinente, algunas copias de la información financiera compilada. 

5.  PAPELES DE TRABAJO:

Se deben preparar los papeles de trabajo de conformidad con las normas y procedimientos que rigen la profesión, según se indica en el Reglamento a la Ley 1038. La propuesta de servicios que fue aceptada por el cliente o contratante, la planeación del encargo, los procedimientos diseñados, la carta de representación, la información o documentación como evidencia obtenida y las conclusiones de la persona CPA forman parte de los papeles de trabajo, que son de propiedad exclusiva de la persona CPA. Queda claro que, al ser un encargo de no aseguramiento, la persona CPA aplicará sus conocimientos técnicos y juicio profesional para aplicar de la mejor forma su diligencia profesional en el desarrollo del encargo de compilación.  Los papeles de trabajo están sujetos al principio de confidencialidad que se establece en el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, así como las salvaguardas y formas de conservar los papeles de trabajo durante los plazos establecidos. Además, los papeles de trabajo deben ser legibles, completos, fáciles de entender, adaptados a las circunstancias del encargo según las necesidades de la persona CPA y —principalmente— conclusivos, aunque se utilicen medios digitales como programas, software o cualquier otro.

Ejemplo 1

MODELO PARA EL INFORME DE COMPILACIÓN

Seguidamente se presenta un informe modelo para una compilación de un conjunto de estados financieros, de acuerdo con un marco de información financiera con fines generales como NIIF completas o NIIF para las PYMES. Este deberá ser modificado por la persona CPA según las circunstancias.

MEMBRETE

NOMBRE DE LA PERSONA CPA O DEL DESPACHO

TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.

INFORME DE COMPILACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

[modificar según corresponda con los términos del encargo para un conjunto de estados financieros; de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra información financiera]

Señor/

[Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]

Alcance

El/La suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona física o contratante de la persona jurídica],  [modificar con las calidades generales: cédula, mayor, lugar], para realizar la compilación de los estados financieros de [indicar nombre de la persona jurídica o física]. Estos estados financieros compilados comprenden el estado de situación financiera al dd de mes de 2año de la sociedad, el estado del resultado integral, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo correspondientes al ejercicio terminado en [modificar según corresponde], así como un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa.

Estos estados financieros adjuntos han sido compilados de conformidad con la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), que representa el marco de referencia seleccionado por la Administración de la empresa [modificar según el marco de referencia seleccionado por el cliente de acuerdo con los términos en la propuesta de servicios].

Fundamentos de la compilación

He realizado la compilación de estos estados financieros de [nombre de la persona jurídica o física], de conformidad con la circular 29: “Guía mínima de requisitos para realizar un encargo de compilación”, teniendo en cuenta la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada), Encargos de compilación.  El encargo de compilación tiene como objetivo la preparación y presentación del conjunto de estados financieros, de acuerdo con el marco de información financiera implementado por la entidad según se indica en el segundo párrafo, utilizando los registros, documentos, explicaciones y demás información, así como los juicios significativos proporcionados por la entidad. Mi responsabilidad de acuerdo con dichas normas se describe más adelante en la sección “Responsabilidades del compilador”, en relación con la preparación de los estados financieros adjuntos. He cumplido los requerimientos de ética  y pilares fundamentales  aplicables según lo establece el Código de Ética Profesional emitido por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, para encargos de compilación, y los principios de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad del Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores  (IESBA, por las siglas en inglés), emitido por la Federación Internacional de Contadores.

Responsabilidad de la Administración

La Administración de [nombre de la entidad o persona física] reconoce que es responsable de la preparación y presentación de los estados financieros compilados de conformidad con la NIIF para PYMES, así como del control interno que la dirección consideró necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material debida a fraude o error. Asimismo, es responsable de la exactitud e integridad de los registros, documentos, explicaciones y demás información que me han proporcionado con el fin de compilar los estados financieros, y también de los juicios que sean necesarios para la preparación y presentación de los estados financieros, incluidos aquellos aplicados en el desarrollo del encargo de compilación.

La Administración [nombre de la entidad o persona física] reconoce que es  responsable de la valoración de la capacidad de la sociedad de continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la empresa en funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en funcionamiento, excepto si la dirección tiene intención de liquidar la sociedad, cesar sus operaciones o bien si no existe otra alternativa realista;  y que estos estados financieros compilados han sido conscientes del proceso de compilación para la debida elaboración de su contenido de información financiera de la sociedad  [modificar según las circunstancias del alcance del encargo de compilación].

Responsabilidad del compilador

Mi responsabilidad en el encargo de compilación de los estados financieros de la [nombre de la entidad o persona física] consiste en aplicar mis conocimientos técnicos especializados en contaduría,  para prepararlos y presentarlos en forma de estados financieros de [nombre de la entidad o persona física] al [mencione el periodo], de  conformidad con  la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), que representa el marco de referencia seleccionado por la Administración de la empresa [indicar el marco de referencia seleccionado por el cliente de acuerdo con los términos en la propuesta de servicios], utilizando los registros, documentos, explicaciones y demás información, así como los juicios significativos proporcionados por la entidad.

Un encargo de compilación conlleva la adecuada preparación y presentación de la información financiera con base en el marco de referencia escogido por la Administración de la compañía, no es un encargo de aseguramiento, por lo que no se requiere que verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que me proporciona [nombre de la entidad o persona física] para el encargo de compilación, o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para expresar una opinión de auditoría o una conclusión de revisión. En consecuencia, no estoy emitiendo una opinión de auditoría sobre los estados financieros compilados ni una conclusión de revisión u otro criterio de aseguramiento de acuerdo con las normas de aseguramiento acerca del contenido de las cifras mostradas en la información financiera indicada en el alcance y los fundamentos de la compilación.

Usuarios a los que va dirigido y propósito del informe de compilación

Este informe de compilación de un conjunto de estados financieros para [nombre de la entidad o persona física] se ha preparado únicamente con el propósito de [indicar la finalidad del informe, de acuerdo con los términos definidos en la propuesta de servicios], quienes tienen conocimiento suficiente de la preparación de información financiera aquí consignada. Se extiende el presente informe de compilación de estados financieros [modificar según corresponda de acuerdo con los términos del encargo definido] en la ciudad de [modifique según corresponda], a los XX días del mes de XX de 20aa.

Nombre completo y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)

Número de inscripción

Póliza de fidelidad ####                                                                             Timbre de ¢## Ley 6663 adherido y

Vence el 30 de setiembre de 20aa                          cancelado en el original.*

*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

Ejemplo 2

INFORME MODELO PARA EL INFORME DE COMPILACIÓN

Informe modelo para una compilación de un conjunto de estados financieros de acuerdo con un marco de información financiera con fines generales, como NIIF completas o NIIF para PYMES, que basado en que concurren las circunstancias que se detallan enseguida. Se muestra una situación que la persona CPA valora que debe incluir en su informe de compilación, para llamar la atención sobre el asunto.  

La entidad presenta pérdidas acumuladas que representan un 49 % de su capital accionario, por lo que, de continuar con los resultados negativos, los accionistas podrían valorar si deben disminuir el capital accionario o hacer un aporte.

MEMBRETE

NOMBRE DEL CPA O DEL DESPACHO

TELÉFONO, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS.

INFORME DE COMPILACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

[modificar según corresponda con los términos del encargo para un conjunto de estados financieros; un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra información financiera].

Señor/

[Dirigir a la entidad solicitante que corresponda. No utilizar “A quien interese”]

Alcance

[En este apartado no hay cambios con respecto al ejemplo 1]. El/La suscrito(a) contador(a) público(a) autorizado(a) fue contratado(a) por [modifique según corresponda: nombre de la persona física o contratante de la persona jurídica], ...explicativa.  

[ En este apartado no hay cambios con respecto al ejemplo 1]. Estos estados financieros adjuntos … los términos en la propuesta de servicios].

Fundamentos de la compilación

[En este apartado no hay cambios con respecto al ejemplo 1]. He realizado la compilación de estos estados financieros de [nombre de la persona jurídica o física], de conformidad con la circular N.º 29: “Guía mínima de requisitos para realizar un encargo de compilación” … la Federación Internacional de Contadores.

Asunto de énfasis para la compilación de estados financieros.

Llamamos la atención sobre la Nota ## de los estados financieros compilados no auditados, que describe que la entidad [nombre de la persona jurídica] presenta pérdidas acumulada del 51 % del capital social; a este respecto, el artículo 201, inciso c), del Código de Comercio establece esto como una causal de disolución de una sociedad, salvo que los accionistas repongan dicho capital o convengan en disminuirlo proporcionalmente.

Responsabilidad de la Administración

[En este apartado no hay cambios con respecto al ejemplo 1]. La Administración de [nombre de la entidad o persona física] reconoce que son responsables de la preparación y presentación de los estados financieros compilados … compilación.

[En este apartado no hay cambios con respecto al ejemplo 1]. La Administración … contenido de la información financiera de la sociedad.

Responsabilidad del compilador

[En este apartado no hay cambios con respecto al ejemplo 1]. Mi responsabilidad en el encargo…proporcionados por entidad.

[En este apartado no hay cambios con respecto al ejemplo 1]. Un encargo de compilación … estados financieros.

Usuarios a los que va dirigido y propósito del informe de compilación

[En este apartado no hay cambios con respecto al ejemplo 1]. Este informe de la compilación … consignada.

Se extiende el presente informe de compilación de estados financieros [modificar según corresponda a los términos del encargo definido] en la ciudad de [modifique según corresponda] a los XX días del mes de XX de 20aa. 

Nombre completo y firma

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)

Número de inscripción

Póliza de fidelidad ####                                                                             Timbre de ¢## Ley 6663 adherido y

Vence el 30 de setiembre del 20aa                        cancelado en el original.*

*Véase el procedimiento de firma digital y la circular 22 sobre el “Manual para el Uso de Timbres Digitales”.

Apéndice a la circular 29

Modelos sugeridos

Los modelos incluidos son un apoyo de la circular que ha sido puesta a disposición de la persona CPA, y que esta deberá modificar dependiendo de la naturaleza del encargo que se defina, ya sea compilación para preparar un conjunto de estados financieros; de un elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero; o de otra información financiera,  teniendo en consideración que debe cumplir con la Norma Internacional de Servicios Relacionados (NISR) 4410 (Revisada),Encargos de compilación.   El modelo ilustrado está diseñado con referencia a una compilación de estados financieros, que debe contemplarse de acuerdo con el marco de uso general utilizado por la entidad, por lo que es preciso adaptarlo en caso de pretender o prever aplicarla a encargos recurrentes, según corresponda.

Apéndice 1

PROPUESTA DE SERVICIOS/ CARTA DE COMPROMISO

La propuesta de servicios o carta de compromiso constituye un componente de los papeles de trabajo que contribuyen a establecer su responsabilidad ante el cliente o contratante, y debe ajustarse de acuerdo con el objetivo del encargo según corresponda.

(MODELO SUGERIDO DE LA PROPUESTA

DE SERVICIOS)

MEMBRETE

NOMBRE DE LA PERSONA CPA O DEL DESPACHO

TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTRA.

(Fecha) Señores:

Representante o Administración de la empresa

Esta carta es para confirmar nuestro entendimiento de los términos del encargo de compilación que nos han solicitado, y define el alcance, la naturaleza y limitaciones de los servicios que proporcionaré.

Ustedes han requerido mis servicios profesionales en contaduría, con el fin de preparar y presentar un conjunto de estados financieros sobre la base de información que nos proporcionarán. Queda entendido que ustedes contabilizan sus transacciones de acuerdo con el marco de uso general con la Norma Internacional para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) emitida por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad, y para efectos de sus trámites internos requieren que les proporcione un encargo de compilación de los estados financieros que comprenden el estado de situación financiera de la sociedad [indique el nombre] al dd del mes XX de 20aa, el estado de resultados integral  correspondiente al ejercicio finalizado en dicha fecha, el estado de flujos de efectivo, el estado de cambios en la situación financiera por el mismo periodo y las respectivas notas a los estados financieros sobre las políticas contables.

Sus responsabilidades para realizar este encargo de compilación se describen enseguida:

El encargo de compilación que se realizará parte de la premisa de que ustedes reconocen y comprenden que mi participación profesional es aplicar mis conocimientos en la preparación y presentación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera que ustedes adoptaron para los estados financieros. En consecuencia, ustedes tienen las siguientes responsabilidades generales que son fundamentales para que podamos realizar el encargo de compilación de conformidad con las disposiciones vigentes para este tipo de encargos:

a)  La información financiera proporcionada y de su preparación y presentación de conformidad con un marco de información financiera que sea aceptable, teniendo en cuenta la utilización prevista de la información financiera y los usuarios a quienes se destina.

b)  La exactitud e integridad de los registros, documentos, explicaciones y demás información que nos proporcionen, con el fin de compilar los estados financieros.

c)  Los juicios que sean necesarios para la preparación y presentación de los estados financieros, incluidos aquellos para los que aplique mis conocimientos técnicos profesionales en el desarrollo del encargo de compilación; además, así mismo reconocen que deben asegurar el principio de continuidad de negocio en funcionamiento.

Responsabilidad del compilador de los estados financieros:

Mi responsabilidad en el encargo de compilación de los estados financieros  que ustedes han requerido consiste en que aplicaré mis conocimientos técnicos especializados en contaduría, para preparar y presentar en forma de estados financieros de [nombre de la entidad o persona física], al [mencione el periodo], de  conformidad con  la [detallar el marco de uso  escogida por el cliente], que representa el marco de referencia seleccionado por la Administración de la empresa, utilizando los registros, documentos, explicaciones y demás información, así como los juicios significativos proporcionados por entidad.

Un encargo de compilación conlleva la adecuada preparación y presentación de los estados financieros con base en el marco de referencia escogido por la Administración de la compañía; este no es un encargo de aseguramiento, por lo que no se requiere que verifique ni la exactitud ni la integridad de la información que me proporciona [ nombre de la entidad o persona física] para el encargo de compilación, o que obtenga evidencia de ninguna otra forma para expresar una opinión de auditoría o una conclusión de revisión. En consecuencia, no estoy emitiendo una opinión de auditoría sobre los estados financieros compilados ni una conclusión de revisión u otro criterio de aseguramiento, de acuerdo con las normas de aseguramiento acerca del contenido de las cifras mostradas en los estados financieros.  En caso de que determinará alguna situación relevante, le informaría al respecto para determinar las acciones correspondientes; también es importante indicar que en caso de que  llegara a mi conocimiento algún posible incumplimiento con  lo establecido en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo;  la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal; y la Ley sobre responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos, le estaría confirmando al respecto.

Informe de compilación.

Como parte de mi encargo, se adjuntará al conjunto de los estados financieros compilados por la suscrita persona CPA a mi informe de compilación, el cual describirá la información financiera y el trabajo que he realizado para este encargo de compilación. En el informe también se indicará que la información financiera únicamente se puede utilizar para la finalidad descrita en esta carta de encargo, y que la distribución y la utilización de nuestro informe sobre el encargo de compilación están restringidas a ustedes, como dirección de la sociedad [modificar con el nombre del cliente o contratante]. Mi informe de compilación estándar puede ser leído en el anexo de esta propuesta de servicios.

Finalidad del informe y su distribución

La finalidad para la que se utilizarán los estados financieros compilados es proporcionar información financiera del ejercicio completo, mostrando la situación financiera de la entidad, su rendimiento, la posición de los accionistas y los flujos de efectivo a la fecha indicada, los cuales serán utilizados únicamente por ustedes y no se distribuirán a otras partes, o bien nos confirmarán antes de finalizar nuestro encargo [modificar según corresponda a los acuerdos pactados con el cliente].

Espero la completa cooperación de su personal y confiamos en que pondrán a nuestra disposición cualquier registro, documentación y otra información solicitados en conexión con nuestra compilación.

Los honorarios que estaré facturando al avanzar el trabajo se basan en el tiempo requerido por el personal técnico calificado para este tipo de encargo, más el reembolso de los gastos directos. Las tarifas individuales por hora varían de acuerdo con el grado de responsabilidad implicado, y la experiencia y pericia requeridas. El monto de los honorarios estipulados para la emisión del informe de compilación solicitado asciende al monto de ¢#.00 [este apartado de honorarios es modificable según lo considere pertinente la persona CPA].

Por favor firmar y devolver la copia adjunta a esta carta, para indicar que concuerda con su entendimiento de los términos de nuestro trabajo de compilación de sus estados financieros.

Nombre y firma                                                                                                 Acuse de recibo de la Administración

Contador(a) Público(a) Autorizado(a)  Fecha de recibido

Número de inscripción o carné

Apéndice 2

CARTA DE REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA

SOBRE EL ENCARGO DE COMPILACIÓN

La carta de representación constituye un componente de los papeles de trabajo que, sin ser sustitutos de las evidencias, pruebas e investigaciones que pueda realizar la persona CPA, contribuyen a establecer la responsabilidad que el solicitante tiene con respecto a la información que brinda para concluir apropiadamente el compromiso. La persona CPA debe modificar según corresponda al encargo de compilación acordado.

(MODELO SUGERIDO DE LA

CARTA DE REPRESENTACIÓN)

MEMBRETE DE LA EMPRESA NOMBRE LA EMPRESA

TELÉFONO, FAX, DIRECCIÓN, CORREO ELECTRÓNICO, OTROS

(Fecha) Señor(a):

Nombre de la persona CPA

Esta carta de representación se extiende como parte de nuestro entendimiento de la aceptación de la propuesta de servicios relacionados, para compilar los estados financieros de nuestra [cambiar según corresponda] al dd de mes de 2 año.

Reconocemos nuestra responsabilidad por la información proporcionada a ustedes.

Confirmamos, a nuestro leal saber y entender, las siguientes representaciones:

El encargo de compilación que se ha realizado por [indicar la persona CPA]; reconocemos y comprendemos que lo contratamos para que nos ayudara a la preparación y presentación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera que hemos implementado para el registro de las transacciones, [indicar el marco correspondiente de índole general o específico]. En consecuencia, reconocemos que las siguientes manifestaciones son fundamentales para completar el encargo de compilación de conformidad con las disposiciones técnicas vigentes:

a.  Los estados financieros son una representación estructurada de información financiera histórica, que incluye declaraciones cuya finalidad es informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado, o sobre los cambios registrados en ellos en un periodo de tiempo, de conformidad con un marco de información financiera. Además, entendemos que el término “estados financieros” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados financieros establecido por los requerimientos del marco de información financiera aplicable [modificar según corresponde], pero también puede referirse a un solo estado financiero. La información por revelar incluye información explicativa o descriptiva expuesta según se requiera, se permita expresamente o de otro modo, por el marco de información financiera aplicable, en el cuerpo de un estado financiero, en las notas o incluida en este a través de referencia cruzada.

b.  Somos responsables de los estados financieros, y de su preparación y presentación de conformidad con un marco de información financiera [indicar el marco que implementó el cliente], que manifestamos utilizamos en nuestra entidad para el registro, clasificación y resumen en los libros principales que requiere el Código de Comercio.

c.  Somos responsables de la exactitud e integridad de los registros, documentos, explicaciones y demás información que le proporcionamos a usted, con el fin de compilar los estados financieros.

d.  Somos responsables de los juicios que sean necesarios para la preparación y presentación de los estados financieros, incluidos aquellos para los que [nombre de la persona CPA] aplicó sus conocimientos técnicos profesionales en el desarrollo del encargo de compilación, y somos conocedores y responsables del principio de continuidad de negocio en funcionamiento.

e.  Hemos puesto a su disposición todos los balances de comprobación al [indicar las fechas correspondientes] y auxiliares que sean necesarios para el levantamiento del conjunto de estados financieros.

f.   Reconocemos nuestra responsabilidad sobre los datos proporcionados y la información financiera compilada recibida de usted.

g.  La información correspondiente a la presentación y revelación de la valoración razonable de activos y pasivos que les hemos proporcionado está de acuerdo con (indicar); los supuestos que se usaron reflejan nuestra intención y capacidad de emprender cursos específicos de acción a nombre de la entidad.

h.  Reconocemos nuestra responsabilidad por el diseño, implementación y mantenimiento de un sistema de control interno para la preparación y presentación de la información financiera compilada, que esté libre de representaciones erróneas de importancia relativa, ya sea debido a fraude o error; seleccionando y aplicando políticas contables apropiadas y haciendo estimaciones contables que sean razonables en las circunstancias.

i.   Les hemos revelado a ustedes los resultados de nuestra evaluación de riesgo, de que la información financiera compilada puede (o no) estar representada erróneamente con materialidad como resultado de fraude o error.

j.   Creemos que los efectos de representaciones erróneas sin corregir en la información que les proporcionamos a ustedes son de poca (o ninguna) importancia relativa, tanto en lo individual como en el agregado, para la información financiera tomada como un todo.

k.  No tenemos planes de abandonar líneas de producto, u otros planes o intenciones que den como resultado algún inventario en exceso u obsoleto, y ningún inventario se declara a un monto en exceso del valor realizable.

l.   Declaramos que la entidad tiene un título satisfactorio de todos los activos y no hay gravámenes ni cargas sobre los activos de la entidad.

m. Les hemos informado de todos los pasivos, tanto reales como contingentes.

n.  Les hemos hecho una apropiada revelación a ustedes de las partes relacionadas.

o.  Declaramos que les hemos revelado a ustedes todos los hechos importantes relativos a cualquier fraude o sospecha de fraude conocidos, que puedan haber afectado a la entidad.

Afirmamos que no ha habido ningún incumplimiento —real o posible— conocido de las leyes y regulaciones, que pudiera tener un efecto de importancia relativa sobre la información financiera compilada proporcionada por ustedes.

Confirmamos que hemos leído de forma integral los estados financieros compilados por ustedes y la información proporcionada a ustedes con respecto a la identificación de partes relacionadas.

(Añadir cualquier representación adicional relacionada con la aplicación del marco de referencia que ha sido implementado por el cliente, ya sean la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES).

En nuestro mejor conocimiento y creencia, no han ocurrido eventos posteriores a la fecha del estado de situación financiera y hasta la fecha de esta carta, que puedan requerir ajuste a, o revelación en la información financiera compilada preparada por ustedes

Nombre y firma del representante legal o funcionario con las facultades legales.

La circular 29-2022 fue aprobada en la sesión 15-2022, mediante el acuerdo de Junta Directiva 314-7-2022 SO.15, del 19 de julio de 2022, derogando el contenido de la circular 23-2010, que fue aprobada en la sesión 016-2010, del día 5 de octubre de 2010, Acuerdo 525-2010, así como las normas de igual o menor rango que se opongan a la presente circular. Rige a partir de los quince días posteriores a su publicación en La Gaceta.

Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.—1 vez.—-( IN2022677165 ).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

Levantamientos suspensión mayo 2021

Con base en lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio 4770. y el acuerdo de Junta Directiva de Colypro, número 09 de la Sesión número 77-2022, en el cual se ratificó el levantamiento de suspensión, que rige a partir de la fecha abajo indicada. A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.

Nombre

Cédula

Fecha del Levantamiento

Aguilar Meléndez Mirtian Yocastha

155818793523

30/04/2021

Aguilar Pérez Libny Jassenie

122200658802

11/05/2021

Alpízar Montero Vivian Dilana

115660383

18/05/2021

Angulo Leal Sonia Elena

501870489

13/05/2021

Araya Rodríguez Fiorella

114820452

30/04/2021

Arguedas Flatts Yendry Nairobi

701630704

28/04/2021

Baltodano Moraga Nancy Eugenia

503410229

27/04/2021

Bolívar Villegas Shirley Johanna

503160020

24/05/2021

Campos Arias Grency Viviana

701850972

01/03/2021

Campos Hernández Rodrigo Humberto

302670462

18/05/2021

Carrillo Reina Jetty Yahaira

602970950

14/05/2021

Castro Calderón María Eugeni

106290660

02/03/2021

Chavarría Alvarado Luis Fernando

105820740

14/05/2021

Chaves Brenes María Paulina

105760023

10/05/2021

Desanti Venegas Franci

206060253

27/05/2021

Elizondo Salazar Randall 

106510641

18/05/2021

Espino Leal Berta Isamar

114670160

09/04/2021

Esquivel Vindas Ana Lourdes

401290260

04/03/2021

Estrada Berrocal Guiselle

107300755

26/05/2021

Fernández Gómez Nelson Mauricio

114390505

11/03/2021

Fernández Pérez Ignacio Tomas

304330115

30/04/2021

Flores Martínez Alexis

604170870

27/02/2021

Flores Quirós Anelys Gabriela

114260713

27/04/2021

Flores Sandi Fernando

900920084

14/05/2021

Gamboa Goldemberg Jaime

106220484

18/05/2021

García Orozco Lenny

107300939

25/02/2021

González Fernández Olga María

204770263

18/05/2021

González Vásquez Luis Alberto

203410351

18/05/2021

Hidalgo Calderón Ana Cecilia

106680730

14/05/2021

Leal Barquero Katherin

107940609

18/05/2021

López Herrera Ana Jessica

603550762

12/05/2021

Mata Rodríguez Jacqueline

701030080

11/05/2021

Matarrita Garita Fabiola María

603650092

01/02/2021

Moncada Gamboa Jurgen Andrés

114240544

14/05/2021

Monge Navarro Rosa Beatriz

110650148

12/05/2021

Monge Rojas Stephanie

702110540

27/04/2021

Montero Morales Andrey José

206280642

11/05/2021

Mora Abarca Ana Sofía

111300131

14/05/2021

Morales Bolaños Seidi

700990748

14/05/2021

Morales Romero Laura

112630621

25/05/2021

Morera Rodríguez Hazel Celina

205910292

10/05/2021

Naranjo Bermúdez Lorely

109810254

28/04/2021

Naranjo Salazar Aida María

106390315

07/05/2021

Naranjo Ureña Elisa María

109220310

03/05/2021

Ortiz Cruz Shiara Vanessa

108990533

19/05/2021

Piedra Cascante Laura Vanessa

114930519

19/05/2021

Ramírez Aguilar Henry Alberto

700960194

30/04/2021

Ríos Romero Yanixi de los Ángeles

603410682

12/05/2021

Rodríguez Sandino Evangelina María

502950735

21/04/2021

Rojas Blanco Xinia María

106720426

12/05/2021

Rojas García Alejandra

110180912

06/05/2021

Rojas Zúñiga Ligia María

104180467

14/05/2021

Romero Fuentes Jonathan Alberto

113650872

19/05/2021

Ruiz Ruiz Gloriana

503430042

19/05/2021

Salazar León Ivannia

108120467

28/02/2021

Segura López Karina

603360753

28/02/2021

Sime Barrantes Priscilla Andrea

109480754

18/05/2021

Slechta Loáiciga Randall Isaac

108940910

17/03/2021

Soto Solano Gaudy Vanessa

702200928

14/05/2021

Ugalde Bogantes Leonel

602000092

15/02/2021

Valverde Alvarado Sergio

303140978

26/02/2021

Valverde Cascante Kristel Francela

115850205

29/04/2021

Vargas Barboza Cynthia

111110612

14/05/2021

Vargas Castillo Pamela Vanessa

114730909

17/05/2021

Villalobos Chavarría Mery Helen

603180808

04/05/2021

Villalobos Solano Gabriela

109540110

21/05/2021

Villegas Chacón Alexandra Patricia

402310575

18/05/2021

 

M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta, Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022677209 ).

Notificación de Morosidad

A las siguientes personas se les comunica que, una vez realizada la gestión administrativa de cobro, tal como lo establece la política POL-PRO-COB01 Gestión de Cobros, y según nuestros registros al 17 de agosto 2022, aún se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha de esta publicación, de no haber cancelado la suma adeudada o firmar un arreglo de pago y aún mantienen una morosidad de 3 cuotas o más, se procederá con la suspensión de la colegiatura lo anterior en aplicación al Artículo 54° del Reglamento General del Colegio, al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión. Si al momento de la publicación ya realizó el pago respectivo, favor hacer caso omiso a la misma.

Nombre

Cédula

Abarca Artavia Elizabeth

205960306

Abarca Sandoval María Alejandra

503390548

Acevedo Briceño Leyvi Dineth

503340107

Acuña Angulo Carlos Alberto

302680663

Aguilar Jiménez Jesse Nathalia

114720930

Aguilar Zamora Angie

304180243

Alvarado Gómez Lizette María

503740099

Alvarado Ulate Cristina

401830052

Álvarez Flores Anthony

111560917

Araya González Marlee

305070929

Arguedas Méndez Adriana María

207340278

Arguedas Valladares Cinthia Patricia

205130432

Argüello Murillo María Sofía

702640690

Arias Madriz Ronald Andrés

303950815

Arias Mora Jean Carlo

116070586

Arias Muñoz Denia María

204850525

Arias Rodríguez José

112470916

Arias Vargas María Del Carmen

603770603

Arroyo Mora Ivannia Linneth

113330854

Arroyo Quesada Karla Vanessa

303900392

Asenjo Alvarado Olier

303990369

Avendaño Piedra Natalia

111600684

Aviran Neuman Kalman

104001193

Bellavita Núñez Claudia Mayela

502470685

Blanco Garro Liliana Isabel

304400331

Bolívar Calvo Miguel Antonio

701580202

Bonilla Rodríguez Mariana

401980876

Boza Blanco Ingrid

108340572

Brenes Mattey Paula Viviana

110940317

Brenes Miranda Mauricio Enrique

303940206

Brenes Montoya Jhonny

107300228

Brenes Morera Frania Lizeth

205930519

Brenes Navarro Maureen

303900423

Briceño Villegas Miriam Gabriela

109320889

Calderón Mena Amadeo

105040116

Calderón Salas Flor Lucía

107000513

Camacho Loaiciga Yorlan

603050033

Campos Fuentes Susana

503340428

Campos Quesada María José

304840448

Campos Rodríguez Erika Iliana

206230979

Campos Vega Yois Tatiana

206470945

Canales Obando María Del Mar

207510213

Carpio Gongora Kricia Rocío

701420403

Carranza Espinoza Solciré

111500725

Carvajal Durán Douglas Samuel

114220505

Carvajal García Víctor Manuel

304510725

Castillo Gutiérrez Norma Marlene

602630613

Castillo Venegas María De Los Ángeles

205230675

Castro Campos Nancy Gabriela

602870640

Castro Chaverri Percy Daniel

109090296

Castro Hidalgo Marilyn

112450351

Castro Rodríguez Magaly Susana

114400133

Castro Vargas Dorita

109600384

Cervantes Loaiza Adrián

302800833

Chacón Valerio Marlene

401310148

Chavarría Jiménez Carlos Eduardo

701380109

Chaves Cabalceta María José

702070187

Chaves Romero Fernando

112670346

Cisneros Víquez Carlos Eduardo

304420369

Contreras Cruz Maritza

105800516

Cordero Saborío Lucía

207120909

Córdoba Badilla Ronny

701390538

Córdoba Rojas Martha Elena

401300458

Corrales Cervantes Vanessa

401840245

Corrales Ramírez Guillermo

104680102

Cruz Alemán Christian

603070961

Cubero Barquero Danny Andrés

401940685

Cubillo Guadámuz Marjorie

502100823

Daniels Rosales Raydelin Skarleth

702370355

Dávila Martínez Estela Massiel

155815764726

Díaz Santamaría Cynthia Damaris

602830998

Dinarte Valle Wendy

503170499

Duarte Hidalgo Leidy Ivannia

115400303

Duarte Solano Rolando

901030057

Duffis Andrés Annie Andrea

701740907

Durán Rodríguez Gustavo Adolfo

205830682

Elizondo Muñoz Marcela

112330251

Escalante González Rolando

105130045

Espinoza Campos Hanae Jasmín

503190346

Espinoza Murillo Rocío de los Ángeles

702410878

Espinoza Phillips Viviana Natalia

503740807

Estrada Martínez Michael

304310335

Fernández Fonseca Blanca

112730802

Fernández Sánchez Wilson

503520468

Flores Barrantes Suzanne

503140179

Flores Sandi Fernando

900920084

Fonseca Brenes Lupita María

304400976

Fonseca Díaz Cindy Susetti

111080211

Fuentes Barrantes Basket

901090258

Furchtgott Grunberg Noelia

112140925

Fuscaldo Pacheco Giovanna

110310473

Galeano Guzmán Edgar Antonio

801140942

Galicia De Cruz Lesvia Mariela

122201414917

Gamboa Montoya Dariel

304940933

Gamboa Sáenz Gladys

302860361

García Mora Eilyn Mabelle

114410579

García Salazar Elizabeth

206690851

García Solano Esmeralda

501300877

Garro Naranjo Priscilla Del Rosario

113530756

Godoy Chaves Alfredo

602110752

Gómez Moraga Jorge Antonio

502080202

Gómez Quirós Sonia Yamileth

207240234

Gómez Rodríguez Maureen Pamela

504010053

González Espinoza Jacquelinne

401910902

González Méndez Katherine Teresa

504080359

González Morera Nuria

501630404

González Ugalde Mariana del Carmen

604090272

Granados Arias Rosibel

501970704

Gray Rogers Fernando Rodolfo

800750640

Grieco Agüero María Deyanira

116660445

Guadamuz Juárez Reychel Daniela

604450709

Guevara Ruíz Paul

501860920

Guevara Santana Jose Joaquín

111620645

Guido Méndez Lena María

603780723

Gutiérrez Fuentes Susana Rebeca

115720357

Gutiérrez Méndez María Del Milagro

503900528

Gutiérrez Miranda Carlos Roberto

801190989

Guzmán Jarquín Diómedes

800770702

Guzmán Jiménez Jéssica

110950120

Hernández Hernández Kenia Lorena

502570811

Hernández Masís María Fernanda

402150779

Hernández Vargas Fiorela

402160252

Herrera Paniagua Jorge Isaac

401140587

Herrera Rodríguez Natalia Francine

402020486

Hinrichs Quirós Silvia

105540467

Jaén Méndez José Guillermo

501910594

Jiménez Alvarado Paula

111260414

Jiménez Fernández Marianella

115520312

Jiménez Fernández Rosa María

104240334

Jiménez Gamboa María de los Ángeles

603740245

Jiménez Gómez Magaly

603080186

Jiménez Jiménez Melissa Raquel

110120046

Jiménez Rodríguez Lourdes

503320620

Jiménez Rodríguez Ramiro

104190327

Johnson Cordero Jacqueline

701090421

Jones Chinchilla Adriana María

110030182

Lara Rodríguez María Fernanda

114610047

Leitón Castillo Karol

110180391

Leitón Méndez Odili

503030587

Leiva Contreras Marly Yarenis

503450284

León Mena Luis Enrique

601960230

Leuveling Tjeenk Nielsen Nina

801210473

Lewis Myers Gretell Kimberly

701190765

López Acevedo Raquel

503150498

Loría Cordero Peggy

108510075

Madrigal Arguedas Rita

106300165

Madriz Piedra Rosaura

303490581

Marín Orozco Nelly Isabel

203980092

Martínez Gutiérrez Alex José

503690688

Mayorga Ortíz Yendry Paola

115780531

Mayorga Vindas Kattia

106500749

Mc Carthy Zúñiga Jeison

701100077

Medaglia Salas Mariana

305120995

Mesén Araya Diahann Marie

900930637

Miranda Álvarez Leandro

113580622

Miranda Camacho Sergio 401440156

 

Miranda Vargas María Del Carmen

110440558

Montero Rivera Nury Gabriela

601680088

Montero Vargas Joaquina

104360651

Montoya Vargas Tatiana Priscila

604280764

Mora Alvarado Belisario José

504210655

Mora Naranjo María Bernarda

106540682

Mora Torres Arellys

603820318

Moraga Cedeño Kevily

701640249

Morales González Rey Antolín

601470355

Morera Herrera Teresita

205630829

Morera Jiménez Karina Vanessa

205800421

Moya Carpio Glen Anthony

107580581

Muñoz Abarca Marco Andrés

112390404

Muñoz González Mariela

205970250

Naranjo Espinoza Yeilyn Franciny

116300468

Navarrete Padilla Aurora

603190560

Navarrete Rodríguez Fabiola

503700520

Navarro Calero Edgar Alexis

303450265

Navarro Madriz María de los Ángeles

303480991

Navarro Solano Guiselle

302370237

Obando Castro Mónica Izayana

114320573

Obando Corrales Giselle

800790460

Obando Sequeira Lina María

602040825

Olivares Hampton Ivonny

601390249

Oreamuno Vega Hadaluz

104320073

Orellana Reyes Magdalena

207280947

Ortega Solano Anthony David

113160119

Oviedo Reyes José Anibal

602940491

Páez Fernández Guadalupe

Eugenia 108010271

Parrales González Evelyn

206340889

Peña Díaz Walter Eduardo

107510585

Piedra Villalobos Farlen Hernán

207050366

Pizarro Rodríguez Juanita

602750092

Porras Muñoz Melissa

207270805

Prado Burgos Marianela

112340520

Prado Ocampo Jorge

602470595

Prendas Madrigal Leander Isidro

603310883

Quesada Alemán Gaudy María

503140360

Quesada Salazar Leydi Mabel

502230629

Quirós Cordero Adriana María

303420317

Ramos Gómez Elyanne

801090513

Real Aguilar Mauricio

116610540

Reyes Vazquez Aulet

800890009

Rivera Morales Carlos Alberto

501110645

Robles Garbanzo Marianela

304320240

Rodríguez Angulo Orlando

108100642

Rodríguez Araya Hannia

603130522

Rodríguez Bustos Nancy

503200190

Rodríguez Contreras Luis Arnoldo

702590209

Rodríguez Cortés Ana Francini

602930120

Rodríguez Flores Ronald

304770986

Rodríguez Gatgens Jorge Esteban

205650444

Rodríguez Hernández Marco Vinicio

106450847

Rodríguez Ramírez Patricia

501740518

Rodríguez Rojas Bryan Levi

115840882

Rojas Arias Ivannia Del Carmen

113320728

Rojas Calderón Daniela de los Ángeles

304870670

Rojas Jiménez Amauri Lester

110130843

Rojas Rodríguez Olga

303280554

Rojas Vargas Ana Lucia

114600077

Rojas Zamora Ricardo

601980295

Rosales Gómez Gerardo

601380182

Ruiz Quesada Elisa María

110420158

Saborío Castro Daniela

206450290

Saénz Reyes María Cecilia

601470889

Salas Alvarado Jessica Andrea

205990046

Salas Blanco Andrea

503500116

Salas Bonilla Adriana

117720440

Salas Campos Sandra

401220402

Salas Molinari Ana María

402140392

Salazar Ledezma Ileana Mabel

105180294

Sánchez Benavides Xinia María

107260009

Sánchez Chavarría Berny

502810936

Sánchez Chaves Carolina

Andrea 401820796

Sánchez Salas Marco Antonio

900570489

Sánchez Villalobos María Irene

304450971

Sandoval Vásquez María

401610613

Segura Castro Diego Alberto

402070439

Segura Cisneros Arnoldo

105610995

Sibaja Esquivel Luis Emilio

205210520

Sibaja Villalobos Ivannia Cristina

116140030

Solano Chacón Damaris Yalile

302620457

Solano Salazar Maikel Gerardo

113390450

Solera Jiménez María Teresa

109550138

Solís Moreira Cristina

205550723

Solís Salas Nathalie

112520685

Solórzano Bermúdez Miriam de los Ángeles

503710655

Solórzano Sánchez Luis Jonnathan

701320811

Soto Jara Raquel María

115050273

Suarez Zamora Adriana María

205950180

Taylor Grant Raquel

402040760

Tencio Brenes Jesús Antonio

304370912

Torres Salazar Melanie

207710993

Uba Quesada Ryker Steve

303490401

Ugalde Bogantes Leonel

602000092

Ugalde Valverde José Luis

203200365

Ugarte Vilchez Ileana

502710903

Umaña Leiva Katherine María

115210713

Umaña López Ricardo Adolfo

112790907

Ureña Salmerón María Fernanda

304300099

Valverde Hernández Thelma Susana

104810390

Valverde Jiménez Melvin Leonardo

303860333

Valverde Talavera Fabiana

504020101

Vanegas López Romualdo Antonio

503300185

Varela López Gerardo Antonio

603220210

Vargas Agüero Fiorella

116350443

Vargas Araya Fanny Fabiola

207330724

Vargas Badilla Estefannia Del Carme

207430983

Vargas Calvo Damaris

502110982

Vargas Loría Jorge Israel

603990596

Vargas Rodríguez Elka Yelania

205360598

Vargas Vargas Francisco Gerardo

109770237

Vega Benavides Hazel

111780937

Vega Román Jorge Diego

113850685

Vega Soto Joselyn

114320581

Viales Angulo Jarvin

502010248

Viales Marchena Yara María

503590510

Villalobos Campos Ana Lucía

401290125

Víquez Núñez Roinier

502510960

Watson Waufht Wendy Misiel

701640274

Zamora Lizano Mirey

206590277

Zamora Vargas Esteban

401720199

Zapata Duarte Ana Lidia

601310319

Zúñiga Calderón Laura

206620451

Zúñiga Díaz Adriana Ofelia

503560921

Zúñiga Leal Valeria

504280203

 

Junta Directiva.—M.Sc. Georgina Francheska Jara Lemaire, Presidenta.—1 vez.—( IN2022677227 ).

Tribunal Electoral

Declaratoria oficial de los resultados para la elección de Juntas Regionales y Fiscales Regionales de Alajuela, Guanacaste Altura, Guanacaste Bajura, Guápiles, Limón, Puntarenas, San José Este y Turrialba del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes (Colypro) por el periodo comprendido entre el dos mil veintidós y el dos mil veinticinco.

De conformidad con lo establecido en el artículo 44, inciso 5, del Reglamento de Elecciones del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía, Ciencias y Artes, el Tribunal Electoral informa la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones realizadas en Alajuela, Guanacaste Altura, Guanacaste Bajura, Guápiles, Limón, Puntarenas, San José Este y Turrialba en el año 2022.

Alajuela

Celebrada el sábado 6 de agosto de 2022 en el salón multiusos del Centro Recreativo y Cultural Rafael Ángel Pérez Córdoba en Desamparados, Alajuela.

Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Agrupación 1:

Crecer Alajuela

131

33 %

Agrupación 2:

Juntos Renovando Alajuela

37

9.3%

Agrupación 3:

Misión Alajuela

194

48%

VOTOS EN BLANCO

1

0.2%

VOTOS NULOS

0

0%

ABSTENCIONISMO

38

9.50%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

362

90%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

401

100%

 

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Yesenia López Chacón

56

14%

Luis Manuel Morera Morera

87

21.7%

Edgar Enrique Carpio Solano

209

52.1%

VOTOS EN BLANCO

1

0.2%

VOTOS NULOS

10

2.5%

ABSTENCIONISMO

38

9.50%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

352

88%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

401

100%

 

Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal Regional de Alajuela para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:

Presidencia: Meylin Soto González

Tesorería: Eduardo Umaña Fernández

Secretaría: Amancio Córdoba Soto

Vocalía 1: German Vinicio Aguilar Solano

Vocalía 2: Alba Rosa Fuentes Fernández

La Fiscalía Regional queda representada por el colegiado Edgar Enrique Carpio Solano.

Guanacaste Altura

Celebrada el sábado 30 de abril de 2022 en el Hotel Boyeros en Liberia, Guanacaste.

Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Agrupación 1:

F.U.E.G.O

SÍ=76

NO=64

SÍ=54.29 %

NO=45.71%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

0

0%

ABSTENCIONISMO

6

4.11%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

140

95.89%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

146

100%

 

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Nora Graciela Herrera Venegas

SÍ=83

NO=57

SÍ=59.29%

NO=40.71%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

0

0%

ABSTENCIONISMO

6

4.11%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

140

95.89%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

146

100%

 

Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal Regional de Guanacaste Altura para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:

Presidencia: Gricelda Vargas Segura

Tesorería: Elsie María Rodríguez Rodríguez

Secretaría: Claudia Cabezas Varela

Vocalía 1 : Antonio Quirós Campos

Vocalía 2: Marvin Solórzano Murillo

La Fiscalía Regional queda representada por la colegiada Nora Graciela Herrera Venegas.

Guanacaste Bajura

Celebrada el sábado 23 de julio de 2022 en el Rancho Sacuanjoche en Santa Cruz, Guanacaste.

Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Agrupación 1:

Partido Regional Organizado por Guanacaste (PROGU)

89

52.50%

Agrupación 2:

Partido Activo Bajureño (P.A.B)

64

38%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

3

1.50%

ABSTENCIONISMO

13

8%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

156

92%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

169

100%

 

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

César Luis Solano Rodríguez

=122

No=3

72%

2%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

31

18%

ABSTENCIONISMO

13

8%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

156

92%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

169

100%

 

Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal Regional de Guanacaste Bajura para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:

Presidencia: Jocsan Briones Villarreal

Tesorería: Carlos Miguel Ruiz Rosales

Secretaría: Imara Rodríguez López

Vocalía 1 : Rebeca Arnesto Toledo

Vocalía 2: Juan Carlos Bustos Valerín

La Fiscalía Regional queda representada por el colegiado César Luis Solano Rodríguez.

Guápiles

Celebrada el sábado 28 de mayo de 2022 en el Liceo La Rita de Pococí, Limón.

Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Agrupación 1:

Agrupación Política Unión Docente (UD)

145

54.50%

Agrupación 2:

Agrupación Política Somos Organización y Liderazgo (SOL)

113

42.50%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

1

0.40%

ABSTENCIONISMO

7

2.60%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

259

97.30%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

266

100%

 

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Rolando Cruz Castro

205

77%

Randall Martínez Rojas

53

20%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

1

0.40%

ABSTENCIONISMO

7

2.60%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

259

97.30%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

266

100%

 

Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal Regional de Guápiles para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:

Presidencia: Yerlin Sancho Acuña

Secretaría: Nathalia Rodríguez Arce

Tesorería: Óscar Rojas Arce

Vocalía 1: Alonso Alfaro Hernández

Vocalía 2: Virginia Vargas Gutiérrez

La Fiscalía Regional queda representada por el colegiado Rolando Cruz Castro.

Limón

Celebrada el sábado 7 de mayo de 2022 en el Salón de eventos Calderón, ubicado en Westfalia, Limón.

Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Agrupación 1:

Colegiados Limonenses Unidos (C.L.U.)

197

49.75%

Agrupación 2:

Unidos por la Educación (U.P.E.)

195

49.24%

VOTOS EN BLANCO

1

0.25%

VOTOS NULOS

3

0.76%

ABSTENCIONISMO

0

0%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

396

100%

 

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Luzmilda Rickett Patterson

SÍ=302

NO=75

SÍ=76.26% NO=18.94%

VOTOS EN BLANCO

14

3.54%

VOTOS NULOS

5

1.26%

ABSTENCIONISMO

0

0%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

396

100%

 

Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal Regional de Limón para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:

Presidencia: Kathy Hodgson Martínez

Secretaría: Paola Brown Fallas

Tesorería: Mayra Salas Koschny

Vocalía 1: José Jesús Mora Obando

Vocalía 2: Freddy Morales Gómez

La Fiscalía Regional queda representada por la colegiada Luzmilda Rickett Patterson.

Puntarenas

Celebrada el sábado 18 de junio de 2022 en el Restaurante River View ubicado en Esparza, Puntarenas.

Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Agrupación 1:

Agrupación Política CRECE

75

16.60%

Agrupación 2:

Agrupación Política Porteños en Acción (P.E.A)

93

21%

Agrupación 3:

Agrupación Política Coalición Docente Porteña (CDP)

122

27%

Agrupación 4:

Agrupación Política Partido Unión de Educadores Representando el Trabajo y la Organización (PUERTO)

133

29%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

2

0.40%

ABSTENCIONISMO

27

6%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

425

94%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

452

100%

 

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Ana Shirley Rojas Rodríguez

301

66.60%

Alberto Rodríguez Reyes

111

24.50%

VOTOS EN BLANCO

4

0.90%

VOTOS NULOS

9

2%

ABSTENCIONISMO

27

6%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

425

94%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

452

100%

 

Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal Regional de Puntarenas para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:

Presidencia: Miguel Ángel Chavarría Rodríguez

Tesorería: Michael Chavarría Méndez

Secretaría: Karina Morales Soto

Vocalía 1: Soledad María Valverde Quirós

Vocalía 2: Fabián Gerardo Zúñiga Arce

La Fiscalía Regional queda representada por la colegiada Ana Shirley Rojas Rodríguez.

San José Este

Celebrada el sábado 14 de mayo de 2022 en el Club Los Jaúles ubicado en Coronado, San José.

Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Agrupación 1:

Partido Este con Fuerza

68

38%

Agrupación 2:

Partido Profesionales para el Cambio (PPC)

76

42.50%

Agrupación 4:

Despertar Docente

33

18.40%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

2

1.10%

ABSTENCIONISMO

0

0%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

179

100%

 

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Laura Guerrero Mena

SÍ=143

NO=9

SÍ=79.90%

NO=5%

VOTOS EN BLANCO

2

1.10%

VOTOS NULOS

25

14%

ABSTENCIONISMO

0

0%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

179

100%

 

Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal Regional de San José Este para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:

Presidencia: Fabio Rodolfo Vargas Brenes

Tesorería: Lissette Arguedas Barrantes

Secretaría: Kenneth Jiménez González

Vocalía 1: Saray Hidalgo Gamboa

Vocalía 2: Alcides Leal Mora

La Fiscalía Regional queda representada por la colegiada Laura Guerrero Mena.

Turrialba

Celebrada el sábado 27 de agosto de 2022 en Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado, ubicado en Turrialba, Cartago.

Los resultados de la votación para elección de Junta Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Agrupación 1:

Unión de Turrialbeños con Experiencia y Compromiso

120

60%

Agrupación 2:

Colegiados para el Cambio

75

37%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

1

0.50%

ABSTENCIONISMO

5

2.5%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

196

97.5%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

201

100%

 

Los resultados de la votación para elección de Fiscal Regional fueron:

POSTULANTE

CANTIDAD DE VOTOS RECIBIDOS

% DE VOTOS VALOR RELATIVO

Warner Coto Monge

50

25%

Javier Quirós Paniagua

145

72%

VOTOS EN BLANCO

0

0%

VOTOS NULOS

1

0.50%

ABSTENCIONISMO

5

2.5%

TOTAL DE VOTOS EMITIDOS

196

97.5%

TOTAL DE ACREDITADOS HABILITADOS PARA VOTAR

201

100%

 

Por lo anterior, se declaran electos como Junta Regional y Fiscal Regional de Turrialba para el periodo 2022-2025 a los siguientes colegiados:

Presidente: Humberto Sanabria Picado

Tesorería: Hugo Montenegro Ballestero

Secretaría: Martín Alonso Mora Torres

Vocalía I: María de los Ángeles Cerdas Salas

Vocalía II: Helen Sánchez Méndez

La Fiscalía Regional queda representada por el colegiado Javier Quirós Paniagua.

Tribunal Electoral.—M.Sc. Enrique Carvajal González, Presidente,.—Licda. Karol González Sánchez, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022677242 ).

3-102-584952 S.R.L.

El suscrito Steven Jon (nombres) Corwin (único apellido) ciudadano estadounidense cédula de residente en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero uno uno tres cinco cero nueve, en mi calidad de Representante Legal de la empresa 3-102-584952 S.R.L., cédula jurídica 3-102-584952, según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso, se procederá a la apertura del tomo dos de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios de ambas de mis representadas, esto en virtud de haberse extraviado los libros que al efecto llevaban las empresas.—San Isidro de El General, 09 de setiembre del 2022.—Steven Jon Corwin, Gerente.—1 vez.—( IN2022677350 ).

VIDA NATURAL DEL DIAMANTE S.R.L.

El suscrito Steven Jon (nombres) Corwin (único apellido) ciudadano estadounidense, cédula de residente en Costa Rica número uno ocho cuatro cero cero cero uno uno tres cinco cero nueve, en mi calidad de representante legal de la empresa Vida Natural del Diamante S.R.L., cédula jurídica 3-102-343571, según lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Comercio y el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, comunica que una vez publicado este aviso, se procederá a la apertura del tomo dos de los libros de Asamblea de Socios y Registro de Socios de ambas de mis representadas, esto en virtud de haberse extraviado los libros que al efecto llevaban las empresas.—San Isidro de El General, 09 de setiembre del 2022.—Steven Jon Corwin, Gerente.—1 vez.—( IN2022677352 ).

INMOBILIARIA LAS NUBES DE CARTAGENA

SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Inmobiliaria Las Nubes de Cartagena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil trescientos setenta y cuatro, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, trece de setiembre de dos mil veintidós. Carlos Salazar Cercone, Presidente.—Autentica: Licenciado Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario, carné 4643.—1 vez.—( IN2022677366 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

San José, 15 de setiembre, 2022

SECREJD-139-09-2022

CPI Henry Solís Méndez

Director Administrativo Financiero

Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Estimado Señor:

Hacemos formal traslado de los acuerdos tomados por la Junta Directiva en sesión 4214-2022, celebrada  en fecha 08 de setiembre, 2022.

ACUERDO 6.2: El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica aprueba y acuerda la debida publicación en el periódico La Gaceta, del tarifario para las labores de Tesorero-Contador o Contador de Juntas de Educación o Administrativas presentadas en esta sesión. Todas las constancias con carácter vinculante a estos servicios deben ser cobradas de acuerdo con el tarifario vigente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica por evento único. Es decir, cada firma o documento firmado es independiente. 

VOTACIÓN APROBADA

ACUERDO FIRME

Rango de matricula

Horas profesionales

30

3

90

5

200

8

300

10

400

12

500

14

600

16

700

18

800

20

900

22

1000

25

 

Sin otro particular, me despido. Atentamente.—CPI Sergio Alfaro Badilla, Primer Secretario.—1 vez.—( IN2022677397 ).

CHAVARRÍA ROJAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Ulises Vines Chavarría Rojas, cédula de identidad número cinco-cero doscientos treinta y dos-cero trescientos setenta y nueve, en mi calidad de presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Chavarría Rojas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero nueve ocho dos siete cero, hago de conocimiento que se está reponiendo el tomo uno del Libro de Asambleas de Socios y el tomo uno del Registro de Accionistas de la sociedad, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de recibir objeciones, se señala para ello el domicilio social en Heredia, Sarapiquí, un kilómetro al este de la Escuela de La Rambla de Sarapiquí, casa a mano derecha número dos.—Trece de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022677407 ).

ACADEMIA MORISTA COSTARRICENSE

La suscrita licenciada Rebeca Solís Álvarez, quien es mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número uno-uno uno cinco seis cero uno cinco cuatro, a solicitud de la Academia Morista Costarricense, de conformidad con el artículo 2° de la Ley de Personería Jurídica de las Academias 7610 del 01 de julio de 1996, procedo a publicar el nombramiento de los miembros del Consejo de Dirección en el Diario Oficial La Gaceta, conforme a sesión ordinaria acta de sesión ocho- dos mil veintidós celebrada a las catorce horas y cero minutos del día veintiocho del mes de julio del año dos mil veintidós. De conformidad con el capítulo III, artículo trece del Estatuto, se precede a elegir por aclamación uno a uno los cargos del Consejo de Dirección por un plazo de cuatro años, a fin de concluir el cuatrienio, en el año dos mil veinticuatro, el cual queda conformado así: Presidente: a la señora Elizabeth Fonseca Corrales, portadora de la cédula de identidad número cuatro cero cero nueve siete cero siete ocho tres, quien conforme al artículo 14 inciso b) del Decreto número 39212-MEP, Estatuto de la Academia Morista Costarricense es representante legal con facultades de Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma. Vicepresidente: El señor Manuel Araya Incera, Vicesecretaria: la señora María Eugenia Bozzoli Vargas. Fiscal: el señor Tomás Federico Arias Castro. Bibliotecario: el señor Fraser Pirie Robson. Vocal I -La señora Ana María Botey Sobrado. Vocal II -El señor Sebastián Vaquerano López.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Licenciada Rebeca Solís Álvarez, Abogada.—1 vez.—( IN2022679238 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día doce de setiembre de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Siemens Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta en relación con la disminución del capital social de la compañía.—San José, doce de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—( IN2022676118 ).

Inicio de la publicación reposición total o parcial de protocolo. La Dirección Nacional de Notariado, con oficinas en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, edificio A, quinto piso, hace saber: Que ante este Despacho se tramitan diligencias de reposición de los Folios 108,109 y 161, del Tomo número Uno (01) del Protocolo autorizado al Notario(a) Público(a): Karla Pamela Palma Arroyo, documento de identidad: 109860550, carné: 21035. En los folios anteriormente descritos, según afirma la fedataria, se encontraban asentados y autorizados, los instrumentos públicos número, 143,144,145 y 204. Se cita y emplaza a las personas interesadas, a fin de que, dentro del mes calendario siguiente a la tercera.—( IN2022676149 ).

La sociedad Finca Ganadera Los Teques S. A., modificó la integración de su Junta Directiva para que sea presidente, vicepresidente, secretario, tesorero vocal uno y vocal dos. Se modifica el Capital Social.—San José, 4 de agosto de 2022.—Cristián Villegas Coronas, Notario.—( IN2022676168 ).

Se me ha solicitado protocolizar acta de asamblea extraordinaria de socios de Mutual Leasing S.A., cédula 3-101-627381, celebrada a las 7:30 horas del 5 de agosto de 2022, en la cual se acordó modificar el capital de la sociedad a la suma de $244 000 moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.—Heredia 12/08/2022.— Milagro de los Ángeles Quirós Rodríguez, Notaria Pública bufeteqyr@gmail.com.—( IN2022676277 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 16 de agosto del 2022, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de: Corporación Oftalmológica Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-104621, la cual modifica cláusulas quinta y décima de su pacto constitutivo. Es todo.—San José, 16 de agosto del 2022.—Licda. Maureen Barboza Alvarado.—( IN2022676278 ).

Ante esta notaría mediante escritura número setenta y ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Tres-Ciento Uno-Seis Siete Uno Siete Ocho Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete uno siete ocho cuatro, donde se reformó la cláusula del domicilio social de la sociedad y se nombró la Junta Directiva.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Shirley Sánchez Bustamante.—( IN2022676352 ).

A las doce horas del trece de setiembre dos mil veintidós ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Quinta White Sands Sociedad Anónima, donde se acuerda disminuir el capital social y se reforma el domicilio.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—( IN2022676797 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Soluciones Integrales Solinplus Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta y siete mil cuatrocientos setenta y tres, mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022677284 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 30 minutos del 13 de setiembre del 2022, se realizó aumento de capital de la sociedad Pacific Tours And Travel S.A.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Lic. Alexander Pizarro Molina.—1 vez.—( IN2022677285 ).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, se protocolizó el acta de reforma del domicilio social de HS & MB Private Security S.R.L., cédula jurídica 3-102-783154, ante la notaría conjunta de los Lics. Karla Chaves Mejía y Juan Luis Guardiola Arroyo.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, tel.: 8302-2699.—1 vez.—( IN2022677287 ).

Por medio de escritura pública ante esta notaría, la empresa Jacobo Business Solutions SRL, reformó el pacto social y designó a un nuevo Sub-Gerente General.—Lic. Cristian M. Arguedas A., Notario Público.—1 vez.—( IN2022677289 ).

Mediante escritura número: setenta y seis-siete, San José, a las nueve horas del quince de septiembre del año dos mil veintidós otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de asamblea de la sociedad acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferovaro Advisory Group Sociedad Anónima, con domicilio exacto distrito San José, Escazú, avenida Escazú, Central Law, con cédula de persona jurídica número tres ciento uno-ocho cero tres uno tres nueve, asamblea celebrada en su domicilio social el doce de septiembre del año dos mil veintidós, a las ocho horas, mediante la cual se acuerda. Primero: Se reforma la cláusula primera para que se lea textualmente de la siguiente manera corresponde: Del nombre: Gestores Profesionales de Conducción y Seguridad Vial Sociedad Anónima; como nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su adimento: Gestores Profesionales de Conducción y Seguridad Vial S. A.—San José, quince de septiembre del dos mil veintidós.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677335 ).

Superior Sightseeing Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cinco mil novecientos sesenta y cuatro, modifica la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—( IN2022677826 ).

Que por el instrumento público número treinta, de las doce horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada según su cédula jurídica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones.—MSc. Juan Carlos Gutiérrez Morales.—1 vez.—( IN2022677828 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, a las diez horas, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva y se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Brera Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-027918. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Eduardo Brenes Agüero.—Cartago, 12 de setiembre del 2022.—Licda. Katia Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—( IN2022677829 ).

Ante esta notaría, se protocolizaron acuerdos de la sociedad El Atardecer de Mi Vida Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil ocho, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil veintidós. Se reformó la cláusula octava de los estatutos.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677833 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintisiete, visible al folio veinte vuelto, del tomo seis, a las doce horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Cero Tres Seis Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero tres seis cuatro, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, en cuanto al domicilio de la empresa, y la cláusula octava en cuanto a la representación de la empresa.—Liberia, a las quince horas y treinta minutos del día seis del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Carlos Mora Alfaro, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677839 ).

Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica OneRJ Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677840 ).

Ante esta notaría pública, a las doce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se otorgó escritura pública número ciento veintiséis de protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad The Cleaning Boost Company Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cinco mil setecientos sesenta y cinco, para reformar la cláusula quinta del capital social de esta sociedad.—Sergio José Solano Montenegro, Notario.—1 vez.—( IN2022677874 ).

Protocolicé el día de hoy, acta de asamblea general de cuotistas de Tres Uno Cero Dos Seis Cinco Seis Cuatro Dos Dos S.R.L., cédula jurídica número tres-uno cero dos-seis cinco seis cuatro dos dos, se modificaron las cláusulas: sexta y sétima del pacto social-, y se nombró el Gerente Uno y Gerente Dos. Es todo.—San José, diecisiete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Roberto Antonio Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—( IN2022677877 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 12 horas del 17 de setiembre del 2022, se nombra junta directiva de la sociedad Aljodaludi S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, teléfono: 2236-9403, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677887 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día quince de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Grupo de Inversiones y Promociones El Almendro S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos catorce mil quinientos setenta y uno, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, quince de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677890 ).

Edicto, en escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del quince de setiembre del año en curso, se protocoliza asamblea de socios de Smiling Turtle of Pavones S.A., mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 15 de setiembre del 2022.—Johanny Retana Madriz, Notario Público.—1 vez.—( IN2022677892 ).

Edicto, mediante la escritura pública número 227, otorgada ante mi Notaría, a las 17:30 del día 16 de setiembre del año 2022, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Corporación Supra Trinidad Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-337.494. Se reforma la cláusula segunda del domicilio social, se nombra nueva secretaria en la junta directiva de esta sociedad, se nombra nuevo fiscal y agente residente. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2022.—Licenciado José Aurelio Aguilar Sandí, Notario, carné: 6260.—1 vez.—( IN2022677893 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la empresa Pesoagui Limitada, en donde se reforman las cláusulas sexta y sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del día 13 de setiembre 2022.—William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—( IN2022677896 ).

Karl Schauber, Markus Weigl, Michael Van Muysen, dueños del setenta y cinco por ciento del capital social, de la empresa Cuatro Piedras Austria Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, doscientos metros norte del Colegio, en Finca Mariposa, y cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y un mil ochocientos sesenta y dos, de conformidad con lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte, comparecerán dentro del plazo de ley, ante notaría pública a efecto de otorgar escritura de solicitud de cese de disolución de la referida sociedad. Tres ciento uno seiscientos noventa y tres mil doscientos noventa y tres, S.A, Tres ciento uno seiscientos noventa y tres mil doscientos setenta y nueve S. A., Tres ciento uno seiscientos noventa y tres mil doscientos ochenta y cuatro S. A.— San José, ocho horas del ocho de julio del dos mil veintidós.—José Pablo Masis Artavia, Apoderado especial.—1 vez.—( IN2022677897 ).

En escritura otorgada ante mí, hoy a las doce horas, protocolicé acta de asamblea de cuotistas de Grupo Constructor Obragris Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta mil setecientos treinta, en la que se modifica su razón social.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Juan Carlos Céspedes Chaves, Notario.—1 vez.—( IN2022677921 ).

Edicto, mediante escritura pública ante esta notaría, al ser las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se ha protocolizado acuerdos de Asamblea General de Socios de la sociedad Ganadera Montecele Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veinticuatro mil novecientos treinta y nueve y nombra nuevo presidente de la junta directiva de la sociedad por todo el plazo social. Es todo.—Cartago, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Bernardethe Alvarado Ortega, Notaria Pública.—Publíquese.—1 vez.—( IN2022677957 ).

Aviso, por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula “Octava”, y se incluye la cláusula “Décima primera” al pacto constitutivo.—San José, quince de setiembre dos mil veintidós.—Licda. Ester Rodríguez González.—1 vez.—( IN2022677960 ).

Edicto, mediante escritura otorgada ante el suscrito a las 14:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Asepsia Médica de Centroamérica Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez.—1 vez.—( IN2022677961 ).

 Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía RDM Distribución Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—1 vez.—( IN2022677968 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea de cuotistas de EcomanoSonora Limitada, cédula jurídica 3-102-708106, por la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a representación legal.—Limón, 17 de setiembre del 2022.—Licda. Sonia María Saborío Flores, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022677970 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las quince horas del dieciséis de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Tres-Ciento Uno-Setecientos Noventa Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa mil novecientos cuarenta y ocho; mediante la cual se reformó la cláusula del capital social y de las acciones, de esta compañía.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2022677972 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía “Motocicletas 1903 Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y tres, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—San Jose, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera.—1 vez.—( IN2022677975 ).

Por escritura de las 10:00 horas del 02 de setiembre de 2022 otorgada ante esta notaría pública se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad mercantil 3-101-845578 Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-013179.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022677981 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de Olmos del Oeste S. A., cédula 3-101-598781, se modifica representación se nombra secretario. Escritura otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del día nueve de setiembre del 2022.—Lic. Edgar Hernández Mora.—1 vez.—( IN2022678027 ).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de Coral Servicios de Alimentación S. A., cédula 3-101-653122, se modifica representación se nombra Gerente de Operaciones. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día nueve de setiembre del 2022.—Lic. Edgar Hernández Mora.—1 vez.—( IN2022678030 ).

Se hace saber que, ante esta notaría y mediante escritura número ciento diecisiete del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad Solar Technology de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos mil trescientos sesenta y siete realiza su respectiva disolución.—Licda. Marcela Campos Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678033 ).

En esta notaría mediante escritura número: 119-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:00 horas del 16 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula 06 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios Sanro S. A. con cédula jurídica número: 3-101-371103, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678049 ).

En esta notaría mediante escritura número: 120-39, otorgada en San Isidro de Heredia a las 11:30 horas del 16 de setiembre del 2022, se reformó la cláusula 10 del Acta Constitutiva de la sociedad denominada Hacienda Zamora S. A. con cédula jurídica número: 3-101–6145, y se nombró nueva Junta Directiva y Fiscal.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678050 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de setiembre del año dos mil veintidós, protocolice asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vargas Castro Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava, se nombra presidente y fiscal.—San José, 18 de setiembre del año dos mil veintidós.—Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678055 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:15 horas del 16 de setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Madre Estero of Bejuco Veintiuno Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, se nombra la totalidad de la Junta Directiva.—San José, 18 de setiembre del año dos mil veintidós.—Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678056 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:30 horas del 16 de setiembre del año dos mil veintidós, protocolice Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Propiedades Marijo de Escazú Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, se nombra la totalidad de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 18 de setiembre del año 2022.—Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678057 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 15:45 horas del 16 se setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Pamatema de San José Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, se nombra la totalidad de la Junta Directiva y Fiscal.—San José, 18 de setiembre del año 2022.—Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678059 ).

Ante esta Notaría, se Constituyó la sociedad A Empresarios Elite Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años a partir de hoy. Siendo su presidente apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Jefrey Gustavo Arosemena Siles.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Lic. Luis Vega Solís.—1 vez.—( IN2022678061 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 16:00 horas del 16 de setiembre del año dos mil veintidós, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Masacuni Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, y se elimina Vicepresidencia.—San José,18 de setiembre del año dos mil veintidós.—Orlando José Diaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:15 horas del16 de setiembre del año dos mil veintidós, protocolice Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Makomo Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima, y se elimina Vicepresidencia.—San José, 18 de setiembre del año dos mil veintidós.—Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2022678063 ).

Ante esta notaria se solicita protocolización de Acta Asamblea de Socios modificando pacto constitutivo sociedad Ecosystem Sharing Evolution Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos treinta y ocho, en cuanto a la cláusula segunda referente al domicilio social.—San José diecinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Olga Marta Morice Muñoz.—1 vez.—( IN2022678072 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diecinueve de setiembre del dos mil veintidós se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Anteli del Este Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José veinte de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jenniffer Rivera Cordero, Notaria.—1 vez.—( IN2022678083 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se protocolizó actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades, Aduanera TF S.A, donde se hace reforma la cláusula referente a la junta directiva.—San José, 20 de setiembre 2022.—Lic. Annia Ross Muñoz, carnet de Abogado y Notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022678088 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 16 de setiembre del 2022, se procede a la disolución de la sociedad Tres-Ciento Dos Seiscientos Cuarenta y Uno Mil Doscientos Diecinueve SRL.—16 de setiembre del 2022.—Lic. José Pablo Ramírez Avendaño.—1 vez.—( IN2022678089 ).

Por escritura número sesenta y seis, otorgada ante esta Notaría a las diez horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta número siete de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Nine N Consultants CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dos mil doscientos dos, mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad en una sociedad anónima reformándose la totalidad del pacto social.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Mariela Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022678090 ).

La suscrita notaria hace constar, que ante su notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa BMC Beauty Market Club Sociedad Anónima, sociedad portadora de la cedula jurídica tres-uno cero uno-cinco cuatro siete ocho cinco uno. Donde se acordó Disolver la Sociedad por acuerdo de socios.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Hannia Ross Muñoz, carnet de Abogado y Notario 3778, cédula 1686838, Teléfono: 2220-1867.—1 vez.—( IN2022678092 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número cuarenta y siete del veinte de septiembre del dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea de socios de Inmobiliaria Moravia Urbano IMU Sociedad Anonima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y seis mil seiscientos ochenta, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678095 ).

Por escritura número 15-1 otorgada ante la notaría Pública Mauren Andrea Ugalde Monge, a las 8:00 del 19 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de la sociedad Vargas y Morúa S. A., cédula jurídica 3-101-093831, mediante la cual se modifican las cláusulas referentes al domicilio y la cláusula novena, referente a la administración, del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 19 de setiembre de 2022.—Licda. Mauren Andrea Ugalde Monge.—1 vez.—( IN2022678097 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número once, visible al folio diez vuelto, del tomo uno, a las trece horas, del diecinueve de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad I Love Travel Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, Barrio San José, Urbanización Sol, casa número N diecinueve, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho cinco tres nueve cuatro uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Alajuela, a las nueve horas del veinte del mes de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Víctor Manuel Castro Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678098 ).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Agrisupport Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-561626, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Emilia Williams Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678099 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Fundación Sativa Iberoamérica Terraneo. Domicilio: San José, Tibás, administrada por tres directivos.—Heredia, 21 de julio del dos mil veintidós.—Licda. Vera V. Salazar Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678100 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las once horas del ocho de setiembre del año dos mil veintidós, escritura número doscientos sesenta y nueve al folio ciento cincuenta y tres frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario Herald Garbanzo Alvarado, de la sociedad denominada Custodia Iseami S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres- ciento dos-ochocientos cuarenta y tres mil ciento veintinueve, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—20 de setiembre del 2022.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario Público, carné 24057, Teléfono: 2772 5333.—1 vez.—( IN2022678101 ).

Ante esta notaría, por escritura número 185, otorgada a las 10:30 horas del día 09 de setiembre del 2022, se protocoliza el acta número 03 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Transportes M Y M Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-691499, mediante la cual se acuerda la reforma de la cláusula 12 - administración y representación de los estatutos.—Alajuela, 20 de setiembre de 2022.—Licda. Katherine Solera Madrigal, Notaria.—1 vez.—( IN2022678102 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas ante esta notaría el día de veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de la sociedad Carmar del Nuevo Mundo Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y seis, en donde se reformaron las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo referentes a la administración y a la representación de la sociedad respectivamente y además se nombró un nuevo gerente de la sociedad.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario.—1 vez.—( IN2022678103 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas del día dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, se procede reforma cláusula sétimo de la empresa has Hitas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil doscientos treinta y cinco.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinte de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, carné 8430, Notario.—1 vez.—( IN2022678105 ).

Ante esta notaría a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del diez de setiembre del dos mil veintidós, se procede nombramiento de presidente y reforma cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía: Arzú de Arenal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil veinte.—Arenal de Tilarán, Guanacaste, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, carné: 8430.—1 vez.—( IN2022678107 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser las once horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, escritura número doscientos ochenta y seis, al folio ciento cincuenta y siete frente del tomo número dos del protocolo del suscrito notario: Herald Garbanzo Alvarado en conotariado con Owen Amen Montero, de la sociedad denominada: Paraíso Selva Ensueño Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setenta y seis, se acuerda por unanimidad disolver la sociedad. Es todo.—20 de setiembre del 2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2022678108 ).

Que por escritura 165, visible a folio 177 vuelto, se acordó disolver la MMVXII Beautiful Flowers Farm Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-600993, visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10: 30 horas del 14 de setiembre del 2022.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022678111 ).

Que por escritura 162, visible a folio 174 vuelto, se acordó disolver la El Ojo de la Ballena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-645149, visible en el tomo 32 del protocolo del suscrito notario público, el motivo de este edicto es la disolución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 10: 30 horas del 14 de setiembre del 2022.—Notario. Lic. Eduardo Abarca Vargas.—1 vez.—( IN2022678112 ).

Mediante escritura cincuenta y seis-seis, del notario público: José Miguel Alfaro Gómez en conotariado con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad. GP Marine and Port Logistics S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-667147.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022678113 ).

En esta notaría al ser las 07:00 horas del 12 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Sleepycove At Coco Beach S. A., cédula jurídica 3-101-366285, en la que se acuerda reformar el domicilio social, la junta directiva, se nombra agente residente.—San José, 19 de setiembre del 2022.—Licda. Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2022678114 ).

La suscrita notaria da fe que mediante la escritura de protocolización número trescientos treinta y cinco de las quince horas del doce de setiembre del dos mil veintidós, de la suscrita notaria, se protocolizó de: The Tree of the Desires Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-cinco tres cero cero siete tres, acta dos del tomo uno, libro de Asamblea de Accionistas Extraordinaria, donde se conoció acuerdo de cambio de junta directiva, domicilio social, representación y eliminación de nombramiento de agente residente y fiscal, con fecha diez horas del ocho de setiembre de dos mil veintidós. Es todo.—Licda. Melissa Rodríguez Vásquez.—1 vez.—( IN2022678117 ).

Por escritura otorgada ante mí, protocolicé en lo conducente acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de las sociedades: BD Consultores Costa Rica S. A. y de Empresa de Pagos Electrónicos PEL S. A., fusionándose ambas por absorción, prevaleciendo la primera. Se reforma la cláusula quinta de la sociedad prevaleciente, acumulándose el capital social de ambas compañías. En lo demás los estatutos, nombramientos de directores y fiscal de la sociedad prevaleciente se mantienen en plena vigencia.—San José, 17 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022678133 ).

Por escritura 21-18 otorgada el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Rancho Curú de Paquera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-794673, donde se toma el acuerdo firme de reformar las cláusulas segunda y octava de los estatutos.—Puntarenas, a las 16:20 horas del 6 de setiembre de 2022.—Licda. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—( IN2022678162 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del año 2022, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios celebrada por la sociedad denominada Inversiones Cabalsur L & C Sociedad Responsabilidad Limitada, en donde se reformaron estatutos, se revoca y se hace nuevo nombramiento de subgerente.—San José, Pérez Zeledón, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Marcela Corrales Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678163 ).

Ante mí, Adán Roberto Campos Fallas, notario con oficina en Puntarenas mediante escritura N° 79 del 03 de agosto del 2022 se constituyó Olimpo del Norte, capital social 4 acciones nominales de 50 mil colones cada una.—Lic. Adán Roberto Campos Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2022678165 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 12 horas del día 01 de agosto del 2022, se constituyó la sociedad Finca Chevita Sociedad Anónima. Plazo Social: 99 años. Capital social: 1,000.000 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente.—Heredia, 20 de setiembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022678171 ).

Por escritura del Notario: Eric Quesada Arce, de las dieciséis horas del trece de setiembre del 2022, se reformó la junta directiva de Gran Fincas LFF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos sesenta mil doscientos noventa y tres. Es todo.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022678180 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2022. Se reforman las cláusulas primera y cuarta de los estatutos Baliblinds de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 15 de setiembre del año 2022.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario—1 vez.—( IN2022678192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de septiembre, 2022, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La Primera: De la Razón Social, para que se denomine “Comunicaciones Unificadas Sociedad de Responsabilidad Limitada”.—San José, 20 de septiembre del 2022.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario Público—1 vez.—( IN2022678208 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía UME Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-137174. En sede notarial. Extracto del Estado Final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de diez mil colones exactos, divididos en diez acciones comunes y nominativas de un colon cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de los socios de la compañía. Según el artículo 216 de código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—San José, Santa Ana, 20 de septiembre del 2022.—Notaría de la Licenciada Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar.—1 vez.—( IN2022678210 ).

Mediante escritura número ciento nueve de las diez horas del dieciocho de setiembre del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula sexta de la sociedad Consultoría GCV Triple A SRL, cédula jurídica tres-ciento dos-siete nueve cinco uno nueve cero. Es todo.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2022678211 ).

Por escritura otorgada a las catorce horas con diez minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Punto Elefante Dorado del Este RR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y uno, en la cual se reforma la cláusula del nombre y se procede con nuevo nombramiento de Fiscal.—Cartago, el veinte de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678212 ).

Mediante escritura 96-1, visible al folio ciento cuarenta y dos vuelto, otorgada ante la suscrita Notaria Pública, a las quince horas del dieciséis de agosto del 2022, se protocolizaron los acuerdos del acta número cinco de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dos Mil Novecientos Veintiocho Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos dos mil novecientos veintiocho, mediante la cual se acordó modificar la cláusula “Del domicilio”, para que en adelante, dicha cláusula se lean como sigue: “Del Domicilio”: El nuevo domicilio de la sociedad será San José, Santa Ana, Pozos, Alto de Las Palomas, Plaza Panorama, local siete, oficinas de Unique Law and Business.—San José, veinte de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández.—1 vez.—( IN2022678213 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil veintidós la sociedad Agencias VIBO de Centroamérica Sociedad Anónima, modifica su pacto social en cuanto a la representación.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2022678222 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número ciento cincuenta, catorce horas con cincuenta minutos del día quince de setiembre del año 2022, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada CIP Danzas del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-345263, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo.—Puerto Limón, veinte de setiembre del 2022.—Notaría Licenciado Jorge Alberto Ramírez Salas.—1 vez.—( IN2022678233 ).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Villa Quinientos Cuarenta y Siete Los Delfines SRL, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración y se nombra gerentes y agente residente. Gerente: Kayla Summer Saunders.—Cóbano de Puntarenas, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, teléfono: 2249-5824.—1 vez.—( IN2022678237 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa Inversora Trapayeira S. A., cédula jurídica N° 3-101-374611, modifica su pacto social y se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678249 ).

Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, la empresa 3102813931 S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-813931, modifica las cláusulas: tercera, sexta, sétima y décima del pacto social.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Rita María Calvo González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Ochocientos Un Mil Cuatrocientos Treinta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-801430.—Gaudy Liseth Mena Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2022678252 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número doscientos cuatro, visible a folio ciento sesenta y ocho frente, tomo dieciséis, se acordó la disolución de JDB Development Incorporate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos cuarenta y nueve. Se emplaza a los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto presente oposiciones que no se basen en causa legal o pactada, siendo que de no presentarse oposiciones la disolución quedará confirmada. Oposiciones en Multipark oficina cuarenta y uno, San Rafael de Escazú, San José.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678254 ).

Por escritura número trecientos treinta y siete del tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Isles Of Playa Prieta MSCR Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos treinta y nueve mil novecientos cuarenta y tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Santa Cruz, Guanacaste, a las dieciocho horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Marcos Wilber Angulo Cisneros, Notario.—1 vez.—( IN2022678263 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número noventa y ocho, visible al folio noventa y ocho vuelto, del tomo cuarto, a las once horas, del día veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles: Montevarchi Sociedad de Responsabilidad Limitada y Parque Condal Colima Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Montevarchi Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y dos mil cincuenta y cinco. Asimismo, se acuerda modificar la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, La Uruca, a las once horas y treinta minutos del día veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—( IN2022678266 ).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate, la sociedad Inversiones Segura Carballo S. A., cédula jurídica 3-101-350649, reformó la cláusula sétima de los estatutos y nombra nuevo presidente.—Santa Bárbara de Heredia, quince de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678274 ).

Por escritura pública otorgada a las 10 horas del 20 de setiembre del 2022, los señores: Luis Alonso Tinoco Camacho, cédula N° 1-683-368, y Nayubel Chavarría Garbanzo, cédula N° 1-721-698, constituyeron la sociedad denominada: Recreo Guanacasteco Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: el primero.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678275 ).

Por escritura pública otorgada a las 8 horas del 20 de setiembre del 2022, los señores: Luis Alonso Tinoco Camacho, cédula N° 1-683-368, y Nayubel Chavarría Garbanzo, cédula N° 1-721-698, constituyeron la sociedad denominada: Zarpemos sin Amarras Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: cien mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general. Presidente: el primero.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678276 ).

Por escritura N° 128-2 otorgada ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 20 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Asil Limitada, donde se acuerda su disolución, y se acuerda nombrar como liquidador a Rebeca Zamora Vargas.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Kattia Ajun Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678289 ).

Se hace saber que en esta notaría por escritura 242 de las diez horas del 20 de agosto del 2022, la sociedad M & N Sepromo Consultores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-318799, se nombró tesorero por renuncia del anterior en dicho cargo en la junta directiva.—Notario: Álvaro Azofeifa Víquez. Teléfono: +506 2265-5678.—1 vez.—( IN2022678292 ).

Yo, Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas, debidamente autorizado; protocolizo acta de la sociedad anónima. Perros Diamantes Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cincuenta y nueve, presente la totalidad de los socios; se prescinde de la convocatoria de ley, por estar todos los socios presentes y de inmediato se ingresa a conocer de los siguientes aspectos: Primero: se reciben y aprueban por unanimidad las renuncias hechas por el presidente, secretaria, tesorero y fiscal, segundo: se designa la nueva junta directiva, en las siguientes personas: presidente, secretaria, tesorera y fiscal, tercero: se acuerda reformar la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea como a continuación: se establece “Primero: la sociedad se denominará Berakah Inversiones Sociedad Anónima, el cual pudiendo abreviarse Berakah Inversiones S.A., nombre que palabra del hebreo cuyo significado en castellano es: “Bendición”, y “ Segunda: “el domicilio de la sociedad será en San Gerardo, Quesada, San Carlos Alajuela, 300 m. sur de la escuela de San Gerardo.—Aguas Zarcas, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678300 ).

Mediante acta 01 de asamblea general de cuotistas de sociedad Águila Azul del Sur SRL, 3-102-854418, celebrada en su domicilio social al ser las 14:00 horas del 20 de setiembre del 2022, por decisión unánime se tomó el acuerdo de modificar la cláusula número siete del estatuto, a las 9 horas del 21 de setiembre del 2022.— Karol Mena Calvo, Notaria, código N° 24038.—1 vez.—( IN2022678302 ).

Mediante escritura otorgada ante la notaria pública: Jessica Salas Arroyo, a las 12:00 horas del 20 de setiembre del 2022, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad: Asuna Biotech Sociedad Anónima, cambiando la razón social, por lo que ahora el nombre será: Asuna Sociedad Anónima.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Jessica Salas Arroyo.—1 vez.—( IN2022678315 ).

Ante esta notaria mediante escritura número ochenta y tres-ocho, se protocolizó acta de asamblea número siete de la sociedad: Agro Ganadera Mayjor del Sur Limitada, en donde se solicita al Registro Público de la propiedad el cese de la disolución de esta sociedad.—San José, Barrio México, de la Defensoría de los Habitantes, cincuenta metros al norte, casa veinte ochenta, o bien al fax: 2255-15-94.—Lic. Bernal Mauricio Orozco Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678325 ).

La sociedad: Synopsys Consulting Services Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil ochenta y siete, modifica su pacto constitutivo en cuanto a: su representación. Es todo.—Zarcero, dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Gabriel Gerardo Valenciano Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2022678327 ).

Por escritura otorgada número setenta, a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil veintidós, los socios fundadores: Rebeca Del Carmen Morales Mata, Mauro José Ramírez Azofeifa, constituyen la Fundación Visionarios de Paz, domicilio social en San José, Mora, Tabarcia, un kilómetro al este del Centro Agrícola Cantonal, diagonal a la intersección Corralar, Palmichal. El plazo será perpetuo y el objeto es liderar la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la paz y la innovación tecnológica.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintidós.— Lic. Wilberth Mata Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2022678331 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría número ciento cincuenta y uno, a las nueve horas con cincuenta minutos del 21 de setiembre del 2022, autorizada por el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Zion Consultora, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-849659, en virtud de los cuales se modifica la cláusula sexta de la escritura social, se autorizó al suscrito notario para la protocolización de las piezas respectivas. Es todo. Notaría Licenciado Jorge Alberto Ramirez Salas.—Puerto Limón veintiuno de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022678339 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós, Raxing Celen y Llano Qiuxiang, constituyen Raxing Sociedad Anónima, con capital social de un millón de colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Con domicilio en la provincia de Puntarenas, ciudad de Puntarenas, en Chacarita, distrito doce, cantón primero de Puntarenas, en Súper el Dorado en Chacarita al final de la pista. Sus apoderados generalísimos sin límite de suma son: Raxing Chen, presidente y Liang Qiuxiang, secretaria.—Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2022678340 ).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las once horas del siete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad: BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima, en la cual se nombró nueva Junta Directiva por el resto periodo del treinta y uno de mayo del dos mil veintidós al treinta del mayo del dos mil veintitrés.—San José, siete de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Mario E Calvo Achoy, carné 23127.—1 vez.—( IN2022678363 ).

El dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, a las nueve horas, la sociedad Nopal S. A., ha cambiado su nombre razón social. Nuevo nombre es Inmobiliaria IPB S.A. Cualquier oposición apersonarse al Registro.—Alajuela, once horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. José Miguel Hernández Matamoros.—1 vez.—( IN2022678367 ).

Se informa que en la escritura número sesenta del tomo veintisiete de la notaria pública Hansi Johanna Obando Soto, de las veintiuna horas del día diez de setiembre del año dos mil veintidós; se consignó la disolución y liquidación de la sociedad denominada Innovaciones Agroquímicas Novagro Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y siete. Notifíquese a los interesados y publíquese una vez.—San José, diez horas con veinticuatro minutos del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678374 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio social, de representantes y de la representación de la sociedad R And S Raduc Trust of Costa Rica Limitada S.A., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y siete mil novecientos ochenta y siete, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas, otorgada a las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022678384 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número ciento noventa y dos - tres visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto al folio ciento cuarenta y ocho vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las doce horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Agrícolas Modernos PG Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y dos mil noventa y siete, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo, Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2022678385 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Cuatrocientos Setenta y Cinco S.R.L. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2022678386 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número ciento noventa y uno-tres visible al folio ciento cuarenta y seis vuelto al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Compact Seeds & Clones S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil novecientos noventa y tres en la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2022678387 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número ciento noventa -tres visible al folio ciento cuarenta y cinco vuelto al folio ciento cuarenta y seis vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las once horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agriservicios Palmeros CR S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiocho mil ochocientos cuarenta en la cual se acuerda reformar la cláusula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2022678388 ).

En mi notaria, mediante instrumento público número ciento noventa y tres-tres visible al folio ciento cuarenta y ocho vuelto al folio ciento cuarenta y nueve vuelto, del tomo tres de mi protocolo a las trece horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Agricultura de Hoy y del Mañana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda reformar la cláusula octava del pacto constitutivo. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Maria Alejandra Morales Carpio.—1 vez.—( IN2022678389 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Jozosoro de Castro & Córdoba S.A. por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del diecisiete de setiembre de dos mil veintidós.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintidós.—María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2022678391 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Ventura Wealth Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil seiscientos treinta y ocho, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal, otorgada a las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2022678395 ).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad denominada Comercial Mataco Sociedad Anónima, reformó su pacto constitutivo, para cambiar su administración, tanto su presidente, como su secretario y tesorero serán representantes legales con facultades de apoderados generalísimos.—Barva de Heredia veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678397 ).

Los señores accionistas de la sociedad “Lephantes Sociedad de Responsabilidad Limitada” titular de la cédula jurídica: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco, acuerdan disolver y des inscribir dicha sociedad en el Registro Mercantil. Ante la notaria Publica María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022678403 ).

Los señores accionistas de la Sociedad ANSA Construction Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres—ciento uno—doscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y seis, modifican acta constitutiva, mediante acta de asamblea de accionistas protocolizada a las catorce horas del veinte de septiembre del año dos mil veintidós, ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—1 vez.—( IN2022678404 ).

La suscrita Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública con oficina en la ciudad de San José, Santa Ana, hace constar que en fecha veinte de septiembre del año dos mil veintidós, la empresa Tres Ciento Uno Seiscientos Trece Mil Seiscientos Setenta y Siete S. A., con cédula de persona jurídica número Tres–Ciento Uno-Seiscientos trece mil seiscientos setenta y siete, solicito al Registro Personas Jurídicas la reactivación de sociedad disuelta por el impuesto noventa y cuatro veintiocho.—San José, veintiuno de Setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Jessica Alvarado Herrera, Notaria Pública Carne 18692.—1 vez.—( IN2022678407 ).

En esta notaría al ser las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Del Mar Academy Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos diez, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross.—1 vez.—( IN2022678411 ).

Mediante escritura otorgada número once de esta notaría, a las ocho horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se modifica el representante de la empresa Silver Crown Investments INC y se nombra como apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Manuel Enrique Alfaro Brichaux, notaria publica Ileana Arguedas Maklouf.—San José, del día veinte de setiembre del año dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678413 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guaviceve S. A., cédula jurídica 3-101-383279, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—San José, 16 de setiembre 2022.—Licenciado Manrique Gamboa Ramón.—1 vez.—( IN2022678416 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día veintiuno de setiembre de dos mil veintidós, se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada French Paradox S. A., donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022678417 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “El Arlequín Triste Eat Limitada” donde se acuerda la disolución de la compañía según se establece en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Goicuría Jiménez.—1 vez.—( IN2022678418 ).

Ante mí, Enrique Montoya Morales, notario público con oficina en Santiago de Puriscal, 125 metros sur del Banco Popular, mediante escritura número 122 visible al folio 63 frente del tomo 5 de mi protocolo. Compañía Agropecuaria Tinita S. A., cédula Jurídica 3-101-129132, reforma la cláusula sexta del pacto social.—Puriscal, 7 de setiembre de 2022.—Enrique Montoya Morales.—1 vez.—( IN2022678420 ).

Ante mí, Enrique Montoya Morales, Notario Público con oficina en Santiago de Puriscal, 125 metros sur del Banco Popular, mediante escritura número 123 visible al folio 64 frente del tomo 5 de mi protocolo.- 3-101-481176 Sociedad Anónima, cédula Jurídica 3-101-481176, se disuelve.—Puriscal, 7 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022678421 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ferretería San Josecito Anrosa Sociedad Anónima, con cédula de personería tres-ciento uno-trescientos diez mil trescientos noventa y ocho, en la cual se reforma la cláusula de la representación:“ La representación judicial y extrajudicial de la compañía, corresponderá a presidente y secretaria, quienes actuarán en forma separada o conjunta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegaciones y efectuar otras nuevas. Los directivos durarán en su cargo por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la Asamblea de Accionistas”.—San José, Sabanilla, a las diez horas y cincuenta minutos horas del día diecinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Priscila Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2022678432 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cargar Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil quinientos sesenta y dos, solicitando la disolución de la sociedad.—San José, a las quince horas del día de veinte setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—( IN2022678433 ).

Por escritura otorgada ante este notario público el día 21 de setiembre del 2022, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Localpayment Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones representado por cien cuotas nominativas de cien colones cada una, totalmente suscrito y pagado.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678447 ).

Por escritura número cuarenta y ocho-veintiséis, otorgada ante el suscrito notario, a las once horas con treinta y cinco minutos del día veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inversiones Comerciales Alma Del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acuerda modificar las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Alonso Rímola Real, Notario.—1 vez.—( IN2022678461 ).

Por escritura otorgada por esta notaria se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad TUI Destination Experiences Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, a las diez horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Mary Ann Drake Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678462 ).

Por escritura número noventa y nueve-uno de las once horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, en la sociedad STC Connecting The Future Sociedad Anónima, se modifica la razón social, la cual de ahora en adelante se denominará Dotcom Company Sociedad Anónima.—Alajuela, al ser doce horas veintiséis minutos del día veintiuno de septiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ruth Fernández Cervantes, carnet veintisiete mil setecientos diecinueve.—1 vez.—( IN2022678468 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas quince minutos del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yael S.A., donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona.—1 vez.—( IN2022678479 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Maxel S.A., donde se procede a solicitar la disolución de la compañía.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Juli Tatiana Miranda Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2022678480 ).

Por escritura doscientos treinta-once, otorgada ante esta notaría, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria PH Jacó Dos Mil Tres S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos ocho, donde se nombran puestos de junta directiva.—San José, 1 de setiembre del 2022.—Licda. Aída Gabriela Araya Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—-( IN2022678494 ).

William John Oliveira Scorer y Julio Sánchez Carvajal, constituyen la sociedad Pavones Surf S. A. Capital diez mil colones. Escritura otorgada en la Ciudad de San José, a las 12 horas del 16 de setiembre del 2022.—Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2022678499 ).

Por escritura otorgada número 131 otorgada ante el notario Gilberto Calvo Zúñiga, a las 10:00 del 9 de setiembre del 2022, se constituye la sociedad C.E.R. Soluciones Industriales Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Gilberto Calvo Zúñiga, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022678501 ).

Por escritura número 63-11 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas Eskimo de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-031618, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 16:30 horas del día 09 de setiembre del 2022.—Ivania Araya Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678504 ).

Por escritura 50 se protocoliza acta de Temperamento Suave Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-758687, se reforma clausula novena, se cambian miembros de la junta directiva y se adiciona a cláusula quinta.—Paso Canoas, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678505 ).

Ante la notaría de la Lic. Adriana Zamora López, se protocolizó la modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo de la entidad jurídica HSIEH & LEE FOOD FACTORY Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678506 ).

Ante el notario público Rosa Isel Serrano Jiménez, mediante escritura otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la empresa de individual de responsabilidad limitada Tecnifrio.—Santa Rosa, a las nueve horas del nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Rosa Isel Serrano Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678510 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas diez minutos del día veinte de setiembre del año dos mil veintidós, ante el Notario Carlos Gutierrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Luna Saliente Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y dos mil doscientos.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Carlos Gutierrez Font, Notario.—1 vez.—( IN2022678518 ).

A las catorce horas del veintiuno de setiembre dos mil veintidós ante esta notaria se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad DNMT Marketing LLC Sociedad de Responsabilidad limitada, donde se reforma el domicilio.—Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2022678521 ).

Mediante la escritura de protocolización número 148 del protocolo 8 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Familia de Priscimo S.R.L., cédula jurídica 3-102-729893. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, al ser las catorce horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678523 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil veintidós, se reformó la cláusula cuarta de la sociedad ARGON Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-dieciocho mil trescientos setenta y cuatro.—Paraíso, diez de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Carnet 11.200.—1 vez.—( IN2022678526 ).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaria, a las doce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cielos Dorados de Uvita S.A, donde se acuerda modificar el domicilio y la administración de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Allan Makhlouf Maklouf.—1 vez.—( IN2022678528 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2022, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la sociedad Diez de Agosto del Cuarenta y Cuatro C Y G Dos S. A.—Ciudad Quesada, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—( IN2022678529 ).

Yo, Eduardo Alberto Castillo Mora, notario público de San José, hago constar que: se protocolizó cambio en junta directiva de la sociedad Franja Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno ocho cinco cero nueve tres cinco.—San José, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678530 ).

Ante el notario público, Paul Rodolfo Montero Matamoros, mediante escritura número cuarenta y dos, otorgada a las diez horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de esta plaza Agrifrut Núñez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Alajuela, cantón Orotina, kilómetro ochenta y uno, de Soda La Veranera cien metros sur.—Esparza, Puntarenas, a las once horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Paúl Montero Matamoros, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678536 ).

Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada, notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día veinte de setiembre del dos mil veintidós, a las dieciséis horas, se protocolizó asamblea general de la sociedad Know Man S Land Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-tres cuatro cero seis cuatro cuatro, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678561 ).

Por escritura pública otorgada ante la notaria pública Sonia Carvajal González, a las 13:00 horas del día 21 de setiembre del año 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Be-Three Enchanted Castle LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-431841, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Sonia Carvajal González, Notaria.—1 vez.—( IN2022678629 ).

En escritura pública otorgada ante mí, el once de julio del año dos mil veintidós, se modificó la cláusula primera de la razón social, siendo ahora Casa BP de Uvita Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho uno dos cero uno cero, y se modifica el gerente. Es todo.—Cartago, once de julio del año dos mil veintidós.—Iván Araya Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Jiacaba Abarca Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Alberto Abarca Rojas, y tesorero: Diego Abarca Arce, quienes ejercen conjuntamente las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Objeto: la industria y el comercio en general.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Gonzalo Enrique Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2022678651 ).

Por escritura número 7, otorgada a las 17:00 horas del día 6 de setiembre del 2022, dentro del tomo 9 de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Sunrise Ranch Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-749275, por la cual, no existiendo activos ni pasivos, se acuerda disolver la sociedad.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022678653 ).

Por escritura número cien, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta número dos de la empresa: Propiedades Karta San Mateo INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número: tres-ciento dos-ochocientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y uno, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Mateo, Jesús María, Proyecto Praderas del Pacífico, Parcela Cuarenta y Dos, mediante la cual se acuerda la reforma de la administración, representación, de la empresa. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022678654 ).

Ante esta notaría, por escritura número 52 del tomo 8, se protocoliza la disolución de la sociedad Inversiones Jiménez Solís de Sarchí Limitada, cédula jurídica 3-102-381839.—San Isidro, Grecia, Alajuela, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2022678655 ).

Por escritura N° 290-10, otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Un Mil Veintisiete S.R.L., cédula jurídica 3-102-781027, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022678656 ).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Trece Setenta y Tres Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, en donde se acuerda la disolución de la misma. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Federico Leiva Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2022678658 ).

En mi Notaría a las catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, Bienes Raíces Montaña Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve, se transforma a Sociedad de Responsabilidad S.R.L.—Pérez Zeledón, veintiuno de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2022678659 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 20 de enero del 2022, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Stotray, S. A., cédula jurídica 3-101-576302; por medio de la cual se modifica su domicilio, se nombra nueva Junta Directiva, se cambia la cláusula de representación y se modifica su razón social a Casa en Tierra Tranquila del Caribe, S. A.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Licda. Viviana Castro Alvarado.—1 vez.—( IN2022678660 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del 15 de setiembre del 2022, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: La Quinta: del capital social. Se aumenta el capital social quedando el mismo en la suma de cinco mil ciento sesenta y cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil quinientos colones. En la sociedad Brittshop Costa Rica S. A.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Adriana Victoria Salgado Calvo.—1 vez.—( IN2022678680 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 08:00 horas del 21 de setiembre de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Cottonfields In The Sky S.A..—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2022678682 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 07:00 horas del 22 de agosto de 2022 se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Taurac Tropical H.G Sociedad Anónima, cuya cédula jurídica es 3-101-567730, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Jesús Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2022678685 ).

Por escritura de las 13:00 horas del 16 de setiembre del 2022, protocolicé acta de la sociedad La Vida en Soledad S. A., modificando las cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022678700 ).

Por escritura de las 14:00 horas del 16 de setiembre del 2022, protocolicé acta de la sociedad Joya del Cielo Terrenal S. A., modificando la cláusula sexta y realizando nombramientos.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde.—1 vez.—( IN2022678701 )

Por escritura de las 12:30 horas del 15 de setiembre del 2022, protocolicé acta de la sociedad Limpia Agua de Oro Azul S. A., modificando las cláusulas sexta y realizando nombramientos.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2022678702 ).

Asamblea general extraordinaria accionistas Securicops C y R Group S. A. Se reforma la cláusula 2 y 6 del pacto social.—San José. 22 septiembre 2022.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022678707 ).

Asamblea general extraordinaria accionistas Falcom Servicios Integrados S. A. Se reforma la cláusula 2 del pacto social.—San José, 22 septiembre 2022.—Lic. Carlos Salazar Velásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022678709 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, se realizó escritura en donde se solicitó disolver la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuatro Mil Cuatrocientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, por acuerdo de socios.—Pérez Zeledón, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—( IN2022678718 ).

La suscrita notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en asamblea de reunión de socios de la sociedad la sociedad denominada Tortuga Océano Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos noventa y nueve mil doscientos setenta, celebrada social al ser las catorce horas del día primero de julio de dos mil veintidós, se acordó modificar el nombramiento del gerente dos, gerente tres, modificar la cláusula de la administración y de la representación. Es todo.—Jacó al ser las trece horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678745 ).

Que por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Rafael Medaglia Gómez, a las once horas del día dieciocho de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de la sociedad Estruval S.A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos referente al domicilio y se nombra tesorero de la junta directiva.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Rafael Medaglia Gómez.—1 vez.—( IN2022678746 ).

Por escritura número 17 del tomo 33, otorgada ante esta notaría, se acuerda la modificación la cláusula primera del pacto constitutivo, en relación al domicilio social actual de la sociedad Ventura S.A., cédula jurídica N° 3-101-013034.—Heredia, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Villalobos, Notaría.—1 vez.—( IN2022678747 ).

Edicto, protocolización de acuerdos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Raso Eda Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta mil quinientos veintiocho, celebrada a las diez horas con treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, por medio de la cual se acuerda reformar la cláusula primera y la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós.—Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—( IN2022678775 ).

Por escritura ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de setiembre del dos mil dos, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad inversiones Celeste S.A., por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de setiembre del dos mil dos.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022678777 ).

La sociedad GRC Soluciones Integrales S.A., cédula jurídica número 3-101 mediante el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 20hrs del 01 de setiembre del año 2022, aumenta su capital social y modifica cláusula de administración.—Lic. Randall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022678804 ).

La sociedad 3-101-785129 S.A., mediante el acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las 8 horas del 2 de julio del año 2021, que modifica su cláusula de administración y revoca nombramiento de la secretaria.—Lic. Rándall Fallas Castro.—1 vez.—( IN2022678805 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 22 de setiembre de 2022, se protocoliza respectivamente el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Santa Gema SG Ltda., mediante la cual se acordó la reforma del pacto constitutivo referente a la administración, se nombra nuevo gerente.—Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 1017290432, Notario.—1 vez.—( IN2022678806 ).

Mediante escritura pública número 274, tomo 6 otorgada ante la notaria pública Flora Virginia Alvarado Desanti, a las 08 horas del 20 de septiembre 2022, se protocoliza la disolución de la sociedad denominada Paso Suaves P S S.A., cédula jurídica 3-101-223915. Asamblea celebrada en su domicilio social, a las 13 horas y 15 minutos del día 15 de septiembre del 2022. Es todo.—Alajuela, 22 de septiembre del 2022.— Flora Virginia Alvarado Desanti.—1 vez.—( IN2022678823 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las quince horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós, se disuelve y liquida la sociedad INVERSIONES HERSZKOPF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero treinta y un mil doscientos dieciocho.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—( IN2022678826 ).

Proceso de disolución y liquidación de la compañía BEIRE Sociedad Anónima, con cédula de persona Jurídica número: 3-101-304395. en sede notarial. extracto del estado final. Se comunica que el único haber es el capital social inscrito en la suma de doce mil colones exactos, divididos en doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo cual se adjudica íntegramente a favor de la socia de la compañía. Según el artículo 216 del código de comercio, trascurridos 15 días desde la publicación sin oposición se tiene por aprobado el Estado Final. Heredia, 21 de setiembre del 2022. Notaría de la Licenciada Jessica María Brenes Camacho.—1 vez.—( IN2022678828 ).

Por escritura otorgada el 20 de setiembre 2022, a las 15:00 horas, correspondiente a la 194, visible al folio 150 frente del Tomo 9 del protocolo del suscrito notario, se solicita la reinscripción de Iuzhno Uralsk I Bakino Properties Limitada, con cédula jurídica cédula de persona jurídica 3-102-663926, con domicilio en Puntarenas, Garabito, Jaco, costado este, de la Municipalidad.—San José, 21 de setiembre 2022.—Lic. Joe Montoya Mora, Carné 7648.—1 vez.—( IN2022678833 ).

Can Carbonell Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487227. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 horas del 22 de setiembre, 2022, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo: Cláusula quinta: Del capital, en la Can Carbonell Sociedad Anónima.—San José, 22 de setiembre 2022.- Licda. Esther Moya Jiménez. Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678842 ).

Se hace saber que Cuatro Mares Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno cinco seis seis dos seis, aumento el capital social para que en lo sucesivo se lea que la sociedad esta conformada por cien acciones comunes y nominativas de quinientos mil colones cada una. Este aumento fue a través de letra de cambio a favor de la Sociedad. Además se nombraron secretaria y tesorera, por muerte y renuncia respectivamente. Se cita los interesados a hacer valer sus derechos y oposiciones. En la Notaría del licenciado Jimmy Martín Rodríguez Montero, en Guanacaste, Liberia, Centro en los Altos de Restaurante Cuatro Mares, al teléfono 83789689 o correo electrónico jimito13@hotmail.com Publíquese.—Lic. Jimy Martin Rodríguez Montero.—1 vez.—( IN2022678892 ).

Ante mí a las diez horas con treinta minutos del doce de agosto del dos mil veintidós, escritura número 110 del tomo 11 del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de la sociedad CONSAB Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres–ciento uno–doscientos cuarenta y dos mil seiscientos ocho donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono Notaría 2787-0446.—Dominical, 22 de setiembre del 2022.—Licda. Rosario Araya Arroyo.—1 vez.—( IN2022678898 ).

Por escritura número veintiuno, tomo v, otorgada ante el Notario José Fernán Pozuelo Kelley, a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Casa San Ramón Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos cuatro mil quinientos cincuenta y seis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las dieciséis horas y cinco minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678901 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de modificación de domicilio y cambio de Junta Directiva y Fiscal de la sociedad Negra Caprichosa J&J Sociedad Anónima.—Margarita Arias Formoso.- Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678902 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de modificación de domicilio y aumento de capital social de la sociedad Envases Plásticos Termoformados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Margarita Arias Formoso.- Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678903 ).

Por escritura pública número doscientos veintitrés de las diecisiete horas del veintiuno de setiembre dos mil veintidós protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad “Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Siete Mil Ochocientos Doce S. A.” en la que se acordó su disolución.—Naranjo, 22 de setiembre del 2022.—Licda. Analive Matamoros López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678910 ).

Compañía Americana Papeles Plásticos y Afines Cappa Sociedad Anónima, acuerda otorgar Poder Generalísimo sin límite de suma al señor Jonathan Cappa Van Halle y hace reposición de libro legal de Asamblea General por haber llegado a su fin. Escritura otorgada ante la Notario Tatiana Quirós Salazar en San José a las diez horas treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—1 vez.—( IN2022678931 ).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Magenta S. A., acordando reformar la cláusula primera e insertar la cláusula décima primera en los estatutos sociales.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Lic. George De Ford González. Tel. 2208-8750.—1 vez.—( IN2022678942 ).

Por escritura otorgada por esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Whirlpool Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se modifica la cláusula segunda y sétima y se nombra gerente.—San José, a las once horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós.—John Aguilar Quesada, Notario Público.—( IN2022678950 ).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 11 horas del día 22 de setiembre del año 2022 se nombra secretario de la junta directiva, de la sociedad 3-101-844607, cédula jurídica número 3-101-844607.—Licda. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678968 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de “eCaballos S.R.L.”, mediante los cuales, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Alejandro Bettoni Traube, teléfono 2280-0303, Notario.—1 vez.—( IN2022679000 ).

Por escritura número 196 otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas del 20 de setiembre del 2022, se reforma la cláusula social de la sociedad Comercializadora Herfur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-657137.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2022679010 ).

Por escritura número 195 otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2022, se reforma la cláusula del plazo social de la sociedad Chiclera Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete mil ochocientos noventa y cinco.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022679011 ).

Por escritura número 158, visible al folio 177 vuelto del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 11:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Novuhealth Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-765678, por medio de la cual se modifica la cláusula “de la administración” del pacto constitutivo.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679012 ).

Por escritura número 160, visible al folio 180 frente del tomo 1 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 12:00 horas del 16 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Swisscore Group Latam Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-727835, por medio de la cual se modifica la cláusula “de la administración” y se elimina la cláusula “del agente residente” del pacto constitutivo.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Edwin Rojas Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679013 ).

Mediante escritura 120-1, visible al folio 175 frente, otorgada ante la suscrita notaria pública, a las doce horas treinta minutos del 22 de setiembre del 2022, se protocolizaron los acuerdos del acta número tres de asamblea de cuotistas de la sociedad La Boca Exclusiva Partners Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se acordó modificar la cláusula “De la Administración”, para que en adelante, dicha cláusula se lean como sigue: “Que se modifica el pacto constitutivo sobre la Administración de la sociedad, siendo que ahora la sociedad será administrada por dos gerentes que pueden o no ser socios. Los gerentes serán nombrados por mayoría relativa de votos, por todo el plazo social o hasta que su nombramiento sea revocado por la asamblea de cuotistas. Los gerentes tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Los gerentes podrán sustituir su poder en todo o en parte, continuando con el ejercicio del mandato, podrán otorgar en nombre de la sociedad poderes de todo tipo, delegar su poder en todo o en parte, revocar dichos poderes y delegaciones y otorgar otros, todo sin perjuicio de sus propios poderes. Podrán abrir cuentas corrientes, cajas de seguridad o contratar cualquier servicio que ofrecen los bancos pertenecientes al Sistema Bancario Nacional o cualquier banco exterior. Podrán asimismo nombrar Apoderados Judiciales, otorgándoles las facultades que determina el artículo mil doscientos ochenta y nueve del Código Civil”.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Ana Laura Ramírez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022679016 ).

Mediante escritura número 193 visible al folio132 frente del tomo 8, otorgada a las 9 horas del 16 de setiembre 2022, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de 3-102-850781 SRL, cédula jurídica número: 3-102-850781, en la cual se acuerda modificar representación y nombrar gerente en la sociedad. Gerente: Stephanie Sibrian Bonilla.— San José, 16 de setiembre del 2022.—Licda.—María Isabel García Campos. Tel 8822-9498.—1 vez.—( IN2022679017 ).

Mediante escritura 194, visible al folio133 frente del tomo 8, otorgada a las 10 horas del 16 de setiembre 2022, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de Kilo Tiendas de Costa Rica S. A., cédula jurídica : 3-101-095869, en la cual se acuerda modificar representación y junta directiva y agente residente en la sociedad. Presidente: Bertha Deshon Cabrera.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Licda. María Isabel García Campos. Tel. 88229498.—1 vez.—( IN2022679018 ).

Mediante escritura 192, visible al folio131 vuelto del tomo 8, otorgada a las 8 horas del 16 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general de socios de SRL, cédula jurídica 3-102-634758, en la cual se acuerda modificar representación y nombrar gerente en la sociedad. Gerente: Max Soto Vargas.—San José, 16 de setiembre del 2022.—Licda. María Isabel García Campos. Tel.: 88229498.—1 vez.—( IN2022679019 ).

Ante mí se reformó la cláusula sexta del pacto de Tres-Ciento Dos-Ocho Cinco Cinco Nueve Tres Ocho SRL. San José, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Notario Público: Guillermo Anton Mendoza.—1 vez.—( IN2022679023 ).

Por escritura de las 17:15 horas del 20 de setiembre de 2022, protocolicé acta de la compañía: La Serrana S. A., que reforma las cláusulas segunda, sexta, sétima, octava, novena, décima, décima-primera, décima tercera y décima-cuarta del pacto constitutivo.—Montes de Oca, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—( IN2022679025 ).

Ante esta notaría, se protocolizó la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Bob Frey Tropical Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil ciento veintiséis, se acuerda: se sustituye toda la junta directiva y fiscal y se nombran los nuevos, se modifican las cláusulas segunda y octava de la razón social.—San José, trece de julio de dos mil veintidós.— Cristina Roper Williams, Notaria Pública, celular: 8835-7535, Notario.—1 vez.—( IN2022679032 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se reforma las cláusulas segunda y novena de la sociedad: Inversora e Inmobiliaria Vacaya Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil novecientos trece.—Turrialba, veintidós de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario.—1 vez.—( IN2022679038 ).

Por escritura número noventa y seis, visible al folio ciento noventa y seis vuelto del tomo ciento veintinueve del protocolo del suscrito notario de las nueve horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial para dar inicio al tomo doscientos veintidós del libro de Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación Nacional de Educadores, cédula jurídica tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas, debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Jorge Alpízar Barquero.—1 vez.—( IN2022679053 ).

Por escritura otorgada ante la suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las nueve horas del doce de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la compañía: Vida Flamingo S.R.L., donde se procede a reformar la cláusula de la administración.—Licda. Mariajosé Víquez Alpízar.—1 vez.—( IN2022679065 ).

Mediante acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Vianney Costa Rica S. A., de esta plaza, cédula jurídica 3-101-774072, se nombra apoderado general sin límite de suma. Es todo.—San José, 22 de setiembre de 2022.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—( IN2022679066 ).

Ante esta notaría por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a las quince horas con dieciocho minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad denominada: Grapso Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil setecientos trece. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Gabriela Jiménez Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679068 ).

Por medio de la escritura número noventa y cuatro del protocolo número ocho, del Notario Público, Raymond Mora Molina, en conotariado con Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad Costa Rica Employee Leasing Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia Alajuela, cantón treceavo de Upala, distrito segundo Aguas Claras, seiscientos metros norte del antiguo Mariposario en el Gavilán de Dos Ríos de Upala. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022679069 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10 horas del 04 de abril del 2022, protocolicé acta de “Lot Diez Pacifico del Coco Limitada”, de las 13 horas 30 minutos del 18 de marzo, 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano. Publíquese.—1 vez.—( IN2022679070 ).

Por medio de la escritura número noventa y tres del protocolo número ocho, del Notario Público, Raymond Mora Molina, en conotariado con Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad Blue River Resort Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia Alajuela, cantón treceavo de Upala, distrito segundo Aguas Claras, seiscientos metros norte del antiguo Mariposario en el Gavilán de Dos Ríos de Upala. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022679071 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 21 de septiembre del 2022, protocolicé acta de Barger Bendición Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 16 horas 30 minutos del 23 de junio, 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2022679074 ).

Por medio de la escritura número noventa y dos del protocolo número ocho, del Notario Público, Raymond Mora Molina, en conotariado con Liliana Alfaro Rojas, se constituyó la sociedad Riviera International Clubs Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en provincia Alajuela, cantón treceavo de Upala, distrito segundo Aguas Claras, seiscientos metros norte del antiguo Mariposario en el Gavilán de Dos Ríos de Upala. Es todo.—San José, dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós.—Dra. Liliana Alfaro Rojas.—1 vez.—( IN2022679077 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, escritura número doscientos sesenta y uno al folio ciento cincuenta y ocho vuelto del Tomo número dos del Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado, en conotariado con Owen Amén Montero de la sociedad denominada Fantásticas Inversiones de La Costa del Sur S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil seiscientos noventa y siete se acuerda por unanimidad cambio de junta y cambio de domicilio. Es todo.—22-09-2022.—Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amén Montero Notario Público, Carné 18382.—1 vez.—( IN2022679091 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser quince horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, escritura número doscientos noventa al Folio ciento cincuenta y ocho vuelto del Tomo número dos del Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado, en conotariado con Owen Amen Montero de la sociedad denominada Sacred Journey S.A, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil novecientos veinticuatro, se acuerda por unanimidad cambio de junta y cambio de domicilio. Es todo.—22-09-2022.Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, Carné 18382.—1 vez.—( IN2022679095 ).

Por escritura otorgada ante mí al ser catorce horas treinta minutos del veinte de setiembre del año dos mil veintidós , escritura número doscientos ochenta y ocho al Folio ciento cincuenta y ocho vuelto del Tomo número dos del Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado, en conotariado con Owen Amen Montero de la sociedad denominada Finca Fruicion Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos ocho se acuerda por unanimidad cambio de junta y cambio de domicilio. Es todo.—22-08-2022.—Teléfono: 2772-5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, Carné 18382.—1 vez.—( IN2022679098 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las ocho horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, escritura número doscientos sesenta y uno al Folio ciento sesenta frente del Tomo número dos del Protocolo del suscrito Notario Herald Garbanzo Alvarado, de la sociedad denominada La Nubil AVG Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil doscientos cuarenta y siete, se acuerda por unanimidad cambio de junta y cambio de domicilio. Es todo.—22-08-2022.—Teléfono: 2772-5333.—Lic. Herald Garbanzo Alvarado, Notario Público, Carné 24057.—1 vez.—( IN2022679101 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad L&E Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-852845. Es todo.—Jacó, veintidós de setiembre del 2022.—Lic. Juan Federico Arias Chacón. Publíquese.—1 vez.—( IN2022679133 ).

Edicto de disolución de Sociedad de Responsabilidad Limitada: Ante este Notario Público, mediante escritura número ciento sesenta, del tomo uno de mi protocolo, a las catorce horas, del día veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad Villa Los Anonos Limitada, domiciliada en San José, San José, Sabana Norte, del Edificio Amcham veinticinco metros norte, Condominio Cocavi D-uno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintidós mil setecientos uno, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Turrialba, catorce horas treinta minutos del veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—MSc. Manuel Enrique Navarro Fumero, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679134 ).

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Profesionales Asociados Diversos de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-125112, para modificar la cláusula segunda y sétima del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 22 de septiembre del año 2022.—1 vez.—( IN2022679136 ).

Mediante escritura setenta y tres-ocho otorgada a las once horas y treinta minutos del veintidós de septiembre del año dos mil veintidós, protocolice acta de Asamblea General de la sociedad Desarrollo Turístico Las Brisas del Golfo LLC Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-cuatro dos cuatro ocho cinco cuatro, se reforma el Domicilio Social y se revoca al Agente Residente y se hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1 vez.—( IN2022679138 ).

Ante mi notaría, se realiza protocolización del acta número once que es asamblea general extraordinaria de la sociedad Welfa de Moravia S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y un mil ochocientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Fernando José Gonzalez Medina, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679139 ).

Por escritura otorgada en mi Notaría a las 15 horas del día 21 de setiembre del 2022, se constituyó la sociedad Rod Heredianas de Costa Rica S.A. Plazo Social: 99 años. Capital social: 2,000.000 colones. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, actuando separadamente.—Heredia, 21 de setiembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679140 ).

Por escritura doscientos seis otorgada ante esta Notaría a las catorce horas con veinte minutos del día diecisiete de mayo del dos mil veintidós, se protocolizó el Acta cuatro de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Casa Hola Olas Holdings Ltda, cédula de persona jurídica número: tres- uno cero dos- setecientos noventa y cuatro mil ciento uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de cuotistas. Es todo.—San José, veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Licda. María Yuliana Bustamante Tánchez.—1 vez.—( IN2022679141 ).

Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la empresa Importadora Macao Sociedad Anónima 3-101-698017, se modifica cláusula séptima y se nombra nuevos miembros de la Junta Directiva.—San José, diez horas del 21 de setiembre del 2022.—Lic. Gloria Maklouf Weiss.—1 vez.—( IN2022679153 ).

La suscrita Jenny Isabel Hernández Fuentes, cédula: 104350064; carné: 5707, como Notaria autorizante solicito se publique el edicto de la Modificación de los Estatutos de la empresa Inversiones Janca I.J. Sociedad Anónima; cédula jurídica: 3-101-428246, según la escritura número: 192-1, visible al folio 152 vuelto del tomo 1 de mi protocolo.—San José, 22/09/2022. Celular (506)8380-2959.—1 vez.—( IN2022679161 ).

Por escritura otorgada en mi notaria, el 30 del 05 del 2022, se constituyó La sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula que asigne el Registro Nacional.—Licenciada Cindy Melissa Paniagua Chaves.—1 vez.—( IN2022679167 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 126-6 otorgada por mí a las 08:30 horas del 15 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Flores Negras S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-106165, por medio de la cual se acordó la reforma de la cláusula novena de los estatutos sociales referente a la administración de la sociedad. Es todo.—San José, 20 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022679175 ).

La suscrita Notaria Pública Silvia María González Castro hace constar que, por escritura pública número 125-6 otorgada por mí a las 08:00 horas del 15 de setiembre de 2022, mediante la cual se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Javier & Pasita S. A., titular de la cédula jurídica número 3-101-237086, por medio de la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma por considerar que no existe ningún motivo económico o patrimonial para continuar con el cumplimiento del objeto social. Es todo.—San José, 20 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022679176 ).

Edicto, por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintidós de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Servicios Fiduciarios del Este Siglo XXI Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos veintiocho mil quinientos dieciocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022679189 ).

Edicto, ante mí notaría, se constituyó en escritura pública otorgada a las diez horas del doce de setiembre del dos mil veintidós la empresa Estudios Diseños de Ingeniería de Carreteras y Obras, Edicro G B Sociedad Anónima, con capital totalmente cancelado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, doce de setiembre del dos mil veintidós.—María Estrella Jiménez Sancho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679192 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintidós de setiembre del dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de socios de IMIM Recycling Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos treinta y cuatro mil setecientos uno, en la cual se reforma las cláusulas primera, tercera y cuarta de sus estatutos, incluyendo el cambio de nombre, pasando a llamarse IMIM Portafolio Comercial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las ocho horas del veintitrés de setiembre del del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Barboza Arce.—1 vez.—( IN2022679194 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios, se acordó fusionar las compañías Carcredito S.A. y Auto Care Motors CR S.A., prevaleciendo esta, cuyo capital social, representación y domicilio, fueron modificados, según acta protocolizada por el suscribiente notario público, a las 7 horas del día de hoy.—San José, 19 de setiembre del 2022.—Kattya Elena Ramírez Sibaja, Notaria.—1 vez.—( IN2022679196 ).

3 102 849972 SRL, modifica estatutos y nombra gerentes.—Sarapiquí, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—-( IN2022679209 ).

Extracto Estado Liquidación. Daniel Andrew (nombres) Nathanson (apellido), de un único apellido razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país número 539908662, en calidad de liquidador de la sociedad 3-101-647468 S. A., con cédula jurídica número 3-101-647468, pone en conocimiento un extracto del estado final de liquidación conforme al artículo 216 del Código de Comercio, estado en el cual se ha determinado que la compañía indicada no cuenta con ningún bien y/o activo, ni ninguna deuda y/o pasivo, ni tiene operaciones y/o actividades pendientes de ninguna naturaleza. Se insta a los interesados para que dentro del plazo máximo de 15 días, a partir de esta publicación, procedan a presentar cualquier reclamo y/u oposición ante el liquidador, teléfono: 4056-5050; dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso, Oficinas Invicta Legal.—1 vez.—( IN2022679211 ).

 Bienes Raíces Framari S.A., cédula jurídica 3-101-260711, modifica la cláusula del domicilio de la sociedad y se revoca el nombramiento del tesorero y se hace un nuevo nombramiento, también se modifica documento de identidad del presidente: Notario: Álvaro Rojas Morera.—Belén de Heredia, veintidós de setiembre del dos mil dieciocho.—1 vez.—( IN2022679218 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 19-29, de las 14 horas 30 minutos del 07 de setiembre de 2022, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Crystallos de Grandeza S.A., en donde se acordó modificar la cláusula de la administración y nombrar nueva junta directiva.—San José, 07 de setiembre del 2022.—Licda. Mónica Lizano Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679222 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno-doce visible al folio ciento noventa y siete frente del tomo doce emitida a las nueve horas del veintidós de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Ambientes Modernos C y A Sociedad de Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos setenta y dos, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio.—San José, a las nueve horas del veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679228 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:10 horas de 27 de mayo del 2022, protocolicé acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Amaterasu Omikami S. A., mediante la cual se reformó la cláusula 2 de los estatutos.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—( IN2022679255 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 8:00 horas del 21 de setiembre del 2022 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Molimat S. A. mediante la cual se reforma la cláusula Sexta del Pacto Constitutivo y se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Sharon Ferris Macaya.—1 vez.—( IN2022679256 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, de las once horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, visible al folio ciento sesenta vuelto del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos- asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestión Sonrisa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ciento cincuenta y uno, mediante la cual se acuerda la reforma integral de la Junta Directiva. Es todo.—San José, a las once horas y quince minutos del día veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alonso Badilla Marín. Notario Público.—1 vez.—( IN2022679259 ).

Pirámide Azul Hermosa Beach Sociedad Anónima, cédula Jurídica número: 3-101-260155, hace saber que procede a reformar del pacto constitutivo la cláusula sétima de la administración. Notaría Lic. Juan Carlos Chavez Alvarado. Es todo. Jacó, 23 de setiembre del 2022.—1 vez.—( IN2022679262 ).

Que por acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Disoftnet Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-777198, celebrada el día 17 de agosto del año 2022, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio se acordó la disolución de dicha sociedad, se avisa de la disolución para efectos de derechos de interesados, por el plazo de ley.—San José, 21 de setiembre del año 2022.—M.Sc. Christian Alberto Escalante Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2022679266 ).

Que por escritura otorgada a las ocho y treinta horas del veintiuno de setiembre se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dingler Empresa de Mercadeo y Relaciones Públicas Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Edwin Vargas Víquez. Notario.—1 vez.—( IN2022679267 ).

Por escritura de las 11:30 horas del 23 de setiembre de 2022 otorgada ante esta notaría pública, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad mercantil Servicios Médicos y Nutricionales COMI CostaRica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-814592.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Joselyn Nicolke Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022679273 ).

Por escritura número setenta y tres, de las ocho horas del veintitrés de setiembre de dos mil veintidós protocolicé acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socias de Distribuidora Marme Pinares Sociedad Anónima, en la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, veintitrés de setiembre de dos mil veintidós.—María Montserrat Erich Mesegue. Notario Público.—1 vez.—( IN2022679276 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 14:30 horas del 8 de junio del 2022, escritura número 224, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Las Guacamayas del Potrero S. A. Se modifican clausulas segunda y noventa, referentes al domicilio social y administración.—Liberia, Guanacaste, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Daisybell Casasola Guillén.—1 vez.—( IN2022679280 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veintidós de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizo acta de la sociedad Cajeta y Valores Sociedad Anónima, en donde se nombra nueva Junta Directiva y fiscal.—Alajuela, 22 de setiembre de 2022.—Licda. Liliana Villalobos Murillo. Notaria.—1 vez.—( IN2022679287 ).

Por escritura número doscientos seis-uno, de las diecisiete horas del diez de setiembre de dos mil veintidós, del protocolo octavo de la notaría pública Magally Herrera Jiménez se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la compañía Lagunak de Petunia Limitada en la cual se reforma lo siguiente: i) La cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad, que corresponde a la administración de la Compañía, para que la misma sea administrada por un Gerente, un Gerente General y Gerente administrativo, los tres con representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y; ii) Se procede a realizar los nuevos nombramientos de Gerente y Gerente Administrativo siendo Gerente: José María (nombre) Alcalde Garayoa (apellidos), y Gerente Administrativo: Cristina (nombre) Alcalde Garayoa (apellidos).—San José, 23 de setiembre de 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2022679289 ).

Por escritura número 96 del tomo 26 de mi protocolo, otorgada las 13:30 horas del 17 de septiembre del año 2022, el suscrito notario protocolicé acta de asamblea general de socios de la compañía “3-102-856153 S.R.L.”, con cédula de persona jurídica número 3-102-856153 mediante las cuales se reforma la cláusula novena, de los estatutos sociales.—San José, 23 de septiembre del año 2022.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo. Carne 10476.—1 vez.—( IN2022679295 ).

Ante esta notaría por escritura número 181, otorgada a las 10.00 horas del día 23 de setiembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 805018 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102 805018 en el que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del objeto de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas del 23 de setiembre año dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Tovar González.—1 vez.—( IN2022679299 ).

Por escritura número noventa - cuatro, otorgada ante los notarios públicos Daniela Madriz Porras y Luis Diego Zúñiga Arley, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-860788 S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-860788, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—Lic. Luis Diego Zúñiga Arley. Teléfono: 4056-5050.—1 vez.—( IN2022679300 ).

Ante esta notaría, por escritura número 182, otorgada a las 10:30 horas del día 23 de setiembre del año 2022, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3 102 810867 Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102 810867en el que se modifica la cláusula tercera del pacto constitutivo del objeto de la sociedad. Es todo.—San José, a las doce horas y seis minutos del 23 de setiembre año dos mil veintidós.—Lic. Juan Guillermo Tovar González.—1 vez.—( IN2022679301 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 667-2022 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós. Proceso cobratorio incoado a Anfren Alvarado Calderón, cédula de identidad 2-0732-0890. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a rectificar y adicionar a la resolución 1187-2021 AJ-SPCA, del 28 de diciembre de 2021 (folio 20) del Auto de Apertura, por cuanto de conformidad con el Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-SDGFP-B-2941-2021, del 25 de noviembre de 2021, de la Dirección General de la Fuerza Pública, de éste Ministerio (folio 19), se informa que los uniformes se adquieren como una unidad por lo que la compra  incluye pantalón, camisa, gorra y faja, siendo el valor de ¢51.186,22, por lo tanto en el ítem primero del cuadro de conceptos al cobro, se debe cobrar dicho valor por los 3 artículos no devueltos, por lo que el total por cobrar es de ¢247.282,97 desglosados de la siguiente manera:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

03 camisas manga larga, 02 gorras y 03 pantalones para un total $80.14, lo que equivale a un total en colones de ¢51.186.22 por cada uniforme completo (folio 19) (con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

153.558,66

02 camisetas negras para un total $6.70, lo que equivale a un total en colones de ¢8.558.72(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

8.558,72

01 par de botas policiales código 62861 para un total $133.34, lo que equivale a un total en colones de ¢85.165.59(con el tipo de cambio vigente a la fecha del 25 de noviembre de 2021)

85.165,59

TOTAL

247.282,97

 

Dicho proceso será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-7828. En todo lo demás la resolución adicionada se mantiene incólume y se le concede nuevamente los 15 días hábiles que cita la Ley General de la Administración Pública, para presentar cualquier oposición al citado cobro. En visto de que la resolución 1187-2021 AJ-SPCA, no pudo ser notificada al domicilio que consta en este Ministerio, procede la publicación de la presente resolución. Publíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O.C. 8851315107.—Solicitud 375692.—( IN2022677101 ).

HACIENDA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 22-0789.—RES-ODP-DMD-001-2022.—Citación a comparecencia.

Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las ocho horas treinta minutos del quince de julio del dos mil veintidós.

De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 198, 203 , 210, 214, 217, 218, 249 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 162 y 173 del Código de Trabajo, 803, 804 y 1045 del  Código Civil, dictámenes C-084-2009 y C-093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República y mediante acuerdo DM-00392022 del 04 de abril de 2022, suscrito por el señor Ministro de Hacienda, se cita en calidad de presunto responsable pecuniaro, siguiendo el trámite del procedimiento ordinario, al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad 7-0112-0129, destacado en la Contabilidad Nacional, a una comparecencia oral y privada que se celebrará ante este Órgano Director en fecha 27 de octubre 2022 y los días que se requieran posteriores a esa fecha, hasta concluir con la recepción de la prueba documental y testimonial y las conclusiones de la parte, que dará inicio a las 09:00 horas y hasta las 15:30 horas, llevándose a cabo en el Ministerio de Hacienda, sita: avenida 2, calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en la Dirección Jurídica ubicada en el quinto piso, para que comparezca personalmente y si lo desea, haciéndose acompañar de su asesor legal, el cual deberá ser acreditado formalmente en el procedimiento. Asimismo, se le comunica que, de venir acompañado con un representante sindical, se deberá aportar el acuerdo de Junta Directiva del Sindicato en donde se delega formalmente en uno de sus miembros la respectiva representación, de conformidad con los artículos 347 y 360 del Código de Trabajo.

Lo anterior a efecto de que ejerza su derecho de defensa y en el mismo acto presente toda la prueba que considere necesaria, con relación a los hechos que se describen:

Descripción detallada de los hechos

El fin de este procedimiento ordinario administrativo es investigar la verdad real de los hechos y determinar si procede la aplicación de una sanción civil al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, cédula de identidad 7-0112-0129, respecto a la presunta deuda por el preaviso relacionado a 20 días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos); así como el cobro del monto de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos) correspondiente al saldo adeudado por haber perdido el curso “La Administración Tributaria” según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

1)  Que mediante resolución número RES-0525-2021 las quince horas cinco minutos del veintidós de abril del dos mil veintiuno, se acogió propuesta de pago del señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, de calidades indicadas, para cancelar la suma de ¢107.619,61 (ciento siete mil seiscientos diecinueve colones con sesenta y un céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria. Grupo 1”, en treinta y seis tractos quincenales de ¢2.989.43 (dos mil novecientos ochenta y nueve colones con cuarenta y tres céntimos. Siendo que de no cancelar la deuda la administración se reservar el derecho de continuar con el procedimiento de cobro respectivo en esta misma instancia o en la sede judicial, en virtud de la negativa o incumplimiento de pago. (Visible en expediente digital 22-0789).

2)  Que mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2021, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el mismo día, el señor Delmis Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad 7-0112-0129, presentó su renuncia pura y simple a partir del 27 de setiembre de 2021, al puesto que venía desempeñando en la Contabilidad Nacional. (Visible en expediente digital número 21-2915 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

3)  Que mediante oficio DAF-AL-373-2021 de fecha 20 de setiembre del 2021, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión del Potencial Humano indicar si el señor Delmis Martínez Dallas, tenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Visible en expediente digital número 21-2915 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

4)  Que mediante oficio DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Delmis Martínez Dallas, a esa fecha, adeudaba el preaviso relacionado a 20 días por un monto de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos). Asimismo, se indica que no cuenta con deudas pendientes por concepto de Acreditaciones Salariales que no Corresponden. (Visible en expediente digital 22-0789).

5)  Que mediante oficio DAF-DGPH-UGC-685-2021 del 13 de octubre del 2021, el Coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación del Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que el señor Martínez Dallas, al renunciar a su puesto dejó pendiente el pago de la suma de ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, así consignado en el sistema de pagos integra. (Visible en expediente digital 22-0789).

6)  Que mediante Oficio número DAF-AL-418-2021 de fecha 19 de octubre del 2021, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica el expediente digital a efecto de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Visible en expediente digital 22-0789) .

7)  Que mediante oficio número DJMH-2128 de fecha 27 de octubre de 2021, notificado en fecha 11 de noviembre del mismo año, vía correo electrónico, se invitó al señor Dallas Martínez a efectuar el pago de cita. (Visible en expediente digital 22-0789).

8)  Que mediante correo electrónico de fecha 5 de noviembre de 2021 el señor Martinez Dallas señaló que no le era posible realizar el pago. (Visible en expediente digital 22-0789).

Intimación e imputación

Hechos intimados

En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa al ex funcionario Delmis Martínez Dallas, las supuestas irregularidades, que a continuación se detallan:

Presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso que no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Imputación de cargos

En virtud de lo anterior, y en aras de la determinación de la verdad real en torno a los hechos indicados, se le imputa al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas, portador de la cédula de identidad 7-0112-0129, en su condición indicada, la presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢677.358,52 (seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y ocho colones con cincuenta y dos céntimos), por concepto a 20 días de preaviso que no cumplió, así como el pago de un el saldo por ¢83.704,04 (ochenta y tres mil setecientos cuatro colones con cuatro céntimos), correspondiente a la pérdida del curso denominado “La Administración Tributaria”, según lo indicado en la resolución N° 0525-2021 de fecha 22 de abril del 2021.

Si se logran demostrar los hechos señalados, al señor Martínez Dallas, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado los artículos 28, 173, 102 del Código de Trabajo, 196, 198, 203, 204 y 210 de la Ley General de la Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, 95,96,97 y 106 inciso o) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, dictámenes C-0842009 y C- 093-2015, ambos de la Procuraduría General de la República.

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo, el cual consta de un total de 19 folios útiles, al momento de expedición del presente documento, queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda, Edificio Central, antiguo Banco Anglo, en la Dirección Jurídica, en custodia de la Licenciada Jacqueline Mena Angulo, y contiene los siguientes documentos:

Prevenciones

Se le advierte que la prueba (documental, testimonial, etcétera) debe ser presentada antes o a más tardar al momento de la comparecencia señalada supra, pero toda presentación previa deberá hacerse por escrito, de conformidad con los artículos 312 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

Asimismo, se le advierte que de no comparecer el día y hora señalada, sin que mediare justa causa para ello, se continuará con el procedimiento y se resolverá el caso con los elementos de juicio existentes, al amparo de lo establecido en los artículos 252, 315 y 316 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le previene que debe de señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones de no ser así las resoluciones que se dicten con posterioridad serán notificadas en la residencia o lugar de trabajo o en la dirección de los gestionados si consta en el expediente administrativo ya sea proporcionado por la administración o cualquiera de las partes de conformidad con el artículo 243 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Se le hace también de su conocimiento que este acto administrativo tiene recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los cuales podrán interponerse ante este Órgano Director cuya sede es la Dirección Jurídica sita en el quinto piso del Ministerio de Hacienda, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación de la presente resolución; el recurso de revocatoria será resuelto por este Órgano Director del Procedimiento y de ser necesario remitirá en alzada ante el Despacho del señor Ministro quien conocerá el recurso de Apelación en subsidio interpuesto, lo anterior, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública.

Disponibilidad del contenido del expediente:

De conformidad con los artículos 217 y 259 inciso 4), 272 al 274 de la Ley General de la Administración Pública, se le hace saber a la parte, que el expediente administrativo digital queda a disposición de la parte interesada, mismo que puede solicitarse a la suscrita mediante el siguiente correo electrónico: menaaj@hacienda.go.cr, así mismo queda a su disposición en el Ministerio de Hacienda sita avenida 2 calle 3, diagonal al Teatro Nacional, San José Costa Rica, en el 5to piso en la Dirección Jurídica, en custodia del Órgano Director del Procediendo, conformado por la funcionaria Jacqueline Mena Angulo, funcionaria destacadas en la Dirección Jurídica

Notifíquese personalmente al señor Delmis Edgardo Martínez Dallas.—Jacqueline Mena Angulo, Órgano Director de Procedimiento.—O. C. 4600060722.—Solicitud 374546.—( IN2022676338 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GESTIÓN INSTITUCIONAL

RECURSOS HUMANOS

DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Señor Rafael Mora González, cédula de identidad número 1-0449-0895 por motivo de imposibilidad de notificación al domicilio, se le comunica que: De acuerdo a la Resolución Ministerial 2022-000553 del día 30 de mayo del dos mil veintidós, y con el objeto de recuperar la suma de $360.140,00 (trescientos sesenta mil ciento cuarenta dólares exactos), a favor del Estado, que corresponde a la suma pagada por la Administración por conceptos de presuntos hechos fraudulentos, cuando desempeñaba el cargo de Encargado de Taller de la Dirección General de la Policía de Tránsito, y realizaba aparentes reparaciones de vehículos que no ameritaban reparación alguna. Aparentes hechos fraudulentos de la reparación de motocicletas, ausencia de supervisión y eventual negligencia en la ejecución de funciones por parte de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito y Ejecución del Programa 331. De conformidad con lo supra indicado y al tenor de lo dispuesto en los numerales 150 y 210 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, se le solicita restituir la suma de dinero mencionada según corresponde y depositarla en la Caja Única del Estado. Cualquier consulta con la Licda. Rocío Cascante Meneses, Departamento de Relaciones Laborales, MOPT, tel. 2523-2382”.—Licda. Rocío Cascante Meneses, Órgano Director.—O. C. 4600062025.—Solicitud 049-2022.—( IN2022676808 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Auto de prevención de Forma y Fondo

Ref: 30/2022/68697.—Fanny Barquero Salazar, soltera, cédula de identidad 108550094.—Expediente: Inscripción de Signo Distintivo.—Nro. y fecha: 2022-0007673 de 02/09/2022.—Signo: Macrobioticacr.com.—Titular: Fanny Barquero Salazar, soltera, cédula de identidad 108550094.—Clase(s): 41

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:20:30 del 08 de setiembre de 2022.—Se comunica que existen las siguientes objeciones de forma para acceder al registro solicitado:

1°—Deberá indicar expresamente que desea proteger una marca de servicios. Artículo 16 inciso a) del Reglamento a la Ley de Marcas.

2°—De conformidad con lo establecido en el Criterio C-085-2020 emitido por la Procuraduría General de la República, deberá eliminar las iniciales CR de la solicitud. Deberá cancelar $25 por dicha eliminación, de conformidad con el artículo 94 inciso i) de la Ley de Marcas. Deberá aportar un diseño donde elimine dichos términos.

Se comunica asimismo que existen las siguientes objeciones de fondo para acceder al registro solicitado:

La denominación “Macrobiótica.com”, (eliminando el término CR) podría causar engaño, ya que el consumidor medio al ver la marca propuesta podría pensar que todos los servicios pretendidos se enfocan a la “Servicios de formación por medio de internet en temas de salud humana relacionado a la macrobiótica” sin embargo no se indica dicha característica en los servicios pretendidos.

Aún y cuando los servicios pretendidos se relacionaran y/o enfocaran a la “Servicios de formación por medio de internet en temas de salud humana relacionado a la macrobiótica”, al relacionar el signo solicitado con los servicios a proteger, el mismo no presenta una carga distintiva importante para que el consumidor pueda identificar y distinguir los servicios frente a los de su misma especie o clase, son palabras de uso común para los servicios solicitados, INAPROPIABLES por un solo titular, en razón de lo cual la marca solicitada no tiene la suficiente aptitud distintiva respecto a los servicios a los cuales se aplica. En virtud de lo antes expuesto, no es susceptible de inscripción registral la marca solicitada al transgredir el artículo 7 incisos c), g) y j) de la Ley de Marcas.

Se advierte al interesado que en caso de realizar algún tipo corrección o modificación a la solicitud, permitida por el art. 11 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, deberá aportar comprobante de pago por $25 de conformidad con lo establecido en el art. 94 inciso i) de la citada ley.

Respecto a las observaciones de forma, se le conceden quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación, so pena de tenerse por abandonada su solicitud y archivarse estas diligencias. Todo de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos.

Respecto a las observaciones de fondo, se le conceden treinta días hábiles contados a partir del día siguiente de la presente notificación, para que se conteste. Transcurrido el plazo señalado sin que el solicitante haya contestado, o si aun habiendo respondido, el Registro estima que subsisten las objeciones planteadas, se denegará el registro mediante resolución fundamentada. De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Marcas y otros signos distintivos N° 7978.

Advertencia: Para efectos de continuar el trámite, los plazos señalados serán computados en forma separada.

Notifíquese.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.— Ildreth Araya Mesén.—( IN2022676728 ).       2 v.2.

COMERCIO EXTERIOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Comercio Exterior.—DAL-RES-ROD-0010-2022-02.— Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—San José, a las 10.00 horas del día 13 de setiembre del año dos mil veintidós.

Procedimiento administrativo seguido a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y Euromat RJR S.A., cédula jurídica N° 3-101-264808.

Que según consta en las actas de notificación del día 12 de setiembre de 2022, no fue posible notificar la resolución RES-DMR-0062-2022 de las 11:30 horas del 30 de agosto de 2022, nombramiento de Órgano Director y DAL-RES-ROD-0010-2022-01, de las 15:00 horas del 6 de setiembre de 2022, resolución de intimación y traslado de cargos del presente procedimiento administrativo a las empresas antes citadas, ni en la dirección que consta en el expediente correspondiente de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica ni en sus domicilios sociales,  por no ubicarse allí actualmente, las sedes de las sociedades indicadas, siendo estas las únicas direcciones conocidas y por cumplirse con el presupuesto de hecho del artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena proceder con la publicación de las resoluciones supracitadas, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, la cual se realizará tres veces consecutivas, según el texto literal que se transcribe a continuación:

“Ministerio de Comercio Exterior. RES-DMR-0062-2022. San José, a las once horas del día treinta de agosto del año dos mil veintidós.

Se dispone la tramitación de un procedimiento administrativo sancionatorio a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y Euromat R J R S.A., cédula jurídica 3-101264808.

Resultando:

I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101213174, la empresa Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica 3-101-264808 se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por dichas empresas que consta en el expediente respectivo de cada una de ellas, es decir, concederles en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo 40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber obtenido respuesta al respecto por parte de las mismas, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

Considerando:

1º—Que en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022 remitidos por la Instancia Interna de PROCOMER a COMEX, citados en el Resultando II de la presente resolución, se comunica sobre presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo por parte de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas, S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica 3-101-264808, los cuales se delimitarán debidamente en la intimación de los hechos que el Órgano Director del Procedimiento Administrativo deberá efectuar conforme a derecho corresponde en el momento procesal oportuno.

2º—Que de lo expuesto en los oficios mencionados, podrían derivarse eventuales responsabilidades, por la supuesta violación de los artículos 182 inciso k) y 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, así como lo dispuesto en los incisos e), h) e i) del artículo 25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, por parte de las referidas empresas, responsabilidad que de acreditarse los supuestos incumplimientos podría conllevar la cancelación del régimen.

3º—Que para verificar la verdad real de los hechos expuestos por PROCOMER, de conformidad con lo esbozado en los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas, S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica 3-101-264808, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley de marras y los artículos 39 y 41 de la Constitución Política. Por tanto,

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,

RESUELVE:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 182 inciso k) y 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas así como en los incisos h) e i) del artículo 25, incisos b) y f) del artículo 49 del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016, los artículos 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022:

a)  Designar al licenciado Gerardo Enrique González Morera, cédula de identidad 2-368-965, funcionario de la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, como Órgano Director del Procedimiento Administrativo, a tramitar en contra de las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica 3-101-264808 a efecto de verificar la verdad real de los hechos señalados en los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020 de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, así como las eventuales responsabilidades que podría acarrearle a las empresas. Asimismo, se nombra a la licenciada Vanessa Videche Muñoz, cédula de identidad 1-940-705, como Órgano Director suplente.

b)  En el momento procesal oportuno el Órgano Director abrirá el procedimiento administrativo ordinario, intimará los cargos correspondientes, citará para comparecencia oral y privada y ordenará el recibo de toda la prueba que estime necesaria.

c)  Se previene a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y la empresa Euromat R J R S.A., cédula jurídica 3-101-264808, el deber de señalar dentro de tercero día, casa u oficina en la ciudad de San José, o correo electrónico o número de fax, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo, de ser equívoco, impreciso o inexistente el señalamiento o de tornarse incierto, los actos que se dicten se tendrán por notificados por el sólo transcurso de veinticuatro horas a partir del día siguiente al que se emitieren.

NOTIFÍQUESE.

Manuel Tovar Rivera

Ministro de Comercio Exterior

Ministerio de Comercio Exterior. DAL-RES-ROD-0010-2022-01. Órgano Director del Procedimiento Administrativo. San José, a las quince horas del día seis de setiembre del año dos mil veintidós.

Se inicia procedimiento administrativo las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951 C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica 3-101-264808.

Resultando:

I.—Que a la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica 3-101-264808, se les otorgó el Régimen de Perfeccionamiento Activo, concediéndoles los beneficios propios de cada modalidad, de acuerdo con la normativa vigente al efecto.

II.—Que mediante oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMER-DRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), se comunica al Ministerio de Comercio Exterior (en adelante COMEX), que las empresas citadas en el resultando anterior, han incurrido en presuntos incumplimientos al Régimen de Perfeccionamiento Activo, a saber: no presentación del informe anual de operaciones de los períodos 2019 y 2021, a pesar de los apercibimientos correspondientes, debidamente notificados a la dirección señalada por la empresa, documentos agregados al expediente respectivo, es decir, concederle en todos los casos en primer lugar, un plazo de 15 días hábiles y posteriormente un plazo final de 10 días hábiles, para la presentación del informe anual de operaciones, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo 40198-H-COMEX y sus reformas, sin haber obtenido ninguna respuesta al respecto, razón por lo que se recomienda iniciar un procedimiento administrativo en contra de las citadas empresas a efecto de determinar la verdad real sobre la situación señalada.

III.—Que mediante resolución del Ministerio de Comercio Exterior RES-DMR-0062-2022, de las once horas del día treinta de agosto de 2022, se dispuso tramitar el presente procedimiento, y se nombró al suscrito como Órgano Director del Procedimiento Administrativo.

Considerando:

1º—Que las normas jurídicas que resultan aplicables a los hechos que se investigan en este procedimiento son los artículos 182 inciso k), 186 bis, de la Ley General de Aduanas, Ley 7557 del 20 de octubre de 1995, los artículos 25, incisos h) e i) y 49 incisos b) y f) del actual Reglamento del Régimen de Perfeccionamiento Activo, Decreto Ejecutivo 40198-COMEX-H del 13 de diciembre de 2016 y sus reformas, que establecen en lo que interesa lo siguiente:

“Artículo 182. Obligaciones de las empresas beneficiarias.

Las empresas acogidas a esta modalidad deberán cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las que le correspondan como auxiliares de la función pública aduanera:

(…)

k) Cualquier otra obligación o condición operativa que se establezca en el reglamento.”

Artículo 186 bis. Régimen Sancionatorio:

Corresponde al Ministerio de Comercio Exterior (Comex)la aplicación del régimen sancionatorio a las empresas beneficiarias del Régimen de Perfeccionamiento Activo, que incurran en infracciones a las disposiciones que lo regulan o las obligaciones asumidas al ingresar a este, ello en ejercicio de la competencia que el artículo 2 inciso h) de la Ley 7630, Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa rica, de 30 de octubre de 1996, le otorga a ese Ministerio.

Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, cuando la empresa beneficiaria no cumpla con las obligaciones contempladas en el artículo 182 de esta ley, sin perjuicio de que las disposiciones de esta norma contemplen una sanción mayor, en cuyo caso procederá con la imposición de esta.

Asimismo, Comex podrá imponer una multa hasta de cuatro mil pesos centroamericanos, según la gravedad de la falta, a las empresas acogidas al Régimen de Perfeccionamiento Activo que incurran en alguna de las siguientes infracciones:

(…)

e) Cuando no rinda el informe anual de actividades y cualesquiera otros informes que soliciten Procomer, el Ministerio de Comercio Exterior o el Ministerio de Hacienda, o lo haga fuera de los plazos reglamentarios. La no presentación del informe anual dentro del plazo establecido al efecto implicará la suspensión automática de todos los beneficios del Régimen, hasta que el informe se presente completo.

(…)

En el evento de que la empresa beneficiaria incurra de forma reiterada en la comisión de una o varias de las infracciones que se vienen de indicar, podrá imponérsele la revocatoria del Régimen.

Para estos efectos, la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica o los órganos correspondientes del Ministerio de Hacienda, previo conocimiento de la situación, procederán a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación al Ministerio de Comercio Exterior para el inicio del procedimiento administrativo.

Para determinar la sanción aplicable, se tomará en cuenta la gravedad de la falta, el grado de culpa o la existencia de dolo por parte de los empleados o personeros de la empresa, la reincidencia y, cuando se trate de multas, el volumen de ingresos de la empresa.

Artículo 25. Obligaciones adicionales

Además de las obligaciones señaladas en la Ley General de Aduanas, los beneficiarios del Régimen deberán cumplir con lo siguiente: (…)

h) Cumplir con la legislación aduanera, el presente Reglamento y demás normativa conexa aplicable al Régimen.

(*)i) Presentar un informe anual de operaciones, ante PROCOMER, en los formatos que ésta ponga a disposición, que contenga al menos lo siguiente:

i. Certificación de ventas netas por mercado (local o extranjero) en valor y cantidad, emitida por un contador público autorizado.

ii. Estado de Resultados, Balance de Situación, Balance de Comprobación antes de cierre detallado, en español y en colones.

iii. Tratándose de empresas, la personería jurídica y la composición del capital social.

iv. Constancia emitida por un profesional competente e independiente de la empresa sobre el porcentaje de mermas, residuos, desechos y rango de tolerancia residual del proceso productivo, para cada tipo de mercancías ingresadas bajo el Régimen.

(*)(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo 42952 del 3 de marzo del 2021)

Dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del periodo fiscal ordinario, o del especial que hubiere autorizado el Ministerio a una empresa en particular, los beneficiarios deberán presentar ante PROCOMER un informe anual de sus actividades en el periodo inmediato anterior, conteniendo y aportando la información que señalen los formatos diseñados al efecto por PROCOMER y debidamente publicados en el Diario Oficial La Gaceta.

Si el informe no fuere presentado o se presentare en forma incompleta, PROCOMER le otorgará al beneficiario un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para presentar el informe anual, subsanar los defectos o presentar los documentos faltantes, según corresponda. En caso de que el informe no fuere presentado o subsanados los defectos, o aportada la documentación faltante, en el plazo antes indicado, PROCOMER otorgará una prevención final por un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que subsane el incumplimiento.

Si el informe no se presentare dentro de los plazos indicados en los párrafos anteriores, o bien se determine que los aspectos prevenidos no fueron corregidos dentro de los términos concedidos en las prevenciones formuladas por PROCOMER de acuerdo con el párrafo anterior, PROCOMER suspenderá precautoriamente a la empresa infractora el trámite de todas las gestiones autorizadas relativas a las confeccione el oficio respectivo, a la Dirección, la Aduana de Control y la Dirección General de Hacienda, para que se suspendan de igual forma todos los trámites y beneficios del Régimen, tales como tránsito o trasiego de materias y mercancías, exoneraciones y demás operaciones en el Régimen. La suspensión se mantendrá hasta que la empresa cumpla con la presentación del informe anual en los términos requeridos por PROCOMER.

Todo ello sin perjuicio de la eventual revocatoria del Régimen que pueda resultar aplicable, conforme con la Ley y de acuerdo con la recomendación fundada que al efecto le emita PROCOMER a COMEX.

PROCOMER facilitará al BCCR el acceso electrónico al informe anual de operaciones a efectos de generar las estadísticas correspondientes.

Artículo 49. Cancelación del Régimen.

COMEX procederá a la cancelación del Régimen cuando el beneficiario incurra en alguna de las siguientes causales: (…)

f) Cuando el informe regulado por el artículo 25 inciso i), del presente Reglamento, no se presente durante los seis meses siguientes al finalizar el periodo fiscal autorizado.

Para estos efectos, PROCOMER, previo conocimiento de la situación, procederá a reunir la información, formar el expediente y enviar la recomendación a COMEX para el inicio del procedimiento administrativo. (…)

2º—Que el artículo 214 de la Ley General de la Administración Pública, de aplicación supletoria en el caso, dispone a la letra:

“1. El procedimiento administrativo servirá para asegurar el mejor cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respeto para los derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

2. Su objeto más importante es la verificación de la verdad real de los hechos que sirven de motivo al acto final.”

3º—Que este procedimiento, por su naturaleza, se rige también por lo estipulado en el Libro II de la Ley General de la Administración Pública, a efectos de garantizar la consecución de la verdad real de los hechos y el derecho de defensa del administrado. Al respecto, el artículo 309 de dicho cuerpo legal, en lo que interesa dispone:

“El procedimiento ordinario se tramitará mediante una comparecencia oral y privada, ante la Administración, en la cual se admitirá y recibirá toda la prueba y alegatos de las partes que fueren pertinentes.

Podrán realizarse antes de la comparecencia las inspecciones oculares y periciales.”

4º—Que conforme a lo dispuesto por el artículo 317 de la citada Ley General, la empresa está facultada para presentar en la comparecencia las pruebas que estime necesarias para su efectiva defensa, en los términos y condiciones indicados en esa norma. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO,

RESUELVE:

a)  Iniciar el presente procedimiento administrativo a las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica 3-101-264808,

b)  Los cargos que se les imputan y sobre los cuales quedan debidamente intimadas se detallan en el Resultando II de la presente resolución, conforme con lo señalado por PROCOMER los oficios PROCOMER-DRE-EXT-1136-2020 de fecha 31 de julio de 2020, PROCOMERDRE- EXT-0645-2020, de fecha 21 de agosto de 2020 y PROCOMER-SIAN-966-2022, de fecha 06 de julio de 2022, de la Instancia Interna de PROCOMER.

c)  El acto final que se dicte podría conllevar la imposición de una eventual responsabilidad administrativa para las empresas Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101-213174, Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y Euromat RJR S.A. cédula jurídica 3-101-264808, sancionable de verificarse ésta, con la cancelación del Régimen de Perfeccionamiento Activo.

d)  Citar a una comparecencia oral y privada, a verificarse en la sede del Órgano Director, Sala de Comparecencias de la Dirección de Asesoría Legal del Ministerio de Comercio Exterior, ubicada en el tercer piso del Edificio Plaza Tempo, contiguo al Hospital CIMA, sobre Autopista Próspero Fernández, Escazú, el día 27 de octubre de 2022 de acuerdo con la siguiente indicación: a las 8.00 horas la empresa Ati del Norte S.A., cédula jurídica 3-101-172562, a las 8,45 horas la empresa Bordatex de Centroamérica S.A., cédula jurídica 3-101-102951, a las 9:30 horas la empresa C.O. Confecciones Ortopédicas S.A., cédula jurídica 3-101-213174, a las 10:15 horas la empresa Confecciones Jinete S.A., cédula jurídica 3-101-107931 y a las 11:00 horas la empresa Euromat RJR S.A. cédula jurídica 3-101-264808. A dicha comparecencia podrá presentarse personalmente los representantes legales de las empresas o por medio de apoderado presentando al efecto los documentos que acrediten el poder y en ella podrán aportar toda la prueba que estimen pertinente. Igualmente, podrán asistir con un profesional en Derecho, si así lo estiman necesario.

e)  Se pone a disposición de las empresas el expediente completo de este procedimiento con respecto a cada una de ellas, en la citada sede del Órgano Director.

f)  Se apercibe a las empresas que, de no comparecer sin justa causa, la Administración podrá, a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes.

g)  Comunicar la presente resolución a PROCOMER y al Ministerio de Hacienda para lo de su cargo.

h)  Contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los cuales deberán ser interpuestos dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esta resolución, ante este Órgano Director tratándose de la revocatoria o ante el Despacho del Ministro de Comercio Exterior, si sólo se opta por plantear la apelación.

Notifíquese.—Lic. Gerardo Enrique González Morera, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.”—O.C. 4600055825.—Solicitud 376513.—( IN2022679408 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

HUETAR NORTE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gerardo José Álvarez Granados número afiliado 7-1780103037-999-001, la Sucursal de La Fortuna notifica Traslado de Cargos 1330-2021-02103 por eventuales ingresos omisiones, por un monto de ¢103 338 406.12 y total de cuotas obreras de la Caja ¢13 885 540.00. Consulta expediente: en esta oficina La Fortuna, sito costado norte del Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Sucursal, sita en La Fortuna, frente costado norte Banco Nacional; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—La Fortuna, 09 de setiembre de 2022.—Licda. Magdalena Quirós Seravalli Administradora.—1 vez.—( IN2022677382 ).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA CIENCIAS Y ARTES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Fabiola Raquel Luna Gonzales se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con cincuenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, el Tribunal de Honor del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras, Filosofía Ciencias y Artes dictó la apertura del proceso disciplinario contra la docente para lo cual se cita audiencia de conciliación y fracasada esta se llevará a cabo la audiencia oral y privada de manera virtual mediante la plataforma zoom bajo el expediente 02-2022. Al ser materialmente imposible notificarla de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y artículo 87 del Código Deontológico. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: 02-2022.—Licda. Marcela Rivas Molina, Abogada del Tribunal de Honor Colypro.—( IN2022676271 ).

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-15-20 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Castro Campos Fernando, con cédula número 7-0016-0820, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676452 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-44 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a GAROS ULLOA STERGIOS, con cédula de residencia número 1-7555-3905419, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676453 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-22-15 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Hidalgo Alvarado Manuel Antonio, con cédula número 1-0321-0866, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676454 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falla de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-2-42 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Quirós Morales Rebeca, con cédula número 1-0869-0289, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676455 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-13-31 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Sibaja Ballestero María, con cédula número 1-0392-0962, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676456 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-22-4 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Torres Acosta Guillermo, con cédula número 1-0288-0502, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676457 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-7-45 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Lara García Jeannette, con cédula número 1-0257-0228, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676458 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de asuntos varios, inciso 4, por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda GO-24-REM en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Alfaro Jiménez Luisa María, con cédula 1-0237-0422, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento legal subsiguiente.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676459 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento atrios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-6-8 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Montero Gutiérrez Mario, con cédula número 1-0416-0473, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676460 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-6 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus herederos Vargas Rodríguez Víctor, con cédula número 4-0054-0560, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676461 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-4-32 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Hoffman Arley Victoria, cédula no registrada, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676462 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-13-51 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Gonzalez Fernández Jose, con cédula número 1-0264-0643, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676463 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GO-5-31 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Barrantes Carvajal Jose Manuel, con cédula número 1-0232-1001, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676464 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-1-49 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Badilla Badilla Herminia, con cédula número 3-0425-0156, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676465 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento arios 2018 al 2021 del derecho de bóveda GE-20-12 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Cerdas Vargas Socorro, con cédula número 1-0087-5385, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676466 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda GE-9-58 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la sucesión o sus herederos Soto Castro Mario, con cédula 1-0184-0713, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676467 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda GE-4-17 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos Roldan Guevara Rosa Lilliam, con cédula número 2-0126-0386, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676468 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda ESTE-24-7 en el Cementerio Nuestra Señora de Guadalupe, se le apercibe a Parra Delgado Thelma, con cédula número 1-1222-0848, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676469 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RD-7-1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la Sucesión o sus herederos de Vega Mesén María Sidia, con cédula número 1-0411-0039, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676470 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021de1 derecho de uso bóveda 103-241 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a la sucesión o sus herederos de Arias Chavarría Luz María, con cédula número 5-0084-0303, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676471 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-12-7/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Urtecho Morales Carlos, con cédula número 6-0080-0294, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676472 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021del derecho de uso bóveda RE-13-11/2 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solano Solano Marjorie, con cédula número 1-0399-0628, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676473 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso, edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-17-4/1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rodríguez Centeno Guillermina, con cédula 060-711-711, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676474 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-11-8/1 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Mora González Fernando, con cédula número 1-0336-0936, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676475 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RC-10-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Mejía Liley, con cédula número 9-0058-0314, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676476 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RE-7-14 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Ramírez LOIDA, con cédula número 1-0459-0102, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676477 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 al 2021 del derecho de uso bóveda RF-6-6 en el Cementerio de El Redentor, se le apercibe a Solís Espinoza Mercedes, con cédula número 1-0607-0698, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676478 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2018 AL 2021de1 derecho de uso bóveda RB-3-8 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Rojas Chinchilla Ana Isabel, con cédula número 1-0498-0249, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676479 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RC-3-12 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Azofeifa Villalobos Juan, con cédula número 1-0455-0592, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676480 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José, Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 13-2022 del 13 de julio del 2022, en su artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de uso bóveda RG-7-13 en el cementerio de El Redentor, se le apercibe a Retana Guevara Jesús, con cédula número 1-0419-0878, su condición de permisionario del derecho para que en el plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, bajo apercibimiento que en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676481 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 21-2021 de1 24 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4 por falta de pago 21 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda H-19-3/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Ramírez Alfaro Ginnette Carolina, con cédula número 1-1526-0353, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676482 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 17-2021de1 24 de setiembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 8 por falta de pago cuotas de mantenimiento años 2017 al 2021 del derecho de bóveda G-6-6/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Sierra Delgado José Luis, con cédula número 1-0509-0132, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676483 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio Correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria N° 20-221 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 6° de Asuntos Varios, inciso 4) por falta de pago 37 cuotas y de mantenimiento años 2019 al 2021 del derecho de bóveda 11-19-4/1 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Corrales Brenes Myrna, con cédula número 3-0295-0538, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Río Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676484 ).

La Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea, ubicada en San José Goicoechea, 2° piso edificio correos de Costa Rica, mediante sesión ordinaria 20-2021 del 11 de noviembre del 2021, en artículo 8° de Asuntos Varios, inciso 5 por falta de pago 29 cuotas y de mantenimiento años 2020 al 2021 del derecho de bóveda 11-18-14/2 en el Cementerio El Redentor, se le apercibe a Maldonado Gutiérrez Flor de María, con cédula de residencia número 1-55825036710, en su condición de permisionario del derecho para que en un plazo de 30 días contados a partir del quinto día después de la tercera publicación, de forma personal asista a las instalaciones de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea para realizar el pago de las cuotas pendientes, y actualice sus datos, lo anterior con fundamento en el artículo 17 del Reglamento de la institución, bajo apercibimiento en caso de no apersonarse se dará inicio al procedimiento administrativo para declarar finiquitado el contrato.—Licda. Flor del Rio Rivera Pineda, Presidenta.—( IN2022676485 ).



[1]     Integrada por las juezas y jueces siguientes Ricardo C. Pérez Manrique, Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Verónica Gómez, Patricia Pérez Goldberg y Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch. La Jueza Nancy López, de nacionalidad costarricense, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.