LA GACETA 186 DEL 30 DE SETIEMBRE DEL 2022

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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

N° AE-REG-0622-2022.—Trámite N° 7-2022-20.—La señora Marianella Sevilla Leiva, número de cédula N° 2-0532-0248, en calidad de Representante Legal de la compañía Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón-Pococí, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Helicóptero, Marca: Robinson Helicopter Company, Modelo: R66 y cuyo Fabricante es: Robinson Helicopter Company (Estados Unidos). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas del 08 de septiembre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—( IN2022677364 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0007665.—Rodrigo Zelaya Rodríguez, casado, cédula de identidad N° 107830602, en calidad de apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima con domicilio en Barrio México, de la estación de bomberos, 200 metros al oeste y 50 al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Integrando Soluciones Eléctricas, como señal de publicidad comercial en clase 50. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: no indica. Con relación a las marcas con expedientes Nos. 2021-5370 y 2022-7664. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 02 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677273 ).

Solicitud N° 2022-0007232.—Marianela Soto Solano, casada una vez, cédula de identidad N° 106640257, con domicilio en de la casa de Figueres, 600 m. n., 50 m. o., Urbanización Cocorí, 13 A, Curridabat, Distrito Granadilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de abastecimiento de alimentos. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—( IN2022677281 ).

Solicitud Nº 2022-0006669.—Yendry María Saborío Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad N° 114280289, con domicilio en 400 mts. norte y 400 mts. oeste del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 5 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en clase 44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677290 ).

Solicitud N° 2022-0007628.—Armando Vinicio León Acuña, (separado judicialmente), cédula de identidad N° 107410006, con domicilio en Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos y fertilizantes inorgánicos. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677291 ).

Solicitud Nº 2022-0006116.—Norman del Valle, con domicilio en: San Pedro de San Ramón de Alajuela, 600 metros oeste de la iglesia, 20201, San Ramon, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 36 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios en administración de bienes inmuebles relacionados también con bienes raíces. Reservas: si se hace reservas de colores naranja, negro y azul según el diseño. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677292 ).

Solicitud Nº 2022-0007688.—Franklin Mauricio Jiménez Bartels, cédula de identidad 107590350 con domicilio en Acosta, Palmichal, Barrio Los Ángeles, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de alimentación a domicilio. Reservas: De los colores: verde, amarillo, fucsia, negro, blanco, celeste y morado. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677293 ).

Solicitud Nº 2022-0007615.—Jacqueline De Los Ángeles Bonilla Corrales, casada, cédula de identidad 113820293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organización Educativa Internacional O.E.I, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101670809, con domicilio en de la Plaza de la Cultura, doscientos metros este, cincuenta metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación Universitaria y para universitaria, formación a nivel técnico e idiomas individua/ empresarial, además de gestión de plataformas de aprendizaje eLearning, diseño e implementación de servicios académicos para la formación y desarrollo de competencias ya sea en modalidad presencial o virtual. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 31 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677294 ).

Solicitud N° 2022-0007351.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad N° 304530546, en calidad de apoderado especial de Jennifer Cordero Aguilar, cédula de identidad N° 3-0419-0489; Samuel Garro Mora, cédula de identidad N° 304740070 y 3-101-746246, cédula jurídica N° 3101746246, con domicilio en Cartago, Turrialba, Turrialba, San Rafael, contiguo al salón comunal, Costa Rica, Cartago, Turrialba, Turrialba, La Margoth, 25 metros este de la escuela, Costa Rica y Turrialba, Turrialba, Residencial Alto Cruz, de la entrada de Autopintores, 50 metros oeste, 50 metros norte y 75 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases 3; 21 y 30 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 21: utensilios y recipientes para uso culinario; peines y esponjas; cepillos; vidrio en bruto o semielaborado; artículos de cristalería, porcelana y losa; artículos en madera; cajas para caramelos; en clase 30: café, , cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677296 ).

Solicitud Nº 2022-0005215.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677298 ).

Solicitud Nº 2022-0005306.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE GO MAX como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco en crudo o manufacturado; productos del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Prioridad: Se otorga prioridad N° 85296 de fecha 21/12/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677299 ).

Solicitud Nº 2022-0005603.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderado especial de Bristish American Tobacco Central America S.A., con domicilio en: calle 54, Obarrio, PH Twist Tower, piso 22, Oficina E-22, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 06 de julio de 2022. Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677300 ).

Solicitud Nº 2022-0004683.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416906, con domicilio en Tibás de la Escuela Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional, específicamente a eventos y festivales para la promoción del futbol nacional e internacional. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el Comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022677301 ).

Solicitud Nº 2022-0006919.—Christopher Kyle Keeling, casado una vez, cédula de residencia 184002415106, en calidad de Apoderado Generalísimo de Global Gastronomy Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773274 con domicilio en Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a: Restaurante y cafetería, ubicado en: Guanacaste, Playas del Coco, Centro Comercial La Chorrera, Plaza Costa Mar. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677329 ).

Solicitud Nº 2022-0006461.—Vanessa Vargas Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad 113590555, con domicilio en de la Pops Jacó, 400 metros al este, Jacó Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pretafit como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a entrenamiento fitness, artes marciales y técnicas de defensa personal. Ubicado en Local Nº 2 frente entrada de Calle Bohío, Jacó, Garabito, Puntarenas. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677330 ).

Solicitud N° 2022-0002485.—Kattia Ramírez Mongalo, cédula de identidad N° 108610609, en calidad de representante legal de Alimentos Orgánicos Premium para Mascotas San Martin S. R. L., cédula jurídica N° 3102813652, con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados de Plaza Higuerones 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales premium. Fecha: 23 de marzo de 2022. Presentada el 18 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677334 ).

Solicitud Nº 2022-0006816.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 109470326, con domicilio en San Francisco, Condominio Las Marías, casa número 1 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CHERRY como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677343 ).

Solicitud Nº 2022-0006762.—Antonio Cortés Cazares, casado una vez, Pasaporte G24275533 con domicilio en Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa, Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Trompos, con material de producción plástico, resina y/o madera. Fecha: 22 de agosto del 2022. Presentada el: 4 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677361 ).

Solicitud Nº 2022-0006882.—Alejandra Rodríguez Quesada, cédula de identidad 205440328, en calidad de apoderado generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856050, con domicilio en: Buenos Aires, Palmares, propiamente cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACTIMIX, como marca de comercio en clase(s): 1 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes hidrosolubles en polvo para uso agrícola, foliar y al suelo. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677372 ).

Solicitud N° 2022-0006883.—Alejandra Rodriguez Quesada, cédula de identidad N° 205440328, en calidad de apoderado generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102856050, con domicilio en Buenos Aires, Palmares, propiamente cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KINEPLANT como marca de comercio en clase(s): 1. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes líquidos para uso foliar y al suelo (agrícola). Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022677373 ).

Solicitud Nº 2022-0003903.—Omar Hernández Simoneau, cédula de identidad N° 402160353, en calidad de apoderado generalísimo de Hasta Abajo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101848733, con domicilio en: Tibás, Anselmo Llorente, 25 O, 200 N y 25 O de la Escuela Anselmo Llorente, Urb. Villa Bonita, Nº 18, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 25; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de 2022. Presentada el 05 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677398 ).

Solicitud Nº 2022-0007823.—Enrique José Castillo Echeverria, cédula de identidad 110000994, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arte de Impacto Limitada, cédula jurídica 3102322985 con domicilio en Guadalupe, San Francisco, barrio Tournón, frente hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677399 ).

Solicitud Nº 2022-0006652.—Ana Elizabeth Molina Espinoza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800820443, con domicilio en Alajuela, La Fortuna de San Carlos de almacenes El Colono 800 metros al oeste, 21007, La Fortuna de San Carlos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios turísticos y similares, ubicado en Alajuela, La Fortuna de San Carlos, de Almacenes El Colono, 400 metros al oeste y 50 metros al norte. Reservas: Colores verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677416 ).

Solicitud Nº 2022-0002388.—Juan Diego Méndez Araya, soltero, cédula de identidad 113390913, en calidad de Apoderado Especial de Guanavista Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101846102 con domicilio en Guanacaste, Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Café Paris, Apartamento tres, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVISTA, como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de administradores de propiedades a saber, servicios de alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677438 ).

Solicitud N° 2022-0007680.—Edward Andrey Solano Arias, soltero, cédula de identidad N° 115650289, con domicilio en La Perica, Esquipulas, Palmares, del Taller Mecánico de William Zúñiga doscientos cincuenta metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos para el hogar, ferretería, confitería, artículos de fiesta, bisutería, cosméticos, perfumería, sandalias, ropa de todo tipo. juguetería, aparatos electrónicos y artículos escolares. Ubicado en Alajuela, Palmares, del Supermercado Compre Bien veinticinco metros sur. Puntarenas, Parrita, La Julieta, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad. Puntarenas, Quepos, Aguirre, del Mercado Municipal cien metros oeste. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677505 ).

Solicitud N° 2022-0006009.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3-101-172267, con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes para alimentos y bebidas. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022677506 ).

Solicitud Nº 2022-0006010.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta, 1.2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, abridores de latas (manuales) Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677507 ).

Solicitud Nº 2022-0006011.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mascarillas higiénicas y sanitarias. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registradora.—( IN2022677510 ).

Solicitud Nº 2022-0006012.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 1095300774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S.A. con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos comerciales para hornear alimentos; aparatos para dispensar bebidas frías; calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677511 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0006013.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ladrillos. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677512 ).

Solicitud Nº 2022-0006014.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispensadores de jabón y papel. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022677513 ).

Solicitud N° 2022-0006015.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas y gorros de cocinero. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677514 ).

Solicitud Nº 2022-0006016.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas congeladas principalmente a base de carne, pollo, pescado, aves, verduras mariscos; sopas; sopas en lata; mariscos; Papa yuca tostada, malanga plátanos tostados. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677515 ).

Solicitud Nº 2022-0005323.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en: Darwin 429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LIGONUX, como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto medicinal. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677534 ).

Solicitud Nº 2022-0006508.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia de Viajes Internacional S. A., cédula jurídica 3101127419, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Frente A La Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo; información sobre viajes y transporte de mercaderías prestados por agencias de turismo, información sobre tarifas, horarios y medios transporte; transporte turístico. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022677536 ).

Solicitud Nº 2022-0006509.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia de Viales Internacional S. A., cédula jurídica 3101127419 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte turístico. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677537 ).

Solicitud Nº 2022-0006017.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas de chocolate; Saborizantes para bebidas; Siropes; Platos congelados principalmente a base de pasta; Platos congelados que consisten principalmente en arroz; Pasteles congelados; Pizza congelada; Pastelería congelada; Masa y tortilla congelada; Aderezos alimenticios; Mayonesa. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677542 ).

Solicitud Nº 2022-0006018.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas gaseosas. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022677543 ).

Solicitud Nº 2022-0006019.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, I.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; mezclas con alcohol para cócteles; ron; vodka; whisky. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677544 ).

Solicitud Nº 2022-0007540.—Oscar Gerardo Oviedo Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 108470617 con domicilio en Pavas, residencial, Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, artículos de oficina, material didáctico. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022677546 ).

Solicitud N° 2022-0007641.—Óscar Gerardo Oviedo Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 108470617, con domicilio en Pavas, Residencial Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el: 01 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022677548 ).

Solicitud Nº 2022-0006828.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence FZC, con domicilio en ELOB Office Nº E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box Nº 49192, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire, crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022677550 ).

Solicitud Nº 2022-0007651.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIGE LA BOTELLA RETORNABLE. ELIGE CUIDAR EL PLANETA, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca COCA-COLA, Cl. 32, Registro N° 224302. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677552 ).

Solicitud N° 2022-0007757.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677553 ).

Solicitud Nº 2022-0006180.—Andrés Cervilla Cartín, casado una vez, cédula de identidad 112430882 con domicilio en Curridabat, Sanchez, Condominio San Gabriel, Filial 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de música descargables, soportes grabados o descargables; en clase 35: Publicidad radiofónica. Publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; en clase 41: Ingeniería de sonido: diseño de sonido y composición. Exposición con fines culturales. Servicios culturales en galerías, museos, es espacios públicos o privados. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677558 ).

Solicitud Nº 2022-0007605.—Gerardo Enrique Chaves Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 108090641 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danzas Del Sol, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios legales y notariales. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677610 ).

Solicitud Nº 2022-0003118.—María José Aguilar Retana, Cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado Especial de Marcello Allegra con domicilio en San José, Santa Ana, Ciudad Colón, ochocientos metros al sureste del salón comunal, casa contigua a la Urbanización Los Bambúes., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Su giro comercial es principalmente la venta de alimentos preparados bajo el enfoque de bienestar y comida saludable abierto al público. Reservas: Reserva de utilizarlo con letras en color amarillo con la figura de un vaso térmico, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Sin reserva de las palabras Protein Bar & Healthy Food. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022677660 ).

Solicitud Nº 2022-0007843.—Luis Alonso Barrantes Cubero, casado una vez, cédula de identidad 108110324 con domicilio en de la Estación Pacific, 100 norte y 25 este, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILÚ, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 13 de septiembre del 2022. Presentada el: 8 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677676 ).

Solicitud Nº 2022-0006084.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido.; en clase 36: Suministro de información sobre la cobertura de seguros y el reembolso de medicamentos recetados; administración financiera de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido; en clase 44: Servicios médicos, en concreto, suministro de información educativas sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de los medicamentos recetados y el tratamiento de enfermedades. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677701 ).

Solicitud Nº 2022-0007203.—Christian Gómez Monge, soltero, cédula de identidad 602670692, en calidad de apoderado especial de Almacén Médico Cooperante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 100 metros este y 15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario (los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para veterinario).; en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones de los animales; en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677715 ).

Solicitud Nº 2022-0005049.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva de color verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677718 ).

Solicitud Nº 2022-0005052.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de BANCO LAFISE S. A., cédula jurídica 3-101-023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: del color: verde. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677719 ).

Solicitud Nº 2022-0001217.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102755915 con domicilio en Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas De Advice Legal Studio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677760 ).

Solicitud Nº 2022-0002157.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Global Start Ticket, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102840438 con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Futura, Local B 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARTICKET LLC como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022677763 ).

Solicitud Nº 2022-0007563.—Elena Herrera Rojas, soltera, cédula de identidad 111370394 con domicilio en La Unión, San Ramón, de La Iglesia Católica, 300 metros este y 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Yoga facial, clases de yoga facial presenciales o virtuales, curso de yoga facial presencial o virtual, educación e instrucción para formación de profesores de yoga facial. Reservas: Reserva colores rosado, morado, azul, blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677775 ).

Solicitud Nº 2021-0009842.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para la construcción, reparación y manteniendo de somieres y colchones, bajo las especificaciones que el cliente desee en su colchón. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677789 ).

Solicitud Nº 2022-0000350.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 31012681927, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: repa colchones, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios de cama como por ejemplo los colchones y somieres y en clase 37: reparación de colchones y somieres. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677796 ).

Solicitud Nº 2022-0006398.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102766583 con domicilio en San José-San José Avenida 1 Calle 28 Torres Paseo Colón octavo piso, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Servicios de externalización, asistencia comercial. Servicios de subcontratación. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677806 ).

Solicitud Nº 2022-0004506.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB con domicilio en Klarabergsviadukten 90, Stockholm Suecia SE-11164, solicita la inscripción de: TRIPTICK, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas y dispositivos de control de acceso físico; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de procesamiento de datos; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de códigos de barras; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de caracteres ópticos; lectores, escáneres y otros aparatos biométricos; escáneres fijos; lectores y escáneres magnéticos y EMV; lectores utilizados para la lucha contra la falsificación; lectores de identificación fotográfica; aparatos, instrumentos y máquinas para la introducción de datos electrónicos; aparatos, instrumentos y máquinas de captura electrónica de datos; lectores y controladores de RFID, NFC y códigos QR; sistemas de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes individuales; dispositivos de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; dispositivos de lectura utilizados para leer datos de soportes ópticos de seguridad; lectores de tarjetas magnéticas y tarjetas inteligentes y sus componentes; chips inteligentes de contacto; hardware, software y firmware para la conexión en red y la interconexión de lectores, escritores y ordenadores centrales utilizados en los ámbitos de la seguridad, el control de acceso y la identificación; programas informáticos que permiten la interconexión con otros sistemas e interfaces para ordenadores; aparatos de tratamiento de datos; equipos de tratamiento de datos; dispositivos periféricos de ordenador; programas informáticos para la autenticación de datos y para su uso en el control de acceso por ordenador; programas informáticos para dispositivos móviles para la descarga y la aplicación de funciones de control de acceso para la verificación de la identidad y el acceso o la denegación de acceso a locales físicos software descargable y aplicaciones descargables para el almacenamiento, la gestión y la autenticación de credenciales de identidad transportadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable y aplicaciones móviles descargables para la administración y gestión de dispositivos y sistemas de control de acceso; software descargable y aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión, configuración, actualización, localización y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos de control de acceso.; en clase 42: Consultoría profesional en el campo de la informática; servicios de programación de ordenadores; servicios de alquiler y leasing de ordenadores y programas informáticos; prestación de servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de actualización de programas informáticos; provisión del uso de programas informáticos en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base de datos informática; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos QR; personalización de programas informáticos; software como servicio (saas) y provisión del uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión y autenticación de credenciales de identidad llevadas en forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web y de software no descargable en línea para su uso en la gestión, configuración y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de computación en la nube y de software como servicio (saas) con software para su uso en la gestión, configuración y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como servicio (saas) que incluyen software para la supervisión y el suministro de control de acceso físico a locales; servicios de control de acceso, a saber, el suministro del uso temporal de software en línea no descargable para supervisar, proporcionar y restringir el acceso físico a locales. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677832 ).

Solicitud N° 2022-0007137.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Boston Scientific Scimed Inc., con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, MN 55311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASELINK como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil para que los profesionales de la medicina (médicos, estudiantes de medicina) descubran, discutan y compartan casos clínicos e imágenes médicas; una plataforma educativa colaborativa especializada en medicina.; En clase 35: Servicio de redes de negocios.; En clase 38: Suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de asistencia sanitaria, medicina, productos y aparatos médicos, formación médica, educación e interés general.; En clase 41: Servicios de educación médica, formación médica, conectar a los profesionales de la salud a través de compartir su experiencia por medio de casos clínicos generando una comunidad colaborativa que apoye el desarrollo de la educación médica. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677834 ).

Solicitud Nº 2021-0009765.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill de Nicaragua S. A., con domicilio en kilómetro 17 de la Carretera Maraya-Managua Departamento de Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Tip Top, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y hotel; servicios de catering de alimentos y bebidas. Fecha: 9 de setiembre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677842 ).

Solicitud N° 2022-0006580.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677844 ).

Solicitud Nº 2021-0007295.—Marco Antonio Jimenez Alice, casado dos veces, cédula de identidad 107450412, en calidad de apoderado generalísimo de BICSA Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798354, con domicilio en Pavas, Mata Redonda, edificio Torre Cordillera, sétimo piso, contiguo Agencia del ICE-Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677851 ).

Solicitud Nº 2021-0003733.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677876 ).

Solicitud Nº 2022-0007778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass, Visión, Inc. con domicilio en: 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas; anteojos; anteojos correctivos; lentes oftálmicas; lentes para gafas; piezas para lentes oftálmicas; piezas para lentes ópticas; piezas para lentes para gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para lentes, para gafas; monturas para gafas; monturas para gafas correctivas; estuches para gafas; estuches para gafas; estuches para gafas correctivas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677879 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2022-0007305.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Paycom Payroll LLC, con domicilio en 7501 W. Memorial Rd., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos; servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con herramientas de gestión de capital humano; servicios de consultoría en el ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular, para la promoción de la retención de empleados, el crecimiento profesional y el aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento, comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de declaración de impuestos y de gestión y análisis de recursos humanos y de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a software para ayudar a cumplir las disposiciones legales, de la industria o de mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas; servicios de información estadística con fines empresariales; prestación de servicios de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación de servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de consultoría en el reclutamiento de personal en particular la asistencia con herramientas para el reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y los potenciales empleadores a través de una red informática mundial; mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales; investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; administración empresarial de planes de beneficios para los empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación de redes profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las habilidades del empleo con fines de entrenamiento; servicios empresariales, a saber, servicios de control de tiempo para otros; suministro de un sitio web con información para corredores de beneficios de empleados y consultores en el ámbito del procesamiento de nóminas, presentación y reporte de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de fondos, reclutamiento de empleados y subcontratación (outsourcing); servicios de procesamiento de datos.; en clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la nómina; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios de transacciones financieras, a saber, la provisión de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; administración de planes de beneficios de empleados en relación con seguros y finanzas; prestación de servicios financieros a empleadores, a saber, débito de impuestos sobre la nómina y, administración de beneficios, administración de reclamos de compensación de trabajadores, agencia de seguros, administración de fondos de pensiones y jubilación de empleados; administración de reclamos de seguros; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios de débito de impuestos sobre la nómina; administración de planes de beneficios de empleados en materia de seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores; administración financiera de planes de pensiones y planes de jubilación de empleados; suministro de un sitio web con información para corredores y consultores de beneficios de empleados en el ámbito de la administración de seguros y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) que consisten en un software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño, gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre software de procesamiento de nóminas y software para gestión financiera y gestión de recursos humanos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable en el ámbito de la contabilidad para la preparación y procesamiento de nóminas para empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, reportes, cheques, y formularios de impuestos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable para la realización de servicios relacionados con empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos, provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de información sobre programas de consejería y apoyo para empleados, administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos de empleados, administración de reclamos y pagos de compensación de empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados, realización de investigaciones de antecedentes pre-empleo, procesamiento de registros de tiempos y asistencia de empleados, calendarización de citas, provisión de información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del mantenimiento de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del desempeño de empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión de información sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y planeamiento sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología que le permita a corredores y consultores de beneficios de empleados ver videos en línea en el ámbito de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes pre-empleo, subcontratación (outsourcing), reforma de atención de salud y servicios de gestión de prestaciones de desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para corredores y consultores en beneficios para empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de desempleo; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para otros en el ámbito del empleo que le permita a empleados fuera de sitio para que puedan presentar datos de tiempo y empleo a los empleadores mediante comunicación inalámbrica y entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas y software de reclutamiento de personal, a saber, previsión de software y herramientas de software no descargable para el reclutamiento de personal para uso en la gestión de datos y bases de datos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677878 ).

Solicitud Nº 2022-0007816.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Michelle Tencio Núñez, cédula de identidad 117040387, con domicilio en San Francisco de Coronado, Urb. La Esmeralda. acceso privado, primera casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta en línea de productos cosméticos y de belleza para la piel Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677881 ).

Solicitud N° 2022-0006627.—Humberto Di Palma Bonilla, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 105240191, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques Plásticos Limitada, cédula jurídica N° 3102111872, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 500 metros al este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina paletizadora, flejadoras, selladoras, máquina flejadora, selladoras de cajas y formadoras de cajas. Clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, plástico para paletizar, amarras plásticas, dispensadores de plástico, plástico burbuja, bolsas asépticas, bolsas de empaque, bolsas con aire para embalaje, plástico termoencogible, fleje plástico de polipropileno, fleje plástico de poliéster, esquineros de cartón, esquineros de plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva impresa, cinta hot melt, dispensadores de cinta. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677883 ).

Solicitud Nº 2022-0007481.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Raindrops Enterprises S. DE RL con domicilio en Ciudad de Panamá, Edificio Horizonte, Local 1A Avenida Cincuentenario, Panamá, solicita la inscripción de: RAINDROPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos duros y blandos, dulces, confites, gomas, goma de mascar. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677885 ).

Solicitud Nº 2022-0003650.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Ofertel S. A. con domicilio en Los Yoses del Auto Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEJA DE SER UN MAÑANISTA como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios. Relacionado con el registro 268498 Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677886 ).

Solicitud Nº 2022-0005526.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Shi International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como Marca de Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, reparación y mantenimiento a nivel empresarial de infraestructura de TI y hardware informático y de red; actualización de hardware informático. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677889 ).

Solicitud Nº 2022-0007520.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blovac, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos y sistemas de gestión electrónica de animales; cercas eléctricas, sus componentes y accesorios; a saber controladores de cercas eléctricas, electrificadoras para cercas, energizadas eléctricos de cercas, líneas conductores de electricidad para cercas (incluyendo alambras conductores, cintas conductoras de electricidad y cables conductores de electricidad); aparatos eléctricos utilizados para la puesta a prueba de cercas eléctricas; interruptores de accionamiento de cercas eléctricas; comprobadores y medidores eléctricos para cercas eléctricas. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677891 ).

Solicitud Nº 2020-0004631.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677905 ).

Solicitud Nº 2021-0007119.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Smily Sloth CBD Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102823598, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Las Palmas, Al Fondo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores a base de CBD.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales, todos los anteriores a base de CBD.; en clase 30: Gelatinas de frutas [productos de confitería]; confitería con CBD.; en clase 31: Alimentos y bebidas para animales a base de CBD. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677906 ).

Solicitud Nº 2022-0005942.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, NO. 777 Huaao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Excavadoras; bulldozers; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de movimiento de tierras; apisonadoras; montacargas. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677908 ).

Solicitud Nº 2022-0006387.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cifuentes Chamorro Compañía Limitada con domicilio en Restaurante Porterhouse Steaks, Km 8 Car A Masaya, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677909 ).

Solicitud Nº 2022-0006447.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18th Street New York New York 10011 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FICTION COFFEE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30; 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; granos de café.; en clase 35: Suministro de instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes; servicios de desarrollo de negocios, en concreto, prestación de asistencia para la puesta en marcha de negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes comerciales en línea; servicios de consultas de negocios del tipo de diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y organización de negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales; planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y elaboración de informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para terceros; publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes inmuebles residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina; servicios de gestión de proyectos para terceros; servicios de consultoría de negocios en materia de diseño espacial y arquitectura de infraestructuras y diseño de interiores; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión espacial para optimizar la eficacia de los procesos comerciales y la toma de decisiones; optimización y gestión asistida por ordenador, en concreto, gestión de logística y espacios físicos; tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros; Suministro de una guía de pedidos que se puede buscar en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea; servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios; en clase 36: Corretaje de seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios Inmobiliarios; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales; alquiler de espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de coworking; alquiler de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y edificios; gestión de apartamentos y edificios; servicios de incubación, a saber, alquiler de espacio de oficinas para autónomos, nuevas empresas, empresas existentes y organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de recaudación de fondos; servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje de arte; tasación de arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y autorización de transacciones financieras; servicios de procesamiento, autenticación y verificación de pagos electrónicos; servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; concesión de subvenciones; servicios de inversión; servicios de beneficencia, en concreto, concesión de fondos a entidades sin ánimo de lucro.; en clase 43: Bares de café; tiendas de café; servicios de suministro de café para oficinas; cafeterías. Prioridad: Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677910 ).

Solicitud Nº 2022-0007453.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ice 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABÉ como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677911 ).

Solicitud Nº 2022-0007240.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Man, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores para el cabello; cremas cosméticas; jabones; cremas y lociones exfoliantes; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; maquillaje; desodorantes; esmaltes de uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites para bebés; polvos para bebés; toallitas para bebés; productos de limpieza facial; jabones, espumas y cremas de afeitar; gel de baño; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico; alcohol para uso tópico, uso farmacéutico y uso medicinal; alimentos para bebés; cremas medicinales para bebés; pañales para bebés; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Almohadillas desmaquillantes de papel; telas faciales de papel; pañuelos de papel faciales; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677912 ).

Solicitud Nº 2022-0007493.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 19: Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677913 ).

Solicitud N° 2022-0003355.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Molinos Río de la Plata S. A., con domicilio en Buenos Aires C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022677914 ).

Solicitud Nº 2022-0006694.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con domicilio en Suite 1, 24422 Del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento deportivo, en concreto, tablas de surf, tablas de wakesurf, tablas de aluminio, tablas de remo y tables de cometas. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677915 ).

Solicitud N° 2022-0007495.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maram Eyewear Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101829922, con domicilio en San Pablo, distrito San Pablo, 150 metros al oeste de la Municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGHT ON YOU, LIGHT ON THE PLANET como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. En relación con el registro 291031. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022677916 ).

Solicitud N° 2022-0006838.—Juan Diego Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 304110971, en calidad de apoderado generalísimo de Oftalmología Madarim Limitada, cédula jurídica N° 3102846035, con domicilio en El Carmen, Condominio Bohemia Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros al sureste sobre diagonal nueve A, apto 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio oftalmológicos. Reservas: de los colores: café. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677950 ).

Solicitud N° 2022-0003228.—Ana Victoria Cerdas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 601250330 con domicilio en Bagaces, Mogote, del Super Chivas 100 m este, 100 m norte y 75 este casa a mano derecha, con verjas de acero color negro y techo tipo teja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo en conserva de aceite, verduras, hortalizas y legumbres conservadas en aceite, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, chiles en conserva, cebollas en conserva, conservas y encurtidos, pepinillos en conserva. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022677965 ).

Solicitud Nº 2022-0007248.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Anapanasati S.A., con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Guatemala de Santa Rosa, contiguo al Canopy Tour Finca Anapanasati, 50309, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; Hotel; restaurante; alojamiento; catering; glamping. Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677992 ).

Solicitud Nº 2022-0007467.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de 66Degrees Holdings, LLC con domicilio en 600 W Van Buren Street, Suite 603 Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 66DEGREES como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reventa, a saber, servicios de distribución en el ámbito del software de computación en nube y reventa de soluciones de software de computación en nube; servicios de dotación de personal profesional; asistencia comercial relativa a la implantación de software de computación en nube y a la integración de software de computación en nube.; en clase 39: Servicios de distribución, a saber, entrega de software de computación en la nube.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; servicios de consultoría en el campo del diseño de software; consultoría de desarrollo de software en el campo de la computación en la nube; implementación de soluciones de software de computación en la nube para otros; servicios de consultoría técnica en el campo de la implementación de soluciones de software de computación en la nube; en clase 45: Servicios de consultoría relacionados con las licencias de programas informáticos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678023 ).

Solicitud 2022-0007522.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PIPELINE PUNCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza si alcohol. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678024 ).

Solicitud Nº 2022-0007814.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de EXXIA S. A. con domicilio en AV. Coronel Diaz 2561-10 C, C1425DQL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PALLESQUI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; ungüentos [no medicinales]; en clase 5: Alimentos dietéticos para uso médico; desinfectantes; material para apósitos; preparaciones dermatológicas; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; ungüentos medicinales; ungüentos para uso farmacéutico Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022678028 ).

Solicitud Nº 2022-0007231.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Uber Technologies, INC. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER ENCARGO como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones de los oídos para buceadores, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes muebles y mercancías; software informático descargable para acceder a servicios personales y de conserjería; software informático descargable para suministrar información sobre la recogida y entrega de activos y mercancías en tránsito; software informático descargable que permite a los clientes gestionar y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte; servicios de entrega; recogida, transporte, entrega y almacenamiento de mercancías, paquetes, encomiendas y mensajes; suministro de información sobre la recogida, el rastreo y entrega de mercancías en tránsito; suministro de un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes personales y mercancías; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para acceder a servicios de conserjería y personales; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para brindar información sobre la recogida y la entrega de activos y mercancías en tránsito; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable que permite a los clientes gestionar y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes materiales y las personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas; hacer mandados para terceros; servicios de conserjería personal. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-17238 de fecha 25/03/2022 de República Dominicana. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022678034 ).

Solicitud Nº 2022-0002145.—Juan Carlos Cubero Camacho, casado una vez, cédula de identidad 107570922 con domicilio en Condominio Antares casa 51, Cartago cantón Central, distrito Occidental, C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, ropa deportiva, sombreros. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678064 ).

Solicitud Nº 2022-0007526.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Todotapping Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855852 con domicilio en San Rafael, Condominio Residencial Campo Real, Bosque Real Uno, edificio 2, apartamento 2-07, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Piedras preciosas y semipreciosas.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación a través de talleres en relación a terapias con piedras. Reservas: De los colores: turquesa y morado. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678184 ).

Solicitud Nº 2022-0006803.—Ethel Maricela Moreno Rangel, en calidad de apoderado especial de Inversiones M F M S.A, cédula jurídica N° 3101853345, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, distrito Nicoya, Sabana Grande, cuatrocientos metros al oeste de la escuela, casa color beige, lado derecho, 50201, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: es un nombre comercial dedicado a la venta de vehículos usados. Ubicado en Nicoya, Guanacaste, frente al RETEVE. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678186 ).

Solicitud Nº 2022-0007527.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales de uso humano que consisten de seis cápsulas líquidas para los dolores de cabeza y migraña. Reservas: de los colores: azul, celeste, negro, verde, fucsia, anaranjado, amarillo, dorado, rojo y blanco. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678187 ).

Solicitud Nº 2022-0007603.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALTRALAM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678209 ).

Solicitud Nº 2022-0006805.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica N° 3102752276, con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678217 ).

Solicitud Nº 2022-0006807.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas Reservas: no tiene reservas sobre el color Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20226778219 ).

Solicitud Nº 2022-0006661.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de apoderado especial de The Road Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740407, con domicilio en: San José-Montes de Oca, Cedros, del Colegio Combi 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25, 35 y 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comprende principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; - los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; comprende principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; - los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 35: comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones y en clase 41: comprende principalmente eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678232 ).

Solicitud N° 2022-0006374.—Freddy Alexander Hidalgo Torrejón, cédula de identidad N° 801180309, con domicilio en del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, 250 metros norte, San Vicente, Moravia, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678270 ).

Solicitud N° 2022-0007512.—Jeffry Torres Fernández, divorciado, cédula de identidad N° 113320668, con domicilio en Santa Bárbara, 400 metros este del parque Central y 50 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos capilares, shampoo, productos para la Barva, mascarillas en crema para el rostro, productos para el cuidado de la piel. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022678293 ).

Solicitud N° 2022-0007711.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2nd Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos plásticos; tenedores plásticos; cucharas plásticas. Clase 21: Vajillas plásticas, Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022678305 ).

Solicitud Nº 2022-0007077.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK COSINUS JOINT como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Son juntas blindadas de acero cosinusoidal utilizadas en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas 115/150 x 5, 160/215 x 5 y 205/300 x 5. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678306 ).

Solicitud 2022-0007066.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería la luz, 150 Metros Al Sur, Casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 80/60 como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un material compuesto de fibra de acero de 60 mm de longitud, aplicado como refuerzo en estructuras. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678307 ).

Solicitud N° 2022-0003731.—Paula Sáenz Salazar, casada, cédula de identidad N° 111120107, en calidad de apoderado generalísimo de Nomads Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102839700, con domicilio en frente a Radial Francisco J. Orlich, City Mall, Venturez, oficina 33, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 36 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler y venta de bienes inmuebles y propiedades. Clase 43: Servicios de casas de vacaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678333 ).

Solicitud 2022-0003957.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO COCOA GOURMET CHOCOLATE CLÁSICO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo), productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados a base de cacao clásico y chocolate clásico tipo gourmet. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678335 ).

Solicitud N° 2022-0007619.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi - amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678336 ).

Solicitud N° 2022-0007810.—Ligia Estrada Amores, casada una vez, cédula de identidad N° 203280880, con domicilio en Urb. La Alameda casa N° 18, 300 SO Cuesta de Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678362 ).

Solicitud N° 2022-0007875.—Elías Emmanuel Fajardo Panta, cédula de residencia N° 160400149435, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Valito S. A., cédula jurídica N° 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7. avenida 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos ferreteros, venta equipos industriales, maquinaria, tuberías y equipos para gases industriales. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts sur de Repuestos Zayqui. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678379 ).

Solicitud Nº 2022-0007909.—Antonio Aguilar Jiménez, soltero, cédula de identidad 116620250, con domicilio en Santa Ana Centro, 75 metros este de la Casa Cural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de football y preendas de vestir para football. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678423 ).

Solicitud Nº 2022-0007236.—Nicole Menayo Alvarado, cédula de identidad 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a abrigos. Ubicado en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678449 ).

Solicitud Nº 2022-0007574.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de José Ángel Soro Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 203520874 con domicilio en San Carlos, Muelle, frente a Subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción de harina a base de grillos Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678476 ).

Solicitud Nº 2022-0007037.—Aura Yamilet López Obregón, cédula de identidad 900840926, en calidad de apoderada generalísima de Municipalidad de Upala, cédula jurídica 3014042077, con domicilio en Upala, Upala, 75 metros este del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación, publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678514 ).

Solicitud Nº 2022-0007451.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora Vilallobos & González S. A., cédula jurídica 3101561659, con domicilio en Pénjamo de Florencia, 300 metros al sur de la entrada al Rancho Fofo San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, arroz, galletas. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678531 ).

Solicitud 2022-0004203.—Marvin Villegas Cubero, cédula de identidad 900540456, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia, cédula jurídica 3004045236 con domicilio en Alajuela, Grecia, central, 100 metros norte de la Municipalidad de Grecia, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEGRECIA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Intermediación financiera. Alajuela Grecia Central 100 norte de la Municipalidad de Grecia. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678541 ).

Solicitud N° 2022-0005232.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de J&B Limited, con domicilio en 3rd Floor, Yam Raj Building, Market Square, P.O.BOX 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, fósforos, cigarrillos, estuches (de cigarrillos), cigarrillos conteniendo sustitutos del tabaco, no para propósitos medicinales, cigarros, saquitos (tabaco), saquitos de tabaco, cigarrillos, estuches (cigarros), tarros de tabaco. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678542 ).

Solicitud N° 2022-0005225.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Yiwu Majesta Hardware Tools Co, Ltd, con domicilio en N° 19840, District Two Of Yiwu International Trade City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de jardín operados manualmente; martillos; herramientas manuales accionadas manualmente; cortadores de vidrios; llaves inglesas/llaves; sierras de mano; máquina empacadora manual; herramientas de grabado [herramientas manuales]; alicates, brocas [herramientas manuales]. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678543 ).

Solicitud N° 2022-0004959.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cítricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678544 ).

Solicitud N° 2022-0005231.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 103310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cítricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678545 ).

Solicitud N° 2022-0003070.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Anchor Allied Factory L.L.C, con domicilio en P.O. Box 21152, Sharjah, United Arab Emirates, Emirates Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2; 16 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordiente; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación de libros; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; laminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión. Clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras y tubos flexibles, no metálicos. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022678546 ).

Solicitud N° 2022-0003068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado especial de Chaowei Power Group Co., Ltd, con domicilio en Xinxing Industrial Park, Zhicheng Town, Changxing County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de batería; cajas de baterías; botes de batería; cajas de acumuladores; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; batería de iones de litio; cargadores USB; energía portátil (batería que puede ser cargada); batería de reserva; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos; baterías para cargar; batería de combustible; batería de coche; batería de motocicleta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678547 ).

Solicitud 2022-0005936.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., con domicilio en 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de San Sebastián, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulcemed como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamentos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678548 ).

Solicitud N° 2022-0006975.—Daniel Venegas Rojas, soltero, cédula de identidad N° 208310456, con domicilio en Alajuela, Urbanización La Giralda, casa N° 34.G, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con especialidad en mariscos. Ubicado en Alajuela, San José, frente al Colegio Saint Francis en la Urbanización La Trinidad de Alajuela. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678553 ).

Solicitud 2022-0007387.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velázquez, divorciado una vez, cédula de identidad 80770595 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR MELON como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678554 ).

Solicitud Nº 2022-0006294.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de representante legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en: Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678555 ).

Solicitud 2022-0006296.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallo chepe CCDR-SJ como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678559 ).

Solicitud 2022-0006983.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST INSURANCE INTERNATIONAL como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678628 ).

Solicitud Nº 2022-0006980.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en: Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678631 ).

Solicitud Nº 2022-0003282.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Eneroc New Energy Technology Co., Ltd., cédula de identidad, con domicilio en: Room2-101, 1ST Huishan RD, Lushan Industry Area, Fuyang District, Hangzhou City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción de: eneroc, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas para vehículos; cargadores para baterías eléctricas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; programas informáticos descargables; Dispositivo de carga para vehículos motorizados; cajas de baterías; instrumentos de navegación; aplicaciones de software de computadora descargables. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022678632 ).

Solicitud Nº 2022-0006905.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678633 ).

Solicitud Nº 2022-0004779.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Bunna Group Sociedad Anónima, con domicilio en: 20 avenida 3-84 B, Zona 15, Vista Hermosa 1, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café sin tostar; café con leche; bebidas a base de café; cápsulas de café, llenas y en clase 43: servicios de cafés-restaurante; servicio de cafeterías; servicios de cafés. Reservas: no se reivindica el término café. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678634 ).

Solicitud Nº 2022-0007005.—Aarón Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad 114150910, con domicilio en: Poás, Carrillos, 300 metros al oeste del EBAIS de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, almacenamientos digitales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678683 ).

Solicitud Nº 2022-0007006.—Arón Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad 114150910, con domicilio en: Poás, Carrillos, 300 metros al oeste del EBAIS de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño y desarrollo de software y hardware, ubicado en Alajuela, Poás, Carrillos, 300 metros al oeste del Ebais de Carrillos bajo. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678684 ).

Solicitud Nº 2022-0003144.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en: 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caballitos de balancín; vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos de culturismo; máquinas para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para juegos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022678686 ).

Solicitud Nº 2022-0006981.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678689 ).

Solicitud Nº 2022-0004592.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7MO. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BNITRIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022678690 ).

Solicitud Nº 2022-0006982.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST INSURANCE como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678391 ).

Solicitud Nº 2022-0006455.—Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada Especial de Lightforce Orthodontics, INC., con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber: suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678693 ).

Solicitud Nº 2022-0006334.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics INC con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia para su uso en dientes y mandículas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes; Soportes (“Brackets”) para ortodoncia; Retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678695 ).

Solicitud Nº 2022-0006426.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022678697 ).

Solicitud Nº 2022-0006427.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño y desarrollo de productos en el campo de la ortodoncia, a saber, diseño y desarrollo de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678699 ).

Solicitud Nº 2022-0003224.—Roy Alonso Campos Cerdas, casado una vez, cédula de identidad 303530143 con domicilio en 100 m. oeste del teléfono público San Martín, Barrio San Juanillo, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678716 ).

Solicitud 2022-0000806.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cambiando un Poco, Cambiando Mucho como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de temas comunitarios y de sostenibilidad ambiental.; en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678736 ).

Solicitud 2022-0001722.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Viceroy Cayman Limited, con domicilio en C/O Maples Corporate Services Limited, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VICEROY como marca de servicios en clases 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arreglo/gestión de arrendamientos y contratos de alquiler de bienes inmuebles; evaluación y administración de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias comerciales; valoración de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de propiedades; suministro de información en el campo inmobiliario a través de Internet; facilitación de listados de bienes inmuebles e información sobre bienes inmuebles a través de Internet; participación en el capital de bienes inmuebles, a saber, gestión y arreglos para la copropiedad de bienes inmuebles; asesoría inmobiliaria; servicios de administración de bienes inmuebles; asesoría en gestión inmobiliaria; servicios de listado de bienes raíces para apartamentos, condominios, villas y cabañas; administración inmobiliaria de apartamentos, condominios, villas y cabañas para vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, administración de propiedades de alquiler; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas amuebladas a corto plazo; servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento y gestión para terceros de condominios residenciales ubicados dentro de desarrollos hoteleros; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, corretaje, arrendamiento y administración de apartamentos, condominios, villas y cabañas; alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios de comercialización de bienes raíces.; en clase 43: Servicios de bar; servicios de restaurante; banquetes y servicios de banquetes; servicios de cafetería; servicios de comida para llevar; servicios de banquetería/catering; servicios de suministro de alimentos, bebidas y comidas; alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento temporal; servicios de cuidado de niños y cuido de niños; servicios de hospitalidad, a saber, suministro de alojamiento temporal, alimentos y bebidas; puesta a disposición de instalaciones para conferencias, exposiciones y convenciones; reserva de alojamiento y comidas en hoteles; servicios turísticos; servicios de información, consultoría y asesoría en relación con lo anterior. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678737 ).

Solicitud 2022-0001884.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas; collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras; correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compra reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; billeteras.; en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones [ropa];guantes [ropa];bufandas; medias.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y bolsos; suministro de información de productos de consumo a través de Internet. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678738 ).

Solicitud 2022-0001971.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Align Technology, Inc. con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITERO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas para su uso en el diseño de aparatos y prótesis dentales, y para monitorear tratamientos de pacientes; estaciones de trabajo informáticas para su uso en modelado asistido por ordenador con fines biomédicos y odontológicos; ordenadores, software informático descargable y equipos de procesamiento digital, todos relacionados con el campo médico; estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas con fines de diseño de aparatos y prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y de ortodoncia, a saber, cámaras de escaneo para capturar, almacenar, recuperar y transmitir imágenes médicas a través de medios y redes de telecomunicaciones.; en clase 40: Servicios de laboratorio dental; fabricación personalizada de prótesis dentales.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP acrónimo del Inglés) que ofrece software para su uso en la prestación de servicios de tratamiento de ortodoncia y odontología; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la prestación de servicios de tratamiento de ortodoncia y odontología; software no descargable de modelado asistido por computadora utilizado en odontología y ortodoncia para crear representaciones tridimensionales informáticas de la dentadura del paciente, imágenes de modelos dentales para impresiones dentales y modelos de estudio. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678739 ).

Solicitud 2022-0002318.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32ND Street, 9TSolicitud 2022-0002318 Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32ND Street, 9TH Floor, New York, New York United States 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEPLER INTELLIGENCE PLATFORM como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber, alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y mejorar el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678740 ).

Solicitud 2022-0002319.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32nd Street, 9th Floor, New York, New York United States 10016, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KEPLER como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber, alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y mejorar el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678741 ).

Solicitud 2022-0002379.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Ape Foundation, con domicilio en Whitehall Chambers, 2ND Floor Whitehall House, 238 North Church, Street, Po Box 31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán , solicita la inscripción de: APECOIN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos; auriculares para juegos; periféricos para juegos de computadora; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares, auriculares y dispositivos de juego; letreros de diodos emisores de luz (LED); letreros de neón; blockchain (cadena de bloques); criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); publicaciones electrónicas descargables; imágenes digitales, archivos de audio, video y multimedia; gráficos de computadora; software; software de cadena de bloques; software de registro distribuido; software de criptografía; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda digital; software para usar con moneda virtual; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas descentralizadas; software para crear y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobernanza de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para usar como monedero de criptomonedas; software para usar como monedero electrónico; software para crear y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego; software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloque; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para compartir archivos; software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software para procesar transacciones electrónicas; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para uso en intercambio financiero; software para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para conversión de divisas.; en clase 14: Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16: Publicaciones impresas; libros; cartas de juego; revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18: Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24: Mantas; colchas.; en clase 25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas deportivas; pantalones; camisas; camisetas; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas; medias.; en clase 27: Tapetes; alfombras; esteras.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos (bebidas sin alcohol).; en clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35: Servicios de venta al por menor; servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de promoción; servicios de consultoría empresarial; facilitar el intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar a compradores con vendedores; proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios de otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar información en los campos de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques (blockchain).; en clase 38: Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de audio, video y medios digitales en Internet; transmisión de juegos electrónicos y de video; proporcionar salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes, programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión, transmisión vía Internet (webcasts), trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet; producción de grabaciones de sonido, video y multimedia; proporcionar juegos electrónicos, de computadora y de video en línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entretenimiento, juegos, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de realidad virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales y de entretenimiento.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos; organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, audio, video y archivos multimedia; gráficos de computadora no descargables; software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no descargable; software de contabilidad distribuida no descargable; software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para usar con moneda digital; software no descargable para usar con moneda virtual; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable para crear y ejecutar contratos inteligentes; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida no descargable para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no descargable para transferencia electrónica de fondos; software no descargable para usar como billetera de criptomonedas; software no descargable para usar como monedero electrónico; software no descargable para crear y administrar monederos electrónicos; software no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software no descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable; software de juego no descargable; software de realidad virtual no descargable; software no descargable para crear NFT; software no descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable para minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura/cultivo de criptomonedas; software no descargable para organizar y realizar subastas; software no descargable para votar; software no descargable para redes sociales; herramientas de desarrollo de software no descargables; software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no descargable para compartir archivos; software no descargable de comunicaciones; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software no descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago entre pares; software no descargable para su uso en operaciones financieras; software no descargable para uso en intercambio financiero; software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; proporcionar servicios de autenticación para la información de identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678742 ).

Solicitud Nº 2022-0002610.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de programas de televisión y publicidad de los mismos. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678743 ).

Solicitud Nº 2022-0002612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora De Costa Rica, S.A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones (medios de transmisión de datos que tienen como función la comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2022678749 ).

Solicitud Nº 2022-0003143.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de U.S. Technology South America, INC. con domicilio en 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras robóticas; fregadoras automáticas de pisos; en clase 9: Auriculares; televisores; cables de audio; cargadores de baterías para teléfonos móviles; soportes adaptados para instalar televisores de pantalla plana; fundas de discos compactos; estuches para teléfonos móviles; cables coaxiales; cables de video para componentes; estuches de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; hardware informático y sistema de software grabado para monitorear de forma remota las condiciones ambientales y controlar dispositivos dentro de un edificio, instalación, terreno o área espacial designada; fundas de DVD; cables adaptadores eléctricos; cables eléctricos; auriculares para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos; auriculares para su uso con computadoras; sistemas de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar luces, clima, cámaras de seguridad, sistemas de seguridad, detectores y sensores, aspiradores, altavoces de audio inteligentes controlados por voz con capacidades de asistente personal virtual; sistemas de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y software descargable para automatizar y controlar las operaciones de televisores, monitores de video, decodificadores, reproductores y grabadores de audio, video y multimedia, reproductores de juegos, sistemas de entretenimiento, sistemas de cine en casa, centros de automatización del hogar y pantallas y dispositivos electrónicos de consumo; soportes de montaje adaptados para monitores de computadora; soportes de montaje adaptados para computadoras; monturas y soportes de montaje adaptados para televisores; cables ópticos; adaptadores de corriente; cables de energía; baterías recargables; controles remotos para televisores; controles remotos para aspiradoras, máquinas automáticas de limpieza de suelos, dispositivos robóticos de limpieza robóticos controlados a distancia compuestos por hardware informático; sistema de vigilancia de vídeo remoto compuesto principalmente por una cámara y un monitor de vídeo para grabar y transmitir imágenes a una ubicación remota; robots de vigilancia de seguridad; trípodes; cables USB para teléfonos móviles; cables de vídeo; cámaras de vídeo; estuches/fundas impermeables para teléfonos inteligentes; cámaras web; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; productos de videovigilancia electrónica, a saber, componentes electrónicos de sistemas de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuesta por parlantes activados por voz, hardware de computadora y software descargable para controlar dispositivos y sistemas inteligentes para el hogar y habilitados para IoT (Internet de las cosas), incluidos sensores inteligentes en termostatos, bombillos, enchufes e interruptores, cerraduras y sensores de puertas, timbres, abridores de puertas de garaje, monitores de energía, elementos decorativos/cubiertas y sensores de ventanas, sensores de movimiento, sensores de inundaciones y fugas, radios y parlantes inteligentes, sistemas y cámaras de seguridad, detectores de humo y monóxido de carbono, ventiladores, calentadores de agua y otros electrodomésticos; altavoces; altavoces de vibración portátiles; altavoces de barra de sonido; altavoces inalámbricos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022678750 ).

Solicitud Nº 2022-0003784.—Marianela Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: KIDTRAYZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas balanceadas de oligoelementos para su uso como componente de la nutrición parenteral. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678751 ).

Solicitud Nº 2022-0003937.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CENCOSUD S. A. con domicilio en AV. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de productos en general, servicios de propaganda o publicidad radiada, televisada y por cualquier otro medio; servicios de mercadeo (marketing), servicios de estrategias de mercadeo relaciones (marketing); servicios de agencia de información comercial y agencias de publicidad; servicios de promoción al público mediante declaraciones o anuncios en relación con todo tipo de productos o de servicios, por todos los medios de comunicación especialmente lo que dice relación a comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos; organización de eventos y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de decoración de escaparates y demostración de productos; servicios de distribución de prospectos y muestras, directamente o por correo; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales; servicios de importación, exportación y representación comercial de productos y artículos en general; servicio de venta al detalle y al por mayor de todo tipo de productos y artículos en general, por cuenta de terceros (intermediario comercial); servicios de venta de productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos; servicios de reagrupamiento de mercaderías de diversa procedencia (excepto su transporte) en un solo ámbito para la libre elección y adquisición por parte del consumidor; servicios de venta de productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos a través de internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de asesoría en gestión y explotación de negocios comerciales; servicios de asesoría y administración en funciones comerciales; trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de asesoría y compilación de datos de auditoria contables, tributarias y laborales; sondeos de opinión; servicios de compilación, transcripción, composición y sistematización de datos en un computador central.; en clase 36: Administración y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación (clearing), servicios de crédito relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios de recepción de depósitos de cualquier forma, servicios de seguros y servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general, servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de cargo a montos de crédito a medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios de una agencia inmobiliaria. Reservas: Se reivindican los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678752 ).

Solicitud Nº 2022-0003994.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Apósitos quirúrgicos y para heridas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678753 ).

Solicitud Nº 2022-0004146.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADAPTIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(  IN2022678754 ).

Solicitud Nº 2022-0004152.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROMOGRAN como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos para heridas que contienen sustancias farmacéuticas activas para estimular la curación de heridas.; en clase 10: Dispositivos médicos utilizados para ayudar a la curación de heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678767 ).

Solicitud Nº 2022-0004154.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso De Indizen Optical Technologies S.L.U. con domicilio en Suero de Quiñones 34-36, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: NEOCHROMES EMBRACE THE LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oftalmológicas y primordios de lentes; Lentes de gafas graduadas y no graduadas; Cristales planos para gafas; Gafas de sol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646913 de fecha 02/02/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678768 ).

Solicitud Nº 2022-0004385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOUNJARO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678769 ).

Solicitud Nº 2022-0004386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DOLMUS FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678770 ).

Solicitud Nº 2022-0004390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 Ave. 5, Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DIKFLAM FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678771 ).

Solicitud Nº 2022-0004509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de MasterCard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERCOM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software de encriptación, claves de encriptación, certificados digitales, firmas digitales, software para almacenamiento seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial de clientes utilizada por particulares, instituciones bancarias y financieras; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado (“tarjetas inteligentes”), a saber, tarjetas de pagos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y lectores de tarjetas portadoras de datos electrónicos; software diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes interactúen con terminales de computadora y lectores de tarjetas electrónicas; equipos de telecomunicaciones, a saber, terminales de transacciones de punto de venta; software para transmitir, visualizar y almacenar transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito, para la identificación de personas e información financiera, a saber, información de cuentas bancarias, información de transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito a través de Internet para su uso en las industrias de servicios financieros, banca y telecomunicaciones; aparatos de verificación electrónica, a saber, hardware y software informáticos para el acceso seguro a redes informáticas para verificar la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pagos.; en clase 36: Servicios financieros, a saber, servicios de gestión de resolución de disputas financieras en relación con transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios financieros, a saber, suministro de un sistema de gestión de resolución de disputas financieras a través de Internet para disputas de titulares de tarjetas de pago que permite la creación, gestión y seguimiento de reclamos financieros relacionados con importes de transacciones de tarjetas de crédito y débito en disputa, servicios de gestión de documentación de reclamos financieros, procesamiento de disputas consolidadas en conexión con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de movimiento de fondos, a saber, transferencia electrónica de fondos en el ámbito de las tarjetas de pago, detección e informes de fraude en relación con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, procesamiento electrónico y transmisión de datos de tarjetas de pago, datos de pago de facturas electrónicas e información financiera, a saber, información de cuentas bancarias, información de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, suministro de verificación de la firma del titular de la tarjeta para permitir que la institución emisora de la tarjeta liquide el importe de la transacción en disputa; servicios bancarios y de tarjetas de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y tarjetas de prepago de valor almacenado; servicios de monedero electrónico de valor almacenado que proporcionan fondos electrónicos y servicios de transferencia de divisas, servicios de pago de facturas electrónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización de transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito y servicios de liquidación de deudas; servicios de seguros de viaje; servicios de verificación de cheques; servicios de emisión y canje, todos relacionados con cheques de viajero y vales de viaje; servicios de asesoría relacionados con sistemas de gestión de resolución de disputas financieras.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos de pago de facturas electrónicas mediante el uso de procesamiento electrónico de imágenes, servicios de tarjetas telefónicas de prepago. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678772 ).

Solicitud Nº 2022-0004556.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas recreativas y juegos (automáticas y que funcionan con monedas), juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones de persianas y repartidor; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; unidades de mano para jugar videojuegos; dados; juegos de dados; cartas de juego/naipes; cartones de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas de videojuegos informatizadas con fines de juego; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de naipes. En clase 43: Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, casas de vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cafeterías de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678773 ).

Solicitud Nº 2022-0004732.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, LTD., con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTYREST HARMONY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones; fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678774 ).

Solicitud Nº 2022-0007018.—Kimberly Saray Navas Gamboa, cédula de identidad 116460851, en calidad de apoderada generalísima de Keilor Antonio Navas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 113000998 con domicilio en San José, calle 21 entre avenidas dos y seis, número 26, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en línea de temas deportivos relacionados con Keilor Navas Gamboa. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678780 ).

Solicitud Nº 2022-0007465.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas, 50 metros este de los Tribunales de Justicia segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678781 ).

Solicitud Nº 2022-0004733.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, Ltd. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTYREST HARMONY LUX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones; fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678782 ).

Solicitud Nº 2022-0004734.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, Ltd. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTYREST HYBRID como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones; fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678783 ).

Solicitud Nº 2022-0004975.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (PTO. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de: IT’S NOT MAGIC, IT’S MAKE-UP, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3, 8, 21 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas de tocador; agua de colonia; en clase 8: aparatos e instrumentos accionados manualmente para el cuidado cosmético y la decoración de las uñas de los dedos de la mano y de los pies, las pestañas y las cejas; limas de uñas; aparatos de tratamiento para las uñas de las manos y los pies; en clase 21: brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de maquillaje; esponjas y en clase 35: servicios de venta al detalle de artículos cosméticos, incluso en línea; servicios de venta por correspondencia en línea de los siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678784 ).

Solicitud Nº 2022-0005122.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuciones Universales S.A. de C.V. (DIUNSA), con domicilio en: Barrio San Fernando, 1era calle entre 11-12 avenida N.E., autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión empresarial para proveedores de servicios independientes; consultoría en gestión y organización de empresas; gestión empresarial de artistas intérpretes; gestión empresarial de hoteles; consultoría de gestión empresarial; gestión empresarial de deportistas; asistencia para la gestión empresarial; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión administrativa externa para empresas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; administración de programas de lealtad de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina]; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al por menor que destaca electrodomésticos, aparatos eléctricos, juguetes, ropa para hombres, mujeres, niños y bebés, artículos deportivos, muebles para bebés, electrónica de consumo, árboles y decoraciones de navidad, aparatos de cocina, camas, aparatos y productos de cuidado personal. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022678785 ).

Solicitud Nº 2022-0005587.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización, preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; proporcionar instalaciones recreativas; servicios de instrucción deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de pesca deportiva. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y azul Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678786 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-728865, denominación: Asociación Costarricense LPD. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 577817.—Registro Nacional, 13 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—
1 vez.—( IN2022677899 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289 en calidad de Apoderado Especial de Spartan Chemical Company, INC., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE SOPORTE DISPENSADOR DE JABÓN.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Modelo industrial de soporte dispensador de jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord, Daniel (US); Schalitz, William J. (US) y Natarajan, Prasanna (US). Prioridad: N° 29/810,548 del 06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000147, y fue presentada a las 08:01:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de 2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022677362 ).

La señora(ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Universität Bern, solicita la Patente PCT denominada PROTEÍNAS GPCR DE OPSINAS QUIMÉRICAS. Se proporciona una proteína GPCR de opsina quimérica que comprende una porción de opsina cadena arriba fotosensible y una porción de GPCR diana que comprende un CT quimérico que se expresa fuertemente y se dirige al compartimento subcelular correcto de las células diana. La proteína GPCR de opsina quimérica activa de forma eficaz la proteína G nativa específica de la vía de GPCR diana induciendo una respuesta fisiológica comparable a la del GPCR diana nativo. También se proporcionan moléculas de ácido nucleico que codifican la proteína GPCR de opsina quimérica así como cápsides, vectores, células y vehículos que comprenden o expresan la proteína GPCR de opsina quimérica. Asimismo, se proporciona un método de manipulación por ingeniería genética de una proteína GPCR de opsina quimérica y aplicaciones médicas de la proteína GPCR de opsina quimérica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/17, A61K 48/00 y A61P 27/02; cuyos inventores son Kleinlogel, Sonja (CH) y Van Wyk, Michiel (CH). Prioridad: N° 01509/19 del 29/11/2019 (CH). Publicación Internacional: WO/2021/105509. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000283, y fue presentada a las 16:53:57 del 14 de junio de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2022677459 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 19080006, en calidad de Apoderado Especial de Universität Bern, solicita la Patente PCT denominada PROMOTORES ESPECÍFICOS PARA NEURONAS BIPOLARES ACTIVADAS PARA EL SUMINISTRO OCULAR DE GENES. La presente invención se refiere a secuencias promotoras sintéticas específicas para neuronas bipolares activadas (en inglés ON) retinianas y a su uso en el suministro terapéutico de transgenes al ojo para la mejora y/o el restablecimiento de la visión. La invención presenta promotores del receptor metabotrópico de glutamato 6 (mGluR6) para una expresión aumentada y más específica en neuronas bipolares activadas. En particular, en la expresión eficaz en neuronas bipolares para cono activadas presentes exclusivamente en la mácula humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/16, A61K 48/00, A61P 27/02, C07K 14/72, C12N 15/67 y C12N 15/861; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kleinlogel, Sonja (CH) y Hulliger, Elmar Carlos (CH). Prioridad: N° 19209841.6 del 18/11/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/099420. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000287, y fue presentada a las 09:37:46 del 16 de junio del 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre del 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022677488 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT y BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, solicita la Patente PCT denominada AMINOQUINOLONAS SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE DGK ALFA PARA LA ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención se refiere a compuestos de aminoquinolona de la fórmula general (I) donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y n han sido definidos en la memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinacIones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol quinasa alfa, como agente único o en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353 y C07D 403/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerschgens, Isabel, Patrizia (CH); Grees, Mareike (DE); Offringa, Rienk (DE); Lechner, Christian (DE); Werbeck, Nicolas (DE); Nguyen, Thi, Thanh, Uyen (DE); Kirchhoff, Dennis (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Kober, Christina (DE); Herbert, Simón, Anthony (DE); Kosemund, Dirk (DE); Bömer, Ulf (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Petersen, Kirstin (DE); Wortmann, Lars (DE) y Schmees, Norbert (DE). Prioridad: N° 19212252.1 del 28/11/2019 (EP) y N° 20181065.2 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000236, y fue presentada a las 11:15:56 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.— ( IN2022677495 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y a su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende tales compuestos y a su uso para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00, C07D 307/16, C07D 307/22 y C07D 309/08; cuyos inventores son Campe, Ruth (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Hollenbach, Eva (DE); Seitz, Thomas; (DE); Seiser, Tobias (DE); Lerchl, Jens (DE); Kordes, Markus (DE); Dombo, Peter (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20160157.2 del 28/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/170464. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0420, y fue presentada a las 09:50:34 del 25 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022677907 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0711-2021. Expediente 22249.—María Rosita, Elizondo Arias, solicita concesión de: 4 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Jorge, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 302.406 / 470.822 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679535 ).

DA-2178-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0003.—María Mora Elizondo, solicita concesión de:0,03 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de propiedad de Jonathan Valverde Zúñiga, en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 153.547 / 561.088, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679624 ).

ED-0566-202.—Exp. N° 23254.—3-102-664094 Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo de la Quebrada Roca de la Paz, efectuando la captación en finca de Catarata de la Danta en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 238.817 / 474.209, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022679628 ).

ED-0604-2022.—Exp. N° 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-23 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.466 / 594.244, hoja Matina. 4.94 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-24 en finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.500 / 594.300, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679696 ).

ED-0563-2022.—Expediente N° 5809P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-37 en finca de su propiedad en Cariari, Pococí, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 264.575 / 567.500 hoja, Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679706 ).

ED-0562-2022.—Expediente N° 6801P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-34 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 197.400 / 655.200, hoja Cahuita. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679707 ).

ED-0599-2022.—Exp. N° 23374.—Freddy Fallas Monge, Nain Fallas Monge, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.994 / 518.893, hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022679749 ).

ED-0597-2022.—Expediente. N° 23272.—Danielle, Van Lieshout, solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Quepos, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 172.324 / 528.247, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022679764 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0550-2022.—Exp. N° 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: (1) 0.51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-13 en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico - hotel. Coordenadas 242.400 / 483.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022679874 ).

ED-0602-2022.—Exp 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso Industrial Embotellado. Coordenadas 198.900 / 549.500 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679920 )

ED-0610-2022. Expediente 23369.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680002 ).

ED-0609-2022.—Expediente 23353.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680005 ).

ED-0608-2022.—Exp. N° 23352.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.267 / 556.118, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680008 ).

ED-0596-2022.—Exp. 23279.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.981 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.111 / 591.623, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680084 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Carola Marina Torruella Revelo, salvadoreña, cédula de residencia D1122200711827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6349-2022.—San José, al ser las 10:22 del 20 de setiembre de 2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677951 ).

Karina del Carmen Sequeira Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155804763223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6314-2022.—San José, al ser las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677952 ).

David Eliseo Martínez Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155804764010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6324-2022.—San José, al ser las 10:48 horas del 16 de setiembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677953 ).

Óscar Danilo Caparro Novoa, nicaragüense, cédula de residencia 155800914931, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6153-2022.—San José, al ser las 10:09 del 20 de setiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022677987 ).

Jorhanny José Vásquez García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155820378419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 870-2022.—San José, al ser las 12:28 horas del 27 de julio de 2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022678020 ).

Petrona Mercedes Zapata Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155811027524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6303-2022.—San José, al ser las 12:15 del 15 de septiembre de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678109 ).

Héctor José Corzo Calles, Venezolano, cédula de residencia DI186200827400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6339-2022.—San José, al ser las 8:23 del 20 de setiembre de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022678152 ).

Karen Beatriz Cea, salvadoreña, cédula de residencia 122200907132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6342-2022.—San José, al ser las 12:52 del 20 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678158 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AÑO 2022

#de línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Monto aproximado por 4 años

73

SC2022-000167 Adquisición de Herramienta de Análisis y Gestión de Vulnerabilidades

II Semestre

BCR

$1,400,000,00

74

Adquisición, mantenimiento, soporte técnico especializado y servicios de capacitación para las plataformas de respaldos y archivado

II Semestre

BCR

Cuantía inestimada

 

Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.Solicitud N° 378237.—( IN2022680274 ).

LICITACIONES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora - CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los procesos de Contratación Administrativa, el acuerdo N° 3 adoptado en sesión extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:

“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos los procesos de contratación administrativa, hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones deben ser publicadas en La Gaceta, así como en las Redes Sociales, adicionado a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el objetivo de alcanzar la mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza estos medios de comunicación.”

Los procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000035-01 Alimentación según demanda para atletas en competición, con fecha y hora de apertura el martes 04 de octubre del 2022, a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el cartel, comunicarse al teléfono: 2249-1393 o al correo: ccdrmora@gmail.com.

San José, 23 de setiembre del 2022.—Administración.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2022679952 ).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

 DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican:

En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos: AGM-SIEI-0670-2022

Código

Descripción medicamento

Observaciones emitidas por la comisión

1-10-45-4169

Latanoprost al 0,005% (50 μg / mL).

Versión CFT 61409

Rige a partir de su publicación

1-11-41-0057

Bortezomib 3,5 mg.

Versión CFT 93703

Rige a partir de su publicación

 

Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 378166.—( IN2022680249 ).

REGLAMENTOS

AUTORIDAD REGULADORA

   DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARESEP/SUTEL

LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS

DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS A LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA ARESEP/SUTEL.

Considerando:

I.—Que producto de la actualización normativa aplicable se requiere estandarizar el proceso de análisis e investigación de los presuntos Hechos Irregulares (que se conocen por denuncias o por otro medio), presentan a la Auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicios públicos y la Superintendencia de las Telecomunicaciones léase de aquí en adelante Aresep/Sutel, acorde a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Costarricense concretamente la Ley General de Control Interno N°8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422 y su reglamento, así como el marco general y la normativa técnica emitida por la Contraloría General de la República para las Auditorías Internas del Sector Público concretamente la resolución N°R-DC-102-2019 de las trece horas del catorce de octubre del dos mil diecinueve, denominada Lineamientos generales para el análisis de presuntos Hechos Irregulares.

II.—Que el artículo N°6, de la Ley General de Control Interno, N°8292 y el artículo N°8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422, establecen que las auditorías internas deberán guardar la confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.

III.—Que en el Ordenamiento Jurídico Costarricense con base en el Principio constitucional de Seguridad Jurídica requiere establecer y comunicar los requisitos indispensables que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel sobre presuntos hechos irregulares referentes al presunto incumplimiento del bloque de legalidad que regula la actividad de la Aresep y Sutel.

IV.—Que la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel para valorar los presuntos hechos irregulares y determinar si procede o no la realización de un producto final deberá realizar una investigación preliminar bajo el estricto cumplimiento del Principio de Legalidad, Principio de celeridad, Principio de independencia, Principio de Objetividad y Principio de Oficiosidad.

V.—Que la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel debe realizar el análisis de los presuntos hechos irregulares de una forma razonada, mediante un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia o no de elementos de juicio necesarios para la eventual recomendación de apertura de un procedimiento administrativo y/o judicial, donde se deberán considerar las presuntas responsabilidades administrativas, gremiales, civiles o penales, esta investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel distinta al resto de procedimientos de auditoría definidos como lo son la auditoría financiera, auditoría operativa y las auditorías de carácter especial.

VI.—Que el objetivo del presente lineamiento es que la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel realice investigaciones preliminares conforme al bloque de legalidad, en claro respeto de los principios generales del derecho, orientada a aportar insumos y elementos probatorios contundentes para determinar por parte de la autoridad competente la verdad real de los hechos, esto como parte del compromiso en la lucha contra la corrupción, y así favorecer la transparencia y rendición de cuentas dentro de la Aresep y Sutel. Por tanto.

RESUELVE:

Artículo 1ºAprobar, emitir y promulgar los siguientesLineamientos para el análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel”.

Artículo 2ºDerogar las DIRECTRICES PARA TRAMITAR O DESESTIMAR UNA DENUNCIA EN LA AUDITORÍA INTERNA DE LA ARESEP - SUTEL·”, 003-DAI2009 en su segunda versión aprobada vigente a partir del día veintiocho de mayo del dos mil diez.

Artículo 3ºLos presentes lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta y estarán a disposición en el sitio Web de la Aresep/Sutel.

LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS

DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS A LA AUDITORÍA

INTERNA DE LA ARESEP/SUTEL

CAPÍTULO I

Aspectos Generales

Artículo 1ºObjetivo: El objetivo de los presentes lineamientos es, establecer una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al ordenamiento jurídico, para la ejecución de las Investigaciones Preliminares, producto del análisis de presuntos hechos Irregulares (conocidos por denuncias o por otro medio) presentadas a la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación: Los presentes Lineamientos son aplicables a la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a cargo de los sujetos incluidos en su ámbito de acción.  En ausencia de disposición expresa en estas directrices, se aplicarán supletoriamente los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración Pública, Ley General de Control Interno, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.

Artículo 3ºDefiniciones: Para los efectos de las Directrices, se entiende por:

Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Delegar: Asignar a un tercero la competencia para atender de manera integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.

Hechos presuntamente irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

Nexo de causalidad: Vínculo existente entre las acciones u omisiones (hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.

Omisión: Abstención, por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Administración: Compuesto por cada órgano competente de la Aresep y Sutel para llevar a cabo una determinada función.

Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría Interna, en forma escrita o por cualquier otro medio, y excepcionalmente de manera verbal, de un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas un presunto hecho irregular para que se investigue.

Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho irregular que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada.

Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la institución.

Exservidores: Las personas que prestaron sus servicios materiales a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de exservidor público, exfuncionario público, exempleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.

Instituciones: Aresep/Sutel

Lineamientos: El presente cuerpo normativo para la tramitación de denuncias.

Servidores: Las personas que prestan sus servicios materiales, a la institución o a nombre y por cuenta de ésta como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.

Artículo 4ºPrincipios generales: En concordancia con el marco jurídico aplicable, para la realización de investigaciones de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel, deberá cumplir con los siguientes principios:

a)       Principio de legalidad. En el desarrollo de las investigaciones, las actuaciones de la Auditoría Interna estarán sometidas al ordenamiento jurídico.

b)       Principio de celeridad. La Auditoría Interna deberá ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable.

c)       Principio de independencia. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa; pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones, los mecanismos y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de las gestiones en su conocimiento.

d)       Principio de objetividad. En el desarrollo de las investigaciones, las Auditorías Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de modo que el análisis de los presuntos hechos irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.

e)       Principio de oficiosidad. Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría Interna promover las acciones necesarias hasta su conclusión.

Artículo 5ºCompetencia de la Auditoría Interna: Las competencias de la Auditoría Interna se establecen en el Artículo 22, de la Ley General de Control Interno 8292, a saber:

1.  Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

2.  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

3.  Verificar que la Administración Activa tome las medidas de control interno señaladas en esta ley, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

4.  Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

5.  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

6.  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.

7.  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

8.  Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

9.  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el Artículo 34, de esta ley.

Artículo 6ºDel conocimiento de las Auditoría Interna sobre hechos presuntamente irregulares:

Se puede originar por alguno de los siguientes medios:

1.  Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.

2.  Identificación de los hechos durante el desarrollo de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.

3.  Requerimiento de una autoridad competente.

4.  Cualquier otro medio que ponga los hechos en conocimiento de la Auditoría Interna.

Artículo 7ºFormas de Recepción de Denuncias:

Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:

1.  Verbal: La denuncia podrá presentarse personalmente a la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel, donde se tomará nota de la manifestación verbal por parte del funcionario encargado.

2.  Escrito: la denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la recepción de la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel.

3.  Medios tecnológicos: La denuncia podrá presentarse por medio de cualquier medio tecnológico, ya sea correo electrónico o bien alguna plataforma virtual de la Auditoría Interna debidamente acreditada para presentar dicha gestión.

Artículo 8ºRequisitos de las Denuncias presentadas ante la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel.

Con la intención de contar con los elementos mínimos necesarios para realizar una adecuada valoración de la gestión presentada, las denuncias presentadas deberán contener al menos los siguientes requisitos:

1.  Narración detallada de los hechos, descripción clara, precisa y circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como el tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.

2.  Indicar la correcta identificación de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.

3.  Indicar claramente la pretensión respecto a los hechos denunciados.

4.  Señalar el presunto hecho irregular que genera afectación a la Aresep/Sutel.

5.  Suministrar los elementos de prueba ya sean documentales o testimoniales que sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.

6.  Señalar dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones.

Artículo 09ºReglas de notificación. Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única de correo electrónico. En caso de que el denunciante no indique una dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes lineamientos, estas se tendrán por realizadas de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado.

Artículo 10.—Excepciones para la tramitación de denuncias: Con fundamento en las competencias establecidas en el artículo 22, de la Ley General de Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación de las denuncias presentadas a la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel:

1.  La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la República.

2.  La Auditoría Interna no tramitara denuncias sobre la materia de contratación administrativa, en que haya participado o intervenido de manera directa la Contraloría General de la República. Tampoco tramitará denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.

3.  La Auditoría Interna no tramitará denuncias, sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades disciplinarias-laborales de mera constatación, de los funcionarios de la Aresep/Sutel, salvo denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Regulador General, Presidente del Consejo de la Sutel. En estos casos la Auditoría Interna deberá coordinar con la Contraloría General de la República, según las directrices que haya emitido ese órgano contralor respecto de los funcionarios de elección popular.

4.  La Auditoría Interna no tramitará denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades en temas referentes a casos de acoso sexual en el empleo público.

5.  La Auditoría Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos hechos irregulares, en relación con la gestión de la Aresep/Sutel en la administración de los intereses y servicios locales, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios de la Aresep/Sutel, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

Artículo 11.—Archivo sin trámite. La Auditoría Interna mediante el profesional legal de la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en conocimiento, y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencias en investigación que ostenta la Auditoría Interna, o sea manifiestamente improcedente podrá proceder con su archivo sin mayor trámite.

Artículo 12.—Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º, de la Ley General de Control Interno y en el artículo 8º, de la Ley contra la Corrupción y Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.

Artículo 13.—De la protección del denunciante: La Auditoría Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento ya sea desde que la denuncia es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.

Artículo 14.—De la comunicación con el denunciante:

Cuando la denuncia sea presentada indicación clara de dirección electrónica para notificaciones del denunciante, la Auditoría Interna deberá comunicarle lo siguiente:

1.  Al momento de recibir una denuncia, la Auditoría Interna deberá informar al denunciante de su recibido y del proceso que seguirá respecto de ella, para establecer su atención, desestimación o traslado.

2.  En el caso de admitir o desestimar la denuncia, la auditoría interna deberá informar al denunciante los argumentos y valoración legal de admisibilidad o desestimación de su gestión.

3.  De igual forma el denunciante tendrá derecho a que se le comunique el resultado final de la investigación producto de su gestión.

CAPÍTULO II

Admisibilidad

Artículo 15.—De la admisibilidad de la denuncia: Cuando en la auditoría interna se reciba una denuncia o se copie una denuncia, se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, conforme a los parámetros establecidos para tal efecto en función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios de razonabilidad, objetividad y sana critica, lo cual dejará constando en una resolución razonada, de conformidad con lo expuesto en el artículo 14, del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, dicha resolución debe sustentarse en la valoración indicada en el siguiente artículo.

Artículo 16.—De la valoración de la procedencia y admisibilidad de tramitación de una denuncia. Para los efectos de la valoración de admisibilidad de la denuncia acorde a lo indicado en el artículo N° 15 de estos lineamientos, realizar una valoración de la denuncia donde se deberán valorar los siguientes aspectos:

1.  Competencia para investigar los presuntos hechos irregulares denunciados.

2.  Especialidad de la materia a investigar.

3.  Existencia de otras denuncias abiertas respecto a los mismos hechos.

4.  La claridad y amplitud de los presuntos hechos irregulares denunciados.

5.  Definir de acuerdo con los presuntos hechos irregulares denunciados los eventuales responsables.

6.  Definir de acuerdo con los presuntos hechos irregulares denunciados la ubicación temporal del momento en que presuntamente se cometieron los hechos.

7.  Realizar la valoración de la prueba aportada por el denunciante, así como la posibilidad de obtener más evidencia respecto a los presuntos hechos irregulares denunciados.

8.  Definir la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.

9.  Valorar de acuerdo con los presuntos hechos irregulares denunciados y a luz del ordenamiento jurídico aplicable las aparentes faltas cometidas y los posibles daños patrimoniales a la Hacienda Pública.

10.     Determinar de acuerdo con el análisis realizado la recomendación a la Dirección de la Auditoría Interna del abordaje para el caso en particular.

Artículo 17.—Aclaración, ampliación y/o solicitud de información: De previo a desestimar o admitir una denuncia para su trámite la Auditoría Interna por medio del profesional Legal valorará la necesidad de realizar una aclaración, ampliación y/o solicitud de información a la administración y a otras instancias, lo anterior si determinará que existen imprecisiones en los hechos denunciados, se le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que aporte lo solicitado, dicha solicitud suspenderá el plazo de análisis de admisibilidad establecido en el artículo N°18 de los presentes lineamientos.

De no ser atendida la solicitud de la Auditoría Interna, quedará a criterio de ésta la desestimación de la denuncia; no obstante, podría ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.

Artículo 18.—Del plazo para analizar denuncias: Cuando la denuncia se presente la auditoría interna tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia para definir su admisibilidad y respectivo tramite.

Artículo 19.—Del resultado de la admisibilidad de la denuncia: Decidida la admisibilidad de una denuncia la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel podrá:

1.  Iniciar la investigación preliminar de los hechos presuntamente irregulares, lo anterior de acuerdo con el capítulo III de los presentes lineamientos.

2.  Remitir la gestión a las autoridades internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos. De igual manera se remitirá el asunto cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún funcionario de la Auditoría Interna.

3.  Remitir la gestión a las autoridades o instituciones externas, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

4.  Incluir los hechos presuntamente irregulares para ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución, o para la programación de un nuevo estudio especial o proceso de auditoría, para lo cual podrá ser trasladada al área de estudios especiales, o a cualquiera de las secciones que componen la estructura organizacional de la Auditoría Interna.

5.  Desestimar y archivar el caso en atención de los criterios dispuestos en los presentes lineamientos para ese respectivo acto.

En todos los casos anteriores, la Auditoría Interna deberá dejar constancia en el expediente de las valoraciones efectuadas para la selección del abordaje del caso, así como informar al denunciante lo resuelto mediante resolución debidamente razonada, sin comprometer las reglas de confidencialidad, todo lo anterior de acuerdo con lo señalado en los artículos N°12 y N°15 de los presentes lineamientos.

Artículo 20.—De la conformación del expediente: Una vez recibida una denuncia de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos por la Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de la información. Todos los expedientes relacionados con la existencia de hechos presuntamente irregulares deben ser codificados mediante un número único que constara en la portada del expediente, así como cumplir con las reglas de confidencialidad plasmadas en los presentes lineamientos.

Artículo 21.—De las causales para la desestimación y archivo de la denuncia: Durante la valoración de admisibilidad la Auditoría Interna podrá desestimar y archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:

1.  Cuando los presuntos hechos irregulares resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

2.  Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados configuran alguna de las excepciones para la tramitación de denuncias indicado en el artículo N°10 de los presentes lineamientos.

3.  Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados fueran puestos en conocimiento de otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

4.  Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados sean una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, se refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

5.  Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la institución y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios, salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.

6.  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado, sin perjuicio de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio de sus competencias las Auditorías Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

7.  Cuando el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.

8.  Cuando del análisis inicial resulte claro y evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

9.  Cuando la normativa dispone alguna vía especializada distinta, o previa a la denuncia, para su atención.

10.     Cuando no se aporte la información señalada en los incisos 1), 2) y 3) del artículo N°8 de estos Lineamientos y se genera una limitación a la Auditoría Interna de poder investigar al respecto.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para la desestimación y archivo, así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.

CAPÍTULO III

Investigación

Artículo 22.—Inicio de Investigación. Cuando proceda, la Auditoría Interna por medio del profesional Legal dará inicio a la investigación preliminar correspondiente para identificar las eventuales responsabilidades administrativas, civiles y/o penales, la investigación profundizara al menos en el análisis de los siguientes aspectos:

1.  Valoración jurídica de las presuntas acciones u omisiones aparentemente irregulares.

2.  Determinar las normas presuntamente violentadas.

3.  Determinar el o los presuntos responsables.

4.  Determinar el producto final acorde a las eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal, administrativa, gremiales).

5.  En caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese procedente para el caso en concreto.

Artículo 23.—Ejecución Diligencias de la Investigación Preliminar. Para la ejecución de la investigación por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna por medio del profesional legal realizará las siguientes diligencias:

1.  Recolección de pruebas. Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como las técnicas utilizadas para su recolección; las cuales, en todo momento, deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

2.  Identificación de los presuntos responsables. Es indispensable la plena y total identificación de las personas presuntamente responsables de los hechos investigados, así como establecer el vínculo jurídico entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.

3.  Valoración de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables. Se deben analizar las conductas típicas contenidas en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables, a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma.

4.  En atención al punto anterior se deben valorar las eventuales vías para su atención.

5.  De ser posible para el caso en concreto identificar los elementos que permitan determinar los montos o rubros que pueden constituir una eventual responsabilidad civil.

No obstante, a lo indicado en este articulo la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel, durante la fase de investigación en el pleno ejercicio de sus competencias y facultades, tendrá total y absoluta independencia para determinar la forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así como los medios a utilizar para tales efectos.

Artículo 24.—Elaboración del producto final: Una vez realizada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos:

1.       Desestimación y archivo.

Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes para someter a consideración de la instancia correspondiente la apertura de un procedimiento administrativo, un proceso judicial o de cualquier otro tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo que debe quedar documentado mediante acto administrativo motivado, en el cual se expongan los elementos de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.

2.       Relaciones de Hechos.

Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario presuntamente responsable, o a la autoridad competente para su atención, según corresponda.

3.       Denuncia Penal.

Cuando producto de la investigación realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado de probabilidad la ocurrencia de un delito, la Auditoría Interna por medio del profesional legal, deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida al Ministerio Público; para lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa proceso.

En el expediente que se conforme para cada caso deberá constar un ejemplar original del producto final de la investigación, y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba, la Auditoría Interna de los tres productos finales deberá comunicar los resultados al denunciante, lo anterior de acuerdo con lo indicado en al artículo N°14 de los presentes lineamientos.

Artículo 25.—De la desestimación de la denuncia: Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá hacerlo mediante acto motivado y dejar evidencia en el expediente de la razón de archivo correspondiente, donde se citen los elementos de hecho y de derecho en los que se fundamentó la desestimación de dicha denuncia.

Artículo 26.—Del Registro de denuncias: La Auditoría Interna mantendrá un Registro de las Denuncias que recibe en sus oficinas para efecto de controlar la asignación de cada una de ellas, así como custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento de la legislación vigente que protege la confidencialidad del denunciante.

Transitorio I.—Aquellos hechos irregulares que estén siendo analizados por la auditoría interna a la entrada en vigencia de los presentes lineamientos, podrán finalizar su trámite bajo las mismas reglas que regían al momento del inicio del análisis.

Transitorio II.—Derogar las “Directrices para tramitar o desestimar una Denuncia”, 003-DAI- 2009 V.2 comunicado a todos los funcionarios de Auditoría Interna, mediante oficio 076-AI-2010 del veintisiete de mayo de dos mil diez, con referencia al oficio 003-CG-2010.

Dado en la ciudad de San José, a las doce horas del día dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.

San José, 16 de setiembre del 2022.

Publíquese.—Anayansie Herrera Araya, Auditora Interna. Aresep/Sutel.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud N° 378182.—( IN2022680252 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-331-2022.—Salazar Araya Carlos Eduardo, R-266-2022, cédula de identidad: 901140885, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677327 ).

ORI-339-2022.—Fernández Montes de Oca José Andrés, R-377-2018-B, Cédula de identidad N° 1 1408 0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor de Filosofía, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677359 ).

ORI-349-2022.—Córdoba Pérez Maureen Daniela, R-163-2022, cédula de identidad: 503590837, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, Ingeniería Química y Bioquímica, Ingeniería Ambiental y Ecológica, University of Western Ontario, Canadá. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677386 ).

ORI-329-2022.—Rojas Araya Diana, R-129-2022, cédula de identidad: 205790595, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado, University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de agosto del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679791 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-334-2022.—Coello Matamoros Angélica Saraí, R-333-2019-B, cédula de identidad: 801280418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677668 ).

ORI-364-2022.—Elena María Chaves Chaves, R-288-2022, cédula de identidad 1-1449-0380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos, Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022677710 ).

ORI-367-2022.—Gutiérrez Cruz Ricardo, R-168-2022, cédula de identidad: 112620609, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Agricultura, Hebrew University of Jerusalem, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Licda. Wendy Páez, Jefa a.í.—( IN2022677713 ).

ORI-356-2022 Obando Campos Alexa Alejandra, R-295-2022, Cédula de identidad: 115290247, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Estudios Socioambientales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677755 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Gestión Logística. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Libro de Otorgamiento de Títulos, tomo 01, folio 126, asiento 1665-17, y ante el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el tomo 09, folio 133, asiento 49616, en el año 2017, a nombre de Hernández Cordero Juan Pablo cédula 402280887. Se solicita la reposición del título indicado por cambio en el número de identificación y en el primer apellido, quien pasa a llamarse Gunl Cordero Juan Pablo cédula 403350126, según sentencia N.2019001045. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Limón, a los catorce días del mes de julio del 2021.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado de Registro.—( IN2022677698 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Carlos Flores Vensos, se le comunica la resolución de las 13:28 horas del 13 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad L. F. N.. Se le confiere audiencia al señor Carlos Flores Vensos, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375933.—( IN2022677385 ).

Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Willian José Herrera Silva, mayor de edad, de nacionalidad costarricense, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos setenta y cinco-cero setecientos sesenta y ocho, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 08 de marzo del 2022 y resolución administrativa 11:15 horas del 14 de marzo del 2022, a favor de las personas menores de edad M.S.H.C., N.C.M. Se le confiere audiencia al señor Willian José Herrera Silva, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste, expediente: OLNI-00104-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 14 de setiembre del 2022.—Lic. Alexánder Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375938.—( IN2022677388 ).

Se comunica al señor Willian Antonio Méndez Ampié, mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 7:30 horas del 11 de agosto del 2022 y resolución administrativa 9:00 horas del 01 de setiembre del 2022, a favor de las personas menores de edad A.P.L.G, J.A.M.G, L.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor Willian Antonio Méndez Ampié, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Miércoles 14 de setiembre del 2022. Expediente N° OLNI-00265-2015.—Oficina Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375941.—( IN2022677393 ).

Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. A la señora Heydi García Espinoza, costarricense, cédula de identidad número, 207310742. Se le comunican las resoluciones de las siete horas y treinta minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, la resolución de las ocho horas y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós y la resolución de las ocho horas y treinta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, todas dentro de los expedientes administrativos N° RDURAIHN-00802-2022 y OLSCA-00633-2013, mediante la cual se deja sin efecto la resolución de las once horas del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós y se declara en nueva resolución supra citada el cuido provisional de las personas menores de edad N.G.G y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461- 0686 / 2461-0656, correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000 San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva Maria Arguedas Sequeira, Organo Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375943.—( IN2022677395 ).

Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de identidad número siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local se le notifica por este medio las resoluciones administrativa de las veintiún horas del veintiséis de agosto de dos mil veintidós que da inicio al proceso especial de protección y dicta cuido provisional en favor de la persona menor de edad S. W. C., ubicándola con la señora Seidy Camacho Ovares por el plazo de treinta días y la resolución de las trece horas del trece de setiembre de dos mil veintidós que dicta previo elevar apelaciones se señala fecha para audiencia para las ocho horas del veintiuno de setiembre de dos mil veintidós en esta oficina local y hace prevenciones. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la resolución descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375944.—( IN2022677396 ).

Al señor Wilberth Montes Jiménez, se le comunica, la resolución a las doce horas con treinta minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida Cautelar Provisionalísimo de Cuido, en favor de las personas menores de edad JGMV y SDVN. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente OLAL-00183-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375949.—( IN2022677410 ).

Se le hace saber a José Pablo Mata Chávez, que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad S.R.M.M. y A.M.M. Notifíquense la anterior resolución al señor José Pablo Mata Chávez, con cédula de identidad 5 0351 0005, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLA-00363-2016.— Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375951.—( IN2022677411 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le hace saber a señor Gester Gerardo Calderón, que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad J.M.C.M. Notifíquense la anterior resolución al señor Gester Gerardo Calderón Morales, con número de identidad se desconoce, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375953.—( IN2022677413 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Franclin David Camacho López, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad F.D.C.CH. Notifíquense la anterior resolución al señor Franclin David Camacho López, con número de identidad 7 0176 0779, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 3:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375983.—( IN2022677501 ).

Al señor, Wilber Antonio Badilla Cordero, cédula Nº 303480317, en calidad de progenitor de las personas menores de edad W.N. B. P., A. V. B. P., R. J. B. P., S. N. B. P., A. S. P. V., Z. M. P. V., A. J. P. V. y K. V. P. V. se le comunica la resolución de las catorce horas con trece minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención y Respuesta Inmediata de la Región Brunca y la resolución de las quince horas con veinte minutos del catorce de septiembre del año dos mil veintidós en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires se ordenó mantener la medida de cuido provisional a favor de sus hijos menores de edad, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Trabajo Social con fecha 05 de septiembre del 2022, elaborado por la profesional Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social, de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLLS-00205-2014.—Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376021.—( IN2022677503 ).

Se le hace saber a Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad D.A.M.M., S.C.M., E.M.M.M., R. de los A.CH.M. y S.P.M.M. Notifíquense la anterior resolución al señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, con cédula de identidad 2 0694 0452, contando con la audiencia el 04 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00166-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376042.—( IN2022677516 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Gunnar Mesén Arroyo, se le comunica que, por resolución de las once horas del veintiséis de agosto, se archivó el proceso y expediente N° OLSAR-00057-2022. Expediente N° OLSAR-00057-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376109.—( IN2022677592 ).

Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Albert José Álvarez Vega, titular de la cédula número: 603710965, soltero, ocupación desconocida, vecino de Puntarenas, sin más detalles, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.A.A.M., hija de Katherine Priscilla Mayorga López, titular del número de cédula: 604140530, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Fray Casiano de la parada 0, 125 mts al sur y 25 mts al oeste, casa a mano izquierda, sin pintar de verjas negras. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 09 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene al señor Álvarez Vega, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPUN-000200-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto Roman Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud376112.—( IN2022677593 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y guarda crianza y educación de carácter administrativa- remisión a fase diagnóstica, en favor de las personas menores de edad: M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376114.—( IN2022677595 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y guarda crianza y educación de carácter administrativa- remisión a fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376117.—( IN2022677598 ).

Al señor Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se inició proceso especial en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor de las personas menores de edad P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo de un mes, desde el veinte de setiembre al veinte de octubre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376123.—( IN2022677599 ).

Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día quince de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de medida de protección que protegen los derechos de los niños artículo 131 inciso d) en favor de la persona menor de edad J.L.S.N., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente N° OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud376127.—( IN2022677600 ).

Oficina Local San Pablo. A Roy Piñar González, mayor, cédula de identidad N° 401900263, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores R.S.P.B., R.D.P.B., D.M.P.B., mediante la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, no obstante, dentro de la misma se prohíbe acercarse a las pme. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00001-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376129.—( IN2022677725 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a Jenifer Faviola Lira y al señor Giovanny Robelo Urrutia, que mediante la resolución de las ocho horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima y citación de audiencia en fecha 7 de octubre del 2022, de la persona menor de edad G.R.L. Notifíquense la anterior resolución a los progenitores señora Jenifer Faviola Lira y al señor Giovanny Robelo Urrutia, se desconoce sus números de identidad, ambos progenitores son nicaragüenses, contando con la audiencia el 7 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m., a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00230-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376134.—( IN2022677729 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Élver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnóstica, resolución de las diez horas diez minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad J.S.P.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376163.—( IN2022677733 ).

Oficina Local San Pablo. A Arsepe Bennett Maxwell, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.B.T., mediante el cual se le suspende el cuido y es ingresado a alternativa de protección. También se le comunica la resolución de medida de inclusión a ONG de las once horas treinta minutos del quince de septiembre del dos mil veintidós Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00260-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376164.—( IN2022677734 ).

Al señor Arturo Delgado Leiva, cédula de identidad N° 6-0265-0217, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección, de las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad K.S.D.J., bajo expediente administrativo número OLPZ-00416-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00416-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376165.—( IN2022677735 ).

Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Alvarado Mata, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad I.J.A.T. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00227-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376169.—( IN2022677736 ).

Al señor Fabián Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense, cédula N° 603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.M.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de setiembre al quince de octubre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00136-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376170.—( IN2022677737 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas del 15/09/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376172.—( IN2022677738 ).

Oficina Local de Los Santos. Notificar al señor(a) Luis Gerardo Arias Umaña, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del quince de setiembre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, C.A.AC., M.J.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376174.—( IN2022677739 ).

Oficina Local de Cartago. Comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús Aguilar Rodríguez, las resoluciones administrativas de las diez horas del día siete de septiembre del dos mil veintidós y la resolución administrativa de las nueve horas seis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, ambas dictadas por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376176.—( IN2022677740 ).

Al señor Herbert Antonio Castillo Quiroz, se le comunica la resolución de las veintitrés horas y veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós y la resolución de las doce horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida cautelar provisionalísimo de cuido y resolución de citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad KVCB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00386-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376180.—( IN2022677741 ).

Oficina Local de San Ramón. A Eric Sabourin, se le comunican las resoluciones de la Oficina Local de San Ramón, de las: 08:00 horas del 01 de agosto del 2022 y de las 04:00 horas del 15 de setiembre del 2022 de la URAIA, que ordenaron medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, y medida de abrigo temporal, en favor de: L.S. A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de octubre del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00381-2014.—San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376181.—( IN2022677745 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local De Limón, al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 70143 0881. Se le comunica la resolución de las 09:50 horas del día 06 de setiembre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad F.N.R.C. Se le confiere audiencia al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.—OLLI-00074-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376338.—( IN2022677923 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

LOS MANZANOS

Señores

Copropietarios

Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos.

3-109-680344

Cordialmente se le convoca a una Asamblea Anual de Condóminos a celebrarse el día lunes 17 de octubre del 2022, en el Centro Campero de Hacienda Los Reyes. Las convocatorias son las siguientes:

Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el capítulo cuarto, artículo veinte ocho del Reglamento del Condominio).

Segunda convocatoria: 7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo 24 de La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario (se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:

1-  Corroboración del quórum y comprobación de los documentos que lo acreditan como propietario.

2-  Elección de Presidente y Secretario de la asamblea.

3-  Rendición de cuentas de la Administración: lectura y aprobación informe financiero.

4-  Presentación y aprobación de presupuesto para el año 2022-2023 (El proyecto de presupuesto anual deberá estar a disposición de los propietarios por lo menos con cinco días naturales de antelación a la fecha de celebración de la asamblea que lo conocerá. El lugar donde estará disponible debe ser indicado por el Administrador en la convocatoria que se haga de la misma).

5-  Nombramiento del Comité de Construcción para el período que va del 01 de setiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023.

6-  Nombramiento del Comité de Vigilancia para el período que va del 01 de setiembre del 2022 al 31 de agosto del 2023.

7-  Aprobación para el destino de los fondos, así como de los intereses generados por el CDP, ingresados a la cuenta del condominio por la adjudicación del BAC San José a la Finca Filial 1.

8-  Aprobación para toma parcial de fondos por recuperación de cuotas de mantenimiento de la Filial 1 para la adquisición de equipo de CCTV.

9-  Cierre y firmeza de la asamblea general ordinaria.

La Garita, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Lilliana Valverde Mora, Representante Legal.—1 vez.—( IN2022679943 ).

TRES-CIENTO UNO-CINCUENTA Y CUATRO MIL

DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Tres-Ciento Uno-Cincuenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-054264, a celebrarse en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros al oeste y 100 metros al sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, el día 27 de octubre del 2022, siendo la primera convocatoria para a las 9:00 horas, en la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con derecho a voto, en caso no existir el quorum necesario, se realizará una segunda convocatoria para las 10:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente: 1. Discutir y aprobar sobre la autorización de dispensar de la prohibición constitucional sobre la grabación de los acuerdos tomados en la asamblea. 2.Elección de presidente y secretario para la asamblea. 3. Aprobar o modificar el orden del día. 4. Discutir y aprobar la solicitud de aporte extraordinario de parte de los accionistas para capitalizar la empresa y modificar el capital de la compañía. 5. Aceptar la renuncia presentada por parte del Vocal 01 de la Junta Directiva, y en caso de aprobación, realizar el nombramiento de una nueva persona en el puesto, o reformar los estatutos sobre la existencia del cargo.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Firma responsable: Laura Virginia Baltodano Acuña, cédula N° 1-1241-0124, notaria pública autorizada por el presidente de la Junta Directiva, Rodrigo Mardoqueo Salas Sánchez, cédula de identidad N° 2-0243-0288.—1 vez.—( IN2022680090 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL HACIENDA

LINCOLN CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Yo Manuel Terán Jiménez, cédula 1-0640-0071, en mi condición de Representante legal del Condominio Horizontal Residencial Hacienda Lincoln con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula de persona jurídica N° 3109773427, invito a los propietarios a la Asamblea Ordinaria de Propietarios a celebrarse el 06 de octubre 2022, en la Casa Club del Condominio, a las 6:30 p.m., en primera convocatoria y de no lograrse el quórum a las 7:00 p.m. en segunda convocatoria. Agenda 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Presentación informe de Labores de la administración 4. Presentación, discusión y aprobación de presupuesto operativo para el periodo del 01 de setiembre del 2022 hasta el 31 de agosto del 2023. 5. Presentación, discusión y aprobación de nombramiento de miembro de Junta Directiva puesto vacante. 6. Presentación, discusión y aprobación de nombramiento de puestos vacantes de comité de construcción. 7. Presentación, discusión y aprobación de creación e integración de comité supervisor de comisiones de trabajo y Junta Directiva. 8. Presentación, discusión y aprobación de protocolo de seguridad para apertura de agujas y protones en el condominio. 9. Presentación de situación del transformador eléctrico. 10. Presentación, discusión y aprobación de proyecto de temperado de piscina financiado mediante cuota extraordinaria o fondos del condominio. 11. Presentación, discusión y aprobación de aumento de la cuota para el uso de ranchos y salón multiuso. 12. Presentación, discusión y aprobación el hacer público la lista de filiales morosas todos los meses. 13. Presentación, discusión y aprobación para modificar el reglamento e incluir la opción virtual o hibrida para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 14. Presentación de informe de comité de seguridad. 15. Declaración de firmeza y cierre.—Manuel Terán Jiménez, cédula 1-0640-0071, Representante Legal Condominio Hacienda Lincoln.—1 vez.—( IN2022680168 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

LA NACIÓN S. A.

La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº 241 y 258, serie A1999 por 80,000 y 360,000, acciones respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874), pertenecientes a la señora Patricia Lucía Centeno Jiménez, portadora de la cédula de identidad8-0081-0824, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación S. A., del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677305 ).

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 779, serie L por 50,004 acciones (del capital social pagado de 4,507,917,874), perteneciente al señor Pedro Manuel Abreu Jiménez, portador de la cédula de identidad Nº 1-1115-0234, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 300 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06 de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677308 ).

ARVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mediante escritura autorizada por , a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Arvida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-072308, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio y la administración ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario Público.—( IN2022677331 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

BIER’S INVESTMENTS S. A.

Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Bier’s Investments S. A. cédula jurídica N° 3-101-523126. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.— San José, 12 de setiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro. C304440523.—( IN2022677490 ).

PAINTED DOGS INCORPORATED S. A.

Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno; Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Painted Dogs Incorporated S. A., cédula jurídica N° 3-101-459403. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San José, 12 de septiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677491 ).

INVERSIONES YOHNA S. A.

Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Inversiones Yohna S. A., cédula jurídica N° 3-101-639618. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San José, 12 de setiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677492 ).

KIRKHAM PURA VIDA HOLDINGS S.R.L.

Kirkham Pura Vida Holdings S.R.L. Se informa la reposición de libros legales de Registro de Cuotistas volumen uno, y de Actas de Asamblea de Cuotistas; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Kirkham Pura Vida Holdings S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-653819. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San José, 12 de septiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677493 ).

LA NACIÓN, S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios número 118, serie K y número 1337, serie L por 254,580 y 5,725,263 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes a Chavarría Kopper Diana, cédula de identidad número 2-0374- 0434, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez., Representante Legal.—( IN2022677532 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Maricela Aguilar Araya, cédula de identidad número: 203580233, el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022677772 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Blanca Isabel Delgado Mora, cédula de identidad número: 11217114, el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 429, número: 9455, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022677774 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría comparecieron Estefanie Pamela Araya Alvarado, cédula de identidad 1-1526-158, en su condición de representante de la sociedad Assistance One Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-581694 (vendedora) y Anagil Julisa Pineda Martínez, cédula de residencia 15583577622, en su condición de representante de la sociedad denominada 3-101-855731,Srl (compradora) y procedieron a formalizar la compraventa del establecimiento mercantil dedicado al alquiler de habitaciones denominado Pensión Mónica, ubicado en San José, Hospital, de conformidad con el procedimiento establecido los artículos 478 y siguientes y concordantes del Código de Comercio y el cual incluye, entre otros, los siguientes elementos: permisos, patentes, contrato de arrendamiento, la propiedad tangible. El precio es la suma de cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el cual queda depositado en cheque en esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, 100 metros al norte y 25 metros al sur de la antigua estación de bomberos, primer piso. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dicha oficina hacer valer sus derechos dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—( IN2022677900 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

MUSA ORNATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Musa Ornata Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 438405, ha procedido a la reposición del Libro de Actas de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva todos número uno, en vista en el daño de los mismos. Cualquier oposición a este trámite de realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en Alajuela-Atenas Tacares dos kilómetros y medio noreste de Coope Alianza, fábrica de prefabricados.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Edgar Fabricio Castillo Rojas, cédula de identidad: 2-0615-0407. Apoderado.—1 vez.—( IN2022677857 ).

TRANSPORTES S FUER SOCIEDAD ANÓNIMA

Edicto, Transportes S Fuer Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-siete dos nueve siete cinco uno, ha procedido a la reposición del libro de Actas de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva todos número uno, en vista en del extravío de los mismos. Cualquier oposición a este trámite de realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en Alajuela- Grecia, Tacares cuatro kilómetros al este de COOPEALIANZA.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Édgar Fauricio Castillo Rojas, cédula de identidad: 2-0615-0407, Apoderado.—1 vez.—( IN2022677859 ).

ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN

Y DESARROLLO DE CARBÓN DOS

Yo, Luis Alfredo Zúñiga Agüero, cédula uno-setecientos cuarenta y nueve-cuatrocientos setenta y dos, en mi calidad de presidente de la Asociación de Conservación y Desarrollo de Carbón Dos, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y siete-ciento cincuenta y seis, según consta en el tomo cuatrocientos cinco, asiento once mil doscientos cuatro, en vista de que se extravió el primer tomo de los libros legalizados que se detallan a continuación: Libro de actas de Asamblea General, de actas de Junta Directiva, de Asociados, de Diario, de Inventarios y Balances y Mayor; solicito la reposición y la legalización de dichos libros y que corresponderían a la versión formalizada número dos de los libros: de actas de Asamblea General, de actas de Junta Directiva, de Asociados, de Diario, de Inventarlos y Balances y Mayor.—25 de octubre de 2021.—Luis Alfredo Zúñiga Agüero.—1 vez.—( IN2022677948 ).

C R C ROYAL IV SOCIEDAD ANÓNIMA

C R C ROYAL IV Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veintinueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición del tomo número uno del libro de Registro de Accionista, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta en el domicilio social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Wilson David Brandt, Presidente.—1 vez.—( IN2022678183 ).

DALUMA SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Mika Valtasaari, con un apellido en razón de su nacionalidad filandesa, con pasaporte de su país número PW0814020, en mi condición de secretario de Daluma Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-048196, avisa que los libros legales y títulos accionarios de la compañía fueron extraviados y se procederá a su reposición. Número de legalización 4065000009054. Oposiciones dentro del plazo de ley al domicilio social de la empresa.—San José, 20 de setiembre de 2022.—1 vez.—( IN2022678259 ).

AGROPECUARIA ALYALVA S. A.

Se informa la reposición de los libros sociales de: Registro de Accionistas y de Junta Directiva, por motivo de extravío, de la sociedad denominada: Agropecuaria Alyalva S. A., cédula jurídica: 3-101-065124. En caso de cualquier oposición se podrá formular a través de su representante legal en su domicilio social.—Juan Pablo Saborío Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2022678272 ).

ZHENG & CHEN ORIENTAL SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Yo, Miaoxian Zheng, con único apellido por ser ciudadana de la República Popular China, pasaporte número: E 98992051, en mi calidad de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Zheng & Chen Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-785584, solicito al Departamento de Sociedades Mercantiles del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Asamblea General, tomo uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades Mercantiles.—San José, 16 de setiembre 2022.—1 vez.—( IN2022678324 ).

TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS S.R.L

Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y Seis S.R.L. Con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y seis, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Asamblea y Registro de Cuotistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Notaría Pública de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufet Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Licda. Gabriela Garita Navarro.—1 vez.—( IN2022679469 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Irenero.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004561.—( IN2022678572 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EG Investment.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021004562.—( IN2022678573 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Puerto Sabor de Occidente Sociedad.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021004563.—( IN2022678574 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wandering Roots Costa Rica.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004564.—( IN2022678575 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada TECNOTERSA.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2021004617.—( IN2022678620 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Alergias y Piel.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021004621.—( IN2022678621 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chelas Costa Rica.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Christopher Napoleón Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021004623.—( IN2022678622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ros.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Edie Roberto Cortés Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021004625.—( IN2022678623 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malubesa.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021004626.—( IN2022678624 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 05 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stevens Outlet.—San José, 10 de abril del 2021.—Lic. Oldemar Antonio Fallas Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004627.—( IN2022678625 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Academia PFX Trading.—San José, 11 de abril del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1 vez.—CE2021004628.—( IN202678626 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vet Pahermo Gama.—San José, 11 de abril del 2021.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004629.—( IN2022678627 ).

A las 15:00 horas del día 23 de setiembre del 2022 se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Kibe Fuerte S. A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José. 23 de setiembre del año 2022.—Lic. Jasa Gabriel Jerez Cerda, Notario Público. Carné 20591.—1 vez.—( IN2022679447 ).

Por escritura otorgada ante , a las 13:00 horas del 13 de septiembre de 2022, se creó la cláusula del agente residente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Dos, S.R.L. Publíquese una vez.—San José, 23 de septiembre de 2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1 vez.—( IN2022679448 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy se protocolizo acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Chattahoochee, Limitada, mediante la cual se modifica adiciona cláusula de agente residente, y se nombran gerentes y agente residente.—San José, ocho de setiembre del año dos mil veintidós.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022679473 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 26 de setiembre de 2022 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Fuengiralda, S.A., cédula jurídica 3-101-378513, modificándose la cláusula de la representación.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022679475 ).

Por escritura 78 del tomo 67 de mi protocolo, otorgada a las 12:00 hrs. del día 21 de este mes, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Developer of Excellent Dreams S.R.L., cédula jurídica 3-102-440100.—San Isidro de El General, veintiséis de septiembre del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022679476 ).

Por escritura número ciento setenta y dos del veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Nativa Golondrina Sociedad Anónima, en donde se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombran de nuevo por el plazo social, adicionalmente se modifica la cláusula del domicilio. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022679477 ).

A las veinte horas, del día catorce de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea de Reunión de Cuotistas de la sociedad Mar y Arenas del Sur S&J S.R.L, con cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos veintiocho, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta y decima cuarta de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679478 ).

Por escritura pública número 7, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas, del día 23 de setiembre del año 2022, protocolicé acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-557573 Sociedad Anónima. Se nombró nueva directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679489 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas, del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, la sociedad denominada Inversiones Doce Mil Novecientos Noventa y Cinco S.A., se protocoliza disolución y liquidación.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2022679520 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio cuarenta frente del tomo tres, emitida a las ocho horas del veintiséis de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Reb Pacific Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio y de la administración y representación.—San José, a las diez horas con cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679522 ).

Por escritura número ochenta y cinco del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante , a las diecisiete horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada You Solutions Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y un mil seiscientos cuarenta y tres, reformándose la cláusula novena del pacto constitutivo, correspondiente al consejo de administración o junta directiva. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022679525 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas, del día veintitrés de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de la sociedad Soul Tribe Camp Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos catorce mil cuatrocientos diecinueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y a la asamblea de cuotistas, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de septiembre de dos mil veintidós.—Licda. Irene María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679526 ).

Por escritura 187, de las 18 horas 5 minutos del 23 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Bodegas Universal S. R. L., de las 15 horas del 23 de setiembre de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 2 y 6, referentes al domicilio social e integración de los gerentes de la compañía. Así mismo, por escritura 186, de las 17 horas 20 minutos del 23 de setiembre de 2022, se presentó ante esta notaria el acta 1 de las 10 horas del día 4 de agosto de 2022 relacionada con la cesión de las cuotas de la sociedad supra para los efectos del artículo 45.8.3 del Código Procesal Civil. Es todo.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679529 ).

Por escritura 189, de las 19 horas 40 minutos del 23 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta 2 de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la compañía Everton Trust Ltda., de las 11 horas del 22 de setiembre de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 2 y 7, referentes al domicilio social, representación e integración de los gerentes de la compañía. Así mismo, por escritura 188, de las 18 horas 45 minutos del 23 de setiembre de 2022, se presentó ante esta notaria el acta 1 de las 10 horas del 31 de agosto de 2022 relacionada con la cesión de las cuotas de la sociedad supra para los efectos del artículo 45.8.3 del Código Procesal Civil. Es todo.—San José, 23 de setiembre de 2022.—Lic. José Fabio Vindas Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679530 ).

Se hace saber que por escritura pública número: sesenta y uno-quince, otorgada a las dieciséis horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, ante el suscrito notario José Manuel Villegas Rojas, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Productos Agrícola Cayma Sociedad Anónima, por la que se acuerda la revocación y nombramiento de miembros de junta directiva y fiscal; y la reforma de las cláusulas primera del domicilio y cláusula quinta de la administración.—La Fortuna, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné: 14434.—1 vez.—( IN2022679532 ).

En esta notaría, mediante la escritura pública 16, tomo 18, de las 20 horas de hoy, protocolicé las actas de asambleas de accionistas de Cumbres Peninsulares S. A. y Los Milagros de Santa María S. A., acordándose la liquidación y disolución de ambas y designada como liquidadora María Noemy Sandino Matarrita, de Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Daniel Bolaños Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679533 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2022, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Tauro del Este Uno S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022679541 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 021-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 135-2021 y DAM GDUS N° 353-2022 se le notifica a Ania Giselle Aguilar Castillo identificación 6 0349 0132 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677613 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 016-2022 y DAM GDUS N° 354-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro Jiménez, 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2022677619 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 046-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 003-2022 y DAM GDUS N° 355-2022 se le notifica a Walter Gerardo Cascante Marín identificación 6 0304 0465 y a Guiselle Montiel Pérez identificación 6 0295 0604 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022677622 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 054-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 007-2022 y DAM GDUS N° 350-2022 se le notifica a Luis Ángel Alpízar Fernández, identificación 1 0807 0426, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández.—( IN2022677625 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 063-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 042-2022 y DAM GDUS N° 351-2022 se le notifica a Gradec Inc Corporación S. A. identificación 3-101-209400 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677627 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Christoper Chaves Lee, identificación 1 01678 0346, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 346-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 239 y Resolución DAM GDURA N° 040-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677628 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica German Aníbal Rivera González identificación 1 1402 0877 que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 024-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 229 y Resolución DAM GDURA N° 024-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677629 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 044-2022 y DAM GDUS N° 345-2022 se le notifica a Laura Gabriela Calderón Mora identificación 1 0767 0076 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677630 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 032-2022 y DAM GDUS N° 348-2022 se le notifica a Florehijos de Jaco S.A., identificación 3-101-741559 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2022677632 ).

Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica María de Los Ángeles Aguilar Valverde, identificación 6 0372 0404, que de acuerdo al expediente de clausura EC 059-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 121-2021 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0207 y Resolución DAM GDURA N° 121-2021 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677633 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 369-2022 y DAM GDUS N° 370-2022 se le notifica a Matthew Mark Miltenbeger pasaporte 595054157 y Ryan Leroy Halstenrud Pasaporte 656009934 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0589863-1999 con matrícula 140310-001, 140310-002 y P-0589864-1999 con matrícula 140311-001 y 140311-002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal incisos a) en un plazo de 08 días hábiles, b) 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677634 ).