LA GACETA N° 186 DEL 30 DE
SETIEMBRE DEL 2022
DOCUMENTOS VARIOS
AGRICULTURA Y
GANADERÍA
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIONES
AVISOS
VARIACIÓN DE
PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA
RICA
COLEGIOS
UNIVERSITARIOS
PATRONATO NACIONAL
DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
N° AE-REG-0622-2022.—Trámite N°
7-2022-20.—La señora Marianella Sevilla Leiva,
número de cédula N° 2-0532-0248, en calidad de Representante
Legal de la compañía Colono
Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Limón-Pococí, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Helicóptero, Marca:
Robinson Helicopter Company, Modelo: R66 y cuyo Fabricante es: Robinson Helicopter Company (Estados Unidos). Conforme
a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 11:30 horas
del 08 de septiembre del 2022.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas
Morales, Jefe.—( IN2022677364 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2022-0007665.—Rodrigo Zelaya
Rodríguez, casado, cédula de identidad
N° 107830602, en calidad de
apoderado especial de I.E. Sociedad Anónima con domicilio en Barrio México, de la estación
de bomberos, 200 metros al oeste
y 50 al norte, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Integrando
Soluciones Eléctricas, como señal de publicidad
comercial en clase 50. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar los productos: no indica. Con relación a las marcas con expedientes Nos. 2021-5370 y 2022-7664. Fecha:
08 de setiembre de 2022. Presentada
el 02 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022677273 ).
Solicitud N°
2022-0007232.—Marianela Soto Solano, casada una vez,
cédula de identidad N° 106640257, con domicilio en de la casa de
Figueres, 600 m. n., 50 m. o., Urbanización Cocorí, 13 A, Curridabat,
Distrito Granadilla, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios
de abastecimiento de alimentos.
Fecha: 29 de agosto de
2022. Presentada el 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador/a.—(
IN2022677281 ).
Solicitud Nº 2022-0006669.—Yendry María
Saborío Rodríguez, casada una
vez, cédula de identidad N°
114280289, con domicilio en
400 mts. norte y 400 mts. oeste
del Cementerio de San Pedro de Poás, Alajuela,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases 5 y 44. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; suplementos alimenticios para personas, material para apósitos.; en clase
44: Servicios médicos; tratamientos de higiene y de belleza para personas. Fecha: 26
de agosto de 2022. Presentada
el 03 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677290 ).
Solicitud N° 2022-0007628.—Armando Vinicio León Acuña, (separado judicialmente), cédula de identidad N° 107410006, con domicilio
en Guadalupe, Residencial Hacienda del Rey, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 1 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: abonos orgánicos y fertilizantes inorgánicos. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022677291 ).
Solicitud Nº 2022-0006116.—Norman del Valle, con domicilio en: San Pedro de San
Ramón de Alajuela, 600 metros oeste de la iglesia, 20201, San
Ramon, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase(s): 36 Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: negocios inmobiliarios en administración
de bienes inmuebles relacionados también con bienes
raíces. Reservas: si se hace reservas de colores naranja, negro y azul según el
diseño. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 14 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677292 ).
Solicitud Nº 2022-0007688.—Franklin Mauricio Jiménez Bartels, cédula de identidad
107590350 con domicilio en
Acosta, Palmichal, Barrio Los Ángeles,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de alimentación a domicilio.
Reservas: De los colores: verde, amarillo, fucsia, negro, blanco, celeste y morado. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022677293 ).
Solicitud Nº 2022-0007615.—Jacqueline De Los Ángeles
Bonilla Corrales, casada, cédula de identidad 113820293, en calidad de Apoderado Generalísimo de Organización Educativa Internacional O.E.I,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101670809, con domicilio en
de la Plaza de la Cultura, doscientos
metros este, cincuenta
metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de educación y formación Universitaria y para universitaria,
formación a nivel técnico e idiomas individua/ empresarial, además de gestión de plataformas de aprendizaje eLearning, diseño e implementación de servicios académicos para la formación y desarrollo de competencias ya sea en modalidad
presencial o virtual. Fecha:
7 de septiembre del 2022. Presentada
el: 31 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022677294 ).
Solicitud N°
2022-0007351.—Manuel Enrique Navarro Fumero, cédula de identidad N°
304530546, en calidad de apoderado especial de Jennifer Cordero Aguilar, cédula de identidad N° 3-0419-0489; Samuel Garro
Mora, cédula de identidad N° 304740070 y
3-101-746246, cédula jurídica N° 3101746246, con domicilio en Cartago, Turrialba,
Turrialba, San Rafael, contiguo al salón comunal, Costa Rica,
Cartago, Turrialba, Turrialba, La Margoth, 25 metros este de la escuela, Costa Rica y
Turrialba, Turrialba, Residencial Alto Cruz, de la entrada de Autopintores, 50 metros oeste, 50
metros norte y 75 oeste,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clases 3; 21 y 30 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: jabones no medicinales; productos de perfumería; aceites esenciales; cosméticos no medicinales; lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales; en clase 21: utensilios
y recipientes para uso culinario; peines y esponjas; cepillos; vidrio en bruto
o semielaborado; artículos
de cristalería, porcelana y
losa; artículos en madera; cajas
para caramelos; en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos; harinas y preparaciones a base de cereales;
pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate.
Fecha: 12 de setiembre de
2022. Presentada el
23 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022677296 ).
Solicitud Nº 2022-0005215.—Claudio Murillo Ramírez, casado,
cédula de identidad 105570443, en
calidad de Apoderado
Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe House 1 Water
Street London WC2R 3LA, Reino Unido,
solicita la inscripción de:
VUSE GO como marca de comercio en clase
34 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos;
tabaco en crudo o manufacturado;
productos del tabaco; sucedáneos
del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: pitilleras; cajas de cigarrillos: snus con tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico).
Fecha: 5 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677298 ).
Solicitud Nº 2022-0005306.—Claudio Murillo Ramírez, casado, cédula
de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio
en Globe House 1 Water Street London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita
la inscripción de: VUSE GO MAX como marca de fábrica
y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Cigarrillos; tabaco en
crudo o manufacturado; productos
del tabaco; sucedáneos del tabaco (sin fines médicos); puros; cigarritos; encendedores para fumadores; cerillas; artículos para fumadores; papel de fumar; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar
tabaco; sucedáneos del tabaco para inhalar; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; pitilleras; cajas de cigarrillos; snus con tabaco; rapé
con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin
tabaco (no para uso médico).
Prioridad: Se otorga prioridad N° 85296 de fecha
21/12/2021 de Jamaica. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677299 ).
Solicitud Nº 2022-0005603.—María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderado especial de Bristish
American Tobacco Central America S.A., con domicilio en: calle 54, Obarrio,
PH Twist Tower, piso 22, Oficina
E-22, Corregimiento Bella Vista, Panamá, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado;
para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos
de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico);
cigarros; cigarrillos; encendedores
para cigarros; encendedores de cigarros para fumadores;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos: filtros de cigarrillos: aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
con el fin de ser calentados.
Fecha: 06 de julio de 2022.
Presentada el: 28 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022677300 ).
Solicitud Nº 2022-0004683.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de Apoderado Especial de
Special Ticket Sale BV Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-416906, con domicilio
en Tibás de la Escuela
Jesús Jiménez, 50 metros oeste y 125 metros al sur,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general, con artistas del ámbito nacional e internacional, específicamente a eventos y festivales para la promoción del futbol nacional e internacional. Fecha: 7 de setiembre del 2022. Presentada el: 2 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
Comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022677301 ).
Solicitud Nº 2022-0006919.—Christopher Kyle Keeling, casado una vez, cédula de residencia 184002415106, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Global Gastronomy
Business Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102773274 con domicilio en Liberia, del aeropuerto Daniel Oduber tres kilómetros oeste, Centro de Negocios Plaza Futura, oficina número ocho, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase:
Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a: Restaurante y cafetería, ubicado en: Guanacaste, Playas
del Coco, Centro Comercial La Chorrera, Plaza Costa
Mar. Fecha: 9 de septiembre
de 2022. Presentada el: 9
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022677329 ).
Solicitud Nº 2022-0006461.—Vanessa Vargas Herrera, divorciada una vez, cédula de identidad
113590555, con domicilio en
de la Pops Jacó,
400 metros al este, Jacó
Garabito, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Pretafit como nombre comercial en clase(s): Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a entrenamiento fitness, artes marciales y técnicas de defensa personal. Ubicado en Local Nº 2 frente entrada de Calle Bohío, Jacó, Garabito, Puntarenas. Fecha:
3 de agosto de 2022. Presentada
el: 26 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677330 ).
Solicitud N°
2022-0002485.—Kattia
Ramírez Mongalo, cédula de identidad N° 108610609, en calidad
de representante legal de Alimentos Orgánicos Premium para Mascotas
San Martin S. R. L., cédula
jurídica N° 3102813652, con domicilio en San Rafael Abajo de
Desamparados de Plaza Higuerones 100 sur, 75 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimentos para animales premium. Fecha:
23 de marzo de 2022. Presentada
el 18 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677334 ).
Solicitud Nº 2022-0006816.—Melissa Mora Martin, divorciada, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de
Apoderado Especial de Roque Esteban Ramírez Arce, casado dos veces, cédula de identidad 109470326, con domicilio
en San Francisco, Condominio
Las Marías, casa número 1
E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA CHERRY como
marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento, servicios de entretenimiento brindados por un personaje artístico y/o comediante; actividades deportivas y culturales. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022677343 ).
Solicitud Nº 2022-0006762.—Antonio Cortés Cazares, casado una vez, Pasaporte
G24275533 con domicilio en Lic. Faustino Estrada 206, Lomas de Vista Hermosa,
Cuernavaca, Morelos, México, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Trompos, con material
de producción plástico,
resina y/o madera. Fecha:
22 de agosto del 2022. Presentada
el: 4 de agosto del 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022677361 ).
Solicitud Nº 2022-0006882.—Alejandra Rodríguez Quesada, cédula de identidad
205440328, en calidad de apoderado generalísimo de Noviagro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102856050, con domicilio
en: Buenos Aires, Palmares,
propiamente cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ACTIMIX, como marca de comercio
en clase(s): 1 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: fertilizantes
hidrosolubles en polvo para uso agrícola, foliar y al suelo. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el: 08 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677372 ).
Solicitud N° 2022-0006883.—Alejandra Rodriguez Quesada, cédula de
identidad N° 205440328, en calidad de apoderado generalísimo de Noviagro Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102856050, con domicilio en
Buenos Aires, Palmares, propiamente
cien metros oeste de Concrepal, casa al margen izquierdo de la vía, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: KINEPLANT como marca
de comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes líquidos para uso foliar y al suelo (agrícola). Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 8 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2022677373 ).
Solicitud Nº 2022-0003903.—Omar Hernández Simoneau, cédula de identidad N° 402160353, en calidad de apoderado
generalísimo de Hasta Abajo Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101848733, con domicilio en: Tibás,
Anselmo Llorente, 25 O, 200 N y 25 O de la Escuela
Anselmo Llorente, Urb. Villa Bonita, Nº 18, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 25; 35 y 41 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir, artículos de sombrerería; en clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina y en clase
41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 10 de mayo de
2022. Presentada el 05 de
mayo de 2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022677398 ).
Solicitud Nº 2022-0007823.—Enrique José Castillo Echeverria, cédula de identidad
110000994, en calidad de Apoderado Generalísimo de Arte
de Impacto Limitada, cédula jurídica 3102322985 con domicilio en Guadalupe, San Francisco, barrio Tournón, frente hotel Villas Tournón, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de entretenimiento Fecha:
13 de setiembre de 2022. Presentada
el: 7 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022677399 ).
Solicitud Nº 2022-0006652.—Ana Elizabeth Molina Espinoza, divorciada una vez, cédula de identidad N° 800820443, con domicilio
en Alajuela, La Fortuna de San Carlos de almacenes El Colono
800 metros al oeste, 21007, La Fortuna de San Carlos,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a servicios turísticos y similares, ubicado en Alajuela, La Fortuna
de San Carlos, de Almacenes El Colono,
400 metros al oeste y 50 metros al norte. Reservas: Colores verde. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677416 ).
Solicitud Nº 2022-0002388.—Juan Diego Méndez Araya, soltero, cédula de identidad
113390913, en calidad de Apoderado Especial de Guanavista
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101846102 con domicilio
en Guanacaste, Nicoya, Nosara,
Playa Guiones, Café Paris, Apartamento tres, Nosara, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUANAVISTA, como
marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios; servicios de administradores de propiedades a saber, servicios de
alquiler, tasación de bienes inmuebles o financiación; servicios de agencias inmobiliarias; servicios de corretaje de bienes inmuebles. Fecha: 21 de marzo del 2022. Presentada el: 16 de marzo del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de marzo del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677438 ).
Solicitud N°
2022-0007680.—Edward Andrey Solano Arias, soltero, cédula de identidad N°
115650289, con domicilio en
La Perica, Esquipulas, Palmares, del Taller Mecánico de
William Zúñiga doscientos cincuenta metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos para el hogar, ferretería, confitería, artículos de fiesta, bisutería, cosméticos, perfumería, sandalias, ropa de todo tipo.
juguetería, aparatos electrónicos y artículos escolares. Ubicado en Alajuela, Palmares, del Supermercado Compre Bien veinticinco metros sur. Puntarenas, Parrita,
La Julieta, diagonal al Instituto Costarricense de Electricidad. Puntarenas, Quepos, Aguirre, del Mercado
Municipal cien metros oeste.
Fecha: 8 de septiembre de
2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677505 ).
Solicitud N°
2022-0006009.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica
N° 3-101-172267, con domicilio en
El Coyol, calle Los Llanos,
de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 2 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes
para alimentos y bebidas. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022677506 ).
Solicitud Nº 2022-0006010.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Mayca
Distribuidores S. A., cédula jurídica N° 3101172267, con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de
Gas Zeta, 1.2 km hacia el oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 8. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Cucharas, tenedores y cuchillos de mesa de materias plásticas, abridores de latas (manuales) Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022677507 ).
Solicitud Nº 2022-0006011.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio
en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Mascarillas higiénicas y sanitarias. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 11 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registradora.—( IN2022677510 ).
Solicitud Nº 2022-0006012.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
1095300774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S.A. con domicilio
en El Coyol, Calle Los
Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Hornos
comerciales para hornear alimentos; aparatos para dispensar bebidas frías; calentadores eléctricos de alimentos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677511 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2022-0006013.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 19: Ladrillos. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677512 ).
Solicitud Nº 2022-0006014.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio
en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispensadores
de jabón y papel. Fecha: 14 de julio
de 2022. Presentada el: 11
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022677513 ).
Solicitud N°
2022-0006015.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de
apoderado especial de Mayca
Distribuidores S. A., con domicilio
en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca colectiva, en clase(s):
25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas
y gorros de cocinero. Fecha:
15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677514 ).
Solicitud Nº 2022-0006016.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle
Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Comidas congeladas principalmente a base de carne, pollo, pescado,
aves, verduras mariscos; sopas; sopas en lata;
mariscos; Papa yuca tostada, malanga plátanos tostados. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677515 ).
Solicitud Nº 2022-0005323.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en: Darwin 429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LIGONUX,
como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto medicinal. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677534 ).
Solicitud Nº 2022-0006508.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de
Ara Agencia de Viajes Internacional S. A., cédula jurídica
3101127419, con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Sur, Frente
A La Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 39 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios
de turismo; información sobre viajes y transporte de mercaderías prestados por agencias de turismo, información sobre tarifas, horarios y medios transporte; transporte turístico. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2022677536 ).
Solicitud Nº 2022-0006509.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula
de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de
Ara Agencia de Viales Internacional S. A., cédula jurídica
3101127419 con domicilio en
Mata Redonda, Sabana Sur, frente
a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte
turístico. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677537 ).
Solicitud Nº 2022-0006017.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en
El Coyol, calle Los Llanos,
de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Bebidas de chocolate; Saborizantes para bebidas; Siropes; Platos congelados principalmente a base
de pasta; Platos congelados
que consisten principalmente
en arroz; Pasteles congelados; Pizza congelada; Pastelería congelada; Masa y
tortilla congelada; Aderezos
alimenticios; Mayonesa. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022677542 ).
Solicitud Nº 2022-0006018.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio
en El Coyol, Calle Los
Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
energéticas; bebidas gaseosas. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022677543 ).
Solicitud Nº 2022-0006019.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio
en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, I.2 km oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; mezclas con alcohol para cócteles;
ron; vodka; whisky. Fecha:
15 de julio de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677544 ).
Solicitud Nº 2022-0007540.—Oscar Gerardo Oviedo Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 108470617 con domicilio en Pavas,
residencial, Santa Fe, casa 138, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos
de papelería, artículos de oficina, material didáctico. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022677546 ).
Solicitud N°
2022-0007641.—Óscar
Gerardo Oviedo Vargas, casado dos veces,
cédula de identidad N° 108470617, con domicilio en Pavas,
Residencial Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios, en clase(s):
37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento y reparación
de hardware. Fecha: 12 de setiembre
del 2022. Presentada el: 01
de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022677548 ).
Solicitud Nº 2022-0006828.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence
FZC, con domicilio en ELOB
Office Nº E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box Nº 49192, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire,
crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022677550 ).
Solicitud Nº 2022-0007651.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELIGE LA BOTELLA RETORNABLE.
ELIGE CUIDAR EL PLANETA, como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: la promoción
de cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca COCA-COLA,
Cl. 32, Registro N° 224302. Reservas:
la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022677552 ).
Solicitud N° 2022-0007757.—Federico Rucavado Luque, casado una vez,
cédula de identidad
N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana
Norte contiguo a Agencia
Nissan, Edificio Economy Rent A
Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados
con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022677553 ).
Solicitud Nº 2022-0006180.—Andrés Cervilla Cartín,
casado una vez, cédula de identidad
112430882 con domicilio en Curridabat, Sanchez, Condominio
San Gabriel, Filial 5, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos
de música descargables, soportes grabados o descargables; en clase 35: Publicidad radiofónica.
Publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos
o servicios; en clase 41: Ingeniería de sonido: diseño de sonido y composición. Exposición con fines culturales. Servicios culturales en galerías, museos,
es espacios públicos o
privados. Fecha: 21 de julio
de 2022. Presentada el: 15
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022677558 ).
Solicitud Nº 2022-0007605.—Gerardo Enrique Chaves Cordero, casado
dos veces, cédula de identidad
108090641 con domicilio en
La Unión, Tres Ríos, Residencial Danzas Del Sol,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación
de servicios legales y notariales. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677610 ).
Solicitud Nº 2022-0003118.—María José Aguilar Retana, Cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado
Especial de Marcello Allegra con domicilio en San José, Santa Ana, Ciudad Colón, ochocientos
metros al sureste del salón
comunal, casa contigua a la
Urbanización Los Bambúes.,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Su giro comercial
es principalmente la venta
de alimentos preparados
bajo el enfoque de bienestar y comida saludable abierto al público. Reservas: Reserva de utilizarlo con letras en color amarillo con la figura de un vaso térmico, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Sin reserva de las palabras Protein Bar & Healthy
Food. Fecha: 20 de abril de
2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022677660 ).
Solicitud Nº 2022-0007843.—Luis Alonso Barrantes Cubero, casado una vez,
cédula de identidad 108110324 con domicilio
en de la Estación Pacific,
100 norte y 25 este, Río
Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILÚ, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales. Fecha: 13
de septiembre del 2022. Presentada
el: 8 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677676 ).
Solicitud Nº 2022-0006084.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad
de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración comercial de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido.; en clase
36: Suministro de información
sobre la cobertura de seguros y el reembolso
de medicamentos recetados; administración financiera de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido; en clase 44: Servicios
médicos, en concreto, suministro de información educativas sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de los medicamentos recetados y el tratamiento de enfermedades. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022677701 ).
Solicitud Nº 2022-0007203.—Christian Gómez Monge, soltero, cédula
de identidad 602670692, en calidad de apoderado especial de Almacén Médico Cooperante
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101221667 con domicilio en
Sabana Sur, del Colegio de Médicos
y Cirujanos 100 metros este
y 15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario
(los sustitutos de comidas y los alimentos
y bebidas dietéticos para veterinario).; en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones de los animales; en clase
44: Servicios veterinarios.
Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha:
23 de agosto de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677715 ).
Solicitud Nº 2022-0005049.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva de color verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677718 ).
Solicitud Nº 2022-0005052.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de BANCO LAFISE
S. A., cédula jurídica 3-101-023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios en
clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: del color: verde. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022677719 ).
Solicitud Nº 2022-0001217.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102755915 con domicilio en
Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas De Advice Legal Studio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de frutas. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022677760 ).
Solicitud Nº 2022-0002157.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de
Global Start Ticket, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica
3102840438 con domicilio en
San José, Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Futura,
Local B 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARTICKET LLC como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022677763 ).
Solicitud Nº 2022-0007563.—Elena Herrera Rojas, soltera, cédula de identidad 111370394 con domicilio
en La Unión, San Ramón, de La Iglesia
Católica, 300 metros este y
100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Yoga facial, clases de yoga facial presenciales
o virtuales, curso de yoga
facial presencial o virtual, educación
e instrucción para formación
de profesores de yoga facial. Reservas:
Reserva colores rosado, morado, azul, blanco
y negro. Fecha: 2 de septiembre
de 2022. Presentada el: 30
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677775 ).
Solicitud Nº 2021-0009842.—Álvaro
Fernando Jirón García, casado
una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción
y Calidad S. A., cédula
jurídica 3101268927 con domicilio
en exactamente
en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número
trescientos sesenta y cuatro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Para la construcción, reparación y manteniendo de somieres y colchones, bajo las especificaciones que el cliente desee en
su colchón. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022677789 ).
Solicitud Nº 2022-0000350.—Álvaro
Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad
107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción
y Calidad S.A., cédula jurídica 31012681927, con domicilio en: Curridabat,
Urbanización Lomas del Sol, casa número
trescientos sesenta y
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: repa colchones, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
20 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios
de cama como por ejemplo los
colchones y somieres y en clase 37: reparación
de colchones y somieres. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 13 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677796 ).
Solicitud Nº 2022-0006398.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad
205460467, en calidad de apoderado especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102766583 con domicilio
en San José-San José Avenida 1 Calle 28
Torres Paseo Colón octavo piso, San Ramón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Servicios de externalización, asistencia comercial. Servicios de subcontratación. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677806 ).
Solicitud Nº 2022-0004506.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB con domicilio en Klarabergsviadukten 90,
Stockholm Suecia SE-11164, solicita
la inscripción de: TRIPTICK, como marca de fábrica
y servicios en clases 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Sistemas y dispositivos de control de acceso
físico; sistemas y dispositivos de control de acceso
lógico; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de procesamiento de datos; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de códigos de barras; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de caracteres ópticos; lectores, escáneres y otros aparatos biométricos; escáneres fijos; lectores y escáneres magnéticos y EMV; lectores utilizados para la lucha contra
la falsificación; lectores
de identificación fotográfica;
aparatos, instrumentos y máquinas para la introducción de datos electrónicos; aparatos, instrumentos y máquinas de captura electrónica de datos; lectores y controladores de RFID,
NFC y códigos QR; sistemas
de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes
individuales; dispositivos
de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; dispositivos de lectura utilizados para leer datos de soportes ópticos de seguridad; lectores de tarjetas magnéticas y tarjetas inteligentes y sus componentes;
chips inteligentes de contacto;
hardware, software y firmware para la conexión en red y la interconexión de lectores, escritores y ordenadores centrales utilizados en los
ámbitos de la seguridad, el control de acceso y la identificación; programas informáticos que permiten la interconexión con otros sistemas e interfaces para ordenadores;
aparatos de tratamiento de datos; equipos de tratamiento de datos; dispositivos periféricos de ordenador; programas informáticos para la autenticación
de datos y para su uso en el
control de acceso por ordenador; programas informáticos para dispositivos móviles para la descarga y la aplicación de funciones de
control de acceso para la verificación
de la identidad y el acceso o la denegación
de acceso a locales
físicos software descargable
y aplicaciones descargables
para el almacenamiento, la gestión y la autenticación de credenciales de identidad transportadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable
y aplicaciones móviles descargables para la administración
y gestión de dispositivos y
sistemas de control de acceso;
software descargable y aplicaciones
móviles descargables para su uso en
la gestión, configuración, actualización, localización
y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores
y otros dispositivos de control
de acceso.; en clase 42: Consultoría profesional en el campo de la informática; servicios de programación de ordenadores; servicios de alquiler y leasing de ordenadores
y programas informáticos; prestación de servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de actualización de programas informáticos; provisión del uso de programas informáticos en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base de datos informática; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
diseño y desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos
QR; personalización de programas
informáticos; software como
servicio (saas) y provisión del uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión y autenticación de credenciales de identidad llevadas en forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software basadas en la web
y de software no descargable en
línea para su uso en la gestión,
configuración y realización
de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de computación en la nube y de software como servicio (saas) con software para su uso en la gestión,
configuración y realización
de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como servicio (saas) que incluyen software para la supervisión
y el suministro de control
de acceso físico a locales;
servicios de control de acceso,
a saber, el suministro del uso temporal de software en línea no descargable para supervisar, proporcionar y restringir el acceso
físico a locales. Fecha: 8
de septiembre del 2022. Presentada
el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677832 ).
Solicitud N°
2022-0007137.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Boston Scientific Scimed
Inc., con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, MN 55311, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CASELINK como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil para que los profesionales de la medicina (médicos, estudiantes de medicina) descubran, discutan y compartan casos clínicos e imágenes médicas; una plataforma educativa colaborativa especializada en medicina.; En clase
35: Servicio de redes de negocios.;
En clase 38: Suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de asistencia sanitaria, medicina, productos y aparatos médicos, formación médica, educación e interés general.; En clase 41: Servicios
de educación médica, formación médica, conectar a los profesionales de la salud a través de compartir su experiencia por medio de casos clínicos generando una comunidad colaborativa
que apoye el desarrollo de la educación médica. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677834 ).
Solicitud Nº 2021-0009765.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Cargill de Nicaragua S. A., con domicilio en kilómetro 17 de la Carretera Maraya-Managua Departamento de
Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción
de: Tip Top, como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y hotel; servicios de
catering de alimentos y bebidas.
Fecha: 9 de setiembre del
2022. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022677842 ).
Solicitud N°
2022-0006580.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad
de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. de C. V., con domicilio
en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos para
la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677844 ).
Solicitud Nº 2021-0007295.—Marco Antonio Jimenez Alice, casado dos veces, cédula de identidad
107450412, en calidad de apoderado generalísimo de BICSA Fiduciaria Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101798354, con domicilio
en Pavas, Mata Redonda, edificio Torre Cordillera, sétimo piso,
contiguo Agencia del ICE-Pavas, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022677851 ).
Solicitud Nº 2021-0003733.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado
una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A., con domicilio
en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677876 ).
Solicitud Nº 2022-0007778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Sightglass, Visión, Inc. con domicilio
en: 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón,
California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas; anteojos; anteojos correctivos; lentes oftálmicas; lentes para gafas; piezas para lentes oftálmicas; piezas para lentes ópticas; piezas para lentes para gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para lentes, para gafas; monturas para gafas; monturas para gafas correctivas; estuches para gafas; estuches para gafas; estuches para gafas correctivas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677879 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2022-0007305.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor oficioso de
Paycom Payroll LLC, con domicilio en
7501 W. Memorial Rd., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos; servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con herramientas de gestión de
capital humano; servicios
de consultoría en el ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular, para la promoción
de la retención de empleados,
el crecimiento profesional y el aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento, comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a
saber, procesamiento de nóminas,
gestión de recursos humanos, gestión de capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines
de declaración de impuestos
y de gestión y análisis de recursos humanos y de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a software para ayudar
a cumplir las disposiciones
legales, de la industria o
de mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas; servicios de información estadística con fines empresariales;
prestación de servicios de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación de servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de consultoría en el reclutamiento de personal en particular la asistencia con herramientas para el reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y los potenciales empleadores a través de una red informática mundial; mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación
y pago de pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales;
investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; administración empresarial de
planes de beneficios para los
empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación
de redes profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las habilidades del empleo con fines de entrenamiento;
servicios empresariales, a
saber, servicios de control de tiempo
para otros; suministro de
un sitio web con información para corredores
de beneficios de empleados
y consultores en el ámbito del procesamiento
de nóminas, presentación y reporte de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración
de fondos, reclutamiento de
empleados y subcontratación
(outsourcing); servicios de procesamiento
de datos.; en clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la nómina; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios de transacciones financieras, a saber, la provisión
de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago; administración de planes de
beneficios de empleados en relación con seguros y finanzas; prestación de servicios financieros a empleadores, a
saber, débito de impuestos sobre la nómina y, administración de beneficios, administración de reclamos
de compensación de trabajadores,
agencia de seguros, administración de fondos de pensiones y jubilación de empleados; administración de reclamos de seguros; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de
información, gestión y análisis financieros; servicios de débito de impuestos sobre la nómina; administración de planes de beneficios
de empleados en materia de seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores; administración financiera de planes de pensiones
y planes de jubilación de empleados;
suministro de un sitio web con información
para corredores y consultores
de beneficios de empleados en el ámbito
de la administración de seguros
y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud.; en clase 42: Servicios
de software como un servicio
(SAAS) que consisten en un
software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito
de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño, gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre software de procesamiento
de nóminas y software para gestión
financiera y gestión de recursos humanos; provisión de uso temporal de
software de computadora no descargable
en el ámbito
de la contabilidad para la preparación
y procesamiento de nóminas
para empleadores, y para imprimir
documentos de nómina, a
saber, reportes, cheques, y formularios
de impuestos; provisión de uso temporal de software de computadora
no descargable para la realización
de servicios relacionados
con empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos, provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de información sobre programas de consejería y apoyo para empleados, administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos de empleados, administración de reclamos y pagos de compensación de empleados, procesamiento y almacenamiento de
documentos de reclutamiento
de empleados, realización
de investigaciones de antecedentes
pre-empleo, procesamiento de registros de tiempos
y asistencia de empleados,
calendarización de citas, provisión de información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del mantenimiento de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del desempeño de empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión
de información sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y planeamiento sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología
que le permita a corredores
y consultores de beneficios
de empleados ver videos en línea en
el ámbito de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes
pre-empleo, subcontratación
(outsourcing), reforma de atención
de salud y servicios de gestión de prestaciones de desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable
para corredores y consultores
en beneficios para empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de desempleo; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para otros
en el ámbito
del empleo que le permita a
empleados fuera de sitio
para que puedan presentar datos de tiempo y empleo a los empleadores
mediante comunicación inalámbrica y entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos
electrónicos móviles; herramientas y software de reclutamiento
de personal, a saber, previsión de software y herramientas de software no descargable
para el reclutamiento de
personal para uso en la gestión de datos y bases de datos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677878 ).
Solicitud Nº 2022-0007816.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de
Michelle Tencio Núñez, cédula de identidad 117040387, con domicilio en San Francisco de
Coronado, Urb. La Esmeralda. acceso privado, primera casa, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta en línea de productos
cosméticos y de belleza
para la piel Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022677881 ).
Solicitud N° 2022-0006627.—Humberto Di Palma Bonilla,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 105240191, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques Plásticos Limitada, cédula jurídica N°
3102111872, con domicilio en
Montes de Oca, Lourdes, 500 metros al este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina
paletizadora, flejadoras, selladoras, máquina flejadora, selladoras de cajas y formadoras de cajas. Clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, plástico para paletizar, amarras plásticas, dispensadores de plástico, plástico burbuja, bolsas asépticas, bolsas de empaque, bolsas con aire para embalaje, plástico termoencogible, fleje plástico de polipropileno, fleje plástico de poliéster, esquineros de cartón, esquineros de plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva impresa, cinta hot melt, dispensadores de cinta. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677883 ).
Solicitud Nº 2022-0007481.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de Raindrops Enterprises S. DE RL con domicilio
en Ciudad de Panamá, Edificio
Horizonte, Local 1A Avenida Cincuentenario, Panamá, solicita la inscripción de: RAINDROPS
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de confitería, caramelos duros y blandos, dulces, confites, gomas, goma de mascar. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677885 ).
Solicitud Nº 2022-0003650.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad
304260709, en calidad de Apoderado Especial de Ofertel S.
A. con domicilio en Los Yoses del Auto Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DEJA DE SER UN MAÑANISTA como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos,
internet y televisión de productos
para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios. Relacionado con el registro 268498 Fecha: 4 de mayo
de 2022. Presentada el: 27
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección. La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022677886 ).
Solicitud Nº 2022-0005526.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Shi International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue,
Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: SHI como Marca de Servicios en clase 37 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Instalación, reparación y mantenimiento a nivel empresarial de infraestructura de TI y hardware informático
y de red; actualización de hardware informático. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677889 ).
Solicitud Nº 2022-0007520.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos
R.L., con domicilio en: 7
km oeste del Aeropuerto
Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Blovac,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
y sistemas de gestión electrónica de animales; cercas eléctricas, sus componentes y accesorios; a saber
controladores de cercas eléctricas, electrificadoras para
cercas, energizadas eléctricos de cercas, líneas conductores de electricidad para cercas (incluyendo alambras conductores, cintas conductoras de electricidad y
cables conductores de electricidad);
aparatos eléctricos utilizados para la puesta a prueba de cercas eléctricas; interruptores de accionamiento de cercas eléctricas; comprobadores y medidores eléctricos para cercas eléctricas. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677891 ).
Solicitud Nº 2020-0004631.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase
39 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 19 de junio
del 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022677905 ).
Solicitud Nº 2021-0007119.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Smily Sloth
CBD Sociedad de Responsabilidad Limitada,
Cédula jurídica 3102823598, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos,
Calle Las Palmas, Al Fondo, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5; 30 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores
a base de CBD.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales, todos los anteriores
a base de CBD.; en clase 30:
Gelatinas de frutas [productos de confitería]; confitería con CBD.; en clase 31: Alimentos y bebidas
para animales a base de CBD. Fecha:
1 de septiembre de 2022. Presentada
el: 6 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677906 ).
Solicitud Nº 2022-0005942.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado
Especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk
Tower, NO. 777 Hua›ao Road, Innovation Zone, Jinan,
Shandong, China, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Excavadoras;
bulldozers; aparatos de manipulación
para carga y descarga; máquinas de movimiento de tierras; apisonadoras;
montacargas. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677908 ).
Solicitud Nº 2022-0006387.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Cifuentes Chamorro Compañía Limitada con domicilio en Restaurante
Porterhouse Steaks, Km 8 Car A Masaya, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
6 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677909 ).
Solicitud Nº 2022-0006447.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Wework Companies LLC con domicilio
en 115 West 18th Street New York New York 10011
United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FICTION
COFFEE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
30; 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café; granos de café.; en
clase 35: Suministro de instalaciones de trabajo conjunto
equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de
espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes; servicios de desarrollo de negocios, en concreto, prestación
de asistencia para la puesta
en marcha de negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes comerciales en línea; servicios
de consultas de negocios
del tipo de diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y organización de negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales; planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y elaboración de informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para terceros; publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes inmuebles residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; Prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina; servicios de gestión de proyectos para terceros; servicios de consultoría de negocios en materia de diseño
espacial y arquitectura de infraestructuras y diseño de interiores; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión espacial para optimizar la eficacia de los procesos comerciales
y la toma de decisiones; optimización y gestión asistida por ordenador,
en concreto, gestión de logística y espacios físicos; tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia
en línea, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros; Suministro de una guía de pedidos que se puede buscar en
línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea; servicios
de venta al por menor de regalos y artículos varios; en clase
36: Corretaje de seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios Inmobiliarios; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales; alquiler de espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de coworking; alquiler
de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y edificios; gestión de apartamentos y edificios; servicios de incubación, a saber,
alquiler de espacio de oficinas para autónomos, nuevas empresas, empresas existentes y organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de recaudación de fondos; servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje de arte; tasación de arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y autorización de transacciones financieras; servicios de procesamiento, autenticación y verificación de pagos electrónicos; servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; concesión de subvenciones; servicios de inversión; servicios de beneficencia, en concreto, concesión
de fondos a entidades sin ánimo de lucro.; en clase 43: Bares de café;
tiendas de café; servicios de suministro
de café para oficinas; cafeterías.
Prioridad: Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677910 ).
Solicitud Nº 2022-0007453.—León Weinstok
Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado
especial de Fomento Urbano
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101029720 con domicilio en
Sabana Norte, del ice 200 metros norte
y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KABÉ como marca de servicios
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones
inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un
proyecto residencial. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022677911 ).
Solicitud Nº 2022-0007240.—Giselle Reuben Hatounian,
casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado
Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio
en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Man, Street, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas)
solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 3; 5 y 16 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores para el cabello; cremas cosméticas; jabones; cremas y lociones exfoliantes; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; maquillaje; desodorantes; esmaltes de uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites para bebés; polvos para bebés; toallitas para bebés; productos de limpieza facial; jabones, espumas y cremas de afeitar; gel de baño; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Alcohol isopropílico [isopropanol] para uso
médico; alcohol para uso tópico, uso farmacéutico
y uso medicinal; alimentos
para bebés; cremas medicinales para bebés; pañales para bebés; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario;
suplementos alimenticios
para personas o animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Almohadillas
desmaquillantes de papel; telas faciales de papel; pañuelos de papel faciales; papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022677912 ).
Solicitud Nº 2022-0007493.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman
Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio
en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta
industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 19: Materiales no metálicos para la edificación y
la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022677913 ).
Solicitud N° 2022-0003355.—León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad
de apoderado especial de Molinos
Río de la Plata S. A., con domicilio en Buenos Aires C1106ABJ, Argentina, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022677914 ).
Solicitud Nº 2022-0006694.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula
de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de
Brad Pierce con domicilio en
Suite 1, 24422 Del Prado, Dana Point, California 92629, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento deportivo, en concreto,
tablas de surf, tablas de wakesurf, tablas de aluminio, tablas de remo y tables de cometas. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677915 ).
Solicitud N°
2022-0007495.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N°
113590010, en calidad de apoderado especial de Maram
Eyewear Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101829922, con domicilio en San Pablo, distrito San Pablo, 150
metros al oeste de la Municipalidad, casa color gris,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LIGHT ON YOU, LIGHT ON THE PLANET como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. En relación
con el registro 291031. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022677916 ).
Solicitud N° 2022-0006838.—Juan Diego Gutiérrez Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad N° 304110971,
en calidad de apoderado generalísimo de Oftalmología Madarim Limitada, cédula jurídica N° 3102846035, con domicilio
en El Carmen, Condominio
Bohemia Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros al sureste sobre diagonal nueve A, apto 23, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicio oftalmológicos. Reservas: de los colores: café. Fecha: 29 de agosto
del 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022677950 ).
Solicitud N°
2022-0003228.—Ana Victoria Cerdas
Álvarez, casada una
vez, cédula de identidad N° 601250330
con domicilio en Bagaces,
Mogote, del Super Chivas 100 m este, 100 m norte y 75 este casa a mano derecha, con verjas de acero color negro y techo tipo teja, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo en conserva de aceite, verduras, hortalizas y legumbres conservadas en aceite, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, chiles en conserva, cebollas
en conserva, conservas y encurtidos, pepinillos en conserva.
Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022677965 ).
Solicitud Nº 2022-0007248.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial
de Anapanasati S.A., con domicilio
en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Guatemala de
Santa Rosa, contiguo al Canopy Tour Finca Anapanasati, 50309, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal; Hotel; restaurante; alojamiento;
catering; glamping. Reservas: No se hace reserva
de colores Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677992 ).
Solicitud Nº 2022-0007467.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado,
cédula de identidad 303760289, en
calidad de Apoderado
Especial de 66Degrees Holdings, LLC con domicilio en 600 W Van Buren Street, Suite 603 Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 66DEGREES como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de reventa, a saber, servicios
de distribución en el ámbito del software de computación en nube y reventa de soluciones de software de computación
en nube; servicios de dotación de personal
profesional; asistencia comercial relativa a la implantación de software de computación
en nube y a la integración de software de computación
en nube.; en clase 39: Servicios
de distribución, a saber, entrega
de software de computación en
la nube.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; servicios
de consultoría en el campo del diseño de software; consultoría de desarrollo de software
en el campo de la computación en la nube; implementación de soluciones de software de computación
en la nube para otros; servicios de consultoría técnica en el campo de la implementación de soluciones de
software de computación en
la nube; en clase 45: Servicios de consultoría relacionados con las licencias de programas informáticos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678023 ).
Solicitud Nº
2022-0007522.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1
Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos
de América , solicita la inscripción de: PIPELINE
PUNCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas,
incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes,
concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza si alcohol. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el:
29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022678024 ).
Solicitud Nº 2022-0007814.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de EXXIA S. A. con domicilio en AV. Coronel Diaz
2561-10 C, C1425DQL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
de: PALLESQUI como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; ungüentos [no medicinales]; en clase 5: Alimentos dietéticos para uso médico; desinfectantes; material
para apósitos; preparaciones
dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; ungüentos
medicinales; ungüentos para
uso farmacéutico Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022678028 ).
Solicitud Nº 2022-0007231.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de
Uber Technologies, INC. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: UBER ENCARGO como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s):
9; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución
o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático,
soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco;
mecanismos para aparatos
que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones de los oídos para buceadores, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos
de extinción de incendios;
software informático descargable
para programar, organizar y
coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes muebles y mercancías; software informático descargable para
acceder a servicios personales
y de conserjería; software informático
descargable para suministrar
información sobre la recogida y entrega de activos y mercancías en tránsito; software informático descargable que permite a los clientes
gestionar y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de
viajes; servicios de transporte; servicios de entrega; recogida, transporte, entrega y almacenamiento de mercancías, paquetes, encomiendas y mensajes; suministro de información sobre la recogida, el rastreo
y entrega de mercancías en tránsito; suministro
de un sitio web con información sobre
servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos; suministro
de uso temporal de software informático
en línea no descargable; suministro de uso temporal de software informático
en línea no descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte
y la entrega de bienes personales y mercancías; suministro de uso temporal de
software informático en línea no descargable para acceder
a servicios de conserjería
y personales; suministro de
uso temporal de software informático
en línea no descargable para brindar información sobre la recogida y la entrega de activos y mercancías en tránsito; suministro
de uso temporal de software informático
en línea no descargable que permite a los clientes gestionar
y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes
materiales y las personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer las necesidades
de las personas; hacer mandados
para terceros; servicios de
conserjería personal. Reservas:
La propietaria de esta
Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-17238 de
fecha 25/03/2022 de República Dominicana.
Fecha: 13 de septiembre de
2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022678034 ).
Solicitud Nº 2022-0002145.—Juan Carlos Cubero Camacho, casado una
vez, cédula de identidad
107570922 con domicilio en Condominio Antares casa 51, Cartago cantón
Central, distrito Occidental, C, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, ropa deportiva, sombreros. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022678064 ).
Solicitud Nº 2022-0007526.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Todotapping
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102855852 con domicilio
en San Rafael, Condominio
Residencial Campo Real, Bosque Real Uno, edificio 2, apartamento 2-07, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Piedras preciosas y semipreciosas.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación a través de talleres en relación a terapias
con piedras. Reservas: De los colores: turquesa
y morado. Fecha: 2
de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022678184 ).
Solicitud Nº 2022-0006803.—Ethel Maricela Moreno Rangel, en calidad de apoderado especial de Inversiones M F M S.A, cédula jurídica N° 3101853345,
con domicilio en:
Guanacaste, Nicoya, distrito Nicoya, Sabana Grande, cuatrocientos
metros al oeste de la escuela,
casa color beige, lado derecho, 50201, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: es un nombre comercial dedicado a la venta de vehículos usados. Ubicado en Nicoya, Guanacaste, frente al
RETEVE. Fecha: 09 de setiembre
de 2022. Presentada el 05
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022678186 ).
Solicitud Nº 2022-0007527.—Andrés Hernández Osti, casado
dos veces, cédula de identidad
107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle
23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales de uso humano que consisten de seis cápsulas líquidas para los dolores de cabeza y migraña. Reservas: de los colores: azul,
celeste, negro, verde, fucsia,
anaranjado, amarillo,
dorado, rojo y blanco. Fecha:
05 de septiembre de 2022. Presentada
el: 29 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022678187 ).
Solicitud Nº 2022-0007603.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado
especial de Sanfer Farma,
S. A.P.I. De C.V. con domicilio en
BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALTRALAM
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678209
).
Solicitud Nº 2022-0006805.—Luis Diego García Castro, soltero,
cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado
especial de Lava Fácil Autoservicio
Limitada, cédula jurídica N° 3102752276,
con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y
absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes
para uso personal; aceites
de aromaterapia; pestañas y
uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores
para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca
para el pelo; crema para
manos; lociones para manos; jabones
para manos; bálsamo labial; lápiz
labial; portador para lápiz
labial; brillo labial; jabones
líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022678217 ).
Solicitud Nº 2022-0006807.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado especial de
Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica
3102752276, con domicilio en:
calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras
/ máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de
productos químicos; dispensadores de emulsiones;
lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas Reservas: no tiene reservas sobre el color Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN20226778219 ).
Solicitud Nº 2022-0006661.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de apoderado
especial de The Road Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101740407, con domicilio en:
San José-Montes de Oca, Cedros, del Colegio
Combi 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio
y servicios en clase 25, 35 y 41 internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: comprende principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado; los
artículos de sombrerería
para personas; las partes de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los
puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los
refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas
de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los
guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; - los trajes de disfraces;
la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas
de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos
de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; comprende principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado;
los artículos de sombrerería para personas; las partes
de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños,
los bolsillos, los forros confeccionados,
los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de
sombreros; las prendas de vestir
y el calzado para deporte, por ejemplo:
los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
- los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente; en clase 35: comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción; los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción; servicios
de relaciones públicas; organización de ferias comerciales
y de exposiciones y en clase 41: comprende principalmente eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678232 ).
Solicitud N°
2022-0006374.—Freddy Alexander Hidalgo Torrejón, cédula de identidad N° 801180309,
con domicilio en del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, 250 metros norte, San
Vicente, Moravia, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Fecha: 30 de agosto
de 2022. Presentada el: 21
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022678270 ).
Solicitud N°
2022-0007512.—Jeffry Torres Fernández, divorciado, cédula de identidad N° 113320668,
con domicilio en Santa
Bárbara, 400 metros este del parque
Central y 50 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios,
en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos capilares, shampoo, productos para la Barva, mascarillas en crema para el rostro, productos para el cuidado de la piel. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—(
IN2022678293 ).
Solicitud N°
2022-0007711.—Sara Sáenz Umaña,
cédula de identidad N° 204960310, en
calidad de apoderada
especial de Central American Brands Inc, con domicilio
en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2nd Floor, Wickhams
Cay I, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes Británicas,
Islas Vírgenes (Británicas),
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos
plásticos; tenedores plásticos; cucharas plásticas. Clase 21: Vajillas plásticas, Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022678305 ).
Solicitud Nº 2022-0007077.—Guillermo Solís Calderón, soltero,
cédula de identidad 104600378, en
calidad de Apoderado
Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101042493 con domicilio en
Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur, casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK COSINUS JOINT como marca
de comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Son juntas blindadas de acero cosinusoidal utilizadas en sistemas
de construcción para pisos industriales en las medidas 115/150 x 5, 160/215 x 5 y 205/300 x 5. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022678306 ).
Solicitud Nº
2022-0007066.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con
domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10,
número 837 o de la pulpería la luz, 150 Metros Al Sur, Casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 80/60 como marca de comercio
en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un material
compuesto de fibra de acero de 60 mm de longitud, aplicado como refuerzo en
estructuras. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678307 ).
Solicitud N°
2022-0003731.—Paula Sáenz Salazar, casada,
cédula de identidad N° 111120107, en
calidad de apoderado generalísimo de Nomads Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102839700, con domicilio
en frente a Radial
Francisco J. Orlich, City Mall, Venturez,
oficina 33, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clases 36 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler y venta de bienes inmuebles y propiedades. Clase 43: Servicios de casas de vacaciones.
Fecha: 20 de setiembre de
2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022678333 ).
Solicitud Nº
2022-0003957.—Roberto
Enrique Romero Mora, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose
seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO COCOA GOURMET CHOCOLATE
CLÁSICO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo, semi-amargo), productos de
chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados
cremosos, sorbetes y otros helados a base de cacao clásico y
chocolate clásico tipo gourmet. Fecha: 5 de septiembre de 2022.
Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5
de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022678335 ).
Solicitud N°
2022-0007619.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula
de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, todo tipo de café
(café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo,
semi - amargo) productos de
chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678336 ).
Solicitud N°
2022-0007810.—Ligia Estrada Amores,
casada una vez, cédula de identidad N° 203280880,
con domicilio en Urb. La
Alameda casa N° 18, 300 SO Cuesta de Sabanilla, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022678362 ).
Solicitud N° 2022-0007875.—Elías Emmanuel Fajardo Panta, cédula de
residencia N° 160400149435, en calidad de apoderado
generalísimo de Consorcio Valito S. A., cédula jurídica N°
3101396094, con domicilio en
Plaza Víquez, calle 7. avenida 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos ferreteros, venta equipos industriales, maquinaria, tuberías y equipos para gases industriales. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts sur de Repuestos Zayqui. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678379 ).
Solicitud Nº 2022-0007909.—Antonio Aguilar Jiménez, soltero, cédula
de identidad 116620250, con domicilio
en Santa Ana Centro, 75 metros este
de la Casa Cural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Zapatos de football y preendas de vestir para football.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022678423 ).
Solicitud Nº 2022-0007236.—Nicole Menayo
Alvarado, cédula de identidad 402200957, con domicilio
en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a abrigos. Ubicado
en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678449 ).
Solicitud Nº 2022-0007574.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad
113700220, en calidad de apoderado especial de José Ángel
Soro Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 203520874 con domicilio
en San Carlos, Muelle, frente a Subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción
de harina a base de grillos
Fecha: 16 de septiembre de
2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678476 ).
Solicitud Nº 2022-0007037.—Aura Yamilet López Obregón, cédula de identidad 900840926, en calidad de apoderada generalísima de Municipalidad de Upala,
cédula jurídica 3014042077, con domicilio
en Upala, Upala, 75 metros este del Parque
Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de medios electrónicos y específicamente
internet, publicidad a través
de todos los medios públicos de comunicación, publicidad en el ámbito
de los viajes y del
turismo. Fecha: 17 de agosto
de 2022. Presentada el: 11
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678514 ).
Solicitud Nº 2022-0007451.—Dayane
Villalobos González, cédula de identidad
205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora
y Distribuidora Vilallobos
& González S. A., cédula jurídica 3101561659, con
domicilio en Pénjamo de Florencia, 300 metros al sur de la entrada al
Rancho Fofo San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas,
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería,
arroz, galletas. Fecha: 16 de septiembre
de 2022. Presentada el: 26
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022678531 ).
Solicitud Nº
2022-0004203.—Marvin
Villegas Cubero, cédula de identidad 900540456, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia,
cédula jurídica 3004045236 con domicilio en Alajuela, Grecia, central, 100
metros norte de la Municipalidad de Grecia, Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOPEGRECIA como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Intermediación financiera. Alajuela Grecia Central 100
norte de la Municipalidad de Grecia. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el
27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678541 ).
Solicitud N° 2022-0005232.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de J&B Limited, con domicilio en 3rd Floor, Yam Raj Building, Market Square, P.O.BOX
3175, Road Town, Tórtola,
Islas Vírgenes
Británicas,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Tabaco, fósforos,
cigarrillos, estuches (de cigarrillos), cigarrillos conteniendo sustitutos del
tabaco, no para propósitos
medicinales, cigarros, saquitos
(tabaco), saquitos de tabaco, cigarrillos,
estuches (cigarros), tarros
de tabaco. Fecha: 20 de julio
de 2022. Presentada el: 17
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678542 ).
Solicitud N° 2022-0005225.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Yiwu Majesta Hardware Tools Co, Ltd, con domicilio
en N° 19840, District Two Of Yiwu International Trade City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; cubiertos de
mesa [cuchillos, tenedores
y cucharas]; herramientas
de jardín
operados manualmente; martillos; herramientas manuales accionadas manualmente; cortadores de vidrios; llaves inglesas/llaves; sierras de mano;
máquina empacadora manual; herramientas
de grabado [herramientas manuales]; alicates, brocas [herramientas manuales]. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022678543 ).
Solicitud N° 2022-0004959.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Consorcio Cítricos Dominicanos
S. A., con domicilio en Km.
46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio,
en clases 5 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo
con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase
32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos
con sabor a café; concentrados para hacer bebidas
de frutas; concentrados
para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua
potable purificada; jarabes
para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; bebidas deportivas, específicamente,
bebidas de recuperación; bebidas
deportivas, específicamente, bebidas
energéticas;
agua de coco; bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678544 ).
Solicitud N° 2022-0005231.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 103310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cítricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 y 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas
dietéticas
complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor
a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con
sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol;
refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; bebidas deportivas, específicamente,
bebidas energéticas; agua
de coco; bebidas de malta
sin alcohol. Fecha: 16 de agosto
de 2022. Presentada el: 17
de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678545 ).
Solicitud N° 2022-0003070.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Anchor Allied Factory L.L.C, con domicilio
en P.O. Box 21152, Sharjah, United Arab Emirates,
Emirates Árabes Unidos, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 2; 16 y 17 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordiente; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Clase
16: Papel y cartón; impresos;
material de encuadernación
de libros; fotografías; papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos para papelería o uso
doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza;
laminas, películas
y bolsas de plástico para envolver
y embalar; tipografía de imprenta,
bloques de impresión. Clase
17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias;
plásticos
y resinas en forma extruida
para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras
y tubos flexibles, no metálicos. Fecha:
12 de julio de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022678546 ).
Solicitud N° 2022-0003068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado especial de Chaowei Power Group Co., Ltd, con domicilio
en Xinxing Industrial Park,
Zhicheng Town, Changxing
County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores
eléctricos
para vehículos;
cargadores de batería; cajas de baterías; botes de batería; cajas de acumuladores;
estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; batería de iones
de litio; cargadores USB; energía portátil (batería que puede
ser cargada); batería de reserva;
baterías
recargables para alimentar vehículos eléctricos; baterías para cargar; batería de combustible; batería de coche;
batería
de motocicleta. Fecha: 12
de julio de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022678547 ).
Solicitud Nº 2022-0005936.—Guillermo Rodríguez
Zúñiga, soltero,
cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., con
domicilio en 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de
San Sebastián, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ulcemed como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamentos para uso humano.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678548 ).
Solicitud N°
2022-0006975.—Daniel Venegas Rojas, soltero, cédula de identidad N°
208310456, con domicilio en
Alajuela, Urbanización La Giralda,
casa N° 34.G, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s):
internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con especialidad en mariscos. Ubicado en Alajuela, San José, frente al
Colegio Saint Francis en la Urbanización
La Trinidad de Alajuela. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022678553 ).
Solicitud Nº 2022-0007387.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez,
divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velázquez, divorciado
una vez, cédula de identidad 80770595 con domicilio en calle 16 entre avenidas
1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced,
San José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR MELON
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el:
24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022678554 ).
Solicitud Nº 2022-0006294.—Victorino Venegas Sibaja,
cédula de identidad 203240758, en
calidad de representante
legal de Comité Cantonal de Deportes
y Recreación de San José, cédula jurídica
3007092549, con domicilio en:
Plaza Víquez,
oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678555 ).
Solicitud Nº
2022-0006296.—Victorino
Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante
Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica
3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gallo chepe CCDR-SJ como marca de comercio y
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada
el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022678559 ).
Solicitud Nº 2022-0006983.—Johanna Agüero
Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado
especial de Everest Reinsurance Company, con
domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: EVEREST INSURANCE INTERNATIONAL como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha:
18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678628 ).
Solicitud Nº 2022-0006980.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Everest Reinsurance Company, con domicilio en: Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 36 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios
de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022678631 ).
Solicitud Nº 2022-0003282.—Paola Castro Montealegre,
casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Eneroc
New Energy Technology Co., Ltd., cédula de identidad,
con domicilio en:
Room2-101, 1ST Huishan RD, Lushan Industry Area, Fuyang District, Hangzhou City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción de: eneroc, como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
eléctricas para vehículos;
cargadores para baterías eléctricas; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; programas informáticos descargables; Dispositivo de carga para vehículos
motorizados; cajas de baterías; instrumentos de navegación;
aplicaciones de software de computadora
descargables. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022678632 ).
Solicitud Nº 2022-0006905.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de
Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New
Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST
como Marca de Servicios en clase 36 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022678633 ).
Solicitud Nº 2022-0004779.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Bunna Group
Sociedad Anónima, con domicilio
en: 20 avenida 3-84 B, Zona
15, Vista Hermosa 1, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y servicios en clases 30 y 43 Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: café; café sin tostar;
café con leche; bebidas a base de café; cápsulas de café, llenas y en clase 43: servicios
de cafés-restaurante; servicio
de cafeterías;
servicios de cafés. Reservas:
no se reivindica el término café. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022678634 ).
Solicitud Nº 2022-0007005.—Aarón Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad
114150910, con domicilio en:
Poás, Carrillos, 300 metros
al oeste del EBAIS de Carrillos
Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, almacenamientos
digitales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
05 de setiembre de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678683 ).
Solicitud Nº 2022-0007006.—Arón Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad
114150910, con domicilio en:
Poás, Carrillos, 300 metros
al oeste del EBAIS de Carrillos
Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase(s) internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño y desarrollo de software y
hardware, ubicado en
Alajuela, Poás, Carrillos,
300 metros al oeste del Ebais
de Carrillos bajo. Fecha:
05 de setiembre de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678684 ).
Solicitud Nº 2022-0003144.—Paola Castro Montealegre, casada una vez,
cédula de identidad N° 111430953, en
calidad de apoderado
especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en: 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58
and 66, Xintang Road, Shangcheng
District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caballitos de balancín; vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos
de culturismo; máquinas
para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para juegos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—(
IN2022678686 ).
Solicitud Nº 2022-0006981.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad N° 113940979, en
calidad de apoderado
especial de Everest Reinsurance Company con domicilio
en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren,
New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022678689 ).
Solicitud Nº 2022-0004592.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad
1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios
Casasco S.A.I.C. con domicilio
en Boyacá 80 7MO. Piso
(C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina, solicita la inscripción
de: BNITRIX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para uso humano. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador(a).—( IN2022678690 ).
Solicitud Nº 2022-0006982.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de
Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New
Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST
INSURANCE como Marca de Servicios
en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022678391 ).
Solicitud Nº 2022-0006455.—Ainhoa Palladares
Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de Apoderada Especial de Lightforce
Orthodontics, INC., con domicilio en
44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIGHTFORCE como marca
de servicios en clase(s): 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a
saber: suministro de información
de ortodoncia para soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores
de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678693 ).
Solicitud Nº 2022-0006334.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado
Especial de Lightforce Orthodontics INC con domicilio en 44 3RD Ave,
Burlington, Massachusetts 01803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIGHTFORCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos de ortodoncia
para su uso en dientes y mandículas,
a saber, soportes (“Brackets”), alineadores,
correctores de mordida, distalizadores,
expansores, aparatos de ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes; Soportes (“Brackets”) para ortodoncia;
Retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022678695 ).
Solicitud Nº 2022-0006426.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics, INC con domicilio
en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIGHTFORCE como marca de servicios
en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia,
alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022678697 ).
Solicitud Nº 2022-0006427.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con domicilio
en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIGHTFORCE como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente,
a saber, diseño personalizado
de soportes (brackets) de ortodoncia,
alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el
campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores
de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal;
Diseño y desarrollo de productos en el
campo de la ortodoncia, a saber, diseño
y desarrollo de soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores
de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental
[metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas
[Software informático] en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables,
para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas
como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables,
para la fabricación de productos
dentales y de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678699 ).
Solicitud Nº 2022-0003224.—Roy Alonso Campos Cerdas, casado una vez,
cédula de identidad 303530143 con domicilio
en 100 m. oeste del teléfono público San Martín, Barrio San Juanillo,
Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678716 ).
Solicitud Nº
2022-0000806.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Mcdonald’s Corporation,
con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cambiando un
Poco, Cambiando Mucho como marca de servicios en clases 35 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de temas comunitarios y de sostenibilidad ambiental.; en clase 43:
Servicios de restaurante Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2022678736 ).
Solicitud Nº
2022-0001722.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Viceroy Cayman Limited, con domicilio en
C/O Maples Corporate Services
Limited, Ugland House,
Grand Cayman, KY1-1104, Cayman
Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VICEROY
como marca de servicios en clases 36 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Arreglo/gestión de arrendamientos y
contratos de alquiler de bienes inmuebles; evaluación y administración de
bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias comerciales; valoración
de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de
propiedades; suministro de información en el campo inmobiliario a través de
Internet; facilitación de listados de bienes inmuebles e información sobre
bienes inmuebles a través de Internet; participación en el capital de bienes
inmuebles, a saber, gestión y arreglos para la copropiedad de bienes inmuebles;
asesoría inmobiliaria; servicios de administración de bienes inmuebles;
asesoría en gestión inmobiliaria; servicios de listado de bienes raíces para
apartamentos, condominios, villas y cabañas; administración inmobiliaria de apartamentos,
condominios, villas y cabañas para vacaciones; servicios inmobiliarios, a
saber, administración de propiedades de alquiler; servicios inmobiliarios, a
saber, alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas amuebladas a
corto plazo; servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento y gestión para
terceros de condominios residenciales ubicados dentro de desarrollos hoteleros;
servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de alquiler de
apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios inmobiliarios, a saber,
alquiler, corretaje, arrendamiento y administración de apartamentos,
condominios, villas y cabañas; alquiler de apartamentos, condominios, villas y
cabañas; servicios de comercialización de bienes raíces.; en clase 43:
Servicios de bar; servicios de restaurante; banquetes y servicios de banquetes;
servicios de cafetería; servicios de comida para llevar; servicios de banquetería/catering; servicios de suministro de alimentos,
bebidas y comidas; alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de
reserva de alojamiento temporal; servicios de cuidado de niños y cuido de
niños; servicios de hospitalidad, a saber, suministro de alojamiento temporal,
alimentos y bebidas; puesta a disposición de instalaciones para conferencias, exposiciones y convenciones; reserva de alojamiento
y comidas en hoteles; servicios turísticos; servicios de información,
consultoría y asesoría en relación con lo anterior. Fecha: 9 de junio de 2022.
Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678737 ).
Solicitud Nº
2022-0001884.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas
multiusos; mochilas; collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona;
carteras; riñoneras; correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje;
bolsas de compra reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos;
bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; billeteras.; en clase 25: Calzado, a
saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas,
sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas,
camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores,
pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber,
sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones
[ropa];guantes [ropa];bufandas; medias.; en clase 35: Servicios de tiendas
minoristas de calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir,
mochilas y bolsos; suministro de información de productos de consumo a través
de Internet. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678738 ).
Solicitud Nº
2022-0001971.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Align Technology, Inc. con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San
José, California 95134, United States
Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ITERO como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de trabajo informáticas para
procesar y visualizar imágenes médicas capturadas para su uso en el diseño de
aparatos y prótesis dentales, y para monitorear tratamientos de pacientes;
estaciones de trabajo informáticas para su uso en modelado asistido por
ordenador con fines biomédicos y odontológicos; ordenadores, software
informático descargable y equipos de procesamiento digital, todos relacionados
con el campo médico; estaciones de trabajo informáticas para procesar y
visualizar imágenes médicas capturadas con fines de diseño de aparatos y
prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y de ortodoncia, a
saber, cámaras de escaneo para capturar, almacenar, recuperar y transmitir
imágenes médicas a través de medios y redes de telecomunicaciones.; en clase
40: Servicios de laboratorio dental; fabricación personalizada de prótesis
dentales.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP acrónimo del
Inglés) que ofrece software para su uso en la prestación de servicios de
tratamiento de ortodoncia y odontología; provisión de uso temporal de software
en línea no descargable para la prestación de servicios de tratamiento de
ortodoncia y odontología; software no descargable de modelado asistido por computadora
utilizado en odontología y ortodoncia para crear representaciones
tridimensionales informáticas de la dentadura del paciente, imágenes de modelos
dentales para impresiones dentales y modelos de estudio. Fecha: 6 de junio de
2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022678739 ).
Solicitud Nº
2022-0002318.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32ND
Street, 9TSolicitud Nº 2022-0002318 Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor
oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East
32ND Street, 9TH Floor, New York, New York United States 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KEPLER INTELLIGENCE PLATFORM como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber,
alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software
informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y
automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de
mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base
de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y
mejorar el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio
de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678740 ).
Solicitud Nº
2022-0002319.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de
Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32nd
Street, 9th Floor, New York, New York United States 10016, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: KEPLER
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber,
alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software
informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y
automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de
mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base
de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y mejorar
el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio de 2022.
Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678741 ).
Solicitud Nº 2022-0002379.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor
oficioso de Ape Foundation,
con domicilio en Whitehall Chambers, 2ND Floor
Whitehall House, 238 North Church, Street, Po Box
31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán , solicita la inscripción de: APECOIN como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32;
33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; relojes inteligentes; joyas
inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual;
auriculares; audífonos; auriculares para juegos; periféricos para juegos de
computadora; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares,
auriculares y dispositivos de juego; letreros de diodos emisores de luz (LED);
letreros de neón; blockchain (cadena de bloques);
criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas; archivos multimedia de
tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no fungibles (NFT);
archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens
no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de
audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, video y
multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); publicaciones
electrónicas descargables; imágenes digitales, archivos de audio, video y
multimedia; gráficos de computadora; software; software de cadena de bloques;
software de registro distribuido; software de criptografía; software para usar
con criptomonedas; software para usar con moneda digital; software para usar
con moneda virtual; software para acuñar, crear y emitir activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y
brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir,
aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; software para finanzas descentralizadas; software para crear
y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas;
software para registrar, administrar,
rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas
descentralizadas; software para la gestión y gobernanza de organismos autónomos
descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos
descentralizados; software para ejecutar y registrar transacciones financieras;
software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos;
software para usar como monedero de criptomonedas; software para usar como
monedero electrónico; software para crear y administrar monederos electrónicos;
software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software
para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos
electrónicos; software de juego; software de realidad virtual; software para
crear NFT; software para administrar y verificar transacciones en una cadena de
bloque; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de
software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software para
minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software
para organizar y realizar subastas; software para votar; software para redes
sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear,
administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, administrar
y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para compartir
archivos; software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes
electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de
Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar,
descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir,
vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y
compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a
través de redes informáticas y de comunicación; software para procesar
imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para la recopilación,
gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y
almacenamiento de datos e información; software para transmitir, compartir,
recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras
visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico;
software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global,
Internet y redes de comunicación; software para procesar transacciones electrónicas;
software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para crear
cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en
libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el
comercio financiero; software para uso en intercambio financiero; software para
proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera;
software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras;
software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones
electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la
transmisión segura de información digital a través de Internet; software para
conversión de divisas.; en clase 14: Joyería; joyería de imitación; relojes;
llaveros; anillos de llavero.; en clase 16: Publicaciones impresas; libros;
cartas de juego; revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.;
en clase 18: Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24: Mantas;
colchas.; en clase 25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas
deportivas; pantalones; camisas; camisetas; suéteres; sudaderas; zapatos;
bufandas; zapatillas deportivas; medias.; en clase 27: Tapetes; alfombras;
esteras.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de
juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de
baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades
portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de
video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de
juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para
computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas
de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas;
plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos
(bebidas sin alcohol).; en clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas
espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35: Servicios de venta al por menor;
servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de mercado;
servicios de promoción; servicios de consultoría empresarial; facilitar el
intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas
y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar a compradores
con vendedores; proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en
línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens
de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un
mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado
virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens
de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables
criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes
digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado
virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT);
facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a
través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar mercados en línea
para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de
votación; promover los bienes y servicios de otros a través de redes
informáticas y de comunicación.; en clase 36: Servicios financieros; servicios
monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero;
servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital;
servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de
intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas;
procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico;
servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de
comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de
préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio,
almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar
información en los campos de activos digitales,
tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión
financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras
financieras y análisis y consultas financieros; información financiera
proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de
negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago
de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena
de bloques (blockchain).; en clase 38: Servicios de
comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de
mensajería electrónica; transmisión de contenido de audio, video y medios
digitales en Internet; transmisión de juegos electrónicos y de video;
proporcionar salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos;
transmisión de información e imágenes asistida por computadora; proporcionar un
foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan
información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de
entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes
digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables
digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión
electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes,
programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido
de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de
televisión, transmisión vía Internet (webcasts), trabajos audiovisuales y
multimedia no descargables a través de Internet; producción de grabaciones de
sonido, video y multimedia; proporcionar juegos electrónicos, de computadora y
de video en línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios
de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios
de entretenimiento, a saber, provisión de entretenimiento, juegos, contenido y
experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad
mixta; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de realidad virtual en
línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de
entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento
multimedia; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines
culturales y de entretenimiento.; en clase 42: Software como servicio (SaaS);
plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y
desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de
juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos; organización, gestión y
gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); registro, gestión
y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas
descentralizadas (DAO); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas;
desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología
de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales
no descargables, audio, video y archivos multimedia; gráficos de computadora no
descargables; software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no descargable; software de contabilidad
distribuida no descargable; software de criptografía no descargable; software
no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para usar
con moneda digital; software no descargable para usar con moneda virtual;
software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y
brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar,
enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas
descentralizadas; software no descargable para crear y ejecutar contratos
inteligentes; software no descargable para desarrollar aplicaciones
descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear
y transferir intereses de propiedad en organizaciones autónomas
descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de
organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para
participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no
descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad
distribuida no descargable para su uso en el procesamiento de transacciones
financieras; software no descargable para transferencia electrónica de fondos;
software no descargable para usar como billetera de criptomonedas; software no
descargable para usar como monedero electrónico; software no descargable para
crear y administrar monederos electrónicos; software no descargable para el
pago de moneda digital y transacciones de cambio; software no descargable para
administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos
electrónicos no descargable; software de juego no descargable; software de
realidad virtual no descargable; software no descargable para crear NFT;
software no descargable para administrar y verificar transacciones en una
cadena de bloques (blockchain); software no
descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de
software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no
descargable; software no descargable para minería de criptomonedas; software no
descargable para la agricultura/cultivo de criptomonedas; software no
descargable para organizar y realizar subastas; software no descargable para
votar; software no descargable para redes sociales; herramientas de desarrollo
de software no descargables; software no descargable para crear, administrar e
interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear,
administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no
descargable para compartir archivos;
software no descargable de comunicaciones;
software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos,
imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de
comunicación; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar,
acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular,
anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o
de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes
informáticas y de comunicación; software no descargable para procesar imágenes,
gráficos, audio, video y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización,
modificación, transmisión, intercambio
y almacenamiento de datos e información;
software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar,
mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software
de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global,
Internet y redes de comunicación; software no descargable para procesar
transacciones electrónicas; software no
descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software no descargable
para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones
financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago entre pares;
software no descargable para su uso en operaciones financieras; software no
descargable para uso en intercambio financiero; software no descargable para
proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera;
software para mantener libros de contabilidad para transacciones
financieras; software no descargable para la
gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a
través de redes informáticas; software no
descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital
a través de Internet; software no descargable para la conversión de divisas.;
en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.;
en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; proporcionar servicios de
autenticación para la información de identificación personal; servicios de
verificación de identidad; servicios de seguridad de datos e información;
proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e
intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de marzo de
2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2022678742 ).
Solicitud Nº 2022-0002610.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica
3101006829 con domicilio en
Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de programas de televisión y publicidad de los mismos. Fecha: 26 de mayo de
2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022678743 ).
Solicitud Nº 2022-0002612.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Televisora De Costa Rica, S.A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones
(medios de transmisión de datos que tienen como función la comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión
Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2022678749 ).
Solicitud Nº 2022-0003143.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderada Especial de U.S. Technology South America, INC.
con domicilio en 1997 NW
87TH Avenue, Doral, Florida 33172, United States of América, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras robóticas; fregadoras automáticas de pisos; en clase 9: Auriculares; televisores; cables de audio; cargadores de baterías para teléfonos móviles; soportes adaptados para instalar televisores de pantalla plana; fundas de discos compactos; estuches para teléfonos móviles; cables coaxiales; cables
de video para componentes; estuches
de computadora; teclados de
computadora; ratones de computadora; hardware informático
y sistema de software grabado
para monitorear de forma remota
las condiciones ambientales
y controlar dispositivos dentro de un edificio, instalación, terreno o área espacial designada;
fundas de DVD; cables adaptadores
eléctricos; cables eléctricos;
auriculares para teléfonos móviles;
auriculares para teléfonos; auriculares para su uso con computadoras;
sistemas de automatización
para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y con
cable, y software descargable para automatizar luces, clima, cámaras de seguridad, sistemas de seguridad, detectores y sensores, aspiradores, altavoces de audio inteligentes controlados por voz con capacidades
de asistente personal virtual; sistemas
de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y
software descargable para automatizar
y controlar las operaciones
de televisores, monitores de video, decodificadores, reproductores
y grabadores de audio, video y multimedia, reproductores de juegos, sistemas de entretenimiento, sistemas de cine en casa, centros de automatización del hogar y pantallas y dispositivos electrónicos de consumo; soportes de montaje adaptados para monitores de computadora; soportes de montaje adaptados para computadoras; monturas y soportes de montaje adaptados para televisores; cables ópticos; adaptadores de corriente; cables de energía; baterías recargables; controles remotos para televisores; controles remotos para aspiradoras, máquinas automáticas de limpieza de suelos, dispositivos robóticos de limpieza robóticos controlados a distancia compuestos por hardware informático; sistema de vigilancia de vídeo remoto compuesto
principalmente por una cámara y un monitor de vídeo para grabar y transmitir imágenes a una ubicación remota;
robots de vigilancia de seguridad;
trípodes; cables USB para teléfonos
móviles; cables de vídeo; cámaras de vídeo; estuches/fundas impermeables para teléfonos inteligentes; cámaras web;
cargadores inalámbricos; altavoces
de audio; productos de videovigilancia
electrónica, a saber, componentes
electrónicos de sistemas de
seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuesta por parlantes
activados por voz, hardware de computadora y
software descargable para controlar
dispositivos y sistemas inteligentes para el hogar y habilitados para IoT
(Internet de las cosas), incluidos
sensores inteligentes en termostatos, bombillos, enchufes e interruptores, cerraduras y sensores de puertas, timbres, abridores de puertas de garaje, monitores de energía, elementos decorativos/cubiertas y sensores de ventanas, sensores de movimiento, sensores de inundaciones y fugas, radios y parlantes inteligentes, sistemas y cámaras de seguridad, detectores de humo y monóxido de carbono, ventiladores, calentadores de agua y otros electrodomésticos;
altavoces; altavoces de vibración portátiles; altavoces de barra de sonido; altavoces inalámbricos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022678750 ).
Solicitud Nº 2022-0003784.—Marianela Arias Chacon, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi
AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción de:
KIDTRAYZE como Marca de Fábrica
y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas
balanceadas de oligoelementos
para su uso como componente de la nutrición parenteral. Fecha: 27
de mayo de 2022. Presentada el:
29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678751 ).
Solicitud Nº 2022-0003937.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de CENCOSUD S. A. con domicilio en AV. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de productos en general, servicios de propaganda o publicidad
radiada, televisada y por cualquier otro
medio; servicios de mercadeo
(marketing), servicios de estrategias
de mercadeo relaciones
(marketing); servicios de agencia
de información comercial y agencias de publicidad; servicios de promoción al público mediante declaraciones o anuncios en relación con todo tipo de productos
o de servicios, por todos los medios
de comunicación especialmente
lo que dice relación a comunicación
interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios
computacionales, world wide web y otras
redes de bases de datos; organización
de eventos y ferias con fines comerciales
o de publicidad; servicios
de decoración de escaparates
y demostración de productos;
servicios de distribución
de prospectos y muestras, directamente o por correo; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de
puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso
de estas tarjetas y/o descuentos promocionales; servicios de importación, exportación y representación comercial de productos y artículos en general; servicio de venta al detalle y al por mayor de todo tipo de productos
y artículos en general, por cuenta de terceros
(intermediario comercial); servicios de venta de productos por cuenta
de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos; servicios de reagrupamiento de mercaderías de diversa procedencia (excepto su transporte)
en un solo ámbito para la
libre elección y adquisición
por parte del consumidor; servicios de venta de productos por cuenta de terceros
(intermediario comercial) a
través de catálogos a través de internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales,
world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de asesoría en gestión
y explotación de negocios comerciales; servicios de asesoría y administración en funciones comerciales; trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de asesoría y compilación de datos de auditoria contables, tributarias y laborales; sondeos de opinión; servicios de compilación, transcripción, composición y sistematización de datos en un computador central.; en clase 36: Administración
y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación
(clearing), servicios de crédito
relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios
de recepción de depósitos
de cualquier forma, servicios
de seguros y servicios prestados en relación
con contratos de seguros de
todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios
de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general, servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de
cargo a montos de crédito a
medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios
de una agencia inmobiliaria. Reservas: Se reivindican los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 06 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678752 ).
Solicitud Nº 2022-0003994.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio
en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota
55144, United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Apósitos quirúrgicos y para heridas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678753 ).
Solicitud Nº 2022-0004146.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain
Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADAPTIC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022678754 ).
Solicitud Nº 2022-0004152.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain
Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROMOGRAN como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 10 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos
para heridas que contienen sustancias farmacéuticas activas para estimular la curación de heridas.; en clase 10: Dispositivos
médicos utilizados para ayudar a la curación de heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022678767 ).
Solicitud Nº 2022-0004154.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de gestor oficioso De Indizen Optical Technologies S.L.U. con domicilio
en Suero de Quiñones 34-36,
28002 Madrid, España, solicita
la inscripción de: NEOCHROMES EMBRACE THE LIGHT
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes
oftalmológicas y primordios
de lentes; Lentes de gafas graduadas y no graduadas; Cristales planos para gafas; Gafas de sol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646913 de fecha 02/02/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678768 ).
Solicitud Nº 2022-0004385.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate
Center, Indianapolis, Indiana 46285, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MOUNJARO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de
mayo de 2022. Presentada el:
24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678769 ).
Solicitud Nº 2022-0004386.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad
de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio
El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DOLMUS FORTE como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678770 ).
Solicitud Nº 2022-0004390.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Laboratorios Farsimán
S.A., con domicilio en 6
Ave. 5, Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DIKFLAM
FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678771 ).
Solicitud Nº 2022-0004509.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de MasterCard International Incorporated
con domicilio en
2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MASTERCOM como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 38. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software de encriptación, claves de encriptación, certificados
digitales, firmas digitales, software para almacenamiento
seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial de clientes utilizada por particulares, instituciones bancarias y financieras; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de
circuito integrado (“tarjetas inteligentes”), a saber,
tarjetas de pagos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y lectores de tarjetas portadoras de datos electrónicos; software diseñado
para permitir que las tarjetas
inteligentes interactúen
con terminales de computadora
y lectores de tarjetas electrónicas; equipos de telecomunicaciones, a saber, terminales
de transacciones de punto de venta;
software para transmitir, visualizar
y almacenar transacciones
con tarjetas de crédito y tarjetas de débito, para la identificación de personas e información
financiera, a saber, información
de cuentas bancarias, información de transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito a través de Internet para su uso en las industrias
de servicios financieros,
banca y telecomunicaciones; aparatos
de verificación electrónica,
a saber, hardware y software informáticos para el acceso seguro
a redes informáticas para verificar
la autenticación de tarjetas
de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pagos.; en clase
36: Servicios financieros,
a saber, servicios de gestión
de resolución de disputas financieras en relación con transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios financieros, a saber, suministro
de un sistema de gestión de
resolución de disputas financieras a través de Internet
para disputas de titulares
de tarjetas de pago que permite la creación, gestión y seguimiento de reclamos financieros relacionados con importes de transacciones de tarjetas de crédito y débito en disputa, servicios
de gestión de documentación
de reclamos financieros, procesamiento de disputas consolidadas en conexión con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de movimiento de fondos, a saber, transferencia electrónica de fondos en el
ámbito de las tarjetas de pago, detección e informes de fraude en relación con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, procesamiento
electrónico y transmisión
de datos de tarjetas de pago, datos de pago de facturas electrónicas e información financiera, a saber, información de cuentas bancarias, información de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, suministro
de verificación de la firma
del titular de la tarjeta para permitir
que la institución emisora
de la tarjeta liquide el importe de la transacción en disputa; servicios bancarios y de tarjetas de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y tarjetas de prepago de valor almacenado; servicios de monedero electrónico de valor almacenado que proporcionan fondos electrónicos y servicios de transferencia de
divisas, servicios de pago
de facturas electrónicas, servicios
de desembolso de efectivo y
servicios de autorización
de transacciones con tarjetas
de débito y tarjetas de crédito y servicios de liquidación de deudas; servicios de seguros de viaje; servicios de verificación de cheques; servicios
de emisión y canje, todos relacionados con cheques de
viajero y vales de viaje; servicios de asesoría relacionados con sistemas de gestión de resolución de disputas financieras.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
de datos de pago de
facturas electrónicas mediante
el uso de procesamiento electrónico de imágenes, servicios de tarjetas telefónicas de prepago. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022678772 ).
Solicitud Nº 2022-0004556.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Caesars License Company, LLC con domicilio
en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CAESARS como
marca de fábrica y servicios en clases
28 y 43 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas
de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas recreativas y juegos (automáticas y que funcionan con monedas), juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones de persianas y repartidor;
unidades de mano para jugar
juegos electrónicos; unidades de mano para jugar videojuegos; dados; juegos de
dados; cartas de juego/naipes;
cartones de bingo; juegos
de bingo; juegos de mesa; juegos
de cartas; marcadores de fichas
para bingo; mesas de videojuegos informatizadas
con fines de juego; consolas
de videojuegos para su uso con una pantalla
o monitor externo; máquinas
de videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de naipes. En clase 43: Servicios
de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca;
apartamentos con servicios;
pensiones, casas de huéspedes;
alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios
de campamento de vacaciones
(alojamiento); casas de retiro;
servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal;
servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes,
casas de vacaciones, albergues
y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento
temporal; servicios de clubes
de campo (oferta de alojamiento,
comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de
bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio;
cafés; restaurantes de comida rápida;
cafeterías; servicios de
catering (banquetes); cafeterías
de autoservicio; guarderías;
alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678773 ).
Solicitud Nº 2022-0004732.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Dreamwell, LTD., con domicilio
en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEAUTYREST HARMONY como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos
de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones;
fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes
de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678774 ).
Solicitud Nº 2022-0007018.—Kimberly Saray Navas
Gamboa, cédula de identidad 116460851, en calidad de apoderada generalísima de Keilor Antonio Navas Gamboa, casado
una vez, cédula de identidad 113000998 con domicilio
en San José, calle 21 entre
avenidas dos y seis, número
26, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s):
35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en
línea de temas deportivos relacionados con Keilor Navas Gamboa.
Fecha: 8 de setiembre de
2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022678780 ).
Solicitud Nº 2022-0007465.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas, 50
metros este de los Tribunales de Justicia segunda
casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678781 ).
Solicitud Nº 2022-0004733.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell,
Ltd. con domicilio en 2451
Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEAUTYREST HARMONY LUX como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20 y 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos
de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones;
fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes
de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022678782 ).
Solicitud Nº 2022-0004734.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada
especial de Dreamwell, Ltd. con domicilio
en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEAUTYREST HYBRID como marca de fábrica
y comercio en clases: 20 y 24. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos
de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones;
fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes
de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2022678783 ).
Solicitud Nº 2022-0004975.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (PTO. de Andratx),
07157 Andratx, Baleares, España,
solicita la inscripción de:
IT’S NOT MAGIC, IT’S MAKE-UP, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
3, 8, 21 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para
el cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas de tocador; agua de colonia; en clase
8: aparatos e instrumentos accionados manualmente para el cuidado cosmético
y la decoración de las uñas
de los dedos de la mano y
de los pies, las pestañas y
las cejas; limas de uñas; aparatos de tratamiento para las uñas de las
manos y los pies; en clase 21: brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de maquillaje; esponjas y en clase 35: servicios
de venta al detalle de artículos cosméticos, incluso en línea;
servicios de venta por correspondencia en línea de los
siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022678784 ).
Solicitud Nº 2022-0005122.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuciones
Universales S.A. de C.V. (DIUNSA), con domicilio en: Barrio San
Fernando, 1era calle entre 11-12 avenida
N.E., autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda
Morales, Honduras, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad;
gestión empresarial para proveedores de servicios independientes; consultoría en gestión y organización
de empresas; gestión empresarial de artistas intérpretes; gestión empresarial de hoteles; consultoría de gestión empresarial; gestión empresarial de deportistas; asistencia para la gestión empresarial; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión administrativa externa
para empresas; procesamiento
administrativo de órdenes
de compra; administración
de programas de lealtad de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina]; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al por menor que destaca electrodomésticos, aparatos eléctricos, juguetes, ropa para hombres, mujeres, niños y bebés, artículos deportivos, muebles para bebés, electrónica de consumo, árboles y decoraciones de navidad, aparatos de cocina, camas, aparatos y productos de cuidado personal. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022678785 ).
Solicitud Nº 2022-0005587.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio
en: 3-77 Oimatsu-Cho,
Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en
clase 41: organización, preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; proporcionar instalaciones
recreativas; servicios de instrucción deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de pesca deportiva. Reservas: se hace reserva de los colores blanco
y azul Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678786 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-728865, denominación: Asociación Costarricense LPD. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022, Asiento: 577817.—Registro Nacional, 13 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—
1 vez.—( IN2022677899 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289 en calidad de Apoderado Especial de Spartan Chemical Company, INC., solicita el Diseño
Industrial denominado MODELO
INDUSTRIAL DE SOPORTE DISPENSADOR DE JABÓN.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Modelo
industrial de soporte dispensador
de jabón, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-08; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Parker, Grey (US); Genord,
Daniel (US); Schalitz, William J. (US) y Natarajan,
Prasanna (US). Prioridad: N° 29/810,548 del
06/10/2021 (US). La solicitud correspondiente
lleva el número
2022-0000147, y fue presentada
a las 08:01:55 del 6 de abril de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 2 de septiembre de
2022.—Randall Piedras Fallas.—( IN2022677362 ).
La señora(ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N°
70118461, en calidad de apoderado especial de Universität Bern, solicita
la Patente PCT denominada PROTEÍNAS GPCR DE OPSINAS QUIMÉRICAS. Se proporciona una proteína GPCR de opsina quimérica que comprende una porción de opsina cadena arriba
fotosensible y una porción de GPCR diana que comprende un CT quimérico que se expresa fuertemente y se dirige al compartimento
subcelular correcto de las células diana. La proteína GPCR de opsina quimérica activa de forma eficaz la proteína G nativa específica de la vía de GPCR diana induciendo una respuesta fisiológica comparable
a la del GPCR diana nativo.
También se proporcionan moléculas de ácido nucleico
que codifican la proteína
GPCR de opsina quimérica así como cápsides,
vectores, células y vehículos que comprenden o expresan la proteína GPCR de opsina quimérica. Asimismo, se proporciona un método de manipulación por ingeniería genética de una proteína GPCR de opsina quimérica y aplicaciones médicas de la proteína GPCR de opsina quimérica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/17, A61K 48/00 y A61P 27/02; cuyos inventores son Kleinlogel, Sonja
(CH) y Van Wyk, Michiel
(CH). Prioridad: N° 01509/19 del 29/11/2019 (CH). Publicación Internacional:
WO/2021/105509. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000283, y fue presentada a las 16:53:57 del 14 de junio
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura de la O.—( IN2022677459 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
19080006, en calidad de Apoderado Especial de
Universität Bern, solicita la Patente
PCT denominada PROMOTORES ESPECÍFICOS PARA NEURONAS BIPOLARES
ACTIVADAS PARA EL SUMINISTRO OCULAR DE GENES. La presente invención se refiere a secuencias promotoras sintéticas específicas para neuronas bipolares activadas (en inglés ON) retinianas y a su uso en el
suministro terapéutico de
transgenes al ojo para la mejora
y/o el restablecimiento de
la visión. La invención presenta promotores del receptor metabotrópico de glutamato 6
(mGluR6) para una expresión
aumentada y más específica en neuronas
bipolares activadas. En particular, en la expresión eficaz en neuronas
bipolares para cono activadas presentes exclusivamente en la mácula humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 38/16, A61K 48/00, A61P 27/02, C07K 14/72, C12N 15/67 y C12N 15/861; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kleinlogel,
Sonja (CH) y Hulliger, Elmar Carlos (CH). Prioridad: N° 19209841.6 del 18/11/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/099420. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0000287, y fue presentada a las 09:37:46 del 16 de junio
del 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 12 de septiembre del
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2022677488 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de BAYER PHARMA
AKTIENGESELLSCHAFT y BAYER
AKTIENGESELLSCHAFT, solicita la Patente PCT denominada AMINOQUINOLONAS SUSTITUIDAS COMO
INHIBIDORES DE DGK ALFA PARA LA ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención se refiere a compuestos de aminoquinolona de
la fórmula general (I) donde
R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y n han sido definidos en la memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinacIones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos
compuestos para la fabricación
de composiciones farmacéuticas
para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol
quinasa alfa, como agente único o en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353 y C07D 403/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerschgens,
Isabel, Patrizia (CH); Grees,
Mareike (DE); Offringa, Rienk (DE); Lechner, Christian (DE); Werbeck,
Nicolas (DE); Nguyen, Thi, Thanh, Uyen
(DE); Kirchhoff, Dennis (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Kober,
Christina (DE); Herbert, Simón, Anthony (DE); Kosemund,
Dirk (DE); Bömer, Ulf (DE); Stöckigt,
Detlef (DE); Petersen, Kirstin (DE); Wortmann, Lars (DE) y Schmees,
Norbert (DE). Prioridad: N° 19212252.1 del 28/11/2019
(EP) y N° 20181065.2 del 19/06/2020 (EP). Publicación
Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000236, y fue presentada a las 11:15:56 del
27 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.— ( IN2022677495 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de BASF SE, solicita la Patente
PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y a su uso como
herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R9
representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un
enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende tales compuestos y a su uso para controlar
la vegetación no deseada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/00, C07D 307/16, C07D 307/22 y C07D 309/08; cuyos
inventores son Campe, Ruth
(DE); Zimmermann, Gunther (DE); Hollenbach, Eva (DE);
Seitz, Thomas; (DE); Seiser, Tobias (DE); Lerchl, Jens (DE); Kordes, Markus
(DE); Dombo, Peter (DE) y Newton, Trevor William
(DE). Prioridad: N° 20160157.2 del 28/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/170464. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0420, y fue presentada a las 09:50:34 del
25 de agosto de 2022. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022677907 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0711-2021. Expediente 22249.—María Rosita, Elizondo Arias, solicita concesión de: 4 litros por segundo del lago sin nombre, efectuando la captación en
finca de idem en San Jorge, Los Chiles, Alajuela,
para uso agropecuario - riego. Coordenadas 302.406 /
470.822 hoja San Jorge. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de octubre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022679535 ).
DA-2178-08-2022.—Exp. N° 2022-08-0003.—María Mora Elizondo, solicita concesión de:0,03 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación en finca de propiedad de Jonathan Valverde Zúñiga, en
Río Nuevo, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas:
153.547 / 561.088, hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022679624 ).
ED-0566-202.—Exp. N° 23254.—3-102-664094 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.04 litros por segundo
de la Quebrada Roca de la Paz, efectuando la captación en finca de Catarata de la Danta en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas:
238.817 / 474.209, hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022679628 ).
ED-0604-2022.—Exp. N° 4929P.—Chiquita Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 4.95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-23 en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.466 / 594.244, hoja Matina. 4.94 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por
medio del pozo MN-24 en
finca de su propiedad en Siquirres, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras y consumo humano. Coordenadas: 237.500 / 594.300, hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022679696 ).
ED-0563-2022.—Expediente N° 5809P.—Chiquita
Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
6.65 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-37 en finca de su propiedad en
Cariari, Pococí,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 264.575 /
567.500 hoja, Agua Fría.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022679706 ).
ED-0562-2022.—Expediente N° 6801P.—Chiquita
Brands Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de:
6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CA-34 en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas: 197.400 /
655.200, hoja Cahuita. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022679707 ).
ED-0599-2022.—Exp. N° 23374.—Freddy Fallas
Monge, Nain Fallas Monge, solicita
concesión
de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Ignacio, Acosta, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 199.994 / 518.893, hoja Caraigres.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San
José, 26 de setiembre del 2022.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022679749 ).
ED-0597-2022.—Expediente. N°
23272.—Danielle, Van Lieshout, solicita
concesión
de: (1) 0.04 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Quepos,
Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
172.324 / 528.247, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022679764 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0550-2022.—Exp.
N° 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: (1) 0.51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-13 en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico - hotel. Coordenadas
242.400 / 483.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Eva
Torres Solís.—( IN2022679874
).
ED-0602-2022.—Exp 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso
Industrial Embotellado. Coordenadas
198.900 / 549.500 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022679920 )
ED-0610-2022. Expediente 23369.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680002 ).
ED-0609-2022.—Expediente 23353.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680005 ).
ED-0608-2022.—Exp. N° 23352.—Lopers Haven
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.267 / 556.118, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680008 ).
ED-0596-2022.—Exp. 23279.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de su propiedad en Cortés, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas:
112.981 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, propiedad en Cortés,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.111 / 591.623, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680084 ).
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carola Marina Torruella Revelo, salvadoreña, cédula de residencia
D1122200711827, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, Para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6349-2022.—San José, al ser las 10:22 del 20 de setiembre de
2022.—Mauricio Jesús Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677951 ).
Karina del Carmen
Sequeira Orozco, nicaragüense, cédula de residencia 155804763223, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6314-2022.—San José, al ser las 09:30 horas del 16 de setiembre de 2022.—Nidia
Herrera Ramírez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022677952 ).
David Eliseo Martínez
Salgado, nicaragüense, cédula de residencia 155804764010, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6324-2022.—San José, al
ser las 10:48 horas del 16 de setiembre de 2022.—Nidia Herrera Ramírez,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022677953 ).
Óscar Danilo Caparro
Novoa, nicaragüense, cédula de residencia 155800914931, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6153-2022.—San José, al ser las 10:09 del 20 de setiembre de
2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2022677987 ).
Jorhanny José
Vásquez García, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia
155820378419, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 870-2022.—San José, al ser las 12:28 horas del 27 de julio de
2022.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2022678020 ).
Petrona Mercedes Zapata
Sánchez, nicaragüense, cédula
de residencia 155811027524, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 6303-2022.—San José, al ser las 12:15 del 15 de septiembre
de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022678109 ).
Héctor José Corzo
Calles, Venezolano, cédula de residencia
DI186200827400, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6339-2022.—San José, al ser las 8:23
del 20 de setiembre de 2022.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022678152 ).
Karen Beatriz Cea, salvadoreña, cédula de
residencia 122200907132, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6342-2022.—San José, al ser las 12:52 del 20 de setiembre de
2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022678158 ).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2022
#de línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Monto aproximado
por 4 años |
73 |
SC2022-000167 Adquisición
de Herramienta de Análisis
y Gestión de Vulnerabilidades |
II Semestre |
BCR |
$1,400,000,00 |
74 |
Adquisición, mantenimiento,
soporte técnico especializado y servicios de capacitación para las plataformas
de respaldos y archivado |
II Semestre |
BCR |
Cuantía inestimada |
Rodrigo Aguilar S., Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202101420.—Solicitud N° 378237.—( IN2022680274 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora -
CODERMO - comunica a todos los interesados a participar en los procesos
de Contratación Administrativa,
el acuerdo N° 3 adoptado
en sesión extraordinaria N° 14, del día 07 de marzo del año 2022, que literalmente dice:
“Se toma el acuerdo de que, de ahora en adelante todos
los procesos de contratación administrativa,
hasta que el comité esté debidamente incorporado en SICOP, todas estas contrataciones
deben ser publicadas en La Gaceta, así como en
las Redes Sociales, adicionado
a enviar las ofertas a correos electrónicos, como normalmente se hacía, todo esto con el
objetivo de alcanzar la
mayor cantidad posible de participación, y llegar al grueso de la población que utiliza
estos medios de comunicación.”
Los procesos de Contratación Administrativa son: 2022CD-000035-01 Alimentación
según demanda para atletas en competición,
con fecha y hora de apertura
el martes 04 de octubre del
2022, a las 10:00 horas. Para más información y solicitar el cartel, comunicarse al teléfono: 2249-1393 o al correo: ccdrmora@gmail.com.
San José, 23 de setiembre del 2022.—Administración.—Keneth Garita Hidalgo, Administrador.—1 vez.—( IN2022679952 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican:
En coordinación con el
Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0670-2022
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la comisión |
1-10-45-4169 |
Latanoprost al 0,005% (50 μg / mL). |
Versión CFT 61409 Rige a partir de su publicación |
1-11-41-0057 |
Bortezomib 3,5 mg. |
Versión CFT 93703 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1
vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 378166.—( IN2022680249
).
ARESEP/SUTEL
LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS
DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS A LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA ARESEP/SUTEL.
Considerando:
I.—Que producto de la actualización normativa aplicable se requiere estandarizar el proceso de análisis
e investigación de los presuntos Hechos Irregulares (que se conocen por denuncias o por otro medio), presentan a la Auditoría Interna
de la Autoridad Reguladora
de los Servicios públicos y la Superintendencia de
las Telecomunicaciones léase
de aquí en adelante Aresep/Sutel, acorde a lo establecido en el Ordenamiento Jurídico Costarricense concretamente la Ley General de Control Interno
N°8292, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N°8422 y su reglamento, así como el marco
general y la normativa técnica
emitida por la Contraloría General de la República para las Auditorías Internas del Sector Público concretamente la resolución N°R-DC-102-2019 de las trece
horas del catorce de octubre
del dos mil diecinueve, denominada
Lineamientos generales para
el análisis de presuntos Hechos Irregulares.
II.—Que el artículo N°6, de la Ley General de Control Interno, N°8292 y el artículo N°8 de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública N°8422, establecen
que las auditorías internas
deberán guardar la confidencialidad respecto de la identidad de los ciudadanos, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe.
III.—Que en el Ordenamiento Jurídico Costarricense con base en el Principio constitucional de Seguridad Jurídica requiere establecer y comunicar los requisitos indispensables que
debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel sobre presuntos
hechos irregulares referentes al presunto incumplimiento del bloque de legalidad que regula la actividad de la Aresep y Sutel.
IV.—Que la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel para valorar los presuntos hechos
irregulares y determinar si procede o no
la realización de un producto
final deberá realizar una investigación preliminar bajo el estricto cumplimiento del
Principio de Legalidad, Principio
de celeridad, Principio de independencia,
Principio de Objetividad y Principio de Oficiosidad.
V.—Que la Auditoría
Interna de la Aresep/Sutel debe realizar el
análisis de los presuntos hechos irregulares de una forma razonada, mediante un procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia o no de elementos de juicio necesarios para la eventual recomendación
de apertura de un procedimiento
administrativo y/o judicial, donde
se deberán considerar las presuntas responsabilidades administrativas, gremiales, civiles o penales, esta investigación corresponde a una actividad de la Auditoría Interna
de la Aresep/Sutel distinta al resto de procedimientos
de auditoría definidos como lo son la auditoría financiera, auditoría operativa y las auditorías de carácter especial.
VI.—Que el objetivo del presente lineamiento es que la Auditoría
Interna de la Aresep/Sutel realice investigaciones preliminares conforme al bloque de legalidad, en claro respeto de los principios generales del derecho, orientada
a aportar insumos y elementos probatorios contundentes para determinar por parte de la autoridad competente la verdad real de los hechos, esto como
parte del compromiso en la lucha contra la corrupción, y así favorecer la transparencia y rendición de cuentas dentro de la Aresep y Sutel. Por tanto.
RESUELVE:
Artículo 1º—Aprobar, emitir y promulgar los siguientes “Lineamientos para el
análisis de denuncias de presuntos hechos irregulares presentadas a la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel”.
Artículo 2º—Derogar las “DIRECTRICES PARA TRAMITAR O DESESTIMAR
UNA DENUNCIA EN LA AUDITORÍA INTERNA DE LA ARESEP - SUTEL·”, 003-DAI2009 en su segunda versión aprobada vigente a partir del día veintiocho de mayo
del dos mil diez.
Artículo 3º—Los presentes
lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario
Oficial la Gaceta y estarán a disposición en el sitio Web de la Aresep/Sutel.
LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS DE DENUNCIAS
DE PRESUNTOS HECHOS IRREGULARES PRESENTADAS A LA AUDITORÍA
INTERNA DE LA ARESEP/SUTEL
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo 1º—Objetivo: El objetivo
de los presentes lineamientos es, establecer una cadena concatenada de instrucciones generales conforme al ordenamiento jurídico, para la ejecución de
las Investigaciones Preliminares,
producto del análisis de presuntos hechos Irregulares (conocidos por denuncias o por otro medio) presentadas a la Auditoría
Interna de la Aresep/Sutel.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Los presentes Lineamientos
son aplicables a la Auditoría
Interna de la Aresep/Sutel, en el
ejercicio de las competencias
conferidas por ley para el análisis de presuntos hechos irregulares que puedan ser generadores de responsabilidad, a
cargo de los sujetos incluidos en su
ámbito de acción. En ausencia de disposición expresa en estas
directrices, se aplicarán supletoriamente
los principios y normas establecidas en la Ley General de la Administración
Pública, Ley General de Control Interno,
Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
así como cualquier otra normativa o jurisprudencia vinculante que resulte aplicable a la Auditoría Interna en esta materia.
Artículo 3º—Definiciones: Para los efectos de las Directrices, se entiende por:
Acción: Actuación
efectiva de un funcionario público, un exfuncionario o un tercero, que produce efectos previstos en el
ordenamiento jurídico.
Delegar: Asignar
a un tercero la competencia
para atender de manera
integral una investigación cuya responsabilidad mantiene la Auditoría Interna.
Hechos presuntamente
irregulares: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos
por el ámbito
de competencia de la Auditoría
Interna, que podrían infringir
el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la institución pública y que puedan generar algún tipo
de responsabilidad a cargo del infractor.
Identidad del
denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.
Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura
de un procedimiento administrativo
o judicial. Como parte de él,
se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
Nexo de causalidad: Vínculo existente
entre las acciones u omisiones
(hechos) de los presuntos responsables y las consecuencias o los resultados que podrían ser o no contrarios al ordenamiento jurídico.
Omisión: Abstención,
por parte de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, de realizar aquellas conductas que deberían haber hecho, lo que produce efectos previstos en el ordenamiento
jurídico.
Relación de Hechos: Informe que compila una serie
de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Administración: Compuesto por cada
órgano competente de la Aresep y Sutel para llevar a cabo una
determinada función.
Denuncia: Es la noticia pública o privada que se pone en conocimiento de la Auditoría
Interna, en forma escrita o
por cualquier otro medio, y excepcionalmente de
manera verbal, de un presunto
hecho irregular para que se investigue.
Denunciante: Es la persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro
medio, ante la Contraloría General de la República,
la Administración y las auditorías
internas de las instituciones
y empresas públicas un presunto hecho irregular para que
se investigue.
Denuncia anónima: Es aquella noticia de un presunto hecho irregular que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso
de seudónimo o nombre falso, ante la Contraloría
General de la República, la Administración y las auditorías internas de las instituciones y empresas públicas para que sea investigada.
Dependencia: Unidad administrativa dentro de la estructura organizacional de la institución.
Exservidores: Las personas que prestaron sus servicios materiales a la institución o a nombre y por cuenta
de ésta como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este
término el de exservidor público, exfuncionario público, exempleado público, ex encargado de servicio público y demás similares.
Instituciones: Aresep/Sutel
Lineamientos: El presente cuerpo normativo para la tramitación de denuncias.
Servidores: Las personas que prestan sus servicios materiales, a la institución o a nombre y por cuenta
de ésta como parte de su organización,
en virtud de un acto válido y eficaz
de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva. Se asimila a este
término el de servidor público, funcionario público, empleado público, encargado de servicio público y demás similares.
Artículo 4º—Principios generales: En concordancia con el marco jurídico
aplicable, para la realización
de investigaciones de presuntos
hechos irregulares, la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel, deberá cumplir
con los siguientes principios:
a) Principio de legalidad.
En el desarrollo
de las investigaciones, las actuaciones
de la Auditoría Interna estarán
sometidas al ordenamiento jurídico.
b) Principio de celeridad.
La Auditoría Interna deberá
ejercer su potestad de investigación dentro de un plazo razonable.
c) Principio de independencia.
La Auditoría Interna ejercerá
sus funciones con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos
de la administración activa;
pudiendo establecer la estrategia, las vías de atención, las diligencias, las acciones,
los mecanismos y los productos de auditoría que estime necesarios para la atención de
las gestiones en su conocimiento.
d) Principio de objetividad.
En el desarrollo
de las investigaciones, las Auditorías
Internas actuarán con imparcialidad y neutralidad, de
modo que el análisis de los presuntos hechos
irregulares, así como la determinación de los eventuales responsables, no se vean comprometidos por intereses particulares. Para el cumplimiento de este principio, el auditor debe valorar tanto los elementos que sustenten una eventual responsabilidad, como aquellos que puedan eximir al presunto responsable.
e) Principio de oficiosidad.
Implica que, una vez iniciada la investigación, corresponde exclusivamente a la Auditoría
Interna promover las acciones
necesarias hasta su conclusión.
Artículo 5º—Competencia de la Auditoría Interna: Las competencias de la Auditoría Interna se establecen en el Artículo
22, de la Ley General de Control Interno 8292, a
saber:
1. Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia
institucional, incluidos fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los artículos 5º y 6º, de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República, en el
tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.
2. Verificar
el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
3. Verificar
que la Administración Activa
tome las medidas de control interno
señaladas en esta ley, en los
casos de desconcentración
de competencias, o bien la contratación
de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos,
en esas unidades
desconcentradas o en la prestación de tales servicios.
4. Asesorar,
en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
5. Autorizar,
mediante razón de apertura, los libros
de contabilidad y de actas
que deban llevar los órganos sujetos
a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del
Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
6. Preparar
los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la República.
7. Elaborar
un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y
del estado de las recomendaciones
de la auditoría interna, de la Contraloría
General de la República y de los despachos
de contadores públicos; en los últimos
dos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren
informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
8. Mantener
debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna.
9. Las demás
competencias que contemplen
la normativa legal, reglamentaria
y técnica aplicable, con
las limitaciones que establece
el Artículo 34, de esta ley.
Artículo 6º—Del conocimiento de las Auditoría Interna sobre hechos presuntamente irregulares:
Se puede originar por alguno de los
siguientes medios:
1. Presentación de una denuncia, la cual puede ser interpuesta por cualquier funcionario o ciudadano; quien puede identificarse o presentarla de forma anónima.
2. Identificación
de los hechos durante el desarrollo
de estudios u otras actuaciones de la propia Auditoría Interna.
3. Requerimiento
de una autoridad competente.
4. Cualquier
otro medio que ponga los hechos en
conocimiento de la Auditoría
Interna.
Artículo 7º—Formas
de Recepción de Denuncias:
Las denuncias podrán ser interpuestas por cualquiera de los siguientes medios:
1. Verbal: La denuncia
podrá presentarse personalmente a la Auditoría
Interna de la Aresep/Sutel,
donde se tomará nota de la manifestación verbal por parte del funcionario encargado.
2. Escrito:
la denuncia podrá presentarse mediante documento escrito en la recepción de la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel.
3. Medios
tecnológicos: La denuncia
podrá presentarse por medio de cualquier medio tecnológico, ya sea correo electrónico o bien alguna plataforma virtual de la Auditoría Interna debidamente acreditada para presentar dicha gestión.
Artículo 8º—Requisitos de las Denuncias presentadas
ante la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel.
Con la intención de contar con los elementos mínimos
necesarios para realizar una adecuada valoración
de la gestión presentada,
las denuncias presentadas deberán contener al menos los siguientes
requisitos:
1. Narración detallada de los hechos, descripción clara, precisa y circunstanciada, que permitan determinar lo sucedido, así como el
tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos.
2. Indicar
la correcta identificación
de los posibles responsables, o que al menos se aporten elementos suficientes que permitan individualizarlos.
3. Indicar
claramente la pretensión respecto a los hechos denunciados.
4. Señalar
el presunto hecho irregular que genera afectación
a la Aresep/Sutel.
5. Suministrar
los elementos de prueba ya sean
documentales o testimoniales
que sustenten los presuntos hechos irregulares denunciados.
6. Señalar
dirección única de correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 09º—Reglas
de notificación. Para efectos de la notificación, el denunciante deberá señalar una dirección única
de correo electrónico. En caso de que el denunciante no indique una dirección
única de correo electrónico para recibir notificaciones, conforme a los presentes lineamientos,
estas se tendrán por realizadas de forma automática; es decir, transcurridas 24 horas después de
su emisión. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el
medio señalado.
Artículo 10.—Excepciones para la tramitación de denuncias: Con
fundamento en las competencias establecidas en el artículo
22, de la Ley General de Control Interno 8292, se establecen las siguientes excepciones para la tramitación
de las denuncias presentadas
a la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel:
1. La Auditoría Interna
no tramitara denuncias sobre aspectos que están reservados a los Tribunales de la República.
2. La Auditoría
Interna no tramitara denuncias
sobre la materia de contratación administrativa, en que haya participado
o intervenido de manera directa la Contraloría General de
la República. Tampoco tramitará
denuncias cuando se trate de recursos de revocatoria o apelación, que corresponde a ese Órgano de Fiscalización Superior conocer.
3. La Auditoría Interna no tramitará denuncias,
sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer responsabilidades
disciplinarias-laborales de mera
constatación, de los funcionarios de la Aresep/Sutel, salvo denuncias que le sean trasladadas o interpuestas en relación con el Regulador General, Presidente del
Consejo de la Sutel. En estos casos
la Auditoría Interna deberá
coordinar con la Contraloría
General de la República, según las directrices que haya emitido ese órgano contralor respecto de los funcionarios de elección popular.
4. La Auditoría
Interna no tramitará
denuncias sobre presuntos hechos que se dirigen a establecer
responsabilidades en temas referentes a casos de acoso sexual en el empleo
público.
5. La Auditoría
Interna no dará trámite a aquellas denuncias que no versen sobre presuntos
hechos irregulares, en relación con la gestión de la Aresep/Sutel en la administración
de los intereses y servicios locales, el uso y manejo de fondos públicos por parte de los
funcionarios de la Aresep/Sutel, o sujetos pasivos que se le hayan transferido recursos para su administración e hicieran mal uso de éstos y lo regulado por la ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública 8422.
Artículo 11.—Archivo
sin trámite. La Auditoría
Interna mediante el profesional legal de la Auditoría
Interna de la Aresep/Sutel realizará un análisis de la gestión que le ha sido puesta en conocimiento,
y cuando la situación descrita no corresponda a una denuncia, se encuentre fuera del ámbito de competencias en investigación que ostenta la Auditoría Interna, o
sea manifiestamente improcedente
podrá proceder con su archivo sin mayor trámite.
Artículo 12.—Confidencialidad de los denunciantes: La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6º, de la Ley General
de Control Interno y en el artículo 8º, de la Ley contra
la Corrupción y Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
Las infracciones
a la obligación de mantener
dicha confidencialidad por parte de los
funcionarios de la Auditoría
Interna podrán ser sancionadas
según lo previsto en esas leyes.
Artículo 13.—De la protección
del denunciante: La Auditoría
Interna está obligada a proteger la identidad del denunciante en todo momento ya
sea desde que la denuncia
es interpuesta e incluso luego de concluido el respectivo procedimiento
administrativo, en caso de llevarse a cabo; no obstante, las autoridades
judiciales y quienes se encuentren legitimados podrán solicitar la información pertinente.
Artículo 14.—De la comunicación
con el denunciante:
Cuando la denuncia sea presentada
indicación clara de dirección electrónica para notificaciones del denunciante,
la Auditoría Interna deberá
comunicarle lo siguiente:
1. Al momento de recibir una denuncia,
la Auditoría Interna deberá
informar al denunciante de su recibido y del proceso que seguirá respecto de ella, para establecer su atención,
desestimación o traslado.
2. En
el caso de admitir o desestimar la denuncia, la auditoría interna deberá informar al denunciante los argumentos y valoración legal de admisibilidad o desestimación de su gestión.
3. De igual
forma el denunciante tendrá derecho a que se le comunique
el resultado final de la investigación producto de su gestión.
CAPÍTULO II
Admisibilidad
Artículo 15.—De la admisibilidad de la denuncia:
Cuando en la auditoría interna se reciba una denuncia o se copie una denuncia,
se deberá valorar la procedencia y admisibilidad de su tramitación, conforme a los parámetros establecidos para tal efecto en
función del costo, la complejidad y el impacto para tramitarla o desestimarla, aplicando para ello los criterios
de razonabilidad, objetividad
y sana critica, lo cual dejará constando
en una resolución
razonada, de conformidad
con lo expuesto en el artículo 14, del Reglamento de la Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito, dicha resolución debe sustentarse en la valoración indicada en el siguiente
artículo.
Artículo 16.—De la valoración
de la procedencia y admisibilidad
de tramitación de una denuncia. Para los efectos de la valoración de admisibilidad de la denuncia acorde a lo indicado en el artículo
N° 15 de estos lineamientos,
realizar una valoración de la denuncia donde se deberán valorar los siguientes
aspectos:
1. Competencia para investigar los presuntos hechos irregulares denunciados.
2. Especialidad
de la materia a investigar.
3. Existencia
de otras denuncias abiertas respecto a los mismos hechos.
4. La claridad
y amplitud de los presuntos hechos irregulares denunciados.
5. Definir
de acuerdo con los presuntos hechos irregulares denunciados los eventuales responsables.
6. Definir
de acuerdo con los presuntos hechos irregulares denunciados la ubicación temporal del momento en que presuntamente se cometieron los hechos.
7. Realizar
la valoración de la prueba aportada por el
denunciante, así como la posibilidad de obtener más evidencia
respecto a los presuntos hechos irregulares denunciados.
8. Definir
la unidad responsable de ejercer la potestad disciplinaria.
9. Valorar
de acuerdo con los presuntos hechos irregulares denunciados y a luz
del ordenamiento jurídico aplicable las aparentes faltas cometidas y los posibles daños
patrimoniales a la Hacienda Pública.
10. Determinar
de acuerdo con el análisis realizado la recomendación a la Dirección de
la Auditoría Interna del abordaje
para el caso en particular.
Artículo 17.—Aclaración,
ampliación y/o solicitud de
información: De previo
a desestimar o admitir una denuncia para su trámite la Auditoría
Interna por medio del profesional
Legal valorará la necesidad
de realizar una aclaración, ampliación y/o solicitud de información a la administración y a otras instancias, lo anterior si determinará
que existen imprecisiones en los hechos
denunciados, se le otorgará
al denunciante un plazo de
10 días hábiles para que aporte
lo solicitado, dicha solicitud suspenderá el plazo de análisis
de admisibilidad establecido
en el artículo
N°18 de los presentes lineamientos.
De no ser atendida
la solicitud de la Auditoría
Interna, quedará a criterio
de ésta la desestimación de
la denuncia; no obstante, podría
ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 18.—Del plazo para analizar
denuncias: Cuando la denuncia se presente la auditoría interna tendrá un plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de recibida la denuncia para definir su admisibilidad y respectivo tramite.
Artículo 19.—Del resultado
de la admisibilidad de la denuncia:
Decidida la admisibilidad
de una denuncia la Auditoría Interna de la Aresep/Sutel podrá:
1. Iniciar la investigación preliminar de los hechos presuntamente
irregulares, lo anterior de acuerdo
con el capítulo III de los presentes lineamientos.
2. Remitir
la gestión a las autoridades
internas pertinentes de la institución, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia
a la Administración Activa
y ésta no haya sido enterada de la situación, o se encuentre realizando una investigación por los mismos hechos.
De igual manera se remitirá el asunto
cuando existan causales de abstención o conflictos de interés que puedan afectar al auditor o a algún
funcionario de la Auditoría
Interna.
3. Remitir
la gestión a las autoridades
o instituciones externas, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en otra
instancia exista una investigación avanzada sobre los mismos hechos.
4. Incluir
los hechos presuntamente irregulares para
ser examinados en una auditoría que se encuentre en ejecución,
o para la programación de un nuevo estudio especial o proceso de auditoría, para lo cual podrá ser trasladada al área de estudios especiales, o a cualquiera de las
secciones que componen la estructura organizacional de la Auditoría Interna.
5. Desestimar
y archivar el caso en atención
de los criterios dispuestos en los
presentes lineamientos para
ese respectivo acto.
En todos los casos anteriores,
la Auditoría Interna deberá
dejar constancia en el expediente
de las valoraciones efectuadas
para la selección del abordaje
del caso, así como informar al denunciante lo resuelto mediante resolución debidamente razonada, sin comprometer las reglas de confidencialidad, todo lo
anterior de acuerdo con lo señalado
en los artículos
N°12 y N°15 de los presentes
lineamientos.
Artículo 20.—De la conformación del expediente: Una vez recibida una denuncia
de presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna
deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por
la integridad e integralidad
de la documentación que lo conforme,
el cual deberá
estar foliado y ordenado de manera cronológica. La denuncia y cualquier otro documento de carácter confidencial deberán ser protegidos por los medios definidos
por la Auditoría Interna, garantizando la trazabilidad de
la información. Todos los expedientes relacionados con la existencia de
hechos presuntamente irregulares deben ser codificados mediante un número único que constara en la portada del expediente, así como cumplir
con las reglas de confidencialidad
plasmadas en los presentes lineamientos.
Artículo 21.—De las causales
para la desestimación y archivo
de la denuncia: Durante la valoración
de admisibilidad la Auditoría
Interna podrá desestimar y archivar las denuncias que se le remitan, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones respecto de los hechos denunciados:
1. Cuando los presuntos hechos
irregulares resulten por completo ajenos
al ámbito de competencia de
la Auditoría Interna.
2. Cuando
los presuntos hechos irregulares denunciados configuran alguna de las excepciones para la
tramitación de denuncias indicado en el
artículo N°10 de los presentes lineamientos.
3. Cuando
los presuntos hechos irregulares denunciados fueran puestos en conocimiento
de otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.
4. Cuando
los presuntos hechos irregulares denunciados sean una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, se refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.
5. Cuando los presuntos hechos irregulares denunciados se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de
la institución y la Administración
Activa, o a desavenencias
de tipo personal entre funcionarios,
salvo que de los hechos se desprenda la existencia de aspectos relevantes que ameriten ser valorados por la Auditoría Interna debido a sus competencias.
6. Cuando el costo
aproximado de los recursos a invertir
para la investigación de los
hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho
denunciado, sin perjuicio
de cualquier otra acción alternativa que en el ejercicio
de sus competencias las Auditorías
Internas pudieran realizar. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna
debe fundamentarse en elementos objetivos,
o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.
7. Cuando
el asunto denunciado refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración.
8. Cuando del análisis inicial
resulte claro y evidente
que no se ha cometido ninguna
infracción al ordenamiento jurídico.
9. Cuando
la normativa dispone alguna
vía especializada distinta, o previa a la denuncia,
para su atención.
10. Cuando
no se aporte la información
señalada en los incisos 1), 2) y 3) del artículo N°8 de estos Lineamientos y se genera una limitación a la Auditoría Interna
de poder investigar al respecto.
En cualquiera
de los supuestos anteriores, la Auditoría Interna debe emitir acto
fundamentado en el que expresamente se indique la causal utilizada para
la desestimación y archivo,
así como el detalle del análisis para arribar a dicha conclusión.
CAPÍTULO III
Investigación
Artículo 22.—Inicio de Investigación.
Cuando proceda, la Auditoría Interna por medio del profesional Legal dará inicio a la investigación preliminar correspondiente para identificar las eventuales responsabilidades administrativas,
civiles y/o penales, la investigación profundizara al menos en el
análisis de los siguientes aspectos:
1. Valoración jurídica de las presuntas acciones u omisiones aparentemente irregulares.
2. Determinar
las normas presuntamente violentadas.
3. Determinar
el o los presuntos responsables.
4. Determinar
el producto final acorde a las eventuales sanciones o regímenes aplicables al caso (civil, penal,
administrativa, gremiales).
5. En
caso de ser factible, una estimación preliminar del daño causado, si fuese
procedente para el caso en concreto.
Artículo 23.—Ejecución Diligencias de la Investigación
Preliminar. Para la ejecución
de la investigación por presuntos hechos irregulares, la Auditoría Interna
por medio del profesional
legal realizará
las siguientes diligencias:
1. Recolección de pruebas. Se deberá recopilar la prueba para sustentar los presuntos
hechos irregulares que se están investigando, precisando documentalmente tanto los medios como
las técnicas utilizadas para
su recolección; las cuales, en todo
momento, deben ser conformes con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico.
2. Identificación
de los presuntos responsables. Es indispensable la plena y total identificación de las personas presuntamente
responsables de los hechos investigados, así como establecer
el vínculo jurídico entre estos sujetos y las acciones u omisiones que se presumen irregulares.
3. Valoración
de la relación entre los presuntos hechos irregulares, la prueba y las normas aplicables. Se deben analizar las conductas típicas contenidas en las normas que se presumen violentadas, en relación con las acciones u omisiones que se vinculan a los presuntos responsables,
a efecto de determinar si se ajustan o no a lo dispuesto en la norma.
4. En
atención al punto anterior se deben
valorar las eventuales vías para su atención.
5. De ser posible
para el caso en concreto identificar
los elementos que permitan determinar los montos o rubros
que pueden constituir una eventual responsabilidad
civil.
No obstante, a lo indicado en este
articulo la Auditoría
Interna de la Aresep/Sutel,
durante la fase de investigación en el pleno ejercicio
de sus competencias y facultades,
tendrá total y absoluta independencia para determinar la
forma de conducirla, las diligencias a efectuar, así
como los medios a utilizar para tales efectos.
Artículo 24.—Elaboración
del producto final: Una vez
realizada la investigación,
la Auditoría Interna debe establecer si los
elementos acreditados son suficientes para sustentar la solicitud de apertura de algún tipo de procedimiento
de responsabilidad en
contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes
productos:
1. Desestimación y
archivo.
Cuando los elementos obtenidos descarten la existencia de hechos presuntamente irregulares, o cuando sean insuficientes
para someter a consideración
de la instancia correspondiente
la apertura de un procedimiento
administrativo, un proceso
judicial o de cualquier otro
tipo de acción, procede la desestimación y archivo de la investigación; lo
que debe quedar documentado mediante acto administrativo motivado, en el
cual se expongan los elementos de hecho y derecho, así como las valoraciones realizadas que fundamentan la decisión.
2. Relaciones de Hechos.
Cuando producto de la investigación
realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado
de probabilidad la ocurrencia
de hechos presuntamente irregulares, la Auditoría Interna
deberá elaborar una relación de hechos, la cual será remitida a la instancia que ejerce la potestad disciplinaria sobre el funcionario
presuntamente responsable,
o a la autoridad competente
para su atención, según corresponda.
3. Denuncia
Penal.
Cuando producto de la investigación
realizada se acrediten la existencia de elementos suficientes para considerar al menos en grado
de probabilidad la ocurrencia
de un delito, la Auditoría
Interna por medio del profesional
legal, deberá elaborar una denuncia penal, la cual será remitida
al Ministerio Público; para
lo cual, se podrá coordinar lo correspondiente con dicha instancia en cualquier etapa
proceso.
En el expediente que se conforme para cada caso deberá
constar un ejemplar
original del producto final de la investigación,
y, cuando corresponda, copia del legajo de prueba, la Auditoría Interna de los tres productos
finales deberá comunicar los resultados al denunciante, lo anterior de acuerdo
con lo indicado en al artículo N°14 de los presentes lineamientos.
Artículo 25.—De
la desestimación de la denuncia:
Cuando la Auditoría Interna
desestime una denuncia, deberá hacerlo mediante acto motivado y dejar evidencia en el expediente
de la razón de archivo correspondiente, donde se citen los elementos
de hecho y de derecho en los que se fundamentó la desestimación de dicha denuncia.
Artículo 26.—Del Registro
de denuncias: La Auditoría
Interna mantendrá un Registro
de las Denuncias que recibe
en sus oficinas para efecto de controlar la asignación de cada una de ellas, así
como custodiar adecuadamente cada una de las denuncias recibidas, en cumplimiento
de la legislación vigente
que protege la confidencialidad del denunciante.
Transitorio I.—Aquellos hechos irregulares que estén siendo analizados
por la auditoría interna a
la entrada en vigencia de los presentes lineamientos,
podrán finalizar su trámite bajo las mismas reglas que regían al momento del inicio del análisis.
Transitorio II.—Derogar las
“Directrices para tramitar o desestimar
una Denuncia”, 003-DAI- 2009
V.2 comunicado a todos los funcionarios de Auditoría Interna, mediante oficio 076-AI-2010 del veintisiete
de mayo de dos mil diez, con referencia
al oficio 003-CG-2010.
Dado en la ciudad
de San José, a las doce horas del día dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós.
San José, 16 de setiembre del 2022.
Publíquese.—Anayansie Herrera Araya, Auditora
Interna. Aresep/Sutel.—1 vez.—O. C. N° 082202210380.—Solicitud
N° 378182.—( IN2022680252 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-331-2022.—Salazar
Araya Carlos Eduardo, R-266-2022, cédula de identidad: 901140885, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Agrónomo, Universidad
Central de Venezuela, Venezuela. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio,
29 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022677327 ).
ORI-339-2022.—Fernández Montes de Oca José Andrés,
R-377-2018-B, Cédula de
identidad N° 1 1408 0477, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor
de Filosofía, University of Pittsburgh, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677359 ).
ORI-349-2022.—Córdoba Pérez Maureen Daniela, R-163-2022, cédula de identidad:
503590837, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado, Ingeniería Química y Bioquímica, Ingeniería Ambiental
y Ecológica, University of Western Ontario, Canadá. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 09 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677386 ).
ORI-329-2022.—Rojas Araya Diana, R-129-2022, cédula
de identidad: 205790595, solicitó
reconocimiento y equiparación
del título de Doctorado,
University of Florida, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 26 de agosto
del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022679791 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-334-2022.—Coello Matamoros Angélica Saraí, R-333-2019-B, cédula de identidad: 801280418, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 31 de agosto
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677668 ).
ORI-364-2022.—Elena
María Chaves Chaves, R-288-2022, cédula de identidad 1-1449-0380, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Hidrología
y Gestión de los Recursos Hídricos, Universidad de
Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de setiembre
de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022677710 ).
ORI-367-2022.—Gutiérrez
Cruz Ricardo, R-168-2022, cédula de identidad: 112620609, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Agricultura,
Hebrew University of Jerusalem, Israel. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Licda. Wendy Páez, Jefa a.í.—( IN2022677713 ).
ORI-356-2022 Obando Campos Alexa Alejandra, R-295-2022, Cédula de identidad: 115290247, solicitó reconocimiento y equiparación del título de
Maestra en Estudios Socioambientales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada
en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677755 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Gestión
Logística. Conforme la información que consta en los archivos
de esta institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el Libro de Otorgamiento de Títulos, tomo 01, folio 126, asiento 1665-17, y ante
el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el
tomo 09, folio 133, asiento 49616, en el año
2017, a nombre de Hernández Cordero Juan Pablo cédula
402280887. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio en
el número de identificación y en el primer apellido, quien pasa a llamarse
Gunl Cordero Juan Pablo cédula 403350126, según sentencia N.2019001045. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Limón, a los catorce
días del mes de julio del 2021.—Lic. Eduardo Peraza Machado,
Encargado de Registro.—( IN2022677698 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Al señor Carlos Flores Vensos, se le
comunica la resolución de
las 13:28 horas del 13 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina
Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la
Infancia que corresponden a
la resolución mediante la cual, se dicta la medida de protección de abrigo temporal en favor de la
persona menor de edad L. F.
N.. Se le confiere audiencia
al señor Carlos Flores Vensos,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLHT-00110-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 375933.—( IN2022677385 ).
Oficina Local de Nicoya. Se comunica al señor Willian José
Herrera Silva, mayor de edad, de nacionalidad
costarricense, portador del
documento de identidad número cinco-cero doscientos setenta y cinco-cero setecientos sesenta y ocho, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
7:30 horas del 08 de marzo del 2022 y resolución administrativa 11:15
horas del 14 de marzo del 2022, a favor de las
personas menores de edad
M.S.H.C., N.C.M. Se le confiere audiencia al señor Willian José Herrera Silva, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste, expediente:
OLNI-00104-2019.—Oficina Local de Nicoya, miércoles 14
de setiembre del 2022.—Lic.
Alexánder
Flores Barrantes, Órgano
Director de Proceso.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375938.—( IN2022677388 ).
Se comunica al señor Willian Antonio
Méndez Ampié, mayor de edad,
de nacionalidad nicaragüense,
de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
7:30 horas del 11 de agosto del 2022 y resolución administrativa 9:00
horas del 01 de setiembre del 2022, a favor de las
personas menores de edad
A.P.L.G, J.A.M.G, L.J.M.G. Se le confiere audiencia
al señor Willian Antonio Méndez Ampié,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en:
Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte
de Coopeguanacaste. Miércoles
14 de setiembre del 2022. Expediente N°
OLNI-00265-2015.—Oficina
Local de Nicoya.—Lic. Alexander Flores Barrantes, Órgano Director de Proceso.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 375941.—( IN2022677393
).
Oficina Regional de atención inmediata Huetar Norte. A la señora Heydi García Espinoza,
costarricense, cédula de identidad
número, 207310742. Se le comunican
las resoluciones de las siete
horas y treinta minutos del
catorce de setiembre de dos
mil veintidós, la resolución de las ocho horas y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós y la resolución
de las ocho horas y treinta
y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós, todas dentro de
los expedientes administrativos N° RDURAIHN-00802-2022 y
OLSCA-00633-2013, mediante la
cual se deja sin efecto la resolución de las once
horas del treinta y uno de agosto
de dos mil veintidós y se declara
en nueva resolución supra citada el cuido provisional de las
personas menores de edad
N.G.G y B.A.C.C. Se le confiere audiencia a la señora Heydi García Espinoza,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
regional, ubicada en Costa
Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50
metros al sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada, teléfono 2461-
0686 / 2461-0656, correo electrónico:
uraihuetarnorte@pani.go.cr. Apartado postal 5000-1000
San José, Costa Rica. Sitio web: http://www.pani.go.cr .—Oficina Regional de atención inmediata
Huetar Norte.—Licda. Eva
Maria Arguedas Sequeira, Organo
Director del Proceso Administrativo,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375943.—( IN2022677395 ).
Al señor Carlos David Wilshire Hines, mayor, cédula de identidad número siete-mil novecientos veinte-cero veinticinco, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina
Local se le notifica por este medio las resoluciones administrativa de las veintiún horas
del veintiséis de agosto de
dos mil veintidós que da inicio
al proceso especial de protección
y dicta cuido provisional en
favor de la persona menor de edad
S. W. C., ubicándola con la señora
Seidy Camacho Ovares por el plazo
de treinta días y la resolución
de las trece horas del trece
de setiembre de dos mil veintidós
que dicta previo elevar apelaciones se señala fecha para audiencia para las ocho
horas del veintiuno de setiembre
de dos mil veintidós en esta oficina local y hace prevenciones. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la
resolución descrita procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLT-00204-2022.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda.
Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
375944.—( IN2022677396 ).
Al señor Wilberth Montes Jiménez, se
le comunica, la resolución
a las doce horas con treinta
minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección
Bajo la Medida Cautelar Provisionalísimo de Cuido, en favor de las personas menores
de edad JGMV y SDVN. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita Expediente
OLAL-00183-2022.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B. Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 375949.—( IN2022677410 ).
Se le hace saber a José Pablo Mata Chávez, que mediante
la resolución de las nueve
horas del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, se resuelve
por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores
de edad S.R.M.M. y A.M.M. Notifíquense
la anterior resolución al señor
José Pablo Mata Chávez, con cédula de identidad 5
0351 0005, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las
2:00 p.m. a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente Número OLA-00363-2016.— Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 375951.—( IN2022677411 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le hace saber a señor Gester Gerardo Calderón, que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de citación de
audiencia, de las personas menores de edad J.M.C.M. Notifíquense la
anterior resolución al señor
Gester Gerardo Calderón Morales, con número de identidad se desconoce, contando con la audiencia el 4
de octubre del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375953.—( IN2022677413 ).
Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Franclin David Camacho López, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de citación de
audiencia, de las personas menores de edad F.D.C.CH. Notifíquense la
anterior resolución al señor
Franclin David Camacho López, con número de identidad 7 0176 0779, contando
con la audiencia el 4 de octubre
del 2022, a las 3:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic.
German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa,
Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375983.—( IN2022677501 ).
Al señor, Wilber Antonio Badilla
Cordero, cédula Nº 303480317, en
calidad de progenitor de las personas menores de edad W.N. B. P., A. V.
B. P., R. J. B. P., S. N. B. P., A. S. P. V., Z. M. P. V., A. J. P. V. y K. V.
P. V. se le comunica la resolución
de las catorce horas con trece minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención y Respuesta Inmediata de
la Región Brunca y la resolución de las quince horas con veinte
minutos del catorce de septiembre del año dos mil veintidós en donde por parte
de la de esta Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires se ordenó mantener
la medida de cuido
provisional a favor de sus hijos menores
de edad, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
Informe de Trabajo Social con fecha
05 de septiembre del 2022, elaborado
por la profesional Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora
Social, de esta Oficina
Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLLS-00205-2014.—Publíquese por tres veces
consecutivas.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
376021.—( IN2022677503 ).
Se le hace saber a Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de
audiencia, de las personas menores de edad D.A.M.M., S.C.M., E.M.M.M., R. de los
A.CH.M. y S.P.M.M. Notifíquense
la anterior resolución al señor
Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, con cédula de identidad 2
0694 0452, contando con la audiencia el 04 de octubre del 2022, a las
9:00 a.m. a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse ante
este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00166-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376042.—( IN2022677516 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Gunnar Mesén
Arroyo, se le comunica que, por
resolución de las once horas del veintiséis
de agosto, se archivó el proceso y expediente
N° OLSAR-00057-2022. Expediente N° OLSAR-00057-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376109.—(
IN2022677592 ).
Oficina Local Puntarenas. Al Sr.
Albert José Álvarez Vega, titular de la cédula número:
603710965, soltero, ocupación
desconocida, vecino de
Puntarenas, sin más detalles,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
K.A.A.M., hija de Katherine Priscilla Mayorga López,
titular del número de cédula: 604140530, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Fray Casiano de
la parada 0, 125 mts al sur y 25 mts al oeste, casa a mano izquierda, sin
pintar de verjas negras. Se le comunica la resolución administrativa de las
11:00 horas del día 09 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido,
en favor de la persona menor
de edad indicada, por un plazo máximo
de 01 mes. Se le previene
al señor Álvarez Vega, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPUN-000200-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Juan Alberto Roman Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376112.—( IN2022677593 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de cuido
provisional-medida cautelar
(provisionalísima) y guarda
crianza y educación de carácter administrativa-
remisión
a fase diagnóstica, en
favor de las personas menores de edad:
M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376114.—( IN2022677595 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar Martínez
Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las
once horas con diecisiete minutos
del catorce de setiembre
del año dos mil veintidós y
de las quince horas con nueve minutos
del catorce de setiembre
del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
con dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y guarda crianza y educación de carácter administrativa- remisión a fase
diagnostica, en favor de
las personas menores de edad:
C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez
Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376117.—( IN2022677598 ).
Al señor Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se inició proceso especial en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor
de las personas menores de edad
P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo
de un mes, desde el veinte de setiembre
al veinte de octubre del
dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este
acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de
una audiencia oral y privada.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376123.—( IN2022677599 ).
Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica
que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día quince de setiembre
del año dos mil veintidós,
la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de medida de protección que protegen los derechos de los niños artículo 131 inciso d) en favor de la persona menor de edad J.L.S.N., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376127.—( IN2022677600 ).
Oficina Local San Pablo. A Roy Piñar González, mayor, cédula de identidad N° 401900263, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores R.S.P.B., R.D.P.B., D.M.P.B., mediante la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, no
obstante, dentro de la misma
se prohíbe acercarse a las pme. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00001-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376129.—( IN2022677725 ).
Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a
Jenifer Faviola Lira y al señor
Giovanny Robelo Urrutia, que mediante
la resolución de las ocho
horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima y citación de
audiencia en fecha 7 de octubre del 2022, de la persona menor
de edad G.R.L. Notifíquense
la anterior resolución a los
progenitores señora Jenifer
Faviola Lira y al señor
Giovanny Robelo Urrutia, se desconoce
sus números de identidad,
ambos progenitores son nicaragüenses,
contando con la audiencia el
7 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m., a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00230-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376134.—( IN2022677729 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Élver Antonio Pérez
Serrano, mayor de edad, cédula de identidad
número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de setiembre
del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
resolución de las nueve
horas treinta y ocho minutos del quince de setiembre
del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnóstica, resolución de las diez horas diez minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida
al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad J.S.P.M., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376163.—( IN2022677733 ).
Oficina Local San Pablo. A Arsepe Bennett Maxwell, mayor, demás
calidades desconocidas se
le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.B.T., mediante el cual se le suspende
el cuido y es ingresado a alternativa
de protección. También se
le comunica la resolución
de medida de inclusión a
ONG de las once horas treinta minutos
del quince de septiembre del dos mil veintidós Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00260-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376164.—( IN2022677734 ).
Al señor Arturo Delgado Leiva, cédula
de identidad N° 6-0265-0217, sin más datos conocidos
en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección, de
las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo
a la familia a favor de la persona menor de edad K.S.D.J., bajo expediente administrativo número OLPZ-00416-2020. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00416-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376165.—( IN2022677735 ).
Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Alvarado Mata, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintidós, se inició el proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad I.J.A.T. Se le confiere audiencia
a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00227-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376169.—( IN2022677736 ).
Al señor Fabián Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense,
cédula N° 603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós, se inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
S.M.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de setiembre al quince de octubre
del dos mil veintidós; tomando
en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00136-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376170.—( IN2022677737 ).
Oficina Local de Pococí.
Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula
de identidad: 603370619, sin más datos,
se le comunica la resolución de las 16:22 horas
del 15/09/2022 en la que esta
Oficina Local dicta mantener
la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución
a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00149-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376172.—( IN2022677738
).
Oficina Local de Los Santos. Notificar al señor(a) Luis
Gerardo Arias Umaña, se le comunica
la resolución de las dieciocho
horas del quince de setiembre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, C.A.AC., M.J.A.C. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376174.—( IN2022677739 ).
Oficina Local de Cartago. Comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús Aguilar
Rodríguez, las resoluciones administrativas
de las diez horas del día siete
de septiembre del dos mil veintidós
y la resolución administrativa
de las nueve horas seis minutos
del dieciséis de setiembre
del dos mil veintidós, ambas dictadas
por la Oficina Local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376176.—( IN2022677740 ).
Al señor Herbert Antonio Castillo Quiroz, se le comunica la resolución de las veintitrés horas y veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós y
la resolución de las doce
horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección bajo la medida
cautelar provisionalísimo
de cuido y resolución de citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad KVCB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00386-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376180.—( IN2022677741 ).
Oficina Local de San Ramón. A Eric Sabourin, se le comunican
las resoluciones de la Oficina
Local de San Ramón, de las: 08:00 horas del 01 de agosto
del 2022 y de las 04:00 horas del 15 de setiembre del
2022 de la URAIA, que ordenaron medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, y medida de abrigo temporal, en favor de: L.S. A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de octubre del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00381-2014.—San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376181.—( IN2022677745 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local De Limón, al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 70143 0881. Se le comunica
la resolución de las 09:50 horas del día 06 de setiembre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad
F.N.R.C. Se le confiere audiencia al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos.—OLLI-00074-2022.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376338.—( IN2022677923
).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
LOS MANZANOS
Señores
Copropietarios
Condominio Horizontal Residencial Los Manzanos.
3-109-680344
Cordialmente se le convoca a una Asamblea
Anual de Condóminos a celebrarse el día lunes 17 de octubre del 2022, en el Centro Campero de Hacienda Los
Reyes. Las convocatorias son las siguientes:
Primera convocatoria: 6:00 p.m. (se requiere presencia de las dos terceras partes de los propietarios del Condominio para dar inicio, según el
artículo 24 de La Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y el capítulo cuarto, artículo veinte ocho del Reglamento del Condominio).
Segunda convocatoria:
7:00 p.m. (se dará inicio con quienes estén presentes, según el artículo
24 de La Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y artículo octavo del Reglamento del Condominio Nota Importante: En vista de que algunas de las filiales están a nombre de personas jurídicas: se les recuerda que se
hará una verificación de los documentos que lo acreditan como propietario o representante de algún propietario
(se debe aportar personería jurídica vigente con menos de un mes de expedida o bien poder especial debidamente autenticado). El orden del día será el siguiente:
1- Corroboración
del quórum y comprobación
de los documentos que lo acreditan como propietario.
2- Elección de Presidente y Secretario de la asamblea.
3- Rendición de cuentas de la Administración: lectura y aprobación informe financiero.
4- Presentación y aprobación de presupuesto para el año 2022-2023 (El proyecto de presupuesto anual deberá estar
a disposición de los propietarios por lo menos con cinco días naturales de
antelación a la fecha de celebración de la asamblea que lo
conocerá. El lugar donde estará disponible debe ser indicado por el Administrador en la convocatoria que se haga de la misma).
5- Nombramiento del Comité de Construcción para el período que va del 01 de setiembre del 2022 al 31 de agosto
del 2023.
6- Nombramiento del Comité de Vigilancia para el período que va del 01 de setiembre del 2022
al 31 de agosto del 2023.
7- Aprobación para el destino de los fondos, así como
de los intereses generados por el
CDP, ingresados a la cuenta
del condominio por la adjudicación del BAC San José a la Finca Filial 1.
8- Aprobación para toma parcial de fondos por recuperación de cuotas de mantenimiento de la
Filial 1 para la adquisición de equipo
de CCTV.
9- Cierre y firmeza de la asamblea general ordinaria.
La Garita, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Lilliana Valverde Mora, Representante
Legal.—1 vez.—( IN2022679943
).
TRES-CIENTO UNO-CINCUENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria
de socios de la empresa
Tres-Ciento Uno-Cincuenta y
Cuatro Mil Doscientos Sesenta
y Cuatro S. A., cédula jurídica N° 3-101-054264, a celebrarse en su
domicilio social ubicado en San José, Barrio Corazón de Jesús, 100 metros al oeste y 100 metros al sur de la Plaza Aventura, Edificio Apoteka, el día 27 de octubre del 2022, siendo la primera convocatoria para a las 9:00 horas, en
la cual deberán estar presentes al menos la mitad más una, de las acciones con derecho a voto, en caso no existir
el quorum necesario, se realizará una segunda
convocatoria para las 10:00 horas del mismo día en la cual el acuerdo
se tomará por la mayoría de votos presentes. El orden del día será el siguiente:
1. Discutir y aprobar sobre la autorización de dispensar de la prohibición constitucional sobre la grabación de los acuerdos tomados en la asamblea. 2.Elección de presidente y secretario para la asamblea. 3. Aprobar o modificar el orden
del día. 4. Discutir y aprobar
la solicitud de aporte extraordinario de parte de los accionistas para capitalizar la empresa y modificar el capital de la compañía. 5. Aceptar la renuncia presentada por parte del Vocal 01 de la
Junta Directiva, y en caso de aprobación, realizar el nombramiento
de una nueva persona en el puesto,
o reformar los estatutos sobre la existencia del cargo.—San José, 27
de setiembre del 2022.—Firma
responsable: Laura Virginia Baltodano
Acuña, cédula N° 1-1241-0124,
notaria pública autorizada por el presidente
de la Junta Directiva, Rodrigo Mardoqueo
Salas Sánchez, cédula de identidad
N° 2-0243-0288.—1 vez.—( IN2022680090 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL HACIENDA
LINCOLN CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Yo Manuel Terán
Jiménez, cédula 1-0640-0071, en mi condición de Representante legal
del Condominio Horizontal Residencial Hacienda
Lincoln con Fincas Filiales Primarias
Individualizadas, cédula
de persona jurídica N° 3109773427, invito a los propietarios
a la Asamblea Ordinaria de Propietarios a celebrarse el 06 de octubre 2022, en la Casa Club del
Condominio, a las 6:30 p.m., en
primera convocatoria y de
no lograrse el quórum a las 7:00 p.m. en segunda convocatoria. Agenda 1. Verificación del quórum. 2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea. 3. Presentación informe de Labores de la administración 4. Presentación, discusión y aprobación de presupuesto operativo para el periodo del 01 de setiembre del
2022 hasta el 31 de agosto
del 2023. 5. Presentación, discusión
y aprobación de nombramiento
de miembro de Junta Directiva
puesto vacante. 6. Presentación, discusión y aprobación de nombramiento de puestos vacantes de comité de construcción. 7. Presentación, discusión y aprobación de creación e integración de comité supervisor
de comisiones de trabajo y
Junta Directiva. 8. Presentación,
discusión y aprobación de protocolo de seguridad para apertura de agujas y protones en el
condominio. 9. Presentación de situación del transformador eléctrico. 10. Presentación, discusión y aprobación de proyecto de temperado de piscina financiado mediante cuota extraordinaria o fondos del condominio. 11. Presentación, discusión y aprobación de aumento de la cuota para el uso de ranchos y salón multiuso. 12. Presentación, discusión y aprobación el hacer
público la lista de filiales morosas todos los meses. 13. Presentación, discusión y aprobación para modificar el reglamento e incluir la opción virtual o hibrida para Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. 14.
Presentación de informe de comité de seguridad. 15. Declaración de firmeza y cierre.—Manuel
Terán Jiménez, cédula 1-0640-0071, Representante Legal Condominio Hacienda Lincoln.—1 vez.—(
IN2022680168 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
LA NACIÓN S. A.
La Nación S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios Nº 241 y 258, serie
A1999 por 80,000 y 360,000, acciones
respectivamente (del capital social pagado de 4.507.917.874), pertenecientes
a la señora Patricia Lucía Centeno Jiménez, portadora de la cédula de identidad Nº 8-0081-0824, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones
de La Nación S. A., del cruce
de Llorente de Tibás 300
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06
de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677305 ).
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición del certificado accionario Nº 779, serie L por 50,004 acciones (del capital social pagado
de 4,507,917,874), perteneciente al señor Pedro Manuel Abreu Jiménez, portador
de la cédula de identidad Nº 1-1115-0234, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones
de La Nación, S. A., del cruce
de Llorente de Tibás 300
metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 06
de julio del 2022.—Carlos González Jiménez, Representante Legal.—( IN2022677308 ).
ARVIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura autorizada
por mí, a las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Arvida
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-072308, por medio de la cual se acuerda i) modificar el domicilio y la administración ii) Se hacen nuevos nombramientos.—San José, catorce de setiembre del dos mil veintidós.—Juan
Gregorio Roscio Etchart, Notario
Público.—( IN2022677331 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BIER’S INVESTMENTS S. A.
Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de
Junta Directiva, volumen
uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Bier’s Investments S. A. cédula jurídica
N° 3-101-523126. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—
San José, 12 de setiembre del 2022.—José Miguel
Estrada Castro. C304440523.—( IN2022677490 ).
PAINTED DOGS INCORPORATED S. A.
Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno; Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de
Junta Directiva, volumen
uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Painted Dogs Incorporated S. A., cédula jurídica N° 3-101-459403. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio
social.—San José, 12 de septiembre
del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677491 ).
INVERSIONES YOHNA S. A.
Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de
Junta Directiva, volumen
uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Inversiones Yohna S. A., cédula jurídica
N° 3-101-639618. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San
José, 12 de setiembre del 2022.—José Miguel Estrada
Castro, C304440523.—( IN2022677492 ).
KIRKHAM PURA VIDA HOLDINGS S.R.L.
Kirkham Pura Vida
Holdings S.R.L. Se informa la reposición
de libros legales de Registro de Cuotistas volumen uno, y de Actas de Asamblea de Cuotistas; por motivo de extravío,
de la sociedad denominada
Kirkham Pura Vida Holdings S.R.L., cédula jurídica
N° 3-102-653819. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San
José, 12 de septiembre del 2022.—José Miguel Estrada
Castro, C304440523.—( IN2022677493 ).
LA NACIÓN, S. A.
La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios número 118, serie K y número 1337, serie L por 254,580 y 5,725,263 acciones respectivamente (del
capital social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes a Chavarría Kopper Diana, cédula de identidad
número 2-0374- 0434, para que hagan
valer sus derechos dentro
del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones
del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14
de setiembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez., Representante Legal.—( IN2022677532 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad
Santa Lucía, comunica la reposición
del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a:
Maricela Aguilar Araya, cédula de identidad número: 203580233, el título fue inscrito
en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2022677772 ).
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a:
Blanca Isabel Delgado Mora, cédula de identidad número: 11217114, el título fue inscrito
en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo:
I, folio: 429, número: 9455, se comunica
a quien desee manifestar su oposición
a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022677774 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta notaría comparecieron Estefanie Pamela Araya Alvarado, cédula de identidad 1-1526-158, en su condición de representante de la sociedad
Assistance One Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-581694
(vendedora) y Anagil Julisa Pineda Martínez, cédula de residencia 15583577622, en su condición
de representante de la sociedad
denominada 3-101-855731,Srl (compradora)
y procedieron a formalizar
la compraventa del establecimiento
mercantil dedicado al alquiler de habitaciones denominado Pensión Mónica, ubicado en San José, Hospital, de
conformidad con el procedimiento establecido los artículos 478 y siguientes y concordantes del
Código de Comercio y el cual
incluye, entre otros, los siguientes elementos: permisos, patentes, contrato de arrendamiento, la propiedad
tangible. El precio es la suma
de cinco mil dólares, moneda de los Estados
Unidos de América, el cual queda depositado en cheque en esta
notaría, sita en San José, Barrio Luján, 100
metros al norte y 25 metros al sur de la antigua estación de bomberos, primer piso. Todos los interesados
y acreedores podrán presentarse en dicha oficina hacer
valer sus derechos dentro
de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—( IN2022677900 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
MUSA ORNATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Musa Ornata Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101- 438405,
ha procedido a la reposición
del Libro de Actas de Registro
de Accionistas, Asamblea
General de Socios y Junta Directiva
todos número uno, en vista en el
daño de los mismos. Cualquier oposición a este trámite de realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en Alajuela-Atenas Tacares dos kilómetros y medio noreste de Coope Alianza, fábrica de prefabricados.—Atenas, nueve de setiembre del dos mil veintidós.—Edgar
Fabricio Castillo Rojas, cédula de identidad:
2-0615-0407. Apoderado.—1 vez.—( IN2022677857 ).
TRANSPORTES S FUER SOCIEDAD ANÓNIMA
Edicto, Transportes S Fuer Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: tres-ciento uno-siete dos nueve siete cinco
uno, ha procedido a la reposición del libro
de Actas de Registro de Accionistas, Asamblea General de Socios y Junta Directiva todos número uno, en vista en del extravío de los mismos.
Cualquier oposición a este
trámite
de realizarlos en las oficinas de la empresa, ubicadas en Alajuela- Grecia, Tacares cuatro kilómetros al este
de COOPEALIANZA.—Atenas, nueve
de setiembre del dos mil veintidós.—Édgar
Fauricio Castillo Rojas, cédula de identidad:
2-0615-0407, Apoderado.—1 vez.—(
IN2022677859 ).
ASOCIACIÓN DE CONSERVACIÓN
Y DESARROLLO DE CARBÓN DOS
Yo, Luis Alfredo Zúñiga
Agüero, cédula uno-setecientos cuarenta
y nueve-cuatrocientos setenta
y dos, en mi calidad de presidente de la Asociación de Conservación y Desarrollo de Carbón
Dos, cédula de persona jurídica número
tres-cero cero dos-ciento cuarenta y siete-ciento cincuenta y seis, según consta en el
tomo cuatrocientos cinco, asiento once mil doscientos
cuatro, en vista de que se extravió
el primer tomo de los libros legalizados
que se detallan a continuación:
Libro de actas de Asamblea
General, de actas de Junta Directiva,
de Asociados, de Diario, de
Inventarios y Balances y Mayor; solicito
la reposición y la legalización
de dichos libros y que corresponderían a la versión formalizada número dos de los libros: de actas de Asamblea General, de actas de Junta Directiva, de Asociados, de Diario, de Inventarlos y Balances y Mayor.—25 de octubre
de 2021.—Luis Alfredo Zúñiga Agüero.—1 vez.—( IN2022677948 ).
C R C ROYAL IV SOCIEDAD ANÓNIMA
C R C ROYAL IV
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil trescientos veintinueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición
del tomo número uno del libro de Registro de Accionista, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación
a efecto de cumplir con las disposiciones del
artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el
plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta en el
domicilio social.—San José, diecinueve de agosto del dos mil veintidós.—Wilson David Brandt, Presidente.—1
vez.—( IN2022678183 ).
DALUMA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Mika Valtasaari, con un
apellido en razón de su nacionalidad
filandesa, con pasaporte de
su país número
PW0814020, en mi condición
de secretario de Daluma
Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-048196, avisa
que los libros legales y títulos accionarios de la compañía fueron extraviados y se procederá a su reposición. Número de legalización 4065000009054. Oposiciones
dentro del plazo de ley al domicilio social de la empresa.—San José, 20 de setiembre de 2022.—1 vez.—(
IN2022678259 ).
AGROPECUARIA ALYALVA S. A.
Se informa la reposición de los libros sociales
de: Registro de Accionistas
y de Junta Directiva, por motivo de extravío, de la sociedad denominada: Agropecuaria Alyalva S. A.,
cédula jurídica: 3-101-065124. En
caso de cualquier oposición se podrá formular a través de su representante
legal en su domicilio social.—Juan Pablo Saborío Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2022678272 ).
ZHENG & CHEN ORIENTAL SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Yo, Miaoxian
Zheng, con único apellido por ser ciudadana de la República
Popular China, pasaporte número:
E 98992051, en mi calidad
de Gerente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Zheng & Chen Oriental Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: 3-102-785584, solicito
al Departamento de Sociedades
Mercantiles
del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del libro de Asamblea General, tomo uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Sociedades Mercantiles.—San José, 16 de setiembre
2022.—1 vez.—( IN2022678324 ).
TRES-CIENTO DOS-SETECIENTOS SESENTA Y SIETE
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS S.R.L
Tres-Ciento Dos-Setecientos
Sesenta y Siete Mil Doscientos Cincuenta y
Seis S.R.L. Con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y seis, por extravío gestiona la reposición de los siguientes libros: Asamblea y Registro de Cuotistas ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante la Notaría
Pública
de la licenciada Gabriela Garita Navarro, sita, cincuenta metros al norte del costado sureste de la Corte Suprema de Justicia, Bufet Beirute & Asociados, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 23 de setiembre
del 2022.—Licda. Gabriela Garita Navarro.—1
vez.—( IN2022679469 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Irenero.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Hernán
Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2021004561.—( IN2022678572 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada EG Investment.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Sergio José Guido Villegas, Notario.—1 vez.—CE2021004562.—(
IN2022678573 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 20
horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Puerto
Sabor de Occidente Sociedad.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Ana Lucrecia González
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021004563.—(
IN2022678574 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Wandering
Roots Costa Rica.—San
José, 9 de abril del 2021.—Licda.
Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—CE2021004564.—( IN2022678575 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 09 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada TECNOTERSA.—San José, 9 de abril
del 2021.—Licda. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—CE2021004617.—(
IN2022678620 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Alergias y Piel.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. José
Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2021004621.—(
IN2022678621 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Chelas Costa Rica.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Christopher Napoleón
Rosales Cordero, Notario.—1 vez.—CE2021004623.—(
IN2022678622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 06 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Ros.—San José, 9
de abril del 2021.—Lic.
Edie Roberto Cortés Matarrita, Notario.—1 vez.—CE2021004625.—( IN2022678623 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 18 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Malubesa.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
María Carolina Morera Calvo, Notaria.—1 vez.—CE2021004626.—(
IN2022678624 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 12
horas 05 minutos del 06 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Stevens
Outlet.—San
José, 10 de abril del 2021.—Lic.
Oldemar Antonio Fallas
Navarro, Notario.—1 vez.—CE2021004627.—(
IN2022678625 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 07 horas 00 minutos del 05 de marzo del año 2021, se
constituyó la sociedad denominada Academia PFX Trading.—San
José, 11 de abril del 2021.—Lic.
Carlos Eduardo Ledezma Fernández, Notario.—1
vez.—CE2021004628.—( IN202678626 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Vet Pahermo Gama.—San José, 11 de abril del
2021.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004629.—( IN2022678627 ).
A las 15:00 horas
del día 23 de setiembre del 2022 se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Kibe
Fuerte S. A., mediante
la cual se acordó reformar
las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos.—San José. 23 de setiembre del año 2022.—Lic.
Jasa Gabriel Jerez Cerda, Notario Público.
Carné 20591.—1 vez.—( IN2022679447 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 13 de septiembre
de 2022, se creó la cláusula
del agente residente de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Dos, S.R.L. Publíquese
una vez.—San José, 23 de septiembre de
2022.—Licda. Helen Adriana Solano Morales.—1
vez.—( IN2022679448 ).
Por escritura otorgada
a las ocho horas del día de hoy se protocolizo acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Chattahoochee, Limitada,
mediante la cual se modifica adiciona cláusula de agente residente, y se nombran gerentes y agente residente.—San
José, ocho de setiembre del
año dos mil veintidós.—Adrián
Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(
IN2022679473 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas
del 26 de setiembre de 2022 se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de la sociedad Proyecto Fuengiralda,
S.A., cédula jurídica 3-101-378513, modificándose la cláusula de la representación.—San
José, 26 de setiembre del 2022.—Luis Alonso Quesada
Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022679475 ).
Por escritura 78 del tomo
67 de mi protocolo, otorgada
a las 12:00 hrs. del día 21
de este mes, se protocoliza acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad costarricense Developer of Excellent Dreams S.R.L.,
cédula jurídica 3-102-440100.—San Isidro de El
General, veintiséis de septiembre
del 2022.—Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022679476 ).
Por escritura número ciento setenta y dos del veintitrés de septiembre del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Nativa Golondrina
Sociedad Anónima,
en donde se revoca el nombramiento
de la junta directiva y se nombran
de nuevo por el plazo social, adicionalmente se modifica la cláusula del domicilio. Es todo.—Licda. María de los Ángeles Portela
Rojas, Notaria.—1 vez.—(
IN2022679477 ).
A las veinte horas, del día catorce
de setiembre de dos mil veintidós,
se protocolizó Acta de Asamblea
de Reunión de Cuotistas de
la sociedad Mar y Arenas del Sur S&J S.R.L,
con cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos ochenta y siete mil doscientos veintiocho, en la cual se acordó reformar la cláusula sexta y decima cuarta de la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Marta E. Castro Carranza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022679478 ).
Por escritura pública número 7, otorgada en mi Notaría, a las 10:00 horas,
del día 23 de setiembre del año
2022, protocolicé acta número
2 de asamblea general extraordinaria
de accionistas de 3-101-557573 Sociedad Anónima. Se nombró nueva directiva y fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario Público.—1
vez.—( IN2022679489 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las diez horas, del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós,
la sociedad denominada Inversiones Doce Mil Novecientos Noventa y Cinco S.A.,
se protocoliza disolución y
liquidación.—San José, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1
vez.—( IN2022679520 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y tres, visible al folio cuarenta frente del tomo tres, emitida a las ocho horas del veintiséis de septiembre de dos mil veintidós,
se protocolizó el acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad Reb Pacific Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos
noventa y siete mil cuatrocientos veinticinco, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula del domicilio y de la administración y representación.—San
José, a las diez horas con cuarenta
minutos del veintiséis de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679522 ).
Por escritura número ochenta y cinco del tomo nueve de mi protocolo, otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada You Solutions Costa Rica S. A., con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-setecientos
noventa y un mil seiscientos
cuarenta y tres, reformándose la cláusula novena
del pacto constitutivo, correspondiente al consejo de administración o junta directiva.
Es todo.—San
José, veintiséis de setiembre
del dos mil veintidós.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2022679525 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas, del día veintitrés de septiembre de dos
mil veintidós, se protocolizó
acta asamblea de cuotistas
de la sociedad Soul Tribe Camp Limitada,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
catorce mil cuatrocientos diecinueve, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la representación y
a la asamblea de cuotistas,
en los estatutos
de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de septiembre de dos
mil veintidós.—Licda. Irene
María Castillo Rincón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679526 ).
Por escritura 187, de las 18 horas 5 minutos
del 23 de setiembre de 2022, se protocolizó
el acta 2 de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la
compañía Bodegas Universal S. R. L., de las 15
horas del 23 de setiembre de 2022, en la cual se acordó
reformar las cláusulas 2 y
6, referentes al domicilio
social e integración de los
gerentes de la compañía. Así mismo, por
escritura 186, de las 17 horas 20 minutos
del 23 de setiembre de 2022, se presentó
ante esta notaria el acta 1
de las 10 horas del día 4 de agosto de 2022 relacionada con la cesión de las cuotas de la sociedad supra para los efectos del artículo 45.8.3 del Código Procesal
Civil. Es todo.—San José, 23 de setiembre de
2022.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679529 ).
Por escritura 189, de las 19 horas 40 minutos del 23 de setiembre de
2022, se protocolizó el
acta 2 de la asamblea extraordinaria
de cuotistas de la compañía
Everton Trust Ltda., de las 11 horas del 22 de setiembre
de 2022, en la cual se acordó reformar las cláusulas 2 y 7, referentes al domicilio social, representación
e integración de los gerentes de la compañía. Así mismo, por
escritura 188, de las 18 horas 45 minutos
del 23 de setiembre de 2022, se presentó
ante esta notaria el acta 1
de las 10 horas del 31 de agosto de 2022 relacionada con la cesión de las cuotas de la sociedad supra para los efectos del artículo 45.8.3 del Código Procesal
Civil. Es todo.—San José, 23 de setiembre de
2022.—Lic. José Fabio Vindas
Esquivel, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679530 ).
Se hace saber que por escritura pública número: sesenta y uno-quince, otorgada a las dieciséis horas y veinte minutos del veintitrés de setiembre del dos
mil veintidós, ante el suscrito notario José Manuel
Villegas Rojas, se protocolizó el
acta de asamblea extraordinaria
de la sociedad Productos
Agrícola Cayma Sociedad Anónima, por la que se acuerda la revocación y nombramiento de miembros de junta directiva y
fiscal; y la reforma de las cláusulas
primera del domicilio y cláusula quinta de la administración.—La Fortuna, veintitrés
de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Carné:
14434.—1 vez.—( IN2022679532 ).
En esta notaría, mediante la escritura pública 16, tomo 18, de las 20 horas de hoy, protocolicé
las actas de asambleas de accionistas de Cumbres Peninsulares S. A. y Los Milagros de Santa María S.
A., acordándose la liquidación
y disolución de ambas y designada
como liquidadora María Noemy Sandino Matarrita, de
Guanacaste, Santa Cruz, Santa Cruz.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Daniel Bolaños Zamora, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679533 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2022, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas
de la sociedad Tauro
del Este Uno S.A., mediante la cual se acordó reformar las cláusulas del pacto constitutivo referente al domicilio, la administración y se nombra nueva junta directiva.—Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022679541 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y
Ambiental, que de acuerdo al expediente
de clausura EC 021-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 135-2021 y DAM GDUS N° 353-2022 se le notifica
a Ania Giselle Aguilar Castillo identificación
6 0349 0132 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá
con el procedimiento
especial establecido en la
Ley de Construcciones.—Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677613 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021
y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 016-2022 y
DAM GDUS N° 354-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro
Jiménez, 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda
a la demolición de las obras
de referencia.—( IN2022677619 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
046-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
003-2022 y DAM GDUS N° 355-2022 se le notifica a
Walter Gerardo Cascante Marín identificación 6 0304
0465 y a Guiselle Montiel Pérez identificación
6 0295 0604 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022677622 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
054-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
007-2022 y DAM GDUS N° 350-2022 se le notifica a Luis
Ángel Alpízar
Fernández, identificación 1 0807 0426, que de acuerdo a lo establecido en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández.—( IN2022677625 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
063-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
042-2022 y DAM GDUS N° 351-2022 se le notifica a Gradec Inc Corporación S. A. identificación 3-101-209400 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677627 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica Christoper
Chaves Lee, identificación 1 01678 0346, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 346-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 239 y Resolución DAM GDURA N° 040-2022 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677628 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental notifica German Aníbal Rivera González identificación 1 1402 0877 que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 013-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
024-2022 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 229 y Resolución
DAM GDURA N° 024-2022 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677629 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
008-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
044-2022 y DAM GDUS N° 345-2022 se le notifica a
Laura Gabriela Calderón Mora identificación 1 0767
0076 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677630 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
007-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
032-2022 y DAM GDUS N° 348-2022 se le notifica a Florehijos de Jaco S.A., identificación
3-101-741559 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2022677632 ).
Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
María de Los Ángeles Aguilar Valverde, identificación 6 0372 0404, que de acuerdo
al expediente de clausura
EC 059-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDUS N°
121-2021 se le notifica Acta de Sanción
de clausura y paralización
de obra N° 0207 y Resolución
DAM GDURA N° 121-2021 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677633 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2022 y a lo motivado
en los oficios
DAM GDUS N° 369-2022 y DAM GDUS N° 370-2022 se le notifica
a Matthew Mark Miltenbeger pasaporte
595054157 y Ryan Leroy Halstenrud Pasaporte 656009934 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro P-0589863-1999
con matrícula 140310-001, 140310-002 y P-0589864-1999
con matrícula 140311-001 y 140311-002 con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal incisos a) en un plazo de 08 días hábiles, b) 10
días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por
parte de este ente municipal.—Ing. Kattia
Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677634 ).