LA GACETA 187 DEL 03 DE OCTUBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AVISOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº43672-S

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha miércoles 28 de setiembre del año 2022, dentro de la versión HTML del Diario Oficial La Gaceta N° 184, se publicó el documento N° 2022677353 correspondiente a la Municipalidad de Sarchí, estudio tarifario de los servicios municipales, donde por error se indicó dentro de la tabla 1. Actualización tarifaria para el servicio de recolección de residuos en el cantón de Sarchí, lo siguiente:

Categoría

Tarifa trimestral

Residencial

997,00 ¢12

Institucional

997,00 ¢12

Comercial 1

997,00 ¢12

Comercial 2

995,00 ¢25

Comercial 3

989,00 ¢51

Comercial 4

984,00 ¢77

Comercial 5

979,00 ¢103

 

Siendo lo correcto:

Categoría

Tarifa trimestral

Residencial

¢12 997,00

Institucional

¢12 997,00

Comercial 1

¢12 997,00

Comercial 2

¢25 995,00

Comercial 3

¢51 989,00

Comercial 4

¢77 984,00

Comercial 5

¢103 979,00

 

A su vez, por error se indicó dentro de la tabla 2. Actualización tarifaria para el servicio de cementerio, lo siguiente:

Servicio

Tasa, tarifa

o impuesto

Monto por

mantenimiento de nicho

(Trimestral)

186,00 ¢4

Monto por nicho

de alquiler (Anual)

500,00 ¢93

Inhumación

600,00 ¢30

Exhumación

500,00 ¢17

Impuesto de

construcción por nicho

500,00 ¢5

Impuesto por enchape

de bóveda o lápida

000,00 ¢10

 

Siendo lo correcto:

Servicio

Tasa, tarifa

o impuesto

Monto por mantenimiento

de nicho (Trimestral)

¢4 186,00

Monto por nicho

de alquiler (Anual)

¢93 500,00

Inhumación

¢30 600,00

Exhumación

¢17 500,00

Impuesto de construcción

por nicho

¢5 500,00

Impuesto por enchape

de bóveda o lápida

¢10 000,00

 

De igual manera por error se indicó dentro de la tabla 4. Actualización tarifaria para el servicio de limpieza de vías, lo siguiente:

Servicio

Tarifa trimestral

Limpieza de vías

510,00 ¢1

 

Siendo lo correcto:

Servicio

Tarifa trimestral

Limpieza de vías

¢1 510,00

 

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 28 de setiembre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022680756 ).

AVISOS

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ENTRE

RÍOS, DEL DISTRITO VENADO DEL CANTÓN

DE SAN CARLOS, ALAJUELA

Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Entre Ríos, del Distrito Venado del Cantón de San Carlos, Alajuela, con cédula jurídica 3-002-682337, indica que mediante fe de erratas se aclara y corrige la publicación realizada en La Gaceta en su edición número 158 de fecha lunes 22 de agosto del 2022, y en periódico La República de fecha 12 de setiembre del 2022, para que se tenga en cuenta lo siguiente: que el libro extraviado fue el libro de Asociados tomo número uno, por lo que se solicita la legalización del libro de Asociados el cual correspondería al tomo número dos.

La Fortuna, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—1 vez.—( IN2022680602 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO MANANTIAL AGUA

AZUL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS, ALAJUELA

Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Manantial Agua Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, con cédula jurídica 3-002-771731, indica que mediante fe de erratas se aclara y corrige la publicación realizada en La Gaceta en su edición número 158 de fecha lunes 22 de agosto del 2022, y en periódico La República de fecha 12 de setiembre del 2022, para que se tenga en cuenta lo siguiente: que el libro extraviado fue el libro de Asambleas Generales tomo número uno, por lo que se solicita la legalización del libro de Asambleas Generales el cual correspondería al tomo número dos.

La Fortuna, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—1 vez.—( IN2022680613 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº43672-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD

Y LA MINISTRA DEL DEPORTE

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1ºQue la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2ºQue los días 26 y 27 de noviembre de 2022, la Federación de Rugby, tendrá a cargo la organización de la actividad denominadaCOSTA RICA SEVENS”.

3ºQue el objetivo principal de la actividad denominadaCOSTA RICA SEVENS”, es efectuar un torneo y proyecto deportivo-social que inicio en el 2021 y hacerlo sostenible en el tiempo, procurando ampliar en todo lo posible la práctica saludable y competitiva del rugby en la población costarricense.

4ºQue la Federación de Rugby y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público la actividadCOSTA RICA SEVENS”. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

DE LA ACTIVIDAD DENOMINADA

“COSTA RICA SEVENS”

Artículo 1ºDeclarar de interés público la actividad denominadaCOSTA RICA SEVENS”, organizada por la Federación de Rugby, a realizarse en el Estadio Nacional, los días 26 y 27 de noviembre de 2022.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintidós.

Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón Madrigal y La Ministra del Deporte, Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100002-00.—Solicitud N° 22027.—( IN2022678096 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

150-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de  noviembre de 1990; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210, mediante Acuerdo Ejecutivo 142-2019 de fecha 14 de junio de 2019, publicado en el Alcance 186 al Diario Oficial La Gaceta 155 del 20 de agosto de 2019, a la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102357469, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 91-2021 de fecha 10 de junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 137 del 16 de julio de 2021; modificado por el Informe 25-2022 de fecha 03 de febrero de 2022, emitido por PROCOMER; a la empresa Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.

III.—Que mediante documentos presentados los días 17 y 22 de marzo de 2022, en la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, las empresas Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102357469, y Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo la Empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, al amparo de lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que en aplicación del artículo 1 16 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER remitió al Ministerio de Comercio Exterior, el Informe 66-2022 relacionado con la solicitud de fusión que nos ocupa.

V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con fundamento en el informe emitido por la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio DM-COR-CAE-0168-2022 de fecha 06 de abril de 2022, manifestó que ante  (...) tales condiciones, estima este Despacho que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 2() bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no existe una inversión adicional con motivo de la fusión; antes bien, la fusión planteada únicamente refleja la sumatoria de los compromisos de inversión y empleo de las sociedades involucradas en dicho trámite.

Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene de indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo, regirían las condiciones establecidas para la empresa de ingreso más antiguo al régimen, que, en el caso concreto corresponden a las de la empresa que prevalece BOSTON SCIENTIFIC DE COSTA RICA S.R.L, cédula jurídica 3-102-357469 (...)

VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-0592-2022 de fecha 18 de abril de 2022, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER comunicó a la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, la decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público, para presentar la documentación requerida.

VII.—Que los días 21, 24, 28 y 29 de junio de 2022, la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, presentó la documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, al tomo 2022, asiento 374231, consecutivo l, así como también que dicha empresa es la prevaleciente.

VIII.—Que la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102357469, y con fundamento en el oficio DM-COR-CAE-0168-2022 de fecha 06 de abril de 2022 y en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe 142-2022 de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo:  “(...) aprobar la solicitud de fusión presentada por las empresas Boston Scientific de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, y Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626,-y dado que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos sujetos a plazo deberán regirse de acuerdo con las condiciones establecidas para la empresa prevaleciente, o sea Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, que es la empresa de mayor antigüedad al amparo del Régimen.

IX.—Que la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas. Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos Ejecutivos.

X.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—De conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, y Baylis Medical de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626, prevaleciendo la compañía Boston Scientific De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2022, asiento 374231, consecutivo l .

2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 142-2019 de fecha 14 de junio de 2019, publicado en el Alcance 186 al Diario Oficial La Gaceta 155 del 20 de agosto de 2019, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, de conformidad   con el inciso b) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada “, con el siguiente detalle: Comercialización de instrumentos y aparatos de medicina; artículos para el transporte o envasado de plástico; cajas, bolsas, cartonajes y demás envases de papel; bandas y toallas de papel y plástico; folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas; cables eléctricos con recubrimiento; amarras metálicas con recubrimiento; guatas, gazas, vendas, aplicadores y artículos análogos; llave de paso plástica; lagartos para uso eléctrico, todos los anteriores presentados conformando un kit de uso médico, catéteres, ensambles para productos médicos (cables de acero inoxidable, uniones plásticas y de acero inoxidable, tubos plásticos y de acero inoxidable, carretes de acero inoxidable, manejadores y cobertores plásticos), válvulas para dispositivos médicos, accesorios y piezas para catéteres, manufactura plástica para dispositivos médicos, empaque y plásticos para implementos médicos, silicón para pegar partes de dispositivos médicos, partes centrales  y uniones para conexión eléctrica de implementos médicos, cables de acero inoxidable y cables guías de acero inoxidable para ensamble de productos médicos, resorte metálico para partes de dispositivos médicos, aparatos de exploración ultrasónica para uso de productos médicos, masillas, cemento, resina, adhesivos y demás mastiques usadas en el proceso de unir partes de dispositivos médicos; flujo para soldar partes de dispositivos médicos, piezas flexibles (que acompañan cables guías) sin reforzar tipo cobertores utilizados para recibir cables y dispositivos médicos, tubos de plástico y de poliuretano para uso médico, manufactura de platino y plástica para manipular o subir dispositivos médicos, biocida para sanitización en procesos productivos de implementos médicos, solución de alcohol isopropílico, válvula de plástico para uso médico, jeringa sin aguja descartable, planas autoadhesivas de plástico y etiqueta autoadhesiva de papel para empaque de producto médico, bolsas plásticas de polietileno, caja de cartón sin corrugar para envaque de producto médico, cable de acero inoxidable sin aislar para electricidad, polímeros de acetato de vinilo en forma primaria para uso médico, amidas acíclicas para producto médico, mangueras de polietileno para catéter, clips, resortes, soldadura y su pasta para dispositivos médicos; tubo distal, proximal y sus soportes para dispositivos médicos; agujas, cánulas para dispositivos médicos, cinta adhesiva, componentes electrónicos para dispositivos médicos, metales tales como platino, oro, tugsteno, acero inoxidable, nüinol, niquel, titanio, molibeno y cobre para la fabricación de dispositivos médicos (estos metales componen principalmente los cables o partes pequeñas que se utilizan para formar el implemento médico); suministros, (conos de lija, etiquetas, flexibles magnéticos, cuchillas de acero, repuestos de cuchillas de acero, insertos de corladoras, puntos para soldadura, toallas de limpieza para la línea de producción, dedales, cinta adhesiva, etiquetas, laterales para anteojos de protección, lija, bolsas plásticas, botellas para alcohol, tijeras de titanio anti-adherentes, cinta para empaque, cinta para dedos, cobertores de barba y cabello, etiquetas, grapas, guantes para proceso de producción, alcohol, jeringas, pistola para dispensar silicón, marcadores, cepillos, lape para uso médico, pinzas, tinta, guantes, envases, corladoras, alicate, bolsas plásticas de polietileno, lentes de seguridad, agua desionizada, embudo, fleje y sus grapas, toallas de diferentes medidas), plásticos (tubos de teflón, agarraderas, tubos excruidos, catéteres, mangas autoajustables, torques, tubos telescópicos, carruchas, filtros, conectores); químicos con función adhesiva (epoxy silver, epoxy bondline, epoxy adhesivo); repuestos para uso médico (cánula sujetador, boquillas para aire acondicionado, válvulas, fuentes de alimentación, sensores, cojinetes, regulador de presión, extractor de humo, filtros, fusibles, regulador de aire, regulador de voltaje, cartucho para calentador, sensores para cables, sensor de fibra óptica, motor dayton, resorte de compresión, solenoide lineal, sensor de presencia, interruptor, relé mecánico, faja transportadora, solenoide para válvula, termopar, temporizador, anillo de silicón, fusibles, batería para codificador, batería, compresor de aire, calentador, correas, regulador de presión, válvulas, sensor y cable de sensor, micrómetro, fibra óptica, electrodo, placa reflectora, arandela para ensamblar, panel de conmutación); tubos metálicos y vidrio para uso médico. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3319 Reparación de equipo de otro tipo “, con el siguiente detalle: servicios de reparación de equipos y maquinaria para la producción de instrumentos y aparatos médicos; “3821 Tratamiento y eliminación de desechos no peligrosos con el siguiente detalle: destrucción de productos; “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: servicios de tecnología de la información; “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas “, con el siguiente detalle: servicios de soporte técnico; “7020 Actividades de consultoría en gestión “, con el siguiente detalle: actividades de consultoría en gestión; 7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: análisis y calibración de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios; servicios de inspección de dispositivos y partes; análisis computacional; y servicios de evaluación de materia prima; manejo de materiales; “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: publicidad y estudios de mercadeo; “7410 Actividades especializadas de diseño “, con el siguiente detalle: servicios de diseño de productos y procesos; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativos y de negocios; “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Desarrollo enfocado a modelaje y diseño de componentes/partes; “7490 Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n. C.P. “, con el siguiente detalle: Soporte en desarrollo y procesos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos “, con el siguiente detalle: Fabricación de instrumentos y aparatos de medicina, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales y cable arrollado de acero inoxidable para la industria médica, fórceps, catéteres, dispositivo de protección embólica, sentinel, duodenoscopio exall; producción de alambre guía de cardiología, producción de dilatadores vasculares y producción de envoltura de introducción radial de cardiología; y “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p. “, con el siguiente detalle: Piezas y componentes maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores estratégicos: ‘Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión “. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

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“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 3.970 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo 150-2022, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 4.020 trabajadores, a partir del 01 de junio de 2023, Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $191.984.725,06 (ciento noventa y un millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos veinticinco dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 22 de julio de 2019, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US   (catorce millones quinientos mil  dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2027 y conforme al plan de inversión presentado -en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un total de US $6.249.628,()() (seis millones doscientos cuarenta y nueve mil seiscientos veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán completarse a más tardar el 01 de febrero de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $206.484.725,06 (doscientos seis millones cuatrocientos ochenta y cuatro mil setecientos veinticinco dólares con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

3º—Debido a que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo Ejecutivo 142-2019 de fecha 14 de junio de 2019, publicado en el Alcance 186 al Diario Oficial La Gaceta 155 del 20 de agosto de 2019, tal y como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

4º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 142-2019 de fecha 14 de junio de 2019, publicado en el Alcance 186 al Diario Oficial La Gaceta 155 del 20 de agosto de 2019.

5º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y Publíquese.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior, Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022677930 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia a la señora Herrera Zamora Liliam, cédula de identidad N° 6-0049-0821, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-25-2022 de las 08:00 horas del 22 de junio del 2022, por un monto de ciento veinte mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (¢120.189,33), con un rige a partir del 01 de octubre del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2022680231 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2022-0006013.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ladrillos. Fecha: 14 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677512 ).

Solicitud Nº 2022-0006014.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispensadores de jabón y papel. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022677513 ).

Solicitud N° 2022-0006015.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Gabachas y gorros de cocinero. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677514 ).

Solicitud Nº 2022-0006016.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas congeladas principalmente a base de carne, pollo, pescado, aves, verduras mariscos; sopas; sopas en lata; mariscos; Papa yuca tostada, malanga plátanos tostados. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677515 ).

Solicitud Nº 2022-0005323.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en: Darwin 429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LIGONUX, como marca de comercio y servicios en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: un producto medicinal. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677534 ).

Solicitud Nº 2022-0006508.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia de Viajes Internacional S. A., cédula jurídica 3101127419, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Frente A La Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo; información sobre viajes y transporte de mercaderías prestados por agencias de turismo, información sobre tarifas, horarios y medios transporte; transporte turístico. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022677536 ).

Solicitud Nº 2022-0006509.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia de Viales Internacional S. A., cédula jurídica 3101127419 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, frente a la Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte turístico. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677537 ).

Solicitud Nº 2022-0006017.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas de chocolate; Saborizantes para bebidas; Siropes; Platos congelados principalmente a base de pasta; Platos congelados que consisten principalmente en arroz; Pasteles congelados; Pizza congelada; Pastelería congelada; Masa y tortilla congelada; Aderezos alimenticios; Mayonesa. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677542 ).

Solicitud Nº 2022-0006018.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio en El Coyol, Calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas energéticas; bebidas gaseosas. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022677543 ).

Solicitud Nº 2022-0006019.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, I.2 km oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; mezclas con alcohol para cócteles; ron; vodka; whisky. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677544 ).

Solicitud Nº 2022-0007540.—Oscar Gerardo Oviedo Vargas, casado dos veces, cédula de identidad 108470617 con domicilio en Pavas, residencial, Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Artículos de papelería, artículos de oficina, material didáctico. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022677546 ).

Solicitud N° 2022-0007641.—Óscar Gerardo Oviedo Vargas, casado dos veces, cédula de identidad N° 108470617, con domicilio en Pavas, Residencial Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de mantenimiento y reparación de hardware. Fecha: 12 de setiembre del 2022. Presentada el: 01 de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022677548 ).

Solicitud Nº 2022-0006828.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Artessence FZC, con domicilio en ELOB Office Nº E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box Nº 49192, Sharjah, Emiratos Árabes Unidos, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería, desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire, crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022677550 ).

Solicitud Nº 2022-0007651.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ELIGE LA BOTELLA RETORNABLE. ELIGE CUIDAR EL PLANETA, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: la promoción de cervezas; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca COCA-COLA, Cl. 32, Registro N° 224302. Reservas: la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677552 ).

Solicitud N° 2022-0007757.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad N° 108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex Sociedad Anónima, con domicilio en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677553 ).

Solicitud Nº 2022-0006180.—Andrés Cervilla Cartín, casado una vez, cédula de identidad 112430882 con domicilio en Curridabat, Sanchez, Condominio San Gabriel, Filial 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos de música descargables, soportes grabados o descargables; en clase 35: Publicidad radiofónica. Publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos o servicios; en clase 41: Ingeniería de sonido: diseño de sonido y composición. Exposición con fines culturales. Servicios culturales en galerías, museos, es espacios públicos o privados. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 15 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677558 ).

Solicitud Nº 2022-0007605.—Gerardo Enrique Chaves Cordero, casado dos veces, cédula de identidad 108090641 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danzas Del Sol, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Prestación de servicios legales y notariales. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677610 ).

Solicitud Nº 2022-0003118.—María José Aguilar Retana, Cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado Especial de Marcello Allegra con domicilio en San José, Santa Ana, Ciudad Colón, ochocientos metros al sureste del salón comunal, casa contigua a la Urbanización Los Bambúes., Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Su giro comercial es principalmente la venta de alimentos preparados bajo el enfoque de bienestar y comida saludable abierto al público. Reservas: Reserva de utilizarlo con letras en color amarillo con la figura de un vaso térmico, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes. Sin reserva de las palabras Protein Bar & Healthy Food. Fecha: 20 de abril de 2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022677660 ).

Solicitud Nº 2022-0007843.—Luis Alonso Barrantes Cubero, casado una vez, cédula de identidad 108110324 con domicilio en de la Estación Pacific, 100 norte y 25 este, Río Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILÚ, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales. Fecha: 13 de septiembre del 2022. Presentada el: 8 de septiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677676 ).

Solicitud Nº 2022-0006084.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración comercial de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido.; en clase 36: Suministro de información sobre la cobertura de seguros y el reembolso de medicamentos recetados; administración financiera de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido; en clase 44: Servicios médicos, en concreto, suministro de información educativas sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de los medicamentos recetados y el tratamiento de enfermedades. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677701 ).

Solicitud Nº 2022-0007203.—Christian Gómez Monge, soltero, cédula de identidad 602670692, en calidad de apoderado especial de Almacén Médico Cooperante Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos 100 metros este y 15 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario (los sustitutos de comidas y los alimentos y bebidas dietéticos para veterinario).; en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones de los animales; en clase 44: Servicios veterinarios. Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha: 23 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677715 ).

Solicitud Nº 2022-0005049.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva de color verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677718 ).

Solicitud Nº 2022-0005052.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de BANCO LAFISE S. A., cédula jurídica 3-101-023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios. Reservas: del color: verde. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677719 ).

Solicitud Nº 2022-0001217.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102755915 con domicilio en Santa Ana, 200 metros norte de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso 8, Oficinas De Advice Legal Studio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte de frutas. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677760 ).

Solicitud Nº 2022-0002157.—Alexis Monge Barboza, casado una vez, cédula de identidad 113400520, en calidad de Apoderado Especial de Global Start Ticket, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102840438 con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Futura, Local B 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARTICKET LLC como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022677763 ).

Solicitud Nº 2022-0007563.—Elena Herrera Rojas, soltera, cédula de identidad 111370394 con domicilio en La Unión, San Ramón, de La Iglesia Católica, 300 metros este y 100 metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Yoga facial, clases de yoga facial presenciales o virtuales, curso de yoga facial presencial o virtual, educación e instrucción para formación de profesores de yoga facial. Reservas: Reserva colores rosado, morado, azul, blanco y negro. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677775 ).

Solicitud Nº 2021-0009842.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927 con domicilio en exactamente en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para la construcción, reparación y manteniendo de somieres y colchones, bajo las especificaciones que el cliente desee en su colchón. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677789 ).

Solicitud Nº 2022-0000350.—Álvaro Fernando Jirón García, casado una vez, cédula de identidad 107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción y Calidad S.A., cédula jurídica 31012681927, con domicilio en: Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número trescientos sesenta y cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: repa colchones, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 20 y 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios de cama como por ejemplo los colchones y somieres y en clase 37: reparación de colchones y somieres. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada el: 13 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677796 ).

Solicitud Nº 2022-0006398.—Carolina Muñoz Solís, cédula de identidad 205460467, en calidad de apoderado especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102766583 con domicilio en San José-San José Avenida 1 Calle 28 Torres Paseo Colón octavo piso, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Servicios de externalización, asistencia comercial. Servicios de subcontratación. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677806 ).

Solicitud Nº 2022-0004506.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy AB con domicilio en Klarabergsviadukten 90, Stockholm Suecia SE-11164, solicita la inscripción de: TRIPTICK, como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas y dispositivos de control de acceso físico; sistemas y dispositivos de control de acceso lógico; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de procesamiento de datos; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de códigos de barras; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de caracteres ópticos; lectores, escáneres y otros aparatos biométricos; escáneres fijos; lectores y escáneres magnéticos y EMV; lectores utilizados para la lucha contra la falsificación; lectores de identificación fotográfica; aparatos, instrumentos y máquinas para la introducción de datos electrónicos; aparatos, instrumentos y máquinas de captura electrónica de datos; lectores y controladores de RFID, NFC y códigos QR; sistemas de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes individuales; dispositivos de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; dispositivos de lectura utilizados para leer datos de soportes ópticos de seguridad; lectores de tarjetas magnéticas y tarjetas inteligentes y sus componentes; chips inteligentes de contacto; hardware, software y firmware para la conexión en red y la interconexión de lectores, escritores y ordenadores centrales utilizados en los ámbitos de la seguridad, el control de acceso y la identificación; programas informáticos que permiten la interconexión con otros sistemas e interfaces para ordenadores; aparatos de tratamiento de datos; equipos de tratamiento de datos; dispositivos periféricos de ordenador; programas informáticos para la autenticación de datos y para su uso en el control de acceso por ordenador; programas informáticos para dispositivos móviles para la descarga y la aplicación de funciones de control de acceso para la verificación de la identidad y el acceso o la denegación de acceso a locales físicos software descargable y aplicaciones descargables para el almacenamiento, la gestión y la autenticación de credenciales de identidad transportadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable y aplicaciones móviles descargables para la administración y gestión de dispositivos y sistemas de control de acceso; software descargable y aplicaciones móviles descargables para su uso en la gestión, configuración, actualización, localización y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos de control de acceso.; en clase 42: Consultoría profesional en el campo de la informática; servicios de programación de ordenadores; servicios de alquiler y leasing de ordenadores y programas informáticos; prestación de servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de actualización de programas informáticos; provisión del uso de programas informáticos en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base de datos informática; diseño y desarrollo de hardware y software informático; diseño y desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos QR; personalización de programas informáticos; software como servicio (saas) y provisión del uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión y autenticación de credenciales de identidad llevadas en forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; suministro de uso temporal de aplicaciones de software basadas en la web y de software no descargable en línea para su uso en la gestión, configuración y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de computación en la nube y de software como servicio (saas) con software para su uso en la gestión, configuración y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como servicio (saas) que incluyen software para la supervisión y el suministro de control de acceso físico a locales; servicios de control de acceso, a saber, el suministro del uso temporal de software en línea no descargable para supervisar, proporcionar y restringir el acceso físico a locales. Fecha: 8 de septiembre del 2022. Presentada el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677832 ).

Solicitud N° 2022-0007137.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Boston Scientific Scimed Inc., con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, MN 55311, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CASELINK como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil para que los profesionales de la medicina (médicos, estudiantes de medicina) descubran, discutan y compartan casos clínicos e imágenes médicas; una plataforma educativa colaborativa especializada en medicina.; En clase 35: Servicio de redes de negocios.; En clase 38: Suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de asistencia sanitaria, medicina, productos y aparatos médicos, formación médica, educación e interés general.; En clase 41: Servicios de educación médica, formación médica, conectar a los profesionales de la salud a través de compartir su experiencia por medio de casos clínicos generando una comunidad colaborativa que apoye el desarrollo de la educación médica. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677834 ).

Solicitud Nº 2021-0009765.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill de Nicaragua S. A., con domicilio en kilómetro 17 de la Carretera Maraya-Managua Departamento de Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción de: Tip Top, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y hotel; servicios de catering de alimentos y bebidas. Fecha: 9 de setiembre del 2022. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022677842 ).

Solicitud N° 2022-0006580.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Vijosa S. A. de C. V., con domicilio en Calle L-3, N° 10, Zona Industrial Merliot, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador., El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022677844 ).

Solicitud Nº 2021-0007295.—Marco Antonio Jimenez Alice, casado dos veces, cédula de identidad 107450412, en calidad de apoderado generalísimo de BICSA Fiduciaria Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101798354, con domicilio en Pavas, Mata Redonda, edificio Torre Cordillera, sétimo piso, contiguo Agencia del ICE-Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677851 ).

Solicitud Nº 2021-0003733.—Simón Alfredo Valverde Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos alimenticios y bebidas para animales. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677876 ).

Solicitud Nº 2022-0007778.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass, Visión, Inc. con domicilio en: 6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: gafas; anteojos; anteojos correctivos; lentes oftálmicas; lentes para gafas; piezas para lentes oftálmicas; piezas para lentes ópticas; piezas para lentes para gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para lentes, para gafas; monturas para gafas; monturas para gafas correctivas; estuches para gafas; estuches para gafas; estuches para gafas correctivas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677879 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2022-0007305.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Paycom Payroll LLC, con domicilio en 7501 W. Memorial Rd., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos; servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con herramientas de gestión de capital humano; servicios de consultoría en el ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular, para la promoción de la retención de empleados, el crecimiento profesional y el aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento, comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de declaración de impuestos y de gestión y análisis de recursos humanos y de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a software para ayudar a cumplir las disposiciones legales, de la industria o de mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas; servicios de información estadística con fines empresariales; prestación de servicios de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación de servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de consultoría en el reclutamiento de personal en particular la asistencia con herramientas para el reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y los potenciales empleadores a través de una red informática mundial; mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales; investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; administración empresarial de planes de beneficios para los empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación de redes profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las habilidades del empleo con fines de entrenamiento; servicios empresariales, a saber, servicios de control de tiempo para otros; suministro de un sitio web con información para corredores de beneficios de empleados y consultores en el ámbito del procesamiento de nóminas, presentación y reporte de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de fondos, reclutamiento de empleados y subcontratación (outsourcing); servicios de procesamiento de datos.; en clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la nómina; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios de transacciones financieras, a saber, la provisión de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; administración de planes de beneficios de empleados en relación con seguros y finanzas; prestación de servicios financieros a empleadores, a saber, débito de impuestos sobre la nómina y, administración de beneficios, administración de reclamos de compensación de trabajadores, agencia de seguros, administración de fondos de pensiones y jubilación de empleados; administración de reclamos de seguros; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios de débito de impuestos sobre la nómina; administración de planes de beneficios de empleados en materia de seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores; administración financiera de planes de pensiones y planes de jubilación de empleados; suministro de un sitio web con información para corredores y consultores de beneficios de empleados en el ámbito de la administración de seguros y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) que consisten en un software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño, gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre software de procesamiento de nóminas y software para gestión financiera y gestión de recursos humanos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable en el ámbito de la contabilidad para la preparación y procesamiento de nóminas para empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, reportes, cheques, y formularios de impuestos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable para la realización de servicios relacionados con empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos, provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de información sobre programas de consejería y apoyo para empleados, administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos de empleados, administración de reclamos y pagos de compensación de empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados, realización de investigaciones de antecedentes pre-empleo, procesamiento de registros de tiempos y asistencia de empleados, calendarización de citas, provisión de información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del mantenimiento de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del desempeño de empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión de información sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y planeamiento sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología que le permita a corredores y consultores de beneficios de empleados ver videos en línea en el ámbito de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes pre-empleo, subcontratación (outsourcing), reforma de atención de salud y servicios de gestión de prestaciones de desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para corredores y consultores en beneficios para empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de desempleo; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para otros en el ámbito del empleo que le permita a empleados fuera de sitio para que puedan presentar datos de tiempo y empleo a los empleadores mediante comunicación inalámbrica y entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas y software de reclutamiento de personal, a saber, previsión de software y herramientas de software no descargable para el reclutamiento de personal para uso en la gestión de datos y bases de datos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677878 ).

Solicitud Nº 2022-0007816.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Michelle Tencio Núñez, cédula de identidad 117040387, con domicilio en San Francisco de Coronado, Urb. La Esmeralda. acceso privado, primera casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta en línea de productos cosméticos y de belleza para la piel Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677881 ).

Solicitud N° 2022-0006627.—Humberto Di Palma Bonilla, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 105240191, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques Plásticos Limitada, cédula jurídica N° 3102111872, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 500 metros al este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina paletizadora, flejadoras, selladoras, máquina flejadora, selladoras de cajas y formadoras de cajas. Clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, plástico para paletizar, amarras plásticas, dispensadores de plástico, plástico burbuja, bolsas asépticas, bolsas de empaque, bolsas con aire para embalaje, plástico termoencogible, fleje plástico de polipropileno, fleje plástico de poliéster, esquineros de cartón, esquineros de plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva impresa, cinta hot melt, dispensadores de cinta. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677883 ).

Solicitud Nº 2022-0007481.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Raindrops Enterprises S. DE RL con domicilio en Ciudad de Panamá, Edificio Horizonte, Local 1A Avenida Cincuentenario, Panamá, solicita la inscripción de: RAINDROPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos duros y blandos, dulces, confites, gomas, goma de mascar. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677885 ).

Solicitud Nº 2022-0003650.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Ofertel S. A. con domicilio en Los Yoses del Auto Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEJA DE SER UN MAÑANISTA como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios. Relacionado con el registro 268498 Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio y el artículo 63 que indica Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677886 ).

Solicitud Nº 2022-0005526.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Shi International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como Marca de Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, reparación y mantenimiento a nivel empresarial de infraestructura de TI y hardware informático y de red; actualización de hardware informático. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677889 ).

Solicitud Nº 2022-0007520.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blovac, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos y sistemas de gestión electrónica de animales; cercas eléctricas, sus componentes y accesorios; a saber controladores de cercas eléctricas, electrificadoras para cercas, energizadas eléctricos de cercas, líneas conductores de electricidad para cercas (incluyendo alambras conductores, cintas conductoras de electricidad y cables conductores de electricidad); aparatos eléctricos utilizados para la puesta a prueba de cercas eléctricas; interruptores de accionamiento de cercas eléctricas; comprobadores y medidores eléctricos para cercas eléctricas. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677891 ).

Solicitud Nº 2020-0004631.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677905 ).

Solicitud Nº 2021-0007119.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Smily Sloth CBD Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102823598, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Las Palmas, Al Fondo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores a base de CBD.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales, todos los anteriores a base de CBD.; en clase 30: Gelatinas de frutas [productos de confitería]; confitería con CBD.; en clase 31: Alimentos y bebidas para animales a base de CBD. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677906 ).

Solicitud Nº 2022-0005942.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, NO. 777 Huaao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Excavadoras; bulldozers; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de movimiento de tierras; apisonadoras; montacargas. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677908 ).

Solicitud Nº 2022-0006387.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cifuentes Chamorro Compañía Limitada con domicilio en Restaurante Porterhouse Steaks, Km 8 Car A Masaya, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677909 ).

Solicitud Nº 2022-0006447.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18th Street New York New York 10011 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FICTION COFFEE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30; 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; granos de café.; en clase 35: Suministro de instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes; servicios de desarrollo de negocios, en concreto, prestación de asistencia para la puesta en marcha de negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes comerciales en línea; servicios de consultas de negocios del tipo de diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y organización de negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales; planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y elaboración de informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para terceros; publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes inmuebles residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina; servicios de gestión de proyectos para terceros; servicios de consultoría de negocios en materia de diseño espacial y arquitectura de infraestructuras y diseño de interiores; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión espacial para optimizar la eficacia de los procesos comerciales y la toma de decisiones; optimización y gestión asistida por ordenador, en concreto, gestión de logística y espacios físicos; tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros; Suministro de una guía de pedidos que se puede buscar en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea; servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios; en clase 36: Corretaje de seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios Inmobiliarios; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales; alquiler de espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de coworking; alquiler de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y edificios; gestión de apartamentos y edificios; servicios de incubación, a saber, alquiler de espacio de oficinas para autónomos, nuevas empresas, empresas existentes y organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de recaudación de fondos; servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje de arte; tasación de arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y autorización de transacciones financieras; servicios de procesamiento, autenticación y verificación de pagos electrónicos; servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; concesión de subvenciones; servicios de inversión; servicios de beneficencia, en concreto, concesión de fondos a entidades sin ánimo de lucro.; en clase 43: Bares de café; tiendas de café; servicios de suministro de café para oficinas; cafeterías. Prioridad: Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677910 ).

Solicitud Nº 2022-0007453.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ice 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABÉ como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677911 ).

Solicitud Nº 2022-0007240.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Man, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores para el cabello; cremas cosméticas; jabones; cremas y lociones exfoliantes; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; maquillaje; desodorantes; esmaltes de uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites para bebés; polvos para bebés; toallitas para bebés; productos de limpieza facial; jabones, espumas y cremas de afeitar; gel de baño; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico; alcohol para uso tópico, uso farmacéutico y uso medicinal; alimentos para bebés; cremas medicinales para bebés; pañales para bebés; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Almohadillas desmaquillantes de papel; telas faciales de papel; pañuelos de papel faciales; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677912 ).

Solicitud Nº 2022-0007493.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 19: Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677913 ).

Solicitud N° 2022-0003355.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Molinos Río de la Plata S. A., con domicilio en Buenos Aires C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022677914 ).

Solicitud Nº 2022-0006694.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con domicilio en Suite 1, 24422 Del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento deportivo, en concreto, tablas de surf, tablas de wakesurf, tablas de aluminio, tablas de remo y tables de cometas. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677915 ).

Solicitud N° 2022-0007495.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maram Eyewear Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101829922, con domicilio en San Pablo, distrito San Pablo, 150 metros al oeste de la Municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGHT ON YOU, LIGHT ON THE PLANET como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. En relación con el registro 291031. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022677916 ).

Solicitud N° 2022-0006838.—Juan Diego Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 304110971, en calidad de apoderado generalísimo de Oftalmología Madarim Limitada, cédula jurídica N° 3102846035, con domicilio en El Carmen, Condominio Bohemia Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros al sureste sobre diagonal nueve A, apto 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio oftalmológicos. Reservas: de los colores: café. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677950 ).

Solicitud N° 2022-0003228.—Ana Victoria Cerdas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 601250330 con domicilio en Bagaces, Mogote, del Super Chivas 100 m este, 100 m norte y 75 este casa a mano derecha, con verjas de acero color negro y techo tipo teja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo en conserva de aceite, verduras, hortalizas y legumbres conservadas en aceite, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, chiles en conserva, cebollas en conserva, conservas y encurtidos, pepinillos en conserva. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022677965 ).

Solicitud Nº 2022-0007248.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Anapanasati S.A., con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Guatemala de Santa Rosa, contiguo al Canopy Tour Finca Anapanasati, 50309, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; Hotel; restaurante; alojamiento; catering; glamping. Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677992 ).

Solicitud Nº 2022-0007467.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de 66Degrees Holdings, LLC con domicilio en 600 W Van Buren Street, Suite 603 Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 66DEGREES como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reventa, a saber, servicios de distribución en el ámbito del software de computación en nube y reventa de soluciones de software de computación en nube; servicios de dotación de personal profesional; asistencia comercial relativa a la implantación de software de computación en nube y a la integración de software de computación en nube.; en clase 39: Servicios de distribución, a saber, entrega de software de computación en la nube.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; servicios de consultoría en el campo del diseño de software; consultoría de desarrollo de software en el campo de la computación en la nube; implementación de soluciones de software de computación en la nube para otros; servicios de consultoría técnica en el campo de la implementación de soluciones de software de computación en la nube; en clase 45: Servicios de consultoría relacionados con las licencias de programas informáticos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678023 ).

Solicitud 2022-0007522.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PIPELINE PUNCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza si alcohol. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678024 ).

Solicitud Nº 2022-0007814.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de EXXIA S. A. con domicilio en AV. Coronel Diaz 2561-10 C, C1425DQL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PALLESQUI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; ungüentos [no medicinales]; en clase 5: Alimentos dietéticos para uso médico; desinfectantes; material para apósitos; preparaciones dermatológicas; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; ungüentos medicinales; ungüentos para uso farmacéutico Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022678028 ).

Solicitud Nº 2022-0007231.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Uber Technologies, INC. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER ENCARGO como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones de los oídos para buceadores, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes muebles y mercancías; software informático descargable para acceder a servicios personales y de conserjería; software informático descargable para suministrar información sobre la recogida y entrega de activos y mercancías en tránsito; software informático descargable que permite a los clientes gestionar y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte; servicios de entrega; recogida, transporte, entrega y almacenamiento de mercancías, paquetes, encomiendas y mensajes; suministro de información sobre la recogida, el rastreo y entrega de mercancías en tránsito; suministro de un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes personales y mercancías; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para acceder a servicios de conserjería y personales; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para brindar información sobre la recogida y la entrega de activos y mercancías en tránsito; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable que permite a los clientes gestionar y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes materiales y las personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas; hacer mandados para terceros; servicios de conserjería personal. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-17238 de fecha 25/03/2022 de República Dominicana. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022678034 ).

Solicitud Nº 2022-0002145.—Juan Carlos Cubero Camacho, casado una vez, cédula de identidad 107570922 con domicilio en Condominio Antares casa 51, Cartago cantón Central, distrito Occidental, C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, ropa deportiva, sombreros. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678064 ).

Solicitud Nº 2022-0007526.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Todotapping Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855852 con domicilio en San Rafael, Condominio Residencial Campo Real, Bosque Real Uno, edificio 2, apartamento 2-07, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Piedras preciosas y semipreciosas.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación a través de talleres en relación a terapias con piedras. Reservas: De los colores: turquesa y morado. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678184 ).

Solicitud Nº 2022-0006803.—Ethel Maricela Moreno Rangel, en calidad de apoderado especial de Inversiones M F M S.A, cédula jurídica N° 3101853345, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, distrito Nicoya, Sabana Grande, cuatrocientos metros al oeste de la escuela, casa color beige, lado derecho, 50201, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: es un nombre comercial dedicado a la venta de vehículos usados. Ubicado en Nicoya, Guanacaste, frente al RETEVE. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678186 ).

Solicitud Nº 2022-0007527.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales de uso humano que consisten de seis cápsulas líquidas para los dolores de cabeza y migraña. Reservas: de los colores: azul, celeste, negro, verde, fucsia, anaranjado, amarillo, dorado, rojo y blanco. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678187 ).

Solicitud Nº 2022-0007603.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALTRALAM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678209 ).

Solicitud Nº 2022-0006805.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica N° 3102752276, con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678217 ).

Solicitud Nº 2022-0006807.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas Reservas: no tiene reservas sobre el color Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20226778219 ).

Solicitud Nº 2022-0006661.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de apoderado especial de The Road Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740407, con domicilio en: San José-Montes de Oca, Cedros, del Colegio Combi 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25, 35 y 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comprende principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; - los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; comprende principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; - los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 35: comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones y en clase 41: comprende principalmente eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678232 ).

Solicitud N° 2022-0006374.—Freddy Alexander Hidalgo Torrejón, cédula de identidad N° 801180309, con domicilio en del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, 250 metros norte, San Vicente, Moravia, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678270 ).

Solicitud N° 2022-0007512.—Jeffry Torres Fernández, divorciado, cédula de identidad N° 113320668, con domicilio en Santa Bárbara, 400 metros este del parque Central y 50 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos capilares, shampoo, productos para la Barva, mascarillas en crema para el rostro, productos para el cuidado de la piel. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022678293 ).

Solicitud N° 2022-0007711.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2nd Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos plásticos; tenedores plásticos; cucharas plásticas. Clase 21: Vajillas plásticas, Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022678305 ).

Solicitud Nº 2022-0007077.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK COSINUS JOINT como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Son juntas blindadas de acero cosinusoidal utilizadas en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas 115/150 x 5, 160/215 x 5 y 205/300 x 5. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678306 ).

Solicitud 2022-0007066.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería la luz, 150 Metros Al Sur, Casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 80/60 como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un material compuesto de fibra de acero de 60 mm de longitud, aplicado como refuerzo en estructuras. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678307 ).

Solicitud N° 2022-0003731.—Paula Sáenz Salazar, casada, cédula de identidad N° 111120107, en calidad de apoderado generalísimo de Nomads Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102839700, con domicilio en frente a Radial Francisco J. Orlich, City Mall, Venturez, oficina 33, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 36 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler y venta de bienes inmuebles y propiedades. Clase 43: Servicios de casas de vacaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678333 ).

Solicitud 2022-0003957.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO COCOA GOURMET CHOCOLATE CLÁSICO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo), productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados a base de cacao clásico y chocolate clásico tipo gourmet. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678335 ).

Solicitud N° 2022-0007619.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi - amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678336 ).

Solicitud N° 2022-0007810.—Ligia Estrada Amores, casada una vez, cédula de identidad N° 203280880, con domicilio en Urb. La Alameda casa N° 18, 300 SO Cuesta de Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678362 ).

Solicitud N° 2022-0007875.—Elías Emmanuel Fajardo Panta, cédula de residencia N° 160400149435, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Valito S. A., cédula jurídica N° 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7. avenida 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos ferreteros, venta equipos industriales, maquinaria, tuberías y equipos para gases industriales. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts sur de Repuestos Zayqui. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678379 ).

Solicitud Nº 2022-0007909.—Antonio Aguilar Jiménez, soltero, cédula de identidad 116620250, con domicilio en Santa Ana Centro, 75 metros este de la Casa Cural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de football y preendas de vestir para football. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678423 ).

Solicitud Nº 2022-0007236.—Nicole Menayo Alvarado, cédula de identidad 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a abrigos. Ubicado en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678449 ).

Solicitud Nº 2022-0007574.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de José Ángel Soro Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 203520874 con domicilio en San Carlos, Muelle, frente a Subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción de harina a base de grillos Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678476 ).

Solicitud Nº 2022-0007037.—Aura Yamilet López Obregón, cédula de identidad 900840926, en calidad de apoderada generalísima de Municipalidad de Upala, cédula jurídica 3014042077, con domicilio en Upala, Upala, 75 metros este del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación, publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678514 ).

Solicitud Nº 2022-0007451.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora Vilallobos & González S. A., cédula jurídica 3101561659, con domicilio en Pénjamo de Florencia, 300 metros al sur de la entrada al Rancho Fofo San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, arroz, galletas. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678531 ).

Solicitud 2022-0004203.—Marvin Villegas Cubero, cédula de identidad 900540456, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia, cédula jurídica 3004045236 con domicilio en Alajuela, Grecia, central, 100 metros norte de la Municipalidad de Grecia, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEGRECIA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Intermediación financiera. Alajuela Grecia Central 100 norte de la Municipalidad de Grecia. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678541 ).

Solicitud N° 2022-0005232.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de J&B Limited, con domicilio en 3rd Floor, Yam Raj Building, Market Square, P.O.BOX 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, fósforos, cigarrillos, estuches (de cigarrillos), cigarrillos conteniendo sustitutos del tabaco, no para propósitos medicinales, cigarros, saquitos (tabaco), saquitos de tabaco, cigarrillos, estuches (cigarros), tarros de tabaco. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678542 ).

Solicitud N° 2022-0005225.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Yiwu Majesta Hardware Tools Co, Ltd, con domicilio en N° 19840, District Two Of Yiwu International Trade City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de jardín operados manualmente; martillos; herramientas manuales accionadas manualmente; cortadores de vidrios; llaves inglesas/llaves; sierras de mano; máquina empacadora manual; herramientas de grabado [herramientas manuales]; alicates, brocas [herramientas manuales]. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678543 ).

Solicitud N° 2022-0004959.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cítricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678544 ).

Solicitud N° 2022-0005231.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 103310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cítricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678545 ).

Solicitud N° 2022-0003070.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Anchor Allied Factory L.L.C, con domicilio en P.O. Box 21152, Sharjah, United Arab Emirates, Emirates Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2; 16 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordiente; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación de libros; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; laminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión. Clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras y tubos flexibles, no metálicos. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022678546 ).

Solicitud N° 2022-0003068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado especial de Chaowei Power Group Co., Ltd, con domicilio en Xinxing Industrial Park, Zhicheng Town, Changxing County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de batería; cajas de baterías; botes de batería; cajas de acumuladores; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; batería de iones de litio; cargadores USB; energía portátil (batería que puede ser cargada); batería de reserva; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos; baterías para cargar; batería de combustible; batería de coche; batería de motocicleta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678547 ).

Solicitud 2022-0005936.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., con domicilio en 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de San Sebastián, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulcemed como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamentos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678548 ).

Solicitud N° 2022-0006975.—Daniel Venegas Rojas, soltero, cédula de identidad N° 208310456, con domicilio en Alajuela, Urbanización La Giralda, casa N° 34.G, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con especialidad en mariscos. Ubicado en Alajuela, San José, frente al Colegio Saint Francis en la Urbanización La Trinidad de Alajuela. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678553 ).

Solicitud 2022-0007387.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velázquez, divorciado una vez, cédula de identidad 80770595 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR MELON como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678554 ).

Solicitud Nº 2022-0006294.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de representante legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en: Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678555 ).

Solicitud 2022-0006296.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallo chepe CCDR-SJ como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678559 ).

Solicitud 2022-0006983.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST INSURANCE INTERNATIONAL como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678628 ).

Solicitud Nº 2022-0006980.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en: Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678631 ).

Solicitud Nº 2022-0003282.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Eneroc New Energy Technology Co., Ltd., cédula de identidad, con domicilio en: Room2-101, 1ST Huishan RD, Lushan Industry Area, Fuyang District, Hangzhou City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción de: eneroc, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas para vehículos; cargadores para baterías eléctricas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; programas informáticos descargables; Dispositivo de carga para vehículos motorizados; cajas de baterías; instrumentos de navegación; aplicaciones de software de computadora descargables. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022678632 ).

Solicitud Nº 2022-0006905.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678633 ).

Solicitud Nº 2022-0004779.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Bunna Group Sociedad Anónima, con domicilio en: 20 avenida 3-84 B, Zona 15, Vista Hermosa 1, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café sin tostar; café con leche; bebidas a base de café; cápsulas de café, llenas y en clase 43: servicios de cafés-restaurante; servicio de cafeterías; servicios de cafés. Reservas: no se reivindica el término café. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678634 ).

Solicitud Nº 2022-0007005.—Aarón Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad 114150910, con domicilio en: Poás, Carrillos, 300 metros al oeste del EBAIS de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, almacenamientos digitales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678683 ).

Solicitud Nº 2022-0007006.—Arón Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad 114150910, con domicilio en: Poás, Carrillos, 300 metros al oeste del EBAIS de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño y desarrollo de software y hardware, ubicado en Alajuela, Poás, Carrillos, 300 metros al oeste del Ebais de Carrillos bajo. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678684 ).

Solicitud Nº 2022-0003144.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en: 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caballitos de balancín; vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos de culturismo; máquinas para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para juegos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022678686 ).

Solicitud Nº 2022-0006981.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678689 ).

Solicitud Nº 2022-0004592.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7MO. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BNITRIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022678690 ).

Solicitud Nº 2022-0006982.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST INSURANCE como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678391 ).

Solicitud Nº 2022-0006455.—Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada Especial de Lightforce Orthodontics, INC., con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber: suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678693 ).

Solicitud Nº 2022-0006334.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics INC con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia para su uso en dientes y mandículas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes; Soportes (“Brackets”) para ortodoncia; Retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678695 ).

Solicitud Nº 2022-0006426.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022678697 ).

Solicitud Nº 2022-0006427.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño y desarrollo de productos en el campo de la ortodoncia, a saber, diseño y desarrollo de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678699 ).

Solicitud Nº 2022-0003224.—Roy Alonso Campos Cerdas, casado una vez, cédula de identidad 303530143 con domicilio en 100 m. oeste del teléfono público San Martín, Barrio San Juanillo, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678716 ).

Solicitud 2022-0000806.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cambiando un Poco, Cambiando Mucho como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de temas comunitarios y de sostenibilidad ambiental.; en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678736 ).

Solicitud 2022-0001722.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Viceroy Cayman Limited, con domicilio en C/O Maples Corporate Services Limited, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VICEROY como marca de servicios en clases 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arreglo/gestión de arrendamientos y contratos de alquiler de bienes inmuebles; evaluación y administración de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias comerciales; valoración de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de propiedades; suministro de información en el campo inmobiliario a través de Internet; facilitación de listados de bienes inmuebles e información sobre bienes inmuebles a través de Internet; participación en el capital de bienes inmuebles, a saber, gestión y arreglos para la copropiedad de bienes inmuebles; asesoría inmobiliaria; servicios de administración de bienes inmuebles; asesoría en gestión inmobiliaria; servicios de listado de bienes raíces para apartamentos, condominios, villas y cabañas; administración inmobiliaria de apartamentos, condominios, villas y cabañas para vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, administración de propiedades de alquiler; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas amuebladas a corto plazo; servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento y gestión para terceros de condominios residenciales ubicados dentro de desarrollos hoteleros; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, corretaje, arrendamiento y administración de apartamentos, condominios, villas y cabañas; alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios de comercialización de bienes raíces.; en clase 43: Servicios de bar; servicios de restaurante; banquetes y servicios de banquetes; servicios de cafetería; servicios de comida para llevar; servicios de banquetería/catering; servicios de suministro de alimentos, bebidas y comidas; alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento temporal; servicios de cuidado de niños y cuido de niños; servicios de hospitalidad, a saber, suministro de alojamiento temporal, alimentos y bebidas; puesta a disposición de instalaciones para conferencias, exposiciones y convenciones; reserva de alojamiento y comidas en hoteles; servicios turísticos; servicios de información, consultoría y asesoría en relación con lo anterior. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678737 ).

Solicitud 2022-0001884.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas; collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras; correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compra reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; billeteras.; en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones [ropa];guantes [ropa];bufandas; medias.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y bolsos; suministro de información de productos de consumo a través de Internet. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678738 ).

Solicitud 2022-0001971.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Align Technology, Inc. con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITERO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas para su uso en el diseño de aparatos y prótesis dentales, y para monitorear tratamientos de pacientes; estaciones de trabajo informáticas para su uso en modelado asistido por ordenador con fines biomédicos y odontológicos; ordenadores, software informático descargable y equipos de procesamiento digital, todos relacionados con el campo médico; estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas con fines de diseño de aparatos y prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y de ortodoncia, a saber, cámaras de escaneo para capturar, almacenar, recuperar y transmitir imágenes médicas a través de medios y redes de telecomunicaciones.; en clase 40: Servicios de laboratorio dental; fabricación personalizada de prótesis dentales.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP acrónimo del Inglés) que ofrece software para su uso en la prestación de servicios de tratamiento de ortodoncia y odontología; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la prestación de servicios de tratamiento de ortodoncia y odontología; software no descargable de modelado asistido por computadora utilizado en odontología y ortodoncia para crear representaciones tridimensionales informáticas de la dentadura del paciente, imágenes de modelos dentales para impresiones dentales y modelos de estudio. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678739 ).

Solicitud 2022-0002318.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32ND Street, 9TSolicitud 2022-0002318 Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32ND Street, 9TH Floor, New York, New York United States 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEPLER INTELLIGENCE PLATFORM como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber, alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y mejorar el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678740 ).

Solicitud 2022-0002319.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32nd Street, 9th Floor, New York, New York United States 10016, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KEPLER como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber, alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y mejorar el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678741 ).

Solicitud 2022-0002379.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Ape Foundation, con domicilio en Whitehall Chambers, 2ND Floor Whitehall House, 238 North Church, Street, Po Box 31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán , solicita la inscripción de: APECOIN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos; auriculares para juegos; periféricos para juegos de computadora; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares, auriculares y dispositivos de juego; letreros de diodos emisores de luz (LED); letreros de neón; blockchain (cadena de bloques); criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); publicaciones electrónicas descargables; imágenes digitales, archivos de audio, video y multimedia; gráficos de computadora; software; software de cadena de bloques; software de registro distribuido; software de criptografía; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda digital; software para usar con moneda virtual; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas descentralizadas; software para crear y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobernanza de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para usar como monedero de criptomonedas; software para usar como monedero electrónico; software para crear y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego; software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloque; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para compartir archivos; software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software para procesar transacciones electrónicas; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para uso en intercambio financiero; software para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para conversión de divisas.; en clase 14: Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16: Publicaciones impresas; libros; cartas de juego; revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18: Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24: Mantas; colchas.; en clase 25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas deportivas; pantalones; camisas; camisetas; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas; medias.; en clase 27: Tapetes; alfombras; esteras.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos (bebidas sin alcohol).; en clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35: Servicios de venta al por menor; servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de promoción; servicios de consultoría empresarial; facilitar el intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar a compradores con vendedores; proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios de otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar información en los campos de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques (blockchain).; en clase 38: Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de audio, video y medios digitales en Internet; transmisión de juegos electrónicos y de video; proporcionar salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes, programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión, transmisión vía Internet (webcasts), trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet; producción de grabaciones de sonido, video y multimedia; proporcionar juegos electrónicos, de computadora y de video en línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entretenimiento, juegos, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de realidad virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales y de entretenimiento.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos; organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, audio, video y archivos multimedia; gráficos de computadora no descargables; software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no descargable; software de contabilidad distribuida no descargable; software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para usar con moneda digital; software no descargable para usar con moneda virtual; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable para crear y ejecutar contratos inteligentes; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida no descargable para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no descargable para transferencia electrónica de fondos; software no descargable para usar como billetera de criptomonedas; software no descargable para usar como monedero electrónico; software no descargable para crear y administrar monederos electrónicos; software no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software no descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable; software de juego no descargable; software de realidad virtual no descargable; software no descargable para crear NFT; software no descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable para minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura/cultivo de criptomonedas; software no descargable para organizar y realizar subastas; software no descargable para votar; software no descargable para redes sociales; herramientas de desarrollo de software no descargables; software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no descargable para compartir archivos; software no descargable de comunicaciones; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software no descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago entre pares; software no descargable para su uso en operaciones financieras; software no descargable para uso en intercambio financiero; software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; proporcionar servicios de autenticación para la información de identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678742 ).

Solicitud Nº 2022-0002610.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de programas de televisión y publicidad de los mismos. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678743 ).

Solicitud Nº 2022-0002612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora De Costa Rica, S.A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones (medios de transmisión de datos que tienen como función la comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2022678749 ).

Solicitud Nº 2022-0003143.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de U.S. Technology South America, INC. con domicilio en 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras robóticas; fregadoras automáticas de pisos; en clase 9: Auriculares; televisores; cables de audio; cargadores de baterías para teléfonos móviles; soportes adaptados para instalar televisores de pantalla plana; fundas de discos compactos; estuches para teléfonos móviles; cables coaxiales; cables de video para componentes; estuches de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; hardware informático y sistema de software grabado para monitorear de forma remota las condiciones ambientales y controlar dispositivos dentro de un edificio, instalación, terreno o área espacial designada; fundas de DVD; cables adaptadores eléctricos; cables eléctricos; auriculares para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos; auriculares para su uso con computadoras; sistemas de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar luces, clima, cámaras de seguridad, sistemas de seguridad, detectores y sensores, aspiradores, altavoces de audio inteligentes controlados por voz con capacidades de asistente personal virtual; sistemas de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y software descargable para automatizar y controlar las operaciones de televisores, monitores de video, decodificadores, reproductores y grabadores de audio, video y multimedia, reproductores de juegos, sistemas de entretenimiento, sistemas de cine en casa, centros de automatización del hogar y pantallas y dispositivos electrónicos de consumo; soportes de montaje adaptados para monitores de computadora; soportes de montaje adaptados para computadoras; monturas y soportes de montaje adaptados para televisores; cables ópticos; adaptadores de corriente; cables de energía; baterías recargables; controles remotos para televisores; controles remotos para aspiradoras, máquinas automáticas de limpieza de suelos, dispositivos robóticos de limpieza robóticos controlados a distancia compuestos por hardware informático; sistema de vigilancia de vídeo remoto compuesto principalmente por una cámara y un monitor de vídeo para grabar y transmitir imágenes a una ubicación remota; robots de vigilancia de seguridad; trípodes; cables USB para teléfonos móviles; cables de vídeo; cámaras de vídeo; estuches/fundas impermeables para teléfonos inteligentes; cámaras web; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; productos de videovigilancia electrónica, a saber, componentes electrónicos de sistemas de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuesta por parlantes activados por voz, hardware de computadora y software descargable para controlar dispositivos y sistemas inteligentes para el hogar y habilitados para IoT (Internet de las cosas), incluidos sensores inteligentes en termostatos, bombillos, enchufes e interruptores, cerraduras y sensores de puertas, timbres, abridores de puertas de garaje, monitores de energía, elementos decorativos/cubiertas y sensores de ventanas, sensores de movimiento, sensores de inundaciones y fugas, radios y parlantes inteligentes, sistemas y cámaras de seguridad, detectores de humo y monóxido de carbono, ventiladores, calentadores de agua y otros electrodomésticos; altavoces; altavoces de vibración portátiles; altavoces de barra de sonido; altavoces inalámbricos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022678750 ).

Solicitud Nº 2022-0003784.—Marianela Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: KIDTRAYZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas balanceadas de oligoelementos para su uso como componente de la nutrición parenteral. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678751 ).

Solicitud Nº 2022-0003937.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CENCOSUD S. A. con domicilio en AV. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de productos en general, servicios de propaganda o publicidad radiada, televisada y por cualquier otro medio; servicios de mercadeo (marketing), servicios de estrategias de mercadeo relaciones (marketing); servicios de agencia de información comercial y agencias de publicidad; servicios de promoción al público mediante declaraciones o anuncios en relación con todo tipo de productos o de servicios, por todos los medios de comunicación especialmente lo que dice relación a comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos; organización de eventos y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de decoración de escaparates y demostración de productos; servicios de distribución de prospectos y muestras, directamente o por correo; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales; servicios de importación, exportación y representación comercial de productos y artículos en general; servicio de venta al detalle y al por mayor de todo tipo de productos y artículos en general, por cuenta de terceros (intermediario comercial); servicios de venta de productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos; servicios de reagrupamiento de mercaderías de diversa procedencia (excepto su transporte) en un solo ámbito para la libre elección y adquisición por parte del consumidor; servicios de venta de productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos a través de internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de asesoría en gestión y explotación de negocios comerciales; servicios de asesoría y administración en funciones comerciales; trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de asesoría y compilación de datos de auditoria contables, tributarias y laborales; sondeos de opinión; servicios de compilación, transcripción, composición y sistematización de datos en un computador central.; en clase 36: Administración y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación (clearing), servicios de crédito relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios de recepción de depósitos de cualquier forma, servicios de seguros y servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general, servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de cargo a montos de crédito a medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios de una agencia inmobiliaria. Reservas: Se reivindican los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678752 ).

Solicitud Nº 2022-0003994.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Apósitos quirúrgicos y para heridas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678753 ).

Solicitud Nº 2022-0004146.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADAPTIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(  IN2022678754 ).

Solicitud Nº 2022-0004152.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROMOGRAN como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos para heridas que contienen sustancias farmacéuticas activas para estimular la curación de heridas.; en clase 10: Dispositivos médicos utilizados para ayudar a la curación de heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678767 ).

Solicitud Nº 2022-0004154.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso De Indizen Optical Technologies S.L.U. con domicilio en Suero de Quiñones 34-36, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: NEOCHROMES EMBRACE THE LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oftalmológicas y primordios de lentes; Lentes de gafas graduadas y no graduadas; Cristales planos para gafas; Gafas de sol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646913 de fecha 02/02/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678768 ).

Solicitud Nº 2022-0004385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOUNJARO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678769 ).

Solicitud Nº 2022-0004386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DOLMUS FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678770 ).

Solicitud Nº 2022-0004390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 Ave. 5, Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DIKFLAM FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678771 ).

Solicitud Nº 2022-0004509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de MasterCard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERCOM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software de encriptación, claves de encriptación, certificados digitales, firmas digitales, software para almacenamiento seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial de clientes utilizada por particulares, instituciones bancarias y financieras; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado (“tarjetas inteligentes”), a saber, tarjetas de pagos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y lectores de tarjetas portadoras de datos electrónicos; software diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes interactúen con terminales de computadora y lectores de tarjetas electrónicas; equipos de telecomunicaciones, a saber, terminales de transacciones de punto de venta; software para transmitir, visualizar y almacenar transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito, para la identificación de personas e información financiera, a saber, información de cuentas bancarias, información de transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito a través de Internet para su uso en las industrias de servicios financieros, banca y telecomunicaciones; aparatos de verificación electrónica, a saber, hardware y software informáticos para el acceso seguro a redes informáticas para verificar la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pagos.; en clase 36: Servicios financieros, a saber, servicios de gestión de resolución de disputas financieras en relación con transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios financieros, a saber, suministro de un sistema de gestión de resolución de disputas financieras a través de Internet para disputas de titulares de tarjetas de pago que permite la creación, gestión y seguimiento de reclamos financieros relacionados con importes de transacciones de tarjetas de crédito y débito en disputa, servicios de gestión de documentación de reclamos financieros, procesamiento de disputas consolidadas en conexión con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de movimiento de fondos, a saber, transferencia electrónica de fondos en el ámbito de las tarjetas de pago, detección e informes de fraude en relación con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, procesamiento electrónico y transmisión de datos de tarjetas de pago, datos de pago de facturas electrónicas e información financiera, a saber, información de cuentas bancarias, información de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, suministro de verificación de la firma del titular de la tarjeta para permitir que la institución emisora de la tarjeta liquide el importe de la transacción en disputa; servicios bancarios y de tarjetas de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y tarjetas de prepago de valor almacenado; servicios de monedero electrónico de valor almacenado que proporcionan fondos electrónicos y servicios de transferencia de divisas, servicios de pago de facturas electrónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización de transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito y servicios de liquidación de deudas; servicios de seguros de viaje; servicios de verificación de cheques; servicios de emisión y canje, todos relacionados con cheques de viajero y vales de viaje; servicios de asesoría relacionados con sistemas de gestión de resolución de disputas financieras.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos de pago de facturas electrónicas mediante el uso de procesamiento electrónico de imágenes, servicios de tarjetas telefónicas de prepago. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678772 ).

Solicitud Nº 2022-0004556.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas recreativas y juegos (automáticas y que funcionan con monedas), juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones de persianas y repartidor; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; unidades de mano para jugar videojuegos; dados; juegos de dados; cartas de juego/naipes; cartones de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas de videojuegos informatizadas con fines de juego; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de naipes. En clase 43: Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, casas de vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cafeterías de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678773 ).

Solicitud Nº 2022-0004732.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, LTD., con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTYREST HARMONY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones; fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678774 ).

Solicitud Nº 2022-0007018.—Kimberly Saray Navas Gamboa, cédula de identidad 116460851, en calidad de apoderada generalísima de Keilor Antonio Navas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 113000998 con domicilio en San José, calle 21 entre avenidas dos y seis, número 26, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en línea de temas deportivos relacionados con Keilor Navas Gamboa. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678780 ).

Solicitud Nº 2022-0007465.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas, 50 metros este de los Tribunales de Justicia segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678781 ).

Solicitud Nº 2022-0004733.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, Ltd. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTYREST HARMONY LUX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones; fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678782 ).

Solicitud Nº 2022-0004734.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, Ltd. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTYREST HYBRID como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones; fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678783 ).

Solicitud Nº 2022-0004975.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (PTO. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de: IT’S NOT MAGIC, IT’S MAKE-UP, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3, 8, 21 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas de tocador; agua de colonia; en clase 8: aparatos e instrumentos accionados manualmente para el cuidado cosmético y la decoración de las uñas de los dedos de la mano y de los pies, las pestañas y las cejas; limas de uñas; aparatos de tratamiento para las uñas de las manos y los pies; en clase 21: brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de maquillaje; esponjas y en clase 35: servicios de venta al detalle de artículos cosméticos, incluso en línea; servicios de venta por correspondencia en línea de los siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678784 ).

Solicitud Nº 2022-0005122.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuciones Universales S.A. de C.V. (DIUNSA), con domicilio en: Barrio San Fernando, 1era calle entre 11-12 avenida N.E., autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión empresarial para proveedores de servicios independientes; consultoría en gestión y organización de empresas; gestión empresarial de artistas intérpretes; gestión empresarial de hoteles; consultoría de gestión empresarial; gestión empresarial de deportistas; asistencia para la gestión empresarial; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión administrativa externa para empresas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; administración de programas de lealtad de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina]; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al por menor que destaca electrodomésticos, aparatos eléctricos, juguetes, ropa para hombres, mujeres, niños y bebés, artículos deportivos, muebles para bebés, electrónica de consumo, árboles y decoraciones de navidad, aparatos de cocina, camas, aparatos y productos de cuidado personal. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022678785 ).

Solicitud Nº 2022-0005587.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización, preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; proporcionar instalaciones recreativas; servicios de instrucción deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de pesca deportiva. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y azul Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678786 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2022-0004151.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: FIBRACOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678756 ).

Solicitud Nº 2022-0006314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678787 ).

Solicitud Nº 2022-0006315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678788 ).

Solicitud Nº 2022-0006316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la alimentación por sonda de pacientes en cuidados intensivos. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678789 ).

Solicitud Nº 2022-0006324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: DESTINATOR, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes estructurales, excluyendo las llantas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678790 ).

Solicitud N° 2021-0011397.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Briskheat Corporation, con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 11 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos. Clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible. Clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678791 ).

Solicitud N° 2019-0004356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BEAT EDGE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, cargadores eléctricos de batería, baterías eléctricas recargables, audífonos para teléfonos móviles, transmisión de multimedia digital, amena de satélite, bases para cargar baterías para teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de computadoras, manos libres para teléfonos móviles, semiconductores, teléfonos inteligentes, servidores de computadora, cajas organizadoras digitales o conjuntos digitales, unidades de disco duro, unidades de disco óptico, computadoras portátiles. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678793 ).

Solicitud N° 2022-0007784.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad N° 108290676, en calidad de apoderado especial de Esteban Gómez Cascante, soltero, cédula de identidad N° 205710986, con domicilio en Central, Tambor, seiscientos metros al este del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de veterinaria, hotel para mascotas y venta de productos para animales. Ubicado en Alajuela, cantón primero de Alajuela, distrito Tambor, costado oeste del Templo Católico de Tambor de Alajuela contiguo a la plaza de deportes. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678832 ).

Solicitud N° 2021-0007699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CBD Industries, LLC., con domicilio en 8845 Red Oak BLVD Charlotte, North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAW CBD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos humectantes tópicos; todo lo anterior contiene CBD. Clase 5: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos analgésicos tópicos; cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos antiinflamatorios tópicos, cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüento humectantes tópicos; todo lo anterior contiene CBD, para uso médico. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678846 ).

Solicitud N° 2021-0007912.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Blue Zones LLC, con domicilio en 323 N. Washington Ave., 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota, 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Live Longer, Better como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Gaseosas; y otras bebidas sin alcohol. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678847 ).

Solicitud N° 2021-0008309.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas y compresores eléctricos; compresores de refrigeradores; compresores de gas; compresores para máquinas, a saber, compresores de tornillo; compresores para su uso en unidades de calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de separación para procesos químicos, a saber, separadores de filtrado para aceite y refrigerantes; válvulas que son partes de máquinas y motores; actuadores para válvulas; actuadores para amortiguadores. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678848 ).

Solicitud N° 2022-0000800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco, Inc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración comercial y gestión comercial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en organización de empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para la venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta; todo lo anterior brindado en línea y relacionado con actividades de póker. Reservas: No se hace reserva exclusiva del término “. COM”, contenido en el diseño. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678849 ).

Solicitud Nº 2022-0001015.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovia de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), Spain, España, solicita la inscripción de: BIORALSUERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas, específicamente sueros; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas estas contienen suero de leche. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678850 ).

Solicitud Nº 2022-0001020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI DOVENEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678851 ).

Solicitud Nº 2022-0002169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Professional By Fama SRL con domicilio en Vía Enrico Fermi 21 - 24066 Pedrengo (BG) ITALY, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador de cabello; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos de depilación, a saber, cremas depilatorias, ceras depilatorias; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678852 ).

Solicitud Nº 2022-0002978.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Enrique García Hubard con domicilio en Arqueólogos número 25, Interior 2, Colonia El Retoño, código postal 9440, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras; máquinas cortadoras; peines [piezas de máquinas];herramientas y máquinas de nivelación de suelos; máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Cortadoras manuales; brocas para herramientas; brocas de taladro; varillas incluidas en ésta clase; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco y gris. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678853 ).

Solicitud Nº 2022-0003390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Euro Creativity, S. A. de C.V., con domicilio en AV. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de: PX PERFECTO como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678854 ).

Solicitud Nº 2022-0003391.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Euro Creativity, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de: PROFLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678855 ).

Solicitud Nº 2022-0003762.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ELEVATE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 17; 19 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos industriales; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para techos. En clase 2: Selladores de pintura; pinturas repelentes al agua; pinturas impermeables; pinturas antihumedad; composiciones de revestimiento del tipo de pintura para aplicaciones industriales; preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pintura). En clase 17: Materiales aislantes; material aislante para la construcción y material aislante para edificios; espuma aislante para su uso en la edificación y la construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes hechos de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas; compuestos selladores para juntas; compuestos selladores adhesivos; compuestos de calafateo adhesivos; material de calafateo; compuestos para calafatear; membranas impermeabilizantes aislantes; láminas de caucho con una finalidad aislante; láminas de caucho para fines de sellado. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos; revestimientos de tejados no metálicos; base para techos; telas para techos; fieltro asfáltico para techos; revestimientos de asfalto para techos (materiales de construcción); selladores a base de betún para techos; selladores a base de alquitrán para techos; revestimientos bituminosos para tejados; membranas para techos. En clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de sellado y calafateo de edificios; impermeabilización de edificios; servicios de techado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 776942 de fecha 11/02/2022 de Suiza. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678856 ).

Solicitud Nº 2022-0003995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA RESTOR como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos quirúrgicos y para heridas.; en clase 10: Dispositivos médicos y quirúrgicos para el tratamiento de heridas excepto dispositivos médicos y quirúrgicos utilizados para administrar vacunas; sistemas de dispositivos médicos, a saber, sistemas terapéuticos para promover la cicatrización del sitio quirúrgico que consisten en unidades de bomba de vacío con fines médicos para distribuir presión negativa en el sitio quirúrgico, tubos médicos para suministrar presión negativa al sitio quirúrgico y para facilitar el drenaje del sitio quirúrgico, recipientes para recoger drenaje del sitio quirúrgico y apósitos para heridas. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678857 ).

Solicitud Nº 2022-0004504.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Masisa S. A., con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas; herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas; guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos; bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas); bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones; tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones; en clase 19: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas.; en clase 20: Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado); persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte; bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas; herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones [herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678858 ).

Solicitud Nº 2022-0004554.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Wizeline, Inc. con domicilio en 201 Mission Street, Suite 1200, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones en la nube en línea, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos habilitados para Internet, experiencia de usuario, interfaz de usuario y gestión de datos; servicios de negocios, a saber, suministro de consultoría en relación con la planificación y gestión de negocios estratégicos, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información de negocios, tecnologías de la información y servicios de subcontratación de procesos de negocios; servicios de negocios, a saber, suministro de consultoría de gestión de negocios en relación con la tecnología en forma de infraestructura, selección e implementación de seguridad digital; preparación de informes comerciales de tecnología de la información y tecnología informática, en los ámbitos de la seguridad informática y la seguridad de los datos, ciencia de los datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes y sistemas informáticos; preparación de informes comerciales en los ámbitos de la planificación y gestión estratégica de negocios, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información empresarial y tecnologías de la información, y servicios de externalización de procesos empresariales; realización de encuestas de investigación comercial y de mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado. En clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres en los campos de la informática, dispositivos habilitados para Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, informática en la nube, gestión de bases de datos, inteligencia artificial, cadena de bloques tecnología, tecnologías de registros distribuidos y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los campos de computadoras, dispositivos habilitados para Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, computación en la nube, administración de bases de datos, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes informáticas globales. En clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software para computadoras y dispositivos habilitados para Internet; servicios de diseño y desarrollo de software para soluciones en la nube en línea, sitios web, aplicaciones para dispositivos habilitados para Internet y programas de gestión de datos; servicios de integración de software y tecnología de la información, a saber, integración de software con sistemas informáticos; consultoría en el campo del software, a saber, integración, modernización, migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz de usuario, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y gestión de software; consultoría en los campos de tecnología de la información, tecnología informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes y sistemas informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para hardware y software informáticos; servicios de consultoría en materia de selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos; suministro de información, noticias y comentarios en materia de hardware y software informático y de redes informáticas; actualización y perfeccionamiento de software y paquetes de software informático; asistencia técnica relacionada con computadoras, en particular, resolución de problemas de hardware y software informáticos; diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software; servicios de tecnología empresarial, a saber, suministro de consultoría en relación con el diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678859 ).

Solicitud Nº 2022-0004559.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales; en clase 35: publicidad; servicios de consultoría en administración de negocios y gestión comercial; asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización de empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para la venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. Fecha 30 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678860 ).

Solicitud Nº 2022-0004820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ELEVATE, como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 6, 9, 20, 21, 27, 35, 36 y 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza y lavado para su uso en tejados; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar para su uso en tejados; en clase 6: elementos de fijación metálicos para su uso en tejados; sujetadores de metal, a saber, tornillos, barras y placas utilizados para unir membranas para techos y productos aislantes a cubiertas de techos; en clase 9: software de computadora descargable para seguimiento y rastreo de envíos y carga; en clase 20: sujetadores roscados, no metálicos; en clase 21: bandejas impermeables de plástico y goma para plantas en tejados; en clase 27: revestimientos para el suelo; revestimientos aislantes para pisos; en clase 35: organización y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; en clase 36: servicios de seguro de garantía extendida para dispositivos y equipos de techo y en clase 39: servicios de transporte y almacenamiento de material para techos y construcción. Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678861 ).

Solicitud Nº 2022-0004932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enrique García Hubard, casada una vez, otra identificación GAHE620624HDFRBN08, con domicilio en: Arqueólogos número 25, Interior 2, Colonia El Retoño, Código Postal 9440, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REDCLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. A excepción de productos de limpieza para remover pinturas usadas en la horticultura. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678862 ).

Solicitud Nº 2022-0005132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENIFEROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678863 ).

Solicitud Nº 2022-0005134.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NATRÉ ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678864 ).

Solicitud Nº 2022-0005136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con domicilio en: 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de contraste utilizados en el campo de imágenes de resonancia magnética (IRM) y en clase 10: aparato médico intencionado para la inyección de productos farmacéuticos para uso médico. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678865 ).

Solicitud Nº 2022-0005367.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en: Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: EXACQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, a saber, servidores para su uso con sistemas de vigilancia; software informático para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar, reproducir y manipular la disposición de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, pantallas de visualización y dispositivos de mano; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, pantallas de visualización y dispositivos de mano; hardware y software de video-vigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y audio en red de cámaras de seguridad; software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad independientemente de la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678866 ).

Solicitud N° 2022-0005433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sensormatic Electronic LLC, con domicilio en 6600 Congress Avenue, Boca Ratón, FL 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C·CURE como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas integrados de gestión de instalaciones y seguridad para regular el acceso del personal a las instalaciones, para proteger las instalaciones y los activos contenidos en las instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de las instalaciones y para informar sobre los mismos, que comprenden computadoras de uso general, terminales de computadora, impresoras, controladores de sistemas dedicados, lectores de tarjeta de acceso y teclados numéricos, relés de conmutación de salida para controlar cerrojos/pestillos de puertas y software informático; software para regular el acceso del personal a instalaciones, para proteger instalaciones y activos contenidos en instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de instalaciones y para informar sobre los mismos y manuales de usuario distribuidos con ellos; computadoras de uso general; terminales de computadora, impresoras; y controladores de sistemas electrónicos dedicados. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022678867 ).

Solicitud N° 2022-0005509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guaro como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas que contengan guaro; guaro. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678868 ).

Solicitud N° 2022-0005511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RITZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos, galletas y galletas saladas. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022678869 ).

Solicitud N° 2022-0005574.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de programas de televisión, incluyendo películas, y publicidad de los mismos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678870 ).

Solicitud N° 2022-0005582.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión, incluyendo películas; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, incluyendo películas; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión, incluyendo películas, que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678871 ).

Solicitud N° 2022-0005584.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, películas, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión, incluyendo películas, en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678872 ).

Solicitud N° 2022-0005588.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: OPEN SHIMANO como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; proporcionar instalaciones recreativas; servicios de instrucción deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de pesca deportiva. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678873 ).

Solicitud Nº 2022-0005781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ES COSA DE FAMILIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678874 ).

Solicitud Nº 2022-0005783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NILLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; tartas dulces o saladas; pasteles dulces o salados; galletas dulces o saladas; galletas saladas; productos de pastelería; pasteles; aperitivos que contengan chocolate; barquillos; gofres/wafles. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678875 ).

Solicitud Nº 2022-0005786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; tartas dulces o saladas; pasteles dulces o salados; galletas dulces o saladas; galletas saladas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos que contengan chocolate; barquillos; gofres Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678876 ).

Solicitud Nº 2022-0005817.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Corporación Cafsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289166 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio AE 101, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678877 ).

Solicitud Nº 2022-0005986.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; papel para teñir huevos de pascua; pigmentos; fijadores para acuarelas; pinturas de acuarela para su uso en el arte; tintes alimentarios; pinturas; grasas antioxidantes; copal/resina aromática; cartucho de tinta lleno para procesador de textos.; en clase 16: Pinceles de pintores; paletas para pintores; platillos de acuarela de artistas; lápices; cajas de papel o cartón; bolígrafos de dibujo; bolígrafos [artículos de oficina]; tiza para escribir; lienzos para pintar; caballetes de pintores; papel de regalo; papeles para pintura y caligrafía; tableros de dibujo; papel; minas de lápiz; globos terrestres; alfombrillas de escritorio; blocs de dibujo; cuadernos; pegatinas/calcomanías [papelería]; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; pegamento para papelería o uso doméstico; portalápices; papelería; estuches para escribir [papelería]; sujetalibros; carpetas para papeles; bandejas para cartas; clips de papel; bandas elásticas para oficinas; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; cubiertas [papelería]; borradores de hule/goma; cintas correctoras [artículos de oficina]; fluidos correctores [artículos de oficina]; reglas de dibujo; compases para dibujar; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678879 ).

Solicitud Nº 2022-0006086.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Carel Industries S.P.A. con domicilio en Vía Dell’industria 11, Brugine (Padova), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores programables para calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, incluidas tarjetas de interfaz de usuario, tarjetas de comunicaciones, placas de expansión, tarjetas de interfaz de humidificador, tarjetas de entrada/salida y tarjetas electrónicas para la transferencia de software desde el sistema a los controladores programables y viceversa (carga y descarga); en clase 11: Sistemas de aire acondicionado y refrigeración; en clase 42: Diseño de aparatos e instalaciones de maniobra, regulación y control de refrigeración y aire acondicionado Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678880 ).

Solicitud Nº 2022-0006215.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIENWARE DEFY BOUNDARIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles; computadores de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; periféricos de computadora; bolsas para computadoras portátiles y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles; fundas para computadoras portátiles; en clase 18: Bolsos, mochilas.; en clase 20: Sillas; en clase 25: Ropa; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos de computadora.; en clase 41: Acceso a un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en el ámbito de los videojuegos; servicios de entretenimiento, facilitación de retransmisiones web no descargables en relación con juegos informáticos; producción de películas, filmes y videoclips; facilitación de un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en relación con los servicios de gráficos informáticos electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y dirección de competiciones de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante; servicios de estadios de deportes electrónicos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678881 ).

Solicitud Nº 2022-0006222.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIENWARE UFO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadores de escritorio; computadoras portátiles; periféricos de computadora; monitores de computadora; dispositivos para jugar juegos de computadora; bolsas para guardar computadoras Prioridad: Se otorga prioridad N° 97492246 de fecha 07/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678882 ).

Solicitud 2022-0006611.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de gestor oficioso de Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560904, con domicilio en San Rafael, de la Radial Santa Ana, cien metros norte del puente del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, ofibodegas del oeste, numero treinta y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATER BAR como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua; agua potable depurada; agua aromatizada; agua con gas; agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas]; agua de manantial; agua de Seltz; agua embotellada; agua enriquecida con minerales [bebidas]; agua enriquecida nutritivamente; agua gaseosa; agua glacial; agua mineral aromatizada; agua mineral (que no sea medicinal); agua potable; agua potable con vitaminas; agua potable depurada; agua que no sea carbonatada; agua tónica [bebidas no medicinales]; aguas aromatizadas con fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas potables”. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678992 ).

Solicitud Nº 2022-0006622.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560904 con domicilio en San Rafael, de la Radial Santa Ana, cien metros norte del puente del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, número treinta y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de Planet cocción, refrigeradores y hervidores eléctricos, todos lo anteriores Water relacionados con agua; dispensadores de agua; dispensadores de agua depurada refrigerada; dispensadores eléctricos de agua; dispensadores de agua caliente; dispensadores de agua refrigerada; filtros de agua; filtros para agua potable; filtros de agua para uso doméstico; filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para depuración del agua; filtros para dispositivos de distribución de agua; filtros para el tratamiento del agua; filtros para purificación del agua; purificadores de agua para uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico”.; en clase 32: Agua; agua potable depurada; agua aromatizada; agua con gas; agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas]; agua de manantial; agua de Seltz; agua embotellada; agua enriquecida con minerales [bebidas]; agua enriquecida nutritivamente; agua gaseosa; agua glacial; agua mineral aromatizada; agua mineral (que no sea medicinal); agua potable; agua potable con vitaminas; agua potable depurada; agua que no sea carbonatada; agua tónica [bebidas no medicinales]; aguas aromatizadas con fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas potables Reservas: Reserva colores azul y celeste Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678993 ).

Solicitud Nº 2022-0002628.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Canva Pty Ltd., con domicilio en 2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010, Australia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos, digitales o informáticos; software de aplicación descargable para crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas de diseño asistido por ordenador descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en programas de diseño asistido por ordenador relacionados con el diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para archivar en diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para la edición en diseño asistido por ordenador; programas informáticos descargables para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet y software grabado descargable para uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos grabados para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos descargables para uso de oficina del tipo de creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para el posicionamiento de texto; programas informáticos descargables para impresoras; programas informáticos descargables para imprimir; programas informáticos descargables para el procesamiento de datos; programas informáticos descargables para el procesamiento de información; programas informáticos descargables para producir gráficos por ordenador; programas informáticos descargables con fines promocionales del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en publicidad y promociones; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; programas informáticos descargables con fines de venta del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en la venta de bienes y servicios; programas informáticos descargables para su uso como directorios de búsqueda; programas informáticos descargables para su uso en la gestión de bases de datos; programas informáticos descargables para su uso en autoedición; programas informáticos descargables para su uso en el desarrollo de programas informáticos; programas informáticos descargables con fines promocionales, a saber, para su uso en la creación de anuncios; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; software de motores de búsqueda para mejorar las capacidades de los motores de búsqueda y aumentar el tráfico de Internet a sitios web; programas informáticos, en concreto, para desarrollar y exhibir un escaparate electrónico interactivo en una red global, para agregar y administrar un catálogo de productos para vender en una red global, para procesar el cálculo y cobro de pagos en una red global, y para generar informes de la actividad del sitio web para un sitio designado en una red global; programas informáticos para ayudar a otros a comercializar sus negocios mediante la creación de campañas de correo electrónico dirigidas; programas informáticos, a saber, programas para crear, publicar y mantener sitios web en la red informática mundial; software de gráficas informáticos, software de creación informática y módulos de gráficos digitalizados para procesar imágenes, gráficos y texto para diseñar y desarrollar sitios web en una red informática global; en clase 40: Servicios de procesamiento de imágenes; servicios de impresión; impresión digital; impresión personalizada de imágenes, gráficos y texto en una variedad de productos; en clase 42: Diseño y desarrollo de sitios web para terceros en una red informática global y en una aplicación móvil; alojamiento de software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento en la nube, servicios dedicados y alojamiento virtual; alojamiento IP dedicado para terceros; hospedaje de sitios web, a saber, servicios de alojamiento DNS para terceros; servicios informáticos, a saber, servicio de cifrado de datos para comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de uso temporal de software informático no descargable para finanzas y contabilidad personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en concreto, servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el ámbito de los logotipos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de finanzas personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca, pago de facturas, planificación financiera y planificación fiscal; servicios informáticos en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo electrónico y spam para proteger sitios web y aplicaciones en línea de la recepción de mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y protección de la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, a saber, realización de búsquedas informáticas para la disponibilidad de nombres de dominio y una lista de nombres de dominio vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios de tecnología de la información relacionados con servicios de registro y gestión de cuentas de correo electrónico para la identificación de usuarios en una red informática global; desarrollo y alojamiento de un servidor en una red informática global con el fin de facilitar el comercio electrónico y una tienda en línea a través de dicho servidor; servicios informáticos, a saber, escaneado, detección, cuarentena y eliminación en línea de virus, gusanos, troyanos, spyware [tipo de software malicioso], adware [software no deseado que muestra anuncios], malware [software malicioso] y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; servicios de seguridad en línea, a saber, emisión de autenticación y validación de certificados digitales del tipo de certificados de firma de códigos y de firma de controladores; servicios informáticos, en concreto, suministro de software no descargable en línea para la gestión de bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación, edición y publicación de documentos, toma de notas, correo electrónico, calendarios, gestión de contactos, gráficos de presentación, autoedición, gestión de documentos, procesamiento de textos , mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet [voz a través de Internet] (voip), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y suministro de información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de redes informáticas, protección antivirus y detección y prevención de intrusos; proporcionar el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su uso en el registro de nombres de dominio, administración de cuentas, correo electrónico y creación de sitios web optimizados para dispositivos móviles; estacionamiento de nombres de dominio para terceros, a saber, suministro de servidores informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de nombres de dominio; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, en concreto, realización de búsquedas informatizadas en línea para la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de nombres de dominio, en concreto, servicios de cifrado de datos con el fin de proteger la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global”; en clase 45: Concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios de concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con el uso de fotografías; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso; administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de video; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de audio. Reservas: De los colores: verde, púrpura y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2213709 de fecha 24/09/2021 de Australia. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678994 ).

Solicitud N° 2021-0006964.—María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pactiv Evergreen Inc., con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 7; 16; 20 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de envasado y llenado y partes de las mismas. Clase 16: Cajas de cartón para alimentos y bebidas; etiquetas de papel y papel con revestimiento de liberación; cajas, cartones, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje hechos de papel o cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para embalajes comerciales e industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina; papel; papel para imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de cartón aséptico para bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; películas de plástico para embalar y envolver; película de plástico para envolver alimentos; fibra moldeada de pasta de papel para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada para frutas. Clase 20: Envases y tapas de plástico desechables para empacar alimentos; cartones comerciales de leche y bebidas para su uso en almacenamiento y envío; cartones de huevos de plástico para uso comercial; componentes de embalaje de plástico para envases y cajas de cartón, en concreto, surtidores y boquillas de vertido, que se pueden cerrar, para dispensadores y cierres de envases y cajas de cartón; cierres y tapones que no sean metálicos ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas de plástico. Clase 40: Fabricación personalizada de papel y productos de papel; acabado de papel; tratamiento de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación personalizada en el ámbito del embalaje; consultoría técnica relacionada con la fabricación de equipos y maquinaria para cartón y embalaje. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678995 ).

Solicitud 2022-0005953.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDATUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura.; en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678996 ).

Solicitud 2022-0005954.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Maltho Foods, S. A., cédula jurídica 3101225695, con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del estadio nacional, siguiendo el boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO FOODS como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678997 ).

Solicitud 2022-0007079.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Dupont Electronics, Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MICROMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas; revestimientos en forma de tintas conductivas Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678998 ).

Solicitud 2022-0007096.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Atenas Altos del Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA MIA SPA como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022678999 ).

Solicitud Nº 2022-0007205.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARPLAY como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: “Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por ordenador; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; consultoría de inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores de hogar inteligentes [Smart home hubs], reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y satelitales; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; servicios de computación en la nube; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos remotos; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; predicción del tiempo; creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea”. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679001 ).

Solicitud Nº 2022-0007212.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Nova Chemicals (International) S.A. con domicilio en Avenue De La Gare 14, 1700 FRIBOURG., , Suiza, solicita la inscripción de: ASTUTE como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliolefina sin procesar; plastómeros sin procesar; en clase 17: Resinas de poliolefina semielaboradas; plastómeros semielaborados Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022679002 ).

Solicitud Nº 2022-0007215.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALESTE-137 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679003 ).

Solicitud N° 2022-0007243.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022679004 ).

Solicitud Nº 2022-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, LLC con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE 5 NUTRIENT COMPLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel, en concreto, sueros y cremas; en clase 5: Suplementos nutricionales, en concreto, preparaciones probióticas, mezclas para equilibrar hormonas, multivitaminas en forma de tabletas, cápsulas y gomitas Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679005 ).

Solicitud Nº 2022-0007383.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Grendene S.A. con domicilio en Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa - Sobral/Ce, 62040-125, Brasil, solicita la inscripción de: MELISSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de mujer y de niños, en concreto, sandalias, zapatillas, zapatos de playa, zapatos de baño y botas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022679006 ).

Solicitud N° 2022-0007653.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para buscar, transmitir, almacenar, acceder, encontrar, organizar y ver ubicaciones geográficas y para proporcionar información de tráfico, planificación de rutas de viaje, indicaciones para conducir y caminar, mapeo personalizado de ubicaciones, visualización de mapas electrónicos e información de destino. Reservas: Se reservan los colores: rosado, azul, gris, blanco, amarillo y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022679007 ).

Solicitud Nº 2022-0007735.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAUBER como marca de fábrica y comercio en clase 05 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679008 ).

Solicitud N° 2021-0009321.—Jennifer Fabiola Durán Navarro, soltero, cédula jurídica N° 702820438, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Hemp Time Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802731, con domicilio en Pococí, Guápiles, Pococí, Limón, 100 metros norte del Registro Civil, en Edificio Navascafe, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales para humanos, alimentos a base de harina, alimentos a base de masa, alimentos (de harina), alimentos elaborados con cereales, aperitives a base de cereales, bebidas a base de té, bebidas a base de café, café, café en polvo. Todos productos naturales. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679030 ).

Solicitud N° 2022-0007401.—Flory María Arias Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 203170666, en calidad de apoderado general de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón, cédula jurídica N° 3002056560, con domicilio en San Ramón, 325 metros oeste de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales sin fines de lucro de apoyo a la comunidad de San Ramón de Alajuela. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679039 ).

Solicitud Nº 2022-0007123.—Randal A. Calvo Méndez, soltero, cédula de identidad 304270523 con domicilio en Paraíso 25 suroeste Escuela Eugenio Corrales, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LILICOCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceadores con base de aceite de coco, aceites naturales con una finalidad cosmético con base de aceite de coco, cremas corporales con aceite de coco. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679043 ).

Solicitud N° 2022-0005050.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva del color verde. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022679092 ).

Solicitud N° 2022-0005051.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: del color verde. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679103 ).

Solicitud Nº 2022-0005048.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva color verde. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022679107 ).

Solicitud Nº 2022-0005053.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: reserva el color verde. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679111 ).

Solicitud Nº 2022-0007029.—María Fernanda Chavarría Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 207930527, con domicilio en: San Ramón, Alto Villegas de Volio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería cervecera, hotel de mascotas y humanos, estética de mascotas y tienda, veterinaria y guardería, ubicado 100 metros norte de la bomba de Chury en San Ramón de Alajuela. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679114 ).

Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12- 42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679115 ).

Solicitud Nº 2022-0005773.—Jorge Eduardo Farber Cordero, soltero, cédula de identidad 107670612, con domicilio en San Sebastián 200 este, 100 sur, 100 este del Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Son actividades BTL. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679129 ).

Solicitud Nº 2022-0007772.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de United Parcel Service of América, Inc con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS DIGITAL DELIVERY como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de software de comercio electrónico no descargable para la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de las cadena de suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la entrega; Servicios de software como servicio (SAAS); Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet; Facilitación temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; Acceso a software en línea no descargable para su uso en la gestión de cadenas de suministro; Suministro temporal de software de gestión empresarial y comercio electrónico no descargable. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022679135 ).

Solicitud Nº 2022-0007347.—Alejandro Chavarría Bolaños, casado, cédula jurídica 106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3101137601 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio Torre del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software, mantenimiento de redes y en general soporte informático, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio Torre del Este, piso sexto. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679182 ).

Solicitud Nº 2016-0006372.—Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4 San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 1 de julio de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679197 ).

Cambio de Nombre 148274

Que, Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-101798, por el de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, presentada el día 19 de enero del 2022 bajo expediente 148274. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2011- 0009779 Registro 216543 D DIAMANTE en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022677917 ).

Marcas de ganado

Solicitud N° 2022-2271.—Ref: 35/2022/4559.—Elías Antonio Hernández Centeno, cédula de identidad N° 2-0520-0876, solicita la inscripción de:

E   7

7   7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Urraca, dos kilómetros al este de la entrada La Urraca, casa de cemento color celeste. Presentada el 12 de setiembre del 2022. Según el expediente N° 2022-2271. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022677996 ).

Solicitud Nº 2022-2113. Ref.: 35/2022/4456.—Ronald Fallas Chacón, cédula de identidad 105110944, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aqueronte Corporation V W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291960, solicita la inscripción de: 10I como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, Finca El Higuerón. Presentada el 26 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2113. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022678085 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación no Más Violencia un Mensaje de Dios para Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: El anuncio del Evangelio de Jesucristo como único medio para salvación personal. Establecer la paz de Dios en todo lugar, ser humanitarios, ser imparcial, buscar el bien común, tener carácter voluntario, trabajar en prevención y resolución de conflictos para contribuir una cultura de paz. La promoción de la convivencia pacífica en familias, comunidades, centros educativos eventos masivos y otros grupos sociales. Cuyo representante, será el presidente: Henry Francisco Mora Rodríguez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos’ a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 696104.—Registro Nacional, 29 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022678000 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Iglesias Bíblicas Edificando por Gracia, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo hombre. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social, a fin de cumplir con los principios cristianos de ayuda y coopera con al prójimo. Cuyo representante, será el presidente: Alexander de Jesús Cascante Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 246997.—Registro Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678052 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Integral de Vecinos de las Urbanizaciones Montesol Villas del Alto y Alrededores de la Plaza de Deportes de Mozotal, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover ante las instancias correspondientes el mejoramiento de las áreas comunes de la comunidad, incluyendo pero no limitado a los parques, la plaza de deportes, el salón comunal y todas las áreas municipales. Cuyo representante, será el presidente: Tattiana Inocencia Masis Osando, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 471355.—Registro Nacional, 13 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678135 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT y BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, solicita la Patente PCT denominada AMINOQUINOLONAS SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE DGK ALFA PARA LA ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención se refiere a compuestos de aminoquinolona de la fórmula general (I) donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y n han sido definidos en la memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinacIones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos compuestos para la fabricación de composiciones farmacéuticas para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol quinasa alfa, como agente único o en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353 y C07D 403/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerschgens, Isabel, Patrizia (CH); Grees, Mareike (DE); Offringa, Rienk (DE); Lechner, Christian (DE); Werbeck, Nicolas (DE); Nguyen, Thi, Thanh, Uyen (DE); Kirchhoff, Dennis (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Kober, Christina (DE); Herbert, Simón, Anthony (DE); Kosemund, Dirk (DE); Bömer, Ulf (DE); Stöckigt, Detlef (DE); Petersen, Kirstin (DE); Wortmann, Lars (DE) y Schmees, Norbert (DE). Prioridad: N° 19212252.1 del 28/11/2019 (EP) y N° 20181065.2 del 19/06/2020 (EP). Publicación Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0000236, y fue presentada a las 11:15:56 del 27 de mayo de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.— ( IN2022677495 ).

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y a su uso como herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R9 representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende tales compuestos y a su uso para controlar la vegetación no deseada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/00, C07D 307/16, C07D 307/22 y C07D 309/08; cuyos inventores son Campe, Ruth (DE); Zimmermann, Gunther (DE); Hollenbach, Eva (DE); Seitz, Thomas; (DE); Seiser, Tobias (DE); Lerchl, Jens (DE); Kordes, Markus (DE); Dombo, Peter (DE) y Newton, Trevor William (DE). Prioridad: N° 20160157.2 del 28/02/2020 (EP). Publicación Internacional: WO/2021/170464. La solicitud correspondiente lleva el número 2022-0420, y fue presentada a las 09:50:34 del 25 de agosto de 2022. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de septiembre de 2022.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2022677907 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción . 4234

Ref: 30/2022/7169.—Por resolución de las 19:04 horas del 23 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS DE PIRAZOL UTILES COMO INHIBIDORES DE PROTEINA ACTIVADORA DE 5-LI-POXIGENASA (FLAP), a favor de la compañía Astrazeneca AB, cuyos inventores son: Broddefalk, Johan, Olof (SE); Granberg, Kenneth, Lars (SE); Lemurell, Malin, Anita (SE); Plowright, Alleyn, Thomas (SE); Ulander, Lars, Johan, Andreas (SE); Emtenas, Hans, Fredrik (SE) y Pettersen, Daniel, Tor (SE).Se le ha otorgado el número de inscripción 4234 y estará vigente hasta el 3 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/4155, A61P 9/00, C07D 231/40, C07D 231/44, C07D 231/50, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 487/04 y C07D 498/04.Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 23 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1 vez.—( IN2022678148 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIE MORA RIVAS, cédula de identidad número 1-1487-0903, carné número 30076. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°158321.—1 vez.—( IN2022680255 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN JUNNIETH CASTILLO MERCADO, cédula de identidad número 8-0114-0896, carné número 27706. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.- Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 161423.—1 vez.—( IN2022680409 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY MAURICIO ROJAS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 1-1516-0132, carné número 24186. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.  Proceso N°164486.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Natalia María Arias Araya. Abogada.—1 vez.—( IN2022680463 ).

COMERCIO EXTERIOR

AVISO

CONTINGENTES ARANCELARIOS

DE IMPORTACIÓN 2023

El detalle sobre los contingentes de importación para el año 2023, el formulario de solicitud y la reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr/contingentes).

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo establecido en el Reglamento.—Adriana Castro Gutiérrez, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000051-22.—Solicitud N° 058-2022-PRO.—( IN2022679718 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0550-2022.—Exp. N° 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: (1) 0.51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-13 en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico - hotel. Coordenadas 242.400 / 483.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Eva Torres Solís.—( IN2022679874 ).

ED-0602-2022.—Exp 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso Industrial Embotellado. Coordenadas 198.900 / 549.500 hoja Tapanti. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022679920 )

ED-0610-2022. Expediente 23369.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680002 ).

ED-0609-2022.—Expediente 23353.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680005 ).

ED-0608-2022.—Exp. N° 23352.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.267 / 556.118, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680008 ).

ED-0596-2022.—Exp. 23279.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.981 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Amelias South Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.111 / 591.623, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680084 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0613-2022.—Exp 23394.—Susan Louise Montgomery, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca propiedad de Ridgeback Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 119.629 / 580.093 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680106 ).

ED-0592-2022.—Exp 13628P.—Orna Tropi de Occidente, S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-875 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 227.948 / 488.338 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680136 ).

ED-UHTPNOL-0062-2022. Exp. 14222P.—Santa Luisa Catalana SL Cat S.A., solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-398 en finca de Santa Luisa Catalana SL Cat S.A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - riego. Coordenadas 287.896 / 380.510 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680138 ).

ED-0606-2022. Expediente 23337.—Alexánder Rodríguez Villalobos y Hannia Villalobos Alfaro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Ojo de Agua Hnos. Guillén, efectuando la captación en finca de Gerardo Guillen Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario Granja – Lechería, agroindustrial beneficioelaboración de productos lácteos, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 220.061 / 570.911 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680509 ).

ED-0618-2022.—Exp. 23455.—Riverstone Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680591 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2022.—Exp. N° 23439.—EAI CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Di-Andrew Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 133.164 / 563.357, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022680592 ).

ED-0585-2022.—Exp. 2657.—Inversiones Higuito de Cartago Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobósi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-porqueriza-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 200.400 / 539.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680690 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N°21-00050-AJ Contratación Número 2020CD-000093-0016700101 “Adquisición de Herramientas E Instrumentos Para Métodos Especificados en el Laboratorio de Control De Calidad”. En Contra De La Empresa: Pharma Support Sociedad Anónima.

Resolución N°003-2022.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de RECOPE S.A., al ser las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.

Debido a que no se pudo notificar adecuadamente la Resolución N°002-2022 de las ocho horas del diez de junio de dos mil veintidós, que contine el Traslado, Intimación e imputación de cargos. Por lo anterior, se reprograma la audiencia señalada para el 05 de agosto de 2022 y se reprograman para las 09:00 horas del 31 de octubre del 2022, en lo demás, se mantiene incólume la resolución supra indicada. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Decisor.—O. C Nº2022000430.—Solicitud Nº376496.—( IN2022678007 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

Reforma al Reglamento del procedimiento

de incorporación y otros procesos afines

La Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria Nro. 2022-0017 celebrada el 03 de agosto de 2022, acordó reformar los siguientes artículos del Reglamento del procedimiento de Incorporación y otros procesos afines del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, publicado en el Alcance nro. 49 al Diario Oficial La Gaceta del martes 06 de marzo de 2018, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

TÍTULO CUARTO

De los procedimientos afines

CAPÍTULO I

Sobre el congelamiento

(…)

Artículo 41.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

a)         La Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre en firme, se le comunicará en el medio señalado por el colegiado, el resultado del trámite. La Junta Directiva atenderá la solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.

b)         En los casos en los que la Junta Directiva apruebe el congelamiento, el colegiado deberá completar y firmar el formulario de aprobación y entregar sus credenciales originales, que consisten en el título de incorporación, título social del uso de la nomenclatura de Doctor o Doctora, carné, sello blanco, bloc de diagnóstico y otras que señale la Junta Directiva.

c)         Una vez aprobada la solicitud, el agremiado tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer la devolución de las credenciales y completar el formulario de aprobación. Este plazo deberá cumplirse tanto en los casos en que la devolución y firma del formulario de aprobación se hagan de manera presencial, como cuando se tramite a distancia.

d)         Si alguno de los documentos o mecanismos de seguridad señalados anteriormente fue sustraído, robado, se destruyó o se extravió, el colegiado deberá presentar o remitir por los medios que indique el Colegio, una declaración jurada protocolizada, ante notario público, en la que indique el motivo exacto por el cual no resulta posible su devolución.

e)         Una vez trascurrido el plazo mencionado en el inciso c, sin constar entrega de las credenciales y de no haber carta de solicitud de prórroga o no haberse presentado o remitido la declaración jurada del párrafo anterior, el trámite del congelamiento se entenderá abandonado y, por tanto, las obligaciones y derechos del agremiado se mantienen. En este caso, bastará la constancia en la que se indique la no entrega de credenciales.

f)          El rechazo de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes, para las cuales se deberá iniciar el trámite nuevamente.

Artículo 42.—Cómputo del plazo de congelamiento y reincorporación. El congelamiento, sus efectos y el plazo rigen a partir del día posterior a que el colegiado cumpla con la firma del documento de aprobación y entrega de las credenciales correspondientes. Mientras no se entreguen los documentos, la exoneración no surte efectos y todas las obligaciones del colegiado se mantienen incólumes.

El trámite de firma del documento de aprobación y entrega de credenciales para el congelamiento se hará de manera personal en las oficinas del Colegio de Terapeutas o bien, a distancia por los medios que determine el Colegio. Cuando el agremiado o solicitante no pueda acudir personalmente y tampoco pueda realizar el trámite a distancia según se disponga, la gestión podrá ser realizada por una tercera persona que cuente con un poder especial o poder generalísimo que lo faculte a asumir la gestión en cuestión, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Los poderes deben cumplir con los requisitos legales establecidos para cada uno.

(…)

CAPÍTULO II

Sobre la desafiliación o retiro voluntario

(…)

Artículo 46.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos, se atenderá al siguiente procedimiento:

a)         La Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre en firme, se le comunicará en el medio señalado por el colegiado, el resultado del trámite. La Junta Directiva atenderá la solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.

b)         En los casos en los que la Junta Directiva apruebe la desafiliación, el colegiado deberá completar y firmar el formulario de aprobación y entregar sus credenciales originales, las cuales consisten en el título de incorporación, título de uso social de la nomenclatura de doctor o doctora, carné, sello blanco, bloc de diagnóstico y otras que señale la Junta Directiva.

c)         Una vez aprobada la solicitud, el agremiado tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer la devolución de las credenciales y completar el formulario de aprobación. Este plazo deberá cumplirse tanto en los casos en que la devolución y firma del formulario de aprobación se hagan de manera presencial, como cuando se tramite a distancia.

d)         Si alguno de los documentos o mecanismos de seguridad señalados anteriormente fue sustraído, robado, se destruyó o se extravió, el colegiado deberá presentar o remitir por los medios que indique el Colegio, una declaración jurada protocolizada, ante notario público, en la que indique el motivo exacto por el cual no resulta posible su devolución.

e)         Una vez trascurrido el plazo mencionado en el inciso c, sin constar entrega de las credenciales y de no haber carta de solicitud de prórroga o no haberse presentado o remitido la declaración jurada del párrafo anterior, se entenderá abandonada la gestión. En este caso, bastará la resolución en la que se deje constancia de la no entrega de credenciales para decretar el abandono.

f)          El rechazo de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes, para las cuales se deberá iniciar el trámite nuevamente.

Artículo 47.—La desafiliación y sus efectos rigen a partir del día posterior a que el colegiado cumpla con la firma del documento de aprobación y entrega de las credenciales correspondientes. Mientras no se entreguen los documentos, la desafiliación no surte efectos y todas las obligaciones del colegiado se mantienen.

El trámite de firma del documento de aprobación y entrega de credenciales para la desafiliación se hará de manera personal en las oficinas del Colegio de Terapeutas o bien, a distancia por los medios que determine el Colegio. Cuando el agremiado o solicitante no pueda acudir personalmente y tampoco pueda realizar el trámite a distancia según se disponga, la gestión podrá ser realizada por una tercera persona que cuente con un poder especial o poder generalísimo que lo faculte a asumir la gestión en cuestión, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Los poderes deben cumplir con los requisitos legales establecidos para cada uno.

CAPÍTULO III

Sobre la exoneración de pago

de colegiatura por jubilación

(…)

Artículo 51.—Trámite. Una vez presentada la solicitud, se atenderá al siguiente procedimiento:

a)         La Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre en firme, se le comunicará en el medio señalado por el colegiado, el resultado del trámite. La Junta Directiva atenderá la solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.

b)         En los casos en los que la Junta Directiva apruebe la exoneración por la condición de jubilado, el colegiado deberá completar y firmar el formulario de aprobación y entregar sus credenciales originales que consisten en el carné, sello blanco, bloc de diagnóstico y otras que señale la Junta Directiva. Se le entregará un nuevo carné donde se indique su condición de jubilado.

c)         Una vez aprobada la solicitud, el agremiado tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer la devolución de las credenciales y completar el formulario de aprobación. Este plazo deberá cumplirse tanto en los casos en que la devolución y firma del formulario de aprobación se hagan de manera presencial, como cuando se tramite a distancia.

d)         Si alguna de las credenciales señaladas anteriormente fue sustraída, robada, se destruyó o se extravió, el colegiado deberá presentar o remitir por los medios que indique el Colegio una declaración jurada protocolizada, ante notario público, en la que indique el motivo exacto por el cual no resulta posible su devolución.

e)         Una vez trascurrido el plazo descrito en el inciso c, sin constar entrega de las credenciales y de no haber carta de solicitud de prórroga o no haberse presentado o remitido la declaración jurada del párrafo anterior, se entenderá abandonada la gestión. En este caso, bastará la resolución en la que se deje constancia de la no entrega de credenciales para decretar el abandono.

f)          El rechazo de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes, para las cuales se deberá iniciar el trámite nuevamente.

g)         El agremiado que realice el trámite de exoneración de pago de la colegiatura por jubilación seguirá ostentando la condición de colegiado. Sin embargo, posee una imposibilidad para ejercer la profesión correspondiente, en virtud de su condición de jubilado.

Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Nota: El presente reglamento ha sufrido cuatro modificaciones previas:

-           Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva Nro. 2018-0014 del 24 de agosto de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nro. 187 del miércoles 10 de octubre de 2018.

-           Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva Nro. 2019-0002 del 22 de enero de 2019 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nro. 7 del martes 14 de enero de 2020.

-           Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria de la Junta Directiva Nro. 2021-0024 celebrada el 11 de agosto de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nro. 180 del lunes 20 de setiembre de 2021.

-           Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nro. 2022-0008 celebrada el 06 de abril de 2022 y de conformidad con el acuerdo número dieciocho, tomado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 05 y 09 de noviembre de 2022 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nro. 86 del miércoles 11 de mayo de 2022.

Autorizan para su publicación:

Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1 vez.—( IN2022677947 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-334-2022.—Coello Matamoros Angélica Saraí, R-333-2019-B, cédula de identidad: 801280418, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677668 ).

ORI-364-2022.—Elena María Chaves Chaves, R-288-2022, cédula de identidad 1-1449-0380, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Hidrología y Gestión de los Recursos Hídricos, Universidad de Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022677710 ).

ORI-367-2022.—Gutiérrez Cruz Ricardo, R-168-2022, cédula de identidad: 112620609, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Agricultura, Hebrew University of Jerusalem, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Licda. Wendy Páez, Jefa a.í.—( IN2022677713 ).

ORI-356-2022 Obando Campos Alexa Alejandra, R-295-2022, Cédula de identidad: 115290247, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Estudios Socioambientales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677755 ).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Gestión Logística. Conforme la información que consta en los archivos de esta institución, el título a reponer se encuentra inscrito en el Libro de Otorgamiento de Títulos, tomo 01, folio 126, asiento 1665-17, y ante el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el tomo 09, folio 133, asiento 49616, en el año 2017, a nombre de Hernández Cordero Juan Pablo cédula 402280887. Se solicita la reposición del título indicado por cambio en el número de identificación y en el primer apellido, quien pasa a llamarse Gunl Cordero Juan Pablo cédula 403350126, según sentencia N.2019001045. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Limón, a los catorce días del mes de julio del 2021.—Lic. Eduardo Peraza Machado, Encargado de Registro.—( IN2022677698 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le hace saber a señor Gester Gerardo Calderón, que mediante la resolución de las nueve horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad J.M.C.M. Notifíquense la anterior resolución al señor Gester Gerardo Calderón Morales, con número de identidad se desconoce, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375953.—( IN2022677413 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Franclin David Camacho López, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad F.D.C.CH. Notifíquense la anterior resolución al señor Franclin David Camacho López, con número de identidad 7 0176 0779, contando con la audiencia el 4 de octubre del 2022, a las 3:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 375983.—( IN2022677501 ).

Al señor, Wilber Antonio Badilla Cordero, cédula Nº 303480317, en calidad de progenitor de las personas menores de edad W.N. B. P., A. V. B. P., R. J. B. P., S. N. B. P., A. S. P. V., Z. M. P. V., A. J. P. V. y K. V. P. V. se le comunica la resolución de las catorce horas con trece minutos del dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención y Respuesta Inmediata de la Región Brunca y la resolución de las quince horas con veinte minutos del catorce de septiembre del año dos mil veintidós en donde por parte de la de esta Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Buenos Aires se ordenó mantener la medida de cuido provisional a favor de sus hijos menores de edad, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe de Trabajo Social con fecha 05 de septiembre del 2022, elaborado por la profesional Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora Social, de esta Oficina Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho termino el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLLS-00205-2014.—Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376021.—( IN2022677503 ).

Se le hace saber a Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores de edad D.A.M.M., S.C.M., E.M.M.M., R. de los A.CH.M. y S.P.M.M. Notifíquense la anterior resolución al señor Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, con cédula de identidad 2 0694 0452, contando con la audiencia el 04 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00166-2016.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376042.—( IN2022677516 ).

Oficina Local de Sarapiquí. Al señor Gunnar Mesén Arroyo, se le comunica que, por resolución de las once horas del veintiséis de agosto, se archivó el proceso y expediente N° OLSAR-00057-2022. Expediente N° OLSAR-00057-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376109.—( IN2022677592 ).

Oficina Local Puntarenas. Al Sr. Albert José Álvarez Vega, titular de la cédula número: 603710965, soltero, ocupación desconocida, vecino de Puntarenas, sin más detalles, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.A.A.M., hija de Katherine Priscilla Mayorga López, titular del número de cédula: 604140530, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Fray Casiano de la parada 0, 125 mts al sur y 25 mts al oeste, casa a mano izquierda, sin pintar de verjas negras. Se le comunica la resolución administrativa de las 11:00 horas del día 09 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido, en favor de la persona menor de edad indicada, por un plazo máximo de 01 mes. Se le previene al señor Álvarez Vega, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPUN-000200-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Juan Alberto Roman Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud376112.—( IN2022677593 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y guarda crianza y educación de carácter administrativa- remisión a fase diagnóstica, en favor de las personas menores de edad: M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376114.—( IN2022677595 ).

Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad número: 604050433, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de cuido provisional-medida cautelar (provisionalísima) y guarda crianza y educación de carácter administrativa- remisión a fase diagnostica, en favor de las personas menores de edad: C.J.M.G. Se le confiere audiencia al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis horas, en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, Barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376117.—( IN2022677598 ).

Al señor Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense, estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se inició proceso especial en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor de las personas menores de edad P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo de un mes, desde el veinte de setiembre al veinte de octubre del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden solicitar la celebración de una audiencia oral y privada. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376123.—( IN2022677599 ).

Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le comunica que por resolución de las ocho horas cuarenta y un minutos del día quince de setiembre del año dos mil veintidós, la Oficina Local de Turrialba dicto resolución de medida de protección que protegen los derechos de los niños artículo 131 inciso d) en favor de la persona menor de edad J.L.S.N., mismo que se lleva bajo el expediente N° OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas.  Expediente N° OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud376127.—( IN2022677600 ).

Oficina Local San Pablo. A Roy Piñar González, mayor, cédula de identidad N° 401900263, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las trece horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores R.S.P.B., R.D.P.B., D.M.P.B., mediante la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, no obstante, dentro de la misma se prohíbe acercarse a las pme. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00001-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376129.—( IN2022677725 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a Jenifer Faviola Lira y al señor Giovanny Robelo Urrutia, que mediante la resolución de las ocho horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima y citación de audiencia en fecha 7 de octubre del 2022, de la persona menor de edad G.R.L. Notifíquense la anterior resolución a los progenitores señora Jenifer Faviola Lira y al señor Giovanny Robelo Urrutia, se desconoce sus números de identidad, ambos progenitores son nicaragüenses, contando con la audiencia el 7 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m., a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00230-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376134.—( IN2022677729 ).

Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor Élver Antonio Pérez Serrano, mayor de edad, cédula de identidad número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, resolución de las nueve horas treinta y ocho minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnóstica, resolución de las diez horas diez minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad J.S.P.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376163.—( IN2022677733 ).

Oficina Local San Pablo. A Arsepe Bennett Maxwell, mayor, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.B.T., mediante el cual se le suspende el cuido y es ingresado a alternativa de protección. También se le comunica la resolución de medida de inclusión a ONG de las once horas treinta minutos del quince de septiembre del dos mil veintidós Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLHN-00260-2018.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376164.—( IN2022677734 ).

Al señor Arturo Delgado Leiva, cédula de identidad N° 6-0265-0217, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección, de las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo a la familia a favor de la persona menor de edad K.S.D.J., bajo expediente administrativo número OLPZ-00416-2020. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00416-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376165.—( IN2022677735 ).

Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Alvarado Mata, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó de medida cautelar de cuido provisional beneficio de la persona menor de edad I.J.A.T. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Desamparados, cien metros norte y cien metros al este del Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00227-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Jennifer Salas Chaverri, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376169.—( IN2022677736 ).

Al señor Fabián Enrique Vindas Ovares, mayor, costarricense, cédula N° 603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del quince de setiembre del dos mil veintidós, se inicia proceso especial de protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la persona menor de edad S.M.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de setiembre al quince de octubre del dos mil veintidós; tomando en cuenta que la persona menor de edad fue ubicada desde el día veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de fútbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00136-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376170.—( IN2022677737 ).

Oficina Local de Pococí. Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad: 603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas del 15/09/2022 en la que esta Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00149-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376172.—( IN2022677738 ).

Oficina Local de Los Santos. Notificar al señor(a) Luis Gerardo Arias Umaña, se le comunica la resolución de las dieciocho horas del quince de setiembre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, C.A.AC., M.J.A.C. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376174.—( IN2022677739 ).

Oficina Local de Cartago. Comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús Aguilar Rodríguez, las resoluciones administrativas de las diez horas del día siete de septiembre del dos mil veintidós y la resolución administrativa de las nueve horas seis minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, ambas dictadas por la Oficina Local de Cartago en favor de la persona menor de edad LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00635-2018.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.— O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376176.—( IN2022677740 ).

Al señor Herbert Antonio Castillo Quiroz, se le comunica la resolución de las veintitrés horas y veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós y la resolución de las doce horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso especial de protección bajo la medida cautelar provisionalísimo de cuido y resolución de citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad KVCB. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAL-00386-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376180.—( IN2022677741 ).

Oficina Local de San Ramón. A Eric Sabourin, se le comunican las resoluciones de la Oficina Local de San Ramón, de las: 08:00 horas del 01 de agosto del 2022 y de las 04:00 horas del 15 de setiembre del 2022 de la URAIA, que ordenaron medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, y medida de abrigo temporal, en favor de: L.S. A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de octubre del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N° OLSR-00381-2014.—San Ramón, PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376181.—( IN2022677745 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local De Limón, al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 70143 0881. Se le comunica la resolución de las 09:50 horas del día 06 de setiembre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad F.N.R.C. Se le confiere audiencia al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.—OLLI-00074-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376338.—( IN2022677923 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Limón. A la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1 1483 0297. Se le comunica la resolución de las 12:30 horas del día 27 de mayo del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad J. J. M. C. Se le confiere audiencia a la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00014-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº 376340.—( IN2022677924 ).

Al señor Carlos Wilfredo Castillo Sequeira, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6 0253 0867. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 13 de julio del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad S. D. C. C, G. A. C. C y M. T. C. C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Wilfredo Castillo Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 376341.—( IN2022677925 ).

A la señora Esther Adriana Carpio Hidalgo, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7 0336 0127. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 13 de julio del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad S. D. C. C, G. A. C. C y M. T. C. C. Se le confiere audiencia a la señora Esther Adriana Carpio Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 376342.—( IN2022677926 ).

Oficina Local de Limón, al señor Marlon Andrés Brenes Rojas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 3 0386 0061. Se le comunica la resolución de las 17:32 horas del día 26 de abril del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad A. C. B. V. Se le confiere audiencia al señor Marlon Andrés Brenes Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00215-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376343.—( IN2022677927 ).

Al señor Wendrey de Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las once horas diez minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad Y.D.M.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00039-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376344.—( IN2022677934 ).

A Heidy Edgell Valverde, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.D.B.E, hija de Marcos Gabriel Badilla Artavia, portadora de la cédula de identidad número: 1-1178-0145, vecino de San José, Aserrí. Se le comunican la resoluciones administrativas de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar por el plazo de un mes, así como la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del día trece de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse la situación y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de ley, misma que se celebrará el día veintidós de setiembre del año 2022 a las nueve horas en la Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo de la medida cautelar provisionalísima hasta el día 17 de octubre del año 2022. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00012-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud376345.—( IN2022677940 ).

Al señor Jasson Rodríguez Garita, cédula de identidad número 1-1162-0568, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del doce de agosto del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad Z.V.R.A. Dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº376341.—( IN2022677941 ).

Oficina Local San Pablo a Rodrigo Alberto Montero Lopez, mayor, cedula de identidad 401930921, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.T.M.C, mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00509-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376476.—( IN2022677985 ).

A Olman Juan de Jesús Chavarría Hernández, mayor, cédula de identidad N° 401060511, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J.D.C.C., mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00509-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376480.—( IN2022677986 ).

A la señora Marlin Paola Machado Lumbi, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 12 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.P.G.M Y A.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Marlin Paola Machado Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376481.—( IN2022677988 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Helen Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen Castillo, se les comunica la resolución de las 15:40 horas del 06 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.S.I.T. Se le confiere audiencia a los señores Helen Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00046-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376482.—( IN2022677995 ).

Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 14 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de orden a Centro Hospitalario Valoración y Atención Especializada de previo a egreso hospitalario de persona menor de edad y suspensión de vinculación de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por medida de abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 376483.—( IN2022677997 ).

Al señor Reiner Ricardo Pérez, se comunica que por resolución de las diez horas del día dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad J.A.R.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00142-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10203-2022.—Solicitud 376484.—( IN2022677998 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos, costarricense número de identificación 601190452. Se les comunica la resolución de las 7 horas del 06 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la modificación de resolución de cuido provisional por medida de abrigo temporal y modificación de guardador de la persona menor de edad M.V.G.C. Se le confiere audiencia al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLPV-00011-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376486.—( IN2022677999 ).

A la señora Rosario Méndez Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 02 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Rosario Méndez Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376345.—( IN2022678001 ).

Al señor Luis Antonio Llibre Orozco, cédula de identidad 115290296, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Inicia Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal A La Familia en favor de la persona menor de edad L.D.LL.F. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio Llibre Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00081-2022.— Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes. Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376491.—( IN2022678002 ).

Se le hace saber a señor José Garmendez Páez, que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de citación de audiencia, de la persona menor de edad E. L. G. B. C.. Notifíquense la anterior resolución al señor José Garmendez Páez, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce, contando con la audiencia el 3 de octubre del 2022, a las 1:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. ExpedienteOLSRA-00172-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376493.—( IN2022678003 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Víctor Eduardo León León, cédula de identidad 11140940, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y se archiva el proceso en favor de la persona menor de edad V.S.L.CH. Se le confiere audiencia la los señor Víctor Eduardo León León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00029-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376494.—( IN2022678004 ).

Al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, portador de la cédula 602220528, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.C.O.M., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376495.—( IN2022678005 ).

A la señora María José García Uriarte, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.G y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la señora María José García Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00168-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376497.—( IN2022678006 ).

A Jesús Alexis Giraldo Valencia, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, que prorroga la medida de las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintidós., mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J. D. G. N., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLG-0403-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376957.—( IN2022678644 ).

A los señores Rafael Ángel Esquivel Cascante, cédula de identidad número 112490471, y Jennifer María Piedra Artavia, cédula de identidad número 113940957, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las trece horas del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos E. P., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a Rafael Ángel Esquivel Cascante y Jennifer María Piedra Artavia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00035-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376958.—( IN2022678645 ).

A Pablo Arroliga Cerdo, dimex 155841445812, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de quince horas del trece de septiembre del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K. A. B., K. A. B., Y. A. B.. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00256-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377027.—( IN2022678795 ).

A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 55 minutos del 15 de setiembre del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, oficina local de Cañas, que confirma por el Plazo de seis meses medida de cuido provisional en Familia Sustituta en beneficio de las personas menores de edad B.D.S.Q y J.A.Q.O, dictada mediante resolución de las 06 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2022, siendo su vigencia en fecha 15 de febrero del año 2023. Recursos: En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur. Expediente OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 377028.—( IN2022678802 ).

Al señor Luis Alberto Tenorio Sánchez, cédula de identidad número 113170007, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las quince horas cincuenta minutos del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos T. Q., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la Luis Alberto Tenorio Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00055-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377029.—( IN2022678803 ).

A la señora Leydi Margarita Moncada Rivera, nicaragüense, documento de identidad 155825014418, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:12 del 20 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad B.S.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLLU-00145-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377031.—( IN2022678810 ).

Oficina Local Aserrí: A Jareth Priscilla Quintana Díaz, portadora de la cédula de identidad número: 1-1905-0344, de domicilio y demás calidades desconocidas y Jefferson Villegas Ríos, portador de la cédula de identidad número: 7-0307-0025, de domicilio y demás calidades desconocidas, ambos en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.A.V.Q. Se les comunican la resoluciones administrativas de las diez horas del día diez de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar por el plazo de un mes, así como la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veinte de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse la situación y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de ley, misma que se celebrará el día veintiocho de setiembre del año 2022 a las nueve horas en la Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo de la medida cautelar provisionalísima hasta el día 10 de octubre del año 2022. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00199-2022.—Oficina Local de Aserrí.— Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº377059.—( IN2022678837 ).

A Diana Agüero Urbina, cedula de identidad 702560034, Olger Quesada Alpízar, cédula 701510849 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las veintidós horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.J.Q.A.; D.J.Q.A., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00280-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 377060.—( IN2022678840 ).

Al señor Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad número 6-0414-0249, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S.N.R.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377062.—( IN2022678885 ).

Oficina local san pablo a Abner Alvarado Flores, cedula de identidad 114470901 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las cinco horas del doce de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Z.C.A.V, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00281-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377072.—( IN2022678887 ).

Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad 112640362, se le notifica la resolución de las 09:20 del 21 de setiembre del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00009-2018, Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377076.—( IN2022678899 ).

Se comunica al señor Michael Arce Hernández, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veinte del dos mil veintidós, en relación a la PME G.A.M correspondiente a la Proceso Especial de Protección de orientación y apoyo. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLVM-00496-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377147.—( IN2022679040 ).

Oficina local san pablo a Ester Delgado Valverde, cédula de identidad 113720523, Jason Hernnadez Carvajal cédula de identidad 402100548, Jonathan Amado Brenes, mayor, cédula de identidad 304060693 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las dos horas del catorce septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores B.A.B.D; D.A.H.D, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00282-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377150.—( IN2022679041 ).

A los señores Fabián Arturo Zúñiga Corrales, cédula de identidad número 113460269 y Katherine Andrea Rodríguez Logan, cédula de identidad número 115450314 se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos Z.R y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a Fabian Arturo Zúñiga Corrales y Katherine Andrea Rodríguez Logan, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00157-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377152.—( IN2022679042 ).

Oficina Local de Garabito. A la señora Nathalia De Jesús Bourrouet Herrera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 114590625, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, frente a Discoteca Lucils, a la par de supermercado súper ahorro, una casa cerrada de cemento con portones color café, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramitaba a favor de la persona menor de edad B.S.A.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito. Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377157.—( IN2022679050 ).

Al señor Edgar Roberto De Jesús León López, se le comunica la resolución a las veintidós horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida Cautelar Provisionalísimo de Cuido, así como la Resolución de Conocimiento y Citación de audiencia en la que se brinda audiencia a las diez y media de la mañana el día viernes veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad TLC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSA-00056-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377158.—( IN2022679052 ).

Se comunica Rodolfo Almanza González, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós y de las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, en las cuales se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de las PME R.P.A.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLG-00179-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de septiembre de 2022—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377161.—( IN2022679055 ).

Al señor Walter Jesús Mora Mora, cédula de identidad número 110870523, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las cuatro horas del quince de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.F y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Walter Jesús Mora Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00253-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. 10203-22.—Solicitud 377165.—( IN2022679058 ).

A Carlos Antonio Espinoza Mata, mayor, cédula N° 401520897, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores I. E. M., por violación al Derecho de Educación del menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00199-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377169.—( IN2022679060 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se le hace saber a señor Danilo José Meza Olivares, que, mediante la resolución de las trece horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00156-2022, de la persona menor de edad D.I.M.B. Notifíquense, la anterior resolución al señor Danilo Jose Meza Olivares, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00156-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377166.—( IN2022679061 ).

Oficina Local San Pablo a Jessica Núñez Ríos, mayor, cedula 114580346, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós mediante la cual se prorroga la medida de las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J.D.G.N y s ele suspende el cuido y/ guarda del menor por orden de autoridad judicial. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLG-0403-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377171.—( IN2022679062 ).

Al señor Margarito Rivas Zavala, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunican las resoluciones de las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2022 y la de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las cuales se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Resolución de Previo a Favor de Persona Menor de Edad Y.D.R.A. con fecha de nacimiento 25 de octubre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Margarito Rivas Zavala, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00167-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud377176.—( IN2022679063 ).

Oficina Local Pani-Corredores. A Idania Lizeth Sanabria Agüero, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 603050485, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Señalamiento de reprogramación de audiencia administrativa de las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: T.L.P.S.., mediante la cual se ordena la celebración de la audiencia administrativa. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00145-2022.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377191.—( IN2022679088 ).

A Mauricio Fernández Lara, cédula N° 110090011, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L. M. F. R., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00268-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377196.—( IN2022679090 ).

Al señor Mario Cipriano Acevedo González, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 13 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.S.A.L. Se le confiere audiencia al señor Mario Cipriano Acevedo González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00159-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377201.—( IN2022679093 ).

Se comunica a los señores Carmen Quesada Alfaro y Hernán Miranda Avendaño, resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME A.V.M.Q, Expediente OLG-00302-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377198.—( IN2022679094 ).

A los señores Genara Cerna Ugarte y Florencio Natalicio Olivar Aragón, ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 19 horas 50 minutos del 02 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de la persona menor de edad Y.M.O.C. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 02 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener medida cuido provisional de la persona menor de edad Y.M.O.C. Se le confiere audiencia los señores Genara Cerna Ugarte y Florencio Natalicio Olivar Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00324-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10203-202.—Solicitud 377221.—( IN2022679124 ).

A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K.O.D, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dieciséis de octubre del año dos mil veintidós. Se señala las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós para celebrar la audiencia para los interesados. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10203-202.—Solicitud 377226.—( IN2022679125 ).

Oficina Local Pani-Corredores. A Delanys Gissell Miranda Miranda, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de protección cautelar (Provisionalísima) de las once horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: E.A.M.M.., mediante la cual se ordena la celebración de la audiencia administrativa Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00131-2022.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377230.—( IN2022679126 ).

A Carlos Luis Morgan Fallas y Lilliana Fallas Piedra. Persona menor de edad J. S. M. F., se les comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se confirma la medida especial de protección en favor de la persona menor de edad, para que se mantenga protegida con recurso familiar por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377242.—( IN2022679127 ).

Oficina local San Pablo a Socorro Maldonado Vargas, documento de identidad 155807008415, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del trece de septiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.L.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00257-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.— O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377243.—( IN2022679128 ).

A los señores Dilan Vargas Vargas y Natalia Trail Ramírez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: once horas del día ocho de septiembre del dos mil veintidós, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad L.M.V.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLG-00439-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377246.—( IN2022679130 ).

Oficina Local Aserrí. Al señor William Jesús Ureña Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación número 113110412, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.U.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del día veintidós de septiembre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de las personas menores de edad A.J.U.F. Se le previene al señor William Jesús Ureña Valverde, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00077-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº377616.—( IN2022679487 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Charol Daniela Calero Duarte, cédula 118700311, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad K.A.C.D., y que, mediante la resolución de las quince horas del veintitrés de setiembre del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Charol Daniela Calero Duarte, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.A.C.D., en el recurso de ubicación: Esmeralda Funes Rivera. IV.—La presente medida rige por UN MES contado a partir del 23 de setiembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora, condicionado a que la progenitora durante las visitas no se presente bajo los efectos de licor ni de drogas, y condicionado a que no realice conflictos familiares, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se podría suspender la interrelación familiar, a fin de proteger el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar de interrelación de la Abuela Materna: en otro orden de ideas, se aclara que la abuela materna de la persona menor de edad igualmente tendrá derecho de interrelación familiar, por lo que deberá ponerse en común acuerdo con la persona cuidadora. VII.—Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de IAFA: se ordena a la progenitora, incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes X.—Medida cautelar de suspensión de lactancia: si bien la lactancia es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las mismas, su derecho a salud, en vista de lo anterior, y de la recomendación técnica de la profesional de intervención, se procede a suspender la lactancia materna. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán. XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 5 de octubre del 2022, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00305-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud377612.—( IN2022679488 ).

Oficina Local San José Este. A Alexander Guzmán Cadavid, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:00 del 21 de setiembre del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo de la medida de protección a favor de la persona menor de edad AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377582.—( IN2022679496 ).

Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: modifica la resolución cautelar únicamente en cuanto a la ubicación de las PME. En favor de las personas menores de edad: M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2022679500 ).

Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que mediante la resolución de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Diego Alejandro Vargas Chacón y Evelyn Yajaira Valerio Cordero, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.N.V.V, en el siguiente recurso de ubicación: Engracia Chacón Ramírez. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad física y emocional de las mismas, por lo que dados los hechos que se informan presuntamente respecto a ambos progenitores, se procede a suspender la interrelación familiar de ambos progenitores respecto a la persona menor de edad. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad y rendir en su momento oportuno informe con recomendación en donde indique el momento oportuno en que la persona menor de edad pueda mantener interrelación familiar con sus progenitores y en que condiciones. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de Wem: Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de Niñez y la Adolescencia incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya, que en estos momentos sería la Licda. Gabriela Vargas Duarte. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.— Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 30 de setiembre del 2022, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00309-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O C 10203-202.—Sol 377591.—( IN2022679502 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

30101655494 S. A.

Se convoca a los socios de la empresa 30101655494 S. A. mismo número de cedula jurídica, a la asamblea general de socios, a realizarse en el domicilio social de la empresa San Jose Alajuelita del Megasuper 600 metros este, para reformar pacto social cláusula 3 y 6 de objeto y administración de la empresa, así como nombrar nueva junta directiva y fiscal. Nota la asamblea se celebrada a las 8 horas del 22 de octubre del 2022.—San José, 26 de setiembre, 2022.—Geovanni Valerio Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022680593 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BIER’S INVESTMENTS S. A.

Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Bier’s Investments S. A. cédula jurídica N° 3-101-523126. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.— San José, 12 de setiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro. C304440523.—( IN2022677490 ).

PAINTED DOGS INCORPORATED S. A.

Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno; Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Painted Dogs Incorporated S. A., cédula jurídica N° 3-101-459403. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San José, 12 de septiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677491 ).

INVERSIONES YOHNA S. A.

Se informa la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Inversiones Yohna S. A., cédula jurídica N° 3-101-639618. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San José, 12 de setiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677492 ).

KIRKHAM PURA VIDA HOLDINGS S.R.L.

Kirkham Pura Vida Holdings S.R.L. Se informa la reposición de libros legales de Registro de Cuotistas volumen uno, y de Actas de Asamblea de Cuotistas; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Kirkham Pura Vida Holdings S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-653819. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio social.—San José, 12 de septiembre del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677493 ).

LA NACIÓN, S. A.

La Nación, S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios número 118, serie K y número 1337, serie L por 254,580 y 5,725,263 acciones respectivamente (del capital social pagado de 4,507,917,874) pertenecientes a Chavarría Kopper Diana, cédula de identidad número 2-0374- 0434, para que hagan valer sus derechos dentro del término de un mes, en las instalaciones de La Nación, S. A., del cruce de Llorente de Tibás 400 metros al este, contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con las disposiciones del artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 14 de setiembre del 2022.—Pedro Abreu Jiménez., Representante Legal.—( IN2022677532 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Maricela Aguilar Araya, cédula de identidad número: 203580233, el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022677772 ).

La Universidad Santa Lucía comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a: Blanca Isabel Delgado Mora, cédula de identidad número: 11217114, el título fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: I, folio: 429, número: 9455, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022677774 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría comparecieron Estefanie Pamela Araya Alvarado, cédula de identidad 1-1526-158, en su condición de representante de la sociedad Assistance One Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-581694 (vendedora) y Anagil Julisa Pineda Martínez, cédula de residencia 15583577622, en su condición de representante de la sociedad denominada 3-101-855731,Srl (compradora) y procedieron a formalizar la compraventa del establecimiento mercantil dedicado al alquiler de habitaciones denominado Pensión Mónica, ubicado en San José, Hospital, de conformidad con el procedimiento establecido los artículos 478 y siguientes y concordantes del Código de Comercio y el cual incluye, entre otros, los siguientes elementos: permisos, patentes, contrato de arrendamiento, la propiedad tangible. El precio es la suma de cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el cual queda depositado en cheque en esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, 100 metros al norte y 25 metros al sur de la antigua estación de bomberos, primer piso. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dicha oficina hacer valer sus derechos dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—( IN2022677900 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Yo, José Guillermo Vindas Soto, doy aviso a terceros interesados de la inscripción de mi vehículo placas 22122 para que en caso de tener alguna oposición, la formule ante la Dirección del Registro en el término de cinco días hábiles posterior a la publicación del edicto.—José Guillermo Vindas Soto, Cédula N° 1-342-384.—1 vez.—( IN2022678068 ).

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL

VALLE ESCONDIDO CON FINCAS

PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Horizontal Residencial Valle Escondido con Fincas Primarias Individualizadas, con cédula de persona jurídica número 3-109-615678, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, la reposición de los libros: de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta directiva. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote, del costado sur de la iglesia católica, cien metros al este, edificio mano derecha, oficina segunda planta, Administrador del condominio señor José María Salas Pizarro, cédula de identidad número uno-cero cinco ocho seis-cero ocho tres dos, vecino de Cartago.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Administrador.—1 vez.—( IN2022678410 ).

ASOCIACIÓN CRISTIANA VISIÓN DE IMPACTO

Yo, Iván Antonio Vindas Córdoba, cédula de identidad número 1-987-295, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociacion Cristiana Visión de Impacto, con cédula jurídica número 3-002-5676679 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Asambleas Generales tomo 3, Junta Directiva tomo 3 y Registro de Asociados tomo 3, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 23 de Marzo del 2022.—Iván Antonio Vindas Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2022678471 ).

PROFESSIONALS IN GUANACASTE BEACH LIMITADA

Professionals in Guanacaste Beach Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-641352, hace constar que, por motivo de extravío, está en el proceso de solicitar ante el Registro Nacional la reposición de los libros siguientes: Libro de Asamblea General de Cuotistas y Libro de Registro de Cuotistas.—San José, 19 de setiembre del dos mil veintidós.—Jhoshua Peter Babyak, Gerente.—1 vez.—( IN2022678475 ).

CONDOMINIO LA GEROMA

Por extravío del libro legal: Caja (N° 2), del Condominio La Geroma, situado en distrito nueve Pavas, cantón primero San José, San José, cédula jurídica número 3-109-116461; se tramitará la reposición del mismo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, según artículo 32 bis Ley Nº 7933 “Reguladora de la Propiedad en Condominio”.—San José, 07 de setiembre de 2022.—Sr. Claudio Bolaños Soto, Administrador.—1 vez.—( IN2022678484 ).

V-NET COMUNICACIONES S. A.

V-Net Comunicaciones S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-670939, debido al extravío de los libros legales de Asambleas de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas se solicita su reposición. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el representante legal de la sociedad.—José Alejandro Hernández Contreras, Presidente.—1 vez.—( IN2022678527 ).

COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA

El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por medio del Acuerdo de Junta Directiva N° 43 de la sesión ordinaria, celebrada el 8 de setiembre de 2022, Acta N° 2605, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley 2343, que a la letra reza: “Artículo 169.-Obligación de pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus obligaciones ante el Colegio”. Por lo cual, se suspendió desde el pasado lunes 12 de setiembre del 2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a encontrarse activos en el ejercicio de la profesión.

Identificación

Colegiado

Licencia

102850183

ARAYA JIMENEZ EUGENIA

1202

900100912

BOLIVAR BRICEÑO ADELA

1166

102410107

MORA CORRALES MARIA DEL ROSARIO

414

105480698

RAMIREZ MORA EMILCE

1773

103610167

CHACON JIMENEZ HILDA ROSA

964

202730815

CAMPOS SALAS MARTA FLORY

1778

202380232

PANIAGUA CARVAJAL FLORY IDALY

841

202810631

MIRANDA CHACON YANORY

1697

501140680

GOMEZ GOMEZ VICTORIA ADALINA

1007

700370147

HOLNESS HOLNESS MAY ELVIRA

647

800250485

JAENTSCHKE MCGLAKLIN EVELYN

595

800490698

MARQUEZ GONZALEZ MARTA DEL ROSARIO

3515

501630104

CAMARENO UMAÑA MARIA ASUNCION

1783

104050524

VALVERDE RIVERA VILMA

3406

202530660

DURAN JIMENEZ MARIA ELENA

3295

601210877

MONTERO MORALES NOILY

1380

900070861

COTO ALVARADO LEDA PAULINA

790

701520345

THOMPSON CASASOLA JEFFRY

13679

109620440

HERRERA VEGA EILEEN MAGALLY

11864

109630653

MORA CHAVARRIA KATTIA MAYELA

16448

112780793

MONGE ARIAS CARLOS FERNANDO

14367

112920456

CASTRO SANCHEZ GLORIANA

11611

111890723

SOLANO BRENES BLANCA AMALIA

19934

114550090

MORA NAVARRO KAREN CECILIA

14297

115820875

DUARTE HIDALGO JENNIFER PAOLA

17300

205590063

STELLER LOBO ANA MARIA

11602

206940313

ZAMORA MORALES GIANINA VANESSA

18484

207390305

REYES RIOS JOSE ANDRES

18059

304430030

VARGAS VARGAS LUIS DIEGO

9951

114300984

GONZALEZ QUESADA DIANA MARIA

9493

503660346

ARCE VIALES KATHERINE LORENA

17890

503510562

OBANDO ZUNIGA MELISSA

11977

503690372

JUAREZ OBREGON TATIANA

16170

503690755

LARA NAVARRO NIDIA

19235

503480902

VALERIN MORAGA LLEIMY PAOLA

17822

603950682

SALAS MOLINA ABIGAIL GUADALUPE

20282

604440590

GOMEZ ROJAS ALEXANDER JOSUE

19395

701650400

MORA BOGANTES MARION SHAKIRA

9583

701950011

SOLIS RODRIGUEZ SISLY ADRIANA

17625

206760499

JIMENEZ MARTINEZ MONICA YINERI

12043

801150914

ESTRELLA RODRIGUEZ YEREL JOSE

17710

701420695

SALAS FLORES ERIKA

14776

108780258

PANIAGUA ESQUIVEL WALTER

10366

111060214

RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA JULIETA

6328

113700260

ACOSTA ARTAVIA MARIA ALEJANDRA

11606

114530624

CAMACHO CECILIANO LEIDY GABRIELA

14249

110860060

ROJAS SALAZAR SUSANA

6766

114120704

SOTO HERRERA ANGELICA MARIA

17192

114180141

VARGAS CASCANTE ANA VALERIA

11001

205730948

ROJAS CAMPOS YESSENIA

13186

304920976

CHAVES SOLANO NIKOLL TATIANA

18350

304360917

QUIROS RAMIREZ MARIA CAROLINA

14627

115120310

SILES VARGAS MARCELA

16618

402070981

RUIZ COREA ADRIANA MARGOTH

16334

402300318

CAMPOS VILLEGAS KATHERINNE MELISSA

20212

402310413

QUIROS CORRALES SAUL GONZALO

18991

115830567

OCONITRILLO CHAVES KELLY GRACIELA

16592

503710433

VILLALOBOS NARANJO CRISTINA

16632

116320932

FALLAS OTAROLA MARIA SOFIA

18080

116400079

SOLANO ROBLES YENDRY GABRIELA

19637

503530041

MORAGA JUAREZ LEIDY MARICEL

14872

504130026

JAEN BOLIVAR YENORI ANDREA

20924

602520709

CENTENO SANDI MINOR

17274

602910954

RIVERA SALAS ELIETH

18034

603500429

CASTILLO PORRAS ELIZABETH

15222

702130647

WILLIAMS SCOTT JOHNYKA

18898

304450053

CHAVARRIA ARAYA FERCY ELENA

16799

304540762

MOYA SOLANO SOFIA NATALIA

15354

503020918

RAMIREZ JUAREZ VILMA

16474

603390713

MONTES PEREZ JARED PAUL

11231

107890881

MORA RODRIGUEZ KAREN TATIANA

3634

110010973

ALFARO ELIZONDO MONICA

5962

111350425

RIOS MENDEZ NOELIA MARIA

19925

113090268

CHAVARRIA MURILLO KAREN VANESSA

16266

112220119

CEDEÑO FALLAS SOFIA GABRIELA

12014

114860913

BERMUDEZ MARTINEZ PAMELA MARIA

19208

112930086

OBANDO DURAN WASLIE ANTONIO

16608

304420375

CHAVES CERDAS YENDRY

12411

114100382

SOLERA BENAVIDES MAGALY

12259

304660821

MONGE QUESADA JOSELINE PAMELA

11843

304720139

QUESADA MARTINEZ KATERIN MARIA

15792

116810593

NARANJO ZUÑIGA MARIA IRINA

19029

117050068

MESEN CALDERON YANCY

20068

503980237

SALAZAR MIRANDA LIZZETTE VANESSA

14214

504190137

CUBILLO VASQUEZ MELISSA MARIA

18812

601550538

ARROYO GOMEZ MARIA DE LOS ANGELES

4185

603980011

GARCIA CHAVES LUIS MANRIQUE

20505

603980835

AMUY MOLINA ALINA

11080

702060635

ZUÑIGA LEIVA HEIZEL MARIA

11647

901250498

ZAMUDIO AVILA ALONDRA DEL CARMEN

20573

603640792

SANCHEZ VEGA CELIMO EDUARDO

11903

603720259

LARA OCAMPO TATIANA DE LOS ANGELES

18647

702250175

PICADO BROWN ASTRID SUGEY

18877

108980084

NARANJO ANCHIA OLGA

3623

110360159

MUÑOZ BEITA SHARON

13444

112310012

FERNANDEZ CALDERON KARLA JOHANNA

20776

113110910

CORDERO SANCHEZ SILVIA REBECA

21080

113190318

COB ALVAREZ SIGRYD DANIELA

11957

114340641

SALAZAR MORENO GLORIANA

18992

206590511

ESQUIVEL CHAVERRI KAREN SOFIA

13681

304450639

AGUILAR COTO JACQUELINE

13891

304460175

RIVERA ROBLES MARIA FERNANDA

14473

304740903

OVARES SANCHEZ KIMBERLY LUCIA

12423

304430882

DELGADO SALAZAR KIMBERLY

13862

115390530

VASQUEZ VILLALOBOS YIM FERNANDO

17459

503060026

ESPINOZA GOMEZ MARCENETE

5989

503740677

LOPEZ MARTINEZ JEFFREY

14341

603150360

ALVAREZ GOMEZ WENDY MARLIN

15430

603690711

ARIAS MORA MARLENE JOHANNA

19577

604050372

GALLARDO MAYORGA KRISTIAN

11565

603730118

QUIROS FERNANDEZ ANA VANESSA

17524

801140038

RIVAS ALVAREZ WALFRED HENDRICH

14460

702350907

JIMENEZ PORTILLA WENDOLYN ARGERIE

17942

702380336

MURILLO VALVERDE CAROLINA

17168

702420881

MIRANDA MIRANDA GINESKA HAYDE

18041

603900396

CEDEÑO SANCHEZ JULIED FRANCINE

18345

603960990

HERNANDEZ RIOS HARLYN LEYLANI

18385

702420064

CHAVES SELVA JOCELYN YARIANA

17775

702440979

CESPEDES OVARES KEIVIN FABIAN

21149

702480631

QUIROS ARIAS KIMBERLI DAYANA

20400

108440594

VARGAS CAMPOS ILLYORI

8966

109130097

LIZANO JIMENEZ MIGUEL ANGEL

4472

109240184

ARTOLA CHAVES JESSICA

4815

111800595

RODRIGUEZ ZUÑIGA LEONARDO

11119

110530254

MATA JIMENEZ ERIKA

14050

113350309

NUÑEZ AGUERO NATALIA

9184

112560248

CALDERON RAMIREZ MAUREEN MIREYA

17265

113260838

SANTILLAN RODRIGUEZ MARIA ISABEL

9405

206630283

BOLAÑOS BOLAÑOS MELISA MARIA

11935

206650569

ACUNA JIMENEZ JOSUE ROBERTO

15169

113920073

MARIN LOPEZ LISSETH ANTONIA

5647

114610756

RODRIGUEZ MORA FIORELLA DE LOS ANGELES

14110

603270785

SOLANO MERCADO MARIA DOLLY

14436

603230246

SOTO LOPEZ GIDGETH

16721

205520703

SALAZAR GONZALEZ JOHANNA

6023

702010998

MATARRITA ESQUIVEL INGRID VANNESA

14690

207030529

JARQUIN MOLINA ANEL REBECA

20781

401900883

MONTERO RODRIGUEZ VIVIAN MARCELA

9176

503890052

CABALCETA GONZALEZ VERONICA YOBETH

18508

603980959

ALVARADO PENA KATHERINNE

10919

603990339

HERNANDEZ GOMEZ HUGO ALEJANDRO

16281

801000453

BORGE GRANADOS ANABELL

12625

110720891

LEIVA DIAZ LUCRECIA

14539

111360874

VARGAS MC CARTHY IVANIA JANET

15656

114310758

ROSALES MORENO MARIA VICTORIA

15326

115090097

PICADO CAMPOS MARIA FERNANDA

17737

114640626

BERROETA GOMEZ YESSICA ANDREA

18327

204640713

ROJAS PACHECO NOILY

3434

206030386

GONZALEZ LUNA VIVIAN MARIA

14979

206050342

OBANDO QUESADA KIMBERLY

19515

206820550

QUESADA ARROYO ANGIE XIOMARA

11280

207100809

DUARTE HUERTAS EVELYN JULISSA

14294

303970946

VEGA CAMACHO BLANCA ROSA

12573

503760330

DUARTE REYES SHERYL NERINA

20955

503850722

CENTENO MATARRITA JORGE

19292

602350008

CARMONA BARRANTES VICTOR

16075

603800438

CORRALES JIMENEZ KATHIA LORENA

15182

604120973

NUÑEZ SOLANO JENNIFER TATIANA

14912

900960569

MC KENZIE HERNANDEZ SHEILA YANURI

4246

402060607

GONZALEZ SANCHEZ KEVIN DAVID

14714

604330913

ARRIETA CABEZAS LORGIE ANAI

18126

801290887

FUENTES ARGUETA MARIA MIGUEL

17301

109310152

MARTINEZ ROJAS JUAN CARLOS

4041

110730505

VINDAS SANCHEZ GREIVIN

5911

111900944

ALFARO CUBILLO CARLOS ANDRES

10227

113460199

RIVERA QUESADA YENDRY

12750

113520233

ARIAS BATRES DIANA CAROLINA

16781

114270936

DIAZ REDONDO MARIAM

17674

114370762

GOMEZ VILLALOBOS MAITTE MARIA

19106

113930327

VALVERDE FONSECA TATIANA

14505

117120373

SOLIS CRUZ GENESIS FRANCELA

19272

206920436

MASIS PEREZ YAINA MARIA

13602

206930928

ARAYA CONEJO ALEXANDRA TERESITA

16258

207500619

VARGAS ROJAS MARIA JOSE

18593

304090160

GRANADOS MOLINA SILVIA

17569

304880891

CHACON ORTIZ JENNIFER ARLETTE

18544

502030086

CANALES MACHADO MARIA DE LOS ANGELES

5004

503890486

MENDOZA CARAVACA KARLA VANESSA

12262

603940682

ROJAS ROA ANDREA

10945

702140224

VARGAS CHAVES ELVIRA ISABEL

13431

702160641

GAMBOA BARRANTES ADRIANA MARCELA

20651

702240730

ROGADE RAMIREZ JOHNNY ANTONIO

17025

701940235

VILLAVICENCIO GAMBOA AURA VANESSA

18190

701660471

GARCIA CAMPOS MARLEN ROCIO

11374

701680467

MATARRITA HERNANDEZ CINDY

13668

700590242

LEWIS WRIGHT MARLINE MAY

4469

700770474

MEZA HUDSON VILMA TERESA

10124

111970086

LI CASTRO KARLA IRENE

17332

112350258

MONTEALEGRE ARAYA FABIOLA

8557

205440806

ROSALES SEQUEIRA JANEY

12819

112990619

ENRIQUEZ SALAS CAROL FABIOLA

19393

206820569

MORA RODRIGUEZ MARCELA MARIA

16213

206830995

GONZALEZ GUTIERREZ SUJEY DEL SOCORRO

10910

207570468

JARQUIN BADILLA KIMBERLY VANESSA

21013

207820875

RODRIGUEZ ULATE RAQUEL

19464

115750873

GONZALEZ VALVERDE LEONELA MARIA

17322

401890253

BADILLA GUEVARA MAIKOL ASDRUBAL

14102

503060127

DELGADO JIMENEZ JENNY LORENA

10632

503080765

GONZALEZ ALFARO MARJORIE

11408

604320064

CASTILLO ZAMORA FABIOLA ANYOLETH

18814

604320463

CASTILLO AGUERO EIDALY RAQUEL

18344

604330179

GUADAMUZ GUZMAN KERLYN MELISSA

20834

603900230

MITRE GUERRA MAGDA JOHANNA

19815

205680171

OVARES ARAYA JORGE EDUARDO

16135

604300388

BALTODANO SALAS ASHLIN ALEXA

20335

702290165

MOLINA OBANDO JOSELYN

17601

700970254

BRYAN DOWNER VANESSA

9469

701330230

VARGAS CASTANEDA KATIA

13723

800880835

PALMA AGUILAR CRISTINA NOHEMI

6650

801090089

SERRANO RIVAS MARIA STEFANY

13420

502290842

CARVAJAL RODRIGUEZ LAYS

6454

104620295

BENDAÑA TORRES XIOMARA

3540

601230480

ALVAREZ MARTINEZ MARLENE

2293

103810451

MONGE CASCANTE MARIA DE LOS ANGELES

1179

105210430

VALVERDE AGUILAR SUSANA

2937

202600574

CABEZAS ELIZONDO MARIA DE LOS ANGELES

1250

301960870

RODRIGUEZ AGUILAR RAFAEL ANGEL

7073

501810590

ZUÑIGA ROSALES MARJORIE

2311

104000148

ESTEBAN PARRALES MARTA ESTER

1462

501770442

CONTRERAS ANGULO LIDIETH

2161

104430837

MATA VARGAS ANA VICTORIA

3255

203120847

MADRIGAL GUTIERREZ FLORY

1631

500950524

CONTRERAS VILLARREAL LYDIA

666

501530853

LOPEZ DINARTE FLORA CRISTINA

4440

501920245

RUIZ ROSALES IRIS MARITZA

2374

401500944

AMPIE OPORTA MARTA LORENA

3151

206620979

JIMENEZ ROJAS LUIS ANDRES

12564

601510943

PEÑA GOMEZ CARLOS ANTONIO

6217

207500402

ZARATE FERRETO ERIKA VANNESA

21134

604050591

MENDEZ JIMENEZ ELIZABETH MARIA

11460

105410198

GARBANZO VARGAS VIESNEY

2191

109590107

ALLEN WOOD SENGEL ANGIE

16370

501530717

MENDEZ DUARTE JUANA

2155

113390953

GRANADOS CHAVARRIA JORGE EDUARDO

15731

114330908

MORA AMADOR ANDREY STEVEN

12276

304040083

BRICEÑO SALAS WENDY HAYME

14187

402190746

PEREZ MUÑOZ DIANA

14441

115030314

HERNANDEZ CHANTO JOSELYN MARIA

17349

115300650

PORRAS ZAMORA MARIA GABRIELA

14958

109130504

BALLADARES MEJIA YOVANNA

16915

114750615

RETANA CHAVARRIA MARIA DE LOS ANGELES

11662

401840010

CARBALLO BRENES RODRIGO ALBERTO

8329

107370340

GATGENS BERROCAL DOORENN MARIA

11507

206950788

MURILLO MORA STEPHANIE

13501

202680840

SALAS ARAYA ROSA ELIA

1066

202300352

ZAMORA CALVO NIEVES MARIA

729

204450193

ARAGON PINEDA SARA MARIA

4290

104730981

UMAÑA GUZMAN VILMA LORENA

3463

302030049

MESEN MONTOYA MARIA ALICIA

1410

104150622

GUTIERREZ VILLAR JETTY

610

109440447

CORRALES BARBOZA JERSON EDUARDO

11343

801090830

CORNEJO CORNEJO DELMY ARELY

14140

800880202

BLANCO SEVILLA SOCORRO DE JESUS

16004

502900857

GOMEZ RODRIGUEZ JUAN JOSE

3712

112990221

DURAN CASTILLO HECTOR ESTEBAN

9303

105640819

FERNANDEZ HINCER MARIA DE LOS ANGELES

2675

304030422

AGUILERA RODRIGUEZ JENNIFER

10048

112530852

BARRETT FERGUSON KARINA ESTHER

18331

 

 Lic. José Pablo Ramírez Williams, Director Administrativo. 1 vez.—( IN2022677949 ).

CONCRETOS REX SRL

Ante esta notaría, compareció el Gerente de Concretos Rex SRL, con cédula jurídica número 3-102-826638, quien procederá a la reposición de los libros legales tomos número uno por extravió, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina, en los plazos de Ley respectivos y según corresponde. Notarios: Cesar Augusto Mora Zahner, carné N° 16015, y Karla Gutiérrez Mora, carné N° 20852. Teléfono: 2643-2818.—1 vez.—( IN2022678155 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de agosto del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del capital. Tres veces.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—( IN2022677984 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Maureen Meneses Castro, Notaria Pública comunica que la entidad Terra Motors Costa Rica TMCR S. A., con cédula Nº 3-101-740809, solicita la disolución de dicha sociedad por no tener activos ni ningún tipo de patrimonio, ni posee deudas pendientes.—San José, 16 de setiembre 2022.—Licda. Maureen Meneses Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678087 ).

Ante esta notaria mediante escritura doscientos cinco, tomo cinco, a las dieciocho horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios de Agua La Esperanza.—Cartago, diecinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Andrey Arturo Serrano Masís, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2022678104 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Five Earth LLC S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-853480, donde se reforma la cláusula tercera, sexta y sétima, se nombra nuevo gerente general.—Puerto Viejo, Limón, 19 de setiembre del 2022.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022678110 ).

Asamblea Extraordinaria de cuotistas de Onedregree Limitada. Se reforma la totalidad de los estatutos. Se transforma en Sociedad anónima. Onedregree Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Escritura otorgada en San José a las trece horas del doce de septiembre del dos mil veintidós.—Esteban Villegas Castro, Notario.—( IN2022678116 ).

Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Corporación Basajimo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno ocho uno tres ocho tres tres se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 19 de septiembre de 2022.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022678120 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tecniservicios H Dos Mil S. A., mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social, quedando de la siguiente manera: “Cruce de Coronado-Ipís, Centro Comercial Plaza El Cruce Bodega 4 y 5, San José-Costa Rica”.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022678122 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos nueve, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Construcciones y Soluciones Estructuras Metálicas G & G Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Cantón Santa Ana, distrito Santa Ana, del Complejo Deportivo Furati, cien metros este, doscientos metros norte, casa a mano derecha, color blanco, bajo la representación judicial y extrajudicial de Manfred Josué Garro García, portador de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos dieciséis- cero novecientos ochenta y dos, con un capital social de doscientos mil colones, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando Mora Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678124 ).

Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día trece de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Creativo Industrial C.I. (Costa Rica) Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678126 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 08:00 hrs del día 20 de setiembre del 2022, se protocolizó el Acta 9. de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Italopopelina, S.A., mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sétima, octava y novena, de los Estatutos Sociales de la compañía; y a su vez, se acuerda nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal de la Sociedad.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Licda. Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1 vez.—( IN2022678129 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del dieciséis de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Labelvie S. A., cédula jurídica número 3-101-238719, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022678131 ).

Mediante la escritura de protocolización número 140 del protocolo 6 de la Suscrita Notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 10 horas 40 minutos del día 20 de septiembre del 2022, la sociedad Inversiones Lachesis S.A cedula jurídica 3-101-335833, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 20 de septiembre del 2022.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678132 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día nueve de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conciencia Milenaria AF Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-dos tres siete nueve nueve siete, mediante la cual se acuerdo disolver la sociedad.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022678137 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16 horas del 16 de septiembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Guido L. Herzog, S. A., cédula jurídica 3-101-023512, donde se acuerda la disolución de la sociedad Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 16 de septiembre del 2022.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022678139 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:15 horas del 16 de septiembre del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Consultora Inmobiliaria Continental, S. A., cédula jurídica 3-101-042824, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de septiembre del 2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022678141 ).

Mediante escritura 240 de las 15:30 horas del 14 de setiembre del dos mil veintidós, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Su Casa Costa Rica SCCR S.A., cédula jurídica 3-101-406711, se acuerda remover puestos de junta directiva y se nombran nuevos.—San José, 20/09/2022.—Lic. Moisés Morales Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678143 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de Avalon Estates Sociedad Anónima, a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678145 ).

Por escritura pública número cincuenta y cuatro- quince, otorgada a las dieciséis horas del siete de setiembre del dos mil veintidós se constituye la sociedad Icon Espectáculos Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana, ciento veinticinco metros sur del Canal Siete, edificio Vista del Parque, segundo piso. Capital social: un millón de colones. Presidente: Wilber Gerardo Murillo Delgado.—Adrián Alvarenga Odio. Notario.—1 vez.—( IN2022678147 ).

Por escritura número cuarenta y seis, de las once horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la sociedad Lugano Swiss Corp. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022678149 ).

Por escritura pública número cincuenta y cinco-quince, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós se constituye la sociedad Wow Promociones Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Sabana, ciento veinticinco metros sur del Canal siete, edificio Vista del Parque, segundo piso. Capital social: un millón de colones. Presidente: Wilber Gerardo Murillo Delgado. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022678151 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2022, protocolizo acta de asamblea general de accionistas de Promociones Villa Venado S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del plazo social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022678154 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winedown Holding.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021004567.—( IN2022678576 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Patagonia A M.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021004568.—( IN2022678577 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Our Enchanted View.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Adolfo Antonio García Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021004569.—( IN2022678578 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boutique Jungle Solave.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004570.—( IN2022678579 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La Patagonia MSS.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez, Notario.—1 vez.—CE2021004571.—( IN2022678580 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo Santo Tomas.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Shirley Cecilia Guzmán Cartín, Notaria.—1 vez.—CE2021004572.—( IN2022678581 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lucso.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. José Carlos Chacón Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2021004573.—( IN2022678582 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 29 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Rancho La Palmita.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021004574.—( IN2022678583 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YDK Marketing and Investment.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1 vez.—CE2021004575.—( IN2022678584 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nirozet Inc.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021004576.—( IN2022678585 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stonewood Holdings CR LLC.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021004577.—( IN2022678586 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CEMM.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1 vez.—CE2021004578.—( IN2022678587 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G E Global Exchange International.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004579.—( IN2022678588 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Acosol Costa Rica.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021004580.—( IN2022678589 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 25 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Citi Properties.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021004581.—( IN2022678590 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJ Holdings.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021004582.—( IN2022678591 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elysium Indeed E I.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2021004583.—( IN2022678592 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crushem Charters Of Costa Rica.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021004584.—( IN2022678593 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acre.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021004585.—( IN2022678594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ave Rancho Ciento Uno.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004586.—( IN2022678595 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcción y Arquitectura Sur Caribe.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Alan Elizondo Medina, Notario.—1 vez.—CE2021004587.—( IN2022678596 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Linda Vista de Flamingo LLC.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004588.—( IN2022678597 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acusamu de Quepos.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1 vez.—CE2021004589.—( IN2022678598 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Euroimplantes.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier, Notario.—1 vez.—CE2021004590.—( IN2022678599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio ARB.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2021004591.—( IN2022678600 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Limonenses & Guanacasteca.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021004592.—( IN2022678601 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada The Cavalli LLC.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1 vez.—CE2021004593.—( IN2022678602 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Pharmamatik.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021004594.—( IN2022678603 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabor Casero Parriteño.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2021004595.—( IN2022678604 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ñuri.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Mariamalia Guillén Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021004597.—( IN2022678605 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delirecetas Sociedad.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021004598.—( IN2022678606 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jungle GYM Life.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021004599.—( IN2022678607 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMR Energy Costa Rica.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021004600.—( IN2022678608 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Loft Cuatro B Mafese.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021004601.—( IN2022678609 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Life Readiness Center.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Marcos Andrés Rodríguez Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2021004604.—( IN2022678610 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Real Estate Tokenized Developments.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021004605.—( IN2022678611 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Techruptive.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004607.—( IN2022678612 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora de Occidente Familia López y Asociados LF.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2021004608.—( IN2022678613 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Predios Caldera.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004610.—( IN2022678614 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Rajoa.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—CE2021004611.—( IN2022678615 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green Hearts Coco Beach.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021004612.—( IN2022678616 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Asesores en Adopción Costa Rica Sociedad.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Jonathan Mauricio Tencio Castro, Notario.—1 vez.—CE2021004613.—( IN2022678617 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Aquaequilibra.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021004615.—( IN2022678618 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Velvets Food Group.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021004616.—( IN2022678619 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar en el domicilio actual del patrono Marcos A. Ramírez Rojas, número patronal: 0-107490909-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos 1215-2022-764 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢48.367.00,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo Sánchez diagonal a la esquina noreste de la Iglesia Católica de San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 24 agosto de 2022.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2022677958 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 021-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 135-2021 y DAM GDUS N° 353-2022 se le notifica a Ania Giselle Aguilar Castillo identificación 6 0349 0132 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677613 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 016-2022 y DAM GDUS N° 354-2022 se le notifica a Angie Margarita Garro Jiménez, 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—( IN2022677619 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 046-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 003-2022 y DAM GDUS N° 355-2022 se le notifica a Walter Gerardo Cascante Marín identificación 6 0304 0465 y a Guiselle Montiel Pérez identificación 6 0295 0604 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Jeannette Castro Hernández.—( IN2022677622 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 054-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 007-2022 y DAM GDUS N° 350-2022 se le notifica a Luis Ángel Alpízar Fernández, identificación 1 0807 0426, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Kattia Castro Hernández.—( IN2022677625 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 063-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 042-2022 y DAM GDUS N° 351-2022 se le notifica a Gradec Inc Corporación S. A. identificación 3-101-209400 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso de incumplimiento de forma consecutiva e inmediata se le intima por segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que proceda a la demolición de las obras de referencia.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677627 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Christoper Chaves Lee, identificación 1 01678 0346, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 346-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 239 y Resolución DAM GDURA N° 040-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677628 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica German Aníbal Rivera González identificación 1 1402 0877 que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 024-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 229 y Resolución DAM GDURA N° 024-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677629 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 044-2022 y DAM GDUS N° 345-2022 se le notifica a Laura Gabriela Calderón Mora identificación 1 0767 0076 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677630 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2022 y a lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 032-2022 y DAM GDUS N° 348-2022 se le notifica a Florehijos de Jaco S.A., identificación 3-101-741559 que de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso se procederá con el procedimiento especial establecido en la Ley de Construcciones.—( IN2022677632 ).

Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica María de Los Ángeles Aguilar Valverde, identificación 6 0372 0404, que de acuerdo al expediente de clausura EC 059-2021 y a lo motivado en el oficio DAM GDUS N° 121-2021 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0207 y Resolución DAM GDURA N° 121-2021 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677633 ).

Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD 003-2022 y a lo motivado en los oficios DAM GDUS N° 369-2022 y DAM GDUS N° 370-2022 se le notifica a Matthew Mark Miltenbeger pasaporte 595054157 y Ryan Leroy Halstenrud Pasaporte 656009934 que deben proceder a realizar en la propiedad con catastro P-0589863-1999 con matrícula 140310-001, 140310-002 y P-0589864-1999 con matrícula 140311-001 y 140311-002 con lo establecido en el artículo 84 del Código Municipal incisos a) en un plazo de 08 días hábiles, b) 10 días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677634 ).