LA GACETA N° 187 DEL 03 DE OCTUBRE
DEL 2022
FE
DE ERRATAS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AVISOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº43672-S
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE Y ENERGÍA
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
NOTIFICACIONES
REGLAMENTOS
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
COLEGIOS UNIVERSITARIOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA
NACIONAL
Con fecha miércoles 28 de setiembre del año 2022, dentro de la versión HTML del Diario Oficial La Gaceta N° 184, se
publicó el documento N° 2022677353 correspondiente
a la Municipalidad de Sarchí, estudio
tarifario de los servicios municipales, donde por error se indicó dentro de la tabla 1. Actualización tarifaria para el servicio de recolección de residuos en el
cantón de Sarchí, lo siguiente:
Categoría |
Tarifa
trimestral |
Residencial |
997,00
¢12 |
Institucional |
997,00
¢12 |
Comercial 1 |
997,00
¢12 |
Comercial 2 |
995,00
¢25 |
Comercial 3 |
989,00
¢51 |
Comercial 4 |
984,00
¢77 |
Comercial 5 |
979,00
¢103 |
Siendo lo correcto:
Categoría |
Tarifa
trimestral |
Residencial |
¢12
997,00 |
Institucional |
¢12
997,00 |
Comercial 1 |
¢12
997,00 |
Comercial 2 |
¢25
995,00 |
Comercial 3 |
¢51
989,00 |
Comercial 4 |
¢77
984,00 |
Comercial 5 |
¢103
979,00 |
A su
vez, por error se
indicó dentro de la tabla 2. Actualización tarifaria para el servicio de cementerio, lo siguiente:
Servicio |
Tasa, tarifa o impuesto |
Monto por mantenimiento de nicho (Trimestral) |
186,00 ¢4 |
Monto por nicho de alquiler (Anual) |
500,00 ¢93 |
Inhumación |
600,00 ¢30 |
Exhumación |
500,00 ¢17 |
Impuesto de construcción por nicho |
500,00 ¢5 |
Impuesto por
enchape de bóveda o lápida |
000,00 ¢10 |
Siendo lo correcto:
Servicio |
Tasa, tarifa o impuesto |
Monto por mantenimiento de nicho (Trimestral) |
¢4 186,00 |
Monto por nicho de alquiler (Anual) |
¢93 500,00 |
Inhumación |
¢30 600,00 |
Exhumación |
¢17 500,00 |
Impuesto de construcción por nicho |
¢5 500,00 |
Impuesto por
enchape de bóveda o lápida |
¢10 000,00 |
De igual
manera por error
se indicó dentro de la tabla 4. Actualización tarifaria para el servicio de limpieza de vías, lo siguiente:
Servicio |
Tarifa
trimestral |
Limpieza de vías |
510,00
¢1 |
Siendo lo correcto:
Servicio |
Tarifa
trimestral |
Limpieza de vías |
¢1
510,00 |
…
Lo demás
permanece invariable.
La Uruca, 28 de setiembre del año 2022.—Jorge Castro Fonseca, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022680756 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
RURAL
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ENTRE
RÍOS,
DEL DISTRITO VENADO DEL CANTÓN
DE
SAN CARLOS, ALAJUELA
Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario
de Entre Ríos, del Distrito Venado del Cantón de San Carlos, Alajuela, con cédula jurídica 3-002-682337, indica que mediante
fe de erratas se aclara y corrige la publicación realizada en La Gaceta en su edición
número 158 de fecha lunes
22 de agosto del 2022, y en
periódico La República de fecha
12 de setiembre del 2022, para que se tenga en cuenta
lo siguiente: que el libro extraviado fue el libro
de Asociados tomo número uno, por lo que se solicita la legalización del libro de Asociados el cual correspondería
al tomo número dos.
La Fortuna, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—1 vez.—( IN2022680602 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO MANANTIAL AGUA
AZUL
DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS, ALAJUELA
Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Manantial Agua
Azul de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, con cédula jurídica
3-002-771731, indica que mediante fe
de erratas se aclara y corrige la publicación realizada en La Gaceta en su
edición número 158 de fecha lunes 22 de agosto del
2022, y en periódico La República de fecha
12 de setiembre del 2022, para que se tenga en cuenta
lo siguiente: que el libro extraviado fue el libro
de Asambleas Generales tomo número uno, por lo que se solicita la legalización del libro de Asambleas Generales el cual correspondería
al tomo número dos.
La Fortuna, 29 de setiembre del 2022.—Licda. Yorvieth Solís Cubero.—1 vez.—( IN2022680613 ).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA
MINISTRA DE SALUD
Y
LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso
de las facultades que le confieren
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 25 inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 2) acápite
b), de la Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3,
4 y 7 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973
“Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley Nº 5412
del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica
del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud
de la población es un derecho fundamental y un bien de interés
público tutelado por el Estado.
2º—Que los días
26 y 27 de noviembre de 2022, la Federación
de Rugby, tendrá a cargo la organización
de la actividad denominada
“COSTA RICA SEVENS”.
3º—Que el objetivo
principal de la actividad denominada
“COSTA RICA SEVENS”, es efectuar un torneo y proyecto deportivo-social que inicio en el 2021 y hacerlo
sostenible en el tiempo, procurando
ampliar en todo lo posible la práctica saludable y competitiva del rugby en la
población costarricense.
4º—Que la Federación de Rugby y el Instituto Costarricense del Deporte
y la Recreación (ICODER), han
solicitado al Ministerio de
Salud se declare de Interés
Público la actividad “COSTA
RICA SEVENS”. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
DE
LA ACTIVIDAD DENOMINADA
“COSTA
RICA SEVENS”
Artículo 1º—Declarar de interés
público la actividad denominada “COSTA RICA SEVENS”, organizada
por la Federación de Rugby,
a realizarse en el Estadio Nacional, los días 26
y 27 de noviembre de 2022.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento
de sus propios objetivos,
para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—El presente
Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 40540-H del
1 de agosto de 2017.
Artículo 4º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintidós.
Publíquese.
RODRIGO CHAVES ROBLES.—La Ministra de Salud, Dra. Joselyn María Chacón
Madrigal y La Ministra del Deporte,
Dra. Mary Munive Angermüller.—1 vez.—O. C. N° 100002-00.—Solicitud
N° 22027.—( IN2022678096 ).
N°
150-2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25, 27 inciso I y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que
con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, mediante Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019 de fecha
14 de junio de 2019, publicado en el Alcance N° 186
al Diario Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de
agosto de 2019, a la empresa Boston Scientific de
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102357469, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como
empresa comercial de exportación, como empresa de servicios, y como industria
procesadora, de conformidad con los incisos b), c) y f) del artículo 17 de
dicha Ley.
II.—Que
mediante Acuerdo Ejecutivo N° 91-2021 de fecha 10 de
junio de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 137 del 16 de julio de 2021; modificado por el Informe N° 25-2022 de fecha 03 de febrero de 2022, emitido por
PROCOMER; a la empresa Baylis Medical de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626, se
le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.
III.—Que
mediante documentos presentados los días 17 y 22 de marzo de 2022, en la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, las empresas Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102357469, y Baylis
Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-808626, comunicaron su intención de fusionarse prevaleciendo la
Empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad De
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, al amparo de lo
dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
IV.—Que
en aplicación del artículo 1 16 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas, la Instancia Interna de la Administración de PROCOMER remitió al
Ministerio de Comercio Exterior, el Informe N°
66-2022 relacionado con la solicitud de fusión que nos ocupa.
V.—Que en lo que concierne a la citada fusión y con
fundamento en el informe emitido por la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, el Ministerio de Comercio Exterior, mediante el oficio
DM-COR-CAE-0168-2022 de fecha 06 de abril de 2022, manifestó que ante (...) tales condiciones, estima este
Despacho que la empresa prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del
artículo 2() bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no existe
una inversión adicional con motivo de la fusión; antes bien, la fusión
planteada únicamente refleja la sumatoria de los compromisos de inversión y
empleo de las sociedades involucradas en dicho trámite.
Bajo esta tesitura, de conformidad con el artículo
116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas que se viene de
indicar, para el disfrute de los incentivos sujetos a plazo, regirían las
condiciones establecidas para la empresa de ingreso más antiguo al régimen,
que, en el caso concreto corresponden a las de la empresa que prevalece BOSTON
SCIENTIFIC DE COSTA RICA S.R.L, cédula jurídica N°
3-102-357469 (...)
VI.—Que mediante oficio PROCOMER-DRE-EXT-0592-2022 de
fecha 18 de abril de 2022, la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
comunicó a la empresa Boston Scientific de Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, la
decisión de acoger la solicitud de fusión, en virtud de lo cual, de conformidad
con el artículo 118 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, tenía
el plazo de un mes, contado a partir de la inscripción en el Registro Público,
para presentar la documentación requerida.
VII.—Que los días 21, 24, 28 y 29 de junio de 2022,
la empresa Boston Scientific de Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, presentó la
documentación necesaria, pudiéndose constatar que la fusión se encuentra
debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, al tomo 2022, asiento 374231, consecutivo l, así como también que
dicha empresa es la prevaleciente.
VIII.—Que la Instancia Interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la
citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Boston Scientific
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102357469, y con fundamento en el oficio N° DM-COR-CAE-0168-2022
de fecha 06 de abril de 2022 y en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el Informe N° 142-2022 de la Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, acordó recomendar al Poder Ejecutivo: “(...) aprobar la solicitud de fusión presentada
por las empresas Boston Scientific de Costa Rica
Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, y Baylis Medical de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-808626,-y dado que la empresa
prevaleciente no se encuentra bajo los supuestos del artículo 20 bis de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, toda vez que no se realizará un proyecto nuevo y
no existe una inversión adicional con motivo de la fusión, los incentivos
sujetos a plazo deberán regirse de acuerdo con las condiciones establecidas
para la empresa prevaleciente, o sea Boston Scientific
de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-357469, que es la empresa de mayor antigüedad al amparo del Régimen.
IX.—Que la empresa Boston Scientific
de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-357469, se compromete a cumplir y dar seguimiento a todas las
obligaciones derivadas de los Acuerdos Ejecutivos de las empresas fusionadas.
Asimismo, se hace responsable del uso que las compañías fusionadas hubieran
dado a los beneficios otorgados, al amparo de los referidos Acuerdos
Ejecutivos.
X.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—De
conformidad con los numerales 220 y siguientes del Código de Comercio, que
disponen la eficacia legal de las fusiones de sociedades mercantiles al
cumplirse los requisitos del artículo 222 del mismo cuerpo normativo, se
acuerda tomar nota de la fusión operada entre las empresas Boston Scientific de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-357469, y Baylis
Medical de Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-808626, prevaleciendo la compañía Boston Scientific
De Costa Rica Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-357469, según consta en el Registro de Personas Jurídicas, al tomo 2022,
asiento 374231, consecutivo l .
2º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019 de fecha 14 de junio
de 2019, publicado en el Alcance N° 186 al Diario
Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de
2019, para que en el futuro las cláusulas segunda y sexta se lean de la
siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa
comercial de exportación, de conformidad
con el inciso b) del artículo 17 de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no
especializada “, con el siguiente detalle: Comercialización de instrumentos y
aparatos de medicina; artículos para el transporte o envasado de plástico;
cajas, bolsas, cartonajes y demás envases de papel; bandas y toallas de papel y
plástico; folletos e impresos similares incluso en hojas sueltas; cables
eléctricos con recubrimiento; amarras metálicas con recubrimiento; guatas,
gazas, vendas, aplicadores y artículos análogos; llave de paso plástica;
lagartos para uso eléctrico, todos los anteriores presentados conformando un
kit de uso médico, catéteres, ensambles para productos médicos (cables de acero
inoxidable, uniones plásticas y de acero inoxidable, tubos plásticos y de acero
inoxidable, carretes de acero inoxidable, manejadores y cobertores plásticos),
válvulas para dispositivos médicos, accesorios y piezas para catéteres,
manufactura plástica para dispositivos médicos, empaque y plásticos para
implementos médicos, silicón para pegar partes de dispositivos médicos, partes
centrales y uniones para conexión
eléctrica de implementos médicos, cables de acero inoxidable y cables guías de
acero inoxidable para ensamble de productos médicos, resorte metálico para
partes de dispositivos médicos, aparatos de exploración ultrasónica para uso de
productos médicos, masillas, cemento, resina, adhesivos y demás mastiques
usadas en el proceso de unir partes de dispositivos médicos; flujo para soldar
partes de dispositivos médicos, piezas flexibles (que acompañan cables guías)
sin reforzar tipo cobertores utilizados para recibir cables y dispositivos
médicos, tubos de plástico y de poliuretano para uso médico, manufactura
de platino y plástica para manipular o subir dispositivos médicos, biocida para
sanitización en procesos productivos de implementos médicos, solución de
alcohol isopropílico, válvula de plástico para uso médico, jeringa sin aguja
descartable, planas autoadhesivas de plástico y etiqueta autoadhesiva de papel
para empaque de producto médico, bolsas plásticas de polietileno, caja de
cartón sin corrugar para envaque de producto médico, cable de acero inoxidable
sin aislar para electricidad, polímeros de acetato de vinilo en forma primaria
para uso médico, amidas acíclicas para producto médico, mangueras de
polietileno para catéter, clips, resortes, soldadura y su pasta para
dispositivos médicos; tubo distal, proximal y sus soportes para dispositivos
médicos; agujas, cánulas para dispositivos médicos, cinta adhesiva, componentes
electrónicos para dispositivos médicos, metales tales como platino, oro, tugsteno, acero inoxidable, nüinol,
niquel, titanio, molibeno y
cobre para la fabricación de dispositivos
médicos (estos metales componen principalmente los cables o partes pequeñas que
se utilizan para formar el implemento médico); suministros, (conos de lija,
etiquetas, flexibles magnéticos, cuchillas de acero, repuestos de cuchillas de
acero, insertos de corladoras, puntos para soldadura, toallas de limpieza para
la línea de producción, dedales, cinta adhesiva, etiquetas, laterales para
anteojos de protección, lija, bolsas plásticas, botellas para alcohol, tijeras
de titanio anti-adherentes, cinta para empaque, cinta
para dedos, cobertores de barba y cabello, etiquetas, grapas, guantes para
proceso de producción, alcohol, jeringas, pistola para dispensar silicón,
marcadores, cepillos, lape para uso médico, pinzas, tinta, guantes, envases,
corladoras, alicate, bolsas plásticas de polietileno, lentes de seguridad, agua
desionizada, embudo, fleje y sus grapas, toallas de diferentes medidas),
plásticos (tubos de teflón, agarraderas, tubos excruidos,
catéteres, mangas autoajustables, torques, tubos telescópicos, carruchas,
filtros, conectores); químicos con función adhesiva (epoxy
silver, epoxy bondline, epoxy adhesivo);
repuestos para uso médico (cánula sujetador, boquillas para aire acondicionado,
válvulas, fuentes de alimentación, sensores, cojinetes, regulador de presión,
extractor de humo, filtros, fusibles, regulador de aire, regulador de voltaje,
cartucho para calentador, sensores para cables, sensor de fibra óptica, motor dayton, resorte de compresión, solenoide lineal, sensor de
presencia, interruptor, relé mecánico, faja transportadora, solenoide para
válvula, termopar, temporizador, anillo de silicón, fusibles, batería para
codificador, batería, compresor de aire, calentador, correas, regulador de
presión, válvulas, sensor y cable de sensor, micrómetro, fibra óptica,
electrodo, placa reflectora, arandela para ensamblar, panel de conmutación);
tubos metálicos y vidrio para uso médico. La actividad de la beneficiaria como
empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley
de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “3319 Reparación de equipo de otro tipo “, con el
siguiente detalle: servicios de reparación de equipos y maquinaria para la
producción de instrumentos y aparatos médicos; “3821 Tratamiento y eliminación
de desechos no peligrosos con el siguiente detalle: destrucción de productos;
“6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle:
servicios de tecnología de la información; “6202 Actividades de consultoría
informática y gestión de instalaciones informáticas “, con el siguiente
detalle: servicios de soporte técnico; “7020 Actividades de consultoría en
gestión “, con el siguiente detalle: actividades de consultoría en gestión;
7120 Ensayos y análisis técnicos”, con el siguiente detalle: análisis y
calibración de instrumentos y aparatos médicos, sus partes y accesorios;
servicios de inspección de dispositivos y partes; análisis computacional; y servicios
de evaluación de materia prima; manejo de materiales; “7310 Publicidad”, con el
siguiente detalle: publicidad y estudios de mercadeo; “7410 Actividades
especializadas de diseño “, con el siguiente detalle: servicios de diseño de
productos y procesos; “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos
de oficina”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte administrativos y
de negocios; “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades
conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Desarrollo enfocado
a modelaje y diseño de componentes/partes; “7490 Otras actividades
profesionales, científicas y técnicas n. C.P. “, con el siguiente detalle:
Soporte en desarrollo y procesos. La actividad de la beneficiaria como industria
procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos “, con el siguiente
detalle: Fabricación de instrumentos y aparatos de medicina, odontología
o veterinaria, incluidos los de centellografía y
demás aparatos electromédicos, así como los aparatos
para pruebas visuales y cable arrollado de acero inoxidable para la industria
médica, fórceps, catéteres, dispositivo de protección embólica, sentinel, duodenoscopio exall; producción de alambre guía de cardiología,
producción de dilatadores vasculares y producción de envoltura de introducción
radial de cardiología; y “2599 Fabricación de otros productos de metal n.c.p. “, con el siguiente detalle: Piezas y componentes
maquinados de alta precisión. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro de los siguientes sectores
estratégicos: ‘Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos, (incluidos
ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados y “Piezas y componentes maquinados de alta precisión “. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
“6.
La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de
3.970 trabajadores, a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo N° 150-2022, así como a cumplir con un nivel total de
empleo de 4.020 trabajadores, a partir del 01 de junio de 2023, Asimismo, se
obliga a mantener una inversión de al menos US $191.984.725,06 (ciento noventa
y un millones novecientos ochenta y cuatro mil setecientos veinticinco dólares
con seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir del 22 de julio de 2019, así como a realizar y mantener una inversión
nueva adicional total en activos fijos nuevos depreciables de al menos US (catorce millones quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de abril de 2027 y conforme al plan de
inversión presentado -en la solicitud de ingreso al Régimen, de los cuales un
total de US $6.249.628,()() (seis millones doscientos cuarenta y nueve mil
seiscientos veintiocho dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), deberán completarse a más tardar el 01 de febrero de 2024. Por lo tanto,
la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de
al menos US $206.484.725,06 (doscientos seis millones cuatrocientos ochenta y
cuatro mil setecientos veinticinco dólares con seis centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la
obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en
los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en
que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
3º—Debido
a que la empresa resultante de la fusión no se encuentra bajo las condiciones
del artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, para efectos del
disfrute de los beneficios fiscales sujetos a plazo, se mantendrá el Acuerdo
Ejecutivo N° 142-2019 de fecha 14 de junio de 2019,
publicado en el Alcance N° 186 al Diario Oficial La
Gaceta N° 155 del 20 de agosto de 2019, tal y
como lo señala el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas.
4º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 142-2019 de fecha 14 de junio de
2019, publicado en el Alcance N° 186 al Diario
Oficial La Gaceta N° 155 del 20 de agosto de
2019.
5º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y Publíquese.
RODRIGO
CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior,
Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022677930 ).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En Sesión celebrada
en San José, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2022, se acordó conceder Pensión de Gracia a la señora Herrera Zamora
Liliam, cédula de identidad
N° 6-0049-0821, mediante
la resolución MTSS-JNP-RG-25-2022 de las 08:00 horas
del 22 de junio del 2022, por
un monto de ciento veinte mil ciento ochenta y nueve colones con treinta y tres céntimos (¢120.189,33), con un rige a partir del 01 de octubre del 2021. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga
efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario
correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Directora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—(
IN2022680231 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
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Solicitud Nº 2022-0006013.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio
en El Coyol, Calle Los
Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 19: Ladrillos.
Fecha: 14 de julio del
2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677512 ).
Solicitud Nº 2022-0006014.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530764, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S.A., con domicilio
en: El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 21: dispensadores
de jabón y papel. Fecha: 14 de julio
de 2022. Presentada el: 11
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022677513 ).
Solicitud N°
2022-0006015.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Mayca Distribuidores
S. A., con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas
Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
colectiva, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Gabachas y gorros de cocinero. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677514 ).
Solicitud Nº 2022-0006016.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A., cédula jurídica 3-101-172267 con domicilio en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas
Zeta 1.2 km oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Comidas congeladas principalmente a base de
carne, pollo, pescado, aves,
verduras mariscos; sopas; sopas en
lata; mariscos; Papa yuca
tostada, malanga plátanos tostados. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677515 ).
Solicitud Nº 2022-0005323.—Sofía
Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderado especial de Gador Sociedad Anónima, con domicilio en: Darwin
429,1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: LIGONUX, como
marca de comercio y servicios en clase(s):
5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: un producto medicinal. Fecha: 11 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677534 ).
Solicitud Nº 2022-0006508.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia
de Viajes Internacional S.
A., cédula jurídica 3101127419, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Frente A La
Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 39 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 39: Servicios de turismo; información sobre viajes y transporte de mercaderías prestados por agencias de turismo, información sobre tarifas, horarios y medios transporte; transporte turístico. Fecha: 3 de agosto del 2022. Presentada el: 27 de julio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022677536 ).
Solicitud Nº 2022-0006509.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Ara Agencia
de Viales Internacional S.
A., cédula jurídica 3101127419 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, frente a la
Universidad La Salle, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: Servicios de transporte
turístico. Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 27 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022677537 ).
Solicitud Nº 2022-0006017.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio
en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta 1.2 km oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas
de chocolate; Saborizantes para bebidas;
Siropes; Platos congelados principalmente a base
de pasta; Platos congelados
que consisten principalmente
en arroz; Pasteles congelados; Pizza congelada; Pastelería congelada; Masa y
tortilla congelada; Aderezos
alimenticios; Mayonesa. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677542 ).
Solicitud Nº 2022-0006018.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Mayca Distribuidores S. A., con domicilio
en El Coyol, Calle Los
Llanos, de Gas Zeta 1.2 Km oeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas
energéticas; bebidas gaseosas. Fecha: 15 de julio del 2022. Presentada el: 11 de julio del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022677543 ).
Solicitud Nº 2022-0006019.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderada especial de Mayca Distribuidores S. A. con domicilio
en El Coyol, calle Los Llanos, de Gas Zeta, I.2 km oeste,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vino; mezclas con alcohol para cócteles;
ron; vodka; whisky. Fecha:
15 de julio de 2022. Presentada
el: 11 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677544 ).
Solicitud Nº 2022-0007540.—Oscar Gerardo Oviedo
Vargas, casado dos veces, cédula
de identidad 108470617 con domicilio
en Pavas, residencial, Santa Fe, casa 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 16. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
16: Artículos de papelería,
artículos de oficina, material
didáctico. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—(
IN2022677546 ).
Solicitud N°
2022-0007641.—Óscar Gerardo Oviedo Vargas, casado
dos veces, cédula de identidad N° 108470617,
con domicilio en Pavas, Residencial Santa Fe, casa 138, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 37 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios
de mantenimiento y reparación
de hardware. Fecha: 12 de setiembre
del 2022. Presentada el: 01
de setiembre del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022677548 ).
Solicitud Nº 2022-0006828.—María Del Milagro Chaves Desanti,
cédula de identidad 106260794, en
calidad de apoderado especial de Artessence FZC, con domicilio en ELOB Office Nº E2-127G-14, Hamriyah Free Zone, P.O Box
Nº 49192, Sharjah, Emiratos Árabes
Unidos, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería,
desodorantes, agua de colonia, aceites para perfumes y esencias, incienso, aceites esenciales, lociones para después de afeitar, preparaciones para perfumar el aire,
crema de manos, crema corporal, aceite corporal, lociones corporales, jabones, perfume para el cabello. Fecha: 6 de septiembre del 2022. Presentada el: 5 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022677550 ).
Solicitud Nº 2022-0007651.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company con domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ELIGE LA BOTELLA RETORNABLE.
ELIGE CUIDAR EL PLANETA, como señal
de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: la promoción
de cervezas; aguas minerales
y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Esta Señal de Publicidad se vinculará a la marca COCA-COLA,
Cl. 32, Registro N° 224302. Reservas:
la propietaria de esta marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022677552 ).
Solicitud N° 2022-0007757.—Federico
Rucavado Luque, casado una vez, cédula
de identidad N°
108390188, en calidad de apoderado especial de Talomex
Sociedad Anónima, con domicilio
en Sabana Norte contiguo a Agencia Nissan, Edificio Economy Rent A Car, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con el alquiler de vehículos de transporte terrestre. Fecha: 9 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677553
).
Solicitud Nº 2022-0006180.—Andrés Cervilla
Cartín, casado una vez, cédula de identidad 112430882 con domicilio
en Curridabat, Sanchez, Condominio San Gabriel, Filial 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Archivos
de música descargables, soportes grabados o descargables; en clase 35: Publicidad radiofónica.
Publicar, en cualquier medio de difusión, comunicaciones, declaraciones o anuncios relacionados con todo tipo de productos
o servicios; en clase 41: Ingeniería de sonido: diseño de sonido y composición. Exposición con fines culturales. Servicios culturales en galerías, museos,
es espacios públicos o
privados. Fecha: 21 de julio
de 2022. Presentada el: 15
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677558 ).
Solicitud Nº 2022-0007605.—Gerardo Enrique Chaves
Cordero, casado dos veces,
cédula de identidad 108090641 con domicilio
en La Unión, Tres Ríos, Residencial Danzas Del Sol, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
45: Prestación de servicios
legales y notariales. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022677610 ).
Solicitud Nº 2022-0003118.—María
José Aguilar Retana, Cédula de identidad 401890708, en calidad de Apoderado Especial de
Marcello Allegra con domicilio en
San José, Santa Ana, Ciudad Colón, ochocientos metros
al sureste del salón comunal, casa contigua a la Urbanización Los Bambúes., Costa
Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Su giro comercial
es principalmente la venta
de alimentos preparados
bajo el enfoque de bienestar y comida saludable abierto al público. Reservas: Reserva de utilizarlo con letras en color amarillo con la figura de un vaso térmico, pudiendo ser reproducido por todos los medios
que se estimen convenientes.
Sin reserva de las palabras Protein Bar & Healthy
Food. Fecha: 20 de abril de
2022. Presentada el: 6 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022677660 ).
Solicitud Nº 2022-0007843.—Luis Alonso Barrantes Cubero, casado una vez, cédula de identidad 108110324 con domicilio
en de la Estación Pacific,
100 norte y 25 este, Río
Segundo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MARILÚ, como
marca de fábrica y comercio en clase
3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos
no medicinales. Fecha: 13
de septiembre del 2022. Presentada
el: 8 de septiembre del
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre del
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677676 ).
Solicitud Nº 2022-0006084.—Monserrat Alfaro Solano, cédula
de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderada
especial de Novartis AG, con domicilio en 4002 Basilea, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases 35; 36 y 44 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Administración comercial de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido.; en clase
36: Suministro de información
sobre la cobertura de seguros y el reembolso
de medicamentos recetados; administración financiera de un programa de asistencia al paciente para proporcionar medicamentos recetados a un costo reducido; en clase 44: Servicios
médicos, en concreto, suministro de información educativas sobre las propiedades diagnósticas, profilácticas y terapéuticas de los medicamentos recetados y el tratamiento de enfermedades. Fecha: 12 de septiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022677701 ).
Solicitud Nº 2022-0007203.—Christian Gómez Monge, soltero, cédula de identidad
602670692, en calidad de apoderado especial de Almacén
Médico Cooperante Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101221667 con domicilio
en Sabana Sur, del Colegio
de Médicos y Cirujanos 100
metros este y 15 metros al sur, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 5; 10 y 44. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso médico y veterinario
(los sustitutos de comidas y los alimentos
y bebidas dietéticos para veterinario).; en clase 10: Aparatos, instrumentos y artículos quirúrgicos veterinarios generalmente utilizados para el diagnóstico, el tratamiento o la mejora de las funciones de los animales; en clase
44: Servicios veterinarios.
Reservas: De los colores: celeste y negro. Fecha:
23 de agosto de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022677715 ).
Solicitud Nº 2022-0005049.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de Apoderado Especial de Banco LAFISE S. A., con domicilio en San Pedro 75 metros
al este de la Fuente de la Hispanidad, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva de color verde. Fecha: 19 de julio del 2022. Presentada el: 13 de junio del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022677718 ).
Solicitud Nº 2022-0005052.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de
BANCO LAFISE S. A., cédula
jurídica 3-101-023155 con domicilio en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios. Reservas: del color: verde. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022677719 ).
Solicitud Nº 2022-0001217.—Mauricio Bonilla Robert, casado una vez,
cédula de identidad 109030770, en
calidad de Apoderado
Especial de Agrobranding Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102755915 con domicilio
en Santa Ana, 200 metros norte
de La Cruz Roja, Plaza Murano, piso
8, Oficinas De Advice Legal Studio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s):
39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte
de frutas. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 10 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022677760 ).
Solicitud Nº 2022-0002157.—Alexis Monge Barboza, casado una vez,
cédula de identidad 113400520, en
calidad de Apoderado
Especial de Global Start Ticket, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, Cédula jurídica
3102840438 con domicilio en
San José, Santa Ana, Distrito Pozos, Lindora, Centro Comercial Futura,
Local B 110, Costa Rica, solicita la inscripción de: STARTICKET LLC como
Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, promoción, mercadeo de ticketes al por mayor y detalle de eventos de esparcimiento y culturales en general. Fecha: 15 de marzo de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2022677763 ).
Solicitud Nº 2022-0007563.—Elena Herrera Rojas, soltera, cédula de identidad
111370394 con domicilio en
La Unión, San Ramón, de La Iglesia Católica, 300 metros este y 100
metros sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Yoga facial, clases de yoga facial presenciales
o virtuales, curso de yoga
facial presencial o virtual, educación
e instrucción para formación
de profesores de yoga facial. Reservas:
Reserva colores rosado, morado, azul, blanco
y negro. Fecha: 2 de septiembre
de 2022. Presentada el: 30
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677775 ).
Solicitud Nº 2021-0009842.—Álvaro Fernando Jirón
García, casado una vez,
cédula de identidad 107050840, en
calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción
y Calidad S. A., cédula jurídica 3101268927
con domicilio en exactamente
en Curridabat Urbanización Lomas del Sol, casa número
trescientos sesenta y
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 37: Para la construcción, reparación y manteniendo de somieres y colchones, bajo las especificaciones que el cliente desee en
su colchón. Fecha: 7 de abril de 2022. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022677789 ).
Solicitud Nº 2022-0000350.—Álvaro Fernando Jirón
García,
casado una vez, cédula de identidad
107050840, en calidad de apoderado generalísimo de Tralema Asesoría en Producción
y Calidad S.A., cédula jurídica 31012681927, con domicilio
en: Curridabat, Urbanización Lomas del Sol, casa número
trescientos sesenta y
cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: repa colchones, como marca de fábrica y servicios en clase(s):
20 y 37 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: accesorios
de cama como por ejemplo los
colchones y somieres y en clase 37: reparación
de colchones y somieres. Fecha: 24 de mayo de 2022. Presentada
el: 13 de enero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677796 ).
Solicitud Nº 2022-0006398.—Carolina Muñoz Solís,
cédula de identidad 205460467, en
calidad de apoderado
especial de 3-102-766583 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102766583 con domicilio en
San José-San
José Avenida
1 Calle 28 Torres Paseo Colón
octavo piso, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, trabajos de oficina. Servicios de externalización, asistencia comercial. Servicios de subcontratación. Fecha: 2 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677806 ).
Solicitud Nº 2022-0004506.—María Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderado especial de Assa Abloy
AB con domicilio en Klarabergsviadukten 90, Stockholm Suecia
SE-11164, solicita la inscripción
de: TRIPTICK, como marca
de fábrica y servicios en clases 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas
y dispositivos de control de acceso
físico; sistemas y dispositivos de control de acceso
lógico; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de procesamiento de datos; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de códigos de barras; lectores, escáneres, validadores y otros aparatos de caracteres ópticos; lectores, escáneres y otros aparatos biométricos; escáneres fijos; lectores y escáneres magnéticos y EMV; lectores utilizados para la lucha contra
la falsificación; lectores
de identificación fotográfica;
aparatos, instrumentos y máquinas para la introducción de datos electrónicos; aparatos, instrumentos y máquinas de captura electrónica de datos; lectores y controladores de RFID,
NFC y códigos QR; sistemas
de RFID, NFC y códigos QR y sus componentes
individuales; dispositivos
de pago sin contacto; lectores de tarjetas electrónicas; dispositivos de lectura utilizados para leer datos de soportes ópticos de seguridad; lectores de tarjetas magnéticas y tarjetas inteligentes y sus componentes;
chips inteligentes de contacto;
hardware, software y firmware para la conexión en red y la interconexión de lectores, escritores y ordenadores centrales utilizados en los
ámbitos de la seguridad, el control de acceso y la identificación; programas informáticos que permiten la interconexión con otros sistemas e interfaces para ordenadores;
aparatos de tratamiento de datos; equipos de tratamiento de datos; dispositivos periféricos de ordenador; programas informáticos para la autenticación
de datos y para su uso en el
control de acceso por ordenador; programas informáticos para dispositivos móviles para la descarga y la aplicación de funciones de
control de acceso para la verificación
de la identidad y el acceso o la denegación
de acceso a locales
físicos software descargable
y aplicaciones descargables
para el almacenamiento, la gestión y la autenticación de credenciales de identidad transportadas en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; software descargable
y aplicaciones móviles descargables para la administración
y gestión de dispositivos y
sistemas de control de acceso;
software descargable y aplicaciones
móviles descargables para su uso en
la gestión, configuración, actualización, localización
y realización de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores
y otros dispositivos de
control de acceso.; en clase 42: Consultoría profesional en el campo de la informática; servicios de programación de ordenadores; servicios de alquiler y leasing de ordenadores
y programas informáticos; prestación de servicios de mantenimiento de programas informáticos; servicios de actualización de programas informáticos; provisión del uso de programas informáticos en línea para la búsqueda y recuperación de información de una base de datos informática; diseño y desarrollo de hardware y software informático;
diseño y desarrollo de sistemas de RFID, NFC y códigos
QR; personalización de programas
informáticos; software como
servicio (saas) y provisión del uso temporal de programas informáticos no descargables para la gestión y autenticación de credenciales de identidad llevadas en forma tangible y en teléfonos inteligentes, tabletas y otros dispositivos móviles inalámbricos; suministro de uso temporal de aplicaciones de
software basadas en la web
y de software no descargable en
línea para su uso en la gestión,
configuración y realización
de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de computación en la nube y de software como servicio (saas) con software para su uso en la gestión,
configuración y realización
de diagnósticos en lectores, escáneres, validadores, controladores y otros dispositivos y sistemas de control de acceso; servicios de software como servicio (saas) que incluyen software para la supervisión
y el suministro de control
de acceso físico a locales;
servicios de control de acceso,
a saber, el suministro del uso temporal de software en línea no descargable para supervisar, proporcionar y restringir el acceso
físico a locales. Fecha: 8
de septiembre del 2022. Presentada
el: 27 de mayo del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre del 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022677832 ).
Solicitud N°
2022-0007137.—María
del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
Boston Scientific Scimed Inc., con domicilio en One Scimed Place, Maple Grove, MN 55311, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CASELINK como marca
de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 35; 38 y 41. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación móvil para que los profesionales de la medicina (médicos, estudiantes de medicina) descubran, discutan y compartan casos clínicos e imágenes médicas; una plataforma educativa colaborativa especializada en medicina.; En clase
35: Servicio de redes de negocios.;
En clase 38: Suministro de foros en línea para la comunicación sobre temas de asistencia sanitaria, medicina, productos y aparatos médicos, formación médica, educación e interés general.; En clase 41: Servicios
de educación médica, formación médica, conectar a los profesionales de la salud a través de compartir su experiencia por medio de casos clínicos generando una comunidad colaborativa
que apoye el desarrollo de la educación médica. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 16 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677834 ).
Solicitud Nº 2021-0009765.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill de Nicaragua S. A., con domicilio en kilómetro
17 de la Carretera Maraya-Managua Departamento
de Masaya, Nicaragua, solicita la inscripción
de: Tip Top, como marca
de servicios en clase(s): 43 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y hotel; servicios de
catering de alimentos y bebidas.
Fecha: 9 de setiembre del
2022. Presentada el: 27 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022677842 ).
Solicitud N°
2022-0006580.—Luis
Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N°
401550803, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Vijosa S. A. de C. V., con domicilio
en Calle L-3, N° 10, Zona
Industrial Merliot, Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, El Salvador.,
El Salvador, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos
para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastar los dientes
y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la
destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 4 de agosto de 2022. Presentada el: 28 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022677844 ).
Solicitud Nº 2021-0007295.—Marco Antonio Jimenez
Alice, casado dos veces,
cédula de identidad 107450412, en
calidad de apoderado generalísimo de BICSA Fiduciaria
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101798354, con domicilio en
Pavas, Mata Redonda, edificio
Torre Cordillera, sétimo
piso, contiguo Agencia del ICE-Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: La administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022677851 ).
Solicitud Nº 2021-0003733.—Simón Alfredo Valverde
Gutierrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos
de Guatemala S. A., con domicilio en
Calzada Aguilar Batres
35-35, zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 29 y 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 31: Productos
alimenticios y bebidas para
animales. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677876 ).
Solicitud Nº 2022-0007778.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Sightglass,
Visión,
Inc. con domicilio en:
6101, Bollinger Canyon Road, Suite 500, San Ramón, California 94583, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: gafas; anteojos; anteojos correctivos; lentes oftálmicas; lentes para gafas; piezas para lentes oftálmicas; piezas para lentes ópticas; piezas para lentes para gafas; estuches para lentes oftálmicas; estuches para lentes, para gafas; monturas para gafas; monturas para gafas correctivas; estuches para gafas; estuches para gafas; estuches para gafas correctivas. Fecha: 08 de septiembre de 2022. Presentada el: 06 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677879 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N°
2022-0007305.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor oficioso de
Paycom Payroll LLC, con domicilio en
7501 W. Memorial Rd., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos; servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con herramientas de gestión de
capital humano; servicios
de consultoría en el ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular, para la promoción
de la retención de empleados,
el crecimiento profesional y el aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento, comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a
saber, procesamiento de nóminas,
gestión de recursos humanos, gestión de capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines
de declaración de impuestos
y de gestión y análisis de recursos humanos y de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a software para ayudar
a cumplir las disposiciones
legales, de la industria o
de mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas; servicios de información estadística con fines empresariales;
prestación de servicios de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación de servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de consultoría en el reclutamiento de personal en particular la asistencia con herramientas para el reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y los potenciales empleadores a través de una red informática mundial; mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación
y pago de pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales;
investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; administración empresarial de
planes de beneficios para los
empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación
de redes profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las habilidades del empleo con fines de entrenamiento;
servicios empresariales, a
saber, servicios de control de tiempo
para otros; suministro de
un sitio web con información para corredores
de beneficios de empleados
y consultores en el ámbito del procesamiento
de nóminas, presentación y reporte de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración
de fondos, reclutamiento de
empleados y subcontratación
(outsourcing); servicios de procesamiento
de datos.; en clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la nómina; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios de transacciones financieras, a saber, la provisión
de transacciones comerciales
seguras y opciones de pago; administración de planes de
beneficios de empleados en relación con seguros y finanzas; prestación de servicios financieros a empleadores, a
saber, débito de impuestos sobre la nómina y, administración de beneficios, administración de reclamos
de compensación de trabajadores,
agencia de seguros, administración de fondos de pensiones y jubilación de empleados; administración de reclamos de seguros; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de
información, gestión y análisis financieros; servicios de débito de impuestos sobre la nómina; administración de planes de beneficios
de empleados en materia de seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores; administración financiera de planes de pensiones
y planes de jubilación de empleados;
suministro de un sitio web con información
para corredores y consultores
de beneficios de empleados en el ámbito
de la administración de seguros
y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud.; en clase 42: Servicios
de software como un servicio
(SAAS) que consisten en un
software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito
de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño, gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre software de procesamiento
de nóminas y software para gestión
financiera y gestión de recursos humanos; provisión de uso temporal de
software de computadora no descargable
en el ámbito
de la contabilidad para la preparación
y procesamiento de nóminas
para empleadores, y para imprimir
documentos de nómina, a
saber, reportes, cheques, y formularios
de impuestos; provisión de uso temporal de software de computadora
no descargable para la realización
de servicios relacionados
con empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos, provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de información sobre programas de consejería y apoyo para empleados, administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos de empleados, administración de reclamos y pagos de compensación de empleados, procesamiento y almacenamiento de
documentos de reclutamiento
de empleados, realización
de investigaciones de antecedentes
pre-empleo, procesamiento de registros de tiempos
y asistencia de empleados,
calendarización de citas, provisión de información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del mantenimiento de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del desempeño de empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión
de información sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y planeamiento sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología
que le permita a corredores
y consultores de beneficios
de empleados ver videos en línea en
el ámbito de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes
pre-empleo, subcontratación
(outsourcing), reforma de atención
de salud y servicios de gestión de prestaciones de desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable
para corredores y consultores
en beneficios para empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de desempleo; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para otros
en el ámbito
del empleo que le permita a
empleados fuera de sitio
para que puedan presentar datos de tiempo y empleo a los empleadores
mediante comunicación inalámbrica y entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos
electrónicos móviles; herramientas y software de reclutamiento
de personal, a saber, previsión de software y herramientas de software no descargable
para el reclutamiento de
personal para uso en la gestión de datos y bases de datos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677878 ).
Solicitud Nº 2022-0007816.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Michelle Tencio Núñez, cédula de identidad 117040387, con domicilio
en San Francisco de Coronado, Urb. La Esmeralda. acceso privado, primera casa, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de venta en línea de productos
cosméticos y de belleza
para la piel Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo
tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677881 ).
Solicitud N° 2022-0006627.—Humberto
Di Palma Bonilla,
casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 105240191, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques Plásticos Limitada, cédula jurídica N°
3102111872, con domicilio en
Montes de Oca, Lourdes, 500 metros al este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 16 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina
paletizadora, flejadoras, selladoras, máquina flejadora, selladoras de cajas y formadoras de cajas. Clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, plástico para paletizar, amarras plásticas, dispensadores de plástico, plástico burbuja, bolsas asépticas, bolsas de empaque, bolsas con aire para embalaje, plástico termoencogible, fleje plástico de polipropileno, fleje plástico de poliéster, esquineros de cartón, esquineros de plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva impresa, cinta hot melt, dispensadores de cinta. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022677883 ).
Solicitud Nº 2022-0007481.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de Raindrops Enterprises S. DE RL con domicilio en Ciudad de Panamá, Edificio Horizonte, Local 1A Avenida Cincuentenario,
Panamá, solicita la inscripción
de: RAINDROPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos duros y blandos, dulces, confites, gomas, goma de mascar. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677885 ).
Solicitud Nº 2022-0003650.—Mariana
Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Ofertel S.
A. con domicilio en Los Yoses del Auto Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DEJA DE SER UN MAÑANISTA como Señal de Publicidad Comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos,
internet y televisión de productos
para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios. Relacionado con el registro 268498 Fecha: 4 de mayo
de 2022. Presentada el: 27
de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio” y el artículo
63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2022677886 ).
Solicitud Nº 2022-0005526.—Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289,
en calidad de Apoderado Especial de Shi International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue,
Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como Marca de
Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, reparación y mantenimiento a nivel empresarial de infraestructura de TI y hardware informático
y de red; actualización de hardware informático. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022677889 ).
Solicitud Nº 2022-0007520.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio
en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona
Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
de: Blovac, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos
y sistemas de gestión electrónica de animales; cercas eléctricas, sus componentes y accesorios; a saber
controladores de cercas eléctricas, electrificadoras para
cercas, energizadas eléctricos de cercas, líneas conductores de electricidad para cercas (incluyendo alambras conductores, cintas conductoras de electricidad y
cables conductores de electricidad);
aparatos eléctricos utilizados para la puesta a prueba de cercas eléctricas; interruptores de accionamiento de cercas eléctricas; comprobadores y medidores eléctricos para cercas eléctricas. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677891 ).
Solicitud Nº 2020-0004631.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en
calidad de Apoderado
Especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción:
como marca de servicios en clase 39 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022677905 ).
Solicitud Nº 2021-0007119.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de Apoderado
Especial de Smily Sloth CBD Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102823598, con domicilio
en San José, Santa Ana, Pozos,
Calle Las Palmas, Al Fondo, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases 3; 5;
30 y 31 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores
a base de CBD.; en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas,
médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales, todos los anteriores
a base de CBD.; en clase 30:
Gelatinas de frutas [productos de confitería]; confitería con CBD.; en clase 31: Alimentos y bebidas
para animales a base de CBD. Fecha:
1 de septiembre de 2022. Presentada
el: 6 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677906 ).
Solicitud Nº 2022-0005942.—Anel Aguilar Sandoval, cédula
de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de
China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio
en Sinotruk Tower, NO. 777
Hua›ao
Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Excavadoras; bulldozers; aparatos
de manipulación para carga y descarga;
máquinas de movimiento de
tierras; apisonadoras; montacargas.
Fecha: 12 de setiembre de
2022. Presentada el: 7
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022677908 ).
Solicitud Nº 2022-0006387.—Anel Aguilar Sandoval,
cédula de identidad 113590010, en
calidad de apoderado
especial de Cifuentes Chamorro Compañía Limitada con domicilio en Restaurante Porterhouse
Steaks, Km 8 Car A Masaya, Managua, Nicaragua, solicita
la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio
de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Fecha:
6 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677909 ).
Solicitud Nº 2022-0006447.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Wework Companies LLC con domicilio
en 115 West 18th Street New York New York 10011
United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FICTION
COFFEE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
30; 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café; granos de café.; en
clase 35: Suministro de instalaciones de trabajo conjunto
equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de
espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes; servicios de desarrollo de negocios, en concreto, prestación
de asistencia para la puesta
en marcha de negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes comerciales en línea; servicios
de consultas de negocios
del tipo de diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y organización de negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales; planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y elaboración de informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para terceros; publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes inmuebles residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; Prestación de servicios de personal de apoyo de
oficina; servicios de gestión de proyectos para terceros; servicios de consultoría de negocios en materia de diseño
espacial y arquitectura de infraestructuras y diseño de interiores; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión espacial para optimizar la eficacia de los procesos comerciales
y la toma de decisiones; optimización y gestión asistida por ordenador,
en concreto, gestión de logística y espacios físicos; tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia
en línea, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros; Suministro de una guía de pedidos que se puede buscar en
línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea; servicios
de venta al por menor de regalos y artículos varios; en clase
36: Corretaje de seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios Inmobiliarios; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales; alquiler de espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de coworking; alquiler
de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y edificios; gestión de apartamentos y edificios; servicios de incubación, a saber,
alquiler de espacio de oficinas para autónomos, nuevas empresas, empresas existentes y organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de recaudación de fondos; servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje de arte; tasación de arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y autorización de transacciones financieras; servicios de procesamiento, autenticación y verificación de pagos electrónicos; servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; concesión de subvenciones; servicios de inversión; servicios de beneficencia, en concreto, concesión
de fondos a entidades sin ánimo de lucro.; en clase 43: Bares de café;
tiendas de café; servicios de suministro
de café para oficinas; cafeterías.
Prioridad: Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022677910 ).
Solicitud Nº 2022-0007453.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101029720 con domicilio en
Sabana Norte, del ice 200 metros norte
y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KABÉ como marca
de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
36: Inversiones inmobiliarias;
negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677911 ).
Solicitud Nº 2022-0007240.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de
Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Man, Street, Road
Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas)
solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 16 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús;
acondicionadores para el cabello; cremas cosméticas; jabones; cremas y lociones exfoliantes; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; maquillaje; desodorantes; esmaltes de uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites para bebés; polvos para bebés; toallitas para bebés; productos de limpieza facial; jabones, espumas y cremas de afeitar; gel de baño; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase
5: Alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico; alcohol para uso tópico, uso
farmacéutico y uso medicinal;
alimentos para bebés; cremas medicinales para bebés; pañales para bebés; productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Almohadillas
desmaquillantes de papel; telas faciales de papel; pañuelos de papel faciales; papel y cartón; productos de imprenta; material
de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y
material para artistas; pinceles;
material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando
la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677912 ).
Solicitud Nº 2022-0007493.—Giselle
Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio
en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta
industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clases: 11 y
19. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones
y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 19: Materiales no metálicos para la edificación y
la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022677913 ).
Solicitud N° 2022-0003355.—León Weinstok Mendelewicz,
casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado
especial de Molinos Río de la Plata S. A., con domicilio en Buenos Aires
C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022677914 ).
Solicitud Nº 2022-0006694.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con domicilio
en Suite 1, 24422 Del Prado, Dana Point, California
92629, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento deportivo, en concreto,
tablas de surf, tablas de wakesurf, tablas de aluminio, tablas de remo y tables de cometas. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022677915 ).
Solicitud N°
2022-0007495.—Anel
Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maram Eyewear Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101829922, con domicilio en
San Pablo, distrito San Pablo, 150 metros al oeste de la
Municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LIGHT ON YOU, LIGHT ON THE
PLANET como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. En relación con el registro 291031. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”, y el artículo 63 que indica
“Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro
de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una
expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido;
pero su existencia
depende, según el caso, de la marca o el nombre
comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022677916 ).
Solicitud N° 2022-0006838.—Juan
Diego Gutiérrez Jiménez,
casado una vez, cédula de identidad N° 304110971,
en calidad de apoderado generalísimo de Oftalmología Madarim Limitada, cédula jurídica N° 3102846035, con domicilio
en El Carmen, Condominio
Bohemia Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros al sureste sobre diagonal nueve A, apto 23, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 44 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 44: Servicio oftalmológicos. Reservas: de los colores: café. Fecha: 29
de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022677950 ).
Solicitud N°
2022-0003228.—Ana
Victoria Cerdas Álvarez, casada
una vez, cédula de identidad N°
601250330 con domicilio en Bagaces, Mogote, del Super Chivas 100 m este, 100 m norte y 75 este casa a mano derecha, con verjas de acero color negro y techo tipo teja,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo en conserva de aceite, verduras, hortalizas y legumbres conservadas en aceite, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, chiles en conserva, cebollas
en conserva, conservas y encurtidos, pepinillos en conserva.
Fecha: 21 de abril de 2022.
Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022677965 ).
Solicitud Nº 2022-0007248.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad
109010453, en calidad de apoderado especial de Anapanasati S.A., con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Guatemala de Santa
Rosa, contiguo al Canopy Tour Finca Anapanasati, 50309, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; Hotel; restaurante;
alojamiento; catering; glamping. Reservas:
No se hace reserva de colores Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677992 ).
Solicitud Nº 2022-0007467.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
66Degrees Holdings, LLC con domicilio en 600 W Van Buren Street, Suite 603 Chicago, Illinois
60607, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: 66DEGREES como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de reventa, a saber, servicios
de distribución en el ámbito del software de computación en nube y reventa de soluciones de software de computación
en nube; servicios de dotación de personal
profesional; asistencia comercial relativa a la implantación de software de computación
en nube y a la integración de software de computación
en nube.; en clase 39: Servicios
de distribución, a saber, entrega
de software de computación en
la nube.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; servicios
de consultoría en el campo del diseño de software; consultoría de desarrollo de
software en el campo de la computación en la nube; implementación de soluciones de software de computación
en la nube para otros; servicios de consultoría técnica en el campo de la implementación de soluciones de
software de computación en
la nube; en clase 45: Servicios de consultoría relacionados con las licencias de programas informáticos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678023 ).
Solicitud Nº 2022-0007522.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América ,
solicita la inscripción de: PIPELINE PUNCH como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin
gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y
preparaciones para hacer bebidas; cerveza si alcohol.
Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022678024 ).
Solicitud Nº 2022-0007814.—María
Del Milagro Chaves
Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de EXXIA
S. A. con domicilio en AV.
Coronel Diaz 2561-10 C, C1425DQL, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PALLESQUI como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; ungüentos [no medicinales]; en clase 5: Alimentos dietéticos para uso médico; desinfectantes; material
para apósitos; preparaciones
dermatológicas; preparaciones
farmacéuticas; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; ungüentos
medicinales; ungüentos para
uso farmacéutico Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño,
color, letras y combinación
de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022678028 ).
Solicitud Nº 2022-0007231.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Uber Technologies, INC. con domicilio en 1515 3RD Street, San
Francisco, California 94158, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: UBER ENCARGO como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos,
de investigación, de navegación,
de topografía, fotográficos,
cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software
informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos
para aparatos que funcionan
con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras;
trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones de los oídos para buceadores, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua;
aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte
y la entrega de bienes muebles y mercancías; software informático descargable para
acceder a servicios personales
y de conserjería; software informático
descargable para suministrar
información sobre la recogida y entrega de activos y mercancías en tránsito; software informático descargable que permite a los clientes
gestionar y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 39: Transporte;
embalaje y almacenamiento
de mercancías; organización
de viajes; servicios de transporte; servicios de entrega; recogida, transporte, entrega y almacenamiento de mercancías, paquetes, encomiendas y mensajes; suministro de información sobre la recogida, el rastreo
y entrega de mercancías en tránsito; suministro
de un sitio web con información sobre
servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; en clase
42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación
y diseño relacionados con los mismos; servicios
de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; servicios
de control de calidad y autenticación;
diseño y desarrollo de
hardware y software informáticos; suministro
de uso temporal de software informático
en línea no descargable; suministro de uso temporal de software informático
en línea no descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte
y la entrega de bienes personales y mercancías; suministro de uso temporal de
software informático en línea no descargable para acceder
a servicios de conserjería
y personales; suministro de
uso temporal de software informático
en línea no descargable para brindar información sobre la recogida y la entrega de activos y mercancías en tránsito; suministro
de uso temporal de software informático
en línea no descargable que permite a los clientes gestionar
y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes
materiales y las personas; servicios
personales y sociales prestados por terceros
para satisfacer las necesidades
de las personas; hacer mandados
para terceros; servicios de
conserjería personal. Reservas:
La propietaria de esta
Marca se reserva el derecho
de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-17238 de
fecha 25/03/2022 de República Dominicana.
Fecha: 13 de septiembre de
2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022678034 ).
Solicitud Nº 2022-0002145.—Juan
Carlos Cubero Camacho,
casado una vez, cédula de identidad
107570922 con domicilio en Condominio Antares casa 51, Cartago cantón
Central, distrito Occidental, C, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, ropa deportiva, sombreros. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022678064 ).
Solicitud Nº 2022-0007526.—Andrés
Hernández Osti, casado dos veces,
cédula de identidad 107120834, en
calidad de apoderado
especial de Todotapping Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855852 con domicilio
en San Rafael, Condominio
Residencial Campo Real, Bosque Real Uno, edificio 2, apartamento 2-07, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Piedras preciosas y semipreciosas.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación a través de talleres en relación a terapias
con piedras. Reservas: De los colores: turquesa
y morado. Fecha: 2
de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022678184 ).
Solicitud Nº 2022-0006803.—Ethel Maricela Moreno
Rangel, en calidad de apoderado especial de Inversiones
M F M S.A, cédula jurídica N°
3101853345, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, distrito
Nicoya, Sabana Grande, cuatrocientos
metros al oeste de la escuela,
casa color beige, lado derecho, 50201, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: es un nombre comercial dedicado a la venta de vehículos usados. Ubicado en Nicoya, Guanacaste, frente al RETEVE. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678186 ).
Solicitud Nº 2022-0007527.—Andrés Hernández Osti,
casado dos veces, cédula de
identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas
S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali,
Colombia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales de uso humano que consisten de seis cápsulas líquidas para los dolores de cabeza y migraña. Reservas: de los colores: azul,
celeste, negro, verde, fucsia,
anaranjado, amarillo,
dorado, rojo y blanco. Fecha:
05 de septiembre de 2022. Presentada
el: 29 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022678187 ).
Solicitud Nº 2022-0007603.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834,
en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. De C.V. con domicilio
en BLVD. Adolfo López Mateos
N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALTRALAM como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones
para uso médico Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678209
).
Solicitud Nº 2022-0006805.—Luis Diego García Castro, soltero,
cédula de identidad N°
114550833, en calidad
de apoderado especial de Lava Fácil
Autoservicio Limitada,
cédula jurídica N°
3102752276, con domicilio en: calle 34, último
edificio a la derecha,
10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y
absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes
para uso personal; aceites
de aromaterapia; pestañas y
uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores
para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca
para el pelo; crema para
manos; lociones para manos; jabones
para manos; bálsamo labial; lápiz
labial; portador para lápiz
labial; brillo labial; jabones
líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678217 ).
Solicitud Nº 2022-0006807.—Luis
Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado especial de
Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica
3102752276, con domicilio en:
calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
7 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras
/ máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas Reservas: no tiene reservas sobre el color Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN20226778219 ).
Solicitud Nº 2022-0006661.—Yajaira
Murillo Padilla, cédula
de identidad N° 110620149, en
calidad de apoderado especial
de The Road Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101740407, con domicilio en:
San José-Montes de Oca, Cedros, del
Colegio Combi 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase 25, 35 y 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comprende
principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado; los
artículos de sombrerería
para personas; las partes de prendas
de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los
puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los
refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas
de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los
guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; - los trajes de disfraces;
la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas
de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos
de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; comprende principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado;
los artículos de sombrerería para personas; las partes
de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños,
los bolsillos, los forros confeccionados,
los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de
sombreros; las prendas de vestir
y el calzado para deporte, por ejemplo:
los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de
karate, las botas de fútbol, las zapatillas
de gimnasia, las botas de esquí;
- los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto
prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos
que no estén calentados eléctricamente; en clase 35: comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los
servicios de publicidad,
marketing y promoción; los servicios de publicidad, de
marketing y de promoción; servicios
de relaciones públicas; organización de ferias comerciales
y de exposiciones y en clase 41: comprende principalmente eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o
educativos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678232 ).
Solicitud N°
2022-0006374.—Freddy
Alexander Hidalgo Torrejón, cédula de identidad N°
801180309, con domicilio en del Liceo Laboratorio
Emma Gamboa, 250 metros norte,
San Vicente, Moravia, San José, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios
de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de
hardware y software. Fecha: 30 de agosto
de 2022. Presentada el: 21
de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022678270 ).
Solicitud N°
2022-0007512.—Jeffry
Torres Fernández, divorciado, cédula de identidad N°
113320668, con domicilio en Santa Bárbara, 400 metros este
del parque Central y 50 metros sur, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos capilares, shampoo, productos
para la Barva, mascarillas en crema para el rostro, productos para el cuidado de la piel. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registrador.—( IN2022678293 ).
Solicitud N°
2022-0007711.—Sara
Sáenz Umaña, cédula de identidad N°
204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza,
2nd Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas
Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos
plásticos; tenedores plásticos; cucharas plásticas. Clase 21: Vajillas plásticas, Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022678305 ).
Solicitud Nº 2022-0007077.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad
104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck
Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101042493 con domicilio
en Barrio San Francisco Peralta, calle
33 avenidas 8 y 10, Número
837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur, casa 837,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BLK COSINUS JOINT como marca
de comercio en clase(s): 6. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Son juntas blindadas de acero cosinusoidal utilizadas en sistemas
de construcción para pisos industriales en las medidas 115/150 x 5, 160/215 x 5 y 205/300 x 5. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022678306 ).
Solicitud Nº 2022-0007066.—Guillermo
Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N°
104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con
domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10,
número 837 o de la pulpería la luz, 150 Metros Al Sur, Casa 837, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 80/60 como marca de comercio
en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un material
compuesto de fibra de acero de 60 mm de longitud, aplicado como refuerzo en
estructuras. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de
2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678307 ).
Solicitud N° 2022-0003731.—Paula Sáenz Salazar,
casada, cédula de identidad N° 111120107, en calidad de apoderado generalísimo de Nomads Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102839700, con domicilio
en frente a Radial
Francisco J. Orlich, City Mall, Venturez,
oficina 33, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clases 36 y 43 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler y venta de bienes inmuebles y propiedades. Clase 43: Servicios de casas de vacaciones.
Fecha: 20 de setiembre de
2022. Presentada el: 23 de
mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022678333 ).
Solicitud Nº 2022-0003957.—Roberto
Enrique Romero Mora, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado
especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose
seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO COCOA GOURMET
CHOCOLATE CLÁSICO como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao,
chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo),
productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate,
helados cremosos, sorbetes y otros helados a base de cacao
clásico y chocolate clásico tipo gourmet. Fecha: 5 de septiembre de
2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2022678335 ).
Solicitud N° 2022-0007619.—Roberto
Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570,
en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101784453, con domicilio en
Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 1, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café, todo tipo de café
(café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos
de café, bebidas frías y
calientes hechas a base de café, todo
tipo de productos hechos a base de café, saborizantes
de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate
oscuro, chocolate amargo,
semi - amargo) productos de
chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de
chocolate, helados cremosos,
sorbetes otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678336 ).
Solicitud N° 2022-0007810.—Ligia
Estrada Amores, casada una
vez, cédula de identidad N° 203280880,
con domicilio en Urb. La
Alameda casa N°
18, 300 SO Cuesta de Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase 14. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022678362 ).
Solicitud N° 2022-0007875.—Elías Emmanuel Fajardo Panta, cédula de residencia N°
160400149435, en calidad
de apoderado generalísimo
de Consorcio Valito S. A.,
cédula jurídica N° 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7. avenida 22, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial,
en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos
ferreteros, venta equipos industriales, maquinaria, tuberías y equipos para gases industriales. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts sur de Repuestos Zayqui. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678379 ).
Solicitud Nº 2022-0007909.—Antonio Aguilar Jiménez, soltero, cédula de identidad
116620250, con domicilio en
Santa Ana Centro, 75 metros este de la Casa Cural, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Zapatos de football y preendas de vestir para football.
Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022678423 ).
Solicitud Nº 2022-0007236.—Nicole Menayo Alvarado, cédula de identidad
402200957, con domicilio en
Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a abrigos.
Ubicado en Villa Adobe,
casa 82, Costa Rica, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada
el: 7 de setiembre de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022678449 ).
Solicitud Nº 2022-0007574.—José David Vargas Ramírez, soltero,
cédula de identidad 113700220, en
calidad de apoderado
especial de José
Ángel Soro Madrigal, casado una vez,
cédula de identidad 203520874 con domicilio
en San Carlos, Muelle, frente a Subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción
de harina a base de grillos
Fecha: 16 de septiembre de
2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678476 ).
Solicitud Nº 2022-0007037.—Aura
Yamilet López Obregón, cédula de identidad
900840926, en calidad de apoderada generalísima de
Municipalidad de Upala, cédula jurídica
3014042077, con domicilio en
Upala, Upala, 75 metros este del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad a través de medios
electrónicos y específicamente
internet, publicidad a través
de todos los medios públicos de comunicación, publicidad en el ámbito
de los viajes y del
turismo. Fecha: 17 de agosto
de 2022. Presentada el: 11
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678514 ).
Solicitud Nº 2022-0007451.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad
205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora
y Distribuidora Vilallobos
& González S. A., cédula jurídica 3101561659, con
domicilio en Pénjamo de Florencia, 300 metros al sur de la entrada al
Rancho Fofo San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas,
y preparaciones a base de cereales,
pan, productos de pastelería,
arroz, galletas. Fecha: 16 de septiembre
de 2022. Presentada el: 26
de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022678531 ).
Solicitud Nº 2022-0004203.—Marvin
Villegas Cubero, cédula de identidad 900540456, en calidad de apoderado
generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia,
cédula jurídica 3004045236 con domicilio en Alajuela, Grecia, central, 100
metros norte de la Municipalidad de Grecia, Grecia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: COOPEGRECIA como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Intermediación financiera. Alajuela Grecia Central 100
norte de la Municipalidad de Grecia. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el
27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678541 ).
Solicitud N° 2022-0005232.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N°
113310636, en calidad
de apoderado especial de J&B Limited, con domicilio en 3rd Floor, Yam Raj
Building, Market Square, P.O.BOX 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 34 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Tabaco, fósforos, cigarrillos,
estuches (de cigarrillos), cigarrillos conteniendo sustitutos del tabaco, no para propósitos medicinales,
cigarros, saquitos (tabaco), saquitos
de tabaco, cigarrillos, estuches
(cigarros), tarros de tabaco. Fecha:
20 de julio de 2022. Presentada
el: 17 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678542 ).
Solicitud N° 2022-0005225.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N°
113310636, en calidad
de gestor oficioso de Yiwu Majesta Hardware Tools Co, Ltd, con domicilio
en N° 19840, District Two Of Yiwu International Trade City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; cubiertos de
mesa [cuchillos, tenedores
y cucharas]; herramientas
de jardín
operados manualmente; martillos; herramientas manuales accionadas manualmente; cortadores de vidrios; llaves inglesas/llaves; sierras de mano;
máquina empacadora manual; herramientas
de grabado [herramientas manuales]; alicates, brocas [herramientas manuales]. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022678543 ).
Solicitud N° 2022-0004959.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N°
113310636, en calidad
de apoderado especial de Consorcio
Cítricos
Dominicanos S. A., con domicilio
en Km. 46 1/2, Autopista
Duarte, Villa Altagracia, República
Dominicana, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clases 5 y 32 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas
dietéticas
complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor
a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos
con sabor a café; concentrados para hacer
bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; bebidas deportivas, específicamente,
bebidas de recuperación; bebidas
deportivas, específicamente, bebidas
energéticas;
agua de coco; bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022678544 ).
Solicitud N° 2022-0005231.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero,
cédula de identidad N° 103310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cítricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 5 y 32 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas
dietéticas
complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor
a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a café; bebidas
de frutas; bebidas de aloe
vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos
con sabor a café; concentrados
para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua
potable purificada; jarabes
para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; bebidas deportivas, específicamente,
bebidas energéticas; agua
de coco; bebidas de malta
sin alcohol. Fecha: 16 de agosto
de 2022. Presentada el: 17
de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no
se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678545 ).
Solicitud N° 2022-0003070.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636,
en calidad de apoderado especial de Anchor Allied Factory L.L.C, con domicilio en P.O. Box 21152,
Sharjah, United Arab Emirates, Emirates Árabes Unidos, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 2; 16 y 17 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordiente; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores,
decoradores, impresores y artistas. Clase
16: Papel y cartón; impresos;
material de encuadernación
de libros; fotografías; papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos para papelería o uso
doméstico;
materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza;
laminas, películas
y bolsas de plástico para envolver
y embalar; tipografía de imprenta,
bloques de impresión. Clase
17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias;
plásticos
y resinas en forma extruida
para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras
y tubos flexibles, no metálicos. Fecha:
12 de julio de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022678546 ).
Solicitud N° 2022-0003068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero,
en calidad de apoderado especial de Chaowei
Power Group Co., Ltd, con domicilio en Xinxing Industrial Park, Zhicheng Town, Changxing County,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 9 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores
eléctricos
para vehículos;
cargadores de batería; cajas de baterías; botes de batería; cajas de acumuladores;
estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; batería de iones
de litio; cargadores USB; energía portátil (batería que puede
ser cargada); batería de reserva;
baterías
recargables para alimentar vehículos eléctricos; baterías para cargar; batería de combustible; batería de coche;
batería
de motocicleta. Fecha: 12
de julio de 2022. Presentada
el: 5 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678547 ).
Solicitud Nº
2022-0005936.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., con
domicilio en 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de
San Sebastián, San Jose, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Ulcemed como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamentos para uso humano.
Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de
publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022678548 ).
Solicitud N°
2022-0006975.—Daniel
Venegas Rojas, soltero, cédula de identidad
N° 208310456, con domicilio en
Alajuela, Urbanización La Giralda,
casa N° 34.G, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con especialidad en mariscos. Ubicado
en Alajuela, San José, frente
al Colegio Saint Francis en la Urbanización
La Trinidad de Alajuela. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022678553 ).
Solicitud Nº 2022-0007387.—Roxana Cristabel
Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula
de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velázquez, divorciado una vez,
cédula de identidad 80770595 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3,
contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San
José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR MELON
como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el:
24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022678554 ).
Solicitud Nº 2022-0006294.—Victorino
Venegas Sibaja, cédula de identidad
203240758, en calidad de representante legal de Comité
Cantonal de Deportes y Recreación
de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en: Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación,
formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678555 ).
Solicitud Nº 2022-0006296.—Victorino
Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante
Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica
3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Gallo chepe CCDR-SJ como marca de comercio y
servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022.
Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678559 ).
Solicitud Nº
2022-0006983.—Johanna Agüero Flores,
soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de
Everest Reinsurance Company, con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way
Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVEREST INSURANCE INTERNATIONAL como marca de servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022.
Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18
de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022678628 ).
Solicitud Nº 2022-0006980.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en: Warren Corporate
Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey
07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022678631 ).
Solicitud Nº 2022-0003282.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Eneroc
New Energy Technology Co., Ltd., cédula de identidad,
con domicilio en:
Room2-101, 1ST Huishan RD, Lushan Industry Area, Fuyang District, Hangzhou City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción de: eneroc, como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías
eléctricas para vehículos;
cargadores para baterías eléctricas; estaciones de carga para vehículos
eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; programas informáticos descargables; Dispositivo de carga para vehículos
motorizados; cajas de baterías; instrumentos de navegación;
aplicaciones de software de computadora
descargables. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2022678632 ).
Solicitud Nº 2022-0006905.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate
Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVEREST como Marca de Servicios
en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios
de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022678633 ).
Solicitud Nº 2022-0004779.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de apoderado
especial de Bunna Group Sociedad Anónima,
con domicilio en: 20 avenida 3-84 B, Zona 15, Vista Hermosa 1, Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café sin tostar; café con leche; bebidas a
base de café; cápsulas de café, llenas
y en clase 43: servicios de cafés-restaurante;
servicio de cafeterías; servicios
de cafés. Reservas: no se reivindica
el término café. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022678634 ).
Solicitud Nº 2022-0007005.—Aarón
Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad 114150910, con domicilio
en: Poás, Carrillos, 300 metros al oeste
del EBAIS de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clases: 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, almacenamientos
digitales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
05 de setiembre de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678683 ).
Solicitud Nº 2022-0007006.—Arón
Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad 114150910, con domicilio
en: Poás, Carrillos, 300 metros al oeste
del EBAIS de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s) internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño y desarrollo de software y hardware, ubicado
en Alajuela, Poás, Carrillos, 300 metros al oeste
del Ebais de Carrillos bajo. Fecha:
05 de setiembre de 2022. Presentada
el: 10 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678684 ).
Solicitud Nº 2022-0003144.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de
Joy Kie Corporation Limited, con domicilio
en: 16 F, Guangxin Building,
N° 36, 38,
46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 28. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Caballitos de
balancín; vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos
de culturismo; máquinas
para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para juegos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador.—(
IN2022678686 ).
Solicitud Nº 2022-0006981.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N°
113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate
Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022678689 ).
Solicitud Nº 2022-0004592.—Monserrat Alfaro Solano,
cédula de identidad 1-1149-0188, en
calidad de Apoderada
Especial de Laboratorios Casasco
S.A.I.C. con domicilio en
Boyacá 80 7MO. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita
la inscripción de: BNITRIX como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto
farmacéutico para uso humano. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—(
IN2022678690 ).
Solicitud Nº 2022-0006982.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate
Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: EVEREST INSURANCE como Marca de Servicios en clase(s):
36. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022678391 ).
Solicitud Nº 2022-0006455.—Ainhoa
Palladares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada
Especial de Lightforce Orthodontics, INC., con domicilio en 44 3DR Ave,
Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIGHTFORCE como marca de servicios
en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro
de información en el campo de la ortodoncia, a
saber: suministro de información
de ortodoncia para soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores
de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678693 ).
Solicitud Nº 2022-0006334.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad
de Apoderado Especial de Lightforce
Orthodontics INC con domicilio en
44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIGHTFORCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
10: Aparatos de ortodoncia
para su uso en dientes y mandículas,
a saber, soportes (“Brackets”), alineadores,
correctores de mordida, distalizadores,
expansores, aparatos de ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes; Soportes (“Brackets”) para ortodoncia;
Retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022678695 ).
Solicitud Nº 2022-0006426.—Johanna
Agüero Flores, soltera, cédula
de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: LIGHTFORCE como marca de servicios
en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos
funcionales - a saber, correctores
de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal.
Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—(
IN2022678697 ).
Solicitud Nº 2022-0006427.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad
113940979, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce
Orthodontics, INC con domicilio en
44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: LIGHTFORCE como Marca de Servicios en clase:
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño
personalizado de aparatos
de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente,
a saber, diseño personalizado
de soportes (brackets) de ortodoncia,
alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el
campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores
de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal;
Diseño y desarrollo de productos en el
campo de la ortodoncia, a saber, diseño
y desarrollo de soportes
(brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores
de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental
[metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas
[Software informático] en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables,
para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas
como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables,
para la fabricación de productos
dentales y de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678699 ).
Solicitud Nº 2022-0003224.—Roy
Alonso Campos Cerdas, casado una
vez, cédula de identidad
303530143 con domicilio en
100 m. oeste del teléfono público San
Martín,
Barrio San Juanillo, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678716 ).
Solicitud Nº 2022-0000806.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Mcdonald’s Corporation,
con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL
60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cambiando un
Poco, Cambiando Mucho como marca de servicios en clases 35 y 43
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Promoción de temas comunitarios y de sostenibilidad ambiental.; en clase 43:
Servicios de restaurante Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022678736 ).
Solicitud Nº 2022-0001722.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de Gestor oficioso de Viceroy Cayman Limited, con domicilio en
C/O Maples Corporate Services
Limited, Ugland House,
Grand Cayman, KY1-1104, Cayman
Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VICEROY
como marca de servicios en clases 36 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Arreglo/gestión de arrendamientos y
contratos de alquiler de bienes inmuebles; evaluación y administración de
bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias comerciales; valoración
de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de
propiedades; suministro de información en el campo inmobiliario a través de
Internet; facilitación de listados de bienes inmuebles e información sobre
bienes inmuebles a través de Internet; participación en el capital de bienes
inmuebles, a saber, gestión y arreglos para la copropiedad de bienes inmuebles;
asesoría inmobiliaria; servicios de administración de bienes inmuebles;
asesoría en gestión inmobiliaria; servicios de listado de bienes raíces para
apartamentos, condominios, villas y cabañas; administración inmobiliaria de
apartamentos, condominios, villas y cabañas para vacaciones; servicios
inmobiliarios, a saber, administración de propiedades de alquiler; servicios
inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas
amuebladas a corto plazo; servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento y
gestión para terceros de condominios residenciales ubicados dentro de
desarrollos hoteleros; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de
administración de alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas;
servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, corretaje, arrendamiento y
administración de apartamentos, condominios, villas y cabañas; alquiler de
apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios de comercialización de
bienes raíces.; en clase 43: Servicios de bar; servicios de restaurante;
banquetes y servicios de banquetes; servicios de cafetería; servicios de comida
para llevar; servicios de banquetería/catering;
servicios de suministro de alimentos, bebidas y comidas; alojamiento temporal;
servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento temporal; servicios de
cuidado de niños y cuido de niños; servicios de hospitalidad, a saber,
suministro de alojamiento temporal, alimentos y bebidas; puesta a disposición
de instalaciones para conferencias, exposiciones
y convenciones; reserva de alojamiento y comidas en hoteles; servicios
turísticos; servicios de información, consultoría y asesoría en relación con lo
anterior. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022678737 ).
Solicitud Nº 2022-0001884.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast
Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas;
collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras;
correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compra
reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano;
bolsos de viaje; paraguas; billeteras.; en clase 25: Calzado, a saber, calzado
deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y
pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas,
sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones
cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros,
gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones [ropa];guantes
[ropa];bufandas; medias.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de
calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y
bolsos; suministro de información de productos de consumo a través de Internet.
Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678738 ).
Solicitud Nº 2022-0001971.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderada especial de Align Technology, Inc. con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San
José, California 95134, United States
Of America, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: ITERO como marca de fábrica y
servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42. Internacional(es).Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de trabajo informáticas para
procesar y visualizar imágenes médicas capturadas para su uso en el diseño de
aparatos y prótesis dentales, y para monitorear tratamientos de pacientes;
estaciones de trabajo informáticas para su uso en modelado asistido por
ordenador con fines biomédicos y odontológicos; ordenadores, software
informático descargable y equipos de procesamiento digital, todos relacionados
con el campo médico; estaciones de trabajo informáticas para procesar y
visualizar imágenes médicas capturadas con fines de diseño de aparatos y
prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes.; en clase 10:
Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y de ortodoncia, a
saber, cámaras de escaneo para capturar, almacenar, recuperar y transmitir
imágenes médicas a través de medios y redes de telecomunicaciones.; en clase
40: Servicios de laboratorio dental; fabricación personalizada de prótesis
dentales.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP acrónimo del
Inglés) que ofrece software para su uso en la prestación de servicios de
tratamiento de ortodoncia y odontología; provisión de uso temporal de software
en línea no descargable para la prestación de servicios de tratamiento de
ortodoncia y odontología; software no descargable de modelado asistido por
computadora utilizado en odontología y ortodoncia para crear representaciones tridimensionales
informáticas de la dentadura del paciente, imágenes de modelos dentales para
impresiones dentales y modelos de estudio. Fecha: 6 de junio de 2022.
Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022678739 ).
Solicitud Nº 2022-0002318.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32ND
Street, 9TSolicitud Nº 2022-0002318 Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor
oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East
32ND Street, 9TH Floor, New York, New York United States 10016, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KEPLER INTELLIGENCE PLATFORM como
Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber,
alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software
informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y
automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de
mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base
de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y
mejorar el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio
de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678740 ).
Solicitud Nº 2022-0002319.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de
Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32nd
Street, 9th Floor, New York, New York United States 10016, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: KEPLER
como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber,
alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software
informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y
automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de
mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base
de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y
mejorar el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio de
2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678741 ).
Solicitud Nº
2022-0002379.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor
oficioso de Ape Foundation,
con domicilio en Whitehall Chambers, 2ND Floor
Whitehall House, 238 North Church, Street, Po Box
31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán , solicita la inscripción de: APECOIN como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32;
33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; relojes inteligentes; joyas
inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual;
auriculares; audífonos; auriculares para juegos; periféricos para juegos de
computadora; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares,
auriculares y dispositivos de juego; letreros de diodos emisores de luz (LED);
letreros de neón; blockchain (cadena de bloques);
criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas; archivos multimedia de
tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no fungibles (NFT);
archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens
no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de
audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, video y
multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); publicaciones
electrónicas descargables; imágenes digitales, archivos de audio, video y
multimedia; gráficos de computadora; software; software de cadena de bloques;
software de registro distribuido; software de criptografía; software para usar
con criptomonedas; software para usar con moneda digital; software para usar
con moneda virtual; software para acuñar, crear y emitir activos digitales,
tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no
fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y
brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir,
aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens
criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables
digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y
monedas virtuales; software para finanzas descentralizadas; software para crear
y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar aplicaciones
descentralizadas; software para registrar, administrar,
rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas
descentralizadas; software para la gestión y gobernanza de organismos autónomos
descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos
descentralizados; software para ejecutar y registrar transacciones financieras;
software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos;
software para usar como monedero de criptomonedas; software para usar como
monedero electrónico; software para crear y administrar monederos electrónicos;
software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software
para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
cripto-coleccionables, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos
electrónicos; software de juego; software de realidad virtual; software para
crear NFT; software para administrar y verificar transacciones en una cadena de
bloque; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de
software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software para
minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software
para organizar y realizar subastas; software para votar; software para redes
sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear,
administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear,
administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para
compartir archivos; software de comunicaciones; software para enviar y recibir
mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a
través de Internet y redes de comunicación; software para crear, editar,
cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear,
transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar,
transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o
información a través de redes informáticas y de comunicación; software para
procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para la
recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión,
intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir,
compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido,
texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias,
datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio
electrónico; software de comercio electrónico que permite a los usuarios
realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora
global, Internet y redes de comunicación; software para procesar transacciones
electrónicas; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para
crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones
financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para
su uso en el comercio financiero; software para uso en intercambio financiero;
software para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción
financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones
financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de
transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar
y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet;
software para conversión de divisas.; en clase 14: Joyería; joyería de
imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16: Publicaciones
impresas; libros; cartas de juego; revistas; fotos; afiches; papelería;
tarjetas coleccionables.; en clase 18: Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.;
en clase 24: Mantas; colchas.; en clase 25: Ropa; sombreros; sombrerería;
chaquetas; camisetas deportivas; pantalones; camisas; camisetas; suéteres;
sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas; medias.; en clase 27:
Tapetes; alfombras; esteras.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para
jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas;
balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables;
unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora,
interactivos y de video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles;
máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de
juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de
computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados
para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase
32: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas
no alcohólicas; refrescos (bebidas sin alcohol).; en clase 33: Bebidas
alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase
35: Servicios de venta al por menor; servicios de publicidad; servicios de
mercadeo; investigación de mercado; servicios de promoción; servicios de
consultoría empresarial; facilitar el intercambio y la venta de productos y
servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios
en línea para conectar a compradores con vendedores; proporcionar un mercado en
línea; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para
compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no
fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado
y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales;
proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores
y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT);
proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar
tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y
productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación;
proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios;
servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios de
otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36: Servicios
financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras;
servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de
criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica;
servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas;
servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en
criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico;
servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de
procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos
digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; distribución,
comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de
activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad,
tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera;
proporcionar información en los campos de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens
no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables,
criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a
saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera,
gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información
financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje;
servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios
de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en
cadena de bloques (blockchain).; en clase 38:
Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión;
servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de audio, video y
medios digitales en Internet; transmisión de juegos electrónicos y de video;
proporcionar salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos;
transmisión de información e imágenes asistida por computadora; proporcionar un
foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan
información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de
entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes
digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables
digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión
electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41:
Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes,
programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido
de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión,
transmisión vía Internet (webcasts), trabajos audiovisuales y multimedia no
descargables a través de Internet; producción de grabaciones de sonido, video y
multimedia; proporcionar juegos electrónicos, de computadora y de video en
línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de
realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de entretenimiento, juegos, contenido y
experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad
mixta; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de realidad virtual en
línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de
realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento;
servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia;
organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales y de
entretenimiento.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como
servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de
hardware y software informático; servicios de desarrollo de juegos
informáticos, electrónicos y de videojuegos; organización, gestión y gobierno
de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); registro, gestión y
seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas
descentralizadas (DAO); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas;
desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología
de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales
no descargables, audio, video y archivos multimedia; gráficos de computadora no
descargables; software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no descargable; software de contabilidad
distribuida no descargable; software de criptografía no descargable; software
no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para usar
con moneda digital; software no descargable para usar con moneda virtual;
software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens
digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles
(NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas,
monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y
brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar,
enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales,
tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT),
coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas
digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas
descentralizadas; software no descargable para crear y ejecutar contratos
inteligentes; software no descargable para desarrollar aplicaciones
descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear
y transferir intereses de propiedad en organizaciones autónomas
descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de
organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para
participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no
descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de
contabilidad distribuida no descargable para su uso en el procesamiento de
transacciones financieras; software no descargable para transferencia
electrónica de fondos; software no descargable para usar como billetera de
criptomonedas; software no descargable para usar como monedero electrónico;
software no descargable para crear y administrar monederos electrónicos;
software no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de
cambio; software no descargable para administrar y validar transacciones que
involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens
de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable;
software de juego no descargable; software de realidad virtual no descargable;
software no descargable para crear NFT; software no descargable para
administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de
juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables;
software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable
para minería de criptomonedas; software no descargable para la
agricultura/cultivo de criptomonedas; software no descargable para organizar y
realizar subastas; software no descargable para votar; software no descargable
para redes sociales; herramientas de desarrollo de software no descargables;
software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad
en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos
dentro de comunidades virtuales; software no descargable para compartir archivos; software no descargable de
comunicaciones; software no
descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes,
audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación;
software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver,
publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar
opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo
suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas
y de comunicación; software no descargable para procesar imágenes, gráficos,
audio, video y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización,
modificación, transmisión, intercambio
y almacenamiento de datos e información;
software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar,
mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de
audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software
de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar
transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global,
Internet y redes de comunicación; software no descargable para procesar
transacciones electrónicas; software no
descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software no descargable
para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones
financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago entre pares;
software no descargable para su uso en operaciones financieras; software no
descargable para uso en intercambio financiero; software no descargable para
proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software
para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras;
software no descargable para la gestión de
la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de
redes informáticas; software no descargable
para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de
Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43:
Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45:
Servicios de redes sociales en línea; proporcionar servicios de autenticación
para la información de identificación personal; servicios de verificación de
identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una
comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar
información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos,
tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales,
coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas
virtuales. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022678742 ).
Solicitud Nº 2022-0002610.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado
Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio
en Sabana Oeste Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de comercialización de programas de televisión y publicidad de los mismos. Fecha:
26 de mayo de 2022. Presentada el:
23 de marzo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador(a).—( IN2022678743 ).
Solicitud Nº 2022-0002612.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora
De Costa Rica, S.A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana
Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones; servicios
de transporte de señales
a través de redes de telecomunicaciones
(medios de transmisión de datos que tienen como función la comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios
de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2022678749 ).
Solicitud Nº 2022-0003143.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderada
Especial de U.S. Technology South America, INC. con domicilio
en 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, United
States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras robóticas; fregadoras automáticas de pisos; en clase 9: Auriculares; televisores; cables de audio; cargadores de baterías para teléfonos móviles; soportes adaptados para instalar televisores de pantalla plana; fundas de discos compactos; estuches para teléfonos móviles; cables coaxiales; cables
de video para componentes; estuches
de computadora; teclados de
computadora; ratones de computadora; hardware informático
y sistema de software grabado
para monitorear de forma remota
las condiciones ambientales
y controlar dispositivos dentro de un edificio, instalación, terreno o área espacial designada;
fundas de DVD; cables adaptadores
eléctricos; cables eléctricos;
auriculares para teléfonos móviles;
auriculares para teléfonos; auriculares para su uso con computadoras;
sistemas de automatización
para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y con
cable, y software descargable para automatizar luces, clima, cámaras de seguridad, sistemas de seguridad, detectores y sensores, aspiradores, altavoces de audio inteligentes controlados por voz con capacidades
de asistente personal virtual; sistemas
de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y
software descargable para automatizar
y controlar las operaciones
de televisores, monitores de video, decodificadores, reproductores
y grabadores de audio, video y multimedia, reproductores de juegos, sistemas de entretenimiento, sistemas de cine en casa, centros de automatización del hogar y pantallas y dispositivos electrónicos de consumo; soportes de montaje adaptados para monitores de computadora; soportes de montaje adaptados para computadoras; monturas y soportes de montaje adaptados para televisores; cables ópticos; adaptadores de corriente; cables de energía; baterías recargables; controles remotos para televisores; controles remotos para aspiradoras, máquinas automáticas de limpieza de suelos, dispositivos robóticos de limpieza robóticos controlados a distancia compuestos por hardware informático; sistema de vigilancia de vídeo remoto compuesto
principalmente por una cámara y un monitor de vídeo para grabar y transmitir imágenes a una ubicación remota;
robots de vigilancia de seguridad;
trípodes; cables USB para teléfonos
móviles; cables de vídeo; cámaras de vídeo; estuches/fundas impermeables para teléfonos inteligentes; cámaras web;
cargadores inalámbricos; altavoces
de audio; productos de videovigilancia
electrónica, a saber, componentes
electrónicos de sistemas de
seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuesta por parlantes
activados por voz, hardware de computadora y
software descargable para controlar
dispositivos y sistemas inteligentes para el hogar y habilitados para IoT (Internet
de las cosas), incluidos sensores inteligentes en termostatos, bombillos, enchufes e interruptores, cerraduras y sensores de puertas, timbres, abridores de puertas de garaje, monitores de energía, elementos decorativos/cubiertas y sensores de ventanas, sensores de movimiento, sensores de inundaciones y fugas, radios y parlantes inteligentes, sistemas y cámaras de seguridad, detectores de humo y monóxido de carbono, ventiladores, calentadores de agua y otros electrodomésticos;
altavoces; altavoces de vibración portátiles; altavoces de barra de sonido; altavoces inalámbricos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2022678750 ).
Solicitud Nº 2022-0003784.—Marianela Arias Chacon,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio
en Else-Kroener-Strasse 1,
61352 Bad Homburg, Alemania, solicita
la inscripción de: KIDTRAYZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Mezclas balanceadas de oligoelementos
para su uso como componente de la nutrición parenteral. Fecha: 27
de mayo de 2022. Presentada el:
29 de abril de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678751 ).
Solicitud Nº 2022-0003937.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de CENCOSUD S. A. con domicilio en AV. Kennedy 9001,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase 35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de productos en general, servicios de propaganda o publicidad
radiada, televisada y por cualquier otro
medio; servicios de mercadeo
(marketing), servicios de estrategias
de mercadeo relaciones
(marketing); servicios de agencia
de información comercial y agencias de publicidad; servicios de promoción al público mediante declaraciones o anuncios en relación con todo tipo de productos
o de servicios, por todos los medios
de comunicación especialmente
lo que dice relación a comunicación
interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios
computacionales, world wide web y otras
redes de bases de datos; organización
de eventos y ferias con fines comerciales
o de publicidad; servicios
de decoración de escaparates
y demostración de productos;
servicios de distribución
de prospectos y muestras, directamente o por correo; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de
puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso
de estas tarjetas y/o descuentos promocionales; servicios de importación, exportación y representación comercial de productos y artículos en general; servicio de venta al detalle y al por mayor de todo tipo de productos
y artículos en general, por cuenta de terceros
(intermediario comercial); servicios de venta de productos por cuenta
de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos; servicios de reagrupamiento de mercaderías de diversa procedencia (excepto su transporte)
en un solo ámbito para la
libre elección y adquisición
por parte del consumidor; servicios de venta de productos por cuenta de terceros
(intermediario comercial) a
través de catálogos a través de internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales,
world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de asesoría en gestión
y explotación de negocios comerciales; servicios de asesoría y administración en funciones comerciales; trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de asesoría y compilación de datos de auditoria contables, tributarias y laborales; sondeos de opinión; servicios de compilación, transcripción, composición y sistematización de datos en un computador central.; en clase 36: Administración
y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación
(clearing), servicios de crédito
relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios
de recepción de depósitos
de cualquier forma, servicios
de seguros y servicios prestados en relación
con contratos de seguros de
todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios
de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general, servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de cargo
a montos de crédito a medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios
de una agencia inmobiliaria. Reservas: Se reivindican los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 06 de mayo de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678752 ).
Solicitud Nº 2022-0003994.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de Apoderado
Especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144,
United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Apósitos quirúrgicos y para heridas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678753 ).
Solicitud Nº 2022-0004146.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Systagenix Wound
Management, Limited con domicilio en
3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino
Unido, solicita la inscripción de: ADAPTIC como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2022678754 ).
Solicitud Nº 2022-0004152.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Systagenix
Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita
la inscripción de: PROMOGRAN como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 10 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Apósitos para heridas que contienen sustancias farmacéuticas activas para estimular la curación de heridas.; en clase 10: Dispositivos
médicos utilizados para ayudar a la curación de heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2022678767 ).
Solicitud Nº 2022-0004154.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960,
en calidad de gestor oficioso De Indizen Optical
Technologies S.L.U. con domicilio en
Suero de Quiñones 34-36, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: NEOCHROMES EMBRACE THE LIGHT como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Lentes oftalmológicas y primordios de lentes; Lentes de gafas graduadas y no graduadas; Cristales planos para gafas; Gafas de sol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646913 de fecha 02/02/2022 de EUIPO (Unión Europea).
Fecha: 13 de junio de 2022.
Presentada el: 13 de mayo
de 2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678768 ).
Solicitud Nº 2022-0004385.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And
Company con domicilio en
Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, USA, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: MOUNJARO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones
farmacéuticas. Fecha: 27 de
mayo de 2022. Presentada el:
24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678769 ).
Solicitud Nº 2022-0004386.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderada especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio
en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: DOLMUS FORTE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678770 ).
Solicitud Nº 2022-0004390.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en 6 Ave. 5, Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción
de: DIKFLAM FORTE como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de
2022. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678771 ).
Solicitud Nº 2022-0004509.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de
MasterCard International Incorporated con domicilio
en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: MASTERCOM como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 36 y 38. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y
software de encriptación, claves de encriptación,
certificados digitales, firmas digitales, software para almacenamiento seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial de clientes utilizada por particulares,
instituciones bancarias y financieras; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de
circuito integrado (“tarjetas inteligentes”), a saber,
tarjetas de pagos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y lectores de tarjetas portadoras de datos electrónicos; software diseñado
para permitir que las tarjetas
inteligentes interactúen
con terminales de computadora
y lectores de tarjetas electrónicas; equipos de telecomunicaciones, a saber, terminales
de transacciones de punto de venta;
software para transmitir, visualizar
y almacenar transacciones
con tarjetas de crédito y tarjetas de débito, para la identificación de personas e información
financiera, a saber, información
de cuentas bancarias, información de transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito a través de Internet para su uso en las industrias
de servicios financieros,
banca y telecomunicaciones; aparatos
de verificación electrónica,
a saber, hardware y software informáticos para el acceso seguro
a redes informáticas para verificar
la autenticación de tarjetas
de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pagos.; en clase
36: Servicios financieros,
a saber, servicios de gestión
de resolución de disputas financieras en relación con transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios financieros, a saber, suministro
de un sistema de gestión de
resolución de disputas financieras a través de Internet
para disputas de titulares
de tarjetas de pago que permite la creación, gestión y seguimiento de reclamos financieros relacionados con importes de transacciones de tarjetas de crédito y débito en disputa, servicios
de gestión de documentación
de reclamos financieros, procesamiento de disputas consolidadas en conexión con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de movimiento de fondos, a saber, transferencia electrónica de fondos en el
ámbito de las tarjetas de pago, detección e informes de fraude en relación con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, procesamiento
electrónico y transmisión
de datos de tarjetas de pago, datos de pago de facturas electrónicas e información financiera, a saber, información de cuentas bancarias, información de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, suministro
de verificación de la firma
del titular de la tarjeta para permitir
que la institución emisora
de la tarjeta liquide el importe de la transacción en disputa; servicios bancarios y de tarjetas de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y tarjetas de prepago de valor almacenado; servicios de monedero electrónico de valor almacenado que proporcionan fondos electrónicos y servicios de transferencia de
divisas, servicios de pago
de facturas electrónicas, servicios
de desembolso de efectivo y
servicios de autorización
de transacciones con tarjetas
de débito y tarjetas de crédito y servicios de liquidación de deudas; servicios de seguros de viaje; servicios de verificación de cheques; servicios
de emisión y canje, todos relacionados con cheques de
viajero y vales de viaje; servicios de asesoría relacionados con sistemas de gestión de resolución de disputas financieras.; en clase 38: Servicios
de telecomunicaciones, a saber, transmisión
de datos de pago de
facturas electrónicas mediante
el uso de procesamiento electrónico de imágenes, servicios de tarjetas telefónicas de prepago. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2022678772 ).
Solicitud Nº 2022-0004556.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace
Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
de: CAESARS como marca
de fábrica y servicios en clases 28 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas
de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas recreativas y juegos (automáticas y que funcionan con monedas), juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones de persianas y repartidor;
unidades de mano para jugar
juegos electrónicos; unidades de mano para jugar videojuegos; dados; juegos de
dados; cartas de juego/naipes;
cartones de bingo; juegos
de bingo; juegos de mesa; juegos
de cartas; marcadores de fichas
para bingo; mesas de videojuegos informatizadas
con fines de juego; consolas
de videojuegos para su uso con una pantalla
o monitor externo; máquinas
de videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de naipes. En clase 43: Servicios
de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca;
apartamentos con servicios;
pensiones, casas de huéspedes;
alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios
de campamento de vacaciones
(alojamiento); casas de retiro;
servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal;
servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes,
casas de vacaciones, albergues
y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento
temporal; servicios de clubes
de campo (oferta de alojamiento,
comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de
bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio;
cafés; restaurantes de comida rápida;
cafeterías; servicios de
catering (banquetes); cafeterías
de autoservicio; guarderías;
alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678773 ).
Solicitud Nº 2022-0004732.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell,
LTD., con domicilio en 2451
Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEAUTYREST HARMONY como marca de fábrica y comercio en clase(s):
20 y 24. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones;
bases de colchones; cobertores
de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos
de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones;
fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes
de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678774 ).
Solicitud Nº 2022-0007018.—Kimberly Saray Navas Gamboa,
cédula de identidad 116460851, en calidad de apoderada generalísima
de Keilor Antonio Navas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 113000998 con domicilio
en San José, calle 21 entre
avenidas dos y seis, número
26, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en
línea de temas deportivos relacionados con Keilor Navas Gamboa.
Fecha: 8 de setiembre de
2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022678780 ).
Solicitud Nº 2022-0007465.—Luis
Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado
una vez, cédula de identidad 109780199
con domicilio en Atenas,
Atenas, 50 metros este de los
Tribunales de Justicia segunda
casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678781 ).
Solicitud Nº 2022-0004733.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, Ltd. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: BEAUTYREST HARMONY LUX como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones;
colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones;
fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes
de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022678782 ).
Solicitud Nº 2022-0004734.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell,
Ltd. con domicilio en 2451
Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BEAUTYREST HYBRID como marca
de fábrica y comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones;
bases de colchones; cobertores
de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos
de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones;
fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes
de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678783
).
Solicitud Nº 2022-0004975.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (PTO. de Andratx), 07157 Andratx,
Baleares, España, solicita
la inscripción de: IT’S NOT MAGIC, IT’S MAKE-UP,
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3, 8, 21 y 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos;
productos cosméticos decorativos; productos de perfumería; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para fijar el cabello;
perfumes; agua de perfume; aguas
de tocador; agua de colonia; en clase
8: aparatos e instrumentos accionados manualmente para el cuidado cosmético
y la decoración de las uñas
de los dedos de la mano y
de los pies, las pestañas y
las cejas; limas de uñas; aparatos de tratamiento para las uñas de las
manos y los pies; en clase 21: brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de maquillaje; esponjas y en clase 35: servicios
de venta al detalle de artículos cosméticos, incluso en línea;
servicios de venta por correspondencia en línea de los
siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022678784 ).
Solicitud Nº 2022-0005122.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Distribuciones Universales
S.A. de C.V. (DIUNSA), con domicilio en: Barrio San Fernando, 1era calle
entre 11-12 avenida N.E., autopista
hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión empresarial para proveedores de servicios independientes; consultoría en gestión y organización
de empresas; gestión empresarial de artistas intérpretes; gestión empresarial de hoteles; consultoría de gestión empresarial; gestión empresarial de deportistas; asistencia para la gestión empresarial; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión administrativa externa
para empresas; procesamiento
administrativo de órdenes
de compra; administración
de programas de lealtad de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina]; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al por menor que destaca electrodomésticos, aparatos eléctricos, juguetes, ropa para hombres, mujeres, niños y bebés, artículos deportivos, muebles para bebés, electrónica de consumo, árboles y decoraciones de navidad, aparatos de cocina, camas, aparatos y productos de cuidado personal. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—(
IN2022678785 ).
Solicitud Nº 2022-0005587.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Shimano Inc., con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en
clase 41: organización, preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; proporcionar instalaciones
recreativas; servicios de instrucción deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de pesca deportiva. Reservas: se hace reserva de los colores blanco
y azul Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678786 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2022-0004151.—Marianella
Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en
calidad de gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con
domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la
inscripción de: FIBRACOL como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13
de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678756 ).
Solicitud Nº 2022-0006314.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678787 ).
Solicitud Nº 2022-0006315.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones
farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678788 ).
Solicitud Nº 2022-0006316.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania,
solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones
y sustancias farmacéuticas
para la alimentación por sonda de pacientes en cuidados intensivos. Fecha: 26 de julio
de 2022. Presentada el 20
de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022678789 ).
Solicitud Nº 2022-0006324.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki
Kaisha, con domicilio en:
1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón,
solicita la inscripción de:
DESTINATOR, como marca
de fábrica y comercio en clase 12 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes estructurales, excluyendo las llantas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022678790 ).
Solicitud N°
2021-0011397.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de gestor oficioso de Briskheat
Corporation, con domicilio en
4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 11 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Controladores de temperatura
para calentadores eléctricos;
controladores de temperatura
en forma de termostatos. Clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie
o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona
para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras
para curar resinas, pre-impregnados,
adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas;
calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora
eléctrica flexible. Clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678791 ).
Solicitud N°
2019-0004356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960,
en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima,
cédula jurídica N°
3101773852, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de
Alimentos Jacks,
175 metros oeste, edificio Grupo Daytron,
edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE
BEAT EDGE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir la siguiente: en clase 9: Teléfonos
móviles, cargadores eléctricos
de batería, baterías eléctricas recargables, audífonos para
teléfonos móviles, transmisión de multimedia digital, amena
de satélite, bases para cargar
baterías para teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de teléfonos
móviles, estiletes para dispositivos de entrada de computadoras,
manos libres para teléfonos
móviles, semiconductores, teléfonos inteligentes, servidores de computadora, cajas organizadoras digitales o conjuntos digitales, unidades de disco duro, unidades de disco óptico, computadoras portátiles. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de
2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678793 ).
Solicitud N°
2022-0007784.—Yuliana
Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad N°
108290676, en calidad
de apoderado especial de Esteban Gómez Cascante, soltero, cédula de identidad N°
205710986, con domicilio en
Central, Tambor, seiscientos metros al este del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a ofrecer servicios de veterinaria, hotel para mascotas
y venta de productos para animales. Ubicado en Alajuela, cantón primero de
Alajuela, distrito Tambor, costado
oeste del Templo Católico de Tambor de Alajuela contiguo
a la plaza de deportes. Fecha:
20 de septiembre de 2022. Presentada
el: 6 de setiembre de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678832 ).
Solicitud N° 2021-0007699.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de CBD Industries, LLC., con domicilio en 8845 Red Oak BLVD
Charlotte, North Carolina, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de:
PAW CBD como marca
de fábrica y comercio, en clase(s):
3 y 5 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas,
geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos humectantes tópicos; todo lo anterior contiene CBD. Clase 5: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos analgésicos tópicos; cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos antiinflamatorios tópicos, cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüento humectantes tópicos; todo lo anterior contiene CBD, para uso médico. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678846 ).
Solicitud N°
2021-0007912.—Marianela
Arias Chacón,
en calidad de apoderada especial de Blue Zones LLC, con domicilio en 323 N. Washington
Ave., 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota, 55401, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: Live Longer, Better como marca de fábrica y comercio en clase(s):
32. internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 32: Gaseosas;
y otras bebidas sin
alcohol. Reservas: No se hace
reserva. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022678847 ).
Solicitud N°
2021-0008309.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio
en Víctor
Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas
y compresores eléctricos; compresores de refrigeradores; compresores de gas; compresores
para máquinas, a saber, compresores
de tornillo; compresores para su
uso en unidades
de calefacción, ventilación
y aire acondicionado; máquinas de separación para procesos químicos, a saber, separadores de filtrado para aceite y refrigerantes; válvulas que son partes de máquinas y motores; actuadores para válvulas; actuadores para amortiguadores. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022678848 ).
Solicitud N° 2022-0000800.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de William Hill U.S. Holdco, Inc, con domicilio
en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109 USA,
Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; servicios de consultoría
en administración comercial y gestión
comercial; asistencia en la gestión empresarial;
consultoría en organización de empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación,
para la venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos
para miembros con fines comerciales
o publicitarios; asistencia
en la gestión industrial o comercial; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de
órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y
centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta; todo lo anterior brindado en línea
y relacionado con actividades
de póker. Reservas: No se hace reserva exclusiva
del término “. COM”, contenido
en el diseño.
Fecha: 23 de junio de 2022.
Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022678849 ).
Solicitud Nº 2022-0001015.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Casen Recordati
S.L. con domicilio en Autovia de Logroño KM 13,3, 50180
Utebo (Zaragoza), Spain, España,
solicita la inscripción de:
BIORALSUERO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
y preparaciones farmacéuticas,
específicamente sueros; en clase 32: Bebidas
no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas estas contienen
suero de leche. Fecha: 27
de junio de 2022. Presentada
el: 4 de febrero de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022678850 ).
Solicitud Nº 2022-0001020.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S. A., con domicilio
en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción
de: BENESSI DOVENEX como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022678851 ).
Solicitud Nº 2022-0002169.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Professional By
Fama SRL con domicilio en Vía Enrico Fermi 21 - 24066 Pedrengo
(BG) ITALY, Italia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador
de cabello; acondicionadores
para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello;
productos de depilación, a
saber, cremas depilatorias,
ceras depilatorias; productos
para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello;
champús Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678852 ).
Solicitud Nº 2022-0002978.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de
Enrique García Hubard con domicilio
en Arqueólogos número 25, Interior 2, Colonia El Retoño,
código postal 9440, Alcaldía
Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras; máquinas cortadoras; peines [piezas de máquinas];herramientas y máquinas de nivelación de suelos; máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos;
en clase 8: Cortadoras manuales; brocas para herramientas; brocas de taladro;
varillas incluidas en ésta clase;
herramientas e instrumentos
de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco y gris. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678853
).
Solicitud Nº 2022-0003390.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Euro Creativity, S. A. de C.V., con domicilio en AV. del Marques N° 32,
Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de: PX
PERFECTO como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Alimentos para animales;
alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes
para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos
comestibles y masticables para animales;
productos alimenticios para
animales; productos para el engorde de animales;
productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales;
bebidas para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678854 ).
Solicitud Nº 2022-0003391.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Euro Creativity, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Del Marques N° 32,
Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de: PROFLORA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros;
granos para la alimentación
animal; objetos comestibles y masticables
para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales;
bebidas para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678855 ).
Solicitud Nº 2022-0003762.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Holcim AG con domicilio
en Grafenauweg 10, 6300
Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ELEVATE como
marca de fábrica y servicios en clase(s):
1; 2; 17; 19 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Adhesivos industriales; adhesivos para la industria de la
construcción; adhesivos
para techos. En clase 2: Selladores de pintura;
pinturas repelentes al agua;
pinturas impermeables; pinturas antihumedad;
composiciones de revestimiento
del tipo de pintura para aplicaciones
industriales; preparaciones
de revestimiento que tienen
propiedades repelentes al agua (pintura). En clase 17: Materiales aislantes; material aislante para
la construcción y material aislante
para edificios; espuma aislante para su uso en la edificación
y la construcción; sustancias
para aislar edificios
contra la humedad; materiales
aislantes hechos de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas; compuestos selladores para
juntas; compuestos selladores
adhesivos; compuestos de calafateo adhesivos; material de calafateo; compuestos para calafatear; membranas impermeabilizantes aislantes; láminas de caucho con una finalidad aislante; láminas de caucho para fines de sellado.
En clase 19: Materiales de construcción no metálicos; revestimientos de tejados no metálicos; base para techos; telas para techos; fieltro asfáltico para techos; revestimientos de asfalto para techos (materiales de construcción); selladores a base
de betún para techos; selladores a base de alquitrán
para techos; revestimientos
bituminosos para tejados; membranas para techos. En clase 37: Servicios
de construcción; servicios
de instalación y reparación;
servicios de sellado y calafateo de edificios; impermeabilización de edificios; servicios de techado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 776942 de fecha
11/02/2022 de Suiza. Fecha:
18 de julio de 2022. Presentada
el: 29 de abril de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678856 ).
Solicitud Nº 2022-0003995.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de 3M Company con domicilio
en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota
55144, United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA RESTOR como
marca de fábrica y comercio en clases
5 y 10 internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos
quirúrgicos y para heridas.;
en clase 10: Dispositivos médicos y quirúrgicos para el tratamiento de heridas excepto dispositivos médicos y quirúrgicos utilizados para administrar vacunas; sistemas de dispositivos médicos, a saber, sistemas terapéuticos para promover la cicatrización del
sitio quirúrgico que consisten
en unidades de bomba de vacío con fines médicos para distribuir presión negativa en el sitio quirúrgico,
tubos médicos para suministrar presión negativa al sitio quirúrgico y
para facilitar el drenaje del sitio quirúrgico, recipientes para recoger drenaje del sitio quirúrgico y apósitos para heridas. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de
2022. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678857 ).
Solicitud Nº 2022-0004504.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Masisa S. A.,
con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las
Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales
de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas; herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para
camas; guarniciones metálicas
para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos; bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas); bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones; tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos;
tiradores metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones; en clase 19: Armazones
no metálicos para la construcción;
construcciones no metálicas;
tableros de madera para techos; elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas.; en clase 20: Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado); persianas de
interior, y accesorios para cortinas
y persianas de interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores
de bisagras de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte;
bisagras, que no sean de
metal para la fijación de tuberías;
bisagras, que no sean de
metal para el cierre de
cables eléctricos; herrajes
para cortinas; herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones [herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678858 ).
Solicitud Nº 2022-0004554.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de
gestor oficioso de Wizeline,
Inc. con domicilio en 201
Mission Street, Suite 1200, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Servicios de subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones en la nube en línea,
desarrollo de sitios web, desarrollo
de aplicaciones para dispositivos
habilitados para Internet, experiencia de usuario,
interfaz de usuario y gestión de datos; servicios de negocios, a saber, suministro de consultoría en relación con la planificación y gestión de negocios estratégicos, desarrollo
de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de
bases de datos, sistemas de
información de negocios, tecnologías de la información y servicios de subcontratación de procesos de negocios; servicios de negocios, a saber, suministro de consultoría de gestión de negocios en relación con la tecnología en forma de infraestructura, selección e implementación de seguridad
digital; preparación de informes
comerciales de tecnología de la información y tecnología
informática, en los ámbitos de la seguridad informática y la seguridad de los datos, ciencia de los datos, gestión
de datos, aprendizaje automático, inteligencia
artificial, cadena de bloques,
tecnologías de registros distribuidos y redes y sistemas informáticos; preparación de informes comerciales en los ámbitos
de la planificación y gestión
estratégica de negocios, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información empresarial y tecnologías de la información, y servicios de externalización de procesos empresariales; realización de encuestas de investigación comercial y de mercado; análisis
de datos y estadísticas de estudios de mercado. En clase 41: Servicios educativos, a saber, realización
de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres
en los campos
de la informática, dispositivos
habilitados para Internet, diseño
y desarrollo de software, tecnología
de la información, servicios
informáticos, informática en la nube, gestión
de bases de datos, inteligencia
artificial, cadena de bloques
tecnología, tecnologías de registros distribuidos y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los campos
de computadoras, dispositivos
habilitados para Internet, diseño
y desarrollo de software, tecnología
de la información, servicios
informáticos, computación en la nube, administración
de bases de datos, inteligencia
artificial, tecnología de cadena
de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes informáticas globales. En clase 42: Servicios
de diseño y desarrollo de
software para computadoras y dispositivos
habilitados para Internet; servicios
de diseño y desarrollo de
software para soluciones en
la nube en línea, sitios web, aplicaciones
para dispositivos habilitados
para Internet y programas de gestión
de datos; servicios de integración de software y tecnología
de la información, a saber, integración
de software con sistemas informáticos;
consultoría en el campo del software, a saber, integración,
modernización, migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz de usuario, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y gestión de software; consultoría en los campos
de tecnología de la información,
tecnología informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena
de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes y sistemas informáticos; servicios de consultoría en el ámbito
de la gestión de configuración
para hardware y software informáticos; servicios de consultoría en materia de selección,
implementación y uso de sistemas informáticos de hardware
y software; servicios de investigación,
diseño y desarrollo de productos; suministro de información, noticias y comentarios en materia de hardware y software informático
y de redes informáticas; actualización
y perfeccionamiento de software y paquetes
de software informático; asistencia
técnica relacionada con computadoras, en particular, resolución de problemas de
hardware y software informáticos; diseño,
desarrollo y mantenimiento
de aplicaciones de software; servicios
de tecnología empresarial,
a saber, suministro de consultoría
en relación con el diseño y desarrollo
de hardware y software informático. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678859 ).
Solicitud Nº 2022-0004559.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Caesars License Company, LLC con domicilio
en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales;
programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de
software informático para redes sociales
a las que se puede acceder a través de internet, computadoras
y dispositivos inalámbricos;
software informático para permitir
cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos
de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general
a través de Internet u otras
redes de comunicación con terceros;
software de juegos electrónicos
descargables para teléfonos
móviles; software de juegos electrónicos descargables
para dispositivos inalámbricos
y software de juegos electrónicos
descargables para usar con aplicaciones
de redes sociales y en
sitios web de redes sociales; en
clase 35: publicidad; servicios de consultoría en administración de negocios y gestión comercial; asistencia en gestión empresarial;
consultoría en organización
de empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios
de comunicación, para la venta
al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes
obtener descuentos y premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de
tiendas minoristas y centros
comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. Fecha 30 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022678860 ).
Solicitud Nº 2022-0004820.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de gestor oficioso
de Holcim AG, con domicilio en:
Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza,
solicita la inscripción de:
ELEVATE, como marca
de fábrica y servicios en clases: 3, 6, 9, 20, 21, 27,
35, 36 y 39 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos
de limpieza y lavado para su uso en
tejados; preparaciones para
limpiar, pulir y desengrasar para su uso en tejados;
en clase 6: elementos de fijación metálicos para su uso en tejados;
sujetadores de metal, a saber, tornillos, barras y placas utilizados para unir membranas para techos y productos aislantes a cubiertas de techos; en clase
9: software de computadora descargable
para seguimiento y rastreo
de envíos y carga; en clase 20: sujetadores roscados, no metálicos; en clase 21: bandejas
impermeables de plástico y goma para plantas en tejados; en
clase 27: revestimientos
para el suelo; revestimientos aislantes para pisos; en clase
35: organización y conclusión
de transacciones comerciales
para terceros; servicios de
agencia de importación y exportación; en clase 36: servicios de seguro de garantía extendida para dispositivos y equipos de techo y en clase 39: servicios
de transporte y almacenamiento
de material para techos y construcción.
Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678861
).
Solicitud Nº 2022-0004932.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado especial
de Enrique García
Hubard, casada una vez, otra
identificación GAHE620624HDFRBN08, con domicilio en: Arqueólogos
número 25, Interior 2, Colonia El Retoño,
Código Postal 9440, Alcaldía Iztapalapa,
Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REDCLEAN, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. A excepción
de productos de limpieza
para remover pinturas usadas en
la horticultura. Fecha: 19
de julio de 2022. Presentada
el: 09 de junio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022678862 ).
Solicitud Nº 2022-0005132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: BENIFEROL, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678863 ).
Solicitud Nº 2022-0005134.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Farsimán S.A., con domicilio
en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº
32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: NATRÉ ADVANCE, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para
uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678864 ).
Solicitud Nº 2022-0005136.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Guerbet, con domicilio
en: 15, Rue Des Vanesses,
93420 Villepinte, Francia, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos
de contraste utilizados en el campo de imágenes de resonancia magnética (IRM) y en clase 10: aparato médico intencionado para la inyección de productos farmacéuticos para uso médico. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022678865 ).
Solicitud Nº 2022-0005367.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio
en: Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: EXACQ, como
marca de fábrica y comercio en clase(s):
9 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, a saber, servidores
para su uso con sistemas de vigilancia; software informático para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar, reproducir y manipular
la disposición de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia; software descargable
para permitir la visualización,
búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos
móviles, pantallas de visualización y dispositivos de
mano; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, pantallas de visualización y dispositivos de mano; hardware y software de video-vigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y audio en
red de cámaras de seguridad;
software de búsqueda, reproducción
y archivo de vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad independientemente de la ubicación
del hardware; teclados para su
uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022678866 ).
Solicitud N° 2022-0005433.—Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Sensormatic Electronic LLC, con domicilio en 6600 Congress
Avenue, Boca Ratón, FL 33487, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: C·CURE como marca
de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Sistemas integrados de gestión de instalaciones y seguridad para
regular el acceso del
personal a las instalaciones, para proteger las instalaciones y los activos contenidos
en las instalaciones, para gestionar el funcionamiento
físico de las instalaciones
y para informar sobre los mismos, que comprenden computadoras de uso general, terminales de computadora, impresoras, controladores de sistemas dedicados, lectores de tarjeta de acceso y teclados numéricos, relés de conmutación de salida para controlar cerrojos/pestillos de puertas y software informático;
software para regular el acceso
del personal a instalaciones, para proteger instalaciones y activos contenidos en instalaciones, para gestionar el funcionamiento
físico de instalaciones y
para informar sobre los mismos y manuales
de usuario distribuidos con
ellos; computadoras de uso general; terminales de computadora, impresoras; y controladores de sistemas electrónicos dedicados. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador(a).—( IN2022678867 ).
Solicitud N° 2022-0005509.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N°
106790960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora
La Florida S. A., con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo
Guaro como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas que contengan guaro; guaro. Fecha: 4
de julio de 2022. Presentada
el: 24 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2022678868 ).
Solicitud N° 2022-0005511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960,
en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC,
con domicilio en 100
Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: RITZ como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos,
galletas y galletas saladas. Fecha:
6 de julio de 2022. Presentada
el: 24 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022678869 ).
Solicitud N° 2022-0005574.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829 con domicilio
en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de programas de televisión, incluyendo películas, y publicidad de los mismos. Fecha:
19 de julio de 2022. Presentada
el: 27 de junio de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678870 ).
Solicitud N°
2022-0005582.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Televisora
de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829,
con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio
René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
38: Servicios de telecomunicaciones;
servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión, incluyendo películas; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, incluyendo
películas; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión, incluyendo películas, que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión.
Fecha: 19 de julio de 2022.
Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022678871 ).
Solicitud N° 2022-0005584.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio
en Sabana Oeste, Mata
Redonda, Edificio René Picado, frente
al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, películas, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de
entrevistas, de esparcimiento,
de geografía, de historia,
de humor, de información,
de noticias, de presentación
de artistas, de turismo y de variedades;
servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y
musicales; servicios de producción
de programas de televisión,
incluyendo películas, en directo y diferido;
servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción;
servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2022678872 ).
Solicitud N° 2022-0005588.—Marianella
Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado
especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku,
Sakai City, Osaka, Japón, solicita
la inscripción de: OPEN SHIMANO como marca de servicios,
en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización,
preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; proporcionar instalaciones recreativas; servicios de instrucción deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de pesca deportiva. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678873 ).
Solicitud Nº 2022-0005781.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s
Corporation con domicilio en
110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: ES COSA DE FAMILIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de restaurante. Fecha: 6 de
julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678874 ).
Solicitud Nº 2022-0005783.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con
domicilio en 100 Deforest
Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: NILLA como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos
de panadería; tartas dulces o saladas; pasteles dulces o salados; galletas dulces o saladas; galletas saladas; productos de pastelería; pasteles; aperitivos que contengan
chocolate; barquillos; gofres/wafles. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022678875 ).
Solicitud Nº 2022-0005786.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC con
domicilio en 100 Deforest
Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; tartas dulces o saladas; pasteles dulces o salados; galletas dulces o saladas; galletas saladas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos que contengan chocolate; barquillos; gofres Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678876 ).
Solicitud Nº 2022-0005817.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Corporación
Cafsa Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101289166 con domicilio
en Escazú, San Rafael,
Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio
AE 101, tercer piso, San
José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678877 ).
Solicitud Nº 2022-0005986.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial
Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China,
China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes;
papel para teñir huevos de pascua; pigmentos; fijadores para acuarelas;
pinturas de acuarela para su
uso en el
arte; tintes alimentarios; pinturas; grasas antioxidantes; copal/resina aromática;
cartucho de tinta lleno para procesador de textos.; en clase
16: Pinceles de pintores;
paletas para pintores; platillos
de acuarela de artistas; lápices; cajas de papel o cartón; bolígrafos de dibujo; bolígrafos [artículos de oficina]; tiza para escribir; lienzos para pintar; caballetes de pintores; papel de regalo; papeles para pintura y caligrafía;
tableros de dibujo; papel; minas de lápiz; globos terrestres; alfombrillas de escritorio; blocs
de dibujo; cuadernos; pegatinas/calcomanías [papelería]; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; pegamento para papelería o uso doméstico; portalápices; papelería; estuches para escribir [papelería]; sujetalibros; carpetas para papeles; bandejas para cartas; clips de papel;
bandas elásticas para oficinas; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; cubiertas [papelería]; borradores de hule/goma; cintas
correctoras [artículos de oficina]; fluidos correctores [artículos de oficina]; reglas de dibujo; compases para dibujar; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022678879 ).
Solicitud Nº 2022-0006086.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Carel
Industries S.P.A. con domicilio en
Vía Dell’industria 11, Brugine
(Padova), Italia, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11 y 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores
programables para calefacción,
ventilación, aire acondicionado y refrigeración, incluidas tarjetas de interfaz de usuario, tarjetas de comunicaciones, placas de expansión, tarjetas de interfaz de humidificador, tarjetas de
entrada/salida y tarjetas electrónicas para la transferencia
de software desde el sistema a los controladores
programables y viceversa
(carga y descarga); en clase 11: Sistemas de aire acondicionado y refrigeración; en clase 42: Diseño de aparatos e instalaciones de maniobra, regulación y control de
refrigeración y aire acondicionado Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678880 ).
Solicitud Nº 2022-0006215.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc. con domicilio
en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: ALIENWARE DEFY BOUNDARIES como marca de fábrica
y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles; computadores de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; periféricos de computadora; bolsas para computadoras portátiles y de escritorio; mochilas para computadoras
portátiles; fundas para computadoras portátiles; en clase 18: Bolsos,
mochilas.; en clase 20: Sillas; en clase
25: Ropa; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos de computadora.; en clase 41: Acceso
a un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en el ámbito de los
videojuegos; servicios de entretenimiento, facilitación de retransmisiones web no descargables
en relación con juegos informáticos; producción de películas, filmes y videoclips; facilitación
de un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en relación con los servicios de gráficos informáticos electrónicos, programación informática y
hardware informático; organización
y dirección de competiciones
de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el ámbito
de los deportes electrónicos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante; servicios de estadios de deportes electrónicos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022678881 ).
Solicitud Nº 2022-0006222.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc. con domicilio
en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de:
ALIENWARE UFO como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras;
computadores de escritorio;
computadoras portátiles; periféricos de computadora; monitores de computadora; dispositivos para jugar juegos de computadora; bolsas para guardar computadoras Prioridad: Se otorga prioridad N° 97492246 de fecha 07/07/2022 de Estados
Unidos de América. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022678882 ).
Solicitud Nº
2022-0006611.—Harry Zürcher
Blen, casado, cédula de
identidad N° 104151184, en calidad de gestor oficioso
de Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101560904, con domicilio en San Rafael,
de la Radial Santa Ana, cien metros norte
del puente del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, ofibodegas del oeste, numero treinta y cinco, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: WATER BAR como marca de fábrica
y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Agua; agua potable depurada; agua aromatizada; agua con gas; agua con gas
enriquecida con vitaminas [bebidas]; agua de manantial; agua de Seltz; agua
embotellada; agua enriquecida con minerales [bebidas]; agua enriquecida
nutritivamente; agua gaseosa; agua glacial; agua mineral aromatizada; agua
mineral (que no sea medicinal); agua potable; agua potable con vitaminas; agua
potable depurada; agua que no sea carbonatada; agua tónica [bebidas no
medicinales]; aguas aromatizadas con fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa;
aguas gaseosas; aguas potables”. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 29
de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de
2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678992 ).
Solicitud Nº 2022-0006622.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560904 con domicilio
en San Rafael, de la Radial Santa Ana, cien metros norte del puente del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, número treinta y cinco, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 32. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos
de Planet cocción, refrigeradores
y hervidores eléctricos, todos lo anteriores Water relacionados con agua; dispensadores de agua; dispensadores de agua depurada refrigerada; dispensadores eléctricos de agua; dispensadores de agua caliente; dispensadores
de agua refrigerada; filtros de agua; filtros para agua potable; filtros de agua para uso doméstico; filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para depuración del agua; filtros para dispositivos de distribución de agua; filtros para el tratamiento del agua; filtros para purificación del agua; purificadores de agua para uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico”.;
en clase 32: Agua; agua potable depurada; agua aromatizada; agua con gas; agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas]; agua de manantial; agua de Seltz; agua embotellada; agua enriquecida con minerales [bebidas]; agua enriquecida nutritivamente; agua gaseosa; agua glacial; agua mineral aromatizada; agua mineral (que no sea medicinal); agua
potable; agua potable con vitaminas;
agua potable depurada; agua que no sea carbonatada; agua tónica [bebidas
no medicinales]; aguas aromatizadas con fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas potables Reservas: Reserva colores azul y celeste Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022678993 ).
Solicitud Nº 2022-0002628.—Harry
Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Canva Pty Ltd., con domicilio en
2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010, Australia, solicita
la inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases 9; 40; 42 y 45. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para su uso en la creación,
descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos, digitales o informáticos; software de aplicación
descargable para crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas de diseño asistido por ordenador descargables
para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en
programas de diseño asistido por ordenador
relacionados con el diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para archivar en diseño asistido
por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para la edición en diseño asistido
por ordenador; programas informáticos descargables para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet y software grabado
descargable para uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos grabados para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en la creación,
descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos descargables para uso de oficina del tipo de creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para el posicionamiento de texto; programas informáticos descargables para impresoras; programas informáticos descargables para imprimir; programas informáticos descargables para el procesamiento de datos; programas informáticos descargables para el procesamiento de información; programas informáticos descargables para producir gráficos por ordenador;
programas informáticos descargables con fines promocionales
del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en publicidad y promociones; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; programas informáticos descargables con
fines de venta del tipo de programas que permiten a los usuarios crear,
descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en la venta de bienes y servicios; programas informáticos descargables para su uso como directorios
de búsqueda; programas informáticos descargables para su uso en
la gestión de bases de datos;
programas informáticos descargables para su uso en autoedición;
programas informáticos descargables para su uso en el
desarrollo de programas informáticos; programas informáticos descargables con
fines promocionales, a saber, para su uso en
la creación de anuncios; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; software de motores de búsqueda para mejorar las capacidades de los motores de búsqueda y aumentar el tráfico de Internet a sitios
web; programas informáticos,
en concreto, para desarrollar y exhibir un escaparate electrónico interactivo en una red global, para agregar y administrar un catálogo de productos para vender en una red global, para procesar el cálculo y cobro
de pagos en una red global, y para generar informes de la actividad del
sitio web para un sitio designado en
una red global; programas informáticos para ayudar a otros a comercializar sus negocios mediante la creación de campañas de correo electrónico dirigidas; programas informáticos, a saber, programas
para crear, publicar y mantener sitios web en la red informática mundial; software de gráficas informáticos, software
de creación informática y módulos de gráficos digitalizados para procesar imágenes, gráficos y texto para diseñar y desarrollar sitios web en una red informática global; en clase 40: Servicios
de procesamiento de imágenes;
servicios de impresión; impresión digital; impresión personalizada de imágenes, gráficos y texto en una variedad
de productos; en clase 42: Diseño y desarrollo de sitios web para terceros
en una red informática global y en una aplicación móvil; alojamiento de software,
sitios web y otras aplicaciones
informáticas de terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento en la nube, servicios
dedicados y alojamiento
virtual; alojamiento IP dedicado
para terceros; hospedaje de
sitios web, a saber, servicios de alojamiento
DNS para terceros; servicios
informáticos, a saber, servicio
de cifrado de datos para comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de uso temporal de
software informático no descargable
para finanzas y contabilidad
personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en concreto,
servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el
ámbito de los logotipos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para
almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de finanzas
personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca,
pago de facturas, planificación
financiera y planificación
fiscal; servicios informáticos
en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo electrónico y spam para proteger
sitios web y aplicaciones en
línea de la recepción de mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y protección de la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, a saber, realización de búsquedas informáticas para la disponibilidad
de nombres de dominio y una lista de nombres
de dominio vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de
hardware y software informáticos; servicios
de tecnología de la información
relacionados con servicios
de registro y gestión de cuentas de correo electrónico para la identificación
de usuarios en una red informática global; desarrollo y alojamiento de un servidor en una
red informática global con el
fin de facilitar el comercio electrónico y una tienda en línea
a través de dicho servidor; servicios informáticos, a saber, escaneado,
detección, cuarentena y eliminación en línea de virus, gusanos, troyanos, spyware [tipo de
software malicioso], adware [software no deseado que muestra anuncios], malware [software malicioso]
y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; servicios de seguridad en línea,
a saber, emisión de autenticación
y validación de certificados
digitales del tipo de certificados de firma de códigos y de firma de controladores; servicios informáticos, en concreto, suministro de software
no descargable en línea para la gestión de bases de
datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación, edición y publicación de documentos, toma de notas, correo electrónico, calendarios, gestión de contactos, gráficos de presentación, autoedición, gestión de documentos, procesamiento de textos , mensajería instantánea, voz sobre protocolo
de Internet [voz a través
de Internet] (voip), videoconferencia,
audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y suministro de información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de redes informáticas, protección antivirus y detección
y prevención de intrusos; proporcionar el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su uso en el
registro de nombres de dominio, administración de cuentas, correo electrónico y creación de sitios
web optimizados para dispositivos
móviles; estacionamiento de
nombres de dominio para terceros, a saber, suministro de servidores informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de nombres de dominio; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, en concreto,
realización de búsquedas informatizadas en línea para la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de nombres de dominio, en concreto, servicios
de cifrado de datos con el fin de proteger la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global”; en clase 45: Concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios de concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados
con el uso de fotografías; explotación de
derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso; administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados
con producciones de video; concesión
de licencias de derechos relacionados
con producciones de audio. Reservas:
De los colores: verde, púrpura y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2213709 de fecha 24/09/2021 de Australia. Fecha:
22 de agosto de 2022. Presentada
el 23 de marzo de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678994 ).
Solicitud N°
2021-0006964.—María
del Pilar López Quirós, mayor, abogada, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Pactiv Evergreen Inc., con domicilio en 1900 West Field
Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de
América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca
de comercio y servicios, en clases: 7; 16; 20 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de envasado y llenado y partes de las mismas. Clase 16: Cajas de cartón para alimentos y bebidas; etiquetas de papel y papel con revestimiento de liberación; cajas, cartones, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje hechos de papel o cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para embalajes comerciales e industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina; papel; papel para imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de cartón aséptico para bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; películas de plástico para embalar y envolver; película de plástico para envolver alimentos; fibra moldeada de pasta de papel para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada para frutas. Clase 20: Envases y tapas de plástico desechables para empacar alimentos; cartones comerciales de leche y bebidas para su uso en almacenamiento
y envío; cartones de huevos
de plástico para uso comercial; componentes de embalaje de plástico para envases y cajas de cartón, en concreto,
surtidores y boquillas de vertido, que se pueden cerrar, para dispensadores y cierres de envases y cajas de cartón; cierres y tapones que no sean metálicos ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas de plástico. Clase 40: Fabricación personalizada de papel y productos de papel; acabado de papel; tratamiento de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación personalizada en el
ámbito del embalaje; consultoría técnica relacionada con la fabricación de
equipos y maquinaria para cartón y embalaje. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022678995 ).
Solicitud Nº
2022-0005953.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en
Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: MUNDATUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura.; en
clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7
de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registradora.—( IN2022678996 ).
Solicitud Nº
2022-0005954.—Harry Zurcher
Blen, casado, cédula de
identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Maltho
Foods, S. A., cédula jurídica 3101225695, con
domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del estadio
nacional, siguiendo el boulevard de Rohrmoser,
edificio gris con naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO
FOODS como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32
internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne,
pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros
productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café,
té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a
base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol
para elaborar bebidas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio
de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022678997 ).
Solicitud Nº 2022-0007079.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
gestor oficioso de Dupont Electronics, Inc., con
domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: MICROMAX como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas; revestimientos en forma de tintas
conductivas Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678998 ).
Solicitud Nº 2022-0007096.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de gestor oficioso de Rhizomes
Curcuma Sociedad Anónima, con domicilio en
Alajuela-Atenas Altos del Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, Costa
Rica, solicita la inscripción de: VIDA MIA SPA como marca de servicios
en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de spa Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2022678999 ).
Solicitud Nº 2022-0007205.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de
Apple INC. con domicilio en
One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: CARPLAY como Marca de Servicios
en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 42: “Diseño
y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware,
software y periféricos de realidad
virtual y aumentada; consultoría
en el diseño
y desarrollo de hardware y periféricos
informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software
de juegos informáticos y
software de realidad virtual y aumentada;
programación de computadoras;
servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a
saber, creación de contenido
para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por ordenador;
servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de
software en el marco de la publicación de
software; servicios de ingeniería
de software para el procesamiento
de datos; consultoría de inteligencia artificial; consultoría
en seguridad informática; consultoría de
software informático; consultoría
en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro
de energía; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de
diseño de sitios web; consultoría
de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios
web para terceros; suministro
de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de
software de desarrollo de aplicaciones
no descargable; suministro
de software no descargable utilizado
en el desarrollo
de otras aplicaciones de
software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores de hogar inteligentes [Smart home hubs], reproductores
de audio y video y sistemas de entretenimiento
en el hogar;
suministro de software no descargable
utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable
para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de
software de identificación de huellas
dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento
de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento
de imágenes no descargable;
suministro de software de reconocimiento
facial no descargable; suministro
de software de identificación biométrica
no descargable; suministro
de software no descargable para procesar,
transmitir y mostrar texto, datos, imágenes,
audio, contenido audiovisual y otro
contenido multimedia; suministro
de software no descargable para enviar
y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos
y juegos de ordenador no descargables; suministro de
software de realidad virtual no descargable;
suministro de software de realidad
aumentada no descargable; suministro de software no descargable
para permitir que ordenadores,
dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software
informático no descargable
para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y satelitales; suministro de archivos de audio no descargables,
archivos de imagen, archivos
de video, archivos de música
y contenido multimedia; suministro
de grabaciones de audio y visuales
no descargables, podcasts, libros,
publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas,
films y programas de televisión;
servicios de computación en la nube; conversión
de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos remotos; alojamiento de aplicaciones
multimedia e interactivas; instalación
de software informático; mantenimiento de software informático; actualización
de software informático; servicios
de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos,
y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos;
recuperación de datos informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de
software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; predicción del tiempo; creación de una comunidad en línea
para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología
que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios
de cartografía; suministro
de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea”. Fecha:
24 de agosto de 2022. Presentada
el: 18 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679001 ).
Solicitud Nº 2022-0007212.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Nova Chemicals (International) S.A. con domicilio en Avenue De La Gare 14, 1700 FRIBOURG.,
, Suiza, solicita la
inscripción de: ASTUTE como
Marca de Fábrica y Comercio en
clases: 1 y 17. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliolefina
sin procesar; plastómeros
sin procesar; en clase 17: Resinas de poliolefina semielaboradas; plastómeros semielaborados Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022679002 ).
Solicitud Nº 2022-0007215.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101346120 con domicilio
en
San José,
Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú,
Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALESTE-137
como marca de servicios en clase(s):
35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; en clase
36: Negocios inmobiliarios;
en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022679003 ).
Solicitud N° 2022-0007243.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3,
Geneva, Suiza, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes
y relojería, a saber, relojes,
relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes
y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—(
IN2022679004 ).
Solicitud Nº 2022-0007284.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de
Vitamin Shoppe Procurement Services, LLC con domicilio
en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey
07094, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: CORE 5 NUTRIENT COMPLEX
como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 3 y
5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos
para el cuidado de la piel, en concreto,
sueros y cremas; en clase 5: Suplementos
nutricionales, en concreto, preparaciones probióticas, mezclas para equilibrar hormonas, multivitaminas en forma de tabletas, cápsulas y gomitas Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679005 ).
Solicitud Nº 2022-0007383.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en
calidad de Apoderado
Especial de Grendene S.A. con domicilio
en Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa
- Sobral/Ce, 62040-125, Brasil,
solicita la inscripción de:
MELISSA como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos
de mujer y de niños, en concreto, sandalias,
zapatillas, zapatos de
playa, zapatos de baño y
botas. Fecha: 29 de agosto
de 2022. Presentada el: 23
de agosto de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2022679006 ).
Solicitud N° 2022-0007653.—Marco Antonio López Volio,
casado, cédula de identidad N° 1010740933,
en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio
en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para buscar, transmitir, almacenar, acceder, encontrar, organizar y ver ubicaciones geográficas y para proporcionar información de tráfico, planificación de rutas de viaje, indicaciones para conducir y caminar, mapeo personalizado de ubicaciones, visualización de mapas electrónicos e información de destino. Reservas: Se reservan los colores: rosado, azul, gris, blanco, amarillo y verde en la misma disposición
que aparecen en el modelo adjunto.
Fecha: 8 de setiembre de
2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022679007 ).
Solicitud Nº 2022-0007735.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad
de apoderado especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad
Anónima, cédula jurídica
N° 3101382649
con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180
metros oeste, Condominio
Luna Azul, número 4, cuarto
piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAUBER
como marca de fábrica y comercio en clase 05 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Insecticidas.
Fecha: 08 de setiembre de
2022. Presentada el 05 de setiembre de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022679008 ).
Solicitud N°
2021-0009321.—Jennifer
Fabiola Durán
Navarro, soltero, cédula jurídica N° 702820438, en calidad de apoderado
especial de Costa Rica Hemp Time Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101802731, con domicilio en
Pococí, Guápiles, Pococí, Limón, 100 metros norte del Registro Civil, en Edificio Navascafe,
Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales
para humanos, alimentos a
base de harina, alimentos a
base de masa, alimentos (de harina),
alimentos elaborados con cereales, aperitives a base de cereales,
bebidas a base de té, bebidas
a base de café,
café, café en
polvo. Todos productos naturales. Fecha: 01 de
setiembre de 2022. Presentada
el: 14 de octubre de 2021.
San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679030 ).
Solicitud N° 2022-0007401.—Flory María Arias Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad N°
203170666, en calidad de apoderado general de Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo de San Ramón, cédula jurídica N°
3002056560, con domicilio en
San Ramón, 325 metros oeste de los
Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales sin fines de lucro de apoyo a la comunidad de San Ramón
de Alajuela. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada
el 24 de agosto de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre
de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679039 ).
Solicitud Nº 2022-0007123.—Randal A. Calvo Méndez, soltero, cédula de identidad
304270523 con domicilio en
Paraíso 25 suroeste Escuela Eugenio Corrales,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LILICOCO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceadores
con base de aceite de coco, aceites
naturales con una finalidad
cosmético con base de aceite
de coco, cremas corporales
con aceite de coco. Fecha:
1 de setiembre de 2022. Presentada
el: 12 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022679043 ).
Solicitud N° 2022-0005050.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774,
en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S. A., con domicilio en San
Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la
Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva del color verde. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022679092 ).
Solicitud N°
2022-0005051.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad N° 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio
en San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase(s): 36 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase
36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: del color verde.
Fecha: 18 de julio de 2022.
Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679103 ).
Solicitud Nº 2022-0005048.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise
S.A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en: San Pedro, 75
metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase(s) 36 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva color verde. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2022679107 ).
Solicitud Nº 2022-0005053.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada,
cédula de identidad 109530774, en
calidad de apoderado
especial de Banco Lafise S.A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio
en: San Pedro, 75 metros al este
de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 36 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: reserva el color verde. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679111 ).
Solicitud Nº 2022-0007029.—María Fernanda Chavarría Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 207930527, con domicilio
en: San Ramón, Alto Villegas de Volio,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial en clase(s): internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: un establecimiento comercial
dedicado a cafetería cervecera, hotel de mascotas y humanos, estética de mascotas y tienda, veterinaria y guardería, ubicado 100 metros norte de la bomba de Chury en San Ramón de Alajuela. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2022679114 ).
Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad
109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria
Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12- 42, Zona 10, edificio
Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada
el: 18 de abril de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022679115 ).
Solicitud Nº 2022-0005773.—Jorge Eduardo Farber
Cordero, soltero, cédula de identidad
107670612, con domicilio en
San Sebastián 200 este, 100 sur, 100 este del Walmart, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales.
Son actividades BTL. Fecha:
13 de setiembre de 2022. Presentada
el: 22 de julio de 2022.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679129 ).
Solicitud Nº 2022-0007772.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de Apoderada
Especial de United Parcel Service of América, Inc con domicilio
en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: UPS DIGITAL DELIVERY como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de
software de comercio electrónico
no descargable para la optimización
de pedidos, la visibilidad
y la gestión de las cadena
de suministro, y la visibilidad
y la gestión de la logística,
el envío y la entrega; Servicios de software como servicio (SAAS); Facilitación del uso temporal de
software informático no descargable
para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet; Facilitación temporal de software operativo
no descargable en línea para acceder y utilizar
redes informáticas en la nube; Acceso a software en línea no descargable
para su uso en la gestión de cadenas de suministro; Suministro temporal de software de gestión
empresarial y comercio electrónico no descargable. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022679135 ).
Solicitud Nº 2022-0007347.—Alejandro
Chavarría Bolaños, casado, cédula
jurídica 106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula
jurídica 3101137601 con domicilio
en
Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio Torre del Este, piso
sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO como
Nombre Comercial en clase: 49. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Establecimiento
comercial dedicado al desarrollo de software, mantenimiento
de redes y en general soporte
informático, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio Torre
del Este, piso sexto. Fecha:
15 de septiembre de 2022. Presentada
el: 23 de agosto de 2022.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una
etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679182 ).
Solicitud Nº 2016-0006372.—Miguel
Ruiz Herrera, casado una vez,
cédula de identidad 103700432, en calidad de Apoderado
Especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la Tienda Carrión, edificio
Terraforte, piso 4 San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FORTIFLEX como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas
para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 1 de julio de 2016. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022679197 ).
Cambio de Nombre Nº 148274
Que,
Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Grupo
Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-101798, por el de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima,
presentada el día 19 de enero del 2022 bajo expediente 148274. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011- 0009779 Registro Nº
216543 D DIAMANTE en clase(s) 3 Marca Mixto. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022677917 ).
Marcas de ganado
Solicitud N°
2022-2271.—Ref:
35/2022/4559.—Elías Antonio Hernández Centeno, cédula de identidad
N° 2-0520-0876, solicita la inscripción
de:
E 7
7 7
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge, La Urraca,
dos kilómetros al este de
la entrada La Urraca, casa de cemento
color celeste. Presentada el
12 de setiembre del 2022. Según
el expediente N° 2022-2271.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022677996 ).
Solicitud Nº 2022-2113. Ref.: 35/2022/4456.—Ronald Fallas Chacón, cédula
de identidad 105110944, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Aqueronte Corporation
V W Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101291960, solicita la inscripción de: 10I como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel,
Finca El Higuerón. Presentada
el 26 de agosto del 2022. Según el expediente
Nº 2022-2113. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2022678085 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación no
Más Violencia
un Mensaje de Dios para Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: San José, Montes De Oca. Cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: El anuncio del Evangelio de Jesucristo como único medio para salvación
personal. Establecer la paz
de Dios en todo lugar, ser humanitarios, ser imparcial, buscar el bien común, tener carácter voluntario, trabajar en prevención y resolución de conflictos para contribuir una cultura de paz. La promoción de la convivencia pacífica en familias,
comunidades, centros educativos eventos masivos y otros grupos sociales. Cuyo representante, será el presidente:
Henry Francisco Mora Rodríguez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08 de agosto
de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos’ a la inscripción en trámite. Documento:
tomo: 2021, asiento: 696104.—Registro
Nacional, 29 de julio del 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022678000 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Iglesias Bíblicas Edificando
por Gracia, con domicilio en la provincia de: Limón-Guácimo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios, todo
con el propósito de presentar perfecto en Cristo
Jesús a todo hombre. Promover
los principios cristianos y de desarrollo social
e integral de las personas que forman parte de la asociación favorecer a las personas de escasos
recursos y en riesgo social, a fin de cumplir
con los principios cristianos de ayuda y coopera con al prójimo. Cuyo representante, será el presidente:
Alexander de Jesús Cascante Vindas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2022 Asiento: 246997.—Registro
Nacional, 10 de junio de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678052 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación
Integral de Vecinos de las Urbanizaciones
Montesol Villas del Alto y Alrededores
de la Plaza de Deportes de Mozotal,
con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Promover ante las instancias
correspondientes el mejoramiento de las áreas comunes de la comunidad, incluyendo pero no limitado a los parques, la plaza de deportes, el salón comunal y todas
las áreas municipales. Cuyo representante, será el presidente:
Tattiana Inocencia Masis Osando, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022, asiento: 471355.—Registro
Nacional, 13 de septiembre de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022678135 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El(la) señor(a)(ita) Luis Diego Castro Chavarría, cédula de identidad 106690228, en calidad de Apoderado Especial de
BAYER PHARMA AKTIENGESELLSCHAFT y BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, solicita
la Patente PCT denominada AMINOQUINOLONAS
SUSTITUIDAS COMO INHIBIDORES DE DGK ALFA PARA LA ACTIVACIÓN INMUNE. La presente invención se refiere a compuestos de aminoquinolona de la fórmula
general (I) donde R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, R8 y n han sido definidos
en la memoria, métodos de preparación de dichos compuestos, compuestos intermedios de utilidad para preparar dichos compuestos, composiciones farmacéuticas y combinacIones que comprenden dichos compuestos y el uso de dichos
compuestos para la fabricación
de composiciones farmacéuticas
para el tratamiento y/o profilaxis de enfermedades, en particular de trastornos regulados por diacilglicerol
quinasa alfa, como agente único o en combinación con otros principios activos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4353 y C07D 403/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Kerschgens,
Isabel, Patrizia (CH); Grees,
Mareike (DE); Offringa, Rienk (DE); Lechner, Christian (DE); Werbeck,
Nicolas (DE); Nguyen, Thi, Thanh, Uyen
(DE); Kirchhoff, Dennis (DE); Meier, Robin, Michael (DE); Kober,
Christina (DE); Herbert, Simón, Anthony (DE); Kosemund,
Dirk (DE); Bömer, Ulf (DE); Stöckigt,
Detlef (DE); Petersen, Kirstin (DE); Wortmann, Lars (DE) y Schmees,
Norbert (DE). Prioridad: N° 19212252.1 del 28/11/2019
(EP) y N° 20181065.2 del 19/06/2020 (EP). Publicación
Internacional. La solicitud
correspondiente lleva el número 2022-0000236, y fue presentada a las 11:15:56 del
27 de mayo de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 29 de agosto de 2022.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.— ( IN2022677495 ).
La señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderado
especial de BASF SE, solicita la Patente
PCT denominada MALONAMIDAS HERBICIDAS. La invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y a su uso como
herbicidas. En dicha fórmula, R1 a R9
representan grupos tales como hidrógeno, halógeno o grupos orgánicos tales como alquilo, alquenilo, alquinilo o alcoxi; X es un
enlace o una unidad divalente; Y es hidrógeno, ciano, hidroxilo o un grupo orgánico lineal o cíclico. La invención se refiere además a una composición que comprende tales compuestos y a su uso para controlar
la vegetación no deseada.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 37/00, C07D 307/16, C07D 307/22 y C07D 309/08; cuyos
inventores son Campe, Ruth
(DE); Zimmermann, Gunther (DE); Hollenbach, Eva (DE);
Seitz, Thomas; (DE); Seiser, Tobias (DE); Lerchl, Jens (DE); Kordes, Markus
(DE); Dombo, Peter (DE) y Newton, Trevor William
(DE). Prioridad: N° 20160157.2 del 28/02/2020 (EP). Publicación Internacional:
WO/2021/170464. La solicitud correspondiente
lleva el número 2022-0420, y fue presentada a las 09:50:34 del 25 de agosto
de 2022. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 7 de septiembre de
2022.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2022677907 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N°.
4234
Ref: 30/2022/7169.—Por resolución de las 19:04 horas
del 23 de agosto de 2022, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DERIVADOS
DE PIRAZOL UTILES COMO INHIBIDORES DE PROTEINA ACTIVADORA DE 5-LI-POXIGENASA
(FLAP), a favor de la compañía Astrazeneca AB,
cuyos inventores son: Broddefalk, Johan, Olof (SE); Granberg, Kenneth,
Lars (SE); Lemurell, Malin, Anita (SE); Plowright, Alleyn, Thomas (SE); Ulander, Lars, Johan, Andreas (SE); Emtenas,
Hans, Fredrik (SE) y Pettersen,
Daniel, Tor (SE).Se le ha otorgado el número de inscripción 4234 y estará
vigente hasta el 3 de mayo de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/4155, A61P 9/00, C07D 231/40, C07D 231/44, C07D
231/50, C07D 413/12, C07D 417/12, C07D 487/04 y C07D 498/04.Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 23 de agosto de
2022.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de La O.—1
vez.—( IN2022678148 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: NATALIE MORA RIVAS, cédula de identidad número 1-1487-0903,
carné número 30076.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada.—Unidad
Legal Notarial.—Proceso N°158321.—1 vez.—( IN2022680255 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CHRISTIAN JUNNIETH CASTILLO MERCADO,
cédula de identidad número 8-0114-0896,
carné número 27706.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación.—San José, 21 de setiembre de
2022.- Licda. Natalia María Arias Araya, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso
N° 161423.—1 vez.—( IN2022680409 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOHNNY MAURICIO ROJAS GONZÁLEZ, cédula de identidad número 1-1516-0132,
carné número 24186.
De conformidad con lo dispuesto
por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes
a esta publicación. Proceso
N°164486.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Natalia María Arias Araya. Abogada.—1 vez.—( IN2022680463 ).
AVISO
CONTINGENTES ARANCELARIOS
DE
IMPORTACIÓN 2023
El detalle sobre los
contingentes de importación
para el año 2023, el formulario de solicitud y la reglamentación aplicable, se encuentran a disposición en la página web del Ministerio de
Comercio Exterior (www.comex.go.cr/contingentes).
Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo
establecido en el
Reglamento.—Adriana
Castro Gutiérrez, Directora General de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° SG-000051-22.—Solicitud
N° 058-2022-PRO.—( IN2022679718 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ED-0550-2022.—Exp.
N° 7211P.—Heliconia S. A., solicita concesión de: (1) 0.51 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo QA-13 en finca de su propiedad en
Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico - hotel. Coordenadas
242.400 / 483.200 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Eva
Torres Solís.—( IN2022679874
).
ED-0602-2022.—Exp 6481.—Hacienda Navarro Limitada, solicita concesión de:
0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso Industrial Embotellado. Coordenadas 198.900 / 549.500 hoja Tapanti.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022679920 )
ED-0610-2022. Expediente 23369.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 135.267 /
556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680002 ).
ED-0609-2022.—Expediente 23353.—Lopers Haven Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 135.267 / 556.118 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680005 ).
ED-0608-2022.—Exp. N° 23352.—Lopers Haven
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena,
Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 135.267 / 556.118, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680008 ).
ED-0596-2022.—Exp.
23279.—Jason Daniel Mueller, solicita concesión de:
(1) 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 112.981 / 591.779, hoja General. (2) 0.05 litros por segundo
de la quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Amelias South
Pacific Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada, propiedad en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 113.111 / 591.623, hoja General. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 23 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680084 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0613-2022.—Exp
23394.—Susan Louise Montgomery, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca propiedad de Ridgeback Sociedad Anónima en
Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 119.629 / 580.093 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680106 ).
ED-0592-2022.—Exp
13628P.—Orna Tropi de Occidente, S.
A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-875 en finca de su propiedad en Buenos Aires
(Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - domestico.
Coordenadas 227.948 / 488.338 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Departamento
de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680136 ).
ED-UHTPNOL-0062-2022.
Exp. 14222P.—Santa Luisa Catalana SL Cat S.A., solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo
del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo ME-398 en finca de Santa
Luisa Catalana SL Cat S.A. en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - riego. Coordenadas 287.896 /
380.510 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de
2022.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022680138 ).
ED-0606-2022. Expediente 23337.—Alexánder Rodríguez Villalobos y Hannia
Villalobos Alfaro, solicita concesión de: 0.5 litros
por segundo del Nacimiento Ojo de Agua Hnos. Guillén, efectuando la captación en
finca de Gerardo Guillen Sancho en Santa Teresita,
Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario
Granja – Lechería,
agroindustrial beneficio – elaboración de productos lácteos, consumo humano doméstico y
piscina. Coordenadas 220.061 / 570.911 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022680509 ).
ED-0618-2022.—Exp. 23455.—Riverstone Holdings Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en
Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo
humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de
2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022680591 ).
ED-UHTPSOZ-0031-2022.—Exp. N° 23439.—EAI CR Sociedad
de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo
de la Quebrada sin nombre, efectuando
la captación
en finca de Rancho Di-Andrew Sociedad Anónima, en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 133.164 /
563.357, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022680592 ).
ED-0585-2022.—Exp. 2657.—Inversiones
Higuito de Cartago Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobósi, El Guarco,
Cartago, para uso agropecuario-porqueriza-abrevadero
y consumo humano. Coordenadas 200.400 / 539.000 hoja Tapantí. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del
2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022680690 ).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento
Administrativo Ordinario. Expediente N°21-00050-AJ Contratación
Número 2020CD-000093-0016700101 “Adquisición
de Herramientas E Instrumentos
Para Métodos Especificados en
el Laboratorio de Control
De Calidad”. En Contra De La Empresa:
Pharma Support Sociedad Anónima.
Resolución N°003-2022.—Traslado
de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. San
José, oficinas centrales de
RECOPE S.A., al ser las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil
veintidós.
Debido a que no se pudo notificar adecuadamente la Resolución N°002-2022 de las ocho
horas del diez de junio de
dos mil veintidós, que contine el Traslado, Intimación e imputación de cargos. Por lo anterior, se reprograma la audiencia señalada
para el 05 de agosto de
2022 y se reprograman
para las 09:00 horas del 31 de octubre del 2022, en lo demás, se mantiene incólume la resolución supra indicada. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Decisor.—O. C Nº2022000430.—Solicitud Nº376496.—( IN2022678007 ).
COLEGIO DE TERAPÉUTAS DE COSTA RICA
JUNTA DIRECTIVA
Reforma al Reglamento
del procedimiento
de
incorporación y otros procesos afines
La Junta Directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, en sesión ordinaria
Nro. 2022-0017 celebrada el 03 de agosto de 2022, acordó reformar los siguientes artículos del Reglamento del procedimiento de Incorporación y otros procesos afines del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica, publicado en
el Alcance nro. 49 al Diario Oficial La Gaceta del
martes 06 de marzo de 2018, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
TÍTULO CUARTO
De los procedimientos
afines
CAPÍTULO I
Sobre el
congelamiento
(…)
Artículo 41.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos,
se atenderá al siguiente procedimiento:
a) La Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre
en firme, se le comunicará en el
medio señalado por el colegiado, el
resultado del trámite. La
Junta Directiva atenderá la
solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.
b) En los casos en los
que la Junta Directiva apruebe
el congelamiento, el colegiado deberá
completar y firmar el formulario de aprobación y entregar sus credenciales originales, que consisten en el
título de incorporación, título social del uso de la nomenclatura de Doctor o Doctora,
carné, sello blanco, bloc de diagnóstico y otras que señale la Junta Directiva.
c) Una vez
aprobada la solicitud, el agremiado tendrá
un plazo de 15 días hábiles
para hacer la devolución de
las credenciales y completar
el formulario de aprobación. Este plazo deberá cumplirse tanto en los casos
en que la devolución y firma del formulario de aprobación se hagan de manera presencial, como cuando se tramite a distancia.
d) Si alguno de los
documentos o mecanismos de seguridad señalados anteriormente fue sustraído, robado, se destruyó o se extravió, el colegiado deberá
presentar o remitir por los medios
que indique el Colegio, una declaración jurada protocolizada, ante notario público, en la que indique el motivo exacto
por el cual
no resulta posible su devolución.
e) Una vez trascurrido
el plazo mencionado en el
inciso c, sin constar entrega de las credenciales y de
no haber carta de solicitud
de prórroga o no haberse presentado o remitido la declaración jurada del párrafo anterior, el trámite del congelamiento se entenderá abandonado y, por tanto, las obligaciones y
derechos del agremiado se mantienen.
En este caso,
bastará la constancia en la que se indique la no entrega de credenciales.
f) El rechazo
de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes,
para las cuales se deberá iniciar el trámite
nuevamente.
Artículo 42.—Cómputo del plazo de congelamiento y reincorporación.
El congelamiento, sus efectos
y el plazo rigen a partir del día posterior
a que el colegiado cumpla con la firma del documento de aprobación y entrega de las credenciales correspondientes. Mientras no se entreguen los documentos,
la exoneración no surte efectos y todas las obligaciones del colegiado se mantienen incólumes.
El trámite de firma del documento de aprobación y entrega de credenciales para el congelamiento se hará de manera personal en las oficinas del Colegio de Terapeutas o bien, a distancia por los medios
que determine el Colegio. Cuando
el agremiado o solicitante no pueda acudir personalmente y tampoco pueda realizar
el trámite a distancia según se disponga, la gestión podrá ser realizada por una tercera
persona que cuente con un poder
especial o poder generalísimo
que lo faculte a asumir la gestión en cuestión, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Los poderes deben cumplir con los requisitos legales establecidos para cada uno.
(…)
CAPÍTULO II
Sobre la desafiliación
o retiro voluntario
(…)
Artículo 46.—Trámite. Una vez presentada la solicitud con todos los requisitos,
se atenderá al siguiente procedimiento:
a) La Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre
en firme, se le comunicará en el
medio señalado por el colegiado, el
resultado del trámite. La
Junta Directiva atenderá la
solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.
b) En los casos en los
que la Junta Directiva apruebe
la desafiliación, el colegiado deberá completar y firmar el formulario de aprobación y entregar sus credenciales originales, las cuales consisten en el título
de incorporación, título de
uso social de la nomenclatura
de doctor o doctora, carné,
sello blanco, bloc de diagnóstico y otras que señale la Junta Directiva.
c) Una vez aprobada la solicitud, el agremiado tendrá
un plazo de 15 días hábiles
para hacer la devolución de
las credenciales y completar
el formulario de aprobación. Este plazo deberá cumplirse tanto en los casos
en que la devolución y firma del formulario de aprobación se hagan de manera presencial, como cuando se tramite a distancia.
d) Si alguno
de los documentos o mecanismos de seguridad señalados anteriormente fue sustraído, robado, se destruyó o se extravió, el colegiado
deberá presentar o remitir por los
medios que indique el Colegio, una declaración jurada protocolizada, ante notario público, en la que indique el motivo
exacto por el cual no resulta
posible su devolución.
e) Una vez trascurrido
el plazo mencionado en el
inciso c, sin constar entrega de las credenciales y de
no haber carta de solicitud
de prórroga o no haberse presentado o remitido la declaración jurada del párrafo anterior, se entenderá abandonada la gestión. En este caso,
bastará la resolución en la que se deje constancia de la no entrega de credenciales para decretar el abandono.
f) El rechazo
de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes,
para las cuales se deberá iniciar el trámite
nuevamente.
Artículo 47.—La
desafiliación y sus efectos
rigen a partir del día
posterior a que el colegiado
cumpla con la firma del documento de aprobación y entrega de las credenciales correspondientes. Mientras no se entreguen los documentos,
la desafiliación no surte efectos y todas las obligaciones del colegiado se mantienen.
El trámite de firma del documento de aprobación y entrega de credenciales para la desafiliación se hará de manera personal en las oficinas del Colegio de Terapeutas
o bien, a distancia por los medios que determine el Colegio. Cuando el agremiado o solicitante no pueda acudir personalmente y tampoco pueda realizar
el trámite a distancia según se disponga, la gestión podrá ser realizada por una tercera
persona que cuente con un poder
especial o poder generalísimo
que lo faculte a asumir la gestión en cuestión, de conformidad con el ordenamiento jurídico nacional. Los poderes deben cumplir con los requisitos legales establecidos para cada uno.
CAPÍTULO III
Sobre la exoneración
de pago
de
colegiatura por jubilación
(…)
Artículo 51.—Trámite. Una vez presentada la solicitud, se atenderá al siguiente procedimiento:
a) La Junta Directiva analizará la procedencia y mediante acuerdo aprobará o rechazará la solicitud. Cuando el acuerdo se encuentre
en firme, se le comunicará en el
medio señalado por el colegiado, el
resultado del trámite. La
Junta Directiva atenderá la
solicitud en un plazo prudencial de 30 días hábiles.
b) En los casos en los
que la Junta Directiva apruebe
la exoneración por la condición de jubilado, el colegiado deberá
completar y firmar el formulario de aprobación y entregar sus credenciales originales que consisten en el
carné, sello blanco, bloc de diagnóstico y otras que señale la Junta Directiva. Se le entregará un
nuevo carné donde se indique su condición
de jubilado.
c) Una vez aprobada
la solicitud, el agremiado tendrá un plazo de 15 días hábiles para hacer la devolución de las credenciales y completar el formulario de aprobación. Este plazo deberá cumplirse tanto en los casos
en que la devolución y firma del formulario de aprobación se hagan de manera presencial, como cuando se tramite a distancia.
d) Si alguna de las credenciales señaladas anteriormente fue sustraída, robada, se destruyó o se extravió, el colegiado deberá
presentar o remitir por los medios
que indique el Colegio una declaración jurada protocolizada, ante notario público, en la que indique el motivo exacto
por el cual
no resulta posible su devolución.
e) Una vez trascurrido
el plazo descrito en el
inciso c, sin constar entrega de las credenciales y de
no haber carta de solicitud
de prórroga o no haberse presentado o remitido la declaración jurada del párrafo anterior, se entenderá abandonada la gestión. En este caso,
bastará la resolución en la que se deje constancia de la no entrega de credenciales para decretar el abandono.
f) El rechazo
de plano o el abandono de la solicitud no impedirá la presentación de nuevas y posteriores solicitudes,
para las cuales se deberá iniciar el trámite
nuevamente.
g) El agremiado que realice el trámite
de exoneración de pago de
la colegiatura por jubilación seguirá ostentando la condición de colegiado. Sin
embargo, posee una imposibilidad para ejercer la profesión correspondiente, en virtud de su
condición de jubilado.
Las presentes modificaciones, rigen a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Nota: El presente reglamento ha sufrido cuatro modificaciones previas:
- Reformado mediante
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria
de la Junta Directiva Nro.
2018-0014 del 24 de agosto de 2018 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nro. 187 del miércoles 10 de octubre de 2018.
- Reformado mediante
acuerdo tomado en la sesión extraordinaria
de la Junta Directiva Nro.
2019-0002 del 22 de enero de 2019 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nro. 7 del martes 14
de enero de 2020.
- Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión extraordinaria
de la Junta Directiva Nro.
2021-0024 celebrada el 11
de agosto de 2021 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nro. 180 del lunes 20 de setiembre
de 2021.
- Reformado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria
Nro. 2022-0008 celebrada el 06 de abril de 2022 y de conformidad con el acuerdo número dieciocho, tomado en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 05
y 09 de noviembre de 2022 y publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta Nro. 86 del miércoles 11 de mayo
de 2022.
Autorizan para su
publicación:
Viviana Pérez Zumbado, Presidenta.—Natalia Solera Esquivel, Secretaria.—1
vez.—( IN2022677947 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-334-2022.—Coello Matamoros Angélica Saraí, R-333-2019-B, cédula de identidad:
801280418, solicitó reconocimiento
y equiparación del título
de Máster Artes, Letras, Lenguas opción Francés Lengua Extranjera, Université des Antilles, Francia. La persona interesada en aportar
información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
31 de agosto de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—(
IN2022677668 ).
ORI-364-2022.—Elena
María Chaves Chaves, R-288-2022, cédula de identidad 1-1449-0380, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster
Universitario en Hidrología
y Gestión de los Recursos Hídricos, Universidad de
Alcalá y Universidad Rey Juan Carlos, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 14 de setiembre
de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022677710 ).
ORI-367-2022.—Gutiérrez
Cruz Ricardo, R-168-2022, cédula de identidad:
112620609, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestría
en Agricultura, Hebrew University of
Jerusalem, Israel. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
14 de setiembre de 2022.—Licda.
Wendy Páez, Jefa a.í.—( IN2022677713 ).
ORI-356-2022 Obando Campos Alexa Alejandra,
R-295-2022, Cédula de identidad: 115290247, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestra en Estudios Socioambientales, FLACSO Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, Costa Rica.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de setiembre
de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022677755 ).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Colegio Universitario de Limón se ha presentado
la solicitud de reposición
del Título de Diplomado en Gestión Logística.
Conforme la información que
consta en los archivos de esta institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el Libro de Otorgamiento de Títulos, tomo 01, folio 126, asiento 1665-17, y ante
el Consejo Superior de Educación se encuentra inscrito en el
tomo 09, folio 133, asiento 49616, en el año
2017, a nombre de Hernández Cordero Juan Pablo cédula
402280887. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio en
el número de identificación y en el primer apellido, quien pasa a llamarse
Gunl Cordero Juan Pablo cédula 403350126, según sentencia N.2019001045. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Limón, a
los catorce días del mes de julio del 2021.—Lic. Eduardo Peraza Machado,
Encargado de Registro.—( IN2022677698 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le hace
saber a señor Gester
Gerardo Calderón,
que mediante la resolución
de las nueve horas del catorce
de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de citación de audiencia, de las personas menores
de edad J.M.C.M. Notifíquense
la anterior resolución al señor
Gester Gerardo Calderón Morales, con número de identidad se desconoce, contando
con la audiencia el 4 de octubre
del 2022, a las 2:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección,
en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
375953.—( IN2022677413 ).
Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a señor Franclin David Camacho López, que mediante
la resolución de las diez
horas del catorce de setiembre
del dos mil veintidós, se resuelve
por parte del representante Legal del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina
Local de San Rafael de Alajuela la resolución de citación de
audiencia, de las personas menores de edad F.D.C.CH. Notifíquense la
anterior resolución
al señor Franclin David
Camacho López,
con número
de identidad 7 0176 0779, contando
con la audiencia el 4 de octubre
del 2022, a las 3:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00363-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa, Patronato Nacional de la Infancia.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 375983.—( IN2022677501 ).
Al señor, Wilber Antonio Badilla
Cordero, cédula Nº 303480317,
en calidad de progenitor de
las personas menores de edad
W.N. B. P., A. V. B. P., R. J. B. P., S. N.
B. P., A. S. P. V., Z. M. P. V., A. J. P. V. y K. V. P. V. se le comunica la resolución de las catorce
horas con trece minutos del
dieciséis de agosto del año dos mil veintidós, dictada por la Unidad de Atención y Respuesta Inmediata de
la Región Brunca y la resolución de las quince horas con veinte
minutos del catorce de septiembre del año dos mil veintidós en donde por parte
de la de esta Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia
de Buenos Aires se ordenó mantener
la medida de cuido
provisional a favor de sus hijos menores
de edad, se le concede audiencia a las partes para que se refieran al
Informe de Trabajo Social con fecha
05 de septiembre del 2022, elaborado
por la profesional Rosibel Delgado Jiménez, Trabajadora
Social, de esta Oficina
Local del PANI de Buenos Aires. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300
metros al sur de la Clínica de Salud,
instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso
de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho termino el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente
OLLS-00205-2014.—Publíquese por tres veces
consecutivas.—Oficina Local
de Buenos Aires.—Licda. Heilyn Mena Gómez, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
376021.—( IN2022677503 ).
Se le hace saber a Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, que mediante la resolución de las diez horas del catorce de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael de Alajuela la Resolución de citación de
audiencia, de las personas menores de edad D.A.M.M., S.C.M., E.M.M.M., R. de los
A.CH.M. y S.P.M.M. Notifíquense
la anterior resolución al señor
Marilyn Tatiana Murillo Arroyo, con cédula de identidad
2 0694 0452, contando con la audiencia el 04 de octubre del 2022, a las
9:00 a.m. a quien se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLA-00166-2016.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O.C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376042.—( IN2022677516 ).
Oficina Local de Sarapiquí.
Al señor Gunnar Mesén
Arroyo, se le comunica que, por
resolución de las once horas del veintiséis
de agosto, se archivó el proceso y expediente
N° OLSAR-00057-2022. Expediente N° OLSAR-00057-2021.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376109.—( IN2022677592 ).
Oficina Local Puntarenas. Al Sr.
Albert José Álvarez Vega, titular de la cédula número:
603710965, soltero, ocupación
desconocida, vecino de
Puntarenas, sin más detalles,
en calidad de progenitor de
la persona menor de edad
K.A.A.M., hija de Katherine Priscilla Mayorga López,
titular del número de cédula: 604140530, soltera, ocupación desconocida, ubicable en: Puntarenas, Fray Casiano de
la parada 0, 125 mts al sur y 25 mts al oeste, casa a mano izquierda, sin
pintar de verjas negras. Se le comunica la resolución administrativa de las
11:00 horas del día 09 de setiembre del año 2022, de esta Oficina Local, que ordenó medida provisionalísima de cuido,
en favor de la persona menor
de edad indicada, por un plazo máximo
de 01 mes. Se le previene
al señor Álvarez Vega, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente N° OLPUN-000200-2021.—Oficina
Local de Puntarenas.—Juan Alberto Roman Moya, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376112.—( IN2022677593 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cédula de identidad
número: 115200345, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de cuido
provisional-medida cautelar
(provisionalísima) y guarda
crianza y educación de carácter administrativa-
remisión
a fase diagnóstica, en
favor de las personas menores de edad:
M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00125-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376114.—( IN2022677595 ).
Oficina Local de Golfito. Al señor: Issac Bolívar Martínez Castillo, mayor, portador de la cédula de identidad
número: 604050433, costarricense,
estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas con diecisiete
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós y de las quince horas con nueve
minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós. Médiate las cuales se resuelve: Inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa con dictado
de medida de cuido
provisional-medida cautelar
(provisionalísima) y guarda
crianza y educación de carácter administrativa-
remisión
a fase diagnostica, en favor de las personas menores
de edad: C.J.M.G. Se le confiere
audiencia al señor: Issac
Bolívar Martínez Castillo, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener
el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas, en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Golfito,
Barrio Alamedas, contiguo a los
Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376117.—( IN2022677598 ).
Al señor Roberto Ramón Torrez, mayor, nicaragüense,
estado civil, documento de identidad, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, se inició proceso especial en sede administrativa con dictado de medida de protección de abrigo provisionalísimo cautelar a favor
de las personas menores de edad
P.Y.T.T. y E.G.S.T., por plazo
de un mes, desde el veinte de setiembre
al veinte de octubre del
dos mil veintidós. Se le advierte
que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. En este este
acto se da audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa. En caso de que -si lo consideran pertinente- dentro del mismo plazo pueden
solicitar la celebración de
una audiencia oral y privada.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
N° OLQ-00211-2016, OLQ-00141-2022.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376123.—( IN2022677599 ).
Al señor Juan Leonardo Salguero Guillén, se le
comunica que por
resolución de las ocho
horas cuarenta y un minutos
del día quince de setiembre del año
dos mil veintidós, la Oficina
Local de Turrialba dicto resolución de medida de protección que protegen los derechos de los niños artículo
131 inciso d) en favor de
la persona menor de edad
J.L.S.N., mismo que se lleva
bajo el expediente N° OLTU-00040-2015. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación
de este edicto, cuenta como notificación
según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia número
41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente N° OLTU-00040-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic.
Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376127.—( IN2022677600 ).
Oficina Local San Pablo. A Roy Piñar González,
mayor, cédula
de identidad N°
401900263, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las trece
horas diez minutos del nueve de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores R.S.P.B., R.D.P.B., D.M.P.B., mediante la cual se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, no
obstante, dentro de la misma
se prohíbe acercarse a las pme. Dicha medida
de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el
artículo trescientos
cinco del Código Penal es de acatamiento
obligatorio, ya que en caso de incumplimiento
se le podrá abrir causa por desobediencia en Sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00001-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376129.—( IN2022677725 ).
Oficina Local de San Rafael de
Alajuela, del Patronato Nacional de la Infancia. Se le hace saber a
Jenifer Faviola Lira y al señor
Giovanny Robelo Urrutia, que mediante
la resolución de las ocho
horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela, la resolución de medida cautelar provisionalísima y citación de
audiencia en fecha 7 de octubre del 2022, de la persona menor
de edad G.R.L. Notifíquense
la anterior resolución a los
progenitores señora Jenifer
Faviola Lira y al señor
Giovanny Robelo Urrutia, se desconoce
sus números de identidad, ambos
progenitores son nicaragüenses,
contando con la audiencia el
7 de octubre del 2022, a las 9:00 a.m., a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLA-00230-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376134.—( IN2022677729 ).
Oficina Local de Puerto Jiménez. Al señor
Élver Antonio Pérez
Serrano, mayor de edad, cédula de identidad
número 206480411, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunican las siguientes resoluciones: resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de setiembre
del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de protección de orientación, apoyo
y seguimiento a la familia,
resolución de las nueve
horas treinta y ocho minutos del quince de setiembre
del año dos mil veintidós, resolución de fase diagnóstica, resolución de las diez horas diez minutos del quince de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de medida de protección dirigida
al Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), a favor de la persona menor de edad J.S.P.M., bajo expediente administrativo número
OLPJ-00041-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles
para que presenten alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito,
Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este Despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPJ-00041-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda.
Nancy María
Sánchez
Padilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376163.—( IN2022677733
).
Oficina Local San Pablo. A Arsepe Bennett Maxwell, mayor, demás
calidades desconocidas se
le comunica la resolución
de las nueve horas treinta minutos del siete de julio del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.B.T., mediante el cual se le suspende
el cuido y es ingresado a alternativa
de protección. También se
le comunica la resolución
de medida de inclusión a
ONG de las once horas treinta minutos
del quince de septiembre del dos mil veintidós Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLHN-00260-2018.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376164.—( IN2022677734 ).
Al señor Arturo Delgado Leiva, cédula de identidad N° 6-0265-0217, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de inicio de proceso especial de protección, de
las trece horas y treinta minutos del catorce de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de solicitud de fase diagnostica en sede administrativa medida de orientación y apoyo
a la familia a favor de la persona menor de edad K.S.D.J., bajo expediente administrativo número OLPZ-00416-2020. Se le confiere
audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al parque de San Isidro. Deberán
señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLPZ-00416-2020.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda.
Patricia Chanto Venegas, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376165.—( IN2022677735 ).
Oficina Local de Desamparados. Al señor Miguel Ángel Alvarado Mata, se le comunica que por resolución de las dieciséis horas
con cinco minutos del día treinta de agosto del dos mil veintidós, se inició el proceso especial de protección en sede
administrativa y se dictó
de medida cautelar de cuido provisional beneficio de la
persona menor de edad
I.J.A.T. Se le confiere audiencia a la parte por un plazo
de tres días hábiles, para
que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Desamparados, cien metros norte
y cien metros al este del
Banco Nacional de Desamparados. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLD-00227-2022.—Oficina Local de Desamparados.—Licda.
Jennifer Salas Chaverri, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376169.—( IN2022677736 ).
Al señor Fabián
Enrique Vindas Ovares,
mayor, costarricense, cédula N°
603800020, estado civil, de oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las diez horas diecisiete minutos del quince de setiembre
del dos mil veintidós, se inicia
proceso especial de protección
en sede administrativa
con dictado de medida de protección de cuido provisionalísima cautelar en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad
S.M.V.G., por el plazo de un mes que rige a partir del día quince de setiembre al quince de octubre
del dos mil veintidós; tomando
en cuenta que la persona menor de edad fue
ubicada desde el día veintiséis de agosto del dos mil veintidós. Se procede mediante este acto a dar
audiencia por escrito a las
partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas
y se les hace saber que pueden
aportar prueba en el plazo
de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de fútbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del
Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00136-2022.—Oficina Local de Quepos.—Licda.
Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376170.—( IN2022677737 ).
Oficina Local de Pococí.
Al señor José Luis Zúñiga Chacón, cédula de identidad:
603370619, sin más datos, se le comunica la resolución de las 16:22 horas
del 15/09/2022 en la que esta
Oficina Local dicta mantener la medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad A.B.Z.A. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces
consecutivas, en el Diario Oficial,
con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer
las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros
oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00149-2017.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 376172.—( IN2022677738 ).
Oficina Local de Los Santos. Notificar al señor(a) Luis
Gerardo Arias Umaña, se le comunica
la resolución de las dieciocho
horas del quince de setiembre dos mil veintidós, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es)
de edad, C.A.AC., M.J.A.C. Notifíquese
la anterior resolución a la(s) parte(s)
interesada(s), personalmente
o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00143-2015.—Oficina Local de Los Santos PANI.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N°
10203-202.—Solicitud N° 376174.—( IN2022677739 ).
Oficina Local de Cartago. Comunica a los señores Marco Adrián Ramírez Guzmán y Alexander Jesús Aguilar Rodríguez, las resoluciones
administrativas de las diez
horas del día siete de septiembre
del dos mil veintidós y la resolución
administrativa de las nueve
horas seis minutos del dieciséis
de setiembre del dos
mil veintidós, ambas dictadas
por la Oficina Local de
Cartago en favor de la persona menor
de edad LMRCH, BSRCH, AAACH, y AAACH. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse
dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina
Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco
días posteriores a la notificación
de la presente resolución
para lo que a bien tenga por
manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLC-00635-2018.—Oficina
Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—
O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376176.—(
IN2022677740 ).
Al señor Herbert Antonio Castillo Quiroz, se le comunica la resolución de las veintitrés horas y veinticinco minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós y
la resolución de las doce
horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del proceso
especial de protección bajo la medida
cautelar provisionalísimo
de cuido y resolución de citación a audiencia, en favor de la persona menor de edad KVCB. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San
Josecito, del Supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00386-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos Brenes. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376180.—( IN2022677741 ).
Oficina Local de San Ramón. A
Eric Sabourin, se le comunican las resoluciones de la Oficina Local
de San Ramón, de las: 08:00 horas del 01 de agosto
del 2022 y de las 04:00 horas del 15 de setiembre del
2022 de la URAIA, que ordenaron medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia, y medida de abrigo temporal, en favor de: L.S. A., por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 13 de octubre del 2022. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para
ser escuchado y ofrecer prueba, en el
plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente N° OLSR-00381-2014.—San
Ramón,
PANI.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376181.—( IN2022677745 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local De Limón, al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez, costarricense,
portador de la cédula de identidad
número 70143 0881. Se le comunica
la resolución de las 09:50 horas del día 06 de setiembre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la
persona menor de edad
F.N.R.C. Se le confiere audiencia al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos.—OLLI-00074-2022.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376338.—( IN2022677923
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Limón. A la señora Margaret Hermeline Mc
Kenzie Calimor, costarricense,
portadora de la cédula de identidad
número 1 1483 0297. Se le comunica
la resolución de las 12:30 horas del día 27 de mayo
del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor
de edad J. J. M. C. Se le confiere
audiencia a la señora Margaret Hermeline
Mc Kenzie Calimor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte del Más por Menos. OLLI-00014-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Representante
Legal.—O. C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 376340.—( IN2022677924 ).
Al señor Carlos Wilfredo Castillo Sequeira, costarricense, portador de
la cédula de identidad número 6 0253 0867. Se le comunica la resolución de las
14:00 horas del día 13 de julio del año 2022, mediante la cual se dicta medida
de cuido provisional de las personas menores de edad S. D. C. C, G. A. C. C y
M. T. C. C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Wilfredo Castillo
Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.
OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena
Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 376341.—( IN2022677925 ).
A la señora Esther Adriana Carpio Hidalgo, costarricense, portadora de
la cédula de identidad número 7 0336 0127. Se le comunica la resolución de las
14:00 horas del día 13 de julio del año 2022, mediante la cual se dicta medida
de cuido provisional de las personas menores de edad S. D. C. C, G. A. C. C y M.
T. C. C. Se le confiere audiencia a la señora Esther Adriana Carpio Hidalgo,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y
solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por
Menos. OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda.
Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 376342.—( IN2022677926 ).
Oficina Local de Limón, al señor Marlon Andrés Brenes Rojas,
costarricense, portador de
la cédula de identidad número
3 0386 0061. Se le comunica la resolución
de las 17:32 horas del día 26 de abril del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la persona menor
de edad A. C. B. V. Se le confiere
audiencia al señor Marlon Andrés Brenes Rojas, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Limón
Centro, ciento cincuenta
metros norte
del Más por Menos.
OLLI-00215-2019.—Oficina
Local de Limón.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376343.—( IN2022677927
).
Al señor Wendrey de Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las
once horas diez minutos del
dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa,
dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las
catorce horas quince minutos
del dieciséis de setiembre
del año dos mil veintidós resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor
de edad Y.D.M.A., bajo expediente
administrativo número OLPJ-00039-2022. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Puntarenas,
Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido,
número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta instituciones
interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente
OLPJ-00039-2022.—Oficina
Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
376344.—( IN2022677934 ).
A Heidy Edgell
Valverde, de nacionalidad nicaragüense,
de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora
de la persona menor de edad
S.D.B.E, hija de Marcos Gabriel Badilla
Artavia, portadora de la cédula de identidad número: 1-1178-0145, vecino de San José, Aserrí. Se le
comunican la resoluciones administrativas de las catorce
horas y cuarenta minutos
del día veintidós de agosto
del año 2022, del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
que en lo conducente ordenó medida cautelar
provisionalísima de Cuido
Provisional en favor de la persona menor de edad indicada
en recurso familiar por el plazo
de un mes, así como la resolución administrativa de las once horas con veinte
minutos del día trece de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse la situación y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de ley, misma
que se celebrará el día veintidós de setiembre del año 2022 a las nueve horas en la Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo de la medida cautelar provisionalísima hasta el día 17
de octubre del año 2022. Se
les hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones
procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina
Local dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00012-2018.—Oficina
Local de Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376345.—( IN2022677940 ).
Al señor Jasson Rodríguez Garita, cédula
de identidad número
1-1162-0568, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del doce
de agosto del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor
de edad Z.V.R.A. Dictada
bajo expediente administrativo
número OLPZ-00276-2019. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente
OLPZ-00276-2019.—Oficina Local
de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C Nº10203-202.—Solicitud Nº376341.—( IN2022677941 ).
Oficina Local San Pablo a Rodrigo
Alberto Montero Lopez, mayor, cedula de identidad
401930921, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis
de septiembre del dos mil veintidós,
mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.T.M.C, mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda
del menor a ambos progenitores.
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente:
OLSP-00509-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 376476.—( IN2022677985 ).
A Olman
Juan de Jesús Chavarría Hernández, mayor, cédula de identidad
N° 401060511, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las quince horas del dieciséis de septiembre del dos
mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores J.D.C.C., mediante
la cual se ordena suspender
el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones.
De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00509-2019.—Oficina
Local Pani-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 376480.—( IN2022677986 ).
A la señora Marlin Paola Machado Lumbi, se le comunica la resolución de las
15:40 horas del 12 de julio del año
2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad Y.P.G.M Y A.M.L. Se le confiere
audiencia a la señora Marlin Paola Machado Lumbi, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes,
Representante Legal.—O. C.
N° 10203-2022.—Solicitud N° 376481.—( IN2022677988 ).
Oficina Local de San José Oeste. A los señores Helen Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen
Castillo, se les comunica la resolución
de las 15:40 horas del 06 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.S.I.T. Se le confiere
audiencia a los señores Helen
Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen
Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
San José, distrito Hospital, calle
14, entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00046-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto López Brenes, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 376482.—( IN2022677995 ).
Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 14 de setiembre del 2022, mediante la cual se
resuelve la resolución de orden a Centro Hospitalario Valoración y Atención
Especializada de previo a egreso hospitalario de persona menor de edad y
suspensión de vinculación de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le comunica
la resolución de las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2022, mediante
la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por
medida de abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le confiere
audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien, OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 376483.—( IN2022677997 ).
Al señor Reiner Ricardo Pérez, se comunica que por resolución de las
diez horas del día dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en
Sede Administrativa Medida de cuido provisional en beneficio de la persona
menor de edad J.A.R.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de
tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a
Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden
los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLSAR-00142-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 10203-2022.—Solicitud Nº
376484.—( IN2022677998 ).
Oficina Local San Carlos. Al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos, costarricense número de identificación
601190452. Se les comunica la resolución
de las 7 horas del 06 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la modificación de resolución de cuido provisional por medida de abrigo temporal y modificación de guardador de la
persona menor de edad
M.V.G.C. Se le confiere
audiencia al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLPV-00011-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud
Nº 376486.—( IN2022677999 ).
A la señora Rosario Méndez Morales, de nacionalidad
nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 11 horas del 02 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional
de la persona menor de edad
E.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Rosario Méndez Morales por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
compre bien. OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 376345.—( IN2022678001 ).
Al señor Luis Antonio Llibre Orozco,
cédula de identidad 115290296, se le comunica
la resolución de las 08:05 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato
Nacional de la Infancia que corresponden
a la resolución mediante la
cual, Se Inicia Proceso Especial de Protección y
se Dicta Medida de Orientación,
Apoyo y Seguimiento
Temporal A La Familia en favor de la persona menor de edad L.D.LL.F. Se le confiere audiencia al señor Luis
Antonio Llibre Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José
Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00081-2022.—
Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes.
Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 376491.—(
IN2022678002 ).
Se le hace saber a señor José Garmendez
Páez, que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos
mil veintidós, se resuelve por parte del representante
legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San
Rafael de Alajuela la resolución de citación de audiencia, de la persona menor
de edad E. L. G. B. C.. Notifíquense la anterior resolución
al señor José Garmendez Páez, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce, contando con la
audiencia el 3 de octubre
del 2022, a las 1:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido
para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00172-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano
Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 376493.—( IN2022678003 ).
Oficina Local de San José Oeste. Al señor Víctor Eduardo León León, cédula de identidad
11140940, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José
Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y se archiva el proceso
en favor de la persona menor
de edad V.S.L.CH. Se
le confiere audiencia la los
señor Víctor Eduardo León León, por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de San José Oeste, ubicada en
ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14,
entre avenidas 6 y 8, contiguo
al parqueo del Hospital Metropolitano,
del costado suroeste del
Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente Nº OLSJO-00029-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic.
Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº
10203-2022.—Solicitud Nº 376494.—( IN2022678004 ).
Al señor Elías Antonio Ortega Vindas,
mayor, costarricense, portador
de la cédula 602220528, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince
horas dieciocho minutos del
veinticuatro de agosto del
dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.C.O.M., se da
audiencia a las partes, se pone en
conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede
de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande,
frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto
a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para
ser escuchadas y se les hace
saber que pueden aportar prueba en el
plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir
de la notificación de la presente
resolución administrativa.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). Expediente
OLOR-00083-2013.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376495.—( IN2022678005 ).
A la señora María José García Uriarte,
se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria
de medida especial de protección,
de las diez horas treinta y
cinco minutos del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo
de hermanos M.G y que ordena
la revocatoria de medida
especial de protección. Se le confiere
audiencia a la señora María José García Uriarte,
por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00168-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González
Campos, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376497.—( IN2022678006
).
A Jesús Alexis Giraldo Valencia, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, que prorroga la medida de las quince horas del veintiuno
de agosto del año dos mil veintidós., mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores J. D. G. N., y mediante
la cual se ordena suspender
el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLG-0403-2016.—Oficina Local
Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud
N° 376957.—( IN2022678644 ).
A los señores Rafael Ángel Esquivel Cascante, cédula de
identidad número 112490471,
y Jennifer María
Piedra Artavia, cédula de identidad número 113940957, se les comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida
especial de protección, de las trece
horas del veinte de septiembre
dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo
de hermanos E. P., y que ordena
la revocatoria de medida
especial de protección. Se le confiere
audiencia a Rafael Ángel Esquivel Cascante y Jennifer María Piedra Artavia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00035-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N°
10203-2022.—Solicitud N° 376958.—( IN2022678645 ).
A Pablo Arroliga Cerdo, dimex 155841445812, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de quince
horas del trece de septiembre
del dieciséis de septiembre
del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K. A. B., K. A. B., Y. A. B..
Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00256-2022.—Oficina
Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 377027.—( IN2022678795 ).
A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 15 horas 55 minutos del 15 de setiembre del año 2022,
dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de
Procedimiento, oficina local de Cañas, que confirma por el Plazo de seis meses
medida de cuido provisional en Familia Sustituta en beneficio de las personas
menores de edad B.D.S.Q y J.A.Q.O, dictada mediante resolución de las 06 horas
30 minutos del 17 de agosto del año 2022, siendo su vigencia en fecha 15 de
febrero del año 2023. Recursos: En contra de la presente resolución procede el
Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución.
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte
Suprema de Justicia; trescientos cincuenta
metros al Sur. Expediente Nº OLSC-00174-2017.—Oficina
Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
377028.—( IN2022678802 ).
Al señor Luis Alberto Tenorio Sánchez, cédula de identidad número 113170007, se le comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida especial de protección, de las quince horas cincuenta
minutos del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia,
en favor de la persona menor
de edad grupo de hermanos T. Q., y que ordena la revocatoria de medida especial de
protección. Se le confiere
audiencia a la Luis Alberto Tenorio Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia, ubicada en
ubicado en San José,
Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta representación
legal dentro de las 48:00 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario
oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente N° OLVCM-00055-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 377029.—( IN2022678803 ).
A la señora Leydi Margarita Moncada
Rivera, nicaragüense, documento
de identidad 155825014418, se desconocen
otros datos, se le notifica la resolución de las
10:12 del 20 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina
Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la
persona menor de edad
B.S.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLLU-00145-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Sara Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 377031.—( IN2022678810 ).
Oficina Local Aserrí:
A Jareth Priscilla Quintana Díaz, portadora de la
cédula de identidad número:
1-1905-0344, de domicilio y demás
calidades desconocidas y
Jefferson Villegas Ríos, portador de la cédula de identidad número: 7-0307-0025, de
domicilio y demás calidades desconocidas, ambos en calidad de progenitores
de la persona menor de edad
K.A.V.Q. Se les comunican la resoluciones
administrativas de las diez
horas del día diez de agosto
del año 2022, del Departamento
de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia,
que en lo conducente ordenó medida cautelar
provisionalísima de cuido
provisional en favor de la persona menor de edad indicada
en recurso familiar por el plazo
de un mes, así como la resolución administrativa de las dieciséis
horas del día veinte de setiembre
del año 2022, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordenó
arrogarse la situación y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de
ley, misma que se celebrará
el día veintiocho de setiembre del año 2022 a las nueve horas en la Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo
de la medida cautelar provisionalísima hasta el día 10
de octubre del año 2022. Se
les hace saber, además, que
contra las citadas resoluciones procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº OLAS-00199-2022.—Oficina Local de Aserrí.— Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O.
C Nº10203-2022.—Solicitud Nº377059.—( IN2022678837 ).
A Diana Agüero
Urbina, cedula de identidad 702560034, Olger Quesada Alpízar, cédula 701510849 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las veintidós horas
del trece de setiembre del
dos mil veintidós, mediante
la cual se le informa que
se dio inicio a proceso especial de protección a
favor de los menores
D.J.Q.A.; D.J.Q.A., y mediante la cual
se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00280-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 377060.—( IN2022678840 ).
Al señor Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad
número 6-0414-0249, sin más
datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida
de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S.N.R.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así
como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San
Isidro. Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O.
C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377062.—( IN2022678885 ).
Oficina local san
pablo a Abner Alvarado
Flores, cedula de identidad 114470901 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las cinco horas del
doce de septiembre del dos
mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores Z.C.A.V, y mediante
la cual se ordena suspender
el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00281-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377072.—( IN2022678887 ).
Al señor Hans Jurgen Zúñiga
Calderón, portador de la cédula de identidad
112640362, se le notifica la resolución
de las 09:20 del 21 de setiembre del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor
de edad MFZM. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N°
OLSJE-00009-2018, Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377076.—( IN2022678899 ).
Se comunica al señor Michael Arce
Hernández, la resolución de las trece
horas con treinta minutos
del veinte del dos mil veintidós,
en relación a la PME G.A.M correspondiente a la Proceso
Especial de Protección de orientación
y apoyo. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLVM-00496-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 377147.—( IN2022679040 ).
Oficina local san
pablo a Ester Delgado Valverde, cédula de identidad 113720523, Jason Hernnadez
Carvajal cédula de identidad 402100548, Jonathan
Amado Brenes, mayor, cédula de identidad
304060693 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las dos horas del catorce
septiembre del dos mil veintidós,
mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores B.A.B.D; D.A.H.D, y mediante
la cual se ordena suspender
el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por
la presidencia ejecutiva de
la entidad. se previene a
las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00282-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377150.—(
IN2022679041 ).
A los señores Fabián Arturo Zúñiga
Corrales, cédula de identidad número
113460269 y Katherine Andrea Rodríguez Logan, cédula de identidad
número 115450314 se les comunica
la resolución correspondiente
a revocatoria de medida
especial de protección, de las diez
horas treinta minutos del veintiuno de setiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez
de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo
de hermanos Z.R y que ordena
la revocatoria de medida
especial de protección. Se le confiere
audiencia a Fabian Arturo Zúñiga Corrales y Katherine
Andrea Rodríguez Logan, por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en
San José, Coronado, doscientos cincuenta
metros al este del Antiguo
Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada
resolución procede Recurso de Apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberán interponer
ante esta Representación
Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario
Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese
tres veces. Expediente OLVCM-00157-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—Representante Legal.—O. C.
N° 10203-202.—Solicitud N° 377152.—( IN2022679042 ).
Oficina Local de Garabito. A la señora Nathalia De Jesús Bourrouet
Herrera, costarricense, portadora
de la cédula de identidad número
114590625, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, frente
a Discoteca Lucils, a la
par de supermercado súper ahorro, una casa cerrada de cemento con portones color café, se le comunica
la resolución de las 10:20 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede
administrativa que se tramitaba
a favor de la persona menor de edad
B.S.A.B. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar
y estudiar el expediente administrativo.
Expediente OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito. Licda.
Jennifer Sobrado Ugalde, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377157.—(
IN2022679050 ).
Al señor Edgar Roberto De Jesús León López, se le comunica la resolución a las veintidós horas con quince minutos
del siete de setiembre de
dos mil veintidós, mediante
la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso
Especial de Protección Bajo la Medida
Cautelar Provisionalísimo
de Cuido, así como la Resolución de Conocimiento y Citación de
audiencia en la que se brinda
audiencia a las diez y media de la mañana el día viernes
veintitrés de setiembre de
dos mil veintidós, en favor
de la persona menor de edad
TLC. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita,
San Josecito, del supermercado
Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente
OLSA-00056-2019.—Oficina
Local de Alajuelita.—Licda.
Desirée Ramos B., Representante
Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 377158.—( IN2022679052 ).
Se comunica Rodolfo Almanza González, la resolución
de las dieciséis horas con cinco
minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós y de
las ocho horas del cinco de
setiembre de dos mil veintidós,
en las cuales se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de las PME R.P.A.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de
dictada. Nº OLG-00179-2021.—Oficina
Local de Guadalupe, 21 de septiembre de 2022—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377161.—(
IN2022679055 ).
Al señor Walter Jesús Mora Mora,
cédula de identidad número 110870523, se
le comunica la resolución correspondiente a dictado de
medida de protección cautelar, de las cuatro horas del quince de septiembre dos
mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos
M.F y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a
Walter Jesús Mora Mora, por cinco días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace
saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00253-2022.—Oficina
Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos,
Representante Legal.—O.C. Nº
10203-22.—Solicitud Nº 377165.—( IN2022679058 ).
A Carlos Antonio Espinoza Mata, mayor, cédula N° 401520897, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución
de las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores I. E. M., por violación al Derecho de Educación
del menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00199-2022.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 377169.—( IN2022679060 ).
Oficina Local de San Rafael de
Alajuela. Se le hace saber a señor
Danilo José Meza Olivares, que, mediante la resolución de las trece horas del
quince de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve por parte del representante Legal del
Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00156-2022, de la persona menor de edad D.I.M.B. Notifíquense, la anterior resolución
al señor Danilo Jose Meza Olivares, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación,
según lo dispone el numeral
139 del Código de Niñez y Adolescencia,
que deberá interponerse
ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva
por el Órgano
Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia,
si el recurso
es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00156-2022.—Oficina Local de San Rafael
de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso
Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº
377166.—( IN2022679061 ).
Oficina Local San Pablo a Jessica Núñez Ríos, mayor, cedula 114580346, demás
calidades desconocidas se
le comunica la resolución
de las siete horas cuarenta
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós mediante la cual se prorroga la medida de las quince
horas del veintiuno de agosto
del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J.D.G.N y s ele suspende el cuido
y/ guarda del menor por orden de autoridad
judicial. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. publíquese por tres veces consecutivas.
Expediente: OLG-0403-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C
Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 377171.—( IN2022679062 ).
Al señor Margarito Rivas Zavala, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunican las resoluciones de las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2022 y la de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las cuales se resuelve Medida Cautelar de Abrigo
Temporal de Proceso Especial de Protección
en Sede Administrativa
y Resolución de Previo a
Favor de Persona Menor de Edad
Y.D.R.A. con fecha de nacimiento
25 de octubre del dos mil nueve.
Se le confiere audiencia al señor
Margarito Rivas Zavala, por cinco
días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo
se cuenta con las siete
horas treinta minutos a las
dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00167-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10203-202.—Solicitud N° 377176.—( IN2022679063
).
Oficina Local Pani-Corredores.
A Idania Lizeth Sanabria Agüero, mayor, nacionalidad costarricense,
cédula 603050485, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de Señalamiento
de reprogramación de audiencia administrativa
de las nueve horas del veintiuno
de setiembre del año dos
mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: T.L.P.S.., mediante la cual se ordena la celebración de la
audiencia administrativa. Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00145-2022.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº 377191.—( IN2022679088
).
A Mauricio
Fernández Lara, cédula
N° 110090011, demás calidades
desconocidas, se le comunica
la resolución de las catorce
horas del dieciséis de septiembre
del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L. M. F. R., y mediante
la cual se ordena suspender
el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma
el artículo trescientos cinco del Código
Penal es de acatamiento obligatorio,
ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga
dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones.
de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez
y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar
o representar por un profesional en derecho, así como tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00268-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Indiahlay
Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377196.—( IN2022679090
).
Al señor Mario Cipriano Acevedo González, nicaragüense. Se le comunica
la resolución de las 15 horas del 13 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional
de la Persona Menor de Edad
D.S.A.L. Se le confiere
audiencia al señor Mario Cipriano Acevedo González por
tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del supermercado
Compre Bien. OLSCA-00159-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper. Representante
Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud
N° 377201.—( IN2022679093 ).
Se comunica a los señores Carmen Quesada Alfaro y Hernán
Miranda Avendaño, resolución
de las nueve horas del veintidós
de setiembre del dos de marzo
del dos mil veintidós, en relación a la PME A.V.M.Q, Expediente
OLG-00302-2019. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377198.—( IN2022679094 ).
A los señores Genara Cerna Ugarte y Florencio Natalicio Olivar Aragón,
ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 19 horas 50 minutos
del 02 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida
cautelar de la persona menor de edad Y.M.O.C. Se les comunica la resolución de
las 12 horas del 02 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la
resolución de mantener medida cuido provisional de la persona menor de edad
Y.M.O.C. Se le confiere audiencia los señores Genara Cerna Ugarte y Florencio
Natalicio Olivar Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar
las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien,
OLSCA-00324-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 377221.—( IN2022679124 ).
A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor
de edad K.O.D, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida
cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso
familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dieciséis de octubre del año
dos mil veintidós. Se señala las nueve horas del veintisiete de setiembre del
año dos mil veintidós para celebrar la audiencia para los interesados.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la
entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las
quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director
del Procedimiento.—O.C. Nº
10203-202.—Solicitud Nº 377226.—( IN2022679125
).
Oficina Local Pani-Corredores.
A Delanys Gissell Miranda Miranda, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de protección cautelar (Provisionalísima) de
las once horas del veintidós de setiembre
del año dos mil veintidós,
a favor de la persona menor de edad:
E.A.M.M.., mediante la cual
se ordena la celebración de
la audiencia administrativa Se hace
saber a las partes, que en
contra de esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00131-2022.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Edin
Zúñiga Bolaños, Representante
Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº377230.—( IN2022679126 ).
A Carlos Luis
Morgan Fallas y Lilliana Fallas
Piedra. Persona menor de edad
J. S. M. F., se les comunica la resolución
de las diez horas del doce
de setiembre del año dos
mil veintidós, donde se resuelve: Se confirma la medida especial de protección en favor de la persona menor de edad, para que se mantenga protegida con recurso familiar por el plazo
de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada
en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
377242.—( IN2022679127 ).
Oficina local San Pablo a Socorro
Maldonado Vargas, documento de identidad
155807008415, demás calidades
desconocidas se le comunica
la resolución de las quince horas treinta
minutos del trece de septiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso
especial de protección a favor de los
menores A.L.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos
tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el
artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso
de incumplimiento se le podrá
abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho
del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la
ley general de administración pública
se le convoca a audiencia en el plazo
de cinco días después de haber sido notificados,
para que se pronuncien y aporten
prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso
al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00257-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado. Representante Legal.—
O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377243.—(
IN2022679128 ).
A los señores Dilan Vargas Vargas y Natalia Trail Ramírez, se le comunica
la resolución de la Oficina
Local de San Pablo de Heredia de las: once horas del día ocho
de septiembre del dos mil veintidós,
que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional de
la persona menor de edad
L.M.V.T. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente: OLG-00439-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda.
Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N°
377246.—( IN2022679130 ).
Oficina Local Aserrí.
Al señor William Jesús Ureña
Valverde, de nacionalidad costarricense,
identificación número
113110412, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor
de edad A.J.U.F., se le comunica
la siguiente resolución administrativa: de las trece
horas del día veintidós de septiembre
del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de las
personas menores de edad
A.J.U.F. Se le previene al señor
William Jesús Ureña Valverde, que debe
señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que
deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado
ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente Nº
OLD-00077-2017.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic.
Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud
Nº377616.—( IN2022679487 ).
Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La
Unión. A Charol Daniela Calero Duarte, cédula
118700311, se le comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de la. persona. menor
de edad K.A.C.D., y que, mediante
la resolución de las quince horas del veintitrés de setiembre del 2022,
se resuelve: I.—Dar inicio
al Proceso Especial de Protección.
II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo,
y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Charol Daniela Calero
Duarte, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el
expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición
de las partes el expediente administrativo a fin
de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el
mismo, referente a la
persona menor de edad.
III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a
favor de la persona menor de edad
K.A.C.D., en el recurso de ubicación: Esmeralda Funes Rivera. IV.—La presente medida rige por
UN MES contado a partir del
23 de setiembre del 2022, y esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación
familiar supervisada de la progenitora:
Siendo la interrelación
familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana
por espacio de una hora, condicionado a que la progenitora durante las visitas no se presente bajo los efectos de licor ni de drogas,
y condicionado a que no realice
conflictos familiares, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se podría suspender la interrelación
familiar, a fin de proteger el
derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor
de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de la persona menor de edad
y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos en el hogar
de la respectiva persona cuidadora.
Por lo que deberá coordinar
respecto de la persona menor
de edad indicada con la
persona cuidadora nombrada,
lo pertinente al mismo y quien como encargada
de la persona menor de edad
bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de
edad, durante la interrelación familiar. Se deberá
tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora
como de la respectiva
persona cuidadora, a fin de no menoscabar
el derecho de interrelación
respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de
edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor
de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se
les aclara que la interrelación
familiar a la persona menor de edad
por su progenitora
se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso
de que tenga que salir a algún lugar,
a fin de garantizar la integridad
de la persona menor de edad.
VI.—Medida cautelar de interrelación de la Abuela Materna:
en otro orden
de ideas, se aclara que la abuela materna
de la persona menor de edad
igualmente tendrá derecho
de interrelación familiar, por
lo que deberá ponerse en común acuerdo
con la persona cuidadora. VII.—Medida
cautelar: se le apercibe a
la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva
persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención
de la persona menor de edad.
VIII.—Medida cautelar: se
le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la
persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de IAFA: se ordena a la progenitora, incorporarse al tratamiento que
al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes X.—Medida cautelar de suspensión de lactancia: si bien la lactancia es un
derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de
las mismas, su derecho a salud, en vista de lo anterior, y
de la recomendación técnica
de la profesional de intervención,
se procede a suspender la lactancia
materna. XI.—Se les informa
a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento
sería la Licda. María Elena
Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente, se les informa,
que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevarán
a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la
persona cuidadora y la persona menor
de edad, en las fechas que se le indicarán.
XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 5 de octubre del 2022, a las 8:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio
de señalamiento de la comparecencia
por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado
en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que
la revisión y eventual modificación
de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable
y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada
la comparecencia oral y privada-,
y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. Garantía de defensa
y audiencia: se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso,
que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución
se interrumpiera la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00305-2022.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud
Nº 377612.—( IN2022679488 ).
Oficina Local San José Este. A Alexander Guzmán Cadavid, se desconocen
otros datos, se les notifica la resolución de las
14:00 del 21 de setiembre del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo de la medida de protección a favor de
la persona menor de edad
AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp.
Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero
Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud
Nº377582.—( IN2022679496 ).
Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cedula
de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con
domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once
horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual
se resuelve: modifica la resolución cautelar únicamente en cuanto a la
ubicación de las PME. En favor de las personas menores de edad: M.V.S.G. Se le
confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica,
Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N°
OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda.
Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2022679500 ).
Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de
la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que mediante la
resolución de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós,
se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de
cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de la persona menor de edad, señores Diego Alejandro Vargas Chacón
y Evelyn Yajaira Valerio Cordero, el informe, suscrito por la Licda. Mónica
Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.N.V.V, en el siguiente
recurso de ubicación: Engracia Chacón Ramírez. IV.—La presente medida rige por
un mes contado a partir del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, y
esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida
cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Si bien
es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar,
también es un derecho de las mismas el derecho de
integridad física y emocional de las mismas, por lo que dados los hechos que se
informan presuntamente respecto a ambos progenitores, se procede a suspender la
interrelación familiar de ambos progenitores respecto a la persona menor de
edad. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la
situación de la persona menor de edad y rendir en su momento oportuno informe
con recomendación en donde indique el momento oportuno en que la persona menor
de edad pueda mantener interrelación familiar con sus progenitores y en que condiciones. VI.—Medida cautelar: Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada
en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su
derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida
cautelar:. Se le apercibe a
los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad,
a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo
abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar,
agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar
castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección
disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de Wem: Se
ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de Niñez y la Adolescencia incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el
Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes para ser
incorporados al expediente administrativo. IX.—Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya, que en estos momentos sería la Licda.
Gabriela Vargas Duarte. Igualmente se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente
se le indicarán: X.— Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 30 de setiembre del
2022, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en
situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de
la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de
las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por
señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-,
que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la
presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de
fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia,
aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar
presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y
modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00309-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O C N°
10203-202.—Sol 377591.—( IN2022679502 ).
30101655494 S. A.
Se convoca a los socios de la empresa 30101655494 S.
A. mismo número de cedula jurídica, a la asamblea general de socios, a
realizarse en el domicilio social de la empresa San Jose Alajuelita del Megasuper 600 metros este, para reformar pacto social
cláusula 3 y 6 de objeto y administración de la empresa, así como nombrar nueva
junta directiva y fiscal. Nota la asamblea se celebrada a las 8 horas del 22 de
octubre del 2022.—San José, 26 de setiembre, 2022.—Geovanni Valerio Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022680593 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
BIER’S INVESTMENTS S. A.
Se informa
la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Bier’s
Investments S. A.
cédula jurídica N° 3-101-523126. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio
social.— San José, 12 de setiembre
del 2022.—José Miguel Estrada Castro. C304440523.—( IN2022677490
).
PAINTED DOGS INCORPORATED S. A.
Se informa
la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno; Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Painted Dogs
Incorporated S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-459403. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio
social.—San José, 12 de septiembre
del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677491 ).
INVERSIONES YOHNA S. A.
Se informa
la reposición de libros legales de Registro de Socios, volumen uno, Actas de Asamblea de Socios, volumen uno; Acta de Asamblea de Junta Directiva, volumen uno; por motivo de extravío, de la sociedad denominada Inversiones Yohna S. A., cédula jurídica N° 3-101-639618. Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio
social.—San José, 12 de setiembre
del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677492 ).
KIRKHAM PURA VIDA HOLDINGS S.R.L.
Kirkham Pura Vida Holdings
S.R.L. Se informa la reposición
de libros legales de Registro de Cuotistas volumen uno, y de Actas de Asamblea de Cuotistas; por motivo de extravío,
de la sociedad denominada
Kirkham Pura Vida Holdings S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-653819.
Por ocho días hábiles se escuchan oposiciones en el domicilio
social.—San José, 12 de septiembre
del 2022.—José Miguel Estrada Castro, C304440523.—( IN2022677493 ).
LA NACIÓN, S. A.
La Nación,
S. A., cita y emplaza a quienes se consideren interesados en diligencias de reposición de los certificados accionarios número 118, serie K y número 1337, serie L por 254,580 y 5,725,263 acciones respectivamente (del capital social pagado
de 4,507,917,874) pertenecientes a Chavarría Kopper Diana, cédula de
identidad número 2-0374-
0434, para que hagan valer
sus derechos dentro del término
de un mes, en las instalaciones de La Nación, S.
A., del cruce de Llorente
de Tibás 400 metros al este,
contados después de la última publicación de este aviso, de conformidad con
las disposiciones del artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 14 de setiembre
del 2022.—Pedro Abreu Jiménez., Representante
Legal.—( IN2022677532 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a:
Maricela Aguilar Araya, cédula de identidad número: 203580233, el título fue inscrito
en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo:
III, folio: 246, número: 27241, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría. Correo: aleksraj@gmail.com.—(
IN2022677772 ).
La Universidad
Santa Lucía comunica la reposición
del título de Bachillerato en Enfermería, que expidió esta Universidad a:
Blanca Isabel Delgado Mora, cédula de identidad número: 11217114, el título fue inscrito
en el Registro
de Títulos de la Universidad tomo:
I, folio: 429, número: 9455, se comunica
a quien desee manifestar su oposición
a esta gestión, que deberá presentarla por escrito en
el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada
200 metros norte y 25 este
de la Caja Costarricense
del Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jiménez, Asistente
de Rectoría, correo: aleksraj@gmail.com.—( IN2022677774 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Ante esta
notaría comparecieron Estefanie Pamela
Araya Alvarado, cédula de identidad 1-1526-158, en su condición
de representante de la sociedad
Assistance One Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-581694
(vendedora) y Anagil Julisa Pineda Martínez,
cédula de residencia 15583577622, en su condición de representante de la sociedad denominada 3-101-855731,Srl (compradora)
y procedieron a formalizar
la compraventa del establecimiento
mercantil dedicado al alquiler de habitaciones denominado Pensión Mónica, ubicado en San José, Hospital, de
conformidad con el procedimiento establecido los artículos 478 y siguientes y concordantes del
Código de Comercio y el cual
incluye, entre otros, los siguientes elementos: permisos, patentes, contrato de arrendamiento, la propiedad
tangible. El precio es la suma
de cinco mil dólares, moneda de los Estados
Unidos de América, el cual queda depositado en cheque en esta
notaría, sita en San José, Barrio Luján, 100
metros al norte y 25 metros al sur de la antigua estación de bomberos, primer piso. Todos los interesados
y acreedores podrán presentarse en dicha oficina hacer
valer sus derechos dentro
de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de
2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—( IN2022677900 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Yo, José Guillermo Vindas Soto, doy aviso a terceros interesados de la inscripción de mi vehículo placas 22122 para que en caso de tener alguna
oposición, la formule ante
la Dirección del Registro en el término
de cinco días hábiles
posterior a la publicación del edicto.—José Guillermo Vindas Soto, Cédula N° 1-342-384.—1 vez.—(
IN2022678068 ).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL
VALLE
ESCONDIDO CON FINCAS
PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Condominio Horizontal Residencial Valle
Escondido con Fincas Primarias Individualizadas,
con cédula de persona jurídica número
3-109-615678, solicita ante la Sección
de Propiedad en Condominio
del Registro Inmobiliario,
la reposición de los libros: de Caja, Actas de Asamblea de Propietarios y Junta directiva.
Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Zapote,
del costado sur de la iglesia
católica, cien metros al este, edificio mano derecha, oficina segunda planta, Administrador del
condominio señor José María
Salas Pizarro, cédula de identidad número uno-cero cinco ocho seis-cero ocho tres dos, vecino de Cartago.—San José, 20 de setiembre
del 2022.—Administrador.—1 vez.—(
IN2022678410 ).
ASOCIACIÓN
CRISTIANA VISIÓN DE IMPACTO
Yo, Iván Antonio Vindas Córdoba, cédula de identidad
número 1-987-295, en mi calidad de presidente y representante legal de Asociacion Cristiana Visión de Impacto, con cédula jurídica número 3-002-5676679 solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas la reposición
de los libros: Asambleas Generales tomo 3, Junta Directiva tomo 3 y Registro de Asociados tomo 3, los cuales fueron
extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles
a partir de la publicación
a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Fecha 23 de Marzo del 2022.—Iván Antonio Vindas Córdoba, Presidente.—1 vez.—( IN2022678471
).
PROFESSIONALS IN GUANACASTE BEACH LIMITADA
Professionals in Guanacaste
Beach Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-641352, hace constar que, por motivo de extravío, está en el
proceso de solicitar ante el Registro Nacional la reposición de los libros siguientes: Libro de Asamblea General de Cuotistas y
Libro de Registro de Cuotistas.—San José, 19 de setiembre del dos mil veintidós.—Jhoshua Peter Babyak, Gerente.—1 vez.—( IN2022678475 ).
CONDOMINIO LA GEROMA
Por extravío
del libro legal: Caja (N°
2), del Condominio La Geroma,
situado en distrito nueve Pavas, cantón primero San José, San José, cédula jurídica
número
3-109-116461; se tramitará
la reposición del mismo ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Inmobiliario, según artículo 32 bis Ley Nº 7933
“Reguladora de la Propiedad
en Condominio”.—San José,
07 de setiembre de 2022.—Sr. Claudio Bolaños Soto, Administrador.—1 vez.—(
IN2022678484 ).
V-NET COMUNICACIONES S. A.
V-Net Comunicaciones S. A.,
cédula de persona jurídica número
3-101-670939, debido al extravío
de los libros legales de Asambleas de Accionistas, Junta Directiva y Asamblea de Accionistas se solicita su reposición.
Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición
ante el representante legal
de la sociedad.—José Alejandro Hernández Contreras, Presidente.—1
vez.—( IN2022678527 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras
de Costa Rica avisa que, por
medio del Acuerdo de Junta Directiva
N° 43 de
la sesión ordinaria, celebrada el 8 de setiembre de 2022, Acta N° 2605, se dispuso en cumplimiento
del artículo 169 del Reglamento
de la Ley 2343, que a la letra reza:
“Artículo 169.-Obligación de pagar
la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos mensualidades consecutivas, la
Junta Directiva procederá a
la suspensión temporal del ejercicio
de los derechos hasta tanto se ponga
al día con sus obligaciones ante el
Colegio”. Por lo cual, se suspendió
desde el pasado lunes 12 de setiembre del
2022 a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su estado
de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas y a encontrarse
activos en el ejercicio de la profesión.
Identificación |
Colegiado |
Licencia |
102850183 |
ARAYA JIMENEZ EUGENIA |
1202 |
900100912 |
BOLIVAR BRICEÑO ADELA |
1166 |
102410107 |
MORA CORRALES MARIA DEL ROSARIO |
414 |
105480698 |
RAMIREZ MORA EMILCE |
1773 |
103610167 |
CHACON JIMENEZ HILDA ROSA |
964 |
202730815 |
CAMPOS SALAS MARTA FLORY |
1778 |
202380232 |
PANIAGUA CARVAJAL FLORY IDALY |
841 |
202810631 |
MIRANDA CHACON YANORY |
1697 |
501140680 |
GOMEZ GOMEZ VICTORIA ADALINA |
1007 |
700370147 |
HOLNESS HOLNESS MAY ELVIRA |
647 |
800250485 |
JAENTSCHKE MCGLAKLIN EVELYN |
595 |
800490698 |
MARQUEZ GONZALEZ MARTA DEL ROSARIO |
3515 |
501630104 |
CAMARENO UMAÑA MARIA ASUNCION |
1783 |
104050524 |
VALVERDE RIVERA VILMA |
3406 |
202530660 |
DURAN JIMENEZ MARIA ELENA |
3295 |
601210877 |
MONTERO MORALES NOILY |
1380 |
900070861 |
COTO ALVARADO LEDA PAULINA |
790 |
701520345 |
THOMPSON CASASOLA JEFFRY |
13679 |
109620440 |
HERRERA VEGA EILEEN MAGALLY |
11864 |
109630653 |
MORA CHAVARRIA KATTIA MAYELA |
16448 |
112780793 |
MONGE ARIAS CARLOS FERNANDO |
14367 |
112920456 |
CASTRO SANCHEZ GLORIANA |
11611 |
111890723 |
SOLANO BRENES BLANCA AMALIA |
19934 |
114550090 |
MORA NAVARRO KAREN CECILIA |
14297 |
115820875 |
DUARTE HIDALGO JENNIFER PAOLA |
17300 |
205590063 |
STELLER LOBO ANA MARIA |
11602 |
206940313 |
ZAMORA MORALES GIANINA VANESSA |
18484 |
207390305 |
REYES RIOS JOSE ANDRES |
18059 |
304430030 |
VARGAS VARGAS LUIS DIEGO |
9951 |
114300984 |
GONZALEZ QUESADA DIANA MARIA |
9493 |
503660346 |
ARCE VIALES KATHERINE LORENA |
17890 |
503510562 |
OBANDO ZUNIGA MELISSA |
11977 |
503690372 |
JUAREZ OBREGON TATIANA |
16170 |
503690755 |
LARA NAVARRO NIDIA |
19235 |
503480902 |
VALERIN MORAGA LLEIMY PAOLA |
17822 |
603950682 |
SALAS MOLINA ABIGAIL GUADALUPE |
20282 |
604440590 |
GOMEZ ROJAS ALEXANDER JOSUE |
19395 |
701650400 |
MORA BOGANTES MARION SHAKIRA |
9583 |
701950011 |
SOLIS RODRIGUEZ SISLY ADRIANA |
17625 |
206760499 |
JIMENEZ MARTINEZ MONICA YINERI |
12043 |
801150914 |
ESTRELLA RODRIGUEZ YEREL JOSE |
17710 |
701420695 |
SALAS FLORES ERIKA |
14776 |
108780258 |
PANIAGUA ESQUIVEL WALTER |
10366 |
111060214 |
RODRIGUEZ GONZALEZ MARIA JULIETA |
6328 |
113700260 |
ACOSTA ARTAVIA MARIA ALEJANDRA |
11606 |
114530624 |
CAMACHO CECILIANO LEIDY GABRIELA |
14249 |
110860060 |
ROJAS SALAZAR SUSANA |
6766 |
114120704 |
SOTO HERRERA ANGELICA MARIA |
17192 |
114180141 |
VARGAS CASCANTE ANA VALERIA |
11001 |
205730948 |
ROJAS CAMPOS YESSENIA |
13186 |
304920976 |
CHAVES SOLANO NIKOLL TATIANA |
18350 |
304360917 |
QUIROS RAMIREZ MARIA CAROLINA |
14627 |
115120310 |
SILES VARGAS MARCELA |
16618 |
402070981 |
RUIZ COREA ADRIANA MARGOTH |
16334 |
402300318 |
CAMPOS VILLEGAS KATHERINNE MELISSA |
20212 |
402310413 |
QUIROS CORRALES SAUL GONZALO |
18991 |
115830567 |
OCONITRILLO CHAVES KELLY GRACIELA |
16592 |
503710433 |
VILLALOBOS NARANJO CRISTINA |
16632 |
116320932 |
FALLAS OTAROLA MARIA SOFIA |
18080 |
116400079 |
SOLANO ROBLES YENDRY GABRIELA |
19637 |
503530041 |
MORAGA JUAREZ LEIDY MARICEL |
14872 |
504130026 |
JAEN BOLIVAR YENORI ANDREA |
20924 |
602520709 |
CENTENO SANDI MINOR |
17274 |
602910954 |
RIVERA SALAS ELIETH |
18034 |
603500429 |
CASTILLO PORRAS ELIZABETH |
15222 |
702130647 |
WILLIAMS SCOTT JOHNYKA |
18898 |
304450053 |
CHAVARRIA ARAYA FERCY ELENA |
16799 |
304540762 |
MOYA SOLANO SOFIA NATALIA |
15354 |
503020918 |
RAMIREZ JUAREZ VILMA |
16474 |
603390713 |
MONTES PEREZ JARED PAUL |
11231 |
107890881 |
MORA RODRIGUEZ KAREN TATIANA |
3634 |
110010973 |
ALFARO ELIZONDO MONICA |
5962 |
111350425 |
RIOS MENDEZ NOELIA MARIA |
19925 |
113090268 |
CHAVARRIA MURILLO KAREN VANESSA |
16266 |
112220119 |
CEDEÑO FALLAS SOFIA GABRIELA |
12014 |
114860913 |
BERMUDEZ MARTINEZ PAMELA MARIA |
19208 |
112930086 |
OBANDO DURAN WASLIE ANTONIO |
16608 |
304420375 |
CHAVES CERDAS YENDRY |
12411 |
114100382 |
SOLERA BENAVIDES MAGALY |
12259 |
304660821 |
MONGE QUESADA JOSELINE PAMELA |
11843 |
304720139 |
QUESADA MARTINEZ KATERIN MARIA |
15792 |
116810593 |
NARANJO ZUÑIGA MARIA IRINA |
19029 |
117050068 |
MESEN CALDERON YANCY |
20068 |
503980237 |
SALAZAR MIRANDA LIZZETTE VANESSA |
14214 |
504190137 |
CUBILLO VASQUEZ MELISSA MARIA |
18812 |
601550538 |
ARROYO GOMEZ MARIA DE LOS ANGELES |
4185 |
603980011 |
GARCIA CHAVES LUIS MANRIQUE |
20505 |
603980835 |
AMUY MOLINA ALINA |
11080 |
702060635 |
ZUÑIGA LEIVA HEIZEL MARIA |
11647 |
901250498 |
ZAMUDIO AVILA ALONDRA DEL CARMEN |
20573 |
603640792 |
SANCHEZ VEGA CELIMO EDUARDO |
11903 |
603720259 |
LARA OCAMPO TATIANA DE LOS ANGELES |
18647 |
702250175 |
PICADO BROWN ASTRID SUGEY |
18877 |
108980084 |
NARANJO ANCHIA OLGA |
3623 |
110360159 |
MUÑOZ BEITA SHARON |
13444 |
112310012 |
FERNANDEZ CALDERON KARLA JOHANNA |
20776 |
113110910 |
CORDERO SANCHEZ SILVIA REBECA |
21080 |
113190318 |
COB ALVAREZ SIGRYD DANIELA |
11957 |
114340641 |
SALAZAR MORENO GLORIANA |
18992 |
206590511 |
ESQUIVEL CHAVERRI KAREN SOFIA |
13681 |
304450639 |
AGUILAR COTO JACQUELINE |
13891 |
304460175 |
RIVERA ROBLES MARIA FERNANDA |
14473 |
304740903 |
OVARES SANCHEZ KIMBERLY LUCIA |
12423 |
304430882 |
DELGADO SALAZAR KIMBERLY |
13862 |
115390530 |
VASQUEZ VILLALOBOS YIM FERNANDO |
17459 |
503060026 |
ESPINOZA GOMEZ MARCENETE |
5989 |
503740677 |
LOPEZ MARTINEZ JEFFREY |
14341 |
603150360 |
ALVAREZ GOMEZ WENDY MARLIN |
15430 |
603690711 |
ARIAS MORA MARLENE JOHANNA |
19577 |
604050372 |
GALLARDO MAYORGA KRISTIAN |
11565 |
603730118 |
QUIROS FERNANDEZ ANA VANESSA |
17524 |
801140038 |
RIVAS ALVAREZ WALFRED HENDRICH |
14460 |
702350907 |
JIMENEZ PORTILLA WENDOLYN ARGERIE |
17942 |
702380336 |
MURILLO VALVERDE CAROLINA |
17168 |
702420881 |
MIRANDA MIRANDA GINESKA HAYDE |
18041 |
603900396 |
CEDEÑO SANCHEZ JULIED FRANCINE |
18345 |
603960990 |
HERNANDEZ RIOS HARLYN LEYLANI |
18385 |
702420064 |
CHAVES SELVA JOCELYN YARIANA |
17775 |
702440979 |
CESPEDES OVARES KEIVIN FABIAN |
21149 |
702480631 |
QUIROS ARIAS KIMBERLI DAYANA |
20400 |
108440594 |
VARGAS CAMPOS ILLYORI |
8966 |
109130097 |
LIZANO JIMENEZ MIGUEL ANGEL |
4472 |
109240184 |
ARTOLA CHAVES JESSICA |
4815 |
111800595 |
RODRIGUEZ ZUÑIGA LEONARDO |
11119 |
110530254 |
MATA JIMENEZ ERIKA |
14050 |
113350309 |
NUÑEZ AGUERO NATALIA |
9184 |
112560248 |
CALDERON RAMIREZ MAUREEN MIREYA |
17265 |
113260838 |
SANTILLAN RODRIGUEZ MARIA ISABEL |
9405 |
206630283 |
BOLAÑOS BOLAÑOS MELISA MARIA |
11935 |
206650569 |
ACUNA JIMENEZ JOSUE ROBERTO |
15169 |
113920073 |
MARIN LOPEZ LISSETH ANTONIA |
5647 |
114610756 |
RODRIGUEZ MORA FIORELLA DE LOS ANGELES |
14110 |
603270785 |
SOLANO MERCADO MARIA DOLLY |
14436 |
603230246 |
SOTO LOPEZ GIDGETH |
16721 |
205520703 |
SALAZAR GONZALEZ JOHANNA |
6023 |
702010998 |
MATARRITA ESQUIVEL INGRID VANNESA |
14690 |
207030529 |
JARQUIN MOLINA ANEL REBECA |
20781 |
401900883 |
MONTERO RODRIGUEZ VIVIAN MARCELA |
9176 |
503890052 |
CABALCETA GONZALEZ VERONICA YOBETH |
18508 |
603980959 |
ALVARADO PENA KATHERINNE |
10919 |
603990339 |
HERNANDEZ GOMEZ HUGO ALEJANDRO |
16281 |
801000453 |
BORGE GRANADOS ANABELL |
12625 |
110720891 |
LEIVA DIAZ LUCRECIA |
14539 |
111360874 |
VARGAS MC CARTHY IVANIA JANET |
15656 |
114310758 |
ROSALES MORENO MARIA VICTORIA |
15326 |
115090097 |
PICADO CAMPOS MARIA FERNANDA |
17737 |
114640626 |
BERROETA GOMEZ YESSICA ANDREA |
18327 |
204640713 |
ROJAS PACHECO NOILY |
3434 |
206030386 |
GONZALEZ LUNA VIVIAN MARIA |
14979 |
206050342 |
OBANDO QUESADA KIMBERLY |
19515 |
206820550 |
QUESADA ARROYO ANGIE XIOMARA |
11280 |
207100809 |
DUARTE HUERTAS EVELYN JULISSA |
14294 |
303970946 |
VEGA CAMACHO BLANCA ROSA |
12573 |
503760330 |
DUARTE REYES SHERYL NERINA |
20955 |
503850722 |
CENTENO MATARRITA JORGE |
19292 |
602350008 |
CARMONA BARRANTES VICTOR |
16075 |
603800438 |
CORRALES JIMENEZ KATHIA LORENA |
15182 |
604120973 |
NUÑEZ SOLANO JENNIFER TATIANA |
14912 |
900960569 |
MC KENZIE HERNANDEZ SHEILA YANURI |
4246 |
402060607 |
GONZALEZ SANCHEZ KEVIN DAVID |
14714 |
604330913 |
ARRIETA CABEZAS LORGIE ANAI |
18126 |
801290887 |
FUENTES ARGUETA MARIA MIGUEL |
17301 |
109310152 |
MARTINEZ ROJAS JUAN CARLOS |
4041 |
110730505 |
VINDAS SANCHEZ GREIVIN |
5911 |
111900944 |
ALFARO CUBILLO CARLOS ANDRES |
10227 |
113460199 |
RIVERA QUESADA YENDRY |
12750 |
113520233 |
ARIAS BATRES DIANA CAROLINA |
16781 |
114270936 |
DIAZ REDONDO MARIAM |
17674 |
114370762 |
GOMEZ VILLALOBOS MAITTE MARIA |
19106 |
113930327 |
VALVERDE FONSECA TATIANA |
14505 |
117120373 |
SOLIS CRUZ GENESIS FRANCELA |
19272 |
206920436 |
MASIS PEREZ YAINA MARIA |
13602 |
206930928 |
ARAYA CONEJO ALEXANDRA TERESITA |
16258 |
207500619 |
VARGAS ROJAS MARIA JOSE |
18593 |
304090160 |
GRANADOS MOLINA SILVIA |
17569 |
304880891 |
CHACON ORTIZ JENNIFER ARLETTE |
18544 |
502030086 |
CANALES MACHADO MARIA DE LOS ANGELES |
5004 |
503890486 |
MENDOZA CARAVACA KARLA VANESSA |
12262 |
603940682 |
ROJAS ROA ANDREA |
10945 |
702140224 |
VARGAS CHAVES ELVIRA ISABEL |
13431 |
702160641 |
GAMBOA BARRANTES ADRIANA MARCELA |
20651 |
702240730 |
ROGADE RAMIREZ JOHNNY ANTONIO |
17025 |
701940235 |
VILLAVICENCIO GAMBOA AURA VANESSA |
18190 |
701660471 |
GARCIA CAMPOS MARLEN ROCIO |
11374 |
701680467 |
MATARRITA HERNANDEZ CINDY |
13668 |
700590242 |
LEWIS WRIGHT MARLINE MAY |
4469 |
700770474 |
MEZA HUDSON VILMA TERESA |
10124 |
111970086 |
LI CASTRO KARLA IRENE |
17332 |
112350258 |
MONTEALEGRE ARAYA FABIOLA |
8557 |
205440806 |
ROSALES SEQUEIRA JANEY |
12819 |
112990619 |
ENRIQUEZ SALAS CAROL FABIOLA |
19393 |
206820569 |
MORA RODRIGUEZ MARCELA MARIA |
16213 |
206830995 |
GONZALEZ GUTIERREZ SUJEY DEL SOCORRO |
10910 |
207570468 |
JARQUIN BADILLA KIMBERLY VANESSA |
21013 |
207820875 |
RODRIGUEZ ULATE RAQUEL |
19464 |
115750873 |
GONZALEZ VALVERDE LEONELA MARIA |
17322 |
401890253 |
BADILLA GUEVARA MAIKOL ASDRUBAL |
14102 |
503060127 |
DELGADO JIMENEZ JENNY LORENA |
10632 |
503080765 |
GONZALEZ ALFARO MARJORIE |
11408 |
604320064 |
CASTILLO ZAMORA FABIOLA ANYOLETH |
18814 |
604320463 |
CASTILLO AGUERO EIDALY RAQUEL |
18344 |
604330179 |
GUADAMUZ GUZMAN KERLYN MELISSA |
20834 |
603900230 |
MITRE GUERRA MAGDA JOHANNA |
19815 |
205680171 |
OVARES ARAYA JORGE EDUARDO |
16135 |
604300388 |
BALTODANO SALAS ASHLIN ALEXA |
20335 |
702290165 |
MOLINA OBANDO JOSELYN |
17601 |
700970254 |
BRYAN DOWNER VANESSA |
9469 |
701330230 |
VARGAS CASTANEDA KATIA |
13723 |
800880835 |
PALMA AGUILAR CRISTINA NOHEMI |
6650 |
801090089 |
SERRANO RIVAS MARIA STEFANY |
13420 |
502290842 |
CARVAJAL RODRIGUEZ LAYS |
6454 |
104620295 |
BENDAÑA TORRES XIOMARA |
3540 |
601230480 |
ALVAREZ MARTINEZ MARLENE |
2293 |
103810451 |
MONGE CASCANTE MARIA DE LOS ANGELES |
1179 |
105210430 |
VALVERDE AGUILAR SUSANA |
2937 |
202600574 |
CABEZAS ELIZONDO MARIA DE LOS ANGELES |
1250 |
301960870 |
RODRIGUEZ AGUILAR RAFAEL ANGEL |
7073 |
501810590 |
ZUÑIGA ROSALES MARJORIE |
2311 |
104000148 |
ESTEBAN PARRALES MARTA ESTER |
1462 |
501770442 |
CONTRERAS ANGULO LIDIETH |
2161 |
104430837 |
MATA VARGAS ANA VICTORIA |
3255 |
203120847 |
MADRIGAL GUTIERREZ FLORY |
1631 |
500950524 |
CONTRERAS VILLARREAL LYDIA |
666 |
501530853 |
LOPEZ DINARTE FLORA CRISTINA |
4440 |
501920245 |
RUIZ ROSALES IRIS MARITZA |
2374 |
401500944 |
AMPIE OPORTA MARTA LORENA |
3151 |
206620979 |
JIMENEZ ROJAS LUIS ANDRES |
12564 |
601510943 |
PEÑA GOMEZ CARLOS ANTONIO |
6217 |
207500402 |
ZARATE FERRETO ERIKA VANNESA |
21134 |
604050591 |
MENDEZ JIMENEZ ELIZABETH MARIA |
11460 |
105410198 |
GARBANZO VARGAS VIESNEY |
2191 |
109590107 |
ALLEN WOOD SENGEL ANGIE |
16370 |
501530717 |
MENDEZ DUARTE JUANA |
2155 |
113390953 |
GRANADOS CHAVARRIA JORGE EDUARDO |
15731 |
114330908 |
MORA AMADOR ANDREY STEVEN |
12276 |
304040083 |
BRICEÑO SALAS WENDY HAYME |
14187 |
402190746 |
PEREZ MUÑOZ DIANA |
14441 |
115030314 |
HERNANDEZ CHANTO JOSELYN MARIA |
17349 |
115300650 |
PORRAS ZAMORA MARIA GABRIELA |
14958 |
109130504 |
BALLADARES MEJIA YOVANNA |
16915 |
114750615 |
RETANA CHAVARRIA MARIA DE LOS ANGELES |
11662 |
401840010 |
CARBALLO BRENES RODRIGO ALBERTO |
8329 |
107370340 |
GATGENS BERROCAL DOORENN MARIA |
11507 |
206950788 |
MURILLO MORA STEPHANIE |
13501 |
202680840 |
SALAS ARAYA ROSA ELIA |
1066 |
202300352 |
ZAMORA CALVO NIEVES MARIA |
729 |
204450193 |
ARAGON PINEDA SARA MARIA |
4290 |
104730981 |
UMAÑA GUZMAN VILMA LORENA |
3463 |
302030049 |
MESEN MONTOYA MARIA ALICIA |
1410 |
104150622 |
GUTIERREZ VILLAR JETTY |
610 |
109440447 |
CORRALES BARBOZA JERSON EDUARDO |
11343 |
801090830 |
CORNEJO CORNEJO DELMY ARELY |
14140 |
800880202 |
BLANCO SEVILLA SOCORRO DE JESUS |
16004 |
502900857 |
GOMEZ RODRIGUEZ JUAN JOSE |
3712 |
112990221 |
DURAN CASTILLO HECTOR ESTEBAN |
9303 |
105640819 |
FERNANDEZ HINCER MARIA DE LOS ANGELES |
2675 |
304030422 |
AGUILERA RODRIGUEZ JENNIFER |
10048 |
112530852 |
BARRETT FERGUSON KARINA ESTHER |
18331 |
Lic. José Pablo
Ramírez Williams, Director Administrativo.— 1 vez.—(
IN2022677949 ).
CONCRETOS REX SRL
Ante esta
notaría, compareció el Gerente de Concretos
Rex SRL, con cédula jurídica
número 3-102-826638, quien
procederá a la reposición
de los libros legales tomos número
uno por extravió, quien se considere afectado puede manifestarlo por escrito en Puntarenas, Garabito, Jacó, 100 este de la
Municipalidad, Bufete Mora Zahner & Gutiérrez, en horario oficina,
en los plazos
de Ley respectivos y según corresponde. Notarios: Cesar
Augusto Mora Zahner, carné N° 16015, y Karla Gutiérrez Mora, carné N° 20852. Teléfono: 2643-2818.—1 vez.—(
IN2022678155 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta
notaría,
mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de agosto del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos
del acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Ocho
Mil Ciento Sesenta y Seis,
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos
treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, en la cual se acuerda
disminuir el capital social
de la compañía y reformar
la cláusula
quinta del capital. Tres veces.—Licda.
Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—( IN2022677984
).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Maureen Meneses Castro, Notaria Pública comunica que la entidad Terra
Motors Costa Rica TMCR S. A., con cédula Nº 3-101-740809, solicita la disolución de dicha sociedad por no tener activos
ni ningún tipo de patrimonio, ni posee deudas
pendientes.—San
José, 16 de setiembre 2022.—Licda.
Maureen Meneses Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678087 ).
Ante esta notaria mediante
escritura doscientos cinco, tomo cinco,
a las dieciocho horas del trece
de setiembre del dos mil veintidós,
se constituyó la sociedad denominada Sociedad de Usuarios
de Agua La Esperanza.—Cartago,
diecinueve de setiembre del
dos mil veintidós.—Lic.
Andrey Arturo Serrano Masís, Abogado y Notario Público.—1
vez.—( IN2022678104 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de la sociedad Five
Earth LLC S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-853480, donde se reforma la cláusula tercera, sexta y sétima, se nombra nuevo gerente general.—Puerto Viejo,
Limón, 19 de setiembre del 2022.—Licda.
Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2022678110 ).
Asamblea Extraordinaria
de cuotistas de Onedregree
Limitada. Se reforma la
totalidad de los estatutos. Se transforma en Sociedad anónima. Onedregree Sociedad Anónima. Presidente
y tesorero con facultades
de apoderados generalísimos
sin límite de suma. se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Escritura otorgada
en San José a las trece
horas del doce de septiembre
del dos mil veintidós.—Esteban Villegas Castro, Notario.—( IN2022678116 ).
Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital
social de Corporación Basajimo Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres uno cero uno ocho uno tres ocho tres tres
se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de disolución
de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 19 de septiembre de
2022.—Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022678120 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Tecniservicios
H Dos Mil S. A., mediante la cual
se acuerda cambiar el domicilio social, quedando de la siguiente manera: “Cruce de Coronado-Ipís, Centro Comercial Plaza El Cruce Bodega 4 y 5, San José-Costa Rica”.—Licda. Jeannette Lizano Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2022678122 ).
En mi notaría mediante escritura número doscientos nueve, visible al
folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, a las
quince horas del diecinueve de setiembre del dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad Construcciones y Soluciones Estructuras Metálicas G & G
Sociedad Anónima; con domicilio social en San José, Cantón Santa Ana,
distrito Santa Ana, del Complejo Deportivo Furati,
cien metros este, doscientos metros norte, casa a mano derecha, color blanco,
bajo la representación judicial y extrajudicial de Manfred Josué Garro García,
portador de la cédula de identidad número cuatro-cero doscientos dieciséis- cero
novecientos ochenta y dos, con un capital social de doscientos mil colones,
capital suscrito y pagado. Es todo.—San José,
diecinueve de setiembre del año dos mil veintidós.—Lic. Ricardo Fernando Mora
Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678124 ).
Por escritura número ciento sesenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
trece de setiembre del dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas
de Creativo Industrial C.I. (Costa Rica)
Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula octava del pacto social, referente a la administración. Es todo.—San José, diecinueve de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. María Paula Amador Torres, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022678126 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaria a las 08:00 hrs del
día 20 de setiembre del 2022, se protocolizó
el Acta 9. de la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Inversiones
Italopopelina, S.A., mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas primera, segunda, sétima, octava y novena, de los Estatutos Sociales
de la compañía; y a su vez, se acuerda nombrar nueva Junta Directiva y Fiscal de la Sociedad.—San
José, 20 de setiembre del 2022.—Licda.
Ana Giselle Barboza Quesada. Notaria, gbarboza@servicioslegalescr.net.—1
vez.—( IN2022678129 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas
del dieciséis de setiembre
del 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas
de Labelvie S. A., cédula jurídica número 3-101-238719, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022678131 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 140 del protocolo 6
de la Suscrita Notaria y otorgada
en Uvita de Osa de Puntarenas a las 10 horas 40 minutos
del día 20 de septiembre del 2022, la sociedad Inversiones
Lachesis S.A cedula jurídica 3-101-335833, modifica sus estatutos. Es Todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 20 de septiembre del 2022.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678132 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diecisiete horas del día nueve de
setiembre del dos mil veintidós,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Conciencia
Milenaria AF Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-dos tres siete nueve nueve
siete, mediante la cual se acuerdo disolver la sociedad.—Heredia, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022678137 ).
Ante esta notaría, por
escritura otorgada a las 16
horas del 16 de septiembre del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Guido
L. Herzog, S. A., cédula jurídica 3-101-023512, donde se acuerda la disolución de la sociedad Notaría Pública de Guillermo
Emilio Zúñiga González.—San
José, 16 de septiembre del 2022.— Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—( IN2022678139 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las 16:15 horas del 16 de septiembre del 2022, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de Consultora Inmobiliaria
Continental, S. A., cédula jurídica 3-101-042824,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de septiembre del
2022.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022678141 ).
Mediante escritura 240 de las 15:30 horas del 14 de setiembre del dos mil veintidós, otorgada en San José, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Su Casa Costa Rica SCCR S.A., cédula jurídica 3-101-406711,
se acuerda remover puestos
de junta directiva y se nombran
nuevos.—San
José, 20/09/2022.—Lic. Moisés
Morales Bennett, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678143 ).
Ante mi notaría, se protocolizó acta de Avalon
Estates Sociedad Anónima, a las doce horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678145 ).
Por escritura pública número cincuenta y cuatro-
quince, otorgada a las dieciséis
horas del siete de setiembre
del dos mil veintidós se constituye
la sociedad Icon Espectáculos
Sociedad Anónima, domiciliada
en San José, Sabana, ciento veinticinco metros sur del
Canal Siete, edificio Vista
del Parque, segundo piso.
Capital social: un millón de colones.
Presidente: Wilber Gerardo Murillo Delgado.—Adrián
Alvarenga Odio. Notario.—1 vez.—( IN2022678147 ).
Por escritura número cuarenta y seis, de las once horas del veinte
de setiembre del año dos
mil veintidós, se protocolizó
el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Lugano
Swiss Corp. Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula de administración y representación.—Licda. Adriana González Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022678149 ).
Por escritura pública
número cincuenta y cinco-quince, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil veintidós
se constituye la sociedad Wow
Promociones Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Sabana, ciento veinticinco metros sur del Canal siete,
edificio Vista del Parque, segundo
piso. Capital social: un millón
de colones. Presidente:
Wilber Gerardo Murillo Delgado. Publíquese una vez.—Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2022678151 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 12 de
setiembre del 2022, protocolizo
acta de asamblea general de accionistas
de Promociones Villa Venado
S. A., mediante el cual se reforma la cláusula del plazo social.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022678154 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 31 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Winedown Holding.—San José,
9 de abril
del 2021.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—CE2021004567.—(
IN2022678576 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Patagonia A M.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez,
Notario.—1
vez.—CE2021004568.—( IN2022678577 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Our Enchanted
View.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario.—1 vez.—CE2021004569.—(
IN2022678578 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 23 de febrero del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Boutique
Jungle Solave.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Mariel María González Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2021004570.—(
IN2022678579 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 15 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada La
Patagonia MSS.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Gerardo Enrique Picon Chávez,
Notario.—1
vez.—CE2021004571.—( IN2022678580 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Grupo Educativo Santo Tomas.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Shirley
Cecilia Guzmán
Cartín,
Notaria.—1 vez.—CE2021004572.—(
IN2022678581 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lucso.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. José
Carlos Chacón
Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2021004573.—( IN2022678582 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 29 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Rancho
La Palmita.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Juan Luis Mora Cascante, Notario.—1 vez.—CE2021004574.—(
IN2022678583 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada YDK
Marketing and Investment.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Giordano Zeffiro Caravaca, Notario.—1
vez.—CE2021004575.—( IN2022678584 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Nirozet Inc.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Ana Verónica Cruz Vargas, Notario.—1 vez.—CE2021004576.—( IN2022678585 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Stonewood
Holdings CR LLC.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021004577.—( IN2022678586 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Inversiones CEMM.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Joan Sebastián Rivera Bedoya, Notario.—1
vez.—CE2021004578.—( IN2022678587 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada G E Global
Exchange International.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004579.—(
IN2022678588 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 10
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Acosol
Costa Rica.—San
José, 9 de abril del 2021.—Licda.
Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2021004580.—(
IN2022678589 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 25 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Citi
Properties.—San
José, 9 de abril del 2021.—Licda.
Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2021004581.—( IN2022678590 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada KJ Holdings.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021004582.—( IN2022678591 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Elysium
Indeed E I.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2021004583.—( IN2022678592 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Crushem Charters Of Costa Rica.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Federico
Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—CE2021004584.—( IN2022678593 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 22 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acre.—San José, 9 de abril
del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2021004585.—( IN2022678594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Ave Rancho
Ciento Uno.—San José, 9 de abril del
2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1
vez.—CE2021004586.—( IN2022678595 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Construcción
y Arquitectura Sur Caribe.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario.—1 vez.—CE2021004587.—( IN2022678596 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Casa Linda
Vista de Flamingo LLC.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2021004588.—( IN2022678597 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 20 minutos del 07 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Acusamu de Quepos.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Mariel María González Rojas, Notario.—1
vez.—CE2021004589.—( IN2022678598 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 05 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Euroimplantes.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Édgar Antonio Nassar Guier,
Notario.—1
vez.—CE2021004590.—( IN2022678599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Patrimonio ARB.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Isaac
Montero Solera, Notario.—1 vez.—CE2021004591.—(
IN2022678600 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos
del 26 de marzo del año
2021, se constituyó la sociedad denominada
Comercializadora Limonenses
& Guanacasteca.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2021004592.—(
IN2022678601 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada The
Cavalli LLC.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Nicole María Quesada Gurdián, Notario.—1
vez.—CE2021004593.—( IN2022678602 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11
horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Pharmamatik.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—CE2021004594.—( IN2022678603 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 30 minutos del 05 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Sabor Casero Parriteño.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Roberto Alonso Rimola Real, Notario.—1 vez.—CE2021004595.—( IN2022678604 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Ñuri.—San José, 9 de abril del 2021.—Licda. Mariamalia Guillén
Solano, Notaria.—1 vez.—CE2021004597.—(
IN2022678605 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas 00 minutos del 26 de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Delirecetas Sociedad.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Jorge Arturo
Campos Araya, Notario.—1 vez.—CE2021004598.—( IN2022678606
).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 14
horas 00 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Jungle
GYM Life.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021004599.—(
IN2022678607 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 30 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada BMR Energy
Costa Rica.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Guillermo José
Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—CE2021004600.—(
IN2022678608 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Loft
Cuatro B Mafese.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notario.—1 vez.—CE2021004601.—(
IN2022678609 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Life
Readiness Center.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Marcos Andrés
Rodríguez
Hernandez, Notario.—1 vez.—CE2021004604.—(
IN2022678610 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 13
horas 00 minutos del 09 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Real
Estate Tokenized Developments.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Federico Castro Kahle, Notario.—1 vez.—CE2021004605.—(
IN2022678611 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 30 minutos del 07 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Techruptive.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Roberto Enrique Romero Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004607.—( IN2022678612 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 10 minutos del 26
de marzo del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora
de Occidente Familia López y Asociados
LF.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Mariano Enrique Núñez Quintana, Notario.—1 vez.—CE2021004608.—( IN2022678613 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Predios Caldera.—San José, 9 de abril del 2021.—Lic. Roberto
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2021004610.—(
IN2022678614 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas 00 minutos del 26 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Grupo
Rajoa.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Francisco Javier Stewart Satchuell, Notario.—1
vez.—CE2021004611.—( IN2022678615 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Green
Hearts Coco Beach.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—CE2021004612.—( IN2022678616 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 17
horas 00 minutos del 08 de abril
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Asesores en Adopción Costa
Rica Sociedad.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Jonathan Mauricio Tencio Castro, Notario.—1 vez.—CE2021004613.—( IN2022678617 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 00 minutos del 31 de marzo
del año 2021, se constituyó
la sociedad denominada Aquaequilibra.—San José, 09 de abril del 2021.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—CE2021004615.—( IN2022678618 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 30 minutos del 08 de abril del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Velvets
Food Group.—San
José, 9 de abril del 2021.—Lic.
Yenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—CE2021004616.—( IN2022678619 ).
SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no poder localizar
en el domicilio
actual del patrono Marcos A. Ramírez Rojas, número patronal: 0-107490909-001-001, la Sucursal de San Rafael de Heredia de la CCSS, notifica Traslado de Cargos
1215-2022-764 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢48.367.00,00
en cuotas obreras. Consulta expediente en Edificio Sigifredo
Sánchez diagonal a la esquina noreste
de la Iglesia Católica de
San Rafael de Heredia. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales
de Justicia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Heredia, 24 agosto de 2022.—Licda. Mariana Retana Barrientos, Jefe.—1 vez.—( IN2022677958 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
GESTIÓN DE DESARROLLO RURAL Y AMBIENTAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora,
Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 021-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 135-2021 y DAM GDUS N° 353-2022 se le notifica
a Ania Giselle Aguilar Castillo identificación
6 0349 0132 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677613 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 036-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 016-2022 y DAM GDUS N° 354-2022
se le notifica a Angie Margarita Garro
Jiménez, 1-0982-0456, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda
a la demolición de las obras
de referencia.—( IN2022677619 ).
Municipalidad
de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 046-2021 y a
lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 003-2022
y DAM GDUS N° 355-2022 se le notifica a Walter
Gerardo Cascante Marín identificación 6 0304 0465 y a
Guiselle Montiel Pérez identificación
6 0295 0604 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia
Jeannette Castro Hernández.—( IN2022677622 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
054-2021 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
007-2022 y DAM GDUS N° 350-2022 se le notifica a Luis
Ángel Alpízar Fernández, identificación
1 0807 0426, que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
96 del procedimiento especial antes citado se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días
para proceder por su cuenta a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Kattia
Castro Hernández.—( IN2022677625 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo
Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC
063-2022 y a lo motivado en
el oficio DAM GDURA N°
042-2022 y DAM GDUS N° 351-2022 se le notifica a Gradec Inc Corporación S. A. identificación 3-101-209400 que de acuerdo
a lo establecido en el artículo 96 del procedimiento especial antes citado
se le notifica que cuenta
con un plazo de 15 días para proceder
por su cuenta
a la demolición de la obra objeto del presente procedimiento, una vez vencido ese primer plazo y en caso
de incumplimiento de forma consecutiva
e inmediata se le intima por
segunda vez para otorgarle otro plazo de 15 días hábiles para que
proceda a la demolición de
las obras de referencia.—Ing.
Kattia Castro Hernández, Gestora.—( IN2022677627 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica 3014042121, Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora, Gestión
de Desarrollo Rural y Ambiental notifica Christoper Chaves Lee, identificación
1 01678 0346, que de acuerdo al expediente de clausura EC 019-2022 y a lo motivado en el
oficio DAM GDUS N° 346-2022 se le notifica
Acta de Sanción de clausura
y paralización de obra N°
239 y Resolución DAM GDURA N° 040-2022 conforme al artículo 93 Ley 833, por tanto, se le otorga de acuerdo al artículo 93 de la Ley
de construcciones N° 833 a partir
de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días
para obtener el permiso de construcción para la obra clausurada, en caso
omiso se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677628
).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental notifica
German Aníbal
Rivera González identificación 1 1402 0877 que de acuerdo al expediente de clausura EC 013-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 024-2022 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 229 y Resolución DAM GDURA
N° 024-2022 conforme al artículo
93 Ley 833, por tanto, se le otorga
de acuerdo al artículo 93
de la Ley de construcciones N° 833 a partir de publicada a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará
con el procedimiento
especial.—( IN2022677629 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 008-2022 y a
lo motivado en el oficio DAM GDURA N° 044-2022
y DAM GDUS N° 345-2022 se le notifica a Laura
Gabriela Calderón Mora identificación 1 0767 0076 que
de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental.—Ing. Kattia Castro
Hernández, Gestora.—( IN2022677630 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente de clausura EC 007-2022 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDURA N° 032-2022 y DAM GDUS N° 348-2022 se le notifica
a Florehijos de Jaco S.A., identificación
3-101-741559 que de acuerdo a lo establecido
en el artículo
94 del procedimiento especial antes citado y ante la renuencia de cumplir con lo ordenado en la resolución conforme al artículo 93 se le notifica que cuenta con un plazo de 15 días para disponer a derecho la obra objeto de este procedimiento en caso omiso
se procederá con el procedimiento especial establecido
en la Ley de Construcciones.—(
IN2022677632 ).
Ing. Kattia Castro Hernández,
Gestora, Gestión de
Desarrollo Rural y Ambiental notifica María de Los Ángeles
Aguilar Valverde, identificación 6 0372 0404, que de acuerdo al expediente de clausura EC 059-2021 y a lo motivado
en el oficio
DAM GDUS N° 121-2021 se le notifica Acta de Sanción de clausura y paralización de obra N° 0207 y Resolución DAM GDURA N° 121-2021 conforme
al artículo 93 Ley 833, por
tanto, se le otorga de acuerdo
al artículo 93 de la Ley de construcciones
N° 833 a partir de publicada
a presente cuenta con un plazo de 30 días para obtener el permiso de construcción
para la obra clausurada, en caso omiso
se continuará con el procedimiento especial.—( IN2022677633 ).
Municipalidad de Parrita, cédula jurídica
3014042121, Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora, Gestión de Desarrollo Rural y Ambiental, que de acuerdo al expediente GDUS DOD
003-2022 y a lo motivado en
los oficios DAM GDUS N°
369-2022 y DAM GDUS N° 370-2022 se le notifica a
Matthew Mark Miltenbeger pasaporte
595054157 y Ryan Leroy Halstenrud Pasaporte
656009934 que deben proceder
a realizar en la propiedad con catastro
P-0589863-1999 con matrícula 140310-001, 140310-002 y
P-0589864-1999 con matrícula 140311-001 y 140311-002
con lo establecido en el artículo 84 del Código
Municipal incisos a) en un plazo de 08 días hábiles, b) 10
días hábiles, caso contrario se somete a multas y cobro por servicios por
parte de este ente municipal.—Ing. Kattia Castro Hernández, Gestora.—(
IN2022677634 ).