LA GACETA N° 188 DEL 4 DE OCTUBRE DEL 2022

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se corrige el error material que contiene la Publicación del Edicto en La Gaceta N° 246 de fecha 22 de diciembre de 2021, expediente de trámite de naturalización N° 2314-2021, en el sentido que por error se indicó: “Zenia Yaquelin Correa Acosta, costarricense, cédula de residencia 800800573”, siendo lo correcto: “Jefferson Miguel Pérez Correa, nicaragüense, cédula de residencia 155824340513”. Lo demás se mantiene.

Sección de Opciones y Naturalizaciones.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. i.—1 vez.—O. C. N° 4600062690.—Solicitud N° 376606.—( IN2022678800 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

ÁREA COMISIONES LEGISLATIVAS II

CONTIENE

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

(Comisión Especial de Región Brunca 3-06-2020)

PRIMER INFORME DE MOCIONES VÍA 137

(2 MOCIONES PRESENTADAS, 1 APROBADA,

DE 6 DE SETIEMBRE DE 2022)

R-02

Fecha de actualización: 07-09-2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL ESTADO Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ARTÍCULO 1-   Se desafecta del uso público el inmueble propiedad del Estado, cédula de persona jurídica número dos - cero cero cero - cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Partido de Puntarenas, matrícula de folio real número dos seis cinco siete tres (N.° 26573), cuya naturaleza es terreno destinado al Centro de Educación y Nutrición de San Vito, situado en el distrito uno, San Vito; cantón ocho, Coto Brus; provincia de Puntarenas; linda al norte con Alicia Pirola Rosa; al sur con calle pública; al este con calle privada y al oeste con Arduino Pirola Cornelli. Mide trecientos cincuenta y un metros con cuarenta decímetros cuadrados (351,40 m2). El plano no se indica.

ARTÍCULO 2-  Se autoriza al Estado para que done el terreno desafectado en el artículo anterior, a la Caja Costarricense de Seguro Social cédula jurídica número cuatro - cero cero cero - cero cuatro dos uno cuatro siete (N.° 4-000-042147) el cual se afecta a un nuevo uso público de Área Administrativa de Supervisión de Enfermería y de Asistentes Técnicos de Atención Primaria en Salud de la Zona de Coto Brus.

ARTÍCULO 3-  Se autoriza a la Notaría del Estado para que confeccione la escritura de traspaso y proceda a la inscripción, en el Registro Nacional, del terreno supracitado en los artículos 1 y 2 de la presente ley, a nombre de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

(Texto sustitutivo aprobado mediante moción 1-137 del diputado Pedro Rojas Guzmán, aprobada en sesión N.°27 del 6 de setiembre de 2022)

____________________________________________
        G:\Actualizacion de textos\2021-2022\21.047\R-02.docx

Elabora: Tatiana

Fecha: 07-09-2022

Lee: María José

Confronta: Tatiana

Fecha: 07-09-2022

Rodrigo Arias Sanchez

Presidente Asamblea Legislativa

Nota:      este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022678474 ).

PROYECTO DE LEY

 LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN,

EN EL CANTÓN DE MATINA

Expediente N° 23.328

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

De conformidad con el numeral 121, inciso 20), de la Constitución Política es competencia de la Asamblea Legislativa la creación de los Tribunales de Justicia. El artículo 166 constitucional indica que, en lo no previsto en la Constitución Política, la ley señalará la jurisdicción, la duración y el número de los tribunales, sus atribuciones y los principios a los cuales se deben ajustar sus actos, así como la forma en la que se les exigirá responsabilidad.

Además, es necesario apuntar lo establecido en artículo 103 de la Ley Nº 7333, Reforma Integral a la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 05 de mayo de 1993, y sus reformas, donde se instituye que habrá juzgados, incluidos los penales, que la ley determine.

Por lo tanto, es claro que la creación de un juzgado penal es una facultad potestativa de la Asamblea Legislativa, siempre en observancia de criterios de conveniencia, oportunidad, razonabilidad y proporcionalidad en la creación de tales órganos judiciales.

En este sentido, este proyecto de ley pretende brindar mejores condiciones de atención en materia penal a los habitantes del cantón de Matina en la provincia de Limón, de esta forma se busca mejorar los servicios que brinda el Poder Judicial en una zona con un alto porcentaje de expedientes judiciales que actualmente se tramitan en el Juzgado Penal del Primer Circuito de la Zona Atlántica, juzgado que en los últimos años ha crecido exponencialmente en la atención de asuntos penales. La apertura de este despacho judicial no solo mejorará la atención de los habitantes del cantón, sino que además permitirá impulsar el principio de una justicia pronta y cumplida de manera más efectiva, en una población azotada por los altos índices de violencia, delincuencia y narcotráfico.

El juzgado que se crea a través de este proyecto de ley tendrá su competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi.

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley, consiente además de la necesidad de atender y considerar el impacto económico, de funcionamiento y organización para el Poder Judicial que puede generar la presente iniciativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DEL JUZGADO PENAL DE BATÁN

EN EL CANTÓN DE MATINA

ARTÍCULO ÚNICO- Créase el Juzgado Penal de Batán, con competencia en el cantón de Matina, el cual está integrado por los distritos de Matina, Batán y Carrandi.

TRANSITORIO I-  El Poder Judicial deberá integrar los recursos presupuestarios necesarios para la puesta en operación Juzgado Penal de Batán, el cual queda adscrito al Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el siguiente año presupuestario, posterior a la aprobación de la presente ley.

TRANSITORIO II- El Poder Ejecutivo, reglamentará esta ley en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su vigencia.

Rige a partir de su publicación. 

María Marta Carballo Arce

Diputada

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

 1 vez.—Exonerado.—( IN2022678917 ).

TEXTO ACTUALIZADO

CON 2 MOCIONES VIA 177, APROBADAS EN SESION

DE PLENARIO REALIZADA EL 20-09-2022

fecha de actualización: 21-09-2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LOS ARTÍCULOS 13, 15, 58 Y 59 DE LA LEY

ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, LEY N.° 8 DEL

29 DE NOVIEMBRE DE 1937 Y SUS REFORMAS.

LEY PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA EN

LAS VOTACIONES DEL PODER JUDICIAL

EXPEDIENTE N.º 23.313

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforman los artículos 13, 15, 58 y el inciso 6) del artículo 59 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial, Ley N.° 8 del 29 de noviembre de 1937 y sus reformas, para que se lean de la siguiente forma:

Artículo 13-       La solicitud para obtener la rehabilitación, a la que se refiere el artículo anterior, no será atendida antes de cinco años contados desde el día en que se decretó la destitución. Deberá resolverse en sesión pública y votación pública, teniendo a la vista el acuerdo de revocatoria del nombramiento, los antecedentes del interesado y demás informaciones que el Consejo Superior del Poder Judicial juzgue conveniente ordenar.

La rehabilitación solo podrá acordarse con el voto favorable de, al menos, cuatro de los miembros que integran el Consejo. Si la solicitud fuere denegada, no podrá plantearse de nuevo, sino después de transcurridos dos años.

Artículo 15-  Los nombramientos se realizarán mediante votación pública. En las actas deberán consignarse manifestaciones, votos salvados o protestas de los miembros del órgano encargado del nombramiento.

Artículo 58.- La Corte será presidida por su Presidente y estará formada por todos los Magistrados que componen las Salas, incluyendo los suplentes que, temporalmente, repongan a Magistrados o que sustituyan a cualquiera de estos que estuviere impedido para resolver el asunto, excepto el que suple al Presidente de la Corte en su Sala.

El quórum estará formado por quince Magistrados, salvo en los casos en que la ley exija un número mayor o la concurrencia de todos los miembros.

Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes, salvo en los casos en que la ley disponga otra cosa.

Cuando en una votación se produjere empate, se votará nuevamente el asunto. Si el empate persistiere, se convocará a una sesión extraordinaria para decidirlo y si aún persistiere, el asunto se votará cuando hubiere número impar de Magistrados presentes.

La Corte tendrá sesión ordinaria una vez al mes; además, se reunirá cada vez que sea convocada por el Presidente, cuando lo considere conveniente o por solicitud de siete Magistrados.

Contra sus acuerdos y resoluciones no cabe recurso alguno, salvo el de reposición cuando se tratare de cuestiones administrativas; podrán ejecutarse inmediatamente.

Además, se reunirá una vez al año en una sesión solemne durante el mes de marzo, para inaugurar el año judicial. En esta sesión, el Presidente dará un informe sobre la administración de justicia.

Las sesiones y votaciones serán públicas.

(…)

Artículo 59- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

(…)

6-  Designar, en votación pública, al presidente y al vicepresidente de la Corte, por períodos de cuatro años y de dos años, respectivamente, quienes podrán ser reelegidos por períodos iguales y, si hubiere que reponerlos por cualquier causa, la persona nombrada lo será por un nuevo período completo. En los casos de faltas temporales, se procederá en la forma que indica el inciso 1) del artículo 32.

(…)

Rige a partir de su publicación.

Rodrigo Arias Sánchez

Presidente Asamblea Legislativa

1 vez.—Exonerado.—( IN2022678928 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43716-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 43585-H-PLAN-MTSS, otorga un Ajuste al Salario Base de Ministros (as) y de Viceministros (as) de Gobierno del 15 de junio del 2022 y Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022 de 30 de noviembre de 2021 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el artículo 5, inciso g) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece como principio de publicidad y en aras de la transparencia, que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el artículo 45, inciso b) de la ley en cita y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta N° 74 del 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante Decreto Ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el artículo 7, numeral 1 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, Ley N° 10.103, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G a La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre de 2021, se establece:

“1. Durante el ejercicio económico 2022, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias, con excepción de las subpartidas 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales), 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (contribuciones estatales, para el caso de los programas de inversión), 6.03.01 Prestaciones Legales, 6.03.99 Otras prestaciones para el pago de subsidios por incapacidad, 6.06.01 indemnizaciones y 6.06.02 reintegros o devoluciones.”

6ºQue el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 43585-H-PLAN-MTSS publicado en La Gaceta N° 117 del 23 de junio del 2022, otorga un ajuste al salario base de Ministros (as) y de Viceministros (as) de Gobierno.

7ºQue el artículo 3 del decreto en cita en el considerando que antecede, establece que el costo del ajuste será asumido por cada Cartera Ministerial, para lo cual deberán realizar los ajustes respectivos en el presupuesto del Ministerio.

8ºQue el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos ha solicitado la respectiva modificación presupuestaria para cumplir con lo indicado en el considerando anterior, atendiendo en todos los extremos a lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

9ºQue en razón de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional y su versión digital original, se custodiará en los archivos digitales de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1ºModifíquese el artículo 2º de la Ley N° 10.103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2022, y sus reformas, publicada en los Alcances números 249-A, 249-B, 249-C, 249-D, 249-E, 249-F y 249-G en La Gaceta N° 235 del 07 de diciembre de 2021 y sus reformas, con el fin de realizar el traslado de partidas del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo 1 del presente Decreto, es por un monto de dieciséis millones ciento diecinueve mil setecientos colones sin céntimos (¢16.119.700,00), y su desglose en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página web del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/Presupuesto.html.

El monto de rebaja y aumento por título presupuestario se muestra a continuación:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N° 10.103

DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS

POR TÍTULO PRESUPUESTARIO

-En colones-

Título Presupuestario                                                 Monto

TOTAL                                                                 16.119.700,00

PODER EJECUTIVO                                      16.119.700,00

MINISTERIO DE VIVIENDA                         16.119.700,00

Y ASENTAMIENTOS HUMANOS

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaén.—1 vez.—O.C. N° 4600065135.—Solicitud N° MIVAH-0017.—( D43176 – IN2022681057 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0105-2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Ronald Lachner González, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-0838-0613, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa HUNTSMAN COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-850077, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

ll.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía HUNTSMAN COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-850077, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 45-2022, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa HUNTSMAN COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-850077 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); anuncios interactivos y digitales, desarrollo de campañas y promociones, comercio electrónico, conceptualización creativa, desarrollo web y móvil, desarrollo de software, programación back-end, testeo y control de calidad, soporte a sistemas de legado; CAECR “7310 Publicidad”, con el siguiente detalle: Creación y diseño de campañas publicitarias, planes estratégicos y planes de medios (en estos casos, los servicios deberán ser prestados a favor de empresas del mismo grupo económico o a empresas pertenecientes a los sectores estratégicos de la industria de manufactura y de servicios definidos como tales al amparo de la Ley N° 7210 de Régimen de Zonas Francas y sus reformas); CAECR “7410 Actividades especializadas de diseño”, con el siguiente detalle: Actividades de diseño gráfico, digital e industrial, ingeniería y reingeniería para la creación, desarrollo de diseños, prototipos, procesos o especificaciones que logran optimizar el uso, valor, apariencia, composición (color, acabado, textura, estructura física, química entre otros) y formulación de productos, insumos, materiales y servicios, en las distintas aplicaciones comerciales, industriales, académicas; CAECR “821 1 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación, y en general desarrollo de nuevas habilidades, técnicas o en idiomas, bujo la modalidad de servicios compartidos, cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos, análisis de negocios, control de cumplimiento y prevención de fraude; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley N° 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 03 de octubre de 2025. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $ 150.000 00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar 25 de abril de 2025. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de setiembre de 2022. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintisiete días del mes de junio del año dos

RODRIGO CHAVES ROBLES.—El Ministro de Comercio Exterior Manuel Tovar Rivera.—1 vez.—( IN2022678687 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Resolución Nº 017-2022-PLAN.—Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; 18, 23 y 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N°8131 de 18 de setiembre de 2001; 52 y 77 del Reglamento a la Ley N° 8131, Decreto Ejecutivo N°32988 de 31 de enero de 2006; 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 de 31 de julio de 2002; 5 y 12 inciso g) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, Decreto Ejecutivo 30640-H de 27 de junio de 2002; 229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N°33411 de 27 de setiembre de 2006; 8 de los Criterios y Lineamientos Generales sobre el Proceso Presupuestario del Sector Público, Decreto Ejecutivo N°33446 de 18 de octubre de 2006 y Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0554-2022 de 15 de junio de 2022.

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo presidencial 001-P de 08 de mayo de 2022 el señor Presidente de la República designa a la señora Laura Fernández Delgado, cédula de identidad 6-0356-0620, como Ministra de Planificación Nacional y Política Económica.

II.—Que mediante acuerdo presidencial 080-P de 31 de agosto de 2022 el señor Presidente de la República designa al señor Marlon Navarro Álvarez, cédula de identidad número 03-03780624, como Ministro a.i. de Planificación Nacional y Política Económica, por motivo de incapacidad por orden médica y posterior licencia de maternidad de la señora Laura Fernández Delgado a partir del 17 de agosto de 2022.

III.—Que para la buena marcha de la Institución, la correcta administración, dirección y apoyo al Despacho de la Jerarca Ministerial y a los Despacho de los Viceministros, es oportuno y conveniente aligerar y hacer más eficiente la tramitación de documentos y actos rutinarios cuyo acto final es la firma de los mismos y que están relacionados con la administración de recursos humanos, la ejecución presupuestaria y la contratación administrativa, y recae en la Dirección Ejecutiva y Oficialía Mayor, la atención con respecto a los servicios administrativos, la administración de recursos humanos, las planillas y pagos, los sistemas Integra, SIGAF, SICOP y lo relacionado con la gestión de la Asesoría Jurídica, la Auditoría Interna, la Unidad de Planificación Institucional, la Contraloría de Servicios, la Unidad de Comunicación, el Centro de Documentación, la Unidad Financiero Contable, la Proveeduría, la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, la Unidad de Servicios Generales y la Unidad de Informática, en tanto se necesita la emisión de una serie de documentos que requieren la participación de la jerarca institucional, haciéndose conveniente la delegación de su firma para apresurar su tramitación. 

IV.—Que al ser el Despacho Ministerial la Unidad Ejecutora de los Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, conviene que las funciones inherentes al manejo del sistema “SIGAF” sean delegados para efectos de celeridad.

V.—Que el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, Decreto Ejecutivo N° 30640-H de 27 de junio del 2002, establece en su artículo 5 que los Ministros de Gobierno podrán delegar la decisión final en los procedimientos de contratación administrativa y la firma del pedido, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

VI.—Que los artículos 89 y 92 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978, permiten la delegación de firmas. Estas delegaciones de firmas se hacen “in concreto”, de persona delegante a persona delegada, en caso de producirse un cambio de identidad la delegación de firma cesa inmediatamente.

VII.—Que al respecto la Procuraduría General de la República en Dictamen 171 de 07 de agosto de 1995, ha establecido que los asuntos que son competencia exclusiva de los Ministros, pueden ser delegados, al respecto indicó:

“(…)  Lo anterior por dos órdenes de razonamientos: en primer lugar, ha quedado claramente establecido con fundamento en la doctrina que la delegación de firmas no importa en sí una transferencia de competencia, es decir, la potestad decisoria sobre el asunto que ha de ser suscrito por un funcionario público descansa en la cabeza de su titular. Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (vid. artículo 134, inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública) el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”. Sin embargo, no existe duda de que en el fondo quien resuelve es aquel que delega la firma, de donde la competencia decisoria no ha sufrido alteración alguna. En segundo lugar, el mismo artículo 92 de la Ley General viene a receptar esa elaboración doctrinaria, pues es claro en establecer que el órgano delegado se circunscribe únicamente a firmar, de donde la resolución del asunto, y la consecuente responsabilidad, siguen en cabeza del titular de la potestad

(…)

Consecuentes con lo afirmado en el párrafo precedente, cabría afirmar que no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República en tratándose de funciones privativas del Poder Ejecutivo, pues, como prescribe el numeral 146 de la Constitución Política”.

VIII.—Que la Administración Pública se rige por los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y transparencia, ineludibles para la búsqueda del fin público perseguido, para lo cual el Despacho de la señora Ministra debe cumplir con diferentes funciones atinentes a su alta investidura que sin ser esenciales, requieren una atención diaria y permanente; por lo que se hace necesario la delegación de firma en la figura del Oficial Mayor y Director Ejecutivo de MIDEPLAN hasta el 7 de mayo de 2026.

IX.—Que la Ley General de la Administración Pública faculta a los jerarcas institucionales para delegar funciones y la firma de resoluciones y actos administrativos. 

X.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 0006-2022-PLAN de 9 de mayo de 2022 se nombra como Oficial Mayor con recargo de la Dirección Ejecutiva de MIDEPLAN, a partir del 8 de mayo de 2022 y hasta el 7 de mayo de 2026, al señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad 1-0637-0486, nombramiento publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital 112, de jueves 16 de junio de 2022.

XI.—Que Mediante oficio MIDEPLAN-DM-OF-0554-2022 de 15 de junio de 2022, la señora Laura Fernández Delgado, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica le solicita a la Asesoría Jurídica de MIDEPLAN la actualización de la delegación de firma de Ministra en el cargo del Director Ejecutivo y Oficial Mayor, la cual debe de incluir la firma de contratos digitales, en SICOP y físicos, en los diferentes tipos de contrataciones.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad 1-0637-0486, Oficial Mayor y Director Ejecutivo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, como Jefe de los siguientes Programas Presupuestarios de MIDEPLAN, título 217:

    Programa 856: Actividades Centrales

    Programa 857: Planificación, Seguimiento y Evaluación del Desarrollo

    Programa 858: Sistema de Inversión Pública

    Programa 859: Gestión de la Cooperación Internacional

    Programa 860: Fortalecimiento de la Gestión Pública

    Programa 861: Transferencias

Artículo 2º—Delegar la firma del Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica en el Oficial Mayor y Director Ejecutivo, señor Giovanni Barroso Freer, cédula de identidad 1-0637-0486, para suscribir los siguientes actos administrativos:

a)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración del Recurso Humano: La decisión administrativa de promover concursos internos para ocupar plazas vacantes, las resoluciones de relación de puestos, las resoluciones de acumulación de vacaciones, traslados de funcionarios del nivel técnico y administrativo a lo interno de la institución, acuerdos de viaje y su trámite paralelo, boletas de vacaciones, y las evaluaciones del desempeño de los funcionarios a su cargo y subalternos del Despacho Ministerial, acciones de personal, contratos laborales y de dedicación exclusiva, de capacitación, con sus modificaciones y adiciones,  convenios de préstamos y sus prórrogas o adendas a los funcionarios internos, en propiedad y externos a la institución que se encuentren destacados en MIDEPLAN, las concesiones de licencias para asistir a estudios y los permisos con y sin goce de salario, las comunicaciones sobre sanciones disciplinarias, así como cualquier otro documento relacionado con la administración de recursos humanos.

b)  Actos Administrativos que corresponden a materia disciplinaria, de investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos: Nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos disciplinarios, así como los actos finales de los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma de la Ministra; nombramiento de órganos de investigación preliminar; interposición de gestiones de despido ante la Dirección del Servicio Civil; nombramientos de órganos de procedimiento por presuntas nulidades administrativas o procesos de Lesividad de conformidad con la Ley General de la Administración Pública; así como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de trámite ante la Procuraduría General de la República.

c)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración en materia Financiero Contable: Autorizaciones o pagos de cheques, pagos de caja chica del programa presupuestario correspondiente, autorizaciones de adjudicaciones, reservas presupuestarias, actos administrativos relacionados con la contratación administrativa de cualquier naturaleza, como la decisión administrativa de promover el concurso; la adopción de la decisión de adjudicación para las compras directas; la declaratoria de deserción o de infructuosa; la firma de pedidos compra, dictar la decisión inicial, justificación por acto motivado para contratar, suscribir la decisión inicial, autorizar contenido presupuestario cuando el procedimiento vaya a iniciar y no se dispone de recursos presupuestarios, autorización suscrita y motivada para realizar de forma previa la contratación y posteriormente registrar la información en SICOP en casos de urgencia, dictar Acto motivado para compra y arrendamiento de bienes inmuebles,  la decisión de donar para la donación de bienes muebles, no así la resolución motivada para la donación de bienes inmuebles, autorización para modificar el contrato hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) en cuanto al monto y plazo del contrato original, no así para los contratos de obra pública , autorizar la cesión de contratos, la decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra, la firma de contratos digitales, en SICOP y físicos, en los diferentes tipos de contrataciones, actos administrativos que correspondan a la ejecución, fiscalización y administración para pago de viáticos al exterior e interior del país, trámite y autorización de transferencias y retiros bancarios y transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones, emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia de contratación administrativa ejecutados por la Proveeduría Institucional y la Dirección Ejecutiva.

d)  Actos Administrativos referidos a Administración de Bienes Institucionales: actas de recomendación de donaciones de bienes institucionales, actas de donación de bienes institucionales, actas de aceptación de donaciones, actas de traslado de bienes, resoluciones para dar de baja activos institucionales, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central y reforma Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo 40797-H de 28 de noviembre de 2017.

e)  Actos Administrativos que corresponden a la ejecución, fiscalización y administración de la gestión operativa de la Administración Central: Firma de tarjetas de autorización de circulación de vehículos oficiales, actos administrativos relacionados con el presupuesto ordinario y extraordinario y programas presupuestales, los actos de aprobación de traslados de partidas y de informes de gestión y de evaluación de presupuesto; los actos de aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los trámites administrativos que afecten movimientos de ejecución presupuestaria dentro del programa SIGAF, la realización e implementación de los actos de aprobación y registro documental y electromagnético relacionados con los trámites administrativos que afecten los movimientos de personal y sus retribuciones salariales dentro del programa denominado INTEGRA; informes a las autoridades hacendarias, financieras, y fiscalizadoras de trámites y autorizaciones ante el Sistema Bancario Nacional, trámites y autorizaciones ante la Autoridad Presupuestaria, Contraloría General de la República y cualquier otra autoridad de rango similar, emitir Circulares o Directrices por delegación por ser competencia del Jerarca Ministerial; e integrar y autorizar los acuerdos que se adopten en las Comisiones Institucionales o grupos de trabajo que se conformen en materia de Administración Pública. 

Artículo 3º—Se deja sin efecto el Oficio MIDEPLAN-DM-OF-0979-2021 de 18 de octubre de 2021.

San José, a los siete días del mes de setiembre de dos mil veintidós.

Marlon Navarro Álvarez, Ministro a. í. de Planificación Nacional y Política Económica.—1 vez.—O. C. Nº 4600064453.—Solicitud Nº 375565.—( IN2022678251 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Específica para la Promoción del Deporte del Distrito de Corredor, Corredores, Puntarenas Por medio de su representante: Marlene Vargas Hernández, cédula 105440738 ha hecho solicitud de Inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la Inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:29 horas del día 09/09/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2022678364 ).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de Urbanización La Gran Samaria, San Francisco, Heredia. Por medio de su representante: Allan David Monge Sáenz, cédula 402020883 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:34 horas del día 15/09/2022.—Departamento de Registro.—Licda. Nuris Dianeth Pérez Sánchez, Coordinadora.—1 vez.—( IN2022678431 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL QUE:

EL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

REQUIERE EL ALQUILER DE EDIFICACIÓN

Términos De referencia – Alquiler Delegación Cantonal Curridabat

Requerimientos:

    Ubicación: Distrito Central del cantón de Curridabat.

    Área de construcción estimada: de 500.00 m2 a 1000.00 m2.

    Cantidad mínima de parqueos: 10 vehículos.

    Cantidad de población que hará uso de las instalaciones y que pernocta en el edificio: 60 Oficiales.

    Certificado de uso de suelo (uso mixto o comercial) vigente.

    Contar con servicios básicos: electricidad y agua potable (instalaciones en perfecto estado).

    Contar con servicio de voz y datos.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades de Fuerza Pública que se le soliciten una vez el posible contrato se encuentre en etapa de ejecución, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros.

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación del sistema de tratamiento de aguas residuales existente, en caso de requerirse, para solventar la carga operativa requerida

    Capacidad y disponibilidad de asumir los gastos de remodelación para adecuación de espacios según ley 7600, dispositivos de seguridad, contra incendio, escaleras de emergencia, entre otros.

Condiciones legales: El edificio debe cumplir con lo siguiente (todo debe acreditarse en la propuesta)

    Ley 7600 “Ley Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad”,

    normativa indicada por el CFIA,

    Ley 833 “Ley de Construcciones”,

    Decreto Ejecutivo N° 26831 Reglamento de la Ley 7600,

    Normas de INTECO

    Decreto N° 36979-MEIC (NFPA 70).

    Código sísmico.

    Reglamento municipal.

Información general de la empresa y oferente:

    Razón social

    Cédula jurídica,

    Página web,

    Nombre completo de persona de contacto o representante legal

    Número de cédula,

    Correos electrónicos,

    Dirección exacta de la empresa,

    Teléfonos fijos, fax, celular.

Información de la oferta:

    Fecha de cotización.

   Ubicación del inmueble que se cotiza. Indicando: provincia, cantón, distrito, ubicación exacta.

   Información registral: coordenadas de ubicación CRTM05 o Lambert, plano catastro y certificación literal de la propiedad.

    Montos cotizados: monto bruto por metro cuadrado, descuento ofrecido (en caso de que hubiera) y monto neto por metro cuadrado, todo en colones, según lineamientos de Hacienda.

    Área propuesta por la empresa de metros cuadrados para uso de oficina y parqueo. Se solicita un área mínima (ver referencia en requerimientos) y área mínima para parqueo, aportar planta de distribución física espacio, libre sin mobiliario y detalle de usos/espacios: administrativo, parqueos, áreas comunes, etc.

    Indicar condiciones del inmueble, tales como: Aire acondicionado, Ventilación cruzada (natural), Seguridad perimetral, Iluminación natural y eléctrica, Exposición sónica, Disposición de aguas fluviales, pluviales y servidas, Dispositivos de seguridad: sensores de incendio, Circulación vertical: Escaleras de emergencia, ascensores, escaleras, Áreas verdes, etc.

    Indicar compromiso de asumir todos los gastos de remodelación para adecuar el inmueble de acuerdo a las necesidades que se le soliciten, tales como: armería, cocina, comedor, oficinas, dormitorios, área de duchas y servicios sanitarios, bodegas, separos, entre otros, así como en sistema de tratamiento de aguas residuales, adecuación de espacios según ley 7600, entre otros.

    En caso de que el oferente no se encuentre inscrito como patrono, el Programa Presupuestario deberá seguir lo indicado en los Lineamientos para la Aplicación de los incisos 1) y 3) del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja y el numeral 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; por lo que, ante la ausencia de inscripción, el Programa Presupuestario, bajo su responsabilidad, en la solicitud de contratación, debe emitir una justificación expresa respecto a:

o   Si el oferente no requiere inscripción ante la CCSS como patrono ni como trabajador independiente.

o   Si el oferente, a pesar de no estar inscrito, sí debe estarlo.

o   Si el oferente aún no ha iniciado la actividad económica que amerita su inscripción.

    En caso de una posible contratación del inmueble, la empresa debe comprometerse en caso de resultar adjudicada con lo siguiente:

o   El arrendante corre con los riesgos tales como destrucción y robo, así como también ha de cubrir las reparaciones, mantenimiento, seguros, e impuestos, entre otros.

o   El contrato debe ser en colones y su incremento obedecerá únicamente a la inflación, según lineamientos del Gobierno.

    Plazo para recibir propuestas: deberán ser remitidas digitalmente al correo electrónico alquileres@fuerzapublica.go.cr en un plazo máximo de 20 días hábiles a partir de esta publicación.

Comisionado José Francisco Morales Castro, Subdirector General Fuerza Pública.—1 vez.—O.C. N° 4600061765.—Solicitud N° 376454.—( IN2022678239 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 94-2022 EL doctor Ronald Fallas Saborío, número de documento de identidad 1-1166-0109, vecino de Heredia en calidad de regente de la compañía Distribuidora Dos Anclas S. A., con domicilio en Heredia, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Acitt Aqua, fabricado por Biotecno ZF S.A.S. de Colombia, con los siguientes principios activos: tilosina acetil isovaleril tartrato 80 g/100 g y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones bacterianas causadas por bacterias sensibles a la tilvalosina. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12 horas del día 06 de setiembre.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022678189 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

                                                                                                                                                                   PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, ir a La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2022-0007305.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de Gestor oficioso de Paycom Payroll LLC, con domicilio en 7501 W. Memorial Rd., Oklahoma City, Oklahoma, 73142, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de recursos humanos y gestión de capital humano; servicios de procesamiento y preparación de nóminas; servicios de declaración de impuestos; servicios de análisis y consultoría de recursos humanos en relación con herramientas de gestión de capital humano; servicios de consultoría en el ámbito de las herramientas de desarrollo de recursos humanos, en particular, para la promoción de la retención de empleados, el crecimiento profesional y el aumento de la productividad para empleados y empleadores; seguimiento, comparación y monitoreo para otros de gastos de empleados con fines de contabilidad de costos; prestación de servicios empresariales a empleadores, a saber, procesamiento de nóminas, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano y servicios de gestión de viajes y gastos; prestación de servicios de mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de declaración de impuestos y de gestión y análisis de recursos humanos y de capital humano; presentación de reportes tributarios, a saber, declaraciones de impuestos; servicios de asesoramiento y consultoría empresarial relativos a software para ayudar a cumplir las disposiciones legales, de la industria o de mejores prácticas; servicios de gestión de bases de datos computarizadas; servicios de información estadística con fines empresariales; prestación de servicios de preparación electrónica de impuestos sobre las nóminas; prestación de servicios de mantenimiento de registros relacionados con gestión empresarial, empleo, estadísticas, nóminas y finanzas para la gestión y análisis de recursos humanos y capital humano; servicios de consultoría en el reclutamiento de personal en particular la asistencia con herramientas para el reclutamiento y seguimiento de los candidatos; prestación de servicios de colocación de empleo en línea, a saber, el emparejamiento de los currículos y los potenciales empleadores a través de una red informática mundial; mantenimiento de registros financieros con fines de acumulación y pago de pensiones; difusión de los anuncios de otros a través de una red informática mundial; investigaciones empresariales; realización de encuestas empresariales; investigación comercial; auditoría empresarial; realización de encuestas de empleados para otros con el fin de mejorar el rendimiento y la moral de los empleados; administración empresarial de planes de beneficios para los empleados en relación con servicios jurídicos; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y creación de redes profesionales (networking); realización de pruebas para determinar las habilidades del empleo con fines de entrenamiento; servicios empresariales, a saber, servicios de control de tiempo para otros; suministro de un sitio web con información para corredores de beneficios de empleados y consultores en el ámbito del procesamiento de nóminas, presentación y reporte de depósitos de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados con fines de nómina, mantenimiento de registros de pensiones para la administración de fondos, reclutamiento de empleados y subcontratación (outsourcing); servicios de procesamiento de datos.; en clase 36: Servicios de débito de impuestos sobre la nómina; servicios de procesamiento de pagos de impuestos; servicios de transacciones financieras, a saber, la provisión de transacciones comerciales seguras y opciones de pago; administración de planes de beneficios de empleados en relación con seguros y finanzas; prestación de servicios financieros a empleadores, a saber, débito de impuestos sobre la nómina y, administración de beneficios, administración de reclamos de compensación de trabajadores, agencia de seguros, administración de fondos de pensiones y jubilación de empleados; administración de reclamos de seguros; asuntos financieros y monetarios, a saber, servicios de información, gestión y análisis financieros; servicios de débito de impuestos sobre la nómina; administración de planes de beneficios de empleados en materia de seguros y finanzas; administración de reclamos de compensación de trabajadores; administración financiera de planes de pensiones y planes de jubilación de empleados; suministro de un sitio web con información para corredores y consultores de beneficios de empleados en el ámbito de la administración de seguros y beneficios financieros, reforma a beneficios de atención de salud.; en clase 42: Servicios de software como un servicio (SAAS) que consisten en un software para uso en la gestión de datos y aplicaciones de datos en el ámbito de la gestión de recursos humanos y capital humano, inducción de empleados, registros de empleados, preparación y procesamiento de nómina, débito de impuestos sobre la nómina, administración de beneficios, gestión de desempeño, gestión de compensaciones, planeamiento sucesorio, gestión de talento, gestión de tiempo y gestión laboral; provisión de uso temporal de software no descargable para facilitarle a los empleadores una interfaz compatible entre software de procesamiento de nóminas y software para gestión financiera y gestión de recursos humanos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable en el ámbito de la contabilidad para la preparación y procesamiento de nóminas para empleadores, y para imprimir documentos de nómina, a saber, reportes, cheques, y formularios de impuestos; provisión de uso temporal de software de computadora no descargable para la realización de servicios relacionados con empleados y personal, a saber, procesamiento, preparación y administración de nóminas, cálculo y preparación de impuestos sobre nóminas, monitoreo de cumplimiento con regulaciones de impuestos, procesamiento electrónico de nóminas, presentación y reportes de impuestos, impresión de reportes de nómina, cheques, y formularios de impuestos, administración de beneficios de empleados, gestión de documentos de recursos humanos, provisión de capacitación en riesgos y seguridad de empleados, provisión de información sobre programas de consejería y apoyo para empleados, administración de fondos de pensión de empleados y cuentas flexibles de gastos de empleados, administración de reclamos y pagos de compensación de empleados, procesamiento y almacenamiento de documentos de reclutamiento de empleados, realización de investigaciones de antecedentes pre-empleo, procesamiento de registros de tiempos y asistencia de empleados, calendarización de citas, provisión de información para la asimilación de nuevos empleados, gestión del mantenimiento de registros de empleados, gestión del registro y seguimiento del desempeño de empleados, gestión de bases de datos de compensación, provisión de información sobre entrenamiento de empleados y desarrollo profesional y planeamiento sucesorio; provisión de un sitio web con tecnología que le permita a corredores y consultores de beneficios de empleados ver videos en línea en el ámbito de la administración de beneficios, procesamiento de nóminas, presentación y reportes de impuestos, gestión de recursos humanos, gestión de capital humano, gestión empresarial, mantenimiento de registros de tiempo y asistencia de empleados, mantenimiento de registros de pensiones, reclutamiento de empleados, investigación de antecedentes pre-empleo, subcontratación (outsourcing), reforma de atención de salud y servicios de gestión de prestaciones de desempleo; provisión de un sistema basado en la web y un portal en línea con software no descargable para corredores y consultores en beneficios para empleados para usar en la gestión de beneficios para empleados, mantenimiento de registros de pensiones, y gestión de prestaciones de desempleo; servicios de proveedor de servicios de aplicación, a saber, provisión, alojamiento, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software para otros en el ámbito del empleo que le permita a empleados fuera de sitio para que puedan presentar datos de tiempo y empleo a los empleadores mediante comunicación inalámbrica y entrega inalámbrica de contenido a computadoras de mano y dispositivos electrónicos móviles; herramientas y software de reclutamiento de personal, a saber, previsión de software y herramientas de software no descargable para el reclutamiento de personal para uso en la gestión de datos y bases de datos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677878 ).

Solicitud Nº 2022-0007816.—María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de Michelle Tencio Núñez, cédula de identidad 117040387, con domicilio en San Francisco de Coronado, Urb. La Esmeralda. acceso privado, primera casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta en línea de productos cosméticos y de belleza para la piel Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677881 ).

Solicitud N° 2022-0006627.—Humberto Di Palma Bonilla, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 105240191, en calidad de apoderado generalísimo de Empaques Plásticos Limitada, cédula jurídica N° 3102111872, con domicilio en Montes de Oca, Lourdes, 500 metros al este de la Iglesia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquina paletizadora, flejadoras, selladoras, máquina flejadora, selladoras de cajas y formadoras de cajas. Clase 16: Películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar, plástico para paletizar, amarras plásticas, dispensadores de plástico, plástico burbuja, bolsas asépticas, bolsas de empaque, bolsas con aire para embalaje, plástico termoencogible, fleje plástico de polipropileno, fleje plástico de poliéster, esquineros de cartón, esquineros de plástico, cinta adhesiva, cinta adhesiva impresa, cinta hot melt, dispensadores de cinta. Fecha: 15 de setiembre del 2022. Presentada el: 22 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677883 ).

Solicitud Nº 2022-0007481.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Raindrops Enterprises S. DE RL con domicilio en Ciudad de Panamá, Edificio Horizonte, Local 1A Avenida Cincuentenario, Panamá, solicita la inscripción de: RAINDROPS como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de confitería, caramelos duros y blandos, dulces, confites, gomas, goma de mascar. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677885 ).

Solicitud Nº 2022-0003650.—Mariana Vargas Roqhuett, soltera, cédula de identidad 304260709, en calidad de Apoderado Especial de Ofertel S. A. con domicilio en Los Yoses del Auto Mercado 100 metros sur y 100 metros oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEJA DE SER UN MAÑANISTA como Señal de Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar servicios de venta al detalle por medio de tiendas, catálogos, internet y televisión de productos para el hogar y uso personal, incluyendo artículos y aparatos para la cocina, artículos y aparatos para el cuidado de belleza, artículos y aparatos de limpieza, artículos y máquinas para hacer ejercicio, prendas de vestir y accesorios. Relacionado con el registro 268498 Fecha: 4 de mayo de 2022. Presentada el: 27 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022677886 ).

Solicitud Nº 2022-0005526.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Shi International Corp. con domicilio en 290 Davidson Avenue, Somerset, New Jersey 08873, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHI como Marca de Servicios en clase 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación, reparación y mantenimiento a nivel empresarial de infraestructura de TI y hardware informático y de red; actualización de hardware informático. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677889 ).

Solicitud Nº 2022-0007520.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en: 7 km oeste del Aeropuerto Juan Santamaría, contiguo a Zona Franca Bes, Coyol, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Blovac, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos y sistemas de gestión electrónica de animales; cercas eléctricas, sus componentes y accesorios; a saber controladores de cercas eléctricas, electrificadoras para cercas, energizadas eléctricos de cercas, líneas conductores de electricidad para cercas (incluyendo alambras conductores, cintas conductoras de electricidad y cables conductores de electricidad); aparatos eléctricos utilizados para la puesta a prueba de cercas eléctricas; interruptores de accionamiento de cercas eléctricas; comprobadores y medidores eléctricos para cercas eléctricas. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677891 ).

Solicitud Nº 2020-0004631.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Delivery Technologies SPA con domicilio en Andrés Bello 2687, piso 12 Edificio Palacio Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes. Fecha: 7 de septiembre del 2022. Presentada el: 19 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022677905 ).

Solicitud Nº 2021-0007119.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Smily Sloth CBD Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula jurídica 3102823598, con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle Las Palmas, Al Fondo, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases 3; 5; 30 y 31 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores a base de CBD.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas, médicas y veterinarias; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos dietéticos para seres humanos y animales, todos los anteriores a base de CBD.; en clase 30: Gelatinas de frutas [productos de confitería]; confitería con CBD.; en clase 31: Alimentos y bebidas para animales a base de CBD. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022677906 ).

Solicitud Nº 2022-0005942.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de China National Heavy Duty Truck Group Co., Ltd. con domicilio en Sinotruk Tower, NO. 777 Huaao Road, Innovation Zone, Jinan, Shandong, China, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Excavadoras; bulldozers; aparatos de manipulación para carga y descarga; máquinas de movimiento de tierras; apisonadoras; montacargas. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022677908 ).

Solicitud Nº 2022-0006387.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Cifuentes Chamorro Compañía Limitada con domicilio en Restaurante Porterhouse Steaks, Km 8 Car A Masaya, Managua, Nicaragua, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicio de restauración (alimentación); hospedaje temporal. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022677909 ).

Solicitud Nº 2022-0006447.—León Weinstok Mendelewicz, Cédula de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Wework Companies LLC con domicilio en 115 West 18th Street New York New York 10011 United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FICTION COFFEE como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 30; 35; 36 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; granos de café.; en clase 35: Suministro de instalaciones de trabajo conjunto equipadas con escritorios, oficinas privadas, equipo de oficina, sala de correo, centro de impresión, recepcionista, cocina, salas de reuniones, equipo de telecomunicaciones y otras comodidades de oficina; coworking por horas; servicios de información comercial; servicios de incubación, a saber, provisión de espacio de trabajo que contiene equipos comerciales y otras comodidades para empresas emergentes, nuevas y existentes; servicios de desarrollo de negocios, en concreto, prestación de asistencia para la puesta en marcha de negocios de terceros; Prestación de servicios de apoyo de oficina; servicios de redes comerciales en línea; servicios de consultas de negocios del tipo de diseño de espacios de oficinas; consultoría en gestión y organización de negocios; análisis de marketing inmobiliario; suministro de seguimiento electrónico de activos inmobiliarios a terceros con fines comerciales; planificación, diseño, desarrollo, mantenimiento, seguimiento y elaboración de informes de proyectos de construcción de bienes inmuebles para terceros; publicidad de bienes inmuebles comerciales; publicidad de bienes inmuebles residenciales; publicidad de bienes inmuebles comerciales o residenciales; Prestación de servicios de personal de apoyo de oficina; servicios de gestión de proyectos para terceros; servicios de consultoría de negocios en materia de diseño espacial y arquitectura de infraestructuras y diseño de interiores; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión espacial para optimizar la eficacia de los procesos comerciales y la toma de decisiones; optimización y gestión asistida por ordenador, en concreto, gestión de logística y espacios físicos; tiendas de conveniencia, tiendas de conveniencia en línea, suministro de una base de datos de búsqueda en línea para la venta de productos y servicios de terceros; Suministro de una guía de pedidos que se puede buscar en línea para localizar, organizar y presentar productos y servicios de otros proveedores en línea; servicios de venta al por menor de regalos y artículos varios; en clase 36: Corretaje de seguros; Asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios; servicios Inmobiliarios; arrendamiento de bienes inmuebles comerciales y residenciales; alquiler de espacio de oficina; alquiler de oficinas e instalaciones de coworking; alquiler de salas de conferencias; alquiler de apartamentos y edificios; gestión de apartamentos y edificios; servicios de incubación, a saber, alquiler de espacio de oficinas para autónomos, nuevas empresas, empresas existentes y organizaciones sin ánimo de lucro; servicios de recaudación de fondos; servicios de recaudación de fondos de caridad; corretaje de arte; tasación de arte; servicios bancarios; servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de cargo; servicios de liquidación y autorización de transacciones financieras; servicios de procesamiento, autenticación y verificación de pagos electrónicos; servicios de asesoramiento en relación con los servicios antes mencionados; servicios financieros; concesión de subvenciones; servicios de inversión; servicios de beneficencia, en concreto, concesión de fondos a entidades sin ánimo de lucro.; en clase 43: Bares de café; tiendas de café; servicios de suministro de café para oficinas; cafeterías. Prioridad: Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022677910 ).

Solicitud Nº 2022-0007453.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Fomento Urbano Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101029720 con domicilio en Sabana Norte, del ice 200 metros norte y 75 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: KABÉ como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Inversiones inmobiliarias; negocios inmobiliarios específicamente, un proyecto residencial. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677911 ).

Solicitud Nº 2022-0007240.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Brand Management Advisors Corp. con domicilio en Palm Chambers, Ciento Noventa y Siete Man, Street, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 5 y 16 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús; acondicionadores para el cabello; cremas cosméticas; jabones; cremas y lociones exfoliantes; toallitas impregnadas de preparaciones desmaquillantes; maquillaje; desodorantes; esmaltes de uñas; quitaesmaltes de uñas; aceites para bebés; polvos para bebés; toallitas para bebés; productos de limpieza facial; jabones, espumas y cremas de afeitar; gel de baño; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Alcohol isopropílico [isopropanol] para uso médico; alcohol para uso tópico, uso farmacéutico y uso medicinal; alimentos para bebés; cremas medicinales para bebés; pañales para bebés; productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 16: Almohadillas desmaquillantes de papel; telas faciales de papel; pañuelos de papel faciales; papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Fecha: 24 de agosto del 2022. Presentada el: 18 de agosto del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica. “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677912 ).

Solicitud Nº 2022-0007493.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Apoderado Especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101006779 con domicilio en El Coyol, contiguo a la Dos Pinos, planta industrial Durman Esquivel, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 11 y 19. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Instalaciones y equipo para el abastecimiento de agua y fines sanitarios; en clase 19: Materiales no metálicos para la edificación y la construcción; tubos rígidos no metálicos para la construcción. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022677913 ).

Solicitud N° 2022-0003355.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Molinos Río de la Plata S. A., con domicilio en Buenos Aires C1106ABJ, Argentina, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos y vinos espumosos. Fecha: 23 de agosto del 2022. Presentada el: 19 de abril del 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022677914 ).

Solicitud Nº 2022-0006694.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Brad Pierce con domicilio en Suite 1, 24422 Del Prado, Dana Point, California 92629, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Aletas para tablas de equipamiento deportivo, en concreto, tablas de surf, tablas de wakesurf, tablas de aluminio, tablas de remo y tables de cometas. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 3 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022677915 ).

Solicitud N° 2022-0007495.—Anel Aguilar Sandoval, soltera, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Maram Eyewear Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101829922, con domicilio en San Pablo, distrito San Pablo, 150 metros al oeste de la Municipalidad, casa color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIGHT ON YOU, LIGHT ON THE PLANET como señal de publicidad comercial. Para promocionar: Monturas de anteojos, anteojos para sol, anteojos antirreflejo, estuches para anteojos, lentes de anteojos, cordones para anteojos, anteojos de deporte, cadenas para anteojos. En relación con el registro 291031. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”, y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022677916 ).

Solicitud N° 2022-0006838.—Juan Diego Gutiérrez Jiménez, casado una vez, cédula de identidad N° 304110971, en calidad de apoderado generalísimo de Oftalmología Madarim Limitada, cédula jurídica N° 3102846035, con domicilio en El Carmen, Condominio Bohemia Escalante, de la Rotonda El Farolito 25 metros al sureste sobre diagonal nueve A, apto 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicio oftalmológicos. Reservas: de los colores: café. Fecha: 29 de agosto del 2022. Presentada el: 5 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677950 ).

Solicitud N° 2022-0003228.—Ana Victoria Cerdas Álvarez, casada una vez, cédula de identidad N° 601250330 con domicilio en Bagaces, Mogote, del Super Chivas 100 m este, 100 m norte y 75 este casa a mano derecha, con verjas de acero color negro y techo tipo teja, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo en conserva de aceite, verduras, hortalizas y legumbres conservadas en aceite, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, chiles en conserva, cebollas en conserva, conservas y encurtidos, pepinillos en conserva. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022677965 ).

Solicitud Nº 2022-0007248.—Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Anapanasati S.A., con domicilio en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Guatemala de Santa Rosa, contiguo al Canopy Tour Finca Anapanasati, 50309, Tamarindo, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal; Hotel; restaurante; alojamiento; catering; glamping. Reservas: No se hace reserva de colores Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022677992 ).

Solicitud Nº 2022-0007467.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de 66Degrees Holdings, LLC con domicilio en 600 W Van Buren Street, Suite 603 Chicago, Illinois 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 66DEGREES como Marca de Servicios en clase(s): 35; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de reventa, a saber, servicios de distribución en el ámbito del software de computación en nube y reventa de soluciones de software de computación en nube; servicios de dotación de personal profesional; asistencia comercial relativa a la implantación de software de computación en nube y a la integración de software de computación en nube.; en clase 39: Servicios de distribución, a saber, entrega de software de computación en la nube.; en clase 42: Servicios de consultoría en el campo de la computación en la nube; servicios de consultoría en el campo del diseño de software; consultoría de desarrollo de software en el campo de la computación en la nube; implementación de soluciones de software de computación en la nube para otros; servicios de consultoría técnica en el campo de la implementación de soluciones de software de computación en la nube; en clase 45: Servicios de consultoría relacionados con las licencias de programas informáticos. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678023 ).

Solicitud Nº 2022-0007522.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: PIPELINE PUNCH como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; jarabes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas; cerveza si alcohol. Fecha: 6 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678024 ).

Solicitud Nº 2022-0007814.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de EXXIA S. A. con domicilio en AV. Coronel Diaz 2561-10 C, C1425DQL, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PALLESQUI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales; productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; productos de perfumería; ungüentos [no medicinales]; en clase 5: Alimentos dietéticos para uso médico; desinfectantes; material para apósitos; preparaciones dermatológicas; preparaciones farmacéuticas; productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; ungüentos medicinales; ungüentos para uso farmacéutico Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de septiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022678028 ).

Solicitud Nº 2022-0007231.—María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de Uber Technologies, INC. con domicilio en 1515 3RD Street, San Francisco, California 94158, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UBER ENCARGO como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 9; 39; 42 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, de topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medida, de señalización, de detección, de ensayo, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, conmutación, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; soportes grabados y descargables, software informático, soportes de grabación y almacenamiento digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos para computadoras; trajes de buceo, máscaras para buzos, tapones de los oídos para buceadores, pinzas para la nariz para buzos y nadadores, guantes para buzos, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; software informático descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes muebles y mercancías; software informático descargable para acceder a servicios personales y de conserjería; software informático descargable para suministrar información sobre la recogida y entrega de activos y mercancías en tránsito; software informático descargable que permite a los clientes gestionar y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; servicios de transporte; servicios de entrega; recogida, transporte, entrega y almacenamiento de mercancías, paquetes, encomiendas y mensajes; suministro de información sobre la recogida, el rastreo y entrega de mercancías en tránsito; suministro de un sitio web con información sobre servicios de entrega y reservas de servicios de entrega; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; servicios de control de calidad y autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software informáticos; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para programar, organizar y coordinar la recogida, el transporte y la entrega de bienes personales y mercancías; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para acceder a servicios de conserjería y personales; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable para brindar información sobre la recogida y la entrega de activos y mercancías en tránsito; suministro de uso temporal de software informático en línea no descargable que permite a los clientes gestionar y rastrear la recogida y entrega de activos y mercancías; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de los bienes materiales y las personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer las necesidades de las personas; hacer mandados para terceros; servicios de conserjería personal. Reservas: La propietaria de esta Marca se reserva el derecho de usarla en todo tamaño, color, letras y combinación de éstos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2022-17238 de fecha 25/03/2022 de República Dominicana. Fecha: 13 de septiembre de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022678034 ).

Solicitud Nº 2022-0002145.—Juan Carlos Cubero Camacho, casado una vez, cédula de identidad 107570922 con domicilio en Condominio Antares casa 51, Cartago cantón Central, distrito Occidental, C, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, ropa deportiva, sombreros. Fecha: 17 de marzo de 2022. Presentada el: 9 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de marzo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678064 ).

Solicitud Nº 2022-0007526.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Todotapping Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102855852 con domicilio en San Rafael, Condominio Residencial Campo Real, Bosque Real Uno, edificio 2, apartamento 2-07, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 14 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Piedras preciosas y semipreciosas.; en clase 41: Servicios de educación, formación y capacitación a través de talleres en relación a terapias con piedras. Reservas: De los colores: turquesa y morado. Fecha: 2 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678184 ).

Solicitud Nº 2022-0006803.—Ethel Maricela Moreno Rangel, en calidad de apoderado especial de Inversiones M F M S.A, cédula jurídica N° 3101853345, con domicilio en: Guanacaste, Nicoya, distrito Nicoya, Sabana Grande, cuatrocientos metros al oeste de la escuela, casa color beige, lado derecho, 50201, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: es un nombre comercial dedicado a la venta de vehículos usados. Ubicado en Nicoya, Guanacaste, frente al RETEVE. Fecha: 09 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678186 ).

Solicitud Nº 2022-0007527.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Tecnoquímicas S.A., con domicilio en: calle 23 número 7-39 Cali, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos y preparaciones medicinales de uso humano que consisten de seis cápsulas líquidas para los dolores de cabeza y migraña. Reservas: de los colores: azul, celeste, negro, verde, fucsia, anaranjado, amarillo, dorado, rojo y blanco. Fecha: 05 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678187 ).

Solicitud Nº 2022-0007603.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma, S. A.P.I. De C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N°. 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ALTRALAM como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el 31 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678209 ).

Solicitud Nº 2022-0006805.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad N° 114550833, en calidad de apoderado especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica N° 3102752276, con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; aditivos para manejos de olores (incluyendo enmascaradores, neutralizadores y absorbedores de olores); preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; lociones para después de afeitarse; antitranspirantes para uso personal; aceites de aromaterapia; pestañas y uñas artificiales; aceite para bebé; toallitas húmedas; gel de baño; polvos de baño; mascarillas de belleza; rubor; cremas, lociones y polvos para el cuerpo; refrescante bucal; baño de burbujas; colonia; cosméticos; dentífricos; desodorantes para uso personal; polvos secantes; aceites esenciales para uso personal; delineador de ojos; sombras para ojos; lápices para ojos; polvos faciales; polvos de tocador; cremas faciales; loción facial; mascarillas faciales; exfoliante facial; mechas que emiten fragancia para fragancia ambiental; fragancias para uso personal; fragancias para uso comercial; gel para el pelo; acondicionadores para el pelo; champú para el pelo; mousse para el pelo; cremas para el pelo; laca para el pelo; crema para manos; lociones para manos; jabones para manos; bálsamo labial; lápiz labial; portador para lápiz labial; brillo labial; jabones líquidos; maquillaje; máscara de pestañas, enjuague bucal; preparaciones para el cuidado de uñas; brillo para uñas; endurecedores para uñas; esmalte para uñas; productos de tocador no medicados; perfume; popurrí; fragancias para el ambiente; cremas de afeitar; jabón de tocador; talcos de tocador; aguas de tocador; cremas para la piel; humectantes para la piel; bloqueadores solares; bronceadores. Reservas: no tiene reservas sobre el color. Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678217 ).

Solicitud Nº 2022-0006807.—Luis Diego García Castro, soltero, cédula de identidad 114550833, en calidad de apoderado especial de Lava Fácil Autoservicio Limitada, cédula jurídica 3102752276, con domicilio en: calle 34, último edificio a la derecha, 10103, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: lavadoras / máquinas para lavar la ropa / lavarropas; máquinas para secar la ropa; máquinas para planchar y/o doblar la ropa; distribuidores automáticos / máquinas expendedoras; distribuidores / dispensadores de productos químicos; dispensadores de emulsiones; lavadoras de platos; lavadoras de vasos; lavadoras de ollas; lavavajillas Reservas: no tiene reservas sobre el color Fecha: 15 de setiembre de 2022. Presentada el: 05 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN20226778219 ).

Solicitud Nº 2022-0006661.—Yajaira Murillo Padilla, cédula de identidad N° 110620149, en calidad de apoderado especial de The Road Tech Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101740407, con domicilio en: San José-Montes de Oca, Cedros, del Colegio Combi 75 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 25, 35 y 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comprende principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; - los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; comprende principalmente las prendas de vestir; disfraces; el calzado; los artículos de sombrerería para personas; las partes de prendas de vestir, de calzado y de artículos de sombrerería, por ejemplo: los puños, los bolsillos, los forros confeccionados, los tacones, los refuerzos de talón y las alzas de talón, las viseras para gorras, las armaduras de sombreros; las prendas de vestir y el calzado para deporte, por ejemplo: los guantes de esquí, las camisetas de deporte sin mangas, la ropa para ciclistas, los uniformes de judo y de karate, las botas de fútbol, las zapatillas de gimnasia, las botas de esquí; - los trajes de disfraces; la ropa de papel, los sombreros de papel en cuanto prendas de vestir; - los baberos que no sean de papel; los pañuelos de bolsillo; los folgos que no estén calentados eléctricamente; en clase 35: comprende principalmente los servicios que implican la gestión, la explotación, la organización y la administración comercial de una empresa comercial o industrial, así como los servicios de publicidad, marketing y promoción; los servicios de publicidad, de marketing y de promoción; servicios de relaciones públicas; organización de ferias comerciales y de exposiciones y en clase 41: comprende principalmente eventos de cultura geek, pop y animé; la diversión o el ocio de las personas; así como la presentación al público de obras de arte plásticas o literarias con fines culturales o educativos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 01 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678232 ).

Solicitud N° 2022-0006374.—Freddy Alexander Hidalgo Torrejón, cédula de identidad N° 801180309, con domicilio en del Liceo Laboratorio Emma Gamboa, 250 metros norte, San Vicente, Moravia, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 21 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678270 ).

Solicitud N° 2022-0007512.—Jeffry Torres Fernández, divorciado, cédula de identidad N° 113320668, con domicilio en Santa Bárbara, 400 metros este del parque Central y 50 metros sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos capilares, shampoo, productos para la Barva, mascarillas en crema para el rostro, productos para el cuidado de la piel. Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el 29 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador.—( IN2022678293 ).

Solicitud N° 2022-0007711.—Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad N° 204960310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Islas Vírgenes Británicas, domiciliada en Vanterpool Plaza, 2nd Floor, Wickhams Cay I, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 8 y 21 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Cuchillos plásticos; tenedores plásticos; cucharas plásticas. Clase 21: Vajillas plásticas, Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022678305 ).

Solicitud Nº 2022-0007077.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad 104600378, en calidad de Apoderado Especial de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101042493 con domicilio en Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, Número 837 o de Pulpería La Luz 150 metros al sur, casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK COSINUS JOINT como marca de comercio en clase(s): 6. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Son juntas blindadas de acero cosinusoidal utilizadas en sistemas de construcción para pisos industriales en las medidas 115/150 x 5, 160/215 x 5 y 205/300 x 5. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678306 ).

Solicitud Nº 2022-0007066.—Guillermo Solís Calderón, soltero, cédula de identidad N° 104600378, en calidad de apoderado generalísimo de Balbeck Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101042493, con domicilio en San José, Barrio San Francisco Peralta, calle 33 avenidas 8 y 10, número 837 o de la pulpería la luz, 150 Metros Al Sur, Casa 837, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLK 80/60 como marca de comercio en clase 6. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un material compuesto de fibra de acero de 60 mm de longitud, aplicado como refuerzo en estructuras. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678307 ).

Solicitud N° 2022-0003731.—Paula Sáenz Salazar, casada, cédula de identidad N° 111120107, en calidad de apoderado generalísimo de Nomads Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102839700, con domicilio en frente a Radial Francisco J. Orlich, City Mall, Venturez, oficina 33, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 36 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de alquiler y venta de bienes inmuebles y propiedades. Clase 43: Servicios de casas de vacaciones. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678333 ).

Solicitud Nº 2022-0003957.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose seiscientos metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número cuatro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL GUSTO COCOA GOURMET CHOCOLATE CLÁSICO como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi-amargo), productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes y otros helados a base de cacao clásico y chocolate clásico tipo gourmet. Fecha: 5 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678335 ).

Solicitud N° 2022-0007619.—Roberto Enrique Romero Mora, cédula de identidad N° 107840570, en calidad de apoderado especial de Tertulia Brugge Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101784453, con domicilio en Escazú, San Rafael, de Plaza Rose 600 metros sureste, Centro Corporativo Cid, oficina número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio, en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, todo tipo de café (café en grano, café molido, café granulado, natural torrefacto, natural instantáneo, en polvo, sucedáneos de café, bebidas frías y calientes hechas a base de café, todo tipo de productos hechos a base de café, saborizantes de café, aromatizantes de café, café sin tostar, café de leche), cacao, chocolate, todo tipo de chocolate (chocolate oscuro, chocolate amargo, semi - amargo) productos de chocolatería, preparaciones y bebidas hechas a base de chocolate, helados cremosos, sorbetes otros helados, azúcar, miel, jarabe de melaza. Fecha: 7 de setiembre de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678336 ).

Solicitud N° 2022-0007810.—Ligia Estrada Amores, casada una vez, cédula de identidad N° 203280880, con domicilio en Urb. La Alameda casa N° 18, 300 SO Cuesta de Sabanilla, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el 07 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678362 ).

Solicitud N° 2022-0007875.—Elías Emmanuel Fajardo Panta, cédula de residencia N° 160400149435, en calidad de apoderado generalísimo de Consorcio Valito S. A., cédula jurídica N° 3101396094, con domicilio en Plaza Víquez, calle 7. avenida 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a artículos ferreteros, venta equipos industriales, maquinaria, tuberías y equipos para gases industriales. Ubicado en San José, Plaza Víquez, calle 7, 25 mts sur de Repuestos Zayqui. Fecha: 16 de setiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022678379 ).

Solicitud Nº 2022-0007909.—Antonio Aguilar Jiménez, soltero, cédula de identidad 116620250, con domicilio en Santa Ana Centro, 75 metros este de la Casa Cural, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de football y preendas de vestir para football. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 9 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678423 ).

Solicitud Nº 2022-0007236.—Nicole Menayo Alvarado, cédula de identidad 402200957, con domicilio en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, solicita la inscripción como nombre comercial

para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a abrigos. Ubicado en Villa Adobe, casa 82, Costa Rica, Heredia, San Pablo. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 7 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678449 ).

Solicitud Nº 2022-0007574.—José David Vargas Ramírez, soltero, cédula de identidad 113700220, en calidad de apoderado especial de José Ángel Soro Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 203520874 con domicilio en San Carlos, Muelle, frente a Subestación de Coopelesca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Producción de harina a base de grillos Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678476 ).

Solicitud Nº 2022-0007037.—Aura Yamilet López Obregón, cédula de identidad 900840926, en calidad de apoderada generalísima de Municipalidad de Upala, cédula jurídica 3014042077, con domicilio en Upala, Upala, 75 metros este del Parque Central, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad a través de medios electrónicos y específicamente internet, publicidad a través de todos los medios públicos de comunicación, publicidad en el ámbito de los viajes y del turismo. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678514 ).

Solicitud Nº 2022-0007451.—Dayane Villalobos González, cédula de identidad 205210038, en calidad de apoderado especial de Importadora y Distribuidora Vilallobos & González S. A., cédula jurídica 3101561659, con domicilio en Pénjamo de Florencia, 300 metros al sur de la entrada al Rancho Fofo San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Harinas, y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería, arroz, galletas. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678531 ).

Solicitud Nº 2022-0004203.—Marvin Villegas Cubero, cédula de identidad 900540456, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Grecia, cédula jurídica 3004045236 con domicilio en Alajuela, Grecia, central, 100 metros norte de la Municipalidad de Grecia, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPEGRECIA como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Intermediación financiera. Alajuela Grecia Central 100 norte de la Municipalidad de Grecia. Fecha: 03 de agosto de 2022. Presentada el 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678541 ).

Solicitud N° 2022-0005232.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de J&B Limited, con domicilio en 3rd Floor, Yam Raj Building, Market Square, P.O.BOX 3175, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes Británicas, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, fósforos, cigarrillos, estuches (de cigarrillos), cigarrillos conteniendo sustitutos del tabaco, no para propósitos medicinales, cigarros, saquitos (tabaco), saquitos de tabaco, cigarrillos, estuches (cigarros), tarros de tabaco. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678542 ).

Solicitud N° 2022-0005225.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de gestor oficioso de Yiwu Majesta Hardware Tools Co, Ltd, con domicilio en N° 19840, District Two Of Yiwu International Trade City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 8. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos abrasivos [instrumentos de mano]; cubiertos de mesa [cuchillos, tenedores y cucharas]; herramientas de jardín operados manualmente; martillos; herramientas manuales accionadas manualmente; cortadores de vidrios; llaves inglesas/llaves; sierras de mano; máquina empacadora manual; herramientas de grabado [herramientas manuales]; alicates, brocas [herramientas manuales]. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el 17 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678543 ).

Solicitud N° 2022-0004959.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cítricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases 5 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas de café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, específicamente, bebidas para espectáculos; bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678544 ).

Solicitud N° 2022-0005231.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 103310636, en calidad de apoderado especial de Consorcio Cítricos Dominicanos S. A., con domicilio en Km. 46 1/2, Autopista Duarte, Villa Altagracia, República Dominicana, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos para bebés, bebidas dietéticas complementarias, mezcla de bebidas de complementos dietéticos en polvo con sabor a frutas, mezclas de bebidas de complementos nutricionales en polvo. Clase 32: Bebidas y zumos de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a café; bebidas de frutas; bebidas de aloe vera; bebidas con sabor a frutas; agua potable embotellada; bebidas carbonatadas sin alcohol; refrescos con sabor a café; concentrados para hacer bebidas de frutas; concentrados para hacer refrescos; agua potable; bebidas energizantes; refrescos bajos en calorías; agua potable purificada; jarabes para hacer refrescos, jarabes para hacer bebidas con sabor a frutas; bebidas deportivas, bebidas deportivas, específicamente, bebidas de recuperación; bebidas deportivas, específicamente, bebidas energéticas; agua de coco; bebidas de malta sin alcohol. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 17 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678545 ).

Solicitud N° 2022-0003070.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Anchor Allied Factory L.L.C, con domicilio en P.O. Box 21152, Sharjah, United Arab Emirates, Emirates Árabes Unidos, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 2; 16 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; conservantes contra la herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordiente; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Clase 16: Papel y cartón; impresos; material de encuadernación de libros; fotografías; papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos para papelería o uso doméstico; materiales de dibujo y materiales para artistas; pinceles; materiales de instrucción y enseñanza; laminas, películas y bolsas de plástico para envolver y embalar; tipografía de imprenta, bloques de impresión. Clase 17: Caucho en bruto y semielaborado, gutapercha, goma, amianto, mica y sucedáneos de todas estas materias; plásticos y resinas en forma extruida para su uso en la fabricación; materiales de embalaje, taponamiento y aislamiento; tubos, mangueras y tubos flexibles, no metálicos. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022678546 ).

Solicitud N° 2022-0003068.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, en calidad de apoderado especial de Chaowei Power Group Co., Ltd, con domicilio en Xinxing Industrial Park, Zhicheng Town, Changxing County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cables eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; acumuladores eléctricos para vehículos; cargadores de batería; cajas de baterías; botes de batería; cajas de acumuladores; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; batería de iones de litio; cargadores USB; energía portátil (batería que puede ser cargada); batería de reserva; baterías recargables para alimentar vehículos eléctricos; baterías para cargar; batería de combustible; batería de coche; batería de motocicleta. Fecha: 12 de julio de 2022. Presentada el: 5 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678547 ).

Solicitud Nº 2022-0005936.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Alcames Laboratorios Químicos de Centroamérica S. A., con domicilio en 300 metros al sur y 175 metros al este de la iglesia católica de San Sebastián, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ulcemed como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, medicamentos para uso humano. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, Téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678548 ).

Solicitud N° 2022-0006975.—Daniel Venegas Rojas, soltero, cédula de identidad N° 208310456, con domicilio en Alajuela, Urbanización La Giralda, casa N° 34.G, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante con especialidad en mariscos. Ubicado en Alajuela, San José, frente al Colegio Saint Francis en la Urbanización La Trinidad de Alajuela. Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678553 ).

Solicitud Nº 2022-0007387.—Roxana Cristabel Velásquez Velásquez, divorciada dos veces, cédula de identidad 801300679 y Mauricio Martínez Velázquez, divorciado una vez, cédula de identidad 80770595 con domicilio en calle 16 entre avenidas 1 y 3, contiguo a Almacén Jerusalem, distrito Merced, San José, Costa Rica y, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUGAR MELON como marca de fábrica en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Fecha: 8 de septiembre de 2022. Presentada el: 24 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678554 ).

Solicitud Nº 2022-0006294.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de representante legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en: Plaza Víquez, oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678555 ).

Solicitud Nº 2022-0006296.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549 con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gallo chepe CCDR-SJ como marca de comercio y servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678559 ).

Solicitud Nº 2022-0006983.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST INSURANCE INTERNATIONAL como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678628 ).

Solicitud Nº 2022-0006980.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company, con domicilio en: Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678631 ).

Solicitud Nº 2022-0003282.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Eneroc New Energy Technology Co., Ltd., cédula de identidad, con domicilio en: Room2-101, 1ST Huishan RD, Lushan Industry Area, Fuyang District, Hangzhou City, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción de: eneroc, como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: baterías eléctricas para vehículos; cargadores para baterías eléctricas; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas; acumuladores eléctricos; programas informáticos descargables; Dispositivo de carga para vehículos motorizados; cajas de baterías; instrumentos de navegación; aplicaciones de software de computadora descargables. Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022678632 ).

Solicitud Nº 2022-0006905.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST como Marca de Servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678633 ).

Solicitud Nº 2022-0004779.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Bunna Group Sociedad Anónima, con domicilio en: 20 avenida 3-84 B, Zona 15, Vista Hermosa 1, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 30 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café; café sin tostar; café con leche; bebidas a base de café; cápsulas de café, llenas y en clase 43: servicios de cafés-restaurante; servicio de cafeterías; servicios de cafés. Reservas: no se reivindica el término café. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°  7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678634 ).

Solicitud Nº 2022-0007005.—Aarón Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad 114150910, con domicilio en: Poás, Carrillos, 300 metros al oeste del EBAIS de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos de procesamiento de datos, ordenadores, software, almacenamientos digitales y en clase 42: diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678683 ).

Solicitud Nº 2022-0007006.—Arón Cortés Elizondo, soltero, cédula de identidad 114150910, con domicilio en: Poás, Carrillos, 300 metros al oeste del EBAIS de Carrillos Bajo, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s) internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a la venta, diseño y desarrollo de software y hardware, ubicado en Alajuela, Poás, Carrillos, 300 metros al oeste del Ebais de Carrillos bajo. Fecha: 05 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678684 ).

Solicitud Nº 2022-0003144.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial de Joy Kie Corporation Limited, con domicilio en: 16 F, Guangxin Building, N° 36, 38, 46, 50, 56, 58 and 66, Xintang Road, Shangcheng District, Hangzhou, Zhejiang, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Caballitos de balancín; vehículos de juguete; scooters (juguete); triciclos para niños pequeños (juguetes); juegos; juguetes; aparatos para construcción de musculo/aparatos de entrenamiento corporal/aparatos de culturismo; máquinas para ejercicios físicos; patines de ruedas en línea; bolas para juegos. Fecha: 28 de junio de 2022. Presentada el 07 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2022678686 ).

Solicitud Nº 2022-0006981.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad N° 113940979, en calidad de apoderado especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el 09 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678689 ).

Solicitud Nº 2022-0004592.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de Apoderada Especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C. con domicilio en Boyacá 80 7MO. Piso (C1406BGB), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: BNITRIX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 1 de septiembre de 2022. Presentada el: 31 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2022678690 ).

Solicitud Nº 2022-0006982.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Everest Reinsurance Company con domicilio en Warren Corporate Center, 100 Everest Way Warren, New Jersey 07059, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EVEREST INSURANCE como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguros y servicios de reaseguros Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el: 9 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678391 ).

Solicitud Nº 2022-0006455.—Ainhoa Palladares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderada Especial de Lightforce Orthodontics, INC., con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber: suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Prioridad: Fecha: 3 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678693 ).

Solicitud Nº 2022-0006334.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics INC con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de ortodoncia para su uso en dientes y mandículas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes; Soportes (“Brackets”) para ortodoncia; Retenedores de ortodoncia; Soportes de ortodoncia, especialmente adaptados para retenedores de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678695 ).

Solicitud Nº 2022-0006426.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como marca de servicios en clase 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal. Prioridad: Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022678697 ).

Solicitud Nº 2022-0006427.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño personalizado de aparatos de ortodoncia basado en selecciones personales hechas por el cliente, a saber, diseño personalizado de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño para terceros en el campo de la ortodoncia, a saber, soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, y dispositivos de anclaje temporal; Diseño y desarrollo de productos en el campo de la ortodoncia, a saber, diseño y desarrollo de soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales - a saber, correctores de mordida de clase ll y clase 111-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental [metálicos, de cerámica, compuestos, y de polímero], aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y coloración del cliente; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la impresión en 3D de aparatos de ortodoncia, y las guías instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software informático] en línea, No descargables, para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia. Fecha: 27 de julio de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678699 ).

Solicitud Nº 2022-0003224.—Roy Alonso Campos Cerdas, casado una vez, cédula de identidad 303530143 con domicilio en 100 m. oeste del teléfono público San Martín, Barrio San Juanillo, Tres Ríos, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de abril de 2022. Presentada el: 8 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678716 ).

Solicitud Nº 2022-0000806.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mcdonald’s Corporation, con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Cambiando un Poco, Cambiando Mucho como marca de servicios en clases 35 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Promoción de temas comunitarios y de sostenibilidad ambiental.; en clase 43: Servicios de restaurante Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678736 ).

Solicitud Nº 2022-0001722.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Viceroy Cayman Limited, con domicilio en C/O Maples Corporate Services Limited, Ugland House, Grand Cayman, KY1-1104, Cayman Islands, Islas Caimán, solicita la inscripción de: VICEROY como marca de servicios en clases 36 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Arreglo/gestión de arrendamientos y contratos de alquiler de bienes inmuebles; evaluación y administración de bienes inmuebles; servicios de agencias inmobiliarias comerciales; valoración de bienes inmuebles; arrendamiento de bienes inmuebles; arrendamiento de propiedades; suministro de información en el campo inmobiliario a través de Internet; facilitación de listados de bienes inmuebles e información sobre bienes inmuebles a través de Internet; participación en el capital de bienes inmuebles, a saber, gestión y arreglos para la copropiedad de bienes inmuebles; asesoría inmobiliaria; servicios de administración de bienes inmuebles; asesoría en gestión inmobiliaria; servicios de listado de bienes raíces para apartamentos, condominios, villas y cabañas; administración inmobiliaria de apartamentos, condominios, villas y cabañas para vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, administración de propiedades de alquiler; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas amuebladas a corto plazo; servicios inmobiliarios, a saber, arrendamiento y gestión para terceros de condominios residenciales ubicados dentro de desarrollos hoteleros; servicios inmobiliarios, a saber, servicios de administración de alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler, corretaje, arrendamiento y administración de apartamentos, condominios, villas y cabañas; alquiler de apartamentos, condominios, villas y cabañas; servicios de comercialización de bienes raíces.; en clase 43: Servicios de bar; servicios de restaurante; banquetes y servicios de banquetes; servicios de cafetería; servicios de comida para llevar; servicios de banquetería/catering; servicios de suministro de alimentos, bebidas y comidas; alojamiento temporal; servicios hoteleros; servicios de reserva de alojamiento temporal; servicios de cuidado de niños y cuido de niños; servicios de hospitalidad, a saber, suministro de alojamiento temporal, alimentos y bebidas; puesta a disposición de instalaciones para conferencias, exposiciones y convenciones; reserva de alojamiento y comidas en hoteles; servicios turísticos; servicios de información, consultoría y asesoría en relación con lo anterior. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 25 de febrero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678737 ).

Solicitud Nº 2022-0001884.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Vans, Inc. con domicilio en 1588 South Coast Drive, Costa Mesa, California 92626, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 18; 25 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsas multiusos; mochilas; collares para mascotas; bolsos cruzados; bolsas de lona; carteras; riñoneras; correas para mascotas; equipaje; etiquetas de equipaje; bolsas de compra reutilizables; bolsos de hombro; neceseres vendidos vacíos; bolsos de mano; bolsos de viaje; paraguas; billeteras.; en clase 25: Calzado, a saber, calzado deportivo, calzado informal, zapatillas de deporte, botas, sandalias y pantuflas; botas de snowboard; prendas de vestir, a saber, camisas, camisetas, sudaderas, pantalones informales, pantalones de buzo, bañadores, pantalones cortos, faldas, vestidos, abrigos y chaquetas; sombrerería, a saber, sombreros, gorras y gorros; ropa interior; bandanas [pañuelos];cinturones [ropa];guantes [ropa];bufandas; medias.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de calzado, prendas de vestir, accesorios/complementos de vestir, mochilas y bolsos; suministro de información de productos de consumo a través de Internet. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 2 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678738 ).

Solicitud Nº 2022-0001971.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Align Technology, Inc. con domicilio en 2820 Orchard Parkway, San José, California 95134, United States Of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ITERO como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 10; 40 y 42. Internacional(es).Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas para su uso en el diseño de aparatos y prótesis dentales, y para monitorear tratamientos de pacientes; estaciones de trabajo informáticas para su uso en modelado asistido por ordenador con fines biomédicos y odontológicos; ordenadores, software informático descargable y equipos de procesamiento digital, todos relacionados con el campo médico; estaciones de trabajo informáticas para procesar y visualizar imágenes médicas capturadas con fines de diseño de aparatos y prótesis dentales y para monitorear tratamientos de pacientes.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y de ortodoncia, a saber, cámaras de escaneo para capturar, almacenar, recuperar y transmitir imágenes médicas a través de medios y redes de telecomunicaciones.; en clase 40: Servicios de laboratorio dental; fabricación personalizada de prótesis dentales.; en clase 42: Proveedor de servicios de aplicación (ASP acrónimo del Inglés) que ofrece software para su uso en la prestación de servicios de tratamiento de ortodoncia y odontología; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la prestación de servicios de tratamiento de ortodoncia y odontología; software no descargable de modelado asistido por computadora utilizado en odontología y ortodoncia para crear representaciones tridimensionales informáticas de la dentadura del paciente, imágenes de modelos dentales para impresiones dentales y modelos de estudio. Fecha: 6 de junio de 2022. Presentada el: 4 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678739 ).

Solicitud Nº 2022-0002318.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32ND Street, 9TSolicitud Nº 2022-0002318 Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32ND Street, 9TH Floor, New York, New York United States 10016, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KEPLER INTELLIGENCE PLATFORM como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber, alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y mejorar el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678740 ).

Solicitud Nº 2022-0002319.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Kepler Group LLC, con domicilio en 6 East 32nd Street, 9th Floor, New York, New York United States 10016, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KEPLER como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios informáticos, a saber, alojamiento en línea de un conjunto interactivo de aplicaciones de software informático del tipo de herramientas de mercadeo para estandarizar y automatizar el despliegue de campañas publicitarias en todos los canales de mercadeo, acceder a informes completos y análisis avanzados utilizando una base de datos de prospectos, clientes, campañas y transacciones integrados, y mejorar el rendimiento medible de las campañas de mercadeo. Fecha: 8 de junio de 2022. Presentada el: 14 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678741 ).

Solicitud Nº 2022-0002379.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Ape Foundation, con domicilio en Whitehall Chambers, 2ND Floor Whitehall House, 238 North Church, Street, Po Box 31489, KY1-1206, George Town, Grand Cayman, Islas Caimán , solicita la inscripción de: APECOIN como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 14; 16; 18; 24; 25; 27; 28; 32; 33; 35; 36; 38; 41; 42; 43 y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora; relojes inteligentes; joyas inteligentes; anteojos; anteojos de sol; gafas de realidad virtual; auriculares; audífonos; auriculares para juegos; periféricos para juegos de computadora; estuches para computadoras, teléfonos inteligentes, auriculares, auriculares y dispositivos de juego; letreros de diodos emisores de luz (LED); letreros de neón; blockchain (cadena de bloques); criptomoneda; billetera de hardware de criptomonedas; archivos multimedia de tokens no fungibles (NFT); archivos de música con tokens no fungibles (NFT); archivos de imágenes de tokens no fungibles (NFT); archivos de video de tokens no fungibles (NFT); archivos de texto de tokens no fungibles (NFT); archivos de audio de tokens no fungibles (NFT); archivos de imagen, música, audio, video y multimedia autenticados por tokens no fungibles (NFT); publicaciones electrónicas descargables; imágenes digitales, archivos de audio, video y multimedia; gráficos de computadora; software; software de cadena de bloques; software de registro distribuido; software de criptografía; software para usar con criptomonedas; software para usar con moneda digital; software para usar con moneda virtual; software para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software para finanzas descentralizadas; software para crear y ejecutar contratos inteligentes; software para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software para registrar, administrar, rastrear y transferir participaciones de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software para la gestión y gobernanza de organismos autónomos descentralizados; software para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software para transferencia electrónica de fondos; software para usar como monedero de criptomonedas; software para usar como monedero electrónico; software para crear y administrar monederos electrónicos; software para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software para gestionar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos; software de juego; software de realidad virtual; software para crear NFT; software para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloque; software para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos; software de juegos de cadena de bloques; software para minería de criptomonedas; software para el cultivo de criptomonedas; software para organizar y realizar subastas; software para votar; software para redes sociales; herramientas de desarrollo de software; software para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software para compartir archivos; software de comunicaciones; software para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o proporcionar medios electrónicos de otro modo o información a través de redes informáticas y de comunicación; software para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico; software de comercio electrónico que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software para procesar transacciones electrónicas; software para organizar, buscar y gestionar eventos; software para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros distribuidos y redes de pago entre pares; software para su uso en el comercio financiero; software para uso en intercambio financiero; software para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software para conversión de divisas.; en clase 14: Joyería; joyería de imitación; relojes; llaveros; anillos de llavero.; en clase 16: Publicaciones impresas; libros; cartas de juego; revistas; fotos; afiches; papelería; tarjetas coleccionables.; en clase 18: Bolsas; mochilas; equipaje; carteras.; en clase 24: Mantas; colchas.; en clase 25: Ropa; sombreros; sombrerería; chaquetas; camisetas deportivas; pantalones; camisas; camisetas; suéteres; sudaderas; zapatos; bufandas; zapatillas deportivas; medias.; en clase 27: Tapetes; alfombras; esteras.; en clase 28: Juguetes, juegos y artículos para jugar; figuritas de juguete; juguetes de peluche; figuras de acción; pelotas; balones de baloncesto; cartas de juego; tarjetas de intercambio/coleccionables; unidades portátiles para jugar juegos electrónicos, de computadora, interactivos y de video; dispositivos de juego; dispositivos de juegos móviles; máquinas de juegos de entretenimiento; consolas de juegos; controladores de juegos para computadora y videojuegos; palancas de mando de juegos de computadora; palancas de mando de videojuegos; ratones para juegos; teclados para juegos; patinetas; plataformas/cubiertas para patinetas.; en clase 32: Cerveza; bebidas energizantes; bebidas no alcohólicas; refrescos (bebidas sin alcohol).; en clase 33: Bebidas alcohólicas; vino; licor; bebidas espirituosas; licores; cocteles.; en clase 35: Servicios de venta al por menor; servicios de publicidad; servicios de mercadeo; investigación de mercado; servicios de promoción; servicios de consultoría empresarial; facilitar el intercambio y la venta de productos y servicios a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar servicios en línea para conectar a compradores con vendedores; proporcionar un mercado en línea; proporcionar un mercado en línea para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado en línea para alquilar, pedir prestado y comercializar activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar un mercado virtual para compradores y vendedores de bienes digitales autenticados por tokens no fungibles (NFT); proporcionar un mercado virtual para alquilar, pedir prestado e intercambiar tokens no fungibles (NFT); facilitar el intercambio y la venta de servicios y productos de terceros a través de redes informáticas y de comunicación; proporcionar mercados en línea para vendedores de bienes y/o servicios; servicios de subasta; servicios de votación; promover los bienes y servicios de otros a través de redes informáticas y de comunicación.; en clase 36: Servicios financieros; servicios monetarios; servicios de transacciones financieras; servicios de intercambio financiero; servicios bancarios; servicios de criptomonedas; servicios de moneda digital; servicios de moneda electrónica; servicios de moneda virtual; servicios de intercambio de criptomonedas; servicios de comercio de criptomonedas; procesamiento de pagos en criptomonedas; servicios de pago electrónico; servicios de monedero electrónico; servicios de cambio de moneda; servicios de comercio de divisas; servicios de procesamiento de pagos; servicios de préstamo; creación y emisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; distribución, comercialización, préstamo, intercambio, almacenamiento y transmisión de activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; proporcionar información financiera; proporcionar información en los campos de activos digitales, tokens digitales, cripto-tokens, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, cripto-coleccionables, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; asuntos financieros, a saber, gestión financiera, planificación financiera, previsión financiera, gestión de carteras financieras y análisis y consultas financieros; información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de corretaje; servicios de negociación de divisas; servicios de gestión de inversiones; servicios de pago de comercio electrónico; servicios de verificación de pagos basados en cadena de bloques (blockchain).; en clase 38: Servicios de comunicaciones; telecomunicaciones; servicios de radiodifusión; servicios de mensajería electrónica; transmisión de contenido de audio, video y medios digitales en Internet; transmisión de juegos electrónicos y de video; proporcionar salas de chat en Internet; proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; transmisión de datos; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; proporcionar un foro comunitario en línea para que los usuarios compartan y transmitan información, audio, video, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento e información; proporcionar acceso de usuario a imágenes digitales, texto, audio, video, juegos, contenido multimedia, coleccionables digitales, cripto-coleccionables y tokens no fungibles (NFT); transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtual y aumentada.; en clase 41: Servicios de entretenimiento; producción y distribución de películas, filmes, programas de radio, televisión y web; producción y postproducción de contenido de entretenimiento multimedia; suministro de películas, programas de televisión, transmisión vía Internet (webcasts), trabajos audiovisuales y multimedia no descargables a través de Internet; producción de grabaciones de sonido, video y multimedia; proporcionar juegos electrónicos, de computadora y de video en línea; servicios de sala de juegos de realidad virtual; servicios de juegos de realidad virtual; servicios de publicación electrónica; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de entretenimiento, juegos, contenido y experiencias interactivos de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de realidad virtual en línea, realidad aumentada y entornos de realidad mixta; producción de video de realidad virtual, realidad aumentada y realidad mixta con fines de entretenimiento; servicios de publicación y producción de entretenimiento multimedia; organización de exposiciones, eventos y conferencias con fines culturales y de entretenimiento.; en clase 42: Software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); servicios de computación en la nube; diseño y desarrollo de hardware y software informático; servicios de desarrollo de juegos informáticos, electrónicos y de videojuegos; organización, gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); registro, gestión y seguimiento de los intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas (DAO); diseño y desarrollo de aplicaciones descentralizadas; desarrollo e implementación de contratos inteligentes; servicios de tecnología de información; publicaciones electrónicas no descargables; imágenes digitales no descargables, audio, video y archivos multimedia; gráficos de computadora no descargables; software no descargable; software de cadena de bloques (blockchain) no descargable; software de contabilidad distribuida no descargable; software de criptografía no descargable; software no descargable para usar con criptomonedas; software no descargable para usar con moneda digital; software no descargable para usar con moneda virtual; software no descargable para acuñar, crear y emitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para ver y brindar acceso a activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para distribuir, comerciar, almacenar, enviar, recibir, aceptar y transmitir activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software no descargable para finanzas descentralizadas; software no descargable para crear y ejecutar contratos inteligentes; software no descargable para desarrollar aplicaciones descentralizadas; software no descargable para registrar, administrar, rastrear y transferir intereses de propiedad en organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para la gestión y gobierno de organizaciones autónomas descentralizadas; software no descargable para participar y votar en organismos autónomos descentralizados; software no descargable para ejecutar y registrar transacciones financieras; software de contabilidad distribuida no descargable para su uso en el procesamiento de transacciones financieras; software no descargable para transferencia electrónica de fondos; software no descargable para usar como billetera de criptomonedas; software no descargable para usar como monedero electrónico; software no descargable para crear y administrar monederos electrónicos; software no descargable para el pago de moneda digital y transacciones de cambio; software no descargable para administrar y validar transacciones que involucran activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales; software de procesamiento de pagos electrónicos no descargable; software de juego no descargable; software de realidad virtual no descargable; software no descargable para crear NFT; software no descargable para administrar y verificar transacciones en una cadena de bloques (blockchain); software no descargable para el desarrollo de juegos; herramientas de desarrollo de software de juegos no descargables; software de juegos de cadena de bloques no descargable; software no descargable para minería de criptomonedas; software no descargable para la agricultura/cultivo de criptomonedas; software no descargable para organizar y realizar subastas; software no descargable para votar; software no descargable para redes sociales; herramientas de desarrollo de software no descargables; software no descargable para crear, administrar e interactuar con una comunidad en línea; software no descargable para crear, administrar y acceder a grupos dentro de comunidades virtuales; software no descargable para compartir archivos; software no descargable de comunicaciones; software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, gráficos, imágenes, audio y contenido audiovisual a través de Internet y redes de comunicación; software no descargable para crear, editar, cargar, descargar, acceder, ver, publicar, mostrar, etiquetar, bloguear, transmitir, vincular, anotar, indicar opiniones, comentar, votar, incrustar, transmitir y compartir o de otro modo suministro de medios electrónicos o información a través de redes informáticas y de comunicación; software no descargable para procesar imágenes, gráficos, audio, video y texto; software no descargable para la recopilación, gestión, edición, organización, modificación, transmisión, intercambio y almacenamiento de datos e información; software no descargable para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, interactuar y transferir contenido, texto, obras visuales, obras de audio, obras audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y obras electrónicas; software de comercio electrónico no descargable; software de comercio electrónico no descargable que permite a los usuarios realizar transacciones comerciales electrónicas a través de una computadora global, Internet y redes de comunicación; software no descargable para procesar transacciones electrónicas; software no descargable para organizar, buscar y gestionar eventos; software no descargable para crear cuentas y mantener y administrar información sobre transacciones financieras en libros mayores distribuidos y redes de pago entre pares; software no descargable para su uso en operaciones financieras; software no descargable para uso en intercambio financiero; software no descargable para proporcionar la autenticación de las partes de una transacción financiera; software para mantener libros de contabilidad para transacciones financieras; software no descargable para la gestión de la seguridad criptográfica de transmisiones electrónicas a través de redes informáticas; software no descargable para cifrar y permitir la transmisión segura de información digital a través de Internet; software no descargable para la conversión de divisas.; en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de bar; servicios hoteleros.; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea; proporcionar servicios de autenticación para la información de identificación personal; servicios de verificación de identidad; servicios de seguridad de datos e información; proporcionar una comunidad en línea para comprar, vender, comerciar y debatir e intercambiar información sobre activos digitales, tokens digitales, tokens criptográficos, tokens de utilidad, tokens no fungibles (NFT), coleccionables digitales, coleccionables criptográficos, criptomonedas, monedas digitales y monedas virtuales. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 16 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678742 ).

Solicitud Nº 2022-0002610.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de programas de televisión y publicidad de los mismos. Fecha: 26 de mayo de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678743 ).

Solicitud Nº 2022-0002612.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Televisora De Costa Rica, S.A., Cédula jurídica 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones (medios de transmisión de datos que tienen como función la comunicación); servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registrador.—( IN2022678749 ).

Solicitud Nº 2022-0003143.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderada Especial de U.S. Technology South America, INC. con domicilio en 1997 NW 87TH Avenue, Doral, Florida 33172, United States of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Aspiradoras robóticas; fregadoras automáticas de pisos; en clase 9: Auriculares; televisores; cables de audio; cargadores de baterías para teléfonos móviles; soportes adaptados para instalar televisores de pantalla plana; fundas de discos compactos; estuches para teléfonos móviles; cables coaxiales; cables de video para componentes; estuches de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; hardware informático y sistema de software grabado para monitorear de forma remota las condiciones ambientales y controlar dispositivos dentro de un edificio, instalación, terreno o área espacial designada; fundas de DVD; cables adaptadores eléctricos; cables eléctricos; auriculares para teléfonos móviles; auriculares para teléfonos; auriculares para su uso con computadoras; sistemas de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar luces, clima, cámaras de seguridad, sistemas de seguridad, detectores y sensores, aspiradores, altavoces de audio inteligentes controlados por voz con capacidades de asistente personal virtual; sistemas de automatización para el hogar y la oficina compuestos por hardware informático, controladores inalámbricos y por cable, y software descargable para automatizar y controlar las operaciones de televisores, monitores de video, decodificadores, reproductores y grabadores de audio, video y multimedia, reproductores de juegos, sistemas de entretenimiento, sistemas de cine en casa, centros de automatización del hogar y pantallas y dispositivos electrónicos de consumo; soportes de montaje adaptados para monitores de computadora; soportes de montaje adaptados para computadoras; monturas y soportes de montaje adaptados para televisores; cables ópticos; adaptadores de corriente; cables de energía; baterías recargables; controles remotos para televisores; controles remotos para aspiradoras, máquinas automáticas de limpieza de suelos, dispositivos robóticos de limpieza robóticos controlados a distancia compuestos por hardware informático; sistema de vigilancia de vídeo remoto compuesto principalmente por una cámara y un monitor de vídeo para grabar y transmitir imágenes a una ubicación remota; robots de vigilancia de seguridad; trípodes; cables USB para teléfonos móviles; cables de vídeo; cámaras de vídeo; estuches/fundas impermeables para teléfonos inteligentes; cámaras web; cargadores inalámbricos; altavoces de audio; productos de videovigilancia electrónica, a saber, componentes electrónicos de sistemas de seguridad; centros de automatización del hogar que utilizan inteligencia artificial compuesta por parlantes activados por voz, hardware de computadora y software descargable para controlar dispositivos y sistemas inteligentes para el hogar y habilitados para IoT (Internet de las cosas), incluidos sensores inteligentes en termostatos, bombillos, enchufes e interruptores, cerraduras y sensores de puertas, timbres, abridores de puertas de garaje, monitores de energía, elementos decorativos/cubiertas y sensores de ventanas, sensores de movimiento, sensores de inundaciones y fugas, radios y parlantes inteligentes, sistemas y cámaras de seguridad, detectores de humo y monóxido de carbono, ventiladores, calentadores de agua y otros electrodomésticos; altavoces; altavoces de vibración portátiles; altavoces de barra de sonido; altavoces inalámbricos. Fecha: 17 de junio de 2022. Presentada el: 7 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022678750 ).

Solicitud Nº 2022-0003784.—Marianela Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fresenius Kabi AG con domicilio en Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción de: KIDTRAYZE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Mezclas balanceadas de oligoelementos para su uso como componente de la nutrición parenteral. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678751 ).

Solicitud Nº 2022-0003937.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CENCOSUD S. A. con domicilio en AV. Kennedy 9001, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de difusión de publicidad por cualquier medio de productos en general, servicios de propaganda o publicidad radiada, televisada y por cualquier otro medio; servicios de mercadeo (marketing), servicios de estrategias de mercadeo relaciones (marketing); servicios de agencia de información comercial y agencias de publicidad; servicios de promoción al público mediante declaraciones o anuncios en relación con todo tipo de productos o de servicios, por todos los medios de comunicación especialmente lo que dice relación a comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos; organización de eventos y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de decoración de escaparates y demostración de productos; servicios de distribución de prospectos y muestras, directamente o por correo; servicios de promoción de bienes y servicios a través de la entrega de información a los consumidores y usuarios de tarjetas de beneficios asociadas a programas de acumulación de puntos, bonos u otras formas de cuantificar o valorizar el uso de estas tarjetas y/o descuentos promocionales; servicios de importación, exportación y representación comercial de productos y artículos en general; servicio de venta al detalle y al por mayor de todo tipo de productos y artículos en general, por cuenta de terceros (intermediario comercial); servicios de venta de productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos; servicios de reagrupamiento de mercaderías de diversa procedencia (excepto su transporte) en un solo ámbito para la libre elección y adquisición por parte del consumidor; servicios de venta de productos por cuenta de terceros (intermediario comercial) a través de catálogos a través de internet, correo o por medio de una comunicación interactiva de datos, mensajes, imágenes, textos y combinaciones de estos, por medios computacionales, world wide web y otras redes de bases de datos; servicios de asesoría en gestión y explotación de negocios comerciales; servicios de asesoría y administración en funciones comerciales; trabajos de oficina; servicios de contabilidad; servicios de asesoría y compilación de datos de auditoria contables, tributarias y laborales; sondeos de opinión; servicios de compilación, transcripción, composición y sistematización de datos en un computador central.; en clase 36: Administración y contratación de cuentas corrientes mercantiles, alquileres de explotaciones agrícolas, asesoría financiera, corredores de bolsa, agente de valores, de liquidación (clearing), servicios de crédito relacionados con viajes efectuados por cualquier medio aéreo, marítimo y terrestre, constitución, inversión y administración de capitales y fondos, corretaje, información e intermediación de seguros de todo tipo, financiamiento de empresas mineras, comerciales, agrícolas, forestales y civiles, operaciones de crédito, financiamiento y sistemas prepago, financieras, bursátiles, monetarias y crediticias, otorgamiento de créditos, préstamos y descuentos especiales, incluyendo descuentos en tiendas, empresas y servicios con quienes se haya contratado dicho servicio, pagos a plazo, servicios de corretaje de bienes inmuebles y administración de bienes inmuebles, servicios de desarrollo de negocios inmobiliarios, tales como explotación y adquisición de terrenos, servicios de crédito y giro de dinero a través de tarjetas, servicios de estimación de bienes inmobiliarios y capitales, administración y alquiler de inmuebles, servicios de arrendamiento con opción a compra (leasing) y arrendamiento con opción a compra (leasing) inmobiliario, servicios de manejo financiero de empresas controladoras (holding), servicios de recepción de depósitos de cualquier forma, servicios de seguros y servicios prestados en relación con contratos de seguros de todo tipo, administración, información e intermediación de seguros de todo tipo, servicios de tarjetas de crédito, débito, servicios de crédito/fideicomiso (trust) de inversiones, servicios financieros en general, servicios prestados en relación con la emisión de cheques de viaje, sistemas de cobro anticipado con mecanismos de cargo a montos de crédito a medida que se genera el uso del servicio, todos los servicios de una agencia inmobiliaria. Reservas: Se reivindican los colores verde, blanco y amarillo. Fecha: 08 de junio de 2022. Presentada el 06 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678752 ).

Solicitud Nº 2022-0003994.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota 55144, United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Apósitos quirúrgicos y para heridas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022678753 ).

Solicitud Nº 2022-0004146.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: ADAPTIC como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—(  IN2022678754 ).

Solicitud Nº 2022-0004152.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: PROMOGRAN como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos para heridas que contienen sustancias farmacéuticas activas para estimular la curación de heridas.; en clase 10: Dispositivos médicos utilizados para ayudar a la curación de heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678767 ).

Solicitud Nº 2022-0004154.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso De Indizen Optical Technologies S.L.U. con domicilio en Suero de Quiñones 34-36, 28002 Madrid, España, solicita la inscripción de: NEOCHROMES EMBRACE THE LIGHT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes oftalmológicas y primordios de lentes; Lentes de gafas graduadas y no graduadas; Cristales planos para gafas; Gafas de sol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 18646913 de fecha 02/02/2022 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 13 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678768 ).

Solicitud Nº 2022-0004385.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly And Company con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MOUNJARO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas. Fecha: 27 de mayo de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678769 ).

Solicitud Nº 2022-0004386.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DOLMUS FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678770 ).

Solicitud Nº 2022-0004390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en 6 Ave. 5, Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: DIKFLAM FORTE como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 1 de junio de 2022. Presentada el: 24 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678771 ).

Solicitud Nº 2022-0004509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de MasterCard International Incorporated con domicilio en 2000 Purchase Street, Purchase, New York 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MASTERCOM como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 36 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware informático y software de encriptación, claves de encriptación, certificados digitales, firmas digitales, software para almacenamiento seguro de datos y recuperación y transmisión de información confidencial de clientes utilizada por particulares, instituciones bancarias y financieras; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas que contienen un chip de circuito integrado (“tarjetas inteligentes”), a saber, tarjetas de pagos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; lectores de tarjetas, a saber, lectores de tarjetas codificadas magnéticas y lectores de tarjetas portadoras de datos electrónicos; software diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes interactúen con terminales de computadora y lectores de tarjetas electrónicas; equipos de telecomunicaciones, a saber, terminales de transacciones de punto de venta; software para transmitir, visualizar y almacenar transacciones con tarjetas de crédito y tarjetas de débito, para la identificación de personas e información financiera, a saber, información de cuentas bancarias, información de transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito a través de Internet para su uso en las industrias de servicios financieros, banca y telecomunicaciones; aparatos de verificación electrónica, a saber, hardware y software informáticos para el acceso seguro a redes informáticas para verificar la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pagos.; en clase 36: Servicios financieros, a saber, servicios de gestión de resolución de disputas financieras en relación con transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios financieros, a saber, suministro de un sistema de gestión de resolución de disputas financieras a través de Internet para disputas de titulares de tarjetas de pago que permite la creación, gestión y seguimiento de reclamos financieros relacionados con importes de transacciones de tarjetas de crédito y débito en disputa, servicios de gestión de documentación de reclamos financieros, procesamiento de disputas consolidadas en conexión con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito, servicios de procesamiento de movimiento de fondos, a saber, transferencia electrónica de fondos en el ámbito de las tarjetas de pago, detección e informes de fraude en relación con transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, procesamiento electrónico y transmisión de datos de tarjetas de pago, datos de pago de facturas electrónicas e información financiera, a saber, información de cuentas bancarias, información de transacciones de tarjetas de débito y tarjetas de crédito; servicios financieros, a saber, suministro de verificación de la firma del titular de la tarjeta para permitir que la institución emisora de la tarjeta liquide el importe de la transacción en disputa; servicios bancarios y de tarjetas de crédito; prestación de servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de cargo y tarjetas de prepago de valor almacenado; servicios de monedero electrónico de valor almacenado que proporcionan fondos electrónicos y servicios de transferencia de divisas, servicios de pago de facturas electrónicas, servicios de desembolso de efectivo y servicios de autorización de transacciones con tarjetas de débito y tarjetas de crédito y servicios de liquidación de deudas; servicios de seguros de viaje; servicios de verificación de cheques; servicios de emisión y canje, todos relacionados con cheques de viajero y vales de viaje; servicios de asesoría relacionados con sistemas de gestión de resolución de disputas financieras.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de datos de pago de facturas electrónicas mediante el uso de procesamiento electrónico de imágenes, servicios de tarjetas telefónicas de prepago. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022678772 ).

Solicitud Nº 2022-0004556.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS como marca de fábrica y servicios en clases 28 y 43 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Máquinas de juego, incluidas máquinas tragamonedas y máquinas de póquer; juegos para máquinas recreativas; equipos y aparatos de juego; mesas de juego; máquinas recreativas y juegos (automáticas y que funcionan con monedas), juegos de sala de juegos; máquinas de juegos de sala de juegos; fichas de póquer; fichas de juego; fieltro para mesas de juego; botones de persianas y repartidor; unidades de mano para jugar juegos electrónicos; unidades de mano para jugar videojuegos; dados; juegos de dados; cartas de juego/naipes; cartones de bingo; juegos de bingo; juegos de mesa; juegos de cartas; marcadores de fichas para bingo; mesas de videojuegos informatizadas con fines de juego; consolas de videojuegos para su uso con una pantalla o monitor externo; máquinas de videojuegos para su uso con televisores; barajadoras de naipes. En clase 43: Servicios de hoteles, moteles y complejos turísticos; alojamiento temporal; residencias de marca; apartamentos con servicios; pensiones, casas de huéspedes; alojamiento de vacaciones, albergues y casas de turismo; servicios de campamento de vacaciones (alojamiento); casas de retiro; servicios de reserva de alojamiento en hoteles, moteles y complejos turísticos; servicios de reserva de alquiler de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamientos en pensiones, casas de huéspedes, casas de vacaciones, albergues y casas de turismo; reserva de residencias de marca y apartamentos con servicios; oficina de alojamiento para alojamiento temporal; servicios de clubes de campo (oferta de alojamiento, comidas y bebidas); suministro de instalaciones y servicios para reuniones, conferencias, seminarios, eventos especiales (bodas, celebraciones) y banquetes; proporcionar instalaciones y servicios para exposiciones; servicios de restaurante; salones de cócteles (bares); servicios de bar; comedores temporales; restaurantes de autoservicio; cafés; restaurantes de comida rápida; cafeterías; servicios de catering (banquetes); cafeterías de autoservicio; guarderías; alojamiento para animales; alquiler de salas de reuniones; proporcionar instalaciones para acampar y alquiler de construcciones transportables. Fecha: 22 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678773 ).

Solicitud Nº 2022-0004732.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, LTD., con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTYREST HARMONY como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones; fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 9 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678774 ).

Solicitud Nº 2022-0007018.—Kimberly Saray Navas Gamboa, cédula de identidad 116460851, en calidad de apoderada generalísima de Keilor Antonio Navas Gamboa, casado una vez, cédula de identidad 113000998 con domicilio en San José, calle 21 entre avenidas dos y seis, número 26, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad y marketing en línea de temas deportivos relacionados con Keilor Navas Gamboa. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678780 ).

Solicitud Nº 2022-0007465.—Luis Diego Chaves Van Der Bliek, divorciado una vez, cédula de identidad 109780199 con domicilio en Atenas, Atenas, 50 metros este de los Tribunales de Justicia segunda casa a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678781 ).

Solicitud Nº 2022-0004733.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, Ltd. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTYREST HARMONY LUX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 20 y 24. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones; fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 14 de junio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678782 ).

Solicitud Nº 2022-0004734.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dreamwell, Ltd. con domicilio en 2451 Industry Avenue, Doraville, Georgia 30360, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BEAUTYREST HYBRID como marca de fábrica y comercio en clases: 20 y 24. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; bases de colchones; cobertores de colchones; somieres; futones; colchones tipo futón; marcos de futones; almohadas.; en clase 24: Cubrecolchones; fundas de colchones; sabanas; mantas de cama; volantes de polvo; edredones; fundas de almohada. Fecha: 22 de julio de 2022. Presentada el: 3 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678783 ).

Solicitud Nº 2022-0004975.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Bora Creations S.L., con domicilio en: 11, calle Velázquez (PTO. de Andratx), 07157 Andratx, Baleares, España, solicita la inscripción de: IT’S NOT MAGIC, IT’S MAKE-UP, como marca de fábrica y servicios en clase(s): 3, 8, 21 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: cosméticos; productos cosméticos decorativos; productos de perfumería; productos para el cuidado de las uñas; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para fijar el cabello; perfumes; agua de perfume; aguas de tocador; agua de colonia; en clase 8: aparatos e instrumentos accionados manualmente para el cuidado cosmético y la decoración de las uñas de los dedos de la mano y de los pies, las pestañas y las cejas; limas de uñas; aparatos de tratamiento para las uñas de las manos y los pies; en clase 21: brochas y pinceles de maquillaje; utensilios cosméticos; peines; aplicadores de maquillaje; esponjas y en clase 35: servicios de venta al detalle de artículos cosméticos, incluso en línea; servicios de venta por correspondencia en línea de los siguientes productos: productos de cosmética; servicios de venta al por mayor de artículos cosméticos. Prioridad: Fecha: 16 de junio de 2022. Presentada el: 10 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678784 ).

Solicitud Nº 2022-0005122.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuciones Universales S.A. de C.V. (DIUNSA), con domicilio en: Barrio San Fernando, 1era calle entre 11-12 avenida N.E., autopista hacia el Aeropuerto Ramón Villeda Morales, Honduras, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión empresarial para proveedores de servicios independientes; consultoría en gestión y organización de empresas; gestión empresarial de artistas intérpretes; gestión empresarial de hoteles; consultoría de gestión empresarial; gestión empresarial de deportistas; asistencia para la gestión empresarial; gestión comercial de programas de reembolso para terceros; gestión administrativa externa para empresas; procesamiento administrativo de órdenes de compra; administración de programas de lealtad de consumidores; administración de programas de viajero frecuente; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; transcripción de comunicaciones [trabajos de oficina]; servicios de recordatorio de citas [trabajos de oficina]; mercadeo; servicios de venta al por mayor y al por menor que destaca electrodomésticos, aparatos eléctricos, juguetes, ropa para hombres, mujeres, niños y bebés, artículos deportivos, muebles para bebés, electrónica de consumo, árboles y decoraciones de navidad, aparatos de cocina, camas, aparatos y productos de cuidado personal. Fecha: 20 de junio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022678785 ).

Solicitud Nº 2022-0005587.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en: 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: organización, preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; proporcionar instalaciones recreativas; servicios de instrucción deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de pesca deportiva. Reservas: se hace reserva de los colores blanco y azul Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678786 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2022-0004151.—Marianella Arias Chacon, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Systagenix Wound Management, Limited con domicilio en 3M Centre, Cain Road, Bracknell, Berkshire RG12 8HT, Reino Unido, solicita la inscripción de: FIBRACOL como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos y vendajes para heridas. Fecha: 15 de junio de 2022. Presentada el: 13 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022678756 ).

Solicitud Nº 2022-0006314.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678787 ).

Solicitud Nº 2022-0006315.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: preparaciones farmacéuticas; sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678788 ).

Solicitud Nº 2022-0006316.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Fresenius Kabi AG, con domicilio en: Else-Kroener-Strasse 1, 61352 Bad Homburg, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas para la alimentación por sonda de pacientes en cuidados intensivos. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678789 ).

Solicitud Nº 2022-0006324.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mitsubishi Jidosha Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en: 1-21, Shibaura 3-Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: DESTINATOR, como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: automóviles y sus partes estructurales, excluyendo las llantas. Fecha: 26 de julio de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678790 ).

Solicitud N° 2021-0011397.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Briskheat Corporation, con domicilio en 4800 Hilton Corporate Drive, Columbus, Ohio 43232 US, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9; 11 y 17 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores de temperatura para calentadores eléctricos; controladores de temperatura en forma de termostatos. Clase 11: Calentadores de superficie y de inmersión; cinta calefactora para usar en cualquier superficie o cuerpo que requiera un calentamiento por contacto directo rápido y eficiente; calentadores eléctricos para bidones, contenedores intermedios para graneles, cisternas; cable calefactor eléctrico; mantas calefactoras eléctricas de caucho de silicona para calentar diversos recipientes y objetos; calentadores eléctricos y controles de temperatura para áreas peligrosas; equipos de unión eléctrica en caliente y mantas calefactoras para curar resinas, pre-impregnados, adhesivos y fibras; equipos eléctricos del tipo de mesas de vacío para curar piezas compuestas; calentadores de bandas eléctricas para doblar plástico; calentadores de tanque; cinta calefactora eléctrica flexible. Clase 17: Chaquetas de tela para calentar y aislar objetos; fundas calefactoras de manto aislante para uso en matraces de laboratorio. Fecha: 9 de febrero de 2022. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678791 ).

Solicitud N° 2019-0004356.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE BEAT EDGE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles, cargadores eléctricos de batería, baterías eléctricas recargables, audífonos para teléfonos móviles, transmisión de multimedia digital, amena de satélite, bases para cargar baterías para teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de teléfonos móviles, estiletes para dispositivos de entrada de computadoras, manos libres para teléfonos móviles, semiconductores, teléfonos inteligentes, servidores de computadora, cajas organizadoras digitales o conjuntos digitales, unidades de disco duro, unidades de disco óptico, computadoras portátiles. Fecha: 2 de junio de 2022. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678793 ).

Solicitud N° 2022-0007784.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad N° 108290676, en calidad de apoderado especial de Esteban Gómez Cascante, soltero, cédula de identidad N° 205710986, con domicilio en Central, Tambor, seiscientos metros al este del Templo Católico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de veterinaria, hotel para mascotas y venta de productos para animales. Ubicado en Alajuela, cantón primero de Alajuela, distrito Tambor, costado oeste del Templo Católico de Tambor de Alajuela contiguo a la plaza de deportes. Fecha: 20 de septiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678832 ).

Solicitud N° 2021-0007699.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de CBD Industries, LLC., con domicilio en 8845 Red Oak BLVD Charlotte, North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PAW CBD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos tópicos; cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos humectantes tópicos; todo lo anterior contiene CBD. Clase 5: Cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos analgésicos tópicos; cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüentos antiinflamatorios tópicos, cremas, geles, pomadas, aerosoles, polvos y ungüento humectantes tópicos; todo lo anterior contiene CBD, para uso médico. Fecha: 21 de junio de 2022. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678846 ).

Solicitud N° 2021-0007912.—Marianela Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Blue Zones LLC, con domicilio en 323 N. Washington Ave., 2nd Floor, Minneapolis, Minnesota, 55401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Live Longer, Better como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Gaseosas; y otras bebidas sin alcohol. Reservas: No se hace reserva. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678847 ).

Solicitud N° 2021-0008309.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en Víctor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen Am Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 7 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Bombas y compresores eléctricos; compresores de refrigeradores; compresores de gas; compresores para máquinas, a saber, compresores de tornillo; compresores para su uso en unidades de calefacción, ventilación y aire acondicionado; máquinas de separación para procesos químicos, a saber, separadores de filtrado para aceite y refrigerantes; válvulas que son partes de máquinas y motores; actuadores para válvulas; actuadores para amortiguadores. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678848 ).

Solicitud N° 2022-0000800.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de William Hill U.S. Holdco, Inc, con domicilio en One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; servicios de consultoría en administración comercial y gestión comercial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en organización de empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para la venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta; todo lo anterior brindado en línea y relacionado con actividades de póker. Reservas: No se hace reserva exclusiva del término “. COM”, contenido en el diseño. Fecha: 23 de junio de 2022. Presentada el: 28 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678849 ).

Solicitud Nº 2022-0001015.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Casen Recordati S.L. con domicilio en Autovia de Logroño KM 13,3, 50180 Utebo (Zaragoza), Spain, España, solicita la inscripción de: BIORALSUERO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos y preparaciones farmacéuticas, específicamente sueros; en clase 32: Bebidas no alcohólicas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, todas estas contienen suero de leche. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678850 ).

Solicitud Nº 2022-0001020.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENESSI DOVENEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 13 de julio de 2022. Presentada el: 4 de febrero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678851 ).

Solicitud Nº 2022-0002169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Professional By Fama SRL con domicilio en Vía Enrico Fermi 21 - 24066 Pedrengo (BG) ITALY, Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Blanqueador de cabello; acondicionadores para el cabello; tintes para el cabello; productos para el cuidado del cabello, a saber, espumas, geles, pomadas y lacas para el cabello; productos de depilación, a saber, cremas depilatorias, ceras depilatorias; productos para alisar el cabello, a saber, alisadores y relajantes para el cabello; preparaciones para ondular el cabello; champús Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 10 de marzo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678852 ).

Solicitud Nº 2022-0002978.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Enrique García Hubard con domicilio en Arqueólogos número 25, Interior 2, Colonia El Retoño, código postal 9440, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7 y 8. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Mezcladoras; máquinas cortadoras; peines [piezas de máquinas];herramientas y máquinas de nivelación de suelos; máquinas, máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos; en clase 8: Cortadoras manuales; brocas para herramientas; brocas de taladro; varillas incluidas en ésta clase; herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar. Reservas: Se reservan los colores rojo, blanco y gris. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 1 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678853 ).

Solicitud Nº 2022-0003390.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Euro Creativity, S. A. de C.V., con domicilio en AV. del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de: PX PERFECTO como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el 20 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678854 ).

Solicitud Nº 2022-0003391.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Euro Creativity, S. A. DE C.V. con domicilio en AV. Del Marques N° 32, Parque Industrial Bernardo Quintana, El Marques, QRO., 76246, México, solicita la inscripción de: PROFLORA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; alimentos para animales de compañía; alimentos para el ganado; fortificantes para la alimentación animal; galletas para perros; granos para la alimentación animal; objetos comestibles y masticables para animales; productos alimenticios para animales; productos para el engorde de animales; productos para la cría de animales; salvado para la alimentación animal; botanas para animales; bebidas para animales de compañía. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 20 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678855 ).

Solicitud Nº 2022-0003762.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG con domicilio en Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ELEVATE como marca de fábrica y servicios en clase(s): 1; 2; 17; 19 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Adhesivos industriales; adhesivos para la industria de la construcción; adhesivos para techos. En clase 2: Selladores de pintura; pinturas repelentes al agua; pinturas impermeables; pinturas antihumedad; composiciones de revestimiento del tipo de pintura para aplicaciones industriales; preparaciones de revestimiento que tienen propiedades repelentes al agua (pintura). En clase 17: Materiales aislantes; material aislante para la construcción y material aislante para edificios; espuma aislante para su uso en la edificación y la construcción; sustancias para aislar edificios contra la humedad; materiales aislantes hechos de espuma de poliuretano; cintas aislantes; cintas adhesivas; compuestos selladores para juntas; compuestos selladores adhesivos; compuestos de calafateo adhesivos; material de calafateo; compuestos para calafatear; membranas impermeabilizantes aislantes; láminas de caucho con una finalidad aislante; láminas de caucho para fines de sellado. En clase 19: Materiales de construcción no metálicos; revestimientos de tejados no metálicos; base para techos; telas para techos; fieltro asfáltico para techos; revestimientos de asfalto para techos (materiales de construcción); selladores a base de betún para techos; selladores a base de alquitrán para techos; revestimientos bituminosos para tejados; membranas para techos. En clase 37: Servicios de construcción; servicios de instalación y reparación; servicios de sellado y calafateo de edificios; impermeabilización de edificios; servicios de techado. Prioridad: Se otorga prioridad N° 776942 de fecha 11/02/2022 de Suiza. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 29 de abril de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678856 ).

Solicitud Nº 2022-0003995.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St. Paul, Minnesota 55144, United States of América, solicita la inscripción de: PREVENA RESTOR como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Apósitos quirúrgicos y para heridas.; en clase 10: Dispositivos médicos y quirúrgicos para el tratamiento de heridas excepto dispositivos médicos y quirúrgicos utilizados para administrar vacunas; sistemas de dispositivos médicos, a saber, sistemas terapéuticos para promover la cicatrización del sitio quirúrgico que consisten en unidades de bomba de vacío con fines médicos para distribuir presión negativa en el sitio quirúrgico, tubos médicos para suministrar presión negativa al sitio quirúrgico y para facilitar el drenaje del sitio quirúrgico, recipientes para recoger drenaje del sitio quirúrgico y apósitos para heridas. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 10 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678857 ).

Solicitud Nº 2022-0004504.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Masisa S. A., con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 6; 19 y 20. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas; herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas; guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos; bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas); bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones; tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones; en clase 19: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas.; en clase 20: Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado); persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte; bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas; herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones [herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. Fecha: 30 de junio de 2022. Presentada el: 27 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678858 ).

Solicitud Nº 2022-0004554.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Wizeline, Inc. con domicilio en 201 Mission Street, Suite 1200, San Francisco, California 94105, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de subcontratación en los campos del diseño y desarrollo de software, soluciones en la nube en línea, desarrollo de sitios web, desarrollo de aplicaciones para dispositivos habilitados para Internet, experiencia de usuario, interfaz de usuario y gestión de datos; servicios de negocios, a saber, suministro de consultoría en relación con la planificación y gestión de negocios estratégicos, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información de negocios, tecnologías de la información y servicios de subcontratación de procesos de negocios; servicios de negocios, a saber, suministro de consultoría de gestión de negocios en relación con la tecnología en forma de infraestructura, selección e implementación de seguridad digital; preparación de informes comerciales de tecnología de la información y tecnología informática, en los ámbitos de la seguridad informática y la seguridad de los datos, ciencia de los datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes y sistemas informáticos; preparación de informes comerciales en los ámbitos de la planificación y gestión estratégica de negocios, desarrollo de estrategias, gestión de proyectos y productos, gestión de personal, gestión de bases de datos, sistemas de información empresarial y tecnologías de la información, y servicios de externalización de procesos empresariales; realización de encuestas de investigación comercial y de mercado; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado. En clase 41: Servicios educativos, a saber, realización de clases, seminarios, conferencias, webinars y talleres en los campos de la informática, dispositivos habilitados para Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, informática en la nube, gestión de bases de datos, inteligencia artificial, cadena de bloques tecnología, tecnologías de registros distribuidos y redes informáticas globales; servicios de capacitación en los campos de computadoras, dispositivos habilitados para Internet, diseño y desarrollo de software, tecnología de la información, servicios informáticos, computación en la nube, administración de bases de datos, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes informáticas globales. En clase 42: Servicios de diseño y desarrollo de software para computadoras y dispositivos habilitados para Internet; servicios de diseño y desarrollo de software para soluciones en la nube en línea, sitios web, aplicaciones para dispositivos habilitados para Internet y programas de gestión de datos; servicios de integración de software y tecnología de la información, a saber, integración de software con sistemas informáticos; consultoría en el campo del software, a saber, integración, modernización, migración, diseño, experiencia de usuario, interfaz de usuario, desarrollo, implementación, prueba, optimización, operación y gestión de software; consultoría en los campos de tecnología de la información, tecnología informática, seguridad informática y seguridad de datos, ciencia de datos, gestión de datos, aprendizaje automático, inteligencia artificial, cadena de bloques, tecnologías de registros distribuidos y redes y sistemas informáticos; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de configuración para hardware y software informáticos; servicios de consultoría en materia de selección, implementación y uso de sistemas informáticos de hardware y software; servicios de investigación, diseño y desarrollo de productos; suministro de información, noticias y comentarios en materia de hardware y software informático y de redes informáticas; actualización y perfeccionamiento de software y paquetes de software informático; asistencia técnica relacionada con computadoras, en particular, resolución de problemas de hardware y software informáticos; diseño, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones de software; servicios de tecnología empresarial, a saber, suministro de consultoría en relación con el diseño y desarrollo de hardware y software informático. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 30 de mayo de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678859 ).

Solicitud Nº 2022-0004559.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company, LLC con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase 9 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software de juegos de computadora; programas de videojuegos y plataformas de software para redes sociales; programas de videojuegos interactivos; programas de juegos electrónicos descargables y plataformas de software informático para redes sociales a las que se puede acceder a través de internet, computadoras y dispositivos inalámbricos; software informático para permitir cargar, publicar, mostrar, exhibir, etiquetar, publicar en blogs, compartir o proporcionar medios electrónicos o información en los campos de comunidades virtuales, juegos electrónicos, entretenimiento e interés general a través de Internet u otras redes de comunicación con terceros; software de juegos electrónicos descargables para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos descargables para dispositivos inalámbricos y software de juegos electrónicos descargables para usar con aplicaciones de redes sociales y en sitios web de redes sociales; en clase 35: publicidad; servicios de consultoría en administración de negocios y gestión comercial; asistencia en gestión empresarial; consultoría en organización de empresas; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación, para la venta al por menor; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios gratuitos en productos y servicios a través de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de la concesión de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas y centros comerciales; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta. Fecha 30 de junio de 2022. Presentada el 30 de mayo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678860 ).

Solicitud Nº 2022-0004820.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestor oficioso de Holcim AG, con domicilio en: Grafenauweg 10, 6300 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: ELEVATE, como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 6, 9, 20, 21, 27, 35, 36 y 39 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de limpieza y lavado para su uso en tejados; preparaciones para limpiar, pulir y desengrasar para su uso en tejados; en clase 6: elementos de fijación metálicos para su uso en tejados; sujetadores de metal, a saber, tornillos, barras y placas utilizados para unir membranas para techos y productos aislantes a cubiertas de techos; en clase 9: software de computadora descargable para seguimiento y rastreo de envíos y carga; en clase 20: sujetadores roscados, no metálicos; en clase 21: bandejas impermeables de plástico y goma para plantas en tejados; en clase 27: revestimientos para el suelo; revestimientos aislantes para pisos; en clase 35: organización y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de agencia de importación y exportación; en clase 36: servicios de seguro de garantía extendida para dispositivos y equipos de techo y en clase 39: servicios de transporte y almacenamiento de material para techos y construcción. Prioridad: Fecha: 05 de julio de 2022. Presentada el 06 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022678861 ).

Solicitud Nº 2022-0004932.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Enrique García Hubard, casada una vez, otra identificación GAHE620624HDFRBN08, con domicilio en: Arqueólogos número 25, Interior 2, Colonia El Retoño, Código Postal 9440, Alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: REDCLEAN, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones. A excepción de productos de limpieza para remover pinturas usadas en la horticultura. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 09 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678862 ).

Solicitud Nº 2022-0005132.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BENIFEROL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678863 ).

Solicitud Nº 2022-0005134.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: NATRÉ ADVANCE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 15 de julio de 2022. Presentada el: 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022678864 ).

Solicitud Nº 2022-0005136.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Guerbet, con domicilio en: 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos de contraste utilizados en el campo de imágenes de resonancia magnética (IRM) y en clase 10: aparato médico intencionado para la inyección de productos farmacéuticos para uso médico. Prioridad: Fecha: 24 de junio de 2022. Presentada el 15 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022678865 ).

Solicitud Nº 2022-0005367.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Tyco Fire & Security GMBH, con domicilio en: Victor Von Bruns-Strasse 21, 8212 Neuhausen AM Rheinfall, Suiza, solicita la inscripción de: EXACQ, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: hardware informático, a saber, servidores para su uso con sistemas de vigilancia; software informático para codificar, grabar, decodificar, conectar en red, archivar, almacenar, gestionar, reproducir y manipular la disposición de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia; software descargable para permitir la visualización, búsqueda, reproducción y evaluación de datos de vídeo y audio de dispositivos de vigilancia en teléfonos móviles, pantallas de visualización y dispositivos de mano; software descargable para la activación de alarmas de dispositivos de vigilancia y seguridad mediante teléfonos móviles, pantallas de visualización y dispositivos de mano; hardware y software de video-vigilancia utilizados para codificar, grabar, decodificar y video y audio en red de cámaras de seguridad; software de búsqueda, reproducción y archivo de vídeo y audio grabados; software para crear grupos virtuales de cámaras de seguridad independientemente de la ubicación del hardware; teclados para su uso con dispositivos y sistemas de vigilancia; publicaciones electrónicas descargables en forma de manuales de funcionamiento, guías de usuario, panfletos y folletos sobre sistemas de vigilancia, para su uso con y dirigidos a ellos. Fecha: 29 de junio de 2022. Presentada el: 21 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022678866 ).

Solicitud N° 2022-0005433.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Sensormatic Electronic LLC, con domicilio en 6600 Congress Avenue, Boca Ratón, FL 33487, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: C·CURE como marca de fábrica, en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas integrados de gestión de instalaciones y seguridad para regular el acceso del personal a las instalaciones, para proteger las instalaciones y los activos contenidos en las instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de las instalaciones y para informar sobre los mismos, que comprenden computadoras de uso general, terminales de computadora, impresoras, controladores de sistemas dedicados, lectores de tarjeta de acceso y teclados numéricos, relés de conmutación de salida para controlar cerrojos/pestillos de puertas y software informático; software para regular el acceso del personal a instalaciones, para proteger instalaciones y activos contenidos en instalaciones, para gestionar el funcionamiento físico de instalaciones y para informar sobre los mismos y manuales de usuario distribuidos con ellos; computadoras de uso general; terminales de computadora, impresoras; y controladores de sistemas electrónicos dedicados. Fecha: 27 de junio de 2022. Presentada el: 22 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de junio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2022678867 ).

Solicitud N° 2022-0005509.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bamboo Guaro como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas que contengan guaro; guaro. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678868 ).

Solicitud N° 2022-0005511.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: RITZ como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panecillos, galletas y galletas saladas. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 24 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022678869 ).

Solicitud N° 2022-0005574.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829 con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de comercialización de programas de televisión, incluyendo películas, y publicidad de los mismos. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678870 ).

Solicitud N° 2022-0005582.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transporte de señales a través de redes de telecomunicaciones; servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes de radiodifusión sonora o televisiva; servicios de transmisión, emisión y/o recepción de signos, señales, escritos, datos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza por hilo conductores, ondas radioeléctricas, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos; servicios de televisión abierta o por suscripción; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión, incluyendo películas; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión vía satélite, incluyendo películas; servicios de transmisión, emisión y difusión de programas de televisión, incluyendo películas, que permiten al usuario personalizar el horario de transmisión. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678871 ).

Solicitud N° 2022-0005584.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Televisora de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101006829, con domicilio en Sabana Oeste, Mata Redonda, Edificio René Picado, frente al Estadio Nacional, La Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clases 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de producción de programas de televisión incluyendo, pero no limitado a, películas, programas televisivos de ayuda social, de concursos, de entretenimiento, de entrevistas, de esparcimiento, de geografía, de historia, de humor, de información, de noticias, de presentación de artistas, de turismo y de variedades; servicios de producción de programas de televisión culturales, deportivos, educativos, infantiles y musicales; servicios de producción de programas de televisión, incluyendo películas, en directo y diferido; servicios de producción de programas de televisión abierta o por suscripción; servicios de educación, información y esparcimiento vía Internet. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el 27 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022678872 ).

Solicitud N° 2022-0005588.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: OPEN SHIMANO como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Organización, preparación y dirección de carreras de bicicletas; servicios de entretenimiento del tipo de carreras y exhibiciones de bicicletas; organización y dirección de competiciones deportivas; organización y dirección de eventos deportivos; proporcionar instalaciones recreativas; servicios de instrucción deportiva; proporcionar instalaciones deportivas; organización de competiciones deportivas electrónicas; instrucción de pesca; organización de competiciones de pesca deportiva. Fecha: 20 de julio de 2022. Presentada el: 27 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022678873 ).

Solicitud Nº 2022-0005781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mcdonald’s Corporation con domicilio en 110 N. Carpenter Street, Chicago, IL 60607, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ES COSA DE FAMILIA como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante. Fecha: 6 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678874 ).

Solicitud Nº 2022-0005783.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NILLA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; tartas dulces o saladas; pasteles dulces o salados; galletas dulces o saladas; galletas saladas; productos de pastelería; pasteles; aperitivos que contengan chocolate; barquillos; gofres/wafles. Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678875 ).

Solicitud Nº 2022-0005786.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Intercontinental Great Brands LLC con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, New Jersey 07936, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería; tartas dulces o saladas; pasteles dulces o salados; galletas dulces o saladas; galletas saladas; productos de pastelería; pasteles; bocadillos que contengan chocolate; barquillos; gofres Fecha: 7 de julio de 2022. Presentada el: 4 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678876 ).

Solicitud Nº 2022-0005817.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Corporación Cafsa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101289166 con domicilio en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, Edificio AE 101, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros. Fecha: 11 de julio de 2022. Presentada el: 5 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022678877 ).

Solicitud Nº 2022-0005986.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Deli Group Co., Ltd. con domicilio en Deli Industrial Park, Ninghai County, Ningbo, Zhejiang, P.R. China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2 y 16. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Colorantes; papel para teñir huevos de pascua; pigmentos; fijadores para acuarelas; pinturas de acuarela para su uso en el arte; tintes alimentarios; pinturas; grasas antioxidantes; copal/resina aromática; cartucho de tinta lleno para procesador de textos.; en clase 16: Pinceles de pintores; paletas para pintores; platillos de acuarela de artistas; lápices; cajas de papel o cartón; bolígrafos de dibujo; bolígrafos [artículos de oficina]; tiza para escribir; lienzos para pintar; caballetes de pintores; papel de regalo; papeles para pintura y caligrafía; tableros de dibujo; papel; minas de lápiz; globos terrestres; alfombrillas de escritorio; blocs de dibujo; cuadernos; pegatinas/calcomanías [papelería]; bandas adhesivas para papelería o uso doméstico; pegamento para papelería o uso doméstico; portalápices; papelería; estuches para escribir [papelería]; sujetalibros; carpetas para papeles; bandejas para cartas; clips de papel; bandas elásticas para oficinas; estuches para bolígrafos; cajas para bolígrafos; cubiertas [papelería]; borradores de hule/goma; cintas correctoras [artículos de oficina]; fluidos correctores [artículos de oficina]; reglas de dibujo; compases para dibujar; sacapuntas, eléctricos o no eléctricos. Fecha: 14 de julio de 2022. Presentada el: 11 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678879 ).

Solicitud Nº 2022-0006086.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Carel Industries S.P.A. con domicilio en Vía Dell’industria 11, Brugine (Padova), Italia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 11 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Controladores programables para calefacción, ventilación, aire acondicionado y refrigeración, incluidas tarjetas de interfaz de usuario, tarjetas de comunicaciones, placas de expansión, tarjetas de interfaz de humidificador, tarjetas de entrada/salida y tarjetas electrónicas para la transferencia de software desde el sistema a los controladores programables y viceversa (carga y descarga); en clase 11: Sistemas de aire acondicionado y refrigeración; en clase 42: Diseño de aparatos e instalaciones de maniobra, regulación y control de refrigeración y aire acondicionado Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022678880 ).

Solicitud Nº 2022-0006215.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIENWARE DEFY BOUNDARIES como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 20; 25; 35; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadoras portátiles; computadores de escritorio; monitores de computadora; teclados de computadora; ratones de computadora; periféricos de computadora; bolsas para computadoras portátiles y de escritorio; mochilas para computadoras portátiles; fundas para computadoras portátiles; en clase 18: Bolsos, mochilas.; en clase 20: Sillas; en clase 25: Ropa; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas de computadoras, periféricos de computadora y juegos de computadora.; en clase 41: Acceso a un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en el ámbito de los videojuegos; servicios de entretenimiento, facilitación de retransmisiones web no descargables en relación con juegos informáticos; producción de películas, filmes y videoclips; facilitación de un portal de sitios web de Internet con vídeos y películas no descargables específicamente en relación con los servicios de gráficos informáticos electrónicos, programación informática y hardware informático; organización y dirección de competiciones de deportes electrónicos; entretenimiento del tipo de competiciones de deportes electrónicos; organización y dirección de clases, talleres y formación en el ámbito de los deportes electrónicos; en clase 43: Servicios de cafetería y restaurante; servicios de estadios de deportes electrónicos. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022678881 ).

Solicitud Nº 2022-0006222.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALIENWARE UFO como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; computadores de escritorio; computadoras portátiles; periféricos de computadora; monitores de computadora; dispositivos para jugar juegos de computadora; bolsas para guardar computadoras Prioridad: Se otorga prioridad N° 97492246 de fecha 07/07/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022678882 ).

Solicitud Nº 2022-0006611.—Harry Zürcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de gestor oficioso de Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101560904, con domicilio en San Rafael, de la Radial Santa Ana, cien metros norte del puente del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, ofibodegas del oeste, numero treinta y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: WATER BAR como marca de fábrica y comercio en clase 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Agua; agua potable depurada; agua aromatizada; agua con gas; agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas]; agua de manantial; agua de Seltz; agua embotellada; agua enriquecida con minerales [bebidas]; agua enriquecida nutritivamente; agua gaseosa; agua glacial; agua mineral aromatizada; agua mineral (que no sea medicinal); agua potable; agua potable con vitaminas; agua potable depurada; agua que no sea carbonatada; agua tónica [bebidas no medicinales]; aguas aromatizadas con fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas potables”. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el 29 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022678992 ).

Solicitud Nº 2022-0006622.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Strauss Water Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101560904 con domicilio en San Rafael, de la Radial Santa Ana, cien metros norte del puente del Rio Virilla y doscientos cincuenta metros al oeste, Ofibodegas del Oeste, número treinta y cinco, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 11 y 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Equipos de Planet cocción, refrigeradores y hervidores eléctricos, todos lo anteriores Water relacionados con agua; dispensadores de agua; dispensadores de agua depurada refrigerada; dispensadores eléctricos de agua; dispensadores de agua caliente; dispensadores de agua refrigerada; filtros de agua; filtros para agua potable; filtros de agua para uso doméstico; filtros para aparatos de filtrado de agua; filtros para depuración del agua; filtros para dispositivos de distribución de agua; filtros para el tratamiento del agua; filtros para purificación del agua; purificadores de agua para uso doméstico; purificadores eléctricos de agua para uso doméstico”.; en clase 32: Agua; agua potable depurada; agua aromatizada; agua con gas; agua con gas enriquecida con vitaminas [bebidas]; agua de manantial; agua de Seltz; agua embotellada; agua enriquecida con minerales [bebidas]; agua enriquecida nutritivamente; agua gaseosa; agua glacial; agua mineral aromatizada; agua mineral (que no sea medicinal); agua potable; agua potable con vitaminas; agua potable depurada; agua que no sea carbonatada; agua tónica [bebidas no medicinales]; aguas aromatizadas con fruta; aguas carbonatadas; aguas de mesa; aguas gaseosas; aguas potables Reservas: Reserva colores azul y celeste Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022678993 ).

Solicitud Nº 2022-0002628.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Canva Pty Ltd., con domicilio en 2 Lacey Street, Surry Hills, NSW, 2010, Australia, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 40; 42 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos del tipo de datos eléctricos, electrónicos, digitales o informáticos; software de aplicación descargable para crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas de diseño asistido por ordenador descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en programas de diseño asistido por ordenador relacionados con el diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para archivar en diseño asistido por ordenador; programas informáticos de procesamiento de datos descargables para la edición en diseño asistido por ordenador; programas informáticos descargables para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet y software grabado descargable para uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos grabados para usar en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para su uso en la creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos a través de Internet; programas informáticos descargables para uso de oficina del tipo de creación, descarga, carga, diseño, modificación, reproducción, transmisión y uso compartido de imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos; programas informáticos descargables para el posicionamiento de texto; programas informáticos descargables para impresoras; programas informáticos descargables para imprimir; programas informáticos descargables para el procesamiento de datos; programas informáticos descargables para el procesamiento de información; programas informáticos descargables para producir gráficos por ordenador; programas informáticos descargables con fines promocionales del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en publicidad y promociones; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; programas informáticos descargables con fines de venta del tipo de programas que permiten a los usuarios crear, descargar, cargar, diseñar, modificar, reproducir, transmitir y compartir imágenes, gráficos, fuentes, fotografías, texto, videos y datos que se utilizan en la venta de bienes y servicios; programas informáticos descargables para su uso como directorios de búsqueda; programas informáticos descargables para su uso en la gestión de bases de datos; programas informáticos descargables para su uso en autoedición; programas informáticos descargables para su uso en el desarrollo de programas informáticos; programas informáticos descargables con fines promocionales, a saber, para su uso en la creación de anuncios; programas informáticos descargables para proporcionar una presentación gráfica de datos; software de motores de búsqueda para mejorar las capacidades de los motores de búsqueda y aumentar el tráfico de Internet a sitios web; programas informáticos, en concreto, para desarrollar y exhibir un escaparate electrónico interactivo en una red global, para agregar y administrar un catálogo de productos para vender en una red global, para procesar el cálculo y cobro de pagos en una red global, y para generar informes de la actividad del sitio web para un sitio designado en una red global; programas informáticos para ayudar a otros a comercializar sus negocios mediante la creación de campañas de correo electrónico dirigidas; programas informáticos, a saber, programas para crear, publicar y mantener sitios web en la red informática mundial; software de gráficas informáticos, software de creación informática y módulos de gráficos digitalizados para procesar imágenes, gráficos y texto para diseñar y desarrollar sitios web en una red informática global; en clase 40: Servicios de procesamiento de imágenes; servicios de impresión; impresión digital; impresión personalizada de imágenes, gráficos y texto en una variedad de productos; en clase 42: Diseño y desarrollo de sitios web para terceros en una red informática global y en una aplicación móvil; alojamiento de software, sitios web y otras aplicaciones informáticas de terceros a través de servidores privados virtuales, alojamiento en la nube, servicios dedicados y alojamiento virtual; alojamiento IP dedicado para terceros; hospedaje de sitios web, a saber, servicios de alojamiento DNS para terceros; servicios informáticos, a saber, servicio de cifrado de datos para comunicaciones digitales con certificado de cifrado digital; suministro de uso temporal de software informático no descargable para finanzas y contabilidad personales y comerciales, servicios de diseño para terceros, en concreto, servicios de diseño del tipo de diseño gráfico en el ámbito de los logotipos; proporcionar el uso temporal de software informático no descargable para compartir datos con otros, para realizar consultas y transacciones, y para almacenar, modificar, transmitir y recibir información en los campos de finanzas personales, finanzas comerciales, contabilidad, banca, pago de facturas, planificación financiera y planificación fiscal; servicios informáticos en línea, a saber, prestación de servicios de filtrado de correo electrónico y spam para proteger sitios web y aplicaciones en línea de la recepción de mensajes no solicitados, bloqueo de mensajes emergentes y protección de la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, a saber, realización de búsquedas informáticas para la disponibilidad de nombres de dominio y una lista de nombres de dominio vencidos; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas de hardware y software informáticos; servicios de tecnología de la información relacionados con servicios de registro y gestión de cuentas de correo electrónico para la identificación de usuarios en una red informática global; desarrollo y alojamiento de un servidor en una red informática global con el fin de facilitar el comercio electrónico y una tienda en línea a través de dicho servidor; servicios informáticos, a saber, escaneado, detección, cuarentena y eliminación en línea de virus, gusanos, troyanos, spyware [tipo de software malicioso], adware [software no deseado que muestra anuncios], malware [software malicioso] y datos y programas no autorizados en ordenadores y dispositivos electrónicos; servicios de seguridad en línea, a saber, emisión de autenticación y validación de certificados digitales del tipo de certificados de firma de códigos y de firma de controladores; servicios informáticos, en concreto, suministro de software no descargable en línea para la gestión de bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación, edición y publicación de documentos, toma de notas, correo electrónico, calendarios, gestión de contactos, gráficos de presentación, autoedición, gestión de documentos, procesamiento de textos , mensajería instantánea, voz sobre protocolo de Internet [voz a través de Internet] (voip), videoconferencia, audioconferencia, uso compartido de aplicaciones, uso compartido de escritorio informático, transferencia de archivos, detección y suministro de información de presencia del usuario, y telefonía, seguridad de redes informáticas, protección antivirus y detección y prevención de intrusos; proporcionar el uso temporal de una aplicación web móvil no descargable para su uso en el registro de nombres de dominio, administración de cuentas, correo electrónico y creación de sitios web optimizados para dispositivos móviles; estacionamiento de nombres de dominio para terceros, a saber, suministro de servidores informáticos para el almacenamiento electrónico de direcciones de nombres de dominio; servicios de búsqueda de nombres de dominio de sistemas informáticos globales, en concreto, realización de búsquedas informatizadas en línea para la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de privacidad de nombres de dominio, en concreto, servicios de cifrado de datos con el fin de proteger la privacidad de los usuarios durante el transcurso de la interacción con una red informática global”; en clase 45: Concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de derechos de autor; servicios de concesión de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con el uso de fotografías; explotación de derechos de propiedad industrial y derechos de autor mediante licencia; concesión de licencias sobre material impreso; administración legal de licencias; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de video; concesión de licencias de derechos relacionados con producciones de audio. Reservas: De los colores: verde, púrpura y blanco. Prioridad: Se otorga prioridad N° 2213709 de fecha 24/09/2021 de Australia. Fecha: 22 de agosto de 2022. Presentada el 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022678994 ).

Solicitud N° 2021-0006964.—María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, divorciada, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Pactiv Evergreen Inc., con domicilio en 1900 West Field Court, Lake Forest, Illinois 60045, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios, en clases: 7; 16; 20 y 40 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de envasado y llenado y partes de las mismas. Clase 16: Cajas de cartón para alimentos y bebidas; etiquetas de papel y papel con revestimiento de liberación; cajas, cartones, recipientes de almacenamiento y recipientes de embalaje hechos de papel o cartón; contenedores y cartones de cartón o cartón para embalajes comerciales e industriales; cartón plegable para bebidas; cartulina; papel; papel para imprimir, copiar, escribir, dibujar y publicar; envases de cartón aséptico para bebidas; bolsas de plástico para uso general; bolsas de plástico para almacenar alimentos para uso doméstico; películas de plástico para embalar y envolver; película de plástico para envolver alimentos; fibra moldeada de pasta de papel para cartones de huevos; cartones de fibra moldeada para frutas. Clase 20: Envases y tapas de plástico desechables para empacar alimentos; cartones comerciales de leche y bebidas para su uso en almacenamiento y envío; cartones de huevos de plástico para uso comercial; componentes de embalaje de plástico para envases y cajas de cartón, en concreto, surtidores y boquillas de vertido, que se pueden cerrar, para dispensadores y cierres de envases y cajas de cartón; cierres y tapones que no sean metálicos ni de papel para cajas, envases y botellas; tapas de plástico. Clase 40: Fabricación personalizada de papel y productos de papel; acabado de papel; tratamiento de papel; servicios de impresión; servicios de fabricación personalizada en el ámbito del embalaje; consultoría técnica relacionada con la fabricación de equipos y maquinaria para cartón y embalaje. Fecha: 6 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678995 ).

Solicitud Nº 2022-0005953.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MUNDATUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura.; en clase 5: Preparaciones veterinarias; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678996 ).

Solicitud Nº 2022-0005954.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Maltho Foods, S. A., cédula jurídica 3101225695, con domicilio en 300 metros oeste y 50 metros norte de la esquina del estadio nacional, siguiendo el boulevard de Rohrmoser, edificio gris con naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALTHO FOODS como marca de fábrica y comercio en clase 29; 30 y 32 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 7 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022678997 ).

Solicitud Nº 2022-0007079.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Dupont Electronics, Inc., con domicilio en 974 Centre Road, Wilmington, Delaware 19805, Estados Unidos de América,  Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: MICROMAX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Tintas; revestimientos en forma de tintas conductivas Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el: 11 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022678998 ).

Solicitud Nº 2022-0007096.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de gestor oficioso de Rhizomes Curcuma Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela-Atenas Altos del Monte, Residencial Palco Pacífico, Hotel The Retreat, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIDA MIA SPA como marca de servicios en clase 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de spa Fecha: 26 de agosto de 2022. Presentada el 11 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022678999 ).

Solicitud Nº 2022-0007205.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, cédula de identidad 110740933, en calidad de Apoderado Especial de Apple INC. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CARPLAY como Marca de Servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: “Diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de hardware, software y periféricos de realidad virtual y aumentada; consultoría en el diseño y desarrollo de hardware y periféricos informáticos; diseño y desarrollo de videojuegos y juegos de ordenador; diseño y desarrollo de bases de datos informáticas; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos y software de realidad virtual y aumentada; programación de computadoras; servicios de programación informática para crear videos y juegos de realidad virtual y aumentada; servicios de programación informática, a saber, creación de contenido para mundos virtuales y plataformas tridimensionales; diseño de programas informáticos; análisis de sistemas informáticos; diseño de sistemas informáticos; diseño gráfico por ordenador; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; desarrollo de plataformas informáticas; desarrollo de software en el marco de la publicación de software; servicios de ingeniería de software para el procesamiento de datos; consultoría de inteligencia artificial; consultoría en seguridad informática; consultoría de software informático; consultoría en tecnología informática; consultoría en materia de ahorro de energía; consultoría tecnológica; investigación tecnológica; consultoría en seguridad de redes de telecomunicaciones; consultoría en tecnología de telecomunicaciones; consultoría de diseño de sitios web; consultoría de seguridad de datos; consultoría en tecnología de la información; consultoría de seguridad en Internet; creación y diseño de índices de información basados en sitios web para terceros; creación y mantenimiento de sitios web para terceros; suministro de software no descargable; software como servicio (SaaS); plataforma como servicio (PaaS); infraestructura como servicio (IaaS); proveedor de servicios de aplicaciones (ASP); suministro de software de desarrollo de aplicaciones no descargable; suministro de software no descargable utilizado en el desarrollo de otras aplicaciones de software; suministro de software no descargable para instalar, configurar, operar y controlar ordenadores, periféricos informáticos, teléfonos inteligentes, relojes inteligentes, lentes inteligentes, anillos inteligentes, altavoces inteligentes, concentradores de hogar inteligentes [Smart home hubs], reproductores de audio y video y sistemas de entretenimiento en el hogar; suministro de software no descargable utilizado para procesar comandos de voz y crear respuestas de audio a comandos de voz; suministro de software no descargable para permitir el uso de manos libres de un teléfono móvil a través del reconocimiento de voz; suministro de software de reconocimiento de gestos no descargable; suministro de software de identificación de huellas dactilares no descargable; suministro de software de reconocimiento de voz no descargable; suministro de software de reconocimiento de imágenes no descargable; suministro de software de reconocimiento facial no descargable; suministro de software de identificación biométrica no descargable; suministro de software no descargable para procesar, transmitir y mostrar texto, datos, imágenes, audio, contenido audiovisual y otro contenido multimedia; suministro de software no descargable para enviar y recibir mensajes electrónicos, alertas, notificaciones y recordatorios; suministro de software de videojuegos y juegos de ordenador no descargables; suministro de software de realidad virtual no descargable; suministro de software de realidad aumentada no descargable; suministro de software no descargable para permitir que ordenadores, dispositivos móviles y teléfonos móviles proporcionen experiencias de realidad virtual y realidad aumentada; suministro de software informático no descargable para el suministro de información geográfica, mapas interactivos e imágenes aéreas y satelitales; suministro de archivos de audio no descargables, archivos de imagen, archivos de video, archivos de música y contenido multimedia; suministro de grabaciones de audio y visuales no descargables, podcasts, libros, publicaciones periódicas, grabaciones musicales, películas, films y programas de televisión; servicios de computación en la nube; conversión de programas y datos informáticos (distintos de la conversión física); servicios de cifrado de datos; almacenamiento de datos electrónicos; copia de seguridad de datos remotos; alojamiento de aplicaciones multimedia e interactivas; instalación de software informático; mantenimiento de software informático; actualización de software informático; servicios de asistencia técnica, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de asistencia técnica informática; supervisión de sistemas informáticos por acceso remoto; monitoreo de sistemas informáticos para detectar accesos no autorizados o violaciones de datos; monitoreo de sistemas informáticos para detectar averías; servicios de protección contra virus informáticos; recuperación de datos informáticos; desbloqueo de teléfonos móviles; servicios de autenticación de usuarios para aplicaciones de software en línea; servicios de autenticación de usuarios que utilizan tecnología para transacciones de comercio electrónico; predicción del tiempo; creación de una comunidad en línea para que los usuarios registrados formen comunidades virtuales; pruebas virtuales de diseños de nuevos productos mediante simulaciones informáticas; suministro de información, asesoramiento y consultoría en relación con la compensación de carbono; suministro de información sobre tecnología informática; suministro de información sobre programación informática; suministro de información sobre programas informáticos; suministro de información en línea sobre hardware y software informático; servicios científicos y tecnológicos; servicios de análisis e investigación industriales; investigación médica; suministro de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios cargar, almacenar, compartir, ver y publicar imágenes, audio, videos, diarios en línea, blogs, podcasts y contenido multimedia; servicios de cartografía; suministro de información geográfica; suministro de mapas geográficos no descargables en línea”. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679001 ).

Solicitud Nº 2022-0007212.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Nova Chemicals (International) S.A. con domicilio en Avenue De La Gare 14, 1700 FRIBOURG., , Suiza, solicita la inscripción de: ASTUTE como Marca de Fábrica y Comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Resinas de poliolefina sin procesar; plastómeros sin procesar; en clase 17: Resinas de poliolefina semielaboradas; plastómeros semielaborados Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022679002 ).

Solicitud Nº 2022-0007215.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Portafolio Inmobiliario Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101346120 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, 102 Avenida Escazú, Torre 1, piso 5, suite 501, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALESTE-137 como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; en clase 36: Negocios inmobiliarios; en clase 37: Servicios de construcción. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 18 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679003 ).

Solicitud N° 2022-0007243.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Montres Tudor SA, con domicilio en Rue François-Dussaud 3, Geneva, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 14 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; llaveros. Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022679004 ).

Solicitud Nº 2022-0007284.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Vitamin Shoppe Procurement Services, LLC con domicilio en 300 Harmon Meadow Boulevard, Secaucus, New Jersey 07094, Estados Unidos de América, -, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORE 5 NUTRIENT COMPLEX como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado de la piel, en concreto, sueros y cremas; en clase 5: Suplementos nutricionales, en concreto, preparaciones probióticas, mezclas para equilibrar hormonas, multivitaminas en forma de tabletas, cápsulas y gomitas Fecha: 31 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679005 ).

Solicitud Nº 2022-0007383.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de Apoderado Especial de Grendene S.A. con domicilio en Avenida Pimentel Gomes, 214, Expectativa - Sobral/Ce, 62040-125, Brasil, solicita la inscripción de: MELISSA como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Zapatos de mujer y de niños, en concreto, sandalias, zapatillas, zapatos de playa, zapatos de baño y botas. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022679006 ).

Solicitud N° 2022-0007653.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software informático descargable y grabado para buscar, transmitir, almacenar, acceder, encontrar, organizar y ver ubicaciones geográficas y para proporcionar información de tráfico, planificación de rutas de viaje, indicaciones para conducir y caminar, mapeo personalizado de ubicaciones, visualización de mapas electrónicos e información de destino. Reservas: Se reservan los colores: rosado, azul, gris, blanco, amarillo y verde en la misma disposición que aparecen en el modelo adjunto. Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 01 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2022679007 ).

Solicitud Nº 2022-0007735.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de FORAGRO Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649 con domicilio en Escazú, de la Shell de San Rafael 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, -, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAUBER como marca de fábrica y comercio en clase 05 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Insecticidas. Fecha: 08 de setiembre de 2022. Presentada el 05 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679008 ).

Solicitud N° 2021-0009321.—Jennifer Fabiola Durán Navarro, soltero, cédula jurídica N° 702820438, en calidad de apoderado especial de Costa Rica Hemp Time Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101802731, con domicilio en Pococí, Guápiles, Pococí, Limón, 100 metros norte del Registro Civil, en Edificio Navascafe, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Alimentos a base de cereales para humanos, alimentos a base de harina, alimentos a base de masa, alimentos (de harina), alimentos elaborados con cereales, aperitives a base de cereales, bebidas a base de té, bebidas a base de café, café, café en polvo. Todos productos naturales. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679030 ).

Solicitud N° 2022-0007401.—Flory María Arias Hidalgo, divorciada una vez, cédula de identidad N° 203170666, en calidad de apoderado general de Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo de San Ramón, cédula jurídica N° 3002056560, con domicilio en San Ramón, 325 metros oeste de los Tribunales de Justicia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios relacionados con educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales sin fines de lucro de apoyo a la comunidad de San Ramón de Alajuela. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el 24 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679039 ).

Solicitud Nº 2022-0007123.—Randal A. Calvo Méndez, soltero, cédula de identidad 304270523 con domicilio en Paraíso 25 suroeste Escuela Eugenio Corrales, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: LILICOCO como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Bronceadores con base de aceite de coco, aceites naturales con una finalidad cosmético con base de aceite de coco, cremas corporales con aceite de coco. Fecha: 1 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679043 ).

Solicitud N° 2022-0005050.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1095300774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: Reserva del color verde. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022679092 ).

Solicitud N° 2022-0005051.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S. A., cédula jurídica N° 3-101-023155, con domicilio en San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de la Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios. Reservas: del color verde. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679103 ).

Solicitud Nº 2022-0005048.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A., cédula jurídica 3-101-023155, con domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s) 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: se reserva color verde. Fecha: 19 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022679107 ).

Solicitud Nº 2022-0005053.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Banco Lafise S.A., cédula jurídica 3101023155, con domicilio en: San Pedro, 75 metros al este de la Fuente de La Hispanidad, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 36 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: servicios de seguros. Reservas: reserva el color verde. Fecha: 18 de julio de 2022. Presentada el: 13 de junio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2022679111 ).

Solicitud Nº 2022-0007029.—María Fernanda Chavarría Hidalgo, casada una vez, cédula de identidad 207930527, con domicilio en: San Ramón, Alto Villegas de Volio, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: un establecimiento comercial dedicado a cafetería cervecera, hotel de mascotas y humanos, estética de mascotas y tienda, veterinaria y guardería, ubicado 100 metros norte de la bomba de Chury en San Ramón de Alajuela. Fecha: 17 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679114 ).

Solicitud Nº 2022-0003295.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Inmobiliaria Pinula S.A., con domicilio en: diagonal 6, 12- 42, Zona 10, edificio Design Center, oficina 601, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 19 de mayo de 2022. Presentada el: 18 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de mayo de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022679115 ).

Solicitud Nº 2022-0005773.—Jorge Eduardo Farber Cordero, soltero, cédula de identidad 107670612, con domicilio en San Sebastián 200 este, 100 sur, 100 este del Walmart, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Son actividades BTL. Fecha: 13 de setiembre de 2022. Presentada el: 22 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679129 ).

Solicitud Nº 2022-0007772.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderada Especial de United Parcel Service of América, Inc con domicilio en 55 Glenlake Parkway, NE, Atlanta, Georgia 30328, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: UPS DIGITAL DELIVERY como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de software como servicio (SAAS) que ofrecen un conjunto integrado de software de comercio electrónico no descargable para la optimización de pedidos, la visibilidad y la gestión de las cadena de suministro, y la visibilidad y la gestión de la logística, el envío y la entrega; Servicios de software como servicio (SAAS); Facilitación del uso temporal de software informático no descargable para el proceso de envíos en redes informáticas, redes de intranet e Internet; Facilitación temporal de software operativo no descargable en línea para acceder y utilizar redes informáticas en la nube; Acceso a software en línea no descargable para su uso en la gestión de cadenas de suministro; Suministro temporal de software de gestión empresarial y comercio electrónico no descargable. Fecha: 12 de setiembre de 2022. Presentada el: 6 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022679135 ).

Solicitud Nº 2022-0007347.—Alejandro Chavarría Bolaños, casado, cédula jurídica 106910292, en calidad de Apoderado Generalísimo de Servicios de Informática Lexington S. A., cédula jurídica 3101137601 con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio Torre del Este, piso sexto, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BILLO como Nombre Comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial dedicado al desarrollo de software, mantenimiento de redes y en general soporte informático, ubicado en San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, avenida Trece y Circunvalación, edificio Torre del Este, piso sexto. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679182 ).

Solicitud Nº 2016-0006372.—Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad 103700432, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada, cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4 San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FORTIFLEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 1 de julio de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679197 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0008318.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP Assets B.V. con domicilio en: Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Holanda, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9, 38, 41, 42, 44 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software; software de ordenador; software de aplicaciones; software descargable; software informático para la gestión de bases de datos; software informático para la creación de bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 38: proporcionar acceso a redes de comunicaciones electrónicas y bases de datos electrónicas que contienen información, asesoramiento y otros datos relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 41: educación y formación en el campo de la salud, el bienestar y la nutrición de los animales; educación y capacitación en el campo de la sostenibilidad en la cría de animales, la contaminación ambiental, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 42: suministro de información, consultoría y asesoramiento científico; servicios de investigación científica; suministro de uso temporal de software en línea no descargable para crear bases de datos de información y datos con capacidad de búsqueda; software como servicio [SaaS]; alojamiento de bases de datos; todo lo anterior relacionado con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero; en clase 44: proporcionar servicios de consulta nutricional animal, es decir, brindar recomendaciones sobre programas de alimentación animal y alimentación complementaria con el fin de permitir que los animales alcancen su máximo crecimiento y potencial; proporcionar asesoramiento, información y consultoría en el campo de la gestión animal y la sostenibilidad en la cría de animales; agricultura en particular ganadería; servicios agrícolas relacionados con la conservación del medio ambiente y en clase 45: servicios de redes sociales en línea relacionados con la sostenibilidad en la cría de animales, el consumo de recursos naturales, las emisiones de carbono, la huella de carbono, la compensación de carbono, la neutralidad de carbono, el impacto ambiental y las emisiones de gases de efecto invernadero. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022655100 ).

Solicitud Nº 2022-0007531.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de Apoderado Especial de Pancommercial Holdings Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, edificio PH, 090 piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: JACK´S CHAPITAS como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Galletas que consisten principalmente en harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos. Fecha: 16 de septiembre de 2022. Presentada el: 29 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679198 ).

Solicitud Nº 2022-0006654.—Giulio Sansonetti Hautala, casado una vez, cédula de identidad 111780002, en calidad de apoderado especial de Nunos, Ltd., con domicilio en Edificio O’neal Marketing Asociados, segundo piso, apartado postal 4493, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software, programas informáticos y el software de todo tipo, independientemente de su soporte de grabación o medio de difusión, incluido el software grabado en soportes magnéticos o descargado de una red informática remota, todo lo anterior dirigido a mascotas. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 1 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022679210 ).

Solicitud Nº 2022-0007732.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Ideal Industries Lighting Llc con domicilio en 4401 Silicon Dr., Durham, 27703 North Carolina, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NANOCOMFORT como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Luminarias eléctricas comerciales e industriales para uso exterior que utilizan diodos emisores de luz como fuente de iluminación y luminarias eléctricas comerciales e industriales que utilizan diodos emisores de luz como fuente de iluminación, para iluminación en interiores de fábricas, depósitos y zonas de muelles de carga y para iluminación indirecta de espacios de oficinas comerciales. Prioridad: Se otorga prioridad N° 97/483,466 de fecha 30/06/2022 de Estados Unidos de América. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 5 de setiembre de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador(a).—( IN2022679217 ).

Solicitud Nº 2022-0007482.—Randall Roberto Murillo Astúa, cédula de identidad 107860761, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asociación Cámara Costarricense de la Construcción, cédula jurídica 3-002-045440 con domicilio en Tibás 75 metros oeste del puente de Llorente de Tibás, sobre la ruta 32, en el edificio corporativo de la Cámara Costarricense de la Construcción, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA BIM BY CÁMARA COSTARRICENSE DE LA CONSTRUCCIÓN como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación en BIM (metodología de trabajo colaborativo aplicada al sector de la construcción) formación técnica en BIM, actividades educativas relacionadas con BIM, congresos profesionales enfocados en BIM. Fecha: 15 de septiembre de 2022. Presentada el: 26 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679226 ).

Solicitud Nº 2022-0006996.—Andrés Eduardo Calvo Herra, casado una vez, cédula de identidad 110930021, en calidad de apoderado generalísimo de The Void Hemp Concept Limitada, cédula jurídica 3102821352 con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial distrito cuatro oficina 3-17, Lara Legal Corporativa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679230 ).

Solicitud Nº 2022-0007368.—Omar Armando Porras Chacón, soltero, cédula de identidad 304220435 con domicilio en León Cortés, San Pablo, Carrizales, de la plaza de deportes un kilómetro doscientos metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON OMAR como Marca de Comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 9 de setiembre de 2022. Presentada el: 23 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679252 ).

Solicitud N° 2022-0007569.—Mónica Alexandra Barbosa Zuluaga, casada una vez, cédula de identidad N° 801100694, con domicilio en Santa Ana, Santa Ana, Fuerte Ventura casa 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 24 y 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: Tejidos y sucedáneos, ropa de hogar. Clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Fecha: 5 de setiembre de 2022. Presentada el: 30 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679274 ).

Solicitud Nº 2022-0006218.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Dell Inc. con domicilio en One Dell Way, Round Rock, Texas 78682, USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DELL APEX como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de infraestructura como servicio (IaaS), a saber, servidores de alojamiento para uso de terceros; servicios de almacenamiento en la nube para archivos electrónicos y datos electrónicos; servicios informáticos, a saber, servicios de proveedores de alojamiento en la nube; servicios informáticos, a saber, integración de entornos informáticos públicos y privados en la nube; proporcionar sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales a través de la computación en la nube; actualización y mantenimiento de software informático basado en la nube mediante actualizaciones, mejoras y parches en línea; servicios de asistencia técnica, a saber, servicios de gestión de infraestructura remota e in situ para la supervisión, administración y gestión de sistemas de aplicaciones y tecnología de computación pública y privada en la nube; servicios de seguridad informática, a saber, aplicación, restricción y control de privilegios de acceso de usuarios de recursos informáticos para recursos de red, móviles o en la nube en función de credenciales asignadas; servicios de software como servicio (SaaS), a saber, suministro de software basado en la nube no descargable para virtualización, almacenamiento de datos, análisis de datos, seguridad de redes informáticas y supervisión del uso y rendimiento de redes de tecnología de la información; alojamiento de software basado en computación en la nube para terceros; almacenamiento de datos para terceros; almacenamiento y hospedaje de aplicaciones para terceros; consultoría técnica en materia de diseño, instalación, seguridad, operación, mantenimiento y optimización de redes informáticas, almacenamiento informático, seguridad informática, computación en la nube, software como servicio y transformación digital; gestión remota de redes informáticas para terceros; diseño de software informático para terceros. Fecha: 21 de julio de 2022. Presentada el: 18 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679292 ).

Solicitud Nº 2022-0008000.—Juan Carlos Cersosimo D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Rafael Ernesto Adduci Ceron, casado dos veces, cédula de identidad 108100695, con domicilio en: 1416 W lrving Park Road, Chicago, Illinois 60613, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación, formación; esparcimiento, actividades deportivas y culturales; y en particular, servicios de festival musical y otras artes (teatro, mímica, pintura, oratoria, poesía, malabarismo, acrobacia), espectáculos de música, conciertos de diferentes artistas nacionales e internacionales y festivales de música y entretenimiento en general. Fecha: 22 de septiembre de 2022. Presentada el: 13 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador(a).—( IN2022679310 ).

Solicitud Nº 2022-0007949.—Marco Antonio Chacón Martínez, cédula de identidad 108740153, en calidad de apoderado generalísimo de Sumi Express S.A., cédula jurídica 3101318837, con domicilio en: San Francisco de Dos Ríos 60 m este 210 m norte 75 m oeste y 40 norte de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 20 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: sillas de oficina. Fecha: 21 de setiembre de 2022. Presentada el: 12 de setiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022679326 ).

Solicitud Nº 2022-0002643.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de TD Tech Limited, con domicilio en: D15, 15/F, Building 9, Nº 9 Wangjing North Road, Chaoyang District, Beijing, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 38 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software [programas grabados]; lectores [equipos de procesamiento de datos]; emisores de señales electrónicas; emisores [telecomunicación]; módems; aparatos de central telefónica electrónicos; cables de fibra óptica; circuitos integrados; procesadores [unidades centrales de proceso]; auriculares telefónicos; transmisores telefónicos; telerruptores; contestadores telefónicos / contestadores automáticos; equipo de comunicación de red; instrumentos de comunicaciones ópticas; aparatos radiotelefónicos; en clase 38: envío de mensajes; servicios de telefonía; alquiler de aparatos para el envío de mensajes; transmisión de video; servicios de comunicación de telefonía móvil; servicios de teleconferencia; transmisión de información e imágenes asistida por computadora; comunicaciones por redes de fibra óptica; alquiler de aparatos de telecomunicación; servicios de conexión telemática a una red informática mundial y en clase 42: realización de estudios de proyectos técnicos; control de calidad; prueba de materiales; servicios de diseño industrial; desarrollo de proyectos de construcción; diseño de software; diseño y desarrollo de software para mensajería instantánea; investigación y desarrollo para terceros; diseño y desarrollo de aparatos inalámbricos de transmisión de datos; conversión de datos o documentos de un soporte físico a un soporte electrónico. Fecha: 04 de abril de 2022. Presentada el: 23 de marzo de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022679338 ).

Solicitud Nº 2022-0000655.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de DSM IP ASSETS B.V con domicilio en Het Overloon 1, 6411TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: ARNITEL como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos, dispositivos e instrumentos médicos; equipo quirúrgico y de tratamiento de heridas; catéteres médicos, implantes artificiales; prendas de vestir, sombrerería y calzado, aparatos ortopédicos y soportes para uso médico; prendas de vestir, sombrerería y calzado para personal médico y pacientes. Fecha: 2 de febrero de 2022. Presentada el: 25 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de febrero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022679373 ).

Solicitud Nº 2022-0003527.—Hilario Francisco Varela Castro, cédula de identidad 203790595, en calidad de apoderado generalísimo de Hilario Francisco Varela Castro, soltero, cédula de identidad 203790595, con domicilio en: 100 metros oeste y 200 metros norte de cruce La Guaria, San Isidro, San Ramón, Alajuela, 20201, San Ramón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café, té, cacao y sus sucedáneos, arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolates; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear, sal, productos para sazonar, especies, hierbas en conserva, vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 29 de abril de 2022. Presentada el: 25 de abril de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de abril de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679379 ).

Solicitud Nº 2022-0006725.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Mega Labs S. A. con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las ciencias, edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000 Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MEGALABS SOMOS BIENESTAR como Señal de Publicidad Comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promover atraer al público relativo preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos; productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Lo anterior relacionado con las marcas MEGALABS, en clase 03 con número de registro 276209 y MEGALABS en clase 05 con número de registro 276208. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679421 ).

Solicitud Nº 2022-0007320.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y Calle 53, Edificio Omega, 6. piso, oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FOLIPEUTIC como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el 22 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679422 ).

Solicitud Nº 2022-0007317.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, edificio Omega, 6° piso, Oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción de: MULTIMAG como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679423 ).

Solicitud Nº 2021-0008769.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 N° 78B-201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: GUMIVIT ZINC como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones de minerales y vitaminas, a base de Zinc. Fecha: 24 de agosto de 2022. Presentada el 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una e etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a os elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679424 ).

Solicitud Nº 2019-0000994.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, parque de las ciencias, edificio, Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: MULTIFLORA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022679425 ).

Solicitud Nº 2019-0000998.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Mega [ABS S. A., con domicilio en ruta 101 km. 23.500, Parque De Las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: KARIMA MEGALABS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 6 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679426 ).

Solicitud Nº 2022-0007318.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Procaps S. A., con domicilio en calle 80 Nº 78B- 201, Barranquilla, Colombia, solicita la inscripción de: VITALOGY ATENCION + ENERGIA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos; preparaciones veterinarias; medicamentos para uso médico; medicamentos para uso veterinario; algodón para uso médico; desinfectantes para uso higiénico; productos para esterilizar; pañales para bebés; tampones para la menstruación; paños menstruales; alimentos dietéticos para uso médico; alimentos para bebés; complementos nutricionales; bebidas dietéticas para uso médico; emplastos para uso médico; botiquines de primeros auxilios; artículos para apósitos; materiales para empastes dentales; materiales para improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679427 ).

Solicitud N° 2022-0006457.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en: 1000 Nicollet Mall Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9, 10, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 26, 27, 28 y 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y cascos para bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y reproducción audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo earphones, auriculares ear buds, auriculares headphones; rastreadores de actividad portátiles en forma de relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado de salud, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético, aplicaciones móviles descargables para jugar videos e información descargables y no descargables en el campo de la salud, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta; grabaciones de video descargables con información sobre estados de salud, programas de ejercicio, nutrición y planificación de la dieta; dispositivos de vigilancia de la salud consistente en podómetros y monitores de calorías; en clase 10: rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en forma de bolas; mangas de compresión para uso deportivo; en clase 14: relojes; joyería; bandas y correas para relojes; cronómetros, relojes deportivos; en clase 16: publicaciones impresas, a saber, diarios, planificadores de día y boletines con información sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida, nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y nutrición; en clase 18: bolsos para todo uso; bolsos para deporte; bolsas marinero; bolsos con ruedas; bolsos de playa; mochilas y bolsas de mano; riñonera; monederos en la muñeca; paraguas; bastones tipo Trekking; en clase 21: botellas de agua vacías para vender; en clase 24: toallas; en clase 25: prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la parte inferior del cuerpo; vestidos; chalecos; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; ropa de abrigo, a saber, abrigos, gorros, calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas, guantes, los forros de los guantes son partes integrales de los guantes; mitones; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño; calcetines; ropa para dormir; lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras como prendas de vestir; artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; en clase 26: accesorios para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas para el pelo, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, broches de presión para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo; accesorios de tela en función envolturas para el cabello; accesorios para el cabello en forma de peines; brazaletes; en clase 27: bolsos especialmente adaptados para colchonetas para yoga toallas de yoga adaptadas especialmente para colchonetas para yoga; colchonetas para ejercicios personales; colchoneta para ejercicio, a saber, colchonetas para meditación, colchonetas para yoga; colchonetas entrelazadas para ejercicios personales; en clase 28: aparatos y accesorios para actividades físicas y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de ejercicio, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento de velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, Entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, condicionamiento, equilibrio y propiocepción; Aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frío; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber, pelotas de ejercicio y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos de tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; kits de ejercicios de agilidad compuestos principalmente de escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de los paracaídas de resistencia y en clase 35: servicios de tiendas minoristas por departamento y servicios de tiendas minoristas por departamento en línea, a saber, Anteojos; gafas de sol; estuches de anteojos; estuches de gafas de sol; gafas para deporte; cascos deportivos y cascos para bicicleta; fundas y cobertores para teléfonos celulares y dispositivos informáticos portátiles, a saber, tabletas y dispositivos electrónicos digitales portátiles montados en muñecas para grabación y reproducción de audio; brazaletes especialmente adaptados para dispositivos electrónicos personales, a saber, teléfonos celulares y reproductores de MP3; auriculares tipo audífonos, auriculares para oídos, auriculares de cabeza; rastreadores de actividad portátiles en forma de relojes y pulseras que monitorean, rastrean y reportan los niveles de estado de salud, entrenamiento y actividad; protectores bucales para uso atlético; aplicaciones móviles descargables para jugar videos e información descargables y no descargables en el campo de la salud, programas de ejercicios, nutrición y planificación de la dieta; grabaciones de video descargables con información sobre estados de salud, programas de ejercicio, nutrición y planificación de la dieta; dispositivos de vigilancia de la salud consistentes en podómetros y monitores de calorías; rodillos de masaje de espuma; aparatos para masajes en forma de bolas; mangas de compresión para uso deportivo; relojes; joyería; bandas y correas para relojes; cronómetros; relojes deportivos; publicaciones impresas, a saber, diarios, planificadores de día y boletines con información sobre planificación de actividades, inspiración, estilo de vida, nutrición, aptitud física e información de seguimiento de la aptitud física y nutrición; bolsos para todo uso; bolsos para deporte; bolsas marinero: bolsos con ruedas; bolsos de playa; mochilas y bolsas de mano; riñonera; monederos en la muñeca; paraguas; bastones tipo senderismo; botellas de agua vacías para vender; toallas; prendas de vestir, a saber, blusas y prendas de vestir en la parte inferior del cuerpo; vestidos; chalecos; sudaderas y pantalones de ejercicio; trajes de calentamiento; medias; leggings; ropa de abrigo, a saber, abrigos, gorros, calentadores de cuello, orejeras, bufandas, pasamontañas, guantes, los forros de los guantes son partes integrales de los guantes; mitones; ropa interior térmica; ropa interior; ropa de pijama; trajes de baño; calcetines: ropa para dormir, lencería; calzado; sombreros; cinturones; pulseras como prendas de vestir: artículos para el cuello, a saber, pañuelos y bufandas; Accesorios para el cabello, a saber, palitos para el pelo, trenzas para el pelo, prensas para el pelo, prensas anchas para el pelo, broches de presión para el pelo, colas para el pelo, coletero de tela para el pelo; accesorios de tela en función de envolturas para el cabello; accesorios para el cabello en forma de peines; brazaletes; Bolsos especialmente adaptados para colchonetas para yoga; toallas de yoga adaptadas especialmente para colchonetas para yoga; colchonetas para ejercicios personales; colchoneta para ejercicio, a saber, colchonetas para meditación, colchonetas para yoga; colchonetas entrelazadas para ejercicios personales; aparatos y accesorios para actividades físicas y ejercicio, a saber, ruedas para abdominales, discos de equilibrio, bolas de equilibrio, bolas de ejercicios, bandas de ejercicios, agarraderas manuales, pesas de ejercicios, ruedas para ejercicios, bolas de ejercicio, pesas manuales, cuerdas de salto, pesas rusas, equipos de ejercicio manuales, juegos de bolsas de arena, pesas para caminar, bolas de pesas, pasadores de ejercicio, rodillos de ejercicios de espuma, bloques de yoga, guantes de ejercicio; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicios para entrenamiento de velocidad, a saber, escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, entrenadores de velocidad en la naturaleza de las rampas de resistencia; equipos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; aparatos y accesorios para aptitud física y ejercicio, a saber, barras de resortes para hacer ejercicio; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, planeadores principales en la naturaleza de discos deslizadores; aparatos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, guantes de entrenamiento acolchados para agarrar pesas, no para uso en clima frio; equipos y accesorios de aptitud física y ejercicio, a saber, bandas de ejercicio, bandas para desarrollar resistencia física, bandas de ejercicio para caminar, bandas de ejercicio para el cuerpo; bombas para inflar equipos deportivos, a saber, pelotas de ejercicio y neumáticos de bicicleta; kits de equilibrio compuestos de tablas de equilibrio para mejorar la fuerza, tonificación, acondicionamiento, equilibrio y propiocepción; kits de ejercicios de agilidad compuestos principalmente de escaleras de agilidad, conos de agilidad, obstáculos de agilidad, puntos de agilidad, paracaídas de velocidad y entrenadores de velocidad en la naturaleza de los paracaídas de resistencia. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 26 de julio de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679428 ).

Solicitud Nº 2022-0006699.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: AV. de Las Américas N° 65-82 Bogotá D.C, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación y en clase 41: organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, internet y otros programas de medios de comunicación. Reservas: colores: azul, verde y negro. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0044971 de fecha 05/05/2022 de Colombia . Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679430 ).

Solicitud Nº 2022-0006701.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de RCN Televisión S.A., con domicilio en: Av. de Las Américas N° 65-82, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de emisión, difusión, transmisión y radiodifusión de programas de televisión, radio, internet y otros medios de comunicación y en clase 41: organización, montaje, preparación, producción y dirección de programas de televisión, radio, Internet y otros programas de medios de comunicación. Prioridad: se otorga prioridad N° SD2022/0044970 de fecha 05/05/2022 de Colombia. Fecha: 16 de agosto de 2022. Presentada el: 03 de agosto de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2022679431 ).

Solicitud N° 2022-0000322.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, en calidad de apoderado especial de Produits Petroliers Organisation S.A.S., con domicilio en 44, Rue de la Bienfaisance 75008 París, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 4 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites de motor para automóviles; lubricantes a base de aceite; aceites para engranajes; aceites finos para motores; fluidos lubricantes. Fecha: 10 de agosto de 2022. Presentada el: 12 de enero de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022679432 ).

Solicitud N° 2022-0007316.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, República de Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679433 ).

Solicitud N° 2022-0007315.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Good Brands Latam S. A., con domicilio en Samuel Lewis y calle 53, Edificio Omega, 6° piso, oficina 68-888, Panamá, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 y 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocados no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 22 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679434 ).

Solicitud N° 2021-0006660.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Almacenes El Rey Limitada, con domicilio en Tambor 150 mts sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clases: 8; 16; 18; 25; 28 y 30 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas; maquinillas de afeitar. Clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y articulas de oficina, excepto de muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; articulas de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y articulas de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 28: juegos, juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Clase 30: chocolates, confitería y golosinas. Fecha: 30 de agosto de 2022. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022679435 ).

Solicitud N° 2016-0009351.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 25 de agosto de 2022. Presentada el: 23 de setiembre de 2016. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022679436 ).

Solicitud N° 2022-0006788.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejía & Cía. S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 6 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Remache ciego metálico. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2022679437 ).

Solicitud N° 2022-0006790.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de C.A. Mejia & Cia S.A.S., con domicilio en Vda Belem Km. 38 Aut. Med. Bogotá, Marinilla, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Chinches. Fecha: 01 de setiembre de 2022. Presentada el: 4 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022679440 ).

Solicitud Nº 2022-0007027.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Shenzhen Fenda Technology Co., Ltd con domicilio en F&D Hl-Tech Zone, Zhoushi Road, Shiyan, Boan District, Shenzhen, Guangdong, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Altavoces; Altavoces inalámbricos; Cine en casa; Megáfonos; Receptores [audio y video]; Altavoces personales; Reproductores de sonido portátiles; Piezas de composición de sonido eléctrico; Altavoces de vehículos; DVD interactivos. Fecha: 18 de agosto de 2022. Presentada el: 10 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022679441 ).

Solicitud Nº 2022-0006296.—Victorino Venegas Sibaja, cédula de identidad 203240758, en calidad de Representante Legal de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, cédula jurídica 3007092549, con domicilio en Central, Plaza Víquez, Oficinas de Comité Cantonal de Deportes y Recreación de San José, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Gallo Chepe CCDR-SJ como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 20 de setiembre de 2022. Presentada el: 19 de julio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679499 ).

Solicitud Nº 2022-0007256.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de apoderado especial de Southwest Airlines Co. con domicilio en 2702 Love Field Drive, HDQ 4GC Dallas, Texas 75235, Estados Unidos de América , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 39; 41 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Para proteger servicios de Transporte Aéreo de pasajeros y carga; servicios de transporte aéreo con un programa de bonificación para viajeros frecuentes; servicios de transporte por aerolínea; servicios de entrega de mercancías por vía aérea; servicios de transporte de mercancías por vía aérea; servicios de realización de reservas para transporte; servicios de realización de reservas para transporte para terceros a través de un sitio web; servicios de reserva de billetes de viaje y de transporte en línea; servicios de reserva de transporte en línea; servicios de suministro de información en el ámbito del transporte aéreo a través de un sitio web; servicios de Prestación de servicios automatizados de facturación y emisión de boletas para viajeros aéreos; servicios de transporte por avión; servicios de transporte por aire; servicios de transporte de pasajeros; servicios de transporte de personas y mercancías; servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías por vía aérea; servicios de agencias de viajes, en concreto, realización de reservas y reservas para transporte.; en clase 41: Servicios de suministros de información sobre eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y actividades recreativas; servicios de reserva y reserva de entradas para eventos y lugares de entretenimiento, deportivos y culturales, parques de atracciones, atracciones turísticas y servicios recreativos.; en clase 43: Servicios de realización de reservas de hoteles para terceros; servicios de suministro de información en el campo de hoteles y alojamiento temporal para viajeros a través de un sitio web; servicio de Suministro de información personalizada sobre hoteles y alojamientos temporales para viajes a través de Internet Fecha: 29 de agosto de 2022. Presentada el: 19 de agosto de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022679538 ).

Solicitud Nº 2022-0005710.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic Of Korea, República de Corea, solicita la inscripción de: 360° V Filter como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Aires acondicionados para uso doméstico; sistemas de aire acondicionado; limpiadores de aire; Filtros de aire para limpiadores el aire; filtros para aire acondicionado; unidades de filtros para aire acondicionado; filtros para purificadores de aire; Filtros para deshumidificadores; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas eléctricas de manejo de ropa con funciones de desodorización, esterilización y vaporización de prendas para uso doméstico; Secadoras de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento resistente a las arrugas para uso doméstico; aparatos de aire caliente; humidificadores; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membrana en la naturaleza de filtros para purificar el agua; paneles solares térmicos (calefacción); Aparatos de purificación de aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado) para calefacción; Aparatos de esterilización de aire; ventiladores para techo; Ventiladores eléctricos; cocinas de gas; hornos eléctricos; Utensilios de cocina eléctricos; refrigeradoras eléctricas; extractores de aire; extractores de aire para hornos. Fecha: 4 de julio de 2022. Presentada el: 30 de junio de 2022. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de julio de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean e uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022679539 ).

Solicitud Nº 2022-0000391.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de Companhia Muller de Bebidas con domicilio en Pirassununga -SP-, Rua Laura Antonia Dolphini Baldin, PNG 346 N° 1190, Taboao, 13633-620, Brasil, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, dorado, plateado, blanco y negro. Ver expediente: 2012-5980, 2000-8293, 2011-1170. Fecha: 19 de agosto de 2022. Presentada el 14 de enero de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de agosto de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022679542 ).

Solicitud Nº 2022-0007700.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Qianjiang Motorcycle Co., Ltd. con domicilio en Economic & Development Zone, Wenling, Zhejiang Province, China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Motocicletas; bicicletas eléctricas. Reservas: No tiene reservas Fecha: 8 de setiembre de 2022. Presentada el: 2 de septiembre de 2022. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de septiembre de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022679543 ).

Cambio de Nombre N° 147338

Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Bruna Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de A.B.C. Distribuciones Sociedad Anónima, cédula jurídica 310173361 por el de Bruna Sociedad Anónima, presentada el día 10 de diciembre del 2021 bajo expediente 147338. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0009540 Registro N° 296072 VYTA en clase(s) 1 4 6 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022678156 ).

Cambio de Nombre Nº 147337

Que Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de Apoderado Especial de Bruna Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ABC Distribuciones, Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101073361 por el de Bruna Sociedad Anónima, presentada el día 10 de diciembre del 2021 bajo expediente 147337. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0009539 Registro Nº 294816 BRUNA en clase(s) 35 39 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—1 vez.—( IN2022678159 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2022-2139.—Ref: 35/2022/4290.—Jorge Eduardo Bermúdez Barrera, cédula de identidad 5-0327-0817; Elida Núñez Campos, cédula de identidad 5-0283-0935, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Palmira, Nueva Guatemala, del Colegio quinientos metros al este. Presentada el 29 de agosto del 2022. Según el expediente Nº 2022-2139. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022678144 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-194409, denominación: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Bri Bri. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2022 asiento: 198943.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022678330 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Carpinteros del Reino Levantando al Caído, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover, fomentar y difundir Las Promesas del Reino de Dios a través de una sana predicación y estudio de la doctrina cristiana, llevar a cabo estudios bíblicos y teológicos que permitan conocer más acerca de la Palabra de Dios, promover, difundir y fomentar los valores éticos y morales conforme con las reglas de convivencia de la civilización moderna y la moral cristiana. Cuyo representante, será el presidente: Gerson Jesús Villalobos Meneses, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 793084.—Registro Nacional, 20 de setiembre de 2022.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2022680825 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACION DE NOTARIO PÚBLICO. LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro SIGMA, Edificio A 5to piso, HACE SABER: Que antes este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la Función Publica Estatal del NOTARIADO, por parte de ERICK MANUELA ARAYA VARGAS, cedula de identidad numero 5-0269-0952, carné número 25245. De conformidad por lo dispuesto en el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta dirección dentro de los QUINCE (15) DIAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 28 de setiembre del 2022.—Lic. Erick Araya Vargas, Abogado.—1 vez.—( IN2022680725 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DANIEL ANDRÉS BEJARANO AGUILAR, C.C: DANIEL AGUILAR ROJAS, con cédula de identidad N° 1-1498-0587, carné N° 27443. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 30 de setiembre del 2022.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 165792.—1 vez.—( IN2022680912 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0613-2022.—Exp 23394.—Susan Louise Montgomery, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del nacimiento, efectuando la captación en finca propiedad de Ridgeback Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 119.629 / 580.093 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680106 ).

ED-0592-2022.—Exp 13628P.—Orna Tropi de Occidente, S. A., solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-875 en finca de su propiedad en Buenos Aires (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 227.948 / 488.338 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680136 ).

ED-UHTPNOL-0062-2022. Exp. 14222P.—Santa Luisa Catalana SL Cat S.A., solicita concesión de: (1) 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-398 en finca de Santa Luisa Catalana SL Cat S.A. en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero - riego. Coordenadas 287.896 / 380.510 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680138 ).

ED-0606-2022. Expediente 23337.—Alexánder Rodríguez Villalobos y Hannia Villalobos Alfaro, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Nacimiento Ojo de Agua Hnos. Guillén, efectuando la captación en finca de Gerardo Guillen Sancho en Santa Teresita, Turrialba, Cartago, para uso Agropecuario Granja – Lechería, agroindustrial beneficio – elaboración de productos lácteos, consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 220.061 / 570.911 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680509 ).

ED-0618-2022.—Exp. 23455.—Riverstone Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 139.052 / 552.780 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022680591 ).

ED-UHTPSOZ-0031-2022.—Exp. N° 23439.—EAI CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: (1) 0.05 litros por segundo de la Quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Rancho Di-Andrew Sociedad Anónima, en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 133.164 / 563.357, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de setiembre del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022680592 ).

ED-0585-2022.—Exp. 2657.—Inversiones Higuito de Cartago Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.07 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobósi, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-porqueriza-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 200.400 / 539.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680690 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0622-2022.—Exp. 13426.—Daniel, E. Harries, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del Río Tranqueras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico, turístico - piscina, agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas: 225.475 / 531.675, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680770 ).

ED-0620-2022. Exp. 23461.—Ivannia Masís Brenes solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Páez, efectuando la captación en finca de en Cot, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 207.005 / 550.597 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022680759 ).

ED-UHTPNOL-0068-2022. Expediente 22533P.—Pool Estewen Matarrita Fonseca, solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo TAL-427 en finca de en San Antonio (Nicoya), Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 254.690 / 387.700 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680799 ).

ED-0603-2022, Exp. 13543P. Premium Ornamentales S.A., solicita concesión de: (1) 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-874 en finca de su propiedad en Santiago (Palmares), Palmares, Alajuela, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 222.618 / 488.238 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022680823 ).

ED-UHTPNOL-0067-2022. Exp. 22354P.—Danny Rey Alvarado solicita concesión de: (1) 0.1 litro por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo CZ-203 en finca de en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 207.893 / 395.566 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 22 de setiembre de 2022.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022680826 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE ÁREA PARA

EXPLOTACIÓN EN CANTERA

DGM-TOP-ED-010-2022

EDICTO

En expediente 2019-CAN-PRI-043, Emilio Antonio Campos Paniagua, cédula 6-0190-0487, representante legal de la empresa Servicios Múltiples GH S. A., cédula jurídica 3-101-214574, solicita concesión para explotación de cantera, localizada en Las Juntas del Río Negro, Sabalito, Coto Brus, Puntarenas... Corresponde a jurisdicción de Coto Brus.

Ubicación cartográfica:

Se ubica la presente solicitud entre coordenadas 978625.74 – 978836.18 Norte y 615914.89 – 616157.27 Este.

Plano catastrado: P-1463036-2010

Propiedad: 6179412-000

Área solicitada:

3 ha 8191 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2019-CAN-PRI-043

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las once horas veinticinco minutos del veintisiete de junio del dos mil veintidós.—Dirección de Geología y Minas.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2022678445 ).                                                                                                              2 v. 1.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

N° 9-2022

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99 y 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso ñ) del Código Electoral.

Considerando:

I.—Que el artículo 10 de la Ley General de Control Interno, Ley N° 8292 del 31 de julio de 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002, establece la responsabilidad del Jerarca y el titular subordinado para instituir, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional.

II.—Que el numeral 12, inciso c) de la Ley citada supra, establece el deber del Jerarca y de los titulares subordinados de analizar e implantar, de inmediato, las observaciones, recomendaciones y disposiciones formuladas por la auditoría interna.

III.—Que el artículo 17 de la misma Ley, dispone que el seguimiento del Sistema de Control Interno (SCI), se realiza para valorar la calidad del funcionamiento de este sistema, a lo largo del tiempo; asimismo, para asegurar que los hallazgos de la auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan con prontitud.

IV.—Que el numeral 22, inciso b) de la Ley General de Control Interno establece la competencia de la Auditoría Interna para verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del Sistema de Control Interno, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

V.—Que en las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, aprobadas por la Contraloría General de la República mediante resolución N° R-DC-119-2009 del 16 de diciembre de 2009, publicadas en La Gaceta N° 28 de febrero de 2010, dispone en la norma 2.11 “Seguimiento de acciones sobre resultados”, que el Auditor Interno deberá establecer, mantener y velar porque se aplique un proceso de seguimiento de las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios de la Auditoría Interna, para asegurarse de que las acciones establecidas por las instancias competentes se hayan implementado eficazmente y dentro de los plazos definidos por la Administración.

VI.—Que en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, aprobadas por la Contraloría General de la República mediante resolución N° R-DC-064-2014 del 11 de agosto de 2014, publicadas en La Gaceta N° 184 el 25 de setiembre de 2014, dispone en la norma 206 “Seguimiento”, que, cada organización de auditoría del sector público deberá establecer e implementar los mecanismos necesarios para verificar oportunamente el cumplimiento efectivo de las recomendaciones emitidas, así como, establecer con claridad las acciones que proceden en caso de que las disposiciones o recomendaciones sean incumplidas injustificadamente por la entidad auditada.

VII.—Que, de conformidad con el marco normativo indicado, la Administración es responsable tanto de la acción correctiva como de implementar y dar seguimiento a las recomendaciones de manera oportuna y efectiva, por lo que deberá establecer políticas, procedimientos y sistemas para comprobar las acciones llevadas a cabo para asegurar el correcto y oportuno cumplimiento.

VIII.—Que las Normas de Control Interno para el sector público aprobadas en la resolución N° R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en La Gaceta N° 26 del 6 de febrero de 2009, instituye en la norma 6.1 “Seguimiento del Sistema de Control” que, el Jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben diseñar, adoptar, evaluar y perfeccionar, como parte del SCI, actividades permanentes y periódicas de seguimiento para valorar la calidad del funcionamiento de los elementos del sistema a lo largo del tiempo, así como para asegurar que las medidas producto de los hallazgos de auditoría y los resultados de otras revisiones se atiendan de manera efectiva y con prontitud.

IX.—Que el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, publicado en La Gaceta N° 221 del 16 de noviembre de 2007 establece que, para el seguimiento de recomendaciones de informes, el Auditor Interno deberá establecer, mantener y velar, como parte de las actividades de administración de la actividad de la Auditoría Interna, que se aplique un proceso de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultados derivados de los servicios brindados, con el propósito de cerciorarse de la adecuada y oportuna implementación por parte de la Administración.

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS

RECOMENDACIONES Y ACCIONES DE MEJORA

EMITIDAS EN LOS INFORMES DE LA AUDITORÍA

INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO

DE ELECCIONES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo concerniente al desarrollo, documentación y cierre del seguimiento a las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Control Interno y demás normativa relacionada.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Este Reglamento resulta aplicable a la Auditoría Interna, en el ejercicio de las competencias conferidas por ley, para velar por el desarrollo del seguimiento a las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los diferentes informes de auditoría, así como, para la Administración en cuanto al cumplimiento y seguimiento de las recomendaciones y acciones de mejora.

Artículo 3ºContenido. Este Reglamento contiene los criterios y las formalidades que se deben cumplir para el proceso del seguimiento a las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de auditoría.

Artículo 4ºDefiniciones. Para efectos de la debida comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Acción de mejora: Acciones correctivas dirigidas a la Administración derivadas de la prestación de servicios preventivos de advertencia.

b)  Auditoría Interna: La Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

c)  Administración: Administración Activa del Tribunal Supremo de Elecciones.

d)  Informe de auditoría: Documento escrito, mediante el cual la organización de auditoría comunica formalmente a la Administración, los resultados de la auditoría efectuada, incluyendo las respectivas conclusiones y acciones de mejora o recomendaciones, el que puede comprender según el objetivo, auditorías de tipo financiera, operativa y de carácter especial.

e)  Recomendación: Acciones correctivas dirigidas a la Administración para subsanar las debilidades de control determinadas durante la auditoría.

f)  Relación de Hechos: Es un informe que compila una serie de hechos, actos, acciones y omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta de carácter administrativo, o a la determinación de responsabilidades, y que se constituye como un insumo para la acreditación de dichas responsabilidades, a fin de que se valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que se considere pertinente.

g)  Titular subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

h)  Tribunal: Tribunal Supremo de Elecciones y Jerarca de la Institución.

Artículo 5ºMarco normativo. El marco normativo del presente reglamento se fundamenta en:

a)  La Ley General de Control Interno.

b)  Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

c)  Normas generales de Auditoría para el Sector Público.

d)  Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna del Tribunal Supremo de Elecciones.

e)  Otra normativa que sobre el particular resulte aplicable.

Artículo 6ºActualización del Reglamento. Corresponderá al Auditor Interno proponer ante el Tribunal las modificaciones que estime pertinentes al presente Reglamento.

CAPÍTULO II

Informes de Auditoría Interna

Artículo 7ºMaterias sujetas a informes de auditoría. Los informes de Auditoría Interna versarán sobre diversos asuntos de su competencia, así como sobre asuntos de los que pueden derivarse posibles responsabilidades para las personas funcionarias y ex funcionarios de la Institución, así como terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones o acciones de mejora sobre asuntos de responsabilidad y otras materias, la Auditoría Interna deberá comunicarlas en informes independientes para cada materia.

Los hallazgos, las conclusiones, recomendaciones o acciones de mejora resultantes de los estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes al Tribunal o a los titulares subordinados de la Administración, con competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones o acciones de mejora. La comunicación oficial de resultados de un informe de auditoría, se regirá por el marco normativo relacionado, así como por las directrices emitidas por la Contraloría General de la República.

Artículo 8ºInformes dirigidos al Tribunal. El informe de auditoría que se remite al Tribunal para su conocimiento, deberá devolverse posteriormente a la Auditoría Interna con el respectivo acuerdo adoptado, en donde se giran las instrucciones a las instancias competentes responsables de su atención, según el plazo determinado, a efecto de que estas elaboren un informe que contenga el análisis de cada una de las recomendaciones o acciones de mejora, así como, su plan de implementación, que contemple las actividades a ejecutar, su calendarización y responsables.

Una vez conocido por el Tribunal, el informe de las citadas instancias, como el acuerdo acogido de las recomendaciones y acciones de mejora del informe de auditoría, deberán de remitirse a la Auditoría Interna en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir de la fecha de recibido este último por el Tribunal.

Si el Tribunal discrepa de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en el informe de auditoría, dentro del plazo indicado deberá ordenar las soluciones alternas que motivadamente disponga; y comunicarlas a la Auditoría Interna y al titular subordinado correspondiente.

Artículo 9ºInformes dirigidos a los titulares subordinados. Los informes de auditoría dirigidos a los titulares subordinados, en un plazo máximo de diez días hábiles contados, a partir de la fecha de recibido de dicho informe, se deberá remitir a la Auditoría Interna la comunicación formal, en la que se ordena la implementación de las recomendaciones o acciones de mejora.

El titular subordinado a quien se le dirigió el informe, deberá girar por escrito las instrucciones correspondientes, a las instancias de su competencia que sean destinatarias de las recomendaciones o acciones de mejora, a fin de que elaboren un informe que contenga el análisis de cada una de estas, así como, un plan de implementación, que contemple las actividades a ejecutar, su calendarización y responsables, documentos que igualmente deben ser remitidos a la Auditoría Interna.

Si existe discrepancia de las recomendaciones o acciones de mejora, en el transcurso de dicho plazo la instancia respectiva elevará el informe de Auditoría al Tribunal, con copia a la Auditoría Interna, exponiendo por escrito las razones por las que objeta las recomendaciones o acciones de mejora del informe y propondrá soluciones alternas para los hallazgos detectados. Para tal efecto se deberá seguir el procedimiento que sobre el particular establece el artículo 36 incisos a), b) y c) de la Ley General de Control Interno.

Artículo 10.—Planteamiento de conflictos ante la Contraloría General de la República. En los casos que exista inconformidad de las soluciones alternas planteadas por el Jerarca, y que sean distintas de las propuestas por la Auditoría, el asunto en conflicto de remitirá a la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 11.—De la implementación de recomendaciones. La Administración deberá tomar en consideración para la implementación de las recomendaciones y acciones de mejora, al menos los siguientes factores:

a)  La relevancia de las recomendaciones y acciones de mejora informadas por la Auditoría Interna.

b)  La complejidad y condiciones propias de las acciones pertinentes.

c)  Los efectos e impactos de la implementación de la acción pertinente.

d)  La oportunidad con que deba realizarse el seguimiento.

Artículo 12.—De la responsabilidad en la implantación de las recomendaciones. Es responsabilidad de la Administración la adopción de todos los medios y acciones que aseguren y permitan la efectiva, eficiente y oportuna implantación de las recomendaciones y acciones de mejora derivadas de los informes de auditoría, de conformidad con la normativa vigente y en atención al presente Reglamento.

CAPÍTULO III

Atención del seguimiento de recomendaciones

y acciones de mejora por la administración

Artículo 13.—Del procedimiento Control del seguimiento. Las instancias del Tribunal responsables de la atención de las recomendaciones y acciones de mejora de los informes de auditoría deberán:

a)  Llevar un control actualizado de las recomendaciones y acciones de mejora para cada informe remitido por la Auditoría Interna, en el que se detalle, al menos lo siguiente: Nombre del informe y código, número y fecha del oficio de remisión, transcripción de cada una de las recomendaciones o acciones de mejora, incluyendo el número de esta, la instancia responsable de su implementación, el plazo establecido de atención, el estado de la recomendación o acción de mejora (cumplida, en proceso, pendiente, no aplica) y observaciones, así como, la información relativa al seguimiento que haya efectuado la Auditoría Interna, que indique: número y fecha del oficio de remisión del informe, estado de la recomendación o acción de mejora y el criterio de la Auditoría que justifica dicho estado.

b)  Mantener el control del cumplimiento de los plazos propuestos por la Administración para la implementación de las recomendaciones y acciones de mejora.

c)  Remitir formal y oportunamente ante la Auditoría Interna, según las condiciones y los plazos establecidos para cada una de las recomendaciones o acciones de mejora determinada en los informes de auditoría, una certificación que acredite el estado de cumplimiento de estas de conformidad con el plan de implementación propuesto para su atención. Dicha certificación deberá enviarse con la documentación necesaria que evidencie dicho estado de cumplimiento.

d)  La instancia competente, deberá mantener un expediente de forma cronológica, en el que se documente toda la información que documente el estado de cumplimiento de las recomendaciones y acciones de mejora.

Artículo 14.—Solicitud de prórroga. En los casos que por razones debidamente justificadas la Administración no pueda cumplir con la implementación de la recomendación o acción de mejora en el plazo establecido, previo al vencimiento de la fecha de cumplimiento de estas, deberá solicitar formalmente la aprobación ante la instancia competente que autorizó el plan de implementación, la nueva fecha de cumplimiento, esta deberá contener la justificación correspondiente, la prueba que respalde la solicitud y el nuevo plan de implementación.

La instancia competente tramitará la solicitud de prórroga y notificará formalmente a la dependencia solicitante, el resultado del análisis realizado, así mismo, deberá remitir copia a la Auditoría Interna de la solicitud y decisión determinada con sus respectivos documentos de respaldo.

CAPÍTULO IV

Seguimiento de recomendaciones y acciones

de mejoras por la Auditoría Interna

Artículo 15.—Control de recomendaciones y acciones de mejora. La Auditoría Interna mantendrá un control de las recomendaciones y acciones de mejora emitido en los diferentes informes, para su respectivo seguimiento.

Artículo 16.—Programación del seguimiento. La Auditoría Interna dará seguimiento a las recomendaciones y acciones de mejora, conforme con el Plan Anual de Trabajo que se determine y los recursos disponibles.

Artículo 17.—Ejecución del seguimiento. La Auditoría Interna evaluará la documentación remitida por la Administración y verificará las actividades realizadas para la implementación de recomendaciones y acciones de mejora, las que clasificará de la siguiente manera:

a)  Cumplida: si la recomendación o acción de mejora acogida por la Administración es atendida en su totalidad.

b)  No Cumplida: si la acción recomendación o acción de mejora acogida por la Administración, no se ha ejecutado, así como, que no se haya solventado dentro del plazo establecido en el plan de implementación.

c)  En proceso: si la recomendación o acción de mejora acogida por la Administración, se encuentra en ejecución y su atención se encuentra dentro del plazo establecido en el plan de Implementación.

d)  No aplica: se considerará una recomendación o acción de mejora sin efecto en los siguientes casos:

    Por la solicitud formal debidamente justificada de la instancia competente de su atención, una vez valorada por la Auditoria Interna.

    Cuando del resultado del análisis se determine que no es viable su cumplimiento, debido a cambios que se hayan presentado en las condiciones internas o externas de la instancia responsable de su atención.

    En caso de que se descontinúe el sistema informático que haya sido objeto de evaluación.

    Cualquier otro aspecto que sea considerado por la Auditoría Interna.

Artículo 18.—Cierre de recomendaciones y acciones de mejora. Efectuada la revisión por la Auditoría Interna de la documentación suministrada por la Administración para la atención de las recomendaciones o acciones de mejora, así como, evidenciado su cumplimiento total, se tramitará un oficio a la instancia pertinente para comunicar la finalización del proceso del seguimiento.

En los casos en que se determine que las acciones ejecutadas por la Administración no solventen el cumplimiento total de las recomendaciones y acciones de mejora de conformidad con el plazo determinado en el plan de implementación realizado, la Auditoría Interna realizará lo que al efecto dicte el presente Reglamento, en lo relativo al incumplimiento de la atención de estas.

Artículo 19.—Estado de cumplimiento de las recomendaciones y acciones de mejora. La Auditoría Interna cuando lo estime pertinente informará al Tribunal el estado de cumplimiento de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en sus informes, de conformidad con el marco normativo que lo regula.

CAPÍTULO V

Incumplimiento de la implementación

de las recomendaciones y acciones de mejora

Artículo 20.—Servicio preventivo de advertencia. La Auditoría Interna tramitará un servicio preventivo de advertencia sobre el riesgo por el incumplimiento de recomendaciones o acciones de mejora cuyo plazo de implementación se encuentre vencido, sin que se tenga autorización de prórroga por la Instancia competente de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento.

El plazo de respuesta para la Administración será de cinco hábiles a partir del día siguiente de recibido el citado servicio, de lo contrario, se deberá aplicar lo que al efecto estime los numerales 21 y 22 del presente Reglamento.

Artículo 21.—Responsabilidades. El incumplimiento injustificado a lo señalado en este Reglamento en cuanto a la implementación de las recomendaciones y acciones de mejora emitidas en los informes de auditoría, aceptadas por el Tribunal o el titular subordinado competente, hará incurrir en responsabilidad administrativa y, eventualmente civil y penal a la persona funcionaria involucrada, conforme lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno.

Artículo 22.—Relación de hechos. De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos generales para el análisis de los presuntos Hechos Irregulares, la Auditoría Interna tramitará previa investigación, una Relación de Hechos al funcionario o funcionarios que, por omisión o incumplimiento a la implementación de las recomendaciones o acciones de mejora de los informes de auditoría.

CAPÍTULO VI

Disposición transitoria

Artículo 23.—Las recomendaciones y acciones de mejora emitidas previo a la entrada en vigencia de este Reglamento, que no estén cumplidas en su totalidad y su plazo esté vencido de conformidad con el plan de implementación por la Administración, se establecerá un término de seis meses para su ejecución, por lo que, finalizado ese plazo, se aplicara lo dispuesto en el Capítulo V de este marco normativo.

En caso que no sea viable la implementación del plan de recomendaciones o acciones de mejora en el plazo otorgado en el párrafo anterior, la instancia responsable de su ejecución, deberá aplicar el procedimiento señalado en el artículo 14 del presente Reglamento.

CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 24.—Normativa complementaria. Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley N° 8292, Ley General de Control Interno y demás normativa conexa.

Artículo 25.—Vigencia. Este Reglamento entrará a regir a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil veintidós.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado Presidente a. í.—Zetty María Bou Valverde, Magistrada.—Luis Diego Brenes Villalobos, Magistrado.—1 vez.—O. C. 4600062690.—Solicitud N° 376311.—( IN2022678799 ).

RESOLUCIONES

N° 6257-M-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós. Expediente N° 296-2022.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Álvaro Alonso Cerdas Salas.

Resultando:

1ºEl señor Álvaro Alonso Cerdas Salas, en nota del 19 de agosto de 2022 (recibida en la ventanilla única del Registro Electoral el 5 de setiembre de ese año), renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Purral, cantón Goicoechea (folio 4).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 7 de setiembre de 2022, puso en conocimiento del Concejo Municipal de Goicoechea la dimisión del señor Cerdas Salas, para que se pronunciara sobre el particular (folio 6).

3ºLa señora Yoselyn Mora Calderón, funcionaria del Departamento de Secretaría del Concejo Municipal de Goicoechea, en oficio N° SM ACUERDO 2014-2022 del 13 de setiembre de 2022, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 37-2022 del 12 de setiembre del año en curso, conoció la renuncia del señor Álvaro Alonso Cerdas Salas, concejal propietario del distrito Purral (folio 14).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Bou Valverde; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Álvaro Alonso Cerdas Salas, cédula de identidad número 1-0857-0343, fue electo concejal propietario del distrito Purral, cantón Goicoechea, provincia San José (ver resolución N° 1745-E11-2020 de las 14:35 horas del 10 de marzo de 2020, folios 17 a 21); b) que el señor Cerdas Salas fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 16); c) que el señor Cerdas Salas renunció a su cargo (folio 4); d) que el Concejo Municipal de Goicoechea, en la sesión ordinaria N° 37-2022 del 12 de setiembre anterior, conoció la renuncia del señor Álvaro Alonso Cerdas Salas (folio 14); y, e) que el señor Daniel Hernández Solano, cédula de identidad N° 1-1043-0184, es el candidato a concejal propietario, propuesto por el PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 3, 16, 21 y 23).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Cerdas Salas. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Álvaro Alonso Cerdas Salas a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Purral, cantón Goicoechea, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Cerdas Salas. Al cancelarse la credencial del señor Álvaro Alonso Cerdas Salas se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarios de Purral (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que el señor Daniel Hernández Solano, cédula de identidad N° 1-1043-0184, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Purral, cantón Goicoechea, provincia San José, que ostenta el señor Álvaro Alonso Cerdas Salas. En su lugar, se designa al señor Daniel Hernández Solano, cédula de identidad N° 1-1043-0184. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Cerdas Salas y Hernández Solano, al Concejo Municipal de Goicoechea y al Concejo de Distrito de Purral. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022678201 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 108-2016 dictada por este Registro a las quince horas cincuenta y siete minutos del seis de enero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 45310-2014, incoado por Velquis Natalia Amaya Claros, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Julio David López Andino, que el nombre y apellidos de la madre son Velquis Natalia Amaya Claros.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2022678669 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de Naturalización

Israel Alberto Valle Andrade, salvadoreño, cédula de residencia 122200908310, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6357-2022.—San José, al ser las 12:52 del 20 de setiembre del 2022.—Cristina Mora Rodríguez, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678161 ).

Nely del Rosario Álvarez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818078510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6022-2022.—San José, al ser las 1:51 del 20 de setiembre del 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678174 ).

Ever Josire Delgado García, nicaragüense, cédula de residencia 155817631532, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6354-2022.—San José al ser las 12:21 del 20 de septiembre de 2022.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2022678228 ).

Noemi Ida Rodríguez Vida De Aparicio, salvadoreña, cédula de residencia 122200950033, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6290-2022.—San José, al ser las 11:23 del 20 de septiembre de 2022.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022678326 ).

Francys Mercedes Moraga López, nicaragüense, cédula de residencia 155805896313, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6369-2022.—San José, al ser las 9:00 del 21 de setiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678346 ).

Escobar Castillo Noemi Beatriz, salvadoreña, cédula de residencia 122200943922, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7455-2021.—San José, al ser las 09:30 am del 20 de septiembre de 2022.—Licda. Sonia Cristina Ramos Mora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678381 ).

Mario Fernando Suazo Barahonna, hondureña, cédula de residencia 134000004736, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6322-2022.—San José, al ser las 10:28 del 16 de septiembre de 2022.—Karla Villalobos Coto, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678390 ).

Carmen Irene El Bascha Arriaga, hondureña, cédula de residencia 134000097622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6323-2022.—San José, al ser las 10:28 del 16 de septiembre del 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022678394 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

NOTIFICACIONES

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima. Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. Expediente N°21-00050-AJ Contratación Número 2020CD-000093-0016700101 “Adquisición de Herramientas E Instrumentos Para Métodos Especificados en el Laboratorio de Control De Calidad”. En Contra De La Empresa: Pharma Support Sociedad Anónima.

Resolución N°003-2022.—Traslado de cargos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo Ordinario. San José, oficinas centrales de RECOPE S.A., al ser las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós.

Debido a que no se pudo notificar adecuadamente la Resolución N°002-2022 de las ocho horas del diez de junio de dos mil veintidós, que contine el Traslado, Intimación e imputación de cargos. Por lo anterior, se reprograma la audiencia señalada para el 05 de agosto de 2022 y se reprograman para las 09:00 horas del 31 de octubre del 2022, en lo demás, se mantiene incólume la resolución supra indicada. Notifíquese.—Eunice Paddyfoot Melone, Órgano Decisor.—O. C Nº2022000430.—Solicitud Nº376496.—( IN2022678007 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 7 del acta de la sesión 60822022, celebrada el 14 de setiembre del 2022, resolvió en firme:

remitir en consulta pública, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, las siguientes modificaciones al Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC) y otras normas en materia cambiaria, en el entendido de que, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica los comentarios y observaciones sobre el particular, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr

“Banco Central de Costa Rica

Junta Directiva

- proyecto de acuerdo -

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica 

considerando que:

A. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece en su artículo 2 como principales objetivos del Banco el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y con el fin de lograr este objetivo, es fundamental promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.

B. La Ley 7558 dispone en su artículo 3, literales a, c y e, que son funciones esenciales del Banco Central: “el mantenimiento del valor externo y de la conversión de la moneda nacional, la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, y la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional”. 

C. Asimismo, en el artículo 28, literal c, de esa misma ley, se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes: “Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse”. Asimismo, en el literal l, de ese mismo artículo, se establece que este órgano colegiado podrá: “Acordar, reformar e interpretar los reglamentos internos del Banco y regular sus servicios de organización y administración”.

D. Es necesario que las entidades financieras reguladas que participan en el mercado cambiario MONEX adopten un código de buenas prácticas, con el fin de favorecer la integridad en su actuación y un funcionamiento adecuado del mercado. Después de un análisis de las opciones disponibles, se valoró que el Código Global para el Mercado Cambiario (FX Global Code, según su nombre en inglés) del Banco Internacional de Pagos (BIS) cumple con este objetivo, ya que contiene una serie de principios globales de buenas prácticas en los mercados cambiarios y se desarrolló con la finalidad de promover que el mercado cambiario global que sea sólido, justo, líquido y transparente.

E.  Es importante introducir algunos cambios en el Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado para mayor claridad de los participantes del mercado, a saber:

i.   Eliminar en el artículo 2 la mención a entidades representadas, modalidad que ya no existe en Sinpe.

ii.  Aclarar en el artículo 3 que las operaciones “fuera de Monex” se refieren a operaciones fuera de las plataformas de negociación de divisas administradas por el BCCR.

iii. Aclarar en el artículo 6 bis, que las disposiciones dirigidas a las entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros aplican únicamente sobre las operaciones en el mercado cambiario de contado.

iv. Eliminar del artículo 10 la referencia específica a la versión del 2007 del Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, para aclarar que rige el manual vigente emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y añadir un artículo 10 bis, para dar mayor claridad a la normativa referente a las compras y ventas del Sector Público no Bancario

dispuso:

A) Modificar el artículo 2 del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado (ROCC), para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 2º—Intermediarios Cambiarios

Conforme con el artículo 86 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por cuenta y riesgo propio, el Banco Central de Costa Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Asimismo, podrán participar como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, los Puestos de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de las disposiciones de carácter general establecidas para todos los intermediarios cambiarios, con los términos particulares contemplados en este Reglamento.

Quienes participen como intermediarios entre compradores y vendedores en la negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional, lo harán por cuenta y riesgo propio.

Todas las entidades autorizadas para participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario y disponer de acceso al servicio MONEX del SINPE.

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda para la aplicación de lo aquí indicado.

Todas las entidades financieras reguladas que participen en el MONEX deberán suscribir la adhesión al Código Global para el Mercado Cambiario (FX Global Code, según su nombre en inglés) del Banco de Pagos Internacional (BIS) y cumplir con sus contenidos, según las condiciones que oportunamente comunique la Gerencia del Banco Central. 

Los intermediarios cambiarios autorizados para participar en el mercado cambiario no podrán participar en el servicio denominado MONEX- CENTRAL DIRECTO del Banco Central.

B) Modificar el literal b) del artículo 3 del ROCC, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

Artículo 3. Información por suministrar

(…)

b)  El resumen de las compras y las ventas de moneda extranjera realizadas durante el día, con el público y con otras entidades fuera de las plataformas de negociación de divisas administradas por el BCCR, expresados en dólares de los Estados Unidos de América. 

El informe con el resumen de todas las operaciones en divisas realizadas durante el día con el público y con otras entidades fuera del MONEX, con información al cierre contable, deberá ser enviado a más tardar a las 12 horas (mediodía) del día hábil siguiente, utilizando el estándar electrónico del sistema MONEX.

(…)

C) Modificar el artículo 6 bis del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, cuyo texto dirá:

Artículo 6 (bis). Gestión de requerimientos de divisas de entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros

Los intermediarios cambiarios autorizados podrán realizar operaciones cambiarias de contado con entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros, en el tanto esas entidades administradoras gestionen fondos de terceros por un monto global -incluyendo la suma de todos los fondos administrados, independientemente de sus características- inferior al determinado por la Gerencia del Banco Central. Para la determinación del monto global indicado, la Gerencia deberá contar con una recomendación de la Comisión de Mercados. El incumplimiento de esta disposición por parte de los intermediarios cambiarios estará sujeto al marco sancionatorio detallado en este Reglamento.

Las entidades financieras reguladas que administran fondos de terceros que no puedan realizar operaciones cambiarias de contado con los intermediarios cambiarios autorizados, deberán acudir al MONEX para efectuar sus operaciones cambiarias.

Las disposiciones de este artículo aplican únicamente sobre las operaciones en el mercado cambiario de contado.

D) Modificar el artículo 10 del ROCC, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

Artículo 10.—Compra y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario

Con base en lo dispuesto por el artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las transacciones diarias de compraventa de divisas del Sector Público No Bancario (SPNB), superiores a los USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); así como las que efectúen entidades del Sector Público No Bancario que requieran ejecutar transacciones en divisas por un monto mensual superior a USD 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), deberán efectuarse únicamente con el Banco Central. Las transacciones con divisas realizadas por fideicomisos o figuras similares que administren fondos de entidades del Sector Público No Bancario se realizarán también de conformidad con lo estipulado en este artículo.

Esas transacciones se realizarán a los tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco Central para esos fines.

Los bancos comerciales del Estado podrán realizar transacciones diarias de compra y de venta de divisas con las instituciones que conforman el SPNB únicamente por montos inferiores a USD 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América); y siempre y cuando el monto mensual de dichas transacciones sea inferior a los USD 10.000.000,00 (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), en concordancia con lo dispuesto en el párrafo anterior.

En el caso de las transacciones que se realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, estos últimos trasladarán, a más tardar el día hábil siguiente, las divisas compradas; o solicitarán el reintegro de las divisas vendidas al Banco Central, el cual realizará la operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la transacción.

Las entidades del Sector Público No Bancario que requieran mantener divisas deberán solicitar al Banco Central la respectiva autorización con respecto al monto y al límite anual. 

Se excluye de la aplicación de este artículo a los entes públicos no estatales, según la definición que sobre ellos da el Manual Explicativo de los Organigramas del Sector Público Costarricense, emitido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

E) Adicionar un nuevo artículo 10 bis al ROCC, cuyo texto dirá:

Artículo 10 bis. Programación de operaciones y tipos de cambio aplicables a las operaciones del Sector Público no Bancario

Las entidades del SPNB deberán programar con el Banco Central sus compras o ventas de divisas, en las condiciones y por medio de las facilidades que brinde el Banco Central, para las operaciones que no califican para ser realizadas en las ventanillas de los bancos comerciales del Estado.

Los montos diarios que se programen no podrán ser superiores al monto máximo de referencia que defina y comunique el Banco Central a cada entidad. Para la liquidación de estas operaciones, se establecerá un tipo de cambio de compra y otro de venta, que resultarán de sumar o restar, respectivamente, una comisión del 0,5 por mil (0,05%), al tipo de cambio promedio ponderado del MONEX del día en que se gestionan las divisas.

Si los montos programados exceden los montos máximos de referencia establecidos, el Banco Central podrá establecer tipos de cambio diferenciados por monto (es decir, recargos por sumas en exceso), en hasta un 1% adicional, en el caso de las compras, o de hasta un 1% por debajo, en el caso de las ventas, del tipo de cambio promedio de MONEX del día en que se ejecuten las operaciones programadas.

La determinación de los límites al monto diario y los recargos a montos que superen los límites establecidos, le corresponderán a la Gerencia, para lo que deberá contar con una recomendación de la Comisión de Mercados.

Cuando existan desvíos entre el monto programado y lo gestionado por el SPNB (montos no programados), los tipos de cambio de compra o de venta de la liquidación se calcularán con una comisión del 1%.

F)  Derogar el artículo 15, del acta de la sesión 5974-2020, celebrada el 2 de diciembre de 2020 y el inciso iii, de los literales a y b, del numeral II, artículo 7, del acta de la sesión 5635-2014, celebrada el 12 de febrero de 2014, relativos a la comisión para operaciones no programadas de compra y venta de dólares por parte del Sector Público no Bancario.

Celia Alpízar Paniagua, Secretaria General interina.—1 vez.—O.C. Nº 4200003326.—Solicitud Nº 376806.—( IN2022678458 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

SECCIÓN DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

“LEY PARA EL FORTALECIMIENTO

DE LAS VICEALCALDÍAS

Y VICE INTENDENCIAS MUNICIPALES”

Acuerdo 6, artículo único, de la sesión extraordinaria N° 060, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 13 de setiembre del año dos mil veintidós.

Resultando:

1º—Que mediante oficio ALCALDÍA-01954-2022 de 09 de agosto de los corrientes, recibido en la Secretaría el día 11 de agosto y conocido por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 120 de 23 de agosto, se solicita dar cumplimiento a lo ordenado mediante Ley 10188, adición al artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, “Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Vice intendencias Municipales”, en que se indica en lo de interés:

“Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y asignar las funciones administrativas y operativas de la primera Vicealcaldía o primera vice intendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa, suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía equiparable, a  quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia. Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al Concejo Municipal y a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo…”

2º—Que mediante Resolución ALCALDÍA-00065, se disponen las funciones asignadas a la señora Paula Vargas Ramírez, Vicealcaldesa primera, con el fin de cumplir lo establecido en dicha Ley.

3º—Que según se dispone en el Transitorio Único de dicha Ley:

“Para efectos de establecer las funciones de la Vicealcaldía primera o vice intendencia primera, durante el período inconcluso a la entrada en vigencia de la presente ley, las personas titulares de las alcaldías o intendencias, en un plazo de diez días hábiles, deberán hacer del conocimiento del concejo municipal las funciones asignadas y procederá a su publicación en el diario oficial La Gaceta, una vez que adquiera la firmeza del acuerdo del concejo en que el asunto se sometió a conocimiento. (Los subrayados son suplidos).

Considerando:

1º—Que de conformidad con el Transitorio Único de la Ley 10188, adición al Artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, “Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Vice intendencias Municipales”, el Concejo deberá tomar un acuerdo de conocimiento de las funciones asignadas a las Vicealcaldías.

2º—Que ha sido enviada por la Alcaldía Municipal, la Resolución-00065 que dispone dichas funciones, la cual se transcribe literalmente:

RESOLUCIÓN

ALCALDIA-00065-2022

Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del cantón Central de San José, con fundamento en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero, Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 numeral 17 inciso b) Código Municipal:

RESUELVE

Delegar en la señora Paula Vargas Ramírez, cédula de identidad 1-0892-0084, Primera Vicealcaldesa de San José, las siguientes funciones:

De conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente, en cuanto a las funciones propias para la Primera Vice Alcaldía Municipal, y de acuerdo con los objetivos estratégicos contenidos en el Plan de Gobierno de la Municipalidad de San José 2020-2024, me permito comunicar las funciones que esta Alcaldía ha asignado a la Primera Vicealcaldesa de San José, Paula Vargas Ramírez, para el cumplimiento de su labor.

En representación de la Alcaldía, la señora Paula Vargas, tendrá a su cargo la coordinación, supervisión, seguimiento y atención del trabajo que realicen las diversas dependencias municipales del Área Social para cumplimiento de los objetivos contenidos en el Plan de Gobierno Municipal, con el propósito de lograr la equidad, la solidaridad y el desarrollo humano. De manera especial, el trabajo, los programas y proyectos especiales para el fomento de la educación y la capacitación técnica, la promoción del empleo y la autonomía económica, el desarrollo social y familiar, el fortalecimiento y ampliación de servicios sociales dirigidos a niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y adultos mayores, el fomento y fortalecimiento del arte y la cultura comunal, la dignificación, recuperación e inserción social para personal en situaciones de indigencia, entre otros.

De igual forma, el Despacho del Alcalde de San José coordinará con la Primera Vice alcaldía, la supervisión del trabajo y las acciones técnicas que se deriven de los acuerdos emitidos en las sesiones del Consejo Social de San José, para su ejecución, seguimiento y evaluación correspondiente, tanto al interior de la Municipalidad como a nivel interinstitucional.

Aunado a la anterior, las establecidas en el Artículo 14 del Código Municipal.

Finalmente, la Primera Vicealcaldesa de San José, además de las funciones anteriores, asumirá todas las responsabilidades de representación internas y externas que el Alcalde le asigne.

En todo momento la aquí delegada, deberá actuar en acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la administración pública y en protección y satisfacción del interés público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.

Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las nueve horas del día 09 de agosto del año dos mil veintidós. Rige a partir de su publicación.

Por tanto,

ESTE CONCEJO MUNICIPAL,

ACUERDA:

1º—Tener por conocidas y ratificadas las funciones descritas en la Resolución ALCALDÍA -00065, de fecha 09 de agosto de 2022, conocida por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria número 120 de 23 de agosto del año 2022.

—Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial La Gaceta, según lo dispuesto en la Ley 10188, adición al artículo 14 bis a la Ley 7794, Código Municipal, “Ley para el fortalecimiento de las Vicealcaldías y Vice intendencias Municipales”.

Aprobado mediante acuerdo N° 06 de sesión extraordinaria N° 060 de fecha 13 de setiembre de 2022.”

San José, 20 de setiembre, 2022.—Rafael Arias Fallas, Encargado.—1 vez.—O.C. N° OC-3391-22.—Solicitud N° 376867.—( IN2022678557 ).

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

ALCALDÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Puriscal somete a consulta pública no vinculante por un periodo de diez días hábiles, a partir de esta publicación el siguiente reglamento:

-Reglamento de ventas ambulantes y estacionarias de la Municipalidad de Puriscal.

Los documentos se encuentran disponible en el siguiente link:

https://puriscal.go.cr/transparencia/reglamentos/

Las observaciones u objeciones se recibirán al correo electrónico de alcaldía@puriscal.go.cr.

Publíquese una vez.

MBA. Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa Municipal.— 1 vez.—( IN2022678261 ).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

REGLAMENTO DE CONCEJOS DE DISTRITO

DEL CANTÓN DE VÁZQUEZ DE CORONADO

CAPÍTULO I.

Disposiciones generales.

Artículo 1º—Para los efectos del presente Reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

-    Concejo de Distrito: Órgano colegiado a que se refiere el artículo 54, del Código Municipal. Serán los órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de las respectivas municipalidades.

-    Concejo Distrital Ampliado: Concejo integrado por los miembros propietarios del Concejo Distrital más los representantes de las Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la municipalidad, para los efectos del proceso de identificación y selección de programas y proyectos de inversión a financiarse con fondos provenientes de partidas específicas. Para el proceso del programa presupuestos participativos, podrán participar con voz y voto los ciudadanos con el domicilio electoral respetivo a cada distrito.

-    Entidades Idóneas: Asociaciones de Desarrollo Comunal y Organizaciones no Gubernamentales calificadas por la Contraloría General de la República como idóneas para administrar fondos públicos.

-    Municipalidad: La Municipalidad Vázquez de Coronado.

-    Partidas Específicas: Conjunto de recursos del Estado asignados en los Presupuestos Nacionales para atender necesidades públicas locales, comunales o regionales, expresadas en proyectos de inversión o programas de interés social, independientemente de que su ejecución esté a cargo de las municipalidades en forma directa o por medio de contrataciones o convenios con otras instancias gubernamentales o no gubernamentales; o que sean ejecutados directamente por asociaciones de desarrollo comunal u otras Entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos.

Artículo 2º—El propósito del presente reglamento, es regular el funcionamiento de los Concejos de Distrito del cantón y la coordinación que debe existir entre estos y el Concejo Municipal.

Artículo 3º—Los Concejos de Distrito, constituyen un vínculo entre sus comunidades y el Concejo Municipal y se establecen como uno de los principales medios de participación democrática de la ciudadanía.

Los Concejos de Distrito se regulan por el capítulo VIII del Código Municipal y el presente reglamento; así como toda aquella normativa que como órgano colegiado le es aplicable de la Ley General de la Administración Pública.

Los proyectos, planes y programas de los Concejos de Distrito se deben ejecutar por intermedio de la Municipalidad, en razón de que los primeros no cuentan con personería jurídica propia.

Artículo 4º—La Municipalidad, por intermedio de los diferentes departamentos administrativos, suministrará el apoyo necesario para el fortalecimiento de los Concejos de Distrito en concordancia con lo establecido en el Artículo 59 del Código Municipal, e incluirá en el Plan Anual Operativo y el Presupuesto, las partidas que sean necesarias para el cumplimiento de este artículo, previa consulta a aquellos por intermedio de sus Síndicos. Lo anterior en cuanto el presupuesto en la Municipalidad lo permita y de acuerdo con el programa de presupuestos participativos que se establezca.

La Municipalidad proveerá de asistencia técnica a los Concejos de Distrito para la formulación de sus planes y programas.

CAPÍTULO II.

Funciones y competencias de

los Concejos de Distrito.

Artículo 5º—Los Concejos de Distrito tendrán las siguientes funciones y competencias:

a)  Proponer al Concejo Municipal, a eventuales beneficiarios de las becas de estudio, bonos de vivienda y alimentación u otras ayudas sociales o estatales de naturaleza similar, que la Municipalidad o las Instituciones del Estado pongan a disposición del Distrito. De conformidad con su conocimiento de la realidad distrital.

b)  Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridades para la ejecución de obras o servicios públicos en el Distrito, en el caso de que las Instituciones Estatales desconcentren sus decisiones.

c)  Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.

d)  Emitir recomendaciones justificadas sobre el otorgamiento o rechazo de fiestas comunales en el distrito.

e)  Fomentar y promocionar la participación activa y democrática de los habitantes del distrito en las decisiones que incumban a su distrito.

f)  Servir como órganos coordinadores de las actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus Instituciones y empresas, la Municipalidad y las respectivas comunidades.

g)  Informar semestralmente a la Municipalidad sobre el destino de los recursos asignados al Distrito, así como de las instancias ejecutoras de los proyectos.

h)  Promover acciones de coordinación y acuerdos interdistritales con otros concejos del mismo Cantón y proponer ante el Concejo Municipal la celebración de convenios con Municipalidades de otros cantones; siempre y cuando el objetivo sea facilitar y lograr beneficios comunales significativos entre las partes.

i)   Elegir en Asamblea propia al representante de los Concejos de Distrito ante la Junta Vial Cantonal.

j)   Colaborar con la Comunidad, el Concejo Municipal y la Administración, para detectar y prevenir: el incumplimiento de deberes de los funcionarios municipales y los actos de corrupción.

k)  Todas aquellas señaladas de conformidad con la ley de las Partidas Específicas, de la Junta Vial Cantonal y las delegadas por el Concejo Municipal por acuerdo firme, conforme a la ley.

CAPÍTULO III.

Participación ciudadana.

Artículo 6º—Los Concejos de Distrito en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 103 del Código Municipal, en la primera semana del mes de julio de cada año, presentarán al Concejo Municipal sus proyectos, prioridades y requerimientos de financiamiento. Después de su conocimiento, el Concejo Municipal trasladará el asunto de manera directa a la Administración Activa Municipal, para que este órgano valore la inclusión de las iniciativas presentadas por los Concejos de Distrito en el proyecto presupuestario; en caso de no incluir alguna iniciativa, es deber de la Administración Activa Municipal presentar la motivación correspondiente.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento, la Municipalidad suministrará a los Concejos todo el apoyo logístico que sea necesario, para que sean debidamente formulados y con la más amplia participación popular.

De todos aquellos proyectos que soliciten los Concejos de Distrito y que no sea posible realizar, la Alcaldía les informará por escrito las razones por las cuales éstos no se seleccionarán.

Artículo 7º—Los Concejos de Distrito impulsarán la mayor participación de los ciudadanos y las organizaciones sociales del Distrito, en los temas que son de su competencia y colaborarán en la vigilancia del buen desempeño de la gestión municipal.

Los Concejos de Distrito deberán convocar al menos dos veces al año a las organizaciones comunales y a los vecinos que deseen participar para proponer los proyectos prioritarios.

Artículo 8º—Cada Concejo de Distrito deberá llevar un listado actualizado con las organizaciones comunales existentes en el Distrito, y sus medios básicos de contacto, la Municipalidad les proveerá un registro de las organizaciones sociales de su jurisdicción.

Artículo 9º—Para la realización de consultas populares echando mano a los mecanismos del referéndum, plebiscitos y cabildos, se aplicará la normativa vigente en el respectivo reglamento de consultas populares en el Cantón de Vázquez de Coronado, así como cualquier otra normativa nacional vigente.

CAPÍTULO IV.

Organización interna.

Artículo 10.—La jurisdicción del Concejo de Distrito, es el territorio del distrito y deberá aprobar un domicilio exacto para sus reuniones, días de sesiones ordinarias y señalar sitio o medio para notificaciones, que comunicarán al Concejo Municipal y a la Municipalidad, a más tardar en el primer mes calendario posterior a la entrada en cargo, sin perjuicio de realizar reuniones y actividades en cualquier otra dirección, previo acuerdo y conocimiento de los miembros integrantes.

Artículo 11.—Los Concejos de Distrito podrán celebrar reuniones con los vecinos de su circunscripción territorial, con el fin de considerar problemas comunes y proponer las posibles soluciones a sus respectivos Concejos Municipales.

Artículo 12.—De su seno, el Concejo de Distrito elegirá una Secretaría, a una Vicepresidencia, y dos vocalías, quienes durarán en sus cargos cuatro años, asimismo podrá constituir comisiones auxiliares de trabajo necesarias para la mejor atención de los problemas y soluciones de cada comunidad. El Síndico Propietario será el Presidente del Concejo de Distrito y en sus ausencias temporales será sustituido por el Síndico Suplente. En ausencia de ambos, la mayoría de los presentes nombrarán un Presidente ad-hoc.

Artículo 13.—Los acuerdos y resoluciones del Concejo de Distrito, serán ejecutados por el Síndico Propietario o su Suplente.

Artículo 14.—El Concejo de Distrito deberá reunirse ordinariamente, al menos una vez al mes, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias previa convocatoria del Síndico o cuando así lo convoquen por escrito tres de sus miembros.

Artículo 15.—Las sesiones ordinarias deben efectuarse en el domicilio aprobado, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias dentro y fuera del distrito.

Artículo 16.—El quórum para las sesiones será de tres miembros. En las sesiones podrán participar los suplentes con derecho a voz, teniendo derecho al voto únicamente cuando sustituyan a miembros propietarios en ausencia de estos o conforme el siguiente artículo. Al Síndico Propietario lo podrá sustituir su suplente.

Artículo 17.—Las sesiones deberán iniciarse dentro de los 15 minutos siguientes a la hora señalada. Transcurrido este tiempo si no se ha completado el quórum, no se podrá realizar la sesión. Los suplentes que asuman la propiedad a partir de transcurrido el lapso mencionado no podrán ser sustituidos por el propietario que llegare después.

Artículo 18.—Las sesiones se desarrollarán conforme al orden del día, previamente confeccionado por el Síndico o quien lo sustituya, la cual podrá ser modificada mediante moción de alteración del orden del día. El orden del día de las sesiones extraordinarias solamente podrá ser variado mediante la aprobación de la totalidad de los miembros propietarios del Concejo de Distrito.

Las actas deberán ser transcripciones literales de las sesiones, y deberán ser firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

Los libros de actas deberán estar legalizados por la Auditoria Municipal, y finalizado el cuatrienio, entregarse formalmente a la Secretaría Municipal, dentro del término de ocho días naturales.

Artículo 19.—Las sesiones del Concejo de Distrito serán públicas. Previa audiencia, cualquier persona podrá participar en las sesiones de los Concejos de distrito.

Artículo 20.—Los acuerdos del Concejo se toman con base en mociones presentadas por los concejales y para ser aprobadas deben contar con el voto afirmativo de la mayoría absoluta, que se conforma con la mitad más uno de los votos computables.

Los acuerdos del Concejo, por excepción, pueden ser declarados firmes, para lo cual requieren de mayoría calificada de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros con derecho a voto, inmediatamente después de su aprobación. Los acuerdos firmes pueden ser ejecutados de inmediato, por el Síndico Propietario o por el concejal que se designe.

Artículo 21.—Son deberes de los miembros del Concejo de Distrito, los siguientes:

a)  Concurrir a las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Dar su voto, positivo o negativo, en aquellos asuntos que se sometan a su decisión.

c)  No abandonar el lugar de sesiones, sin permiso de la Presidencia.

d)  Desempeñar las funciones que se le encomienden.

e)  Rendir cuentas a los vecinos de su comunidad.

f)  Ejercer iniciativas en la búsqueda del bienestar de la comunidad que representa.

g)  Fiscalizar la labor de la Corporación Municipal.

h)  Participar de las comisiones en que se le nombre.

i)   Hacer de conocimiento del Concejo de Distrito, las distintas necesidades y problemas que afectan a la comunidad que representa.

Artículo 22.—Son facultades o atribuciones de los concejales las siguientes:

a)  Pedir y obtener de la Presidencia la palabra.

b)  Formular mociones y proposiciones.

c)  Llamar al orden a la Presidencia, cada vez que se exceda en el desempeño de sus funciones.

d)  Ejercer su derecho al voto cuando sean sometidos a votación los diferentes asuntos que se discutan en el seno del Concejo.

Artículo 23.—Corresponde a la Sindicatura propietaria o su suplente, realizar las siguientes funciones:

a)  Presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones del Concejo de Distrito.

b)  Preparar el orden del día para cada sesión.

c)  Recibir las votaciones y anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto sometido a votación.

d)  Vigilar el orden en las sesiones del Concejo de Distrito y aplicar la normativa de participación establecida por el Concejo.

e)  Firmar en conjunto con la Secretaría las actas de cada sesión del Concejo de Distrito. Se entiende que cuando la Secretaría hubiere estado ausente de alguna reunión, firmará la Vocalía que lo hubiere sustituido.

f)  En ausencia de un reglamento interno de orden del Concejo, deberá fijar directrices generales en cuanto al desarrollo interno de las sesiones.

Artículo 24.—Son deberes de la Secretaría los siguientes:

a)  Asistir a las sesiones del Concejo de Distrito; levantar las actas y mantenerlas al día debidamente firmadas en el libro correspondiente.

b)  Transcribir y notificar los acuerdos tomados por el Concejo de Distrito, a quien corresponda.

c)  Custodiar el libro de actas y tramitar sustitución en caso de pérdida.

d)  Redactar y firmar con la Presidencia las actas y los acuerdos, recomendaciones, correspondencia y pronunciamientos del Concejo.

e)  Leer la correspondencia recibida por el Concejo.

f)  Preparar y presentar de forma completa toda la documentación, antecedentes o informes que den sustento a los asuntos en trámite o tramitados por el Concejo de Distrito.

g)  Llevar control de los asuntos pendientes que hayan sido solicitados o trasladados a otras instancias para su resolución y mantener al Concejo debidamente informado.

Artículo 25.—Los Concejos de Distrito están en la obligación de rendir cuentas a su comunidad, para cuyo efecto deberá realizarse convocatoria abierta al público al menos a una reunión anual.

Artículo 26.—En general, a los concejales de distrito se aplicará las disposiciones del Código Municipal y otras leyes, respecto a: requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores.

CAPÍTULO V.

De las partidas específicas.

Artículo 27.—La Administración Activa deberá comunicar a más tardar el último día hábil del mes de enero, a los Concejos de Distrito en lo concerniente a cada uno de ellos el resultado de la distribución distrital, la lista de las diferentes asociaciones de desarrollo comunal y organizaciones no gubernamentales en general sin fines de lucro representativas del distrito, debidamente inscritas ante la Municipalidad para participar en la formulación o ejecución de proyectos de inversión y programas que se financiarán con partidas específicas, así como los requisitos emanados del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República.

A fin de integrar la lista indicada, las entidades mencionadas deberán estar inscritas en el registro especial que para tal efecto lleva el Ministerio de Hacienda y obtener la calificación de idóneas para administrar fondos públicos por parte de la Municipalidad.

Artículo 28.—Los Concejos Distritales deberán durante la primera quincena del mes de febrero, convocar a las diferentes Entidades Idóneas del distrito inscritas ante la Municipalidad, de conformidad con la reglamentación municipal vigente, con el propósito de darles a conocer el monto que corresponde al distrito por concepto de partidas específicas, así como los requisitos que deben de cumplir en su presentación y elaboración, los diferentes proyectos y programas a realizar. 

Artículo 29.—Las Entidades Idóneas referidas y los concejales de distrito, podrán presentar hasta el último día hábil del mes de marzo, ante el Concejo de distrito respectivo, los programas y proyectos de inversión que se pretenden financiar con fondos provenientes de las partidas específicas y/o con fondos propios municipales.

Estos deberán contar además de los requisitos que indique la Contraloría General de la República, con su respectiva justificación, en donde se especifique la naturaleza, beneficios y necesidad de lo propuesto, así como con la calendarización de los desembolsos. Dicha calendarización deberá contener la necesidad inicial de recursos y las fechas de los requerimientos económicos posteriores, de acuerdo con la duración y avance estimado para los diferentes programas y proyectos de inversión.

Artículo 30.—Los Concejos de Distrito Ampliados sesionarán en el mes de abril de cada año, con el propósito de seleccionar y aprobar los programas y proyectos de inversión a realizarse en el año siguiente con fondos provenientes de partidas específicas y/o fondos propios municipales. En la selección y aprobación de los programas y proyectos, se les dará prioridad a aquellos que contemplen contrapartidas ya sean provenientes de recursos propios municipales, de donaciones o cofinanciamientos. El Concejo de Distrito Ampliado levantará un expediente por cada proyecto o programa que presenten las Entidades Idóneas. Cuando se trate de programas o proyectos intercantonales o interdistritales, los Concejos de Distritos Ampliados afectados, deberán manifestar su aprobación, la cual deberá de documentarse debidamente.

Artículo 31.—Los programas y proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados podrán sustituirse únicamente por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca un proyecto aprobado, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por los Concejos Distritales Ampliados respectivos y el Concejo Municipal. La Municipalidad presentará el proyecto o programa sustituto ante el Ministerio de Hacienda para la modificación de la partida específica en el proyecto de presupuesto correspondiente, cuando así corresponda.

Artículo 32.—Los Concejos de distrito remitirán al Concejo Municipal, a más tardar el dos de mayo de cada año, la lista de los programas y proyectos aprobados por los Concejos de Distrito Ampliados para ser financiados con partidas específicas y/o fondos propios municipales, así como, los expedientes respectivos en los que conste la justificación de lo propuesto y la calendarización de los desembolsos y copia certificada de las actas en las que consten los acuerdos adoptados.

Artículo 33.—Los Concejo de distrito y la Administración Activa, serán directamente responsables de velar porque se realicen los programas y proyectos que hayan sido aprobados por los Concejos Distritales Ampliados, y refrendados por el Concejo Municipal.

Artículo 34.—Los Concejos Municipales en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda, deberán aprobar durante la segunda semana del mes de mayo de cada año, el envío al Ministerio de Hacienda de la propuesta de programas y proyectos a financiarse con partidas específicas, emanada de los diferentes Concejos Distritales Ampliados; programas y proyectos que deberán ser incorporados en el anteproyecto de presupuesto. En caso de que el Concejo Municipal comprobare que alguno o algunos de los proyectos o programas no cumplen con lo estipulado en el artículo 29 del presente Reglamento o si existiere duda en relación con la aprobación de estos, procederá a remitirlos de inmediato al Concejo Distrital respectivo, para que este se encargue de convocar al Concejo Distrital Ampliado a fin de que se subsanen las deficiencias apuntadas por el Concejo Municipal y le sean remitidos nuevamente. Queda entendido que todo ello debe de darse antes de las fechas establecidas para el proceso de formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.

Artículo 35.—La Municipalidad a más tardar el día primero de junio de cada año, remitirán al Ministerio de Hacienda, debidamente aprobadas por el Concejos Municipal, las propuestas de programas y proyectos que se financiarán con las partidas específicas, así como la calendarización de los desembolsos. Las municipalidades deberán incluir la información de tales programas y proyectos de inversión en los formularios establecidos por la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 36.—La Municipalidad será la responsable de llevar el control y seguimiento a nivel cantonal y distrital, de todos los programas o proyectos de inversión financiados con fondos provenientes de las partidas específicas, sean ejecutados por ellas mismas, por medio de contrataciones, por convenios con otras instituciones gubernamentales o no gubernamentales, o bien, por las Entidades Idóneas.

Artículo 37.—La Municipalidad extenderá a las Entidades Idóneas que estén llevando a cabo programas o proyectos de inversión, una constancia sobre el avance de las obras o ejecución del programa, como documento indispensable para el retiro de fondos provenientes de la Tesorería Nacional. La Municipalidad deberá inscribir ante el Área de Gestión de Pagos de la Tesorería Nacional las firmas de los funcionarios encargados de extender las constancias y serán responsables ante el Estado y las comunidades que les correspondan, sobre la veracidad de dichas constancias.

CAPÍTULO VI.

Disposiciones finales.

Artículo 38.—Este Reglamento deroga cualquier otro reglamento vigente a la fecha y cualquier otra disposición reglamentaria o acuerdo municipal que se le oponga.

Artículo 39.—Rige a partir de su publicación.

Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos. Acuerdo firme.

Es todo.

Según artículo 43 del Código Municipal, se habilita el periodo de 10 días para consulta pública. 

Arq. Rolando Méndez Soto, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2022678382 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CONCEJO MUNICIPAL

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante acuerdo N° 10, que consta en el artículo 10°, capítulo 3°, del acta de la sesión ordinaria N° 122-2022, del 30 de agosto de 2022, el Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Curridabat.

REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO AL AIRE LIBRE

DE LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

CAPÍTULO I

Generalidades

SECCIÓN ÚNICA

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene por objeto fijar los lineamentos para otorgar la autorización a los patentados para el desarrollo de la actividad temporal comercial en determinados espacios públicos de conformidad con la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126 del 9 de febrero de 2022.

Artículo 2ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento, se tienen las siguientes definiciones:

Cancelación: es el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.

Centro comercial: se trata de un desarrollo inmobiliario urbano con áreas destinadas para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con los espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes.

Clausura: acto administrativo por el cual la Municipalidad suspende la operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.

Comercio al aire libre: desarrollo temporal de la actividad comercial que anteriormente fue autorizada mediante una licencia de funcionamiento, en espacios públicos, como: aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, para lo cual se requerirá contar previamente con la respectiva autorización municipal.

Giro: orientación o modalidad de funcionamiento bajo la cual un establecimiento comercial explota o ejerce la actividad autorizada en la licencia por la Municipalidad.

Ley: Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126.

Licencia de funcionamiento: es el acto administrativo emitido por la Municipalidad por la cual se autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a comercio, industria o servicios comunes o especiales la que se otorga de conformidad con la Ley de Patentes del Cantón de Curridabat N° 9185 y el Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat, y que para efectos del presente reglamento y la Ley de Comercio al Aire Libre solo refiere a la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan de conformidad con la Ley N° 9185 para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. No deben ser renovadas por el patentado o patentada, sin embargo, pueden ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que ésta se esté realizando en evidente violación a la normativa que resulte aplicable y/o al orden público.

Licencias temporales: son las que se otorgan de conformidad con la Ley N° 9185 por el plazo de tres meses, para actividades transitorias de corto plazo y que una vez transcurrido dicho plazo, la actividad deberá cesar o en caso de que el interesado desee continuar explotando la actividad comercial, deberá cumplir con todos los requisitos para una licencia permanente, bajo pena que, de no cumplir, se clausure la actividad comercial.

Lugar para atender notificaciones: es el lugar designado en forma libre por el patentado, con la finalidad de recibir las comunicaciones y notificaciones de aquellos actos administrativos diligenciados por éste o tramitados por la Municipalidad. Este lugar puede coincidir o no con el domicilio fiscal.

Municipalidad: la Municipalidad del cantón de Curridabat.

Orden público: entiéndase éste como la paz social, la tranquilidad y la seguridad, que provienen del respeto generalizado al ordenamiento jurídico y el bienestar de los administrados y seres humanos en general.

Patentado o patentada: persona física o jurídica que explota una licencia otorgada por la Municipalidad. Se entenderá como tal, para efectos de emitir y comunicar, los actos administrativos correspondientes, sean de notificación o fiscalización al patentado o patentada, dependiente, gerente, administrador(a), representante u otro similar, que sea responsable de velar por el funcionamiento del establecimiento al momento en que se apersone la Municipalidad.

Departamento de Patentes: dependencia encargada de recibir, tramitar, aprobar las licencias comerciales y las autorizaciones de comercio al aire libre.

Reglamento: el presente Reglamento a la Ley de Comercio al Aire Libre de la Municipalidad de Curridabat.

Vía pública: infraestructura vial de dominio público y de uso común destinada, por disposición de la Administración, al libre tránsito de vehículos y personas.

Espacios públicos: para efectos del presente reglamento refiere a aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Resolución de autorización: acto administrativo emitido por la Municipalidad de Curridabat por medio del Departamento de Patentes, por el que se autoriza el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y el Reglamento.

Uso en precario: es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración que actúa en ejercicio de un poder discrecional.

Artículo 3ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio para todas los patentados que cuenten con una licencia comercial previamente aprobada y que pretendan ejercer de forma temporal la actividad en espacios públicos.

Igualmente aplicará para personas físicas o jurídicas que gestionen la obtención de una licencia comercial por primera vez y que realicen la solicitud expresamente al momento de gestionar la solicitud respectiva.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Sobre la autorización en general

Artículo 3ºSobre el alcance de la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público implica que el patentado por medio de la resolución de autorización podrá ejercer la actividad para la cual ya cuenta con la licencia comercial respectiva, en un espacio público que podrá ser aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos.

Dichos espacios públicos deberán estar adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales, entendiendo que se refiere exclusivamente a los sitios que se ubican a un costado o al frente del local comercial.

En el caso de autorizarse el uso de la acera, además de asegurar el espacio mínimo requerido para el tránsito de peatones, solo podrá ser otorgado el permiso para la utilización del espacio que comprende el frente comercial inmediatamente adyacente al respectivo establecimiento comercial.

Con la autorización deberá asegurarse que la utilización del espacio público no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Igualmente, el desarrollo de la actividad comercial no podrá implicar la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la actividad comercial, afectando el espacio público.  Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad, el que deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 4ºNaturaleza de la autorización. En virtud de que la autorización se otorga en condición de uso en precario, no crea a favor de los patentados o licenciatarios ningún derecho real ni acción posesoria sobre el espacio público, por lo que, de conformidad con la ley, el plazo para el desarrollo temporal de la actividad comercial será establecido por la Municipalidad.

Debido a la naturaleza precaria de la autorización que se otorgue, el patentado autorizado deberá permitir en cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho a indemnización.

Artículo 5ºTipo de actividad comercial sobre la cuales se otorgará la autorización. La autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial en espacio público será otorgada únicamente para la actividad de comercialización de alimentos y bebidas, cuyos establecimientos comerciales que se encuentren en propiedad privada.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para patentes ambulantes o estacionarias.

Artículo 6ºPago del derecho. El ejercicio de comercio al aire libre generará la obligación del patentado de pagar anticipadamente a la Municipalidad dicho derecho, siendo que el hecho generador lo constituye el otorgamiento de la autorización respectiva.

El monto por cobrar por parte de la Municipalidad se definirá reglamentariamente, y no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial ya otorgada.

Artículo 7ºExcepción de autorización. Los patentados que cuenten con licencia comercial al día no requerirán autorización de comercio al aire libre, cuando la actividad comercial se desarrolle dentro del perímetro de la propiedad privada.

Sobre estas zonas no se podrá realizar cobro alguno por concepto de comercio al aire libre.

Artículo 8ºCumplimiento de la normativa aplicable. Los establecimientos comerciales que opten por una licencia municipal que res regula con el presente reglamento, obligatoriamente deberán acatar lo estipulado en la Ley de Comercio al Aire Libre N° 10126, este Reglamento, el Plan Regulador del Cantón de Curridabat y además normativa que resulta aplicable de conformidad con la actividad comercial.

Artículo 9ºDenegatoria de la autorización. La autorización para ejercer el comercio al aire libre sólo podrá ser denegada, cuando la actividad es contraria a la normativa que resulte aplicable al caso, la moral o las buenas costumbres.

SECCIÓN II

Sobre las especificaciones de la autorización

Artículo 10.—Lineamientos de utilización del espacio. La utilización del espacio público definidos en la Ley 10126 no podrán contravenir el derecho de libre tránsito, el acceso y la movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 y la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078.

Igualmente deberá utilizarse por parte del patentado autorizado, el mobiliario adecuado al desarrollo de la actividad comercial de forma lógica y conforme a su naturaleza, que no lleve a la contaminación visual y sonora al entorno en que se desarrolla la misma.

Esta autorización solamente permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad.

Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial.

Artículo 11.—Tipologías de mobiliario urbano. Para el ejercicio del comercio al aire libre, se permitirá únicamente el mobiliario que resulte acorde a la actividad comercial que se trata, tales como mesas, sillas y otro mobiliario liviano y removible de apoyo a la actividad.

El mobiliario que no resulte ser acorde a la actividad comercial deberá ser removido.

Artículo 12.—Sobre la iluminación, luminarias y rotulación. El tipo de iluminación, luminarias y elementos publicitarios deberán ser aquellos que de conformidad a la lógica y a la naturaleza del giro comercial del local, permitan ejercer la actividad.

La cantidad de elementos luminarios y/o de publicidad deberán ser de conformidad con el espacio que se utilizará.

Dichas estructuras deberán ser removibles no permitiéndose elementos que sean fijados de forma permanente en el área pública, a fin de que sea retirada diariamente al finalizar la actividad comercial.

Adicionalmente la rotulación deberá ser acorde a lo establecido en el Reglamento de Licencias Municipales de Curridabat.

Artículo 13.—Horarios de operación. Las actividades comerciales que se autoricen para ser desarrolladas en espacio público podrán operar dentro del horario de apertura y cierre actual del local no pudiendo exceder las veintidós horas.

En caso de que el local comercial cuente con habilitación de licencia de licores, se deben respetar los horarios de venta establecidos en la Ley de regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico N° 9047 que corresponda.

Artículo 14.—Sobre los criterios de utilización del espacio por la tipología del espacio. Según el espacio público que se solicite autorizar su uso, la utilización será la siguiente:

a.  Parques: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

b.  Plazas: en el caso de las plazas, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 20% del total del área.

c.  Facilidades comunales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Área de juegos infantiles: en el caso de los parques, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial.  No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. El máximo para utilizar en dicha área es un 10% del total del área.

e.  Aceras: en el caso de las aceras, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la Dirección de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar de conformidad con el ancho de la acera.

f.   Vías Cantonales: en el caso de las vías cantonales, solo podrán ser otorgados permisos para la utilización del espacio que comprende el lado inmediato adyacente al respectivo establecimiento comercial. No se podrá variar la composición regular de los espacios públicos. Para ello deberá contarse con el criterio técnico de la Dirección de Gestión Vial a fin de que determine en cada caso concreto el área permitida a utilizar. Queda excluida la utilización del espacio público de rutas nacionales.

Artículo 15.—El Departamento de Patentes podrá contar con los inspectores de la Dirección de Gestión Vial para los casos en los que se requiere de su criterio técnico en el caso de calles, vía pública y aceras.

Artículo 16.—El Departamento de Patentes podrá contar con el criterio técnico del Departamento de Parques y Ornato, para los casos en los que la autorización implique el uso de un área de parque, facilidad comunal u otro similar, a efectos de que la autorización no desnaturalice la función del espacio público.

Artículo 17.—El plazo por el cual se otorgará la autorización de desarrollo temporal de uso de espacio público será por el máximo de un año.

En virtud de la naturaleza precaria del permiso que se otorga, una vez vencido dicho plazo, el patentado podrá gestionar la presentación de una nueva solicitud de conformidad con los requisitos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

SECCIÓN III

Convenios con terceros

por parte de instituciones públicas

Artículo 18.—Convenios. Se faculta a las instituciones públicas, autónomas y semiautónomas y a la administración central para que establezcan convenios de alianza público-privada con terceros para autorizar permisos temporales frente a sus instalaciones, en cumplimiento de las condiciones expresas en la Ley y este Reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre el procedimiento de autorización

SECCIÓN I

Requisitos

Artículo 19.—Requisitos. Para la solicitud de autorización del uso de espacio público para ejercer el comercio al aire libre, deberá cumplirse con lo siguiente:

a.  Llenar el formulario completo firmado por el respectivo patentado junto con la declaración jurada. En caso de que él o la solicitante no efectúe el trámite de manera personal, la firma deberá estar autenticada por Notario (a) Público (a) de conformidad con los lineamientos para el ejercicio y control del servicio notarial.).

b.  Tener licencia de actividad lucrativa vigente.

c.  La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la actividad de comercialización de alimentos y bebidas.

d.  La persona licenciataria debe situarse en un establecimiento comercial que se encuentre en propiedad privada, adyacente a espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles, u otros lugares públicos, con la previa autorización de la Municipalidad.

e.  Indicar el plazo requerido para la explotación de la actividad, el que no podrá superar los doce meses.

f.   Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente extendido por el Ministerio de Salud y emitido a nombre del patentado, por el que se autorice la expansión de la actividad comercial, deberá mostrarse el documento original para ser confrontado con la copia por el funcionario de la Plataforma de Servicios.

g.  Aportar diseño o dibujo del área que van a utilizar donde se indique:

1.  La ubicación del espacio donde van a desarrollar su actividad.

2.  Los metros que van a ocupar.

3.  Distribución del área (donde se indique la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a la actividad. Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad comercial).

h.  Estar al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

i.   Estar al día en el pago de las obligaciones con FODESAF.

j.   Estar al día ante la Dirección General de Tributación.

k.  Estar al día ante la Municipalidad.

Artículo 20.—La mera concurrencia de los requisitos antes descritos no otorga derecho alguno a su aprobación.

SECCIÓN II

Procedimiento de autorización

Artículo 21.—Sobre la presentación de la solicitud. El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que se le asignará un número de trámite único, y se remitirá al Departamento de Patentes para su análisis y resolución.

Artículo 22.—Sobre la revisión de la solicitud. Una vez recibida la solicitud por parte del Departamento de Patentes se procederá por parte del funcionario responsable al estudio de la solicitud.

En caso de requerirse alguna aclaración, prevención o información adicional que deba ser suministrada por el peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, notificándose entonces su archivo inmediato, esto de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220.

Se podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente imprescindibles.

En todo momento el funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en materia urbana conexa.

Artículo 23.—Plazos de resolución. De conformidad con la Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220, toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación.

No se computará como parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario por defectos u omisiones de su solicitud, siendo que el plazo iniciará su conteo una vez presentado lo requerido.

SECCIÓN III

Sobre la resolución de autorización

Artículo 24.—Resolución de autorización. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones, por medio de una resolución emitida por el Departamento de Patentes, se otorgará la autorización para el desarrollo temporal de la actividad comercial al aire libre en los términos establecidos en la Ley y este Reglamento.

La sola notificación no habilita el inmediato ejercicio de la actividad comercial en el espacio público al aire libre, siendo necesario que previamente se cancele el monto que de conformidad con el presente reglamento corresponde pagar por parte del patentado.

Artículo 25.—Resolución denegatoria de autorización. En caso de que la solicitud deba ser rechazada con base en la normativa y sustento técnico, se emitirá la respectiva resolución que así lo fundamente.

Contra dicha resolución y de conformidad con el artículo 172 del Código Municipal, cabrá los recursos de revocatoria con apelación en subsidio, los que deberán presentarse dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Departamento de Patentes y el de apelación en subsidio por la Alcaldía.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones y prohibiciones

SECCIÓN I

Atribuciones

Artículo 26.—Atribuciones de los patentados. Los patentados que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán las siguientes atribuciones:

a. Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial al aire libre para la cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos en la Ley y en el presente Reglamento, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo que fundamenta el cese de la actividad.

b.  Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las condiciones definidas por la Municipalidad.

c.  Realizar obras de mejoramiento del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de huecos en la capa de la acera, entre otras. previa autorización con fundamento técnico por parte de la Municipalidad.

SECCIÓN II

Prohibiciones

Artículo 27.—Prohibiciones sobre el desarrollo de la actividad. Se prohíbe a los patentados que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes.

b.  El cierre total de las vías públicas o espacios públicos.

c.  Variar la composición regular de los espacios públicos.

d.  Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e.  Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo.

f.   Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la ley.

g.  Generar cualquier daño al espacio público.

h.  Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial diferente a la autorizada, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

Artículo 28.—En caso que la desinstalación de obras físicas e infraestructura permanente implique un daño al área pública, se deberá proceder por parte del patentado a la reparación total del sitio.

Artículo 29.—El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en el artículo anterior conllevará la pérdida de la autorización, previo cumplimiento del debido proceso administrativo, siendo responsable el patentado por cualquier daño ocasionado al espacio público.

En caso de comprobarse por medio del proceso administrativo el incumplimiento, el infractor no podrá solicitar un nuevo permiso en el plazo de dos años.

CAPÍTULO V

Cobro de la autorización

SECCIÓN I

Del procedimiento de cobro por concepto

del derecho de uso de espacios públicos

Artículo 30.—Hecho generador. Una vez notificada la resolución de autorización de uso del espacio público para el comercio al aire libre, el patentado previo al inicio del ejercicio de la actividad comercial, deberá realizar el pago anticipado a favor de la Municipalidad.

Artículo 31.—El monto a cobrar por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la Licencia Comercial para el desarrollo de la actividad comercial.

Artículo 32.—Monto por cancelar. El monto a pagar por concepto del derecho de uso de espacios públicos otorgado será de conformidad con la cantidad de metros cuadrados del espacio público que se vaya a destinar a la actividad comercial. Para dichos efectos se tendrá la siguiente fórmula:

Monto trimestral de patente comercial x tasa 10% x metros cuadrados.

Contra dicho cobro podrá interponerse los recursos que se establecen en el artículo 172 del Código Municipal

Artículo 33.—Periodicidad del pago. El monto que se establezca por concepto de autorización de desarrollo temporal de actividad comercial al aire libre se cancelará por trimestre anticipado.

Artículo 34.—Excepción de cobro. No se realizará cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren dentro del perímetro privado y que sean utilizadas para la explotación de la actividad comercial, según las disposiciones del presente reglamento.

SECCIÓN II

Sobre el destino de los montos

obtenidos por el cobro

Artículo 35.—La totalidad de los ingresos generados por la autorización del comercio al aire libre, deberá utilizarse para el mejoramiento general y la seguridad del espacio público.

CAPÍTULO VI

Inspecciones, cierre del espacio autorizado

y revocación de la autorización

SECCIÓN I

De los inspectores

Artículo 36.—La municipalidad contará con un cuerpo de inspectores municipales, debidamente identificados quienes podrán realizar las visitas a aquellos locales que soliciten y obtenga la autorización del uso del espacio público.

Artículo 37.—Los inspectores comunitarios prestaran la colaboración en la inspección cuando se utilizan las aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares adyacentes a los respectivos establecimientos comerciales.

Artículo 38.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:

a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados.

b)  Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de los espacios públicos.

c)  Velar porque la autorización se encuentre vigente.

d)  Velar porque en el espacio público el establecimiento comercial se encuentre explotando la actividad respectiva, así como el orden público.

e)  Clausura y sello de las áreas que con autorización estén realizando otra actividad que no sea la autorizada o que contravengan las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 39.—Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote un establecimiento comercial está en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios y a la Municipalidad en general.

SECCIÓN II

Clausura de la actividad comercial

en espacio público

Artículo 40.—Procederá el cierre inmediato del establecimiento comercial con la suspensión temporal de la licencia comercial sea la clausura, cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:

a.  Cuando por primera vez se incumpla alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 27.

b.  Por falta de pago consecutivo de dos trimestres.

c.  Cuando se reporte que por el uso del espacio público produce escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento, procediendo con el cierre inmediato del área que se autorizó para el uso. Igualmente aplica para el caso de locales que cuenten con licencia para la comercialización y expendio de bebidas con contenido alcohólico.

d.  Cuando se tenga que el titular de la licencia comercial no coincide con el autorizado en el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud.

e.  Cuando el Permiso Sanitario de Funcionamiento de Salud se encuentre vencido.

f.   Cuando en el ejercicio de la actividad comercial se cometan infracciones a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600 o la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.

g.  Cuando el patentado permita que, en el inmueble, se ejecuten acciones que son contrarias a las disposiciones legales y reglamentarias, y para las cuales no se cuenta con las respectivas licencias municipales.

h.  Cuando se desarrollen actividades comerciales distintas a las autorizadas por la Ley y este Reglamento.

Artículo 41.—Cuando un establecimiento se encuentre explotando una actividad lucrativa sin la autorización respectiva en un espacio público, será objeto de cierre inmediato notificándole en el mismo momento el acto de cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.

Artículo 42.—En el caso de cierre establecido en los artículos anteriores, la notificación se realizará efectivamente en el local respectivo. Se autorizará la apertura del espacio público, una vez se demuestre el cese y/o la corrección de las faltas cometidas.

El patentado podrá hacer sus alegatos de defensa, respectivos, los que serán considerados para el levantamiento o mantenimiento de la orden de cierre.

Contra la orden de cierre podrán interponerse los recursos que se establecen en el artículo 172 del Código Municipal.

Artículo 43.—Para la ejecución del acto de cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de la Fuerza Pública.

SECCIÓN III

Causales de revocación de la autorización

Artículo 44.—Causales para la revocación de autorización. Serán causales para revocar la autorización de uso de espacio público para el desarrollo de comercio al aire libre las siguientes:

a.  Cuando expresamente lo solicite el patentado autorizado.

b.  Cuando se compruebe la reiteración del incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, posterior al cierre temporal establecido en el artículo 40 de este Reglamento.

c.  Cuando opere la eliminación de la licencia comercial de conformidad con las causales del Reglamento para Licencias Municipales de la Municipalidad de Curridabat.

d.  Por falta de pago de tres trimestres del derecho del uso del espacio público.

e.  Por avenimiento del plazo otorgado en la autorización.

Artículo 45.—Procedimiento. Para la revocación de autorización de uso de espacio público, descrita en el inciso b) del artículo anterior, se aplicará lo dispuesto en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública del procedimiento sumario, en cuanto a lo no regulado por el Código Municipal.

CAPÍTULO VII

Vigencia del reglamento

SECCIÓN ÚNICA

Artículo 46.—El presente Reglamento rige a partir de su publicación definitiva.”

Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 15 de septiembre de 2022.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O.C. N° 45140.—Solicitud N° 376683.—( IN2022678337 ).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en su sesión ordinaria número 97-22, artículo VI, inciso b, del día ocho de marzo del año 2022, acordó aprobar y publicar el Reglamento de:

REGLAMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR PARA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en adelante el Concejo, con fundamento en las potestades y facultades que le otorgan artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, la Constitución Política en sus artículos 169 y 170, la Ley de Construcciones N° 833 del 4 de noviembre de 1949 artículo 29, 30 y 31, su Reglamento y sus reformas en el artículo  IV.15, 15.1, 15.2, 15.3; así como lo predispuesto en el numeral 43 del Código Municipal, y lo indicado en la Ley 8173 y sus reformas, establece este Reglamento que en lo sucesivo se llamará Reglamento de Publicidad Exterior, el cual regirá una vez que haya sido aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta y se complementa de forma supletoria en lo no regulado por cualquier disposición legal o reglamentaria que no se le oponga.

CAPÍTULO I

Objetivo y aplicación

Artículo 1ºObjetivos: Regular y controlar todo lo referente a publicidad exterior, y rótulos de funcionamiento en el Distrito de Cóbano, con el fin de lograr un equilibrio entre la obra arquitectónica y urbana, y el mensaje publicitario, como medio de comunicación, información e identificación en las ciudades y el paisaje natural, así como el obtener ingresos para coadyuvar con el comercio, en la erradicación de ventas no autorizadas y a la vigilancia de las actividades establecidas. Los ingresos recaudados se destinarán a reforzar con personal y herramientas, para la aplicación antes indicada.

Artículo 2ºLa instalación de anuncios, rótulos, letreros o avisos comerciales en el exterior de los edificios comerciales del Distrito de Cóbano, así como la colocación de vallas en los lugares públicos y privados se regirá por el presente Reglamento.

Artículo 3ºPara los efectos de mejor proceder y aplicar el presente Reglamento, se consigna la siguiente definición de términos:

Anuncio: Todo letrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u otro medio, electrónico o no, de cualquier tipo, colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliaria que se ofrece vender o llevar a cabo en un sitio igual o distinto de aquel donde aparece tal anuncio.

Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

Aviso de tránsito: Todo aviso fijado para dirigir el tránsito vehicular y peatonal.

Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso, filantrópico o caritativo, para hacer de conocimiento público las horas o sitios de reunión de estas entidades.

Concejo: Concejo Municipal de Distrito de Cóbano o CMDC.

Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura, dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore.

Patentado: Persona física o jurídica que posee una o varias licencias comerciales (patentes), en el Distrito de Cóbano.

Anuncios en la pared: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, colocados a lo largo de un edificio o estructura, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios salientes: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material o tamaño, excepto los luminosos, que sobresalgan de un edificio o estructura sin sobrepasar la línea de acera, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos bajo o sobre marquesinas: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto los luminosos, colocados bajo o sobre marquesinas de edificios o estructuras, siempre que no sobresalgan de ellas, estos serán de hasta 3 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Rótulos luminosos: cualquier tipo de rótulo o anuncio permitido por ley que funcione con sistemas de iluminación incorporados a su funcionamiento (rótulos de neón o sistemas similares, y rótulos con iluminación interna), indistinto del lugar en donde se coloquen, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Anuncios en estructuras frente a vías públicas: todo tipo de rótulo o anuncio permitido por ley, independientemente de su estructura, material y tamaño, excepto las vallas publicitarias, ubicados en predios en estructuras, pero sin edificaciones contiguo a vías públicas, estos serán de hasta 2 metros cuadrados, en caso de sobrepasar esta medida se indicará por escrito para valorar dicha solicitud.

Valla publicitaria: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo, por uno o más soportes.

Rótulos Temporales (no aplica para barreras de división de seguridad): Los rótulos que se pretenda utilizar en actividades temporales y que evidencien la publicidad de actividades comerciales privadas.

Erótico(a): Que trata asuntos relacionados con las relaciones amorosas y sexuales entre las personas.

Pornográfico(a): Que describe, presenta o muestra actos sexuales de forma explícita con la finalidad de excitar sexualmente.

CAPÍTULO II

Publicidad exterior

Artículo 4ºLicencias: Para fijar, colocar y exhibir anuncios, rótulos, letreros o avisos y demás tipologías (en adelante rótulos) deberá solicitar la licencia al Concejo.

Artículo 5ºLa licencia deberá ser solicitada por el propietario de la estructura que se va a fijar el rótulo y con la conformidad del propietario del predio en que colocará la misma, cuando sea el caso.

Artículo 6ºLas licencias que se expidan para la colocación de rótulos lo será siempre dejando a salvo el derecho a terceros.

Artículo 7ºPlazo de licencias: La licencia para la colocación de cualquier tipo de rótulo, exceptuando los rótulos temporales, tendrá vigencia por un periodo de hasta cinco años a partir del cual deberá solicitarse su renovación cumpliendo con los requisitos de la solicitud.

La licencia se podrá renovar previa inspección municipal para reconocer el estado, las características y la cantidad de rótulos existentes en el sitio particular donde se ubica el rótulo. En caso de existir alguna alteración en las condiciones del mismo, alteraciones no autorizadas hechas posteriores a su colocación, malas condiciones por falta de mantenimiento o, si en algún aspecto violare este Reglamento, no se autorizará su renovación. El propietario será notificado y deberá proceder en el plazo indicado a ponerse a derecho. Para rótulos temporales podrá otorgarse por un plazo máximo de un mes.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 8ºCancelación de licencia de anuncio o rótulo: El Concejo podrá cancelar la licencia para un anuncio o rótulo de publicidad exterior y ordenar su retiro o demolición a costa del propietario cuando:

a)  Se le hayan hecho modificaciones no autorizadas por el Concejo.

b)  Por incumplimiento de lo establecido en este Reglamento.

c)  Cuando al momento de inspección en el sitio el propietario o arrendatario del local o sitio en que se ubicaren los rótulos no presenten al Inspector el comprobante de licencia de rótulos extendida por el Concejo.

d)  Cuando se cumpla alguna de las causales indicadas en el artículo 21 del Reglamento para actividades lucrativas y no lucrativas del Distrito de Cóbano.

Artículo 9ºCierre del establecimiento: De continuar el patentado o dueño de establecimiento incumpliendo lo indicado en el artículo anterior, el procedimiento de suspensión se realizará mediante la comprobación de las causales y la notificación al respecto entregada en el establecimiento con la firma de recibo, en ella, expresamente se concederá un plazo improrrogable de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, para que el contribuyente presente ante la administración las pruebas en descargo. En caso de no desvirtuarse la infracción que se le imputa, la administración tendrá cinco días para dictar la resolución de suspensión de la licencia y ordenar el cierre del establecimiento. Así lo indicado en el artículo 11 de la Ley 7866.

Si el infractor continúa con la actividad, una vez determinado un cierre, se atendrá a las consecuencias civiles establecidas en el numeral 90bis del Código Municipal.

Artículo 10.—Otras sanciones: de persistir las situaciones anteriores, se procederá según lo indicado en el artículo 394 del código penal.

CAPÍTULO IV

De las Licencias

Artículo 10.—Pago por licencia: Por dicha licencia se pagará un 3.3% del salario base, el mismo corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de solicitar la licencia de Publicidad Exterior, dicho porcentaje proviene del estudio de costos realizado para dicho fin.

a)  Los solicitantes de licencias de rótulos que no sean patentados en el Distrito de Cóbano y deseen contar con espacios publicitarios ya sea en un predio propio o alquilado para exhibir publicidad mediante rotulo, anuncios o vallas, pagarán una licencia por cada rotulo o anuncio que se instale, por los cuales pagaran un 3.3% por cada uno excepto por las vallas publicitarias.

b)  Los solicitantes de licencia de rótulos que sean Patentados del Distrito de Cóbano, pagaran una licencia de rotulo (3.3%) lo que les da derecho a exhibir hasta 5 rótulos de publicidad a modo de incentivo, además, podrán escoger entre Anuncios de Pared, anuncios salientes, rótulos bajo o sobre marquesinas, rótulos Luminosos y anuncios en estructura frente a la vía pública hasta completar los 5, se puede tener de diferentes categorías pero que la sumatoria de todos los rótulos que se vayan a exhibir no sobrepasen los ya indicados en líneas anteriores, quien desee exhibir un rotulo después de los 5 ya establecidos, deberá cancelar el monto de una licencia 3.3% del salario base por cada rotulo extra que se solicite. No se incluye vallas Publicitarias ni rótulos temporales ya que estos deberán ser solicitados y cancelados por separado.

c)  Las vallas publicitarias pagaran por cada una un 20% anual, del salario base indicado en el artículo 10.

d)  Para los rótulos temporales se deberá pagar un 2% para ser utilizado por un plazo máximo de hasta un mes calendario.

Artículo 11.—Prohibiciones: se prohíbe la instalación, construcción, reconstrucción, trazo o pintura de cualquier tipo de rótulo, en las siguientes zonas, lugares y sitios:

a)  Sitios catalogados como patrimonio natural, tales como: cerros, rocas, parques, árboles, ríos, incluyendo su zona de protección (15 metros a partir del borde del espejo de agua), jardines de interés público y parques.

b)  Edificios públicos: escuelas, universidades, colegios, templos, teatros, museos, etc.

c)  Lugares donde obstaculicen señales de tránsito o rótulos de nomenclatura a partir de los cuales deberán distanciarse dos metros mínimos, de las mismas y prever aún con este distanciamiento la no obstrucción de las mismas.

d) Cubriendo los elementos arquitectónicos, como balcones, columnas, relieves, ventanas o puertas y elementos ornamentales de la edificación.

e)  Ubicados sobre la línea de la propiedad a una altura menor a los 2.40 m desde el nivel de acera, salvo los rótulos utilizados en vitrinas o de información de salidas de emergencia, accesos para minusválidos y de seguridad.

f)  Rótulos, que por sus dimensiones y posición se considere peligrosos, tales como:

i.   Los que obstruyan la visibilidad, el tránsito vehicular y peatonal o tengan reflectores con efectos intermitentes, que puedan deslumbrar a los conductores o puedan confundirse con las señales de tránsito.

ii.  Los que por su ubicación en laderas o terrenos de un nivel más alto de la carretera puedan caerse o ser arrastrados por los vientos sobre las carreteras o edificaciones.

iii. Los rótulos que no contemplen las características antisísmicas mínimas, en lo referente al diseño estructural de los mismos y su sistema de anclaje, incluyendo el análisis del terreno o edificación donde vayan a ser instalados.

iv. Los que atraviesen la vía pública, así como los que se coloquen utilizando los postes de los servicios públicos o de los árboles de parques y jardines, excepto los permitidos para actividades cívicas.

g)  Queda terminantemente prohibido colocar o pintar rótulos en fachadas ciegas de colindancia con propiedad privada o pública. Se permitirán únicamente aquellos ubicados en paredes, en colindancia pertenecientes al mismo propietario del rótulo y convocando al predio y local del mismo propietario cuya leyenda podrá ser únicamente de funcionamiento.

h)  No se permitirá la instalación de rótulos publicitarios que invadan las vías públicas.

i)   Queda prohibido la colocación de avisos, anuncios, rótulos o cualquier objeto que obstaculicé el libre tránsito por las aceras.

CAPÍTULO III

De los requisitos de la licencia y técnicos

De acuerdo a la Ley de Construcciones, El Concejo tiene facultades para limitar la superficie que una fachada ocupará como publicidad exterior y para no permitir su colocación, por lo que de previo a colocar cualquier tipo de publicidad exterior, el interesado, deberá solicitar la respectiva licencia, indicando las dimensiones y el tipo de publicidad que pretende incorporar en su establecimiento y el Concejo procederá en un plazo no mayor a 15 días naturales a otorgar o denegar la licencia solicitada. La medida mínima de los rótulos será de 0.50 metros cuadrados y la mayor autorizada dependerá del tipo de rótulo indicado en el artículo 3 este reglamento, por lo que el Concejo, valorará cada caso en particular.

Artículo 12.—Para colocar o fijar cualquier rótulo, con excepción a lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento, deberá solicitarse autorización al CMDC. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde se ubicará el rótulo. Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano, esta será solicitada por el interesado directo. Los requisitos para obtener la licencia son los siguientes:

a.  Llenar formulario de solicitud.

b.  Copia del plano catastrado del lote donde se ubicará el rótulo, en caso de patentados solamente si se va a colocar un rotulo en un predio distinto a donde se desarrolla la actividad comercial.

c.  Croquis del rótulo con el arte de la propaganda o anuncio.

d.  Plano constructivo del rótulo y permiso de obra menor. Deberán cumplir con este requisito las vallas publicitarias que requieran de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de seis metros cuadrados de área de publicidad, o que a razón de que el anuncio, rótulo, letrero y aviso comercial, que por sus dimensiones o posición se considerare peligroso por las cargas a que esté sometido cuando se coloque sobre construcciones existentes, por alguna razones de seguridad complementaria o que para la instalación del anuncio se hiciera necesario el uso de estructuras especiales de hierro, madera o cualquier otro material aceptable de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

El plano deberá contener los siguientes datos:

a)  Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.

b)  El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluyere, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (arquitecto o ingeniero).

c) Descripción detallada del anuncio o rótulo con indicación de la clase o tipo, medidas, ubicación, lectura, iluminación, distribución de cargas y la estructura que lo soporte, así como la forma en que se adherirá al edificio.

d)  En la esquina inferior derecha un cajetín que indique:

Nombre del propietario del inmueble.

Nombre del propietario del anuncio.

Nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño, el cual deberá estar debidamente incorporado al colegio respectivo.

e.  Póliza de Responsabilidad Civil: El área de desarrollo urbano podrá valorar sí aquel rotulo que se va instalar está en una estructura que pueda producir riesgos a terceras personas, de darse de esta forma se faculta exigir dicha póliza.

f.  Para los rótulos con soporte independiente, debe incluirse plano de ubicación de este, que muestre la distancia a la edificación en el terreno si existiere, así como la distancia a las colindancias.

g.  En los rótulos que requieran plano constructivo de acuerdo con el punto d) anterior, se exigirá una póliza que cubra eventuales daños a terceros (propiedad y personas).

h.  Tanto el solicitante como el dueño de la propiedad donde se instalará el rótulo deberán estar al día en el pago de tributos nacionales y municipales.

i.   Todos los rótulos deberán presentar un aspecto satisfactorio estético a criterio del CMDC, y no contendrán expresiones obscenas, discriminatorias o contrarias a la moral, al orden público y a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución o en las leyes vigentes.

Igualmente, no se permitirá la exhibición de imágenes consideradas como pornográficas o eróticas.

j.   Estar al día con la Caja Costarricense de Seguro Social.

k.  Contrato de Arriendo o autorización formal del dueño del terreno donde se pretende exhibir la publicidad.

l.   Todos aquellos solicitantes de licencias comerciales pueden solicitar la licencia para publicidad, simultáneamente en el formulario de solicitud de patente, indicando en el formulario la clase y cantidad de licencias a exhibir. En caso de que las licencias que se pretendan exhibir estén localizadas en propiedades distintas a la propiedad donde se desarrolla la actividad comercial, adjuntar lo indicado en el inciso b y j del presente artículo.

Artículo 13.—Los anuncios que se coloquen en predios no edificados continuos a la vía pública serán ubicados a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos que se encuentren sobre la acera no podrán tener altura inferior a 2,50 metros entre el borde inferior del rótulo y la acera.

Artículo 14.—Los anuncios, dibujos y su colocación deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico o estético, limitar la superficie que una fachada, ocupará en aviso o conjunto de avisos o no permitir su colocación.

Artículo 15.—Requieren visto bueno del Concejo, mas no pago de la licencia, los siguientes rótulos:

a)  Rótulos utilizados en templos religiosos.

b)  Rótulos informativos para señalar entradas o salidas a la vía pública, siempre que no sean del estado.

Artículo 16.—No requieren permiso, los siguientes rótulos: Rótulos informativos dentro de centros comerciales en los locales con vista hacia pasillos o estacionamientos internos.

CAPÍTULO IV

De los Decomisos Realizados y devolución

Artículo 17.—Procedimiento decomiso: El departamento de Patentes a través de los inspectores municipales procederá a decomisar aquellos rótulos que se encuentren en la vía pública u objetos que se encuentren colocados en aceras y que impidan el libre tránsito de las personas.

El procediendo se realizará mediante el levantamiento de un ACTA DE DECOMISO que al efecto se consignará con una descripción de la cantidad de publicidad u objetos decomisados, el sitio o empresa a la que se le decomisa, hora, fecha, lugar, testigo, además, deberá constar nombre de quien realiza el decomiso, firmas, número de cedula de identidad tanto de quien decomisa como del testigo.

Artículo 18.—Procedimiento devolución de decomiso: Dentro de los 10 días hábiles siguientes al decomiso, todas aquellas personas que deseen solicitar la devolución de la mercancía que les fue decomisada, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Adjuntar Nota de solicitud firmada y copia de cedula de identidad en caso de sociedades personería jurídica e identificación del representante legal u apoderado.

b)  Declaración jurada, autenticada o emitida por un abogado donde se compromete bajo fe de juramento a no volver a incurrir en el hecho.

c)  De no haber solicitud o incumplir con lo solicitado dentro del tiempo establecido, se dará pase a la intendencia por parte del departamento de patentes, para que esta indique a dicho departamento como se dispondrá de lo decomisado ya sea para donación o bien para desecharlo según se indique por la intendencia

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 19.—La administración Tributaria a través del departamento de Patentes Municipales e inspectores municipales serán los encargados de fiscalizar la correcta aplicación del presente reglamento, así mismo podrán solicitar el apoyo correspondiente al departamento de Desarrollo Urbano para una mejor aplicación de la norma.

Artículo 20.—El presente Reglamento deroga todos los anteriores.

Transitorio I.—Los pagos realizados durante el año 2020 y 2021 se mantendrán.

Transitorio II.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan rótulos y anuncios de publicidad instalados antes de la vigencia de este Reglamento deberán ajustarse a las disposiciones del mismo en un plazo no mayor de seis meses. Caso contrario serán retirados por el Concejo, un mes después de vencido dicho plazo.

Señalo como medio para escuchar oposiciones al presente proyecto de reglamento, el correo electrónico: rlobo@municobano.go.cr, dirigidas al Concejo de Concejales del Concejo Municipal de Distrito Cóbano, dichas oposiciones se recibirán dentro de los siguiente 10 días hábiles siguientes posteriores a la publicación. Publíquese por segunda vez.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Cóbano, 28 de julio del 2022.—Favio López Chacón, Intendente.—1 vez.—( IN2022678380 ).

REMATES

AVISOS

CARROFÁCIL DE COSTA RICA S.A.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, con una as de U.S.$ 9.000,00 nueve mil dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BTC120, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I Diez, Año Modelo: dos mil veinte, numero de VIN: MALA951CALM040440, color: plateado, tracción: 4X2, Numero de Motor: G4LAKM326094, cilindrada: 1200 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticinco de octubre del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas y treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 6.750 seis mil setecientos cincuenta dólares (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintidós con la base de U.S.$ 2.250 dos mil doscientos cincuenta dólares (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por das veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica, S.A contra Heylin Tatiana Arauz Arias. Expediente 2020-044-CFCRSA.—Diecisiete horas y treinta y ocho minutos del veintidós de septiembre del año dos mil veintidós.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné 17993.—( IN2022679355 ).        2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISOS

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo Sugef 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1 de la ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de Miguel David Marín Barquero, cédula 1-0946-0321 en calidad de Ex deudor y Miguel David Marín Barquero cédula 1-0946-0321 y María del Rocío Marín Barquero cédula 1-0892-0340 en calidad de Ex propietarios. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr. Atentamente

Supervisora Contrataciones.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 524987.—376510.—( IN2022678240 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4° del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado, de T J Consultores Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-244876 en calidad de Ex Deudor y de Ex Propietario. Adicional es requerido, envíen oficio formal con el saldo adeudado el mismo debe contar con la firma del representante legal junto con la personería jurídica, todos los documentos deben enviarse firmados digitalmente. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Supervisora Contrataciones.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 524987.—Solicitud N° 376511.—( IN2022678242 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-366-2022.—Peña Villalobos Liliana del Valle, R-286-2022, Pasaporte 135315725, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Profesor Especialidad: Ciencias Sociales Mención: Geografía, Universidad Pedagógica Experimental, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022678195 ).

ORI-363-2022.—Núñez Segura Gustavo Alonso, R-293-2022, Cédula de identidad: 114350995, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Ciencias, Universidade de São Paulo, Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de setiembre de 2022.—Licda. Wendy Páez Cerdas, Jefa a. í.—( IN2022678231 ).

ORI-365-2022.—Solís Bastos Laura Pamela, R-298-2022, cédula de identidad 4-0186-0360, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Demografía, Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de setiembre de 2022.—Lic. Wendy Páez Cerdas, Jefa a.í.—( IN2022678402 ).

ORI-348-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022, cédula de identidad: 603610045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Horticultura Mediterránea Bajo Invernadero, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de setiembre del 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678522 ).

ORI-351-2022.—Rodríguez Chaves Alejandra Cristina, R-294-2022-B, cédula de identidad: 603610045, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Agricultura Protegida, Universidad de Almería, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678524 ).

ORI-369-2022.—Castro Canales Jenniveth, R-301-2022, pasaporte: C02056229, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Cirujano Dentista, Universidad Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 20 de setiembre de 2022.—M.Sc. María Gabriela Regueyra Edelman, Jefa.—( IN2022678797 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ASUNTOS JURÍDICOS DE LA REGIÓN
DE DESARROLLO BRUNCA

EDICTO

Instituto de Desarrollo Rural.—Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Brunca.—Daniel Flores, Pérez Zeledón.—San José, Costa Rica, a las trece horas del trece de setiembre del dos mil veintidós. Que habiéndose recibido solicitudes de Concesiones en terrenos de Franja Fronteriza, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento al Otorgamiento de Concesiones en Franjas Fronterizas, publicado en el Alcance Digital ochenta y uno, de La Gaceta del diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se concede un plazo de diez días hábiles contados a partir de esta publicación, para que todo interesado presente oposición ante cualquier oficina del Instituto de Desarrollo Rural, sobre las solicitudes que a continuación se detallan:

1.     Mircila Pimentel Pineda, Cc: Mixcila Pimentel Pineda, mayor, soltera, cédula de identidad 603250080, uso: habitacional, plano; P-1696054-2013, área: 247,00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Las Torres.

2.     Gabriela Esmeralda Martes Atencio, mayor, casada, cédula de residencia 159100615014, uso: habitacional, plano: P-2286961-2021, área: 344.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

3.     Compañía Hotelera R y K S. A., cédula de jurídica 3101256517, uso: comercial, plano: P-966255-2004, área: 821.81 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

4.     Elibeth Elizondo González, mayor, soltera, cédula de identidad 603280732, uso: comercial, plano; P1412590-2010, área: 308.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

5.     José Noriel Mena Arias, mayor, soltero, cédula identidad 111570364, uso: habitacional, plano: P-23056722021, área: 716 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

6.     Víctor Manuel Barrantes Granados, mayor, casado, cédula de identidad 106980249, uso: mixto, plano: P528524-1998, área: 10006,77 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

7.     Nancy Katerina Ramos Gutiérrez, mayor, divorciada, cédula de identidad 901100002, uso: habitacional, plano: P-1456799-2010, área: 1899 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

8.     Adriana Delcida Marchena Sosa, mayor, soltera, cédula de identidad 701060430, uso: habitacional, plano: P-1724960-2014, área: 499 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Martín.

9.     Álvaro Madrigal Delgado, mayor, casado, cédula de identidad 602510936, uso: habitacional, plano: P2304581-2021, área: 420 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

10.  Meilyn Acuña Barrias, mayor, casada, cédula de identidad 603240313, uso: comercial, plano: P-22147492020, área: 1431 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

11.  Norma de los Ángeles Chamorro Alfaro, mayor, soltera, cédula de identidad 601550162, uso: habitacional, plano: P-966520-2004, área: 672.70 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

12.  Jorge Antonio Flores García, mayor, soltero, cédula de identidad 801090328, y Zenaida Gallardo Serracín, mayor, soltera, cédula de residencia 159100121336, uso: habitacional, plano: P-1031187-2005, área: 499.26 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

13.  Jose Ricardo Alfaro Escobar, mayor, soltero, cédula de identidad 800480884, uso: mixto, plano: P1035356-2005, área: 992.37 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

14.  Ladislada V Pitti Guerra, mayor, casada, cédula de residencia 159100066309, uso: mixto, plano: P2311707-2021, área: 138 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, La Libertad.

15.  Nieves Saldaña Nájera, mayor, divorciada, cédula de identidad 601940974, uso: habitacional, plano: P2297575-2021, área: 1416 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Betania.

16.  Félix Gallardo Valdez, mayor, soltero, cédula de identidad 900940203, uso: habitacional, plano: P2146084-2019, área: 1146 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

17.  Pablo Víquez Gallardo, mayor, soltero, cédula de identidad 602880497, uso: habitacional, plano; P2322224-2021, área: 1569.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

18.  Juan Bautista Ramírez Blanco, mayor, viudo, cédula de identidad 601220929, uso: habitacional, plano; P845779-2003, área: 862.73 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

19.  Yuliana Rocio Almengor Sequeira, mayor, soltera, cédula de identidad 604400007, uso: habitacional, plano; P-2294920-2021, área: 435.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Pueblo Nuevo.

20.  Noe Olivier Palacios Obando, mayor, casado, cédula de identidad 601590169, uso: agropecuario, plano; P2091740-2018, área: 49049.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

21.  Erick Esteban Chaves Cajina, mayor, soltero, cédula de identidad 111090067, uso: habitacional, plano; P2180429-2020, área: 598.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

22.  Jeannette Pérez Caballero Cc: Yaneth Pérez Caballero, mayor, soltera, cédula de identidad 901050149, uso: habitacional, plano; P-1595949-2012, área: 414.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Abajo.

23.  María Ester Flores Lozada, mayor, soltera, cédula de identidad 602270599, uso: habitacional, plano; P1041934-2005, área: 589.41 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

24.  Cristin Esteban Gallardo Valdez, mayor, casado, cédula de identidad 603060248, uso: habitacional, plano; P-1041003-2005, área: 695.44 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

25.  Nisla María Morales Cáceres Cc: Nisla María Morales Caseres, mayor, casada, cédula de identidad 603070738, uso: habitacional, plano; P-2163980-2019, área: 120.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

26.  Melissa Raquel Serrano Concepción, mayor, soltera, cédula de identidad 604080377, uso: habitacional, plano; P-967587-2004, área: 413.18 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Lotes Cartín.

27.  Flor María Cordero Jara, mayor, viuda, cédula de identidad 401120336, uso: mixto, plano; P-17767692014, área: 962.00 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas Centro.

28.  Zeidy María Suarez Rodríguez, mayor, casada, cédula de identidad 602560265, uso: habitacional, plano; P-2078519-2018, área: 1785.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, Canoas Abajo.

29. Elizabeth Valerín Solórzano Cc: Elizabeth del Carmen Solórzano, mayor, casada, cédula de identidad 700900297, uso: habitacional, plano; P-31951-2022, área: 789.00 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

30.  Emilce de los Ángeles Valverde Montero, mayor, divorciada, cédula de identidad 601540616, uso: agropecuario, plano: P-2289548-2021, área: 1 h 1996 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Santa Rosa.

31.  Marino Gerardo de la Trinidad Zúñiga González, mayor, casado, cédula de identidad 501680918, uso: agropecuario, plano: P-1980232-2017, área: 3 h 8202 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

32.  Marino Gerardo de la Trinidad Zúñiga González, mayor, casado, cédula de identidad 501680918, uso: agropecuario, plano: P-2047801-2018, área: 4 h 0497 m², Puntarenas, Coto Brus, Agua Buena, San Miguel.

33.  Teodoro Garbanzo Arguedas, mayor, divorciado, cédula de identidad 102080553, expediente de concesión número CO-0242-2019, realiza traspaso total de concesión a favor de Luz Marina Montoya Garbanzo, mayor, soltera, cédula de identidad 900940162 uso: habitacional, plano: P-1927453-2016, área: 195 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Brasilia.

34.  Yisenia de los Ángeles Valverde Palma, mayor, soltera, cédula de identidad 603010180, uso: habitacional, plano: P-2275134-2021, área: 454 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, La Isla.

35.  Gladys del Carmen Cruz Villegas, mayor, casada, cédula de identidad 203890640, uso: habitacional, plano: P-2294000-2021, área: 431 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, Porto Llano.

36.  María Miriam Jiménez Leiva, mayor, divorciada, cédula de identidad 602600160, uso: habitacional, plano: P-2054790-2018, área: 719 m², Puntarenas, Coto Brus, Sabalito, San Marcos.

37.  Luxcinia Elizondo Castillo, mayor, divorciada, cédula de identidad 1 1083 0836, uso: habitacional, plano: P-2322581-2021, área: 476 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

38.  José Luis Arguedas Fernández, cédula de identidad 1-0689-0248, expediente de concesión número CO0669-2017, realiza traspaso total de concesión a favor de Katherine Magally Arguedas Ruiz, mayor, casada, cédula de identidad 6-0373-0476, uso: Comercial, plano: P-964757-2004, área: 295.38 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

39.  Josefa Guzmán Polanco, cédula de identidad 8 0113 0900, expediente de concesión número CO-02952018, realiza traspaso total de concesión a favor de Karen Vanesa Gallardo Valdez, mayor, casada, cédula de identidad 6 0418 0596, uso: agropecuario, plano: P-965949-2004, área: 1204.09 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

40.  Édgar Anel Arauz Beitia, mayor, soltero, cédula de residencia 159100104831, uso: habitacional, plano; P966670-2004, área: 1767.82 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Paso Canoas.

41.  Kenneth Vargas Gómez, mayor, casado, cédula de identidad 602960032, con expediente de concesión CO0113-2017, realiza traspaso parcial de concesión a favor de: Ana Aurelia Batista Frias, mayor, casada, cédula de identidad 801000999, uso: comercial, plano: P-2147306-2019 área: 178 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

42.  Jacqueline Molina Hernández, mayor, casada, cédula de identidad 105890844, Elsa María Molina Hernández, mayor, casado, cédula de identidad 601830258, Lisbeth Villalobos Hernández, mayor, casada, cédula de identidad 601570545, Jorge Enrique Hernández Sancho, mayor, casado, cédula de identidad 900420207, Teresita María Vindas Hernández, C.c. Teresa Vindas Hernández, mayor, soltera, cédula de identidad 104120806 con expediente de concesión CO-0208-2016, realiza traspaso total de concesión a favor de: Autos Frontera Sur S. A., cédula jurídica 3101243600, uso: comercial, plano: P-966267-2004 área: 475,17 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

43.  Jorge Herrera Kiel, mayor, soltero, cédula de identidad 601970889, uso: habitacional, plano: P-8458132003, área: 822,99 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

44.  Ana Eli Alvarado Sánchez, C.c. Eliana Alvarado Sánchez, mayor, casada, cédula de identidad 6 0146 0720, uso: habitacional, plano: P-1113944-2006, área: 223.87 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

45.  Juan Ceba Salazar, mayor, casado, cédula de identidad 500960529, uso: agropecuario, plano: P-22066752020, área: 554.104 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Pica Miller.

46.  Victorio Eduardo Busto Leiva, mayor, casado, cédula de identidad 502060060, uso: habitacional, plano: P1085600-2006, área: 439,22 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, Canoas.

47. Flor Emilia Espinoza Ponce, mayor, casada, cédula de identidad 501820390, uso: agropecuario, plano: P2194365-2020, área: 7.951 m², Puntarenas, Corredores, La Cuesta, La Cuesta.

48.  Marvin Herrera Flores, mayor, soltero, cédula de identidad 603130826, uso: Mixto, plano: P-21388352019, área: 15.586 m², Puntarenas, Corredores, Canoas, San Jorge.

Notifíquese: Licda. Nancy Porras Campos.—Instituto de Desarrollo Rural.—1 vez.—( IN2022678264 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina Local De Limón, al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez, costarricense, portador de la cédula de identidad número 70143 0881. Se le comunica la resolución de las 09:50 horas del día 06 de setiembre del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad F.N.R.C. Se le confiere audiencia al señor Jonny Felipe Rodríguez Jiménez por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos.—OLLI-00074-2022.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376338.—( IN2022677923 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Limón. A la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1 1483 0297. Se le comunica la resolución de las 12:30 horas del día 27 de mayo del año 2022, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal de la persona menor de edad J. J. M. C. Se le confiere audiencia a la señora Margaret Hermeline Mc Kenzie Calimor, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00014-2018.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. 10203-202.—Solicitud Nº 376340.—( IN2022677924 ).

Al señor Carlos Wilfredo Castillo Sequeira, costarricense, portador de la cédula de identidad número 6 0253 0867. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 13 de julio del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad S. D. C. C, G. A. C. C y M. T. C. C. Se le confiere audiencia al señor Carlos Wilfredo Castillo Sequeira, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376341.—( IN2022677925 ).

A la señora Esther Adriana Carpio Hidalgo, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 7 0336 0127. Se le comunica la resolución de las 14:00 horas del día 13 de julio del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de las personas menores de edad S. D. C. C, G. A. C. C y M. T. C. C. Se le confiere audiencia a la señora Esther Adriana Carpio Hidalgo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00762-2020.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376342.—( IN2022677926 ).

Oficina Local de Limón, al señor Marlon Andrés Brenes Rojas, costarricense, portador de la cédula de identidad número 3 0386 0061. Se le comunica la resolución de las 17:32 horas del día 26 de abril del año 2022, mediante la cual se dicta medida de cuido provisional de la persona menor de edad A. C. B. V. Se le confiere audiencia al señor Marlon Andrés Brenes Rojas, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón Centro, ciento cincuenta metros norte del Más por Menos. OLLI-00215-2019.—Oficina Local de Limón.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 376343.—( IN2022677927 ).

Al señor Wendrey de Los Ángeles Madrigal Núñez, mayor de edad, cédula de identidad número 110040631, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica las resoluciones de las once horas diez minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, dictado de medida de protección cautelar de cuido provisional y medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia y de las catorce horas quince minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós resolución de fase diagnostica, a favor de la persona menor de edad Y.D.M.A., bajo expediente administrativo número OLPJ-00039-2022. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPJ-00039-2022.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376344.—( IN2022677934 ).

A Heidy Edgell Valverde, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitora de la persona menor de edad S.D.B.E, hija de Marcos Gabriel Badilla Artavia, portadora de la cédula de identidad número: 1-1178-0145, vecino de San José, Aserrí. Se le comunican la resoluciones administrativas de las catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de Cuido Provisional en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar por el plazo de un mes, así como la resolución administrativa de las once horas con veinte minutos del día trece de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse la situación y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de ley, misma que se celebrará el día veintidós de setiembre del año 2022 a las nueve horas en la Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo de la medida cautelar provisionalísima hasta el día 17 de octubre del año 2022. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00012-2018.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376345.—( IN2022677940 ).

Al señor Jasson Rodríguez Garita, cédula de identidad número 1-1162-0568, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las once horas del doce de agosto del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad Z.V.R.A. Dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00276-2019. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00276-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C 10203-202.—Solicitud Nº376341.—( IN2022677941 ).

Oficina Local San Pablo a Rodrigo Alberto Montero Lopez, mayor, cedula de identidad 401930921, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.T.M.C, mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00509-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376476.—( IN2022677985 ).

A Olman Juan de Jesús Chavarría Hernández, mayor, cédula de identidad N° 401060511, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las quince horas del dieciséis de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J.D.C.C., mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones. De conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00509-2019.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376480.—( IN2022677986 ).

A la señora Marlin Paola Machado Lumbi, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 12 de julio del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad Y.P.G.M Y A.M.L. Se le confiere audiencia a la señora Marlin Paola Machado Lumbi, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00012-2022.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376481.—( IN2022677988 ).

Oficina Local de San José Oeste. A los señores Helen Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen Castillo, se les comunica la resolución de las 15:40 horas del 06 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se revoca la medida y se ordena el archivo final del proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.S.I.T. Se le confiere audiencia a los señores Helen Elisa Téllez y Kevin Stick Ibarguen Castillo, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00046-2019.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto López Brenes, Representante Legal.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376482.—( IN2022677995 ).

Al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 14 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de orden a Centro Hospitalario Valoración y Atención Especializada de previo a egreso hospitalario de persona menor de edad y suspensión de vinculación de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le comunica la resolución de las 12 horas 30 minutos del 16 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de modificación de cuido provisional por medida de abrigo temporal de la persona menor de edad A.L.A.R. Se le confiere audiencia al señor Miguel Ángel Arauz Vallecillo por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00203-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376483.—( IN2022677997 ).

Al señor Reiner Ricardo Pérez, se comunica que por resolución de las diez horas del día dieciséis de setiembre de dos mil veintidós, se dictó en Sede Administrativa Medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad J.A.R.S. Se le confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Sarapiquí, frente a Migración. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSAR-00142-2022.—Oficina Local de Sarapiquí.—Msc. Ericka María Araya Jarquín, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376484.—( IN2022677998 ).

Oficina Local San Carlos. Al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos, costarricense número de identificación 601190452. Se les comunica la resolución de las 7 horas del 06 de mayo del 2022, mediante la cual se resuelve la modificación de resolución de cuido provisional por medida de abrigo temporal y modificación de guardador de la persona menor de edad M.V.G.C. Se le confiere audiencia al señor Rene De Los Ángeles Gonalez Bustos por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLPV-00011-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376486.—( IN2022677999 ).

A la señora Rosario Méndez Morales, de nacionalidad nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 11 horas del 02 de junio del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución que ordena mantener medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad E.F.M.M. Se le confiere audiencia a la señora Rosario Méndez Morales por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSI-00309-2018.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 376345.—( IN2022678001 ).

Al señor Luis Antonio Llibre Orozco, cédula de identidad 115290296, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, Se Inicia Proceso Especial de Protección y se Dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal A La Familia en favor de la persona menor de edad L.D.LL.F. Se le confiere audiencia al señor Luis Antonio Llibre Orozco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº OLSJO-00081-2022.— Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes. Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376491.—( IN2022678002 ).

Se le hace saber a señor José Garmendez Páez, que mediante la resolución de las diez horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael de Alajuela la resolución de citación de audiencia, de la persona menor de edad E. L. G. B. C.. Notifíquense la anterior resolución al señor José Garmendez Páez, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce, contando con la audiencia el 3 de octubre del 2022, a las 1:00 p.m. a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de Defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente N° OLSRA-00172-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376493.—( IN2022678003 ).

Oficina Local de San José Oeste. Al señor Víctor Eduardo León León, cédula de identidad 11140940, se le comunica la resolución de las 15:20 horas del 16 de setiembre del año 2022, dictada por la por la Oficina Local de San José Oeste, del Patronato Nacional de la Infancia que corresponden a la resolución mediante la cual, se ordena revocar la medida y se archiva el proceso en favor de la persona menor de edad V.S.L.CH. Se le confiere audiencia la los señor Víctor Eduardo León León, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José Oeste, ubicada en ubicado en San José, distrito Hospital, calle 14, entre avenidas 6 y 8, contiguo al parqueo del Hospital Metropolitano, del costado suroeste del Parque de La Merced 150 metros al sur. Así mismo, se le hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente Nº OLSJO-00029-2020.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Ángel Alberto Lopez Brenes, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376494.—( IN2022678004 ).

Al señor Elías Antonio Ortega Vindas, mayor, costarricense, portador de la cédula 602220528, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas dieciocho minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós se dio inicio a Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad J.C.O.M., se da audiencia a las partes, se pone en conocimiento hechos denunciados e investigados, y el Informe. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLOR-00083-2013.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10203-2022.—Solicitud Nº 376495.—( IN2022678005 ).

A la señora María José García Uriarte, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las diez horas treinta y cinco minutos del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.G y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la señora María José García Uriarte, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00168-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376497.—( IN2022678006 ).

A Jesús Alexis Giraldo Valencia, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, que prorroga la medida de las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintidós., mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J. D. G. N., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLG-0403-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376957.—( IN2022678644 ).

A los señores Rafael Ángel Esquivel Cascante, cédula de identidad número 112490471, y Jennifer María Piedra Artavia, cédula de identidad número 113940957, se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las trece horas del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos E. P., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a Rafael Ángel Esquivel Cascante y Jennifer María Piedra Artavia, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00035-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 376958.—( IN2022678645 ).

A Pablo Arroliga Cerdo, dimex 155841445812, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de quince horas del trece de septiembre del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores K. A. B., K. A. B., Y. A. B.. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00256-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377027.—( IN2022678795 ).

A la señora Solange Ixayana Quirós Ortega, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 55 minutos del 15 de setiembre del año 2022, dictada por la Licda. Johanna Matamoros Miranda, Órgano Director de Procedimiento, oficina local de Cañas, que confirma por el Plazo de seis meses medida de cuido provisional en Familia Sustituta en beneficio de las personas menores de edad B.D.S.Q y J.A.Q.O, dictada mediante resolución de las 06 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2022, siendo su vigencia en fecha 15 de febrero del año 2023. Recursos: En contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, de la esquina Sureste del Edificio de la Corte Suprema de Justicia; trescientos cincuenta metros al Sur. Expediente Nº OLSC-00174-2017.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377028.—( IN2022678802 ).

Al señor Luis Alberto Tenorio Sánchez, cédula de identidad número 113170007, se le comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las quince horas cincuenta minutos del veinte de septiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos T. Q., y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a la Luis Alberto Tenorio Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el diario oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N° OLVCM-00055-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377029.—( IN2022678803 ).

A la señora Leydi Margarita Moncada Rivera, nicaragüense, documento de identidad 155825014418, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:12 del 20 de setiembre del 2022 en la cual la Oficina Local San José Este del PANI dicta resolución de archivo del expediente de la persona menor de edad B.S.F.M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente. Nº OLLU-00145-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377031.—( IN2022678810 ).

Oficina Local Aserrí: A Jareth Priscilla Quintana Díaz, portadora de la cédula de identidad número: 1-1905-0344, de domicilio y demás calidades desconocidas y Jefferson Villegas Ríos, portador de la cédula de identidad número: 7-0307-0025, de domicilio y demás calidades desconocidas, ambos en calidad de progenitores de la persona menor de edad K.A.V.Q. Se les comunican la resoluciones administrativas de las diez horas del día diez de agosto del año 2022, del Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar provisionalísima de cuido provisional en favor de la persona menor de edad indicada en recurso familiar por el plazo de un mes, así como la resolución administrativa de las dieciséis horas del día veinte de setiembre del año 2022, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó arrogarse la situación y señala hora y fecha para llevar a cabo la audiencia de ley, misma que se celebrará el día veintiocho de setiembre del año 2022 a las nueve horas en la Oficina Local de Aserrí, se amplía el plazo de la medida cautelar provisionalísima hasta el día 10 de octubre del año 2022. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLAS-00199-2022.—Oficina Local de Aserrí.— Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C Nº10203-2022.—Solicitud Nº377059.—( IN2022678837 ).

A Diana Agüero Urbina, cedula de identidad 702560034, Olger Quesada Alpízar, cédula 701510849 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las veintidós horas del trece de setiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores D.J.Q.A.; D.J.Q.A., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00280-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. N° 10203-2022.—Solicitud N° 377060.—( IN2022678840 ).

Al señor Jorge Enrique Rosales Sánchez, cédula de identidad número 6-0414-0249, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las ocho horas del veinte de setiembre del año dos mil veintidós, donde se dictó una Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad S.N.R.O dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00055-2013. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros Oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00055-2013.—Oficina Local De Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377062.—( IN2022678885 ).

Oficina local san pablo a Abner Alvarado Flores, cedula de identidad 114470901 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las cinco horas del doce de septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores Z.C.A.V, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00281-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377072.—( IN2022678887 ).

Al señor Hans Jurgen Zúñiga Calderón, portador de la cédula de identidad 112640362, se le notifica la resolución de las 09:20 del 21 de setiembre del 2022 en la cual se dicta archivo del proceso de protección a favor de la persona menor de edad MFZM. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Expediente N° OLSJE-00009-2018, Notifíquese.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377076.—( IN2022678899 ).

Se comunica al señor Michael Arce Hernández, la resolución de las trece horas con treinta minutos del veinte del dos mil veintidós, en relación a la PME G.A.M correspondiente a la Proceso Especial de Protección de orientación y apoyo. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLVM-00496-2019.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377147.—( IN2022679040 ).

Oficina local san pablo a Ester Delgado Valverde, cédula de identidad 113720523, Jason Hernnadez Carvajal cédula de identidad 402100548, Jonathan Amado Brenes, mayor, cédula de identidad 304060693 demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las dos horas del catorce septiembre del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores B.A.B.D; D.A.H.D, y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda del menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00282-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377150.—( IN2022679041 ).

A los señores Fabián Arturo Zúñiga Corrales, cédula de identidad número 113460269 y Katherine Andrea Rodríguez Logan, cédula de identidad número 115450314 se les comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida especial de protección, de las diez horas treinta minutos del veintiuno de setiembre dos mil veintidós, dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos Z.R y que ordena la revocatoria de medida especial de protección. Se le confiere audiencia a Fabian Arturo Zúñiga Corrales y Katherine Andrea Rodríguez Logan, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente OLVCM-00157-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—Msc. Hernán Alberto González Campos.—Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377152.—( IN2022679042 ).

Oficina Local de Garabito. A la señora Nathalia De Jesús Bourrouet Herrera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 114590625, vecina de Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Quebrada Ganado, frente a Discoteca Lucils, a la par de supermercado súper ahorro, una casa cerrada de cemento con portones color café, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 21 de setiembre del dos mil veintidós, donde se dicta una medida cierre y archivo del Proceso Especial de Protección en sede administrativa que se tramitaba a favor de la persona menor de edad B.S.A.B. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLGA-00016-2020.—Oficina Local de Garabito. Licda. Jennifer Sobrado Ugalde, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377157.—( IN2022679050 ).

Al señor Edgar Roberto De Jesús León López, se le comunica la resolución a las veintidós horas con quince minutos del siete de setiembre de dos mil veintidós, mediante la cual se resuelve dictado de la resolución administrativa del Proceso Especial de Protección Bajo la Medida Cautelar Provisionalísimo de Cuido, así como la Resolución de Conocimiento y Citación de audiencia en la que se brinda audiencia a las diez y media de la mañana el día viernes veintitrés de setiembre de dos mil veintidós, en favor de la persona menor de edad TLC. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLSA-00056-2019.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Desirée Ramos B., Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377158.—( IN2022679052 ).

Se comunica Rodolfo Almanza González, la resolución de las dieciséis horas con cinco minutos del dieciocho de agosto del dos mil veintidós y de las ocho horas del cinco de setiembre de dos mil veintidós, en las cuales se inicia Proceso Especial de Protección con medida de Cuido Provisional a favor de las PME R.P.A.M. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Nº OLG-00179-2021.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de septiembre de 2022—Licenciado Luis Ricardo Navarro Orozco, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377161.—( IN2022679055 ).

Al señor Walter Jesús Mora Mora, cédula de identidad número 110870523, se le comunica la resolución correspondiente a dictado de medida de protección cautelar, de las cuatro horas del quince de septiembre dos mil veintidós, dictada por el Departamento de Atención Inmediata del Patronato Nacional de la Infancia, en favor de la persona menor de edad grupo de hermanos M.F y que ordena la medida de cuido provisional. Se le confiere audiencia a Walter Jesús Mora Mora, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del Antiguo Mall Don Pancho. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente OLVCM-00253-2022.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hernán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-22.—Solicitud Nº 377165.—( IN2022679058 ).

A Carlos Antonio Espinoza Mata, mayor, cédula N° 401520897, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las catorce horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores I. E. M., por violación al Derecho de Educación del menor. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00199-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377169.—( IN2022679060 ).

Oficina Local de San Rafael de Alajuela. Se le hace saber a señor Danilo José Meza Olivares, que, mediante la resolución de las trece horas del quince de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve por parte del representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Rafael De Alajuela la Resolución de Archivo del expediente OLSRA-00156-2022, de la persona menor de edad D.I.M.B. Notifíquense, la anterior resolución al señor Danilo Jose Meza Olivares, (nicaragüense) con número de identidad, se desconoce. A quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Derecho de defensa: Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, según lo dispone el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia, que deberá interponerse ante este Despacho trascurridas cuarenta y ocho horas luego de la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por el Órgano Superior Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, si el recurso es presentado fuera del término señalado, podrá ser rechazado por extemporáneo. Expediente número OLSRA-00156-2022.—Oficina Local de San Rafael de Alajuela.—Lic. German Picado Serrano, Órgano Director del Proceso Especial de Protección, en Sede Administrativa.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377166.—( IN2022679061 ).

Oficina Local San Pablo a Jessica Núñez Ríos, mayor, cedula 114580346, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las siete horas cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil veintidós mediante la cual se prorroga la medida de las quince horas del veintiuno de agosto del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores J.D.G.N y s ele suspende el cuido y/ guarda del menor por orden de autoridad judicial. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLG-0403-2016.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377171.—( IN2022679062 ).

Al señor Margarito Rivas Zavala, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunican las resoluciones de las 10:00 horas del 15 de setiembre del 2022 y la de las 11:30 horas del 20 de setiembre del 2022, mediante las cuales se resuelve Medida Cautelar de Abrigo Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Resolución de Previo a Favor de Persona Menor de Edad Y.D.R.A. con fecha de nacimiento 25 de octubre del dos mil nueve. Se le confiere audiencia al señor Margarito Rivas Zavala, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00167-2022.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciada Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377176.—( IN2022679063 ).

Oficina Local Pani-Corredores. A Idania Lizeth Sanabria Agüero, mayor, nacionalidad costarricense, cédula 603050485, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Señalamiento de reprogramación de audiencia administrativa de las nueve horas del veintiuno de setiembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: T.L.P.S.., mediante la cual se ordena la celebración de la audiencia administrativa. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00145-2022.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.— O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377191.—( IN2022679088 ).

A Mauricio Fernández Lara, cédula N° 110090011, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las catorce horas del dieciséis de septiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores L. M. F. R., y mediante la cual se ordena suspender el cuido y/o guarda de la menor a ambos progenitores. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del Código Procesal Contencioso Administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del Código Penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede Penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del Código de Niñez y Adolescencia y 218 de la Ley General de Administración Pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N° OLSP-00268-2022.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377196.—( IN2022679090 ).

Al señor Mario Cipriano Acevedo González, nicaragüense. Se le comunica la resolución de las 15 horas del 13 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la Resolución de Cuido Provisional de la Persona Menor de Edad D.S.A.L. Se le confiere audiencia al señor Mario Cipriano Acevedo González por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien. OLSCA-00159-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper. Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377201.—( IN2022679093 ).

Se comunica a los señores Carmen Quesada Alfaro y Hernán Miranda Avendaño, resolución de las nueve horas del veintidós de setiembre del dos de marzo del dos mil veintidós, en relación a la PME A.V.M.Q, Expediente OLG-00302-2019. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377198.—( IN2022679094 ).

A los señores Genara Cerna Ugarte y Florencio Natalicio Olivar Aragón, ambos nicaragüenses. Se les comunica la resolución de las 19 horas 50 minutos del 02 de agosto del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de medida cautelar de la persona menor de edad Y.M.O.C. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 02 de setiembre del 2022, mediante la cual se resuelve la resolución de mantener medida cuido provisional de la persona menor de edad Y.M.O.C. Se le confiere audiencia los señores Genara Cerna Ugarte y Florencio Natalicio Olivar Aragón por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien, OLSCA-00324-2022.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377221.—( IN2022679124 ).

A Marvin Alonso Ortiz Ortiz, persona menor de edad K.O.D, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se dicta medida cautelar provisionalísima a favor de la persona menor de edad, con recurso familiar, por el plazo de un mes venciendo el día dieciséis de octubre del año dos mil veintidós. Se señala las nueve horas del veintisiete de setiembre del año dos mil veintidós para celebrar la audiencia para los interesados. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00132-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377226.—( IN2022679125 ).

Oficina Local Pani-Corredores. A Delanys Gissell Miranda Miranda, mayor, nacionalidad panameña, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de Medida de protección cautelar (Provisionalísima) de las once horas del veintidós de setiembre del año dos mil veintidós, a favor de la persona menor de edad: E.A.M.M.., mediante la cual se ordena la celebración de la audiencia administrativa Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a la quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Notifíquese. Expediente OLCO-00131-2022.—Oficina Local Pani-Corredores.—Lic. Edin Zúñiga Bolaños, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377230.—( IN2022679126 ).

A Carlos Luis Morgan Fallas y Lilliana Fallas Piedra. Persona menor de edad J. S. M. F., se les comunica la resolución de las diez horas del doce de setiembre del año dos mil veintidós, donde se resuelve: Se confirma la medida especial de protección en favor de la persona menor de edad, para que se mantenga protegida con recurso familiar por el plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00042-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377242.—( IN2022679127 ).

Oficina local San Pablo a Socorro Maldonado Vargas, documento de identidad 155807008415, demás calidades desconocidas se le comunica la resolución de las quince horas treinta minutos del trece de septiembre del año dos mil veintidós, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección a favor de los menores A.L.M.V. Dicha medida de conformidad con el artículo doscientos tres del código procesal contencioso administrativo el cual reforma el artículo trescientos cinco del código penal es de acatamiento obligatorio, ya que en caso de incumplimiento se le podrá abrir causa por desobediencia en sede penal, el cual castiga dicho del delito con pena de prisión de seis meses a tres años se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones. de conformidad con el artículo 133 del código de niñez y adolescencia y 218 de la ley general de administración pública se le convoca a audiencia en el plazo de cinco días después de haber sido notificados, para que se pronuncien y aporten prueba que estimen pertinente. contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la presidencia ejecutiva de la entidad. se previene a las partes involucradas en el procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00257-2022.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado. Representante Legal.— O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377243.—( IN2022679128 ).

A los señores Dilan Vargas Vargas y Natalia Trail Ramírez, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Pablo de Heredia de las: once horas del día ocho de septiembre del dos mil veintidós, que ordenó Medida Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad L.M.V.T. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente: OLG-00439-2015.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Pamela Aguirres Corrales. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377246.—( IN2022679130 ).

Oficina Local Aserrí. Al señor William Jesús Ureña Valverde, de nacionalidad costarricense, identificación número 113110412, demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad A.J.U.F., se le comunica la siguiente resolución administrativa: de las trece horas del día veintidós de septiembre del año 2022, de esta Oficina Local de Aserrí en las que se ordenó el cuido provisional con recurso familiar, en favor de las personas menores de edad A.J.U.F. Se le previene al señor William Jesús Ureña Valverde, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente Nº OLD-00077-2017.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Federico Carrera Rivas, Representante Legal.—O. C Nº Nº10203-202.—Solicitud Nº377616.—( IN2022679487 ).

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina Local de La Unión. A Charol Daniela Calero Duarte, cédula 118700311, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad K.A.C.D., y que, mediante la resolución de las quince horas del veintitrés de setiembre del 2022, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Charol Daniela Calero Duarte, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.A.C.D., en el recurso de ubicación: Esmeralda Funes Rivera. IV.—La presente medida rige por UN MES contado a partir del 23 de setiembre del 2022, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de interrelación familiar supervisada de la progenitora: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de la progenitora en forma supervisada una vez por semana por espacio de una hora, condicionado a que la progenitora durante las visitas no se presente bajo los efectos de licor ni de drogas, y condicionado a que no realice conflictos familiares, advirtiéndosele que en caso de incumplimiento se podría suspender la interrelación familiar, a fin de proteger el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona menor de edad. Dicha interrelación se realizará siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad y en común acuerdo con la parte cuidadora, y siempre y cuando la progenitora no realice conflictos en el hogar de la respectiva persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos –tanto de la progenitora como de la respectiva persona cuidadora, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de integridad de la persona menor de edad. Igualmente, la parte cuidadora y la progenitora, previo acuerdo (de común acuerdo), podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de que la persona menor de edad se sienta cómoda y tranquila y pueda disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se les aclara que la interrelación familiar a la persona menor de edad por su progenitora se debe realizar de forma supervisada por la respectiva persona cuidadora o la persona que ella designe en caso de que tenga que salir a algún lugar, a fin de garantizar la integridad de la persona menor de edad. VI.—Medida cautelar de interrelación de la Abuela Materna: en otro orden de ideas, se aclara que la abuela materna de la persona menor de edad igualmente tendrá derecho de interrelación familiar, por lo que deberá ponerse en común acuerdo con la persona cuidadora. VII.—Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad. VIII.—Medida cautelar: se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. IX.—Medida cautelar de IAFA: se ordena a la progenitora, incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes X.—Medida cautelar de suspensión de lactancia: si bien la lactancia es un derecho de las personas menores de edad, igualmente es un derecho de las mismas, su derecho a salud, en vista de lo anterior, y de la recomendación técnica de la profesional de intervención, se procede a suspender la lactancia materna. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que se le indicarán. XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber, el día 5 de octubre del 2022, a las 8:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos -justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00305-2022.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº 10203-202.—Solicitud Nº 377612.—( IN2022679488 ).

Oficina Local San José Este. A Alexander Guzmán Cadavid, se desconocen otros datos, se les notifica la resolución de las 14:00 del 21 de setiembre del 2022 en la cual se dicta resolución de archivo de la medida de protección a favor de la persona menor de edad AGA. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Exp. Nº OLSJE-00115-2022.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C Nº 10203-202.—Solicitud Nº377582.—( IN2022679496 ).

Al señor: Jesús Miguel Solano Rodríguez, mayor, portador de la cedula de identidad número: 115200345, costarricense, estado civil: soltero, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las once horas del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós. Mediante la cual se resuelve: modifica la resolución cautelar únicamente en cuanto a la ubicación de las PME. En favor de las personas menores de edad: M.V.S.G. Se le confiere audiencia al señor: Julio Gabriel Anchia Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00125-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—( IN2022679500 ).

Evelyn Yajaira Valerio Cordero, cédula 701740245, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la. persona. menor de edad B.N.V.V., y que mediante la resolución de las once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Diego Alejandro Vargas Chacón y Evelyn Yajaira Valerio Cordero, el informe, suscrito por la Licda. Mónica Retana Barquero y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad B.N.V.V, en el siguiente recurso de ubicación: Engracia Chacón Ramírez. IV.—La presente medida rige por un mes contado a partir del veintitrés de setiembre del dos mil veintidós, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de suspensión de interrelación familiar de los progenitores: Si bien es un derecho de las personas menores de edad la interrelación familiar, también es un derecho de las mismas el derecho de integridad física y emocional de las mismas, por lo que dados los hechos que se informan presuntamente respecto a ambos progenitores, se procede a suspender la interrelación familiar de ambos progenitores respecto a la persona menor de edad. Proceda la profesional que se nombre a dar el respectivo seguimiento a la situación de la persona menor de edad y rendir en su momento oportuno informe con recomendación en donde indique el momento oportuno en que la persona menor de edad pueda mantener interrelación familiar con sus progenitores y en que condiciones. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.—Medida cautelar:. Se le apercibe a los progenitores, que deberán abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a situaciones de riesgo, debiendo aprender a controlar sus impulsos, debiendo abstenerse de exponer a la persona menor de edad a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberán abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. VIII.—Medida cautelar de Wem: Se ordena al progenitor, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de Niñez y la Adolescencia incorporarse al tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM y presentar los comprobantes correspondientes para ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya, que en estos momentos sería la Licda. Gabriela Vargas Duarte. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: X.— Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 30 de setiembre del 2022, a las 8:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Cabe aclarar que en situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que generen cambios en la fecha de la comparecencia, y en general situaciones de incapacidad médica, solicitud de las partes o sus abogados de cambio de señalamiento de la comparecencia por señalamientos judiciales previos –justificados debidamente con comprobante-, que impidan la realización de la comparecencia en el día señalado en la presente resolución, y por ende que impidan el dictado de la resolución de fondo; entonces se procederá a reprogramar la fecha de la comparecencia, aclarándoseles que la revisión y eventual modificación de la medida cautelar presente -dispuesta en la presente resolución-, podría ser revisable y modificable hasta en la resolución que se dicte una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00309-2022.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.— O C N° 10203-202.—Sol 377591.—( IN2022679502 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Giovanni Víquez Redondo, portador de la cédula de identidad número: 1-0983-0124, de domicilio y demás calidades desconocidas y en calidad de progenitor de la persona menor de edad S. V. S., hijo de Giovanna Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad: 1-11176-0678, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas con treinta minutos del día catorce de julio del año 2022, de la Oficina Local Aserrí, del Patronato Nacional de la Infancia, que en lo conducente ordenó medida cautelar de orientación, apoyo y seguimiento por el plazo de seis meses, en favor de la persona menor de edad involucrada y su núcleo familiar. Se les hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00199-2020.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10203-202.—Solicitud N° 377598.—( IN2022679506 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Tibás, en su Acuerdo VI-1 en su Sesión Ordinaria N° 121, celebrada el día 23 de agosto del 2022, dispuso enviar a publicar en el Diario Oficial La Gaceta:

MOCIÓN PARA LIMITAR EL TIEMPO DE DURACIÓN

DE LAS SESIÓN EN ARAS DE GARANTIZAR

LA EFICIENCIA Y LA CELERIDAD

EN EL ACTUAR DEL ÓRGANO

COLEGIADO

Considerandos:

Primero: Que el artículo 35 del Código Municipal establece en su literalidad lo siguiente: “Artículo 35. - El Concejo acordará la hora y el día de sus sesiones y los publicará previamente en La Gaceta. Los Concejos deberán efectuar, como mínimo, una sesión ordinaria semanal.”

Segundo: Que el procedimiento parlamentario municipal, resulta ser un procedimiento administrativo especial, justamente por cuanto no sigue los requerimientos establecidos para el procedimiento ordinario reglados en la LGAP, esto por cuanto el órgano que está sometido a este procedimiento y sus funciones resultan tener particularidades esenciales que determinan o demarcan la necesidad de una regulación disímil para el cumplimiento del fin público que se pretende garantizar por medio de dicho procedimiento.

Es así como, cuando se habla de procedimientos especiales, se alude a aquellos que difieren del procedimiento ordinario o de tramitación común -mismo que resulta ser residual- dado que en virtud del fin público que pretende garantizar, cuentan con una regulación especial, radicando justamente su especialidad en la combinación de tramites o actos igualmente concatenados y unificados funcionalmente, pero en específico para dicho procedimiento, sin que este pueda ser extensivo a otras situaciones que se consideren análogas.

En el caso del procedimiento parlamentario municipal, en términos generales este resulta ser una herramienta para garantizar la formación de la voluntad del colegio de ediles, manteniendo el orden y la disciplina de las sesiones y asegurando un proceso democrático tanto interno -entre las distintas fracciones políticas- como externo -participación ciudadana-, garantizando la decisión por mayoría y los derechos de las minorías.

Sobre el particular nos explica Recee B. Bothwell González lo siguiente:

“el objetivo fundamental del procedimiento parlamentario es reglamentar la discusión libre, que permita a los participantes el acuerdo o la aprobación de mociones adecuadas. En otras palabras, 2 es un método que hace posible la libertad ordenada de la deliberación. La discusión ordenada es libre; la discusión sin reglas ni orden es anárquica (…) El Procedimiento Parlamentario, además de asegurarle a la mayoría el derecho de hacer valer su voluntad y a la minoría el derecho a expresarse libremente, protege también la asamblea como unidad. Es decir, con independencia de la mayoría y la minoría, la asamblea tiene ciertos derechos básicos, derechos que se hace valer y respetar mediante el uso adecuado del procedimiento parlamentario.” (Bothwell González 1983, 2-3).

Tercero: Que los procedimientos de la Administración Pública esta regidos por el principio de celeridad que impone a la Administración su impulso adoptando las medidas necesarias para evitar toda anormalidad o retraso en la tramitación de los asuntos, el principio de eficiencia persigue 2 la reducción de las cargas administrativas y la simplificación de procedimientos con motivo del cumplimiento de los mandamientos constitucionales, legales y garantizar la realización del fin público.

Es así que con motivo de brindar un servicio adecuado a la comunidad en respeto de los intereses locales, garantizar la eficacia y eficiencia de la discusión parlamentaria con motivo gestionar el tiempo de manera efectiva, garantizar la participación de la ciudadanía efectiva y valorando las disposiciones técnicas resulta necesario buscar la adaptación de los horarios de las sesiones con motivo que estas no afecten la eficiencia de la discusión y la tramitación de los asuntos, y así garantizar que se cumpla con las labores encomendadas al Concejo Municipal de manera adecuada, garantizando celeridad y eficiencia en el actuar parlamentario. Por tanto:

El Concejo Municipal acuerda, lo siguiente:

1. Las sesiones ordinarias del Concejo Municipal iniciarán a las diecinueve horas y concluirán como máximo a las veintidós horas, salvo que mediante acuerdo que requerirá votación calificada, se decida seguir sesionando después de esa hora.

2. Notifíquese a la Administración Municipal para lo de su cargo y su publicación en el diario oficial la Gaceta para cumplir con el mandato del numeral 35 del Código Municipal.

Concejo Municipal.—Jannina Villalobos Solís, Secretaria.— 1 vez.—( IN2022678246 ).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE EDICTO

Ana Patricia Moncada Arias, Mayor, casada una vez, Miscelánea, costarricense, vecina Aguas Buenas, Pérez Zeledón, cédula de identidad número 5-262-390. con base en la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno que se tramita bajo el expediente administrativo N° 3420-2022, ubicada en la zona restringida de la zona marítimo terrestre del sector costero de Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, Cantón Parrita, de la provincia de Puntarenas, Mide 720 m2 de conformidad al plano de catastro número P - 48411-2022, terreno para dedicarlo al uso Condicional de residencia recreativa de la Zona Hotel Cabinas de conformidad al artículo 6 del reglamento al Plan Regulador aprobado. Linderos norte, Municipalidad de Parrita, sur, calle publica, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 de Zona Marítimo Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las cuales deberán presentarse ante el Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Parrita, dentro del plazo otorgado por ley, deberán venir acompañadas de dos juegos de copias. Además, se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 6043 sobre Zona Marítimo Terrestre y su Reglamento y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero, varíen el destino de la parcela. Ubicada entre los mojones frente a costa números 875 y 876 del Instituto Geográfico Nacional, Es todo.

Dado en la ciudad de Parrita de la Provincia de Puntarenas, el 15 de Setiembre del 2022.—Marvin Mora Chinchilla, Coordinador.—1 vez.—( IN2022678552 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

GRANELES Y CONCENTRADOS DEL PACÍFICO S.A.

Se convoca a los socios de Graneles y Concentrados del Pacífico S.A. a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse por medio de la plataforma Zoom y en las oficinas de la compañía ubicadas en San Joaquín de Barranca de Puntarenas 125 metros sureste del plantel de RECOPE, a las 9 horas del día 28 de octubre del 2022. A cada socio se le va enviar a su respectivo correo registrado el enlace para ingresar a la reunión virtual.

Si no hubiere el quórum requerido en la primera convocatoria, se sesionará válidamente Una Hora Después.

La agenda ordinaria será la siguiente:

1.  Informes de Presidencia, Gerencia y Fiscalía

2. Estados Financieros Periodo Fiscal 2021 y de informe de auditoría.

3.  Definir sobre distribución de Utilidades del Periodo.

4.  Solicitud de autorizar la adquisición de acciones de socios de la empresa que se darán en pago por adeudos pendientes con la sociedad.

5.  Propuesta para realizar modificación total de los Estatutos de la empresa a fin de actualizarlos, e incorporar entre otros cláusulas que permitan de manera permanente la realización de Asambleas y Sesiones por medios digitales, mejorar aspectos relativos al traspaso de acciones, mejorar redacción de cláusula de administración y representación, y en general, modificar y actualizar totalmente el Estatuto.

Martes, 25 de agosto del 2022.—Luis Gonzaga Vásquez Sancho, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022680258 ).

INVERSIONES CROWEA SALIGNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Inversiones Crowea Saligna Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-483553, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en la ciudad de Santa Cruz, costado oeste del edificio de Acueductos y Alcantarillados, en oficinas Guevara Arias & Asociados, el día 15 de octubre del 2022, en primera convocatoria a las 8:00 horas, de no haber quorum a la hora señalada se realizará en segunda convocatoria a las 9:00 horas con los socios presentes, para discutir y tomar todos los acuerdos societarios que sean necesarios sobre asuntos varios tratar en el momento de la asamblea. Siendo el orden del día lo siguiente: 1) Llamada al orden (Primera convocatoria: 8:00 a.m., segunda convocatoria: 9:00 a.m.), 2) apertura de la Asamblea. 2.1) Aprobación de la Agenda Oficial. 2.2) Nombrar al presidente y secretario de la asamblea. 3) Reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo sobre la administración y representación judicial y extrajudicial. 4.) Autorizar la venta del inmueble folio real 5-155110-000 de la provincia de Guanacaste. 4) Otros asuntos. 5) Cierre.—Santa Cruz Guanacaste, 28 de setiembre del 2022.—Horacio Ariel Sterman, Presidente de la Junta Directiva.—Óscar Guevara Arias, Abogado y Notario Público, carné 5659.—1 vez.—( IN2022680260 ).

BUSES METRÓPOLI S.A.

Convocatoria a Asamblea de Socios de Buses Metrópoli S.A. Cédula jurídica 3-101-097990. Se convoca a Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Socios a realizar a las 10:00 horas del día 18 de octubre del 2022; en las instalaciones de la compañía sitas en Cartago, Cot, calle diez, avenidas cuatro y dos, el cual conocerá de los siguientes asuntos:

A. Autorizar a la presidente de la Junta Directiva a suscribir la segunda fase de negociación del crédito con Banco Promerica. A efecto de unificar los créditos existentes, a una tasa aproximada del 8% anual Comisión: 1% flat Plazo: 15 años. Forma de pago: Período de gracia en pago de principal por 12 meses y cuota nivelada el resto del plazo Garantía: -tres propiedades (Terminal y dos lotes donde está el predio de la empresa) -Prenda sobre 12 autobuses.

B. Otros asuntos a tratar de interés de los socios.

Rebeca Corella Rodríguez, Presidente.—1 vez.—( IN2022680428 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Ante esta notaría comparecieron Estefanie Pamela Araya Alvarado, cédula de identidad 1-1526-158, en su condición de representante de la sociedad Assistance One Costa Rica, S.A., cédula jurídica 3-101-581694 (vendedora) y Anagil Julisa Pineda Martínez, cédula de residencia 15583577622, en su condición de representante de la sociedad denominada 3-101-855731,Srl (compradora) y procedieron a formalizar la compraventa del establecimiento mercantil dedicado al alquiler de habitaciones denominado Pensión Mónica, ubicado en San José, Hospital, de conformidad con el procedimiento establecido los artículos 478 y siguientes y concordantes del Código de Comercio y el cual incluye, entre otros, los siguientes elementos: permisos, patentes, contrato de arrendamiento, la propiedad tangible. El precio es la suma de cinco mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, el cual queda depositado en cheque en esta notaría, sita en San José, Barrio Luján, 100 metros al norte y 25 metros al sur de la antigua estación de bomberos, primer piso. Todos los interesados y acreedores podrán presentarse en dicha oficina hacer valer sus derechos dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre de 2022.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—( IN2022677900 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGENCIAS J I COHEN SOCIEDAD ANÓNIMA

Para lo que corresponde se comunica que se ha solicitado la reposición del Cheque Nº 00000076994, a nombre de Agencias J I Cohen Sociedad Anónima por un monto de Seiscientos setenta y siete con dieciséis céntimos dólares (677,16 USD), el cual se encuentra extraviado a la fecha. El cheque se emitió a través del Banco Citibank el día 05/02/2020.—San José.—Carvajal CAC Finance Market Operations Lead.—Braulio Francisco Alvarez.—( IN2022678226 ).

Yo, Sim Chun Chan Lan, portadora de la cédula de identidad 8-0074-0104, deseo notificar que los siguientes títulos de valor, emitidos por el Banco Nacional de Costa Rica, a nombre de mi persona:

Certificado

Moneda

Fecha de emisión

Fecha de vencimiento

Monto de capital

Intereses acumulados

Tasa

Monto total

400-01-084-013553-0

Colones

30/05/2022

30/05/2023

₡12 036 599,68

₡517 573,78

4,30%

₡12 554 173,46

400-02-084-030193-1

Dólares

30/05/2022

30/05/2023

$216 465,96

$4 589,07

2,12%

$221 055,03

400-02-084-030194-0

Dólares

30/05/2022

30/05/2023

$227 565,15

$4 824,38

2,12%

$232 389,53

400-02-084-030195-8

Dólares

30/05/2022

30/05/2023

$22 756,53

$482,43

2,12%

$23 238,96

 

fueron robados en la casa de mi habitación el pasado 18 de setiembre de 2022. He interpuesto la denuncia ante el OIJ, cuyo número de denuncia es 000-22-026448. Apelo al buen juicio de la población de no materializar estos títulos de valor, pues son resultado del robo referido.

Sim Chun Chan Lan, titular.—( IN2022678230 ).

COLEGIO UNIVERSITARIO BOSTON

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Diplomado en Secretariado en Español, inscrito en el Tomo 2, Folio 38, Título N° 1442, emitido por el Colegio Universitario Boston, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Marianne Molina Achío, cédula: 1-0834-0304. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de septiembre del dos mil veintidós.—Colegio Universitario Boston.—Lycette Bolaños Barquero.—Director de Registro.—( IN2022678258 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 357-8-2022 SO.16 de la sesión ordinaria N° 16-2022, celebrada el 09 de agosto del 2022, se dispuso suspender por morosidad el ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:

 

N°

Cédula

Nombre de colegiado

Carné

1

104181033

Hernández Sánchez Gerardo

C001561

2

204230295

Berrocal Campos William

C001765

3

601960957

Hernández Álvarez Ronny

C003448

4

401640399

Corrales Escalante Diego A.

C004551

5

401310916

González Rivera Miguel Ángel

C004789

6

109700658

García Céspedes Mabel

C005024

7

302490326

Fernández Hernández José Alberto

C005053

8

110160274

Varela Arguedas Viviana

C005186

9

110280196

Umaña Chacón José Miguel

C005531

10

900450608

Sáenz Fernández Jorge Arturo

C006311

11

701130692

Naranjo Ramos Minor

C006377

12

603460763

Vargas Aguirre Julio Cesar

C006397

13

401840890

Campos Azofeifa Roberto Arturo

C006422

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director.—1 vez.—( IN2022678190 ).

TAJO HERMANOS ALFARO S. A

Se informa la reposición de los libros sociales de: Registro de Accionistas y de Junta Directiva, por motivo de extravío, de la sociedad denominada: Tajo Hermanos Alfaro S. A., cédula jurídica: 3-101-342174. En caso de cualquier oposición se podrá formular a través de su representante legal en su domicilio social.—Juan Pablo Saborío Alfaro, Presidente.—1 vez.—( IN2022678288 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES EN BIBLIOTECOLOGÍA

DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados morosos, instituciones del Estado y público en general que en sesión 890 celebrada el 10 de setiembre  del 2022, en acuerdo número 06890, conviene conceder a los siguientes colegiados un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes o formalizar arreglo de pago de lo contrario quedaran suspendidos (as) en el ejercicio de la profesión según Artículo 6 de nuestra Ley Orgánica: Serán deberes de las personas colegiadas: inciso c) “pagar puntualmente las cuotas de ingreso, mensuales y extraordinarias establecidas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General” y de los artículos del Reglamento número 24: “Causas de suspensión: Se suspenderá como miembro activo del Colegio, y no podrá ejercer la profesión : inciso c) Al que esté en mora por falta de pago de tres cuotas o más y del artículo 25: Requerimientos de pagos de cuotas atrasadas: Cuando un miembro del Colegio no hubiere cancelado dos cuotas mensuales, el Tesorero lo reconvendrá para que pague o adecué el pago de las cuotas atrasadas dentro del plazo improrrogable de un mes calendario, previniéndole que transcurrido ese plazo será suspendido del ejercicio de la profesión de conformidad con el inciso c) del artículo 24 de este Reglamento. Se les recuerda a los colegiados que de ser suspendidos en el ejercicio profesional quedarán inhabilitados para ejercer la profesión, así como para desempeñar sus puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio, asimismo, recibir los beneficios que otorgan las instituciones del Estado como la “dedicación exclusiva” y el beneficio de la póliza colectiva de vida, entre otros

Primer apellido

Segundo apellido

Nombre

N° Carnet

HERNÁNDEZ

FONSECA

CRISTINA

1888

GONZÁLEZ

REYES

NORLAN

2089

CORDERO

LEÓN

ILEANA

2199

SÁNCHEZ

CHAVARRÍA

GINNETTE

2176

CHAVES

FERNÁNDEZ

ANABELLE

520

HERNÁNDEZ

MORA

ANA ISABEL

1177

JIMÉNEZ

SOLÍS

IDALIE

1105

ROSALES

HIDALGO

GOVARDHAN

1382

GARCÍA

ACUÑA

SUSANA

2188

RODRÍGUEZ

ACUÑA

YESENIA 

2193

MURILLO

MADRIGAL

LORENA

687

OSES

NOBLE

XIONY

1371

HIDALGO 

CORDOBA

ELVERTH

2333

ACUÑA

HERNÁNDEZ

PAOLA 

2261

SÁNCHEZ

GUZMÁN

IVANNIA 

2104

SÁNCHEZ

LÓPEZ

HANNIA 

1563

MONTERO

SALAZAR

MAYNOR 

2157

HERNÁNDEZ

ULATE

ADRIAN

1950

ZÚÑIGA

MONGE

WILSON 

2231

CALVO

VARGAS

ALEJANDRA

2175

SABORIO

ARGUEDAS

JULLIANA

1845

BALLESTERO

VALENTINE 

ANA LUCÍA

2356

CONEJO

VÁSQUEZ

JENNIFFER 

1243

LÓPEZ

BRICEÑO

DAYAN

2042

MIRANDA

PÉREZ

LUIS GERARD

1851

SEAS

ESPINOZA

KATHERINE 

1598

PICADO

IROLA

ALEJANDRA

1873

GUTIÉRREZ

CABALCETA

ARNOLD

2388

 

 M.Ed. Priscilla Jiménez Porras, Tesorera.—1 vez.—-( IN2022678415 ).

SEÑALES Y VALLAS ARS S. A.

Ante esta notaría se hace de conocimiento público el extravío de los tres libros sociales de la sociedad Señales y Vallas Ars S. A., cédula jurídica N° 3-101-803035, de los cuales se procederá a la reposición. Es todo.—San José, veintiuno de setiembre de 2022.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2022678463 ).

COSTA RICA TENNIS CLUB S. A.

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a los siguientes accionistas que, de conformidad con los Estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones contraídas y ésta es facultada por los Estatutos del Club. Se invita a los mencionados a acercarse a la Gerencia General del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que si lo desean regularicen su situación y tutelen sus derechos: Araya González Carlos Paul, Araya Ortega Gastón, Arias Romero Ana Isabel, Asís Solórzano Sandra Isabel, Azofeifa Rodríguez José Martín, Bart Villalobos Francisco Hernán, Benavides Sánchez Mariano, Blando Vásquez Roy, Brilla Ramírez Gina María del Carmen, Castro Olmos Gastón Federico de Jesús, Céspedes Zúñiga Alexandra María, Concepción Cardoce Guillermo Emilio, Corrales Castro Olga Marta del Carmen, De Ureña González del Valle José María, Delgado Colombari Francisco Javier, Delgado Oreamuno José Alberto, Díaz Lara Guillermo, Escorriola Giovannini José Ignacio, Gallagher Sean Joseph, Gamboa Arias José Gustavo, González García Lizeth Auxiliadora, Guzmán Villalobos Olga Yolanda, Hartman Lang Harry, Horowitz Eduardo, Jiménez Barboza Alexandra, Jiménez Fernández Adrián, Lee Ching José Luis, Martínez Freer Alexander Francisco, Ramírez Márquez Carlos Fernando, Mata Moreno Flory Del Rosario, Maysa Emerick, Min Chul Kyu Isaac, Mora Castro Roger Arnoldo, Moraga Moraga Ana Elieth, Morales Dada María Fernanda, Morales Quirós Marco Vinicio, Morice Haug Carlos Enrique, Ortiz Porras Andrea María, Ortiz Porras Leonardo David, Picans Puente Serafín José, Ramírez del Villar Chabaneix Andrés, Rojas Villareal María Lourdes, Romero Barrientos Santiago, Santisteban Salazar Federico, Trejos Pozuelo Daniel, Umaña Torres Paula, Valverde Madrigal Walter Arturo, Villamil Zamora Luis Javier, Viloria Berrizbeita Eduardo Enrique, Víquez Méndez Jorge Luis, Wang Hwu Yefang, Woo Allen Bok Hung. Nota: Si ya usted canceló, hacer caso omiso a su nombre en esta lista.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Junta Directiva 2022.—Manuel Santos Carrillo, Secretario.—1 vez.—( IN2022678485 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, informa:

1.  Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, establece: “Artículo 8°-La inscripción en el Colegio se mantendrá mientras el profesional satisfaga la cuota mensual que señale la Junta de Gobierno. Se suspenderá en el ejercicio de la profesión al que faltare al pago de tres o más cuotas con las consecuencias que señale esta ley. La suspensión se levantará con el pago de las cuotas atrasadas”.

2.  En la sesión de la Junta de Gobierno 2012-03-07 celebrada el 7 de marzo del 2012, se acordó publicar cada 3 meses la lista de los colegiados morosos en el pago de sus cuotas.

3.  En la sesión de la Junta de Gobierno 2022-08-24 celebrada el 24 de agosto del 2022, se acordó publicar un aviso de los colegiados que se encuentren atrasados en el pago de sus colegiaturas, que, conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día 16 de setiembre del año 2022, dichos colegiados se encuentran atrasados en cuatro o más cuotas, por tanto, en consecuencia de no ponerse al día en los siguientes 10 días naturales, a partir de esta publicación, serán suspendidos del ejercicio profesional, mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4.  Que en el periódico La Nación de fecha 30 de agosto de 2022 en la página 09, se publicó el siguiente link: http://medicos.cr con la lista de médicos, profesionales y tecnólogos en ciencias médicas, identificados con números de códigos, que a esa fecha se encontraban en situación de morosidad, apercibiéndolos de ponerse al día en el pago. Por tanto,

Conforme a los registros que lleva nuestro Departamento Financiero Contable al día viernes 16 de setiembre del 2022, al ser las 10:17 a.m., los profesionales médicos, profesionales afines y tecnólogos en ciencias médicas que se incluyen en la siguiente lista, se mantienen en estado de morosidad, al deber cuatro o más cuotas de colegiatura, por lo que conforme el artículo 13 del Reglamento a la Ley Orgánica, quedan suspendidos del ejercicio de la profesión, hasta tanto no se pongan al día en el pago las cuotas atrasadas.

MÉDICOS

MED3590

MED8505

MED10092

MED11673

MED12660

MED13809

MED15478

MED4078

MED8521

MED10151

MED11699

MED12669

MED13900

MED15484

MED4098

MED8525

MED10184

MED11780

MED12670

MED13955

MED15761

MED4394

MED8668

MED10197

MED11812

MED12699

MED14032

MED15778

MED4395

MED8686

MED10204

MED11815

MED12710

MED14121

MED15924

MED4625

MED8703

MED10237

MED11856

MED12739

MED14131

MED15953

MED4991

MED8719

MED10386

MED11859

MED12785

MED14148

MED15957

MED5191

MED8797

MED10526

MED11863

MED12798

MED14174

MED16044

MED5207

MED8820

MED10584

MED11908

MED12855

MED14232

MED16072

MED5385

MED8867

MED10623

MED11915

MED12859

MED14267

MED16146

MED5905

MED8924

MED10633

MED11931

MED12860

MED14286

MED16233

MED6088

MED9192

MED10649

MED11938

MED12886

MED14317

MED16292

MED6301

MED9287

MED10694

MED11986

MED12904

MED14489

MED16336

MED6539

MED9322

MED10725

MED12036

MED12919

MED14595

MED16373

MED6562

MED9358

MED10772

MED12071

MED12925

MED14787

MED16427

MED6951

MED9385

MED10940

MED12136

MED12973

MED14867

MED16648

MED7196

MED9483

MED11074

MED12187

MED12975

MED14898

MED16711

MED7393

MED9524

MED11087

MED12212

MED13115

MED14908

MED16762

MED7472

MED9566

MED11225

MED12214

MED13125

MED14917

MED16844

MED7480

MED9682

MED11251

MED12242

MED13277

MED15055

MED16891

MED7698

MED9755

MED11353

MED12257

MED13291

MED15071

MED16968

MED7778

MED9893

MED11399

MED12353

MED13319

MED15112

MED16994

MED7811

MED9910

MED11423

MED12355

MED13342

MED15149

MED17022

MED7856

MED9911

MED11433

MED12394

MED13437

MED15374

MED17226

MED7897

MED9940

MED11482

MED12534

MED13497

MED15379

 

MED7907

MED9980

MED11541

MED12557

MED13616

MED15386

 

MED8168

MED9990

MED11568

MED12607

MED13627

MED15400

 

MED8190

MED10074

MED11618

MED12612

MED13763

MED15453

 

 

PROFESIONALES AFINES

PAF1841

PAF4126

PAF6147

PAF2216

PAF4153

PAF6151

PAF2403

PAF4228

PAF6189

PAF2667

PAF4338

PAF6282

PAF2721

PAF5205

 

PAF2989

PAF5270

 

PAF3110

PAF5557

 

PAF3139

PAF5675

 

PAF3501

PAF5817

 

PAF3643

PAF5874

 

PAF3712

PAF5926

 

PAF3739

PAF6123

 

 

TECNÓLOGOS

TEC1556

TEC5371

TEC6543

TEC1656

TEC5431

TEC6558

TEC1847

TEC5533

TEC6571

TEC2052

TEC5577

TEC6587

TEC2384

TEC5588

TEC6603

TEC2789

TEC5609

TEC6638

TEC2827

TEC5653

TEC6683

TEC2828

TEC5702

TEC6825

TEC3095

TEC5734

TEC6906

TEC3519

TEC5737

 

TEC3546

TEC5766

 

TEC3562

TEC5819

 

TEC3938

TEC5850

 

TEC4292

TEC5911

 

TEC4339

TEC5929

 

TEC4435

TEC5935

 

TEC4464

TEC5996

 

TEC4496

TEC6037

 

TEC4736

TEC6049

 

TEC4748

TEC6187

 

TEC4803

TEC6203

 

TEC4808

TEC6253

 

TEC4840

TEC6298

 

TEC4992

TEC6326

 

TEC5052

TEC6356

 

TEC5149

TEC6370

 

 

“Los colegiados que se pongan al día con el pago de sus colegiaturas antes de esta publicación, hagan caso omiso de su código en la misma”.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Junta de Gobierno.—Firma responsable: Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez. Cédula: 01-0473-0238.—1 vez.—( IN2022678500 ).

TAMBOR ADVENTURE S. A.

Por escritura número 13 otorgada a las 09:00 horas del día doce de setiembre del 2022 dentro del tomo 9 de mi protocolo, el señor Eduardo González Barrientos, con cédula de identidad número 1-1034-0445, presidente de Tambor Adventure S. A., con cédula jurídica 3-101-505567, reportó el extravío de los tres tomos número uno de los libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socios y libro de Actas del Consejo de Administración y solicitó la reposición de tales tres libros.—Cóbano de Puntarenas.—Lic. Randall Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2022678657 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las doce horas del doce de agosto del dos mil veintidós, se protocolizaron los acuerdos del acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Ciento Sesenta y Seis, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil ciento sesenta y seis, en la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del capital. Tres veces.—Licda. Adriana María Bonilla Herrera, Notaria.—( IN2022677984 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Somit Corredores de Seguros S. A., en la que se acordó la disminución del capital social en trescientos noventa y un millones trescientos ocho mil doscientos colones, de forma tal que el nuevo capital social sea la suma de cuatrocientos millones de colones, representado por igual número de acciones comunes y nominativas de un colón cada una.—San José, a las cero horas veinte minutos del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Ronald Soto Arias, Notario.—( IN2022678347 ).

Maikel José Vega Chaves, cédula número siete-cero doscientos treinta y cinco-cero novecientos veintiséis, y José Bernardo Vega Palma, cédula número uno-cero setecientos ochenta y cuatro-cero ochocientos ochenta y siete, constituyen sociedad denominada: Servicios Econtables JOSVER, que es nombre de fantasía. Domiciliada: Jiménez, Pococí, Limón, cincuenta metros al sur y cincuenta al oeste de la ruta treinta y dos, calle diez. Capital social: de quinientos mil colones. Guápiles, Pococí, a las catorce horas del veintiuno de setiembre del dos mil veintidós, ante la notaria Criselda Valverde Elizondo.—Guápiles, Pococí, 21 de setiembre del 2022.—( IN2022678549 ).                               2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Kattia Mena Abarca, el día de hoy, se realiza cambio de Estatutos y Junta Directiva de la sociedad Importaciones OL Autos Centro América S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos treinta y siete mil ochocientos veintisiete. San José, a las veintiún horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Mena Abarca.—1 vez.—( IN2022678181 ).

Mediante asamblea de cuotistas de la sociedad Hugo Grace Enterprises Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento sesenta y uno, con domicilio social en San José - Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Forum Uno, edificio C, Oficina uno C uno, celebrada en Centro Empresarial Fórum, Oficina B, segundo piso, Santa Ana, San José, Costa Rica, oficinas Dentons Muñoz, al ser las diez horas del día dieciséis de mayo del dos mil veintidós, la cual fue debidamente protocolizada ante el notario público José Antonio Muñoz Fonseca, mediante escritura pública número veintiséis, del tomo quince de su protocolo, al ser las ocho horas del quince de julio de dos mil veintidós, se procedió a liquidar la sociedad de conformidad con el artículo doscientos doce y siguientes del Código de Comercio, se acuerda aprobar el estado de liquidación presentado por el liquidador nombrado por la compañía para estos efectos y se acuerda revocar el nombramiento del liquidador.—San José, veinte de setiembre de dos mil veintidós.—José Antonio Muñoz Fonseca, carné número 2232, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678198 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 12:15 horas del 20 de setiembre de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada High Lands Hl Group S. A..—Einar José Villavicencio López, Notario Público de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022678199 ).

Ante ésta notaría, por escritura número doscientos setenta, otorgada a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número dos de la empresa Tres- Ciento Uno- Setecientos Treinta y Tres Mil Ochocientos Treinta y Uno S. A., donde se acuerda modificar las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo y se conoce de la renuncia del Fiscal y se realiza nuevo nombramiento.—Cartago, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678200 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas, del día dieciséis de septiembre de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ocho mil ochocientos setenta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la representación, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinte de septiembre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678202 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 12:30 horas del 20 de setiembre de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada 3-101-706323 S. A.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678204 ).

Mediante escritura de protocolización de acta, ante esta Notaría, a las 12:45 horas del 20 de setiembre de 2022, se acordó la disolución de la sociedad denominada Plaice Cove West S. A.—Einar José Villavicencio López, Notario Público, de Playa Brasilito.—1 vez.—( IN2022678205 ).

Por escritura otorgada ante mí, se reforma la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad Ciento Dos S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cinco cuatro cero siete cero.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, veinte de setiembre del dos mil veintidós.—MSc. Denis Mauricio Artavia Cordero.—1 vez.—( IN2022678229 ).

Ante mi notaría, se protocolizó acta de The Green House Uvita Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las catorce horas del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678277 ).

Ante mi Notaría se protocolizó acta de Harmon GMT Limitada.—A las catorce horas veinte minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario Público.—1 vez.—( IN2022678278 ).

Ante mi Notaría se protocolizó acta de Vistas del Lago Arenal Sociedad Anónima a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de setiembre del dos mil veintidós.—Marvin Wiernik Lipiec. Notario.—1 vez.—( IN2022678282 ).

Mediante escritura pública número 104, otorgada a las 9 horas 30 minutos del 15 de setiembre del 2022, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Calle del Arreo Limitada, con número de cédula jurídica 3-102-794787.—San José, 20 de setiembre del 2022.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez.—1 vez.—( IN2022678283 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecinueve horas treinta y siete minutos del día veinte de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leño y Carbón de Nuestra Tierra Sociedad Anónima, con vista de la inscripción bajo el número de cédula jurídica tres-uno cero uno-seis cinco tres dos cuatro seis. Mediante la cual se realiza nuevo nombramiento.—Heredia, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022678332 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 61, visible al folio 87 frente del tomo 32, a las 09:00 horas del 21 de setiembre de 2022, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Viola Operations Ltda., domiciliada en Guanacaste, Nicoya, 400 suroeste de Café de París, El Hotel Harmony, Guiones de Nosara, cédula jurídica número 3- 102-691337, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las 10:00 horas del 21 setiembre del 2022A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2022678369 ).

Por instrumento público número 65-10, autorizada por las Notarías Públicas Soledad Bustos Chaves y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11 horas 30 minutos del 20 de setiembre de 2022, se protocoliza el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Transacciones del Valle, S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-229310; mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda, sexta y octava de los estatutos.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—( IN2022678383 ).

Por instrumento público número 60-10, autorizada por las notarias públicas Soledad Bustos Chaves y Monserrat Andrea Segura Muñoz, a las 11 horas del día 20 de setiembre de 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Yao-Tec Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-573325, mediante la cual se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 21 de setiembre de 2022.—Licda. Monserrat Andrea Segura Muñoz.—1 vez.—( IN2022678398 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 9:00 horas del 21 de setiembre del 2022, se acordó modificar la administración y revocar un poder de Ecopremia S. A., cédula 3-101-367860.—Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—-( IN2022678400 ).

Quien suscribe, María Luisa Quesada Mora, mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, Moravia, cédula de identidad: uno-mil quinientos dos-quinientos ochenta y cuatro, en mi condición de liquidadora, presento estado final de la liquidación de la empresa Comercializadora Agrícola Yerbabuena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y un mil ciento noventa y cinco, en la cual por unanimidad de votos de los accionistas, se indica con detalle que los únicos dos bienes serán distribuido al único socio Luis Alejandro Aubert Zeledón, mayor, casado dos veces, empresario, vecino de Heredia, cédula de identidad número: uno-trescientos cincuenta y uno-quinientos veinte, le corresponden los vehículos placas: i) BBG Uno Cinco Nueve y ii) CL Tres Cero Seis Cuatro Cinco Ocho. Se concede un plazo de 15 días a partir de la publicación al socio para que presenten sus reclamaciones. A su vez se hace saber al socio que los documentos de la sociedad están a su disposición durante ese plazo en la notaria del Licda. Mariana Isabel Alfaro Salas, situada en San José, Escazú, San Rafael, edificio Terraforte, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados.—1 vez.—( IN2022678414 ).

Por escritura otorgada ante el notario público Oscar Luis Trejos Antillón, número 227 del tomo 19, de las Doce horas del 06 de setiembre del año 2022, se protocoliza la asamblea de socios de Federico Castillo y Sucesores S.A., donde se modifica la cláusula octava del pacto social constitutivo en cuanto a la administración.—San José, 21 de setiembre del año 2022.—Oscar Luis Trejos Antillón.—1 vez.—( IN2022678435 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del seis de setiembre de dos mil veintidós, se acordó por parte de más del cincuenta y un por ciento del capital social de la compañía Inversiones Tinoco, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos ochenta y nueve, el cese de disolución de la Compañía.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022678436 ).

Edicto, El suscrito, José Tomas Batalla Navarro, mayor, cédula de identidad número 9-0067-0502, por medio del presente edicto informa que por ser titular de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de la sociedad: A) Forestales Batalla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-090706, compareceré dentro del plazo de ley ante la notaria de la licenciada Johanna Maria Moreno Bustos a efectos de otorgar la escritura pública mediante la cual se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de la citada sociedad al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante ley número diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta. Lugar y fecha: Liberia a las 14:30 del 22 de julio de 2022.—José Tomas Batalla Navarro.—Lic. Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.—( IN2022678465 ).

Los suscritos, José Tomas Batalla Navarro, mayor, portador de la cédula de identidad número 9-0067-0502, y Michelle Batalla Navarro también conocida como Michelle Egerstrom, mayor, ciudadana costarricense, portadora de cédula de identidad número 9-0068-0070, por medio del presente edicto informan que por ser titulares de más del 51 por ciento de las acciones que representan la totalidad del capital social de las siguientes sociedades: A) Tome Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021330, y B) Ganadera Río San Carlos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021127, compareceremos dentro del plazo de ley ante la notaría de la licenciada Johanna María Moreno Bustos, a efectos de otorgar las escrituras públicas mediante las cuales se solicita al Registro Nacional, el cese de la disolución de las citadas sociedades al amparo de lo dispuesto en el Transitorio Segundo de la Ley nueve mil cuatrocientos veintiocho, reformado mediante Ley número diez mil doscientos veinte. Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.— Lugar y fecha: San José, a las 16:00 del 31 de agosto del 2022.—José Tomas Batalla Navarro.—Michelle Batalla Navarro.—Lic. Johanna María Moreno Bustos.—1 vez.—( IN2022678466 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea de accionistas, de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres–ciento uno-ochocientos cuatro mil ciento cincuenta y cinco, donde se acuerda reformar cláusula del plazo social.—San José, veintiuno de setiembre del 2022.—Licdo. Huberth Salas Ortega.—1 vez.—( IN2022678469 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día veintiocho de mayo del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cortijo Rojo XII S.A., donde se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente y se realiza nuevo nombramiento.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Lic. Sergio Valverde Bermúdez.—1 vez.—( IN2022678483 ).

Mediante escritura 15-12 de las 10 horas del 12 de setiembre del 2022, otorgada ante esta notaría, se protocoliza el acta de Cuotistas de la sociedad Green Lovers, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-839644, donde se modifica la cláusula de razón social.—Sámara, Guanacaste, 21-09-2022.—Lic. Carlos Darío Angulo Ruiz.—1 vez.—( IN2022678512 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 21 de septiembre del 2022, las sociedades Georgetown, Limitada, cédula jurídica 3-102-257817, Inmobiliaria Aaron, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-245492 y Tres-Ciento Dos-Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Cuatro S.R.L., cédula jurídica 3-102-840294, se fusionaron por absorción, prevaleciendo la primera. Se acuerda modificar la cláusula del capital social aumentándolo, y en todo lo demás se mantienen incólumes los estatutos de la sociedad prevaleciente.—San José, 21 de septiembre del 2022.—Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—1 vez.—( IN2022678556 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2022, se protocoliza acta de asamblea de Costa Rica Manzanillo Eco Lodges Sociedad Responsabilidad Limitada, 3-102-777165, se acuerda reformar las cláusulas de administración, representación, domicilio y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 21 de setiembre del 2022.—Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2022678676 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las catorce horas del día veintiuno de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acuerdos de asamblea de accionistas de la compañía Corporación Incalaro Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número: tres – ciento uno – trescientos diecisiete mil trescientos treinta y uno, por medio de la cual se tomo el acuerdo de reformar los nombramientos de la Junta Directiva, la razón social, la cual se denominará Ortodoncia y Laboratorios, Sociedad Anónima, así como el domicilio. Es todo.—San José, 21 de setiembre del año 2022.—Lic. Eithel Mauricio Campos Rojas.—1 vez.—( IN2022678677 ).

Por escritura número doscientos veintiocho, del tomo dos de mi protocolo, otorgada en esta notaría, se protocolizó en lo conducente el acta número dos, de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Guanacastecas del Tempisque S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-830460. Mediante la cual se modificó las siguientes cláusulas: I- Quinta: Del capital social. II- Quinta: La administración. III- Reforma cláusula sétima representación.—Santa Cruz, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintidós.—Licda. Marylin Chaves Badilla.—1 vez.—( IN2022678678 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del día 20/09/2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola Fabiola Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101111523, donde se acuerda modificación de estatutos y reorganización de junta directiva.—Grecia, 21 de setiembre del 2022.—Licda. Nannie Vanessa Alfaro Ugalde, carné 24557. Cel.: 87295492.—1 vez.—( IN2022678679 ).

Notaría de la licenciada Maritza Araya Rodríguez, comunica a quien interese que en mi notaría, se solicitud cese de la disolución de la sociedad Satulary Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cero siete seis siete siete, domiciliada en Puerto Jiménez frente al Corcovado BM, Golfito, Puntarenas, a efecto de que dicha persona jurídica quede en la misma condición jurídica en que se encontraba antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Notificaciones por medio del correo electrónico bufetemaraya@gmail.com Es todo.—San Vito, veintidós de setiembre del año dos mil veintidós.—Maritza Araya Rodríguez.—1 vez.—( IN2022678759 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del dieciséis de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea de socios de Guanacaste RVCB Ochenta y Cuatro Limitada, cédula jurídica número 3-102-851116, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, dieciséis de setiembre del 2022.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2022678761 ).

En mi notaría mediante escritura número 46-2, visible al folio 29 vuelto del tomo 02, a las 10:00 horas del 26 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Supernova Educational Institute S. A., cédula jurídica 3-101-844805, mediante la cual se acuerda modificar los miembros de junta directiva y el fiscal, y el nombre.—San Ramón, Alajuela, 26 de setiembre de 2022.—Licda. María Auxiliadora Montoya Villalobos.—1 vez.—( IN2022679548 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 106, del 26 de setiembre de 2022, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de AGR Central Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-8453418, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sexta y sétima del pacto constitutivo.—Heredia, 26 de setiembre de 2022.—Licda. Hazell Ahrens Arce, Carné: 17161.—1 vez.—( IN2022679563 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas y 45 minutos del 17 de junio del 2022, protocolicé acta de Mick Investments Limitada, de las 14 horas del 15 de febrero 2022, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2022679567 ).

Se hace saber: Que por escritura pública número 130 - 10 otorgada ante mi notaría; a las 08: 00 horas del día 22 de setiembre de 2022, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Mimosa de Belén Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso de Cartago, 200 metros al oeste y 50 metros al sur del Restaurante Picacho, con cédula de persona jurídica número 3-101-417083, que estuviera inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil al tomo: 558, asiento: 5291.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679581 ).

Por escritura número cinco - cinco de las diez horas del veintiséis de setiembre del año dos mil veintidós, Sociedad Instrumental para la Promoción del Comercio Aragonés SIPCA Sociedad Anónima, titular de la cedula de persona jurídica: tres-ciento uno-trescientos doce mil cuatrocientos cuarenta, reformo la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo social.—José Pablo Charpantier Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679584 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 13, otorgada a las 13 horas del 21 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inalve S.R.L., número 1, mediante la cual se modificó la cláusula sétima de la administración. Es todo.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022679585 ).

Ante mi notaría, se aumentó capital sociedad de Cuesa Construcciones Hu Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres ciento uno quinientos doce mil trescientos cuatro reformando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Ofelia María Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2022679586 ).

Mediante escritura número noventa y tres de las catorce horas del primero de setiembre del año dos mil veintidós, se transformó la sociedad Guanabeer Company S. A., cédula jurídica Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinte Mil Novecientos Veintidós a S.R.L. Es todo.—San José, dos de setiembre de dos mil veintidós.—Licda. Lisa Bejarano Valverde.—1 vez.—( IN2022679594 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día doce de setiembre de dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria ATMC S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil treinta y cinco, en la cual se acordó transformar la sociedad en una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, doce de setiembre de dos mil veintidós.—Lic. Eric Scharf Taitelbaum, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679599 ).

Por escritura número 54 BIS-10 otorgada ante la notaria pública Soledad Bustos Chaves, a las 11:00 horas del día 13 de setiembre del 2022, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Legal Business & Financial Advisors LBF A S. A., cédula jurídica 3-101-386391 mediante la cual se acuerda la transformación de la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y la consecuente reforma integral de sus estatutos.—San José, 13 de setiembre del 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves.—1 vez.—( IN2022679605 ).

Por escritura Nº 252 otorgada a las 13:00 horas del 9 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de las empresas 3-101-721344 Sociedad Anónima, 3-101-721348 Sociedad Anónima e Inmobiliaria Mumbai Sociedad Anónima, donde se reforma estatutos fusionándolas.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2022679608 ).

El suscrito Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, notario público de San Isidro, protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de compañía: Transportes Montenegro y Quirós S.A. Escritura número 412. Otorgada en la ciudad de Pérez Zeledón, a las nueve horas del de marzo del 2022.—Lic. Jairo Mauricio Guzmán Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022679611 ).

A las quince horas del primero de agosto dos mil veintidós, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad 3102810535 Limitada, donde se reforma su domicilio.—Gerardo Ignacio Brenes Astorga, Notario.—1 vez.—( IN2022679613 ).

La suscrita notaria, Priscila Picado Murillo, en conotariado con el Lic. Mauricio Campos Brenes, hace constar que mediante escritura número 162 del tomo 33 del Notario Público Mauricio Campos Brenes, al ser las 14 horas del 07/09/2022, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-642758, en la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de presidente, secretario y tesorero y fiscal, y se nombran nuevos.—San José, 26 de setiembre del 2022.—Priscila Picado Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679615 ).

Mediante asamblea general de accionistas de la sociedad denominada la sociedad denominada Grupo Industrial Maquita Sociedad Anónima, con la personería jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil veintidós; domiciliada en San José, Pérez Zeledón, ciento cincuenta metros oeste de la escuela, inscrita en el Registro Nacional, sección Mercantil al Tomo: cuatrocientos ochenta y cuatro, Asiento: Dieciocho mil novecientos veintidós, celebrada en su domicilio social al ser al ser las diez horas del seis de septiembre del dos mil veintidós, se ha modificado su Junta Directiva.—Puerto Jiménez, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Licda. Dora Alfaro Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2022679622 ).

Por escritura número trescientos cincuenta y ocho otorgada ante el Notario Público Jorge Arturo Campos Araya, a las once horas del día nueve de junio del dos mil veintidós, se procede a protocolizar el acta número tres de asamblea extraordinaria de socios correspondiente a la sociedad denominada Grupo Scash Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera de la escritura de constitución.—Alajuela, veintitrés de setiembre del dos mil veintidós.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya.—1 vez.—( IN2022679623 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 21 de setiembre del 2022, se constituyó la sociedad Acción Legal Firma de Abogados S. A. Plazo social: 99 años. Capital social: 5,000.000 colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 25 de setiembre del 2022.—Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022679626 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta notaría, al ser las 13 horas del 23 de setiembre del 2022, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía Buena Estrella Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las cláusulas quinta y octava y se elimina el cargo de Vicepresidente.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022679627 ).

Se reforma las cláusulas tercera, cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad Lavodnas Sociedad Civil.—San José, 21 de setiembre del 2022.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2022679632 ).

Por escritura número ciento cuarenta y seis-veinticinco, a las quince horas del veintidós de setiembre del dos mil veintidós, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en donde se modificó la junta y la representación de la sociedad Inversiones Famar & Campos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero uno-siete ocho dos dos ocho tres.—Erika Montano Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2022679643 ).

Se hace constar que mediante asamblea extraordinaria de casa una de las compañías: Corporación MP e Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y ocho mil seiscientos setenta y dos, Condominios y Playas del Paraná Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil cuatrocientos dieciocho, y Recreaciones El Paraíso Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil ochocientos treinta y ocho, acordaron y aprobaron su fusión por absorción prevaleciendo la última; reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad que prevalece para que se lea así: “Segunda: El domicilio social será: Cartago, Oriental, de la esquina sureste de los Tribunales de Justicia, cien metros al sur y cien metros al este, casa esquinera a mano derecha, y puede abrir agencias y sucursales en cualquier lugar fuera y dentro del país”; y reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad que prevalece en cuanto al aumento de capital social ocurrido por la fusión. Es todo.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Notario Público.—1 vez.—( IN2022679652 ).

Mediante escritura ciento tres- ocho, de Notario Público Monserrat Alvarado Keith en conotariado con Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, otorgada a las doce horas treinta minutos del veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula del domicilio social, del pacto constitutivo de la sociedad SIGLOCOSTARI BPO S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-691356. Es todo.—San José, veintitrés de setiembre del año dos mil veintidós.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022679653 ).

Por escritura 285 del tomo 11 otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada Los Jurgos S. A. Expido en Cartago a las 09:00 horas del 23 de septiembre de 2022. Cartago centro, 100 sureste de la Escuela Esquivel.—Lic. Winner Obando Navarro.—1 vez.—( IN2022679655 ).

Valhalia Consulting Group Sociedad Anonima cédula jurídica número: 3-101-805318 cambia su Junta Directiva y acepta las renuncias de: tesorero: José Pablo Castillo Rodríguez y en su lugar se nombra a Humberto José Dubón Ruiz. En el puesto de secretario: Humberto José Dubón Ruiz y en su lugar se nombra a Martha Lorena Ruiz Zeledón y en el puesto de Fiscal: Mirian Rodríguez Otárola y en su lugar se nombra a Karen Melissa Dubón Ruiz.—Escritura otorgada a las 09:00 horas del 30 de agosto del 2022.—Jorge Luis Villalobos Salgado, Notario.—1 vez.—( IN2022679774 ).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref 30/2021/93315.—Fabiola Sáenz Quesada apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V. Documento: Cancelación por falta de uso Nro y fecha: Anotación/2-146758 de 15/11/2021. Expediente: 1992- 0000362. Registro Nº 81385 TUSOL en clase(s) 5 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:24:16 del 14 de diciembre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada en su condición de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B. de C.V., contra el registro del signo distintivo TUSOL, Registro Nº 81385, el cual protege y distingue: productos farmacéuticos de uso humano en clases internacional, propiedad de Laboratorios Farvisa, S. A., Cédula jurídica 3-101-108149-16. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos uy 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2022678127 ).

Ref: 30/2022/933.—Steiner Sociedad Anónima de capital variable. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-147419 de 14/12/2021. Expediente: 2016-0007425 Registro N° 257894 TROPI Snacks en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:10:17 del 05 de enero de 2022.

Conoce este Registro, la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, promovida por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de BUILD PRO S.A., contra la marca “TROPI SNACKS (diseño)”, registro N° 257894, inscrita el 02/12/2016 con vencimiento el 02/12/2026, expediente 2016-7425, la cual protege en clase 30: “Aperitivos; frituras, platanitos, churros, quesitos, papitas, galletas, barras de cereales, chocolates, frutos secos recubiertos de chocolate”, propiedad de Steiner Sociedad Anónima de Capital Variable, domiciliada en Santa Tecla, Departamento de La Libertad, El Salvador.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción al titular del signo o a su representante, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, lo anterior conforme al artículo 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2022678509 ).

Resolución de Cancelación

Ref: 30/2022/58936.—Aarón Montero Sequeira en su condición de Apoderado Especial de la Sociedad Sportline America Inc.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro y fecha: Anotación/2-148594 de 31/01/2022.—Expediente: 2000-0009022 Registro No. 126039 ACTIVA en clase(s) 3 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:37:29 del 4 de agosto de 2022.

Conoce este Registro  solicitud Cancelación por Falta de Uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de Sportline America Inc,  sociedad domiciliada en Panamá, contra el registro de la marca  ACTIVA,  número: 126039, marca de fábrica, mixta, registrada el 23/05/2001, vigente hasta el 23/05/2031, clase número 3, para proteger y distinguir: “Jabones de tocador, antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería”, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas, S.A.

 Considerando

1°—Sobre los argumentos y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 31 de enero del 2022 (fs. 1-5), en el diario del Registro de Propiedad Intelectual, Aarón Montero Sequeira, en su calidad de apoderado especial de la sociedad promovente Sportline America Inc, sociedad domiciliada en Panamá, solicita cancelación por falta de uso de la marca “ACTIVA”, con el siguiente número de registro: 126039, propiedad de Industrial de Oleaginosas Americanas, S.A.

Que fundamenta su petición de cancelación alegando lo siguiente: 1) la marca registrada “ACTIVA”, impide la inscripción del signo propiedad de su representada. 2) la marca “ACTIVA”, no está siendo utilizada en nuestro país, y por lo tanto procede la petición de cancelación. 3) la sociedad Sportline America Inc., tiene legitimación para solicitar la cancelación del signo en cuestión, por cuanto el mismo obstaculiza la inscripción del signo propiedad de su representada.

Que fundamenta el proceso de cancelación en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, por no haberse hecho uso del signo, en los 5 años anteriores a la presentación de la solicitud.

Por resolución de las 10:23:25 del 4 de febrero del 2022(fs. 10-11), se procede a dar traslado de la solicitud de cancelación, a la sociedad titular de la marca a efecto que se pronuncie respecto a la gestión cancelación (fs. 1-5). A la promovente se le notifica dicha resolución el 15 de febrero del 2022(f.10v). En relación a la titular se realizan dos gestiones de notificación, la primera en el domicilio social de la sociedad propietaria del signo, según consta en la certificación de personería jurídica emitida por el Registro Nacional (fs.6-7), lo cual se puede verificar en el acuse de recibo AC501435753CR (f.12). La segunda comisión de notificación, se gestiona a través de la Carpeta del Bufete BLP, el cual tramitó la última renovación de la marca, en ambos casos no fue posible notificar algún representante de la sociedad propietaria del signo.

 Ante la imposibilidad material de notificar a la titular de la marca se autoriza mediante auto de las 13:10:15 del 27 de mayo del 2022(f.15), la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta.

 Las publicaciones de la resolución de traslado son realizadas en los siguientes números del diario oficial de La Gaceta: 1) 107, del 9 de junio del 2022, 108, del 10 de junio del 2022, 109, del 13 de junio del 2022 (fs. 18-20). 

2°Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3°Sobre los hechos probados

1.  Que la sociedad INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S.A., tiene inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual, lo siguiente:

  Marca de Fábrica, Mixta, “ACTIVA”, número de registro 126039, clase 3, para proteger y distinguir: “Jabones de tocador, antibacteriales, preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones y perfumería”.

1. Que SPORTLINE AMERICA INC, presentó al Registro de Propiedad Intelectual, la siguiente solicitud de inscripción:

  Expediente 2021-10817, marca de fábrica y comercio, mixta, “ATTIVA”, destinada a proteger y distinguir lo siguiente: “clase 3: Champús, geles de ducha, productos para el depilado y afeitado, loción corporal hidratante (cosméticos), geles para el cuerpo, desodorantes, antitranspirantes en spray” Cuyo estado administrativo es con suspensión de oficio.

Representación.

Se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su calidad de apoderado especial de Sportline America Inc, según consta en el expediente 2021-10817, la constancia del poder se ubica en el folio 9 del expediente.

4°Sobre los hechos no probados 

 

Considera este Registro que no existen hechos de tal naturaleza que sean relevantes para la resolución de este proceso.

5°— Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad.

Para resolver esta solicitud de cancelación consta en este expediente lo manifestado por la parte promovente para fundamentar el pedido de cancelación, en lo referente a la sociedad titular no se apersonó a este proceso de cancelación por lo tanto no existe prueba de uso del registro número 126039.

6°— Sobre el fondo del asunto.

El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se da traslado de la solicitud de cancelación de marca, lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento de cita. Revisado el proceso de notificación del traslado de la solicitud de cancelación, se observa que se notificó dicha resolución a la sociedad promovente, el día 15 de febrero del 2022(f.10v).

En lo referente a  la sociedad titular se realizan dos intentos de notificación, el primero en el domicilio social que consta en la certificación de personería jurídica (fs.6-7), obtenida del sitio web del Registro Nacional, www.rnpdigital.com,  como se demuestra mediante el acuse de recibo AC501435753CR (f.12), y el segundo se realizó en la carpeta especial que tiene asignada como medio de notificación el Bufete BLP, que en su condición de apoderado especial de la sociedad titular, realizó el último proceso de renovación del registro número 126039, como se puede verificar en el folio 14 vuelto, sin que en ambos casos se pudiera realizar la notificación. Por lo que se procede de conformidad al artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos.

La cancelación por no uso de la marca, regulada en el artículo 39 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, establece que el Registro de Propiedad Intelectual, procederá a la cancelación del registro, cuando la marca no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación, sin embargo cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.

La carga de la prueba en este tipo de procesos es un aspecto que ha sido definido por la jurisprudencia del Tribunal Registral Administrativo mediante el Voto Número 333-2007, de las 10:30 horas del 15 de noviembre del 2007, el cual ha señalado lo siguiente:

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca”.

El Tribunal Registral Administrativo en la resolución indica que en las cancelaciones por falta de uso,  le corresponde al titular del signo distintivo desvirtuar el no uso del signo , y no a quien alega la cancelación, ello en virtud que dicha normativa se aplica única y exclusivamente en los procedimientos de nulidades, además es complejo aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades, no así en el proceso  que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de verificar el uso de su signo dentro del territorio nacional.

Al tener la carga de la prueba la titular marcaria, en este caso el representante de la empresa INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS S.A., por cualquier medio de prueba, debió demostrar el uso del signo registrado en el territorio costarricense, sin embargo, como consta en el expediente, no se pudo notificar el traslado de la solicitud de cancelación a representante alguno de la titular. En virtud de lo cual, se autoriza mediante auto de las 13:10:15 del 27 de mayo del 2022(f.15), la publicación de la resolución de traslado en el Diario Oficial La Gaceta. Las publicaciones de la resolución de traslado son realizadas en los siguientes números del diario oficial de La Gaceta: 1) 107, del 9 de junio del 2022, 108, del 10 de junio del 2022, 109, del 13 de junio del 2022 (fs. 18-20). 

En la resolución de las presentes diligencias de cancelación debemos atender a dos aspectos fundamentales regulados en la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos el primer aspecto ya fue comentado supra sin embargo dada su importancia para la decisión de la presente solicitud de cancelación lo retomamos de nuevo:

1.  el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en lo que interesa indica que “(… ) el Registro de la Propiedad Industrial cancelará el registro de una marca cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la fecha de inicio de la acción de cancelación. El pedido de cancelación no procederá antes de transcurridos cinco años desde la fecha de inicio de la acción de cancelación. (..) Cuando el uso de la marca se inicie después de transcurridos cinco años contados desde la fecha de concesión del registro respectivo, tal uso solo impedirá la cancelación del registro si se ha iniciado por lo menos tres meses antes de la fecha en que se presente el pedido de cancelación.” (negrita no es del original)

Tomando en cuenta lo anterior, se interpreta que la prueba de uso debe de tener como fecha mínima para poder tenerse en cuenta como comprobante de uso más de tres meses antes de la fecha de presentación de las diligencias de cancelación, y además que dicha prueba debe estar emitida dentro de los cinco años precedentes a la presentación de la solicitud. Además, expresamente se afirma que en cuanto al tema del uso para que el mismo incida en nuestro territorio, debe comprobarse que se haya dado en Costa Rica.

2.  la definición de uso dada por nuestra Ley de Marcas y otros Signos Distintivos en el artículo 40, indica lo siguiente: 

     Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.  También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.” (Negrita no es del original)

Siguiendo la misma línea de elementos para definir el uso de la marca el artículo 25 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, en el último párrafo, en lo referente al tema del uso  indica que:

Para los efectos de esta ley, se tiene como acto de uso de un signo en el comercio, ya sea que se realice dentro o fuera del territorio nacional, entre otros usos, los siguientes: a) introducir en el comercio, vender, ofrecer para la venta o distribuir productos o servicios con el signo, en las condiciones que tal signo determina; b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con el signo; c) utilizar el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, sin perjuicio de las normas sobre publicidad aplicables. 

Tanto el artículo 25 como el 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,  nos dan los parámetros reales y prácticos para calificar el uso real y constante del signo en el territorio costarricense.

Lo anterior nos lleva a inferir que el uso de la marca debe de ser real y efectivo, y que la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio nacional para los productos que distingue, los cuales deberán encontrarse fácilmente en el mercado costarricense a disposición del consumidor; a no ser que por causas ajenas al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida. 

Por otra parte, se debe indicar que este Registro considera que una prueba es pertinente y útil, cuando nos permita la comprobación de lo que se pretende con la misma, que en este caso es el uso real y efectivo para lograr la convicción del juzgador, sobre los hechos controvertidos, y oportunamente introducidos por las partes en el proceso. En este pedido de cancelación, le correspondía a la sociedad titular comprobar el uso del signo, sin embargo, como se analiza en el expediente luego de varias gestiones de notificación, y de publicación del traslado de la solicitud de cancelación en el diario oficial La Gaceta, no se apersonó algún representante de la sociedad propietaria, por lo tanto no se ha comprobado el uso del registro número 126039, correspondiente a la marca “ACTIVA”,  en nuestro territorio según los parámetros exigidos  por la normativa indicada. 

Una vez analizados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, no puede determinarse el uso de la marca para comercializar los productos que distingue de la forma en que determina nuestra Ley, ya que no fue aportada prueba alguna que refutara las manifestaciones de la promovente, por lo tanto no puede determinarse que los productos protegidos mediante el registro número 126039, hubiesen sido utilizados, y por lo tanto puestos a disposición del consumidor costarricense en la forma, y modo correspondiente, y en apego al principio de territorialidad, por lo que en virtud de que el uso  que debe comprobarse es el  actual, real, constante y territorial de la marca, se incumple con los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. 

7°Sobre lo que debe ser resuelto: 

De conformidad con lo que consta en autos, analizados los argumentos del apoderado especial de la sociedad SPORTLINE AMERICA INC, sociedad domiciliada en Panamá, y al no constar en el expediente respuesta de la titular marcaria INDUSTRIAL DE OLEAGINOSAS AMERICANAS, S.A., no puede determinarse el uso real, actual, territorial y efectivo del registro número 126039.

Por consiguiente y de conformidad con todo la anteriormente expuesto debe declararse con lugar,  la solicitud de cancelación interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la sociedad SPORTLINE  AMERICA INC, contra el registro número 126039, correspondiente a la marca “ACTIVA”. Por tanto;

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos Nº 7978 y de su Reglamento, SE RESUELVE I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de SPORTLINE AMERICA INC, sociedad domiciliada en Panamá, contra el registro número 126039. II) Una vez firme se ordena la publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y 49 de su Reglamento, a costa del interesado.  III) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente las marcas canceladas por falta de uso. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de TRES DÍAS HÁBILES y CINCO DÍAS HÁBILES, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, Nº 8039.  Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—( IN2022678508 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Multi Negocios Internacionales América S.A., número patronal 2-3101098063-001-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2022-01120, por eventuales omisiones salariales a nombre del trabajador Rolando Cascante Vargas, cédula de identidad 1-0470-0463, por un monto de ¢3.700.238,00 cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Ivannia Gutiérrez V, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 376718.—( IN2022678943 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente José Orlando Cubillo Porras número afiliado 0-115210600-999-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2021-01571 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢136.576,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 2 de setiembre del 2022.—Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 376721.—( IN2022678944 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Salguero Gómez Milton Enrique, número asegurado 7-1910111458-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-01141, por eventuales omisiones por un monto de ¢339.229,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7, av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de setiembre de 2022.—Adriana Ruiz C, Jefe a.í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 376956.—(IN2022678945 ).

SUCURSAL DE GUADALUPE

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Ana Cecilia Garro Barrientos, número patronal 0-00104020021-001-001, la Sucursal de Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2022-04641, por eventuales omisiones salariales, por un monto de salarios de ¢ 6,500,000.00 que representa en cuotas obrero patronales la suma de ¢ 1,557,426.00 y además ¢ 373,750.00 correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador. Consulta expediente en Guadalupe, 75 oeste de la Cruz Roja. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 08 de setiembre de 2022.—Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022678268 ).

De conformidad con el artículo 15° del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social, por ignorarse el domicilio actual del patrono Luis Antonio Madrigal Chinchilla, número patronal 0-106220462-001-001, la Sucursal de Guadalupe de la Caja Costarricense de Seguro Social notifica el Informe de Inspección 1204-01206-2022-I, por omisión patronal hacia el trabajador Rolando Reyes León, para el período que abarca de 07 al 30 de abril de 2008, por un monto de cuotas obreras patronales por la suma de ¢26.400, por no aseguramiento oportuno. Consulta expediente en San José, Goicoechea, Guadalupe, 75 metros oeste de la Cruz Roja, edificio a mano izquierda, primer piso. Se le confiere 5 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para interponer los recursos de revocatoria y/o apelación. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de enero de 2020.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Administrador.—1 vez.—( IN2022678271 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por no haberse localizado al patrono Los Mejores Video Juegos del Mundo S.A., N° patronal 2-03101441999-001-001, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 21 de junio, 2022 número de caso 1204-2022-04176, como resultado material de la revisión efectuada se presume una Responsabilidad Solidaria, Art. 51 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social por el vínculo existente con el patrono V G S. S.R.L. N° patronal 2-03102842427-001-001. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guadalupe, 30 de agosto, 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022678538 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por haberse localizado, a la Sra. María Victoria Ortiz Camacho, cédula de identidad número 1-0908-0167, la Sucursal de Guadalupe, Oficina de Inspección notifica Traslado de Cargos del 08 de julio, 2022, Nº de caso 1204-2022-04187, como resultado material de la revisión efectuada se confecciona factura adicional del Seguro de Trabajador Independiente de los períodos de octubre 2015 a setiembre 2016, por un monto de ₡6.337.881,96, que representa en cuotas en el Seguro de Enfermedad y Maternidad así como Invalidez, Vejez y Muerte un monto de ¢684.897,00. Consulta del expediente en Guadalupe, de la Cruz Roja 75 O. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—Guadalupe, 30 de agosto, 2022.—Lic. Juan Carlos Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2022678539 ).